Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional fue turnada para análisis y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa en comento, la comisión somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen.

Metodología

La Comisión de Defensa Nacional, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa citada, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se describe ésta y se resumen los objetivos, motivos y alcances de las propuestas.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

Antecedentes

En sesión de fecha 21 de noviembre de 2013, la diputada María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar la iniciativa correspondiente a las Comisiones de Defensa Nacional, para estudio y dictamen, y de Igualdad de Género, para opinión.

Esta comisión realizó diversos trabajos para el análisis de la iniciativa de mérito con el fin de estar en condiciones de elaborar un proyecto de dictamen y discutirlo, que en este acto se somete a consideración de esta soberanía, en los términos que se expresan a continuación:

Contenido de la iniciativa

Entre los argumentos planteados se señala que en pleno siglo XXI, las mujeres siguen enfrentado violencia y discriminación por razones de género, pese a los esfuerzos que realizan el gobierno y la sociedad civil.

De acuerdo con el informe Panorama de la Educación 2013, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 37.8 por ciento de las jóvenes mexicanas está sin oportunidades de educación o laborales, proporción tres veces mayor que la de 11 por ciento de los hombres en esta situación.

Para la diputada proponente, esa estadística muestra la ineficacia de las políticas públicas para lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, lo cual se traduce en desigualdad de oportunidades para lograr un desarrollo personal y profesional.

El sector educativo no ha sido la excepción, mostrando características que colocan a las mujeres en desventaja. Un ejemplo de ello es la educación militar, diseñada exclusivamente para hombres, pues desde 1823, cuando se fundó el Colegio Militar, las mujeres podían desempeñarse sólo en áreas de enfermería y administración, y hasta 2007 las mujeres no ingresaron en otras carreras y especialidades, como piloto aviador o ingeniería militar.

Por lo anterior, en la exposición de motivos se señala que es menester que mediante nuestro marco jurídico y su armonización con nuestra Constitución e instrumentos internacionales, se fomente que en espacios como el sistema educativo militar, se posibilite a las mujeres desarrollar totalmente sus capacidades y aptitudes.

Asimismo, se señala que la educación militar es un proceso de transformación física, mental y cultural de hombres y mujeres para lograr que voluntariamente convencidos y comprometidos entreguen al país y a sus instituciones su lealtad, capacidades e inteligencia en el cumplimiento de los deberes que impone el servicio de las armas, y constituye uno de los elementos fundamentales del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos.

Por ello, la presente propuesta subraya la necesidad de que al igual que en todo el sistema educativo nacional, la educación militar incorpore la perspectiva de género, tanto en el acceso como todo su proceso, esto como parte estructural para la búsqueda de más y mejores espacios para las mujeres, quienes debido a los estereotipos han limitado su adelanto en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

En las consideraciones se afirma que México vive una transformación en materia educativa, lo que sin duda es un factor para transitar hacia un país con capital humano que tenga mayores opciones de crecimiento y adelanto, por lo que es necesario seguir contribuyendo en la armonización de nuestro marco jurídico con lo que establecen instrumentos internacionales y con nuestra propia constitución, donde claramente se mandata la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

En consecuencia, esta propuesta enuncia en la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de manera explícita, la igualdad de oportunidades en la educación orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, en los términos siguientes:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, y será aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 28. El proceso de admisión a las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en este proceso se promoverá siempre, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Consideraciones

Primera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, esta tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La impartición de la educación militar se llevará a cabo por la Dirección General de Educación y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Defensa Nacional, como instancia legislativa de la Cámara de Diputados, es competente para atender la iniciativa descrita, toda vez que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 39, numeral 3, que las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación.

Segunda. Los integrantes de la comisión se identifican con el propósito central de la iniciativa, la cual tiene como objetivo avanzar en la estructuración de un marco jurídico que garantice la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En el análisis de la iniciativa se consideran los avances que México ha tenido en los ámbitos jurídico e institucional, en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos a partir de la adopción de diversos instrumentos internacionales que promueven la equidad de género.

En congruencia con lo anterior, se tiene presente la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, la cual fue ratificada por México el 23 de marzo de 1981.

Este instrumento internacional, fortalece el reconocimiento a la igualdad entre hombres y mujeres iniciado en Europa a principios del siglo XX, y sintetiza el conjunto de derechos que los Estados deben garantizar a las mujeres, en los ámbitos civil, político, económico y social.

Entre los considerandos de la convención se afirma que el establecimiento del nuevo orden internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer. Se afirma también que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.

Durante Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña constituía una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era esencial para el adelanto de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres sino, también, trabajar activamente para promover y proteger esos derechos.

Tercera. Esta comisión valora que las reformas propuestas respecto a los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son congruentes con las leyes y reformas que en materia de derechos humanos y, en específico, a de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres se han concretado en el país en los últimos 10 años.

En primer lugar, es importante destacar la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, a partir de la ley publicada el 12 de enero de 2001.

De acuerdo con el artículo 1o. de esta ley, sus disposiciones son de orden público y de observancia general en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del artículo 4o., párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4o. de la misma normativa, el objeto general del instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, conforme a los criterios de

- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas;

- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios; y

- Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial, tanto federal como estatal.

Posteriormente, como parte de la estructuración de un marco jurídico más eficaz en materia de igualdad, el 11 de junio de 2003 se publicó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, cuyo capítulo tercero, relativo a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, dispone en el artículo 10 que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias en pro de la igualdad de oportunidades para las mujeres:

• Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares; y

• Ofrecer información completa y actualizada sobre los derechos de las mujeres y la forma e instituciones ante los cuales pueden ejercerse.

En seguimiento de lo anterior, el 2 de agosto de 2006 se publicó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.

La ley citada establece en el artículo 2o. como principios rectores la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La publicación de las leyes referidas fueron el preámbulo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de junio de 2011, a partir de la cual se garantiza la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales y se establece en el ámbito constitucional el principio de no discriminación.

Esta reforma representa uno de los avances más importantes en la materia y ha sido fuente para concretar reformas a la legislación reglamentaria.

Cuarta. Las reformas en materia de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres no han sido ajenas a la legislación militar, donde desde hace algunos años se han concretado modificaciones de gran trascendencia y se han puesto en marcha políticas públicas que inciden en el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres militares.

En el sistema educativo militar, a partir de mayo de 2007, en la campaña de difusión para el ingreso, se incluyó la participación de personal femenino, a fin de realizar estudios en diversos planteles militares.

Con esta medida se incrementó la participación de las mujeres mexicanas en el sistema educativo militar al ingresar en planteles otrora exclusivos para el personal masculino, como el Heroico Colegio Militar (curso de formación de oficiales intendentes), la Escuela Militar de Aviación (curso de formación de oficiales pilotos aviadores), la Escuela Militar de Ingenieros (en todas sus ramas: industrial, constructor, comunicaciones y electrónica y computación e informática), la Escuela Militar de Transmisiones (curso de técnico superior universitario en comunicaciones), la Escuela Militar de Clases de Transmisiones (todos los cursos) y Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea (formación de oficiales aerologistas y controladores de vuelo).

De acuerdo con su especialidad, a partir de 2007, las mujeres tienen la opción de ingresar a otros planteles del Sistema Educativo Militar, como son: la Escuela Superior de Guerra, Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios, Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea, Escuela Militar de los Servicios de Administración e Intendencia y 1/er. Batallón de Transmisiones y Escuela Militar del Servicio de Transmisiones.

Asimismo, se emitieron directivas para incrementar el ingreso de personal femenino en el Ejército y la Fuerza Aérea, y para que en las áreas donde labora personal de uno y otro sexo se otorguen las mismas oportunidades para que quienes reúnan los requisitos correspondientes desempeñen cargos en igualdad de condiciones, sin importar el género.

En el ámbito legislativo militar, en fecha 5 de agosto de 2011, se reformó la ley mediante la adición de una fracción XII al artículo 2o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que tuvo como objetivo precisar que militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica.

En la misma fracción se establece que estarán sujetos a las obligaciones y los derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y los demás ordenamientos castrenses.

Esta reforma tiene diversas implicaciones favorables para las mujeres militares; entre ellas:

• Precisa el concepto de militar;

• Deja claro que el concepto de militar comprende a las mujeres que forman parte de los institutos armados; y

• Las sujeta a las mismas obligaciones y derechos, dispuestos en la legislación militar.

La reforma representó un gran avance, toda vez que el concepto de militar era atribuido generalmente a los hombres; asimismo, ésta fue complementada con la adición de un último párrafo al artículo 10 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2011, en la cual se establece que, sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluidos los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea.

La adición de un último párrafo al artículo 10 de la referida ley orgánica se vincula estrechamente a la fracción XII del artículo 2o. de la Ley de Ascensos, y da certeza jurídica a las mujeres en el ejercicio de sus derechos en los Institutos armados.

A partir de esta reforma, incluso, se abre la posibilidad jurídica para que una mujer pueda llegar el cargo más alto dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional, cumpliendo con los requisitos y procesos de ascenso dispuestos en las leyes respectivas.

Las reformas citadas representan un referente importante para el reconocimiento de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de la administración pública, federal, estatal y municipal, así como en la esfera privada, toda vez que la modificación del artículo 10 repercute directamente en el ámbito de ascensos, en la posibilidad de crecimiento y desarrollo profesional.

Por otra parte, debe destacarse en el ámbito institucional la creación, en diciembre de 2011, del Observatorio para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el cual tiene, entre otras, las siguientes funciones:

• Detectar las situaciones que vulneren la igualdad entre mujeres y hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

• Evaluar y proponer las acciones necesarias para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por motivos de género;

• Impulsar medidas y políticas que aseguren la igualdad entre las mujeres y los hombres del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y

• Evaluar el cumplimiento y la eficacia de las acciones y políticas implantadas para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y asegurar la igualdad entre hombres y mujeres.

Las acciones legislativas y políticas públicas descritas son muestra del compromiso institucional en favor de la equidad de género.

Quinta. Adicionalmente, en el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2012-2018, la Secretaría de la Defensa Nacional refrenda el compromiso de consolidar la cultura de igualdad de género dentro de sus filas y garantizar el ejercicio de los derechos de mujeres y hombres que integran este instituto armado, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y a los compromisos internacionales en materia de género.

Al respecto, como parte de las actividades de respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, la dependencia continuará impulsando acciones con perspectiva de género, para desarrollar integralmente el recurso humano.

En el ámbito de la educación militar, para la administración 2013-2018, el proceso de enseñanza-aprendizaje se fortalecerá en la formación axiológica del personal discente; implantándose el curso básico de formación militar (tronco común), para los planteles militares de formación de oficiales, teniendo como propósito preparar a mujeres y a hombres disciplinados, con buena resistencia física, conciencia social y lealtad institucional.

Como una acción de justa equidad de género, y en concordancia con una mayor apertura, se garantizará el acceso de las mujeres al curso de formación de oficiales de las armas de artillería y zapadores en el Heroico Colegio Militar.

Sexta. El estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión consideró los razonamientos expresados por la de Igualdad de Género en la opinión aprobada en la sesión de fecha 25 de febrero del presente año.

La información contenida y la experiencia reflejada en la opinión referida fortalecieron el análisis llevado a cabo por la Comisión de Defensa Nacional para fundamentar el sentido del presente dictamen.

Las aportaciones expresadas por la Comisión de Igualdad de Género sustentan de manera importante avanzar en la estructuración de un marco jurídico cada vez más justo y con mayores oportunidades para las mujeres.

Séptima. La comisión dictaminadora estima necesario realizar modificaciones a los textos propuestos, atendiendo a la técnica legislativa, con lo cual se dará mayor precisión a las reformas, respetando el espíritu de la iniciativa.

Conforme a lo anterior, las reformas de los artículos 1 y 28 quedarían en los términos siguientes:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 28. El proceso de admisión en las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en el que se deberá promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Conclusiones

1. Las reformas armonizan el contenido de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, así como con los instrumentos internacionales en materia de igualdad de oportunidades, suscritos por el gobierno de México.

2. Las reformas de los artículos 1 y 18 de la ley citada darán mayor certeza jurídica a las mujeres que pretendan cursar sus estudios en el sistema educativo militar.

3. El proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, es un acto que atiende a la responsabilidad del Estado mexicano de garantizar el libre ejercicio del derecho de igualdad y de equidad de género. Por tanto, su aprobación significa una acción afirmativa en favor de las mujeres que se desarrollan en el ámbito militar o que pretenden iniciarse en la carrera de las armas.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional estiman de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por lo que someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

...

Artículo 28. El proceso de admisión en las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en el que se deberá promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Jorge Mendoza Garza (rúbrica), presidente; Manuel Añorve Baños (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, secretarios; Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba (rúbrica), Heberto Neblina Vega, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), Jaime Bonilla Valdez (rúbrica).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, misma que fue remitida por la honorable Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Esta comisión legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del proyecto de decreto que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación sobre el sentido del proyecto de decreto de referencia realizaron los integrantes de esta comisión legislativa, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

1.En la sesión de la Comisión Permanente de fecha 4 de julio de 2012, el Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

2. En la sesión del 30 de abril de 2014, el pleno de la colegisladora aprobó el dictamen correspondiente a la iniciativa de referencia, remitiendo la minuta relativa a esta Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

3. En sesión del 14 de mayo de 2014, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la referida Minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II-5-1727 .

4. Los integrantes de esta comisión legislativa, realizaron diversos trabajos, a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada minuta, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta propone reformar el artículo 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960, modificada por decretos de los años 1981, 1983, 1984, 1988, 1990, 1993, 1997, 2001, 2008 y 2009.

La reforma que propone la Cámara de Senadores tiene por objeto autorizar al gobierno federal para que por conducto del Banco de México efectúe la aportación de 66 millones 140 mil derechos especiales de giro a la Asociación Internacional de Fomento.

Asimismo, se propone autorizar al Ejecutivo federal para actualizar las aportaciones a que se refiere la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento (AIF).

Consideraciones de la comisión

Primera. La comisión que dictamina considera apropiado recordar que la Asociación Internacional de Fomento, conocida por sus siglas AIF, es un organismo financiero internacional filial del Grupo Banco Mundial, creado en 1960 con el propósito de ayudar a elevar el nivel de vida de los países miembros en desarrollo más pobres, a través del otorgamiento de asistencia financiera y técnica en términos concesionales, por lo que se ha constituido en uno de los principales proveedores de financiamiento concesionario a los países en pobreza extrema.

Desde su creación, la AIF ha otorgado financiamiento por un valor de 222 mil millones de dólares a 108 países. En la actualidad, 82 países pueden tener acceso a recursos de la AIF, los cuales en conjunto albergan a 2 mil 800 millones de personas, la mitad de la población total del mundo en desarrollo.

En este contexto, la Asociación Internacional de Fomento es una de las mayores fuentes de asistencia para los países de mayor pobreza en el mundo, 40 de los cuales se encuentran en África. Los créditos de la Asociación no devengan intereses y el reembolso se extiende por un periodo de 25 a 40 años, incluido un periodo de gracia de 10 años; además, otorga donaciones a los países en riesgo de sobreendeudamiento y brinda, asimismo, servicios financieros y de conocimientos a los países clientes para apoyar sus prioridades y necesidades en áreas como la educación primaria, servicios de salud básicos, agua potable y saneamiento, salvaguardas medioambientales, mejoras en el clima para los negocios, infraestructura y reformas normativas e institucionales.

Hasta el año 2010, el número de donantes, que ha ido en aumento, suma 52 países, en los que se encuentran países desarrollados como Estados Unidos y el Reino Unido, así como países en desarrollo de ingreso mediano como es el caso de México, Brasil, Argentina y Chile.

Segunda. Nuestro país ha sido miembro de la Asociación Internacional de Fomento desde su establecimiento y sus relaciones con la misma quedaron señaladas en la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de dicha Asociación de fecha 30 de diciembre de 1960, misma que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del mismo año. La participación inicial de México en el capital de la Asociación fue de 8 millones 740 mil dólares americanos, lo que correspondió al 0.874 por ciento del total, quedando abierta la posibilidad de aumentarse los recursos por acuerdo de la Asamblea de Gobernadores de este organismo.

Hasta 2012 se han realizado dieciséis reposiciones de recursos incluyendo la que contiene la propuesta de la Minuta en análisis, y se está gestando ya la reposición número diecisiete. Para la primera y segunda sólo se solicitó la aportación de los países desarrollados. En la tercera y cuarta se invitó a los países en desarrollo, miembros de la Asociación, para que efectuasen contribuciones adicionales de recursos, sin embargo, México no participó.

Fue al inicio de la década de los 80, en la que México reinició sus participaciones con la quinta y subsecuentes reposiciones de capital de la Asociación, las cuales fueron debidamente autorizadas por el honorable Congreso de la Unión mediante los Decretos del 27 de diciembre de 1980, 21 de diciembre de 1981, 11 de octubre de 1983, 21 de noviembre de 1984, 22 de diciembre de 1987, 14 de julio de 1990, 6 de julio de 1993, 16 de abril de 1997, 30 de abril de 2001, 6 de noviembre de 2008 y 11 de diciembre de 2008 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 19 de enero de 1988, 26 de julio de 1990, 16 de julio de 1993, 7 de mayo de 1997, 01 de junio de 2001, 30 de diciembre de 2008 y 22 de enero de 2009 respectivamente.

Cabe resaltar que, para evitar la erosión del valor real de las reposiciones debido a las fluctuaciones cambiarias de las monedas de los países donantes, a partir de la sexta reposición, la AIF ha venido otorgando sus créditos en derechos especiales de giro, solicitando de igual manera el apoyo de los países para denominar sus contribuciones en la unidad referida, a fin de evitar la pérdida del valor real de las contribuciones, así como brindar un marco de referencia estable para sus operaciones de financiamiento.

Durante el período de la XV Reposición de Recursos de la Asociación, sus países miembros atestiguaron una rápida sucesión de crisis. Adicionalmente, varios de los países miembros de la Asociación fueron severamente impactados por desastres naturales, incluyendo terremotos, huracanes e inundaciones. El crecimiento promedio del producto interno bruto (PIB) en los países en desarrollo descendió de 8.1 por ciento en el período pre-crisis (2006-2007) a 3.4 por ciento durante la crisis (2008-2009). El crecimiento en África Sub-Sahariana y Asia del Sur (dos de las regiones con la concentración más alta de pobreza) decrecieron de 6.7 por ciento y 8.7 por ciento en el período pre-crisis a 3.1 por ciento y 5.1 por ciento durante la crisis, lo cual está por debajo de las tasas necesarias para reducir significativamente la pobreza. Es por ello que las operaciones de la Asociación son tan relevantes: sólo en 2013, los compromisos para apoyar proyectos en materia de salud, educación, agricultura, transporte, energía, agua, entre otros, fueron de aproximadamente 16 mil 300 millones de dólares americanos.

La Asamblea de Gobernadores de la AIF reconoció que el período de la decimosexta reposición de recursos es el último previo al objetivo de 2015 para alcanzar las Metas de Desarrollo del Milenio y que será un tiempo crítico para otorgar asistencia a los países de la Asociación para ayudarlos en sus esfuerzos para alcanzar dichas metas para el 2015. Con ese fin y para dar continuidad a su mandato de reducir la pobreza extrema, mediante resolución 227 del 26 de abril de 2011, aprobó la Decimosexta Reposición de Recursos de este organismo, por un monto de 32 mil 800 millones de Derechos Especiales de Giro, mismos que serán utilizados para cubrir su programa de operaciones durante 2011 y 2014.

México contribuirá en esta Reposición con el 0.29 por ciento del total de las aportaciones de los donantes; esto es 66 millones 140 mil Derechos Especiales de Giro, que equivalen a mil 328.7 millones de pesos.

Tercera. Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribe, reconce que la aportación de nuestro país a la Decimosexta Reposición de Recursos de la Asociación Internacional de Fomento constituye un elemento importante dentro de las relaciones globales de México con el Grupo del Banco Mundial, además de representar una medida concreta de apoyo al fortalecimiento de la asistencia que brindan las instituciones financieras multilaterales y de ser un factor determinante en la generación de una corriente de recursos financieros que favorecen el proceso de desarrollo de los países que carecen de acceso al mercado internacional en términos razonables.

Asimismo, México como economía emergente y país de ingreso medio, juega un papel no sólo como receptor de recursos de los organismos financieros internacionales, sino también como donante para apoyar el desarrollo de países de menor ingreso. En este sentido, la participación de México en la AIF es una muestra importante de solidaridad con los países de menor grado de desarrollo económico y contribuye a lograr una mayor integración y cooperación de la comunidad.

De igual modo, constituye una medida concreta de apoyo al Consenso de Monterrey impulsado por nuestro país en el marco de la Conferencia Internacional sobre Financiamiento al Desarrollo celebrada en México en el año 2002, el cual entre otras cosas, establece que la ayuda oficial al desarrollo juega un rol esencial como complemento de otras fuentes de financiamiento al desarrollo, en especial en aquellos países con menor capacidad para atraer inversión extranjera directa.

Aunado a lo anterior, como parte de la membresía en diferentes bancos multilaterales de desarrollo, nuestro país ha recibido apoyo cuando ha atravesado situaciones económicas difíciles, por lo que se espera una reciprocidad hacia los países de menor ingreso, la cual se ve reflejada al ser miembro de la Asociación. Consecuentemente, que México deje de cumplir con el compromiso indicativo que realizó para esta ronda de reposición número XVI, implicaría un daño en la imagen internacional de nuestro país, además que el poder de voto de México dentro de la Asociación se vería disminuido.

Cuarta. Esta Comisión Legislativa estima conveniente la aprobación en sus términos de la Minuta en análisis, en virtud de la importancia de la participación de México en la reposición de recursos a la Asociación Internacional de Fomento, institución que constituye un elemento fundamental en la comunidad financiera internacional para apoyar el Programa de Reducción de la Deuda de los Países Pobres Altamente Endeudados y la Iniciativa de Condonación de Deuda Multilateral, ya que la ejecución de estos mecanismos de alivio financiero se lleva a cabo a través de este organismo.

Quinta. En adición a los motivos anteriores, esta Comisión que dictamina considera adecuado aprobar la Minuta de la Colegisladora al observar que la propuesta es congruente con el Quinto Eje de Gobierno del Ejecutivo Federal, que busca “lograr que México sea un actor con responsabilidad global. Un país con participación propositiva en el mundo, dispuesto a fomentar la cooperación entre las naciones, con una diplomacia moderna e innovadora. México debe contribuir a la estabilidad en un mundo convulso, una voz que se escuche, una voz que defienda la libertad y promueva un orden más justo y un mundo sustentable en el Siglo XXI.” De igual manera, la participación de México en la AIF es acorde a las acciones propuestas por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Sexta. La Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que es menester destacar que si bien nuestro país no puede beneficiarse de los créditos concesionales otorgados por la AIF, la operación de los mismos se ejecuta mayormente a través de empresas que trabajan para los gobiernos de las naciones menos desarrolladas, mismas que obtienen los contratos mediante la participación en licitaciones. En dichas licitaciones se dará preferencia a aquellas empresas de la nacionalidad de los países donantes de la AIF, por lo que las aportaciones de México permitirán que las empresas mexicanas puedan expandir sus operaciones a este tipo de naciones, compitiendo por estos contratos para la implementación de proyectos y programas financiados, en todo o en parte, por la AIF.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento

Artículo Primero. Se reforma el Artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960, modificada por Decretos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 19 de enero de 1988, 26 de julio de 1990, 16 de julio de 1993, 7 de mayo de 1997, 01 de junio de 2001, 30 de diciembre de 2008 y 22 de enero de 2009 para quedar como sigue:

Artículo 2o. Se autoriza al gobierno federal para que por conducto del Banco de México efectúe la siguiente aportación a la Asociación Internacional de Fomento hasta por el equivalente en Derechos Especiales de Giro, que a continuación se indica:

a) 66´140,000 (sesenta y seis millones ciento cuarenta mil), por concepto de suscripción adicional correspondiente a la Decimosexta Reposición de Capital, cantidad que se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país.

Artículo Segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados.- en México, Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil catorce.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Damián Zepeda Vidales (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González, Ricardo Villarreal García (rúbrica), Javier Treviño Cantú, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales, María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Juan Ignacio Samperio Montaño, David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo(rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Bueno Torio (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez, José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime, Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Mirna López Vázquez (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes, Mario Alejandro Cuevas Mena, Jhonatan Jardines Fraire, Karen Quiroga Anguiano, Javier Salinas Narváez, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Federico José González Luna Bueno, Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y reforma el 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y se reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, remitida por la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

La comisión legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80 a 82, 84, 85, 157, 158 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del proyecto de decreto que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación sobre el sentido del proyecto de decreto de referencia realizaron los integrantes de esta comisión legislativa, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 20 de noviembre de 2012, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y se reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

2. En la sesión del 30 de abril de 2014, el pleno de la colegisladora aprobó el dictamen correspondiente a la iniciativa de referencia, remitiendo la minuta relativa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

3. En sesión del 14 de mayo de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la referida minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para estudio y dictamen, mediante el oficio número DGPL 62-II-6-1486 .

4. Los integrantes de esta comisión legislativa realizaron diversos trabajos a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada minuta, expresar sus consideraciones de orden general y específico sobre ella e integrar el presente dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta del Senado de la República propone que se autorice al gobierno federal para que por conducto del Banco de México efectúe la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe hasta por el equivalente a 28 millones 210 mil dólares estadounidenses, de los cuales serían pagaderos en efectivo 6 millones 206 mil dólares.

Asimismo, que el monto total de 29 millones 333 mil dólares aportado por México al Fondo Especial de Desarrollo aumente a 32 millones 333 mil dólares estadounidenses.

Lo anterior, a fin de que el Banco de Desarrollo del Caribe pueda seguir contribuyendo a combatir la desigualdad y la pobreza y fomentar el crecimiento sostenible en la región, haciendo frete al aumento de la demanda de financiamiento durante el periodo de recuperación económica tras la crisis financiera global.

Consideraciones de la comisión

Primera. La Comisión de Hacienda y Crédito Público considera conveniente exponer que el Banco de Desarrollo del Caribe (BDC), se constituyó el 18 de octubre de 1969, como institución financiera internacional, cuyo objetivo es el de contribuir al crecimiento económico armónico y desarrollo de los países miembros en el Caribe, así como promover la cooperación económica e integración de los mismos, poniendo especial énfasis en las necesidades de los países menos desarrollados de la región.

Actualmente, el banco cuenta con 27 países y territorios miembros, de los cuales 19 son miembros regionales prestatarios (Anguilla, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, St. Kitts y Nevis, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago e Islas Turcas y Caicos), 3 miembros regionales no prestatarios (Colombia, México y Venezuela) y 5 miembros extrarregionales (Canadá, China, Alemania, Italia y Reino Unido).

Si bien la estructura regional de apoyo financiero en la zona caribeña incluye diversas agencias bilaterales y multilaterales, el banco constituye una de las fuentes más importantes de financiamiento para el desarrollo económico, social e institucional sostenible de la región del Caribe. En igual sentido, posee una gran ventaja comparativa sobre otras instituciones de financiamiento que operan en la zona, ya que conoce de cerca los problemas de los países de esta región, así como la dinámica de éstos y la forma en que se relacionan.

La comisión que suscribe reconoce que de los bancos multilaterales de desarrollo que operan en esta región del mundo, el BDC es el que abarca un mayor número de naciones, ya que tiene operaciones en 19 países de la región, comparado con el Banco Europeo de Inversiones que opera en 6, el Banco Mundial en 11 y el Banco Interamericano de Desarrollo que opera en 8 países de la región.

En 2013, esta institución aprobó créditos por un total de 139 millones de dólares estadounidenses y otorgó donaciones por un total de 18.4 millones de dólares. El préstamo más grande fue para cuatro prestatarios (Barbados, Antigua y Barbuda, San Vicente y las Granadinas, y Dominica) para un préstamo por 65 millones para la aerolínea LIAT, que es esencial para la comunicación entre estas islas. Destaca también el importante papel del Banco en apoyar a los países caribeños a enfrentar los efectos del cambio climático, por lo que en 2013 se aprobaron proyectos para fortalecer las líneas costeras en Guyana (25 millones de dólares estadounidenses) y en Barbados (46 millones de dólares estadounidenses).

Segunda. Es necesario mencionar que México es miembro del banco desde el 5 de enero de 1982 y que la participación de nuestro país en esta institución financiera regional representa el refrendo a uno de los principios normativos de la política exterior de nuestro país, consagrado en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual refleja el compromiso de México con la promoción de la cooperación internacional para el desarrollo y en particular, el apoyo con los países de la región con un menor grado de desarrollo relativo.

Para integrarse como miembro del BDC, México ha realizado dos tipos de aportaciones: una al capital ordinario del banco a través de la compra de acciones, y otra al Fondo Especial para el Desarrollo (FED).

Tanto la suscripción de acciones al capital ordinario como la contribución inicial al fondo se realizaron con fundamento en la Ley que aprueba la adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1982. A través de esta ley, se autorizó la suscripción de acciones del Banco hasta por la cantidad de 15 millones 600 mil dólares americanos y cubrir una primera contribución al fondo por la cantidad de 7 millones de dólares estadounidenses.

Posteriormente, México ha participado en los acuerdos de reposición de capital del citado Fondo, mediante decretos que reformaron la ley, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, el 19 de enero de 1988, el 24 de diciembre de 1991 y el 16 de junio de 2011.

De igual forma, la que dictamina coincide en que la participación de México en el Banco es muestra de la voluntad política por materializar esfuerzos de cooperación para el desarrollo con los países de la región, lo cual a su vez retribuye a México al tener una región vecina fortalecida con la que se puedan entablar relaciones económicas más fructíferas y duraderas.

Tercera. Por lo que se refiere al Fondo Especial para el Desarrollo, cabe aclarar que éste se estableció originalmente en 1970 con contribuciones de donantes y actualmente otorga garantías, donaciones y préstamos en términos concesionales a áreas de alta prioridad en el desarrollo de los países caribeños (como educación, inclusión social, agua y saneamiento, etcétera).

Después de la primera contribución, México ha participado en todos los posteriores acuerdos de reposición de este Fondo. En este contexto, mediante la resolución de Contribuyentes al Fondo, de febrero de 2009, se acordó llevar a cabo la séptima reposición de recursos, que se utilizará para financiar diversos programas de préstamo que permitan a los países miembros prestatarios: i) reducir la pobreza y fortalecer el desarrollo humano; ii) apoyar la sostenibilidad ambiental y avanzar en la agenda sobre combate al cambio climático; iii) fortalecer la cooperación e integración regional, y iv) mejorar la efectividad del uso de los recursos destinados al desarrollo. El monto total de recursos destinados al fondo en esta reposición es de aproximadamente 260 millones de dólares.

En este sentido, nuestro país, como miembro de dicha institución, acordó la aportación correspondiente a 3 millones de dólares estadounidenses. Lo anterior completaría una cantidad total de contribuciones por parte de México equivalente a 32 millones 333 mil dólares (443 mil 608.8 millones de pesos).

Cuarta. En cuanto al aumento de capital del Banco de Desarrollo del Caribe que propone la minuta del Senado de la República, la comisión que suscribe es consciente de que a partir de la segunda mitad de 2008, con la irrupción de la crisis financiera global, las economías de los países del Caribe se vieron fuertemente afectadas, debido principalmente a: i) una reducción en la demanda de servicios turísticos y materias primas; ii) una caída en los precios mundiales de la energía; y iii) una disminución de los flujos de remesas e inversión extranjera directa.

En el entorno internacional, se observó un incremento en la aversión al riesgo y una migración de capital a activos de alta calidad. Esto tuvo como consecuencia una drástica reducción en la oferta de financiamiento en los mercados internacionales de capital, así como un desplazamiento indeseado de los países emergentes y en desarrollo.

Para hacer frente a esta situación, y con el propósito de evitar que la crisis afectara aún más a los países emergentes y en desarrollo, los países miembros del G-20 acordaron que los bancos multilaterales de desarrollo (conocidos por sus siglas en inglés como MDB) actuaran como un instrumento para contribuir, primero, a evitar una mayor caída en las economías emergentes y en desarrollo, y después, a apoyar sus procesos de recuperación. Asimismo, se acordó la revisión de sus niveles de capital para determinar la capacidad de respuesta de estas instituciones y, en su caso, fortalecerla.

Derivado del ciclo mencionado, en el caso del BDC se observó un incremento en su demanda por financiamiento para

1. Compensar el menor financiamiento de los mercados internacionales de capital;

2. Redoblar los esfuerzos encaminados a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, afectados negativamente por la crisis financiera internacional; y

3. Lograr una sostenibilidad fiscal y de deuda de la mayoría de sus países miembros prestatarios.

Para enfrentar este aumento en las necesidades de financiamiento de parte de sus países miembros prestatarios y en el marco de su plan estratégico para el periodo 2010-2014, el 19 de mayo de 2010 durante la Asamblea de Gobernadores del BDC se aprobó incrementar el capital suscrito de esta institución financiera regional por un monto de 984 millones 796 mil dólares americanos, del cual 22 por ciento (216 millones 655 mil dólares) corresponde al capital pagadero en efectivo, y el restante 78 por ciento (768 millones 141 mil dólares) se proporcionará en forma de capital exigible.

En ese sentido, la comisión que dictamina coincide con la minuta del Senado de la República que propone incrementar el número de acciones que suscribiría México en 4 mil 677, consistentes en mil 29 acciones de capital ordinario pagadero en efectivo equivalentes a 6 millones 206 mil dólares estadounidenses, por pagar mediante 6 cuotas anuales, y 3 mil 648 acciones de capital ordinario exigible, equivalentes a 22 millones 4 mil dólares. El pago de estas últimas acciones será necesario únicamente cuando se presenten situaciones extraordinarias previstas en el propio convenio constitutivo del banco.

Con este aumento de capital, la comisión que suscribe considera que el banco podrá seguir contribuyendo a combatir la pobreza y la desigualdad, así como fomentar el crecimiento sostenible, pues de acuerdo con su plan estratégico para el periodo 2010-2014, el BDC ha centrado sus esfuerzos en i) promover el crecimiento económico y el desarrollo social incluyente; ii) apoyar la sostenibilidad ambiental y administración de riesgos naturales; iii) mejorar la gobernabilidad institucional en los países miembros prestatarios; iv) fomentar la cooperación e integración regional, y v) mejorar su eficiencia organizacional y efectividad.

Quinta. La Comisión de Hacienda y Crédito Público considera adecuada la propuesta que el Senado de la República plantea en la Minuta que se analiza, para que el gobierno mexicano participe en el incremento de capital del Banco de Desarrollo del Caribe y aportar a la reposición del Fondo Especial de Desarrollo, toda vez que la participación de México en el BDC cobra especial relevancia a la luz del quinto eje de trabajo del gobierno federal que es “Lograr que México sea un actor con responsabilidad global”, ya que el fomento de la cooperación entre las naciones implica una presencia activa de México con su entorno, particularmente con la región vecina. Por esto, el BDC es un espacio ideal para fortalecer la presencia de México en la región caribeña y estrecha los lazos de cooperación entre la región.

Asimismo, participar en la capitalización del BDC y en la reposición del Fondo Especial de Desarrollo es una forma clara y práctica de apoyar al Caribe en su desarrollo, a la vez que genera oportunidades de trabajo para los mexicanos y brinda ofertas de negocio a las empresas mexicanas en los proyectos apoyados por el banco, motivos por los que la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera conveniente aprobar en sus términos la minuta en análisis.

Por lo expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a consideración de esta asamblea la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y se reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y Su Ejecución

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y se reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

Se autoriza al gobierno federal para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe hasta por el equivalente a 28´210,000 (veitiocho millones doscientos diez mil) dólares de los Estados Unidos de América, de los cuales serían pagaderos en efectivo 6´206,000 (seis millones doscientos seis mil) dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 4o. El Ejecutivo federal por conducto del Banco de México cubrirá el equivalente a 3,000,000 ( tres millones) de dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a la séptima reposición de capital del Fondo Especial de Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, a que se refiere el artículo 8o. del Convenio Constitutivo del propio Banco. En consecuencia, el monto total aportado por México al Fondo Especial de Desarrollo asciende a la cantidad de 32´000,000 (treinta y dos millones trescientos treinta y tres mil) dólares de los Estados Unidos de América.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de comisiones de la Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a 26 de noviembre de 2014.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Damián Zepeda Vidales (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González, Ricardo Villarreal García (rúbrica), Javier Treviño Cantú, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales, María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Juan Ignacio Samperio Montaño, David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Bueno Torio (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez, José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime, Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Mirna Velázquez López, Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Jhonatan Jardines Fraire, Karen Quiroga Anguiano, Javier Salinas Narváez, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Federico José González Luna Bueno, Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 y deroga el 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 y deroga el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, misma que fue remitida por la honorable Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Esta comisión legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del proyecto de decreto que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación sobre el sentido del proyecto de decreto de referencia realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 25 de abril de 2014, el Ejecutivo Federal, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 y se deroga el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

2. En la sesión del 30 de abril de 2014, el Pleno de la Colegisladora aprobó el Dictamen correspondiente a la Iniciativa de referencia, remitiendo la minuta relativa a esta Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

3. En sesión del 14 de mayo de 2014, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la referida minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II-7-1512 .

4. Los ciudadanos diputados integrantes de esta comisión legislativa, realizaron diversos trabajos, a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada minuta, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta del Senado de la República que nos ocupa, propone que se autorice al Gobierno Federal, para que por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción adicional de 54 mil 925 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por el equivalente a 662 millones 584 mil 23.46 dólares de los Estados Unidos de América, de los cuales, serían pagaderos en efectivo 16 millones 104 mil 682.23 dólares de los Estados Unidos de América. La suscripción accionaria de que se trata, formaría parte de las acciones que quedaron disponibles derivadas del noveno aumento general de recursos del BID.

El incremento de la participación y presencia de nuestro país en organismos financieros internacionales como lo es el BID, garantizaría la participación y liderazgo de México en la región de América Latina y el Caribe.

Por otra parte, la colegisladora plantea que, en aras de armonizar con nuestra Constitución el tratamiento que debe darse a las modificaciones y enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, en atención a la naturaleza del instrumento jurídico internacional de que se trata, debe reformarse el Artículo 12 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para señalar que el Gobierno Federal requerirá la autorización expresa del Senado para aceptar o proponer una modificación a la suscripción del Gobierno de México al Banco Interamericano de Desarrollo, y aceptar enmiendas del Convenio respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones de la comisión

Primera. La comisión que dictamina coincide en considerar como referente que en 1959 se creó el Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo, como una institución multilateral de financiamiento de cobertura regional, cuyo objetivo es la contribución al proceso de desarrollo económico, individual y colectivo de sus países miembros con una perspectiva continental. En la actualidad, se encuentra integrado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), creada en el año de 1985 y el Fondo Multilateral de Inversiones (Fomin), establecido en 1993.

El BID es considerado en la actualidad como una de las principales fuentes de financiamiento para el desarrollo económico, social e institucional sostenible de América Latina y el Caribe.

Los principales objetivos del BID son: i) promover la inversión de capitales públicos y privados para fines de desarrollo; ii) utilizar su propio capital, fondos que obtenga en los mercados financieros y demás recursos de los que disponga para el financiamiento de proyectos, dando prioridad a los préstamos y operaciones de garantía que contribuyan al crecimiento económico; iii) estimular las inversiones privadas en proyectos, empresas y otras actividades cuando no existan capitales particulares en términos y condiciones razonables; iv) cooperar con los países miembros para orientar su política de desarrollo hacia una mejor utilización de sus recursos; y v) proveer la asistencia técnica para la formulación de propuestas sobre proyectos específicos.

En sus inicios, el BID se encontraba conformado por 19 países de América y el Caribe; desde entonces y hasta nuestros días, sus miembros suman un total de 48, de los cuales 28 son países regionales y 20 extra-regionales.

Asimismo, el 19 de diciembre de 1959 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, a través del cual se autorizó la suscripción de acciones del Gobierno Federal al BID hasta por la cantidad de 66 millones 300 mil dólares de los Estados Unidos de América.

Segunda. La Comisión que dictamina reconoce que a partir de 2008, los países de América Latina y el Caribe se vieron afectados en gran medida con la irrupción de la crisis financiera global, experimentando un decremento del 1.8% en el PIB regional para 2009 y el cambio radical de las condiciones de los mercados financieros.

Ante este panorama, los países miembros pertenecientes al G20 acordaron que los bancos multilaterales de desarrollo actuarían como un instrumento para contribuir, en primer lugar, a evitar una mayor caída en las economías emergentes y en desarrollo, en segundo lugar, a apoyar sus procesos de recuperación para evitar que la crisis afectara en mayor grado a los países emergentes y en desarrollo. Asimismo, se acordó la revisión de sus niveles de capital para determinar la capacidad de respuesta de estas instituciones y, en su caso, el fortalecimiento de las mismas.

Derivado del ciclo antes descrito, el BID observó un incremento en su demanda por financiamiento para:

1. Compensar el menor financiamiento de los mercados internacionales de capital;

2. Redoblar los esfuerzos encaminados a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la cual se vio afectada de forma negativa por la crisis financiera internacional; e

3. Incorporar nuevas prioridades en la agenda para el desarrollo, como la mitigación y adaptación ante el cambio climático y la atención de los desastres naturales.

Ante los efectos de la crisis, en marzo de 2009 la Asamblea de Gobernadores del BID solicitó una evaluación de la necesidad de aumentar el Capital Ordinario. Como resultado de esos trabajos, el 22 de marzo de 2010, la Asamblea de Gobernadores del BID adoptó la Declaración de Cancún, por medio de la cual se autorizó el Informe sobre el Noveno Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de 70 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, del cual, la parte pagada en efectivo del Capital Ordinario sería el equivalente al 2.43%, es decir mil 700 millones de dólares de los Estados Unidos de América y el restante 97.5%, por la cantidad de 68 mil 300 millones de dólares, se mantendría en forma de Capital Exigible.

De esta manera, el noveno aumento de capital del Banco le permitiría a éste continuar en el combate de la pobreza y la desigualdad, así como fomentar el crecimiento sostenible de los países en desarrollo, concentrándose en dos objetivos estratégicos: i) ocuparse de las necesidades especiales de los países menos desarrollados de la región; y ii) promover su desarrollo a través del sector privado.

Tercera. En el mismo sentido, la Comisión que dictamina conviene en recordar que el Noveno Aumento de Capital Ordinario se hizo efectivo el 29 de febrero de 2012, momento en el que el BID recibió el número necesario de Instrumentos de Suscripción con los que los países miembros acceden a suscribir el número de acciones del Capital Ordinario que les fue asignado. Al efecto, el H. Congreso de la Unión aprobó la participación de México en el Noveno Aumento de Capital Ordinario con fecha 14 de mayo de 2012.

Una vez cumplida la fecha límite para que los miembros del BID presentaran los Instrumentos de Suscripción, se observó que no fueron suscritas un total de 353 mil 917 acciones por un valor de 4 mil 269 millones 453 mil 798 dólares, debido a que Venezuela y los Países Bajos decidieron no participar, procediendo a ofrecer las mismas a miembros prestatarios y no-prestatarios, a fin de ser distribuidas de manera proporcional y con base en el porcentaje accionario vigente.

También se invitó a los países miembros a que expresasen su interés en ejercer ciertos derechos preferenciales para la suscripción de las acciones no suscritas, con sujeción a la asignación final de acciones que aprobó el 22 de enero de 2013 la Asamblea de Gobernadores, de conformidad con las expresiones de interés que el BID recibió de los países miembros.

Cuarta. Asimismo, la Comisión que dictamina estima necesario considerar que a lo largo de 55 años el BID ha otorgado recursos a la región por la cantidad de 210 mil 300.4 millones de dólares de los Estados Unidos de América, de los cuales se han aprobado operaciones para México por más de 33 mil 5 millones de dólares de los Estados Unidos de América, monto que lo convierte en el tercer país receptor de recursos con mayor número de préstamos y desembolsos del BID en América Latina y el Caribe. El BID ha apoyado en México en sectores como el combate a la pobreza, el apoyo a la educación, la consolidación de la agenda de cambio climático, las áreas estratégicas para la modernización del sector laboral, el fortalecimiento de la sostenibilidad financiera y al financiamiento al sector vivienda, entre otros.

Recientemente, el BID realizó un préstamo a nuestro país por la cantidad de 450 millones de dólares para el Programa para la Sustentabilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales IV, el cual beneficiará a 600 mil personas mediante el acceso de agua potable, y alrededor de 390 mil personas con acceso a alcantarillado nuevo, así como el saneamiento básico en zonas rurales en 31 estados del país.

Quinta. La Comisión de Hacienda y Crédito Público es consciente de que nuestro país ha tenido una activa participación en el BID desde 1959. En el año 2012, previa aprobación del Congreso de la Unión, México participó en el Noveno Aumento de Capital del BID, suscribiendo 401 mil 52 acciones de Capital Ordinario, de las cuales 9 mil 739 acciones serían de capital ordinario pagadero en efectivo (equivalente a 117 millones 485 mil 768 dólares de los Estados Unidos de América), y 391 mil 313 acciones corresponderían al capital ordinario exigible.

Previo al noveno aumento de capital, México contaba con una participación como accionista dentro del Banco conformada por 299 acciones del capital ordinario pagado y 6 mil 681.3 acciones del capital ordinario exigible, que daban un total de 6 mil 980.3 acciones suscritas del capital ordinario, equivalente a 6.912% del poder de votación.

Al día de hoy, México ha participado en la totalidad de aumentos de capital del BID, los cuales fueron debidamente autorizados por el honorable Congreso de la Unión, siendo el último de los decretos de aprobación el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo 2012. En este contexto, el número de acciones adicionales que suscribiría México de las que quedaron disponibles del Noveno Aumento General de Recursos, sería de 54 mil 925 acciones, consistentes en 53 mil 590 acciones de capital ordinario exigible (el pago de estas acciones sólo sería necesario si se presentaran situaciones extraordinarias previstas en Convenio Constitutivo del BID, y considerando que desde el inicio de operaciones del citado organismo financiero internacional, no se ha requerido el pago de las acciones de capital exigible), y mil 335 acciones de capital ordinario pagadero en efectivo equivalentes a 16 millones 104 mil 682.23 dólares que a su vez representan 220 mil 956 millones de pesos mexicanos, los cuales se podrán pagar mediante cuotas anuales, finalizando el pago total en marzo de 2016, o en las fechas que determine posteriormente el Directorio Ejecutivo del Banco.

En este mismo sentido, debe destacarse que con el Noveno Aumento General de Recursos, el poder de voto relativo entre América Latina y el Caribe, Estados Unidos, Canadá y los miembros extrarregionales, permanecerá inalterado. Sin embargo, con la nueva suscripción de acciones que se propone mediante la minuta en análisis, el poder de voto de México pasaría de 6.912% a 7.299%.

En este orden de ideas y dado el contexto económico y financiero mundial, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera adecuado aprobar el incremento de la participación accionaria en el organismo y aumentar la presencia de nuestro país en organismos financieros internacionales como lo es el BID, garantizando así la participación y liderazgo de México en la región de América Latina y el Caribe.

Sexta. Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera adecuados los cambios legales que plantea la minuta del Senado de la República para participar en el incremento de Capital del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), toda vez que la participación de México en el BID cobra especial relevancia a la luz del Quinto Eje de Gobierno del Ejecutivo Federal, que busca “lograr que México sea un actor con responsabilidad global. Un país con participación propositiva en el mundo, dispuesto a fomentar la cooperación entre las naciones, con una diplomacia moderna e innovadora”, pues el BID es un espacio ideal para fortalecer la presencia de México en la región y estrecha los lazos de cooperación en ésta.

Además, participar en la capitalización del BID es una forma clara y práctica de apoyar el desarrollo en la región y estas aportaciones se enmarcan en una serie de acuerdos que se tomaron a nivel regional para fortalecer a esta institución financiera.

El fortalecimiento del BID a través de los respectivos aumentos de capital le permitirá a México reforzar una fuente indispensable de financiamiento y un elemento clave para detonar el crecimiento y mejorar la calidad de vida en los países en vías de desarrollo. Adicionalmente, el BID acompaña el financiamiento que otorga, con asistencia técnica y la provisión de mejores prácticas internacionales en el desarrollo de importantes proyectos en diversos sectores como el social, finanzas públicas o cambio climático. Es decir, las aportaciones que da México a estos organismos se traducen en beneficios tangibles para el país, en las formas de financiamiento y de asistencia técnica con alto impacto en el desarrollo económico.

Séptima. Por lo que respecta a la armonización de los principios y reglas aplicables a los acuerdos y tratados internacionales que propone la Cámara de Senadores, mismos que han sido el fundamento jurídico para que nuestro país participe en organismos financieros internacionales como el que nos ocupa, la que dictamina considera importante mencionar que en el momento en que inició su vigencia la Ley de la materia, la fracción X del artículo 89 de nuestra Carta Magna, disponía como facultades y obligaciones del Presidente de la República, entre otras, “Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal”.

En este sentido, hasta antes de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1988, la participación de nuestro país en un organismo financiero internacional, como es el caso del BID, se realizó mediante la expedición de diversos decretos que autorizaron la suscripción de los convenios constitutivos de distintos organismos financieros internacionales.

Consecuentemente, resultó conveniente introducir modificaciones al texto de la fracción X del artículo 89, ajustando la expresión correspondiente a la ratificación de los tratados por “El Congreso Federal “, para hacerla congruente con los artículos 76, fracción I y 133 de la propia Constitución, que precisan que tal acto aprobatorio corresponde exclusivamente al Senado.

Por tal motivo y después de las posteriores reformas a dicha fracción X de artículo 89 constitucional, aprobadas por el Constituyente Permanente en los años 2007 y 2011, el texto actual de la fracción que nos ocupa, a la letra señala:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. a IX. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. a XX. ...”

De conformidad con lo anterior, esta Comisión que suscribe coincide con la Colegisladora en la necesidad de armonizar el tratamiento que debe darse a las modificaciones y enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, en atención a la naturaleza del instrumento jurídico internacional de que se trata, por lo que está de acuerdo y considera oportuno reformar el Artículo 12 del Decreto en comento como lo propone la minuta, para señalar que el Gobierno Federal requerirá la autorización expresa del Senado para aceptar o proponer una modificación a la suscripción del Gobierno de México al Banco Interamericano de Desarrollo, y aceptar enmiendas del Convenio respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo

Artículo Primero. Se reforma el artículo 12 y se deroga el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Se deroga.

Artículo 12. El Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo o para modificar la suscripción del Gobierno de México al Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo Segundo. Se autoriza al Gobierno Federal, para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción adicional de 54,925 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente a 662,584,023.46 (seiscientos sesenta y dos millones quinientos ochenta y cuatro mil veintitrés punto cuarenta y seis) dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo Tercero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar la suscripción adicional de acciones del Banco Interamericano de Desarrollo que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo anterior y para aceptar las enmiendas correspondientes a fin de cumplimentar la citada autorización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Damián Zepeda Vidales (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González, Ricardo Villarreal García (rúbrica), Javier Treviño Cantú, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales, María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Juan Ignacio Samperio Montaño, David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Bueno Torio (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez, José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime, Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Mirna Velázquez López (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Jhonatan Jardines Fraire, Karen Quiroga Anguiano, Javier Salinas Narváez, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Federico José González Luna Bueno, Marisela Velázquez Sánchez (rúbrica).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar en representación del gobierno de México los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión le fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios consultivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, misma que fue remitida por la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Esta comisión legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del proyecto de decreto que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación sobre el sentido del proyecto de decreto de referencia realizaron los integrantes de esta comisión legislativa, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Senadores de fecha 30 de mayo de 2012, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios consultivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

2. En la sesión del 30 de abril de 2014, el pleno de la colegisladora aprobó el dictamen correspondiente a la iniciativa de referencia, remitiendo la minuta relativa a esta Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

3. En sesión ordinaria del 14 de mayo de 2014, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la referida minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II-2-1421 .

4. Los diputados integrantes de esta comisión legislativa realizaron diversos trabajos, a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada minuta, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta de referencia propone reformar el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios consultivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, a fin de que el gobierno federal, por conducto del Banco de México, realice la suscripción adicional de 21 mil 21 acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por el equivalente a 2 mil 535 millones 868 mil 335 dólares americanos (34 mil 817 millones 472 mil 239.6 pesos), de los cuales 8 mil 459 acciones corresponden al Aumento General de Capital, equivalentes a mil 20 millones 451 mil 465 dólares americanos, y 12 mil 562 acciones corresponden al Aumento Selectivo de Capital, equivalente a mil 515 millones 416 mil 870 dólares americanos.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión legislativa estima conveniente la aprobación en sus términos de la minuta en análisis, toda vez que se coincide en que la reforma al artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios consultivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, se enmarca en una serie de acuerdos que se tomaron a nivel mundial para reformar a las instituciones financieras internacionales, aumentando la presencia de los países en desarrollo y en transición que se han convertido en motores de crecimiento económico internacional, a fin de reflejar el peso relativo de sus mercados.

Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide en que uno de los grandes problemas de las economías del mundo, con impactos políticos y sociales al que ha tenido que hacer frente es la pobreza. En ese contexto, erradicar la pobreza es uno de los retos que el Grupo del Banco Mundial se ha puesto como objetivo; para ello, a través del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) se busca impulsar el crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de aquellos países de ingreso medio que están en vías de desarrollo, a través del suministro de recursos, transferencia de conocimientos y promoción del desarrollo sustentable.

Tercera. La comisión que dictamina coincide con la colegisladora en que la participación de México en el BIRF es congruente con el quinto eje establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 “México con Responsabilidad Global. Un país con participación propositiva en el mundo, dispuesto a fomentar la cooperación entre las naciones, con una diplomacia moderna e innovadora. México debe ser un factor de estabilidad en un mundo cambiante, que defienda la libertad y promueva un orden más justo y un mundo sustentable en el siglo XXI”; de esta manera se adquirirá una mayor relevancia en el concierto de las naciones, acorde al tamaño de su economía y la relevancia de su mercado.

Cuarta. La que dictamina coincide en que el fortalecimiento del BIRF, a través de los respectivos aumentos de capital, cobra una gran relevancia para México ya que se está reforzando una fuente indispensable de financiamiento y un elemento clave para detonar el crecimiento y mejorar la calidad de vida de los países en vías de desarrollo.

Quinta. La que dictamina destaca que históricamente el BRIF ha aprobado para México 53.9 mil millones de dólares americanos en financiamiento, mientras que el país ha pagado 139 millones de dólares americanos en suscripciones de capital en efectivo, lo cual quiere decir que México ha recibido 385 dólares por cada dólar que ha aportado. Al 31 de diciembre de 2013, México tenía una obligación crediticia con el BIRF equivalente a 15.1 mil millones de dólares americanos, aproximadamente.

Sexta. Finalmente, esta comisión legislativa coincide con la colegisladora en que si México dejase de participar en la recapitalización del BIRF, no solamente implicaría que veríamos diluida nuestra participación porcentual en el poder de voto de los países, sino que produciría una mala imagen del país, que no solamente incumple con sus obligaciones y compromisos acorde a su estatus en el concierto de las naciones, sino que en el seno de la institución podrían producirse críticas en virtud de que uno de los clientes más grandes del banco, haya dejado de lado la estabilidad futura del mismo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Artículo Primero. Se reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El gobierno federal, por conducto del Banco de México, hará la suscripción adicional de 21,021 acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por el equivalente a 2,535,868,335 (dos mil quinientos treinta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y cinco) dólares de Estados Unidos de América, de las cuales:

a) 8,459 acciones corresponden al Aumento General de Capital, equivalentes a 1,020,451,465 (mil veinte millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco) dólares de Estados Unidos de América, y

b) 12,562 acciones corresponden al Aumento Selectivo de Capital, equivalentes a 1,515,416,870 (mil quinientos quince millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos setenta) dólares de Estados Unidos de América.

Artículo Segundo. Se autoriza al Ejecutivo federal para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que sean consecuencia de las reformas y adiciones a que se refiere el artículo primero de este decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados; México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Damián Zepeda Vidales (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González, Ricardo Villarreal García (rúbrica), Javier Treviño Cantú, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales, María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica en abstención), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Bueno Torio (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez, José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime, Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Mirna Velázquez López (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Jhonatan Jardines Fraire, Karen Quiroga Anguiano, Javier Salinas Narváez, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Federico José González Luna Bueno, Marisela Velázquez Sánchez (rúbrica).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta con proyecto de decreto que reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, misma que fue remitida por la honorable Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Esta comisión legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del proyecto de decreto que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación sobre el sentido del proyecto de decreto de referencia realizaron los integrantes de esta comisión legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Senadores de fecha 25 de abril de 2014, el Ejecutivo federal, presentó la iniciativa de decreto por el que se reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

2. En la sesión del 30 de abril de 2014, el pleno de la colegisladora aprobó el dictamen correspondiente a la Iniciativa de referencia, remitiendo la minuta relativa a esta Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

3. En sesión ordinaria del 14 de mayo de 2014, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la referida minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II-3-1689 .

4. Los ciudadanos diputados integrantes de esta comisión legislativa, realizaron diversos trabajos, a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada minuta, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta de referencia propone se apruebe la reforma al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1955, modificado por decretos de los años 1980, 1986, 1992 y 1994, considerando autorizar al Gobierno Federal, suscribir 2,943 acciones adicionales de la Corporación Financiera Internacional, por la cantidad de dos millones novecientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América, cantidad que se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país, para hacer un total de 30,532 acciones por la suma de treinta millones quinientos treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América.

Asimismo, propone autorizar al Ejecutivo Federal, además de la suscripción accionaria de la Corporación Financiera Internacional, para aceptar las enmiendas correspondientes al Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, así como para aceptar la enmienda que modificaría el cálculo de los votos básicos de cada miembro, misma que deriva de la Resolución no. 256 denominada “Enmienda al Convenio Constitutivo y aumento selectivo del capital de 2010”, que modifica el párrafo a) de la Sección 3 del Artículo IV del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, a fin de aumentar los votos básicos por país miembro de 250 a lo que resulte de la distribución equitativa entre todos los miembros del 5.55% de la suma total de los derechos de voto de todos los miembros, sin que los votos básicos se fraccionen. Los votos por acciones de cada miembro, no se modifican, se mantiene el número de votos que resulte de la asignación de un voto por cada acción en su poder.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión legislativa estima conveniente la aprobación en sus términos de la minuta en análisis, toda vez que se coincide en la importancia de la participación de México en el incremento de capital de la Corporación Financiera Internacional (CFI). Estas aportaciones se enmarcan en una serie de acuerdos que se tomaron a nivel mundial para reformar a las instituciones financieras internacionales, en virtud de la reciente crisis económica global de 2009 y del reconocimiento del estatus de las economías emergentes, como la mexicana, como motores del crecimiento mundial.

Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide en que la CFI promueve el acceso al financiamiento para microempresas, desarrolla marcos para la participación efectiva del sector privado, apoyando proyectos de eficiencia energética e infraestructura para fortalecer la competitividad, también hace hincapié en el desarrollo ambiental, social y el buen gobierno corporativo.

Tercera. La comisión que dictamina coincide con la Colegisladora en que la participación de México en la CFI es congruente con el Quinto Eje establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 “México con Responsabilidad Global. Un país con participación propositiva en el mundo, dispuesto a fomentar la cooperación entre las naciones, con una diplomacia moderna e innovadora. México debe ser un factor de estabilidad en un mundo cambiante, que defienda la libertad y promueva un orden más justo y un mundo sustentable en el Siglo XXI”.

Cuarta. La que dictamina coincide en que el fortalecimiento de la CFI, a través de del aumento de capital cobra una gran relevancia para México ya que se está reforzando un elemento clave para detonar el crecimiento y mejorar la calidad de vida en los países en vías de desarrollo a través del apoyo al sector privado, que es reconocido como el sector clave para lograr la prosperidad compartida y avanzar en la eliminación de la pobreza extrema.

Quinta. La que dictamina destaca que históricamente la CFI ha participado en operaciones en México con un importe de aproximadamente 9,300 millones de dólares de los Estados Unidos de América, mientras que el país ha pagado 27.6 millones de dólares de los Estados Unidos de América en suscripciones de capital en efectivo, lo cual quiere decir que México ha recibido 337 dólares por cada dólar aportado.

Sexta. Esta comisión que dictamina, destaca que participar en la recapitalización de la Corporación se traducirá en el fortalecimiento de la participación porcentual de México en el poder de voto de los países de 1.04% a 1.15%. Asimismo, se evitará producir una mala imagen del país, manteniéndolo como un socio que cumple con sus obligaciones y compromisos (sin poner en peligro el renombre que tiene México en los mercados financieros internacionales), y en el seno de la institución se mantendrá como un buen accionista además de ser uno de los mayores beneficiarios de los préstamos que otorga el Grupo Banco Mundial.

Séptima. Finalmente, esta comisión legislativa coincide con la Colegisladora en la necesidad de armonizar el Decreto en referencia, con lo que se dispone en nuestra Carta Magna, actualizando el tratamiento que debe darse a las modificaciones y enmiendas al Convenio Constitutivo de la CFI y en tal virtud se observa no sólo conveniente, sino necesario, reformar el Artículo 9o. del Decreto de mérito, para señalar que la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas al Convenio Constitutivo de la CFI, deberán ser sometidas exclusivamente a la aprobación del Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de nuestra Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2o. y 9o. del Decreto que Aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1955, reformado por Decretos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1980, 13 de enero de 1986, 11 de diciembre de 1992 y 18 de julio de 1994, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto del Banco de México, haga la suscripción de acciones o partes sociales de la Corporación Financiera Internacional, hasta por la cantidad adicional de dos millones novecientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América, para hacer un total de 30,532 acciones por la suma de treinta millones quinientos treinta y dos mil dólares.

Artículo 9o. El Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional o para modificar la suscripción del Gobierno de México a la Corporación Financiera Internacional.

Artículo Segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para efectuar la suscripción adicional de acciones de la Corporación Financiera Internacional que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero anterior y para aceptar las enmiendas correspondientes a fin de cumplimentar la citada autorización.

Artículo Tercero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda al párrafo a) de la Sección 3 del Artículo IV del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional a fin de modificar el cálculo de los votos básicos de cada miembro, a lo que resulte de la distribución equitativa entre los miembros, del 5.55% de la suma total de los derechos de voto de todos los miembros, sin que los votos básicos se fraccionen.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados; México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Damián Zepeda Vidales (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González, Ricardo Villarreal García (rúbrica), Javier Treviño Cantú, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales, María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Juan Ignacio Samperio Montaño, David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Bueno Torio (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez, José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime, Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Mirna Velázquez López (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Jhonatan Jardines Fraire, Karen Quiroga Anguiano, Javier Salinas Narváez, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Federico José González Luna Bueno, Marisela Velázquez Sánchez (rúbrica).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo federal para firmar, en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta con proyecto de decreto que reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que fue remitida por la honorable Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Esta comisión legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del proyecto de decreto que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación sobre el sentido del proyecto de decreto de referencia realizaron los integrantes de esta comisión legislativa, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Senadores de fecha 25 de abril de 2014, el Ejecutivo federal, presentó la iniciativa de decreto por el que se reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno mexicano, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

2. En la sesión del 30 de abril de 2014, el pleno de la colegisladora aprobó el dictamen correspondiente a la iniciativa de referencia, remitiendo la minuta relativa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

3. En sesión ordinaria del 14 de mayo de 2014, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la referida minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II-4-1560.

4. Los diputados integrantes de esta comisión legislativa, realizaron diversos trabajos, a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada minuta, expresar sus consideraciones de orden general y específico, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta de referencia propone reformar el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de méxico, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, a fin de que, el Gobierno Federal por conducto del Banco de México, haga la suscripción adicional de 294 acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que corresponden a la resolución “Mayor representación y participación de los países en desarrollo y en transición”, para hacer un total de 40 mil 119 acciones.

Se propone autorizar al Ejecutivo federal, aceptar las enmiendas al convenio constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, consecuencia de la suscripción adicional de acciones antes referida, así como la modificación a la forma de cálculo de los votos básicos de 250 acciones por país miembro a una fórmula que calcula el número de votos básicos de cada miembro a lo que resulte de la distribución equitativa entre todos los miembros de 5.55 por ciento de la suma total de los votos de todos los miembros, a condición de que no habrá votos básicos fraccionarios, según lo establecido en la Resolución “Mayor Representación y Participación de los Países en Desarrollo y en Transición”, la cual entró en efectividad el pasado 27 de junio de 2012.

Asimismo, se propone reformar el artículo 15 del referido decreto, con la finalidad de homologar el régimen del Convenio Constitutivo del Banco Mundial, al del Fondo Monetario Internacional, debido a que ámbos tienen la misma naturaleza de tratado internacional.

Por su parte, la minuta de la colegisladora propone se aclare la forma en que el Estado mexicano, como miembro del FMI, podría llevar a cabo su contribución al Fondo Fiduciario para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza que el propio FMI acordó crear como parte del mecanismo de apoyo a países de bajos ingresos que estableció desde 2010.

Finalmente, propone reformar el artículo 16 del Decreto de referencia, con el objetivo de de armonizar con nuestra Carta Magna, el tratamiento que debe darse a las modificaciones y enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en atención a la naturaleza del instrumento jurídico internacional de que se trata, para señalar que el Gobierno Federal requerirá la autorización expresa del Senado de la República para aceptar o proponer una modificación de la suscripción del Gobierno de México al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y aceptar enmiendas del Convenio respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión legislativa estima conveniente la aprobación en sus términos de la minuta en análisis, toda vez que se coincide en que la participación de México en el incremento de capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, se enmarca en una serie de acuerdos que se tomaron a nivel mundial para reformar a las instituciones financieras internacionales, aumentando el peso relativo de los países en desarrollo y en transición que se han convertido en motores de crecimiento económico internacional, a fin de reflejar el peso relativo de sus mercados.

Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide en que el Banco Mundial ha actuado, en tiempos de crisis, como una institución contracíclica, ya que mediante su participación ha procurado evitar una mayor caída en las economías emergentes y en desarrollo, y al mismo tiempo, apoyan sus procesos de recuperación. Para el caso específico del compromiso de México con esta institución financiera internacional, es aún más relevante tomando en cuenta que nuestro país es el cliente con la cartera crediticia más grande del banco.

Tercera. La Comisión que dictamina coincide con la colegisladora en el fortalecimiento del BIRF a través de los respectivos aumentos de capital, lo que cobra una gran relevancia para México ya que se está reforzando una fuente indispensable de financiamiento y un elemento clave para detonar el crecimiento y mejorar la calidad de vida de los países en vías de desarrollo.

Cuarta. La que dictamina destaca que históricamente, el BIRF ha aprobado para México 53.9 miles de millones de dólares americanos en financiamiento, mientras que el país ha pagado 139 millones de dólares americanos en suscripciones de capital en efectivo, lo cual quiere decir que México ha recibido 385 dólares por cada dólar aportado. Al 31 de diciembre de 2013, México tenía una obligación crediticia con el BIRF equivalente a 15.1 miles de millones de dólares americanos, aproximadamente. Por otra parte, cabe destacar que el BIRF, en consonancia con las necesidades de nuestro país y los otros 4 de los 5 grandes acreedores del mismo, elevó el techo de endeudamiento individual por país de 16 mil 500 a 19 mil millones de dólares americanos.

Quinta. La que dictamina coincide en que si México dejase de participar en la recapitalización del banco, no solamente implicaría que veríamos diluida nuestra participación porcentual en el poder de voto de los países en el mismo apenas el 0.82 por ciento, sino que produciría una mala imagen del país, que no solamente incumple con sus obligaciones y compromisos acorde a su estatus en el concierto de las naciones, sino que en el seno de la institución podrían producirse críticas en virtud de que uno de los clientes más grandes del banco, haya dejado de lado la estabilidad futura del mismo.

Sexta. Ésta comisión que dictamina, esta de acuerdo con la colegisladora en la finalidad de homologar el régimen del convenio constitutivo del Banco Mundial, al del Fondo Monetario Internacional, debido a que ámbos tienen la misma naturaleza de tratado internacional.

Séptima. Finalmente, ésta comisión legislativa coincide con la colegisladora en que se aclare la forma en que el Estado mexicano, como miembro del FMI, podría llevar a cabo su contribución al Fondo Fiduciario para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza que el propio FMI acordó crear como parte del mecanismo de apoyo a países de bajos ingresos que estableció desde 2010. Este mecanismo no ocasionará ninguna modificación a las cuotas que los países miembros mantengan en el FMI.

Por lo expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de méxico, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Artículo Primero. Se reforman los artículos 4o., 15 y 16 del decreto que autoriza al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El gobierno federal, por conducto del Banco de México, hará la suscripción adicional de 294 acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que corresponden a la resolución “Mayor representación y participación de los países en desarrollo y en transición”, para hacer un total de 40,119 acciones por la suma de 4,011,900,000 (cuatro mil once millones novecientos mil) dólares de Estados Unidos de América del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944.

Artículo 15. El gobierno federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo sobre el Fondo Monetario Internacional o para modificar la aportación de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Monetario Internacional.

Artículo 16. El gobierno federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo sobre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o para modificar la suscripción del Gobierno de México al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Artículo Segundo. Se autoriza al Ejecutivo federal para aceptar enmiendas al convenio constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que sean consecuencia de las reformas y adiciones a que se refiere el artículo primero de este decreto.

Artículo Tercero. Se autoriza al Banco de México efectuar la aportación de recursos por parte de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Fiduciario para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza que administra el Fondo Monetario Internacional, por una cantidad equivalente a aquella que le corresponda al Estado mexicano de la distribución de utilidades que haga el propio Fondo Monetario Internacional, entre todos los países miembros, en proporción a sus cuotas, derivado de las operaciones de compraventa de oro que el Fondo Monetario Internacional lleve a cabo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Damián Zepeda Vidales (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González, Ricardo Villarreal García (rúbrica), Javier Treviño Cantú, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales, María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Juan Ignacio Samperio Montaño, David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Bueno Torio (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez, José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime, Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Mirna Velázquez López (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Jhonatan Jardines Fraire, Karen Quiroga Anguiano, Javier Salinas Narváez, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Federico José González Luna Bueno, Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes, suscrita por integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía.

La comisión legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80 a 82, 84, 85, 157, 158, 173, 174, 182, 187 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, la discusión y la valoración de los proyectos de la iniciativa que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a las valoraciones que del sentido del proyecto de la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de esta comisión legislativa, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En la sesión del 30 de abril de 2014, integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la referida iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para estudio y dictamen, mediante el oficio número DGPL 62-II-3-1710.

3. Los integrantes de esta comisión legislativa realizaron diversos trabajos a efecto de que contaran con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico sobre ella e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

Refiere la inicitiva en estudio que el Palacio de Bellas Artes es uno de los teatros más importantes del mundo, por su belleza, majestuosidad y relevancia histórica, así como el centro cultural más significativo en su género, donde se presentan actividades artísticas de toda índole, nacionales y extranjeras.

En 1946, la conclusión de las obras del Palacio de Bellas Artes propició la fundación del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública. En 1947, el presidente Miguel Alemán Valdés inauguró el Museo del Palacio de Bellas Artes, ocasión para la que se encargaron magníficos murales que actualmente decoran las paredes del recinto, tales como

• Nueva democracia (1944-45) y Monumento a Cuauhtémoc (1950-51), de David Alfaro Siqueiros.

• Liberación o La humanidad se libera de la miseria (1941), de Jorge González Camarena.

• Alegoría del viento o El ángel de la paz (1928), de Roberto Montenegro.

• Katharsis (1934-35), de José Clemente Orozco.

• El hombre en el cruce de caminos o El hombre controlador del universo (1934), Revolución rusa o Tercera Internacional (1933) y Carnaval de la vida mexicana (1936), de Diego Rivera.

• La piedad en el desierto (1942), de Manuel Rodríguez Lozano.

• Nacimiento de nuestra nacionalidad (1952) y México de hoy (1953), de Rufino Tamayo.

El 23 de mayo de 1950 debutó en su escenario María Callas, cantando Norma. Además de María Callas, se han presentado con gran éxito María Tereza Montoya, Zubin Mehta, Luciano Pavarotti, Plácido Domingo, Teresa Berganza, Birgit Nilsson, Marilyn Horne, Alexander Kipnis, Mstislav Rostropóvich y Rudolf Nuréyev, entre otros.

Las grandes orquestas del mundo también se han presentado ahí, como las orquestas filarmónicas de Londres, Nueva York, Viena, Moscú, Los Ángeles, la Real Filarmónica de Londres, la célebre Orquesta de la Juventud Venezolana Simón Bolívar, la Orquesta de París, la de Filadelfia, la Staatskapelle de Dresde, la Sinfónica de Montreal, y las nacionales de España y China, entre otras.

El edificio es la sede principal de la Orquesta Sinfónica Nacional, la Compañía Nacional de Danza, la Compañía Nacional de Ópera y el Ballet Folklórico de México.

En 1987, el Palacio de Bellas Artes fue declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura como monumento artístico, debido a que es uno de los símbolos arquitectónicos más importantes de México y, al mismo tiempo, una de las sedes culturales con más trascendencia en el país.

Por ello se propone la emisión de una moneda bimetálica de uso corriente con valor de 20 pesos alusiva al 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes (1934-2014).

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión legislativa estima conveniente conmemorar el 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes, al representar un monumento a la riqueza histórica y cultural del país, además de ser un referente de la arquitectura mexicana.

Segunda. El Palacio de Bellas Artes, situado en el centro histórico de la Ciudad de México, es la casa máxima de la expresión de la cultura del país, considerado el teatro lírico más relevante de México, y el centro más importante dedicado a las bellas artes en todas sus manifestaciones. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) lo declaró monumento artístico en 1987.

Su construcción fue encargada por el presidente Porfirio Díaz con motivo de la celebración del centenario del inicio de la Independencia de México.

Inaugurado con el nombre de “Museo de Artes Plásticas”, el 29 de noviembre de 1934, fue el primer museo de arte en México, el primer recinto cultural dedicado a exhibir objetos artísticos para su contemplación. En su acervo se incluían piezas desde el siglo XVI hasta los murales de 1934 de Diego Rivera y José Clemente Orozco, así como una sala de escultura mesoamericana, otra de estampa mexicana y un museo de arte popular, que albergaba la colección de Roberto Montenegro. En 1947, aprovechando la creación del Instituto Nacional de Bellas Artes, el museógrafo y promotor cultural Fernando Gamboa y los pintores Julio Castellanos y Julio Prieto modificaron el proyecto en el Museo Nacional de Artes Plásticas. A su vez, incorporó un amplio panorama de arte mexicano, un nutrido programa educativo y un vasto plan de publicaciones que promovía a distintos niveles la riqueza artística nacional.

El museo se ha encargado de constituir la principal plataforma de acción y espacio de exhibición de artistas nacionales e internacionales. De la enorme colección que albergó durante la primera mitad de su historia, el Museo del Palacio de Bellas Artes actualmente exhibe de forma permanente 17 obras murales de siete artistas nacionales ejecutadas entre 1928 y 1963, mantiene un intenso programa de exposiciones temporales, así como una gran cantidad de actividades para todo público.

Tercera. La comisión dictaminadora tiene en consideración que el amplio uso de las monedas permite la difusión de ideas y el esparcimiento del conocimiento del legado histórico y cultural, constituyendo un gran medio para consolidar en la memoria colectiva la importancia de los monumentos y de las artes plásticas y escénicas que se presentan en esos recintos, los que dan identidad al pueblo mexicano.

De tal suerte, en el entendido de que el objetivo es que la mayoría de los mexicanos tengan la oportunidad de remembrar el 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes, coincidimos en la intención de emitir una moneda de cuño corriente, con valor nominal de 20 pesos, en virtud de su distribución nacional y su buena aceptación por el público.

Cuarta. La comisión que suscribe considera acertado que el diseño principal del reverso de la moneda sea propuesto por el Instituto Nacional de Bellas Artes, pudiendo incluir la leyenda “1934-2014”, considerando la historia, belleza e importancia artística del Palacio de Bellas Artes.

Quinta. La que dictamina, tomando en base lo anteriormente expuesto, y considerando que conforme al artículo 73, fracción XVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso tiene facultad para fijar las características de la moneda, y el Banco de México, conforme al artículo 3, fracción I, de su ley, regular la emisión de la misma, estima conveniente aprobar en sus términos la iniciativa en análisis.

Por lo expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a consideración de esta asamblea la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes

Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

Valor nominal: Veinte pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75 (setenta y cinco) por ciento de cobre y 25 (veinticinco) por ciento de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2 (dos) por ciento por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92 (noventa y dos) por ciento de cobre; 6 (seis) por ciento de aluminio y 2 (dos) por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 (uno, cinco décimos) por ciento por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 g (ocho gramos quinientos noventa miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta del Instituto Nacional de Bellas Artes. Dicho motivo deberá relacionarse con el 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes (1934-2014), su historia, importancia artística y belleza.

Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto Nacional de Bellas Artes enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, la cual podrá incluir la leyenda “1934-2014”. En caso de que el Instituto Nacional de Bellas Artes no presente una propuesta del motivo indicado dentro del plazo establecido en este artículo, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, que contendrá el reverso de la moneda.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 60 días naturales posteriores a la fecha de entrega del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.

Cuarto. Corresponde a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga el Instituto Nacional de Bellas Artes en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Quinto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de la moneda.

Dado en la sala de comisiones de la Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a 19 de noviembre de 2014.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Damián Zepeda Vidales (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González, Ricardo Villarreal García (rúbrica), Javier Treviño Cantú, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales, María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Juan Ignacio Samperio Montaño, David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Bueno Torio (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez, José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime, Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Mirna Velázquez López (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes, Mario Alejandro Cuevas Mena, Jhonatan Jardines Fraire, Karen Quiroga Anguiano, Javier Salinas Narváez, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Federico José González Luna Bueno, Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica).