Dictámenes negativos


Dictámenes

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXII Legislatura, le fue turnado por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que esta comisión procedió a elaborar el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Único. El 2 de octubre de 2013, el diputado Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la cual fue suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja del mismo Grupo Parlamentario.

En la fecha antes referida, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L. 62-11-7-928, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

Primero. El diputado proponente manifestó en su exposición de motivos lo siguiente:

“Actualmente la red carretera de México se compone por tres ejes norte-sur: uno en la costa del pacifico, integrado principalmente por la carretera México-Nogales; uno central, que incluye la vía Querétaro-Ciudad Juárez y, el tercero en la región noreste que incluye las vías México-Nuevo Ladero y Veracruz-Monterrey.

Esta columna vertebral se compone de 14 corredores troncales que distribuyen los ejes mencionados, teniendo en todas las carreteras, de acuerdo con datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 140 tramos de cuota, principalmente en los corredores troncales del país, siendo los más emblemáticos además de los ya mencionados los tramos México- Tuxpan, Acapulco-Veracruz y el Transístmico Coatzacoalcos-Salina Cruz.

Actualmente el costo por kilómetro en la red carretera de cuota en México es de $1.46 pesos, siendo que en los Estados Unidos de América es de $1.26.

Al día de hoy la construcción de carreteras corresponde a la contratación pública que hace el Estado con los particulares, y en muchos casos incluso existe la concesión subsecuente para la explotación de la infraestructura carretera, constituyéndose el sistema carretero en tres vías, la red propia (operada por Capufe), la red concesionada (operada por particulares) y la red FARAC (correspondiente a las concesiones rescatadas por el Estado).

A través de este sistema se ha beneficiado e impulsado el desarrollo de grandes empresas constructoras que han recibido contraprestaciones míllonarias por la construcción y en muchas ocasiones la operación y mantenimiento de las carreteras.

No obstante, podemos constatar que no existe la menor prestación de servicios para los que las transitan, es decir, no existen beneficios adicionales que permitan a los particulares contar con un mejor servicio en los trayectos carreteros.

Dentro de los servicios carreteros no se observa el establecimiento de sanitarios, dejando como única opción las estaciones de servicio de gasolina, ni se cuenta con servicios de comunicación en caso de emergencias, lo que constituye un riesgo para los usuarios de carreteras; ya ni siquiera mencionemos un servicio médico mínimo que responda ante alguna eventualidad.

Con los tramos carreteros más costosos del mundo, resulta claro que debe de justificarse el cobro desmedido que sufren los usuarios con servicios adicionales que conlleven un beneficio a los usuarios que sufren dicho cobro.

Por lo anterior, y con el objetivo de mejorar el servicio a los usuarios de la infraestructura carretera del país se propone establecer en las condiciones de contratación pública de construcción de carreteras u operación de las mismas, la obligación de instalar estaciones de servicio cada 70 kilómetros para los usuarios de las vías, que contengan al menos los siguientes elementos:

• Sanitarios limpios y gratuitos.

• Red de comunicación para emergencias.

• Y en el caso que se trate de operación de carretera, la existencia de un servicio médico.

Con esta obligación se pretende que los servicios carreteros del país proporcionen beneficios adicionales a los usuarios y con ello justificar el cobro exorbitante de las cuotas de servicio carretero.

Así las cosas, se establece como una de las condiciones mínimas contenidas en las bases de los procedimientos de contratación de obra que como parte del servicio contratado se incluya la construcción de las estaciones de servicio con las características mencionadas.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el se reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Al tenor de lo siguiente:

Único. Decreto por el que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

En las adquisiciones de papel para uso de oficina, éste deberá contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.

Tratándose de contratación de obra pública consistente en la construcción y operación de tramos carreteros, se establecerá como condición de las bases, la construcción adicional de centros de servicio para los usuarios cada setenta kilómetros, los que contaran con sanitarios gratuitos e higiénicos, centro médico y una red de comunicaciones gratuita con los servicios de emergencia.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones, presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.

A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.”

III. Fundamentación

Primera. Resulta importante el estudio comparativo del texto actual con el propuesto en la iniciativa, lo que se muestra en el siguiente cuadro:

Segunda. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los párrafos 3 y 4, establece el marco para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes:

“Artículo 134. (...)

(...)

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

(...)”

Tercera. El artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que tiene por objeto lo siguiente:

“Artículo 1. La presente Leyes de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

(...)”

Cuarta. El objeto de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal es regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales. Así está establecido en el artículo 1 de dicha Ley:

“Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del Artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.”

Quinta. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el artículo 2°, fracción IV, entiende como “Paradores”:

“Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Caminos o carreteras:

a) Los que entronquen con algún camino de país extranjero.

b) Los que comuniquen a dos o más estados de la Federación; y

c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.

II. a III. (...)

IV. Paradores: instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a las que se tiene acceso desde la carretera;

V. a XVI. (...)”

IV. Consideraciones

Primera. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, es reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios; lo anterior en lo que toca a los procedimientos y no así a la especificación de los bienes, obras o servicios que el gobierno federal adquiera o ejecute.

Segunda. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales.

Tercera. Conforme a lo expuesto anteriormente, es en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en donde se encuentra la facultad de establecer las condiciones de construcción, operación, explotación y sus servicios auxiliares.

Cuarta. La propuesta de reforma presentada por los legisladores referente a las estaciones de servicio en las carreteras se observa inviable por no ser materia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; legislación en la que se estableció la iniciativa de reforma.

Por lo anteriormente mencionado se emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, el 2 de octubre de 2013.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2014.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Diputados: Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú, Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 Bis y adiciona el 109 Ter a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción 1, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 21 de noviembre de 2013, el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 109 Bis y adiciona el artículo 109 Ter a la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para dictamen.

III. Contenido

La presente iniciativa tiene como objetivo:

Facultar a la Secretaría de Salud para emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud. Prever que todo usuario de los servicios de salud tanto en el ámbito público como en el privado, deberán contar con un expediente clínico electrónico.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El Programa Nacional de Salud destaca la importancia del respeto a los derechos de las pacientes y los pacientes, fomentando una cultura de servicio orientada a satisfacer sus demandas, lo que entraña respetar su dignidad y autonomía, garantizar la confidencialidad de la información generada en la relación médico-paciente y brindar una mejor atención.

Todos alguna vez en nuestra vida hemos necesitado o necesitaremos utilizar algún servicio de salud, ya sea público o privado. En el mejor de los casos, siguiendo el tratamiento adecuado y las indicaciones del médico, recuperaremos nuestro bienestar y continuaremos con nuestra vida con absoluta normalidad. El asunto puede complicarse si sufrimos algún inconveniente con el servicio, como trato indigno o irrespetuoso, negligencia o impericia por parte del médico, carencia de material o medicamentos, y negativa a proporcionamos información sobre el estado de salud de algún familiar en estado grave o a darnos un resumen clínico para solicitar la opinión de otro especialista. Todos somos pacientes potenciales, por eso es muy importante que conozcamos muy bien nuestros derechos para evitar estas situaciones o, en su momento, saber enfrentarlas.

Resulta ineludible avanzar en el fortalecimiento de una cultura que fomente la participación social y la corresponsabilidad en el cuidado de la salud, por lo cual es preciso destacar las prerrogativas que las disposiciones sanitarias regulan en beneficio de los pacientes. Es por ello que se encomendó a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) esta tarea, encaminada a coordinar los esfuerzos institucionales para definir un proyecto que fuera puesto a consideración de las organizaciones sociales. En él se plantearon los derechos de los pacientes frente al médico que le brinda atención, que concluyó con el diseño de la Carta de los Derechos Generales de las Pacientes y los Pacientes. En la construcción de esta carta participaron, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Comisión Nacional de Bioética, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Federación Nacional de Colegios de la Profesión Médica, la Dirección de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Subdirección General Médica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Comisión Interinstitucional de Enfermería y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud.

La Carta de los Derechos Generales de los Pacientes, publicada en diciembre de 2001, contiene las prerrogativas de cualquier persona cuando, en su carácter de paciente, recibe atención médica.

Los derechos de los pacientes no están estrictamente relacionados con la mala práctica médica, sino que abarcan toda la atención médica, por lo que deben estar a la vista en los hospitales, las clínicas y los consultorios, con el fin de que el paciente los pueda leer antes de ser atendido.

Los derechos de los pacientes se enumeran a continuación (en cursivas se indica el marco jurídico de cada uno de los derechos):

1. Recibir atención médica adecuada

Los pacientes tienen derecho a que la atención médica se les otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informados cuando requieran referencia a otro médico.

Ley General de Salud Artículos 51 y 89.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 21 y 48.

2. Recibir trato digno y respetuoso

Los pacientes tienen derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y les otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presenten, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.

Ley General de Salud Artículos 51 y 83.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 25 y 48.

3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz

Los pacientes o, en su caso, el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30.

NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Numeral 5.6

4. Decidir libremente sobre su atención

Los pacientes o, en su caso, el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 80.

NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Numerales 4.2 y 10.1.

5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado

Los pacientes o, en su caso, el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tienen derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.

Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.

Ley General de Salud. Artículos 100 fracción IV 320 y 321.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios médicos. Artículos 80 y 81.

NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Numerales 4.2 y 10.1.

6. Ser tratado con confidencialidad

Los pacientes tienen derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.

NOM-004-SSA3-20 12, Del expediente clínico. Numerales 5.5.1 Y 5. 7

Ley Reglamentaria del Artículo 5o. constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Artículo 36.

Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19 y 35.

7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión

Los pacientes tienen derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30.

NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Numerales, 4.10 y 5. 7

8. Recibir atención médica en caso de urgencia

Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, los pacientes tienen derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

Ley General de Salud. Artículo 55.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 71 y 73.

9. Contar con un expediente clínico

Los pacientes tienen derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciban sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo soliciten, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 32.

NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico

10. Ser atendido cuando se inconforme por la atención recibida

Los pacientes tienen derecho a ser escuchados y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconformen por la atención médica recibida de servidores públicos o privados.

Asimismo tienen derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.

Ley General de Salud. Artículo 54.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19,51 y 52.

Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Artículos 2, 3, 4 y 13

Tercera. Tradicionalmente, los datos clínicos del paciente se han consignado en un documento, que los médicos en diferentes partes del orbe lo han denominado con diversos nombres. Desde que la enseñanza de la medicina se ha sistematizado, los médicos han sido adiestrados, en su formación, para elaborar ordenadamente los datos objetivos y subjetivos del paciente, como una herramienta indispensable en el tratamiento del enfermo. Dicho conjunto de datos se conoce como: expediente clínico, ficha clínica, historial médico o historia clínica.

En México lo conocemos como expediente clínico, en conjunto lo conforman: la historia clínica, notas de evolución, notas de enfermería, estudios paraclínicos, resúmenes clínicos, y está definido legalmente en la Norma Oficial Mexicana vigente del expediente clínico (NOM-004-SSA3-2012): “el expediente clínico es un instrumento de gran relevancia para la materialización del derecho a la protección de la salud. Se trata del conjunto único de información y datos personales de un paciente, que puede estar integrado por documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de otras tecnologías, mediante los cuales se hace constar en diferentes momentos del proceso de la atención médica, las diversas intervenciones del personal del área de la salud, así como describir el estado de salud del paciente; a además de incluir, en su caso, datos acerca del bienestar físico, mental y social del mismo”.

El expediente clínico es el documento que cristaliza el acto médico y muestra por escrito, objetivamente, el curso de la enfermedad del paciente y el actuar del médico para su atención. Se trata de una guía de gran utilidad durante el proceso de atención, tan es así, que la propia lex artis, hace patente la necesidad de su elaboración, la cual es avalada por ordenamientos legales, al otorgarle jerarquía al analizar y juzgar la conducta profesional del médico.

Al tomar en cuenta lo determinado por el decálogo de los derechos de los pacientes, se establece en el numeral 9 que los usuarios de los servicios de salud deben contar con un expediente clínico, independientemente de su naturaleza (físico o electrónico).

En los distintos ámbitos y fases del proceso continuado de la atención médica, el uso del expediente clínico resulta imprescindible, destacando algunos aspectos del estado de salud del paciente, cuyo registro se considera de la mayor relevancia para su correcta integración, buscando que en el proceso de atención se generen los mayores beneficios.

De igual manera, se reconoce la intervención del personal del área de la salud en las acciones de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, que se registran y se incorporan en el expediente clínico a través de la formulación de notas médicas y otras de carácter diverso con motivo de la atención médica. En ellas, se expresa el estado de salud del paciente, por lo que también se brinda la protección de los datos personales y se les otorga el carácter de confidencialidad.

Con la expectativa de que su contenido se convierta en una firme aportación a los esfuerzos y procesos de integración funcional y desarrollo del Sistema Nacional de Salud, esta norma impulsa el uso más avanzado y sistematizado del expediente clínico convencional en el ámbito de la atención médica y orienta el desarrollo de una cultura de la calidad, permitiendo los usos: médico, jurídico, de enseñanza, investigación, evaluación, administrativo y estadístico principalmente.

Cuarta. Durante las últimas dos décadas, la utilización de la informática como herramienta de ayuda en las diferentes áreas de la salud ha tenido gran auge, la informática biomédica es ya un componente útil en los diferentes servicios de salud e investigación biomédica en el mundo, y cada día es más empleada en hospitales y centros de investigación para la obtención y procesamiento de los datos obtenidos de pacientes o proyectos.

Un ejemplo del impacto de esta herramienta ha sido la creación del expediente clínico electrónico (ECE), en el que los datos demográficos, historia médica y toda la información vinculada con la salud bio-psicosocial del paciente, son registrados en un programa computacional que permite el intercambio globalizado en línea de dicha información, con diferentes servicios de salud.

Inicialmente creado sólo como una herramienta de administración y facturación de procedimientos médicos, el ECE actualmente proporciona una oportunidad para evitar errores médicos, reducir costos y mejorar la atención médica de los pacientes.

Algunas ventajas del uso del ECE son la disponibilidad de datos de manera inmediata, independientemente de la ubicación geográfica de la información, el uso de un lenguaje estandarizado que mejora la comunicación entre profesionales de la salud, ayudando en la toma de decisiones de manera inmediata, con relación a la atención médica de los pacientes y facilitando el seguimiento de patrones de diagnóstico y tratamiento de enfermedades. Asimismo, el uso del ECE convierte la información registrada en una fuente importante de datos para promover la investigación clínica y colaborar en el desarrollo de la medicina basada en la evidencia (MBE).

A pesar de que el ECE ha mostrado ser una forma eficiente y segura para mejorar la calidad de la atención médica, su adopción enfrenta todavía resistencia por parte del sector salud.

El mayor obstáculo consiste en la carencia de un sistema universal estandarizado para la creación de expedientes clínicos. Desde inicio de los 60, muchos sistemas de ECE han sido creados de manera independiente por instituciones médicas públicas y privadas, provocando que la interacción entre diferentes sistemas sea complicada. La manera de enfrentar este problema ha sido la creación de nomenclaturas biomédicas universales y sistemas de clasificación de padecimientos con códigos estandarizado s (SNOMED, TC, ICD y UMLS), que facilitan el intercambio de información segura y confiable entre diferentes sistemas.

Quinta. En fechas recientes y acorde a una tendencia global en la adopción de tecnologías en los sistemas de información en salud, se han desarrollado plataformas de gestión de la información con el objetivo de mantener los registros médicos en formato electrónico en un intento por reducir los errores médicos e incrementar la calidad de la atención profesional y, en una etapa posterior, servir de cimiento para la conformación de un expediente clínico único para cada individuo que pueda ser consultado por el paciente y por los médicos que lo requieran, independientemente del tiempo y lugar de consulta.

En nuestro país fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana 024 (NOM-024-SSA3-2010) como un esfuerzo formal de participar en esta tendencia. Esta norma tiene por objeto establecer los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud.

Asimismo, en el numeral 1.2 indica que esta norma es “de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todos los productos de Expediente Clínico Electrónico que se utilicen en el sector público, así como para todos los establecimientos que presten servicios de atención médica, personas físicas y morales de los sectores social y privado que adopten un sistema de registros electrónicos en salud en términos de la presente norma y de la legislación aplicable”.

Para que se apliquen estos métodos tecnológicos establece que los prestadores de servicios de salud de carácter público, social y privado que se asistan de un Sistema de Expediente Clínico Electrónico, deberán hacerlo con un sistema que cumpla en los términos previstos en la presente norma y en la legislación aplicable, y es atribución de la Secretaría de Salud establecer la normatividad a que deberán sujetarse las unidades que forman el Sistema Nacional de Salud que prestan servicios de atención médica, respecto de los Sistemas de Expediente Clínico Electrónico, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información en el expediente clínico electrónico.

Sexta. Se deben considerar las normas vigentes para garantizar el intercambio de cierta información:

Ley General de Salud

Artículo 109. La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos que integren las estadísticas nacionales para la salud que elabore, para su incorporación al Sistema Nacional Estadístico, y formará parte de las instancias de participación y consulta que para esos fines se instituyan.

Artículo 109 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.

NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico

5.7. En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de las autoridades judiciales, administrativas, sanitarias o a las comisiones nacional y estatales de arbitraje médico existentes, para el ejercicio de sus atribuciones.

5.12. De manera optativa, se podrán utilizar medios electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra tecnología en la integración de un expediente clínico, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Al establecerse en estos ordenamientos lo relativo a la implementación de información en salud, así como la interoperabilidad de la información, ya se considera contemplado en la ley vigente, no siendo necesaria su modificación.

Séptima. El marco jurídico del expediente clínico electrónico es integrado por los siguientes ordenamientos, como lo indica el Manual del Expediente Clínico Electrónico (Secretaría de Salud, 2011)

A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , artículo 4o., párrafos II y III, artículos 6o., 16o. y 73o.

B. Ley Reglamentaria del Artículo 5° constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones .

C. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información , artículo 4, fracción III: “Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados”.

D. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares , artículo 3, fracción VI, artículos 9, 10, y 13.

E. Ley General de Salud .

• Título primero, capítulo único. Disposiciones generales, artículos 1o., 2o. y 3o.

• Título tercero, Prestación de los servicios de salud,

• Capítulo II. Atención médica, artículos 32 y 33.

• Capítulo III. Prestadores de servicios de salud, artículos 34, 35, 37, 38, 39, y 40.

• Capítulo IV. Usuarios de los servicios de salud y participación de la comunidad, artículos 50,51 y 52.

• Título cuarto, Recursos humanos para los servicios de salud.

• Capítulo I, Profesionales, técnicos y auxiliares, artículos 78 al 83.

• Capítulo II, Servicio social de pasantes y profesionales, artículos 84, al 88.

F. Código civil. Capítulo II. De la prestación de servicios profesionales, artículos 2606, 2607, 2608, 2609, 2610, 2612, 2613, 2714 y 2615.

G. Carta de los derechos generales de los pacientes 2001-2006. Secretaría de Salud, México, derechos 1, 2 y 3.

De esta manera, los distintos marcos normativos, leyes y reglamentos indican los requerimientos para la instalación del recurso del expediente clínico electrónico y su adecuada ejecución. No obstante, la misma NOM-024-SSA3-2010 indica las disposiciones que deben llevarse a cabo para que sea posicionada de manera óptima esta modalidad de expediente.

A partir de este marco, se establece que la implementación del Expediente Clínico Electrónico ya está normada, por lo que la presente iniciativa resulta innecesaria.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 109 Bis y se adiciona el artículo 109 Ter a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 192 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado Contenido se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 21 de noviembre de 2013, el diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa que reforma el artículo 192 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para dictamen

III. Contenido

La presente iniciativa tiene como objetivo:

Que los gobiernos de las entidades federativas tendrán la responsabilidad de crear clínicas especializadas en la prevención y atención a las adicciones y la farmacodependencia.

Lay General de Salud

Texto Vigente

Artículo 192. ...

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos;

II. Proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consuman estupefacientes y psicotrópicos.

Iniciativa

Artículo 192 ....

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos;

II. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos; y

III. Crear clínicas especializadas en la prevención y atención a las adicciones y la farmacodependencia, en todas las entidades federativas.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud; se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. En el Informe Mundial sobre las Drogas 2012 de la UNODC (United Nations Office on Drugs and Crime) se señala que unos 230 millones de personas, es decir, el 5 por ciento de la población adulta mundial (de 15 a 64 años) consumió una droga ilícita por lo menos una vez en 2010. Los consumidores de drogas problemáticos, que son principalmente personas dependientes de la heroína y la cocaína, suman unos de 27 millones, lo que representa alrededor del 0,6 por ciento de la población adulta mundial, o sea, una de cada 200 personas.

La Comisión Nacional contra las Adicciones define la adicción como “una enfermedad crónica del cerebro con recaídas caracterizadas por la búsqueda y el uso compulsivo de drogas. Se considera una enfermedad del cerebro porque las drogas cambian al cerebro: modifican su estructura y cómo funciona”.

Tercera. Según la Encuesta Nacional de Adicciones 2011:

Las tendencias globales a nivel regional indican que entre las encuestas de 2002, 2008 y 2011, el consumo de drogas no ha tenido un crecimiento estadísticamente significativo.

Al analizar las variaciones regionales en la encuesta de 2011, se observa que la región norte tiene las prevalencias más altas de consumo de cualquier droga (2.8 por ciento) y de cualquier droga ilegal (2.3 por ciento), en comparación con la región centro (1.7 por ciento y 1.3 por ciento respectivamente) y la región sur (1.2 por ciento y 1.1 por ciento, respectivamente).

Por tipo de droga, la mariguana es la droga que más se consume en todas las regiones y en segundo lugar está la cocaína.

Es importante mencionar que en la región centro, junto con la cocaína, los inhalables son la segunda droga de preferencia.

Un dato que llama la atención es que en la región sur (0.6 por ciento) el consumo de cocaína está ligeramente arriba de la región centro (0.2 por ciento).

Cuarta. En su argumentación el promovente de la presente iniciativa señala:

Actualmente, el inicio en el consumo de las drogas es a partir de los 12 años, por lo cual se requieren con urgencia, políticas públicas que lo prevengan, ya que según investigadores el 11.4 por ciento de los estudiantes de nivel medio superior requieren tratamiento por consumo de sustancias.

Sin embargo, se calcula que aproximadamente dos millones 600 mil mexicanos entre 12 y 45 años, no tienen acceso a tratamientos médicos para poder rehabilitarse y dejar de depender del alcohol o drogas.

Se necesitan programas de tratamiento donde se brinde atención psicológica y médica, existen millones de enfermos que no cuentan con recursos económicos para acceder a este tipo de tratamientos y apoyos costeados por parte de sus familiares; es urgente atenderlos para evitar más tragedias de las que se viven día a día en el país.

El sector salud necesita prevenir el consumo, disminuir el número de usuarios, transmitir los daños a la salud, y facilitar información y tratamientos a los consumidores adictos.

Debemos evitar un clima de familiaridad y aceptación social de estas sustancias nocivas y evitar de igual manera criminalizar y deshonrar al adicto.

En el tema, destaca el Programa de Prevención y Control de Adicciones de la Secretaria de Salud, donde se encuentran proyectos sustantivos y prioritarios para los ciudadanos que padecen de estas adicciones, sin embargo, necesitamos reforzar todos los proyectos y crear instituciones donde se realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y farmacodependencia.

Quinta. La normatividad vigente en la materia señala lo siguiente en el artículo 192 Quáter:

Artículo 192 Quáter. Para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión del farmacodependiente.

La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país y deberá:

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y re inserción social en materia de farmacodependencia, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

Dado que la propuesta de adición de una fracción III al artículo 192 de la Ley General de Salud, está enfocada a “crear clínicas especializadas en la prevención y atención a las adicciones y la farmacodependencia en todas las entidades federativas”, consideramos es innecesaria ya que el artículo antes mencionado ya contempla la creación de los centros especializados.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 192 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jéssica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 11 de diciembre de 2013, fue presentada ante esta Asamblea la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva turnó a esta comisión dicha iniciativa, que fue recibida el 17 de diciembre de 2013, para su estudio y dictamen.

II. Planteamiento del problema y contenido del asunto

1. El problema que plantea la iniciativa en turno es el de qué, dada la gran inversión que implica el sostenimiento de los reclusos en Centros de Reinserción Social, el estado de ocio y de ocupación en dinámicas alejadas de los propósitos de la reinserción es un riesgo y una realidad.

2. El objeto de la iniciativa consiste en implementar un esquema de trabajo obligatorio, que proporcione una alternativa constructiva y aporte al crecimiento, desarrollo y potenciación de las habilidades de las personas.

3. El contenido de la iniciativa se ilustra a continuación, comparándose con la norma jurídica vigente:

A) Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Texto vigente

ARTICULO 2o.- El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

Artículo 6o.- ...

...

...

...

...

I. a V. ...

VI. ...

...

...

a) y b) ...

...

I. y II. ...

...

...

Asimismo, se deben de contemplar espacios que permitan al interno recibir educación y practicar el deporte.

Artículo 10. La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, tratándose de internas, en su caso, el estado de gravidez, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquéllos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación del Gobierno del Estado y, en los términos del convenio respectivo, de la Secretaría de Seguridad Pública.

Ningún interno...

Artículo 16. Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado.

...

...

...

...

...

Texto propuesto

Artículo 2. El sistema penal se organizará sobre la base del respeto de los derechos humanos , el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del delincuente a la sociedad. Por lo que respecta al trabajo, éste será obligatorio para las personas que se encuentren en prisión y precisos para conseguir los beneficios y sustitutivos que esta ley y el Código Penal Federal prevén, en función de procurar que no vuelvan a delinquir. Dichos beneficios son tratamiento preliberacional, remisión parcial de la pena y libertad preparatoria.

La obligatoriedad a que se refiere el párrafo precedente no significa que el trabajo tendrá carácter punitivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria; por tanto, se fomentará en condiciones dignas y justas.

Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles en lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión.

Artículo 6. ...

...

...

...

...

I. a V. ...

VI. ...

...

...

a) y b) ...

...

I. y II. ...

...

...

Asimismo, se deben de contemplar espacios que permitan al interno recibir educación, practicar el deporte, desempeñar un trabajo digno y capacitación para el mismo.

Artículo 10. La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta su interés , la vocación, las aptitudes, capacidad laboral y la oferta de trabajo , tratándose de internas, en su caso, el estado de gravidez, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquéllos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación del gobierno del estado y, en los términos del convenio respectivo, de la Secretaría de Seguridad Pública.

En las actividades laborales se buscará que el procesado y el sentenciado adquieran el hábito del trabajo y se convierta en una fuente de autosuficiencia personal y familiar; así mismo, en esta materia, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 123 constitucional en lo referente a la jornada de trabajo, días de descanso, higiene y seguridad, y salario, que en ningún caso será inferior al salario mínimo general vigente.

Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al trabajo, el Estado celebrará convenios con empresas particulares, cámaras empresariales o, en su caso, con entidades gubernamentales que estén dispuestos a participar, para la instrumentación de actividades laborales para las o los internos, dentro de los establecimientos carcelarios.

El gobierno federal instrumentará mecanismos tendentes a promocionar incentivos fiscales a los particulares, personas físicas o morales, con las que se celebren convenios para la realización de actividades laborales por los procesados y sentenciados en los centros penitenciarios de la federación.

Lo anterior, con la finalidad de que el interno pueda acceder a las actividades del mercado laboral, atendiendo a sus habilidades y experiencia.

Ningún interno...

Artículo 16. Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe en actividades educativas, deportivas, recreativas, y de trabajo que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades señaladas y en el buen comportamiento del sentenciado.

...

...

...

...

...

III. Proceso de análisis

1. Esta Comisión de Seguridad Pública examinó los méritos de la iniciativa del autor a la luz de una revisión del marco normativo vigente y propuesto, y por la consulta de otros antecedentes legislativos, internacionales y doctrinales.

IV. Consideraciones resultado del análisis y valoración de la iniciativa

A. En cuanto a los argumentos del autor

Los principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados y proclamados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990, establecen que todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su valor y dignidad inherentes como seres humanos, y que seguirán gozando de los Derechos Humanos y libertades fundamentales, con excepción a aquéllas que sean necesarias por el hecho del encarcelamiento.

Asimismo, tales principios contemplan que “se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción”.

El artículo 18 constitucional establece, tal como afirma la iniciante, que el sistema penitenciario se organizará sobre la base, entre otras, del trabajo y la capacitación para el mismo.

Esta comisión considera que el trabajo es una actividad que dignifica al hombre, y coincide con la iniciativa en cuanto a su utilidad como herramienta para apartar al recluso de las conductas nocivas, y para aproximarlo a una condición que le permita ser reinserto en sociedad.

Quienes integramos esta comisión realizamos la revisión del presente asunto ponderando cuestiones constitucionales y de derechos humanos respecto a la libertad de trabajo, así como de derecho penitenciario y reinserción social; sin embargo, como es de conocimiento de esta Comisión, existe una minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, y se adiciona el Artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fue remitida por la Cámara de Diputados, y recibida en sesión ordinaria del Senado de la República celebrada el 19 de abril de 2012, misma que se encuentra en análisis y discusión en las Comisiones de Justicia y Estudios Legislativos, Primera, de la colegisladora.

Dicha minuta, a la que se hace referencia en el párrafo que antecede, prevé la abrogación de la Ley en estudio, lo que haría ocioso su reforma, a pesar de lo loable del propósito de la misma.

Por lo anterior, esta Comisión considera que el espíritu de la iniciativa en revisión debe ser tomado en cuenta en los trabajos de análisis y discusión de las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, instancia que actualmente puede adherir dichos preceptos en la que habrá de ser la legislación en materia penitenciaria, con la finalidad de prevenir la comisión de estos ilícitos cometidos dentro de prisión.

B. En cuanto a los textos normativos propuestos.

Dado que, aunque se coincide en los méritos de los argumentos propuestos, existe una legislación en revisión que abrogaría la Ley a reformar, no se procede al estudio de los textos normativos propuestos.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legislatura sometemos a consideración de esta Asamblea la aprobación del siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentado el 11 de diciembre de 2013.

Segundo. Archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), presidente; José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, secretarios; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez, Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Raúl Macías Sandoval, José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Víctor Serralde Martínez (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Que con fecha 4 de diciembre de 2013 fue presentada ante esta Asamblea la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva turnó a esta comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.

II. Planteamiento del problema y contenido del asunto

1. La iniciativa objeto de este Dictamen plantea la situación en que se encuentran los reclusos en Centros de Reinserción Social, dado que, si bien conservan el goce de sus derechos humanos, no acceden a una educación integral, lo cual forma parte de su derecho a la readaptación social.

2. El objeto de la iniciativa es el de normar la posibilidad de que los reclusos accedan a la educación universitaria a través de convenios realizados por la autoridad con las universidades públicas.

3. El contenido de la iniciativa se ilustra a continuación en contraposición con la normatividad jurídica vigente:

a) Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Texto vigente

Artículo 11. La educación que se imparta a los internos no tendrá sólo carácter académico, sino también cívico, social, higiénico, artístico, físico y ético. Será, en todo caso, orientada por las técnicas de la pedagogía correctiva y quedará a cargo, preferentemente, de maestros especializados.

Tratándose de internos indígenas, la educación que se les imparta será bilingüe, para conservar y enriquecer sus lenguas, y la instrucción deberá ser proporcionada por maestros bilingües.

Los hijos de las mujeres recluidas, en caso de que permanezcan dentro de la institución, recibirán atención pediátrica, educación inicial y preescolar hasta la edad de 6 años.

Texto propuesto

Artículo 11. ...

...

Los gobiernos federal y locales organizarán las actividades educativas y profesionales de acuerdo con el sistema oficial, de manera que los internos puedan alcanzar las titulaciones correspondientes, y suscribirán los oportunos convenios con las Universidades Públicas de las Entidades Federativas correspondientes para que los internos puedan acceder al servicio público de la educación universitaria

Dichos convenios garantizarán que la enseñanza se imparta en las condiciones y con el rigor y la calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que sea preciso, la metodología pedagógica a las especiales circunstancias que concurran en el ámbito penitenciario.

III. Proceso de análisis

La Comisión de Seguridad Pública examinó los méritos de la iniciativa del autor a la luz de una revisión del marco normativo vigente y propuesto, consultó otros antecedentes legislativos; así como de investigación de disciplinas concernientes en materia que hoy nos ocupa, y posteriormente fue enriquecido por la discusión del mismo en su reunión ordinaria.

IV. Consideraciones, resultado de análisis y valoración de la iniciativa

a) En cuanto a los motivos y argumentos del autor

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 5 y al referirse al derecho a la integridad personal, menciona que las penas privativas tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

Que el numeral sexto de los principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados y proclamados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990, establece que “todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana.

Que nuestro artículo 3 constitucional reconoce el derecho de todo individuo de recibir educación, y que se considera por esta Comisión que tal prerrogativa no debe ser negada por encontrarse privado de la libertad, sino por el contrario, se estima deseable el acompañar el proceso readaptatorio con el desarrollo académico del recluso, más aún siendo base del sistema penal, tal como lo establecen el artículo 18 de la misma Carta Magna y el 2 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Que se coincide con el iniciante en que las personas reclusas permanecen en goce de todos aquellos derechos humanos que no son incompatibles con su situación jurídica, siendo uno de ellos el derecho a la educación; y que se generan otros específicos como el derecho a la readaptación social.

b) En cuanto los textos normativos propuestos

Por lo expuesto, coincidimos en que la iniciativa es buena sin embargo, como es de conocimiento de esta comisión, existe una minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, y se adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fue remitida por la Cámara de Diputados, y recibida en sesión ordinaria del Senado de la República celebrada el 19 de abril de 2012, que se encuentra en análisis y discusión en las Comisiones de Justicia y Estudios Legislativos de la colegisladora.

Dicha minuta, a la que se hace referencia en el párrafo que antecede, prevé la abrogación de dicha ley, lo que haría ocioso la adición del artículo, a pesar de lo loable del propósito de la misma y de la multitud de internos que se encuentran en situación de vulnerabilidad de su derecho de acceso a la justicia.

Por lo anterior, esta comisión considera que este noble objetivo debe ser tomado en cuenta en los trabajos de análisis y discusión de las Comisiones Unidas de Justicia, y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, instancia que actualmente puede adherir dichos preceptos en la que habrá de ser la legislación en materia penitenciaria.

Consideramos procedente remitir copia simple de la presente iniciativa y de este dictamen a las Comisiones de Justicia, y Estudios Legislativos del Senado, a efecto de que dicha instancia analice y discuta la procedencia de incorporar el espíritu de dicha iniciativa, en razón de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones que se encuentra en análisis en dicha soberanía.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legislatura sometemos a consideración de esta asamblea la aprobación de los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 11 de diciembre de 2013.

Segundo. Archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), presidente; José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), secretarios; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez, Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Raúl Macías Sandoval, José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Trinidad Secundino Morales Vargas, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Víctor Serralde Martínez (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica).

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 11 Bis a la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de enero de 2014 fue presentada ante esta asamblea la iniciativa que adiciona el artículo 11 Bis a la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a esta comisión dicha iniciativa para estudio y dictamen.

II. Planteamiento del problema y contenido del asunto

1. El artículo 3o. constitucional determina que “todo individuo tiene derecho a recibir educación; por lo que el estado deberá de otorgar educación a todas las personas sin ningún tipo de distinción o discriminación.

Esto sienta las bases para que el sistema penitenciario en México de readaptación social, donde el principal objetivo sea que durante sus años de sentencia puedan aprender un oficio, superar sus problemas emocionales y de salud, así como recibir educación.

2. El objeto de la iniciativa consiste en adicionar el artículo 11 Bis a la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, con el objetivo de que los reos puedan tener la oportunidad de contar con una educación de calidad, que considere al hombre como un ser no sólo de conocimientos, sino también de sentimientos y emociones, mismos que de forma puedan desarrollarse para una efectiva reintegración a la sociedad.

3. El contenido de la iniciativa se ilustra a continuación.

A) Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Artículo 11 Bis. La educación integral que se otorgue a la población penitenciaria se definirá bajo los siguientes criterios:

a. Desarrollo Personal: Se favorecerá al interno y al menor infractor, en la formación de una personalidad sana a través de la implementación de programas, con las estrategias de negociaciones institucionales y modalidades necesarias para cubrir los aspectos psicológico, emocional y físico; así como también el arte, cultura y deporte, en el ejercicio diario de los valores personales y cívicos.

b. Capacitación y Ámbito Laboral: Se favorecerá el desarrollo del interno y del menor infractor, a través de la capacitación laboral y de un trabajo especializado al interior de cada centro penitenciario, cuya productividad apoye económicamente a sus familias y su manutención en el mismo.

c. Conocimiento Académico: Se favorecerá el desarrollo del interno menor de 50 años y del menor infractor, al otorgar de manera obligatoria la educación básica; media y superior; así como la educación especial, destinada a aquel interno, interna o menor con problemas de aprendizaje o lenguaje; en coordinación con institutos y centros de enseñanza pública del país.

El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de los estados, conformará el sistema nacional de educación integral penitenciario, que dará seguimiento a las políticas educativas aplicadas en los centros de reclusión de las entidades federativas, generará los programas a seguir y evaluará los resultados obtenidos.

III. Proceso de análisis

1. La Comisión de Seguridad Pública examinó los méritos de la iniciativa del autor a la luz de una revisión del marco normativo vigente y propuesto, consulta de otros antecedentes legislativos y doctrinales, investigación de los funcionamientos de los centros penitenciarios así como sus programas de readaptación y sus resultados, y se enriqueció por la discusión de éste en su reunión ordinaria.

IV. Consideraciones resultado del análisis y valoración de la iniciativa

A. En cuanto a los argumentos del autor

El autor considera los ejes principales del sistema de readaptación social:

• La individualización del tratamiento.

• El carácter progresivo y técnico del régimen penitenciario, cuyas etapas corresponden al periodo de estudio, diagnóstico y tratamiento.

• Será el trabajo un medio de sustento en el interior y para el exterior, con fines de autosuficiencia y de reincorporación social.

• Se entenderá la capacitación laboral como el trabajo en libertad.

• Se impartirá la educación con perspectiva académica, cívica, social, higiénica, artística, física y ética.

• Se establece la necesidad de fomentar las relaciones del interior con el exterior.

También toma en cuenta lo que afirma la UNESCO: la educación para adultos reclusos se enfrenta a algunos problemas, como éstos:

En el contexto social, el poco interés público por la educación en las cárceles es otro obstáculo para el desarrollo en la educación, pues a menudo hay una reacción negativa en cuanto al concepto de la educación para reclusos, sobre todo en los países donde el suministro y el acceso de la población general a la educación están limitados a poca gente.

Por lo expuesto coincidimos en que la iniciativa es buena. Sin embargo, como es de conocimiento de esta comisión, hay una minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, y se adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fue remitida por la Cámara de Diputados, y recibida en sesión ordinaria del Senado de la República celebrada el 19 de abril de 2012, que se encuentra en análisis y discusión en las Comisiones de Justicia, y de Estudios Legislativos de la colegisladora.

Dicha minuta, a la cual se hace referencia en el párrafo que antecede, prevé la abrogación de dicha ley, lo que haría ociosa la adición del artículo, pese a lo loable del propósito de la misma y de la multitud de internos que se encuentran en situación de vulnerabilidad de su derecho de acceso a la justicia.

Por lo anterior, esta comisión considera que este noble objetivo debe ser tomado en cuenta en los trabajos de análisis y discusión de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, la que actualmente puede adherir dichos preceptos en la que habrá de ser la legislación en materia penitenciaria.

Consideramos procedente remitir copia simple de la presente iniciativa y de este dictamen a las Comisiones de Justicia, y de Estudios Legislativos del Senado, a efecto de que dicha instancia analice y discuta la procedencia de incorporar el espíritu de dicha iniciativa, en razón de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones que se encuentra en análisis en dicha soberanía.

B. En cuanto a los textos normativos propuestos

Dado que aun cuando se coincide en los méritos de los argumentos propuestos, el hecho de que haya una legislación que estudia dicho tema derivó que en el análisis de la iniciativa se desestimen por razones sustantivas tales dispositivos.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legislatura sometemos a consideración de esta asamblea la aprobación de los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 11 Bis a la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, suscrita por el diputado Alejando Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de enero de 2014.

Segundo. Archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), presidente; José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), secretarios; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez, Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Raúl Macías Sandoval, José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Víctor Serralde Martínez (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción 1 y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 11 de febrero de 2014, la diputada Rocío Corona Nakamura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen.

III. Contenido

El objetivo de la iniciativa es especificar que la atención materno-infantil incluye el cuidado integral de la salud mental y emocional de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio.

Para ello, propone reformar la primera fracción del artículo 61 de la Ley General de Salud, como se expone en la siguiente tabla:

IV. Consideraciones

Primera. El concepto integral de salud reproductiva es relativamente reciente. En la Organización Mundial de la Salud se iniciaron debates a finales de la década de los ochenta, sobre la conveniencia de ampliar el enfoque de los programas de planificación familiar, incorporando las demandas de grupos amplios de la sociedad que abogaban por los derechos sexuales y reproductivos de toda la población.

En el plano personal, la salud reproductiva se refiere a un continuo que empieza antes de la concepción, incluye la educación a edades tempranas, abarca el desarrollo del adolescente y pasa por el periodo de la fecundidad y la reproducción hasta que, en la mujer, desemboca en la menopausia y el climaterio y, en el hombre, en la andropausia. En el plano colectivo, es parte integrante del desarrollo sostenible de un país y se basa en los derechos y deberes humanos individuales y sociales.

Esta definición dicta: “La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos”. De esta manera, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de procrear; y la libertad de decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables; el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos.

En armonía con esta definición, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.

Teniendo en cuenta la definición que antecede, los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.

La salud reproductiva es un proceso de toda la vida y parte integrante del desarrollo humano. Tiene que ver con la preparación, antes de la concepción, para tener un bebé sano y, más tarde, con velar porque el embarazo, el parto y el puerperio sean seguros. Luego tiene que ver con el niño pequeño, a medida que se van formando sus actitudes acerca de las relaciones entre los sexos, el comportamiento sexual y la reproducción. Más adelante, concierne al adolescente, cuando los conocimientos y actitudes se transforman en prácticas y se busca protección contra las enfermedades de transmisión sexual. Por supuesto, tiene gran importancia para el adulto que piensa en formar su familia y se preocupa por la posible aparición de problemas crónicos. Por último, tiene que ver con el anciano frente a los cambios hormonales y de las relaciones familiares.

Segunda. El embarazo es un periodo de muchos cambios biológicos y psicológicos radicales de adaptación para una mujer. Aunque son muchas las características comunes a los embarazos, existen igualmente muchas experiencias únicas e irrepetibles para cada mujer.

El embarazo es una experiencia física y emocional compleja que es intrínsecamente tensionante. El embarazo se asocia con cambios en la conducta alimentaria, el sueño y la actividad sexual, cambios que fuera del embarazo pueden señalar una perturbación psicológica como la depresión. Sin embargo, dentro del contexto del embarazo estos cambios se suponen normales. El embarazo se puede considerar tanto una fase biológica como psicológica de la vida que requiere ajuste de adaptación. Los aspectos emocionales del embarazo también son afectados por el contexto en el cual se desarrolla el embarazo.

Tercera. El embarazo propiamente dicho, con todos los riesgos y tratamientos relacionados, puede ser el desencadenante de reacciones psicológicas que varían desde el estrés emocional leve hasta trastornos psiquiátricos más graves. En otras mujeres, un trastorno psiquiátrico preexistente complica su experiencia del embarazo y el manejo de éste que hacen sus médicos.

A pesar de los cambios fisiológicos emocionales que ocurren durante el embarazo, los nueve meses de embarazo constituyen un periodo en el que disminuye la incidencia de alteraciones emocionales graves. Después del parto, el riesgo de presentación de trastornos psiquiátricos graves es alrededor de 15 por ciento. Esto representa más del doble (2 a 7 por ciento) del riesgo observado después de acontecimientos no relacionados con el embarazo.

Durante todo el embarazo se describen a menudo sentimientos de ansiedad, ambivalencia y labilidad de humor. Inicialmente existen algunas elecciones por hacer en el estilo de vida. Estas elecciones incluyen cuestiones relacionadas con hábitos alimentarios, tabaquismo, consumo de alcohol, uso de drogas, asistencia prenatal, situación laboral, relaciones, entre otras.

Durante el primer trimestre pueden existir más periodos de emociones fluctuantes. La aceptación del embarazo, la resolución de las elecciones en el estilo de vida y la incorporación de la presencia del feto son las principales tareas psicológicas. Los factores de riesgo para un aumento de la incidencia de trastornos psicológicos durante este periodo incluyen reacción negativa al embarazo de parte de su pareja, experiencias desagradables con embarazos previos, motivación poco clara para el embarazo, pocas personas en quienes buscar apoyo y un gran cambio en el estilo de vida.

En el segundo trimestre los cambios emocionales son menores. Las reacciones se pueden centrar en los cambios de la imagen corporal y la sexualidad. La principal tarea es comenzar a considerar al producto como alguien separado de ella misma.

En el tercer trimestre, las reacciones pueden intensificarse al mismo tiempo que el malestar físico se torna más agudo. Las dificultades con el sueño y los síntomas somáticos asociados con el aumento del tamaño uterino son frecuentes. A menudo aumenta la ansiedad acerca de la salud del niño, la experiencia del parto, los cambios en los papeles y relaciones de la futura madre. La principal tarea es comenzar a considerarse madre.

La realidad de esta maternidad inminente implica cierta pérdida de autonomía y control. En algunas mujeres esto puede provocar sentimientos conflictivos acerca de la libertad personal, la independencia y la dependencia de otros. Los cambios en la relación de la mujer con su pareja al paso que el niño se convierte en una realidad también pueden ser causa de estrés, o alteraciones emocionales a medida que el embarazo llega a su fin.

El trabajo de parto y el parto son experiencias muy estresantes, tanto física como emocionalmente. En la mayoría de las mujeres la ansiedad es alta.

Cuarta. Los trastornos del estado de ánimo en el postparto acontecen de una manera frecuente en las primeras semanas tras el parto y comportan considerables repercusiones tanto para la propia mujer, que ve mermado su nivel de salud y su capacidad para experimentar el gozo de la maternidad, como por los posibles efectos negativos en el desarrollo de los hijos y el deterioro de las relaciones conyugales y familiares.

El puerperio es uno de los periodos de mayor riesgo en la presentación de trastornos del estado de ánimo. Cerca de 85 por ciento de las mujeres presentan algún tipo de alteración del estado de ánimo durante el posparto. Algunas mujeres experimentan síntomas transitorios y leves. Sin embargo, entre 8 y 25 por ciento de las mujeres manifiestan algún tipo de trastorno incapacitante y persistente. En este último grupo, permanecen sin diagnosticar 50 por ciento de los casos.

Quinta. Según la cuarta edición revisada del Manual de diagnóstico y estadísticas de los trastornos mentales (DSM-IV TR), el especificador de inicio en el posparto se aplica a los trastornos que se manifiestan durante las cuatro semanas posteriores al parto.

La presencia de síntomas mentales graves durante el embarazo o en el posparto son de gran importancia, no sólo por su asociación con los indicadores de morbi-mortalidad, sino también, por las consecuencias y sus posibles complicaciones. De ahí que en los últimos años se viene intentando optimizar el diagnóstico y poner a disposición tratamientos tempranos y eficientes para prevenir y tratar estos trastornos.

A pesar de estas estrategias, ciertas patologías como la depresión posparto son aún subdiagnosticadas y consecuentemente, mal tratadas o no atendidas.

Sexta. Los trastornos de depresión postparto se clasifican en tres categorías:

l. Post partum blues: este trastorno se define como una forma leve y transitoria de depresión que aparece entre el tercero y el séptimo día posparto, con una duración generalmente corta. Se trata de la alteración del estado de ánimo posparto más común, con una prevalencia de 75 a 80 por ciento.

Se caracteriza por irritabilidad, tristeza, fatiga, accesos de llanto y labilidad emocional. El post partum blues es un fenómeno común en este periodo y puede durar hasta dos semanas. Por lo general, no requiere tratamiento farmacológico. Algunos estudios revelan que una mujer que presenta post partum blues tiene una probabilidad de 20 por ciento de desarrollar depresión posparto. No se conoce cuánto se asocia el post partum blues a cambios hormonales posnatales; algunos estudios han sugerido que el post partum blues se relaciona con la caída en los picos de estrógenos y progesterona en el momento del parto.

El tratamiento consiste en tranquilizar a la madre, promover el acompañamiento por parte de la familia, vigilar la evolución de los síntomas y realizar psicoterapia de apoyo breve.

2. Depresión posparto sin psicosis: se estima que este trastorno se presenta en 10 a 15 por ciento de las mujeres en el periodo de posparto; este síndrome dura más tiempo que el post partum blues y tiene un mayor impacto en la familia. Se ha calculado que, en países como Estados Unidos, una de cada ocho mujeres presenta en su posparto tal patología.

Los síntomas depresivos graves que se manifiestan de manera temprana (dos o tres días) sugieren el inicio de una depresión posparto. Estos síntomas incluyen anhedonia (incapacidad para experimentar placer, o la pérdida de interés o satisfacción), ideas de minusvalía y culpa, llanto fácil, fatiga, insomnio o hipersomnia, dificultad para concentrarse e incapacidad para realizar las tareas maternales. Las mujeres con depresión posparto sin psicosis pueden tener ideación suicida e ideas obsesivas comúnmente relacionadas con la posibilidad de hacerle daño al lactante.

En cuanto a la causa de la depresión posparto sin psicosis, las teorías más acertadas hasta el momento son las que se relacionan con los cambios hormonales y las susceptibilidades específicas durante este periodo.

Los antidepresivos son la piedra angular del tratamiento de la depresión posparto. La psicoterapia individual y de pareja son elementos coadyuvantes que han mostrado eficacia en el tratamiento de este tipo de trastornos.

3. Depresión posparto con psicosis: se encuentra presente en 1 a 2 por cada mil mujeres. Generalmente, los síntomas inician entre la segunda y la tercera semana posparto, con una correlación con los trastornos bipolares de 70 a 80 por ciento y una tasa de recurrencia de 30 a 50 por ciento.

Entre sus características clínicas, se encuentran: labilidad afectiva, alucinaciones visuales, auditivas y táctiles, lenguaje desorganizado, desorientación, confusión, delirios y trastornos de sueño. Las ideas delirantes generalmente tienen relación con el bebé e incluyen aspectos sobre malformaciones de éste, así como contenido místico-religioso. De manera frecuente, se observan conductas autoagresivas y violentas que pueden terminar en suicidio o filicidio.

Los factores de riesgo más importantes son: la historia de psicosis posparto previa, el trastorno afectivo bipolar y la historia familiar de psicosis posparto.

El tratamiento es básicamente farmacológico. La terapia electroconvulsiva es bien tolerada y rápidamente efectiva.

Séptima. La promovente indica que en la Ley General de Salud no se reconocen los padecimientos psicológico-mentales relacionados con el embarazo, el parto y el puerperio. Sin embargo, el texto vigente del artículo 61, en su primera fracción, señala que la atención materno-infantil es de carácter prioritario e incluye:

“La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera ;”

En este sentido, se advierte que la propuesta de reforma al artículo 61 de la Ley General de Salud es inviable, en razón de que lo propuesto ya se encuentra en la ley vigente.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Salud de la LXII Legislatura somete a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía

Honorable Asamblea:

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea someten a su consideración, el siguiente dictamen:

Esta Comisión Ordinaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXIX-N, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, en relación con el diverso 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84; 85, 156, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167 numeral 4, y demás disposiciones relativas y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, efectuó el análisis y discusión de la iniciativa con proyecto de decreto en comento utilizando la siguiente:

Metodología.

Los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados; con el propósito de comprender la voluntad de los promoventes, examinar y determinar adecuadamente con estricto apego a lo manifestado en la iniciativa materia de dictamen, el aspecto teleológico de la misma, tomaron en consideración los siguientes principios de técnica legislativa:

Antecedentes. Se trata del apartado que contempla la inscripción en el orden del día del asunto materia del presente dictamen, y turno para dictamen a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, de la iniciativa que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, presentada por el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 20 de marzo de 2014.

Contenido de la Iniciativa. En este apartado se realiza la fijación clara y precisa de las modificaciones propuestas por el legislador federal integrante de esta Cámara, en el documento que dio inicio a la actividad legislativa de esta comisión dictaminadora

Consideraciones. Este apartado contiene el análisis sistemático de los requisitos de forma y de fondo que toda iniciativa debe contener, así como los argumentos de naturaleza jurídica, de carácter general y especial, que sirven de fundamento a las resoluciones a cada una de las proposiciones formuladas por el autor del acto legislativo, teniendo en cuenta lo previsto por aquellos instrumentos y ordenamientos jurídicos vigentes relacionados con la finalidad de la iniciativa materia de dictamen.

I. Antecedentes

A la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, le fue turnado para su estudio y Dictamen, el expediente número 4094 que contiene la iniciativa que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, presentada por el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el día 20 de marzo de 2014.

En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del 20 de marzo de 2014, el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, con el objeto de realzar algunas precisiones con respecto del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de la Economía Social.

En ejercicio de las atribuciones que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, confieren al Presidente de la Mesa Directiva decretó el turno a esta Comisión, mediante oficio D.G.P.L. 62-II-6-1366.

II. Contenido de la iniciativa

El diputado promovente establece en su proyecto de decreto su intención en los siguientes aspectos:

a) Establecer que el Consejo Consultivo se integre por 15 concejeros nacionales invitados por el Instituto Nacional de Economía Social.

b) Que podrían ser invitadas a integrar el Consejo Consultivo organizaciones de la sociedad civil así como de jóvenes.

c) Que estos consejeros duren en su encargo hasta 3 años y que se puedan ser ratificados; y

d) Que el Consejo publique en la página del Instituto los acuerdos emitidos en sus reuniones.

Por lo anterior, propone el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 25. El Consejo estará integrado por:

...

III. Quince consejeros invitados por el Instituto, que deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al Sector Social de la Economía, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, organizaciones ciudadanas, jóvenes , del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados al tema.

...

...

Su temporalidad será por tres años y la renovación o ratificación de los miembros se definirá en el Reglamento Interno del Consejo.

Artículo 24. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. a X. ...

XI. Publicar en la página del Instituto los acuerdos emitidos en sus reuniones.

Con la finalidad de establecer con mayor precisión en el marco de la Ley vigente, quienes dictaminamos consideramos necesario ilustrarlo con el siguiente cuadro comparativo:

III. Consideraciones

Primera. La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, como órgano legislativo de la LXII Legislatura en la honorable Cámara de Diputados, es competente para conocer del análisis y dictamen de la presente Iniciativa, según lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXIX- N, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como en el artículo 39, numerales 1 y 3, en relación con el diverso 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84 y 85, así como de los artículos 157 y 158, numeral I, fracción IV, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Segunda. Del número de miembros del Consejo Consultivo

Ciertamente el diputado promovente propone elevar a rango de Ley el número de integrantes del Consejo Consultivo, sin embrago esta comisión dictaminadora, después de revisar puntualmente el acuerdo de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social

publicado en el Diario Oficial de la Federación el día lunes 22 de julio de 2013; concluimos que el primer párrafo del artículo 8 es más que la iniciativa que en este acto dictaminamos. Dicho párrafo establece:

Artículo 8. El Consejo funcionará en pleno, con la presencia de su presidente, secretario ejecutivo y un número de consejeros invitados en términos de lo previsto en su reglamento interno, sin que puedan exceder de treinta integrantes ni ser menor a quince.

Es decir, que el Consejo no exceda de 30 ni sea menor a 15 integrantes, mientras que el legislador iniciante propone que sean 15 sus miembros.

Cabe destacar que el acuerdo de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social es un instrumento reglamentario que tiene su fundamento en la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, la cual prevé que la organización y funcionamiento del Instituto será determinada por acuerdo que corresponde emitir al secretario de Economía.

Por lo que esta comisión dictaminadora considera que se encuentra satisfecha la propuesta legislativa del promovente en el acuerdo de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social.

Tercera. Del Consejo Consultivo

La norma suprema de la cual deriva la normatividad específica de la economía social es el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que precisa:

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Es decir que el sector social de la economía lo constituyen:

Los ejidos;

Las organizaciones de trabajadores;

Las cooperativas;

Las comunidades;

Las empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

En general, de todas las formas de organización social.

La Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, ratifica esta integración del sector en su artículo 4:

Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades Cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Tomado en consideración lo anterior, el 13 de diciembre del 2013 se efectuó la integración del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de la Economía Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, capítulo II, de la Ley de la Economía Social y Solidaria.

El órgano se integró por 25 consejeros expertos en el tema de la economía social desde diversos cuerpos y sectores:

Universidades: El Programa Universitario de Estudios del Desarrollo de la UNAM, la Universidad Iberoamericana y la Universidad Chapingo.

Cooperativas: Confederación Latinoamericana de Cooperativas y Mutuales de Trabajadores, Alianza Cooperativista Nacional, Cooperativas de Trabajadores, Confederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo de México.

Cámaras del Congreso de la Unión: Cámara de Diputados y de Senadores.

Del Campo: Congreso Agrario Permanente y el Frente Amplio Campesino.

Organismos especialistas: La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en México, la Comisión Nacional para el Conocimiento y el uso de la Biodiversidad, el Laboratorio de Cohesión Social México-Unión Europea.

Comunidades: Unidad de la Fuerza Indígena y Campesina

Además de lo anterior, el acuerdo de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el día lunes 22 de julio de 2013 en el párrafo cuarto de su artículo 8 prevé que:

El Consejo podrá invitar a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de organizaciones civiles y de particulares. Estos invitados tendrán derecho voz pero no voto en las sesiones del Consejo y su función será el aportar sus conocimientos, experiencias y capacidades en el marco de sus responsabilidades públicas, privadas o sociales, para apoyar el desarrollo de las actividades del Consejo y del cumplimiento al Programa.

Después de motivar lo anterior, esta dictaminadora considera que el supuesto, que para fines de dar claridad a la propuesta del promovente, propone que podrían ser invitados a integrar el Consejo organizaciones de la sociedad civil así como de jóvenes; se encuentra plenamente normado por las disposiciones reglamentarias expuestas en la presente consideración.

Cuarta. De la duración en el encargo de los consejeros.

Con mucha precisión el diputado promovente del proyecto legislativo propone que:

Su temporalidad [de los consejeros] será por tres años y la renovación o ratificación de los miembros se definirá en el Reglamento Interno del Consejo.

Al respecto, el último párrafo del artículo 8 del acuerdo de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el día lunes 22 de julio de 2013 con claridad precisa que:

El Reglamento Interno del Consejo establecerá los mecanismos para la propuesta a invitados, pudiendo establecer su temporalidad o si algunos serán permanentes.

En congruencia jurídica con la fracción IX del artículo 24 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, establece que:

Artículo 24. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

X. Expedir su Reglamento Interno

Esta fracción es una gran virtud del Congreso de la Unión que promovió la expedición de la norma, al depositar en la voluntad de los miembros del Consejo Consultivo la función de poder ellos discutir y acordar su propio reglamento; dando con ello la posibilidad de tener un trabajo de colaboración con el Instituto permanente y estable.

Ambas disposiciones, a nuestro juicio, superan el proyecto del legislador ya que prevén que los consejeros puedan ser permanentes o tener una temporalidad determinada y el promovente lo limita a 3 años.

Quienes dictaminamos vemos en el esquema de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía y en el acuerdo de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 22 de julio de 2013 que la propuesta del diputado iniciante se encuentra plenamente satisfecha jurídicamente.

Quinta. De la obligación para que el Consejo publique en la página del Instituto los acuerdos emitidos en sus reuniones.

Al respecto, y haciendo una análisis integral de la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública, esta comisión dictaminadora considera necesario traer al presente documento de resolución legislativa, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública para entender de las obligaciones del Instituto Nacional de la Economía Social en lo referente a la rendición de cuentas.

El artículo 3 de esta Ley señala lo siguiente en sus fracciones XIV, inciso a) y III:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

[...]

XIV. Sujetos obligados:

a) El Poder Ejecutivo federal, la administración pública federal y la Procuraduría General de la República;

[...]

III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones... acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio , sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

De lo anterior, podemos con certeza afirmar: uno, el Instituto es un sujeto obligado, y dos, que la obligación del Instituto para publicar las actas de las sesiones del Consejo Consultivo, aunque no se encuentran establecidas en su Ley, ya se encuentran previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Además de lo anterior, esta misma normatividad, precisa en el artículo 7 lo siguiente:

Artículo 7. ... los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar... entre otra, la información siguiente:

XVI. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana , y [...]

Y finalmente, este marco jurídico en materia de transparencia le impone al Instituto Nacional de la Economía Social la siguiente obligación:

Artículo 9. La información a que se refiere el artículo 7 deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica [...].

En razón de lo fundado y motivado esta comisión dictaminadora considera que la propuesta del Legislador para que el Consejo publique en la página del Instituto los acuerdos emitidos en sus reuniones se encuentra plenamente garantizada por las obligaciones que le impone al Instituto la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por lo antes expuesto y fundado en las consideraciones vertidas con antelación, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, presentada por el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 20 de marzo de 2014.

Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 20 de marzo de 2014.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas, José Antonio León Mendívil (rúbrica), José Arturo López Cándido (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez, Jesús Morales Flores, Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), Cesario Padilla Navarro, Alejandro Rangel Segovia (rúbrica).

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía

Honorable Asamblea:

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, en su carácter de órgano legislativo ordinario de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, expresa que le fue turnada para su estudio, reflexión y dictamen, la iniciativa con proyecto de acuerdo que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, suscrita por el diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Esta comisión ordinaria, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o.; 5o.; 9o.; 25, párrafos primero, quinto, sexto y séptimo; 26, Apartado A, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 27, fracciones VII, VIII, IX, XV, XVII, XVIII, XIX y XX; 28, párrafos tercero y noveno; 73, fracciones X, XXIX-E, XXIX-G y XXIX-N; y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, en relación con el diverso 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66; 67, numeral 1, fracción I; 68; 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84; 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 162; 167 numeral 4, 176, numeral 1, fracción I; 177, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, efectuó el análisis y discusión de la iniciativa con proyecto de acuerdo habiendo empleado la siguiente:

I. Metodología

Los diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con el propósito de fijar y delimitar con precisión los objetivos de la Iniciativa en estudio, así como de realizar los actos formalmente necesarios para examinar y resolver fundada y motivadamente los planteamientos contenidos en el documento que dio inicio a la actividad de esta comisión dictaminadora, estimaron necesario considerar los siguientes principios de técnica legislativa en la elaboración de este dictamen:

Antecedentes. Se trata del apartado que contempla la presentación ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados de la iniciativa que dio origen a la actividad dictaminadora de este órgano legislativo; el turno que con sujeción a lo previsto en los artículos 66, 67, numeral 1, fracción I, y 68 del Reglamento de la Cámara de Diputados, determinó la presidencia de la Mesa Directiva a esta comisión ordinaria; y la recepción formal de la Iniciativa por parte de esta instancia legislativa, con el propósito de efectuar el análisis y dictamen condignos a ésta

Contenido de la iniciativa. En este apartado se realiza la fijación clara y precisa de las propuestas de modificación de la iniciante, en relación con el texto vigente de las disposiciones contenidas en el cuerpo legal sujeto a reforma. Asimismo, se elabora un sumario de los argumentos jurídicos, económicos y sociales que motivaron la estructuración de la Iniciativa objeto de dictamen.

Considerandos. En este apartado se expresan los argumentos jurídicos de carácter general y especial empleados por los integrantes de esta Comisión Dictaminadora y a través de los cuales analizaron, deliberaron y dieron resolución a las solicitudes planteadas por el diputado José Alberto Benavides Castañeda en el documento examinado por este órgano legislativo, con estricto apego y respeto de los ordenamientos jurídicos, los usos, costumbres y prácticas que regulan la actividad parlamentaria de esta Cámara de Diputados.

Habiendo analizado y reflexionado sobre el alcance y objeto de los planteamientos expuestos por el diputado José Alberto Benavides Castañeda en la Iniciativa que dio origen a la actividad parlamentaria de este órgano parlamentario, los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, en ejercicio de las facultades que por ministerio constitucional y legal le competen, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

II. Antecedentes

Como primer punto, resulta importante destacar que la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, y que constituye la materia de este trabajo legislativo, fue elaborada por el diputado federal a la LXII Legislatura de esta Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo dentro de la misma, C. José Alberto Benavides Castañeda, en ejercicio de las facultades condignas al ejercicio de su cargo, reconocidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 6, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

1. El lunes 24 de febrero de 2014, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue inscrito en el orden del día de la sesión ordinaria celebrada, el instrumento legislativo elaborado por el diputado Benavides Castañeda por conducto del cual se propone reformar y adicionar diversas disposiciones contenidas en la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

2. Con fecha 11 de marzo de 2014, con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Presidencia de la Mesa Directiva informó del turno que correspondía a la iniciativa para efectos de dictamen.

3. En la fecha indicada en el numeral anterior, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-6-1339, fue remitido a este órgano parlamentario el instrumento material a través del cual el diputado Benavides Castañeda, en ejercicio de su derecho consagrado en los artículos 6, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, expresó su pretensión por que se reformaran y modificaran diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, efecto de que esta comisión ordinaria elaborara de manera colegiada, fundada y motivadamente, la opinión técnica y calificada correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

El acto procesal legislativo que motivó el ejercicio de la facultad dictaminadora de este órgano parlamentario, tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

1. Reformar el artículo 6o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, en el sentido de establecer a la eficiencia como un criterio más con base en el cual el Estado mexicano deberá apoyar e impulsar la actividad económica de los Organismos que componen el Sector Social de la Economía, toda vez que dicho parámetro implica la optimización de los resultados alcanzados por la Administración Pública en relación a la disponibilidad e inversión de los recursos destinados a dicho sector de la economía, ante la incuestionable escases de los mismos;

2. Adicionar una fracción X al artículo 8o. del ordenamiento jurídico en comento, toda vez que el iniciante destaca la importancia de considerar como una finalidad más del también llamado Tercer Sector de la Economía, el fomentar la organización económica entre los Asociados y los Organismos que integran el mismo, toda vez que de su actividad coordinada y complementaria se podrían obtener mayores y mejores beneficios, en pleno aprovechamiento de la oportunidad de actuar de manera consolidada. En este punto, el iniciante manifiesta su certeza en que la progresiva integración de los agentes componentes del Sector Social de la Economía en un mercado organizado, acarrearía un abaratamiento de los costos y el subsecuente decrecimiento de los precios de los bienes y servicios producidos por los mismos, lo que redundaría en beneficio de los consumidores de menores recursos y mayores limitaciones para usar, disponer y aprovechar plena y satisfactoriamente de los bienes generados en los mercados tradicionales encumbrados en el orden económico mexicano;

3. Adicionar las fracciones XIV y XV al artículo 10 del cuerpo legal que reconoce y regula la existencia y la participación del Sector Social en la economía nacional, con la finalidad de reconocer como valores de dicha institución económica la organización, así como la formación y la capacitación de los agentes económico-sociales imbuidas en la misma, teniendo en cuenta que constituye un deber del Estado mexicano mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

Lo anterior deriva de la preocupación del promovente porque la capacitación verdaderamente represente un elemento indispensable en un escenario económico y social tan complejo y cambiante como lo es el actual, producto del avance de las tecnologías de la información y la comunicación, entre otros factores, circunstancia que ineludiblemente ha propiciado un mayor dinamismo y competitividad dentro de los mercados de comercio globales. Por lo anterior, el iniciante asevera que incorporar como valores de la también denominada “nueva economía social” a la organización, la formación y la capacitación de los Organismos que la integran, redundará en un aumento significativo de la productividad.

Además, propone adicionar las fracciones XXII y XXIII, recorriéndose la actual XXI a la XXIV al artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, con el propósito de instituir como nuevos deberes jurídicos a cargo del Instituto Nacional de la Economía Social el promover y apoyar el uso de tecnologías entre los agentes socio-económicos que lo componen, y su vez, fomentar la organización de los mismos a efecto de indagar por oportunidades que procuren una mejora en sus condiciones comerciales, en virtud que desde la perspectiva del iniciante, dichos imperativos facilitarían la adaptabilidad y accesibilidad de los Organismos del Sector a mercados de alto valor comercial, fundamentalmente en lo que atañe a la implementación de cada uno de ellos de mecanismos eficientes en cada una de las etapas de sus procesos de producción, comercialización y administración de bienes y servicios, al tratase de sujetos jurídicos típicamente caracterizados por la ausencia de lucro en su objeto social, así como por su independencia respecto de las actividades desarrolladas por cualesquiera entidad gubernamental, y por la integración que hacen de la función económica y la función en la dinámica empresarial que desarrollan durante su existencia.

Habiendo expuesto lo anterior, y previo estudio, reflexión y estructuración del juicio que de resolutivo a cada uno de los planteamientos expuestos por el diputado Benavides Castañeda en la Iniciativa sometida a la consideración y examen de esta Comisión Dictaminadora, resulta indispensable elaborar un análisis comparativo entre los textos normativos vigentes y las proposiciones de reforma y adición estructuradas por el promovente, en aras de facilitar la comprensión del sentido adoptado de manera colegiada por las y los diputados integrantes de este órgano parlamentario, a través del siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que por mandato constitucional y ministerio legal nos competen, procedemos a enunciar los argumentos jurídicos de carácter general y especial que servirán de sustento a cada uno de los resolutivos que adoptemos, respecto de cada una de las proposiciones elaboradas e integradas por el diputado José Alberto Benavides Castañeda en su Iniciativa en materia de economía social, mediante las siguientes:

IV. Consideraciones

Primera. La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, resulta competente para elaborar el análisis y correspondiente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, con fundamento en los artículos 1o.; 5o.; 9o.; 25, párrafos primero, quinto, sexto y séptimo; 26, Apartado A, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 27, fracciones VII, VIII, IX, XV, XVII, XVIII, XIX y XX; 28, párrafos tercero y noveno; 73, fracciones X, XXIX-E, XXIX-G y XXIX-N; y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, en relación con el diverso 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66; 67, numeral 1, fracción I; 68; 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84; 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 162; 167 numeral 4, 176, numeral 1, fracción I; 177, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Segunda. Ahora bien, y en lo que corresponde al análisis y resolución del primer planteamiento de modificación a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía expuesto por el promovente en la Iniciativa que sirvió de base para el ejercicio de la facultad constitucional y reglamentaria de este órgano parlamentario, consistente en reformar el artículo 6 del ordenamiento jurídico en comento.

Si bien es cierto que el reconocimiento de la eficiencia como principio fundamental que oriente y determine el camino a seguir para la materialización de la justicia, la equidad y el cumplimiento de los diferentes elementos que componen la denominada moral pública o social en el campo de la economía social, por parte de cualquier persona que desempeñe, temporal o permanentemente, un cargo, comisión o empleo de carácter administrativo, judicial, ejecutivo, legislativo o parlamentario, en nombre del Estado o al servicio del mismo, en cualesquiera de sus niveles jerárquicos, reviste una importancia fundamental e irrebatible dentro de todo régimen democrático de gobierno, también lo es la clara, congruente, y en la medida de lo posible, uniforme regulación que de dicha directriz se haga en las leyes que delimitan el campo de acción de las personas físicas que en función de lo antes expuesto, se ostenten con el carácter de servidores públicos.

En tal virtud, esta comisión dictaminadora estima importante manifestar al efecto que la positivización de la eficiencia como una meta más del apoyo e impulso que el Estado mexicano debe brindar a las actividades de corte económico y solidarias desarrolladas por toda estructura organizativa autogestionaria e independiente de los poderes públicos, así como democrática y promotora del ser humano y su trabajo sobre el capital, en su carácter de sujeto jurídico rector de la economía nacional, ya ha sido efectuada y se encuentra regulada, explícita e implícitamente, en los artículos 1o., párrafo tercero y 25, párrafo primero, en relación con el artículo 109, fracción III, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en instrumentos internacionales multilaterales de gran envergadura que, siguiendo lo dispuesto por el artículo 133 de nuestra norma fundamental, que constituye el principio de supremacía constitucional, también forman parte de la Ley Suprema de la Nación, tales como son la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 7, numeral 1, inciso a), y la Convención Interamericana contra la Corrupción, en su artículo III, numeral 5, y de las Leyes Federales de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Administrativas de los Servidores Públicos, en sus artículos 7o. y 46, respectivamente, sin dejar de tener en cuenta el contenido de los diversos Códigos de Conducta o compendio de principios éticos-filosóficos que por acuerdos adoptados en el marco de convenciones y tratados internacionales de organizaciones públicas internacionales, celebrados y ratificados por el Estado mexicano, son instrumentados en los marcos jurídicos e institucionales de cada dependencia y entidad de la administración pública federal, en pleno y absoluto respeto del importantísimo principio general del derecho pacta sunt servanda.

Los instrumentos jurídicos de carácter nacional e internacional antes mencionados, tienen como denominador común y causa de su vigencia en el orden jurídico mexicano, el prevenir, detectar, sancionar y erradicar todo acto o práctica de corrupción, con el propósito de fomentar y salvaguardar la integridad y el desarrollo sostenido de las instituciones públicas y la sociedad, con el consecuente fortalecimiento de la soberanía y la paz social que redunden en beneficio del desarrollo integral de la nación.

Asimismo, y según se desprende del contenido del artículo 25, primer párrafo, de nuestro Código Político Fundamental, el Estado mexicano posee el deber ineludible de instrumentar las medidas que resulten necesarias para promover, proteger y garantizar el pleno y absoluto respeto de los derechos fundamentales de los individuos, grupos y clases sociales, con residencia habitual o permanente en el territorio nacional, razón por la cual toda persona física que ostente el carácter de funcionario o empleado público, y que por tal, contribuya con su actividad al cumplimiento de los diversos fines del Estado, deberá desempeñarse de manera eficiente, imparcial, honesta, legal, equitativa, transparente y leal, so pena de ser sancionado de acuerdo con la gravedad y naturaleza de los actos ilícitos que haya cometido, así como de los daños y perjuicios que deriven de su proceder culpable y antijurídico, en menoscabo de los intereses públicos fundamentales de nuestro país.

Por lo que, en la promoción y consolidación de las actividades económicas ejercidas por sociedades cooperativas, mutualistas, asociaciones civiles, sindicatos de trabajadores controladores de sociedades mercantiles, y demás formas de organización popular cuyas finalidades esenciales consistan en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios, con base en valores y principios socialmente aceptados, en beneficio de las personas que las integran y las comunidades en donde se ubique su principal centro de administración, paralelo a constituir un imperativo de carácter constitucional a cargo del aparato estatal, entraña la obligación por parte de los funcionarios y empleados públicos que se desempeñan en cualesquiera de los tres niveles de gobierno cuya actividad pública se halle vinculada en razón de la materia con cualquier esquema empresarial inscrito en el marco de la economía social, de salvaguardar, proteger, respetar y garantizar, como antes se ha escrito, principios tales como son el de honradez, legalidad, imparcialidad, honestidad, lealtad y eficiencia, con la intención de establecer las medidas y mecanismos necesarios para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad del sector social de la economía en México, como una solución eficaz e integral a los viejos y nuevos problemas que afectan a diferentes regiones y comunidades, capaz de generar, por conducto de los agentes económico-sociales que la componen, riqueza con eficiencia económica y distribuirla de manera equitativa, en beneficio del hombre y la sociedad.

Esta comisión dictaminadora reconoció y examino la intención del promovente por introducir el criterio de eficiencia en el texto del artículo 6o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, como un esfuerzo más por aplicar los diferentes conceptos centrales que dan forma y sentido a la ciencia económica en el campo de las normas jurídicas. Aunque en el caso particular, dicha proposición no resulta aplicable, en virtud de la competencia e información precisa y correcta que prevalece en los diversos mercados configurados y utilizados por los agentes del sector social de la economía para satisfacer sus necesidades generalmente derivadas del acceso y goce de derechos de carácter social.

Aunque debe destacar que la inversión intelectual efectuada por el iniciante deriva del conocido “Análisis Económico del Derecho”1 , el cual suele abocarse de manera concreta al examen de tres cuestiones fundamentales, a saber:

a. El análisis de los efectos económicos de las reglas jurídicas.

b. La búsqueda de las reglas jurídicas eficientes desde el punto de vista económico.

c. La explicación económica de la naturaleza, teleología y los supuestos de aplicabilidad de las reglas de jurídicas.

Ahora bien, esta comisión dictaminadora estima pertinente expresar brevemente las características de los sistemas económicos a los cuales, en función de las características inherentes a su desarrollo y finalidades, si resulta aplicable el criterio de eficiencia en la intervención económica que tenga el Estado, y que son los sistemas capitalista liberal y el de economía mixta o dual2 .

El sistema económico capitalista encumbrado básicamente tiende a producir los bienes y servicios que el mercado demande, mediante empresas configuradas por particulares, esencialmente destinados a consumidores que cuenten con los medios económicos suficientes para proceder a su adquisición.

No obstante que dicha institución económica surgió en el curso del siglo XVIII, fue entre las postrimerías del siglo XIX y el génesis del siglo XX cuando logro consolidar su existencia como un pilar más del orden económico mundial, en el marco de la revolución industrial inglesa, y en razón de los siguientes factores gestacionales:

• Consolidación de los mercados nacionales.

• Apertura de los mercados internacionales.

• Consolidación de la propiedad privada sobre los medios de producción.

• División social del trabajo.

• Invenciones tecnológicas productivas.

• Desarrollo de las ideales liberales de libertad, igualdad y fraternidad.

• Desarrollo considerable de los instrumentos financieros, monetarios y de las actividades de las sociedades mercantiles.

• Contracción de las actividades del Estado en la dinámica de los mercados, destacando entre las subsistentes la regulación de las relaciones sociales de los individuos, la custodia de las fronteras de su territorio y la implementación de medidas tendentes a garantizar y preservar el orden público, la seguridad nacional y la paz social.

• La consideración de la economía como una actividad social autorregulada por el mercado que instituye mediante los precios, las retribuciones al capital y al trabajo.

• La libertad económica es absoluta, en el marco de los mercados nacionales e internacionales.

Por lo que toca al sistema de economía mixta o dual3 , también conocido como economía neoliberal economía social de mercado, economía de mercado con planificación indicativa, economía socialista de mercado, socialismos concurrencial, economía de mercado administrativo y como se le denomina actualmente, estado social de derecho, es la institución económica de corte ecléctico acogida por México durante el sexenio como titular del Poder Ejecutivo federal del licenciado Miguel de la Madrid Hurtado y que a la fecha persiste, remontándose su génesis a la década de 1930 como respuesta al colapso de las economías puras de mercado y sustentado en los teorías del notable economista John Maynard Keynes y en la experiencia del Nuevo Trato, política implementada para contrarrestar los efectos de la Gran Crisis del año 1929 por parte del entonces presidente de Estados Unidos de América, Franklin D. Roosevelt.

La Unión Europea y una vasta cantidad de países sudamericanos han adoptado este modelo económico, el cual suele caracterizarse por los siguientes aspectos:

• Rectoría del Estado en la dirección del sistema económico.

• Configuración de un sector público estratégico.

• Existencia y participación constante en la actividad económica nacional de sociedades mercantiles nacionales y extranjeras.

• Áreas económicas planificadas o publicitarias.

• Áreas económicas concurrenciales o privatizadas.

• Aceptación parcial y regulada de los mecanismos del mercado.

• Liberación parcial del comercio exterior.

• Protección estatal de sectores atrasados.

• Servicios públicos en salud, seguridad social, etcétera.

• Libertad individual empresarial.

En lo que toca a la institución de la economía social, se considera como la actividad económica y empresarial, privada, que llevan a cabo sociedades o entidades, que asocian a personas naturales –o físicas- o jurídicas, cuya finalidad es materializar el interés colectivo de sus miembros, inmediatamente, y satisfacer el interés general, mediatamente, económico y social, en permanente vinculación con el entorno natural en que se desenvuelve su actividad económica.

Con el objetivo de enfatizar en la inoperancia del criterio de eficiencia en la injerencia que el Estado mexicano pueda tener en la dinámica empresarial de los agentes del sector social de la economía, esta comisión dictaminadora estima pertinente enunciar las principales características de dicho esquema económico emergente:

• Encuadra en su marco a personas físicas y morales de escasos recursos y con difícil acceso a los mercados convencionales.

• La distribución de los rendimientos, así como los procedimientos de toma de decisiones, se realizan de manera transparente y con independencia de las aportaciones en numerario o en especie efectuadas por cada socio, según el principio de un voto por socio.

• Impera la libertad de asociación y el retiro voluntario de las personas que pretendan integrarse a las estructuras organizativas económico-sociales.

• Independencia y neutralidad política y religiosa.

• Limitación de intereses a las aportaciones realizadas por las personas que las integran.

• Fomento de los principios, valores y practicas comunes de las estructuras de organización solidaria.

• Compromiso permanente con el desarrollo local, la cohesión social y la sostenibilidad.

• Aplicación de los excedentes o de gran parte de los mismos a la consecución de las metas y objetivos de los agentes del sector, así como para la prestación de servicios de carácter social en beneficio de las comunidades en donde tengan su residencia habitual.

De lo expuesto y señalado, deriva la determinación de este órgano parlamentario por no considerar la propuesta del diputado José Alberto Benavides Castañeda, en imbuir a la eficiencia como un criterio más en función del cual el Estado apoyará el desarrollo y consolidación de los sujetos de la economía social, toda vez obtiene un encuadre en aquellas entidades que en función de su naturaleza y finalidades, forman parte de los sistemas capitalistas o privatistas y de economía mixta o dual, aunado a la circunstancia de que dicho criterio ya se encuentra regulado en diferentes instrumentos jurídicos que componen el marco jurídico nacional.

Tercera. En lo que respecta a la propuesta del iniciante por añadir como un objetivo más del papel que desempeña la economía social en México el fomento de la organización económica entre los Asociados y los organismos del sector con el propósito de obtener mayores beneficios en comunión, es menester indicar que dicho planteamiento constituye en sí mismo un medio más que un fin para la consolidación y reconocimiento de dicho sector social como una institución más del orden económico nacional, así como para la debida realización de las actividades económicas desarrolladas por las sociedades cooperativas, los ejidos, las comunidades agrarias, las sociedades mutualistas de seguros, las asociaciones civiles, las empresas constituidas y administradas por las sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, empresas de inserción social y en general, de cualquier estructura asociativa que respete con compromiso estatutario los principios orientadores de la economía social4 .

Lo anterior se complementa con la regulación que los artículos 2o.; 11, fracción XII; 14, fracciones IX y XI; 31; 32, 33 y 34 de la Ley reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 constitucional hacen de la propuesta en comento del iniciante, la cual puede comprenderse de una interpretación correlacionada de las disposiciones jurídicas antes mencionadas.

Cuarta. En lo concerniente al planteamiento del promovente por considerar a la organización, formación y capacitación como valores a través de los cuales orientarán su actuación los Organismos del Sector Social de la Economía, este órgano dictaminador estima conveniente señalar lo siguiente:

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la significación del término “valor” entraña las siguientes acepciones:

Valor

- m. Precio o suma de dinero en que se valora o aprecia algo.

- Cualidad, virtud o utilidad que hacen que algo o alguien sean apreciados.

- Importancia de una cosa, acción, palabra o frase.

- Cualidad del valiente.

- Osadía, desvergüenza.

- Equivalencia de una cosa a otra, especialmente hablando de las monedas.

- Duración del sonido de cada figura musical.

- Cantidad que establece la determinación de una variable.

- Principios ideológicos o morales por los que se guía una sociedad.

- Títulos representativos de participación en haberes de sociedades.

En relación con la intensionalidad del término valor, la acepción utilizada por el legislador para la estructuración del artículo 10 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía fue la indicada con el número 9, es decir, aquella disposición lingüística que señala que principios ideológicos o socialmente aceptados en un espacio y tiempo determinados deberán observar los sujetos del Sector Social de la Economía, en el desarrollo de las actividades económicas de producción, distribución y consumo de los bienes y servicios que compongan su objeto social, aunado a que la organización, la formación y la capacitación de los Organismos del Sector constituyen en sí mismos mecanismos a través de los cuales puede incrementarse la productividad, competitividad y sostenibilidad de las actividades desempeñadas por dichas estructuras organizativas.

Como colofón, cabe señalar que el artículo 11, en su fracción IX, instituye como un imperativo a cargo de los sujetos del Sector Social de la Economía educar, formar y capacitar habitual y continuamente, con carácter técnico y administrativo a los Asociados, razón por la cual esta Comisión Dictaminadora procederá a desechar la petición del legislador Benavides Castañeda de adicionar dos fracciones XIV y XV al artículo 10 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Quinta. En lo que toca a la proposición del promovente consistente en adicionar dos fracciones XXI y XXIII, recorriendo la actual XXI a la XXIV, este órgano parlamentario estima procedente desecharlas, toda vez que dicho planteamiento, ya se encuentra normado en los artículos 11, fracciones XII y XIV, 14, fracciones II, IV, IX y X, según se desprende de la aplicación al caso en concreto de los argumentos jurídicos especiales a contrario, de voluntad del legislador y sistemático, en el marco de un caso fácil absoluta y plenamente regulado por el ordenamiento jurídico en comento.

Por lo expuesto y fundado, las y los diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social en el curso del segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, con fundamento en las disposiciones jurídicas que al proemio de este dictamen se citan, someten a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados, los siguientes:

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, suscrita por el diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 11 de marzo de 2014.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Notas

1 Fix- Fierro, Héctor, “La Eficiencia de la Justicia (Una aproximación y una propuesta)”, Cuadernos para la reforma de la justicia, México, núm. 1, UNAM, 1995

2 Witker, Jorge, Introducción al Derecho Económico, cuarta edición, México, Mc-Graw Hill Interamericana editores, 1999, páginas 62- 63.

3 Ibídem, página 65.

4 Artículo 9o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social, y artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 26 de marzo de 2014.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), presidenta, Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas, José Antonio León Mendívil (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez, Jesús Morales Flores, Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), Cesario Padilla Navarro, Alejandro Rangel Segovia (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Asuntos Indígenas, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona cinco más al artículo 280; y adiciona el artículo 280 A y las fracciones II A, VIII, IX, X, XI y XII al artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Asuntos Indígenas de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y elaboración del dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona cinco más al artículo 280; crea los artículos 280 A; y adiciona las fracciones II A, VIII, IX, X, XI y XII al artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el senador Carlos Rojas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción I, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con la siguiente

Metodología

En el apartado “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la minuta.

En el apartado “Análisis de la minuta” se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

Por último, en el apartado “Consideraciones”, las comisiones dictaminadoras realizan las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en fecha 7 de septiembre de 2005 fue turnada la minuta del senador Carlos Rojas Gutiérrez de la LVIII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional., ejerciendo su facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, con proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adicionan cinco más al artículo 280; se crean los artículos 280 A; y se adicionan las fracciones II A, VIII, IX, X, XI y XII al artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo.

2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante el oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1413, acordó se turnara para su dictamen a estas comisiones unidas para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Análisis de la iniciativa

1. La minuta de referencia, plantea el siguiente proyecto de

Decreto de reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 177; se crean los artículos 280-A, 280-B y 282-A; y se adicionan las fracciones II A, VIII, IX, X, y XI al artículo 283, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 177. ...

Tratándose de trabajadores agrícolas, los menores de dieciséis años sólo podrán prestar sus servicios en jornadas de cuatro horas continuas al día, debiendo ser compatibles sus horarios de trabajo con los de estudio. No podrán ser contratados si no se acredita que se encuentran cursando la educación básica.

Artículo 280-A. Las personas que funjan como intermediarios en la contratación de trabajadores del campo deberán inscribirse en el registro que a tal efecto haga la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Sin ese requisito serán considerados patrones, independientemente de lo previsto en los artículos 12 al 15 de esta ley.

Los intermediarios, para quedar inscritos en el Registro, deberán presentar acta de nacimiento, identificación oficial, CURP, RFC y fianza, así como testimonio notarial que de fe de que realiza la actividad de intermediario del campo.

Artículo 280-B. Son obligaciones de los intermediarios

I. Pactar por escrito las condiciones generales de trabajo, los descuentos en caso de anticipos de salario y la duración del contrato de trabajo el cual deberá ser depositado en la junta de conciliación y arbitraje más próxima al lugar de contratación. El documento generado será entregado a cada uno de los trabajadores, con la finalidad de que tengan conocimientos de las condiciones de su actividad laboral.

II. Sufragar los gastos de traslados y alimentación de los trabajadores y brindarle protección contra accidentes desde el momento de embarque, los cuales deberán ser informados al empleador.

III. No cobrar al trabajador retribución alguna o comisión con cargo a sus salarios.

IV. El trasporte para el traslado de los trabajadores debe ser de los autorizados para pasajeros por el gobierno federal.

V. Entregar al empleador un recibo de horarios por el monto de sus servicios, así como cumplir con las obligaciones fiscales que se deriven de su actividad.

Artículo 282-A. Para los efectos del capítulo V del título décimo primero de esta ley, los gobiernos federal y estatales podrán firmar convenios de coordinación de acciones para fortalecer las tareas de inspección en beneficio de los trabajadores del campo.

Artículo 283. Además de lo dispuesto en el artículo 132 de esta ley, los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. y II. ...

II-A. Proporcionar a los trabajadores alimentación sana y nutritiva, y agua potable durante la jornada de trabajo;

III. a VII. ...

VIII. Transportar en forma gratuita a los trabajadores de su domicilio al lugar de trabajo y regreso. El patrón podrá emplear sus propios medios o pagar la cuota necesaria para que el trabajador haga uso de un transporte público adecuado. Cuando el traslado de los trabajadores implique como mínimo un día, el inicio y la terminación de la jornada de trabajo se computará a partir de la salida de domicilio del trabajador y de su regreso al mismo domicilio.

IX. Brindar servicios de guardería y educación a los hijos de los trabajadores.

X. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de esta ley, proporcionar a la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, la relación de trabajadores con derecho a reparto de utilidades. Cuando alguno de los trabajadores con derecho a pago no cobre su participación una vez transcurridos noventa días contados a partir de la fecha en que debió realizarse el pago, el patrón o empleador realizará el pago respectivo a través de la forma que para tal efecto le indique el trabajador.

XI. Utilizar los servicios de un intérprete bilingüe cuando los trabajadores no hablen español.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En cumplimiento del artículo cuarto transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena, el titular del Poder Ejecutivo deberá disponer que el texto integro del cuerpo normativo del presente decreto y de su exposición de motivos se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en las respectivas comunidades.

2. En la exposición de motivos, la minuta de referencia plantea lo siguiente:

A) El proponente alude que en el desarrollo agrícola de México, los trabajadores del campo, los jornaleros agrícolas han jugado un papel fundamental sobre los esfuerzos que millones de hombres, mujeres, niños y familias enteras que realizan a diario para contribuir a la alimentación de los mexicanos y la fortaleza de nuestra economía en el campo, en la mayoría de los casos, no cuentan con una retribución justa en términos económicos, sociales e incluso jurídicos, los jornaleros agrícolas exigen garantizar pleno ejercicio de sus derechos humanos y el acceso a una calidad de vida digna.

B) Menciona que 40 por ciento de los trabajadores proviene de pueblos indígenas y en los campos de labor, en conjunto, se hablan 26 lenguas diferentes. Junto con sus familias salen de sus comunidades hacia 23 zonas agrícolas distintas, la mayoría ubicadas en el noroeste, en busca de un empleo que les permita tener un ingreso que les permita sobrellevar su condición de pobreza, los grupos jornaleros de indígenas son de manera predominante, mixtecos, zapotecas, y nahuas, mientras en la región lagunera la mayoría son de la Huasteca potosina.

C) Argumenta que estos trabajadores viven en condiciones de hacinamiento, insalubridad, expuestos a las más severas condiciones climáticas y de riesgo ambiental, carecen de servicios públicos; los niños en edad escolar no pueden acudir a recibir educación, en tanto que los emplean a muy temprana edad, ya que no pueden tener el cuidado adecuado ya que sus madres también tiene que trabajar. Prácticamente todos, los jornaleros, pero sobre todo los niños presentan problemas graves de desnutrición, enfermedades asociadas a la pobreza, y también a un acelerado deterioro de la salud por el esfuerzo que implica el trabajo.

D) Aunado a esto, manifiesta que aun cuando la Ley Federal del Trabajo reconoce un conjunto de derechos para estos trabajadores y establece obligaciones claras y precisas que deben respetarse, lo cierto es que hay de manera permanente violaciones al marco legal, frecuentemente se infringe la ley, ampliando los horarios de trabajo, aprovechando la necesidad de los trabajadores a destajo; los niños, indebidamente empleados, junto con las mujeres llevan a cabo jornadas superiores a ocho horas, los salarios que reciben resultan insuficientes ante sus necesidades y también por la carestía de los productos que muchas veces les son obligados a adquirir en los propios centros de trabajo o a través de establecimientos comerciales propiedad de los empleadores.

E) El indicador concluye que el propósito de la reforma es hacer explícito y reglamentar en el capítulo VII del título sexto de la ley, “Trabajos especiales. trabajadores del campo” el mandato constitucional en materia de derechos de los trabajadores indígenas migrantes y jornaleros agrícolas en general, dotando desde luego de facultades y obligaciones a las autoridades para velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley relativas a las condiciones de trabajo y a los derechos de los trabajadores: contratación, horas de trabajo, salarios, descanso semanal y vacaciones, seguridad, higiene y bienestar; empleo de mujeres y menores y demás disposiciones afines. Propuesta que esta apegada al espíritu del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Consideraciones

1. Esta dictaminadora con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar la minuta con proyecto de decreto de referencia.

2. Atendiendo a las reformas del proponente objeto de estudio, es de resaltar que la vigente reforma laboral aprobada en noviembre de 2012, reguló dos temas primordiales y notablemente sensibles para la sociedad, mismos que fueron atendidos e insertados en el cuerpo normativo, relativos a “Trabajo de los menores” y “Trabajadores del campo”, donde y de acuerdo con la propuesta del legislador ambos temas quedaron plasmados y actualmente disponen lo siguiente:

Título Quinto Bis
Trabajo de los Menores

Artículo 177. La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos periodos de la jornada disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

Capítulo VIII
Trabajadores del Campo

Artículo 279. Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón.

Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta ley.

Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.

Artículo 282. Las condiciones de trabajo se redactarán por escrito, observándose lo dispuesto en el artículo 25 y demás relativos de esta ley.

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana;

II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral;

III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes;

IV. Proporcionar a los trabajadores agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo;

V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar personal que los preste;

VI. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares que los acompañen asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II;

VII. Proporcionar gratuitamente al trabajador, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a los trabajadores que resulten incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Los trabajadores estacionales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral.

Los trabajadores estacionales también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno;

VIII. Permitir a los trabajadores dentro del predio

a) Tomar en los depósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral.

b) La caza y la pesca, para usos propios, de conformidad con las disposiciones que determinan las leyes.

c) El libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos.

d) Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales.

IX. Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores;

X. Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares.

El Estado garantizará en todo momento, el acceso a la educación básica de los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros. La Secretaría de Educación Pública reconocerá los estudios que en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo;

XI. Proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. El patrón podrá emplear sus propios medios o pagar el servicio para que el trabajador haga uso de un trasporte público adecuado;

XII. Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español; y

XIII. Brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores.”

3. Quienes dictaminamos y tomando en cuenta las disposiciones vigentes de la Ley Federal del Trabajo, estimamos que la propuesta ha sido por mucho superada por lo establecido en dicha normativa donde, como ha quedado expresado, dichos temas fueron prioritarios en el estudio de la reciente reforma laboral, motivo por el cual las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Asuntos Indígenas someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona cinco más al artículo 280; crea el artículo 280 A; y adiciona las fracciones II A, VIII, IX, X, XI y XII al artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el senador Carlos Rojas Gutiérrez de la LVIII legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en los términos y por los motivos que en obvio de repeticiones se tienen por reproducidos para los efectos legales a que haya lugar.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2014.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica en contra), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica en contra), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica en contra), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Alfredo Zamora García (rúbrica).

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), presidenta; Josefina García Hernández (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Luis Gómez Gómez (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (rúbrica), Carlos de Jesús Alejandro, Juan Luis Martínez Martínez, secretarios; Petra Barrera Barrera, Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Tomás López Landero, Roberto López Rosado (rúbrica), Emilse Miranda Munive, Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Néstor Octavio Gordillo Castillo (rúbrica), Máximo Othón Zayas, Érick Marte Rivera Villanueva, Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh, Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica).