Comunicaciones oficiales
Iniciativas de ley o decreto de senadores
Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno


Comunicaciones oficiales

Reincorporación de ciudadana diputada

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por este medio y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción VIII, de la Constitución federal y 16, párrafos 1 y 3, del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, acudo ante usted para informar de mi plena reincorporación, a partir del 1 de octubre de 2013, a mis funciones de diputada federal integrante de esta LXII Legislatura, por el cuarto distrito electoral de Baja California, con cabecera en Tijuana, toda vez que a la fecha me encontraba con licencia del encargo que me fue concedida a partir del 22 de octubre de 2012. Por lo anterior, en términos del dispositivo normativo 16, párrafo 2, del último ordenamiento citado, solicito que se realicen los trámites conducentes a fin de informar al pleno de esta soberanía. Lo anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular por el momento, me es grato enviarle un cordial saludo

Atentamente

Diputada María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica)

De la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de Septiembre 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortes

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Estimado diputado:

Con fundamento en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar atentamente el retiro de la iniciativa que reforma el tercer párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto de la comisión como de los registros parlamentarios. Dicha iniciativa la presenté el pasado 30 de mayo de 2013 y fue turnada a la Comisión Puntos Constitucionales.

Sin más por el momento, agradezco su amable atención al presente y quedo a sus órdenes.

Atentamente

Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la cuota y tarifa energéticas de estímulo de la productividad y competitividad del sistema-producto manzana

México, DF, a 9 de septiembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-5-736, signado por la diputada Patricia Elena Retamoza Vega, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.659/2013, suscrito por el licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como del anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a emitir la cuota y tarifa energética de estímulo a la productividad y competitividad, en este caso del sistema-producto manzana, en los términos que ordena la Ley de Energía para el Campo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Director General Adjunto de Proceso Legislativo


México, DF, 2 de septiembre de 2013.

Licenciado Valentín Martínez Garza

Director General Adjunto de Proceso Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

En atención a su oficio número SEL/UEL/311/703/13, del 2 de mayo de 2013, por el que nos remite punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, durante la sesión ordinaria del día 29 de abril del 2013, exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, emita la cuota y tarifa energética de estímulo a la productividad y competitividad, en caso del sistema-producto manzana, en los términos que ordena la Ley de Energía para el Campo, me permito hacerle llegar la siguiente documentación.

Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y comentarios que sobre el tema nos hizo llegar la Subsecretaría de Agricultura, mediante oficio número 311.-2040/2013, del 28 de agosto de 2013, con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Francisco Olvera Acevedo (rúbrica)


México, DF, 28 de agosto de 2013.

Licenciado Francisco Olvera Acevedo

Director General Adjunto de Estudios Interinstitucionales

Coordinación General de Enlace Sectorial

Presente

En atención a su número de oficio 112.2.-331/2013, mediante el cual solicita observaciones y comentarios al documento firmado por el licenciado rector Rugo Olivares V., titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, a través del cual remite el siguiente punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 29 de abril de 2013.

Exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, emita la cuota y tarifa energética de estimulo a la productividad y competitividad, en caso del sistema-producto manzana, en los términos que ordena la Ley de Energía para el Campo.

Al respecto, y de la revisión del marco jurídico y normativo aplicable, se debe considerar lo siguiente:

• El artículo 5o. cuarto párrafo de La Ley de Energía para el Campo mandata que

Los precios y tarifas de estimulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país.

• El artículo 5o. segundo párrafo de La Ley de Energía para el Campo establece que

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estimulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional.

• El artículo 7o. de La Ley de Energía para el Campo mandata que

Artículo 7o. La cuota energética se otorgará previo dictamen de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y se utilizará exclusivamente en...

I. Motores para bombeo y rebombeo agrícola y ganadero...

El artículo 8o. de La Ley de Energía para el Campo establece que

Artículo 8o. Las cuotas energéticas serán establecidas por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Energía, tomando en cuenta las características diferenciadas en los sistemas de producción y las diferencias regionales del país.

Del Congreso de Oaxaca, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la supervisión de las instituciones públicas y de las privadas encargadas de la custodia, el cuidado y la atención de la niñez

Diputada Aleida Alavez Ruiz

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura

Apreciable diputada:

Reciba por este medio, un saludo afectuoso del titular del Poder Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Oaxaca, licenciado Gabino Cué Monteagudo y atento a sus instrucciones, aprovecho para dar respuesta a su oficio D.G.P.L.62II-3-758, de1 expediente número 1757, de fecha 29 de abril de 2013, en el cual comunicó el contenido del acuerdo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por lo que hago de su conocimiento lo siguiente:

Adjunto encontrará el ocurso 713/S.A/2013, signado por la Procuradora para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del Estado de Oaxaca y anexos, en el que da contestación, conforme a lo exhortado, consecuentemente, pido a usted de manera atenta, se tenga a mi representado cumpliendo con lo solicitado en el diverso D.G.P.L.62-II-3-758.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo, reiterándole mi distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

“El respeto al derecho ajeno es la paz”


Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica)

Consejero Jurídico del gobierno del Estado


Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres

Consejero Jurídico del gobierno del Estado

Presente

Estimado licenciado Víctor Hugo:

Me es grato saludarle, y por instrucción de la licenciada María de Fátima García León, directora general del Sistema DIF Oaxaca, por este medio envió respuesta a la colaboración solicitada de acuerdo al oficio al rubro indicado, lo anterior en atención a los oficios STPEE/G4/2013/665, de fecha 15 de mayo del año en curso, suscrito por el doctor Héctor Iturribarria Pérez, secretario técnico del titular del Poder Ejecutivo del estado, y su oficio CJGEO/DEFPNCL/J01/2601/2013, de fecha 27 de mayo del presente año, mediante los cuales envían el oficio D.G.P.L.62-11-3-758, de fecha 29 de abril del año en curso, firmado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal, con el cual, de acuerdo al ámbito de atribuciones conferidas a este sistema, se coordine con la consejería jurídica de gobierno del estado con el fin de dar contestación al exhorto emitido por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, de fecha 29 de abril del año 2013, el cual, primero: exhorta al gobierno federal, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal para que, de manera coordinada vigilen y supervisen el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y privadas encargadas de la custodia, cuidado y atención de la niñez, y de ser el caso, suspenderlas de manera definitiva a las que de forma reiterada no cumplan con los lineamientos establecidos en la normatividad correspondiente y; segundo: exhorta a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a legislar en la materia a fin de contar con un registro público y una certificación más rigurosa.

Por lo anterior informo lo siguiente:

1) Atribuciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el estado de Oaxaca

Ley Estatal de Salud, vigente en el estado de Oaxaca, en el Título Noveno, “De la Asistencia Social, Prevención e Invalidez y Rehabilitación de Discapacitados”, en su artículo 131, señala “...el gobierno del estado contará con un organismo que se denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el estado de Oaxaca, el cual entre sus objetivos se encuentra la coordinación con el Sistema DIF nacional, así como la promoción de la asistencia social con las instituciones públicas de acuerdo a sus atribuciones y funciones, lo anterior en relación con el artículo 4o. de la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia vigente en el estado”. El artículo 4o., antes citado establece cuales son las atribuciones de la asistencia social respecto al caso son las siguientes:

I. Promover y prestar servicios de asistencia social;

II. Apoyar el desarrollo de la familia y de los sujetos de la asistencia social;

IV. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez;

VII. Fomentar y apoyar actividades que lleven a cabo las instituciones de Asistencia pública y privada cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, coordinando y concertando con ellas acciones y programas, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias;

XII. Prestar servicios de asistencia jurídica, psicológica, médica y de orientación social a los integrantes de la familia, primordialmente a niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad;

XVII. Brindar capacitación en materia de asistencia social a los Sistemas DIF Municipales, para que se incorporen al desarrollo comunitario integral, entre otras.

2) Niños carentes de cuidados parentales

Se entiende por niñas, niños y adolescentes carentes de cuidados parentales, a quienes por diversas razones viven sin el cuidado de sus padres o los que están en riesgo de perderlo, quienes no cuentan con la condición básica del desarrollo infantil, al no permanecer a un grupo que sea capaz de reconocerlos en su singularidad, que les brinde afecto y respete y satisfaga todos sus derechos. Sin la protección principal normalmente garantizada por los padres, estos niños y niñas, se encuentran particularmente vulnerables.

La situación de los niñez privados de cuidado parentales, está considerado como un tema de preocupación por el Comité de los Derechos del Niño, en el año 2005, al examinar en conclusiones el cumplimiento a las disposiciones del tratado por parte de los distintos estados, dedicó un día anual de debate general a esta cuestión, en cuyas reflexiones se estableció, la preocupación del comité, por las altas cifras de niños que ingresan a las modalidades alternativas de cuidado en muchos países, las cuales, se encuentra relacionadas con la pobreza material de su familia.

El Comité de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolecentes en este mismo año, respecto a los cuidados parentales sugirió la creación de un grupo, que realizara un estándar para la protección de niños carentes de cuidados parentales; siendo México uno de los países líderes en este proyecto junto con Brasil, participando en el grupo denominado “gobiernos Amigos”, por lo cual en el año 2009, el Consejo de Derechos humanos de la ONU y a la Asamblea de Naciones Unidas, dio como resultado de estos trabajos, los lineamentos y observaciones para la implementación de la convención derechos del niño (CDN), especialmente al artículo 20, respecto a la protección de niños carentes de cuidados parentales y alternativos.

“...Artículo 20. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los estados parte garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, el acogimiento en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, el acogimiento en instituciones adecuadas de protección de niños y niñas. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico...”

En el año 2011 el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, etiquetó la cantidad de $1, 250,000.00 (un millón doscientos cincuenta mil pesos 00/100), para cada estado de la república, con el fin de realizar un diagnóstico respeto a la situación que guarda la Niñez Carente de Cuidados Parentales en el País, de acuerdo al Subprograma de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia del Programa de Atención a Familias Vulnerables 2011; por lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el tema 6.6 Nuevas realidades y necesidades sociales: niños, jóvenes, adultos mayores y familias del Plan Estatal de Desarrollo de Oaxaca 2011-2016, en lo concerniente a la Estrategia 1.2 Apoyo a la infancia en situación de riesgo, línea de acción 2, en el cual se establece la necesidad de contar con un Diagnóstico de la situación de riesgo en la población infantil oaxaqueña, el Sistema DIF Oaxaca, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor la Mujer y la Familia, realizó el primer “diagnóstico de albergues de la niñez carente de cuidados parentales en el estado de Oaxaca”, documento que obra en el archivo de la institución, que contiene datos personales de los infantes.

3) Respecto a la supervisión y vigilancia

El mayor cuestiona miento respecto al control y vigilancia, es bajo qué reglas u ordenamientos se rigen, las instituciones que se dedican al cuidado de la infancia carente de cuidados parentales, cuál es el órgano o la autoridad encargada de controlar, revisar y supervisar los albergues, casas hogar o de cuidado o instituciones análogas, así como las legislación que las regula.

Al respecto la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, en su capítulo de introducción señala a la Asistencia Social, como parte de las acciones de gobierno y sociedad, la cual, se encuentra encaminada hacia aquellos núcleos de población y personas en estado de vulnerabilidad, quienes deberán optimizar la operación de los establecimientos o espacios que prestan servicios de cuidado, atención, alimentación y alojamiento para niños, niñas y adolescentes en esta situación, a través de una serie de acciones específicas que establezcan estándares definidos para la prestación de estos servicios; por lo que respecta a la asistencia social bajo el rubro prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, en su punto número 4.6. establece que: “Los Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social, podrán obtener Constancia de registro de incorporación al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

La Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia vigente en el estado, establece el Sistema DIF Oaxaca, es el encargado del registro de las asociaciones civiles que se dedican a la asistencia social y/o, beneficencia pública, y una vez que cumplen con la misión y visión de ayuda, este procedimiento se realiza a través de la Dirección Jurídica.

El artículo 125 de la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Vigente el estado de Oaxaca, establece que el Sistema DIF Oaxaca vigilará y supervisará que las instituciones y los hogares provisionales cumplan con las obligaciones referidas en el artículo 124, y dictará las providencias conducentes para el caso de violación y denunciará ante la Procuraduría General de Justicia o la Procuraduría para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, según corresponda; el artículo 154 establece, corresponde a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia y, en la jurisdicción que corresponda, al Síndico Municipal, imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por la ley en comento, mismas que se impondrán independientemente de la acción civil o penal a que hubiere lugar, cuyas sanciones van desde una multa, hasta el arresto administrativo; el artículo 155 establece, que en caso que una organización pública o privada realice acciones que se contrapongan a la misma, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, puede tomar medidas como la amonestaciones incluso podrá proceder a la disolución de la organización infractora; el artículo 156 señala que las sanciones por infracciones se impondrán de acuerdo a las actas levantadas por la autoridad; II. Las indagaciones efectuadas por el personal del Consejo Estatal, de los Comités Municipales, del Síndico Municipal, de la Procuraduría para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia y otras instancias de gobierno, lo anterior en relación con los artículos 132 y 133 del mismos ordenamiento legal, que establece el Consejo de Niñas, Niños y adolecentes es el órgano colegiado y ciudadanizado del Poder Ejecutivo del estado, cuyo objeto es promover, difundir, tutelar y garantizar la observancia y cumplimiento de los derechos de la niñez, y en su caso dar cumplimiento a los deberes del mismo ordenamiento.

El reglamento interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia vigente en el estado, en sus artículos 151, 152 y 153, señala cuales son las funciones y atribuciones de la Procuraduría de la Defensa del Menor la Mujer y la Familia.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Eje 3, objetivo 18, a través del Sistema DIF Nacional, estableció son las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia en la Entidades Federativas, los órganos especializados que deben realizar acciones tendientes en favor de las niñas niños adolescentes carentes de cuidados parentales que se encuentren bajo cuidado de los centros o albergues públicos o privados ubicados en su localidad, por ello cada procurador DIF en el país, es quienes ejecuta el Programa II. Subprograma de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia del programa de atención a familias vulnerables 2011, 2012 y 20131/, lo anterior de a acuerdo a lo establecido por la norma oficial NOM-032-SSA3-2010.

Es decir, tanto la norma oficial, como la ley, el reglamento e incluso el Plan Nacional 2007-2012, no establece atribuciones a la Asistencia Social, cuya dependencia encargada lo es el Sistema DIF Oaxaca y/o la Procuraduría de la Defensa del Menor la Mujer y la familia dependiente del mismo organismo, como la autoridad competente, de tener el control y vigilancia de los albergues públicos o privados en el estado.

Por ello, para clausurar, multar, sancionar o tomar alguna determinación en contra de alguna institución dedicada al cuidado de niños, niñas y adolescentes carentes de cuidados parentales, se hace necesario contar con la legislación que lo permita, de lo contrario, se estaría extralimitando en sus atribuciones, e invadiría funciones que no son de su competencia, pues para realizar cualquier acto de molestia, se requiere de un procedimiento debidamente establecido, expresamente prevista en la Ley que otorgue garantías procesales al particular, bajo los principios economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.

La asistencia social no cuenta con la potestad para decidir la aplicación del derecho en situaciones específicas, que permite dirimir un conflicto o establecer los mecanismos para su ejecución, versus el asunto de que se trata, aun cuan lo remita al procedimiento establecido en la Ley de justicia administrativa para el estado de Oaxaca.

Los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículo 15 y 133 del mismo ordenamiento legal, establecen que se debe favorecer en todo momento a las personas la protección más amplia, es decir, utilizar el ordenamiento legal más benefactor que garantice el respeto irrestricto a sus derechos humanos, preponderantemente “el interés superior de las niñas, niñas y adolescentes”.

Ante tal situación cuanto se tiene conocimiento, de una violación a los derechos humanos de la infancia, o se está ante la presencia de la comisión de un delito, en todos los casos se da intervención a la autoridad competente que tenga que conocer del caso y se toman las medidas necesarias que permitan restablecer derechos y garantizar el interés superior de la infancia.

Sabedores de esta condición, y aún cuando no estamos en condiciones de sancionar, hemos realizado visitas a estos albergues privados, con el fin de optimizar la operación de estos establecimientos, que prestan servicios de cuidado, atención, alimentación y alojamiento para niños, niñas y adolescentes, realizando a acciones específicas, que beneficien a los menores que se encuentran en esta condición. Actualmente el Sistema DIF Oaxaca, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor la Mujer y la Familia, ha logrado acuerdos de colaboración y apoyos (anexo 1).

4) Primer diagnóstico de niños, niñas y adolecentes carentes de cuidado parentales en el estado de Oaxaca

Hasta el año 2010, no existía en el estado registro o Directorio que estableciera cuantos albergues tenían a cargo niños, niñas y adolescentes carentes de cuidados parentales, en el año 2011, por medio de la Procuraduría de la Defensa del Menor la mujer y la Familia, y gracias a la valiosa aportación que realizó el Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia Nacional, quien proporcionó la cantidad de $1,250,000.00 (un millón doscientos cincuenta mil pesos 00/100), el primer “Diagnóstico de albergues de la niñez carente de cuidados parentales en el estado de Oaxaca”, en el cual se obtuvo, el directorio de instituciones públicas y privadas que brinden albergue a niñas, niños y adolescentes; las causas de internamiento y la situación jurídica y psicológica, con miras a determinar las posibles alternativas de solución al caso.

Estas acciones se continuaron en el año 2012, y se fortaleció a las Procuradurías DIF municipales, con el fin de mantener actualizada la relación de los centros o albergues públicos y privados identificados, las base de datos, por ello, se han realizado más de 250 visitas a los 20 albergues privados, ubicados en las ocho regiones; en el año 2013 se continúa con el programa fortaleciendo a los 22 albergues públicos y privados en el estado de Oaxaca y regularizando su constitución legal; en el periodo 2011-2012-2013, en estos tres proyectos la asignación del recurso está a cargo del Sistema DIF Nacional (anexo 2).

Actualmente se tienen identificados 22 albergues públicos y privados de niñas, niños y adolecentes, carentes de cuidados parentales; 20 de ellos son privados, 2 son institucionales (casa hogar 1 y 2); 12 están en la región de Valles Centrales, 1 en la Cañada, 1 en la Costa, 3 en la Cuenca, 3 en la Mixteca y 2 en el Istmo.

Fuente: Diagnóstico de albergues de la niñez carente de cuidados parentales 2011 y su seguimiento en 2012, de la Procuraduría del DIF Oaxaca.

5) De las preguntas recurrentes respecto del tema

I. Se cuenta con estadísticas Estatales de niños carentes de cuidados parentales.

Sí de los años, 2011 y 2012, actualmente está por iniciar el proyecto 2013.

II. Existe un registro nacional de niños, niñas y adolescentes que ingresan a un procedimiento de protección

Sí, el cual funciona a través del Sistema DIF Nacional, de acuerdo al Subprograma de Fortalecimiento, estableció, que son las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia en la Entidades Federativas y el sistema informático, que está pendiente de su implementación en este año 2013, denominado “Siad Sipof”.

III. ¿Qué porcentaje de niños, niñas y adolescentes son reintegrados a sus familias?

El Sistema DIF Oaxaca, únicamente cuenta con estadísticas de reintegración de las casas hogar 1 y 2 del sistema DIF Oaxaca, del año 2011 y 212.

Sin embargo por conducto de las Procuradurías Municipales de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia en el estado de Oaxaca, se han logrado reintegraciones en toda la entidad.

Únicamente se presenta el análisis de las casas hogar 1 y 2 del Sistema DIF Oaxaca

El 51 por ciento de la población en situación de albergue, actualmente ha quedado institucionalizada por contar con niñas, niños, adolecentes y adultos, con algún tipo de discapacidad, quienes cuando ingresaron a los albergues antes de febrero del 2011, en la mayoría de los casos fue por apoyo, sin que dejaran constancia en expediente de datos suficientes para la localización de familia.

IV. ¿En qué casos y por qué proceso se realiza la canalización de niñas, niños y adolescentes a albergues públicos y privados?

Por orden de autoridades administrativas (Ministerio Público), del fuero común o federal, quien determina si la niña, niño o adolecente requiere de la protección del estado, y por ende determina la separación de la familia, o tratándose de niños en situación de abandono y expósito.

Por orden de una autoridad judicial (juez), estatal o federal, quien determina la causa de la separación de la familia y por el cual el menor queda bajo el cuidado del Sistema DIF Estatal, u albergue privado de la zona.

Por orden de la Procuraduría de la Defensa del Menor la Mujer y la Familia estatal o municipal, quien al contar con un reporte de maltrato, y acudir a la visita, se determina el riesgo grave en que se encuentra el menor, o en los casos en donde un menor se encuentra en calidad de extraviado, no cuente con red de apoyo familiar, o asunto en particular, en todos los casos, y de manera inmediata, se hace del conocimiento de los hechos al Ministerio Publico, o la autoridad competente.

Por las autoridades municipales, cuando un infante se encuentra en situación de extraviado o de calle, o las que las autoridades municipales, estatales o federales determinen, de acuerdo al caso concreto.

Tratándose de albergues privados, por conducto de las propias familias de los menores, que no se pueden o no se quieren hacer cargo de ellos, ya sea por, pobreza extrema, migración, padres en penitenciaria, padres alcohólicos, desintegración familiar, etcétera.

El sistema DIF Oaxaca, por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor la Mujer y la Familia, para evitar la revictimización de los niños víctimas que ingresan a una situación de albergue considera los siguientes criterios:

De acuerdo al caso concreto, se evalúa la situación particular de cada niña, niño y adolescente, a partir de la cual se planifica dicho proceso de canalización a un albergue público o privado, y en su caso la reubicación del menor a otro albergue, de manera individualizada, especializada y con pertinencia cultural, de acuerdo a los siguientes motivos:

Seguridad: Se debe brindar al menor, si así lo requiere un sistema de protección, que garantice su seguridad, y no estigmatización.

Relaciones significativas: los niños, niñas y adolecentes en situación de albergue deben tener con sus pares o adultos, relaciones que les permita tener una estabilidad emocional de manera continua o durante el tiempo que dure la situación de albergue.

Evitar el desarraigo con la comunidad al permanecer lo más cerca posible en su lugar de residencia habitual, lo que facilita el fortalecimiento de sus vínculos familiares y comunitarios, minimizando con esto, el trastorno a su vida educativa, cultural y social por la separación.

Tratándose de grupos de hermanos, estos deben permanecer unidos. De no ser así se debe garantizar que continúen en contacto entre sí.

De acuerdo a necesidades especiales de cuidados apropiados: es decir la necesidad de recibir cuidados apropiados. Así como las que sea pertinente de acuerdo al caso concreto.

Cuando un menor es reubicado a otro albergue se debe considerar también, la evaluación de la situación particular de cada niño, niña o adolescente, a partir de la cual, se planifica dicho proceso de cuidado de manera individualizada, especializada y con pertinencia cultural, tomando en consideración las necesidades particulares, creencias y deseos especiales de la niñez, mediante una preparación por personal especializado, y consentimiento expreso en diligencia de escucha del menor, si la edad y características especiales lo permiten. Esta evaluación deberá considerar las medidas de protección de la niñez, y los motivos enunciados, así como la obligación de la institución de informar del traslado, sus padres, tutores o curadores si los tuviere del traslado; para la canalización se deben realizar los reportes pertinentes que evalúen y determinen la procedencia de la reubicación, los cuales deben ser realizados por personal profesional y sensible.

V. ¿Qué características tienen y cuál es el proceso de este tipo de seguimiento?

El Sistema DIF Oaxaca, si reubica a un menor a un albergue privado dentro o fuera del estado, lo realiza, mediante los siguientes procesos:

a) Informes Mensuales de la situación de los menores, que deben rendir los directores de los albergues privados, en donde conste su situación psicológica, situación familiar, situación escolar, situación física y médica, desarrollo psicosocial con el entorno con la comunidad, desarrollo laboral de acuerdo a la edad y condición específica, así como cualquier otro acontecimiento relevante

b) Visitas a los albergues por personal de la Procuraduría DIF, tanto del asistente social que lleva expediente para seguimiento, como por personal de psicología que lleva la terapia;

c) Reuniones de trabajo bimestrales con todos los representantes y/o directores de los albergues para seguimiento de casos y unificación de criterios, como lo es, la figura del un tutor legal, así como la figura que ejerce el centro de albergue de tutela y protección de los derechos del infante, su resguardado, las condiciones de salud, vivienda y educación, que desarrolle integralmente sus derecho humanos, teniendo como preponderante el interés superior.

VI. ¿Qué servicios se prestan a la familia para eliminar la causa que impide al niño, niña o adolescente permanecer en el seno de la familia y que se encuentra en situación de albergue?

La Procuraduría para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del Sistema DIF Oaxaca, a través de la Clínica de Psicoterapia Familiar, desarrolla un programa permanente para la Atención y Valoración psicológica para los padres cuyos hijos se encuentran internos en Casa Hogar 1 y/o 2, así como en diferentes albergues particulares. El objetivo del programa es trabajar psicoterapéuticamente a favor de la garantía, la continuidad y el fortalecimiento de los vínculos familiares del niño, niña y adolescente a lo largo del todo el proceso de la reintegración. Es vital informar y concientizar a madres, padres o tutores, sobre la importancia de una crianza responsable, amorosa y respetuosa, así como también mostrarles el poder de los buenos tratos para ayudar a los niños a recuperarse de las violencias psicológicas y físicas sufridas tanto en la propia familia como en su entorno social más amplio.

Todo esto, con la finalidad de que la reintegración sea efectiva y prevenir los reingresos a las casas hogares. Todo lo anterior está fundamentado en las Directrices de las Naciones Unidas sobre las Modalidades alternativas del cuidado de los niños, marcan que cuando se hayan implementado y hayan fracasado las medidas de prevención de la separación, se trabajarán para realizar el proceso de manera acompañada y participativa. Estas se llevan a cabo en la Clínica de Psicoterapia Familiar, de manera alterna por medio de sesiones psicológicas individuales y grupales, actualmente el área tiene activos los grupos de padres en proceso de reintegración de sus hijos y escuela para padres que es una modalidad de continuidad en el apoyo y orientación para desarrollar.

Los padres son canalizados a la Dirección de Desarrollo Familiar y Comunitario, quienes cuentan con el programa de Fomento la Cultura del Buen Trato, al ser un instrumento real de prevención, al reducir las formas de violencia en la sociedad, así como las consecuencias sociales y de salud a largo plazo, asociadas a los malos tratos contra la infancia y la adolescencia, fortaleciendo las prácticas en el buen trato, la convivencia positiva y pacífica, dentro de los entornos cotidianos al alimentar nuevas formas de ver, entender y sobre todo de vivir el día a día, en el reconocimiento de que la convivencia es una cuestión que corresponsabiliza a todos, tanto como personas iguales y al mismo tiempo diferentes, que les permita crear las condiciones de desarrollo alternativo en las familias y en las niñas, niños y adolescentes dentro de su contexto comunitario y social, que consoliden al tejido social como una red de protección a la infancia y adolescencia, en el marco de una cultura de respeto a la dignidad humana.

Los programas y talleres dentro de las casas hogar, tienen como fin, promover en la niñez conductas socializado ras, basadas en el respeto, que cuenten con una educación regulada la cual se le dará seguimiento, ya que mediante la educación y su desarrollo se puede evaluar la condición de cuidado en la familia y compromiso, aportándoles las herramientas necesarias para que cuenten con una vida plena, en libertad y de una manera honesta.

VII. ¿Cuál es el tiempo promedio en que se resuelve la situación jurídica del niño, niña o adolescente?

El trámite en la Procuraduría de la Defensa del Menor la Mujer y la Familia para resolver la situación de un menor, es de acuerdo al caso concreto; en todo momento el menor que es ingresado al albergue institucional, se les informa con un lenguaje sencillo de acuerdo a sus características propias cuales son los motivos que originaron su ingreso, dando la intervención tanto al área de psicología como a trabajo social, que nos permita tener información con el apoyo de la técnica del socio grama familiar, y las redes apoyo, en diligencia de escucha del menor, estos expresan sus necesidades, lo que es tomado en consideración en todas las intervenciones de las diferentes área a efecto de la búsqueda de la reintegración nuclear o extensa, esta valoración se debe realizar en breve término, de acuerdo a las condiciones del caso, la reintegración puede ser de manera inmediata, una semana, de uno a tres meses, a partir de ese momento dependerá de las condiciones específicas del caso concreto que justifique la separación de la familia, para dar inicio al juicio de pérdida de patria potestad o adopción de ser procedente; es importante señalar, que el inicio de cada procedimiento, está basado en un protocolo de atención para el ingreso, la estancia y el egreso, sin que por ello, esto sea un impedimento para las convivencias con familiares, personas con las que los infantes tengan confianza o apego, visitas que serán cuidadas dentro de las instalaciones del albergue.

VIII. ¿De qué otras problemáticas o violaciones de derechos ha tenido conocimiento?

Se tiene documentado de acuerdo al diagnóstico 2012, que el 50 por ciento de niñez ha ingresado por pobreza extrema, el 30 por ciento por algún tipo de violencia, el 14 por ciento han sido maltratados y 6 por ciento por desintegración, es decir, en la mayoría de estos casos, la niñez si tiene familia pero por las condiciones precarias y de vulnerabilidad, sus familiares no se pueden hacer cargo y en los casos que son ingresados por autoridad, no se cuentan con datos que nos permita determinar que tramite o resolución dictó la autoridad conocedora del caso.

IX. ¿Su dependencia participa de los procesos de reintegración familiar que se realizan en las instituciones privadas que albergan niños, niñas y adolescentes; cuál es su papel?

Desafortunadamente no contamos con una legislación clara, que nos otorgue las atribuciones para pedir informe mensual, o verificación de cómo se llevan a cabo las reintegraciones en estos centros, así como la aceptación a los mismos.

¿Cuál es su papel?

La Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia tiene como función establecer los mecanismos eficaces y fundamentales de prevención, restitución, respeto y protección de los derechos de la niñez en situación de albergue carentes de cuidados parentales, garantizar de forma eficiente el respeto, reconocimiento, promoción, protección y provisión de remedios de los derechos humanos.

X. Su dependencia participa de los procesos de adopción que se realizan en las instituciones privadas que albergan niños

La única autoridad central que realiza los trámites de adopción en el estado es la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Oaxaca, a través de la Subprocuraduría de Adopciones. Ninguna institución privada en consecuencia.

La Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Oaxaca, interviene en todos los procesos de adopción que se realizan en el estado, ya que a raíz de las reformas aprobadas el día veintinueve de octubre del año próximo pasado, siendo publicadas en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado el día trece de noviembre del año dos mil diez, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, es requisito que este Sistema emita la Carta de idoneidad, para que pueda proceder la adopción, en consecuencia integrará todo el expediente administrativo y se harán las canalizaciones de igual forma a las áreas de Trabajo Social, Psicología y Médica, para que una vez integrado sea objeto de análisis en sesión de Consejo Técnico de Adopciones, ya que además el Código de Procedimientos Civiles del estado de Oaxaca, dispone que el solicitante (que pretenda adoptar) deberá acreditar documental mente su situación económica, así como su salud física y mental, mediante estudios socioeconómicos, psicológicos y médicos realizados por la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del estado (requisito para la adopción).

Artículo 411 Bis fracción IV del referido Código Civil, en donde se adicionó como requisito para llevar a cabo la adopción... “IV. La carta de idoneidad emitida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;” ..., se desprende en consecuencia con esta reforma que necesariamente toda solicitud de adopción pasará por el DIF, a través de la Procuraduría, aún las efectuadas entre particulares, a fin de que sea el Consejo Técnico de Adopciones quien determine sobre su aprobación, caso en el cual expedirá la referida carta, ya que la Ley del sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del gobierno del estado el día 13 de marzo del año 2010, faculta para tal fin al Consejo Técnico de Adopciones en su artículo 12 fracción IX, al disponer que los integrantes de dicho consejo se encargarán de emitir opinión respecto a la aprobación e idoneidad de solicitudes, así como asignación de niñas, niños y adolescentes.

Lo anterior en relación con el reglamento interior del consejo técnico de adopciones.

XI. ¿Existe algún programa de desinstitucionalización en el Sistema DIF?

a) El Ingreso del niño, niña o adolescente a las casas hogar, debe realizarse mediante una atención personalizada, compasiva, de calidad por personal capacitado, que detecte necesidades inmediatas, respetando plenamente su integridad física, mental y moral, de acuerdo a su edad, género, discapacidad y nivel de madurez, limitándose al mínimo necesario tratándose de su privacidad.

b) Registro inmediato al ingreso a las casas hogar de las niñez, al sistema informático para la planificación y gestión integral del conjunto de incidencias y para contar con sus datos estadísticos, características físicas, motivos de internamiento y problemática, con orden, de acuerdo a las normas oficiales y con unificación de criterios en cada área.

c) Proporcionar a los menores durante su residencia en las casas hogar, acciones preventivas para la atención a la salud, con una nutrición adecuada, buscando su desarrollo físico y mental de acuerdo a su edad, en donde se les proporcione educación y formación ética, en un ambiente sano, libre de violencia, garantizando su seguridad, en donde reciban alimentación, vestido, atención médica, psicopedagógica y psicológica de calidad, o la que requieran.

d) Dotar a la niñez y adolescencia de las herramientas necesarias para construir un proyecto de vida, dentro y fuera de la institución, ya sea con su familia, con una nueva familia en el caso de adopción, o en el caso de no contar con éstos, enfrentar el reto de la independencia por alcanzar la mayoría de edad, para ello, se debe potenciar la integración social en su entorno.

e) Cuando, un niño, niña o adolescente egresa de las casas, será mediante acuerdo dictado por la autoridad, quien por medio de oficio, informará de su determinación al responsable del albergue, en donde deberá señalar la persona responsable a quien se le va a entregar, el día y la hora de la salida y los motivos de la misma, quien una vez enterado realizará, las acciones permanentes que favorezcan su egreso del menor, de manera ordenada y que favorezca su estado emocional, este procedimiento debe ser participativo por todas las partes (el niño, niña y adolescente, los progenitores, responsables sustitutos, los profesional que tiene conocimiento del caso y la autoridad que dicto la determinación);

f) Se deben asegurar condiciones de vida segura y digna, a las y los jóvenes que egresan de las casas hogar, y que carecen de familia a través del fideicomiso “Compromiso de corazón por una vida plena” en donde participan actores de la sociedad civil, el sector privado y el estado, así como el propio beneficiario del fideicomiso.

g) Generar en los operadores del sistema, el trabajo en equipo, dándole sentido a su trabajo diario, al generar el cambio.

Fase 1. Evaluación y diagnóstico

Se cuenta con la casa hogar 1 y 2, cada una de ellas realiza la evaluación y diagnóstico, al ser el primer contacto de la NIÑEZ a una situación de albergue, el equipo multidisciplinario, realiza una evaluación integral por áreas, esta evaluación se lleva en el área de albergue

Horario de recepción

Lunes a domingo, las 24 hrs del día, los 365 días del año.

Requisitos de ingreso

Documento oficial de la autoridad competente, que solicite el ingreso del menor, en donde establezca claramente el motivo de ingreso, acompañando a dicha solicitud el acuerdo que re cayó a la determinación tomada, certificado médico y psicológico del menor (este último requisito es indispensable para no re victimizar, sin embargo, de acuerdo al caso concreto del menor y su edad, está sujeto a que se presente o no). Cuando es la Procuraduría del Sistema DIF, quien determina esta medida por la situación de urgencia o de acuerdo al caso concreto de manera inmediata, deberá dar aviso a la autoridad competente de la medida tomada.

Las directrices de ejecución del programa

1. El trato debe ser con tacto y sensibilidad, tomando en cuenta su situación personal, necesidades inmediatas, edad, género, discapacidad, nivel de madurez y respetando plenamente su integridad física, mental y moral. Los profesionales encargados del ingreso, deben tratar a la niñez que es albergada como un individuo con sus propias necesidades, deseos y sentimientos personales, sin generalizar su actitud, por su condición o su edad.

2. La intervención de los profesionales especializados, debe limitarse al mínimo necesario tratándose de la privacidad de la niña o niño albergada, para no ser revictimizada, sin embargo como responsables, nos debemos allegar de las documentales necesarias (copias certificadas averiguación previa, expediente clínico, dictamen psicológico, partes informativos de la policía, información de trabajo social, documental fotográfico, periodístico etc.) que permita darle un trato personalizado y diferenciado a la victima albergada, siempre en la búsqueda de un desarrollo integral.

3. Una vez obteniendo la mayor información posible, cuando la edad de la victima así lo permita, las entrevistas, exámenes o cualquier otro tipo de investigación a que esté sujeta la víctima albergada menor de 18 años, deberá ser realizada por el personal capacitado, quienes al momento de realizar su diagnóstico, con el fin de evitar mayor sufrimiento, las entrevistas, exámenes y demás tipos de investigaciones deben realizarse de manera sensible, respetuosa y concienzuda y dejarlo documentado.

4. Las interacciones descritas en estas directrices se deben realizar con empatía, de acuerdo a las necesidades especiales de las víctimas (niñas, niños y adolecentes), en un idioma claro, que sea entendible, una vez que el niño, niña o adolecente, sea ingresado al albergue Institucional, tiene derecho a la protección y no discriminación y que este derecho se haga valer de una manera integral.

5. En todos los procedimientos el niño, niña y adolescente deberá informársele con un lenguaje sencillo de acuerdo a sus características propias.

La institución en todos los criterios que utiliza de evaluación, siempre prevalece la no institucionalización, por ello se deben utilizar las medidas alternas de cuidado previsto por la Guía de estándares para el personal de las entidades públicas y privadas que se ocupan de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

6) Acciones implementadas

El Sistema DIF Oaxaca, sabedores de la situación de los albergues privados a raíz del primer diagnóstico, ha realizado visitas a los 20 albergues privados, con la autorización y participación de las propias asociaciones civiles, quienes han realizados funciones, sin recibir ningún tipo de apoyo económico, acompañamiento, o seguimiento oficial por parte del estado.

Sin embargo, las reuniones bimestrales con los representantes legales y Directores de los albergues privados, nos ha permitido realizar inercias, actualmente nos permiten el ingreso a sus albergues, para verificar las condiciones en que se encuentran las instalaciones de los mismos, los procedimientos que tienen establecidos, así como, nos han proporcionado la información de cada los menores que ingresan o egresan, se han contado con la autorización para realizar entrevistas de trabajo social y psicología. Por lo anterior, les estamos otorgando asesoría jurídica y seguimiento a los casos niños albergados, en donde ha intervenido alguna autoridad.

Hemos realizado tres sesiones en lo que va del año, en las cuales, se han tocado temas relevantes, como el informe actual del diagnóstico de la Niñez carentes de cuidados parentales, además se les ha capacitado e impartido pláticas de interés, como lo es derechos de la niñez, adopción, trata de personas, supervisión sanitaria, etcétera (anexo 3).

Por otra parte, las Procuradurías Municipales han sido un gran apoyo en la intervención de los asuntos, por lo cual, se han llevado a cabo dos Talleres de Procuradores Municipales, y se les proporciona información relacionada con: a) El marco jurídico de sus actuaciones, para la protección de los derechos de los sujetos de asistencia social, especialmente niñas, niños y adolescentes, brindando información respecto a reformas actualizadas de las leyes, códigos y reglamentos, así como los convenios de colaboración existentes con las diferentes instituciones federales y estatales, dependencias, organizaciones de la sociedad civil, para brindar una mayor atención a los sujetos de asistencia social; en los casos relacionados con la defensa de la niñez, se hace una especial difusión en el contenido de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y en su Protocolo, para que adopten medidas especiales en favor de los niños, basados en el respeto de los derechos humanos, y de esta forma dentro del ámbito de su competencia adopten medidas de protección no solo desde la asistencia, si no con el objeto de la búsqueda de la integralidad de derechos; en este sentido, en los tres talleres de Procuradores Municipales se reitera como principio “rector-guía”, el del interés superior del niño, enfatizando que es importante que por la cercanía de estas instancias a los lugares de origen de la niñez carentes de cuidados parentales, por su conducto es 1; E posible tener información relacionada con la posibilidad de ser reintegrados con su padres o familia extensa, dando seguimiento a estos procesos, velando por la protección de toda forma de sufrimiento, abuso o descuido incluidos el descuido físico, psicológico, mental y emocional; Capacitación para el buen trato a las familias que son atendidas en sus municipios; trámites, servicios que proporciona el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, para que puedan .solicitar a las áreas que corresponda el apoyo para la vinculación y acercamiento de los mismos; Difusión de los Programas que se encuentran en operación relacionados con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que se integren en las actividades y en su caso, gestionen para los Integrantes de su comunidad los beneficios que estos ofrecen; las directrices de actuación acordadas por las procuradurías para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia de las diferentes entidades de la república, en los talleres convocados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia especialmente, por lo que respecta a la restitución de menores se deberá verificar previamente el lugar de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes, así como de redes familiares con miras a su reintegración, la gestión para tramitar sin costo las actas de nacimiento, matrimonio y/o defunción que les sean solicitadas por otras entidades municipales o federales; En todos los casos se les ha informado.

Las Procuradurías Municipales no están autorizadas para celebrar adopciones entre particulares o no realizar trámites de adopción nacional o internacional entre los acuerdos se ha logrado reiterar el compromiso de las procuradurías municipales, para integrar expedientes de atención con actuaciones fundadas y motivadas, en donde se conserve el registro de las diligencias practicadas en los casos concretos, las autoridades a las que se dio intervención y los resultados obtenidos, así como dar aviso inmediato de casos de niños, niñas y adolescentes en condiciones de maltrato, o abandono (anexo 4).

a. Relación de Inversión aplicada a Casas Hogar del Sistema DIF Oaxaca y Asociaciones Civiles.

b. Gastos de operaci6n de las casas hogar 1 y 2 del Sistema DIF Oaxaca

En Oaxaca, no existía hasta antes del 2011 ningún tipo de relación o control de los albergues públicos o privados en el estado, actualmente la sociedad civil y gobierno estamos trabajando desde lo legal, asistencial e humano, para construir juntos acciones efectivas de control.

7) Apoyos entregados

En el año 2012 se han entregado dotaciones de alimentos con calidad nutricia a cada niña, niño y adolescente en situación de albergue, que se encuentran en albergues privados de manera bimestral con una inversión de tres millones 803 mil pesos, el cual se ha seguido proporcionando en el año 2013 (anexo 5).

Conclusiones

Entendemos que las principales problemáticas en el estado, es la pobreza y desigualdad, que constituyen en causas indiscutibles de las violaciones de derechos de la niñez, entre los cuales se encuentra el ejercicio del derecho a la familia y, dentro de éste, el de gozar de cuidados parentales.

En el estado de Oaxaca, no se ha implementado algún programa o recursos destinados a niñas, niños y adolecentes carentes de cuidados parentales, tanto las autoridades de salud, administración, justicia no cuentan con procedimientos o protocolos que establezcan los’ mecanismos de supervisión, de estos establecimientos.

Las autoridades municipales de la misma manera, permiten su operación, aún cuando estas instituciones no cuenten con permiso de suelo, y dictamen de protección civil.

Hasta el momento no hay recurso destinado para el controlo vigilancia, en tal sentido, la búsqueda de resolución a las problemáticas que originan la violación de los derechos de los niños en Oaxaca por estas causas debe darse en el campo de las políticas sociales públicas. Una situación de abandono se puede revertir con la reestructuración de la propia familia, por ello, los programas sociales destinados a proteger a los niños de la situación de pérdida de cuidados parentales deberán enfocarse fuertemente en el fortalecimiento de esos núcleos familiares que podrían preservarlos.

De las entrevistas que se le realizaron durante los años 2011 y 2012, a más de 1,500 niños en situación de albergue, los que están en calidad de institucionalizados, se les están vulnerando su derecho a la convivencia familiar y comunitaria, se les vulnera su derecho a la libertad, el derecho a la expresión y participación, el derecho a la intimidad, el derecho a la educación el cual puede ser generado por el estado, cuando una autoridad los ingresa, por los particulares cuando la propia familia nuclear o extensa los ingresa y se hacen omisos del cuidado, como de las propias agrupaciones o asociaciones civiles que no cuentan con algún control de ingreso, pues les es conveniente contar con recursos económicos que les genera, al lucrar ya que en muchas ocasiones los aspectos con que se logra conmover y hacer que particulares y organizaciones realicen aportes, ya que es más probable conseguir apoyo económico al saber que los infantes están solos y sin familia; el desarraigo que genera esta condición y la tristeza, por la ausencia de visitas, aún cuando la institución pueda otorgarles protección con calidad y calidez a los niños y niñas, les genera incertidumbre frente a su futuro al no saber quién los va a apoyar, proteger y acompañar, así como, sentimientos de rechazo y baja autoestima.

De las visitas que se realizaron a los albergues privados en todo el estado, se determinó que una vez que el menor es ingresado, por la situación legal o especial que presente, por autoridad éste lo realiza, sin que establezca la temporalidad o mecanismos de notificación a la familia, visitas, egreso, atención que requiere, que persona se hará responsable, bajo qué condiciones le otorga la custodia, aunado a que no se establece el apoyo económico que aportará para su manutención o vigilancia, tampoco se verifica, respecto a las condiciones en que se encuentra instalado el albergue, si cuenta con permisos de la autoridad municipal para su operación, así como, no se encontró que exista seguimiento de la autoridad que determino esta medida, no existe registro de visita, ni registro de solicitud de informes, las victimas apartadas de todo su entorno de vida, dejándolos al arbitrio de quien los cuida, sin que se garantice el respeto a sus derechos humanos, que pondere el interés superior de la infancia, sin embargo, el cerrar estos establecimientos se convierte en un problema para el estado, que requiere contar con medidas alternativas de cuidado y de personas especializadas que brinden asistencia social, protección en estos casos, ya que en el año habían 651 niños y niñas en situación de albergue, y 611 en el año 2012, en este mismo año se logró reintegrar a 173 niños, tanto en los albergues institucionales como privados. Anexo al presente un recopilador en donde exhibo la documental que soporta mi dicho en cada uno de los puntos que anteceden.

Siendo hasta el momento las actividades desarrolladas por la Institución a mi cargo, hago patente mi compromiso para brindar asistencia social a los diversos sectores de la población, reiterándole las muestras de mi consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

“El respeto al derecho ajeno es la paz”


Licenciada Laura Adriana Vargas Mayoral (rúbrica)

Procuradora para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del Estado de Oaxaca

Del Consejo de la Judicatura Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al caso del ciudadano Alberto Patishtán Gómez

México, DF., a 11 de septiembre de 2013.

Diputado Federal Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Presente

Por instrucciones del ministro Juan Nepomuceno Silva Meza, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en el artículo 60, fracción IV, del acuerdo general del pleno del Consejo de la Judicatura federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo, me refiero a su oficio número D.G.P.L.62-II-8-2160, por medio del cual comunica el acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en sesión de 5 de septiembre de 2013, que señala lo siguiente: “La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, expresa con pleno respeto a lo independencia del Poder Judicial, su deseo de que en lo resolución definitiva, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito resuelva conforme a derecho y garantice plenamente el debido proceso al Alberto Patishtán Gómez de acuerdo a los derechos humanos reconocidos en lo Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es parte.2

Sobre el particular, el Poder Judicial de la federación es respetuoso de las expresiones de los Poderes que integran el Estado mexicano, por ello, el Consejo de la Judicatura federal, como lo determinó el legislador, es constitucionalmente el encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera Judicial del Poder Judicial de la federación, y sobre todo, vela por que las resoluciones de los juzgadores federales se dicten con plena autonomía e independencia, pues es ésta, la autonomía e independencia judicial, la función sustantivo de los juzgadores federales, en quienes descansa la justicia federal.

Es así, que este consejo reafirma su compromiso constitucional, por lo cual, el Tribunal Colegiado que conoce del caso del ciudadano Alberto Patishtán Gómez, como todos los jueces y magistrados, cuenta con la autonomía e independencia para emitir su resolución, pues esta judicatura federal no puede emitir ningún tipo de recomendación, opinión o exhorto hacia los magistrados integrantes de ese Tribunal, ya que esto esto pudiera trastocar la autonomía e independencia judicial que se ha mencionado, considerando además que se encuentra el asunto por resolverse por dicha autoridad jurisdiccional competente, donde existen los medios legales a los que puede recurrir la resolución, en su caso.

Por lo anterior, en estricto respeto al principio de división de Poderes que impera en el Estado mexicano, esta judicatura federal toma conocimiento a través de su Presidencia del exhorto en comento, en los términos señalados en el presente cuerpo.

Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.

Atentamente

Magistrado Luis Fernando Angulo Jacobo (rúbrica)

Secretario General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal

Del Congreso de Jalisco, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a aprobar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 recursos suficientes para un programa universal de becas-salario destinado a jóvenes con el propósito de que cursen y concluyan la educación media superior

Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Avenida Congreso de la Unión número 66, colonia de El Parque

Delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, DF

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta sexagésima legislatura del honorable Congreso de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 429-LX-13, en el que de manera atenta y respetuosa se les exhorta a fin de que se apruebe en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014, los recursos suficientes para el programa universal de beca-salario a jóvenes, con el propósito de que puedan cursar y concluir su educación media superior.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Doctor Marco Antonio Daza Mercado (rúbrica)

Secretario General del Honorable Congreso del Estado


Guadalajara, Jalisco, agosto 22 de 2013.

Ciudadanos diputados:

Los que suscribimos diputados Luis Guillermo Martínez Mora, presidente; Mariana Arámbula Meléndez, Norma Angélica Cordero Prado, Idolina Cosío Gaona, Juan José Cuevas García, Jaime Ismael Díaz Brambila, Avelina Martínez Juárez, José Trinidad Padilla López, Víctor Manuel Sánchez Orozco y Édgar Enrique Velázquez González, vocales, integrantes de la Comisión de Educación de la Sexagésima Legislatura del Congreso de Jalisco, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 22 párrafo 1 fracción I, 150 y 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, ponemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente, iniciativa de acuerdo legislativo con carácter de dictamen mediante el cual se hace un respetuoso exhorto a diversas autoridades federales a fin de que puedan destinar recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 con el propósito de contar con un programa universal de becas-salario dirigido a jóvenes que garantice su educación media superior:

Antecedentes

I. El jueves 2 de mayo de 2013, la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de Sonora presentó al pleno de su honorable Congreso, iniciativa de acuerdo legislativo que propone girar un respetuoso exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Desarrollo Social y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a fin de que puedan destinar recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014 con el propósito de contar con un programa universal de becas-salario dirigido a jóvenes para garantizar su educación media superior.

Invitando también a los Congresos de los demás estados de la República Mexicana, así como al Distrito Federal para que en ejercicio de su soberanía, decidan hacer un respetuoso exhorto con este mismo propósito.

II. Con fecha 7 de mayo, el honorable Congreso de Sonora aprobó se envíe acuerdo del exhorto para invitar a los demás estados a unirse al sentido de la iniciativa en ejercicio de su soberanía, dicho exhorto fue turnado a la Comisión de Educación del Congreso de Jalisco, para su conocimiento el 6 de junio, y el 17 del mismo mes y año, esta comisión, en la séptima sesión ordinaria acordó realizar un acuerdo para que se apruebe en el pleno exhortar a las diversas autoridades federales que se mencionan, con ese mismo fin. Que se fundamenta en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Es lamentable que exista tan bajo rendimiento escolar en el nivel medio superior en todo el país, ya que documentos de la Secretaría de Educación federal reconocen que solo tres de cada diez alumnos que ingresan a la primaria concluyen su educación media superior, donde se demuestra que no solo basta con hacerlo obligatorio, sino que se requieren apoyos e incentivos para mantener a los jóvenes en las aulas y motivarlos a que sigan con su preparación académica.

II. De acuerdo al XII Censo de Población levantado por el Inegi en el 2000, el 37.4 por ciento de jóvenes entre 15 y 19 años manifestaron haber abandonado la escuela porque “no les gustó estudiar” y el 35.2 por ciento menciona que fue por cuestiones económicas (Inegi 2001).

III. En 2005 la población entre 15 y 24 años fue de 19 millones 63 mil mexicanos (Inegi 2005), de ellos sólo acudían a escuelas de nivel medio superior 6 millones 156 mil 800 alumnos, esto es un poco más del 32 por ciento.

En números absolutos más de medio millón de estudiantes dejan el bachillerato cada año. En 2005 la eficiencia terminal en ese nivel fue de 59.6 por ciento.

IV. Por otra parte la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), (Inegi, 2009), en la que se preguntaba de las razones para desertar de la educación media superior y los resultados arrojan que es por la insuficiencia de dinero para pagar la escuela y la necesidad de aportar dinero al hogar, suman 52 por ciento de las razones principales para desertar de este nivel educativo.

V. Un estudio realizado entre 20 países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE, entre los cuales se incluye a México, el promedio de la eficiencia terminal es de 68 por ciento lo cual indica que si bien la mayoría de los estudiantes que inician el nivel medio superior lo finalizan, también indica que el porcentaje de deserción, 32 por ciento es significativamente alto.

En este rubro, México se coloca por debajo del promedio, al alcanzar 52 por ciento de eficiencia terminal (OCDE, 2011).

VI. De acuerdo con información de estadísticas básicas del sistema educativo nacional, DGP, SEP, donde se estima para el ciclo 2011-2012, se contó con una matrícula de 4 millones 333 mil 589 personas, de los cuales desertaron el 14.4 por ciento que nos dice que alrededor de 624 mil 36 alumnos de educación media superior abandonaron sus estudios. Un porcentaje muy elevado de estos alumnos se han visto en la necesidad de abandonar sus actividades escolares por las pocas posibilidades económicas que tienen de continuar sus estudios.

VII. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que es una obligación del Estado el garantizar la educación a todo individuo. Estableciendo que para ello, el Estado debe, entre otras cosas, ofrecer los medios para hacer llegar la educación a todos los mexicanos, valiéndose del presupuesto anual asignado para desarrollar las actividades educativas.

El 9 de febrero del año 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; inciso c) de la fracción II, la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual, se determina la obligación del Estado en la impartición de educación, preescolar, primaria, secundaria y media superior.

VIII. Por su parte, el artículo 27 de la Ley General de Educación indica que al referirse al financiamiento de la educación, el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para lograr los fines del desarrollo nacional y que también, en la medida de lo posible, fortalecerán las fuentes del financiamiento en la tarea educativa, para destinar los recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, a la educación pública.

En este orden de ideas podemos identificar claramente como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, así como la Ley Reglamentaria en materia de educación, imponen la obligación al Estado Mexicano de asegurar y garantizar el acceso a los niveles educativos de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, así como fortalecer las fuentes de financiamiento de manera creciente a las tareas educativas.

IX. Cabe mencionar que uno de los acuerdos del “Pacto por México” que fue firmado con el propósito llevar a cabo iniciativas y reformas que mejoren a nuestro país, entre los que destaca compromiso número 14, que se refiere a incrementar la cobertura de educación media superior y superior, asegurando los recursos presupuestales necesarios para incrementar la calidad y garantizar la cobertura en al menos 80 por ciento y 40 por ciento, respectivamente.

Conscientes del compromiso que tenemos como actores políticos de acercar los servicios educativos a los ciudadanos mexicanos y al coincidir en que debemos avanzar en el desarrollo nacional, es por ello que se requiere asegurar el destino de mayores recursos económicos que nos ayuden a alcanzar esa encomienda que adquirimos al ocupar algún cargo público.

En este sentido el Ejecutivo federal ha iniciado una serie de acciones tendientes a favorecer con mayores recursos económicos los programas sociales y es por ello que lo invitamos a priorizar en la educación de los jóvenes que sin duda nos ayudara a construir el México al que todos aspiramos, donde los ciudadanos tengamos más y mejores oportunidades.

Por esta razón, es que consideramos oportuno adherimos al pronunciamiento que hace el honorable Congreso de Sonora, al honorable Congreso de Jalisco a fin de realizar un exhorto tanto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Desarrollo Social, así como a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con el fin de que en el ejercicio fiscal de 2014 presupuesten, aprueben y operen, según corresponda en ejercicio de sus atribuciones, recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación de ese año con el propósito de destinarlos a un programa de becas-salario dirigido a jóvenes que les ayude a la conclusión de su Educación Media Superior y esto los ponga en mejores condiciones de incorporarse al ámbito laboral.

Esta en nuestra manos impulsar esta iniciativa de manera decidida porque sabemos que beneficiara el futuro de México.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

Iniciativa de acuerdo legislativo con carácter de dictamen

Primero. El Congreso del estado de Jalisco resuelve emitir un respetuoso exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que, en la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2014, incluya de ser posible recursos suficientes para destinarlos a un programa de becas-salario a jóvenes con el propósito de que puedan cursar y concluir su educación media superior.

Segundo. El Congreso del estado de Jalisco, resuelve emitir un respetuoso exhorto a la Secretaría de Desarrollo Social a fin de que impulse un programa universal de becas-salario a jóvenes con el propósito de que cursen y terminen su educación media superior.

Tercero. El Congreso del estado de Jalisco resuelve emitir un respetuoso exhorto a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a fin de que apruebe en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2014, los recursos suficientes para un programa universal de becas-salario a jóvenes con el propósito de que cursen y concluyan su educación media superior.

Salón de sesiones del Congreso del estado, en Guadalajara, Jalisco, a 1 de julio de 2013.

Diputado Luis Guillermo Martínez Mora (rúbrica)

Presidente

Diputada Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica)

Diputada Norma Angélica Cordero Prado

Diputada Idolina Cosío Gaona (rúbrica)

Diputada Juan José Cuevas García

Diputada Jaime Ismael Díaz Brambila (rúbrica)

Diputada Avelina Martínez Juárez (rúbrica)

Diputado José Trinidad Padilla López

Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica)

Diputado Édgar Enrique Velázquez González (rúbrica)

Del Congreso de Guerrero, con la cual remite acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Unión a modificar la normativa operativa de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con disposiciones para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, miércoles 21 de agosto de 2013.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

México, Distrito Federal

Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la Sexagésima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, adjunto al presente para los efectos legales conducentes, el acuerdo parlamentario por el que se exhorta respetuosamente, al honorable Congreso de la Unión para que en usos de sus facultades modifique la normatividad operativa de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con mecanismos, que tengan como finalidad la mejora en las condiciones de vida de los trabajadores, de igual forma, eliminar que estos no sean aplicados por cuestiones geográficas, si no, en forma general en todo el país respetando siempre el salario más alto que se establece en la actualidad.

Aprobado en sesión celebrada el día miércoles 21 de agosto del año en curso.

Atentamente

Licenciado Benjamín Gallegos Segura (rúbrica)

Oficial Mayor


La Comisión Permanente de la Sexagésima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, y

Considerando

Que en sesión de fecha 7 de agosto del 2013, los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo, presentaron el dictamen con proyecto de acuerdo parlamentario por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, exhorta, respetuosamente, al honorable Congreso de la Unión para que en usos de sus facultades modifique la normatividad operativa de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con mecanismos, que tengan como finalidad la mejora en las condiciones de vida de los trabajadores, de igual forma, eliminar que estos no sean aplicados por cuestiones geográficas, si no, en forma general en todo el país respetando siempre el salario más alto que se establece en la actualidad, en los siguientes términos:

“Que con fecha 15 de enero de 2013, el diputado Rodolfo Escobar Ávila, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en vigor, presentó a esta Soberanía Popular, la Propuesta de Acuerdo Parlamentario, por el que hace un respetuoso exhorto al honorable Congreso de la Unión, para que conforme a sus atribuciones -constitucionales legisle la desaparición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Que con fecha 15 de enero de 2013, el Pleno de la Sexagésima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la mencionada Propuesta de Acuerdo Parlamentario, turnándola a la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo, para los efectos legales procedentes.

Que en acato al Mandato de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, la Oficialía Mayor, por oficio Número LXI/1ER/OM/DPL/0746/2013 , remitió la referida propuesta, a la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo, para los efectos legales procedentes.

Que en sus consideraciones, el diputado Rodolfo Escobar Ávila, señala lo siguiente:

“Primero. Que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es un Organismo Público descentralizado creado mediante la reforma a la Fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de Noviembre de 1962, así como las correspondientes reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el mismo Diario el 31 de Diciembre de ese mismo año, para la satisfacción de las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, es necesario contar con un salario digno y suficiente.

”Segundo. Que esta Comisión tiene como propósito fundamental cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que, en su carácter de órgano tripartito, lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país, propiciando la Equidad y la Justicia entre los factores de la producción, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.

”Tercero. Que el desgaste del poder adquisitivo del salario, ha ido en aumento, generando un rezago histórico sumamente grave en la capacidad de compra de los obreros y sus familias, negando su derecho constitucional a una remuneración suficiente.

”Cuarto. Que la Comisión Nacional de los Salario Mínimos no cumplió con su objetivo fundamental, debido a que los incrementos al salario mínimo son una burla para la clase obrera como el aprobado para este 2013 que es de un 3.9 por ciento que equivale a 2 pesos con 43 centavos, dicha cantidad no cubre la canasta básica, y con esto viola el artículo 123 de nuestra Constitución al no cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia, esta situación está generando una desigualdad social y una aceleración del empobrecimiento de la mayoría de la población, ampliando la brecha entre pobres y ricos o lo que es igual una brecha grande entre el poder adquisitivo que tiene el trabajador y el salario mínimo; ahora no se puede comprar la mitad de lo ni que antes se compraba.

”Quinto. Que si realizamos el ejercicio matemático de multiplicar el salario mínimo por los 30 días del mes nos da la cantidad de $1942.8 pesos, siendo dicha cantidad una burla para la clase obrera debido a que como ya se hizo mención anteriormente no alcanza tal cantidad para cumplir con lo que marca el artículo 123 de nuestra Carta Magna. Ante la decisión apresurada y sin sustento reales de los integrantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

”Sexto. Que por lo anteriormente expuesto, debe desaparecer la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y buscar nuevos métodos de asignación de salarios para la clase obrera. A estas alturas resulta evidente que el desempeño del modelo económico impuesto desde 1983, no ha podido alcanzar ni una sola de las metas que sus promotores le asignaron. La inflación se controló con sobrevaluación cambiaría, los mercados se abrieron indiscriminadamente desmantelando sectores económicos y regiones productivas y se contuvo la demanda con una drástica contención salarial y del ingreso.

”Séptimo. Que a casi treinta años no se generaron empleos suficientes; la remuneración del empleo cayó a niveles de subsistencia, la pobreza se incrementó y el sistema financiero cayó, y hoy nuestra economía tiende a sufrir crisis más severas y recurrentes. En ese lapso los trabajadores y obreros mexicanos y de Guerrero han cargado la pesada deuda social impagable, y han sido los más afectados por políticas económicas.”

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46, 47, 49 fracción XVII, 67, 86, 87, 132 y 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Número 286 y demás relativos y aplicables a la materia, esta Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo tiene plenas facultades para emitir el dictamen respectivo.

Que derivado del análisis realizado a la propuesta de acuerdo parlamentario de referencia, los integrantes de esta comisión dictaminadora coincidimos en la mayoría de los puntos con el exponente, al señalar la preocupación de inflación y del aumento cada día de la canasta básica, generando con ello, que los trabajadores estén limitados para poder desarrollarse en una vida plena, con el sustento económico de sus respectivas familias y de esta manera violando sus derecho constitucional “para la satisfacción de las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, es necesario contar con un salario digno y suficiente”.

Que de igual forma existe coincidencia, en el sentido del mal procedimiento que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos aplica, mismos que también son desconocidos para los ciudadanos, otro punto en coincidencia es, que cada día la clase trabajadora va en detrimento, siendo vulnerable ante la sociedad y desarrollo personal de la familia, ya que la lucha por subsistir es difícil; Es evidente que este sentir no es solo un problema para nuestra Entidad Federativa, sino que también es una voz generalizada a nivel nacional, y ello, consta, en los antecedentes de otros estados que han solicitado la desaparición de esta Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; aunado, es el incremento precario al salario mínimo de este año 2013 que corresponde a 2 pesos con 43 centavos.

Que en términos generales, esta Comisión Dictaminadora consideramos unificar las voces para que exista eco y sean oídas las suplicas de los obreros no sólo en Guerrero si no también en el país, sin embargo, los Diputados integrante de esta Comisión, consideramos que la salida más viable no es la desaparición de esta Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), considerando que existe un problema fundamental en la materia, por lo que es conveniente conocer las limitaciones de la Conasami, debemos analizar de fondo, ya que de estas restricciones en los aumentos salarios mínimos, influye negativamente en la economía de los mexicanos y por consecuencia de la Nación.

Ahora bien, el salario mínimo no siempre ha sido fijado por una instancia tripartita, por ello, es importante evaluar los resultados de esta, en ese sentido, hacemos un respetuoso exhorto al Congreso de la Unión, para que en usos de sus facultades analicen la viabilidad de reformar la normatividad operativa de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con mecanismos, que tengan como finalidad la mejora en las condiciones de vida de los trabajadores, de igual forma, para que estos no sean por cuestiones geográficas, si no general en todo el país respetando siempre el salario más alto que se establece en la actualidad.

Por lo anterior, consideramos importante que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en uso de sus facultades señaladas en el artículo 570 fracción I de la Ley Federal del Trabajo revise los salarios mínimos aprobados para este año 2013, que señala que “los salarios mínimos podrán revisarse en cualquier momento en el transcursos de su vigencia siempre que existan circunstancias económicas que lo justifiquen y que esto será por iniciativa del Secretario del Trabajo y Previsión Social quien formulará al Presidente de fa Comisión Nacional de los Salario Mínimos solicitud por escrito plasmando la exposición de los hechos que lo motive”.

Que vertido lo anterior, en sesiones de fecha 07 y 21 de agosto del año en curso, el dictamen con proyecto de acuerdo recibió primera lectura y dispensa de la segunda lectura, respectivamente, y que en sesión de esta última fecha la Comisión Permanente de la Sexagésima Legislatura al honorable Congreso del Estado, aprobó por unanimidad de votos, en todos y cada uno de sus términos, el dictamen con proyecto de acuerdo presentado por la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 8 fracción I y 127 párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 286, este honorable Congreso del Estado de Guerrero, expide el siguiente

Acuerdo Parlamentario

Primero. La Comisión Permanente de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, exhorta, respetuosamente, al honorable Congreso de la Unión para que en usos de sus facultades modifique la normatividad operativa de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con mecanismos, que tengan como finalidad la mejora en las condiciones de vida de los trabajadores, de igual forma, eliminar que estos no sean aplicados por cuestiones geográficas, si no, en forma general en todo el país respetando siempre el salario más alto que se establece en la actualidad.

Segundo. La Comisión Permanente de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, exhorta al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que en usos de sus facultades señaladas en el artículo 570 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, se revise el salario mínimo aprobado para este año 2013, con la finalidad de que sea aumentado de acuerdo a la realidad socio económica del país.

Transitorios

Primero. El presente Acuerdo Parlamentario, surtirá efectos a partir de su expedición.

Segundo. Comuníquese el presente acuerdo parlamentario al titular del Poder Ejecutivo federal, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

Tercero. Comuníquese el presente acuerdo parlamentario al honorable Congreso de la Unión, para conocimiento y efectos legales procedentes.

Cuarto. Comuníquese el presente acuerdo parlamentario al titular de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, para conocimiento y efectos legales procedentes.

Quinto. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para conocimiento general y en la página web del honorable Congreso del estado.

Dado en el salón de sesiones del honorable Poder Legislativo, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece

Diputado Antonio Gaspar Beltrán (rúbrica)

Presidente

Diputada Laura Arizmendi Campos (rúbrica)

Secretaria

Diputada Delfina Concepción Oliva Hernández

(rúbrica)

Secretaria

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes a agosto de 2013, desagregada por tipo de fondo

México, DF, a 13 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes al mes de agosto de 2013, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de agosto de 2012.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Doctor Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

De la Cámara de Senadores, con la cual remite acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a profundizar, dentro del análisis y la discusión de la reforma hacendaria de 2014, en el estudio de las implicaciones y los alcances de la permanencia de la tasa de 11 por ciento de IVA en la región fronteriza; y a establecer un diálogo constructivo con el Ejecutivo federal para evaluar y considerar la propuesta

México, DF, a 12 de septiembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

Único . El Senado de la República invita a la Cámara de Diputados a que en el análisis y discusión de la reforma hacendaria 2014 se profundice el estudio de las implicaciones y alcances de la permanencia de la tasa del 11 por ciento del IVA en la región fronteriza y se establezca un diálogo constructivo con el Ejecutivo Federal para evaluar y considerar la propuesta”.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Cámara de Senadores, con la cual remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar en el análisis, la discusión y la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014, y en el contexto de la Cruzada Nacional contra el Hambre, un aumento en las partidas del Proyecto Estratégico para la Seguridad Alimentaria, dirigido a las tres entidades federativas más pobres de México: Guerrero, Oaxaca y Chiapas, presentada por el senador René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI

México, DF, a 12 de septiembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2014, y en el marco y objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre, se contemple un aumento en las partidas del Proyecto Estratégico para la Seguridad Alimentaria (PESA), dirigido a las tres entidades federativas más pobres de México: Guerrero, Oaxaca y Chiapas.

La Presidencia dispuso que el primer resolutivo de dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados y a la Comisión de Desarrollo Social.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


El que suscribe, senador René Juárez Cisneros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 8, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo que se fundamenta en la siguiente

Exposición de Motivos

En pleno siglo XXI, 1 de cada 4 mexicanos enfrenta algún grado de carencia alimentaria. Es inaceptable que millones de mexicanos padezcan hambre, por ello resulta fundamental colocar el tema en las prioridades de la agenda pública nacional.

La Cruzada Nacional contra el Hambre tiene como objetivo atender a 7.4 millones de mexicanos que padecen una doble condición: de pobreza extrema y de carencia alimentaria severa. En una primera etapa el Gobierno Federal enfocará sus acciones en los 400 municipios más pobres del país. El gabinete será coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) para alinear los programas y presupuestos de la administración pública federal en aras de alcanzar este noble propósito.

Por su parte, el Proyecto Estratégico para la Seguridad Alimentaria (PESA), es un plan que atiende las demandas de la población rural para mejorar la seguridad alimentaria y contribuir a la reducción de la pobreza de manera sustentable en zonas rurales de alta marginación, a través de tres acciones:

1. El apoyo a las comunidades en el fortalecimiento de su autogestión, el desarrollo de sus capacidades, sus recursos naturales, culturales, humanos, materiales y de organización.

2. La operación y consolidación de proyectos para dar una respuesta estructurada y contundente a las necesidades de las familias rurales de comunidades de alta marginación.

3. La consolidación de instituciones y agentes locales que, asociados y en contribución con los tres órdenes de gobierno, promuevan un modelo de comunidades rurales con enfoque de desarrollo sustentable, para lograr un mayor nivel de seguridad alimentaria y de combate a la pobreza.

El PESA en México, es promovido por la Sagarpa con el apoyo técnico de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y opera a partir del diseño de estrategias e instrumentación de procesos de capacitación para Agencias de Desarrollo Rural (ADR), que a su vez apoyan el desarrollo de capacidades de unidades de producción familiar mediante la planeación y puesta en marcha de proyectos de tipo productivo y uso racional de los recursos naturales.

El PESA en su metodología incrementa los resultados mediante la apropiación de la problemática, la identificación de oportunidades y la búsqueda de soluciones desde las propias comunidades, para lograr seguridad alimentaria e incrementar el ingreso de sus habitantes.

De ahí que el objetivo general del PESA sea contribuir al desarrollo de capacidades de las personas y la agricultura familiar en localidades rurales de alta y muy alta marginación, para incrementar la producción agropecuaria, innovar los sistemas de producción, desarrollar los mercados locales, promover el uso de alimentos y la generación de empleos, a fin de lograr su seguridad alimentaria y el incremento en el ingreso.

Como vemos, el PESA parte de que la seguridad alimentaria debe contemplarse como el acceso de las familias de zonas rurales marginadas, a suficientes alimentos saludables y nutritivos, para satisfacer sus necesidades alimenticias con el objeto de llevar una vida activa y sana, preferentemente basado en el aprovechamiento de los recursos locales, sustentado en aspectos ambientales, sociales y económicos, y con certidumbre en el tiempo.

La población objetivo son personas físicas, grupos de trabajo para un propósito común o personas morales, que se ubiquen en localidades rurales de alta y muy alta marginación de las entidades federativas con mayor grado de marginación y pobreza del país conforme a la clasificación del Conapo, que se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas y agroindustriales.

A partir de lo anteriormente señalado es que consideramos fundamental que para el año 2014, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se contemple un aumento en el Proyecto Estratégico para la Seguridad Alimentaria (PESA), dirigido a los tres estados más pobres de México: Guerrero, Oaxaca y Chiapas, en el marco y objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre impulsada por el gobierno federal.

Asimismo, consideramos estratégico que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), coordinen esfuerzos para lograr que el Proyecto Estratégico para la Seguridad Alimentaria (PESA), permita que Guerrero, Oaxaca y Chiapas, puedan mejorar la alimentación y la nutrición de los habitantes de las zonas rurales de alta marginación, en sintonía con el Programa Hambre Cero al que ha convocado la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

De lograr un aumento en el Presupuesto de Egresos de la Federación del próximo año, en lo que se refiere al Proyecto Estratégico para la Seguridad Alimentaria (PESA) dirigido a Guerrero, Oaxaca y Chiapas, lograremos una transformación de fondo, entre ellas, la de aumentar la producción de alimentos por parte de campesinos y pequeños productores, así como el cambio en el entorno de las comunidades que hoy padecen hambre, pero también, otro tipo de rezagos y carencias sociales contemplados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.

La mayor parte de los análisis sobre la pobreza coinciden en señalar que en estas tres entidades federativas se concentra la pobreza extrema de México. En estos estados más de la mitad de su población vive en pobreza y pobreza extrema, donde carecen de vivienda, agua potable, educación y salud, de ahí que se requiera un federalismo más solidario con aquellas entidades en condiciones de marginación y pobreza.

La concentración de esfuerzos en Guerrero, Chiapas y Oaxaca, se explica a partir de que la dispersión poblacional dificulta la generación de empleo, por lo que a partir de proyectos productivos impulsados por el PESA se podrá mejorar el desarrollo económico de estas comunidades, así como permitir a los campesinos y pequeños productores agrícolas, aumentar la generación de alimentos y de ingresos a partir de la promoción de su propio desarrollo económico.

Por lo expuesto, me permito someter a esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. El Senado de la República exhorta al Ejecutivo federal –a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público– y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, y en el marco y objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre impulsada por el gobierno federal, se contemple un aumento en las partidas del Proyecto Estratégico para la Seguridad Alimentaria dirigido a las tres entidades federativas más pobres de México: Guerrero, Oaxaca y Chiapas.

Segundo. El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Desarrollo Social para que en el ámbito de sus atribuciones, coordinen las acciones necesarias a fin de lograr que el Proyecto Estratégico para la Seguridad Alimentaria, permita que los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas, mejoren la alimentación y la nutrición de los habitantes de las zonas rurales de alta marginación, en sintonía con el Programa Hambre Cero, al que ha convocado la Organización de las Naciones Unidas.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 12 de septiembre de 2013.

Senador René Juárez Cisneros (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con la cual remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a revisar las reglas de operación a efecto de considerar la inclusión de los 23 municipios de la frontera sur, situados en Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco, en el subsidio para la seguridad pública municipal en los ejercicios fiscales de 2014 y subsiguientes, presentada por los senadores Humberto Mayans Canabal y Luis Armando Melgar Bravo, de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM

México, DF, a 12 de septiembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Humberto Mayans Canabal y Luis Armando Melgar Bravo, presentaron proposición con punto de acuerdo que exhorta al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a revisar las reglas de operación a efecto de considerar la inclusión de los 23 municipios de la frontera sur, ubicados en los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco, en el subsidio para la seguridad pública municipal para el ejercicio fiscal de 2014 y subsiguientes.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


El que suscribe, senador Humberto Domingo Mayans Canabal, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de manera conjunta con el senador Luis Armando Melgar Bravo, miembro del Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a revisar las Reglas de Operación a efecto de considerar la inclusión de los 23 municipios de la frontera sur ubicados en Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco, en el subsidio para la Seguridad Pública Municipal (Subsemun) para el Ejercicio Fiscal de 2014 y subsiguientes; y al subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación, para que sean revisadas las bases del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia , con el mismo objeto, con base en las siguientes

Consideraciones

El Subsidio para la Seguridad en los Municipios (Subsemun) es el recurso federal que se ministra a municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que resultan beneficiados a través de la formula de elegibilidad, con el objeto de que dichos recursos se entreguen, de acuerdo a los establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las Reglas de Operación vigentes, para la profesionalización y equipamiento de los cuerpos de seguridad pública, mejoramiento de la infraestructura de las corporaciones y desarrollo de políticas públicas para la prevención social del delito.

Los objetivos del Subsemun son:

• Fortalecer las funciones que en materia de seguridad pública, ejerzan los municipios y, en su caso, los estados cuando tengan a su cargo dicha función o la ejerzan coordinadamente con aquellos, así como al gobierno del Distrito Federal para salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

• Profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones en el marco de I.as disposiciones legales aplicables, así como para el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la prevención social del delito.

• Fortalecer los niveles de seguridad y confiabilidad que demanden las Instituciones de Seguridad Pública, mediante la aplicación de evaluaciones de control de confianza homogéneas.

• Promover una política preventiva que incida sobre los contextos socioculturales en donde se desarrollan los factores de riesgo que propician la violencia y la delincuencia, desde antes que ocurran los eventos que las detonan.

• Alinear las capacidades del Estado mediante una estrategia de prevención social del delito, que vincule el quehacer institucional con la participación de la sociedad civil organizada, así como de la ciudadanía que no cuenta con mecanismos de asociación que garanticen su derecho a ser partícipes en los actos de gobierno que los involucran.

Con estos recursos, en 2013 se da cobertura a 251 Municipios, conforme a las Reglas de Operación debidamente aprobadas y reglamentadas, y que se caracterizan por contar con destinos turísticos, son fronterizos y/o conurbados, especialmente en zonas metropolitanas; de igual forma, se da apoyo a grupos de Municipios que por su proximidad geográfica padecen una alta incidencia delictiva. Esos recursos son destinados al rubro del equipamiento, profesionalización, operación policial, infraestructura, prevención del delito y participación ciudadana.

Los 23 municipios de la frontera sur están distribuidos de la siguiente manera: dos en Campeche (Candelaria y Calakmul); 18 en Chiapas (Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, Mazapa de Madero, Motozintla, Cacahoatán, Frontera Hidalgo, Suchiate, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Tapachula, La Trinitaria, Ocosingo, Las Margaritas, Palenque, Benemérito de las Américas, Maravilla Tenejapa, Metapa y Marqués de Comillas); uno en Quintana Roo (Othón P. Blanco); y dos en Tabasco (Balancán y Tenosique), cuyos gobiernos locales no han podido hacer frente a los actos delictivos, entre otros los derivados del fenómeno migratorio, por no contar con recursos, para capacitación y equipamiento suficientes.

Cabe destacar que de estos municipios, sólo cuatro, los municipios de Othón P. Blanco en Quintana Roo, y Tapachula, Ocosingo y Palenque en Chiapas, son elegibles para recibir este subsidio en el ejercicio fiscal de 20131 .

En los cuatro estados de la frontera sur del país, se registran algunas de las condiciones de rezago social, económico y cultural de las más agobiantes de México. En particular, en esos 23 municipios viven 1.6 millones de habitantes en 3 mil 412 localidades. De éstas, el. 98.6 por ciento (3 mil 365) son rurales. En las 47 localidades urbanas de esta región viven 770 mil 625 personas y en las localidades rurales viven 832 mil 833 habitantes. El 73.24 por ciento (2 mil 499) del total de localidades, están calificadas en grados de rezago social entre muy alto y medio; el 26.76 por ciento restante (913 localidades) tiene grado de rezago social bajo o muy bajo.

Además, seis de los 23 municipios tienen más del 60 por ciento de su población con un ingreso inferior al “bienestar mínimo”2 ya más del 80 por ciento de sus habitantes en condiciones de ingreso \ inferior a la línea de bienestar.

En la última década, la región fronteriza sur de México se ha convertido en una de las principales zonas expulsoras de migrantes mexicanos que se dirigen hacia Estados Unidos y con las rutas de tránsito más recurridas para aquellos que buscan cruzar México para llegar a ese destino de manera irregular. Desde hace tres o cuatro años, de cada diez -emigrantes mexicanos que buscan llegar a ese país cuatro salen de esta franja fronteriza.

La frontera sur ha sido históricamente un espacio con altos niveles de inseguridad. Por citar sólo un ejemplo, esta frontera experimenta el tránsito del 90 por ciento de la cocaína que se consume en Estados Unidos, además de otros crímenes como el tráfico de armas y de personas3. Estos, sumado al aumento en los controles fronterizos en Estados Unidos en la frontera con nuestro país, y al contexto de violencia en algunas regiones de México, ha provocado que se incremente notablemente en la zona tanto el nivel de vulnerabilidad de los migrantes, como la generación de ilícito s de diversa índole, entre los que sobresalen el secuestro, el abigeato, el contrabando de todo tipo y la trata de personas.

Las condiciones de rezago económico y social, se traducen en espacios geográficos vulnerables frente a la acción de organizaciones criminales trasnacionales, convirtiéndose este fenómeno en un asunto de seguridad nacional.

Por esta razón, requerimos que los 23 municipios fronterizos sean elegibles en el Subsidio para la Seguridad Pública Municipal para el Ejercicio Fiscal de 2014 y subsiguientes. De esta forma se les permitirá mejorar la atención de la seguridad pública, con equipos y con las políticas de prevención social del delito adecuadas.

De otorgarse lo anterior, se permitirá privilegiar la profesionalización y equipamiento de los elementos de las corporaciones policial es y atender uno de los reclamos prioritarios de los ciudadanos de esa región.

Por otra parte, el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, puesto en marcha por el titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación, busca focalizar esfuerzos, alinear y coordinar presupuestos de las secretarías de Estado, principalmente, en los municipios que sufren mayor violencia, para hacer de la prevención social de dicha violencia y del combate a la delincuencia una verdadera prioridad nacional.

Las bases de este programa, señalan que se atenderá con urgencia las 57 demarcaciones del país (48 municipios, dos delegaciones del DF y 7 zonas metropolitanas) que requieren mayor apoyo en el corto plazo; adicionalmente, se implementarán acciones preventivas en –los 251 municipios beneficiarios del Subsemun– y se consideran estrategias nacionales de corto, mediano y largo plazo, todo ello apoyado con la participación decidida de organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y organismos internacionales.

Son diversos los factores que influyen en el fenómeno de la violencia y la delincuencia, destacando aquellas condiciones que agravan o merman la seguridad de las personas, los cuales contemplan diferentes aspectos: económico, cultural, urbano, entre otros. En el caso de la frontera sur, como ya se ha dicho, están presente las actividades ilegales transfronterizas ya señaladas (secuestro, trata de personas, narcotráfico, robo, homicidios, etcétera) derivadas del fenómeno migratorio.

Por esta razón, se justifica incluir en el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a los 23 municipios de la frontera sur antes señalados, para coadyuvar a la necesaria tarea preventiva que debe realizarse en esta región. Se reitera que sólo los cuatro municipios señalados, están incluidos en esta estrategia nacional4 .

La frontera sur, como ya se ha mencionado, es una de las de mayor pobreza y marginación en el país; de las que tiene deficiente infraestructura física en materia de comunicaciones y transportes; con los menores niveles o índices educativos, especialmente en educación media superior y superior; y con mayores retos en materia de salud por la dispersión, aislamiento y características culturales y naturales de sus comunidades rurales especialmente.

Desde nuestro punto de vista y con sustento en los argumentos ya referidos, debemos seguir avanzando en la creación de fondos y en la canalización y aplicación de recursos financieros en los 23 municipios de la frontera sur para incrementar su capacidad de respuesta ante la recurrente presencia de la delincuencia, empezar a construir las bases para recuperar el control del territorio de la franja fronteriza, en congruencia con los esfuerzos del gobierno federal y los estatales, y sobre todo, proporcionar un espacio de estabilidad y gobernabilidad para los habitantes residentes de esos municipios, que les permita desarrollar sus capacidades, se incrementen las oportunidades de empleo y se recobre la cohesión social. Por ello, con estos recursos del Subsemun y los del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, podremos transitar hacia el fortalecimiento de las corporaciones policiacas municipales y en las acciones de prevención del delito y participación ciudadana en esta zona de México, por tratarse de un asunto de seguridad nacional.

Con fundamento, en lo expuesto, presentamos los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero: Se exhorta al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a revisar las Reglas de Operación del (Subsemun), a efecto de considerar en el ámbito de sus atribuciones legales, la inclusión de los 23 Municipios de la Frontera Sur ubicados en Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco, cuya relación se anota en esta proposición con punto de acuerdo, en el Subsidio para la Seguridad Pública Municipal para el Ejercicio Fiscal de 2014 y subsiguientes.

Segundo: Se exhorta al subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación, para que sean revisadas las Bases del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para incluir a los 23 municipios de la frontera sur ubicados en Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco.

Notas

1 Acuerdo por el que se da a conocer la lista de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federaci6n para el Ejercicio Fiscal 2013, y la fórmula utilizada para su selección. Diario Oficial de la Federación. Jueves 31 de Enero de 2013.

2 Valor monetario de una canasta alimentaría básica. Glosario Coneval.

3 M. Castillo, “La frontera México-Guatemala: un entorno de asimetrías, desigualdades sociales y movilidad poblacional”, en Sin Fronteras. Incide Social.

4 Bases del Programa para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Febrero de 2013.

Dado en el pleno de la Cámara de Senadores, México, Distrito Federal, a 3 de septiembre de 2013.

Senadores: Humberto Domingo Mayans Canabal, Luis Armando Melgar Bravo, Luz María Beristáin Navarrete, Monica Arriola, Zoé Alejandro Robledo Aburto, Jorge Lavalle Maury, Óscar Román Rosas González (rúbricas).

De la Cámara de Senadores, con la cual devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 5 de septiembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, por el que se da por concluido el procedimiento legislativo de la minuta con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, recibida el 28 de febrero de 2012, devuelto para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional.

La Presidencia instruyó descargar la Minuta de los registros correspondientes, darla como asunto concluido y hacerlo de su conocimiento.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Cámara de Senadores, con la cual devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 5 de septiembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, por el que se da por concluido el procedimiento legislativo de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 9. y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, recibida el 11 de septiembre de 2007, devuelto para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional.

La Presidencia instruyó descargar la minuta de los registros correspondientes, darla como asunto concluido y hacerlo de su conocimiento.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Cámara de Senadores, con la cual devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 5 de septiembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se da por concluido el procedimiento legislativo de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, recibida el 29 de noviembre de 2011, devuelto para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional.

La Presidencia instruyó descargar la minuta de los registros correspondientes, darla como asunto concluido y hacerlo de su conocimiento.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Que reforma el cuarto párrafo y adiciona el quinto y sexto al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y reforma los artículos 136 y 137 Bis 1 de la Ley Aduanera, presentada por los senadores Ernesto Ruffo Appel, Raúl Gracia Guzmán, Javier Corral Jurado, Víctor Hermosillo y Celada, Silvia Guadalupe Garza Galván, Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, Maki Esther Ortiz Domínguez, Héctor Larios Córdova y Marco Antonio Blásquez Salinas

México, DF, a 12 de septiembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Ernesto Ruffo Appel, Raúl Gracia Guzmán, Javier Corral Jurado, Víctor Hermosillo y Celada, Silvia Guadalupe Garza Galván, Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, Maki Esther Ortiz Domínguez, Héctor Larios Córdova y Marco Antonio Blásquez Salinas presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo y se adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 20 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y se reforman los artículos 136, y 137 Bis 1 de la Ley Aduanera.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Los suscritos, Ernesto Ruffo Appel, Raúl Gracia Guzmán, Javier Corral Jurado, Víctor Hermosillo y Celada, Silvia Guadalupe Garza Galván, Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, Maki Esther Ortiz Domínguez y Héctor Larios Córdova, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y Marco Antonio Blásquez Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, todos senadores representantes de los estados fronterizos del norte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72, inciso H, y 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 163, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169, numerales 1, y 4, 172, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo y se adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y se reforman los artículos 136, y 137 Bis 1, de la Ley Aduanera, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

Para los senadores que suscribimos la presente iniciativa es muy importante impulsar todas aquellas reformas que mantengan el desarrollo económico regional fronterizo del norte del país, con una visión de zona económica estratégica, a partir de la cual, se pueda detonar el desarrollo económico en otras regiones de México.

Aunque de 2008 a 2012 la economía internacional se vio seriamente afectada, México encontró la fórmula de mantener el crecimiento al cierre de 2012, con una expansión del Producto Interno Bruto (PIB) de 3.9 por ciento, superior al de Estados Unidos de Norteamérica que fue de 2.2 por ciento (Inegi, 2013), gracias a una política económica que permitió mantener el apoyo a la industria nacional, a la industria global (maquiladora y manufactura) y fue prudente en la política fiscal y de gasto. Lamentablemente, para este 2013 el escenario es notablemente peor, pues después de que a principios de año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público había anunciado que la expectativa de crecimiento nacional sería de 3.1 por ciento, el pasado 20 de agosto tuvieron que corregir la plana y anunciar un fatídico 1.8 por ciento, que es menos de la mitad que el año pasado.

Sin embargo, la economía de la región fronteriza norte de México, hasta el primer trimestre de este 2013, mantenía cifras económicas alentadoras, que se fueron deteriorando en la medida en que han avanzado los meses del año, que se acercan las fechas de terminación de vigencia de los decretos presidenciales de apoyos y estímulos a las regiones y franjas fronterizas, y que al día de hoy, en la propuesta de paquete económico 2014, se anuncia una alza en las tasas impositivas y se eliminan los estímulos fiscales para la industria y el comercio que opera en esa zona del país.

Es importante resaltar que la economía de la región fronteriza norte del país, que se compone de la suma de las seis entidades federativas fronterizas del norte –Nuevo León, Chihuahua, Baja California, Tamaulipas, Coahuila y Sonora– es de las más importantes a nivel nacional, gracias a que sus actividades están mayormente ligadas a la economía global, que es la que compite con otros países, que con la nacional. Para demostrar dicha afirmación es importante dar algunas cifras.

El producto interno bruto de la región norte de México, asciende a más de dos billones de pesos (2´012,364,763 miles de pesos a precios de 2013. Inegi, 2013), lo que representa el 23.11 por ciento de la economía de todo el país. De esta cifra, Nuevo León destaca siendo la tercera entidad a nivel nacional que más contribuye con el PIB de México, aportando el 8.03 por ciento. Le sigue Coahuila con 3.27 por ciento, con el número ocho; Tamaulipas con 3.17 por ciento, en el número nueve; Chihuahua con 3.11 por ciento, en el número diez; Baja California con 2.95 por ciento, en el doce; y Sonora con 2.57 por ciento, en el catorce.

Por entidad federativa, los resultados de creación de empleos, en contraste con su población total, conforme a los datos arrojados por el último censo poblacional 2010 publicado por Inegi, son los siguientes:

Ahora bien, en cuanto a inversión extranjera directa, conforme a los datos publicados por la Secretaría de Economía con cierre a enero 2013, la región de la frontera norte captó un 25.87 por ciento del total que se registró en el país en 2012, lo que representó 3 mil 148 millones de dólares. Las cifras en millones de dólares por entidad federativa son Nuevo León 1,157.8; Chihuahua 977.6; Baja California 590.7; Tamaulipas 288.2; Coahuila 106.3; y Sonora 27.4.

En materia de inflación las zonas metropolitanas de la frontera norte estuvieron por debajo del índice nacional de precios al consumidor (INPC), que cerró el año 2012 con una inflación acumulada de 3.57 por ciento, excepto Ciudad Jiménez, Chihuahua, que registró una inflación de 3.74 por ciento. Las áreas metropolitanas de Monterrey, Mexicali, Ciudad Juárez, Torreón, Tampico, Chihuahua, Hermosillo, Monclova, Tijuana, Matamoros y Ciudad Acuña registraron: 3.15 por ciento, 3.2 por ciento, 2.95 por ciento, 2.84 por ciento, 2.66 por ciento, 3.4 por ciento, 2.87 por ciento, 3.28 por ciento, 3.21 por ciento, 2.76 por ciento y 3.01 por ciento, respectivamente (Inegi, 2013).

Respecto a los sectores industriales, las cifras también resultan muy por encima de la cifra nacional. El estado de Sonora se encuentra mejor ubicado en el PIB agropecuario, ya que está en el lugar número cuatro a escala nacional al contribuir con el 5.77 por ciento del PIB agropecuario nacional; Chihuahua se ubica en el quinto lugar nacional al contribuir con el 5.6 por ciento; Tamaulipas participa con el 3.19 por ciento y se coloca en la posición trece; Baja California se ubicó en el número quince y contribuyó con 2.68 por ciento; Coahuila aportó 2.47 por ciento y se clasificó como el número 16 escala nacional y Nuevo León contribuyó con 1.76 por ciento, posicionándose en el lugar 20.

En el PIB Industrial destaca Nuevo León con una participación de 9.53 por ciento del PIB Industrial nacional, y se ubica en el segundo lugar nacional. Coahuila se posicionó en el lugar nueve al aportar 4.79 por ciento; Tamaulipas contribuyó con 3.53 por ciento y se ubicó en el lugar once; Chihuahua se colocó en el lugar doce con una participación de 3.13 por ciento; Baja California está en la posición trece con una participación de 3.10 por ciento y por último Sonora con una contribución de 2.63 por ciento, en el lugar 14.

En cuanto al PIB del sector Servicios, Nuevo León destaca con el tercer lugar a escala nacional y con una contribución de 7.86 por ciento; Tamaulipas con una contribución de 2.89 por ciento se posiciona en octavo lugar; Chihuahua se ubica en noveno lugar con 2.86 por ciento; Baja California se colocó en décimo lugar con 2.81 por ciento; Coahuila en el lugar doce con 2.51 por ciento y por último Sonora que participó con 2.31 por ciento y se posicionó en el lugar 13.

Con todos estos datos, los senadores que suscribimos la presente Iniciativa podemos asegurar que el dinamismo y desarrollo económico que se vive en la región fronteriza norte del país, no debe ser trastocada por una política recaudatoria y centralista de ningún tipo, sino al contrario, debe preservarse y garantizarse a través de todos los medios posibles a nuestro alcance, pues de ello depende la competitividad, el desarrollo económico y la generación de empleo de la región, previsto en el artículo 25, párrafos primero y penúltimo de nuestra carta fundamental.

Lejos de estar proponiendo medidas de corta visión y que lesionarían el bolsillo de los habitantes de la región norte del país, los que suscribimos creemos que debemos avanzar en la generación de reformas que doten de mayor certidumbre las inversiones que actualmente están establecidas los estados fronterizos del norte. Más aún, debemos avanzar a modificaciones legales que permitan incluir a más municipios de dichos estados, que puedan entrar en la dinámica de la economía global a la que nos hemos referido.

Los estados fronterizos mexicanos que colindan con estados fronterizos del sur de los Estados Unidos de América, viven una realidad económica, social y cultural diferente a otras zonas el país. Por su cercanía con aquél país, la población de los estados fronterizos mexicanos del norte, tienden a que su vida cotidiana está ligada a la Unión Americana, lo que impone un reto al Gobierno de nuestro país, que consiste en encontrar la fórmula para que nuestra gente consuma los bienes y servicios nacionales, a pesar de que puedan resultar más caros o menos atractivos que los que se ofertan en las ciudades americanas.

Existen al menos, dos factores que estimulan la migración de los consumidores mexicanos a Estados Unidos. El primero de ellos tiene que ver con el precio de los bienes y servicios que se ofrecen en México, por lo cual, quienes cuentan con una visa, normalmente eligen hacer sus compras habituales allá. El segundo factor está determinado por la ubicación geográfica de las localidades y municipios de los estados fronterizos mexicanos, de modo que si la distancia y tiempo de traslado es menor hacia las ciudades americanas, que al interior de nuestro país, determinan un flujo de consumo hacia aquél país, en detrimento de los comercios mexicanos.

Por este motivo, uno de los factores más determinantes para afrontar el reto al que nos hemos referido, tiene que ver con la tasa impositiva que se aplica al consumo de bienes y servicios, es decir, la tasa del impuesto al valor agregado (IVA), como se llama en México, la cual debe ser competitiva, para que la gente que vive en la región fronteriza, se sienta estimulada a comprar en su localidad, en vez de trasladarse al otro lado de la frontera.

Aunado a ello, lo ideal es que dicha tasa diferenciada, se pueda aplicar no sólo a las localidades que entran dentro de los 20 kilómetros paralelos a la línea divisoria con Estados Unidos, como se contempla en el concepto de franja fronteriza que actualmente prevén los artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 136 de la Ley Aduanera, sino a la totalidad del territorio de los Municipios de los que forman parte dichas localidades. De igual forma, en aquellos municipios cuya distancia y caminos para el traslado hacia las ciudades fronterizas sea más fácil, que hacia las ciudades que se encuentran más próximas en el interior de México, se les permita formar parte de la “región fronteriza” y tener acceso a todos los beneficios fiscales que la legislación vigente prevé.

Cabe decir que los ordenamientos jurídicos vigentes, que comprenden Leyes y Decretos Presidenciales, tienen definiciones distintas de lo que se entenderá por franja fronteriza y por región fronteriza y por lo tanto, los estímulos fiscales, la regulación aduanera y la tasa impositiva del IVA, se aplica en diferentes zonas geográficas, por no existir unidad en los conceptos.

Por lo tanto, esta Iniciativa tiene dos objetivos. Por una parte, unificar en los ordenamientos legales los conceptos de “franja fronteriza” y “región fronteriza”, de tal manera que no quede lugar a dudas cuáles son las fracciones geográficas del territorio nacional que comprenden un concepto y los estados y municipios que comprendan el otro, con la intención de que todas los ordenamientos fiscales que las contemplen, incluyan las mismas áreas y no haya diferencias entre el contenido de las leyes, decretos, acuerdos o demás disposiciones jurídicas; y por la otra, ampliar el número de municipios que conforman la definición “región fronteriza”, basados en los criterios de ubicación geográfica y relación económica con la Unión Americana, con lo cual se estimule el consumo interno de sus pobladores y se dote de mayor competitividad a los estados fronterizos del norte de nuestro país, frente a los fronterizos de Estados Unidos de América.

Bajo dicho argumento, se hizo una revisión de la legislación federal y se encontró que la definición de “región fronteriza” únicamente se encuentra contemplada en el artículo 2o., cuarto párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual dispone:

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11 por ciento a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

...

...

Para efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiente el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Por su parte, en artículo 136 de la Ley Aduanera, sólo define “franja fronteriza”, pero la determinación de “región fronteriza” se la deja al Ejecutivo Federal.

Artículo 136 .Para los efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros al interior del país.

Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo federal.

Por este motivo, en diversos decretos que ha emitido el Ejecutivo federal, tanto los conceptos de “franja fronteriza”, como los de “región fronteriza” varían entre sí, pero además son diferentes a los previstos en la legislación federal.

Revisando los decretos vigentes, detectamos que en el “decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la zona fronteriza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación 24 de diciembre de 2008 y cuya vigencia vence justamente el próximo mes de diciembre de 2013, en su artículo 2o., fracciones II, III, IV y V, dispone:

Artículo 2 . Para los efectos de este decreto se entiende por...

...

II. Franja fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sorona;

III. Franja fronteriza sur colindante con Guatemala: a la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en elt ramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula, Chiapas y los límites que geográficamente le corresponden;

IV. Región fronteriza, a los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del Estado de Sonora, la franja sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco.

V. Región parcial del Estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros del este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional;

...

Cabe decir que dentro del concepto de “franja sur colindante con Guatemala” dentro del mismo decreto se incluye también al Municipio de Tapachula, Chiapas y, como resulta evidente, la definición de “región fronteriza” que se prevé en dicho decreto, es muy diferente a la contemplada en la Ley del IVA, a pesar de que las consideraciones económicas y sociales argumentadas en la exposición de motivos de dicho decreto, son prácticamente las mismas que en los sendos decretos por los que ha reformado el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del IVA, las cuales medularmente consisten en precisar que el otorgar un tasa diferenciada a la zona fronteriza, busca dotar de mayor competitividad a la región y mejorar la calidad de vida y la economía de sus residentes.

Por su parte, en el “decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de julio de 2011, se define de manera expresa “franja fronteriza” en su artículo 2o., fracciones III y IV dispone:

Artículo 2 . Para los efectos de este decreto se entiende por:

...

III. Franja fronteriza norte: el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México.

IV. Región parcial del estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros del este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional; y

...

Sin embargo, no existe en este decreto definición de “región fronteriza”, sino únicamente se hace referencia a “zona”, conforme a los artículos 11 y 12, que disponen:

Artículo 11. Los vehículos usados que se importen en forma definitiva conforme al presente decreto que para ser destinados a permanecer en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, en el estado de Sonora, deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación aduanera para su internación temporal al resto del país.

Artículo 12. Los vehículos usados susceptibles de importarse conforme al artículo 4 del presente decreto, que se hayan importado en forma definitiva conforme al presente instrumento para ser destinados a permanecer en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, en el estado de Sonora, podrán ser reexpedidos al resto del país de conformidad con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, sin que en ningún caso se dé lugar a la devolución o compensación de contribuciones.

Los residentes en las zonas referidas en el primer párrafo de este artículo podrán optar por importar en definitiva los vehículos usados a que se refiere el artículo 4 del presente decreto al resto del país, efectuando el pago de las contribuciones aplicables, en cuyo caso, no se sujetarán a las formalidades para la internación temporal para circular en el resto del territorio nacional.

Los artículos transcritos difieren en cuanto a los municipios que abarca, a lo estipulado en el artículo 137 bis 1, de la Ley Aduanera, en cual prevé:

Artículo 137 Bis 1. Las personas físicas que acrediten su residencia en la franja fronteriza norte, así como en los estados de Baja California, Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y el municipio fronterizo de Cananea, estado de Sonora, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares.

Como se aprecia, el decreto del Ejecutivo federal relativo a la importación definitiva de autos usados, incluye al municipio de Caborca, en el estado de Sonora, mientras que el artículo 137 Bis 1 de la Ley Aduanera lo excluye.

Por todo lo anterior, los que suscribimos estimamos indispensable que exista uniformidad en los conceptos jurídicos de “franja fronteriza” y “región fronteriza”, pues resulta sumamente peligroso que tales definiciones cambien de un ordenamiento jurídico a otro. Si bien es cierto que el Ejecutivo federal, en término del artículo 131 constitucional podrá ser facultado para fijar precios, tarifas arancelarias, permitir o restringir importaciones, entre otras funciones, no menos cierto es que es el Congreso de la Unión a quien corresponde facultarlo para tales fines. Bajo dicha premisa y una vez que se han detectado las disparidades en las definiciones en comento, se estima indispensable hacer las adecuaciones legales correspondientes que eviten falta de certeza jurídica y económica, al no tener claro qué áreas geográficas podrán ser o no, objeto de beneficios y estímulos fiscales, para efectos de competitividad.

De manera paralela al esfuerzo de unificar las definiciones, aprovechamos esta oportunidad para solicitar a los veintidós senadores provenientes de los estados fronterizos del norte del país que actualmente conforman esta LXII Legislatura, que nos retroalimentaran informándonos si en sus estados existían municipios que vivieran una realidad económica ligada a las ciudades fronterizas de México y Estados Unidos, de tal manera que pudiéramos incluirlos en las definiciones que adicionaríamos a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Aduanera.

Resultado de ese proceso de consulta, se obtuvo respuesta de los senadores Ivonne Liliana Álvarez García y Raúl Gracia Guzmán, ambos del estado de Nuevo León, del como el senador Javier Corral Jurado, del estado de Chihuahua, de la senadora Maki Esther Ortíz Domínguez, del estado de Tamaulipas; y del senador Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, pidiendo se incluyeran dentro de la definición de “región fronteriza” a los municipios siguientes:

a) Nuevo León:

1. Anáhuac;

2. Lampazos de Naranjo;

3. Villaldama;

4. Sabinas Hidalgo;

5. Vallecillo;

6. Agualeguas;

7. Parás;

8. General Treviño;

9. Cerralvo;

10 .Melchor Ocampo;

11. Herreras;

12. Los Aldamas;

13. Los Ramones;

14. Dr. Coss; y

15. General Bravo.

b) Chihuahua:

1. Coyame del Sotol; y

2. Julimes.

c) Tamaulipas:

1. Valle Hermoso.

d) Sonora:

1. Altar;

2. Pitiquito;

3. Santa Ana;

4. Magdalena; y

5. Imuris.

Por cuanto hace a los municipios de Nuevo León, los senadores proponentes en términos generales explican que en la carretera a Laredo, Texas, se encuentran los municipios de Anáhuac, Lampazos de Naranjo, Bustamante, Villadama, Sabinas Hidalgo y Vallecillo; por la carretera Miguel Alemán, Tamaulipas, se encuentran los municipios de Parás, Agualeguas, General Treviño, Cerralvo, Melchor Ocampo, Herreras, Los Aldamas, Los Ramores, Dr. González y Marín y, por la carretera a Reynosa, Tamaulipas, se encuentran los Municipios de Dr. Coss, General Bravo y China.

Por lo tanto, si bien es cierto que los municipios señalados en el párrafo anterior se encuentran a más de 20 kilómetros de la línea divisoria de México con Estados Unidos de América, también es cierto que la distancia con el vecino país es menor que la distancia hacia la capital del estado de Nuevo León, por lo cual los habitantes de dichos municipios guardan una actividad comercial mayormente ligada con el país vecino que con México, incluso para realizar compras cotidianas como despensa y alimentos, en lugar de trasladarse a las zonas urbanas del estado.

El caso más paradójico es el del Municipio de Anáhuac, el cual está situado en el norte del estado de Nuevo León en la región denominada Llanos Esteparios del noreste o Llanura Costera del Golfo. Es el único municipio neoleonés que limita con los Estados Unidos de América, quedando a más de 60 kilómetros de la zona urbana del estado. Sin embargo, ni los ordenamientos legales ni los Decretos que ha emitido el Ejecutivo federal, lo contemplan como municipios parte de la “región fronteriza”, quedando fuera de los beneficios fiscales y arancelarios aplicables a dicha región.

Respecto a la justificación proporcionada para incluir a los municipios del estado de Chihuahua, se explica que éstos se encuentran geográficamente más cerca de la línea fronteriza, que de la capital del estado, Chihuahua. Su vida económica depende prácticamente del vecino país, porque las ciudades más cercanas están allá. La falta de fuentes de trabajo ha propiciado que buena parte de su población migre a los Estados Unidos, buscando el anhelado sueño americano. Su actividad económica se basa en la agricultura y la ganadería, y sólo Julimes cuenta con procesadoras de productos para exportación que es de lo que prácticamente se sostiene. Sin embargo, los climas extremosos y la falta de lluvias han afectado seriamente su desarrollo económico, por lo que el establecimiento de más comercios e industrias, serían el detonante de su crecimiento y la mejora en la calidad de vida de sus habitantes.

Por cuanto hace a los argumentos proporcionados para incluir al municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas, se señala que está situado en la parte noreste del estado y es frontera física y territorial con Estados Unidos de América. Su cabecera municipal se encuentra a 40 kilómetros de la frontera con dicho país y a 280 kilómetros de la capital del estado que es Ciudad Victoria. Sin embargo, ningún ordenamiento lo incluye como parte de la región fronteriza, por lo cual los comercios han visto afectada su economía por el desplazamiento de consumidores hacia las ciudades vecinas de los Estados Unidos de América. Además, por su ubicación geográfica y por las vías de comunicación con que cuenta, hacen muy difícil que su población consuma en el mercado nacional, resultado más fácil y barato desplazarse a las ciudades de los estados fronterizos del país vecino, que al interior del estado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha reconocido esta situación y, a petición de la Cámara de Comercio de Valle Hermoso, se ha logrado que se le dé tratamiento fiscal fronterizo para efectos del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mediante acuerdos del Ejecutivo federal. Sin embargo, esta petición se ha tenido que hacer año con año y hay que esperar a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictamine si persisten las condiciones que motivaron el tratamiento fiscal, para que éste se refrende año con año, lo cual lesiona la certidumbre jurídica y la seguridad de quienes invierten en dicho municipio.

El caso de Valle Hermoso, es esquemático en cuanto a la falta de certeza jurídica en cuanto a la determinación de la definición de “región fronteriza”. Se insiste que tanto para efectos jurídicos, como económicos y de inversión, debe ser la ley la que de manera fehaciente disponga lo que se entenderá por “región fronteriza” y evitar que se pueda ir cambiando en el tiempo, pues eso afecta seriamente el desarrollo económico y la inversión de los estados fronterizos.

Respecto a los municipios propuestos para el estado de Sonora, se arguye que la inclusión como parte de la franja fronteriza, les permitiría la instalación de nuevas industrias, sobre todo de exportación y manufactureras, las cuales dotarían de empleos a la zona, pero además detonarían la actividad económica y el consumo, además de restarle presión demográfica a la ciudad de Nogales.

La siguiente tabla se presenta un comparativo de los municipios propuestos por los senadores, en el que se refleja la distancia existente entre éstos y la línea fronteriza, en comparación con la distancia que hay hacia las capitales de sus estados, con lo cual se pretende demostrar su mayor vinculación económica con el vecino país del norte, que el interior del país.

Con la información vertida en la tabla anterior, se aprecia que los municipios propuestos por los senadores, salvo los de Villaldama, Sabinas Hidalgo y Los Ramones, en Nuevo León, cuentan con una distancia menor hacia Estados Unidos que hacia las capitales o ciudades urbanas de sus estados, lo que les facilita ir a hacer las compras hacia el vecino país, ya que normalmente los productos son más baratos. Sin embargo, la contrapartida de dicha situación, es la afectación al comercio nacional, por lo que se estima procedente realizar una adecuación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Ley Aduanera, a efecto de unificar la denominación de “región fronteriza”, incluyendo a los Municipios que se han señalado, con la intención de fortalecer su actividad económica, situación que resulta no sólo idónea, sino constitucional, como lo ha sostenido el máximo tribunal de la nación.

En la tesis del Tribunal Pleno P. CXXXVII/97, publicada en la página 208 del Tomo VI, correspondiente al mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, se determinó lo siguiente:

Valor Agregado. El artículo 2o. de la ley relativa al impuesto correspondiente, que establece la aplicación de una tasa menor cuando los actos o actividades gravados se realicen por residentes en la región fronteriza, no viola el principio de equidad tributaria (legislación vigente a partir del 1o. de abril de 1995). El artículo citado respeta el principio de equidad tributaria al establecer la aplicación de una tasa del diez por ciento sobre los actos o actividades gravados, cuando ellos se realicen por residentes en la región fronteriza, ya que siendo el consumo el objeto de este impuesto indirecto, el cual atiende tanto a la capacidad de compra como a la disposición de bienes y servicios, resulta un hecho notorio que el referido consumo no se presenta en idénticas condiciones en la región fronteriza y en el resto del país, pues la cercanía de aquélla con otras naciones altera los patrones de consumo, por lo que al establecer el legislador una tasa menor para el cálculo del tributo que deban enterar los residentes de la región en comento se infiere, inclusive, el fin extrafiscal de no afectar la competitividad y de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros que perjudiquen la competitividad de la industria nacional en tal región, lo que implica otorgar diversas consecuencias jurídicas a desiguales supuestos de hecho, respetándose, por ende el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional”.

Al hacerse la adecuación al dispositivo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para incrementar en un punto porcentual la tasa de dicho impuesto, el Supremo Tribunal ratificó su criterio de constitucionalidad, en la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P. CCXVII/2011, publicada en la página 213 del Tomo II, correspondiente al mes de noviembre de dos mil once, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que la letra se lee, cuyo rubro es “Valor Agregado. El hecho de que se hubieran incrementado las tasas del impuesto relativo, en un punto porcentual, no trasgrede la garantía de irretroactividad de la ley (legislación vigente a partir del 1 de enero de 2010), la cual señala que el hecho de que se hubiera incrementado la tasa aplicable a la región fronteriza en un punto porcentual al haber pasado de 10 a 11 por ciento y la aplicable al resto del país en 6.6 por ciento al incrementarse de 15 a 16 por ciento, no transgrede el principio de equidad tributaria que prevé el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que aritméticamente hay una variación en el impacto que provocó el aumento de un punto porcentual, dado que se trata de cantidades distintas, también lo es que el incremento que se da tanto en la tasa general del impuesto como en la región fronteriza fue de 1 por ciento, de modo que se da el mismo trato a todos aquellos contribuyentes que realicen los actos o actividades que grava la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en la citada región o fuera de ella. Ello es así, en virtud de que cualquier contribuyente que lleve a cabo una operación en la región fronteriza (con excepción de la enajenación de bienes inmuebles) deberá aplicar la tasa de 11 por ciento a los actos o actividades que grava la LIVA, dándose un trato igual a los iguales, pero distinto respecto de aquellos que realizan ese tipo de actividades fuera de la citada región, a quienes se les aplicará la tasa de 16 por ciento, en lo que respecta al referido precepto constitucional.

Ahora bien, los que suscribimos no queremos dejar de mencionar los esfuerzos que han realizado Senadores de anteriores legislaturas para incluir a nuevos Municipios en la denominación de “región fronteriza”. Tal es el caso de los Senadores Carlos Osuna Dávila y Silvia Guadalupe Garza Galván, de las LXI y LXII Legislaturas, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y representantes por el Estado de Coahuila, quienes presentaron las iniciativas de Ley correspondientes para que tanto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como en la Ley Aduanera se incluyeran a los municipios de: Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, hasta los 53.5 kilómetros de su estado de origen, basados en motivaciones económicas y de las que se obvia la reproducción de su exposición de motivos, sin embargo se incluyen en el Proyecto de Decreto que sometemos a su consideración.

De igual manera y habiendo revisado el contenido de los Decretos del Ejecutivo Federal en comparación con las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Aduanera, se propone elaborar una definición única de “franja fronteriza” y “región fronteriza”, en la que se incluyan a los Municipios que ha previsto el Ejecutivo Federal en los diversos decretos que se encuentran vigentes.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Primero. Se reforma el cuarto párrafo y se adicionan el párrafo quinto y sexto del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

Para efectos de esta ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así como a los municipios de Cananea y Caborca, Sonora, así como el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden.

La región parcial del Estado de Sonora es la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

La región fronteriza abarca, además de la franja fronteriza, a todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, hasta el kilómetro cincuenta y tres punto cinco, de Coahuila; Anáhuac, Lampazos de Naranjo, Vallecillo, Agualeguas, Parás, General Treviño, Cerralvo, Melchor Ocampo, Herreras, Los Aldamas, Dr. Coss y General Bravo,de Nuevo León; Coyame del Sotol y Julimes, de Chihuahua; Valle Hermoso, de Tamaulipas; Altar, Pitiquito, Santa Ana, Magdalena e Imuris, de Sonora; Comitán de Domínguez, de Chiapas; Salina Cruz, de Oaxaca y Tenosique, de Tabasco.

Segundo. Se reforman los artículo 136, y 137 Bis 1 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 136. Para los efectos de esta ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como a los municipios de Cananea y Caborca, Sonora, así como el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del Río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden.

La región parcial del estado de Sonora es la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Por región fronteriza se entenderá, además de la franja fronteriza, los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, hasta el kilómetro cincuenta y tres punto cinco, de Coahuila; Anáhuac, Lampazos de Naranjo, Vallecillo, Agualeguas, Parás, General Treviño, Cerralvo, Melchor Ocampo, Herreras, Los Aldamas, Dr. Coss y General Bravo, de Nuevo León; Coyame del Sotol y Julimes, de Chihuahua; Valle Hermoso, de Tamaulipas; Altar, Pitiquito, Santa Ana, Magdalena e Imuris, de Sonora; Comitán de Domínguez, de Chiapas; Salina Cruz, de Oaxaca y Tenosique, de Tabasco.

Artículo 137 Bis 1. Las personas físicas que acrediten su residencia en la franja fronteriza norte del país, así como en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los Municipios de Cananea y Caborca, de Sonora; Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, hasta el kilómetro cincuenta y tres punto cinco, de Coahuila; Anáhuac, Lampazos de Naranjo, Vallecillo, Agualeguas, Parás, General Treviño, Cerralvo, Melchor Ocampo, Herreras, Los Aldamas, Dr. Coss y General Bravo, de Nuevo León; Coyame del Sotol y Julimes, de Chihuahua; Valle Hermoso, de Tamaulipas; Altar, Pitiquito, Santa Ana, Magdalena e Imuris, de Sonora; podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. En un plazo de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este decreto, el titular del Ejecutivo federal, emitirá las reformas a los decretos que haya expedido en los que se establezcan disposiciones jurídicas aplicables a la franja fronteriza y a la región fronteriza, debiendo ajustar su contenido a las definiciones previstas en los artículos 2o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 136, de la Ley Aduanera, sin que pueda variar los Municipios contemplados.

Salón de sesiones del honorable Senado de la República, a dos de septiembre de dos mil trece.

Senadores: Ernesto Ruffo Appel, Ivonne Liliana Álvarez García, Raúl Gracia Guzmán, Javier Corral Jurado, Víctor Hermosillo y Celada, Silvia Guadalupe Garza Galván, Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, Maki Esther Ortiz Domínguez, Héctor Larios Córdova, Marco Antonio Blásquez Salinas (rúbricas).

Que deroga los artículos 2o., fracción II, inciso c); 3o., fracciones XIV a XVI; 8o., fracción IV; y 18-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por la senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRD

México, DF, a 12 de septiembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 2o., fracción II, inciso C; 3o., fracciones XIV, XV y XVI; 8o., fracción IV, y 18-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Presidencia dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, fracción I, 164, 169 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, presentó ante esta Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 2o., fracción II, inciso C; 3o., fracciones XIV, XV y XVI; 8o., fracción IV, y 18-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para suprimir el impuesto especial a los servicios que se prestan a través de redes públicas de telecomunicaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco de discusión del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2014, la presente iniciativa tiene como objeto derogar el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), a los servicios que se prestan a través de una red pública de telecomunicaciones.

El IEPS es considerado como un gravamen al consumo o impuesto indirecto, que se caracteriza en que el sujeto pasivo (el contribuyente) lo puede trasladar a otras personas, de manera tal que no sufre el impacto económico del gravamen, sino que recae en forma definitiva sobre el consumidor final.

El IEPS fue concebido, entre otras causas, como un impuesto especial para los bienes y servicios que producen efectos negativos a la sociedad como el tabaco y las bebidas embriagantes, a fin de disminuir su consumo. Claramente las telecomunicaciones no encuadran en dicho perfil de servicios.

Desde el año 2010, en que los servicios de telecomunicaciones están gravados con una tasa de 3 por ciento, que se aplica al precio cobrado, y sobre este resultado se suma el IVA de 16 por ciento, el IEPS ha significado un aumento al precio de los servicios que los consumidores deben absorber.

Asimismo, el impuesto especial a las telecomunicaciones impone una barrera adicional a la adopción de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICS). Esta dificultad adicional se da al existir una correlación directa entre los impuestos y el costo total de propiedad, lo cual incide en mayores precios para el consumidor, incremento de costos para los posibles nuevos competidores, lo que significa una menor competencia y menores inversiones en desarrollo tecnológico, entre otros efectos negativos.

Si bien el servicio del Internet fue exceptuado de dicho gravamen, en la práctica no resulta aplicable la excepción, ya que actualmente los servicios son integrados y convergentes (doble, triple y cuádruple play) y se venden empaquetados por un misma tarifa que incluyen los servicios de voz, datos y multimedia a los que se les aplica de manera general el IEPS (al no aparecer desagregada en la factura la tarifa por el servicio de Internet en lo particular).

Como consecuencia, al aumentar su costo e inhibir el desarrollo de las telecomunicaciones, el gravamen ha tenido un efecto regresivo y adverso a la economía nacional: afecta negativamente el crecimiento económico, la creación de empleo y la productividad; es regresivo para consumidores actuales y futuros, lentificando la adopción de nuevas tecnologías; va en dirección contraria a la tendencia internacional de fomentar la penetración de la TICS; ha contribuido a ensanchar la brecha digital.

La aplicación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de 3 por ciento a los servicios de telecomunicaciones implicó un aumento en los precios que pagan los usuarios en 19.5 por ciento, un menor avance en la penetración de líneas móviles y pérdidas en ingresos para la industria por 3 mil 194 millones de pesos por año.

Esta disminución en los ingresos se ha traducido en una merma de 3.23 por ciento de los ingresos de las telecomunicaciones, lo que representa un impacto negativo al aparato productivo nacional, además de que refleja una recaudación menor a la esperada. Incluso, esta disminución en el crecimiento de las telecomunicaciones, se tradujo en un impacto negativo de hasta 40.5 por ciento en la recaudación del gravamen prevista para el 2011, en el que se esperaba una contribución fiscal de 9,786 millones de pesos, y únicamente entraron al erario público 5,875 millones de pesos. En 2012 se esperaba recaudar 7 mil 465.5 millones de pesos por IEPS a servicios de telecomunicaciones y se lograron 6 mil 155.1 millones. Para 2013 se proyectó una recaudación de 6 mil 568.4 millones y a marzo se ubicaba en mil 829.7 millones, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Como lo señala el doctor Ramiro Tovar Landa, “el IEPS a las telecomunicaciones no sólo es costoso para la población, ha sido un factor de freno a la penetración de servicios y con una insignificante capacidad recaudatoria. Su existencia carece de justificación económica tanto por su capacidad de recaudación como por no estar asociado al desincentivo al consumo de un bien que genere una externalidad negativa (tabaco, alcohol...). Su máxima recaudación fue equivalente a 0.64 por ciento de los ingresos tributarios y se estima que su recaudación para 2013 sea de menos de la mitad de la recaudación lograda en 2011”.

Los impuestos en este segmento gravan a quien más utiliza los servicios de telecomunicaciones, lo cual no es equivalente a que paguen más los que disponen de mayor ingreso. Por el contrario, tienen claros efectos de regresividad, en cuanto que son los usuarios con menores ingresos los que terminan pagando en una proporción mayor de sus ingresos.

Así, el IEPS constituye una distorsión fiscal y un costo social porque equivale a una tasa impositiva de 19.5 por ciento. Lo anterior, porque al IVA de 16 por ciento se aplica el precio neto adicional del IEPS de 3 por ciento a los servicios de telecomunicaciones (artículo 18 de la Ley del IVA). Por lo tanto, las telecomunicaciones en México tienen un gravamen de 3.48 puntos por arriba de la tasa general del IVA.

Considerando que actualmente en México el principal medio de comunicación es la telefonía móvil, cuya tasa de penetración es superior al 72 por ciento, el impacto negativo de este impuesto ha afectado principalmente su nivel de acceso y su consumo. Y los efectos negativos se han hecho sentir en todos los estratos de la población, ya que inclusive los hogares con menores ingresos tienen un consumo considerable: la penetración de telefonía móvil en el primer decil de ingresos supera el 20 por ciento de los domicilios.

Asimismo, uno de los efectos más preocupantes de la implementación del impuesto es la merma en penetración que genera. Actualmente, el país debería contar con más de 100 millones de líneas, casi 4 millones más de los 96.6 millones actuales. Ese diferencial corresponde principalmente a niveles socioeconómicos bajos, que en presencia de impuestos especiales que encarecen y elevan la barrera de entrada al mercado, quedan desfavorecidos en la adopción de servicios convergentes, contribuyendo al aumento en la brecha digital, tanto al interior del país como en términos internacionales.

Siguiendo el denominado “Documento de Trabajo preparado por el Telecom CIDE y DIRSI sobre los impactos de la nueva propuesta de IEPS a los servicios de telecomunicaciones”, el aumento de precios ocasionado por el impuesto se ha traducido en una reducción en la penetración de entre 2.2 y 4.3 puntos porcentuales, equivalentes a entre 2.4 y 4.6 millones de usuarios; tan sólo por el impacto en telefonía móvil, el impuesto total genera una destrucción de riqueza potencial de entre 20,000 y 81,000 millones de pesos.

Y suponiendo que el gravamen permanezca en vigor, en un plazo de 10 años, esto implicará resignar entre 1.7 por ciento y 6.8 por ciento de crecimiento del PIB per cápita para el país.

Así, además de tener un bajo impacto recaudatorio, a varios años de su instrumentación, son evidentes las consecuencias de afectación de este impuesto tanto al crecimiento de las telecomunicaciones, como en forma directa a los usuarios, limitando el ritmo de crecimiento de accesos fijos, móviles y de banda ancha, con sus consecuentes efectos perniciosos en la productividad, competitividad, generación de empleos y bienestar social.

La experiencia mundial demuestra que el aceleramiento en la tasa de difusión de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación constituye un mecanismo efectivo de estímulo para la economía en su conjunto.

En este sentido, las agendas digitales de varios países, los planes de desarrollo de la banda ancha, el Plan Nacional de Desarrollo de México, la propuesta de Agenda Digital Nacional y diversos documentos emanados del Congreso de la Unión, afirman que el uso de las tecnologías de información y de las telecomunicaciones, incluyendo el Internet, contribuyen a agilizar el desarrollo económico de los países, mejorar su competitividad, incrementar la calidad de vida de la población; y, el aumento del 10 por ciento de la penetración de la banda ancha puede incrementar hasta en 1.4 por ciento el PIB nacional, en países con similares condiciones al nuestro.

Por ello, mantener la carga fiscal sobre bienes y servicios de tecnologías de la información resulta particularmente contraproducente durante una desaceleración económica como la actualmente vivimos, ya que disminuyen el consumo en bienes que poseen efectos de red naturales asociados a ellos.

Resulta ineficiente y regresivo seguir gravando servicios convergentes que tienen un impacto tan positivo en el crecimiento y desarrollo económico, la generación de empleos, el ahorro en gasto tanto público como privado, además de más y mejor calidad en la educación, así como en recaudación fiscal adicional por mecanismos actuales como el IVA e ISR.

Representantes de cámaras empresariales como Canieti, Anatel, CIRT, Canitec, Amipci, AMITI y Concamin, así como otros grupos de la sociedad civil y la academia como Observatel, CUDI y CIDE, han subrayado que con la eliminación del IEPS a las telecomunicaciones, se podría lograr un crecimiento adicional anual de 5 por ciento en los servicios de telecomunicaciones, con ello se podría obtener una cifra similar a la realmente recaudada por este concepto, producto de: la recaudación del IVA de los ingresos adicionales por los servicios; la recaudación del IVA del 5 por ciento de los alrededor de 4,100 millones de dólares que se requerirían para inversiones complementarias anuales necesarias para satisfacer el diferencial; del ISR de las utilidades de los ingresos de los servicios adicionales y de las inversiones complementarias; y, el ISR de los sueldos adicionales para ambos casos.

Una verdadera política de Estado debe vislumbrar a las telecomunicaciones y a la adopción de tecnologías de información, como instrumentos insustituibles que deben potenciarse para atacar los problemas de crecimiento y desarrollo económico que son prioridad nacional en estos tiempos de recesión macroeconómica y con más de la mitad de la población en pobreza extrema.

Derogar el impuesto especial sobre producción y servicios a los servicios que se prestan a través de redes públicas de telecomunicaciones, constituye un paso indispensable hacia esta nueva visión

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan los artículos 2o., fracción II, inciso C; 3o., fracciones XIV, XV y XVI; 8o., fracción IV, y 18-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para suprimir el impuesto especial a los servicios que se prestan a través de redes públicas de telecomunicaciones

Artículo Único. Se derogan los artículos 2o., fracción II, inciso C; 3o., fracciones XIV, XV y XVI; 8o., fracción IV, y 18-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para suprimir el impuesto especial a los servicios que se prestan a través de redes públicas de telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A). ...

B). ...

C). (Se deroga).

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I... a XIII...

XIV. (Se deroga).

XV. (Se deroga)

XVI. (Se deroga)

XVII. ...

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

I... a III. ....

IV. (Se deroga)

Artículo 18-A. (Se deroga).

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede del Senado de la República a los doce días del mes de septiembre de dos mil trece.

Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza (rúbrica)



Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica y adiciona el diverso relativo a las comparecencias en comisiones de funcionarios del Ejecutivo Federal para el análisis del primer Informe de Gobierno del presidente de la República, licenciado Enrique Peņa Nieto