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Comunicaciones oficiales

De las diputadas Frine Soraya Córdova Morán, Merilyn Gómez Pozos y Carmen Lucía Pérez Camarena, relativo a retiro de iniciativas con proyecto de decreto

Palacio Legislativo. 3 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la diputada Frine Soraya Córdova Morán del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicita a esta comisión se haga el trámite pertinente para retirar las iniciativas que se detallan a continuación:

• Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Presentada el 11 de diciembre de 2013.

• Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Presentada el 18 de diciembre de 2013.

• Proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de Ley General de Desarrollo Social. Presentada el 15 de enero de 2014.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo y le reitero la seguridad de mis consideraciones.

Atentamente


Diputada Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica)

Integrante de la Comisión de Desarrollo Social


Diputado José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica)

Presidente de la Comisión de Desarrollo Social


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Cámara de Diputados

Presente

Conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito sea retirada la iniciativa para expedir una ley general que regula la crianza, venta y la tenencia responsable de animales domésticos de compañía, que presenté el 11 de diciembre de 2013, y que se encuentra en proceso de dictamen en la Comisión del Medio Ambiente y Recurso Naturales.

Sin otro particular, reciba mi más distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente oficio y con fundamento en lo expresamente dispuesto por el artículo 77 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted muy atentamente gire sus amables instrucciones a quien corresponda a efecto de que sea retirada la siguiente iniciativa presentada por la suscrita el pasado 26 de noviembre de 2013:

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para establecer Centros de Reeducación para Agresores.

La cual fue turnada a la Comisión de Igualdad de Género el 11 de diciembre de 2013.

Lo anterior, a efecto de enriquecer dicha propuesta.

Sin más por el momento, y agradeciendo a usted de antemano la atención que se sirva prestar a la presente, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Diputada Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo por el que declara concluidos los proyectos de decreto o de ley enviados por la Cámara de Diputados en la LVIII, LIX y LX Legislaturas

México, DF, 8 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó acuerdo de la Mesa Directiva con el siguiente acuerdo:

Primero. La Cámara de Senadores declara concluidos los proyectos de decreto o de ley enviados por la Cámara de Diputados durante la LVIII, LIX y LX Legislaturas, relacionados en el anexo del presente Acuerdo.

Segundo. La Cámara de Senadores devolverá a la Cámara de Diputados los expedientes de los proyectos de decreto o de ley declarados concluidos materia del presente acuerdo.

Tercero. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios del Senado de la República registrará la conclusión de los asuntos y los dará de baja de los listados correspondientes.

Cuarto. La relación de los proyectos de decreto o de ley que se declararon concluidos será publicada en la Gaceta del Senado de la República.

Lo que comunicamos a ustedes, para los efectos a que haya lugar.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Cámara de Senadores, con la que remite fe de erratas acerca del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones y la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Migración

México, DF, 8 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos correspondientes, remito fe de erratas al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones asi como la denominacion de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Migración, suscrita por los presidentes de las Comisiones de Gobernación, de Asuntos Migratorios y de Estudios Legislativos, Primera, de esta Cámara.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


México, DF, a 8 de abril de 2014

Senador Raúl Cervantes Andrade

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores

Presente

Los que suscribimos, presidentes de las comisiones dictaminadoras del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones, así como la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Migración, aprobado por esta Cámara el 29 de abril de 2013 y remitido a la Cámara de Diputados para su fase de revisión, respetuosamente le solicitamos su amable gestión para hacer llegar a la Colegisladora la fe de erratas que se anexa, en la que se precisa el encabezado del proyecto y la descripción de los movimientos que se aplican a la ley en reforma.

Tenga la certeza de que la adecuación no altera el fondo de lo aprobado por el pleno del Senado y se ajusta a lo que permite el artículo 211 del Reglamento del Senado para dar claridad al texto.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Senadora María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)

Presidenta de la Comisión de Gobernación


Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza (rúbrica)

Presidente de la Comisión de Asuntos Migratorios


Senador Raúl Gracia Guzmán (rúbrica)

Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera


Fe de erratas

Al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones así como la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Migración

De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados

México, DF, a 31 de marzo de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad conferida al secretario de gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III, artículo 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales ; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente, adjunto oficio DG/000219/2014, de fecha 21 de marzo de 2014, suscrito por el titular de la Dirección General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, mediante el cual remite respuesta al acuerdo D.G.P.L-62-II-3-­1413, en donde se comunicó por parte del entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 25 de febrero de 2014.

Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)

Coordinador General de Enlace Legislativo


México, DF, a 26 de marzo de 2014.

Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez

Coordinador de Enlace Legislativo en la Secretaría de Gobierno

Presente

Anexo para su atención correspondiente oficio número DG/000219/2014, de fecha 21 de marzo del presente año, signado por el ingeniero Raymundo Collins Flores, director general del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, mediante el cual hace referencia al oficio D.G.P.L. 62-II-3-1413, suscrito por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a través del cual comunica que se aprobaron los acuerdos que menciona en los mismos.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Antonio Martínez Salas (rúbrica)

Secretario Particular del Secretario de Gobierno


Ciudad de México, a 21 de marzo de 2014.

Licenciado Héctor Serrano Cortés

Secretario de Gobierno del Distrito Federal

Presente

Referente al oficio D. G. P. L. 62-II-3-1413, suscrito por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual hace del conocimiento el acuerdo que fue aprobado por el pleno de la Cámara y en respuesta al oficio signado por el coordinador general de Enlace Legislativo dependiente de esa secretaría a su cargo, hago del conocimiento que este Instituto desde el inicio de la presente administración ha participado activamente dentro de los espacios de participación del mecanismo de evaluación y seguimiento del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, que se concretó de manera permanente siendo parte integrante de la Coordinación Colegiada de Entes Responsables del Espacio de Vivienda Adecuada.

Además, se trabaja con las diferentes líneas de acción priorizadas para este instituto, elaborando los planes de trabajo necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de nuestros planes de trabajo, de tal manera que se garantice respetar, proteger y promover, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a una vivienda adecuada de todas las personas que habitan el Distrito Federal. De igual forma, se ha trabajado para diseñar los lineamientos que permitan la conformación de un presupuesto con transversalizaci6n desde la perspectiva de los derechos humanos.

Cabe resaltar, que este instituto ha estado en busca de esquemas financieros que permitan ampliar su esquema de atención, ya que con los recursos destinados por la honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal para los programas que se articulan no ha sido suficiente, siendo necesario se aumenten significativamente, toda vez que desde hace más de una década el presupuesto otorgado para la ejecución de los programas de vivienda en la Ciudad de México ha sido prácticamente el mismo, sin embargo los costos de materiales y mano de obra para la construcción se han incrementado significativamente, algunos hasta se han duplicado.

Estoy seguro que la política del jefe de gobierno es y será, como lo marcan las leyes, seguir atendiendo a las familias que más lo requieren.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Raymundo Collins Flores (rúbrica)

Director General


México, DF, a 4 de marzo de 2014.

Ingeniero Raymundo Collins Flores

Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal

Presente

En ejercicio de la facultad conferida al secretario de gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III, artículo 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; adjunto oficio D.G.P.L.-62-II-3-1413, de fecha 25 de febrero del 2014, suscrito por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual hace del conocimiento el acuerdo que fue aprobado por el pleno de esa Cámara

Motivado a lo anterior, solicito respetuosamente que sirva girar sus apreciables instrucciones, a efecto de hacer llegar a la Secretaría de Gobierno la respuesta validada por usted, que se ha de remitir al órgano legislativo correspondiente de la información que considere necesaria para atender dicho planteamiento en los términos solicitados

Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo

Atentamente

Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)

Coordinador General de Enlace Legislativo

(De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados)


México, DF, a 31 de marzo de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 10, 7 y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; adjunto oficio DG/000234/2014, de fecha 24 de marzo del 2014, suscrito por el titular de la Dirección General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, mediante el cual remite respuesta al acuerdo D.G.P.L-62-II-3-1427, en donde se comunicó por parte del entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 25 de febrero de 2014.

Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)

Coordinador General de Enlace Legislativo


México, DF, a 26 de marzo de 2014.

Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez

Coordinador de Enlace Legislativo en la Secretaría de Gobierno

Presente

Anexo para su atención correspondiente oficio número DG/000234/2014, de fecha 24 de marzo del presente año, signado por el ingeniero Raymundo Collins Flores, director general del Instituto de Vivienda (Invi) del Distrito Federal, mediante el cual hace referencia al oficio número 1427, signado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relativo al punto de acuerdo “Primero. Se exhorta a la Legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a incorporar en sus agendas de discusión la formulación de esquemas de fomento del ahorro y el uso eficiente y racional de energía eléctrica, agua y gas, y la aplicación de ecotécnicas y ecotecnologías en la construcción y equipamiento de vivienda”.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Antonio Martínez Salas (rúbrica)

Secretario Particular del Secretario de Gobierno


México, DF, a 24 de marzo de 2014.

Licenciado Héctor Serrano Cortés

Secretario de Gobierno

Presente

Me refiero al oficio SG/CEL/PA/436/2014, signado por el licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez, coordinador general de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal para informar lo solicitado por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Al respecto le comunico que este Instituto de Vivienda, como organismo responsable de la ejecución de la Política de Vivienda en el Distrito Federal, enfocada en las personas de escasos recursos económicos, en situación de vulnerabilidad o de riesgo, ha asumido un alto compromiso a favor de la preservación del medio ambiente, para lo cual desde el año 2008, modificó sus Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera, con el fin de incorporar la “política en materia de sustentabilidad”, la cual se adicionó en el numeral 2.7, y sus líneas de financiamiento en el numeral 3.3 (anexo 1).

Esta política en materia de sustentabilidad establece la obligación para que todas las viviendas que son financiadas por este instituto incorporen mecanismos y tecnologías que fomenten el ahorro y uso eficiente y racional del agua, energía eléctrica y gas, así como la implementación de ecotécnias en la construcción, mediante la implementación de los siguientes conceptos:

• Instalación de focos ahorradores de energía eléctrica,

• Instalación de calentadores solares de agua.

• Captación y uso de agua pluvial.

• Instalación de muebles ahorradores de agua.

• Separación de aguas pluviales y aguas servidas.

• Implementación de plantas de tratamiento de aguas residuales (en proyectos mayores a 10 mil metros cuadrados de construcción).

Consecuentemente, resulta grato informarle que a partir del año 2008, este instituto ha orientado sus proyectos, para incorporar de manera obligatoria en todas sus viviendas, los conceptos de sustentabilidad descritos previamente.

Adicionalmente en el marco de la incorporación de la norma general de ordenación número 26, para incentivar la producción de vivienda sustentable, de interés social y popular, desde agosto de 2010 este instituto ha acreditado mediante dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que los proyectos previstos en la citada norma, cumplen con los criterios de sustentabilidad requeridos.

Este compromiso ha posicionado al Invi en la vanguardia nacional en materia de vivienda sustentable de interés social y popular, haciéndolo constar mediante su participación en el foro de discusión ¿Hacia dónde va el calentamiento solar de agua en México?, celebrado el pasado mes noviembre de 2013, en donde se concluyó que la incorporación de calentadores solares de agua en las viviendas ha contribuido significativamente al ahorro de las familias, a la vez que reduce la quema de combustibles fósiles (gas), disminuyendo las emisiones de CO2 (bióxido de carbono).

En virtud de lo antes expuesto, este Instituto de Vivienda reitera su compromiso en la implementación de políticas y acciones a favor de la preservación del medio ambiente, así como el uso racional de los recursos naturales.

Sin otro particular por el momento, reciba un saludo cordial.

Atentamente

Ingeniero Raymundo Collins Flores (rúbrica)

Director General

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura

México, DF, a 4 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados

Presente

En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 10, 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al manual administrativo correspondiente; adjunto el oficio número JD/078/2013, mediante el cual el arquitecto Víctor Hugo Monterola Ríos, jefe delegacional en Milpa Alta, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L.62-II-6-1177, en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo; la aprobación del mismo en sesión celebrada el 22 de enero del 2014.

Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)

Coordinador General de Enlace Legislativo


Milpa Alta, DF, a 5 de marzo de 2014.

En atención a su oficio SG/CED/0223/14, de fecha 17 de febrero de 2014, en el cual solicita se envíe la información necesaria para atender y dar cumplimiento al dictamen aprobado por la Diputación Permanente de la asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, en sesión celebrada el día 28 de agosto de 2013, mismo que indica:

Dictamen

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los gobiernos de las entidades federativas del país, así como del Distrito Federal, a efecto que en el ámbito de sus respectivas competencias, prevean y promuevan ante los gobiernos municipales, la implementación de centros de acopio de manera estratégica para captar los árboles de navidad utilizados durante la pasada época decembrina, donde la población pueda entregarlos para su posterior procesamiento.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los gobiernos de las entidades federativas del país, así como del Distrito Federal, para que se implemente campañas de difusión a la población para fomentar la participación ciudadana sobre el particular, la protección al medio ambiente y la integridad de las personas y del medio ambiente.

En tal virtud, le informo que la Delegación Milpa Alta; a través de la Unidad Departamental de Limpia llevó a cabo la difusión así como la recolección de árboles; donde se recolectaron 543 árboles de navidad (se anexa calendario de recolección de árbol 5 de navidad y cantidad por poblado).

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Arquitecto Víctor Hugo Monterola Ríos (rúbrica)

Jefe de Gobierno de la Delegación Milpa Alta

(Se remite al Promovente, para su conocimiento.)



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Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud

México, DF, 8 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de decreto

Por el que se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud.

Artículo Único . Se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades de transmisión sexual, para quedar como sigue:

Artículo 157 Bis . La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/Sida y demás enfermedades de transmisión sexual.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de abril de 2014.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los títulos tercero Bis y décimo octavo de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, D. F., 8 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a Ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Títulos Tercero Bis y décimo octavo de la Ley General de Salud.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzáldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Títulos Tercero Bis y décimo octavo de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 77 Bis 2; 77 Bis 5, inciso A), fracciones I, IV, VIII, IX, XII, XV, XVI y XVII, así como el inciso B), párrafo primero y las fracciones I, II y III VIII; 77 Bis 6; 77 Bis 9, párrafo segundo; 77 Bis 10; 77 Bis 11; 77 Bis 12, párrafo tercero; 77 Bis 13, párrafo primero, así como la fracción I; 77 Bis 14; 77 Bis 15; 77 Bis 16; 77 Bis 18, párrafos primero a tercero; 77 Bis 19; 77 Bis 20, párrafos primero y segundo; 77 Bis 22; 77 Bis 23; 77 Bis 24; 77 Bis 30, párrafos primero, tercero y quinto; 77 Bis 31; 77 Bis 32, párrafo primero, así como las fracciones I, II, párrafo primero, III y IV, párrafos primero, segundo y tercero; 77 bis 35, así como la denominación de los capítulos VII y VIII, del Título Tercero Bis; se adicionan al artículo 77 Bis 13, un párrafo quinto y el artículo 469 Bis, y se derogan los artículos 77 Bis 33 Y 77 Bis 34, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 2. Para los efectos de este Título, se entenderá por Sistema de Protección Social en Salud a las acciones que en esta materia provean la Secretaría de Salud y los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud entendiéndose por éstos, a las estructuras administrativas que provean dichas acciones, que dependan o sean coordinadas por la encargada de conducir la política en materia de salud en las entidades federativas.

La Secretaría de Salud coordinará las acciones de protección social en salud, que lleven a cabo los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud en sus respectivas jurisdicciones, los cuales contarán con la participación subsidiaria y coordinada de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en este Título y demás disposiciones aplicables.

Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud garantizarán las acciones a que se refiere el párrafo anterior, mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la prestación de los servicios de salud a la persona del Sistema de Protección Social en Salud, los cuales deberán realizar su actividad de manera independiente de la prestación de servicios de salud.

Artículo 77 Bis 5. ...

A)...

I. Desarrollar, coordinar, supervisar y establecer las bases para la regulación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, para lo cual formulará el plan estratégico de desarrollo del Sistema y aplicará, en su caso, las medidas correctivas que sean necesarias, tomando en consideración la opinión de las entidades federativas a través del Consejo Nacional de Salud;

II. y III. ...

IV. Transferir con oportunidad a las entidades federativas, los recursos que les correspondan para operar, por conducto de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, las acciones del Sistema de Protección Social en Salud, en los términos del artículo 77 Bis 15 y demás disposiciones aplicables del Capítulo III de este Título.

V. a VII. ...

VIII. Definir el marco organizacional del Sistema de Protección Social de Salud en los ámbitos federal y local;

IX. Diseñar, desarrollar y suministrar el instrumento para evaluar la capacidad de pago de los beneficiarios para efectos del esquema de cuotas familiares a que se refiere el artículo 77 Bis 21, en las entidades federativas;

X. y XI. ...

XII. Establecer la forma y términos de los convenios que suscriban las entidades federativas, entre sí y con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios;

XIII. y XIV. ...

XV. Definir los requerimientos mínimos para la acreditación de los establecimientos de salud prestadores de los servicios inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud;

XVI. Definir las bases para la compensación económica entre entidades federativas, instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de Salud por concepto de prestación de servicios de salud, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, para el caso en que proceda una compensación económica por incumplimiento a las obligaciones de pago entre entidades federativas, destinar al Régimen Estatal de Protección Social en Salud acreedor, el monto del pago que resulte por la prestación de servicios de salud que correspondan, con cargo a los recursos que en términos del presente Título deben transferirse directamente a las entidades federativas, o entregarse a la entidad federativa cuyo Régimen Estatal de Protección Social en Salud, sea considerado deudor, y

XVII. Evaluar el desempeño de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y coadyuvar con los órganos competentes federales y locales en el control y la fiscalización de los recursos que se les transfieran o entreguen, para llevar a cabo las acciones del Sistema de Protección Social en Salud en su respectiva jurisdicción, incluyendo aquéllos destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento.

B) Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:

I. Proveer los servicios de salud en los términos de este Título y demás disposiciones de esta Ley, así como de los reglamentos aplicables, disponiendo de la capacidad de insumos y del suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad;

II. Identificar e incorporar por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, beneficiarios al Sistema de Protección Social en Salud, para lo cual ejercerán actividades de difusión y promoción, así como las correspondientes al proceso de incorporación, incluyendo la integración, administración y actualización del padrón de beneficiarios en su entidad, conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto por la Secretaría de Salud;

III. Aplicar, de manera transparente y oportuna, los recursos que sean transferidos por la Federación y las aportaciones propias, para la ejecución de las acciones del Sistema de Protección Social en Salud, en los términos de este Título, las demás disposiciones aplicables y los acuerdos de coordinación que para el efecto se celebren.

Para tal efecto, las entidades federativas estarán a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como a lo siguiente:

a) Una vez transferidos por la federación los recursos que corresponda entregar directamente a la entidad federativa de que se trate en los términos del artículo 77 bis 15, fracción I de esta Ley, los mismos deberán ser ministrados íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen al Régimen Estatal de Protección Social en Salud, dentro de los cinco días hábiles siguientes, y

b) El Régimen Estatal de Protección Social en Salud, deberá informar a la Secretaría de Salud, dentro de los tres días hábiles siguientes el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido entregados por la tesorería de la entidad federativa.

IV. a VII. ...

VIII. Recabar, custodiar y conservar por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, la documentación justificante y comprobatoria original de las erogaciones de los recursos en numerario que le sean transferidos, en términos del presente Título, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables, y proporcionar a la Secretaría de Salud y a los órganos de fiscalización competentes, la información que les sea solicitada, incluyendo los montos y conceptos de gasto, y

IX. ...

Artículo 77 Bis 6. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. Para esos efectos, la Secretaría de Salud establecerá el modelo nacional a que se sujetarán dichos acuerdos, tomando en consideración la opinión de las entidades federativas.

En dichos acuerdos se estipulará como mínimo lo siguiente:

I. Las modalidades orgánicas y funcionales de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud;

II. Los conceptos de gasto;

III. El destino de los recursos;

IV. Los indicadores de seguimiento a la operación y los términos de la evaluación integral del Sistema, y

V. El perfil que los titulares de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud deben cubrir.

Artículo 77 Bis 9. ...

La Secretaría de Salud y las entidades federativas, promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean como mínimo los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad.

...

Artículo 77 Bis 10. Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud se ajustarán a las bases siguientes:

I. Tendrán a su cargo la administración y gestión de los recursos que en términos de los Capítulos III y IV de este Título, se aporten para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud; en el caso de los recursos transferidos por la federación a que se refiere el artículo 77 Bis 15, fracción I de esta ley, deberán abrir cuentas bancarias productivas específicas para su manejo;

II. Verificarán que se provean de manera integral los servicios de salud, los medicamentos y demás insumos para la salud asociados, siempre que los beneficiarios cumplan con sus obligaciones;

III. Fortalecerán el mantenimiento y desarrollo de infraestructura en salud, a partir de los recursos que reciban en los términos de este Título, destinando los recursos necesarios para la inversión en infraestructura médica, de conformidad con el plan maestro que para el efecto elabore la Secretaría de Salud;

IV. Deberán rendir cuentas y proporcionar la información establecida respecto a los recursos que reciban, en los términos de esta ley y las demás aplicables, y

V. Las demás que se incluyan en los acuerdos de coordinación que se celebren.

Artículo 77 Bis 11. El Sistema de Protección Social en Salud será financiado de manera solidaria por la federación, las entidades federativas y los beneficiarios en los términos de este Capítulo y el Capítulo V.

Los recursos que se transfieran por la Federación para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, en cualquiera de sus modalidades, deberán computarse como parte de la cuota social o de la aportación solidaria federal a que se refieren los artículos 77 Bis 12 Y 77 Bis 13 de esta ley, respectivamente.

En los casos de incumplimiento a las obligaciones de pago por la prestación de servicios de salud a la persona, establecidas en los convenios de colaboración celebrados entre las entidades federativas, la federación, por conducto de la Secretaría de Salud, de los recursos a los que se refiere el presente Título, correspondientes a la entidad federativa deudora, podrá destinar a la entidad federativa acreedora, el monto que representa el pago de los casos validados y no rechazados por concepto de compensación económica.

Artículo 77 Bis 12. ...

...

La aportación a que se refiere este artículo se entregará a las entidades federativas, cuando cumplan con lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 77 Bis 13. Para sustentar el Sistema de Protección Social en Salud, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas efectuarán aportaciones solidarias por persona beneficiaria conforme a los siguientes criterios:

I. La aportación mínima de las entidades federativas por persona será equivalente a la mitad de la cuota social que se determine con base en el artículo anterior, y

II. ...

...

...

...

La composición y forma de entrega de los recursos correspondientes a las aportaciones a que hace referencia este artículo se determinarán en las disposiciones reglamentarias y serán incluidos en los acuerdos respectivos.

Artículo 77 Bis 14. Cualquier aportación adicional a la establecida en el artículo anterior de los gobiernos de las entidades federativas para las acciones de protección social en salud, tendrán que canalizarse directamente a través de las estructuras de los servicios estatales de salud.

Artículo 77 Bis 15. El gobierno federal transferirá a los gobiernos de las entidades federativas, los recursos que por concepto de cuota social y de aportación solidaria le correspondan, con base en las personas afiliadas, que no gocen de los beneficios de las instituciones de seguridad social, validados por la Secretaría de Salud.

La transferencia de recursos a que se refiere el párrafo anterior, podrá realizarse en numerario directamente a las entidades federativas, en numerario mediante depósitos en las cuentas que constituyan los Regímenes Estatales de Protección en Salud en la Tesorería de la Federación, o en especie, conforme los lineamientos que para tal efecto emitan la Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, y adicionalmente, se sujetará a lo siguiente:

I. La transferencia de los recursos en numerario que se realice directamente a las entidades federativas, se hará por conducto de sus respectivas tesorerías, en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

II. La Tesorería de la Federación, con cargo a los depósitos a la vista o a plazos a que se refiere este artículo, podrá realizar pagos a terceros, por cuenta y orden del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, quedando éste obligado a dar aviso de las disposiciones que realice con cargo a estos depósitos a la tesorería de su entidad para los efectos contables y presupuestarios correspondientes, y

Los recursos en especie se entregarán a los servicios estatales de salud, quedando obligados a dar aviso de dicha entrega a la tesorería de su entidad para los efectos contables y presupuestarios correspondientes.

Los recursos que se transfieran en especie se acordarán en el Anexo correspondiente.

La Secretaría establecerá precios de referencia a los que se deberán sujetar las entidades federativas que reciban los recursos en numerario para la adquisición de medicamentos.

Cuando una persona elegible beneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud sea atendida en cualquier establecimiento de salud del sector público de carácter federal, la Secretaría de Salud canalizará directamente a dicho establecimiento, el monto correspondiente a las intervenciones prestadas, con cargo a los recursos a transferirse al respectivo Régimen Estatal de Protección Social en Salud, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto emita la propia Secretaría.

Artículo 77 Bis 16. Los recursos en numerario o en especie de carácter federal a que se refiere el presente Título, que se transfieran o entreguen, según sea el caso, a las entidades federativas, no serán embargables, ni los gobiernos de las mismas podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en el mismo.

Dichos recursos se administrarán y ejercerán por las entidades federativas, conforme a esta Ley y, en lo que no se oponga a la misma, de acuerdo con sus respectivas leyes, así como con base en los acuerdos de coordinación que se celebren para el efecto. Los gobiernos de las entidades federativas deberán incluir en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, los recursos destinados específicamente a los fines establecidos en el presente Título.

En caso de que alguna entidad federativa no haya comprobado que los recursos a que se refiere este artículo se destinaron a los fines específicos para los que le fueron transferidos o entregados, las autoridades que tengan conocimiento de esta situación tendrán la obligación de informarlo a las autoridades competentes para que procedan a su investigación y sanción correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad federativa reintegre los recursos a la Tesorería de la Federación, sin que se suspendan, parcial o totalmente, los servicios de salud a la persona.

El control y la fiscalización del manejo de los recursos a que se refiere este Capítulo se realizará conforme a los términos establecidos en el Capítulo VII de este Título y demás disposiciones aplicables.

Las entidades federativas llevarán la contabilidad y presentarán la información financiera respecto a los recursos a que se refiere este Título, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 77 Bis 18. De la cuota social y de las aportaciones solidarias a que se refieren los artículos 77 bis 12 y 77 bis 13, la Secretaría de Salud canalizará anualmente el 3% de dichos recursos para la constitución de una previsión presupuestal, aplicando, a través de un fondo sin límite de anualidad, dos terceras partes para las necesidades de infraestructura para atención primaria y especialidades básicas preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social, y una tercera parte, sujeta a anualidad, para atender las diferencias imprevistas en la demanda de servicios durante cada ejercicio fiscal.

Con cargo a esta previsión presupuestal, que será administrada por la Secretaría de Salud, se realizarán transferencias a las entidades federativas conforme a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias.

En caso de que al concluir el ejercicio fiscal correspondiente, existan remanentes en la previsión presupuestal destinada a la atención de las diferencias imprevistas en la demanda de servicios, la Secretaría de Salud canalizará dichos remanentes al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos establecido en el Capítulo VI de este Título.

...

Artículo 77 Bis 19. Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones establecidas en el presente Título.

Artículo 77 Bis 20. El gobierno federal establecerá un Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, mediante el cual se aportarán recursos que serán ejercidos, en los términos que disponga el Reglamento, por la Secretaría de Salud y las entidades federativas para llevar a cabo las acciones relativas a las funciones de rectoría y la prestación de servicios de salud a la comunidad, conforme a los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Salud, y de conformidad con los acuerdos de coordinación que para el efecto se suscriban.

La Secretaría de Salud determinará el monto anual de este fondo, así como la distribución del mismo con base en la fórmula establecida para tal efecto en las disposiciones reglamentarias de esta Ley. Dicha fórmula deberá tomar en cuenta la población total de cada entidad federativa y un factor de ajuste por necesidades de salud asociadas a riesgos sanitarios y a otros factores relacionados con la prestación de servicios de salud a la comunidad.

...

Artículo 77 Bis 22. Las cuotas familiares se recibirán, administrarán y aplicarán conforme a las disposiciones de esta Ley y serán destinadas específicamente a los conceptos de gasto que determinen las disposiciones reglamentarias de la misma y que sean necesarios para el Sistema de Protección Social en Salud.

Artículo 77 Bis 23. Las cuotas familiares y reguladoras, que en su caso se establezcan, serán recibidas, administradas y ejercidas por los servicios estatales de salud, a través de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, conforme a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

Artículo 77 Bis 24. Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud deberán presentar a la Secretaría de Salud, conforme a los lineamientos que la misma establezca, los informes que sean necesarios respecto del destino, manejo y comprobación del ejercicio de los recursos correspondientes a las cuotas familiares.

Artículo 77 Bis 30. Con el objetivo de fortalecer la infraestructura médica de alta especialidad y su acceso o disponibilidad regional, la Secretaría de Salud, mediante un estudio técnico, determinará aquellas unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que por sus características y ubicación puedan ser reconocidos como centros regionales de alta especialidad o la construcción con recursos públicos de nueva infraestructura con el mismo propósito, que provean sus servicios en las zonas que determine la propia dependencia.

...

Los centros regionales y demás prestadores públicos de servicios de salud de alta especialidad podrán recibir recursos del fondo a que se refiere este Capítulo para el fortalecimiento de su infraestructura, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría de Salud, en los que se incluirán pautas para operar un sistema de compensación y los elementos necesarios que permitan precisar la forma de sufragar las intervenciones que provean los centros regionales.

...

No se considerarán elegibles para la participación en los recursos del fondo que se establezca en los términos del presente Capítulo las instalaciones médicas de alta especialidad que no cuenten con el Certificado de Necesidad que para el efecto expida la Secretaría de Salud, en congruencia con el plan maestro a que se refiere el párrafo anterior.

Capítulo VII
De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud

Artículo 77 Bis 31. Los recursos del Sistema de Protección Social en Salud estarán sujetos a lo siguiente:

A) Considerando el financiamiento solidario del Sistema de Protección Social en Salud, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo necesario para transparentar su gestión de conformidad con las normas aplicables en materia de acceso y transparencia a la información pública gubernamental.

Para estos efectos, tanto la federación como los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, a través de los servicios estatales de salud, difundirán toda la información que tengan disponible respecto de universos, coberturas, servicios ofrecidos, así como del manejo financiero del Sistema de Protección Social en Salud, entre otros aspectos, con la finalidad de favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño del Sistema.

Asimismo, los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud dispondrán lo necesario para recibir y evaluar las propuestas que le formulen los beneficiarios respecto de los recursos que éstos aporten y tendrán la obligación de difundir, con toda oportunidad, la información que sea necesaria respecto del manejo de los recursos correspondientes.

B) Para efectos del presente Título, la supervisión tendrá por objeto verificar el cumplimiento de las acciones que se provean en materia de protección social en salud, así como solicitar en su caso, la aclaración o corrección de la acción en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda. Estas actividades quedan bajo la responsabilidad en el ámbito federal, de la Secretaría de Salud, y en el local, de las entidades federativas, sin que ello pueda implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos recursos.

C) Además de lo dispuesto en esta ley y en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar la información a que se refiere el artículo 74 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La Secretaría de Salud dará a conocer al Congreso de la Unión, semestralmente de manera pormenorizada la información y las acciones que se desarrollen con base en este artículo.

Artículo 77 Bis 32. El control y la fiscalización del manejo de los recursos federales que sean transferidos a las entidades federativas en los términos de este Título quedará a cargo de las autoridades siguientes, en las etapas que se indican:

I. Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las entidades federativas, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública;

II. Recibidos los recursos federales por las entidades federativas, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización, sean de carácter federal o local.

...

III. La fiscalización de las cuentas públicas de las entidades federativas, será efectuada por el Congreso Local que corresponda, por conducto de su órgano de fiscalización conforme a sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias y entidades del Ejecutivo Local aplicaron dichos recursos para los fines previstos en esta Ley, y

IV. La Auditoría Superior de la Federación, al fiscalizar la Cuenta Pública Federal, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales, y por lo que hace a la ejecución de los recursos a que se refiere este Título, la misma se realizará en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Cuando las autoridades federales o locales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión, conozcan que los recursos federales señalados no han sido aplicados a los fines que señala la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.

Por su parte, cuando el órgano de fiscalización de un Congreso Local detecte que los recursos federales señalados no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades a que se refiere el párrafo anterior.

...

Capítulo VIII
De la Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Artículo 77 Bis 33. Se deroga.

Artículo 77 Bis 34. Se deroga.

Artículo 77 Bis 35. El Sistema de Protección Social en Salud contará con una Comisión Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con la estructura y funciones que le asigne su reglamento interno. El titular de la Comisión Nacional será designado por el presidente de la República a propuesta del Secretario de Salud, que dispondrá para la operación de la comisión de los recursos previstos para la misma en el presupuesto de la Secretaría de Salud.

Artículo 469 Bis. Se impondrá pena de cuatro a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a cualquier persona que desvíe del objeto para el cual fueron transferidos o entregados los recursos en numerario o en especie, según el caso, a que se refiere el Título Tercero bis de la presente Ley o para la prestación de servicios en materia de salubridad general, si por razón de sus funciones o actividades los hubiere recibido en administración o por cualquier otra causa.

La pena prevista en el presente artículo es sin perjuicio de las sanciones administrativas u otras penas que puedan determinarse conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. Las obligaciones pendientes de pago que a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, existan por la prestación de servicios de salud a la persona y se encuentren reconocidas en términos de los convenios de colaboración celebrados entre entidades federativas, serán pagadas conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento en que se generaron.

Cuarto. Los asuntos relativos a las responsabilidades administrativas, civiles y penales, en que se hubiere incurrido con motivo de la desviación de recursos federales recibidos y que al entrar en vigor este Decreto se encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán sustanciarse conforme a las disposiciones legales aplicables con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. El Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias a que se refiere el presente decreto, en un plazo que no excederá de los 180 días siguientes al de la entrada en vigor del mismo.

Sexto. La Secretaría de Salud deberá emitir los lineamientos, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que alude el presente Decreto, en un plazo que no excederá de los 180 días siguientes al de la entrada en vigor del mismo.

Séptimo. Los acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud, deberán ser suscritos dentro de los 90 días siguientes al de la publicación de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el presente decreto.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzáldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)

Secretaria



Agenda política

Comentarios relativos al 10 de abril, aniversario de la muerte de Emiliano Zapata Salazar, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD

La historia del México contemporáneo no se puede entender sin el legado y la concepción ideológica de uno de los líderes más íntegros y comprometidos con las clases marginadas y con el abanderamiento de una lucha que ha trascendido el tiempo para darle voz a los que menos tienen, dándole reconocimiento a la clase campesina.

El día 10 de abril del presente año, se conmemorará el XCV aniversario luctuoso de Emiliano Zapata, y con ello, ha de mantenerse viva la lucha que a principios del siglo XX se consolidó mediante una declaración de reivindicación agraria.

En un tiempo en el que al campesino se le ignoraba, máxime de verlo como un vulgar peón y destinatario de la más cruel explotación, era necesario que se escuchara en México que la realidad de millones de personas que vivían en la pobreza se sentían en la vida cotidiana, que las desigualdades sociales estaban terriblemente marcadas y que uno de los más grandes patrimonios de los mexicanos –la tierra– quedaba en manos de unos cuantos, y con ello, las riquezas que emanaban de la misma.

El movimiento que encabezó Zapata no surgió de una simple coincidencia, por el contrario, es resultado de las mismas causas que se han manifestado a lo largo del mundo y que han construido la historia, las clases oprimidas tienen derecho también a ser escuchadas y a tener una vida digna para sí y para sus familias; es por ello que Emiliano Zapata lanza un manifiesto que condena toda clase de explotación y de esclavitud, y que se reproduce en un eco para las generaciones presentes y futuras.

La obra de tan importante personaje, reflejada en el Plan de Ayala, refiere la congruencia con un tiempo que exigía que las haciendas o propiedades comunales, montes o aguas que se encontraran en manos de hacendados y caiques, se restituyeran a aquellos que día con día ponían el sudor de sus frentes para labrar la tierra de México. La Tierra es de quien la trabaja, exclamaba audazmente el líder revolucionario.

Es debido a ello, que al recordar la obra de Emiliano Zapata, al comprenderla, y sobre todo, al mantener vivo el espíritu de su ideología, se respeta la conciencia de nuestro pueblo.

Hoy en día, México necesita recordar la gesta de este importantísimo personaje y mantenerlo vigente al marco de las llamadas reformas estructurales. No se debe permitir el atropello de los derechos agrarios de las y los campesinos ni las privatizaciones de la tierra para satisfacer intereses personales y políticos, ello significaría condenarnos a una amnesia histórica.

Emiliano Zapata fue asesinado cobardemente un 10 de abril de 1919 pero su espíritu revolucionario continúa vigente. La tierra debe seguir siendo para quien la trabaja.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2014.

Diputada Roxana Luna Porquillo (rúbrica)

Comentarios relativos al 10 de abril, aniversario de la muerte de Emiliano Zapata Salazar, a cargo del diputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, del Grupo Parlamentario del PRD

En el marco de un manuscrito de 11 fojas, el 28 de noviembre de 1911 en Ayala, Morelos, fue promulgado el Plan de Ayala, emitido por la Junta Revolucionaria del Ejercito Insurgente del Sur, encabezada por el general Emiliano Zapata Salazar.

El Plan de Ayala surge ante al incumplimiento de Francisco I. Madero, de las promesas que hizo a la nación en el Plan de San Luis Potosí, del principio del sufragio efectivo, de la imposición de gobernantes en los estados, particularmente en Morelos, y en general por haber desconocido a sus antiguos aliados, quienes lo llevaron al poder.

Ante tales consideraciones, los zapatistas declararon a Madero inepto para realizar las promesas de la Revolución de que fue autor, en el Plan de Ayala dicen: “Por haber traicionado los principios con los cuales burló la fe del pueblo, y pudo haber escalado el poder; incapaz para gobernar, por no tener ningún respeto a la ley y a la justicia de los pueblos, y traidor a la patria por estar a sangre y fuego humillando a los mexicanos que desean sus libertades, por complacer a los científicos, hacendados y caciques que nos esclavizan, desde hoy comenzamos a continuar la Revolución principiada por él, hasta conseguir el derrocamiento de los poderes dictatoriales que existen”.1

En el Plan de Ayala, los zapatistas demandan la restitución de tierras a sus dueños originales, que fueron usurpadas por hacendados, científicos o caciques a la sombra de la tiranía y de la justicia venal, asimismo, señalan en el séptimo punto del Plan de Ayala: “7o. En virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos mexicanos no son más dueños que del terreno que pisan sufriendo los horrores de la miseria sin poder mejorar en nada su condición social ni poder dedicarse a la industria o a la agricultura por estar monopolizados en unas cuantas manos las tierras, montes y aguas, por esta causa se expropiarán, previa indemnización de la tercera parte de esos monopolios a los poderosos propietarios de ellas, a fin de que los pueblos y ciudadanos de México obtengan ejidos, colonias, fundos legales para pueblos, o campos de sembradura o de labor, y se mejore en todo y para todo la falta de prosperidad y bienestar de los mexicanos”.2

¿Podemos hacer alguna analogía entre las demandas de los zapatistas en su Plan de Ayala y las demandas de los campesinos mexicanos del siglo XXI?

¿Que planteaban los zapatistas para que se les restituyeran las tierras que les fueron despojadas?

En el punto noveno del Plan de Ayala establecieron: “9o. Para ejecutar los procedimientos respecto a los bienes antes mencionados, se aplicarán leyes de desamortización según convenga; pues de norma y ejemplo pueden servir las puestas en vigor por el inmortal Juárez, a los bienes eclesiásticos que escarmentaron a los déspotas y conservadores, que en todo tiempo han pretendido imponernos el yugo ignominioso de la opresión y del retroceso”.3

Hacia la parte final del décimo quinto punto del Plan de Ayala al justificar el enfrentamiento armado contra Madero, por sus traiciones a los principios de la Revolución, los que enarboló para llegar al poder, definieron un principio esencial de su lucha: “No somos personalistas, somos partidarios de los principios y no de los hombres”. 4

Esta última frase fue fielmente cumplida por el Caudillo del Sur, lo que provocó que se enfrentara sucesivamente a Madero, Huerta y a Carranza, quienes desde el poder ejecutivo de la República lo asediaron militarmente. No obstante, no fue la fuerza militar la que acabó con la efímera vida del Caudillo del Sur, solamente la traición fue capaz de ultimarlo.

El 10 de abril de 1919, en la hacienda de Chinameca, Morelos, Zapata fue cobardemente asesinado.

La inalterable actitud de Zapata en defensa de los intereses campesinos de Morelos y del país entero, su lealtad a los principios fundamentales de la Revolución Mexicana, del Plan de Ayala, así como su férrea posición en contra del autoritarismo y de la traición a los postulados de la Revolución por parte de Madero, Huerta y del propio Carranza, solamente pudieron ser vencidos por el engaño, la felonía y la vileza de los esbirros del poder.

¿Por qué hacemos alusión al Plan de Ayala respecto al asesinato de Zapata?

Lo hacemos porque el general Zapata mantuvo incólume la defensa de los principios del Plan de Ayala, porque nunca transigió, porque fue fiel a la defensa de los intereses de los campesinos de Morelos y de toda la república, lo hacemos porque fue congruente con los principios de la Revolución Mexicana, lo hacemos, porque trataron de disuadirlo para que abandonara sus principios y nunca transigió. No les quedó más remedio que eliminarlo, solamente pudieron hacerlo mediante la traición.

Ante la reflexión anterior, ¿cómo extrapolamos las demandas zapatistas del Plan de Ayala a la situación de los campesinos mexicanos después de más de 100 años de su proclamación?

Primero. Partamos de la situación que prevalece en el campo mexicano a principios del siglo XXI. Con datos oficiales para evitar suspicacias:

El gobierno federal, en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, reconoce en la sección “Campo bipolar”: “En el campo mexicano existe un segmento comercial altamente competitivo con empresas que generan divisas por más de 20 mil millones de dólares anuales. En contraste, la gran mayoría de las unidades económicas rurales son de subsistencia o autoconsumo y no necesariamente alcanzan la producción mínima para la nutrición”.5

Segundo. La misma fuente oficial ahondando en su visión del “campo bipolar” establece: “En el país existen más de 5.3 millones de unidades económicas rurales de las cuales 3.9 millones (que representan 72.6 por ciento del total) se caracterizan por ser de subsistencia o con limitada vinculación al mercado y presentan ingresos anuales netos menores de 17 mil pesos”.6

Para ejemplificar la “bipolaridad”, en el texto del programa sectorial de la Sagarpa se dice:

En el otro extremo se encuentran poco menos de 18 mil unidades (0.3 por ciento del total) que pertenecen a un estrato empresarial dinámico, con escala productiva comparable con empresas de la industria o del sector servicios. Este estrato dedica una parte importante de sus ventas al mercado internacional y es el que presenta mejor desarrollo de capacidades.7

Del párrafo anterior se infiere que se trata de las empresas que generan divisas por más de 20 mil millones de dólares anuales.

Por otra parte, profundizando respecto a la bipolaridad el documento que contiene el programa sectorial expresa: “El minifundio y la baja escala productiva”, donde consigna: “Cerca de 80 por ciento de quienes producen en el campo poseen predios menores a cinco hectáreas, lo que implica que no cuentan con escala productiva y que además presenten problemas de organización que limitan en gran medida su productividad y competitividad. Quienes producen en los sectores agropecuario y pesquero con problemas de baja escala productiva no resultan rentables y por ende financiables. Asimismo, la carencia de economías de escala genera altos costos de producción (semilla, agroquímicos, maquinaria y equipo, combustibles, entre otros insumos), además de que generalmente no están destinadas a producir productos de alto valor y los volúmenes de producción son bajos por el tamaño de las unidades productivas, así como la falta de acceso a tecnologías y procesos de producción modernos”.8

Tercero. Las condiciones de tenencia de la tierra, los bajos rendimientos agrícolas, pecuarios y pesqueros, los ingresos promedio de las familias, (insuficientes para la satisfacción de las necesidades esenciales para la vida) ubicadas en el denominado sector primario de la economía, la falta de excedentes y por lo tanto la ausencia o insuficiente relación con el mercado, la falta de apoyos gubernamentales en materia de crédito, asistencia técnica, capacitación y adiestramiento, innovación tecnológica, adquisición de semillas mejoradas, fertilizantes, y agroquímicos (en particular los que no afecten el medio ambiente) y en general la desarticulación de las cadenas productivas de los productos básicos para la dieta promedio de la población mexicana, proporcionan elementos suficientes para caracterizar la situación de atraso y de pobreza de los productores rurales de México. La pobreza de los habitantes del campo mexicano está sobrediagnosticada, el Coneval da cuenta precisa de que los índices de desarrollo humano más bajos del país se encuentran en las zonas rurales, particularmente en las áreas indígenas.

Cuarto. Dentro del diagnóstico contenido en el programa sectorial la propia Sagarpa, reconoce uno de los graves problemas derivados de las políticas neoliberales aplicadas al campo mexicano durante las últimas tres décadas: “Si bien México es el octavo productor mundial de agroalimentos y las exportaciones agroalimentarias muestran un gran dinamismo con niveles superiores a las remesas y los ingresos por turismo, la producción nacional es insuficiente para abastecer la demanda interna de algunos alimentos básicos. Así, en 2012 se importó 79 por ciento del consumo doméstico de arroz, 93 por ciento de oleaginosas, 58 por ciento de trigo y 82 por ciento de maíz amarillo para consumo pecuario e industrial.

No obstante lo anterior, el programa sectorial no se propone disminuir de manera importante, menos abatir, la dependencia alimentaria del exterior, las cifras referidas a las metas de producción para 2018 en alimentos básicos así lo demuestran.

Quinto. Por las razones esbozadas, teniendo en mente los postulados zapatistas expresados en el Plan de Ayala, en la conmemoración del artero asesinato del Gran Caudillo del Sur, las organizaciones campesinas progresistas del país nos pronunciamos y exigimos llevar a cabo una genuina reforma del campo mexicano, reforma por la que estaremos permanentemente luchando teniendo como estandarte los inquebrantables principios zapatistas.

Sexto. Los elementos mínimos necesarios que concebimos para que la reforma del campo sea real, genuina, verdadera son los siguientes:

1. Garantizar mediante las modificaciones pertinentes al marco jurídico agrario, el mantenimiento de la propiedad social;

2. La reforma del campo debe estructurarse para hacer efectivo el derecho constitucional a la alimentación y nutrición, referido en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución federal;

3. Asimismo, la Reforma debe dirigirse al logro de la Soberanía, Autosuficiencia y Seguridad Alimentaria y Nutricional, las que tienen el carácter de prioritarias del desarrollo nacional y que serán impulsadas mediante el apoyo a los sectores social y privado y todas las formas de organización económica, orientadas a la producción, agroindustrialización, en su caso, comercialización, distribución y consumo de bienes y servicios alimentarios y nutricionales socialmente necesarios; fundamentalmente con base en la producción nacional;

4. Lo anterior sólo será posible mediante el diseño y operación de un sistema nacional de planeación alimentaria y nutricional, con una visión de largo plazo y la participación permanente de los actores sociales rurales;

5. La autosuficiencia alimentaria deberá poner atención prioritaria en los alimentos y servicios “socialmente necesarios”, es decir, aquellos que conforman la dieta promedio nacional del mexicano y sus expresiones regionales. Estos bienes y servicios serán objeto de los apoyos fiscales necesarios para coadyuvar a su rentabilidad;

6. Específicamente, la reforma deberá tener cuando menos los siguientes objetivos:

a) Obtener la producción de bienes y servicios alimentarios socialmente necesarios, originados en el territorio nacional, para satisfacer las necesidades alimenticias y nutricionales de la población, de acuerdo con las recomendaciones autorizadas en la materia;

b) Revertir la “bipolaridad del campo mexicano”, incorporando a la mayoría de los productores rurales a los beneficios del desarrollo, mediante el mejoramiento sustantivo de sus condiciones generales de vida, a través del círculo virtuoso producción, empleo, ingreso y consumo, siendo los alimentos socialmente necesarios el objeto de tal círculo virtuoso;

c) Lograr que la población del país tenga una ingesta alimentaria y nutricional de conformidad con las recomendaciones en la materia;

d) Constituir un sistema nacional de distribución de alimentos socialmente necesarios, que permita al consumidor final obtener alimentos con adecuado valor nutricional de acuerdo a las normas en la materia, a precios promedio accesibles a su nivel de ingreso, asimismo, que los agentes de la cadena alimentaria participen de porciones del valor agregado generado, que permitan su capitalización;

e) Establecer la red de comercialización nacional de alimentos socialmente necesarios articulada a la agro-industrialización y producción primaria de los bienes alimenticios socialmente necesarios, y a la distribución de éstos;

f) Formar un sistema nacional de agroindustrialización, articulado con la producción primaria de bienes alimentarios socialmente necesarios, así como con la comercialización y distribución de los bienes agroindustrializados;

g) Construir una reserva estratégica de alimentos socialmente necesarios, para enfrentar los efectos negativos en la producción nacional de las contingencias climatológicas y los derivados de la volatilidad de los precios de los mercados internacionales, y para regular los precios de los productos primarios, de tal manera que se proteja la economía de los productores y de los consumidores;

h) Elevar la productividad promedio de los predios del sector social, mediante la debida articulación de la investigación científico-tecnológica, que redunde en la adecuada innovación tecnológica. Asimismo, aplicar la innovación referida en todos los eslabones de la cadena productiva, en materia de almacenamiento, redes de frío, transporte, infraestructura de mantenimiento de perecederos en los mercados finales, etcétera;

i) Impulsar la organización económica para la producción rural, mediante formas donde los mecanismos cooperativistas permitan desarrollar colectivamente las actividades vinculadas a las labores culturales, a la adquisición y aplicación de insumos, asistencia técnica, capacitación, levantamiento de la cosecha, agroindustrialización, cuando sea el caso, comercialización conjunta y acceso a los mercados finales de manera organizada y colectiva;

j) Restituir la capacidad productiva nacional en materia de insumos estratégicos para el campo: fertilizantes, semillas mejoradas, (prohibiendo las semillas genéticamente modificadas) agroquímicos que no dañen el medio ambiente, maquinaria y equipo adecuado a las necesidades de los pequeños y medianos productores; y

k) En general establecer un conjunto de políticas y programas públicos de carácter integral y de aplicación concurrente, que otorguen los apoyos necesarios, en particular a los pequeños y medianos productores y entre ellos a los que radican en las zonas de alta y muy alta marginalidad, teniendo como enfoque de operación cada uno de los eslabones de las cadenas productivas, particularmente las asociadas a los bienes alimentarios socialmente necesarios.

Todos los aspectos anteriores forman parte de una estrategia integral de largo plazo, donde de manera paulatina en un programa nacional para la soberanía, autosuficiencia y seguridad alimentaria y nutricional, se fijen las metas parciales que al ser acumuladas, se logre la autosuficiencia.

Este programa debe formar parte de una política de Estado en la materia, la que deberá traducirse en una política pública que se expresará en los programas, proyectos y acciones en este ámbito, conforme a presupuestos de tipo multianual que aseguren el financiamiento y las subvenciones requeridas.

Aspiramos a tener un México justo, equitativo, donde las desigualdades sean la excepción y no la norma, un México libre, soberano, independiente, orgulloso de sus raíces prehispánicas, donde no exista la pobreza, ni la discriminación, donde las oportunidades sean para todos, donde las familias vivan dignamente con el producto de su esfuerzo cotidiano. En fin, aspiramos a un México donde toda la población sea partícipe del desarrollo.

Para contribuir a lo anterior no cejaremos en nuestros propósitos para lograr una verdadera reforma del campo, esgrimiendo siempre las honrosas banderas del general Emiliano Zapata Salazar.

Diremos hoy como decían los campesinos zapatistas en 1911, cuando en Cuautla de Morelos, los traidores mostraron el cuerpo ensangrentado del general Zapata, abatido en Chinameca: “Éste no es Zapata. Lo vi cabalgando hacia las montañas de Guerrero”.

Y hoy podemos asegurar que efectivamente Zapata cabalgó a Guerrero, atravesó y sembró su sierra y su montaña, se internó en Oaxaca, en 1994 llegó a Chiapas y hoy es la conciencia revolucionaria que está moviendo todo el sur y el sureste de México que clama por libertad, justicia y progreso para los campesinos e indígenas que habitan la región más pobre y olvidada de nuestra patria que se expresa en la propuesta de la perspectiva del sur, que hoy asumimos como un triunfo que el gobierno del presidente Peña Nieto se haya visto obligado a integrar en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Presupuesto de Egresos la exigencia de desarrollar el sur.

Viva Zapata.

Notas

1 Plan de Ayala. Punto 1.
2 Plan de Ayala. Punto 7.
3 Plan de Ayala. Punto 9.
4 Plan de Ayala. Punto 15, hacia el final.
5 Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018. Sagarpa, México, Distrito Federal, 2013.
6 Ídem.
7 Ibídem.
8 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2014.

Diputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica)