Dictámenes negativos de proposiciones


Dictámenes negativos de proposiciones

De la Comisión de Salud, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a todos los gobiernos estatales así como al Gobierno del Distrito Federal para que por medio de sus Secretarías de Salud y las facultades que a ellas correspondan, promuevan que los centros antirrábicos de cada localidad sean hospitales veterinarios

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo.

En el apartado “Contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Proposición con Punto de Acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 6 de febrero de 2014, el diputado José Arturo López Cándido, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó Proposición con Punto de Acuerdo por el que a través de sus secretarías de salud, promuevan que los centros antirrábicos de cada localidad, sean hospitales veterinarios.

2. Con fecha 7 de febrero de 2014, la Mesa Directiva turnó la mencionada Proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Único. Se exhorta a todos los gobiernos estatales así como al Gobierno del Distrito Federal para que por medio de sus Secretarías de Salud y las facultades que a ellas correspondan, promuevan que los Centros Antirrábicos de cada localidad, sean hospitales veterinarios.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4°:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Centro de Control Animal (Antirrábico), es una dependencia de las Secretarías de Salud Estatales, integrada por un equipo interdisciplinario de personas dedicadas a la implementación y ejecución de actividades orientadas a la educación, salud y bienestar animal, así como proteger la salud de la población contra enfermedades zoonoticas, lesiones que puedan provocar los perros o gatos y promover la tenencia responsable de animales de compañía.

Los centros antirrábicos en México se crean cuando se trae la vacuna contra la rabia por el doctor Liceaga, por el aumento en los casos de rabia tanto humana como canina entre 1988 y 1990, posteriormente se crea un instituto para controlar esta enfermedad y distribuir la vacuna en la población, logrando la disminución de la misma de manera considerable.

Actualmente muchos centros antirrábicos están divididos de la siguiente manera:

• Consultorio para el servicio permanente de vacunación contra la rabia.

• Área de oficinas.

• Zona de jaulas divididas en tres secciones:

– Jaulas rojas para los perros clínicamente rabiosos.

– Jaulas amarillas para observar a los perros que mordieron a alguien.

– Jaulas azules para los perros que esperan el sacrificio.

En el mejor de los casos los Centros antirrábicos cuentan con los siguientes programas:

• Programa de vacunación permanente.

• Programa de recolección de perros en la vía pública.

• Programa de recolección de animales que han lesionado a alguien.

• Programa de envío de los cerebros al laboratorio.

• Programa de esterilizaciones.

Tercera. El promovente en su exposición de motivos hacen referencia a que la mayor parte de los animales que se encuentran en cada una de las localidades de la República Mexicana no poseen un servicio médico por lo que en general pagan excesivas cuentas médicas y constantes servicios para tener a los animales en las mejores condiciones, siempre y cuando tengan dueño, por otro lado los animales que se encuentran en la calle no solamente no tienen servicio médico veterinario sino que no son maltratados en los antirrábicos por ser un grave problema de salubridad.

Sin embargo, no se cuentan con políticas públicas referentes a este tema, tampoco con una cultura de respeto, cuidado y adopción de animales callejeros, ni mucho menos un servicio de salud para animales en general, haciendo de los antirrábicos solamente un gasto paliativo tomando en consideración que únicamente prestan servicios de vacunación contra la rabia, o bien el estudio sobre si tenía o no tenía rabia los animales que ahí llegan y el sacrificio de animales de la calle, pero ¿Qué pasa cuando a un animal de calle o mascota lo atropellan?, únicamente se le orilla a la banqueta sin darle ningún servicio especializado.

Dadas las circunstancias actuales no basta tener un centro antirrábico, ya que los animales necesitan una atención más especializada ya que como informa la Secretaría de Salud por medio del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades también llamadas Zoonosis que se trasmiten de animales vertebrados al hombre como la brucelosis, teniosis, leptospirosis y rickettsiosis.

Parte de la problemática del abandono de animales son los costos que le implica a una familia mantenerlo, ya que llevar a nuestros animales con un veterinario privado es muy caro, en donde la consultas van desde los 300 pesos hasta los 1,000 pesos y además comprar su medicamento o tratamiento, según sea diagnosticado lo que se transforma no solamente en una cuenta impagable.

Cuarta. En el estudio de la Ley General de Salud en relación al cuidado de la sanidad animal, encontramos los siguientes artículos:

Artículo 156. Se considera peligroso para la salubridad general de la República la tenencia, uso o aprovechamiento de animales de cualquier tipo, cuando sean:

I. Fuente de infección, en el caso zoonosis;

II. Huésped intermediario de vehículos que puedan contribuir a la diseminación de enfermedades transmisibles al hombre, y

III. Vehículo de enfermedades transmisibles al hombre, a través de sus productos.

Artículo 354. Compete a la Secretaría de Salud adoptar las medidas que procedan para la vigilancia sanitaria de personas, animales, objetos o substancias que ingresen al territorio nacional y que, a su juicio constituyan un riesgo para la salud de la población, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

Artículo 404. Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:

I. El aislamiento;

II. La cuarentena;

III. La observación personal;

IV. La vacunación de personas;

V. La vacunación de animales;

VI. La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;

VII. La suspensión de trabajos o servicios;

VIII. La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;

IX. La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud;

X. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;

XI. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio;

XII. La prohibición de actos de uso, y

XIII. Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en el presente artículo.

Artículo 409. Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar o proceder a la vacunación de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades al hombre o que pongan en riesgo su salud, en coordinación, en su caso, con las dependencias encargadas de la sanidad animal.

Si bien es cierto, los Centros de Control Animal, conocidos como Antirrábicos, son dependencias de las Secretarías de Salud de Estado, esto en razón a que es materia de Salubridad implementar las políticas públicas necesarias para prevenir zoonosis. Lo anterior se corrobora en los artículos citados de la Ley General de Salud, en los que se desprende la competencia referida.

Sin embargo, las facultades conferidas a la Secretaría de Salud se limitan únicamente a la vacunación y tratamiento de animales con el fin de prevenir enfermedades que pudieran ser transmisibles al hombre, tal es el objeto de cada función que desempeñan estos Centros de Control.

Quinta. Aunado a lo anterior, la Ley Federal de Sanidad Animal establece lo siguiente:

Artículo 3. La Secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria; y establecimientos Tipo Inspección Federal, y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal.

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:

...

Sanidad animal: La que tiene por objeto preservar la salud, así como prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas de los animales;

Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

...

De lo antes citado, se desprende que es competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la sanidad animal, por lo que esta Secretaría deberá implementar las políticas públicas en conjunto para la atención de los animales en independencia de sus condiciones de vida.

Sexta. Por lo anteriormente expuesto es que los integrantes de la Comisión dictaminadora no estiman viable aprobar en sus términos la Proposición con Punto de Acuerdo en estudio, toda vez es competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tutelar la sanidad animal.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a todos los gobiernos Estatales así como al gobierno del Distrito Federal para que por medio de sus Secretarías de Salud y las facultades que a ellas correspondan, promuevan que los Centros Antirrábicos de cada localidad, sean hospitales veterinarios.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 2 días del mes de abril del 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).