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Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, sobre proposición con punto de acuerdo en sentido negativo

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibió dictamen de proposición con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, de la siguiente comisión:

Salud

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta todos los gobiernos estatales así como al Gobierno del Distrito Federal para que por medio de sus Secretarías de Salud y las Facultades que a ellas correspondan, promuevan que los centros antirrábicos de cada localidad, sean hospitales veterinarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín (rúbrica)

Presidente



Reincorporaciones de ciudadanos legialadores

De la diputada Lázara Nelly González Aguilar

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

En mi carácter de diputada federal con licencia por el estado de Tamaulipas, personalidad que tengo debidamente acreditada ante esa soberanía, me permito comunicar a usted, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mi reincorporación al ejercicio de mi encargo como diputada federal propietaria a partir del 24 de abril del año en curso.

Con mis cordiales saludos, quedo de usted.

Atentamente

Diputada Lázara Nelly González Aguilar (rúbrica)



Comunicaciones

De los diputados Xavier Azuara Zúñiga, Jorge Herrera Delgado, Ricardo Mejía Berdeja, Gloria Bautista Cuevas y Luis Armando Córdova Díaz, sobre retiro de iniciativas con proyecto de decreto y de proposición con punto de acuerdo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Con base en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a usted que se realicen los trámites correspondientes a efecto de retirar la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y de Asentamientos Humanos, presentada por el suscrito el 24 de septiembre de 2013, turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

En espera de contar con su valioso apoyo para el trámite correspondiente, le reitero mi más alta y distinguida consideración

Atentamente

Diputado Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

El que suscribe, diputado Jorge Herrera Delgado, integrante de la LXII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, presentada el 8 de enero de 2014, turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; agradeceré actualizar los registros parlamentarios.

Atentamente

Diputado Jorge Herrera Delgado (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2014.

Diputado José González Martín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar su amable intervención a fin de retirar la iniciativa presentada por un servidor titulada iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 70 de la Ley General de Educación.

Agradeciendo su atención al presente, reciba las seguridades de mi mayor consideración y respeto.

Atentamente

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a l0 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Por este medio y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted el retiro de mi iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud que espera dictamen en la Comisión de Salud; en el cual se propone establecer los derechos de las personas que sufren un trastorno mental, los tratamientos, detección e internamiento, apegados a derechos humanos y a las normas internacionalmente aceptadas. Ninguna persona menor de dieciocho años será forzada a someterse a examen médico o cuestionario, para determinar si es propenso o padece o no una enfermedad mental y prohíbe suministrar o recetar a los menores de dieciocho años de edad substancias o medicamentos que no sean de uso pediátrico, que sean adictivas, que provoquen efectos secundarios en la salud, daños irreversibles o permanentes en su estado de salud.

Lo anterior en virtud de que a la fecha, no se han alcanzado los consensos necesarios para lograrlo.

Por ello, y encontrándonos en los supuesto del precepto invocado, atentamente solicito a usted se ordene el retiro de la citada iniciativa.

Sin otro particular y agradeciendo su atención, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Gloria Bautista Cuevas (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, abril 8 de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Estimado diputado presidente, le envió un cordial saludo, solicitando de la manera más atenta y con fundamento en la fracción VII del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se retire la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al presidente del conaculta para que, en el marco de la celebración del centenario del natalicio de Octavio Paz, se denomine al Patio Central de la Ciudad de los Libros con el nombre de Octavio Paz, presentada por un servidor el 3 de abril de 2014, y turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía.

Sin otro particular, le reitero mis más atentas y distinguidas consideraciones.

Atentamente

Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica)

De la Comisión Federal de Competencia Económica, con la que remite el programa anual de trabajo correspondiente a 2014

México, DF, a 9 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con lo establecido en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titular de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) deberá presentar anualmente un programa de trabajo a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.

En cumplimiento de ese mandato, le envío un disco compacto y un ejemplar impreso del programa anual de trabajo de la Cofece para el ejercicio de 2014.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Alejandra Palacios Prieto (rúbrica)

Comisionada Presidenta

Del Instituto Nacional Electoral, por la que informa que el 4 de abril del año en curso se llevó a cabo la toma de protesta del consejero presidente y de los diez consejeros electorales designados, con lo cual quedó formalmente instalado su Consejo General

México, DF, a 7 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto, en cumplimiento a lo instruido en la sesión de instalación del Instituto Nacional Electoral por su consejero presidente, doctor Lorenzo Córdova Vianello, me permito hacer de su conocimiento que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral.

El decreto incluye diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura y funciones del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral.

Asimismo, en sus transitorios quinto y séptimo establece que:

Quinto. El Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los cientos veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el transitorio segundo anterior. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubiesen entrado en vigor las normas previstas en el transitorio segundo anterior, dicho instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.”

Séptimo. Los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales del Instituto Federal Electoral, pasarán a formar parte del Instituto Nacional Electoral una vez que quede integrado en términos del transitorio quinto anterior; sin menoscabo de los derechos laborales.”

El pasado 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso al pleno la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 del mismo mes y año, en los siguientes términos:

Nombre: doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Cargo: consejero presidente.
Periodo: nueve años.

Nombre: maestra Adriana Margarita Favela Herrera.
Cargo: consejera electoral
Periodo: nueve años

Nombre: doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
Cargo: consejero electoral.
Periodo: nueve años.

Nombre: doctor Ciro Murayama Rendón.
Cargo: consejero electoral.
Periodo: nueve años.

Nombre: maestro Marco Antonio Baños Martínez.
Cargo: consejero electoral.
Periodo: seis años.

Nombre: licenciado Enrique Andrade González.
Cargo: consejero electoral.
Periodo: seis años.

Nombre: Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
Cargo: consejera electoral.
Periodo: seis años.

Nombre: doctor Benito Nacif Hernández.
Cargo: consejero electoral.
Periodo: seis años.

Nombre: maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno.
Cargo: consejera electoral.
Periodo: tres años.

Nombre: maestro Arturo Sánchez Gutiérrez.
Cargo: consejero electoral.
Periodo: tres años.

Nombre: licenciado Javier Santiago Castillo.
Cargo: consejero electoral.
Periodo: tres años.

En razón de lo anterior, con fecha 4 de abril del año en curso, se llevó a cabo la toma de protesta del consejero presidente y de los diez consejeros electorales designados, y en consecuencia quedó formalmente instalado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Lo anterior, se informa para los efectos procedentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Edmundo Jacobo Molina (rúbrica)

Secretario del Consejo General

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a marzo de 2014, desagregada por tipo de fondo

México, DF, a 15 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de marzo de 2014, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de marzo de 2013.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Doctor Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

De la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, con la que remite el informe anual de actividades correspondiente al ejercicio de 2013

Diputado José González Morfin

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en su LXII Legislatura

Presente

Distinguido diputado José González Morfín:

Licenciado Alejandro Ramos Esquivel, director general de Notimex, Agencia del Estado Mexicano, con fundamento en el artículo 10, fracción II, 16, 17 y 20, en general de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, así como el artículo 9 y 12 del Estado Orgánico de la Agencia, con domicilio ubicado en calle La Morena número 110, 6o. piso, colonia del Valle, delegación Benito Juárez, en México, Distrito Federal, expongo a esta honorable Presidencia:

Con fundamento en el artículo 12, fracción III, así como fracción XIV de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, inciso III que a la letra dicen:

Artículo 12. La Junta de Gobierno es la autoridad suprema de la Agencia y tendrá las siguientes atribuciones:

III. Aprobar el informe anual de actividades que remitirá el director general a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, en el segundo periodo de sesiones de cada año legislativo.

Articulo 20. El director general de la Agencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

XIV . Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades que se remitirá al Congreso de la Unión, y dar cuenta de éste ante las comisiones legislativas correspondientes de ambas Cámaras.

Por este conducto, me permito remitir a la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a su digno cargo, copias certificadas del informe anual de actividades correspondiente al ejercicio de 2013, consistente en 70 fojas útiles por una sola de sus caras, lo anterior para dar cumplimiento al ordenamiento antes señalado.

Sin otro particular. Agradezco de antemano las atenciones que se sirva dar al presente no sin antes señalar que esta dirección se encuentra a sus órdenes para cualquier aclaración al respeto.

Atentamente

Licenciado Alejandro Ramos Esquivel (rúbrica)

Director General de Notimex Agencia del Estado Mexicano

De la Secretaría de Salud, con la que remite los informes correspondientes al primer trimestre de 2014 de los siguientes programas sujetos a reglas de operación: para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia, de Atención a Familias y Población Vulnerable, de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, de Atención a Personas con Discapacidad, Caravanas de la Salud, Seguro Médico Siglo XXI, Sistema Integral de Calidad en Salud, Comunidades Saludables, Fortalecimiento de las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente y de Desarrollo Humano Oportunidades (en su componente de salud), este último sobre el cumplimiento de las metas y los objetivos con base en indicadores de desempeño relativos al periodo noviembre-diciembre de 2013

México, DF, a 16 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente


Diputado José Sergio Manzur Quiroga

Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Presente

En a atención a lo dispuesto en los artículos 30 (anexo 24), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014; 181 del Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece la presentación de informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las reglas de operación.

Al respecto, y con fundamento en el Artículo 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y el artículo 7 del Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, le envío en forma impresa y en medio magnético los programas sujetos a reglas de operación: para la Protección de la Infancia, de Atención a Familias y Población Vulnerable, de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, de Atención a Personas con Discapacidad, Caravanas de la Salud, Seguro Médico Siglo XXI, Sistema Integral de Calidad en Salud, Comunidades Saludables, Fortalecimiento de las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, programa de desarrollo comunitario Comunidad DIFerente, y Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (en su componente salud), este último sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño correspondientes al periodo noviembre-diciembre de 2013.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier comentario o aclaración.

Atentamente

Bogart Montiel Reyna (rúbrica)

Director General de Programación, Organización y Presupuesto

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De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para incorporar tecnologías tendentes a generar ahorro y el uso eficiente y racional de energía eléctrica, agua y gas en la construcción de viviendas

Diputado José González Morfín

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En atención de su oficio número DGPL 62-II-3-1426, del 25 de febrero del presente año, a través del cual comunica la aprobación de un punto de acuerdo, el cual señala en el punto segundo, lo siguiente:

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas a emprender acciones para integrar en sus programas de construcción de vivienda el uso de materiales ecológicos y la incorporación obligatoria de calentadores solares de agua, focos ahorradores de energía y válvulas ahorradoras de agua.

Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

Acusamos de recibido el exhorto dirigido a esta autoridad y, su vez, hago de su conocimiento que para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo local, la administración pública de Guanajuato se divide en centralizada y paraestatal. La primera se integra por las secretarías que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y la segunda, por los organismos públicos descentralizados.

Como organismos públicos descentralizados contamos con el Instituto de Ecología del Estado (IEE), la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato (Coveg) y el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato, instancias técnicas cuyas funciones y atribuciones atienden las materias señaladas en el punto segundo del acuerdo aludido.

El gobierno de Guanajuato cuenta con un marco jurídico que le permite legalizar su actuar, otorgando certeza jurídica a la ciudadanía. Por otro lado, contamos con diversos instrumentos de planeación que permiten concretar el objeto, las funciones y las atribuciones que por ley le han sido asignadas a las dependencias y las entidades de la administración pública estatal cuya finalidad principal es mantener contacto directo en beneficio de la población y su ambiente.

Respecto al marco jurídico, la legislación ambiental estatal en la materia se forma por los siguientes ordenamientos:

• Ley para la Protección y Preservación del Ambiental del Estado de Guanajuato;

• Ley para el Fomento del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y Sustentabilidad Energética para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y

• Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Respecto de los planes y programas, en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato se consideran diversas estrategia, entre las que destacan las de “incrementar las capacidades de adaptación de la población al cambio climático”, teniendo como líneas de acción contar con normas técnicas ambientales en atención y observancia de las normas oficiales mexicanas para impulsar un programa de vivienda sustentable con elementos de arquitectura bioclimática, cosechas de agua y fuentes de energía renovable. Otra línea de acción consiste en “mitigar los impactos del cambio climático e impulsar las medidas de adaptación a sus efectos” y como un objetivo particular, “incrementar la eficiencia y ahorro energético en el estado”.

Entre las líneas de acción consideradas para conseguir este objetivo se prevén las siguientes: fomentar e incentivar el uso de energía solar para el calentamiento de agua; fortalecer el marco institucional en los sectores público y privado para facilitar inversiones en energías renovables; promover entre los actores de la sociedad una cultura de ahorro de energía; promover la eficiencia energética en los sectores clave de la economía; robustecer las acciones de ahorro de energía en el sector residencial mediante instrumentos normativos; provocar e incentivar en los nuevos desarrollos el desarrollo de viviendas y edificios verdes para el ahorro de energía; impulsar el ahorro de energía eléctrica en viviendas y edificios a través de programas del Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica; fortificar programas de ahorro de energía para la sustitución de electrodomésticos por tecnologías eficientes; y la sustitución de lámparas incandescentes por tecnologías ahorradoras para iluminación en el sector residencial.

Con base en las anteriores consideraciones y disposiciones jurídicas, la administración pública estatal 2012-2018 ha realizado las siguientes acciones:

• Dotación de biodigestores a familias en zonas rurales con descargas de excretas de ganado porcino y vacuno en baja escala, de manera que se aproveche el biogás en el calentamiento de agua y en la cocción de alimentos.

• Se instalaron 898 calentadores solares en viviendas de 5 municipios del estado: Doctor Mora, Ocampo, Coroneo, Uriangato y Santiago Maravatío. El IEE emite la opinión y validación técnica de los proyectos.

• Se construyó una planta fotovoltaica en el IEE que permite compensar el consumo de energía eléctrica del equivalente a 150 casas habitación de interés social.

• Se instaló una planta fotovoltaica en León con capacidad de abastecimiento al consumo de 2 viviendas, siendo demostrativo para su expansión a otros sitios del municipio.

• Se dotó de 132 sistemas de captación de agua de lluvia a igual número de viviendas y se colocaron 7 sistemas comunitarios de captación, con capacidad de almacenamiento global de 650 mil litros de agua, que permiten abastecer a las comunidades durante época de estiaje en al menos 3 meses, en las comunidades de Presa el Gato, municipio de Doctor Mora; y Comedero Grande, Irapuato.

• Se elaboró el proyecto de norma técnica ambiental para fraccionamientos sujetos a evaluación de impacto ambiental, en la cual se considera

- Selección del sitio adecuado para los fraccionamientos.

- Aprovechamiento de las energías renovables.

- Ahorro de energía.

- Ahorro y reúso de agua.

- Manejo adecuado de las áreas verdes.

- Manejo adecuado de los residuos sólidos.

- Densificación de las ciudades.

- Agrupamiento y orientación de acuerdo al clima predominante de la región.

Dicho proyecto de norma técnica ambiental próximamente se someterá a consulta pública de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.

Por otro lado, el gobierno de Guanajuato, por conducto de la Coveg, desde 2010 impulsa con políticas de la federación en materia de vivienda la aplicación de ecotecnologías a través de diferentes programas.

Asimismo, el gobierno local, a través del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato, en coordinación con las autoridades de los ámbitos municipal, estatal y federal, estableció las bases generales para fomentar la sustentabilidad energética en el estado y los municipios de Guanajuato.

A propósito, el Consejo Estatal de Energía instituyó, desde 2007, el Día del Ahorro de la Energía, como un punto de encuentro para promover la cultura del ahorro de la energía eléctrica en los sectores gobierno, industrial, comercial, educativo y doméstico. En esta celebración se entregan los Premios Estatales de Energía, Premio Estatal de Eficiencia Energética, Energías Renovables y Vivienda Sustentable, que representan un reconocimiento para las empresas e instituciones que se hayan destacado por los esfuerzos desarrollados y los logros obtenidos en el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

Por lo expuesto, el gobierno del estado realiza acciones en materia de vivienda, en observancia de las normas ecológicas y para el uso eficiente de los recursos naturales y la energía, las cuales guardan congruencia con la materia del exhorto que emitió la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 24 de marzo de 2014.


Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica)

Secretario de Gobierno

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados

México, DF, a 11 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-6-1004, signado por el diputado José González Morfín, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGANC/125/2014, suscrito por el ciudadano Alberto Cameras Woolrich, director general adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Desarrollo Social, así como del anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a implementar acciones y políticas de apoyo para quejas y los jóvenes que no estudian ni trabajan tengan fácil acceso a su inserción al sistema educativo y en su caso al mercado laboral.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, a 9 de abril de 2014.

Valentín Martínez Garza

Encargado de la Unidad de Enlace Legislativo

Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al atento oficio número SEL/UEL/311/1924/14, de fecha 13 de noviembre de 2013, por el cual se remitió el punto de acuerdo aprobado el 12 de noviembre de 2013, por la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que solicita respetuosamente al director general del Instituto Mexicano de la Juventud, entre otras, a diseñar e implementar, acciones y políticas de apoyo para que las y los jóvenes que no estudian ni trabajan tengan fácil acceso a su inserción al sistema educativo y en si caso al mercado laboral.

Al respecto, me permito anexar al presente copia simple del oficio número IMJ/DG/100/14 de fecha 7 de abril del 2014, signado por el maestro José Manuel Romero Coello, director del Instituto Mexicano de la Juventud, perteneciente a esta dependencia, mediante el cual se da contestación al punto de acuerdo de referencia.

Alberto Cameras Woolrich (rúbrica)

Director General adjunto de Normatividad y Convenios


México, DF, a 7 de abril de 2014.

Alberto Cameras Woolricha

Director General Adjunto de Normatividad y Convenios

Sedesol

Presente

En respuesta su oficio número DGANC/099/2014, con fecha 1 de abril de 2014, en el que se solicita a este instituto dar comentarios a los oficios número DGANC/214/2013 y DGANC/213/2013, ambos con fecha de 19 de noviembre de 2013, los cuales hacen referencia a solicitudes de punto de acuerdo en la honorable Cámara de Diputados, adjunto al presente dos anexos donde se enlistan las acciones que el Imjuve ha tomado en la materia.

Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro José Manuel Romero Coello (rúbrica)

Director General


Anexo 1

• En respuesta al oficio número DGANC/214/2013, en el que se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud a implementar acciones y políticas de apoyo para que las y los jóvenes que no estudian y no trabajan tengan fácil acceso a su inserción al sistema educativo y en su caso al mercado laboral, se informa lo siguiente:

A través de la elaboración del Programa Nacional de Juventud 2014-2018 (Projuventud) se diseña una política nacional orientada a la plena incorporación de los jóvenes al desarrollo del país. Durante los meses de septiembre a diciembre del año 2013 el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) llevó a cabo la Consulta Nacional Juvenil rumbo al Projuventud, la cual consistió en dialogar directamente con jóvenes en todo el país, con expertos en el tema de juventud, con organizaciones sociales, con funcionarios gubernamentales de nivel federal, con padres de familia e instancias de gobierno tanto estatal como municipal que trabajan con las y los jóvenes de México. Como resultado, las propuestas y acciones emanadas de los foros de consulta estatal apoyaron de manera sustantiva el diseño del Projuventud y fueron consideradas para la elaboración de las estrategias y líneas de acción del mismo.

Dentro del esquema general del Projuventud, se consideran cuatro ejes temáticos mismos que fueron delimitados como objetivos del programa. Entre ellos se encuentra el objetivo de prosperidad, el cual indica que se buscará “incrementar las oportunidades de las y los jóvenes para acceder a los sistemas escolares, productivos y de obtención de vivienda”. Dicho planteamiento toma en consideración la aspiración de incrementar las oportunidades de los jóvenes para convertirse en agentes sociales plenamente autónomos, capaces de tomar decisiones y participar en su comunidad sin limitantes económicas o culturales.

El proceso de construcción del Projuventud es una respuesta desde Imjuve para la implementación de políticas encaminadas a la coordinación gubernamental para trabajar con las y los jóvenes. En este sentido, no únicamente se atenderán aspectos laborales o educativos, sino que el foco y el destino del trabajo tanto del Imjuve como del gobierno de la república será en aspectos integrales del desarrollo juvenil.

No obstante, el eje de Prosperidad anteriormente señalado, incluye un aspecto dual en el tema de jóvenes que no estudian y no trabajan, ya que por un lado se plantea la necesidad de apoyar la transición al mercado laboral mediante el diseño de programas para vincular desde la escuela con los sectores productivos, con orientación vocacional y certificación de conocimientos y competencias; y por el otro, contar con programas que atiendan las necesidades específicas y los contextos de las y los jóvenes, mediante promoción de contenidos y modalidades de enseñanza dinámicos, aumentando la oferta e involucrando a los actores para diseñar estrategias de reducción de la deserción y abandono escolares.

(Se remite a la Comisión de Jueventud, para su conocimiento.)


México, DF, a 11 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 62-II-5-1184, signado por el diputado José González Morfín, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DGANC/ 127/ 2014, suscrito por el ciudadano Alberto Cameras Woolrich, director general adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Desarrollo Social, así como del anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a diseñar e implantar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones y políticas públicas que conduzcan a la prevención, disminución y erradicación de conductas suicidas entre la población juvenil.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, a 9 de abril de 2014.

Valentín Martínez Garza

Encargado de la Unidad de Enlace Legislativo

Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al atento oficio número SEL/ UEL/ 311/ 1926/ 13, de fecha 13 de noviembre de 2013, por el cual se remitió el punto de acuerdo aprobado el 12 de noviembre de 2013, por la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, en el que solicita respetuosamente al director general del Instituto Mexicano de la Juventud, entre otras, diseñar a implantar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones y políticas públicas que conduzcan a la prevención, disminución y erradicación de conductas suicidas entre la población.

Al respecto, me permito anexar al presente copia similar del oficio número IMJ/ DG/ 100/ 14, de fecha 7 de abril de 2014, signado por el maestro José Manuel Romero Coello, director general del Instituto Mexicano de la Juventud, perteneciente a esta dependencia, mediante el cual se da contestación al punto de acuerdo de referencia.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Alberto Cameras Woolrich (rúbrica)

Director General Adjunto de Normatividad y Convenios


México, DF, a 7 de abril de 2014.

Alberto Cameras Woolrich

Director General Adjunto de Normatividad y Convenios

Sedesol

Presente

En respuesta de su oficio número DGANC/ 099/ 2014, con fecha 1 de abril de 2014, en el que se solicita a este instituto dar comentarios a los oficios números DGANC/ 214/ 2013 y DGANC/ 2013, ambos con fecha de 19 de noviembre de 2013, los cuales hacen referencia a solicitudes de punto de acuerdo en la Cámara de Diputados, adjunto al presente dos anexos donde se enumeran las acciones que el Imjuve ha tomado en la materia.

Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro José Manuel Romero Coello (rúbrica)

Director General


Anexo 2

• En respuesta del oficio número DGANC/ 215/ 2013, en el que se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud a diseñar e implantar acciones y políticas públicas que conduzcan a la prevención de conductas suicidas entre la población juvenil, se informa lo siguiente:

Con base en el objetivo dos del Programa Nacional Juventud 2014-2018 (Projuventud), cuyo fin es promover condiciones que mejoren la calidad de vida de la población juvenil, se consideran al menos cinco ámbitos de acción: salud, cultura, tecnología, seguridad y justicia, de los cuales al menos dos, el de salud y seguridad, incluyen estrategias y líneas de acción específicas para atender el problema del suicidio que aqueja la realidad social de la población joven del país.

El diseño de estrategias para la reducción de conductas de riesgo que afecten la salud juvenil propone dos líneas de acción específicas relacionadas con la prevención de conductas suicidas. Por un lado, la promoción de habilidades para la resolución pacífica de conflictos evitando conductas violentas, y por otro, se prevé impulsar campañas de detección temprana de desórdenes mentales entre las personas jóvenes. En el mismo sentido y considerando que “una de las estrategias básicas para evitar intentos de suicidio o el suicido consumado radica precisamente en la identificación y el tratamiento de los sujetos con trastornos mentales”,1 se busca socializar esfuerzos que permitan concretar políticas de salud integral y prevenir las problemáticas asociadas a conductas de riesgo. Además, el instituto busca fomentar la detección temprana de conductas de violencia en los hogares, en las relaciones de pareja o en las escuelas.2

El entorno social es de especial interés para contribuir a un ambiente favorable que permita disminuir el número de suicidios entre la población joven. De manera que, otra estrategia relacionada con esta problemática es impulsar la creación de entornos de cohesión social que contribuyan a la prevención de violencia, esto mediante la promoción de campañas que minimicen tanto la violencia familiar como social.3

Las conductas suicidas en jóvenes representa un reto para las políticas de salud dirigidas a la población de entre 15 y 29 años, pues de los 5 mil 718 suicidios cometidos en México en 2011, de acuerdo con cifras del Inegi, 43.5 por ciento de los suicidas se encontraba en este rango de edad.4

En el Imjuve se reconoce la gravedad de las cifras de jóvenes que se han suicidado. Atendiendo a esta preocupación se mantiene el compromiso de fomentar políticas dirigidas a prevenir los suicidios como una acción prioritaria que se presenta desde uno de los documentos rectores de la planeación y acción del quehacer de este instituto, el Projuventud.

Notas

1 Guilherme Borges, y otros. “Suicidio y conductas suicidas en México: retrospectiva y situación actuar”, en Salud Pública de México, 4 (2010), página 299.

2 Programa Nacional de Juventud 2014-2018 (en proceso de publicación).

3 Programa Nacional de Juventud 2014-2018 (en proceso de publicación).

4 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio, Inegi, 2013, página 1, consultado en http://inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadist icas/2013/suicidio0.pdf

(Se remite a la Comisión de Jueventud, para su conocimiento.)


México, DF, a 15 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-1-1641, signado por el diputado José González Morfín, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/0402/14, suscrito por el licenciado Adrián Guerra Yáñez, coordinador de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al resultado sobre el ejercicio del gasto y las inversiones correspondientes a los recursos presupuestarios, definidos en el anexo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, para conocer el impacto obtenido y el esperado en cumplimiento a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, establecidas en el artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, 11 de abril de 2014.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio sin número SELAP/300/249/14, mediante el cual hizo del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 25 de febrero de 2014, relacionado con el exhorto al Ejecutivo federal para que por conducto de la Segob, los integrantes de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, en conjunto con los organismos descentralizados del Fonden, del Conacyt, de Pemex y de la CFE, hagan del conocimiento sobre el resultado sobre el ejercicio del gasto y las inversiones correspondientes a los recursos presupuestarios, definidos en el anexo 15 del PEF 2013.

Sobre el particular, me permito remitir a usted del oficio número CPEP/167/2014, suscrito por el licenciado Orlando D. Parada Vicente, coordinador de Proyectos Estratégicos y Presupuestarios de la Oficialía Mayor de esta Secretaría, con los comentarios correspondientes.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Adrian Guerra Yáñez (rúbrica)

Coordinador de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión


México, DF, a 09 de abril de 2014

Licenciado Adrián Guerra Yáñez

Coordinador de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión

Presente

Me refiero a su similar número UR 120 UCE/CECU/0257/14, mediante el cual remite copia del oficio número SELAP/300/249/14, por el que la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión celebrada el 25 de febrero de 2014, que en su resolutivo primero señala lo siguiente:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Gobernación, los integrantes de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, en conjunto con los organismos descentralizados del Fondo de Desastres Naturales, del Fondo de Prevención de Desastres Naturales, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, hagan del conocimiento de esta soberanía el resultado sobre el ejercicio del gasto y las inversiones correspondientes a los recursos presupuestarios, definidos en el anexo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, para conocer el impacto obtenido y el esperado en cumplimiento a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, establecidas en el artículo 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.”

Sobre el particular, le comunico que esta dependencia federal no tiene comentarios sobre el ejercicio del gasto y las inversiones definidas en el anexo 15 -Recursos para la mitigación de los efectos del cambio climático, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, toda vez que no le fueron asignados recursos en el citado anexo.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Orlando D. Parada Vicente (rúbrica)

Coordinador de Proyectos Estratégicos y Presupuestarios

(Se remite a la Comisión de Cambio Climático, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura

México, DF, a 14 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L 2-II-2-1097, signado por el senador Fernando Herrera Ávila, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 113.2014.DGVP.237, suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los riesgos ambientales, económicos sociales que representa el proyecto Dragón Mart Cancún.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 9 de abril del año de 2014.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

En seguimiento al oficio SELAP/300/091/14 con fecha 30 de enero de 2014, por el que comunica punto de acuerdo aprobado el 29 de enero de 2014, relativo al siguiente resolutivo:

“Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, solicita a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Gobernación, envíen en un plazo de quince días hábiles información relativa a los riesgos ambientales, económicos y sociales que representa el proyecto Dragon Mart Cancún.”

Al respecto me permito comentar que hasta donde es de conocimiento público, Dragon Mart Cancún sería un proyecto inmobiliario para la exhibición de muestras de productos manufacturados en el extranjero, así como un centro de negocios para concretar operaciones de comercio exterior.

La construcción del desarrollo inmobiliario y eventualmente la operación del centro de negocios estarían sujetas a diversa regulación de orden municipal, estatal y federal dependiendo de cada uno de los actos jurídicos que correspondan.

La Secretaría de Economía (en lo sucesivo la “SE”), ha identificado en diversos medios de información referencias del proyecto denominado Dragon art Cancún, el cual se encontraría en su etapa de desarrollo inmobiliario, sin embargo no contamos con elementos suficientes para poder identificar a personas físicas o morales que estarían participando en dicho proyecto.

Lo anterior, a fin de poder conocer si existe al n trámite específico que haya sido presentado por persona física o moral ante la SE que permita, por un parte aplicar la regulación que le corresponda de nuestra competencia, así como el poder determinar riesgos ambientales, económicos y sociales que pudiera representar dicho proyecto.

No obstante lo anterior, la SE estará atenta a su desarrollo para el caso de que durante su operación y consecuente celebración de actos jurídicos de naturaleza de comercio internacional, se cumplan con las disposiciones que le compete regular y vigilar.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaria de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, la SE solicita atentamente hacer del conocimiento del honorable Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

(Se remite al promovente, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados

México, DF, a 4 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados

Presente

En ejercicio de la facultad conferida al secretario de gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7 y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al manual administrativo correspondiente; adjunto el oficio número JDT/190/2014 mediante el cual la ciudadana Angelina Méndez Álvarez, jefa delegacional en Tláhuac, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II-3-759 , en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 29 de abril de 2013.

Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)

Coordinador General de Enlace Legislativo


Tláhuac, DF, a 25 de febrero de 2014.

Fernando Daniel Cravioto Padilla

Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno del DF

Presente

En atención a su oficio número SG/CED/0904/13, de fecha 17 de mayo de 2013, recibido en esta de mi cargo el 6 de junio del 2013, en el que turna acuerdo emitido por la Mesa Directiva LXII Legislatura de la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 29 de abril de 2013, que a la letra señala:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, para que de manera coordinada vigilen y supervisen el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y privadas encargadas de la custodia, cuidado y atención de la niñez y de ser el caso, suspenderlas de manera definitiva a las que de forma reiterada no cumplan con los lineamientos establecidos en la normatividad correspondiente.

Segundo...”

Al respecto informo a usted que en atención al mencionado acuerdo, esta jefatura delegacional a mi cargo mantiene relación continua con el patronato que administra la Casa Hogar para Niñas de Tláhuac, IAP, única institución en la jurisdicción que opera en esa modalidad, en donde se reporta un correcto funcionamiento.

Sin más por el momento reciba usted u cordial saludo.

Atentamente

Ciudadana Angélica Méndez Álvarez (rúbrica)

Jefa Delegacional en Tláhuac


México, DF, a 6 de mayo de 2013.

Ciudadano Héctor Serrano Cortés

Secretario de Gobierno del Distrito Federal

Presente

Por instrucciones del ciudadano jefe de gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, hago de su conocimiento que se recibió oficio número D.G.P.L.62-II-3-759 expediente 1757, firmado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual informa que en sesión celebrada el 29 de abril, se aprobó el siguiente punto de acuerdo que se anexa.

Lo anterior para su atención y efectos que estime procedentes, agradeciendo informar de las acciones realizadas, para conocimiento del jefe de gobierno.

Atentamente

Luis E. Serna Chávez (rúbrica)

Secretario Particular del Jefe de Gobierno del Distrito Federal

(Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura

México, DF, a 4 de abril de 2014.

Diputado José González Martín

Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados

Presente

En ejercicio de la facultad conferida al secretario de gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al manual administrativo correspondiente; adjunto el oficio número DGAM/DEPEPP/0258/2014 mediante el cual el licenciado Pablo Enrique Salceda Sánchez , director ejecutivo de Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas en la delegación Gustavo A. Madero , remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II—8-2919, en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 15 de enero del 2014.

Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)

Coordinador General de Enlace Legislativo


México, DF, a 28 de marzo de 2014.

Fernando Daniel Cravioto Padilla

Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

Presente

Hago referencia al oficio SG/CED/0186/14, a través del cual se hace del conocimiento a este órgano político-administrativo el contenido del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), mismo que se señala en su parte resolutiva lo siguiente:

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el marco del 18 aniversario de la creación del programa Alerta Amber, exhorta respetuosamente al gobierno federal, a los gobiernos del Distrito Federal y entidades federativas del país, a que a manera de remembranza y reconocimiento, se proceda a revisar y perfeccionar los procedimientos de dicho programa, si no se ha implementado, urgir a que se haga y finalmente, implementar campañas de difusión e información sobre el mismo, a efecto de que se tome conciencia de su importancia y del que la participación ciudadana tiene para su éxito a fin de que la sociedad participe activamente en cada emisión de alerta.

Sobre el particular, y por instrucciones de la licenciada Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras, jefa delegacional en Gustavo A. Madero, me permito informar a usted que este órgano político-administrativo, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Protección Civil y Seguridad Pública, ejecuta el programa Alerta Amber; asimismo, dicho protocolo ya fue compartido con las instituciones de seguridad y procuración de justicia de esta desconcentrada. No omito mencionar que este órgano político-administrativo se pone a su disposición para cualquier aclaración, con el fin de dar cumplimiento sobre el asunto que nos ocupa.

Sin más por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Pablo Enrique Salcedo Sánchez (rúbrica)

Director Ejecutivo


Alerta AMBER

Es un sistema de notificación de menores de edad desaparecidos, implementado en varios países desde 1996.

AMBER es un acrónimo en inglés de America’s Missing: Broadcasting emergency Response (Transmision de Respuesta a Emergencias), pero que originalmente hace referencia a Amber Hagerman, niña que fue secuestrada y días después localizada sin vida en Dallas Texas, Estados Unidos de América en 1996.

El programa fue desarrollado por iniciativa del padre de la menor, con apoyo de la Ciudadanía y medios de comunicación.

Funciona de la siguiente manera

Ya sea por motivo de ausencia, desaparición, extravió, la privación ilegal de la libertad o cualquier otra circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido en territorio nacional.

Una vez que se ha confirmado la desaparición de un niño, se manda una alerta Amber a las estaciones de radio, televisión, de compañías de cable y algunos abonados a teléfonos celulares pueden recibir mensajes de texto sin costo.

Las compañías de radio y televisión interrumpen la programación para transmitir la información voluntariamente a la comunidad.

La descripción del menor secuestrado, del secuestrador sospechoso y los detalles del secuestro se transmiten a millones de radioescuchas y televidentes.

Criterios de activación

Cada lugar sus propias normas de activación pero de manera general las directivas empleadas son:

• Referir a un niño menor de 18 años.

• Un departamento de policía valide la desaparición del menor.

• Contar con la suficiente información del niño, el sospechoso o su vehículo.

• Suponer un grave riesgo para su integridad.

El objetivo de la alerta AMBER es conmover a toda la comunidad y tener millones de ojos y oídos adicionales para ver, escuchar y ayudar con el retorno seguro del niño (a) y la captura del sospechoso.

Con la puesta en marcha de esta plataforma, México, se convierte en el decimo país a nivel mundial, y el primero en América Latina en adoptar el programa Alerta AMBER a partir del 2 de agosto de 2012.

Para realizar lo anterior, se requiere contar con instrumento de base de acción en el que con claridad y precisión se determinen los mecanismos de implementación y funcionamiento de la alerta AMBER.

Las formas de participación y colaboración entre los diferentes sectores de la población y las Autoridades del gobierno mexicano y criterios de activación, actualización y desactivación de la alerta AMBER en México.

Se trata de un mecanismo independiente del proceso que es su caso, se inicie por las autoridades competentes, sumando miles de ojos y oídos para ver, escuchar y apoyar con la tarea, con la finalidad de promover acciones en conjunto con las autoridades, obteniendo así una herramienta eficaz de difusión, que contribuya en la búsqueda, localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes.

Objetivo General

• Establecer los mecanismos para la búsqueda y pronta recuperación de niñas, niños que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave.

Objetivos específicos

• Implementar un mecanismo ágil, eficiente que coadyuve a la pronta recuperación de niñas (os) con estricto apego al interés superior del niño y salvaguarda de sus derechos humanos.

• Establecer la colaboración de los tres órdenes de gobierno, medio de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, sectores empresariales y otros sectores involucrados.

• Potenciar la coordinación

• Generar la metodología

• Crear un documento modelo para la implementación del programa, en las 32 entidades Federativas

• Capacitar al personal involucrado en la operación del programa, con la finalidad de que adquieran conocimientos y habilidades para la pronta recuperación de niñas (os).

(Se remite al promovente, para su conocimiento.)


México, DF, a 4 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al manual administrativo correspondiente; adjunto el oficio número C.G.S.P.1000/2014 mediante el cual el ciudadano Carlos A. Candelaria López , coordinador general de Seguridad Pública en la delegación Iztapalapa , remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II-8-2919 , en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 15 de enero de 2014 .

Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)

Coordinador General de Enlace Legislativo


México, DF, a 13 de marzo de 2014.

Fernando Daniel Cravioto Padilla

Coordinador de Enlace Delegacional

Presente

Por instrucciones del jefe delegacional, Jesús Valencia Guzmán, y en atención a su similar SG/CED/0188/14, mediante al cual anexó copia de los puntos de acuerdo, convocados por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de fecha 15 de enero del presente año, al respecto me permito señalar que en estricto apego a las facultades conferidas a este órgano político, con el fin de coadyuvar en acciones que redunden en acciones preventivas que permiten la inhibición de comisión de delitos así como se mejore la calidad de vida de nuestros habitantes, por lo cual manifiesto nuestro total compromiso para sumamos a las actividades implantadas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en el tema de la Alerta AMBER.

En cuanto al punto de acuerdo referente a la inclusión en los planes y programas educativos de estudio en los niveles de educación básico y medio superior con temas de respeto a derechos humanos, atención y prevención a delitos contra menores e igualdad de género y trata de personas, me permito extender un reconocimiento por esa iniciativa, sin embargo le informo que esta coordinación está trabajando con las escuelas secundarias públicas de la demarcación con el fin de llevar pláticas impartidas por personal de la Fiscalía para la Atención de Trata de Personas en conjunto con personal de esta coordinación, a lo cual hasta el día de hoy un total de 15 mil 874 alumnos han recibido mencionadas pláticas, las cuales forman parte del programa Atención Integral al Joven Adolescente.

Sin otro particular por el momento le envió un cordial saludo.

Atentamente

Carlos Alfonso Candelaria López (rúbrica)

Coordinador General de Seguridad Pública



Minutas

Con proyecto de decreto, que adiciona las fracciones V al artículo 61 y III Bis al artículo 64 de la Ley General de Salud

México, DF, 10 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a Ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 61 y una fracción III Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Que adiciona una fracción V al artículo 61 y una fracción III Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción V, recorriéndose dicha fracción vigente, para pasar a ser la fracción VI del artículo 61, así como la fracción III Bis del artículo 64 .de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;

I Bis. La atención de la transmisión del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;

III. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;

IV. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados;

V. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana de nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida, y

VI. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios;

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;

II Bis. Acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales;

III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años;

III Bis. Acciones de diagnóstico y atención temprana de a displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años, y

IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que deban realizar los gobiernos federal y de las entidades federativas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en sus respectivos presupuestos de egresos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 10 de abril de 2014.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

México, DF, a 10 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos: 112, fracción III; 313, fracciones I y V; 314, fracciones I Bis, XIII, XXVI Y XXVII; 315; 316 Bis 1; el segundo párrafo del 317; el párrafo quinto del 322; la fracción II del 323; 327; el primer párrafo del 329 Bis; las fracciones I y IV y los párrafos segundo y tercero del 338; el segundo párrafo del 339; 341 y 341 Bis; y se ADICIONAN las fracciones XII Bis, XII Bis 1, XIV Bis y XXVIII al artículo 314; un tercer párrafo al artículo 317; el Capítulo III Bis al Título Décimo Cuarto, tres párrafos al artículo 342 Bis 1; un segundo párrafo al artículo 342 Bis 2, los artículos 342 Bis 3, 460 Bis y una fracción VII al artículo 462, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. ...

I. a II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 313. ...

I. El control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, en los términos establecidos por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. a IV. ...

V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos.

Artículo 314. ...

I. ...

I Bis. Células Troncales, aquellas capaces de autoreplicarse y diferenciarse hacia diversos linajes celulares especializados;

II. a XII. ...

XII Bis. Sangre, es el tejido hemático con todos sus componentes;

XII Bis 1. Plasma, el componente específico separado de las células de la sangre;

XIII. Tejido, agrupación de células especializadas que realizan una o más funciones;

XIV. ...

XIV Bis. Transfusión, procedimiento terapéutico consistente en la aplicación de sangre o de componentes sanguíneos a un ser humano;

XV. a XXV. ...

XXVI. Procuración, al proceso y las actividades dirigidas a promover la obtención oportuna de órganos, tejidos y células donados para su trasplante;

XXVII. Trazabilidad, a la capacidad de localizar e identificar los órganos, tejidos, sus componentes y células, en cualquier momento desde la donación y, en su caso, hasta el uso terapéutico, procesamiento o destino final, y

XXVIII. Hemoderivados, los productos obtenidos de algunos componentes sanguíneos, especialmente el plasma, mediante procesos fisicoquímicos o biológicos, para aplicación terapéutica, diagnóstica, preventiva o en investigación.

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a:

I. ...

II. Los trasplantes de órganos, tejidos y células;

III. Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos y células;

IV. Los servicios de sangre;

V. La disposición de células troncales, y

VI. Los establecimientos de medicina regenerativa.

La Secretaría de Salud otorgará la licencia a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.

Para el caso de los establecimientos de salud a que se refiere la fracción IV del presente artículo, la licencia sanitaria tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 316 Bis 1. Para garantizar la disponibilidad oportuna de sangre o sus componentes, los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de esta Ley que no cuenten con bancos de sangre o centros de procesamiento, deberán tener convenio con algún establecimiento de banco de sangre, un centro de procesamiento o un centro de distribución de sangre y componentes sanguíneos.

Artículo 317. ...

Los permisos para que los tejidos y sus componentes, así como las células puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades terapéuticas de éstos en el país, salvo casos de urgencia. Para la entrada o salida de sangre y sus componentes, se estará en lo dispuesto en la fracción VI del artículo 375.

En el caso de plasma residual se concederán los permisos siempre que se trate de realizar su procesamiento para la obtención de hemoderivados y se garantice su retorno al territorio nacional con fines terapéuticos.

Artículo 322. ...

...

...

...

En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células troncales se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 323. ...

I. ...

II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales en vida.

Artículo 327. Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.

No se considerarán actos de comercio la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, preparación, distribución, transportación y suministro de órganos, tejidos y células, incluyendo la sangre y sus componentes.

Artículo 329 Bis. El Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación para fines de trasplantes, en coordinación con los centros estatales de trasplantes.

...

Artículo 338. ...

I. El registro de establecimientos autorizados a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta Ley;

II. a III. ...

IV. Los datos de los trasplantes con excepción de los autotrasplantes y los relativos a células troncales;

V. a VI. ...

En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta Ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los Comités Internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III, IV y V de este articulo.

El registro de los trasplantes de células troncales estará a cargo del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

Artículo 339. ...

La asignación y la distribución en el territorio nacional de órganos, tejidos y células, con excepción de las troncales, se realizará por los comités internos de trasplantes y por los comités internos de coordinación para la donación de órganos y tejidos, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

...

...

...

...

CAPÍTULO III BIS
Disposición de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados y células troncales de seres humanos.

Artículo 340. ...

Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales, con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos siguientes:

A). Los servicios de sangre que son:

I. Banco de sangre;

II. Centro de procesamiento de sangre;

III. Centro de colecta;

IV. Centro de distribución de sangre y componentes sanguíneos;

V. Servicio de transfusión hospitalario, y

VI. Centro de calificación biológica.

B). Los que hacen disposición de células troncales que son:

I. Centro de colecta de células troncales, y

II. Banco de células troncales.

C). Los establecimientos de medicina regenerativa.

Los establecimientos que lleven a cabo la transfusión sanguínea, serán los responsables de la seguridad transfusional.

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran; asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células troncales, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.

Artículo 342 Bis 1. ...

...

Para dotar de transparencia a los procesos y la valoración de donantes, la obtención de sangre y sus componentes, su análisis, procesamiento, conservación, transporte, control sanitario y uso terapéutico, se sujetarán a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud.

La distribución de sangre y sus componentes deberá ser equitativa y dar prioridad a las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Se deberán realizar las pruebas necesarias que determine la Secretaría de Salud de acuerdo con los estándares internacionales de calidad y seguridad sanguínea a efecto de disminuir el riesgo de transmisión de enfermedades por transfusión.

Artículo 342 Bis 2. ...

Las disposiciones que emita la Secretaría de Salud para garantizar la trazabilidad en cuanto a origen y destino de los tejidos y el plasma residual, así como las relativas a la farmacovigilancia y control sanitarios de los mismos, tomarán en cuenta la experiencia en la materia, de agencias reguladoras nacionales e internacionales y a la evidencia científica y tecnológica.

Artículo 342 Bis 3. El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales, el cual integrará y mantendrá actualizada la información relativa a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales e incluirá lo siguiente:

I. El registro de establecimientos a que se refiere el artículo 341 de esta Ley, así como de sus respectivos responsables sanitarios, en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

II. El registro de los comités de medicina transfusional, así como de los comités o subcomités de trasplantes de células troncales;

III. Información relativa a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales que se lleven a cabo en el país;

IV. El Sistema Nacional de Biovigilancia;

V. El registro único de unidades de células troncales que se tengan en existencia, así como de los donantes potenciales de dichas células, con el fin de actuar como enlace nacional e internacional para su localización, y

VI. Los demás que prevean las disposiciones reglamentarias.

Artículo 460 Bis. Al que introduzca o pretenda introducir en el territorio nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si la introducción de sangre humana o de cualquiera de sus componentes a que se refiere el párrafo anterior produce algún contagio en la población se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 462. ...

I. a IV. ...

V. Al receptor del órgano que consienta la realización del trasplante conociendo su origen ilícito;

VI. Al que trasplante un órgano o tejido cuando el receptor y/o donador sean extranjeros, sin seguir el procedimiento establecido para tal efecto, y

VII. Aquella persona que con intención cause infección de receptores por agentes transmisibles por transfusión de sangre y sus componentes.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de lo establecido por el artículo 315 de esta ley, a la entrada en vigor de este decreto, las solicitudes de licencia sanitaria que se encuentren en trámite por parte de los establecimientos de salud a que se refieren la fracción IV de dicho artículo y que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, tendrán a partir de la fecha de su expedición una vigencia de 5 años.

Tercero. Las autorizaciones sanitarias de los establecimientos de salud mencionados en la fracción IV del artículo 315 de esta ley, otorgadas por tiempo indeterminado deberán someterse a revisión para obtener la licencia sanitaria correspondiente en un plazo de hasta cinco años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios, desarrollarán de manera coordinada y en el ámbito de su competencia, las políticas públicas previstas en el presente decreto a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para lograr de manera progresiva, el cumplimiento del mismo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 10 de abril de 2014.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, de Fondos de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos, y Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la miscelánea en materia mercantil, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 10 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la miscelánea en materia mercantil

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL, EN RELACIÓN CON LA MISCELÁNEA EN MATERIA MERCANTIL

ARTICULO PRIMERO. Se reforman los articulas 20; 21, fracción XX; 22; 27; 29; 32 bis 1; 32 bis 2; 32 bis 4, párrafos segundo y séptimo; 32 bis 6; 390; 600, fracción I; 1061 bis, 1395 párrafo tercero; 1414 bis, párrafo segundo; se adicionan los artículos 32 bis 4, con los párrafos tercero, octavo y noveno, recorriéndose los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo, décimo y onceavo párrafos; 50 bis; 1061 bis; 1414 bis con un último párrafo; y se derogan los artículos 16, fracción I; 17; 32 bis 4, fracción IV, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

I. (Se deroga).

II. a IV. ...

Artículo 17. (Se deroga).

Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.

El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.

La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo los asientos a que se refiere el presente capítulo, previo pago de los derechos establecidos por las entidades federativas. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:

I. a XIX. ...

XX . Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como cualesquiera otros actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo, información que deberá residir en la base de datos nacional a que se refiere la Sección Única del presente Capítulo, de conformidad con las reglas de matriculación establecidas en el Reglamento del Registro Público de Comercio.

Artículo 22. Cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en registros especiales para surtir efectos contra terceros, su inscripción en dichos registros será bastante.

Las dependencias y organismos responsables de los registros especiales deberán coordinarse con la Secretaría de Economía para que las garantías mobiliarias y gravámenes sobre bienes muebles que hayan sido inscritos en dichos registros especiales puedan también ser consultados a través del Registro Único de Garantías Mobiliarias, en los términos que establezca el Reglamento del Registro Público de Comercio.

Artículo 27. Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren.

Artículo 29. Los actos que deban inscribirse conforme a las normas que los regulan producirán efectos jurídicos contra terceros desde la fecha y hora de su inscripción, sin que puedan afectar su prelación otros actos que también deban inscribirse, ya sean anteriores o posteriores no registrados.

Artículo 32 bis 1. Las garantías mobiliarias que se constituyan con apego a éste u otros ordenamientos jurídicos del orden mercantil, su modificación, transmisión o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas y, en general, cualquier gravamen o afectación sobre bienes muebles que sirva como garantía de manera directa o indirecta, deberán inscribirse en los términos de esta Sección para que surtan efectos jurídicos contra terceros, salvo que de acuerdo a las leyes que los regulan, los mismos deban inscribirse en algún registro especial.

A. En las garantías mobiliarias quedan comprendidos, sin perjuicio de aquéllos que por su naturaleza mantengan ese carácter, los siguientes:

I. La prenda sin transmisión de posesión;

II. La prenda ordinaria mercantil cuando el acreedor prendario no mantenga la posesión sobre los bienes;

III. La prenda en los créditos refaccionarios o de habilitación o avío;

IV. La hipoteca industrial por lo que hace a los bienes muebles sobre los que recae;

B. Los siguientes actos deberán inscribirse en esta Sección:

I . Los actos jurídicos mercantiles por medio de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles en favor de terceros en los que el acreedor no mantenga la posesión sobre los bienes muebles;

II. El arrendamiento financiero, por lo que hace a los bienes muebles sobre los que recae;

III. El factoraje financiero;

IV. Las cláusulas rescisoria y de reserva de dominio en compraventas mercantiles, cuando el comprador no mantenga la posesión de los bienes muebles;

V. El fideicomiso de garantía en cuyo patrimonio existan bienes muebles;

VI. Las resoluciones judiciales o administrativas que recaigan sobre bienes muebles, incluyendo los embargos sobre bienes muebles; y

VII. Cualesquiera otros actos, gravámenes o afectaciones sobre bienes muebles de naturaleza análoga a los expresados en las fracciones anteriores, que sirvan directa o indirectamente como garantías, en los que el acreedor no mantenga la posesión sobre los mismos.

Se presumen mercantiles, y por tanto sujetas a inscripción en los términos de esta Sección, todas las garantías mobiliarias y demás actos contenidos en el apartado B anterior que sean otorgadas en favor de un comerciante o que sirvan para garantizar una obligación de naturaleza mercantil.

Artículo 32 bis 2. Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante el Registro, como una sección del Registro Público de Comercio, en donde se inscribirán las garantías a que se refiere el artículo anterior. Esta sección se sujetará a las bases especiales de operación a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 32 Bis 4. ...

Salvo prueba en contrario, se presume que los otorgantes de garantías mobiliarias autorizan la inscripción de las mismas en el Registro, así como su modificación, rectificación, transmisión, renovación, cancelación o algún aviso preventivo o anotación en relación con ellas o con sus bienes muebles.

Será responsabilidad de quien inscribe realizar los asientos en el folio electrónico del Registro, correspondiente al otorgante de la garantía mobiliaria, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Registro Público de Comercio.

El procedimiento para la inscripción de garantías mobiliarias en el Registro se llevará de acuerdo a las bases siguientes:

I. a III. ...

IV. (Se deroga).

...

...

Será responsabilidad de quien realice una inscripción o anotación, llevar a cabo la rectificación de los errores que las mismas contengan.

Asimismo, será responsabilidad de quien realiza una inscripción, realizar la cancelación o modificación de los mismos, si se hubiere extinguido la garantía mobiliaria o si la garantía hubiere sido modificada.

Si quien aparece como acreedor de una inscripción no realiza la cancelación o modificación referida en el párrafo anterior, el deudor podrá solicitar a un juez la cancelación o modificación correspondiente, para lo cual el Juez deberá emitir resolución en un plazo de 10 días hábiles a partir del cierre de instrucción ordenando la cancelación, modificación o la no procedencia de la petición, según corresponda, pudiendo el acreedor oponer la única excepción de falta de pago.

...

...

Artículo 32 Bis 6. Las garantías mobiliarias inscritas de conformidad con la presente Sección, surtirán efectos contra terceros y tendrán prelación sobre cualesquiera otras posteriores o anteriores no inscritas.

Artículo 50 Bis. Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales.

Artículo 390. La cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor, desde que le sea notificada ante dos testigos y contra terceros a partir de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.

Artículo 600. ...

I. A publicar en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, y circular sus reglamentos, fijándolos en los parajes públicos, en la parte más visible de sus oficinas y en cada uno de los vehículos destinados a la conducción, poniendo los artículos relativos al reverso de los conocimientos de carga;

II. a IV. ...

Artículo 1061 Bis. En todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología. Su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 1395. En el embargo de bienes se seguirá este orden:

I. a la V. ...

...

Tratándose de embargo de bienes muebles, el mismo deberá realizarse en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.

...

...

Artículo 1414 Bis. ...

I. y II. ...

Al celebrar el contrato las partes deberán designar perito o establecer las bases para designar a una persona autorizada distinta del acreedor, para que realice el avalúo de los bienes, en caso de que éste no pueda llevarse a cabo, en términos de lo establecido en las fracciones de este artículo.

A falta de acuerdo respecto a la designación del perito o de la persona autorizada, éste será designado por el juez competente a solicitud de cualquiera de las partes.

ARTICULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 5o.; 6o., párrafo primero; 7o., párrafo primero; 9o., párrafo segundo; 90; 91, párrafo primero; 99; 113, párrafo primero; 119; 125, fracción VII; 132; 136, fracción III; 157; 163 párrafo primero; 166, fracción IX; 177; 186; 194, párrafos segundo y tercero; 198, párrafo primero; 199; 201, párrafo primero; 205, párrafo primero; 223; 228 Bis, fracción V; 243 último párrafo; 247, fracción II; 251 último párrafo; se adicionan los artículos 4o., con un último párrafo; 8o. con un párrafo segundo; 91, con una fracción VII; 170, con un párrafo segundo; 198, con las fracciones I a V del párrafo primero y un último párrafo, todos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.

Artículo 5o. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

I. a XIII. ...

...

Artículo 7o. Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6°, cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.

...

...

Artículo 8o. ...

Asimismo, las reglas permisivas contenidas en esta ley no constituirán excepciones a la libertad contractual que prevalece en esta materia.

Artículo 9o. ...

La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

...

...

Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 91. La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes:

I. a VI. ...

VII. En su caso, las estipulaciones que:

a) Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

b) Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación.

c) Permitan emitir acciones que:

1. No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos.

2. Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto.

3. Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.

Las acciones a que se refiere este inciso, computarán para la determinación del quórum requerido para la instalación y votación en las asambleas de accionistas, exclusivamente en los asuntos respecto de los cuales confieran el derecho de voto a sus titulares.

d) Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.

e) Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

f) Permitan limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y funcionarios, derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.

Articulo 99. Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa, en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía.

Artículo 113. Salvo lo previsto por el artículo 91, cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias que se reúnan para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones I, II, IV, V, VI y VII del artículo 182.

...

...

...

...

Artículo 119. Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los términos del artículo anterior.

Artículo 125. ...

I. a VI. ...

VII. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto y en específico las estipulaciones previstas en la fracción VII del artículo 91 de esta Ley.

VIII. ...

Artículo 132. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.

Artículo 136. ...

I. a II. ...

III. La adquisición de acciones para amortizarlas se hará en bolsa; pero si el contrato social o el acuerdo de la Asamblea General fijaren un precio determinado, las acciones amortizadas se designarán por sorteo ante Notario o Corredor titulado. El resultado del sorteo deberá publicarse por una sola vez en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía;

IV. a V. ...

Artículo 157. Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Dichos administradores deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas. Dicha obligación de confidencialidad estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo.

Artículo 163. Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social, por lo menos, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:

I. ...

II. ...

...

Artículo 166. ...

I. a VIII. ...

IX. En general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.

Artículo 170. ...

Al efecto, los comisarios deberán notificar por escrito al Consejo de Administración o al administrador único, según sea el caso, dentro de un plazo que no deberá exceder de 15 días naturales contados a partir de que tomen conocimiento de la operación correspondiente, los términos y condiciones de la operación de que se trate, así como cualquier información relacionada con la naturaleza y el beneficio que obtendrían las partes involucradas en la misma.

Artículo 177. Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios.

Artículo 186. La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.

Articulo 194. ...

Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público.

Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio.

Artículo 198. Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales, los accionistas de las sociedades anónimas podrán convenir entre ellos:

I. Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la sociedad, tales como:

a) Que uno o varios accionistas solamente puedan enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquirente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones;

b) Que uno o varios accionistas puedan exigir otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones;

c) Que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista, quien deberá estar obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable;

d) Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social de la sociedad, a un precio determinado o determinable, y

e) Otros derechos y obligaciones de naturaleza análoga;

II. Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 132 de esta ley, con independencia de que tales actos jurídicos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas de éstos;

III. Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas;

IV. Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública; y

V. Otros de naturaleza análoga.

Los convenios a que se refiere este artículo no serán oponibles a la sociedad, excepto tratándose de resolución judicial.

Artículo 199. A solicitud de los accionistas que reúnan el veinticinco por ciento de las acciones representadas en una Asamblea, se aplazará, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto.

Artículo 201. Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

I. a III. ...

...

Artículo 205. Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículos 185 y 201, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante fedatario público o en una Institución de Crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.

...

Artículo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

Artículo 228 Bis. ...

...

I. a IV. ...

V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y la publicación;

VI. a X. ...

Artículo 243. ...

El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9o.

Artículo 247. ...

I. ...

II. Dicho balance se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía.

III. ...

Artículo 251. ...

...

Las sociedades extranjeras deberán publicar anualmente, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un balance general de la negociación visado por un contador público titulado.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 79, de la Ley de Fondos de Inversión, para quedar como sigue:

Artículo 79. Las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán publicar en medios impresos o electrónicos de amplia circulación o divulgación, los estados financieros formulados de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de esta Ley. Tales publicaciones serán bajo la estricta responsabilidad de los administradores, comisarios y auditores de las sociedades que hayan aprobado o dictaminado, según corresponda, la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados financieros. Dichas personas deberán cuidar que los estados financieros revelen la verdadera situación financiera de las sociedades y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta situación. Se exceptúa a las sociedades operadoras de fondos de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y a las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, de lo establecido en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforman los artículos 32, último párrafo; 212, párrafo tercero; 326, fracción IV, y actual segundo párrafo, pasando a ser tercer párrafo; 344; 347, párrafo primero; 349; 351, párrafo primero; 354; 358, párrafo tercero; 360; 363; 365, párrafo primero; 367, párrafo primero; 369; 371, párrafo primero; 373; 374, fracciones I, II y párrafo tercero; 376; 389; 397; 398, fracción III; 399, párrafos primero y último; 401, párrafo primero; 403, párrafo primero; 404; 408, párrafo segundo; 426; se adicionan los artículos 326, con un párrafo segundo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo; 355, con un último párrafo; 363, con un último párrafo; 365, con los párrafos segundo y tercero; 367 Bis; 373, fracciones I y II del párrafo primero y un párrafo segundo; 374, con un último párrafo y los incisos a) y b); 382, párrafos sexto y séptimo; 396, con los párrafos segundo, tercero y cuarto; 397, con un segundo párrafo, recorriéndose los actuales párrafos segundo y tercero en el orden subsecuente; 398, con un último párrafo; 404, con los párrafos segundo, tercero y cuarto; y se derogan los artículos 353, párrafo segundo; 357; 365, párrafo segundo; 371, fracciones I a III, 377; 389, fracciones I a III: todos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

...

Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito, certificados de participación y cheques, el endoso siempre será a favor de persona determinada; el endoso en blanco o al portador no producirá efecto alguno. Lo previsto en este párrafo no será aplicable a los cheques expedidos por cantidades inferiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 212. ...

...

Las sociedades que emitan obligaciones deberán publicar anualmente su balance, certificado por Contador Público. La publicación se hará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría.

Artículo 326. ...

I. a III- ...

IV. Serán inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.

Si en la garantía se incluyen bienes inmuebles, deberá inscribirse, adicionalmente, en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, según la ubicación de los bienes inmuebles afectos en garantía.

Los contratos de habilitación o refacción surtirán efectos contra tercero desde la fecha y hora de su inscripción conforme a los párrafos anteriores.

Artículo 344. El acreedor prendario no podrá hacerse dueño de los bienes o títulos dados en prenda, sin el expreso consentimiento del deudor.

Articulo 347. Los contratos mediante los cuales se documente la constitución de garantías a través de la prenda sin transmisión de posesión, serán mercantiles para todas las partes que intervengan en ellos. Se exceptúan aquellos contratos que se celebren entre dos o más personas físicas o morales que no tengan el carácter de comerciantes en los términos del Código de Comercio, así como aquellos actos que, de conformidad con el mismo, no se reputen como actos de comercio para ninguna de sus partes.

...

Artículo 349. Salvo pacto en contrario, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales, la garantía se reducirá desde luego y de manera proporcional con respecto de los pagos realizados, si ésta recae sobre varios objetos o éstos son cómodamente divisibles en razón de su naturaleza jurídica, sin reducir su valor, y siempre que los derechos del acreedor queden debidamente garantizados.

Artículo 351. En caso de concurso del deudor, los bienes objeto de prenda sin transmisión de posesión que existan en la masa, podrán ser ejecutados por el acreedor prendario, mediante la acción que corresponda conforme a la ley de la materia, ante el juez de concurso mercantil, el cual deberá decretar, sin más trámite, la ejecución solicitada.

...

Artículo 353. Pueden ser dados en prenda sin transmisión de posesión toda clase de derechos y bienes muebles, salvo aquellos que conforme a la Ley sean estrictamente personales de su titular.

Artículo 354. Los bienes pignorados deberán identificarse de forma individual, por categorías de bienes o genéricamente.

Artículo 355. Podrán darse en prenda sin transmisión de posesión los bienes muebles siguientes

I. a V. ...

Tratándose de bienes referidos en las fracciones III a V, los mismos quedarán comprendidos de manera automática como bienes pignorados, salvo pacto en contrario.

Artículo 357. (Se deroga).

Artículo 358. ...

...

La excepción a que se refiere este artículo, sólo procederá tratándose de bienes muebles que puedan distinguirse del resto de los bienes muebles que el deudor haya dado en prenda al primer acreedor.

Artículo 360. En caso de que en el contrato respectivo se establezca que los bienes pignorados deban estar asegurados por una cantidad que alcance a cubrir su valor de reposición, el deudor tendrá la facultad de determinar la compañía aseguradora que se encargará de ello. En el mencionado seguro deberá designarse como beneficiario al acreedor prendario. Salvo pacto en contrario, el saldo insoluto del crédito garantizado, se reducirá en una cantidad igual a la del pago que el acreedor reciba de la institución de seguros. En este último caso, de existir algún remanente, el acreedor deberá entregarlo al deudor, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha en que lo reciba.

Artículo 363. Las partes deberán designar perito o acordar las bases para su designación, cuya responsabilidad será dictaminar, una vez que haya oído a ambas partes, la actualización de los supuestos previstos en los artículos 361 y 362.

Las partes podrán designar como perito para los efectos de lo dispuesto en este artículo, a un almacén general de depósito, así como encomendar a éste la guarda y conservación de los bienes pignorados.

A falta del acuerdo referido en el primer párrafo de este artículo, el perito será designado por juez competente a solicitud de cualquiera de las partes.

Artículo 365. El contrato constitutivo de la prenda sin transmisión de posesión, deberá constar por escrito y cuando el monto del crédito que garantiza sea igualo superior al equivalente en moneda nacional a doscientos cincuenta mil Unidades de Inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario.

El contrato de prenda sin transmisión de posesión será válido desde su constitución y la nulidad de alguna de sus cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en esta ley no producirá la nulidad de la prenda.

En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de prenda sin transmisión de posesión, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por esta ley.

Artículo 367. Los acreedores garantizados con prenda sin transmisión de posesión, percibirán el principal y los intereses de sus créditos del producto de los bienes objeto de esas garantías, con exclusión absoluta de los demás acreedores del deudor que no sean preferentes.

...

...

...

Artículo 367 Bis. En caso de que la totalidad o parte de los bienes objeto de la garantía sean bienes de importación temporal, tratándose de ejecución de la prenda, el juez podrá autorizar que el acreedor tramite por cuenta del deudor, cuando proceda de conformidad con las disposiciones aduaneras, la importación definitiva de los bienes para proceder a la venta de los mismos o para efectos de que queden a disposición del acreedor, en cuyo caso deberá pagarse preferentemente al erario público con el importe de la venta de los bienes, o a cargo del acreedor en caso de que los mismos queden a su disposición, los impuestos y derechos que procedan por la importación definitiva de los mismos. En caso de venta el monto remanente quedará a disposición del acreedor en los términos de este artículo.

Artículo 369. La garantía sobre un bien mueble constituida, en términos de esta Sección Séptima, tiene prelación sobre la garantía hipotecaria, refaccionaría o fiduciaria, si aquélla se inscribe antes de que el mencionado bien mueble se adhiera, en su caso, al bien inmueble objeto de dichas garantías, a menos que exista consentimiento del acreedor de la garantía mobiliaria para que la segunda garantía tenga prelación sobre la mobiliaria.

Artículo 371. La prenda sin transmisión de posesión, registrada en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, tendrá prelación sobre actos y gravámenes registrables y no registrados y sobre actos o gravámenes registrados con posterioridad.

I.(Se deroga)

II. (Se deroga)

III. (Se deroga)

Artículo 373. Se entenderá por adquirente de mala fe, para efectos de lo dispuesto en el artículo 356 y 398, a toda persona que adquiera, sin consentimiento del acreedor, bienes muebles del deudor, sabedora por cualquier medio, incluyendo el Registro Único de Garantías Mobiliarias, de:

I. La existencia de la garantía sobre dichos bienes; y

II. Que la enajenación de dichos bienes se encuentra fuera del curso normal de la actividad preponderante del deudor.

Las enajenaciones realizadas sin contar con el consentimiento a que se refiere este artículo no harán que cesen los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.

Artículo 374. ...

I. Las personas físicas y morales que tengan el control directo o indirecto de más del cinco por ciento de los títulos representativos del capital del deudor, o que estén sujetas a un control corporativo común con el deudor;

II. Los miembros propietarios y suplentes del consejo de administración del deudor o de las personas morales a que se refiere la fracción anterior;

III. y IV. ...

...

Las enajenaciones realizadas sin contar con la autorización a que se refiere este artículo serán nulas, por lo que no cesarán los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.

...

Para efectos de la fracción I anterior se entiende por control corporativo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.

b) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

Artículo 376. Los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de la prenda sin transmisión de posesión a que se refiere esta Sección Séptima, deberán ser inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio o, en los casos que proceda, en el registro especial que corresponda según su naturaleza.

Artículo 377. (Se deroga).

Artículo 382. ...

...

...

...

...

En todo caso, el ejecutor o instructor ejercitará sus funciones en nombre y representación del fiduciario, pero sin sujetarse a sus instrucciones, obrando en todo momento de conformidad con lo pactado en el contrato y la legislación aplicable y actuando con independencia e imparcialidad respecto de los intereses del fideicomitente y fideicomisario.

Para efectos del párrafo anterior, se presume independencia e imparcialidad en el cumplimiento del contrato, cuando los títulos representativos del capital social, así como las compras e ingresos del último ejercicio fiscal o del que esté en curso del ejecutor o instructor, no estén vinculados con alguna de las partes del fideicomiso en más de un diez por ciento.

Artículo 389. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes muebles, surtirá efectos contra tercero desde la fecha de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.

I. (Se deroga)

II. (Se deroga)

III. (Se deroga)

Artículo 396. ...

Para tal efecto, las partes podrán nombrar un ejecutor o instructor, que podrá ser una institución fiduciaria o cualquier tercero, a fin de que determine el cumplimiento o incumplimiento del contrato para el sólo efecto de iniciar el procedimiento de ejecución y para que cumpla los fines del fideicomiso en lo que respecta a la realización y aplicación de la garantía, a partir de que se considere incumplida la obligación garantizada.

En todo caso, el ejecutor o instructor ejercitará sus funciones en nombre y representación del fiduciario, pero sin sujetarse a sus instrucciones, obrando en todo momento de conformidad con lo pactado en el contrato y la legislación aplicable y actuando con independencia e imparcialidad respecto de los intereses del fideicomitente y fideicomisario.

Para efectos del párrafo anterior, se presume independencia e imparcialidad en el cumplimiento del contrato o ejecución de la garantía, cuando los títulos representativos del capital social, así como las compras e ingresos del último ejercicio fiscal o del que esté en curso del ejecutor o instructor, no estén vinculados con alguna de las partes del crédito garantizado en más de un diez por ciento.

Artículo 397. Cuando así se señale, un mismo fideicomiso podrá ser utilizado para garantizar simultánea o sucesivamente diferentes obligaciones que el fideicomitente contraiga, con un mismo o distintos acreedores, a cuyo efecto se estipularán las reglas y en su caso, las prelaciones aplicables.

En este caso, cada fideicomisario estará obligado a notificar a la institución fiduciaria cuando la obligación a su favor haya quedado extinguida, en cuyo caso quedarán sin efectos los derechos que respecto de él se derivan del fideicomiso. La notificación deberá entregarse mediante fedatario público a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba el pago.

En el caso de fideicomisos con fideicomisarios sucesivos y no simultáneos, a partir del momento en que el fiduciario reciba la mencionada notificación, el fideicomitente podrá designar un nuevo fideicomisario o manifestar a la institución fiduciaria que se ha realizado el fin para el cual fue constituido el fideicomiso.

El fideicomisario que no entregue oportunamente al fiduciario la notificación a que se refiere este artículo, resarcirá a los demás fideicomisarios, en su caso, y al fideicomitente los daños y perjuicios o que con ello les ocasione.

Artículo 398. ...

I. y II. ...

III. Instruir al fiduciario la enajenación de los bienes fideicomitidos, sin responsabilidad para éste, siempre y cuando dicha enajenación sea acorde con el contrato de fideicomiso y el curso normal de las actividades del fideicomitente. En estos casos cesarán los efectos de la garantía fiduciaria y los derechos de persecución con relación a los adquirentes de buena fe, quedando afectos al fideicomiso los bienes o derechos que el fiduciario reciba o tenga derecho a recibir en pago por la enajenación de los referidos bienes.

...

Las fracciones I y II referidas anteriormente, serán aplicables sólo a los fideicomisos de garantía en los cuales el deudor o un tercero conserve la posesión sobre los bienes muebles.

Artículo 399. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las partes podrán convenir desde la constitución del fideicomiso:

I. a VI. ...

En caso de incumplimiento a los convenios celebrados con base en este artículo, el crédito garantizado por el fideicomiso se podrá declarar vencido anticipadamente por el acreedor garantizado.

Artículo 401. Salvo pacto en contrario, los riesgos de pérdida, daño o deterioro del valor de los bienes fideicomitidos corren por cuenta de la parte que este en posesión de los mismos, debiendo permitir a las otras partes inspeccionarlos a efecto de verificar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general.

...

Artículo 403. En el fideicomiso de garantía, las partes podrán convenir la forma en que la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente, a título oneroso, los bienes o derechos en fideicomiso, pudiendo en todo caso pactarse lo siguiente:

I. a IV. ...

...

...

a) y b) ...

Artículo 404. El fideicomiso de garantía debe constar por escrito. Tratándose de fideicomisos cuyo objeto recaiga sobre bienes inmuebles deberá constar en escritura pública e inscribirse en el registro público de la propiedad correspondiente.

Cuando el patrimonio del fideicomiso de garantía recaiga sobre bienes muebles y su monto sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientas cincuenta mil unidades de inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario público.

El contrato de fideicomiso de garantía será válido desde su constitución y la nulidad de alguna de sus cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en esta ley no producirá la nulidad del fideicomiso.

En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de fideicomiso de garantía, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por esta ley.

Artículo 408. ...

Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y deberán inscribirse en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio, en el folio electrónico del arrendador y del arrendatario, a fin de que surta efectos contra tercero, sin perjuicio de hacerlo en otros registros especiales que las leyes determinen.

...

...

Artículo 426. La transmisión de derechos de crédito efectuada con motivo de una operación de factoraje financiero surtirá efectos frente a terceros, desde la fecha en que haya sido inscrita en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio, sin necesidad de que sea otorgada ante fedatario público.

Artículo Quinto. Se derogan los incisos a), b) y c) de la fracción XI del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. a X. ...

XI. ...

a) (Se deroga)

b) (Se deroga)

c) (Se deroga)

d) ...

XII. a XIV. ...

ARTÍCULO SEXTO. Se adiciona al artículo 34, con una fracción XXXI, pasando la actual XXXI a ser la XXXII; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Articulo 34. ...

I. a XXX ....

XXXI. Determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles;

XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Secretaría de Economía cantará con el plazo de un año contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para establecer mediante publicación en este medio de difusión, el sistema electrónico señalado en los artículos 50 Bis 2, 320 y 600 del Código de Comercio y los artículos 9, 99, 119, 132, 136, 186, 212, 223, 228 Bis, 243, 247 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como en la fracción XXXI del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

TERCERO. Las disposiciones previstas en los artículos 163, 199 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, entrarán en vigor, en lo relativo a los derechos de minorías, a partir del décimo día hábil posterior a la fecha de publicación del presente decreto. Por lo anterior, todas las sociedades que se constituyan a partir del día antes referido tendrán que respetar los nuevos derechos de minorías en sus estatutos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 10 de abril de 2014.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria