Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3940-III, miércoles 15 de enero de 2014
Que reforma el artículo 2o. de Ley General de Desarrollo Social, suscrita por las diputadas Frine Soraya Córdova Morán y Celia Isabel Gauna Ruiz de León, del Grupo Parlamentario del PRI
Las suscritas diputadas Friné Soraya Córdova Morán y Celia Isabel Gauna Ruiz de León, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 122 de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Desarrollo Social, para prohibir el condicionamiento, dilación y discriminación de cualquier tipo en la prestación de bienes y servicios para el desarrollo social, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa busca establecer un candado contra la discriminación, dilación y postergación en la ejecución de programas de desarrollo social y subrayar que queda absolutamente prohibido su condicionamiento y utilización proselitista.
Los programas y acciones de desarrollo social, de los que dependen millones de familias en todo el territorio nacional, demandan su establecimiento claro e inequívoco como una política de Estado y no de los gobiernos en turno.
En experiencias previas en nuestro país, en el que se ha dado ya la alternancia en el Poder Ejecutivo Federal, se han recogido a lo largo de los años denuncias de los malos funcionarios que escamotean, limitan, dilatan o de plano suspenden el otorgamiento de programas y acciones a los beneficiarios, en función de sus intereses en campañas y procesos electorales.
Con la utilización de los Padrones de la Secretaría de Desarrollo Social en las 32 entidades federativas del país, se ha amagado con que los programas desaparecerán si no se apoya a tal o cual partido, o se condiciona su entrega a los beneficiarios en la búsqueda de lucro proselitista.
Para un sin número de procesos electorales federales y locales, esta soberanía y el propio Senado de la República han conformado grupos de trabajo que vigilan el correcto otorgamiento de los programas públicos, en varias entidades del país, gobernadas por distintos institutos políticos.
Sin embargo, la utilización de los programas públicos de desarrollo social para obtener un lucro partidista sigue siendo lamentable incitación para los malos servidores públicos.
De acuerdo con el padrón de beneficiarios de la Sedesol del Gobierno de la República, durante el 2012, el programa Oportunidades alcanzó aproximadamente seis millones de beneficiarios; Liconsa atendió casi a nueve millones de personas; 65 y Más a alrededor de 2 millones 100 mil adultos mayores; Hábitat a más de un millón; y otro más en otros 12 programas.
Estos millones de familias y personas beneficiadas con los programas de la Secretaría de Desarrollo Social Federal y las estatales son vistos como un botín electoral del que, ilegal o ilegítimamente, buscan apoderarse malos funcionarios, condicionando su entrega, amagando con su desaparición o retrasando los recursos que deben otorgar, en función de los calendarios electorales.
Sin embargo, aún en la Ley General de Desarrollo Social no se ha establecido la prohibición expresa de su uso proselitista, condicionamiento, dilación en su entrega u otorgamiento selectivo de los programas y recursos públicos, en función de intereses electorales.
En la anterior LXI Legislatura fue presentada ya una iniciativa que buscaba reformar el Artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, para prohibir el uso de programas sociales con fines personales de funcionarios, secretarios de Estado, de sus familias y con fines proselitistas.
La propuesta fue desechada porque los diputados federales de esa Legislatura consideraron que fue mal planteada y porque entrañaba vicios de inconstitucionalidad, al excluir a personas y a sus familiares, de los beneficiarios, por su encargo o posición en el servicio público.
En su artículo 28, la Ley establece que la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda. Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social, que a pesar de abordar el tema, es aún insuficiente.
En este contexto, es necesario imponer un candado expreso y claro, en la Ley General de Desarrollo Social, de la prohibición del uso proselitista de los programas y recursos destinados para el desarrollo social, independientemente de las obligaciones y atribuciones para impedir este uso ilegal, que tienen otras instituciones, como la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría de la Federación, que vigila a su vez esta soberanía.
Asimismo, con este candado, se darían más herramientas a estas y otras instancias, para inhibir y evitar el uso de los programas con fines personales, partidistas o electorales.
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Desarrollo Social, para prohibir el condicionamiento, dilación y discriminación de cualquier tipo en la presentación de los bienes y servicios para el desarrollo social
A cargo de la diputada Friné Soraya Córdova Morán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Único. Se reforma el artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 2. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria, condicionamiento, así como la dilación o postergación en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social.
En caso de existir denuncia, queja; relativa al párrafo anterior se atenderá a lo dispuesto en el artículo 67 de la presente ley
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de enero de 2014.
Diputadas: Friné Soraya Córdova Morán (rúbrica), Celia Isabel Gauna Ruiz de León (rúbrica).Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Martha Berenice Álvarez Tovar, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración.
Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:
Planteamiento del problema
Ante las constantes denuncias de organismos de derechos humanos y grupos de la sociedad civil, sobre las condiciones de vulnerabilidad y falta de acceso a los derechos humanos de personas migrantes, en especial niñas, niños y mujeres, que son albergadas en estaciones migratorias del país, el propósito que anima la presente Iniciativa es incorporar disposiciones normativas que establezcan con contundencia obligaciones a cargo de las autoridades migratorias, en temas de educación, salud, situación jurídica, orientación psicológica, y demás establecidos en la Carta Magna, instrumentos internacionales y legislación federal relacionada, que incidan en los instrumentos reglamentarios y programáticos, para que sustenten la implementación de políticas públicas y acciones que proyecten una política migratoria moderna, coordinada, ágil, garante de la seguridad y los derechos humanos de los migrantes.
Argumentación
Elba Coria, asociada regional de la Coalición Internacional contra la Detención, señaló que en México, en general, la detención formal de indocumentados inicia 36 horas después de que son asegurados en operativos y su permanencia en estaciones migratorias puede ir de los 15 a 60 días o más, si se interpone algún recurso jurídico.
Según la organización Sin Fronteras, por el perfil de personas que pasan por el país para llegar a Estados Unidos y allí encontrar trabajo y mejores oportunidades de vida, además de ver truncados sus propósitos se cuestionan el estar encerrados sin ser delincuentes.
Las sensaciones se incrementan cuando en su trayecto, esos migrantes fueron víctimas de secuestro, extorsión o violaciones sexuales por el crimen organizado y encuentran en las autoridades mexicanas, en lugar de ayuda encierro.
Las autoridades migratorias señalan, que en el caso de la detención de indocumentados, se requiere revisar alternativas a su detención, a efecto de que la migración irregular contemple métodos adecuados con los principios de respeto a derechos humanos, no discriminación y seguridad humana. Algunas proponen protocolos específicos.
La situación en estaciones migratorias, que son las instalaciones físicas que establece el Instituto Nacional de Migración (INM) para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular en tanto se resuelve su situación migratoria, la privación de la libertad se vive en instalaciones donde la alimentación es de mala calidad, hay poca higiene, hacinamiento y maltratos a cargo de los guardias.
La organización Sin Fronteras refiere que la detención de personas indocumentadas y posterior reclusión en estaciones migratorias genera afectaciones en la salud mental de los extranjeros, ya que a las condiciones señaladas, se agregan la falta de información y la falta de médicos y psicólogos. Agudiza el daño psicológico el que el período de detención es de dos a tres semanas en estaciones foráneas; en el Distrito Federal puede extenderse a más de tres meses.
México, Australia, Grecia, Sudáfrica, Estados Unidos, Israel y Malasia, son los países con mayores problemas de atención a menores migrantes (Organización de las Naciones Unidas).
De acuerdo con la directora de Sin Fronteras, Institución de Asistencia Privada, Nancy Pérez García, las estaciones migratorias del país para los menores de edad migrantes detenidos en ellas, son motivo de gran preocupación, al serles violados derechos por personal del Instituto Nacional de Migración, al grado de que las garantías jurídicas de niñas y niños migrantes son menores a las de las personas que tienen condenas en cárceles de México.
Esas violaciones van desde falta de información para los que son asegurados y son retenidos de dos a cuatro días, o de seis meses a un año, permaneciendo en estaciones migratorias del país, provocándoles incertidumbre, ansiedad y problemas psicoemocionales, al grado de pensar en el suicidio.1
Otras condiciones son que carecen de comunicación con algún familiar o consulado, abuso de autoridad y discriminación, soborno, compra de servicio, hacinamiento, instalaciones inadecuadas con lugares insalubres, comida y agua muy raquíticas, se carece de un verdadero personal suficiente y especializado para atenderlos, los mismos menores hablan de tortura al encerrarlos en lugares reducidos y oscuros.
De igual manera, Lorena Cano Padilla, subcoordinadora del área legal de Sin Fronteras, mencionó que aunque la actual normatividad migratoria enfatiza la protección a menores de edad indocumentados, los niños y adolescentes en estaciones migratorias quedan relegados en atención y a veces no tienen representatividad legal2 .
El artículo 24, fracción XVIII de las Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del INM establece que niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados permanecerán en ellas solo mientras se gestiona su canalización a instituciones con atención adecuada. Y que estarán en áreas separadas. Aunque deberían canalizarlos al DIF, ni siquiera cuenta con capacidad para hacerse cargo, por ello, no son atendidos ni canalizados.
En caso de quienes esperan se resuelva la condición de refugiados, se busca una organización privada que pueda darles albergue, aunque lo hagan no ejercen ningún tipo de tutela o cuestión legal. Que en estaciones como Iztapalapa, los menores solo ven televisión, no cuentan con herramientas para jugar, no tienen clases y la biblioteca es carente.
Ante esta problemática, respecto a niñas, niños y adolescentes sin compañía repatriados de Estados Unidos, la Cámara de Diputados exhortó a la Cancillería, al INM y al DIF, a constituir una base de datos, que incluya reportes sobre cualquier abuso a cargo de agentes fronterizos. Argumentaron los legisladores que se han reportado casos de su reclutamiento por la delincuencia organizada para que cometan diversos delitos.
Según la Organización Internacional del Trabajo, faltan políticas públicas y sociales que protejan y atiendan a víctimas de explotación sexual, trabajo forzoso, servidumbre doméstica, mendicidad infantil, o extracción de órganos.
Por su parte el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, doctor Luis González Plascencia Villanueva, manifestó que la protección y garantía de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes es tema fundamental, que debe atenderse a partir de una premisa básica: antes que migrantes, se trata de menores de edad.
En comunicado de prensa, dice que las autoridades deben considerar las condiciones de acceso a sus derechos en tanto infancia y reflexionar sobre la especial situación de vulnerabilidad por su condición de migrantes y en específico, su acentuada desprotección si son migrantes no acompañados o separados.
Que la Quinta Visitaduría General, a través del Programa de Atención a Migrantes, hace acciones de defensa y promoción de los derechos humanos de personas migrantes de las que México es país de destino, tránsito o retorno, de quienes emigran a otro país, específicamente hacia Estados Unidos.
De enero de 2010 al 23 de octubre de 2013, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha recibido 917 quejas de migrantes menores de edad; 571 de niños y 346 niñas, por presuntas violaciones de derechos humanos, a la seguridad jurídica, trato digno, integridad, igualdad y salud.3
Respecto al personal del INM, carecen de un sistema único de información de evaluaciones. Un medio de comunicación impreso4 , dio a conocer que la nueva administración entregó informe a la Cámara de Diputados, por lo que a partir de febrero de 2013 se inició proceso evaluatorio y de control de confianza.
Conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública estableció que el personal del INM debía someterse a evaluaciones periódicas para comprobar que cumplen el perfil. Por lo que dos años después se creó el Centro de Evaluación y Control de Confianza, como área que aplicaría exámenes poligráficos, antidoping, de trabajo social y médicos.
Al 31 de diciembre de 2012 dicho centro evaluó a 2 mil 601 servidores públicos. Durante el primer trimestre de 2013, se han evaluado a 503 personas, refiriendo que el índice de reprobación es elevado. Además, que este año inició un programa de reclutamiento a nivel nacional, para contratar a 100 elementos. Múltiples organizaciones han criticado la corrupción de servidores públicos del instituto y vínculos con delincuencia organizada.
Después del párrafo décimo noveno, se sugiere mencionar que en 2011, habían casi 6 mil niños en situación de migración, de los cuales, 4 mil se trataban de menores no acompañados; por lo que se requiere tomar consideración de esta problemática y se debe visualizar a los niños que deben estar inscritos bajo una protección integral de cada uno de sus derechos.
Estadísticas
De los migrantes en estaciones migratorias, es decir aquellas en donde se ubican a los extranjeros que no acreditan su situación migratoria regular, aunque en su mayoría se trata de personas menores de 18 años, se nota un incremento del 48.1 en el 2013 respecto de los datos arrojados en el 2012, tal y como se muestra en la siguiente tabla.
De los extranjeros en estaciones migratorias, y posteriormente devueltos por la autoridad migratoria mexicana a sus respectivas naciones, en su mayoría son provenientes de países centroamericanos y del Caribe (96.4 por ciento del total).
Tabla 3.6 Síntesis 2013 Estadística Migratoria 2013 emitido por la Secretaría de Gobernación (Pág. 31)
El reporte indica que la mayoría de los menores de 18 años que son expulsados, repatriados o devueltos a su país de origen, se encontraban en territorio mexicano en condición de no acompañados; y en su mayoría se trata de hombres (3,785) y en menor cantidad mujeres (887).
En cuanto a la legislación aplicable, es casuista, dispersa y compleja, también las disposiciones administrativas en materia de migración. Sin embargo para efectos de la presente iniciativa, relacionada con las garantías de respeto a derechos humanos de migrantes, con énfasis en la que se refieren a aquellos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, se anotan los siguientes ordenamientos:
a) De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 1o., que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
El artículo 4o. que dispone que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Y que el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.
Asimismo que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Y que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
El artículo 11, que consagra la libertad de tránsito.
El artículo 133, que establece que esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
b) De la Ley General de Población (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974)
En el tema de migración establece en el artículo 10 que es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.
En cuanto a la emigración, en su artículo 76 dispone que corresponde entre otras, a la Secretaría de Gobernación: dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendentes a la protección de los emigrantes mexicanos (fracción II).
En el artículo 80 Bis prevé que el gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales deberá:
I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;
II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad.
Sobre la repatriación, en el artículo 81 se consideran como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan al país. Y el artículo 83 dispone que la Secretaría de Gobernación está facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.
De conformidad con el artículo 84 la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos. Asimismo, vigilará que en la recepción de mexicanos regresados por gobiernos extranjeros, se respeten sus derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia.
Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción, poniendo especial énfasis en la revisión de su estado de salud, en la comunicación con sus familiares y apoyándolos en el traslado a su lugar de residencia en México.
c) De la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, última reforma el 2 de abril de 2013)
Establece en su artículo 27 que a la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: fracción XXXIII. Formular y dirigir la política migratoria, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando en términos de ley la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes; en la fracción XXXIV. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución; y en la fracción XXXVI. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo, así como manejar el servicio nacional de identificación personal, en términos de las leyes aplicables;
d) Ley de Migración (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011)
En su artículo 1o. prevé que las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales
El artículo 2o. establece que la política migratoria del Estado mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
Conforme a este artículo son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes: 1) Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes nacionales y extranjeros; 2) Congruencia para garantizar la vigencia de derechos que reclama para nacionales en el exterior; 3) Enfoque integral acorde con la complejidad de la modalidad internacional de personas; 4) Responsabilidad compartida con gobiernos de países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio; 5) Hospitalidad y solidaridad internacional; 6) Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y seguridad; 7) Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región; 8) Equidad entre nacionales y extranjeros; 9) Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes; 10) Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente; 11) Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país; y 12) Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias.
El artículo 4o. dispone que la aplicación de esta ley corresponde a la Secretaría de Gobernación, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.
El artículo 6o. prevé que el Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.
El artículo 8o., dispone que los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Conforme al artículo 19, el Instituto Nacional de Migración, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la secretaría.
El artículo 20 dispone que el instituto tenga las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Instrumentar la política en materia migratoria;
II. Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;
III. En los casos señalados en esta Ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros;
IV. Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y en su Reglamento;
V. Imponer las sanciones previstas por esta ley y su Reglamento;
VI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;
VII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;
VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;
IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
X. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Conforme al artículo 27 corresponde a la Secretaría de Salud, entre otras funciones: promover en coordinación con las autoridades sanitarias de los diferentes niveles de gobierno que, la prestación de servicios de salud que se otorgue a los extranjeros, se brinde sin importar su situación migratoria y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables (fracción I).
De acuerdo con el artículo 29 corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al del Distrito Federal, entre otras:
Proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección; Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en tanto el Instituto resuelva su situación migratoria, conforme a lo previsto en el artículo 112 de esta Ley; y coadyuvar con el Instituto en la implementación de acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad como son los niños, niñas y adolescentes migrantes (fracciones I, II y III).
El artículo 66 se refiere a que la situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley. Éste garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.
El artículo 67 prevé que todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.
El artículo 71, que la Secretaría creará grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, los que tendrán por objeto la protección y defensa de sus derechos, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria. Asimismo, celebrará convenios de colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios, con las organizaciones de la sociedad civil o con los particulares, con el objeto de que participen en la instalación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes.
Conforme al artículo 72, la secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.
La secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar atención adecuada a migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores. Podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad (artículo 73).
Cuando así convenga al interés superior de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado, dicho niño, niña o adolescente será documentado provisionalmente como Visitante por Razones Humanitarias en términos del artículo 52, fracción V, de esta Ley, mientras la Secretaría ofrece alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes al retorno asistido. Y el Reglamento establecerá el procedimiento a seguir para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado (artículo 74).
La secretaría celebrará convenios de colaboración con dependencias y entidades del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios para el efecto de establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución, combate y atención a los migrantes que son víctimas del delito (artículo 75).
El instituto no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentre migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes (artículo 76).
En el Capítulo VI, De los derechos de los alojados en las estaciones migratorias, que comprende de los artículos 106 a 111, prevé importantes requisitos y condiciones para instalar estaciones migratorias, así como derechos humanos relativos a la alimentación, servicios médicos y formas de convivencia de quienes son albergados en ellas.
En el Capítulo VII, Del Procedimiento en la atención de Personas en Situación de Vulnerabilidad, que comprende los artículos 112 y 113, establece importantes responsabilidades para autoridades, en especial, acerca de niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados.
e) Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011)
f) Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación
De conformidad con el artículo 2, al frente de la Secretaría de Gobernación habrá un Secretario de Despacho, titular de la misma, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
A. Los servidores públicos siguientes: III. Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos.
B. Las Unidades Administrativas siguientes: VI. Unidad de Política Migratoria.
C. Los órganos administrativos desconcentrados siguientes y aquellos que le correspondan por disposición legal, reglamentaria o determinación del Presidente de la República: III. Instituto Nacional de Migración; V. Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
El artículo 21 del Reglamento Interior de esta Secretaría, establece que la Unidad de Política Migratoria tiene las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos religiosos en coordinación con las instancias competentes, la política migratoria del país tomando en consideración los principios establecidos por la Ley de Migración, y en un marco de respeto a los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacional;
II. Elaborar y proponer al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos directrices y disposiciones administrativas de carácter general con el objeto de atender las necesidades migratorias del país;
Sin perjuicio de lo dispuesto por otras disposiciones de este Reglamento, para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, el titular de la Unidad de Política Migratoria podrá auxiliarse por el director general adjunto de Política Migratoria y por el director general adjunto del Centro de Estudios Migratorios.
El artículo 78 establece que el Comisionado del Instituto Nacional de Migración será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal por conducto del Secretario y cuenta con importantes atribuciones, entre ellas: la prevista en la fracción III. Expedir, previa consulta con las autoridades competentes, los lineamientos y criterios normativos en materia de gestión y operación migratoria, con base en la política migratoria establecida por la Secretaría; la fracción IV. Ejecutar las acciones técnicas y operativas en materia migratoria con las autoridades de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y los mecanismos multilaterales y bilaterales, en coordinación con la autoridad competente; la fracción V. Acordar mecanismos que faciliten la coordinación de acciones estratégicas entre las autoridades auxiliares en materia migratoria y las competentes de la Secretaría; en la VI. Analizar y proponer programas y acciones para la protección y respeto a los derechos humanos de los migrantes, en coordinación con la Subsecretaría de Derechos Humanos; en la VII. Coordinar con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, la atención de los temas operativos en materia migratoria.
Este Reglamento Interior, dispone en el artículo 81, que el Instituto Nacional de Migración contará con un Consejo Ciudadano, entre sus funciones tendrá las de opinar sobre la ejecución de la política migratoria; formular propuestas de acciones específicas para la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes; proponer acciones de cooperación, concertación y seguimiento de la sociedad civil a las actividades del Instituto Nacional de Migración; y proponer la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas y de concertación con organizaciones de la sociedad civil, academia y otros actores relevantes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.
El propósito de la autora de la presente Iniciativa, es avanzar hacia una política migratoria integral, coordinada, con apego a la legalidad y respeto absoluto a los derechos humanos de migrantes. Sin embargo, para ello hace falta:
1. Una política de Estado; 2. Que articule los programas involucrados, actualmente hay 61 programas de dependencias federales relacionadas con la migración internacional que involucra a México como país de origen, tránsito y destino; 3. Que incorpore a todos los órdenes de gobierno; 4. Abierto a la participación de la sociedad; 5. Que haga frente a los siguientes retos importantes: a) Enfrentar delitos de que son víctimas los indocumentados en su tránsito por el país. b) Combatir la corrupción entre autoridades que tienen que ver con el flujo de indocumentados. c) Agilizar y modernizar los trámites para el ingreso legal de extranjeros. d) La seguridad de los migrantes en tránsito. En el país los indocumentados, en particular los centroamericanos son altamente vulnerables a los ataques del crimen organizado por su invisibilidad (secuestro, trata de personas, entre otros).
En el ámbito administrativo, es la Secretaría de Gobernación la encargada de formular y dirigir la política migratoria del Estado mexicano. Conforme a reciente reestructuración de esta dependencia, tiene una Jefatura de Unidad de política migratoria como espacio de migración, además el Instituto Nacional de Migración, órgano desconcentrado que permanece para hacerse cargo de la instrumentación. La misma Secretaría de Gobernación, es la encargada de tareas relacionadas con los refugiados, a través de otro órgano desconcentrado que es la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) con diversas tareas vinculadas a las del INM.
Estos órganos desconcentrados, cuentan con amplia estructura burocrática, al no hacer una política integral en materia migratoria, ni articulación de los programas entre estas y otras dependencias de la administración pública federal involucradas, con enorme cantidad de programas, manuales que prevén trámites migratorios casuistas, todo ello se erige en obstáculo para poder avanzar hacia una política migratoria, ágil, moderna, eficiente y sólida, que estimule el flujo migratorio regular.
El perfil corresponde a personas que pasan por México para llegar a los Estados Unidos buscando encontrar trabajo y mejores oportunidades de vida. Además de ver truncados sus propósitos cuando son detenidos por autoridades migratorias, se les encierra sin haber cometido conducta que lo amerite.
Por ello es que representantes de organizaciones de las sociedad civil, han denunciado en múltiples ocasiones, todo un panorama de violaciones a derechos humanos de quienes ingresan de forma irregular al país, lo que evidencia la necesidad de revisar escrupulosamente, la política aplicable en estaciones migratorias; considerar alternativas a la permanencia en reclusión dentro de ellas; y la posible creación de comisiones de seguimiento legislativas e interinstitucionales, que realicen permanentemente visitas sorpresa de supervisión a las multicitadas estaciones del país, para identificar posibles irregularidades, áreas y acciones de mejora.
Atendiendo a estos diagnósticos y a efecto de contribuir en una suma de esfuerzos, para avanzar hacia esa política migratoria a que todos los sectores de la sociedad mexicana aspiramos, en la que la parte central de ella sean los derechos humanos de las personas migrantes, la autora de esta iniciativa propone en sus contenidos:
a) Énfasis en la real protección de los derechos de población vulnerable en su trato y tratamiento en estaciones migratorias del país;
b) Se explicita que en todo caso tomará en cuenta el interés superior de la niña, niño, adolescente y la perspectiva de género;
c) Que la Secretaría impulsará acciones de registro, control y supervisión, dirigidas a hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente ley;
d) La creación en un Capítulo VII Bis del Título Sexto, De la Comisión de Registro, Control y Supervisión de las Estaciones Migratorias, tendrá a su cargo, entre otras funciones, verificar que las estaciones migratorias cumplan los requisitos mínimos que establece el artículo 107 de la Ley de Migración, así como los derechos contenidos en los Capítulos VI y VII del mismo título, informando en su caso, de inmediato a la secretaría, de violaciones a derechos humanos en dichos lugares;
e) La integración de la referida comisión, sería multidisciplinaria e interinstitucional, con participación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, representación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, defensores de derechos humanos, así como de la Secretaría de Gobernación y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
f) Se prevé la elaboración de su Reglamento y un informe a cargo del Instituto Nacional de Migración, mismo que se hará del conocimiento del Titular de la Secretaría, quien instruirá a sus áreas competentes en la materia migratoria, para elaborar políticas públicas, programas y acciones en beneficio de los derechos humanos de las personas migrantes; así como para fortalecer procedimientos para investigar y sancionar a funcionarios públicos involucrados en las violaciones a derechos humanos y la comisión de delitos como la trata, extorsión y secuestro de migrantes.
Es de reconocerse la visibilidad y activismo de organizaciones de la sociedad civil, para identificar violaciones, rezagos y condiciones de estancia contrarios a disposiciones normativas, sin embargo, se requiere también de las supervisión permanente y directa de las autoridades responsables, que permita la solución oportuna a problemáticas diversas de índole cotidiano.
Por todo ello, con la presente Iniciativa, la suscrita Diputada Federal, propone adicionar la parte final de la fracción VII del artículo 20, un tercer párrafo al artículo 66 y crear un Capítulo VII Bis De la Comisión de Registro, Control y Supervisión de las Estaciones Migratorias al Título Sexto Del Procedimiento Administrativo Migratorio, de la Ley de Migración. Así como dos transitorios, el segundo de los cuales, establece que a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, iniciará el funcionamiento de la Comisión de Registro, Control y Supervisión de las Estaciones Migratorias y también en ese mismo plazo entrará en vigor su Reglamento.
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Denominación del proyecto de reforma
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración, a fin de que mejore la protección de derechos humanos y la atención en estaciones migratorias del país.
Texto normativo propuesto
Me permito poner a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración, a fin de que mejore la protección de derechos humanos y la atención en estaciones migratorias del país
Artículo Único. Se adiciona la parte final de la fracción VII del artículo 20, un tercer párrafo al artículo 66 y se crea un Capítulo VII Bis De la Comisión de Registro, Control y Supervisión de las Estaciones Migratorias al Título Sexto Del Procedimiento Administrativo Migratorio, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 20. El instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a VI. ...
VII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos. En todo caso tomará en cuenta el interés superior de la niña, niño y adolescente y la perspectiva de género;
VIII. a X. ...
Artículo 66. La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley.
El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.
En el caso de las estaciones migratorias en el país, la Secretaría impulsará acciones de registro, control y supervisión, dirigidas a hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley; y que contribuyan también a reducir las condiciones de pobreza, violencia y desigualdad, para garantizar los derechos humanos de las personas migrantes.
Título Sexto
Del Procedimiento Administrativo
Migratorio
Capítulo I. a VII. ...
Capítulo VII Bis
De la Comisión de Registro,
Control y Supervisión de las Estaciones Migratorias
Artículo 113 Bis. Se crea la Comisión de Registro, Control y Supervisión de las Estaciones Migratorias, que se compondrá por:
I. Dos representantes de la secretaría;
II. Dos defensores de derechos humanos de la sociedad civil organizada, designados por la secretaría;
III. Dos representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
IV. Dos diputados federales que designe el pleno de la Cámara de Diputados, uno de ellos será mujer;
V. Dos senadores de la República que designe el pleno del Senado, uno de ellos será mujer; y
VI. Un representante del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo 113 Ter. La organización de la comisión se realizará en el Reglamento.
Los integrantes de la Comisión tendrán cargo honorífico y a excepción de los servidores públicos, los demás integrantes permanecerán en el cargo tres años, pudiendo ser reelegidos solamente, por un período más.
En el Reglamento se establecerán mecanismos para que los nombramientos y las designaciones a que hace referencia este artículo, se realicen con la debida transparencia. Corresponde al instituto en el ámbito de su competencia facilitar el cumplimiento de las funciones encomendadas a la comisión.
Artículo 113 Quáter. La comisión, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
VII. Verificar que las estaciones migratorias cumplan los requisitos mínimos que establece el artículo 107 de la presente Ley, así como los contenidos en los Capítulos VI y VII de este Título, informando en su caso, de inmediato a la Secretaría, de violaciones a derechos humanos en dichos lugares;
VIII. Supervisar condiciones de trato y tratamiento en ellas a personas migrantes albergadas, identificando y analizando, entre otros aspectos, los casos de violencia de género y de discriminación;
IX. Informar de condiciones de riesgo en estaciones migratorias que favorezcan la violencia, la trata de personas y el secuestro, afectando a personas migrantes, en particular, a derechos de niñas, niños, adolescentes y mujeres;
X. Proponer a la consideración de la secretaría propuestas de programas específicos y recomendaciones de atención especial a grupos vulnerables de migrantes como niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, víctimas de delitos graves, personas con discapacidad y adultos mayores;
XI. Alimentar a la secretaría de información estadística relevante, relacionada con las estaciones migratorias, que permita mejorar las condiciones de trato y tratamiento a personas migrantes y revertir condiciones de riesgo y violaciones a sus derechos humanos; y
XII. Presentar informes sobre la actuación de personal de migración, responsable de estaciones migratorias, así como proponer mejoras para su actuación.
Artículo 113 Quintus. La secretaría por conducto del Instituto, elaborará un informe semestral, por escrito, conteniendo un diagnóstico y estadísticas, con base en la actuación de la Comisión; en él informará el curso que le dio a las recomendaciones y propuestas que ésta le hubiere formulado.
Artículo 113 Sextus. El informe a que hace referencia el artículo anterior, se hará del conocimiento del titular de la secretaría, quien instruirá a sus áreas competentes en la materia migratoria, para elaborar políticas públicas, programas y acciones en beneficio de los derechos humanos de las personas migrantes; así como para fortalecer mecanismos para investigar y sancionar a funcionarios públicos involucrados en las violaciones a derechos humanos y la comisión de delitos como la trata, extorsión y secuestro de migrantes.
También se dará a conocer al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a los organismos de derechos humanos de las entidades federativas, a las Cámaras del Congreso de la Unión, a las dependencias de la administración pública federal, relacionadas con los derechos humanos de personas migrantes, así como a otras instituciones y dependencias que determine la Comisión de Registro, Control y Supervisión de las Estaciones Migratorias.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, iniciará el funcionamiento de la Comisión de Registro, Control y Supervisión de las estaciones Migratorias y entrará en vigor su Reglamento
Notas
1 Coca., René. Las estaciones migratorias del país con menores garantías jurídicas para las personas que en las mismas cárceles: Sin Fronteras IAP. 4 de Noviembre 2013. Reporte Ciudadano, [en línea], fecha de consulta 15 de noviembre 2013. Disponible. http://www.reporteciudadano.mx/?p=19925
2 Prado, Henia. Acusan desatención del INM a infantes. Reforma. 10 de abril de 2013.
3 Llaman a garantizar derechos de niños migrantes. Agencia Quadratín. 26 de octubre 2013. Ciudadano, en línea, fecha de consulta 10 de noviembre 2013. Disponible. http://www.quadratin.com.mx/sucesos/Llaman-garantizar-derechos-de-ninos -migrantes/
4 Reforma, sección nacional. Lunes 28 de octubre del 2013. Página 13.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de enero de 2014.
Diputada Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica)
Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Valentín Maldonado Salgado, Verónica Beatriz Juárez Piña y Ramón Montalvo Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del Problema a resolver con la presente iniciativa
El número de madres que optan por la lactancia materna en nuestro país en favor de sus hijas e hijos, es cada vez menor, en perjuicio de la salud física, intelectual y emocional de aquéllos, por lo que urge consagrar como un derecho de las y los niños tal lactancia, quedando a cargo del Estado el impulso de una política de sensibilización concientización y apoyos necesarios a las madres para hacer realidad tal derecho.
Argumentos
La leche materna es el mejor alimento para las niñas y niños recién nacidos, les nutre, les fortalece sus defensas, les permite prevenir la obesidad, diabetes, asma, leucemia, entre otros padecimientos, así como les permite un adecuado desarrollo motor e intelectual (se ha determinado que estas niñas y niños tienen mayor coeficiente intelectual), y les fortalece emocionalmente, desarrollando lazos afectivos entre las y los hijos y la madre.
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, la lactancia materna es una excelente estrategia para mejorar la salud y prevenir la mortalidad infantil. Sin embargo, a contracorriente de estas evidencias científicas, la lactancia materna en México ha descendido de manera dramática, al pasar de un 22.35 en el 2006 al 14.54 por ciento en el 2012, en el medio rural es aún más grave, pues se redujo en un 50 por ciento, del 36.9 por ciento a un 18.5 por ciento.
Pero la leche materna también trae beneficios amplios a la mujer, le ayuda a perder peso después del parto, tiene menos riesgos ante enfermedades como el cáncer de mama u ovarios, o diabetes, entre otros. Con independencia de los ahorros económicos al omitirse la compra de fórmulas lácteas, y los gastos de médico y medicamentos ya que, insistimos, la lactancia materna reduce la morbilidad en las y los niños.
En la encuesta señalada anteriormente, se determina que las razones para que las madres omitan la lactancia, derivan de desconocimiento o falta de apoyo para optar por la misma. Es por tanto indispensable que se valore a la lactancia materna en todos sus impactos en bien de la salud pública, y se apliquen los medios necesarios para impulsarla. Siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), es importante aplicar una política nacional integral de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna.
Por lo que será necesario considerar a las y los niños, como titulares de un verdadero derecho humano en relación a la lactancia materna, haciendo extensivo en este punto la esencia de la declaración constitucional en materia derechos humanos en favor de las niñas y niños, y que no es otra, que el hacer a los menores de edad, sujetos de derechos.
Desde luego, tal derecho no sería frente a la madre, quien como dueña de su cuerpo puede decidir dar o no lactancia, mucho menos se pretende hacerle objeto de sanciones a ésta. Se trata del reconocimiento de un derecho humano que tienen las niñas y los niños recién nacidos frente al Estado, que estará obligado a cumplir con una política nacional, integral, y permanente de sensibilización, promoción, protección y apoyo a la lactancia materna.
La Universidad Nacional Autónoma de México, mediante un Boletín de su Dirección de Comunicación Social, del 7 de noviembre de 2013, además de ratificar lo hasta aquí expuesto, señala:
(Las madres ni) ...siquiera alimentan 45 días a sus hijos. Suspenden 20 días antes de regresar a sus ocupaciones, pues les preocupa lo difícil que es desapegar al bebé del seno...
Tampoco, como establece (la ley), tienen el derecho mínimo a dos descansos de 30 minutos para la extracción de leche en un lugar higiénico y adecuado, porque pocas empresas poseen cuartos especiales para ello e incluso en las instituciones de salud apenas se ha comenzado a pugnar por espacios con estas características.
Las cesáreas que se han incrementado, limitan la lactancia materna, pues la anestesia empleada pone trabas al apego inmediato, pues es preciso amamantar en los primeros 30 minutos para fomentar el vínculo...
Como se puede observar, la ausencia y/o reducción de la lactancia materna, es un problema central de salud, que incluye diversos factores que se deben atender de manera integral; desde dedicar los recursos humanos y financieros necesarios para lograr su impulso, informar, sensibilizar y concientizar a la población sobre la importancia de la lactancia materna, así también, crear grupos de apoyo para lograr su implementación en conexión con el sistema de Salud, e impulsar el cumplimiento de las obligaciones que en materia laboral se observa sobre el tema de la lactancia.
También la Encuesta Nacional de Salud, hace recomendaciones adicionales referidas al campo laboral, destacando los siguientes:
Asegurar los derechos de maternidad
Apoyar la lactancia materna en sitios de empleo materno con lactarios equipados para que las madres dispongan de sitios adecuados y cómodos para extraer y almacenar su leche
Respetar los horarios para la lactancia
Sindicatos: abocarse a la defensa de estos derechos
Establecer un sistema de incentivos en el ámbito laboral y dentro de los programas sociales como oportunidades para favorecer la lactancia materna exclusiva
En suma, como señala el mismo documento, deben dejarse las fórmulas y apegarse a lo básico. Como en muchos casos, lo nuevo no siempre es progreso.
Fundamento legal
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponemos a la consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona al artículo 64 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma la fracción II y se adiciona una fracción II Bis, por lo que la actual fracción II Bis pasa a ser fracción II Ter del artículo 64 de la Ley General de Salud, en los siguientes términos:
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. ...
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional.
II Bis. Aplicar una política nacional integral de sensibilización, promoción, protección y apoyo para la lactancia materna, concebida como un derecho humanos de las y los niños, promoviendo que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;II Ter. Acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales;
III. y IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 15 de enero de 2014.
Diputados: Valentín Maldonado Salgado, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández.Que reforma el artículo 15 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Zuleyma Huidobro González, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente:
Exposición de Motivos
El concepto de tortura, de conformidad con la Real Academia de la Lengua, lo podemos definir como:
El acto perpetrado en contra de un individuo, consistente en causar de forma intencional un grave dolor físico o psicológico, utilizado como mecanismo para quebrantar la residencia y la moral del torturado, despojándolo de su integridad.
En el mundo grecorromano los esclavos eran sometidos a torturas por el hecho de ser considerados como cosas, en contraste de los hombres libres, quienes estaban exentos de ese trato.
Concepción que poco a poco fue cambiando, incluso en el mismo imperio romano, cuando también hombres sin libertad condicionada eran sometidos a este tipo de prácticas.
Lo anterior a consecuencia de que desde tiempos muy remotos, el hombre se percató que el miedo al dolor y al sufrimiento de otros, podría ser una atractiva herramienta para la consecución de ciertos beneficios.
Durante la época medieval, los tribunales de la Inquisición sometieron a los herejes a deleznables prácticas de tortura, aplicándola como una sanción con el fin de provocar un efecto coercitivo obligando a los miembros de las comunidades a conducirse dentro de ciertos lineamientos.
Con el advenimiento de la Ilustración, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII y a principios del XIX, el sistema de estados soberanos como consecuencia de la nueva visión del hombre y de la sociedad que se conformaba, se adoptó una actitud tendiente a erradicar este tipo de prácticas, llegando a ser un objetivo a nivel mundial. Así llegado el siglo XXI, dicho propósito se materializó con la celebración de múltiples tratados internacionales que censuran, condenan y prohíben la tortura.
Sin embargo, pese las obligaciones a cargo de los estados signatarios de dichos documentos y de las constantes negativas de sus gobiernos sobre la utilización de estas reprochables conductas, lo cierto es que estos actos siguen siendo una práctica común y sistemática en muchos países, con independencia de sus regímenes políticos, siendo parte integral, inclusive de la propia estrategia de seguridad de estos o utilizados como instrumento para eliminar a los disidentes o contener a la oposición y así obtener determinados fines como información, confesiones o revelaciones.
El Estado mexicano se ha comprometido a través de la ratificación de diversos instrumentos internaciones como tratados, acuerdos y pactos para erradicar la tortura, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; incluso en el plano nacional con la publicación de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura (Diario Oficial de la Federación 27 de diciembre de 1994).
Asimismo, a través del trabajo de importantes organizaciones, se ha luchado durante varios años por el respeto a los derechos humanos y la erradicación de la violencia y la tortura, como son la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) o la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, esta última afiliada a la Federación Internacional de Los Derechos Humanos, a la Organización Mundial Contra la Tortura, al Observatorio Internacional de Prisiones y a Trabajar Juntos por los Derechos Humanos.
Sin embargo, hoy más que nunca el incremento de la violencia, que sin duda alguna forma parte de la descomposición social que desde hace varios años se ha desbocado en el país; ha creado grandes desafíos para las autoridades mexicanas al momento de cumplir con su obligación de proporcionar y garantizar el máximo respeto a la integridad de todas las personas que se encuentran dentro de sus fronteras.
Los integrantes de las organizaciones antes mencionadas coinciden en expresar que el ejercicio del poder público debe conducirse dentro de un marco de estricto respeto a los derechos humanos, y manifestar su más enérgico rechazo a toda práctica que se traduzca en tortura por tratarse de un crimen aberrante.
En virtud de lo anterior consideramos que la nueva Ley de Amparo, particularmente el contenido del artículo 15 de este ordenamiento legal, omite importantes elementos de protección a los derechos humanos de todos los mexicanos.
El caso de la protección contra la tortura, cuya esencia es detener inmediatamente una situación que está coartando o violentando una garantía constitucional, es uno de los mencionados en el párrafo anterior.
No dar la posibilidad para presentar la demanda de amparo por un tercero, cuando se actualicen algunas de las modalidades de la tortura, es una grave omisión del legislador, ya que este delito es uno de los actos que mayormente trastocan y vulneran los derechos más elementales de toda persona.
En este sentido, el hecho de no modificar ese descuido legislativo, provoca ir en contra de lo establecido en la Carta de los Derechos Humanos en su artículo 55, además del artículo 5 de la Declaración de los Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, preceptos en los que expresamente se manifiesta que nadie podrá ser sometido a tortura ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
En un país donde los montajes y la fabricación de culpables es casi una institución, debemos procurar la salvaguarda de los derechos humanos.
No hacerlo permitía la consumación de prácticas desiguales en el tratamiento a los ciudadanos y de los responsables de atropellos a sus derechos, así como la consolidación de un retroceso en la protección de garantías.
El hecho de omitir la figura de la tortura como un asunto que el amparo de la justicia federal debe proteger contraviene en un primer plano lo dispuesto en múltiples tratados internaciones, reduciendo la importancia que este tema reviste.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 15 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se modifica el primer párrafo del artículo 15 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la tortura u otros actos crueles, inhumanos y degradantes, la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.
[...]
[...]
Texto vigente
Artículo 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación, destierro, extradición o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el afectado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.
En este caso, el órgano jurisdiccional que conozca del amparo abrirá un cuaderno de antecedentes en el que dictará las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física del quejoso y lograr su comparecencia, en la que será requerido para que manifieste si ratifica la demanda de amparo; si lo hace se tramitará el juicio y, en caso contrario, se tendrá por no presentada la demanda.
Si a pesar de las medidas tomadas no se lograre su comparecencia, el órgano jurisdiccional que conozca del juicio pondrá los hechos en conocimiento del ministerio público de la federación y, en caso de ser éste la autoridad responsable, lo hará del conocimiento del procurador general de la República.
Transcurridos tres meses sin que nadie se apersone en el juicio en representación legal del quejoso, se tendrá por no presentada la demanda.
Texto propuesto
Artículo 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación, destierro, extradición o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la tortura u otros actos crueles inhumanos y degradantes, la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el afectado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.
En este caso, el órgano jurisdiccional que conozca del amparo abrirá un cuaderno de antecedentes en el que dictará las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física del quejoso y lograr su comparecencia, en la que será requerido para que manifieste si ratifica la demanda de amparo; si lo hace se tramitará el juicio y, en caso contrario, se tendrá por no presentada la demanda.
Si a pesar de las medidas tomadas no se lograre su comparecencia, el órgano jurisdiccional que conozca del juicio pondrá los hechos en conocimiento del ministerio público de la federación y, en caso de ser éste la autoridad responsable, lo hará del conocimiento del Procurador General de la República.
Transcurridos tres meses sin que nadie se apersone en el juicio en representación legal del quejoso, se tendrá por no presentada la demanda.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2014.
Diputados: Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja, Zuleyma Huidobro González.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, suscrita por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Lucila Garfias Gutiérrez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta soberanía: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversos artículos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica,
Planteamiento del Problema
Ante la falta de información sistemática y actualizada sobre la infancia, es necesario que el Estado mexicano construya un Sistema de Información Nacional sobre la Infancia, que integre datos de interés nacional, oficial y de uso obligatorio para las instituciones que tienen como función atender las necesidades de este sector, generando datos que les sean útiles para orientar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios del país. Lo anterior en cumplimiento de los principios de Interés Superior de la Niñez y de Protección Integral, respectivamente así como para armonizar la legislación nacional con la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano en materia de infancia.
Las personas menores de edad son titulares de derechos que están contemplados en las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano y en leyes secundarias. La modificación al artículo 1o. de la Carta Magna de fecha 1º de junio de 2011 transformó sustancialmente nuestro régimen jurídico al reconocer jerarquía constitucional a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y, en materia de infancia, se amplía de forma importante el catálogo de sus derechos.
Como complemento, la reforma al artículo 4o., párrafo octavo de la Constitución General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2011 contiene 2 importantes principios para la infancia: el de protección integral que establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez. Esto es, los niños y las niñas deben ser visibles en la agenda pública.
Relacionado con el concepto anterior se encuentra precisamente el principio de interés superior de la niñez, que implica la garantía de los derechos humanos a la infancia; el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como que el ejercicio pleno de sus derechos sea considerado como criterio rector para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida de la persona menor de edad.
Entonces, lo antes expuesto asigna al Estado la obligación y responsabilidad de guiar el diseño, ejecución seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Para dar cumplimiento a este compromiso, se requiere de un elemento fundamental: información oficial actualizada y de uso obligatorio
Por otra parte, en la reforma al artículo 26 de la Carta Magna publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2006, se adicionó el Apartado B al citado numeral. Dicho Apartado establece que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales y de uso obligatorio para la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en los términos que establezca la ley.
En la citada reforma el legislador designó la responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema a un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios; asimismo lo dotó con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información generada.
Del mismo modo, en la fecha ya señalada se reformó la fracción XXIX-D del artículo 73 Constitucional para otorgar al Congreso General facultades de legislar en materia de información estadística y geográfica de Interés nacional.
Finalmente, se menciona que el tratado fundamental en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, es la Convención sobre los Derechos del Niño, que contempla 2 protocolos facultativos.
La convención fue ratificada por México el 21 de septiembre de 1990 y los Protocolos el 15 de marzo de 2002, en consecuencia, forman parte ahora del marco de protección constitucional para las personas menores de edad. La Convención contiene un catálogo amplio de derechos en 54 artículos que incluyen entre otros, el derecho a la identidad, libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión, libertad de asociación, protección de la vida privada, acceso a la información, derecho al juego, a la protección en contra de la explotación, justicia para adolescentes, derecho a la educación, derechos de niños con discapacidad, adopción, derecho a que se tomen medidas administrativas y legislativas para hacer efectivos los derechos de la infancia.
Atendiendo a la información hasta aquí expuesta y en relación con la necesidad de contar con un Sistema de Información Nacional de la Infancia, es importante considerar que, si por mandato constitucional se creó un organismo autónomo que es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi ) para normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, mismo que tiene como finalidad generar información de interés nacional y de uso obligatorio para la Federación, el Distrito Federal, Estados y municipios, y que además, si el Estado tiene la obligación de garantizar de manera plena los derechos de la niñez y para hacerlo necesita partir de datos confiables para la implementación de políticas públicas eficaces, entonces, la instancia ad hoc para cumplir con esa tarea es el Inegi .
Argumentación
Según el Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, en México, la población de niños, niñas y adolescentes representa el 34.9% de la población total del país, es decir, casi 40 millones de personas son menores de edad. Como dato relevante conviene resaltar que en el año 2000 el porcentaje era de 39.7% y en 2005 de 36.7%.
Como se puede observar, existe una tendencia a la baja de población infantil en México, pero la prevalencia de niños y niñas continuará muchos años más. Nuestra proporción de población infantil nos ubica en la media mundial, sin embargo la pirámide poblacional representa grandes desafíos para un país como el nuestro en el cual, ser niño o niña puede significar, dependiendo, la situación económica de la familia, el género, la pertenencia étnica o su calidad migratoria, distintas problemáticas como pobreza, discriminación, explotación, desigualdad, abuso, inseguridad, violencia, etcétera.
Al mismo tiempo, estos problemas de desigualdad así como la falta de normas, políticas públicas y un adecuado diseño institucional que atienda las necesidades de la niñez y la adolescencia y que, además tenga como punto de partida la información generada en estadísticas y datos oficiales, desagregados y confiables, son una limitante para el pleno goce de los derechos humanos de la infancia mexicana y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Estado para este sector de la población.
En efecto, la generación, uso y publicación de información relevante, confiable, oportuna y disponible sobre la situación de la infancia y la adolescencia; la discusión en torno a vínculos entre los datos que se producen y los que se requieren para la toma de decisiones para integrar la agenda pública; así como la necesidad de contar con información necesaria para decidir las prioridades para subsanar los vacíos e insuficiencias estadísticas será de suma importancia en el logro y desarrollo de metodologías adecuadas para que el Estado Mexicano cumpla con el respeto a los derechos humanos de las personas menores de edad, así como con los principios constitucionales de protección integral y de interés superior de la niñez.
De este modo, será necesario elaborar indicadores útiles y que permitan responder a las implicaciones de tomar en serio los derechos humanos que suponen transformaciones profundas en nuestro sistema jurídico, pues obligaría a integrar a niñas y niños como verdaderos titulares de derechos y hacerlos partícipes de las decisiones de la vida pública.
En este orden de ideas, de acuerdo al UNICEF en la región se han constatado grandes avances específicos en la generación de información sobre la infancia, siendo México uno de los 2 principales países referentes en América Latina, sin embargo aún enfrentamos el reto de producir datos estadísticos sobre otros fenómenos que afectan a las personas menores de edad como:
1. Tráfico de niños (trata).
2. Migración de niños no acompañados.
3. Información referida a grupos específicos de personas menores de edad como niños indígenas, niños con discapacidades, niños que necesitan protección especial, etcétera.
4. Actualización de sistemas de registro de recién nacidos, pues todavía algunos niños y niñas que nacen no son debidamente registrados y por lo tanto en términos jurídicos no existen.
5. Niños sin cuidados parentales atendidos por instituciones públicas o privadas de asistencia social (asunto que fue señalado en como pendiente de atender por el Estado Mexicano en las Observaciones del Comité de los Derechos de los Niños en 2006).
Entonces, si bien existe información pública sobre la infancia, una dificultad que presenta esta información es que suele no estar desagregada (desagregar: dividir, separar del conjunto) lo que imposibilita obtener un diagnóstico confiable y útil para la creación de políticas públicas. Producir esta información debe ser parte misma de las políticas públicas de inclusión de la infancia por parte del Estado.
Más aún, es necesario para el buen desarrollo de las políticas públicas en materia de infancia información estadística armonizada bajo estándares internacionales de calidad y comparabilidad.
Lo anteriormente expuesto lleva a considerar que en la actualidad el objetivo prioritario del Inegi es lograr que el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG ) suministre a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional, bajo los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.
Para este propósito, sus atribuciones son:
Normar y coordinar el desarrollo del SNIEG .
Normar las actividades estadísticas y geográficas.
Producir información estadística y geográfica.
Prestar el Servicio Público de Información.
Promover el conocimiento y uso de la información.
Además, el Inegi se rige por una Junta de Gobierno, que es su órgano superior de dirección. Está integrada por el Presidente del Instituto y cuatro vicepresidentes, los cuales son designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores.
El Sistema se forma por los cuatro subsistemas, cada uno coordinado por un vicepresidente de la Junta de Gobierno, con el objetivo de producir e integrar Información de Interés Nacional de los siguientes temas:
Subsistema Nacional de Información Económica. Cuentas nacionales, ciencia y tecnología, información financiera, precios y trabajo.
Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social. Población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, vivienda, distribución del ingreso y pobreza.
Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente. En el tema geográfico: límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, así como nombres geográficos. Sobre medio ambiente: agua, suelo, flora, fauna, atmósfera, además de residuos sólidos y peligrosos.
Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia. Genera indicadores sobre estos mismos temas.
Entonces, la importante tarea de generación y concentración de información que el Inegi desarrolla necesita responder a los nuevos compromisos que el Estado mexicano ha suscrito a través de acuerdos internacionales, así como a los retos asumidos con los niños, niñas y adolescentes para que las decisiones que se tomen en materia de políticas públicas sean eficientes, teniendo como base el uso de información oficial y de uso obligatorio.
Es pertinente señalar que el artículo 4o. de la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación a los Estados Partes de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la convención.
En ese sentido, al asignar la tarea al Inegi de concentrar la información nacional sobre personas menores de edad, así como de seleccionar aquella que sea de interés nacional y etiquetarla como de uso obligatorio, se estará transitando sobre el camino administrativo y legislativo de hacer efectivos los derechos de la infancia a partir de la base misma de la información de calidad para destinar recursos en el diseño, ejecución y aplicación de políticas públicas eficaces y eficientes para la infancia.
También, se propone avanzar hacia la información incluyente que considere aquella que producen no solo las dependencias gubernamentales sino también los organismos no gubernamentales nacionales e internacionales e instituciones de educación superior que trabajen a favor la niñez y la adolescencia o generen información sobre el tema. Por ello, los medios que el Inegi ocupa para el acopio de la información, como son Censos, Encuestas y Registros administrativos deberán integrarlas forzosamente para ampliar el conocimiento de la población infantil.
En virtud de lo anterior, contar con datos e información estadística de interés nacional, oficial, de uso obligatorio y concentrada en lo referente a niños niñas y adolescentes dentro de los datos que produce, difunde y promueve el Inegi será una herramienta fundamental para poder medir y conocer la situación, desarrollo y cumplimiento de los derechos de la infancia.
Por ello se considera importante que dentro de los subsistemas del Inegi que producen e integran información de interés nacional, en específico el referente al Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social, se incluya a la niñez, quedando como Subsistema Nacional de Información Demográfica, Social y de Infancia para que Unidades o áreas administrativas, organismos centralizados y paraestatales, y en su caso, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales e instituciones de educación superior, que cuenten con registros estadísticos en materia de infancia sean las proveedoras de la información que concentre, analice y publique el Instituto.
La tarea que se propone que el Inegi lleve a cabo con la infancia no es del todo nueva para el Instituto ya que existe un antecedente: el Sistema de Seguimiento de la Situación de la Infancia y Adolescencia en México (SISESIA ). Este Sistema fue puesto en marcha del año 2002 al 2010, teniendo como objetivo principal ser una herramienta que permitiera informar sobre el estado de la niñez en México y presentar indicadores que dieran seguimiento a las metas contenidas en el Programa de Acción a Favor de la Infancia (PAFI ) firmado en la Asamblea General de la ONU a favor de la Infancia en 2002.
En la construcción del SISESIA y en la actualización permanente de la información que contenía, participaban de forma activa diferentes Secretarías de Estado, entidades paraestatales, organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil. La coordinación de sus aportaciones corría a cargo de la Secretaría Técnica del Gabinete de Desarrollo Humano y Social del Inegi .
Los resultados del SISESIA como herramienta para alcanzar las metas establecidas en el PAFI fueron exitosos y las metas se alcanzaron casi en su totalidad. Sin embargo, el Sistema terminó una vez cumplido el plazo y con ello la tarea de generación compilación y difusión de información concentrada por parte del Inegi respecto a las personas menores de edad en México.
En consideración del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza la generación de datos sobre la infancia debe ser una tarea permanente del Estado mexicano para hacer posible el pleno goce de los derechos humanos de la niñez.
Asimismo, conviene mencionar que estos desafíos no sólo son del orden nacional. La globalización como proceso económico, tecnológico, social y cultural a gran escala consiste en la creciente comunicación e interdependencia en los distintos países del mundo, unificando sus derechos, mercados, sociedades y culturas a través de transformaciones globales.
En ese orden de ideas, México y los otros 188 países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU ) suscribieron en el año 2000 los Objetivos de Desarrollo del Milenio, también conocidos como Objetivos del Milenio (ODM ), que tratan sobre problemas de la vida cotidiana que se consideran graves y/o radicales.
Son 8 propósitos de desarrollo humano que acordaron conseguir para el año 2015:
1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre
2. Lograr la enseñanza primaria universal
3. Promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer
4. Reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años
5. Mejorar la salud materna
6. Combatir el VIH SIDA, el paludismo y otras enfermedades
7. Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente
8. Fomentar una alianza mundial para el desarrollo
Con el propósito de institucionalizar un mecanismo certero de planeación, seguimiento y evaluación de los ODM, la Oficina de la Presidencia de la República, el Inegi y la Secretaría General del Consejo Nacional de Población, junto con las Secretarías responsables de las metas de los ODM, conformaron el Comité Técnico Especializado del Sistema de Información de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Este Comité es la instancia responsable de integrar la información estadística para dar seguimiento a la evolución de los indicadores de los ODM, asegurar que para ello se aplique la metodología propuesta por la ONU y vigilar que se utilice información de fuentes autorizadas oficiales, lo que da certeza sobre la situación de México respecto a cada uno de los objetivos y metas establecidos a nivel internacional y también en cuanto a las metas adicionales fijadas por nuestro país.
Como se puede inferir, varios de estos objetivos tienen relación con niños, niñas y adolescentes, y podrán lograrse si se toman medidas concretas para lo cual, nuevamente se apunta, es necesario contar con información ordenada, oficial y confiable.
Al respecto, en el prólogo del informe de 2011 sobre el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon apuntó que ... el progreso tiende a dejar por el camino a quienes se hallan más abajo en la pirámide económica o en desventaja a causa de su sexo, edad , discapacidad o grupo étnico. ...
Asimismo, conviene hacer un alto y reflexionar sobre los siguientes datos: en la Sesión Especial de la ONU sobre la Infancia , los gobiernos representantes de Estados del Mundo que son miembros de las Naciones Unidas se reunieron del 8 al 10 de mayo de 2002 en Nueva York y concluyeron, entre otras cosas que:
Una cosa es evidente sobre la situación de la infancia en el mundo: los acuerdos y compromisos establecidos por cada gobierno, las políticas y recursos destinados para tal efecto, no han sido suficientes o apropiados para detener siquiera el constante deterioro en las condiciones de vida de millones de niñas, niños y adolescentes. Pese a logros alcanzados en aspectos específicos en más de una década en que más se ha hablado sobre los derechos de la infancia, ser niño o niña ha significado vivir bajo complejas circunstancias y expuestos a nuevos y agudos fenómenos como la explotación sexual comercial, el VIH-Sida, o la ausencia de esperanza y de futuro.
Pero el centro de la preocupación está en renovar los compromisos en favor de los derechos de la infancia mediante el diseño de mejores políticas surgidas del análisis de los aciertos y errores ocurridos en ésta década.
Con todo resulta evidente que es poco apropiado lograr acuerdos entre gobiernos si las organizaciones de la sociedad civil y niños, niñas y adolescentes afectados por las decisiones no participan en este proceso con propuestas surgidas desde su experiencia. De ahí que en la propia resolución emitida por la Asamblea de la ONU se hace hincapié en la importancia del proceso participativo que incluya a la propia niñez.
Parte de la razón de que las metas y los derechos de la infancia no se hayan concretado en la realidad tiene que ver con el hecho de que en el diseño, ejecución y aplicación de las mismas no se ha involucrado a las organizaciones, a niñas y niños y a la sociedad en general.
De esta manera, se puede apreciar que en esa Sesión de la ONU específicamente en materia de infancia, se puso énfasis en los logros obtenidos en la protección de los derechos de la niñez por las naciones participantes, a pesar de que ya desde aquellos años de principio del milenio el tema de la salvaguarda de los derechos de las personas menores de edad se venía considerando como tema fundamental en las agendas públicas de las naciones.
Finalmente, en el análisis de aciertos y errores ocurridos en el destino del presupuesto público para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, resultó que las políticas públicas implementadas por los Estados no fueron las adecuadas para conseguir los objetivos trazados y un dato de gran relevancia es que no se involucraron a 3 agentes fundamentales: en primer lugar a los propios niños y niñas, a las organizaciones de la sociedad civil y a la sociedad en general.
Si consideramos los resultados de aquella Sesión Especial de la ONU sobre la Infancia como criterios orientadores para que el trabajo que realiza el Estado mexicano con las personas menores de edad sea eficiente, entonces el Inegi en razón de su labor concentradora de información, de conformidad con su normativa interna, tendrá también que tomar en cuenta la opinión de la infancia y los resultados de los trabajos de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales e instituciones de educación superior como información de interés nacional para la elaboración de políticas públicas, tal y como se expresó en líneas anteriores.
Entonces será de vital importancia que el Inegi, a través del Subsistema Nacional de Información Demográfica, Social y de Infancia proporcione información específica sobre niñez en los siguientes temas, sin que lo mencionado sea limitativo:
1. Educación.
2. Salud.
3. Adicciones.
4. Embarazo adolescente.
5. Derecho a la alimentación (desnutrición)
6. Niños jornaleros agrícolas.
7. Tráfico de niños (trata).
8. Migración de niños no acompañados.
9. Niños indígenas.
10. Niños con discapacidades.
11. Niños que necesitan atención y protección
especial.
12. Actualización de sistemas de registro de recién
nacidos. Niños sin registro.
13. Niños sin cuidados parentales atendidos por
instituciones públicas o privadas de asistencia
social.
14. Violencia contra los niños.
15. Niños en situación de calle.
16. Niños en emergencias naturales.
17. Opinión de las niñas, niños y adolescentes sobre
el cumplimiento de sus derechos.
18. Más aún: ¿qué piensan los niños mexicanos? ¿por
qué ríen?, ¿por qué lloran?, ¿por qué sufren?
Es decir, el Subsistema Nacional de Información Demográfica, Social y de Infancia deberá tener las atribuciones para requerir la información de cada una de las instituciones públicas y privadas que trabajan en el tema de infancia, capacidad técnica para sistematizarla y generar indicadores que puedan orientar la construcción de la política de infancia. La información deberá estar detallada a nivel federal, estatal y municipal, sin que lo mencionado sea de carácter limitativo. Los indicadores deben ser específicos, es decir, vinculados con el fenómeno sobre el que se pretende actuar, debe especificarse la meta y objetivo al que se asocian y la política pública que se encuentra implicada o relacionada con dicho indicador. La forma de sistematización de los indicadores debe permitir la comparación entre los mismos de forma temporal, cualitativa y cuantitativamente. De igual manera, deben de estar desagregados por sexo y edad, origen étnico o grupo en situación de vulnerabilidad y representar a todos los grupos con derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos de los Niños.
Asimismo, los indicadores generados así como la sistematización de las bases estadísticas deben ser públicas y accesibles para la población en general. También es relevante que se busquen formas de difusión de la información generada.
En conclusión, si el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar de manera plena los derechos de la niñez, sólo podrá lograrlo a partir de la implementación de políticas públicas exitosas dirigidas a este sector de la población que tengan como base información oficial, confiable, específica y desagregada sobre la infancia, generada por la instancia ad hoc para cumplir con esa tarea es el Inegi .
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforman diversos artículos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Único . Se reforman diversos artículos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para efectos de esta ley se entenderá por:
I. a XIV. ...
XV. Unidades del Estado o Unidades: a las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar actividades estadísticas y geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de interés nacional de:
a. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal , incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;
...
Artículo 17. El Sistema contará con los siguientes Subsistemas Nacionales de Información:
I. Demográfica, Social y de Infancia;
II. ...
III. ...
Cada Subsistema tendrá como objetivo producir, integrar y difundir Información demográfica, social y de infancia ; económica y financiera, y geográfica y del medio ambiente, según corresponda.
...
Artículo 19.- Formarán parte de los Subsistemas: los Comités Ejecutivos de Información Demográfica, Social y de Infancia , de Información Económica, y de Información Geográfica y del Medio Ambiente; los Comités Técnicos Especializados que se constituyan en términos de lo dispuesto en esta Ley, así como las Unidades del Estado.
Sección IDel Subsistema Nacional de Información Demográfica, Social y de Infancia
Artículo 20. El Subsistema Nacional de Información Demográfica, Social y de Infancia , contará con una infraestructura de información que contenga como mínimo, un marco geoestadístico y un inventario nacional de viviendas.
Artículo 21. El Subsistema Nacional de Información Demográfica, Social y de Infancia deberá generar un conjunto de indicadores clave, que atenderán como mínimo los temas siguientes: población, y dinámica demográfica, niños, niñas y adolescentes, salud, educación, empleo, distribución de ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno y vivienda.
Artículo 29. Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que se integrará por un vicepresidente de la Junta de Gobierno, quien lo presidirá, así como por al menos los coordinadores de las Unidades que a continuación se señalan para cada Subsistema Nacional de Información:
I. Demográfica, Social y de Infancia : Los coordinadores de las secretarías de Gobernación; de Desarrollo Social; de Educación Pública; de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, así como del Poder Judicial; de la Procuraduría General de la República; del Instituto Nacional de Migración y del Instituto Nacional de las Mujeres; del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familia; también de los Consejos Nacionales Contra las Adicciones; para Prevenir la Discriminación; para la Cultura y las Artes y para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y, finalmente de las Comisiones Nacionales de Derechos Humanos; para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de Cultura Física y Deporte ;
...
Artículo 78. Además de los temas señalados en las fracciones I a III del artículo 59 del presente ordenamiento, sólo podrá considerarse Información de Interés Nacional para efectos de esta Ley, la que satisfaga los cuatro criterios siguientes:
I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica demográfica; niños, niñas y adolescentes , salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; seguridad pública e impartición de justicia; gobierno; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y nombres geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el Consejo Consultivo Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los Subsistemas a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;
...
Artículo 79. ...
Al efecto, estas tareas se dividirán en los cuatro sectores siguientes: de información demográfica, social y de infancia ; de información económica y financiera; de información geográfica y del medio ambiente; y de relaciones con los sectores académico, privado e internacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero 2014.
Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por el senador Raúl Aarón Pozos Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI
Raúl Aarón Pozos Lanz, senador de la República en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde hace más de 25 años, en todo el mundo, se aceleraron los procesos de integración económica; la globalización, catalogada por algunos como la gran oportunidad y por otros como una terrible amenaza, es hoy una realidad indiscutible. Esta situación exige considerar que lo único constante son las transformaciones que los países tienen que promover para lograr sociedades globales más productivas y en continua competencia.
En este proceso, de acuerdo a la visión del Banco Mundial (BM), al hablar de globalización las preocupaciones manifestadas tienen que ver más con temas clave de la economía de mercado, como la producción por parte de empresas privadas y con fines de lucro, la frecuente reestructuración de los recursos según la oferta y la demanda y el impredecible y rápido cambio tecnológico. En este sentido, indudablemente, es importante analizar las fortalezas y las debilidades de la economía de mercado como tal, y comprender mejor a las instituciones y generar las políticas necesarias para que ésta funcione de manera más eficaz.
Este mismo organismo internacional recomienda que la mejor forma de hacer frente a los cambios ocasionados por la integración internacional de los mercados de bienes, servicios y capitales, es ser francos y abiertos hacia ellos. La globalización genera oportunidades, pero también ocasiona riesgos. A la vez que aprovechan las oportunidades de mayor crecimiento económico y el mejor nivel de vida que trae consigo una mayor apertura, las autoridades a cargo de formular políticas en el ámbito internacional, nacional y local también enfrentan el desafío de mitigar los riesgos para los pobres, vulnerables y marginados, y de aumentar la igualdad y la inclusión.
En su avance, este proceso tiene la posibilidad de continuar proporcionando grandes beneficios a la sociedad, pero el éxito seguirá dependiendo fundamentalmente de factores como la calidad de las políticas macroeconómicas generales, el funcionamiento de las instituciones tanto en su carácter formal como informal la actual estructura de activos, y los recursos disponibles, entre otros muchos factores.
Para poder lograr aproximaciones justas y factibles a estas necesidades reales, los gobiernos deben actuar para preparar a las nuevas generaciones y generarles desde la infancia condiciones aptas que les permitan ser factor de desarrollo en cualquier ámbito que elijan en su etapa laboral.
Así lo establece claramente el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Consolidar un proceso exitoso para su cumplimiento se vislumbra inalcanzable sin el cimiento de una cultura laboral moderna.
Terry Eagleton señala que la cultura es el conjunto de formas y expresiones que caracterizarán en el tiempo a una sociedad determinada. Por el conjunto de formas y expresiones se entiende e incluye a las costumbres, creencias, prácticas comunes, reglas, normas, códigos, vestimenta, religión, rituales y maneras de ser que predominan en el común de la gente que la integra. También, el mismo término sirve para denominar la educación y habilidades que dispone un individuo, personalmente y por afuera de ese todo que resulta ser la cultura.1
Por tanto, la cultura es el factor que determina, regula y moldea la conducta humana. Así, debe considerarse su importancia en las organizaciones laborales, pues será la cultura laboral la que determine la manera en que se darán las relaciones en una organización y cuanto crece o decrece la productividad.
El presidente Enrique Peña Nieto ha manifestado claramente que la productividad es la eficiencia con la que un país, una industria o una empresa utiliza sus recursos para producir. Ser más productivos no significa trabajar más. Significa trabajar mejor. Es trabajar con mayor inteligencia. Es hacer más con los recursos que se tiene. Un trabajador más productivo no necesariamente es el que trabaja más horas. Es el que obtiene mejores resultados y, en consecuencia, va a ganar más por su trabajo. La productividad define la capacidad de crecimiento de una economía.
Si bien en México la cultura laboral se ha modificado y ha dado lugar a una serie de beneficios en materia salarial y de seguridad social para los trabajadores, aún falta un largo camino por recorrer. Apenas unos meses atrás el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, doctor José Narro Robles, durante la exposición de motivos del Comité Nacional para la Productividad comentó: Sin ciencia y tecnología propias, sin educación superior de calidad para la mayoría de nuestros jóvenes, y sin esfuerzos exitosos para impulsar la inventiva y la creatividad, México no tendrá una economía realmente competitiva.. Este gran reto comienza desde los niveles básicos, infundiendo en las aulas los valores básicos de la nueva cultura laboral.
Comparto plenamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno federal, la necesidad de promover los valores y principios de una nueva cultura laboral para lograr empleos duraderos, salarios y condiciones dignas, mayor rentabilidad y eficiencia, cuidado del medio ambiente con responsabilidad social y una mayor participación en los mercados para impulsar nuestra economía.
Para ello, la Institución pública responsable del trabajo en México propone los siguientes principios para una base cultural que permitirá en el futuro ciudadanos pro-activos y eficientes que respondan a los retos globales de una sociedad competitiva y productiva:
La educación y la capacitación, además de ser fuentes fundamentales de productividad y eficiencia en las empresas y de mejores condiciones de trabajo y remuneración para los trabajadores, inculcan valores como los de responsabilidad, solidaridad, superación continua, capacidad de adaptación al cambio y trabajo en equipo, entre otros.
La persona encuentra en el proceso de educación y capacitación el medio para ejercer plenamente su libertad con responsabilidad, para su propia realización y, en consecuencia, la de su sociedad, proceso básico que se debe dar a partir de las familias, las escuelas, los sindicatos y los propios centros de trabajo.
Debe promoverse que en los planes de estudios de los diversos niveles educativos y en los programas de capacitación se incluyan contenidos que fomenten valores fundamentales como la calidad, la productividad, el respeto, la justicia, la equidad y el reconocimiento del trabajo como una vía para el progreso personal y colectivo.
Es necesario reforzar los valores en la formación personal, así como en la vida cívica y social. Educar, enseñar, demostrar e impulsar los valores del trabajo como ámbito para la completa expresión y crecimiento de la persona.
Mediante la educación estaremos incidiendo en un cambio de actitudes y conductas que contribuirán a crear una nueva cultura laboral que rebase los límites de la simple instrucción técnica, capacitación y adiestramiento para el trabajo. Asimismo, se deben preservar y potenciar aquellos valores y tradiciones culturales que definen e identifican nuestra nacionalidad.
Trabajadores, empresas, sindicatos y autoridades, en un esfuerzo corresponsable, deben privilegiar la educación y la formación para que la nueva cultura de trabajo sea una realidad que enriquezca a la sociedad mexicana.
Visión que concuerda con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que establece como estrategia transversal la democratización de la productividad, cuyas líneas de acción son la realización de políticas públicas que eliminen los obstáculos que limitan el potencial productivo; incentivar entre todos los actores económicos el uso eficiente de los recursos productivos, y analizar integralmente la política de ingresos y gastos para que las acciones de gobierno induzcan a la formalidad; que el incremento de la productividad, así como ampliar su alcance a todas las regiones, sectores y grupos de la población, son factores esenciales para detonar el crecimiento económico de nuestro país y, en consecuencia, brindar a todas las familias mexicanas una mejor calidad de vida.
De acuerdo a los datos del Observatorio Mexicano Laboral cerca de 20 por ciento de los trabajadores no logra permanecer en su puesto durante más de tres meses, dado que no logran identificarse con la empresa o no se adaptan a las condiciones laborales ofrecidas.
Esto ha hecho que los empleadores utilicen esquemas que ofrecen cada vez menos oportunidades de desarrollo, e incluso, es común que muchas empresas no cumplan con el pago de las prestaciones de seguridad social desde el primer día, sino hasta que los empleados cumplan seis meses en su puesto de trabajo.
Si bien se entiende entonces que la cultura laboral y su adecuado fomento es relevante y urgente para superar los indicadores negativos de productividad de los últimos treinta años, reformar nuestra Ley General de Educación para coadyuvar en el propósito es necesario y urgente.
No se trata de fomentar el empleo infantil, sino de dotar a los estudiantes de los conocimientos necesarios para que cuando se encuentren en edad de incorporarse al mercado laboral, ya estén culturalmente socializados con los valores básicos con los que debe contar un buen trabajador.
Uno de los mejores ejemplos es Japón, que posterior a la Segunda Guerra Mundial, con el reto de superar las dificultades sociales y económicas generadas por el conflicto bélico, fomentó un cambio en su cultura laboral hasta convertirse años después en uno de los países más productivos a nivel global.
Esta situación se generó en gran medida a partir de un cambio en el paradigma educativo, pues a los niños japoneses se les inculca, desde la educación básica, valores que favorezcan la buena relación laboral y la competitividad, así como fortalecer la responsabilidad y la ética para con la sociedad.
La idea central de que se establezcan los parámetros que consigan fortalecer la cultura laboral mexicana es la de alentar la cooperación entre los factores de la producción, así como los procesos educativos y de capacitación, al interior de los centros de trabajo y fuera de ellos, como los medios privilegiados para la valorización del trabajo humano, el aumento de la productividad y la satisfacción de las necesidades de los trabajadores y sus familias.
Una cultura laboral desde la educación básica que genere un cambio positivo de actitudes y conductas ayudará a generar mayores posibilidades de productividad, calidad, preservación del empleo y nuevas oportunidades de superación, a largo plazo elevará la productividad y mejorará la competitividad local y global.
En conclusión, sí queremos una economía dinámica y fortalecida, requerimos un estado visionario y moderno que invierta en formación de capital humano. El trabajo que posibilita la superación personal es generador de una sociedad pacífica, solidaria y participativa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado es que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 7o. de la ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona la fracción XVII al artículo 7o. de la ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados, y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. al XVI. ...
XVII. Infundir la cultura laboral que permita a largo plazo incrementar la productividad y la competitividad económica.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de su publicación la Secretaría de Educación Pública tendrá noventa días para iniciar los procedimientos de educación e incorporación de lo establecido en el presente decreto.
Nota
1. Eagleton, Terry. La idea de cultura . Paidós, Barcelona, 2001, p. 58
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2014.
Senador Raúl Aarón Pozos Lanz (rúbrica)
Que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Martha Berenice Álvarez Tovar, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77 numeral 1, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La migración se entiende como la acción y efecto de pasar de un país a otro para establecerse en él. Se usa hablando de las migraciones históricas que hicieron las razas o los pueblos enteros. Asimismo, del desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas o sociales.
El Consejo Nacional de Población (Conapo) define a la migración como el desplazamiento de personas que cambian su residencia habitual desde una unidad político- administrativa hacia otra, o que se mudan de un país a otro, en un periodo determinado.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la migración es el cambio de residencia de una o varias personas de manera temporal o definitiva, generalmente con la intención de mejorar su situación económica así como su desarrollo personal y familiar.
Cuando una persona deja el municipio, el estado o el país donde reside para irse a vivir a otro lugar se convierte en un emigrante, pero al llegar a establecerse a un nuevo municipio, estado o país, esa misma persona pasa a ser un inmigrante.
Por lo tanto, la migración engloba los siguientes conceptos:
Emigración es la salida de personas de un país, lugar o región, para establecerse en otro. Por lo regular se da por causas económicas o sociales.
Inmigración es llegar a otro país para establecerse en él, especialmente con la idea de formar nuevas colonias o domiciliarse en las ya formadas.
Se produce una migración cuando un grupo social realiza un traslado de su lugar de origen a otro donde considere que mejorará su calidad de vida. Implica, por lo regular, la fijación de una nueva vida en un entorno social, político y económico diferente, no obstante, también se pueden dar por algún tipo de catástrofe o tragedia natural.
Existen varios tipos de migración:
De retorno o repatriación: individuos que abandonan su tierra con anterioridad y deciden volver a ella.
Estacional: desplazamiento a un lugar por un tiempo determinado, generalmente un año. Por lo regular se da por cuestiones laborales o de estudio. El término se utiliza si el extranjero no cambia su lugar de residencia.
Migración externa: trasladarse de un lugar a otro, lo que puede derivar en emigración o inmigración.
Migración interna: traslado que se da dentro de un mismo territorio.
Actualmente, los gobiernos enfrentan los retos crecientes, de encauzar la migración conforme la conducta migratoria se hace más y más prevaleciente y globalizada, ya que casi cualquier país es receptor de algún tipo de migración, y la clasificación tradicional de países afectados por la migración en países de origen, tránsito y destino, cada vez tiene menos sentido debido a que muchos países envían migrantes, reciben migrantes, o tienen migrantes que cruzan a través de sus puntos de ingreso.
De acuerdo con un comunicado de prensa de las Naciones Unidas1 , dado a conocer el 11 de septiembre de 2013, antes de la celebración del Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración y el Desarrollo, que tuvo lugar en la sede de las Naciones Unidas el 3 y el 4 de octubre del mismo año, más personas que nunca están viviendo fuera de su país. En 2013, 232 millones de personas, o sea 3,2 por ciento de la población mundial, eran migrantes internacionales, a diferencia de los 175 millones registrados en 2000 y 154 millones en 1990.
Las nuevas estimaciones incluyen desgloses por regiones y países de origen y destino, y por sexo y edad. El norte acoge a 136 millones de migrantes internacionales, mientras que en el sur, a saber los países en desarrollo, residen 96 millones. La mayoría de los migrantes internacionales están en edad laboral (20 a 64 años) y representan 74 por ciento del total. A nivel mundial, las mujeres representan 48 por ciento de todos los migrantes internacionales.
La migración internacional sigue estando sumamente concentrada. En 2013, la mitad del total de migrantes internacionales vivía en 10 países, de los cuales los Estados Unidos2 albergaban el mayor número (45,8 millones), seguidos de la Federación Rusa (11 millones); Alemania (9,8 millones); Arabia Saudita (9,1 millones); Emiratos Árabes Unidos (7,8 millones); Reino Unido (7,8 millones); Francia (7,4 millones); Canadá (7,3 millones); Australia (6,5 millones) y España (6,5 millones).
Los Emiratos Árabes Unidos registraron la segunda cifra más alta con siete millones, seguidos de España con seis millones, concluye el comunicado.
En México la migración ha sido un fenómeno determinante en la conformación del país, la creación y expansión de las principales ciudades fueron resultado de la migración rural- urbana. En cuanto a emigración internacional somos uno de los principales países expulsores de mano de obra y un país de transición migratoria de personas que tienen como destino final a nuestro vecino del norte, Estados Unidos.
De acuerdo con el Inegi hay tres tipos de migración:
Municipal: Cuando las personas cambian su lugar de residencia de un municipio a otro del mismo estado (o de una delegación a otra como es el caso del Distrito Federal).
Los porcentajes más altos de personas en esta situación durante el año 2005 se registraron en Nuevo León, Jalisco y el estado de México; con menores porcentajes se ubican: Guanajuato, Sinaloa y Baja California.
Interna o estatal: Cuando las personas se van a vivir a otra entidad.
Del total de ellos, la mayoría sale del Distrito Federal, Guerreo y Tabasco. Las personas que se van del Distrito Federal llegan a vivir al estado de México, Hidalgo y Veracruz.
Los estados con menos emigrantes son: Baja California Sur, Quintana Roo y Colima.
Externa o internacional: Cuando las personas cambian su residencia de un país a otro.
Las entidades federativas que registran un mayor porcentaje de personas que salen de México para ir a vivir a otros países son: Guanajuato, Jalisco, y Michoacán de Ocampo.
Los estados con menores porcentajes de emigrantes internacionales son: Chiapas, Querétaro y Chihuahua.
La población que emigra hacia otros países lo hace, en mayor número, entre los 20 y los 34 años de edad, le siguen los jóvenes de entre 15 y 19.
En los menores de 15 años y los mayores de 50 el porcentaje disminuye, lo que demuestra que la migración se hace primordialmente por cuestiones laborales.
Distribución porcentual de la población migrante internacional
A junio de 2005, 1.1 millones de mexicanos mayores de 5 años vivían en otros países, 18 por ciento radicaba en Estados Unidos3 .
Asimismo, el Inegi da a conocer mediante su boletín de prensa número 111/13 publicado el 2 de abril del año en curso, las tasas de migración internacional al cuarto trimestre de 2012.
Los indicadores derivados de la información más reciente muestran que por cada 10 mil residentes en el país hay 19 habitantes nuevos provenientes del extranjero. Por otra parte, la tasa de emigración internacional para el trimestre de referencia se ubica en 29 personas que se van a vivir a otro país por cada 10 mil residentes en México. Con las cifras anteriores, el saldo neto migratorio resulta negativo para el periodo, lo que significa que al cuarto trimestre de 2012 la población nacional reportó la pérdida de aproximadamente 10 personas por cada 10 mil residentes.
En lo que toca a la emigración y a la luz de las tasas observadas durante los trimestres más recientes, se observa que el monto de personas que dejan el país para residir en el extranjero ha frenado la tendencia decreciente que mantuvo en el periodo 2006-2011, en el cual el indicador al cuarto trimestre de dichos años pasó de 78.5 a 29.5 emigrantes por cada 10 mil residentes en el país (reducción de 62.4 por ciento); mientras que las tasas reportadas durante 2012 se mantienen por encima o al mismo nivel que al cuarto trimestre de 2011.
Por otra parte, la tasa de inmigración más reciente se incorpora a la serie como el segundo valor más bajo del indicador desde 2006, ya que únicamente supera a la tasa reportada al segundo trimestre de 2012 (14.3 por cada 10 mil residentes). En términos de la evolución del indicador, llama la atención que en el periodo 2006-2008 el cuarto trimestre figuró entre los periodos con la tasa más alta de cada año, sin embargo, para el trienio 2009-2011 la situación se invirtió, ya que la tasa de nuevos residentes provenientes del extranjero en el último trimestre fue la más baja de cada uno de los años citados4 .
En nuestro país el fenómeno migratorio tiene diversas causas, de acuerdo al Consejo Nacional de Población (Conapo) los motivos principales son:
Ofertas de trabajo
Empresarial y educativa
Social y Turismo
Mayor economía en otros países
En cuanto a inmigración se refiere, en México el estado con mayor registro de inmigrantes es Jalisco, la mayoría de ellos procedentes de Estados Unidos, seguido de españoles, irlandeses, argentinos, alemanes, canadienses e italianos, debido al bajo coste de vida para jubilados.
La segunda entidad federativa con mayor registro de población extranjera es la Ciudad de México, entre las comunidades más destacadas se encuentran la española, guatemalteca, colombiana, argentina, francesa, alemana, italiana, coreana y cubana. Otros estados que cuentan con importantes comunidades extranjeras son Baja California, Chihuahua, Nuevo León, el estado de México y Chiapas.
Las características de los extranjeros que viven en nuestro país son diversas, son personas de todas las edades y las causas por las que vienen a México son distintas, hay adultos mayores jubilados de Estados Unidos, Europa y Canadá, y jóvenes de Norteamérica, Centroamérica y Sudamérica en busca de oportunidades académicas o laborales, así como todos aquellos que intentan llegar a Estados Unidos pasando por México.
Actualmente se habla de nuestro país como un destino de migración global, por ser un lugar atractivo para el mundo, algunos manifiestan con orgullo que en las filas de las oficinas del Instituto Nacional de Migración no sólo hay centroamericanos deseosos de radicar en México, sino también franceses, españoles, italianos, estadounidenses, árabes, chinos, africanos y japoneses, la realidad es que a algunos extranjeros, sobre todo norteamericanos y europeos, le puede ir bien en nuestro país derivado del favoritismo racial y no precisamente porque la economía y las condiciones de vida hayan mejorado, pues sabemos que no pasa lo mismo con los centroamericanos, quienes son frecuentes víctimas de abuso y violación a los derechos humanos, no sólo por parte del crimen organizado, sino por las propias autoridades.
El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de la ONU en su informe del 20115 , exhorta a las autoridades mexicanas a que sigan tomando medidas adecuadas para mejorar las condiciones de internamiento en centros de detención de inmigrantes, de conformidad con las normas internacionales, e investiguen las denuncias de abuso y tratos degradantes cometidos por funcionarios públicos.
Por su parte Amnistía Internacional (AI) resaltó que los abusos contra migrantes en tránsito por México continúan siendo ignorados por el gobierno federal y por las autoridades estatales y municipales, asimismo, manifestó que para los responsables de estos abusos, la falta de acción es una invitación para seguir cometiéndolos. Destacó que cada año, miles de migrantes sufren secuestros y desapariciones en su paso por el país, así como detenciones arbitrarias y amenazas. Mujeres, niños y niñas son particularmente vulnerables a sufrir violencia sexual o caer en redes de trata. Expuso que la mayoría de los delitos contra migrantes son cometidos por bandas del crimen organizado, pero en muchos de los casos cuentan con el apoyo o la tolerancia de funcionarios públicos6 .
Entre los hechos violentos más relevantes contra migrantes por parte del crimen organizado se encuentra el caso de la masacre de San Fernando, Tamaulipas, en la que fueron asesinados 72 inmigrantes ilegales, así como los 49 cuerpos encontrados en Cadereyta, Nuevo León.
En el caso de la emigración de mexicanos, de acuerdo a cifras de 2012 del Instituto de Mexicanos en el Exterior (IME) se tenía un registro de 12 millones 178 mil 173 mexicanos que viven fuera del país, de los cuales 99.39 por ciento radica en los Estados Unidos. La mayoría de los migrantes mexicanos se encuentran en el continente americano.
Los diez países con mayor registro de mexicanos en el exterior son: Canadá, España, Alemania, Bolivia, Reino Unido, Costa Rica, Países Bajos, Italia, Guatemala y Argentina, evidentemente sin incluir a Estados Unidos que cuenta con el mayor número de migrantes mexicanos. La edad promedio de la población mexicana residente en el exterior es de 37 años, y su perfil ocupacional es el siguiente:
Según el IME la población mexicana total en el mundo sin Estados Unidos es de 178 mil 173 personas, y total en el mundo con Estados Unidos es de 12 millones178 mil 1737 . No obstante, dichas cifras, de acuerdo a lo publicado en el portal de internet del IME, sólo reflejan el número de mexicanos que por diversos motivos acudieron ante las representaciones diplomáticas o consulares. Es necesario reconocer que la emigración de mexicanos a Estados Unidos no es diferente a la inmigración de centroamericanos a nuestro país.
Al igual que los centroamericanos sufren abuso al cruzar la frontera sur de nuestro país, nuestros connacionales también padecen violaciones a los derechos humanos al cruzar la frontera norte para llegar a Estados Unidos. Según cifras de la Patrulla Fronteriza de EU, en la frontera murieron 463 migrantes durante 2012, 88 más que el año anterior. De acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, de 2010 a mayo de 2013 han muerto mil 106 mexicanos intentando cruzar la frontera hacia Estados Unidos.
Texas, Arizona y Nuevo México son las entidades de los Estados Unidos que más fallecimientos de connacionales registran. Asimismo, la deshidratación y el ahogamiento son las principales causas de muerte de mexicanos que intentan cruzar la frontera México-Estados Unidos, sin quedar exentos de ser baleados por las autoridades de migración del país vecino, estando aún en territorio mexicano.
De acuerdo con la Coalición de Comunidades de la Frontera Suroeste, constituida por unas 60 organizaciones comunitarias de la frontera con México, desde 2010 han muerto 16 personas a manos de los agentes de la Patrulla Fronteriza8 .
Aunado a lo anterior, una vez ingresando al país vecino, los migrantes mexicanos, sean documentados o indocumentados, no viven precisamente el sueño americano, pues el acceso que tienen a servicios básicos es restringido, aunado a las malas condiciones laborales y la constante persecución por parte de las autoridades.
En general, la migración en el mundo representa un gran reto, ante ello la Organización Internacional para las Migraciones hizo recomendaciones políticas al diálogo de alto nivel llevado a cabo este año, a fin de mejorar la gobernanza de la migración así como los derechos y bienestar de los migrantes, entre las cuales se encuentran:
1. Mejorar la percepción pública que se tiene de los migrantes;
2. Incorporar la migración en la planificación para el desarrollo;
3. Proteger los derechos humanos de todos los migrantes: velar por el respeto y protección de los derechos humanos de todos los migrantes. Concretamente, promover una perspectiva basada en los derechos de cara a la migración que garantice a los migrantes el goce de sus derechos sociales y económicos, teniendo en cuenta las vulnerabilidades diferenciadas por cuestiones de género, edad, salud, situación jurídica y otras;
4. Gestionar la migración en situaciones de crisis;
5. Fomentar una formulación de políticas sobre la migración que se fundamente en los derechos y en los conocimientos y;
6. Promover la coherencia política y el desarrollo institucional9 .
En ese sentido, y ante la constante violación a los derechos humanos de los migrantes en nuestro país, es fundamental que su denominación conceptual se encuentre de manera expresa en la Constitución como un paso fundamental que permita que la migración tenga el carácter de derecho constitucional.
Por ello, el propósito que anima a la autora de la presente iniciativa es precisamente que la migración en su sentido más amplio, quede establecida como derecho, no solamente debe existir en el texto que se propone reformar la mera descripción del movimiento de entrada y salida del territorio; su definición así como sus componentes obligan a establecerla insertando su consagración en el texto constitucional, de forma tal que se reconozca como fenómeno en su carácter creciente y de verdadera influencia en donde se da.
Por lo expuesto sometemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus
Garantías
Artículo 11. Toda persona puede ejercer libremente su derecho a migrar , así como para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 232 millones de migrantes internacionales viven fuera de su país en todo el mundo, revelan las nuevas estadísticas mundiales sobre migración de las Naciones Unidas. Comunicado de prensa de las Naciones Unidas. 11 de septiembre de 2013 [en línea], [Fecha de consulta 8 de enero 2014]. Disponible. http://www.un.org/es/ga/68/meetings/migration/pdf/press_el_sept%202013_ spa.pdf
2. Ibídem. Los Estados Unidos recibieron el mayor número absoluto de migrantes internacionales entre 1990 y 2013, es decir casi 23 millones, lo que equivale a un millón de migrantes internacionales más por año.
3. Migración. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en línea], [Fecha de consulta 25 de noviembre 2013]. Disponible. http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/migracion.aspx
4. Estadísticas Socio demográficas. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en línea], [Fecha de consulta 10 de diciembre 2013]. Disponible. http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Boletines/muest ra3.asp?tema=22&s=inegi&c=279
5. Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 14º período de sesiones 4 8 de abril de 2011. CMW/C/MEX/CO/2/CRP.1
6. El gobierno continúa ignorando la grave situación que viven migrantes en tránsito y quienes defienden sus derechos. Amnistía Internacional México. [en línea], Octubre 16, 2013. [Fecha de consulta 2 diciembre 2013]. Disponible: http://amnistia.org.mx/nuevo/2013/10/16/el-gobierno-continua-ignorando- la-grave-situacion-que-viven-migrantes-en-transito-y-quienes-defienden- sus-derechos/
7. Estadística de la Población Mexicana en el Mundo 2012. Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME). [en línea], [Fecha de consulta 1 diciembre 2013].Disponible: http://www.ime.gob.mx/es/resto-del-mundo
8. Piden ONGs investigar política que autoriza abusos de Patrulla Fronteriza de EU. NOTIMEX Internacional. [en línea], [Fecha de consulta 9 de enero 2014].
Disponible: http://www.sdpnoticias.com/internacional/2012/10/14/piden-ongs-investig ar-politica-que-autoriza-abusos-de-patrulla-fronteriza-de-eu
9. Recomendaciones políticas de la OIM al Diálogo de Alto Nivel de 2013. Organización Internacional para las Migraciones. [en línea], [Fecha de consulta 29 de noviembre 2013]. Disponible http://www.iom.int/cms/es/sites/iom/home/what-we-do/un-high-level-dialo gue-on-migrat/iom-policy-recommendations.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2014.
Diputada Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica)
Que reforma el artículo 266 y deroga el 262 y 263 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III y se adiciona la fracción IV al artículo 266 y se derogan los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A lo largo de la historia, en nuestro país, han ocurrido un sinfín de violaciones a derechos humanos, siendo más recurrente dicha práctica en contra de niñas y niños, independientemente de su generó, por ello es necesario garantizar plenamente sus derechos para que sean protegidos contra cualquier abuso.
Un claro ejemplo de abuso en contra de niñas y niños, es la tipificación de algunas conductas que han sido consideradas como delitos, una de ellas es el delito denominado estupro, contenido en los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal, estableciéndose en el primer artículo mencionado, como conducta, típica, antijurídica y punible, lo siguiente: Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.
Derivado del texto de este artículo, se considera que el consentimiento para mantener relaciones sexuales a partir de los quince años, lo cual es un tanto preocupante, debido a que una decisión de ese carácter se debe tener un grado de madurez mental elevado, ya que de ello pueden derivarse graves consecuencias como un embarazo no deseado o contraer enfermedades de transmisión sexual si no se tiene la adecuada protección, solo por mencionar algunas. Y aún cuando un embarazo es físicamente posible gracias a los cambios biológicos que sufre una menor, es muy probable que mentalmente aún no se encuentre preparada para un acto de concepción o de crianza de un nuevo ser.
Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, del 12 de octubre de 2011, se estableció en el artículo 4o. que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, de esta forma en México, los derechos de niñas, niños y adolescentes se encuentran protegidos a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y aunado a esto, existen diversas leyes secundarias y tratados internacionales con el mismo fin de protección de sus derechos humanos.
En este sentido, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se dispone en el artículo 19 que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social. Asimismo, el artículo 21 dispone que niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional.
Como se sabe, el tener relaciones sexuales con una persona que no detenta la mayoría de edad puede atentar o violar uno o varios de estos derechos y acarrear consecuencias irreparables en su desarrollo posterior, como por ejemplo su educación.
Incluso, en algunos códigos penales estatales, la persona que mantiene relaciones sexuales con una menor de dieciocho años, puede ser eximido de toda responsabilidad penal por la justicia si ofrece matrimonio a la adolescente, sometiéndolas a matrimonios precoces, generando ligas de parentesco entre ellas y el estuprador, es decir con quien viola sus derechos y la convierte en víctima del delito.
En este sentido, podemos decir que subyace el estereotipo en que las mujeres tienen como destino casarse y reproducirse y que una adolescente tiene capacidad para procrear, sin importar la madurez psicológica, física o emocional que tenga, ya que el estuprador, independientemente de su condición social, cultural, económica, emocional, e incluso de su salud, puede casarse con una adolescente, si sus padres o tutores lo consienten.
Es así como el tipo penal de estupro se encuentra estrechamente vinculado con el matrimonio infantil, ya que las legislaciones civiles de diversas entidades contemplan que las adolescentes mayores de 14 años pueden contraer matrimonio, a pesar de que los organismos internacionales de derechos humanos consideran que las niñas y adolescentes no tienen la madurez para comprometerse en matrimonio, ya que es una decisión que tendrá implicaciones en el resto de su vida porque estas menores de edad son personas que aún se encuentran en formación de su personalidad, en la búsqueda de su identidad y en crecimiento.
El matrimonio de personas menores de 18 años puede impedirles acceder o continuar con su educación, puede enfrentar a situaciones de violencia a las adolescentes, a ser vulnerables a una explotación en labores domésticas o sexuales, a ser obligadas a parir en condiciones de riesgo, a ser contagiadas de alguna enfermedad venérea y como estas, otras circunstancias funestas, todas estas consecuencias derivan de encontrarse en desventaja con el estuprador o no contar con la información necesaria.
El matrimonio infantil tiene otras consecuencias negativas como son la separación de la familia y los amigos y la reducción de oportunidades. Asimismo, el matrimonio infantil puede acarrear trabajos forzados, esclavitud, prostitución, violencia contra las víctimas y pone en peligro su salud física y mental, como los embarazos prematuros.
Datos de la ONU indican que en los países en desarrollo, el 90 por ciento de las madres adolescentes entre 15 y 19 años de edad están casadas, y que las complicaciones propias del embarazo son la principal causa de muerte de las jóvenes en ese rango de edad.1
En conclusión, estamos ante una norma que no responde a la realidad social, es decir a la protección que deben tener las y los adolescentes en el país.
Por ello, la propuesta que se presenta, propone la derogación del tipo penal y se incorpora esa conducta en el artículo 266 de Código Penal Federal que establece equiparación a las sanciones que se imponen al delito de violación, que independientemente del consentimiento de la o el adolescente se deberá reconocer la sanción que debe imponerse a la persona mayor de edad que abusa de la condición un adolescente, quien según la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es toda persona que tiene entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción III y se adiciona la fracción IV al artículo 266 y se derogan los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal
Artículo Primero. Se derogan los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 262. (Derogado)
Artículo 263. (Derogado)
Artículo Segundo. Se reforma la fracción III y se adiciona la fracción IV al artículo 266 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 266. ...
I. ...
II. ...
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
...
IV. Al que tenga cópula con persona mayor de quince y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño.
Transitorios
Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Unicef, Tema 2012: Terminar con el matrimonio infantil. Guatemala. http://www.unicef.org/guatemala/spanish/children_1165.htm, octubre de 2012.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de enero de 2014.
Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)
Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
En 2003, diversas instituciones públicas y privadas de Uruguay, con apoyo de Bayer Schering Pharma, preocupadas por el elevado índice de embarazos en adolescentes, impulsaron la iniciativa a fin de celebrar el 26 de septiembre de cada año como el Día de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes.
Hacia 2005 se sumaron a la celebración del día varios países de latinoamericanos, y en 2007 Bayer Schering Pharma impulsó la iniciativa a escala global con la celebración del World Contraception Day.
En México, la iniciativa para instaurar este día como fecha nacional se aprobó por la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011.
El Día Mundial de Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes, o World Contraception Day, es una campaña educativa que tiene como objetivo principal crear conciencia entre los jóvenes para que conozcan las diferentes alternativas anticonceptivas que existen y puedan tomar decisiones informadas sobre su salud sexual y salud reproductiva, a fin de prevenir el alto índice mundial de embarazos no planificados en adolescentes.
Sin embargo, un factor que no se ha tomado en cuenta en el embarazo precoz, es la falta de información, las complicaciones y repercusiones que se presentan a nivel de salud en la madre, y que afectan de por vida su desarrollo mental, físico y psicosocial.
Muchas veces, las adolescentes ven su vida menguada por una maternidad precoz y en ocasiones por un matrimonio no planeado, estas circunstancias limitan las oportunidades de educación y empleo; dichas adolescentes tienen rangos de edad que van de los 12 a los 19 años , y predomina el grupo de 17 a 19.
El embarazo en la adolescencia implica gran riesgo para la madre y su hijo, reportándose las complicaciones relacionadas con el embarazo entre las principales causas de muerte materno-perinatal en el país.
Argumentación
De acuerdo con datos recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay 11 millones 26 mil 112 personas entre 15 y 19 años de edad. De ellas, 49.9 por ciento corresponde a mujeres; y 50.1, a hombres. De las adolescentes que han tenido relaciones sexuales, seis de cada diez no utilizaron anticonceptivos durante su primera relación sexual, aunque la mayoría de las mujeres entre 15 y 19 años dice tener conocimientos sobre métodos anticonceptivos.
El Consejo Nacional de Población muestra que a pesar de que a nivel nacional hubo un descenso de la fecundidad de 2.6 hijos por mujer en 2000 a 2.2 en 2013, que representa una disminución de 16.2 por ciento; en el grupo de las adolescentes, la fecundidad disminuyó solamente 7.6 en el mismo período.
En consecuencia, los alumbramientos de madres adolescentes representan una proporción creciente si se considera que en 2000 los nacimientos correspondientes a mujeres entre 15 y 19 años representaban 15.7 por ciento y en 2013 esta proporción ascendió a 16.3.
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 refiere que 28.7 por ciento de las adolescentes manifestó haber iniciado su vida sexual y 71.4 no haber experimentado relación sexual alguna; para el siguiente grupo de edad (20 a 24 años), la encuesta registra que 49.8 de las mujeres es sexualmente activo. La edad mediana en que tuvieron su primera relación sexual fue a los 18 años.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2009, sólo 1 de cada 5 mujeres (19.9 por ciento) en edad fértil (15 a 49 años) hizo uso de un método anticonceptivo en su primera relación sexual; por lo que toca a las adolescentes que ya habían experimentado su primera relación sexual, 38.5 por ciento de ellas declaró haber utilizado algún método anticonceptivo. En comparación con otras generaciones, estas cifras representan un importante cambio pues, de las mujeres entre 45 y 49 años que tuvieron su primera relación en la adolescencia, sólo 6.5 por ciento usó algún método de planificación.
El Instituto Nacional de Perinatología, a través de la Unidad de Investigación en Medicina del Adolescente, ha implantado modelos de atención de calidad e integral dirigido a adolescentes, donde destaca la participación de 836 jóvenes menores de 16 años en 2013.
Ese instituto es la única institución que cuenta con una unidad con esta modalidad que permite analizar a profundidad la salud reproductiva de las adolescentes así como brindar educación sexual y anticonceptiva, con el objetivo de incidir a escala nacional sobre el tema del embarazo adolescente que es considerado un problema de salud pública.
El embarazo en la adolescencia representa un factor de gran riesgo de morbilidad materna, fetal y neonatal, condicionado en gran medida por diversos factores biológicos, como la inmadurez física y emocional de la madre.
Es común que la madre joven presente problemas tales como anorexia, bulimia, desnutrición y obesidad. También es frecuente que no cuenten con una pareja estable, que interrumpan su proyecto de vida en el aspecto educativo y que sufran rechazo de su familia. Aunado a lo anterior, el bajo nivel socioeconómico se asocia a un mayor riesgo de mortalidad perinatal.
Se trata de un flagelo que históricamente ha sido visto como un problema de salud, pero que tiene que ver hasta con el crecimiento de un país, dado que el embarazo de las menores de edad suele ir de la mano con fenómenos como la deserción escolar, la reproducción del ciclo de la pobreza y el ingreso en el mercado laboral en condiciones desfavorables.
Hoy, el embarazo en adolescentes constituye en México un problema de salud pública, que se da en un contexto de pobreza y falta de educación que perpetúa altas tasas de embarazo en este grupo de edad.
La salud reproductiva de los adolescentes es un tema de suma atención y debe analizarse de manera sistémica, pues este sector de la población es el elemento indispensable para el desarrollo social, económico y político del país.
Las madres adolescentes enfrentan desafíos diarios en su lucha diaria por tratar de brindar los cuidados básicos a los hijos aunado a estar en la constante búsqueda de encontrar un modo de desempeñar un mejor papel como madre.
El embarazo en adolescentes es uno de los principales factores que contribuyen a los problemas de salud y la mortalidad de la madre y el niño.
La Organización Mundial de la Salud señala que las adolescentes menores de 16 años corren un riesgo de defunción materna cuatro veces más alto que las mujeres de 20 a 30 años, y la tasa de mortalidad de sus neonatos es aproximadamente 50 por ciento superior. Los expertos en salud convienen en que las adolescentes embarazadas requieren atención física y psicológica especial durante el embarazo, el parto y el puerperio para preservar su propia salud y la de los bebés.
Es cierto que ya hay medios de prevenir el embarazo precoz, pero se debe reforzar en particular entre las jóvenes marginadas y a su vez los sistemas de salud deben atender sus necesidades. Los proveedores de salud deben estar capacitados para brindar atención adecuada a las adolescentes embarazadas y asesoramiento a aquellas que llevan una vida sexualmente activa y que no quieren quedar embarazadas.
Aunque las circunstancias de los embarazos en adolescentes varían mucho, destacan algunos rasgos comunes: los cuerpos más jóvenes no están plenamente desarrollados para pasar por el proceso del embarazo y el parto sin consecuencias adversas. Las madres adolescentes se enfrentan a un riesgo mayor de parto obstruido que las mujeres de veintitantos años. Sin una atención obstétrica de urgencia adecuada, esto puede conducir a la ruptura del útero, que conlleva un alto riesgo de muerte tanto para la madre como para el bebé. Para las que sobreviven, el trabajo prolongado de parto puede causar una fístula obstétrica: un desgarre entre la vagina y la vejiga o el recto, que provoca fuga de orina o heces.
Aunque el problema puede corregirse con cirugía, el tratamiento no está ampliamente disponible en la mayoría de los países donde se produce esta lesión y millones de mujeres deben resignarse a sufrir una afección que provoca incontinencia, malos olores y otros efectos secundarios como problemas psicológicos y aislamiento social.
Gran cantidad de mujeres embarazadas muy jóvenes no tienen acceso a servicios que les permitan ponerse en manos de profesionales capaces de atenderlas en caso de parto obstruido.
Es menester implantar programas preventivos en materia de salud reproductiva, así como de educación sexual dirigidos a adolescentes que informen y orienten de manera integral los riesgos de salud que conlleva un embarazo precoz, así como las consecuencias a nivel psicosocial, a fin de reducir los riesgos y el índice de embarazos en adolescentes.
Al tiempo de reforzar y trabajar con ellos sus proyectos de vida, autoestima, el sentido de la responsabilidad, cuidado de la salud y el fortalecimiento personal para toma de decisiones.
Los servicios de salud desempeñan un papel decisivo en la orientación y el cuidado de la salud sexual y reproductiva de los adolescentes, necesitan de un espacio que les permitan dar respuesta sin prejuicios a sus dudas para así ejercer una sexualidad responsable e informada.
Fundamento legal
La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo fundado y expuesto se somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma el artículo 67, primer párrafo, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo y las complicaciones durante y después del embarazo se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo tanto en el ámbito de salud así como en el psicosocial antes de los 20 años, o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2014.
Diputados: Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila.Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El que suscribe, René Ricardo Fujiwara Montelongo, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Planteamiento del problema
Con base en la LGEEPA, las áreas naturales protegidas (ANP) se constituyen mediante decreto presidencial. El artículo 57 de la LGEEPA dispone que las áreas naturales protegidas competencia de la federación, tales como las reservas de la biosfera, parques nacionales, monumentos naturales, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de flora y fauna, y santuarios se establecerán mediante declaratoria que expida el titular del Ejecutivo federal.
Además, en caso de pretender una modificación del ANP, dentro de los supuestos establecidos en el artículo 62 de la LGEEPA; tal modificación también deberá realizarse mediante decreto expedido por el titular del Ejecutivo federal siguiendo las formalidades previstas en la LGEEPA para la expedición de la declaratoria de ANP.
De lo anterior se desprende que la competencia para establecer y modificar áreas naturales protegidas reside enteramente en la sola persona del Ejecutivo federal, así como su administración y vigilancia.
Las ANP, por el conjunto de los servicios ambientales que aportan y de los valores socioculturales y paisajísticos que representan, constituyen áreas cuya conservación y preservación son de utilidad pública, por lo cual su establecimiento y alteración debe ser objeto de una amplia discusión pública.
Ahora bien, el hecho de concentrar la facultad de creación o modificación de ANP en un poder unipersonal como el Ejecutivo federal conlleva a procesos de establecimiento y modificación de las ANP verticales y, por ende, carentes de un verdadero diálogo con expertos, interesados y con la opinión pública en general, lo cual puede prestarse a incumplimientos con las formas señaladas así como con los requisitos de fondo propios de tales procedimientos administrativos.
El caso más reciente y polémico que ilustra esta situación es el de la recategorización del área natural protegida del Nevado de Toluca. El 1 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto presidencial mediante el cual se modifica la declaratoria del área natural de la montaña Nevado de Toluca, cambiando su régimen de protección jurídica de parque nacional por uno con carácter de área de protección de flora y fauna.
Dicho decreto modificatorio causó revuelo y desconfianza en la opinión pública, en primer lugar porque el cambio de categoría de protección original de esta ANP por una más laxa se dio en un proceso que no tuvo estricta sujeción a los requisitos formales y de fondo que las disposiciones legales en la materia establecen al respecto, tal y como se señaló en el punto de acuerdo presentado por el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, turnado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y publicado en la Gaceta Parlamentaria número 3905-VI, el martes 12 de noviembre de 2013; en segundo lugar, porque este proceso no tomó más ampliamente la opinión pública, lo cual le resta transparencia al procedimiento e impidió que se instaurara un verdadero debate en torno a una zona de suma importancia biológica e hidrológica nacional.
Si se hubiese realizado un debate abierto respecto a esta recategorización del área natural protegida del Nevado de Toluca, el procedimiento hubiese sido más transparente y, por ende, tendría legitimidad; además de que se habría enriquecido el debate y el abanico de soluciones más aptas para el caso particular del Nevado de Toluca.
Argumentación
Si el estado de derecho en que vivimos pretende garantizar que el proceso de establecimiento de ANP, las cuales representan patrimonio natural de la nación, sea transparente; es decir, que entre otros conlleve un amplio debate y difusión respecto al establecimiento y la modificación de áreas naturales protegidas lo mejor es no concentrar tal facultad en un poder unipersonal; sino en un poder plural tal y como lo es el Congreso de la Unión. El Congreso por su composición y su funcionamiento, basado en el debate, representa un órgano horizontal que más difícilmente daría pie a arbitrariedades tratándose de la protección de las áreas naturales del país.
La Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, ratificada por México el 27 de marzo de 1942 y en vigor para el país desde el 1 mayo de 1942, considera en el artículo tercero la acción de la autoridad legislativa de los países adheridos en caso de modificación en la extensión de parques nacionales.
Perú establece en el artículo séptimo de su Ley 26834 sobre Áreas Naturales Protegidas que las ANP se crean con carácter definitivo mediante decreto supremo (los cuales son expedido por el Poder Ejecutivo) y se modifican (extensión o modificación legal) únicamente por ley.
La República de Costa Rica, modelo a seguir en Latinoamérica en cuanto a temas ambientales, establece en el artículo 38 de su Ley número 7554 que las áreas silvestres protegidas sólo podrán ser modificadas para reducir su extensión y esto únicamente mediante expedición de una Ley de la República. Eso significa que en Costa Rica una ANP (o en este caso área silvestre protegida) sólo podrá modificarse su extensión y esta facultad recae en la asamblea legislativa de tal país.
Entonces, para evitar un proceso vertical en cuanto a la modificación de ANP, lo cual favorece una falta de amplio debate público que, por ende, constituye un terreno apto para arbitrariedades e incumplimientos con formas y tiempos legales; este grupo parlamentario propone que la facultad de modificar las áreas naturales protegidas en México, establecidas previamente por declaratoria expedida por el titular del Ejecutivo federal, se atribuya a la Cámara de Diputados, la cual representa a los ciudadanos de la nación.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción VII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Primero. Se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados
I. a VI. ...
VII. Evaluar y determinar la modificación, en los supuestos previstos por la ley especial en la materia, de las áreas naturales protegidas competencia de la federación, previamente establecidas mediante declaratoria expedida por el titular del Ejecutivo federal conforme a la legislación aplicable.
VIII. ...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 62. Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión y, en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la Cámara de Diputados, siguiendo las mismas formalidades de fundamentación, estudio, participación y publicidad previstas en esta ley para la expedición de declaratoria de establecimiento de área natural protegida.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2014.
Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica)
Que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el senador Alejandro Tello Cristerna, del Grupo Parlamentario del PRI
Alejandro Tello Cristerna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, párrafo 1, fracción I, 164, párrafo 2, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política establece en el artículo 1o. que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de que México sea parte, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia; queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, o por cualquiera que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
La libertad de tránsito forma parte de esta serie de derechos humanos fundamentales, tal y como lo establece la Constitución en el artículo 11, el cual se lee de la siguiente manera:
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
La libertad de tránsito, como podemos constatar, abarca tres tipos de desplazamientos físicos: de entrada al territorio nacional, de salida del territorio nacional y los que se llevan a cabo dentro del territorio nacional. Estos movimientos de personas es lo que denominamos migración en sus vertientes principales: la emigración, o salida, la inmigración, o entrada, el retorno y el tránsito.
Durante las últimas décadas, en el mundo se fueron presentando varios cambios que han acentuado el fenómeno de la migración. Cambios principalmente políticos, económicos, sociales, culturales y tecnológicos han hecho que las fronteras entre países se volvieran cada vez más porosas, permitiendo la movilidad de las personas de un país a otro. Sea con fines temporales o permanentes, el fenómeno de la migración ha adquirido una importancia preponderante, de la cual los Estados no han permanecido estáticos y han desarrollado una serie de políticas públicas para atenderla.
Por mencionar algunas cifras, en 2010, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, 213.9 millones de personas residían en un país distinto al que nacieron; es decir, eran migrantes internacionales. En ese año, México ocupó el primer lugar en el número de emigrantes internacionales con 11. 9 millones de personas, esta cifra representa alrededor de 10 por ciento de la población mexicana.
De acuerdo con las legislaciones internas de cada país, así como con normativas internacionales, es un requisito para ingresar en sus respectivos territorios contar con una serie de documentos que identifiquen a los individuos y, en varios casos, que acrediten que tienen el permiso de las autoridades migratorias correspondientes de residir en sus países, ya sea temporal o permanentemente. Dichos mecanismos son, por ejemplo, los pasaportes en el primer caso, y los distintos tipos de visa, en el segundo. Si se tienen dichos requisitos, se cumplirá con un proceso migratorio legal; de lo contrario, éste se realizará de manera ilegal. Es del segundo caso de donde se deriva la extrema vulnerabilidad de la que los migrantes son parte, víctimas de muchas tropelías.
Respecto a México, compartir la frontera más grande del mundo alrededor de 3 mil 152 kilómetros con el país más desarrollado, Estados Unidos de América, ha sido un factor importante para que millones de con nacionales hayan tratado, o traten, de instalarse en el vecino país del norte. Esto lo han intentado desde la vía documentada, en menor medida, y desde la vía indocumentada, en mucha mayor medida. A partir de 2000, se señala en los censos, los mexicanos que migraron al extranjero fueron más de 1.5 millones, mientras que para 2010 se contabilizaron 1.1 millones de personas que salieron del país.
Como país de origen, la migración con fines laborales a Estados Unidos ha sido, desde la década de 1970, y continúa siendo en la actualidad, la principal corriente migratoria hacia el exterior. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, actualmente radican en Estados Unidos alrededor de 11.9 millones de personas que declararon haber nacido en México, aunque si se considera a los descendientes de los inmigrantes, alrededor de 21.8 millones, la cifra se incrementa a 33.7 millones de personas.
Para el caso contrario, el de la inmigración hacia México los datos censales muestran que la población inmigrante en México creció progresivamente durante la última década, al pasar de 493 mil personas en 2000 a 961 mil en 2010.
Asimismo, el país, por su ubicación geográfica, también es usado como territorio de paso por parte de los grupos de migrantes que provienen de otros países, tanto de Sudamérica como de Centroamérica, y que de igual manera que nuestros connacionales, intentan llegar a Estados Unidos.
Dicha migración ha aumentado notablemente en los últimos 10 años. Sin duda, México se ha convertido en un país que recibe grandes flujos migratorios de carácter irregular en tránsito hacia Estados Unidos. El Instituto Nacional de Migración estimó para 2010 alrededor de 140 mil eventos de tránsito por México, predominando entre ellos los ciudadanos provenientes de Centro y Sudamérica.
Es necesario considerar, tomando como base lo anterior, que las condiciones principalmente económicas y sociales en el país de origen son causa importante para que se realice la emigración hacia Estados Unidos o hacia cualquier otro país. De esta manera, la pobreza, la falta de empleo, la desigualdad y la falta de otras oportunidades que garanticen un mínimo de bienestar han ocasionado un movimiento casi masivo de gente que cruza la frontera hacia el norte.
Por ser gente de bajos recursos, y que no tiene medios para acreditar una visa o viajar por medios tradicionales, por automóvil o por vía aérea, opta por la vía indocumentada para introducirse en territorio estadounidense. Esta vía está plagada de peligros, ya sea cruzando el río Bravo o cruzando el desierto del norte del país, los que lo intentan deben toparse con las dificultades naturales de dichos escenarios, en donde muchas veces llegan a dañar su integridad o incluso poner en peligro su propia vida.
De acuerdo con información de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el número de muertes en la frontera, que antes de 1997 se sostuvo por debajo de 100 al año, ascendió a 329 en 1998 y a 499 en 2000, y desde 2001 se ha mantenido anualmente en alrededor de 400.
Aunado a lo anterior, como si no fuera suficiente, deben toparse con las dificultades creadas por el hombre, dificultades que derivan en violaciones a los derechos humanos. Estas violaciones provienen de dos fuentes, primordialmente: por parte del crimen organizado y todas sus variantes, como narcotráfico, secuestro, o trata y tráfico de personas. Y provienen también por parte de las mismas autoridades que se encargan de velar por la ley y, por ende, proteger a las personas; autoridades que van desde las policías o patrullas fronterizas, hasta quienes se encargan de administrar la justicia.
El fenómeno de la migración en el caso de México se torna más complejo aún si se consideran los eventos de regreso al país por parte de con nacionales que llegaron a instalarse en Estados Unidos, pero que por diferentes razones, como la crisis económica que se desarrolló en Estados Unidos, la violencia, discriminación y segregación de la que son parte en el país vecino, las políticas de deportación por parte de las autoridades, entre otras tantas, tuvieron que volver a sus lugares de origen. En los últimos años se ha registrado un aumento en el retorno de migrantes mexicanos de Estados Unidos. Según datos censales, alrededor de 824 mil mexicanos desplazaron su lugar de residencia de Estados Unidos a México.
Lo explicado en los últimos párrafos nos deja ver un gran problema que atañe a la sociedad en su conjunto: la extrema vulnerabilidad de que son víctimas los grupos de migrantes indocumentados, ya que al no encontrarse bajo el amparo de la ley, no gozan de ciertos beneficios que ésta garantiza a los demás ciudadanos, incluyendo derecho a la seguridad, a la salud, a la educación, a la vivienda, entre otras.
Este fenómeno deja ver una situación paradójica, en donde una persona se convierte en migrante para buscar un modo de vida más justo, y en el transcurso de lograr su objetivo, atraviesan por todo tipo de injusticias, incluida la muerte. El punto más crítico de esta situación lo pudimos ver en agosto de 2010, cuando 72 migrantes de Centro y Sudamérica fueron encontrados en un mismo lugar, en San Fernando, Tamaulipas, sin vida, ejecutados por miembros del crimen organizado. El motivo de su ejecución, de acuerdo con testimonios, fue haberse negado a trabajar para grupos del hampa. Por describirlo de una manera, murieron en la búsqueda de un mejor modo de vida.
Por situaciones tan dramáticas como la descrita es que el derecho a migrar debe estar codificado en la Constitución, de manera explícita, como un derecho humano fundamental. De esta manera, estaría alcanzando la protección más amplia, y al mismo tiempo, estaría encaminada al combate a la violencia a la que se atiene el migrante, quien es víctima de discriminación, racismo y de las tropelías que le ocasiona el crimen organizado. Asimismo, se estaría ateniendo al supuesto de la responsabilidad del Estado en torno a su compromiso con los derechos humanos de todos los habitantes de su territorio, sean ciudadanos mexicanos o extranjeros, sean migrantes documentados o indocumentados.
Antes de continuar, resulta necesario definir el derecho a migrar, o ius migrandi, para lo cual se tomará como base la definición del pensador político italiano Ermanno Vitale:
El derecho a migrar surge como la extensión máxima y más coherente del derecho a la libre circulación, entendido como derecho de la persona y no del ciudadano: es por tanto un derecho de primera generación, seguido (en una hipotética graduación axiológica) sólo por el derecho a la vida, al cual está estrechamente vinculado cuando lo entendemos como vida digna de ser vivida y no como simple supervivencia. Es la expresión máxima de la libertad personal. De hecho, la posibilidad de elegir el lugar en el que se quiere vivir es la primera condición para buscar la felicidad [... ]1
Sin duda, el drama de los migrantes comienza desde que cruzan la frontera en busca de una mejor calidad de vida. Por tanto, al añadir a la Constitución el derecho humano a migrar, por una parte, se busca cambiar esta concepción de la frontera como una especie de dique para buscar el mejoramiento de las condiciones de pobreza, violencia o desigualdad, o incluso, para que se otorgue un trato indigno; y por la otra, darle seguridad al migrante de que no perderá sus derechos fundamentales por el simple hecho de no contar con un estatus migratorio legal.2 Es, ajustándonos a la definición descrita, la extensión máxima y más coherente del derecho a la libre circulación.
El Estado mexicano, consciente de su posición como país de salida y paso, principalmente, y entrada de migrantes documentados e indocumentados; y de la mano de un esfuerzo conjunto que involucró a diversos actores y que formó parte de una iniciativa legislativa, fue que promulgó la Ley de Migración en 2011.
Dicha ley establece como objetivo regular lo relativo al ingreso y a la salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en él, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.
Como principios en que debe sustentar la política migratoria del Estado mexicano, de acuerdo con la mencionada ley, destacan los siguientes:
- Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria.
- Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus con nacionales en el exterior.
- Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, deportación y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras.
- Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia.
- Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino.
- Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente respecto a la plena observancia de las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros.
Esta ley, como se ve, pone especial hincapié en el aspecto de la protección de los derechos humanos. Pero es necesario complementarla.
Por lo anterior, la necesidad de agregar el derecho a migrar dentro de la Constitución obedece a que, como bien establecen la misma Carta Magna y los tratados internacionales de que México es parte, se debe favorecer en todo tiempo la protección más amplia a los derechos humanos, atendiendo al principio de progresividad. Es decir, no basta garantizar la libertad de tránsito: es necesario ampliar el artículo 11 constitucional, siendo complemento de la legislación existente en materia de migración.
El objetivo de incluir la migración como derecho humano explícito obedece a la condición de extrema vulnerabilidad con que los migrantes, principalmente ilegales, realizan su proceso migratorio. Y una vez instalados, si es que lo llegan a hacer, permanecen con esa condición. La presente propuesta se hace en consideración de la salvaguarda de los derechos humanos, reconociendo su carácter universal, de los millones de migrantes que salen de México, que llegan al país, o que van de paso hacia otro destino, con independencia de otros aspectos referentes a sus estatus migratorios, regulares o irregulares. Desde esta perspectiva de derechos humanos, se antepone el estatus de persona sobre el estatus de ciudadano.
Se trata de que los ciudadanos que viven en condiciones de inestabilidad política, económica, social, de pobreza, de necesidad, de opresión o de persecución tengan garantizado el derecho a poder cambiar de país. Y, en este proceso, que el Estado garantice las condiciones necesarias para poder hacerlo, velando por que no sean víctimas de violencia, abusos o discriminación.
Se trata de una propuesta moderna, consciente del contexto mundial de apertura de las fronteras. Si esto se hace desde un punto de vista comercial, ¿por qué no hacerse desde un punto de vista humanitario? Sin duda, faltaría ver la voluntad y disposición de la otra parte, del país receptor, cualquiera que sea, para que se reconozca este derecho y se conceda, por lo menos, un mínimo de condiciones de bienestar. Pero el primer paso, por lo menos en lo que respecta a la legislación mexicana, estaría llevándose a cabo.
Por todo lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo al artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriendo el actual para ocupar el párrafo tercero, para quedar de la forma siguiente:
Artículo 11. ...
Toda persona tiene derecho a migrar, como forma de buscar un mejor modo de vida. El Estado garantizará las condiciones suficientes para el ejercicio de este derecho.
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Vitale, Ermanno. Derecho a migrar: ¿el cumplimiento de la edad de los derechos?, en Revista de la Facultad de Derecho de México (253), México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010, página 55.
2 Véase Carbonell, Miguel. Derecho a migrar,, en Fix-Zamudio, Héctor; y Valadés, Diego. Instituciones sociales en el constitucionalismo contemporáneo, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011, páginas 64 y 65.
México, DF, a 15 de enero de 2014.
Senador Alejandro Tello Cristerna (rúbrica)
Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD
José Luis Muñoz Soria, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 16,17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115; y la fracción VIII del apartado B del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública y justicia penal, la cual se consideró trascendental.
A partir de esta reforma, el sistema de justicia penal en México migro del anterior modelo de tipo mixto predominantemente inquisitivo al modelo garantista de corte acusatorio y oral, rigiéndose por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
2. El 30 de abril de 2013, se aprobó en el Pleno de la Cámara de Diputados la reforma a los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, y décimo primero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008; el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta al Senado de la Republica para los efectos constitucionales.
3. Es menester identificar la raíz de la palabra arraigo en sentido amplio, la cual proviene del latín ad, y radicare, que significa echar raíces; se define como una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Tiene por objeto o finalidad impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte.1
El arraigo en estricto sentido se define como: medida cautelar que durante la averiguación previa se impone con vigilancia de la autoridad al indiciado, para los efectos de que este cumpla con los requerimientos del ministerio público en razón de la investigación de un hecho delictivo.2
Exposición de Motivos
1. La reforma Constitucional a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115; y la fracción VIII del apartado B del artículo 123, en materia de seguridad pública y justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, pretendía un sistema garantista, en donde se respetarían los derechos tanto de la víctima y ofendido, como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia de este último.
Dicha reforma constitucional, contempló en el artículo 16 Constitucional una novedosa medida cautelar, el arraigo, bajo el argumento de evitar que el inculpado pudiese evadirse de la autoridad ministerial o de la judicial, o bien, que pudiese obstaculizar la investigación o afectar la integridad de las personas involucradas en la conducta indagada.
Esta medida cautelar consiste en privar de la libertad personal a un individuo, por orden judicial durante un periodo determinado, a petición del Ministerio Público, durante la investigación ministerial o el proceso penal; tiene la finalidad de evitar que el inculpado se evada del lugar de la investigación o se oculte de la autoridad.
Permitió la integración de la medida cautelar del arraigo a la Carta Magna, lo cual impactó en materia Federal y Estatal, dando como único resultado la violación a derechos humanos, tales como derecho a la integridad personal, derecho a la libertad de tránsito, derecho a la honra y la dignidad, derecho a la presunción de inocencia y derecho al debido proceso.
2. La reforma aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013 a los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, y décimo primero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, pretende modificar el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, en el sentido de reducir el plazo por el cual se podrá ordenar arraigo, es decir de 40 días (los cuales pueden ser prorrogables a 80 días) a 20 días, asimismo cuando el Ministerio Público acredite ante la autoridad judicial que subsisten las causas que le dieron origen, este plazo podrá prorrogarse por otros 15 días, dando un total de 35 días de arraigo.
También se pretende modificar el párrafo decimo del artículo 16 constitucional, en el sentido de que el Ministerio Público pueda solicitar a la autoridad judicial autorización para retener al indiciado por un periodo adicional de 72 horas en los casos de prisión preventiva oficiosa previstos en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe señalar que actualmente el mismo párrafo prevé que el Ministerio Público no podrá retener a ningún indiciado por más de 48 horas, plazo que podrá ser duplicado (96 horas) en los casos que la ley prevea como delincuencia organizada.
Al realizar una operación aritmética de las horas que pretenden dejar plasmadas en el párrafo decimo del artículo 16 constitucional, nos da un total de 168 horas, es decir 7 días de retención ante el Ministerio Público, lo cual prácticamente se configura o termina convirtiéndose en un arraigo, dicha disposición transgredirá el principio de progresividad en virtud que se crea una instrumento más para violentar el derecho a la libertad personal.
Finalmente, pretende modificar el artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 en el sentido de homologar la reducción del plazo por el que se ordena el arraigo, es decir de 40 a 20 días.
Esta reforma fue sustentada bajo el argumento que es una medida excepcional instituida en la Constitución por existir en el país una situación alarmante de delincuencia organizada, dejando de observar los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna y los Tratados Internacionales firmados por México.
Por lo anteriormente expuesto, procedo a señalar las siguientes
Consideraciones
I. El arraigo es una medida cautelar de la cual el Ministerio Publico ha abusado, se priva de la libertad y prácticamente se encarcela a personas que no han sido declaradas culpables de ningún delito, evidenciando la nula capacidad de investigación que realiza el Ministerio Público al otorgarle plazos adicionales, lo cual genera detenciones arbitrarias, torturas físicas y psicológicas, y amenazas, con la finalidad de obtener una confesión relacionada con presuntas actividades delictivas.
En concatenación con lo anterior, este tipo de detención arbitraria, obedece a la lógica de detener para investigar sin tener elementos para justificar la detención, desvirtuando el proceso de justicia que debería imperar en un estado democrático de derecho como el nuestro.
II. Aunado a lo anterior, la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, antes de que se elevara a rango constitucional el arraigo, emitió diversas jurisprudencias donde se pronunciaba en contra de esta medida cautelar catalogándola como inconstitucional, en las cuales precisaba que violaba la libertad de tránsito y la libertad personal.
III. El arraigo va en contra de la presunción de inocencia, mejor conocido como principio pro persona, lo cual conlleva un retroceso al viejo sistema, toda vez que el principio de inocencia configura la libertad del sujeto.
Por lo tanto, se considera que al otorgar una orden de arraigo por parte del poder judicial, se priva la libertad de las personas de forma ilegal, sin tener un control adecuado de la legalidad de la detención, lo cual viola flagrantemente el derecho a la libertad personal consagrada en la constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
También viola el derecho a la integridad personal, a razón que es una molestia personal sin motivo legal; viola el derecho a la libertad personal, en virtud que es una detención arbitraria, sin ser notificado de las razones que dieron origen a la detención y no se le lleva ante un juez; y viola el derecho a las garantías judiciales, toda vez que no se da información previa y detallada al detenido o su defensor, no se pueden consultar actuaciones en averiguación previa y se impide la comunicación con el defensor.
IV. El manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes mejor conocido como Protocolo de Estambul adoptado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, organismo perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas; es un documento no relacional aun así, la ley internacional obliga a los gobiernos a investigar y documentar los incidentes de tortura y otras formas de maltrato y violación de la integridad física.
Por su parte, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento en Materia Penal también conocidas como Reglas de Mallorca, partiendo de los derechos fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y considerando que la justicia penal es un instrumento de poder del Estado que puede afectar derechos de los individuos, pretenden armonizar las exigencias de una justicia penal eficaz; en su apartado de medios coercitivos enuncia lo siguiente:
...
Décimo noveno:
1) La detención sólo se podrá decretar cuando existan fundadas sospechas de la participación de la persona en un delito.
2) Toda persona detenida por sospecha de haber cometido un delito deberá ser presentada, a la mayor brevedad, ante la autoridad judicial. Esta autoridad deberá, después de escucharla, resolver inmediatamente respecto de su libertad. Los Estados fijarán en sus legislaciones nacionales un límite máximo de duración de la detención que nunca excederá de 72 horas.
3) Todo detenido tiene derecho a comunicarse con un abogado de su elección lo antes posible. En cualquier caso, su detención deberá ser comunicada de inmediato a su familia o a personas de su confianza.
4) El detenido podrá obtener, mediante el procedimiento de habeas corpus u otro de análoga significación, la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente. Igualmente podrá instarlo un tercero en favor del detenido.
...
V. De las anteriores consideraciones se observa que hay una grave violación a derechos humanos, los cuales son de suma importancia y tienen que ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados por todas las autoridades; en tal virtud se advierte que existe una ardua transgresión a Tratados Internacionales, y es menester hacer alusión a los mismos:
Declaración Internacional de los Derechos Humanos:
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente ya elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Artículo 9.
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San José, Costa Rica):
Artículo 7. Derecho a la libertad personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.
Artículo 8. Garantías judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
Artículo 11. Protección de la honra y de la dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
También, es necesario precisar que existe gran inobservancia al principio del derecho de los tratados pacta sunt servanda, que determina la obligatoriedad de los pactos.
VI. Esta figura ha sido reprobada por órganos internacionales de derechos humanos. En 2002 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria presentó su informe sobre la visita a México en el cual precisa que el arraigo tiene por consecuencia práctica otorgar al Ministerio Público un tiempo mayor para realizar las investigaciones correspondientes y para recabar las pruebas y evidencias que debe someter al juez de distrito antes de que la persona haya sido formalmente inculpada considerando que la institución de casas de arraigo era en realidad una forma de detención de carácter arbitrario y recomendó modificar la legislación interna de modo a adaptarla a las normas internacionales, en especial sobre la presunción de inocencia, la flagrancia, la proporcionalidad de la pena en delitos denominados graves.
El Comité contra la Tortura de la ONU expresó el 7 de febrero de 2007 preocupación por la figura del arraigo, y propuso al estado mexicano garantizar que la figura de arraigo desaparezca tanto de la legislación como de la práctica a nivel federal y estatal.
Por su parte, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, considero en su informe sobre la visita a México que la figura jurídica del arraigo puede llegar a propiciar la práctica de la tortura al generar espacios de poca vigilancia y vulnerabilidad de los arraigados, quienes no tienen ninguna condición jurídica claramente definida para poder ejercer su derecho de defensa. El SPT recomienda la adopción de medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza para evitar que la práctica del arraigo genere situaciones que puedan incidir en casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
A su vez, el Comité de Derechos Humanos estableció A la luz de la decisión de 2005 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la inconstitucionalidad del arraigo penal y su clasificación como detención arbitraria por el Grupo de Trabajo sobre la detención Arbitraria, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesaria para eliminar la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal.
Asimismo, el Informe de la Relatora Especial sobre la Independencia de los magistrados y abogados 2011, consideró que el arraigo debería desaparecer del sistema de justicia penal en México.
También el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias recomendó eliminar el arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal para prevenir casos de desaparición forzada.
Finalmente, en el 2012, el Comité contra la Tortura, en sus observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados en México, sostuvo lo siguiente: A la luz del párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte elimine la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal.
En contexto, ninguna de las recomendaciones hechas al estado mexicano estriba en acotar, atenuar o eficientar el arraigo; todas coinciden en que el arraigo tiene que eliminarse por las siguientes razones principales:
Es una detención arbitraria.
Es Contraria a la presunción de inocencia.
Viola el debido proceso.
Promueve la tortura a efecto de obtener alguna confesión favorable para el Ministerio Público.
Viola la libertad a través de la reclusión sin agotar los medios para impedir la sustracción de la justicia.
VII. Conforme a las cifras del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se destaca que entre enero de 2008 y mayo de 2010 solamente el 20.24% de los procesos iniciados con arraigo terminaron en sentencia condenatoria, lo cual nos demuestra la baja eficiencia de dicha medida.
Asimismo, el Procurador General de la República Jesús Murillo Karam, en un encuentro con legisladores afirmó que el arraigo es una figura de la que se abusó. Estos nos habla de que 3 mil 800 personas estuvieron detenidas 40 u 80 días sin ningún progreso en su situación. Pero eso no es lo más grave: del arraigo surgió un efecto perverso por que la PGR se confió y hubo casos en los que nadie hizo nada; también, en un comunicado de prensa aseveró que en los últimos 4 años del gobierno de Felipe Calderón se arraigo cerca de 4000 personas, de los cuales solo 200 fueron consignadas.
VIII. En la actualidad existen diversas medidas cautelares, como ejemplo, detener en flagrancia a cualquier persona que realice cualquier acción u omisión que produzca un delito; detener en caso urgente; y solicitar una orden de aprehensión cuando existan datos suficientes que presuman la responsabilidad penal de una persona por cometer un delito. En virtud del anterior razonamiento, resulta notorio que si dichas figuras no son suficientes para detener a una persona, es porque no existen datos suficientes para creer que la persona es culpable, lo cual hace pensar que el Ministerio Público pretender encontrar una alternativa fácil en la investigación y evadir la responsabilidad que se le encomienda en cuanto a recabar pruebas y testimonios para determinar la verdad absoluta de los hechos.
IX. En este contexto, se observa que se actúa en contra del principio Pro Persona y del Debido Proceso, aunado a eso, se violan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de los cuales México forma parte, motivo por el cual la figura del arraigo debe de ser eliminada del texto constitucional.
Se debe avanzar hacia un estado moderno, en donde prevalezcan los Derechos Humanos, y exista una profesionalización por parte de las procuradurías y las corporaciones policiacas, con la única finalidad de investigar de forma pronta y expedita el crimen; la única solución al arraigo es su eliminación, sin pretender modificarlo.
Por lo anteriormente expuesto se propone la modificación planteada en el siguiente cuadro:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, sometemos a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 16. ...
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(Se deroga)
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán reformar y/o derogar aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. Las personas que se encuentren en arraigo al momento de la publicación del presente Decreto, concluirán dicha medida sin que pueda ser ampliada bajo ninguna circunstancia.
Notas
1 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Diccionario jurídico mexicano, 10a. Ed., Porrúa, México, 1997.
2 Díaz León Marco Antonio, Diccionario de derecho procesal penal y términos usuales en el derecho penal, 3a. Ed., Porrúa, México, 1997.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a quince de enero de 2014.
Diputado José Luis Muñoz Soria (rúbrica)