Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, en materia de participación social y planeación del desarrollo urbano.

En uso de las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial se abocó al análisis, discusión y valoración de la iniciativa, y conforme a las deliberaciones que realizaron sus integrantes, somete a la consideración de esta soberanía, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 30 de abril, los diputados Jorge Herrera Delgado, Abel Guerra Garza y María Guadalupe Velázquez Díaz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

2. Con oficio número D.G.P.L. 62-II-5-1753, del 30 de abril de 2014 y con número de expediente 4587, la Mesa Directiva turnó para dictamen la iniciativa en comento a esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, recibiéndose el 20 de mayo de 2014.

3. Con oficio CDUYOT/088/14, del 8 de julio de 2014, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial solicitó prórroga a la Mesa Directiva, para dictaminar la iniciativa en comento, con el fin de realizar un análisis exhaustivo de la misma.

4. Con oficio número D.G.P.L. 62-II-2-1795, del 17 de julio de 2014, la Mesa Directiva comunicó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial el acuerdo por el que se autoriza prórroga por 90 días para dictaminar la iniciativa en comento.

II. Objeto y descripción de la iniciativa

Los diputados proponentes consideran que es de vital importancia que los integrantes de la LXII Legislatura retomen los esfuerzos realizados previamente “para evaluar con objetividad las iniciativas presentadas y determinar aquellas propuestas que sean de valor para incorporarlas a la legislación vigente”.

En específico se refieren a los trabajos realizados por la Mesa Interparlamentaria para la adecuación del marco jurídico federal en materia metropolitana, la cual “promovió una reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que fue presentada el 15 de diciembre de 2010 en la Cámara de Diputados y una propuesta de nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, presentada en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011”.

Desde el principio se dio la vinculación entre la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propuesta de nueva ley general en la materia, ya que la expedición de esta última dependía de que se aprobara la reforma constitucional en sus términos. No obstante, esto no ha sucedido debido a problemas de constitucionalidad en la propuesta original. Es así que los iniciantes propusieron realizar modificaciones y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos sin alterar el orden constitucional vigente.

Para ello, proponen las siguientes modificaciones:

Explicitar los principios que deben orientar el adecuado desarrollo de los asentamientos humanos, con el fin de que sean la guía para los procesos de planeación y coordinación en la materia.

Mejorar los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, así como la vinculación entre los planes y programas generados en cada nivel, para efecto de que haya congruencia entre ellos.

Prever un mecanismo de planeación del desarrollo de largo plazo, tal como se ha concluido en los foros de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que a nivel nacional y regional han sido organizados por la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial en esta LXII Legislatura.

Mejorar los instrumentos y mecanismos de participación de la sociedad, para efecto de que las políticas en la materia tengan una mejor articulación con las necesidades e intereses de las comunidades.

Y finalmente, que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano desarrolle nuevos instrumentos de política pública e instancias de deliberación que garanticen una política de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial eficaz y bien informada.

En razón de estas propuestas genéricas, se articula una reforma a la ley que implica modificaciones y adiciones a varios de los artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos.

III. Consideraciones

Esta comisión valora la iniciativa presentada por los diputados Jorge Herrera Delgado, Abel Guerra Garza y María Guadalupe Velázquez Díaz, ya que es una reforma amplia y necesaria a la Ley General de Asentamientos Humanos, la cual no ha sido modificada de forma integral, desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 1993.

Para efecto de analizar a detalle el contenido de la iniciativa, se desarrolló el siguiente cuadro comparativo:

En función de la propuesta de los diputados Jorge Herrera Delgado, Abel Guerra Garza y María Guadalupe Velázquez Díaz, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial considera que la metodología adecuada para dictaminarla es por grandes ejes temáticos.

1. Principios de la ley

La adición de los principios de accesibilidad, inclusión, equilibrio regional, habitabilidad, participación, prevención, racionalidad y sustentabilidad es una aportación relevante que se hace a la Ley General de Asentamientos Humanos. Cabe señalar que los principios están en armonía con lo establecido en el artículo 3o., de la ley y que van más allá todavía en la precisión de varias acciones orientadas a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural.

En la Ley General de Asentamientos Humanos la accesibilidad se plantea en función de las personas con discapacidad, pero la iniciativa la refiere además a servicios básicos, lo que amplía la noción y atiende con ello a uno de los problemas fundamentales que hay en materia de asentamientos humanos: su ubicación, lo que frecuentemente se traduce en que no tienen acceso a servicios indispensables como agua potable, drenaje, energía, saneamiento y vialidad. Para clarificar más el principio, se sugiere, en consecuencia, la adopción del término “accesibilidad a servicios”.

Para precisar el tipo de servicios a los que se refiere la propuesta es importante considerar aquellos previstos en la fracción III, del artículo 115 constitucional, que son los que tienen a su cargo los municipios. Adicionalmente, se debe considerar que la garantía de servicios públicos debe extenderse a toda persona. De esta forma, se propone modificar la fracción I, para quedar en los siguientes términos:

I. Accesibilidad a servicios: garantizar que las personas reciban servicios públicos básicos de agua potable, drenaje y alcantarillado; alumbrado público; limpia, recolección y traslado de residuos; calles y seguridad pública;

Con respecto al principio de inclusión, se considera que es necesario, y sólo se recomienda eliminar la palabra “incluyentes” para evitar reiteraciones innecesarias, así como incorporar el término más amplio de “derechos humanos”; por lo anteriormente expuesto, la fracción II quedaría en los siguientes términos:

II. Inclusión: garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos en condiciones de igualdad; con políticas que fortalezcan la convivencia ordenada, el fortalecimiento del tejido social y la cohesión de las comunidades;

En lo relativo a la fracción III el principio de equilibrio regional se considera que la expresión “mediante la visión integral del desarrollo nacional y regional”, no aporta nada sustantivo al principio, por lo que se sugiere eliminarla para darle una expresión más concreta a la fracción III. Se sugiere además precisar más la noción de equilibrio regional para incluir factores como la capacidad de carga y las relaciones que determinen la situación y potencialidades de cada región; la propuesta quedaría en los siguientes términos:

III. Equilibrio Regional: propiciar el crecimiento ordenado de los centros de población, conurbaciones y las zonas metropolitanas con relación a la capacidad de carga y las relaciones económicas, demográficas, sociales, territoriales, ambientales y todas las demás que determinen la situación y potencialidades de cada región;

Otro principio que en la iniciativa tiene un mayor nivel de precisión es participación. En la ley la fracción XVIII del artículo 3o., postula: “La participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos”. En la iniciativa la participación implica garantizar la gestión democrática de los procesos de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, lo que conlleva la amplia participación de la sociedad. Para efecto de darle precisión al principio se sugiere la siguiente redacción:

V. Participación: garantizar mediante el amplio involucramiento de la sociedad, la gestión democrática de los procesos que resulten o influyan en el desarrollo urbano y ordenamiento de los asentamientos humanos;

En lo relativo al principio de prevención, se recomienda tomar en cuenta la definición prevista en el artículo 2, fracción XXXIX de la Ley General de Protección Civil, con lo que la definición armonizada quedaría de la siguiente manera:

VI. Prevención: promover acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de agentes perturbadores, con la finalidad de alcanzar condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, en los asentamientos humanos;

Por otro lado, para observar congruencia entre los diferentes principios se sugiere reformular el principio de racionalidad, eliminando además el término movilidad, ya que no está previsto en el artículo 2o., de la ley, para quedar como sigue:

VII. Racionalidad: ordenar el desarrollo urbano, evitar la dispersión y la pérdida de tiempo, energía y recursos, y

En lo que se refiere a la sustentabilidad, el artículo 3o., de la Ley General de Asentamientos Humanos la menciona en las fracciones II y V, en los siguientes términos:

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. ...

II. El desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización;

III. y IV.

V. El desarrollo sustentable de las regiones del país;

No obstante, la ley no ofrece una visión integral de la sustentabilidad como la que se plantea en la iniciativa ya que en ésta se ofrece una definición precisa, al preceptuar que la sustentabilidad consiste en el aprovechamiento de “los recursos disponibles sin comprometer su disponibilidad para las generaciones futuras”. Además la sustentabilidad no se limita al desarrollo socioeconómico, sino que se introduce una visión más amplia al referirla a los entornos ambiental, social, económico y cultural.

En consecuencia, sólo se propone modificar la propuesta para efecto de mantener la armonía en la redacción de las fracciones y para prever el objetivo final de la sustentabilidad, que es la calidad de vida de las personas; en consecuencia, la fracción quedaría como sigue:

VIII. Sustentabilidad: preservar y respetar el entorno ambiental, social, económico y cultural aprovechando los recursos disponibles bajo un modelo de desarrollo tendiente a la mejora de la calidad de vida, sin comprometer la disponibilidad de recursos para las generaciones futuras.

Con respecto a los otros principios propuestos, se observa un planteamiento adecuado de los mismos, así como su congruencia con la ley, su ordenación alfabética y su correcta ubicación como un artículo bis, que respeta el orden jurídico vigente. En consecuencia, esta dictaminadora acepta la adición de un artículo 1o Bis, con los cambios señalados.

2. Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

La iniciativa plantea una reforma a diversas fracciones del artículo 7o., que es en el que se establecen las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Entre las reformas propuestas cabe reconocer una ampliación importante del papel que la Secretaría tiene en diversos ámbitos de la planeación del desarrollo territorial y de los asentamientos humanos.

En la iniciativa se reconoce el papel medular que debe tener la Secretaría en materia de asentamientos humanos, suelo urbano y vivienda, movilidad, transporte, financiamiento de infraestructura y equipamiento. Asimismo, se le da un rol más importante en materia de conurbaciones y zonas metropolitanas, ya que éstas, al implicar la concurrencia de autoridades de los órdenes de gobiernos estatales y municipales, carecen de una adecuada coordinación, cuyo eje sea una visión estratégica del desarrollo urbano.

En lo relativo a conurbaciones y zonas metropolitanas se prevé que la secretaría podrá participar en la elaboración de los programas de conurbaciones y zonas metropolitanas interestatales de común acuerdo con las entidades y municipios que las integren. Adicionalmente, la iniciativa incorpora una visión amplia del ordenamiento territorial al prever que la secretaría promoverá la integración y operación coordinada de la planeación de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial con los sistemas de planeación vigentes del desarrollo socioeconómico y del ordenamiento ecológico del territorio.

Una propuesta importante es la que se refiere a la necesidad de evitar que los centros de población se ubiquen en zonas de riesgo, en tierras consideradas de alto valor ambiental o en la que sea necesaria para la preservación de los recursos naturales o la producción agropecuaria y forestal. De esta forma se responde al reto que plantea el hecho de que muchos asentamientos humanos son vulnerables a los desastres de origen natural y antropogénico producidos por el cambio climático y su ubicación en zonas de alto riesgo.

Una nueva atribución de la secretaría sería asesorar a los municipios en el proceso de registro de planes y programas de ordenamiento territorial, así como en la vigilancia de su cumplimiento. De esta forma, se estaría adoptando una función subsidiaria de vital importancia, ya que los planes y programas de ordenamiento territorial son instrumentos de primer orden para regular de forma adecuada los asentamientos humanos.

Con respecto a la fracción I, se considera necesario que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano sea una instancia coordinadora de las políticas nacionales, función que permitirá una mejor articulación entre los tres órdenes de gobierno. No obstante, se considera que el término movilidad no está definido en la ley por lo que se desecha su inclusión. En consecuencia, la fracción quedaría en los siguientes términos.

I. Coordinar las políticas nacionales de asentamientos humanos, suelo urbano y vivienda, transportes urbanos y metropolitanos, planeación y coordinación del financiamiento de infraestructura y equipamiento para el desarrollo urbano, metropolitano, regional y para el ordenamiento territorial, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales;

En lo relativo a la fracción II se sugiere conservar la redacción vigente en la referencia a acciones del Ejecutivo federal, para dar mayor amplitud a los alcances de la reforma, aceptando el resto de las modificaciones, de tal forma que la fracción reformada quedaría en los siguientes términos:

II. Coordinar las acciones que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo sustentable de las regiones del país, de los asentamientos humanos y el ordenamiento territorial de las conurbaciones y zonas metropolitanas ;

Por otro lado, cabe señalar que los proponentes están reformando el artículo II Bis, no sólo en los términos que señalan en la iniciativa, sino sustituyendo el término sostenible por sustentable, lo cual es acorde con los principios previstos en el artículo 1o. Bis y con el texto de la ley. En lo relativo a la implantación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética, la ley vigente es clara en sus alcances. Cabe señalar que extender esta promoción a proyectos privados y sociales no es viable, por lo que se desecha esta modificación; por ello, la propuesta de reformas a la fracción II Bis queda como sigue:

II Bis . Promover la implantación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, para garantizar el desarrollo urbano sustentable ;

Con respecto a la propuesta de reforma a la fracción III, los temas de conurbaciones y zonas metropolitanas con una inclusión pertinente y necesaria; sin embargo, lo que se refiere a la previsión de que se considere la disponibilidad de agua determinada por la Comisión Nacional del Agua, se estima que la propuesta no puede aceptarse en sus términos, ya que el artículo 41, fracción XI contempla que dicha atribución le corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En consecuencia, la fracción quedaría en los siguientes términos:

III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano, de conurbaciones y zonas metropolitanas , considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

En congruencia con las valoraciones realizadas con anterioridad, las modificaciones previstas a la fracción V no tendrían razón de ser, por lo que se desechan.

En lo relativo a la fracción VII que se propone reformar hay que señalar con claridad en qué consisten estas reformas y dado que no se contradicen con el espíritu de la ley vigente, se aceptan, para quedar en los siguientes términos:

VII. Formular y ejecutar el P rograma N acional de D esarrollo U rbano, proveer lo necesario para su cumplimiento y promover su evaluación en los términos de esta ley ;

En lo relativo a la adición de nuevas fracciones, la comisión acepta las fracciones XVI y XVII estableciendo que la participación será optativa y no obligatoria, por lo que sugiere las siguientes redacciones:

XVI. Participar en la elaboración de los programas de conurbaciones y zonas metropolitanas interestatales, en caso de común acuerdo con las entidades y municipios que las integren;

XVII. Participar, en su caso, en la definición y delimitación de conurbaciones y zonas metropolitanas y en la determinación de estrategias y criterios para su desarrollo;

En lo que respecta a la asesoría en el proceso de registro de planes y programas de ordenamiento territorial, ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como en la vigilancia de su cumplimiento y en su caso, para la aplicación de las sanciones ante las instancias correspondientes, se considera que no es viable desde el punto de vista operativo, ya que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) no cuenta con las estructuras necesarias para realizar estas funciones, por lo que se desecha la inclusión de esta fracción XVIII.

Se considera que la fracción XIX adicionada es conveniente, por lo que se incorpora al proyecto de decreto. En consecuencia, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial consideran que las propuestas de modificaciones y adiciones al artículo 7o. que se estarían aprobando, le darán al Estado mexicano nuevas y mejores herramientas en materia de zonas metropolitanas, conurbaciones y ordenamiento del territorio, por lo que aprueban la propuesta con las modificaciones señaladas.

3. Atribuciones de las entidades federativas

En armonía con las propuestas de ampliar las atribuciones de la secretaría, la iniciativa propone nuevas atribuciones de los gobiernos estatales en materia de conurbaciones. Una de las previsiones más importantes del artículo 8o., es que las entidades federativas tendrán como nueva atribución participar, en coordinación con los municipios correspondientes, en la formulación, aprobación y ejecución de los planes y programas de conurbaciones y zonas metropolitanas. Como ya se mencionó, de esta forma se cubre un importante vacío que hay en materia de conurbaciones y zonas metropolitanas, en lo que respecta a los ámbitos competenciales. Para efecto de darle mayor fuerza a esta disposición, la comisión sugiere que las entidades federativas legislen sobre su participación en la planeación de conurbaciones y zonas metropolitanas, por ello, se propone la siguiente nueva fracción XIII:

XIII. Legislar sobre su participación en la formulación, aprobación y ejecución de los planes y programas de conurbaciones y zonas metropolitanas, considerando la coordinación con los municipios correspondientes;

Dos propuestas relevantes se refieren a que las autoridades estatales deberán verificar la congruencia y vinculación de los distintos planes y programas regionales y municipales de desarrollo urbano, así como evaluar y dar seguimiento al impacto urbano o regional de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios.

Otro ámbito de coordinación en el que hay un importante vacío es el de la planeación y ejecución de acciones, obras e inversiones en materia de infraestructura urbana. La iniciativa prevé que los gobiernos locales deberán coordinarse con la federación, con otras entidades federativas y sus municipios. De esta forma, se adopta una visión amplia en materia de desarrollo urbano, que implica concebirlo de forma integrada e integral. En razón de estas consideraciones esta dictaminadora aprueba las propuestas de reformas y adiciones al artículo 8o., en sus términos.

4. Atribuciones de los municipios

En lo relativo a las atribuciones del orden municipal, contempladas en el artículo 9o., de la ley, la iniciativa adiciona a las conurbaciones y zonas metropolitanas y prevé explícitamente que los planes o programas municipales deberán ser congruentes con el ordenamiento territorial. También se señala que los planes o programas municipales deberán ser congruentes y vincularse con los programas estatales y con otros niveles de planeación.

La iniciativa prevé la participación ciudadana en la formulación, aprobación y gestión de los planes o programas municipales de la materia y prevé que las asociaciones de profesionistas en la materia participen en las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios. Además se prevé que las autoridades municipales deberán difundir permanentemente y de manera amplia a toda la ciudadanía el contenido, la aplicación y la evaluación de los planes o programas de desarrollo urbano.

En lo que respecta a la participación de las asociaciones de profesionistas, esta comisión considera que si bien es una propuesta que parece atractiva, las áreas en las que se prevé que se pueda dar, que son la expedición de las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, son atribuciones exclusivas de las autoridades, por lo que se considera que la propuesta no es viable y en consecuencia, se desecha la reforma a la fracción X, del artículo 9o.

Una parte importante de la iniciativa es la mayor coordinación que se prevé a través de la adición de nuevas fracciones, en materia de asociación con otros municipios para la formulación y ejecución de planes y programas de desarrollo urbano, participación en convenios de coordinación metropolitana, participación en la constitución de las instancias de participación y estructuras institucionales, y participación con voz y voto en las instancias de coordinación relativas a áreas conurbadas y zonas metropolitanas.

Las modificaciones y adiciones propuestas a través de la iniciativa representan un paso importante para fortalecer el orden de gobierno municipal, por lo que la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial las acepta con las modificaciones previamente señaladas.

5. Estrategia Territorial Nacional

Una de las partes medulares de la iniciativa es la previsión de un nuevo instrumento de planeación de las políticas públicas denominado Estrategia Territorial Nacional. El objetivo de la estrategia es ordenar el territorio y los asentamientos humanos con una visión de largo plazo. La estrategia sería además el primer nivel en el proceso de planeación y regulación, tal como se desprende de las reformas al artículo 12.

La secretaría es la instancia facultada para elaborar la estrategia con la participación de las dependencias del Ejecutivo, las entidades federativas y los municipios. Se prevé que las acciones y obras relacionadas con el ordenamiento territorial, y el desarrollo regional, urbano y metropolitano que las dependencias y entidades de la administración pública federal ejecuten directamente o en coordinación o concertación con las entidades federativas y los municipios, así como con los sectores social y privado, cumplan con lo establecido en la estrategia.

En el marco de la estrategia, la secretaría participaría en la definición y delimitación de conurbaciones y zonas metropolitanas y en la determinación de estrategias y criterios para su desarrollo. La estrategia articula las acciones de planeación de los gobiernos federal y estatales ya que se propone, para el caso de estos últimos, que formularán, aprobarán y administrarán el programa estatal de desarrollo urbano en apego a la Estrategia Territorial Nacional y coadyuvarán con la federación en el cumplimiento de ésta.

Una adición importante en la ley es la previsión de que los instrumentos de planeación a los que se refiere el artículo 12 serán el sustento territorial para la formulación de la planeación económica y social del país, de las entidades federativas y de los municipios, así como para definir y orientar la inversión pública y promover obras, acciones e inversiones de los sectores privado y social. Se precisa además que estos instrumentos deberán ser congruentes con los planes y programas contemplados en la legislación en materia de planeación y ambiental.

Respecto a esta adición, la comisión considera que los instrumentos previstos son el sustento jurídico, antes que el sustento territorial de la planeación. Además, al considerarlos como base para la formulación de la planeación económica y social, se va más allá del objetivo de la ley. En consecuencia, se propone modificar el párrafo adicionado para quedar como sigue:

Dichos instrumentos serán el sustento jurídico para definir y orientar la inversión pública de las entidades federativas y los municipios y promover obras, acciones e inversiones de los sectores privado y social.

Adicionalmente se considera pertinente la adición de un último párrafo al artículo 12, en términos de la iniciativa.

Los nuevos artículos 12 Bis y 12 Ter, detallan la Estrategia Territorial Nacional. Se establece que la estrategia definirá la dimensión espacial del desarrollo del país en un plazo de diez años, además de que se aplicará un enfoque territorial que sustente la acción articulada, coordinada y eficaz de la administración pública federal con un enfoque intersectorial. Algunos aspectos novedosos en materia de desarrollo urbano son la consolidación de enlaces y corredores para articular las regiones entre sí y con otras naciones; la definición de los elementos genéricos de infraestructura y equipamientos primarios, así como de servicios que requieren las ciudades y zonas metropolitanas; y la previsión de que el desarrollo debe ser ordenado y compacto, y se debe reducir la ocupación urbana de tierras agrícolas, áreas con valor ambiental y reservas naturales, propicie un uso racional del agua y de la energía.

La estrategia tendrá previsiones respecto a la caracterización de las principales ciudades y zonas metropolitanas; las definiciones territoriales para la dotación de la infraestructura, equipamientos e instalaciones fundamentales; las orientaciones para la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación de los centros de población y zonas metropolitanas; las orientaciones generales para la preservación, conservación y mejoramiento de áreas de valor ambiental o para el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y mineras; y los criterios para la definición de las zonas metropolitanas de interés estratégico para el desarrollo territorial nacional.

Un aspecto fundamental que plantea la iniciativa es la realización de un esquema de planeación a diez años, que no podrá ser modificado a menos de que ocurran cambios importantes en materia demográfica. Con respecto a la creación de la estrategia es de señalar que:

El artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que el presidente de la República durará en su encargo seis años, precepto fundamental del sistema presidencial mexicano que determina la duración del cargo presidencial.

El artículo 26, apartado A., segundo párrafo, de la CPEUM dispone que mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Se prevé que habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

El artículo 3o de la Ley de Planeación dispone que por planeación nacional de desarrollo se entiende la ordenación de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo federal, en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos de la Constitución y las leyes. Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

El artículo 4o de la ley antes citada refiere que es responsabilidad del Ejecutivo federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales. El artículo 21 dispone que el Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el presidente de la República, y su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda. A su vez, el artículo 22 refiere que el Plan Nacional de Desarrollo indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo.

De las disposiciones antes referidas se evidencia que el Ejecutivo federal es el único que puede, cada seis años, fijar las metas, estrategias y prioridades de nacionales en el ejercicio de su encargo como presidente, y que en el Plan Nacional de Desarrollo contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados para su cumplimiento, indicando los programas que se elaborarán para tal efecto.

En congruencia con las anteriores consideraciones se desechan los artículos que hacen referencia a la estrategia, a saber: 7o., fracciones VI Bis, XII y XVII, 8o., fracciones II y XII; nueva fracción I, del artículo 12, y nuevo artículo 12 Bis y 12 Ter.

5. Nuevo órgano consultivo

Los diputados Jorge Herrera Delgado, Abel Guerra Garza y María Guadalupe Velázquez Díaz proponen la creación de un nuevo órgano consultivo de la secretaría, denominado Consejo Nacional de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Dicho consejo es un órgano de consulta y deliberación formado por representantes del sector social y gubernamental, colegios de profesionistas, académicos y órganos empresariales del sector.

Se prevé que el consejo formule y dé seguimiento y participe en la evaluación, junto con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de la Estrategia Territorial Nacional y el programa nacional en la materia. También se establece el carácter del consejo como instancia asesora en la aplicación y vigilancia de las estrategias nacionales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial.

El consejo podrá solicitar e integrar información de las entidades federativas y municipios en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como proponer a la secretaría políticas, programas, estudios y acciones específicas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Se determina que el consejo evaluará periódicamente los resultados de las estrategias, políticas, programas, estudios y acciones específicas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Finalmente, se establece que el consejo podrá expedir su reglamento interno.

Con respecto a la creación de este órgano, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial considera que la iniciativa es imprecisa, ya que no define su costo fiscal, además de que no se mencionan las fuentes para su financiamiento, lo que contraviene a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en el sentido de que “A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de presupuesto de egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.” En consecuencia se desechan las propuestas de nuevos artículos que prevén la creación del órgano, a saber: 7o., fracción XX y 50 Bis en su totalidad.

6. Nuevo sistema de información

Los diputados proponen la constitución de un sistema nacional de información para la planeación y evaluación de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial. Este sistema se crearía a partir de la acción coordinada de las dependencias y organismos nacionales que generan información en la materia y en conjunto con las entidades federativas y los municipios. La coordinación implica la concurrencia de instancias como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Registro Agrario Nacional y el Consejo Nacional de Población.

Este sistema generará, organizará, actualizará y difundirá información nacional en la materia, producirá la información que requiere la planeación de los asentamientos humanos; incorporará planes y programas de asentamientos humanos, de desarrollo urbano y de ordenamiento territorial de todo el país, así como informes y documentos relevantes; y celebrará acuerdos y convenios con las asociaciones, cámaras, instituciones y organizaciones de los sectores social y privado, a fin de que aporten información relevante para el sistema.

Los integrantes de la comisión consideran que con la creación de un sistema de información como el que se propone se podrían tomar decisiones pertinentes, relevantes y oportunas, sin embargo, de aprobarse la iniciativa, sería necesario autorizar la creación de estructuras ocupacionales y/o la contratación por honorarios de servidores públicos que desarrollen las nuevas actividades que se deriven de la creación del Sistema Nacional de Información para la Planeación y Evaluación de los Asentamientos Humanos, el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial, de lo cual la iniciativa no señala la fuente de recursos con la cual se habrán de cubrir, por lo que generaría impacto presupuestario y previsiblemente una presión de gasto adicional en los recursos que se destinen a la administración pública federal. En consecuencia, se desechan las propuestas contempladas en los artículos: 7o., fracción XXI y 50 Ter.

Finalmente, en lo que respecta a los artículos transitorios, se rechazan los que se refieren a la estrategia, el consejo y el sistema nacional de información, por las razones expuestas a lo largo del presente dictamen. Para efecto de no generar impacto presupuestario se sugiere un artículo segundo transitorio en los siguientes términos:

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos con los que cuenta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para el ejercicio de sus funciones, por lo que no se requerirán transferencias presupuestales para su cumplimiento.

En atención de las anteriores valoraciones, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, habiendo explicado las propuestas de modificación que se pretenden realizar a la iniciativa presentada por los diputados Jorge Herrera Delgado, Abel Guerra Garza y María Guadalupe Velázquez Díaz somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo Único . Se reforman los artículos 7o, fracciones I a IV, VII, IX, XII y XIV; 8o, fracciones I y II, V a VII y XII; y 9o, fracciones I a III, VI y XIV; se adicionan un artículo 1o. Bis; las fracciones XVI a XVIII al artículo 7o., recorriéndose la última fracción para pasar a ser la XIX; las fracciones XIII a XV al artículo 8o., recorriéndose la última fracción para pasar a ser XVI; las fracciones XV a XVIII al artículo 9o, recorriéndose la última fracción para pasar a ser XIX; y los párrafos tercero y quinto al artículo 12 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o Bis. La planeación y regulación de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial deberán considerar los siguientes principios:

I. Accesibilidad a servicios: garantizar que las personas reciban servicios públicos básicos de agua potable, drenaje y alcantarillado; alumbrado público; limpia, recolección y traslado de residuos; calles y seguridad pública;

II. Inclusión: garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos en condiciones de igualdad; con políticas que fortalezcan la convivencia ordenada, el fortalecimiento del tejido social y la cohesión de las comunidades;

III. Equilibrio Regional: propiciar el crecimiento ordenado de los centros de población, conurbaciones y las zonas metropolitanas con relación a la capacidad de carga y las relaciones económicas, demográficas, sociales, territoriales, ambientales y todas las demás que determinen la situación y potencialidades de cada región;

IV. Habitabilidad: garantizar condiciones de vida digna en los asentamientos humanos;

V. Participación: garantizar mediante el amplio involucramiento de la sociedad, la gestión democrática de los procesos que resulten o influyan en el desarrollo urbano y ordenamiento de los asentamientos humanos;

VI. Prevención: promover acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de agentes perturbadores, con la finalidad de alcanzar condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, en los asentamientos humanos;

VII. Racionalidad: ordenar el desarrollo urbano, evitar la dispersión y la pérdida de tiempo, energía y recursos, y

VIII. Sustentabilidad: preservar y respetar el entorno ambiental, social, económico y cultural aprovechando los recursos disponibles bajo un modelo de desarrollo tendiente a la mejora de la calidad de vida, sin comprometer la disponibilidad de recursos para las generaciones futuras.

Artículo 7o. ...

I. Coordinar las políticas nacionales de asentamientos humanos, suelo urbano y vivienda, transportes urbanos y metropolitanos, planeación y coordinación del financiamiento de infraestructura y equipamiento para el desarrollo urbano, metropolitano, regional y para el ordenamiento territorial, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales;

II. Coordinar las acciones que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo sustentable de las regiones del país, de los asentamientos humanos y el ordenamiento territorial de las conurbaciones y zonas metropolitanas ;

II Bis . Promover la implantación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, para garantizar el desarrollo urbano sustentable ;

III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano, de conurbaciones y zonas metropolitanas , considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

IV. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, conurbaciones y zonas metropolitanas, evitando su ubicación en zonas de riesgo, en tierras consideradas de alto valor ambiental o en la que sea necesaria para la preservación de los recursos naturales o la producción agropecuaria y forestal, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

V. y VI. ...

VII. Formular y ejecutar el P rograma N acional de D esarrollo U rbano, proveer lo necesario para su cumplimiento y promover su evaluación en los términos de esta ley ;

VIII. ...

IX. Asesorar a los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten, en la elaboración, ejecución y evaluación de sus planes o programas de desarrollo urbano y en la capacitación técnica de su personal;

X. y XI. ...

XII . Vigilar las acciones y obras relacionadas con el ordenamiento territorial, y el desarrollo regional, urbano y metropolitano que las dependencias y entidades de la administración pública federal ejecuten directamente o en coordinación o concertación con las entidades federativas y los municipios, así como con los sectores social y privado;

XIII. ...

XIV. Participar en la planeación , ordenación y regulación de conurbaciones y zonas metropolitanas de centros de población ubicados en el territorio de dos o más entidades federativas;

XV. Promover, apoyar y realizar investigaciones científicas y tecnológicas en materia de desarrollo regional y urbano;

XVI. Participar en la elaboración de los programas de conurbaciones y zonas metropolitanas interestatales, en caso de común acuerdo con las entidades y municipios que las integren;

XVII. Participar, en su caso, en la definición y delimitación de conurbaciones y zonas metropolitanas y en la determinación de estrategias y criterios para su desarrollo;

XVIII. Promover la integración y operación coordinada de la planeación de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial con los sistemas de planeación vigentes del desarrollo socioeconómico y del ordenamiento ecológico del territorio, y

XIX. Las demás que le señale esta ley y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 8o. ...

I. Legislar en materia de planeación y desarrollo regional, ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, así como en materia de coordinación y gestión para la planeación y desarrollo de conurbaciones y zonas metropolitanas, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Formular, aprobar y administrar el programa estatal de desarrollo urbano, así como evaluar y vigilar su cumplimiento con la participación de los gobiernos municipales y la sociedad ;

III. y IV. ...

V. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones y zonas metropolitanas , en los términos de esta ley y de la legislación estatal de desarrollo urbano;

VI. Coordinarse con la federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para la planeación del desarrollo regional , el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, así como en la planeación y ejecución de acciones, obras e inversiones en materia de infraestructura urbana ;

VII. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional, urbano y metropolitano ;

VIII. a XI. ...

XII. Coadyuvar con la federación en el cumplimiento del P rograma N acional de D esarrollo U rbano;

XIII. Legislar sobre su participación en la formulación, aprobación y ejecución de los planes y programas de conurbaciones y zonas metropolitanas, considerando la coordinación con los municipios correspondientes;

XIV. Verificar la congruencia y vinculación de los distintos planes y programas regionales y municipales de desarrollo urbano, incluyendo los de conurbaciones o zonas metropolitanas, así como los que determine el sistema estatal de planeación y los que emanen de la legislación aplicable;

XV. Evaluar y dar seguimiento, en los términos de las leyes locales, al impacto urbano o regional de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios de la entidad; y

XVI. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículo 9o. ...

I. Formular, aprobar, administrar, cumplir y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, en congruencia y vinculación con los programas estatales y con otros niveles de planeación, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, con la participación de la sociedad de conformidad con esta ley y con la legislación local;

II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios, en los centros de población en congruencia con los planes de desarrollo urbano;

III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población, de áreas conurbadas y zonas metropolitanas y los demás que de éstos se deriven, en congruencia con el ordenamiento territorial ;

IV. y V. ...

VI. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones y las zonas metropolitanas , en los términos de esta ley y de la legislación local;

VII. a XII. ...

XIV. Informar y difundir permanentemente, de manera amplia a toda la ciudadanía, aprovechando los medios de comunicación disponibles, sobre el contenido, la aplicación y la evaluación de los planes o programas de desarrollo urbano;

XV. Ejercer su derecho de asociación con otros municipios para la formulación y ejecución de planes y programas de desarrollo urbano;

XVI. Participar en los convenios de coordinación metropolitana propuestos por las instancias de coordinación correspondientes;

XVII. Participar en la constitución de las instancias de participación y estructuras institucionales;

XVIII. Participar con voz y voto en las instancias de coordinación relativas a las áreas conurbadas y las zonas metropolitanas; y

XIX . Las demás que les señale esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

...

Artículo 12. ...

I. a VI. ...

...

Dichos instrumentos serán el sustento jurídico para definir y orientar la inversión pública de las entidades federativas y los municipios y promover obras, acciones e inversiones de los sectores privado y social.

...

Los instrumentos de planeación referidos en este artículo deberán ser congruentes con los planes y programas contemplados en la legislación en materia de planeación y ambiental.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos con los que cuenta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para el ejercicio de sus funciones, por lo que no se requerirán transferencias presupuestales para su cumplimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 19 noviembre de 2014

La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

Diputados: Jorge Herrera Delgado, presidente; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Celia Isabel Gauna Ruiz de León (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (licencia), Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, secretarios; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Leticia Calderón Ramírez, Julio César Lorenzini Rangel (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández, Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Carlos Sánchez Romero, Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la LXII Legislatura, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, párrafo 2, inciso b) y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados exponen a la consideración de esta asamblea el presente dictamen de conformidad con lo siguiente

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 1 de octubre de 2013, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD. Asimismo determinó que se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 3873-IV, del martes 1 de octubre de 2013.

3. La reforma a los artículos 73, 74, fracciones II, IV y VI, 79 y 134 Constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008, establece, entre otros aspectos relevantes, que la honorable Cámara de Diputados mantenga la facultad de evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la federación, y en su ejercicio podrá requerirle informes sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

4. Por su parte, el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones que le marca la ley reglamentaria, la cual a su vez tiene sustento en el artículo 74, fracción II y VI, de la Constitución, el cual establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la federación en los términos que la ley disponga.

5. Con fecha 29 de mayo de 2009 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. En la mencionada ley, se dispone en el artículo sexto transitorio lo siguiente:

Sexto. La Auditoría Superior de la Federación y la Unidad deberán actualizar sus reglamentos interiores conforme a lo previsto en esta Ley en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación del presente decreto.

Del artículo anterior se desprende que el plazo para actualizar el Reglamento al que se refiere el artículo 107 de dicha Ley, venció el día 27 de agosto de 2009.

6. Por otro lado, el artículo 77, fracción X, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, faculta a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para proponer el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, ante el pleno de la Cámara de Diputados para su aprobación.

7. Con lo anterior expuesto, se deduce la necesidad de expedir un nuevo ordenamiento jurídico que reglamente en detalle a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en lo relativo a la regulación de la actividad del órgano técnico especializado denominado Unidad de Evaluación y Control, el cual forma parte de la estructura de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

8. Con fecha 13 de septiembre de 2011, en la vigésima reunión ordinaria, el pleno de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación aprobó el proyecto de Reglamento Interior, así como el rediseño de funciones y estructura de la Unidad de Evaluación y Control que se presentó al pleno como iniciativa.

9. En sesión de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias celebrada el 9 de noviembre de 2011, en la cual, entre otros asuntos, se incluyó en el orden del día la presentación de proyecto de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control –previamente aprobado por la Comisión de Vigilancia–. No obstante, ante la objeción de diversos diputados con el proyecto de dictamen y su solicitud de ampliar el plazo para emitir sus comentarios, se determinó posponer su discusión, hecho que no ocurrió ante la falta de acuerdo entre los grupos parlamentarios y la iniciativa precluyó su plazo de dictaminación.

10. En esta LXII Legislatura, la Comisión de Vigilancia nuevamente presentó a la consideración del pleno una iniciativa para expedir el Reglamento de la Unidad.

11. Con fecha 31 de octubre de 2013, la comisión solicitó al secretario general de la Cámara que informara respecto a cuál sería el impacto presupuestal que tendría la aprobación de esta iniciativa.

12. El 8 y 19 de noviembre de 2013, se recibieron del director general de Recursos Humanos, doctor Roberto Khalil Jalil y del doctor Alejandro Soumano Ventura, titular de la Dirección General del Presupuesto y Contabilidad de la Cámara, respectivamente, respuestas al oficio antes citado, en cuyo contenido se destaca que “con base en la Iniciativa del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, dicha aprobación, no tendría impacto presupuestal en el Capítulo de Servicios Personales”.

13. El 27 de noviembre de 2013, mediante oficio CEDIP/LXII/CT/2427/13, del mismo día, el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias remitió a esta comisión dictaminadora la opinión técnico jurídica sobre la iniciativa que se dictamina, en la que se concluye que la misma guarda congruencia con el orden normativo aplicable y con los postulados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa, referida en los antecedentes de este dictamen, contiene la propuesta de Reglamento para la Unidad de Evaluación y Control, en el que básicamente se integran diversas unidades administrativas (1 Titular, 4 direcciones, 9 subdirecciones, 6 coordinaciones y una secretaría técnica: 21 puestos de mando) sus funciones y los procedimientos que habrá de desarrollar la Unidad.

En la iniciativa se expone como argumentación principal de sus propuestas lo siguiente:

“La organización administrativa que se propone para la Unidad de Evaluación y Control consiste en consolidar su trabajo para apoyar de manera eficiente a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en el cumplimiento de sus atribuciones que conforme a la Ley le corresponden, evaluando el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la federación; apoyar a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en la presentación a la Comisión de Presupuesto del Análisis al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

Identifica cinco áreas de oportunidad para que la Unidad de Evaluación y Control ejerza su mandato legal, orientadas a la consolidación de la autonomía técnica y de gestión de la Auditoría Superior de la Federación; a saber:

- Conocer el plan estratégico y el programa anual de auditorías de la entidad de fiscalización superior de la federación, en concordancia con su autonomía técnica;

- Ejercer el requerimiento para que la Auditoría Superior de la Federación aclare y profundice en la fiscalización de la Cuenta Pública, así como en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, con respeto a su autonomía técnica, y en cumplimiento de lo que señala la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

- Conocer y opinar del presupuesto que proponga la entidad de fiscalización superior de la federación, con respeto a su autonomía de gestión;

- Conocer la normativa de la Auditoría Superior de la Federación, concomitantemente con su autonomía de organización; y

- Valorar las convocatorias y comparecencias, en su caso, de los auditores especiales de la Auditoría Superior de la Federación, concomitantemente con su autonomía de funcionamiento”.

Destaca la propuesta que el propósito fundamental es dar certidumbre y legalidad a la actuación de la Unidad de Evaluación y Control.

Por último, enfatiza la iniciativa que la estructura sugerida, parte de la plantilla de personal con que actualmente cuenta la Unidad de Evaluación y Control, por lo que no implicará un impacto presupuestal su instrumentación.

III. Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (artículo 107) faculta a la Cámara de Diputados a expedir el Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control.

3. Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias conocer, analizar y dictaminar la iniciativa que en el presente dictamen se atiende, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, numeral 2, incisos a) y b) y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Por otro lado, del análisis efectuado a través del cotejo entre las atribuciones otorgadas al titular de la Unidad por el artículo 106 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y las que se señalan en la Iniciativa, se aprecia una clara diferencia. Basta mencionar que en la ley se otorgan cuatro atribuciones, mientras que en la iniciativa se conceden treinta y siete.

Sin embargo, es evidente que en las disposiciones reglamentarias, como lo es el que nos ocupa, no debe realizarse una comparación basada meramente en la numeralia, sino que se precisa determinar si estas atribuciones le permiten al servidor público correspondiente cumplir con el mandato que impone la ley.

Como ejemplo de lo anterior, el artículo 89 fracción XIII Constitucional establece que corresponde al Presidente de la República “habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación”; para reglamentar esa atribución, el Congreso de la Unión emitió la Ley Aduanera (que se compone de 203 artículos), la Ley de Comercio Exterior (que se compone de 98 artículos), la Ley de Navegación y Comercio marítimos (que se compone de 328 artículos) y la Ley de Puertos (que se compone de 69 artículos).

Con la debida dimensión, con extremo cuidado de cumplir su responsabilidad, corresponde a esta Comisión Dictaminadora analizar si facultades que se le asignan al Titular de la Unidad de Evaluación y Control en la iniciativa le permitirán cumplir con su mandato de Ley o bien se exceden de su ámbito competencial.

Al respecto, los diputados que integramos esta comisión consideramos que efectivamente las facultades que se otorgan al titular de la Unidad de Evaluación y Control, UEC, y a las demás áreas que la componen guardan directa relación con el mandato establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación sin que se exceda su mandato legal.

Sirve de apoyo a lo anterior, la opinión técnica jurídica emitida por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias que se relacionó en el antecedente 13 de este dictamen.

5. Es importante decir que para cumplir cabalmente con lo establecido en la Ley, la facultad reglamentaria debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano facultado, pues la norma reglamentaria se emite por facultades explícitas o implícitas previstas en la ley o que de ella derivan, siendo precisamente esa zona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la exacta observancia de aquélla, por lo que al ser competencia exclusiva de la ley la determinación del qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, al reglamento de ejecución competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos jurídicos.

Ahora bien, como sucede con las atribuciones del Titular, de igual manera, en el caso de las unidades administrativas que integran la UEC, la Iniciativa otorga las facultades que les permiten a dichos servidores públicos dar cumplimiento a su mandato legal.

Lo anterior, considerando que los supuestos jurídicos previstos en la ley, el reglamento de ejecución debe generar tales supuestos jurídicos, otorgando las facultades y estableciendo los medios para cumplirla.

6. Otro aspecto que resulta fundamental señalar es el crecimiento orgánico de la UEC en años recientes, que si bien fue concebido como un ente de apoyo a los trabajos de la comisión, actualmente cuenta con una estructura que se compone de 79 servidores públicos adscritos, de acuerdo a la plantilla de personal que publica la Dirección de Recursos Humanos, a través del portal de transparencia de la Cámara.

El mandato establecido en los artículos 18 segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria así como 85 numeral 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados consiste en valorar el impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

En el caso, como se señaló en el antecedente 12 de este dictamen, no existe impacto presupuestal en el Capítulo de Servicios Personales.

Lo anterior, en virtud de que la estructura con la que actualmente opera la Unidad de Evaluación y Control fue válidamente aprobada por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y ratificada por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, el 8 de noviembre de 2011.

En ese orden de ideas, aunque se propone en la iniciativa que se analiza un incremento en la estructura de la Unidad de Evaluación y Control, especialmente considerándola respecto al Reglamento vigente, la misma no tiene impacto presupuestal para este Congreso de la Unión.

De esa forma, si de los análisis realizados en este dictamen se desprende que las áreas de la Unidad de Evaluación y Control están debidamente facultadas para cumplir con su mandato legal y la estructura que se propone no implica un impacto presupuestal, esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias concluye la procedencia de la aprobación de la iniciativa que se dictamina, ya que la estructura orgánica que se propone es funcional, eficiente y congruente con las atribuciones que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación le otorgan a la Unidad de Evaluación y Control, además de que se considera congruente con el principio de austeridad institucional y racionalidad en el ejercicio del gasto, que necesariamente debe estar presente en el órgano de apoyo de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

7. Evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación, de acuerdo con las facultades legales conferidas, debe ser la pauta y medida del contenido de las disposiciones reglamentarias.

De esta manera, el análisis que se hizo a la estructura propuesta se basó en el Marco Teórico de las técnicas de investigación administrativa, tomando como principios de organización y funcionamiento, la eficacia, la jerarquía administrativa, la coordinación y la delegación racional de funciones.

8. Finalmente, se realizaron ajustes de redacción y estilo, con respecto a la propuesta con el fin de dar mayor claridad a los supuestos normativos.

Así, esta dictaminadora estima conveniente y oportuno aprobar, con modificaciones, la iniciativa que se atiende en el presente dictamen.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentamos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados

Capítulo I
De la competencia y organización

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, atribuciones y competencia del órgano técnico especializado denominado Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la honorable Cámara de Diputados.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por

I. Auditor superior: el auditor superior de la Federación;

II. Auditoría Superior: la entidad de fiscalización superior de la federación a que se refieren los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Cámara: la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión;

IV. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;

V. Comisión de Presupuesto: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados;

VI. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Cuenta Pública: la Cuenta Pública Federal a que se refiere el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Cuenta comprobada: documentos relativos a un periodo determinado, integrados por el resumen de operaciones de caja o de pólizas de ingresos o egresos;

IX. Documentos económico-presupuestales: se refiere a los principales documentos remitidos por el Ejecutivo federal a la Cámara y que son, por su importancia: a) Cuenta Pública; b) proyecto de Ley de Ingresos de la Federación; y c) proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, entre otros;

X. Evaluación técnica: proceso mediante el cual la Unidad valora si la entidad de fiscalización superior de la federación, en su función sustantiva de fiscalización, se sujeta al marco rector y normas para la fiscalización superior de la gestión gubernamental, considerando que los procesos de planeación, ejecución, informe y seguimiento sean congruentes y sus resultados estén alineados con los objetivos determinados;

XI. Informe de Avance: el Informe de Avance de la Gestión Financiera a que se refieren los artículos 2, fracción XII, y 7 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

XII. Informe del Resultado: el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública;

XIII. Ley: la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

XIV. Ley de Responsabilidades: la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

XV. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

XVI. Manual de Organización: el Manual General de Organización de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;

XVII. Manual de Procedimientos: el Manual de Procedimientos de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;

XVIII. Presupuesto: el Presupuesto de Egresos de la Federación;

XIX. Reglamento: el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;

XX. Reglamento de la Cámara: el Reglamento de la Cámara de Diputados;

XXI. Titular: el titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados; y

XXII. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

Artículo 3. La Unidad es el órgano técnico y especializado de la Comisión encargado de apoyar a ésta en el cumplimiento de su competencia establecida en la Ley y en el Reglamento de la Cámara, relativa a evaluar el desempeño de la Auditoría Superior y vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de sus servidores públicos.

La Unidad se regirá por los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 4. Para la atención y cumplimiento de su competencia y el despacho de los asuntos, la Unidad contará con los servidores públicos, de conformidad al artículo 108 de la ley y con las unidades administrativas siguientes:

I. Titular de la Unidad de Evaluación y Control;

II. Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior;

II.1. Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Gobierno;

II.2. Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social;

II.3, Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico;

II.4. Subdirección de Análisis de la Fiscalización del Gasto Federalizado;

III. Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social;

III.1. Subdirección de Evaluación de la Fiscalización Superior;

III.2. Subdirección de Apoyo en las Funciones de Contraloría Social;

III.3. Coordinación de Evaluación de la Acción Fiscalizadora;

IV. Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica;

IV.1. Subdirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades;

IV.2. Subdirección de Auditorías;

IV.3. Coordinación de Evaluación Técnica;

V. Dirección Jurídica para la Evaluación y Control;

V.1. Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico;

V.2. Coordinación de Procesos Legales;

VI. Secretaría Técnica;

VI.1. Coordinación de Planeación Estratégica;

VI.2. Coordinación Administrativa; y

VI.3. Coordinación de Apoyo Técnico.

La Unidad contará con la estructura ocupacional que autorice la Cámara, de acuerdo con los lineamientos en la materia.

En el presupuesto anual se aprobarán los recursos humanos que integrarán la plantilla del personal de la Unidad, así como los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.

Los recursos económicos se asignarán y administrarán bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Artículo 5. La Unidad por conducto de sus servidores públicos y unidades administrativas, llevará a cabo las actividades que establezcan los ordenamientos legales, en forma programada y conforme a las políticas que para el logro de los objetivos establezcan el Programa de Trabajo y el Plan Estratégico.

Capítulo II
De la competencia de la unidad y atribuciones de su titular

Artículo 6. La Unidad tendrá la competencia prevista en el artículo 103 de la ley.

Artículo 7. La Unidad elaborará su Programa Anual de Trabajo que deberá incluir el Programa Específico de Auditorías y Evaluaciones Técnicas con el objeto de verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta, conforme a lo siguiente:

I. El programa anual de trabajo deberá ser aprobado por la comisión antes del 30 de noviembre del año inmediato anterior al que se deban realizar las auditorías y evaluaciones técnicas;

II. El Programa Específico de Auditorías y Evaluaciones Técnicas se realizará con apego a los plazos establecidos en el Programa Anual de Trabajo, para dar seguimiento a cada una de las actividades que deban cumplirse. El Programa Específico de Auditorías deberá contener

a) El marco metodológico en la planeación así como los criterios de selección y reglas de decisión que sustentan cada una de las auditorías y evaluaciones técnicas aprobadas;

b) El calendario estimado para la realización de auditorías y evaluaciones técnicas;

c) Los procedimientos para la práctica de auditorías y evaluaciones técnicas y los plazos para cada una de sus etapas;

d) Los plazos para que la Auditoría Superior entregue la información solicitada;

e) Los plazos y especificaciones para la realización de pre-confrontas y confrontas; y

f) Los plazos para la emisión de los resultados y las observaciones; y

III. Las acciones que se pueden emitir, así como sus tipos y características.

La Unidad rendirá a la comisión informes semestrales sobre el cumplimiento y avance de su programa anual de trabajo y del programa específico de auditorías y evaluaciones técnicas.

La comisión podrá adicionar en cualquier momento el programa anual de trabajo, el de auditorías y el de evaluaciones técnicas.

Artículo 8. El titular tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 106 de la ley, las siguientes:

I. Ser responsable administrativamente ante la propia Cámara, a la que deberá rendir, por conducto de la comisión, un informe anual de su gestión, independientemente de que pueda ser citado cuando sea necesario para dar cuenta del ejercicio de sus funciones;

II. Representar legalmente a la Unidad ante toda clase de autoridades, entidades, personas físicas o morales; y delegar la representación a los servidores públicos de la Unidad que estime necesarias;

III. En apoyo jurídico a la comisión, y con la aprobación de ésta, actuar como delegado, en toda clase de juicios de amparo en los que sea parte, auxiliándola en la formulación de informes previos y justificados, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, dar debida atención a los juicios y a las sentencias ejecutoriadas;

IV. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad, que será aprobado por la comisión y sometido a la consideración de la Cámara por conducto de la Junta de Coordinación Política;

V. Administrar y ejercer el presupuesto mensual, dando cuenta comprobada de su aplicación a la comisión, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la información emitida por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad;

VI. Informar semestralmente a la comisión del ejercicio del presupuesto anual, con el apoyo de la información contable-presupuestal que le proporcionen las áreas competentes de la Cámara;

VII. Proponer a la comisión, para su aprobación, los lineamientos que la Unidad requiere para el ejercicio de sus funciones, así como los indicadores y los elementos metodológicos que utilizará la Unidad para evaluar el desempeño y el impacto de la fiscalización de la Auditoría Superior, así como los indicadores de la propia Unidad;

VIII. Presentar a la comisión, para su aprobación, a más tardar el 30 de octubre de cada año, el programa anual de trabajo del año siguiente. Asimismo, presentar a la comisión las políticas y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones;

IX. Planear y programar las auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones que practicará la Unidad a las diversas unidades administrativas que integran la Auditoría Superior y rendir los informes de los resultados que le soliciten la Cámara y la comisión;

X. Planear, programar y proponer a la Comisión, para su aprobación, la práctica de auditorías y evaluaciones técnicas, a través de terceros, a la Auditoría Superior;

XI. Emitir observaciones, recomendaciones y acciones derivadas de las auditorías y evaluaciones técnicas practicadas a la Auditoría Superior, así como recomendaciones preventivas al desempeño en sus procesos;

XII. Previa autorización de la Comisión, validar la solventación de las observaciones y acciones emitidas a la Auditoría Superior, derivadas de las auditorías y evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones practicadas por la Unidad;

XIII. Proponer a la comisión las conclusiones y recomendaciones que se deriven del análisis del Informe del Resultado, dar seguimiento a las mismas y evaluar su cumplimiento;

XIV. Presentar a la comisión los resultados derivados del apoyo técnico que se otorga en materia de evaluación del desempeño de la Auditoría Superior respecto al cumplimiento de su mandato, para que determine lo conducente. Asimismo, presentar a la comisión los resultados derivados del impacto de la acción fiscalizadora;

XV. Comunicar a la comisión lo relacionado con el personal que intervendrá en las auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones que realice la Unidad a la Auditoría Superior;

XVI. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior la información y documentación necesaria para cumplir con sus atribuciones;

XVII. Mantener comunicación con el Auditor Superior y demás servidores públicos de la misma, para facilitar la práctica de auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones;

XVIII. Proponer a la comisión para su aprobación el sistema de la Unidad para dar seguimiento a las sanciones impuestas por la Auditoría Superior;

XIX. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del auditor superior, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior e informarlas de manera inmediata a la comisión;

XX. A instancia de la comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas que puedan constituir delitos imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XXI. Iniciar investigaciones y, en su caso, sustanciar los procedimientos para determinar las responsabilidades en que incurran los servidores públicos de la Auditoría Superior, derivadas del incumplimiento de la Ley y de la Ley de Responsabilidades.

Con aprobación de la comisión fincar responsabilidades y sanciones, en su caso, clasificadas como infracciones graves por el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades;

XXII. Conocer e iniciar investigaciones y, en su caso, sustanciar los procedimientos para determinar las responsabilidades y fincar sanciones que correspondan a infracciones no contempladas y/o previstas en la fracción anterior, previa aprobación de la comisión.

XXIII. Previa aprobación de la comisión, establecer los indicadores de evaluación del desempeño de la Auditoría Superior, así como los indicadores del impacto de la fiscalización y, por último, los indicadores de evaluación del desempeño de la propia Unidad;

XXIV. Definir, formular y establecer los procedimientos administrativos, bases, sistemas de control interno de la Unidad, procurando que asuman un carácter integral, congruente y homogéneo, para el logro de sus objetivos de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

XXV. Opinar, a petición de la comisión, respecto al proyecto de presupuesto anual y del ejercicio de la cuenta comprobada de la Auditoría Superior;

XXVI. Proponer a la junta directiva de la comisión los nombramientos de los puestos de mando, como resultado del concurso correspondiente. Asimismo informar los movimientos del personal;

XXVII. Delegar atribuciones por medio de acuerdos que permitan el desarrollo de las actividades inherentes al titular;

XXVIII. Habilitar al personal a su cargo para realizar las auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones que se practiquen a la Auditoría Superior y demás atribuciones encomendadas a la Unidad;

XXIX. Ejecutar las sanciones que le informe el órgano interno de control, a los servidores públicos de la Unidad, cuando incurran en actos u omisiones que afecten el desempeño de sus funciones, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que rigen el servicio público, en términos de la Ley de Responsabilidades;

XXX. Conocer de los procedimientos administrativos y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas de la Auditoría Superior por el incumplimiento de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

XXXI. Dirigir los mecanismos de cooperación con otras instituciones para la obtención y expedición de constancias que acrediten la existencia de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XXXII. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Unidad, salvo que se trate de documentos clasificados como reservados o confidenciales, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXXIII. Previa autorización de la comisión, celebrar convenios de colaboración para capacitar y actualizar al personal de la Unidad y ordenar la elaboración de estudios, planes, programas, proyectos y publicación, en su caso. También celebrar convenios de colaboración con instituciones de educación superior, organismos no gubernamentales y demás instituciones nacionales e internacionales en materia de evaluación y control; fiscalización y rendición de cuentas;

XXXIV. Avalar el programa anual de capacitación de la Unidad y presentarlo a la comisión para su aprobación;

XXXV. Instrumentar los mecanismos de control interno, verificando que el ejercicio del presupuesto y los indicadores de desempeño de la Unidad, se apeguen a las disposiciones aplicables vigentes;

XXXVI. En coordinación con las unidades administrativas de la Cámara y cumpliendo con la normatividad aplicable, así como con los acuerdos de la comisión, aprobar la estructura ocupacional de la Unidad; y

XXXVII. Las demás que establezcan la Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo de la Unidad, el titular podrá delegar sus facultades, en forma general o particular, a los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente, teniendo carácter de indelegables las que se mencionan en las fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIV, XV, XVII, XIX, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI de este artículo.

Capítulo III
De las atribuciones de las unidades administrativas

Artículo 9. Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad contará con direcciones, las que tendrán sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos, las siguientes atribuciones y responsabilidades generales:

I. Acordar con el titular el despacho de los asuntos relacionados con la oficina a su cargo, o los programas cuya coordinación se le hubieren asignado;

II. Planear y programar las actividades de las oficinas a su cargo y someterlas a la consideración del titular;

III. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de la dirección a su cargo, de conformidad con el Reglamento, Manual de Organización, instrumentos normativos, normas técnicas, indicadores y metodologías para evaluar el desempeño, que apruebe la comisión;

IV. Participar en la elaboración de la normativa necesaria para el desempeño de las atribuciones que tienen asignadas;

V. Proponer elementos para la realización y redacción de estudios, planes, programas y proyectos que competan a la Unidad, en la forma que determine el titular, el Manual de Organización, los acuerdos de la Cámara y la comisión;

VI. Aportar la información que corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Unidad, así como para sus informes semestrales y anual de gestión correspondiente;

VII. Asistir a la comisión, como su órgano de consulta, en la realización de análisis, propuestas y opiniones en materia de fiscalización;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis de los documentos que envíe la Auditoría Superior;

IX. Proporcionar los elementos para la elaboración, implementación y seguimiento de los sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y los que se utilicen para evaluar a la Auditoría Superior, así como los sistemas de seguimiento de las observaciones y acciones que promuevan la Unidad y la comisión;

X. Realizar investigaciones y publicaciones en materia de evaluación, control y rendición de cuentas;

XI. Coordinarse con sus subalternos para acordar el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;

XII. Proponer y acordar con el titular, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentren dentro del ámbito de su competencia;

XIII. Proporcionar información de su competencia, solicitada por los integrantes de la comisión;

XIV. Las demás que le otorguen el presente Reglamento, el Manual General de Organización, el titular y los acuerdos de la Cámara y la comisión.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, los directores serán auxiliados por los servidores públicos de la Unidad.

La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen, se precisarán en el Manual de Organización.

Artículo 10. A la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior corresponde

I. Coordinar los trabajos de análisis del Informe del Resultado y generar los informes respectivos proponiendo las conclusiones y, en su caso, recomendaciones al desempeño de la Auditoría Superior;

II. Recibir, sistematizar e integrar al análisis del Informe del Resultado, las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara en relación con su área de competencia;

III. Informar al Titular sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;

IV. Verificar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior en la revisión de la Cuenta Pública, se apeguen a los objetivos determinados por la Constitución y la ley;

V. Evaluar el contenido de los informes de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior, clasificar y analizar sus observaciones y, de conformidad con los resultados, proponer al titular las acciones pertinentes;

VI. Proponer la metodología y cronograma de actividades para el análisis del Informe del Resultado;

VII. Analizar y evaluar los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

VIII. Coordinar los trabajos de análisis desde una perspectiva de evaluación de la fiscalización, de documentos que en materia económico-presupuestal, turne el Ejecutivo Federal a la Cámara;

IX. Coordinar el análisis de los informes semestrales de solventación de observaciones y resarcimientos al erario, que la Auditoría Superior entrega a la comisión, y participar en las tareas de evaluación técnica del proceso de solventación;

X. Realizar un informe de los registros que la Auditoría Superior tenga sobre la ejecución de cobros, montos recuperados y resarcimientos operados, que deriven de la práctica de auditorías, y cotejar dicha información con los informes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XI. Analizar y, en su caso, proponer a su superior jerárquico, el proyecto de opinión sobre las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado que turne la Auditoría Superior a la comisión;

XII. Auxiliar al titular en la elaboración del documento de conclusiones derivadas del análisis del Informe del Resultado, para turnarlo a la comisión y ésta a su vez lo envíe a la Comisión de Presupuesto de la Cámara, a efecto de apoyar su labor de dictamen de la Cuenta Pública;

XIII. Diseñar el sistema de seguimiento que utilice la Unidad para dar la atención a las recomendaciones formuladas a la Auditoría Superior, que deriven del análisis del Informe del Resultado, y realizar los análisis de procedencia respecto de la información que se aporte para atenderlas, proponiendo al titular el proyecto de solventación cuando así corresponda, para que se someta a consideración de la comisión;

XIV. Opinar sobre el análisis que entrega la Auditoría Superior a la Comisión sobre el Informe de Avance de la Gestión Financiera;

XV. Coordinar los análisis a los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;

XVI. Organizar la elaboración de los análisis sectoriales que apoyen la evaluación de la revisión del Informe del Resultado, que permita identificar áreas de riesgo y oportunidad, para la fiscalización superior;

XVII. Dirigir el proceso de diseño del sistema de información económico-presupuestal que permita apoyar las labores de evaluación de los resultados de la fiscalización superior;

XVIII. Brindar asesoría a las áreas de la Unidad que lo requieran sobre resultados de los análisis sectoriales que genere; y

XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 11. La Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Gobierno estará adscrita a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y le corresponde

I. Evaluar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior en su labor de fiscalización a entes vinculados con funciones de gobierno, sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;

II. Participar en el diseño de la metodología de trabajo y llevar a cabo funciones relacionadas con el análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

III. Proponer las conclusiones y, en su caso, recomendaciones derivadas del análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

IV. Informar a su superior jerárquico sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado en el ámbito de funciones de gobierno, no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;

V. Sistematizar las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara vinculadas con funciones de gobierno, en relación con los contenidos del Informe del Resultado;

VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial de los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior a entes vinculados con funciones de gobierno y participar en la integración de los documentos de conclusiones que establezca la legislación y normativa;

VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar el registro documental de la información que aporte la Auditoría Superior para atender las recomendaciones que le son formuladas en el ámbito de su actuación;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis y evaluación de los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

IX. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior a los entes vinculados con funciones de gobierno y participar en las tareas de evaluación del proceso de solventación;

X. Dar seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas por la Comisión a la Auditoría Superior, derivadas del análisis del Informe del Resultado en materia de funciones de gobierno;

XI. Participar en el análisis de los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;

XII. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos y procedimientos de evaluación de las auditorías que practica la Auditoría Superior;

XIII. Participar en la realización de evaluaciones con enfoque de análisis de la fiscalización superior, sobre documentos que en materia presupuestal turne el Ejecutivo federal a la Cámara, para apoyar el trabajo de evaluación de la revisión de la Cuenta Pública;

XIV. Analizar la información de los programas sectoriales, regionales y prioritarios que ejecute el gobierno federal en los sectores relacionados con funciones de gobierno a efecto de apoyar la elaboración de marcos de referencia para el análisis de la fiscalización superior;

XV. Recopilar, sistematizar y analizar la información de la Cuenta Pública, y el Informe del Resultado que turnan el Ejecutivo federal y la Auditoría Superior a la Cámara, así como demás información que generen instituciones oficiales en el ámbito de su competencia;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico, de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social, así como la de Análisis de la Fiscalización del Gasto Federalizado; y

XVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 12. La Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social, estará adscrita a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y le corresponde

I. Evaluar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior en su labor de fiscalización a entes vinculados con funciones de desarrollo social, sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;

II. Participar en el diseño de la metodología de trabajo y llevar a cabo funciones relacionadas con el análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

III. Proponer las conclusiones y, en su caso, recomendaciones derivadas del análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

IV. Informar a su superior jerárquico sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado en el ámbito de funciones de desarrollo social, no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;

V. Sistematizar las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara vinculadas con funciones de desarrollo social, en relación con los contenidos del Informe del Resultado;

VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial de los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior a entes vinculados con funciones de desarrollo social y participar en la integración de los documentos de conclusiones que establezca la legislación y normativa;

VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar el registro documental de la información que aporte la Auditoría Superior para atender las recomendaciones que le son formuladas en el ámbito de su competencia;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis y evaluación de los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

IX. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior a los entes vinculados con funciones de desarrollo social y participar en las tareas de evaluación del proceso de solventación;

X. Dar seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas por la Comisión a la Auditoría Superior, que deriven del análisis del Informe del Resultado en materia de funciones de desarrollo social;

XI. Participar en el análisis de los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;

XII. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos, y procedimientos de evaluación de las auditorías que practica la Auditoría Superior;

XIII. Participar en la realización de evaluaciones con enfoque de análisis de la fiscalización superior, sobre documentos que en materia presupuestal turne el Ejecutivo federal a la Cámara, para apoyar el trabajo de evaluación de la revisión de la Cuenta Pública;

XIV. Analizar la información de los programas sectoriales, regionales y prioritarios que ejecuta el gobierno federal en los sectores relacionados con funciones de desarrollo social, a efecto de apoyar la elaboración de marcos de referencia para el análisis de la fiscalización superior;

XV. Recopilar, sistematizar y analizar la información de la Cuenta Pública, y el Informe del Resultado que turnan el Ejecutivo federal y la Auditoría Superior a la Cámara, así como demás información que generen instituciones oficiales en el ámbito de su competencia;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Gobierno, de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico, así como la de Análisis de Fiscalización del Gasto Federalizado; y

XVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 13. La Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico estará adscrita a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y le corresponde

I. Evaluar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior en su labor de fiscalización a entes vinculados con funciones de desarrollo económico, sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;

II. Participar en el diseño de la metodología de trabajo y llevar a cabo funciones relacionadas con el análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

III. Proponer las conclusiones y, en su caso, recomendaciones derivadas del análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

IV. Informar a su superior jerárquico sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado en el ámbito de funciones de desarrollo económico, no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;

V. Sistematizar las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara vinculadas con funciones de desarrollo económico, en relación con los contenidos del Informe del Resultado;

VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial de los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior a entes vinculados con funciones de desarrollo económico y participar en la integración de los documentos de conclusiones que establezca la legislación y normativa;

VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar el registro documental de la información que aporte la Auditoría Superior para atender las recomendaciones que le son formuladas en el ámbito de su competencia;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis y evaluación de los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

IX. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior a los entes vinculados con funciones de desarrollo económico y participar en las tareas de evaluación del proceso de solventación;

X. Dar seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas por la comisión a la Auditoría Superior, que deriven del análisis del Informe del Resultado en materia de funciones de desarrollo económico;

XI. Participar en el análisis de los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;

XII. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos, y procedimientos de evaluación de las auditorías que practica la Auditoría Superior;

XIII. Participar en la realización de evaluaciones con enfoque de análisis de la fiscalización superior, sobre documentos que en materia presupuestal turne el Ejecutivo federal a la Cámara, para apoyar el trabajo de evaluación de la revisión de la Cuenta Pública;

XIV. Analizar la información de los programas sectoriales, regionales y prioritarios que ejecute el Gobierno Federal en los sectores relacionados con funciones de desarrollo económico, a efecto de apoyar la elaboración de marcos de referencia para el análisis de la fiscalización superior;

XV. Recopilar, sistematizar y analizar la información de la Cuenta Pública, y el Informe del Resultado que turnan el Ejecutivo federal y la Auditoría Superior a la Cámara, así como demás información que generen instituciones oficiales en el ámbito de su competencia;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Gobierno, de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social así como la de Análisis de la Fiscalización del Gasto Federalizado; y

XVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 14. La Subdirección de Análisis de la Fiscalización del Gasto Federalizado estará adscrita a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y le corresponde

I. Evaluar que los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior al gasto federalizado y verificar que los resultados obtenidos sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;

II. Participar en el diseño de la metodología de trabajo y llevar a cabo funciones relacionadas con el análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

III. Proponer las conclusiones y, en su caso, recomendaciones derivadas del análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

IV. Informar a su superior jerárquico sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado en el ámbito del gasto federalizado, no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;

V. Sistematizar las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara vinculadas con funciones de gasto federalizado, en relación con los contenidos del Informe del Resultado;

VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial de los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior en entidades federativas y municipios y participar en la integración de los documentos de conclusiones que establezca la legislación y normativa;

VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar el registro documental de la información que aporte la Auditoría Superior para atender las recomendaciones que le son formuladas en el ámbito de su competencia;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis y evaluación de los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

IX. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior a entidades federativas y municipios y participar en las tareas de evaluación del proceso de solventación;

X. Dar seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas por la Comisión a la Auditoría Superior, que deriven del análisis del Informe del Resultado en materia de gasto federalizado;

XI. Participar en el análisis de los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;

XII. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos, y procedimientos de evaluación de las auditorías que practica la Auditoría Superior;

XIII. Participar en la realización de evaluaciones con enfoque de análisis de la fiscalización superior sobre documentos que en materia presupuestal turne el Ejecutivo federal a la Cámara, para apoyar el trabajo de evaluación de la revisión de la Cuenta Pública;

XIV. Recopilar, sistematizar y analizar la información de la Cuenta Pública, y el Informe del Resultado que turnan el Ejecutivo federal y la Auditoría Superior a la Cámara, así como demás información que generen instituciones oficiales en el ámbito de su competencia;

XV. Realizar análisis sobre los recursos transferidos a entidades federativas y municipios a efecto de apoyar la evaluación de los resultados de la fiscalización al gasto federalizado;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Analizar y, en su caso, proponer a su superior jerárquico, el proyecto de opinión sobre las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado que turne la Auditoría Superior a la comisión;

XVIII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis de la Fiscalización de Funciones de Gobierno; de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico; y de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social; y

XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 15. A la Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social corresponde

I. Coordinar y supervisar la evaluación del desempeño de la función de fiscalización de la Auditoría Superior;

II. Integrar y supervisar los elementos que permitan evaluar el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora;

III. Proponer al titular los métodos e indicadores para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior;

IV. Coordinar y supervisar la elaboración y administración de los indicadores que permitan analizar y evaluar el desempeño de la Auditoría Superior;

V. Auxiliar a la comisión, colaborar en el despacho de las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por personas y la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior en su programa anual de auditorías, y cuyos resultados deberán ser considerados en el Informe del Resultado;

VI. Coordinar las labores que realice la Unidad en el apoyo otorgado a la comisión en su función de Contraloría Social. Asimismo, contribuir para que ésta mantenga comunicación con las personas y la sociedad civil, a fin de fortalecer la rendición de cuentas.

Coadyuvar con la comisión en la coordinación, supervisión y sistematización de las opiniones, solicitudes y denuncias de las personas y sociedad civil sobre el funcionamiento de la fiscalización que ejerza la Auditoría Superior.

El titular Informará trimestralmente a la comisión de tales acciones.

VII. Definir y proponer las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información en materia de evaluación del desempeño y sobre el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora;

VIII. Coordinar y supervisar el desarrollar y mantenimiento de una base de datos para proveer de información que permitan evaluar los alcances de la fiscalización superior;

IX. Coordinar y supervisar la elaboración y administración de los indicadores que permitan analizar y evaluar el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora;

X. Proponer la difusión y, en su caso, la publicación de los análisis que se realicen en el área de su responsabilidad, en materia de evaluación del desempeño de la fiscalización así como los relacionados con el efecto o la consecuencia de la fiscalización;

XI. Por instrucciones de la comisión, autorizar los estudios que se realicen en el área de su responsabilidad, respecto a los avances y tendencias de la participación en materia de fiscalización;

XII. Conducir, previo acuerdo con el titular, el Programa de Certificación de la Evaluación y Control;

XIII. A petición de la comisión, supervisar y verificar que la Auditoría Superior realice el análisis y, en su caso, emita la recomendación que estime pertinente a los indicadores de gestión y servicios que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social, someta a consideración de la Cámara; y

XIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 16. La Subdirección de Evaluación de la Fiscalización Superior estará adscrita a la Dirección de Evaluación al Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, y le corresponde

I. Realizar evaluaciones del desempeño de la Auditoría Superior conforme a los indicadores y elementos metodológicos aprobados;

II. Elaborar y proponer indicadores y métodos, así como instrumentos normativos que permitan evaluar el desempeño de la Auditoría Superior;

III. Administrar y operar los indicadores para la evaluación del desempeño de la fiscalización superior;

IV. Proponer a su superior jerárquico, las opiniones o recomendaciones dirigidas a la Auditoría Superior que deriven de la evaluación;

V. Llevar a cabo el desarrollo y mantenimiento de una base de datos para proveer de información que permitan evaluar el desempeño de la fiscalización superior;

VI. Desarrollar, por acuerdo de su superior jerárquico el Programa de Certificación de la Fiscalización;

VII. A petición de la comisión, verificar que la Auditoría Superior realice el análisis y, en su caso, emita la recomendación que estime pertinente a los indicadores de gestión y servicios que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social, someta a consideración a la Cámara, e informar a su superior jerárquico del resultado;

VIII. Proponer al superior jerárquico las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información en materia de evaluación del desempeño;

IX. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

X. Elaborar un informe anual sobre los resultados de los indicadores del desempeño de la Auditoría Superior; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 17. La Subdirección de Apoyo en las Funciones de Contraloría Social estará adscrita a la Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, y le corresponde

I. Auxiliar a la comisión en funciones de contraloría social para que ésta mantenga la relación y comunicación con las personas y sociedad civil y así fortalecer la rendición de cuentas;

II. Proponer a la comisión estrategias y mecanismos para que mantenga comunicación con las personas y sociedad civil, a efecto de fomentar la cultura de la rendición de cuentas;

III. Realizar y llevar el registro y seguimiento de las peticiones, solicitudes y denuncias que reciba la Comisión, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior en su programa anual de auditorías, y cuyos resultados deberán ser considerados en el Informe del Resultado;

IV. Proponer mecanismos para mejorar el funcionamiento de fiscalización considerando las opiniones, solicitudes y denuncias de las personas y sociedad civil;

V. Aportar los elementos a la Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, para la integración del informe trimestral que el titular debe rendir a la comisión;

VI. Por instrucciones de la Comisión realizar investigaciones en relación a las tendencias de la participación ciudadana en la fiscalización;

VII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

VIII. Proponer para la aprobación de la comisión las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información en materia de resultados de la fiscalización ciudadana; y

IX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 18. La Coordinación de Evaluación de la Acción Fiscalizadora estará adscrita a la Dirección de Evaluación al Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, y le corresponde

I. Realizar evaluaciones sobre el efecto o la consecuencia de la fiscalización que realiza la Auditoría Superior en el ejercicio de su función;

II. Elaborar y proponer a su superior jerárquico un método de evaluación sobre el efecto o la consecuencia de la fiscalización superior;

III. Administrar y operar los indicadores que permitan analizar y evaluar el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora;

IV. Proponer a su superior jerárquico, un informe anual sobre los resultados relevantes del efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora que podrá ser incorporado al proyecto de análisis al Informe del Resultado;

V. Llevar a cabo la evaluaciones sobre el efecto o la consecuencia de la fiscalización mediante el diseño e instrumentación de modelos para calificar cualitativamente los resultados del programa anual de auditorías de la Auditoría Superior;

VI. Desarrollar modelos cuantitativos para medir el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en su nivel agregado y sectorial;

VII. Llevar a cabo el desarrollo y mantenimiento de una base de datos sobre la acción fiscalizadora de la Auditoría Superior que permita evaluar el efecto o la consecuencia cualitativa de su desempeño;

VIII. Realizar análisis en relación al efecto o la consecuencia de la fiscalización y proponer a su superior jerárquico mecanismos para su difusión y, en su caso, su publicación;

IX. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

X. Proponer a su superior jerárquico las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información sobre el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 19. A la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica corresponde

I. Proponer al titular las políticas, bases, instrumentos normativos, criterios técnicos y operativos para regular el funcionamiento sobre la recepción y atención de las quejas o denuncias relacionadas con el desempeño de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

II. Coordinar y supervisar la ejecución de los programas preventivos en materia de responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que podrán incluir el diseño de medidas vinculantes de carácter preventivo, resultante de procedimientos de investigación administrativa o disciplinarios no sancionatorios;

III. Coordinar la recepción e investigación de las quejas o denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

IV. Coordinar y supervisar el inicio de las investigaciones o verificaciones cuando, a juicio de la Unidad, existan indicios suficientes de responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

V. Emitir el acuerdo definitivo de la investigación o verificación, para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos de la Auditoría Superior, en su caso, el acuerdo de improcedencia;

VI. Habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones en los procedimientos administrativos disciplinarios seguidos a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

VII. Tramitar y sustanciar el procedimiento administrativo de responsabilidades, citando a los servidores públicos de la Auditoría Superior, presuntos responsables, a la audiencia prevista en el artículo 21 de la Ley de Responsabilidades;

VIII. Imponer los medios de apremio establecidos en la Ley de Responsabilidades para el debido cumplimiento de sus atribuciones;

IX. Presentar al titular, para su aprobación, el proyecto de resolución derivado de los procedimientos administrativos instaurados en contra de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

X. Previa instrucción del titular, sustanciar la investigación preliminar por vía especial, cuando se formule queja sobre los actos del Auditor Superior, proponiendo al titular el dictamen correspondiente;

XI. Verificar la ejecución de las sanciones administrativas que se impongan a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XII. Resolver las inconformidades que presenten los proveedores, contratistas o licitantes de la Auditoría Superior, por el incumplimiento de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

XIII. Dirigir las acciones relacionadas con la situación y análisis de la evolución patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XIV. Proponer al titular y coordinar los programas preventivos en materia de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XV. Proponer al titular y coordinar los programas para la recepción de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XVI. Autorizar el diseño y elaboración así como supervisar el seguimiento del registro y control de los servidores públicos sancionados de la Auditoría Superior;

XVII. Proponer al titular los mecanismos de cooperación con otras instancias para obtener y expedir las constancias que acrediten la existencia o no de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XVIII. Coordinar los mecanismos de cooperación con otras instancias para la obtención y expedición de constancias que acrediten la existencia de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XIX. Coordinar la participación de los servidores públicos adscritos a la Unidad, con voz pero sin voto, en los comités de adquisiciones y de obra pública y procedimientos de licitación de la Auditoría Superior. La participación en los comités y procedimientos, no exime su revisión, y menos aún significa que subsane cualquier irregularidad que pudiera existir en los mismos;

XX. Coordinar la participación de los servidores públicos adscritos a la Unidad, en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de mando superior de la Auditoría Superior;

XXI. Proponer, coordinar, supervisar y ejecutar los programas de auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, conforme a los instrumentos normativos y criterios que apruebe la comisión;

XXII. Proponer al titular el personal que deba intervenir en las auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones a su cargo y, en su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto;

XXIII. Requerir la información y documentación que sea necesaria para realizar auditorías, evaluaciones técnicas, visitas o inspecciones a las distintas unidades administrativas de la Auditoría Superior, y a terceros que hubieren celebrado operaciones con ésta;

XXIV. Coordinar y supervisar las auditorías y evaluaciones técnicas que se practiquen a las unidades administrativas y auditoras de la Auditoría Superior;

XXV. Emitir, en el ámbito de su competencia, los informes del resultado de las auditorías y evaluaciones técnicas practicadas y, en su caso, proponer las observaciones, recomendaciones y acciones necesarias para solventar las irregularidades detectadas;

XXVI. Dar seguimiento a la atención de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a la Auditoría Superior, derivadas de la práctica de auditorías y evaluaciones técnicas y, en su caso, proponer su solventación y conclusión;

XXVII. Coordinar y supervisar la planeación, programación y ejecución de la evaluación técnica, seguimiento y control de los programas de auditorías que realiza la Auditoría Superior, vigilando el desarrollo de las mismas y que se practiquen conforme al marco legal aplicable;

XXVIII. Coordinar y supervisar la verificación de que las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a la normativa aplicable;

XXIX. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que, con motivo de la fiscalización que realiza, pudieran constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas;

XXX. Coadyuvar en la preparación de los formatos para llevar el registro y el análisis del estado que guardan las recomendaciones, observaciones y acciones que formule la Auditoría Superior a las entidades fiscalizadas;

XXXI. Diseñar e instrumentar los sistemas de seguimiento, control y solventación de observaciones y acciones promovidas y llevar el registro de las observaciones y recomendaciones derivadas de la evaluación al desempeño de la Auditoría Superior;

XXXII. Proponer al titular la solventación de las observaciones determinadas en la práctica de las revisiones y evaluaciones a la Auditoría Superior, cuando ésta ofrezca la información requerida o ejecute las acciones necesarias para corregir la irregularidad detectada;

XXXIII. Opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior y de la Unidad; y

XXXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 20. La Subdirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades estará adscrita a la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica, y le corresponde

I. Proponer a su superior jerárquico de su adscripción la normativa para regular la recepción y atención de quejas o denuncias relacionadas con el desempeño de las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

II. Proponer a su superior jerárquico y ejecutar los programas preventivos en materia de responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que podrán incluir el diseño de medidas vinculantes de carácter preventivo, resultante de procedimientos de investigación administrativa o disciplinarios no sancionatorios;

III. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se promuevan con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

IV. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas;

V. Practicar las investigaciones o verificaciones cuando, a juicio de la Unidad, existan indicios suficientes de responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

VI. Auxiliar a su superior jerárquico en la sustanciación de la investigación preliminar por vía especial, cuando se formule queja sobre los actos del Auditor Superior, proponiendo el proyecto de dictamen correspondiente;

VII. Dar cuenta a su superior jerárquico con los escritos, promociones, oficios y demás documentos que se reciban en la Unidad, relacionados con los procedimientos administrativos de su competencia;

VIII. Asistir a su superior jerárquico en el trámite y sustanciación de los procedimientos administrativos de responsabilidades, por actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que puedan constituir responsabilidades de acuerdo a la normativa aplicable, autorizando con su firma los acuerdos y resoluciones;

IX. Formular el proyecto de resolución en los procedimientos administrativos así como del proyecto del acuerdo definitivo de la investigación o verificación, para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos de la Auditoría Superior o el proyecto a través del cual se determine la no existencia de responsabilidad administrativa;

X. Participar, por sí o a través de los servidores públicos adscritos a la Unidad, en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Auditoría Superior, en los términos establecidos en sus instrumentos normativos;

XI. Participar, por sí o a través de los servidores públicos adscritos a la Unidad, con voz pero sin voto, en los comités de adquisiciones y de obra pública, en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de licitación a que convoque la Auditoría Superior;

XII. Sustanciar las inconformidades que presenten los proveedores, contratistas o licitantes de la Auditoría Superior en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

XIII. Proponer a su superior jerárquico y ejecutar los programas preventivos en materia de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XIV. Proponer a su superior jerárquico y ejecutar los programas para la recepción de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XV. Llevar el registro, control, resguardo, análisis, evolución y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior y, en su caso, sustanciar el procedimiento administrativo correspondiente;

XVI. Proponer los mecanismos de cooperación con otras instancias para obtener y expedir las constancias que acrediten la existencia o no de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XVII. Turnar a su superior jerárquico los expedientes en los que, a su juicio, existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público de la Auditoría Superior es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener;

XVIII. Notificar a su superior jerárquico los casos de los servidores públicos de la Auditoría Superior que hayan omitido presentar su declaración de situación patrimonial, con oportunidad y veracidad;

XIX. Llevar el registro y control de los servidores públicos sancionados de la Auditoría Superior;

XX. Recibir los informes, dictámenes, peticiones, solicitudes y denuncias, que le sean enviadas por su superior jerárquico y, de ser procedente, iniciar los procedimientos de investigación o disciplinarios aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes;

XXI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XXII. Dar seguimiento a la ejecución de las sanciones administrativas que se impongan a los servidores públicos de la Auditoría Superior e informar los resultados a su superior jerárquico;

XXIII. Proponer a su superior jerárquico los medios de apremio establecidos en la Ley de Responsabilidades para el debido cumplimiento de sus atribuciones; y

XXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 21. La Subdirección de Auditorías estará adscrita a la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica, y le corresponde

I. Elaborar y proponer a su superior jerárquico la metodología para llevar a cabo auditorías de regularidad y al desempeño a la Auditoría Superior;

II. Elaborar y proponer a su superior jerárquico, los elementos de control para la ejecución de auditorías de regularidad y al desempeño, así como visitas e inspecciones que permitan evaluar la operación y funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la Auditoría Superior;

III. Proponer a su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, las políticas, procedimientos y programas en materia de procesos de auditoría de regularidad y al desempeño que llevará a cabo la Unidad;

IV. Proponer a su superior jerárquico el programa de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, conforme al programa de trabajo de la Unidad y los acuerdos de la comisión;

V. Diseñar y coordinar la formulación de las guías de auditoría que aplicará la Unidad conforme a los programas que se ejecuten en las unidades administrativas de la Auditoría Superior;

VI. Verificar que la operación y funcionamiento de los sistemas de control de información de la Auditoría Superior se apeguen a la normativa aplicable proponiendo, en su caso, las medidas correctivas que procedan;

VII. Ejecutar las auditorías de regularidad y al desempeño, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, que conforme a sus funciones le corresponda realizar en el marco del programa de actividades de la Unidad y los acuerdos de la comisión;

VIII. Verificar, en el ámbito de su competencia, que los actos realizados por los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

IX. Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior y, conforme a los resultados, proponer las acciones pertinentes;

X. Dar seguimiento a la atención de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a la Auditoría Superior, derivadas de la práctica de auditorías de regularidad, al desempeño y evaluaciones técnicas y, en su caso, proponer su solventación y conclusión;

XI. Informar por escrito a su superior jerárquico los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas, como resultado de la práctica de las auditorías realizadas;

XII. Verificar que el manejo y aplicación de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos de la Auditoría Superior, se realicen en términos de eficacia, economía, honradez y transparencia, de acuerdo a las políticas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y que las metas y objetivos, en materia administrativa, se cumplan;

XIII. Realizar las evaluaciones técnicas del proceso de seguimiento de las observaciones y recomendaciones que deriven de las auditorías realizadas por la Auditoría Superior a los entes auditados;

XIV. Analizar y presentar a su superior jerárquico la propuesta de opinión sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior y de la Unidad;

XV. Analizar mensualmente la plantilla de personal y el ejercicio del presupuesto de la Auditoría Superior presentando los resultados al superior jerárquico;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Elaborar el proyecto de informe sobre la evaluación del cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, con base en el informe que rinda la Auditoría Superior;

XVIII. Analizar y presentar a su superior jerárquico la propuesta de opinión respecto del plan estratégico y el programa anual de actividades de la Auditoría Superior, en su caso, de sus modificaciones y evaluar su cumplimiento;

XIX. Evaluar el desempeño de las unidades administrativas de la Auditoría Superior, conforme a las órdenes de auditoría que sobre el particular instruya la comisión;

XX. Apoyar a su superior jerárquico, en la realización de auditorías internas a la Unidad, verificando que los sistemas de control interno y el ejercicio del presupuesto se apeguen a las disposiciones vigentes; y

XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 22 . La Coordinación de Evaluación Técnica estará adscrita a la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica, y le corresponde

I. Elaborar y proponer a su superior jerárquico la metodología para llevar a cabo evaluaciones técnicas a la Auditoría Superior;

II. Proponer a su superior jerárquico los mecanismos para la evaluación del marco normativo de la actuación de la Auditoría Superior en relación con su trabajo técnico;

III. Diseñar los mecanismos de control y seguimiento como parte de las evaluaciones técnicas que lleve a cabo la Unidad, al proceso de planeación, programación y ejecución de las auditorías que realiza la Auditoría Superior;

IV. Proponer a su superior jerárquico el programa de evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior conforme al programa de trabajo de la Unidad y los acuerdos de la comisión;

V. Diseñar y coordinar de conformidad con la metodología definida, la formulación de las guías de las evaluaciones técnicas que aplicará la Unidad conforme a los programas de auditorías que se ejecuten por la Auditoría Superior;

VI. Elaborar los elementos de análisis y evaluar los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública, y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

VII. Participar en la evaluación y seguimiento de las revisiones que la Auditoría Superior practique a las entidades fiscalizadas, analizando los criterios de selección, los procedimientos aplicados y la eficiencia de sus acciones y el grado de cumplimiento de los objetivos planteados;

VIII. Practicar evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, para verificar si en sus revisiones a las entidades fiscalizadas, se observó el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas para la ejecución y registro de los recursos federales asignados;

IX. Verificar, en el ámbito de su competencia, que los actos realizados por los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

X. Elaborar los informes de las evaluaciones técnicas realizadas a la Auditoría Superior, y proponer las acciones pertinentes;

XI. Verificar en el ámbito de su competencia que la Auditoría Superior atienda las recomendaciones y acciones que en materia de evaluación técnica promuevan la Unidad y la comisión;

XII. Informar a su superior jerárquico los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas, como resultado de la práctica de las evaluaciones técnicas realizadas; y

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 23. A la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control corresponde

I. Asesorar en materia jurídica a la Unidad;

II. Actuar como órgano de consulta jurídica de la comisión;

III. Opinar sobre los proyectos de Reglamento, manuales, instrumentos normativos y demás disposiciones jurídicas de la Unidad;

IV. Elaborar opinión para conocimiento de la comisión, sobre el Reglamento Interior, y manuales de organización y de procedimientos de la Auditoría Superior;

V. Representar a la Unidad cuando el titular así lo disponga ante toda clase de tribunales y autoridades;

VI. En apoyo jurídico a la comisión, y en sus atribuciones en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades, actuar como delegado, en los juicios de amparo en que la Comisión sea señalada autoridad responsable, previo acuerdo del titular, auxiliándola en la formulación de los informes previos y justificados, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, dar debida atención a los juicios y a las sentencias ejecutoriadas;

VII. Ejercitar toda clase de acciones judiciales, civiles y administrativas en las que la Unidad sea parte, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general, dar debido seguimiento a los juicios;

VIII. A instancia de la Comisión, presentar por acuerdo del titular, denuncias y querellas relacionadas con actos u omisiones que puedan constituir delitos imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

IX. Asesorar y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior;

X. Emitir opinión relativa a la legalidad de los proyectos de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XI. Habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones en los procedimientos administrativos que se inicien con motivo de los recursos o medios de impugnación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XII. Tramitar y sustanciar el procedimiento del recurso de revocación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones en las que se impongan sanciones administrativas, y someter a consideración del titular el proyecto de resolución;

XIII. Auxiliar al titular en la opinión sobre la existencia de los motivos de remoción del auditor superior;

XIV. Opinar los proyectos de observaciones, recomendaciones y acciones que se promuevan a la Auditoría Superior, así como de su solventación y demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Unidad;

XV. Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la comisión y de la Unidad;

XVI. Ser enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de los órganos de control respectivos;

XVII. Practicar, en el ámbito de su competencia, las auditorías de legalidad a la Auditoría Superior y evaluar su desempeño, respecto al cumplimiento de su mandato;

XVIII. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable de la promoción de acciones que emita y realice la Auditoría Superior, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública;

XIX. Supervisar la intervención en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado al personal de la Unidad;

XX. Apoyar a la Comisión en la evaluación jurídica a la Auditoría Superior respecto del cumplimiento de las disposiciones en materia de fiscalización superior;

XXI. Coordinar los trabajos de seguimiento al resultado de los procedimientos de responsabilidad resarcitoria, así como de las promociones realizadas por la propia Auditoría Superior ante autoridades competentes, para el fincamiento de otras responsabilidades administrativas; y seguimiento a las denuncias o querellas penales presentadas por la entidad de fiscalización superior de la federación, todo ello derivado de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública;

XXII. Proponer al titular el personal que deba intervenir en las auditorías de legalidad a su cargo y, en su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto; y

XXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 24. La Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico, estará adscrita a la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, y le corresponde

I. Analizar y, en su caso, proponer opinión legal sobre las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal que corresponda;

II. Analizar y, en su caso, proponer opinión legal sobre la evaluación del cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, con base en la información que remita la Auditoría Superior y enviar a la Comisión de Presupuesto la información relevante a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto del siguiente ejercicio fiscal;

III. Analizar y, en su caso, proponer opinión legal respecto de los instrumentos normativos, manuales, políticas que presente la Unidad ante la comisión para su aprobación;

IV. Analizar, para la sanción del superior, los proyectos de observaciones, recomendaciones, acciones y demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Unidad, en función de los escenarios de procesos legales que pudieran generarse, en caso de interpretación, duda o petición expresa;

V. Proponer al superior, cuando así lo solicite la comisión, el proyecto de Reglamento, manuales, políticas, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Unidad para su propia regulación;

VI. Auxiliar en el proceso de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable de la promoción de acciones que emita y realice la Auditoría Superior, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública;

VII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

VIII. Proponer a su superior jerárquico el proyecto de compilación de las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Comisión y de la Unidad así como los mecanismos para su difusión;

IX. Auxiliar a su superior jerárquico en las acciones en materia consultiva que realice como enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de los órganos de control respectivos;

X. Auxiliar a su superior jerárquico en la evaluación jurídica a la Auditoría Superior respecto del cumplimiento de las disposiciones en materia de fiscalización superior; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 25. La Coordinación de Procesos Legales, estará adscrita a la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, y le corresponde

I. Presentar a la consideración del superior, los proyectos de escritos de demandas, contestaciones, promociones, recursos y alegatos de los juicios en que la Unidad sea parte;

II. Presentar, por acuerdo de su superior jerárquico, denuncias y querellas relacionadas con actos u omisiones que puedan constituir delito imputable a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

III. Dar seguimiento e intervenir en los juicios de amparo, civiles, penales, administrativos, laborales y en cualquier otra materia, en que la Unidad sea parte;

IV. Presentar a la consideración de su superior jerárquico los proyectos de dictámenes sobre las sanciones administrativas a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior;

V. Presentar a la consideración del superior jerárquico los proyectos de resolución a los recursos de revocación que hagan valer los servidores públicos de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones en las que se les impongan sanciones administrativas;

VI. Intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior;

VII. Intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado al personal de la Unidad;

VIII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

IX. Auxiliar a su superior jerárquico en los procedimientos que se requieran para la expedición de copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la Unidad, salvo que se trate de documentos clasificados como reservados o confidenciales, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

X. Auxiliar a su superior jerárquico en los procedimientos para habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones en los procedimientos administrativos que se inicien con motivo de los recursos o medios de impugnación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XI. Auxiliar a su superior jerárquico en las acciones en materia contenciosa que realice como enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de los órganos de control respectivos;

XII. Ser el conducto de comunicación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, previo acuerdo de su superior jerárquico, entre la propia Unidad y la comisión y en su caso la propia Cámara;

XIII. Llevar a cabo investigaciones y análisis sobre áreas de opacidad detectadas por la sociedad y, en su caso, presentar a su superior jerárquico un proyecto de dictamen de aquellos casos que permitan proponer a la Auditoría Superior revisiones de situación excepcional o para ser integrada en el respectivo programa de auditorías.

En el evento de que la investigación realizada sea sobre hechos o servidores públicos de la Auditoría Superior, emitirá un proyecto de opinión a su superior jerárquico, quien a su juicio dará cuenta a la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica;

XIV. Practicar, en el ámbito de su competencia, las auditorías de legalidad a la Auditoría Superior. Así como evaluar su desempeño, respecto al cumplimiento de su mandato;

XV. Proponer a su superior jerárquico el proyecto de dictamen sobre la existencia de los motivos de remoción del Auditor Superior;

XVI. Diseñar y proponer a su superior jerárquico el sistema de seguimiento de las sanciones impuestas por la Auditoría Superior y las acciones que de ella emanen; y

XVII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 26. A la Secretaría Técnica corresponde

I. Fungir como enlace permanente y apoyo técnico y especializado con la Secretaría Técnica de la comisión, así como coordinarse con el área de enlace de la Auditoría Superior;

II. Coordinar y dar seguimiento a los proyectos que contemplen la participación de diversas unidades administrativas;

III. Elaborar y proponer al titular el programa de actividades de su área e integrar el de la Unidad;

IV. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Unidad y del informe de su ejercicio anual;

V. Instruir que los recursos se administren de conformidad con la normatividad aplicable;

VI. Coordinar el suministro de recursos para el desarrollo de las actividades de las áreas y la elaboración del Manual de Organización y del Manual de Procedimientos de la Unidad;

VII. Vigilar que se realicen las conciliaciones presupuestales con las áreas administrativas de la Cámara y proponer al Titular las adecuaciones presupuestarias que se requieran;

VIII. Registrar y coadyuvar en la elaboración de instrumentos normativos que formulen las direcciones para el funcionamiento de la Unidad y someterlos a la consideración del titular;

IX. Integrar el programa anual de gestión de la Unidad y someterlo a la consideración del titular;

X. Coordinar e integrar el plan estratégico de la Unidad así como las tareas de planeación estratégica que realicen las áreas sustantivas;

XI. Proponer al titular los indicadores de desempeño para la evaluación de las labores realizadas por la Unidad;

XII. Desarrollar, administrar e implementar los sistemas y procesos en materia de tecnología de la información;

XIII. Proponer al titular políticas, programas y planes para el mejoramiento y modernización de la Unidad;

XIV. Realizar los concursos de ingreso del personal de mando de la Unidad;

XV. Proponer al titular convenios de colaboración y o contratos con instituciones de educación superior, organismos no gubernamentales y demás instituciones nacionales e internacionales en materia de evaluación y control, fiscalización y rendición de cuentas; así como de capacitación para el personal de la Unidad;

XVI. Someter a la consideración del titular el programa de capacitación para el personal de la Unidad e implementarlo;

XVII. Supervisar el proceso de evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en el plan estratégico y el programa anual de actividades de la Unidad;

XVIII. Remitir al titular el proyecto de estructura ocupacional de la Unidad;

XIX. Coordinar los trabajos de edición y publicación de los documentos, investigaciones, planes, programas y proyectos de la Unidad;

XX. Proponer y acordar con el titular la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XXI. Instrumentar, por acuerdo del titular, y con la participación que corresponda a la Contraloría Interna de la Cámara, mecanismos de control interno, para verificar que el ejercicio del presupuesto y los indicadores de desempeño de la Unidad se apeguen a las disposiciones vigentes; y

XXII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 27. La Coordinación de Planeación Estratégica estará adscrita a la Secretaría Técnica, y le corresponde

I. Desarrollar e implementar las metodologías y herramientas necesarias para la evaluación, coordinación y seguimiento de los proyectos especiales de la Unidad;

II. Elaborar y proponer al secretario técnico el programa de actividades de su área;

III. Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los trabajos de análisis a documentos, informes y otros asuntos que turnen a la Unidad, la Cámara, la comisión y la Auditoría Superior;

IV. Auxiliar al secretario técnico en el proceso de concentración de la información que emitan las direcciones a fin de elaborar, conjuntamente, los proyectos de manuales internos e instrumentos normativos que se requieran para el funcionamiento de la Unidad y someterlos a consideración del titular.

V. Realizar los trabajos necesarios para integrar el programa anual de gestión de la Unidad;

VI. Auxiliar a su superior jerárquico en la coordinación de las tareas de planeación estratégica que lleven a cabo las áreas sustantivas de la Unidad;

VII. Proponer a su superior jerárquico los indicadores de desempeño para la evaluación de las labores realizadas por la Unidad;

VIII. Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en el plan estratégico y el programa anual de actividades de la Unidad e informar de sus resultados a su superior jerárquico;

IX. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; y

X. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 28. La Coordinación Administrativa estará adscrita a la Secretaría Técnica, y le corresponde

I. Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos y materiales de la Unidad, de conformidad con la normativa aplicable;

II. Elaborar y proponer al secretario técnico el programa de actividades de su área;

III. Formular el proyecto de presupuesto anual de la Unidad y administrar los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

IV. Programar las adquisiciones y proporcionar a las áreas que integran la Unidad los insumos materiales y servicios necesarios para el óptimo desarrollo de sus actividades.

V. Elaborar el informe anual del presupuesto ejercido por la Unidad y presentarlo al secretario técnico, así como realizar las conciliaciones del presupuesto de la Unidad con las áreas administrativas y financieras de la Cámara;

VI. Proponer al Secretario Técnico las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Unidad;

VII. Realizar las acciones necesarias a efecto de que el presupuesto de la Unidad sea ejercido en coordinación con la Cámara;

VIII. Elaborar el Manual de Organización de la Unidad, tomando en cuenta los elementos que aporten las áreas, así como formular los manuales de procedimientos administrativos;

IX. Proponer, diseñar e implementar el sistema de control de gestión de la Unidad.

X. Elaborar el proyecto de estructura ocupacional de la Unidad; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 29. La Coordinación de Apoyo Técnico estará adscrita a la Secretaría Técnica, y le corresponde

I. Proponer al secretario técnico políticas, programas y planes para el mejoramiento y modernización de la Unidad;

II. Instrumentar los concursos de ingreso del personal de mando de la Unidad; conforme a la ley y al presente Reglamento.

III. Elaborar y proponer al secretario técnico el programa de capacitación para el personal de la Unidad;

IV. Coordinar, documentar y ejecutar estudios relacionados con la fiscalización, con el propósito de generar propuestas específicas para mejorar su desarrollo;

V. Proponer al secretario técnico convenios de colaboración y o contratos con instituciones de educación superior, organismos no gubernamentales y demás instituciones nacionales e internacionales en materia de evaluación y control; fiscalización y rendición de cuentas, así como para la capacitación del personal de la Unidad;

VI. Dar seguimiento y reportar a su superior de la información que se genere en materia de fiscalización y rendición de cuentas tanto en los medios de comunicación, así de las conferencias de prensa que proporcionen tanto los legisladores como servidores públicos y la sociedad civil sobre la materia;

VII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

VIII. Auxiliar a la comisión, en su calidad de área técnica en materia de fiscalización superior en el ámbito municipal, estatal y federal, así como en las innovaciones que surjan a nivel internacional en materia de fiscalización gubernamental;

IX. Sistematizar la información que se genere en las reuniones del trabajo legislativo donde se traten temas relacionados con la fiscalización y rendición de cuentas;

X. Recopilar, integrar y sistematizar la información que en materia de fiscalización soliciten las comisiones de la Cámara a la comisión como apoyo a su trabajo legislativo;

XI. Apoyar al secretario técnico en el proceso de integración del Informe del Resultado, su análisis y conclusiones a la comisión, con el objeto de que ésta pueda enviarlo a la Comisión de Presupuesto y se elabore el dictamen de la Cuenta Pública correspondiente;

XII. Aportar elementos y detectar áreas de oportunidad derivadas de las propuestas que se generen en el desarrollo del trabajo legislativo de la Cámara;

XIII. Coordinarse con el área de enlace de la Auditoría Superior en la Cámara;

XIV. Coordinar y ejecutar los trabajos de análisis a documentos e informes que turnen a la Unidad, la Cámara, la Comisión y la Auditoría Superior;

XV. Apoyar a la Secretaría Técnica en la coordinación y ejecución de los trabajos de edición y publicación de los estudios, planes, programas y proyectos de la Unidad; y

XVI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Capítulo IV
Del Régimen Laboral

Artículo 30. Todos los servidores públicos de la Unidad, por la naturaleza de sus funciones, son trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución. Por lo cual están sujetos a lo establecido en la Ley de Responsabilidades bajo la competencia de la Contraloría Interna de la Cámara.

Para aquellos actos jurídico-administrativos o de carácter laboral que impliquen el ejercicio de recursos financieros, la Unidad observará los lineamientos que al efecto emita la Cámara.

Artículo 31. El nombramiento del titular se regirá y deberá cumplir con lo establecido para el auditor superior en los artículos 80, 81 y 84 de la Ley.

El titular durará en su encargo por el periodo de cuatro años. A propuesta de la comisión, la Cámara podrá prorrogar su nombramiento hasta por otro periodo igual, siempre y cuando el titular exponga ante la comisión su propuesta, con una antelación de dos meses previos a la conclusión de su encargo.

El titular de la Unidad podrá ser removido cuando en el desempeño de su cargo incurriere en faltas graves calificadas así por las leyes o este reglamento, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental, o cometa algún delito intencional.

En tales casos, la comisión propondrá a la Cámara, motivada y fundadamente, su remoción, la que resolverá, previo conocimiento de lo que el titular de la Unidad hubiere alegado en su defensa.

Durante el receso de la Cámara, la comisión podrá suspenderlo en el ejercicio de sus funciones para que aquélla resuelva en el siguiente periodo ordinario de sesiones.

Artículo 32. El ingreso a la Unidad de servidores públicos de mando será mediante concurso, en los términos de los procedimientos y bases para la selección, ingreso y evaluación del personal de la Unidad, que al efecto apruebe la Comisión.

Las promociones y movimientos del personal corresponden al titular de la Unidad, salvo los casos de directores, subdirectores, secretario técnico y coordinadores que requerirán la aprobación de la junta directiva de la comisión.

La contratación, administración y desarrollo del personal operativo y el contratado por servicios profesionales de honorarios, se regirá por los lineamientos de la Cámara, en la materia.

Artículo 33. Para ser director se requiere reunir los mismos requisitos que señala el artículo 87 de la ley, para ser auditor especial.

En el caso del director jurídico para la Evaluación y Control, además, deberá contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho.

Artículo 34. Para ser secretario técnico, subdirector o coordinador, se requiere

I. Ser mexicano, mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho, economía, administración, actuaría, o cualquiera otra relacionada con actividades de fiscalización, evaluación del desempeño y control.

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional;

IV. No haber desempeñado cargo de elección popular alguno, cuando menos dos años antes al momento de su designación;

V. No existir conflicto de intereses, entre las labores que previamente haya realizado y las que deba realizar en la Unidad, ni haber sido servidor público de la Auditoría Superior sino hasta un año después a la separación de su cargo o puesto respectivo; y

VI. Contar al día de su designación con una experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de su profesión.

Los perfiles no especificados en este capítulo, se normarán en los instrumentos normativos respectivos.

Los servidores públicos a partir del nivel de coordinador hasta titular de la Unidad, tendrán la obligación de presentar, conforme a la Ley de Responsabilidades, la declaración de situación patrimonial correspondiente, así como formular el acta de entrega-recepción del despacho de los asuntos correspondientes.

Artículo 35. El cumplimiento de los principios que rigen a la Unidad, de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento, es obligación ineludible de los servidores públicos que la integran.

La Unidad tendrá como estrategia permanente la especialización técnica y profesionalización de su personal.

Artículo 36. El titular, así como todos los servidores públicos de la Unidad, durante el ejercicio de su cargo, tendrá prohibido

I. Formar parte de partido político, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, de beneficencia o colegios de profesionales; y

III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información, confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Unidad para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.

Debe privilegiarse el combate al potencial conflicto de intereses que la Ley de Responsabilidades prevé en sus artículos 8 fracción XII y 9, o el interés contingente, así como los propios principios que rigen a la Unidad; por ello, quienes hayan desempeñado un empleo, cargo o comisión en la Unidad, no podrán desempeñar algún cargo o puesto en la Auditoría Superior dentro del año siguiente a la terminación de su relación jurídico-laboral con la Unidad, a excepción de aquellos cargos designados por conducto de la Cámara.

Tampoco podrán contratarse para laborar en la plantilla de la Unidad los servidores públicos que estén o hayan estado al servicio de la Auditoría Superior sino hasta un año después de la separación del cargo o puesto respectivo.

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por interés contingente aquel que se deriva de beneficios obtenidos cuando un servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y favoreciendo intereses especiales, propios o de terceros, una vez que el servidor público concluye el encargo correspondiente, se actualiza dicho beneficio al obtener un empleo, cargo o comisión vinculado con el favorecido.

Toda la documentación que sea generada u objeto de trámite, será considerada reservada. Por tal motivo los servidores públicos de la Unidad deberán guardar estricta reserva de su contenido y no podrán hacerla del conocimiento de personas ajenas a la propia Unidad sin la aprobación del titular.

Las infracciones al presente artículo se considerarán como conductas graves en los términos de la Ley de Responsabilidades. También la violación a los principios que rigen a la Unidad, se considerará conducta grave.

Artículo 37. Las entidades fiscalizadas tendrán la facultad de formular queja ante la Unidad sobre los actos del auditor superior de la Federación que contravengan las disposiciones de la ley, en cuyo caso la Unidad sustanciará la investigación preliminar, para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere ese ordenamiento, o bien el previsto en la Ley de Responsabilidades, notificando al quejoso el dictamen correspondiente, previa aprobación de la comisión.

Capítulo V
De las Suplencias

Artículo 38. El titular será suplido en sus ausencias por los directores jurídico para la Evaluación y Control; de Control Interno y Evaluación Técnica, de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, y de Análisis de la Fiscalización Superior, en ese orden, siempre que las ausencias no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, la comisión dará cuenta a la Cámara para que resuelva lo procedente. El encargado del despacho podrá ejercer las facultades indelegables establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento.

Por ausencia mayor a tres meses o renuncia del titular, de ocurrir durante los recesos de la Cámara, el director jurídico para la Evaluación y Control estará encargado del despacho hasta en tanto la Cámara designe al titular en el siguiente periodo de sesiones. En caso de ocurrir la ausencia del director jurídico para la Evaluación y Control, se estará a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 39. Durante las ausencias temporales de los directores, el despacho y la resolución de los asuntos correspondientes, quedarán a cargo de los subdirectores y coordinadores de su adscripción, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Transitorios

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2001.

Tercero. Los asuntos promovidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión, conforme a las disposiciones del Reglamento que se abroga, con excepción de la atribución de solventación de observaciones, recomendaciones y acciones; y se sustanciarán por las unidades administrativas señaladas en el presente Reglamento, que sustituyen en competencia a las que conocieron inicialmente de los asuntos pendientes de resolución.

Cuarto. Los asuntos en trámite, expedientes y archivos, a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, serán encomendados a las siguientes áreas:

a) Los que se encuentren en la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica, serán encomendados a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y a la Dirección de Control Interno y Evaluación, según corresponda;

b) Los que se encuentren en la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, serán encomendados a la Dirección de Control Interno y Evaluación;

c) Los que se encuentren en la Dirección de Asuntos Jurídicos, serán encomendados a la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control;

d) Los que se encuentren en la Secretaría Técnica, serán encomendados a la Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo de las Funciones de Contraloría Social; y

e) Los que se encuentren en la Secretaría Particular, serán encomendados a la Secretaría Técnica.

Quinto. El Plan Estratégico, el Manual General de Organización, así como el Manual de Procedimientos Administrativos de la Unidad de Evaluación y Control, deberán ser expedidos dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Sexto. Los instrumentos normativos para el mejor desempeño de las actividades de la Unidad, se emitirán dentro de los siguientes ciento ochenta días a la entrada en vigor de este Reglamento, los cuales de manera enunciativa y no limitativa son los siguientes:

a) En materia de auditorías y evaluación técnica;

b) En materia de investigación administrativa, responsabilidades y situación y evolución patrimonial;

c) Sistemas y metodologías para el Análisis de la Fiscalización Superior;

d) Para la evaluación del desempeño de la Fiscalización Superior;

e) Para la evaluación del impacto de la acción fiscalizadora; y

f) Para la evaluación del desempeño de la Unidad.

Séptimo. Una vez que se expidan los manuales e instrumentos normativos citados en los dos artículos transitorios precedentes, quedará sin efecto la normativa expedida durante la vigencia del Reglamento que se abroga.

Octavo. La contratación del personal de nuevo ingreso a la Unidad se realizará conforme a lo establecido en el presente Reglamento, en tanto la Cámara establezca un nuevo sistema de contratación, los lineamientos y la normatividad aplicable continuarán siendo los mismos que se utilizan para la contratación del personal de la Cámara.

La contratación del personal de la Unidad realizada antes de la emisión del presente Reglamento, no sufrirá ningún menoscabo en derechos laborales.

Noveno. Las percepciones salariales de los trabajadores de nuevo ingreso adscritos a la Unidad, se normarán de acuerdo al contenido del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal correspondiente, a la Ley Orgánica, así como a los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados.

Décimo. Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por la comisión.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en reunión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2013.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica en contra), presidente; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica en contra), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Roberto López Suárez, Francisco Alfonso Durazo Montaño, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica en contra),Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 25 de julio de 2014, el diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

En la iniciativa presentada por el diputado Ossiel Niaves, muestra preocupación en cuanto a la correcta funcionalidad del sistema a través de las normas. El diputado menciona que las normas jurídicas tienden a preservar el orden social, por tanto, no deben presentar contradicciones ya que podría darse el problema de antinomias jurídicas.

Para definir el término de antinomia, el diputado cita a Norberto Bobbio, el cual en su libro sobre “teoría general del derecho”, señala que es “aquella situación en la que se encuentran dos normas, cuando una de ellas obliga y la otra prohíbe, o cuando una obliga y la otra permite, o cuando una prohíbe y la otra permite un mismo comportamiento”.

Uno de los casos de antinomia, son los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, ya que las personas que representan a los obreros y sociedades cooperativas, tienen la opción de no contar con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente; mientras que la Ley Federal del Trabajo no lo permite.

Por lo que, el objetivo de esta iniciativa es que se elimine esta antinomia, para que “las partes gocen de una defensa adecuada, brindada por profesionales con capacidad suficiente para llevar a cabo diligencias necesarias en favor de sus intereses”.

Con base en los anteriores argumentos, el diputado propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 26 y el artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 26 . ...

...

Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos agrarios y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.

Artículo 27. La representación jurídica en materia agraria , se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Agraria y en su defecto, por las disposiciones conexas del Derecho Común.

III. Consideraciones generales

En opinión de esta Comisión Dictaminadora, la iniciativa del Diputado permite una actualización a la norma jurídica, ya que en muchas de las ocasiones se contravienen entre sí los artículos de diversas leyes federales y estatales. Por lo que es necesario dicha reforma.

De acuerdo con el ejercicio de las profesiones, es obligatorio que las personas físicas presente la acreditación de la profesión ante la instancia correspondiente, para que éste proceda con eficacia dentro de los principios y criterios aplicables a la materia de que se trate.

En el caso de Jalisco, entre las profesiones que requieren la cédula profesional está la de abogado o licenciado en derecho. Por tanto, el profesionista, ya sea nacional o extranjero, debe acreditar que cuenta con el documento legal para ejercer sus habilidades, capacidades y conocimientos.

En lo que respecta a la reforma propuesta por el promovente, es ineludible, conforme a la Ley Federal de Trabajo, que los representantes legales de los trabajadores y de los patrones cuenten con la cédula profesional. De acuerdo con la fracción II del artículo 692, que a la letra dice: “Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión”. Por consiguiente, aquellas personas que no acrediten su profesión como tal, podrán ser rechazadas de acuerdo a lo dispuesto en la ley.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente Proyecto de Decreto que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 26 y el artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

...

Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos agrarios y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.

Artículo 27. La representación jurídica en materia agraria , se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Agraria y en su defecto, por las disposiciones conexas del Derecho Común.

Transitorio

Único . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 11 de septiembre de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez, Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, y General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 84, 85, 152, 157, numeral 1, fracción I, 167, numeral 4, 176 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de ésta el presente dictamen:

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión en fecha 20 de noviembre de 2007, la diputada María Esperanza Morelos Borja, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura y el Libro, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

III. En sesión celebrada el 26 de marzo de 2008, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LX Legislatura aprobó el dictamen de la iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura y el Libro, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud.

IV. En fecha 10 de abril de 2008, el dictamen de mérito fue presentado de primera lectura.

V. En sesión celebrada el 17 de abril de 2008, el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura aprobó el dictamen al proyecto de decreto por 267 votos y pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. En fecha 21 de abril de 2008, la minuta fue recibida en la Cámara de Senadores de la LX Legislatura y en la misma fecha turnada directamente a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos.

VII. En fecha 22 de agosto de 2013, las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos aprobaron en sentido positivo con modificaciones la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, y General de Salud.

VIII. En fecha 5 de septiembre de 2013, el dictamen de mérito fue presentado de primera lectura ante el pleno de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura.

IX. En sesión celebrada el 10 de septiembre de 2013, el pleno de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura aprobó el dictamen al proyecto de decreto por 90 votos y pasó a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IX. En fecha 12 de septiembre de 2013, la minuta fue recibida en la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura y en la misma fecha fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio, discusión y aprobación correspondiente.

Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura procedió al análisis de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, y General de Salud, la cual se elaboró en sentido positivo con modificaciones.

Contenido de la minuta

La minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, y General de Salud, devuelta del Senado de la República para los efectos del artículo 72 fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura en sesión de 17 de abril de 2008.

El proyecto de decreto de la minuta devuelta por el Senado fue elaborado y aprobado por las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores. El pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de la minuta referida en sesión de fecha 10 de septiembre de 2013.

Las comisiones unidas consideran que la minuta tiene como objeto armonizar la legislación federal con las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con la Ley General de las Personas con Discapacidad, en lo concerniente a eliminar el uso de términos lingüísticos peyorativos o erróneos para referirse a ellas, adoptando el término de “personas con discapacidad”.

La minuta con proyecto de decreto que se estudia y dictamina establece en el artículo primero reformas de los incisos b) y e) de la fracción I del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social. Sin embargo, estos incisos fueron reformados en los mismos términos el 1 de junio de 2011, por lo que queda sin materia el artículo señalado.

De la misma manera, el artículo tercero de este proyecto de decreto dispone reformar la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, la cual fue abrogada el 24 de julio de 2008, mientras que la ley respectiva vigente no contempla la fracción que se propone reformar ni una disposición equivalente que se refiera a las personas con discapacidad, por lo que queda sin materia el artículo mencionado.

Asimismo, el pasado 7 de junio fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cultura Física y Deporte que abroga lo anterior, con lo que la reforma propuesta a esta ley también ha quedado sin materia.

En virtud de los argumentos anteriores, estas comisiones unidas consideran pertinente modificar la minuta en estudio, y dado que los artículos primero, tercero y noveno del proyecto de decreto quedan sin materia, se suprimen de la minuta, recorriendo el orden natural del articulado que conforma dicho proyecto de decreto. Por tanto, estas comisiones unidas aprueban la minuta del proyecto en comento, con las modificaciones señaladas y fundamentadas.

Consideraciones

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables mantiene su opinión favorable respecto a las reformas de diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, y General de Salud.

Existe coincidencia y consenso en términos generales con las reformas y adiciones que se pretenden realizar a las diversas leyes en la minuta del Senado de la República, las que resultan ser convenientes, toda vez que su objeto es el de homologar y armonizar nuestra legislación para que esté acorde con las convenciones internacionales y la Carta Magna, para el efecto de que el término de “discapacitados” sea sustituido y modificado por el de “personas con discapacidad”. Sin embargo, esta comisión dictaminadora considera necesario llevar a cabo modificaciones a algunas de las disposiciones que pretenden ser reformadas y adicionadas por la minuta en comento, pues no concuerdan con lo previsto en la propia legislación vigente.

1. Con relación a la reforma de las fracciones X del artículo 15, IV del artículo 154 y al artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, esta comisión considera que es procedente y conveniente eliminar el término de “discapacitados” contenidos en dichas disposiciones, para sustituirlo, homologarlo y armonizarlo por el concepto de “personas con discapacidad”, de conformidad con el artículo 4o., inciso b), de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, ratificado por el Senado de la República el 17 de diciembre de 2007; con el concepto de “las discapacidades” establecida en el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con el artículo 2, fracción XXI, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y con los artículos 3o. y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, en los que se emplea el término de “discapacidad”. De igual manera, resulta necesario y conveniente sustituir el término de “personas de la tercera edad” por el de “personas adultas mayores” establecida en la misma fracción X del artículo 15, para el efecto de homologar y armonizar este último término previsto en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 3o., fracción I.

2. En relación con la reforma de la fracción XIII del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esta comisión considera que no es procedente ni viable, toda vez que no concuerda lo que se pretende reformar con lo previsto en el vigente artículo 40 de dicho ordenamiento jurídico. Es decir, no tiene relación alguna la reforma pretendida con el artículo 40 de la nueva y vigente Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, toda vez que éste establece la deducción de costos de los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero; en cambio, la reforma que se pretende se refiere a los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bienes.

3. En relación con la reforma del inciso c) de la fracción IV del artículo 4 y la fracción III del artículo 198 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, esta comisión considera que es procedente y congruente, toda vez que se armoniza y homologa el término de “personas con discapacidad” con lo determinado en la fracción XXI del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.

4. Con relación a la reforma de la fracción IV del artículo 142 y 147 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, esta comisión considera lo siguiente: en primer término, en lo relativo a la reforma de la fracción IV del artículo 142 de dicho ordenamiento jurídico, en el sentido de suprimir el requisito señalado para que a los familiares de militares se les pueda otorgar atención médica quirúrgica “siempre que la enfermedad o padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de la vigencia de sus derechos”, se observa que esta reforma crea mucha confusión en relación a las personas que pueden recibir atención médica, toda vez que no concuerda con lo que prevé el artículo vigente, ya que sobre el particular, se realizó una reforma a dicha disposición, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2006, que establecía e incluía el derecho a recibir la atención médica quirúrgica a: “Los hijos discapacitados o incapacitados para trabajar en forma temporal o total y permanente, y”.

Posteriormente se realizó otra reforma de dicha disposición, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2008, cuyo texto vigente establece que quienes pueden recibir la atención médica quirúrgica son “los hijos incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, siempre que la enfermedad o padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de la vigencia de los derechos ”. En virtud de lo anterior, además de actualizarse una grave confusión en relación a las personas que deben recibir la atención médica quirúrgica, hay un desfase total en el objetivo original de lo que desea reformar la propuesta de la presente Minuta, con el mismo texto reformado posteriormente en 2008 y vigente actualmente. Y en segundo término, se considera que esta propuesta de modificación de eliminar el requisito de que el origen de la discapacidad se haya generado dentro del periodo de derechos, en forma indudable va a generar un impacto presupuestario no cuantificable, toda vez que se incrementará el número de personas con derecho a recibir atención médica, cuya discapacidad se haya originado fuera del periodo de derechos y en consecuencia, se verá incrementado el gasto.

Con relación a la reforma del artículo 147 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, esta comisión considera conveniente que se lleve a efecto, ya que es congruente y armónica con los términos antes aludidos establecidos en la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General de Desarrollo Social y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

5. En relación con las reformas del cuarto párrafo del artículo 198, el quinto párrafo del artículo 198-A, el cuarto párrafo del artículo 288 y el tercer párrafo del artículo 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos, esta comisión considera adecuadas las reformas que se proponen, toda vez que se homologan y armonizan los conceptos de las personas con discapacidad con la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley de Desarrollo Social y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

6. Con relación a la reforma de la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, la reforma que se pretende es procedente porque se armoniza y homologan los conceptos sobre “personas con discapacidad” con la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

7. En relación con la reforma del segundo párrafo del artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud, esta comisión considera conveniente sustituir el término de discapacitados” por el de “personas con discapacidad”, armonizando este ordenamiento con la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General de Desarrollo Social y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Por lo anterior, y una vez analizada la minuta materia de este dictamen, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, y General de Salud

Artículo Primero. Se reforman las fracciones X del artículo 15 y IV del artículo 154, así como el artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a IX. ...

X. Equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, personas con discapacidad , personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales;

XI. a XIX. ...

Artículo 154. ...

...

I. a III. ...

IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y personas con discapacidad , con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática, y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.

V. y VI. ...

Artículo 162. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y personas con discapacidad , con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas, en los términos del programa especial concurrente.

Artículo Segundo. Se reforman el inciso c) de la fracción IV del artículo 4 y la fracción III del artículo 198 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

I. a III. ...

IV. Servicios culturales, consistentes en

a) y b) ...

c) Atención a jubilados, pensionados y personas con discapacidad ; y

d) ...

Artículo 198. Para los fines antes enunciados, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de Servicios Sociales y Culturales, ofrecerá los siguientes servicios:

I. y II. ...

III. De atención a jubilados, pensionados y personas con discapacidad ;

IV. y V. ...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 147 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 147. Tratándose de menores de edad, personas con discapacidad mental o sensorial, incapacitados y personas adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial o alguna discapacidad física, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen.

Artículo Cuarto. Se reforman los párrafos cuarto del artículo 198, quinto del artículo 198-A, cuarto del artículo 288 y tercero del artículo 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 198. ...

I. a III. ...

...

...

Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los menores de 6 años y las personas con discapacidad .

...

...

Artículo 198-A. ...

I. a III. ...

...

...

...

Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los menores de 6 años y las personas con discapacidad .

...

...

...

...

...

Artículo 288. ...

...

...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad , profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.

...

Artículo 288-A-1. ...

...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad , profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos.

Artículo Quinto. Se reforma la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a VII. ...

VIII. La celebración de convenios entre autoridades y propietarios o la expropiación de sus predios por causa de utilidad pública;

IX. La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a las personas con discapacidad sobre las características técnicas de los proyectos; y

X. ...

Artículo Sexto. Se reforma el segundo párrafo del artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 4. ...

I. a IV. ...

Se considerarán integrantes del núcleo familiar a los hijos y adoptados menores de dieciocho años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con las personas señaladas en las fracciones I a III que anteceden; y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta veinticinco años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, personas con discapacidad dependientes.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de junio de 2014.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena, Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca, María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue devuelta por la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia, presentada el 15 de diciembre de 2010, durante la LXI Legislatura, por el diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158, 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión de Pesca sometemos a su consideración el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2010 por el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, el diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, integrante de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó a la Comisión de Pesca para dictamen.

3. El 13 de diciembre de 2011, la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados presentó ante el pleno el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia; fue aprobado en lo general y en lo particular con 261 votos a favor y 1 abstención.

4. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2011 por el pleno de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura, su Mesa Directiva recibió oficio de la Cámara de Diputados mediante el cual se remitió la minuta con proyecto de decreto en dictamen.

5. Con esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, para dictamen.

6.- El 27 de septiembre de 2012, se publicó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República por el que se constituyen las comisiones ordinarias que funcionarán durante la LXII Legislatura, mediante el cual se modifica el nombre de la hasta entonces Comisión de Medio Ambiente; Recursos Naturales y Pesca, para crear las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, por separado, de Pesca.

7. La Junta de Coordinación Política del Senado de la República, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2013, aprobó el acuerdo por el que se modificó la denominación de la Comisión de Pesca, para quedar como “Comisión de Pesca y Acuacultura”.

8. Con fecha 19 de febrero de 2013, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República acordó rectificar el turno de la minuta de este dictamen para quedar en la Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura; y de Estudios Legislativos, Primera. Con lo anterior se procedió a su estudio, análisis y valoración a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.

9. Con fecha 22 de abril de 2014, las Comisiones de Pesca y Acuacultura, y de Estudios Legislativos presentaron ante el pleno del Senado de la República dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia; se aprobó.

10. Con fecha 28 de abril de 2014, La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que se devolvió de conformidad con lo que establece la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el expediente con la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Con la misma fecha lo turnó a la Comisión de Pesca para dictamen.

Descripción de la minuta

Esta minuta con proyecto de decreto tiene como finalidad reformar diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para que la autoridad competente realice las visitas de inspección y vigilancia mediante un mecanismo procesal claro, que no vulnere el principio de legalidad y permita a la parte afectada defenderse de manera eficaz.

Tomando en cuenta la realidad en la que se encuentran muchos pescadores, quienes no cuentan con permisos legales para ejercer su actividad, se ha planteado la necesidad de prever medidas que adviertan la pesca ilegal.

Con la aprobación de esta minuta se garantizará una mejor aplicación de la ley, ya que quedará establecido el procedimiento mediante el cual, el afectado, puede acudir ante la autoridad que emite el acto administrativo, para ofrecer y desahogar las pruebas que considere idóneas para sus intereses, de tal suerte que cuando se emita la resolución, ésta pueda recurrirse de forma eficiente.

En la minuta se expone que debido a la imprecisión de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, los pescadores ribereños sufren las consecuencias de la omisión en el cumplimiento de alguna determinación administrativa, aunque sean actos subsanables, terminan perdiendo, además de sus artes de pesca, los pocos recursos económicos que poseen. Lo anterior, aunado a la necesidad de contratar servicios legales particulares; o bien, pagar las multas y sanciones impuestas.

Consideraciones

A. Los integrantes de las Comisiones de Pesca y Acuacultura, y de Estudios Legislativos argumentan que el procedimiento de inspección, verificación y vigilancia que establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se encuentra también regulado de manera supletoria en el título tercero, capítulo décimo primero, “De las visitas de verificación”, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que todas las disposiciones ahí contenidas son susceptibles de ser aplicadas y observadas de manera obligatoria, por el personal autorizado por la Sagarpa para dichas visitas de inspección, verificación y vigilancia. Por ello reproducir en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables disposiciones adjetivas ya se encuentran previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no sólo resulta innecesario sino que podría generar duplicación de normas en ambos ordenamientos. En consecuencia, estimaron pertinente desechar todas las disposiciones normativas propuestas originalmente respecto a los actos administrativos, así como del procedimiento para las visitas de verificación. Es el caso de todos los requisitos propuestos en la minuta remitida por la Cámara de Diputados para reformar el artículo 126, ya que se encuentran previstos en el artículo 3o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En consecuencia, resulta innecesario incluirlos, ya que generaría una duplicación de normas, afectando la claridad y amplitud de los derechos de seguridad jurídica, contenidos ya en la legislación secundaria vigente, posición con la que los legisladores integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados coincidimos.

B. Las características sociales y económicas propias de los pescadores, especialmente los pescadores ribereños, requieren ampliar el espectro de seguridad jurídica. En este sentido se propone establecer en la ley que los verificadores o inspectores debidamente autorizados, proporcionen la información necesaria a los visitados respecto de la autoridad que emitió la orden administrativa, el término o plazo para manifestar lo que a su derecho convenga, así como las consecuencias jurídicas subjetivas que produce la visita de inspección. Estas adiciones permiten tener mayores elementos de seguridad jurídica para que los visitados puedan presentar elementos de prueba, antes de que se emita el acto administrativo que ponga fin al procedimiento.

C. La armonización del artículo 127 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se estima conveniente al mencionar en el texto reformado verificación o inspección” con los términos “verificador o inspector”. Toda vez que, son términos distintos, el primero es más amplio y el segundo más específico.

D. Por lo que corresponde al artículo 130 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, los integrantes de las Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura; y de Estudios Legislativos proponen ampliar la seguridad jurídica de los visitados durante el procedimiento administrativo de verificación o inspección. Considerando pertinente incluir dentro del procedimiento administrativo de verificación, una etapa procesal que armonice con la garantía de audiencia del visitado, para que pueda manifestar lo que a su derecho convenga y presentar las prueba pertinentes.

E. Los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados consideramos estas modificaciones procedentes, viables y sobre todo que contribuyen a depurar y dar mayor certidumbre y consistencia jurídica a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, Reglamentaria del Artículo 27, Fracciones XXIX a L, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía, así como las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión sometemos a la consideración de esta asamblea, y para efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia

Único. Se reforman los artículos 127, párrafos primero y segundo, 128 y 130, párrafo segundo; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 127, recorriendo el actual párrafo tercero a cuarto, y un segundo párrafo al artículo 130, recorriendo el actual párrafo segundo a tercero, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 127. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos que se hubiesen presentado durante la diligencia, cumpliendo las formalidades previstas para tal efecto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Concluido el levantamiento del acta, el inspector o verificador proporcionará al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, la información respecto a la autoridad que emitió la orden de visita de inspección o verificación; asimismo hará de su conocimiento el plazo o término con el que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga ante dicha autoridad, y los demás datos sobre las consecuencias jurídicas de la visita de inspección o verificación.

Los hechos, omisiones o irregularidades administrativas detectadas en las visitas de inspección que estén debidamente asentados en el acta respectiva se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario.

A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias de asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Artículo 128. La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo 126, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que de ella deriven. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

Artículo 130. ...

Si el visitado, en el plazo que señala el primer párrafo de éste artículo ofrece pruebas, la autoridad, en el término de tres días hábiles acordará su admisión y en el mismo proveído fijará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas, la que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique; y de la cual se levantará acta que será suscrita por los que hayan intervenido.

Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin que haya hecho uso de este derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo de tres días hábiles presente por escrito sus alegatos.

Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

En los casos en que proceda, la Secretaría hará del conocimiento del Ministerio Público Federal la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en México, Distrito Federal, a 19 de junio de 2014.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León Montero (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), así como 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril de 2013, la senadora María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, en sesión plenaria de Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la Iniciativa de mérito fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 03 de abril de 2014 se presenta Dictamen en Primera Lectura de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

4. Con fecha 8 de abril de 2014 se presenta dictamen en segunda lectura de las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, en el que se aprueba en votación nominal, y se envía a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. En sesión celebrada con fecha 10 de abril de 2014 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

6. Con misma fecha la Presidencia de la Cámara de Diputados dispuso que la minuta de mérito fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la minuta

Señalar que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para prevenir además del VIH/sida, todas aquellas enfermedades de transmisión sexual principalmente en las poblaciones de mayor vulnerabilidad.

Por lo que la senadora formula la siguiente propuesta:

Ley General de Salud

Texto vigente

Capítulo II
Enfermedades Transmisibles

Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida.

Minuta

...

Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida y enfermedades de transmisión sexual.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Las enfermedades de transmisión sexual, ETS, alguna vez llamadas enfermedades venéreas, se definen como un grupo de enfermedades causadas por diversos agentes infecciosos que se adquieren por la actividad sexual.

Las enfermedades de transmisión sexual afectan a mujeres y a hombres de todos los estratos socioeconómicos y razas. Son más comunes en los adolescentes y los adultos jóvenes.

La incidencia de las ETS está en aumento, en parte debido a que en las últimas décadas, las personas jóvenes tienen actividad sexual más tempranamente y se casan más tardíamente. Como resultado, las personas sexualmente activas hoy en día tienen más probabilidad de tener muchas parejas sexuales durante sus vidas y por lo tanto tienen más riesgo de desarrollar enfermedades de transmisión sexual.

La mayoría del tiempo, las ETS no causan síntomas, particularmente en las mujeres. Sin embargo, aun cuando no causan síntomas, una persona infectada puede transmitir la enfermedad a su pareja sexual.

Los problemas de salud causados por las ETS tienden a ser más severos y frecuentes en mujeres que en hombres, en parte debido a que la infección es asintomático en las mujeres y no acuden al médico hasta que ya han desarrollado complicaciones.

Cuando se diagnostican y se tratan tempranamente, muchas de las ETS pueden ser curadas efectivamente.

Existen varios factores de riesgo para tener una ETS y estos son:

• iniciar una vida sexual durante la adolescencia.

• tener muchas parejas sexuales.

• tener una pareja sexual que tiene muchas parejas sexuales.

• no usar un condón o preservativo durante el acto sexual.

Algunas de las ETS más importantes son:

VIH

El sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) se reportó primeramente en Estados Unidos en 1981. Es causado por un virus que se llama VIH o virus de la inmunodeficiencia humana, un virus que destruye la capacidad del cuerpo para defenderse de una infección.

Las personas con sida son muy susceptibles a tener muchas enfermedades peligrosas llamadas infecciones oportunistas y ciertas formas de cáncer. La transmisión del virus ocurre principalmente durante la actividad sexual y al compartir agujas para inyectar drogas intravenosas.

Infección por clamidia

Esta infección es ahora la más común de todas las ETS bacterianas. La infección por clamidia puede causar una secreción genital anormal y ardor al orinar.

En las mujeres, la infección por clamidia no tratada puede llevar a complicaciones como la enfermedad inflamatoria pélvica, una de las causas más comunes del embarazo ectópico e infertilidad en las mujeres.

En muchas personas, la infección por clamidia no provoca síntomas.

Herpes genital

La infección por herpes es causada por el virus del herpes simplex, VHS. Los síntomas principales de una infección por herpes son ampollas dolorosas en el área genital. Estas pueden provocar una sensación de comezón o picor en las piernas, nalgas o región genital.

Las ampollas del herpes generalmente desaparecen en 2 o 3 semanas, pero el virus permanece en el cuerpo por vida y las lesiones pueden reaparecer con el tiempo. Algunos casos recurrentes o severos de herpes genital pueden ser tratados con drogas antivirales que requieren prescripción médica.

Estas drogas o medicamentos pueden ayudar a controlar los síntomas pero no a eliminar el virus del herpes de su cuerpo. Las mujeres que adquieren el herpes genital durante el embarazo pueden transmitir el virus a sus bebés. La infección no tratada de herpes genital en bebés puede resultar en retraso mental y muerte.

Verrugas genitales

Las verrugas genitales (también llamadas verrugas venéreas) son causadas por el virus del papiloma humano o VPH, un virus muy relacionado al virus que causa las verrugas en la piel. Las verrugas genitales generalmente aparecen como protuberancias duras que no provocan dolor en el área genital, pene o alrededor del ano. Si no se tratan, pueden crecer y desarrollar una apariencia como de coliflor.

Además, de las verrugas genitales, ciertos tipos de VPH pueden causar el cáncer cervical y otros cánceres cervicales.

Gonorrea

Los síntomas más importantes de la gonorrea son una secreción de la vagina o pene y dolor o dificultad al orinar. Las complicaciones más serias y comunes de la gonorrea generalmente ocurren en las mujeres. Estas complicaciones incluyen la enfermedad inflamatoria pélvica, embarazo ectópico e infertilidad.

Sífilis

Los primeros síntomas de la sífilis pueden no ser detectados debido a que son muy leves y desaparecen. Lo primero que aparece es una lesión llamada “chancro”. Esta lesión no produce dolor y es como una llaga en el pene o en la vagina o alrededor de la vagina. También puede ocurrir cerca de la boca, ano o manos. Si la sífilis no se trata, puede avanzar a etapas más avanzadas incluyendo una erupción o rash y eventualmente complicaciones del corazón y sistema nervioso central.

Otras enfermedades de transmisión sexual son la tricomoniasis, la vaginosis bacteriana y las infecciones por citomegalovirus.1

Tercera. Según la Organización de la Salud, OMS, hay más de 30 bacterias, virus y parásitos causantes de infecciones de transmisión sexual, la mayor parte de las cuales se propaga por contacto sexual. Pueden dar lugar a enfermedades crónicas, sida, complicaciones durante el embarazo, infertilidad, cáncer cervicouterino y muerte.

Según estimaciones hechas por la OMS en 2005, cada año se producen en el mundo 448 millones de nuevos casos de ETS curables (sífilis, gonorrea, clamidiasis y tricomoniasis) en adultos de 15 a 49 años. En esta cifra no se incluyen las infecciones por el VIH y otras ETS que siguen afectando la vida de las personas y las comunidades en todo el mundo. En los países en desarrollo, las ETS y sus complicaciones se encuentran entre las cinco primeras categorías de enfermedades que llevan a los adultos a buscar asistencia sanitaria.

Cuarta. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, entre 2005 y 2010, la candidiasis urogenital y el virus del papiloma humano fueron las afecciones de mayor incidencia en jóvenes de 15 a 24 años de edad, siendo aún mayor entre los jóvenes de 20 a 24 años.

Aunado a ello existe evidencia que señala que el padecimiento de una enfermedad de transmisión sexual aumenta la probabilidad de infección por VIH. A nivel mundial se estima que 11.8 millones de personas de 15 a 24 años viven con esta enfermedad, de los cuales 7.7 millones son mujeres de 4.5 millones son varones, con alrededor de 6 mil jóvenes infectados a diario.

Quinta. La prevención y la asistencia de las enfermedades de transmisión sexual constituyen un mecanismo de intervención que mejora la situación sanitaria de la población y previene la transmisión del VIH. En consecuencia, el Onusida y la OMS recomiendan conceder alta prioridad a la elaboración de mecanismos encaminados hacia esa meta.2

Sexta. De acuerdo con la Ley General de Salud, dentro del Título Octavo, denominado “De La Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes” capitulo II, “De las enfermedades trasmisibles” se establece que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las enfermedades transmisibles.

Como complemento de lo anterior en su artículo 157 Bis de la Ley en comento, se establece:

Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida.

Séptima. Es importante mencionar que las dificultades con el uso, acceso y disponibilidad de métodos de protección entre los jóvenes incrementan su exposición a otra serie de enfermedades, como son las enfermedades de trasmisión sexual, que en caso de no ser detectadas o tratadas a tiempo, pueden generar complicaciones a largo plazo, por lo que se estima pertinente emitir dictamen a favor de la presente minuta en estudio, considerando viable las modificaciones de redacción propuestas por la Colegisladora, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Minuta

Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual.

Texto propuesto por la colegisladora

Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida y demás enfermedades de transmisión sexual.

Esta comisión dictaminadora coincide en que lo anterior permitirá que las autoridades correspondientes lleven a cabo las acciones pertinentes que conlleven a evitar el contagio no sólo del VIH/sida, como hoy lo dispone el precepto en comento, si no que las acciones en favor del uso correcto del condón, se extiendan a las demás enfermedades de transmisión sexual, como lo establece el artículo 134, fracción VIII, el cual menciona que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realicen actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles como Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual.

Por lo expuesto, para los efectos de la fracción a), del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta comisión, someten a consideración de este honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades de transmisión sexual, para quedar como sigue:

Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 United Health Care.

2 Onusida.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elena Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

Con fecha 13 de marzo de 2014, la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de decreto, para reformar el artículo 112 de la Ley de Migración, en materia de derechos humanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva le dictó turno para estudio y dictamen a la Comisión de Asuntos Migratorios.

Para los efectos legales y reglamentarios correspondientes, la Iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3976-V, del jueves 6 de marzo de 2014.

Fundamento constitucional y legal para emitir el dictamen

• La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión está facultada para legislar en la presente materia conforme a lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra indica:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

• La Comisión de Asuntos Migratorios, es instancia competente para el estudio y dictamen de esta iniciativa, con base en lo establecido por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos.

Metodología

• La Comisión de Asuntos Migratorios elaboró el presente dictamen a partir de un método analítico del contenido y los diferentes aspectos de la iniciativa, verificando que sean acordes con la Constitución, los instrumentos internacionales en la materia de los que México es parte y demás ordenamientos legales del orden jurídico nacional.

• En la primera parte del presente dictamen, se presentan las razones que motivan la presentación de la iniciativa, así como los términos del proyecto de decreto de que se acompaña.

• En la segunda parte, se exponen los razonamientos de la comisión que dictamina, con el fin de sustentar el sentido del dictamen.

• En la última parte, se expone el proyecto de decreto resultante del análisis.

Contenido de la iniciativa

El objeto de la Iniciativa, es garantizar el trato adecuado a los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados a disposición del Instituto Nacional de Migración, Inami.

En este sentido la diputada proponente señala, entre las razones que motivan la iniciativa y el proyecto de decreto:

• Que México presenta un complejo problema migratorio como país de tránsito que lacera a la sociedad nacional e internacional.

• La frontera entre México y Estados Unidos, con su dinamismo, es reflejo de contrastes sociales y económicos entre Estados Unidos y Latinoamérica.

• Que según el Censo de Población y Vivienda 2010, un promedio de 609 mexicanos dejaron el país por día, durante los últimos 5 años; más del 50 por ciento de la migración de Chiapas, Oaxaca y Guerrero es de jóvenes y adolescentes.

• Que las condiciones económicas y sociales del país producen importantes flujos migratorios hacia Estados Unidos, respecto a la cual la oficina de censo de Estados Unidos, señala que existe una población de alrededor de 33.7 millones de mexicanos, 11.4 millones que han emigrado de México y los 22.3 millones que nacieron en Estados Unidos. Por su parte, las autoridades de nuestro país señalan que actualmente los mexicanos representan el 65 por ciento de los cerca de 52 millones de hispanos en Estados Unidos, y el 11 por ciento de la población nacional.

• Que como país de tránsito, México recibe el flujo migratorio de distintos países en busca de mejorar sus condiciones de vida a través del ingreso a Estados Unidos.

• Que en 2012, se realizaron 369 mil 492 repatriaciones a territorio mexicano provenientes de Estados Unidos. Baja California es el estado de la república que más repatriados recibe: 125 mil 732 durante 2012, seguido por Tamaulipas y Sonora, y en 2013, tan sólo a Baja California, se realizaron 41.24 por ciento de las deportaciones, recibiendo en ese año un total de 74 mil 138 repatriados.

• Que estos asuntos se agudizan cuando afectan a los sectores más débiles dentro de los grupos vulnerables, como mujeres, niñas, niños o adolescentes, que pone en mayor riesgo el respeto a sus derechos humanos, y en este sentido, el caso de las niñas, niños o adolescentes no acompañados, requiere atención especial, durante 2013, se realizaron 11 mil 710 repatriaciones de menores migrantes mexicanos, y este fenómeno tiende a agudizarse hasta alcanzar una cifra de 60 mil, según proyecciones de organismos internacionales.

• Que la atención de esta población debe darse a partir de disposiciones normativas que regulan los procesos de repatriación o estancia de menores migrantes no acompañados, deben establecer de manera clara y precisa la actuación de las autoridades de migración, a efecto de preservar los derechos humanos de las personas en condición de vulnerabilidad.

• Que el artículo 112 de la Ley de Migración establece el procedimiento al cual deben sujetarse las autoridades, cuando tengan a su disposición alguna niña, niño, o adolescente no acompañado. El párrafo primero y la fracción I, del artículo 112 señalan:

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del instituto quedará bajo la responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. El instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los sistemas estatales DIF y del Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.

En el primer párrafo de este artículo existe un problema de redacción que la hace imprecisa, cuando dice: “Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado sea puesto a disposición del instituto quedará bajo la responsabilidad y se deberá garantizar...”. Por lo que se propone sustituir el artículo “la” por el artículo “su”.

Por su parte, la fracción I presenta diversos problemas de fondo, que se propone subsanar de la siguiente manera:

En su parte inicial, la fracción I, señala: “El instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado...” Al respecto, la Constitución federal es precisa y puntual sobre los casos de restricción de garantías, en los cuales se pone en riesgo el reconocimiento y respeto de los derechos humanos por lo que se propone reformar para establecer como obligación del instituto, la canalización inmediata de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado sustituyendo el término “procederá a canalizar” por “deberá canalizar”:

También establece que el menor no acompañado deberá ser canalizado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, a los sistemas estatales DIF y del Distrito Federal, usando de manera errónea la conjunción “y”, cuya interpretación implicaría la canalización del menor a los tres niveles del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia; por lo que se propone sustituir la conjunción “y” por la disyuntiva “o”, agregando el término “según sea el caso”.

Igualmente dispone que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, privilegiará la estancia del menor no acompañado en “lugares donde se les proporcione la atención adecuada...”; dicha redacción deja abierta la posibilidad de canalizar al menor a cualquier lugar donde se le preste atención adecuada, por lo que, propone especificar la denominación del lugar al que debe ser canalizado.

En función de lo anterior la diputada proponente acompaña la iniciativa con un proyecto de decreto para reformar y adicionar el artículo 112 de la Ley de Migración, como sigue:

Texto vigente

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto quedará bajo la responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. El instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.

Proyecto

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado sea puesto a disposición del instituto quedará bajo su responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. El instituto deberá canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los sistemas estatales DIF o del Distrito Federal, según sea el caso, con objeto de privilegiar su estancia en algunos de los albergues de tránsito para la infancia migrante públicos o privados y autorizados para su salvaguarda, donde se les debe proporcionar la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y, en el caso de extranjeros, dará aviso al consulado de su país.

Consideraciones

Primera. El Congreso de la Unión tiene facultades constitucionales para legislar en materia migratoria, y esta comisión para emitir dictamen sobre la iniciativa en estudio.

Segunda. Esta comisión dictaminadora considera, luego de analizar la iniciativa en estudio, que las propuestas de reforma son procedentes, en virtud de que, efectivamente, se aprecian en la redacción del artículo 112 falencias en materia de redacción que es necesario corregir con el fin de dar seguridad jurídica y para garantizar mejor los derechos humanos de los menores migrantes no acompañados.

Tercera. No obstante lo anterior, la propuesta es insuficiente para los objetivos que se propone, en virtud de que es necesario, en ese mismo artículo, armonizar la redacción para adecuarla a los términos que especifica la Constitución, diversos pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los instrumentos internacionales en la materia de los que México es parte. En este sentido esta comisión dictaminadora considera que:

- Con respecto al primer párrafo, se está de acuerdo con las correcciones de redacción que se proponen, pero debe reformarse el resto del texto, en virtud de que bajo los principio de que la migración en sí misma no constituye delito y de que los menores no pueden ser imputados ni detenidos, no pueden ser entonces “puestos a disposición”, con la carga punitiva que en el derecho penal tiene este concepto.

Es el DIF en los diferentes órdenes de gobierno, la instancia responsable de dar atención a estos menores, así como de su guarda y custodia, no el Inami, que no cuenta ni con el personal, ni las instalaciones ni las capacidades suficientes para darles la atención que requieren por sus condiciones de vulnerabilidad. En este sentido, no pueden los menores migrantes ser “puestos a disposición” del INAMI por autoridad alguna para que este asuma responsabilidad sobre él, en los términos que establece el texto del artículo que se comenta.

- Con respecto a la fracción I, se está de acuerdo con el sentido de la propuesta. Sin embargo, es necesario hacer algunas correcciones de redacción para que sea más claro y se ajuste de mejor manera a los principios de su tratamiento.

No puede existir en la ley posibilidades de que los menores migrantes se encuentren en estado de detención en ninguna instancia, sino que deben estar siempre bajo la guarda y custodia de las autoridades del DIF con el fin de salvaguardar en todo momento su interés superior. En virtud de ello, en conveniente reformar el presente párrafo para armonizar con la legislación nacional e internacional vigente en la materia.

- Con respecto a las fracciones II y III que no se consideran para reformar en el proyecto de decreto que acompaña a la iniciativa, esta comisión dictaminadora sostiene la necesidad de adecuar su redacción a una visión de respeto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes no acompañados bajo la protección del Estado mexicano, que se adecue a los instrumentos internacionales de los que nuestro país es parte y a las mejores prácticas en la materia, desterrando en primer lugar el lenguaje punitivo y por otro sujetando todos los procedimientos y medidas a la valoración y determinación del Interés Superior del Niño, entendido como dar prioridad al bienestar de niñas, niños y adolescentes ante cualquier interés que vaya en su perjuicio, e implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados en los criterios para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida.

En virtud de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera necesarias las siguientes reformas al texto vigente y al proyecto de decreto en estudio:

Texto vigente

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto quedará bajo la responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. El instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.

Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicables, dándose aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos, así como al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.

II. Se le informará a la niña, niño y adolescente del motivo de su presentación, de sus derechos dentro del procedimiento migratorio, de los servicios a que tiene acceso y se le pondrá en contacto con el consulado de su país, salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;

III. Se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente, la ubicación de las instalaciones del Sistema Nacional o sistemas estatales para el Desarrollo Integral de la Familia o estación migratoria a la cual se le canalizó y las condiciones en las que se encuentre, salvo que a juicio del instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;

Iniciativa

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto quedará bajo su responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. El instituto deberá canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los sistemas estatales DIF o del Distrito Federal, según sea el caso, con objeto de privilegiar su estancia en algunos de los albergues de tránsito para la infancia migrante públicos o privados y autorizados para su salvaguarda, donde se les debe proporcionar la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y, en el caso de extranjeros, dará aviso al consulado de su país.

Sin correlativo en la iniciativa.

Sin correlativo en la iniciativa.

Texto propuesto

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado o separado se encuentre a resguardo del instituto, éste deberá garantizar en todo momento el respeto a sus derechos humanos, sujetándose a lo siguiente:

I. Deberá canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los sistemas estatales DIF o del Distrito Federal, que corresponda, donde se les proporcionará la protección y asistencia adecuadas en algunos de los albergues para la infancia públicos o privados y autorizados por el DIF para su salvaguarda mientras se resuelve su situación migratoria, se determina su interés superior y las medidas que mejor le convengan.

Dará aviso de inmediato al consulado de su país.

Durante los lapsos que las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados se encuentren en una estación migratoria en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema DIF nacional, estatal, municipal o del Distrito Federal que corresponda, deberá asignárseles un espacio distinto al del alojamiento de los adultos.

En estos casos la autoridad migratoria deberá observar en todo momento el interés superior del niño, los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o separados previstos en el presente ordenamiento y la demás legislación aplicable; dar aviso inmediato al Sistema DIF nacional, estatal o del Distrito Federal, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al organismo estatal de defensa de los derechos humanos y al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.

II. Se informará a la niña, niño y adolescente de sus derechos dentro del procedimiento migratorio; de los servicios a que tiene acceso; y se le pondrá en contacto con el consulado de su país, salvo que a solicitud del niño, niña o adolescente, y protegiendo en todo caso su interés superior, pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;

III. Una vez en las instalaciones del DIF Nacional, Estatal o del Distrito Federal que corresponda, se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente la ubicación de la misma a la cual se le canalizó y las condiciones en las que se encuentre, salvo la evaluación de lo que convenga al interés superior del infante o que a solicitud del niño, niña o adolescente, pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;

Por las consideraciones expuestas, esta comisión dictaminadora somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 112 de la Ley de Migración.

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 112 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado o separado se encuentre a resguardo del Instituto, éste deberá garantizar en todo momento el respeto a sus derechos humanos, sujetándose a lo siguiente:

I. Deberá canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF o del Distrito Federal, que corresponda, donde se les proporcionará la protección y asistencia adecuadas en algunos de los albergues para la infancia públicos o privados y autorizados por el DIF para su salvaguarda mientras se resuelve su situación migratoria, se determina su interés superior y las medidas que mejor le convengan.

Se dará aviso de inmediato al consulado de su país.

Durante los lapsos que las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados se encuentren en una estación migratoria en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema DIF Nacional, Estatal, municipal o del Distrito Federal que corresponda, deberá asignárseles un espacio distinto al del alojamiento de los adultos.

En estos casos la autoridad migratoria deberá observar en todo momento el interés superior del niño, los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o separados previstos en el presente ordenamiento y la demás legislación aplicable; dar aviso inmediato al Sistema DIF Nacional, Estatal o del Distrito Federal, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al organismo estatal de defensa de los derechos humanos y al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos;

II. Se informará a la niña, niño y adolescente de sus derechos dentro del procedimiento migratorio; de los servicios a que tiene acceso; y se le pondrá en contacto con el consulado de su país, salvo que a solicitud del niño, niña o adolescente, y protegiendo en todo caso su interés superior, pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;

III. Una vez en las instalaciones del DIF nacional, estatal o del Distrito Federal que corresponda, se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente la ubicación de la misma a la cual se le canalizó y las condiciones en las que se encuentre, salvo la evaluación de lo que convenga al interés superior del infante o que a solicitud del niño, niña o adolescente, pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;

IV. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión de Asuntos Migratorios, Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México. 20 de mayo de 2014.

La Comisión de Asuntos Migratorios

Diputados: Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta; Raúl Gómez Ramírez, Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo, Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez, Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Marino Miranda Salgado (rúbrica), Lorena Méndez Denis (rúbrica), María Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica).

De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Cultura y Cinematografía, le fue turnada la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, enviada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo establecido en la fracción E del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la que se dio cuenta en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 28 de abril de 2014.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los Artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, corresponde a la Comisión de Cultura y Cinematografía, elaborar el Dictamen a la Minuta turnada, lo cual se hace de acuerdo a los siguientes apartados: antecedentes, contenido de la minuta, consideraciones, conclusiones y acuerdo.

Antecedentes

1. En la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 27 de enero de 2010, el senador Guillermo Tamborrel Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXI Legislatura, presenta iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. Con misma fecha, la Presidencia de la referida Comisión Permanente, dicta como trámite, su turno a las Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para su correspondiente estudio y dictamen.

2. Al inicio de la Legislatura LXII, la iniciativa del entonces senador Tamborrel fue integrada al Acuerdo de la Mesa Directiva conforme al artículo 219 del Reglamento de la Cámara de Senadores, a fin de dar conclusión a los asuntos que no fueron objeto de dictamen en la LXI Legislatura. El 30 de noviembre de 2012, el senador José Rosas Aispuro Torres comunicó a la Presidencia de la Comisión de Cultura la vigencia de dicha iniciativa.

3. En oficio No. DGPL-2P1A, la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fecha 26 de febrero de 2013 remite expediente que contiene Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al Artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, con la siguiente redacción:

Proyecto de Decreto

Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 148. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, solo en los siguientes casos:

I. a la V. ...

VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial administrativo;

VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos, y

VIII. Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de febrero de 2013.

4. En sesión celebrada el 28 de febrero del 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta del oficio de referencia y turna el proyecto a la Comisión de Cultura y Cinematografía para dictamen.

5. Mediante oficio No. CCC/LXII/450 de fecha 4 de marzo de 2013, la Comisión de Cultura y Cinematografía, envió copia de la iniciativa turnada, a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

6. Con fecha 12 de abril de 2013, la Diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría, Secretaria de la Comisión dictaminadora, remitió una propuesta de modificación del Decreto contenido en la Minuta en estudio, que consiste en lo siguiente:

Artículo 148. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, solo en los siguientes casos:

I. a la VII.

VIII. Reproducción, adaptación y, en su caso, transformación de obras literarias o artísticas de manera total o parcial, sin fines de lucro, con el objeto de hacerlas accesibles en lenguajes, sistemas y otros modos, medios y formatos especiales a una persona con discapacidad auditiva, visual o ambas, siempre y cuando se realice a partir de una copia legalmente obtenida.

7. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión se reunieron el 24 de abril de 2013, para dictaminar la Minuta correspondiente, con el fin de someterla a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, en los siguientes términos:

Contenido de la minuta

La iniciativa propuesta por el entonces senador Guillermo Tamborrel Suárez, se centra principalmente en exentar de la solicitud de autorización de uso y del pago de los derechos patrimoniales o regalías a los autores por la publicación, sin fines de lucro de obras artísticas y literarias en soportes materiales dirigidos al adelanto de las personas con discapacidad, con la finalidad de acercarlas al mundo de las artes y la cultura.

De lo anterior, las comisiones dictaminadoras de la colegisladora señalan que:

En México no se ha constituido un mercado o un número relevante de empresas que se dediquen a publicar materiales especiales para personas con discapacidad, al contrario, en la actualidad es muy limitado el número de obras artísticas y literarias en soportes accesibles que atiendan el universo de discapacidades. Por ello, resaltan que esta circunstancia resulta del todo excluyente y discriminatoria, ya que aleja a las personas con discapacidad de los diferentes lenguajes de las artes, la cultura o la historia.

Incorporan al dictamen, información estadística derivada del Censo de Población y Vivienda de 2010 a cargo del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), donde se establece que en México existen 5.7 millones de personas con discapacidad, de las cuales 48 por ciento son adultos mayores de 59 años y 2 de cada 10 son menores de 30 años. Asimismo, de los 838 mil 212 mexicanos con discapacidad que se encuentran en edad escolar, solo 378 mil 838 asisten a la escuela; de entre las personas con más de 15 años, 2.8 por ciento no tienen instrucción escolar, 28 por ciento no terminó la primaria y 4 por ciento no concluyó la secundaria, el promedio de escolaridad de las personas con discapacidad en México es de 4.8 grados. La cifra se eleva a 7.2 grados en el Distrito Federal y a 5.9 en Baja California y Coahuila, en tanto, Chiapas y Oaxaca, los más bajos, tienen 3 grados.

Conforme a dicha información, razonan que el universo de personas con discapacidad constituye un sector de la población que requiere no solo de servicios educativos, sino de accesibilidad a las expresiones del arte y la cultura que les permita desarrollar, en lo posible y de manera armónica, sus cualidades cognitivas, a efecto de aspirar a una mejor calidad de vida. Por lo que concluyen que esta iniciativa adquiere una dimensión relevante en virtud de que sin fines de lucro, se podría contar con un mecanismo de accesibilidad, como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que posibilite acercar obras artísticas y literarias en distintos formatos y soportes a un número estimado de un millón de personas que potencialmente demandarían de estos productos.

Por otra parte, sugieren modificar la propuesta normativa conforme a lo siguiente:

a) Respecto a la propuesta contenida en la iniciativa, de adicionar a la fracción II del artículo 16 las palabras “y/o tecnologías de acceso a la información”, las Comisiones dictaminadoras estiman innecesaria la redacción que incorpora los medios aumentativos o alternativos de comunicación, toda vez que la ley no establece limitaciones, sino que deja abierta la posibilidad a cualquier formato que la inventiva del autor o de la tecnología genere.

Asimismo, señalan que dicha propuesta no resulta apropiada, toda vez que ese conjunto de dispositivos normativos de ese capítulo, se refieren a las reglas generales del Derecho de Autor, en cuyo caso no caben las excepciones; las reglas generales tienen la virtud de establecer el marco normativo que, desde una perspectiva sistemática, con5tribuyen a entender el ámbito de aplicación de la materia de que se trata. De hecho en la ley existe un apartado especial en el que se establecen los dispositivos normativos que actúan como excepciones y limitaciones del derecho de autor.

b) Sobre la adición de un segundo párrafo al artículo 24, en opinión de los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, dicho artículo es una norma que confiere un tratamiento especial o de exclusividad a los autores en relación con los derechos patrimoniales que derivan de uso y explotación de sus creaciones. De hecho, es el precepto que introduce el apartado de los derechos patrimoniales del autor en distinción con los derechos morales del mismo. Uno y otro tienen distintos tratamientos, pero forman parte de un mismo conjunto que los hace individuales, toda obra tiene un doble aspecto, un derecho moral y un derecho patrimonial. Es por esta razón que las Comisiones dictaminadoras consideran inconsistente jurídicamente la adición, pues se hace referencia a un derecho que, de inmediato es limitado y no por una causa de utilidad pública sino por un uso especial que deriva de otro universo de derechos, es por ello que razonan que esta adición es improcedente, sin embargo, su contenido y consecuencia jurídica es posible incorporarla en otro apartado de la ley.

c) Valoran llevar la regulación al Título VI de la ley, denominado De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, concretamente al Capítulo II que establece las limitaciones de los derechos patrimoniales y de los derechos conexos. Sin embargo no proponen tal y como lo hace la iniciativa en análisis, puesto que incorporar la referencia como parte de la fracción III tendría como consecuencia la publicación de un único ejemplar, pues se trata de un apartado sobre las obras para fines de la crítica o la ciencia, además de que el concepto utilizado es reproducción y no publicación. En este sentido, proponen adicionar una nueva fracción al artículo 148 específico para que el derecho patrimonial de autor sea limitado cundo se trata de la publicación de obras artísticas y literarias para personas con discapacidad de tipo sensorial, lo que limita el universo de obras y siempre que se cumpla con la disposición general del artículo, que es la no afectación de la explotación normal de la obra de que se trate.

Ahora bien, respecto a las consideraciones y razonamientos de las y los Diputados integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, en su función de Dictaminadora de la Revisora, manifiestan que concuerdan con el proyecto de decreto de reforma contenido en la Minuta sujeta a dictamen, por las razones siguientes:

a) La inclusión de las personas con discapacidad en los diversos ámbitos de la vida social supone una exigencia del pleno respeto a los derechos humanos y que esto conlleva asumir que se han de disponer los medios para que todos los individuos, independientemente de los obstáculos y condiciones limitativas que les afecten, vean cubiertas sus necesidades en condiciones de igualdad.

b) Lograr el acceso a un bienestar generalizado, sustentable y equitativo, que fomente el desarrollo humano integral e incluyente de los individuos que se encuentran en condiciones de mayor desventaja y más vulnerables socialmente, constituye un compromiso social que debe materializarse en el diseño e implementación de programas y acciones corresponsables de los sectores público, social y privado.

c) Una prioridad en el campo del desarrollo humano integral, es brindar los mecanismos necesarios para que las personas con discapacidad, puedan ejercer plenamente sus derechos reconocidos ampliamente en la legislación nacional e internacional.

En derecho internacional, como ya lo ha señalado el proponente de la iniciativa, el 3 de mayo de 2008, entró en vigor para México, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual se basa en ocho principios generales: 1. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; 2. La no discriminación; 3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; 4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; 5. La igualdad de oportunidades; 6. La accesibilidad; 7. La igualdad entre el hombre y la mujer; 8. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Mediante estos principios de la Convención -argumenta la Dictaminadora-, es observable la búsqueda de igualdad de derechos para personas con discapacidad. También articula postulados relacionados con la identidad, diversidad y participación, conceptos muy discutidos e investigados por su pertinencia dentro de los estudios culturales, puesto que están relacionados al individuo como ser humano y colectivo, creador y consumidor de cultura. De esta manera, se busca la participación y accesibilidad de oportunidades y espacios en sus ámbitos de acción inmediatos.

d) Respecto a la legislación nacional, entre los derechos que el Estado garantiza, se encuentra el de la cultura, el cual está regulado por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad que es reglamentaria del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establecen las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Para ello, en el artículo 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que “el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:

I. Generar y difundir entre l sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura:

II. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales;

III. Promover las adecuaciones físicas y de señalización necesarias para que tengan el acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural;

IV. Difundir las actividades culturales;

V. Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos;

VI. Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales;

VII. Fomentar la elaboración de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles”...

Señala también la dictaminadora, que es de resaltar, que si bien el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes cuenta con las atribuciones para integrar en las actividades culturales a las personas con discapacidad, fomentando la elaboración de materiales para el ejercicio de su derecho, se considera que no es suficiente debido a que las instituciones educativas apenas empiezan a ser inclusivas y no cuentan con libros, cursos y evaluaciones pensados para este tipo de población, pero también la oferta de libros de entretenimiento no es tan amplia, ya que existen muy pocas editoriales que editan en braille, por lo que el recurso de más alcance para éstos, es la consulta en bibliotecas como la Sala Braille de la Vasconcelos, la sala para ciegos de la Ciudadela y la sección de tiflología en la Ciudad Universitaria, entre otras.

e) Por lo anterior, la comisión dictaminadora coincide con la preocupación del Senado de la República en la Minuta que se analiza, referente a que el universo de personas con discapacidad constituye un sector de la población que requiere no solo de servicios educativos, sino de accesibilidad a las expresiones del arte y la cultura que les permita desarrollar, en lo posible y de manera armónica, sus cualidades cognitivas, a efecto de aspirar a una mejor calidad de vida y que la iniciativa adquiere una dimensión relevante en virtud de que sin fines de lucro, se podría contar con un mecanismo de accesibilidad, como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

f) Otra consideración de la dictaminadora, es que la participación en actividades culturales propicia un espacio enriquecedor para el ser humano. Esto lo demuestran diversos escritos que resaltan la capacidad participativa que representan las innumerables manifestaciones de la cultura en el individuo. Considerando que las personas con discapacidad componen la minoría más numerosas, y partiendo de que la población con impedimentos va en aumento, el desarrollo de las alternativas de inclusión para esta población no solo contribuyen a una mejor calidad de vida social, sino que constituyen un mercado que aporta al desarrollo económico de los países.

Que existen estudios que prueban la importancia de una cultura accesible para los componentes de una sociedad. A modo de ejemplo se presenta “El efecto social de la cultura”, una investigación realizada por Matarasso, quien demuestra que la participación en actividades culturales fomenta en las personas el desarrollo de un fuerte sentido de compromiso social. Asimismo, el impacto de una cultura beneficia a la sociedad potenciando el desarrollo personal, la cohesión social, la autodeterminación, la imagen e identidad. Todos son factores importantes para una sociedad que anhela y está consciente de la igualdad de oportunidades entre todos sus habitantes.1

El acceso a la cultura se contempla en diversos documentos internacionales que promueven la igualdad de derechos entre todos los seres humanos. Muchos países adoptan sus postulados y buscan compartir políticas que no descuidan las necesidades particulares de cada uno de ellos. Una de estas es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la que se expone que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.”2

De manera similar, la Declaración en la Diversidad Cultural de la UNESCO de 2001, en su artículo 5, expone el acceso a la cultura como parte de su contenido:

“Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales (...) Toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y un formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”.

Esta declaración presenta abiertamente que la expresión cultural es derecho de todos.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México el 23 de marzo de 1981, establece en su artículo 15 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales”.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, ratificada por México el 24 de marzo de 1981, señala en su artículo 26 que los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

La Carta de la Organización de los Estados Americanos establece en el artículo 47 que los Estados miembros darán importancia primordial, dentro de sus planes de desarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso.

De igual forma, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, aprobado por el Senado de la República el 12 de diciembre de 1995, prevé en el artículo 14 lo siguiente:

“Derecho a los beneficios de la cultura

1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a:

a. Participar en la vida cultural y artística de la comunidad;

b. Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico;

c. Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán ciencia, la cultura y el arte.

3. Los Estados parte en el presente protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia”.

Que de acuerdo a cifras del Censo de Población y Vivienda 2010 realizado por el INEGI, en la siguiente tabla se presenta el número de habitantes de la República Mexicana que requieren de servicio optométrico:

En términos mundiales los errores de refracción no corregidos (miopía, hipermetropía, astigmatismo y presbicia) constituyen la causa más importante de la discapacidad visual. En los países de ingresos medios y bajos las Cataratas siguen siendo la principal causa de ceguera.

De acuerdo a lo anterior, el INEGI reporta que la segunda discapacidad en el país es la visual, la primera es la motriz. En el 2010 había 112.3 millones de habitantes en la República Mexicana de los cuales 4.5 millones son discapacitados (4 por ciento) y 1.3 millones son de tipo visual (1.16 por ciento).

Para el año de 2011, la cifra de personas con discapacidad visual subió a millón y medio, donde el 3 por ciento de ellos cuenta con educación superior y únicamente el 6 por ciento consigue algún tipo de empleo, lo que impide concretar su inclusión socio-laboral y lograr su autosuficiencia, autonomía e independencia económica.

Que el número de personas con discapacidad van en aumento, por lo que se requiere que se articulen políticas que fomenten la inclusión de todos, me3diante actividades que promuevan la cultura, conducentes a leyes y normas que garanticen su implementación y cumplimiento.

Que la propuesta normativa contenida en la Minuta, beneficia a las personas con discapacidad visual, debido a que para éstas es difícil tener acceso a material impreso o auditivo de obras literarias, ya que existen muy pocas editoras que producen este tipo de materiales. Con base en esto, se considera que es procedente esta propuesta, en razón de que al establecer una excepción para divulgar obras artísticas y literarias sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, genera una disminución al costo de producción, de libros en braille y otros formatos, creando mayor apertura.

Que esta comisión dictaminadora estima procedente la propuesta contenida en la Minuta sobre la adición de una fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en razón de que el Capítulo II del Título VI, establece las limitaciones de los derechos patrimoniales y lo que se busca con dicha reforma es establecer una excepción para divulgar una obra literaria y artística, sin la autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra.

Que la propuesta que hace la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría, se estima procedente, ya que va de acuerdo con los razonamientos que esta Comisión expone en el presente dictamen.

De igual forma, se considera que esta propuesta es concordante con lo aprobado en el Senado, en el sentido de que la colegisladora establece entre los casos de excepción a que se refiere el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor a las personas con discapacidad, así como el que la actividad sea sin fines de lucro. La modificación al dictamen del Senado que plantea la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría, mantiene esos contenidos, además los enriquece, al tratarse de un sector de la población con discapacidad visual, que es precisamente al que debe ir dirigida la excepción que se busca integrar a este numeral.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Cultura y Cinematografía, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se aprueba con modificaciones la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, aprobada por el Senado de la Republica el 26 de febrero de 2013.

Segundo. Se dictamina y se somete a la consideración del pleno de esta asamblea de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para su aprobación el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 148. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, solo en los siguientes casos:

I. a la V.

VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo;

VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles de3sde lugares públicos; y

VIII. Reproducción, adaptación y, en su caso, transformación de obras literarias o artísticas de manera total o parcial, sin fines de lucro, con el objeto de hacerlas accesibles en lenguajes, sistemas y otros modos, medios y formatos especiales a una persona con discapacidad auditiva, visual o ambas, siempre y cuando se realice a partir de una copia legalmente obtenida.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 24 de abril de 2013.

8. El dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, es sometido a discusión del pleno de la Cámara de Diputados el martes 30 de abril de 2013; y aprobado con 460 votos a favor, cero abstenciones y cero en contra. Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular, se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.

9. En sesión celebrada el 3 de septiembre de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dio cuenta del oficio de la Cámara de Diputados, por el que se devuelve el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, con modificaciones, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

10. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dictó como trámite a la Minuta de referencia regresada de la Cámara de Diputados, el turno a las Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos, para su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente.

11. Mediante oficio de 22 de abril de 2014, la Cámara de Senadores devuelve a la Cámara de Diputados el expediente que contiene Proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal, para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 Constitucional

12. En sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores, con el que se devuelven para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional, el expediente con la Minuta Proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

13. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó como trámite a la minuta de referencia regresada de la Cámara de Senadores, el turno a la Comisión de Cultura y Cinematografía para dictamen.

Contenido de la minuta

El dictamen correspondiente de la colegisladora, contiene dos partes en sus argumentaciones: una con las consideraciones y otra con las modificaciones propuestas.

Respecto a la primera de ellas:

Que la Cámara de Senadores considera que en uso de sus atribuciones constitucionales de Cámara Revisora, el pleno de la Cámara de Diputados devolvió con fundamento en la fracción E del Artículo 72 constitucional, el proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII del artículo de la Ley Federal del Derecho de Autor. La modificación al enunciado jurídico propuesto por el Senado, amplía las hipótesis jurídicas contempladas originalmente en el texto y un mayor número de consecuencias jurídicas para las obras primigenias.

Que la Ley Federal del Derecho de Autor es una norma reglamentaria del artículo 28 Constitucional que tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación, la protección de los derechos de los autores y de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como los derechos de los editores, productores y organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas o videogramas. Asimismo, establece los principios y bases de los derechos morales y patrimoniales de los autores, y establece como uno de los objetos clave de la legislación en la materia, la protección a las obras editadas a través de cualquier medio de reproducción.

Que, asimismo, la ley regula que, salvo los casos contemplados como limitación específica a los derechos patrimoniales; los titulares de los derechos de autor y de los derechos conexos, podrán exigir remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia de las obras literarias o artísticas que se realicen sin su consentimiento, circunstancia que podrán hacer efectiva de manera directa o, bien, a través de sus representantes, causahabientes, apoderados o de las sociedades de gestión colectiva que los represente. Que de hecho, constituye una infracción a la ley la reproducción y comercialización de las obras literarias y artísticas protegidas sin la autorización del titular de los derechos de autor. Dicha falta es sancionada de cinco mil hasta diez mil días multa, además de que la propia ley considera otras sanciones por reincidencia, además de la aplicación de medidas precautorias.

Que no obstante lo anterior, la ley también cuenta con mecanismos que establecen límites al derecho de autor reconocido por el Estado, principio que también se fundamenta en el artículo 28 Constitucional, conforme a los cuales, bajo determinadas circunstancias y condiciones, es posible hacer uso sin fines de lucro de las obras artísticas y literarias, sin necesidad de tramitar la autorización o el pago de alguna regalía.

Que esta situación se da bajo diferentes hipótesis: para efectos de utilidad pública bajo un uso que se justifica en el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales; para efectos de limitar el derecho patrimonial, asociado a usos del derecho a la información y prácticas académicas, entre otras, y cuando se trata de reproducciones en aparatos similares a los domésticos, sin fines de lucro y en el contexto de microindustrias o de causantes menores, entre los más relevantes.

Que el enunciado jurídico aprobado en el Senado de la República, pretende poner al alcance de las personas con discapacidad, obras literarias y artísticas que usualmente no se publican en ediciones o formatos accesibles para ellos, sin más consecuencia jurídica que no alterar la explotación normal de la obra, sin fines de lucro, pero bajo uno de los supuestos fundamentales del derecho de autor, que es el respeto de los derechos morales de los autores. Para tal efecto, la propuesta se fundamenta en el artículo 16 de la propia Ley Federal del derecho de Autor, cuyo texto señala:

Artículo 16. La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:

I. Divulgación: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita:

II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares , o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente;

III. Comunicación pública: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares;

IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes y espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro;

V. Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante venta, arrendamiento y, en general, cualquier otra forma, y

VI. Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.

Que la elección del concepto publicación en vez del concepto reproducción se debe a que el primero implica la puesta a disposición del público y, el segundo, únicamente considera supuestos de fijación de la obra en algún tipo de soporte material en uno o varios ejemplares.

Que, asimismo, una lectura sistemática del artículo 148, lleva a la conclusión de que todos los enunciados se refieren a la reproducción de un único ejemplar o por una única ocasión, de ahí que se haya optado por la idea de publicar que supone, por una parte, varios ejemplares y, por la otra, su puesta a disposición del público, concepto este último que cada día cobra mayor relevancia en el ámbito internacional del derecho de autor conforme lo disponen los documentos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI.

Que las comisiones dictaminadoras del Senado de la República son de la opinión de que la utilización de los conceptos adaptación y transformación aplica específicamente a potestades de los titulares de los derechos patrimoniales respecto de la divulgación de sus obras, según lo establece el artículo 27 de la ley en su fracción VI., cuya consecuencia jurídica es que la divulgación de una obra adaptada o transformada requiere de la autorización expresa del titular de derechos. El texto es el siguiente:

Artículo 27. Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

I. a la V. ...

VI. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones, y

VII. ...

Que en opinión de las dictaminadoras, la propuesta normativa en análisis incorpora más enunciados jurídicos de los que, eventualmente podrían considerarse suficientes para derivar la consecuencia jurídica esperada y, por otra parte, limita los alcances del enunciado originalmente aprobado por el Senado.

Que respecto de la primera observación, es de señalarse que cualquier persona física o moral que interprete la norma como una posibilidad de transformar la obra, podrá alterar su contenido y significado original, dañando los derechos morales del autor, toda vez que no existe una definición en la ley que limite la interpretación señalada.

Que respecto de la segunda afirmación, es de considerarse que la propuesta normativa aprobada por el Senado hace referencia a las personas con discapacidad y no únicamente a las personas que tienen discapacidad auditiva, visual o ambas , como lo propone el texto que proviene de la colegisladora.

Que en este sentido, la Ley General de las Personas con Discapacidad define a quienes se encuentran en esta circunstancia como la persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social (fracción XI del artículo 2º). Las comisiones dictaminadoras que concurren al presente análisis, son de la opinión de que el carácter general del postulado original debe prevalecer sobre el particular, porque existen personas con discapacidad de naturaleza sensorial o motriz (no solo visual o auditiva) que presentan necesidades de conocimiento y accesibilidad a obras literarias o artísticas (formatos digitales para personas sin movilidad, por ejemplo).

Consideraciones

Primera. La comisión dictaminadora estima que lejos de ser incompatibles los contenidos de la minuta proyecto de decreto enviada por la Cámara de Origen, con los de la propuesta de la Revisora, son coincidentes, ya que el objetivo es el mismo: poner al alcance de las personas con discapacidad, obras literarias y artísticas que usualmente no son publicadas en ediciones o formatos accesibles para ellos, sin alterar la explotación normal de la obra, sin fines de lucro, pero bajo uno de los supuestos fundamentales del derecho de autor, consistente en respetar los derechos morales de los autores.

Segunda. Precisamente, enmarcada en la preocupación de que el número de personas con discapacidad van en aumento, por lo que se requiere que se articulen políticas que fomenten la inclusión de todos, mediante actividades que promuevan la cultura, conducentes a leyes y normas que garanticen su implementación y cumplimiento, es que la Cámara de Diputados en su función de Revisora planteó la modificación al dictamen del Senado como Cámara de Origen, consistente en la especificación de las personas con discapacidad visual o ambas.

Tercera. Al reiterar su propuesta el Senado de la República, para que el carácter general del postulado original prevalezca sobre el particular, porque existen personas con discapacidad de naturaleza sensorial o motriz (no solo visual o auditiva) que presentan necesidades de conocimiento y accesibilidad a obras literarias o artísticas (formatos digitales para personas sin movilidad, por ejemplo), continúa siendo acorde con los propósitos planteados también por la Cámara de Diputados en su propuesta.

Cuarto. Es corresponsabilidad de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, impulsar de una vez por todas, el acceso a la cultura para las personas con discapacidad, con reformas que prevean beneficios que contribuyan a la igualdad de derechos en su reconocimiento y en su ejercicio, que deben alcanzar todos los seres humanos. Por ello, con el propósito de no seguir postergando dicho acceso y además reconocer que la propuesta de la colegisladora mantiene los contenidos esenciales y objetivos de la que planteó esta Cámara de Diputados en su función de Cámara Revisora, es que se propone recoger aquélla en sus términos.

Por las razones expuestas y debidamente fundadas, las Comisión de Cultura y Cinematografía, aprueba el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 148. ...

I. a V. ...

VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo;

VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos, y

VIII. Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Matarasso, F. Social Effects on culture: exploratory statistical evidence. Statistical Insights on the Artículos, 6, 4. Hill Strategies Research Inc, Ontario, Canadá, marzo 2008.

2 Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los ocho días del mes de julio de dos mil catorce.

La Comisión de Cultura y Cinematografía

Diputados: Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Raquel Jiménez Cerillo, Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Zuleyma Huidobro González, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), Hugo Jarquín (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), secretarios; Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Juana Bonilla Jaime, Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), José Martín López Cisneros, María Carmen López Segura, María Angélica Magaña Zepeda, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz, Rosa Elia Romero Guzmán, Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche, Alejandro Sánchez Camacho, Ana Paola López Birlain.

De la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud de la LXII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 85,157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2013, el diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó ante el pleno, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

2. El presidente de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud mediante número de expediente 2624.

3. A partir del día 24 de septiembre de 2013, con fundamento en el Reglamento de la Cámara de Diputados, inició el término para que la iniciativa fuera dictaminada en la Comisión de Juventud, misma que se encuentra vigente a la fecha.

II. Contenido de la iniciativa

En este dictamen se aborda la iniciativa con número de expediente 2624 tal como ha sido mencionado en los antecedentes.

La iniciativa presentada por el diputado José Luis Oliveros Usabiaga con número de expediente 2624, busca la modificación al artículo 8o., párrafo segundo, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en el cual se establece como invitado permanente, con voz, pero sin derecho al voto, al titular de la Presidencia de la Comisión de Juventud en la Cámara de Diputados en las reuniones de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud, que en lo subsecuente se denominará Imjuve, lo anterior, con fundamento en la reforma al artículo 8o. de la misma ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto del año 2011

Lo anterior pretende lograr una relación interinstitucional entre el Poder Legislativo y el Instituto Mexicano de la Juventud sectorizado a la Secretaria de Desarrollo Social para que los resultados que esperan los 37.4 millones de jóvenes en el país, se vuelvan una realidad en un menor tiempo.

III. Consideraciones

México, hoy en día, tiene el mayor número de jóvenes en su historia. La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud establece que la población joven es toda aquella persona que esté comprendida entre los 12 y 29 años de edad, de acuerdo con este rango, el número de jóvenes en México equivale a 37.4 millones lo que representa a más de un tercio de la población total del país. A este gran número de jóvenes es a lo que hoy se le conoce como “bono demográfico”.

La cifra que precede este análisis, es tan sólo un ejemplo que nos permite visualizar la compleja realidad de la juventud mexicana, así como la diversidad de problemáticas y necesidades que presentan y ante las cuales se requiere especial atención. En este orden de ideas es necesario que las instituciones ofrezcan los instrumentos, herramientas y oportunidades para atender las carencias de este sector y con ello no sólo mejorar la calidad de vida del joven, sino también mejorar al entorno social que les rodea.

De ahí que la intención de la Cámara de Diputados, a través del Presidente de la Comisión de Juventud, pretenda ser parte de esta realidad, no como un participante activo, pero si como un testigo solidario que está a favor del diálogo entre partidos políticos, sociedad civil, organismos de cooperación y medios de comunicación sobre el desarrollo integral de la juventud en México, ya que trabajar para incorporar el tema de la juventud y políticas en las estrategias nacionales y estatales para el desarrollo y la reducción de la pobreza en este tan importante sector de la población, es de vital importancia para trabajar unidos en la transformación del país.

Así pues, la integración del Presidente de la Comisión de Juventud como invitado permanente a la Junta Directiva del Imjuve, busca ser parte y convertirse en un contrapeso desde el Poder Legislativo, formando una alianza que a través de las diversas organizaciones, universidades, académicos y especialistas en los distintos temas que atañen a los jóvenes, genere en todos los ámbitos posibles una agenda de co-responsabilidad a favor de los jóvenes mexicanos.

Proceso de análisis

Con base en lo anterior esta Comisión reconoce que la juventud es un tema trasversal y ante la necesidad de dar respuesta de manera coordinada ante las demandas de esta generación de jóvenes, resulta imprescindible que la Comisión de Juventud trabaje de manera conjunta con el Imjuve. Es por ello que la presente iniciativa busca que el Poder Legislativo y Ejecutivo trabajen de manera interinstitucional, con la finalidad de generar una mayor cooperación y sinergia entre el Instituto Mexicano de la Juventud y la Comisión de Juventud desde el Congreso de la Unión. Además se busca que el Poder Legislativo, desde el marco de sus atribuciones, adecúe la norma adaptándose a la realidad del Instituto Mexicano de la Juventud, y por otro lado, que el Imjuve se mantenga actualizado sobre las nuevas atribuciones que se otorgan a través de la legislación para la planeación de políticas públicas innovadoras y apegadas a la ley.

México es una región con tantos jóvenes que es un campo fértil para trabajar en políticas públicas adecuadas a este sector pero además representa una oportunidad, en la que se puede trabajar a favor de mejores condiciones de equidad e igualdad juvenil y además reafirma la necesidad de redoblar esfuerzos para atender las demandas y necesidades de los jóvenes, así como la obligación de reconocer las capacidades y roles jugados por ellos en la promoción del cambio democrático y del desarrollo nacional.

Por lo anterior, ante el desafío que enfrenta el Instituto Mexicano de la Juventud, al ser el principal garante de los derechos de los jóvenes, la presente iniciativa busca modificar las disposiciones legales relativas a la integración del órgano de gobierno del Instituto, con el fin de incorporar al Poder Legislativo como invitado permanente, con el fin de propiciar una mayor colaboración entre poderes en el diseño de la política nacional para los jóvenes, así como también en programas a cargo del Instituto Mexicano de la Juventud, lo que podrá generar un trabajo conjunto y con un mismo objetivo: los jóvenes.

Cabe destacar que recientemente se aprobó la reforma al artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2013:

IX. Remitir a la Mesas Directivas de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles previstos en la fracción V del artículo 4;

Con dicha reforma el Imjuve remitirá al Poder Legislativo los estudios e investigaciones que se generen dentro del Instituto, con el objetivo de que los legisladores cuenten con información actual de las realidades de la juventud, ello les permitirá prever acciones legislativas y presupuestarias en los periodos y momentos oportunos, así mismo coadyuvarán a la difusión de los proyectos de desarrollo de la juventud.

Por otra parte, el artículo 24, fracción VI, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, (PEF2013) que señala:

VI. El Ejecutivo federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría, dará seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes entre los 12 y 29 años de edad, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para su desarrollo integral, con base en los mecanismos específicos correspondientes.

Las dependencias y entidades responsables de los programas incluidos en el Anexo 16 de este decreto, procurarán que en el diseño y ejecución de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades, así como generar la información estadística desagregada para el grupo de edad referido en el párrafo anterior.

Asimismo, dichas dependencias y entidades deberán informar trimestralmente al Instituto Mexicano de la Juventud, a la Secretaría y a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las acciones, servicios y/o apoyos realizados, en beneficio de personas jóvenes, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y demás disposiciones aplicables.

Dicho artículo enuncia que las dependencias y entidades expresas en el Anexo 16 PEF2013, deberán informar de manera trimestral a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las acciones, servicios y/o apoyos en beneficio de personas jóvenes, con la finalidad de dar seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes, así como las acciones que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de la juventud mexicana.

Las reformas recientemente aprobadas son ejemplo de un esfuerzo conjunto para que ambas instancias trabajen de manera coordinada, evitando la negociación estéril que finalmente deriva en una legislación y el desarrollo de políticas públicas disfuncionales.

Es preciso señalar que el que suscribe es consciente de que el Instituto Mexicano de la Juventud es una entidad de la administración pública paraestatal, y que, con base en lo expreso en el artículo 17 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se establece que “La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y un director general”, así mismo y de acuerdo con el artículo 19, fracción V, del mismo ordenamiento, se señala que en ningún caso podrá el Poder Legislativo ser miembro del órgano de gobierno en los términos del artículo 62 constitucional. De igual modo se ha considerado la división de poderes, específicamente en lo expreso en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerando todo lo anterior, ha de señalarse que la presente iniciativa no pretende que el Poder Legislativo ocupe un lugar como propietario dentro de la junta directiva del Imjuve, sino que únicamente busca su inclusión como invitado, tomando en cuenta que la misma ley ya considera a la figura de “invitados” con la reforma del 2011. También se propone incorporar a la Cámara de Diputados como invitado permanente, sin derecho a voto, en las reuniones de la junta directiva del Imjuve, con el objetivo de fortalecer a la institución y al ya existente método de rendición de cuentas interinstitucional. Es necesario que el Poder Legislativo, representado en la Comisión de Juventud, sea considerado como un aliado para trabajar de manera coordinada en la promoción de un ambiente de inclusión para los jóvenes, un ambiente de seguridad integral y de pleno goce de derechos en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación, y también para darle seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes, que desde la Cámara de Diputados se otorga a esta institución.

Finalmente, como líderes políticos, el Congreso de la Unión y a través de la Comisión de Juventud está comprometido a coordinar acciones para establecer una agenda común para promover los temas de juventud en sus partidos y entre los diferentes actores involucrados en el desarrollo de las personas jóvenes.

Fuentes Bibliográficas

• Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010

• Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)

• Encuesta Nacional de Juventud 2010, del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve)

• Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012, del Instituto Mexicano de la Juventud

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

• Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

• Reglamento de la Cámara de Diputados

• Burgoa Ignacio, Las Garantías individuales, México, Porrúa edición 39ª

Letras Jurídicas número 10, primavera 2010, ISSN 1870-2155, “Los derechos humanos en el ámbito carcelario mexicano”.

IV. Acuerdo

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

I. Diez Miembros Propietarios:

a) a j)...

Por cada Miembro Propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, y

II. Siete miembros más que serán:

a) a c). ...

...

La Junta Directiva podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.

Las presidencias de las Comisiones de Juventud de la Cámara de Diputados, así como de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, serán invitados permanentes con derecho a voz pero sin voto.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de marzo del año 2014.

La Comisión de Juventud

Diputados: José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), presidente; Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica en contra), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica en contra), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica en contra), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica en contra), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica en contra), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), secretarios; Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica en contra), Zuleyma Huidrobo González, María Teresa Jiménez Esquivel, Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica en contra), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Heriberto Neblina Vega, Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica en contra), Gisela Raquel Mota Ocampo, Jéssica Salazar Trejo, Jorge Salgado Parra, Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández.