Declaratoria de publicidad de dictámenes


Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del centenario de la toma de Zacatecas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se aprueba la emisión de dos monedas conmemorativas del centenario de la Toma de Zacatecas, una de oro y otra de plata, suscrita por diputadas y diputados integrantes de las diversas fuerzas políticas de la LXII Legislatura.

La comisión legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158, 173, 174, 182, 187 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración de los proyectos de iniciativa que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a las votaciones que del sentido de los proyectos de la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de esta Comisión legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En la sesión de 5 de marzo de 2014, diputadas y diputados integrantes de las diversas fuerzas políticas de la LXII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, presentaron la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se aprueba la emisión de dos monedas conmemorativas del centenario de la toma de Zacatecas, una de oro y otra de plata.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la referida iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública mediante oficio DGPL 62-II-7-1341.

3. Los integrantes de esta Comisión Legislativa realizaron diversos trabajos, a efecto de que contaran con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada Iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico a las mismas e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa en estudio narra que el próximo 23 de junio se conmemora el centenario de la Toma de Zacatecas, acontecimiento histórico que registran las páginas de la historia patria como la batalla decisiva en la cual las tropas del presidente usurpador Victoriano Huerta, serían vencidas.

Así, se comenta que en 1914, el general de división Luis Medina Barrón se encontraba en Zacatecas al frente de 12 mil efectivos del ejército federal. Por su parte las fuerzas revolucionarias de los generales Francisco Villa y Felipe Ángeles habían tomado la decisión de avanzar desde Torreón para enfrentar al ejército de Huerta en Zacatecas.

El historiador Alejandro Rosas, en su narrativa acerca de la Toma de Zacatecas comenta que “los villistas avanzaron por los cuatro puntos cardinales intentando arrebatar a los federales sus posiciones en la Bufa, el Grillo, la Sierpe, Loreto y el cerro de La Tierra Negra, cuarenta cañones 28 por el norte y 12 por el sur entraron en acción al mismo tiempo para apoyar el despliegue de infantería que ascendía por los cerros que rodeaban la ciudad”.

Zacatecas había sido testigo de una de las más sangrientas batallas de la revolución, “los siete kilómetros que mediaban entre Zacatecas y la población de Guadalupe terminaron tapizados de cadáveres” afirma Rosas.

La trascendencia de esta batalla radica en que precipitó la caída de Victoriano Huerta 22 días después y la sangre derramada propició el avance del ejército constitucionalista hasta la Ciudad de México, para que se consolidara el triunfo de la Revolución Mexicana.

La Toma de Zacatecas cambió de manera significativa los acontecimientos de la Revolución Mexicana, dando lugar a la convención de Aguascalientes en ese mismo año y más adelante al Congreso Constituyente de 1917.

Derivado de lo expuesto, las y los diputados promoventes solicitan la aprobación del decreto que contiene la emisión de dos monedas conmemorativas del centenario de la Toma de Zacatecas, bajo las especificaciones técnicas contenidas en éste.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión legislativa estima conveniente conmemorar el centenario de la descrita Toma de Zacatecas. Lo anterior, por ser uno de hechos más significativos en la historia de nuestro país, al precipitar la caída de Victoriano Huerta y propiciar el avance del ejército constitucionalista hasta la ciudad de México, para que se consolidara el triunfo de la Revolución Mexicana, lo que contribuyó de manera significativa a hacer de México un país de instituciones fundamentales para el desarrollo nacional.

Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide con la propuesta de honrar los actos heroicos realizados el 23 de junio de 1914, mediante la acuñación de moneda conmemorativa, ya que se considera ello constituiría un recuerdo permanente de la importancia de la lealtad, patriotismo y valentía de los mexicanos defensores.

Tercera. Esta comisión dictaminadora observa que el amplio uso de las monedas permite la difusión de ideas y el esparcimiento del conocimiento de hechos significativos de nuestra historia, constituyendo un gran medio para consolidar en la memoria colectiva los actos heroicos que nos forjaron como nación, así como los valores y tradiciones de nuestro país.

De tal suerte, en el entendido de que el objetivo es que la mayoría de los mexicanos tengan la oportunidad de remembrar el centenario de la Toma de Zacatecas, y que las monedas conmemorativas acuñadas en metal precioso son poco conocidas por la población, coincidimos en la intención de emitir una moneda de cuño corriente, con valor nominal de 20 pesos, en virtud de su distribución nacional y su buena aceptación por el público.

Cuarta. La comisión que suscribe, considera acertado que el diseño principal del anverso de la moneda sea propuesto por el gobierno de Zacatecas, debiendo incluir la leyenda “Centenario de la Toma de Zacatecas”, considerando el papel fundamental que tuvo esta gesta heroica en la vida de nuestro país.

Quinta. La que dictamina, tomando en base lo anteriormente expuesto, y considerando que conforme al artículo 73, fracción XVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso tiene facultad para fijar las características de la moneda, y el Banco de México, conforme al artículo 3, fracción I, de su ley, el regular la emisión de la misma, estima conveniente aprobar la iniciativa en análisis, con las consideraciones descritas.

Por lo expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva del centenario de la Toma de Zacatecas

Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del centenario de la Toma de Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

Valor nominal: Veinte pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75 por ciento (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25 por ciento (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92 por ciento (noventa y dos por ciento) de cobre; 6 por ciento (seis por ciento) de aluminio y 2 por ciento (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 gramos (ocho gramos quinientos noventa miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 gramos (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 gramos (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza 0.638 gramos (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta del gobierno de Zacatecas. Dicho motivo deberá relacionarse con el centenario de la Toma de Zacatecas.

Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el gobierno de Zacatecas enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, la cual deberá incluir la leyenda “Centenario de la Toma de Zacatecas”.

En caso de que el gobierno de Zacatecas no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha de entrega del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga el gobierno de Zacatecas en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de ese artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Quinto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.

Dado en la sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal, a uno del mes de abril de dos mil catorce.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbrica), Juan Bueno Torio (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante, Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbrica), José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Jorge Mendoza Garza (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Mirna Velázquez López (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, Javier Salinas Narváez, Federico José González Luna Bueno (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y Orgánica de la Administración Pública Federal, así como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativas ciudadana y preferente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de iniciativa ciudadana y de iniciativa preferente.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71, 72, inciso e) y 73, fracción XXIX-Q, a la luz de lo dispuesto por el artículo 35, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. El cuatro de diciembre de dos mil trece, los diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, José González Morfín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada Amalia Dolores García Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de iniciativa ciudadana y de iniciativa preferente.

2. En esa misma fecha, cuatro de diciembre de dos mil trece, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a través del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que establece el trámite para la discusión y votación de la minuta que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral enviada por el Senado de la República para los efectos de los artículos 135 y 72 de la Constitución, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, determinó que la iniciativa que originó la minuta materia del presente dictamen fuera turnada a la Comisión de Gobernación.

3. Con fecha cinco de diciembre de dos mil trece, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

4 . El diez de diciembre de dos mil trece, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen correspondiente, siendo turnado a la Cámara de Senadores para los efectos precisados en el artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. El seis de febrero de dos mil catorce, el pleno de la Cámara de Senadores dio cuenta de la minuta de referencia siendo turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, de Anticorrupción y Participación Ciudadana, y de Estudios Legislativos Segunda para su análisis y dictamen correspondiente. El dieciocho de febrero, la presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Senadores ordenó la ampliación de turno, para efectos de dictamen, a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos Segunda.

6. El uno de abril de dos mil catorce, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas ordenándose su remisión a la Cámara de origen para los efectos precisados en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. El ocho de abril de dos mil catorce, el pleno de la Cámara de Diputados dio cuenta de la minuta de referencia ordenándose el turno, para análisis y dictamen correspondiente, a la Comisión de Gobernación.

Contenido de la minuta

El proyecto de decreto materia del presente dictamen señala la naturaleza de la iniciativa ciudadana y de la iniciativa preferente. De acuerdo a la exposición de motivos, para la iniciativa ciudadana , el Congreso de la Unión y el Instituto tendrán funciones importantes a fin de garantizar el pleno ejercicio, sin olvidar los medios de impugnación que pueden ser promovidos contra las resoluciones dictadas por este último con relación a la verificación de los requisitos constitucionales y legales. A tal efecto, la iniciativa considera que es necesario reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para señalar las formalidades en su presentación, el mínimo de normas adjetivas sobre su trámite y el contacto institucional que los Presidentes de cada Mesa Directiva deberán tener con el Instituto Federal Electoral para verificar el porcentaje señalado por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución, es decir, el 0.13% de la lista nominal de electores, necesario para que la iniciativa ciudadana continúe con el trámite legislativo ordinario. La iniciativa con proyecto de decreto materia del presente dictamen considera que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales debe consagrar la metodología para verificar el porcentaje exigido por la Constitución en cuanto a la iniciativa ciudadana y lo relativo a la notificación que deberá enviar al Congreso de la Unión.

Para la iniciativa preferente, el proyecto de decreto indica que esta figura tiene por objeto que los asuntos de interés general considerados por el Ejecutivo Federal tengan la decisión legislativa correspondiente en un plazo breve previamente definido por la Constitución conforme a lo establecido en el artículo 71, tercer párrafo, y evitar la dilación en asuntos de gran relevancia. Los proponentes indican que la iniciativa preferente se convertirá en una herramienta detonante del desarrollo nacional en diversos rubros del bienestar general a través de la decisión legislativa expedita adoptada en cada asunto. En caso de ser positiva, manifiesta la exposición de motivos, permitirá a la sociedad gozar de los beneficios de las reformas aprobadas en el menor tiempo posible.

Es en este sentido que la iniciativa proyecto de decreto propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la minuta, los miembros de Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes

Consideraciones

A) En lo general

1. El artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el nueve de agosto de dos mil doce en el Diario Oficial de la Federación, determinó la obligación para que el Congreso de la Unión expida, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del decreto, la legislación secundaria relativa a la iniciativa ciudadana, iniciativa preferente y consulta popular.

2. El espíritu de esa reforma, conforme a los propósitos del Constituyente Permanente, quiso abrir nuevos cauces a la participación directa de la ciudadanía, a través de fórmulas y procedimientos que estimulen el interés de la sociedad en los asuntos públicos y los procesos electorales sin debilitar el sistema de elecciones en México.

3. Al llevar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Constituyente Permanente quiso fortalecer el derecho de los ciudadanos para presentar, ante el Congreso de la Unión, las iniciativas de ley o decreto. La iniciativa ciudadana permitirá estimular el interés de la sociedad por el trabajo y las decisiones del Congreso de la Unión y así fortalecer los vínculos entre representantes y representados propiciando prácticas que susciten el mayor contacto con sus electores y permite que las minorías en un sistema democrático encuentren formas distintas y novedosas de expresión constitucional y legal.

4. En cuanto a la iniciativa preferente, el Constituyente Permanente consideró que es un medio para que el Ejecutivo tenga garantía constitucional de que el Congreso habrá de pronunciarse sobre las iniciativas de reforma legal que señale al momento de presentarlas; el carácter de preferente no prejuzga ni condiciona la decisión que adopte el Poder Legislativo sino asegura la atención del asunto en un plazo predeterminado en la propia norma constitucional.

5. El propósito de la iniciativa preferente, de acuerdo al espíritu de la reforma constitucional, propuso que el Ejecutivo Federal presente, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso, hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con ese carácter hasta dos que estén pendientes de dictamen, sin haber sido originalmente señaladas por el propio Ejecutivo como preferentes. La Cámara de origen, a través de las comisiones ordinarias de dictamen y del Pleno respectivo, deberá pronunciarse en un plazo breve, y si no lo hace, la iniciativa del Ejecutivo, en sus términos y sin mayor trámite, será sometida a discusión y votación ante el pleno. Igual plazo y procedimiento se observará en la cámara revisora.

6. La reforma constitucional en materia de iniciativa preferente quiso obtener un equilibrio entre el derecho del Poder Ejecutivo a señalar la preferencia que decide otorgar a sus iniciativas ante el Congreso y la potestad soberana de este último para aprobar, rechazar o modificar las iniciativas del titular del Poder Ejecutivo Federal dentro de los plazos y a través de los procedimientos establecidos en la Constitución y en la disposiciones secundarias correspondientes.

B) Valoración de la minuta

Iniciativa ciudadana

La colegisladora indica en sus consideraciones que la iniciativa ciudadana es una figura representativa de la democracia directa la cual faculta a los ciudadanos a proponer iniciativas de ley así como decretos de reforma.

Esta figura, de acuerdo con la Cámara revisora, permitirá un mayor acercamiento entre la ciudadanía y el poder público mediante la inclusión y alineación en la agenda legislativa de los intereses y preocupaciones de la ciudadanía en un efectivo contrapeso del poder. Así, la colegisladora considera que los ciudadanos dejan de ser actores pasivos en la toma de decisiones trascendentales que el país requiere de acuerdo a las realidades que se presenten.

A mayor abundamiento, la Revisora afirma en el dictamen de la minuta de la Cámara de Diputados que otra razón para apoyar la figura es que los ciudadanos viven y conocen mejor las necesidades de los temas que proponen y saben de primera mano la problemática y como resolverla. A juicio de la Cámara de Senadores, esta herramienta legislativa permitirá verter opiniones con un enfoque sin duda interesante y propio de la sociedad sin menoscabo de las actividades sustantivas del Congreso de la Unión.

Iniciativa preferente

La Cámara de Senadores argumenta que la iniciativa preferente, instrumento en favor del Poder Ejecutivo, permitirá que en la relación entre poderes el Congreso tome determinaciones en el mismo periodo ordinario de sesiones en que fueren presentadas hasta dos iniciativas con el carácter de preferente de manera que el Ejecutivo tenga el respaldo legislativo para ejercer sus facultades, y atender la demanda social de acuerdo con sus planes y programas propuestos.

Las reformas al ordenamiento del Poder Legislativo darán certeza jurídica a lo dispuesto en el texto constitucional, de manera que el trámite respecto de la iniciativa preferente esté fundado en los reglamentos del Congreso General.

C) Modificaciones a la minuta proyecto de decreto

Toda vez que la colegisladora devuelve a la Cámara de origen la minuta proyecto de decreto para los efectos del artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión advierte que la nueva discusión en la Cámara de su origen versará únicamente sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.

Los integrantes de esta Comisión hacen del conocimiento de esta Honorable Asamblea sobre la serie de modificaciones que la minuta proyecto de decreto sufrió debido a las discusiones que se dieron al seno de la Colegisladora. De acuerdo al dictamen de las Comisiones Unidas, los cambios obedecieron a las siguientes cuestiones:

1. Sobre la técnica legislativa. En virtud de la reforma constitucional en materia político-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el día lunes 10 de febrero del presente año, las funciones asignadas al Instituto Federal Electoral, se trasladan al Instituto Nacional Electoral, toda vez que aquél dejará de existir en cuanto inicie la vigencia del Decreto que lo crea, así como de la legislación secundaria que determina su funcionamiento, en ese sentido las referencias hechas al Instituto Federal Electoral se propone sean modificadas con el nombre del ahora Instituto Nacional Electoral. Así como la transcripción de los artículos 130 al 135 que pasan a ser artículos 139 a 144, parte del capítulo sexto.

2. Sobre términos y plazos. Se atiende a la preocupación de la ciudadanía para que las iniciativas presentadas sean atendidas en los tiempos y forma por las cámaras del Congreso, evitando con ello que se queden archivadas y sin ser discutidas en el Pleno de estas.

3. Sobre el procedimiento para integrar la iniciativa ciudadana. Para que el Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dentro del plazo de treinta días, verifique que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana aparezcan en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en un número equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, posteriormente hará un ejercicio muestral para verificar la autenticidad de las firmas de estos, para garantizar su validez.

4. Sobre la participación de los ciudadanos en las discusiones legislativas. La colegisladora consideró proponer un cambio que permita a un representante de los promotores de la iniciativa ciudadana para participar con derecho a voz en las sesiones de las Comisiones en la etapa de análisis y discusión, previo a la deliberación. Asimismo propuso que las Cámaras, a través de las oficinas de atención ciudadana, integren un servicio de apoyo para la presentación de iniciativas.

5. Sobre la iniciativa preferente. La colegisladora propuso una modificación al inciso b) del numeral 1 del artículo 138 a fin de que la Cámara revisora, al recibir el proyecto para los efectos de la fracción D o E del artículo 72 Constitucional, tenga quince días para la resolución de la misma.

Las modificaciones se presentan en el siguiente cuadro comparativo:

La Comisión de Gobernación, al analizar y dictaminar en sentido positivo la minuta proyecto de decreto, contribuye a la transformación del sistema democrático y de participación ciudadana como ha querido el Constituyente Permanente y hacer posible el reconocimiento de nuestra pluralidad y de la conformación de figuras legales que abonen a la colaboración entre los Poderes de la Unión y del empoderamiento de la ciudadanía.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, para los efectos establecidos en el artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DE INICIATIVA CIUDADANA E INICIATIVA PREFERENTE.

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 43, numeral 1; 66, numerales 2 y 3; 104, numeral 1; se ADICIONAN los artículos 20, numeral 2, con un inciso d), pasando los actuales incisos d) a j) a ser los incisos e) a k); 23, numeral 1, con un inciso q), pasando el actual inciso q) a ser r), y, un numeral 2, pasando los actuales numerales 2 y 3 a ser 3 y 4; 34, numeral 1, con un inciso d), pasando los actuales incisos d) a i) a ser los incisos e) a j); 66, numeral 1, con un inciso c), pasando los actuales incisos c) a l) a ser los incisos d) a m); 67, numeral 1, con un inciso n), pasando el actual inciso n) a ser inciso o) y, un numeral 2; 82,numeral 1, con un inciso d), pasando los actuales incisos d) a f) a ser los incisos e) a g); un Titulo Quinto para denominarse “De la Iniciativa Ciudadana y Preferente”, con dos Capítulos, que comprende los artículos 130 a 133, denominado “De la Iniciativa Ciudadana”, y de los artículos 134 a 138 denominado “De la Iniciativa Preferente” recorriéndose el actual Título Quinto “De la difusión e información de las actividades del Congreso” a ser Título Sexto, pasando los actuales artículos 130 a 135 a ser los artículos 139 a 144, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 20.

1. ...

2. ...

a) a c)...

d) Incorporar en el Orden del Día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter preferente para su discusión y votación, en el caso de que la comisión o comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de treinta días naturales;

e) Determinar durante las sesiones las formas que puedan adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios;

f) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;

g) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;

h) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial;

i) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;

j) Expedir la convocatoria aprobada por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Federal Electoral; y

k) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

ARTÍCULO 23.

1. ...

a) a o). ...

p) Solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

q) Solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación del porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

r) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

2. En el caso de iniciativas y minutas preferentes tendrá las siguientes atribuciones:

a) Turnar inmediatamente la iniciativa o minuta a una o más comisiones para su análisis y dictamen;

b) Cuando se trate del señalamiento de una iniciativa que se hubiere presentado en periodos anteriores, y esté pendiente de dictamen, notificará a la comisión o comisiones que conozcan de la misma que ha adquirido el carácter de preferente;

c) Solicitar a la Junta de Coordinación Política que constituya e integre de manera anticipada la comisión o comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta con carácter de preferente;

d) Prevenir a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa o minuta con carácter de preferente a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta, y

e) Emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente después de concluido el plazo de la comisión o comisiones para dictaminar.

3. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

4. Si al comenzar el periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1 de diciembre, procederá a tomar las medidas necesarias para que el Congreso se erija en colegio electoral a efecto de designar Presidente interino, en los términos del artículo 84 Constitucional.

ARTÍCULO 34.

1. ...

a) a c) ...

d) Proponer al Pleno la integración de la comisión o comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presente una iniciativa con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad;

e) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Cámara de Diputados;

f) Analizar y, en su caso, aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara;

g) Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el anteproyecto de la parte relativa del estatuto, por el cual se normará el servicio de carrera administrativo y financiero a efecto de que lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;

h) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios;

i) Proponer al Pleno la convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la presente Ley y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los procedimientos que de ella se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios, y

j) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.

ARTÍCULO 43.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.

2. a 7. ...

ARTÍCULO 66.

1. ...

a) y b). ...

c) Incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter preferente para su discusión y votación, en el caso de que las comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de treinta días naturales;

d) Asegurar que los dictámenes, acuerdos parlamentarios, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y tiempos de presentación;

e) Designar las comisiones de cortesía necesarias para cumplir con el ceremonial;

f) Conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de los Estados y las autoridades locales del Distrito Federal; así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes deban representar a la Cámara en eventos de carácter internacional;

g) Disponer que la información del trabajo de los senadores sea difundida a los medios de comunicación en condiciones de objetividad y equidad;

h) Presentar al Pleno para su aprobación el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Cámara, que le presente la Comisión de Administración, para su remisión al Titular del Poder Ejecutivo Federal a fin de que sea integrado al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; así como los presupuestos mensuales de la propia Cámara. En los recesos, el Presidente de la Mesa turnará el presupuesto mensual al Presidente de la Comisión Permanente para los efectos legales conducentes;

i) Asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios;

j) Elaborar y proponer al Pleno los ordenamientos que regulen la organización de las secretarías generales, la Tesorería y el Servicio Civil de Carrera. La adopción de esos instrumentos se regirá, en lo conducente, por las reglas y procedimientos establecidos para la aprobación de leyes y decretos;

k) Organizar y supervisar las funciones a cargo de las secretarías generales, la Tesorería, el servicio civil de carrera y crear las unidades administrativas que requiera la Cámara;

l) Expedir el nombramiento o el oficio de remoción de los servidores públicos de la Cámara, mandos medios y superiores , acordados mediante los procedimientos señalados en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos aplicables; y

m) Las demás que se deriven de esta Ley o del Reglamento.

2. Las facultades que se precisan en los incisos a), d), e), f), g), h) y l), serán ejercidas por el Presidente de la Mesa Directiva.

3. Las facultades que se precisan en los incisos b), c), i), j) y k), serán ejercidas de manera colegiada, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Mesa Directiva. En caso de empate, el Presidente de la misma tendrá voto de calidad. Para sesionar válidamente deberán asistir más de la mitad de sus integrantes.

ARTÍCULO 67.

1. ...

a) a I). ...

m) Solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

n) Solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación del porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

o) Las demás que le confieran esta Ley y el Reglamento.

2. En el caso de iniciativas preferentes tendrá las siguientes atribuciones:

a) Turnar inmediatamente la iniciativa a una o más comisiones para su análisis y dictamen;

b) Cuando se trate del señalamiento de una iniciativa que se hubiere presentado en periodos anteriores, y esté pendiente de dictamen, notificará a las comisiones que conozcan de la misma que ha adquirido el carácter de preferente;

c) Solicitar a la Junta de Coordinación Política que constituya e integre de manera anticipada las comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta con carácter preferente;

d) Prevenir a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa o minuta con carácter preferente a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta, y

e) Inmediatamente después de concluido el plazo de la comisión o comisiones para dictaminar, incluir el asunto en el orden del día para su discusión y votación.

ARTÍCULO 82.

1. ...

a) a c) ...

d) Proponer al Pleno la integración de las comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presente una iniciativa con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.

e) Elaborar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno, y realizar reuniones con la Mesa Directiva, o con su Presidente, para dichos efectos;

f) Proponer al Presidente de la Mesa Directiva a los senadores que integren las delegaciones para atender la celebración de reuniones de carácter internacional; y

g) Las demás que se deriven de esta Ley y del Reglamento.

ARTÍCULO 104.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura. Ningún senador pertenecerá a más de cuatro de ellas.

2. a 4. ...

TÍTULO QUINTO
De la Iniciativa Ciudadana y Preferente

CAPÍTULO PRIMERO
De la iniciativa ciudadana

ARTÍCULO 130.

1. El derecho de iniciar leyes o decretos compete a los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.

2. Los ciudadanos podrán presentar proyectos de iniciativas, respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión.

3. Las Iniciativas ciudadanas seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por esta Ley y los reglamentos de cada Cámara, una vez que la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito señalado en el numeral 1. Cumplidos los plazos en los términos que establecen los reglamentos respectivos, sin que haya dictamen de las comisiones, la Mesa Directiva incluirá el asunto en el Orden del Día de la Sesión inmediata siguiente.

ARTÍCULO 131.

1. La iniciativa ciudadana, además de los requisitos que establecen los reglamentos de las cámaras, según corresponda, deberá:

a) Presentarse por escrito ante el Presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores; y en sus recesos, ante el Presidente de la Comisión Permanente.

La Cámara que reciba el escrito de presentación de la iniciativa ciudadana será la Cámara de origen, salvo que el proyecto respectivo se refiera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas. En estos casos la cámara de origen será siempre la de Diputados.

Durante los recesos del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente determinará la Cámara de origen en caso de que la iniciativa no lo especifique;

b) Contener los nombres completos de los ciudadanos, clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma. En caso de advertirse error en la identificación del ciudadano, siempre y cuando éste sea menor al 20% del total requerido, el Instituto prevendrá a los promoventes para que subsanen el error antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones, debiendo informar de ello a Presidente de la Mesa Directiva, de no hacerlo se tendrá por desistida la iniciativa;

c) Nombre completo y domicilio del representante para oír y recibir notificaciones, y

d) Toda la documentación deberá estar plenamente identificada, señalando en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de decreto que se propone someter.

Cuando la iniciativa no cumpla con los requisitos señalados en los incisos a), c) o d) el Presidente de la Cámara prevendrá a los proponentes para que subsane los errores u omisiones en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación. En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada.

ARTÍCULO 132.

1. La iniciativa ciudadana atenderá el siguiente procedimiento:

a) El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, dará cuenta de ella y solicitará de inmediato al Instituto Nacional Electoral , la verificación de que haya sido suscrita en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente;

El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana, aparezcan en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.

Una vez que se alcanzó el requisito porcentual a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo a los criterios que defina al respecto la propia Dirección Ejecutiva.

b) El Instituto Nacional Electoral contará con un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente para realizar la verificación que se refiere el inciso anterior;

c) En el caso de que Instituto Nacional Electoral determine en forma definitiva que no se cumple con el porcentaje requerido por la Constitución, el Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de ello al Pleno de la Cámara, lo publicará en la Gaceta, y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido notificando a los promoventes, por conducto de su representante.

En caso de que el representante de los promoventes impugne la resolución del Instituto Nacional Electoral , el Presidente de la Mesa Directiva suspenderá el trámite correspondiente mientras el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve lo conducente;

d) En el supuesto de que se verifique el cumplimiento del porcentaje señalado en el inciso a), el Presidente de la Mesa Directiva, turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen; y seguirá el proceso legislativo ordinario, y

e) En el caso de que la iniciativa ciudadana sea aprobada por la Cámara de origen, pasará a la Cámara revisora, a efecto de que siga el procedimiento legislativo ordinario, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución.

ARTÍCULO 133.

1. En el proceso legislativo de dictamen en cada Cámara, el Presidente de la comisión deberá convocar al representante designado por los ciudadanos, para que asista a una reunión de la comisión que corresponda, a efecto de que exponga el contenido de su propuesta.

2. Las opiniones vertidas durante la reunión a la que fue convocado, no serán vinculantes para la comisión y únicamente constituirán elementos adicionales para elaborar y emitir su dictamen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Cámara respectiva.

3. El procedimiento de dictamen no se interrumpirá en caso de que el representante no asista a la reunión a la que haya sido formalmente convocado.

4. El representante podrá asistir a las demás reuniones públicas de la comisión para conocer del desarrollo del proceso de dictamen y podrá hacer uso de la voz hasta antes del inicio del proceso de deliberación y votación.

CAPÍTULO SEGUNDO
De la iniciativa preferente

ARTÍCULO 134.

1. La iniciativa preferente es aquella que es sometida al Congreso de la Unión por el Presidente de la República en ejercicio de su facultad exclusiva para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen.

2. La iniciativa referida en el numeral anterior, conservará su carácter preferente durante todo el proceso legislativo previsto en el artículo 72 de la Constitución.

ARTÍCULO 135.

1. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución.

2. La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas.

ARTÍCULO 136.

1. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen.

2. En el caso de las iniciativas preferentes presentadas o señaladas con ese carácter, se observará lo siguiente:

a) La Cámara de origen deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.

b) El plazo a que se refiere el numeral anterior será improrrogable.

c) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente:

I. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite.

II. La discusión y votación sólo se abocará a la iniciativa preferente y deberá ser aprobada, de lo contrario, se tendrá por desechada, en términos de lo dispuesto en la fracción G del artículo 72 de la Constitución.

III. El proyecto de decreto materia de la iniciativa con carácter preferente aprobado por la Cámara de origen, será enviado de inmediato a la Cámara revisora, en calidad de minuta, para los efectos del artículo 72 de la Constitución.

d) La comisión o comisiones podrán trabajar en conferencia a fin de agilizar el análisis y dictamen de las iniciativas con carácter preferente, en cualquier etapa del proceso legislativo.

ARTÍCULO 137.

1. Para las minutas sobre iniciativas preferentes aprobadas y remitidas a la Cámara revisora para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, se observará lo siguiente:

a) El Presidente turnará a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al Pleno;

b) El presidente dará treinta días naturales a partir de la recepción del asunto por la Cámara revisora, para que la comisión o comisiones formulen el dictamen correspondiente;

c) El plazo a que se refiere el inciso anterior es improrrogable;

d) Cuando la minuta sea aprobada en sus términos se remitirá al Ejecutivo para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución;

e) Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución.

f) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente:

I. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el Orden del Día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite.

II. Cuando la minuta sea aprobada en sus términos se remitirá al Ejecutivo para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución.

III. Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución, sin que la iniciativa, materia de la minuta, pierda su carácter de preferente.

ARTÍCULO 138.

1. Para las minutas sobre iniciativas preferentes remitidas para los efectos de las fracciones D o E del artículo 72 constitucional, se observará lo siguiente:

a) El Presidente turnará a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al Pleno;

b) La Cámara deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la recepción del asunto;

c) El plazo a que se refiere el inciso anterior es improrrogable;

d) Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución, sin que la iniciativa, materia de la minuta, pierda su carácter de preferente;

e) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente:

I. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el Orden del Día de la siguiente Sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite:

II. Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora, la cual deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución.

TITULO SEXTO
De la difusión e información de las actividades del Congreso

CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 139.

1. El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta Ley les encomiendan.

ARTÍCULO 140.

1. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con el Canal de Televisión que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.

2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa.

ARTÍCULO 141.

1. Para la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, se constituye la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

2. La Comisión estará integrada por tres diputados y tres senadores electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

3. La Comisión informará al inicio de cada periodo ordinario de sesiones en cada Cámara, a través de las respectivas mesas directivas, sobre el desarrollo de las actividades del Canal.

4. Los coordinadores de los grupos parlamentarios de ambas Cámaras podrán solicitar al responsable del Canal copia de las video grabaciones transmitidas a través del mismo.

5. La organización y funcionamiento del Canal se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral.

ARTÍCULO 142.

1. Cada Cámara tendrá un órgano oficial denominado “Diario de los Debates” en el que se publicará la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica o estenográfica, en su caso, de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura.

2. Las actas de las sesiones secretas no serán publicadas.

3. El Titular de la unidad administrativa responsable del Diario de los Debates en cada Cámara, será responsable de la custodia, salvaguarda y archivo de los expedientes, y deberá remitirlos en su oportunidad, conforme a los acuerdos que dicten las respectivas mesas directivas, al Archivo General de la Nación.

ARTÍCULO 143.

1. El Congreso de la Unión tendrá un Sistema de Bibliotecas que estará a cargo de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

2. Las Cámaras conformarán, mantendrán y acrecentarán los acervos bibliográfico y de otros contenidos científico, cultural o informativo, para contribuir al cumplimiento de las atribuciones de las propias Cámaras, sus Comisiones y de los legisladores. Esos acervos tendrán carácter público.

3. La administración y operación de las Bibliotecas será responsabilidad de los servicios establecidos en cada Cámara, conforme a los Títulos Segundo y Tercero de esta ley, y a través de una Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por tres diputados y tres senadores, electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

ARTICULO 144.

1. Las Cámaras podrán establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de los trabajos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un artículo 43 Ter a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 43 Ter.

1. El recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral a la Cámara solicitante del Congreso de la Unión, relativo al resultado de la revisión del porcentaje de ciudadanos que hayan suscrito la iniciativa ciudadana, atendiendo lo señalado en el artículo 71 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El recurso se interpondrá ante el Instituto Nacional Electoral dentro de los tres días siguientes a aquél en que el Presidente de la Cámara notifique el informe al representante de los promoventes de la iniciativa ciudadana.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma la fracción II del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. ...

II. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo; y en su caso, comunicar el señalamiento formal del Presidente de la República del carácter preferente de hasta dos de las iniciativas que se hubieren presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen;

III. a XLIII. ...

...

...

ARTÍCULO CUARTO. Se adiciona un inciso g), recorriéndose las demás en su orden, al numeral 1 del artículo 125 y los numerales 3 y 4 al artículo 128 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 125

1. ...

a) a f). ...

g) Informar a la Cámara solicitante del Congreso de la Unión dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remita el Presidente de la Mesa Directiva de dicha cámara, sobre el resultado de la revisión del porcentaje señalado en al artículo 71, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del párrafo cuarto del artículo 128 de este Código;

h) Suscribir, en unión del consejero presidente, los convenios que el Instituto celebre con las autoridades electorales competentes de las entidades federativas para asumir la organización de procesos electorales locales;

i) Coadyuvar con el contralor general en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;

j) Aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

k) Nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables;

l) Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

ll) Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares. En este caso se podrán transmitir los resultados en forma previa al procedimiento establecido en los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 291 de este Código. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General;

m) Actuar como secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones;

n) Recibir los informes de los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales ejecutivas y dar cuenta al presidente del Consejo General sobre los mismos;

ñ) Sustanciar los recursos que deban ser resueltos por la Junta General Ejecutiva o, en su caso, tramitar los que se interpongan contra los actos o resoluciones de ésta, en los términos de la ley de la materia;

o) Apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, cuando así lo ordene el consejero presidente;

p) Elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del presidente del Consejo General;

q) Ejercer las partidas presupuestales aprobadas;

r) Otorgar poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el secretario ejecutivo requerirá de la autorización previa del Consejo General;

s) Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias, que se sujetará a la convocatoria respectiva;

t) Expedir las certificaciones que se requieran; y

u) Las demás que le encomienden el Consejo General, su presidente, la Junta General Ejecutiva y este Código.

Artículo 128

1. y 2. ...

3. Las firmas a que se refiere el artículo 71, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Nombres con datos incompletos, falsos o erróneos, que no permitan la identificación del ciudadano ;

b) No se acompañen la clave de elector o el número identificador ubicado al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente;

c) Un ciudadano haya suscrito dos o más veces la misma iniciativa; en este caso, sólo se contabilizará una de las firmas;

d) Cuando los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en este Código.

4. Finalizada la verificación de las firmas, la Dirección General Ejecutiva del Registro Federal de Electores remitirá al Secretario Ejecutivo del Instituto un informe detallado y desagregado que deberá contener:

a) El número total de ciudadanos firmantes;

b) El número de ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje;

c) El número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje;

d) Los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en este Código.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de su entrada en vigor.

TERCERO. Las Cámaras del Congreso a través de la oficina de atención ciudadana, en un plazo no mayor a 90 días, establecerán mecanismos de apoyo a los ciudadanos que buscan presentar iniciativas.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a ocho de abril de dos mil catorce.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en contra), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Fernando González de las Fuentes Hernández, Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza, Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).