Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Igualdad de Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, la CNDH y el Conapred a generar acciones tendentes a respetar y preservar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

Con fecha 23 de octubre del presente año, se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaria de Salud, de la CNDH y del Conapred a generar acciones tendentes a respetar y preservar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó la proposición a la Comisión de Igualdad de Género para su estudio y dictamen.

Con fecha 24 de octubre la Comisión de Igualdad de Género recibió la proposición integrada en el expediente 5303.

Contenido

Refiere el diputado proponente que las mujeres con discapacidad no tienen la garantía de ejercer sus derechos sexuales y reproductivos de manera libre, afirma lo anterior con fundamento en la recomendación emitida el 5 de octubre de 2014 por el Comité de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad al Estado mexicano, después de haber realizado una evaluación en la materia, los días 16 y 17 de septiembre pasado.

Señala que los expertos del comité analizaron entre otros documentos y fuentes, los reportes entregados por organizaciones de la sociedad civil, quienes denunciaron que en México aún existe la esterilización forzada. El informe cita de manera particular lo sucedido en la Casa Hogar Esperanza en Querétaro, que según el propio Comité en este centro de asistencia se realizan esterilizaciones sin autorización de la mujer y sin el consentimiento libre, previo e informado de las pacientes acerca del procedimiento y sus consecuencias.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, existen un total de 5.1 millones de personas con discapacidad del cual el 51% son mujeres.

Precisa que el asunto es sumamente preocupante ya que si bien las organizaciones civiles han podido denunciar y llevar algunos casos a la Organización de las Naciones Unidas, no se tiene registro fidedigno de la cantidad de casos de violación a los derechos a la salud sexual y reproductiva de mujeres con alguna discapacidad.

Refiere que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece el concepto de persona con discapacidad en su artículo 2, fracción XXI, indicando que es “toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás”, por lo que se puede observar que cuando la discapacidad física no es impedimento para el acceso a la información sobre derechos reproductivos y sexuales y cuando las limitantes intelectuales se subsana a través de mecanismos para sensibilizar a los familiares y cuidadores en materia de sus derechos.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), señala en su artículo 12, numeral 1, lo siguiente: “Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”, lo que eminentemente no hace diferencia entre mujeres con discapacidad y aquellas que no tienen ninguna discapacidad, por lo que se debe garantizar este derecho a todas las mujeres de nuestro país.

Advierte que en la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, se consolidó el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos básicos y además se avanzó en el tema de la salud sexual, a la que definió como “un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos, puntualizando que no implica la mera ausencia de enfermedades y dolencias”, incluyéndose como violación a estos derechos la violación marital y la esterilización, el aborto o la utilización de anticonceptivos por la fuerza, situaciones que enfrentan las mujeres con discapacidad en nuestro país, como así lo denunció el Comité de la ONU. Por lo que al ser México un Estado parte de la Conferencia y promotor de estos derechos, debe dar cumplimiento a estos compromisos, llevando a cabo políticas públicas eficaces en la materia.

La salud reproductiva entraña las capacidades de tener una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, de procrear y la libertad de hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Lo anterior lleva implícito el derecho de obtener información para planear la familia de su elección, a utilizar métodos para regular la fecundidad de manera segura; y a recibir servicios adecuados de atención a la salud que permitan un embarazo y partos sin riesgos. Por lo anterior, es importante respetar las características particulares de las mujeres con discapacidad para establecer los criterios de atención a la salud sexual y reproductiva.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que garantizar los derechos humanos y libertades fundamentales de toda la población es un paso muy importante para la construcción de una sociedad incluyente, sin ningún tipo de discriminación, por lo que debemos prestar mayor atención a este grupo en condición de vulnerabilidad.

Consideraciones

Del análisis realizado por la Comisión de Igualdad de Género se desprende que la proposición materia del presente dictamen reúne los requisitos previstos en la normatividad aplicable y en su contenido se advierte la pretensión de exhortar a diversas autoridades para que garanticen derechos humanos específicos a las mujeres que se encuentran en situación de vulnerabilidad por alguna discapacidad.

Esta dictaminadora coincide con el diputado proponente en que es necesario visibilizar que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres forman parte del catálogo de derechos humanos de las mujeres y que estos derechos están vinculados con el ejercicio de otros derechos, que en su conjunto permiten a las mujeres la salvaguarda de su dignidad e integridad física y emocional.

Asimismo reconocemos, como acertadamente lo hace el diputado proponente, que México ha firmado una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres, entre los que destacan la Convención para Eliminar todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW y la Convención Interamericana para prevenir, atender y sancionar la violencia en contra de las mujeres Belem do Pará, ambas dan cuenta de la obligación del estado mexicano de garantizar a todas las mujeres el derecho a la igualdad, a la no violencia y a la no discriminación.

Para esta comisión es evidente que las referencias por parte de la Organización de Naciones Unidas, de los casos de esterilización forzada en contra de mujeres que viven con alguna discapacidad dentro de la Casa Hogar Esperanza, en Querétaro, es motivo suficiente para llamar la atención de las autoridades sobre hechos que constituyen violaciones a derechos humanos, mismas que además han sido documentadas por el Comité de la Organización de las Naciones Unidas, que en su reciente informe sobre México presentó 67 recomendaciones al Estado mexicano.

Esta comisión no es ajena a lo que en ese sentido ha enfatizado el citado comité al reconocer la urgencia de iniciar procesos de investigación administrativa y penal contra las autoridades que autorizan o aplican esterilizaciones forzadas a niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad sin su consentimiento libre e informado, y a que garantice el acceso a la justicia y reparaciones para las víctimas.

Expertos de la ONU, también han indicado que en muchos casos las mujeres con discapacidad son esterilizadas para ocultar situaciones de incesto, y que existen casos perversos de esterilizaciones en los que abusos sexuales que habían dado lugar a embarazos se habían reconducido hacia abortos coercitivos y, en el momento en el que se provocaba el aborto de la niña o mujer con discapacidad, se le esterilizaba, de forma que la persona generalmente del entorno inmediato -el padre, el hermano, el abuelo, el tío- quedaba impune y además como la mujer estaba ya esterilizada podían perpetuar los abusos.

Esta comisión ha observado que los hechos materia de esta proposición son parte de una realidad mexicana en la que sociedad y gobierno ha sido omisa e indiferente a las violaciones a los derechos reproductivos, situación que ya ha sido puesta en evidencia en diversos mecanismos internaciones y que requiere ser reconocida y atendida por las autoridades competentes.

No omitimos mencionar que el presente dictamen se ha desarrollado conforme a los criterios en materia de derechos humanos que se desprenden del artículo 1 constitucional, el cual incorpora las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; reconoce los derechos humanos, lo cual implica que son inherentes a las personas y por lo tanto el Estado garantiza su existencia; establece el principio de interpretación el cual implica la obligatoriedad de las autoridades de interpretar las normas de derechos humanos de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos; establece el principio pro persona como rector de la aplicación de las normas de derechos humanos; establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ejercicio de sus facultades, incluido el Poder Legislativo en términos de creación y reforma de leyes.

De acuerdo al análisis realizado, esta comisión estima procedente la proposición con punto de acuerdo por lo que emite su dictamen en sentido positivo.

Por lo antes expuesto la Comisión de Igualdad de Género somete ante esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Salud Federal para diseñar e implementar una política pública y estrategias de información especializada sobre los derechos sexuales y reproductivos, dirigido a las mujeres con discapacidad dentro de las instituciones del sector que coordina.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a profundizar y ahondar en los casos de agravio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad en el país; compilar y hacer pública mayor información sobre los temas de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad, así como instrumentar una campaña informativa de estos derechos humanos.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a realizar las investigaciones necesarias sobre los casos de esterilización forzada realizados en la Casa Hogar Esperanza, ubicada en el estado de Querétaro, como parte de la atención a las recomendaciones hechas al Estado mexicano, por parte del Comité de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 27 de noviembre de 2014.

La Comisión de Igualdad de Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo, Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), María de Lourdes Flores Treviño (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Leticia Mejía García (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Eugenia de León Pérez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aida Fabiola Valencia Ramírez, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito.

De la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobernador de Jalisco a difundir las gestiones realizadas en su administración a fin de acceder a los subsidios federales, otorgados por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, destinados a crear el centro de justicia femenil de la entidad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 66, 79, numeral 2, 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 176, fracción I, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

Con fecha 1 septiembre de 2014, la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Jalisco a difundir las gestiones realizadas en su administración a fin de tener acceso a los subsidios federales, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, destinados a crear el centro de justicia femenil de la entidad, la cual fue turnada a la Comisión de Igualdad de Género.

En fecha 4 de septiembre, la propuesta con punto de acuerdo fue remitida con el expediente número 4865 a la Comisión de Igualdad de Género para el dictamen correspondiente.

Señala la promovente que conforme al artículo 4, fracciones III y XIII, del decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) –publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009–, corresponde a ésta formular las bases de coordinación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Al respecto, manifiesta la diputada que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, anexo 12, “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”, ramo 04, relativo a la Secretaría de Gobernación, se estableció la asignación presupuestal de 191 millones 423 mil 983 pesos, de los cuales 62 millones de pesos están destinados a los centros de justicia para las mujeres.

En los programas con prioridad nacional para alcanzar los ejes estratégicos en materia de seguridad pública se estableció en el artículo 2, fracción VII, el acceso a la justicia para las mujeres, cuyo objetivo es crear o fortalecer los centros estatales de justicia para las mujeres (Cjum).

Jalisco cuenta con normas legales cuyo objetivo es erradicar la violencia contra las mujeres. Ha expedido entre ellas la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Jalisco (2003) y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco (2008). El gobierno de Jalisco, a través de la Fiscalía General del estado, debe crear y operar el Cjum para reducir los obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas de violencia y sus familias y mejorar los servicios interdisciplinarios que se ofrecen en este rubro, por lo cual es importante que se acceda al subsidio federal con que se cuenta para este propósito.

Sobre el particular, el decreto de fecha 15 de noviembre de 2013 mediante el gobernador creó el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco señala expresamente en la disposición séptima la facultad de la Fiscalía General del Estado para celebrar convenios con la federación, a fin de que apoye el cumplimiento del objeto del multicitado Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco.

En tal sentido, precisa la diputada, el 25 de noviembre de 2013, el gobernador decretó la creación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, lo que se difundió ante los medios de comunicación. Sin embargo, no hay haya constancia pública de la solicitud y autorización del subsidio federal que se requiere. Se necesita una inversión total de 30 millones 783 mil pesos y a la fecha se tiene disponible sólo 16 por ciento de ese monto, con una partida estatal de apenas 5 millones de pesos, cantidad con la que no queda garantizada la continuidad del proyecto, por lo cual el gobierno de Jalisco, mediante la Fiscalía General del Estado, ha perdido al menos dos años la oportunidad de obtener el subsidio existente en la Conavim para desarrollar el centro de justicia, por no haber realizado los trámites para acceder a él; se desconocen los motivos de ello y si se van a realizar o no en fechas próximas, existiendo el riesgo de que Jalisco siga un año más sin acceder a este subsidio.

De esta forma y sin acceder al subsidio federal, ya incluido en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para la creación o el fortalecimiento de los Cjum, afirma la diputada, el Centro de Justicia para las Mujeres de Jalisco se quedará sólo en un proyecto para generar una nota periodística en el marco de un día conmemorativo.

A mayor abundamiento, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011), en Jalisco 45 de cada 100 mujeres han vivido eventos violentos, situación que posiciona la entidad en el lugar 14 del país. Asimismo, el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, en el informe De sobrevivientes a defensoras: mujeres que enfrentan la violencia en México, Honduras y Guatemala, señala que Jalisco ocupó en 2013 el quinto lugar en feminicidios, habiéndose realizado 133 autopsias a mujeres asesinadas en ese año; y que en abril de 2014 fueron asesinadas 34 a manos de sus parejas, aunque dichos asesinatos fueron calificados como homicidio.

Por ello, señala la diputada, constituye un deber imperativo del Estado mejorar el acceso a la justicia de las mujeres y lograr que sus vidas estén libres de violencia, por lo que resulta importante dar viabilidad oportuna y eficaz a la creación de un centro de justicia para las mujeres de Jalisco, para que se concentren en él las diferentes instancias gubernamentales a efecto de que éstas presten servicios de manera integral a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos, fortaleciendo en ellas su capacidad de denuncia, propiciando mayor confiabilidad en el sistema de justicia y evitando la revictimización de las mujeres.

Este punto de acuerdo fue presentado para votación en la sesión del 2 de noviembre de 2014. En esa ocasión, la diputada María del Rocío García Olmedo propuso que se exhortara sólo al fiscal general de Jalisco, dado que el Centro de Justicia para las Mujeres es un órgano desconcentrado que depende de la Fiscalía General del Estado y conforme a la séptima disposición del decreto de creación del Centro de Justicia para las Mujeres, se faculta a la Fiscalía General del Estado de Jalisco para celebrar convenidos con la federación, municipios y organismos e instituciones públicas y privadas con la finalidad de que apoyen el cumplimiento de su objeto.

Derivado de lo anterior, el análisis de la propuesta de dictamen en sentido positivo arrojó como resultado una votación en empate, con cero abstenciones, en la vigésima sesión (permanente) de junta directiva el 2 de octubre de 2014.

El 4 de noviembre de 2014 se recibió en la Comisión de Igualdad de Género un oficio de la misma fecha, suscrito por la diputada María del Rocío García Olmedo en cual reiteró lo señalado durante la sesión del 2 de octubre de 2014 y propuso que se exhortara respetuosamente sólo al fiscal general del Estado de Jalisco para que informe a la opinión pública sobre las gestiones para acceder a los subsidios federales que se otorgan, a través de la Conavim, para crear el Centro de Justicia para las Mujeres de Jalisco.

La propuesta de dictamen fue sometida a votación en sentido positivo nuevamente dentro de la vigésima sesión (permanente) de junta directiva, de fecha 6 de noviembre de 2014, en términos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, numeral 7, que señala que en caso de empate en la votación de un proyecto de dictamen deberá repetirse la votación en sesión posterior.

Dicha modificación se expuso durante la sesión de junta directiva y en aras de velar por el bienestar de las mujeres de Jalisco, fue aceptada por la proponente, diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, en sus términos, por lo cual el dictamen con la modificación propuesta fue aprobado por unanimidad.

Consideraciones

La comisión dictaminadora coincide con la diputada proponente cuando afirma que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que impide gravemente que gocen de derechos y libertades en igualdad con los hombres.

Al respecto, el Estado mexicano ha suscrito múltiples compromisos internacionales que tienen como propósito salvaguardar los derechos humanos de mujeres y de hombres, entre ellos el derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en el artículo 2o., en lo conducente señala que los Estados parte condenan la discriminación contra las mujeres en todas sus formas, conviniendo éstos en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra las mujeres, comprometiéndose a establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de las mujeres contra todo acto de discriminación.

Dicho numeral también se refiere al compromiso de los Estados parte de adoptar las medidas apropiadas para abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación, así como tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.

A mayor abundamiento, el Comité de Expertas de la CEDAW en 1989 recomendó a los Estados parte que incluyeran en sus informes periódicos información sobre la violencia que sufren las mujeres, agresiones o malos tratos, y de las medidas adoptadas para hacerles frente, señalando los servicios de apoyo que se les brindaran (recomendación general número 12, octavo periodo de sesiones), debiendo proporcionar a las víctimas protección y apoyo apropiados.

Una recomendación concreta del Comité de Expertas de la CEDAW en la recomendación general número 19, del undécimo periodo de sesiones, 1992, a los Estados parte es que establezcan o apoyen servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de violencia contra las mujeres, entre ellos refugios, el empleo de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento.

Por otra parte, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales; es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

Estos derechos comprenden, entre otros, a) el derecho a que se respete su vida; b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c) el derecho a la libertad y a la seguridad personales; d) el derecho a no ser sometida a torturas; e) el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; y f) el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley.

En el artículo 7 establece como obligaciones de los Estados parte la condena de todas las formas de violencia contra la mujer, conviniendo en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo entre otras acciones las siguientes: abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; e incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

Asimismo, en el artículo 8 la convención establece que los Estados parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, incluso programas para, entre otros, suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, incluso refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados.

Aunado a ello, en el ámbito nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y las modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres ratificados por el Estado mexicano.

En tal sentido, esta dictaminadora coincide con la diputada promovente en su apreciación sobre la importancia y la necesidad de que el gobierno de Jalisco, a través de la Fiscalía General del Estado, lleve a cabo las gestiones para acceder al subsidio federal con que se cuenta en la Conavim para desarrollar el centro de justicia para las mujeres, para que empiece a operar, a fin de reducir los obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas de violencia y sus familias y mejorar los servicios interdisciplinarios que ofrecen las diversas instancias gubernamentales, lo cual al mismo tiempo redunda en que dichos servicios sean oportunos y eficaces, concentrando esfuerzos y evitando duplicación de acciones.

Por lo expuesto, la Comisión de Igualdad de Género somete la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Punto de acuerdo por el cual se exhorta respetuosamente al fiscal general de Jalisco a informar a la opinión pública sobre las gestiones para acceder a los subsidios federales que se otorgan, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a fin de crear el centro de justicia para las mujeres de Jalisco.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.

La Comisión de Igualdad de Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), María de Lourdes Flores Treviño (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Leticia Mejía García (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega, Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera, María Eugenia de León Pérez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la CNDH a supervisar el cumplimiento de la protección de los derechos humanos de los menores de edad en albergues infantiles o casas hogar

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a supervisar el cumplimiento de la protección de los derechos humanos de los menores en albergues infantiles o casas hogar.

La Comisión de la Niñez, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 2 de octubre de 2014, la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH a supervisar el cumplimiento de la protección de los derechos humanos de los menores en albergues infantiles o casas hogar.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

La diputada proponente expone que, en el caso de los niños huérfanos o que no tienen una familia que se haga responsable de ellos, menores de edad que por diversos motivos tienen que ser atendidos en un albergue o casa-hogar infantil, la preocupación es de todos y para atenderla tenemos al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y a los sistemas estatales que coadyuvan y supervisan esta importante responsabilidad.

Sin embargo, dicha responsabilidad de cuidar, educar y tratar de ubicar en un hogar a estos niños, para que sean atendidos de la mejor manera, es una tarea mayúscula que ha tenido que ser compartida con particulares, también interesados en atender a estos menores. Todo ello en el marco las leyes en la materia y siempre pensando en el interés superior de la infancia.

Añade que, para tener una mejor idea de lo que significa tal labor, es importante señalar que de acuerdo a datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), México es el segundo país en América Latina con más niños huérfanos. Ya que en nuestro país se tiene un registro de un millón 600 mil niños en desamparo. Datos que sólo se ven superados por los 3 millones 700 mil menores sin hogar en Brasil.

Tal cifra contrasta con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), organismo que en el año 2010 tenía censados 657 mil huérfanos en 753 casas hogar, orfanatos y casas de cunas que operan en México . Mientras que el último estudio del DIF , fechado en 2007 , señalaba que había 1.6 millones de menores huérfanos en el país , de los cuales 703 mil vivían en albergues y de estos sólo 29 mil lo hacían en albergues públicos .

Argumenta que, al respecto, se considera de vital importancia contar con el apoyo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a través de la Primera Visitaduría (que se encarga de presuntos desaparecidos, asuntos de la mujer, la niñez y la familia, y de la atención a víctimas del delito); esto con el propósito principal de garantizar los derechos humanos de los menores y así cumplir también con el precepto de proteger el interés superior de la infancia.

Porque la realidad que vemos en los medios cotidianamente, niños maltratados o desamparados que aunque estén en familia no son cuidados adecuadamente, nos obliga a reconocer que los albergues infantiles y casas-hogar o de asistencia vienen a ser una oportunidad para esos cientos de miles de menores que han quedado en la orfandad o su familia no cumple con respectar sus derechos humanos fundamentales, haciéndolos víctimas de abandono, vejación y maltrato; sin embargo, debido a la falta de control sobre dichos albergues e incluso al desconocimiento sobre su operación, no siempre se cumple con la tarea de cuidar y proteger a los menores que se encuentran bajo su responsabilidad.

Menciona que el mejor ejemplo de las consecuencias de no tener control y conocimiento sobre el funcionamiento de muchos albergues privados o no gubernamentales, lo tenemos con el caso de los menores maltratados del albergue La Gran Familia, en Zamora, Michoacán. Aunque, es justo reconocer que en un principio dicho albergue ayudó a muchos menores y cumplió con el propósito original de cuidar y proteger sus derechos, con el tiempo y la falta de supervisión se fue deteriorando su funcionamiento; en detrimento de la protección de los derechos humanos de sus habitantes.

De ahí la importancia de garantizar la supervisión a los albergues, a fin de que no se pierda el propósito original con el que son creados: dar cuidado y protección a menores en situación vulnerable.

A dicho caso se suman muchos más reportados en los últimos años, como fue todo lo surgido a raíz de la desaparición de niños de Casitas del Sur, y tantos otros albergues para menores en varios estados del país.

Asimismo precisa que en la Convención de los Derechos del Niño se establecen criterios generales para el funcionamiento de las instituciones de cuidado, en su artículo 3, último párrafo, prevé que los estados parte se aseguren de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Mientras que la Ley de Asistencia Social, en los artículos 65 y 66, establece que corresponde a la Secretaría de Salud a través del Sistema Nacional DIF y a las autoridades locales, la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la legislación y de las normas oficiales mexicanas (NOM) en la materia. Adicionalmente, son coadyuvantes en la supervisión los sistemas estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia y las juntas de asistencia privada u órganos similares.

Al respecto, la NOM-167-SSA1-1997, denominada “Para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores”, señala que toda institución que brinde servicios de asistencia social como las casas hogar, albergues temporales para menores, internados y guarderías infantiles debe incorporarse a un directorio nacional de instituciones públicas y privadas de asistencia social del DIF Nacional. También el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social obliga al DIF Nacional a elaborar y actualizar dicho directorio.

Finalmente determina que es importante señalar que esta preocupación por proteger los derechos humanos de los menores que se encuentran en albergues infantiles o casas hogar no es reciente, ya que este tema ha sido planteado en diversas ocasiones por otros legisladores.

Por lo anteriormente expuesto, someto ante esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que supervise se cumpla con la protección a los derechos humanos de los menores que se encuentran en albergues infantiles o casas hogar y coadyuve con el Ejecutivo federal a fin de que se anteponga el interés superior de la infancia en cualquier diligencia realizada en la materia.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud para que a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia realice un censo de los albergues infantiles y casas de asistencia, tanto públicos como privados, que operan en México, a fin de conocer cuántos son y en qué condiciones funcionan.

Consideraciones

Primera. En cumplimiento con nuestra Carta Magna y los tratados internacionales de los que México forma parte, ha puesto énfasis en la construcción de un marco legal que proteja de la forma más amplia los derechos de la niñez.

En este con texto, tenemos las reformas constitucionales llevadas a cabo en 2011; la primera en materia de derechos humanos con la cual se da un cambio radical en el tradicional paradigma de la tutela de los derechos inherentes a la persona, situando a México a la par de los países que enfocan su atención y esfuerzos en la protección y defensa de los derechos humanos a través de mecanismos de vanguardia.

Es así que desde entonces tales derechos se deben vislumbrar bajo el nuevo marco constitucional y conforme a los tratados internacionales de los que México forma parte, brindando a los destinatarios en todo momento la protección más amplia; además de que todas las autoridades del país dentro de sus respectivas competencias, deben proteger y garantizar tales derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La segunda, es la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual está enfocada a la protección del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, estableciendo como obligación del estado la de velar y cumplir la observancia de tal principio en todas sus decisiones y actuaciones.

Segunda. Entre los tratados internacionales de los que es parte México, se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en el año de 1989, suscrita y ratificada por el estado desde el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa; misma que contiene un catálogo de preceptos dirigidos a la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. De este modo, el artículo 3 de esta convención, expresa lo siguiente:

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Lo cual, en relación con el artículo 133 de nuestra Constitución pasa a ser obligatorio para el Estado mexicano respetar y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Tercera. En el marco legal nacional tenemos la recién aprobada Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la cual surge como consecuencia de la preocupación por parte de las y los legisladores para proteger los derechos de las y los menores de edad.

Esta ley contempla aspectos básicos para la operación de los centros de atención, en donde se busca homologar las obligaciones de los centros de asistencia social tanto públicos como privados, para garantizar que exista una infraestructura adecuada y que las niñas, niños y adolescentes estén alojados en espacios idóneos a su género, a su edad y a su condición física y psicológica.

Asimismo, se crea el registro nacional y se establece que los responsables de autorizar, registrar, certificar y supervisar a estos centros, serán las procuradurías de protección en sus ámbitos de competencia.

En ese sentido, dichos centros deberán ser administrados por una institución pública o privada, o por una asociación que brinde el servicio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar y cumplir con las dimensiones físicas acordes.

También prevé que deberán brindar servicios a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, para lo que tendrán que contar con diseño universal y accesibilidad, así como medidas de seguridad, protección y vigilancia necesarios para garantizar la comodidad, higiene, espacio idóneo de acuerdo a la edad, sexo o condición física o mental de niñas, niños o adolescentes alojados.

En relación con la presente proposición con punto de acuerdo, la ley general determina que existe la necesidad de crear un Registro Nacional de Centros de Asistencia Social y que sean las Procuradurías de Protección quienes autoricen, registren, certifiquen y supervisen a estos centros.

Por lo tanto, con base en lo anterior, el estado, en sus tres niveles de gobierno tiene la obligación de velar por la protección más amplia de los derechos de las y los menores de edad, implementado los mecanismos necesarios para lograrlo.

Cuarta. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presentó en el año 2013, el informe: El derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado Alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas, en él se hace un llamado a los estados a poner fin a la institucionalización de las y los niños sin cuidados familiares mediante un proceso planificado que permita la atención integral, que responda a sus necesidades especiales, que les otorgue la protección especial que requieren y atienda al interés superior del niño.

El informe es un nuevo llamado a regular el funcionamiento de las instituciones que brindan el acogimiento o los cuidados alternativos para que lo hagan respetando y protegiendo los derechos humanos de las niñas y los niños. El acogimiento residencial o institucional debe ser considerado como una medida extrema, sólo utilizable cuando se hayan agotado todas las medidas anteriores. Los acogimientos o cuidados alternativos se han de brindar siempre bajo la supervisión del estado.

Sin embargo, en nuestro país no se cuenta con datos confiables sobre el número de instituciones de este tipo que existen en el territorio, tampoco el número y género de la población a la que se da atención y el tipo de ella, y menos aún cuáles y cuántos los modelos de atención que se están aplicando en estos lugares.

Quinta. Con base en lo anterior, resulta de gran relevancia el presente punto de acuerdo, pues con ello se trata que la Comisión Nacional de Derechos Humanos proteja los derechos de las y los menores de edad huérfanos o que no tienen una familia que se encuentran en los albergues o casas hogar.

Además de que se evitaría situaciones, como la ocurrida recientemente en la casa hogar conocida como La Gran Familia, ubicada en el sur de la ciudad de Zamora, Michoacán; en donde se rescató a un gran número de personas, incluyendo menores de edad, que vivían en condiciones deplorables, además de que eran víctimas de maltrato y muchos de los cuales no estaban inscritos ante el registro civil.

Por otro lado, debido a la gran cantidad de demanda de estos centros de atención, resulta de extrema urgencia que el estado ponga en marcha más y mejores mecanismos que lleven a tener un mejor control sobre las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en esas instituciones, pues todos y cada uno de ellos tienen los mismos derechos.

Por lo que también resulta de extrema importancia la propuesta de llevar acabo un censo en los albergues infantiles o casas hogar, tanto públicos como privados de todo el país; el cual además, debe ser constante, pues con ello se tendría un registro exacto de las y los menores de edad que son atendidos dentro de esas esas instituciones; además de saber en qué condiciones viven, lo cual llevaría a implementar mejores mecanismos de atención.

Por ello, la importancia de esta proposición radica en el control que se podrá llevar a cabo de todas y cada una de estas instituciones con el afán de brindar una protección más amplia a los derechos de la niñez.

Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes de la Comisión de los Derechos de la Niñez sometemos a consideración de esta soberanía los siguientes.

Acuerdos

Primero. Se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que supervise se cumpla con la protección a los derechos humanos de las y los menores de edad que se encuentran en albergues infantiles o casas hogar y coadyuve con el Ejecutivo federal, a fin de que se anteponga el interés superior de la infancia en cualquier diligencia realizada en la materia.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud para que a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia realice un censo de los albergues infantiles y casas de asistencia, tanto públicos como privados, que operan en México, a fin de conocer cuántos son y en qué condiciones funcionan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares (rúbrica), Isela González Domínguez (rúbrica), Mirna Velázquez López, Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica).

De la Comisión de Protección Civil, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a difundir por el Sistema Nacional de Protección Civil una campaña informativa referente a medidas de protección ante tormentas eléctricas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Protección Civil fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la proposición con punto de proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que a través del sistema nacional de protección civil se difunda una campaña informativa referente a medidas de protección ante tormentas eléctricas, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del PRI.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1 y 3, 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. El 6 de noviembre de 2014, el diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno, Proposición con Punto de Acuerdo, relativa a que a través del Sistema Nacional de Protección Civil, se difunda una campaña informativa referente a medidas de protección ante tormentas eléctricas.

2. En la fecha señalada en el párrafo anterior, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición, para su dictamen, a la Comisión de Protección Civil.

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

El proponente refiere que: el territorio mexicano, principalmente se ve expuesto a lluvias, inundaciones, granizadas, nevadas, heladas, tornados y tormentas eléctricas.

Estas tormentas, en su mayoría, ocurren entre los meses de mayo y octubre, principalmente en los estados de Sinaloa, Sonora, Jalisco, Michoacán, México, Chiapas y Guerrero.

La característica fundamental de éste fenómeno se refleja en la generación de descargas de electricidad que se manifiestan a través de un resplandor breve, denominado rayo, y por un ruido seco o estruendoso, denominado trueno.

Asimismo afirma que México ocupa el primer lugar a nivel mundial en el número de muertes ocasionadas por rayos, pues de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) este fenómeno natural cobra la vida de aproximadamente 223 personas al año. Las entidades federativas con mayor índice de muertes a causa de los rayos son el estado de México, Michoacán, Guanajuato, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Yucatán y Chiapas.

De igual forma refiere que existen dos casos en donde han resultado lesionadas o fallecidas más de una persona. El primero sucedió durante un partido de futbol, en el municipio de Progreso, Yucatán, en el cual un joven murió y otro quedó lesionado y; el segundo, aconteció en el municipio de San Juan Chamula, Chiapas, donde tres niñas perdieron la vida al ser alcanzadas por un rayo cuando se protegían de un aguacero debajo de un árbol.

Resulta imperante que la población conozca mejor estos fenómenos y sus consecuencias, así como las medidas de protección. Aduce que hay un desconocimiento total sobre esta problemática, lo que no permite una adecuada prevención.

Para lograr este objetivo plantea que es necesario realizar una campaña informativa, con alcance nacional, que contenga las medidas de protección ante las tormentas eléctricas

III. Consideraciones de la comisión dictaminadora

Los fenómenos hidrometeorológicos son los que se generan por la acción violenta de los fenómenos atmosféricos, siguiendo los procesos de la climatología y del ciclo hidrológico.

Estos fenómenos paradójicamente son adversos y benéficos a la vez para la humanidad. En zonas costeras llegan a ser extremadamente destructivos y en otras zonas son benéficos ya que la lluvia favorece la recarga de presas, mantos freáticos, acelerando la actividad agrícola y ganadera, mitigando los incendios de pastizales y forestales.

El rayo, es una descarga eléctrica que se produce entre nubes de lluvia o entre una de estas nubes y la tierra. La descarga es visible con trayectorias sinuosas y de ramificaciones irregulares, a veces de muchos kilómetros de distancia, fenómeno conocido con el nombre de relámpago. Se produce también una onda sonora llamada trueno.

Cuando el potencial eléctrico entre dos nubes o entre una nube y la tierra alcanza una magnitud suficiente, el aire se ioniza a lo largo de una trayectoria estrecha, y se produce el destello de un relámpago.

Casi todas las descargas naturales se inician en el interior de las nubes y progresan en forma de árbol de diferentes ramas, unas se compensan con cargas negativas y las otras con cargas positivas; en su trayectoria transportan corrientes eléctricas que pueden llegar como término medio a 30.000 Amperios a valores máximos superiores a los 300.000 Amperios durante millonésimas de segundo con potenciales que se han llegado a estimar en valores que sobrepasaban los 15 millones de voltios desprendiendo una energía térmica superior a los 8.000 grados. Como referencia atípica en España el 7 de agosto de 1992 en un solo día cayeron 32.000 rayos según el servicio de teledetección de rayos del Instituto Nacional de meteorología.

Otros estudios con cámaras de alta velocidad han mostrado que la mayoría de los destellos de rayos son sucesos múltiples compuestos de hasta 42 ‘rayos’ principales, cada uno de los cuales está precedido por un rayo guía. Todos siguen una trayectoria ionizada inicial que puede ramificarse junto al flujo de corriente. El intervalo medio entre rayos sucesivos es de 0.02 s, y 0.25 s el intervalo medio entre destellos. Puesto que la duración de un rayo no supera los 0.0002 s.

Recibir el impacto directo de un rayo es casi sinónimo de muerte, el cuerpo y sobretodo el cerebro no están preparados para las quemaduras que produce, el cuerpo aumenta repentinamente en un grado su temperatura y especialmente el cerebro se ve fuertemente afectado a ese cambio, de inmediato además se produce una paro cardiaco y casi siempre también uno respiratorio debido al choque.

Estos son los efectos que pueden ocasionar a las personas, si se encuentran dentro de un radio de acción inferior a 120 metros del impacto.

Efectos físicos:

1. Quemaduras en la piel.

2. Rotura del tímpano.

3. Lesiones en la retina.

4. Caída al suelo por onda expansiva.

5. Caída al suelo por agarrotamiento muscular debido a una tensión de paso ligera.

6. Lesiones pulmonares y lesiones óseas.

7. Estrés postraumático.

8. Muerte por paro cardiaco, paro respiratorio, lesiones cerebrales.

El rayo es uno de los fenómenos más peligrosos de la atmósfera y dura unos pocos segundos.

Una investigación del Centro de Estudios de la Atmósfera de la UNAM sobre víctimas de rayos en México, que abarca de 1979 a 2011, reveló que este fenómeno natural mata en promedio a 230 personas al año, por este motivo la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al país como el primero en el mundo con más muertes por esta causa.

Los rayos han matado a más personas que los huracanes Ernesto, Arlene, Alex, Dean y Karl, ocurridos entre 2007 y 2012, periodo en el que se reportaron 134 fallecimientos, de acuerdo a las cifras del Centro Nacional para la Prevención de Desastres (Cenapred) y de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).

En el estado de México, el municipio de San Felipe es donde más muertes se registran por rayos, con una tasa anual de 71.4 muertes por cada millón de habitantes. A esta localidad le siguen Ixtapan de Oro con 62.1 y Temascaltepec con un 53.9.1

De acuerdo con Beata Kucienska, investigadora del Centro de Ciencias de la Atmósfera (CCA) de la UNAM, en los últimos 30 años han muerto cerca de 7 mil personas por este fenómeno, un promedio de 233 muertes por año. La física agregó que también existe un número desconocido de heridos, aunque cifras no oficiales estiman 2 mil cada año por esta causa.

La mayoría de las muertes ocurren durante la época de lluvias, entre los meses de mayo y octubre, aunque se estima que 90 por ciento de las personas afectadas por un rayo sobreviven.

El estado de México, Michoacán, Oaxaca y Guanajuato son los estados de la República donde más mexicanos han muerto al caerles un rayo; estas entidades concentran el 42 por ciento de las muertes, según un estudio realizado por Graciela Raga y Myriam de la Parra, investigadoras también del CCA.

Cabe destacar que los varones entre 10 y 19 años de edad, son más vulnerables. Además, los niños son cinco veces más susceptibles que las niñas; y en la misma proporción, los hombres tienen más posibilidades de que les caiga un rayo que las mujeres, desafortunadamente aún se desconocen las causas por las que este fenómeno atmosférico afecta más a los varones que a las mujeres.

Algunas de las recomendaciones para evitar ser alcanzado por un rayo son: resguardarse en una casa, desconectar los aparatos eléctricos y evitar bañarse o lavar trastes. También es seguro el interior de un automóvil con las ventanas cerradas.2

Por los argumentos presentados, a consideración de esta dictaminadora, se coincide con el planteamiento del proponente.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Protección Civil, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación, a efecto de que, a través del Sistema Nacional de Protección Civil, se difunda una campaña informativa referente a medidas de protección ante tormentas eléctricas.

Notas

1 En México, los rayos matan más que los huracanes. http://amqueretaro.com/2014/10/en-mexico-los-rayos-matan-mas-que-los-hu racanes/.html#sthash.bgEAXh2l.dpuf

2México destaca en muertes por rayos. [En línea] http://bienestar.salud180.com/salud-dia-dia/mexico-destaca-en-muertes-p or-rayos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Comisión de Protección Civil

Diputados: Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), presidente; David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Isela González Domínguez (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba (rúbrica), Fernando Charleston Hernández, Antonio Sansores Sastré, Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), secretarios; Ana Isabel Allende Cano, Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Tomás López Landero, Leticia Mejía García (rúbrica), Lorena Méndez Denis, María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias, Cristina Ruiz Sandoval.

De la Comisión de Protección Civil, con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades en protección civil de los diferentes niveles de gobierno a diseñar e implantar campañas informativas respecto a la importancia de colaborar con los grupos de asistencia humanitaria, a fin de crear conciencia entre la población sobre la necesidad de estar preparados ante el peligro de sufrir la presencia de algún desastre ambiental, de salud o social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Protección Civil fue turnada, para su estudio y dictamen correspondiente, la proposición con punto de proposición con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades en materia de protección civil de los diferentes niveles de gobierno a diseñar e implementar campañas informativas respecto de la importancia de colaborar con los grupos de asistencia humanitaria, con la finalidad de concientizar a la población sobre la necesidad de estar preparados ante el peligro de sufrir la presencia de algún desastre ya sea de índole ambiental, de salud o social, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral I, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. El 20 de agosto de 2014, el diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó ante el pleno, proposición con punto de acuerdo, relativa a implantar campañas informativas relativas a la importancia de colaborar con los grupos de asistencia humanitaria y concienciar sobre la necesidad de prepararse ante eventuales amenazas de desastres de carácter natural o social.

2. En la fecha señalada en el párrafo anterior, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición, para su dictamen, a la Comisión de Protección Civil.

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

El proponente, solicita a las autoridades en materia de protección civil de los diferentes niveles de gobierno, se diseñen e implementen campañas informativas respecto de la importancia de colaborar con los grupos de asistencia humanitaria, con la finalidad de concientizar a la población sobre la necesidad de estar preparados ante el peligro de sufrir la presencia de algún desastre, ya sea de índole ambiental, de salud o social.

Destaca la necesidad e importancia de la cooperación internacional para satisfacer todas aquellas necesidades humanitarias que hoy en día se vuelven más frecuentes a nivel mundial.

Por lo que responder a las emergencias es sólo un aspecto del trabajo humanitario que no debe ser exclusivo de un grupo, sino de todos los seres humanos que nos encontramos ante la constante amenaza de sufrir un desastre, ya sea de carácter natural o social.

Además afirma que: resulta importante fomentar entre los mexicanos una cultura permanente de solidaridad, de manera tal que no sea necesario esperar la ocurrencia de calamidades para estar en la disposición de proporcionar ayuda a otros seres humanos que la necesitan.

III. Consideraciones de la comisión dictaminadora

Aunque no existe un consenso, la acción humanitaria se define como: el conjunto diverso de acciones de ayuda a las víctimas de desastres (desencadenados por catástrofes naturales o por conflictos armados), orientadas a aliviar su sufrimiento, garantizar su subsistencia, proteger sus derechos fundamentales y defender su dignidad, así como, a veces, a frenar el proceso de desestructuración socioeconómica de la comunidad y prepararlos ante desastres naturales. Puede ser proporcionado por actores nacionales o internacionales.

En este segundo caso tiene un carácter subsidiario respecto a la responsabilidad del Estado soberano de asistencia a su propia población, y en principio se realiza con su visto bueno y a petición suya.1

La organización Acción contra el Hambre, en un informe titulado Los principios humanitarios en situaciones de conflicto, destaca cinco retos actuales para la acción humanitaria en conflictos:

1) Mantener la neutralidad de las intervenciones en las zonas de conflicto : una organización humanitaria debe prestar asistencia a los más vulnerables en las zonas controladas por ambas partes en conflicto. Así, el criterio para determinar dónde intervenir está guiado exclusivamente por el enfoque de necesidades. (Dicha organización fue, de hecho, expulsada de Somalia en 2011 por prestar ayuda a las víctimas en zonas controladas por Al Shabab siguiendo este criterio).

2) Preservar la independencia respecto a las agendas políticas de los donantes: la ayuda humanitaria corre un riesgo creciente de ser instrumentalizada por los intereses políticos de los países donantes. La pluralidad en las fuentes de financiación es la mejor estrategia para neutralizar este peligro. En algunos contextos, como Afganistán, Acción contra el Hambre rechazó fondos del gobierno de Estados Unidos y la sección francesa de la organización evitó trabajar en zonas bajo control militar francés, ya que ambos países eran parte activa en el conflicto.

3) Defender los principios humanitarios con firmeza durante las negociones con quienes detentan el poder local : el imperativo humanitario de acceso a las víctimas implica tener relaciones con grupos armados no gubernamentales que controlan la zona para garantizar el acceso y la seguridad del personal humanitario. Por ello nuestra organización ha trabajado, por ejemplo, en zonas de Afganistán controladas por los talibanes o en zonas de Colombia controladas por la guerrilla. Este reto está también relacionado con la necesidad de distinguir netamente la función humanitaria de la militar. Resulta imperante tratar por todos los medios de evitar esta asociación y confusión de roles, algo cada vez más difícil dado que los Ejércitos se reivindican cada vez más en “misiones humanitarias”.

4) Encontrar el equilibrio adecuado entre el imperativo humanitario y el testimonio-denuncia en determinadas situaciones : cualquier organización asentada sobre el terreno en conflicto, es testigo muchas veces de violaciones de derechos humanos. Denunciarlas puede implicar, a menudo, la expulsión del país y por tanto dejar de ayudar a las víctimas. Este es un reto que se afronta en un delicado ejercicio de equilibrio entre la necesidad de ayudar y la de denunciar, analizando caso por caso cuál es nuestro valor añadido y optando por la decisión que pueda, en última instancia, ahorrar mayor sufrimiento humano.

5) Reducir el eventual impacto negativo de las operaciones : conscientes del riesgo de instrumentalización de la ayuda humanitaria por parte de los actores en conflicto y de la necesidad de atenuar las tensiones entre comunidades que puedan derivarse de la ayuda, es necesario en ocasiones poner en marcha medidas para “compensar” de alguna forma a colectivos como la población de acogida de refugiados o tomar medidas para equilibrar la presencia de varias etnias o comunidades religiosas entre el personal local de la organización. Todo ello se hace con el fin último de evitar que la ayuda genere conflictos entre comunidades.2

Asimismo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) determinó declarar al 19 de agosto como el Día Mundial de la Asistencia Humanitaria en diciembre de 2008; debido a que en esa fecha, pero en el año 2003, aconteció un brutal atentado terrorista contra la sede de la Organización de la Naciones Unidas (ONU) en la ciudad de Bagdad, Irak, el cual ocasionando la muerte a 22 personas.

El Día Mundial de la Asistencia Humanitaria es un momento para reconocer a quienes afrontan el peligro y la adversidad para ayudar a los otros. El Día fue designado Documento PDF por la Asamblea General coincidiendo con el aniversario del ataque al cuartel general de la ONU en Bagdad en 2003.

El Día Mundial de la Asistencia Humanitaria es también una oportunidad para celebrar el espíritu que inspira este trabajo en todo el mundo.3

Es consideración de esta dictaminadora, reconocer que la Asistencia Humanitaria, debe ser guiada por los principios antes descritos, sobre todo en cuanto a los principios de imparcialidad y no intervención que son ya una larga tradición internacional de México en cuanto a esa materia se refiere, y que una campaña que fomente la solidaridad de los ciudadanos, resulta relevante, especialmente en el contexto de conflicto que desde hace diez años se viene viviendo en el país.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Protección Civil, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades en materia de protección civil de los tres niveles de gobierno, a que se diseñen e implementen campañas informativas sobre la importancia de colaborar con los grupos de asistencia humanitaria, con la finalidad de concientizar a la población, sobre la necesidad de estar preparados ante el peligro de sufrir la presencia de algún desastre ya sea de índole ambiental, de salud o social.

Notas

1 Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo [En línea]: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/1

2 Acción Contra el Hambre “Conflictos modernos: jaque a los principios humanitarios” [En línea]: http://www.accioncontraelhambre.org/noticias.php/id/560/titulo/conflict os-modernos:-jaque-a-los-principios-humanitarios

3 Organización de las Naciones Unidas [En línea]: http://www.un.org/es/events/humanitarianday/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Comisión de Protección Civil

Diputados: Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), presidente; David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Isela González Domínguez (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba (rúbrica), Fernando Charleston Hernández, Antonio Sansores Sastré, Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), secretarios; Ana Isabel Allende Cano, Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Tomás López Landero, Leticia Mejía García (rúbrica), Lorena Méndez Denis, María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias, Cristina Ruiz Sandoval.

De la Comisión de Protección Civil, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos locales a actualizar sus atlas de riesgos

Honorable Asamblea:

A la Comisión Protección Civil fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a actualizar sus atlas de riesgos, tomando como directriz el enfoque de gestión integral de riesgos de desastre y los principios establecidos en la Ley General de Protección Civil y el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, a cargo de la Diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del PRI.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1 y 3, 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral I, fracción I; 158, numeral I fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. El 9 de octubre de 2014, la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno, proposición con punto de acuerdo, relativa a actualizar los atlas de riesgos de cada una de las entidades federativas.

2. En la fecha señalada en el párrafo anterior, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición, para su dictamen, a la Comisión de Protección Civil.

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

La proponente solicita a los gobiernos de las entidades federativas a actualizar sus respectivos atlas de riesgos, tomando como directriz el enfoque de gestión integral de riesgos de desastre y los principios establecidos en la Ley General de Protección Civil y el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018.

Asimismo destaca que el Ejecutivo federal, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, incluyó entre sus ejes rectores la meta México en Paz. En ese tenor es que el Ejecutivo federal ha publicado en tiempo y forma el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, con lo que se establece comprenda el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas que permitirán cumplir con el propósito del Sistema Nacional de Protección Civil.

Sin embargo, aún no se ha adoptado como directiva general la Gestión Integral de Riesgos.

III. Consideraciones de la comisión dictaminadora

En momentos de emergencia históricos en el país, la falta de capacitación y recursos de los servicios de emergencia y la falta de respuesta por parte del gobierno, hicieron que la participación de la sociedad civil tomara especial importancia, destacando la participación de diversas organizaciones, medios de comunicación e inclusive de personalidades políticas, empresariales y del medio artístico.

Es a partir de estos acontecimientos que nuestro país comienza a tomar plena conciencia de la importancia que tiene la prevención y en concreto la protección civil. Es así que comienzan los trabajos para la creación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), el Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) y el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred).

El 19 de septiembre de 1988 se determina la creación del Centro Nacional de Prevención de Desastres; teniendo el carácter de un organismo administrativo desconcentrado y jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Gobernación, quien aporta la estructura organizacional y provee los recursos para su operación. El Cenapred fue inaugurado el 11 de mayo de 1990.

En México la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del año 2000, define a la protección civil como un “conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre”.1

Sin embargo, con el paso del tiempo ha sido necesario actualizar y mejorar la preparación y atención de los eventos que ponen en riesgo a la población, por lo que México cuenta con una nueva legislación en materia de protección civil vigente a partir del 6 de junio de 2012, en la cual se incluye la figura de la Gestión Integral de Riesgos.

Esta es importante ya que dentro de sus principales objetivos está la identificación de los riesgos, previsión, prevención, recuperación y reconstrucción de lo afectado.

La gestión del riesgo se define como un proceso complejo cuyo fin último es la reducción o la previsión y control permanente del riesgo de desastre en una sociedad, en consonancia con el logro de pautas de desarrollo humano, económico, ambiental y territorial sostenibles.

Su valía y como su nombre lo indica, es que intenta atender de manera integral todo lo relacionado con los desastres, desde la prevención de los mismos, hasta su remediación. Sus cuatro etapas básicas son:

Prevención: medidas y acciones, de carácter técnico y legal, dispuestas con anticipación para evitar o impedir que se presente un fenómeno peligroso, o para evitar o reducir su incidencia sobre la población, los bienes, los servicios y el ambiente.

Preparación: son las actividades de carácter organizativo orientadas a asegurar la disponibilidad de los recursos y la efectividad de los procedimientos necesarios para enfrentar una situación de desastre.

Atención de desastres: es el conjunto de acciones preventivas y de respuesta dirigidas a la adecuada protección de la población, de los bienes y del medio ambiente ante la ocurrencia de un evento determinado.

Recuperación: Es el conjunto de acciones posteriores al evento catastrófico, que buscan el restablecimiento de condiciones adecuadas y sostenibles de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, de los bienes y de los servicios interrumpidos o deteriorados, y la reactivación del desarrollo económico y social de la comunidad.2

La nueva Ley General de Protección Civil la define en su artículo 10 como:

Artículo 10. La Gestión Integral de Riesgos considera, entre otras, las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador:

I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos;

II. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios;

III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;

IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto;

V. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos;

VI. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos, y

VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.3

Asimismo esta política ha sido adoptada e impulsada por nuestro país a nivel internacional, como por ejemplo con la firma del Comunicado de Guayaquil, el 29 de mayo de 2014, dentro del marco de la IV sesión de la Plataforma Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres celebrada en Guayaquil, Ecuador.4

Por lo que resulta no sólo deseable, sino totalmente atendible, que los marcos jurídicos estatales, sus atlas de riesgos, así como sus programas, sean actualizados y normalizados con respecto de la legislación federal vigente.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Protección Civil, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a actualizar sus atlas de riesgos, tomando como directriz el enfoque de gestión integral de riesgos de desastre y los principios establecidos en la Ley General de Protección Civil y el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018.

Notas

1. Iniciativa de Ley General de Protección Civil

2. Sistema Nacional de Emergencias, SINAE, República de Uruguay [En línea:] http://www.sne.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=142&Itemid=51

3. Ley General de Protección Civil vigente.

4. Comunicado de Guayaquil, Ecuador. IV sesión de la Plataforma Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres Guayaquil, 29 de mayo de 2014

Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Comisión de Protección Civil

Diputados: Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), presidente; David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Isela González Domínguez (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba (rúbrica), Fernando Charleston Hernández, Antonio Sansores Sastré, Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), secretarios; Ana Isabel Allende Cano, Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Tomás López Landero, Leticia Mejía García (rúbrica), Lorena Méndez Denis, María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias, Cristina Ruiz Sandoval.

De la Comisión de Protección Civil, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Segob a realizar en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil acciones de prevención y capacitación en materia de sismicidad en Sinaloa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Protección Civil de la LXII Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo relativa a llevar a cabo acciones de prevención y capacitación sobre sismicidad en Sinaloa.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1 y 3, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 157 numeral I, fracción I; 158, numeral I fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. El 13 de noviembre de 2014, el diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno, proposición con punto de acuerdo, relativa a llevar a cabo acciones de prevención y capacitación sobre sismicidad en Sinaloa.

2. En la fecha señalada en el párrafo anterior, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición para su dictamen a la Comisión de Protección Civil.

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo:

El proponente, solicita un exhorto al titular de la Secretaría de Gobernación, para que en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, se realicen acciones de prevención y capacitación en materia de sismicidad en el estado de Sinaloa, por paulatino pero constante aumento de este tipo de fenómenos en dicho Estado.

III. Consideraciones de la comisión dictaminadora:

Los riesgos tipificados como de origen geológico incluyen sismos, vulcanismo, deslizamiento o colapso y hundimiento de suelos y algunas de las consecuencias de los sismos y erupciones volcánicas como los maremotos (tsunamis). Como se ha mencionado, los de mayor impacto en la población han sido, históricamente, los sismos y las erupciones volcánicas.

México es uno de los países del mundo con mayor actividad telúrica. Según datos estadísticos, se registran más de 90 sismos por año con magnitud superior a cuatro grados en la escala de Richter, lo que equivale a un 60% de todos los movimientos telúricos que se registran en el mundo. Los estados con mayor riesgo y donde ocurren sismos de gran magnitud (superiores a 7 grados en escala Richter) son: Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Puebla y el Distrito Federal. Otras entidades donde también se presentan sismos de gran magnitud, aunque menor frecuencia, son: Chiapas, estado de México, la Península de Baja California, y Sonora.1

La sismicidad del país está principalmente controlada por la actividad de cinco placas tectónicas: Norteamérica, Cocos, Caribe, Rivera y Pacífico. La actividad entre las placas de Cocos y Norteamérica es la que genera la sismicidad en los estados de Oaxaca y Guerrero. La zona media de la trinchera del Pacífico, que abarca la costa de Michoacán, Guerrero, Oaxaca y parte de Chiapas, puede ser dividida en tres secciones en función de la ubicación de la falla Orozco, la falla O’Gorman y la cresta de Tehuantepec (figura 3.4). Cada una de las secciones presenta diferentes tasas de subducción, presentando la mayor tasa frente a los estados de Oaxaca y Chiapas (6.8 cm/año) y por ende una mayor sismicidad histórica.2

Durante el siglo pasado se han presentado, infaliblemente, sismos de elevada intensidad en cada una de las décadas que han causado daños materiales de significación y un considerable número de muertos.

A continuación se citan entre los de mayor intensidad y que han causado mayor número de víctimas fatales, los siguientes:

• En 1912 (19 de noviembre) ocurrió un sismo de grado 7 en la escala de Richter que afectó al Estado de México con intensos deslizamientos de tierras y causó la muerte de 202 personas.

• En 1920 (enero 4), otro sismo de grado 6.5 afectó a los Estados de Puebla y Veracruz, provocando derrumbes en las laderas de montañas y dejando 430 muertos.

• En 1932 (3 de junio) el sismo de mayor intensidad en el siglo, grado 8.4, afectó a los Estados de Jalisco y Colima ocasionó un total de 300 muertos y 400 heridos. En 1941 (abril 15) otro de 7.9 grados de intensidad, afectó a los Estados de Michoacán y Jalisco. Destruyó la Catedral de Colima y dejó 90 muertos y 300 heridos.

• En 1957 (28 de julio) el sismo de 7.7 grados, afectó el Estado de Guerrero, produciendo tsunamis en Acapulco y Salina Cruz, y dejando 28 muertos y numerosos edificios y casas derrumbados.

• En 1964 (6 de julio) el sismo fue de 7.2 grados y afectó los Estados de Guerrero y Michoacán, resultando 40 muertos y cuantiosas pérdidas materiales.

• En 1973 (28 de agosto) otro de grado 7.3 afectó los Estados de Oaxaca y Veracruz, ocasionó 527 muertos más de 4 mil heridos y pérdidas millonarias derivadas del derrumbe de casas y edificios.

• En 1985 (19 y 20 de septiembre) el primer evento fue un terremoto de 7.8 grados y el segundo de 7.3 grados. Tan sólo el primero provocó la mayor devastación urbana del siglo en el país, causando más de 6,000 muertos.

• En 1999 ocurrieron dos sismos que causaron importantes pérdidas materiales y 50 decesos. El primero fue en Puebla y estados vecinos el 15 de junio de grado 6.7 que causó pérdidas por 1400 millones de pesos y el otro en Oaxaca el 30 de octubre de grado 7.5 con pérdidas por 1500 millones.3

Como el proponente señala, México se ha dividido en cuatro zonas sísmicas clasificadas por la intensidad y frecuencia de los sismos. La zona A está integrada por los estados que no han presentado actividad sísmica en los últimos 80 años. Las zonas B y C están conformadas por las entidades federativas que registran una actividad sísmica intermedia. La zona D, se integra por las regiones que presentan mayor actividad sísmica.4

Y a pesar de que Sinaloa se encuentra catalogada en la zona B, con una actividad sísmica intermedia, en la siguiente gráfica se puede apreciar el aumento de este tipo de fenómenos a partir de 2007 principalmente, en la zona norte del estado.

Fuente: Atlas de Riesgos Naturales de la ciudad de los Mochis, Sinaloa.

Asimismo, por lo menos a partir del año 2011, el Cenapred ha urgido al gobierno estatal, para la elaboración del Atlas Riesgos de Sinaloa. Sin embargo, esta tarea aún no ha sido solventada,5 por lo que las autoridades municipales y la estatal en Sinaloa desconocen oficialmente la ubicación de zonas sísmicas, con riesgos de tsunamis, zonas inundables, de áreas vulnerables por sequía y desconocen exactamente la ubicación de instalaciones de almacenamiento de sustancias químicas, dejando en un estado de indefensión a la población.6

La legislación federal en materia de protección civil vigente a partir del 6 de junio de 2012, incluye la figura de Atlas Estatal de Riesgo en su artículo 86, documento que establece como base para la toma de decisiones en cuanto a los lugares susceptibles de ser habitados para no poner en riesgo a la población.

De igual forma, el honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, emitió el decreto número 666, por el que se expidió la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa, la cual en su artículo 13, fracción IV, establece la elaboración de los Atlas Municipales de Riesgos, y en su artículo 46, fracción XXIX, establece la creación del Atlas Estatal de Riesgos.

Por lo que resulta no solo deseable, sino totalmente atendible, que los marcos jurídicos estatales, sus atlas de riesgos, así como sus programas, sean, elaborados, actualizados y armonizados con respecto de la legislación federal vigente.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Protección Civil, coincidimos con el proponente y sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Gobernación, para que en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, se realicen acciones de prevención y capacitación en materia de sismicidad en el Estado de Sinaloa.

Notas

1 Bitrán, Daniel (2001) Características del Impacto Socioeconómico de los principales desastres ocurridos en México en el periodo 1980-99, Cenapred, Segob

2 Subdirección de Estudios Económicos y Sociales, (2014) Características del Impacto Socioeconómico de los principales desastres ocurridos en la República Mexicana en el año 2012, Cenapred, Segob.

3 Mexican Earthquakes During 450 Years of History, Virginia García Acosta, Ciesas.

4 http://www2.ssn.unam.mx:8080/website/jsp/region_sismica _mx.jsp

5 http://www.proteccioncivil.gob.mx/en/ProteccionCivil/Sinaloa1

6 Quevedo, Jorge, (2013) gnoran estado y Ignoran estado y municipios zonas débiles municipios zonas débiles en desastres. Fuentes Fidedignas, Referente Noticioso de Sinaloa. 31/10/2013

Palacio Legislativo de San Lázaro, a dos de diciembre de dos mil catorce.

La Comisión de Protección Civil

Diputados: Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), presidente; David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Isela González Domínguez, Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba (rúbrica), Fernando Charleston Hernández, Antonio Sansores Sastré, Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), secretarios; Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Tomás López Landero, Leticia Mejía García (rúbrica), Lorena Méndez Denis, María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias, Cristina Ruiz Sandoval.

De la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al coordinador nacional de Protección Civil a agilizar la entrega de los recursos del Fonden a las entidades afectadas por el huracán Odile

Honorable Asamblea:

A la Comisión Protección Civil fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al coordinador nacional de Protección civil a agilizar la entrega de los recursos del Fondo de Desastres Naturales, Fonden, a las entidades afectadas por el huracán Odile, del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del PAN.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1 y 3, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral I, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

El 30 de septiembre de 2014, el diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al coordinador nacional de Protección Civil a agilizar la entrega de los recursos del Fonden a las entidades afectadas por el huracán Odile.

En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Protección Civil para estudio y dictamen correspondiente.

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

El legislador hace eco de diversas declaraciones públicas, en el sentido de que existieron retrasos en la entrega de recursos relativos al Fonden, tras el paso del huracán Odile por Baja California Sur y Sinaloa, por lo que considera necesario exhortar al titular del Fonden para que realice la entrega inmediata de dichos recursos a las entidades federativas afectadas.

Además de Baja California Sur, el diputado proponente se refiere a los daños ocurridos en Sinaloa, en los que denuncia que el Fonden, “no se aparece”, por lo que expresa preocupación por la llegada de los recursos a las zonas que se requieren.

Se queja también el diputado Martín Heredia, de que en Sinaloa todavía no se recibían los recursos para los afectados del huracán Manuel, cuando ya se había sufrido nuevamente las embestidas de Norbert y Odile.

Por ello, somete a consideración del pleno el siguiente resolutivo:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil para que agilice la entrega de los recursos del Fondo de Desastres Naturales a las entidades federativas afectadas por el huracán Odile.

III. Consideraciones de la comisión dictaminadora

Esta comisión coincide en el sentido de que, más allá de la magnitud de los fenómenos meteorológicos, existe la obligación del Estado Mexicano en su conjunto, de responder adecuada y oportunamente a las necesidades de la población damnificada.

En el caso específico de los damnificados por el huracán Odile, es de reconocerse la preocupación del diputado Heredia, para que la población de todos los estados con damnificados, en particular Sinaloa, reciban la atención oportuna que ameritan, y ésta no se concentre solamente en las áreas que recibieron mayor cobertura noticiosa, o que se retrase el ejercicio de recursos del Fonden de manera innecesaria.

Asimismo, la Comisión de Protección Civil considera que es consistente con las atribuciones de la Cámara de Diputados, el cuestionar, vigilar y dar seguimiento a las acciones de los Ejecutivos estatales y federal en diversas materias, como es la protección civil en este caso.

Con base en lo anterior, suscribimos la preocupación del diputado proponente, en el sentido de dar certeza, celeridad y eficacia al ejercicio de los recursos del Fonden.

Sin embargo, más allá de compartir el objetivo del presente punto de acuerdo, ésta Comisión no comparte la redacción original del diputado proponente, específicamente cuando se prejuzga que efectivamente existe un retraso en la entrega de recursos, y que ésta falla recae exclusivamente en la Coordinación Nacional de Protección Civil.

Por lo que se propone una redacción alternativa que respete el sentido original de la propuesta, sin prejuzgar culpabilidad en el retraso de recursos, ni la responsabilidad exclusiva, si ese fuera el caso, de la Coordinación Nacional de Protección Civil, ya que el proceso correspondiente al ejercicio de los recursos del Fonden, es una responsabilidad compartida entre el gobierno federal y las autoridades estatales.

Con base en las consideraciones mencionadas, los integrantes de la Comisión de Protección Civil emitimos el presente dictamen, en sentido positivo con modificaciones, al tenor del siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil a informar si existen retrasos en el ejercicio de los recursos correspondientes al Fondo de Desastres Naturales destinados a las obras de reconstrucción por paso del huracán “Odile”.

Segundo. Se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil, en coordinación con los gobiernos de lo se estados, a procurar que los recursos del Fondo de Desastres Naturales sean ejercidos oportunamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 de noviembre del 2014.

La Comisión de Protección Civil

Diputados: Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), presidente; David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Isela González Domínguez (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba (rúbrica), Fernando Charleston Hernández, Antonio Sansores Sastré, Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), secretarios; Ana Isabel Allende Cano, Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Tomás López Landero, Leticia Mejía García (rúbrica), Lorena Méndez Denis, María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias, Cristina Ruiz Sandoval.