Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a diversas dependencias del Poder Ejecutivo federal a llevar a cabo acciones tendentes a erradicar la presencia del clembuterol y otros agentes anabólicos en la alimentación del ganado para consumo humano en México

Honorable Asamblea:

Las Comisiones de Salud y Ganadería de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6 incisos e) y f) y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud y la Comisión de Ganadería encargadas del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de las comisiones dictaminadoras expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 6 de marzo de 2014, el diputado Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias del Poder Ejecutivo federal a llevar a cabo acciones tendentes a erradicar la presencia del clembuterol y otros agentes anabólicos en la alimentación del ganado para consumo humano.

2. Con fecha 7 de marzo de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición a las Comisiones de Salud y de Ganadería, para su estudio y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, (Senasica) a vigilar con mayor rigor que el engorde de ganado se realice de manera segura y sin el suministro sustancia tóxica alguna a los animales destinados a sacrificio y faenado, incluida el clembuterol.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a redoblar esfuerzos para supervisar, mediante verificaciones frecuentes en los rastros del país, que la carne para consumo humano cumpla con las disposiciones sanitarias, a fin de que su consumo sea seguro y esté libre de clembuterol.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República, a fortalecer los esfuerzos interinstitucionales con los diversos niveles de gobierno para reforzar los operativos conjuntos contra la producción, el tráfico y el suministro ilegal de clembuterol al ganado.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Economía, para hacer todo lo que se requiera, a modo de que se llegue a certificar y etiquetar la carne “Libre de clembuterol”, con el fin de informar, educar y concientizar a la ciudadanía de su ventajas.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de apoyar mediante estímulos fiscales y otros incentivos, a los ganaderos del país que opten por producir carne libre de clembuterol.

Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud, a efecto de llevar a cabo campañas de concientización y educación tendientes a sensibilizar a la población sobre las bondades de consumir carne “libre de clembuterol”.

Séptimo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a efecto de que se estimule la coordinación con dependencias gubernamentales, instituciones académicas y organismos de la sociedad civil para avanzar en la investigación científica para producir sustancias que sustituyan al clembuterol.

Octavo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, a reforzar la aplicación de la ley y las sanciones contra los rastros que utilizan el clembuterol.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Clembuterol es un anabólico, utilizado por los expertos en la salud para el control de enfermedades respiratorias, ya que permite la apertura de los bronquios y con ello facilita la entrada del oxígeno al cuerpo. Si bien es cierto, su prescripción debe ser controlada ya que los efectos de este anabólico en el ser humano pueden ser de alto riesgo.

Una de las características del clembuterol es que inhibe la acumulación de grasa mientras que incrementa el crecimiento muscular de una forma considerable, por lo que actualmente se ha visto que es utilizado de forma ilegal para engorda de ganado, ya que ayuda al animal a adquirir más peso y volumen en menos tiempo del normal en una carne que no ha sido intoxicada.

Asimismo, los deportistas se han visto afectados por el consumo de este anabólico, ya que la ingesta del mismo refleja resultados positivos en los exámenes de antidoping que se realizan, los cuales los han llevado a perder registro en competencias o torneos o inclusive hasta medallas.

El consumo de carne que contiene clembuterol es de alto riesgo para el ser humano, pues una intoxicación puede llegar a producir en ocasiones taquicardias, dolores de cabeza, náuseas, inquietud, entre otras cosas. Los síntomas se pueden reflejar en una persona que consumío un producto contaminado a unas cuantas horas de su ingesta, tartando de entre seis y ocho días para la eliminación del mismo.

Tercera. El promovente, en su exposición de motivos, hacen referencia a que es sabido que la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), no cuentan con la capacidad técnica y operativa suficiente para llevar a cabo la inspección y vigilancia sistemática de los rastros en los que se lleva a cabo el uso de clembuterol. La falta de personal calificado para la verificación, entre otras carencias institucionales, impide el análisis de una mayor cantidad de muestras para la identificación del anabólico.

Las cifras y estadísticas con las que se cuenta actualmente sobre el número de casos de pacientes afectados por el consumo de clembuterol son insuficientes para evaluar con rigor el problema en cuestión.

Son muchos los desafíos que enfrenta nuestro país para garantizar que la carne que se produce y consume en el país esté libre de clembuterol y de otros agentes anabólicos prohibidos y es por ello que desde el Congreso deben formularse propuestas tendientes a preservar la salud de la población, mantener la competitividad de nuestros deportistas, acrecentar el comercio pecuario y respetar la dignidad de los animales.

Desde luego que esta representación popular no puede ser ajena a la problemática que afecta al sector ganadero nacional, el cual se ha visto mermado por sequías, condiciones desfavorables para la exportación de sus productos y la depresión del mercado interno, por lo que cualquier medida tendiente a resolver la problemática generada por el uso del clembuterol debe contemplar el uso de estímulos fiscales a favor de aquellos ganaderos que opten producir carne libre de clembuterol.

Está comprobado que es diez veces más alto el costo de utilizar otras sustancias sustitutas del clembuterol, por lo que debe encontrarse una fórmula que permita el paulatino desechamiento del referido anabólico en el sector pecuario nacional.

Finalmente, considera que la solución a la problemática planteada debe también involucrar a la comunidad científica nacional, a fin de que se estimule la investigación tendiente a buscar fuentes alternas para la engorda del ganado, las cuales no afecten la salud humana y privilegien la dignidad de los animales destinados al consumo.

Cuarta. El problema del uso del clembuterol en el ganado ha llegado a afectar a México en diferentes aspectos, como en la salud del ser humano, la pérdida de medallas o registro de deportistas en eventos deportivos, en la imagen internacional de México, pero más aún en el comercio internacional de la carne mexicana.

Esta sustancia se encuentra prohibida en México, Estados Unidos y Europa para la industria de la carne por sus efectos negativos a la salud. En razón a lo anterior la Cofepris cuenta con un programa que ha puesto en marcha, en todos los estados del país, para la verificación de rastos y así evitar el uso ilicito de este producto en la engorda del ganado.

Sin embargo, no se ha logrado combatir el problema, pues aunque se desconocen cifras exactas, se sabe que la cantidad de rastros que utilizan este anabólico en su ganado son demasiados.

Quinta. El uso del clembuterol en los atletas se encuentra prohibido por la Agencia Mundial de Antidopaje; en el caso de los deportistas mexicanos muchos se han visto afectados por el consumo de algún producto contaminado de clembuterol que los hace resultar positivos en dopajes, lo que causa gran polémica pues resulta imposible conocer a seguridad si un ser humano lo consume a través de un producto contaminado o de forma directa con la intensión de potencializar el rendimiento físico.

Es por ello que actualmente los deportistas se han visto obligados a sustituir la proteina de la carne por algunas similares que tengan la garantía de no estar contaminadas.

Es por ello que en beneficio de las personas que puedan ser afectadas por una intoxicación involuntaria las autoridades deben tomar las acciones necesarias para verificar la producción de alimentos que puedan estar contaminados.

Sexta. Por lo anteriormente expuesto es que los integrantes de las Comisiones de Salud y Ganadería estiman viable aprobar en sus términos la proposición con punto de acuerdo en estudio, toda vez que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), junto a la Secretaría de Salud, de la Cofepris y de otras dependencias deben unir esfuerzos para combatir el problema que enfrenta México en la producción de carne contaminada de clembuterol.

Por lo expuesto, los integrantes de las comisiones dictaminadoras de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), a vigilar con mayor rigor que el engorde de ganado se realice de manera segura y sin el suministro de sustancia tóxica alguna a los animales destinados a sacrificio y faenado, incluido el clembuterol.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a redoblar esfuerzos para supervisar, mediante verificaciones frecuentes en los rastros del país, que la carne para consumo humano cumpla con las disposiciones sanitarias, a fin de que su consumo sea seguro y esté libre de clembuterol.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República a fortalecer los esfuerzos interinstitucionales con los diversos niveles de gobierno para reforzar los operativos conjuntos contra la producción, el tráfico y el suministro ilegal de clembuterol al ganado.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Economía, para hacer todo lo que se requiera, a modo de que se llegue a certificar y etiquetar la carne “Libre de clembuterol”, con el fin de informar, educar y concientizar a la ciudadanía de su ventajas.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de apoyar mediante estímulos fiscales y otros incentivos, a los ganaderos del país que opten producir carne libre de clembuterol.

Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud, a efecto de llevar a cabo campañas de concientización y educación tendientes a sensibilizar a la población sobre las bondades de consumir carne “libre de clembuterol”.

Séptimo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a efecto de que se estimule la coordinación con dependencias gubernamentales, instituciones académicas y organismos de la sociedad civil para avanzar en la investigación científica para producir sustancias que sustituyan al clembuterol.

Octavo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, a reforzar la aplicación de la ley y las sanciones contra los rastros que utilizan clembuterol.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jéssica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

La Comisión de Ganadería

Diputados: Salvador Barajas del Toro (rúbrica), presidente; Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Javier López Zavala, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), J. Pilar Moreno Montoya (rúbrica), José Everardo Nava Gómez, Genaro Ruíz Arriaga (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Tomás Brito Lara (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Juan Francisco Cáceres de la Fuente, Claudia Delgadillo González (rúbrica), Antonio García Conejo, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), William Renan Sosa Altamira.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el cual se solicita a los titulares de la Segob, la SEP, la Ssa y la CNDH que informen y conciencien a la población sobre la vacuna contra el virus del papiloma humano

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado Contenido se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 18 de febrero de 2014, el diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo para solicitar a los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Salud y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, informen y concienticen a la población de que la vacuna del virus del papiloma humano, también es necesario aplicarla a los niños antes de que empiecen con su vida sexual activa.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido

La presente proposición con punto de acuerdo tiene por objeto solicitar respetuosamente a las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, de Salud y la Comisión Nacional de Derechos Humanos que informen y concienticen a la población, de que la vacuna del virus del papiloma humano, también es necesario aplicarla a los niños y no solo a las niñas, como se ha manejado hasta el momento, antes de que empiecen con su vida sexual activa.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Según la OMS, al año mueren 260.000 mujeres en el mundo por culpa del cáncer de cuello uterino, y otras 500.000 son diagnosticadas en ese mismo periodo.

El informe de la organización internacional indica que la infección del Virus del Papiloma Humano puede manifestarse como cáncer de cuello uterino, verrugas en los genitales, cáncer en la vagina o la zona vulvar, también puede causar cáncer en el pene , en el ano e incluso extenderse a la cabeza, el cuello y la garganta.

“Las dos vacunas (Gardasil y Cervarix) son igualmente seguras y se ha demostrado que protegen casi por completo contra las lesiones precancerosas y otras lesiones anogenitales causadas por los tipos de VPH que contiene cada una de ellas durante los 5-6 años que han abarcado los estudios de observación hasta el momento”, señala el documento.

Tercera. En su argumentación la promovente de la presente proposición con punto de acuerdo señala:

“El virus del papiloma humano se transmite a través de relaciones sexuales vaginales, orales y anales, existen más de 100 tipos de virus de los cuales 40 de ellos pueden ser cancerígenos. La Secretaría de Salud reporta que en México mueren cada año aproximadamente 5 mil mujeres por causa de este virus.

La CDC reporta que el virus en los hombres causa cerca de un 40 por ciento de los cánceres de pene, en Estados Unidos se reportan enfermedad de cáncer a causa del VPH a: 400 hombres cáncer de pene, mil 500 cáncer de ano y 5 mil 600 cáncer en cavidad orofaríngea; en México en el Inegi encontramos que de cada 100 defunciones, 17 fallecen de cáncer de próstata.

Es importante destacar que el virus del papiloma humano en hombres, es muy difícil de detectar ya que no produce síntomas por lo que si tienen el virus lo transmiten a sus parejas sin saberlo. La preocupación de este virus en los varones es precisamente que no presentan síntomas o problemas de salud, solo cuando el virus ya es avanzado presentando cáncer de pene, ano o de cavidad orofaringea.

Estudios médicos a nivel mundial señalan que tienen que ser vacunados niñas y niños para que haya una verdadera prevención Integral de la Salud. Es por esto que la mejor manera de tratar este virus en hombres es la de invertir en la prevención, siendo esta una ganancia anticipada ante el gasto que representa la atención y en su caso la corrección de los daños causados por este virus.”

Cuarta. Según la CDC no existe ningún tratamiento o cura para el VPH. Pero hay maneras de tratar los problemas de salud causados por el VPH en los hombres.

Actualmente no hay prueba del VPH recomendada para los hombres. Las únicas pruebas del VPH autorizadas en el mercado son para la detección del cáncer de cuello uterino en las mujeres. No sirven para la detección de cánceres relacionados con el VPH ni de las verrugas genitales en los hombres.

• Las pruebas de detección del cáncer de ano no se recomiendan habitualmente para los hombres.

• No existe una prueba aprobada para detectar verrugas genitales en hombres o mujeres.

• No existe una prueba para saber si los hombres tienen el VPH.

• No hay pruebas de detección disponibles para el cáncer de pene.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud toma a bien que esta proposición con punto de acuerdo sea viable, ya que se propone informar y concienticen a la población, de que la vacuna del virus del papiloma humano, también es necesario aplicarla a los niños, para prevenir de manera más integral la enfermedad.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Único. Se solicita respetuosamente a las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, de Salud y la Comisión Nacional de Derechos Humanos que informen y concienticen a la población, de que la vacuna del virus del papiloma humano, también es necesario aplicarla a los niños y no solo a las niñas, como se ha manejado hasta el momento, antes de que empiecen con su vida sexual activa.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jéssica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a implantar campañas permanentes que estimulen la cultura de donación de órganos y tejidos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha el 18 de Febrero de 2014, el Diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a implantar campañas permanentes que estimulen la cultura de donación de órganos y tejidos.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen

III. Consideraciones

Primera. El trasplante de órganos, uno de los milagros de la medicina del siglo XX, ha prolongado y mejorado las vidas de cientos de miles de pacientes en todo el mundo. Los múltiples grandes avances de profesionales de la salud, así como un sinnúmero de actos de generosidad de los donantes de órganos y sus familias, han hecho que el trasplante no es sólo una terapia que salva vidas, sino un brillante símbolo de la solidaridad humana.

En los recientes cincuenta años, el trasplante se ha convertido en una práctica con resultados exitosos a nivel mundial. Sin embargo, existen amplias diferencias entre países con relación al acceso para la realización de un trasplante, así como la seguridad, la calidad y la eficiencia de la donación y trasplante células, tejidos y órganos humanos.

Segunda. En 1987 se llevó a cabo la cuadragésima Asamblea Mundial de la Salud, en la cual se abordó la preocupación en relación con el comercio de tejidos humanos con fines de lucro, y esto originó la preparación de los primeros Principios Rectores de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el trasplante, aprobado por la Asamblea en 1991, en la resolución WHA44.25. Estos principios tuvieron gran influencia en los códigos profesionales y prácticas así como legislación alrededor del mundo durante cerca de dos décadas. Después de un proceso de consulta que tardó varios años, la sexagésima tercera Asamblea Mundial de la Salud adoptó la resolución WHA63.22 en Mayo de 2010, respaldando los principios rectores e identificando áreas de progreso para optimizar las prácticas de donación y trasplante.

Esta resolución1 insta a los Estados Miembros de la OMS a:

1) aplicar los Principios Rectores sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos al formular y ejecutar sus políticas, leyes y legislaciones relativas a la donación y el trasplante de células, tejidos y órganos humanos según proceda;

2) promover el desarrollo de sistemas de donación altruista, voluntaria y no remunerada de células, tejidos y órganos en cuanto tales, y aumentar la sensibilización pública y el conocimiento de los beneficios derivados de la provisión voluntaria y no remunerada de células, tejidos y órganos en cuanto tales procedentes de donantes fallecidos o vivos, frente a los riesgos físicos, psicológicos y sociales que entraña para los individuos y las comunidades el tráfico de material de origen humano y el turismo de trasplantes;

3) combatir la búsqueda de beneficio económico o de ventajas comparables en las transacciones con partes del cuerpo humano, el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes, incluso alentando a los profesionales de la salud a notificar a las autoridades pertinentes esas prácticas cuando tengan conocimiento de ellas, de conformidad con las capacidades nacionales y la legislación nacional;

4) promover un sistema de asignación transparente y equitativa de órganos, células y tejidos, orientado por criterios clínicos y normas éticas, así como el acceso equitativo a los servicios de trasplante de conformidad con las capacidades nacionales, que es el cimiento del apoyo público y de la donación voluntaria;

5) mejorar la seguridad y la eficacia de la donación y los trasplantes promoviendo las prácticas óptimas internacionales;

6) reforzar las autoridades y/o las capacidades nacionales y multinacionales, y a prestarles apoyo para que aseguren la supervisión, organización y coordinación de las actividades de donación y trasplante, prestando atención especial a que se recurra lo máximo posible a las donaciones de personas fallecidas y se proteja la salud y el bienestar de los donantes vivos, con servicios de atención de salud apropiados y un seguimiento a largo plazo;

7) colaborar en la obtención de datos, en particular sobre eventos y reacciones adversas, relativos a las prácticas, la seguridad, la calidad, la eficacia, la epidemiología y la ética de la donación y los trasplantes;

8) alentar la aplicación de sistemas de codificación de células, tejidos y órganos humanos coherentes a escala mundial con el fin de facilitar la trazabilidad nacional e internacional del material de origen humano destinado al trasplante;

Tercera. El tema de actualidad se enfoca a los aspectos éticos del trasplante. En particular, las necesidades no satisfechas de los pacientes y la escasez de los trasplantes pueden llevar a la incitación de la trata de componentes del cuerpo humano para el trasplante.

En este sentido, los grandes logros en materia de trasplantes se han visto empañados por numerosas denuncias de trata de seres humanos que se utilizan como fuentes de órganos y de pacientes- turistas de países ricos que viajan al extranjero para comprar órganos a la gente pobre. En 2004, la Organización Mundial de la Salud, pidió a los estados miembros a “tomar medidas para proteger a los grupos más pobres y vulnerables del turismo de trasplantes y la venta de tejidos y órganos, incluyendo la atención al problema más amplio de la trata internacional de tejidos y órganos humanos”.

Los profesionales de la donación y trasplante de todas las regiones, a través de muchas organizaciones e instituciones respaldan la Declaración de Estambul en materia de tráfico de órganos y turismo de trasplante desarrollado bajo el liderazgo de la Sociedad de Trasplantes y la Sociedad Internacional de Nefrología.

Para hacer frente a los problemas urgentes y crecientes de la venta de órganos, el turismo de trasplantes y el tráfico de donantes de órganos en el contexto de la escasez mundial de órganos, se celebró en Estambul (en abril-mayo de 2008) una Reunión Cumbre de más de 150 representantes de los organismos científicos y médicos de todo el mundo, funcionarios de gobierno, científicos sociales y especialistas en ética. Para tales efectos, se emitió la Declaración de Estambul, avalada por la Sociedad de Trasplantes y la Sociedad Internacional de Nefrología.

Esta declaración establece que todos los países necesitan un marco legal y profesional para gobernar la donación de órganos y actividades de trasplante, así como un sistema de supervisión reglamentaria transparente que asegura donante y el receptor de seguridad y el cumplimiento de las normas y prohibiciones sobre prácticas poco éticas.

Se basa en los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La amplia representación en la Cumbre de Estambul refleja la importancia de la colaboración internacional y el consenso mundial para mejorar las prácticas de donación y trasplante. La Declaración se presenta a las organizaciones profesionales pertinentes y a las autoridades sanitarias de todos los países para su consideración. El legado de trasplante no deben ser las víctimas empobrecidas del tráfico de órganos y el turismo de trasplantes, sino más bien una celebración de la donación de salud por un individuo a otro.

Cuarta. El potencial terapéutico de la donación de órganos de personas fallecidas debería maximizarse no solo para los riñones, sino también para otros órganos, adecuados a las necesidades de trasplante de cada país. Los esfuerzos por iniciar o mejorar el trasplante de donante fallecido es esencial para minimizar la carga de los donantes vivos. Los programas educativos son útiles en la atención de las barreras, prejuicios y desconfianza que actualmente impiden el desarrollo de suficientes trasplantes de donante cadavérico, así como el desarrollo de una infraestructura exitosa en materia de trasplantes.

Quinta. De conformidad con las estadísticas proporcionadas por el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), actualmente hay más de 18 mil personas que requieren un trasplante. De ellas, diez mil aspiran a la donación de un riñón, poco más de 7 mil se encuentran en espera de trasplante de córnea, y el resto se encuentran en lista para donaciones de hígado, corazón, páncreas, pulmón o combinaciones.

Estas cifras son alarmantes, en vista que una gran cantidad de personas se encuentran en espera de un órgano que les pueda cambiar el pronóstico y la calidad de vida.

Es por ello que esta Comisión toma a bien aprobar el presente Punto de Acuerdo, en atención a la alta necesidad de las personas que demandan un trasplante, así como el fomento a la cultura de la donación.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente al Ejecutivo Federal, para que a través de las instancias correspondientes, implemente campañas permanentes que estimulen la cultura de la donación de órganos y tejidos.

Nota

1. Resolución WHA63.22, Octava Sesión Plenaria, 21 de Mayo de 2010, 63ª Asamblea Mundial de la Salud. Organización Mundial de la Salud

Palacio Legislativo, a 2 de abril del 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la secretaria de Salud a ampliar la red del Sistema de Protección Social en Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numerales 1 y 2, 85, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1 fracción IV, y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente:

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de las proposiciones con puntos de acuerdos en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de las proposiciones.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha el 6 de Febrero de 2014, los diputados Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Martha Leticia Sosa Govea e Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, para que se amplíe la red que integra el sistema de protección social en salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Proposición fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen

3. En sesión celebrada con fecha el 4 de marzo de 2014, el diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, para que a través de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, a fin de agilizar los procesos de acreditación de Unidades Hospitalarias Federales y en los Estados de la República para tratamiento de los pacientes que atiende el Seguro Popular.

4. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Proposición fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen.

III. Consideraciones

Primera. Los servicios de salud en México se encuentran divididos en tres bloques. El primer bloque lo representan los servicios de salud pertenecientes a la seguridad social (IMSS, ISSSTE, Issfam, Pemex, sistemas de seguridad social locales o estatales). En el segundo corresponde al sector que no cuenta con seguridad social. El tercer restante, con mínimo porcentaje es la población con seguros de gastos médicos privados.

En esta categorización, poco más de la mitad de la población del país se encuentra en el segundo sector, correspondiendo a poco menos de 72 millones de mexicanos.1 Para aquellos que se encuentran en esta situación, tienen la posibilidad de afiliarse al Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular), que en la Ley General de Salud, en los artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 3 establecen:

“La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización (...) a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación...”

“Las familias y personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, se incorporarán al Sistema de Protección Social en (...) con lo cual gozarán de las acciones de protección en salud...”.

El Sistema de Protección Social en Salud fue creado en enero del 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de dar protección social en salud a todos los mexicanos que por su condición laboral no cuentan con seguridad social.

La protección social en salud, es un mecanismo financiero con el cual el “Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de la utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas de forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.”

El Sistema de Protección Social en Salud considera otros apoyos que le permiten fortalecer la cobertura en salud como el Programa Seguro Médico para Una Nueva Generación, el Componente de Salud del Programa Desarrollo Humano Oportunidades y el Programa Nacional de Cirugía Extramuros.

Los mecanismos utilizados por el SPSS para dar cobertura en salud a la población son los siguientes:

a) El Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes) que cubre la totalidad de las intervenciones del primer nivel de atención médica y la mayoría de los padecimientos reportados como principales egresos hospitalarios. En tanto que en el 2004 se cubrían 90 intervenciones con el Catálogo de Servicios Esenciales, actualmente se cubre 284 intervenciones;

b) El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), diseñado para financiar la atención de enfermedades que por su complejidad y alto costo son consideradas catastróficas, con el cual se cubren 58 intervenciones agrupadas en 17 conglomerados: cáncer cérvico-uterino, VIH/sida, cuidados intensivos neonatales, cataratas, cáncer de niños y adolescentes, trasplante de médula ósea en menores de 18 años, trasplante de médula ósea en mayores de 18 años, cáncer de mama, cáncer de testículo, Linfoma No Hodgkin, trastornos quirúrgicos congénitos y adquiridos, trasplante de córnea, enfermedades Lisosomales en menores de 10 años, hemofilia en menores de 10 años, infarto agudo al miocardio en menores de 60 años, cáncer de próstata y, trasplante de riñón.

c) El Programa Seguro Médico Siglo XXI (SMXXI), que protege a los niños nacidos a partir del 1° de diciembre de 2006 con un seguro médico de cobertura amplia contra todas las enfermedades de este grupo de edad, adicionales a las cubiertas por el Causes y por el FPGC;

d) El Componente de Salud del Programa Desarrollo Humano Oportunidades, dirigido a los beneficiarios de este programa, que otorga un paquete básico garantizado de salud, acciones en materia de capacitación para la salud y la provisión de suplementos alimenticios a niños de 6 a 59 meses de edad y a mujeres embarazadas y en lactancia;

e) La estrategia Embarazo Saludable creada para dar prioridad de afiliación y atención a mujeres embarazadas que no cuentan con seguridad social en salud; y,

f) El Programa Nacional de Cirugía Extramuros (PNCE), pone al alcance de las familias con mayores rezagos, cerca de su lugar de residencia para evitar el desplazamiento, servicios de cirugía general, oftalmología, ortopedia y cirugía reconstructiva, entre otros, que causan altos costos.

Segunda. Al tomar en cuenta lo anterior, un gran número de personas se puede ver beneficiada por los servicios de salud, en los distintos ámbitos de atención médica.

En este sentido, se establece en el Reglamento de la Ley General en Materia de Protección Social en Salud, que “el Sistema (Nacional de Salud) cubrirá los servicios de salud a la comunidad así como las acciones en materia de protección social en salud que se realizan mediante la prestación de servicios de salud a la persona”. En adición a lo anterior, se indica que “el conjunto de actividades y servicios realizados por los Servicios Estatales de Salud que forman parte del ejercicio a nivel estatal de las funciones de rectoría y prestación de servicios de salud pública” y “los servicios de salud a la persona se componen de los servicios esenciales y aquellos servicios cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos”.

Tercera. Para que se ofrezcan por parte del prestador de servicios de salud las intervenciones en materia de atención médica (Causes, FPGC o SMXXI) debe ser acreditado por la Secretaría de Salud, a través de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y la Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES), como lo indica el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud:

“Para brindar certidumbre respecto a la calidad, que incluye capacidad y seguridad, en la prestación de los servicios del Sistema, los establecimientos prestadores de servicios de atención médica requerirán de la acreditación correspondiente”

“Los prestadores de servicios esenciales y de los servicios cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos deberán sujetarse a los requerimientos definidos por la Secretaría de Salud”

“La acreditación es el resultado de un procedimiento de evaluación inicial de las condiciones bajo las cuales se ejerce la práctica médica con la cual los establecimientos prestadores de servicios de atención médica otorgan los servicios cubiertos por el Sistema”

Para cumplir lo anterior, la Secretaría de Salud emitió el Manual para la Acreditación para la aplicación del proceso de evaluación correspondiente, el cual define los criterios y condiciones bajo los cuales se debe llevar a cabo el proceso de acreditación, de los establecimientos que ingresan a la red de prestadores de servicios para población afiliada al Seguro Popular, y constituye una herramienta útil para los gerentes de dichos establecimientos que deseen inscribirlos como proveedores de servicios de dicho organismo.

Cuarta. En este Manual, el numeral 6 establece la metodología para desarrollar el procedimiento para obtener el dictamen de acreditación, y se organiza en 3 etapas: 1) Programación, 2) Evaluación, y 3) Dictamen.

Para la acreditación, los establecimientos deben cumplir de manera satisfactoria con tres capítulos:

1-. De capacidad, el cual se refiere a contar con los mínimos indispensables, establecidos en el Causes, o en el Fondo de Gastos Catastróficos;

2. De seguridad, que se refiere a los principales aspectos de práctica médica segura para el paciente durante el proceso de atención médica y su estancia en el establecimiento; y

3. De calidad, que consiste en el desarrollo de mínimos indispensables de gestión de calidad que coadyuven a que se estén dando procesos de mejora continua y seguridad de los pacientes.

Una vez desarrollado el Proceso de Acreditación, el Coordinador Federal revisa las cédulas y el informe de hallazgos y recomendaciones que le fue entregado de manera electrónica por los evaluadores para puntualizar los resultados. La información es analizada por el Departamento de Acreditación de Establecimientos y Servicios y la Subdirección de Acreditación y Garantía de Calidad. La Subdirección de Acreditación y Garantía de Calidad, revisa los resultados de la evaluación y elabora un Acta de Dictamen de los establecimientos evaluados. Estos documentos serán enviados para firma a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud. La Dirección General de Calidad y Educación en Salud, resuelve según sea el caso y comunica oficialmente el dictamen a los Servicios Estatales de Salud con copia al establecimiento médico.

Quinta. En casos en que el dictamen se emita como No acreditado, se tiene contemplado un Plan de Contingencia. Es un documento que contiene los requerimientos, las alternativas de solución y los plazos de solución de problemas, con base en los resultados de la cédula de autoevaluación y que los Servicios Estatales de Salud deberán subsanar para que el establecimiento obtenga la Constancia. La finalidad de este plan es la identificación de los problemas que impiden la acreditación de las unidades y cuantificar sus necesidades.

Sexta. Existe un gran número de establecimientos que se encuentran en proceso de acreditación para intervenciones ya sea para Causes o FPGC y aun no se emiten sus dictámenes. Agilizar este proceso de dictaminación favorecerá que un número indeterminado de pacientes se beneficiará con los servicios de atención que contempla el Sistema de Protección Social en Salud.

Es por ello que esta comisión dictaminadora toma a bien aprobar los puntos de acuerdo en comento para proveer a la población afiliada al Seguro Popular mayores opciones para la atención de sus padecimientos.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Salud de la LXII Legislatura somete a consideración del pleno los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, a dedicar los recursos e infraestructura necesarios de manera tal que se eficienten y se agilicen los procesos de acreditación de los establecimientos que prestan servicios de salud con el objeto que se amplíe la red que integra el Sistema de Protección Social en Salud.

Nota

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/cotizan-menos-tr abajadores-a-los-servicios-de-salud-coneval.html

Palacio Legislativo, a 2 de abril del 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo de Salubridad General a actualizar el cuadro básico y el Catálogo de Insumos del Sector Salud a fin de incluir nuevos medicamentos para el tratamiento de cáncer en México

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numerales 1 y 2, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de las proposiciones con puntos de acuerdos en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 4 de marzo de 2014, el Diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Consejo de Salubridad General para que actualice del cuadro básico y el catálogo de insumos del sector salud, a fin de incluir nuevos medicamentos para el tratamiento de cáncer en México.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Consideraciones

Primera. La Organización Mundial de la Salud define enfermedades no transmisibles de la siguiente manera:

“Las enfermedades no transmisibles (ENT), también conocidas como enfermedades crónicas, no se transmiten de persona a persona. Son de larga duración y por lo general evolucionan lentamente. Los cuatro tipos principales de enfermedades no transmisibles son las enfermedades cardiovasculares (como ataques cardiacos y accidentes cerebrovasculares), el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas (como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el asma) y la diabetes”

Segunda. Por su parte, la Ley General de Salud establece que la atención de las enfermedades no transmisibles es materia de salubridad general, así como forman parte de los servicios básicos de salud:

“Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a la XV...

XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

XVII. a la XVIII...”

“Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. ...

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;”

En este orden de ideas, se debe entonces considerar al Cáncer como materia de salubridad general y como servicio básico de Salud.

Tercera. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud1 define al cáncer de la siguiente manera:

«Cáncer» es un término genérico que designa un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo; también se habla de «tumores malignos» o «neoplasias malignas». Una característica del cáncer es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos, proceso conocido como metástasis. Las metástasis son la principal causa de muerte por cáncer.

Menciona además los siguientes datos:

• El cáncer es la principal causa de muerte a escala mundial. Se le atribuyen 7,6 millones de defunciones (aproximadamente el 13% del total) ocurridas en todo el mundo en 2008. Los principales tipos de cáncer son los siguientes:

– pulmonar (1,37 millones de defunciones);

– gástrico (736,000 defunciones);

– hepático (695,000 defunciones);

– colorrectal (608,000) defunciones;

– mamario (458,000 defunciones);

– cervicouterino (275,000 defunciones).

• Más del 70% de las defunciones por cáncer se registraron en países de ingresos bajos y medianos. Se prevé que el número de defunciones por cáncer siga aumentando en todo el mundo y supere los 13,1 millones en 2030.

Cuarta. Al revisar la legislación al respecto de la materia de este punto de acuerdo, en el Título Tercero “Prestación de los Servicios de Salud” de la Ley General de Salud, el artículo 28 indica que “habrá un Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, elaborados por el Consejo de Salubridad General (...) y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud...”

Para realizar estas actividades, el Consejo cuenta con la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, la cual está integrada por los representantes de la Secretaría de Salud (SSA), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Dirección General de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina (Semar), Petróleos Mexicanos (Pemex), y Secretaría de Salud del Distrito Federal (SSDF). La Comisión tiene por objeto actualizar y difundir el Cuadro Básico y Catálogo, mediante un proceso sustentado en criterios de transparencia, de eficiencia e incorporando la evidencia de los avances de la ciencia y la tecnología en medicina para fomentar la calidad y el uso racional de insumos en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud; para ello cuenta con siete comités específicos:

1. Medicamentos

2. Material de Curación

3, Auxiliares de Diagnóstico

4. Instrumental y Equipo Médico

5. Remedios Herbolarios

6. Medicamentos Homeopáticos

7. Insumos de Acupuntura

El Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Junio de 2011, establece los lineamientos para elaborar y revisar permanentemente el Cuadro Básico y Catálogo con el fin de efectuar su actualización a través de la inclusión, modificación o exclusión de los insumos.

Quinta. Como se expone anteriormente, este grupo de enfermedades conforman un gran reto para la salud pública, la ciencia y la medicina en general. Es por ello que existe un gran desarrollo en materia de investigación para la prevención, diagnóstico o detección, y tratamiento del cáncer.

El resultado es el surgimiento de terapias innovadoras que han cambiado el paradigma del tratamiento convencional contra el cáncer, llamado quimioterapia. Como ejemplo sirve un medicamento llamado Imatinib, que cambió la historia de la Leucemia Granulocítica Crónica (LGC), una enfermedad relativamente común en edades adultas. Este medicamento generó un antes y un después para los pacientes con esta enfermedad. Antes de esta nueva terapia la supervivencia de las personas con LGC no pasaba el 40% a 3 años; a partir de la instauración de este tratamiento, los pacientes llegan a tener más del 80% de supervivencia a 3 años.

Gracias al desarrollo de tecnología, investigación en la génesis de la enfermedad, el entendimiento de la biología del cáncer y el comportamiento de éste con el cuerpo (sistema inmunológico, sistema cardiovascular, estados de oxigenación-reducción, microambiente, etcétera) se ha logrado identificar un sinnúmero de posibilidades para enfrentar esta enfermedad.

Como lo señala el promovente, existe un rezago en la implementación de fármacos innovadores en materia de atención a cáncer en nuestro país. Con esta premisa, se puede entender que existen pacientes en espera de terapias innovadoras con las que puede mejorar considerablemente su pronóstico.

Es por lo anterior que esta Comisión toma a bien aprobar el presente Punto de Acuerdo para promover que la población pueda tener acceso a las terapias innovadoras para el combate al cáncer y con ello mejorar el pronóstico de las personas que padecen esta enfermedad.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Salud de la LXII Legislatura somete a consideración del pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Consejo de Salubridad General a que actualice de manera prioritaria el Cuadro Básico y el Catálogo de Insumos del Sector Salud para incluir los nuevos medicamentos que hayan demostrado un perfil de riesgo/beneficio favorable para el tratamiento de los pacientes con cáncer, por ser uno de los padecimientos que tiene un mayor impacto en la sociedad mexicana.

Nota

1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs297/es/

Palacio Legislativo, a 2 de abril del 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los titulares de la Ssa y de la SEP, así como de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a iniciar de manera coordinada campañas preventivas para disminuir la incidencia de casos de embarazo en adolescentes

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente

Dictamen

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 11 de marzo de 2014, la diputada Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a los titulares de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Educación Pública, de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal. Para que, de manera coordinada inicien campañas preventivas que disminuyan la incidencia de casos de embarazo en adolescentes.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Proposición con Punto de Acuerdo, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

II. Contenido

La Proposición con Punto de Acuerdo tiene por objeto, exhortar a los titulares de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Educación Pública, de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal. Para que, de manera coordinada inicien campañas preventivas que disminuyan la incidencia de casos de embarazo en adolescentes.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4°:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El embarazo no intencionado, tanto el no planificado como el no deseado, en adolescentes es un problema de salud pública común en todo el mundo. Los embarazos repetidos en este grupo también ocurren con frecuencia y están relacionados con mayores riesgos de resultados adversos para madres adolescentes y sus bebés. Las muertes relativas al embarazo y al parto representan la causa número uno de muerte en mujeres de 15 a 19 años de edad en todo el mundo.1 Al menos 2 millones más de mujeres jóvenes, como consecuencia del embarazo y el parto, desarrollan una enfermedad crónica o una discapacidad, que puede hacerles padecer sufrimiento de por vida, vergüenza o abandono. Las mujeres primerizas más jóvenes, físicamente inmaduras y, a menudo, con pocos recursos, tienen el mayor riesgo. Además, cada año, 2,2 a 4 millones de adolescentes recurren a un aborto no seguro.2 El noventa por ciento de las muertes maternas ocurre en lugares en vías de desarrollo,3 y la mayoría se puede prevenir.4

En México el número de mujeres adolescentes se incrementó de manera importante durante los últimos treinta años. En 1970 había aproximadamente 5.7 millones, para el año 2000 esta población casi se duplicó al llegar a 10.7 millones. En contraste, durante éste mismo periodo la tasa de nacimientos en madres adolescentes descendió de forma considerable, mientras que en 1970 había 58 nacimientos por cada mil mujeres adolescentes, para el año de 1998 se redujo a 36 nacimientos por cada mil.5

Las mujeres adolescentes, representan 19.1% de las mujeres en edad reproductiva. Según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica Demográfica en México 2009, Enadid 2009, la edad media a la primera relación sexual de las mujeres de 15 a 49 años son los 18 años, lo que las ubica entre las mujeres expuestas al riesgo de concebir un embarazo. 6

El embarazo en mujeres adolescentes es prematuro en función de su desarrollo biológico, fisiológico, psicológico y social. El riesgo de tener algún problema o complicación durante el embarazo, parto o puerperio es mayor para las mujeres adolescentes, sin dejar de lado las condiciones de nutrición y salud previas al embarazo y el tipo de atención prenatal que reciben que son factores de riesgo para todas las mujeres.

Tercera. En su argumentación la promovente de la presente proposición con punto de acuerdo señala:

“México hoy día ocupa el primer lugar entre los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, por el número de embarazos en mujeres adolescentes de entre 15 y 19 años, conforme a los datos del informe “Maternidad en la niñez”, del Fondo de Población de las Naciones Unidas, dichas cifras se ratifican con lo registrado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en cuyas estadísticas se tiene que el número de alumbramientos en mujeres de entre 12 y 19 años es el más alto de las últimas dos décadas; a razón de un promedio a nivel nacional de 5.8 por ciento, sin embargo estados como Chihuahua y Baja California Sur superan el 8 por ciento, lo que se traduce en 64.2 nacimientos por cada mil adolescentes.

Los estados que muestran un mayor número de embarazos en adolescentes son: Guerrero, Nuevo León, Chihuahua, Durango, Tabasco, Sonora, Tlaxcala, Baja California, Colima, Querétaro y Yucatán. Mientras que los que muestran un menor número comparativamente son: Distrito Federal, Jalisco, Zacatecas, Guanajuato y Quintana Roo. No obstante las estadísticas muestran que en los últimos 10 años todos los estados han incrementado en el número de embarazos, pese a que Tabasco y Chiapas proporcionalmente mostraron un decremento.

Conforme a proyecciones dadas a conocer por el director general adjunto de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población (Conapo), Jesús Zimbrón, en materia de fecundidad en adolescentes de entre 15 y 19 años, para las próximas dos décadas, no se muestran cambios sustanciales que indiquen una mejora en los indicadores de embarazos, dado que a razón de 66 nacidos vivos de mil nacimientos en adolescentes en 2013, tan sólo para 2030 se proyecta que disminuya a 64 por cada mil.”

Cuarta. La Comisión dictaminadora ve con optimismo este tipo de exhortos, al considerar de gran relevancia que otras instancias que no sean exclusivamente la Secretaría de Salud en todos sus niveles, se están sumando al interés y la atención para mantener visible y vigente el enfoque multidisciplinario de este problema de salud pública que representa en México los embarazos no planeados en la población adolescente, esto fortalece el abordaje integral con las Secretarías del Estado que están directamente relacionadas en su atención y resolución, porque involucra y vincula íntimamente a los diferentes sectores y niveles de gobierno, así como la población en su conjunto.

Es evidente que la Secretaría de Salud ha hecho y continúa realizando grandes esfuerzos para enfrenar este difícil desafío y se han obtenido grandes resultados pero aún quedan muchos retos por enfrentar, por lo que este exhorto posiciona y fortalece el interés y la atención en el desarrollo de las acciones que se requieren y, que además de la Secretaría de Salud, se adhieran a este esfuerzo las Secretarías e Institutos que puedan apoyar a la solución del problema.

Quinta. Esta comisión considera que el punto de acuerdo en estudio es viable toda vez que se considera de suma importancia aumentar las acciones de prevención y atención de Embarazos en Mujeres Adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y de Educación Pública del gobierno de la República para que inicien una campaña en medios que prevenga la incidencia del embarazo en adolescentes.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para que en coordinación con el gobierno de la República inicien campañas de difusión en medios, que contribuyan a disminuir los casos de embarazos en adolescentes.

Notas

1 Adolescence: a time that matters. New York: UNICEF; 2002.

2 Olukoya, P. et al. Unsafe abortion in adolescents. International Journal of Gynecology and Obstetrics 2001; 75:137-147.

3 Bale JR, Stoll BJ, Lucas AO, Eds. Improving birth outcomes: meeting the challenge in the developing world. Washington, DC: The National Academies Press; 2003

4 Wagstaff A, Claeson M. The Millennium Development Goals for health: rising to the challenges. Washington DC: The World Bank; 2004.

5 Conapo 1998.

6 La Encuesta Nacional de Violencia en el Noviazgo 2007 señala como edad media a la primera relación sexual los 17.4 años. La diferencia radica en que el universo de esta encuesta son las jóvenes de entre 15 y 24 años de edad. De las mujeres de este grupo de edad, 15-24, que habían tenido relaciones sexuales, 20.6% las tuvo a los 15 años.

Palacio Legislativo, a los 02 días del mes de abril del 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a revisar el procedimiento para la asignación de los estímulos a la productividad científica

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 25 de marzo de 2014, la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la secretaria de Salud a revisar el procedimiento para la asignación de los estímulos de la productividad científica.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El país enfrenta nuevos retos demográficos y epidemiológicos que representan una transformación social en todos los aspectos. En el caso de la salud, estos retos ejercen una presión muy importante en la demanda de servicios debido al incremento de la población, así como en el tipo de atención y de entrega de servicios.

Esta transformación se inicia como resultado de los avances en las ciencias de la salud y en el nivel de desarrollo que tienen como resultado disminución de la mortalidad general y de la tasa de natalidad, lo cual condiciona una vida más prolongada y consecuentemente, el incremento exponencial de la población.

Estos avances son en gran medida por el desarrollo de la ciencia y la innovación en los distintos aspectos de la atención médica: métodos diagnósticos, nuevos fármacos, mejor utilización de estos, novedosas técnicas quirúrgicas, desarrollo de medidas preventivas tales como vacunas, entre otros. Todos estos progresos se dan gracias a la práctica de la investigación científica en materia de ciencias médicas.

Tercera. En la actualidad, el mundo progresa en forma acelerada en ciencia y tecnología. Diferentes organizaciones nacionales e internacionales, en respuesta a estos retos de la civilización, han dedicado mayores esfuerzos para tener más y mejor investigación en medicina.

La investigación en salud favorece a la identificación de problemas de salud no resueltos, la planeación de estrategias sanitarias y acciones de prevención de las enfermedades que ocurren con mayor frecuencia.

Esta actividad es parte fundamental del desarrollo científico, una forma relevante de fortalecer e identificar debilidades en el estado de la salud colectiva. Los países desarrollados aplican los resultados de sus propias investigaciones para mejorar la salud al generar programas y políticas basados en evidencias.

Las investigaciones realizadas y los resultados publicados van ganando importancia tanto para la clínica como para la salud pública. Con ello se permite evaluar con información real el impacto de los actuales programas de salud. En consecuencia, se puede determinar su efectividad, realizar cambios acordes con la realidad de la población y elaborar mejores estrategias terapéuticas para la población.

Con ello se está generando conocimiento científico que puede ser comunicado y compartido, lo que deriva en un enriquecimiento académico.

Cuarta. Se sugiere que muchas enfermedades y millares de muertes podrían ser evitadas por la aplicación de los conocimientos y herramientas ya existentes.

De igual manera, existe la necesidad de producir nuevos conocimientos y herramientas para la resolución de problemas de salud contemporáneos, tales como crecimiento de la resistencia microbiológica en enfermedades como la tuberculosis y la malaria; ausencia de tratamientos efectivos para enfermedades como el dengue; tratamiento y prevención del VIH/sida; preparación para nuevas y emergentes infecciones; necesidad de nuevos conocimientos sobre los factores globales que influencian la salud; necesidad de nuevos conocimientos sobre los determinantes sociales, políticos, económicos y ambientales de la salud; necesidad de nuevos conocimientos sobre los contextos locales, condiciones y prioridades en salud; investigaciones en salud y políticas de salud; necesidad de monitorear los efectos de las políticas globales de comercio y de la globalización en la salud de los individuos, familias, comunidades y países; investigación en salud ambiental; necesidad de nuevos conocimientos sobre lo que las personas necesitan para ser y permanecer salubres y necesidad de comprehender como usar de la mejor forma la investigación no sólo para la mejoría en la salud, pero también para el desarrollo social y económico, de forma igualitaria.

Quinta. Es obligación que los gobiernos desarrollen políticas nacionales claras que abarquen la investigación para la salud y que tomen iniciativa de estimular las autoridades a que aborden este tema tan importante.

Uno de los retos más allá de la producción de nuevos conocimientos y tecnologías se refiere a la capacidad de incorporación de las investigaciones en la producción cotidiana del cuidado en salud. Es por ello que se debe estimular y fomentar más la producción científica en materia de salud, con la finalidad de llegar hasta el usuario –el paciente– los efectos ulteriores del producto de investigación.

Sexta. La Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, convoca anualmente al Estímulo al Desempeño de los Investigadores en Ciencias Médicas de la Secretaría de Salud, con la finalidad de incentivar los trabajos de investigación, docencia y producción científica en los investigadores de ciencias de la salud.

Este programa permanente es un reconocimiento anual tanto al desempeño en el trabajo de investigación como a los logros académicos del año previo y se traduce en un beneficio económico adicional al sueldo tabular que otorga la Secretaría de Salud a los investigadores en ciencias médicas de esta dependencia que cumplan lo señalado en el reglamento vigente.

Se establece con el propósito de fortalecer la permanencia y desempeño de la comunidad científica que permita concebir a la investigación como carrera de vida, a través del otorgamiento del estímulo basado en criterios para establecer montos diferenciados que expresen la productividad evaluada entre pares así como desarrollar instrumentos evaluativos que aceleren el crecimiento de la producción científica a nivel nacional y mejoren su visibilidad y posicionamiento en el contexto de la actividad científica mundial.

Para poder participar en el proceso de adjudicación, el investigador deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Tener plaza de investigador en ciencias médicas o de directivo del área de investigación.

2. Tener antigüedad mínima de un año.

3. Haber obtenido reconocimiento como investigador en ciencias médicas por la Comisión Externa de Investigación en Salud.

4. Demostrar que cuenta con logros durante el periodo de evaluación (estos logros dependen de la categoría del investigador y la cantidad de trabajos publicados en revistas científicas o autorías de libros).

En la convocatoria se establecen las fechas límites para presentar los documentos vía electrónica y continuar con el proceso.

La promovente en su exposición de motivos señala que los aspirantes a estos estímulos encuentran dificultades para el ingreso de información y documentos digitalizados a fin que se continúe con el proceso de selección del personal susceptible a dichos estímulos.

La comisión dictaminadora concuerda con su promovente en que se revise el procedimiento, los mecanismos y la tecnología para que el proceso sea lo más transparente y en igualdad de condiciones para los aspirantes a los estímulos.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a revisar el procedimiento de estímulo al desempeño de los investigadores en ciencias médicas de la Secretaría de Salud, establecido por la dependencia a su cargo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos a los casos de influenza A (H1N1) en Zacatecas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo, en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 11 de marzo de 2014, los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, ambos del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, presentaron proposición con punto de acuerdo relativo a los casos de influenza A (H1N1) en Zacatecas.

2. Con fecha 12 de marzo de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Salud para el estudio y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Primero. Se exhorta a la secretaria de Salud federal, Mercedes Juan López, a revisar en el ámbito de su competencia el estatus de las vacunas contra la influenza A (H1N1) en Zacatecas y, de haber desabasto, tomar las previsiones necesarias para satisfacer la demanda de los centros de salud del estado.

Segundo. Se exhorta al gobernador constitucional del estado de Zacatecas a hacer pública por la Dirección de los Servicios de Salud la información de las causas por las cuales no se han tomado las medidas necesarias para salvaguardar a la población del virus A (H1N1).

Tercero. Se exhorta al director de Servicios de Salud de Zacatecas, Raúl Estrada Day, a hacer pública la información y de manera clara sobre el número de personas infectadas con el virus A (H1N1) y la cantidad de decesos acontecidos por esta causa, así como la cifra de casos que se encuentran en observación en Zacatecas.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La influenza A (H1N1) nuestro país es considerado un problema de salud pública. En los últimos meses muchos de nosotros hemos sido atacados por este virus y gracias a la falta de información, algunos de ciudadanos han sido víctimas mortales.

El contagio se realiza de persona a persona a través de las secreciones de nariz y boca o por contacto directo. Es muy contagiosa y de mayor riesgo cuando ocurre en lugares cerrados.

Del 1 de enero al 11 de febrero del 2014 se han confirmado 4,113 casos de influenza, de los cuales, 3,459 fueron por A (H1N1), 242 por A (H3N2), 64 por B y 348 de otros tipos. En el mismo periodo se han registrado 472 defunciones por influenza, 435 por A (H1N1), 3 por A (H3N2) y 33 por otros tipos.

De acuerdo con la doctora Celia Mercedes Alpuche Aranda, directora adjunta del Centro de Investigación sobre Enfermedades Infecciosas del Instituto Nacional de Salud Pública, es prioridad que la gente esté consciente de que vive una temporada de influenza transmisión alta, que inició en octubre de 2013 y terminará en marzo de 2014, la población debe vacunarse si tienen algún otro padecimiento que los ponga en riesgo y que acudan al médico ante los primeros síntomas de enfermedades respiratorias.

Las personas que tienen mayor riesgo de contagiarse del virus de acuerdo con la Secretaría de Salud, son las niñas y niños menores de cinco años y personas mayores de 60 años. Cualquier virus de influenza, provoca un cuadro más grave cuando la persona vive con otro padecimiento como obesidad mórbida, diabetes descontrolada, enfermedades de corazón, problemas de pulmón, VIH/sida, cáncer o cualquiera de que tenga defectos en el sistema inmune. Los cuadros más severos han sido reportados en adultos entre 35 y 55 años que presentan alguno de los padecimientos mencionados.

Tercera. Los promoventes en su exposición de motivos, hacen mención que los ciudadanos tienen derecho a un trato digno y respetuoso al momento de recibir atención médica, puesto que el cuidado de la salud es un tema de primer orden; sin embargo, en el caso del gobierno de Zacatecas, esos conceptos no son claros, muestra de ello son las declaraciones del director de Servicios de Salud, quien culpa a los pacientes enfermos de la influenza A (H1N1) de ser los responsables de su padecimiento, ofendiendo a quienes fallecieron víctimas de la desatención de un gobierno que no tomó las previsiones necesarias para detectar y atender a tiempo a los habitantes con este padecimiento.

Como es por todos conocido, la desinformación produce mayor terror que la información, es por ello que cuando un tema de salud pública se maneja con rumores y suspicacias genera un efecto de pánico en la sociedad.

En Zacatecas se está teniendo un manejo francamente desastroso de la información sobre el comportamiento del virus A (H1N1), lo cual ha motivado que la población del Estado no pueda dimensionar el riesgo real que representa esta enfermedad, ya que no se ha informado de manera clara sobre el número de personas que tienen este padecimiento, tampoco se ha hecho pública la cifra de decesos y mucho menos se ha hablado de las personas que se encuentran en observación.

Aunado a lo anterior, el director de los Servicios de Salud ha manifestado a la opinión pública sobre un supuesto desabasto de vacunas contra la influenza A (H1N1), versión que el mismo gobernador desmintió, dejando al descubierto el desorden en que operan los servicios de salud en el estado.

Cuarta. Con relación a exhortar a la Secretaría de Salud federal para que en el ámbito de su competencia se revise el estatus de las vacunas contra la influenza A (H1N1) en Zacatecas y para que, en caso de existir desabasto, se tomen las previsiones necesarias para satisfacer la demanda de los centros de salud del estado.

En el estudio de las declaraciones por diversas autoridades de salud en Zacatecas se desprenden diferencias en las opiniones pues algunos reconocen que existe el abasto suficiente de vacunas, mientras que otras autoridades manifiestan carecer de las dosis suficientes para la prevención de la influenza A (H1N1).

Por ello se considera necesario que la Secretaría de Salud federal verifique el estatus de las vacunas que han sido destinadas a Zacatecas, a fin de esclarecer si existen las dosis suficientes para su aplicación, o en caso contrario tome las medidas necesarias para el abastecimiento de los recursos o dosis necesarias para la aplicación de la vacuna a los ciudadanos de Zacatecas.

Quinta. Con relación a exhortar al gobernador constitucional de Zacatecas para que, a través de la Dirección de los Servicios de Salud se haga pública la información de las causas por las cuales no se han tomado las medidas necesarias para salvaguardar a la población del virus A (H1N1).

El director de los Servicios de Salud de Zacatecas, el pasado lunes 10 de marzo, en declaraciones para los medios de comunicación reconoce que los casos contagio de influenza A (H1N1) en el estado de Zacatecas han disminuido en las últimas semanas: “En la semana seis, se registraron 31 casos; en la siete, 14; en la ocho, siete, y solo uno durante la semana pasada”.

Asimismo, declara que no se bajara la guardia y que se continuará con los trabajos coordinados con las instituciones del Sector de Salud del estado para mantener la tendencia de disminución de casos a su erradicación.

Los Institutos Mexicano del Seguro Social, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado llevan a cabo, de manera permanente, actividades de capacitación y promoción respecto a la temporada invernal.

En los últimos días, personal del sector salud estuvo en las instalaciones del aeropuerto Leobardo C. Ruiz y la central de autobuses de la capital, donde entregaron material promocional acerca de las medidas de prevención así como gel antibacterial.

Asimismo, se impartió una capacitación a las directoras de las guarderías de la Secretaría de Desarrollo Social en Zacatecas.

Por otra parte, el Sistema Estatal DIF Zacatecas, ha tomado desde hace tiempo medidas preventivas contra la influenza, las cuales se refieren a la vacunación de personas y personal que asiste a los albergues, así como la promoción e información de las medidas de higiene necesarias para evitar el contagio en áreas de uso común.

De lo anterior se desprende que las autoridades de salud competentes en el estado de Zacatecas, han realizado diversas acciones con el fin de atender, prevenir y erradicar el contagio de la influenza, lo cual se ha visto reflejado en los resultados de las últimas semanas en donde se ha mostrado que el registro de detección de casos ha disminuido de manera considerable.

Por ello, la comisión dictaminadora, no estima necesario exhortar a las autoridades sanitarias del estado de Zacatecas a hacer pública la información de las medidas que se han tomado para atender al problema que hoy enfrentan, pues tanto los medios de comunicación como los portales oficiales de estas autoridades muestran la información y resultados de las acciones que se han llevado a cabo para combatir la influenza A (H1N1) en Zacatecas.

Sexta. Con relación a exhortar al director de Servicios de Salud del Estado Zacatecas para que se haga pública la información y de manera clara sobre el número de personas infectadas con el virus A(H1N1) y la cantidad de decesos acontecidos por esta causa, así como la cifra de casos que se encuentran en observación en el estado.

Los promoventes hacen mención que las autoridades sanitarias no han informado a los ciudadanos de los casos de contagio así como decesos que se han lamentado por esta enfermedad. Si bien es cierto que existen diversas declaraciones por parte de las autoridades sanitarias donde dan a conocer números, a la fecha no existe un informe oficial que sea debidamente publicado en los portales oficiales de las autoridades sanitarias.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora estima pertinente que se haga pública de manera oficial y clara las cifras de las personas que se han visto afectadas por esta enfermedad así como los casos de decesos en Zacatecas.

Séptima. Por lo expuesto, los integrantes de la comisión dictaminadora estiman viable aprobar a favor con modificaciones la proposición con punto de acuerdo en estudio, toda vez que del estudio realizado se desprende necesario que la Secretaría de Salud federal intervenga en aclarar la situación real en cuanto al abasto de vacunas en Zacatecas. Asimismo, en razón a los altos números que se han reportado en el estado, se considera pertinente que las autoridades publiquen de manera oficial las cifras de contagio y decesos por influenza A (H1N1) a fin de mantener informados a los ciudadanos y que tomen conciencia de las medidas de prevención.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud federal a revisar en el ámbito de su competencia el estatus de las vacunas contra la influenza A (H1N1) en Zacatecas y, de haber desabasto, tomar previsiones para satisfacer la demanda de los centros de salud del estado.

Segundo. Se exhorta al director de Servicios de Salud de Zacatecas a hacer pública la información y, de manera clara, el número de personas infectadas con el virus A (H1N1) y la cantidad de decesos acontecidos por esta causa, así como la cifra de casos que se encuentran en observación en el estado.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer por la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Bioética condiciones administrativas para que, con las instituciones de educación superior, diseñe y aplique un programa nacional de formación y capacitación en materia de bioética

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y el turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo, en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 18 de marzo de 2014, la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Bioética acciones administrativas para que con las instituciones de educación superior diseñe y aplique un programa nacional de formación y capacitación en materia de bioética.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición se turnara a la Comisión de Salud para el estudio y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a realizar por la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Bioética acciones administrativas para que con las instituciones de educación superior diseñe y aplique un programa nacional de formación y capacitación en materia de bioética, a fin de que el Sistema Nacional de Salud cuente con profesionales suficientes para la correcta integración y funcionamiento de los comités hospitalarios de bioética a que se refiere el artículo 41 Bis de la Ley General de Salud.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El término bioética fue acuñado en 1927 por Fritz Jahr, quien lo definió como la ética de las relaciones de los seres humanos con los animales y la naturaleza; sin embargo, Van Rensselaer Potter lo incorporó al discurso académico contemporáneo, en el artículo “Bioética, la ciencia de la supervivencia”, publicado en 1970. En la década de 1970 también sobresalen instituciones dedicadas a estos temas como la Universidad de Georgetown, en Washington, DC, que centró sus esfuerzos en el ámbito de las ciencias de la salud y los avances científico-tecnológicos. Asimismo, en 1972, André Hellegers creó el Instituto de Bioética Joseph and Ross Kennedy y en Europa, en Barcelona, en 1975 se fundó el Instituto Borja de Bioética.

Otros referentes importantes en el desarrollo de la bioética aparecen en 1978, cuando se presenta la primera edición de la Enciclopedia de Bioética, editada por Warren T. Reich, en la que se define la bioética como el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y de la salud, examinadas a la luz de los valores y de los principios morales (Comisión Nacional de Bioética).

Tercera. Actualmente, la Ley General de Salud establece:

Artículo 41 Bis. Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, además de los señalados en los artículos 98 y 316 de la presente ley, y de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con los siguientes comités:

I. Un comité hospitalario de bioética para la resolución de los problemas derivados de la atención médica a que se refiere el artículo 33 de esta ley; así como para el análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto a los problemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica o en la docencia que se imparte en el área de salud, así como promover la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, promoverá la educación bioética permanentemente de sus miembros y del personal del establecimiento; y

II. En los casos de establecimientos de atención médica que lleven a cabo actividades de investigación en seres humanos, un comité de ética en investigación que será responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético que correspondan, así como de elaborar lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud, debiendo dar seguimiento a sus recomendaciones.

Los comités hospitalarios de bioética y de ética en la investigación se sujetarán a la legislación vigente y a los criterios que establezca la Comisión Nacional de Bioética. Serán interdisciplinarios y deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía o derecho que cuenten con capacitación en bioética, siendo imprescindible contar con representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, hasta el número convenido de sus miembros, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento.

Cuarta. La comisión dictaminadora está de acuerdo con lo que la promovente señala:

A) Los comités de bioética son resultado de la necesidad de los profesionales de la salud de tener un enfoque más profundo sobre las disyuntivas que se les presentan en la práctica día con día; puesto que las consideraciones que un profesional de la materia debe hacer, rebasan el ámbito de lo clínico, lo científico y lo estrictamente médico. Por ello, de conformidad con la normativa sustantiva, deben conformarse grupos de carácter interdisciplinario para analizar los casos y las perspectivas de solución, desde diversos puntos de vista, que enriquezcan el debate para tomar la mejor decisión en los establecimientos referidos en el párrafo que antecede.

C) No obstante lo anterior, de conformidad con la información de la Conbioética, únicamente se han registrado en la República Mexicana 275 comités hospitalarios de bioética, de los cuales 229 corresponden a establecimientos públicos y 46 a establecimientos privados.

D) Lo anterior obedece a que, de conformidad con la legislación de la materia deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía o derecho que cuenten con capacitación en bioética. Siendo el caso que en la actualidad, si bien es cierto en México la enseñanza de la bioética se ha extendido en los últimos años, a través de programas educativos formales a nivel de maestría y doctorado, en diferentes universidades públicas y privadas, cuyo fin es formar recursos humanos altamente capacitados en este campo, aún no se cuenta con suficientes profesionistas con capacitación en bioética que puedan satisfacer el universo de comités hospitalarios de bioética que deben formarse.

F) Derivado de una investigación realizada por la Conbioética para identificar centros académicos con estudios superiores en bioética, se desprende:

1. En comparación con otras disciplinas, la oferta académica en esta materia, si bien es cierto ha prosperado, aún no es tan amplia.

2. La oferta académica existente se concentra en las ciudades de mayor tamaño; lo cual merece atención y esfuerzo para que la oferta académica y profesionalización de la bioética llegue a todas las entidades del país.

3. Otro aspecto por subrayar es el carácter complementario de la formación en la disciplina, pues los cursos que se ofrecen suponen una formación profesional previa.

4. Por otro lado, los programas de doctorado en bioética no son suficientes, si se considera la necesidad de realizar investigaciones de alto nivel profundidad en la materia, éste es un aspecto fundamental para su consolidación como campo de estudio atractivo en la comunidad académica del país.

G) Resulta necesario conjugar esfuerzos a fin de impulsar a la bioética como disciplina, diseñando y poniendo en marcha un programa de capacitación a nivel nacional en esta materia. Lo anterior, a fin de que se cuente con los profesionistas suficientes para la correcta integración y funcionamiento de los comités hospitalarios de bioética a los que se refiere el artículo 41 Bis de la Ley General de Salud.

Quinta. La Comisión Nacional de Bioética (Conbioética) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud con autonomía técnica y operativa, responsable de definir las políticas nacionales que plantea esta disciplina.

Sus objetivos son

• Establecer políticas públicas en salud vinculadas con la temática bioética.

• Fungir como órgano de consulta nacional sobre temas específicos de bioética.

• Propiciar debates sobre asuntos bioéticos con la participación de los diversos sectores sociales.

• Fomentar su enseñanza, particularmente en atención médica y en atención en salud.

• Promover la creación de comisiones estatales de bioética.

• Promover que en las instituciones de salud públicas y privadas, se organicen y funcionen comités hospitalarios de bioética y comités de ética en investigación con las facultades que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

• Apoyar la capacitación de los miembros de los comités.

• Establecer y difundir criterios para el desarrollo de las actividades de los comités.

En este orden de ideas, la comisión dictaminadora está de acuerdo con el sentido que anima el presente exhorto.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a realizar por la Secretaria de Salud y la Comisión Nacional de Bioética acciones administrativas para que con las instituciones de educación superior diseñe y aplique un programa nacional de formación y capacitación en materia de bioética, a fin de que el Sistema Nacional de Salud cuente con profesionales suficientes para la correcta integración y funcionamiento de los comités hospitalarios de bioética a que se refiere el artículo 41 Bis de la Ley General de Salud.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS a garantizar el cumplimiento de las normas, las políticas, las actividades y los elementos técnicos y administrativos vigentes para la adecuada atención de los pacientes con enfermedades lisosomales

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha el 6 de febrero de 2014, los diputados Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Martha Leticia Sosa Govea e Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al IMSS a garantizar el cumplimiento de las Normas, Políticas, Actividades, Elementos Técnicos y Administrativos vigentes para la adecuada atención de los pacientes con enfermedades lisosomales.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Proposición fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen

III. Consideraciones

Primera. Las enfermedades raras, minoritarias o huérfanas, incluidas las de origen genético, son aquellas enfermedades con peligro de muerte o de invalidez crónica, que tienen una frecuencia (prevalencia) baja, menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes en la comunidad, según la definición de eurordis. Sin embargo, este estatus puede variar con el tiempo y también con el área geográfica. Por ejemplo: Una enfermedad genética o viral puede ser rara en una región, mientras que puede ser frecuente en otra región. La lepra es una enfermedad rara en Francia, pero es común en África Central. La talasemia, que es una anemia de origen genético, es rara en el Norte de Europa, mientras que es frecuente en la región del Mediterráneo. La “enfermedad periódica” es rara en Francia, mientras que es común en Armenia. También existen muchas enfermedades cuyas variantes son raras

Existen cerca de 7,000 enfermedades raras, aunque las más frecuentes son 231. Se estima que afectan al 7% de la población mundial. Muchas enfermedades raras son causadas por cambios en los genes y se denominan enfermedades genéticas. Se sabe que 80% de las enfermedades llamadas raras son de origen genético, mientras que otras son cánceres poco frecuentes, enfermedades autoinmunes, malformaciones congénitas, o enfermedades tóxicas e infecciosas, por mencionar algunas.

Muchas enfermedades raras son causadas por cambios en los genes llamados mutaciones. A estos tipos de enfermedades se les llama enfermedades genéticas. Los genes son instrucciones que le dicen al cuerpo como debe desarrollarse y funcionar y se transmiten de padres a hijos (herencia genética). Si un gen tiene una mutación, es posible que este gen no funcione como debe. Por ejemplo, una mutación en un gen puede ocasionar que la persona tenga problemas tales como defectos del nacimiento, el colesterol alto, u otros más.

En Estados Unidos una enfermedad se considera rara cuando la padecen menos de 200 mil personas. Actualmente de 25 a 30 millones de personas en Estados Unidos las padecen. En Europa por otro lado, se calcula que existen 30 millones de personas que padecen enfermedades raras. En México se estima que existen alrededor de 6 millones de personas que padecen de alguna enfermedad rara

Muchas de estas patologías son graves, con una alta mortalidad y morbilidad. Suelen ser poco conocidas por los médicos, esto hace que un paciente pueda pasar años antes de conseguir un diagnóstico correcto, además muchas veces carecen de tratamiento específico.

Las enfermedades raras son, en su mayor parte, crónicas y degenerativas. De hecho, el 65% de estas patologías son graves e incapacitantes y se caracterizan por: comienzo precoz en la vida (2 de cada 3 aparecen antes de los dos años), dolores crónicos (1 de cada 5 personas con estos padecimientos), desarrollo de déficit motor, sensorial o intelectual en la mitad de los casos, que originan una discapacidad en la autonomía (1 de cada 3 casos). En casi la mitad de los casos el pronóstico vital está en juego, ya que a las enfermedades raras se le puede atribuir el 35% de las muertes antes de un año, del 10% entre 1 y 5 años y el 12% entre los 5 y 15 años.

Segunda. Cada 28 de Febrero se celebra el día mundial de enfermedades raras, el cual es un evento con el propósito de alertar acerca de estas enfermedades y su impacto en la vida de las personas. Es coordinado por Eurordis, la cual es una alianza no gubernamental de organizaciones de pacientes. Se estableció en 2008. En 2014 se llevó a cabo el 8º evento. La intención es que el último día del mes de febrero sea reconocido por la OMS.

La campaña no sólo es dirigida a la población en general, sino a los pacientes, sus representantes, así como políticos, autoridades, representantes de industrias, investigadores, profesionales de la salud y quien tenga interés en estas enfermedades.

A partir de la instauración de este día, se ha contribuido notablemente al avance de planes nacionales y políticas para las enfermedades raras en varios países, especialmente en Europa.

Tercera. Los pacientes y las familias que padecen enfermedades raras se suelen enfrentar a los siguientes obstáculos: falta de acceso al diagnóstico correcto, falta de información, falta de conocimiento científico, problemas de integración social, escolar y laboral, falta de apropiada calidad del cuidado de la salud, alto coste de los pocos medicamentos existentes y cuidado y desigualdad en la accesibilidad al tratamiento y el cuidado

Asimismo, el médico enfrenta limitaciones para hacer el diagnóstico por la baja frecuencia de estas enfermedades y la dificultad para hacer estudios sobre estas enfermedades

Cuarta. Dentro de esta gran gama de padecimientos infrecuentes se encuentran las llamadas enfermedades lisosomales. Las enfermedades lisosomales son un amplio grupo de entidades genético-hereditarias en las que existe una deficiencia de alguna enzima lisosomal o de ciertas proteínas transportadoras de la membrana del lisosoma o del llamado «tráfico del aparato de Golgi». La consecuencia es que se genera un depósito intralisosomal de moléculas complejas que desencadena graves y progresivas alteraciones orgánicas y funcionales de todos los órganos afectados (por ello, están incluidas dentro del subgrupo metabólico de las denominadas enfermedades de depósito).

Los lisosomas son organelos intracitoplasmáticos que forman parte del sistema de endocitosis celular mediada por receptores, que es utilizado por muchas células para internalizar diversas moléculas procedentes de células vecinas o segregadas por ellas mismas. Este sistema está formado por un grupo de estructuras especializadas en la separación de la molécula internalizada de su receptor, en su degradación enzimática y en el almacenamiento del material indigerible: los endosomas “primarios”, los endosomas “tardíos”, los lisosomas propiamente dichos y las glicoproteínas asociadas a las membranas (LAMP’s o lgps).

Son vesículas esféricas rodeadas de una membrana que protege al resto de la célula de la acción de sus enzimas (hidrolasas) que para más seguridad actúan fundamentalmente en un medio ácido y son capaces de digerir polisacáridos, proteínas, sulfatos, fosfatos y lípidos.

La presencia de una mutación génica patógena produce una deficiencia orgánica o funcional de uno de estos enzimas o de las proteínas necesarias para el correcto funcionamiento del sistema. Como consecuencia de ello tiene lugar un bloqueo en la vía catabólica de una molécula compleja, que no es correctamente degradada y se acumula en el interior del lisosoma, dando lugar a un progresivo aumento de tamaño y a una alteración de la función celular.

Las enfermedades lisosomales tienen su origen en un trastorno de la síntesis o función de una hidrolasa ácida lisosomal o de una proteína necesaria para la normal biogénesis y funcionamiento de los lisosomas. En la actualidad suponen un heterogéneo grupo de alrededor de 50 entidades clínicas para las que hasta hace poco el diagnóstico preciso y el consejo genético eran, junto al tratamiento sintomático, las únicas opciones asistenciales efectivas al alcance del médico responsable de su cuidado. Desde hace unos quince años las posibilidades terapéuticas han experimentado un avance tan importante que cada día es posible el tratamiento de un mayor número de estas enfermedades y las opciones terapéuticas específicas son cada vez más efectivas. Existe además, una relación directa entre el inicio precoz de las medidas terapéuticas y la buena respuesta al tratamiento, por lo que resulta imprescindible el diagnóstico precoz y la atención global y especializada de los pacientes afectos, en centros debidamente capacitados para ello.

Consideradas una por una son enfermedades poco frecuentes, pero todas ellas en conjunto tienen una frecuencia de alrededor de uno por cada 7.000 u 8.000 recién nacidos. Algunas de ellas son más frecuentes entre determinadas etnias (Gaucher o Tay-Sachs entre judíos Ashkenazi) o áreas geográficas (Enfermedad de Salla en Finlandia). Todas están regidas por genes que se expresan de un modo autonómico recesivo, excepto la mucopolisacaridosis II (Hunter) y la enfermedad de Fabry que están regidas por una herencia recesiva ligada al cromosoma X; la Enfermedad de Danon lo hace de un modo dominante ligado al cromosoma X. En general, se conocen bien las múltiples mutaciones responsables de cada una de ellas, pero mientras que en algunas enfermedades (Gaucher, Tay-Sachs, Niemann Pick A y B) muchos pacientes de una misma área geográfica o grupo étnico, comparten unas mismas mutaciones, en otras (Fabry) cada familia tiende a tener su propia mutación “privada”.

La mayoría de estas enfermedades tienen una gran heterogeneidad genética y han sido identificadas para cada una de ellas un alto número de mutaciones. El grado de actividad enzimática residual que estas mutaciones condicionan y el resto de la dotación génica del individuo, junto a factores patogénicos desconocidos, son responsables en gran parte, de la gran variabilidad en la expresión clínica de los pacientes. Así mismo, las características de la molécula almacenada y del órgano afectado condicionan la sintomatología de cada una de las enfermedades, puesto que a pesar de que las proteínas afectas se hallan presentes en prácticamente todas las células, el acúmulo de la molécula no degradada se produce solamente en aquellos órganos de la economía donde el sustrato está presente.

Como consecuencia de todo ello, tres hechos dificultan el diagnóstico de los pacientes a partir de los signos y síntomas que presentan. Existen grandes variaciones en la expresividad dentro de las mismas enfermedades. Existe, además, una gran variabilidad en la cronología de aparición de los síntomas. Finalmente, es habitual la existencia de signos y síntomas comunes para muchas de estas enfermedades, lo cual dificulta notablemente la individualización de los pacientes.

En general, responden al patrón típico de la enfermedad “por depósito de moléculas complejas” o de “enfermedad por almacenamiento”. Se trata por tanto, de pacientes con inicio variable, pero progresivo de la sintomatología, fenotipo tosco y dismórfico, muy frecuente afectación del sistema nervioso central, visceromegalias, disostosis generalizadas, y alteraciones cutáneas, sensoriales, renales, etc. Como consecuencia de ello, el diagnóstico clínico se basa en la identificación de unos síntomas generales de sospecha que son comunes para la mayoría de las enfermedades, y a partir del diagnóstico sindrómico de enfermedad lisosomal, proceder a la metodología diagnóstica que en cada caso permite el diagnóstico etiológico.

En la siguiente tabla, se expone la clasificación de las enfermedades lisosomales en función del material acumulado.1

Las manifestaciones clínicas de estas enfermedades son diversas y heterogéneas, las cuales se muestran a continuación.

• Hydrops fetalis no inmune

• Dismorfia física: facies “tosca”, frente “abombada”, macroglosia, hirsutismo, sinofridia, hernia umbilical

• Disostosis múltiple: alteración proporciones esqueléticas, macrocefalia, ensanchamiento de la silla turca, insuflación y deformación de huesos largos, alteraciones vertebrales, displasia odontoide

• Visceromegalias: hepatomagalia, esplenomegalia

• Afectación del sistema nervioso central: regresión psicomotriz y pérdida de habilidades adquiridas, neuropatía periférica, ataxia, espasticidad, hiperacusia, crisis convulsivas, afectación sensorial visual o auditiva, trastornos del comportamiento, trastornos psiquiátricos, leucodistrofia, hidrocefalia obstructiva.

• Trastornos oftalmológicos: opacidad corneal, mancha retiniana “rojo-cereza”, degeneración macular, atrofia óptica, cataratas, estrabismo, oftalmoplejia

• Alteraciones cardiovasculares: cardiomiopatía, alteraciones valvulares, trastornos del ritmo

• Alteraciones cutáneas: angioqueratomas, nódulos subcutáneos, ictiosis

• Alteraciones gastrointestinales: dolor abdominal, despeños diarreicos

• Alteraciones renales: tubulopatía, proteinuria, glomerulosclerosis

• Otras: rigidez articular, dificultad para la marcha, acroparestesias, voz ronca

Quinta. Bastantes de estas enfermedades se tratan actualmente con terapia enzimática de sustitución (administrar por vía exógena la enzima deficiente) o trasplante de medula ósea, como las enfermedades de Gaucher, Fabry o Hurler; otras de ellas se encuentran en fase avanzada de ensayos clínicos: enfermedad de Hunter, mucopolisacaridosis VI, enfermedad de Pompe (glucogenosis tipo II).

Los avances experimentados en el campo del tratamiento de las enfermedades lisosomales son los que más han contribuido al desarrollo de una nueva perspectiva en el manejo clínico de estos pacientes. Se trata de enfermedades con grandes posibilidades terapéuticas, a condición de que éstas se instauren de un modo precoz, y de que abarquen de un modo simultáneo todas las vías fisiopatológicas

En todos los casos es fundamental mantener unas medidas terapéuticas inespecíficas que aseguren que el paciente se halla en la mejor situación posible para recibir el tratamiento específico (si lo hubiere) y para desarrollar una vida normal adecuadamente integrada en su medio habitual. El mantenimiento de un estado nutricional, el apoyo psicológico para el paciente y la familia, las medidas de atención temprana y rehabilitación, y el tratamiento ortopédico, son en todos los casos de obligado cumplimiento.

Se están desarrollando diversas estrategias terapéuticas con relativa efectividad para el tratamiento de las enfermedades lisosomales. La elección de una u otra, o el uso combinado de algunas de ellas, depende de la enfermedad, de las manifestaciones clínicas del enfermo, de la edad del paciente y de las posibilidades técnicas para la utilización de una u otra medida.

La terapia génica es la que teóricamente debería ofrecer una respuesta terapéutica definitiva a estos enfermos, pero a pesar de los avances técnicos experimentados, se halla todavía en fase de ensayo en animales de laboratorio.

Con la reposición enzimática el objetivo es suministrar al paciente la enzima ausente o en déficit, o recuperar la actividad funcional del enzima sintetizado por el propio paciente.

El tratamiento celular se basa en la introducción en el organismo afecto de células “normales” que sean capaces de integrarse en forma de “quimera” en el organismo enfermo y suministrar el enzima deficiente, supliendo de este modo la alteración funcional de las células del individuo enfermo. Para ello pueden utilizarse células hematopoyéticas que son capaces migrar al SNC (trasplante de médula ósea o de células de cordón, hepatocitos fetales), o puede recurrirse a la introducción directa en el sistema nervioso central de células progenitoras neuronales.

Otra opción es la estimulación de la actividad enzimática. Está comprobado que determinadas moléculas pueden actuar con “chaperones”, estabilizando o estimulando la actividad residual lisosomal de algunos enzimas que sufren anomalías estructurales de plegamiento, a causa de determinadas mutaciones génicas. La ventaja de esta terapia es que un ligero aumento de la actividad del enzima catalítico es capaz de producir un significativo efecto terapéutico. El inconveniente principal es que no estimula la actividad residual en las mutaciones en las que la deficiencia enzimática es total o se debe a otros mecanismos moleculares.

Con el tratamiento enzimático sustitutivo, se pretende la introducción en las células la enzima que el organismo no es capaz de producir. Para ello, una vez sintetizada, es marcada mediante una señal bioquímica para alcanzar adecuadamente la diana celular a la que va dirigido, y se administra por vía endovenosa con una dosis y frecuencia que depende de la enzima, del paciente y de la enfermedad. Las ventajas de este tratamiento son que puede administrarse prácticamente a todo tipo de pacientes y que no requiere para ello ninguna metodología especial; que puede utilizarse como profilaxis y como tratamiento de alteraciones ya desarrolladas. Su utilización puede mejorar de un modo indirecto la función de órganos sobre los que no actúa directamente (cerebro, esqueleto) al mejorar la circulación general.

Esta última opción es la más utilizada y con mejores resultados. Se ha evidenciado recuperación de funcionalidad perdida, y casos en los que la intervención oportuna limita las secuelas y complicaciones tanto físicas como funcionales.

En México se cuenta con algunas opciones terapéuticas de reemplazo sustitutivo enzimático para algunos tipos de enfermedades lisosomales, las cuales pueden ser una oportunidad para mejorar la calidad de vida de los pacientes.

Como argumentan los promoventes, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece esta modalidad de tratamiento para aquellos pacientes con enfermedades lisosomales. Sin embargo, se puntualiza que el proceso para lograr la administración de manera rutinaria a estos pacientes es muy largo y complicado.

De conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Evaluación y el Control de Pacientes con Enfermedades Lisosomales 2410-003-004”emitido por el IMSS, una vez que existe la sospecha de enfermedad lisosomal inicia este proceso, el cual tiene 143 pasos para llegar a su ejecución final. Evidentemente estos 143 puntos en el proceso suponen mucho tiempo, que según los promoventes son de 9 a 12 meses.

Es de hacer notar que en estas enfermedades el tiempo juega un papel fundamental, ya que el retraso en el diagnóstico o en la administración del tratamiento tiene un impacto negativo enorme en el pronóstico físico y funcional.

Es por eso que la Comisión de Salud concuerda con los promoventes en incentivar que el diagnóstico y el tratamiento para los pacientes con enfermedades lisosomales se realicen de manera oportuna y expedita.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a garantizar el cumplimiento puntual de las normas, políticas, actividades, elementos técnicos y administrativos vigentes para la adecuada atención de los pacientes con enfermedades lisosomales.

Nota

1 Sanjurjo P, et al. Los errores congénitos del metabolismo como enfermedades raras con un planteamiento global específico. An. Sist. Sanit. Navar. 2008; 31 (Supl. 2): 55-73.

Palacio Legislativo, a los 2 días del mes de abril del 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Salud federal y locales a emprender acciones para reforzar el control y la supervisión de los establecimientos dedicados al tratamiento y la rehabilitación de adicciones

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 4 de febrero de 2014, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a emprender con las autoridades competentes en cada materia acciones para reforzar el control y la supervisión de los establecimientos dedicados al tratamiento y la rehabilitación de personas con trastornos por abuso y dependencia del alcohol y otros psicoactivos.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición se turnara a la Comisión de Salud para el estudio y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal y, con pleno reconocimiento de la libertad y autonomía en todo lo concerniente al régimen interior de los estados, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a emprender con las autoridades competentes en cada materia acciones para reforzar el control y la supervisión de los establecimientos dedicados al tratamiento y la rehabilitación de personas con trastornos por abuso y dependencia del alcohol y otros psicoactivos, con el fin de hacer vigentes las disposiciones contenidas en el último párrafo del artículo 72 y 74 Bis de la Ley General de Salud.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El abuso de sustancias psicoactivas representa una preocupación creciente para el gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y la sociedad en general. Esta problemática exige contar con una variedad de recursos humanos especializados, técnicos y profesionales, capacitados en la orientación, asistencia y tratamiento de las adicciones, así como establecer mecanismos de coordinación entre las instituciones y programas disponibles en el país, de tal modo que se implanten estrategias, programas y acciones de investigación, prevención, tratamiento y rehabilitación, reducción del daño, normatividad, legislación, sensibilización y capacitación, para garantizar que las acciones beneficien a la población.

Asimismo, para asegurar un nivel de calidad adecuado en la prestación de los servicios que permita reducir la incidencia y prevalencia del uso y abuso de sustancias psicoactivas, así como la morbilidad y mortalidad asociadas, se requiere establecer las condiciones y requisitos mínimos indispensables que regulen la prestación de éstos.

Tercera. La Ley General de Salud señala que para la apertura de establecimientos que brindan servicios residenciales de atención a las adicciones, independientemente de su modelo de atención, únicamente es necesario contar con aviso de funcionamiento ante las autoridades sanitarias de las entidades federativas correspondientes, a través del cual se proporciona información relacionada con el nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento, la ubicación del centro, fecha de inicio de operaciones, procesos utilizados, clave de actividad, cédula profesional, en caso de contar con responsable sanitario, y declaración bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento.

Por otra parte, la NOM-028-SSA2-2009, “Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones”, tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones, la cual es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y en los establecimientos de los sectores público, social y privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación y enseñanza o de control de las adicciones.

Cuarta. En 2010, a través del proyecto Capacitación y Profesionalización de Consejeros Terapéuticos en Adicciones Cicad-Conadic, se daba cuenta de la existencia de mil 543 centros, la mayoría de ellos grupos de ayuda mutua dirigidos por adictos recuperados que carecen en general de una formación profesional en materia de atención y tratamiento de las adicciones, pero a través de los cuales es atendido más de 80 por ciento de las personas que sufren adicción a sustancias psicoactivas en el país.

Actualmente, se cuenta con el censo en línea desarrollado por el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones (Cenadic), el cual ha sido retroalimentado por los consejos estatales contra las adicciones a partir del cuarto trimestre del 2011, y que da cuenta de mil 732 establecimientos residenciales.

Quinta. Datos recientes que señalan que de mil 732 establecimientos residenciales que brindan servicios de tratamiento residencial, únicamente 372 cuentan con reconocimiento ante este centro nacional, es decir se ha constatado que cubren las condiciones de calidad establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, “Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones”, y han sido visitados por los consejos estatales para su verificación.

Sexta. En su exposición de motivos, la proposición de referencia plantea lo siguiente:

A) Desde hace poco más de 10 años, a la par del crecimiento en el número de personas que padecen adicciones, han surgido numerosos centros, alberges o clínicas de rehabilitación, también llamados “internados”, “anexos” o “granjas”; éstos lugares han proliferado como una opción a la que recurren muchas familias en búsqueda de una solución frente a la dependencia al alcohol o a drogas de uno o varios de sus miembros.

B) Se sabe que muchos de ellos se instalan generalmente, aunque no exclusivamente, en zonas marginadas, en domicilios particulares –conservando muchas veces esa apariencia–, ofreciendo servicios de rehabilitación contra alcoholismo o drogadicción, sin contar con un método acreditado, sin las condiciones mínimas requeridas de seguridad e higiene, sin atención médica o seguimiento clínico.

C) Con base en testimonios que se conocen a través de la prensa y de persona a persona, es posible afirmar, que en muchos de estos establecimientos se realizan prácticas que atentan contra la dignidad y seguridad de las personas y que rayan en francas conductas delictivas.

D) En septiembre de 2010, Carlos Zamudio Ángeles, en un artículo publicado en la revista Este País, hizo el recuento de que partir del inicio la guerra contra las drogas en México y hasta ese momento se habían dado cuando menos una docena de ejecuciones en centros de tratamiento para adictos, también llamados “anexos”, mismos que dejaron un saldo de al menos, 86 muertos, casi todos hombres que recibían atención.

De esa manera, los seudométodos de tratamiento y las condiciones de insalubridad e inseguridad que privan en muchos de estos centros, redundan en una situación que hace urgente la necesidad de una intervención por parte de las autoridades.

Séptima. La Ley General de Salud establece en el capítulo II, “Distribución de competencias”, en el artículo 13, inciso c), que corresponde a la federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta ley. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Ahora bien, atendiendo a los preceptos jurídicos de la Ley General de Salud a que hace alusión la proponente en el presente exhorto no son viables, ya que las disposiciones contenidas en el último párrafo del artículo 72 y 74 Bis de la Ley General de Salud establecen criterios normativos referente a la atención de los trastornos mentales y del comportamiento. Por ello se estima viable omitirlos en el punto de acuerdo.

En este orden de ideas, la comisión dictaminadora está de acuerdo con el sentido que ánima el presente exhorto.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal y, con pleno reconocimiento de la libertad y autonomía en todo lo concerniente al régimen interior de los estados, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a emprender con las autoridades competentes en cada materia acciones para reforzar el control y la supervisión de los establecimientos dedicados al tratamiento y la rehabilitación de personas con trastornos por abuso y dependencia del alcohol y otros psicoactivos.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos a la influenza A (H1N1)

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de las Proposiciones con Punto de Acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de las proposiciones con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de las proposiciones con punto de acuerdo” se exponen los objetivos y se hace una descripción de cada una de las proposiciones con punto de acuerdo, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 12 de febrero de 2014, la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal y de Jalisco a declarar una alerta sanitaria en la entidad por los elevados casos del virus de influenza A (H1N1).

2. Con fecha 12 de febrero de 2014, la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a intensificar por la Secretaría de Salud las acciones de atención y prevención de la propagación del virus de influenza A (H1N1).

3. Con fecha 18 de febrero de 2014, la diputada Isabel Allende Cano presentó punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Salud de Puebla a implantar una campaña informativa para prevenir la influenza A (H1N1).

4. Con fecha 25 de febrero de 2014, la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar por la Secretaría de Salud acciones de salud pública y de atención médica para frenar el crecimiento de la tasa de morbilidad y, sobre todo, la de mortalidad provocada por el virus de influenza A (H1N1) en el país.

5. Con fecha 25 de febrero de 2014, el diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Salud que redoble los esfuerzos para atender a la población afectada por el virus de la influenza estacional.

6. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó las mencionadas proposiciones a la Comisión de Salud, para el estudio y dictamen correspondientes.

III. Contenido de las proposiciones con punto de acuerdo

1. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar por la Secretaría de Salud acciones de salud pública y de atención médica para frenar el crecimiento de la tasa de morbilidad y, sobre todo, la de mortalidad provocada por el virus de influenza A (H1N1) en el país.

2. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Salud que redoble los esfuerzos para atender a la población afectada por el virus de la influenza estacional.

3. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a intensificar por la Secretaría de Salud las acciones de atención y prevención de la propagación del virus de influenza A (H1N1).

4. Punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal y de Jalisco a declarar una alerta sanitaria en la entidad por los elevados casos del virus de influenza A (H1N1).

5. Punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Salud de Puebla a implantar una campaña informativa para prevenir la influenza A (H1N1).

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La influenza A (H1N1) es considerada en el país un problema de salud pública. En los últimos meses muchos de nosotros hemos sido atacados por este virus y gracias a la falta de información, algunos de ciudadanos han sido víctimas mortales.

El contagio se realiza de persona a persona a través de las secreciones de nariz y boca o por contacto directo. Es muy contagiosa y de mayor riesgo cuando ocurre en lugares cerrados.

Del 1 de enero al 11 de febrero de 2014 se han confirmado 4 mil 113 casos de influenza, de los cuales 3 mil 459 fueron por A(H1N1), 242 por A (H3N2), 64 por B y 348 de otros tipos. En el mismo periodo se han registraron 472 defunciones por influenza, 435 por A (H1N1), 3 por A (H3N2) y 33 por otros tipos.

De acuerdo con la doctora Celia Mercedes Alpuche Aranda, directora adjunta del Centro de Investigación sobre Enfermedades Infecciosas del Instituto Nacional de Salud Pública, es prioridad que la gente esté consciente de que vive una temporada de influenza transmisión alta, que inició en octubre de 2013 y terminará en marzo de 2014, la población debe vacunarse si tienen algún otro padecimiento que los ponga en riesgo y que acudan al médico ante los primeros síntomas de enfermedades respiratorias.

Las personas que tienen mayor riesgo de contagiarse del virus de acuerdo con la Secretaría de Salud, son las niñas y niños menores de cinco años y personas mayores de 60 años. Cualquier virus de influenza, provoca un cuadro más grave cuando la persona vive con otro padecimiento como obesidad mórbida, diabetes descontrolada, enfermedades de corazón, problemas de pulmón, VIH/sida, cáncer o cualquiera de que tenga defectos en el sistema inmune. Los cuadros más severos han sido reportados en adultos entre 35 y 55 años que padecen alguno de los padecimientos mencionados.

Tercera. Los promoventes de los puntos de acuerdo manifiestan preocupaciones como

• Estamos ante un problema grave ya que en las últimas fechas y pese al aumento constante de casos y defunciones de la denominada gripe A(H1N1) que fue detectara en nuestro país entre marzo y abril de 2009, la Secretaría de Salud ha insistido en que la situación es normal y ha descartado declarar una alerta epidemiológica.

• Aunque la situación no es calificada como grave por las autoridades de salud, éstas se han visto obligadas a la implementación de una amplia campaña informativa y de vacunación que, sin embargo, no ha evitado las víctimas mortales. Desde la tribuna y en muchas ocasiones, Legisladores han alzado la voz y han solicitado el incremento de las medidas preventivas y de atención primaria de las personas afectadas, lo cual ha sido atendido por las autoridades responsables de manera parcial.

• Sabemos que gran parte de los negocios, restaurantes, escuelas y lugares de gran afluencia operan sin prevención especial contra la influenza, áreas de uso común como el transporte público, barandales, dinero circulante, manijas de puertas, con focos rojos para el contagio.

• Es sumamente necesario que el Ejecutivo federal intensifique las cruzadas de vacunación y que además concientice a la población a través de una campaña masiva de comunicación para que la ciudadanía en general tome sus providencias. Campaña en la que se recomiende implementar acciones de higiene y salud en los hogares; en los centros de trabajo, conminar a implementar una brigada que esté al pendiente de promover la higiene entre los trabajadores, principalmente en el aseo constante de manos e identifique cualquier caso sospechoso para separarlo de la línea de producción hasta que se tenga certeza que no ha contraído la enfermedad.

Cuarta. Respecto a Colima, una de las promoventes menciona que se ubicaba como el segundo estado con menor número de casos de influenza. Sin embargo, en los tres días se duplicó el registro de casos de influenza estacional en la entidad, pues de 7 casos confirmados al 6 de febrero, el domingo 9 de febrero se contabilizaron 15 casos según informó la Secretaría de Salud del estado.

Ello que permite afirmar que no se está haciendo de manera correcta la implementación de acciones de vigilancia epidemiológica y que las campañas de prevención no están tendiendo el impacto esperado, por tanto la información para el cuidado no se está difundiendo correctamente, pues en Estados con menor margen de contagio, ya se están presentando casos.

Quinta. Asimismo, se ha informado del avance del virus en las entidades del país; Baja California y Jalisco son las más afectadas.

De acuerdo con el boletín de fecha 17 de enero de 2014 de la Secretaría de Salud de Jalisco, el director general de Salud Pública, Jorge Blackaller Ayala, informó que el jueves 16 de enero se enviaron a la federación 62 casos confirmados de influenza y dos defunciones.

Sin embargo, el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud Federal informó 37 fallecimientos por influenza en Jalisco ocurridos del 1 al 29 de enero 2014, misma cuenta se incrementó a 348 enfermos, frente a 219 reconocidos por la autoridad estatal.

Una de las promoventes enfatiza su preocupación por la propagación del virus de la influenza en el Estado de Jalisco, ya que se ha convertido en una preocupación constante incluso a nivel nacional, por lo que se considera pertinente solicitar a la Secretaría de Salud Jalisco que dé a conocer con precisión los casos que han registrado en la entidad y justificar la diferencia de información contra la brindada por las autoridades federales.

En razón de lo anterior, considera que es necesario tomar medidas urgentes y eficaces en el estado y de ser necesario suspender clases, establecer cercos sanitarios, reforzar las campañas de vacunación e implementar todas las medidas preventivas y terapéuticas necesarias para garantizar la protección de la salud en la entidad.

Sexta. La Secretaría de Salud de Puebla informó que han sido registrados en el estado 62 casos y 4 defunciones, en los casos de muerte se detectaron antecedentes de padecimientos crónicos como diabetes, obesidad e hipertensión.

La promovente estima –con la comisión– importante considerar las campañas de prevención como parte de la educación para un proceso de aprendizaje dinámico y transformador, que permita a las personas construir conocimientos para discernir, disminuir riesgos, establecer prioridades para mantener el equilibrio en la salud y potenciar hábitos saludables para vivir en bienestar con su contexto social y cultural.

No se trata de generar alarma en la población sino de informar las principales medidas para evitar contagiarse, y con ello contribuir a una vida cotidiana saludable con las precauciones necesarias.

Séptima. Por lo expuesto, los integrantes de la comisión dictaminadora estiman viable aprobar en sus términos las proposiciones con punto de acuerdo en estudio, toda vez que del estudio realizado se desprenden cifran alarmantes que año con año reflejan un incremento en los casos de contagio y en las defunciones.

Asimismo, Colima, Jalisco y Puebla deben tomar medidas precautorias para contrarrestar o prevenir los contagios que cada vez son más frecuentes, por lo que se coincide con cada promovente en que las autoridades estatales trasparenten la información y realicen las acciones convenientes para atender la problemática.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a instaurar por la Secretaría de Salud acciones de salud pública y de atención médica para frenar el crecimiento de la tasa de morbilidad y, sobre todo, la de mortalidad provocada por el virus de la influenza A (H1N1) en el país y garantizar que la vacuna que se distribuye cumpla los niveles necesarios de efectividad y especificidad, así como garantizar la suficiencia para la distribución y aplicación del biológico.

Segundo. Se exhorta al a Secretaría de Salud a hacer pública la información respecto a la situación que guarda el brote de influenza estacional en el país, así como las medidas preventivas y de emergencia que hayan sido adoptadas para disminuir la incidencia mortal de este virus.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a instruir a las instituciones médicas del país para redoblar los esfuerzos por atender a la población afectada por este padecimiento.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar las investigaciones y, en su caso, iniciar los procedimientos de responsabilidad correspondientes en las situaciones en que se haya puesto en riesgo la integridad física de los usuarios de los servicios de salud públicos debido a la falta de atención o negligencia del personal médico.

Quinto. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a intensificar por la Secretaría de Salud las acciones tendentes a atender y prevenir la propagación del virus de la influenza A (H1N1), mediante campañas masivas de información y vacunación.

Sexto. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a emitir las alertas correspondientes en las entidades federativas con mayor número de casos de influenza, a fin de que éstas tomen las providencias que la contingencia amerite, intensificando las campañas de información y de vacunación.

Séptimo. Se exhorta respetuosamente al secretario de Salud de Colima a llevar a cabo acciones de comunicación e información en materia de prevención de la influenza A (H1N1), así como para garantizar que el personal de salud esté capacitado para detectar, tratar y registrar los casos de esa enfermedad que se puedan presentar y para que se cuente con las condiciones necesarias para una posible reestructuración de los servicios de salud a fin de garantizar que el sistema de salud estatal pueda poseer en todo momento la capacidad de resolución ante un posible incremento de la incidencia de la influenza en la entidad.

Octavo. Se exhorta a la Secretaría de Salud de Puebla a implantar una campaña informativa de amplia cobertura para prevenir la influenza A (H1N1), con objeto de evitar nuevos casos, mediante la elaboración de materiales educativos propios como libros, trípticos y carteles, así como hacer uso de los medios de comunicación masiva como la radio y la televisión.

Noveno. Se exhorta a la Secretaría de Salud de Puebla a actualizar en su página oficial de Internet la información de casos y defunciones por influenza.

Décimo. Se exhorta al gobierno federal a declarar alerta sanitaria en Jalisco por los elevados casos del virus de influenza A (H1N1).

Undécimo. Se exhorta al gobernador de Jalisco a tomar por la Secretaría de Salud estatal medidas urgentes y eficaces, y –de ser necesario– suspender clases, establecer cercos sanitarios, reforzar las campañas de vacunación e implantar todas las medidas preventivas y terapéuticas necesarias para garantizar la protección de la salud en la entidad.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a publicar en su página web oficial el uso y la distribución de los recursos económicos destinados al Sistema de Protección Social en Salud correspondientes a los ejercicios de 2012 y 2013

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 4 de marzo de 2014, el diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a publicar en su página web oficial el uso y la distribución de los recursos económicos destinados al Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a los ejercicios 2012 y 2013, así como la compra, calidad y distribución de los medicamentos.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud, para el análisis y dictamen correspondientes.

III. Contenido

La proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exhortar respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, doctor Gabriel O’Shea Cuevas, a hacer del conocimiento público en un plazo no mayor de 10 días hábiles, en su página web oficial respecto al Seguro Popular, lo siguiente:

• Destino y desagregado de los recursos transferidos al fondo de previsión presupuestal por entidad federativa correspondiente a los ejercicios de 2012 y 2013.

• Indicadores, avance y cumplimiento de los objetivos y metas del fondo de previsión presupuestal por entidad federativa.

• Cuál es el procedimiento y erogación en la compra de medicamentos, así como la calidad y distribución de los mismos por entidad federativa.

• El padrón de beneficiarios actualizado del Seguro Popular por entidad federativa, y cuáles son las acciones implementadas para evitar la duplicidad de beneficiarios en cada programa.

• El estatus que guardan las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación del ejercicio presupuestal de 2011.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El derecho de acceso la información está consagrado en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en el Apartado A señala:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado .

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

...

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación , los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

...

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública , a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

...

Tercera. En la argumentación el promovente de la presente proposición con punto de acuerdo señala:

...

Por otra parte, las fallas en la rendición de cuentas públicas y periódicas redundan en insuficiencias en la asignación del presupuesto, calidad y pertinencia en salud.

h) El PPEF de 2014 integra 37 programas en el ramo 12, “Salud”, entre los que destaca el Seguro Popular al concentrar 55.6 por ciento (72 mil 330.0 millones de pesos) de los 130 mil 120.8 millones de pesos propuestos para salud. Este aspecto es consistente con la política pública de salud seguida durante los últimos años, toda vez que mediante este programa se brinda protección social a la población no beneficiaria de la seguridad social.*

* Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

No obstante, en el ejercicio presupuestal de 2012 del Seguro Popular se detecta un subejercicio por 21.0 millones de pesos.

i) La página oficial de Internet del Seguro Popular: http://www.seguro-popular.salud.gob.mx/; no considera o, en su caso no se encuentra actualizada la información siguiente:

• La planeación, avance y cumplimiento de metas, objetivos e indicadores de los programas correspondientes al SPSS.

• La compra, calidad y distribución de los medicamentos adquiridos para uso del seguro popular.

• El padrón de beneficiarios actualizado del Seguro Popular por entidad federativa.

• El efecto de la calidad de la salud; así como el costo beneficio que representa para la sociedad el SPSS y sus programas presupuestarios.

Cuarta. La transparencia y el acceso a la información constituyen una de las conquistas más importantes de la sociedad y la política mexicanas en los últimos años. Son un gran avance en la calidad democrática del Estado y abren una posibilidad inédita para un cambio profundo en las relaciones entre la sociedad civil y los gobiernos. Por eso, transparencia y acceso a la información materializan un derecho moderno, nuevo e irrenunciable para todos los mexicanos. (La transparencia y el futuro de la democracia en México, Declaración de Guadalajara, consultada en línea en la página: inicio.ifai.org.mx/Articulo6/dec_G.pdf?).

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud considera viable que se exhorte a las autoridades responsables a fin de que cumplan la solicitud planteada por el promovente.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud haga del conocimiento público en un plazo no mayor de 10 días hábiles, en su página web oficial respecto al Seguro Popular, lo siguiente:

• Destino y desagregado de los recursos transferidos al fondo de previsión presupuestal por entidad federativa correspondiente a los ejercicios de 2012 y 2013.

• Indicadores, avance y cumplimiento de los objetivos y las metas del fondo de previsión presupuestal por entidad federativa.

• Cuál es el procedimiento y erogación en la compra de medicamentos, así como la calidad y distribución de los mismos por entidad federativa.

• El padrón de beneficiarios actualizado del Seguro Popular por entidad federativa, y cuáles son las acciones implementadas para evitar la duplicidad de beneficiarios en cada programa.

• El estatus que guardan las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación del ejercicio presupuestal de 2011.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el cual se solicita al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud que haga del conocimiento público, por la página de Internet del programa Seguro Médico Siglo XXI, las cuotas de afiliación vigentes, el padrón de beneficiarios y los resultados periódicos sobre el desarrollo de dicho plan con relación al presupuesto del ejercicio de 2013

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 primer párrafo, 85, 157 fracción I y 158 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 4 de marzo de 2014, el diputado José Luis Muñoz Soria, de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo para solicitar al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, haga del conocimiento público a través de la página de Internet las cuotas de afiliación vigentes, padrón de beneficiarios y los resultados periódicos del programa Seguro Médico Siglo XXI.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido

La presente proposición con punto de acuerdo tiene por objeto que el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, haga del conocimiento público a través de la página de Internet del Programa Seguro Medico Siglo XXI, cuotas de afiliación vigentes, padrón de beneficiarios y los resultados periódicos sobre el desarrollo del programa con relación al presupuesto del ejercicio fiscal 2013.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El derecho de acceso la información está consagrado en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su apartado A, señala:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado .

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

...

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación , los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal , estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

...

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública , a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

...

Tercera. En su argumentación el promovente de la presente proposición con punto de acuerdo señala:

“4. En la dirección electrónica que establece el numeral 3 de este documento, se encuentra la siguiente información sobre el programa: requisitos de afiliación, localización de módulos para realizar el trámite de afiliación, carta de derechos y obligaciones de los afiliados y ROP entre otros; sin embargo en el apartado de requisitos de afiliación, las cuotas, que de ser el caso los afiliados al seguro tendrían que cubrir son las que se establecieran para el ejercicio fiscal de 2011; acto que violenta al artículo segundo transitorio de las ROP emitidas para el ejercicio fiscal 2013 “Las tarifas e importes... se harán públicos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en su página de Internet...”

5. De conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental:

Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial... los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar... la información siguiente:

XI. “... padrones de beneficiarios de los programas sociales...”

6. Al visitar la dirección electrónica ya mencionada, no se ve publicado el padrón de beneficiarios pasando por alto lo establecido en el numeral 5, por otra parte, se omite un elemento importante para poder cotejar entidades federativas beneficiadas contra las entidades federativas más vulnerables determinadas así por su alto índice de mortalidad infantil.”

Cuarta. El Programa Seguro Médico Siglo XXI (Antes Seguro Médico para una Nueva Generación) forma parte del Seguro Popular. Su principal objetivo es proteger la salud de los niños mexicanos nacidos a partir del 1 de diciembre de 2006. Este seguro ofrece atención médica completa e integral a los niños nacidos a partir del 1 de diciembre de 2006 que no cuentan con ningún tipo de seguridad social y garantiza la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.

Los niños nacidos después del 1 de diciembre de 2006 afiliados al Seguro Popular tienen derecho a recibir los servicios médicos de 131 intervenciones a través de medicina preventiva y atención médica de primero, segundo y tercer nivel, de todas las enfermedades que pudieran presentar a partir del día de su afiliación y durante la vigencia de sus derechos sin ningún desembolso por el servicio, mediante un paquete de acciones integrado de la siguiente manera:

A. Un paquete de acciones preventivas y de atención con línea de vida.

B. Estudios de laboratorio y gabinete que permiten diagnósticos tempranos.

C. Atención médica, medicamentos e insumos de salud para todos los padecimientos que afectan a beneficiarios del programa en el segundo y tercer nivel de atención, que se adicionan a las provistas por el sistema a través del Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes) y del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), Apéndice A páginas 467 y 468 del Causes.

Considerando que los menores beneficiarios del programa también están afiliados al sistema, tienen, en adición a lo señalado en los incisos anteriores, derecho a:

• Las intervenciones correspondientes al primero y segundo nivel de atención que se encuentren contenidas en el Causes del sistema, aplicables a la población atendida y

• Las atenciones contempladas para las enfermedades cubiertas por el FPGC del sistema aplicables a niños nacidos a partir del 1 de diciembre de 2006, que no son derechohabientes de alguna institución de seguridad social.

Quinta. La transparencia y el acceso a la información constituyen una de las conquistas más importantes de la sociedad y la política mexicanas en los últimos años. Son un gran avance en la calidad democrática del estado y abren una posibilidad inédita para un cambio profundo en las relaciones entre la sociedad civil y los gobiernos. Por eso, transparencia y acceso a la información materializan un derecho moderno, nuevo e irrenunciable para todos los mexicanos.1

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud considera viable se exhorte a las autoridades responsables a fin de que cumpla con la solicitud planteada por el promovente.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Único. Que el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, haga del conocimiento público a través de la página de Internet del Programa Seguro Medico Siglo XXI, cuotas de afiliación vigentes, padrón de beneficiarios y los resultados periódicos sobre el desarrollo del programa con relación al presupuesto del ejercicio fiscal de 2013.

Nota

1. La transparencia y el futuro de la democracia en México (Declaración de Guadalajara), consultada en línea en la página: inicio.ifai.org.mx/Articulo6/dec_G.pdf?

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jéssica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al encargado estatal del Programa de Prevención y Control del VIH/Sida e ITS a coordinar, supervisar y vigilar el funcionamiento del Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención en Sida e Infecciones de Transmisión Sexual, con sede en Monterrey, Nuevo León

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo.

En el apartado “Contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Proposición con Punto de Acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 25 de marzo de 2014, los diputados Ricardo Monreal Ávila y el Diputado Ricardo Mejía Berdeja, ambos del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, presentaron Punto de acuerdo por el que se exhorta al responsable estatal del Programa de Prevención y Control del VIH/Sida e ITS para que coordine, supervise y vigile el funcionamiento del Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención en SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (Capatsits), con sede en Monterrey, Nuevo León.

2. Con fecha 26 de marzo de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada Proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al responsable estatal del programa de Prevención y Control del VIH/Sida e ITS para que, conforme a sus atribuciones, coordine, supervise y vigile el funcionamiento del Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención en SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual con sede en Monterrey, Nuevo León.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La infección por el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) es una enfermedad que ataca gradualmente al Sistema Inmunológico, lo cual hace que al cuerpo infectado le sea más difícil combatir las enfermedades que lo atacan. En la medida que el VIH debilita al cuerpo, este se vuelve más vulnerable a infecciones y cánceres potencialmente mortales.

A la persona que se ve afectada por esta infección se le conoce como persona con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Una vez que la persona adquiere el VIH, este permanece dentro de su cuerpo de por vida.

El virus se propaga (transmite) de una persona a otra en cualquiera de las siguientes maneras:

• A través del contacto sexual: incluido el sexo oral, vaginal y anal.

• A través de la sangre: vía transfusiones de sangre (ahora muy infrecuente en los Estados Unidos) o por compartir agujas

• De la madre al hijo: una mujer embarazada puede transmitirle el virus a su feto a través de la circulación sanguínea compartida, o una madre lactante puede pasárselo a su bebé por medio de la leche materna.

• El VIH se puede transmitir a la persona que recibe sangre u órganos de un donante infectado.

Las estimaciones más recientes realizadas por el ONUSIDA y el Censida, señalan tendencias alentadoras para nuestro país, ya que durante los últimos años se muestra un comportamiento prácticamente estable de la prevalencia de VIH, mismo que pudiera conservarse los próximos años. Para el año 2011, la prevalencia de infección por VIH en población adulta del país de 15 a 49 años, era de 0.24%, lo que implicaba ya que para finales del 2011 se estima que en México habían cerca de 147,137 personas viviendo con VIH de este rango de edad. A este respecto, cabe destacar que el país se fijó como Meta dentro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) el tener para el año 2015 una prevalencia menor al 0.6% en población adulta, por lo que de continuar con la tendencia previamente descrita continuaremos cumpliendo con este indicador en el marco de los compromisos internacionales de México. Por otra parte, se observa una tendencia sostenida hacia la disminución de nuevas infecciones por VIH, que para el año 2011, fueron 9,903.1

El 24 de agosto de 1988 fue creado por decreto presidencial el Comité Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida (Conasida), este es un órgano descentralizado dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades, que a su vez es dependiente de la Secretaría de Salud.

Para el año 2001 se creó el Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida (Censida) el cual tiene a su cargo la función normativa del Programa en la Secretaría de Salud, así mismo constituyéndose el Conasida como instancia de coordinación interinstitucional del sector salud.

Dentro de las funciones y objetivos del Censida se encuentra el prevenir el contagio del sida, así como promover acciones para la atención médica y apoyo psicológico a las personas infectadas.

En el contexto del Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud, se inició la creación de los Centros Ambulatorios de Prevención y Atención en Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (Capatsits) en el año 2003. Capatsits es una unidad de salud que proporciona servicios para la prevención y atención especializada de pacientes con VIH e infecciones de transmisión sexual, de forma ambulatoria. Este tipo de unidades brinda el servicio de prevención y promoción como parte fundamental de sus funciones, además de otorgar apoyo psicológico y de trabajo social tanto a las personas afectadas como a sus familiares. Como parte de estos servicios se encuentra brindar acceso al tratamiento antirretroviral para todas las personas con VIH que no están cubiertos por regímenes de seguridad social.2

Su creación se da como respuesta a la necesidad de garantizar un trato adecuado, abatir las desigualdades en la atención médica y mejorar las condiciones de salud de las personas que viven con VIH/sida como parte de los objetivos del Programa Nacional de Salud 2001-2006. De esta forma, el Capatsits contribuye a hacer operativos los planteamientos para la atención integral de las personas que viven con VIH/sida, incluida como estrategia en el Plan de Acción del Programa de Prevención y Control del VIH/Sida e ITS 2001-2006.

Tercera. Los promoventes en su iniciativa hacen mención que pacientes del Capatsits ubicado en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, realizaron una denuncia por el mal trato que reciben, entre los que destaca el intercambio de medicamentos por relaciones sexuales entre médicos y pacientes.

Comentan que la asociación civil denominada Se Humano Monterrey , evidenció el mal servicio por falta de personal para la demanda de servicio y no que no se cuenta con las condiciones necesarias para cumplir cabalmente con las funciones.

Resaltan que en el Programa de VIH de la Comisión Nacional de Derechos Humanos han recibido más de cien mil quejas por parte de pacientes o familiares, las cuales están relacionadas con la falta de atención médica, negación de servicio, entre otros.

Cuarta. En lo que se refiera a las denuncias que manifiestan los promoventes, por parte de pacientes en el Capatsits con sede en Monterrey, Nuevo León.

Se han encontrado diversas declaraciones tanto de organizaciones civiles como notas periodísticas que manifiestan la existencia de abusos sexuales, restricción de medicamentos, falta de atención ginecológica adecuada, escases de agua y falta de higiene en las instalaciones, entre otros.

Asimismo, se hace mención de que el personal a cargo de la atención de los Capatsits es precario para los pacientes de esta entidad, por lo que la atención médica se ve perjudicada.

Se hace mención por los medios de comunicación que existe una falta de atención por parte de las autoridades responsables en salud a las quejas recibidas en relación a los hechos sucedidos en el Capatsits de Monterrey.

Quinta. Distintas organizaciones civiles como declaran tener documentado los hechos que sustentan cada una de las quejas realizadas a las autoridades sanitarias. Mismas que en su mayoría no han tenido respuesta a la fecha.

Por otra parte, la presión de las organizaciones ha llegado a exigir la renuncia de personal del Consejo Estatal para la Prevención y el Control del Sida (Coesida), debido a su falta de atención y trabajo coordinado con las entidades, instituciones y organizaciones con el objetivo de combatir la pandemia que hoy representa el sida.

Sexta: Por lo anteriormente expuesto es que los integrantes de la Comisión de Salud estiman viable aprobar en sus términos la Proposición con Punto de Acuerdo en estudio, toda vez que se considera necesario que las autoridades sanitarias vigilen el trabajo del Capatsits con sede en Monterrey con el fin de prevenir y erradicar los posibles maltratos y falta de atención reportados por los pacientes y organizaciones civiles en diversas quejas.

Por lo expuesto, los integrantes de la comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al Responsable Estatal del Programa de Prevención y control del VIH/Sida e ITS para que, conforme a sus atribuciones, coordine, supervise y vigile el funcionamiento del Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención en Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (Capatsits) con sede en Monterrey, Nuevo León.

Notas

1 El VIH/sida en México 2012. D.R. © Secretaría de Salud?Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/Sida (Censida), Noviembre 2012.

2 Censida, http://www.censida.salud.gob.mx/interior/capasits.html, consultado el 30 de marzo de 2014.

Palacio Legislativo, a los 02 días del mes de abril del 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal a modificar las disposiciones reglamentarias en la materia para garantizar a las personas con discapacidad visual la fácil identificación, compra, manejo y almacenamiento de medicinas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente:

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo.

En el apartado “Contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Proposición con Punto de Acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 27 de marzo de 2014, la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Salud que realice las modificaciones pertinentes para garantizar la facilidad en la identificación, compra, manejo y almacenamiento de los medicamentos a las personas con discapacidad visual.

2. Con fecha 28 de marzo de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada Proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que realice las modificaciones pertinentes en las disposiciones reglamentarias en la materia, para garantizar la facilidad en la identificación, compra, manejo y almacenamiento de los medicamentos a las personas con discapacidad visual.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad visual es aquella visión menos de 20/400 ó 0.05, considerando siempre el mejor ojo y con la mejor corrección. Se considera que existe ceguera legal cuando la visión es menor del 20/200 ó 0.1 en el mejor ojo y con la mejor corrección.

De acuerdo con las cifras del Inegi, la población de ciegos y débiles visuales en nuestro país supera el millón de personas, siendo aproximadamente de un millón 292 mil 201 personas, de los cuales 700 mil sufren ceguera.

En el mundo más de 161 millones de personas experimentan serias deficiencias visuales; 37 millones de personas son ciegas y 124 millones tienen visión baja. Cada año, cerca de 2 millones de personas se vuelven ciegas; 75% de ésta ceguera es tratable y/o prevenible.

Es importante mencionar que las principales causas de ceguera crónica son las cataratas, el glaucoma, la degeneración macular relacionada con la edad, las opacidades corneales, retinopatía diabética, tracoma y las afecciones oculares infantiles.

La ceguera relacionada con la edad y la diabetes no controlada, están aumentando en todo el mundo mientas que a la ceguera infecciosa está disminuyendo gracias a las medidas de salud pública.

Tercera. El promovente en su iniciativa hace mención que actividades que generalmente consideramos simples, indistintas o carentes de valor; en la vida de otra persona su ausencia puede significar el entorpecimiento de su desarrollo, un limitante o bien, un factor que incluso puede poner en riesgo su salud y su vida. Un ejemplo de ello es; la identificación, compra, manejo y almacenamiento de los medicamentos para las personas con discapacidad visual.

No podemos desde esta soberanía ni como sociedad omitir o postergar la atención de esa deuda pendiente con las personas con discapacidad visual, si en verdad estamos comprometidos en apoyar y garantizar para todos la integración en igualdad de oportunidades.

La situación no es menor, y exige un especial esfuerzo para su atención, iniciando porque no sea evaluado por criterios de costo económico y sus implicaciones presupuestales, sino por el beneficio social y común que traería para todos.

Por ello, la promovente considera necesario exhortar a la autoridad correspondiente a que en las disposiciones reglamentarias en la materia se realicen las adecuaciones pertinentes para garantizar la fácil identificación, compra, manejo y almacenamiento de los medicamentos a las personas con discapacidad visual mediante el uso del lenguaje braille en el envasado o empaque de las medicinas.

Cuarta. La Ley General de Salud establece en su artículo 225, que será materia de Reglamentos establecer la forma en que se determinará el etiquetado de los medicamentos, así como su publicidad, prescripción, entre otros, a continuación se da cita al artículo para su análisis:

Ley General de Salud

Artículo 225 .- Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.

...

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia.

Quinta. Por otra parte, en el Reglamento de Insumos para la Salud, se establece en el artículo 24 las características y requisitos que el etiquetado de un medicamento debe contener:

Reglamento de Insumos para la Salud.

Artículo 24.- Las etiquetas deberán contener cuando menos la siguiente información sanitaria y reunir las características y requisitos que establezca la Norma correspondiente:

I. La Denominación Genérica;

II. La Denominación Distintiva, excepto cuando se trate de Medicamentos Genéricos intercambiables;

III. La declaración de ingredientes activos;

IV. La identificación y domicilio del fabricante y, en su caso, del distribuidor;

V. Las instrucciones para su conservación;

VI. La fechad e caducidad;

VII. El número de lote;

VIII. La dosis y vía de administración;

IX. Las leyendas precautorias, incluyendo su riesgo de uso en el embarazo;

X. Las leyendas de advertencia;

XI. La Leyenda o símbolo que, en su caso, lo identifique como Medicamento Genérico Intercambiable, y

XII. Las especificaciones del organismo vivo que se utilizó para la preparación del medicamento y el nombre de la enfermedad a la cual se destina, de acuerdo con la nomenclatura y el nombre de la enfermedad a la cual se destina, de acuerdo con la nomenclatura internacional aceptada, cuando se trate de medicamentos de origen biológico de acción inmunológica.

Cuando la información se exprese en otros idiomas, desde el país de origen deberá aparecer también idioma español, cuando menos, con el mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica, de acuerdo con la Norma correspondiente.

Sexta. De lo anterior se desprende la existencia de la norma que complemente la regulación del etiquetado de medicamentos, refiriéndose a la Norma Oficial Mexicana NOM-072SSA1-2012 Etiquetado de medicamentos y remedios herbolarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2012, la cual tiene por objeto “establecer los requisitos que deberá contener el etiquetado de los medicamentos y los remedios herbolarios que se comercializan o suministran en el territorio nacional, sus instructivos y el etiquetado de las muestras médicas de los mismos.”

Esta norma establece todos y cada uno de los elementos que debe integrar la etiqueta tanto de un medicamento como de un remedio herbolario, asimismo se regula la de forma detallada como se hará la referencia a cada elemento que integra la etiqueta. Sin embargo, ni en el estudio del Reglamento de Insumos, ni de la NOM-072SSA1-2012, se desprenden características en el etiquetado que ayuden a los discapacitados visuales a identificar sus medicamentos, tal es el caso como el uso de braile en los empaques.

Séptima. Por lo anteriormente expuesto es que los integrantes de la Comisión de Salud estiman viable aprobar en sus términos la Proposición con Punto de Acuerdo en estudio, toda vez que es competencia de las autoridades sanitarias emitir y/o modificar las disposiciones reglamentarias en materia de etiquetado de medicamentos, en el caso que nos atañe para que se haga de carácter obligatorio incluir en los empaques la información del medicamento en braile para el uso de medicamentos por los discapacitados visuales sin representar un riesgo a su salud.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que realice las modificaciones pertinentes en las disposiciones reglamentarias en la materia, para garantizar la facilidad en la identificación, compra, manejo y almacenamiento de los medicamentos a las personas con discapacidad visual.

Nota

1 Consulte la NOM-072SSA1-2012 Etiquetado de medicamentos y remedios herbolarios. Vigente al 31 de marzo del 2014.

Palacio Legislativo, a los 2 días del mes de abril del 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a integrar en la cobertura nacional de la atención médica brindada a las pacientes durante el embarazo, el parto y el puerperio esquemas para el diagnóstico y la atención especializados de la salud mental y emocional de las mujeres

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 13 de Febrero de 2014, la diputada Rocío Corona Nakamura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, a que dentro de la cobertura nacional de la atención médica que se brinda a las pacientes durante el embarazo, el parto y el puerperio, se integren esquemas para el diagnóstico, cuidado, atención y tratamiento especializado de la salud mental–emocional de las mujeres.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen

III. Consideraciones

Primera. El concepto integral de salud reproductiva es relativamente reciente. En la Organización Mundial de la Salud se iniciaron debates a finales de la década de los ochentas, sobre la conveniencia de ampliar el enfoque de los programas de planificación familiar, incorporando las demandas de grupos amplios de la sociedad que abogaban por los derechos sexuales y reproductivos de toda la población.

En el plano personal, la salud reproductiva se refiere a un continuo que empieza antes de la concepción, incluye la educación a edades tempranas, abarca el desarrollo del adolescente y pasa por el período de la fecundidad y la reproducción hasta que, en la mujer, desemboca en la menopausia y el climaterio y, en el hombre, en la andropausia. En el plano colectivo, es parte integrante del desarrollo sostenible de un país y se basa en los derechos y deberes humanos individuales y sociales.

Esta definición dicta: “La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos”. De esta manera, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de procrear; y la libertad de decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables; el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos.

En armonía con esta definición, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.

Teniendo en cuenta la definición que antecede, los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.

La salud reproductiva es un proceso de toda la vida y parte integrante del desarrollo humano. Tiene que ver con la preparación, antes de la concepción, para tener un bebé sano y, más tarde, con velar por que el embarazo, el parto y el puerperio sean seguros. Luego tiene que ver con el niño pequeño, a medida que se van formando sus actitudes acerca de las relaciones entre los sexos, el comportamiento sexual y la reproducción. Más adelante, concierne al adolescente, cuando los conocimientos y actitudes se transforman en prácticas y se busca protección contra las enfermedades de transmisión sexual. Por supuesto, tiene gran importancia para el adulto que piensa en formar su familia y se preocupa por la posible aparición de problemas crónicos. Por último, tiene que ver con el anciano frente a los cambios hormonales y de las relaciones familiares.

Segunda. El embarazo es un periodo de muchos cambios biológicos y psicológicos radicales de adaptación para una mujer. Aunque son muchas las características comunes a los embarazos, existen igualmente muchas experiencias únicas e irrepetibles para cada mujer.

El embarazo es una experiencia física y emocional compleja que es intrínsecamente tensionante. El embarazo se asocia con cambios en la conducta alimentaria, el sueño y la actividad sexual, cambios que fuera del embarazo pueden señalar una perturbación psicológica como la depresión. Sin embargo, dentro del contexto del embarazo estos cambios se suponen normales. El embarazo se puede considerar tanto una fase biológica como psicológica de la vida que requiere ajuste de adaptación. Los aspectos emocionales del embarazo también son afectados por el contexto en el cual se desarrolla el embarazo.

Tercera. El embarazo propiamente dicho, con todos los riesgos y tratamientos relacionados, puede ser el desencadenante de reacciones psicológicas que varían desde el estrés emocional leve hasta trastornos psiquiátricos más graves. En otras mujeres, un trastorno psiquiátrico preexistente complica su experiencia del embarazo y el manejo de éste que hacen sus médicos.

A pesar de los cambios fisiológicos emocionales que ocurren durante el embarazo, los nueve meses de embarazo constituyen un periodo en el que disminuye la incidencia de alteraciones emocionales graves. Después del parto, el riesgo de presentación de trastornos psiquiátricos graves es alrededor del 15%. Esto representa más del doble (2 a 7%) del riesgo observado después de acontecimientos no relacionados con el embarazo.

Durante todo el embarazo se describen a menudo sentimientos de ansiedad, ambivalencia y labilidad de humor. Inicialmente existen algunas elecciones por hacer en el estilo de vida. Estas elecciones incluyen cuestiones relacionadas con hábitos alimentarios, tabaquismo, consumo de alcohol, uso de drogas, asistencia prenatal, situación laborar, relaciones, entre otras.

Durante el primer trimestre pueden existir más periodos de emociones fluctuantes. La aceptación del embarazo, la resolución de las elecciones en el estilo de vida y la incorporación de la presencia del feto son las principales tareas psicológicas. Los factores de riesgo para un aumento de la incidencia de trastornos psicológicos durante este periodo incluyen reacción negativa al embarazo de parte de su pareja, experiencias desagradables con embarazos previos, motivación poco clara para el embarazo, pocas personas en quienes buscar apoyo y un gran cambio en el estilo de vida.

En el segundo trimestre los cambios emocionales son menores. Las reacciones se pueden centrar en los cambios de la imagen corporal y la sexualidad. La principal tarea es comenzar a considerar al producto como alguien separado de ella misma.

En el tercer trimestre, las reacciones pueden intensificarse al mismo tiempo que el malestar físico se torna más agudo. Las dificultades con el sueño y los síntomas somáticos asociados con el aumento del tamaño uterino son frecuentes. A menudo aumenta la ansiedad acerca de la salud del niño, la experiencia del parto, los cambios en los papeles y relaciones de la futura madre. La principal tarea es comenzar a considerarse madre.

La realidad de esta maternidad inminente implica cierta pérdida de autonomía y control. En algunas mujeres esto puede provocar sentimientos conflictivos acerca de la libertad personal, la independencia y la dependencia de otros. Los cambios en la relación de la mujer con su pareja al paso que el niño se convierte en una realidad también pueden ser causa de estrés, o alteraciones emocionales a medida que el embarazo llega a su fin.

El trabajo de parto y el parto son experiencias muy estresantes, tanto física como emocionalmente. En la mayoría de las mujeres la ansiedad es alta.

Cuarta. Los trastornos del estado de ánimo en el postparto acontecen de una manera frecuente en las primeras semanas tras el parto y comportan considerables repercusiones tanto para la propia mujer, que ve mermado su nivel de salud y su capacidad para experimentar el gozo de la maternidad, como por los posibles efectos negativos en el desarrollo de los hijos y el deterioro de las relaciones conyugales y familiares.

El puerperio es uno de los períodos de mayor riesgo en la presentación de trastornos del estado de ánimo. Cerca de 85% de las mujeres presentan algún tipo de alteración del estado de ánimo durante el posparto. Algunas mujeres experimentan síntomas transitorios y leves. Sin embargo, entre 8 y 25% de las mujeres manifiestan algún tipo de trastorno incapacitante y persistente. En este último grupo, permanecen sin diagnosticar el 50% de los casos.

Quinta. Según la cuarta edición revisada del Manual de diagnóstico y estadísticas de los trastornos mentales (DSM-IV TR), el especificador de inicio en el posparto se aplica a los trastornos que se manifiestan durante las cuatro semanas posteriores al parto.

La presencia de síntomas mentales graves durante el embarazo o en el posparto son de gran importancia, no sólo por su asociación con los indicadores de morbi-mortalidad, sino también, por las consecuencias y sus posibles complicaciones. De ahí que en los últimos años se viene intentando optimizar el diagnóstico y poner a disposición tratamientos tempranos y eficientes para prevenir y tratar estos trastornos.

A pesar de estas estrategias, ciertas patologías como la depresión posparto son aún subdiagnosticadas y consecuentemente, mal tratadas o no atendidas.

Sexta. La primera descripción de enfermedades mentales asociadas al postparto la realizó Hipócrates (siglo IV a.C.). Consideró que algunas apreciaciones sobre las características clínicas de la manía posparto, asociadas a la lactancia, se trataban de delirium asociado a “sepsis puerperal”, entidad relativamente común en la antigua Grecia.

La bibliografía médica alemana y francesa introdujo los primeros reportes sistemáticos de casos sobre demencia puerperal (siglos XVIII y XIX). En 1856, el médico francés Víctor Louis Marcé, caracteriza de manera sistemática la enfermedad mental durante el posparto. Este médico fue el primero en sugerir que los cambios fisiológicos durante el puerperio influían en el estado de ánimo materno.

El concepto sobre una forma más grave de enfermedad mental no asociada con psicosis fue elaborado en los años setenta, en estudios de población fundamentados en entrevistas estructuradas y en criterios diagnósticos estandarizados. En este estudio se registraron altas tasas de participación de diversas formas de depresión entre las mujeres durante los primeros seis meses después del parto.

Séptima. Los trastornos de depresión postparto se clasifican en tres categorías:

1. Post partum blues: Este trastorno se define como una forma leve y transitoria de depresión que aparece entre el tercero y el séptimo día posparto, con una duración generalmente corta. Se trata de la alteración del estado de ánimo posparto más común, con una prevalencia de 75 a 80%.

Se caracteriza por irritabilidad, tristeza, fatiga, accesos de llanto y labilidad emocional. El post partum blues es un fenómeno común en este período y puede durar hasta dos semanas. Por lo general, no requiere tratamiento farmacológico. Algunos estudios revelan que una mujer que presenta post partum blues tiene una probabilidad de 20% de desarrollar depresión posparto. No se conoce cuánto se asocia el post partum blues a cambios hormonales posnatales; algunos estudios han sugerido que el post partum blues se relaciona con la caída en los picos de estrógenos y progesterona en el momento del parto.

El tratamiento consiste en tranquilizar a la madre, promover el acompañamiento por parte de la familia, vigilar la evolución de los síntomas y realizar psicoterapia de apoyo breve.

2. Depresión posparto sin psicosis: Se estima que este trastorno se presenta en 10 a 15% de las mujeres en el período de posparto; este síndrome dura más tiempo que el post partum blues y tiene un mayor impacto en la familia. Se ha calculado que, en países como Estados Unidos, una de cada ocho mujeres presenta en su posparto tal patología.

Los síntomas depresivos graves que se manifiestan de manera temprana (dos o tres días) sugieren el inicio de una depresión posparto. Estos síntomas incluyen anhedonia (incapacidad para experimentar placer, o la pérdida de interés o satisfacción), ideas de minusvalía y culpa, llanto fácil, fatiga, insomnio o hipersomnia, dificultad para concentrarse e incapacidad para realizar las tareas maternales. Las mujeres con depresión posparto sin psicosis pueden tener ideación suicida e ideas obsesivas comúnmente relacionadas con la posibilidad de hacerle daño al lactante.

En cuanto a la causa de la depresión posparto sin psicosis, las teorías más acertadas hasta el momento son las que se relacionan con los cambios hormonales y las susceptibilidades específicas durante este período.

Los antidepresivos son la piedra angular del tratamiento de la depresión posparto. La psicoterapia individual y de pareja son elementos coadyuvantes que han mostrado eficacia en el tratamiento de este tipo de trastornos.

3. Depresión posparto con psicosis: Se encuentra presente en 1 a 2 por cada 1,000 mujeres. Generalmente, los síntomas inician entre la segunda y la tercera semana posparto, con una correlación con los trastornos bipolares de 70 a 80% y una tasa de recurrencia de 30 a 50%.

Entre sus características clínicas, se encuentran: labilidad afectiva, alucinaciones visuales, auditivas y táctiles, lenguaje desorganizado, desorientación, confusión, delirios y trastornos de sueño. Las ideas delirantes generalmente tienen relación con el bebé e incluyen aspectos sobre malformaciones de éste, así como contenido místico-religioso. De manera frecuente, se observan conductas autoagresivas y violentas que pueden terminar en suicidio o filicidio.

Los factores de riesgo más importantes son: la historia de psicosis posparto previa, el trastorno afectivo bipolar y la historia familiar de psicosis posparto.

El tratamiento es básicamente farmacológico. La terapia electroconvulsiva es bien tolerada y rápidamente efectiva.

Octava. Para realizar el diagnóstico se requiere sospechar la presencia de depresión posparto, además de seguir de cerca a las madres con factores de riesgo y realizar un tamizaje a todas las nuevas madres durante la sexta semana posparto.

La depresión posparto debe diferenciarse del post partum blues que ocurre en una importante cantidad de madres en este período. Como, en general, los controles posparto los realizan médicos o personal no especializado en salud mental, se ha intentado entrenar al personal médico y realizar tamizaje con encuestas.

Una herramienta diagnóstica útil para depresión posparto es la escala de Edimburgo. Esta herramienta consiste en un cuestionario fácil de llevar a cabo, mediante 10 puntos, y se organiza en rangos de puntaje de cero a treinta. Los puntajes mayores a 10 indican alto riesgo de depresión posparto.

Novena. A pesar de su elevada prevalencia, a menudo la depresión posparto no se diagnostica y, por lo tanto, no se trata.

En consecuencia, la provisión de apoyo posparto intensivo y remisión adecuada por parte de profesionales de atención capacitados para la identificación de síntomas y el tipo de tratamiento de estas patologías pueden prevenir episodios más graves y largos, y disminuir el sufrimiento de la madre y el hijo, e incluso los índices de suicidio y filicidio.

De ahí la importancia y la necesidad de identificar de manera temprana los casos para evitar alteraciones afectivas posparto mediante un tratamiento que responda a un diagnóstico acertado.

Décima. La Ley General de Salud, en el artículo 61, en su primera fracción, señala que la atención materno-infantil es de carácter prioritario e incluye:

“La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;”

Con lo anterior, se desprende que es obligación de la Secretaría de Salud, como máxima autoridad en materia de sanidad del país, atender esta prioridad que aqueja a tantas mujeres mexicanas.

Por las consideraciones previas, esta Comisión dictaminadora toma a bien aprobar la Proposición de la promovente, para mejorar la calidad de atención materno–infantil de la población mexicana.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Salud de la LXII Legislatura somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a que dentro de la cobertura nacional de la atención médica que se brinda a las pacientes durante el embarazo, el parto y el puerperio, se integren esquemas para el diagnóstico y atención especializados de la salud mental–emocional de las mujeres.

Palacio Legislativo, a los 2 días del mes de abril del 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se solicita a los titulares de la Ssa y de Comisión Nacional de Protección Social en Salud que difundan la información sobre los recursos del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente

Dictamen

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 4 de marzo de 2014, el diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Comisión Nacional de Protección Social en salud, difundan la información sobre los recursos del denominado Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud.

2. Con la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido

La presente proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exhortar a la titular de la Secretaría de Salud, ciudadana Mercedes Juan López, a que en su carácter de titular de la entidad coordinadora del sector, haga del conocimiento público en la página de internet de la Secretaría en un plazo no mayor a 10 días hábiles, información detallada, que contenga:

• El estatus del fideicomiso, cómo fue recibido en la transición por cambio de gobierno, así como las acciones que han sido implementadas desde su recepción, para mejorar los resultados en infraestructura y atención medica con recursos aprobados desde el año 2006;

• El grado de avance del fideicomiso en las entidades federativas que presentan mayor rezago en infraestructura y atención medica;

• Información actualizada del total de recursos destinados en 2012 y 2013 por medio del fideicomiso;

• Justificación del subejercicio de más de 12 mil millones de pesos, y la falta de asignación a un fin especifico de más de 19 mil millones de pesos;

• Indicadores sobre los cuales mide el grado de avance y satisfacción a partir de la implementación del fideicomiso, y

Exhortar al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, ciudadano Gabriel O’Shea Cuevas, a que en su carácter de titular de la entidad administradora del fideicomiso, haga del conocimiento público en la página de internet de la Comisión en un plazo no mayor a 10 días hábiles, información detallada, que contenga:

• El grado de avance del fideicomiso en las entidades federativas que presentan mayor rezago en infraestructura y atención medica;

• Información actualizada del total de recursos destinados en 2012 y 2013 por medio del fideicomiso;

• Justificación del subejercicio de más de 12 mil millones de pesos, y la no asignación a un fin especifico de más de 19 mil millones de pesos;

• Indicadores sobre los cuales mide el grado de avance y satisfacción a partir de la implementación del fideicomiso.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El artículo 77 Bis 18 de la Ley General de Salud Señala lo siguiente:

De la cuota social y de las aportaciones solidarias a que se refieren los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13, la Secretaría de Salud canalizará anualmente el 3% de dichos recursos para la constitución de una previsión presupuestal anual, aplicando dos terceras partes para atender las necesidades de infraestructura para atención primaria y especialidades básicas en los estados con mayor marginación social, y una tercera parte para atender las diferencias imprevistas en la demanda de servicios durante cada ejercicio fiscal, así como la garantía del pago por la prestación interestatal de servicios.

Con cargo a esta previsión presupuestal, que será administrada por la Secretaría de Salud, se realizarán transferencias a los estados conforme a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias.

En caso de que existan remanentes de esta previsión presupuestal al concluir el ejercicio fiscal correspondiente, la Secretaría de Salud canalizará dichos remanentes al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos establecido en el Capítulo VI de este Título.

Al término de cada ejercicio la Secretaría de Salud rendirá al Congreso de la Unión un informe pormenorizado sobre la utilización y aplicación de los recursos del fondo al que se refiere el presente artículo.

Tercera. El 16 de noviembre de 2004, la Secretaria de Salud, con autorización de la Secretaría de Hacienda y Cerdito Público, constituyó legalmente el Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, bajo el argumento de la necesidad de crear un mecanismo ágil y transparente para el manejo de los recursos para la protección social en salud.

Fue celebrado el contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, y como fiduciario el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (Banobras), con fecha de 16 de noviembre de 2004; en el cual se establece en la cláusula décima segunda que la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto de la Secretaría de Salud, es el área encargada de vigilar el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, así como de la aplicación de los recursos fideicomitidos. En dicho contrato se otorgó al fideicomiso una vigencia de 50 años a partir de la fecha de su suscripción, o bien, en tanto siga vigente el Título Tercero Bis, denominado “De la Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud, así como las reformas al mismo, lo que suceda primero.

El Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud tuvo como propósito administrar los recursos del Sistema de Protección Social en Salud que se transfieren anualmente a través del presupuesto de la Secretaría de Salud; el monto de los recursos presupuestarios para el ejercicio fiscal correspondiente, son determinados por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en función de las proyecciones de la cuota social, la aportación solidaria federal, la aportación solidaria estatal y la cuota familiar para financiar los servicios de salud cubiertos por el Sistema, y en relación al número de personas beneficiarias por entidad federativa a partir del padrón vigente al término del año fiscal inmediato anterior.1

Cuarta. En su argumentación los promoventes de la presente proposiciones con punto de acuerdo señalan:

“Durante el periodo de 2006 al 2011, el Comité Técnico del FSPSS autorizó y asignó recursos por 24,926.2 millones de pesos, para la atención médica de las enfermedades que cubre el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y para proyectos de infraestructura mediante el Fondo de Previsión Presupuestal y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos / Industria Tabacalera, de los cuales al 31 de diciembre de 2011 se transfirieron 12,687.7 millones de pesos (50.9 por ciento), y quedó un importe pendiente por ejercer de 12,238.5 millones de pesos (49.1 por ciento); el cual no ha sido ejercido por las entidades federativas ni por las unidades medicas en infraestructura ni en atención médica.

El 61.38 por ciento del saldo disponible del fideicomiso al 31 de diciembre del 2011, equivalente a 19,453.8 millones de pesos, no se encuentra asignado a un destino específico, violentando la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud carece de indicadores para evaluar el cumplimiento del fideicomiso respecto a la protección de enfermedades catastróficas, atención de necesidades de infraestructura, demanda imprevistas de servicios y pago de prestación de servicios interestatales, violentando lo establecido en las reglas de operación del fideicomiso para su evaluación.”

Quinta. La ASF en su Informe con salvedad de auditoría financiera y de cumplimiento: 11-0-12U00-02-0428 DS-056 al Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, menciona lo siguiente:

“...normativas aplicables al Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que al 31 de diciembre de 2011, el fideicomiso, presentó un saldo disponible de 31,692,435.5 miles de pesos, de los cuales se identificó que 12,238,572.1 miles de pesos se encuentran asignados para aplicarse en proyectos de infraestructura y atención médica autorizados por el Comité Técnico desde el ejercicio 2006 a 2011, y no han sido utilizados por las entidades federativas y unidades médicas. Los 19,453,863.4 miles de pesos restantes no se encuentran asignados a un destino específico; la CNPSS carece de indicadores para evaluar el cumplimiento del fideicomiso respecto a la protección de enfermedades catastróficas, atención de necesidades de infraestructura, demanda imprevistas de servicios y pago de prestación de servicios interestatales.”

Sexta. La rendición de cuentas es una herramienta de los estados democráticos para elevar el nivel de confianza de los ciudadanos en su gobierno. Asimismo, el combate efectivo a la corrupción es uno de los reclamos más sentidos por la sociedad y una necesidad para construir un gobierno más eficaz que logre mejores resultados, es por ello que en el análisis realizado por esta Comisión considera viable se exhorte a las autoridades responsables a fin de que cumpla con la solicitud planteada por el promovente.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud a que en su carácter de titular de la entidad coordinadora del sector, haga del conocimiento público en la página de internet de la Secretaría en un plazo no mayor a 10 días hábiles, información detallada, que contenga:

El estatus del fideicomiso, cómo fue recibido en la transición por cambio de gobierno, así como las acciones que han sido implementadas desde su recepción, para mejorar los resultados en infraestructura y atención medica con recursos aprobados desde el año 2006;

• El grado de avance del fideicomiso en las entidades federativas que presentan mayor rezago en infraestructura y atención medica;

• Información actualizada del total de recursos destinados en 2012 y 2013 por medio del fideicomiso;

• Justificación del subejercicio de más de 12 mil millones de pesos, y la falta de asignación a un fin especifico de más de 19 mil millones de pesos;

• Indicadores sobre los cuales mide el grado de avance y satisfacción a partir de la implementación del fideicomiso.

Segundo . Se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a que en su carácter de titular de la entidad administradora del fideicomiso, haga del conocimiento público en la página de internet de la Comisión en un plazo no mayor a 10 días hábiles, información detallada, que contenga:

• El grado de avance del fideicomiso en las entidades federativas que presentan mayor rezago en infraestructura y atención medica;

• Información actualizada del total de recursos destinados en 2012 y 2013 por medio del fideicomiso;

• Justificación del subejercicio de más de 12 mil millones de pesos, y la no asignación a un fin especifico de más de 19 mil millones de pesos;

• Indicadores sobre los cuales mide el grado de avance y satisfacción a partir de la implementación del fideicomiso.

Nota

1 Informe de auditoría financiera y de cumplimiento: 11-0-12U00-02-0428 DS-056, consultado en la página de internet: www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2011i/...Social/2011_0428_a.pdf?

Palacio Legislativo, a los 2 días del mes de abril del 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el cual se solicita a los secretarios de Salud federal y locales que atiendan de inmediato las propuestas contenidas en el informe emitido por la CNDH sobre los hospitales psiquiátricos dependientes del gobierno de la república y de los estatales

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 primer párrafo, 85, 157 fracción I y 158 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 4 de marzo de 2014, el diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Salud federal y de las entidades federativas, para que den atención inmediata a las propuestas contenidas en el informe emitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), acerca de los hospitales psiquiátricos que dependen del gobierno federal y de los estados.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición se turnara a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a nivel federal así como a las secretarías de salud de los estados corrijan de forma expedita, a dar atención inmediata a las propuestas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos contenidas en su Informe Especial sobre los Hospitales Psiquiátricos que dependen del gobierno federal y de los estados. Asimismo informen a esta Cámara las acciones llevadas a cabo para atender las propuestas.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Actualmente, los avances en la ciencia médica permiten que en un gran número de casos, el tratamiento psiquiátrico se aplique por lapsos relativamente breves, y una vez controlado el padecimiento, los pacientes puedan reincorporarse a su vida cotidiana o, de no ser esto posible, dejarlos bajo la custodia de quien legalmente corresponda, para que en el exterior continúen con el tratamiento prescrito por el psiquiatra, lo cual disminuye la necesidad de estancias prolongadas o permanentes. Este cambio, permite la reincorporación de la persona al medio al que pertenece; en otras palabras, que su vida se desarrolle en lo posible dentro del ámbito familiar y social.

Lo anterior trae como consecuencia la necesidad de realizar un cambio en la política pública de salud mental, mediante la implementación de un sistema que permita transitar de un modelo asilar a otro que les garantice el ejercicio efectivo de sus derechos humanos.1

Tercera. El 27 de junio de 2008, se emitió el Informe 4/2008 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sobre los hospitales psiquiátricos que dependen del gobierno federal, dirigido al secretario de Salud federal y al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, con motivo de las visitas de supervisión realizadas al Instituto Nacional de Psiquiatría Doctor Ramón de la Fuente Muñiz, al hospital psiquiátrico infantil Doctor Juan N. Navarro, al hospital psiquiátrico Doctor Samuel Ramírez Moreno, al hospital psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, al hospital regional de psiquiatría Morelos, al Hospital de Psiquiatría Médica con Unidad Familiar número 10 y al hospital regional psiquiátrico Doctor Héctor Tovar Acosta, en el cual se menciona la presencia de violaciones a los derechos humanos de las personas hospitalizadas con padecimientos mentales, a recibir un trato digno, a la protección de la salud y a la legalidad y seguridad jurídica, derivadas de la omisión de aviso al Ministerio Público sobre el ingreso involuntario, deficiencias en el consentimiento informado y la insuficiencia de personal médico así como de recursos para satisfacer la demanda de consulta externa.2

Cuarta. En el mes de octubre de 2013 la Comisión Nacional de Derechos Humanos dio cuenta con un informe especial sobre los hospitales psiquiátricos que dependen del gobierno federal y de los estados de la República mexicana referente a quienes presentan algún tipo de padecimiento mental y se encuentran internadas en diversas unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica en el país.

Quinta. Dicho informe hace mención que con el propósito de constatar y conocer la situación que prevalece en los hospitales psiquiátricos y los pacientes que estos albergan, durante 2011 y 2012, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, efectuó visitas de supervisión a 41 hospitales que brindan atención intrahospitalaria, ubicados en el Distrito Federal y los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Hace referencia que de los 41 hospitales psiquiátricos visitados, tres de ellos son administrados por la Secretaría de Salud federal y uno es coordinado por ella, tres bajo la responsabilidad del Instituto Mexicano del Seguro Social y otro depende de la Secretaría de la Defensa Nacional; los 34 hospitales restantes dependen de las correspondientes secretarías de salud y están ubicados en 25 estados de la república.

El trabajo que se llevó a cabo en estos lugares fue de verificar el respeto a los derechos humanos de los pacientes hospitalizados que padecen un trastorno mental, consistió en evaluar las condiciones de hospitalización que imperan en esos lugares, conocer la normatividad que los rige, así como aquellos aspectos que garantizan el respeto a los derechos humanos del paciente relacionados con su situación jurídica, la protección de la salud, la vinculación social, la integridad personal, el trato digno y particularmente de quienes además pertenecen a otros grupos en situación de vulnerabilidad.

Séptima. En el apartado de Hechos de este informe se advierte la existencia de hechos que contravienen diversas normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos en agravio de las personas con padecimientos mentales internos en los hospitales psiquiátricos del país, relativos al trato digno, legalidad y seguridad jurídica, protección de la salud e integridad personal, también se observó deterioro y falta de mantenimiento en las instalaciones y el mobiliario de varios hospitales. En la mayoría de estos es insuficiente el personal adscrito y requieren de los servicios de psiquiatras, paidopsiquiatras, internistas, neurólogos, geriatras, odontólogos, anestesiólogos, médicos generales, psicólogos, terapistas, trabajadores sociales y/o personal de enfermería, entre otros, así como falta de legalidad y seguridad jurídica por parte de las autoridades. De acuerdo con la información que se allegó este organismo nacional, en la mayoría de los hospitales psiquiátricos, el personal no ha recibido capacitación en materia de derechos humanos o prevención de la tortura durante el último año.

En dicho tenor la Comisión Nacional de Derechos Humanos consideró una serie de propuestas dirigidas al secretario de Salud federal, a los gobernadores de los estados y al jefe de gobierno del Distrito Federal, las cuales están encaminadas a tomar las medidas correspondientes para que las personas con padecimientos mentales que son atendidas en una institución psiquiátrica, no solamente tengan derecho a recibir atención médica oportuna y de calidad, sino también un trato respetuoso y digno.

Octava. Las personas con padecimientos mentales que son atendidas en una institución psiquiátrica, no solamente tienen derecho a recibir atención médica oportuna y de calidad, sino también un trato respetuoso y digno, como lo prevé la Ley General de Salud en los artículos 51 y del 72 al 77, en concordancia con los numerales 1, 8 y 9 de los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, adoptadas por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 46/119, el 17 de diciembre de 1991, los cuales establecen las libertades fundamentales y los derechos básicos, y las normas de la atención médica y del tratamiento a ser prestado a las personas con discapacidad mental. Además, el lugar y las condiciones físicas en que se desarrolla el tratamiento deben ser conformes con el respeto a la dignidad de la persona, de acuerdo con el principio 13, de este mismo instrumento.

De igual manera, los artículos 8.1 y 8.19 de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, establecen el derecho de los pacientes a recibir un trato digno y humano por parte del personal de salud mental.

El artículo 126 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Atención Médica, señala que todo establecimiento que albergue pacientes con padecimientos mentales, deberá contar con los recursos físicos necesarios para la adecuada protección, seguridad y atención de los pacientes, acorde a las normas técnicas que emita la Secretaría de Salud.

Por su parte, la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, en el artículo 4.2.1, refiere que para ofrecer atención médica de calidad a los pacientes, las unidades que presten servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica deben contar con instalaciones y equipo apropiado para el desarrollo de sus funciones.

Con relación a la higiene, el artículo 8.5 de la norma citada en el párrafo anterior consagra el derecho de los pacientes a ser alojados en condiciones de higiene, mientras que la Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

Adicionalmente, los derechos de las personas que tienen un padecimiento mental, hospitalizados en las unidades médico psiquiátricas, no se limitan a recibir una atención integral, sino también un trato humano y digno, que incluye la satisfacción de sus necesidades básicas de vestido y calzado, tal como lo exige el artículo 8.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, de aplicación obligatoria en todas las unidades que presten servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica de los sectores público, social y privado del país que conforman el Sistema Nacional de Salud.

Por otra parte para que los hospitales psiquiátricos ofrezcan atención médica de calidad, es indispensable que cuenten con instalaciones y equipo apropiado para el desarrollo de sus funciones, así como recursos humanos suficientes en número y capacidad técnica para la prestación de los servicios de urgencias, consulta externa, rehabilitación psicosocial, atención médica de otras enfermedades coincidentes con la enfermedad mental y, en su caso, referencia oportuna al nivel de atención requerido, intra o extrahospitalario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 4.2.1, 4.2.2, 4.2.4, 4.2.5, 4.2.6 y 4.2.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994.

Cabe recordar que de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción VI, 13 y 27, fracción VI, de la Ley General de Salud, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general, entre los cuales se encuentra la salud mental, la cual también está reconocida como uno de los servicios básicos para los efectos de la protección de la salud.

Novena. La Ley General de Salud establece que la salud mental es materia de salubridad general y la reconoce como uno de los servicios básicos para los efectos de la protección de la salud, por lo que el gobierno federal, las entidades federativas y el Distrito Federal están obligados a realizar acciones pertinentes para impulsar políticas públicas que garanticen servicios médicos adecuados para la atención de la salud mental, proporcionando a todos los pacientes sin discriminación un trato respetuoso y digno. Sin embargo, las deficiencias detectadas durante las visitas de supervisión hacen evidente que no se está cumpliendo con el mandato constitucional ni con las disposiciones contenidas en las leyes nacionales e instrumentos internacionales sobre la materia.

En este orden de ideas, la presente comisión dictaminadora está de acuerdo con el sentido que ánima el presente exhorto.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a nivel federal, a los gobernadores de los estados y al jefe de gobierno del Distrito Federal a cumplir las recomendaciones emitidas en el Informe Especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre los hospitales psiquiátricos que dependen del gobierno federal y estados de la República mexicana. Asimismo informen a esta Cámara de Diputados las acciones llevadas a cabo para atender dichas recomendaciones.

Notas

1. Informe Especial sobre los hospitales psiquiátricos que dependen del gobierno federal y de los estados de la República mexicana.

2. Informe 4/2008 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sobre los hospitales psiquiátricos que dependen del Gobierno Federal.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el cual se solicita a la secretaria de Salud que se tomen medidas para garantizar por obligatoriedad que todo el personal prestador de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil en guarderías cuente con estudios específicos en la materia, comprobables y certificados por la institución educativa correspondiente

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente

Dictamen

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 18 de marzo de 2014, la Diputada María del Roció Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , de la LXII Legislatura, presentó Proposición con Punto de acuerdo por el que se solicita a la titular de la Secretaría de Salud, se tomen las medidas pertinentes para garantizar por obligatoriedad, que todo el personal dedicado a la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil en las guarderías, cuente con los estudios específicos en la materia, comprobables y certificados por la institución educativa correspondiente.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Proposición, se turnara a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal a que:

1. Realice un ordenamiento y regularización de todas las estancias infantiles y/o guarderías del país.

2. Realice las medidas pertinentes para garantizar por obligatoriedad que todo el personal dedicado a la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo Integral infantil en las guarderías, cuente con los estudios específicos en la materia, comprobables y certificados por la institución educativa correspondiente.

3. Difunda mediante una campaña publicitaria a nivel nacional, la obligatoriedad de la profesionalización del personal dedicado a la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo Integral infantil en las guarderías.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

Así, el interés superior del niño o niña indica que las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades. Esto lleva implícita la obligación de que, independientemente a las coyunturas políticas, sociales y económicas, deben asignarse todos los recursos posibles para garantizar este desarrollo.

Tercera. Datos arrojan que para el año 2010, el Instituto Mexicano del Seguro Social atendía a una población de 214, 034 niñas y niños, aproximadamente 42% del total de la población que tiene acceso a los servicios, lo cual lleva a cabo a través de 1,554 unidades, que representan el 14% del total de centros o unidades. De éstas, 142 operan de manera directa y 1,412 indirectamente. El marco normativo que rige estas unidades es la Ley del Seguro Social, el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería y dos normas, la Norma que establece las Disposiciones para la Operación del Servicio de Guardería y la Norma que establece las disposiciones para la coordinación entre las Guarderías y las Unidades de Medicina Familiar, a fin de proporcionar a los niños usuarios atención médica, acciones de prevención, control y vigilancia epidemiológica.

Por su parte, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) atiende a una población de 37,313 niñas y niños por medio de 265 unidades, es decir, cerca de 2.4% del total; de ellas, 132 de manera indirecta y 133 directamente. El marco normativo que rige estas unidades es la Ley del ISSSTE y el Reglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE.

En el caso de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), se prestó el servicio a 261,862 niñas y niños, casi 51% de la población infantil atendida, a través de 9,061 unidades que representa un 83% del total. El marco normativo que rige estas unidades es el Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2014.

Se agregan a estos datos, las estancias, centros o unidades que están bajo responsabilidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), o de las dependencias o entidades en los estados, el Distrito Federal o los municipios.

La prestación de los servicios de cuidado infantil por particulares a través de la figura de la subrogación, es tan sólo una parte de un amplio abanico de modalidades de prestación de servicios de cuidado y desarrollo infantil, que involucra instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores público, social y privado.

Cuarta . El pasado 24 de octubre del 2010, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la cual tiene por objeto establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

Quinta. La presente comisión dictaminadora está de acuerdo con lo que la promovente señala:

A) Si bien, se ha logrado avanzar al respecto en materia de ordenamiento, regulación operacional, medidas de seguridad, prevención de accidentes y protección civil en la zona circundante a las instalaciones; todavía no se ha obtenido lo deseable por encima de lo posible.

B) No se ha establecido en la ley la profesionalización del personal que labora en las guarderías o estancias infantiles en el país.

En algunos casos, se exige que el personal deba de contar con la preparación requerida y además certificada por las autoridades educativas correspondientes; pero son casos excepcionales; no corresponde a una obligación.

C) Esta situación es inadmisible, si en contraparte nos hemos esforzado por garantizar que estos espacios sean lo mejor posible para el cuidado de nuestros hijos. Incluso ha favorecido el establecimiento masivo de lugares irregulares o improvisados. Que prosperan como un foco latente de accidentes, porque los padres tienen irremediablemente que salir a trabajar y buscan la opción más cercana a su casa, la más barata y la que en el horario les convenga para dejar a sus hijos por un lapso que puede variar entre las 4 y 9 horas diarias; dejando en último término la preparación, certificación y experiencia de las personas que se quedan como responsables de sus hijos.

D) Garantizar la profesionalización del personal que preste sus servicios en las guarderías y además difundir esta acción, no solo tendrá efectos inmediatos en la mejora de su organización y funcionamiento, sino también tendría un efecto positivo contra la proliferación de las estancias consideradas irregulares; ya que los padres de familia estarán conscientes y por lo tanto en condiciones de exigir que se cumpla la ley y que sin excepción alguna todo el personal que labore en esos lugares cuente con los documentos que acrediten su formación y preparación para tal efecto.

Por tal motivo, es necesario establecer un marco legal acorde con las necesidades y capacidades de las niñas y los niños, salvaguardando al máximo su protección y desarrollo. Dicho marco legal debe contar con los mecanismos, actividades y medios que les permitan hacer valer sus derechos, especificando los organismos e instancias públicas y sociales responsables de tales tareas. Sólo a través de estos mecanismos será posible diseñar mejores marcos jurídicos y políticas públicas que atiendan el pleno cumplimiento de los derechos de las niñas y los niños.

En este orden de ideas, la presente Comisión dictaminadora está de acuerdo con el sentido que ánima el presente exhorto.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal a que:

1. Realice un ordenamiento y regularización de todas las estancias infantiles y/o guarderías del país.

2. Realice las medidas pertinentes para garantizar por obligatoriedad que todo el personal dedicado a la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo Integral infantil en las guarderías, cuente con los estudios específicos en la materia, comprobables y certificados por la institución educativa correspondiente.

3. Difunda mediante una campaña publicitaria a nivel nacional, la obligatoriedad de la profesionalización del personal dedicado a la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo Integral infantil en las guarderías.

Palacio Legislativo, a los 2 días del mes de abril del 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a garantizar y vigilar el cumplimiento de las leyes, las normas y los programas tendentes a mejorar la calidad de los servicios de salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente:

Dictamen

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo, en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 25 de febrero de 2014, la Diputada Leslie Pantoja Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal, a garantizar y vigilar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las leyes, normas y programas que tiendan a mejorar la calidad de los servicios de salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Proposición, se turnara a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal, a garantizar y vigilar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las leyes, normas y programas que tiendan a mejorar la calidad de los servicios de salud.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La promovente en la exposición de motivos señala:

A. La calidad es la esencia de cualquier tipo de acción o actividad y la encontramos implícita en todas las áreas del desarrollo del individuo y de la sociedad, de tal modo que la salud no es una excepción.

B. La organización Mundial de la Salud (OMS) define como Calidad de la Atención Médica:

“Otorgar atención médica al usuario, con oportunidad, competencia profesional, seguridad y respeto a los principios éticos, con el propósito de satisfacer sus necesidades de salud y sus expectativas, las de los prestadores de servicios y las de la institución.

Grado en el que los servicios de salud prestados a personas y poblaciones, aumentan la probabilidad de que se produzcan los efectos buscados en la salud y éstos son coherentes con los conocimientos profesionales del momento.

C. En pasados meses, los distintos medios de comunicación han mostrado información e imágenes donde se señalan actos de negligencia médica en distintos centros de salud. Tal es el caso de Irma López Aurelio, de 28 años, que dio a luz en el jardín del Centro de Salud de Jalapa de Díaz, Oaxaca, donde se presentó una denuncia por presunta negligencia del personal médico en ese lugar. En este mismo estado, Alma Ruth Mendoza Martínez, de 23 años de edad, dio a luz a un niño afuera del Centro de Salud de San Antonio de Cal, debido a que el médico de turno no quiso atenderla. Otro caso donde fue denunciado un acto de negligencia en los servicios de salud es el de Luciano Enrique Ayil, quien falleció a causa de una cirugía laparoscópica de vesícula biliar mal practicada. Al introducir el laparoscopio al organismo del Sr. Luciano, le afectaron la vena cava y otras (esto de acuerdo a la opinión del doctor legista), ocasionando la pérdida de más de cinco litros de sangre del paciente, regándosele en el interior del organismo y muriendo horas después.

D. El pasado 29 de enero, ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó su Informe de Actividades correspondiente al ejercicio 2013, donde se señaló al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como la institución con más quejas ante la CNDH.

E. Con el paso de los años y derivado de la clara necesidad de mejorar la calidad en los servicios de salud se han creado, implementado y modificado, las leyes, reglamentos, normas y programas, con la intensión de otorgar más y mejores servicios de salud a la población; sin embargo, teniendo armas para disminuir los índices de negligencia, no es notoria la mejoría. Sin ignorar los avances y esfuerzos realizados por las instituciones para atender la calidad, es injustificable que continúe existiendo este tipo de anomalías en el sistema de salud, a causa de no brindar la atención de calidad a los pacientes en cada una de sus instalaciones a la que toda persona tiene derecho.

Tercera. La calidad en salud se define actualmente como la capacidad de un producto o servicio de adaptarse a lo que el paciente espera de él. Las razones básicas para ofrecer la calidad es la garantía de obtener el beneficio máximo para el paciente y la rentabilización de los recursos, dado que estos son limitados y la atención muy costosa.1

CUARTA . La calidad hoy en día se define como de tipo multidimensional, por lo que establecen nueve dimensiones dentro de ella y que son importantes para integrar los servicios de salud:2

1. El desempeño técnico, se refiere al grado en el cual las actividades se realizan por los trabajadores y establecimientos de salud implementando los estándares y expectativas técnicas de calidad.

2. El acceso a los servicios establece que no deben existir barreras ya sean económicas, culturales, poblacionales, etc., para poder ofrecer servicios de calidad en cuanto a salud se refiere.

3. La efectividad de la atención es el grado en el cual los resultados o productos deseados se logran.

4. Eficiencia de la entrega del servicio se refiere al uso de los recursos para producir servicios adecuados, y generando la mejor atención al paciente.

5. Las relaciones interpersonales se definen como la comunicación efectiva entre el proveedor y el cliente, la cual está basada en el desarrollo de confianza, respeto, confidencialidad y respuesta a las preocupaciones del paciente (relación médico-paciente)

6. La continuidad de los servicios Se refiere a la atención que debe prestar el médico a lo largo de la evolución de la enfermedad o tratamiento del paciente, ofreciendo con esto una mayor calidad en el servicio.

7. La seguridad, en el cual el riesgo de lesión, infección u otro efecto es minimizado.

8. La infraestructura física y la comodidad incluye la apariencia física del establecimiento, su limpieza, el confort y la intimidad proporcionados al paciente.

9. La elección se refiere a la gama de elecciones disponibles para el paciente en cuanto a proveedores, tratamiento o plan de seguro.

Quinta. Atendiendo al compromiso internacional adquirido en el marco de una Resolución del Consejo Directivo de la OPS, de la que México forma parte, en el 2002 se llevó a cabo la evaluación de las Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP), cuyos resultados mostraron que la función relacionada con la calidad de los servicios individuales y colectivos, obtuvo una puntuación de 0.41, la segunda más baja de las 11 funciones evaluadas. Con el fin de verificar los progresos a lo largo de siete años de esfuerzos sectoriales por mejorar la calidad, se llevó a cabo una evaluación de la FESP relacionada con la calidad de los servicios, similar a la efectuada en el 2009.3

La mala calidad de los servicios de salud en el país, posicionó a México en el lugar 55 de 64 países, según una comparación de la calidad de los servicios de salud de la OMS, esta posición se debió, no solo a la mala infraestructura y a la falta de insumos que también representan un serio problema, sino a problemas con el personal y los sistemas administrativos.4

Sexta. Es importante señalar que el artículo 45 de la Ley General de Salud, establece que es faculta de la Secretaria de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.

Dada la creciente demanda de servicios de salud, la calidad se vuelve pieza clave en la capacidad de proveer buena salud para los mexicanos de mayor edad y a los nuevos pacientes de enfermedades crónicas que requieren más y mejores tratamientos. Es por ello la importancia de contar con estándares de calidad y una atención oportuna para prevenir mayores complicaciones en enfermedades. De acuerdo a las estadísticas antes señaladas, es importante recuperar niveles adecuados en cuanto a esta se refiere.

Por lo anteriormente expuesto y derivado del análisis realizado, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal, a garantizar y vigilar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las leyes, normas y programas que tiendan a mejorar la calidad de los servicios de salud.

Notas

1 José Manuel Corella, et. al. Control de calidad como referente de la cualidad asistencia. Enfermería integral, Marzo 2007 pp. 29

2 Center for Human Services, Monografía de la garantía en calidad, Junio 2004.

3 Evaluación de la calidad de los servicios de salud en México 2011, desde una perspectiva de salud pública., Conamed 2011.

4 Comisión Intersecretarial de Salud.

Palacio Legislativo, a los 02 días del mes de abril del 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implantar acciones y políticas públicas para reducir e incluso erradicar la incidencia del dengue en territorio nacional

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81 numeral 2, 82 primer párrafo, 85, 157 fracción I y 158 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 4 de febrero de 2014, el diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, para que implemente acciones y políticas públicas para reducir e incluso erradicar la incidencia del dengue en el territorio nacional.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido

La proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exhortar respetuosamente a la Secretaría de Salud a emprender, con carácter urgente, acciones para reducir e incluso erradicar la incidencia del dengue a nivel nacional para evitar que crezca el número de personas contagiadas.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el dengue es una infección vírica transmitida por la picadura de las hembras infectadas de mosquitos del género Aedes. Hay cuatro serotipos de virus del dengue (DEN 1, DEN 2, DEN 3 y DEN 4). Los síntomas aparecen 3–14 días (promedio de 4–7 días) después de la picadura infectiva. El dengue es una enfermedad similar a la gripe que afecta a lactantes, niños pequeños y adultos.

No hay ningún tratamiento específico contra el dengue. El dengue grave es una complicación potencialmente mortal, pero su diagnóstico clínico precoz y una atención clínica cuidadosa por personal médico y de enfermería experimentado suele salvar la vida de los pacientes.

Más de 70 por ciento de la carga de morbilidad por esta enfermedad se concentra en Asia sudoriental y en el Pacífico occidental. En los últimos años, la incidencia y la gravedad de la enfermedad han aumentado rápidamente en Latinoamérica y el Caribe. En las regiones de África y el Mediterráneo oriental también se han registrado más brotes de dengue en los últimos 10 años. En 2010 se notificó la transmisión indígena del dengue en dos países de Europa. Al aumento mundial del dengue han contribuido la urbanización, los movimientos rápidos de personas y bienes, las condiciones climáticas favorables y la falta de personal capacitado1 .

Tercera. En su argumentación el promovente de la presente proposición con punto de acuerdo señala:

“En cuanto a nuestro país las epidemias de dengue demuestran que una significativa parte de la población es afectada por este proceso infeccioso, entre ellos niños y ancianos. La relevancia de esta enfermedad se ubica en el contexto de la prevención para evitar que el dengue y sus formas severas como el dengue hemorrágico y el síndrome de choque por dengue se conviertan a corto o mediano plazo en una urgencia epidemiológica cuya magnitud rebase la capacidad de respuesta de los servicios médicos asistenciales, subraye las limitaciones de las estrategias de control emergente y resulte en un incremento en la mortalidad, sobre todo de los menores de 15 años.

El panorama de dengue en México brinda la oportunidad de analizar la emergencia de un problema de salud regional, al confluir los factores de riesgo involucrados en su generación sin que hasta la fecha se haya detectado una epidemia importante de dengue hemorrágico.

Existen 4 serotipos del virus del dengue 1, 2 ,3 y 4. La primera vez que una persona es contagiada por cualquiera de estos cuatro virus, adquiere el dengue clásico. Nunca volverá a padecer dengue por el mismo virus, pero sigue expuesta a los demás serotipos.

Los síntomas generales del dengue se empiezan a presentar entre los 5 y 8 días después de la picadura y pueden durar de 3 a 7 días, el inicio del cuadro es brusco, con aumento rápido de la temperatura y escalofríos, cefalea muy fuerte, dolor detrás de los ojos, dolores musculares generalizados y en la región lumbar. Luego aparecen manchas en la piel, comenzando en el tronco, extendiéndose hacia la cara, las manos, antebrazos y pies, pudiendo confundirse en el primer momento con el sarampión, entre otros. En el caso del dengue hemorrágico, el cual es potencialmente mortal, su cuadro está acompañado además de sangrado en diferentes partes del cuerpo, dificultad en la respiración, vómito, alteraciones de la presión, falta de apetito, palidez, sudoración y sueño.”

Cuarta. Dado que hoy por hoy, el único método para controlar o prevenir la transmisión del virus del dengue consiste en luchar contra los mosquitos vectores mediante:

• Evitar que los mosquitos encuentren lugares donde depositar sus huevecillos aplicando el ordenamiento y la modificación del medio ambiente;

• Eliminar correctamente los desechos sólidos y los posibles hábitats artificiales;

• Cubrir, vaciar y limpiar cada semana los recipientes donde se almacena agua para uso doméstico:

• Aplicar insecticidas adecuados a los recipientes en que se almacena agua a la intemperie;

• Utilizar protección personal en el hogar, como mosquiteros en las ventanas, usar ropa de manga larga, materiales tratados con insecticidas, espirales y vaporizadores;

• Mejorar la participación y movilización comunitarias para lograr el control constante del vector;

• Durante los brotes epidémicos, las medidas de lucha antivectorial de emergencia pueden incluir la aplicación de insecticidas mediante el rociamiento.

• Se debe vigilar activamente los vectores para determinar la eficacia de las medidas de control.

Es por ello que en el análisis realizado por esta comisión considera viable se exhorte a la autoridad responsable a fin de que cumpla con la solicitud planteada por el promovente.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a emprender, con carácter urgente, acciones para reducir e incluso erradicar la incidencia del dengue a nivel nacional para evitar que crezca el número de personas contagiadas.

Nota

1. http://www.who.int/features/qa/54/es/index.html, consultado el 20/11/2013.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos al maltrato de las mujeres en las salas de parto

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 11 de marzo de 2014, los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, ambos del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron punto de acuerdo relativo al maltrado de las mujeres en las salas de parto.

2. Con fecha 12 de marzo de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Primero. Se exhorta a la titular del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) Lorena Cruz Sánchez, para que en el ámbito de su competencia investigue sobre la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en los hospitales públicos y privados del país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

Segundo. Se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, Mercedes Juan López, para que en el ámbito de su competencia investigue sobre la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en todos los centros de salud del país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

Tercero. Se exhorta al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), José Antonio González Anaya, para que en el ámbito de su competencia investigue sobre la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en todos los hospitales dependientes del instituto en el país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

Cuarto. Se exhorta al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Sebastián Lerdo de Tejada, para que en el ámbito de su competencia investigue sobre la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en todos los hospitales dependientes del instituto en el país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

Quinto. Se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que en el ámbito de su competencia investigue sobre hechos violatorios de los derechos humanos así como la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en los hospitales públicos y privados del país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. En nuestro país existe un gran problema de discriminación para las mujeres en todos los ámbitos: social, familiar, laboral, e incluso en cuanto al acceso a los servicios de salud. Conductas que devienen, muy probablemente, a consecuencia de nuestro legado histórico y cultural, pero que indiscutiblemente, hoy por hoy, resultan por decir lo menos, inaceptables.

Uno de los medios más usuales para materializar la discriminación en contra de la mujer es la violencia, la cual como sabemos puede ser de distintos tipos como psicológica, física, patrimonial, económica o sexual.

El doctor en Sociología Médica, Roberto Castro Pérez integrante del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias (CRIM) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), merecedor del séptimo Premio Iberoamericano de Ciencias Sociales por la esta investigación en la que revela que las mujeres mexicanas en labor de parto son sometidas a violencia física, sexual y psicológica.

En los últimos meses han salido casos muy polémicos en los que mujeres en labor de parto han sido mal atendidas, aunado a falta de ética profesional por los médicos y personal auxiliar de las clínicas que han provocado en estas mujeres situaciones de maltrato, pues recibieron descortesías, fueron sometidas a acciones que psicológicamente y físicamente causaron daños irreversibles o con graves consecuencias.

Algunos de los últimos casos polémicos fueron el de Irma López Aurelio, integrante de la comunidad mazateca de Oaxaca, la cual tuvo que dar a luz en una de las jardineras del Centro de Salud de San Felipe Jalapa de Díaz, tras no recibir atención por supuesta falta de personal médico que pudiera atenderla. Así como Susana Hernández González, indígena tzotzil la cual ingresó a labor de parto en el Hospital de la Mujer de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, horas después sólo se les notifico a los familiares que había tenido que ser sometida a una cesárea con éxito, pero más tarde sin mayor explicación fue declarada muerta.

La violencia que viven día con día las mujeres en las clínicas va más allá de ser un problema ético y debe de ser evaluado desde el campo de lo social y por ningún motivo debe minimizarse.

Tercera. Los promoventes en su exposición de motivos hacen referencia a un nuevo tipo de violencia que ha quedado al descubierto es la de tipo obstétrica que específicamente consiste en la violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, incluyendo los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integridad, a la salud y a la autonomía reproductiva.

Ésta se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio en los servicios de salud tanto públicos como privados y es producto de un entramado multifactorial en donde confluyen la violencia institucional y la de género.

Los abusos que sufren las mujeres embarazadas durante la atención institucional del parto, la violación a los derechos fundamentales y reproductivos van desde regaños, burlas, insultos, humillaciones, así como alusiones a su vida sexual; éstas son algunas de las prácticas que llevan a cabo médicos, enfermeras y auxiliares de los servicios de salud, tanto hombres como mujeres por igual.

Desde el momento que ingresan a la sala de labor de parto las mujeres reciben una serie de mensajes que las instruyen a someterse a las órdenes de los médicos, por lo que no son consultadas o informadas sobre las decisiones que se van tomando durante el trabajo de parto, aplazamiento de la atención médica como si el manejo del dolor fuera una especie de castigo sin el más mínimo respeto a su dignidad humana.

El desinterés y el trato impersonal cargado de violencia en contra de las pacientes embarazadas pueden derivar en consecuencias irreparables; recordemos los emblemáticos casos de dos mujeres que a finales del año pasado, pusieron en evidencia la decadencia del sistema de salud en el país.

Cuarta. En lo que se refiere a exhortar a la titular de la Secretaría de Salud, Mercedes Juan López, al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), José Antonio González Anaya y al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Sebastián Lerdo de Tejada, para que en el ámbito de su competencia investigue sobre la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en todos los centros de salud del país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

La investigación del doctor Roberto Castro Pérez, basado en más de 200 testimonios, revela el maltrato al que las mujeres embarazadas se enfrentan tanto en instituciones de salud públicas como privadas.

En el estudio se desprende que en particular en el área gineco-obtétrica enfrentan regaños, humillaciones, alusiones (a su vida sexual), conminaciones, colocación del dispositivo intrauterino sin consentimiento y otras formas de abuso, son prácticas habituales en las que incurren los médicos en las salas de parto.

Entre 2000 y 2012, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico arbitró 2 mil 877 quejas en el área de gineco-obstetricia, especialidad con mayor número de demandas. Además, en este periodo la CNDH ha emitido dos recomendaciones generales y cientos de específicas relativas a la violación de garantías fundamentales en los servicios públicos de salud.

Lo anterior son algunos hechos que muestran violaciones y abusos contra los derechos de las mujeres embarazadas, los cuales lamentablemente no se ha reflejado en una atención y solución adecuadas.

Por ello se considera necesario que las autoridades de salud realicen las investigaciones necesarias, para comprobar, atender y solucionar los maltratos que hoy sufren las mujeres en las salas de parto.

Quinta. En cuanto a exhortar a la titular del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Lorena Cruz Sánchez, para que en el ámbito de su competencia investigue sobre la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en todos los hospitales dependientes del instituto en el país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

El Inmujeres se define asimismo como “una institución gubernamental, a nivel federal, que trabaja para crear una cultura de igualdad libre de violencia y discriminación capaz de propiciar el desarrollo integral de todas las mujeres mexicanas y permitir, tanto a hombres como a mujeres por igual, ejercer plenamente todos sus derechos, así como participar equitativamente en la vida política, cultural, económica y social del país.”

Partiendo de ello, es que esta institución tiene el carácter y facultades necesarias para investigar y atender el problema que hoy aqueja a las mujeres en las salas de parto del país.

Por ello es que se considera necesario que el instituto, en el ámbito de su competencia, implemente las acciones necesarias para fomentar y crear una cultura libre de violencia y discriminación en este grupo de mujeres que son sometidas por especialistas en la salud o auxiliares a violencia física, sexual y/o psicológica.

Sexta. En relación a exhortar al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que en el ámbito de su competencia investigue sobre hechos violatorios de los derechos humanos así como la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en los hospitales públicos y privados del país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

El 28 de enero de 1992, se eleva a rango constitucional la protección y defensa de los derechos humanos, esto a través de la adición del apartado B al artículo 102 de la Carta Magna.

Esta reforma facultó al Congreso de la Unión y legislaturas de los estados para la creación de organismos especializados para atender las quejas contra actos u omisiones administrativos violatorios de los derechos humanos.

Por ello, se estima pertinente que en razón del derecho salvaguardado en la Constitución de la protección a los derechos humanos, se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a que investigue e informe sobre la posible existencia de tratos crueles y degradantes en las instituciones de salud en contra de las mujeres embarazadas. Lo anterior con el fin de que las autoridades competentes tomen las medidas necesarias para sancionar y erradicar los tratos violatorios de derechos.

Séptima. Por lo anteriormente expuesto es que los integrantes de la Comisión de Salud estiman viable aprobar en sus términos la proposición con punto de acuerdo en estudio, toda vez que se considera que cada una de las instituciones y autoridades de salud que se exhortan tienen interés de proteger a las mujeres de maltratos y discriminaciones, en este caso los que sufren en las salas de parto, por lo que es parte de sus responsabilidades tomar acciones de investigación y atención al problema que hoy aqueja a México.

Por lo expuesto, los integrantes de la comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero . Se exhorta a la titular del Instituto Nacional de las Mujeres, para que en el ámbito de su competencia investigue sobre la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en los hospitales públicos y privados del país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

Segundo. Se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, para que en el ámbito de su competencia investigue sobre la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en todos los centros de salud del país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

Tercero. Se exhorta al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que en el ámbito de su competencia investigue sobre la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en todos los hospitales dependientes del instituto en el país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

Cuarto. Se exhorta al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que en el ámbito de su competencia investigue sobre la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en todos los hospitales dependientes del instituto en el país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

Quinto. Se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que en el ámbito de su competencia investigue sobre hechos violatorios de los derechos humanos así como la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en los hospitales públicos y privados del país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

Palacio Legislativo, a los 2 días del mes de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo para que se emita el nuevo reglamento de la Ley General de Salud en materia de trasplantes

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha el 4 de marzo de 2014, el diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir un nuevo reglamento de la Ley General de Salud en materia de trasplantes.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen.

III. Consideraciones

Primera. El trasplante de órganos, uno de los milagros de la medicina del siglo XX, ha prolongado y mejorado las vidas de cientos de miles de pacientes en todo el mundo. Los múltiples grandes avances de profesionales de la salud, así como un sinnúmero de actos de generosidad de los donantes de órganos y sus familias, han hecho que el trasplante no es sólo una terapia que salva vidas, sino un brillante símbolo de la solidaridad humana.

En los recientes 50 años, el trasplante se ha convertido en una práctica con resultados exitosos a nivel mundial. Sin embargo, hay amplias diferencias entre países con relación al acceso para la realización de un trasplante, así como la seguridad, la calidad y la eficiencia de la donación y trasplante células, tejidos y órganos humanos.

Segunda. En 1987 se llevó a cabo la cuadragésima Asamblea Mundial de la Salud, en la cual se abordó la preocupación en relación con el comercio de tejidos humanos con fines de lucro, y esto originó la preparación de los primeros Principios Rectores de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el trasplante, aprobado por la Asamblea en 1991, en la resolución WHA44.25. Estos principios tuvieron gran influencia en los códigos profesionales y prácticas así como legislación alrededor del mundo durante cerca de dos décadas. Después de un proceso de consulta que tardó varios años, la sexagésima tercera Asamblea Mundial de la Salud adoptó la resolución WHA63.22 en Mayo de 2010, respaldando los principios rectores e identificando áreas de progreso para optimizar las prácticas de donación y trasplante.

Esta resolución (WHA63.22, octava sesión plenaria, 21 de mayo de 2010, sexagésima tercera Asamblea Mundial de la Salud. Organización Mundial de la Salud) insta a los Estados miembros de la OMS a

1. Aplicar los principios rectores sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos al formular y ejecutar sus políticas, leyes y legislaciones relativas a la donación y el trasplante de células, tejidos y órganos humanos según proceda;

2. Promover el desarrollo de sistemas de donación altruista, voluntaria y no remunerada de células, tejidos y órganos en cuanto tales, y aumentar la sensibilización pública y el conocimiento de los beneficios derivados de la provisión voluntaria y no remunerada de células, tejidos y órganos en cuanto tales procedentes de donantes fallecidos o vivos, frente a los riesgos físicos, psicológicos y sociales que entraña para los individuos y las comunidades el tráfico de material de origen humano y el turismo de trasplantes;

3. Combatir la búsqueda de beneficio económico o de ventajas comparables en las transacciones con partes del cuerpo humano, el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes, incluso alentando a los profesionales de la salud a notificar a las autoridades pertinentes esas prácticas cuando tengan conocimiento de ellas, de conformidad con las capacidades nacionales y la legislación nacional;

4. Promover un sistema de asignación transparente y equitativa de órganos, células y tejidos, orientado por criterios clínicos y normas éticas, así como el acceso equitativo a los servicios de trasplante de conformidad con las capacidades nacionales, que es el cimiento del apoyo público y de la donación voluntaria;

5. Mejorar la seguridad y la eficacia de la donación y los trasplantes promoviendo las prácticas óptimas internacionales;

6. Reforzar las autoridades o las capacidades nacionales y multinacionales, y a prestarles apoyo para que aseguren la supervisión, organización y coordinación de las actividades de donación y trasplante, prestando atención especial a que se recurra lo máximo posible a las donaciones de personas fallecidas y se proteja la salud y el bienestar de los donantes vivos, con servicios de atención de salud apropiados y un seguimiento a largo plazo;

7. Colaborar en la obtención de datos, en particular sobre eventos y reacciones adversas, relativos a las prácticas, la seguridad, la calidad, la eficacia, la epidemiología y la ética de la donación y los trasplantes;

8. Alentar la aplicación de sistemas de codificación de células, tejidos y órganos humanos coherentes a escala mundial con el fin de facilitar la trazabilidad nacional e internacional del material de origen humano destinado al trasplante;

Tercera. Los grandes logros en materia de trasplantes se han visto empañados por numerosas denuncias de trata de seres humanos que se utilizan como fuentes de órganos y de pacientes- turistas de países ricos que viajan al extranjero para comprar órganos a la gente pobre. En 2004, la Organización Mundial de la Salud, pidió a los estados miembros a “tomar medidas para proteger a los grupos más pobres y vulnerables del turismo de trasplantes y la venta de tejidos y órganos, incluyendo la atención al problema más amplio de la trata internacional de tejidos y órganos humanos”.

Para hacer frente a los problemas urgentes y crecientes de la venta de órganos, el turismo de trasplantes y el tráfico de donantes de órganos en el contexto de la escasez mundial de órganos, se celebró en Estambul (abril-mayo de 2008) una reunión cumbre de más de 150 representantes de los organismos científicos y médicos de todo el mundo, funcionarios de gobierno, científicos sociales y especialistas en ética. Para tales efectos, se emitió la Declaración de Estambul, avalada por la Sociedad de Trasplantes y la Sociedad Internacional de Nefrología.

Esta declaración establece que todos los países necesitan un marco legal y profesional para gobernar la donación de órganos y actividades de trasplante, así como un sistema de supervisión reglamentaria transparente que asegura donante y el receptor de seguridad y el cumplimiento de las normas y prohibiciones sobre prácticas poco éticas.

Se basa en los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La amplia representación en la Cumbre de Estambul refleja la importancia de la colaboración internacional y el consenso mundial para mejorar las prácticas de donación y trasplante. La Declaración se presenta a las organizaciones profesionales pertinentes y a las autoridades sanitarias de todos los países para su consideración.

Cuarta. De conformidad con las estadísticas proporcionadas por el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), actualmente hay más de 18 mil personas que requieren un trasplante. De ellas, diez mil aspiran a la donación de un riñón, poco más de 7 mil se encuentran en espera de trasplante de córnea, y el resto se encuentran en lista para donaciones de hígado, corazón, páncreas, pulmón o combinaciones.

Estas cifras son alarmantes, en vista que una gran cantidad de personas se encuentran en espera de un órgano que les pueda cambiar el pronóstico y la calidad de vida.

El Cenatra es la organización responsable de la coordinación de las actividades de donación y trasplantes. De igual manera es responsable de la coordinación de la promoción de la donación de órganos, los lineamientos y recomendaciones, el manejo de las listas de espera, coordinación de procuración de órganos, así como el registro de los trasplantes y su seguimiento.

Hay un sistema de vigilancia basado en el reporte de eventos adversos en el proceso, reacciones y consecuencias adversas en los receptores de órganos a nivel nacional. Sin embargo, no existe un sistema de vigilancia en relación con las complicaciones de donaciones en donantes vivos.

Quinta. En el presente año, la Organización Panamericana de la Salud emitió el documento Legislación sobre donación y trasplante de órganos, tejidos y células, donde se analizan las reformas legislativas implementadas en los países americanos en materia de donación y trasplantes.

Se realizó una búsqueda exhaustiva de las normativas existentes sobre bancos de células y tejidos en la región y en algunos países fuera de ella. Se percibe la necesidad de instaurar un sistema normalizado para aprovechar mejor los recursos disponibles. Desafortunadamente, con la excepción de unos pocos países, no se encontraron normativas sobre estos temas adoptadas de manera generalizada en la región.

En materia legislativa, México cuenta con una legislación específica para la procuración de órganos y el trasplante. Las instituciones de salud y los hospitales tienen que ser oficialmente acreditados para la procuración de órganos, así como el trasplante. La certificación de la muerte es requerida por la ley, en relación con el cese irreversible de las funciones del tallo cerebral/cerebro. El consentimiento presunto es el requisito legal de donación de cadáver. Sin embargo, en la práctica, siempre se requiere el consentimiento de los familiares.

Se permite la donación de vivo no emparentado con prerrequisitos especiales. Estos incluyen la aprobación del comité de ética, el consejo externo médico, una decisión judicial, la evaluación psiquiátrica del donante y el consentimiento escrito del donante.

No hay incentivos suplementarios para los donantes vivos, y se prohíbe dar o recibir pago por los órganos. De igual manera, el tráfico es prohibido. Por otra parte, la trazabilidad es un requisito y la importación y exportación de órganos son controlados en la ley.

En el documento citado (Legislación sobre donación...) se informa de la carencia de normatividad en los siguientes temas: Accesibilidad: determinación de cualidades para ser receptores de órganos, autorización de inclusión en listas de espera a extranjeros en circunstancias particulares. Confidencialidad: procesos relacionados con células y tejidos, excepciones a las restricciones a los receptores de médula ósea, obligación de los funcionarios de recabar en la condición de donantes y su registro, promoción por parte del estado de la donación altruista, sanciones penales en relación con la extracción ilegal, reglas de remuneración, regulación específica, obligación de que sean entidades sin fin de lucro, condiciones del recurso humano, requisitos de garantía de calidad, regulación de células y tejidos, criterios para la trazabilidad, codificación de donantes y producto, entre otros.

Sexta. El legado de trasplante no deben ser las víctimas empobrecidas del tráfico de órganos y el turismo de trasplantes, sino más bien una celebración de la donación de salud por un individuo a otro.

Como los promoventes señalan, en 2011 se publicó el decreto por el que se realizaron las modificaciones a la Ley General de Salud en materia de donación y trasplantes. En el citado decreto, el segundo transitorio indica que la Secretaría de Salud expedirá el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de donación y trasplantes, el cual no se ha expedido.

En atención de lo expuesto, para cumplir lo establecido en el decreto de reforma de la Ley General de Salud de 2011, así como las recomendaciones emitidas por la Organización Panamericana de la Salud, esta comisión toma a bien aprobar la presente proposición.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir un nuevo Reglamento de la Ley General de Salud en materia de trasplantes, como establece el decreto del 12 de diciembre de 2011, donde el presidente de la República promulgó las reformas de la Ley General de Salud en el título décimo cuarto, de donación de órganos y trasplantes.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los secretarios de Gobernación, y de Salud a realizar acciones de prevención del VIH/sida en los centros de readaptación social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 25 de marzo de 2014, la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a los secretarios de Gobernación, y de Salud a realizar acciones de prevención de VIH/sida en los centros de readaptación social.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición se turnara a la Comisión de Salud para el estudio y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

El primero exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Salud a realizar, en alcance de sus competencias, acciones de prevención del VIH/sida en centros de readaptación social.

Y el segundo exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Salud a garantizar los derechos de no discriminación y acceso a los medicamentos de las personas portadoras del VIH/sida, asegurando en todo momento el derecho a la salud que la Constitución establece.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. En su página de Internet (http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs360/es/, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala:

El virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) ataca el sistema inmunitario y debilita los sistemas de vigilancia y defensa contra las infecciones y algunos tipos de cáncer. A medida que el virus destruye las células inmunitarias y altera su función, la persona infectada se va volviendo gradualmente inmunodeficiente. La función inmunitaria se suele medir mediante el recuento de células CD4. La inmunodeficiencia entraña una mayor sensibilidad a muy diversas infecciones y enfermedades que las personas con un sistema inmunitario saludable pueden combatir. La fase más avanzada de la infección por el VIH se conoce como síndrome de inmunodeficiencia adquirida, o sida y puede tardar entre 2 y 15 años en manifestarse, dependiendo del sujeto. El sida se define por la aparición de ciertos tipos de cáncer, infecciones u otras manifestaciones clínicas graves.

Signos y síntomas

Los síntomas de la infección por el VIH varían en función del estadio en que se encuentre. Aunque en la mayoría de los casos el pico de infectividad se alcanza en los primeros meses, muchas veces el sujeto ignora que es portador hasta que alcanza fases más avanzadas. En las primeras semanas que siguen al contagio, las personas a veces no manifiestan ningún síntoma, y otras presentan una afección de tipo gripal, con fiebre, cefalea, erupción o dolor de garganta.

A medida que la infección va debilitando su sistema inmunitario, el sujeto puede presentar otros signos y síntomas, como inflamación de los ganglios linfáticos, pérdida de peso, fiebre, diarrea y tos. En ausencia de tratamiento podrían aparecer también enfermedades graves como tuberculosis, meningitis por criptococos o diversos tipos de cáncer, por ejemplo linfomas o sarcoma de Kaposi, entre otros.

Transmisión

El VIH se puede transmitir por el contacto con diversos líquidos corporales de personas infectadas, como la sangre, la leche materna, el semen o las secreciones vaginales. No es posible contagiarse a resultas de contactos de tipo corriente y cotidiano como puedan ser los besos, abrazos o apretones de manos o por el hecho de compartir objetos personales, alimentos o bebidas.

Factores de riesgo

Hay ciertos comportamientos y afecciones que incrementan el riesgo de que una persona contraiga el VIH, entre ellos

• practicar coito anal o vaginal sin protección;

• padecer alguna otra infección de transmisión sexual como sífilis, herpes, clamidiasis, gonorrea o vaginosis bacteriana;

• compartir agujas o jeringuillas contaminadas, soluciones de droga u otro material infeccioso para consumir drogas inyectables;

• recibir inyecciones o transfusiones sanguíneas sin garantías de seguridad o ser objeto de procedimientos médicos que entrañen corte o perforación con instrumental no esterilizado;

• pincharse accidentalmente con una aguja infectada, lesión que afecta en particular al personal sanitario.

Tercera. Los primeros casos del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) se diagnosticaron en 1981 en Estados Unidos. En pocos meses se diagnosticaron en otros países, incluyendo a México. En los primeros 27 años transcurridos desde entonces, se han infectado con el VIH más de 65 millones de personas en todo el mundo y han fallecido por esa causa más de 25 millones. En el momento actual el VIH/sida provoca 3.1 millones de muertes anuales. A mediados de la década de 1980, esta pandemia se identificó como un riesgo para el desarrollo de los países más afectados y un peligro para la seguridad mundial. Por esta razón la lucha contra el sida se integró a los Objetivos de Desarrollo del Milenio y ha sido un tema recurrente en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, así como en todas las cumbres relacionadas con el desarrollo y la seguridad global.

Cuarta. Según el Registro Nacional de Casos de Sida, “Actualización al cierre de 2013”, emitido por la Dirección General de Epidemiología y Censida, en México se han notificado 167 mil 933 casos de sida, entre 1983-2013, de los cuales 137 mil 826 corresponden a hombres y 30 mil 107 a mujeres.

Quinta. La promovente señala en la exposición de motivos:

Que el combate al VIH/sida en México debe valorarse desde una política de prevención, educación sexual, y de salud, incluidos en esta última, los métodos para evitar el contagio, como el uso del condón y el acceso universal a los medicamentos antirretrovirales.

Que la cultura en nuestro país propicia un alto rechazo social, siendo uno de los principales impedimentos para el control de la pandemia y causa de tantos nuevos casos de infección por VIH.

Que el riesgo de infección por enfermedades de transmisión sexual y sida en las prisiones es complejo debido a la alta concentración poblacional y falta de proyectos de prevención.

Que las condiciones de hacinamiento, mala nutrición y servicios no óptimos de salud en las prisiones, son causas que fomentan los índices de contagio.

Que deben atenderse los casos de salud de los internos, pues en un futuro un gran número se incorpora a la sociedad, si fuese el caso de ser portadores de alguna enfermedad – en el tema de estudio VIH/sida– podría convertirse en un problema de salud pública.

Que de 2000 a 2008 se triplicó la población de los centros penitenciarios solo en el DF, lo que dificultaba la atención médica o excarcelación para atención en materia de salud.

Que la mejor opción es la prevención, por lo cual podemos apoyarnos en programas educativos que enseñen a los niños y jóvenes a respetar y ayudar a las personas con enfermedad con VIH/sida.

Que los costos de atención para las familias de personas con VIH/sida son elevados, por lo cual se deben garantizar las mediadas mínimas para evitar el empobrecimiento.

Que es necesario fortalecer el sistema de vigilancia de VIH/sida, rediseñar las acciones de promoción de la salud, promover la práctica de acciones de prevención y de participación social.

Que en las prisiones debe promoverse el fortalecimiento de monitoreo de los prisioneros de nuevo ingreso, así como los que ocupan las cárceles en la actualidad, para prevenir una red de contagios.

Sexta. El Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el Sida, el VIH es una amenaza para la población privada de su libertad y es un desafío para las autoridades encargadas de las instituciones de readaptación social.

En el mundo, los casos de VIH tienen una tendencia a ser más elevados en centros de reclusión que fuera de los mismos. En estos lugares el VIH suele agravarse con otras infecciones, como hepatitis B y C, y tuberculosis.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su publicación Los derechos humanos de las personas que viven con VIH o sida en reclusión, señala lo siguiente:

A escala internacional, las elevadas tasas de infección por el VIH en los centros de reclusión son el reflejo de dos grandes realidades:

1. Los países con elevadas tasas de VIH entre los usuarios de drogas inyectables, que permanecen periodos en detención, y que en algunos casos continúan esa práctica en los centros de reclusión. Tanto la infección por VIH como por hepatitis C es causada principalmente por la utilización compartida de jeringas fuera y dentro de las centros de reclusión.

2. Los países (fundamentalmente en África) con elevadas tasas de infección por el VIH en la población en general, básicamente imputables a prácticas sexuales en condiciones de riesgo.

En cambio, en México la transmisión del VIH en los centros de reclusión obedece, en buena medida, a las relaciones sexuales, sobre todo entre hombres, más que al uso inyectable de drogas; de acuerdo con ONU-Sida, muchos países, como el nuestro, aún no han aplicado en las cárceles programas integrales de prevención del VIH, ni han logrado un nivel de atención de la salud en los centros de reclusión equivalente al que prevalece fuera de este contexto,1 lo cual tiene un efecto entre los reclusos y el personal penitenciario.

Los centros de reclusión no son mundos completamente cerrados. Diariamente entran y salen presos y otras personas, por lo que es indispensable tomar las medidas necesarias para prevenir la transmisión del VIH, en beneficio no sólo del personal y de los reclusos, sino también de la sociedad en general.

Por lo expuesto, y derivado del análisis realizado, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se exhorta respetuosamente a las Secretarias de Gobernación, y de Salud a realizar, en alcance de sus competencias, acciones de prevención del VIH/sida en centros de readaptación social.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a las Secretarías de Gobernación, y de Salud a garantizar los derechos de no discriminación y acceso a los medicamentos de las personas portadoras del VIH/sida, asegurando en todo momento el derecho a la salud que la Constitución establece.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, en coordinación con las entidades federativas, un diagnóstico de los casos en que el personal médico con nombramiento de honorarios y semejante desempeñe funciones de estructura en los servicios de salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numerales 1 y 2, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha el 4 de marzo de 2014, el diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Salud, a realizar un diagnóstico de los casos en que el personal médico con nombramientos de honorarios y semejante, realice funciones de estructura en los servicios de salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen

III. Consideraciones

Primera. Recientemente se ha notado que los trabajadores de la salud han sido expuestos a procesos de flexibilización laboral, la cual se caracteriza por la inestabilidad en el empleo, un inflexible control sobre los salarios y la limitación de beneficios tales como jubilación, primas vacacionales, días de descanso, entre otras prestaciones sociales y económicas.

Otro efecto ha sido la reducción de la capacidad de los sindicatos para representar los intereses de los trabajadores, tanto permanentes como de aquellos que se vinculan a través de contratos temporales. De igual manera se ha observado una disminución del índice de sindicalización.

Por otra parte, los sistemas de salud han tenido que responder en las últimas décadas a nuevas presiones generadas por el cambio demográfico, caracterizado principalmente por el envejecimiento y por los consecuentes cambios epidemiológicos representados por el aumento de las enfermedades crónico degenerativas.

Para enfrentar estos cambios, diversos países de América Latina se han tenido que adaptar, derivando en un aumento en el gasto en salud, a expensas del gasto público, que se ha visto reflejado en aumentos en infraestructura, equipamiento y modernización tecnológica, pero no necesariamente en mejores condiciones laborales para los trabajadores de la salud.

En México, el Sistema de Protección Social en Salud (SPSS), creado en 2003, a partir de una modificación de la Ley General de Salud, transfiere recursos financieros a los estados para garantizar la prestación de servicios a poblaciones no cubiertas por la seguridad social.

Un estudio del Instituto Nacional de Salud Pública (Nigenda G., y otros. “Regularización laboral de trabajadores de la salud pagados con recursos del Seguro Popular en México”, en Salud Pública, México, 2012; 54:616-623) reporta que la modalidad de contratación dominante ha sido el contrato temporal sin beneficios de ley. Asimismo, el gobierno federal no ha creado nuevas plazas de base en ninguna de las categorías laborales

Segunda. Desde su diseño original, los fondos del Seguro Popular (brazo operativo del SPSS) estaban diseñados para financiar el costo directo de la producción de los servicios de salud y una parte importante de estos fondos se ha dedicado a contratar personal de salud, inicialmente bajo una modalidad que no incluía ningún tipo de protección laboral. A partir de 2008 la modalidad de contratación varió, extendiendo el tiempo y costo del contrato y ofreciendo algunos beneficios a los trabajadores, tales como el goce de vacaciones, aguinaldo, servicio médico y días económicos. Este proceso es conocido como regularización.

Una buena parte de los fondos enviados por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a los estados se ha destinado a la contratación de personal. En los primeros años predominó la contratación por honorarios, con duración de cinco meses y medio, sin acceso a las prestaciones laborales establecidas en la legislación correspondiente.

En julio de 2006 se creó la Comisión Nacional para la Reglamentación de la Contratación de Recursos Humanos en las Entidades Federativas (CNRCRHEF) y se empezó a plantear la regularización de los trabajadores en situación precaria. Precario fue el término que algunos actores políticos utilizaron para señalar a los trabajadores bajo contrato temporal. La situación precaria se caracteriza por la corta duración del contrato, el alto riesgo de despido, lo flexible del marco legal, las bajas remuneraciones y el carecer de organización colectiva, entre otros aspectos poco favorables para los trabajadores.

Uno de los factores que desencadenó la regularización fue la reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en marzo de 2007, donde se plantea la integración del personal contratado por honorarios a los beneficios establecidos en dicha ley. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA) fue uno de los actores que tomó la iniciativa de negociar un cambio en las condiciones de contratación de los trabajadores pagados con fondos del SPSS. Este gremio participó activamente para la creación de CNRCRHEF, en el cual participaron el Comisionado Nacional del SPSS, el Secretario de Salud federal, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Un acuerdo inicial dentro de la CNRCRHEF fue que la duración de los contratos sería extendida de cinco a doce meses con renovación automática. Los salarios serían actualizados con base en el tabulador correspondiente y se incluirían beneficios tales como seguridad social, aguinaldo, jubilación, pensión, vacaciones, prima vacacional, aunque en menor cantidad y proporción a las que marca la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y más limitadas en comparación con las contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo (la modalidad burocrática de un contrato colectivo de trabajo).

Tercera. Desde 2004, la CNPSS se percató de la autonomía de los estados para ejercer el gasto repercutía en que los recursos se siguieran utilizando bajo la lógica de subsidio a la oferta y no como subsidio a la demanda, además de que se usaran para financiar bienes y servicios sin una lógica de eficiencia. Esto se demostró en algunos estados que llegaron a utilizar 70 por ciento de los recursos recibidos en compras de medicamentos o en contratación de personal. Para 2007, la CNPSS promovió que en el anexo IV del Acuerdo de Coordinación que se firma entre la CNPSS y los estados para la ejecución de los recursos, se establecieran límites de gasto. Para medicamentos se fijó “hasta 30 por ciento” y para la contratación de personal el límite se definió “hasta 40 por ciento”.

Cuarta. La puesta en práctica del acuerdo entre la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS) y la SHCP muestra diferencias importantes en relación con sus contenidos originales. Una divergencia es que la SHCP no ha generado una nueva partida para financiar los beneficios asociados con la regularización. El costo total es cubierto con los fondos transferidos por la CNPSS a los estados.

El cambio de estatus laboral de los trabajadores de la salud pagados con fondos del SPSS en 2009 fue producto de una negociación entre instituciones públicas y el SNTSA. Los términos de la negociación fueron sin una definición clara de las bases técnicas y financieras. Surgieron beneficiados el personal que obtuvo incrementos salariales y beneficios sociales, y el SNTSA que logró fungir como representante de estos trabajadores y recibir las cuotas sindicales correspondientes.

A partir de la inexistencia de un acuerdo formal por escrito sobre el proceso y los alcances de la “regularización”, con reglamentaciones específicas, los fundamentos de la negociación se expresan en los hechos de manera discrecional y todas las partes buscan obtener beneficios.

Quinta. Si bien es cierto que los trabajadores precarios en el sector público no son en términos estrictos empleados informales, es incuestionable también que la contraprestación que reciben por su trabajo es notablemente menor a la que percibe un trabajador regular. De hecho, algunas de las consecuencias de este esquema de contratación han sido la disminución forzada y progresiva de los salarios reales, la carencia de prestaciones (fondo de ahorro para el retiro, préstamos salariales, fondo de vivienda, entre otras), la ausencia de protección de seguridad social y en general, la falta de certeza jurídica en su situación laboral.

Resulta irónico que uno de los sectores con mayores dificultades de contratación precaria y falta de prestaciones de seguridad social, sea precisamente el del personal sanitario. Ello se debe a que la falta de autorización para crear nuevas plazas no podía detener la demanda de servicios médicos. En este sentido, es necesario contar con información sobre la estructura ocupacional precaria y en regularización en el sector salud.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Salud de la LXII Legislatura somete a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, en coordinación con las entidades federativas, un diagnóstico situacional que guarda el personal profesional de la salud en cuanto al número de adscritos no regularizados y de aquellos que están en proceso de regularización.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud federal a adoptar medidas para implantar en los centros de salud y hospitales del país una campaña de detección del autismo en fase temprana, a efecto de iniciar de manera oportuna su tratamiento y obtener mejores resultados

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1 fracción IV, y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 27 de marzo de 2014, el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretarías de Salud federal y estatales a emprender una campaña de detección del autismo en fase primaria, para lograr mejores resultados en su tratamiento.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Los trastornos mentales y conductuales se consideran padecimientos que se caracterizan por alteraciones de los procesos de pensamiento, de las emociones o del comportamiento, asociadas con angustia personal o con alteraciones del funcionamiento, es decir, no son sólo variaciones dentro de la “normalidad”.

La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores de índole social, ambiental, biológica y psicológica. La salud mental incluye: los síndromes depresivos y ansiosos, la epilepsia, la demencia, la esquizofrenia, las adicciones y los trastornos del desarrollo infantil, los cuales se han incrementado en México durante los últimos años.

Para homogeneizar este gran espectro de trastornos y padecimientos, se creó el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (Diagnostic and statistical manual of mental disorders, DSM) por la Asociación Americana de Psiquiatría; y contiene una clasificación de los trastornos mentales y proporciona descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los clínicos y los investigadores de las ciencias de la salud puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información y tratar los trastornos mentales.

Este manual clasifica los trastornos mentales en diecisiete categorías. Los trastornos generalizados del desarrollo forman parte de la categoría de los trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia, e incluyen los trastornos que se conocen como el espectro autista: trastorno autista, trastorno de Rett, trastorno desintegrativo infantil, trastorno de Asperger, y trastorno generalizado del desarrollo no especificado.1

El autismo se encuentra dentro de un grupo heterogéneo de trastornos mentales. La clasificación de estos trastornos actualmente es cambiante, así como los criterios diagnósticos, de tal manera que se prefiere el término “trastornos del espectro autista”. El término espectro significa que estos trastornos afectan a cada persona de maneras distintas, y varían desde muy leves hasta severos. Las personas con este trastorno comparten síntomas similares, como problemas con interacción social. Pero existen amplias diferencias en el tiempo de presentación de los síntomas, qué tan severos son estos síntomas, y la naturaleza exacta de ellos.

Para considerar a un menor con este trastorno, debe cumplir tres criterios: 1. Alteraciones en la interacción social; 2. Alteraciones en la comunicación; y 3. Una serie de intereses, comportamientos y actividades de manera restringida y repetitiva.

Actualmente no hay cura para estos trastornos. Sin embargo, las investigaciones más recientes muestran que la atención oportuna puede mejorar considerablemente el desarrollo del menor. Estas intervenciones tempranas ayudan a que los menores de tres años puedan aprender destrezas importantes, e incluyen terapias para el habla, la marcha y la interacción con otros.

Tercera. Según la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica los trastornos psiquiátricos se presentan en las primeras décadas de la vida; 50 por ciento de los adultos que informaron haber sufrido un trastorno mental, lo padecieron antes de los 21 años de edad. Del mismo modo se estima que 7 por ciento de la población infantil entre los 3 y los 12 años se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental y los más frecuentes son los problemas de aprendizaje, retraso mental, la angustia y los intentos de suicidio.

Cuarta. Los trastornos del espectro autista se caracterizan por una combinación de déficits en tres dominios del desarrollo: lenguaje y comunicación, interacción social recíproca y patrones atípicos de juego, intereses y comportamientos. Se presentan en todos los grupos raciales, étnicos y socioeconómicos. Estos trastornos afectan a los niños en los primeros años de vida, y a menudo afectan a las personas durante toda su vida. De igual manera, se reconoce que algunos individuos con este trastorno pueden llevar sus vidas de manera completa e independiente, mientras que otros su impacto puede ser muy grave, que interfiera significantemente con su calidad de vida. Puede llegar a ser un lastre para las personas y sus familias, y los costos son muy altos para la sociedad.

Si bien muchos aspectos del autismo siguen siendo poco conocidos, los principales avances se han hecho en términos de destacar los orígenes genéticos, biológicos, ambientales y los orígenes del desarrollo de la condición. Algunos estudios a gran escala y de cohortes bien controlados que llevan seguimiento a las mujeres embarazadas pueden ser susceptibles de esclarecer los efectos de algunos factores de riesgo prenatales y perinatales implicados en el autismo. Algunos avances importantes también han contribuido a desarrollar y validar la detección y los instrumentos de diagnóstico, ayudando a reducir la heterogeneidad en la caracterización clínica en estudios de investigación.

Quinta. Cada vez hay mayor conciencia respecto a estos trastornos y esto ha dado lugar a que se realicen estudios epidemiológicos. Algunos estudios reportan tasas de 0.7 a 1.4 por ciento de prevalencia en estudios en Canadá, Reino Unido y Estados Unidos,2 lo cual establece que son trastornos relativamente frecuentes. Estudios en Asia, Europa y Norteamérica han identificado a personas con estos trastornos con una prevalencia aproximada de 1 por ciento. Un estudio reciente en Corea del Sur reportó una prevalencia de 2.6 por ciento.

La mayoría de los datos del continente americano proviene de Estados Unidos y Canadá desde la década de 1970. Las estimaciones de este trastorno variaron de 0.7-40.5/10 000, con una mediana de 11/10 000. Los estudios de estimación combinada de los trastornos generalizados del desarrollo que se llevaron a cabo desde 2000 oscilaron de 8 mil 896 a 407 mil 578 individuos de la población objetivo. El cálculo de los trastornos generalizados del desarrollo varió de 34 a 90/10 000, con una mediana de 65.5/10 000.3 A pesar de una enorme variación en los rangos, la mediana corresponde estrechamente con los derivados de los estudios en Europa del Norte.

Hay menos datos disponibles para otros países en el continente americano. Dos estudios publicados en Argentina y Venezuela pueden aportar datos de prevalencia. También hay un estudio del Caribe (Aruba). Las estimaciones de los trastornos generalizados del desarrollo varían de 27 a 39.2/10 000.

En México se puede obtener la prevalencia administrativa a través de un registro de menores con discapacidad que reporta el número de niños identificados con autismo, junto con las cifras del censo mexicano. Sobre la base de estas cifras se estima que la tasa de autismo infantil en México es de 14.3 por 10 000.

Los Centros para el Control de Enfermedades de Estados Unidos (CDC) en Estados Unidos calculan que 1 de cada 88 niños ha sido identificado con un trastorno del espectro autista. Estos trastornos son casi cinco veces más comunes en niños (1 en 54) que en niñas (1 en 252).4

Sexta. Conforme al marco jurídico sanitario vigente, la salud mental, concepto dentro del cual se encuentra la prevención y atención a los trastornos mentales y del comportamiento, los cuales comprenden entre otras cosas, los trastornos generalizados del desarrollo y el espectro autista, se encuentra considerada como materia de salubridad general y como un servicio básico de salud (artículos 3, fracción VI; y 27, fracción VI, de la Ley General de Salud), lo cual determina que dichos padecimientos sean atendidos de manera prioritaria por las autoridades sanitarias del país.

Asimismo, el artículo 73 de la Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades competentes fomentará y apoyará la difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento; y otras acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

De esa manera, esta comisión concuerda con el promovente en señalar que es competencia de la secretaría la implantación de los programas para detección y tratamiento oportunos de los trastornos del espectro autista.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud del gobierno federal a adoptar las medidas pertinentes para implementar una campaña de detección del autismo en fase temprana en los centros de salud y hospitales del país, a efecto de iniciar su tratamiento de manera oportuna y obtener mejores resultados.

Notas

1 Pichot P., y otros. Diagnostic and statistical manual of mental disorders: DSM-IV. Masson, SA, 1995. Madrid, España. ISBN 84-458-0297-6.

2 Fombonne E, y otros. “Screening for autism in Mexico”, en Autism Res 2012, 5: 180-189.

3 Elsabbagh, y otros. “Global prevalence of autism and other pervasive developmental disorders”, en Autism Research, Autism Res. 2012, junio; 5(3): 160-179.

4 Baio J., y otros. Prevalence of autism spectrum disorders: autism and developmental disabilities monitoring network, 14 Sites, Estados Unidos, 2008. MMWR. 2012. 61(3).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los secretarios de Salud, de Educación Pública, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a atender a los afectados por la exposición prolongada y excesiva a manganeso en aire en el área de Molango, Hidalgo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numerales 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y el turno para el dictamen de la proposición.

En el apartado “Contenido” se exponen los objetivos y se hace una descripción del asunto, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 18 de febrero de 2014, el diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los secretarios de Salud, de Educación Pública, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a atender a la población afectada por la exposición prolongada y excesiva a manganeso en el aire en Molango, Hidalgo.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen.

III. Contenido

Se exhorta de manera urgente a la Secretaría de Salud a atender las afectaciones de la salud de niños y adultos en las comunidades de la región de Molango, Hidalgo, derivadas de la exposición prolongada y excesiva a manganeso en aire; a la Secretaría de Educación Pública a efecto de que establezcan una estrategia de diagnóstico y atención de las necesidades especiales en materia educativa de niños y jóvenes habitantes de la región, con motivo de la disminución de las capacidades de aprendizaje, intelectuales y daños físicos por la existencia de altas concentraciones de manganeso en sangre, así como a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a coadyuvar con ambas instancias en la atención de esta problemática.

IV. Consideraciones

Primera. El manganeso (Mn) es un elemento de la naturaleza que se encuentra en rocas, suelo y el agua. Es ubicuo en el ambiente y comprende cerca de 0.1 por ciento de la corteza terrestre. La principal fuente de Mn en la atmósfera la aporta las rocas de la corteza. La brisa del mar, los incendios forestales, la vegetación y la actividad volcánica son otras fuentes atmosféricas naturales importantes de Mn. Las principales fuentes antropogénicas de Mn en el ambiente incluyen las descargas de aguas residuales municipales, la minería y el procesamiento de minerales, las emisiones de la aleación, el acero y la producción de hierro, la combustión de combustibles fósiles y, en mucha menor medida, las emisiones procedentes de la combustión de aditivos de combustible.

Es un nutriente esencial para microorganismos, plantas y animales. Los requerimientos nutricionales críticos varían mucho entre las especies.

Segunda. El Mn es liberado a la atmósfera principalmente como material particulado, y el destino y transporte de las partículas depende de su tamaño y de la densidad y de la velocidad y dirección del viento. Algunos compuestos de Mn son fácilmente solubles en agua.1

El Mn está presente en todos los productos alimenticios, por lo general en concentraciones por debajo de 5 mg/kg. Sin embargo, las concentraciones en algunos cereales, frutos secos y mariscos pueden ser mucho más alto, superior a 30 mg/kg en algunos casos. En algunas hojas de té sus niveles pueden ascender a varios cientos de mg/kg. De igual manera, ha sido encontrado en cantidades medibles en prácticamente todas las muestras de materia particulada en suspensión en el aire.2

Las concentraciones de Mn en el aire tienden a ser más bajos en lugares remotos (alrededor de 0.5 a 14 ng/m3 en promedio), mayor en las zonas rurales (40 ng/m3 en promedio), y aún mayor en las zonas urbanas (aproximadamente 65-166 ng/m3 en promedio). Asimismo, las concentraciones de Mn en el aire tienden a ser más alta en las zonas que sirven de fuente, donde los valores pueden alcanzar 8.000 ng/m3. Los promedios anuales de las concentraciones de Mn pueden subir a 200-300 ng/m3 en el aire cerca de las fundidoras y a más de 500 ng/m3 en el aire cerca de industrias de hierro y silico-manganeso.3

Las concentraciones de Mn disuelto en aguas naturales que son esencialmente libres de aportes antropogénicos pueden variar de 10 a >10 000 ug/litro. Sin embargo, las concentraciones de Mn disuelto en aguas superficiales naturales rara vez superan los 1.000 ug/litro y por lo general son menos de 200 ug/litro. Las concentraciones de Mn en sedimentos de río varían desde 410 hasta 6.700 mg/kg de peso seco; sin embargo, los sedimentos de un lago urbano que recibe aporte procedente de zonas industriales y residenciales, así como polvo transportado por el viento desde los vertederos de minas viejas, demostraron que contenía concentraciones hasta de 13 mil 400 mg/kg de peso seco de Mn.

Alrededor de 80 por ciento del Mn en las partículas en suspensión se asocia con partículas que tienen un diámetro equivalente medio de la masa (MMED) B de menos de 5um, es decir, partículas en el rango respirable. Esta asociación con partículas pequeñas favorece la distribución generalizada de Mn en el aire.

Tercera. El Mn se considera como un metal neurotóxico común en el medio ambiente, así como el plomo, el arsénico y el mercurio.

La susceptibilidad individual a los efectos adversos de Mn varía considerablemente. La dosis mínima que produce efectos en el sistema nervioso central no se conoce, pero los signos de efectos adversos puede ocurrir en las concentraciones de Mn en el aire varía de 2 a 5 mg/m3.

Los efectos tóxicos de Mn en el sistema nervioso central se han inducido en varias especies animales, incluyendo ratas y monos, principalmente por la administración de dióxido o dicloruro de Mn. Estos efectos se han demostrado al producir signos típicos sobre el sistema nervioso central. De igual manera, las lesiones histopatológicas son evidentes, con cambios degenerativos en sistema nervioso, principalmente en la zona estriada y el globo pálido, aunque también se notaron lesiones en el núcleo subtalámico, la corteza, el cerebro, el cerebelo y el tallo. Se ha mostrado que el Mn causa disminución de dopamina, y probablemente serotonina, en los ganglios basales de monos, conejos y ratas. Los efectos tóxicos del Mn no se limitan al sistema nervioso central. También se han relacionado con cambios inflamatorios en el sistema respiratorio, hígado y gónadas.4

Hay un riesgo de intoxicación crónica de Mn para quienes laboran en la extracción y procesamiento de minerales de Mn, así como en las industrias de aleación de Mn, de baterías alcalinas, y en la de soldadura. El trastorno se caracteriza por manifestaciones psicológicas y neurológicas, los signos neurológicos muy parecidos a los que ocurren en otros trastornos extrapiramidales, especialmente parkinsonismo.

El Colegio de Salud Pública de la Universidad Nacional de Taiwán5 realizó un estudio clínico en el cual se tomaron muestras de sangre de cordón umbilical al momento del parto de madres sin exposición laboral a metales pesados. A los menores se les dio seguimiento clínico en relación con parámetros de desarrollo (cognitivo, de lenguaje y general) hasta los dos años. Los resultados fueron los siguientes: los niveles de Mn y plomo por encima de la percentil 75ª tuvieron una asociación significativamente adversa con los parámetros de desarrollo en los niños. Como conclusión, los autores establecen que la exposición in útero de Mn ambiental puede tener una asociación adversa con el neurodesarrollo a los dos años de edad, y existe un efecto de interacción entre los niveles de Mn y plomo que pudiera agravar el efecto sobre el desarrollo.

Otro estudio realizado en Brasil, coordinado por la Universidad Federal de Bahía, la Escuela Nacional de Salud Pública de Brasil y la Universidad de Québec, analizó la función cognitiva de niños y sus cuidadores en relación con bioindicadores de exposición al Mn. Este estudio se constituyó a partir de hallazgos de altas concentraciones de Mn en cabello de menores que habitan en regiones cercanas a plantas de aleación de hierro y Mn. Los resultados de este estudio son los siguientes: Las concentraciones de Mn en cabello de los menores están negativamente relacionadas con el Coeficiente Intelectual (IQ) en escala completa y el IQ verbal. De igual manera, las concentraciones de Mn en cabello de las madres de los menores están negativamente asociadas con pruebas de rendimiento, ajustada a años de educación, ingreso familiar y edad. Se concluye que altos niveles de Mn en cabello de menores están asociados con disminución de desempeño cognitivo, especialmente en el área verbal. Asimismo, el IQ de su cuidador también está asociado a la exposición de Mn, sugiriendo que, en esta situación, el estatus cognitivo del menor puede ser afectado de manera directa e indirecta por la exposición de Mn.6

Cuarta. En México se han realizado diversos estudios relacionados con la exposición ambiental al M, particularmente en la región de Molango, una zona minera del estado de Hidalgo. El distrito minero de Molango es una cuenca manganesífera que se encuentra en la región de la Sierra Madre Oriental en Hidalgo. Abarca parte del territorio de Molango, Tlanchinol, Tepehuacán, Xochicoatlán y Lolotla, e involucra a 26 comunidades. Estas investigaciones han sido conducidas en su mayoría por el Instituto Nacional de Salud Pública, en coordinación con el gobierno de Hidalgo y la Universidad Nacional Autónoma de México. Los resultados son los siguientes: a) las concentraciones de Mn en aire, superaban las recomendaciones internacionales para población no ocupacionalmente expuesta (establecidas en 0.05 mg/m3), especialmente en las comunidades que se encontraban más cercanas a las plantas de procesamiento, donde los promedios en 24 horas llegaban a 2.65 mg/m3; b) la principal vía de exposición, dadas las características toxicológicas del Mn, es la inhalada; c) las concentraciones de Mn en sangre en 50 por ciento de la muestra estudiada eran superiores a los niveles recomendados por los expertos (10 mg/L), con mayor prevalencia en mujeres; y d) había una asociación entre estos resultados y un deficiente desempeño en las pruebas neuromotoras aplicadas en el estudio a estas personas, especialmente en aquellas que requieren de coordinación de movimientos, cambios de posiciones en las manos y dibujos secuenciales.7

El mismo grupo de trabajo publicó en 2010 un estudio clínico realizado en niños del distrito de Molango. Fueron evaluados menores del distrito y menores con condiciones socioeconómicas similares, pero fuera del distrito. Los resultados arrojan lo siguiente: los menores expuestos tuvieron niveles de Mn en cabello significativamente mayores que los menores no expuestos. Estos niveles fueron inversamente asociados con resultados de IQ verbal, IQ de rendimiento, e IQ total. De igual manera, los niveles séricos de Mn estuvieron negativamente relacionados con la escala de IQ total y verbal, aunque sin significado estadístico. Se concluye que la exposición aérea ambiental al Mn es inversamente asociada con la función intelectual en niños en edad escolar.8

Estos antecedentes demuestran que la exposición a grandes cantidades o por periodos prolongados a manganeso puede tener efectos deletéreos en la salud de las personas. La comisión dictaminadora coincide con el interés del promovente de proteger el derecho a la protección de la salud establecido en el artículo 4o. constitucional, y resguardar el óptimo desarrollo de la población, particularmente los menores.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Salud de la LXII Legislatura somete a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta de manera urgente a la Secretaría de Salud a atender las afectaciones de la salud de niños y adultos en las comunidades de la región de Molango, Hidalgo, derivadas de la exposición prolongada y excesiva de manganeso en el aire; a la Secretaría de Educación Pública a establecer una estrategia de diagnóstico y atención de las necesidades especiales en materia educativa de niños y jóvenes habitantes de la región, con motivo de la disminución de las capacidades de aprendizaje, intelectuales y daños físicos por la existencia de altas concentraciones de manganeso en sangre, así como a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a coadyuvar con ambas instancias en la atención de esta problemática.

Notas

1 Concise International Chemical Assessment Document, volumen 63 (2004), página 57.

2 WHO Working Group on Environmental Health Criteria, volumen 17 (1981), páginas 1-110.

3 Concise International Chemical Assessment Document, volume 63 (2004), página 57.

4 WHO Working Group on Environmental Health Criteria, volumen 17 (1981), páginas 1-110.

5 Lin CC, y otros. Environ Res, mayo de 2013; 123:52-7.

6 Menezes-Filho, y otros. Environ Res. Enero de 2011; 111(1): 156-163.

7 Riojas, y otros. Impacto en la salud del ecosistema por actividades antropogénicas en una cuenca manganesífera. Gobierno de Hidalgo, Dirección General de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud, 2004.

8 Riojas Rodríguez, y otros. Environ Health Perspect, 2010. 118:1465-1470.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Salud federal y locales a garantizar los derechos humanos en materia de salud de las personas con VIH/sida, en el marco de la Agenda Nacional de Derechos Humanos de 2013

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, primer párrafo, 85, 157 ,fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y el turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 13 de febrero de 2014, el diputado Ricardo Mejía Berdeja presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los secretarios de Salud federal y estatales a garantizar los derechos humanos en materia de salud a las personas con VIH/sida, y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición se turnara a la Comisión de Salud para el estudio y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Salud federal y estatales a garantizar los derechos humanos en materia de salud de las personas con VIH/sida, en el marco de la Agenda Nacional de Derechos Humanos de 2013.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El artículo 1o. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos a los otros.Un informe publicado por la ONU señala que la promoción y protección de los derechos humanos es un factor esencial para prevenir la transmisión y reducir los efectos del VIH.

Tercera. Datos del Registro Nacional de Casos de Sida, como parte de la vigilancia epidemiológica de casos de VIH/sida en México, presentada por la Secretaría de Salud y el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/Sida (Censida) revelan que de 1983 a 2013 hubo 166 mil 370 casos notificados de sida en México y 47 mil 362 personas que continúan registradas como seropositivas a VIH.

Cuarta El promovente en su exposición de motivos señala:

A) Si bien se han implantado medidas para la prevención, la atención y el seguimiento de los casos de VIH/sida, enmarcados en diversas políticas estatales y nacionales como en lo establecido en instrumentos internacionales como la Declaración política sobre el VIH/sida: intensificación de nuestro esfuerzo para eliminar el VIH/sida, firmada en 2011, persiste un importante rezago para erradicar los actos de discriminación y violación de derechos humanos en contra de las personas que presentan dicha enfermedad.

B) El informe VIH/sida en México 2012, realizado por la Secretaría de Salud y el Censida, documenta:

Es urgente implantar estrategias innovadoras y con alto nivel de penetración social que minimicen al máximo, hasta llegar a la erradicación, las epidemias sociales del estigma, la discriminación, la homofobia, la transfobia y la violencia, cuya asociación potencializa negativamente la epidemia del VIH/sida; y son fuertes obstáculos para el acceso a servicios de atención, cuidados integrales y prevención.

Cada una de estas epidemias transversales deberá analizarse y posicionarse de manera independiente, pero en un contexto integral para hallar soluciones eficaces y efectivas a cada una de ellas.

C) Es necesario hacer una profunda reflexión acerca de los retos que persisten en el país y las necesidades futuras que nos permitan fijar un nuevo rumbo y una nueva dinámica a la respuesta multisectorial al VIH/sida, con la finalidad de impactar de forma acelerada y efectiva en la reducción de nuevas infecciones por VIH, en la ampliación del tiempo y la mejora de la calidad de vida de las personas que viven con VIH, así como en la eliminación de determinantes asociados a la epidemia, los cuales se traducen en violaciones a los derechos humanos de quienes viven con VIH, de las personas pertenecientes a los grupos de mayor riesgo y vulnerabilidad, así como de cualquier persona afectada por la epidemia.

D) El Programa de VIH de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha recibido desde su creación, en 1990, más de mil 100 quejas por parte de pacientes o familiares relacionadas, por ejemplo, con la falta de una oportuna atención médica o la negación de servicios como los obstétricos.

Quinta. La CNDH ha emitido más de 25 recomendaciones en materia de VIH/sida, las cuales en su mayoría están vinculadas a garantizar los derechos relativos a la salud. En la Agenda Nacional de Derechos Humanos que la CNDH emitió en 2013 se destaca:

El tema de salud resulta prioritario para la CNDH, ya que 2 de cada 10 principales hechos violatorios de que conoce esta institución están vinculados con el derecho a la protección de la salud: 6 mil 63 quejas relacionadas con la omisión de proporcionar atención médica y 3 mil 454 por negligencia médica. La principal autoridad señalada como responsable de vulnerar tales derechos humanos es el Instituto Mexicano del Seguro Social, con 18 mil 912 expedientes.

La CNDH emitió tres propuestas, las cuales se agrupan en los ejes de educación, infraestructura, corrupción e impunidad, y buscan

A) Capacitar al personal de salud respecto de la existencia y la observancia de las normas oficiales mexicanas en la materia y establecer mayores y más eficaces mecanismos de control y supervisión.

B) Elaborar programas específicos para proteger a las personas en mayor condición de vulnerabilidad, con la infraestructura de calidad del servicio, en especial a la población indígena, y aquéllos que están en extrema pobreza, a los menores de edad y a los adultos mayores, personas con discapacidad, a los enfermos terminales o con VIH, y a las mujeres en estado de gravidez.

C) Establecer medios eficientes de control y supervisión en el manejo de recursos, investigando las prácticas indebidas que generen corrupción e impunidad en las instituciones de salud.

Sexta. Las consecuencias de la discriminación relacionada con el sida van más allá de la división de la sociedad, pues no sólo afecta a quienes viven con el VIH/sida sino que, también, perjudica a la sociedad en su conjunto. Debe quedar muy claro que no existe un conflicto entre los derechos de la mayoría no infectada y los derechos de los afectados por el virus; por el contrario, conviene recordar que existe una estrecha relación entre la protección de los derechos de las personas con el VIH/sida y las posibilidades de prevenir la infección en beneficio de la salud pública.

La comisión dictaminadora está de acuerdo con el sentido que anima el presente exhorto.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Salud federal y estatales a garantizar los derechos humanos en materia de salud de las personas con VIH/sida, en el marco de la Agenda Nacional de Derechos Humanos de 2013.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se exhorta a las secretarias de Salud, y de Desarrollo Social a implantar mayores medidas que permitan cumplir el Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo a la disminución de la mortalidad materna

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y el turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 4 de febrero de 2014, el diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron proposición con punto de acuerdo para exhortar a los secretarios de Salud, y de Desarrollo Social a implantar mayores medidas que permitan cumplir el Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo a la disminución de la mortalidad materna.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud, para el análisis y dictamen correspondientes.

III. Contenido

La presente proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exhortar a la secretaria de Salud a implantar mayores medidas que permitan cumplir lo antes posible el Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo a la disminución de la mortalidad materna, y

Exhortar a la secretaria de Desarrollo Social a colaborar en la medida de sus atribuciones para alcanzar las metas adquiridas con el Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo a la disminución de la mortalidad materna.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda . La defunción materna se define como la muerte de una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración y el sitio del embarazo, debida a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo mismo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud, en su página de Internet (http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs348/es/):

• Cada día mueren unas 800 mujeres por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto.

• De la mortalidad materna, 99 por ciento corresponde a los países en desarrollo.

• La mortalidad materna es mayor en las zonas rurales y en las comunidades más pobres.

• En comparación con las mujeres de más edad, las jóvenes adolescentes corren mayor riesgo de complicaciones y muerte a consecuencia del embarazo.

• La atención especializada antes, durante y después del parto puede salvarles la vida a las embarazadas y a los recién nacidos.

• La mortalidad materna mundial se ha reducido en casi la mitad entre 1990 y 2010.

La mortalidad materna es inaceptablemente alta. Cada día mueren en todo el mundo unas 800 mujeres por complicaciones relacionadas con el embarazo o el parto. En 2010 murieron 287 000 mujeres durante el embarazo y el parto o después de ellos. Prácticamente todas estas muertes se produjeron en países de ingresos bajos y la mayoría de ellas podrían haberse evitado.

La mejora de la salud materna es uno de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), adoptados por la comunidad internacional en 2000. Respecto al ODM 5, los países se comprometieron a reducir la mortalidad materna en 75 por ciento entre 1990 y 2015. Desde 1990, la mortalidad materna ha disminuido en 47 por ciento.

Desde 1990, varios países subsaharianos han reducido a la mitad su mortalidad materna. En otras regiones, como Asia y el Norte de África, los progresos han sido aún mayores. Sin embargo, entre 1990 y 2010 la razón de mortalidad materna mundial (es decir, el número de muertes maternas por 100 000 nacidos vivos) ha disminuido sólo en 3.1 por ciento al año, cifra que está lejos de la reducción de 5.5 anual necesaria para alcanzar el ODM 5.

La mayoría de las muertes maternas son evitables. Las soluciones sanitarias para prevenir o tratar las complicaciones son bien conocidas. Todas las mujeres necesitan acceso a la atención prenatal durante la gestación, a la atención especializada durante el parto, y a la atención y apoyo en las primeras semanas tras el parto. Es particularmente importante que todos los partos sean atendidos por profesionales sanitarios especializados, puesto que la conducta clínica apropiada y el tratamiento a tiempo pueden suponer la diferencia entre la vida y la muerte.

Tercera. En su argumentación, el promovente de la presente proposición con punto de acuerdo señala:

Tomando medidas a todos los niveles para abordar las causas profundas e interrelacionadas de la mortalidad y morbilidad materna, como la pobreza, la malnutrición, las prácticas nocivas, la falta de servicios de atención de la salud accesibles y adecuados y de información y educación, y la desigualdad entre los géneros, y prestando particular atención a la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. De igual manera, en 2013 se volvió a insistir en el hecho de que algunos de los ODM, sobre todo los “relacionados con la pobreza y el hambre, el acceso a la educación primaria, la mortalidad infantil, el acceso universal a la salud reproductiva, incluida la salud materna, la sostenibilidad ambiental y el acceso al agua y el saneamiento”, distaban mucho de ser logrados y habían presentado un estancamiento, por lo cual se tomarían medidas coordinadas para alcanzar las metas planteadas para 2015.

A escala mundial, la tasa de mortalidad descendió de 400 mujeres fallecidas a causa de la maternidad por cada 100 mil nacidos vivos en 1990, a 210 en 2010. Sin embargo, alcanzar la meta de los ODM de reducir la mortalidad materna en tres cuartas partes requerirá medidas aceleradas y un respaldo político más firme para las mujeres y los niños.

Cuarta. Los ODM, provenientes de la Declaración del Milenio, adoptada en 2000 por 189 países, ofrecen un marco institucional para evaluar los progresos realizados hacia el desarrollo sostenible y la eliminación de la pobreza. De los ocho objetivos, tres (mejorar la salud materna, reducir la mortalidad y combatir el VIH/sida, el paludismo y otras enfermedades) están directamente relacionados con la salud reproductiva y sexual, mientras que otros cuatro (erradicar la pobreza y el hambre, lograr la enseñanza primaria universal, promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer y garantizar la sostenibilidad del medio ambiente) guardan una estrecha relación con la salud. Entre las metas específicas figuran éstas:

• Reducir, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna en tres cuartas partes;

• Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de los niños menores de cinco años;

• Haber tenido y comenzado a reducir, para 2015, la propagación del VIH/sida.

En publicación de 2011 (Salud Pública Méx 2011; 53[S3]:S312), el Sistema Mesoamericano de Salud Pública (SMSP) plantea una estrategia regional que permita enfrentar los problemas de salud de la región mediante acciones coordinadas entre los países, que fortalezcan su capital humano y sus sistemas de salud, inicialmente en cuatro áreas temáticas: nutrición, inmunizaciones, enfermedades transmitidas por vector y salud materna, reproductiva y neonatal (SMRN). Se entiende por Mesoamérica la región que abarca a los países centroamericanos –Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá– y a nueve estados del sur de México (Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán).

El panorama epidemiológico en SMRN en la región indica que aunque ha habido avances en indicadores de mortalidad materna y neonatal, pero aún hay tasas de mortalidad inaceptablemente altas. Esto hace altamente relevante el trabajo en esta área, como parte de los Objetivos de Desarrollo del Mileno 4 y 5, relacionados con la mortalidad materna e infantil.

El SMSP realizó trabajos para hacer un diagnóstico situacional de la salud materna, reproductiva y neonatal. Los resultados son los siguientes: Si bien la cobertura de atención prenatal y la proporción de nacimientos atendidos en instituciones con personal calificado han aumentado, existe una gran variabilidad en estos indicadores. Por ejemplo, la proporción de nacimientos atendidos en unidades médicas en Mesoamérica va desde 31.4 (Guatemala) hasta 98.7 por ciento (Costa Rica). Asimismo, persiste una gran brecha en cuanto al acceso a atención calificada al nacimiento entre el primer y el quinto quintiles de riqueza y entre las poblaciones rurales y urbanas. Se entiende por Mesoamérica la región que abarca a los países centroamericanos –Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá– y a nueve estados del sur de México (Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán).

La situación de los recursos humanos existentes y los sistemas de salud muestran importantes necesidades. En el área de salud materna, existe una baja capacidad en lo que se refiere a recursos humanos para la atención obstétrica básica de emergencia, la existencia de bancos de sangre y medicamentos, infraestructura y entrenamiento del personal en primer y segundo nivel. En el área de salud neonatal también hay limitaciones importantes de personal entrenado en servicios de primer nivel y en la comunidad, así como en la coordinación entre la comunidad y los servicios de salud. Hay también limitaciones en el abastecimiento de medicamentos y unidades de cuidados intensivos neonatales equipadas con recursos materiales y humanos. Por último, en el área de salud reproductiva y planificación familiar, también hay una capacidad débil en lo que se refiere a entrenamiento de proveedores y administradores, así como trabajadores sociales para entrenar a la comunidad en cuanto al mejoramiento de su participación. Hay también limitaciones en insumos y en los sistemas de monitoreo y evaluación.

En resumen, si las reducciones de la mortalidad materna y neonatal continúan al mismo paso observado en años recientes, es probable que no se alcancen los ODM 4 y 5.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud estima viable que se exhorte a las autoridades respectivas a fin de que se cumpla la solicitud planteada por el promovente.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la secretaria de Salud a implantar mayores medidas que permitan cumplir lo antes posible el Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo a la disminución de la mortalidad materna.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la secretaria de Desarrollo Social a contribuir en la medida de sus atribuciones para alcanzar las metas adquiridas con el Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo a la disminución de la mortalidad materna.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP a incluir en los planes y programas de estudio del nivel básico la asignatura de autoestima para contribuir a la formación de ciudadanos con valores democráticos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 25 de febrero de 2014, la diputada Martha Gutiérrez Manrique, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la SEP, a incluir en los planes y programas de estudio del nivel básico de educación, la asignatura de autoestima, a fin de contribuir en la formación de ciudadanos con valores democráticos.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibido e inició el análisis de la proposición.

II. Descripción de la proposición con punto de acuerdo

La proponente argumenta que es necesario que los centros educativos asuman de manera prioritaria, la formación de ciudadanos íntegros en su actuar y conscientes de las razones para hacerlo, para lo cual propone implementar la asignatura de autoestima en todas las escuelas de nivel básico en el territorio nacional.

Esta iniciativa, se sustenta en los siguientes argumentos:

a. La construcción de la autoestima, como capacidad del ser humano para valorarse, amarse, apreciarse y aceptarse a sí mismo y en ese sentido, tener la capacidad para reconocer esos atributos en las personas que le rodean; está descuidada por la familia y por la escuela, debido a que por muchos años se creyó que se trataba de una capacidad inherente a toda persona y por lo tanto, innecesaria de inculcar y motivar en nuestros hijos y educandos.

b. La autoestima como función del organismo, permite la autoprotección y el desarrollo personal, ya que las debilidades en la autoestima afectan la salud, las relaciones sociales y la productividad. La autoestima es causa de las actitudes constructivas en los individuos y no su consecuencia, es decir, es un recurso psicológico que permite a la persona orientarse a su bienestar o hacia su destrucción.

c. El cambio en el estilo de vida ha permitido que la autoestima deje de verse como un aspecto individual para convertirse en una prioridad colectiva en aras de restablecer el tejido social y detener el deterioro que se ha reflejado en la calidad de vida en nuestro país. Ello obedece a que la autoestima - que concierne a nuestro ser, a nuestra personalidad y al sentido de nuestra valía personal - puede afectar a nuestra manera de estar y actuar en el mundo y de relacionarnos con los demás. Nada en nuestra manera de pensar, de sentir, de decidir y de actuar escapa a la influencia de la autoestima. La raíz de los problemas de muchas personas es que se desprecian y se consideran seres sin valor e indignos

d. Resulta indispensable crear una asignatura en educación básica que revierta esta terrible omisión familiar, que pone en peligro nuestro futuro como sociedad. La razón para implementar dicha materia en el nivel básico, se sustenta en la opinión de diversos especialistas que señalan que la etapa más oportuna para el desarrollo de la autoestima es durante la infancia, ya que es en ella cuando el niño compara su “yo real” con su “yo ideal” y se juzga a sí mismo por la forma en que cumple con los patrones sociales y las expectativas que se ha formado de sí mismo. Específicamente señalan que partir de los cinco o seis años de edad, un niño comienza a formar el concepto sobre cómo es visto por el resto de la gente. Los niños interiorizan las opiniones de las personas socialmente relevantes para ellos (padres, maestros, amigos, entre otros).

e. La finalidad de integrar la asignatura de autoestima en los planes y programas de estudio, es evitar la distorsión del concepto de autoestima y fomentar la formación de ciudadanos íntegros en su actuar y conscientes de las razones para hacerlo, pero es necesario tener presente lo estipulado en la Ley General de Educación, particularmente en los artículos 12 y 48, que definen como facultad exclusiva de la Secretaría de Educación Pública, determinar los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, entre otras atribuciones.

Con base en los argumentos anteriores, la diputada propone el siguiente Punto de Acuerdo:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública a incluir en los Planes y Programas de Estudio del Nivel Básico de Educación la Asignatura de Autoestima, con el objetivo de que el Estado Mexicano contribuya a la formación de ciudadanos con valores democráticos.

III. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora comparte con la promovente su preocupación sobre la necesidad de incluir en los planes y programas de estudios del nivel básico de educación una asignatura, que entre sus objetivos, tenga el fomentar la autoestima de los educandos; no obstante, considera pertinente tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

A. En primera instancia es conveniente mencionar que el segundo párrafo del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define que la educación impartida por el estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano. Para reforzar lo anterior el Artículo 7° de la Ley General de Educación menciona que los fines de la educación deben de contribuir entre otras cuestiones, al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas.

B. En congruencia con lo anterior, los fines y propósitos de los planes y programas de estudios deben de contener un eje de difusión y fomento de la formación de ciudadanos íntegros en su actuar y conscientes de las razones para hacerlo, por ello la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, considera que la autoestima es un valor humano que se debe incluir como parte integral de un programa amplio y armónico.

C. Se debe considerar como temas complementarios de valores la autoestima, autoafirmación y tolerancia, en virtud de que México tiene una composición pluricultural, según lo establece la Carta Magna en su párrafo segundo del artículo 2° y por cuanto que, según el artículo 1° todos las personas deben gozar de los derechos humanos que establece la propia Constitución y los tratados internacionales que el estado mexicano suscribe.

D. El artículo 7, fracciones III, IV, V y VI de la Ley General de Educación, establecen los fines de la educación que imparte el Estado, los cuales se refieren a valores de respeto a tradiciones, particularidades culturales, derechos lingüísticos, prácticas democráticos y de justicia; y, en términos generales, el conocimiento de los derechos humanos, entre otros.

E. Lo anterior, sin duda fortalecerá la formación de los valores mencionados en el punto C, por lo que esta Comisión reitera, que es necesario que el Ejecutivo Federal incluya dentro de la formación cívica y ética impartida en los programas de estudios de nivel básico, sobre todo en las escuelas de tiempo completo en las que, evidentemente, se incrementa la estancia de los alumnos en la escuela, los contenidos de la autoestima, autoafirmación y tolerancia.

F. El acuerdo secretarial 592, por el que se establece la articulación de la Educación Básica, es un documento que da congruencia y concordancia en los planes de estudio y que corresponde expedirlo a la autoridad federal de manera exclusiva, según el artículo 12 y 48 de la Ley General de Educación.

G. En el nivel preescolar el acuerdo 592 contempla el desarrollo personal y para la convivencia y dentro del mismo, se pretenden lograr las habilidades de desarrollo personal y social. En el nivel de primaria se incluye la formación cívica y ética, en el desarrollo de las mismas habilidades de desarrollo personal y social.

Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 180, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública para que modifique el Acuerdo Secretarial 592, por el que se establece la articulación de la Educación Básica, a fin de incluir y fortalecer los valores de autoestima, autoafirmación y tolerancia, en las asignaturas de Formación Cívica y Ética de Educación Primaria y Secundaria, así como en las materias de Desarrollo Personal y Social de Preescolar, con el objeto de que el Estado Mexicano contribuya a la formación de ciudadanos con valores humanos y éticos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 3 de abril de 2014.

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Roy Argel Gómez Olguín, Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica en abstención), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular de la SEP a garantizar en las escuelas públicas y en las privadas la accesibilidad, la inclusión y la no discriminación de niños con discapacidad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública para que se garantice la accesibilidad, la inclusión y no discriminación de niñas y niños con discapacidad, tanto en escuelas públicas como privadas, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Derechos de la Niñez, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. Con fecha 13 de marzo de 2014, la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública para que se garantice la accesibilidad, la inclusión y no discriminación de niñas y niños con discapacidad, tanto en escuelas públicas como privadas.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

La diputada proponente señala que, los antecedentes en materia de protección de la niñez, dan cuenta a partir de los instrumentos internacionales en la Declaración de Ginebra de 1924, y con la Declaración de los Derechos del Niño a efecto de garantizar una infancia feliz y gozar, en su propio bien de los derechos y libertades que en ella se enuncian, en la que se insta a los padres, ciudadanos, organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan estos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole, adoptadas progresivamente en conformidad con los diez principios establecidos en dicha declaración.

Al respecto, es importante considerar que el Estado mexicano debe observar los principios contemplados en la Constitución y en los tratados internacionales, como un principio rector en las actuaciones y políticas públicas orientadas para las niñas, los niños y los adolescentes; tal y como se prevé en los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Carta Magna, que se enlistan a continuación:

Artículo 1o. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, ...o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. ...El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa.

Artículo 4o. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

En ese mismo sentido, el 30 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ante la evidente necesidad de crear una Ley General que estableciera las condiciones necesarias para que el Estado asegure el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

Señala la proponente, que se da por entendido el principio del interés superior de la niñez en los ordenamientos, normas y reglamentos de la Carta Magna, así como en los tratados internacionales, garantizando sus derechos plenos a recibir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, sin que sufran ningún tipo de marginación. Sin embargo, de acuerdo al reporte dado a conocer por la UNICEF en la Ciudad de México en 2013 denominado “Estado Mundial de la Infancia 2013: Niñas y niños con discapacidad”, se detalla que los niños con discapacidad tienen una menor posibilidad de ir a la escuela, ya sea por cuestiones de falta de la infraestructura apropiada en las instituciones educativas, por cuestiones económicas de la familia o por motivos de discriminación; asimismo se muestran como un grupo altamente vulnerable a prácticas de violencia, el abuso y la segregación.

El reporte indica que casi la mitad, esto es alrededor del 47 por ciento de los niños con alguna discapacidad motriz o sensorial, no va a preescolar; el 17 por ciento no asiste a educación primaria y el 27 por ciento nunca llega a estudiar la secundaria, de acuerdo con cifras del fondo para la infancia.

Por lo anterior se advierte, que en muchas instituciones educativas, tanto públicas como privadas, y sobre todo en la educación primaria, no se cuentan con las medidas necesarias y requerimientos mínimos que garanticen su seguridad, accesibilidad o libre movilidad dentro de las mismas, toda vez que no cuentan con la infraestructura necesaria, tales como: rampas de acceso, elevadores ordinarios, equipos “salva-escaleras”, grúas, mecanismos de pódium, servicios sanitarios, así como el personal especializado y capacitado.

Finaliza mencionando que, lo anterior vulnera los derechos fundamentales de las y los niños de nuestro país para acceder a una educación laica, gratuita y obligatoria como lo mandata el artículo 3o. de la Carta Magna. En este sentido, el Estado debe atender las necesidades sociales para impartir una educación de calidad y de fácil acceso a todos los jóvenes en etapa de crecimiento y desarrollo infantil, porque la educación es el pilar fundamental de una sociedad preparada y exigente con los nuevos retos del país. Asimismo, el Estado deberá fomentar la cultura del respeto, la garantía y la defensa de los derechos de las niñas y niños que sufran algún tipo de discapacidad, así como informar y preparar a los futuros líderes de nuestro país con principios y valores de igualdad.

Consideraciones

Primera. El párrafo quinto del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que:

Artículo 1o.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, esta ley suprema de la Unión, establece en su párrafo octavo del artículo cuarto, que:

Artículo 4o.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Con base en el anterior artículo constitucional se integra el interés superior de la niñez, estableciéndose como obligación del Estado, velar y cumplir la observancia de tal principio en todas sus decisiones y actuaciones, garantizando de manera plena los derechos de las niñas y niños.

Segunda. Por otra parte, existen diversos instrumentos internacionales que contienen derechos humanos de los niños, en este sentido, existe la Convención sobre los Derechos del Niño, que es un tratado internacional, ratificado por México el 21 de septiembre de 1990 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, que contiene en su artículo 23, numeral 1, lo siguiente:

Artículo 23

1. Los Estados parte reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

Siguiendo la línea internacional, encontramos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue firmada por el Estado el 30 de marzo de 2007, ratificándola el 17 de diciembre del mismo año, entrando en vigor el 8 de mayo de 2008. Esta convención refiere en su artículo 24 numeral, 1 y 2 inciso a y b, lo siguiente:

Articulo 24

1. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados parte asegurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan.

Tercera. Dentro del marco jurídico nacional, encontramos la Ley para prevenir y erradicar la Discriminación, que dispone en su artículo 13, fracción I, II y III, lo siguiente:

Artículo 13

Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

I. Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento;

II. Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;

III. Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad.

Otra norma jurídica aplicable es la Ley General de Educación Publica en su artículo 41, el cual menciona que:

Artículo 41

La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Cuarta. Expuesta la legislación aplicable, es necesario entender que la educación, ha pasado a ser un derecho universal, lo que representa un indudable logro de la política pública nacional en los últimos años, sin embargo las niñas y los niños con discapacidad siguen siendo uno de los grupos más vulnerables, al vivir una constante situación de exclusión y marginación tanto en las escuelas públicas como privadas.

El derecho a la educación, sin discriminación alguna para las niñas y los niños con discapacidad, está garantizado en un amplio marco jurídico incluyente, las autoridades educativas tienen la obligación de proteger a todas las personas con discapacidad frente a las acciones de cualquier persona que atente o intente vulnerar su esfera de derechos. La responsabilidad que el Estado tiene sobre la administración del sistema educativo, lo sitúa en el compromiso de asegurar y prevenir que los actores públicos y privados no incurran en acciones que incumplan y transgredan los derechos de las niñas y los niños con discapacidad.1

En noviembre de 2009, se presento un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denominado “Derecho a la Educación de las Personas con Discapacidad en América Latina y el Caribe”, el cual, menciona que es escasa la información sobre los índices de abandono o deserción escolar de niños, niñas y adolecentes con discapacidad en América Latina y el Caribe, de acuerdo al banco mundial, sólo entre 20 por ciento y 30 por ciento de los niños y niñas con discapacidad asisten a la escuela. Según los datos disponibles, puede concluirse que los niños y las niñas con discapacidad suelen ser excluidos de los sistemas educativos, menciona que en México, sólo el (0.52 por ciento) de los alumnos que asisten a la escuela tienen una discapacidad, esto de acuerdo a los datos del Monitoreo Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el año de 2004.2

En México se han creado diversas instituciones y programas para erradicar la discriminación y exclusión que sufren las personas con discapacidad, encaminadas al respeto, al derecho de oportunidades, a la erradicación de discriminación y a la igualdad de oportunidades que el Estado les debe de conceder.

En el año 2002, se creó el programa “Educación Especial”, como una respuesta del gobierno federal a las demandas y propuestas ciudadanas en materia educativa. En él se estableció la ruta para consolidar una cultura de integración que contribuyera a la constitución de una sociedad incluyente donde todos los hombres y mujeres tuvieran las mismas oportunidades de acceder a una vida digna. Desde su creación, el programa ha considerado que el esfuerzo coordinado y orientado por una visión común permitirá alcanzar las metas planteadas para avanzar en la conformación de un sistema educativo inclusivo.

En materia de accesibilidad, la Subsecretaría de Educación Básica ha desarrollado criterios para el diseño de materiales educativos digitales que comprenden la inclusión y representatividad de todos los grupos sociales del país, con y sin discapacidad, fomentando el respecto, la igualdad y la dignidad de las personas y dejando de lado los estereotipos.

En el escenario internacional cada vez se admite más que es preferible que los niños y niñas con discapacidad acudan a las escuelas ordinarias y que paralelamente se les otorgue una ayuda específica multiforme, en vez de asistir a escuelas especiales. No obstante, existen disparidades entre países pobres y países ricos a este respecto. En Europa, por ejemplo, se observa una tendencia a establecer educación integradora, apoyados con programas destinados a las familias. Por el contrario, en América Latina y muchos países de Asia y África Subsahariana, la cobertura y la extensión de los programas de educación integradora se ven limitados por razones de tipo financiero.

Tratándose de menores de edad con discapacidades, debe ser primordial para el Estado implementar las acciones necesarias para certificar que todas las instituciones educativas cuenten con la infraestructura mínima, a fin de garantizar su accesibilidad, inclusión y no discriminación de niñas y niños.

Quinta. Por otro lado, los estados tienen el deber de legislar priorizando el interés superior de la infancia, tomando en cuenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, a fin de que se les garanticen a las personas menores de edad el pleno ejercicio de todos los derechos inherentes a la personalidad humana.

Es importante que cada uno de los Congresos estatales haga uso de todo el andamiaje jurídico institucional, con el objeto de dar mayor protección a los derechos de las personas menores de edad. Lo anterior, hará que se coloque a las niñas y niños ante el pleno ejercicio de sus derechos y garantías que tienen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es ese sentido, es importante que los Congresos de los estados revisen el marco jurídico para que el gobierno de los estados desarrolle los programas sociales y políticas públicas, para garantizar la libre accesibilidad, la inclusión y no discriminación de las niñas y los niños con discapacidad, en cualquier institución educativa.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión Derechos de la Niñez somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación Pública, a implementar las acciones necesarias para certificar que todas las instituciones educativas cuenten con la infraestructura mínima que garantice la accesibilidad, la inclusión y no discriminación de las niñas y los niños con discapacidad, tanto en escuelas públicas como privadas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los Congresos de los estados a desarrollar los programas sociales y políticas públicas precisas, dentro del ámbito de sus competencias, para desarrollar las regulaciones, mecanismos y normas necesarias que garanticen de la libre accesibilidad, la inclusión y no discriminación de las niñas y los niños con discapacidad, en cualquier institución educativa.

Notas

1 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Dossier_Ed_Inclusiva_25_abri l_2013_INACCSS.pdf

2 http://www.uaq.mx/contraloriasocial/diplomado/Modulo%20I/DeclAmerDeryDe b.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Isela González Domínguez (rúbrica), Mirna Velázquez López (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica).

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los cuales se exhorta al titular de la Segob y a los gobiernos estatales, a los municipales y al del Distrito Federal a comprometerse a preservar los derechos de los niños y los adolescentes, así como observar el cumplimiento irrestricto del protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados le fue turnada, para su análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal para que se comprometan a preservar puntualmente los derechos de las Niñas, Niños y de los Adolecentes, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados, suscrita por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña, Eufrosina Cruz Mendoza y Miriam Cárdenas Cantú, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente.

La Comisión de Derechos de la Niñez, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 25 de febrero de 2014, las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña, Eufrosina Cruz Mendoza y Miriam Cárdenas Cantú, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, presentaron ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados, la Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a los gobiernos Federal, estatales, municipales y del Distrito Federal para que se comprometan a preservar puntualmente los derechos de las niñas, los niños y de los adolecentes, así como observar el cumplimiento irrestricto del protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

La reforma constitucional, relativa a los derechos humanos, la cual fue publicada el 10 de junio de 2011, dio un cambio radical en el tradicional paradigma en la tutela de los derechos inherentes a la persona. De manera que en su artículo 1o., se determina el principio de Convencionalidad, en el sentido de que los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano están en el mismo parámetro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los tratados internacionales contemplan lineamientos de carácter vinculante para el Estado mexicano, encontrándose entre ellos: la Convención de los Derechos del Niño, otorgándoles protección contra el abuso, descuido y explotación infantil, temas que son retomados en la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, adoptada el 30 de septiembre de 1990 en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia. En la que también se observan aspectos a los que se ha comprometido el Estado para asegurar a la niñez la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.

La convención cuenta además, con tres protocolos los cuales son:

1. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados; y

2. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, con respecto a la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantil; y

3. El Protocolo Facultativo, relativo al procedimiento de comunicación, aprobado el 19 de noviembre de 2011, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º precisa que en todas las decisiones y actuaciones del Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Estos y otros instrumentos jurídicos buscan que prioritariamente, el interés de la infancia debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad y se relacionan con niñas, niños y adolescentes. Por lo que, la normatividad existente o aquellas que se encuentren en elaboración, deben dirigirse a procurarles de manera básica los cuidados y la asistencia que requieren, con el propósito de lograr un crecimiento y un desarrollo pleno, dentro de un ambiente de bienestar tanto en el aspecto familiar como social.

Es sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados -año 2000- donde es urgente hacer hincapié. Y es que, en el año 2011, una década después de ratificar el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de la ONU, el Estado mexicano presentó su primer informe sobre la situación de los niños soldados, con la conclusión de que “México no se encuentra involucrado en conflictos armados (internos o internacionales) y por tanto no se presenta el reclutamiento o utilización de niños por parte de grupos armados”.

Ante esta optimista afirmación, el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas externó su “preocupación” ante lo que consideró falta de información “sobre el uso de niños por grupos armados no estatales y que, por consiguiente, el Estado mexicano no tome ninguna medida para prevenirlo”.

Por lo cual, el organismo de la ONU recomendó al Estado mexicano “tomar todas las medidas necesarias para asegurarse de que los niños no sean reclutados por grupos armados no estatales, identificando y monitoreando los diferentes grupos armados en el país, incluso los grupos paramilitares y los grupos de la delincuencia organizada”.

Posteriormente, el 7 de febrero el Senado de la República retiró la objeción que México mantenía desde el año 2000 contra el artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados, de la ONU, en el cual se establece la obligación de las autoridades nacionales de poner en marcha “todas las medidas posibles para impedir el reclutamiento y utilización (de infantes)” por parte de grupos “distintos a las fuerzas armadas”.

De manera puntual, se señala la participación de un menor de 14 años, conocido como Kika, quien es parte de los grupos de civiles de autodefensa. Bajo este clima de temor e inseguridad se ha considerado de gran riesgo el acudir a la escuela, 21 mil niñas y niños se han visto impedidos de asistir a clases, al igual 450 maestras y maestros tan solo en el municipio de Apatzingán.

Sin embargo, el ambiente que se vive en el estado de Michoacán, genera gran zozobra e inestabilidad entre la población civil, pero sobre todo entre las niñas, niños y adolescentes, muchos de los cuales hoy se encuentran incorporados en algunos de los bandos confrontados.

Otro de los espacios que muestra claramente la violación a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, así como el incumplimiento de los acuerdos internacionales, es el tema referente a la incorporación de este sector de la población a las actividades del crimen organizado.

A partir de los 9-10 años, los niños y las niñas se involucran en delitos, sobre todo en la trata de personas. Más adelante, a partir de los 12 años, se les utiliza para cuidar las casas de seguridad y controlar que no se escapen las víctimas de secuestros y/o de levantones. Los más grandes, a partir de los 16 años, trabajan en ejercicios más violentos, como los secuestros, asesinatos, y todos portan armas.

“No estamos hablando de balas perdidas o los mal llamados ‘daños colaterales’. Son muertes en población infantil por causa violenta, ligadas a la lucha contra el narcotráfico”. Lo anterior es muestra más que palpable del terrible daño al que se enfrentan y las fuertes repercusiones del mismo en los aspectos físicos, morales y psicológicos para estas niñas, niños y adolescentes víctimas de la delincuencia organizada.

Otro de los aspectos que marca notoriamente a la niñez mexicana es los datos de las y los niños víctimas de guerra, existe información que indica cifras altamente preocupantes; “En Ciudad Juárez, la guerra ha dejado 8,500 huérfanos. Proyectando esta cifra a nivel nacional, es posible que haya 50,000 huérfanos por la guerra a las drogas...No existe duda de que la exposición a la violencia, la privación, el miedo y la tensión, afectan el desarrollo de los niños aún antes de nacer”.

Como se menciona, las leyes actuales trazan como una obligación de todos los niveles de gobierno velar por el interés supremo de la niñez, sin embargo y de acuerdo con la información mostrada, esta garantía está siendo incumplida en múltiples espacios de acción de las niñas, niños y adolescentes.

Por lo que la erradicación de esta práctica es un desafío fundamental para el derecho nacional e internacional en materia de derechos humanos de la infancia. Así como a la plena garantía del goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

Por lo anterior sometemos a su consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades de los tres niveles de gobierno a garantizar a plenitud en el ámbito de sus competencias el ejercicio de los derechos humanos de los niños y los adolescentes, consignados en la Constitución y los tratados internacionales de que México forma parte, principalmente en las entidades federativas donde se presentan enfrentamientos con la delincuencia organizada.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a los gobiernos estatales y municipales, así como al del Distrito Federal, a abocarse al cumplimiento puntual del segundo protocolo facultativo que se desprende de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la participación de éste en los conflictos armados.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades de los tres niveles de gobierno a implantar en el ámbito de sus respectivas competencias acciones, programas sociales y políticas públicas que contribuyan a lograr que los niños y los adolescentes queden blindados ante el riesgo de verse sumados a acciones bélicas o la incorporación con algún grupo delictivo del crimen organizado.

Considerandos

Primero. La reforma constitucional, relativa a los derechos humanos, dio un cambio radical en el tradicional paradigma en la tutela de los derechos inherentes a la persona. De esta forma el primer párrafo de artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el principio de Convencionalidad, señalándose que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Asimismo, se expresa el principio pro persona, y la obligación de las autoridades en los tres órdenes de Gobierno para respetar los derechos humanos, de esta forma, en el segundo y tercer párrafo se señala lo siguiente:

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

Por otra parte, la misma Carta Magna establece en su artículo 4° párrafo octavo, el principio que debe ser rector en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, que a su letra dice:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Segundo: Existen tratados internacionales, que contemplan lineamientos de carácter vinculante para el Estado, encontrándose entre ellos: la Convención de los Derechos del Niño , que determina que un niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad, así mismo esta norma internacional, se establece otorgándoles protección contra el abuso, descuido y explotación infantil, temas que son retomados en la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, adoptada el 30 de septiembre de 1990 en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia. En la que también se observan aspectos a los que se ha comprometido el Estado para asegurar a la niñez la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.

Así, los artículos 38 y 39 de la Convención de los Derechos del Niño indican que;

Artículo 38

1. Los Estados parte se comprometen a respetar y velar porque se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

2. Los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

3. Los Estados parte se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados parte procurarán dar prioridad a los de más edad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Artículo 39

Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

La Convención cuenta además, con tres protocolos los cuales son:

1. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados; y

2. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, con respecto a la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantil; y

3. El Protocolo Facultativo, relativo al procedimiento de comunicación, aprobado el 19 de noviembre de 2011, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En este sentido y sabiendo que México es parte de esta Convención, el protocolo al que se refiere el numeral 1 del artículo 39 antes señalado, establece en su artículo 1° y 4° que:

Artículo 1

Los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.

Artículo 4

1. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años.

2. Los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas.

3. La aplicación del presente artículo no afectará la situación jurídica de ninguna de las partes en un conflicto armado.

Tercero. Así mismo, dentro del marco jurídico nacional, existe la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece un catalogo de derechos humanos dirigidos para niñas, niños y adolescentes, en este sentido, se encuentra expreso el derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual, en el Capítulo quinto, para lo cual, el artículo 21 dispone:

Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:

A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.

B. La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata.

C. Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados.

Cuarto. Es importante destacar que algunas zonas de nuestro país, tienen un panorama de violencia en la que los más vulnerables sin duda son las niñas, niños y adolescentes y a los que por su condición de menores se convierten en un blanco fácil para los grupos criminales ya que son convencidos de unirse a estos con la promesa de dinero y una mejor vida para ellos y sus familias.

A últimas fechas, se dio a conocer que el caso de uno de los integrantes de las autodefensas es un menor de catorce años, apodado Kika. Nadie sabe de dónde vino, pero manifestó su disgusto por la situación que se vive en Michoacán y alguien le puso un AR 15 en las manos. Este caso puso en alerta a las autoridades ya que pertenecer a las autodefensas implica el uso de armas de fuego, las cuales representan un peligro en manos inexpertas.

La Organización de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) reprobó la participación de niños en grupos armados, como las autodefensas que surgieron en el estado mexicano de Michoacán en los últimos meses. En un comunicado, el organismo llamó al gobierno del presidente Peña Nieto a adoptar medidas para “minimizar el impacto de la violencia en los niños y adolescentes, prestando especial atención a su protección en contextos violentos” .1

La violencia que se vive en diversas comunidades de nuestro país desata innumerable cantidad de problemas que afectan a las niñas, niños y adolecentes, ya que muchos menores de edad se han unido a las autodefensas; todos estos niños y adolecentes son víctimas del crimen organizado, ya que el ambiente de violencia que se vive en sus comunidades los obliga a dejar de asistir a la escuela. Y aunado a lo anterior, es sabido que un número elevado de niñas, niños y adolecentes son afectados por el cierre de sus escuelas, ya que la violencia los obliga a resguardarse de la misma, privándolos de sus derechos humanos, como el derecho a la educación.

Las historia de niños integrantes en grupos armados, son innumerables, y lo cierto es que los sicarios de los grupos criminales son más jóvenes. No hay nada más preocupante en términos sociales que ese fenómeno que ha terminado involucrando en forma directa a miles de niños y adolescentes en la delincuencia organizada, ya no como en el pasado, siendo consumidores y distribuidores, sino cada vez más como sicarios y por cantidades ínfimas de dinero, las ansias de poder y de legitimación. Termina siendo, aunque suene terrible y demuestre la magnitud del desafío social que estamos enfrentando, aspiracional para algunos jóvenes ser sicario, participar en los capítulos más crueles y violentos de la delincuencia organizada. Por supuesto que todo ello tiene relación con las insuficiencias que existen en la oferta laboral y de estudio a millones de jóvenes en el país, pero también por un deterioro del entorno familiar en el que crecen niñas, niños y adolescentes que los deja, o ellos así lo perciben, sin alternativas.2

Un estudio oficial realizado por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), plantea que desde 2010, cada 36 horas un niño o adolescente es ejecutado en México y su muerte está vinculada a la lucha contra el crimen organizado.

Es indispensable evitar que las y los niños y adolescentes sean reclutados y utilizados en conflictos con carácter bélico, tal como se establece en la Convención de Ginebra, la cual prohíbe el reclutamiento, así como la participación en hostilidades, directa e indirectamente, para niños menores de 15 años. Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en hostilidades de este tipo, constituye también un crimen de guerra con arreglo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículo 8).

En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión Derechos de la Niñez somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades de los tres niveles de gobierno a garantizar a plenitud en el ámbito de sus competencias el ejercicio de los derechos humanos de los niños y los adolescentes, consignados en la Constitución y los tratados internacionales de que México forma parte, principalmente en las entidades federativas donde se presentan enfrentamientos con la delincuencia organizada.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a los gobiernos estatales y municipales, así como al del Distrito Federal, a abocarse al cumplimiento puntual del segundo protocolo facultativo que se desprende de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la participación de éste en los conflictos armados.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades de los tres niveles de gobierno a implantar en el ámbito de sus respectivas competencias acciones, programas sociales y políticas públicas que contribuyan a lograr que los niños y los adolescentes queden blindados ante el riesgo de verse sumados a acciones bélicas o la incorporación con algún grupo delictivo del crimen organizado.

Notas

Excélsior Especiales, (2014) La Unicef reprueba uso de niños en autodefensas, http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/02/14/943760.

El Debate, (2014) Los niños sicarios; http://www.debate.com.mx/eldebate/noticias/columnas.asp?IdArt=11020669&IdCat=6115

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Isela González Domínguez (rúbrica), Mirna Velázquez López, Alberto Anaya Gutiérrez, (rúbrica) Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica).

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al secretario de Economía y al titular de la Conapesca a establecer aranceles competitivos sobre especies de mariscos vivos exportados a China

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, mediante oficio número D.G.P.L 62-II-5-1533, el expediente 3900, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Conapesca, a fin de establecer aranceles competitivos sobre especies de mariscos vivos exportados a china, presentada por el Diputado David Pérez Tejada Padilla del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39 numeral 1 y 2 fracción XXXVI, 45, numeral 6, Incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

A) En sesión ordinaria efectuada el martes 4 de marzo de 2014, el diputado David Pérez Tejada Padilla presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Conapesca, a fin de establecer aranceles competitivos sobre especies de maricos vivos exportados de China.

B) Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, para análisis y dictamen, a la Comisión de Pesca, recibiéndose en la comisión el 5 de marzo del 2014.

Contenido

El diputado proponente expone que nuestro país cuenta con una amplia gama de especies marinas, que lo posicionan a nivel mundial como país biodiverso y como un fuerte productor de especies que sirven para consumo humano por su alta calidad y su variedad. Tanto a nivel nacional como internacional, los productos mexicanos que provienen del mar cuentan con un alta demanda que requieren de incentivos y estrategias de comercialización que contribuyan a su posicionamiento, consolidación y mantenimiento en el mercado; con amplias garantías de respaldo por parte del gobierno, al generar los canales indicados a nivel nacional e internacional, para que los productos marinos que s comercialicen sean competitivos.

Explica que en el caso específico de algunos de los productos mexicano que se comercializan en el extranjero, como la almeja generosa (Panopea globosa/Panopea Generosa), y la langosta roja (Panulirus interruptus) ; como dos de los productos que en esta década se han posicionado en el mercado mundial por su calidad y por ser considerados productos gourmet, y que de acuerdo a cifras de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

Considerandos

1. China importa un importante número de mariscos vivos de México; entre las principales especies que se envían desde nuestro país destacan la langosta roja y caribeña de las costas de Baja California y Baja California Sur, además de la almeja generosa. El problema radica en que la aduana en China, al importar este producto y diversos producto mexicanos del mar, no hace una distinción por especies ni por zonas de captura, toda vez que cada especie representa calidades diferentes (Almeja generosa del Pacífico norte, Panopea Generosa; Almeja Generosa de San Carlos, Panopea Globosa; Almeja Generosa de San Felipe, Panopea Globosa; Almeja Generosa de Puerto Peñasco, Panopea Globosa) así como en el caso de la Langosta Roja, y de otros productos que se exportan a china, como la sardina, y las diversas variedades de calamar que se pescan en costas mexicanas; provocando que estos productos se tasen hasta con 40 por ciento de arancel, sin tomar en cuenta que son especies y calidades diferentes y poniendo un precio fijo que en el caso de la almeja es de 50 dólares por kilogramo (lo cual no es real toda vez que se está inflando su precio), es decir la almeja generosa de San Felipe (Panopea Globosa), su precio de venta promedio en China es de 14 dólares por kilogramo, sin embargo es tasado en 50 dólares por kilogramo. Indistintamente, por lo tanto se tienen que paga 20 dólares por kilogramo de arancel, es decir que es más caro el impuesto de importación que el producto en sí, lo que genera distorsiones en el precio y encarece el producto. Los aranceles tan elevados que se cobran en China por la introducción de productos mexicanos del mar como los que se mencionan, ha provocado que los precios de venta bajen considerablemente, además de que los volúmenes de exportación a China se redujeran hasta en 40 por ciento, al no importarle al país asiático la denominación de origen, es decir la zona de procedencia.

2. Además de lo expuesto, es importante que se conozcan los aranceles que fija el gobierno de China, a los productos del mar provenientes de nuestro país ya sea por la vía directa México-China o a través de un país tercero, dado que no se cuentan con los elementos suficientes para entender si la dinámica de importación bajo la que quedan expuestos los productos mexicanos en ese país, provocan variaciones en materia de competitividad; además de esto se observa que la dinámica propia en la cual se someten los productos del mar que nuestro país exporta al país asiático, no es competitiva debido la capacidad y a la disparidad en las condiciones que enfrentan los productos mexicanos que ingresan a dicho país, por lo cual se debe de establecer mecanismos de protección y de negociación que permitan que se encuentren en las mismas condiciones los productos del mar que se exportan de nuestro país, en relación a los productos que se importan de China y de los que se consumen de forma interna.

Resolutivo

Con base en las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos y ordenamientos antes citados en el proemio del presente dictamen, las y los diputados de la Comisión de Pesca, quienes suscribimos el presente dictamen emitimos los siguientes:

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a fin de poder establecer acciones pertinentes para lograr la negociación de un arancel competitivo y justo, adecuado a la denominación de origen de cada especie de marisco vivo mexicano exportado a China, asimismo se solicita se informe a esta soberanía los aranceles que fija China a los productos del mar mexicanos que ingresan este país por importación directa de México-China y de forma indirecta a través de un país tercero, así como las toneladas que se exportan por ambas vías a dicho país.

Segundo. Se diseñe una estrategia con la finalidad de negociar de forma justa, los aranceles de los diversos productos del mar en especial del marisco vivo, que se exportan a nivel mundial principalmente al mercado chino, para garantizar la competitividad de los productos mexicanos en el mercado exterior, así como redefinir los aranceles que se cobran por los productos del mar provenientes de China, que ingresen a nuestro país, con la finalidad de garantizar que os productos mexicanos se encuentren en condiciones paritarias en materia de competitividad con los productos provenientes de este país.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Sarai Larisa León Montero (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina, Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano, Salvador Ortiz García (rúbrica).

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a atender por la Sagarpa, la Conapesca, el Inapesca y las autoridades pertinentes la problemática de la pesca de sardina en Baja California Sur

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-1-1670, el expediente número 3903, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, del Instituto Nacional de Pesca y de las autoridades pertinentes se atienda la problemática de la pesca de la sardina en el estado de Baja California Sur, presentada por el diputado Francisco Pelayo Covarrubias.

En virtud del análisis y estudio de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las faculta que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

A) En sesión ordinaria efectuada el día 4 de marzo de 2014, el diputado Francisco Pelayo Covarrubias presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, del Instituto Nacional de Pesca y de las autoridades pertinentes se atienda la problemática de la pesca de la sardina en el estado de Baja California Sur.

B) Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, para análisis y dictamen, a la Comisión de Pesca, recibiéndose en la Comisión el 5 de marzo del 2014.

Contenido

El diputado proponente expone que la pesquería de la sardina en las inmediaciones de bahía Magdalena y bahía Almeja en Baja California Sur, ha representado a través de los años una de las actividades económicas más importantes de la región, conjuntamente con la pesquería de camarón y almeja generosa; toda vez que en su origen fueron recursos pesqueros vastos de las aguas que rodean la bahía en virtud de las condiciones climáticas que permiten contar con un mar templado, propio para la existencia del recurso, constituyéndose como de alto rendimiento con amplio volumen de captura, la cual arroja una considerable derrama económica.

En bahía Magdalena se encuentra la principal industria sardinera de Baja California Sur, concentrándose la mayor actividad sardinera y en gran escala a través de nueve empresas que en conjunto generan 1,200 empleos directos y 4,000 empleos indirectos.

La pesca de sardina en el noroeste de México es un sector estratégico para la industria alimentaria nacional. Anualmente se registran promedio 700,000 toneladas de producción de sardina que constituyen cerca del 30% de la producción pesquera total del país, ocupando los estados de Sonora y Sinaloa el primer y segundo lugar respectivamente, mientras que Baja California y Baja California Sur ocupan el tercer y cuarto lugar. No obstante lo anterior, si bien Sonora y Sinaloa se sitúan como primer y segundo lugar en la producción de sardina, sin embargo mucho del recurso que estos estados reportan es obtenido en las aguas de Baja California Sur.

La Carta Nacional Pesquera, agrupa junto con diversas especies la denominación de “pelágicos menores”, existiendo cuatro especies distintas de sardina en el estado de Baja California Sur identificadas con los nombres de sardina crinuda, macarela, bocona y monterrey, siendo esta última el objetivo principal de la flota pesquera de todos los Estados, constituyendo el resto de las especies un complemento de captura.

Los permisos de pesca de sardina en México son de amplio alcance geográfico, sin existir criterios claros y homogéneos de regionalización, en algunos casos los permisos se expiden en forma regionalizada como es el caso de los cincos permisos de Baja California Sur y en otros son genéricos y vagos.

Debido a la falta de claridad y lagunas legales existentes en cuanto criterios de regionalización, la “Carta Nacional pesquera 2010” establece como lineamiento y estrategia de manejo de la sardina, que el tamaño de la flota para el noroeste del país deberá ser de 38 barcos en Sonora, 22 en Baja California, 5 en Baja California Sur y 7 en Sinaloa.

Sin embargo, se advierte una modificación dentro del plan de manejo pesquero para la pesquería de pelágicos menores (sardinas, anchovetas, macarela y afines) del noroeste de México vigente, pues dentro de las medidas y estrategias de manejo de la sardina establece el registro oficial de la flota en cada área y como se debe distribuir se debe distribuir, lo cual evita particularmente que los barcos de Baja California se mueven hacia el Golfo de California. Recomendación que vistosamente pone en una situación desventaja al estado de Baja California Sur, máxime cuando dichas recomendaciones han quedado establecidas en tan importante documento legal.

Desde hace un par de años, los productores locales de la comunidad de Puerto San Carlos, en Baja California Sur, han denunciado la presencia de barcos provenientes de otros estados que ingresan en la propia bahía o en sus inmediaciones y que explotan la captura de la sardina en la bahía, llegándose a observar hasta un total entre 14 y 20 embarcaciones en la zona, sin ser respetado el marco legal que claramente establece una flota no mayor a 5 barcos, invadiendo la jurisdicción que compete a la comunidad pesquera local, sin respetar inclusive las tallas mínimas de captura y extrayendo cantidades superiores a las permitidas por Ley, lo cual ha originado una disminución considerable del producto, sin mencionar los daños ambientales causados por el arrastre de diversas especies.

Considerando

La Comisión de Pesca considera adecuada la solicitud del diputado Pelayo Covarrubias, ya que se han generado innumerables problemas económicos, en cuanto a la falta de capitalización que ha originado el colapso laboral de las empresas locales de bahía Magdalena a causa de la excesiva captura de sardina por empresas foráneas; puesto que no se ha venido respetando el marco regulatorio de la pesquería, existiendo la problemática respecto a las atribuciones del Estado que no le permiten incidir efectivamente en la administración de los pelágicos menores; ecológicos, en cuanto que la sardina constituye un eslabón de la cadena trófica, afectando sinérgicamente a otras pesquerías y al sistema ambiental en general, además de que hoy en día su producción así como el de otras especies importantes ha venido disminuyendo debido a su acelerada explotación y a la falta de un verdadero plan de manejo regional, existiendo incertidumbre sobre el futuro de tales pesquerías, sociales, debido al efecto en el bienestar de las familias dependientes de dicha actividad económica y demás problemas que la falta de empleo conlleva; políticos , en virtud del reto inminente en gestión que implica la modificación del marco regulatorio de la pesquería, comenzando por el alcance de los permisos de pescan expedidos en otros estados que de no ser atendido provocará un conflicto social en la región sudcaliforniana.

Resolver el problema local, como este y en otros casos, implica retos importantes para propiciar el crecimiento y el desarrollo económico, a la vez asegurar que los recursos naturales continúen proporcionando los servicios ambientales de los cuales depende nuestro bienestar, tal como lo marca el eje rector de la política pública en México, la producción pesquera se ha mantenido estable, y su sustentabilidad presenta deficiencias de ordenamiento y legalidad, mientras que la acuacultura representa una importante oportunidad de desarrollo.

Resolutivo

Con base en las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos y ordenamientos antes citados en el proemio del presente dictamen, las diputadas y los diputados de la Comisión de Pesca, quienes suscribimos el presente dictamen emitimos los siguientes:

Acuerdos

Primero. Se hace un atento exhorto a la Sagarpa a través de la Conapesca, para que verifique el cumplimiento del plan de manejo pesquero para la pesquería de pelágicos menores, de las disposiciones reglamentarias y de las normas oficiales referentes a la pesca de sardina, a fin de que ésta se dé de forma equilibrada, integral y sustentable en las inmediaciones de bahía Magdalena y bahía Almeja en Baja California.

Segundo. Se hace un atento exhorto a la Conapesca para que en conjunto con el Inapesca y con base en investigación científica actualizada de aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales, actualicen las disposiciones reglamentarias y la normativa aplicable para la óptima implementación del Plan de Manejo pesquero para la Pesquería de Pelágicos Menores.

Tercero. Se exhorta a la Sagarpa a través de Conapesca para que apoye a los productores de sardina mediante el ejercicio de los recursos contemplados en el PEF 2014 para la modernización de embarcaciones pesqueras.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 9 de abril de 2014.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina, Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano, Salvador Ortiz García (rúbrica).

De la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Sagarpa y de la Conapesca a establecer acciones encaminadas a fortalecer la modernización de la actividad pesquera y acuícola

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-7-1400, el expediente 4123, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Conapesca, a establecer acciones encaminadas a la modernización de la actividad pesquera y acuícola, presentada por la diputada María del Carmen Ordaz Martínez.

En virtud del análisis y estudio de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos, 39 numerales 1 y 2 fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

A) En sesión ordinaria efectuada el día 25 de marzo de 2014, la Diputada María del Carmen Ordaz Martínez presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de la Sagarpa y de la Conapesca a establecer acciones encaminadas a la modernización de la actividad pesquera y acuícola,

B) Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha, acordó turnar la Proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa, para análisis y dictamen, a la Comisión de Pesca, recibiéndose en esta Comisión el 26 de marzo del 2014.

Contenido

La diputada Ordaz Martínez propone exhortar a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca para que en el ámbito de su competencia establezcan gestiones encaminadas a fortalecer las acciones correspondientes a la modernización de la actividad pesquera y acuícola, entre la que se cuenta la correspondiente a la flota pesquera ribereña; impulsar un programa de seguridad para los pescadores; así como difundir la legislación y programas relativos a esas actividades; incrementar la realización de cursos y talleres de capacitación para los trabajadores pesqueros y acuicultores y la implementación de una campaña nacional permanente para promover el consumo entre la población de las especies marinas y acuícolas de alto valor nutritivo.

Esto en virtud de que el mar constituye una importante y significativa riqueza natural para México, entre la que se encuentra su amplia contribución al medio ambiente, es también hábitat de la vida marina mucha de la cual forma parte primordial de nuestra alimentación, y de su fondo se extraen hidrocarburos que favorecen nuestra economía nacional.

La pesca de especies como huachinango, mero, atún, róbalo, corvina, son tan sólo algunas de las numerosas que habitan en nuestros mares, así como una gran variedad de crustáceos entre los que se encuentran los camarones y las langostas, y moluscos como el abulón y el ostión, todos los cuales forman parte de una rica alimentación para el ser humano, esta actividad tiene un trascendente valor alimentario, social y económico, ahí su gran importancia.

Sin embargo señala que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su último censo 92.5 por ciento de las unidades económicas pesqueras son de tamaño micro y pequeño se dedican a la pesca artesanal involucrándose las familias por necesidad y apoyo al ingreso familiar y que se ha incrementado considerablemente la participación de la mujer en la pesca y acuicultura.

Uno de los puntos que está estrechamente relacionado con el mejoramiento de la actividad pesquera en nuestro país, como en el resto del mundo es la seguridad alimentaria. La FAO establece que “existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico, a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de /levar una vida activa y sana” y precisa el programa sectorial que esta definición global mente aceptada resalta la índole multidimensional de la seguridad alimentaria que incluye el acceso a los alimentos, la disponibilidad de estos, su uso y la estabilidad en el suministro.

La diputada promovente adecuadamente destaca lo señalado en los programas sectoriales que establecen que el futuro del sector depende de qué tan exitosamente se genere y aplique el conocimiento y la innovación por los productores y que es apremiante orientar la capacidad de innovación a la productividad y eficiencia a lo largo de las cadenas productivas, mediante el impulso al desarrollo de investigaciones y tecnologías adecuadas, pertinentes y aplicadas a sector productivo; señalando que se tienen que dar prioridad a todo aquello que aporte elementos en la solución a problemas específicos del sector agrícola, pecuario y pesquero, que redunde en un mayor incremento y democratización de la producción agroalimentaria.

Lo anterior en virtud de que si de por si la actividad agropecuaria y pesquera se desarrollan en un entorno productivo y comercial altamente vulnerable tanto a los riesgos del mercado como a los climáticos.

Considerandos

1. La proposición de la diputada Ordaz Martínez se considera viable en virtud de que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable en su artículo 2o., fracción II, establece promover el mejoramiento d calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola. En su título segundo que se denomina De las Competencias y Concurrencia en Materia de Pesca y Acuacultura denominándose; su capítulo primero “De la Distribución de Competencias” señala en su artículo 7 que las atribuciones que dicha ley otorga a la federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, salvo las que directamente correspondan al presidente de la República por disposición expresa de la ley.

2. La diputada Ordaz Martínez y los integrantes de esta comisión destacamos a los trabajadores del mar, que con su esfuerzo y dedicación diaria proveen gran parte de nuestra alimentación, poniendo en numerosas ocasiones en riesgo sus vidas, siendo muchos de estos de escasos recursos económicos, todos ellos desarrollan la actividad pesquera durante las temporadas de pesca permitidas por la ley. Como se ha dicho la pesca y la acuacultura son actividades básicas en la producción de alimentos, pero para su impulso se requiere también que se intensifiquen los programas de difusión sobre las acciones gubernamentales en la materia y los beneficios de los mismos, así como los relativos a la investigación, también es significativo dar a conocer su marco normativo, como impulsar programas de actualización y de seguridad para los pescadores; otras de las acciones importantes de carácter urgente es la modernización de la flota pesquera mexicana en especial de la ribereña mejorando las embarcaciones dotándolas también con implementos más avanzados y seguros; y a sus tripulante de chips satelitales personalizados, entre otros equipos para salvaguardar su vida e incrementar la pesca.

3. La Comisión de Pesca coincide con la diputada Ordaz Martínez respecto a la trascendencia de preparar cada día mejor a los trabajadores del mar, así como a los acuicultores a través de cursos de capacitación de carácter permanentemente sobre temas de seguridad en el trabajo y nuevas técnicas, dándoles a conocer los avances tecnológicos, como se requiere también apoyarlos con esquemas de financiamiento a bajo costo lo cual les permitiría impulsar la actividad tanto pesquera como acuícola y desde luego el apoyo imprescindible del estado en especial en contingencias climáticas y biológicas. La realización de lo anterior con toda seguridad contribuirá a mejorar dichas actividades, y no solamente para beneficio de ese importante sector sino para beneficio de todos los mexicanos.

4. Como se ha establecido en documentos como los multianuales planes de desarrollo y programas sectoriales de desarrollo agropecuario pesquero y acuícola, son y han sido meta de nuestros gobiernos el construir un sector agropecuario y pesquero que garantice la seguridad alimentaria del país y pesquero; y desarrollar un subsector productivo, competitivo y sustentable que contribuya a la seguridad alimentaria, a través de ofrecer alimentos de alto valor nutricional, de calidad y a precios accesibles.

5. Reconocemos que nuestro país debe estar muy bien preparada para hacer frente a los efectos del cambio climático que se ha manifestado en fenómenos extremos sin precedentes e inesperados, como la sequía de 2009 que fue la peor en 60 años, así como las intensas y atípicas heladas en 2011 y las intensas lluvias de 2013 que ocasionaron pérdidas humanas y daños materiales; nos señala que las consecuencias de estos fenómenos naturales se reflejaron en pérdida de parte de la producción, brote de enfermedades y menores niveles de ingreso y riqueza para la población.

Resolutivo

Con base en las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos y ordenamientos antes citados en el proemio del presente dictamen, las y los diputados de la Comisión de Pesca, quienes suscribimos el presente dictamen emitimos el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca para que en el ámbito de su competencia establezcan gestiones encaminadas a fortalecer las acciones correspondientes a la modernización de la actividad pesquera y acuícola, entre la que se cuenta la correspondiente a la flota pesquera ribereña; impulsar un programa de seguridad para los pescadores; así como difundir la legislación y programas relativos a esas actividades; incrementar la realización de cursos y talleres de capacitación para los trabajadores pesqueros y acuicultores y la implementación de una campaña nacional permanente para promover el consumo entre la población de las especies marinas y acuícolas de alto valor nutritivo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 9 de abril de 2014.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Sarai Larisa León Montero (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina, Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano, Salvador Ortiz García (rúbrica).

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar los derechos humanos y emprender acciones para mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niños y adolescentes

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de lo siguiente

I. Antecedentes

A. El 13 de marzo de 2014 diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados e integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, presentaron una proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a efecto de que instruya a las dependencias competentes para que con base en sus facultades, se reestructuren, incrementen y fortalezcan las acciones necesarias para garantizar los derechos humanos y mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad como mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Las y los legisladores proponentes fueron:

Miriam Cárdenas Cantú, Rodimiro Barrera Estrada, María Esther Garza Moreno, Gabriel Gómez Michel, Carlos Fernando Angulo Parra, Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem, Martha Edith Vital Vera, José Francisco Coronato Rodríguez, Loretta Ortiz Ahlf, René Ricardo Fujiwara Montelongo, Juan Jesús Aquino Calvo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont, María del Rocío García Olmedo, María de Jesús Huerta Rea, María Teresa Jiménez Esquivel, Elvia María Pérez Escalante, Roberto López Suárez, María Angélica Magaña Zepeda, María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Cristina Ruiz Sandoval y Vicario Portillo Martínez.

B. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la referida Proposición con Punto de Acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos, para su dictamen correspondiente.

II. Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

La proposición con punto de acuerdo en cuestión se compone de un único punto de acuerdo a través del cual:

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a efecto de que instruya a las dependencias competentes para que con base en sus facultades, se reestructuren, incrementen y fortalezcan las acciones necesarias para garantizar los derechos humanos y mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad como mujeres, niños, niñas y adolescentes.

III. Consideraciones de los promoventes

De acuerdo con las y los diputados proponentes “la migración es un fenómeno mundial. No existe país o región del mundo en la que la misma esté ausente, ya sea como lugar de origen, tránsito, destino o todas a la vez”.

Sostienen que “se habla del derecho humano a la migración cuando las condiciones de vida del lugar de origen de una persona, envuelta bajo esquemas de desigualdad social, son tales que obstruyen toda posibilidad para que se desarrolle y disfrute de una vida digna. En otras palabras expresado, por la ausencia de oportunidades mujeres y hombres se ven obligados a abandonar sus comunidades de origen.”

De igual forma señalan las y los legisladores proponentes que “ciertamente nadie tendría que emigrar por circunstancias de desigualdad, sin embargo, la violencia estructural que deviene de la pobreza orilla a millones de personas a buscar los medios para subsistir en un lugar diferente al de su origen.”

Las y los referidos diputados indican que México “es una de las naciones que arroja a millones de trabajadores migrantes al exterior, principalmente a Estados Unidos de América (y que) ante esa realidad, la presente y anteriores administraciones federales han diseñado políticas públicas con el objeto de velar por la salvaguarda de los derechos humanos de nuestros connacionales en el extranjero, bajo la condición de “migrantes”.

Por otra parte, continúan exponiendo que “...existe otra realidad que aparece invisibilizada: la migración de jornaleros y jornaleras agrícolas al interior del país quienes, junto a sus familias, emigran de sus comunidades de origen a otras para desempeñar trabajos de siembra, cosecha, recolecta y preparación de productos agrícolas (y que) al arribar a su destino deben enfrentan (sic) múltiples carencias y tratos discriminatorios”.

Destacan las y los legisladores que “el objeto de la presente proposición con punto de acuerdo es llamar la atención respecto de una de las formas de migración interna más sensible: la que acontece con los trabajadores agrícolas y, en especial, con las mujeres y niños de este grupo social.”

Para dimensionar la magnitud de la problemática relacionada con la migración interna, las y los diputados promoventes señalan que de acuerdo con datos proporcionados por el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, “se estima que en México más de 400 mil familias están en permanente movimiento entre sus lugares de origen y las zonas a las que migran. 26 por ciento de la población mexicana es migrante y de ella, nueve de cada diez son migrantes internos”. Asimismo indican que esa migración “se efectúa a lo largo y ancho del territorio nacional, particularmente por parte de la población campesina e indígena que en el trabajo agrícola –en sus modalidades de temporal, estacional o permanente– encuentran alternativas de subsistencia.”

Las y los legisladores argumentan que “...el fenómeno migratorio interno actualmente involucra a hombres, mujeres, niños, niñas y jóvenes, especialmente de comunidades indígenas que siendo jornaleros y jornaleras agrícolas migrantes, se incrementa de manera significativa.”

En el mismo sentido señalan que en la Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas 2009 (ENJO 2009), levantada por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y la Universidad Autónoma Chapingo, se estima que en nuestro país existe una población jornalera de 9 millones 206 mil 429 personas, de las cuales 39.1 por ciento son menores de 18 años y 18.1 por ciento de ese total es de origen indígena.

Asimismo mencionan que la Sedesol señala en un diagnóstico que elaboró acerca de las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas, que debido “...a su amplia dispersión en el territorio nacional, sus características migratorias y lo aislado que se encuentran sus centros de trabajo los convierten frecuentemente en invisibles para la mayor parte de la población y, en consecuencia, no son considerados en la agenda de discusión de los grandes problemas nacionales.”

Las y los legisladores promoventes indican que de acuerdo con la ENJO 2009 más de dos millones de trabajadores se contratan como jornaleros agrícolas en quince cultivos principalmente, y que de ese total, un porcentaje mayoritario se contrata en unidades empleadoras cercanas a su localidad, sin embargo, 21.3 % son trabajadores migrantes. “De ello, se constata que alrededor de medio millón de trabajadores temporales son migrantes. Si a esta cantidad se suma la de los miembros del hogar que acompañan a cada migrante temporal, la cantidad de población se dispara a más de dos millones de personas.“

Por otra parte señalan que “en nuestro país desde 1990 se diseñó, entre otras acciones, una política pública tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida para los jornaleros agrícolas denominada Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA)” y refieren que, de acuerdo con la Sedesol:

“el crecimiento sostenido de la superficie de cosecha de algunos cultivos así como el aumento de la migración interna para atender los mercados laborales, ha hecho que tenga, hoy en día, presencia en prácticamente todos los estados de la república para tratar de hacerle frente a la problemática que enfrenta este sector de la población rural. Sin embargo, aunque el PAJA ha logrado hacer visible la problemática de la población jornalera, el tamaño y los problemas de esta población rebasan su capacidad operativa y presupuestal. En este sentido, se reconoce que para lograr atender de forma responsable a la población jornalera agrícola y migrante, es indispensable identificar el universo total de atención a través de una articulación interinstitucional e intersectorial eficiente y coordinada que logre asegurar el acceso de la población jornalera a los servicios otorgados por cada instancia y expandir sus oportunidades de desarrollo tanto en su ámbito comunitario para los jornaleros locales, como a lo largo del ciclo migratorio, para los trabajadores que se desplazan.”

Para ahondar en esa línea de reflexión, señalan que “el Colegio de México ha indicado que los jornaleros agrícolas constituyen uno de los grupos de población más vulnerable y con mayores dificultades para ser atendidos debido a su constante movilidad, lo cual dificulta su identificación como población objetivo.”

Por otro lado, en su exposición, las y los diputados hacen mención de la especial situación de vulnerabilidad de los jornaleros agrícolas migrantes, destacando que:

“Los jornaleros agrícolas integran un sector de la población que sufre una gran cantidad de asimetrías y que los colocan en una situación de vulnerabilidad en prácticamente todos los aspectos de la vida –educación, salud, alimentación, condiciones laborales, estímulos económicos y gubernamentales, entre otros–, y que ...esa especial vulnerabilidad deviene de diversos factores, desde su composición heterogénea formada por orígenes étnicos diversos, su necesidad de tránsito permanente y su extrema pobreza, exclusión y discriminación constante, entre otras cosas.

Destacan las y los legisladores, que “La Sedesol y la Universidad Autónoma Chapingo han identificado diferentes factores que explican la especial vulnerabilidad en que se encuentran las y los jornaleros agrícolas migrantes ante su situación de pobreza y condición migratoria (tales como):

• La pérdida de identidad, desigualdad, discriminación y exclusión.

• La falta de certidumbre jurídica y seguridad social.

• La falta de acceso a un estado pleno de salud física, mental y emocional.

• La falta de bienes patrimoniales y servicios para satisfacer necesidades básicas como la alimentación, vivienda, educación, transporte y salud.

• Degradación del medio físico que permite la reproducción social.

• La falta de oportunidades laborales remuneradas o trabajo sin remuneraciones.

Las y los ponentes indican que de acuerdo con la ENJO 2009 se estima que la población jornalera infantil asciende a 711,688 niños, niñas y adolescentes, y destacan que “...los menores no necesariamente trabajan en el mismo cultivo en el que trabajan las personas a cuyo cargo están, lo cual incrementa el riesgo de que dichos menores puedan sufrir agresiones o abusos por parte de otras personas, principalmente los capataces y supervisores de los campos de cultivo.” Lo anterior contraviene la prohibición constitucional de emplear a menores de 14 años o incluso a los mayores de esta edad, pero menores de 16 que no hayan concluido su educación obligatoria [...] así como la obligación patronal de establecer escuelas para la educación de los menores.

Adicionalmente, hacen alusión al documento “Violación a los derechos y programas laborales para los jornaleros agrícolas migrantes”, de la docente e investigadora Teresa Rojas Rangel quien ha puesto especial énfasis en visibilizar las siguientes transgresiones que acontecen en los campos agrícolas. Señalando que:

...el trabajo agrícola se caracteriza por poseer un carácter asimétrico y excluyente, condiciones laborales precarias, falta de regulación jurídica, extrema explotación, falta de días de descanso y pagos de tiempo extra, carencia de condiciones de trabajo seguras y saludables, inexistencia de indemnizaciones por accidentes y enfermedades laborales. Adicionalmente, también resalta la falta de cumplimiento patronal en cuanto a proporcionar alojamiento cómodo e higiénico a los trabajadores durante su periodo de estancia, falta de nutrición adecuada, incumplimiento de inscripción y pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores, salarios insuficientes, falta de garantías que protejan los derechos de las mujeres trabajadoras –principalmente, aquellos de maternidad y lactancia–, vulneración de la prohibición expresa del trabajo de niñas y niños menores de 14 años y de la reglamentación correspondiente al de los adolescentes permitido –a costa de sus oportunidades educativas y de desarrollo–. La investigadora concluye, en términos generales, la prevalencia de una situación de incumplimiento de la legislación laboral.

Por otra parte, las y los legisladores promoventes precisan que “en reiteradas ocasiones, medios impresos y electrónicos, así como organizaciones de la sociedad civil han dado a conocer la violación de los derechos humanos de los trabajadores agrícolas migratorios, desde sus lugares de origen, hasta el lugar de destino en que se contratan como trabajadores agrícolas.”

En su justificación argumentan que:

...el disfrute y ejercicio de los derechos humanos presenta mayores obstáculos para aquellas personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, así como para aquellas que viven en condiciones de pobreza [y que] quienes forman parte de la población jornalera agrícola se encuentran mayormente propensos a padecer condiciones de pobreza y a sufrir actos que redundan en violaciones a sus derechos, cometidos principalmente por parte de sus empleadores.

En razón de lo anterior, las y los legisladores que promueven esta propuesta sostienen que “se estima necesario que desde la administración pública federal se reestructuren, incrementen y fortalezcan las acciones que coadyuven a que este grupo social vea materializados en el plano fáctico sus derechos humanos y, particularmente, los laborales.”

En conclusión, argumentan que presentan su proposición “con total apego a las obligaciones contraídas por el Estado mexicano en diversos instrumentos internacionales que ha suscrito,” (...) y estando ciertos de la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los jornaleros agrícolas de nuestro país, especialmente los menores de edad, las mujeres y las personas que pertenecen a grupos indígenas y, con total apego a la independencia del Poder Ejecutivo.”

IV. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

Después realizar un minucioso análisis de los planteamientos presentados en la proposición con punto de acuerdo sujeta a análisis, la Comisión de Derechos Humanos emite el presente dictamen en sentido positivo con base en lo siguiente:

Los trabajadores agrícolas son ciertamente un sector de especial vulnerabilidad dentro de nuestro país. En una importante cantidad han tenido que abandonar sus lugares de origen para dedicarse al trabajo agrícola en otros Estados de la República y, como lo mencionan las y los proponentes, este fenómeno social es conocido como “migración interna”.

La condición de los trabajadores agrícolas migrantes internos es particularmente grave y, al respecto, México ha recibido sendas recomendaciones desde la comunidad internacional para implementar acciones que contribuyan a garantizarles mejores condiciones de vida.

En el campo educativo, Vernor Muñoz, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación, en su Informe Misión a México señaló que:

Se estima informalmente que existen 3,1 millones de jornaleros/as, un millón de los cuales son personas menores de 18 años (...) se atiende a una mínima parte de los niños y niñas jornaleros, quienes son víctimas del trabajo infantil agrícola y urbano. Para tener idea de la dimensión del problema, hay que decir que el 70 por ciento del rezago educativo lo aportan las familias jornaleras, que además se caracterizan porque las madres y padres de familia son analfabetas totales o funcionales o bien se encuentran con un gran rezago educativo.1

En sus recomendaciones, el Relator encomienda a México: “Fortalecer la atención de las familias migrantes internas, conocidas como jornaleras, de modo que se les garantice oportunidades educativas de calidad, adaptando la oferta educativa a los períodos agrícolas y ampliando la cobertura a la educación secundaria. Resulta indispensable, además, adecuar el servicio educativo de conformidad con las obligaciones laborales de las madres, padres y jóvenes trabajadores”.2

Del mismo modo, el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW, por sus siglas en inglés) ha reconocido las precarias condiciones de vida a las que se ven enfrentados los trabajadores agrícolas migrantes. El comité recomendó en 2011 a México que: “...incremente sus esfuerzos para mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores agrícolas de temporada, reforzando la vigilancia de las normas que regulan su trabajo, e investigando y sancionando a los responsables de las infracciones a las mismas”.3

Adicional a lo anterior, Oliver De Schutter, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación recomendó a México establecer: “...un salario mínimo que garantice a todos los trabajadores un sueldo vital que permita a los trabajadores mantenerse a sí mismos y a sus familiares, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y profundice en las importantes iniciativas en curso para mejorar la situación de los jornaleros agrícolas, en particular la de los migrantes”.4

Asimismo, en este último informe se reconoció que:

La situación de los jornaleros plantea problemas específicos. Según una encuesta realizada en 2009, había 2.4 millones de jornaleros empleados en grandes plantaciones agrícolas. Al menos una quinta parte de los jornaleros son trabajadores migratorios procedentes de los estados pobres de Guerrero, Chiapas y Oaxaca o de Puebla, Hidalgo y Veracruz en busca de empleo en las regiones agrícolas más ricas del norte del país, especialmente Sinaloa y Sonora. La mayoría de ellos se traslada con sus familias. Esta situación plantea varios problemas relacionados con la necesidad de proporcionar educación ininterrumpida a los niños y velar por que no se les dé trabajo en las plantaciones; facilitar el acceso a los servicios básicos de salud en la región en la que migren los jornaleros; y, por supuesto, en ausencia de sindicación y en un contexto en el que en torno al 90 por ciento de los jornaleros carece de contrato de empleo, proteger los derechos fundamentales de los jornaleros, incluido su derecho a un sueldo vital y a la salud y a condiciones de trabajo seguras. Estos problemas se ven agravados por el hecho de que entre una tercera parte y la mitad de los trabajadores migratorios son miembros de grupos indígenas, a menudo sin conocimientos o con conocimientos escasos de español.5

Los trabajadores agrícolas son, en este sentido, un sector en extrema vulnerabilidad. La emisión de recomendaciones a México desde la esfera internacional da cuenta de que el problema se mantiene, que trasciende fronteras, y que no debe ser ignorado porque falta mucho por hacer para mejorar las condiciones de vida de estos trabajadores y las acciones deben encaminarse a ello.

En ese orden de ideas, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados coincide con la propuesta planteada por los proponentes y reconoce que efectiva e infortunadamente existe otra realidad que es poco visible, pero más sensible: la migración de jornaleras y jornaleros agrícolas al interior del país que se desplazan con sus familias a los destinos que demandan mano de obra agrícola lo que les somete a múltiples carencias y a tratos discriminatorios, en especial las mujeres y niños, vulnerando su dignidad humana.

Como bien lo plantean las y los diputados promoventes, efectivamente se han realizado esfuerzos y destinado recursos para darles atención, sin embargo y con base en las evaluaciones de los programas y acciones emprendidas, no se han alcanzado los resultados planeados, es decir, las y los jornaleros agrícolas migrantes siguen siendo vulnerables.

Cabe destacar que, ya se han presentado en esta soberanía proposiciones con punto de acuerdo en términos similares a la que hoy se dictamina, lo que se entiende viene a reiterar el interés de las y los legisladores de los diversos grupos parlamentarios para emprender acciones legislativas que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros migrantes internos, particularmente de los más vulnerables como las mujeres y los niños.

Como es fácil de advertir, son diversas aristas las que genera esa problemática, lo que implica analizar las acciones particulares que habrían de implementarse para proteger y garantizar los derechos de los trabajadores agrícolas migrantes en lo referente a salud, educación, trabajo, igualdad de oportunidades, equidad de género, derechos de la niñez, de los pueblos indígenas y de los migrantes como tales, entre otros.

En razón de la complejidad que el tema reviste, se considera conveniente la propuesta planteada por los proponentes, salvo una ligera modificación de forma en el resolutivo de la misma, en el sentido de dirigir el exhorto al titular del Ejecutivo Federal para que, a través de las y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública correspondientes se implementen las acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores agrícolas migratorios, de manera que la suma y coordinación de acciones permita multiplicar los esfuerzos en beneficio de ellos.

Por lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a efecto de que instruya a las y los titulares de las dependencias y entidades competentes para que con base en sus facultades, se incrementen y fortalezcan las acciones necesarias para garantizar los derechos humanos y mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad como lo son las personas pertenecientes a comunidades indígenas, mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Notas

1 Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, señor Vernor Muñoz. Misión a México. Decimocuarto periodo de sesiones. Naciones Unidas. Asamblea General. 2 de junio de 2010. Documento: A/HRC/14/25/Add.4. Párrafos 82 a 87.

2 Ibídem. Párrafo 108, inciso H.

3 Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención. Proyecto de Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. México. Decimocuarto periodo de sesiones. 6 de abril de 2011. Documento: CMW/C/MEX/CO/2/CRP.1. Párrafo 47.

4 Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Oliver De Schutter. Misión a México. Consejo de Derechos Humanos. Decimonoveno período de sesiones. 17 de enero de 2012. Documento: A/HRC/19/59/Add.2. Párrafo 60, inciso C.

5 Ibídem. Párrafo 29.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2014.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra, Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem, Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel, Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).