Dictámenes negativos


Dictámenes

De la Comisión de Competitividad, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Honorable Asamblea:

La Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162, 176, 177 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. El 26 de noviembre de 2013, el diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

2. Por oficio número DGPL 62-II-3-1165, del 26 de noviembre de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó a la Comisión de Competitividad, para dictamen, la iniciativa del diputado José Antonio Hurtado Gallegos.

3. Mediante oficio número CC/CDHCU/002/2014, de fecha 14 de enero de 2014, la junta directiva de la Comisión de Competitividad solicitó al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la ampliación del plazo para emitir dictamen respecto a la iniciativa del diputado José Antonio Hurtado Gallegos.

4. En fecha 31 de enero de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión autorizó a la Comisión de Competitividad la ampliación del plazo para dictaminar la iniciativa del diputado José Antonio Hurtado Gallegos.

5. La Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue convocada en términos de ley para el análisis de la iniciativa antes referida, emitiendo el presente dictamen conforme con lo siguiente:

II. Contenido y objeto de la iniciativa de ley:

En la exposición de motivos de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa , se señala que la misma tiene como propósito:

Favorecer el fomento y desarrollo de la micro y pequeña empresa, para que contemple esquemas de financiamiento con tasas blandas de interés que les permita capitalizarse, desarrollo e innovación tecnológica, simplificación administrativa pública, capacitación y asesoría para la exportación; que les permita adaptarse a un mercado cada vez más competitivo y mantenerse como una de las principales fuentes generadoras de empleo del país... consideramos que un mayor apoyo financiero a las Mipyme, es necesario, pero no resuelve el problema de fondo, pues es indispensable una reforma estructural... no obstante, estamos convencidos que el apoyo financiero es una de las palancas impulsaras para el desarrollo, que a la vez generará en el corto, mediano y largo plazos beneficios a la sociedad en conjunto, al incrementarse la productividad, se fomenta la generación de empleos, la competitividad y la reducción de la pobreza.

Para lo que se plantean las siguientes modificaciones y adiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:

III. Consideraciones

Primero. Que la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, es competente para dictaminar la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Segundo. Que los integrantes de la Comisión de Competitividad comparten la preocupación del Diputado José Antonio Hurtado Gallegos respecto de la necesidad de impulsar el financiamiento a las MIPyMES, para hacer a éstas más competitivas. Ello en vista de lo que se señala en el apartado de la meta México Próspero del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:

Tras la crisis de 1994-1995, el sistema financiero mexicano ha madurado y se ha fortalecido. Hoy en día, el sistema bancario del país se caracteriza por su solvencia y estabilidad... Sin embargo, prevalece en México la preocupación de que la banca no presta lo suficiente y, por tanto no cumple con una de sus funciones básicas dentro de la economía: transformar el ahorro en créditos para apoyar proyectos productivos.

Se deben llevar a cabo políticas públicas eficaces tendientes a facilitar el acceso al financiamiento para la creación y la expansión de empresas productivas. El financiamiento al sector privado en México como porcentaje del PIB asciende a tan sólo 26.2 por ciento, nivel inferior al observado en países latinoamericanos comparables. Además, existe una alta concentración del crédito bancario, ya que a pesar de que hay 45 instituciones bancarias con actividades en el país, en diciembre de 2012 el 74% de la cartera de crédito total se concentraba en manos de cinco bancos.

Es necesario fortalecer el marco jurídico del sistema financiero para incrementar su contribución a la economía aumentar el monto de financiamiento en la economía reducir el costo del crédito promover la competencia efectiva en el sector e incentivar la entrada de nuevos participantes...

La Banca de Desarrollo debe transformarse para ser una palanca real de crecimiento. En este contexto, es necesario implementar medidas que, atendiendo a la fortaleza de su balance le ermita n también instrumentar políticas que promuevan el desarrollo y la democratización del financiamiento...

El objetivo de la Banca de Desarrollo debe ser ampliar el crédito, con especial énfasis en áreas prioritarias para el desarrollo nacional como la infraestructura, además de las pequeñas y medianas empresas. Así, la Banca de Desarrollo debe contribuir de manera eficaz y eficiente con la actividad productiva del país, con la creación de valor y crecimiento del campo, para que a su vez permita y respalde el ahorro popular en beneficio del bienestar de las familias mexicanas... En todo caso, el esfuerzo debe estar dirigido a las empresas productivas que no consiguen financiamiento de la banca privada, de forma que puedan alcanzar una mayor escala de operación y adoptar tecnologías nuevas y más eficientes. 1

Tercero. Que en este sentido no pasa desapercibido para los integrantes de la Comisión de Competitividad que el 10 de enero de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la denominada reforma financiera o decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para regular las Agrupaciones Financieras.

Reforma financiera cuyos objetivos son:2

1. Impulsar la Banca de Desarrollo mediante el mandato de promover el crecimiento, al crear mayores oportunidades de desarrollo en sectores económicos estratégicos.

2. Mejorar la certeza jurídica de la actividad de los agentes privados del sector financiero, a fin de que haya más crédito y que éste sea más barato.

3. Incrementar la competencia en el sector financiero, lo que generará tasas más bajas, menores comisiones y mejores servicios.

4. Fortalecer la solidez del sector financiero.

Cuarto. Que los integrantes de la Comisión de Competitividad consideran que si bien coinciden plenamente con el espíritu de la iniciativa en análisis que busca conseguir facilidades de acceso al crédito para las Mipymes, al mismo tiempo llaman la atención sobre el hecho de que uno de los objetivos de la recientemente aprobada reforma financiera fue precisamente ése y en tal sentido la aprobación de la iniciativa traería duplicidad en materia de contenidos y en las funciones que corresponden a las distintas autoridades en la materia. Ello es así porque no es competencia de la Secretaría de Economía la gestión ante la banca de desarrollo y los intermediarios financieros para la implementación de incentivos, sino que con arreglo al artículo 31, fracciones VII y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que cuenta con facultades en dicha materia. Más aún, el artículo 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros señala que es el Banco de México quien emitirá disposiciones de carácter general para regular las tasas de interés, activas y pasivas, comisiones y pagos anticipados y adelantados de las operaciones que realicen con sus clientes, las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. Del mismo modo, vigilará que las mencionadas instituciones otorguen préstamos o créditos en condiciones accesibles y razonables, y tomará las medidas correctivas que correspondan a fin de que tales operaciones se ofrezcan en los términos antes señalados, incluso, estableciendo límites a las tasas de interés aplicables a operaciones específicas, en cuyo caso podrá tomar en cuenta fórmulas de derecho comparado relevantes. El Banco de México podrá diferenciar su aplicación por tipos de crédito, segmentos de mercado o cualquier otro criterio que resulte pertinente, así como propiciar que los sectores de la población de bajos ingresos no queden excluidos de los esquemas de crédito.

Quinto . Que los integrantes de la Comisión de Competitividad consideran que debe desecharse la iniciativa de referencia, pues ya existen legislaciones vigentes que atienden a los objetivos planteados y su aprobación traería duplicidad en las mismas y en las funciones encomendadas a otras autoridades federales por otros ordenamientos legales.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, reunida en sesión plenaria el 11 de marzo de 2014, a las 16 horas, en el salón B del edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro, considera que no es de aprobarse la iniciativa en análisis, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

IV. Acuerdos

Primero . Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el diputado José Antonio Hurtado Gallegos el 26 de noviembre de 2013.

Segundo . Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 Gobierno de la República, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, página 75.

2 Véase http://www.presidencia.gob.mx/tag/reforma-financiera/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

La Comisión de Competitividad

Diputados: Adolfo Orive Bellinger (rúbrica en contra), Cecilia González Gómez (rúbrica), Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica) José Ángel González Serna (rúbrica), Domitilo Posadas Hernández, Armando Contreras Ceballos (rúbrica en contra), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Francisca Elena Corrales Corrales, José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Luis Alfredo Murguía Lardizábal, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Gerardo Peña Avilés, Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez, Purificación Carpinteyro Calderón (rúbrica), Uriel Flores Aguayo (rúbrica).

De la Comisión de Competitividad, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Honorable Asamblea:

La Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162, 176, 177 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. El 18 de septiembre de 2013, el diputado Óscar Bautista Vil legas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

2. Por oficio número DGPL 62-II-5-930, del 18 de septiembre de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó a la Comisión de Competitividad, para dictamen, la iniciativa del diputado Óscar Bautista Villegas.

3. Mediante oficio número CC/CDHCU/812/2013, de fecha 5 de noviembre de 2013, la junta directiva de la Comisión de Competitividad solicitó al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la ampliación del plazo para emitir dictamen respecto a la Iniciativa del diputado Óscar Bautista Villegas.

4. A través del oficio número DGPL 62-II-5-1168, del 7 de noviembre de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión autorizó a la Comisión de Competitividad la ampliación del plazo para dictaminar la iniciativa del diputado Óscar Bautista Villegas.

5. La Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue convocada en términos de ley para el análisis de la iniciativa antes referida, emitiendo el presente dictamen conforme a lo siguiente:

II. Contenido y objeto de la iniciativa de ley

En la exposición de motivos de la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se señala que tiene como propósito:

“Agregar una fracción III Bis al artículo 10 de la Ley... con la finalidad de incentivar el desarrollo de las Mipyme cuya vocación sea la de procesar, industrializar o comercializar los productos básicos estratégicos señalados en la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, con lo cual se fomentará la producción y distribución de los productos básicos estratégicos, fortaleciendo la planta productiva nacional”.

Se plantea entonces adicionar una fracción III Bis al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Ley vigente

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mypime debe atender los siguientes criteriors:

I. a III. ...

(No existe correlativo)

IV. a X. ...

Iniciativa de ley

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mypime debe atender los siguientes criteriors:

I. a III. ...

III. Bis. Fortalecer los esquemas de apoyo y estímulo a las Mypime cuya vocación principal sea procesar, industrializar o comercializar los productos básicos y estratégicos nacionales señalados en la Ley de Desarrollo Sustentable;

IV. a X. ...

III. Consideraciones

Primera. Que la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la, Unión, es competente para dictaminar la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Segundo. Que conforme al artículo 1 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, dicha ley tiene por objeto “promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional”. Mientras que el artículo 2 de la ley prevé que la autoridad encargada de su aplicación sea la Secretaría de Economía.

Tercero. Que conforme a lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, una de las cinco metas nacionales es México Próspero, lo que para el sector agroalimentario se traduce en1 :

(Considerar que el) campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional. De cara al siglo XXI, el sector agrícola presenta muchas oportunidades para fortalecerse. Se requiere impulsar una estrategia para construir el nuevo rostro del campo y del sector agroalimentario, con un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, que también sea incluyente e incorpore el manejo sustentable de los recursos naturales.

...

Los retos en el sector agroalimentario son considerables. En primer lugar, la capitalización del sector debe ser fortalecida. La falta de inversión en equipamiento e infraestructura limita la incorporación de nuevas tecnologías, imponiendo un freno a la productividad. Para incrementar la productividad del campo, se debe mejorar la organización y la escala productiva de los minifundios... En segundo lugar, la oportunidad y costo del financiamiento deben mejorar. Por un lado, sólo el 6 por ciento de las unidades de producción agropecuaria tiene acceso al crédito institucional. Además, existen fuertes disparidades en la productividad de las unidades de producción. El segmento comercial es altamente competitivo, mientras que más del 70 por ciento de las unidades económicas rurales es de subsistencia o autoconsumo.

Un tercer reto radica en fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico... La capacidad instalada de investigación no se aplica plenamente para resolver las demandas de los productores. El campo mexicano tiene una alta vulnerabilidad a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, y una elevada dependencia externa de insumos estratégicos como los fertilizantes. Esta situación afecta el abasto, calidad y acceso a los agroalimentos.

Finalmente, se debe fomentar un desarrollo regional más equilibrado. Existe un desarrollo desigual entre las entidades federativas del norte y del centro del país respecto a las del sur-sureste, que se refleja en diferencias importantes en el nivel de productividad de los cultivos. Asimismo, es necesario propiciar la existencia de un marco institucional adecuado a los requerimientos del sector. Debe realizarse una evaluación y revisión de los programas existentes para que la política de fomento agroalimentario transite desde los subsidios a los incentivos hasta la productividad, sea incluyente focalizando la población objetivo y cuente con un marco normativo así como reglas de operación claras y sencillas.

Cuarto. Que en el apartado de plan de acción de la meta México Próspero del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se indica que “a través de un fomento económico moderno, también se buscará construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país. Esto implica impulsar al sector mediante inversión en desarrollo de capital físico y humano.

Además, es necesario fomentar modelos de asociación que aprovechen economías de escala y generen valor agregado, así como otorgar certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos. Asimismo, se deberá incentivar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país”.2

Quinto. Que es en esta tesitura en la que se inserta la iniciativa de ley del Diputado Óscar Bautista Vil legas para que se establezca que la planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme, deben atender al criterio de fortalecer los esquemas de apoyo y estímulo a las Mipyme cuya vocación principal sea procesar, industrializar o comercializar los productos básicos y estratégicos nacionales (maíz, caña de azúcar, frijol, trigo, arroz, sorgo, café, huevo, leche carne de bovinos, porcinos, aves y pescado).

A este respecto, los integrantes de la Comisión de Competitividad consideran que tal medida es inviable pues más que el criterio sectorial, el criterio que debe prevalecer en la asignación de recursos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo Pyme) tiene que ser apoyar la viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de éstas. Sin que esto de modo alguno signifique que no se tenga en cuenta el aspecto sectorial en la asignación de recursos del Fondo Pyme.

En otros términos, a consideración de los integrantes de la Comisión de Competitividad es inviable la propuesta en análisis en virtud de que dicha adición para especificar apoyos a productos específicos resultaría contraria a la naturaleza de la Ley y podría provocar inequidades derivadas de ésta al momento de definir la política pública de fomento para la competitividad de las Mipyme, además de que ya existen políticas públicas derivadas de disposiciones vigentes y de las atribuciones del Inadem que atienden la intención de vincular el campo- empresa y el campo-ciudad para fortalecer e incentivar la planta productiva nacional.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, reunida en sesión plenaria el 11 de marzo de 2014, a las 16 horas, en el salón B del edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro, considera que no es de aprobarse la iniciativa en análisis, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

IV. Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el diputado Óscar Bautista Villegas el miércoles 18 de septiembre de 2013.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Nota

1 Gobierno de la República, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, página 82.

2 Ibíd., página 87.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

La Comisión de Competitividad

Diputados: Adolfo Orive Bellinger (rúbrica en contra), Cecilia González Gómez (rúbrica), Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica en contra), José Ángel González Serna (rúbrica), Domitilo Posadas Hernández, Armando Contreras Ceballos (rúbrica en contra), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Francisca Elena Corrales Corrales, José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Luis Alfredo Murguía Lardizábal, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Gerardo Peña Avilés, Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez, Purificación Carpinteyro Calderón (rúbrica), Uriel Flores Aguayo (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los integrantes de esta comisión dictaminadora someten a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1 . En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 28 de abril de 2010, la diputada Jeny de los Reyes Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2 . En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándola a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

3. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, en fecha 6 de marzo de 2012, se dio cuenta al pleno cameral, con el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que fue aprobada con 317 votos a favor y 6 en contra, turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En sesión ordinaria del pleno del Senado de la República, celebrada el 8 de marzo de 2012, se dio cuenta con la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

5. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Diputados, el 10 de octubre de 2013, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que envían el expediente de la minuta proyecto de decreto por el que se desecha el proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

6. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la minuta, turnándola a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

7. Con fecha 6 de diciembre de 2013, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales procedió a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva, prórroga para la elaboración del dictamen correspondiente, la cual fue autorizada el 10 de diciembre de 2013, hasta por 45 días adicionales.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez analizado el proyecto legislativo que nos ocupa, expresan el siguiente:

II. Contenido de la minuta

Los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, coinciden en reconocer en la minuta que uno de los instrumentos de política ambiental para la conservación de los ecosistemas, es el establecimiento de áreas naturales protegidas (ANP), instrumento por excelencia de la conservación de los conjuntos de flora y fauna de una región determinada, los paisajes y la biodiversidad.

Las ANP son definidas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como aquellas zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservados y restaurados.

Las ANP de carácter federal son zonas terrestres o acuáticas representativas como hábitats de los diversos ecosistemas del país, en las que el estado natural del medio no ha sufrido una alteración significativa. De forma particular la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA), en su artículo 45, establece cuáles son los objetivos de la determinación de ANP en México, dentro de los que podemos referir se encuentran los siguientes: la conservación, preservación y restauración de los ecosistemas y especies que ahí habitan; salvaguardar los entornos naturales de aquellas zonas que por sus características históricas, arqueológicas o artísticas sirven de espacios para la recreación, la cultura e identidad nacional y de los pueblos indígenas; así como para conservar los espacios propicios para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio o bien, sirven para generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional.

Una de las premisas de este instrumento de la política ambiental, es definir y reconocer los actores legítimos de los sectores público, social y privado, tanto directos como indirectos, que participan en la gestión sustentable, así como lograr identificar sus derechos, obligaciones y el tipo de relación jurídica, con el objetivo principal de proteger el ambiente.

Con base en lo señalado anteriormente, la minuta cuyo propósito primicial era fortalecer la participación social en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, reconoce improcedente la propuesta de la Cámara de origen, en el sentido de reformar el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enviada por la Cámara de Diputados, la cual proponía:

Artículo 58. Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las aéreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capítulo, los cuales deberán ser puestos a disposición del público para su consulta por un plazo de 30 días naturales. Para tal efecto, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Ecológica y en un periódico de mayor circulación en la entidad o entidades involucradas, un aviso a través del cual se dé a conocer esta circunstancia.

Durante el periodo de consulta pública, cualquier ciudadano podrá presentar por escrito observaciones y recomendaciones respecto el contenido del estudio justificativo.

Asimismo, la Secretaría deberá solicitar la opinión de:

I. a IV. ...

Con el objeto de que los propietarios de los predios que habrán de integrarse al área natural protegida y la sociedad en general, participen y asuman responsablemente las obligaciones que se deriven del acto de la posible declaratoria, la Secretaría deberá realizar una reunión pública informativa con los propietarios y actores sociales interesados a fin de dar a conocer los alcances de la declaratoria, así como recibir sus propuestas.

La Secretaría integrará al expediente respectivo las observaciones, recomendaciones y propuestas recibidas durante la consulta pública y la reunión pública informativa, y dará respuesta por escrito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Aéreas Naturales Protegidas, en un plazo no mayor a 90 días naturales.

Tercero. Las atribuciones otorgadas a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante este decreto, serán ejercidas de acuerdo a su asignación presupuestaria.

A partir de la revisión del contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que nos ocupa, los integrantes de la comisión dictaminadora, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coincide con los propósitos que orientan la iniciativa con proyecto de decreto, en virtud de que en ella se exponen preocupaciones relacionadas con uno de los instrumentos de política ambiental para la conservación de los ecosistemas, que es el establecimiento de áreas naturales protegidas, instrumento por excelencia de conservación de las biotas, los paisajes y la biodiversidad.

Esta comisión reconoce válido lo estimado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), en cuanto señala que la diversidad biológica que alberga México, caracterizada por una elevada riqueza de especies y endemismos, especies cultivadas domésticas y sus parientes silvestres, aunada a la heterogeneidad del mosaico de paisajes en que se distribuyen, presenta retos de gran envergadura para su conservación. Además, muchos de estos ecosistemas del país han sido ampliamente afectados por las actividades humanas, con lo cual se han deteriorado considerablemente, con efectos negativos en la calidad y cantidad de los bienes y servicios ambientales que nos proporcionan, lo que ha causado también impactos, desde el punto de vista económico y social, que afectan negativamente el bienestar de la población.

Como respuesta a estos cambios ocasionados por el severo deterioro ambiental, particularmente en el sector rural, desde principios de los años noventa se ha conformado paulatinamente una política ambiental con criterios de protección y conservación, con lo cual se han logrado establecer instrumentos de resguardo como las áreas naturales protegidas y que, en el ámbito federal, se han incrementado sustancialmente.

Coincidimos con la colegisladora en el sentido de que una de las premisas del instrumento de política ambiental de las áreas naturales protegidas, es el definir y reconocer a los actores legítimos del sector público, social y privado, tanto directos como indirectos, con su participación armónica en la gestión sustentable que permita mantener los ecosistemas y la biodiversidad que albergan; así como identificar los derechos, obligaciones y el tipo de relación jurídica de los servicios ambientales que proporcionan a toda la sociedad mexicana.

Coincidimos en que la reforma propuesta al artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, resulta innecesaria, esto en virtud de que ya se encuentra regulada la participación de los sectores estratégicos en el proceso de la elaboración de los estudios previos justificativos, toda vez que se incorporan las opiniones de los gobiernos locales, las dependencias de la administración pública federal, las organizaciones sociales públicas o privadas, pueblos indígenas, y demás personas físicas o morales que se encuentren interesadas, así como también las universidades, centros de investigación, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado.

Adicional a lo anterior, se precisa que existe difusión de la elaboración de los estudios previos justificativos y en consecuencia la propia inclusión de los sectores sociales estratégicos, mismos que son puestos a disposición del público para su consulta por un periodo de 30 días naturales, mediante su respectiva publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica, el aviso para dar a conocer esta situación; previo a este procedimiento, se solicita la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y municipios.

No obstante lo anterior, es importante señalar que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con la Estrategia Nacional de Participación Ciudadana en el Sector Ambiental, cuyo objetivo es orientar la política ambiental, la actuación institucional y la participación de la sociedad, hacia el desarrollo de una ciudadanía corresponsable e incluyente y hacia un servicio público respetuoso con las y los participantes, mediante lineamientos estratégicos que favorezcan la participación informada y capaz de incidir efectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas del sector ambiental.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presenta a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se confirma el contenido de la minuta proyecto de decreto que desecha la propuesta de reforma al artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), María Guadalupe Velazquez Díaz (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el título quinto, con los artículos 192 a 200, a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un título quinto que contiene los artículos 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200 a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por la diputada federal María del Carmen Martínez Santillán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, numeral 1, fracción II, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 173, 174,176, 177, 180, 182, 190 y 191 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen el cual se realizó a partir de la siguiente

Metodología

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 176, numeral 1, fracción primera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural está facultada para el análisis y la elaboración del dictamen de la iniciativa citada, por lo que se llevó a cabo el proceso descrito a continuación:

• La sección denominada “Antecedentes” da cuenta de la operación realizada por la proponente en la elaboración de la iniciativa, los trámites del inicio y desarrollo del proceso legislativo, la recepción y turno para el dictamen, así como las acciones realizadas por la Comisión de Desarrollo Rural.

• La sección nombrada “Contenido de la iniciativa” destaca el planteamiento del problema, se sintetizan los motivos y alcances de la propuesta en estudio.

• La sección llamada “Consideraciones” incluye el análisis y valoración de los argumentos que respaldan la propuesta.

• En la sección denominada “Conclusiones” se expresan los motivos y fundamentos que sustentan el sentido de la resolución de la Comisión Dictaminadora.

• Por último, se presenta el “Proyecto de Acuerdo” que resuelve el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un título quinto que contiene los artículos 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200 a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

I. Antecedentes

Primero: Con fecha 21 de noviembre de 2013, la diputada federal María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un título quinto que contiene los artículos 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200 a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Segundo: El 11 de diciembre de 2013, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para el dictamen correspondiente.

Tercero: Con fecha 20 de enero de 2014 y con fundamento en lo dispuesto en el párrafo tercero, del artículo 18, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3, del artículo 49, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión dictaminadora solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas emitiera una valoración del impacto presupuestario de la iniciativa materia del presente dictamen.

Cuarto: El 20 enero de 2014, la Comisión de Desarrollo Rural formuló consulta respecto del contenido de la iniciativa al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) de la Cámara de Diputados, a fin de disponer de todos aquellos elementos que enriquezcan el dictamen y den como resultado una resolución meritoria a la iniciativa.

Quinto: Con fecha 17 de febrero de 2014, la Comisión Desarrollo Rural, con fundamento en el artículo 185, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con la finalidad de ampliar el plazo para la formulación del dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un título quinto que contiene los artículos 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200 a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Sexto: El 20 de febrero de 2014, por acuerdo de la Mesa Directiva y en atención a la solicitud presentada por la Comisión de Desarrollo Rural, con fundamento en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se autorizó a la comisión la prórroga para la emisión del dictamen de mérito.

Séptimo: El 27 de febrero de 2014, la Comisión de Desarrollo Rural en su oportunidad solicitó opinión de la iniciativa materia del presente dictamen a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Gobernación, con el propósito de que dichas dependencias formularan las observaciones y comentarios que estimaran pertinentes.

II. Contenido de la iniciativa

El objetivo de la presente iniciativa consiste en adicionar un título quinto, denominado “De los Riesgos”, en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el que se establezcan y contemplen los riesgos de todas y cada una de las actividades agropecuarias, pero sobre todo, la creación de un Fondo para Riesgos Agropecuarios, propuesto por el Ejecutivo federal en el proyecto de decreto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de cada año, asimismo, la legisladora plantea el uso de la figura del fideicomiso para la creación de dicho fondo, para lo cual realiza la propuesta en los términos siguientes:

Decreto que adiciona un título quinto que contiene los artículos 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200 a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un título quinto que contiene los artículos 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200 a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título Quinto
De los Riesgos

Artículo 192. Se entienden por riesgos, a los eventos exógenos producidos por enfermedades o plagas, que pongan en peligro la producción o comercialización de una o varias de las actividades agropecuarias a que se hacen referencia en la presente ley.

Artículo 193. Cuando el riesgo pueda ocasionar un problema a la salud o a la vida de los seres humanos, la Secretaría junto con la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, implementarán las medidas para su prevención, control y manejo.

Artículo 194. El Ejecutivo federal al momento de realizar el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos, contemplará una reserva económica que se denominará Fondo para Riesgos Agropecuarios, mismo que se creará a través de un fideicomiso público, el cual será utilizado para controlar y erradicar los riesgos que se presenten, ello con la intervención que le corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 195. La Secretaría en términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de la ley en la materia, procurará incorporar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda recursos para el Fondo para Riesgos Agropecuarios, tomando en consideración:

I. El saldo disponible en el fideicomiso público a que se hace mención en el artículo precedente;

II. Las recomendaciones que para tal efecto realice la Secretaría, con base en los pronósticos para el ejercicio fiscal que se presupuesta;

III. La evaluación de la suficiencia de los montos presupuestales asignados al Fondo en ejercicios anteriores; y

IV. Las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio que se presupuesta derivadas de la situación de las finanzas públicas.

Artículo 196. Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación por la honorable Cámara de Diputados, la disponibilidad de recursos para la atención de los riesgos agropecuarios, incluido el saldo disponible en el Fideicomiso público, será comunicado a las dependencias de la Secretaría y entidades paraestatales que suelen participar en la atención de los riesgos, y a la Función Pública.

Artículo 197. Los fines del Fondo para Riesgos Agropecuarios son los siguientes:

I. Destinar recursos para controlar y erradicar las urgencias veterinarias que se presenten en el área de ganadería.

II. Consignar recursos para controlar y exterminar las plagas y enfermedades de los cultivos agrícolas.

III. Canalizar recursos para controlar y eliminar los riesgos que se presenten en las actividades de la silvicultura y acuicultura.

Artículo 198. Cuando el riesgo se presente en alguna de las entidades federativas, la Secretaría a través de sus delegaciones, realizará un dictamen técnico de la situación y una vez efectuado, solicitará los recursos humanos, técnicos y económicos que sean necesarios para controlar o erradicar el riesgo; los cuales serán aportados con dinero del fondo al que alude el artículo 194.

Artículo 199. En caso de que, para el manejo, control y erradicación de alguno de los riesgos, se tenga que destruir la producción agrícola o selvas, o sacrificar el ganado o peces, la Secretaría procurará que en todo momento, los afectados reciban el 85 por ciento por ciento del valor de los destruido o sacrificado, logrando así la colaboración de la sociedad civil para los fines mencionados.

Artículo 200. La Secretaría expedirá cada año las reglas de operación para acceder a los recursos del Fondo contemplado en el presente título, los cuales no podrán oponerse a lo establecido en el mismo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La promovente considera:

• Que el incremento de urgencias veterinarias en todo el mundo está ligado al aumento de la movilidad de las personas, los bienes y el ganado, a los cambios en los sistemas agrícolas y en el clima, y al debilitamiento de muchos servicios de sanidad pecuaria.

• Que tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, en ocasiones los brotes de enfermedades no han sido detectados por las autoridades veterinarias durante días o aún meses, lo que les ha permitido propagarse sin contención.

• Que como consecuencia de lo anterior, los resultados han sido pérdidas innecesarias de la producción y una dificultad cada vez mayor para realizar campañas eficaces de lucha contra las enfermedades y erradicación de las mismas.

• Que para el caso de México, una vez que se presentan enfermedades veterinarias, se tiene que recurrir a implementar medidas drásticas como el sacrificio del ganado; sin embargo, el problema al que se enfrentan las autoridades de la materia radica en la negativa de los dueños, debido a las pérdidas económicas que se generan, sobre todo de aquellos en los que es el único patrimonio con que cuentan.

• Que el ser humano, en su búsqueda de obtener una gran variedad de productos vegetales con fines alimenticios, medicinales, industriales u ornamentales, que junto con el crecimiento poblacional y con las facilidades del comercio mundial, ha introducido en sus lugares de asentamiento numerosas especies exóticas y con ellas, sus plagas y enfermedades en muchos de los casos.

• Que las pérdidas que ocasionan las plagas y enfermedades en los cultivos de los países desarrollados se pueden cifrar entre 10 y 20 por ciento del total de la producción, según los cultivos. Ello obliga a una constante lucha y al empleo de cantidades masivas de productos fitosanitarios, en ocasiones de efectos poco estudiados o controvertidos, tanto para la naturaleza como para el ser humano y los animales consumidores de las plantas tratadas.

• Que si bien reconoce que el gobierno federal ha apoyado a las personas dedicadas a las actividades agropecuarias, dentro de las cuales se incluyen a la agricultura, ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca), en aquellos casos, en los que se han tenido que enfrentar los diversos riesgos, resulta el hecho que los apoyos han sido insuficientes y en algunas regiones nulos.

• Que ante la insuficiencia de fondos económicos para afrontar los diversos riesgos, se propone adicionar un título en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para que se establezcan y contemplen los riesgos de todas y cada una de las actividades agropecuarias, pero sobre todo, la creación de un Fondo para Riesgos Agropecuarios, el cual será propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Decreto de Egresos de la Federación para ejercicio fiscal de cada año.

• Que se plantea recurrir al uso de la figura del fideicomiso público, para darle formalidad al Fondo para Riesgos Agropecuarios en el proyecto de decreto de Egresos de la Federación, con la finalidad de que al presentarse un riesgo agropecuario se pueda controlar y erradicar, atendiendo a la urgencia del riesgo y sobre todo se apoye de una manera adecuada y eficiente a los afectados, pagando hasta el ochenta y cinco por ciento del valor de los productos.

III. Consideraciones

Primera: La producción agropecuaria en México al igual que otras partes del mundo no está exenta de riesgos o agentes que causen daños a la producción, por lo que es necesario el fortalecimiento de la protección nacional para eficientar el control y la vigilancia, así como la aplicación de campañas sanitarias en tiempo, forma y focalizadas.

Segunda: Esta comisión coincide con la diputada promovente y reconoce la existencia de los riesgos potenciales para la producción agropecuaria y la salud pública, la existencia de plagas que afectan la sanidad vegetal y la salud animal en el territorio nacional, así como en el resto del mundo.

Tercera: La propuesta de iniciativa manifiesta tener como objetivo: “que se establezcan y contemplen los riesgos de todas y cada una de las actividades agropecuarias, pero sobre todo, la creación de un Fondo para Riesgos Agropecuarios, propuesto por el Ejecutivo federal en el proyecto de decreto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de cada año, así mismo, la Legisladora plantea el uso de la figura del Fideicomiso para la creación de dicho fondo”.

Cuarta: Del texto propuesto por la diputada federal, esta comisión infiere que se pretende: a) Definir a los “riesgos”; b) Establecer medidas de coordinación entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris); c) Implementar un fondo o reserva económica dentro del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos para la prevención de riesgos; d) Consignar el procedimiento para el caso de ocurrencia de riesgos en las entidades federativas; e) Otorgar un porcentaje de apoyo en función de lo “destruido” por una ocurrencia de un riesgo y f) Señalar que la obligatoriedad para que la Sagarpa emita reglas de operación del fondo cada ejercicio fiscal.

Quinta: El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) determinó que la iniciativa en comento, sí implica impacto presupuestario, por lo que la promovente debió agregar de manera previa la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento para que el Fondo que se plantea disponga de recursos en el presupuesto de egresos federal, por lo que la iniciativa no cumple con lo dispuesto en los dos primeros párrafos del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dice:

Artículo 18. A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá? agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá? que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.”

Sexta: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable en el título tercero, “Del Fomento Agropecuario y de Desarrollo Rural Sustentable”, capítulo VIII, De la Sanidad Agropecuaria, mandata que la obligatoriedad de implementar políticas de prevención de riesgos para la producción agropecuaria y la salud pública, en los numerales 91, 92 y 93 que establecen:

Artículo 91. En materia de sanidad vegetal, salud animal y lo relativo a los organismos genéticamente modificados, la política se orientará a reducir los riesgos para la producción agropecuaria y la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de los productos.

Para tal efecto, las acciones y programas se dirigirán a regular la importación, tránsito y manejo de organismos genéticamente modificados, a evitar la entrada de plagas y enfermedades al país, en particular las de interés cuarentenario; a controlar y erradicar las existentes y a acreditar en el ámbito nacional e internacional la condición sanitaria de la producción agropecuaria nacional.

Las acciones y programas que llevarán a cabo las dependencias y entidades competentes se ajustarán a lo previsto por las leyes federales y las convenciones internacionales en la materia.

Artículo 92. El gobierno federal, con base en lo dispuesto por las leyes aplicables, establecerá el Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, el cual será coordinado por la Secretaría e integrado por las dependencias y entidades competentes.

Artículo 93. Con base en la información provista por el Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la comisión intersecretarial fomentará la normalización, organizará y llevará a cabo las campañas de emergencia, y las campañas fitozoosanitarias, e impulsará los programas para el fomento de la sanidad agropecuaria, mediante la concertación con los gobiernos de las entidades federativas y los productores.”

Séptima: El Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), por su parte señaló que en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), en el título tercero, “Del Fomento Agropecuario y de Desarrollo Rural Sustentable”, está contemplado el capítulo XII, “De la Administración de Riesgos”, que abarca los artículos 124 al 133, en el cual se contemplan la prevención de los fondos económicos para enfrentar los riesgos agropecuarios y los instrumentos para la cobertura de riesgos de producción y las contingencias climatológicas y sanitarias, objeto de la propuesta.

En ese sentido, el artículo 125 de la propia ley, ya contempla la prevención de fondos económicos para enfrentar los riesgos agropecuarios, el cual establece que:

Artículo 125. El gobierno federal, en la administración de riesgos inherentes al cambio tecnológico en las actividades del sector rural, promoverá apoyos al productor que coadyuven a cubrir las primas del servicio de aseguramiento de riesgos y de mercado

Los apoyos económicos se entregarán prioritariamente por conducto de las organizaciones mutualistas o fondos de aseguramiento de los productores y también de las empresas aseguradoras de los productores.

Octava: Por otro lado el CEDRSSA también argumenta que la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (LFAAR) tiene por objeto el crear y regular la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, en donde se establece una serie de disposiciones orientadas a la administración del riesgo en la actividad agropecuaria, como se desprende de su tercer artículo que señala:

Artículo 3o. Los Fondos de Aseguramiento son las sociedades constituidas en los términos de esta ley y tendrán por objeto ofrecer protección mutualista y solidaria a sus socios a través de operaciones activas de seguros y coaseguros. Las coberturas que se ofrezcan se circunscribirán a lo siguiente:

I. En las operaciones de daños, al ramo agrícola y de animales y a aquellos ramos que específicamente registre ante la Secretaría para el aseguramiento de los bienes conexos a la actividad agropecuaria, rural y patrimonial;

II. En operaciones de vida, a coberturas con sumas aseguradas limitadas para atender esquemas de saldo deudor y de vida para familias campesinas, y

III. En las operaciones de accidentes y enfermedades de sus socios, el ramo de accidentes personales.

Para el caso de las operaciones de vida, las coberturas deberán practicarse por Fondos de Aseguramiento exclusivamente constituidos para este efecto.

En el otorgamiento de coberturas para el ámbito rural, se incluyen todas las líneas de operación que ofrezcan protección a la población rural, en sus bienes y personas y en sus actividades productivas, comerciales, de servicios o de otro tipo, en los términos de este artículo.”

Novena: La Sagarpa señala que en materia de sanidad animal y vegetal, tanto la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) como la Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV), en sus artículos 4 y 5 respectivamente, ya definieron tal concepto, señalando un comparativo entre estos artículos y el 192 del proyecto de decreto, quedando de la siguiente manera:

LFSA

Artículo 4

Riesgo zoozanitario: La probabilidad de introducción, establecimiento o diseminación de una enfermedad o plaga en la población animal, así como la probabilidad de contaminación de los bienes de origen animal o de los productos para uso o consumo animal, que puedan ocasionar daño a la sanidad animal o a los consumidores.

LFSV

Artículo 5

Riesgo Fitosanitario : Es la evaluación del impacto fitosanitario o agroecológico que se determina ante el supuesto de la introducción o establecimiento de un organismo en un lugar del cual no es nativo o no está establecido.

Iniciativa

Artículo 192

Se entienden por riesgos a los eventos exógenos producidos por enfermedades o plagas, que pongan en peligro la producción o comercialización de una o varias de las actividades agropecuarias a que se hace referencia en la presente ley.

Continúa señalando que:

Por su parte el artículo 193 (de la iniciativa), pretende ordenar la concurrencia de competencias entre la Secretaría de Salud y la Sagarpa, al indicar que “Cuando el riesgo pueda ocasionar un problema a la salud o a la vida de los seres humanos, la Secretaría junto con la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, implementarán las medidas para su prevención, control y manejo. Sin embargo, se advierte que tal atribución corresponde a la Secretaría de Salud y no a su Órgano Administrativo Desconcentrado (Cofepris), lo que contraviene el Reglamento Interior de Dicha Dependencia.

Asimismo el artículo 198 de la presente iniciativa establece que “Cuando el riesgo se presente en alguna de las entidades federativas, la Secretaría a través de sus delegaciones, realizará un dictamen técnico de la situación y una vez efectuado, solicitará los recursos humanos, técnicos y económicos que sean necesarios para controlar o erradicar el riesgo”, sobre el particular se advierte que tal atribución corresponde al Senasica, en términos del Reglamento Interior de Sagarpa, disposiciones que serán ampliadas en el Reglamento Interior del Senasica.

De la misma manera, indica que el artículo 198 del Proyecto pretende que las Delegaciones de la Sagarpa ejecuten medidas zoo y fitosanitarias (precautorias, de seguridad o cautelares), las cuales son competencia del Senasica.

En cuanto al sector ganadero, se aprecia que actualmente la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, con fundamento en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, constituye comúnmente un Fondo de Aseguramiento Ganadero de Cobertura Nacional, que genera varias ventajas, entre ellas se encuentra fortalecer los programas y acciones de la Sagarpa, como son las campañas de salud animal, vigilancia epidemiológica, análisis de riesgo, detección y control de enfermedades exóticas, atención y control de brotes, Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SNIIGA), padrón ganadero nacional, mejoramiento genético y desarrollo de la ganadería lechera tropical.”

Décima: Actualmente existen políticas públicas en el gobierno federal para atender las diversas problemáticas que enfrenta el sector agropecuario en materia sanitaria tal el caso que se aprecia que en las Reglas de Operación de los Programas de la Sagarpa para el 2014, donde se establece el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria cuyo objetivo general es contribuir al fortalecimiento de la sanidad e inocuidad mediante la conservación y mejora de las condiciones sanitarias para apoyar la competitividad del sector agropecuario, acuícola y pesquero; y el objetivo específico es conservar y mejorar el estatus sanitario de zonas o regiones agropecuarias, acuícolas y pesqueras; y aplicar medidas y/o sistemas de reducción de riesgo de contaminación en unidades de producción agropecuaria, acuícola y pesquera que favorecen la sanidad e inocuidad de alimentos, con un presupuesto para este ejercicio fiscal de 5,143 millones de pesos.

Undécima: Por su parte el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), es el órgano dependiente de la Sagarpa, encargado de la sanidad y la inocuidad y tiene el fin de preservar y mejorar las condiciones sanitarias, y de inocuidad agroalimentaria, ejecutando proyectos prioritarios de campañas agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras, acciones de sistemas de reducción de riesgos de contaminación, vigilancia epidemiológica e inspección en la movilización y es justamente el órgano encargado de ejecutar el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y según información publicada en su página oficial de internet se tienen los siguientes avances en la materia:

“En los últimos años se emplearon estrategias y acciones para proteger en general a todo el país de plagas y enfermedades; y en específico, la producción de más de 200 millones de toneladas de alimentos; el inventario ganadero en su conjunto, así como exportaciones agroalimentarias por alrededor de 17 mil millones de dólares.

Estas acciones posibilitaron haber alcanzado una condición sanitaria sólida, permitiendo un abastecimiento del mercado interno de productos sanos y exportar a más de 43 Países, además:

• Se logró que el 92 por ciento de la superficie nacional esté libre o con baja prevalencia de plagas y enfermedades (tuberculosis bovina, fiebre porcina clásica y enfermedad de Newcastle).

• Se conservó al país, libre de Fiebre Aftosa, Gusano Barrenador del Ganado, Enfermedad Hemorrágica Viral de los Conejos, Influenza Aviar de alta patogenicidad entre otras plagas cuarentenarias a nivel mundial.

• Se reconoce al país libre de fiebre porcina clásica a partir del 30 de enero de 2009.

• Se atiende a más de 45,000 ha, lo que representa el 64 por ciento de la superficie acuícola nacional en operación, mediante campañas sanitarias en crustáceos, moluscos y peces.

• Se apoyó el sacrificio de 1,760,614 cabezas de ganado bovino, 4,000,164 cabezas de ganado porcino y 9,107 cabezas de ganado ovino, para un total de 5,769,885 cabezas sacrificadas.

• Se conservó al país libre de Huanglongbing, también conocido como greening o dragón amarillo, plaga que afecta a los cítricos y en los países que se ha presentado ha sido devastadora.

• Se logró que más de la mitad del territorio nacional está libre de moscas nativas de la fruta del género Anastrepha, de importancia cuarentenaria.

• 838 Unidades de producción y establecimientos de procesamiento primario de productos agrícolas, reconocidas o certificadas que cumplen con estándares de buenas prácticas agrícolas o de manejo.

• 11 Estados/Regiones pecuarias que cambiaron de estatus sanitario, en las que destacan Chiapas, Colima, estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Tabasco, Zacatecas.

• Se declararon zonas libres de plagas del aguacate a 4 municipios de Michoacán que comprenden una superficie de 2,087 kilómetros cuadrados, con lo cual se alcanzó el 20.8 por ciento de la superficie estatal libre de plagas del aguacate.

IV. Conclusiones

Del análisis realizado se puede advertir que, si bien es fundamental incrementar la cobertura de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en unidades de producción agroalimentaria, acuícola y pesquera a nivel nacional, para obtener alimentos higiénicos, de calidad e inocuos en su producción primaria que garanticen la salud de los consumidores, sin embargo, el contenido y esencia del proyecto de iniciativa, actualmente se encuentra vigente en las siguientes leyes: de Desarrollo Rural Sustentable, de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, Federal de Sanidad Vegetal, Federal de Sanidad Animal, y en el decreto por el que se expiden las Reglas de Operación de los Programas de la Sagarpa, por lo que de aprobarse la iniciativa de mérito en los términos planteados, se podría incurrir en duplicidad legislativa, sin soslayar el incumplimiento al artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La iniciativa no proporciona información suficiente y actualizada sobre las políticas públicas implementadas, los resultados alcanzados ni los recursos presupuestales ejercidos en los últimos años, a grado tal que justifique la necesidad de crear en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, un Fondo para Riesgos Agropecuarios.

En mérito de lo expuesto, con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un título quinto que contiene los artículos 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200 a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, sometemos al pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un título quinto que contiene los artículos 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200 a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por la diputada federal María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 11 de diciembre de 2013.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 marzo de 2014.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Víctor Serralde Martínez (rúbrica), presidente; Noé Barrueta Barón (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Cesario Padilla Navarro (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Luis Miguel Ramírez Romero (rúbrica), Alfredo Zamora García (rúbrica), Armando Conteras Ceballos (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Josefina García Hernández (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena Romero, Raúl Gómez Ramírez, Blanca Jiménez Castillo, Javier López Zavala (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Andrés Eloy Martínez Rojas (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba, José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica), María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica).