Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Proposiciones Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Hacienda y Crédito Público.

Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

Presentada por la Cámara de Senadores.

Expediente 4418.

Quinta sección.

2. Hacienda y Crédito Público.

Minuta con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

Presentada por la Cámara de Senadores.

Expediente 4419.

Sexta sección.

3. Hacienda y Crédito Público

Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 y deroga el 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Presentada por la Cámara de Senadores.

Expediente 4420.

Séptima sección.

4. Economía.

Minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 1395 del Código de Comercio, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.

Presentada por la Cámara de Senadores.

Expediente 4421.

Primera sección.

5. Hacienda y Crédito Público.

Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo federal para firmar, en representación del gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Presentada por la Cámara de Senadores.

Expediente 4422.

Segunda sección.

6. Hacienda y Crédito Público.

Minuta con proyecto de decreto que reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

Presentada por la Cámara de Senadores.

Expediente 4423.

Tercera sección.

7. Hacienda y Crédito Público.

Minuta con proyecto de decreto que reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo federal para firmar, en representación del gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Presentada por la Cámara de Senadores.

Expediente 4424.

Cuarta sección.

México, DF, a 26 de agosto de 2014.

Atentamente

Diputado José González Morfín (rúbrica)

Presidente


De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, MC.

Expediente 3817.

Séptima sección.

2. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 18 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, MC.

Expediente 3818.

Primera sección.

3. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 234 y 236 del Código Penal Federal

Presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, MC.

Expediente 3820.

Tercera sección.

4. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Presentada por el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, MC.

Expediente 3823.

Sexta sección.

5. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

Presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, MC

Expediente 3826.

Segunda sección.

6. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Presentada por el diputado Lucila Garfias Gutiérrez, Nueva Alianza.

Expediente 3831.

Séptima sección.

7. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Presentada por el diputado Zuleyma Huidobro González, MC.

Expediente 3834.

Tercera sección.

8. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 119 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, MC.

Expediente 3837.

Sexta sección.

9. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación

Presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, MC, y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, MC.

Expediente 3838.

Séptima sección.

México, DF, a 26 de agosto de 2014.

Atentamente

Diputado José González Morfín (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña

Presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez

Edificio

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modifica el trámite dictado a la iniciativa que adiciona y reforma los artículos 8, 54, 55, 58 y 71 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, presentada por Ricardo Mejía Berdeja, en nombre propio y de Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, el 23 de julio de 2014.

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

México, DF, a 25 de agosto de 2014.

Atentamente

Diputada Angelina Carreño Mijares (rúbrica)

Secretaria


Diputada Adriana Hernández Íñiguez

Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Edificio

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modifica el trámite dictado a la iniciativa que adiciona y reforma los artículos 8, 54, 55, 58 y 71 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, presentada por Ricardo Mejía Berdeja, en nombre propio y de Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, el 23 de julio de 2014.

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

México, DF, a 25 de agosto de 2014.

Atentamente

Diputada Angelina Carreño Mijares (rúbrica)

Secretaria


Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales

Edificio

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modifica el trámite dictado a la iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los diputados Enrique Alejandro Flores Flores y Xavier Azuara Zúñiga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 25 de junio de 2014.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género.

México, DF, a 25 de agosto de 2014.

Atentamente

Diputado Javier Orozco Gómez (rúbrica)

Secretario


Diputada Martha Lucía Mícher Camarena

Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género

Edificio

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modifica el trámite dictado a la iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los diputados Enrique Alejandro Flores Flores y Xavier Azuara Zúñiga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 25 de junio de 2014.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género.

México, DF, a 25 de agosto de 2014.

Atentamente

Diputado Javier Orozco Gómez (rúbrica)

Secretario



Iniciativas

Que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2014

El suscrito, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos días, la Cámara de Diputados ha sido cuestionada por la opacidad, falta de publicidad y transparencia en la administración de las denominadas “subvenciones extraordinarias” a los grupos parlamentarios.

La Ley Orgánica del Congreso de la Unión determina en su artículo 34 inciso e), que corresponde a la Junta de Coordinación Política, aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Cámara de Diputados. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del mismo ordenamiento, la Junta de Coordinación Política se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios.

La Junta de Coordinación Política es un órgano colegiado que expresa la pluralidad de los integrantes de Cámara de Diputados y tiene por objeto impulsar acuerdos que contribuyan al mejor cumplimiento de las funciones de la Cámara. A efecto de generar mayor transparencia en la administración de los recursos públicos y garantizar la transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad, es necesario separar las funciones presupuestales que la actual ley orgánica le atribuye a este órgano de dirección.

La modificación de la atribución para aprobar del anteproyecto de presupuesto de la Cámara de Diputados, es necesaria, toda vez que la Junta de Coordinación Política se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios y éstos son los que reciben las denominadas “subvenciones extraordinarias”, administradas y ejercidas en forma autónoma por cada uno de éstos.

Atendiendo a que la asignación de “subvenciones extraordinarias” a los grupos parlamentarios ha generado en la opinión pública una percepción de opacidad en la administración del presupuesto de la Cámara de diputados, es necesario modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para separar de la Junta de Coordinación Política las funciones de aprobación del anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados.

Con objeto de fortalecer la transparencia y publicidad en la integración del presupuesto de la Cámara de Diputados, se propone que su anteproyecto sea integrado por la Mesa Directiva y ésta lo someta a aprobación del pleno de diputados. El proyecto de presupuesto observará los principios de transparencia y máxima publicidad y deberá ser aprobado en la primera sesión de cada año legislativo.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan el numeral 5 al artículo 4 y el inciso K) al artículo 20, recorriendo el actual al inciso j); y se derogan los incisos e) del artículo 34 y d) del 36 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.

1. a 4. ...

5. En la primera sesión, cada Cámara aprobará el proyecto de presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente.

Artículo 20.

1. y 2. ...

a) a j) ...

k) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara, y someterlo al pleno para su aprobación, para su remisión al titular del Poder Ejecutivo Federal a fin de que sea integrado al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los presupuestos mensuales de la propia Cámara. En los recesos, el presidente de la Mesa turnará el presupuesto mensual al presidente de la Comisión Permanente para los efectos legales conducentes;

l) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

Artículo 34.

1. A la Junta corresponden las atribuciones siguientes:

a) a d) ...;

e) Se deroga;

h) a j) ...

Artículo 36.

1. Corresponden al presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:

a) a c) ...;

d) Se deroga;

e) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los treinta días naturales, contados a partir de la vigencia de este decreto, la Cámara de Diputados aprobará las reformas conducentes del reglamento de dicho órgano legislativo.

Sede de la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2014.

Diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 20 de 2014.)

Que reforma el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, recibida del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2014

El suscrito, Luis Armando Córdova Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el segundo y el tercer párrafos y se adiciona uno sexto al artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El lenguaje es un sistema de comunicación estructurado, cuya característica es común a los seres humanos y los animales, por medio del cual pueden expresarse utilizando secuencias sonoras, gestos, señas o signos gráficos, que son asimilados mediante los sentidos.

A diferencia del lenguaje animal, cuya comunicación se da por medio de signos sonoros y corporales captados de manera instintiva, el lenguaje humano se adquiere por el contacto con otros de su misma especie y gracias a su capacidad de desarrollo, el hombre ha ido creando estructuras de comunicación que le permiten expresar ideas, emociones, sentimientos y establecer vínculos con sus semejantes.

Su evolución va a la par de la del ser humano, quien en un principio utilizaba sonidos semejantes a los de la naturaleza, y con el paso del tiempo fue adquiriendo un lenguaje articulado que expresaba mediante la creación de dibujos y signos considerados como precursores de la escritura.

El leguaje humano ha dado lugar al desarrollo de diversos idiomas, que se han ido transformando conforme al tiempo y entorno social que vive cada población, categorizando aquellas que han estancado su evolución como lenguas muertas.

En este sentido, encontramos en nuestro país una enorme riqueza y variedad lingüística, que ha sobrevivido al paso del tiempo y que se ha ido trasmitiendo de generación en generación hasta nuestros días. Asimismo, forman parte de nuestro patrimonio cultural y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en el artículo 2 las define como las “que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación”.

En México, 6 millones 695 mil 228 personas de 5 años y más hablan alguna lengua indígena (6 de cada 100 habitantes a escala nacional), de las cuales el náhuatl, el maya y lenguas mixtecas son las más utilizadas, de un total de 89 existentes.1

Chiapas y Oaxaca son las entidades federativas que concentran el mayor número de población de habla indígena.

Este porcentaje de habitantes ha ido en aumento conforme el transcurso de los años, sin embargo, el número de personas que sólo hablan español sigue siendo mucho mayor:

En el país estamos ante una realidad: una riqueza pluricultural y pluriétnica que es motivo de orgullo, donde se reconocen una gran variedad de lenguas que han persistido en el tiempo, a la modernidad e intercambio global de otras culturas. Se ha ido desarrollando un sentido de preservación de esas tradiciones y costumbres, y el derecho mismo de acceso a la cultura como garantía constitucional, estableciéndose en el artículo 4o., párrafo 12, de la Carta Magna que “toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.2

Entre los mecanismos y ordenamientos que buscan preservar la identidad cultural de aquellas comunidades y pueblos que dentro de su proceso evolutivo, mantienen una forma de comunicarse entre ellos, como parte de su reafirmación cultural histórica , se encuentra la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, expedida en 2003 y que tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

A escala internacional, con el ánimo de promover la preservación y protección de todos los idiomas que emplean los pueblos del mundo, en noviembre de 1999 la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),3 proclamó el Día Internacional de la Lengua Materna, que a partir de 2000 se celebra cada 21 de febrero, con el objeto de impulsar la diversidad lingüística y cultural y el multilingüismo, lo anterior, en conmemoración de las manifestaciones estudiantiles que tuvieron lugar en 1952 en Dhaka, actualmente la capital de Bangladesh, y en las que varios participantes dieron su vida en defensa de la lengua bangla para que esta fuera reconocida como uno de los dos idiomas oficiales del entonces Pakistán.

Asimismo, en los contenidos de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, adoptada por la 31 sesión de la Conferencia General de la UNESCO el 2 de noviembre de 2001,4 específicamente en el artículo 4, se establece que la defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana, que supone el compromiso de respetar los derechos humanos y libertades fundamentales, en particular con las minorías y los pueblos autóctonos, y en donde nadie puede vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni su alcance, argumentando la existencia de diversidad cultural.

La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, de junio de 1996,5 considera diversos preceptos en que se garantizan derechos de las comunidades lingüísticas, entre los que se encuentran: el derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas, los documentos públicos y privados y los asientos en registros públicos realizados en la lengua propia del territorio, sean válidos y eficaces y nadie pueda alegar su desconocimiento; a relacionarse y a ser atendidos en su lengua por los servicios de los poderes públicos o de las divisiones administrativas centrales, territoriales, locales y supraterritoriales a los cuales pertenece el territorio de donde es propia la lengua; a ser juzgado en una lengua que le sea comprensible y pueda hablar, o a obtener gratuitamente un intérprete, entre otros.

Si la cultura consiste en ese conjunto de tradiciones y costumbres que imperan en una sociedad como parte de transmisión de sentimientos, emociones, sucesos de la realidad, entre otros, es obligado que en México, ante supuestos en que habitantes de esos pueblos se encuentran sometidos al aparato de justicia, se garanticen sus derechos constitucionales de audiencia y de defensa, para que se hagan efectivos, derribando los obstáculos que les impide comunicarse y de esa manera, aporten elementos a fin de conocer la verdad.

La reforma constitucional de 10 de junio de 2011 tiene entre otros propósitos garantizar la protección de los derechos humanos, observando los contenidos de diversos instrumentos internacionales de los que México es parte. Así, el artículo 1o., párrafos primero y último, de la Carta Magna postula lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.6

Concordante con los contenidos de este precepto constitucional, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas considera en el artículo 10 diversas garantías para estos pueblos y comunidades, entre las que destacan el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes, para ello, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos constitucionales. Asimismo, la obligación para las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, de proveer lo necesario en los juicios que realicen, para que los indígenas sean asistidos gratuitamente y en todo momento, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Por lo señalado, estamos ciertos de que en los contenidos culturales preservados también en diversos instrumentos internacionales, las legislaciones aplicables deben promover los mecanismos e instrumentos idóneos, para hacer posible el derecho constitucional al acceso a una adecuada defensa de su persona, bienes, familia y posesiones ante el aparato de justicia y a dar viabilidad al ejercicio de las garantías que conlleva. Por lo que no es admisible que en un México donde hemos logrado importantes avances hacia un marco garantista de los derechos humanos, el lenguaje de integrantes de esos pueblos, sea un obstáculo para hacer efectivos sus derechos ante la justicia, por falta de previsiones legales expresas que obliguen a contar con un traductor que recoja en su auténtica interpretación los elementos que aporta en su defensa, que garanticen una resolución justa.

El propósito que anima la presente iniciativa es garantizar que se preserven las declaraciones vertidas en lengua originaria, en el sentido en que las hizo el declarante. Advirtiendo a intérpretes y traductores de lenguas originarias de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.

Como se plasma en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, “si México quiere alcanzar su máximo potencial, necesita garantizar a cada persona el derecho a la seguridad y un acceso equitativo a la justicia”.7

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman el segundo y el tercer párrafos y se adiciona uno sexto al artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo Único. Se reforman el segundo y el tercer párrafos y se adiciona uno sexto al artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Código Federal de Procedimientos Civiles

Título Séptimo
Actos Procesales en General

Capítulo I
Formalidades Judiciales

Artículo 271. ...

Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas y que no supieran leer el español, el tribunal deberá proporcionar con cargo a su presupuesto, al traductor de la lengua originaria correspondiente así como la traducción de las actuaciones correspondientes que se lleven a cabo por escrito.

Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en territorio nacional, hicieren en su lengua originaria, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la correspondiente traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

...

...

Los intérpretes y traductores de lenguas originarias, en el desempeño de su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/lindigena.aspx?tema=P

2 Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

3 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. http://www.un.org/es/events/motherlanguageday/

4 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. http://www.cdi.gob.mx/lenguamaterna/declaracionuniv.pdf

5 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. http://www.cdi.gob.mx/lenguamaterna/derechosling.pdf

6 Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

7 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2 013

Sede de la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2014.

Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 20 de 2014.)

Que adiciona una fracción al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y una al artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, recibida de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2014

La que suscribe, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y una al artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En los últimos meses se ha desarrollado una intensa actividad legislativa que ha abarcado importantes áreas de las actividades económica, financiera y política. Las llamadas “reformas estructurales” propuestas por el Poder Ejecutivo a las Cámaras del Congreso de la Unión y otras originadas por los propios legisladores han dado como resultado un nuevo andamiaje constitucional y legal destinado a dar a la Nación los elementos necesarios para afrontar los retos de un orden mundial inmerso en la globalización y el fortalecimiento de los sistemas democráticos.

De tal forma, esta legislatura ha trabajado en la discusión y aprobación, en primera instancia, de reformas constitucionales que han dinamizado los sectores de las telecomunicaciones, la radiodifusión y la competencia económica, renovado el sector educativo y fortalecido al energético; incluso, dichas reformas, han alcanzado al ejercicio de los derechos políticos y sociales en nuestro país y han transformado a las instituciones del Estado mexicano.

Como resultado de estas reformas a nuestra Carta Magna, se ha dado paso a un nuevo Instituto Nacional Electoral encargado de la organización de los procesos electorales federales y locales, en tanto que en la legislación secundaria, concretamente en la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales, se fortalecieron y ampliaron las atribuciones del Instituto relativas al Registro Federal de Electores y la integración del Padrón Electoral en lo tocante al registro de mexicanos residentes en el extranjero.

El reconocimiento del derecho al voto de ciudadanos residentes fuera del territorio de su país de origen, carece de una motivación doctrinal, toda vez que la mayoría de las escuelas jurídicas convencionales que se han ocupado de estudiar la titularidad y el ejercicio de los derechos políticos y la mayoría de las convenciones e instrumentos jurídicos internacionales relativos a la protección o promoción de los derechos fundamentales en general, y de los políticos en lo particular, privilegian implícita o explícitamente, el requisito de residencia efectiva dentro del país de origen.

No obstante, esta omisión o insuficiencia no ha sido óbice para que aproximadamente 80 naciones hayan adoptado ya regulaciones y aplicado mecanismos especiales para permitir y facilitar el ejercicio del voto desde el extranjero; disposiciones que reconocen una concepción de ciudadanía y de pertenencia a la comunidad política nacional que trasciende los conceptos y alcances clásicos que suelen vincularlos al requisito de residencia efectiva dentro del territorio del Estado en cuestión. De tal forma, nociones como ciudadanía y comunidad política nacional se están redefiniendo por medio de diversas regulaciones y hechos concretos, sin que para ello haya mediado, necesariamente, un debate conceptual sobre sus alcances e implicaciones.

No podemos dejar de observar que el actual contexto internacional nos sitúa ante una dinámica de constante flujo migratorio, en el que importantes cantidades de personas dejan sus países de origen dirigiéndose a otras naciones con fines laborales o académicos e incluso obligados por condiciones de violencia o conflictos sociales, políticos y armados en sus países.

Hacia 2005, en materia de derecho al voto desde el extranjero, ocho países latinoamericanos contaban con disposiciones legales y ya las aplicaban en los respectivos procesos electorales; nuestro país, junto con Ecuador, lo incorporaron a su orden jurídico en ese año y lo implementaron por primera vez en el año 2006; actualmente ya son pocos los países del hemisferio en los que no se reconoce a sus ciudadanos residentes en el extranjero el derecho al sufragio.

Esta tendencia tuvo su génesis en los diferentes procesos de apertura, liberalización o reformas de tipo democrático de los diferentes regímenes políticos con evidentes propósitos de legitimación; se debe tener en cuenta que, en su mayoría, los países que fueron reconociendo el ejercicio de la prerrogativa que nos ocupa transitaron de gobiernos de facto (surgidos a partir de golpes de Estado o movimientos revolucionarios) o gobiernos civiles que derivaron en regímenes de partido único y carencia total de condiciones de competencia democrática a gobiernos en los que el ejercicio de derechos y la competencia electoral se convirtieron en su principal referente.

De tal forma, el reconocimiento del derecho de los ciudadanos residentes en el extranjero a participar en la vida democrática de su país de origen a través del ejercicio del derecho al voto para la elección de ciertos cargos o autoridades, forma parte de una tendencia general de redefinir y ampliar la noción de comunidad política, con ello se intenta que los nacionales que residen temporal o permanentemente allende las fronteras conserven o recuperen su sentido de pertenencia y relevancia para la comunidad política nacional.

Aunado a ello se replantea la universalidad del sufragio, tanto en su dimensión cualitativa como en la cuantitativa y se extiende más allá de las fronteras nacionales.

De igual forma se han considerado en las diferentes legislaciones nacionales dos aspectos importantes, el primero de ellos relativo a quienes tienen el derecho al sufragio en esa modalidad y el segundo el cómo, dónde y ante quien ejercerán su derecho.

Tocante a quienes pueden votar, el criterio generalmente adoptado ha limitado el ejercicio de ese derecho a aquellos ciudadanos que residan de forma permanente en otro país y que tengan su domicilio en él, esto es trabajadores, estudiantes y en su caso miembros del servicio exterior, diplomático o consular (de conformidad con la normatividad propia de cada país), en estos últimos casos, que tengan certeza de que el día de la jornada electoral permanecerán en el país en donde residan y que para ello hayan informado, con las formalidades requeridas, a las autoridades electorales o consulares respectivas. Tal situación excluye a los viajeros o ciudadanos que se encuentran de forma transitoria en territorio extranjero el día en que se lleven a cabo los comicios respectivos.

Relativo al cómo, el dónde y ante quien se ejercerá el voto, ha sido solucionado de acuerdo a las realidades sociales de cada país; una modalidad que se ha implementado ha sido el voto postal, para lo cual la autoridad responsable de organizar la elección remite por correo certificado al ciudadano una boleta electoral para que la marque con su decisión y posteriormente, por la misma vía, la remita a la autoridad encargada del escrutinio y cómputo de los votos; la segunda modalidad adoptada fue el voto directo en la sede diplomática (embajada, consulado o representación de negocios) el mismo día de la elección, llevándose a cabo el conteo de los votos recibidos por miembros del servicio diplomático y remitidos los resultados junto con los paquetes electorales a la autoridad electoral por valija diplomática; y la modalidad más reciente ha sido el voto electrónico, ya sea de forma directa (en urna electrónica ubicada en sede diplomática) o bien a través de un enlace personalizado (con contraseña proporcionada por la autoridad electoral) en la página de Internet de la instancia electoral.

En nuestro sistema jurídico, como se refirió, desde 2005 se consideró la posibilidad de que ciudadanos mexicanos residentes fuera del país estuvieran en condiciones de emitir su sufragio en las elecciones para elegir presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se incorporó un libro al entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente desde 1990, en el que se reconocía el derecho de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero a participar en los procesos electorales federales y ejercer su derecho al voto; para ello se reglamentó un proceso de integración e incorporación a una lista nominal de electores residentes en el extranjero, a la que, previa solicitud se incluían los datos proporcionados por los interesados y el Instituto Federal Electoral remitía por correo un ejemplar de boleta electoral para que el ciudadano estuviera en posibilidad de emitir su voto, hecho lo anterior se regresaría vía postal la boleta correspondiente a efecto de que a más tardar el día de la elección se llevará a cabo, en presencia de representantes de los partidos políticos, el escrutinio de los votos recibidos.

El registro referido era de carácter temporal y solo permanecía vigente para la elección respectiva, no consideraba la expedición de documento de identidad alguno y se limitaba a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que solicitaran su registro ante el Instituto Federal Electoral en los plazos señalados. El voto se emitía en boletas especiales remitidas por el Instituto vía postal y tenían que devolverse de la misma forma en fecha determinada previa al día de la elección. El día de la jornada electoral, en las instalaciones designadas para tal efecto por el Instituto se abrían los sobres recibidos y se procedía al conteo de los votos, registrándose los resultados en las actas correspondientes e incorporándolos al conteo nacional.

Del procedimiento descrito brevemente es posible conocer las modalidades de voto desde el extranjero que se adoptaron en nuestro sistema electoral, a saber: solo se votaría por presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se limitaba a los ciudadanos que solicitaran su registro en el listado que al efecto se integraría y el voto sería ejercido por vía postal.

Tal modalidad de reconocimiento y ejercicio del voto de ciudadanos residentes en el extranjero fue seguido en los procesos electorales de 2006 y 2012 y se vio reproducido para las elecciones de gobernadores en Chiapas, Morelos, Michoacán y de jefe del gobierno del Distrito Federal. Respecto a las elecciones de 2006 participaron 32 mil 621 ciudadanos residentes en el extranjero, cifra equivalente a 79.80 por ciento del total de ciudadanos que solicitaron y obtuvieron el registro para participar en la elección;1 para el proceso electoral de 2012 participaron 40 mil 737 ciudadanos residentes en el extranjero, cifra equivalente a 68.91 por ciento de los ciudadanos que solicitaron y obtuvieron el registro para participar en la elección;2 como resulta evidente, entre un proceso electoral y otro la diferencia de votos emitidos fue negativa. Debe considerarse que la cantidad de connacionales que solicitaron su registro tuvo una variación positiva y que la disminución de votos emitidos pudo obedecer a situaciones extraordinarias no atribuibles a quienes solicitaron y obtuvieron su registro para ejercer su derecho al voto.

Ahora bien, como resultado de la expedición de la reforma constitucional en materia política en febrero de 20143 y la consiguiente expedición de un nuevo marco legal materializado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales publicada en mayo pasado, el régimen jurídico relativo al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero fue objeto de amplias modificaciones.

Entre estas importantes adecuaciones podemos encontrar aquellas relativas a la integración en el padrón electoral de una sección de “ciudadanos residentes en el extranjero”, lo que hace de carácter permanente ese registro y ya no temporal y sujeto al proceso electoral en turno como lo fue en un principio; la expedición de la credencial para votar con fotografía para ciudadanos residentes en el extranjero, misma que no existía en la anterior legislación; y la emisión del voto de forma electrónica o presencial en módulos instalados en las embajadas y consulados, que tampoco se consideraba en el cuerpo normativo de la materia,

Si bien el texto normativo relativo a estos tópicos señala que el Instituto Nacional Electoral “celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes”, se estima que resulta imperativo contar con normatividad específica que rija la actuación del personal del Servicio Exterior Mexicano, que en principio no está capacitado para realizar funciones electorales, aun cuando éstas sean limitadas.

Lo anterior, además, responde al cumplimiento irrestricto de los principios constitucionales que rigen la materia electoral y que deben ser observados en todo momento por las autoridades electorales, en especial el Instituto Nacional Electoral y aquellas autoridades administrativas que, en su momento se encuentren obligadas a prestar auxilio y colaborar con el instituto. Al efecto, el respeto irrestricto a los principios de legalidad, certeza y objetividad, entre otros, serían garantizados si la actuación del personal diplomático encontrara fundamento en la legislación especial que norma sus atribuciones y su labor.

Por lo anterior, Nueva Alianza manifiesta su interés de incorporar en el texto legal, disposiciones que regulen la participación que tendrá el personal del Servicio Exterior Mexicano, en la integración del Padrón Electoral de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero y su credencialización, a efecto de garantizar la legalidad, la certeza y la objetividad en el ejercicio del voto.

Argumentos

Como se mencionó, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presenta propuesta de reformas de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Servicio Exterior Mexicano en lo relativo a las atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el personal del Servicio Exterior Mexicano a efecto de reconocerle a esa instancia y personal adscrito, la obligación legal de prestar auxilio y colaborar con el Instituto Nacional Electoral en la integración del Padrón Electoral de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero y su credencialización.

La propuesta de iniciativa pretende incorporar en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, una fracción en la que se acote la obligación de colaborar y prestar auxilio, respectivamente, al Instituto Nacional Electoral en la integración del Padrón Electoral y la expedición de la credencial para votar con fotografía de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que soliciten su registro en el Padrón y la expedición de la credencial respectiva, lo anterior en los términos dispuestos por la Ley de la materia, a saber la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en vigor.

Fundamento legal

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto en el sentido que a continuación se detalla:

Denominación del proyecto

Artículo Primero. Se adiciona la fracción II C al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a II B. ...

II C. Colaborar con el Instituto Nacional Electoral en la integración del Padrón Electoral del Registro Federal Electoral en lo relativo a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero y su credencialización, en los términos dispuestos en la ley correspondiente;

III. a XII. ...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XII, recorriéndose la actual fracción XII para quedar como una nueva fracción XIII, del artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 2. Corresponde al Servicio Exterior

I. a XI. ...

XII. Prestar auxilio al Instituto Nacional Electoral en la integración del Padrón Electoral del Registro Federal Electoral en lo relativo a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero y su credencialización, en los términos dispuestos en la ley correspondiente;

XIII. Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.

Transitorios

Artículo Primero. Las adiciones contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional Electoral deberán considerar en sus respectivas propuestas presupuestales las partidas correspondientes para solventar los gastos que correspondan.

Notas

1 Fuente: http://mxvote06.ife.org.mx/pdf/resultados_03_06.pdf

2 Fuente: http://www.votoextranjero.mx/web/guest/resultados

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_216_10feb14.p df

Sede de la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2014.

Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica)

(Turnada la Comisión de Gobernación. Agosto 20 de 2014.)

Que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2014

Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El mundo necesita un guardián de la salud mundial, un custodio de valores, un protector y defensor de la salud, incluido el derecho a la salud.

Doctora Margaret Chan, directora general de la OMS

La bibliografía especializada en derechos humanos señala tres rasgos fundamentales de estos: la universalidad, la inalienabilidad y que son absolutos.1

El rasgo de la universalidad de los derechos humanos consiste en que todos los seres humanos, cualesquiera que sean las circunstancias en que se encuentren, sean poseedores de ellos, simplemente por su condición humana, por tanto la obligación de promoverlos, el deber de no olvidarlos, conculcarlos, es de todos.2

Si el Estado partiera de este supuesto, se evitaría que el ideal de la universalidad actúe como un rodillo que desconozca las diferencias y peculiaridades de los hombre y de los pueblos y que, en consecuencia, ignore la exigencia de establecer mecanismos especiales de protección para los grupos más vulnerables de la sociedad.

De acuerdo con el teórico J. de Lucas, “el verdadero reto de la universalidad en orden a hacer posible la democracia y el estado de derecho cosmopolitas es la inclusión, o, mejor, el reconocimiento del otro como tal otro, es decir, como diferente y precisamente por ello, sujeto de la soberanía y de los derechos [...]

El imperativo de la universalidad de los derechos humanos no implica sólo ofrecer tolerancia, si no, exige vencer el miedo a la diversidad, venciendo esos acondicionamientos y en particular, el que liga ciudadanía y derechos.3

Derivado de lo anterior, podemos decir que todo derecho humano debe gozar del rasgo de la universalidad, lo que implica que los seres humanos, cualesquiera que sean las circunstancias en que se encuentre, son poseedores de este, simplemente, por su condición humana y por la esencial igualdad de todos.

Lo que significa que todos son poseedores de ellos, sin importar cualquier tipo de condición política, social y económica al tratarse de un deber positivo y general.

En segundo lugar se encuentra la inalienabilidad, la cual implica que en todas sus modalidades los derechos humanos son irrenunciables por el simple hecho de que forma parte de la propia naturaleza.

John Locke establecía que los derechos son inalienables, en el sentido de que no se pueden ser renunciados ni revocados por sus propios titulares, ya que éstos no están moralmente autorizados para prescindir de ellos, en otras palabras nadie está dispuesto a renunciar al bienestar.

Por último, para poder proteger los derechos humanos se requiere que éstos sean absolutos, es decir que no pueden ser sobrepasados en ninguna circunstancia, infringidos justificadamente, y deben ser cumplidos sin ninguna excepción.

En este proceso, a los derechos humanos fundamentales se han sumado progresivamente otros de diversa índole en los campos de las condiciones de vida, la situación económica, la seguridad social y la salud. Al respecto, Jorge Carpizo señala:

Por lo que se refiere a su objeto, los derechos humanos, pertenezcan a la categoría que sea, denomínese de una u otra forma o tengan un contenido específico más o menos distinto, todos tienen como fin común la salvaguardia de la vida y las condiciones materiales de la existencia del hombre, así como la preservación de sus valores esenciales.

En otros términos, y para no referirnos sino a algunos entre los derechos y libertades más fundamentales que se cuentan en las tres generaciones mencionadas, a nadie escapa la íntima conexión, la estrecha complementariedad y la necesaria independencia entre los derechos a la vida o la salud , y los derechos a la paz y a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; entre los derechos a la libertad de autodeterminación, y los derechos al desarrollo y a ser diferentes; entre los derechos a la libre emisión del pensamiento o la instrucción, los derechos a la comunicación y a recibir los beneficios del patrimonio común de la humanidad.

Después de conocer los rasgos fundamentales de todo derecho humano es importante que conozcamos la construcción histórica del derecho a la salud, pero principalmente su clasificación entre los derechos civiles políticos y en los derechos económicos, sociales y culturales.

Los derechos civiles y políticos se caracterizan porque responden a la libertad individual de la conciencia, de pensamiento y de expresión; así como a la posibilidad de los individuos de participar de forma política.

En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, también llamados por los teóricos “derechos de segunda generación”, buscan el bienestar social, la accesibilidad a la salud, al trabajo, a la vivienda y a la educación.

Ese tipo de derechos se convierten en una condición necesaria por su posesión o carencia al determinar los mínimos de una vida digna.

Pese a que se observan de manera diferenciada, existe una estrecha relación entre ambos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona.

Por lo que podemos decir que, de acuerdo con la clasificación anterior el derecho a la salud, se puede considerar uno de los denominados “derechos de segunda generación”, pues busca que los hombres vivan dignamente, cuente con un reconocimiento en el propio contexto social y con un mínimo de garantías.

Entre los instrumentos de índole jurídica internacional que ratifican el Derecho Humano a la Salud se encuentra la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25 que a la letra reza:

Declaración Universal de Derechos Humanos

Articulo 25. (...)

I), el cual establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Entre las declaraciones posteriores que consideran la salud como un derecho fundamental al que todos los hombres, independientemente de sus condiciones biológicas, sociales y políticas, tienen natural derecho, destacan las siguientes:

• La Firma en Ginebra por la Asociación Médica Mundial, sobre derechos humanos y salud, en 1948;

• La Declaración sobre los Derechos del Niño, de 1959;

• El Código Internacional de ética Médica, de 1949;

• La Declaración de los Derechos de los Impedidos, de 1975;

• La Declaración de Tokio sobre Normas Médicas con respecto a la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, o Castigos Impuestos sobre Personas Detenidas o Encarceladas, de 1975;

• El Juramento de Atenas del Consejo Internacional de Servicios Médicos, de 1979;

• La Declaración contra la Discriminación de Personas Enfermas de Sida, de 1988; y

• Las firmadas por la Organización Internacional del Trabajo, respecto a los rubros de seguridad social y trabajo, y salud y trabajo.

En el Protocolo de San Salvador se señala que sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar de derechos económicos, sociales y culturales, tanto como sus derechos civiles y políticos.

El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) establece que, entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, figurarán las necesarias para

• La reducción de la mortalidad infantil y garantizar el sano desarrollo de los niños;

• El mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

• La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; y

• La creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de la salud.

Por ende, en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud se estableció que el goce máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, en el cual debe incluirse el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria.

Los Estados parte están obligados a crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible, y no sólo entenderse como una simple condición a estar sano.

Entre las condiciones que los Estados deben propiciar se encuentran la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludable y seguro, vivienda adecuada y alimentos nutritivos.

Sin embargo, el problema relativo al derecho humano a la salud no es que tanto se justifique, sino todo lo contrario, que tanta capacidad tiene el Estado para protegerlos y aplicarlos.

Pese a los grandes esfuerzos que se han venido desarrollando para garantizar el derecho a la salud, en otras latitudes del mundo, este derecho parece ser todavía un concepto de carácter aspiracional dada la nulidad de su completa aplicación.

Ahora bien, el derecho a la protección de la salud en nuestro país, se circunscribe dentro de la rama del derecho y por tanto, impone al Estado la obligación de realizar a su favor de su titular una serie de prestaciones encaminadas a satisfacer necesidades de índole individual, pero colectivamente consideradas.4

Se trata de un derecho que se revela frente al Estado, el cual asume el deber de proteger convenientemente la salud mediante la organización y puesta en funcionamiento de los medios que se consideran necesarios para acceder a ella.

Por consiguiente, si nos basamos en un sentido estrictamente estatal, su intervención no es otra que la de superar las desigualdades existentes entre los ciudadanos, las cuales les impiden a muchos un tratamiento médico oportuno y de calidad.

Hasta 1983 no se publicó en el Diario Oficial de la Federación una adición al artículo 4o. de la Carta Magna, estableciendo la protección del derecho de toda persona a la salud, así como la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Entre las finalidades que establece la ley que reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en territorio mexicano en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se destacan las siguientes:

• El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

• La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

• El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; y

• El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.

Si bien el artículo 4o. constitucional reconoce el derecho de todos los mexicanos a la protección a la salud y de manera más reciente la obligación de cumplimentar el ejercicio progresivo de los derechos humanos, la fragmentación del sistema de salud no ha permitido el ejercicio universal e igualitario de este derecho persistiendo entre la población brechas de desigualdad.

Para que avancemos en la construcción de un sistema que se enfoque en los derechos humanos, se requiere de una mayor precisión jurídica del concepto de protección de la salud y sus alcances, en los términos de las obligaciones y responsabilidades, bajo un contexto unificado y sin segmentación de los prestadores, para los tres órdenes de gobierno y la sociedad en su conjunto.

Tenemos que atender a las poblaciones más vulnerables de nuestro país, ya que es una realidad que en pleno siglo XXI, no se cuenta con un acceso regular a los servicios básicos de salud y por ende recurran a servicios privados y dispendiosos para el bolsillo de los mexicanos.

Es delicada la condición en la que se financia la atención médica para los no afiliados a la seguridad social, poniendo en riesgo la capacidad económica de las familias al enfrentar eventos y enfermedades de alto costo.

Por ello es de suma importancia que tomemos en cuenta algunos elementos que no considera el gobierno federal y terminan por limitar la cobertura universal.

Una de ellas es la división por tipo de trabajadores establecida en el artículo 123 de la Constitución, el cual no considera a las personas que tienen una actividad remunerada o en el peor de los casos a quien no encuentra un empleo asalariado o autónomo excluyendo de tajo a todos lo no comprendidos en este supuesto.

En tanto coexistan fuentes de financiamiento con cargos a contribuciones específicas, con problemas estructurales y económicos, la prestación de los servicios de las instituciones públicas de salud privilegiará a su población derechohabiente, con limitaciones para atender a poblaciones no relacionadas con dichas contribuciones específicas, hechos contrarios al principio de universalidad en el que se debe garantizar la atención a la salud.5

Debemos tener en cuenta que el solo acceso a los servicios de salud a cualquiera de las instituciones o esquemas, tampoco representa una acción de efectividad del sistema en su conjunto ni la estrategia más apropiada para garantizar el acceso a servicios de calidad y oportunidad.6

Sin embargo, es un hecho que preceptos constitucionales no siempre se cumplen al pie de la letra, pues cada día es más evidente el aumento de problemas de salud dentro de las urbes, afectando de manera considerable a los grupos vulnerables y marginados de la población mexicana.

Los esfuerzos han sido insuficientes para atender las condiciones en las que se encuentra el Sistema Nacional de Salud aunado a las crisis financieras de las instituciones de seguridad social, el mantenimiento de la segmentación del sistema y los compromisos establecidos en la Ley General de Salud para la cobertura universal.

Por lo expuesto sometemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud

Texto

Artículo 4o.

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios, la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Propuesta

Artículo 4o.

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

De manera enunciativa y no limitativa, esta ley garantizará el acceso a la protección de la salud con equidad, priorizando la atención a sectores de la población más vulnerable.

El Estado garantizará el acceso de forma gratuita a los servicios disponibles y medicamentos asociados en las unidades médicas de atención primaria y hospitalaria del territorio nacional. Las personas que no estén incorporadas a algún tipo de régimen de seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de este ordenamiento.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios, la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Laporta, F. El concepto de los derechos humanos, España, UNIA, 2001.

2 Javier Augusto Nicoletti, “Derecho humano a la salud: fundamento y construcción”, en Revista de Ciencias Sociales, volumen II, número 120, 2008, Universidad de Costa Rica.

3 Ibídem.

4 La responsabilidad profesional de los prestadores de servicio médico: marco jurídico para la solución de controversias en la legislación mexicana, en https: // www.scjn.gob.mx/ Consultada el 8 de febrero de 2014.

5 Universalidad de los servicios de salud: propuesta de Funsalud, Fundación Mexicana para la Salud, 2012.

Diputados: Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montano, Ricardo Mejía Berdeja.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 20 de 2014.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, recibida del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2014

El suscrito, Ossiel Omar Niaves López, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, con base en la siguiente

Exposición de motivos

La migración en el caso de México adquiere especial importancia, ya que dada su condición geopolítica lo hace ser un país de origen, destino, tránsito y retorno de gran cantidad de migrantes. En esta tesitura, la Ley Migratoria expedida hace poco más de tres años, ha permitido al Estado implantar nuevos criterios para la admisión de extranjeros en el país.

La vulnerabilidad ha sido una característica que acompaña a los inmigrantes, ya que trata de la combinación de factores que determinan el grado en que la vida de una persona y su bienestar son puestos en riesgo cuando enfrenta algún evento que tiene su origen en la naturaleza o en la sociedad. La vulnerabilidad social es una condición producto de la ausencia o limitación de recursos personales, familiares, comunitarios, sociales y económicos, la interacción de tales recursos por escasos que sean y el manejo que la persona haga de ellos.1

Cuando hablamos de grupos vulnerables, lo debemos entender también como un fenómeno que se encuentra condicionado por el desarrollo de las relaciones sociales. Por esto, para su comprensión y atención resulta necesario considerar la relación de éstos con los impactos y desenlaces de aquellos sucesos que causan su vulnerabilidad, así como las medidas de prevención, respectivamente; ya que la vulnerabilidad se coloca como el primer momento considerado en el proceso de riesgo-lesión o daño.2

Entre los factores que influyen en la vulnerabilidad de los inmigrantes indocumentados está que no cuentan con papeles que acrediten su estancia regular en el país; su situación de marginación; el desconocimiento de la cultura, el idioma y las leyes nacionales; el miedo de ser descubiertas por las autoridades migratorias; el verse orilladas a huir de sus países de origen porque su vida, integridad, seguridad o libertad corren peligro, y las condiciones en las que viajan, los subsumen en desventajas sociales que hacen de ellos verdaderas personas socialmente inermes.

Sobre los inmigrantes que se internan en nuestro país, El Plan Nacional de Desarrollo menciona lo siguiente:

Por otro lado, en el país concurren diversos tipos de movilidad migratoria. Debido a su posición geográfica, a México se internan de manera indocumentada alrededor de 140 mil extranjeros al año, principalmente procedentes de Centroamérica, con el objetivo de cruzar hacia Estados Unidos. Diversos factores, que van desde la marginación, la falta de información, la ausencia de una cultura de la legalidad, hasta la proliferación de organizaciones delictivas en la frontera norte de México, han conducido en ocasiones a violaciones de los derechos fundamentales de los migrantes. Por ello es fundamental un nuevo modelo de gestión y ordenamiento fronterizo, así como de protección a los derechos de los migrantes y sus familias.3

El Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a personas migrantes, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, indica que la Legislación vigente permite que una persona que haya sido víctima, testigo u ofendido de algún delito obtenga residencia temporal en el país mediante el otorgamiento de una visa humanitaria, o solicite protección internacional. En los casos de víctimas de delito, la Directriz 2 de los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas impone a los Estados la obligación de actuar con debida diligencia en la identificación de víctimas de trata.4

Las personas inmigrantes que viajan sin la documentación correspondiente son fácilmente víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos por parte del crimen organizado, el cual se ha involucrado activamente en el secuestro, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Esto hace necesaria la promoción del acceso a la justicia de las personas extranjeras, el cual se perfila como derecho a favor de las personas inmigrantes desde la ratificación de México de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares en 1990, la adhesión a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados en 2000.5

Los inmigrantes que son víctimas de delitos enfrentan escoyos de facto, como ya se dijo el desconocimiento de la legislación interna, así como la falta de recursos económicos para contratar servicios de defensoría o para costear los juicios a los que tienen derecho, los cuales hacen que el derecho de acceso a la justicia sea sólo una quimera.

Aunado a ello, encontramos los largos trámites burocráticos, en lo que se exigen requisitos adicionales; el poco tiempo que se dispone para atenderlos por parte de los empleados públicos, debido a los horarios institucionales para ello; la inexistencia de un domicilio estable para recibir notificaciones, así como la desconfianza en las autoridades ante el temor de ser deportadas a sus países de origen. Estas circunstancias inciden en que las personas inmigrantes y sujetas de protección internacional sean objeto de una gran cantidad de violaciones a derechos humanos y que los delitos contra ello queden impunes.

De la revisión la Ley de Migración, el artículo 133 a la letra establece lo siguiente:

El instituto podrá regularizar la situación migratoria de los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y manifiesten su interés de residir de forma temporal o permanente en territorio nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. La regularización se podrá otorgar concediendo al extranjero la condición de estancia que corresponda conforme a esta ley.

Con independencia de lo anterior, tienen derecho a la regularización de su situación migratoria los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

I. Acredite ser cónyuge, concubina o concubinario de persona mexicana o de persona extranjera con condición de estancia de residente;

II. Acredite ser padre, madre o hijo, o tener la representación legal o custodia de persona mexicana o extranjera con condición de estancia de residente;

III. Que el extranjero sea identificado por el Instituto o por autoridad competente, como víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional;

IV. Que se trate de personas cuyo grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su deportación o retorno asistido; y

V. Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes que se encuentren sujetos al procedimiento de sustracción y restitución internacional de niños, niñas o adolescentes.

De este artículo se desprende la posibilidad discrecional del Instituto para regularizar la estancia de las personas extranjeras que se internan en el territorio mexicano, previendo los supuestos en los que habrá de darse dicha regularización.

El artículo 17 constitucional consagra el derecho fundamental de acceso a la justicia, en lo que respecta a los inmigrantes víctimas de delitos, si atendemos a las garantías constitucionales concedidas a las víctimas u ofendidos de delitos establecidas en el artículo 20, Apartado B, del código fundamental, los inmigrantes que se encuentren en el territorio nacional tienen derecho a que el Ministerio Público investigue y persiga el delito que se ha cometido en su contra, independientemente de la gravedad.

Y es que ante la condición de ser víctima de un delito queda de manifiesto que se ha infringido la ley, y se ha causado un dolor, una lesión, o se ha puesto en peligro uno o varios bienes jurídicos de la persona. En esta línea, la victimización que afecta a los inmigrantes puede recaer en una sola víctima, o bien puede haber una pluralidad de víctimas, si pensamos en un inmigrante que sufre un robo de dinero, y que sus acompañantes pudiendo ser menores de edad dependían de ese dinero para adquirir alimentos, por lo que la victimización no puede ser reducida solo a una persona sino a quien sufre de las consecuencias del delito.

En razón de la vulnerabilidad de los inmigrantes, sobre todo de los indocumentados que al ser víctimas de delitos, su derecho fundamental de acceso a la justicia se ve de facto limitado, ya que la ley sólo concede el derecho a solicitar la regularización a quienes hayan sido víctimas de delitos graves, lo cual inhibe al inmigrante de acudir ante la autoridad para denunciar un delito no grave ya que como se dijo, éstos pueden tener temor fundado de ser detenidos y deportados.

La autoridad migratoria puede ordenar la salida definitiva del país, en el supuesto de negación del trámite migratorio y un tiempo de gracia para presentar un recurso de revisión, situación poco sustentable ya que el plazo para salir del país debiera ser el más extenso, con la finalidad de presentar el recurso correspondiente estando en territorio mexicano. En los casos de refrendo y prorroga, las oficinas del INM solicita a las personas migrantes otro tipo de requisitos o pagos solicitados en el inicio del proceso como multas por haber estado en condición irregular en el país, establece pagos de derechos para personas migrantes y sus familiares cuyo ingreso económico es por debajo del salario mínimo, por lo que es casi imposible para ellas costearlo y además sin considerar que el inmigrante pudo haber sido víctima de abusos, extorsiones y robos.6

De acuerdo con un informe de los visitadores adjuntos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en las pasadas administraciones federales, las dependencias que detuvieron a extranjeros les decomisaron o destruyeron los documentos de viajes bajo el argumento de que son falsos, también les roban sus pertenencias, los extorsionan o violan a las mujeres.7

Debe tomarse en cuenta que aunque se reconoce que el acceso de los inmigrantes en situación irregular a la jurisdicción penal no se encuentra limitado por la ley, en la práctica los inmigrantes que son víctimas de un delito suelen renunciar a su derecho de denunciar la comisión del delito, por temor de que el Ministerio Público los detenga y los entregue a las autoridades migratorias.8

No obstante, el último párrafo del artículo 120 de la Ley de Migración establece que en el caso de víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional, no serán deportados y atendiendo a su voluntad o al interés superior para garantizar su mayor protección, podrán sujetarse al procedimiento de retorno asistido o de regularización de su situación migratoria.

Por ello, se propone suprimir el requisito de ser identificado como víctima de delito grave, ya que se deja en estado de indefensión al migrante ante otro tipo de delitos que sin ser graves, laceran su condición de vulnerabilidad, como es el caso de aquellos que han sido víctimas de extorsión, lesiones y hostigamientos por parte de servidores públicos y de cualquier persona, que bien podrían constituir la comisión de algún delito y atentar contra su dignidad.9

Además, con la eliminación del requisito de ser víctima de delito grave, se fortalecerá el enfoque garantista, además que se suprimirá la antinomia existe con el artículo 120 que se hizo referencia, ya que mientras dicho precepto extiende el supuesto condicionante los artículos 113 y 133 lo limitan.

De acuerdo con la reforma de derechos humanos del 10 de junio de 2011, los inmigrantes, aun en situación irregular, tienen el derecho a que se les imparta justicia en términos de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que tutelan este derecho.

Esta ley de migración debe constituir un cuerpo normativo de vanguardia y por ello, debemos de fortalecer los derechos de los inmigrantes en ella, en consonancia con lo pactado por el país en los instrumentos internacionales para dar protección a la dignidad de estas personas.

Por todo lo anterior, la presente propuesta tiene una directa consonancia con la Ley General de Víctimas, la cual establece un conjunto de medidas para conocer y garantizar los derechos de las víctimas de delitos y la de violaciones a derechos humanos, como lo es el derecho a la asistencia, protección, atención, la verdad, justicia, reparación integral, la restitución de sus derechos violados, la debida diligencia, medidas de no repetición y demás derechos que se consagran en ella, para así dar una puntual armonización con el orden jurídico vigente en la materia.

Esta iniciativa busca contribuir a la tarea de dar atención a los migrantes víctimas del delito cualquiera que sea su clasificación, ya que constituye esta función es elemental para conseguir el pleno respeto a los derechos humanos y para consolidar el sistema de libertades y garantizar un estado constitucional, democrático y de derecho.

Debe considerarse que las discrecionalidades, ambigüedades y contradicciones en los cuerpos jurídicos, son elementos generadores de condiciones para el desarrollo de prácticas violatorias de los derechos de las personas, limitando y haciendo nugatorio por ende su acceso a la justicia.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 113 y la fracción III del artículo 133 de la Ley de Migración

Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 113 y la fracción III del artículo 133 de la Ley de Migración para quedar como sigue:

Artículo 113. En el caso de que los extranjeros sean mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad, e indígenas. O bien, víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional cuyo estado emocional no les permita tomar una decisión respecto a si desean retornar a su país de origen o permanecer en territorio nacional, el Instituto tomará las medidas pertinentes a fin de que si así lo requieren se privilegie su estancia en instituciones públicas o privadas especializadas que puedan brindarles la atención que requieren.

...

Artículo 133. ...

...

I. y II. ...

III. Que el extranjero sea identificado por el Instituto o por autoridad competente, como víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional;

IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 V. Nelly Salgado de Snyder, Tonatiuh González Vázquez, Ietza Bojórquez Chapela, César Infante Xibile, Vulnerabilidad social, salud y migración México-Estados Unidos. Consultado el 22 de junio de 2014 en http://umys.insp.mx/docs/publicaciones/vulnerabilidad_social_salud.pdf

2 Pérez Contras, María Montserrat, “Aproximación a un estudio sobre vulnerabilidad y violencia familiar”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, IIJ-UNAM, número 113, 2011. Consultado el 30 de junio de 2014 en http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/DerechoComparado/numero/113/art /art9.htm

3 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación, segunda sección, el 20 de mayo de 2013, página 57.

4 SCJN, Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a personas migrantes, disponible en http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/pagin as/protocolo_migrantesISBN.pdf, página 69.

5 Ibídem, páginas 12 y 13.

6 Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., comunicado “Oportunidad de México para avanzar en los derechos humanos de personas migrantes”. Consultado el 22 de junio de 2014 en http://redtdt.org.mx/d_comunicados.php?id_comunicado=1068&descargab le=

7 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Migración, transición democrática y derechos humanos, fascículo 6, México, 2004, páginas 30-34.

8 Ortiz Ahlf, Loretta. El derecho de acceso a la justicia de los inmigrantes en situación irregular, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2011, página 296. Consultado el 22 de julio de 2014 en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2969

9 Véase “En el limbo, justicia para los migrantes”, en Excélsior, 2 de marzo de 2014. Consultado el 22 de junio de 2014 en, http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/03/02/946473

Sede la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2014.

Diputado Ossiel Omar Niaves López

(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Agosto 20 de 2014.)

Que adiciona los artículos 209 Quáter y 400 del Código Penal Federal, recibida de la diputada Verónica Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2014

La suscrita, Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 209 Quáter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales, el Constituyente Permanente ha venido creando un marco jurídico que preserva los derechos de la infancia.

Así, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las decisiones y actuaciones el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Las niñas y los niños deben gozar de todos sus derechos sin restricción alguna, para poder lograr un pleno desarrollo integral. Sin embargo, la comisión de delitos en contra de este sector de la población, daña severamente este objetivo.

Así, los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, entre ellos el delito de pederastia, son una violación grave a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ya que no solo constituyen un brutal ataque a la libertad, a la salud y al derecho de sano esparcimiento, sino también a la dignidad de los seres humanos.

En la actualidad en México y en el mundo son miles las víctimas de estos delitos contra la humanidad, por lo que se requiere una respuesta global y enérgica frente a la ineficaz lucha contra este flagelo social.

De acuerdo con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza del vecino país, los destinos principales adonde viajan quienes han sido convictos por delitos sexuales contra menores en Estados Unidos en 2013 fueron 26 por ciento México, 18 Filipinas, 9 en República Dominicana, 8 en Reino Unido, 8 en Tailandia, 7 en Canadá, 7 en Alemania y 6 por ciento Costa Rica.

Por ello, en México hay un gran interés por prevenir, atender y erradicar los problemas asociados con la pederastia cuando la víctima es menor de 18 años.

El delito de pederastia constituye un grave flagelo a los derechos de niñas, niños y adolescentes, ya que la conducta descrita en el tipo penal, consiste en “quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento”, lo cual vulnera gravemente su esfera de protección de un pleno desarrollo integral, pues estos actos ocasionan traumas psicológicos para el resto de su vida, ya que se derivan en lesiones psíquicas, que son un daño para la persona que es víctima de este delito.

El delito de pederastia no es un fenómeno novedoso o de recientes repercusiones, ya que ha existido desde tiempos remotos. Hoy, nadie puede cerrar los ojos a lo evidente, el mundo se enfrenta a un crimen de forma organizada que no es neutral en términos de género.

Distintos actores sociales, preocupados por el incremento visible del delito de pederastia, han obligado a las y los legisladores a revisar el marco normativo para ajustarlo a los compromisos asumidos en el plano internacional, como es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

Por ello, éste es uno de retos que debemos enfrentar como sociedad, erradicar el delito de pederastia, ya que este ha venido creciendo desproporcionadamente en los últimos años, particularmente con los ya conocidos casos de los sacerdotes de San Luís Potosí, Puebla, DF y Oaxaca, quienes han sido acusados de abuso sexual de decenas de menores de edad y hasta la fecha no han recibido ningún requerimiento ministerial ni judicial para responder por los probables delitos cometidos.

Según los datos del Departamento de Investigaciones sobre Abusos Religiosos y el Centro de Investigaciones del Instituto Cristiano Mexicano, 30 por ciento (4 mil 200) de los 14 mil sacerdotes católicos que aproximadamente existen en México, comenten algún tipo de abuso sexual contra niñas y niños.

Hasta 2010 se calculaba que en México había aproximadamente 14 mil 618 presbíteros atendiendo una red de 6,101 parroquias, de acuerdo con datos publicados en medios de comunicación, y se calculaba que de 2001 a 2010 el Vaticano abrió unos 100 procesos canónicos contra sacerdotes mexicanos acusados de abusos sexuales contra niñas y niños.1

A partir de ahí, mucho es el tiempo y las décadas que habrían de pasar para que la Santa Sede reconociera abiertamente la existencia de agresiones, abuso sexual y pederastia clerical contra miles de niñas y niños cometidos en muchas partes del mundo.

Al abuso sexual infantil, se añade la del delito de encubrimiento institucional por parte de las autoridades de la iglesia católica y de los ministerios públicos, ya que en lugar de haber expulsado a los culpables de los abusos sexuales en contra de niños de forma sistemática y consignarlos a los jueces penales, se les ha encubierto, protegido, amparado e inclusive hasta defendido a ultranza, sin importar el dolor y el daño que se ocasionan a las víctimas.

Por ello deben considerarse un gran avance, las medidas tomadas por el Comité de Derechos de los Niños de la Organización de las Naciones Unidas, el cual, cito a comparecencia al Estado de la Ciudad del Vaticano, con el objeto de presentar un informe sobre las acciones que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su carácter de Estado parte de tal instrumento internacional.

El Comité de Derechos de los Niños de la Organización de las Naciones Unidas, presentó posteriormente un informe en Ginebra, Suiza, sobre los casos de abuso sexual al interior de la Iglesia Católica. En este informe, se emiten una serie de recomendaciones, entre las que destacan:

• Que los subordinados en las órdenes religiosas católicas están obligados a aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño no sólo en el territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano, sino también a través de individuos e instituciones bajo su autoridad.

• Tomar medidas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser oído en los procedimientos judiciales pertinentes.

• Sobre los abusos de menores, el Comité ha comunicado a la Santa Sede la importancia de establecer la verdad de lo que sucedió en el pasado, a tomar las medidas necesarias para evitar que ocurra de nuevo, para asegurar que los principios de justicia sean plenamente respetados y, sobre todo, para curar a las víctimas ya todos los afectados por los atroces crímenes.

• Retirar inmediatamente a todos los que abusan sexualmente de los niños, ya sean casos conocidos o sospechosos, y remitir el asunto a las autoridades competentes para la aplicación de la ley con fines de investigación y enjuiciamiento.

• Desarrollar programas y políticas de prevención del abuso sexual de menores, para la recuperación y la reintegración social de los niños víctimas. Además, recomendó al Vaticano que se compense a las víctimas de los abusos sexuales cometidos por individuos e instituciones bajo su jurisdicción.2

Se menciona que estos puntos son importantes, debido a que el historial de la comisión de estos delitos ha sido en gran parte por integrantes del clero, y en el mismo informe, a modo de evaluación, se incluye un reporte de personas y organizaciones civiles mexicanas que acusan la existencia de una red de pederastia en la Iglesia.

Por esta razón resulta necesario que los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño sean respetados y garantizados por los Estados parte, incluyendo al Estado mexicano.

Por ello, el delito de pederastia requiere sin duda, de una respuesta interdisciplinaria eficaz y coordinada que involucre a las autoridades y a la sociedad de todos los países miembros de los Convenios Internacionales que se han construido para combatir esta transgresión humana, y que además son países de origen, tránsito y destino.

Su combate también reclama de atención en aspectos como la imprescriptibilidad del delito de pederastia, el castigo más severo a quien encubra al agente del delito de pederastia, la atención a las víctimas desde la visión interdisciplinaria, y sobre todo coadyuvar para que la víctima logre su reintegración a su vida y a la sociedad sin estigmatización ni exclusión.

Por tanto, la iniciativa que ponemos a consideración de esta soberanía, tiene como fin limitar el hecho de que la prescripción de la acción penal y las sanciones sigan siendo la principal vía para que el delito de pederastia quede en la impunidad, ya que ésta situación potencializa y extiende el peligro de volver a cometer los delitos, pues invita y alienta a recurrir en la alteración de la vida de las personas sin que exista pena alguna para los delincuentes. De este modo, también se podrá garantizar el derecho de las víctimas al acceso a la justicia, pues los agravios hacia ellas se manifiestan también en el largo plazo.

Finalmente, dicha apreciación establece un fundamento básico de la imprescriptibilidad del delito de pederastia, que constituye un pilar que sustenta toda la teoría de la imprescriptibilidad, esto es, el interés superior del niño por sobre la norma, y en consecuencia, la superposición de la Justicia por sobre la impunidad.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa:

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 209Quáter y un último párrafo al artículo 400 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adicionan el artículo 209 Quáter y un último párrafo al artículo 400 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 209 Quáter. Será imprescriptible la sanción señalada en el artículo 209 Bis.

Artículo 400. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa al que

I. a VII. ...

a) a c) ...

...

Se aumentará desde una mitad hasta las dos terceras partes de las sanciones señaladas en este artículo, a quien encubra al autor del delito de pederastia.

Además, si el agente es servidor público, se le impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (2014). Boletín 016/2014: La CDHDF hace eco de la exigencia de la ONU para erradicar la pedofilia clerical. 7 de febrero de 2014, de la CDHDF. Sitio web: http://www.cdhdf.org.mx/index.php/boletines/boletines-2014/3655-boletin -0162014

2 Redacción AN (2014). 10 recomendaciones de la ONU al Vaticano por abusos contra menores. 5 de febrero de 2014, de Aristegui Noticias. Sitio web: http://aristeguinoticias.com/0502/mundo/10-recomendaciones-de-la-onu-al -vaticano-por-abusos-contra-menores/

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2014.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 20 de 2014.)

Que adiciona diversos artículos de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2014

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos últimos párrafos al artículo 24 y se modifica la fracción XI del artículo 89 de la Ley General para prevenir, sancionar, y erradicar los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas Estos Delitos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda, uno de los sectores más vulnerables en nuestro país siempre ha sido la población infantil, pero actualmente la sociedad ha presenciado de manera gradual y sistemática la violación a los derechos de este sector, ya que en los últimos años han aumentado los casos de trata y tráfico infantil.

Cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) señalan que en México, entre 16 mil y 70 mil niños son víctimas de la trata de personas. El delito de tráfico de menores, en un plano internacional, se considera como una de las formas de trata de personas, ya que se utiliza a los menores para ser explotados de laboral, sexual e en la mendicidad.

Niños y niñas que van desde recién nacidos hasta los 5 o 7 años de edad, son utilizados como anzuelo para generar compasión en los transeúntes, comúnmente en las salidas de las estaciones del metro, paraderos de transporte público, centrales camioneras, centrales de abasto, iglesias, cruceros, parques y centros comerciales para obtener algún beneficio económico o limosna; así, diariamente son usados para fingir enfermedades y apelar a la buena voluntad de las personas que transitan por la vía pública; generalmente los tienen en brazos o sobre su espalda, su ropa es humilde, roída y permanecen la mayor parte del tiempo dormidos.

Los infantes pueden permanecer dormidos durante todo el día mientras la persona que los sujeta pide cooperación económica para los supuestos medicamentos que el menor en calidad de enfermo lo muestran y necesita, argumento que sustentan con una receta que expuesta a todo el que pasa a su lado.

La renta de estos menores es un negocio sumamente lucrativo ya que por cada niño se deben pagar entre 300 o 400 pesos por día, a las personas que los tienen a su cargo, el alquiler de menores se puede hacer con o sin pastilla, es decir, se les da vodka, drogas o cloroformo para que no molesten en todo el día y den la apariencia de estar enfermos y dormidos.

La trata de menores llevada a cabo por estas mafias, va más allá de sólo alquilarlos para mendigar y pedir limosna, en ocasiones también los rentan para que abusen sexualmente de ellos. Existen reportes de cadáveres de bebes intoxicados, o con semen en su estómago, niños que fueron víctimas de tráfico, trata y abuso sexual.

Hay redes que se anuncian en internet y que ofrecen un catálogo de niños de diferentes rangos de edad a clientes potenciales, los menores seleccionados son entregados en diversos hoteles, para que el consumidor pueda hacer uso de su mercancía, cobrando una cuota especial por si se le “pasa la mano” y éste termina con la vida del menor. Los niños provienen de familias disfuncionales, hijos de padres alcohólicos, drogadictos que viven en la miseria, inmigrantes, indígenas engañados o amenazados, niños que son arrebatados o robados a sus familias.

Una mafia sin escrúpulos a la que no le importa lucrar con vidas de niños y niñas inocentes que no pasarán de más de cinco o siete años, ya que el daño provocado por las drogas y el alcohol causa a su organismo un efecto devastador.

Además, muchos de ellos son hijos de mujeres en situación de calle a las que violaron mientras estaban drogadas y les son arrebatados al nacer, por lo que no hay un registro de su nacimiento y mucho menos un acta que certifique su existencia.

La delincuencia organizada encontró en el tráfico, trata y explotación infantil un negocio rentable en el cual no importa el daño físico o emocional que les puedan causar a estos menores, hay familias enteras dedicadas al mercado de la renta de niños y la mendicidad forzosa.

En México debemos crear un marco jurídico acorde a la realidad social, donde se garantice la vida, integridad y desarrollo de los niños y niñas, crear programas sociales para que se hagan válidos sus derechos fundamentales, tales como salud, seguridad, alimentación, educación entre otros, para así lograr un desarrollo pleno.

Debemos crear conciencia y hacer visibles la problemáticas de este sector social, ya que la niñez de nuestro país está siendo utilizada como mercancía para generar ganancias.

Una sociedad vital y productiva, con un futuro próspero y sostenible tiene como la base de su construcción el sano desarrollo de su infancia (véase Center on the Developing Child at Harvard University, The Foundation of Lifelong Health are Built in Early Childhood, 2010, disponible en http://bit.ly/1jTyUEU).

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto sometemos a consideración de la Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos últimos párrafos al artículo 24 y se modifica la fracción XI del artículo 89 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos

Único. Se adicionan dos últimos párrafos al artículo 24 y se modifica la fracción XI del artículo 89 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.

Artículo 24. Será...

...

...

En el caso que dicho acto de mendicidad se lleve a cabo en menores de edad y bajo el supuesto de una relación familiar entre padre/madre e hijo/a, o de algún parentesco por consanguineidad, el Ministerio público dará aviso de forma inmediata y en un lapso no mayor a dos horas al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia DIF, a fin de proporcionar lo establecido en las atribuciones que le confiere a dicha dependencia el artículo 89 de la presente ley, velando en todo momento por el interés superior de la infancia.

Cuando la persona detenida no pueda acreditar que es legalmente el padre o tutor del menor, se les dará aviso a las autoridades encargadas de registro y denuncias de niños y personas extraviadas, con la finalidad de descartar que el menor haya sido robado o sustraído ilegalmente de su familia.

Artículo 89. Las...

I. a X. ...

XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso de todas aquellas víctimas del delito menores de 18 años hasta que se determine la situación legal de su progenitor o persona a su cargo y para garantizar los derechos del menor en cuestión, cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas del ilícito de trata de personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Senadores, a 20 de agosto de 2014.

Diputados: Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 20 de 2014.)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a elaborar por las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Gobernación, los protocolos de atención y revisión de pasajeros que deberá seguir el personal de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, así como el personal de los concesionarios y permisionarios, tanto de vuelos nacionales como internacionales; y establecer las medidas necesarias para la mayor difusión de la Carta de los Derechos de los Pasajeros, recibida del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2014

El suscrito, Abel Octavio Salgado Peña, diputado a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Gobernación, elabore y, en su caso, actualice los protocolos de atención y revisión de pasajeros, que deberá seguir el personal del organismo descentralizado denominado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, así como el personal de los concesionarios y permisionarios, tanto de vuelos nacionales como internacionales; así como para establecer las medidas tendentes a obligar a los concesionarios y permisionarios a la mayor difusión de la Carta de los Derechos de los Pasajeros, al tenor de la siguientes

Consideraciones

Tanto en México como a nivel internacional, el tema de las revisiones a los pasajeros aéreos como parte de las medidas de seguridad implementadas por las aerolíneas ha sido un tema de discusión que debe balancear las necesidades de los diferentes actores involucrados. En las discusiones sobre el diseño de las medidas y procedimientos aplicables se debate la necesidad de las autoridades de mantener la seguridad ante continuas y cambiantes amenazas. Por su parte, las aerolíneas y aeropuertos requieren adherirse a las regulaciones sin perder de vista la eficiencia de sus operaciones. En el caso de los pasajeros, precisan de medidas que reduzcan tiempos de espera y ofrezcan procesos menos complejos e intrusivos.

Sin embargo, durante estos procedimientos es común que la falta de claridad en las regulaciones sobre la materia, el desconocimiento de los pasajeros sobre los derechos que tienen al utilizar transportación aérea, la falta de capacitación del personal en los puntos de seguridad, así como la falta de mantenimiento y carencias en los espacios donde se realizan las revisiones, sean factores que constantemente llevan a la violación de los derechos de los usuarios, quienes se ven sometidos a revisiones en las que se violentan dichos derechos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha recibido en numerosas ocasiones denuncias por parte de los usuarios que ponen de manifiesto la violación de sus derechos durante las revisiones a las que son sometidos en los aeropuertos, por lo que en el año 2003 elaboró la Carta de Derechos de Pasajeros de Aeronaves, cuyo contenido busca informar a los usuarios sobre sus derechos.

En 2006 se presentó en la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo, sin embargo la iniciativa fue desechada por considerarse que el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Penal Federal, la Ley de Aviación Civil, la Ley de Concursos Mercantiles, la Ley Federal de Protección al Consumidor y el Reglamento de Ley de Aviación Civil ya contienen las disposiciones necesarias para la protección de los pasajeros del transporte aéreo (Senado de la República, 2010). En noviembre de 2009 el Senado de la República exhortó al Poder Ejecutivo Federal “para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) modernicen los procesos de revisión de pasajeros y equipaje y capaciten a los servidores públicos encargados de la misma.”. Más adelante, en enero de 2011 el Senado de la República exhortó al titular de la SCT a poner en marcha medidas que aseguren la defensa y protección de los derechos de los pasajeros descritos en la Carta elaborada por la CNDH. Empero, los abusos sufridos por los usuarios se han seguido reportando.

1. Políticas de revisión de pasajeros en México

En México, de acuerdo a la Ley de Seguridad Nacional y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el gobierno federal tiene la responsabilidad de asegurar que se lleve a cabo la revisión de pasajeros, su equipaje, la carga y el correo transportados por vía aérea. Sin embargo, en 2010 la Cámara Nacional de Aerotransportes puso de manifiesto la falta de claridad en este aspecto, argumentando que aunque es el gobierno federal el responsable de operar los puestos de revisión, en muchas ocasiones el procedimiento es llevado a cabo por los operadores de aeropuertos, terceros designados por los anteriores, o bien por el personal de las aerolíneas, siendo este un primer aspecto que no queda claro dentro de la regulación existente.

Generalmente, son los proveedores del servicio de transportación aérea quienes informan a los pasajeros de los procedimientos a los que están sometidos. Estos procedimientos están regulados por el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, que en sus artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del apartado A del capítulo VII establece (CNDH, 2013b):

a. El objetivo de inspeccionar a los pasajeros y el equipaje de mano es impedir que se introduzcan en una aeronave estupefacientes u otros productos que puedan constituir objeto de delito y/o utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita.

b. La revisión de pasajeros y su equipaje de mano previa al abordaje, será realizada por personas, organismos o empresas previamente autorizadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

c. Todos los pasajeros y su equipaje de mano que salgan de los aeropuertos serán inspeccionados utilizando equipo de detección de metales, de rayos X, así como de aparatos de última tecnología para la detección de armas, explosivos y artículos peligrosos; los estupefacientes, psicotrópicos y demás substancias previstos en la Ley General de Salud, siempre y cuando las habilidades tecnológicas del equipo lo permitan; y que constituyen un problema grave para la salud pública y demás casos que considere necesario la autoridad aeroportuaria.

d. Se llevará a cabo en forma manual la revisión de todos los pasajeros y de su equipaje de mano cuando no haya equipo de seguridad disponible o no esté en buenas condiciones de funcionamiento.

e. También se efectuará la revisión manual para identificar los objetos que lleve un pasajero consigo y que hagan funcionar la alarma del equipo de seguridad y para identificar cualquier objeto de naturaleza sospechosa que detectara el examen de rayos X del equipaje de mano.

f. Asimismo, el personal de inspección llevará a cabo un porcentaje determinado de registros manuales, al azar, de los pasajeros y su equipaje de mano a fin de aplicar una medida disuasiva adicional. Este porcentaje será de cuando menos 5 por ciento de todos los pasajeros y de 5 por ciento de todos los bultos del equipaje de mano.

No obstante, es común que cuando las autoridades federales determinan que el nivel de riesgo en los aeropuertos es mayor, aparecen anomalías dentro del procedimiento que usualmente se lleva a cabo.

2. Derechos de los pasajeros durante las revisiones de seguridad

Como respuesta a los casos de abuso reportados, particularmente luego del endurecimiento de las medidas de seguridad establecidas por los Estados Unidos de América tras los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, en el año 2003, la CNDH elaboró la Carta de Derechos de Pasajeros de Aeronaves . El contenido de esta carta se fundamenta en lo estipulado en las siguientes leyes: la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, la Ley de Aeropuertos y la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En materia del trato al que tienen derecho los pasajeros de acceso a la información, se establecen los siguientes derechos:

Trato a pasajeros

Los pasajeros que se encuentren dentro del territorio nacional tienen derecho a recibir un trato justo, digno, no discriminatorio y respetuoso por parte del personal de los cuerpos de vigilancia y seguridad privada y, en general, de todos los servidores públicos de los aeropuertos.

Información

Desde el momento de ingresar a un aeropuerto mexicano, los pasajeros tienen derecho a recibir de manera clara, íntegra, completa y oportuna, por parte de las autoridades aeroportuarias, información sobre:

a) La llegada y salida de los vuelos tanto nacionales como internacionales.

b) Los objetos permitidos en equipaje de mano.

c) Los objetos que no puedan ser introducidos a bordo del avión, así como, en caso de no lograrse documentar éstos, los trámites que deben cubrirse al momento de ser recogidos por personal de seguridad para que el pasajero se encuentre en posibilidad de recuperarlos dentro del término de 90 días posteriores a su viaje.

d) Los procedimientos de revisión que están implementados para ingresar a la sala de abordaje, así como las personas que lo realizan.

e) Los trámites de identificación a que estarán sujetos.

f) Los procedimientos de revisión de personas, objetos, equipaje de mano y documentos que se encuentren consentidos por la autoridad aeroportuaria.

g) Las autoridades responsables de las revisiones, así como las empresas privadas que tengan bajo su responsabilidad la operación directa.

h) La ubicación de los módulos correspondientes a las oficinas de quejas ante las cuales puedan interponer sus inconformidades sobre excesos o abusos en que incurran empresas o servidores públicos.

i) La posibilidad de rehusarse a ser revisado por los empleados de compañías privadas de seguridad y solicitar que sea la autoridad aeroportuaria quien practique la revisión.

Con respecto a los procedimientos de revisión de los pasajeros, los derechos de los pasajeros son los siguientes:

Revisión a pasajeros

a. Los procedimientos de revisión de personas, objetos, equipaje de mano y documentos se deben realizar antes de ingresar a las salas de abordaje y deben ser generales, no discrecionales ni a juicio personal de quienes lo apliquen.

b. Ante cualquier procedimiento de revisión adicional al señalado, el pasajero tiene derecho a conocer la causa o motivo de la misma.

c. Durante los procedimientos de revisión de pertenencias y objetos de uso personal, se debe permitir a las mujeres el solicitar que la revisión sea realizada por personas de su mismo sexo, así como garantizar que la revisión que se practique a niño(a)s, a personas con capacidades diferentes y a los adultos mayores, se realice tomando en consideración la condición de cada uno de ellos.

Sobre los procedimientos de revisión de equipaje se menciona lo siguiente:

Revisión de equipaje

a. Durante los procedimientos de revisión al equipaje de mano, así como a los artículos que porte el pasajero, la Autoridad Aeroportuaria se deberá auxiliar en la tecnología de detección avanzada con la finalidad de evitar dañar total o parcialmente sus pertenencias.

b. Garantizar que la revisión de equipaje de mano se realice de manera ágil y evitar la presencia, durante los procesos de revisión, de prácticas destructivas de objetos y bienes personales, así como la privación injustificada de éstos.

Adicionalmente se debe garantizar que existan mecanismos a través de los cuales se canalicen las quejas de los pasajeros, incluyendo la posibilidad de intervención de la CNDH en caso de que consideren que ha habido una violación a los derechos humanos:

Quejas

En todo aeropuerto mexicano, los pasajeros tienen derecho a ocurrir a una oficina de quejas fácilmente identificable y accesible a quienes viajan, ya que debe ser atendida por la autoridad aeroportuaria para recibir y orientar al afectado (a). Dichas quejas se harán del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, de la Procuraduría Federal del Consumidor y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de acuerdo con su competencia.

Los pasajeros que, por cualquier motivo, interpongan una queja ante la autoridad aeroportuaria, obtendrán un número de registro de la misma y deberán recibir de ésta una respuesta acorde con lo que establecen las leyes vigentes en materia del derecho de petición. Si la respuesta proporcionada por la autoridad resulta insatisfactoria, el pasajero tiene derecho a objetarla.

Derechos Humanos

Los pasajeros que consideren que sus derechos fundamentales fueron violentados por la autoridad aeroportuaria, pueden acudir a solicitar la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Sin embargo, no siempre se ofrece esta información completa. Por ejemplo, en el caso de Aeroméxico (2014), en su sitio web, se informa sobre la revisión de equipaje en aeropuerto, sin embargo no se especifican cuáles son los derechos de los pasajeros en cuanto al resultado de la revisión o retención de artículos, ni se establecen los límites en las funciones de las autoridades que realizan los chequeos (Policía Federal y la Agencia de Aduanas). Tampoco se indica cuál es el procedimiento a seguir en caso de que exista alguna queja ante irregularidades.

En el caso de la empresa OMA (2014), que opera aeropuertos internacionales en 13 ciudades del país, se informa a los pasajeros del procedimiento descrito con anterioridad, sin embargo no se explica qué autoridad es la facultada para realizar las revisiones, ni cuál es el procedimiento para interponer quejas.

3. Casos de abuso

Dentro de los múltiples casos de abuso que han sido reportados, se han seleccionado algunos ejemplos que ilustran claramente el tipo de atropellos que sufren los pasajeros al momento de pasar por los puntos de seguridad en los aeropuertos.

En 2004 la CNDH presentó un informe especial sobre las medidas de seguridad establecidas a partir de diciembre de 2003 en los aeropuertos internacionales de México, Tijuana, Reynosa, Chihuahua, Juárez, Monterrey y Guadalajara, con fundamento en un conjunto de quejas presentadas por pasajeros durante las revisiones de su persona, objetos, equipaje de mano y documentos, efectuada por autoridades del gobierno federal y empleados de empresas privadas, particularmente en el caso de aquellos con destino a Estados Unidos. En este informe se concluyó que:

“La actuación de las autoridades responsables de la operación, seguridad y vigilancia aeroportuaria se apartó de los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, al tolerar la intervención de personal de empresas de seguridad privada en funciones que son exclusivas de las autoridades federales, de acuerdo a la legislación vigente.”(CNDH, 2004).

En esa ocasión la SCT comunicó a los comités locales de seguridad que se implementaría el “Nivel de contingencia 3” que considera el Plan Nacional de Seguridad Aeroportuaria, por lo que sería necesario implementar medidas de seguridad complementarias. Sin embargo, la CNDH determinó que:

“[ocurrieron] deficiencias en la organización operativa y logística, durante los procesos de revisión de pasajeros en los diferentes filtros de revisión en las salas aeroportuarias, una ausencia clara de información a los usuarios del servicio aeroportuario respecto de los objetos que no pueden ser transportados en las aeronaves, así como el incumplimiento a los manuales de operación que establecen el destino final de los objetos retenidos.” (CNDH, 2004)

La situación se agravó al permitir que agentes de seguridad estadounidenses participaran durante las revisiones sin tener atribuciones para hacerlo. Algunos hechos que se presentaron fueron las revisiones de objetos y equipaje sin medidas de higiene necesarias (guantes y cubrebocas), retención de objetos (por ejemplo, de botellas argumentando que no estaban cerradas herméticamente), se forzó a los pasajeros a probar los alimentos que portaban para comprobar su legitimidad, remoción de prendas y prótesis sin la privacidad necesaria y falta de personal femenino para revisar a las mujeres.

En resumen, el informe determinó que se presentaron los siguientes problemas:

• Omisiones de las autoridades responsables (particularmente de la SCT y SSP).

• Presencia e intervención de agentes extranjeros en funciones exclusivas del gobierno mexicano.

• Trato discriminatorio, humillante y degradante hacia los pasajeros durante la revisión de su persona, objetos, equipaje de mano y documentos.

• Retención ilegal de objetos que portaban los pasajeros por parte de empleados de empresas privadas.

• Abuso de la Policía Federal Preventiva en prácticas de detención de personas.

Más adelante, en 2011 la CNDH también documentó el grave caso de una mujer que fue obligada a despojarse de una prótesis que portaba tras haber sufrido cáncer de mama, a pesar de haber explicado su situación, además de que no le fue dada la oportunidad de realizarlo en privado.

Nuevamente, el 31 de octubre de 2013, la CNDH emitió una recomendación a la Comisión Nacional de Seguridad por las evidencias que encontró sobre abusos a más de 50 pasajeros en diversos aeropuertos del país, consistentes en detenciones ilegales, actos de molestia a la libertad de tránsito, y revisiones corporales arbitrarias, así como a las posesiones de los mismos, por parte de agentes de la Policía federal.

4. Regulación internacional

Según la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA por sus siglas en inglés), a nivel internacional, cerca de 60 países cuentan con algún tipo de régimen de derechos de los pasajeros (IATA, 2014b). En octubre de 2013 la Organización de Aviación Civil Internacional reconoció la necesidad de aumentar la convergencia y compatibilidad en el desarrollo de medidas tendientes a proteger los derechos de los pasajeros en congruencia con los tratados internacionales en la materia.

Adicionalmente, existe la tendencia creciente a cambiar el enfoque de seguridad y revisión de pasajeros, de uno inflexible que hace uso de procedimientos exhaustivos indistintamente, a otro más eficiente en el que se evalúan los riesgos mediante el uso de procesos mejorados, recopilación de datos, tecnología y gestión basada en resultados.

En vista del creciente tránsito de pasajeros por medio de transporte aéreo y la necesidad de agilizar y volver más eficientes los procesos de revisión en los aeropuertos, la IATA en conjunto con el Consejo Internacional de Aeropuertos, han estado colaborando en el desarrollo de un programa denominado Smart Security , el cual pretende disminuir los costos para las autoridades, pasajeros y la industria de las aerolíneas durante los procesos de revisión, al tiempo que permite mitigar riesgos y hacer frente a amenazas de seguridad. Este programa reconoce la necesidad de:

• Reforzar la seguridad a través de un adecuado uso de la tecnología.

• Aumentar la eficiencia operativa, reduciendo costos y maximizando el uso de espacio y personal.

• Mejorar la experiencia de los pasajeros, reduciendo tiempos de espera e implementando chequeos menos intrusivos. (IATA, 2014).

Para lograr lo anterior, se ha diseñado una hoja de ruta contemplando las siguientes medidas para los próximos años (IATA 2014c):

2014:

Implementación de procesos que faciliten las revisiones basadas en un análisis de riesgos según la información recopilada de los pasajeros

Optimización del uso de recursos disponibles

Integrar nuevas tecnologías y replantear el uso de las ya existentes

2017:

Actualización tecnológica

Mejora en la experiencia y atención del cliente

Mejora en los métodos de evaluación de riesgos

2020:

Flujo de pasajeros continuo y sin interrupciones

Revisiones basadas en evaluación del riesgo

Eliminación del requisito de retirar prendas de vestido o calzado

5. Situación en otros países

Como ya se mencionó anteriormente, la tendencia a nivel internacional consiste en la utilización de tecnologías que permitan realizar los procedimientos de revisión de una manera más cómoda para los pasajeros y con la posibilidad de hacer una evaluación más precisa de los riesgos al tiempo que se detectan amenazas.

A continuación se presenta una muestra de los procedimientos, lineamientos y derechos que están presentes en otros países. En algunos casos la información sobre derechos suele ser amplia, como es en el caso de Australia y Estados Unidos (países en los que además los controles de seguridad suelen ser más rigurosos). En otros casos, el cuerpo de derechos de los pasajeros no es tan fácil de obtener o no está tan desarrollado (como en el caso de República Dominicana y España).

5.1 Australia

En el caso de Australia, a partir de diciembre de 2012, se ha introducido la utilización de escáneres corporales, como medida adicional a los arcos detectores de metales y rayos X. Estos escáneres están configurados para no invadir la privacidad y detectar únicamente objetos con formas predefinidas que podrían representar una amenaza.

En cuanto a la regulación de estos procedimientos, Australia establece que todo pasajero que acceda a las salas de última espera deberá pasar por revisión de su persona y equipaje de mano. Así el Departamento de Infraestructura y Desarrollo Regional (2013) informa en su sitio web el procedimiento de revisión al que deberán ser sometidos los pasajeros:

1. El equipaje de mano debe ser revisado ya sea mediante rayos x, equipo de detección de explosivos, y de forma manual.

2. El pasajero debe pasar por el detector de metales. Se le solicitará despojarse de los artículos de metal y zapatos.

3. En caso de que se active la alarma, se solicitará nuevamente remover cualquier artículo de metal y habrá que pasar nuevamente por el detector.

4. En caso de que suene por tercera vez, se procederá a realizar un cacheo. El pasajero puede solicitar que se realice de modo privado.

5. Es necesario notificar a las autoridades de cualquier condición física o médica que pudiera activar la alarma.

Asimismo, también explica los derechos que tienen los pasajeros durante el procedimiento: Se dará por hecho que el pasajero da su consentimiento para los procedimientos de revisión, excepto para el caso de los cacheos, para los cuales se solicitará el consentimiento explícito del pasajero. Éste tiene derecho a no ser sometido a alguno de los procedimientos disponibles, sin embargo, es necesario ser revisado de alguna manera para poder acceder a ciertas zonas de los aeropuertos.

5.2 Estados Unidos de América

Estados Unidos introdujo la revisión del equipaje de mano en 1973. En esa fecha las revisiones eran realizadas por empleados privados, hasta que en 2002 se determinó que todos los procedimientos de revisión serían realizados por agentes federales.

Actualmente, muchos aeropuertos hacen uso de escáneres corporales para llevar a cabo los procedimientos. La Administración de Seguridad en el Transporte (TSA por sus siglas en inglés) comunica los lineamientos a los que están sujetos los pasajeros (Firedoglake, N/A), (Longley, 2012):

• Los pasajeros deberán poner su equipaje de mano a disposición para ser sometido a una revisión con rayos X.

• Posteriormente, deben atravesar un arco detector de metales o escáner corporal.

• Los pasajeros tienen el derecho a no ser sujetos de un escaneo de cuerpo completo, en su lugar se realizarán cacheos.

• Los pasajeros tienen derecho a ser revisados por un agente de su mismo sexo.

• El pasajero puede solicitar que el cacheo se realice en privado.

• En el cacheo debe estar presente un tercer agente de la TSA, además de un acompañante o cualquier persona que actúe de testigo a petición del pasajero.

• Se puede solicitar que el procedimiento se realice sentado, en caso de ser necesario.

• Los agentes no pueden solicitar que se remueva ninguna pieza de vestido que revele alguna parte sensible del cuerpo.

• Los menores de 12 años serán cacheados utilizando procedimientos especiales. Los padres pueden estar presentes durante el cacheo de menores.

• Antes de un cacheo se debe informar de cualquier condición física o médica relevante para la situación.

• En caso de no aceptar ninguno de los procedimientos se puede negar el acceso a determinadas áreas y aplicar multas.

5.3 República Dominicana

Para el caso de República Dominicana, la Dirección General de Aduanas (DGA) establece que los procedimientos de revisión pueden variar de acuerdo a la procedencia de los vuelos entrantes y el perfil de los pasajeros. Así el instructivo de operaciones con pasajeros y equipajes de la DGA (2004) establece que:

• Al momento del registro de equipaje, en cada mostrador debe estar presente un Oficial de Aduanas.

• El personal del mostrador indicará a los pasajeros cuál es el punto de seguridad al que deben de acudir, de acuerdo a la evaluación de la procedencia del vuelo o perfil del pasajero.

• Todo equipaje de pasajeros ordenado para inspección, debe pasar siempre por rayos x, donde el oficial operador, si detecta objetos de interés para aduanas, decidirá cuál equipaje debe subir a mesa para otro chequeo manual minucioso.

• Si algún oficial de aduanas detecta perfil sospechoso en un pasajero y/o equipaje, luego de pasar por rayos x, puede solicitar a través de un supervisor una revisión manual y minuciosa de sus pertenencias.

• Ningún Oficial de Aduanas, ni de otra institución autorizada, tiene la facultad de realizar revisiones manuales de equipajes, si previamente no han pasado por rayos X.

• En cada una de las mesas que se encuentran al lado de las máquinas de rayos X, debe haber un oficial de aduanas disponible para la revisión de equipajes referidos por el operador de rayos X.

Sin embargo, la cuestión de cuáles artículos resultan de interés para las autoridades aduanales queda a discreción de los funcionarios, lo cual puede dar paso a arbitrariedades.

5.4 España

En España, Aena Aeropuertos, que opera 46 aeropuertos en ese país, informa a sus pasajeros sobre los controles de seguridad a los que serán sometidos (2014):

• Todos los pasajeros deben someterse a una revisión de seguridad atravesando un arco detector de metales y pasando su equipaje de mano y el resto de los objetos que lleven consigo (abrigos, chamarras, celulares, llaves) por un equipo de rayos X.

• Los pasajeros podrán ser sometidos a inspecciones manuales aleatorias continuas.

• Antes de pasar el control de seguridad, se solicitará al pasajero su pase de abordar.

• Los pasajeros deberán quitarse su chamarra o abrigo y colocarlos en la bandeja. Estas prendas tendrán que ser examinadas por separado.

• Se deben sacar todos los dispositivos electrónicos de su funda y colocarlos en la bandeja para que sean inspeccionados.

• Se recomienda igualmente a los pasajeros que se quiten los cinturones para pasar por los arcos detectores de metales.

• Los pasajeros que por motivos de salud lleven implantes o aparatos como prótesis metálicas deberán indicar su situación especial al personal de seguridad antes de pasar por los arcos detectores, para que sean inspeccionados manualmente.

• Asimismo, el personal de seguridad puede solicitar a los pasajeros que se descalcen para inspeccionar su calzado.

Conclusiones: necesidades por atender

En los casos de abuso y violación de los derechos de los pasajeros aéreos al momento de ser revisados en su persona y equipaje, se han detectado factores que es necesario atender en México para evitar que dichas violaciones sucedan:

Es necesario aclarar la existencia o no de facultad de agentes privados, ya sean operadores de aeropuertos, personal de las aerolíneas o terceros contratados, para realizar los procesos de revisión. Asimismo, se debe contar con métodos modernos y adecuados para los procesos de revisión, particularmente es urgente contar con el equipo adecuado que permita una revisión rápida, eficaz, y sobre todo digna, de los pasajeros y sus pertenencias.

En este sentido, cabe exhortar a las dependencias del gobierno federal para que establezcan los lineamientos de revisión de pasajeros y equipaje, a cargo del organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, otros operadores aeroportuarios, a los concesionarios, permisionarios y su personal adscrito, de acuerdo con las atribuciones que a cada una compete.

Sobre este particular será necesaria la intervención colegiada tanto de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En términos de información, es importante difundir apropiadamente el conjunto de derechos que tienen los pasajeros al viajar en transporte aéreo, incluyendo información sobre el tipo de trato que deben recibir, el procedimiento al que serán sujetos, así como las facultades y límites de las autoridades que realizan el procedimiento. En particular es necesario difundir adecuadamente la Carta de Derechos de los Pasajeros que ha elaborado la CNDH.

Finalmente, persiste la necesidad de capacitar adecuadamente al personal encargado de realizar los procedimientos de revisión en los aeropuertos, pues en muchos casos aunque los procedimientos estén adecuadamente planteados, el desconocimiento de los mismos provoca abusos y arbitrariedades.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Comisión Permanente, con carácter de urgente u obvia resolución, la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero . Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Gobernación, elabore y, en su caso, actualice los protocolos de atención y revisión de pasajeros, que deberá seguir el personal del organismo descentralizado denominado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, así como el personal de los concesionarios y permisionarios, tanto de vuelos nacionales como internacionales, bajo los criterios tendentes a reforzar la seguridad aeroportuaria, a través de un adecuado uso de la tecnología; a aumentar la eficiencia operativa, a mejorar la experiencia de los pasajeros, a reducir tiempos de espera, a implementar revisiones menos intrusivas, higiénicas y respetuosas de los derechos humanos de los usuarios.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Gobernación, establezca medidas tendentes a obligar a los concesionarios y permisionarios a la mayor difusión de la Carta de los Derechos de los Pasajeros que ha elaborado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los que destaque el respeto de la dignidad de los usuarios, del deber de cuidado de su propiedad y de los mecanismos para exigir una reparación del daño, ante una eventual negligencia del personal del concesionario, permisionario u operador aeroportuario.

Fuentes

Aena Aeropuertos. (2014). Controles de Seguridad.
http://www.aena-aeropuertos.es/csee/Satellite/conocenos/ es/Page/1237548071568//Quienes-somos.html

Aeroméxico (2014). Revisión de equipaje en el aeropuerto.
http://aeromexico.com/es-us/travel-information/before-yo ur-purchase/regulations-and-policies/regarding-luggage.html

Camara Nacional de Aerotransportes (2010). Seguridad en el Transporte.

Seguridad y Tranporte

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2004). Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el programa de reforzamiento de las medidas de seguridad establecidas a partir de diciembre de 2003 en los diferentes aeropuertos internacionales en la Republica Mexicana.
http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/info rmes/especiales/2004_aeropto.pdf

(2011). Sin título

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/Transparencia/sct-transp -rec-2012-033.pdf

(2013a). Comunicado de Prensa CGCP/315/13 http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Comunicados/2013/CO M_2013_315.pdf

(2013b). Recomendación no. 50/2013 sobre el caso de detención arbitraria, actos de molestia e inspecciones indebidas, en agravio de los usuarios de los aeropuertos civiles.
http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2013/REC_2013_050.pdf

Departamento de Infraestructura y Desarrollo Regional del Gobierno de Australia (2013) PassengerScreening.
http://www.travelsecure.infrastructure.gov.au/domestic/s creening/passenger_screening.aspx

Firedoglake (N/A). Know your passenger rights.
http://static1.firedoglake.com/1/files/2010/11/KnowYourR ights.pdf

IATA (2014b). Passenger Rights.
http://www.iata.org/policy/Documents/passenger-rights.pd f

(2014a) Fact Sheet: Aviation & Border Security
http://www.iata.org/pressroom/facts_figures/fact_sheets/ pages/security.aspx

(2014c). Smart Security
http://www.iata.org/whatwedo/security/Pages/smart-securi ty.aspx

Longley, R. (2012) TSA Grants Passengers More Pat-Down Rights. About.com US Government
http://usgovinfo.about.com/b/2012/10/15/tsa-grants-passe ngers-more-pat-down-rights.htm

OMA (2014). Procedimiento de seguridad.
http://www.oma.aero/es/aeropuertos/mazatlan/pasajeros/pr ocedimiento-de-seguridad.htm

Senado de la República, (2009) De los Senadores Carmen Guadalupe FonzSánez y Adolfo Toledo infanzón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a modernizar en los aeropuertos, los procesos de revisión de pasajeros y equipaje y se capacite a los servidores públicos encargados de la misma.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2009/1 1/asun_2610717_20091119_1258653068.pdf

(2010) De las comisiones unidas de comunicaciones y transportes; y de estudios legislativos, en relación con el proyecto de decreto por el que se expide La ley federal de protección a los derechos de los pasajeros del Transporte aéreo.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2010/1 2/asun_2716649_20101202_1291314347.pdf

(2011) Boletín - 583 Demanda Senado respeto a derechos de pasajeros en aeropuertos.

http://csadmin.senado.gob.mx/index.php/periodo-ordinario /boletines/637-boletin-583-demanda-senado-respeto-a-derechos-de-pasajer os-en-aeropuertos

TAR Aerolíneas (2014) Carta de derechos de pasajeros de aeronaves.
https://tarmexico.com/bottom-menu/carta-de-derechos-de-l os-pasajeros-de-aeronaves

Senado de la República, a 20 de agosto de 2014.

Diputado Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Transportes. Agosto 20 de 2014.)

Con punto de acuerdo, relativo al decreto de expropiación en la comunidad de Buenavista, recibida de los diputados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2014

Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violación a los derechos humanos es una práctica que se ha mantenido vigente durante muchos años en todo el mundo, no obstante, existe una gran cantidad de convenciones internacionales que la han prohibido sin lograr un avance importante en esta materia.

En 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la resolución 60/251, estableció la creación de un Consejo de Derechos Humanos, el cual tiene la obligación de realizar un examen periódico universal (EPU) sobre los avances y retrocesos de cada uno de los países miembros de la ONU.1

México fue evaluado después de presentar su informe oficial en 2009 y obtuvo 91 recomendaciones de las cuales, 81 fueron aceptadas, 3 rechazadas y las demás comentadas sin una posición clara al respecto.2

Cabe señalar que el informe oficial del Estado mexicano estuvo acompañado de otros informes alternativos hechos por las organizaciones civiles, las cuales expresaban realmente las preocupaciones y las principales violaciones a los derechos humanos cometidos por el gobierno en turno. Es de señalar que la información proporcionada por las organizaciones civiles distaba mucho de la versión oficial.

Una de las principales preocupaciones por este tipo de organizaciones fue el altísimo índice de pobreza y las constantes violaciones en contra de grupos indígenas y campesinos, que con mayor frecuencia son despojados injustamente de sus tierras por las autoridades, y obligados a recibir pagos ridículos por las mismas.

Dentro de las principales formas jurídicas para atentar en contra de la propiedad de las tierras está el decreto expropiatorio, el cual se trata de un acto unilateral emitido por los titulares de la administración pública federal o estatal, cuyo fin es privar a los propietarios, privados o sociales, del uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes “por causa de utilidad pública”.3

Dicha figura viene de los años cardenistas, y era utilizada para privilegiar el bien común. Sin embargo, en últimas fechas es utilizada principalmente para fomentar el lucro individual en detrimento del bien común y de la propiedad social.

La expropiación es el mecanismo más utilizado por el Estado mexicano para poner en marcha grandes proyectos y obras públicas, que luego son entregadas a los particulares para su explotación, como las presas hidroeléctricas, las carreteras y otros megaproyectos.

Ejemplo de lo anterior son las presas de la Angostura y Chicoasén, en Chiapas; la Miguel Alemán y Cerro de Oro, en Oaxaca; el Caracol, en Guerrero; la 02, en Hidalgo, y la Luis Donaldo Colosio, en Sinaloa, las cuales desplazaron a millares de indígenas de sus lugares de origen y provocaron serios daños al medio ambiente, de los cuales nadie se hizo responsable. Eso sin mencionar que a la fecha existen cientos de afectados que aún no reciben su indemnización.4

Por lo anterior, el Consejo de Derechos Humanos realizó la recomendación número 77, la cual establece que “el Estado mexicano debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de los pueblos indígenas u otras comunidades marginadas afectadas por el desarrollo económico de planificación o proyectos y ser consultada de manera adecuada y justa”.5

Sin embargo, nada de lo anterior se cumple. Los conflictos originados por la construcción de megaproyectos y el despojo indiscriminado de tierras y recursos naturales se siguen ejecutando sin la información respectiva, ni las consultas previas a las comunidades afectadas.

Hoy, nos encontramos con un caso similar en el estado de Tlaxcala, donde habitantes de los ejidos de José María Morelos Buenavista, en el municipio de Tlaxco, fueron notificados por el delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el ciudadano José Gregorio Sergio Pintor Castillo, y el delegado de la Procuraduría Agraria, licenciado Francisco Cuellar García, sobre un decreto de expropiación que los despoja injustamente de sus tierras.

Dicho decreto establece la expropiación de 838 hectáreas de terrenos ejidales de José María Morelos Buenavista, el cual será pagado conforme al avalúo que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin).

Sin embargo, autoridades y ejidatarios de dicha comunidad comentan que representantes del Gobierno del Estado argumentaron que el pago por metro cuadrado no pasará de 15 o 20 pesos, el cual sólo se compara con lo que se pretendía pagar a comuneros de San Salvador Atenco.

A partir del 24 de julio de 2008, el gobierno federal autorizó al gobierno de Tlaxcala la construcción de un punto logístico multimodal de transportación o puerto seco, y le asignó inicialmente un presupuesto de 100 millones de pesos para iniciar los trabajos.

Dicho proyecto contempla la construcción de 2mil 820.5 hectáreas, divididos en: recintos fiscalizados estratégicos (354 hectáreas), aduana interior multimodal (39 hectáreas), zona de negocios y servicios (135 hectáreas), turismo (350), 2 parques industriales (590 hectáreas), terminal Granelera (34.5 hectáreas), terminal de carga multimodal (82 hectáreas), zona de habitación (1000 hectáreas), aeropuerto (161 hectáreas) y Abasto, salud y educación (75 hectáreas).

Este proyecto contempla un gasto aproximado de 30 mil millones de dólares, con miras a iniciarse en 2015, pero aún sin fecha estimada para su entrega, por lo que habitantes de los ejidos afectados han buscado reunirse con funcionarios de la Sedatu y con el gobernador de Tlaxcala, Mariano González Zarur, a fin de poder reevaluar la situación y así, no tener que abandonar sus tierras, ya que estas forman parte de su fuente de trabajo y este proyecto, los excluye desde su inicio de los beneficios del desarrollo que genera al querer humillarlos con un pago indigno e injusto de la tierra.

Es importante señalar que los ejidatarios involucrados no se oponen al desarrollo de la entidad, siempre y cuando obtengan pagos justos por sus tierras y se les brinde la oportunidad de integrarse activamente en la construcción de dicho proyecto. Es decir, en funciones de proveedor, transporte y mano de obra. Además de que una vez terminado el proyecto estos tengan la premisa de ser contratados antes que ciudadanos de otras entidades.

Desafortunadamente, la situación no dista mucho de lo que sucede actualmente con la implementación de proyectos en materia de agricultura, minería e infraestructura, entre otros.

Al igual que hace cuatro años los abusos cometidos en contra de grupos indígenas y campesinos siguen vigentes. Por lo que es necesario implantar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la planeación, implementación y evaluación de las políticas públicas, siempre en pro de los derechos humanos, y que tomen en cuenta una visión integral e incluyente.

Cabe señalar que el 4 de junio de 2014 fue aprobado un punto de acuerdo, donde la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicitó respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al gobierno de Tlaxcala un informe para que esta soberanía conozca el proyecto “Puerto Interior de Tlaxcala”. Sin embargo, no hemos recibido respuesta alguna por parte de la autoridad mencionada que ayude a esclarecer los hechos mencionados, por lo que a nombre de los ciudadanos y campesinos afectados por dicho proyecto presentamos nuevamente la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al secretario de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, al procurador Agrario, al titular del Registro Agrario Nacional, al gobernador de Tlaxcala, y al secretario de Comunicaciones y Transportes para que de manera inmediata se establezca una mesa de trabajo con los habitantes del ejido José María Morelos Buenavista, a efecto de establecer las condiciones del proyecto y los pagos justos por la adquisición de sus tierras.

Segundo. Se exhorta al gobernador de Tlaxcala, Mariano González Zarur, para que en el ejercicio de sus facultades se integren dentro del proyecto Puerto Interior de Tlaxcala, un centro tecnológico con planes de estudio afines a la industria, que brinde educación a nivel profesional a los habitantes del ejido María Morelos Buenavista, garantizándoles a futuro la integración a puesto laborales, dentro del proyecto multimodal.

Tercero. Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes para que en el ejercicio de sus facultades se integren dentro del proyecto Puerto Interior de Tlaxcala, un centro deportivo que ayude a la integración de grupos y al sano desarrollo de los habitantes del ejido José María Morelos Buenavista.

Cuarto. Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes para que una vez concluido el proyecto Puerto Interior de Tlaxcala, se les de la preminencia laboral como proveedores de bienes y servicios generales, transporte y mano de obra a los habitantes del ejido José María Morelos Buenavista, con la finalidad de llevar acabo lo establecido en la recomendación número 77 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Notas

1 http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/docs/A.RES.60.251._Sp.pd f

2 http://www.cndh.org.mx/Recomendaciones_Generales

3 http://desinformemonos.org/PDF/lopezbarcenas.pdf

4 Ídem

5 http://dfensor.cdhdf.org.mx/DFensor_01_2014.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2014.

(Rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reforma Agraria. Agosto 20 de 2014.)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a diseñar e implantar a través de la Secretaría de Economía y el Instituto Nacional del Emprendedor un programa especial para la creación de incubadoras de negocios centrado en instituciones de educación superior de carácter público, recibida del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2014

El suscrito, Abel Octavio Salgado Peña, diputado federal a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Economía y el Instituto Nacional del Emprendedor diseñen e implementen un programa especial para la creación de incubadoras de negocios, focalizado a instituciones de educación superior de carácter público, así como celebren los convenios de colaboración necesarios para dicho efecto, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Según la definición de la Secretaría de Economía, una incubadora de empresas es “un centro de atención a emprendedores en donde te orientan y asesoran para que hagas realidad tu idea de negocio” (Secretaría de Economía, 2014). En México y en el mundo se han realizado esfuerzos para impulsar la creación de incubadoras, que a su vez ayuden a la creación y consolidación de empresas, lo que a final de cuentas se traduce en transferencia de nuevas tecnologías, empresas sólidas, mayores empleos y en dinamismo de la economía.

La participación de los centros de conocimiento ha sido fundamental en la creación de incubadoras de empresas, pues son un vínculo privilegiado entre el conocimiento, la innovación, la industria y los emprendedores. Es por tanto que muchas de las incubadoras más exitosas en México y en el extranjero, están basadas o tienen alianzas con universidades.

En este documento se analiza la situación actual de las incubadoras de empresas en universidades, tanto a nivel nacional como internacional, de modo que sea posible generar un diagnóstico adecuado de las mejores prácticas en la creación de dichas entidades, las legislaciones y regulaciones que les han permitido ser exitosas y el impacto que han generado como motores de desarrollo económico.

1. El potencial impacto de las incubadoras de empresas

Por su tipo de actividad, las incubadoras de empresas se dividen en al menos tres categorías, mismas que la Secretaría de Economía definió de la siguiente manera:

a. Incubadora de Empresas Tradicionales: Apoya la creación de empresas en sectores tradicionales, cuyos requerimientos de operación son básicos. (En esta clasificación se incluyen las incubadoras orientadas al sector rural y de turismo alternativo).

b. Incubadora de Negocios de Tecnología Intermedia: Apoya la constitución de empresas cuyos requerimientos de infraestructura física, tecnológica, así como sus mecanismos de operación y procesos son semiespecializados.

c. Incubadora de Negocios de Alta Tecnología: Apoya la constitución de empresas en sectores especializados, tales como Tecnologías de la Información y Comunicación, microelectrónica, sistemas microelectromecánicos (MEM), biotecnología y farmacéutico, entre otros (Secretaría de Economía, 2014)

Todos estos tipos de incubadoras tienen impactos en distintos niveles de la economía, sin embargo, en términos generales, las empresas graduadas de incubadoras tienen un impacto en revitalizar la economía de las comunidades en que operan, al tiempo que fomentan la implementación de estrategias y productos innovadores. Según datos de la Asociación Nacional de Incubadoras de Empresas de Estados Unidos (NBIA por sus siglas en inglés), en 2011 las incubadoras de Norteamérica crearon 49 mil nuevas empresas, mismas que emplearon a 200 mil trabajadores y generaron ventas por 15 mil millones de dólares (Knoop, 2012), cifras que resultan aún más relevantes si tomamos en cuenta que se trata de un año en el que EUA aún percibía de manera directa los estragos de la crisis económica.

Además, se ha identificado que las pequeñas empresas que tuvieron un proceso de incubación, tienen menor riesgo de fracasar. Según la NBIA, 87 por ciento de las empresas graduadas por miembros de dicha asociación, aún siguen operando (Knoop, 2012).

En México, la Secretaría de Economía a través del Programa Nacional de Emprendedores ha logrado dar impulso para que las incubadoras hayan logrado graduar1 a 48 mil 568 nuevas empresas y se generaran 156 mil 445 empleos, esto para el periodo 2007-2012. Si tomamos en cuenta únicamente las cifras del año 2011, los datos que se presentan son de 473 incubadoras y aceleradoras operando, 10 mil empresas creadas y 35 mil empleos generados (Secretaría de Economía, 2012).

2. La conveniente relación entre industria, universidades y emprendedores

A lo largo de su historia, las universidades han ido incorporando nuevas actividades a su propósito original de enseñanza, es así que se han convertido en centros de investigación, formadoras de capital humano para la economía de los países, hasta funcionar hoy como motores del desarrollo al apoyar la creación y consolidación de empresas a través de las incubadoras.

Si bien existen incubadoras de empresas no vinculadas a centros de enseñanza, la realidad es que su condición de formadores de capital humano, desarrolladores de nuevo conocimiento, impulsores de la innovación y sus vínculos crecientes con la industria para intercambiar información sobre la formación de dicho capital, hace de las universidades, las instituciones más adecuadas para convertirse en motores del desarrollo a través de incubadoras de empresas.

No es casual que, según datos del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), de las 191 incubadoras tradicionales registradas ante dicho organismo, 114 sean parte de alguna institución educativa, es decir que casi el 60 por ciento de las incubadoras de empresas están dentro de universidades e instituciones, aunque predomina la participación de los de carácter privado (Inadem, 2014).

A su vez, la Asociación Nacional de Incubadoras de Empresas de Estados Unidos (NBIA por sus siglas en inglés), reporta que de las mil 195 incubadoras existentes, alrededor de 400 se encuentran en universidades y centros de estudio, lo que representa el 33 por ciento del total, porcentaje que apenas en 2006 era únicamente del 20 por ciento (NBIA, 2012). Quizás más impactante resulta que esas incubadoras obtuvieron recursos por 2.6 mil millones de dólares y ayudaron a la apertura de 705 nuevas empresas, tan sólo en 2012 (Lever, 2013).

En términos de innovación, las incubadoras de empresas en universidades representan una excelente oportunidad para la transferencia de nuevas tecnologías y conocimientos hacia la industria y los mercados. Un caso de éxito ha sido el del gigante tecnológico Google, el cual fue incubado en la Universidad de Stanford. Otro caso digno de mencionar es el de la Universidad Carnegie-Mellon, la cual ha ayudado al lanzamiento de cerca de 300 empresas y ha creado 9,000 puestos de trabajo en la ciudad de Pittsburgh, Pennsylvania (The White House, 2011).

3. Las incubadoras de empresas y los recursos públicos.

Muchas de las incubadoras de empresas son parte de agencias de gobiernos locales o nacionales, mientras que otras son entidades independientes que reciben fondos públicos como parte de estrategias para el desarrollo económico local, regional o nacional.

Cualquiera que sea el caso, existen estudios que sugieren una serie de condiciones para que las incubadoras que reciben u operan con recursos públicos tengan mejores oportunidades de ser exitosas. Según el reporte Incubando el éxito: Mejores prácticas de incubación que llevan a nuevas empresas exitosas, publicado por el Departamento de Comercio de los Estados en colaboración con la Universidad de Michigan, la Universidad Estatal de Nueva York en Albany, Cybergroup y la NBIA, entre otras prácticas deseables para incubadoras que manejan recursos públicos se encuentran las siguientes:

• Los programas de incubación que reciben fondos públicos deben ser obligados a adoptar buenas prácticas de la propia industria. Adicionalmente, se debe asegurar que las incubadoras tengan el dinero necesario para proveer a los emprendedores los servicios de apoyo que catalicen su éxito.

• Las entidades públicas que otorgan recursos, deben solicitar a los receptores de fondos, información para monitorear el impacto de estos. Algunas medidas recomendadas incluyen: número empleos creados por los clientes actuales de la incubadora y sus empresas graduadas; ventas de los clientes actuales y graduados; número anual de empresas graduadas; tasa de supervivencia de empresas graduadas; y nivel de retención de empresas graduadas en la región donde opera la incubadora. Monitorear estas cifras durante el tiempo, puede asegurar que la incubadora está cumpliendo los objetivos de ayudar a construir empresas exitosas que crean empleos, impulsan la economía, etcétera.

• Evaluadores independientes y externos deben llevar a cabo valoraciones periódicas de los programas de incubación que reciben apoyo público. Las evaluaciones de los resultados necesitan tener un control por años del programa y base de clientes a los que sirve.

• Debe desarrollarse y mantenerse una base de datos de las incubadoras de empresas, que valide que cada programa alcanza los criterios mínimos utilizados en el estudio [requisitos de admisión, asistencia técnica y gerencial en el lugar, requisitos de graduación, estándares de supervivencia]. Los datos –mismos que deben hacerse disponibles en línea para uso público– deben incluir características del programa de incubación, así como áreas de experiencia. Para motivar a las incubadoras a proveer información para la base de datos, las agencias que otorgan recursos pueden establecer como requisito el registro para recibir los recursos. Por ejemplo, para recibir fondos públicos, se les puede solicitar a las incubadoras el completar una encuesta breve que cubra datos demográficos (tamaño de la incubadora, edad, ubicación, etcétera.) y atributos del programa que ayuden a asegurar que la entidad es una incubadora (trabajo con empresas, criterios de entrada y salida, servicios clave a empresas, etcétera)

• A los programas que se encuentren recibiendo apoyo público se les debe solicitar la entrega de reportes anuales, de modo que las entidades que otorgan los recursos puedan monitorear el progreso hacia sus objetivos de fondeo. Estos reportes deben incluir auditorías periódicas e independientes del presupuesto de las incubadoras. Al revisar estos datos anuales, las entidades pueden continuamente evaluar la inversión pública en incubadoras de empresa, asegurando que éstas se encuentren implementando las mejores prácticas conocidas para contribuir al éxito del programa y de sus clientes, además de poder identificar nuevas tendencias de la industria que puedan afectar el desempeño de la incubadora.

• Una vez que los programas de incubación están recolectando adecuadamente información e implementando las mejores prácticas de la industria, otras políticas complementarias deben ser consideradas. Estas políticas deben incluir el proveer fondos semilla para clientes, crear espacios de tiempo adecuados para graduarse [...] llevar a cabo competiciones entre las mejores incubadoras y los mejores clientes, apoyar el desarrollo de una red de proveedores de servicios para empresas e impulsar que instituciones de educación superior apoyen programas de incubación (Lewis, 2011).

Además de regularse adecuadamente la entrega de recursos públicos para la creación u operación de incubadoras, también merece la pena resaltar la importancia de dichos recursos. Según el mismo estudio del Departamento de Comercio de los EUA, “solamente tres de las incubadoras líderes operan sin apoyo del sector público [...] En promedio, cerca del 60 por ciento del presupuesto de la incubadora proviene de cargos por servicio y renta a clientes. Por lo tanto, esa investigación sugiere que cierto nivel de inversión del sector público, contribuye a mejores resultados de la incubadora en términos de creación de empleos, tasas de graduación [permanencia en el mercado], etcétera.” (Lewis, 2011)

En México, el Fondo Nacional del Emprendedor es un mecanismo que apoya con fondos públicos a incubadoras, sin embargo es necesario que existan reglas más claras para la entrega de estos apoyos, además de que resultaría conveniente definir las entidades más adecuadas para recibir recursos.

Por sus características ya mencionadas y su función social, sería conveniente la creación de un programa especial encabezado por el Inadem, en el cual se fomente la creación y expansión de incubadoras de empresas en instituciones de educación superior de carácter público. Asimismo, esta sería una oportunidad ideal para implementar algunas de las mejores políticas públicas para incubadoras de empresas que reciben recursos públicos.

Reconocemos la importante labor que realiza el Inadem en materia de incubadoras a lo largo de toda la República, sin embargo, las incubadoras que destacan por los apoyos recibidos, en cualquiera de sus cuatro modalidades —aceleradoras, incubadoras básicas, incubadoras de alto impacto y espacios de vinculación— son otorgados a instituciones de solvente reputación académica pero de carácter mayoritariamenteprivado, que funcionan con gran éxito mediante la creación de Sociedades Anónimas y Asociaciones Civiles.

A mayor abundamiento, de acuerdo con el motor de búsqueda del propio Inadem, estados como Jalisco únicamente tienen registrada la existencia de una sola incubadora de negocios, bajo la figura de una asociación civil y sin especificar si cuentan con vinculación universitaria alguna. Desde luego, reconocemos los excelentes resultados que ha tenido desde su fundación en 2012.

Consideramos que nos encontramos en un punto inmejorable para apoyar las capacidades emprendedoras y la creación de incubadoras de negocios en universidades públicas, que atiendan, como lo hacen dichas instituciones académicas, las necesidades propias de la comunidad y con la posibilidad de detonar el desarrollo municipal, estatal y regional.

4. Experiencias internacionales para impulsar la creación de incubadoras de empresas.

Alrededor del mundo la tendencia a fomentar la aparición de incubadoras de negocio ha sido creciente. Para efectos de este análisis y del caso mexicano, resulta conveniente explorar las experiencias de Estados Unidos por ser el pionero y líder en el tema; y de Brasil por ser el líder latinoamericano en incubación, además del tercer país del mundo con más incubadoras de empresas.

4.1. La experiencia estadounidense en el impulso a la creación de incubadoras de empresas.

Las incubadoras de empresas surgieron en Estados Unidos en 1959, por lo que ese país es el modelo de referencia en cuanto a legislación y políticas públicas para promover la creación de incubadoras. Tras la crisis mundial de 2008, el gobierno de EUA decidió realizar algunos ajustes a su política económica para intentar una reactivación más veloz, uno de esos ajustes fue la denominada Ley de Reinversión y Recuperación de Estados Unidos (American Recovery and Reinvestment Act ), la cual contemplaba el otorgamiento de apoyos federales a proyectos que ayudaran al desarrollo de infraestructura de negocios, entre ellos las incubadoras. A través de la Administración de Desarrollo Económico (EDA) en 2010 se otorgaron cerca de 225 millones de dólares para apoyar incubadoras (Rose, 2014).

A nivel local, estados como Massachusetts, Connecticut, y Washington, entre otros, cuentan con leyes específicas para fomentar la creación de incubadoras. En 2004, el estado de Washington estableció la Ley de Asistencia a Emprendedores e Incubadoras de Pequeñas Empresas (Washington Small Business Incubator and Entrepreneurship Assistance Act ), dentro de la cual se contempla el llamado Programa de Incubadoras de Pequeñas Empresas:

Apoyos-Programa de incubadoras de pequeñas empresas

1. El programa de incubadoras de pequeñas empresas es creado en el Departamento de Comunidad, Comercio y Desarrollo Económico para proveer de asistencia calificada en la apertura y operación de incubadoras de pequeñas empresas.

2. El Departamento dará apoyos a organizaciones calificadas que estén dedicadas a la incubación de pequeñas empresas para:

a. Costos de construcción y equipamiento, por un máximo de tres millones de dólares para cada receptor; y

b. Provisiones de asistencia técnica para pequeñas empresas, por un máximo de 125 mil dólares por año, por receptor.

3. El departamento debe:

a. Solicitar al receptor del apoyo, que muestre contar con recursos para completar el proyecto en tiempo y que el apoyo del Estado no es la única fuente de recursos;

b. Desarrollar, en conjunto con la Asociación de Incubadoras de Pequeñas Empresas del Estado de Washington, criterios para la recepción de los fondos de apoyo, incluyendo criterios relacionados con capacidad organizacional, necesidades de la comunidad, y la disponibilidad de otros recursos para el desarrollo económico;

c. [...]

d. Integrar la promoción de incubadoras de pequeñas empresas como herramienta de desarrollo económico en su plan estratégico. (Washington State Legislature, 2004)

4.2 La experiencia brasileña en el impulso a la creación de incubadoras de empresas.

El caso de Brasil se remonta a inicios de la década de los ochenta con la creación del Programa de Innovación Tecnológica (Programa de Inovação Tecnológica ), el cual tenía el “objetivo de acercar a investigadores académicos e emprendedores” (Centro Redes para el Programa Biotech, 2005) y el Programa de Implementación de Parques Tecnológicos (Programa de Implantação de Parques Tecnológicos). Con estos dos programas inició el boom de las incubadoras en ese país, cuyo impacto fue multiplicador, pasando de 7 incubadoras en 1990 a 135 para el año 2000 (Centro Redes para el Programa Biotech, 2005) y llegando actualmente a 384 en 2011 (Lahorgue, 2012).

Los resultados de la política de impulso a las incubadoras en Brasil han sido por demás prometedores, pues la Asociación Nacional de Entidades Promotoras de Emprendedores Innovadores (Anprotec, por su acrónimo en portugués), según el 40 por ciento de las universidades federales de todo el país tenían una incubadora, en tanto que para 2012 los resultados de las incubadoras alcanzan el equivalente a cerca de 24 billones de pesos anuales facturados por empresas graduadas y emplean a 29 mil personas, el número de empresas graduadas alcanza las 2 mil 509, mientras que en términos de empresas en incubación, estas alcanzan las 2 mil 640, las cuales emplean a 16 mil 349 personas y facturan alrededor de 3 mil millones de pesos (Lahorgue, 2012).

Las incubadoras de empresas alrededor del mundo han demostrado ser una herramienta efectiva para dinamizar la economía, llevar la innovación al mercado y crear empresas más sólidas en el tiempo. México cuenta con un número considerable de incubadoras y sus resultados han sido en términos generales alentadores, sin embargo nuevas estrategias de impulso pueden ser adoptadas para potencializar el impacto de las incubadoras en la economía regional y nacional.

Por su condición de centros de conocimiento, desarrolladoras de nuevas tecnologías y por su función social, las instituciones públicas de educación superior son el espacio más propicio para generar sinergias entre la industria, los emprendedores y la comunidad académica. Creando dichas sinergias se hace posible ir construyendo una economía del conocimiento que aproveche las nuevas tecnologías para generar innovación.

Las experiencias respecto a la incubación de empresas demuestran que es necesario que el sector público participe activamente con incentivos para crear y fortalecer proyectos de incubación; estos incentivos deben incluir el otorgamiento de fondos públicos y la creación de un marco legal y regulatorio que haga atractivo y efectivo el surgimiento de nuevas incubadoras.

Considerando todo lo anterior, podemos afirmar que para México resulta necesario contar con un programa especial de fomento a las incubadoras de empresas universitarias, particularmente enfocado en aquellas instituciones públicas. Con este programa se podrían revitalizar las economías regionales de algunas zonas del país, que actualmente son poco productivas, se crearían empleos lo que como efecto indirecto podría ayudar a evitar el ingreso de jóvenes a las filas del crimen organizado, y se incentivaría la inversión de las universidades en investigación al tener un canal de salida para la misma.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Comisión Permanente, con carácter de urgente u obvia resolución, la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Economía y del Instituto Nacional del Emprendedor, diseñen e implementen un programa especial para la creación de incubadoras de negocios focalizado a instituciones de educación superior de carácter público.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Economía, fomente la celebración de convenios de colaboración entre el Instituto Nacional del Emprendedor y las Universidades e Instituciones Académicas de carácter público, para la creación y el desarrollo de incubadoras de negocios en dichos institutos.

Nota

1 Las empresas graduadas son aquellas que pasaron por un proceso de creación a través de una incubadora de negocios hasta que después de cumplir ciertos criterios lograron seguir en el negocio sin ayuda de la incubadora.

Fuentes

Centro Redes para el Programa Biotech (2005) Incubadoras de empresas y empresas

biotecnológicas innovadoras en el Mercosur .

http://docs.biotecsur.org/informes/es/inventario/inf_fin al_incubadoras.pdf

Inadem (2014) Incubadoras y aceleradoras: Fortalecimiento de incubadoras y aceleradoras para las empresas de México

https://www.inadem.gob.mx/incubadoras_y_aceleradoras.htm l

Lahorgue, Maria Alice et al. (2012) E616 Estudo, Análise e Proposições sobre as Incubadoras de Empresas no Brasil– relatório técnico. Associação Nacional de Entidades Promotoras de Empreendimentos Innovadores / Ministério da Ciência, Tecnologia eInovação, Brasília, 2012

http://www.anprotec.org.br/ArquivosDin/Estudo_de_Incubad oras_Resumo_web_22-06_FINAL_pdf_59.pdf

Lever, Rob (2013) US universities make big bets on startups. AFP News.

https://sg.news.yahoo.com/us-universities-big-bets-start ups-210545424.html

Lewis, David A, et al. (2011) Incubating Success: Incubation Best Practices that Lead to

Successful New Ventures. U.S. Department of Commerce / The University of Michigan

The University at Albany, State University of New York / National Business Incubation Association / Cybergroup, Inc.
http://edaincubatortool.org/pdf/Master por ciento20Report_FINALDownloadPDF.pdf

Lynne Haley Rose (2014) Grants to Start Business Incubators. Houston Chronicle. http://smallbusiness.chron.com/grants-start-business-incubators-15888.h tml

Knoop, Linda (2012) 2012 State of the Business Incubation Industry. NBIA
http://www.nbia.org/resource_library/review_archive/1012 _02a.php

Secretaría de Economía (2012) Programa Nacional de Emprendedores
http://www.imjuventud.gob.mx/imgs/uploads/Municipio_Jove n_SLP.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 20 de agosto de 2014.

Diputado Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Agosto 20 de 2014.)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al juzgado de distrito auxiliar en Guanajuato del Poder Judicial de la Federación a resolver los juicios de amparo interpuestos por diversos quejosos de Colima contra de la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes, recibida de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2014

La diputada Martha Leticia Sosa Govea, integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta, con pleno respeto a la autonomía y la división de poderes, al juzgado de distrito auxiliar en el estado de Guanajuato del Poder Judicial de la Federación a resolver los juicios de amparo interpuestos por diversos quejosos del estado de Colima en contra de la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes.

Consideraciones

Actualmente se reconoce sólo en el régimen de pequeños contribuyentes la existencia de cuatro millones de pequeños comercios, la mayor parte de carácter familiar y en promedio con tres personas.

Con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de enero del año en curso, los contribuyentes que tributaban en el régimen de pequeños contribuyentes e intermedio, pasaron en automático a un nuevo régimen de tributación, denominado “régimen de incorporación fiscal”.

El régimen de incorporación fiscal es aplicable a quienes enajenen bienes o presten servicios (oficios) que no requieran título profesional y sus ingresos sean menores o igual a 2 millones de pesos al año. Con el régimen de Repecos, vigente hasta diciembre 2013, los micro y pequeños negocios pagaban sus impuestos trimestralmente en base a exenciones hechas por la autoridad; sin mayor obligación que llevar un registro de entradas y salidas.

Con las nuevas obligaciones tributarias del régimen de incorporación fiscal, los contribuyentes están obligados a:

• Llevar contabilidad, usando los implementos electrónicos,

• Emitir comprobantes fiscales digitales a través de internet.

• Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por internet, de sus proveedores.

• Usar la banca electrónica

En materia de seguridad social, están obligados a inscribir a sus trabajadores a la seguridad social, cubrir las aportaciones correspondientes y las contribuciones locales que correspondan.

Este nuevo régimen ha puesto en la disyuntiva de cerrar su actividad, con el riesgo de perder, en la mayoría de los casos, su única fuente de ingresos. Es un hecho que para muchos de los anteriores Repecos, ha sido extremadamente difícil cumplir con estas nuevas obligaciones o han tenido que cargar con inversiones y gastos, ya que no contaban con computadora o servicio de Internet y además han tenido que recurrir a los servicios de un contador para la presentación de las declaraciones de IVA.

Las nuevas cargas tributarias impuestas, sobre todo a los pequeños y medianos, también han afectado a los productores del campo, al no ser acordes con sus condiciones reales, les resultan de difícil cumplimiento. Sin embargo, algunos sectores como campesinos, transportistas (excepto taxis), pescadores, sí tienen lineamientos administrativos previstos fuera de la ley, impuestos por autoridad administrativa, lo que fomenta la desigualdad entre los iguales.

En este sentido, y dada su contribución a la dinámica de la economía estatal, el pasado trece de febrero de dos mil catorce, 364 ciudadanos dedicados principalmente a las actividades de comercio, residentes en estado de Colima, alegaron sus derechos constitucionales que habían sido violados, y encontrándose en legal tiempo y forma presentaron diversas demandas de amparo de manera colectiva, mismas que fueron admitidas, recayéndoles los números de expediente 184/2014 y 256/2014 a las radicadas en el Juzgado Primero de Distrito y el expediente 288/2014, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito, ambos del Trigésimo Segundo Circuito, con residencia en el estado de Colima.

Este bien ha aludido al juicio de amparo como el medio de defensa y de justicia más alto que tiene nuestros país, en el que se ha hecho evidente los atropellos a la Constitución Mexicana en diversos artículos como son en que desde su artículo 1o. menciona que los principios que rigen a los derechos humanos deben ser consistentes en la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, de igual forma viola el artículo 25 que regula la rectoría del estado en el desarrollo nacional y dispone que la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social, como lo son los ejidos, cooperativas y comunidades, y en general de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. También el artículo 27 que sienta las bases, para nuestra argumentación jurídica ante esta inequidad y desigualdad en el trato fiscal que se está dando a los pequeños contribuyentes. Así también, al artículo 28, del que se desprende el principio de competitividad, el cual ha mermado no sólo a los colimenses, sino a todos los mexicanos que han pasado a contribuir al nuevo régimen fiscal.

No obstante, de manera correlativa, la misma Constitución como las leyes generales, inclusive los Tratados Internacionales en el marco del diseño del Control de la Convencionalidad, nos dan la pauta y la razón para exigir de las autoridades fiscales y del mismo Poder Legislativo, la elaboración, confección y diseño de un “régimen específico para el sector social de la economía (sector primario) ”, con las categorías específicas, que nos permita transitar a un verdadero desarrollo en nuestro sector, y no al estancamiento y futuro colapso, que al día de hoy estamos viviendo en el tema del abasto y la distribución de los alimentos. Consecuentemente el 31, fracción IV, que establece el principio de equidad tributaria que debe prevalecer en la contribución al gasto público, ello significa que el impacto del gravamen debe ser el mismo para todos los contribuyentes colocados en la misma circunstancia contributiva; esto es, se deberá dar el mismo trato a los iguales y distinto a los desiguales, por tanto, la contribución al gasto público deberá realizarse bajo el principio de proporcionalidad tributaria, es decir que cada contribuyente participe en el gasto público de acuerdo con su riqueza, ingresos o posibilidades económicas.

Así bien, a todas luces esta reforma es inconstitucional y debe de desaparecer no solo porque viola los principios de equidad y proporcionalidad, sino porque además es un cambio abrupto para el que no están preparados ni los nuevos contribuyentes ni la propia autoridad. Si bien, se comprende la idea de evitar que se rompa la cadena de comprobación fiscal y con ello atacar la evasión y elusión, nos pronunciamos por medidas graduales basadas en las condiciones reales de la economía y de los contribuyentes, sostenemos que el Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal ha afectado la competitividad de las más de 4 millones de personas y micro empresas, muchas de las cuales han cerrado o están entrando de lleno a la informalidad.

Y dando el respectivo cause a estos amparos para decretar la inconstitucionalidad de la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) de diversos quejosos del estado de Colima, se notificó con fecha el pasado 7 de mayo que se enviaría a un tribunal auxiliar, en el estado de Guanajuato, con la finalidad de brindar apoyo a todos los juzgados de distritos, e impartir justicia con mayor celeridad.

Por tanto, el día de hoy hago uso de esta tribuna con la finalidad de a quienes les corresponde hacer justicia, se califique la gravedad de esta ley autoplicativa y pueda resolver de manera pronta y expedita los Amparos presentados ante dichos órganos jurisdiccionales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta, con pleno respeto a la autonomía y la división de poderes, al juzgado de distrito auxiliar en el estado de Guanajuato del Poder Judicial de la Federación, que resuelva los juicios de amparo interpuestos por diversos quejosos del estado de Colima, en contra de la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de agosto de 2014.

Diputadas: Martha Leticia Sosa Govea, Beatriz Zavala (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 20 de 2014.)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a investigar las presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas en la clínica 72 del Instituto Mexicano del Seguro Social contra el ciudadano Sergio Alberto González López, a quien causaron la muerte, recibida del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2014

El suscrito, René Ricardo Fujiwara Montelongo, diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a investigar las presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas en la clínica 72 del Instituto Mexicano del Seguro Social ante su omisión de proporcionar la atención médica requerida al ciudadano Sergio Alberto González López provocando la pérdida de su vida y al mismo instituto a rendir un informe detallado sobre estos hechos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El derecho humano a la protección de la salud se define como la prerrogativa que tiene todo ser humano a disfrutar de bienestar físico y mental, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, prolongación y mejoramiento de la calidad de vida humana, accediendo a los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, este concepto se define como el estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; y el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social de la mayor importancia.

Este derecho implica una permisión para el titular, que tiene la libertad de acceder a los servicios de asistencia médica, siguiendo los requerimientos establecidos en la ley. Asimismo y respecto a los servicios públicos se le impone al estado las obligaciones de no interferir o impedir el acceso a dichos servicios en los términos legales, de realizar la adecuada prestación y, en su caso, supervisión de los mismos y la creación de infraestructura institucional que se requiera.

La protección de la salud constituye un derecho humano protegido por un vasto andamiaje jurídico nacional e internacional, entre los cuales destacan:

• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 4o., cuarto párrafo).

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 12 numeral 1).

• La Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 25 numeral 1).

• Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Numeral 1).

• Ley General de Salud.

• Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.

• Ley del Seguro Social.

Sin embargo, en la actualidad siguen persistiendo graves deficiencias en los servicios de salud de nuestro país. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dos de cada diez principales hechos violatorios de los que conoce dicha institución, están vinculados con el derecho a la protección de la salud: 6 mil 63 quejas relacionadas con la omisión de proporcionar atención médica y 3 mil 454 por negligencia médica. De igual forma, es preciso señalar que la principal autoridad señalada como responsable de vulnerar tales derechos humanos, es el Instituto Mexicano del Seguro Social, con un total de 18 mil 912 expedientes.

Lo preocupante de estos datos radica en que, con el paso de los años, estas violaciones a la protección de la salud han ido en aumento, debido a que en 2005 se presentaron 3 mil 162 quejas, en 2008 se presentaron 3 mil 321, en 2010 se presentaron 3 mil 407 y en 2012 4 mil 616, cuestión que debe señalarse como un problema de especial urgencia resolver.

A esto se suma que en el país existen alrededor de 72 normas oficiales mexicanas que son de observancia obligatoria para el personal médico y de enfermería, sin embargo, poco se conocen, circunstancia que propicia fallas institucionales y daños a los pacientes.

Recientemente se presentó un caso más de estas graves violaciones a los derechos humanos, acontecida en el hospital general regional número 72 del Instituto Mexicano del Seguro Social ubicada en el municipio de Tlalnepantla de Baz, en el estado de México.

El 5 de Marzo del presente año, Sergio Alberto González López ingresó a dicha clínica a causa de una neumonía y agua en un pulmón, permaneciendo durante cuatro días en el área de urgencias. Posteriormente, gracias a la interposición de una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (con número de folio 24543), se pudo trasladar al paciente al área de terapia intensiva.

Tras cuatro días de permanecer en terapia intensiva, el director de esa área médica, el doctor Alfredo Mercado lo removió argumentando la no mejoría en “la insuficiencia renal”, desconociendo por completo su expediente clínico y constituyendo un evidente caso de negligencia y abandono médico.

Ante la negativa de sus familiares al traslado de Sergio al área de medicina interna, el doctor Mercado contestó con amenazas diciendo que “él era el director” y que haría todo lo que fuera posible por quitar al paciente del área de terapia intensiva. Ese mismo día, los médicos tratantes señalaron que era necesario hemodializar al paciente y sacarle una placa de rayos X para saber la evolución de su neumonía y ver si el tratamiento estaba funcionando.

En días posteriores, el personal del hospital argumentaba que no tenían máquinas de hemodiálisis ni forma de sacar la placa, o que sí tenían la máquina pero que estaba descompuesta o que no podían sacar la placa porque no existía forma de revelarla. Con el paso de los días la salud de Sergio empeoró en sus signos vitales, hasta que se les informó a sus familiares que sí existía la máquina pero que no era posible mover al paciente o bajar la máquina al área.

Existe el temor fundado por parte de los familiares del paciente, que estas acciones son producto del cumplimiento de las amenazas recibidas por parte del director del área de terapia intensiva, con el objetivo de ejercer presión para retirar al paciente de dicha área, provocando el abandono médico y el empeoramiento de sus signos vitales, sumado a la negativa de informar sobre el resultado del tratamiento y su posible modificación o actualización.

Este caso salió a la luz pública cuando el periodista Sergio Sarmiento en su programa radiofónico de la cadena Radio Red evidenció estos abusos y amenazas cometidos en este nosocomio. Fue hasta este señalamiento público que el director de la Clínica 72 se puso en contacto con los familiares y ordenó la hemodiálisis. Sin embargo durante la realización de la misma y debido a un paro cardiaco producto de la falta de atención médica que tenía, el paciente perdió la vida. El Instituto Mexicano del Seguro Social ha argumentado que Sergio murió por un choque séptico, sin especificar la razón de éste, presumiendo su familia que dicho padecimiento se presentó ante la falta de hemodiálisis en cinco días y del total abandono médico en terapia intensiva.

Los familiares han solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que revise la bitácora médica para constatar lo señalado y pregunte a la clínica 72 y a su área de terapia intensiva por qué no se actuó adecuadamente en su momento, por qué no se le prestó la hemodiálisis ni se le pudo sacer la placa torácica que requería y por qué no se cambió el tratamiento médico para la neumonía después de 14 días de tratamiento infructuoso.

A esto se suma el hecho de que la falta de atención recibida por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, causada en gran medida por el caos administrativo en la atención de quejas como los números telefónicos oficiales proporcionados en su web que nadie responde, responsables del caso que nunca atendieron los llamados de auxilio de los familiares, falta de seguimiento a la ampliación de queja interpuesta, correos electrónicos que nadie atiende, por señalar algunos ejemplos.

Si bien es cierto que el órgano protector de los derechos humanos nacional en un primer momento conoció de la queja interpuesta por los familiares de la persona, también lo es que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dejó de investigar los hechos constitutivos de presuntas violaciones a los mismos, debido a que una vez presentada la queja y acordado el traslado de Sergio al área de terapia intensiva con la clínica, esta no volvió a dar atención y seguimiento a dicha queja, a pesar de haber sido ampliada la queja por los familiares de Sergio.

Como podemos observar, esta clínica número 72 del Instituto Mexicano del Seguro Social cometió serias omisiones en su deber primordial de proporcionar la atención médica pertinente a esta persona, generando violaciones sistemáticas a sus derechos humanos, desprotegiendo gravemente la salud del ciudadano Sergio Alberto González López y provocar lamentablemente la pérdida de su vida.

Nueva Alianza, como una institución política basada en el respeto irrestricto por los derechos humanos, consideramos de suma importancia que todo órgano del Estado mexicano asuma la responsabilidad que nos confiere nuestra Constitución Política de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos de la ciudadanía.

No podemos ser ajenos a este problema, toda persona debe ser tratada con el máximo grado de calidad posible en las instituciones de salud, creadas inicialmente para esos fines por lo que en este asunto, nos corresponde a nosotros los legisladores señalar a todo servidor público que cometa violaciones a los derechos humanos de cualquier persona, máxime cuando se trata de un derecho humano de vital importancia como lo es la protección de la salud.

Al tener conocimiento de estos hechos, asumimos la responsabilidad de hacer un atento llamado a estas dos instituciones públicas a efecto de dar una explicación detallada sobre los hechos ocurridos en esta institución de salud y la falta de acción por coadyuvar con el quejoso para que, en su caso, se señalen las presuntas violaciones al derecho humano a la protección de la salud del ciudadano Sergio Alberto González López.

En Nueva Alianza estamos plenamente convencidos de que todas las personas merecemos un trato digno en igualdad de condiciones, es por ello que desde mi grupo parlamentario hemos presentado y seguiremos elaborando todas las medidas legislativas necesarias a fin de garantizar la adecuada atención médica en las instituciones de salud públicas de la nación y proteger los derechos humanos de las y los mexicanos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero . La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a investigar las presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas en la clínica 72 del Instituto Mexicano del Seguro Social ante su omisión de proporcionar la atención médica requerida al ciudadano Sergio Alberto González López, originando la pérdida de su vida.

Segundo . La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social a rendir un informe detallado sobre los hechos ocurridos en la clínica 72 a su cargo, en la atención médica proporcionada al ciudadano Sergio Alberto González López, que derivó en la pérdida de su vida.

Senado de la República, a 20 de agosto de 2014.

Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Agosto 20 de 2014.)

Con punto de acuerdo, que exhorta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a llevar a cabo un análisis de factibilidad para crear salas especializadas en materia de comercio exterior, recibida del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2014

El suscrito, Carlos Alberto García González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a llevar a cabo un análisis de factibilidad para crear salas especializadas en materia de comercio exterior y, de considerarlo procedente, realizar modificaciones a su reglamento interior a fin de establecer dichas salas en las regiones que lo ameriten, conforme a las siguientes

Consideraciones

Con la Ley de Justicia Fiscal de 1936, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa inició sus actividades con el objetivo de resolver esencialmente las controversias tributarias entre las autoridades y los ciudadanos. Durante estos años, el tribunal ha venido evolucionando de manera sustancial para adaptarse a los cambios económicos, políticos y sociales del país, y continuar siendo una instancia de justicia moderna y confiable para todos los mexicanos.

El Congreso, reconociendo el trabajo de ese órgano jurisdiccional, a través de su ley y otros ordenamientos, le ha conferido mayores atribuciones para conocer y resolver sobre las resoluciones, actos y procedimientos de las autoridades administrativas. Así, se ha ido incrementado la esfera competencial del tribunal fiscal, a fin de garantizar la pronta y eficaz impartición de la justicia contenciosa administrativa a los ciudadanos.

Derivado de lo anterior, el tribunal, con fundamento en el artículo 2 Bis de su ley orgánica, y de acuerdo con los informes y reportes estadísticos de sus salas, se ha visto en la necesidad de reordenar sus salas regionales y de crear salas auxiliares y especializadas, a fin de equilibrar las cargas de trabajo, aprovechar los recursos humanos y materiales, y especializar sus órganos jurisdiccionales.

Las salas especializadas fueron creadas para atender las demandas en materias específicas que, por su grado de complejidad y tecnicismo, deben ser analizadas y resueltas por magistrados, secretarios y demás personal del tribunal que cuenten con los conocimientos y experiencia profesional de la materia de que se trate. Actualmente, el tribunal cuenta con tres salas especializadas; en materia de propiedad intelectual, juicios en línea y en materia ambiental y regulación, de acuerdo con el artículo 23 de su reglamento interior.

Así, el tribunal, con la apertura de las salas especializadas, ha iniciado la especialización de sus órganos jurisdiccionales; amén de agilizar sus trabajos, homologar sus criterios, elevar la calidad de sus resoluciones e incrementar sus niveles de desempeño, en aras de una permanente mejoría en la impartición de justicia.

Ahora bien, el tribunal, de conformidad con el artículo 14 de su ley orgánica, tiene competencia para resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, tales como

a) Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.

b) Las que impongan multas por infracción de las normas administrativas federales.

c) Las que requieran el pago de garantías a favor de la federación.

d) Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.

e) Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.

Todas estas controversias se presentan en las operaciones de comercio exterior, por lo que los diputados del Partido Acción Nacional consideramos necesario establecer salas especializadas en esta materia en el tribunal fiscal, a efecto de tramitar y resolver de manera más eficiente y entendida los juicios que se susciten en este importante sector para la economía nacional.

La propuesta se justifica en razón del volumen y valor de las operaciones que se realizan en las 49 aduanas del país. México tiene firmados 10 tratados comerciales con 45 países. Anualmente se llevan a cabo 8.5 millones de operaciones de comercio exterior, y se estima que se realizan 30 mil operaciones diarias en las diferentes aduanas. El 65 por ciento del valor de la actividad productiva está vinculada al comercio exterior, y a través de estas operaciones el fisco federal recauda aproximadamente 45 por ciento del Impuesto al Valor Agregado y 19 de la recaudación nacional.

Las autoridades aduaneras, a través de la revisión de las mercancías que entran y salen del país, ejercen una importante labor para preservar la salud de los mexicanos, la planta productiva y la seguridad nacional, mediante sus facultades:

a) Fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que éstas son transportadas.

b) Recaudar impuestos, aprovechamientos y demás derechos en materia de comercio exterior.

c) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior se emitan.

d) Hacer cumplir las leyes aplicables y las que se relacionan con su actividad, como las de seguridad nacional, economía, salubridad, ambientales, migratorias y fitosanitarias, entre otras.

La normatividad del comercio exterior es abundante y compleja, y los usuarios de las aduanas están sujetos a diversas leyes, reglamentos, normas y reglas que regulan todos los productos que son susceptibles de comerciarse a escala mundial.

Por lo anterior, los importadores y los exportadores constantemente tienen controversias con las autoridades aduaneras, o con la dependencia o entidad que regula la mercancía sujeta a la operación, ya sea por una interpretación normativa, una clasificación arancelaria, un permiso, entre otros, por lo que acuden al tribunal fiscal, para que ese órgano jurisdiccional dirima las diferencias entre las autoridades y los particulares. De hecho, de enero a julio de este año se han presentado 2,049 demandas en materia de comercio exterior, lo que representa 15 por ciento de los juicios.

Los diputados del Partido Acción Nacional consideramos de la más alta prioridad que la junta de gobierno y la administración del tribunal fiscal, atendiendo a sus atribuciones, lleven a cabo un análisis de factibilidad para la creación de salas especializadas en materia de comercio exterior, considerando el número de expedientes y el valor monetario controvertido, entre otros.

Así, de considerarlo procedente, que el pleno del tribunal realice las modificaciones a su reglamento interior, a fin de establecer las salas especializadas en materia de comercio exterior en las regiones que así lo ameriten, de conformidad con el artículo 18, fracción II, de su ley orgánica.

Por lo expuesto, nos permitimos someter a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre poderes, exhorta respetuosamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a llevar a cabo un análisis de factibilidad para crear salas especializadas en materia de comercio exterior y, de considerarlo procedente, realizar modificaciones a su reglamento interior a fin de establecer dichas salas en las regiones que así lo ameriten.

Sede la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2014.

Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 20 de 2014.)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al procurador general de la República a investigar la tortura, y violaciones del debido proceso en agravio del ciudadano hondureño Ángel Amílcar Colón Quevedo, y promueva el sobreseimiento de la causa y su libertad, recibida de los diputados Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila, Víctor Nájera Medina, Roberto López Suárez y José Luis Muñoz Soria, de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2014

El proponente Ricardo Mejía Berdeja y los suscritos diputados Ricardo Monreal Ávila, Víctor Nájera Medina, Roberto López Suárez y José Luis Muñoz Soria, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente punto de acuerdo conforme a las siguientes

Consideraciones

En México, la tortura ha sido generalizada como una práctica que policías y elementos castrenses utilizan para obtener información o confesiones bajo coacción.

Entre las tácticas más frecuentes de tortura se pueden enlistar golpizas, amenazas, simulacros de ahogamiento, descargas eléctricas y tortura sexual. Funcionarios públicos, jueces, miembros del ministerio público e incluso algunas comisiones de derechos humanos, suelen omitir, justificar y tolerar esta práctica, inclusive llegan a aceptar confesiones bajo tortura como evidencias pese a la inconstitucionalidad de los actos, lo que conlleva un panorama de impunidad para quienes cometen este tipo de abusos.

En una reciente encuesta, Amnistía Internacional (AI), la organización defensora de derechos humanos más grande del mundo, señala que 64 por ciento de las personas encuestadas declararon tener miedo de sufrir tortura en caso de ser puestas bajo custodia.

En la misma encuesta, Amnistía Internacional señala que cualquier persona puede ser víctima de tortura, pero que quienes más riesgo corren son hombres, mujeres y jóvenes que pertenecen a sectores vulnerabilizados de la sociedad, como las personas migrantes sin visado –que huyen de la violencia, pobreza y exclusión en sus países–, que atraviesan las zonas más peligrosas de México en su camino hacia Estados Unidos.

Este es el caso de Ángel Amílcar Colón Quevedo, persona hondureña de origen garífuna1 , criminalizada y torturada en México por su condición de migrante y su origen étnico.

Antes de decidir viajar a Estados Unidos, Ángel Amílcar fue presidente de la Organización Fraternal Negra Hondureña (Ofraneh), dedicada a defender los derechos culturales y territoriales del pueblo garífuna con el fin de lograr su supervivencia.2

Ángel Amílcar salió de Honduras con el fin de llegar a Estados Unidos para encontrar trabajo y así pagar el tratamiento médico de su hijo mayor gravemente enfermo de cáncer, hoy fallecido a causa de la enfermedad.

En su paso por México, Ángel fue víctima de robo, extorsión y secuestro. Después de dos meses en el país, llegó a Tijuana, su último paso hacia Houston. En dicha ciudad fronteriza, un contrabandista de personas locales (Coyote) le obligó a quedarse en una casa a la que fue trasladado con los ojos vendados, antes de llevarlo a la frontera.

El 9 de marzo de 2009, elementos de la Policía Federal Preventiva, la Policía ministerial del estado y la Policía municipal, allanaron la casa donde Ángel había sido obligado a quedarse en un operativo ejecutado, supuestamente, a la denuncia de detonaciones mientras patrullaban la zona.

Ángel fue detenido con otras 10 personas, acusado por delitos federales como delincuencia organizada, acopio de armas de uso exclusivo del Ejército y delitos contra la salud en su modalidad de posesión de cocaína y marihuana con fines de comercio. Sin embargo, cuando fue detenido, él no estaba en posesión de armas y no existen elementos que lo vinculen con las drogas que fueron encontradas en el lugar.

Durante su detención, Ángel Amílcar fue torturado, sometido a malos tratos por elementos del Ejército y policías federales antes de ser puesto a disposición del Ministerio Público federal. De esta manera fue obligado a auto-inculparse. Su declaración bajo tortura fue reconocida y utilizada para condenarlo por delitos federales relacionados con el crimen organizado.

Antes de ser encarcelado, Ángel permaneció arraigado 77 días en diversos lugares, del 13 de marzo al 29 de mayo de 2009. El 25 de mayo del mismo año, el Ministerio Público consignó la averiguación previa y se libró una orden de aprehensión en contra de las 11 personas detenidas.

A más de cinco años de los hechos, Ángel se encuentra encarcelado en el Centro Federal de Readaptación Social número 4 Noroeste en Tepic, Nayarit. Su caso evidencia la vulnerabilidad, criminalización y estigmatización que enfrentan las personas migrantes en el territorio mexicano.

Asimismo, resulta alarmante que la Procuraduría General de la República (PGR) no haya investigado su denuncia de tortura. A principios de 2014 los expertos forenses, médicos internacionales independientes, lo examinaron y concluyeron que las pruebas médicas de tortura eran coherentes con su queja. Esta evidencia ha sido presentada, pero la PGR se ha negado a retirar los cargos.

Ángel ha sido visitado por el relator especial de las Naciones Unidas para el tema de tortura, el doctor Juan Méndez, quien reconoció que la tortura es una práctica persistente para incriminar personas inocentes y encubrir la incapacidad o la falta de voluntad política de las autoridades para investigar violaciones a derechos humanos.

Hasta ahora la culpabilidad y relación de Ángel Amílcar con los crímenes que se le imputan no han podido ser reconocidas, por ello su inmediata liberación resulta urgente.

El carácter de migrante víctima de detención arbitraria, tortura e incriminación penal irregular, obliga a la PGR a retirar los cargos contra Ángel Colón permitiendo su inmediata e incondicional liberación y realizar, en su caso, una investigación exhaustiva e imparcial sobre las denuncias de tortura y otras violaciones de los derechos humanos, incluida la discriminación racial, resulta necesaria.

Fundado y motivado en las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Procuraduría General de la República a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, comience con las investigaciones acerca de presuntos actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como diversas violaciones al debido proceso, presuntamente cometidas por diversas autoridades en agravio del señor Ángel Amílcar Colón Quevedo, recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número 4 Noroeste en Tepic, Nayarit; asimismo, a que, con fundamento en el artículo 138 del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, promueva el sobreseimiento de la causa penal y la libertad del señor Colón Quevedo.

Notas

1. La comunidad afrodescendiente garífuna de Honduras es una de las más excluidas y marginadas socialmente del país.

2. Participó en el litigio del caso López Álvarez vs. Honduras en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en las reuniones de negociación para la adopción de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Senado de la República, a 20 de agosto de 2014.

Diputados: Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Víctor Nájera Medina, Roberto López Suárez, José Luis Muñoz Soria.

(Turnado a la Comisión de Justicia. Agosto 20 de 2014.)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo y a la Cámara de Diputados a dar cumplimiento a la resolución del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de fecha 27 de marzo de 2014, sobre el amparo RA-160/2013, para que se cubra el apoyo social a ex braceros, recibida de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2014

La suscrita, diputada Amalia Dolores García Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proposición con punto de acuerdo, ya referida, a tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Al inicio de los años 40 del siglo pasado, al término de la Segunda Guerra Mundial, dadas las circunstancias económicas que trajo como resultado esa conflagración, los gobiernos de México y de los Estados Unidos establecieron el programa de Trabajadores Migratorios, mejor conocido como programa Bracero.

Mediante este programa bilateral aquel país recibió entre 1942 y 1964, de manera más o menos regulada y relativamente segura, a miles de trabajadores migratorios, conocidos desde entonces como Braceros, para desarrollar actividades productivas en diferentes ramas económicas.

En ese programa quedó establecido por ambos gobiernos, que el de Estados Unidos descontaría a cada trabajador migratorio dentro del programa, un porcentaje de cada dólar ganado para ser depositado en una cuenta oficial del gobierno de México, como caja de ahorro individualizada, con el fin de que al término de su contrato y regreso a sus lugares de origen contaran con recursos seguros e incrementados y que sus familias pudieran emprender actividades productivas, aprovechando la experiencia adquirida durante su estancia laboral en el vecino país.

Los trabajadores cumplieron, el Estado mexicano, no: durante más de veinte años cientos de miles de trabajadores migrantes depositaron un porcentaje del producto de su esfuerzo, que al regresar y exigirlo, les fueron negados por la voracidad de las instituciones y la corrupción de los funcionarios responsables de administrarlos.

Los braceros mexicanos, todos ellos ahora de la tercera edad y muchos ya fallecidos, emprendieron desde entonces una lucha, de la que muchos de nosotros fuimos testigos porque incluyó campamentos semipermanentes a las afueras de este recinto parlamentario, hasta lograr, a mediados de la primera década de este siglo, ser escuchados por los legisladores y atendidos parcialmente en sus demandas.

En consecuencia, el Congreso de la Unión, a instancias de los legisladores y especialmente la Cámara de Diputados, generó la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005, vigente al día de hoy, avalada con la firma del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, presidente entonces de esta Cámara.

Esta ley, para evitar demandas administrativas contra el Estado mexicano, no reconoce el derecho de los exbraceros ni que se trata de un acto de justicia: lo aborda como una medida unilateral mediante la cual entrega no el pago de una deuda, sino un “apoyo social” que “...no se considerará compensación, indemnización o retribución alguna a favor de ningún titular o beneficiario.”, y se entregará condicionado a que al recibirlo acepten “...por escrito liberar al gobierno de México y sus dependencias, lo mismo que a cualquier otra institución pública mexicana, incluyendo órganos autónomos, de cualquier reclamo pasado, presente y futuro relacionado en cualquier forma con los acuerdos internacionales que dieron origen al programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos, sin reservarse ningún derecho o acción legal alguna que pudiera corresponderles por virtud de dichos acuerdos.” Sin embargo años después el gobierno de Felipe Calderón reconoció este derecho al intentar saldarlo mediante un acuerdo extrajudicial, el caso número 01 – 0892 CRB, típico de un acuerdo económico entre dos partes, para liquidar una deuda reconocida.

En los términos de la ley, el fideicomiso que se crea tiene por objeto “...otorgar un apoyo social en los términos establecidos en esta ley a los ex trabajadores migratorios mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1964, de conformidad con lo establecido por el programa de Trabajadores Migratorios o, en su caso, a sus cónyuges o a los hijos o hijas que sobrevivan y que acrediten la procedencia del mismo...”; a través de un fondo constituido en su suerte principal por recursos presupuestarios federales y de las entidades federativas; operado por un comité técnico responsable de elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales autoriza otorgar un apoyo social por la cantidad de 38 mil pesos, con orden de prelación que prioriza a los trabajadores del periodo 1942-1946 sobre los de ese año a 1964.

Pero como el que hace la norma hace la trampa, por un lado la ley definió como beneficiarios a los propios braceros, sus cónyuges o concubinas, hijos o hijas o sus legítimos herederos, definiendo para acreditar este carácter requisitos y documentos las más de las veces mañosamente imposibles, con el claro fin de que fueran los menos a quienes hubiera que pagar esta deuda producto de la inmoralidad institucionalizada.

El comité técnico elaboró reglas de operación que resultan irracionalmente onerosas de cubrir y difíciles de solventar. Decenas de miles de personas no se pudieron registrar debido a que por el tiempo transcurrido no cuentan ya con documentos para probar que participaron en el programa y la Secretaría de Gobernación se negó a otorgárselos; otros, en Estados Unidos, no pudieron hacerlo al no considerarse su atención en los consulados, que les negaron información, registro, servicios notariales y de apostillado; otros, la mayoría en ambos lados de la frontera, no pudieron hacerlo porque debían trasladarse a la frontera norte o a sus lugares de origen, lo que no pudieron hacer por sus precarias condiciones económicas y de salud.

Quienes pudieron hacerlo, tuvieron que dar vueltas y realizar viajes larguísimos y onerosos, para cobrar una cantidad que tenía ya más un valor simbólico que económico, muchas veces para encontrarse con que no pudieron cobrar los cheques debido a que fueron expedidos pero no fondeados.

En la presente administración esta Cámara, a pesar de los recursos solicitados y justificados por la Comisión de Asuntos Migratorios, omitió en el presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 incluir la partida presupuestal correspondiente para el pago del apoyo social a 40 mil 87 extrabajadores migratorios o sus beneficiarios que cumplieron previamente con los requisitos establecidos.

Se recurrió entonces a un juicio de garantías, que los exbraceros solventaron con sus propios recursos, mismo que ganaron al Estado mexicano. El Poder Judicial de la Federación reconoció su derecho y concedió a los promoventes, unos 2 mil de los más de 40 mil afectados, amparo para efectos de que “... el titular del Ejecutivo federal realice la propuesta de afectación del presupuesto de Egresos de la Federación para 2014, es decir que en su proyecto de Presupuesto General de Egresos 2014, contemple la partida presupuestal correspondiente a favor de la Secretaria de Estado encargada de otorgar el apoyo social, a efecto de purgar la omisión en que incurrió respecto del Presupuesto para 2013 y, la Cámara de Diputados realice su aprobación en ese sentido, en relación con la partida que se destine para el pago de apoyo social a ex braceros y/o quienes acrediten tener el derecho a recibir ese apoyo; en el entendido de que los trámites subsecuentes, corresponden a la Secretaría del Despacho que se encarga de proporcionar el apoyo social, a través de la autoridad competente...” .

Compañeras y compañeros legisladores, los exbraceros –tan alabados por todos nosotros y por las autoridades en el discurso –en México y en el exterior–, en el reclamo de este derecho histórico han sido víctimas de toda clase de rapiñas al cruzar la frontera; al realizar trámites costosos que deberían ser gratis; al verse obligados a realizar viajes onerosos, inútiles y constantes para enfrentar burocracias insensibles, tanto en oficinas de gobierno como en los consulados, donde se les niega todo apoyo para trámites que requieren asistencia legal.

Y en el colmo, han sido víctimas de engaños que derivan en burla dolorosa, al pretender el gobierno mexicano saldar esta deuda histórica mediante acuerdos extrajudiciales nugatorios y entregarles cheques sin fondos.

En lo que hace a la resolución judicial aludida, es evidente que se ha hecho caso omiso, por lo que Ejecutivo y Legislativo estamos en desacato.

Por lo antes expuesto, fundado y motivado, pongo a su consideración la aprobación de la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero . Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo y a la Cámara de Diputados a que den cumplimiento a la resolución del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de fecha 27 de marzo de 2014, sobre el amparo RA-160/2013, para que se cubra el apoyo social señalado por la ley a todas y todos los exbraceros –o sus familiares– incluidos en las listas de pago y a todos los que cuentan con folio.

Segundo. La Comisión Permanente exhorta al titular del Poder Ejecutivo y a la Cámara de Diputados a dar continuidad y vigencia al Fideicomiso 10230 para cumplir con esta obligación, y habilitar a los consulados de México en Estados Unidos para dar seguimiento a todos los trámites, incluyendo el pago correspondiente.

Tercero . La Comisión Permanente exhorta al comité técnico del fideicomiso a que, en un acto de elemental justicia, incluya para recibir dicho apoyo a los extrabajadores migratorios que carecen de los documentos requeridos en las reglas de operación para reclamarlo, pero que se encuentren en los siguientes supuestos:

1. Cuenten con otros documentos que permitan identificarlos como beneficiarios de este apoyo;

2. Aun teniendo los documentos requeridos, por algún motivo no hayan podido reclamarlo hasta ahora;

3. Puedan ser identificados como beneficiarios a través de métodos alternativos, como ha sido el caso de las entrevistas personales que se han utilizado anteriormente con este fin.

Cuarto . Se exhorta al Comité Técnico del Fideicomiso a abrir nuevas mesas receptoras en la República mexicana y en los consulados mexicanos en Estados Unidos, garantizando a todas las personas con derecho a recibir el apoyo social, la información, atención y servicios notariales necesarios, así como el servicio de entrega del apoyo social en dichos consulados.

Senado de la República, a 20 de agosto de 2014.

Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica)

(Turnada a Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 20 de 2014.)

Con punto de acuerdo, que exhorta a las autoridades en materia de protección civil de los diferentes niveles de gobierno a implantar campañas informativas relativas a la importancia de colaborar con los grupos de asistencia humanitaria y concienciar sobre la necesidad de prepararse ante eventuales amenazas de desastres de carácter natural o social, recibida del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2014

El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En diciembre de 2008 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) determinó declarar al 19 de agosto como el Día Mundial de la Asistencia Humanitaria; lo anterior, atendiendo a que en esa fecha, pero del año 2003, aconteció un brutal atentado terrorista contra la sede de la Organización de la Naciones Unidas (ONU) en la ciudad de Bagdad, Irak, el cual ocasionó la muerte a 22 personas.

La finalidad de la celebración del Día Mundial de la Asistencia Humanitaria es rendir homenaje a todas aquellas personas que a diario ponen en riesgo su integridad e incluso su propia vida durante la prestación de servicios humanitarios.

Asimismo, se busca concientizar a la población respecto de la necesidad e importancia de la cooperación internacional para satisfacer todas aquellas necesidades humanitarias que hoy en día se vuelven más frecuentes a nivel mundial, derivado principalmente de la ocurrencia de conflictos bélicos, desastres naturales y epidemias, impactando casi siempre a los sectores más vulnerables de la población, es decir aquellos que cuentan con menos recursos económicos, quienes además de no tener acceso a muchos de los servicios básicos, tampoco cuentan con la posibilidad de acceder a información que les permita prevenir las situaciones de riesgo a las cuales se enfrentan.

La ONU ha definido la asistencia humanitaria como el conjunto de principios fundamentales que incluyen la humanidad, la imparcialidad, la neutralidad y la independencia, haciendo hincapié en el respeto hacia los trabajadores de asistencia humanitaria, garantizando en todo momento el apoyo a éstos a efecto de facilitar la importante labor que llevan a cabo en favor de los más necesitados.

Estos trabajadores realizan un enorme esfuerzo con la finalidad de poner a salvo millones de vidas, así como la rehabilitación de las zonas que fueron afectadas por dichos desastres, lo anterior sin que exista discriminación alguna en virtud de la nacionalidad, la religión, el género o la raza de quienes requieren ayuda.

Cada año es una buena oportunidad para reconocer a quienes afrontan el peligro y la adversidad para ayudar a los necesitados; por ello este 2014 la ONU y sus socios humanitarios continúan su campaña innovadora titulada El mundo necesita más... #HéroesHumanitarios , dicho proyecto busca transformar las palabras en ayuda, utilizando la red social twitter a través de la cual se invita a todas las personas a que escriban un mensaje para crear una conversación a nivel mundial que impulse a más personas a trabajar en favor de quienes más lo necesitan.

Asimismo, en el marco de esta celebración, la organización Acción contra el Hambre elaboró un informe titulado Los principios humanitarios en situaciones de conflicto , sobre los principales desafíos a los que se enfrenta la ayuda humanitaria en los conflictos vigentes, destacando la dificultad de mantener la neutralidad de las intervenciones en las zonas de conflicto, preservar la independencia respecto a las agendas políticas de los países donantes de ayuda, defender los principios humanitarios durante las negociaciones con quienes detentan el poder local y reducir el eventual impacto negativo de las operaciones militares sobre la población.

Responder a las emergencias es sólo un aspecto del trabajo humanitario que no debe ser exclusivo de un grupo, sino de todos los seres humanos que nos encontramos ante la constante amenaza de sufrir un desastre, ya sea de carácter natural o social.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se suma a las labores de concientización, no sólo por tratarse de una fecha especial, sino por la creciente necesidad de invitar a la loable labor de ayudar a las personas que se encuentran en una situación de emergencia.

Es bien sabido que la población de nuestro país da muestras constantes de humanitarismo y generosidad con los pueblos que enfrentan adversidades, sin embargo, resulta importante fomentar entre los mexicanos una cultura permanente de solidaridad, de manera tal que no sea necesario esperar la ocurrencia de calamidades para estar en la disposición de proporcionar ayuda a otros seres humanos que la necesitan. Asimismo, es imprescindible que el Poder Legislativo federal, haga eco en la exigencia de la protección de los derechos de las personas que dedican su vida al auxilio humanitario, pues sin duda alguna, tal como lo dice el lema de este año, se trata de verdaderos héroes a quien se les debe la salvaguarda de millones de vidas en peligro.

En virtud de lo aquí expuesto pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades en materia de protección civil de los diferentes niveles de gobierno, a efecto de que se diseñen e implementen campañas informativas respecto de la importancia de colaborar con los grupos de asistencia humanitaria, con la finalidad de concientizar a la población sobre la necesidad de estar preparados ante el peligro de sufrir la presencia de algún desastre ya sea de índole ambiental, de salud o social.

Senado de la República, a 20 de agosto de 2014.

Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Protección Civil. Agosto 20 de 2014.)



Convocatorias

De la Comisión Especial para dar seguimiento a la problemática generada por el derrame de diversas sustancias contaminantes en el río Sonora

A la reunión de instalación, que se llevará a cabo el martes 26 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Presentación de los integrantes.

4. Intervención y declaración formal de instalación, a cargo del presidente.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del programa de trabajo.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez

Presidente

De la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

A la duodécima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 2 de septiembre, a las 16:00 horas, en la sala E del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Verificación y declaratoria de quórum.

3. Aprobación del orden del día.

4. Aprobación del acta de la sesión anterior.

5. Presentación y discusión de las iniciativas formuladas por la comisión en los temas siguientes:

• Coordinación de programas sociales de los 3 niveles de gobierno.

• Participación municipal en la recaudación del ISR de nuevos contribuyentes.

• Pago del impuesto predial sobre bienes de dominio público.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado José Arturo Salinas Garza

Presidente

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

A la reunión con la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que se llevará a cabo el miércoles 3 de septiembre, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Atentamente

Diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo

Presidente

De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, al proceso de presentación de aspirantes a recibir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”

Convoca

A la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a los organismos autónomos, a las universidades nacionales públicas y privadas, a las asociaciones civiles, técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan candidatos con méritos suficientes para recibir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

Dicha presea fue instituida para reconocer a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido de manera relevante, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos.

Lo anterior, por el acuerdo que tome la Cámara de Diputados en sesión pública y en atención al dictamen que presente la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, conforme a las siguientes

Bases

1. Las propuestas deberán presentarse por escrito, a través de una carta dirigida a los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, sita en avenida Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, DF, edificio A, segundo piso, con teléfono 5628-1300 extensiones 2283 y 8315.

Dicha carta deberá estar firmada por el titular o titulares de la institución o instituciones que propongan a una candidata o candidato y deberá contener lo siguiente:

I. Datos generales de la institución promovente:

a) Nombre,

b) Domicilio para recibir y oír notificaciones,

c) Teléfono, y

d) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.

II. Datos generales de la candidata o candidato:

a) Nombre,

b) Edad,

c) Profesión o actividad que desempeña,

d) Domicilio para recibir y oír notificaciones,

e) Teléfono, y

f) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.

III. Motivos por los que se promueve la candidatura.

IV. Los documentos que deberán anexarse a la carta propuesta son los siguientes:

1. Acta de nacimiento original,

2. Currículum vitae,

3. Copia de comprobante del último grado de estudios, y

4. Documentos o pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura.

V. Sólo podrán registrar candidatos las instituciones convocadas o las personas físicas, siempre y cuando sean por lo menos tres las que propongan a alguna ciudadana o ciudadano.

VI. Serán aceptadas las propuestas que se envíen por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de la Mesa Directiva antes de que concluya el plazo establecido en la convocatoria.

2. La recepción de candidaturas estará comprendida desde el día de publicación de la presente convocatoria y hasta el 31 de agosto de 2014.

3. Una vez que la Mesa Directiva reúna y valide los expedientes de los proponentes, los enviará a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la cual dictaminará y seleccionará al ganador de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

4. La Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913” será entregada en sesión solemne de la Cámara de Diputados en octubre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de junio de 2014.

Diputados: José González Morfín (rúbrica), presidente; Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), vicepresidentes; Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Merilyn Gómez Pozos (rúbrica), Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica), secretarios.



Invitaciones

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A las quintas Jornadas de derecho parlamentario México-España que, con el tema “Representación política y calidad de la democracia”, se llevará a cabo hasta el miércoles 27 de agosto, de las 9:30 a las 15:30 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Ponentes: Excelentísimo señor don Javier Barrero López (vicepresidente segundo del Congreso de los Diputados), excelentísimo señor don Ignacio Gil Lázaro (secretario primero de la Mesa del Congreso de los Diputados), excelentísima señora doña Teresa Cuniliera Mestres (secretaria segunda de la Mesa del Congreso de los Diputados), excelentísimo señor don Carlos Aragonés Mendiguchía (presidente de la Comisión de Cooperación Internacional al Desarrollo del Congreso de los Diputados), excelentísima señora doña Piedad García-Escudero Márquez (jefa del departamento de Estudios Jurídicos del Congreso de los Diputados y letrada de las Cortes), doctor José Tudela Aranda (secretario general de la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Derecho Autonómico “Manuel Giménez Abad”), doctora Carmen Rubio de Val (letrada de las Cortes de Aragón y profesora de derecho constitucional), diputado Gustavo Adrián Espinoza Mármol (Partido Colorado de la Cámara de Representantes de Uruguay), doctor Pablo Sciarra Blanco (coordinador de la Escuela de Gobierno en Montevideo), diputado Francisco Arroyo Vieyra (vicepresidente de la Mesa Directiva), diputado Luis Antonio González Roldán (integrante del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigación Parlamentaria, CEDIP), diputada Ruth Zavaleta Salgado (integrante del Comité del CEDIP), diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (presidente de la Comisión de Justicia), diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández (integrante del Comité del CEDIP), diputado Jorge Herrera Delgado (presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial), licenciado Sami David David (director general del CEDIP), doctor Luis Mendoza Cruz (director de Estudios Parlamentarios del CEDIP), doctor Héctor Fix Fierro (director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM), el doctor Diego Valadés Ríos (investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM), el doctor Daniel Armando Barceló Rojas (investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM), y el doctor José Gamas Torruco (director del Museo de las Constituciones de la UNAM).

Programa

- Martes 26

I. Conferencia “La calidad de la democracia en México”

• Doctor Luis Mendoza Cruz, director de Estudios Parlamentarios del CEDIP.

II. Conferencia “Problemas de la rigidez constitucional en España”

• Doctora Carmen de Val, letrada de las Cortes de Aragón y profesora de derecho constitucional.

III. Conferencia “La calidad de la democracia representativa en la comunidades autónomas”

• Doctor José Tudela Arana, secretario general de la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Derecho Autonómico “Manuel Giménez Abad”.

IV. Conferencia “La calidad de la democracia representativa de los estados de la República Mexicana”

• Doctor Daniel Armando Barceló Rojas, investigador del IIJ de la UNAM.

V. Conferencia “El parlamentario individual como representante”

• Excelentísima señora doña Piedad García Escudero Márquez, jefa del Departamento de Estudios Jurídicos en la Secretaría General del Congreso de los Diputados y letrada de las Cortes Generales de España.

VI. Presentación del libro “Derecho del Turismo, un estudio comparado desde España e Iberoamérica”

• Doctor José Tudela Aranda, secretario general de la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Derecho Autonómico “Manuel Giménez Abad”.

• Licenciado Sami David David, director general del CEDIP.

- Miércoles 26

Sede: Museo de las Constituciones

Calle del Carmen número 31, esquina con San Ildefonso, Centro Histórico, Ciudad de México.

I. Presentación del libro Diario de sesiones de las Cortes generales y extraordinarias de Cádiz. Proceso de creación de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812 vigente en las provincias mexicanas, coedición del Congreso de los Diputados de España, el CEDIP y el IIJ de la UNAM.

Para confirmar asistencia, comunicarse con la maestra Marla Gil Yáñez, a la extensión 58134.

Atentamente

Licenciado Sami David David

Director General

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Al segundo Encuentro de Mujeres Cooperativistas, que se llevará a cabo el martes 26 de agosto, a las 10:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, sito en la planta baja del edificio E.

Programa

10:00-10:10 horas.

• Inauguración

Palabras de bienvenida en nombre de la Cámara de Diputados.

Diputado Silvano Aureoles Conejo, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.

• Bienvenida

10:10-10:15 horas.

Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, presidenta de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

• Ponencia magistral

10:15-10-30 horas.

Licenciada Inés González.

La red de mujeres sindicalistas en el espectro de la lucha por reivindicaciones de género

• Síntesis de estatutos

10:30-10:35 horas.

Diputada Silvia Márquez Velasco, secretaria de la comisión.

Resumen del proyecto de estatutos de la Red de Mujeres Cooperativistas

• Síntesis de la declaración de principios

10:35-10:40 horas.

Diputada Mariana Dunyaska García Rojas, secretaria de la comisión.

Resumen del proyecto de la Declaración de Principios de la Red de Mujeres Cooperativistas

• Síntesis del plan de acción

10:40-10:45 horas.

Diputada María del Rosario Merlín García, secretaria de la comisión.

Resumen del proyecto del plan de acción de la Red de Mujeres Cooperativistas

• Receso

10:45-11:00 horas.

• Mesas de trabajo

Sede: Vestíbulo del edificio E.

11:00-14:00 horas.

1. Discusión del proyecto de Estatutos de la Red de Mujeres Cooperativistas.

Moderadora: diputada Silvia Márquez Velasco.

2. Discusión del proyecto de la Declaración de Principios de la Red de Mujeres Cooperativistas.

Moderadora: diputada Mariana Dunyaska García Rojas.

3. Discusión del proyecto del plan de acción de la Red de Mujeres Cooperativistas.

Moderadora: diputada María del Rosario Merlín García.

• Comida

Sede: Auditorio Aurora Jiménez de Palacio.

16:00-18:00 horas.

Desahogo del orden del día en plenaria.

Atentamente

Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo

Presidenta

De la Comisión de Deporte

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, a través de la División de Educación Continua y Vinculación, al diplomado Políticas públicas, legislación y administración deportiva, que se realizará los viernes (de las 14:00 a las 19:00 horas) y sábados (de las 9:00 a las 14:00) del 19 de septiembre al 13 de diciembre en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Informes e inscripciones: Del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 50360000, extensiones 67109 y 55028; 04455 23094730, 04455·35240879 y 04455 36665185; en el correo-e diplomado.camara.deporte@outlook.com; página web http://diptomadocamara.wix.com/deporte

Así como en la Comisión de Deporte, situada en el tercer piso del edificio F del Palacio Legislativo de San Lázaro.

• Cupo limitado

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, educación, física, pedagogía, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y, en general, el comportamiento, cultura, actores, tendencias y estudios en materia deportiva, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del derecho y las políticas públicas del deporte amateur, profesional y de alto rendimiento en los ámbitos nacional e internacional.

Objetivo general: Impulsar el conocimiento sistemático y científico de todos los elementos, públicos y privados, nacionales e internacionales que fomentan la profesionalización del deporte en México a través de la difusión de sus bases y principios, enfocándose a conocer su organización, principios, estudios comparados, evaluación de la competitividad nacional e internacional, métodos de entrenamiento y financiamiento, marco jurídico, apoyos económicos y presupuesto, fortalezas y debilidades, deportes tradicionales y nuevas disciplinas, integralidad de la formación humana, derechos humanos, estructura laboral y social.

El participante, al concluir el diplomado, tendrá habilidades para desarrollar sus conocimientos en los campos de la organización, promoción, administración, emprendimiento, análisis e investigación de todo tipo de disciplina deportiva.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Programa

Módulo I. Elementos fundamentales de las políticas deportivas y el sistema de deporte.

• 19, 20, 26 y 27 de septiembre

I. El deporte y desarrollo humano.

II. El deporte como valor cultural, económico y social.

III. Concepto de derecho y derecho deportivo.

IV. El deporte como derecho social.

V. Responsabilidad social en el deporte.

VI. Proyectos sociales en el deporte.

VII. Empresas deportivas socialmente responsables.

VIII. El deporte sustentable.

IX. Historia del deporte en México.

Módulo II. Análisis y adecuación de la legislación en materia deportiva.

• 3, 4, 10 y 11 de octubre

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Ley General de la Administración Pública Federal.

III. Ley General de Cultura Física y Deporte.

IV. Ley de Juventud.

V. Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles.

VI. El marco jurídico estatal y municipal.

VII. Reglamento de la ley General de Cultura Física y Deporte.

VIII. Regulación deportiva en el ámbito internacional.

IX. Tribunales internacionales en materia de deporte.

Módulo III. La política del deporte en México.

• 17, 18, 24 y 25 de octubre.

I. Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

II. Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.

III. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

IV. Los sistemas estatales y municipales de promoción deportiva.

V. Comisión Nacional de Apelación y Arbitraje del Deporte.

VI. El Programa de Infraestructura Deportiva.

VII. Financiamiento, rendimiento y competitividad.

VIII. La fiscalidad del deporte.

IX. Patrocinios deportivos

X. Políticas públicas, presupuesto y resultados de la gestión pública del deporte.

Módulo IV. El deporte amateur, profesional y de alto rendimiento.

• 7, 8, 14 y 15 de noviembre

I. El Comité Olímpico Internacional y los organismos internacionales del deporte.

II. El Comité Olímpico Nacional y los organismos privados y sociales del deporte nacional.

III. Las federaciones deportivas nacionales.

IV. México en los Juegos Olímpicos.

V. México en el deporte internacional.

VI. México en los nuevos deportes globales.

VII. Educación y deporte.

VI. Nuevos negocios en el deporte.

Módulo V. Violencia y educación social en el deporte.

• 21, 22, 28 y 29 de noviembre

I. Violencia en eventos deportivos.

I. Discriminación deportiva.

III. Acoso sexual en instituciones deportivas.

IV. Dopaje y procedimientos jurídicos.

V. El deporte como alternativa al bullyng y el conflicto social.

VI. La globalización en el deporte.

VII. Propuestas de regulación y armonización.

VIII. Responsabilidad civil en el deporte.

Módulo VI. Taller de habilidades y emprendedurismo en materia deportiva.

• 5, 6, 12 y 13 de diciembre

I. Planeación estratégica de negocios deportivos.

II. Administración y dirección de entidades deportivas.

III. Agentes deportivos.

IV. Formas de financiamiento del deporte.

V. Emprendedor deportivo.

Atentamente

Diputado Felipe Muñoz Kapamas

Presidente

Del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Al primer premio nacional de investigación Derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género, con el objetivo de fortalecer la investigación en materia de derechos humanos de las mujeres para el trabajo legislativo, así como para fomentar el conocimiento de género.

La fecha límite para la recepción de trabajos es el 30 de septiembre.

Informes en el teléfono 5036 0000 extensión 59225.

Convocatoria y bases completas: http://ceameg.diputados.gob.mx

Atentamente

Licenciada María Isabel Velasco Ramos

Directora General

De la Comisión de Puntos Constitucionales

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Análisis político y reforma política en México, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 10 de octubre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales y antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento, cultura actores, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la interacción con los procesos políticos y para impulsar el desarrollo y cambio de instituciones, organizaciones y actores de la vida pública, en cualquiera de sus manifestaciones, procurando metodologías objetivas y científicas, a partir del estudio sistemático y documentado, sustentado en las investigaciones más actualizadas en el campo de la ciencia política y de la administración pública.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, en 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Programa

25 de agosto al 17 de septiembre

(excepto 1 y 15 de septiembre)

• Módulo V. Formación de ciudadanía y capital social

– Nuevos movimientos ciudadanos

– Ciudadanía y gobernabilidad

– Modelos de participación ciudadana

– Las candidaturas ciudadanas

– Referéndum, plebiscito, revocación de mandato e iniciativa popular

– La terciarización económica y social en el mundo

– Organización social y empresas sociales

– El desarrollo de los organismos no gubernamentales

– Mecanismos de participación ciudadana en las políticas públicas

– Valores cívicos y democracia

– Organización y dirección de asociaciones de la sociedad civil

19 de septiembre al 8 de octubre

• Módulo VI. Taller de análisis comparado coyuntural y estructural de participación política, opinión pública y comunicación política

– Branding, marketing, ensayo político, comunicación y oratoria política, encuestamiento y muestreo, medición de la opinión pública, análisis del discurso, organización y dirección de campañas políticas, análisis político comparado.

10 de octubre

• Ceremonia de clausura

Programación sujeta a cambios

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

De la Comisión de Puntos Constitucionales

A estudiantes de la licenciatura en derecho, que cursen en instituciones educativas públicas o privadas, se les invita a inscribirse y participar en la consulta universitaria de ensayos y propuestas de reformas constitucionales Tú, como estudiante en derecho, ¿qué propones?

Los seleccionados serán invitados al honorable Congreso de la Unión, con traslado y viáticos pagados, para exponer su ensayo en una mesa de debate.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 5036 0000 o 01800 1226 272, extensión 58126; al correo electrónico

propuestasconstitucionales@yahoo.com.mx;

o en el sitio

http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/012_c omisioneslxii/01_ordinarias/067_puntos_constitucionales

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente