Dictámenes negativos de iniciativas


Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 fracción II, 82 numeral 1, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión de pleno de la Cámara de fecha 10 de diciembre de 2013, se dio cuenta de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el Diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, misma que se determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3924-XI, el martes 10 de diciembre de 2013.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, propone reformar el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto incluir la moción para revisar el quórum, y evitar los vacíos que cotidianamente se presentan en el pleno y que exista una verdadera representatividad en las deliberaciones de la Cámara de Diputados.

2. La propuesta de la iniciativa referida, se basa en las siguiente exposición de motivos:

3. La revisión del quórum se ha convertido en una solicitud cotidiana dentro del salón de plenos de esta Cámara de Diputados; es común también que la solicitud sea desestimada porque el reglamento de esta soberanía no incluye la figura antes mencionada”.

4. “En nuestro país el tema se estableció en el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se menciona que “las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros.”

5. “La presente propuesta busca la inclusión de la moción para revisar el quórum, y evitar los vacíos que cotidianamente vemos dentro del pleno; es solo un paso para impulsar la verdadera representatividad en las deliberaciones diarias”.

6. “En el Senado de la República ya existe esta figura, en el reglamento de la colegisladora incluye en sus artículos 39, 68 y 78 diversas disposiciones referentes a la presencia de los legisladores en el pleno al momento de las discusiones o de las votaciones. En la Cámara de Diputados solo está considerada la verificación del quórum en el artículo 46 del Reglamento, el cual menciona en su numeral 2 que “durante la Sesión, el quórum sólo se verificará mediante las votaciones nominales”.

7. “Otro de los motivos por lo que es menester estar presente en las deliberaciones de este pleno es para contar con información de primera mano sobre los temas que se discuten. Debemos dejar atrás la lógica priista de votar solo lo que opinan la y los coordinadores de los grupos parlamentarios”.

Consideraciones

a) Competencia

La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Consideraciones generales de la propuesta

Esta dictaminadora en cuanto al contenido de la iniciativa estima conveniente realizar las siguientes:

Se propone se establezca en el Reglamento de la Cámara de Diputados que el quórum en las sesiones de pleno pueda ser verificada a solicitud de un legislador, ya que no lo contempla lo que sí acontece en el Reglamento de la Cámara de Senadores que establece que un legislador puede reclamar el quórum.

El proponente señala que la labor de los diputados como representantes populares es precisamente la de representar a determinado sector del país y la de legislar.

c) Funciones de los diputados

Respecto a ello, cabe mencionar que legalmente y en forma más específica las funciones de los diputados se encuentran previstas en el propio Reglamento de la Cámara de Diputados en su Título Primero, Capítulo III, Sección Primera a Cuarta.1

Cabe mencionar que es precisamente este cuerpo de normas, dónde se establecen las pautas de cómo se desarrollará la actividad parlamentaria dentro de la Cámara de Diputados.

d) Disposiciones relativas al Quórum en el Reglamento de la Cámara de Diputados

El Reglamento de la Cámara de Diputados no es del todo concordante en disposiciones al de la Cámara de Senadores, y efectivamente no contempla como tal que un legislador cualquiera sea el que solicite revisión del Quórum en la sesión del pleno como acontece el Reglamento de Senadores.

No obstante, sí se contempla la verificación del Quórum en la sesión, precisamente al momento en que deba llevarse a cabo una votación nominal.

En tal entendido es pertinente precisar que en la actualidad, muchos sistemas están derivando la determinación del quórum a los reglamentos parlamentarios en el caso que nos ocupa en el Reglamento de la Cámara de Diputados y, en varios casos, incluso el número de integrantes de las asambleas queda sujeto a disposiciones legislativas.

Como ejemplo podemos citar que en Austria (artículo 31), Bélgica (artículo 53), Dinamarca (artículo 50) y España (artículo 79), la presencia de la mayoría sólo se exige para tomar decisiones, en tanto que en Italia (artículo 64.3.) es requisito incluso para deliberar. En el caso de Austria, sin embargo, el quórum para deliberar es de un tercio de los diputados. En Grecia (artículo 67) el quórum para decidir es de una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados.2

Del mismo modo, debe observarse que el quórum atiende a la solución de dos problemas: por una parte, es una garantía del sistema representativo, en cuanto a que en las deliberaciones y las decisiones debe participar un número adecuado de representantes; por otro lado, es una garantía del sistema republicano, en cuanto a que las instituciones deben funcionar razonablemente. En esta medida, el número requerido para integrar el quórum no debe ser tan reducido como para distorsionar la función representativa de un congreso, ni tan elevado como para entorpecer sus actividades.3

Bajo esa tesitura, debe asentarse que la esencia que buscó el legislativo, al momento de elaborar el Reglamento de la Cámara de Diputados, fue la de ponderar una eficiente actividad legislativa y parlamentaria (que no sólo se circunscribe a la elaboración de leyes) de los Diputados, en forma tal que arrojara los resultados en forma rápida y en beneficio de la sociedad a la que representan como bien menciona el proponente.

Por ello mismo, con el objeto de alargar innecesariamente las sesiones o bien, que éstas puedan verse continuamente interrumpidas y producir un retraso legislativo, es que al determinarse que la verificación del quórum sea precisamente al momento de realizarse las votaciones nominales, que es precisamente el momento en que los diputados ejercerán fehacientemente la facultad representativa de los ciudadanos, conforme a la proporcionalidad de los sufragios que por determinado grupo parlamentario, la sociedad decidió fuera representada.

Máxime que no debe pasarse por alto que el propio Reglamento de la Cámara de Diputados prioriza que la actividad de discusión y dictamen de las diversas propuestas presentadas por los Diputados sea desahogada en las comisiones respectivas y motivo por el cual, dependiendo la naturaleza de las mismas, son turnadas a determinada comisión, lo que se reflejará en el desarrollo de sesiones ágiles que evitan el rezago legislativo y generan mejores resultados en beneficio del país.

Por lo anterior, la iniciativa del diputado Ricardo Monreal Ávila, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, no se estima viable y se considera su desechamiento.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 Reglamento de la Cámara de Diputados, consultado en línea en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputado s.pdf

2 Cfr. http://info.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/108/art/art9.htm .

3 Ídem.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el recinto legislativo de San Lázaro, en reunión ordinaria del jueves 10 de abril de 2014.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo, Cristina González Cruz (rúbrica), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Griselda Gómez Tueme, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Roberto López Suárez (rúbrica ebn contra), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica en abstención), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica en abstención), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica en contra).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa que reforma al artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, fracción II, 82, numeral 1, 84, 85 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión de pleno de la Cámara de fecha 20 de febrero de 2014, se dio cuenta de la iniciativa que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, que se determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3966-VI, el jueves 20 de febrero de 2014.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, propone reformar el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de establecer como una de las obligaciones de las diputadas y diputados, presentar al menos dos iniciativas de ley o de decreto dentro de cada periodo ordinario de sesiones.

2. La propuesta de la iniciativa referida, en lo conducente se basa en la siguiente exposición de motivos:

3. “Los diputados no tan sólo representan un gasto para los ciudadanos de 747 millones 940 mil 500 pesos, únicamente en remuneraciones, sino que dichos funcionarios tienen una productividad ínfima y, en muchos casos, nula”.

4. “En otras palabras, se dedican más de 700 millones de pesos en 500 personas que se han visto reducidas a una oficialía de partes, que se han convertido en los relojes más caros del mundo, ya que sólo se les paga por contar los segundos que les restan de uso de la voz a los pocos legisladores que sí trabajan”.

5. “Por lo preliminarmente argumentado, resulta claro que para incrementar la productividad de la Cámara de Diputados, es necesario imponer una cuota mínima de Iniciativas por legislador en cada período, sólo así podremos frenar un poco, el abuso y el despilfarro que dichos funcionarios representan para el erario público”.

Consideraciones

a) Competencia

La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Planteamiento del problema.

El artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece los requisitos mínimos que deben de contener las propuestas de iniciativas.

Una vez analizada la propuesta del diputado, metodológicamente no expone claramente un planteamiento del problema, sin embargo, de la lectura de sus argumentos se puede colegir que existe un gasto excesivo en el presupuesto destinado para las actividades parlamentarias y poca productividad, la cual mide de acuerdo a la presentación de iniciativas.

c) Actividades parlamentarias

Es necesario señalar que quienes ejercen como diputados o legislador cuenta con diferentes obligaciones y derechos respecto al desempeño de tal encargo como en lo particular se previene en el Reglamento de la Cámara de Diputados en el Título Primero, Capítulo III, Sección Primera a Cuarta.1

Si bien, la función legislativa va encaminada a la producción de marcos normativos, leyes o normas jurídicas, los Diputados cuentan con más facultades que las eminentemente legislativas.

Como ejemplo de lo anterior, podemos citar la aprobación anual de presupuesto, cuya facultad únicamente es conferida a la Cámara de Diputados, o bien las actividades que desempeñen los legisladores que conformen grupos de amistad, más aún en el caso de las comisiones de investigación.

Actualmente se cuenta con un vasto número de ordenamientos jurídicos, códigos o leyes, cuya facultad de creación, reforma, adición, derogación o abrogación es competencia del poder legislativo, y en virtud de ello pueden ser susceptibles de perfeccionamiento, no obstante lo anterior, como lo plantea el proponente, tampoco sería un buen parámetro medir la productividad de los legisladores conforme a las iniciativas que presenten.

Lo anterior, en virtud de que podría generar una abundancia de propuestas de reformas, adiciones o creaciones de leyes, que aumentaría la labor legislativa, ya que en ese caso se tendrían como mínimo la presentación de mil propuestas por periodo legislativo, lo que conllevaría a una gran carga de trabajo que bien podría quedarse rezagada o que fenecieran los plazos para dictaminar las propuestas.

Circunstancia la anterior, que incluso podría ser contraria a la técnica legislativa, ya que se estaría propiciando la existencia de normas que generaran una superabundancia y se cayera en la inefectividad de las normas.

Sumada a ello, si se aprobara la propuesta del Diputado, se estaría orillando a evaluar la actividad legislativa por cantidad y no por calidad y podrían perderse muchas propuestas valiosas que ameritaran ser analizadas y perfeccionadas para generar un verdadero marco jurídico que beneficie a la población.

Es de mencionar, que la naturaleza de la creación del Reglamento de la Cámara de Diputados tiene por objeto agilizar los trabajos legislativos y que esto se refleje en una actividad legislativa de eficiente y calidad en bien de la ciudadanía.

d) Técnica legislativa

Por otra parte, se observa que en la iniciativa en comento, se establece un proyecto de decreto con la propuesta del Diputado, pero enseguida se establece el texto como se encuentra actualmente del Reglamento y posteriormente se vuelve a establecer la propuesta, lo cual resulta innecesario.

Por lo anterior, la iniciativa del diputado Ricardo Monreal Ávila, no se estima viable y se considera su desechamiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Nota

1 Reglamento de la Cámara de Diputados, consultado en línea en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el recinto legislativo de San Lázaro, en reunión ordinaria del 10 de abril de 2014.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo, Cristina González Cruz (rúbrica), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Griselda Gómez Tueme, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Roberto López Suárez (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo acerca de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 Bis de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6 incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I, y 158 numeral 1 fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 7 de noviembre 2013, fue presentada ante esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 Bis de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por los diputados Javier Filiberto Guevara González y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Con misma fecha la Mesa Directiva turnó a esta comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.

II. Planteamiento del problema y contenido del asunto

1. El problema que plantea la iniciativa en turno es que, en razón del avance tecnológico y la proliferación de aparatos de telecomunicaciones en los centros de reinserción social del país, deviene en la comisión de ilícitos por parte de los internos, dada su falta de preocupación por purgar una sentencia dado que se encuentran de cualquier forma presos.

2. El objeto de la iniciativa consiste en limitar la presencia de dispositivos y aparatos de telecomunicaciones al personal administrativo de los centros penitenciarios.

3. El contenido de la iniciativa se ilustra a continuación, comparándose con la norma jurídica vigente:

Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Texto Vigente

Artículo 14 Bis. Las medidas de vigilancia especial podrán consistir en:

I. Instalación de cámaras de vigilancia en los dormitorios, módulos, locutorios, niveles, secciones y estancias;

II. Traslado a módulos especiales para su observación;

III. Cambio de dormitorio, módulo, nivel, sección, estancia y cama;

IV. Supervisión ininterrumpida de los módulos y locutorios;

V. Vigilancia permanente de todas las instalaciones del Centro Penitenciario;

VI. El aislamiento temporal;

VII. El traslado a otro centro de reclusión;

VIII. Aplicación de los tratamientos especiales que determine la autoridad penitenciaria con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

IX. Suspensión de estímulos;

X. La prohibición de comunicación vía Internet, y

XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Sin menoscabo de lo anterior, la autoridad penitenciaria que determine el Reglamento podrá decretar en cualquier momento estado de alerta o, en su caso, alerta máxima cuando exista riesgo o amenaza inminente que ponga en peligro la seguridad del Centro Federal, de la población penitenciaria, de su personal o de las visitas.

Texto Propuesto

Artículo 14 Bis. Las medidas de vigilancia especial podrán consistir en:

I. Instalación de cámaras de vigilancia en los dormitorios, módulos, locutorios, niveles, secciones y estancias;

II. Traslado a módulos especiales para su observación;

III. Cambio de dormitorio, módulo, nivel, sección, estancia y cama;

IV. Supervisión ininterrumpida de los módulos y locutorios;

V. Vigilancia permanente de todas las instalaciones del Centro Penitenciario;

VI. El aislamiento temporal;

VII. El traslado a otro centro de reclusión;

VIII. Aplicación de los tratamientos especiales que determine la autoridad penitenciaria con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

IX. Suspensión de estímulos;

X. La prohibición de comunicación vía Internet;

XI. La prohibición de cualquier aparato o dispositivo tecnológico que permita la comunicación de los reos, limitando el uso de teléfonos fijos para el personal administrativo; y

XII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Sin menoscabo de lo anterior, la autoridad penitenciaria que determine el Reglamento podrá decretar en cualquier momento estado de alerta o, en su caso, alerta máxima cuando exista riesgo o amenaza inminente que ponga en peligro la seguridad del Centro Federal, de la población penitenciaria, de su personal o de las visitas.

III. Proceso de análisis

1. Esta Comisión de Seguridad Pública examinó los méritos de la iniciativa del autor a la luz de una revisión del marco normativo vigente y propuesto, consulta de otros antecedentes legislativos y doctrinales, investigación de los funcionamientos de los centros penitenciarios así como las disposiciones relativas a telecomunicaciones en centros penitenciarios, y se enriqueció por la discusión del mismo en su reunión ordinaria.

IV. Consideraciones resultado del análisis y valoración de la iniciativa

A. En cuanto a los argumentos del autor

Se coincide con el iniciante en que tanto las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptada por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de 1955, como el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión adoptado por la asamblea general del mismo organismo en 1988, establecen que puede coexistir el respeto a los derechos humanos de los sentenciados con las limitaciones a sus comunicaciones con el mundo exterior.

El artículo 18 constitucional establece, en su segundo párrafo, que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Así, parte del proceso para una exitosa reinserción del sentenciado es la prevención de que el sentenciado no vuelva a cometer algún ilícito.

En diversas fuentes informativas se ha tenido conocimiento de la proliferación de aparatos y dispositivos de telecomunicaciones en los centros penitenciarios, e incluso se sabe, por declaraciones del presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que dentro de la prisión se siguen organizando y operando delitos que impactan de manera directa a la población, siendo el más cometido dentro de ellos la extorsión.

Asimismo, en reunión con esta comisión, el subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación, Roberto Campa Cifrián, declaró que poco más de una de cada dos llamadas de extorsión que se registran en el país proviene de las cárceles estatales.

Por lo anterior, este cuerpo dictaminador coincide con los argumentos presentados por los autores, además de que se reconocen los intentos que han realizado las autoridades al respecto de esta problemática, como los lineamientos de colaboración entre autoridades penitenciarias y los concesionarios de servicios de telecomunicaciones y bases técnicas para la instalación y operación de sistemas de inhibición, derivado de la reforma legal que, además de modificar el Código Penal Federal y la Ley Federal de Telecomunicaciones en torno al tópico de las comunicaciones al mundo exterior desde los penales con fines delictivos, también reformó la ley que la iniciativa en estudio pretende reformar, al adicionarle un artículo 14 Ter.

Quienes integramos esta comisión coincidimos en que la iniciativa abona a la resolución de una problemática en ciernes, sin embargo, como es de conocimiento de esta comisión, existe una minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, y se adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fue remitida por la Cámara de Diputados, y recibida en sesión ordinaria del Senado de la República celebrada el 19 de abril de 2012, misma que se encuentra en análisis y discusión en las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, de la colegisladora.

Dicha Minuta, a la que se hace referencia en el párrafo que antecede, prevé la abrogación de la ley en estudio, lo que haría ocioso su reforma, a pesar de lo loable del propósito de la misma.

Por lo anterior, esta comisión considera que el espíritu de la iniciativa en revisión debe ser tomado en cuenta en los trabajos de análisis y discusión de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, instancia que actualmente puede adherir dichos preceptos en la que habrá de ser la legislación en materia penitenciaria, con la finalidad de prevenir la comisión de estos ilícitos cometidos dentro de prisión.

B. En cuanto a los textos normativos propuestos

Dado que, aunque se coincide en los méritos de los argumentos propuestos, existe una legislación en revisión que abrogaría la ley a reformar, no se procede al estudio de los textos normativos propuestos.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legislatura sometemos a consideración de esta asamblea la aprobación del siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 Bis de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Segundo. Archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2014.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), presidente; José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), secretarios; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Francisco González Vargas, Raúl Macías Sandoval (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Trinidad Secundino Morales Vargas, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Víctor Serralde Martínez, María Guadalupe Sánchez Santiago, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue turnada para su análisis y dictamen, la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 6 de octubre de 2009, el senador Adolfo Toledo Infazón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República dictó trámite a la iniciativa, turnándola a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, para dictamen.

Tercero. Con fecha 27 de septiembre de 2011, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos del Senado de la República, aprobaron el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Cuarto. El 15 de noviembre de 2011, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó con 71 votos en pro, el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Quinto. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 17 de noviembre de 2011, se dio cuenta al pleno con la minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Sexto. Con fecha 17 de abril de 2012, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, aprobó el dictamen sobre la minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Séptimo. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, verificada el 25 de abril de 2012, en votación económica, se aprobó el acuerdo por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se ordena su devolución al Senado de la República, para los efectos constitucionales correspondientes.

Octavo. En reunión plenaria del Senado de la República, celebrada el 2 de octubre de 2012, se dio cuenta con el acuerdo que desecha el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Noveno. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicho proyecto se turnara a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, para dictamen.

Décimo. Con fecha 24 de septiembre de 2013, en reunión de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, se aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Undécimo. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 20 de noviembre de 2013, se aprobó el proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Duodécimo. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, efectuada el 25 de noviembre de 2013, se presentó la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Décimo Tercero. En la misma reunión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el trámite siguiente: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, para dictamen.

Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez analizado el expediente de la minuta proyecto de decreto objeto del presente dictamen, exponemos el siguiente:

II. Contenido de la minuta

La colegisladora reconoce la necesidad de nuestro país, de utilizar de manera sustentable la riqueza y diversidad ambiental que poseemos, y que en observancia del derecho constitucional de toda persona a un medio ambiente sano, nuestro régimen jurídico en materia ambiental se ha venido fortaleciendo durante las últimas décadas.

Señalan el objeto de la LGEEPA, de propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para asegurar el ejercicio del derecho constitucional a un medio ambiente sano, así como el de la normatividad en materia ambiental por los tres órdenes de gobierno y el establecimiento de los mecanismos de coordinación y colaboración entre éstos y la sociedad a través de las personas físicas o morales que corresponda.

Reconocen que en nuestro país se ha promovido la descentralización de la gestión ambiental, a fin de establecer las condiciones para el desarrollo de capacidades locales y regionales, a partir de que las autoridades de las entidades federativas y los municipios tienen un mejor conocimiento de los problemas ambientales que los aquejan.

Observan que nuestra legislación ambiental prevé la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación entre la federación y las entidades federativas, con participación, en su caso, de los municipios, con el propósito de descentralizar la gestión de los diversos temas ambientales.

Enfatizan en el contenido del artículo 12 de la LGEEPA, en cuanto a que establece las bases a que se sujeta la celebración de dichos convenios o acuerdos de coordinación, los cuales se celebraran a petición de la entidad federativa, la cual deberá contar con los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para llevar a cabo las funciones que asumirá; asimismo, prevé los requisitos para la implementación de dichos instrumentos y la designación de los órganos encargados de su ejecución.

Hacen referencia al proyecto de decreto contenido en el dictamen del Senado sobre la iniciativa de reforma y adición al artículo 12 de la LGEEPA, presentada por el senador Adolfo Toledo Infazón, el 6 de octubre de 2009, con el cual se reforma el último párrafo del artículo 12 de la ley, para que estableciera:

“Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, evaluaciones de cumplimiento, así como su acuerdo de terminación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa.”.

Aseguran que la Cámara de Diputados, en función de Cámara revisora, desechó la minuta enviada por el Senado, sobre la base de los argumentos siguientes:

1. Que la legalidad de la descentralización en la LGEEPA ha sido cuestionada. Para ello, señala que la publicación en la gaceta o periódico oficial, debió ser incorporada en el artículo 7 de la Ley, como facultad de las entidades federativas para determinar qué y cuándo publicar en dichos medios.

Asimismo, menciona que la Cámara Revisora estimó inviable la reforma, en los términos planteados por la de origen, porque “podría ser sujeta de los mismos vicios e incluso podría mostrar las debilidades de las entidades federativas en detrimento del medio ambiente así como crear problemas de operatividad y constitucionalidad.”

2. Que contraviene lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. Este artículo dispone: “el DOF es el órgano del gobierno federal de carácter permanente y de interés público, cuya función es publicar las leyes, decretos, reglamentos, etc. expedidos por los Poderes de la Unión en sus respectivos ámbitos de competencia, para que se apliquen y observen”.

Añade que las evaluaciones sobre el cumplimiento del convenio tienen efectos sobre las partes, y que dicho cumplimiento no se refiere a la observancia del convenio en el sentido que señala el artículo 2, sino a la forma en que quienes los suscribieron se han desempeñado en lo relativo a recursos financieros, humanos y materiales que se destinaron para el ejercicio de la función que asumieron. En ese sentido, reconoce que “las evaluaciones constituyen una información de tipo público sí, pero debe difundirse por otros medios”

3. Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, establece la obligación a las dependencias federales de poner a disposición del público y a actualizar, entre otra, la siguiente información: i) la estructura orgánica; ii) facultades iii) directorio; iv) remuneración mensual por puesto; v) domicilio de la unidad de enlace; vi) metas, etc.

Aprecian que la Revisora, Conforme al primer argumento, estima que carecen de objetividad y no atienden el hecho de que al amparo del artículo 12 de LGEEPA, la SEMARNAT suscribe convenios y acuerdos de coordinación en diversas materias. Con esto, las entidades federativas quedan posibilitadas para realizar las actividades financiadas. Desde el inicio de la vigencia de la Ley ninguna entidad federativa ha invocado la inconstitucionalidad de dichos convenios o acuerdos.

En cuanto al segundo argumento, reconocen que la Cámara de Diputados, coincide en que el artículo 2 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales no contempla explícitamente la publicación de las evaluaciones de cumplimiento de los convenios o acuerdos a que se refieren los artículos 11 y 12 de LGEEPA. Sin embargo la fracción VI del artículo 3 de la propia Ley, dispone: son materia de publicación en el DOF, los actos y resoluciones que la constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el periódico oficial”.

El senado reconoce que el impacto regulatorio derivado de la publicación de las evaluaciones, puede resultar oneroso tanto para la Federación como para las entidades federativas y, considerando que los diputados reconocen que: “las evaluaciones constituyen una información de tipo público, pero que debe difundirse por otros medios de comunicación”, proponen una nueva redacción al segundo párrafo del artículo 12, para allegar la información a la población.

Por último, refieren que el tercer argumento de la Cámara de Origen propone que cualquier persona puede solicitar la información relativa a las evaluaciones de cumplimiento de los convenios o acuerdos de coordinación utilizando los canales que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Al respecto, el senado estima pertinente recordar que ello solo es posible a petición de parte.

El Senado reconoce que el acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas, son elementos fundamentales de toda democracia. Por ello, estiman importante informar sobre el cumplimiento de los acuerdos y convenios entre la federación y los estados, para conocer las actividades implementadas.

En ese sentido, la redacción propuesta para el párrafo segundo del Artículo 12 de la LGEEPA, en la minuta del Senado de la República es la siguiente:

Articulo 12. ...

“Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo y publicar un resumen de los resultados de dicha evaluación en su página electrónica.”

Quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, después de analizar el contenido de la Minuta Proyecto de Decreto, objeto del presente dictamen, hacemos las siguientes:

III. Consideraciones

Coincidimos con la colegisladora en el reconocimiento de la necesidad de utilizar de manera sustentable la riqueza y diversidad ambiental que poseemos y que, en respeto del derecho constitucional de toda persona a un medio ambiente sano, nuestro régimen jurídico en materia ambiental se ha venido fortaleciendo durante las últimas décadas.

Asimismo, reconocemos el objeto de la Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de propiciar el desarrollo sustentable, así como sentar las bases para asegurar el ejercicio del derecho a un medio ambiente sano, y prever la distribución de competencias de los tres órdenes de gobierno en materia ambiental, incluso los mecanismos de coordinación y cooperación entre Federación, entidades federativas y municipios, y entre éstos y la sociedad, a través de las personas físicas y morales que corresponda.

Estimamos que a partir de que las autoridades de las entidades federativas y los municipios tienen un mejor conocimiento de los problemas ambientales en el territorio de sus respectivas jurisdicciones, resulta conveniente la suscripción de convenios y acuerdos con la Federación, para descentralizar la gestión de los temas ambientales.

Consideramos acertado lo dispuesto en el artículo 12 de la ley, en cuanto a la sujeción de los convenios y acuerdos a las bases establecidas en dicho numeral, para tal efecto.

Reiteramos nuestra consideración sobre el acto legislativo de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, durante la LXI legislatura, al aprobar el dictamen con proyecto de acuerdo que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo final del artículo 12 de la LGEEPA, reforma con la cual se pretendía modificar el objetivo del referido párrafo, cuyas disposiciones se constriñen al contenido de los acuerdos o convenios, su modificación o su acuerdo de terminación, para agregar en su texto, sin razonamiento alguno que lo justifique, las evaluaciones de cumplimiento de los propios convenios o acuerdos.

En efecto, consideramos que esta Cámara Revisora, en su oportunidad, desechó la minuta enviada por el Senado, sobre la base de los argumentos que estimó pertinente, los cuales son referidos por el Senado en el dictamen con proyecto de decreto, contenido en el expediente de la minuta objeto del presente dictamen.

Es preciso reiterar que el proceso legislativo sobre el tema que nos ocupa, data del 6 de octubre de 2009, fecha en que el senador Adolfo Toledo Infazón, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero, recorriendo el actual párrafo tercero para que pase a ser párrafo final, y reforma la fracción VI, y el recorrido párrafo final del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Posteriormente, el 27 de septiembre de 2011, las comisiones unidas dictaminadoras del Senado, dictaminaron dicha iniciativa, modificando el proyecto de decreto, para quedar como proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; reforma consistente en agregar las “evaluaciones del cumplimiento”, a otros actos de administración que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa.

El proyecto de decreto fue aprobado por el pleno senatorial, el 15 de noviembre de 2011 y, en la misma fecha se envió la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto en la fracción A. del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La minuta proyecto de decreto que reforma el párrafo final del Artículo 12 de la LGEEPA, referida en el párrafo anterior, una vez presentada al pleno de la Cámara de Diputados, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta proyecto de decreto que reforma el párrafo final del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, aprobado en sesión plenaria el 25 de abril de 2012, se integró el expediente de la minuta correspondiente, la cual se envió al Senado de la República, para los efectos de lo dispuesto en la fracción D del artículo 72 constitucional, que en lo conducente, dice:

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

A. a C. ...

D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.

No obstante la claridad de la disposición constitucional señalada en el párrafo anterior, el Senado de la República, después de recibir el 25 de abril de 2012 la minuta con proyecto de acuerdo que desecha en su totalidad la minuta proyecto de decreto que reforma el párrafo final del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, procedió a la elaboración de un nuevo dictamen, a través de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, las cuales, con base en las facultades que les confiere el Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, el 24 de septiembre de 2013, aprobaron el dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; asimismo, el pleno del Senado, en sesión de 20 de noviembre de 2013, aprobó el proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, remitiendo a la Cámara de Diputados la minuta correspondiente, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

Lo anterior hace evidente la transgresión de lo previsto en la fracción D del artículo 72, constitucional, ya que las comisiones unidas encargadas del dictamen en la Cámara de Senadores, en todo caso, debieron insistir en el proyecto de decreto que desechó la colegisladora, en vez de modificar el texto de la disposición planteada y su reubicación en un párrafo diverso al que originalmente habían propuesto.

Finalmente, consideramos improcedente que el Senado de la República haya enviado la minuta proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a esta Cámara de Diputados, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la parte final de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha en su totalidad la minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del Artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, remitida el 26 de noviembre de 2013.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital, María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz.