Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3865-VI, jueves 19 de septiembre de 2013
Que reforma el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito Leobardo Alcalá Padilla, diputado de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 39; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente, en México existe una problemática que se agudiza cada día, el crecimiento poblacional y con esto el crecimiento desmedido en el parque vehicular en todas las ciudades del país, dándose un problema el aumento en accidentes de tránsito, los cuales implican en la mayoría de las ocasiones altos costos en la atención medica tanto a la familia del accidentado como al sector público en salud, debido a el tipo y características del servicio que requiere desde la llegada y traslado de los servicios de urgencia, el manejo médico, el manejo hospitalario que en la mayoría de las ocasiones, los recursos son pocos y son rebasados por la gran demanda en las urgencias medicas por accidentes de tránsito.
Debido a lo anterior, en la mayoría de los Estados han hecho las reformas necesarias para que los vehículos (automóviles, camiones, camionetas) tengan como mínimo, el seguro por responsabilidad civil contra daños a terceros, y aquellos que cuentan con una cobertura amplia son desaprovechados y los costos por el servicio de traslado, urgencias medicas, procedimientos quirúrgicos y hospitalización otorgados, son cubiertos por el sistema público en salud y no por el seguro. Esto implica diariamente, miles de millones de pesos para el sistema de salud de todas las dependencias públicas encargadas de otorgar dicho servicio, sin contar con un reembolso equitativo.
Todos los años, más de 1.2 millones de personas mueren como consecuencia de accidentes en las vías de tránsito y nada menos que otros 50 millones sufren traumatismos no mortales, con limitaciones traumáticas.
Más allá del enorme padecimiento que provocan, los accidentes de tránsito pueden llevar a la pobreza a una familia, ya que los supervivientes de los accidentes y sus familias deben hacer frente a las consecuencias a largo plazo de la tragedia, incluidos los costos de la atención médica y la rehabilitación.
OMS: Los traumatismos por accidentes de tránsito también someten a una gran presión a los sistemas nacionales de salud, muchos de los cuales tienen niveles de recursos lamentablemente insuficientes, por la falta de subsidios federales, estatales y municipales.
Históricamente, muchas de las medidas establecidas para reducir las víctimas mortales y los traumatismos por accidentes de tránsito están orientadas a proteger a los ocupantes de los vehículos. No obstante, cerca de la mitad de las personas que fallecen cada año por accidentes de tránsito en el mundo son peatones, motoristas, ciclistas y pasajeros del transporte público, y esta cifra es aún mayor en los países y comunidades más pobres del mundo.1
De acuerdo al Inegi en el año 2011 en México ocurrieron, 238 mil 517 accidentes de tránsito, con un total de 56 mil 712 heridos en lo que va del año. 2
Según por propios datos del Instituto Mexicano del Seguro Social a nivel nacional se realizaron:
13 millones 537 mil 632: Estudios de radio DX
181 millones 902 mil 172: Estudios de laboratorio
1 millón 519 mil 290: Hospitalizaciones de urgencia
17 millones 706 mil 566: Consultas de urgencia
De acuerdo con estadísticas del Seguro Social, de las 17.9 millones de consultas que se dieron en el 2009 en las salas de urgencias, menos de 15 por ciento de dichos pacientes atendidos se hospitalizaron, lo que indica que al menos 85 por ciento eran lo que se llaman urgencias sentidas, y pudieron ser atendidas con una asesoría médica previa.3
Costos de la Atención Médica. Base de cálculo para la estimación de los costos unitarios por nivel de atención médica para 2011.
Los costos previamente relacionados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el último párrafo del artículo 112 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización vigente, han sido actualizados con el factor de actualización de 1.04402, el cual se determinó dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 144.639 puntos, correspondiente al mes de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2011, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 138.541 puntos, correspondiente a diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2010.4
Debido a lo anterior por cifras aprobadas por este honorable Congreso de la Unión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación en junio del 2011, al Instituto Mexicano del Seguro Social podemos establecer un ejemplo: en cuanto a los costos que implican, el otorgar un servicio a un paciente accidentado poli traumatizado en un automotor, al cual se le brinda la atención medica de urgencias, desde su traslado a un hospital y su manejo medico, que cursa con la realización de una cirugía y un día de terapia intensiva por lo menos, para posteriormente pasar a su recuperación en el hospital, los cuales ascienden aproximadamente a más de 55 mil 700 pesos, durante el primer día de manejo médico, el cual es el más crítico y valioso para el médico y la buena evolución del paciente .
Costo estimado de atención de un paciente accidentado
Servicio otorgado Costo (pesos)Ambulancia de urgencias
1 mil 803
Atenciones de urgencias
1 mil 194
Día paciente (hospitalización)
5 mil 156
Curaciones
559
Análisis clínicos practicados
88
Estudios de radiodiagnóstico
290
Estudios de electro diagnóstico
265
Intervenciones quirúrgicas
16 mil 74
Día paciente terapia intensiva
30 mil 360
Total 55 mil 789
Al mismo tiempo es importante valorar, que en el anterior ejemplo, sólo se tomó en cuenta el costo estimado del manejo de un paciente accidentado, pero cabe mencionar que en la mayoría de los accidentes de tránsito se encuentran implicados más de 2 pacientes accidentados, lo que aumentaría considerablemente el costo del servicio médico otorgado.
Según los propios datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Jalisco en 2011 se brindaron 1 millón 798 mil 797 atenciones médicas en el servicio de urgencias, de las cuales el promedio de horas por medico, oscilo alrededor de 2.41 en promedio, con un total de 41 mil 498 incapacidades otorgadas. Datos que muestran que no sólo el costo por el servicio médico de urgencias es absorbido por el sistema público en salud, sino además el numero de incapacidades producidas por las secuelas de los accidentes.5
La idea de que la atención de urgencia no puede ser costo-eficaz en los entornos de bajos ingresos es, como puede demostrarse, errónea. Se producen urgencias en todas partes, y esas urgencias consumen cada día recursos haya o no haya sistemas capaces de conseguir buenos resultados. Con una mejor planificación, los costos de la atención de urgencia pueden traducirse en mejores resultados y en un mayor costo-beneficio. Cada país y cada comunidad pueden y deben proporcionar atención de urgencia independientemente de cuál sea su índice de desarrollo, plasmado en su constitución.6 Esto no exime a las aseguradoras de otorgar apoyos económicos a los servicios de urgencias de la nación.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 39; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Artículo Único. Se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 39; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:
Artículo 39. Con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de su protección a una mayor parte de la población, las instituciones de seguros, atendiendo a las operaciones, ramos que tengan autorizados, así como a los seguros y coberturas que comercializan, deberán ofrecer un producto básico estandarizado para cada una de las siguientes coberturas:
I. Fallecimiento, en la operación de vida;
II. Accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades;
III. Gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades;
IV. Salud, en la operación de accidentes y enfermedades, y
V. Responsabilidad civil, en el ramo de automóviles.
VI. Las cuotas o pagos devengados por el uso de la atención médica de los servicios de urgencias, los cuales impliquen desde el traslado, la atención médica, procedimientos quirúrgicos, hospitalización, terapia intensiva, medicamentos, prótesis u otros insumos, o servicios análogos deberán ser pagados en su totalidad por la aseguradora contratada por el responsable del accidente y reintegrados en su totalidad al servicio público en salud, encargado de brindar la atención médica.
VII. En caso de que el responsable del accidente no cuente con una cobertura por una aseguradora en el momento del siniestro y el mismo se encuentre en un establecimiento, autopista, centro recreativo, etcétera. El pago por los servicios médicos otorgados al paciente accidentado, deberá ser cubierto por la aseguradora contratada por dicho establecimiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.who.int/violence_injury_prevention/road_safety_status/report /web_version_es.pdf
2 http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.as p?proy=atus_accidentes?s=est
3 http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2010/03/03/axa-busca-baj ar-costos-atencion-urgencias
4 Fuente: Acuerdo ACDO.SA2.HCT.010611/155.P.DF, dictado por el honorable Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 1 de junio del presente año, relativo a la aprobación de los costos unitarios por el nivel de atención médica para 2011. Martes 14 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (primera sección).
5 http://www.imss.gob.mx/estadisticas/Pages/default.aspx
6 http://www.who.int/bulletin/volumes/83/8/kobusingyeabstract0805/es/inde x.html
Dado en el Palacio Legislativo, a 19 de septiembre de 2013.
Diputado Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica).
Que reforma los artículos 109, 168 y 191 de la Ley del Seguro Social, a cargo de Adriana González Carrillo y suscrita por Alfredo Rivadeneyra Hernández y Juan Bueno Torio, diputados del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, Adriana González Carillo, Alfredo Rivadeneyra Hernández y Juan Bueno Torio, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 109, 168 y 191 de la Ley del Seguro Social, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la tasa de desocupación de los últimos tres años ha sido de 5 por ciento de la población económicamente activa. Es una de las más bajas a nivel internacional, a niveles de Alemania y Japón que se encuentran entre 4 y 6 por ciento. Sin embargo, esto se debe al gran porcentaje de personas que se encuentran empleadas en el sector informal sin prestaciones de seguridad social, a diferencia de lo que ocurre en los otros países. El propio Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ha incluido en sus estadísticas la tasa de subocupación que refleja a las personas que trabajan menos de 15 horas a la semana, quienes alcanzan 8.5 por ciento de la población en edad de trabajar.
La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, del Inegi, indica que el mayor porcentaje de desempleados está entre los que tienen educación media superior y superior (38 por ciento), seguido de los que terminaron la secundaria (37 por ciento). Es decir, a mayor nivel de instrucción la tasa de desocupación es mayor, lo cual sugiere que a mayor educación es más difícil pasar al sector informal.
La misma encuesta señala que 40 por ciento de las personas desempleadas encuentra trabajo en menos de tres meses, 18 por ciento de tres a seis meses y otro 19 por ciento de seis meses a un año. Por otro lado, se observa que los niveles más altos de desempleo están entre los más jóvenes (11 por ciento de los que tienen 18 años), sin embargo esta tasa decrece rápidamente a medida que ganan experiencia hasta llegar a 3.8 por ciento a los 36 años de edad, posteriormente parece estabilizarse. Sin embargo, a partir de los 44 años de edad existe una tendencia creciente entre la población subocupada, lo cual sugiere que a mayor edad las personas prefieren aceptar cualquier tipo de empleo en lugar de permanecer desempleadas por algún tiempo. Lo anterior se confirma con que a partir de los 48 años edad decrece de forma importante el porcentaje de personas que están en empleos formales.
En México, el problema principal no es la falta prolongada de ingresos sino la calidad del empleo y la falta de apoyo para que las personas tengan la paciencia de buscar un trabajo acorde con sus capacidades y no acepten el primer trabajo que encuentran ya sea en el sector informal, ya sea trabajando menos horas de las requeridas o aceptando actividades ilícitas.
En todo el mundo, el principal objetivo de los esquemas de atención a personas desempleadas es asegurar la estabilidad económica de la familia mientras consiguen un mejor empleo. Se busca que estas personas no acepten el primer ofrecimiento por necesidad, sino que tengan un tiempo razonable para buscar un empelo ad hoc a sus capacidades. La mayoría de los países de Europa cuentan con seguros de desempleo, igual que Canadá, Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile, en América. Estos esquemas son variados tanto en sus formas de financiamiento como en los servicios de atención. En cuanto al financiamiento la mayoría de los países tienen una mezcla de recursos provenientes de los trabajadores, los empleadores y el Estado aunque existen experiencias como Australia y Brasil que son programas financiados exclusivamente por el Estado o países como Canadá, Chile y Estados Unidos, donde el Estado no participa con recursos públicos.
En cuanto al tipo de atención a las personas desempleadas existen distintas experiencias de atención donde se otorgan apoyos al ingreso a través de seguros de desempleo, cuentas de ahorro individuales, asistencia económica básica o empleo temporal además de capacitación para la reinserción laboral y bolsas de trabajo. Generalmente se utilizan combinaciones de estos elementos para proveer una atención integral.
La presente iniciativa propone una atención integral a las personas en situación de desempleo, para la cual se deberán realizar reformas legales a la Ley del Seguro Social pero también será necesario modificar y fortalecer la atención que otorgan programas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Desarrollo Social. Esta propuesta integral incluye los siguientes seis puntos:
Atención médica gratuita durante el primer año de desempleo.
Crear un fondo de desempleo dentro de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que si no se usa para casos de desempleo se conserve en la cuenta individual de la Afore.
Creación de un fondo solidario de desempleo para asegurar al menos un salario mínimo de beneficio durante el desempleo.
Ampliación del Programa de Empleo Temporal de la Secretaría de Desarrollo Social a las zonas urbanas.
Fortalecimiento de los programas de capacitación y bolsas de trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
A continuación se explican las características de cada uno de estos puntos.
1. Atención médica gratuita durante el primer año de desempleo
Una de las preocupaciones más importantes dentro de la población es la salud, al momento de desempleo el acceso a la atención médica se ve reducido pudiendo provocar desenlaces fatales. Por ello, se propone ampliar el plazo que otorga la Ley del Seguro Social para las personas que caen en esta situación de 8 semanas a un año de atención médica gratuita.
2. Crear un fondo de desempleo dentro de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Esta propuesta se basa en aumentar las aportaciones a las Afore para un fondo de desempleo. A continuación se enumeran las características generales:
Si no se utiliza el fondo de desempleo será parte del fondo para retiro.
En caso de que se utilice el beneficio de desempleo los años de cotización volverán a contarse desde el principio.
El beneficio será 70 por ciento del salario base de cotización de los trabajadores promediado desde el inicio.
La aportación deberá ser cubierta en partes iguales por el trabajador y el patrón.
Se propone otorgar más meses de beneficios a medida que aumenten los años de cotización, con lo cual se empezaría con tres meses de beneficios a los seis años de cotización, subiendo a seis meses a partir del decimosexto año de cotización, nueve meses a partir del vigesimoprimero, llegando a un máximo de doce meses de beneficio a partir del vigesimosexto año de cotización.
Sin embargo, estos beneficios deben ser acompañados de nuevas cuotas obrero patronales, las cuales se sugiere que sean de dos por ciento del salario base de cotización durante los primeros veinte años de cotización y posteriormente bajen a uno por ciento. Lo que se busca con esta diferencia es incentivar a los patrones a conservar a las personas con mayor antigüedad en los empleos formales, por otro lado, se ha observado que los últimos años de cotización generan menores rendimientos, por lo que las finanzas no se verán afectadas por esta disminución.
En la siguiente tabla aparece esta información de forma esquemática.
La propuesta especifica que una vez utilizado el beneficio se contabilizarán desde el inicio el número de años cotizados con el fin de volver a ahorrar y poder utilizar nuevamente el beneficio en caso de desempleo.
3. Creación de un fondo solidario de desempleo
Para las personas de menores ingresos no será suficiente el beneficio del fondo de desempleo propuesto a partir de un porcentaje de ahorro del sueldo bruto en las Afore. Por ello será necesario asegurar al menos un ingreso de un salario mínimo a través de un fondo solidario que permita distribuir las aportaciones de quienes tienen ingresos mayores.
Este fondo solidario busca asegurar un beneficio de desempleo que cubra las necesidades básicas de las personas durante los períodos de desempleo. Las características básicas de este fondo sugeridas se enumeran a continuación.
El monto mínimo de referencia deberá ser un salario mínimo general vigente.
En los casos donde el retiro de la Afore no cubra dicho monto el fondo solidario otorgará la diferencia.
Este beneficio se otorgará hasta por los mismos meses establecidos para el fondo de desempleo según el número de años cotizados.
Se calcula que una aportación de 0.6 por ciento del ingreso permitirá cubrir este seguro solidario, por lo que las cuotas para el fondo solidario de desempleo deberán ser de 0.3 por ciento para el trabajador y 0.3 para el patrón.
4. Ampliación del Programa de Empleo Temporal de la Secretaría de Desarrollo Social a las zonas urbanas
En México, el Programa de Empleo Temporal (PET) fue creado en 1997 en la Secretaría de Desarrollo Social. Este programa ha funcionado principalmente en el sector rural apoyando proyectos de alta rentabilidad social como promoción de la salud, obras de infraestructura, habilitación de caminos y ambiente.
Se propone la creación de un programa de empleo temporal urbano que apoye a la obtención de ingresos mínimos durante períodos de desempleo de la población que no ha estado dentro de la seguridad social debido al tipo de empleo. Adicionalmente, las personas dentro de la seguridad social que hayan agotado sus beneficios de desempleo pueden participar en este tipo de esquemas para evitar que caigan en situación de riesgo.
De acuerdo con la experiencia internacional, se recomienda que un programa de este tipo tenga las siguientes características:
Exista una buena identificación de las personas a beneficiar, es decir, personas en pobreza que tienen pocas capacidades para vincularse al mercado laboral.
Pago de hasta un salario mínimo.
Prestación de labores de alta valoración social establecidas por la Sedesol.
Asistencia a cursos de capacitación para el empleo.
Este esquema deberá ser operado por la Sedesol, que establecerá el tipo de labores que se consideren socialmente valiosos, como
Limpieza y pintura de calles
Trabajos comunitarios
Asistencia en orfanatos y asilos de ancianos
Asistencia en organizaciones sin fines de lucro
Apoyo a las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Indesol
Promoción del deporte
Labores relacionadas con el cuidado del ambiente:
- Siembra de árboles
- Separación y reciclaje de basura
- Otros
5. Fortalecimiento de los programas de capacitación y bolsas de trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Los resultados de la evaluación de efecto del Programa de Apoyo al Empleo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (doctor Edwin van Gameren, Evaluación de impacto del Programa de Apoyo al Empleo, Centro de Estudios Económicos, El Colegio de México, diciembre de 2010) indican que los hay positivos de la participación en empleo formal, en ingreso, permanencia en el empleo, prestaciones laborales y de seguridad social. Es decir, los participantes usan el apoyo para buscar trabajos mejor remunerados y con mejores prestaciones.
Los programas de capacitación, que son el tipo de política activa de empleo más utilizada, muestran efectos positivos sobre la probabilidad de colocación en un empleo después de la capacitación. Los efectos más importantes se asocian con programas que proveen servicios para incrementar la eficiencia del proceso de búsqueda (servicios de orientación y empleo) en combinación con la aplicación de sanciones en caso de no cumplir con las reglas.
Si bien la Secretaría del Trabajo y Previsión Social lleva años promoviendo la capacitación para el trabajo y ha desarrollado sistemas informáticos para la conexión de empresas con fuerza de trabajo disponible, los alcances de estos programas han sido reducidos. La evaluación de efecto realizada por el Colmex recomienda fortalecer la cobertura de estos programas, buscando crear un vínculo directo con las empresas que buscan trabajadores.
Por ello, se exhorta al gobierno federal a
Ampliar el presupuesto de estos programas.
Utilizar de forma más eficiente las redes sociales para promover el empleo, buscando que sean sistemas utilizados en todo el país y reconocidos por su eficiencia.
Establecer alianzas con instituciones educativas para promover mejores cursos de capacitación.
Diferenciar programas y esquemas de acuerdo con el tipo de educación y experiencia a fin de tener una oferta que abarque a personas de todos los niveles socioeconómicos que han caído en situación de desempleo.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 109, 168 y 191 de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se reforman los artículos 109, 168 y 191 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante los doce meses posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios...
Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán
I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador. Adicionalmente, para el fondo de desempleo tanto el patrón como el trabajador deberán cubrir dos por ciento del salario base de cotización durante los primeros veinte años de cotización y posteriormente uno por ciento en partes iguales. Para el fondo solidario de desempleo el patrón y el trabajador en conjunto aportarán cero punto seis por ciento del salario base de cotización, dividido en partes iguales.
II. y III. ...
Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral tendrá derecho a
I. Realizar aportaciones a su cuenta individual; y
II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos del fondo de desempleo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:
a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal; o
b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad equivalente al 70 por ciento del promedio de los salarios base de cotización durante el número de meses establecidos en la siguiente tabla:
Este beneficio podrá obtenerse una vez cada cinco años y una vez utilizado se descontarán 20 meses de antigüedad de este fondo por cada mensualidad recibida. Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán mensualmente . En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.
El trabajador que cumpla los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso podrá optar en todo caso por el beneficio señalado en el inciso a).
c) El fondo solidario de desempleo servirá para asegurar que al menos las personas que queden desempleadas reciban un salario mínimo general durante el tiempo previsto en los incisos anteriores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 19 de septiembre de 2013.
Diputados: Adriana González Carrillo, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Juan Bueno Torio (rúbricas).
Que reforma el primer párrafo y adiciona el segundo del artículo 3o. de la Ley de la Policía Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo del artículo 3 de la Ley de la Policia Federal, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
Los derechos humanos remontan su reconocimiento formal a la de Declaración Universal de Derechos Humanos de 1946, obligando a todos los Estados nacionales a reconocer la existencia de un núcleo de derechos para los ciudadanos y comprometiendo a los Estados firmantes a garantizar el ejercicio de tales derechos.
A partir de ese momento, el impulso que internacionalmente se le ha dado a la materia se refiere a la progresividad de los derechos, cada vez ampliando la esfera de protección a éstos.
En junio de 2011 se publicó y entro en vigor la reforma constitucional en materia de derechos humanos, mediante esta reforma se amplió la gama de protección a las personas que se encuentran dentro del territorio nacional.
Con esta reforma se ha pretendido garantizar la aplicación de la norma más favorable en materia de derechos humanos para los gobernados, estableciendo un sistema de constitucionalidad amplio que incorpora los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano.
La propia naturaleza de la reforma plantea el cambio de un paradigma tanto legal como administrativo, que obliga a dotar a las autoridades del Estado del conocimiento técnico y los instrumentos necesarios para garantizar de forma plena el respeto a los derechos humanos.
Esta reforma surgió del reconocimiento tácito del Estado sobre la deuda histórica en materia de derechos humanos, cuestión que se agravó de gran manera con motivo de la deficiente estrategia en contra de la delincuencia organizada impuesta durante el sexenio de Felipe Calderón y seguida por el gobierno actual.
Desde el año 2006 se desplegó a lo largo y ancho del país a las fuerzas de seguridad federales, entendiéndose como tales, la Policía Federal, el Ejército y la Marina, con el objetivo que cumplieran con labores de policía local.
Este despliegue desproporcionado ha tenido muchas consecuencias, entre ellas, la ejecución de alrededor 100 mil personas y el desplazamiento de sus hogares de al menos 160 mil.
Sin embargo, dentro de las consecuencias de la lucha contra la delincuencia organziada más graves, podemos destacar que las violaciones en matería de Derechos Humanos realizadas por parte de los cuerpos de Seguridad Federal, se multiplicarón de forma alarmante.
Los cuerpos desplegados para proteger a la ciudadanía han contribuido a la inseguridad social y la crisis que vive el Estado nacional.
De diciembre de 2006 al mismo mes de 2012, se presentaron 3 mil 851 quejas por violaciones a derechos humanos en contra de la Policía Federal, correspondiendo sólo al último año del periodo señalado la cantidad de 802.
Es decir, en el año posterior a la publicación de la reforma en derechos humanos, el incremento en los casos de violaciones a los derechos humanos cometidas por la Policía Federal no fue aminorada, en el mejor de los casos, mantuvo el mismo índice.
Ahora bien, de acuerdo a declaraciones publicadas en distintos periódicos de circulación nacional el 3 de septiembre de este año, el comisionado en derechos humanos reporto el incremento de 50 por ciento de las quejas presentadas contra este cuerpo de seguridad.
Como es de observarse los efectos de la reforma publicada en 2011 aún no han sido ostensibles, es más, a la fecha no existe un avance significativo en la materia, pues aunque exista la regulación constitucional que nos permite aumentar la gama de protección de los derechos de los mexicanos, no hemos implementado las modificaciones en las normas secundarias que permitan la aplicación efectiva de la Constitución.
Mientras no exista un trabajo legislativo eficiente que de sustento y continuidad legal a la reforma antes mencionada, no podremos contar con un sistema que garantice la amplitud de protección planteada.
Argumentación
En concordancia a lo anterior, se propone incluir en el artículo 3 de la Ley de la Policía Federal la obligación de observancia por parte de esta cooporación de los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.
Asimismo, se plantea adicionar un segundo párrafo, al citado artículo para establecer la obligación por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de colaborar con las autoridades policiacas con motivo a fin de brindar capacitación a dichos elementos en materia de derechos humanos.
Reconocemos que existe falta de capacitación de los elementos policiacos, en la mayoría de los casos no existe una concientización y sensibilización de los derechos que deben velar y que restringen su actuar.
Con esta iniciativa, se pretende darle concordancia legal a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, para hacerla operativa en el actuar diario, y ampliaer en el ámbito policiaco los alcances de protección.
Se pretende acabar con las violaciones a los derechos humanos por parte de los elementos que integran la Policía Federal, y establecer los procedimientos que permitan un aplicación plena de la reforma constitucional de 2011.
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo del artículo 3 de la Ley de la Policia Federal
Artículo Único: Se reforma el primer párrafo y se adiciona el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley de la Policía Federal.
Artículo 3. Serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones que en materia de prevención y combate de los delitos le competen a la Policía Federal, los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.
En colaboración con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se capacitará a los elementos policiacos respeto a los derechos humanos y su relación con las tareas de seguridad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo. A más tardar después de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de este decreto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitirá el programa relativo a los cursos de capacitación mencionados.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2013.
Diputados: Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica) y Ricardo Monreal Ávila.
Que reforma los artículos 51 Bis 3 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El que suscribe, Rubén Benjamín Félix Hays, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 51 Bis 3 y se adiciona un párrafo a la fracción XIII del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud.
Planteamiento del problema
México es un país con una gran diversidad cultural, basada en sus raíces y orígenes ancestrales, tal como lo señala el segundo párrafo del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas
De acuerdo con el Censo de Población 2010, existen cerca de 16 millones de indígenas en nuestro país, esto representa casi 15 por ciento del total de habitantes del país.
A continuación se presenta un cuadro de los pueblos indígenas según la entidad federativa donde se encuentran establecidos, tomado del portal de Internet de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2013:
Pueblo indígena EstadoAmuzgo
Guerrero y Oaxaca
Chatino
Oaxaca
Cakchiquel
Chiapas
Chichimeca jonaz Guanajuato
Chinanteco
Oaxaca
Chocho
Oaxaca y Puebla
Chol
Chiapas y Tabasco
Chontal
Oaxaca y Tabasco
Cochimí
Baja California
Cora
Nayarit
Cucapá
Baja California
Cuicateco
Oaxaca
Guarijío
Chihuahua
Huasteco
San Luis Potosí
Huave
Oaxaca
Huichol
Jalisco y Nayarit
Ixcateco
Oaxaca
Jacalteco
Chiapas
Kanjobal
Chiapas
Kikapú
Coahuila
Kiliwa
Baja California
Kumiai
Baja California
Lacandón
Chiapas
Mame
Chiapas
Matlatzinca
México
Maya
Campeche, Quintana Roo y Yucatán
Mayo
Sinaloa y Sonora
Mazahua
México y Michoacán
Mazateco
Oaxaca
Mixe
Oaxaca
Mixteco
Guerrero, Oaxaca y Puebla
Mochó
Chiapas
Motozintleco
Chiapas
Náhuatl*
Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, San Luis Potosí,
Puebla y Veracruz
Otomí
México y Michoacán
Paipai
Baja California
Pame
San Luis Potosí y Querétaro
Pima
Sonora
Pápago
Sonora
Popoluca
Veracruz
Purépecha
Michoacán
Seri
Sonora
Tarahumara
Chihuahua
Tepehua
Veracruz
Tepehuán
Chihuahua y Durango
Tlapaneco
Guerrero
Tojolabal
Chiapas
Totonaca
Puebla y Veracruz
Triqui
Oaxaca
Tzelta l (tseltal)
Chiapas
Tzotzil (tsotsil)
Chiapas
Yaqui
Sonora
Zapoteco
Oaxaca
Zoque
Chiapas
* Se trata de la lengua indígena con mayor número de hablantes en el país. Aquí se señalan las entidades con mayor número de hablantes de esa lengua.
Es importante señalar que a pesar de la reforma constitucional del 14 de agosto de 2001 donde se modificaron los artículos 1o., 2o., 4o., 18o. y 115, con lo que se dio un gran avance en la construcción de una nueva relación entre el estado, los pueblos indígenas y la sociedad, reconociendo sus derechos.
Derivado de lo anterior, es menester señalar que a pesar de los avances mencionados en la actualidad han sido insuficientes los cambios para lograr un total reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho, con personalidad jurídica, con derechos territoriales y representación política.
Sabemos que existen diversas causales que impiden la cabalidad de aplicación de la normatividad representativa de los pueblos indígenas, como son: el desconocimiento de la existencia o contenido de las normatividades, la tan mencionada discriminación de la cual aun en el siglo XXI siguen siendo víctimas y en ocasiones la falta de procedimientos para asegurar la observancia de las mismas normas.
La falta de respeto a los derechos humanos y sociales de los pueblos y comunidades indígenas no sólo lacera a los directamente involucrados sino que representan un gran obstáculo para lograr un desarrollo integral y sustentable en el país, ya que éste nunca podrá darse sin seguridad y certeza jurídica.
Algunos pueblos y comunidades indígenas se gobiernan desde hace mucho tiempo; y lo hacen aprovechando las formas que les permiten leyes y autoridades civiles.
Hoy en día la Constitución mandata que se tome en cuenta a los pueblos indígenas en la división distrital uninominal para la elecciones de diputados federales.
Los gobiernos locales tienen la obligación de reconocer los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad, control y la protección a su patrimonio cultural, artístico, espiritual, natural, tecnológico y científico, y a la protección legal de su propiedad intelectual y de la biodiversidad de los espacios que habitan.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos en favor de la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, no podemos olvidar que de ellos nacen las raíces de nuestro país y que gracias a ellos hoy nuestro país es uno de los principales a nivel mundial con mayor diversidad cultural.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) define a la diversidad cultural como una fuerza motriz del desarrollo, no sólo en lo que respecta al crecimiento económico, sino como medio de tener una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual más enriquecedora.
En la actualidad se conoce que los indígenas tienen derecho a un intérprete para que puedan ser juzgados como cualquier ciudadano mexicano. Esto ha sido un gran avance en cuanto a los derechos lingüísticos de los indígenas, sin embargo en el cúmulo de acciones tendientes a respetar y fomentar la diversidad cultural en nuestro país es necesario que los indígenas tengan la posibilidad de manifestar su desacuerdo en instituciones mediante su lengua o dialecto natal; y de la misma forma recibir una respuesta comprensible que satisfaga las necesidades del solicitante tal y cual se lleva a cabo con el idioma español.
Por ello, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza proponemos que se realicen cambios en la ley General de Salud para que en el apartado de derechos de los pacientes quede estipulado que las quejas en caso de los indígenas puedan manifestarse en su lengua o dialecto natal, y de la misma forma recibir una respuesta.
Argumentos
Derivado de lo anterior es necesario señalar que aunque pudiera pensarse que los derechos lingüísticos son de menor importancia que otros para los indígenas, no lo es; las personas privadas de sus derechos lingüísticos pueden estar impedidos de ejercer otros derechos, entre los que se incluyen una representación política justa, procesos judiciales justos, acceso a la educación, a los sistemas de salud, acceso a la información y a la libertad de expresión y el mantenimiento de su legado cultural.
No respetar los derechos lingüísticos de los hablantes indígenas puede significar llegar a la cárcel, en caso de los procesos judiciales o incluso, en caso de pacientes clínicos, a la muerte.
En los salones de clases los alumnos llegan a ser reprendidos o expulsados por hablar una lengua diferente al español.
Según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) durante generaciones la discriminación hacia la población indígena, en particular hacia los hablantes de lenguas indígenas, ha provocado que se oculte el uso de las lenguas indígenas, disminuyendo sus ámbitos de uso y contribuyendo a su desaparición.
México según el instituto ocupa el segundo lugar en número de lenguas maternas vivas habladas en el continente americano. En toda Europa se hablan lenguas de cinco familias, mientras que en el país tenemos 11 familias de lenguas y sólo en Oaxaca se hablan lenguas de seis familias.
Según datos del Censo de Población 2010, existen cerca de 7 millones de indígenas que hablan alguna lengua indígena; de los señalados, un millón aproximadamente son monolingües, es decir no hablan español.
El mismo estudio menciona que en cuanto a la distribución geográfica, los estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Yucatán y Guerrero son los que reportan el mayor número de hablantes de lenguas indígenas. Tan sólo en esos cuatro estados se encuentra un poco más de 50 por ciento de los hablantes de lenguas autóctonas.
Información obtenida del Catálogo de las lenguas indígenas nacionales (INALI 2008), en México existen 68 lenguas indígenas y 364 variantes lingüísticas pertenecientes a 11 familias lingüísticas.
El Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales , es un documento enunciativo y actualizable donde se enlistan las variantes lingüísticas consideradas, junto con el español, como lenguas nacionales, así reconocidas y promovidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI).
El documento señalado está construido con base en criterios generales de genealogía lingüística, dialectología y sociolingüística.
Los principales objetivos del catálogo son:
Dar a conocer cuáles son las lenguas indígenas habladas en nuestro país reconocidas como lenguas nacionales por la LGDLPI.
Contribuir a hacer más eficiente la atención gubernamental dirigida a la población hablante de lengua indígena.
Colaborar para que la población hablante de lengua indígena cuente con un mejor acceso a los derechos lingüísticos que le reconoce el estado.
Apoyar el cambio hacia una actitud favorable entre la población nacional por las lenguas indígenas, sus hablantes y sus prácticas socioculturales.
Aportar información para el reconocimiento de la diversidad lingüística de México que además, oriente la realización de futuros estudios, investigaciones y trabajos sobre las lenguas indígenas nacionales.
La Unesco en 2003 señaló que las lenguas indígenas serán consideradas patrimonio cultural intangible del mundo.
El mismo organismo pero ya en 2012 mencionó que la pérdida de un idioma constituye un empobrecimiento para la humanidad, un retroceso en la defensa del derecho de toda persona a ser escuchada, a aprender y a comunicarse. Asimismo, cada idioma entraña un patrimonio cultural que amplía nuestra diversidad creadora.
Esta diversidad cultural es tan importante como la biodiversidad en la naturaleza. Están intrínsecamente unidas. Las lenguas de pueblos indígenas entrañan conocimiento sobre la biodiversidad o la gestión de los ecosistemas. Este potencial es un motor de desarrollo sostenible que merece ser compartido (Unesco 2012).
La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas señala que las lenguas indígenas son parte integral del patrimonio cultural y lingüístico nacional (Artículo 3); que las lenguas indígenas son válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública (Artículo 7), y que ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable (Artículo 8).
Para las y los diputados del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza es importante reconocer, proteger y promover el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y conociendo de la importancia cultural de las mismas, hoy buscamos garantizar el acceso a los servicios administrativos de salud sin tanta problemática, como lo implica la comunicación a través de sus idiomas o lenguas maternas.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 51 Bis 3 y se adiciona un párrafo a la fracción XIII del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo del artículo 51 Bis 3 así como la adición de un párrafo a la fracción XIII del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 51 Bis 3. ...
En caso de que el usuario pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena y no hable el idioma español podrá presentar su queja en su idioma o lengua materna y la Secretaría deberá dar respuesta en el mismo sentido.
Artículo 77 Bis 37. ...
I. a XII. ...
XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. En caso de que el usuario sea de alguna comunidad o pueblo indígena, tendrá derecho a recibir dicha información en su idioma o lengua materna.
XIV. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2013.
Diputado Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica)
Que reforma los artículos 12, 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I del artículo 6, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 12, 17 y 18, todos de la Ley Agraria, con base en los siguientes
I. Antecedentes
Históricamente la mujer rural mexicana ha desempeñado un papel importante en los principales movimientos sociales de la consolidación del Estado Mexicano, tanto en la guerra de Independencia y más tarde en la Revolución Mexicana, lucharon junto a los hombres con el objetivo de obtener el reconocimiento e igualdad de sus derechos humanos, específicamente el derecho sobre las tierras que la colonización española les había despojado.
Como resultado de ambos movimientos sociales, se promulgó la Constitución de 1917, y con ello la declaración de igualdad de todos los habitantes del naciente país, que el autor Francisco López Bárcenas, calificó para ese momento una forma soterrada de negar nuestros derechos pues no todos éramos iguales y no podíamos aspirar a serlo si no se creaban las condiciones para ello, lo cual hubiera implicado reconocer las múltiples diferencias culturales existentes.1 En este sentido, el reconocimiento de los derechos para la mujer pasó por desapercibido en dicho texto constitucional.
Sin embargo, esta situación no detuvo a las mujeres a seguir luchando por el reconocimiento de sus derechos humanos dentro del sistema normativo mexicano, y los primeros esfuerzos para alcanzar la igualdad jurídica obtuvo sus primeros frutos el 17 de octubre de 1953, cuando se reformó el artículo 34 constitucional para reconocer la ciudadanía de las mujeres, más tarde en febrero de 1965, se reformó el artículo 18 constitucional que reconoció las necesidades específicas de las mujeres en prisión al permitir que éstas cumplieran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres, y la más importante reforma constitucional en beneficio de las mujeres tuvo lugar en 1974 con las reformas a los artículos 4, 5, 30 y 123 que promovió la igualdad jurídica de la mujer.2
A la par de estas reformas constitucionales, también hubo modificaciones a leyes secundarias entre ellas principalmente en materia agraria, las reformas a los Códigos Agrarios de 1934, de 1940 y al Código Agrario de 1942,3 que por primera vez consideraron ciertos derechos para la mujer al acceder a la tierra con limitaciones y condiciones que la mujer rural tenía que cumplir entre ellas ser viuda y tener hijos menores bajo su cuidado.
Con la entrada en vigor de la Ley Federal de la Reforma Agraria en 1971,4 se dio a la mujer campesina la posibilidad aparente de ser titular de derechos agrarios de manera igual que los hombres; sin embargo, y a pesar de ello, la mujer se siguió desempeñando como depositaria de los derechos agrarios hasta que su menor hijo alcanzara la mayoría de edad, y la aportación más importante para la mujer que ofreció este ordenamiento fue el establecimiento de la Unidad Agrícola Industrial.
En el mismo sentido, con la reforma al artículo 27 constitucional y la Ley Agraria de 1992 se llevaron a cabo nuevos cambios pretendiendo mejorar las condiciones jurídicas de la mujer, cuya intención quedó plasmada textualmente en el artículo 12 de la Ley Agraria ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos agrarios.5 Empero, y a pesar de estos importantes avances por lograr el reconocimiento jurídico de la mujer rural, en la práctica actual estos derechos que se suponen se deben ejercer con igualdad, siguen siendo inoperantes, como consecuencia de los valores culturales que aún predominan en nuestro sociedad y sólo un mínimo de mujeres son las que gozan del acceso a la posesión de las tierras ejidales y a la representatividad de los ejidos.
II. La mujer rural en el derecho internacional
El marco jurídico internacional representa el mejor aliado para que en nuestro país y el mundo, los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos sirvan de base para hacer exigible el reconocimiento verdadero de los derechos agrarios de las mujeres.
En este sentido, con reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 2011, que elevó a rango constitucional los derechos humanos, estableció la obligación del Estado Mexicano para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos en beneficio de los Mexicanos, además de otorgar a los tratados internacionales la validez jurídica para interpretar las normas en la materia para su protección más amplia, lo que viene a brindar la posibilidad de generar las condiciones que permitan a la mujer rural garantizar el pleno ejercicio de sus derechos humanos.
Luego entonces, de acuerdo con el estudio legislativo sobre el marco jurídico en materia agraria desde la perspectiva de género, realizado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la honorable Cámara de Diputados, los instrumentos internacionales vinculados con los derechos de la mujer rural mexicana son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales (PIDESC),adoptado el 16 de diciembre de 1966; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado en noviembre de 1988; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); el Convenio Internacional del Trabajo Numero 189 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes adoptado por la OIT, en1989; la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el 2007; y el informe de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Beijing,1995.6
Todos estos instrumentos tienen el objetivo fundamental de reconocer y proteger los derechos humanos de las mujeres rurales principalmente la salud, alimentación, educación gratuita, vivienda, al abastecimiento del agua, el derecho a la herencia, la propiedad y posesión de la tierra, su participación en la toma de decisiones, el derecho al crédito, a los recursos naturales, tecnología, así como establecer la obligación del Estado mexicano para emprender las reformas legislativas que permitan a la mujer rural el acceso pleno en condiciones de igualdad sobre la tierra y que además busquen en todo momento erradicar la discriminación y violencia que históricamente siguen padeciendo.
III. La situación actual de la mujer rural mexicana
En la última década el papel de la mujer rural mexicana ha venido creciendo al grado de convertirse en el motor fundamental para el desarrollo de las principales actividades agrícolas del país. A pesar de su productividad, las mujeres del campo siguen siendo objeto de discriminación y desigualdad en la posesión y propiedad de la tierra, como lo reflejan los datos del Instituto Nacional de la Mujer que estiman que de los 13 millones de mujeres que viven en las comunidades rurales,7 lamentablemente, sólo 610 mil del total se encuentran reconocidas como propietarias y en lo que corresponde a unidades de producción en el país del 30 por ciento que está a cargo de una mujer, sólo el 2 por ciento están registradas a su nombre, destacando su presencia principalmente en los estados de Veracruz, estado de México, Guerrero, Oaxaca y Chiapas.
De acuerdo con datos de la Confederación Nacional Campesina (CNC), más de 1millon 200 mil mujeres campesinas de nuestro país, se han convertido en el principal sustento familiar como consecuencia generada por el fenómeno migratorio tanto de sus esposos como el de sus propios hijos.
Estimaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), determinaron que el trabajo que realiza una mujer mexicana que vive en zonas rurales es 53 por ciento más que el desempeñado por los hombres y 4 horas más que las mujeres que viven en zonas urbanas, al que hay que sumar la falta de seguridad social, la ausencia de un salario y cuando lo hay, este suele ser incongruente al trabajo desempeñado.
A pesar de las condiciones de desigualdad, discriminación y violencia que enfrenta la mujer del campo mexicano, siguen mostrando su fortaleza para enfrentar la marginación y extrema pobreza que prevaleciente en sus hogares, y siempre buscan brindar la mejor atención a sus hijos, enfermos y adultos mayores, con el objetivo de lograr el equilibrio y el mejor progreso de sus familias.
En los diferentes pronunciamientos, el líder de la CNC, senador Gerardo Sánchez, ha expresado la necesidad de impulsar una nueva cultura de género que no segregue, y mucho menos demerite el género femenino, al cual manifestamos nuestra coincidencia y respaldo.
En el mismo sentido, miles de mujeres campesinas de diferentes asociaciones y organizaciones de todo el país, también han manifestando la necesidad de dejar atrás los perjuicios sexistas para transformarlos a una nueva visión de hacia la mujer que se construya bajo los principios del respeto, la igualdad y equidad. Como ejemplo de estas organizaciones encontramos la Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas (UNORCA) integrada por 23 estados de la República, la Unión Nacional de Mujeres Indígenas y Campesinas (UNMIC), así como la propia Secretaria de la Acción Femenil de la CNC, mismas que están demandando la participación igualitaria de la mujer al acceso al financiamiento, al equipamiento agrícola, el derecho a la información, y sobre todo a que la mujer pueda hacer una realidad el derecho fundamental al acceso a la tierra.
IV. Objetivo de la iniciativa
Con esta iniciativa se pretende solucionar la problemática actual de desventaja que se encuentran padeciendo las mujeres en el campo (niñas, jóvenes, madres o adultas) específicamente en los ejidos, mediante la revaloración y el reconocimiento de debe tener la mujer en condiciones de igualdad respecto al hombre en la posesión de la tierra ejidal, así como a sus derechos a la herencia, al considerar que es la única forma que nos permitirá lograr la verdadera inclusión de la mujer rural a la protección de nuestro sistema jurídico.
El texto actual del artículo 12 de la Ley Agraria establece que son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales, redacción que resulta incongruente, pues frecuentemente nos enteramos por medios de comunicación, talleres, foros públicos y declaraciones de organizaciones civiles nacionales e internacionales, cómo las mujeres rurales mexicanas continúan sufriendo vulneraciones a sus derechos humanos, discriminación, violencia y exclusión referente al tema de la posesión de la tierra. A lo anterior, se suma la inexistencia de resolución presidencial en materia agraria a nombre de una mujer.
Lamentablemente, las dificultades que enfrenta la mujer campesina para tener la oportunidad de ser titulares de derechos ejidales nos motiva para proponer a esta Cámara de Diputados, realizar una adecuación al texto vigente del artículo 12 de la Ley Agraria, nuestra propuesta va encaminada a plasmar el concepto de igualdad de condiciones, al texto vigente, con lo que considero se fortalecerá y ampliará la protección jurídica para la mujer rural, haciendo posible el ejercicio efectivo de los derechos ejidales que están demandando históricamente y lograremos una nueva cultura de género incluyente.
En el mismo sentido, la redacción actualmente del primer párrafo del artículo 17 del mismo ordenamiento establece que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona, esta disposición establece la facultad que tiene el ejidatario para decidir a quién puede suceder los derechos hereditarios en caso de llegar a fallecer, no obstante y de acuerdo con la redacción actual, la lista de posibles beneficiarios resulta omisa en virtud de que solamente contempla el término hijos y no el de hijas, al referirnos al término hijos podríamos deducir que se trata de hijo (varón) o hija (mujer). Sin embargo, para dar un mejor enfoque de género que permita salvaguardar con igualdad los derechos hereditarios de las hijas del ejidatario, juzgamos conveniente llevar el término hijas en la redacción del primer párrafo del artículo 17 y de igual forma a la redacción de la fracción III, del artículo 18 ambos de la Ley Agraria.
Finalmente, para resolver la problemática actual de desamparo que enfrentan todas aquellas personas que dependieron económicamente del ejidatario fallecido (hijas e hijos menores de 18 años no emancipados, impedidos para trabajar por alguna discapacidad, cónyuge, concubina, concubinario, padre y la madre), consideramos fundamental garantizar desde la ley en la materia, la obligación de los beneficiados de la herencia, para que brinden alimentación y educación a los dependientes del ejidatario fallecido.
Estamos en el mejor momento para examinar y armonizar la ley con miras a garantizar la igualdad de género, por lo que resulta urgente continuar con el impulso de reformas y políticas públicas que permitan la participación activa de las mujeres y pero que sobre todo contribuyan a lograr garantizar esa igualdad que ellas históricamente vienen demandando.
Por lo expuesto presento a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 12, 17 y 18 de la Ley Agraria
Único. Se reforman los artículos 12, 17 y 18 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 12. Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales en igualdad de condiciones.
Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos o hijas, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.
Al sucesor o sucesores que reciban los derechos del ejidatario fallecido, corresponderá la obligación de proporcionar educación y alimentos a los hijos e hijas menores de 18 años no emancipados, hasta en tanto no cumplan la mayoría de edad, así como a los impedidos para trabajar por alguna discapacidad total, al padre o a la madre que dependan económicamente del fallecido y a la cónyuge, concubina o concubinario hasta no contraer nuevo matrimonio o concubinato.
Artículo 18. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
I. Al cónyuge;
II. A la concubina o concubinario:
III. A uno de los hijos o hijas del ejidatario;
IV. A uno de sus ascendientes; y
V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.
En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 López Bárcenas Francisco, Legislación y derechos indígenas de México, CEDRSSA, honorable Cámara de Diputados, México, 2009, página 60.
2 Montaño V. Sonia, Reformas constitucionales y equidad de género. Informe final sobre Seminario internacional Santa Cruz de la Sierra, Naciones Unidas, Santiago de Chile, 2006, página 168.
3 De León Aldaba Marnay, Situación de la Mujer Campesina, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en http://www.juridicas.unam.mx
4 Almeida Elsa, Informe de Investigación; Ejidatarias, Posesión, Avecindadas, Mujeres frente a sus Derechos de Propiedad en tierras Ejidales de México, Procuraduría Agraria, Pág. 12. En http://www.pa.gob.mx
5 Artículo 12, Decreto de la Ley Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992
6 Salgado Martínez María de Lourdes, Estudio Legislativo sobre el Marco Jurídico Agrario desde la Perspectiva de Género, Centro de Estudios para el Adelanto de las mujeres y Equidad de Género, Cámara de Diputados, México, 2012, página 9.
7 Comunicado FAO México no. 4/2013 Organización de las Naciones Unidad para la Alimentación y la Agricultura por un mundo sin hambre, Marzo, 2013. En http://coin.fao.org
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2013.
Diputado José Everardo Nava Gómez (rúbrica)
Que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Ricardo Villarreal García integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma el artículo 40 de la ley del Impuesto Sobre la Renta.
Exposición de Motivos
El turismo es uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos en el mundo actual, tanto por su nivel de inversión, participación en el empleo, aportación de divisas, como por la contribución al desarrollo regional. Aporta alrededor del 11 por ciento de la producción mundial y genera uno de cada once empleos.
Agrega que los beneficios del turismo para la economía mexicana, no sólo se reflejan en ser una industria que genera empleos y detonador del desarrollo regional, sino que además es factor de difusión de atractivos culturales y naturales.
A nivel mundial, México ocupa el octavo sitio en captación de turistas internacionales y el décimo en captación de divisas. La promoción turística juega un papel importante para mantener y consolidar a México como una potencia mundial, al generar una mayor demanda para los destinos y atractivos del país.
Por otro lado, comenta que el título de Patrimonio Cultural de la Humanidad, es conferido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a sitios específicos del planeta (sean bosque, montaña, lago, cueva, desierto, edificación, complejo arquitectónico o ciudad ) que han sido nominados y confirmados para su inclusión en la lista mantenida por el Programa Patrimonio de la Humanidad, administrado por el Comité del Patrimonio de la Humanidad, integrado por 21 estados miembros que son elegidos por la Asamblea General de Estados Miembros, por un período determinado.
El objetivo del programa es catalogar, preservar y dar a conocer sitios de importancia cultural o natural excepcional para la herencia común de la humanidad. Bajo ciertas condiciones, los sitios mencionados pueden obtener financiación para su conservación del Fondo para la conservación del Patrimonio de la Humanidad.
Para ser incluido en la lista del Patrimonio de la Humanidad, un sitio debe tener un valor universal excepcional y debe satisfacer al menos uno de los siguientes criterios de selección:
1. Representar una obra maestra del genio creativo humano.
2. Testimoniar un importante intercambio de valores humanos a lo largo de un periodo de tiempo o dentro de un área cultural del mundo, en el desarrollo de la arquitectura o tecnología, artes monumentales, urbanismo o diseño paisajístico.
3. Aportar un testimonio único o al menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización existente o ya desaparecida.
4. Ofrecer un ejemplo eminente de un tipo de edificio, conjunto arquitectónico o tecnológico o paisaje, que ilustre una etapa significativa de la historia humana.
5. Ser un ejemplo eminente de una tradición de asentamiento humano, utilización del mar o de la tierra, que sea representativa de una cultura (o culturas), o de la interacción humana con el medio ambiente especialmente cuando éste se vuelva vulnerable frente al impacto de cambios irreversibles.
6. Estar directa o tangiblemente asociado con eventos o tradiciones vivas, con ideas, o con creencias, con trabajos artísticos y literarios de destacada significación universal.
7. Contener fenómenos naturales superlativos o áreas de excepcional belleza natural e importancia estética.
8. Ser uno de los ejemplos representativos de importantes etapas de la historia de la tierra, incluyendo testimonios de la vida, procesos geológicos creadores de formas geológicas o características geomórficas o fisiográficas significativas.
9. Ser uno de los ejemplos eminentes de procesos ecológicos y biológicos en el curso de la evolución de los ecosistemas.
10. Contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación de la biodiversidad, incluyendo aquellos que contienen especies amenazadas de destacado valor universal desde el punto de vista de la ciencia y el conservacionismo.
Así, la UNESCO ha reconocido 31 sitios en México bajo la declaratoria Patrimonio Cultural de la Humanidad, de los cuales, 10 ciudades mexicanas como son la Ciudad de México, Puebla de los Ángeles, Oaxaca, Zacatecas, Morelia, Querétaro, Guanajuato, Campeche, San Miguel de Allende y Tlacotalpan, se encuentran en la categoría de bienes culturales, debido entre otras cosas, a su valor histórico, arquitectónico y urbanístico.
Por ello, el diputado Villarreal García considera importante otorgar diversos estímulos fiscales a las personas físicas o morales que efectúen la inversión de los bienes nuevos de activo fijo y/o de las inversiones que efectúen en bienes inmuebles ubicados en estas ciudades denominadas patrimonio cultural de la humanidad.
Es imprescindible reconocer la importancia del turismo para la economía mexicana, ya que son indudables sus beneficios, pues no sólo se reflejan en ser una industria que genera empleos y es detonadora del desarrollo regional, sino que además es factor de difusión de atractivos culturales y naturales.
Por ello la necesidad de dotar de nuevos beneficios fiscales a los contribuyentes con la finalidad de incentivar la inversión y la difusión turística, así como la conservación y restauración de los inmuebles que se han catalogado como herencia común de la humanidad, considerando que éstos ostentan un valor universal excepcional; Por otra parte, la que dictamina considera conveniente recordar que la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO de 1972 surge tras la necesidad de identificar parte de los bienes inestimables e irremplazables de las naciones. La pérdida de cualquiera de dichos bienes representaría una perdida invaluable para la humanidad entera.
Después de la adopción de la Convención, la comunidad internacional comienza a hablar de desarrollo sostenible, puesto que la conservación del Patrimonio Natural y Cultural constituye una contribución trascendental al desarrollo del sitio y, por ende, de su entorno.
La Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO es un legado de monumentos y sitios de una gran riqueza natural y cultural que pertenece a toda la humanidad. Los Sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial cumplen una función de hitos en el planeta, de símbolos de la toma de conciencia de los Estados y de los pueblos acerca del sentido de esos lugares y emblemas de su apego a la propiedad colectiva, así como de la transmisión de ese patrimonio a las generaciones futuras.
Es por ello que, al ser también los monumentos y los sitios lugares de desarrollo sostenible y de reconciliación, la UNESCO interviene activamente y coordina las acciones de sus socios administrando la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Cabe señalar que México forma parte de dicha Convención desde el 23 de febrero de 1984.
Actualmente, la Lista de Patrimonio Mundial cuenta con 936 sitios inscritos, de los cuales 725 son bienes culturales, 183 bienes naturales y 28 bienes mixtos, situados en 153 Estados Partes. A partir de marzo de 2012, 189 Estados Partes han ratificado la Convención del Patrimonio Mundial.
En la actualidad, México cuenta con 31 Sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, de los cuales, 4 bienes son naturales y 27 son bienes culturales.
Dentro de la clasificación de los bienes culturales, nuestro país cuenta con los siguientes:
Antigua ciudad maya de Calakmul, Campeche.
Camino Real de Tierra Adentro, Ciudad de México-Santa Fe, Nuevo México.
Campus Central de la ciudad universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México, Distrito Federal.
Casa Estudio Luis Barragán, Distrito Federal.
Centro histórico de la Ciudad de México y Xochimilco.
Centro histórico de Morelia, Michoacán.
Centro histórico de Oaxaca y Zona arqueológica de Monte Albán.
Centro histórico de Puebla.
Centro histórico de Zacatecas.
Ciudad histórica de Guanajuato y Minas Adyacentes.
Ciudad histórica Fortificada de Campeche.
Ciudad prehispánica de Chichen Itzá, Yucatán.
Ciudad prehispánica de El Tajín, Veracruz.
Ciudad prehispánica de Teotihuacán, Estado de México.
Ciudad prehispánica de Uxmal, Yucatán.
Ciudad prehispánica y Parque Nacional de Palenque, Chiapas.
Ciudad protectora de San Miguel y santuario de Jesús Nazareno de Atotonilco, Guanajuato.
Cuevas prehistóricas de Yagul y Mitla en los valles centrales de Oaxaca.
Hospicio Cabañas, Guadalajara, Jalisco.
Misiones franciscanas de la Sierra Gorda de Querétaro.
Paisaje del agave y las antiguas instalaciones industriales de Tequila, Jalisco.
Pinturas Rupestres de la Sierra de San Francisco, Baja California Sur.
Primeros conventos del siglo XVI en las faldas del Popocatépetl, Morelos y Puebla.
Zona arqueológica de Paquimé, Casas Grandes, Chihuahua.
Zona de monumentos arqueológicos de Xochicalco, Morelos.
Zona de monumentos históricos de Tlacotalpan, Veracruz.
Zona de monumentos históricos de Querétaro.
De lo anterior, destaca que México es el país de América Latina con más reconocimientos en el listado y el sexto país a nivel mundial, sólo por detrás de Italia, España, China, Francia y Alemania. Asimismo, México es el tercer país con el mayor número de ciudades inscritas en la Lista del Patrimonio, con diez ciudades, tan sólo seis menos que Italia y cinco menos que España.
Es importante destacar que las ciudades mexicanas declaradas patrimonio mundial por la UNESCO constituyen un gran potencial en materia de turismo cultural de nuestro país. Las diez ciudades que se incluyen en la Lista de Patrimonio Mundial exponen una identidad propia muy claramente diferenciada de otros destinos en México y en el extranjero.
Por ello, es necesario aprovechar el potencial de estos sitios como foco de proyección urbana, social, turística, cultural, artística y económica, a través de la preservación, conservación, promoción y difusión de esos centros históricos, impulsando el desarrollo de programas y proyectos de inversión, así como acciones de interés para los inversionistas privados y sociedad en general.
En ese tenor, es necesario seguir trabajando en la realización de obras de mejoramiento del entorno urbano, iluminación y emplacamiento de monumentos, así como regeneración de la imagen urbana de los centros históricos de estas ciudades, coadyuvando a dinamizar la actividad cultural de los sitios; sin embargo, también es necesario reconocer que tanto el Estado como la sociedad civil deben trabajar conjuntando sus esfuerzos para incrementar las oportunidades de empleo y alcanzar el desarrollo económico de dichas zonas y de la población que se asienta alrededor, para alcanzar con más eficiencia los objetivos planteados.
Espacios e inmuebles a los nuevos usos, sin poner en riesgo la autenticidad del sitio.
El artículo 31 fracción IV, obligan indirectamente a que todo Estímulo Fiscal, deberá tener un fundamento extrafiscal que sustente dicho beneficio, ya que los estímulos fiscales constituyen mecanismos que utiliza el Estado para otorgar beneficios a ciertas personas o áreas de la actividad económica, que modifican o inciden en el contenido material de los elementos esenciales de las contribuciones, pues afectan directamente el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago.
En tal sentido un estímulo fiscal constituye el conjunto de recursos otorgados a los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria con la finalidad de fomentar o erradicar una actividad de determinado sector o región del país, por su parte el Servicio de Administración Tributaria entiende a los beneficios fiscales como aquellos apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, a través de mecanismos tales como: devolución de impuestos de importación a los exportadores, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etcétera.
Bajo dicha línea del pensamiento, se debe reconocer que un estimulo fiscal tiene tres características:
1. La existencia de una hipótesis normativa a titulo de contribución a cargo del sujeto pasivo de la relación impositiva y que será el beneficiario del estímulo.
2. El correlativo hecho imponible que delimite la situación especial del contribuyente, otorga el estímulo y que al configurarse dicha hipótesis normativa da origen al derecho del contribuyente para exigir el otorgamiento de dicho estímulo a su favor.
3. Un fin extrafiscal.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único. Se reforma el artículo 40, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
I. ...
a) ...
b) 100 por ciento en inmuebles ubicados dentro de las zonas de las ciudades inscritas en la Lista de Patrimonio Mundial que dé a conocer la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y cuya inversión se realice específicamente en bienes inmuebles y en espacios físicos que contribuyan a la consolidación de la identidad, los valores y la diversidad cultural de las ciudades.
c) 5 por ciento en los demás casos.
Los contribuyentes a que se refiere inciso b) de la fracción, también podrán optar por aplicar lo dispuesto en la misma respecto de las construcciones nuevas, así como de las reparaciones y adaptaciones a los bienes inmuebles mencionados, que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, cuando aumenten la productividad, la vida útil o permitan darle al citado activo un uso diferente al que se le venía dando.
Se considerará que forma parte de las inversiones el valor de la adquisición de la construcción, excluyendo el valor del terreno, determinados conforme al avalúo que al efecto se practique en los términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. En el caso de que el valor de adquisición del inmueble sea diferente al monto del avalúo, para determinar el valor que corresponda a la construcción y al terreno, se le aplicará la proporción que se obtenga conforme al avalúo.
II. a XIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil trece.
Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica)
Que reforma los artículos 71, 77, 78 y 83 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 71, 77, 78 y 83 de la Ley de Vivienda al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Planteamiento del problema
En la actualidad, el cuidado, protección y preservación de nuestro medio ambiente y los ecosistemas son tareas fundamentales de los gobiernos y la sociedad en su conjunto, lo anterior derivado del grave deterioro y las irreparables consecuencias que el descuido en estos temas fundamentales ha generado en nuestra calidad y expectativa de vida.
Temas como la sustentabilidad, el uso eficiente de los recursos naturales, la armonía con el medio ambiente y su preservación, la creación de una cultura en el manejo adecuado de desechos, el control de emisiones contaminantes, la aplicación de tecnologías en el aprovechamiento y ahorro de energía eléctrica, agua y gas, y la restauración de nuestro entorno natural, llegaron para instalarse de manera urgente y permanente en nuestra conciencia individual y colectiva.
Llegamos a un punto en el que la viabilidad de habitar este planeta está en latente riesgo, la supervivencia y continuidad de la raza humana se encuentra condicionada. No tenemos elección y debemos asumir el compromiso de conservar el mundo en el que habitamos y coexistimos con una diversidad de especies de flora y fauna.
Si bien se ha avanzado y logrado mucho al respecto, la realidad nos ha mostrado sobre la marcha que el daño es mayúsculo y se ha acumulado de manera creciente y grave. Basta señalar que estudios recientes nos han arrojado que este año alcanzamos niveles históricos y nunca antes registrados en la concentración de dióxido de carbono en la atmósfera, que son los gases que se acumulan como resultado de la combustión de carbón, petróleo y gas natural.
Este escenario ya se había pronosticado y sus consecuencias ya eran conocidas, por ello hoy en día esta noticia no fue sorpresa para los expertos en el tema. Desde hace décadas el concepto de cambio climático y el efecto invernadero dominó las discusiones y los estudios ambientales, y específicamente ya para el año 1992 en el marco de la Convención en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro se adoptó el Protocolo de Kioto que establecía la meta de reducir en 5.2 por ciento, en promedio, las emisiones contaminantes.
Sin embargo, no fue hasta 1997 que los países signatarios de la convención firmaron el protocolo y se comprometieron a cumplir dos objetivos específicos: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y establecer las medidas para mantener una constante captura de carbono.
No obstante y a pesar de estos valiosos esfuerzos a escala mundial, se ha avanzado muy poco en lograr revertir el daño que ya estaba hecho a nuestro medio ambiente y los ecosistemas. Muestra de ello es que el cambio climático continúa siendo una amenaza en todo el planeta y para quienes lo habitamos, la temperatura global ha aumentado en casi 0.8 grados centígrados y parece imparable debido a que 90 por ciento de las emisiones de gases que generan esta alteración provienen de las actividades humanas cotidianas; es decir son provocadas y generadas por el hombre.
Como consecuencia, no se han podido revertir o al menos controlar las afectaciones a los sistemas naturales y por ende tampoco las repercusiones en nuestros esquemas tanto económicos como sociales que se derivan de estos problemas sin distinción alguna de condición socioeconómica.
Es así que el cambio climático, que es la manifestación latente del calentamiento global ha causado estragos registrados en nuestro planeta al menos desde hace 50 años, generando diversas repercusiones negativas en el clima que se han incrementado, profundizado y hecho cada vez más evidentes a lo largo de este tiempo.
Estudios al respecto nos indican que a nivel mundial, de seguir registrando cantidades similares de emisiones de gases que se estiman en más de 25 mil millones de toneladas al año, para mitad de este siglo tendríamos una elevación de la temperatura global en más de 2 grados centígrados, lo que representaría un escenario de magnitudes catastróficas no sólo para el medio ambiente global, sino también para la existencia y el desarrollo de los seres humanos.
Elevados grados de desertificación, erosión irreversible de los suelos, aumento desproporcionado del nivel del mar, fluctuaciones intensas y prevalecientes de las corrientes de viento y de los mares, cambios climáticos impredecibles, extremosos y acompañados de eventos meteorológicos como sequías, inundaciones o huracanes de dimensiones desastrosas, tormentas desproporcionadas, incendios, enfermedades, extinción acelerada de especies de flora y fauna y pérdidas masivas de vidas humanas, serían las consecuencias inmediatas que se mencionan en el párrafo anterior y que se harían presentes en todos los rincones de nuestro planeta si no logramos detener o al menos controlar el deterioro ambiental.
No es de extrañarse que lo anterior, suene conocido y probablemente hasta cotidiano. Ya se inició este escenario quizás heredado por las generaciones que nos anteceden pero indudablemente nuestra responsabilidad ahora, aunque gracias a los adelantos científicos y tecnológicos tenemos un mayor y mejor conocimiento y capacidad para enfrentar estas adversidades que pasaron de ser teorías y proyecciones a configurar nuestra realidad.
Basta mencionar que derivado de las primeras manifestaciones en el clima consecuencia del daño ambiental, el año pasado a nivel mundial cerca de 50 millones de personas se desplazaron de su lugar de origen por el deterioro del entorno que se volvió inhabitable e insostenible. Las actividades de subsistencia como la agricultura, pesca y ganadería se extinguieron por completo obligando a estas familias a desintegrarse, esparcirse o bien a reubicar su residencia modificando marcadamente su estilo de vida y organización familiar, resultando de ello en un hacinamiento en la densidad poblacional de las ciudades y sus zonas conurbadas, que representan focos latentes de generación de mayores y cada vez más peligrosas emisiones de contaminantes.
Es así que podemos observar, y por ello afirmar, que los problemas que resultan de la contaminación que generamos no sólo afectan nuestro medio ambiente, sino también repercute de manera directa en las condiciones de desarrollo social y económico de la humanidad.
De acuerdo a lo señalado y presentado como conclusiones definitivas en el Informe sobre Desarrollo Humano 2007-2008, se mencionan 5 mecanismos clave identificados por medio de los cuales el cambio climático puede paralizar y posteriormente revertir el desarrollo humano que aún en nuestros días después de todos estos años continúan vigentes:
1. Producción agrícola y seguridad: se calcula que las cifras de afectados por desnutrición podrían aumentar a 600 millones a finales del siglo XXI.
2. Estrés por falta de agua e inseguridad de agua, se estima para finales del siglo que mil 800 millones de personas podrían habitar en zonas con escasez de agua.
3. Aumento en el nivel del mar y exposición a desastres meteorológicos, se prevé que el aumento de la temperatura mundial en 3 o 4 grados centígrados podría desembocar en las migraciones de 330 millones de personas por inundaciones.
4. Pérdida de ecosistemas y biodiversidad, con un calentamiento de 3 grados centígrados entre 20 y 30 por ciento de las especies terrestres podrían enfrentar la extinción.
5. Amenazas a la salud humana, el número de personas expuestas a enfermedades como el paludismo aumentará en los próximos años, impactando mayormente a los países en desarrollo debido a los niveles de pobreza y la poca capacidad de respuesta de los sistemas de salud pública.
Además, el informe citado menciona que los daños económicos derivados del impacto climático podrían provocar una recesión de 20 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial. Lo que sin duda alguna despedazaría nuestro actual sistema económico y generaría una crisis mundial de incalculables costos y consecuencias.
Sobre el tema, nuestro país no es ajeno ni a los orígenes ni a las consecuencias que generan estos niveles de contaminación. Estudios recientes establecen que al menos 20 por ciento del territorio Mexicano y 75 por ciento de la población total en este país, están altamente vulnerables o expuestos a padecer de manera directa los efectos del cambio climático y la contaminación a nivel mundial.
Esto es resultado de diversos factores, por ejemplo en la década entre 2000 y 2010 la intensidad de las emisiones de gases contaminantes y la generación de desechos, aumentó de manera considerable como resultado del crecimiento económico y principalmente demográfico colocando a nuestro país en el primer lugar en América Latina en la emisión de este tipo de gases y pronosticándonos para 2030 que estas emisiones, si no se hace nada al respecto, se incrementarán hasta en 50 por ciento.
Desafortunadamente, la demanda de servicios generadores de este tipo de gases se ha incrementado para proveer la oferta necesaria de bienes y servicios que la sociedad mexicana requiere. La actividad empresarial regular y doméstica se ha elevado, la necesidad de una mayor capacidad de transporte tanto público como particular se disparó considerablemente sin una alternativa de transporte limpio que revierta esta situación como parte de una ausente política de uso eficiente de la energía y recursos naturales; llegando a un punto de comparación con las naciones que más emisiones y contaminación producen; por ejemplo el mexicano emite en promedio 180 kilogramos de contaminantes atmosféricos en un año aproximadamente, es decir, lo que equivale a dos personas adultas; que es lo que en promedio se registra a nivel mundial.
Por otro lado, para nuestro país las alternativas limpias para revertir los daños ambientales y ecológicos por la emisión de gases contaminantes son escasas; el petróleo sigue siendo la fuente de más de la tercera parte de los ingresos fiscales en nuestra economía; todavía representa cerca de 60 por ciento de la matriz energética mientras que la participación de las energías renovables derivadas de biomasa, hidroeléctricas, geotérmicas y eólicas; en el total de la requerida por la sociedad es apenas de 15 por ciento.
Si no fuera suficiente lo anterior, tenemos que la generación de residuos sólidos tan sólo a nivel municipal en la última década se elevó 40 por ciento, mientras que el manejo de estos residuos rurales y urbanos, o el también llamado vertido en sitios de disposición final todavía sigue siendo el método rudimentario con el que siempre se ha operado 98 por ciento de estos desechos ante la ausencia de plantas de procesamiento.
En lo que respecta a los recursos naturales tenemos que en México entre los años 2005 y 2010 se registró una pérdida neta anual de 160 mil hectáreas de bosques en promedio. La fuente de la deforestación y por consiguiente en el cambio del denominado uso de suelo sigue siendo la producción agrícola y ganadera que durante este periodo careció absolutamente de planes, acciones y políticas gubernamentales de sustentabilidad.
Respecto al uso y manejo del agua, la situación es por igual triste y alarmante, ya que más de 30 por ciento de la extracción de agua para consumo humano en el país se obtiene mediante fuentes no sustentables o controladas ambientalmente, y la tasa de construcción, operación y conexión de plantas de tratamiento de aguas residuales y de recolección de aguas pluviales es de las más bajas a nivel mundial.
Por ello, todavía en nuestros días las enfermedades respiratorias y gastrointestinales siguen siendo unas de las principales causas de muertes en la población infantil y adulta mayor.
Como se puede apreciar, el panorama no es alentador. Por el contrario, la infortunada combinación de factores de contaminación ambiental mundial, la local y los problemas de índole económico y social nos involucran notablemente en los asuntos desfavorables y la responsabilidad compartida del cambio climático; a pesar de que México ocupa el cuarto lugar a nivel mundial en riqueza natural de biodiversidad.
Como sociedad, requerimos reconocer que en nuestra nación ningún esfuerzo en materia de conservación, rescate y procuración del medio ambiente y contra las adversidades del cambio climático será suficiente si a la par no logramos un cambio profundo en nuestra cultura de percepción del problema y reconocemos que esta situación nos implica a todos.
No es tarea únicamente de las autoridades gubernamentales, ni de la sociedad civil organizada que desde sus posiciones es fuente activa generadora de acciones muy valiosas sobre el asunto. Tampoco se trata de realizar esfuerzos aislados en la clandestinidad de nuestro hogar sin comprometernos a realizarlos e invitar a hacer lo mismo con quienes nos rodean en nuestro entorno.
Se deben de ver implicadas todas las actividades tanto sociales como económicas en la instauración de un proceso que adapte nuestras actividades cotidianas de comunicación, interacción, crecimiento y desarrollo en la eliminación al máximo los impactos en el medio ambiente y reducción de los efectos que generan el cambio climático.
Requerimos hacer algo urgentemente. No podemos quedarnos callados y sobreponer intereses económicos que convergen sólo entre costos y gastos, por encima del bienestar de las generaciones presentes y futuras y el planeta que habitamos y habitarán. No nos quedemos en el papel de espectadores silenciosos, de las naciones que asumieron a pesar de intereses particulares, el reto de rescatar su medio ambiente y el territorio que habitan.
Tenemos que mirar lo que se está haciendo, aprovechar y aplicar los adelantos tecnológicos, de investigación y desarrollo de técnicas que buscan generar una armonía entre lo que hacemos y en donde habitamos. Aprendamos a construir viviendas y hogares para los seres humanos con las menores implicaciones ambientales posibles y la reducción de las ya existentes. Incluyamos en nuestras casas el uso de sistemas de luz ahorradores de energía o alimentados por celdas fotovoltaicas, calentadores de agua solares; edifiquemos nuestros hogares y edificios con materiales diseñados para generar el ahorro máximo de energía, agua y gas.
No sólo pensemos en forma verde, sino también construyamos de igual manera, en México requerimos adoptar medidas de construcción y equipamiento ecológicas para las viviendas.
No podemos permitir quedarnos atrás en temas que se refieren al cuidado y preservación de nuestro medio ambiente.
2. Argumentos de sustento
Somos considerados la especie más inteligente; sin embargo, con lo que le hemos hecho al planeta parecemos la peor, pues parece que tuviéramos la firme misión de acabar con este mundo y sus especies, sin reconocer que nada aquí nos pertenece.
A pesar de todo esto, el cuidado y preservación del planeta y sus especies están irremediablemente en nuestras manos y es nuestra absoluta responsabilidad. No olvidemos que su flora y fauna lo han habitado desde mucho antes que nosotros, podría decirse que somos los seres humanos los invitados, pero nos convertimos en los que llegaron a invadir el territorio y destruir sistemáticamente su hogar.
Contaminamos, atacamos, destruimos, sacrificamos, extinguimos y aniquilamos a este planeta y todo lo que hay en él, bajo el amparo y excusa del progreso motivado por la ambición de vivir quizás un poco mejor, o también tan sólo por diversión y entretenimiento.
El mundo no es nuestro o sólo nuestro, es compartido; aunque la autoría del daño nos pertenece de manera exclusiva, por lo tanto todas las demás especias que cohabitan dependen de nosotros para salvarse y salvar el lugar donde viven.
Si tenemos la capacidad de construir y crear; ¿por qué no hacerlo en armonía con éste planeta?
Si éste mundo perece, lo hacemos también nosotros sin excepción alguna y quizás incluso antes de que lo logremos para él.
El tiempo apremia, ayudemos al planeta. Ayudémonos a nosotros mismos porque la mejor herencia que podemos entregar a nuestros hijos y futuras generaciones es un mejor mundo para vivir.
Debemos asumir el reto como sociedad de iniciar la transición hacia un modelo de crecimiento verde y también socialmente inclusivo de forma efectiva, eficiente, equitativa y sobre todo segura para el medio ambiente y nosotros mismos.
La mejor manera de iniciar este proceso es desde el lugar donde vivimos, desde nuestros hogares y con nuestra familia, en lo habitual o cotidiano y si la situación actual lo demanda, comencemos desde la construcción y edificación de éstos.
En la actualidad, en muchos países y de manera incipiente en México, se han desarrollado no solo tecnologías sino también técnicas y materiales de construcción que permiten edificar conjuntos habitacionales que convergen las cualidades de una vivienda tradicional con las de la modernidad, sin crear un impacto en el medio ambiente, combatiendo los existentes y previendo una alternativa de construcción ecológica, sustentable y sostenible.
Es decir, construir viviendas y hogares para los seres humanos considerando y privilegiando las menores implicaciones ambientales posibles y la reducción de las existentes.
El uso de aislantes térmicos generadores de microclimas que mantienen la temperatura estable en el interior, de sistemas de luz ahorradores de energía o alimentados por celdas fotovoltaicas, calentadores de agua solares, son materiales diseñados para generar el ahorro máximo de energía, agua y gas en las viviendas, a precios cada vez más accesibles pero indudablemente representativos de una inversión redituable a mediano y largo plazo, no sólo en materia económica sino principalmente en materia ambiental, representando también un avance tecnológico que además de proveer confort y bienestar al ser humano en sus actividades y el lugar donde vive, convierte a los hogares en espacios amables con el medio ambiente bajo el mínimo impacto y degradación del mismo e impidiendo el consumo exacerbado de los recursos naturales.
Es así que el término de vivienda sustentable, ecológica, verde o biovivienda, cada vez más llama la atención en todo el mundo por posicionarse como una de las mejores y más nobles alternativas tecnológicas de bajo costo en la construcción moderna y acorde con la necesidad de atender los temas ambientales, que se encuentran en el límite de lo catastrófico para todos hoy en día.
Por ello es necesario en nuestro país recordar que las ventajas de invertir en este concepto de vivienda nos generaría incalculables beneficios ambientales y en el desarrollo de una cultura efectiva entre la población de la conservación, cuidado y preservación del medio ambiente.
Las ventajas son muchas pero entre ellas destacan las siguientes:
Minimizar el uso de recursos naturales.
Disminución de los residuos sólidos a partir de sistemas de reciclaje para la cocina.
Control de la erosión y minimizar el impacto del suelo.
Manejo eficiente y aprovechamiento de las aguas de lluvia.
Aumento de la eficiencia energética.
Conservación máxima del agua.
Reducción de los costos derivados del mantenimiento.
Aseguramiento de una planificación y uso de suelo adecuado.
Como se aprecia, indiscutiblemente con la aplicación de este tipo de tecnologías limpias estaremos en la posibilidad de crear y construir viviendas habitables, confortables, dignas y con diseños bioclimáticos sustentables altamente provechosos.
En la actualidad, y bajo el panorama desolador que tenemos a nivel mundial, no podemos darnos el lujo de ignorar o postergar el uso y aprovechamiento de estas alternativas.
Nuestras calles, espacios públicos, escolares, áreas de esparcimiento, los sistemas de comunicación y transportación y lamentablemente nuestras viviendas, no convergen bajo el mismo ambiente de armonía con las especies que nos rodean; por el contrario, son invasivas y parecen chocar entre sí mismas creando círculos generadores de contaminación que nos han llevado a lo que hoy tenemos.
Por esto, tenemos que iniciarnos en la búsqueda de una mentalidad nueva, una política diferente y una forma de asumir el compromiso con el medio ambiente que abarque la búsqueda de una vivienda que minimice al máximo de lo posible y lo deseable, el impacto sobre nuestro medio ambiente y fomente a la vez un desarrollo sostenible que no consuma excesivamente los recursos tanto renovables como los no renovables y finalmente al planeta entero.
Requerimos de una política de construcción de viviendas que tenga la capacidad de generar los recursos suficientes para crear un hábitat saludable y en armonía con el medio circundante; esa en la actualidad, es la vivienda ideal.
A nivel mundial se han probado con éxito y comprobado satisfactoriamente los resultados positivos de enfocar la construcción de los complejos habitaciones con la utilización de técnicas y tecnologías ecológicas bajo un mismo esquema, que si bien hoy en México no es posible aplicar totalmente, tenemos las condiciones de iniciar este proceso.
La vivienda ecológica en los países altamente desarrollados, es cada vez más demandada y goza del apoyo e impulso gubernamental para incluir innovaciones en todos los hogares sin importar sus condiciones o características demográficas, con la finalidad de contar con las siguientes características:
Elección del emplazamiento adecuado.
Abundancia de plantas tanto de interior como de exterior.
Diseño bioclimático adecuado y correcta orientación solar.
Selección de materiales de construcción naturales y ecológicos.
Obtención de pinturas naturales o al menos no tóxicas.
Elección de mobiliario y de decoración interior en madera.
Diseño de una correcta ventilación de la vivienda.
Eliminación de la contaminación eléctrica producida por líneas y transformadores.
Si bien hay que reconocer que la aplicación de estas técnicas en nuestro territorio en el corto o mediano plazo es sumamente difícil, sí podemos ir adelantando este cambio y centrarnos en el beneficioso ahorro energético. Menor consumo de electricidad, gas y agua principalmente, ya es posible con la instalación y uso de tecnología que se encuentra disponible en nuestro territorio, que incluso tenemos la capacidad de fabricar.
El ahorro energético debe de ser una prioridad en nuestro país y por parte de nuestras autoridades al momento de construir una casa, un complejo habitacional, un edificio o cualquier estructura que se destine a ser habitada; pues es en este entorno donde pasamos más de 70 por ciento de nuestra vida y en donde se genera también, uno de los mayores índices de impacto ambiental y generador de desechos y contaminación.
La incorporación de calentadores solares de agua, focos fluorescentes ahorradores de energía y válvulas ahorradoras de agua en todas las viviendas que se construyan de ahora en adelante, no significa que pasaremos por incomodidades o limitaciones en la eficiencia del servicio que estamos acostumbrados a recibir en nuestros hogares. Por el contrario, representa y significa hacer un uso racional y sin derrochar de manera innecesaria los recursos con los que disponemos y que nuestro medio ambiente nos provee.
Las ventajas inmediatas que obtendríamos de iniciar este importante esfuerzo incluyendo al menos en la construcción de la vivienda nueva los sistemas mencionados en el párrafo anterior, son espectaculares y representarían un importante avance en la consolidación de una cultura ecológica y sobre todo de conciencia en el cuidado de nuestro planeta.
Está comprobado que entre los beneficios de este tipo de viviendas, construidas y equipadas bajo el esquema de construcción de reducción del impacto ambiental, se logra reducir entre 35 y 60 por ciento el consumo de energéticos sin modificar absolutamente ningún patrón de su quehacer cotidiano y, por supuesto, hay que incluir además el respectivo ahorro monetario en las finanzas familiares y la disminución en el impacto ambiental que se resume en los siguientes puntos:
Considerable baja del consumo energético.
Reducción de la producción de residuos sólidos.
Menor incidencia en el efecto invernadero.
Menor incidencia en la capa de ozono.
Es claro que el rumbo que nuestro país debe adoptar en materia de construcción de vivienda es el del cuidado y protección del medio ambiente. Si bien, iniciar este proceso podría encontrarse con obstáculos, en el mediano y largo plazo las ventajas de haberlo asumido no sólo serán visibles para nuestra generación, sino que también serán representativas para las que nos precederán, pues podrán apreciar que fuimos una generación que reconoció que el mundo era de todos y nuestro mejor anfitrión, que fuimos capaces de conquistar nuestra conciencia colectiva para escuchar a este planeta que pedía a gritos ayuda y ser reconocido, cuidado y procurado.
Seamos una generación que si bien nos equivocamos y caímos, tuvimos el valor y el coraje de asumir nuestra responsabilidad, para enmendar y corregir nuestros errores.
Esta soberanía, no pueden mantenerse al margen de aportar lo que le corresponde y desde sus facultades legislar a favor del bienestar común y de nuestro medio ambiente.
3. Fundamento legal
La presente iniciativa con proyecto de decreto se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
4. Denominación del proyecto de decreto
La iniciativa plantea reformas a los artículos 71, 77, 78 y 83 de la Ley de Vivienda.
5. Texto normativo propuesto
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 71, 77, 78 y 83 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas se construyan privilegiando el uso de materiales ecológicos y la incorporación obligatoria de calentadores solares de agua, focos fluorescentes ahorradores de energía y válvulas ahorradoras de agua, cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función del número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.
...
Artículo 77. La Comisión fomentará la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de ecotecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda digna y decorosa.
...
Artículo 78. El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro y el uso eficiente y racional de energía eléctrica, agua y gas y las modalidades habitacionales.
...
Artículo 83. La Comisión establecerá los lineamientos para el uso obligatorio de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como aquellos que propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua, un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda de acuerdo con las características climáticas de la región.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2013.
Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)
Que reforma los artículos 7o., 12 y 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Blas Ramón Rubio Lara y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe diputado Blas Ramón Rubio Lara, con el respaldo de las diputadas y los diputados Heriberto Galindo Quiñones, Román Alfredo Padilla Fierro, Alfonso Inzunza Montoya, Francisca Elena Corrales Corrales, Jesús Antonio Valdez, Mirna Velázquez López, Raúl Santos Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de Sinaloa, de la LXVII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 1 del artículo 6, así como los artículos 77, 78, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 7, se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 12 y se adiciona una fracción V al artículo 47 de la Ley General de Educación.
Consideraciones
La salud mental infanto-juvenil cada vez genera mayores repercusiones, no sólo a nivel de las personas afectadas, sino también a nivel económico y sociosanitario. La evaluación, diagnóstico y tratamiento oportuno de las conductas negativas de los niños y adolecentes son fundamentales.
Está más que probada la rentabilidad de la intervención psicológica temprana en la infancia y adolescencia.
El doctor José Olivares, experto en evaluación e intervención psicológica en niños y adolescentes, catedrático en el Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos de la Universidad de Murcia, psicólogo clínico y director de la Unidad de Terapia de Conducta del Servicio de Psicología Aplicada de dicha universidad, asegura que la escuela es el principal lugar de desarrollo de los niños y adolescentes. En otros países, se están desarrollando programas para la detección de posibles problemas relacionados con el aprendizaje, la conducta o la salud mental, estableciéndose un protocolo de actuación y coordinación con los servicios de atención primaria.
Respecto de la relevancia del incremento de las repercusiones que la salud infanto-juvenil está experimentando en los ámbitos económico y socio-sanitarios, hay que indicar que, como es sabido, el porcentaje de la población adulta que presenta alguna vez problemas psicológicos se corresponde con el de la población infanto-juvenil, alrededor del 20 por ciento. La psicopatología evolutiva tiene todavía mucho que decir y aclarar al respecto, pero cabe suponer que buena parte de los adultos con trastornos psicológicos antes fueron niños o adolescentes con esos mismos problemas o una elevada vulnerabilidad a presentarlos.
De acuerdo con la doctora María Victoria del Barrio Gándara, profesora titular de evaluación psicológica en la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Investigadora en psicopatología infantil, especialmente en trastornos emocionales, es autora de numerosos libros y artículos sobre emociones (depresión, ansiedad, agresividad, etcétera) publicados en revistas internacionales. Cuenta con una dilatada experiencia en psicología aplicada:
La prevención primaria se lleva a cabo antes de que se produzca el problema y, claramente, cuanto mejor se conoce su causa más fácil resulta erradicarlo. Para la prevención hace falta recurrir a la intervención sobre los múltiples factores de riesgo cuya relación con el trastorno es, en la mayor parte de los casos, sólo correlacional.
Se han hallado los factores protectores, que son un escudo para el niño, y son estos: buena educación emocional, una adecuada elección escolar, un control cordial de su conducta, un cuidado continuado del grupo de amistades, una enseñanza de estrategias de autonomía evolutiva. Por tanto, promocionar estos factores es otra de las metas de la prevención primaria.
Prevención secundaria
En este caso se trata solucionar un problema ya existente. La intervención puede estar basada en modelos causales o descriptivos: los modelos causales intentan suprimir la causa que produce el trastorno y los descriptivos pretenden. controlar las conductas alteradas.
Exposición de Motivos
En general, los niños y adolecentes informan mejor que los adultos en problemas de orden psicológico. Por ello, parece claro que la fuente niño es preferible si hay que optar por sólo una de ellas.
En una evaluación, para ponderar adecuadamente los datos de distinta procedencia, hay que considerar varios puntos:
Los niños informan mejor sobre datos interiorizados.
Los padres son mejores informantes de la temporalidad de los acontecimientos.
Los niños están menos influidos por la deseabilidad social que sus padres en todo lo que informan. . El grado de acuerdo entre adultos y niños es muy bajo.
Los padres alcanzan entre ellos mismos, una fiabilidad baja (0.43); los niños, alta (0.90).
Los padres con problemas son más proclives a encontrar problemas en sus hijos.
La información de los maestros es directamente proporcional a su nivel de información y al tiempo que pasan con el niño.
En muchos países se cuenta con programas nacionales de salud mental, estamos verdaderamente rezagados en esta materia, sin querer pretender mostramos como conocedores o expertos en la materia, sino por el contrario estamos convencidos de que el zapatero a sus zapatos, por esto, debemos complementar la invaluable labor de los educadores, pedagogos y trabajadores sociales, con el trabajo profesional especializado, objetivo y oportuno de los licenciados en psicología.
Estos profesionales en el estudio del comportamiento humano pueden brindar a nuestra sociedad la oportunidad de detectar a tiempo patologías emocionales o conductuales que una vez identificadas puedan atenderse con oportunidad, propiciando un optimo desarrollo en nuestros menores, además de que seguramente tendrán mejor desempeño escolar, confianza personal y en general una mejor calidad de vida para nuestras futuras generaciones.
Por otra parte, estamos convencidos de que la creación de esta figura del psicólogo escolar de manera obligatoria en nuestras escuelas, traerá también un aporte en la identificación de perfiles en nuestros adolecentes que se traducirá seguramente en una mejor orientación vocacional.
De acuerdo con la doctora María Victoria del Barrio Gándara, en España se estima que, al menos, entre el 30.2 por ciento y el 50 por ciento de las personas entre los 9 y los 17 años tiene alguna alteración en su vida. Si consideramos los distintos trastornos.
Todas éstas son cifras semejantes a las de otros países. En general, podemos sostener que, incluso, transculturalmente, los chicos presentan más problemas exteriorizados y éstos van mejorando con la edad, mientras que las chicas presentan más problemas interiorizados, que se incrementan con la edad. Sin embargo, las prevalencias de todo tipo de problemas son muy variables en distintas sociedades. Ello indica que, aunque haya elementos comunes que producen patrones semejantes, también hay elementos divergentes, fundamentalmente sociales.
La evaluación, diagnostico y tratamiento oportuno de posibles patologías de nuestros niños y adolecentes atendidas por un Psicólogo Escolar, podrán atender además problemas de violencia, hiperactividad, obesidad, detección de autismo y déficit de aprendizaje, atención dispersa, bulling entre otros.
Por estos motivos, convocamos que se analice esta propuesta para crear la figura del psicólogo escolar obligatorio en las escuelas, que garantice de manera programada y sistemática, evaluaciones periódicas llevando un expediente personal de educandos y educadores, con el propósito de contar con el servicio profesional especializado, para prever y atender la salud mental de niños y adolecentes.
Compañeros legisladores, reitero que la creación de esta figura del psicólogo escolar obligatorio en primarias, secundarias y media superior, vendrá a complementar el trabajo de los educadores, sin invadir ninguna esfera de .competencia, sino por el contrario, se atendería de manera obligatoria periódica, programática y oportuna con revisiones psicológicas inducidas tanto a maestros como alumnos, con la finalidad de propiciar la salud mental y no limitamos únicamente a la atención correctiva.
La escuela del siglo XXI en México debe constituirse en el escenario de la crítica y del análisis de las realidades sociales, en donde todos los sectores que confluyen en la educación tendrán que asumir la responsabilidad de crear ambientes seguros y sanos para propiciar condiciones que detonen la competitividad individual, colectiva y el fortalecimiento de las relaciones entre la familia y las escuelas.
Nuestra responsabilidad legislativa nos obliga a construir andamiajes de desarrollo para la sociedad, con una óptica de mediano y largo plazo, pensando en formar nuevas generaciones de niños y jóvenes con equilibrio emocional que seguramente se traducirá en un óptimo nivel académico.
Dijo en una frase Pitágoras ¡Educa a los niños y no será necesario castigar a los hombres!
Por lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 12 y se adiciona una fracción V al artículo 47, todos de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 7, se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 12 y se adiciona una fracción V al artículo 47, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7. La educación que imparta el Estado...
I. Contribuir al desarrollo integral...
Coadyuvar con un servicio profesional de supervisión y atención psicológica, contribuyendo en un óptimo desempeño y desarrollo de los educandos y los educadores.
Artículo 12. ...
...
Fracción VII. Realizar en forma periódica y sistemática...
...
Los exámenes periódicos y sistemáticos de evaluación deberán ser complementados con una consulta profesional del psicólogo escolar, quien llevara un expediente personal de cada uno de los educadores y autoridades educativas para su certificación.
Artículo 47. La Secretaría determinara los planes y programas...
V. Deberán contar con el servicio profesional de un psicólogo escolar, para coadyuvar en la salud y el desarrollo mental, detección y atención temprana de posibles patologías conductuales y en su caso la orientación vocacional.
Transitorios
Primero. Los psicólogos escolares deberán certificarse de conformidad con las disposiciones que, para este efecto, emita la autoridad correspondiente.
Segundo. La Cámara de Diputados, aprobará dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la suficiencia presupuestaria, a fin de dar complimiento a lo establecido presente decreto.
Tercero. La presente iniciativa con proyecto de decreto, entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2013.
Diputados: Blas Ramón Rubio Lara, Raúl Galván Villanueva, Heriberto Galindo Quiñones, Alfonso Izunza Montoya, Francisca Elena Corrales Corrales, Mirna Velázquez López, Jesús Antonio Valdez, Román Alfredo Padilla Fierro (rúbricas).