Dictámenes a discusión
Dictámenes negativos de iniciativas


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 2 de abril de 2013, los secretarios de la misma dieron cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, presentada por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados”.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

Acorde al proyecto de decreto planteado en la iniciativa, se propone incorporar el concepto investigación como un objetivo primordial en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; y, por otro lado, que dicha estrategia consolide en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a promover e incentivar la investigación de fuentes de energía alternativa.

La problemática planteada en la iniciativa señala que año tras año se otorga un escaso presupuesto a la ciencia, tecnología e innovación y que, actualmente, “se carece de una estructura de investigación científica en materia ambiental que nos permita seguir avanzando en la consolidación de un presupuesto autónomo, eficiente y equitativo, capaz de generar autonomía de gestión para cumplir objetivos estratégicos que nos faculten ser líderes en investigación ambiental.”

La diputada proponente hace énfasis en el escaso presupuesto destinado a los rubros de ciencia y tecnología e indica que no se rebasa 0.5 por ciento del producto interno bruto (PIB), lo cual contraviene la Ley de Ciencia y Tecnología que hace obligatorio un presupuesto para dicho rubro de 1 por ciento del PIB.

Asimismo, señala que la implementación de fondos verdes de apoyo a la ciencia y tecnología representa una alternativa para atender problemas como el cambio climático; asimismo, considera urgente para nuestro país un proyecto de ciencia y tecnología contra el cambio climático y sus afectaciones políticas y económicas.

Al incorporar el concepto investigación , la diputada proponente estima que se podrá participar del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Finalmente, la iniciativa propone reformar el artículo 23, así como adicionar una fracción primera al artículo 24, ambos de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar con la siguiente redacción:

“Artículo 23. La estrategia, encabezada por la secretaría, tendrá como objetivo primordial promover la investigación, utilización, el desarrollo y la inversión en las energías renovables a que se refiere esta ley y la eficiencia energética.”

“Artículo 24. Con el fin de ejercer con eficiencia los recursos del sector público, evitando su dispersión, la estrategia comprenderá los mecanismos presupuestarios para asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las tecnologías limpias y energías renovables mencionadas en el artículo anterior, así como el ahorro y el uso óptimo de toda clase de energía en todos los procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.

La estrategia, en términos de las disposiciones aplicables, consolidará en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendentes a:

I. Promover e incentivar la investigación de fuentes de energía alternativa;

II. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía;

III. a VII. ...”

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la iniciativa, los integrantes de esta Comisión de Energía fundan el presente dictamen en las siguientes

III. Consideraciones

Primera. La iniciativa, como se ha descrito, pretende lograr dos puntos: a) incorporar el concepto investigación como un objetivo primordial en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (ENTEASE), para el efecto de que se tenga acceso a los recursos del Fondo para Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (FTEASE); y, b) Que dicha estrategia consolide en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) las provisiones de recursos del sector público tendientes a promover e incentivar la investigación de fuentes de energía alternativa .

Segunda. En atención al primer aspecto planteado en la iniciativa, esto es, la reforma al artículo 23 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE) con la finalidad de incorporar el concepto investigación como un objetivo primordial en la ENTEASE, se debe señalar lo siguiente:

1. LA ENTEASE es el mecanismo mediante el cual el Estado mexicano impulsará las políticas, programas, acciones y proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias, promoverá la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía. (Artículo 22 de la LAERFTE).

2. Con cargo al FTEASE, el comité técnico a que se refiere la propia ley podrá acordar que se utilicen recursos no recuperables para el otorgamiento de garantas de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que cumplan con el objeto de la estrategia, así como también, que dicho comité emitirá las reglas para la administración, asignación y distribución de los recursos en el citado fondo, con el fin de promover los objetivos de dicha estrategia. (Artículo 27 de la LAERFTE).

3. Actualmente, el artículo 23 de la ENTEASE sólo considera como objetivo primordial promover tres aspectos: 1) utilización; 2) desarrollo; y la 3) inversión; todos, respecto de energías renovables, así como de la eficiencia energética. La iniciativa, por su parte propone adicionar un cuarto elemento: la investigación .

Esta Comisión de Energía coincide con la proponente en la importancia que representa la investigación científica y tecnológica para el desarrollo de la utilización y avance de las energías renovables para nuestro país.

Asimismo, este órgano legislativo estima que resulta innegable que todo proceso de desarrollo, entendido como la generación de aplicaciones tecnológicas, implica necesariamente la existencia de investigación, por ende, ambos conceptos deben existir asociados indisolublemente. Por ello, se considera modificar el orden de los objetivos que se señalan en el artículo 23 de la LAERFTE. En esos términos, la propuesta resulta viable de aprobarse.

4. Actualmente, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, se ha hecho evidente la relevancia en el apoyo y fortalecimiento de la investigación y, por tanto, entre otros puntos, se prevé como una de sus estrategias contribuir a que la inversión nacional en investigación científica y desarrollo tecnológico crezca anualmente y alcance un nivel de 1 por ciento del PIB.

5. De igual forma, para impulsar la investigación científica y tecnológica en materia de energía, la Ley Federal de Derechos dispone el pago por parte de Petróleos Mexicanos (Pemex) del Derecho para la Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Energía con el siguiente desglose: 63 por ciento al Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, 2 por ciento al fondo anterior para la formación de recursos humanos, 15 por ciento al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, y 20 por ciento al Fondo Conacyt-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética.

Acorde a la ENTEASE correspondiente al 2012, quedó constituido, en fecha 4 de agosto de 2008, el Fideicomiso del Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética. El objeto del fondo es la investigación científica y tecnológica aplicada, tanto a fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía, como a la adopción, innovación, asimilación y desarrollo de tecnología en dichas materias.

El Fideicomiso del Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética tiene como objetivo la investigación científica y tecnológica aplicada en cuatro líneas: 1) Fuentes renovables de energía; 2) Eficiencia energética; 3) Uso de tecnologías limpias; y 4) Diversificación de fuentes primarias de energía.

El fondo obtiene sus recursos de acuerdo a un porcentaje de la recaudación del Derecho para la Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Energía. Dicho porcentaje asciende a 20 por ciento y en 2011 fue equivalente a 911.2 millones de pesos. Al cierre de junio de 2012 el Fondo contó con un saldo de 2 mil 091 millones de pesos.

Acorde con los señalamientos arriba vertidos y dada la relevancia de la investigación y, en este caso, de manera específica, en materia energética, tanto en la legislación como en las políticas de nuestro país, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman procedente introducir dicho concepto como parte toral de los objetivos que se deben perseguir por la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Tercera. Asimismo, cabe citar que la creación del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (FTEASE) tiene sustento jurídico en el artículo 27 de la LAERFTE; en este artículo también se establece la integración de un comité técnico, el cual será presidido por la Secretaría de Energía. Este comité emitirá las reglas para la administración, asignación y distribución de los recursos en el fondo, con el fin de promover los objetivos de la estrategia.

En la Memoria documental del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 1, se indica que el 25 de febrero de 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público –en calidad de fideicomitente, la Secretaría de Energía y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, Institución de Banca de Desarrollo, División Fiduciaria, esta última en su calidad de fiduciario, suscribieron el Contrato del Fideicomiso del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. De esa forma, el fondo se integró con una aportación inicial de $600’000,000.00M.N. (Seiscientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional).

Acorde al mismo documento, los recursos del FTEASE, provenientes del PEF, están encaminados a otorgar garantías de crédito u otro tipo de apoyo financiero a los proyectos que cumplan los objetivos de la estrategia, permitiendo con ello realizar tareas específicas como las relacionadas en cada una de las fracciones establecidas en el artículo 24 de la LAERFTE.

Adicionalmente, se debe indicar que durante el 20112, el FTEASE recibió dos aportaciones a su patrimonio. La primera por mil 445 millones de pesos (MDP), y que corresponden al PEF 2011. Posteriormente, se recibió una aportación adicional por 400 MDP proveniente de una ampliación solicitada para la continuación de los proyectos en ejecución. El 17 de febrero de 2012 se tuvo una aportación por mil 379 MDP, y que corresponde al PEF 2012 que fue aprobado para el desarrollo de proyectos del Fondo. Al 30 de junio de 2012 se cuenta con un presupuesto disponible 47 MDP disponibles para comprometer en nuevos proyectos. Al 30 de junio de 2012 se han comprometido, previa aprobación del comité técnico, recursos por un monto total de 7 mil 198 millones de pesos.

Cuarta. En cuanto al segundo aspecto planteado en la iniciativa, mediante la reforma del artículo 24 de la LAERFTE, es decir, prever que la ENTEASE consolide en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) las provisiones de recursos del sector público tendientes a promover e incentivar la investigación de fuentes de energía alternativa, se debe señalar que esta Comisión de Energía constituyó parte de un proceso legislativo que culminó con la reciente reforma del artículo 24 de la LAERFTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 23 de abril de 2013.

A través de esa reforma se adicionó una fracción VII al artículo 24 de la citada ley, la cual establece la obligación de que la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía consolide en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable.

En una comparación entre el contenido de la actual fracción VII del artículo 24 de la LAERFTE y la propuesta de reforma de la diputada Nolasco Ramírez, se puede apreciar que resultan similares en cuanto a los objetivos perseguidos, motivo por lo cual, ésta última propuesta se encuentra rebasada por la legislación actual. En consecuencia, esta Comisión de Energía estima procedente no aprobar este aspecto de la iniciativa.

Quinta. Finalmente, esta Comisión de Energía estima importante señalar que la iniciativa omite proponer una solución a la problemática que se plantea en relación con considerar como escasos los recursos destinados en el PEF a rubros como los de ciencia, tecnología e innovación ni la relacionada con el incumplimiento de lo establecido al respecto en el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Por lo anteriormente expuesto, es que los diputados integrantes de esta Comisión de Energía sometemos al pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Único. Se reforma el artículo 23 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 23. La estrategia, encabezada por la secretaría, tendrá como objetivo primordial promover la utilización, la investigación, el desarrollo y la inversión en las energías renovables a que se refiere esta ley y la eficiencia energética.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Cfrs . Memoria documental del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía , publicada por la Secretaría de Energía y visible en la siguiente dirección electrónica: http://www.sener.gob.mx/irc/spedt/MD_FTEASE_E3.pdf

2. Cfrs.Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2012, visible en la siguiente dirección electrónica: http://www.sener.gob.mx/res/0/ENTE_2012.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de mayo de 2013.

La Comisión de Energía

Diputados: Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), presidente, Juan Bueno Torio (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Erick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu, Ricardo Villareal García (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño, Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Dora M. Guadalupe Talamantes Lemas (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Javier Orihuela García (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, fracción II, 82, numeral 1, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión del 26 de febrero de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Gisela Raquel Mota Ocampo (PRD), suscrita por los integrantes de la Comisión de la Reforma Agraria y determinó turnada para dictamen a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3716- VII, el martes 26 de febrero de 2013.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa presentada por la diputada Gisela Raquel Mota Ocampo propone modificar la denominación de la Comisión de “Agricultura y Sistemas de Riego” por “Agricultura y Ganadería” y crear la Comisión de “Desarrollo Agrario” en la Cámara de Diputados.

2. Por principio de cuentas, es de precisar, que la proposición de la diputada y suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de la Reforma Agraria, plantea incorrectamente la modificación a la fracción XXXII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior en virtud de que el objeto es cambiar la denominación a la Comisión de la Reforma Agraria, pero la fracción XXXII de dicho precepto legal se refiere a la Comisión de Justicia, por tanto, de acuerdo a una correcta técnica legislativa, el dictamen se ceñirá a la modificación de la fracción LXIII del mismo precepto legal, en virtud de ser esta la que contempla a la Comisión de la Reforma Agraria.

3. En la exposición de motivos la iniciativa destaca que al modificarse la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Reforma Agraria se transforma en Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Este cambio introduce para bien, la concepción del desarrollo agrario como una de las funciones y responsabilidades de la nueva dependencia. Por lo mismo, el tema agrario dejará de abarcar exclusivamente el aspecto jurídico de la tenencia de la tierra para enriquecerse con la tarea de procurar el desarrollo social de quienes habitan los núcleos agrarios en el país.

4. Del mismo modo expone que tenemos la responsabilidad de formar comisiones en las que se analizarán, estudiarán y dictaminarán iniciativas de ley o decretos necesarios en beneficio de los mexicanos y que dicha labor será posible en la medida en la que los órganos internos de manera legal nos lo permitan. Por lo mismo, debe existir una correspondencia plena entre los trabajos que realizan las diferentes dependencias del Ejecutivo federal con las tareas legislativas que desarrollan las comisiones del Congreso

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Analizado el planteamiento de la proponente, el cual además se encuentra signado también por los integrantes de la Comisión de la Reforma Agraria, es dable mencionar que tal como lo expresa la proponente, en diciembre del año pasado fue reformada la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en donde se modificó el artículo 26 de dicho ordenamiento siendo cambiada la denominación de la Secretaría de la Reforma Agraria por la de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

3. De acuerdo a la exposición de motivos de la propuesta, uno de los objetos del cambio de la denominación de la dependencia en cita es “transformar a la Secretaría de la Reforma Agraria para convertida en una dependencia renovada, actualizada, que atienda tanto a la población que vive y trabaja en el campo, como los nuevos hechos que el mundo rural nos plantea, como la acelerada conversión de tierras antes de uso agrícola, ganadero o forestal en terrenos urbanos, que se incorporan al mapa de las ciudades a lo largo y ancho del territorio nacional”.1

4. Por otra parte, se debe considerar que los alcances del término “Reforma Agraria”, en la actualidad pueden encontrarse ya rebasados, ello conforme a lo siguiente:

• La reforma agraria en México, se desarrolló como un proceso de formación de unos minifundios cuya producción era insuficiente para satisfacer plenamente las necesidades de las familias campesinas. Los campesinos que luchaban por la obtención de tierras pedían tierras de cultivo, y querían conseguir la seguridad alimentaria y la autonomía mediante el consumo directo de alimentos básicos de producción propia.

• La Reforma Agraria en términos generales incluyó el reparto de tierras en su artículo 27. Desde entonces, y con sucesivas adecuaciones hasta 1992, el reparto de tierras fue mandato constitucional y política del Estado mexicano.

• A través de la reforma constitucional de 1992 el presidente de la República perdía las facultades extraordinarias relativas al reparto de la tierra como proceso administrativo, las cuales le habían permitido intervenir directamente en las decisiones internas de los ejidos. La nación dejaba de ser propietaria jurídica de las tierras sociales, y la propiedad de éstas pasaba a los ejidos. Los ejidos, en su calidad de sociedades propietarias de las tierras, no quedaban subordinados a las autoridades gubernamentales, en tales términos se rompía así el vínculo tutelar entre el estado y los campesinos; y los productores rurales, dotados de un capital territorial, fueron libres de manejar su propio desarrollo.

• En los años subsecuentes se comienzan a implementar programas de apoyo para la producción y desarrollo del sector agropecuario.2

5. De lo anterior podemos fijar que el proceso de Reforma Agraria surge en virtud de las desigualdades existentes a principios del siglo pasado, entre quienes trabajaban el sector agrario, motivo por el cual al término de la Revolución, conlleva a implementar un plan para ordenar dicho sector, sobre todo con acciones como el reparto de tierras, siendo esto parte de la Reforma Agraria. Sin embargo, este tipo de acciones fueron radicalmente cambiadas en mérito de la reforma del artículo 27 en los noventa donde el reparto de tierras ya no es principal objeto de las acciones para explotar el campo, sino propiciar su desarrollo, mediante otro tipo de acciones, como apoyos económicos.

6. Por lo anteriormente expuesto, apoyamos el criterio expuesto en la iniciativa, para realizar el cambio de la denominación de la Comisión de la Reforma Agraria por Comisión de Desarrollo Agrario, además que tal denominación sería uniformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente. Sumado a ello, valoramos que la propuesta se encuentra apoyada incluso por los propios integrantes de la comisión en comento.

7. No obstante lo anterior, respecto a la propuesta de cambiar la denominación de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, por la denominación de Agricultura y Ganadería, se considera pertinente su desechamiento con base a las siguientes razones:

• El artículo 39 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congresos General de los Estados Unidos Mexicanos establece que las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

• En virtud de ello en su numeral 2, el citado artículo enumera en diferentes fracciones cuáles serán las comisiones ordinarias, estableciendo en la fracción I la de Agricultura y Sistemas de Riego y en la fracción XXVII, la de Ganadería.

• Así las cosas, no se debe perder de vista que la creación de las comisiones tiene por objeto atender las peticiones realizadas de los asuntos que sean acordes a su competencia, como lo señala el artículo 159, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Sumado a ello, no se debe perder de vista que desde el punto de vista teórico, las comisiones funcionan como estructura orgánica básica de la división del trabajo en las cámaras3 .

• En virtud de lo anterior, es dable señalar que las comisiones atienden los asuntos acordes a su competencia y por ende la comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, propuesta para su cambio de denominación, sólo conoce de los asuntos relacionados con la agricultura y no con la ganadería, ya que para ello se encuentra precisamente conformada la Comisión Ordinaria de Ganadería, luego entonces, el cambio de denominación propuesto englobaría a dos comisiones y podría conllevar a la desaparición de una de ellas.

Por todo lo anterior expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, modificándose el texto de la fracción XVII, recorriéndose en el orden subsecuente la actual fracción XVII, pasando a la XVIII hasta la fracción XLII; asimismo se modifica el texto de la fracción XLIII, pasando a ser la actual fracción XLII, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

...

I. a XVI. ...

XVII. Desarrollo Agrario;

XVIII. Desarrollo Metropolitano;

XIX. Desarrollo Municipal;

XX. Desarrollo Rural;

XXI. Desarrollo Social;

XXII. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

XXIII. Economía;

XXIV. Educación Pública y Servicios Educativos;

XXV. Energía;

XXVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XXVII. Fortalecimiento al Federalismo;

XXVIII. Ganadería;

XXIX. Gobernación;

XXX. Hacienda y Crédito Público;

XXXI. Igualdad de Género;

XXXII. Infraestructura;

XXXIII. Justicia;

XXXIV. Juventud;

XXXV. Marina;

XXXVI. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXVII. Pesca;

XXXVIII. Población;

XXXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XL. Protección Civil;

XLI. Puntos Constitucionales;

XLII. Radio y Televisión;

XLIII. Recursos Hidráulicos;

XLIV. a LII. ...

3. ....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los asuntos turnados a la actual Comisión de la Reforma Agraria, se entenderán remitidos a la Comisión de Desarrollo Agrario.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su reunión ordinaria del 29 de mayo de 2013.

Notas

1. Consultado en línea en http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2012/nov/20121122-VI.pdf

2. Cfr. http://www.fao.org/docrep/006/j0415t/j0415t09.htm

3. Muro Ruíz, Elíseo, Algunos elementos de técnica legislativa , Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2007, pág. 165.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura, Cristina González Cruz, Norma Ponce Orozco, Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana, Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).



Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo el artículo 8o. de los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a), y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión del 23 de abril de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, presentada por la diputada Adriana González Carrillo (PAN) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3755-X, el martes 23 de abril de 2013.

3. En la sexta reunión ordinaria de la comisión, la diputada González Carrillo fue convocada para ampliar argumentos respecto a su iniciativa, con fundamento en el artículo 177, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa propone establecer que para la inscripción en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, del nombre o nombres de ciudadanos mexicanos o mexicanas, deberá haber transcurrido cuando menos un período no menor a quince años desde su fallecimiento, y no de veinte años como se establece actualmente.

2. Este plazo de veinte años, estima la iniciante, podría llegar a ser una limitante importante en el reconocimiento de algún o algunos personajes de la historia contemporánea que se hayan destacado de manera significativa por su aportación en el engrandecimiento de nuestra nación, que se considere suficiente, para hacer reconocimiento por su aporte a través del Muro de Honor de la Cámara de Diputados.

3. Es entendible, expone en sus argumentos “fijar un plazo considerable con el fin de valorar la aportación del personaje en cuestión, pero este tendría que ser menor a lo actualmente establecido que es de veinte años”

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La iniciativa cumple en general con los requisitos formales que exige el Reglamento de la Cámara de Diputados en el artículo 78 numeral 1, que son los siguientes: Ser formulada por escrito, tener un título, contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa, una parte argumentativa, el texto legal que se propone, el artículo transitorio que señala la entrada en vigor, la fecha de elaboración y ser publicada en la Gaceta Parlamentaria.

3. Cabe mencionar que durante las dos últimas legislaturas se ha advertido la necesidad de valorar con mayores elementos, cada una de las propuestas que se presentan en materia de inscripciones para el Muro de Honor del salón de sesiones, tomando en consideración los pocos espacios que hoy se tienen para ello.

4. Prueba de lo anterior es que mientras la LIX Legislatura aprobó la inscripción el Muro de Honor de un nombre (Nezahuatcoyotl)1 y dos leyendas (Universidad Nacional Autónoma de México2 e Instituto Politécnico Nacional)3 la LX Legislatura sólo autorizó la colocación de la leyenda Constituyentes de Apatzingán.4

5. En virtud de lo anterior y ante lo controversial que resultaba tomar una decisión respecto a qué nombres, leyendas o apotegmas merecían estar inscritos en el salón de sesiones, tomando en consideración que las primeras inscripciones tuvieron como fin reconocer la vida y obra de hombres y mujeres que contribuyeron con la construcción de nuestro país como Estado-nación y así al surgimiento del Poder Legislativo Mexicano, es que se tomó la determinación de establecer criterios definidos, con el ánimo de facilitar los acuerdos entre los grupos parlamentarios, pero privilegiando la idea de que este tipo de homenajes se harían con un amplio consenso.

6. De igual forma, se ponderó la idea de que la función primordial del Legislativo consiste en legislar, es decir, crear leyes, entendidas estas como normas jurídicas generales, abstractas e impersonales, es decir, dirigidas a cualquier persona.5 Por eso se estableció el requisito de los veinte años y la votación de dos terceras partes para aprobar este tipo de propuestas.

7. Además, se buscó abrir la posibilidad de colocar este tipo de reconocimientos en otros espacios de la Cámara de Diputados, ante el inconveniente del espacio físico en el salón de sesiones.

8. No obstante lo anterior, y ya teniendo como norma vigente los criterios para las inscripciones de honor, es un hecho real que la LXI Legislatura no pudo alcanzar los acuerdos necesarios para realizar alguna inscripción, aun cuando diversas propuestas se referían a personajes cuyo fallecimiento había ocurrido hace más de veinte años.

9. Así, a finales de la LXI Legislatura, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó dos dictámenes de esta Comisión por los que se desecharon 26 iniciativas en uno y 10 iniciativas en otro, en materia de letras de oro e inscripciones de honor.

10. En lo que va de esta LXII Legislatura, se han presentado hasta la fecha 12 iniciativas con la propuesta de inscribir nombres o leyendas, cuya muerte o suceso histórico tiene más de veinte años. De estas, 11 han sido desechadas por el Pleno y sólo una se encuentra pendiente de dictamen.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, proponemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, presentada por la diputada Adriana González Carrillo (PAN).

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en su reunión ordinaria del día 20 del mes de junio de 2013.

Notas

1 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el l de octubre de 2004.

2 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, del l2 de mayo 2003.

3 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de abril de 2006.

4 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el l de marzo de 2007.

5 López García Mario. Integración Organización y Funciones del Congreso General y la Cámara de Diputados. México. Cámara de Diputados. Secretaría de Servicios Parlamentarios. 2000. p.p.2.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco, Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a la consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión del 29 de abril de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Alberto García González (PAN) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3741-IV, el jueves 4 de abril de 2013.

3. En la sexta reunión ordinaria de la comisión, el diputado García González fue convocado para ampliar argumentos respecto a su iniciativa, con fundamento en el artículo 177, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. A través de oficio CAGG/LXII/128/13, recibido por esta comisión el pasado 30 de mayo de 2013, el diputado García González reiteró los argumentos con los cuales sustentó su iniciativa.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa propone especificar que las proposiciones presentadas tendrán como límite para su dictamen, hasta la penúltima semana del segundo receso del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año de Ejercicio, y que transcurrido dicho término, aquellas que no hayan sido dictaminadas se tendrán por desechadas. Se establece la obligación de las comisiones de fundar y motivar la omisión del dictamen, en el informe semestral de actividades correspondiente al segundo periodo ordinario de sesiones.

2. Lo anterior expresa el iniciante, en virtud de que “en la actualidad gran parte de nuestra labor se ve obstruida de manera considerable, toda vez que las proposiciones que son presentadas al pleno de la Cámara de Diputados, y que buscan la viabilidad para la conveniencia de los ciudadanos que representamos, se ven desvanecidas al no ser dictaminadas en las comisiones a las cuales son turnadas; toda vez, que en la mayoría de las ocasiones y debido a una carga excesiva de trabajo, dichos órganos legislativos no cuentan con el tiempo necesario para poder analizar los puntos de acuerdo y emitir un dictamen que permita accionar los dispositivos para la solución de los problemas que se presentan de manera cotidiana o esporádica en nuestro país”.

3. Refiere el diputado proponente también, que “si bien es cierto que actualmente el Reglamento de la Cámara de Diputados establece un plazo para la elaboración de dictamen de iniciativas, una vez transcurrido dicho termino, estas pueden ser discutidas y votadas en el pleno de la Cámara, tal como lo establece el artículo 184 de dicho marco legal”, no ocurre lo mismo con las proposiciones, toda vez que son desechadas al término del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, tal como lo señala el numeral 2 del propio artículo 184.

Por ello estima conveniente incrementar el periodo de tiempo para el dictamen de las proposiciones con punto de acuerdo.

Consideraciones

l. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Como bien lo señala el diputado iniciante, el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que, en materia de dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo, se tendrá como plazo para su emisión hasta el término de cada periodo ordinario de sesiones. Esto es así porque en la construcción del actual Reglamento de la Cámara de Diputados se consideró pertinente otorgarle un plazo distinto para dictaminar a las comisiones respecto a estos asuntos, a diferencia de las iniciativas puesto que son de naturaleza jurídica distinta.

3. Por lo anterior, la propuesta resulta contraria a una de las directrices del Reglamento de la Cámara de Diputados, que consiste en agilizar el trabajo de dictamen, respecto a este tipo de documentos en las comisiones. En tal sentido, consideramos que otorgarle un mayor tiempo de dictamen a este tipo de asuntos, implicaría propiciar la acumulación de un gran número de estas propuestas en las comisiones.

4. Las proposiciones con punto de acuerdo son temas de coyuntura, regularmente se refieren a hechos en los que los poderes públicos, especialmente el Poder Ejecutivo, tiene que dar una respuesta o atención pronta. Así, la comisión debe dar una resolución expedita a este tipo de propuestas, porque como sucedía antes de la aprobación del actual Reglamento de la Cámara de Diputados, cuando no había plazos definidos y acotados para su dictamen, un gran número de ellas que se atendían después de varias semanas, tenían que desecharse pues su contenido había sido rebasado por el tiempo.

5. Es un hecho real que históricamente este tipo de documentos no son resueltos o aprobados por las comisiones a las que se turnan. Ejemplo de ello son los siguientes datos que corresponden a los puntos de acuerdo presentados en anteriores legislaturas, cuando no había un plazo determinado para su dictamen:

Legislatura LX 1

Total de proposiciones presentadas 3 mil 869.

Total de proposiciones aprobadas 1 mil 743.

Total de proposiciones desechadas, pendientes o archivadas 2 mil 126.

Legislatura LXI 2

Total de proposiciones presentadas 5 mil 480.

Total de proposiciones aprobadas 1 mil 846.

Total de proposiciones desechadas, pendientes o archivadas 3 mil 634.

6. En lo que va de la presente legislatura, de 1 mil 133 proposiciones turnadas a las comisiones, sólo se han aprobado 370, en tanto que 507 se han desechado, y 261 están pendientes.

7. Un dato adicional es que el esquema vigente de procesamiento de las proposiciones con punto de acuerdo, permite elegir dos caminos para presentar este tipo de propuestas. Uno es el que aquí se analiza y al que puede ubicarse como la vía ordinaria y, el otro, es el que señala el artículo 79 numeral 2, fracción III, por el cual es posible promover proposiciones con el carácter de urgente u obvia resolución y al que puede considerarse como la vía extraordinaria. Por este segundo camino, un legislador puede lograr, si su propuesta es urgente y de trascendencia nacional, que la Junta de Coordinación Política la elija para discutirse de manera inmediata y sin que medie dictamen, en la sesión del pleno.

8. Por otro lado, actualmente ya existe la obligación para que las comisiones manifiesten en sus informes semestrales, las actividades que realizan, contrastándolas con los objetivos de su programa anual de trabajo. Además de que deben incluir un resumen de las actas de cada reunión celebrada, con la lista de diputados y diputadas asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Alberto García González (PAN).

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria del día 20 del mes de junio de 2013.

Notas

1 Consulta en línea: INFOPAL. Estadísticas Puntos de Acuerdo. LX Legislatura.

2 Consulta en línea: INFOPAL. Estadísticas Puntos de Acuerdo. LXI Legislatura.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco, Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 y 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a), y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, fracción II, 82, numeral 1, 84, 85 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea este dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión del 23 de abril de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 y 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Juan Pablo Adame Alemán del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3755-X, el martes 23 de abril de 2013.

3. El 29 de mayo del año en curso, en reunión ordinaria de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, acudió el diputado proponente, exponiendo y explicando el sentido de su iniciativa ante los integrantes de la citada comisión, de acuerdo con el artículo 177, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa presentada por el diputado Juan Pablo Adame Alemán propone reformar tanto la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos como el Reglamento de la Cámara de Diputados, con objeto de sancionar a los diputados que se identifiquen a través de placas metálicas o cualquier otro medio diferente de la identificación oficial de legislador que se les expide conforme a la ley.

2. El proponte plantea en la iniciativa la problemática que representa que los legisladores se ostenten con placas metálicas que coloquialmente se conocen como “charola”; todo ello, derivado de hechos en concreto en los que se han visto involucrados legisladores haciendo uso de éstas como medio de identificación.

3. Del mismo modo, el proponente refiere que el formato de identificación de los legisladores no es de ese tipo y, por tanto, éstas (las placas metálicas) representan una identificación apócrifa, por lo que es necesario establecer una sanción específica a los legisladores, a fin de que se puntualice que quien las ostente incurre en responsabilidad. Si bien es cierto que es un derecho de los legisladores contar con una acreditación de su cargo, ésta debe ser expedida por la autoridad competente para tal efecto.

4. Asimismo, señala que con el hecho de que los diputados se ostenten como legisladores a través de estos medios violentan el derecho fundamental de igualdad frente a la ley establecido en la Constitución Política, lo que repercute de manera negativa en la opinión pública, toda vez que envían la señal de que en México existen ciudadanos de primera y de segunda categorías, ofendiendo de esta forma a la sociedad y degradando la función y el trabajo legislativos.

5. Sumado a ello, señala que la Mesa Directiva tiene la facultad de determinar sanciones a los diputados que incurren en una práctica legislativa que atenta contra la disciplina parlamentaria, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y toda vez que el uso de placas metálicas a manera de identificación no se considera una conducta que se desarrolle dentro del recinto legislativo, es que estima conveniente la introducción de preceptos que regulen de manera puntual la prohibición del uso de tales objetos.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Indudablemente se debe destacar la presente iniciativa, toda vez que de ella se desprende como objeto primordial por parte de su proponente acotar una práctica que puede ser recurrente y que es en perjuicio de la imagen que los representantes populares puedan generar en la sociedad, al grado incluso de propiciar en la ciudadanía la percepción de corrupción e impunidad de los servidores públicos.

3. No obstante lo anterior, esta dictaminadora estima conveniente no aprobar tal iniciativa por las razones siguientes:

a) Se asevera en la propuesta que el uso de placas de metálicas como medio de identificación por los legisladores es una práctica que no debe ser válida y, por tanto, el objeto de su iniciativa es asentar su prohibición y sanción. En tal sentido, cabe señalar que el Reglamento de la Cámara de Diputados vigente, en el artículo 8, precisamente objeto de la propuesta de reforma, establece en la fracción VII como obligación de los diputados lo siguiente:

Abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan

En tal situación, debe interpretarse que el marco normativo que rige las obligaciones a que se sujetan los Diputados Federales, ya contempla la prohibición de no realizar actos que no vayan de acuerdo a sus funciones, tal y como sería el ostentarse con medios no autorizados para ello o valerse de su encargo público para obtener algún beneficio que le genere algún tipo de impunidad.

En virtud de lo anterior, en el caso de reformarse el Reglamento aludido como lo plantea el Diputado, se estaría generando una norma redundante, lo cual sería contrario a la técnica legislativa, además de que traería como problemática contar con normas que prescriben las mismas soluciones para los mismos casos, lo cual invariablemente conduciría a una innecesaria superabundancia de normas, haciendo más difícil su manejo,1 máxime si tomamos en cuenta que la propuesta es que esto quede considerado en una nueva fracción del artículo 8, presumiendo que quedaría vigente la actual fracción VII.

Por tanto, de aprobarse la propuesta del diputado, si bien tal vez trajera al ordenamiento una especificidad al problema que plantea, se insiste, esto quedaría englobado ya en la actual fracción VII.

Ahora bien, cabe señalar que respecto a la propuesta de reforma de este artículo, en el proyecto de decreto no señala si seguirá vigente el contenido de la actual fracción VII, o bien, si se establecería en una fracción subsecuente.

b) Por otra parte, es pertinente mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica en el artículo 108 quiénes serán considerados servidores públicos para efectos de responsabilidad, en el cual se comprende a quienes desempeñen un cargo de elección popular, supuesto en el que se incluyen los diputados y los senadores.

Del mismo modo, el artículo 109 señala que deberá emitirse una ley secundaria de responsabilidades que establezca las conductas y sanciones en que pueden incurrir tales servidores.

En virtud de lo anterior, es dable precisar que en el ámbito federal se han expedido la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos2 y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.3

En el primero de los ordenamientos se señala como objeto en el artículo 1o. lo siguiente:

Artículo 1o . Esta ley tiene por objeto reglamentar el título cuarto constitucional en materia de

I. Los sujetos de responsabilidad en el servicio público;

II. Las obligaciones en el servicio público;

III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político;

IV. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones;

V. Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero; y

VI. El registro patrimonial de los servidores públicos.4

Es decir, en esta ley se regula lo concerniente a las responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos.

Del mismo modo, en la citada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se señala como objeto

Artículo 1. Esta ley tiene por objeto reglamentar el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de

I. Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;

II. Las obligaciones en el servicio público;

III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;

IV. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones; y

V. El registro patrimonial de los servidores públicos.5

Ese ordenamiento señala en el título segundo, capítulo I, artículos 7 y 8, lo siguiente:

Artículo 7. Será responsabilidad de los sujetos de la ley ajustarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión exclusivamente para los fines a que están afectos;

IV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;

V. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;

VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación con motivo de éste;

VII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en que preste sus servicios las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones de la ley o de cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;

VIII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el periodo para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida;

IX. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;

X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la ley;

En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología;

XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a que se refiere la fracción XI;

XIV . Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a que se refiere la fracción XI;

XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos en la ley;

XVI. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;

XVII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección cumplan las disposiciones de este artículo;

XVIII. Denunciar por escrito ante la secretaría o la contraloría interna los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la ley y demás disposiciones aplicables;

XIX . Proporcionar en forma oportuna y veraz toda información y datos solicitados por la institución a que legalmente competan la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado;

XIX-A . Responder las recomendaciones que les presente la institución a que legalmente competan la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto en el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

XIX-B. Atender los llamados de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la institución a que legalmente competan la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en términos del Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XX. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XXI. Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten;

XXII. Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI;

XXIII. Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión; y

XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las Fuerzas Armadas.

En tales condiciones, de lo anterior podemos desprender que actualmente sí hay disposiciones legales que prevén que en caso de que los diputados realicen una conducta de la naturaleza que se plantea en la propuesta será motivo de sanción.

c) Igualmente, cabe precisar que, de acuerdo con el planteamiento de su exposición de motivos, que en el caso de que un legislador o cualquier otra persona utilice una identificación apócrifa se consideraría como una conducta delictiva, lo que ameritaría la iniciación de un proceso y la posible sanción de acuerdo con las normas establecidas en el Código Penal que tipifiquen como delito esa conducta.

Por ello, en tal caso estaremos en la aplicación de una normativa específica y diversa de la que se plantea en la propuesta.

d) Ahora bien, respecto a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente el artículo 49, numeral 1, inciso a), se precisa que el diputado no plantea el problema que produce que actualmente este precepto disponga “diligencias relacionadas con el fuero de legisladores” y por ende sea necesario omitirlo, motivo por el cual no se cuenta con elementos técnicos para poder dictaminar en positivo dicha propuesta, no debemos perder de vista la importancia que tiene dentro de la técnica legislativa plantear correctamente el problema, con el cual debe definirse qué se busca solucionar o mejorar con la reforma propuesta.6

Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura proponemos a consideración del pleno de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 y 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentado por el diputado Juan Pablo Adame Alemán.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 Bulygin, Eugenio, “Teoría y técnica de la legislación”, en Elementos de técnica legislativa, tercera edición, de Carbonell, Miguel y Pedroza de la Llave, Susana Thalía, Porrúa, México, 2004, página 91.

2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012. Consulta en línea en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.

3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002. Consulta en línea en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.

4 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, consultada en línea en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/115.pdf

5 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, consultada en línea en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/240.pdf

6 Atienza, Manuel, citado por Rodríguez Mondragón, Reyes, “El proceso de producción legislativa, un procedimiento de diseño institucional”, en Elementos de técnica legislativa, obra citada, página 150.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la reunión ordinaria del 20 de junio de 2013.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco, Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica en contra), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).