Proposiciones de urgente u obvia resolución
Proposiciones


Proposiciones de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a incorporar en la cartilla nacional de vacunación un esquema de detección temprana de la insuficiencia renal crónica, a cargo de los diputados Abel Octavio Salgado Peña, Gabriel Gómez Michel, Leobardo Alcalá Padilla e Isaías Cortés Berumen, de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PAN

Los suscritos, Abel Octavio Salgado Peña, Gabriel Gómez Michel y Leobardo Alcalá Padilla, diputados federales de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; así como del diputado Federal Isaías Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, Apartado 1, fracción I; así como en el artículo 79, Apartado 1, fracción II, Apartado 2, fracción I, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos presentar ante esta Soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un estudio del Centro Nacional de Información para Decisiones en Salud del Instituto Nacional de Salud Pública, señala que la Insuficiencia Renal Crónica (IRC), se define como una pérdida lenta, progresiva e irreversible del filtrado en el riñón, totalmente asintomática en las etapas iniciales, por lo que el organismo pierde gradualmente la capacidad de filtrar las sustancias tóxicas de la sangre, originada por diversas causas.

Estas alteraciones pueden presentarse en las funciones digestivas, hematológicas, cardiovasculares, neurológicas y metabólicas. Si la función renal no se estabiliza, se produce una enfermedad renal terminal.

Luego de la aparición de los primeros síntomas, que generalmente se detectan cuando ya se encuentran en etapas muy avanzadas, (alrededor del 60%), de la Enfermedad Renal Crónica, le siguen las complicaciones propias del síndrome urémico, y se manifiesta mediante alteraciones.

La Insuficiencia Renal Crónica (IRC) es un grave problema de salud pública, ya que 1 de cada 10 mexicanos sufre de algún nivel de lesión renal, generando un alto costo social y económico, en el que se estima que cada año son alrededor de 35,000 pacientes en todo el sistema de salud. La incidencia mundial promedio es de 300 a 400 nuevos casos por millón de habitantes por año, de estos el 20% son menores de 18 años.

Los principales factores de riesgo que influyen para presentar IRC, son prematurez y bajo peso al nacer (terapia intensiva, alimentación parenteral) infecciones urinarias de repetición, historia familiar de enfermedad renal, hipertensión arterial mal controlada, proteinuria persistente, hiperlipidemia, descontrol metabólico, hiperfosfatemia, sobrepeso y obesidad, procesos obstructivos, anemia, dieta hipocalórica e hipercolesterolemia. Además, la diabetes se constituye como la principal causa de Insuficiencia Renal (IR).

Según datos del Instituto Nacional de Salud Pública, la IRC es actualmente, la quinta causa de muerte general en México, y la tercera a nivel hospitalaria.

Junto con la hipertensión y la diabetes, la IRC es una enfermedad silenciosa, que por sus características, el costo de atención por paciente en unidades del sector salud, se encuentra en los 300 mil pesos al año.

Pero no es todo. Actualmente la IRC no es tratada por medio del seguro popular, situación que merma de manera significativa, la economía de las familias que tienen un paciente de estas características.

En septiembre de 2001 la administración del doctor Julio Frenk Mora, entonces Secretario de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan de Salud, en el que por primera vez se acepta que la enfermedad renal crónica es un problema de salud pública que va en ascenso porque no se tiene la cultura de la prevención..

El método sencillo y no invasivo para detectar datos sugerentes de Insuficiencia Renal Crónica consiste en la realización de un examen general de orina, en el que se pueda observar la posible pérdida de proteínas, lesiones en el riñón, infecciones y demás anormalidades como por ejemplo, la presencia de albumina y cristales. El costo de este examen oscila entre los 40 a 50 pesos.

Otro método complementario para detectar IRC es mediante un examen en sangre llamado de química sanguínea, que arroje la predisposición a ésta y otras enfermedades. El costo de un examen de este tipo oscila en los 400 pesos.

Por tanto, por su importancia y costo, la prueba idónea para detectar tempranamente en los niños(as) manifestaciones de la IRC, es el examen general de orina, realizándolo a los 6 y 12 meses de edad en niños con factores de riesgo mencionados y continuar con un examen anual. Aquellos niños (as) sin factores de riesgo practicarlo a partir del año de edad.

Una vez detectado algún dato de alarma, se le otorgará al familiar asesoría médica para consolidar el diagnóstico y seguimiento del paciente e iniciar tempranamente, el tratamiento adecuado de la Enfermedad Renal Crónica (ERC) para neutralizar el daño, acompañado de una dieta saludable, para evitar factores que puedan aumentar el daño renal.

Además de lo anterior, existen una serie de tratamientos sustitutivos y restitutivos de la función renal, con ventajas e inconvenientes, como por ejemplo, el más utilizado es la diálisis peritoneal intermitente o intrahospitalaria, diálisis peritoneal ambulatoria o diálisis en casa hemodiálisis. El tratamiento sustitutivo de la función renal es mediante el trasplante renal, principalmente. En estos casos el costo es alto, por los implementos a adquirir aunado a que es un gasto de manera permanente para subsistencia del paciente. El costo del trasplante renal definitivamente es muy costoso con el riesgo de que el cuerpo del paciente rechace el órgano donado.

Ahora bien, el examen general de orina que proponemos incorporar al esquema de la cartilla nacional de vacunación o como un tamizaje de detección de lesión renal temprana, ha sido un caso de éxito en otras naciones.

Japón incorporó a su sistema de salud a principios de la década de 1970, el análisis de orina para detectar la enfermedad renal, implementado para todos los trabajadores y niños en edad escolar. Esta política pública trajo consigo la reducción de gastos en tratamiento correctivo de IRC.

Primero, el Ministerio del Trabajo en Japón puso en marcha un programa de examen de salud obligatorio en todo el país que incluía los exámenes de química sanguínea y el general de orina. En 1974 el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura de Japón inició el programa obligatorio en las escuelas públicas, con los alumnos de 6 a 18 años.

Una de las principales estrategias en la implementación de esta política pública en el ámbito escolar, ha sido establecer un sistema de monitoreo para niños, en el que reciben un análisis de orina gratuito, en el programa de exámenes de salud escolar, o bien, lo podríamos solicitar a través de la institución escolar como un requisito a su ingreso y posteriormente solicitarlo de forma anual.

Si al niño le es detectada alguna alteración que en un futuro pueda transformarse en una IRC, es derivado al médico familiar que le corresponda, a efecto de iniciar un tratamiento oportuno con miras a devolver la funcionalidad en un 100 por ciento de sus riñones.

Para el caso de los trabajadores de Japón el análisis anual de orina es gratuito y de presentar alguna anomalía, son derivados a su médico familiar para iniciar el tratamiento que en la mayoría de los casos, es corregible.

Esta política pública tiene como consecuencia, que para el 2010 Japón sea el país con la menor incidencia de IRC en el mundo, con una tasa de 280 casos por millón de habitantes, Estados Unidos con 300 y México presenta más de 500 casos por millón de habitantes hasta el 2011.

Como consecuencia de esta política pública, en 1979 se redujo el gasto en tratamiento correctivo y para 1983 estaba incorporado a la cultura de salud de la ciudadanía de Japón.

Estimaciones de un estudio realizado por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, señala que en 2010 habría unos 120 mil mexicanos con IRC, pero con la necesidad de recibir un trasplante de riñón.

A falta de datos precisos, en la actualidad se afirma que la IRC y otras enfermedades renales, como la nefritis o nefrosis, están entre las 10 principales causas de muerte en México.

Un comparativo del Sistema de Datos Renales de Estados Unidos señala, que la incidencia en México se había duplicado, al pasar de 200 en 2001, a más de 500 en 2011. Este dato se basa en reportes del estado de Jalisco, que la reporta como causa importante de morbi-mortalidad infantil, se incorporan entre 220 a 250 nuevos casos pediátricos en ERC por año, ocupando el onceavo lugar en el grupo de 1 a 4 años y el segundo en el de 10 a 19 años, que es la única entidad federativa que reporta a dicho Sistema norteamericano.

En el mundo, poco a poco la Insuficiencia Renal Crónica avanza como un problema de salud pública. Apenas en julio de 2013, la Organización Mundial de la Salud, hizo la correspondiente declaratoria de las comunidades agrícolas de El Salvador, y así de manera silenciosa, avanza la IRC sobre el humano.

Luego entonces, el objeto de esta proposición, es exhortar a la Secretaría de Salud, a que incorpore en la cartilla nacional de vacunación que se encuentra regulada en la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano, publicada el 28 de septiembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, el esquema correspondiente al examen general de orina, como método de detección temprana de la Insuficiencia Renal Crónica (IRC).

Además, exhortamos a la Secretaría de Salud, a que incorpore la Insuficiencia Renal Crónica (IRC), dentro del catálogo de enfermedades susceptibles de ser atendidas bajo el esquema del seguro popular.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, -con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, Apartado 2, Fracción III-, que este asunto sea considerado de urgente y obvia resolución para someterse a la consideración de esta honorable soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero: Se exhorta a la Secretaría de Salud a que incorpore en la cartilla nacional de vacunación que se encuentra regulada en la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano, publicada el 28 de septiembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, el esquema correspondiente a la práctica de un examen general de orina, como método de detección temprana de la Insuficiencia Renal Crónica (IRC), a los 6 y 12 meses de edad, y posteriormente, una vez al año.

Segundo: Se exhorta a la Secretaría de Salud, a que incorpore la Insuficiencia Renal Crónica (IRC), dentro del catálogo de enfermedades susceptibles de ser atendidas bajo el esquema del seguro popular.

Bibliografía :

Médica Efectiva, Práctica. Volumen 2 – Número 6. Junio 2000. Centro Nacional de Información para Decisiones en Salud. Instituto Nacional de Salud Pública. Secretaría de Salud. Consultado el 25 de febrero de 2014 y tomado de internet de http://bvs.insp.mx/articulos/1/13/v2n6.pdf

Diario Oficial de la Federación. Secretaría de Gobernación. Viernes 28 de septiembre de 2012. Consultado el 25 de febrero de 2014 y tomado de internet de http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5270654&fecha=28/09/2012

La enfermedad renal crónica problema de salud pública en México. Centro Universitario de Ciencias de la Salud. Universidad de Guadalajara. Consultado el 25 de febrero de 2014 y tomado de internet de http://www.cucs.udg.mx/principal/noticias/archivo-de-noticias/la-enferm edad-renal-cr-nica-problema-de-salud-p-blica-en-m-xico

Enfermedad renal crónica en las comunidades agrícolas en Centroamérica es un problema grave de salud pública. Organización Panamericana de la Salud. Consultado el 25 de febrero de 2014 y tomado de internet de http://www.paho.org/hq../index.php?option=com_content&view=article&id=9062%3Akidney-disease-of-unknown-causes-in-agricultural-communit ies-in-central-america-is-declared-a-serious-public-health-problem& catid=740%3Anews-press-releases&Itemid=1926&lang=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de marzo de dos mil catorce.

Diputados: Gabriel Gómez Michel, Abel Octavio Salgado Peña, Leobardo Alcalá Padilla, Isaías Cortés Berumen (rúbricas)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a diseñar e implantar por el gabinete de seguridad nacional, con el gobierno del estado de México, una estrategia integral de seguridad pública para enviar fuerzas federales que contribuyan a restituir la paz, la seguridad y la confianza de las familias en Tlalnepantla, Cuautitlán Izcalli, Los Reyes-La Paz y Ecatepec, a cargo del diputado Alberto Díaz Trujillo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alberto Díaz Trujillo, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV, y artículo 79, fracción II, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

La seguridad pública, es parte esencial del bienestar de una sociedad, un Estado de derecho, genera las condiciones que permitan al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza que su vida, su patrimonio y sus bienes estén exentos de todo peligro, daño o riesgo, es una función del Gobierno que implica que los ciudadanos de una misma región puedan convivir en armonía, cada uno respetando los derechos individuales del otro.

Mejorar las condiciones de seguridad pública en el país para que los mexicanos transiten con seguridad, sin temor, ejerciendo sus derechos y garantías en un marco de libertades, es un quehacer que obliga al Estado a llevar a cabo acciones conjuntas con los tres órdenes de gobierno, asimismo requiere de la participación de diversas instancias e instituciones, para la protección de la persona en contra de actos lesivos de otros individuos.

El 19 de octubre de 2011 se promulgó la Ley de Seguridad del estado de México, que establece el concepto de Seguridad Ciudadana, y coloca como eje central de su atención a la persona, asegurando el ejercicio de su ciudadanía, sus libertades y derechos fundamentales. De esta manera, se busca disponer espacios de participación social armónica, propiciando la solución pacífica de los conflictos interpersonales y sociales, fortaleciendo las instituciones y propiciando condiciones que permitan a los ciudadanos desarrollar de forma permanente sus capacidades en un ambiente de certeza. Con este fin, se creó la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC).

Cabe mencionar que la Ley de Seguridad del Estado de México otorga a esta Secretaría nuevas y mayores responsabilidades en materia de prevención y combate especializado del delito, de reinserción social, de participación ciudadana, de seguridad privada y pirotecnia, entre otras, lo cual obliga al fortalecimiento de su estructura orgánica para cumplir a cabalidad con los imperativos legales vigentes, preceptos que a la fecha no han dado resultados en la labor de combatir la inseguridad, sino por el contrario, los índices delictivos han incrementado, lo cual pone en evidencia la falta de control territorial por parte de las autoridades municipal y estatal.

Los recientes sucesos, el incremento de la incidencia delictiva y los lamentables acontecimientos que han surgido en el Estado de México, donde se han perdido vidas humanas, son reflejo de los delitos que presentan un aumento en los últimos tres años como son el secuestro, los homicidios, el robo a bancos, el robo de vehículos, el robo a transportistas, el robo con violencia en general y los delitos sexuales; Según cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en el Estado de México no sólo se ha incrementado el secuestro 46% en un año, sino también otros delitos clasificados de alto impacto como el hurto de automóviles, el robo a transporte e incluso asalto a bancos, además de las lesiones.

Sí comparamos el 2012 con el 2013 en homicidios tenemos un aumento del 15 por ciento, en secuestro del 26 por ciento. Si comparamos enero del 2013 con enero del 2014, tenemos en homicidio un aumento 17 por ciento y en secuestro del 35 por ciento.

Es de condenarse la ola de violencia que en los últimos días se ha manifestado con asesinatos de personas inocentes, en el Estado de México, en los primeros 10 días de este año, 28 personas fueron asesinadas, en su mayoría en ejecuciones múltiples, el pasado viernes, se registraron al menos 14 asesinatos y cinco personas heridas en cuatro municipios de esa entidad: Tlalneplantla, Cuautitlán Izcalli, Los Reyes La Paz y Ecatepec.

Las condiciones actuales que vive el Estado de México, obliga a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fortalecer los esquemas de protección y actuación institucional para salvaguardar la integridad de los Mexiquenses, en Acción Nacional estamos conscientes del peligro que implica la creciente actividad delictiva del crimen organizado en la entidad, por ello hacemos un enérgico llamado al Ejecutivo Federal y al Gobernador, para que implementen operativos, refuercen la seguridad y restablezcan el orden.

Para materializar las aspiraciones de seguridad y justicia de los mexiquenses, se requiere de la concurrencia de los tres Poderes de Gobierno y resulta de particular relevancia la colaboración del Ejecutivo Estatal a través de sus órganos de seguridad y procuración de justicia.

En Acción Nacional, buscamos fomentar la cultura de la legalidad que ha de redundar en una mayor protección de las personas y de las familias, una mejor atención a las víctimas del delito, y a la persecución y captura de los delincuentes. El respeto a la eminente dignidad humana, implica el conocimiento de los derechos y su exigencia, así como de los deberes y su cumplimiento.

Por ello hacemos un enérgico llamado a las autoridades Federales y Estatales para que emprendan acciones inmediatas en materia de seguridad encausadas a proteger la vida y el patrimonio de todos los mexiquenses, velando por su tranquilidad. Reconocemos los problemas y sus consecuencias, por ello pedimos se cumplan con los compromisos de bienestar y se materialicen con acciones que conduzcan a la consolidación de la paz anhelada.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea, con carácter de urgente u obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se hace un llamado respetuoso al Ejecutivo federal para que a través del Gabinete de Seguridad Nacional, conjuntamente con el gobierno del estado de México, diseñe e implemente una estrategia integral de seguridad pública, para el envío de fuerzas federales que coadyuven a restituir la paz, la seguridad y la confianza de las familias Mexiquenses, en los municipios de Tlalnepantla, Cuautitlán Izcalli, Los Reyes la Paz y Ecatepec.

Diputado Alberto Díaz Trujillo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a los titulares de la SEP, de la STPS y de la SHCP a analizar y resolver el problema que afecta a los jubilados del Colegio de Bachilleres, en reconocimiento del origen de la prestación descrita en la cláusula 68 del contrato colectivo de trabajo, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Roberto López Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Todas las autoridades del país, deben tener como una de sus tareas centrales, la consecución de la legalidad y la justicia, como instrumento indispensable para restablecer el tejido social y, por tanto, a la nación toda.

En 2004, dada la revisión del contrato colectivo de trabajo entre los trabajadores del Colegio de Bachilleres y la institución, los trabajadores decidieron estallar la huelga. Después de 12 días de negociaciones, las partes acordaron modificar la cláusula 68 de dicho Contrato Colectivo, reforma que para los trabajadores representaba la posibilidad de obtener un mayor ingreso en su jubilación, dado que la institución cumplía 30 años de haber sido creada y se preveía el que muchos de los trabajadores fundadores estarían en las posibilidades de concluir su vida laboral, así, la institución presentó la siguiente redacción de la citada cláusula, misma que motivó a los trabajadores levantar la huelga.

Cláusula 68

Terminación de la relación laboral:

En caso de terminación de la relación laboral de un trabajador, por renuncia, incapacidad o jubilación, “El Colegio” se compromete a entregarle el finiquito legal con salario integrado que en su caso le corresponda, incluido lo establecido en el artículo 162 de la ley Federal del Trabajo, cuando proceda, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de dicha terminación, como se estipula en los Contratos Colectivos de Trabajo del Colegio de Bachilleres a partir de la firma 2004-2006 hasta el último 2012-2014.

De igual manera se compromete a entregar a los beneficiarios del trabajador que fallezca el finiquito legal con salario integrado que en su caso corresponda, incluido lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, dentro del mismo plazo, siempre y cuando el trabajador haya designado ante el Colegio a su beneficiarios. De no haberlo hecho así, lo entregará dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se determine, por parte de la autoridad jurisdiccional correspondiente, quien resulte ser el o los beneficiarios.

El plazo a cargo de “El Colegio” no regirá cuando, por causas imputables al trabajador, no pueda llevarse a cabo alguna etapa del procedimiento.

Es de considerar, que en ese mismo año, varios trabajadores y trabajadoras iniciaron su trámite de jubilación, observándose que la clausula en su redacción, estaba sujeta a dos interpretaciones, una de ellas fue el que la prima de antigüedad se debía pagar con el cálculo del salario integrado, y otra que la misma debía pagarse conforme a lo que establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 162, esto es, al doble del salario mínimo general. Para la institución, a pesar que en su momento signó la cláusula 68, la interpretación válida ha sido la segunda y para los trabajadores la primera, ocasionando con ello la generación de un conflicto laboral.

Como resultado de ello, en los juicios laborales no ha existido un criterio unificado acerca de quién tiene la razón legal, ya que ambas partes en diferentes colegiados, han obtenido sentencias en los dos sentidos, a favor de los trabajadores a favor de la institución.

Resulta trascendental no perder de vista que este conflicto laboral tiende a crecer, por el hecho de que cada año se incrementa el número de trabajadores jubilados y que el problema esta sobrepasando las facultades de la institución, y que en un momento determinado no es sólo un problema de carácter económico sino de credibilidad en el cumplimiento de los acuerdos bilaterales por parte de “El Colegio” ante sus trabajadores jubilados, es por ello necesario dar una solución adecuada a este conflicto laboral y considerar la participación y coordinación interinstitucional entre la dependencias gubernamentales de la Secretaría de Educación pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Todo lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía, con el carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los secretarios de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público a instalar con la mayor brevedad una mesa de acuerdo y resolución que proceda a realizar el pago a los trabajadores jubilados del Colegio de Bachilleres para que reciban la prima de antigüedad, misma que es de 12 días de salario por cada año prestado a la institución con salario integrado, esto en reconocimiento del origen de la prestación que se describe en la cláusula 68 del contrato colectivo de trabajo, pactado entre el Colegio de Bachilleres y sus Trabajadores, asumiendo que dicha cláusula contractual adquirió este sentido y fue el motivo principal para que los trabajadores levantarán la huelga que llevaban a cabo en 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2014.

Diputados: Roberto López Suárez (rúbrica), Socorro Ceseñas Chapa, Flor Pedroza Aguilera, Elena Margarita Tapia Fonllen, Karen Quiroga Anguiano, Luis Manuel Arias Pallares, Javier Salinas Narváez.



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente del Conaculta a denominar con el nombre de Octavio Paz el patio central de la Ciudad de los Libros, en el marco de la celebración del centenario de su natalicio, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I, III, IV y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Luis Armando Córdova Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo de acuerdo por el que se exhorta al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Rafael Tovar de Teresa, para que en el marco de las celebraciones del centenario del natalicio de Octavio Paz, denomine el patio central de la Ciudad de los Libros con el nombre de Octavio Paz.

Consideraciones

El nombre de Octavio Paz representa en mucho la universalidad del verbo y pensamiento del México contemporáneo. La obra del premio Nobel mexicano es un ejercicio intelectual por llevar el lenguaje español bajo las vertientes creativas de América y del diálogo con las poéticas de Europa, Estados Unidos, China, Rusia, Japón, el México prehispánico e India. Su creación poética logra las más altas cimas expresivas del idioma español desde muchas vertientes, mismas que van del verso libre, el haiku, la poesía objeto, la música concreta, etcétera.

Octavio Paz es considerado uno de los más grandes ensayistas del siglo XX, su obra abarca los temas centrales del pensamiento contemporáneo: la política, la literatura, la traducción, la estética, la filosofía, la libertad y la antropología.

Todo lector que ha incursionado en la obra de Octavio Paz, no sólo queda maravillado con la belleza y profundidad de su prosa, sino que obtiene conocimiento del pasado y pronóstico del futuro. Octavio Paz se adelantó a los pensadores de su generación al pronosticar la caída del comunismo burocrático en los países del Este; prefiguró el México que vivimos con nuevas reglas del juego democrático; entendió el arte conceptual del siglo XXI.

En su diálogo con las culturas del mundo, nos enseñó a cómo concurrir a este diálogo más allá de nuestros localismos y sin perder identidad, ser mexicanos en el mundo. Este universalismo es el que culminó Octavio Paz: el universalismo que iniciaron los poetas y escritores del modernismo como Tablada y Efrén Rebolledo; que prosiguieron Enrique González Martínez y Alfonso Reyes y que desarrollan en muchas nuevas vertientes la generación de Contemporáneos como Xavier Villaurrutia y Salvador Novo.

Octavio Paz como traductor logra las más apreciadas versiones de poetas ingleses, suecos, chinos, japoneses, franceses, etcétera. Su teoría de la traducción es todavía materia de discusión entre especialistas, como lo fue entonces para pensadores como el célebre filósofo del lenguaje: Roman Jakobson.

Como filósofo, desde muy joven fue influido por la filosofía alemana y logró expresar en sus poemas problemas filosóficos complejos como el tiempo, la representación o la expresión del lenguaje profundo.

Por todo esto exhortamos al presidente del Consejo nacional para la Cultura y las Artes, Rafael Tovar de Teresa, a que denomine al Patio Central como Patio Octavio Paz, porque en el recinto cultural de la Ciudadela, donde se edificó la ahora denominada “Ciudad de los Libros”, se cuenta con las más importantes innovaciones tecnológicas de consulta y resguardo; con el más exquisito diseño arquitectónico; con los acervos literarios y bibliográficos más importantes del país y es considerado uno de los espacios más bellos, dedicados a la lectura y a los libros. Qué mejor homenaje que identificar el nombre de Octavio Paz con un espacio de diálogo literario, filosófico y cultural, que es universal y profundamente mexicano.

Punto de Acuerdo

Único. Esta soberanía exhorta al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Rafael Tovar de Teresa, a denominar el patio central de la Ciudad de los Libros –en el marco de las celebraciones del centenario del natalicio de Octavio Paz– con el nombre de Octavio Paz.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob a modificar el artículo 24 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Raquel Jiménez Cerrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. De conformidad con la Ley Federal de Radio y Televisión, y su Reglamento, la televisión constituye una actividad de interés público y corresponde al Estado protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social1 de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana.

A través de las transmisiones televisivas debe procurarse afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares; evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud; contribuir a elevar el nivel cultural de la sociedad y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana; así como fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

La normatividad en comento indica que en el cumplimiento de las funciones que establecen la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento, la radio y la televisión deben constituir vehículos de integración nacional y enaltecimiento de la vida en común , a través de sus actividades culturales, de recreación y de fomento económico.2

Se dispone que la radio y la televisión orientarán preferentemente sus actividades a la ampliación de la educación popular, la difusión de la cultura, la extensión de los conocimientos, la propagación de las ideas que fortalezcan nuestros principios y tradiciones; al estímulo de nuestra capacidad para el progreso, a la facultad creadora del mexicano para las artes; a la participación ciudadana y a la solidaridad, y al análisis de los asuntos del país desde un punto de vista objetivo , a través de orientaciones adecuadas que afirmen la unidad nacional, la equidad de género y el respeto de los derechos de los grupos vulnerables.3

Los ordenamientos en comento disponen que la función informativa constituye una actividad específica de la radio y la televisión tendiente a orientar a la comunidad, en forma veraz y oportuna, dentro del respeto a la vida privada y a la moral , sin afectar los derechos de terceros, ni perturbar el orden y la paz pública. 4

Segunda. Por otra parte, es de precisar que compete a la Secretaría de Gobernación,5 por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites que marcan las disposiciones legales aplicables en la materia, así como su transmisión en medios públicos.

La Ley Federal de Radio y Televisión establece los parámetros de lo que se deberá transmitir en la programación de un canal de televisión o una estación de radio. El incumplimiento de la normativa aplicable lleva a la imposición de sanciones por medio de un procedimiento administrativo.

Por lo anterior, de conformidad con el artículo 6 del “acuerdo mediante el cual se emiten los criterios generales de clasificación de películas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados”,6 la clasificación de estos contenidos se llevará a cabo siguiendo los criterios generales y específicos, siguientes:

Criterios Generales

(...)

1. Los medios de comunicación, en particular la televisión, deben ser espacios responsables de información, entretenimiento, cultura y convivencia, que juegan un papel determinante en la sociedad y coadyuvan al proceso formativo de la infancia evitando influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud.

(...)

3. Estos criterios de clasificación atenderán a las categorías de violencia, adicciones, lenguaje y sexualidad, considerando la frecuencia y la presencia combinada de los mismos.

(...)

5. Criterios Específicos

I. “A”: aptos para todo público, los cuales podrán transmitirse en cualquier horario;

II. “B”: aptos para adolescentes y adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las veinte horas y hasta las cinco horas;

III. “B-15”: aptos para adolescentes mayores de 15 años y adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las veintiuna horas y hasta las cinco horas;

IV. “C”: aptos para adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las veintidós horas y hasta las cinco horas; y

V. “D”: aptos para adultos, los cuales podrán transmitirse entre las cero y las cinco horas.7

Dichos criterios tienen como propósito dar mayor objetividad a las personas autorizadas por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía en los parámetros que utiliza para la clasificación de la programación de televisión, como consideran la Ley Federal de Radio y Televisión y sus Reglamentos.

Tercera. En seguimiento de las consideraciones que anteceden, si bien el artículo 58 de la Ley Federal de Radio y Televisión establece que “el derecho de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución y de las leyes”, el artículo 63 del mismo ordenamiento dispone que transmisiones se encuentran prohibidas, precepto jurídico que se transcribe para mayor claridad:

Artículo 63. Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres , ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen ; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

Los artículos 36 y 37 del reglamento de la ley en comento disponen qué deberá entenderse por “corrupción del lenguaje” y “contrarias a las buenas costumbre”:

Artículo 36. Se considera que se corrompe el lenguaje cuando las palabras utilizadas por origen o por su uso sean consideradas como procaces.

Artículo 37. Se consideran contrarias a las buenas costumbres

I. El tratamiento de temas que estimulen las ideas o prácticas contrarias a la moral, a la integridad del hogar, se ofenda al pudor, a la decencia o excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos; y

II. La justificación de las relaciones sexuales ilícitas o promiscuas y el tratamiento no científico de problemas sociales tales como la drogadicción o el alcoholismo.

El artículo 24 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión establece:

Artículo 24. Para los efectos de los artículos 59 Bis, párrafo último, y 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía clasificará las películas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados de la siguiente manera:

I. “A”: aptos para todo público, los cuales podrán transmitirse en cualquier horario;

II. “B”: aptos para adolescentes y adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las veinte horas;

III. “B-15”: aptos para adolescentes mayores de 15 años y adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las veintiuna horas;

IV. “C”: aptos para adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las veintidós horas; y

V. “D”: aptos para adultos, los cuales podrán transmitirse entre las cero y las cinco horas.

La Secretaría de Gobernación, previa opinión del Consejo Nacional de Radio y Televisión, emitirá los criterios generales de clasificación. Estos criterios deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y serán aplicados por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía para la clasificación de películas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados.

La Secretaría de Gobernación podrá autorizar la transmisión, a cualquier hora e independientemente de su clasificación, en casos específicos y cuando a su juicio existan circunstancias que así lo ameriten, como la calidad artística del programa, el tipo de auditorio a que va dirigida, su temática u otras razones similares.

Cuarta. Ahora bien, una vez analizada la normatividad en la materia es de señalar que los programas televisivos que se transmiten hoy en día y que no encuadran dentro de los mencionados por el referido artículo 24 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión (películas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados); no son sujetos de clasificación, por lo que su transmisión puede ser durante cualquier hora aunque el contenido no sea adecuado para todo tipo de audiencia.

Dicha situación es evidente con los llamados talk shows, los cuales, al no estar contemplados en los formatos estándar de televisión, carecen de clasificación y son transmitidos en horarios de programas con clasificación “A”; sin embargo, el contenido de los mismos es muchas veces contrario a las buenas costumbres, usan lenguaje obsceno, tienen contenido sexual o de problemáticas sociales como el alcoholismo y las drogas, abuso de menores y demás situaciones que dañan la integridad del hogar y las personas.

Es evidente que dichos programas generan gran adicción a los espectadores, razón por la cual son transmitidos en los horarios más sensibles y con mayor facilidad para captar audiencia, sin embargo, no debe pasar inadvertido que dichos horarios corresponden a la hora en que la mayoría de las familias acostumbran comer, asimismo, es un horario de fácil acceso para los menores, ya que es probable que por la naturaleza de la vida de las familias mexicanas, los menores carecen de supervisión adulta y podrían verse afectados al recibir un mensaje de este tipo sin la debida explicación o supervisión de los padres para adoptar temáticas que en estos programas se abordan en el día a día.

Derivado de lo anterior, se puede concluir que los programas en comento claramente se encuentran fuera del marco legal que regula las transmisiones televisivas, como lo es la Ley Federal de Radio y Televisión, su reglamento y el “acuerdo mediante el cual se emiten los criterios generales de clasificación de películas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados”.

Quinta. Acorde con lo señalado en el punto que antecede y a la clasificación de contenidos establecidos en el acuerdo señalado, se desprende que para que un contenido pueda transmitirse de conformidad con la clasificación “A”, entre otras cosas, deben estos cumplir los siguientes elementos:

Violencia: No contiene frecuentes representaciones de violencia física o psicológica, aunque puede incluir agresividad mínima en la temática y personajes, y ninguna que dé la impresión de que es el mejor camino o el único para solucionar conflictos entre individuos, grupos o sociedades.

Sexualidad: No se muestran imágenes del cuerpo humano desnudo, ni escenas de relaciones sexuales, salvo las referencias a la sexualidad humana que se presenten en un contexto afectivo o familiar, o con fines científicos o educativos.

Lenguaje: No se presenta lenguaje soez. Algunas expresiones que, de acuerdo al entorno cultural no sean generalmente consideradas como ofensivas, pueden usarse de manera excepcional, cuando la trama o el contexto del programa lo justifiquen.

Adicciones: No hay presencia de drogas. El consumo de alcohol o tabaco es sólo ocasional y siempre justificado por la trama o el contexto; se muestran sus consecuencias negativas. Estos elementos no se presentan en dibujos animados o programas, dirigidos exclusivamente al público infantil.

De lo expuesto se advierte que, dadas las temáticas abordadas en los programas aludidos, éstos no pueden ser transmitidos en horarios aptos para todo público, por lo que es menester que la Secretaría de Gobernación clasifique la totalidad de los programas que se transmiten en la televisión para que los mismos, sean programados en horas adecuadas para los espectadores, por ende se exhorta a que se modifique el artículo 24 del multicitado Reglamento, sugiriéndose al efecto la siguiente redacción:

Artículo 24. Para los efectos de los artículos 59 bis, párrafo último, y 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía clasificará las películas, telenovelas, series filmadas, teleteatros grabados y demás programas televisivos sin excepción, de la siguiente manera:

I. “A”: aptos para todo público, los cuales podrán transmitirse en cualquier horario;

II. “B”: aptos para adolescentes y adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las veinte horas;

III. “B-15”: aptos para adolescentes mayores de 15 años y adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las veintiuna horas;

IV. “C”: aptos para adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las veintidós horas; y

V. “D”: aptos para adultos, los cuales podrán transmitirse entre las cero y las cinco horas.

La Secretaría de Gobernación, previa opinión del Consejo Nacional de Radio y Televisión, emitirá los criterios generales de clasificación. Estos criterios deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y serán aplicados por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía para la clasificación de películas, telenovelas, series filmadas, teleteatros grabados y demás programas televisivos sin excepción.

La Secretaría de Gobernación podrá autorizar la transmisión, a cualquier hora e independientemente de su clasificación, en casos específicos y cuando a su juicio existan circunstancias que así lo ameriten, como la calidad artística del programa, el tipo de auditorio a que va dirigida, su temática u otras razones similares.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único . La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta secretario de Gobernación a modificar el artículo 24 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, a fin de que se clasifiquen respecto a su contenido la totalidad de los programas que se transmiten por televisión.

Notas

1 Artículo 1o. del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de octubre de 2002.

2 Artículo 2o. del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2002.

3 Artículo 3o. del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2002.

4 Artículo 4o. del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2002.

5 Artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión, publicada en el DOF el 19 de enero de 1960; última reforma, 9 de abril de 2012.

6 Acuerdo publicado en el DOF el 2 de marzo de 2007.

7 Artículo 24 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2002.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputada Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Banco de México a transferir a las instancias correspondientes 10 por ciento de las reservas internacionales para subsidiar el precio de los combustibles, el gas y la energía eléctrica en 2014, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Alejandro Sánchez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., Apartado 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución.

Antecedentes

En su informe correspondiente a la última semana de diciembre de 2010, el Banco de México reportó un incremento de 601 millones de dólares en las reservas internacionales, alcanzando un saldo de 113 mil 597 millones de dólares.

Para el 14 de enero de 2011, la institución reportaba un incremento más de 3 mil millones, ubicando las reservas del país en los 116 mil 573 millones de dólares, con esto, el acumulado anual 2010-2011, fue superior en más de 22 mil 759 millones de dólares a lo registrado en 2009.

Según datos revelados por la Secretaria de Hacienda, fueron los precios del petróleo en 2010, mayores a lo esperado, el factor decisivo en el aumento de estos recursos, aunado a las compras de dólares del banco central, hecho que posicionaba a nuestro país en el lugar 14 entre las naciones con mayores reservas en el mundo.

En su informe del 28 de febrero de 2014 el Banco de México ubicó las reservas internacionales del país en 180 mil 885 millones de dólares lo que representa un crecimiento acumulado de 4 mil 333 millones de dólares respecto al cierre de 2013. Esta cifra coloca a México en el lugar 13 entre los países con mayores reservas, incluso por encima de naciones europeas como Francia, Italia, Inglaterra o España, cuatro de las cinco principales economías de ese continente.

Lo anterior comprueba que en los últimos cinco años el país ha acumulado reservas por 64 mil millones de dólares, cifra mayor a las reportadas por cualquier país de América Latina durante el 2013, con excepción de Brasil.

Si bien es cierto que disponer amplias reservas es positivo para la autoridad monetaria y la economía en su conjunto, que es un indicador irrefutable de la solvencia del país, el cual garantiza el cumplimiento de compromisos internacionales vinculados al comercio exterior o la cuenta de capitales, también lo es la situación social que subyace como contraste de tanta bonanza, pues es contraria a la realidad cotidiana que mantiene al mexicano promedio en el día a día, empleando cada vez mayores recursos en el pago de combustibles, luz, agua o gas LP.

Una investigación realizada por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), señala que por cada punto porcentual que suben los combustibles, las frutas y verduras como el aguacate, jitomate, frijol o cebolla, lo hacen en dos puntos porcentuales, es decir, el doble. El mismo estudio indica que las alzas más dramáticas, se registran en el terreno de las materias primas que necesitan una generación adicional de valor agregado, debido al número de procesos a los que tenga que ser sometido el producto, así como a las distancias por recorrer para su comercialización, impacto que llega a aumentar su valor en 10 por ciento.

Dichos impacto son absorbidos por el consumidor final en al menos 30 productos de la canasta básica, entre los que se encuentran el huevo, azúcar, tortilla, maíz, lenteja, semillas, frutas y verduras, así como artículos perecederos, como leche, jamón, queso, pan y otros como detergente para ropa, para trastes o jabón para baño, etc., cuya alza se calcula en un 30 por ciento.

Pese a lo anterior, el gobierno federal insiste en la aplicación de una política cuya lógica gira en rededor de la acumulación de recursos que alcanzan cifras “históricas”, tan apreciadas en la confección del discurso y tan alejadas de las causas sociales, han privilegiado publicitar la bonanza en los escenarios internacionales, que hacerla tangible en el día a día de la sociedad mexicana.

Utilizar las reservas internacionales no afecta la tendencia, ni el entusiasmo gubernamental por batir records en materia de reservas, pues aún con la aplicación del 10 por ciento de dichos recursos, que propone en el presente punto de acuerdo, seguiríamos por encima de la “barrera sicológica” de los 160 mil millones de dólares, dirían los especialistas de la Bolsa.

Por el contrario, esta medida podría bien frenar la escalada de precios en los energéticos si estos entran en un esquema de subsidio cuyo objetivo sea aliviar en algo la excesiva carga que representa el consumo de energéticos.

Siguiendo esta misma lógica, otros datos que resultan reveladores para quienes consideran los subsidios como instrumentos contrarios al crecimiento y la política económica neoliberal, se encuentran en los comparativos sobre este rubro entre Estados Unidos, México y Canadá, los cuales revelan que a pesar de las continuas quejas de estos dos últimos ante la Organización Mundial de Comercio y de la resolución de este organismo internacional que obliga a Washington a limitar los subsidios a un máximo de 55 mil millones de dólares anuales; entre 2000 y 2005 este país otorgó apoyos sólo en el ramo agropecuario por 611 mil 300 millones de dólares, mientras en el mismo periodo los subsidios otorgados por México ascendieron a 46 mil 300 millones de dólares y en Canadá a 51 mil 400 millones.

Esto comprueba que la política neoliberal que defienden los países hegemónicos del orbe, sólo se exige y aplica de sus fronteras hacia afuera, en tanto al interior de sus sociedades mantienen una política de protección que garantiza el precio del producto en los mercados internacionales, asegura la capitalización del campo y de sus productores y genera condiciones de competencia, desleales desde el punto de vista comercial y violatorios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, al emplear un monto de subsidios 20 veces mayor al de México.

En consecuencia, la pregunta obligada sería, porque no utilizar las reservas internacionales, que son de todos los mexicanos, en el subsidio al consumo de gasolina, luz, agua y gas y garantizar un precio estable pero sobre todo justo, que no lesione la de por sí débil economía de las familias mexicanas. Aplicar una política en este sentido sería honrar la misma Ley Orgánica del Banco de México, la cual establece en su artículo 18, que el objetivo de las reservas internacionales será el coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. Por lo anteriormente fundado y motivado, propongo a esta Soberanía las siguientes

Consideraciones

Primera. Porque el artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco de México señala en su capítulo cuarto relacionado a las reservas internacionales y el régimen cambiario que dichos activos internacionales, tendrá por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, y advierte en su artículo 53 que “el Banco de México deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor conforme aumente el producto interno bruto en términos reales”, con lo que se deja abierta la posibilidad de un escenario contrario a incremento o a la preservación de sus reservas.

Segunda. Porque es profundamente contradictorio e incongruente, que el gobierno federal cuente con tal nivel de reservas y se empeñe en la aplicación de una política de precios que al llevado las tarifas de la energía eléctrica y el gas doméstico a incrementarse en 115 y188 por ciento respectivamente, además de las alzas del 30 por ciento a las gasolinas y del 50 por ciento del diesel.

Tercera. Porque las consecuencias de esta política económica que mantiene el gobierno federal, aunado a su injusta distribución de los recursos, afecta de formas distintas el desarrollo de otras actividades económicas asociadas al consumo de combustibles, luz o gas LP.

Cuarta. Porque no hay razón ni económica ni técnica para continuar con los ajustes mensuales en los energéticos bajo el argumento de homologar los precios entre el mercado nacional e internacional, ya que a la fecha, dichos productos son más caros en México que en el exterior.

Quinta. Porque las reservas internacionales son patrimonio de los mexicanos y no del Banco de México, institución a la cual se le confía el resguardo de los mismos.

Por anterior, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congrego de la Unión, exhorta respetuosamente al Banco de México a transferir a las instancias correspondientes el 10% de las reservas internacionales, equivalente a 18 mil millones de dólares, con el objeto de subsidiar el precio de los combustibles, el gas y la energía eléctrica durante 2014 y evitar que continúe la escalada de precios en estos y otros sectores.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 3 de abril de 2014.

Diputado Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades del GDF a ejercer acciones para conservar y hacer efectivos sus derechos legales y contractuales respecto a la terminación y debida operación de la Línea 12 del Metro, suscrita por los diputados Antonio Cuéllar Steffan y Jorge Francisco Sotomayor Chávez, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y del PAN

Los suscritos, Antonio Cuéllar Steffan, diputado federal por el Partido Verde Ecologista de México, y Jorge Francisco Sotomayor Chávez, diputado federal por el Partido Acción Nacional, ambos integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, artículo 79, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de los antecedentes y consideraciones siguientes:

Antecedentes

1. En diciembre de 2006 se anunció la construcción de una nueva línea del Metro, para atender la demanda de servicio de transporte público al sur de la Ciudad de México.

2. El 29 de julio de 2007 se llevó a cabo una encuesta denominada Consulta Verde, a través de la cual se preguntó a la población de la Ciudad de México sobre el manejo del agua, sobre el medio ambiente y, finalmente, sobre la conveniencia de licitar la construcción de una nueva línea del Metro, la Línea 12, para la que se presentó una proposición de trazo a lo largo de la zona centro-oriente de la capital.

3. Habiéndose favorecido el proyecto por la ciudadanía, se realizaron los actos administrativos de contratación que establece la Ley, con motivo de los cuales las empresas Ingenieros Civiles Asociados, SA de CV, Alstom Mexicana SA de CV, y Carso Infraestructura y Construcción, SAB de CV, presentaron propuestas para la construcción del proyecto de construcción de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del STC, resultando ganadoras de la licitación.

4. El 17 de junio de 2008, las empresas antes mencionadas celebraron con el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General de Obras para el Transporte, un contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado, para la construcción de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del Metro.

5. Del 17 de junio al 2 de octubre de 2012 se realizó un período de pruebas que ofreció recorridos gratuitos con ascenso y descenso de pasajeros.

6. El 30 de octubre del 2012 se inauguró la línea 12 por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el ciudadano Marcelo Ebrard Casaubón, y se puso en marcha mediante el cobro de la tarifa autorizada. Hoy se sabe que a la fecha de su inauguración, había reportada una cantidad sumamente considerable de faltantes de obra, sin los cuales no debió iniciar operaciones.

7. Desde el primer trimestre del año 2013 se presentaron problemas en el servicio de la Línea 12, como han sido el desgaste de las vías por sobrepeso de los vagones y distancia inadecuada entre los ejes que los soportan; o como el entorpecimiento del servicio y disminución de velocidad de los trenes por el ángulo cerrado de las curvas, que en ese sentido fueron mal trazadas, entre otros. Se sabe además que, a pesar de haberse denunciado la importancia de que se realizaran trabajos de mantenimiento, dichas labores no se han cumplido o se han entorpecido en agravio de las instalaciones del Metro, sin que se haya dado una explicación ni se conozca una causa justificada que lo soporte por parte de las autoridades competentes. Circunstancias adicionales a las relatadas se exponen en diversos reportes emitidos por la Red de Transporte Colectivo Metro, visibles en su página de internet, y se desprenden de declaraciones hechas recientemente por las autoridades del Sistema de Transporte Colectivo ante los medios de comunicación.

8. En agosto de 2013, la línea 12 recibió un mantenimiento urgente de vías desde Calle 11 hasta Culhuacán, en un período que abarcó del 2 de agosto hasta el 30 de noviembre del mismo año, pero que fue tardío e insuficiente. El problema se agravó a tal nivel que el 4 de octubre de 2013 se anunció el recorte de servicio desde la terminal Tláhuac hasta la estación Tezonco.

9. En el pasado mes de febrero de 2014 se anunció la apertura de un nuevo período para la realización de trabajos de mantenimiento de vías, que comenzaría el 17 de febrero. Dicho mantenimiento incluía renivelación y reajuste de vías por medio del compactado del balastro, así como el apriete y sustitución de algunas fijaciones.

10. Por la importancia de los trabajos que se deberán realizar y las graves fallas estructurales del sector elevado de la Línea 12, que hacen factible el descarrilamiento de los vagones, el director del Sistema de Transporte Colectivo resolvió que el servicio no podría continuar dándose a la ciudadanía, por lo que desde el 12 de marzo de 2014 pasado se cerraron oficialmente las estaciones Tláhuac, Tlaltenco, Zapotitlán, Nopalera, Olivos, Tezonco, Periférico Oriente, Calle 11, Lomas Estrella, San Andrés Tomatlán y Culhuacán, en las que se encuentra suspendido el servicio.

11. Se ha dado a conocer que la Asamblea Legislativa ha aprobado un presupuesto extraordinario para la realización de obras de mantenimiento de la Línea 12 del Metro, situación que contrasta con los derechos que el contrato y la ley le confiere al Gobierno del Distrito Federal frente a los contratistas, pues el otorgamiento de concesiones a favor de las contratistas con relación al cumplimiento de sus obligaciones puede traer aparejada la pérdida de derechos con respecto a las garantías otorgadas y el contrato de fianza que las soporta.

12. Es menester resaltar la importancia que en este caso reviste la debida conducción legal del problema para conservar los derechos de la Ciudad dentro de un contrato de Obra a Precio Alzado y evitar, por negligencia o desconocimiento del derecho, que la imperfección de los trabajos o incumplimiento de las obligaciones asumidas por las constructoras acaben dando lugar a nuevas contrataciones que representen una erogación adicional a cargo de los contribuyentes. Esta reflexión es la causa que ha dado lugar a la proposición del presente punto de acuerdo.

Consideraciones

La serie de irregularidades en la construcción y el mantenimiento de la Línea 12 del Metro que en las últimas semanas se han revelado, dan cuenta de una situación preocupante tanto para los usuarios del transporte, como para la proba y honesta conducción de la administración pública capitalina.

El Metro es un medio de transporte vital para una gran mayoría de capitalinos y de vecinos del Estado de México que deben aprovecharlo diariamente, por ello, la consecuencia que tiene que se cierre dicho transporte resulta más devastadora para la población cuando el sistema ya funciona, que la condición misma que implica transportarse a través de otros medios cuando la línea del Metro que haya de cerrarse ni siquiera existe. De ese modo, el perjuicio que se ocasiona a la ciudadanía cuando ha de modificar su forma de transporte una vez que el tren ya era un recurso accesible, es proporcionalmente más grave contra el ciudadano porque debe renunciar a una comodidad y economía de transporte por causas no imputables a él.

Es menester que la contratación de obras para la ejecución de proyectos que puedan tener como propósito el desarrollo de infraestructura de transporte, se conduzca con apego a la legalidad, pero sobre todo, con escrupulosa atención a los principios de honradez, eficacia y eficiencia que contempla el artículo 134 constitucional.

En el caso, el contrato que celebró el Gobierno del Distrito Federal para la ejecución del proyecto de la Línea 12 del Metro contempla una obra que debía realizarse sujeta a la condición de un precio alzado, situación que implica la definición de un precio total por la obra sin importar los insumos y la duración del proyecto. La contratación, por ello, obedeció a la tramitación de un procedimiento administrativo en el que las licitantes tuvieron la oportunidad para valorar el proyecto, efectuar los cálculos correspondientes, definir su riesgo y determinar sus utilidades. El costo contempló todas las acciones que debieron realizarse, desde el inicio de la obra hasta su total terminación, que no era otra sino la de entregar un proyecto terminado y en óptimo funcionamiento.

Las cualidades propias de los contratos de obra a precio alzado se definen con precisión en el Título Décimo, Capítulo III, del Código Civil para el Distrito Federal, que en algunos de sus artículos, para los efectos del presente documento, se transcriben:

Artículo 2616. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.

Artículo 2617. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.

Artículo 2626 . El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales.

Artículo 2634. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.

Así mismo, en el artículo 44 de la Ley de Obras Públicas del D.F., se regula el contrato a precio alzado, claro está, para el caso específico de obras públicas. Por su importancia para la debida descripción del esquema legal que compone el contrato para la construcción de la Línea 12 del Metro, se cita a la letra el referido artículo:

Artículo 44. Los contratos de obra pública para efectos de esta Ley, podrán ser de tres tipos:

(...)

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe del pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por ministraciones que se establecerán en el contrato, en función de avances o actividades terminadas. Las propuestas que presenten los contratistas en este caso, tanto en los aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosados por actividades principales.

Los contratos a precio alzado no podrán ser modificados en monto o plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos.

Los proyectos integrales, siempre deberán contratarse a base de precio alzado, y

Atento a dichas reglas legales a las que se sujeta la contratación de obra pública bajo el régimen de precio alzado, encontramos que en la cláusula Séptima del contrato, se establecen las condiciones y formas de pago, mismas que por su relevancia y valor esclarecedor para el objeto del presente, se procede a transcribir:

Séptima. Forma de Pago:

Los trabajos objeto de este contrato comprendidos en el programa general de actividades por partida, se pagarán a precio alzado, en función de avances quincenales conforme al mismo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de Obras Públicas del DF, Código Financiero del Distrito Federal y a las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas.

Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de ministraciones que abarcarán periodos quincenales como máximo, las que serán presentadas por “el contratista” acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago al residente de la supervisión para su aprobación a más tardar dentro de los 4 (cuatro) días hábiles siguientes a las fechas de corte, que serán los días 15 y último día hábil de cada mes; dicho residente de supervisión dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes deberá revisar, y en su caso, recabar la autorización del residente de la obra de “EL GDF” según lo establecido en los artículos 50 y 52 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 59 de su Reglamento.

(...)

Ahora bien, en la contratación materia del proyecto que nos ocupa, las contratistas otorgaron garantías con relación al proyecto, que permanecen vigentes a lo largo de los siguientes doce meses después de la entrega, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, disposición que por su relevancia en este caso, se transcribe a continuación:

Artículo 58 . Concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y conforme lo dispuesto en él.

Para garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los servicios relacionados con la obra pública, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente del diez por ciento del monto total ejercido en la obra. En lugar de esta garantía, podrá conservar la de cumplimiento de contrato ajustada al diez por ciento del monto total ejercido, siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir en la obra durante el año posterior a su recepción. En el caso de proyecto integral, plantas industriales y equipos especializados, el plazo de garantía deberá cubrir por lo menos el veinticinco por ciento de la vida útil de los mismos, en un monto y forma que se establezca en las políticas administrativas, bases y lineamientos.

Los contratistas podrán retirar sus garantías, transcurrido el plazo establecido a partir de la fecha de recepción de los trabajos, siempre que a petición de los mismos lo apruebe por escrito la dependencia, órgano desconcentrado o delegación correspondiente, quienes lo notificarán a la Secretaría de Finanzas para los efectos procedentes, y en el caso de las entidades, cuando éstas así lo autoricen

Para garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los servicios relacionados con la obra pública, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo a anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente del diez por ciento del monto total ejercido en la obra. En lugar de esta garantía, podrá conservar la de cumplimiento de contrato ajustado al diez por ciento del monto total ejercido, siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir en la obra durante el año posterior a su recepción. En el caso de proyecto integral, plantas industriales y equipos especializados, la garantía subsistirá al menos durante un plazo de 24 meses.

Dichas garantías satisfacían la terminación de cualquier parte del proyecto en el que aparecieran desperfectos o vicios ocultos, cláusula que contractual y jurisprudencialmente se ha reconocido en la práctica jurídica.

Es en la cláusula octava del contrato, relativa a las “garantías y seguros”, en la cual se acuerdan esta serie de obligaciones del contratista a favor del Gobierno del Distrito Federal, para que aquel garantice, vía el establecimiento de una fianza, el cumplimiento de los términos del contrato. Es en su párrafo octavo de dicha cláusula, donde se establece que:

Para responder por defectos que resultaren de los trabajos realizados, de vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad, “el contratista” garantizará mediante fianza desde los 10 (diez) días hábiles previos a la recepción formal de los trabajos, o antes del pago del 10% (diez por ciento) final de ellos, en cuyo caso deberá entregar la garantía en forma adjunta a la primera ministración de ese 10%. La póliza de fianza deberá expedirse a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, por una afianzadora autorizada para operar en el Distrito Federal, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total (con IVA) ejercido a la fecha de entrega-recepción. Dicha fianza estará vigente durante un plazo de dos años a partir de la fecha de entrega recepción, de conformidad con los artículos 58 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 36 de su Reglamento”.

En efecto, en los términos que establece la Ley de Obras Públicas del D.F., para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que derivaron del contrato, tanto por lo que respecta a la obra y su conclusión, como por lo que ve a las garantías por vicios ocultos, las contratistas otorgaron una fianza ante compañía autorizada por el equivalente al 10% del monto total ejercido a la fecha de entrega-recepción de la obra.

En ese punto cabe traer a colación lo que la doctrina jurídica entiende por vicios ocultos: Vicio oculto es un defecto del que adolece el objeto de la venta y que no puede apreciarse a simple vista o bien se requieren conocimientos técnicos para advertirlo. Defectos de este tipo traen consigo otro al mismo tiempo, pero en caso de estar viciado el consentimiento, se entiende que se exteriorizó la voluntad dirigida a la aceptación de comprar, sobre un bien en aparente buen estado, que no revelaba daños manifiestos.

Con este esquema compuesto de reglas, cláusulas contractuales y garantías, queda expuesta la de forma más nítida la problemática legal que precede a la problemática social que hoy aqueja a la población capitalina.

En ese sentido, somos testigos de cómo los hechos revelan que la construcción del proyecto dista considerablemente de las expectativas que el Gobierno del Distrito Federal y la ciudadanía se había fijado, ya que como se ha narrado en los antecedentes del presente punto de acuerdo, las irregularidades tanto en la contratación como en la ejecución del proyecto han sido de tal magnitud que las autoridades capitalinas se han visto en la necesidad de suspender el servicio de la referida Línea 12.

Es dable recalcar que no puede hablarse, en principio, de una falla que pudiera atribuirse al Gobierno del Distrito Federal, toda vez que la contratación de los particulares tuvo por objeto, entre otros, la elaboración misma del Proyecto Ejecutivo, instrumento inicial que debió contener conclusiones en el ámbito de la ingeniería que debieron encontrarse técnica y científicamente sustentados, con cargo a los contratistas.

Por tanto, en los términos del contrato y de lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, corresponde al Gobierno del Distrito Federal, entidad pública contratante y beneficiario del contrato, ejercer las acciones que obliguen a la contratista al cumplimiento forzoso de lo pactado, así como a la corrección o al saneamiento de aquellos vicios de la obra que han sido descubiertos, toda vez que los hechos evidenciados están ocurriendo dentro de los plazos de remediación que contempla el contrato y prevé la ley.

En defecto de lo anterior, cabe agregar que, ante la incapacidad de los contratistas para hacer frente a los desperfectos, el Gobierno del Distrito Federal también tiene expeditos sus derechos para hacer efectivas las fianzas otorgadas hasta por el 10% del valor contratado, que según valores analizados y expuestos por el director General del STC, debiera ser suficiente para atender los faltantes, en el breve plazo, que tienen suspendido el servicio en la Línea 12.

En este punto cabe referir que las disposiciones que regulan el procedimiento especial para la ejecución de la fianza, regulado en la Ley de Instituciones de Fianzas, que por su importancia, se cita a la letra:

Artículo 93. Los beneficiarios de fianzas deberán presentar sus reclamaciones por responsabilidades derivadas de los derechos y obligaciones que consten en la póliza respectiva, directamente ante la institución de fianzas. En caso que ésta no le dé contestación dentro del término legal o que exista inconformidad respecto de la resolución emitida por la misma, el reclamante podrá, a su elección, hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; o bien, ante los tribunales competentes en los términos previstos por el artículo 94 de esta Ley. En el primer caso, las instituciones afianzadoras estarán obligadas a someterse al procedimiento de conciliación a que se refiere el artículo 93 Bis de la misma

(... )

Artículo 95 . Las fianzas que las instituciones otorguen a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se harán efectivas a elección del beneficiario, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 93 y 93 bis de esta Ley, o bien, de acuerdo con las disposiciones que a continuación se señalan y de conformidad con las bases que fije el Reglamento de este artículo, excepto las que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación:

(...)

No obstante lo categórico de las disposiciones antes citadas, resulta obligado resaltar que en las autoridades del Distrito Federal debe imperar la prudencia y poner especial atención en la elección de las acciones judiciales que han de emprenderse para conservar y salvaguardar los derechos del Distrito Federal en la materia, toda vez que la ausencia de acción puede traer aparejada la prescripción del derecho, o bien, las concesiones otorgadas a las contratistas pueden impactar negativamente con relación a los derechos afianzados, si ello se conduce sin participación de las afianzadoras. Esta conclusión se afirma a través de la simple lectura de los artículos antes citados de la Ley de Instituciones de Fianzas así como de los artículos 2846, 2847 y 2848 del Código Civil para el Distrito Federal, disposiciones también relevantes que se transcriben:

Artículo 2846 . La prorroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.

Artículo 2847 . La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.

Artículo 2848. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo. También quedara libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor.

De la lectura de estas disposiciones, vemos que, en cuanto a la extinción de la fianza, se refleja la intención del legislador de proteger la fianza hasta en tanto no exista la voluntad expresa del acreedor para prorrogarla, liberarla o extinguirla, así como en el caso de que no requiera judicialmente el cumplimiento de la obligación

En otro orden de ideas, cabría la posibilidad, sin embargo, de que la contratación hubiera sido indebida y que las fallas atribuidas al sistema provinieran de decisiones u omisiones tomadas por las autoridades del Distrito Federal, ya fuera por adelantar la inauguración y entrada en servicio de los vagones, por la elección de equipamiento inadecuado, por la decisión de aplazar la prestación de los servicios de mantenimiento o corrección correspondiente por parte de las contratistas.

Sólo para el caso de que las fallas que pudieran encontrarse provinieran de dichas decisiones u omisiones, debería valorarse la aplicabilidad de disposiciones relevantes que son competencia de autoridades especializadas en el ámbito de la auditoría y fiscalización, como la Contraloría General y la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los que podrían fincar las responsabilidades resarcitorias y las sanciones administrativas procedentes o, en su caso y si fueran descubiertas, presentar las denuncias o querellas ante las autoridades ministeriales que deban integrar la investigación procedente por la comisión de los delitos que resultaran.

El fundamento de esta facultad y dichas consecuencias se desprende tanto de la Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F., como de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, disposiciones normativas que, por su relevancia, también se transcriben:

Ley Orgánica de la Administración Pública del DF

Artículo 34 . A la Contraloría General corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativos, y la atención ciudadana. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

(...)

III. Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Administración Pública del Distrito Federal y su congruencia con el presupuesto de egresos, procediendo en su caso, al fincamiento de la responsabilidad administrativa;

(...)

VIII: Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, así como realizar a las mismas, las auditorías que se requieran en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;

IX: Verificar el cumplimiento , por parte de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno del Distrito Federal, procediendo en su caso, al fincamiento de responsabilidades administrativas.

(...)

XII: Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, cumplan con las normas y disposiciones en materia de: información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos de la Administración Pública del Distrito Federal, procediendo en su caso, al fincamiento de la responsabilidad administrativa ;

XIII. Fiscalizar el ejercicio de los recursos federales derivados de los acuerdos y convenios respectivos ejercidos por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, en coordinación con las autoridades federales competentes;

(...)

XXI: Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa derivadas de la revisión de la cuenta pública, y en su caso, fincar las responsabilidades administrativas a que haya lugar;

(...)

XXVI. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben de observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con motivo de quejas o denuncias de los particulares o servidores públicos o de auditorías practicadas por los órganos de control, para constituir responsabilidades administrativas, y determinar las sanciones que correspondan en los términos de ley, y en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;

XXVII. Emitir, formular y notificar los pliegos de responsabilidades a los servidores públicos que estime presuntos responsables, a efecto de incoar el procedimiento administrativo correspondiente, así como a aquellos servidores públicos a los que, una vez valorados los expedientes que le remita la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, así lo determine;

(...)

XXIX. Intervenir en los procesos de licitación de adquisiciones de bienes y servicios y de obra pública, para vigilar que se cumpla con las normas y disposiciones aplicables;

Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del D.F

Artículo 8o. Corresponde a la Contaduría, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

(...)

IX. Conforme a lo dispuesto en la fracción precedente, realizar la inspección de obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los sujetos de fiscalización, se realizaron de conformidad con la normatividad vigente, y si éstos aplicaron eficientemente los recursos para el cumplimiento de sus programas y subprogramas aprobados;

Artículo 9o. Cuando alguno de los entes sujetos de fiscalización se negare a proporcionar la información solicitada por la Contaduría, o no permitiere la revisión de los libros, registros, instrumentos, sistemas, procedimientos y documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y del gasto público, la práctica de visitas, inspecciones, auditorias, podrá solicitar al órgano de control respectivo la aplicación de las medidas de apremio previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y lo hará del conocimiento de la Asamblea por conducto de la Comisión para que resuelva lo procedente.

Si una vez aplicada la medida de apremio, la negativa a atender los requerimientos persiste, ésta podrá solicitar a la autoridad competente el inicio del procedimiento correspondiente.

El mismo procedimiento se seguirá en el caso de las instituciones o personas que hubieren recibido subsidios, transferencias, concesiones o permisos de los sujetos de fiscalización, cuando éstos hubieren incurrido en los actos u omisiones que se establecen en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 14 . El Contador Mayor, como autoridad ejecutiva, tendrá específicamente las siguientes facultades:

a) El fincamiento de las responsabilidades;

(...)

Artículo 40 .Las responsabilidades administrativas en que se incurra en los términos de esta Ley, son independientes de las que puedan configurarse del orden civil o penal, en cuyo caso se estará a lo previsto por las normas que resulten aplicables.

Artículo 41. En el caso de responsabilidad penal, el procedimiento se iniciará por denuncia de:

I. La Asamblea o la Comisión de Gobierno, en su caso, en contra de los servidores públicos que sean de elección popular que se encuentren en funciones durante el período para el que fueron electos;

II. La Contaduría, contra el o los servidores públicos que no sean de elección popular, que hayan ejecutado los actos o que incurran en las omisiones que den origen a la responsabilidad penal; y

III. La Contaduría, contra los servidores públicos de elección popular o de designación, que hayan dejado de fungir como tales y que por la índole de sus funciones hayan causado daños y perjuicios a la Hacienda Pública.

Disposiciones todas ellas que nos dan un esquema claro y cierto sobre las facultades que estas autoridades tienen para poder auditar, fiscalizar y en su caso, sancionar, a las autoridades de la administración pública que incurran en una contravención a la ley por el indebido ejercicio de sus funciones.

Al ser del más alto interés para toda la población el que se esclarezca quiénes son los funcionarios que por acción u omisión incurrieron en responsabilidad y han sido causantes de los serios agravios de los que la población usuaria del servicio del Metro han sido objeto, es que se hace necesario que estas autoridades con facultades de fiscalización y sanción tomen las medidas legales que correspondan para actuar en consecuencia, combatiendo la posible impunidad que existiera ante las irregularidades que esta magna obra está revelando.

Por último, es preciso recalcar que, toda vez que existe testimonio de lamentables experiencias pasadas que han puesto de manifiesto las funestas consecuencias que para la vida pública del Distrito Federal conlleva una labor pasiva, oprobiosa y poco diligente de los abogados y asesores jurídicos encargados de identificar, analizar e instrumentar las acciones legales que se derivan de contratos en los que interviene el Gobierno del Distrito Federal, es que se exhorta respetuosamente a los titulares de los órganos locales competentes para que instruyan a los funcionarios de sus correspondientes oficinas jurídicas a fin de que pongan en marcha las acciones administrativas o judiciales que válidamente pueden hacer valer, con el objeto de evitar mayores daños a la tranquilidad y la economía de miles de capitalinos, con motivo de las deficiencias legales y técnicas que han salido a la luz con la construcción de la Línea 12 del Metro.

En consideración a todo lo anterior, dada la importancia que reviste la operación del STC y la magnitud de los hechos y omisiones que han ocupado la atención de la ciudadanía, como el claro perjuicio a casi medio millón de usuarios, se emite el presente punto de acuerdo con exhorto a las autoridades del Distrito Federal con competencia en las materias que nos ocupan, en los términos que se señalan a continuación:

Punto de Acuerdo

Primero : Se exhorta a los ciudadanos secretario de Obras y Servicios, secretario de Transportes y Vialidad, consejero Jurídico y de Servicios Legales, contralor general del Distrito Federal, director del Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, director de Obras para el Transporte de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del DF, gerente Jurídico y contralor interno del Sistema de Transporte Colectivo, director del Proyecto Metro del Distrito Federal, a que instrumenten los procedimientos de coordinación necesarios y ejerzan todas las acciones legales necesarias, administrativas o judiciales, con el objeto de hacer valer los derechos que derivan a favor del Gobierno del Distrito Federal, del contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado número 8.07 C0 01 T.2.022 celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de México y las empresas contratistas ICA, ALSTOM y CARSO, así como, en su caso, aquellos que provienen del contrato de fianza otorgada en los términos del artículo 58 de la Ley de Obras Públicas del D.F., para la construcción y puesta en marcha y debida operación de la Línea 12 del Metro.

Segundo: Se exhorta a los ciudadanos secretario de Obras y Servicios, secretario de Transportes y Vialidad, consejero Jurídico y de Servicios Legales, contralor general del Distrito Federal, director del Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, director de Obras para el Transporte de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del DF, gerente Jurídico y contralor interno del Sistema de Transporte Colectivo, director del Proyecto Metro del Distrito Federal, a abstenerse de otorgar concesiones o beneficios a favor de las empresas ICA, ALSTOM y CARSO, en el marco del contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado número 8.07 C0 01 T.2.022 celebrado entre el gobierno de la Ciudad de México y las empresas contratistas y sus relativos convenios modificatorios, que pudieran significar la pérdida o menoscabo de los derechos que le asisten al Gobierno del Distrito Federal dentro del mismo acuerdo de voluntades y de acuerdo con la ley, dentro del contrato de fianza, o que, por cualquier causa, impliquen una mayor erogación a cargo de los contribuyentes de la Nación.

Tercero: Se exhorta a la Contraloría General del Gobierno del DF y a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, en el marco de las atribuciones que la ley les confiere, lleven a cabo los trabajos de auditoría, fiscalización y sanción pertinentes, que conduzcan a la imposición de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que tenga lugar, ya sea mediante la declaratoria de responsabilidad resarcitoria, mediante la inhabilitación de cualquier servidor público que pudiera haber infringido la ley o, en su caso, mediante la presentación de la denuncia o querella correspondiente ante las autoridades ministeriales competentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de abril de 2014.

Diputados: Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez.

Con punto de acuerdo, relativo a la instalación de proyectos mineros e hidroeléctricos que amenazan la sierra nororiental de Puebla, suscrita por los diputados Zuleyma Huidobro González y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Zuleyma Huidobro González y Ricardo Monreal Ávila, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La minería es una de las actividades económicas de mayor tradición en México, se practica desde la época prehispánica y fue fuente de la expansión regional desde la colonia. Ha estado presente en el desarrollo del país como un factor importante de modernización, así como en la generación de innumerables beneficios en los diversos campos de la sociedad.

Sin embargo, la estrecha relación costo-beneficio, auspiciada por las anteriores administraciones, han dejado muy pocos dividendos para la nación mexicana, pero inmensas ganancias para unos cuantos grupos corporativos de la industria minera, que al mero estilo neo porfirista, se han incrustado en las altas esferas del gobierno, para asegurar la protección de sus intereses capitalistas; dándole un trato predador a nuestro país.

Tan sólo bastaron sesenta años, para que México perdiera su capacidad metalúrgica, heredó pueblos fantasmas de lo que antes eran poblados mineros, vio reducida su capacidad de planeación y posiblemente de progreso social, al perder fuentes de trabajo local, que obligaron a la emigración masiva de sus habitantes a las grandes ciudades.

Actualmente las condiciones de la industria minera en México, producen efectos mucho más nocivos en el aspecto ambiental y de justicia social, que beneficios para los mexicanos, muestra de ello son las innumerables reclamaciones de los ciudadanos de diversas comunidades, ejidos, pueblos o municipios, que ven con tristeza el grado de corrupción e impunidad en el que se encuentran, cuando caen en cuenta que las mineras reciben el respaldo de los tres órdenes de gobierno.

La imperante actitud entreguista, que protege los intereses de los grandes capitalistas, a menudo produce impactos ambientales negativos sobre el aire, suelos, aguas, cultivos, flora fauna, en la salud de los habitantes de las comunidades y en el peor de los casos la erradicación de poblaciones completas.

La Ley Minera y su reglamento, no permea el espíritu consagrado en los artículos 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, muy por el contrario, empapados dichos ordenamientos de una visión de corte liberal, pondera el uso de la tierra para la exploración, explotación y beneficio de las sustancias y recursos minerales, sobre el derecho preferencial de las comunidades, ejidos y pueblos a disfrutar de los mismos , en el contexto de respeto a su entorno socioeconómico y de disfrute de un medio ambiente sostenible.

Desafortunadamente la legislación en la materia, actúa como un auténtico rodillo que vulnera la reivindicación de la propiedad social, el reconocimiento de la composición étnicamente pluricultural de la nación, y los derechos de los grupos más vulnerables.

Ejemplo de ello, es la amenaza de instalación de proyectos mineros e hidroeléctricos en la sierra nororiental del estado de Puebla, así como la latente explotación de gas por parte de empresas petroleras y la privatización de sus sistemas de distribución de agua, los cuales indudablemente ponen en riesgo la salud y el patrimonio de las comunidades.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicana en su artículo 4o., establece los principios rectores del cuidado al medio ambiente, el cual reza de la siguiente manera:

Artículo 4o. (...)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

(...)

De igual forma en el párrafo consecuente se estable la participación de la ciudadanía para el uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos para el logro de dichos fines.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Ante esta situación, no sólo se viola de manera fragante los derechos de las personas a contar con un medio ambiente sano y a la salud, sino también a la libre determinación de los pueblos indígenas, al hacer caso omiso al reclamo justificado de hombres y mujeres representantes de las comunidades pertenecientes a las ocho juntas auxiliares en su mayoría indígenas, pero también mestizas, “coyomes”, como ahí se les conoce, en el sentido de reafirmar su rechazo a dichos proyectos.

Al respecto la delegada de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el estado, Daniela Migoya Mastretta negó rotundamente que la concesión de algún tipo de permiso para actividades mineras en la región de Cuetzalan; sin embargo, de acuerdo con la información publicada en la página web del Sistema de Administración Minera dependiente de la Secretaría de Economía, se han otorgado dos concesiones a nombre de la Compañía Minera Autlán, SA de CV, y una a Minas de Santa Martha S. A., que juntas abarcan parte del territorio del municipio de Cuetzalan del Progreso y del municipio de Tlatlauquitepec, con más de mil 527.89 hectáreas aproximadamente.

Resulta preocupante que las autoridades responsables de velar por el bienestar de los pueblos indígenas, permita la operación de este tipo de empresas, que no magnifica la importancia ambiental y social de la zona, al ser un territorio que recarga los mantos acuíferos y donde se ubican los principales manantiales que dotan de agua a la mayor parte de las comunidades de Cuetzalan, además de que es el área que más conserva los reductos del bosque mesófilo de montaña.

De autorizar dichos proyectos en comento, se estaría perpetrando un atraco en contra de municipios, delegaciones o rancherías eminentemente rurales, quienes prácticamente no tienen voz ni voto a la hora de decidir sobre la afectación hecha a sus terrenos, mediante ocupación temporal, el establecimiento de servidumbres o incluso expropiación.

Atropellando con lo anterior, se encuentran los derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna, que reivindican la propiedad social, el reconocimiento de la composición étnicamente pluricultural de la nación y la voz en este caso de los comités de agua de las diferentes comunidades del municipio de Cuetzalan.

Por ello, los Diputados de Movimiento Ciudadano defenderemos los derechos de los pobladores del municipio de Cuetzalan a un ambiente sano, a la propiedad, a la salud, y a una composición étnicamente pluricultural.

Derivado de lo anterior someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo del ingeniero Juan José Guerra Abud emita un nuevo estudio técnico-ambiental, en el que participen los pobladores de la sierra nororiental del estado Puebla y en caso de ser negativo ordene la inmediata y futura cancelación de los proyectos mineros e hidroeléctricos en la región, ponderando en todo momento el derecho a la salud, a un medio ambiente sano y a la libre determinación de los pueblos indígenas.

Segundo. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política de este honorable Congreso de la Unión, para que se lleve a cabo en los términos del artículo 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la instalación de una comisión especial encargada de revisar y regular las concesiones otorgadas a empresas mineras durante los últimos doce años, ante el grave deterioro ecológico y a las reiteradas violaciones a los derechos de los trabajadores mineros en el territorio nacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 03 días del mes de abril de 2014.

(rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de México y al director general de la Conagua a llevar a cabo el proyecto de limpieza, desazolve y entubamiento del Río de los Remedios para evitar inundaciones y problemas sanitarios en la zona, a cargo del diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, José Arturo López Cándido, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo bajo los siguientes

Antecedentes

El río de los Remedios, llamado antiguamente Tepetzalatl, que el náhuatl significa “quebrada del monte”, que descendía desde la sierra de los Remedios, que desembocaba en la laguna de México y fue desviado artificialmente en la época virreinal para llevar agua a la Villa de Guadalupe, y el cual proveía agua de riego para poblados por los que pasaba.

Posteriormente la población fue creciendo a lo largo de este importante río para obtener agua potable. Con el crecimiento de la mancha urbana se volvió uno de los más importantes drenajes para dar cauce a las aguas residuales de tipo industrial y municipal, lo que ha originando que en éste se presenten altos niveles de contaminación tanto fisicoquímica como bacteriológica.

La calidad del agua del río rebasa la norma NOM-001-SEMARNAT-1996, misma que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales vertidas en aguas y bienes nacionales, lo que ocasiona problemas de salud para los habitantes de las zonas aledañas.

Es hasta 1953 que se registra la primera inundación por el desbordamiento de aguas negras de este río, la cual ocasionó daños en las casas de los pobladores, así como una emergencia sanitaria.

En los últimos años se han presentado grandes problemas por la contaminación del río ya que ha servido de tiradero de basura, muebles viejos, restos de animales e incluso de manera desafortunada como depósito clandestino de cadáveres, lo que ocasiona muchos inconvenientes de tipo sanitario debido al mal olor y las múltiples infecciones que se desarrollan en él.

En épocas de lluvia con la falta de desazolve periódico de éste se han presentado inundaciones de hasta 2 metros de altura, afectando a la zona urbana aledaña y las vías de comunicación que se encuentran a lo largo de este río, afectado gravemente la economía de la población por la pérdida de objetos materiales, mantenimiento a sus hogares, falta de transporte, y de manera reiterada problemas de salud por las aguas negras, que inclusive entran a los hogares.

Este problema afecta a miles de personas de los municipios de Nezahualcóyotl y Ecatepec, principalmente en las colonias pertenecientes al Valle de Aragón; valle primera, segunda, tercera y cuarta sección, todas ellas afectadas por las condiciones insalubres con las que cuenta este río; y quienes aún se encuentran con la zozobra de que estos hechos no vuelvan a ocurrir cada año en la temporada de lluvias.

Desde 2010 se han enviado diversas solicitudes de apoyo, solicitudes de atención hechas al gobierno del estado de México, se ha pedido que se cumplan las promesas de campaña y los convenios celebrados con las colonias más afectadas, además de hacerle llegar para el conocimiento del gobierno municipal, las acusaciones y la falta de atención a este grave problema registrados por diversos medios de comunicación. Sin embargo y a pesar de los múltiples esfuerzos hechos por los pobladores de estas zonas, no se ha logrado obtener respuesta alguna respecto al mantenimiento y entubamiento solicitado para este río. Por si fuera poco, es del conocimiento de todos que existe un proyecto en donde se tiene considerado el desazolve y entubamiento del río, pero por desgracia para miles de habitantes, no se ve avance alguno.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado José Arturo López Cándido somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno del estado de México y a la Comisión Nacional del Agua, a través de sus titulares, para que se lleve a cabo el proyecto de limpieza, desazolve y entubamiento del río de Los Remedios, para evitar futuras inundaciones y problemas sanitarios mayores en la zona.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputado José Arturo López Cándido (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, en su carácter de presidente de la comisión intersecretarial para la atención de sequías e inundaciones, a fortalecer la toma de decisiones en ésta, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fortalecer la toma de decisiones al interior de la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones que preside; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La combinación de tierras fértiles con un régimen de lluvias favorables a la agricultura, con corrientes de agua permanentes o con depósitos lacustres superficiales y extensos, fue un ideal perseguido por las culturas y pueblos de agricultores que habitaron antiguamente nuestro país.

Y desde entonces, textos antiguos que recogen crónicas de nuestros antepasados indican que el peor azote de estos pueblos fue la sequía, la cual afectaba al cultivo del maíz en dos momentos críticos: en la época de la siembra entre marzo y abril, en que era indispensable la humedad para que la semilla germinara, y en el período de gestación de la mazorca, ocurrida entre los meses de junio a septiembre, que exigía lluvias regulares y abundantes.

Si la falta de lluvias ocurría en los meses de la siembra, el retraso de ésta exponía a la planta a la contingencia de las heladas tempranas, muy frecuentes en las tierras altas; si las lluvias no llegaban en el momento de la maduración de la espiga, era seguro que se perdiera una parte considerable de la cosecha esperada, por ello es que las peores catástrofes agrícolas las ocasionaron los períodos prolongados de sequía y la conjunción de ésta con las heladas.

De esta manera, nuestro país ha padecido los efectos dañinos de la sequía a lo largo de su historia, aun cuando no se conocen con exactitud las fechas en que ocurrieron, se sabe de la existencia de periodos de sequía en el México antiguo que traía emparejados hambre, migración y muerte como resultado de estos periodos de ausencia de lluvias, que alteraba no solo la actividad agrícola, sino la vida misma de esas culturas, incluso hasta llegar a la desaparición de grandes núcleos poblacionales, del que solo quedan grandes y magníficas construcciones como Teotihuacán o Palenque como recuerdo su extinción.

Si esta condición climatológica es un factor recurrente en nuestras culturas prehispánicas y en la Colonia, el presente nos enfrenta a condiciones climatológicas más adversas, en donde el cambio climático es una realidad a la que debemos enfrentarnos día a día; y como nunca antes, debemos estar atentos para desarrollar estrategias que permitan adaptarnos a esta nueva situación, cuyos efectos más impactantes, en términos de ocurrencia y magnitud, se vuelve a observar en los eventos meteorológicos e hidrometereológicos como las sequías y las inundaciones.

México es naturalmente vulnerable a estos fenómenos por su localización y composición geográfica; no obstante, en los últimos tres años ha atravesado por sequias1 fuera de lo común, de acuerdo con los registros con los que se cuenta, lo que nos obliga a generar nuevas estrategias de política pública para adaptarnos a estos fenómenos naturales, así como prevenir y en lo posible mitigar sus efectos de manera integral, considerando tanto lo ambiental, lo social y lo económico.

La sequía se le cataloga de distintos grados, de anormalmente seco (D0), moderada (D1), severa (D2), extrema (D3) a excepcional (D4), lo que significa que también tiene diferentes niveles de impacto, y en consecuencia, debe ser atendida según su gravedad2 .

Nuestro país tiene una superficie de un millón 964 mil 375 kilómetros cuadrados y el 66 por ciento de su territorio es desértico o semidesértico, porción ubicado en la misma latitud que los desiertos del Sáhara y Arábigo; contamos con una precipitación media de mil 489 kilómetros cúbicos al año, de los cuales el 72.2 por ciento se evapotranspira regresando a la atmósfera, el 22.2 por ciento escurre por ríos y arroyos, y sólo el 5.6 por ciento restante se infiltra al subsuelo de forma natural y recarga los acuíferos.

Los datos históricos disponibles indicaban que la precipitación media nacional, medida en el periodo del 1 de enero al 10 de octubre de los años 1941 a 2010 fue de 719.8 milímetros, considerándose una precipitación normal del orden de 760 milímetros al año; en contraste, del 1 de enero al 10 de octubre del 2011, el agua de lluvia solo alcanzó el volumen de 611.3 milímetros, es decir, el 80.43 por ciento de lo normal.

Si bien, los fenómenos meteorológicos en 2006 ocasionaron que cerca de un 70 por ciento del territorio estuviera impactado por algún tipo de sequía y un 15 por ciento por sequía extrema, la disminución de la precipitación del año 2011 ocasionaron que la sequía fuera más intensa.

De tal suerte, el 80 por ciento del territorio nacional estuvo impactado por algún tipo de sequía, con un alarmante 40 por ciento por sequía extrema, impactando a mil 213 municipios de 19 entidades federativas.

Estos fenómenos, tanto del año 2006 como del 2011 no son casos extraordinarios.

Con datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, suministrados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, se observa que entre 2004 y 2011, se registraron mil 54 contingencias climatológicas en todo el país, de las cuales el 34.9 por ciento, una de cada tres, fue catalogada como sequía.

Las anomalías de las precipitaciones del verano de 2011 se tradujeron en una condición de sequía agropecuaria, principalmente en la región norte y centro del país, provocando una severa situación adversa para la actividad agrícola y ganadera: se siniestraron 3,467,570 hectáreas de cultivos cíclicos, 62% directamente a causa de la sequía; se dejaron de producir más de 4 millones de toneladas de productos agrícolas, con una pérdida económica de más de 7 mil millones de pesos y 117 mil empleos3 .

Asimismo, se estima que casi 71 mil cabezas de ganado bovino y más de 1.7 millones de animales de granja murieron o fueron sacrificadas por efectos de esa sequía agropecuaria.

Los estados con mayor afectación fueron Zacatecas, Chihuahua, Coahuila, Durango y San Luis Potosí, aunque en conjunto, en los 19 estados del país, se reportaron más de 2.5 millones de habitantes afectados que carecieron de agua potable en mil 500 comunidades y las pérdidas económicas superaron los 15 mil millones de pesos.

En julio de ese año, ante la inminencia de una sequía prolongada para el país, el gobierno federal estableció la “Estrategia para la atención de los estados afectados por la sequía” y a través de ella, tan sólo entre agosto y diciembre de 2011, se entregaron recursos por más de 5 mil millones de pesos en apoyo a las familias y a los sectores productivos afectados.

La recuperación de una contingencia de la magnitud ocurrida en el año 2011 no es un asunto que se concluya al finalizar cada año fiscal, por lo que para hacer frente a esa sequía, en 2012, esta Cámara de Diputados aprobó el Programa de Seguro para Contingencias Climatológicas por 94.5 millones de pesos4 , que contribuyeron a los apoyos provenientes del Fondo de Desastres Naturales5 .

Contingencias climatológicas de 2011, aún repercuten en diversos escenarios nacionales.

El National Drought Mitigation Center, de los Estados Unidos (1996), considera que los efectos de la sequía pueden ser analizados desde diferentes perspectivas, a saber:

En lo económico, se relaciona con pérdidas en la producción de alimentos, ganadera, y maderables y no maderables; asimismo, repercute en el incremento de costos de energía, pérdidas en actividades industriales y la consecuente alza de precios en el mercado, incremento de los costos de suministro de agua, entre otros.

En lo ambiental, se presentan daños, frecuentemente irreversibles en la flora y fauna silvestre, se incrementa la vulnerabilidad de los ecosistemas, se intensifican los procesos de erosión hídrica y eólica, se reduce la calidad del agua, se promueve la contaminación del aire y se afecta el ciclo hidrológico en general, entre otros.

En lo social, hay escasez de alimentos, malnutrición, disminución del nivel de vida, conflictos sociales por el uso del agua o de mejores tierras, incremento de la pobreza, migración, hacinamiento en las ciudades, abandono de tierras agrícolas6 .

El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático ha identificado al 56.4 por ciento de los municipios del país, es decir mil 385 municipios, en algún tipo de riesgo y vulnerabilidad ante el cambio climático, de los cuales las sequías, la disminución de precipitaciones, inundaciones y deslaves ocupan los primeros cuatro lugares en importancia de riesgo.

En función de ello, desde el año 2012, con el cambio de administración, se tiene implementado el Programa Nacional contra la Sequía, Pronacose, que entre sus funciones más relevantes, deberá identificar aquellas zonas que por las características de vulnerabilidad que presentan frente a la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extraordinarios, requieren de una atención inmediata o prioritaria por parte de las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, al presentar este programa en Fresnillo, Zacatecas el pasado 10 de enero de 2013 indicaba que su “principal componente será, primero, el alertamiento, (...) y segundo, la actuación temprana para prever, prevenir y actuar oportunamente ante eventuales contingencias climatológicas que vayan a afectar a la población y la productividad del campo”.

Dicho programa, orientado a desarrollar acciones para actuar oportunamente ante eventuales contingencias, está conformado por dos grandes ejes: el de planeación, –que incluye el monitoreo de la sequía– y la elaboración de los proyectos para la atención por cuenca y grupos de usuarios; así como el de atención a la población afectada por el fenómeno, incluso durante la planeación del programa.

Dentro de las líneas de acción del referido programa, resalta la importancia dada a los sistemas de monitoreo de alerta temprana, que incluyen la comunicación e información, para que instituciones y personas puedan utilizarla en la toma de decisiones y prevenir al máximo posible situaciones críticas, en los cuales la Conagua informará a la sociedad sobre una sequía severa a través de acuerdos generales, siendo el Diario Oficial de la Federación el medio más comúnmente usado para estos propósitos

La atención integral a contingencias ambientales como las sequías o inundaciones motivó a inicios del 2013 al gobierno federal a establecer medidas y acciones coordinadas, tendientes a la identificación y análisis de riesgos, así como a la prevención y mitigación de los daños que representan los fenómenos meteorológicos, tanto en la vida de las personas como en sus bienes.

En función de ello, el 5 de abril de 2013, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el titular del Ejecutivo federal crea la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones7 , formada por doce secretarías de Estado y dos comisiones federales, en donde entre sus consideraciones se reconoce

...

Que para atender de manera eficaz los efectos generados por los fenómenos meteorológicos extremos se requiere la participación de aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones se relacionan con la prevención y remediación de los efectos generados por las sequías e inundaciones, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, y

...”

En este acuerdo cobran importancia los siguientes artículos, en donde se resalta de manera particular lo siguiente:

Artículo Primero. Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la atención de sequías e inundaciones (comisión), que tiene por objeto la coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, relativas al análisis de riesgos y la implementación de medidas de prevención y mitigación de fenómenos meteorológicos extraordinarios y los efectos que éstos generan, tales como sequías e inundaciones.

...

Artículo Tercero. La comisión tendrá las siguientes funciones:

...

III. Establecer las medidas preventivas, así como de atención y de mitigación de fenómenos meteorológicos extraordinarios;

...

V. Establecer los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la implementación de acciones preventivas ante sequías e inundaciones;

VI. Fomentar la participación de la sociedad para prevenir los efectos que genera la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos;

VII. Difundir a nivel nacional información sobre sequías e inundaciones y las medidas para la prevención y control de sus efectos;

...

IX. Establecer mecanismos para poner a disposición de la población la información oportuna que permita tomar las medidas necesarias frente a la ocurrencia de un fenómeno meteorológico extraordinario;

...

XI. Promover mecanismos y acciones para fomentar la participación y, en su caso, aportación de organismos o instituciones nacionales o internacionales, así como de los sectores, público y privado, para la prevención y mitigación de los fenómenos meteorológicos objeto del presente acuerdo;

...

Artículo Octavo. La comisión establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con las entidades federativas y los municipios, para determinar las acciones de mitigación que se deberán implementar frente a la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos y de sus efectos.

...”

Dicha comisión sesionó por primera ocasión el pasado 25 de abril de 2013, y entre los acuerdos suscritos, los representantes de las convocadas secretarías de estado y comisiones federales, determinaron que se buscaría la participación de representantes de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), así como de las agrupaciones de municipios para integrar la participación de los tres niveles de gobierno en la toma de decisiones; sin embargo, a la fecha no se tiene información que esta participación sea oficial y formal, es decir, que la representación de éstos órdenes de gobierno tengan voz y voto en los acuerdos que al interior de esa Comisión se generen; tampoco existe información que la sociedad esté representada o que la academia participe de manera colegiada en este órgano de gran relevancia para la vida sustentable del país.

Lo anterior es de particular importancia pues en mayo de 2013, en el marco de operación del Programa Nacional contra la Sequia y de la referida Comisión Intersecretarial, mil 66 municipios de México fueron reportados con sequias del grado de anormalmente seco a sequía severa, situación que no extraña se repita en 2014, pues ya la Conagua emitió a principios de marzo del año en curso la alerta de sequía de hasta por 2 años para el país, ante la formación del fenómeno meteorológico “El Niño”, situación ante la que han comenzado a tomar precauciones en el guardado del vital líquido.

De acuerdo con los pronósticos de los meteorólogos, este será un año de elevadas temperaturas, las cuales oscilarán –en las zonas más calientes– entre 35 y 40 grados centígrados. El inicio de este fenómeno sería a partir del verano próximo y dependiendo de su comportamiento, podría prolongarse hasta los veranos de 2015 o 2016.

La temporada de lluvia se prevé que comience hasta mayo, lo que afectaría tal vez el retraso en cultivos como trigo, maíz, sorgo y otros forrajes, y si la sequía se prolonga puede desequilibrar los sistemas ecológicos e hidráulicos del país.

Dicho organismo federal, informó que el monitor de sequía en México indica que a finales de febrero de 2014, se encuentra sin afectación 78.18 por ciento del territorio nacional y con algún grado de sequía un 21.82 por ciento, con un 3.68 por ciento de sequía moderada (D1), un 5.05 por ciento de sequía severa (D2) y 0.23 por ciento de sequía extrema (D3); sin presentarse la sequía excepcional.

Puntualizó que de manera general, en el siguiente trimestre se espera que la lluvia esté por debajo de lo normal en el norte y noroeste del país, mientras que en el Golfo de México y el centro sur será por arriba de la media.

En este contexto, la atención preventiva a las sequías, así como el manejo del agua disponible, debe contemplar la protección, preservación y manejo sostenible del agua subterránea, acuíferos costeros y fuentes superficiales; el empleo y desarrollo de tecnologías para el reusó de aguas residuales y desalinización y políticas públicas integrales que garanticen la sustentabilidad del recurso hídrico, en donde la participación de la sociedad y de los tres órdenes de gobierno debe ser considerada un factor fundamental para el logro de los objetivos que se persiguen.

El manejo integral del recurso hídrico maximiza los beneficios que acompañan a la temporada de lluvias, pues nos permite recolectar el agua y recargar las presas; pero más aún, el que se cuente con información oportuna en cada uno de los distintos órdenes de gobierno y en la población misma, procurará que los daños asociados a la escases de este recurso sean menores a los ya ocurridos y que presumiblemente pueden volver a suceder por las condiciones propias del país.

Las pérdidas no siempre consideran daños a ecosistemas, pérdidas del poder de compra del consumidor, afectaciones políticas y sociales y sin mencionar los daños psicológicos en las personas afectadas, además de profundizar la condición de pobreza alarmante en que aún viven una enorme cantidad de personas afectadas por estas contingencias.

La situación nacional provocada por la sequía que ocurrió en el pasado reciente y los daños por esta ocasionados, no solo en lo agropecuario y lo económico, nos convoca y compromete al Legislativo, a la ciudadanía y a distintos actores de la sociedad en los que se encuentran académicos, organizaciones no gubernamentales y terceros interesados, o afectados, a tener una mayor participación en la toma de decisiones de las políticas públicas que desde el Ejecutivo se instrumentan, además de participar y exigir la información que resulte pertinente para esa toma de decisiones bajo el primordial principio de oportunidad, pues esta tiene un impacto inmediato en la condición y calidad de vida de miles de mexicanas y mexicanos, en sus bienes y por supuesto en sus personas.

En mérito de lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su carácter de presidente de la Comisión Intersecretarial para la atención de sequías e inundaciones, a difundir, en los municipios de mayor riesgo del país, mediante medios asequibles a toda la población, las medidas de carácter preventivo que contribuyan a contrarrestar los efectos causados por las sequías severas que en el pasado se presentaron en el territorio nacional.

Segundo. Se exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su carácter de presidente de la Comisión Intersecretarial para la atención de sequías e inundaciones, a integrar como miembro colegiado de esa comisión a un representante tanto de los titulares del Poder Ejecutivo estatal, como del municipal, así como a un representante de la sociedad civil y otro de la academia, a fin de que participen con voz y voto en la toma de decisiones al interior de esa comisión.

Notas

1 La Organización de las Naciones Unidas, en su documento de la Convención de Lucha contra la Desertificación (ONU, 1994) define la sequía como un “fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras”.

2 Véase la descripción que hace la Conagua al respecto: http://smn.cna.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=237:clasificacion-de-la-severidad-de-la-sequia&catid=16&Ite mid=52.

3 Cálculos del SIAP con base en información del Inegi y de las delegaciones de la Sagarpa.

4 Artículo 38 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

5 Según El Fondo Nacional de Desastres Naturales en México, los criterios para definir su presencia, son:

• En la actividad pecuaria, cuando la precipitación media mensual de mayo a noviembre en una cuenca hidrológica durante dos meses consecutivos, es menor en un 50 por ciento a su media mensual.

• En la agricultura, cuando los efectos de las bajas precipitaciones afectan a cultivos de ciclo corto, dependiendo de la etapa fenológica en que se encuentren los cultivos, por lo que la disminución en la cantidad de lluvia, con respecto a su media histórica, puede ocurrir en un mes o menos.

6 http://www.cm.colpos.mx/meteoro/progde/palm/seq1.htm

7 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5294627&fecha=05/04/2 013

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 3 de abril de 2014.

Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública a integrar en el subsidio destinado a la seguridad pública todos los municipios que registren una eficaz implantación de los recursos en ejercicios anteriores, a cargo del diputado William Renan Sosa Altamira, del Grupo Parlamentario del PRI

William Renán Sosa Altamira, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numerales 1, fracción II, 2, fracciones I, III, IV y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las principales funciones del Estado es ser el garante de la seguridad pública y el máximo responsable de la toma de decisiones que permitan mantener el orden social así como ser el promotor de acciones tendientes a evitar y prevenir acontecimientos que pongan en riesgo la paz y seguridad de sus habitantes.

El municipio como célula y expresión del Estado, es una entidad administrativa que tiene facultades y responsabilidades indisolubles a su propia naturaleza y siendo que en muchas ocasiones los ayuntamientos no tienen los recursos suficientes para garantizar seguridad pública de calidad con los medios adecuados para su funcionamiento como son: el fortalecimiento de unidades policiales, equipamiento, infraestructura, adiestramiento y capacitación así como programas de prevención del delito, el Subsidio de Seguridad Municipal (Subsemun) se convierte en un gran apoyo que por parte de la Federación contribuye a mejorar las seguridad de los habitantes de estas comunidades

La importancia del Subsemun se encuentra en los propios objetivos que por parte del gobierno federal se tienen dentro de la Estrategia Integral de prevención del delito y combate a la delincuencia como son entre otros alinear las capacidades del Estado Mexicano contra la delincuencia, la prevención del delito, el combate a la corrupción y el mejoramiento de equipo técnico.

Es decir, la suma de esfuerzos gubernamentales para reconstruir el tejido social en aquellas zonas donde hay más violencia, por ello es que el presente punto de acuerdo busca que este subsidio de seguridad para los municipios del país sea visto como un recurso que permita un constante mejoramiento en las policías municipales, elevando sustancial y sobre todo permanentemente la calidad en la seguridad pública.

Sin embargo, es justo decir que el Subsemun también ha sido un tema de vital interés para los estados y municipios, quienes en muchas ocasiones se han pronunciado en desacuerdo de las formulas de elegibilidad que tiene el secretariado ejecutivo para la asignación de los este recurso, dichos criterios han sido numerosamente cuestionados dado que los municipios que anteriormente habían recibido recursos del Subsemun y que gracias a ellos redujeron sus índices de criminalidad, en años recientes no han recibido el subsidio como refuerzo a su sistema de seguridad tanto municipal como estatal.

Por ello es que los representantes populares, que hemos escuchado las quejas de nuestros representados por la falta de recursos en los municipios que otrora fueron beneficiarios del Subsemun, tenemos la obligación de exigir al secretariado ejecutivo de seguridad que integre en la formula de elegibilidad los resultados de los municipios que ejercieron exitosamente los recursos del Subsemun.

Las razones de esta petición se plantean en la necesidad de reforzar la seguridad de los municipios que sin el Subsemun son nuevamente vulnerables al crecimiento de la delincuencia.

¿Qué espera el secretariado ejecutivo? ¿Qué los municipios que fueron beneficiados en años anteriores vuelvan a tener los índices de criminalidad necesarios para cumplir con los criterios de elegibilidad?

¿Espera acaso que los criminales de otras ciudades migren a los municipios vulnerables, sin elementos de seguridad suficientes y con un pobre equipamiento resultado de la falta de recursos?

¿Cómo prevenir el delito si no existen siquiera los suficientes recursos para mantener los ya de por sí, bajos salarios de policías?

¿Cómo combatir a la corrupción si por este problema, orillados por un insultante sueldo, existen cada día policías que desertan, caen en prácticas corruptas o lo que es peor al servicio del crimen organizado?

De no hacer del Subsemun un apoyo que garantice una continuidad en las estrategias municipales de seguridad, que a su vez reconozca los resultados y premie la eficacia de los ayuntamientos que implementaron las medidas adecuadas para combatir la inseguridad, en lo que se deriva es en un desequilibrio dentro de las finanzas municipales, preocupación de presidentes municipales que para mantener los aumentos salariales que fueron factibles con el subsidio ahora se encuentran en la disyuntiva de despedir policías y con ello disminuir la seguridad del municipio o redistribuir sus recursos debilitando económicamente programas sociales, obras públicas, mantenimiento de servicios o espacios públicos.

Por lo que respecta a los criterios de elegibilidad para el otorgamiento del subsidio al que se refiere el artículo 9 del presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2014 y que se encuentran dentro del Acuerdo por el que se da a conocer la lista de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio, no se tiene contemplado dentro de estos criterios un registro acerca del eficaz cumplimiento en la materia por parte de los municipios que fueron elegidos en años anteriores, la formula de elegibilidad se limita al resultado de la suma de variables que conforman el Indicie de Criminalidad Compuesto (ICC) que es el criterio con el que se da a conocer la lista de los municipios elegibles para el Subsemun.

Sin embargo, tal formula desecha muchas veces a municipios con mayor densidad de población que otros que por criterios de “incidencia delictiva” son elegibles para el nuevo ejercicio fiscal.

Esto provoca una desventaja por parte de municipios que en ejercicios anteriores fueron beneficiados por el subsidio y que por tanto se ven obligados a realizar recortes presupuestales en materia de seguridad, colocándolos en una situación de vulnerabilidad que puede incrementar o reactivar los índices de inseguridad, convirtiendo en un círculo vicioso la problemática de seguridad pública.

Este es el caso de los municipios de Tizimin y Valladolid en el Estado de Yucatán, en donde la formula de elegibilidad de este año nuevamente les dejó fuera del Subsemun; lo que ha provocado un notable descontento y preocupación por parte de las autoridades locales dado que se observa una severa afectación en los planes y programas en materia de seguridad pública.

Con respecto al ejercicio Fiscal del año 2012 el Subsidio para Seguridad Pública en los Municipios (Subsemun) fue de 125 millones de pesos. Dicho monto tuvo un incremento del 8.7% con respecto a 2011, debido a la incorporación del municipio de Progreso, respecto de los municipios que en ese año también fueron beneficiados: Mérida, Tizimín y Valladolid.

En el año 2013, la formula de elegibilidad elimino del Subsemun a los municipios de Tizimín y Valladolid que cumplieron con la formula de elegibilidad en años anteriores e incorporó al municipio de Tekax con un registro de población de 40, 547 habitantes mientras que Tizimín y Valladolid superan los 70, 000 habitantes cada uno. Por lo que la eliminación de estos municipios deriva en un estancamiento en los avances y programas estratégicos contemplados para este año.

Para este 2014, la formula de elegibilidad nuevamente dejo sin recursos del Subsemun a los municipios de Tizimin y Valladolid.

Estamos hablando de 80 millones de pesos tan solo en el municipio de Valladolid, recursos que se utilizan para el pago de policías y para la adquisición de uniformes y equipos.

A pesar que las autoridades municipales realizaron la gestión ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, exponiendo la serie de robos a comercios y asaltos a empresas que se registraron en 2013 no fue considerado en el listado publicado el 15 de Enero pasado.

La importancia de este recurso es principalmente para evitar estos incidentes en un municipio con interés turístico por sus cenotes, gastronomía, población maya y por su cercanía con Chichén Itzá y Cancún, Quintana Roo, además de ser una población meramente comercial, artesanal, ganadera e industrial.

Por ello es que considero que es fundamental que la fórmula de elegibilidad y asignación de los beneficiarios del Subsemun integre en sus criterios los avances y distribución eficaz del subsidio, a fin de mantener un estándar de calidad y profesionalismo en los cuerpos policiales de estos municipios.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Secretariado Ejecutivo Nacional del Consejo Nacional de Seguridad Pública a integrar dentro de la fórmula utilizada para la selección de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que se otorga el subsidio destinado a la Seguridad Pública de los Municipios (Subsemun) a todos aquellos municipios que registren una eficaz implementación de los recursos en ejercicios anteriores, a fin de mantener un alto rendimiento en materia de seguridad, capacitación, infraestructura y prevención del delito.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 3 de abril de 2014.

Diputado William Renán Sosa Altamira (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a hacer cumplir la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las normas oficiales mexicanas en materia de etiquetado de jugos, néctares y otras conservas, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 79, numeral II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta ante esta soberanía, punto de acuerdo, exhorto a fin de que la Secretaria de Economía, a través del Centro de Nacional de Metrología y la Secretaria de Salud, por medio de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, haga cumplir la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las Normas Oficiales Mexicanas, en materia de etiquetado a la industria de jugos, néctares, concentrados de fruta, jaleas, mermeladas, fruta deshidratada y conservas, entre otros productos, para que el consumidor final tenga la información necesaria para determinar su consumo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas, la calidad de la materia prima es un elemento primordial, sin embargo es importante poner atención en la extracción del jugo de fruta, clarificación, remoción de la pulpa, enlatado o envasado y esterilización, es de suma importancia poder conocer la calidad del jugo y los néctares.

Que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) reconoce la falta de compromiso de la industria de jugos y néctares de cumplir la normatividad que se establece para regular el etiquetado, en 3 estudios realizados en el 2002, 2006 y 2012.

Que la Profeco ha realizado diversos estudios para evaluar la calidad de jugos y néctares, estableciendo los parámetros de evaluación, como fue el contenido, Información al Consumidor, Veracidad de la Etiqueta, características del sabor y la apariencia, composición química, calidad sanitaria, de todas ellas nos centraremos en la veracidad de la etiqueta, dado que es el motivo del análisis de esta propuesta.

Que se recomienda, antes de adquirir uno de los productos se tome la atención debida a la etiqueta, verificando la lista de ingredientes, asegurándose que es lo que se desea; es necesario señalar, que la Profeco, indica que hay marcas de jugos que se declaran como 100 porciento naturales, pero que en realidad tienen saborizantes y conservadores.

Que por la incertidumbre del consumidor de sí el jugo que se compra en el súper está hecho únicamente de fruta, como se promociona en su etiqueta, se probaron por métodos de laboratorio para averiguarlo, por lo que el Laboratorio de la Profeco verifico, para saber si los jugos envasados disponibles en el mercado son o no realmente “jugos de fruta”.

Que la revisión de los resultados del estudio de calidad, el mercado de “jugos de fruta envasados” fue un desorden, donde la constante parecían ser los jugos con azúcares añadidos; es decir, distintos a los que poseen las frutas naturales.

Que por muchos años, la ausencia de una NOM que “metiera orden” al competitivo mercado de los jugos de fruta preenvasados servía de pretexto a los fabricantes para vender al consumidor productos adulterados; es decir, añadidos con azúcares ajenos a los que contienen las frutas naturalmente. Así, los consumidores éramos los más afectados, no sólo en nuestros bolsillos, sino también en nuestro derecho a la información.

Que al no existir especificaciones técnicas precisas sobre qué podía –y qué no– ser considerado como un “jugo de fruta”, cualquier bebida, sin importar su contenido de fruta, podía hacerse pasar como tal. Y no sólo eso, también se anunciaban como “100% natural” a pesar de tener añadidos como edulcorantes, acidulantes y conservadores; o peor aún, teniendo cantidades mínimas de fruta.

En los años 2002 y 2006, el Laboratorio de la Profeco publicó, en la Revista del Consumidor, estudios de calidad de bebidas que se hacían llamar “jugos de fruta” pero que, tras ser sometidos a análisis,

su contenido dejaba mucho que desear. En el número 309, correspondiente a la edición de noviembre de 2002, el Laboratorio reportó que:

Más de la mitad de las 31 marcas analizadas en 2002 no podían ser consideradas jugo de fruta porque, si de algo adolecían, era, precisamente, de tener fruta. En 2006 se repitió el estudio, sin embargo, el panorama no cambió mucho (más bien, empeoró).

En el número 354, del mes de agosto de dicho año, el Laboratorio encontró que:

En el mismo número donde se publicó el estudio de calidad de jugos realizado en 2006, se enfatiza y reitera la necesidad de una NOM que corrija el desorden y evite los abusos que estaban originándose en este “territorio de nadie”. “A la luz de los resultados del presente estudio (peores que los de hace cuatro años), la Profeco insiste una vez más en su demanda: es indispensable una Norma Oficial Mexicana”.

La publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SCFI-2009 en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009, logró controlar todo tipo de disputa en este tipo de bebidas. De acuerdo con ella, para que un producto pueda ser considerado como un “jugo de fruta”, no debe contener azúcares o acidulantes añadidos. De igual forma, en su etiquetado deberá especificarse si se trata de un “jugo de fruta”, “jugo de fruta concentrado” o, incluso, si contiene una mezcla de dos o más frutas, diferenciándose así de otras bebidas similares, como el néctar. Éste, a pesar de ser un producto consumido a grandes volúmenes, hasta el momento sigue sin ser regulado por una norma, posibilitando numerosos abusos por parte de las empresas.

Que por tercera ocasión, el Laboratorio de la Profeco se entregó a la tarea de analizar y verificar el contenido de 28 marcas de jugo de naranja, uva y manzana, comercializadas en todo nuestro territorio; que aunque cumplen con la NOM-173-SCFI-2009, hace falta una mayor atención de las autoridades para que la industria de los jugos y néctares cumplan con la obligación de señalar en su etiqueta el contenido de jugo de fruta o de néctar.

Que para el diseño y realización del análisis se tomó en cuenta la normatividad vigente que, además de indicarnos qué es (y que no) un “jugo de fruta”, estipula la información que deben proveernos los fabricantes en el etiquetado, entre otros aspectos que buscan garantizar la salud y el derecho como consumidores a la información a lo que compramos.

Que se debió trabajar afanosamente por muchos años para desarrollar una Norma Oficial Mexicana que pusiera orden en esta sección de la industria de la jugos y néctares, para este análisis se tomaron en cuenta como base la siguiente Ley y las normas vigentes:

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para cumplir con los objetivos de la regulación y control de la industria, en beneficio del consumidor; por lo que se establece que la verificación del contenido neto se realizará solamente a productos terminados listos para su comercialización y se efectuará por la Procuraduría Federal del Consumidor o las unidades de verificación conforme a lo establecido en los artículos 84 del título cuarto y 100 a 109 del título quinto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que señalan:

“Artículo 84. Las unidades de verificación podrán, a petición de parte interesada, verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, solamente en aquellos campos o actividades para las que hubieren sido aprobadas por las dependencias competentes.

Artículo 109. Cuando sean inexactos los datos o información contenidos en las etiquetas, envases o empaques de los productos, cualesquiera que éstos sean, así como la publicidad que de ellos se haga, la Secretaría o las dependencias competentes de forma coordinada podrán ordenar se modifique, concediendo el término estrictamente necesario para ello, sin perjuicio de imponer la sanción que proceda.”

Para cumplir con el objetivo, se establecen las Normas Oficiales, como mecanismos auxiliares de la ley:

NOM-002-SCFI-1993. Contenido neto. Tolerancias y métodos de verificación.

NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Información comercial y sanitaria.

NOM-086-SSA1-1994. Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.

NOM-173-SCFI-2009. Jugos de frutas preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaria de Economía, a través del Centro de Nacional de Metrología, a la Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaria de Salud, por medio de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, haga cumplir la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las Normas Oficiales Mexicanas, en materia de etiquetado a la industria de jugos, néctares, concentrados de fruta, jaleas, mermeladas, fruta deshidratada y conservas, entre otros productos, para que el consumidor final tenga la información necesaria para determinar su consumo

Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de marzo de 2014.

Diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a adecuar las reglas de operación del programa Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal José Luis Muñoz Soria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 3o., fracción XIX; 6o., numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II y 2, fracciones I y III; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente “proposición con punto de acuerdo por el que respetuosamente se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que adecúe las reglas de operación del “Programa Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario”, con la finalidad de garantizar que el apoyo llegue a todos los sectores y abarque una mayor cantidad de productos del campo; asimismo, transparente el origen y destino de los recursos, la información desglosada de los gasto que originaron el sobre ejercicio que asciende a 574.56 millones de pesos en el período de 2010 a 2013 y el padrón único de beneficiarios”; al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. El Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario se inicio en 2001 y tiene como objetivo ampliar la cobertura del seguro para agricultores y ganaderos subsidiando el costo de las primas que pagan los productores en los seguros que contraten.

El programa está dirigido a cualquier productor agricultor o ganadero que pueda asegurar cultivos o cabezas ganaderas, y tenga la capacidad para pagar la prima o cuota de una o varias de las coberturas de riesgo climatológicas.

2. En cuanto al presupuesto asignado y ejercido por el programa en comento, se observa que en los últimos años ha ido en aumento como se muestra a continuación:

Consideraciones

A) El informe de la Evaluación Específica de Desempeño 2012-2013 del Consejo Nacional de Evaluación (Coneval) señala en los resultados del cumplimiento del Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario (PSPSA), que éste no cuenta con evaluaciones de impacto debido a lo siguiente:

• El diseño y las características del programa.

• La dificultad de definir el grupo control.

• La insuficiencia de información.

B) Por otra parte el Coneval observó que el PSPSA no dispone de información desglosada de los gastos en los que incurre.

C) En cuanto al presupuesto otorgado al PSPSA se observa que desde su creación no existe una clara correspondencia entre el presupuesto ejercido y la cobertura alcanzada ya que desde el año 2010, el presupuesto original fue inferior al ejercido. Siendo que, aun cuando la cobertura ha bajado en los últimos tres años, el presupuesto aumentó -con respecto al año anterior- tanto en el 2010 como en el 2011 y 2012.

D) El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los recursos económicos se administrarán con eficiencia y eficacia economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior.

E) La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 7, fracción IX, indica que la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto; asimismo la fracción XVII; señala que con excepción de la información reservada o confidencial, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, la información de utilidad o que se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

También se proporcionara la información a que se refiere el artículo anterior en su segundo párrafo la cual deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

F) Adicionalmente, en el artículo 9 de la misma ley señala que la información que refiere el artículo anterior será disposición del público a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

Por lo anteriormente fundado y motivado, solicito que sea aprobado de urgente y obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ciudadano Luis Videgaray Caso; a que adecúe las reglas de operación del “Programa Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario” con la finalidad de garantizar que el apoyo llegue a todos los sectores y abarque una mayor cantidad de productos del campo; asimismo haga del conocimiento público y de fácil acceso a través del sitio de internet, lo relativo desde 2010 a la fecha, siguiente:

• El origen y destino de los recursos ejercidos por el PSPSA

• La información desglosada de los gasto que originaron el sobre ejercicio que asciende a 574.56 millones de pesos en el período de 2010 a 2013.

• El Padrón único de beneficiarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2014.

Diputado José Luis Muñoz Soria (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los 16 jefes delegacionales en el Distrito Federal a llevar a cabo acciones para rescatar los espacios públicos abandonados y deteriorados, a cargo del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Enrique Aubry de Castro Palomino, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El espacio público y las áreas verdes de una ciudad, constituyen elementos fundamentales para la calidad de vida de sus habitantes. Los parques públicos conjugan ambos componentes y aportan beneficios sustanciales a la comunidad que los rodea.

La importancia que los parques y jardines públicos representan para las ciudades radica en los efectos positivos que tienen sobre la población residente, mismos que pueden manifestarse en varios ámbitos, por ejemplo, en la conciencia ecológica que generan, en la contribución al proceso de arraigo de la comunidad y el sentido de pertenencia, así como su aportación para la salud física y mental de las personas.

En las ciudades contemporáneas, las zonas verdes ofrecen una buena oportunidad para que la población aprenda acerca de los principios ecológicos y de sus interconexiones con el mundo circundante. El contacto entre el hombre y la naturaleza que en las ciudades tiene lugar en espacios como los parques y jardines públicos permite desarrollar en los ciudadanos, una conciencia ambiental que los involucra mayormente en la conservación del entorno. En los núcleos urbanos el entendimiento de las bases de la interacción entre sociedad y naturaleza debe empezar en los lugares donde los ciudadanos viven y pasan su tiempo libre.

Por otra parte, el debilitamiento de los lazos sociales entre vecinos, inducido por el acelerado ritmo de vida que llevan los ciudadanos de los grandes asentamientos urbanos, ha hecho cada vez más difícil que estos encuentren coincidencias entre ellos, afectando así la identificación de los miembros de la comunidad y el proceso de construcción de ciudadanía, lo cual impide que los ciudadanos se organicen para encontrar soluciones colectivas a los problemas que les son comunes.

La sociología urbana sugiere que los espacios naturales y la existencia de zonas verdes en los barrios de las grandes ciudades, para el ocio y el esparcimiento de los vecinos, propicia una mayor interacción entre los ciudadanos lo cual induce al desarrollo de valores compartidos y al enraizamiento de los individuos en sus comunidades.

En esta misma línea, se afirma que el fortalecimiento de los vínculos sociales entre vecinos logra disminuir los niveles de vandalismo y criminalidad. La presencia de personas en los espacios públicos y zonas verdes destinados a la recreación en los barrios, aumenta la sensación de seguridad entre los vecinos, inhibe la comisión de ciertos actos delictivos y reduce las expresiones de violencia.

Asimismo, cabe destacar que los resultados de algunos estudios sociológicos han permitido establecer una asociación entre la disminución del estrés, y la mejora de la salud física de los residentes urbanos con la existencia de zonas arboladas en los lugares donde viven. Tales estudios ponen de manifiesto el llamado “efecto restaurador de la naturaleza”, que permite a las personas la relajación necesaria para afrontar una vida marcada por el estrés. En este mismo sentido, debe destacarse también que los parques y jardines públicos son para la población que no puede acceder a los gimnasios y deportivos privados, el único espacio con el cual cuentan para la activación física tan necesaria en los contextos urbanos caracterizados por el sedentarismo.

Finalmente, los parques públicos simbolizan el desarrollo alcanzado por una sociedad y son testigos de la historia de varias generaciones por lo cual en algunos casos constituyen un patrimonio cultural que debemos valorar y preservar.

A pesar de los múltiples beneficios señalados, en nuestro país, a consecuencia de la mala planeación y el crecimiento desordenado, la mayoría de los grandes centros urbanos no poseen las suficientes áreas verdes, entre las que se cuentan bosques urbanos, plazas, parques, jardines, glorietas, camellones, etcétera.

En el caso de la Ciudad de México, ésta proporciona a cada habitante 5.4 metros cuadrados de área verde, extensión que queda por debajo de los parámetros internacionales, los cuales sugieren una extensión de 9 a 16 metros cuadrados por habitante. Lamentablemente, además de los problemas de distribución y déficit del espacio público que existen en el Distrito Federal, actualmente es frecuente encontrar que sus áreas verdes presentan un grado significativo de abandono y deterioro.

En días pasados, un diario de circulación nacional publicó una serie de reportajes en los cuales se denuncian las condiciones en que se encuentran algunos parques y jardines públicos de las 16 delegaciones del Distrito Federal,1 que lejos de ser espacios donde las familias pueden pasear y convivir, reflejan la indiferencia de los gobiernos delegacionales, pues las áreas verdes están secas, el alumbrado está descompuesto y el mobiliario vandalizado.

A ello, se suma la ausencia de contenedores de basura o baños públicos, andadores y banquetas rotas, montones de basura y hojas secas, así como las quejas de los vecinos por la falta de seguridad, la drogadicción y la indigencia.

Lo anterior, explica por qué, de acuerdo a la primera Encuesta de Percepción Ciudadana del programa ¿Cómo vamos, Ciudad de México?,2 un alto porcentaje de los capitalinos prefiere quedarse en casa a ver la televisión o navegar en internet, o bien, asistir en su tiempo libre a centros comerciales en lugar de aprovechar los espacios públicos de la Ciudad para fines recreativos, lo cual en última instancia acarrea efectos negativos para la comunidad.

Si se quiere que la Ciudad de México sea auténticamente un lugar de integración social que ofrezca mejor habitabilidad, confort y equidad a sus habitantes resulta imprescindible que los gobiernos locales del Distrito Federal pongan en marcha acciones encaminadas a rescatar los espacios públicos destinados al disfrute de la comunidad, con el objeto de contribuir a mejorar la calidad de vida y la seguridad ciudadana, preferentemente de la población en condición de marginación.

En virtud de lo aquí expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los jefes delegacionales de las 16 demarcaciones del Distrito Federal a llevar a cabo acciones encaminadas al rescate de los espacios públicos sobre los cuales tienen jurisdicción y que presentan condiciones de abandono y deterioro.

Notas

1 Alfredo Páez, Rubén Zermeño y Jonás López, “Descuidan los parques”, en periódico Reforma, sección Ciudad, página 4, sábado 29 de marzo de 2014.

Alfredo Páez y Jonás López, “Requieren parques inversión”, en periódico Reforma, sección Ciudad, página 2, domingo 30 de marzo de 2014.

Alfredo Páez, Mirtha Hernández, Iván Sosa y Rubén Zermeño, “El parque de la amargura”, en periódico Reforma, sección Ciudad, página 6, lunes 31 de marzo de 2014.

2 Saúl Hernández, “Ver televisión, actividad de capitalinos en su tiempo libre”, en El Universal.mx, lunes 1 de julio de 2013.

http://www.eluniversal.com.mx/ciudad/117584.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputado Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de Pemex y de la PGR a investigar el posible caso de corrupción relacionado con Representaciones y Distribuciones Eyva, SA de CV, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Subdirección de Exploración y Producción de Petróleos Mexicanos (Pemex) ha jugado el papel más importante de la paraestatal en los últimos meses. Bajo esta Subdirección, en los últimos 12 años la dependencia asignó un total de 111 contratos por 38 mil millones de pesos en el ya famoso caso Oceanografía.

En 12 años, la empresa naviera —señalada de tejer una red de favoritismo vinculada a las élites panistas durante los sexenios de Vicente Fox y Felipe Calderón— floreció y se convirtió en una de las más importantes del mundo en servicios marítimos gracias a los contratos firmados con Pemex Exploración y Producción (PEP).

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) identificó, desde 2004, las irregularidades de la empresa con sede en Campeche, como el retraso en la entrega de obras, sobrecostos en los proyectos y anomalías en las licitaciones para favorecerlas.

Por su parte, la Secretaría de la Función Pública alertó en varias ocasiones sobre la fallas del corporativo, incluso, en conjunto con la ASF le decretaron una multa de 405 millones de pesos por daños y perjuicios causados a la paraestatal por el retraso de obras. Sin embargo nada pasó y la firma siguió obteniendo contratos de Pemex.

Para que Oceanografía recibiera contratos durante ocho años, a pesar de los señalamientos de los entes fiscalizadores, hubo cuatro personas clave: altos funcionarios de Exploración y Producción que palomearon los contratos y tuvieron como principal operador a Manuel de Jesús Alegría Constantino, quien todavía aparece en la nómina de la paraestatal.

Ahora sabemos, gracias al trabajo periodístico de varios medios de comunicación, que los principales involucrados en la otorgación de contratos son los ex directores de PEP, Luis Ramírez Corzo y Carlos Morales Gil, quienes desde sus inicios perdonaron la multa de 405 millones1 y avalaron la modificación de licitaciones a favor de Oceanografía.

Durante el primer tramo del sexenio de Vicente Fox, Luis Ramírez Corso estuvo al frente de Exploración y Producción (2001-2004), periodo en el cual Oceanografía firmó 29 contratos por un monto superior a los 3 mil 200 millones de pesos.

Carlos Morales Gil llegó a PEP en 2005, en sustitución de Ramírez Corzo. En los siete años que estuvo al frente del organismo subsidiario de Petróleos Mexicanos, Oceanografía tuvo sus mayores ganancias, al adjudicarse 82 contratos por más de 35 mil millones pesos, todos avalados por el alto funcionario.

Morales Gil renunció a Exploración y Producción el 7 de febrero, apenas cinco días antes de que el escándalo de Oceanografía se desatara, cuando el 12 del mismo mes la Secretaría de la Función Pública la inhabilitara y, posteriormente fuera señalada de un presunto fraude contra Banamex por 235 millones de dólares.2

Es importante mencionar que desde la cúpula de Exploración y Producción se autorizaron estos 111 contratos, sin embargo, Oceanografía obtuvo recursos por más del 85 por ciento del total de sus licitaciones con la paraestatal.

Otra de las áreas que entregó las licitaciones más jugosas a la empresa de Amado Yáñez es la Subdirección de Mantenimiento y Logística de PEP, dirigida desde 2009 por Mario Alberto Ávila, ex candidato a la gubernatura de Campeche y cercano a Juan Camilo Mouriño, ex titular de Gobernación con Felipe Calderón, quien falleciera en un accidente aéreo en 2008.

Durante su estancia como alto funcionario de Petróleos Mexicanos, otra empresa fue beneficiadas con contratos millonarios: Representaciones y Distribuciones Evya.

De acuerdo con denuncias registradas en el Órgano de Control Interno de la paraestatal, también hay acusaciones contra esta compañía.

A esta empresa se le atribuyen concesiones por al menos 2 mil 757 millones con Pemex obtenidas durante las administraciones de Vicente Fox Quesada y Felipe Calderón Hinojosa.3

Si bien es cierto que el tema Oceanografía ha sido reservado en su mayoría, esta arista debe ser considerada como independiente, pues generaría otro caso de corrupción al interior de la paraestatal, que hasta ahora no ha sido atendido.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

Primero. Exhorta al titular de Petróleos Mexicanos, Emilio Lozoya Austin, a que en el ámbito de sus atribuciones, realice una investigación imparcial relacionada con las concesiones otorgadas a la empresa Representaciones y Distribuciones Evya, SA de CV, por al menos 2 mil 757 millones obtenidas durante las administraciones de Vicente Fox Quesada y Felipe Calderón Hinojosa.

Segundo. Exhorta al titular de la Procuraduría General de la República, Jesús Murillo Karam, a que en el ámbito de sus atribuciones, realice una investigación imparcial y aplique las sanciones correspondientes, relacionadas con las concesiones otorgadas por Petróleos Mexicanos a la empresa Representaciones y Distribuciones Evya, SA de CV, por al menos 2 mil 757 millones, durante las administraciones de Vicente Fox Quesada y Felipe Calderón Hinojosa.

Notas

1 http://www.adnpolitico.com/gobierno/2014/03/06/pemex-ignoro-alertas-sob re-irregularidades-de-oceanografia

2 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/03/01/946232

3 http://www.am.com.mx/notareforma/24736

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 03 de abril de 2014

(rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y al DIF a considerar en la elaboración de sus políticas la propuesta de los lineamientos base para operar el programa de coinversión social Apoyo a Mujeres Cuidadoras, del Congreso de la Unión, a cargo de la diputada Rosalba de la Cruz Requena, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Rosalba de la Cruz Requena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numerales 1, fracción II, 2, fracciones I, III, IV y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados , somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal para que la Secretaría de Desarrollo Social y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia consideren la propuesta de los Lineamientos Base para la Operación del Programa de Coinversión Social “Apoyo a Mujeres Cuidadoras” del H. Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, con el objeto de establecer políticas públicas efectivas que permitan el desarrollo social integral de las mujeres cuidadoras, con base en los siguientes

Considerandos

Primero. Entre los más importantes desafíos que tiene el Gobierno Federal actualmente se encuentra el contener y disminuir la brecha de la desigualdad y la discriminación, implementar políticas de desarrollo social integral de cada individuo que les facilite su acceso a una mejor calidad de vida y con ello impulsar el progreso de México.

Es por ello que, el Estado Mexicano reconoce en la segunda Meta Nacional del Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018 un México Incluyente , garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos más allá del asistencialismo, de tal manera que se vincule el capital humano con las oportunidades que genera la economía a fin de disminuir los efectos de la desigualdad y la discriminación; así como proveer de una red de protección social que evite problemas inesperados de salud o de la economía de los habitantes, de tal manera que se proteja a la sociedad ante eventualidades u otras situaciones adversas que afecten el ejercicio pleno de sus derechos sociales todo ello sustentado en la responsabilidad compartida entre la sociedad y el Estado.

Asimismo, en la tercera Estrategia Transversal del mismo instrumento rector de la política nacional Perspectiva de Género , se focaliza en garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres, con la premisa de desarrollar y fortalecer esquemas de apoyo y atención que ayuden a las mujeres a mejorar sus condiciones de acceso a la seguridad social y su bienestar económico, para mejorar significativamente su calidad de vida entre otras.

En este tenor, debemos advertir que los derechos sociales garantizan universalmente el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas, por lo que promover éstos significa reducir significativamente las brechas sociales, económicas y culturales persistentes en la sociedad, disminuyéndose así toda forma de discriminación y en consecuencia garantizar a la población oportunidades efectivas que le permitan participar activamente en la vida política, cultural, económica y social de sus comunidades y del país, lo cual hace necesario asumir estas acciones con una responsabilidad compartida entre Estado y sociedad en los ámbito de la seguridad social, de la asistencia social y de la previsión social.

Segundo. Ante lo anterior, es importante dilucidar respecto el concepto de la discapacidad y las personas dependientes desde una perspectiva sanitaria y social.

Así el término discapacidad debemos entenderla como una condición del ser humano que viene determinada por las consecuencias negativas que los problemas de salud originan sobre ella en el ejercicio de las actividades cotidianas, acarreando una situación de dependencia,

La discapacidad hoy por hoy se ha convertido en un problema de salud pública de gran importancia en el futuro, debido al envejeciendo natural de la población y el riesgo de adquirirla, así como el aumento de enfermedades crónico-degenerativas (como diabetes mellitus, enfermedades isquémicas del corazón, cirrosis y otras enfermedades crónicas del hígado, enfermedades cerebrovasculares, hipertensivas y pulmonares obstructivo-crónicas, cánceres, entre otras) que pueden derivar en una alta probabilidad de ocasionar alguna discapacidad.1

Es por ello que en el Censo de 2010, se midió la discapacidad como la dificultad que la persona tiene para realizar actividades consideradas de la vida diaria como caminar o subir, ver aun usando lentes, escuchar, atender el cuidado personal, hablar o comunicarse, requiriendo de atención médica continua, toda vez que se exacerba por el envejecimiento, lo que aumenta la demanda de servicios de salud e incrementa los costos de atención, originándose con ello un problema de salud social que considera que las necesidades de las personas discapacitadas dependientes se cubren fundamentalmente a través del cuidado informal y mínimamente a través del cuidado formal, siendo este último insuficiente ante las demandas cada vez mayores de una población en constante crecimiento.

Ahora bien, las personas dependientes son aquellas que presentan algún grado de dependencia ya sea de moderada , como es cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día; severa que se presenta cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador o cuidadora; o gran dependencia que es cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, y por ello se hace necesaria la presencia indispensable y continua de otra persona para su cuidado, ya sea que ésta dependencia se derive de las discapacidades, de la propia vejez2 y/o de enfermedades crónico-degenerativas.3

Con base a lo expuesto es preciso entender que la persona dependiente requiere del cuidado informal, en otras palabras, de la atención prestada sanitaria en su domicilio por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada, es decir, por personas que no reciben remuneración alguna por ello y cuya ayuda no es organizada por institución pública o privada alguna, denominándose también cuidados familiares.

Como se puede observar, el cuidado de las personas dependientes es una actividad que se precisa fundamental y de gran importancia, pues las expectativas de vida de la población al ser cada vez mayores y como consecuencia del acelerado crecimiento social, económico y cultural se advierte más evidente el contar con éste.

Tercero. En este contexto, se debe reconocer que ante el crecimiento excesivo de la población en México, los servicios sociales presentan cada vez más unalimitada y en algunas ocasiones inopia de recursos, infraestructura y prestaciones sociales orientados a las personas dependientes, por lo que se hace más evidente que el modelo de cuidado a estas personas en nuestra sociedad se basa fundamentalmente en la familia y el apoyo informal que, por otra parte, no dejan de ser con frecuencia eufemismos de mujer, toda vez que una tarea tan fundamental para una sociedad mexicana, como es el cuidado del enfermo dependiente, todavía hoy sigue siendo asignada como condición natural al género femenino, pues son las mujeres las que cuidan generalmente de otros y otras y, en este sentido contribuyen al mantenimiento del bienestar social, aunque sin embargo, se trata de un trabajo o actividad que no está remunerado, es intangible a vista de la sociedad e inclusive es infravalorado en muchas ocasiones por la propia familia y la comunidad que rodea esta circunstancia.

Así es que las mujeres al asumir de forma natural un perfil de cuidadora informal, a pesar de que no poseer conocimientos en torno al cuidado de personas dependientes, así como el que algunas de estas mujeres cuidadoras no disponen de ningún tipo de ayuda (institucional, económica, asistencial, biopsicosocial, etc.) ni para el cuidado a la persona atendida ni a su propia persona, deben hacer frente a diversas situaciones cuyo coste emocional afecta tanto a su persona como a la relación que ésta mantiene con la persona atendida y el resto de su entorno personal, sentimental, familiar y social, lo cual se agrava a medida que se hace más compleja y continua la atención del discapacitado o dependiente.

Entre tales situaciones adversas se observa una especial la falta de tiempo libre y a las actividades a las que han debido de renunciar por el hecho de ser cuidadoras, como es también el abandonar el trabajo remunerado o a reducir su jornada laboral imposibilitándose en muchos casos a su reinserción laboral, social y familiar. Lo cual significa una forma de limitación de su desarrollo social y una forma de exclusión social.4

Cuarto. La situación expuesta, nos sugiere que los apoyos formales, como son los ofertados por la administración pública (programas de formación y apoyo psicológico de los servicios de atención a personas cuidadoras, asistencia domiciliaria, ayudas económicas etc.) y aquellos a que se refieren a la contratación de personal para el cuidado de la persona dependiente o para la realización de las tareas domésticas, son un pilar fundamental para el sano desarrollo e integral biopsicosocial y económico de las mujeres cuidadoras.

Y dado que los escenarios futuros no albergan grandes cambios en la pirámide poblacional, es preciso alcanzar un ambiente en el que se tome conciencia de que todos y todas seremos dependientes en una parte de nuestra vida y por lo cual precisaremos del cuidado ajeno, por tanto el compromiso con el cuidado debe comprometer a la sociedad en su conjunto, que deberá apostar por la articulación de un sistema que garantice el cuidado de la persona dependiente y, reconozca y dignifique el trabajo que conlleva, garantizando así los derechos sociales de las mujeres cuidadoras.

Quinto. Ahora bien, dado que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que se sujetarán a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

Y que el Presupuesto de Egresos 2014 señala en su artículo 32 los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, “Desarrollo Social”, entre ellos, el Programa de Coinversión Social.

Así como el que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, “Desarrollo Social”, entre ellos, el Programa de Coinversión Social, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.

De la misma forma, el que en la Cámara de Diputados autorizó una ampliación al Presupuesto de Egresos de la Federación 2014 mediante el programa presupuestario S070 Programas de Coinversión Social, acción tipo 3 número 961 “Apoyo a Mujeres Cuidadoras ”, con el objeto de realizar acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.

Y que la Secretaría de Desarrollo Social recibió el oficio número 312.A.003931 de fecha 4 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social; asimismo, recibió con fecha 13 de diciembre de2013, el oficio número COFEME/13/3449 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que el 24 de diciembre de 2013 la Secretaría de Desarrollo Social tuvo a bien expedir el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el Ejercicio Fiscal 2014.

Sexto. Que los Lineamientos base será el conjunto de actores sociales, gestiones, estrategias, objetivos, condiciones, líneas de acción específicos mínimos a observar para llevar a cabo el Programa de Coinversión Social “Apoyo a Mujeres Cuidadoras”.

Por lo tanto congruente a las consideraciones anteriores y en observancia a las facciones I, II, III, IV, V y VI del Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como a efecto de hacer más clara y precisa su operación del programa de coinversión social “Apoyo a Mujeres Cuidadoras ”, me permito someter a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Uno. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal para que la Secretaría de Desarrollo Social y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia consideren la propuesta de los Lineamientos Base para la Operación del Programa de Coinversión Social “Apoyo a Mujeres Cuidadoras” del honorable Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, con el objeto de establecer políticas públicas efectivas que permitan el desarrollo social integral de las mujeres cuidadoras.

Dos. La propuesta de los Lineamientos base para la Operación del Programa de Coinversión Social “Apoyo a Mujeres Cuidadoras” del honorable Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, se describen en el anexo A del presente punto de acuerdo.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud [OMS], Banco Mundial [BM] (2011). Resumen. Informe mundial sobre la discapacidad. http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/summary_es.pdf, agosto de 2011.

2 Vejez: Periodo de edad del ser humano en la que el cuerpo se va deteriorando y, por consiguiente se advierte difícil, pues pierde rápidamente las oportunidades de trabajo, de actividad social y de capacidad de socialización. http://es.wikipedia.org/wiki/Vejez

3 Enfermedades crónico-degenerativas: Son enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta que acompañarán al paciente toda su vida y conllevan una degeneración o daño de los tejidos y órganos afectados provocando un deterioro importante en la salud; las cuales tienen una relevancia trascendente en virtud de que con el envejecimiento relativo de la población y el aumento en la expectativa de vida, son cada vez más frecuentes. http://bvs.sld.cu/revistas/ibi/vol27_3-4_08/ibi03308.htm

4 El hablar de la exclusión social es expresar y dejar constancia de que el tema no es tanto la pobreza y las desigualdades en la pirámide social sino, en qué medida se tiene o no un lugar en la Sociedad, marcar la distancia entre los que participan en su dinámica y se benefician de ella, y los que son excluidos e ignorados fruto de la misma dinámica social.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 3 de abril de 2014.

Diputada Rosalba De la Cruz Requena (rúbrica)

Anexo A

Propuesta de lineamientos base para la operación del programa de coinversión social “Apoyo a Mujeres Cuidadoras”

Disposiciones generales

Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto orientar la operación del Programa de Coinversión Social “Apoyo a Mujeres Cuidadoras” y sus Estrategias, en las 32 entidades federativas del país.

Segundo. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

Actor social . Organismos públicos, privados y/o sociales que interactúan con la sociedad y que, por ley o iniciativa propia lanzan acciones y propuestas que tienen incidencia social.

Asistencia social. El conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Atención sociosanitaria . Son los servicios que coordinan la asistencia curativa, social y educativa de colectivos en situación de dependencia como la tercera edad, los enfermos crónico-degenerativos y las personas con alguna discapacidad física, psíquica o sensorial.

Capacitación, formación y/o instrucción. Proceso de enseñanza-aprendizaje que propicia la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para el desempeño de una función o funciones productivas.

Centro o unidades de atención sociosanitaria . Son lugares destinados a atención sociosanitaria con una infraestructura especializada en la materia.

Corresponsabilidad . La responsabilidad compartida de una obligación y/o compromiso entre el Estado y la sociedad.

Desarrollo Social . Al proceso que, en el transcurso del tiempo, conduce al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población en diferentes ámbitos: salud, educación, nutrición, vivienda, vulnerabilidad, seguridad social, empleo, salarios, principalmente. Implica también la reducción de la pobreza y la desigualdad en el ingreso.

Discapacidad . Condición bajo la cual alguna(s) persona(s) presentan alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial que a largo plazo afectan la forma de interactuar y participar plenamente en la sociedad.

Educación Formal. Al proceso de educación integral que abarca desde la educación básica hasta la superior, y que conlleva una intención deliberada y sistemática que se concretiza en un currículo oficial.

Enfermedades crónico-degenerativas . Son enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta que acompañarán al paciente toda su vida y conllevan una degeneración o daño de los tejidos y órganos afectados provocando un deterioro importante en la salud; las cuales tienen una relevancia trascendente en virtud de que con el envejecimiento relativo de la población y el aumento en la expectativa de vida, son cada vez más frecuentes.

Exclusión social . Se entiende la falta de participación de segmentos de la población en la vida social, económica, política y cultural de sus respectivas sociedades debido a la carencia de derechos, recursos y capacidades básicas (acceso a la legalidad, al mercado laboral, a la educación, a las tecnologías de la información, a los sistemas de salud y protección social, a la seguridad ciudadana, a la vida social) que hacen posible una participación social plena.

Gerontología . Ciencia que se dedica a estudiar los diversos aspectos de la vejez y el envejecimiento de una población, tales como el psicológico, social, económico y hasta cultural, así como los factores que inciden en esta.

Indesol . Al Instituto Nacional de Desarrollo Social, el cual fomenta las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y es responsable del diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para sus actividades. Con programas como el de Coinversión Social y la participación de las OSC en ellos, promueve acciones que atacan la pobreza y la vulnerabilidad social, para que la población que así lo necesite mejore sus condiciones de vida. Además coadyuvar a crear, capacitar, profesionalizar y fortalecer a las OSC para que tengan reconocimiento ciudadano y legitimidad social.

Lineamientos base . Al conjunto de gestiones, estrategias, objetivos, condiciones, líneas de acción y actores sociales específicos mínimos a observar para llevar a cabo el Programa de Coinversión Social “Apoyo a Mujeres Cuidadoras”.

Mujeres cuidadoras . al conjunto de mujeres que se dedican o dedicaron diariamente y por un periodo prolongado de tiempo, al cuidado de las personas con algún grado de dependencia o con discapacidades permanentes y que no cuentan con una educación formal, técnica y/o especializada, en esta materia; quienes tienen derecho a la asistencia social por sus condiciones físicas, jurídicas y sociales, pues requieren de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Organismo privado . Empresa, corporación, sociedad, asociación, institución, compañía, consorcio, equipo, firma, instituto, centro, club o cooperativa del sector privado.

Organismo público . Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y/o Municipal.

Organismo social . Sociedad, asociación, equipo, centro, club o cooperativa del sector social.

Organismos . A colectividades, empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, agrupaciones, instituciones, alianzas, centros y/o cooperativas, que cuentan con estructura orgánica de varios componentes que unen y coordinan sus esfuerzos para lograr un objetivo común o varios objetivos convergentes.

Personas cuidadoras profesionales . Las personas con educación formal profesional especializadas en el cuidado de personas de acuerdo a su condición de salud y grado de dependencia.

Personas dependientes . a las personas que presentan algún grado de dependencia (Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día. Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador o cuidadora. Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona), derivada de las discapacidades, de la vejez y/o enfermedades crónico-degenerativas.

Previsión social . De conformidad con el párrafo quinto del Artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son aquellas erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Programa . Al Programa de Coinversión Social “Apoyo a Mujeres Cuidadoras”.

Responsabilidad Social . Compromiso que los miembros de un organismo privado, público o social, ya sea como individuos o como miembros de subgrupos, tienen con la sociedad en su conjunto, el cual implica la consideración del impacto, positivo, de una decisión de ámbito socio-cultural y/o socio-económico.

Sedesol . A la Secretaría de Desarrollo Social, cuyo objeto es fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social mediante políticas de desarrollo e inclusión social.

Servicio de acompañamiento . Al proceso durante el cual la persona cuidadora profesional o profesionales en materia de cuidado de personas en condición de dependencia o discapacidad, asisten y promueve la reflexión, integra nueva información, da seguimiento y toma decisiones conjuntamente con la(s) mujer(es) cuidadoras, respecto a la trayectoria de aprendizaje sobre la materia que le ocupa.

Servicios de asistencia social . Los servicios que se establecen en el Artículo 12 de la Ley De Asistencia Social.

SNDIF . Al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia cuyo objeto es la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; asimismo, promover la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.

Vejez . Periodo de edad del ser humano en la que el cuerpo se va deteriorando y, por consiguiente se advierte difícil, pues pierde rápidamente las oportunidades de trabajo, de actividad social y de capacidad de socialización.

Vinculación . Función sustantiva de un organismo, a través de la cual se relaciona con otros y los sectores social, público y privado del ámbito local, regional, municipal, estatal, nacional e internacional con el fin de extender y difundir el conocimiento y los servicios que se prestan.

Del programa

Tercero. Antecedentes.

En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018, el Desarrollo Social constituye un pilar de la promoción de políticas de Estado que permitirán generar condiciones sociales propicias para impulsar el desarrollo y la generación de más y mejores oportunidades para las personas con el objeto de alcanzar mayores niveles de calidad de vida.

En este contexto, se reconoce que los Programas de Coinversión Social permiten impulsar el desarrollo social de la población en situación de pobreza; abatir la exclusión, la marginación, la discapacidad y la desigualdad por género o vulnerabilidad, buscando contribuir a la igualdad de oportunidades y a disminuir toda forma de discriminación. Así, la Secretaría de Desarrollo Social el 24 de diciembre de 2013 tuvo a bien expedir el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el Ejercicio Fiscal 2014, las cuales concurren al cumplimiento de los Objetivo 2.2 y 5 del Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018, en el que se establece como prioridad el transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, generando esquemas de desarrollo social integral con procesos de participación social a través de esquemas de inclusión productiva y cohesión social.

Entonces, si consideramos que los derechos sociales son los que garantizan universalmente el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas, tenemos que el cuidado informal de las personas discapacitadas y/o dependientes implica impulsar garantizar los derechos sociales y el desarrollo de las mujeres que se encargan de su cuidado, lo cual significa ampliar sus competencias para realizar esta responsabilidad y para la vida de la propia mujer cuidadora, lo cual permita favorecer su reinserción en la sociedad y mejorar sus condiciones biopsicosociales y económicas a fin de elevar su calidad de vida.

Por tanto, con el Programa de Coinversión Social “Apoyo a Mujeres Cuidadoras” se contribuirá a garantizar a las mujeres cuidadoras el pleno ejercicio de sus derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un entorno de corresponsabilidad Estado-sociedad.

Cuarto. Objetivos

I. General.

Consolidar un esquema de apoyo integral a mujeres cuidadoras de personas dependientes, que permitan promover y garantizar su bienestar biopsicosocial, estabilidad económica y calidad de vida, a través de acciones que complementen los servicios existentes asistencia social que coadyuven a minimizar las problemáticas derivadas de las tareas de cuidado de las personas dependientes, en un marco de corresponsabilidad y previsión social.

II. Específicos.

a) Fortalecer a los Actores Sociales para que mediante sus actividades se promueva el desarrollo integral de las mujeres cuidadoras.

b) Sensibilizar a los organismos públicos, privados y sociales así como a la sociedad en general sobre la relevancia del tema de las mujeres cuidadoras tomando en cuenta de que todo individuo será dependiente en un momento de su vida precisando de un cuidado ajeno.

c) Facilitar el acceso de las mujeres cuidadoras a servicios de asistencia social para mejorar su desarrollo biopsicosocial y económico, a fin de elevar su calidad de vida.

Quinto. Cobertura.

El Programa operará a nivel nacional, por lo que el presupuesto autorizado se distribuirá conforme a los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en las 32 entidades federativas, según su participación proporcional en la población objetivo del Proyecto.

Sexto. Población objetivo.

Son los actores sociales de todas las entidades federativas que cumplan con los requisitos y criterios de participación, así como con los criterios de selección de los proyectos establecidos en Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social “Apoyo a Mujeres Cuidadoras” para atender el desarrollo integral de las mujeres cuidadoras.

Séptimo. Beneficiarios del programa.

I. Las mujeres cuidadoras de personas dependientes.

II. Las mujeres cuidadoras potenciales de personas dependientes.

Octavo. Participantes.

I. Ejecutores.

La ejecución del Programa será coordinado por la Sedesol, a través del Indesol y sus Unidades Administrativas, en coordinación con el SNDIF, responsables de llevar a cabo las acciones individuales y conjuntas con los organismos públicos, privados y sociales, a quienes se les llamará ejecutores.

II. Supervisores.

La supervisión de la ejecución del Programa será dirigida por Indesol a través de la Dirección General Adjunta de Equidad de Género y Proyectos Estratégicos para el Desarrollo.

De la operación del programa

Noveno. Estrategias del Programa de Coinversión Social “Apoyo a Mujeres Cuidadoras”.

Las Estrategias Programa, serán todas aquellas acciones de operación que bajo el marco jurídico, normativo y operativo del desarrollo social sean planeados, fundamentados, sustentados e implementados para la atención integral de las mujeres cuidadoras, cuyas líneas de acción tendrán por objeto alcanzar los propósitos, objetivos y metas planteados en el corto, mediano y/o largo plazos de este programa.

I. Estrategias en el corto plazo.

a. Articular la formación de personas cuidadoras profesionales entre los sectores público, privado y social para fortalecer su actuación.

b. Ofrecer formación a las mujeres cuidadoras para su autocuidado: educación, ayuda y terapia.

c. Otorgar atención y orientación familiar e individual de las mujeres cuidadoras.

d. Procurar apoyo psicológico a las mujeres cuidadoras.

e. Ofrecer formación integral y experta a las mujeres cuidadoras sobre habilidades para el cuidado de las personas dependientes.

f. Crear grupos de apoyo y autoapoyo.

g. Articular una formación para las profesionales en la materia (del ámbito sanitario, de salud y asistencia social) para que puedan ofrecer asesoramiento a las mujeres cuidadoras.

h. Brindar apoyos económicos para la contratación de servicios de asistencia profesional y/o técnica especializada.

i. Mejorar la coordinación entre administración pública (federal, local y municipal) y organismos privados y sociales para alcanzar el objeto del programa tanto administrativamente como de gestión y operación del mismo.

II. Estrategias en el mediano plazo.

a. Procurar atención a las situaciones de convalecencia de enfermedades que no precisando de estancia en centros sanitarios públicos, privados y/o sociales especializados y/o técnicos sí precisan aún de atención sanitaria y de salud.

b. Crear centros o unidades de atención sociosanitaria.

c. Ofertar el servicio de residencia los fines de semana.

d. Ofrecer atención diurna en centros sanitarios públicos, privados y/o sociales especializados y/o técnicos en el cuidado de personas dependientes, durante los fines de semana.

e. Dar ayudas económicas para la adaptación del hogar y eliminación de obstáculos que permitan el fácil tránsito de las personas dependientes.

f. Aumentar el número y variedad de recursos de asistencia social ofertados y su cobertura dirigidos a las mujeres cuidadoras.

g. Conseguir que las mujeres cuidadoras accedan a los recursos anteriores antes de que disminuyan sus condiciones biopsicosociales, a fin de que puedan aprovechar todos sus beneficios.

III. Estrategias en el largo plazo.

a. Incorporar a las políticas sociales medidas para un reparto más justo de las tareas del cuidado de personas dependientes en la sociedad.

b. Garantizar el derecho a reducción de jornada para el cuidado desde una perspectiva de género e igualdad, así como de la previsión social.

Décimo. Líneas de acción

I. Formación para:

a. Personas cuidadoras profesionales, a fin de:

i. Procurar a los y las profesionales tanto del ámbito social como del ámbito sanitario y de salud una formación básica (incluso de carácter obligatorio) sobre las la detección de casos, los procedimientos adecuados para derivar los casos detectados y sobre los recursos existentes donde derivarlos.

ii. Plantear la conveniencia de ofertar formación especializada y orientada a la creación de nuevos perfiles profesionales (sin que tengan que ser trabajadores o trabajadoras sociales, con experiencia en gerontología y que puedan abordar la dependencia desde una perspectiva de la prevención) que complemente el tipo de intervención actual en el cuidado de personas dependientes.

iii. Diseñar planes de formación homologados, obligatorios y de innovación continua para las personas cuidadoras profesionales.

iv. Procurar que su formación sea interdisciplinaria e integral de los aspectos relativos al cuidado y los aspectos del autocuidado orientando todo los cursos, talleres, jornadas o debates hacia una formación lo más concreta posible.

b. Mujeres cuidadoras.

i. Utilizar los grupos y programas en funcionamiento como fuente de información para detectar necesidades, diseñar programas formativos, etc., que sean lo más adaptados posible a cada caso.

ii. No separar la formación relativa al cuidado de la persona dependiente (sobre la enfermedad, las ayudas, los recursos, los comportamientos problemáticos, entre otros aspectos) de la formación sobre el cuidado de la misma cuidadora (la propia salud, la comunicación, la autonomía, etc.).

iii. Incorporar interactivamente programas individuales y grupales, asistencia vía telefónica, formación a través de la red vía internet, formación a domicilio, etc. insistiendo en la importancia de dar continuidad a la atención tanto de la mujer cuidadora como de la persona dependiente.

II. Programas de apoyo psicológico.

a. Crear programas flexibles y estables, para que éstos se adapten a las exigencias de las necesidades de cada momento y circunstancia y, que permitan tener continuidad en el tiempo, es decir, que adquieran carácter permanente a fin de que puedan ir identificándose cada vez con mayor facilidad.

b. Formar grupos de apoyo psicológico para las mujeres cuidadoras, coordinados por profesionales en la materia, que a su vez propicien la creación de grupos de autoayuda en horarios y ubicación acorde con las necesidades del colectivo de mujeres cuidadoras.

c. Impulsar estrategias que permitan dotar a las mujeres cuidadoras de servicios de acompañamiento tanto de personas cuidadoras profesionales como de voluntariado, que necesiten ocasionalmente ausentarse del lado de la persona cuidada.

III. Servicios de información y orientación.

a. Ofertar atención y orientación no sólo a la mujer cuidadora principal sino a toda persona de su entorno familiar, a través de servicios de asistencia social específicos y los cuales sean atendidos por un equipo multidisciplinario de profesionales que posibilite la diversificación de los ámbitos de asesoramiento y asistencia social.

b. Establecer más y mejores canales de comunicación eficaz, con cobertura nacional, para difundir información, lo más completa y actualizada posible, sobre los recursos existentes en el cuidado de las personas dependientes y de los recursos asistenciales para las mujeres cuidadoras.

IV. Ayuda domiciliaria y programas paliativos

a. Establecer programas de suministro o prestación de servicios tales como: fisioterapia, rehabilitación, domésticos, de aseo general, de comida, transportación, etc., los cuales permitan coadyuvar a atenuar el grado de responsabilidad en los quehaceres cotidianos de las mujeres cuidadoras a fin de conservar su integridad biopsicológica.

b. Incrementar la cobertura de una ayuda profesional a domicilio.

c. Facilitar medidas de apoyo adicionales, como los servicios de acompañamiento, para posibilitar la asistencia de las mujeres cuidadoras a la capacitación, formación y/o instrucción, a programas de apoyo psicológico u otros que le permitan su reinserción al entorno ocupacional, familiar y social.

V. Centros e infraestructuras

a. Crear talleres de estimulación o rehabilitación cognitiva para personas dependientes sin deterioro cognitivo o con deterioro leve.

b. Promover estancias de media jornada en los centros sociosanitarios.

c. Crear unidades sociosanitarias de atención temporal a personas dependientes en fases en las que presentan alteraciones de conducta y destinar o reservar determinadas plazas en las residencias que ya existen para tal efecto.

d. Crear unidades sociosanitarias con recursos públicos, privados y sociales, de atención temporal a personas dependientes en situaciones de convalecencia de enfermedades que no precisando de estancia en centro sanitario sí precisan aún de atención sanitaria.

e. Ofrecer atención diurna en los centros sociosanitarios durante los fines de semana (y que en ellos se desarrollen programas psicosociales).

f. Posibilitar una mayor flexibilidad y posibilidad de acceder a los centros sociosanitarios y/o residencias para cortas estancias que den respuesta a situaciones excepcionales como crisis familiares convalecencia de la persona cuidadora, etc.

VI. Apoyo económico para:

a. Alcanzar una variedad y cobertura adecuada de recursos que permitan aumentar la partida económica destinada al cuidado de la persona dependiente y de la mujer cuidadora, al tiempo que se aumente también el número y tipo de profesionales en la materia y de personas cuidadoras profesionales.

b. Establecer un sistema ágil para la adaptación del hogar y la contratación de ayudas profesionales y técnicas, que se complemente con un sistema de préstamo y un servicio de asesoramiento técnico gratuito.

c. Promover un sistema pertinente de acceso a la formación, a los programas de apoyo psicológico, etc.

VII. Apoyo social para:

a. Sensibilizar a la sociedad sobre la importancia del trabajo de las mujeres cuidadoras, así como de su acercamiento a pos programas de apoyo y ayuda antes de que se generen situaciones insostenibles que menoscaben su estabilidad biopsicosocial y económica.

b. Concientizar a todos los actores sociales sobre la necesidad y beneficio de crear y mantener programas de apoyo de manera continuada para las mujeres cuidadoras.

c. Sensibilizar a los y las profesionales del ámbito social y sanitario sobre la importante de su actuación en la formación para el cuidado de personas dependientes.

VIII. Coordinación que permita:

a. Conformar un sistema de atención integral para las mujeres cuidadoras basado en la planificación, previo análisis de las necesidades reales y situacionales, así como de las características de éstas, sus peculiaridades y necesidades, así como de los recursos disponibles; el cual permita diseñar una oferta de programas y recursos diversificados que optimice esfuerzos, sea accesible y garantice una mejor y más amplia atención, más integral y a un mismo tiempo, más eficaz.

b. En un ámbito de corresponsabilidad, diversificar el ejercicio de los actores sociales públicos en los tres órdenes de gobierno.

c. Apoyar la labor de las asociaciones privadas, sociales, familiares y en general, todas aquellas organizaciones que actualmente están encargándose de gestionar parte de la oferta de recursos antes mencionados.

d. Crear una comisión conjunta que implique a responsables y profesionales de los dos ámbitos para coordinar actuaciones y planificar programas conjuntos tanto para la atención de las personas dependientes, como de las mujeres cuidadoras.

e. Difundir criterios de coordinación de esfuerzos de los diferentes actores sociales para garantizar el desarrollo social integral de las mujeres cuidadoras.

IX. Concertación de la Vinculación.

La Concertación de la Vinculación tiene por objeto la incorporación del actor social al Programa de Coinversión Social “Apoyo a Mujeres Cuidadoras”, procurando formalizarla mediante Convenios de Colaboración comoInstrumentos jurídicos en el que se definirán las acciones y condiciones que van a permitir desarrollar los servicios correspondientes al desarrollo integral de las mujeres cuidadoras.

Undécimo. Plazos de ejecución del Programa de Coinversión Social “Apoyo a Mujeres Cuidadoras”.

Duodécimo. Casos no previstos, de excepción y modificaciones a la propuesta de estos Lineamientos base.

Los casos que no se encuentren previstos en los presentes Lineamientos base y que sean objeto del Programa, deberán ser turnados a la Dirección General Adjunta de Equidad de Género y Proyectos Estratégicos para el Desarrollo del Indesol, con la finalidad de someterlos a consideración de la Sedesol y del SNDIF quienes analizarán:

I. El grado de urgencia y la naturaleza de las acciones a implementar.

II. El impacto en la operación del Programa y logro de sus objetivos.

III. La disponibilidad de recursos para su atención; y,

IV. Que se evite la duplicidad de acciones para su atención.

Con base en lo anterior, la Sedesol conjuntamente con el SNDIF emitirá su resolución estableciendo los términos en los que deberá atenderse el requerimiento, así como los alcances y modalidades de la misma.

En caso de que por cualquier circunstancia se requiera la modificación a los presentes Lineamientos base, se deberá observar irrestrictamente lo establecido en las disposiciones legales y normativas vigentes aplicables.

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS y al gobierno de Coahuila a inspeccionar las áreas respectivas y los trabajos realizados en los pocitos verticales de carbón, e investigar lo ocurrido el 27 de marzo de 2014 en Múzquiz, donde fallecieron dos mineros, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Alberto Dávila Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 27 de marzo de 2014 mueren dos jóvenes mineros, Leonardo Francisco Vargas García, de 21 años, y Misael Ibarra Amaya, de 20 años, murieron al reventarse el malacate en el que bajaban al interior de un pocito de carbón, en el municipio de Múzquiz, ubicado en la región carbonífera de Coahuila.

Durante hechos que se suscitaron a las ocho de la mañana, pero siendo notificado el deceso de los mineros a las autoridades poco después de las diez de la mañana, en el pozo carbón propiedad de la empresa Refacciones y Materiales de la Ciudad de Sabinas, y el propietario de la mina fue identificado como Luis Alberto Ramírez Enríquez, mientras que el apoderado legal es José Francisco Varela, y el encargado del pozo José Ramírez “El Boker”, quien fue el encargado de rescatar los cuerpos de sus compañeros.

El director de protección civil en el municipio dijo que el malacate estaba dañado en un 50 por ciento, que presentaba resequedad por la falta de lubricación, desgarre en algunos tramos, esto pese a que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social los checa hasta 15 veces por año, ya los había revisado antes del accidente. Lo cual sin duda fue factor primordial para que el malacate que bajaba a los trabajadores a 150 metros de profundidad de este pocito de carbón se reventara y fallecieran los dos mineros, que eran los últimos en bajar ya que antes que ellos habían ya bajo 14 trabajadores para el turno de primera.

El agente del Ministerio Público del mineral de Palau, se constituyo en el lugar de los hechos para dar fe del deceso de los jóvenes minero, se les practico la necropsia de ley, determinándose que ambos murieron por un shock hipovolémico uno de ellos con desprendimiento de uno de sus brazos debido a la caída que sufrieron que fue de 150 metros.

Es importante resaltar que el pasado 29 de marzo, Norma Angélica Reyna Posada, viuda de Misael Ibarra Amaya, joven que murió en el accidente minero el pasado jueves 27 de marzo en el predio La Florida, acudió a presentar la formal denuncia ante el Ministerio Público, Julio Ramírez Ramírez, donde afirmó que lo que ella pide de las autoridades, es “que la muerte de su esposo no quede impune y que ya no haya gente trabajando en el pozo de carbón donde falleció el padre de su pequeña hija.

Es importante resaltar que no es la primera ocasión que se suscitan este tipo de accidentes en las minas ubicadas en Coahuila, lamentablemente se tiene como antecedente los sucesos ocurridos en años anteriores tales como:

El 19 de febrero de 2006, la explosión en la mina 8 de Pasta de Conchos, en Coahuila, causó la muerte de 65 trabajadores. Luego de ocho años, los responsables siguen sin reparar el daño a las familias de los occisos. Más de seis años en los que tragedias como la ocurrida en San Juan de Sabinas se han repetido en diversas zonas mineras del territorio mexicano. Sin embargo, los culpables –en la mayoría de los casos– se mantienen impunes.

En 2011, en Sabinas, 14 mineros murieron, ya que quedaron atrapados en su lugar de trabajo, estalló una bolsa de gas grisú dejando atrapados a 14 trabajadores. Además, resultó lesionado de gravedad un adolescente de 15 años. El accidente tuvo lugar en el pozo tres de la empresa Binsa en un tiro vertical de 60 metros de profundidad con cuatro túneles que llevaba 15 días de operación.

En Múzquiz, el 25 de julio 2012, siete trabajadores quedaron atrapados bajo cientos de toneladas de roca a causa de una explosión en la mina de carbón en el ejido La Florida, en Barroterán. La explosión se registró cuando los mineros residentes de Palau, tocaron con las pistolas neumáticas una bolsa de gas metano.

En progreso, en agosto 3 de 2012, cinco mineros quedaron atrapados en la Mina VII de la unidad Mimosa de la empresa Minera del Norte, del grupo Altos Hornos de México (AHMSA), en donde se produjo un importante desprendimiento de tierra.

Se dice que si la minería del carbón en México continúa operando igual seguirá el saldo de víctimas mortales; sobre todo, no cambia la actuación “indebida” de las Secretarías del Trabajo, de Economía, de Medio Ambiente, y del Seguro Social, ya que su omisión, negligencia y tolerancia crean el escenario perfecto para que los empresarios del carbón simulen, subcontraten, y obliguen directa o indirectamente a los mineros a trabajar insegura y arriesgadamente.

Se considera muy importante regular tan importante tema, considerando los trágicos accidentes que se han presentado en los últimos años en la industria minera y que han cobrado la vida de varios trabajadores, por lo cual considera indispensable establecer disposiciones específicas para regular dicha actividad.

Cabe citar, que este tema se encuentra reglamentado en el artículo 343 de la Ley Federal del Trabajo.

Es por ello que en noviembre de 2012 presenté una iniciativa que reforma el artículo 343-A de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que queda prohibido el trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros a mediante el empleo de botes, en este caso, la extracción de carbón, deberá realizarse mediante tajos a cielo abierto y tiros inclinados. Asimismo, queda prohibido, el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros, entendiéndose por esto, a los trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, en donde las actividades mineras, se llevan a cabo sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras, no contando con las medidas de seguridad que correspondan de acuerdo a la normatividad vigente, para proteger la vida de los trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto, se considera muy importante regular tan importante tema, considerando los trágicos accidentes que se han presentado en los últimos años en la industria minera y que han cobrado la vida de varios trabajadores, por lo cual considera indispensable establecer disposiciones específicas para regular dicha actividad y que las autoridades federales y locales, inspeccionen y supervisen las áreas respectivas y los trabajos realizados en las minas.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y al gobierno de Coahuila a inspeccionar y supervisar las áreas respectivas y los trabajos realizados especialmente en los pocitos verticales de carbón.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría de Coahuila a realizar las investigaciones conducentes a los hechos ocurridos el 27 de marzo de 2014, en el municipio de Múzquiz, en la región carbonífera de Coahuila, en donde fallecieron dos mineros y se castigue a los responsables de dichos acontecimientos y tomen las medidas necesarias para evitar la pérdida de vidas humanas en las minas, y se garantice que se haga justicia a los mineros fallecidos y a sus familias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputado Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a transparentar el origen y el destino de los recursos del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado José Luis Muñoz Soria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 3o., fracción XIX; 6o., numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II y 2, fracciones I y III; y, 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transparente el origen y destino de los recursos del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, toda vez que ha presentado subejercicios en 2010, 2011, 2012 y 2013 por 504, 545.6, 395.4 y 2 mil 990.2 millones de pesos, respectivamente; asimismo, implemente los mecanismos de control que garanticen que el apoyo que otorga a todos los sectores sea más equitativo incrementando la cobertura de drenaje, saneamiento, agua potable y comunicación terrestre incluyendo su mantenimiento; al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI), tiene como objetivo general contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica. El propósito del programa es que las localidades elegibles disminuyan el rezago referido a esa infraestructura, mediante la construcción de obras de agua potable, drenaje y saneamiento, electrificación y caminos terrestres.

2. El PIBAI se instrumenta de manera focalizada, atendiendo a la población que se ubica en localidades que cumplan con 3 requisitos: 1) que al menos 40 por ciento de sus habitantes se identifiquen o sean reconocidas en las constituciones o leyes estatales como población indígena; 2) que sean de alta o muy alta marginación; y 3) que tengan entre 50 y 150 mil habitantes, en función de información oficial derivada de censos y conteos poblacionales (línea base 2005).

3. En cuanto al presupuesto asignado y ejercido por el programa en comento, se observa que en los últimos años ha ido en aumento como se muestra a continuación:

(Cifras en millones de pesos)

Consideraciones

A) El informe de la Evaluación Específica de Desempeño 2012-2013 del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), señala que los indicadores muestran que el Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI), está avanzando y cubriendo las necesidades de los grupos indígenas que deben ser atendidos. Sin embargo, a partir de los cuadros relativos a la evolución de la cobertura por tipo de infraestructura que cubre el programa, se observa que los avances han sido bastante menores en lo que se refiere a drenaje y saneamiento, agua potable, y comunicación terrestre, mientras que en electrificación la cobertura es casi total, alcanzando 90 por ciento de su población potencial, debido sobre todo a los convenios de colaboración acordados con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y con algunos gobiernos estatales.

Al respecto, es importante que el programa lleve a cabo avances más equitativos en todos los sectores apoyados; la cobertura en drenaje, saneamiento y agua potable es muy baja, ya que para la ejecución de estas obras se necesita una inversión mayor. Para ello es indispensable buscar nuevos convenios con las entidades federales y municipales así como solicitar un incremento del presupuesto para poder realizar un mayor número de obras en estos sectores, las cuales deberían incluir su mantenimiento.

B) Asimismo, el Coneval indica que el programa aún no cuenta con la medición de los “indicadores de fin”, referentes al porcentaje de población que dispone de cada uno de los distintos tipos de obra que entrega el programa.

C) No obstante que el presupuesto autorizado al PIBAI ha ido en incremento en los últimos años, se detecta que el presupuesto ejercido ha quedado por debajo de lo programado, como se muestra a continuación:

(Cifras en millones de pesos)

D) Adicionalmente, cabe señalar que el informe de la Evaluación Específica de Desempeño 2012-2013 del Coneval sugiere garantizar que toda la información proporcionada por el programa al equipo evaluador para la realización de esta evaluación sea pública y de fácil acceso a través del sitio de Internet del programa o la dependencia.

E) El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los recursos económicos se administrarán con eficiencia y eficacia economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior.

F) La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 7, fracción IX, indica que la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto; asimismo la fracción XVII; señala que con excepción de la información reservada o confidencial, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, la información de utilidad o que se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

También se proporcionará la información a que se refiere el artículo anterior en su segundo párrafo la cual deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

G) Adicionalmente, en el artículo 9 de la misma ley, señala que la información que refiere el artículo anterior estará a disposición del público a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

Por lo anteriormente fundado y motivado, solicito sea aprobado de urgente y obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, doctor Luis Videgaray Caso, haga del conocimiento público y de fácil acceso a través del sitio de Internet oficial de la secretaría, lo relativo al Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas desde 2009 a la fecha, en virtud de transparentar los recursos, toda vez que ha presentado subejercicios en 2010, 2011, 2012 y 2013 por 504, 545.6, 395.4 y 2 mil 990.2 millones de pesos, respectivamente; asimismo a lo siguiente:

• Implemente mecanismos de control que garanticen que el apoyo que otorga a todos los sectores mediante el Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, sea más equitativo en virtud de que la cobertura de drenaje, saneamiento, agua potable y comunicación terrestre es muy baja.

• Implemente las acciones que garanticen una mayor cobertura de drenaje, saneamiento, agua potable y comunicación terrestre, las cuales incluyan su mantenimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputado José Luis Muñoz Soria (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a la Profeco a requerir a Radiomóvil Dipsa, SA de CV, Telcel, que preste un servicio adecuado; y sancionarla conforme a la normativa aplicable por el daño causado a los clientes por el deficiente servicio de telefonía celular, a cargo del diputado Mario Francisco Guillén Guillén, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Mario Francisco Guillén Guillén, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con el carácter de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La telefonía celular es una de las herramientas fundamentales para la comunicación en México, pero cuando el servicio es deficiente se convierte en un problema que afecta seriamente a todos los ciudadanos.

En la gran mayoría de los municipios de Chiapas como Comitán de Domínguez, Frontera Comalapa, Socoltenango, Chicomuselo, solo por citar algunos ejemplos, con frecuencia no es posible hacer llamadas con eficiencia y efectividad. En efecto, resulta importante que el Instituto Federal de Telecomunicaciones se aboque a investigar el tema que no es recurrente ni exclusivo de Chiapas, sino seguro estoy que varias zonas, regiones y estados del país también lo sufren; pero eso sí, quiero destacar que en nuestro país pagamos uno de los servicios de telefonía más caros del mundo.

De manera específica me refiero al servicio telefónico que otorga Telcel, que como empresa no está cumpliendo satisfactoriamente con el objeto de su concesión, es decir, de brindar debidamente servicios de comunicación a los ciudadanos, y mucho menos cumple con su oferta “Todo México es territorio Telcel”, ya que evidentemente es sólo una falacia publicitaria, tan es así que en la región fronteriza del sur de mi estado, principalmente en las comunidades colindantes a Guatemala, sólo se recibe la señal de empresas como “Tigo” de origen centroamericano, situación que esta impactando de forma negativa en la psicología social de los mexicanos de dichas zonas, puesto que se sienten más cómodos y cercanos a servicios guatemaltecos que mexicanos.

De igual manera, el sector empresarial ha pronunciado que la compañía telefónica que más pérdidas económicas les provoca es Telcel, ya que aunque es líder en el mercado, no ofrece buen servicio y, pese a su deficiente cobertura, cobra puntualmente sin perdonar a sus usuarios; por ello los empresarios y toda persona que contrata con dicha empresa en general exigen de manera recurrente explicaciones a ésta por su pésimo servicio.

Diversos sectores empresariales han manifestado que el 30 por ciento de las operaciones del gremio realiza sus actividades a través de la telefonía móvil, porque les facilita la comunicación y localización de los contactos de forma inmediata, pero que ahora es común escuchar las constantes quejas y denuncias de los usuarios afectados, por los fraudes y abusos de “Radiomóvil Dipsa, SA de CV (Telcel)”, toda vez que les realizan cobros indebidos, puesto que existe mal servicio y caídas constantes en las señales de voz y datos. Es decir, estas fallas en el sistema redundan en daños graves al consumidor, ya que a pesar de no recibir el servicio están obligados a pagar puntualmente.

Como sabemos, la instancia encargada de conocer sobre las quejas de los consumidores es la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y, con la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, corresponde ahora al Instituto Federal de Telecomunicaciones, órgano autónomo que tiene como objetivo primordial el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, en México, así como regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico; las redes y, la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones.

Asimismo, es responsable de garantizar el acceso equitativo a infraestructura y otros insumos esenciales para las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos los de banda ancha e internet.

Compañeras y compañeros diputados, Telcel presume de tener gran cobertura en todo México, pero particularmente en Chiapas esta compañía telefónica ¡ya no es la red!, hay una pésima cobertura y mi estado es de los que más sufre este mal servicio.

El tema a muchos les parecerá trivial, pero si en esta ocasión el asunto se expone en la más alta tribuna de la nación es porque los ciudadanos se sienten frustrados por estar en un estado de indefensión al observar como las facturas llegan puntuales cada mes a todos los hogares y el servicio sigue pésimo, sigue en las mismas. Ahora bien, si la máxima representación popular también hace oídos sordos a éste tema, que se ha convertido en un dolor de cabeza en la cotidianidad de las personas, entonces estaremos mandando un mensaje de que en nuestro país vale más el interés de un grupo empresarial que el de todos los mexicanos.

Por ende, solicito su valioso respaldo para que juntos impulsemos se lleve a cabo una revisión minuciosa de este servicio que otorga Telcel, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, ya que todos estamos ciertos que actualmente tener un teléfono celular no es un lujo, sino una necesidad, tan es así y, como ya quedo manifestado, que muchas personas lo utiliza como herramienta de trabajo, por lo que las deficiencias en el servicio causan contratiempos en la vida de la gente. Tan es así que ahora la Constitución General de la República considera a este servicio como un servicio público de interés general.

Por lo antes expuesto y fundamentado, señoras y señores legisladores, someto a consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones y Procuraduría Federal del Consumidor a efecto de que, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, requieran a la empresa Radiomóvil Dipsa, SA de CV (Telcel) a que otorgue a los usuarios un servicio eficiente y establezcan una sanción económica por el daño que causa a sus clientes por el deficiente servicio que presta en telefonía celular.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputado Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la STPS a reforzar con la Secretaría del Trabajo de Coahuila las actividades de inspección en las minas de carbón para garantizar condiciones laborales dignas y seguras, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La región carbonífera de Coahuila se integra con Juárez, Múzquiz, Progreso, Sabinas y San Juan Sabinas (Nueva Rosita), cuenta con una extensión territorial de 16 mil 41 kilómetros cuadrados y una población de 174 mil 402 habitantes de acuerdo con el Censo de Población de 2010, hecho por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Es de sobra conocida la situación en que los mineros laboran en esta región y como caso emblemático sabemos de lo ocurrido en Pasta de Conchos en 2006 donde 65 mineros perdieron la vida y que al día de hoy es un tema vigente ante la falta de justicia, reparación de daño a las víctimas y sobre todo porque no fue suficiente para que dicha tragedia no se repitiera.

Esta tragedia “no surgió de la nada: fue la consecuencia más visible de una serie de descuidos históricos efectuados por los gobiernos locales y federales, que dejaron en el abandono las garantías de seguridad y los derechos humanos de los mineros, a cambio de la explotación de carbón”.1

En abril de 2013, la Cámara de Diputados aprobó diversas modificaciones a la Ley Federal de Trabajo las cuales, entre otras cosas, buscaron, la prohibición de la explotación de carbón mineral en los llamados “pocitos”, esto a raíz de los innumerables casos de mineros que murieron por las condiciones de riesgo en las que laboraban.

En estos túneles, denominados ‘pocitos’ por su profundidad y diseño, los mineros extraen el carbón sostenidos solamente por una cuerda de vida, sin la posibilidad de llevar consigo oxígeno, o incluso sistemas de ubicación para que –en caso de un accidente- puedan ser ubicados, debido a la estrechez de los mismos túneles.2

Entre las modificaciones señaladas se encuentran las disposiciones de seguridad para la extracción de carbón en minas de cielo abierto y de tiro inclinado, las cuales debían ser aplicadas en el término de doce meses, es decir que estamos precisamente a un año de que tales cambios se hicieron y la situación sigue cobrando víctimas.

Esto, porque el pasado 27 de marzo dos jóvenes mineros fallecieron en la zona conocida como “La Florida”, en Múzquiz, Coahuila, tras haberse registrado un trágico accidente en un pocito de carbón, cuando uno de los cables que sostenía el tambo por el que bajaban al interior de la mina se rompió provocando que Missael Amaya Ibarra y Leonardo Francisco Vargas perdieran la vida por la falta de condiciones.

Ante ello, “la organización Familia Pasta de Conchos manifiesta que el pozo involucrado [...] pertenece al ex alcalde de Progreso, Coahuila, Federico Quintanilla Riojas y añaden que de 2010 a la fecha, en los yacimientos explotados por este hombre han fallecido 11 mineros por no proporcionar las condiciones de seguridad e higiene mínimas para los trabajadores”.3

Los familiares de los mineros fallecidos en Pasta de Conchos han demandado que la prohibición que se hizo a la actividad en los pocitos es una prohibición a medias, una farsa, ya que sólo quedó prohibido el trabajo en tiros verticales para la extracción de carbono a profundidades menores de 100 metros o mediante el empleo de botes; dejando así la puerta abierta a que continúen los trabajos a mayores profundidades.

Por ello es necesario insistir en la situación que enfrenta la minería de carbón en Coahuila, ya que las condiciones laborales de la mayoría de los centros de trabajo no cumplen las normas de seguridad e higiene, los trabajadores no tienen capacitación para el trabajo ni el equipo de seguridad mínimo requerido; los pozos no cuentan con salida de emergencia y en general el empleo que generan los pocitos es inseguro, subregistrado y sumamente arriesgado, situaciones documentadas en el quinto Informe Pasta de Conchos, dado a conocer por la organización Familia Pasta de Conchos.

Por ello nos pronunciamos para que no se dé carpetazo a lo ocurrido en Pasta de Conchos ni en ningún otro caso, siendo el más reciente lo sucedido en Múzquiz, pues ello sería negar justicia a todos los mineros que han perdido la vida en estas condiciones y a quienes han resultado gravemente heridos; sería impedir que se castigue a los responsables, a que sigan existiendo las situaciones inhumanas y de explotación laboral que llevan al enriquecimiento de unos cuantos a costa de la propia vida de otros y sería ser cómplices de la situación que ocurre en la zona carbonífera de Coahuila.

Por tales razones presentamos a esta asamblea el siguiente resolutivo con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría del Trabajo de Coahuila, a reforzar las actividades de inspección sobre la situación en que los mineros trabajan en las minas de carbón, con el objetivo de garantizar condiciones dignas y seguras.

Notas

1 Revolución Tres Punto Cero, “Pasta de Conchos: rescatar a los vivos para honrar a los muertos” [en línea], México. Dirección URL: http://revoluciontrespuntocero.com/pasta-de-conchos-rescatar-a-los-vivo s-para-honrar-a-los-muertos/

2 Ídem.

3 Vanguardia, “Mueren dos mineros en pocito de Múzquiz, Coahuila” [en línea], México. Dirección URL: http://www.vanguardia.com.mx/muerendosminerosenpocitodemuzquizcoahuila- 1980693.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputados: Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila.

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe del gobierno del Distrito Federal que realice por la Secretaría de Obras y Servicios un estudio detallado en obra pública y servicios urbanos a fin de verificar que se cumplan todas las normas en el otorgamiento de permisos futuros para construcción de obras viales y pavimentos hidráulicos, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito Leobardo Alcalá Padilla, diputado de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Gobierno del Distrito Federal, a través de su Secretaría de Obras y Servicios, que realice un estudio detallado en materia de obra pública y de servicios urbanos, para verificar que se dé cumplimiento a todas las normas en el otorgamiento de permisos futuros, para construcción de obras viales y pavimentos hidráulicos, evitando hundimientos o fracturas en las redes de drenaje o agua potable y con esto la aparición de más socavones, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México, a lo largo de su historia se ha dado a conocer por respetar su entorno, como lo sabemos de nuestros ancestros los mexicas. Cerca del año 1325, en sus orígenes; éstos respetaban la vida, amaban a la madre tierra y honraban a los seres con los cuales convivían en su medio ambiente y sólo atacaban cuando estaba de por medio su libertad o su vida. El crecimiento se daba con orden y en la medida de las necesidades que se iban presentando.

La capital de los mexicanos se convirtió en una de las mayores ciudades de su época en todo el mundo y fue la cabeza de un poderoso Estado que dominó una gran parte de Mesoamérica; fue así que floreció la cultura Mexica y Teotihuacana, así como la ya existente de Azcapotzalco, los Tlatelolcas, los de Texcoco y los de Tlacopan; la cual impresionó a los españoles, quienes al ver el desarrollo, magnitud y la majestuosidad del imperio, dejaron ver su ambición y que resultó en la caída del imperio en agosto de 1521. Una vez consumada la conquista y colonización, empezaron a construir edificios con la tendencia que se tenía de Europa y con el tiempo se construyeron los centros urbanos que hasta el día de hoy se conocen, pero ya no enmarcados en el respeto del medio ambiente, se dio el crecimiento con ambición de poder y sin guardar el equilibrio para mantener las condiciones más armónicas.

En tal sentido, se debe buscar un plan alternativo de recuperación o buscar la reparación de los daños ocasionados al medio ambiente, teniendo en mente que cualquier costo en este proceso de recuperación será mucho menor que los daños que al tiempo presente se han generado a lo largo de la historia de la Ciudad de México. 492 años de historia no pueden ser cambiados con un plumazo, pero sí con acciones constantes y decididas para generar cambios de fondo y no solo en la forma, los cuales también son necesarios.

Nuestro país ha crecido demasiado por lo que cada vez es más difícil satisfacer con los diversos servicios entre los que se encuentran la salud, educación, vivienda digna, alumbrado, agua, luz, drenaje, etc.; y es en este punto donde se ha roto el equilibrio, ya que al intentar proveer de todos y cada uno de los servicios, se ha llegado al extremo de la sobreexplotación de los recursos naturales y el exterminio de las zonas verdes.

Es por ello que el día de hoy, nos preocupan las condiciones que estamos viviendo, el crecimiento sin la debida precaución de mantener el entorno nos ha llevado a vivir eventos que antes no nos eran conocidos. En este último tiempo nos hemos enterado de los llamados “socavones” y qué son estos, sino el hundimiento que se produce en el suelo, generalmente por haber una corriente subterránea o algún espacio hueco bajo tierra y que puede variar en la profundidad desde los 4 a 14 metros o más y diámetros aproximados de varias decenas de centímetros hasta los 25 metros, otra forma de llamarles es “dolinas” ; depresiones en el suelo que se forman cuando las capas superficiales de la tierra colapsan sobre cavernas subterráneas, como sucedió en las Delegaciones Iztapalapa, Azcapotzalco, Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo recientemente, siendo la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal la que ha tomado nota y atendido los hechos; lo cual no es un asunto exclusivo de nuestra nación pues también se da en otras latitudes.

Estos eventos han dejado al descubierto los riesgos que se viven en la Ciudad de México y en otras grandes urbes de nuestro país; la cual ha tenido un crecimiento demográfico más allá de lo esperado por sus autoridades y con ello se ven también incrementados los riesgos de manera exponencial; pues en los últimos años se han registrado cerca de 14 socavones de dimensiones considerables y de manera exponencial los hundimientos menores.

Al haber extraído del subsuelo el agua que se consumía dentro de la ciudad, la cual se ha acabado por la falta de planeación para permitir que el agua de lluvia vuelva al subsuelo y con ello se vean regenerados los niveles de los ríos o corrientes que hay de manera subterránea; creando zonas de vacío dentro de la corteza terrestre, generando un mayor nivel de riesgo cuando se dan las fracturas en los servicios de drenaje, lavando la tierra que está a su alrededor y llevándola a estas zonas de vacío.

Otra de las consecuencias que se han vivido dentro del Valle de México a consecuencia de la sobreexplotación, es el hundimiento de edificios y calles, lo cual desemboca en otra cantidad de males, los cuales no se ha cuantificado como resultado del acomodo en la corteza terrestre.

Actualmente se está trabajando en la construcción del túnel emisor oriente como parte de la infraestructura para abatir las inundaciones en la zona centro del país y con ello atacar lo que podría ser un problema de salud pública, llevando estas aguas de lluvia hacia la Cuenca de Tula, Hidalgo; pero continuamos sin permitir que los mantos acuíferos del Valle de México se regeneren.

El pasado 13 de junio 2013 el gobierno federal, el del estado de México y del Distrito Federal, coincidieron en el compromiso de concluir los trabajos de este Túnel Emisor Oriente y ver por el abasto de agua potable; se consideró que dicha obra estaría calculada en 32,000 millones de pesos; lo cual es garantía de que la población no sufrirá más inundaciones.

La importancia que actualmente tiene el agua, nos ha llevado a generar una cultura denominada del agua; es tan preponderante que la falta de tal líquido pone en riesgo la vida; por tal razón es necesario atender el asunto desde los diferentes ámbitos de gobierno, tanto local, nacional y mundial.

Parte de la solución va más allá del ahorro y uso racional del recurso; exige sumar esfuerzos desde el escenario jurídico, logístico, educacional, político a fin de que se establezcan las bases y técnicas para un desarrollo sustentable y responsable, haciendo uso de los materiales de mayor calidad y que sean más amables con el medio ambiente.

En la década de los años 90´s, se iniciaron los trabajos de investigación de científicos mexicanos, quienes encontraron un sistema de recuperación y aprovechamiento del agua pluvial, por medio de un concreto denominado ecológico ó hidráulico; dicho material ya está en uso en diversas zonas de la ciudad, donde se ha podido calificar su durabilidad y resistencia.

El gobierno debe considerar todas y cada una de las opciones, es aquí donde proponemos que en cada espacio público que son vías de acceso y movimiento de millones de personas en las grandes urbes, se cambie el piso de cemento, adoquín, losetas, pavimento o granito, por material de calidad que facilite que los millones de litros de agua de lluvia que al día de hoy se van al drenaje, sean absorbidos por el subsuelo y los mantos freáticos, con ello generar cambios, de los cuales dependerá el futuro de las siguientes generaciones; la estabilidad social, de planeación urbana y el desarrollo económico del país, así como de orden ambiental o climático con el tiempo.

En lo que concierne al problema del tráfico vehicular que surge a consecuencia de los encharcamientos, se vería reducida de manera sustancial y a su vez la emisión de gases hacia la atmosfera se verían reducidos y con ello México daría un paso más en el cumplimiento del Protocolo de Kyoto en cuanto al cambio climático.

En años recientes también se han presentado enormes socavones de la noche a la mañana en China, Estados Unidos, Bosnia y Guatemala. Ejemplo de lo anterior lo podemos observar en lo ocurrido en Pasadena, California, en donde los investigadores de la NASA, Cathleen Jones y Ron Blom, del Laboratorio de Propulsión a Chorro, analizaron con el radar InSAR imágenes de la zona donde se han presentado estos socavones dentro del Estado de Luisiana, tomadas durante los vuelos del vehículo no tripulado UAVSAR durante junio de 2011 y julio de 2012; datos que revelaron indicios de una dolina (gran depresión) antes de que ésta se derrumbara en Bayou Corne, Luisiana, formándose un socavón de una hectárea de superficie.

Se considera que estipulando dentro del marco jurídico los lineamientos o bases de calidad, durabilidad y resistencia de los materiales implementados, se alcanzaría un ahorro aproximado al 40% de gasto actual realizado por los tres órdenes de gobierno en materia de obras y servicios; se abatirían desgracias futuras y con ello se tendría la posibilidad de reorientar dichos recursos en otros rubros como la investigación, que ya se da en otros países en esta misma materia y que también son de sumo interés de la población. Nadie quiere invertir y establecerse donde su capital se puede ir por un socavón en un abrir y cerrar de ojos.

Es por lo anterior expuesto que es necesario hacer todos los acuerdos necesarios para que las constructoras tomen en cuenta y todas las construcciones futuras se utilice material de alta calidad que cumpla con todas las normas oficiales establecidas.

Por lo anterior expuesto someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que a través de su Secretaría de Obras y Servicios, que realice un estudio detallado en materia de obra pública y de servicios urbanos, para verificar que se dé cumplimiento a todas las normas en el otorgamiento de permisos futuros, para construcción de obras viales y pavimentos hidráulicos, evitando hundimientos o fracturas en las redes de drenaje o agua potable y con esto la aparición de más socavones,

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputado Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a difundir por la Consar la información sobre las causas de la minusvalía en el monto de los fondos que administran las Afore, los efectos en la situación financiera de éstas y los riesgos en lo que resta del año, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta punto de acuerdo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de las reformas a la Ley del Seguro Social en 1997, corresponde a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), como instituciones financieras privadas, administrar los fondos de los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE, con el propósito de transformar el sistema de beneficios en uno financieramente sostenible a largo plazo.

En ese entonces se argumentó que era necesario establecer un nuevo sistema a partir de las tendencias demográficas que mostraban un cambio en la estructura poblacional y en el aumento de la esperanza de vida; considerando que existían aportaciones insuficientes para financiar los crecientes beneficios del sistema, ya que según estimaciones del IMSS suponían que las aportaciones debían aumentar a 23.3 por ciento del salario base en el 2020 para evitar una crisis de liquidez para ese año.

A lo anterior se sumaba la débil relación entre aportaciones y beneficios y un uso inadecuado de reservas, por ejemplo, el superávit generado por las pensiones era destinado para financiar otros seguros (enfermedades y maternidad).

En términos del artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Afore son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de dicha ley, así como a administrar sociedades de inversión.

Lamentablemente para las pérdidas siempre son en perjuicio de los trabajadores y las ganancias en favor de las administradoras. A nivel nacional, con motivo de las minusvalías, resultaron afectados en sus cuentas 48.8 millones de mexicanos, por un monto de 187 mil 64 millones de pesos durante mayo, junio y agosto pasados. En cambio, de enero a agosto de este año las Afore ganaron 16 mil 138 millones de pesos por el cobro de las comisiones a sus afiliados.

Si observamos su desempeño y conforme a estadísticas de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), los ingresos en 2013 por concepto de retención de cuota, es decir, por operar el dinero de los mexicanos con una cuenta de ahorro para el retiro, son superiores a los registrados en 2012 cuando alcanzaron los 15 mil 19 millones de pesos.

Ante esta penosa situación, cabe preguntarse ¿qué sucedió en esos meses para que se dieran las citadas minusvalías? Se dice que los mercados financieros internacionales experimentaron un episodio de volatilidad: debido a que las tasas de interés a escala mundial se elevaron, resultaron afectadas las de largo plazo. En particular, las Afore fueron las más afectadas debido a que invierten en instrumentos a largo plazo que ofrecen mayor rendimiento a los ahorradores.

En este episodio de pérdidas, fueron 11 de las 12 Afore las afectadas. Inbursa no presentó pérdidas en razón de que no tiene instrumentos de largo plazo. Bajo este esquema, lo que Inbursa hace es generar a los ahorradores un menor rendimiento de largo plazo.

Si realizamos un análisis del comportamiento anual de las Afore, vemos que fue precisamente durante los meses de mayo, junio y agosto cuando se presentaron rendimientos negativos o minusvalías: en mayo ascendieron a 92 mil 600 millones de pesos; en junio alcanzaron los 77 mil 64 millones de pesos y en agosto fueron por 17 mil 310 millones de pesos, lo cual da un total de 187 mil 64 millones de pesos.

En cambio, en lo que va del año, descontando los meses 3 con minusvalías (mayo, junio y agosto), suma un acumulado anual de 43 mil 133 millones de pesos de rendimientos positivos o plusvalías.

Debemos tener presente que son 49.8 millones de cuentas de ahorro para el retiro las que operan las Afore, con un monto de 2.9 billones de pesos de recursos ahorrados por trabajadores y que también administran las Afore; motivo por el cual resulta imprescindible dar a la sociedad y a los trabajadores en lo individual una explicación convincente sobre las causas que generaron las pérdidas, en qué medida afecta la situación financiera de las Afore y cuáles son los riesgos en lo que resta del año.

En términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Consar es la responsable de vigilar que se resguarden debidamente los recursos de los trabajadores y supervisar que los recursos de los trabajadores sean invertidos conforme a los parámetros y límites establecidos en el régimen de inversión.

En consecuencia, la Consar debe explicar de manera detallada si incumplió con sus obligaciones, si las administradoras de los ahorros de los trabajadores incurrieron en inversiones fuera del marco legal, cuántos trabajadores resultaron afectados y en caso de existir responsabilidad, aplicar las sanciones correspondientes.

El buen desempeño de las Afore no es cualquier cosa. De por medio están en juego los recursos de 49.8 millones de mexicanos y por ello, su futuro.

Lo acontecido con las cuentas de ahorro de los trabajadores que sufrieron pérdidas, es un ejemplo, muy delicado, de lo que puede suceder en mayor medida con dichos ahorros, es decir, debemos contar con mayor información sobre las minusvalías para que esta soberanía asuma decisiones que permitan resguardar los ahorros de los trabajadores que eviten disminución grave de los ahorros y los dote de certidumbre sobre el sistema de ahorro para el retiro o de plano iniciar un análisis profundo sobre su viabilidad.

Sin duda, más allá de las causas que se vierten para justificar la caída en las cuentas de ahorro, lo cierto es que el nivel de la pérdida nos da una idea del carácter riesgoso del modelo de pensiones. Bajo este sistema, la administración de los recursos para las jubilaciones de los trabajadores perdió su naturaleza de solidaridad y justicia social para transformarse en un mecanismo de especulación financiera que pone en riesgo los ahorros y el futuro mismo de los trabajadores.

En contraste, para la mayoría de los trabajadores, el cambio del sistema de pensiones a uno administrado por particulares, representa un daño reiterado a los intereses de aquellos a causa de malas inversiones en los mercados bursátiles y por los cobros que por concepto de comisiones hacen los bancos.

Los resultados son claros: el sistema de pensiones vigente muestra un carácter profundamente inequitativo y desventajoso para los trabajadores y el Estado mexicano ha abdicado de la responsabilidad de garantizar un buen retiro de los ciudadanos. Lo cual nos demanda un replanteamiento del modelo de pensiones y jubilaciones vigente que permita adoptar las medidas necesarias que garanticen un correcto manejo y una administración sensata de dichos fondos.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que remita, a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Informe sobre las causas que provocaron la minusvalía en el monto de los fondos que administran las Afore, los efectos en la situación financiera de las Afore y los riesgos en lo que resta del año, para que esta soberanía asuma decisiones que resguarden los ahorros de los trabajadores, eviten un nuevo quebranto a su patrimonio e inicie un análisis profundo sobre su viabilidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputado José Soto Martínez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo al decreto de expropiación en la comunidad de Buenavista, en Tlaxco, Tlaxcala, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violación a los derechos humanos es una práctica que se ha mantenido vigente durante muchos años en todo el mundo, no obstante, existe una gran cantidad de convenciones internacionales que la han prohibido sin lograr un avance importante en esta materia.

En 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la resolución 60/251, estableció la creación de un Consejo de Derechos Humanos, el cual tiene la obligación de realizar un examen periódico universal (EPU) sobre los avances y retrocesos de cada uno de los países miembros de la ONU.1

México fue evaluado después de presentar su informe oficial en 2009 y obtuvo 91 recomendaciones de las cuales, 81 fueron aceptadas, 3 rechazadas y las demás comentadas sin una posición clara al respecto.2

Cabe señalar que el informe oficial del Estado mexicano estuvo acompañado de otros informes alternativos hechos por las organizaciones civiles, las cuales expresaban realmente las preocupaciones y las principales violaciones a los derechos humanos cometidos por el gobierno en turno. Es de señalar que la información proporcionada por las organizaciones civiles distaba mucho de la versión oficial.

Una de las principales preocupaciones por este tipo de organizaciones, fue el altísimo índice de pobreza y las constantes violaciones en contra de grupos indígenas y campesinos, que con mayor frecuencia son despojados injustamente de sus tierras por las autoridades, y obligados a recibir pagos ridículos por las mismas.

Dentro de las principales formas jurídicas para atentar en contra de la propiedad de las tierras está el decreto expropiatorio, el cual se trata de un acto unilateral emitido por los titulares de la administración pública federal o estatal, cuyo fin es privar a los propietarios, privados o sociales, del uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes “por causa de utilidad pública”.3

Dicha figura viene de los años cardenistas, y era utilizada para privilegiar el bien común. Sin embargo, en últimas fechas es utilizada principalmente para fomentar el lucro individual en detrimento del bien común y de la propiedad social.

La expropiación es el mecanismo más utilizado por el Estado mexicano para poner en marcha grandes proyectos y obras públicas, que luego son entregadas a los particulares para su explotación, como las presas hidroeléctricas, las carreteras y otros megaproyectos.

Ejemplo de lo anterior, son las presas de La Angostura y Chicoasén, en Chiapas; Miguel Alemán y Cerro de Oro, en Oaxaca; El Caracol, en Guerrero; La 02, en Hidalgo, y Luis Donaldo Colosio, en Sinaloa, las cuales desplazaron a millares de indígenas de sus lugares de origen y provocaron serios daños al medio ambiente, de los cuales nadie se hizo responsable. Eso sin mencionar que a la fecha existen cientos de afectados que aún no reciben su indemnización.4

Por lo anterior, el Consejo de Derechos Humanos realizó la recomendación número 77, la cual establece que “el Estado mexicano debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de los pueblos indígenas u otras comunidades marginadas afectadas por el desarrollo económico de planificación o proyectos y ser consultada de manera adecuada y justa”.5

Sin embargo, nada de lo anterior se cumple. Los conflictos originados por la construcción de megaproyectos y el despojo indiscriminado de tierras y recursos naturales se siguen ejecutando sin la información respectiva, ni las consultas previas a las comunidades afectadas.

Hoy nos encontramos con un caso similar en el Estado de Tlaxcala, donde habitantes de los ejidos de José María Morelos Buenavista, en el municipio de Tlaxco, fueron notificados por el delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el ciudadano José Gregorio Sergio Pintor Castillo, y el delegado de la Procuraduría Agraria, licenciado Francisco Cuellar García, sobre un decreto de expropiación que los despoja injustamente de sus tierras.

Dicho decreto establece la expropiación de 838 hectáreas de terrenos ejidales de José María Morelos Buenavista, el cual será pagado conforme al avalúo que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin).

Sin embargo, autoridades y ejidatarios de dicha comunidad comentan que representantes del gobierno del estado argumentaron que el pago por metro cuadrado no pasará de 15 o 20 pesos, el cual sólo se compara con lo que se pretendía pagar a comuneros de San Salvador Atenco.

A partir del 24 de julio de 2008, el gobierno federal autorizó al gobierno de Tlaxcala la construcción de un punto logístico multimodal de transportación o puerto seco, y le asignó inicialmente un presupuesto de 100 millones de pesos para iniciar los trabajos.

Dicho proyecto contempla la construcción de 2 mil 820.5 hectáreas, divididos en: recintos fiscalizados estratégicos (354 hectáreas), aduana interior multimodal (39 hectáreas), zona de negocios y servicios (135 hectáreas), turismo (350), 2 parques industriales (590 hectáreas), terminal Granelera (34.5 hectáreas), terminal de carga multimodal (82 hectáreas), zona de habitación (1000 hectáreas), aeropuerto (161 hectáreas) y Abasto, salud y educación (75 hectáreas).

Este proyecto contempla un gasto aproximado de 30 mil millones de dólares, con miras a iniciarse en 2015, pero aún sin fecha estimada para su entrega, por lo que habitantes de los ejidos afectados han buscado reunirse con funcionarios de la Sedatu y con el gobernador de Tlaxcala, Mariano González Zarur, a fin de poder reevaluar la situación y así, no tener que abandonar sus tierras, ya que estas forman parte de su fuente de trabajo y este proyecto, los excluye desde su inicio de los beneficios del desarrollo que genera al querer humillarlos con un pago indigno e injusto de la tierra.

Es importante señalar que los ejidatarios involucrados no se oponen al desarrollo de la entidad, siempre y cuando obtengan pagos justos por sus tierras y se les brinde la oportunidad de integrarse activamente en la construcción de dicho proyecto. Es decir, en funciones de proveedor, transporte y mano de obra. Además de que una vez terminado el proyecto estos tengan la premisa de ser contratados antes que ciudadanos de otras entidades.

Desafortunadamente, la situación no dista mucho de lo que sucede actualmente con la implementación de proyectos en materia de agricultura, minería e infraestructura, entre otros.

Al igual que hace cuatro años los abusos cometidos en contra de grupos indígenas y campesinos siguen vigentes. Por lo que es necesario implantar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la planeación, implementación y evaluación de las políticas públicas, siempre en pro de los derechos humanos, y que tomen en cuenta una visión integral e incluyente.

Derivado de lo anterior, someto a consideración del pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al secretario de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, al procurador Agrario, al titular del Registro Agrario Nacional, al gobernador de Tlaxcala, y al secretario de Comunicaciones y Transportes para que de manera inmediata se establezca una mesa de trabajo con los habitantes del ejido José María Morelos Buenavista, a efecto de establecer las condiciones del proyecto y los pagos justos por la adquisición de sus tierras.

Segundo. Se exhorta al gobernador de Tlaxcala, Mariano González Zarur, para que en el ejercicio de sus facultades se integren dentro del proyecto Puerto Interior de Tlaxcala, un centro tecnológico con planes de estudio afines a la industria, que brinde educación a nivel profesional a los habitantes del ejido María Morelos Buenavista, garantizándoles a futuro la integración a puesto laborales, dentro del proyecto multimodal.

Tercero. Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes para que en el ejercicio de sus facultades se integren dentro del proyecto Puerto Interior de Tlaxcala, un centro deportivo que ayude a la integración de grupos y al sano desarrollo de los habitantes del ejido José María Morelos Buenavista.

Cuarto. Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes para que una vez concluido el proyecto Puerto Interior de Tlaxcala, se les de la preminencia laboral como proveedores de bienes y servicios generales, transporte y mano de obra a los habitantes del ejido José María Morelos Buenavista, con la finalidad de llevar a cabo lo establecido en la recomendación número 77 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Notas

1 http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/docs/A.RES.60.251._Sp.pd f

2 http://www.cndh.org.mx/Recomendaciones_Generales

3 http://desinformemonos.org/PDF/lopezbarcenas.pdf

4 Ídem.

5 http://dfensor.cdhdf.org.mx/DFensor_01_2014.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

(Rúbrica)