Comunicaciones oficiales
Minutas
Iniciativas de ley o decreto de senadores
Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno


Comunicaciones oficiales

Del diputado Javier Salinas Narváez

Palacio Legislativo, a 10 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

LXII Legislatura

Presente

Por este conducto le solicito, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Defensor de los Derechos del Menor, suscrita por un servidor el 24 de julio del presente, se retire definitivamente y sea devuelto el expediente respectivo.

Atentamente

Diputado Javier Salinas Narváez (rúbrica)


Del diputado José Angelino Caamal Mena

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto y en uso de la facultad que me confiere o dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mediante el presente vengo a ejercer mi derecho de retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o., fracción V, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por el suscrito en la sesión ordinaria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados de fecha 29 de abril del año en curso.

Sobre el particular, solicito a Usted gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto que se realicen las modificaciones correspondientes en los registros parlamentarios de esta Cámara.

Sin otro particular, envío un cordial saludo.

Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, tres con las que remite el primer informe de labores de las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Turismo, así como de la Procuraduría General de la República

México, DF, a 11 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Como es de su conocimiento el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su primer párrafo que “los secretarios de Despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.

A efecto de dar cumplimiento al mandato contenido en dicha disposición constitucional, me permito remitir a usted 1 ejemplar del primer informe de labores de la Secretaría de Turismo , asimismo, se acompaña un disco compacto que contiene la versión electrónica del Informe de referencia.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 11 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Como es de su conocimiento el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su primer párrafo que “los secretarios de Despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.

A efecto de dar cumplimiento al mandato contenido en dicha disposición constitucional, me permito remitir a usted 50 ejemplares del primer informe de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de que sean entregados a las y los diputados que se detallan en la relación anexa. Asimismo, se acompaña un disco compacto que contiene la versión electrónica del Informe de referencia.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 11 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por este medio me permito remitir a usted 500 ejemplares del primer informe de labores de la Procuraduría General de la República, cantidad equivalente a los integrantes de ese órgano legislativo, y 20 ejemplares adicionales para centros de estudios y bibliotecas de dicha Cámara. Asimismo, se acompaña un disco compacto con la versión electrónica del informe de referencia.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo

De la Cámara de Senadores, con la que remite punto de acuerdo por el cual se exhorta a las Cámaras del Congreso de la Unión a eliminar en la discusión y aprobación del paquete económico de 2014, presentada este 8 de septiembre por el titular del Poder Ejecutivo federal, cualquier disposición que incremente la tasa del impuesto al valor agregado en la región fronteriza o que grave las importaciones temporales

México, DF, a 10 de septiembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ernesto Ruffo Appel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a las Cámaras del Congreso de la Unión a que en la discusión y aprobación del paquete económico 2014 que presentó el titular del Poder Ejecutivo federal el 8 de septiembre pasado, se elimine cualquier disposición que incremente la tasa del Impuesto al Valor Agregado en la región fronteriza o se graven las importaciones temporales.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Los senadores Ernesto Ruffo Appel, Víctor Hermosillo y Celada, y Carlos Mendoza Davis, miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8o., numeral 1, fracción II; 95, numeral 1; 108; 109; 276 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración de esta soberanía, con moción de urgente resolución , la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Cámaras del Congreso de la Unión, a que en la discusión y aprobación del paquete económico 2014 que presentó el titular del Poder Ejecutivo federal el 8 de septiembre, se elimine cualquier disposición por el que se incremente la tasa del Impuesto al Valor Agregado en la región fronteriza o se graven las importaciones temporales. Lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado domingo 8 de septiembre del año en curso, el presidente de la República presentó el paquete económico que somete a consideración de las Cámaras del Congreso, para cubrir el presupuesto de egresos 2014. Dicho conjunto de reformas prevé, entre varias disposiciones:

1. Eliminar la tasa preferencial de 11 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las operaciones realizadas por los residentes de la región fronteriza;

2. Eliminar la exención del IVA a las importaciones temporales realizadas en su mayoría por pujante industria de exportación, a la que yo llamo industria global, que es la que compite a nivel internacional.

3. Eliminar la exención en la enajenación de bienes entre personas físicas o morales residentes en el extranjero con actividades en México y de éstos a las maquiladoras, y

4. Se elimina la retención que las empresas maquiladoras hacen del IVA, que les trasladan los proveedores nacionales.

Esta visión recaudadora del gobierno en funciones, representa un fuerte golpe a la economía de los residentes de la frontera con Estados Unidos y un golpe aniquilador para el comercio fronterizo, al representarles una seria pérdida en su competitividad, esto sin mencionar las implicaciones que tendrá en la pérdida de empleos, ya que tan sólo la industria maquiladora y manufacturera de exportación que se asienta en la frontera, representa aproximadamente 30 por ciento del total de los empleos de esa región del país.

Preocupa que el gobierno anteponga una visión recaudatoria a la ineludible competitividad que nos impone la realidad global.

Homologar la tasa de IVA en la frontera, de 11 a 16 por ciento, aportaría cerca de 15 mil millones de pesos al fisco, según cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). No es una cantidad menor, pero tampoco es determinante en un presupuesto federal que se acerca a los 4 billones de pesos.

Este incremento de 5 por ciento en el precio de la mayor parte de los bienes y servicios en la frontera provocará un desplazamiento de la demanda a las ciudades fronterizas estadounidenses, en las que ese incremento no ocurrirá.

Puesto que existe en México una brecha de al menos dos horas desde las ciudades fronterizas mexicanas hasta las ciudades de tamaño comparable en Estados Unidos, no habrá alternativa para los habitantes de la frontera, pues ante un pago mayor por los bienes de consumo necesario, les resultará más atractivo comprar en aquel país, que en el nuestro, aunque la fila de espera en el puente sea de dos horas.

Es claro que la recaudación en México es insuficiente, y que existen deficiencias que deben ser corregidas. Sin embargo, la tasa diferencial de IVA en la frontera no es un hueco en la recaudación, sino el reconocimiento del impacto que tiene la vecindad con Estados Unidos . Elevar la tasa en México sería factible si la tasa del impuesto a las ventas en las ciudades fronterizas estadounidenses también se elevara, pero no es así. Las tasas del impuesto trasladado a los consumidores finales en ese país son de aproximadamente el 8% y en México se elevarán al doble en claro detrimento a la competitividad de nuestro país.

Desde la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado aprobada en 1978, se tomó en consideración el aspecto geográfico de los consumidores fronterizos, parafraseado de la siguiente manera: ... “Por otra parte no debe desconocerse la situación particular de la franja fronteriza norte y de las zonas libres de Baja California y norte de Sonora y Baja California Sur, para la que se propone una tasa del 6 por ciento”.

Desde aquella época se visualizó que si se imponía una tasa igual del IVA en todo el territorio mexicano, los consumidores fronterizos no comprarían en México, sino que se trasladarían para hacer sus compras en los Estados Unidos, lo cual viciaría el ciclo económico, reduciendo seriamente el consumo en la región fronteriza e impactando la recaudación de otros impuestos federales y locales, pues la actividad económica se frenaría.

Los impuestos constituyen la principal fuente de ingresos de las entidades públicas, los impuestos aseguran la cobertura de las cargas públicas. Por lo tanto, si se deja de recaudar, se pierde la fuente para sufragar los gastos públicos. Eso es lo que debemos entender los legisladores. Esta propuesta es un arma de doble filo que lejos de incrementar la recaudación, afectará la economía, la competitividad de la región fronteriza del norte, y a los más pobres que habitan la región fronteriza, ya que no tienen la menor posibilidad de cruzar “al otro lado” para obtener mejores precios. Estos pobres fronterizos serán los únicos que pagarán el 16 por ciento que pretende imponer el presidente Peña, mermando su capacidad de abasto básico.

Es importante destacar que en opinión del que suscribe, una propuesta legislativa como la que ha hecho el presidente no sólo es económicamente inviable, sino que es inconstitucional , por oponerse al principio de competitividad previsto en el primer y último párrafos del artículo 25 de nuestra carta fundamental y aplicarse en perjuicio de los derechos adquiridos por los habitantes de la región fronteriza, como lo explico a continuación.

El pasado 5 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al primer y último párrafo del artículo 25 constitucional, que a la letra dice:

Artículo 25. Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

...

...

...

...

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

Por lo tanto, la competitividad dejó de ser un anhelo estatal y se convirtió es una obligación constitucional que se debe preservar y garantizar . Toda disposición legal que lesione el crecimiento económico, afecte la promoción de la inversión y frene la generación de empleo es sencillamente inconstitucional.

En el último año, la región fronteriza norte ha sido la principal generadora de empleo, sin embargo, con las medidas que pretende adoptar el Ejecutivo federal, esta tendencia se revertirá.

No debe perderse de vista que la tasa diferenciada del Impuesto al Valor Agregado, ha sido plenamente reconocida como constitucional por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , mediante jurisprudencia visible bajo el número CXXXVIII/1997, publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 8 de septiembre de 1997, la que determinó lo siguiente:

“Valor agregado. El artículo 20 de la Ley Relativa al Impuesto correspondiente, que establece la aplicación de una tasa menor cuando los actos o actividades gravados se realicen por residentes en la región fronteriza, no viola el principio de equidad tributaria (legislación vigente a partir del 10. de abril de 1995). El artículo citado respeta el principio de equidad tributaria al establecer la aplicación de una tasa del diez por ciento sobre los actos o actividades gravados, cuando ellos se realicen por residentes en la región fronteriza, ya que siendo el consumo el objeto de este impuesto indirecto, el cual atiende tanto a la capacidad de compra como a la disposición de bienes y servicios, resulta un hecho notorio que el referido consumo no se presenta en idénticas condiciones en la región fronteriza y en el resto del país, pues la cercanía de aquélla con otras naciones altera los patrones de consumo , por lo que al establecer el legislador una tasa menor para el cálculo del tributo que deban enterar los residentes de la región en comento se infiere, inclusive, el fin extrafiscal de no afectar la competitividad y de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros que perjudiquen la competitividad de la industria nacional en tal región , lo que implica otorgar diversas consecuencias jurídicas a desiguales supuestos de hecho, respetándose, por ende, el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional”.

En el mismo sentido, se estima que una reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para incrementar la tasa del 11 al 16 por ciento lesionaría los derechos adquiridos por los habitantes de la región fronteriza, constituyendo una aplicación retroactiva de la ley en su perjuicio , ya que si bien es cierto que el estado tiene en todo momento la facultad de establecer las contribuciones necesarias para el gasto público y que todos los mexicanos tenemos la obligación de contribuir de la manera proporcional y equitativa que prevean las leyes, no menos cierto es que la tasa diferenciada con un menor porcentaje en la región fronteriza, siempre ha existido, así que todo ajuste en las previsiones de dicho Impuesto deberá respetar tal diferencia en la región fronteriza respecto al resto del país, con una tasa que resulte competitiva frente a los Estados Unidos de América.

Yo les aseguro que si los legisladores federales hacemos oídos sordos a las afectaciones que se causarán a los habitantes de las regiones fronterizas, seremos los responsables de la presentación masiva de amparos que tendrán que resolver los tribunales federales, pues tanto en materia de competitividad como de derechos adquiridos, la Constitución prevé principios que la propuesta fiscal del presidente Peña Nieto, vulnera.

La iniciativa del Ejecutivo en materia fiscal, no sólo trae el impacto de la homologación del IVA, sino que además incluye la eliminación de algunos de los estímulos fiscales a las empresas Maquiladoras y Manufactureras de Exportación (IMMEX), tal es el caso de la aplicación del IVA en sus importaciones temporales, entre otras disposiciones. La combinación de estos dos aspectos, pudiera traer consigo un efecto de alto impacto en la frontera norte.

Por eso es muy importante llamar la atención de mis compañeros diputados y senadores que tendremos a nuestro cargo el análisis y discusión de las adecuaciones fiscales en comento. Yo hago un llamado a todos mis compañeros legisladores para que se deseche cualquier intento de homologación del IVA y de eliminación de los esquemas diferenciados en la región fronteriza , ya que su existencia no deriva de la improvisación ni de una ocurrencia sexenal, sino del reconocimiento incluso jurisprudencial de la especial situación que se vive en la frontera norte.

Seamos realistas, no se logrará el objetivo que pretende el presidente , pues el consumo se verá seriamente mermado y esos 15 mil millones que prevé Hacienda, se harán polvo. En cambio, sí daremos un golpe devastador a los más pobres que habitan en la frontera y también a la industria y el comercio que hoy por hoy, constituyen la segunda fuente de ingresos nacionales, sólo por debajo del petróleo.

Evitemos al México recaudador y agotador y preservemos al incipiente México global que estaba en justo crecimiento. México no es una isla frente al mundo, México no puede cerrar los ojos ante la dinámica económica internacional y debe dotar a sus empresarios de las herramientas que fomenten la inversión y el crecimiento que se ha hecho patente desde la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte hasta nuestros días.

Por todo lo anterior, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de las comisiones dictaminadoras que deberán preparar los dictámenes del paquete de reformas fiscales presentadas el pasado 8 de septiembre por el titular del Poder Ejecutivo federal, a que en la discusión y aprobación del paquete económico 2014, se elimine cualquier disposición por el que se incremente la tasa del Impuesto al Valor Agregado en la región fronteriza o se graven las importaciones temporales.

Salón de sesiones del honorable Senado de la República, a 10 de septiembre de 2013.

Senadores: Ernesto Ruffo Appel, Víctor Hermosillo y Celada, Carlos Mendoza Davis, Silvia Garza Galván (rúbricas)



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, y General de Salud

México, DF, a 10 de septiembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Ley Federal de Derechos, Ley General de Asentamientos Humanos y Ley General de Salud.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Ley Federal de Derechos, Ley General de Asentamientos Humanos y Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforman las fracciones X del artículo 15 y IV del artículo 154, así como el artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a IX. ...

X. Equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, personas con discapacidad, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales;

XI. a XIX. ...

Artículo 154. ...

...

I. a III. ...

IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específica mente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y personas con discapacidad,’ con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática, y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.

V. y VI. ...

Artículo 162. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y personas con discapacidad, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas, en los términos del Programa Especial Concurrente.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XIII del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. a XII. ...

XIII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 222 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

Artículo Tercero. Se reforma el inciso c) de la fracción IV del artículo 4 y la fracción III del artículo 198 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

I. a III. ...

IV. Servicios culturales, consistentes en:

a) y b) ...

c) Atención a jubilados, pensionados y personas con discapacidad, y

d) ...

Artículo 198. Para los fines antes enunciados, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, ofrecerá los siguientes servicios:

I. a II. ...

III. De atención a jubilados, pensionados y personas con discapacidad;

IV. y V. ...

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 142 y el artículo 147 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 142. ...

...

...

...

I. a III. ...

IV. Los hijos con discapacidad o incapacitados para trabajar en forma total y permanente, y

V. y VI. ...

Artículo 147. Tratándose de menores de edad, personas con discapacidad mental o sensorial, incapacitados y personas adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial o alguna discapacidad física, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen.

Artículo Quinto. Se reforman el penúltimo párrafo del artículo 198, el quinto párrafo del artículo 198-A, el penúltimo párrafo del artículo 288 y el último párrafo del artículo 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 198. ...

I. a III. ...

...

Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, los menores de 6 años y las personas con discapacidad.

...

Artículo 198-A. ...

I. a III. ...

...

...

...

Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, ,los menores de 6 años y las personas con discapacidad.’

...

...

...

...

Artículo 288. ...

...

...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.

...

Artículo 288-A-l. ...

...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos.

Artículo Sexto. Se reforma la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a VII. ...

VIII. La celebración de convenios entre autoridades y propietarios o la expropiación de sus predios por causa de utilidad pública;

IX. La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a las personas con discapacidad sobre las características técnicas de los proyectos, y

X. ...

Artículo Séptimo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 4. ...

I. a IV. ...

Se considerarán integrantes del núcleo familiar a los hijos y adoptados menores de dieciocho años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con las personas señaladas en las fracciones I a III que anteceden; y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta veinticinco años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, personas con discapacidad dependientes.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 10 de septiembre de 2013.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Senadora Iris Vianey Mendoza (rúbrica)

Secretaria



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología, y del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI

México, DF, a 10 de septiembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


María Cristina Díaz Salazar, senadora de la República de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de incentivo a la participación del sector productivo en la inversión de ciencia y tecnología.

Antecedentes

¿Por qué invertir en investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación? ¿Por qué la preocupación de los países para avanzar en esta materia? ¿Qué nos hace ser un país “en vías de desarrollo” o “economía emergente”? ¿Cómo evitar la llamada “fuga de cerebros” de nuestro país?

Evidentemente las preguntas son muchas y en la mayoría de las veces, con respuestas sórdidas e inverosímiles de las causas del atraso de nuestro país en todos los aspectos: social, económico, científico, político, etc. Sin duda es necesario para poder responder esos y más cuestionamientos que exista un compromiso de todos los sectores sociales y económicos, con la rectoría del gobierno.

El Estado como garante de la inversión y el desarrollo del país, debe buscar asociar de manera eficiente tanto la riqueza como el ingenio para lograr afrontar los retos que se nos presentan como nación para mejora de los mexicanos.

Justificación de la propuesta

Vemos que en muchas ocasiones existe una disociación entre el sector productivo con el académico o de investigación; la oferta laboral dista en ocasiones de la oferta educativa y el desarrollo en diversos ámbitos del conocimiento en nuestro país. Por tanto, el país acaba importando tecnología, ciencia e innovaciones; y, por otra parte se llega a exportar “cerebros”, perdiéndose la oportunidad de crecimiento económico y desarrollo.

Por otra parte, también existe la idea de que el gobierno, sea quien deba invertir en el desarrollo tecnológico, científico y de innovación.

Desgraciadamente en un Estado paternalista al que el mexicano se encuentra acostumbrado, se espera que la inversión o los recursos estatales se inviertan en diversos rubros, entre ellos, en el otorgamiento de subsidios que benefician indiscriminadamente a la sociedad y no cumplen su finalidad.

Es importante y necesario que todos los sectores (económico, social, científico, y gubernamental) se interrelacionen horizontal y verticalmente, que sean más eficientes los recursos en cuanto a su destino y aplicación; se de mayor transparencia del gasto y se pueda acreditar el beneficio del mismo no solo hacia uno de los beneficiarios, sino hacia todos los ciudadanos mexicanos.

Nuestro país pertenece a diversos grupos u organizaciones económicas (TLCAN, OCDE, etcétera) y, desafortunadamente en materia de desarrollo y de inversión tecnológica y científica nos encontramos en los últimos lugares.

Por ejemplo según datos del Banco Mundial1 en 2009 en la región de América Latina y el Caribe tuvo en promedio un 0.78 por ciento de inversión del producto interno bruto, PIB, mientras que en ese mismo periodo en la región Asia oriental y el Pacífico fue del 1.54 por ciento.

Por su parte la OCDE (por sus siglas en inglés, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) en promedio destinó el 2.51 por ciento del PIB. Sin duda marca una gran diferencia entre los miembros de dicho organismo y el resto de las economías.

Pero existen grandes diferencias aún dentro de los miembros de la OCDE en cuanto a recursos destinados (públicos y privados) al desarrollo de investigación, de tecnología e innovación. Por ejemplo Japón2 destina el 3.44 por ciento de su PIB, de los cuales el 78.2 por ciento proviene de inversión privada y el 15.6 por ciento de recursos públicos; mientras que nuestro país invierte el 0.47 por ciento del PIB siendo que la inversión privada corresponde a un 35.4 por ciento y el gasto público destinado corresponde a 59.6 por ciento de ese total. Sin duda ejemplos como la nación nipona (entre los que podemos encontrar a Suecia, Canadá, Finlandia, Estados Unidos) en donde la economía entiende la necesidad de invertir recursos privados y públicos es prioritaria para el desarrollo de la población y del país en su conjunto.

Es importantísimo que se lleve a cabo la aplicación de recursos de naturaleza mixta (públicos-privados) para que se dé un verdadero desarrollo y crecimiento tanto del sector como de la propia economía del país.

Así es necesario vincular, de manera sólida y sostenida el desarrollo científico, tecnológico y la innovación como pilares para el progreso económico a través de la inversión público-privado a través de estrategias de participación de escuelas, universidades, institutos tecnológicos, centros de investigación con el sector privado. Este principio ha sido recogido por el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND 2013-2018).4

En el Informe General del Estado de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación emitido en 2011 se ubicó en 111 mil 65.3 millones de pesos, lo que representó, en aquel año el 0.77 por ciento del producto interno bruto5 . En dicho informe se señala que la mayor parte de los recursos invertidos fueron canalizados hacia actividades de investigación y desarrollo experimental (IDE), equivalentes al 58.9 por ciento del gasto; en segundo lugar se ubicó el rubro de educación de posgrado con 22.7 por ciento y en tercer lugar se encuentran, en ese ejercicio fiscal, el científico y tecnológico, con 18.4 por ciento.

A este respecto el PND 2013-2018, establece que:

Capital humano para un México con educación de calidad

Un México con educación de calidad requiere robustecer el capital humano y formar mujeres y hombres comprometidos con una sociedad más justa y más próspera. El sistema educativo mexicano debe fortalecerse para estar a la altura de las necesidades que un mundo globalizado demanda. Los resultados de las pruebas estandarizadas de logro académico muestran avances que, sin embargo, no son suficientes. La falta de educación es una barrera para el desarrollo productivo del país ya que limita la capacidad de la población para comunicarse de una manera eficiente, trabajar en equipo, resolver problemas, usar efectivamente las tecnologías de la información para adoptar procesos y tecnologías superiores, así como para comprender el entorno en el que vivimos y poder innovar.

La falta de capital humano no es sólo un reflejo de un sistema de educación deficiente, también es el resultado de una vinculación inadecuada entre los sectores educativo, empresarial y social. Los trabajadores mexicanos en el extranjero pueden y alcanzan niveles de productividad sobresalientes bajo cualquier medida. Por ello, en México se debe proveer a nuestra población con la más alta plataforma para el desarrollo de sus habilidades.

A diferencia de otras generaciones, los jóvenes tienen a la mano el acceso a una gran cantidad de información. Sin embargo, en ocasiones carecen de las herramientas o de las habilidades para procesarla de manera efectiva y extraer lo que será útil o importante. Nuestros jóvenes requieren un camino claro para insertarse en la vida productiva. Los mexicanos de hoy deberán responder a un nuevo paradigma donde las oportunidades de trabajo no sólo se buscan sino que en ocasiones deben inventarse. La dinámica de avance tecnológico y la globalización demandan jóvenes capaces de innovar. Ante esta coyuntura, la educación deberá estar en estrecha vinculación con la investigación y con la vida productiva del país.

La nación en su conjunto debe invertir en actividades y servicios que generen valor agregado de una forma sostenible. En este sentido, se debe incrementar el nivel de inversión -pública y privada- en ciencia y tecnología, así como su efectividad. El reto es hacer de México una dinámica y fortalecida Sociedad del Conocimiento. 6

Cabe señalar que en el año de 2009 se llevó a cabo una reforma triste y regresiva a la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 219) en donde fueron eliminados los incentivos previstos a las personas físicas y morales que invirtieran en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación. Con ello se ha provocado que se acrecente el ya muy hondo y añejo atraso del desarrollo del país.

Por ello en la presente propuesta no sólo se reglamenta en dicho ordenamiento el tipo de estímulo fiscal, sino que se establece además un incremento de un punto porcentual, es decir, pasando del 1 por ciento al 2 por ciento la inversión del PIB que el país (en ambos sectores públicos y privado) deberá destinar. Esto también está apoyado por lo previsto en el PND 2013-2018 cuando se señala:

Además, se debe incrementar la inversión pública y promover la inversión privada en actividades de innovación y desarrollo. Los esfuerzos encaminados hacia la transferencia y aprovechamiento del conocimiento agregarán valor a los productos y servicios mexicanos, además de potenciar la competitividad de la mano de obra nacional.7

Adicionalmente se prevé que los proyectos o sectores en los que se lleve a cabo la inversión de desarrollo de ciencia, tecnología e innovación se prefieran aquellos cuyos sectores productivos se encuentren más atrasados y, adicionalmente, estén alineados a los ejes del Plan Nacional de Desarrollo.

Creemos que no es suficiente la propuesta que presentamos, pero sin duda, es un gran avance y se encuentra alineado con el Pacto por México y las políticas que se impulsan desde el gobierno de la República.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 1; se reforma la fracción VII y el antepenúltimo párrafo del artículo 5; se reforman las fracciones III y V del artículo 6; se reforma el párrafo primero y se agregan dos más al artículo 9 Bis; se reforma la fracción V del artículo 12; se reforma la fracción III del artículo 25; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 42; así como se adiciona un último párrafo al artículo 2; se adiciona un segundo párrafo y se recorre e actual del artículo 21; todos de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1.

...

I. a III. ...

IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas. Las políticas diseñadas deberá tener en cuenta los sectores económicos que requieran mayor impulso, así como los ejes del Plan Nacional de Desarrollo.

V. Vincular a los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. Dicha vinculación deberá tomar en cuenta las necesidades económicas y sociales, así como los ejes del Plan Nacional de Desarrollo.

VI. a IX. ...

Artículo 2.

...

I. a VIII. ...

Para el caso de lo previsto en las fracciones III, IV, V, VI y VII del presente artículo se deberá llevar a cabo un estudio que determine las necesidades de los sectores productivos a fin de alinear la investigación y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación a dichas necesidades, tomando en cuenta los ejes establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 5.

I. a VI. ...

...

VII. Tres representantes del sector productivo que tengan cobertura y representatividad nacional, mismos que serán designados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de Economía, y se renovarán cada tres años. Se deberá preferir a sectores productivos que requieran mayor participación y que tenga relación a los ejes del Plan Nacional de Desarrollo;

VIII. y IX. ...

Asimismo, el Consejo General contará con la participación a título personal de dos miembros que se renovarán cada tres años y que serán invitados por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario Ejecutivo. Estos miembros tendrán derecho a voz y voto y podrán ser integrantes del sector científico y tecnológico preferentemente que tengan relación con sectores económicos y de desarrollo que requieran mayor participación y que se encuentren debidamente alineados a los ejes del Plan Nacional de Desarrollo. Para formular dichas propuestas, el Secretario Ejecutivo llevará a cabo un procedimiento de auscultación, conjuntamente con el Coordinador General del Foro Consultivo, de tal manera que cada una de dichas personas cuente con la trayectoria y méritos suficientes, además de ser representativos de los ámbitos científico o tecnológico.

...

...

Artículo 6.

...

I. a II. ...

III. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en ciencia, tecnología e innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios, preferentemente de aquellos que se encuentran más atrasados y que se encuentren alineados a los ejes del Plan Nacional de Desarrollo; a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal;

IV. ...

V. Aprobar el proyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación que será incluido en donde sean incluidos recursos otorgados por particulares, en los términos de las disposiciones aplicables, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y emitir anualmente un informe general acerca del estado que guarda la ciencia, la tecnología y la innovación en México, cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; así como los aspectos financieros, resultados y logros obtenidos en este sector;

VI. a XI. ...

Artículo 9 Bis.

El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. Las autoridades fomentarán la participación de la inversión privada en los términos del presente artículo.

El monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios– con la participación de particulares, destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser conformado bajo los siguientes criterios, a fin de lograr, preferentemente el 2 por ciento del producto interno bruto, a través de los siguientes componentes:

I. El monto equivalente al 1 por ciento del producto interno bruto deberá ser aportado por la federación, los estados y municipios; y,

II. Un 1 por ciento del producto interno bruto por aportaciones que lleve a cabo la iniciativa privada en el sector.

El Estado deberá crear mecanismos tributarios y financieros para fomentar la participación de la iniciativa privada en el sector y lograr el porcentaje señalada en el párrafo anterior.

Artículo 12.

...

I. a IV. ...

V. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el gobierno federal fomente y apoye.la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación deberán buscar el mayor efecto benéfico, de estas actividades, en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, en la vinculación con el sector productivo y de servicios, tomando en cuenta las necesidades reales de los sectores económicos y que se encuentren alineados al Plan Nacional de Desarrollo; así como incentivar la participación equilibrada y sin discriminación entre mujeres y hombres y el desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos;

VI. a XX. ...

...

Artículo 21.

...

El programa deberá tomar en cuenta las necesidades de los sectores productivos más atrasados y que se encuentren alineados al Plan Nacional de Desarrollo.

...

I. a II. ...

a) a g)...

II. a V. ...

Artículo 25.

...

I. y II. ...

III. Los recursos de estos fondos deberán provenir del presupuesto autorizado de la dependencia o entidad interesada, o de contribuciones que las leyes determinen se destinen a un fondo específico. Dichos recursos no tendrán el carácter de regularizables. Las secretarías o entidades aportarán directamente los recursos al fideicomiso en calidad de aportantes, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de dichas aportaciones. Asimismo; podrán integrase con aportaciones complementarias de terceros, en particular empresas de los sectores productivos y de servicios y organismos internacionales, otorgándose el estímulo fiscal previsto en el presente ordenamiento y en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

IV. y V. ...

...

...

Artículo 42.

El gobierno federal apoyará la investigación científica y tecnológica que contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad en igualdad de oportunidades y acceso entre mujeres y hombres, y que tome como base los sectores económicos que requieran mayor desarrollo, así como la oferta laboral.

La Secretaría de Educación Pública y el Conacyt establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente los estudios de posgrado, poniendo atención especial al incremento de su calidad, las necesidades de desarrollo de los sectores productivos y económicos; la formación y consolidación de grupos académicos de investigación, y la investigación científica básica en todas las áreas del conocimiento y el desarrollo tecnológico. Estos mecanismos se aplicarán tanto en las instituciones de educación superior como en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación.

Segundo. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 31; se reforman los párrafos tercero y cuarto de la fracción III del artículo 176; y se reforma el artículo 219 todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. ...

a) a f) ...

...

...

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 10 por ciento de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúa la deducción.

II. a III. ...

...

...

...

...

...

IV. a XXIII. ...

Artículo 176. ...

I. a II. ...

III. ...

a) a f) ...

...

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza o de investigación científica, tecnológica o innovación serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 10 por ciento de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo.

IV. a VIII. ...

...

...

...

Artículo 219. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta o al impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

a) Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por tres representante del Consejo de Ciencia y Tecnología, uno de la Secretaría de Economía, uno de los sectores productivos y económicos del robra de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación del que se trate y uno de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.

b) El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 5000 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación relacionada a los sectores productivos prioritarios o que requieran mayor inversión y que se encuentren alineados al Plan Nacional de Desarrollo.

c) El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

d) Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estimulo publique el Comité Interinstitucional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://datos.bancomundial.org/tema/ciencia-y-tecnología

2 http://geo.virtual.vps-host.nrt/siicyt/cecy/tema2

3 httD://pnd.aob.mx

4 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, página 68 http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/013/05PND.pdf

5 Informe General del Estado de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, página 17

http://www.siicyt.gob.mx/siicyt/docs/Estadistica3/Inform e2011/INFORME_2011pdf

6 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, página 17.

http://pnd.gob.mx/wp­conten/uuploads/2013/05/PND.pdf

7 Ibídem, página 68.

Dada en la sede del Senado de la República, a los 10 días del mes de septiembre de 2013.

Senadora María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)

Que adiciona los párrafos sextos a los artículos 79 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la fracción IX al 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, presentada por el senador Francisco Domínguez Servién, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 10 de septiembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Domínguez Servién, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el sexto párrafo al artículo 79 y el sexto párrafo al artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la fracción IX al artículo 4 del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

La Presidencia dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


El suscrito, Francisco Domínguez Servién, senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los diversos 8, numeral 1, fracción I, y 164, 165 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el sexto párrafo al artículo 79 y el sexto párrafo al artículo 216 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la fracción IX al artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, la producción agropecuaria en México ha mostrado un importante dinamismo, si se considera que en 2013 –de acuerdo con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera –crecerá 3.1 por cierto con respecto al año anterior, de tal manera que alcanzaría un volumen de la producción de 262 millones de toneladas.

Incluso, si se toma en cuenta únicamente el subsector agrícola, en 2012 la producción creció 10.3 por ciento, lo que implica que se generaron 233 millones de toneladas con valor de 410 mil millones de pesos. Además, para el 2013 también se proyecta un crecimiento de 3.6 por ciento, para alcanzar un volumen de 241 millones de toneladas, que representan ocho millones más que el año anterior. Debe señalarse que el subsector agrícola genera nueve de cada 10 toneladas de alimentos que se producen en México.

Sin embargo, a pesar de dichos aspectos positivos, existen factores negativos que constantemente amenazan y socaban la productividad y la producción de todo el sector primario de la economía, lo que obstaculiza su máximo potencial. Por un lado, la elevada volatilidad de los precios tanto de los insumos como de los alimentos básicos impide a los productores planear sus actividades de manera efectiva, además de que los consumidores afectados por los precios fluctuantes en ciertas ocasiones tienen que reducir su demanda por los bienes producidos. Sobre esta volatilidad existen ejemplos recientes como lo ocurrido con los precios del huevo, pollo, tomate o cebolla. Por otro lado, las condiciones climatológicas adversas reducen de manera abrupta o por periodos largos los volúmenes de producción, lo que imposibilita a los productores a alcanzar su máxima eficiencia y obtener nuevos segmentos de mercado. Así, en años recientes hemos sido testigos de sequías prolongadas, principalmente en el norte del país, y de inundaciones producidas en muchos casos provocadas por huracanes y tormentas tropicales, que principalmente han afectado los litorales y el sur del territorio nacional.

Por todo lo anterior, es ineludible incentivar la producción de alimentos en México, mediante la promoción de la inversión en el sector agropecuario y pesquero y, de esta manera, aumentar la rentabilidad de dichas actividades.

Una posibilidad es hacerlo es mediante la integración de las cadenas productivas donde el productor primario participe del precio final de su producto manteniendo un régimen fiscal diferenciado. En específico, ello podría lograrse mediante sociedades de servicio al costo con rentabilidad cero, con lo que se logra trasladar la utilidad de la cadena productiva al sector primario, lo que vuelve atractivo invertir en él.

Debe señalarse que esquemas similares se aplican en otros países. En particular, en los países socios comerciales de México existen regímenes fiscales diferenciados aplicables al sector primario. Por ejemplo, en la legislación de Estados Unidos de América se contemplan diversos mecanismos de apoyo fiscal para sociedades de dos o más personas y/o empresas que se integran para procesar, transportar y comercializar productos agropecuarios; lo que les permite – como se señaló previamente – descontar los costos al precio final, trasladando así los beneficios a la actividad primaria. Casos en Estados Unidos de América se observan, entre otros, en la producción de leche y productos lácteos.

Este antecedente internacional es un motivo para explorar no únicamente la aplicación de regímenes fiscales sencillos y competitivos, sino también de estructuras de negocios – que en todo caso existen en otras jurisdicciones – que faciliten la realización de prácticas comerciales y que permitan aumentar la capacidad de competir de manera efectiva por parte de las empresas mexicanas.

La propuesta de esta iniciativa es adoptar un esquema diferenciado respecto al régimen general de ley que facilite la comercialización de los bienes de productores agropecuarios. En la legislación de otros países existen esquemas conocidos como entidades transparentes o pass-through entities , cuya idea básica es que la entidad es “ignorada” – en sentido figurativo – para efectos fiscales, de tal manera que sean sus accionistas los obligados a pagar los impuestos por los ingresos de la empresa, en proporción a lo que a cada accionista le corresponda de los ingresos.

Si bien estas llamadas entidades transparentes tienen diferentes denominaciones en cada uno de los países en los que existen, tienen en común que representan un esquema que promueve la inversión productiva y facilita el control y pago de los impuestos.

Entre otras, las ventajas de esquemas relacionados y similares son:

1. Desde el punto de la competitividad, se adoptaría, en igualdad de condiciones con los socios comerciales, una estructura adecuada para realizar negocios agropecuarios.

2. Desde la perspectiva de las finanzas públicas, se contaría con un esquema que facilita el pago de los impuestos.

3. Se facilitaría la administración y comercialización de los bienes de los productores.

En términos específicos, en esta iniciativa se proponen modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y a la Ley del impuesto Empresarial al Tasa Única. En el caso de la Ley del ISR se proponen adiciones a los artículos 79, del régimen simplificado, y 276, relativo a los precios de transferencia. En cuanto al artículo 79, se especifica que también estarán sujetas a cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen simplificado del ISR las personas morales que se integren en una sociedad para procesar, transportar y comercializar sus productos agrícolas, pecuarios o pesqueros. Además, se detalla que estas sociedades podrán trasladar el precio final de venta menos los costos del proceso productivo, de transporte y de comercialización a sus socios manteniendo el régimen fiscal agropecuario, siempre y cuando el 80 por ciento del total de operaciones sea con ellos. Respecto al artículo 276, con la finalidad de que el régimen sea verdaderamente simplificado y se eviten ambigüedades de interpretación, se establece que dichas sociedades no estarán sujetas a la reglas aplicables por las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquellas que las sustituyan.

Finalmente, se adiciona una fracción IX al artículo 4 de la Ley del IETU para estipular que no se pagará dicho tributo por los ingresos percibidos por las personas integradas en una sociedad para procesar, transportar y comercializar sus productos agrícolas, pecuarios o pesqueros; y que trasladen los costos del proceso productivo, transporte y comercialización al precio final que cobre otro de sus socios. De esta manera, se mantiene la armonía del sistema ISR-IETU, evitando duplicidades y ambigüedades de interpretación.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona el sexto párrafo al artículo 79 y el sexto párrafo al artículo 216 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 79. ...

I. a V. ...

...

...

...

...

Para el efecto de las fracción II de este artículo, cuando dos o más personas se integren en una sociedad para producir, procesar, transportar y comercializar los productos agrícolas, pecuarios o pesqueros; podrán trasladar el precio final de venta menos los costos del proceso productivo, transporte y comercialización a sus socios manteniendo el régimen fiscal al que se refiere este artículo, siempre y cuando el 80% del total de operaciones sea con ellos.

...

Artículo 216. ...

I. a VI. ...

...

...

...

...

A las sociedades de dos o más personas a las que se hace referencia en el sexto párrafo del artículo 79 de esta Ley, no les serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquellas que las sustituyan.

Segundo. Se adiciona la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a VIII. ...

IX. Los que perciban las personas integradas en una sociedad para procesar, transportar y comercializar sus productos agrícolas, pecuarios o pesqueros; que trasladen los costos del proceso productivo, transporte y comercialización al precio final que cobre otro de sus socios, en los términos que señala el párrafo sexto del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.

Atentamente

Senador Francisco Domínguez Servién (rúbrica)



Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados celebra la conmemoración del Ejército Constitucional Mexicano