Iniciativas


Iniciativas

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del PRD

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única para abolir el Régimen de Consolidación Fiscal, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México la consolidación fiscal se remonta a un decreto publicado en 1973, mediante el cual se concedieron estímulos fiscales a las sociedades o unidades económicas que fomentaban el desarrollo industrial y turístico del país. El objetivo principal del decreto fue proteger a las empresas mexicanas para que incrementaran su productividad.

Bajo este objetivo, en 1982 se incorporó el régimen a la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se mantiene en la ley de 2002.

El 7 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales , en vigor a partir del 1 de enero de 2010, dentro de las que destacan reformas en materia de consolidación fiscal, cuyo objetivo primordial fue reducir el plazo de aprovechamiento de los beneficios fiscales de diez a cinco ejercicios fiscales.

La consolidación fiscal es un régimen de tributación en el que un grupo de empresas separadas legalmente, responden a un mismo interés común y determinan conjuntamente un solo resultado fiscal y, en consecuencia, pagan un solo impuesto.

La consolidación fiscal es una ficción, porque el grupo no existe como tal, al no tener personalidad jurídica propia, sino que únicamente existe para efectos fiscales.

Se trata a las empresas de un mismo grupo como una sola entidad económica, y a la controladora, como el sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta del grupo.

En lo fundamental, los beneficios que se obtiene bajo este régimen son diferimientos en el pago del impuesto atendiendo principalmente a la capacidad económica del grupo de consolidación.

Al efecto, el artículo 66 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que una sociedad controlada pasa a formar parte de una controladora cuando un porcentaje superior al cincuenta por ciento de sus acciones con derecho a voto es adquirido en propiedad por ésta, ya sea de manera directa, indirecta o de ambas formas.

Por otra parte, la Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), permite el acreditamiento del Impuesto sobre la Renta (ISR) pagado por las sociedades controladas dentro de la consolidación fiscal.

En el ámbito internacional, la consolidación fiscal se encuentra implementada exclusivamente en unos cuantos países con economías desarrolladas: Alemania, Australia, Estados Unidos de América, España, Francia, Italia, Japón, Países Bajos y el Reino Unido, con múltiples variantes, sin que exista un modelo único de consolidación fiscal, pero tienen como claro propósito fomentar el desarrollo de una superestructura económica competitiva en el ámbito internacional.

No obstante, dicha política no resulta justificable en una economía emergente, como es la nuestra, toda vez que el Régimen de Consolidación Fiscal mexicano representa gastos fiscales del orden de los 12 mil 352 millones de pesos en el ISR y 10 mil 218 millones de pesos en el IETU, solamente en el presente ejercicio fiscal, y lo único que hemos obtenido los mexicanos es fortalecer el desarrollo de monopolios y el enriquecimiento de unos cuantos empresarios que se benefician de los diferimientos en el pago del ISR empresarial, financiando sus operaciones con recursos económicos que deberían corresponder al erario para financiar el gasto público y los problemas sociales, y se ha convertido en un verdadero subsidio a los empresarios más ricos de México.

La propia Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) nos ha recomendado en su documento Getting it right, una agenda estratégica para las reformas en México , ( 2012, pp. 76-77) hacer una evaluación adicional de los costos y beneficios de sus numerosos regímenes especiales de tributación... Algunas de las debilidades del sistema de impuesto sobre la renta empresarial implican complejas cuestiones de planeación fiscal; ciertos cambios en las reglas pueden ayudar a evitar el abuso. Un ejemplo de este cambio, y de hecho una reforma planteada en el Pacto por México, se refiere a las limitaciones a la consolidación de pérdidas de empresas recién adquiridas que pueden usarse para compensar el gravamen de las utilidades dentro de grupos corporativos.”

Por lo anterior, se propone derogar el Régimen de Consolidación Fiscal tanto en la Ley del Impuesto sobre la Renta como en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se presenta ante esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan los artículos 64 al 78, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 12 al 14, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

I. Se derogan los artículos 64 al 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículos 64 al 78. Se derogan

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Segundo. El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecerá las reglas para que las personas morales que hasta el Ejercicio Fiscal de 2013 hayan tributado en el Régimen de Consolidación Fiscal, migren al Régimen General de las Personas Morales, previsto en el Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en un plazo no mayor a tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Para tal efecto, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal deberá publicar las adecuaciones al reglamento.

II. Se derogan los artículos 12 al 14 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, para quedar como sigue:

Artículos 12 al 14. Se derogan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Segundo. Por lo que se refiere a los artículos 12 al 14, el jefe del Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir resolución de facilidades administrativas para que las personas morales que tributan en el Régimen de Consolidación Fiscal puedan migrar al Régimen General de las Personas Morales, en un plazo no mayor a tres años a partir de su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013.

Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Elizabeth Vargas Martín del Campo, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI recorriéndose la actual XVI pasando a ser la XVII, del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el estado.

Los derechos humanos incluyen el derecho a la vida y a la libertad, la libertad de opinión y de expresión, el derecho al trabajo y la educación y muchos más, así como prohíben la esclavitud y la tortura. Por lo que es importante recalcar que todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.

México a lo largo de su historia independiente ha seguido una pauta evolutiva en materia de derechos humanos, que va desde el reconocimiento normativo de prerrogativas básicas hasta el establecimiento de mecanismos que garantizan su goce y ejercicio. Ha sido impulsado por ideologías de naturaleza humanista, así como por circunstancias internas y externas que a lo largo del tiempo han sido determinantes para la definición de nuestro sistema normativo nacional en ese rubro.1

Como muestra del compromiso tradicionalmente asumido por nuestro país por los derechos humanos, cabe mencionar su adscripción a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, donde en virtud de su artículo uno, se compromete a respetar los derechos y libertades reconocidos en ese documento y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social2 .

Al respecto la Organización de las Naciones Unidas, señaló que los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición3 .

En cuanto hace al derecho internacional de los derechos humanos, se establecen en ese conjunto de normas las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales individuales o colectivas4 .

Todos estamos obligados a respetar los derechos humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.

La tarea de proteger los derechos humanos, representa para el estado5 la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación6 .

Al respecto de lo anterior, puede reflexionarse la reflexión que formula el investigador José Fernández-Albertos7 en torno al pensamiento esgrimido por James Madison

“El principio según el cual los poderes del estado deben estar dispersos entre diferentes ramas con el fin de evitar el despotismo es uno de los pilares del pensamiento político liberal. En el paradigma liberal, la mayor amenaza a la libertad individual es el abuso que el estado puede hacer de su autoridad. Y la separación de poderes es una obvia respuesta institucional ante tal amenaza.

Aunque la lógica por la cual la separación de poderes frena las tentaciones despóticas de los gobiernos es sencilla a primera vista, la existencia de un gobierno dividido con la protección de los derechos y libertades individuales entra en conflicto con las (también republicanas) ideas de soberanía popular y, especialmente, gobierno responsable (accountable) ante la ciudadanía.”

México emprendió en 1990 el tema de los derechos humanos con la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), motivada por la necesidad de atender la política interna o las crecientes demandas sociales, además para armonizarse con la temática suscitada en el ámbito internacional8 .

La protección y defensa de los derechos humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9 .

No obstante, la transición del marco juridico nacional en materia de derechos humanos, asumió el vigor nacional que se necesitaba para convertirlo en una política de estado el 10 de junio de 2011, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación10 el decreto por el que se modificó la denominación del capítulo I del título primero y se reformó y adicionó a diversos artículos de la Constitución federal, a través del cual se reconocen constitucionalmente los derechos humanos de las personas y establecen las garantías para lograr su efectiva protección.

Los artículos constitucionales reformados son: 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102, y 105, además de la denominación del capítulo I del título primero, los cuales implican una especial trascendencia en el orden jurídico nacional, en virtud, de que en su contenido fueron plasmadas las nuevas reglas para la conformación, introducción, modificación y derogación de las diversas normas que regulan dicho orden, para lo cual deben ser considerados nuevos aspectos11 , entre ellos el relativo a las normas establecidas en los instrumentos internacionales, de los que el Estado mexicano es parte.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, es considerada como un avance muy significativo, encaminado a concertar en una misma dirección, las disposiciones internacionales y el Marco Jurídico Mexicano , principalmente en lo referente a los derechos básicos de toda persona12 .

En la actualidad los instrumentos internacionales cobraron mayor importancia incluso junto a la Constitución como referente en la interpretación de normas. Cabe señalar que el abanico de instrumentos y documentos internacionales de carácter multilateral de los que México es participe son 62713 .

La Suprema Corte de Justicia de la Nación deliberó sobre la obligación de los estados como responsables porque los derechos humanos de los ciudadanos sujetos a su soberanía sean respetados cabalmente en su espacio territorial, de donde se infiere la fórmula tradicional de que el ámbito internacional de protección tiene solamente una función “complementaria”14 .

En el seno del Poder Legislativo, los diputados federales de la LXI Legislatura expresaron entre sus reflexiones para efectuar la reforma constitucional en materia de los derechos humanos lo siguiente:

“Como es apreciarse, con la Carta Magna de 1917 y sus garantías individuales, México traduce la voluntad del pueblo en un significativo cambio jurídico y político, parte de ello, se consigna en las llamadas garantías sociales, con lo que se inicia el llamado constitucionalismo social, al introducir los derechos de corte social, es decir, hipótesis normativas que otorgan derechos específicos a grupos de la sociedad desprotegidos, pretendiendo con ello generar una igualdad social, como se establece en los artículos 3, 27 y 123.

Ahora bien, los derechos humanos se orientan por una serie de principios básicos, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de hombres y mujeres.

El estado no puede restringir los derechos humanos fundamentales. Pero si bien son derechos consubstanciales al ser humano, lo cierto es que no siempre han sido respetados y menos aún reconocidos.

...”15

Con base en lo anterior, deben replantearse esquemas de construcción de normas legales abiertas no sólo a la participación, sino también, acordes con los compromisos internacionales que nuestro país asume en razón de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. En este tenor, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos representa una voz autorizada y referencia obligada para formular puntos de vista respecto a proyectos legislativos.

El diseño de reformas legales, debe fortalecerse mediante la adopción de alternativas de participación por la vía institucional, robusteciendo la complicada pero necesaria curva de aprendizaje e implementación de la política de estado en materia de derechos humanos.

Como es celebrado, actualmente por virtud del artículo 1 constitucional “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” (Párrafo tercero)16 .

De lo anterior, se desprende no sólo que el Congreso de la Unión es la matriz de la regulación, sino que debe integrarse al esfuerzo que insertó como obligación a las autoridades administrativas y judiciales para hacer de garantes de los derechos humanos. Lo cual logrará emitiendo normas legales que sean sensibles a los derechos humanos mediante la posibilidad expresa para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de formular comentarios o posturas respecto de cualquier acto que involucre observancia obligatoria.

En el caso del Senado de la República, junto con el Ejecutivo federal al celebrar tratados internacionales y entre ambas Cámaras, tiene lugar el proceso legislativo habitual, tales reformas o instrumentos internacionales pueden implicar algún tipo de restricción o afectación a los derechos humanos, sin que necesariamente sea el eje de su fondo. Ante este escenario la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe contar con la atribución formal-institucional de emitir su opinión.

Por lo tanto, se propone facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos insertando expresamente su atribución de formular opiniones a los proyectos legislativos y otros instrumentos que impliquen normas de observancia obligatoria .

Lo anterior, para robustecer el diseño de normas legales apegadas a la protección de los derechos inherentes, en concordancia con la reforma constitucional y las vías para su aplicación, exceptuando desde luego:

1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;

2. Resoluciones de carácter jurisdiccional;

3. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

4. Por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.

5. Conflictos entre particulares.

Lo anterior, para continuar con los criterios previos a esta limitación planeados por el legislador, es por ello que no se pretende trastocar dichas prohibiciones.

En concreto, el propósito de la presente iniciativa es facultar expresamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a que opine cuando lo considere pertinente o a petición de parte, sobre iniciativas de leyes y anteproyectos de reglamentos y decretos en lo tocante a los aspectos de derechos humanos, sin que estas opiniones tengan efectos vinculatorios y obligar a que dichas opiniones citadas sean publicadas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVI recorriéndose la actual XVI pasando a ser la XVII, del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforma la fracción XVI recorriéndose la actual XVI pasando a ser la XVII, del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 6o. La comisión nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XV. ...

XVI. Opinar, cuando lo considere pertinente o a petición de parte, sobre iniciativas de leyes y anteproyectos de reglamentos y decretos en lo tocante a los aspectos de derechos humanos, sin que estas opiniones tengan efectos vinculatorios. Las opiniones citadas deberán publicarse;

XVII. Las demás que le otorgue la presente ley y otros ordenamientos legales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las opiniones formuladas a que se refiere el presente decreto también deberán ser publicadas en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Notas

1. Programa Anual de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos para el primer año de ejercicio legislativo de la Comisión de derechos humanos de la cámara de diputados. http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/012_comisioneslxii/01 _ordinarias/016_derechos_humanos/05_programa_de_trabajo

2. Sitio de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, Texto de la Convención. http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Der echos_Humanos.htm

3. Sitio web de la Organización de las Naciones Unidas, Temas Mundiales, Derechos Humanos: http://www.un.org/es/globalissues/humanrights/

4. Ibid.

5. Entendido al estado como el poder supraciudadano ejercido mediante tres poderes divididos.

6. Ibid.

7. Dividir lo indivisible, Separación de Poderes y Soberanía Popular en James Madison. Publicación de Harvard University. http://digital.csic.es/bitstream/10261/20727/1/REP128.011.pdf

8. Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos. Martínez Víctor, Publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Pp. 406. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/130/el/el1 2.pdf

9. Diario Oficial de la Federación: Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_146_13sep99.p df

10. Diario Oficial de la Federación del día 10 de junio de 2011, consulta hecha el día 15 de mayo de 2012. http://dof.gob.mx/

11. Véase más en: Participación de la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en la conferencia impartida en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de junio de 2012. “El Control de Convencionalidad, a un año de la reforma constitucional en materia de derechos humanos.” http://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/conferencia20120620.pdf

12. “Reforma constitucional relativa a los derechos humanos y los tratados internacionales” Recuento del proceso legislativo y de los principales instrumentos internacionales a los que alude dicha reforma. Publicación de la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados. Pp.

13. Sitio web de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Instrumentos internacionales sobre derechos humanos jurídicamente vinculantes, de los que México es parte. http://www.sre.gob.mx/index.php/direccion-general-de-derechos-humanos/i idh

14. Véase: Amparo directo en revisión 3664/2012. 13 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz. 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 1; Pág. 602. Derechos Humanos. Los tratados internacionales vinculados con éstos son de observancia obligatoria para todas las autoridades del país, previamente a la reforma constitucional publicada en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011.

15. Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXI Legislatura. Capítulo de Consideraciones. Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3162-IV, miércoles 15 de diciembre de 2010.

16. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Pp. 1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro a 10 de septiembre de 2013.

Diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica)

Que reforma los artículos 102 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Roberto López Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Apartado B del artículo 102 y el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

La situación de los derechos humanos en México ha tomado relevancia por el actual clima de violencia que se vive, desde la implementación de la llamada “guerra contra el crimen organizado”; esta acción se caracteriza básicamente por la incorporación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. Al paso de los años se ha venido consolidando, en algunas regiones del país, una militarización que responde a una profunda crisis de seguridad pública, lo que obligó a las Fuerzas Armadas a aumentar su despliegue territorial y su presencia en acciones de combate contra el crimen organizado.

El balance sobre la efectividad de involucrar a las Fuerzas Armadas y sus resultados obtenidos en esta “guerra” son muy cuestionables, sobretodo en el rubro de los derechos humanos, según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) existe un aumento de quejas e investigaciones por presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por elementos de las Fuerzas Armadas. Estos datos muestran la existencia de una relación proporcional entre la incorporación de los cuerpos castrenses a la primera línea de fuego en operaciones decisivas donde el crimen organizado tiene fuerte presencia territorial y social, con el aumento de dichas quejas e investigaciones por presuntas violaciones a derechos humanos, que en ocasiones versan sobre casos de ejecuciones y desapariciones forzadas, traduciéndose en un alto costo social que acompaña a un desprestigio y desgaste de los institutos armados.

Ahora bien, los derechos fundamentales que se consideran violados por la militarización de la seguridad pública en México, son aquellos derechos que incorporados a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, adquiriendo el rango de derechos inherentes a las personas, son positivos, de rango constitucional y convencional. De igual manera, el concepto de seguridad pública ha avanzado “hasta convertirse en sinónimo de seguridad interior, y como ésta es una de las funciones asignadas a las Fuerzas Armadas en su ley orgánica, las mismas desempeñan un importante papel en la instrumentación de la seguridad pública, ya sea ejerciendo los mandos medios y superiores y como elementos de base de las diferentes policías, incluyendo los 5 mil militares ‘prestados’ a la recién formada Policía Federal”.1

Desde este enfoque, la delincuencia organizada, particularmente las actividades que se relacionan directamente con el narcotráfico, representan para el gobierno federal, la principal amenaza a la seguridad nacional mexicana, debido a que afectan gravemente la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano; se trata de un actor ilegal, ilegítimo y no gubernamental que disputa al gobierno el control territorial con el objetivo de mantener su resguardo las diversas rutas por las que se trafica drogas y migrantes hacia el mercado final que representa Estados Unidos.

Desde la administración del entonces presidente Carlos Salinas de Gortari se incluyó el actuar de los militares como un elemento importante para realizar alianzas políticas en su búsqueda de consolidar su gobierno, por tal motivo “hizo uso extensivo de los militares para ejecutar algunas de sus decisiones: detención de importantes narcotraficantes, líderes sindicalistas corruptos y quiebra de huelgas de trabajadores industriales como la de Cananea en Coahuila”.2 Es necesario señalar que el gobierno de Salinas adoptó la visión y estrategia de la guerra contra las drogas, propuesta por Reagan e implantada desde 1986, y contempla la militarización del combate antinarcóticos y aborda el problema desde la óptica de seguridad nacional y dejando de lado la visión de la salud pública, pobreza y educación.

En el gobierno de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa se privilegia abiertamente la actuación de los militares en la “búsqueda de la recuperación de los espacios públicos y la generación de condiciones mínimas de seguridad comunitaria; esto es, la denominada estrategia en el modo de acción directo, fundada en el empleo o la amenaza de las fuerzas armadas, consideradas el medio principal”.3 Probablemente a primera vista esta estrategia implicaría buenos resultados al ser encabezada por una cuerpo bien entrando en todos los rubros y cuyo funcionamiento como institución se basa en la “organización, honor y disciplina”.4

No obstante, hay diferencias sustanciales entre un policía y un soldado que marcan sus criterios para su actuación y enfrentar problemas tan complejos como el narcotráfico, en la siguiente tabla se marcan algunos de estos rubros:

Principales diferencias entre las profesiones de militares y policías 5

Militar
Su compromiso en con el Estado.

Policía
Compromiso con el ciudadano.

Militar
Su ámbito de actuación es la seguridad y defensa nacionales.

Policía
Su ámbito de acción es la seguridad ciudadana.

Militar
Se basa en la lógica amigo-enemigo.

Policía
Su lógica es servir al ciudadano.

Militar
Se prepara para hacer la guerra; es decir, el conflicto armado o "política con derramamiento de sangre".

Policía
Hace cumplir la ley y prevenir el delito, para cual dosifica el uso de la fuerza, incluyendo sistemas de armas no letales.

Militar
Se organiza en unidades bajo un sistema de comando, control y comunicaciones rigurosamente centralizado.

Policía
Actúa en organizaciones menores, de forma más autónoma y descentralizada.

Militar
Prefiere la acción estratégica directa.

Policía
Privilegia la negociación y conciliación.

Militar
Se encuentra preparado y utiliza sistemas de armas pesadas, con alto poder de fuego y letalidad.

Policía
Se encuentra preparado y utiliza sistemas de armas livianas que debe utilizar como último recurso y medios no letales.

Militar
La disciplina militar adiestra al soldado a hacer, colectivamente, formando cuerpo, de una manera automática y obligatoria, lo que le han enseñado en tiempos de paz.

Policía
La policía rara vez actúa como un cuerpo. El policía está casi siempre solo, y debe decidirse al adoptar una actitud que no siempre no puede estar respaldada por las órdenes generales más amplias y comprensivas, siendo personalmente de sus actos.

En suma, los militares responden a una concepción de Estado-céntrica de la seguridad, por su parte, el actuar de la policía se inserta y concibe desde una perspectiva ciudadana-céntrica. Por ello los segundos deben utilizar el arma de fuego sólo una vez agotados otros recursos o cuando vea inminentemente amenazada su integridad física; en lo que respecta a los militares se caracterizan por el uso de armas de alto poder de fuego y letalidad; es decir, aquellas idóneas para un conflicto armado como una guerra; además, Huntington señala que la profesión de las armas es experta y limitada, sus miembros tienen competencia especializada dentro de su campo y carecen de competencia fuera de él.

Por tales razones, la relatora especial de las Naciones Unidas para las Ejecuciones Extrajudiciales recomienda al gobierno mexicano que evite delegar en las fuerzas armadas la lucha contra el delito, debido a que “la separación entre las funciones militares y la justicia es una exigencia de toda sociedad democrática (el) riesgo de injerencia indebida (de los militares) en el sistema de justicia se manifiesta (...) en la persecución de los delitos relacionados con el narcotráfico”.6

Pese a que diversos organismos internacionales recomiendan a México desmilitarizar su esquema de seguridad pública, la tendencia no parece cambiar, en primer lugar porque hasta febrero de 2012 las secretarías de seguridad pública estatales estaban a cargo de un perfil militar, tal es caso de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas. En segundo lugar, hasta el 2011 la mayoría de los mandos de la Policía Federal, sobre todo en su División de Fuerzas Federal, son militares comisionados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), en resumen lejos de separarse la seguridad pública de la seguridad nacional, la tendencia marca que se van a manejar de la misma forma y con los mismo métodos.

Una vez descrita la tendencia a militarizar la seguridad pública en México, conviene revisar su impacto en materia de derechos humanos. Desafortunadamente nuestro país no encuentra la fórmula adecuada para hacer compatible los dos conceptos antes mencionados y como prueba de ello es el aumento de denuncias de abusos de militares hacia la ciudadanía en diversas acciones y operaciones.

Según Amnistía Internacional (AI), “no se dispone de ningún análisis exhaustivo o detallado de la magnitud de las violaciones de derechos humanos perpetradas por miembros del ejército, y ello por dos motivos importantes. En primer lugar, las deficiencias y las restricciones innecesarias en la recogida y la publicación de información sobre denuncias contra personal militar relacionadas con violaciones de derechos humanos recibidas tanto por las autoridades civiles como por las militares impiden realizar un examen razonable. Y en segundo, la intimidación y las amenazas contra algunas víctimas y sus familiares hacen que un número desconocido de abusos nunca se denuncien oficialmente”.7

Según la CNDH, en 2006 recibió 182 quejas contra la Sedena; en 2007, 367 quejas; en 2008, 1.230, y durante los seis primeros meses de 2009 la cifra ya iba en 559.2 Para el 2012 las cosas no habían cambiado mucho, la Comisión reportó 1,503 quejas contra miembros del ejército frente a 418 de la Secretaría de Marina, la mayoría de éstas son por trato cruel, inhumano o degradante y detención arbitraria.9

Estas cifras reflejan la poca adaptabilidad de las fuerzas castrenses al momento de combatir crímenes de orden policial, así mismo expresa una falta de entrenamiento y va generando un desgaste en la institución y su imagen, cabe aclarar que no se han mencionado elementos como desaparición forzada y asesinato ilegítimo. No obstante, AI logró documentar al menos tres casos donde se conjugan estos elementos, sin dejar pasar las acusaciones de tortura que pesan sobre los cuerpos castrenses.

La ciudadanía se encuentra indefensa ante un marco jurídico arenoso que no lo otorga la certidumbre necesaria para encontrar justica en caso de que se encuentre en una situación de víctima, de igual manera el papel de la CNDH se ha reducido a contemplar procedimientos que derivan en recomendaciones y amonestaciones públicas en el mejor de los casos, victimizando doblemente al ciudadano que se considera vejado, por ello es más que urgente dotar a estos organismos de los elementos necesarios para que cumplan a cabalidad su misión.

Se necesita reformular el papel del poder legislativo cuando se trate de utilizar a las fuerzas armadas en el combate a la delincuencia, hacerlo un factor coadyuvante para un sano equilibrio entre los Poderes de la Unión.

Por las anteriores consideraciones propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 102 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

(...)

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas, tendrá la facultad de promover ante los tribunales el cumplimiento de sus recomendaciones mediante juicio de restitución obligatoria de derechos humanos, en los términos que dispongan las leyes.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos y tendrá la facultad de promover ante los tribunales el cumplimiento de sus recomendaciones mediante juicio de restitución obligatoria de derechos humanos, en los términos que dispongan las leyes , cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe del gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

Segundo. Se reforma el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas. Cuando, por razones de seguridad nacional, el titular del Ejecutivo disponga de las Fuerzas Armadas, deberá contar con la aprobación del Congreso de la Unión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Juan Manuel Sandoval Palacios, Militarización, seguridad nacional y seguridad pública en México (en línea), dirección URL: http://148.202.18.157/sitios/publicacionesite/pperiod/Espiral18/183-122 .pdf (Consulta: 15 de agosto de 2013.)

2 Ibídem.

3 André Beaufre, Estrategia de la acción, Pleamar, Buenos Aires, 1974, página 127.

4 Samuel P. Huntington, “The soldier and the state”, en The theory and politics of civil-military relations, Vintage Book, Nueva York, 1957, páginas 64-66.

5 Juan Manuel Sandoval Palacios, obra citada.

6 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Derechos Humanos en México, Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México (en línea), dirección URL: http://www.hchr.org.mx/files/doctos/Libros/8diagnosticocompleto.pdf (Consulta: 26 de agosto de 2013.)

7 Amnistía Internacional, México: Nuevos informes de violaciones de derechos humanos a manos del Ejército (en línea), dirección URL: http://amnistia.org.mx/abusosmilitares/informe.pdf (Consulta: 20 de agosto de 2013.)

8 Informe de actividades 2006, 2007, 2008 y 2009 (documento en línea), dirección URL: http://www.cndh.org.mx/Informes_Actividades (Consulta: 20 de agosto de 2013.)

9 Informe de actividades 2012, dos tomos (documento en línea), dirección URL: http://www.cndh.org.mx/Informes_Actividades (Consulta: 20 de agosto de 2013.)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013.

Diputado Roberto López Suárez (rúbrica)

Que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Elizabeth Vargas Martín del Campo, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento deja Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 29 capítulo II, correspondiente al tema de deducciones y se deroga la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con base a la siguiente

Exposición de Motivos

La industria restaurantera en México es de gran importancia, representa el 1.4 por ciento del PIB nacional y el 13 por ciento del PIB turístico, el crecimiento del sector fue de 3.7 por ciento en 2011 con ventas superiores a los 180 mil millones de pesos.

Los estados con mayor aportación al PIB nacional a través del sector terciario fueron el Distrito Federal, seguido del estado de México, Nuevo León y Jalisco.

Tan sólo el año 2010, la participación del sector creció 3.3 por ciento reales en 2011, sin embargo, éste podría lograr mejores condiciones para continuar con su crecimiento y evitar futuros problemas de estancamiento ante eventuales situaciones de crisis de consumo en el país por la variación de los precios de los productos.

En materia de generación de empleos durante el segundo trimestre de 2012, el sector restaurantero absorbió el 11 por ciento del personal ocupado del sector terciario. Es decir, de un total de 30.2 millones de empleos que se generan en el sector terciario, 3.3 millones de empleos son absorbidos por los restaurantes del país.

A finales de 2010, el sector de restaurantes generó 2.9 millones de empleos, lo que significa un crecimiento de más de 380 mil empleos adicionales en un periodo menor a dos años.

Para dimensionar la importancia de la industria restaurantera en el país, es importante conocer que en 2010 el sector de servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas:

• Contaba con 392 mil 242 unidades económicas (establecimientos) superior en más de 127.establecimientos respecto al año 2003.

• Durante ese año, uno de cada diez establecimientos de preparación de alimentos y bebidas en el país correspondía al sector señalado.

• Además, es el segundo sector del país que genera una mayor cantidad de empleos y,

• 4 de cada 10 empleos en el sector turístico son aportados por restaurantes.

Es notable la forma en que el sector restaurantero en nuestro país crece de manera constante a pesar de las condiciones económicas que pueden prevalecer en el país.

Es un sector importante en términos de aportación al PIS nacional y gran generador de empleos a lo largo de los últimos 10 años.

Sin embargo, a lo largo de los últimos años han aparecido condiciones externas al sector que han mermado su crecimiento como la crisis económica de 2009, la tan conocida contingencia epidemiológica del virus A H1 N1 y por supuesto, la entrada en vigor del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco.

Para consolidar al sector restaurantero como uno de los pilares generadores de empleo e impulsores de la dinámica interna de la economía, se plantea incrementar la deducibilidad al 100 por ciento del consumo en restaurantes siempre que los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito o monederos electrónicos como lo establece la ley vigente y eliminar, para el caso del consumo en México, los límites de montos de deducibilidad que existen hoy en día.

Según estudios de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac) actualmente el pago de consumos en restaurantes a través de tarjetas de crédito o débito representa el 33 por ciento, con lo que la deducibilidad estaría orientada a una parte proporcional de los ingresos total de la industria. La Canirac estima que con la medida fiscal, la demanda interna del sector se incrementará en más del 20 por ciento, generando una gran derrama económica del sector y para el país, más empleos.

Entre las ventajas de otorgar mayores beneficios fiscales al sector, encontramos las siguientes:

• Actualmente existe una fiscalización del sector demasiado estricta realizada a través de mecanismos de control por parte de las dependencias de gobierno que reduce de manera importante la evasión fiscal;

• Se generarían ventas de restaurantes por más de 40 mil millones de pesos anuales, adicional a los ingresos actuales;

• Se estima la generación de 240 mil nuevos empleos directos;

• Una facturación de 16 mil millones de pesos que generaría un IVA por 2 mil 500 millones de pesos y un ISR por 4 mil 400 millones de pesos;

• Más de 7 mil millones de pesos en compra a proveedores, lo que significaría dinamizar todo el clúster restaurantero.

Es importante señalar que en países de Latinoamérica como Brasil y Argentina, en países europeos como Alemania, Holanda y Suiza, así como en Australia, el porcentaje de deducibilidad en restaurantes aplica al 100 por ciento. Es decir, no se propone con la Iniciativa un tema fuera del contexto internacional. De hecho se armoniza con las mejores prácticas internacionales, se homologa el tratamiento fiscal que recibe ese sector en otras naciones atractivas del turismo.

Por otro lado, es necesario enfatizar que la presente iniciativa, considera que de acuerdo con el Presupuesto de Gastos Fiscales para 2012 las deducciones del 12.5 por ciento del consumo en restaurantes representarán un gasto al erario público federal de 969 millones de pesos y de 1 mil 22 millones de pesos en 2013 según estimaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,1 el balance de recaudación en el sector con la medida que se propone es de más de 1 mil 900 millones de pesos, generando un recaudación sólo por impuesto sobre la renta de mil 250 millones de pesos, lo que significaría un retorno de recursos a la federación por más de 800 millones de pesos para el Ejercicio Fiscal de 2013.

La presente Iniciativa presenta diversas bondades. Por un lado, generaríamos una mayor dinámica al sector restaurantero en términos de ingresos, se potenciaría la generación de empleos, se facilitaría no sólo el proceso de deducción en el consumo sino su fiscalización por quedar condicionada a que el pago sólo se realice mediante tarjetas bancarias y finalmente, la federación obtendría una mayor recaudación que los efectos de gasto que pudiera causar su deducibilidad.

Es momento de comprometemos como legisladores a realizar propuestas en beneficio de aquellos sectores generadores constantes de una dinámica económica interna y en beneficio de contar con leyes fiscales acordes a los parámetros internacionales que ubiquen a México como un país de vanguardia y sólido en su política fiscal. Una política fiscal requiere armonizarse con la política de competitividad.

Respecto a estimular que la población consuma sus alimentos en establecimientos formales, es importante mencionar que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, señaló que “El riesgo de intoxicaciones alimentarías graves relacionado con los alimentos de venta callejera sigue siendo una amenaza en muchas partes del mundo, la contaminación microbiológica es uno de los problemas más serios”.2 De lo anterior, podemos deducir el riesgo a que se ven expuestos miles de mexicanos ante sus posibilidades de acceso al comercio de alimentos en el sector informal mayormente ajeno a inspecciones de la autoridad. No obstante, el Estado debe alinear el gran entramado de incentivos que favorezca entre las opciones del consumidor aquellos establecimientos formalmente establecidos, mediante persuasiones fiscales. Asimismo, debemos estimular al comercio a integrarse al ámbito formal.

Si bien muchos consumidores le atribuyen importancia a la higiene cuando escogen su vendedor de alimentos en la calle, los consumidores con frecuencia no tienen conciencia de los riesgos para la salud que dichos alimentos conllevan.3

Los establecimientos formales son sujetos a controles sanitarios, ello se corresponde con las denominadas grasas trans y su impacto en la obesidad de la población. Lo anterior, se relaciona con la intención de la presente Iniciativa para indicar la valiosa aportación que implicaría en forma de un estímulo como el que se plantea, no se centra en favorecer a una industria específica o limitadamente, dado que impacta también en las políticas públicas sanitarias, como la Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad,4 así como sus costos económicos y sociales.

Respecto a la expansión del comercio informal, el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, señala que las causas de la economía informal es multifactorial, sin embargo, la finalidad de integrar al comercio informal al sector formal implicará además contribuir a la equidad en la aportación al gasto público. Dado que “Es conocida la desigualdad en la contribución al sistema tributario en México. Existe una base de trabajadores cautivos que pagan la mayor parte de los impuestos, pues de una población económicamente activa de casi 40 millones, menos de la mirad forma la base de contribuyentes”.5

Finalmente, cabe mencionar como otro elemento que exprese la importancia de vincular a la Población Económicamente Activa al comercio formal mediante estímulos fiscales, es la baja penetración de los sistemas de pensiones,6 por lo que integrar más trabajadores a estos esquemas de retiro mediante un empleo formal implicará mayores efectos a un retiro digno de su vida laboral.

Como cláusula de prevención al abuso de esta medida, se plantea limitar hasta 1500 pesos diarios por beneficiario, además de que sea efectuado el pago mediante tarjetas bancarias que ya son sujetas a regulación suficiente.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XII al artículo 29 de la ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 29. ...

I. a XI. ...

XII. El 100 por ciento de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 32 de ésta ley . En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

La deducibilidad del 100 por ciento no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción V y se deroga la fracción XX del artículo 32, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

I. a IV. ...

V. ...

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, serán deducibles al 100 por ciento por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, y hasta por un monto que no exceda de mil 500 pesos diarios por cada beneficiario cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, ladeducci6n a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

...

...

...

VI. a XIX. ...

XX. Se deroga.

XXI a XXVII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente ejercicio fiscal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Incluyen deducciones por concepto del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Especial a Tasa Única.

2 Sitio web de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Alimentos de venta callejera. http://www.fao.org/fcit/food-processing/street-foods/es/

3 Íbid.

4 Documento disponible en:

http:www.romocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/programas /Acuerdos por ciento20Original por ciento20con por ciento20creditos por ciento2015 por ciento20eb por ciento2010.pdf d

5 Documento del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Economía Informal: Evolución reciente y perspectivas. http://www.diputados.gob.mx/cesop/doctos/Economia por ciento20informal.pdf

6 Sitio web del periódico La Jornada, jueves 9 de mayo de 2013. “Alrededor de 31 millones de mexicanos en edad de trabajar carecen de acceso a los sistemas de pensiones debido a que son trabajadores independientes o saltan, entran o salen de la informalidad, afirmó el presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), Carlos Ramírez Fuentes. http://www.jornada.unam.mx/2013/05/09/economia/034n1eco

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013.

Diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica)

Que reforma los artículos 12, 57 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Domitilo Posadas Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

En México, pese a los avances registrados en la construcción de un régimen democrático, persisten amenazas que ponen en riesgo los avances logrados.

Entre los peligros que acechan a la incipiente democracia mexicana, se localiza, de manera preocupante, la exclusión del Poder Legislativo en la toma de decisiones en varios temas sustantivos de la agenda nacional.

Mientras algunos sectores de la opinión pública siguen viendo como algo natural el predominio del Poder Ejecutivo en la toma de decisiones que afectan al país, sin ningún mecanismo de rendición de cuentas, pasando por alto los riesgos que ello representa en la edificación de una verdadera democracia, las medidas que gravitan en la vida de millones de mexicanos siguen siendo adoptadas sin la incorporación de ningún mecanismo que permita su revisión y, llegado el caso, su corrección oportuna.

Es pertinente hacer una pausa en el tema para recordar lo que señala una especialista en la materia: “En el contexto del sistema político mexicano ha sido frecuente denunciar la supremacía del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo como una de las causas tanto de la limitada democracia en México como de la corrupción pública experimentada en el país en las últimas décadas. La debilidad del Poder Legislativo mexicano ha impedido una efectiva facultad de control del Legislativo sobre el Ejecutivo que involucre, desde luego, a toda la administración pública”.1

Un ejemplo de lo que ocurre lo representa la política instaurada en materia de seguridad nacional, tema en el que es necesario formular un profundo replanteamiento, superando la visión errónea en que incurrió la administración federal 2006-2012, al ocuparse sólo de uno de sus componentes: la seguridad pública.

En el marco jurídico existente, la Ley de Seguridad Nacional, aprobada en 2005, respecto al control que corresponde al Poder Legislativo en el tema, sólo hace una pequeña referencia a la creación de una comisión bicamaral de seguridad nacional, integrada ésta por tres senadores y tres diputados.

En nuestra opinión, resulta muy improbable que el Congreso pueda orientar o incidir en la estrategia por seguir en materia de seguridad nacional, pues las disposiciones de este ordenamiento mandan sólo entregar informes al Legislativo, a través del secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional.

Recordemos que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se define la seguridad nacional así: “El concepto jurídico de seguridad nacional condensa una serie de objetivos e intereses estratégicos nacionales, tales como la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos; la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; la preservación de la unidad de las partes integrantes de la federación; la defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional; y el desarrollo económico, social y político del país como ejes en la preservación de la democracia”.

Dicha definición es muy amplia en sus componentes y objetivos, por lo que resulta muy arriesgado asignar el cumplimiento de sus objetivos sólo al Ejecutivo.

Por ello, y siguiendo con la línea argumentativa de fortalecer la capacidad revisora y de control del Congreso, superando las disposiciones meramente presupuestales, consideramos que es necesario ampliar sus capacidades en una materia tan relevante.

Cecilia Mora-Donatto nos recuerda: “En la tarea de fortalecimiento del Poder Legislativo deben contribuir todos los órganos internos del Congreso de la Unión y especialmente los instrumentos que, con base en nuestra Constitución, han sido diseñados para ejercer una supervisión legislativa más detallada de las actividades del Ejecutivo... Es, también, característica esencial del Estado constitucional que en el mismo se constituya un amplio sistema de controles de muy diversos tipos: jurisdiccionales, políticos y sociales. El control parlamentario es un control de carácter político cuyo agente es el Parlamento y cuyo objeto es la acción general del gobierno”.2

Superando los lugares comunes que apuntan a la seguridad nacional como un tema del que, debido a su importancia estratégica sólo deben ocuparse ciertas “elites” de la administración pública, es necesario instaurar un rediseño institucional para su ejecución, en el cual el Congreso ocupe un sitio que debería corresponderle.

Se ha vertido gran número de opiniones acerca del desconocimiento de los legisladores en el tema, así como de los riesgos que significaría el ampliar la esfera de competencia, ante los riesgos que implicaría una mayor difusión entre un creciente número de actores participantes.

Argumentación

La acotada y marginal atribución que la actual Ley de Seguridad Nacional otorga al Poder Legislativo es motivo de preocupación y debe ser subsanada para convertir a dicho ordenamiento en un instrumento donde el Congreso pueda encontrar un asidero que le permita actuar con el vigor que corresponde en el tema.

Respecto a otras naciones, en Argentina existe la disposición en la norma correspondiente de crear una comisión bicamaral de fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior.

Por lo que concierne a Colombia, el marco legal prevé la creación de una Comisión Legal Parlamentaria de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y contrainteligencia, entre cuyas funciones están la de producir un informe anual reservado dirigido a la Comisión Segunda Conjunta, con copia al Presidente de la República, que dé cuenta del cumplimiento de los controles y garantías contenidos en la presente ley y formular recomendaciones para el mejoramiento del ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, así como presentar recomendaciones para la formulación del Plan Nacional de Inteligencia.

En Estados Unidos hay el Comité Selecto del Senado y el Comité Selecto Permanente de la Cámara de Representantes, los cuáles deben ser informados de las tareas que se desarrollan en materia de inteligencia.

Es claro que las facultades conferidas al Poder Legislativo en México contrastan con las dos naciones latinoamericanas señaladas, donde el Congreso tiene un sitio preponderante en el tema de seguridad nacional.

En el número 348 del 19 de agosto de 2013 de la revista Contralínea, que se edita en México, aparecen una serie de comentarios de legisladores y de especialistas en el tema de la seguridad nacional, los cuáles dan cuenta de las limitaciones que enfrenta el Congreso mexicano para poder desempeñar un papel preponderante en el tema, debido, entre otros factores, a lo que ya nos habíamos referido: una ley de seguridad nacional que se refiere de manera tangencial a la actuación del Poder Legislativo.

Por considerarlo de sumo interés, a continuación se transcriben las opiniones aparecidas en la publicación citada, formuladas por Jorge Luis Sierra Guzmán, especialista en Fuerzas Armadas y seguridad nacional. El especialista lamenta que México no cuente con una comisión bicamaral de seguridad nacional fuerte, además de considerar que la participación del Poder Legislativo es el mecanismo más eficaz de control sobre las instituciones de inteligencia.

Además, se remite a las facultades que tienen los legisladores en la materia en países de Europa, en Canadá, Estados Unidos y algunas naciones de América Latina: “Cuentan con comisiones legislativas con un mandato muy fuerte, que supervisa la acción de los cuerpos de inteligencia. Supervisan no sólo las maneras de alcanzar las metas en materia de seguridad nacional, sino también la legalidad: la calidad legal de sus operaciones. Y controlan la integridad de los directivos de estos cuerpos de seguridad nacional”.3

Con base en lo expuesto, hemos elaborado la presente iniciativa, con la intención de fortalecer la capacidad revisora del Congreso en el tema de seguridad nacional, contemplando inclusive, la incorporación de propuestas provenientes del mismo, así como la instrumentación de mecanismos de rendición de cuentas por parte de las instancias responsables.

Es tiempo de que la transición a la democracia supere el empantanamiento y los no pocos retrocesos que le han impedido consolidarse como un sistema político que rija los destinos del país.

La búsqueda de la equidad entre poderes no puede ser tratado como un despropósito, sino como una clara intención de sentar las bases de un rediseño institucional que apunte al mejoramiento de la conducción de los asuntos públicos.

La relevancia del tema de la seguridad nacional ya no resiste el diseño proveniente de un pequeño círculo, cuyas decisiones son adoptadas sin ningún mecanismo de rendición de cuentas, y termina por convertirse en un corolario de “ocurrencias” más que de una verdadera política en la materia.

La evaluación oportuna del Congreso en el tema de la seguridad nacional, de ninguna manera puede ser considerada como una intromisión en asuntos vedados, sino por el contrario, posibilita una nueva etapa de cooperación entre poderes, cuyo devenir, tomando las medidas conducentes, es promisorio.

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ordenamientos por modificar

Por lo expuesto y fundado, el suscrito, Domitilo Posadas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción 11 del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 12, 57 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional, a fin de que el Congreso, a través de una comisión bicamaral, intervenga en el diseño de la política de seguridad nacional.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional, adicionando una fracción XII, para quedar como sigue:

Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por

I. El titular del Ejecutivo federal, quien lo presidirá;

II. El secretario de Gobernación, quien fungirá como secretario ejecutivo;

III. El secretario de la Defensa Nacional;

IV. El secretario de Marina;

V. El secretario de Seguridad Pública;

VI. El secretario de Hacienda y Crédito Público;

VII. El secretario de la Función Pública;

VIII. El secretario de Relaciones Exteriores;

IX. El secretario de Comunicaciones y Transportes;

X. El procurador general de la República;

XI. El director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional; y

XII. Un diputado y un senador integrantes de la comisión bicamaral del Congreso de la Unión.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional, para modificar la fracción II:

Artículo 57. La comisión bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:

I. Solicitar informes concretos al centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;

II. Aprobar el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos;

III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta ley;

IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el director general del centro al secretario ejecutivo;

V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el secretario ejecutivo al director general del centro;

VI. Conocer de los acuerdos de cooperación que establezca el centro y las acciones que realicen en cumplimiento de esos acuerdos;

VII. Requerir al centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;

VIII. Enviar al consejo cualquier recomendación que considere apropiada; y

IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 58 de la Ley de Seguridad Nacional.

Artículo 58. En el primer mes en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el secretario técnico del consejo deberá rendir a la comisión bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.

La comisión bicamaral podrá citar al secretario técnico para que explique el contenido del informe.

En los mismos plazos señalados en el párrafo primero de este artículo, la comisión bicamaral recibirá un informe semestral de las actividades desarrolladas por el Consejo de Seguridad Nacional, teniendo la facultad de solicitar la comparecencia de los funcionarios responsables a fin de conocer detalladamente la estrategia aplicada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cecilia Mora-Donatto. “Instrumentos constitucionales para el control parlamentario”, en Revista Mexicana de Derecho Constitucional , Biblioteca Jurídica Virtual. Disponible en http://www.juridicas.unam.mx./publica/rev/cconst/cont/4/art/art4.htm

2 Obra citada.

3 Revista Contralínea, número 348, México, 19 de agosto de 2013, página 34.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013.

Diputado Domitilo Posadas Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 73 y 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pone a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 73 con una fracción XXIX-R y 120, con un segundo párrafo y las fracciones I a V, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle reconocimiento Constitucional a la Conferencia Nacional de Gobernadores.

Por lo anterior, y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

El 13 de julio de 2002, en la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, se celebró la reunión constitutiva de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), que se conceptualizó como “un espacio libre e incluyente, un foro permanente, abierto al análisis de la problemática de las Entidades Federativas y la búsqueda de soluciones mutuamente convenientes que permitan articular entre sí, y con la Federación, políticas públicas en beneficio de los mexicanos”.1

La Conago manifestó que su propósito es el entendimiento y como propuesta la más amplia convocatoria para que los gobernadores que así lo deseen se incorporen a la discusión sobre el fortalecimiento del federalismo, la democracia y el estado de derecho.

Desde esa fecha se han celebrado 44 reuniones ordinarias y 5 extraordinarias, en las que se acordaron resoluciones de la máxima importancia para la vida política, económica y social del país.

La Conago se divide en 36 comisiones que abarcan los principales temas en la vida política, social, económica y jurídica de México y son: Agua; Asuntos Internacionales; Asuntos Migratorios; Campo; Ciencia y Tecnología; Comercio Exterior; Competitividad; Cultura; Derechos Humanos; Desarrollo Digital; Desarrollo Económico; Desarrollo Integral de la Región Sur-Sureste; Desarrollo Metropolitano; Desarrollo Regional; Desarrollo Social y Pueblos Indígenas; Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda; Educación; Energía; Hacienda; Impactos de la Industria Petrolera; Infraestructura; Justicia; Medio Ambiente; México-Asia Pacífico; Minería; Modernización y Simplificación Gubernamental; Pesca y Acuacultura; Protección Civil; Puertos y Litorales; Recintos Fiscalizados Estratégicos; Reforma del Estado; Salud; Seguimiento a la Agenda Estratégica Federalista; Seguridad Pública; Seguridad Social y Pensiones y Turismo.

La Conago es un actor político relevante a nivel nacional ya que, además de representar al orden local de gobierno, es invitada a expresar su posición y opiniones en asuntos de relevancia para el país. Como ejemplo, el 12 de agosto de 2010, en el marco de los Diálogos por la seguridad, el Ejecutivo federal escuchó y atendió las inquietudes y propuestas de la Conago en una fecha especialmente programada para esa organización.

En ese sentido, es evidente que la Conago es una organización donde se estableció como elemento indispensable para integrarla ser titular del Ejecutivo de los estados o jefe del gobierno del Distrito Federal; es decir, su característica principal consiste en que se compone por servidores públicos del más alto nivel jerárquico y que, en su conjunto, reúnen la rama ejecutiva de los integrantes del pacto federal.

Ante ese peso político, económico y social tan específico y relevante es que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe regular su existencia y, así, introducir a la Conago al régimen institucional del Estado mexicano como una instancia de interlocución que permita expresar los planteamientos, propuestas, necesidades y posicionamientos que emanen de las entidades federativas. De esa forma, la Conago no se adscribirá al orden federal, sino como una instancia de coordinación del orden estatal.

Para conseguir lo anterior, se propone adicionar los artículos 73 con una fracción XXIX-R y 120, con un segundo párrafo y las fracciones I a V, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle reconocimiento Constitucional a la Conferencia Nacional de Gobernadores.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a la suscrita, en su calidad de diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de reforma

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 73 con una fracción XXIX-R y 120, con un segundo párrafo y las fracciones I a V, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle reconocimiento Constitucional a la Conferencia Nacional de Gobernadores.

IV. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se adicionan los artículos 73 con una fracción XXIX-R y 120, con un segundo párrafo y las fracciones I a V, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-Q. ...

XXIX-R. Expedir la Ley que regule a la Conferencia Nacional de Gobernadores; y

XXX. ...

Artículo 120. Los gobernadores de los estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.

Los gobernadores de los estados y el jefe del gobierno del Distrito Federal, se organizarán en la Conferencia Nacional de Gobernadores como una instancia de interlocución que permita expresar los planteamientos, propuestas, necesidades y posicionamientos que emanan desde el seno de todas y cada una de las Entidades Federativas, de conformidad con la Ley que regula dicho organismo.

V. Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la Ley de la Conferencia Nacional de Gobernadores dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013.

Diputada Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica)

Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Fernando Angulo Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La consulta popular revocatoria, revocación del mandato, plebiscito revocatorio, mandato imperativo, consulta popular revocatoria o “recall”, se constituye en algunos países como un derecho de carácter público a favor de los ciudadanos por la cual están facultados mediante el sufragio, a expresarse a favor o en contra de que se finalice el mandato conferido a un gobernante antes de concluya su periodo de gobierno; sobre todo en los casos de la comprobación de corrupción, la reiterada violación de los derechos humanos, el incumplimiento de los planes y programas de gobierno o en la insatisfacción en general de la sociedad en el desarrollo de sus actividades.

Si bien es cierto, no forma parte actualmente del cuerpo del texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indudable que de acuerdo a la importancia que reviste y por su posible interrelación con los demás mecanismos de participación ciudadana ya contemplados en la Carta Magna, es necesario que se analice su integración a la misma, toda vez que se han expresado diversas voces en el sentido de que no pueden existir el resto de los mecanismos de participación ciudadana, si no se tiene también un diseño normativo que regule la figura de referencia.

De esta forma tenemos que la mayor utilidad de esta propuesta, se visualiza en la posibilidad de brindarle a la ciudadanía mayores incentivos para el control sobre la clase política y se promueve entre los votantes la importancia de involucrarse en la supervisión de las actividades de sus representantes, exigiendo con base en el principio de la soberanía popular, la tan anhelada y añeja demanda de una real y auténtica rendición de cuentas.

Sin embargo, para una mayor comprensión de la herramienta de referencia, procuraremos abundar en los conceptos, de manera tal que esta argumentación sea el fiel reflejo del espíritu que la anima.

Así encontramos que el término se encuentra definido en el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos,1 donde se detalla que la revocatoria del mandato o plebiscito revocatorio “constituye un procedimiento a través del cual, los electores pueden destituir de un cargo público, con anterioridad a la expiración del período para el cual fue elegido”.

Esta figura, se encuentra considerada dentro de las opciones de democracia directa, o participativa, o para otros autores, se encuentra ubicada dentro de la clasificación de democracia semidirecta.

Con respecto a esta última diferenciación, bien vale la pena recordar lo expresado por el jurista argentino Héctor Rodolfo Orlandi, donde dice que “...las formas semidirectas de la democracia son los procedimientos que requieren la intervención directa del cuerpo electoral en consulta, para que se pronuncie sobre los poderes constitutivos del Estado, sobre un acto público de los órganos representativos o sobre los titulares de la representación...”

Para Manuel García Pelayo, la revocación de mandato es el derecho de una fracción del cuerpo electoral, para solicitar la destitución de un funcionario de naturaleza electiva antes de expirar su mandato, el cual se llevará a cabo mediante decisión tomada por el cuerpo electoral y con arreglo a determinada proporción mayoritaria.2

Así tenemos que para los servidores públicos, ya se encuentran en la legislación, algunas disposiciones que contribuyen a encontrar escapes de salida cuando no se está cumpliendo con las expectativas que dieron origen a que se asumiera el cargo. De esta forma el artículo 113 de nuestra Constitución, establece que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.

Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

Adicionalmente se debe considerar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución en materia de los sujetos de responsabilidad administrativa en el Servicio Público, las obligaciones, las responsabilidades y sanciones administrativas, las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, etc.

De esta forma, queda claro que ya se marcan algunas posibilidades de sanción por incumplimiento de sus funciones para algunas representatividades públicas, queda aún pendiente la exacta puntualización en la carta magna, de que sean los propios ciudadanos quienes así lo determinen.

Referentes internacionales

Bolivia. En este país, también existe esta figura jurídica en su legislación, y prueba de ello es que al Presidente Evo Morales se le sometió a un procedimiento de esta naturaleza, teniendo como requisitos para su procedencia, que se obtuviera una votación superior al porcentaje obtenido en la última elección por la autoridad objeto de la revocatoria, obteniendo un número de votos superior al total obtenido en la última elección por la autoridad objeto de la revocatoria.

Colombia: En este país se reconoce la figura de revocatoria de mandato y procede con respecto a los cargos de gobernador y alcaldes, correspondiendo el derecho solamente a los ciudadanos que hayan participado en la votación en la cual se eligió al mandatario con propuesta de revocación, y tendrá que solicitarse con posterioridad a un año de la elección.

Ecuador. En este país, se utiliza esta figura para revocar el mandato de alcaldes, prefectos y diputados. Para que pueda solicitarse la consulta, se requiere por lo menos de un ocho por ciento de los empadronados en algunos casos y de un 20 por ciento para otros tantos, mientras que para la revocación es absolutamente necesario contar con el treinta por ciento.

Estados Unidos. Este país, tiene esta figura desde hace ya casi cien años. Así se puede observar actualmente que son 26 estados de la Unión Americana, los que facultan a los electores para que puedan solicitar la destitución de funcionarios públicos, mediante la posibilidad de poder introducir una pregunta en una papeleta, antes que concluya el período de la persona se pretende se retire del cargo. En el caso de los Estados donde aún se carece de esa facultad constitucional, algunas legislaturas estatales han promulgado estatutos especiales para gobiernos locales, autorizando la revocatoria mediante el sufragio por parte de los electores.

Las disposiciones que contemplan este mecanismo del mandato constitucional o estatutario, en seis estados no tienen integrada la posibilidad de que se suprima la participación de los jueces en sus actividades habituales. Adicionalmente y como dato considerado de interés, se recapitula que solo algunos estados permiten un primer intento de revocatoria de mandato durante el período del funcionario; sin embargo, otros estados admiten un segundo intento si los proponentes reintegran al estado los costos derivados de la primera tentativa, es decir que en la propuesta deberán estarse especificando las previsiones necesarias para que no resulte más un gasto oneroso para las arcas de la demarcación que tiene que ver con este tema.

El uso de la revocatoria, está sujeto a restricciones contenidas en disposiciones constitucionales y legales. Únicamente los funcionarios elegidos están sometidos a este tipo de destitución; a excepción de algún Estado donde se puede encontrar que la ley de la materia y un pequeño número de disposiciones de sus gobiernos locales, permiten la destitución de oficiales administrativos. Además, la mayoría de normas relativas a la destitución prohíben su uso durante los primeros 2 a 12 meses de su mandato de los funcionarios y, en cinco estados, durante los últimos 180 días.

El proceso de destitución, - dependiendo de lo que se detalle en la legislación respectiva al igual que lo establecido para algunos otros mecanismos de participación ciudadana -, puede comenzar con el registro mínimo de peticionarios que expresan su intención, que generalmente incluye los fundamentos o las razones para la propuesta de destitución; el funcionario señalado puede a su vez responder a los señalamientos de manera muy precisa y con ciertas características.

En el momento de la elección, se puede optar por la votación simultánea del sucesor en caso de que el funcionario sea removido.

Perú. Tiene su fundamento legal en la propia Constitución del país, así como en la Ley de Derechos de participación y control ciudadanos. Su antecedente más reciente se remonta a la consulta popular de revocatoria que se realizó en Marzo del 2013, que tuvo como finalidad la remoción o permanencia de la alcaldesa y de la totalidad de regidores de la municipalidad metropolitana de Lima por el resto del periodo que tiene como fecha conclusiva diciembre del 2014. En esta oportunidad fueron revocados varios regidores.

De acuerdo con su legislación, tuvieron también el proceso de “la Primera Consulta Popular de revocación de Mandato de Autoridades Municipales 2012”, considerando que en el 2011, no se realizó, puesto que fue el primer año de ejercicio y las normas brindan la oportunidad a la clase política, de demostrar que efectivamente cumplen con sus promesas de campaña y con las expectativas abiertas a los electores; este proceso tampoco se llevará a cabo en el 2014, puesto que es el último año de gobierno, y se considera innecesaria su realización, ya que es la etapa final de la administración, y sería muy complicado que alguna otra persona pudiera hacer mucho más por la región.

Venezuela. En este país, todos los cargos son revocables, aunque si se marca la característica de que resulta necesario que haya transcurrido por lo menos la mitad del encargo y que mínimo el 20 por ciento de los electores deben solicitar que se realice un referéndum de esta naturaleza. El ej. más emblemático de su aplicación, lo encontramos en el del recientemente desaparecido ex presidente Hugo Chávez, quien en el 2004 fue sometido a un referéndum revocatorio, resultando que solamente un poco más del 40 por ciento de los electores se pronunciaron porque si fuera destituido, dando el resto de la población su aval para que continuara en el cargo.

Suiza. En este país, se cuenta con la figura de referendo revocatorio en algunos Cantones para las autoridades de carácter legislativo y ejecutivo, siendo un instrumento normativo muy valioso, pero por fortuna para los suizos no se usa frecuentemente.

Argumentos a favor de su puesta en marcha

1. Incentiva el control sobre la clase política . Esto se debe a que la sola existencia del mecanismo en la legislación, estimula a los representantes populares a cumplir de manera más apropiada con sus atribuciones y responsabilidades, haciéndolos reflexionar sobre sus posiciones y conductas en temas determinados y a considerar que el “no cumplimiento” puede inducir a algún grupo de personas a solicitar la revocación.

2. Promueve entre los votantes la importancia de ser más activo en relación a los funcionarios electos. Esta actividad debiera consistir en el conocimiento por parte del ciudadano, de las características generales de los planes y programas de trabajo propuestos por el funcionario, de sus plataformas políticas registradas, así como de su desempeño y la ética con la que se conducen sobre todo en su vida laboral, procurando contar con parámetros sensatos para evaluar de manera objetiva su desempeño.

3 . Impulsa a funcionarios audaces para generar iniciativas enérgicas y eficientes. Esto estaría representando un aliciente a la actividad y creatividad, toda vez que los funcionarios o representantes populares que tradicionalmente han asumido su trabajo con un alto grado de compromiso, deberán estar más dispuestos a correr el riesgo de ir tomando decisiones que puedan ser del agrado de toda la población en su conjunto, por considerar que representan realmente sus intereses.

4. Motiva a personas con un buen perfil a buscar cargos públicos . La constante supervisión, vigilancia y la permanente rendición de cuentas que es muy importante para el equilibrio de la clase gobernante, podría significar también un elemento motivador para desempañarse como servidor público o representante popular. En este sentido, la posibilidad de un político profesional de elegir entre un puesto en la iniciativa privada o en el sector público, podría estar inclinando la balanza hacia la segunda opción.

5 . Posibilita la constante supervisión del ciudadano para una correcta rendición de cuentas. Esto podría traducirse en que los resultados de los representantes populares, estén aún más a la vista de los electores, toda vez que estarían buscando la oportunidad de probar que efectivamente está cumpliendo con lo prometido en las campañas, lo cual podría también considerarse como una segunda oportunidad por parte de sus adversarios electorales para ganarles “a posteriori” la batalla, o de debilitarlos para una siguiente contienda.

Es por todos estos argumentos, que se desprende la factibilidad de modificar la máxima legislación normativa mexicana, para introducir el mecanismo de revocación de mandato, como parte de las exigencias ciudadanas, pero también de las múltiples recomendaciones del gremio político nacional e internacional.

Al respecto se destacan las experiencias exitosas que ya han tenido varios países del mundo, incluyendo algunos latinoamericanos, que están demostrando que si es factible la implementación de una herramienta de esta naturaleza, considerando los elementos y los candados necesarios para que funcione eficientemente.

Por otro lado, se exponen los argumentos a favor que resultan más importantes, teniendo entre los más importantes los que tienen que ver con la máxima transparencia y la rendición de cuentas, posibilitando al ciudadano para que en base a la soberanía popular que posee y que ha delegado mediante la representatividad, pueda recoger de nueva cuenta su facultad de destituir del cargo, a quien no está respondiendo a las expectativas planteadas.

Resumen de la propuesta

La propuesta se centra en reformar y adicionar con una fracción IX, el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pretendiendo que se reconozca el derecho ciudadano de votar en las consultas populares de carácter revocatorio, para los cargos de Gobernador de las Entidades Federativas, de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, especificando además las características que deberá contener dicha propuesta como:

a) Quien inicia el trámite

b) Fundamentación necesaria

c) Identificación de la legalidad del proceso

d) Tiempo en que deberá llevarse a cabo

e) Validez del proceso

f) Efectividad

g) Condiciones para elegir gobernante interino.

Respecto de los funcionarios propuestos para revocarlos de su cargo, cabe el cuestionamiento ¿Por qué está dirigido a gobernadores de las entidades federativas, a presidentes municipales a síndicos y regidores? Y la respuesta es muy sencilla, porque adicionalmente a los argumentos ya esgrimidos a lo largo de la exposición de motivos, se le puede sumar la condición no menos importante que se refiere a los cada vez más frecuentes procesos y escándalos de este tipo de funcionarios, por cuestiones que tienen que ver con incautación de cantidades exorbitantes en domicilios de colaboradores directos, de la compra de productos y prendas para vestir excesivamente costosas, con desvío de recursos, con nepotismo, con la autofijación de sueldos estratosféricos, con nexos con el narcotráfico, etc.

Todo esto con el consecuente desencanto y desesperanza de los electores, que están apreciando cada vez de manera más directa, la necesidad de retirarle el voto de confianza del cual habían sido depositarios durante la elección, a los candidatos que finalmente obtuvieron la representación popular, y que no respondieron actuando en concordancia con los valores de la honestidad, la solidaridad, el respeto a los derechos humanos, la diligencia en el cumplimiento de las promesas formuladas, etc.

De manera conclusiva se puntualiza, que la consulta revocatoria, es un una institución que debiera tenerse a la vista, tanto para los representantes como los representado, como un recordatorio de que el gobierno emana del pueblo y se instituye en su beneficio.3

Es por lo anteriormente expuesto, que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta Honorable Asamblea de manera que este Poder Legislativo, sea el conducto para el fortalecimiento de la misma.

Decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, agregando una fracción IX, en los términos siguientes:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. al VII. ...

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;

6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

IX. Votar en las consultas populares de carácter revocatorio, para los cargos de Gobernador de las Entidades Federativas, de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, con las siguientes características:

1o. El trámite iniciará cuando lo solicite un grupo de ciudadanos equivalente al menos al 40 por ciento de los electores que votaron por las autoridades que se desees revocar, utilizando para esto, los formatos oficiales que deberán estar a su disposición, en las oficinas electorales más cercanas.

Para este efecto, deberá fundamentarse debidamente la petición, argumentando explícitamente cuales son las razones por las cuales se está solicitando la revocación del mandato del representante popular en cuestión.

2o. La autoridad electoral correspondiente, deberá ratificar la legalidad de la petición, integrando el expediente respectivo.

3o. La consulta revocatoria no podrá llevarse a cabo en el transcurso del primer año de ejercicio de la autoridad que se pretenda revocar, ni en el último año.

4o. Para que pueda considerarse como válido el proceso, deberán participar por lo menos el 60 por ciento de los electores que votaron por el gobierno con petición de revocación.

5o. Para que resulte efectivo el proceso de revocación, deberán obtenerse un número equivalente a la mitad más uno de los participantes en la consulta.

6o. En tal circunstancia, la legislatura local correspondiente deberá nombrar al funcionario que de manera interina continuará con las funciones de la autoridad correspondiente.

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en las disposiciones anteriores.

Artículos Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los Estados, contarán con un plazo de un año a partir de la publicación del presente decreto para realizar las modificaciones a sus legislaciones respectivas.

Tercero. El Congreso de la Unión, contará con un plazo análogo para adecuar la legislación secundaria a estos nuevos ordenamientos.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 El Diccionario electoral, fue editado por el Centro Interamericano de Asesoría y Promoción Electoral CAPEL, en su programa especializado del Instituto Electoral de Derechos Humanos. COSTA RICA, 1989.

2 García P. Manuel, Manual de Derecho Constitucional, Ed. Alianza Universidad Textos y Alianza Editorial, Madrid, 1993, p.p. 636.

3 García C., Alan: La revocatoria de mandato: un acercamiento teórico. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de septiembre del 2013.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Elizabeth Vargas Martín del Campo, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los derechos humanos protegen las garantías básicas que tiene toda persona por el simple hecho de existir. Hay también derechos específicos que protegen a las personas en ámbitos particulares, como los derechos económicos, que buscan asegurar el respeto a una vida digna, con oportunidades de desarrollo para todos los seres humanos. Los derechos del consumidor forman parte de ese conjunto de garantías que buscan proteger a las personas en tanto sean partícipes de una actividad económica fundamental: el consumo de bienes y servicios.1

Tal es la importancia de la protección a los consumidores que fue aludida en paridad de la defensa de los derechos humanos durante la firma de un convenio entre la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en marzo de 2013.2

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos adopta en 1983 la protección a los consumidores y el fomento de su organización, elevando en su precepto 28 la protección a los consumidores a la dimensión de garantía social.3

La importancia que reviste el consumidor fue expresada por las fuerzas políticas representadas en el H. Congreso de la Unión, haciendo de ésta uno de los ejes de la nueva política de comunicaciones como beneficiario directo y procurando evitar someterlo a costos artificiales, mediante la promoción de la competencia en el sector.

En 1976 entró en vigor la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), que dieron origen al Instituto Nacional del Consumidor (Inco) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), colocando a nuestro país como el segundo en Latinoamérica (después de Venezuela) en expedir una ley en esta materia y el primero en constituir un organismo especializado en la procuración de justicia a favor de los consumidores.

Los derechos de los consumidores son el conjunto de facultades que el ordenamiento jurídico les confiere en sus relaciones de consumo, con los proveedores de bienes y los prestadores servicios. Las personas que intervienen en las relaciones de consumo son el consumidor y el proveedor o prestador de servicios.4

En 1992, se publicó la Nueva Ley Federal de Protección al Consumidor incorporando un cambio sustancial en su diseño institucional, fusionando al Inco y a la Profeco uniendo sus funciones como el trámite y conciliación de quejas y denuncias, la emisión de resoluciones administrativas, el registro de contratos de adhesión, la protección técnico-jurídica a los consumidores, la verificación y vigilancia de Normas Oficiales Mexicanas, pesas y medidas, instructivos y garantías; la supervisión de precios oficialmente autorizados, establecidos o concertados, las acciones colectivas, la regulación de la publicidad; la organización y capacitación de los consumidores y la educación para el consumo.

La protección a los consumidores continuó especializándose y en la legislación nacional, cuyo alcance se extendió a la atención de segmentos específicos aplicándose a otros productos o servicios especializados. Tal cuidado se asignó a otras instancias especializadas como la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro5 (creada en 1996) y la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros6 (constituida en 1999) para la vigilancia de los usuarios de las administradoras de pensiones y de los servicios bancario-financiero respectivamente.

La LFPC, tiene por objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones de consumo (entre los proveedores y consumidores); de igual forma, corresponde a la Profeco aplicar y ejecutar la referida ley, como un organismo público con el carácter de una autoridad administrativa.

En el contexto de la LFPC debe entenderse por consumidor 7 a la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios, asimismo, a la persona física o moral comprendida dentro de las dimensiones entendidas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.8

El proveedor , es la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.

La Profeco es un organismo descentralizado9 de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, asume funciones de autoridad administrativa y tiene a su cargo la promoción y protección de los derechos e intereses del consumidor encaminando a la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.10

La Profeco emplea una organización de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, contará con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas adecuadas.11

Encabezando institucionalmente a la Profeco, se encuentra un Procurador auxiliado de subprocuradores y se ocupa de atribuciones que pueden agruparse en cuatro rubros la representación legal, atribuciones de carácter administrativo, presupuestarias y de programas e imposición de criterios de imposición de sanciones.12

Es importante señalar que en el largo plazo, la experiencia internacional muestra cómo se correlaciona la auténtica autonomía de agencias gubernamentales, con una toma de decisiones rápida y de calidad, con políticas certeras y previsibles tanto para los consumidores como para los inversionistas (OCDE, 2002, 91 ss.; Córdova-Novión y Hanion, 2002, 75 ss.).13

Las Agencias de Protección al Consumidor aportan para la inversión , certidumbre jurídica, fortalecimiento de los derechos de propiedad, equidad en las relaciones de consumo, supervisión especializada, normas preventivas de prácticas comerciales internacionales; para el gobierno : articulación de las políticas públicas, promoción de eficiencia en los sectores, elementos para complementar una mayor competitividad nacional y estimula prácticas comerciales de calidad.

La ambiciosa agenda de reformas emprendida por las últimas administraciones federales, pone de manifiesto la relevancia de un diseño institucional más adecuado para brindar certidumbre a todos los agentes, que asegure las condiciones para una aplicación de la Ley sin distinciones. Para contar con instituciones modernas que proporcionen certidumbre jurídica a los gobernados y a las empresas. Para ello fueron explorados modelos legislativos cuya tendencia fue la de establecer límites a la discrecionalidad del poder ejecutivo, una vez que se transitó a de un régimen con partido dominante a uno de competencia electoral y alternancia.

La certidumbre jurídica a los consumidores reside en la protección eficiente de sus derechos, mientras que para las firmas plantea un contexto de confianza para sus derechos de propiedad, y para ambas el acceso a la justicia en un contexto de estado de derecho .14

Por otro lado, los conflictos electorales promovidos por la competencia entre fuerzas políticas que contienden por constituir el siguiente gobierno, ponen de manifiesto inquietudes en torno al posible uso discrecional de las instituciones para encubrir agentes políticos ideológicamente compatibles o para perjudicar a los adversarios políticos. Lo anterior, en detrimento de la certidumbre jurídica y de la misma fortaleza de la institución.

Por lo tanto, la labor de una agencia de protección al consumidor, amerita un diseño institucional que presente los blindajes institucionales necesarios para disipar la posición en la que se corra el riesgo de ser utilizada como instrumento de un régimen que involucre una rigurosa aplicación de la Ley a un adversario político o rival comercial de funcionarios de alto nivel, así como una flexible condición de autoridad o peligrosas omisiones con los negocios simpatizantes del régimen en turno.15

El andamiaje institucional vigente de la Profeco, no suprime la probabilidad de la coyuntura perversa de la interferencia política con fines electorales o de hostigamiento arbitrario a las firmas antagonistas que fuesen propiedad de altos funcionarios públicos que gocen de influencia en el gobierno, asimismo, existe la posibilidad de un uso de esa institución como protectora por omisión de unidades empresariales partidarias del régimen.

Adicionalmente, cabe señalar la preocupación que supone el esfuerzo de una administración estatal o municipal para ser el receptor de inversiones generadoras de empleo y bienestar, pero que como parte de ese conjunto de disponibilidad hacia la empresa pudieran sacrificar la aplicación del rigor de las normas tutelares de los consumidores16 cuando debería ser una facilitación de pago de contribuciones, transparencia o mejora regulatoria. Al respecto cabe señalar que la Unión Europea o los Estados Unidos,17 se destacan por poseer políticas y normas protectoras de los derechos de los consumidores eficaces y robustas, las cuales cierran un círculo virtuoso en la calidad de vida de su población o la competitividad de su región o país.

Derivado de lo anterior, es acertado aportar la siguiente expresión para ilustrar la debilidad ante la oportunidad de obtener beneficios de manera inmediata por parte de los gobiernos, en lugar de implementar integralmente soluciones con visión de largo plazo en virtud del costo político :

“No hay poder político, sea del signo que sea, que escape a la tentación de fijar “precios políticos”, aplazando la solución del problema para un momento posterior. Pero ese momento posterior nunca llega: siempre hay un objetivo a corto plazo – la lucha contra la inflación, la política económica o social, unas elecciones – que se impone de modo prioritario” (Ariño, 2003, p.581)18

Si bien, todas las instituciones que se dignen de pertenecer a un Estado democrático, deben asumirse en disponibilidad de adecuarse y evolucionar a las necesidades que la innovación y el cumplimiento de su misión institucional demanden, pues toda actividad de la agencia gubernamental debe hallarse antepuesta por un fino trabajo de ingeniería enfocado en minimizar costos y riesgos y maximizar beneficios.

Ciertamente no hay receta única para el diseño institucional, en virtud, de que los arreglos institucionales llegan a ser muy diversos, pero tienen que acomodarse acertadamente dentro del sistema jurídico-político e institucional de cada país19

En base a lo anterior, la Profeco asume funciones de la más alta importancia, en virtud del interés jurídico que resguarda, incluyendo el comercio de bienes de consumo básico generalizado y su impacto en la ciudadanía. Difícilmente puede identificarse una misión más sensible, naturalmente antagónica a los intereses empresariales que puedan ejercer mayores influencias ex post a los momentos electorales por la vía de jerárquica superior del Procurador del Consumidor, quien su nombramiento es discrecionalmente administrado (en cualquier tiempo es removido).

Otro riesgo latente en las agencias gubernamentales que se involucran en relaciones con el sector privado, (como ocurre con los Órganos Reguladores que atienden fallas de mercado) es la denominada captura regulatoria , que consiste en el escenario en el que el sector regulado tiene la capacidad de ejercer influencia directa o indirectamente sobre el sentido las resoluciones o deliberaciones de la Agencia gubernamental, protegiendo o promoviendo sus intereses de obtener lucro dañando al consumidor, tal consecuencia fácilmente podría considerarse como un impuesto por la conducta ilegitima.20

Por ende, parte de un fortalecimiento institucional demanda como contrapeso natural a la transparencia , que evite la corrupción mediante mecanismos de vigilancia oportuna, evaluación de su desempeño o reconocimientos.

Para establecer las bases de una labor meritoria es necesario señalar un plan de trabajo , el cual debe hallarse de acceso público para consultarse, dar seguimiento y evaluar el desempeño, el cual debe integrar metas tan viables como ambiciosas, además establecer un tiempo sensato que permita atender las actividades necesarias, como por ejemplo bianual, el cual permitiría desplegar políticas cuyos efectos no se reflejen de manera inmediata, pero admitiría apreciaciones en torno a los avances o los propios resultados.

La figura del mando de la agencia de protección al consumidor , requiere no sólo de las credenciales que le alineen con las cualidades y las mejores prácticas internacionales, dado que su misión atiende elementos muy sensibles como la protección de los derechos económicos de la población, es decir una protección en masa de derechos básicos. En suma, si el perfil es el indicado, la práctica legislativa mexicana para órganos que realizan funciones regulatorias ofrece periodos de trabajo determinados y transexenales.

Las decisiones que adopte la Profeco, requieren ser compatibles con los objetivos más generales del gobierno y con sus políticas públicas, por ende, no es recomendable extraerle de un Ministerio o Secretaría, de hecho es saludable que mantenga la armonía con la Secretaría de Economía para coordinarse con los programas o políticas más significativas que se estén emprendiendo. Pero si es importante una independencia operativa y de decisión, de aquí que la transparencia expondría elementos que califiquen la actuación de una agencia perversamente coludida con los intereses sectoriales del gobierno o hacia el interés público, de modo que la interlocución con la Secretaría de Economía u otras entidades de la administración pública no sólo es sana sino cardinal.

Como ejemplo de lo anterior, cabe sugerir un caso hipotético donde una inversión muy importante traslade las operaciones de una firma a nuestro país, cuyos servicios sean de impacto masivo como consecuencia de un esfuerzo muy importante del gobierno y sus dependencias para que resida dicha firma en sensibilidad a la intención de incorporar al mercado laboral mano de obra mexicana de alto valor agregado, pero que la coordinación con la Profeco debe ser orientada a custodiar de manera especializada ese sector y sus prácticas comerciales dada la alta penetración en los consumidores.

La articulación de la Profeco con el gobierno merece ser armónica pero no subordinada, pues la capacidad de interlocución con el Secretario de Economía u otros altos funcionarios, también puede operar para fortalecimiento de la Procuraduría, en caso de que la empresa más sancionada sienta otros elementos que le inhiban a efectuar prácticas comerciales abusivas, pues el sector público puede cerrar filas orquestando medidas desde sus respectivas atribuciones y competencias.

La autonomía resulta esencial para que la Profeco pueda adoptar sus decisiones en función de la Ley y de su mejor juicio para operar eficientemente, por lo tanto, no debe perderse de vista que su misión institucional requiere del esmero más ético, deliberar en torno a elementos de convicción, con discrecionalidad pero no arbitrariedad, sin más limites que la Ley y los reglamentos, complementado por un poder Judicial moderno, eficiente e independiente, pero todo lo anterior, como se señaló, involucra una sana comunicación con el gobierno central, para apoyarse y coordinarse sin presiones que interfieran en su función o persuadan de resolver en determinado sentido.

En el contexto del Estado de derecho y las relaciones institucionales sanas, con una intervención sana y justificable del Estado en la economía (para resolver fallas de mercado) se reflexiona apreciable formular la siguiente cita:

«M. Friedman apuntaba que, diez años antes, había aconsejado tres cosas a los países que vivían una transición del socialismo: privatizar, privatizar y privatizar. “Pero me equivoqué. Seguramente el Estado de derecho sea más importante que la privatización”, afirmaba Friedman.»21

Basado en lo anterior, se formulan las siguientes propuestas para modificar a la Profeco, con la finalidad de fortalecerle integralmente, pero en la sensibilidad de fortalecer también la certidumbre jurídica de los agentes económicos que realicen prácticas comerciales sanas. Lo anterior, sin dejar de destacar relevantes modificaciones en las últimas décadas fortaleciendo la política de protección al consumidor como la figura de las acciones colectivas.

I. En primer lugar se plantea una modificación al Artículo 6 de la LFPC, para incorporar un segundo párrafo facultando a la Procuraduría para emitir o canalizar solicitudes a las entidades públicas responsables de suministrar servicios públicos cuando considere que la omisión afecta colectivamente a los consumidores, cuando la falta de atención constituya un elemento que presuma como parte del problema.

II. Asimismo, se propone una reforma al artículo 8 Bis , para insertar en su tercer párrafo que indique expresamente el indicador de las empresas más castigadas en los criterios para instaurar módulos de atención y orientación a los consumidores.

III. Al artículo 13 , con la finalidad de incorporar la realización de estudios, emisión de alertas, lineamientos o cualquier otra acción en la información que las empresas se encuentren obligados a proporcionar a la Profeco. De la misma forma, añadir un tercer párrafo que señale la obligación de la Profeco para recibir de los proveedores, quejas, propuestas o denuncias respecto de los verificadores, lo anterior, sin dejar de reconocer los mecanismos que implanta la Procuraduría como el sitio web para la consulta de credenciales de verificadores,22 no obstante que puedan formular comentarios como cumplidos u otro tipo de observaciones.

IV. Para la planeación de la política de protección al consumidor por parte de la Secretaría de Economía, insertar expresamente en el contenido de artículo 19 de la Ley la obligación de atender la opinión de la Profeco en dicha planificación, con la finalidad de subir a rango de Ley la capacidad de interlocución de la Procuraduría con la Secretaría.

V. Respecto a las multas como medidas de apremio indicadas en el artículo 25 se propone añadir un último párrafo que se formule y difunda una metodología de cálculo, igualmente, que señale las conductas u omisiones, circunstancias extraordinarias no imputables al proveedor para ser condonadas o conmutadas por actos que la Procuraduría estime que contribuyen al desarrollo de sus funciones por el inconveniente administrativo que le hubieren causado.

En este punto puede señalarse como circunstancias extraordinarias las impuntualidades que resulten ajenas al proveedor, como pueden ser marchas o manifestaciones que impidan al proveedor participar en las diligencias.

VI. Para las atribuciones del Procurador, contenidas en el artículo 27 , se plantea añadir el desarrollo de programas de capacitación al público sobre los derechos de los consumidores, acciones colectivas o aquellos en los que considere basado en las cantidades de las quejas, como medida de prevención y cultura del consumidor. A la par de lo anterior, se insertaría la atribución de formular opiniones cuando lo considere pertinente o por alguna solicitud en relación a iniciativas de Ley u otras normas, sin efectos vinculatorios y la publicidad que deban tener tales opiniones.

VII. Para el nombramiento del Procurador Federal del Consumidor, establecido en el artículo 28 se plantea un periodo fijo de mando, adoptando la fórmula expresada en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica para el nombramiento de su titular,23 que consiste en que su designación tenga lugar el primero de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República. Adicionalmente se exponen requisitos para su nombramiento, no obstante, esta propuesta concibe un nombramiento sin especificar fecha en el año. Lo anterior, para facilitar al procurador un ciclo de trabajo con la certidumbre laboral propicia para implementar proyectos sin la debilidad institucional que presenta una posibilidad de remoción constante.

VIII. Se adiciona un artículo 28 Bis , para establecer limitantes para el Procurador así como la obligación de presentar una declaración patrimonial anualmente, la cual permitirá examinar un posible incremento indebido en su patrimonio consecuencia de lealtades perversas con proveedores cuya capacidad económica les permita corromper a éste mando. Igualmente se establece una propuesta de causales para su destitución y un mecanismo para cubrir su posible vacante.

IX. Para dar seguimiento y evaluación de la Profeco en el marco de un periodo de trabajo transexenal, se propone modificar el artículo 31 de la LFPC, para añadir un segundo párrafo donde se precise que la Procuraduría publique su plan de trabajo bianualmente, en el que se establezcan metas y objetivos para evaluar su desempeño en la opinión pública o sector de investigadores. Se razona el periodo bianual en función del nombramiento cuatrienal, meditándose como oportuno para permitir tiempo suficiente de labores sin que fuese reducido para ser escaso o muy amplio que impida examinar sus avances.

X. En materia de información se otorga la facultad a la Profeco para ordenar la suspensión de actividades a los proveedores que emitan información ilegal, mediante una modificación al artículo 35 . Lo anterior, sin implicar a una Profeco punitiva, sino para dotarle de elementos que le permitan ser más un factor disuasivo, como lo pueden ser las publicidades que propicien daños a la salud y que los proveedores dolosamente se dediquen a difundirla para obtener el lucro suficiente antes de cumplir las disposiciones de la Procuraduría.

XI. En el artículo 27 , que contiene los criterios de imposición de sanciones, dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, se modificaría para obligar a la Procuraduría a difundir tales metodologías a través de los canales de comunicación que actualmente utilice.

XII. En materia de la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización24 relativa a los instrumentos de medición de medidas o pesos como básculas que comercialicen productos a granel, donde se torna más vulnerable a los consumidores que adquieren productos sin tener como verificar el correcto estado de dichos instrumentos de medida, se modifica el artículo 96 , para insertar un esquema de verificaciones encubiertas que eviten que los proveedores eliminen o encubran la evidencia, añadiendo especificaciones que respeten formalidades para el proveedor y mecanismos de probidad que deben cumplir los verificadores con la finalidad de prevenir ser corrompidos en su actuar.

XIII. Se modifica el artículo 97 donde se señala la capacidad legal de cualquier persona para denunciar ante la Profeco violaciones a la Ley de Metrología, con la finalidad de que la Procuraduría asista a quien formule la queja y ésta pueda ser gestionada adecuadamente y complique que sea desvirtuada en instancias judiciales que pudieron haber representado un acontecimiento de alto impacto.

XIV. En lo tocante al procedimiento ante la Profeco, se modifica el artículo 111 , con el propósito de insertar un segundo párrafo para que se señalen en el reglamento las circunstancias extraordinarias en las que se podrá tener tolerancia con la impuntualidad, como lo pueden ser manifestaciones que obstruyan la vía pública, acotando en su reglamento correspondiente el tiempo de flexibilidad en sensibilidad de su carga de trabajo o si existen alternativas notorias que hubieren permitido arribar con precisión en el tiempo.

A ese mismo precepto se completa en su último párrafo las medidas de seguridad que deban ser incorporados en los medios electrónicos utilizados en la conciliación.

XV. En el ofrecimiento de pruebas se modifica el artículo 124 , para la exposición de pruebas por medio electrónico adoptando las medidas de seguridad que la Procuraduría señale, como podrían ser la firma electrónica u otros dispositivos de seguridad, con la finalidad de establecer las bases de procedimientos más expeditos y evitar que puedan ser presentadas pruebas manipuladas.

XVI. Se modifica el artículo 128 Ter , para incorporar los casos que impliquen a menores de edad dentro del catálogo de los asuntos particularmente graves, cuando impliquen a un menor de edad, del mismo modo, aquellos en que se demuestre una duración de más de un año en agravio de los derechos de los consumidores, incluyendo la realización de dicha violación durante ese periodo de tiempo de manera intermitente. Lo anterior, en virtud de que se presume una violación dolosa con la intención de encubrirla y efectuarla cuando es oportuna.

XVII. Finalmente se modifica el artículo 134 , para incorporar la obligación de la publicidad en los criterios de condonación, reducción o conmutación de multas para armonizarla con la propuesta para el artículo 25 referente a las multas, con la finalidad de proporcionar mayor certeza a los proveedores.

En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 6, reforma el tercer párrafo del artículo 8 Bis, el segundo párrafo del artículo 13 adicionándole un tercer párrafo para recorrer al lugar cuarto el anterior, se reforma el artículo 19, se adiciona un último párrafo al artículo 25, se adicionan dos fracciones y se reforma una fracción VII y se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 27 y se recorre en su orden las actual fracción XII a la XV, se reforma el artículo 28, se adiciona un artículo 28 Bis, se adiciona un segundo párrafo al artículo 31, se reforma la fracción II del artículo 35, se adicionan cuatro párrafos al artículo 96, se reforma el último párrafo del artículo 97, se adiciona un segundo párrafo al artículo 111 y se reforma su actual segundo párrafo para recorrerse al tercero, se reforma el artículo 124, se reforman las fracciones I y IV del artículo 128 Ter y se adiciona un párrafo al artículo 134, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 6. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

La Procuraduría podrá emitir solicitudes a las entidades responsables de suministrar servicios públicos cuando considere que la omisión afecta colectivamente a los consumidores.

Artículo 8 Bis. La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten.

Para este propósito, elaborará contenidos y materiales educativos en esta materia a fin de ponerlos a disposición del público por los medios a su alcance, incluyendo su distribución en los establecimientos de los proveedores, previo acuerdo con éstos. También presentará sus contenidos educativos a la autoridad federal competente a fin de que los incorpore a los programas oficiales correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

La Procuraduría establecerá módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores en función de la afluencia comercial, empresas que tengan más quejas en sus registros, del número de establecimientos y operaciones mercantiles, de la temporada del año y conforme a sus programas y medios, debiéndose otorgar a aquélla las facilidades necesarias para ello.

Artículo 13. La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.

Las autoridades, proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a la Procuraduría, en un término no mayor de quince días, la información o documentación necesaria que les sea requerida para realizar estudios, formular alertas, emitir lineamientos o cualquier otra acción para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para sustanciar los procedimientos a que se refiere esta ley. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez.

La Procuraduría pondrá a disposición del público un medio de contacto para que los proveedores formulen quejas, propuestas o denuncias del personal que efectué cualquier tipo de verificación.

La Procuraduría considerará como información reservada, confidencial o comercial reservada aquella que establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 19. La Secretaría atendiendo la opinión de la Procuraduría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.

Artículo 25. La Procuraduría, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley, podrá aplicar las siguientes medidas de apremio:

I. Apercibimiento;

II. Multa de $205.80 a $20,580.33;

III. En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por $8,232.13, y

IV. El auxilio de la fuerza pública.

Para aplicar la multa a que se refiere la fracción II del presente artículo, la Procuraduría señalará en el Reglamento las conductas o abstenciones que la ameriten, la metodología para calcular el monto correspondiente, considerando la capacidad económica del proveedor cuando sea a éste el propósito de imponerla, el dolo, en su caso la reincidencia, así como otros elementos que considere necesarios. Indicará las circunstancias extraordinarias no imputables al proveedor para que en su caso la multa sea condonada o conmutada, en el caso de ser conmutada podrá ser por cualquier acto que la Procuraduría estime que contribuyen al desarrollo de sus funciones o que estime jurídica y económicamente viables para compensar el inconveniente administrativo que en su caso se hubiera causado.

Artículo 27. El Procurador Federal del Consumidor tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

VII. Establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina la ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad; observando en todo momento lo dispuesto por los artículos 132 y 134 del presente ordenamiento, tales criterios deberán estar disponibles para el público mediante los medios de difusión utilizados por la Procuraduría ;

VIII. a X. ...

XI. Expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas, y

XII. Desarrollar programas de capacitación al público en general sobre los derechos de los consumidores, acciones colectivas o aquellos en los que existan más quejas giros comerciales más sancionados; y

XIII. Opinar, cuando lo considere pertinente o a petición de parte, sobre iniciativas de leyes y anteproyectos de reglamentos y decretos en lo tocante a los aspectos de protección al consumidor, sin que estas opiniones tengan efectos vinculatorios. Las opiniones citadas deberán publicarse;

XIV . Opinar sobre las consultas que le sean formuladas por los proveedores o consumidores, sin que estas opiniones tengan efectos jurídicos o vinculatorios ;

XV. Las demás que le confiera esta ley y otros ordenamientos.

Artículo 28. El Procurador Federal del Consumidor será nombrado por el Presidente de la República en el cuarto año de su mandato y deberá cumplir con los siguientes requisitos para su nombramiento:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser profesional en las áreas afines al objeto de la Procuraduría;

III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad y menor de setenta y cinco al momento de la designación;

IV. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, del sector empresarial, de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con el objeto de la Procuraduría;

V. Tener experiencia profesional afín y comprobada de cuando menos cinco años;

VI. No tener litigio pendiente contra la Procuraduría o en representación de un proveedor ante ésta;

VII. No haber sido condenado mediante sentencia irrevocable por delito doloso, ni haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

VIII. No haber ocupado, durante los dos meses anteriores a la designación, cargos directivos en partidos políticos o de elección popular, y

IX. No tener ningún tipo de conflicto de interés.

Artículo 28 Bis. El Procurador Federal del Consumidor deberá abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión pública o privada, con excepción de los cargos docentes.

El Procurador Federal del Consumidor presentará su declaración patrimonial de forma anual y el Presidente de la República le podrá destituir por cualquiera de las siguientes causas:

I. Causa que así lo amerite de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,

II. Incapacidad mental o física,

III. Utilizar en beneficio propio o de cualquier tercero información reservada o confidencial, recursos de la Procuraduría injustificadamente, negligencia de consecuencias graves o prepotencia en el uso de su embestidura;

IV. Proveer de forma dolosa información falsa para la toma de decisiones;

V. Participar en un asunto donde tenga conflicto de interés;

VI. Incumplir cualquiera de los requisitos, sea previo o posterior a la fecha de nombramiento;

VII. Ausentarse frecuentemente de sus funciones sin motivo o causa justificada; y

VIII. Causa grave, misma que deberá ser notoria y que deberá estar debidamente demostrada.

La vacante que se produzca del Procurador Federal del Consumidor será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo Federal en términos de este artículo. Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada nuevamente, aunque por única ocasión, al término de ese período.

Artículo 31. Para la elaboración de sus planes y programas de trabajo, la Procuraduría llevará a cabo consultas con representantes de los sectores público, social y privado; con instituciones nacionales de educación superior, así como con organizaciones de consumidores. Asimismo, asesorará a la Secretaría en cuestiones relacionadas con las políticas de protección al consumidor y opinará sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas y sobre cualquiera otra medida regulatoria que pueda afectar los derechos de los consumidores.

La Procuraduría publicará un Plan de Trabajo de forma bianual estableciendo metas y objetivos.

Artículo 35. Sin perjuicio de la intervención que otras disposiciones legales asignen a distintas dependencias, la Procuraduría podrá:

I. Ordenar al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley y, en su caso, al medio que la difunda;

II. Ordenar la suspensión de actividades o que se corrija la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley en la forma en que se estime suficiente, y

III. Imponer las sanciones que correspondan, en términos de esta ley.

Para los efectos de las fracciones II y III, deberá concederse al infractor la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 123 de este ordenamiento.

Cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá ordenar al proveedor que en la publicidad o información que se difunda, se indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente.

Capítulo XII
De la Vigilancia y Verificación

Artículo 96. La Procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito.

Para la verificación y vigilancia a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría actuará de oficio conforme a lo dispuesto en esta ley y en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y tratándose de la verificación del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Para verificar la correcta calibración de instrumentos para medir en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Procuraduría podrá efectuarlo mediante esquemas encubiertos para evitar que los proveedores encubran la evidencia, pero una vez obtenida el resultado deberá hacer del conocimiento el resultado del proveedor e informarle los procedimientos que corresponden derivados de la diligencia.

Los verificadores que efectúen las inspecciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán contar con los esquemas que garanticen ante la Procuraduría la mayor ética y antecedentes de servicio destacado. En caso de demostrarse que los verificadores se prestaron a manipular el resultado de la verificación encubierta serán separados de su cargo inmediatamente y puestos a disposición de las autoridades que correspondan.

El proveedor podrá expresar su desacuerdo con el resultado y se asentará en el acta correspondiente, pudiendo presentar a la Procuraduría un dictamen pericial que acredite el buen estado de su instrumento de medición.

Una vez obtenido un resultado que demuestre que el proveedor utiliza dolosamente Instrumentos para medir en perjuicio del consumidor, el verificador podrá dar inicio al procedimiento correspondiente constituyendo el resultado de su verificación prueba plena.

Artículo 97. Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de esta ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente:

I. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación;

II. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y

III. En su caso, nombre y domicilio del denunciante.

La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio. La procuraduría podrá asistir a quien formule la queja para que incluya correctamente todos los requisitos.

Artículo 111. La Procuraduría señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor.

La Procuraduría establecerá en el Reglamento de esta Ley las circunstancias extraordinarias que ameriten tolerancia de tiempo.

La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Procuraduría o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos. Cuando se trate de medios electrónicos la Procuraduría determinará los elementos de seguridad que deberán incluir las comunicaciones.

Queda exceptuado de la etapa de conciliación, cuando el consumidor sea menor de edad y se haya vulnerado alguno de los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 124. La Procuraduría podrá solicitar al reclamante en los procedimientos conciliatorio o arbitral o, en su caso, al denunciante, aporten pruebas a fin de acreditar la existencia de violaciones a la ley. Cuando las pruebas sean documentales podrán ser expuestas por vía electrónica con los medios de seguridad que indique la Procuraduría, si se trata de medios de prueba que se estime puedan ser manipulables serán requeridos expresamente en el estado más conveniente para conducir a la verdad.

Artículo 128 Ter. Se considerarán casos particularmente graves:

I. Aquellos en que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores o de menores de edad aun cuando sólo se trate de uno ;

II. a III. ...

IV. Aquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio, o se demuestre que fue consumada durante más de un año dolosamente, para el computo del tiempo de un año incluirá la realización de la conducta de manera intermitente con el propósito de encubrirla ;

...

Artículo 134. La autoridad que haya impuesto alguna de las sanciones previstas en esta ley la podrá condonar, reducir o conmutar, para lo cual apreciará las circunstancias del caso, las causas que motivaron su imposición, así como la medida en que la reclamación del consumidor haya quedado satisfecha, sin que la petición del interesado constituya un recurso. Excepcionalmente procederá la condonación, reducción o conmutación de las multas que se hayan impuesto como medidas de apremio, cuando se hubiere logrado una conciliación en favor del consumidor y se acredite fehacientemente el cumplimiento del convenio correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, la Procuraduría emitirá y publicará criterios bajo los cuales procederá la condonación, reducción o conmutación de las multas que se hayan impuesto como medidas de apremio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo. La designación del primer Procurador Federal del Consumidor se realizará en los términos previstos en la presente Ley, dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación de la misma en el Diario Oficial de la Federación para concluir el resto de su periodo hasta concluirlo al cuarto año de gobierno del presidente de la República más próximo.

Notas

1 Publicación de la Fundación Este País. Los consumidores como ciudadanos. Derechos e instrumentos para el ejercicio de los derechos del consumidor en México. http://www.observatoriosciudadanos.mx/publicaciones/Los%20consumidores% 20como%20ciudadanos_Indicador%20FEP.pdf

2 http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa13/marzo13/bol048.asp

3 Historial de reformas constitucionales Sitio web de la Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_102_03feb83_i ma.pdf

4 Ovalle Fabela, José, Los Derechos de los Consumidores, Revista de Derecho Privado, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2005, Pp. 76. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/12/dtr/dtr 4.pdf

5 Los principales objetivos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro son: Proteger los ahorros para el retiro de los trabajadores, desarrollar un entorno de competencia entre las administradoras de fondos para el retiro y promover el ejercicio informado de los derechos del consumidor en materia de ahorro para el retiro.

6 Los principales objetivos de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros son: promover, asesorar, proteger y defender los derechos o intereses de los usuarios de servicios financieros; así como crear y fomentar una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.

7 En Francia se define al consumidor como la persona física o moral que se procura o que utiliza un bien o un servicio para un uso no profesional, en Italia , como las personas físicas que adquieren o utilizan bienes o servicios para objetos ajenos a la actividad empresarial o profesional eventualmente desenvuelta, mientras que en España se le define como las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

8 Únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de la LFPC.

9 Por organismos descentralizados deben entenderse a las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153.pdf

10 Artículo 20 de la LFPC.

11 Artículo 22 de la LFCPC.

12 Ovalle Favela, José, Derechos de los Consumidores. Oxford, México, 2008. Pp. 155.

13 Extraído de documento Rendición de cuentas y diseño institucional de los órganos reguladores en México, citado por sus autores: Sergio López Ayllón y Ali Haddou Ruiz. Pp. 103. http://www.gestionypoliticapublica.cide.edu/num_anteriores/Vol.XVI_No.I _1ersem/Sergio_Lopez_Ayllon_y_Ali_Haddou_Ruiz.pdf

14 De acuerdo al sitio web http://mercaba.org/FICHAS/Capel/estado_de_derecho_01.htm señala que el Estado de Derecho “Consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos.”

15 Los intereses de los consumidores pueden ser muy difusos en virtud de que se trata de un gran número de personas, por ello pueden ser identificadas como el eslabón más débil en la cadena de consumo, en razón de apatía o bajos incentivos. No obstante, que destacando importantes avances en el derecho de la protección a los consumidores señalamos la figura de las acciones colectivas, las cuales insertaron el mecanismo para una defensa fusionada activada por un causante detonador.

16 En expresión de las debilidades en la aplicación de la Ley del consumidor, puede consultarse el sitio web del Diario Rumbo de México. El procurador federal del Consumidor (Profeco), Alfredo Castillo Cervantes, reveló que las multas impuestas a establecimientos que violan la ley, no se cobran o simplemente “se quedan en el limbo”. (Consultado el 4 de julio de 2013). http://www.rumbodemexico.com.mx/index.php/nacional-articulos/37424-llam a-castillo-a-dotar-de-mas-facultades-a-profeco

17 Véase nota periodística de CNN Expansión, 10 de julio de 2012, referente a la multa impuesta por la agencia de protección al Consumidor estadounidense a la firma Google. La firma enfrenta acusaciones de burlar la privacidad de los usuarios del navegador Safari; la multa será la sanción más elevada a una compañía por la Comisión de Comercio de EU.

http://www.cnnexpansion.com/tecnologia/2012/07/10/google -pagara-225-mdd-por-burlar-safari

18 Extraído de la Presentación “Institucionalidad del Regulador y sus efectos económicos ” de Edwin Quintanilla Acosta, Diap. 9. http://economia.unmsm.edu.pe/Eventos/c_Quintanilla/C_Quintanilla_11.5.1 1.pdf

19 Véase: Faya, Alejandro. Fortalecer a los reguladores. Cambiando las reglas del juego en México, CIDAC. 2010. Arreglos institucionales del regulador: factores básicos y mejores prácticas. Pp. 26. http://www.cidac.org/esp/uploads/1/FR.pdf

20 Ibídem nota al pie. (24) Pp. 22. El experto en regulación Alejandro Faya la describió como: “el fenómeno que se suscita cuando la agencia o regulador, en lugar de actuar en favor del interés público, lo hace a favor de los grupos de interés que regula.”

21 Ibídem, Diap. 16

22 Sitio web de la Profeco para consultar las credenciales de los verificadores: http://intranet.profeco.gob.mx/consulta.jsp

23 Artículo 68 de la Ley del INEGI. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIEG.pdf

24 Ley Federal sobre Metrología y Normalización http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/130.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 2 días del mes de septiembre de 2013.

Diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para elevar a rango de Ley el Instituto Nacional del Emprendedor, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel mundial, tanto en países avanzados como en las economías emergentes, el crecimiento económico y el progreso empresarial parte de una gran base de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipyme), que sin duda desempeñan un papel trascendental en esta tarea.

La estadística muestra que las Mipyme representan el 99 por ciento de las empresas en los países de la OCDE, y en América Latina, las cifras oscilan entre el 95 por ciento al 99 por ciento en promedio. Sin embargo, aún cuando son las más, su aportación al empleo y a la producción nacional oscila entre el 50 por ciento al 70 por ciento, dependiendo de cada país.

En México, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, existen aproximadamente 4 millones 15 mil unidades empresariales, de las cuales 99.8 por ciento son Mipyme, que generan 52 por ciento del producto interno bruto, y 72 por ciento del empleo en el país.

De esta forma, las Mipyme son el medio ideal para impulsar el crecimiento económico sostenido a través de la creación de empleos, generación de valor agregado, aportaciones fiscales, fortaleciendo el mercado interno y aumentando la oferta exportable.

Los gobiernos de Acción Nacional han reconocido la aportación económica de las Mipyme al desarrollo nacional. Es por ello que durante el gobierno del presidente Vicente Fox se le dio un gran impulso al desarrollo empresarial a través de las Mipymes. En 2001 se creó la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa dentro de la Secretaría de Economía, con la finalidad de fomentar y promover la calidad, competitividad, capacitación, desarrollo e innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de la planta productiva, en especial de las Mipyme.

Este esfuerzo del Ejecutivo tenía la necesidad de ser consolidado por el Legislativo, mediante un ordenamiento jurídico que dotará a la Secretaría de Economía de las disposiciones elementales para crear, actualizar y aplicar programas e instrumentos para el desarrollo de la competitividad de las Mipyme, tales como: Esquemas para facilitar el acceso al financiamiento ya sea público o privado; programas de capacitación, formación y cultura empresarial; programas para asesoría y consultoría empresarial; programas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; programas para la creación, integración y apoyo de cadenas productivas y agrupamientos empresariales; programas para el desarrollo de proveedores y distribuidores; programas para la consolidación de oferta exportable; entre otros más.

En consecuencia, después de largos meses de trabajo en comisiones de esta Cámara de Diputados, mediante acto legislativo, el Congreso durante la LVIII Legislatura aprobó la nueva Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el consenso de todos los grupos parlamentarios representadas en ese momento.

Finalmente, el 30 de diciembre de 2002, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en el Diario Oficial de la Federación.

Este ordenamiento llevó a rango de Ley todas las políticas económicas con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del fomento a la creación de Mipyme, y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.

En su momento, el que suscribe, como diputado federal de la LX Legislatura, presente una iniciativa que hacía una serie de enmiendas a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el propósito de crear la Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Agencia MIPYME), como un organismo descentralizado de la Secretaría de Economía.1 Esto con la intención de contar con un organismo especializado y encargado única y exclusivamente del desarrollo, fortalecimiento y consolidación de las empresas de nuestro país. Sin embargo, este esfuerzo no prosperó.

Ahora, ante la reciente creación del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Economía, mediante reformas al Reglamento Interno de la Secretaría de Economía,2 en Acción Nacional consideramos que el Inadem debe ser elevado a rango de ley, precisamente para consolidar y extender sus funciones para el desarrollo y fomento empresarial de los emprendedores y de las Mipyme.

Compañeras y compañeros legisladores, la experiencia internacional no nos engaña, otros países han creado organismos similares que han generado excelentes dividendos en favor del desarrollo de las Mipyme.

Casos exitosos en el mundo son el de Estados Unidos y Japón que han adoptado la forma de apoyos directos o indirectos a través de un organismo especializado sustentado con un ordenamiento jurídico para el desarrollo empresarial de las Mipyme, esto aunado a políticas paralelas, recursos permanentes y suficientes, financiamiento blando, tecnología e investigación, asesoría y capacitación; entre otros, permitiendo la sustentabilidad de miles de Mipyme.

En Estados Unidos, en 1953 el Congreso Norteamericano autorizó la creación del Small Business Administration, que se ha convertido en el organismo más exitoso a nivel mundial enfocado exclusivamente a proporcionar las herramientas para el crecimiento y desarrollo de las Mipyme.

En Japón, en 1948 se estableció la Small and Medium Enterprise Agency organismo descentralizado del Ministry of Economy, Trade and Industry del Japón, misma que tiene la misión dictar la política Mipyme con el objetivo de mejorar el entorno económico de estas empresas.

El Congreso chileno, en 1939 creó la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función principal es el fomento y desarrollo de la actividad productiva nacional, y en 1952 se instauró el Servicio de Cooperación Técnica, Institución filial de la Corfo, que tiene por misión promover y apoyar las iniciativas de mejoramiento de competitividad de las micro y pequeñas empresas y fortalecer la capacidad de gestión de sus empresarios.

Por su parte, en Brasil durante los años sesenta se estableció el Centro Brasileño de Asistencia Gerencial a la Pequeña y Mediana Empresa, para posteriormente transformarse en 1990 en el Servicio Brasileño de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, dejando de ser una oficina pública para ser un organismo con representación pública minoritaria.

La experiencia internacional muestra que el desarrollo de los sistemas de producción local basados en las Mipymes han sido vacunas perfectas contra el desempleo y los declives económicos, recalcando que el auge y éxito de las Mipyme está determinado por externalidades locales y entornos jurídicos eficientes.

En consecuencia, elevar a rango de Ley al Instituto Nacional del Emprendedor permitirá consolidar las políticas públicas que se han desplegado en los últimos años a favor de las Mipyme. El Inadem contribuirá en la aplicación de los objetivos más amplios de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, generará las condiciones para que nuestras empresas participen de manera exitosa en el mercado nacional e internacional y reduciría, en la medida de lo posible, las asimetrías económicas con nuestros socios comerciales.

Asimismo, es importante resaltar, que se han identificado varios programas y esquemas de apoyo a las Mipyme en las diferentes dependencias de la administración federal, esto ha generado una gran dispersión de recursos; lo que genera mayores gastos de administración en infraestructura y personal en detrimento del desarrollo empresarial. Aludiendo a la eficiencia administrativa y a una mejor transparencia en el manejo de los recursos para atender a los emprendedores y empresarios, se hace por demás necesario la concentración de estos recursos en una sola entidad, en el Inadem.

Por otro lado, la Ley en su artículo 18 señala sobre la integración del Consejo Nacional para la Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que tiene como finalidad ser la instancia que materialice los programas, instrumentos y acciones encaminados para apoyar a las Mipyme.

Este consejo actualmente lo integran 31 personas que representan a los sectores involucrados en los apoyos al sector empresarial del país. Incluye diversas Secretarías de Estado, la Banca de Desarrollo, a los Secretarios de Desarrollo Económico de las Entidades Federativas, a los Presidentes de las Confederaciones de las Cámaras Empresariales nacionales y de los Estados más importantes, asimismo a los representantes del sector obrero, y a otras personas invitadas que inciden en el cumplimiento de los objetivos de la ley.

Sin embargo, el consejo no ha venido funcionado de una manera rápida y eficiente, en virtud del número de integrantes con los que cuenta; por lo que propongo de nueva cuenta que el número de integrantes sea menor, de 12 personas, pero esto sin limitar la participación de los demás sectores y organismos que podrían auxiliar en las tareas propias del consejo y de la ley.3

En Acción Nacional, estamos convenidos que es menester que esta Legislatura apuntale el esfuerzo desplegado por nuestros antecesores y consolidar al Instituto Nacional del Emprendedor como piedra angular del crecimiento y desarrollo nacional, para que en el futuro inmediato la existencia de una estructura productiva conformada por pequeñas y medianas empresas y altamente eficientes en escala internacional, se relacionen horizontal y verticalmente, en beneficio del desarrollo de nuestro país.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se reforma el artículo 1; el artículo 2; el artículo 3, fracciones II y III; el artículo 4, inciso d) de la fracción I; el artículo 5; el artículo 6; el artículo 7; el artículo 9, párrafo primero; el artículo 10, segundo párrafo; el segundo párrafo del artículo 11; el primer párrafo y la fracción I del artículo 12; el primer párrafo del artículo 13; el primer párrafo del artículo 14; el artículo 16; el artículo 18; el artículo 19; el artículo 21; y el artículo 24, párrafo tercero; y se adiciona el artículo 27; el artículo 28; el artículo 29; el artículo 30; y el artículo 31; todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del impulso a los emprendedores, del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.

...

...

Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es el Instituto Nacional del Emprendedor quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, del Distrito Federal y de los municipios, en congruencia con la planeación nacional.

El Instituto Nacional del Emprendedor en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.

...

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. ...

II. Inadem: Instituto Nacional del Emprendedor;

III. Mipyme: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por el Inadem, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación, partiendo de la siguiente:

...

...

IV. a la XVII. ...

Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer:

a) al c) ...

d) Las bases para que el Inadem elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las Mipyme.

II. ...

a) al i) ...

Artículo 5. El Inadem elaborará el programa sectorial correspondiente en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente ley, así como los acuerdos que tome el Consejo.

Artículo 6. El Inadem en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los Sectores para facilitar a las Mipymes el acceso a Programas previstos en la presente ley.

Artículo 7. El Inadem diseñara, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipyme.

Artículo 9. El programa sectorial referido en el Artículo 5 de esta Ley, deberá contener, entre otros:

I. a la IV. ...

Artículo 10. ...

I. a la IX. ...

Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los Programas de fomento a las Mipyme y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, en las entidades federativas donde exista el Consejo Estatal, todos los convenios serán firmados por el gobierno estatal o del Distrito Federal, en donde no existan, el Inadem podrá firmar los convenios de manera directa con los municipios y los sectores.

Artículo 11. ...

I. a la VIII. ...

Adicionalmente, el Inadem promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme.

Artículo 12. El Inadem tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipyme, las siguientes responsabilidades:

I. El Inadem promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las Mipyme, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento;

II. a la X. ...

...

Artículo 13. El Inadem promoverá la participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

I. a la V. ...

Artículo 14. El Inadem promoverá la participación del sector público y de los sectores para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:

I. a la XIII. ...

Artículo 16. El Sistema comprende el conjunto de acciones que realice el sector público y los sectores que participen en los objetivos de esta Ley, para el desarrollo de las Mipyme, considerando las opiniones del Consejo y coordinados por el Inadem en el ámbito de su competencia.

Artículo 18. El Consejo estará conformado por 12 integrantes:

I. El Secretario de Economía, quien lo presidirá;

II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

III. El Secretario de Educación Pública;

IV. El Secretario de Turismo;

V. El Presidente del Inadem;

VI. El Director General de Nacional Financiera, SNC;

VII. El Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC;

VIII. Un representante de los Secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en el Distrito Federal y en las Entidades Federativas;

IX. El Presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;

X. El Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;

XI. El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana; y

XII. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.

El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a representantes del Sector Público, del Sector privado, social y del conocimiento, miembros de los consejos estatales y demás especialistas que incidan y coadyuven en el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso de las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente.

En las ausencias del Presidente del Consejo, el Presidente del Inadem asumirá dichas funciones.

Artículo 19. El Consejo contará con un secretario técnico, a cargo del Inadem, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los Consejos Estatales en lo conducente.

Artículo 21. El domicilio del Consejo será en el Distrito Federal y sesionará en las instalaciones del Inadem o de la Secretaría de Economía , siempre que éste no acuerde una sede alterna.

Artículo 24. ...

...

El Consejo Estatal contará con un secretario técnico, que será el delegado de la Secretaría de Economía, o el representante del Inadem, en el Distrito Federal o en la Entidad Federativa de que se trate, quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen, así como apoyar al secretario técnico del Consejo para coordinar acciones con el Consejo Estatal.

...

Capítulo Sexto
Del Instituto Nacional del Emprendedor

Artículo 27. El Inadem es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.

Artículo 28. El Inadem tiene las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley, y se podrá coordinar con las demás dependencias del Ejecutivo Federal para el fiel cumplimiento de su objeto y demás funciones que le sean instruidas.

Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta Ley, los reglamentos de ésta y su reglamento interno.

Artículo 29. Para la realización de su objeto, el Inadem contará con los siguientes recursos:

I. Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y financieros que le sean asignados;

II. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución, y

III. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación;

IV. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas o el Distrito Federal y Municipales;

V. Los recursos que provengan de financiamiento nacional y extranjero, y

VI. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.

Artículo 30. El Inadem estará a cargo de un Presidente, quien será designado por el titular del Ejecutivo Federal.

El Presidente del Inadem deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad;

II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

III. Ser profesional en las materias afines al objeto de esta Ley;

IV. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

V. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad al día de su designación; y

VI. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académico, relacionadas con la materia de esta ley.

Artículo 31. El presidente del Inadem tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al Inadem;

II. Coordinar los trabajos del Inadem;

III. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas que se establezcan en la materia;

IV. Expedir y publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones del Inadem, que incluya los resultados de sus acciones para el desarrollo de la competitividad de las Mipyme;

V. Nombrar y remover al personal al servicio del Inadem señalándole sus funciones y remuneraciones;

VI. Crear las unidades necesarias para el funcionamiento del Inadem y determinar su competencia de acuerdo con su reglamento interno;

VII. Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos que sean de la competencia del Inadem;

VIII. Proponer el anteproyecto de presupuesto del Inadem y autorizar el ejercicio del aprobado;

IX. Delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo; y

X. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Inadem expedirá su reglamento interior dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Presentada por el diputado Carlos Alberto García González, PAN. Turnada a la Comisión de Economía. Gaceta Parlamentaria, martes 28 de abril de 2009.

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2009/abr/200904 28-XII.html#Ini20090428-6

2 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284609&fe cha=14/01/2013

3 Que reforma el artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Presentada por el diputado Carlos Alberto García González, PAN. Turnada a la Comisión de Economía. Gaceta Parlamentaria, martes 31 de marzo de 2009.

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2009/mar/200903 31-II.html#Ini20090331-8

Carlos Alberto García González (rúbrica)

De decreto, para que el salón de protocolo del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro reciba el nombre “Mártires del 2 enero de 1946 por el Municipio Libre” y que el 2 de enero sea declarado Día Nacional del Municipio, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, en su carácter de diputados federales pertenecientes a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 y 9 del decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 3 de octubre del 2011, someten a consideración de esta soberanía iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetir sus tragedias.

Marco Tulio Cicerón.

Un claro y vivo ejemplo de los que la ciudadanía puede lograr con su participación se relaciona con todas las acciones que se dieron en torno a la cruel matanza del 2 de enero de 1946 en la ciudad de León, Guanajuato.

Corría el año de 1945, gobernaba el país el general Manuel Ávila Camacho, último militar titular del Poder Ejecutivo del México moderno, cuyo mandato se encontraba cuestionado por las elecciones de 1940, donde tuvo como principal contrincante al también general Juan Andrew Almazán, mucho se comentó en la época del robo de urnas, y formas de intimidación de los electores a tal grado que el propio general Lázaro Cárdenas tardó en emitir su sufragio porque se habían “robado” la urna.

Una vez pasadas las elecciones el general Ávila Camacho se dedicó a “serenar” al país a reconciliar a los mexicanos unirlos en causas comunes, en especial porque México había entrado a la Segunda Guerra Mundial en apoyo de EU y la URSS, desde luego los intereses creados, los cacicazgos, influyentísimo y demás privilegios de la nueva “casta dorada” no eran asunto fácil, como ejemplo quedará la impunidad con la que actuaba el propio hermano del presidente, Maximino Ávila Camacho.

En la región de El Bajío se agruparon las principales propuestas de cambio posrevolucionario y sucedió que en León, Guanajuato un grupo de ciudadanos, que frecuentemente se reunían en pláticas informales junto al quiosco de la hoy zona peatonal, se hicieron una gran pregunta ante un hecho próximo, este año se celebrarían elecciones para presidente municipal de León, eran los tiempos en que el gobernador “elegía” a sus “candidatos” la pregunta era: ¿a quién les iban a imponer?

León era una ciudad de más de 100 mil habitantes, puntualísimos pagadores de impuestos, que no tenían agua potable, ni alcantarillas, ni pisos en las calles, ni buen alumbrado, ni policía eficaz, ni hospitales bastantes, ni escuelas, ni otros servicios públicos indispensables. El pueblo estaba cansado del mal gobierno.

El 6 de julio del año en curso, se formó un movimiento ciudadano llamado “Unión Cívica Leonesa”, cuyo objetivo era nombrar un candidato ciudadano para competir contra el candidato oficial. Se nombró a don Carlos Obregón para ser el candidato del movimiento con el lema “Por un León mejor” y dirigida por Ricardo Hernández Sorcini, como presidente; Jesús Garibay, como secretario; y Florencio Quiroz, como tesorero.

La UCL logró movilizar buena parte de la ciudadanía a favor de Carlos Obregón en las elecciones del 16 de diciembre de 1945, proclamó ganador a su candidato y acusó al PRM de haber usado durante la campaña y el proceso electoral, un sin fin de triquiñuelas, de acarreo de votantes y de robo de urnas, las cuales había logrado contrarrestar la movilización ciudadana, auxiliada hasta por notarios públicos.

Hemos tomado la decisión de que León sea la primera ciudad del país que se lance a la lucha por la libertad municipal”, se dijo entonces y esto bastaría para comprender cabalmente el compromiso asumido por los leoneses de entonces.

El municipio libre es piedra angular de todo sistema decente de organización política.

El 16 de diciembre de 1945, día de la elección, fue histórico ya que más de 22 mil votos fueron para la UCL y sólo 58 para el candidato de PRM, pero aun con esos resultados el gobernador Ernesto Hidalgo ordenó que el candidato del PRM, Ignacio Quiroz, tomara posesión el 1 de enero de 1946.

Al mediodía del 1 de enero, la gente se reúne a discutir la situación en el Parque Hidalgo, hasta donde llegan los soldados y una tropa de caballería para dispersar a la gente a punta de golpes y culatazos. El abuso de los soldados se fue dando a conocer por todo León y la gente se empezó a organizar para exigir respeto.

Al día siguiente, 2 de enero de 1946, el pueblo se empezó a congregar en la plaza principal para exigir que se respetara el voto popular y se le diera su lugar a don Carlos Obregón, pero el doctor Quiroz dijo que tenía que hablarlo personalmente con el gobernador Hidalgo y que a las 6 de la tarde ya tendría una respuesta.

“Pasadas las 6 de la tarde, la gente empezó a reunirse de nueva cuenta en la plaza y todavía no se tenía respuesta, y por lo tanto, los ánimos empezaron a caldearse”.

“Pasadas las 8:30 de la noche, se apagaron las luces del palacio, quedando la plaza en penumbras y esa fue la señal para que, desde los balcones y azoteas, los soldados empezaran a disparar sus fusiles contra la muchedumbre y al mismo tiempo se abren las puertas del recinto oficial, salen dos piquetes de soldados que se disponen en abanico. Escupen fuego de nuevo el máuser y las ametralladoras, a una voz se voltean hacia Palacio y sobre él hacen una descarga para continuar después rematando heridos, ahuyentando a los valientes que han entrado a auxiliar a sus hermanos caídos. No se detienen ni ante la Cruz Roja, y cae un camillero.”

“La multitud inerme huye despavorida; pánico, confusión, tropezones. Trata la gente precipitadamente de escudarse con las bancas de fierro, con los árboles, el kiosco; gritos de pánico, de indignación impotente; mujeres enloquecidas, ayes de dolor, estertores de agonía. Luego, trozos de silencio aterrador interrumpido por el rastrear de hombres, mujeres y niños quejumbrosos; gritos aislados, murmullos temerosos de los agazapados.”

“La gente, asustada, corría atropelladamente rumbo al Santuario, los soldados los seguían y les disparaban inmisericordes”.

La nota de Enrique Borrego Escalante publicada en Excélsior continúa narrando:

“En las frías amplias salas del hospital, hay un desgarrador concierto de dolorosísimos ayes. Docenas de heridos esperan su turno de curación, en tanto que otros resisten sin otra anestesia que su valor, las apresuradas intervenciones quirúrgicas de albos médicos auxiliados por madres de la caridad, cuyos ojos fatigados, brillan compasivamente tras de los espejuelos. Hay varios lunares que forman las camas vacías. Son las que pertenecieron por una eterna noche a los que han pasado de las frías, amplias salas, al soleado corralón de la muerte, donde desfila una muchedumbre sollozantes. En otras camas, cubiertos con corrientes cobijas se adivinan los cadáveres aún calientes de los que engrosan la procesión de los desaparecidos.”

“En el laboratorio, en los consultorios, en las salas de operaciones del Hospital Civil, docenas de personas de todas las clases sociales hacen el supremo donativo de su sangre para los heridos, muchos de los cuales, no tienen esperanza de salvación. Estas personas han acudido a dar centímetros cúbicos de sus vidas, con el anhelo de salvar a las ajenas. Ahí ha desaparecido efectivamente, la lucha de clases. El más puro humanismo ilumina con su brillo las lóbregas estancias donde la ciencia médica lucha por re rehacer las ruinas que las balas le mandaron horas antes. Muchos heridos ya so se quejan. Han entrado en ese dulce período de la premuerte y su organismo va cediendo biológicamente a los espantosos efectos de los destrozos internos.”

Cuando el doctor Ignacio Quiroz regresaba de Guanajuato, se enteró de la matazón y se quedó a dormir en Silao, posteriormente viajó a México y luego se fue a vivir a Querétaro, donde años más tarde murió, nunca volvió a León. Tal fue su vergüenza.

El 7 de enero de 1946, el presidente de la Republica, el general Manuel Ávila Camacho, solicitó al Congreso la desaparición de poderes en el estado de Guanajuato quedando así destituido el gobernador Hidalgo. Eran tales las evidencias de la tropelía que el gobierno central tuvo que ceder. Aunque los culpables de la matanza nunca fueron castigados.

Estos hechos sangrientos son la culminación de la resistencia civil iniciada meses atrás.

Oficialmente se reconocerán 26 muertos y 37 heridos graves. Y se decía que la guarnición militar había disparado contra una muchedumbre azuzada por miembros del Partido Acción Nacional y la Unión Nacional Sinarquista.

El 19 de febrero de 1946, don Carlos Obregón tomó posesión oficial como presidente municipal.

Hoy es menester dar un justo homenaje a los mexicanos que buscaron un municipio libre y una democracia nacional. Sin dudar el 2 de enero es una fecha simbólica que es menester recordar y exaltar como merece, porque representa la lucha de todos los municipios de México, nuestras comunidades organizadas representan lo mejor de nuestra gente. Reconocer esta fecha es rendir homenaje a todos los ayuntamientos de México y es un claro ejemplo de reconciliación nacional.1

Es importante explicar que el procedimiento para llevar a cabo las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados se reglamenta en el decreto por el que se expiden los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados publicado en fecha 3 de Octubre del 2011 que en su artículo 3 dispone a la letra lo siguiente:

Artículo 3. Las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados serán procedentes cuando tengan el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes en el pleno, previo dictamen que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presente debidamente fundado y motivado.

En razón de lo anterior se solicita que la presente iniciativa se turne a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a efecto de que sea dictaminado en tiempo y forma.

Asimismo, de conformidad con el artículo 9 del citado ordenamiento: “la inscripción se hará en el espacio físico adecuado para ello, de la Plaza Legislativa, o bien, en los salones o auditorios que habitualmente se utilizan para las reuniones de las comisiones ordinarias”. Por lo tanto, se solicita que dicha inscripción tenga lugar en el actual Salón de Protocolo del edificio A, de acuerdo con lo previamente indicado.

Por lo expuesto, sometemos a la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo 1. Inscríbase el nombre “Mártires del 2 de Enero de 1946, por el Municipio Libre” al actual salón de protocolo del edificio A de la honorable Cámara de Diputados.

Artículo 2. Se declara “Día Nacional del Municipio”, el 2 de enero.

Artículo 3. En el marco del Día Nacional del Municipio las dependencias del Ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollarán actividades de promoción para el fortalecimiento del municipio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión resuelve llevar a cabo una sesión solemne a fin de realizar la inscripción a que alude el artículo único de este decreto.

Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, junto con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirá el orden del día y el protocolo de la sesión solemne.

Nota

1 Es de reconocer que la presente iniciativa fue presentada por diputados de Acción Nacional de Guanajuato y Veracruz durante la LXI Legislatura, pero por cuestiones del nuevo Reglamento no fue aceptada, suerte que corrieron todas las iniciativas donde se propinan nombres para letras de oro y nombres para los diversos edificios del recinto y que fueron turnadas a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 septiembre de 2013.

Diputados: J. Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), José Luis Oliveros Usabiaga, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica).

Que reforma el artículo 53 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 53 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La expresión derechos humanos hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. Esto significa que son derechos de carácter inalienable (ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etcétera).

Los derechos humanos también se caracterizan por ser irrevocables (no pueden ser abolidos), intransferibles (un individuo no puede “ceder” sus derechos a otro sujeto) e irrenunciables (nadie tiene el permiso para rechazar sus derechos básicos). Aún cuando se encuentran amparados y contemplados por la mayoría de las legislaciones internacionales, los derechos humanos implican bases morales y éticas que la sociedad considera necesaria respetar para proteger la dignidad de las personas. (http://definicion.de/derechos-humanos/#ixzz2YaZZVfKR)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 2 establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

En nuestro país, después de un proceso largo y muy debatido, en junio de 2011 se logró modificar la Constitución Política y darle un nuevo enfoque a los también llamados derechos fundamentales, modificando diversos artículos para armonizarla en este nuevo contexto. Y de manera precisa, pone fin a años de discusiones e interpretaciones sobre la jerarquía constitucional frente a tratados internacionales en materia de derechos humanos.

El artículo 1o. de nuestra carta magna establece que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece....” Asimismo obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias a “...promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Previo a esta última reforma constitucional en materia de derechos humanos, en México ya existía una tradición en defensa de esos derechos, que incluso se remonta hasta la época de la colonia en la que Fray Bartolomé de las Casas y Fray Alonso de la Vera Cruz, se conmovieron al ver que las arbitrariedades de los colonizadores no tenían ninguna justificación, por lo que optaron por defender los derechos de los “naturales” considerándolos como sujetos mismos, como sus iguales. Así, estos derechos, aunque con nombre diferentes, han sido plasmados en diversas legislaciones a lo largo de nuestra historia hasta que finalmente en el año de 1999 se configura la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como un organismo constitucional con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Así, en el artículo 102 apartado B de la constitución, en sus primeros dos párrafos se establece que “el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

“Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.”

Es así, como surge de manera institucional el organismo protector de los derechos humanos en nuestro país, en la forma en el que lo conocemos actualmente.

El artículo 4 constitucional señala que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”, por ello una de las preocupaciones de este organismo es la protección de los derechos humanos de las mujeres, y derivado de una serie de normas, y en específico la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que le dan la atribución para la observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación de la política nacional en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, para lo cual tiene la facultad de construir un sistema de información que dé a conocer a la sociedad, la situación que guarda la igualdad entre mujeres y hombres.

Por ello, y para dar cumplimiento a esas atribuciones, en el año 2006 se creó el Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres (PIMH), adscrito en un primer momento a la Segunda Visitaduría General; posteriormente, el 1 de abril de 2010 el Programa de Asuntos de la Mujer, perteneciente a la Primera Visitaduría General, se fusionó al PIMH, modificándose el nombre a Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres (PAMIMH), y a partir de enero de 2011, el Programa quedó adscrito a la Cuarta Visitaduría General. (http://www.cndh.org.mx/Programa_Asuntos_Mujer_Igualdad_Mujeres_Hombres )

Derivado de esta encomienda e incluso desde antes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha publicado diversos informes especiales relacionados con las mujeres, entre ellos podemos citar el Informe especial de la CNDH sobre los casos de homicidios y desapariciones de mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, 2003; Evaluación integral de las acciones realizadas por los tres ámbitos de gobierno en relación a los feminicidios en el municipio de Juárez, Chihuahua 2005; Informe especial sobre el derecho de igualdad entre mujeres y hombres 2007; segundo Informe de evaluación integral de las acciones realizadas por los tres ámbitos del gobierno en relación con los feminicidios en el municipio de Juárez, Chihuahua 2008; segundo Informe especial sobre el derecho de igualdad entre mujeres y hombre 2008; y recientemente el Informe especial sobre el estado que guardan los derechos humanos de las mujeres internas en centros de reclusión de la República Mexicana 2013.

Cabe destacar, que estos informes son independientes de los que anualmente presenta la CNDH ante los Poderes de la Unión, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que a la letra dice:

Artículo 52. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente ante los Poderes de la Unión, un informe sobre las actividades que haya realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. Al efecto, comparecerá en el mes de enero ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; posteriormente, presentará el informe ante el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicho informe será difundido en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad.

Sin embargo, la presente iniciativa tiene como principal objetivo que el informe que se acaba de señalar, incluya un apartado que detalle la situación en que se encuentran los derechos humanos de las mujeres en nuestro país. Consideramos que de ésta forma, se podrán realizar acciones más concretas en materia de las políticas públicas a favor de las mujeres y evitar que los esfuerzos aislados se pierdan por en su propia dispersión.

Y es que las mujeres son en género, la mayor parte de la población. El Censo de Población y Vivienda 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que en México había 112´336, 538 habitantes, de los cuales 57´481, 307 son mujeres, y 54´855,231 hombres. Por su parte el Consejo Nacional de población (Conapo), estima que para mediados de éste año seremos 118´395,054 habitantes, de los cuales 57´810,955 serán hombres y 60´584,099 mujeres, esto da cuenta de que la mayoría de la población de este país está conformado por las mujeres, y de acuerdo a las Proyecciones de población, así seguirá siendo por lo menos hasta el año 2050, en el que se estima el país tenga 150 millones de habitantes.

Y además la transgresión en sus derechos humanos, no es tema que se haya podido contener o reducir, tal y como se señala en una nota de fecha más reciente publicada el 10 de julio del presente año en la página electrónica del periódico El Diario (http://diario.mx/Nacional/2013-07-10_07254692/esta-mexico-en-deuda-en- materia-de-derechos-humanos) bajo el título Está México en deuda en materia de derechos humanos da cuenta de que de acuerdo a un informe dado a conocer como parte del “Examen Periódico Universal” del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, mecanismo que en el mes de octubre, en Ginebra, Suiza, evaluará al Estado mexicano en la materia, el cual fue elaborado por más de 30 organizaciones de la sociedad civil. Según este informe sobre la situación de derechos humanos en nuestro país, México no cumple con la mayoría de las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, y además señala que en el tema de mujeres, el documento destaca que de enero de 2011 a junio de 2012 se registró la desaparición de 3 mil 976 mujeres y niñas en 15 estados; de estos el 54 por ciento sucedieron en Chihuahua y el Estado de México; en el 51 por ciento de los casos las mujeres tenían entre 11 y 20 años de edad. A pesar de ello la denuncia de desaparición de mujeres y niñas no es prioridad del Estado, mientras que el contexto de inseguridad ha provocado el incremento en la venta y explotación de mujeres.

La importancia de contar con una información concentrada en un solo documento sobre la situación de los derechos de la mujer, también radica en que éste género ha estado ganando terreno en el camino hacia la igualdad de oportunidades, pero también crece en un aspecto negativo.

De acuerdo a la nota publicada el 16 de agosto de 2011 en el sitio de internet de la revista Proceso (http://www.proceso.com.mx/?p=278752) titulada Crece 400 por ciento la detención de mujeres ligadas al narco: The New York Times, hace referencia a una nota publicada por el diario estadunidense The New York Times, que en lo conducente señala que “...el número de mujeres procesadas comenzó a despuntar a partir de 2007. En la actualidad, dice, hay más de 10 mil mujeres presas en las distintas cárceles del país.

“Ese incremento de 400 por ciento en promedio , dice el texto, se puede atribuir a la larga lista de cárteles de la droga que han sido desmantelados, los cuales se habían expandido hasta formar parte de grupos más especializados en la industria del crimen, y en esa dinámica instan a toda la gente posible a inmiscuirse en estos delitos, incluyendo a las mujeres [...] Pero esto no debería de sorprendernos. Cada vez son más la mujeres trabajando en diferentes aspectos de la economía, incluyendo el narcotráfico”, dice Guadalupe Correa-Cabrera, profesor asistente del gobierno en la Universidad de Texas, en Brownsville, en entrevista con el NYT...”.

En ese mismo sentido el diario Milenio, en su edición del estado de Jalisco, el 24 de julio de 2012 (http://jalisco.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/461ea701751e5eaa7ca6a4 ab354cfc21), publica una nota titulada Crece participación de mujeres en delincuencia, en la cual el Instituto Jalisciense de la Mujer reconoce un incremento en la contribución de género en los delitos del crimen organizado: “la participación activa de mujeres en delitos relacionados con el crimen organizado va en aumento, en poco tiempo el género femenino ha ido incrementando su colaboración en este tipo de ilícitos, reconoció la presidenta del Instituto Jalisciense de las Mujeres, María Elena Cruz Muñoz.”

A consecuencia de lo anterior, en México asegura el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) remitido a la Cámara de Diputados por ejemplo, se observó una tendencia similar, del año de 1997 al mes de abril de 2013 el crecimiento de la población femenil fue de 175.04%, lo cual implica un incremento vertiginoso en el número de mujeres que se encuentran recluidas, manteniendo año con año una tendencia de entre 4 y 5 por ciento de la población penitenciaria total.

Por lo anterior, y se reitera, es necesario contar con una información más precisa, completa y ordenada sistemáticamente sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en México, que permita tanto a las instancias gubernamentales, de todos los órdenes de gobierno, así como a las organizaciones de la sociedad civil protectoras de los derechos humanos, contar con instrumentos fidedignos para la realización de sus objetivos en lo que al tema de mujeres se refiere.

Cabe destacar que en las legislaciones estatales que hacen referencia a su organismo protector de derechos humanos, el cual recibe distinto nombre de acuerdo a cada estado, solamente el Distrito Federal contempla que el informe que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal envíe a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sea clasificado por género, describiendo la situación de los derechos humanos de la mujer de manera detallada.

Algunos estados como Baja California, Guerrero, Querétaro y Veracruz, son al contrario, muy laxos en el contenido de los informes que deben entregar a sus respectivos poderes estatales.

El doctor Miguel Carbonell señala: “La Constitución, por mejor redactada que esté, no puede cambiar por sí sola una realidad de constante violación a los derechos. Nos corresponde a todos emprender una tarea que se antoja complicada, pero que representa hoy en día la única ruta transitable para que en México se respete la dignidad de todas las personas que se encuentran en su territorio. De ahí que además de ser una tarea inmensa, sea también una tarea urgente e indeclinable.”

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se el que se reforma el artículo 53 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma el artículo 53 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 53. ....

El contenido del informe se clasificará por género y describirá la situación de los derechos humanos de la mujer en el país de manera detallada.

....

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 10 de septiembre de dos mil trece.

Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Esther Quintana Salinas, de la LXII Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El binomio educación y trabajo es fundamental para el desarrollo individual y social en la medida en que la primera contribuye a formar el capital humano necesario para dar paso a la incorporación al mercado laboral.

No obstante lo anterior, diversos estudios refieren la imposibilidad de las instituciones sociales de brindar a jóvenes oportunidades de desarrollo, lo cual genera diversos problemas sociales tales como: la desocupación juvenil, la precariedad de la actividad laboral entre los jóvenes; así como la participación temprana de muchas mujeres en la vida doméstica o reproductiva.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2010, en México residen 31.9 millones de jóvenes entre 14 y 29 años de edad, de los cuales 13.2 millones son adolescentes (14 a 19 años), 9.9 son adultos jóvenes (20 a 24 años) y 8.8 tienen entre 25 y 29 años. En conjunto, los jóvenes representan 28.4 por ciento de la población total, la cual ascendió en 2010 a 112.3 millones.

En cuanto al nivel de escolaridad de la población económicamente activa joven destaca el mayor nivel de escolaridad de los jóvenes económicamente activos en relación con el resto de la población, ya que la proporción de jóvenes que al menos había terminado la secundaria en 2010 fue de 74.3 por ciento (40.7 por ciento terminó la secundaria y 33.6 por ciento alcanzó la educación media superior y superior), mientras que en la población total esta proporción fue de 62.8 por ciento (33.3 con secundaria y 29.5 por ciento, con educación media superior y superior).

El estudio titulado ¿A qué se dedican los jóvenes en México? Análisis de la condición de actividad de la población de 14 a 29 años de edad1 , elaborado por el Consejo Nacional de Población, identificó diversas causas por las cuales los jóvenes en México, actualmente no se encuentran insertos en el mercado laboral.

Entre dichas causas, advierte que entre la población desocupada existe una mayor proporción de jóvenes con mayor nivel de escolaridad, lo cual, se podría interpretar como la incapacidad del mercado laboral de insertar a jóvenes capacitados en puestos productivos de mejor nivel.

De ser cierta dicha aseveración, se podría advertir la insuficiencia de ofertas laborales atractivas para los jóvenes, lo cual impide su inserción al mercado de trabajo y en consecuencia la deficiente calidad productiva de las empresas.

Por otra parte, y de conformidad con el citado estudio, la población joven representa más de 40 por ciento del bono demográfico, lo cual genera la urgencia de crear condiciones socioeconómicas necesarias para integrar a este grupo de la población en el sistema educativo y el mercado laboral. De lo contrario, las consecuencias generadas por el excedente poblacional en este grupo de edad, puede resultar adverso, agudizando los problemas derivados de una población de avanzada edad, tales como un insuficiente nivel educativo, precarias oportunidades laborales y problemas de salubridad y epidemiológicos importantes.

Otro hallazgo que se advierte en el citado estudio, sugiere que la unión conyugal a edades tempranas tiene un efecto negativo en la participación de las mujeres en el mercado laboral, toda vez que la unión en la adolescencia se encuentra estrechamente asociada al inicio de la vida reproductiva.

Por otra parte, y en este sentido, el estudio alertó que sólo una de cada seis estudiantes jóvenes estaba dispuesta a trabajar en 2010. No obstante, se advirtió que este porcentaje ha crecido en la última década, pues en el año 2000 era 10 por ciento y en 2005 14 por ciento. Dicho incremento ocurre en todos los grupos de edad, pero principalmente entre los jóvenes de 25 a 29 años. Lo anterior podría fortalecer el argumento de que una parte creciente de la población joven se encuentra desalentada por las escasas oportunidades laborales, y cuando es posible, se refugian o esconden en el sistema educativo, postergando su graduación en espera de que el contexto laboral mejore.

Bajo los anteriores esquemas, surge la existencia de grupos de jóvenes que ni estudian, ni trabajan, los llamados ninis, quienes buscan prolongar su adolescencia y la dependencia económica o bien, que en el peor de los casos, terminan involucrándose en actos ilícitos.

En este contexto, las opciones laborales para los jóvenes, se presentan como inestables y precarias, lo que eventualmente promueve fenómenos como la migración, la formación prematura de las familias, el involucramiento en actividades ilegales y la total desarticulación con el sector laboral.

Bajo esta perspectiva, se pone de relieve la importancia de buscar nuevos esquemas laborales que permitan a los jóvenes su inclusión en el mercado laboral. En la medida en que se garantice su ingreso y permanencia en el sector laboral, se podrán combatir diversos problemas sociales que aquejan a la sociedad, tales como las adicciones, el desempleo y la delincuencia juvenil.

Las estrategias destinadas a aumentar y fortalecer la capacitación laboral, permitiendo que un mayor número de hombres y mujeres tengan acceso a dicha capacitación, han ayudado a diversos países a entrar en un círculo virtuoso de incremento de la productividad, el empleo, los ingresos, y el desarrollo.

El desarrollo de las competencias profesionales es de fundamental importancia para el incremento de la productividad. A su vez, la productividad es un factor importante para elevar los niveles de vida y potenciar el crecimiento. Además, existen otros factores que ejercen una influencia decisiva en estos ámbitos, como, por ejemplo, las políticas macroeconómicas que permiten maximizar la oferta de empleo en beneficio de los pobres, los entornos que favorecen un desarrollo empresarial sostenible, el diálogo social y las inversiones principalmente en la enseñanza básica, la salud y la infraestructura física.

Actualmente la Ley Federal del Trabajo se refiere a la capacitación en diversos artículos: En la fracción XV del artículo 132 establece como una de las obligaciones de los patrones: “Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capítulo III Bis de este título.”

Asimismo, el artículo 153-A, prevé que los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

A su vez, el artículo 153-B dispone que la capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación. Y se considera como parte de los programas de capacitación, el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.

Cabe señalar que de acuerdo con el citado artículo 153-B, el objeto de la capacitación se limita a la preparación de los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación, sin embargo, la capacitación debe considerarse en un sentido más amplio. El Diccionario de la Real Academia, asigna al término “capacitación”, el siguiente significado: “Hacer a alguien apto, habilitarlo para algo.”2 Significado que no se refiere exclusivamente a la preparación de los trabajadores de nueva contratación y a los interesados en ocupar vacantes o puestos de nueva creación.

Por lo anterior, se propone que se considere a la capacitación en un sentido amplio que incluya a los interesados en obtener algún título profesional, así como a aquellos jóvenes que estando cursando algún grado escolar, estén interesados en iniciar su vida laboral, a través de la prestación de sus servicios en un esquema de alternancia de actividad laboral y educativa.

Se trata de un sistema de formación dual que combina la formación en empresas y en centros educativos. Surgió en Alemania y se ha replicado en otros países del norte de Europa-Suiza, Austria, Holanda y recientemente España. En Alemania este sistema ha generado una gran aceptación social ya que 60 por ciento de los jóvenes han optado por este tipo de formación, siendo su tasa de paro juvenil de 9.1 por ciento y siendo su índice de desempleo del 5.9 por ciento.

Bajo este esquema, las empresas ofertan las plazas formativas a través de un contrato de formación a los aspirantes que deseen convertirse en sus aprendices, para lo cual disponen de formadores entre su personal, y el estado debe garantizar la formación en los centros educativos. En la planificación de esta formación intervienen las empresas, los sindicatos y la administración, en el marco del diálogo social, por lo que el papel que juegan las empresas es determinante al comprometerse a garantizar el éxito en los exámenes al alumno. La formación profesional dual bajo este régimen alemán, facilita el acceso al empleo, ya que muchos alumnos son contratados por las empresas donde se forman y fomenta el ahorro en recursos aportados por la administración. El involucramiento de las empresas permite el ajuste entre la oferta y demanda de cualificación en el mercado laboral.

En España dada la crisis económica que atraviesa y los problemas del mercado de trabajo a que se enfrenta, se impulsó una reforma de gran envergadura que se dio a través de la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje previsto en la Ley 3/2012 de 6 de julio y en Real Decreto 1529/20123 , el cual tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. Bajo este esquema, se aplica una reducción a las cuotas empresariales a la seguridad social.

En el país Vasco, desde el 2007 se encuentra funcionando el Programa “Ikasi eta Lan” (Estudiar y trabajar), el cual tiene entre sus objetivos, potenciar la vinculación y adecuación entre la formación recibida en el sistema educativo formal y los empleos a los que opta la población joven, además de cubrir la baja tasa de sustitución y la dificultad para la incorporación de gente joven al mercado de trabajo. Se trató de una iniciativa conjunta de los Departamentos de Trabajo y Educación y consiste en la creación de ciclos formativos de formación profesional en los que se ofrece simultáneamente, formación teórico-práctica en el centro educativo, y experiencia laboral a través de un contrato indefinido y a tiempo parcial. El gobierno Vasco subvenciona a fondo perdido a la empresa cada contrato de trabajo con 7 mil 250 euros por alumno para su tiempo de duración. El estudiante-trabajador percibe un salario según convenio.

En nuestro país, en la reciente reforma laboral4 se incluyeron nuevas modalidades de contratación, los periodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, con el propósito de atender las circunstancias que privan en el mercado de trabajo. Lo anterior, con el propósito de generar las condiciones para que un mayor número de personas, principalmente jóvenes y mujeres pudieran integrarse a puestos de trabajo en la economía formal. De acuerdo con el dictamen que dio origen a la reforma: “Estas propuestas permitirían romper el círculo vicioso en torno a que las personas no tienen empleo porque no están capacitadas y no tienen capacitación porque no cuentan con trabajo”.

Por lo que respecta a la relación de trabajo sujeta a periodo de prueba o capacitación inicial, se precisa que éstas no se consideran formas de relación de trabajo, sino modalidades a las que se puede sujetar la relación. En este contexto, se definió la relación de trabajo para capacitación inicial, como aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. Su vigencia máxima varía de tres a seis meses dependiendo del puesto de trabajo; y durante el tiempo que dure la relación de trabajo, el trabajador disfrutará del salario y prestaciones acordes al puesto que desempeñe. Esta modalidad prevé que los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tendrán los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo; y se prevé que al término de la capacitación inicial, en caso de que el trabajador no acredite la competencia requerida para el puesto, se dará por terminada la relación de trabajo.

La iniciativa que presento ante ustedes presenta diferencias con la descrita modalidad de contratación de capacitación inicial contenida en la Ley Federal de Trabajo vigente, ya que en la presente iniciativa, se propone la contratación de jóvenes que se encuentran cursando algún grado escolar de nivel superior, con el objetivo de que su inclusión en el terreno laboral sea en forma simultánea a su desempeño académico, es decir se propone que los jóvenes trabajen en un régimen de alternancia de actividad laboral y educativa, con el objeto de que obtengan su certificación educativa, y al mismo tiempo adquieran los conocimientos y habilidades en el desempeño de un trabajo, asegurando que al concluir sus estudios los jóvenes ya cuenten con un trabajo que les permita tener una vida digna. Con la iniciativa se pretende combatir por un lado los altos índices de deserción escolar y por otro, los elevados índices de desempleo entre jóvenes, lo cual, en consecuencia promovería que entre las empresas existiera una mejor productividad ya que se contaría con personal capacitado y certificado.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se reforman los artículos 25, 35, 39-C, 39-D, 39-E y 153-B; y se adiciona el artículo 39-B. Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, como sigue:

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. ...

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial, para la formación y el aprendizaje o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

III. a IX. ...

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, para la formación y el aprendizaje, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 39 B. Bis. Se entiende por relación de trabajo para la formación y el aprendizaje aquella en la que el trabajador se encuentra cursando los últimos dos años de educación superior y se obliga a prestar sus servicios subordinados bajo la dirección y mando del patrón, en un régimen de alternancia de actividad laboral y educativa, con la finalidad de que adquiera los conocimientos necesarios para la actividad para la cual será contratado.

La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, será por el tiempo que en la forma escolarizada regular tarde en concluir sus estudios.

Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.

Al término de la relación de trabajo para la formación y el aprendizaje, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Artículo 39 C. La relación de trabajo con periodo a prueba, de capacitación inicial o para la formación y el aprendizaje, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.

Artículo 39 D. Los periodos a prueba, de capacitación inicial y de formación y aprendizaje son improrrogables.

Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba, de capacitación inicial, o de formación y aprendizaje ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.

Artículo 39 E. Cuando concluyan los periodos a prueba, de capacitación inicial o de formación y aprendizaje, y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.

Artículo 153 B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación, a los interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación; y a los demás interesados en obtener su certificación educativa.

Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal, los gobernadores de los estados, así como el jefe del gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan, a las disposiciones contenidas en este decreto.

Notas

1 Estudio disponible en: http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/A_que_se_dedican_los_jovenes_en_Mexi co

2 Disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=capacitaci%C3%B3n

3 Disponible en: Ley 3/2012: Boletín Oficial del Estado BOE núm. 162 de 7 de julio de 2012 y Real Decreto 1529/2012 de 8 de noviembre: BOE, núm. 270 de 9 de noviembre de 2012.

4 Disponible en: Gaceta de la Cámara de Diputados del viernes 28 de septiembre de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013.

Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o., 9o., 73 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Marcos Aguilar Vega, en su calidad de integrante de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 5o., 9o. y 121, y se adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El ejercicio de la profesión en México está condicionado a la práctica de ciertos supuestos que deben de ser observados. En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo IX, del mes de abril de 1999, novena época (Pleno tesis P/J.28/99 p. 260) establece que la profesión, “... no es absoluta, irrestricta e ilimitada, sino que con base en los principios fundamentales que deban atenderse, su ejercicio se condiciona a la satisfacción de los siguientes presupuestos: a) que no se trate de una actividad ilícita; b) que no se afecten derechos de tercero; y, c) que no se afecten derechos de la sociedad en general”.

Por lo que se refiere al primer presupuesto, la garantía constitucional cobra vigencia en la medida que se refiera a una actividad lícita, esto es, que esté permitida por la ley. El segundo presupuesto normativo implica que la garantía no podrá ser exigida si la actividad a la que pretende dedicarse la persona conlleva a su vez la afectación de un derecho preferente tutelado por la ley a favor de otro. Finalmente, el tercer supuesto implica que la garantía será exigible siempre y cuando la actividad, aunque lícita no afecte el derecho de la sociedad, eso es, existe un imperativo que subyace frente al derecho de los gobernados en lo individual, en tanto que existe un valor que se pondera y asegura, que se traduce en la convivencia y el bienestar social, lo que significa que se protege el interés de la sociedad sobre el particular y, en aras de este interés mayor se limita o condiciona el individual cuando con éste puede afectarse aquel en una proporción mayor del beneficio que obtendría el gobernado.

Esto nos habla de que el libre ejercicio de la profesión es un derecho primordial en el país, pero que también es necesaria su práctica responsable. Debido a la relevancia social que determinadas profesiones, comercios o industrias tienen dentro de una sociedad y a las consecuencias negativas que trae aparejada una mala praxis, las sociedades se han preocupado de normarlas, regular los requisitos y la preparación académica y práctica que se debe tener para su ejercicio, bajo la premisa de que los profesionistas cuando no están debidamente preparados o ejercen su profesión con falta de pericia generan un menoscabo a la sociedad. Por ello, muchos países han facultado a sus autoridades administrativas para el registro de títulos profesionales y cédulas para el ejercicio de determinadas profesiones. El caso más común son las actividades vinculadas a las ciencias de la salud, medicina, psicología y enfermería.

Como ejemplo de lo anterior, Diego Valadés plantea que en una profesión como la abogacía, el abogado se sitúa entre el particular y el órgano de impartición de justicia; su tarea es crucial para asegurar que no haya distorsión en las funciones de justicia; por ejemplo, en el respeto de los derechos humanos de las víctimas y ofendidos del delito o de la preservación de propiedades y derechos de las personas que buscan sus servicios profesionales y por ello se debe garantizar que el litigante cuente con los atributos técnicos y éticos que lo hacen merecedor de la confianza de su cliente.

Pero en la actualidad poseer la cédula o título correspondiente no siempre garantiza que el profesional del derecho está verdaderamente calificado para prestar el servicio que ofrece, por lo que la colegiación obligatoria se asoma como una opción para evitar abusos.

La colegiación obligatoria apuesta a la autorregulación de los profesionistas que se agrupan en colegios. ¿Quién mejor para calificar las cualidades de un profesional que sus mismos pares? Más allá del registro de títulos profesionales que certifican que se ha cumplido un determinado programa académico, la colegiación obligatoria permite ir más allá y asegurarnos que las personas completan su formación práctica y se preocupan por mantenerse actualizados. Los exámenes y defensa de casos prácticos para obtener la colegiación generan un filtro importante para mantener la excelencia en determinadas actividades.

En la mayoría de los países desarrollados existe la obligación a colegiarse para los profesionistas. Las legislaciones de países como España o Argentina reconocen a los colegios como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propias y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyos objetivos esenciales son la ordenación de los ejercicios profesionales, la representación de los colegiados, y como punto más importante velar por el cumplimiento de una buena labor profesional por parte de prestador del servicio hacia el contratante.

En estos países, los colegios de profesionistas fungen como un garante hacia el usuario, basado en un conjunto de disposiciones por los que aseguran un desempeño ético por parte del prestador del servicio, además de contribuir al desarrollo de la actividad correspondiente a cada profesión, al marcar pautas de actuación consideradas de manera unánime como éticas y que contribuyen al bien social.

En México, la potestad de legislar en materia del ejercicio de profesiones es facultad de las entidades federativas derivada del artículo 5o. constitucional, pero en ninguna entidad se ha regulado la colegiación obligatoria, tan sólo una colegiación voluntaria o libre que no ha derivado en cambios sustanciales en la profesionalización de los servicios que se prestan en diversas disciplinas.

En el país, los ciudadanos no tienen manera de saber con certeza cuales son las habilidades de un profesionista concreto, menos aún saber cuál ha sido su desempeño ético en el transcurso de su carrera. El marco jurídico actual no es suficiente para sentar bases objetivas para la construcción de principios éticos, lineamientos para el desarrollo profesional y académico, de los profesionistas en especialidades de gran efecto social.

Con frecuencia, supuestos profesionistas ofrecen sus servicios sin contar con la experiencia, capacidad o probidad necesarias para su correcto desempeño; acreditan sus estudios mediante títulos y documentos falsificados, abusando de la buena fe de los contratantes y afectando de forma irremediable el patrimonio, salud y libertad de los ciudadanos.

Con la presente iniciativa, se pretende estimular la discusión legislativa y en su caso, el establecimiento de las bases constitucionales que otorguen un marco jurídico para la colegiación, en aquellas entidades que decidan aplicarla, con pleno respeto del pacto federal.

La colegiación como requisito para el ejercicio de las profesiones, de ninguna manera contraviene o afecta la garantía constitucional de libre asociación, pues únicamente concurrirán a ella aquellos que deseen participar en un ejercicio profesional que permita garantizar a quien lo recibe, un servicio acorde con los principios éticos y nivel académico que deben prevalecer en el desempeño de los abogados, médicos, ingenieros, contadores públicos, etcétera.

Esto, con fundamento en que la libertad de asociación se puede entender como “un derecho complejo compuesto por libertades de índole positiva y negativa que implica entre varias cuestiones la posibilidad de que cualquier individuo pueda establecer, por sí mismo y junto con otras personas, una entidad con personalidad jurídica propia, cuyo objetivo y finalidad lícita sea de libre elección.

Es decir, la colegiación establece un vínculo de confianza entre las personas que reciben el servicio profesional y el profesionista, pues cualquier ciudadano estará en posibilidad de recurrir a los colegios para conocer la experiencia profesional y antecedentes del profesionista que va a contratar. Así, los colegios tendrán la atribución de calificar el desempeño ético y profesional y el nivel de actualización de cada profesionista, y podrán otorgar, retirar (temporal o definitivamente), o renovar la autorización para el ejercicio de la profesión.

Es necesario tener en cuenta que la instrumentación de la colegiación obligatoria debe ser gradual y derivada de una política pública articulada, diseñada a partir de análisis de derecho comparado para poder trabajar en el mejor esquema aplicable a nuestro país. Buscando generar los consensos necesarios para el desarrollo de una legislación secundaria acorde con las necesidades de nuestra sociedad.

La potestad de legislar el ejercicio de profesiones debe seguir siendo exclusiva de las entidades federativas. En un segundo momento, cada entidad federativa, de acuerdo con la valoración soberana consideraría la conveniencia de reformar su ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional para establecer la colegiación obligatoria para algunas disciplinas.

Como ejemplo de lo anterior, tenemos que la mayoría de las entidades federativas limitan a cinco colegios por rama profesional, por lo que una vez establecida la posibilidad constitucional de una colegiación obligatoria sería conveniente que todos aquellos colegios que cumplan con los requisitos que marca la ley fueran reconocidos, evitando así lo que podría constituirse en un monopolio de la colegiación profesional.

En su momento los colegios pueden consolidarse en instituciones que abonen a la densidad del tejido social y a la generación de relaciones de confianza que, además de representar al gremio, impulsen a los colegiados a ofrecer a la sociedad un servicio bajo estrictos estándares éticos y técnicos, indispensables para el buen ejercicio de la profesión de que se trate, y en su caso que algunos de sus agremiados no se conduzca conforme a los estándares de profesión, funjan como coadyuvantes de la autoridad competente para la aplicación de las sanciones correspondientes.

La colegiación obligatoria en México debe buscar

• Transformar a los colegios profesionales en entes de derecho público.

• Establecer una serie de criterios que regulan el ejercicio de la profesión contribuyendo, de este modo, a garantizar mayor eficacia y operatividad.

• Elaborar los códigos de deontología profesional que se imponen a los colegiados.

• Pugnar por los derechos profesionales de sus agremiados.

• Posibilidad de sancionar a los colegiados que incumplan los dictados en los códigos de los colegios.

La iniciativa pretende dar un primer paso, al incluir en la Constitución la figura de la colegiación obligatoria y abrir la posibilidad de iniciar el conjunto de reformas necesarias de carácter local y federal, para la implementación de ésta obligación, de una manera uniforme, ordenada y en aquellas profesiones en las cuales apremia un registro obligado de sus practicantes. Por lo anterior se propone reformar los artículos 5o., 9o., 73 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 5o. de la Constitución establece que es facultad de las entidades federativas determinar todo lo relacionado al ejercicio de las profesiones; en la reforma a este artículo se pretende establecer que también las entidades puedan determinar las profesiones que requieran de colegiación obligatoria para su ejercicio y las reglas para la coordinación entre las instituciones educativas y poderes federales y estatales para el cumplimiento de esta disposición.

El artículo 9o. de la Carta Magna se refiere a la garantía de libre asociación. En la propuesta de reforma a éste artículo se adiciona un párrafo en el que se precisa que para ejercer la profesión adquirida, los egresados de las instituciones de educación superior deberán afiliarse a un colegio profesional en aquellas profesiones que así determinen las leyes respectivas.

Respecto a la reforma propuesta en el artículo 121 de la Constitución, se propone que las constancias de colegios profesionales expedidas por las autoridades locales serán validas en todos los demás estados en concordancia con el texto vigente.

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 5o., 9o. y 121, y se adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

La ley determinará en cada estado cuáles son las profesiones que necesitan título, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo, las autoridades que han de expedirlo; así como aquellas que requieran de colegiación obligatoria para su ejercicio. De igual forma, deberá establecer las reglas para la coordinación entre las instituciones educativas y las autoridades federales y estatales en la materia.

...

...

...

...

...

...

Artículo 9o. ...

...

En las profesiones que las leyes respectivas determinen, los egresados de instituciones de educación superior que estén reconocidas legalmente deberán afiliarse a los colegios profesionales de la actividad correspondiente.

Artículo 121. ...

I. a IV. ...

V. Los títulos profesionales y las constancias de colegios de profesionistas expedidos por las autoridades de un estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Q. ...

XXIX-R. Para expedir la ley en materia de profesiones y colegiación obligatoria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013.

Diputado Marcos Aguilar Vega (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Tania Margarita Morgan Navarrete, Diputada Federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y recorriendo los artículos subsecuentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En 1996, la 49 Asamblea Mundial de la Salud adoptó la resolución WHA49.25, en la que se declara que la violencia es un problema de salud pública fundamental y creciente en todo el mundo. Por lo que la asamblea solicitó a los Estados miembro considerar urgentemente el problema de la violencia dentro de sus fronteras y urgió a establecer actividades de Salud Pública para abordar el tema. Derivado de ello, se genera el “Informe Mundial sobre la violencia y salud” de la OMS.

Es este organismo, quien define a la violencia como el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos y trastornos del desarrollo.1

La violencia recorre algunos tipos que se categorizan según la relación entre la víctima y el agresor; una de ellas es la violencia doméstica, pues se da entre personas que comparten lazos de parentesco o de consanguinidad.

Otra de ellas, es la denominada violencia social, que ocurre entre individuos que no comparten los lazos mencionados con anterioridad. Además de éstas, existe la violencia autoinflingida, la interpersonal y la colectiva.

Sus efectos se pueden ver, bajo diversas formas, en todas partes del mundo, ya que cada año, más de 1.6 millones de personas pierden la vida en todo el mundo como resultado de la violencia autoinfligida, interpersonal o colectiva, lo que representa una tasa general ajustada por edad de 28.8 por cada 100 mil habitantes; y muchas más sufren lesiones no mortales.2 En conjunto, la violencia es una de las principales causas de muerte en todo el mundo para la población de 15 a 44 años de edad.

La primera manifestación de la violencia es la delincuencia; su mención como problema grave no comienza a abordar la problemática de los distintos tipos de violencia que se manifiestan, y sobre los cuales la población tiene una opinión formada, sino que se restringe principalmente a los ocurridos en el espacio público. La política pública de la misma manera responde “políticamente” principalmente a esa demanda sobre el espacio público, en desmedro de la consideración de todos los fenómenos que implican los distintos grados de violencia percibida y existente. Parte de la violencia percibida en la sociedad está dada por los grados de desigualdad y discriminación que no son considerados en la ecuación de la lucha contra el crimen.

En los últimos diez o quince años, las instituciones dedicadas a la seguridad pública en México (tales como las Secretarías de Seguridad Pública en las entidades federativas y las direcciones de Seguridad Pública en los municipios), han generado áreas dedicadas al fomento de la participación ciudadana y la prevención del delito y han ayudado a crear instancias ciudadanas de participación que, poco a poco, han incorporado la visión de la “prevención social” o “prevención primaria y secundaria” de la delincuencia y la violencia con un enfoque “no policial”, en las políticas de seguridad pública estatales y municipales.

En el enfoque integral del concepto, cuatro son las prestaciones que ofrece la función gubernamental en el tejido racional de actividades para la Seguridad Pública. La prevención social y situacional de ilícitos, la investigación y persecución de los delitos, la administración de justicia y la reinserción de los delincuentes, considerando, de manera implícita, el de Defensoría Pública de Oficio, para los inculpados imposibilitados de optar por los servicios legales de un abogado particular.

El historial de la violencia en delitos alcanzó su máximo histórico en el sexenio 1994-2000, en donde los delitos particularmente del fuero común alcanzaron los niveles más altos en 1998 con un 26 por ciento. Los esfuerzos realizados por los gobiernos anteriores, además de procurar la reducción sustancial en los índices de violencia y delincuencia, se enfocaron también en el diseño de líneas estratégicas para lograr el fortalecimiento institucional necesario para atender la problemática. Dicho fortalecimiento puede ser visto como la acción planificada para mejorar la cobertura, el impacto y la eficacia de una organización en el cumplimiento de su misión.

Las acciones para ello, habrían de aplicarse en tres grandes vertientes:

Ámbito interno: que comprende el diseño organizacional de las instancias encargadas de instrumentar la prevención social del delito.

Ámbito de impacto: que comprende todos los aspectos sobre planeación y programación que deben atenderse para mejorar la cobertura, impacto y eficacia de las instancias encargadas de instrumentar la prevención social del delito.

Ámbito normativo: que comprende el fundamento reglamentario de las acciones de una instancia encargada de instrumentar la prevención social del delito.

Los resultados exitosos a largo plazo en la prevención de la violencia dependerán cada vez más de intervenciones integrales a todos los niveles.

Atendiendo el ámbito normativo, necesario para generar los resultados esperados, surge la motivación de la que suscribe para incorporar a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federal, por el que se crea con carácter de permanente la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; que tiene los siguientes objetivos:

• Emitir sus reglas de organización y funcionamiento, plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias;

• Participar en la definición de las prioridades institucionales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

• Propiciar que el gasto que ejerzan las dependencias que la integran se encuentre alineado a la planeación nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en términos de los instrumentos programáticos aplicables;

• Participar en el diseño de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y coordinar su ejecución, considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario y propiciando su articulación, homologación y complementariedad;

• Dar seguimiento a los apoyos económicos otorgados por parte del gobierno federal a empresas sociales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

• Participar en el diseño de esquemas de capacitación laboral y de competencias para empresas sociales y coordinar su implementación;

• Analizar la incidencia del gasto de las políticas públicas coordinadas para la prevención social de la violencia y la delincuencia en la reducción de los índices delictivos;

• Analizar la conveniencia de reorientar recursos hacia acciones que permitan reducir los factores que generan violencia o delincuencia en la población y, en su caso, recomendar los ajustes presupuestales y programáticos pertinentes;

• Impulsar el establecimiento de esquemas de participación ciudadana y comunitaria;

• Analizar el marco normativo aplicable en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y, en su caso, realizar las propuestas conducentes;

• Supervisar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo y emitir recomendaciones al respecto, y

• Resolver sobre las circunstancias no previstas en el presente acuerdo, relacionadas con el cumplimiento de su objeto.

El gobierno federal ha puesto en marcha el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia que pretende brindar atención prioritaria a 48 municipios de los 31 estados, 2 delegaciones del Distrito Federal y 7 zonas metropolitanas. Dicho programa:

1. Sirve como instrumento para articular las acciones de la política pública de prevención social de las violencias y la delincuencia del país.

2. Contribuye a la reducción de las violencias y la delincuencia del país.

3. Fortalece la prevención, incidiendo en causas y factores de riesgo.

4. Coordina entre tres niveles de gobierno, poderes de la unión, sociedad civil organizada, la iniciativa privada, instancias nacionales e internacionales la participación activa de la ciudadanía.

5. Fortalece capacidades institucionales para desarrollar competencias ciudadanas, promoviendo condiciones de vida pacífica y mejorando la percepción ciudadana sobre seguridad.

Por lo expuesto, y con la finalidad de adecuar el ámbito normativo, para propiciar impacto y eficacia en la instrumentación de las políticas públicas llevadas a cabo por el gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales, la suscrita diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que pretende reformar los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, recorriendo los artículos subsecuentes, a fin de que esta ley contemple dentro de contenido a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

...

Sección Quinta
De la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Artículo 17. El objeto de la comisión es la coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública federal en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.

Artículo 18. La comisión estará integrada por:

I. La Secretaría de Gobernación, que la presidirá;

II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. La Secretaría de Desarrollo Social;

IV. La Secretaría de Economía;

V. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VI. La Secretaría de Educación Pública;

VII. La Secretaría de Salud;

VIII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

IX. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

X. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Las dependencias integrantes de la comisión estarán representadas por su titular, quien podrá designar un suplente con nivel de subsecretario o equivalente.

Asistirá como invitado permanente de la comisión, con voz pero sin voto, el jefe de la oficina de la Presidencia de la República, quien podrá designar un suplente con el nivel jerárquico inmediato inferior.

En los casos en los que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, la comisión podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a autoridades de los tres órdenes de gobierno y de organismos constitucionales autónomos, así como a representantes de organizaciones de la sociedad civil o personas de reconocido prestigio en la materia.

Artículo 19. La comisión sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros.

La comisión sesionará por lo menos una vez al mes de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que para tal efecto se expida, y en forma extraordinaria tantas veces como sea necesario, a propuesta de su Presidente.

Las convocatorias se llevarán a cabo por el secretario ejecutivo con por lo menos cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias, y dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias, y deberán acompañarse del orden del día.

Las resoluciones de la comisión se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 20. La comisión hará las recomendaciones pertinentes para que las políticas, programas y acciones de las dependencias que la integran, relacionadas con la prevención social de la violencia y la delincuencia, se orienten de manera coordinada, prioritariamente, a:

I. La construcción de una ciudadanía responsable;

II. La promoción de una cultura social de legalidad y tolerancia;

III. La corresponsabilidad social;

IV. El mejoramiento del entorno social y el acceso a servicios básicos;

V. La activación y apropiación sociales de los espacios públicos;

VI. La generación de oportunidades de desarrollo;

VII. El apoyo económico para la creación de empresas sociales;

VIII. La atención prioritaria de grupos vulnerables, y

IX. La orientación y formación educativas para combatir las causas psicosociales del delito.

Artículo 21. La comisión realizará las funciones siguientes:

I. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento, plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias;

II. Participar en la definición de las prioridades institucionales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

III. Propiciar que el gasto que ejerzan las dependencias que la integran se encuentre alineado a la planeación nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en términos de los instrumentos programáticos aplicables;

IV. Participar en el diseño de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y coordinar su ejecución, considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario y propiciando su articulación, homologación y complementariedad;

V. Dar seguimiento a los apoyos económicos otorgados por parte del gobierno federal a empresas sociales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Participar en el diseño de esquemas de capacitación laboral y de competencias para empresas sociales y coordinar su implementación;

VII. Analizar la incidencia del gasto de las políticas públicas coordinadas para la prevención social de la violencia y la delincuencia en la reducción de los índices delictivos;

VIII. Analizar la conveniencia de reorientar recursos hacia acciones que permitan reducir los factores que generan violencia o delincuencia en la población y, en su caso, recomendar los ajustes presupuestales y programáticos pertinentes;

IX. Impulsar el establecimiento de esquemas de participación ciudadana y comunitaria;

X. Analizar el marco normativo aplicable en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y, en su caso, realizar las propuestas conducentes;

XI. Supervisar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo y emitir recomendaciones al respecto, y

XII. Resolver sobre las circunstancias no previstas en el presente Acuerdo, relacionadas con el cumplimiento de su objeto.

Artículo 22. La comisión llevará a cabo sus funciones de conformidad con la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los instrumentos programáticos aplicables, los acuerdos que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 23. La comisión podrá crear las subcomisiones, comités técnicos y grupos de trabajo que estime convenientes, tanto de carácter permanente como transitorio, para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto.

Artículo 24. La comisión contará con un secretario ejecutivo que será nombrado por el presidente de la misma y tendrá las funciones siguientes:

I. Organizar las sesiones de la comisión y participar en las mismas, con derecho a voz pero no a voto, y proporcionar el apoyo administrativo que se requiera;

II. Convocar a sesiones ordinarias, de acuerdo con el calendario correspondiente, y extraordinarias, cuando así lo determine el presidente de la comisión;

III. Verificar que se cumple con el quórum para que tengan lugar las sesiones de la comisión, llevar la lista de asistencia y elaborar y suscribir las actas correspondientes, mismas que incorporarán los acuerdos que en su caso se adopten;

IV. Llevar el control y seguimiento de los asuntos que se someten a consideración de la Comisión, así como de los acuerdos que al efecto se adopten, y realizar reportes periódicos sobre el grado de avance en el cumplimiento de los mismos;

V. Realizar los análisis, estudios, proyectos y demás trabajos que le encomiende la comisión o resulten necesarios para la realización de las funciones de la misma y el cumplimiento del objeto del presente acuerdo;

VI. Proponer a la comisión la creación de subcomisiones, comités técnicos y grupos de trabajo y coordinar el desempeño de los mismos;

VII. Informar periódicamente al presidente de la comisión respecto de las actividades de las subcomisiones, comités técnicos y grupos de trabajo;

VIII. Representar a la comisión ante las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IX. Expedir certificaciones de los acuerdos o de la documentación que obre en los expedientes de la Secretaría Ejecutiva, y

X. Las demás que le encomiende la comisión o su presidente.

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el secretario ejecutivo podrá auxiliarse del personal que para tales efectos designe la Secretaría de Gobernación. El secretario ejecutivo designará a su suplente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Definición de “Violencia”, Organización Mundial de la Salud.

2 Informe Mundial sobre la Violencia y Salud: http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/en/ abstract_es.pdf

3 Protocolo de Fortalecimiento Institucional para la Prevención Social del Delito. Secretaría de Seguridad Pública. Gobierno federal 2006-2012. http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/ 1214206//archivo

4 Bases del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia e Instalación de la Comisión Intersecretarial. http://www.gobernacion.gob.mx/archivosPortal/pdf/Bases120213.pdf

5 Sexto Informe de Gobierno del Presidente Felipe Calderón Hinojosa, capítulo de Seguridad Pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 10 de septiembre de 2013.

Diputada Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica)

Que adiciona el artículo 221-B a la Ley de Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, diputado en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 221-B a la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento

La presente iniciativa tiene el objetivo de crear un estímulo fiscal en el Impuesto sobre la Renta para aquellos municipios de más de 300,000 habitantes a efectos de hacer atractiva la inversión en inmuebles ubicados en la zona urbana fundacional, con lo que se pretende lograr una reactivación de la vida social, cultural y económica de estas zonas urbanas, así como una densificación más óptima de las ciudades.

Esta iniciativa pretende incluir un artículo al Capítulo II, Título VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que lleva por título “De la Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo”. En la redacción actual de los artículos que componen el Capítulo señalado se contempla un incentivo que permite una deducción acelerada en inversiones que se realizan exclusivamente en las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey. La presente iniciativa pretende crear un estímulo complementario (alternativo en ciertos casos) que de cobertura a un número más significativo de municipios, pero que al mismo tiempo quedará acotado a las restricciones que permitan alcanzar los objetivos extrafiscales señalados en el párrafo anterior.

Los tributos con fines extrafiscales, como lo indica el doctor Domínguez Crespo, son aquellos cuya regulación contiene elementos perceptiblemente vinculados, y técnicamente adecuados, con la consecución, necesariamente accesoria, de un fin constitucionalmente tutelado distinto a aquellos relacionados con la justicia tributaria. Así mismo, la doctrina internacional (Torrealba Navas, Rosembuj, Barros Carvalho, Palao Taboada, García Novoa entre otros) reconoce que es perfectamente posible y constitucionalmente válido que el legislador tributario otorgue importancia a otros valores o principios, respetando en todo caso los límites establecidos en la Constitución en relación a la justicia tributaria.1

Conforme a lo anterior, el empleo de los instrumentos tributarios, en este caso el impuesto sobre la renta, a efecto de incentivar ciertos comportamientos tutelados también por el texto constitucional, es perfectamente válido, incluso deseable, siempre y cuando se respeten los principios de justicia tributaria incluidos en nuestra Constitución. La iniciativa que se presenta ha sido cuidadosa de salvaguardar los principios de justicia tributaria constitucionales, a saber: generalidad, legalidad, proporcionalidad y equidad.

La presente iniciativa no entra en conflicto con los principios tributarios antes señalados en tanto que es general, pues incluye a todos los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos que se pretenden incentivar, sin personalizar o discriminar injustificadamente. También respeta la legalidad, pues se busca que sea en un texto legislativo en el que se ubiquen los elementos que constituyen el estímulo. La proporcionalidad y equidad se logran en tanto que se prevé un estímulo acorde con la realidad económica o capacidad económica de los contribuyentes al mismo tiempo que dispensa un trato igual entre iguales y desigual entre desiguales. En este caso, una desigualdad objetiva que se reconoce es la de aquellos inmuebles ubicados en municipios medios y medianos, con una población significativa, y que además se encuentren en las zonas céntricas o primero cuadros del municipio.

La tesis jurisprudencia 1ª./J.107/2011, que lleva por rubro fines fiscales y extrafiscales 2 reconoce que las contribuciones siempre tienen un fin fiscal –la recaudación- y que adicionalmente pueden tener otros fines de índole extrafiscal, debiendo fundamentarse, entre otras, en las prescripciones del artículo 25 de la Constitución Política. En ese sentido, la iniciativa que ahora se presenta, que pretende incidir en la consecución de fines extrafiscales en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tiene claro apoyo constitucional, en particular en lo previsto en el artículo 25.

En efecto, el último párrafo del artículo 25 constitucional señala que la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución. Esta iniciativa pretende precisamente alentar y proteger la actividad económica de los particulares, al mismo tiempo que proveerá de condiciones para que el sector privado se desenvuelva y contribuya al desarrollo económico nacional.

Los fines extrafiscales que se persiguen con esta medida son, en grado de importancia:

1. Detonar la actividad social, cultural y económica en aquellas ciudades donde la zona central está siendo abandonada por las familias y comercios que tradicionalmente han dado vida a las poblaciones, elementos que se traducen en competitividad;

2. Propiciar una densificación de las ciudades más adecuadas, donde el centro histórico de las mismas sea utilizado de forma óptima, con el menor número de inmuebles abandonados posible;

3. Impulsar el mejor desarrollo de la industria turística en nuestro país, pues la inversión en inmuebles de los cascos históricos dará un mayor atractivo a nuestras ciudades, y;

4. Promover la rehabilitación de monumentos históricos, incluso aquellos que aún no cuenten con el reconocimiento del INAH, pero que lo son por ministerio de ley conforme al artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Los fines extrafiscales que aquí se señalan convergen y se alimentan mutuamente.

II. Detonar la actividad económica, social y cultural en el centro de las ciudades

Desde el momento en que exista un incentivo económico a construir o rehabilitar inmuebles dentro del centro histórico de las ciudades altamente pobladas de nuestro país, consistente en poder deducir en el mismo ejercicio fiscal el monto total de la inversión, el costo-beneficio de mantener predios ociosos se decantará hacia la inversión. La utilización de los inmuebles señalados daría vida económica, social y cultural a nuestros centros de población.

Una ciudad dotada de un centro atractivo y dinámico constituye sin lugar a dudas un factor de atracción y posicionamiento a cada escala.3 Manuel Perlo y Juliette Bonnafé señalan las razones por las cuales se consideró importante invertir en el centro de la Ciudad de México: 1) La riqueza patrimonial de la zona y su pésimo estado; 2) el congestionamiento vehicular que obligó a la inversión en transporte público y, muy importante; 3) “El alarmante despoblamiento de la zona”.4

Esto último es muy importante, puesto que observamos atónitos, sin que las autoridades realicen suficientes acciones, como se da un paulatino movimiento de la vida social y cultural hacia centros comerciales que, a su vez, pierden relevancia cuando nuevos y más modernos centros comerciales periféricos se crean.

Por esa circunstancia, como se ha destacado por especialistas, los centros pierden aceleradamente población residente. Los centros históricos “se vacían de sociedad” y eso ocurre parcialmente por la ausencia de políticas públicas o por “las políticas monumentalistas que tienden a privilegiar el denominado patrimonio físico, a poner como destino de la intervención el pasado y a disminuir el rico capital social existente, y las políticas desarrollistas que arrasan con el pasado, incrementan los precios del suelo y fortalecen la gentrificación ... En suma, con la pérdida de la centralidad los centros históricos se transforman en lugares o barrios históricos y dejan de ser lo que son, centros, porque se han periferizado”.5

En la medida en que gobierno y particulares unan esfuerzos para el desarrollo económico de los centros de población, el crecimiento está garantizado. Se debe preservar el pasado, pero también revalorizar el presente de las ciudades y proyectar hacia un futuro. Los particulares tienen un interés natural en construir, desarrollar, aprovechar, hacer rendir los recursos económicos con los que cuentan. Un esfuerzo que puede hacer el Estado mexicano en reconocer ese esfuerzo real, cuantificable y a todas luces justo, es el de reconocer una deducción de inversiones en los inmuebles que aquí se señala en el mismo ejercicio fiscal en que son efectivamente realizadas. Con la deducibilidad inmediata de inversiones en inmuebles en los centros históricos, así como el reconocimiento de un mínimo de valor de adquisición a quien los enajena, a efectos de que el impuesto sobre la renta que genera no sea exorbitantes, se estará dando un sacrificio en la recaudación relevante, pero que sabemos será gratificado con el aumento exponencial de inversiones y, por ende, el mayor desarrollo económico de las ciudades. Todo lo anterior se traduce en elementos que propicien la competitividad de nuestras ciudades. La competitividad urbana “tiene que ver con la posibilidad de las ciudades de crear ambientes propicios para el desarrollo de competitividad de sus agentes económicos y sociales”.6

III. Adecuada densificación de las ciudades

La realidad económica de los municipios altamente poblados nos obliga a reconocer que requieren políticas públicas que desalienten el creciente movimiento desde el centro a la periferia. Esa situación, que en otros tiempos era vista como muestra de progreso o crecimiento en las ciudades, actualmente se observa como un fenómeno que puede acarrear diversas consecuencias negativas a las ciudades.

El crecimiento sin adecuada densificación provoca que los servicios (normalmente soportados por los gobiernos municipales) se vuelvan muy costoso e insuficientes, pues el alumbrado, la vigilancia, limpia, transporte, etc., pues al costo hay que agregar el aumento de los tiempos de traslado y aumento en niveles de contaminación. En el momento en que los nuevos asentamientos humanos se ubican alejados del núcleo urbano, principalmente por los bajos costos del suelo que ahí se tienen, se obliga a las autoridades municipales llevar hasta ese nuevo asentamiento los servicios urbanos elementales. Los nuevos asentamientos requieren también de escuelas, transporte público, servicio de limpia, policía preventiva, drenaje y agua potable, limpia y demás servicios públicos que el artículo 115 constitucional encomienda a los Municipios. “Tanto los costos de la construcción del equipamien­to urbano como los de las obras de infraestructura se car­gan al precio final de las viviendas, lo que encarece la producción de las viviendas”.7

Es de una lógica elemental reconocer que mientras más alejados se encuentren los nuevos asentamiento humanos, será más costoso y complejo brindar con eficiencia los servicios mencionados.8 Las ciudades que sufren el continuo abandono de los inmuebles ubicados en su zona central sufren además por la inseguridad, la insalubridad, la especulación, la pérdida de espacios públicos que surge con la existencia de lotes baldíos o edificios abandonados. Existe amplia literatura y estudios que avalan lo que aquí se señala.9

Ha sido una constante la necesidad de una adecuada densificación de nuestras ciudades. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano 1995-2000 ya contenía una clara vocación de impulso a las ciudades media, mediante el programa de 100 ciudades. Entre las Líneas de Acción de este programa se señalaba expresamente “Promover en las 31 entidades federativas modificaciones legales para crear incentivos que fomenten la utilización de lotes baldíos en áreas urbanizadas para equipamiento urbano, vivienda o áreas verdes”.10 También se contemplaba la revitalización de los principales centros de actividad de las ciudades, señalando expresamente: “... se promoverá la participación de la iniciativa privada y de la comunidad en la identificación, promoción, construcción y operación de centros urbanos autofinanciables en los centros de las ciudades o en las zonas con gran actividad urbana”.

Un desarrollador de vivienda expone lo siguiente: “La mayoría de los conjuntos habita­cionales se ubica en la periferia. La razón es el costo de la tierra. Es más barata en la periferia. Si se tasa una vivienda entre 150 mil pesos y 230 mil pesos es imposible hacerlos cercanos al centro”. Ese es un problema serio, porque quisiéramos que estu­viesen cerca, pero sale muy caro el suelo. La gente que no tiene dinero compra donde puede pagar y aunque gas­ta mucho en transporte, es su única forma de tener una vivienda. Es un problema porque estamos extendiendo la mancha urbana. Pero es un problema de tipo económico (...) Es evidente que lo mejor sería densificar las ciudades, pero económicamente no se puede. Entonces las cosas son como son”.11

Así pues, conforme al epígrafe anterior, nos sumamos a la idea de revalorizar “la ciudad construida”;12 es decir, aprovechar al máximo, redensificando en forma óptima, los espacios urbanos que ya son parte de la ciudad histórica y que cuentan con infraestructuras, planeación y servicios, mismos que sólo habría que reajustar, más no iniciar.

Un grupo de expertos urbanistas mexicanos sintetizan las ventajas de la ciudad compacta como sigue:13

a). Mejores servicios de transporte público. Es menos costosa la inversión en una cobertura fina de transporte público en un territorio compacto que en un área urbana extensa (número de rutas y número de usuarios transportados). A su vez un transporte público adecuado genera una dependencia menor al automóvil individual, la reducción del consumo de energía, menores emisiones tóxicas en el aire, (BREHENY, 1995), y una mayor accesibilidad metropolitana. Estos factores aumentan la calidad de vida.

b). Mayor facilidad para la dotación de servicios públicos. Una metrópoli densa cuenta con los servicios básicos como agua y drenaje, alumbrado público, recolección de basura, etc., de manera más rentable y menos segregada que en un modelo expansivo en el cual se debe invertir en costosas infraestructuras para cubrir las necesidades básicas de todo el territorio, generalmente cuando ya los rezagos de las nuevas áreas urbanizadas son intolerables.

c). Reuso de infraestructuras y mezcla socio-funcional. La necesaria integración funcional de la metrópoli, en contraste con el zoning que guió en parte los crecimientos periféricos y que mostró claramente sus fallas. Es más fácil conseguir cierta mezcla e interacción en un territorio más reducido que en grandes áreas urbanas kilométricas, además del costo urbano ya mencionado que representan áreas urbanas abandonadas.

d). Sociabilidad y vitalidad urbana. El modelo de ciudad compacta, entendido como un espacio urbano que implica edificios verticales, es un entorno favorable para fortalecer o recrear cierta urbanidad e interacción social. A diferencia de la vivienda establecida a partir de casas individuales horizontales, generalmente en condominios cerrados, y de la cual se suele salir y entrar en automóvil individual sin ni siquiera pisar el espacio público entre la casa y el centro comercial, una ciudad densa favorece el tránsito de más población en el espacio público. Este fenómeno es considerado positivo, al generar cierta mezcla social y funcional en una calle accesible (López de Lucio, 2000).

e). Ambiente favorable para los negocios. En esta era de crecimiento de los contactos virtuales y utilización de las telecomunicaciones, la importancia atribuida por los actores a la experiencia directa es cada vez mayor. Además de las sinergias de aglomeración, por ejemplo: concentración de oficinas en los Central Business Districts y preferencia para los encuentros de negocio “face to face” paralelamente a la creciente desmaterialización de las transacciones. (Ascher, 2001).

f). Preservación de las áreas verdes. La densificación es también un instrumento que puede permitir una mayor protección de las áreas naturales metropolitanas. Es decir, se puede concebir, no como un modelo de desarrollo urbano, sino como un instrumento para reducir las invasiones periféricas en reservas naturales, al procurar crear una oferta de vivienda accesible y alternativa a los asentamientos irregulares. En este caso, la densificación se acompañaría de una política contundente de vivienda social.

g). Ahorro del suelo agrícola. El modelo compacto de ciudad permite preservar las áreas agrícolas productivas alrededor de las metrópolis, lo cual presenta ventajas tanto desde un punto de vista productivo como paisajístico, cultural y social. El acelerado proceso de urbanización que se ha dado en todo el mundo ha venido configurando un conflicto campo-ciudad, caracterizado por el avance de las manchas urbanas con los estímulos de la presión demográfica y de la menor rentabilidad de un terreno en su explotación agrícola, ganadera, minera o forestal, en comparación con la que propician los fenómenos sociales al hacer posible -e incluso necesario- su aprovechamiento urbano.

h). Gobernabilidad menos compleja. No podemos dejar de mencionar que la expansión espacial de las áreas metropolitanas implica la integración de nuevos municipios a la problemática de la metrópoli. Se incrementa entonces el número de actores institucionales involucrados, lo cual deja pensar que se complica la ya difícil coordinación de los actores metropolitanos en una gestión conjunta del territorio. En este sentido, el modelo compacto disminuye los costos de transacción y de coordinación entre actores institucionales.

Por lo anterior, una óptima densificación de los centros urbanos es un importante objetivo de la medida que aquí se propone. La iniciativa propuesta tiene la ventaja especial de no limitarse a municipios o zonas declaradas como Zonas de Monumentos Históricos. Lejos de ser una tara o una desventaja para ciertos municipios altamente poblados, el hecho de no ser Zonas de Monumentos Históricos o no contar con un alto número de inmuebles catalogados por el INAH es una garantía de mayor impacto de la propuesta que aquí se hace. En efecto, el hecho de que sólo sean unos cuantos los inmuebles catalogados en estos municipios permite a los particulares disponer más libremente de los inmuebles de su propiedad, con lo que en forma más sencilla se verán persuadidos para adquirir, renovar, construir o modificar inmuebles en el centro de la ciudad. Las restricciones que existen en zonas declaradas patrimonio de la humanidad o en zonas de monumentos históricos no existen en otros municipios que tienen enorme necesidad de ser debidamente densificados y de reactivar la vida económica y social de su centro histórico.

IV. Impulso del turismo, industria sin chimeneas

El desarrollo turístico de las ciudades también es consecuencia lógica de la reforma que aquí se propone, pues inmuebles rehabilitados que ya tienen un valor histórico intrínseco, destacan el carácter cultural, las expresiones populares y personalidad propia de cada región, lo que es un atractivo mayor dada la riqueza cultural de nuestro país. Este atractivo turístico no se circunscribe a ciertas poblaciones reconocidas a nivel mundial, como el reconocimiento que hace la UNESCO de ciudades patrimonio de la humanidad, sino que existen ciudades de indudable belleza que no se encuentran en esa lista y que de igualmente pueden potenciar el turismo en nuestro país. Ciudades de belleza indiscutible como Guadalajara, Monterrey, Toluca, San Luis Potosí, Querétaro, Tlaquepaque, Hermosillo, León, entre otras, pueden seguir desarrollando su potencial turístico con un mejor aprovechamiento de sus centros históricos, principalmente con el esfuerzo emprendedor de sus pobladores.

No todo el turismo de nuestro país está relacionado con “sol y playa” ni tampoco se centra en el legado prehispánico. Existe también un importante segmento del turismo que es importante explotar y que tiene que ver con el turismo de congresos, el turismo de ferias y festivales, el turismo religioso, y otras variaciones que pueden explotarse en ciudades medias y grandes del país, sumando variedad y calidad a los ya existentes. Sin ser ciudades con muchos monumentos históricos, las ciudades media y grandes a las que va dirigida esta iniciativa cuentan con una riqueza cultural y social que es atractiva y que vale la pena conservarse.14 En las zonas centrales se dan expresiones que son parte de su patrimonio cultural y que son también atractivas a los visitantes. Ciertas tradiciones, fiestas, bailes públicos y demás situaciones que ocurren en un centro vivo y dinámico es digno de conocerse y explotarse en forma sustentable.

Todo lo anterior se traduce en elementos que propicien la competitividad de nuestras ciudades. La competitividad urbana “tiene que ver con la posibilidad de las ciudades de crear ambientes propicios para el desarrollo de competitividad de sus agentes económicos y sociales”15 El crecimiento ordenado, el nivel de inversión, la falta de promoción de la economía local, entre otros elementos que se reforzarían, definitivamente inciden en la competitividad de las ciudades y en su percepción.16

“Si se quiere que un centro histórico sea lo que originalmente fue, lo que se conseguirá es congelarlo en el tiempo, pero si se sigue el camino de su historia –que son los espacios de mayor mutación dentro de la ciudad. Se deberán plantear políticas de transformación, desarrollo y sustentabilidad y no políticas de conservación y preservación”.17

El centro histórico es un espacio público no por sus partes (visión monumentalista) sino por el gran significado público y colectivo que tiene el todo. Es un espacio de todos, porque le otorga un sentido de identidad colectiva a la población, pero en un contexto de disputa del poder simbólico. Es un ámbito de encuentro donde la población disputa, socializa e intercambia.18

V. Protección de monumentos históricos céntricos

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) hace una importante labor al catalogar y registrar inmuebles de valor histórico. En cumplimiento a lo dispuesto los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el INAH realiza los estudios técnicos y registra aquellos inmuebles que deben ser preservados y protegidos.

Consideramos que la propuesta que a aquí se hace coadyuvará los fines últimos de esa noble Institución, en el sentido de que los particulares, de motu propio , inviertan en la restauración, rehabilitación y, en última instancia obvia, la reutilización de estos importantes inmuebles que son parte de nuestra cultura. Si bien el INAH hace una labor muy destacable, como toda dependencia pública puede no tener los medios materiales para hacer el registro total de los edificios y monumentos que deban catalogarse. Como suele ocurrir en muchas listas, no siempre están todos los que son, ni siempre son todos los que están. Por esa razón, en la posible circunstancia de que algún monumento digno de ser registrado no cuente en estos momentos con el reconocimiento del INAH, ello no deberá ser óbice para que los esfuerzos que hagan los contribuyentes de mejorarlos sea reconocido por el Estado mexicano, vía deducción inmediata de la inversión.

VI. Pertinencia de la propuesta

Estamos convencidos que desde el Congreso federal se pueden crear diversas normas que incidan en un crecimiento más ordenado de nuestras ciudades. En esa tesitura, esta iniciativa se inscribe como un incentivos más para propiciar que antes de que los desarrolladores urbanos, los ciudadanos y las empresas decidan alejarse de los núcleos de población por razones económicas, contemplen la posibilidad de construir o restaurar dentro de los centros históricos los inmuebles que sirvan a su desarrollo. Es una medida más, de muchas que se tienen que establecer, para propiciar el relanzamiento económico de centros históricos de aquellas ciudades donde se ha ido abandonando esa zona y que se amenaza con su deterioro.

Esta iniciativa tiende complementar la que fue presentada recientemente por el diputado Ricardo Villarreal García, de mi propia bancada. En conjunto, dicha iniciativa, enfocada en el ámbito turístico y esta iniciativa enfocada en el impulso económico de las ciudades y su densificación, darían cobertura a un número importante de ciudades que actualmente no disfrutan de beneficio fiscal alguno y que por sus características tendrían enormes beneficios a la sociedad.

La medida que se propone con esta iniciativa debe sumarse en ese cúmulo de políticas, legislaciones y demás planteamientos para lograr los fines que aquí se proponen. Esta iniciativa es pertinente, puesto que suma un esfuerzo más, desde el ámbito federal, con relativamente bajo coste, para lograr fines que persigue nuestro país.

El 30 de marzo de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto presidencial que, entre otras disposiciones fiscales, prevé un incentivo para las inversiones en el centro histórico (y zonas de importancia histórica) de distintos municipios del país. Dicho incentivo ha existido, con modificaciones desde la publicación del “decreto por el que se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas para el rescate del centro histórico de la Ciudad de México”, publicado en el DOF el 8 de octubre de 2001. En su actualidad, e incentivo regulado en los artículos 1.9 y 1.10 del decreto mencionado excluye a ciudades que presentan problemáticas especiales derivadas de la inadecuada densificación. Concretamente, los municipios que gozan del incentivo son: Ciudad de México, Mérida, Morelia, Ciudad y Puerto de Veracruz, Mazatlán, Oaxaca de Juárez y Puebla de Zaragoza.

El incentivo presidencial, que pretendemos legislar en beneficio de un número más amplio de municipios, consiste en la deducción inmediata hasta el 100% de las inversiones que se efectúen en inmuebles ubicados en las zonas especiales de dichos municipios; en forma coloquial se refiere a los centros históricos de las ciudades mencionadas. Ciertamente ya existe en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta un beneficio similar de deducción acelerada (74 por ciento anual), pero se refiere exclusivamente a la adquisición (y no rehabilitación) de inmuebles declarados monumentos arqueológicos por el INAH o en INBA, en la zonas metropolitanas ahí descritas.

El único parámetro objetivo que podemos derivar del Decreto Presidencial es la declaratoria de Zonas de Monumentos Históricos. Es decir, la vocación del incentivo que existe es meramente de preservación del valor histórico. Con la propuesta que aquí se hace pretendemos incluir un elemento de enorme relevancia a la conformación de las ciudades mexicanas y que tienen que ver con la debida densificación y con el abandono de los centros de las ciudades como lugares de dinamismo económico, social y cultural.

Solicité al Centro de Estudios de la Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados información sobre el gasto fiscal que ha significado el Estímulo para el rescate de las zonas de monumentos. El 15 de febrero de 2013 recibí el oficio CEFP/IFO/230/2012, emitido por el C. Director General del CEFP, el licenciado Raúl Mejía González, su amable respuesta a mi solicitud de información. En el oficio señalado se señala que en la parte relativa al gasto fiscal por la deducción inmediata de las inversiones se estima que para el 2013 se estima será de 99.00 (noventa y nueve) millones de pesos, y que en años anteriores ha sido de 118.6 (ciento diez y ocho punto seis) millones para 2009, 163.4 (ciento sesenta y tres punto cuatro) millones para 2010, 154.4 (ciento cincuenta y cuatro punto cuatro) millones para 2011 y 95.2 (noventa y cinco punto dos) millones para 2012. Respecto al gasto fiscal que haya podido representar el incentivo consistente en considerar que el costo de adquisición es de al menos 40 por ciento del precio del inmueble, no se cuenta con estimación por parte de la SHCP.

La información que nos proporciona el CEFP es muy valiosa y no debemos perder de vista que, en estricto sentido, la deducción inmediata no es más que una posibilidad acelerada de hacer una deducción. Esto es, el “gasto fiscal” en realidad sólo es la acumulación en un solo ejercicio de lo que se haría en varios ejercicios; no hay por tanto un gasto fiscal superior a lo que normalmente ocurriría en varios ejercicios. También debe considerarse que el Decreto en vigor ya contempla un número importante de ciudades del País, con lo cual no debe esperarse un aumento desmedido del supuesto gasto fiscal.

Los números que arroja la información del CEFP debe contrastarse con el beneficio que recibiríamos en términos económicos y con los esfuerzos que hacen otros niveles de gobierno. Concretamente, los aproximadamente 100 (cien) millones de pesos que se consideran en “gasto fiscal” federal para el 2013 puede ponderarse con el hecho de que en 2002, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal anunció un presupuesto de 500 (quinientos) millones de pesos destinados a rehabilitar una parte del centro, presupuesto que fue destinada para invertirse en ese año y sólo en un núcleo pequeño de calles.19 También, entre 2001 y 2003 la Sociedad Centro Histórico en la Ciudad de México, con capital privado, invirtió ella sola casi 1,000 (mil) millones de pesos. Es evidente que el gasto fiscal federal es reducido si lo comparamos con los esfuerzos que hacen los gobiernos locales y aún menor si lo comparamos con la inversión privada. Un pequeño sacrificio en la recaudación federal (que, repito, en estricto sentido es sólo una aceleración de la deducción, pero no una nueva deducción), puede detonar enormes inversiones privadas y con ello lograr el objetivo que pretende esta medida.

Los logros de esta medida pueden medirse en términos de inversión privada. De probarse que no ha existido el resultado que se espera podría eliminarse, con lo cual se verá satisfecha la idea de quienes consideran que una medida extrafiscal ha de ser temporal. Sin embargo, de ser exitosa y lograrse el impacto deseado, debería mantenerse, incluso ampliarse en sus objetivos.

VI. Observaciones especiales del texto propuesto

1. Se incorpora un artículo dentro del Capítulo II, del Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que se trata de un estímulo fiscal relacionado con la deducción inmediata de activo fijo.

2. El primer párrafo del artículo propuesto limita la posibilidad de hacer deducción inmediata de inversiones hechas en inmuebles ubicados en municipios con más de 300,000 (trescientos mil) habitantes y dentro de un radio de 2.5 kilómetros de la ubicación del Ayuntamiento. Este radio contempla en su totalidad la zona urbana que comprendía a las ciudades medias hasta entrado el siglo XX y es incluso mayor al perímetro que actualmente componen algunas zonas de monumentos que cuentan con incentivo. Este criterio, por tanto, considera la distancia, pero también el momento histórico de formación de las ciudades medias mexicana.20 Asegura que el área cubierta incluya al menos las llamadas manzanas fundacionales de los municipios; es decir, las calles de lo que puede considerarse el centro histórico del municipio. Además del centro histórico del municipio, el área puede comprender parcialmente algunos barrios históricos o zonas importantes para la identidad y la historia del municipio. En esto último, dada la diversidad de cada lugar, en este primer acto legislativo ha sido intencional no entrar a una polémica sobre el valor histórico de cada barrio; no descartamos que en un futuro, sea por Ley o por disposiciones del Ejecutivo, se incluyan más áreas de valor económico e histórico.

3. La técnica legislativa de establecer kilómetros como parámetro objetivo respecto a uno de los elementos del tributo no es novedosa, sino que se aplica en distintas disposiciones fiscales. Por ejemplo, la deducción de gastos en restaurantes se permite cuando se realizan a una distancia de 50kms del domicilio fiscal del contribuyente, o la tasa del 11 por ciento de IVA para región fronteriza va acompañado de un parámetro de 20 kilómetros que el legislador ha considerado. En este último caso, el Ejecutivo en su facultad reglamentaria ha especificado, incluso aumentado, el territorio donde se tiene que aplicar dicha tasa; en la propuesta que hacemos el Ejecutivo perfectamente podría dar mayor amplitud al área incluida o especificarla con ayuda de disposiciones generales que se apoyen en estudios de dependencias como el INAH o INEGI.

4. La población mayor a 300,000 habitantes es un parámetro objetivo que distingue a municipios de una importancia económica y demográfica relevante, mismos que pueden compartir problemas de baja densificación y abandono social y económico de las zonas céntricas.

5. El párrafo primero se refiere exclusivamente al tratamiento de inversiones en inmuebles propios, mientras que el párrafo segundo se trata de una estimación o mínimo a considerar como valor de adquisición del inmueble a quien lo enajena, de esa forma no le resultaría tan gravosa dicha enajenación. Este segundo párrafo pretende reconocer que es común que por tratarse de construcciones antiguas, sus propietarios no siempre guardan información suficiente que demuestre el costo de adquisición, lo que resulta en un alto impuesto a pagar por los rendimientos de la enajenación;

6. Por la vocación de detonar la economía que tiene esta iniciativa, es que se señala en el segundo párrafo del artículo propuesto que para disfrutar del estímulo el comprador deba efectuar una inversión mínima en un tiempo determinado. Así pues, el comprador, deberá considerar que el beneficio que pretende obtener el vendedor deberá acompañarse de una actuación inmediata de inversión, sin la cual él será responsable solidario.

7. Gran parte de lo que se propone ya existe en el Decreto presidencial que antes hemos expuesto, simplemente se hacen algunas adecuaciones y, sobre todo, se amplía significativamente el espectro.

Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 221-B a la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 221-B

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme a los títulos II o IV, Capítulo II, Sección I y Capítulo III, de esta Ley, consistente en la posibilidad de efectuar, en lugar de la deducción prevista en otras disposiciones, la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que efectúen en bienes inmuebles ubicados en municipios con una población mayor de 300,000 habitantes y dentro de un perímetro de 2.5 kilómetros del domicilio del Ayuntamiento, siempre que éste último no sea modificado con posterioridad a la entrada en vigor de esta disposición y se ubique dentro del perímetro de fundación del municipio. Las inversiones que aquí se señalan incluyen construcciones nuevas, así como las reparaciones y adaptaciones a los bienes inmuebles mencionados. Los datos de población y distancias serán los que INEGI tenga reconocidos en estadísticas y mapas.

Tratándose de la enajenación de los bienes inmuebles definidos en el párrafo anterior, el enajenante podrá considerar que el costo comprobado de adquisición actualizado del inmueble sea cuando menos el equivalente al 40% del monto de enajenación de que se trate. Los contribuyentes podrán optar por aplicar lo dispuesto en este párrafo siempre que sea comprobable que el adquirente efectúe, adicionalmente a la compra, una inversión mínima en el inmueble equivalente al monto de enajenación señalada, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha de enajenación. Para la aplicación de este estímulo el adquirente deberá aceptar en forma incondicional la responsabilidad solidaria de pago del impuesto sobre la renta que se haya dejado de pagar por el enajenante del inmueble, mismo que le será exigido en caso de no cumplir en tiempo y forma con la inversión exigida en el inmueble. Los montos y aceptación de responsabilidad solidaria deberán constar en la escritura pública donde conste la compraventa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Se agradece al doctor César Augusto Domínguez Crespo haber permitido la consulta de su libro “Los Fines Extrafiscales de los Tributos”, en proceso de publicación, a efecto de tomar diversas referencias jurisprudenciales y doctrinales.

2 [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 506.

3 Ver Perló Cohen, Manuel y Bonnafé, Juliette: <Análisis y evaluación de dos modelos para el financiamiento del centro histórico de la Ciudad de México>, en A.A.V.V.: Financiamiento de los centros históricos de América Latina y El Caribe , FLACSO, Quito, 2007. P. 116

4 Perló Cohen, Manuel y Bonnafé, Juliette: <Análisis y evaluación ... op. cit. 121

5 Carrión M. Fernando: <El centro histórico como objeto del deseo>, en A.A.V.V.: Regeneración y revitalización urbana en las Américas: hacia un Estado estable , FLACSO-WWICS-USAID, Quito, 2005. P. 42

6 Cabrero Mendoza, Enrique: <Introducción>, en Cabrero Mendoza, Enrique (Coordinador): Competitividad de las ciudades en México: La nueva agenda urbana , Secretaría de Economía-CIDE, México, 2009. p. 11

7 Coulomb, René; León, Pedro; Puebla, Claudia y; Castro, José: <Efectos de la promoción de vivienda de interés social en México, Tecnología y contrucción, Vol. 25-II, 2009. P. 40

8 En el mismo sentido ver Carrión M. Fernando: <El centro histórico como objeto... op.cit. p. 42

9 Véase Topelson, Sara: El costo de la ciudad, Ponencia de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y rdenación del Territorio, SEDESOL, EXPOCHIHAC, 18 de octubre de 2012 en http://www.cihac.com.mx/VFORO/MESA%202/05-%20Arq%20Sara%20Topelson-SEDE SOL-EL%20COSTO%20DE%20LA%20CIUDAD%20%5BModo%20de%20compatibilidad%5D.pd f

10 Linea de Acción V.1.1.2. Incorporación de suelo al desarrollo urbano

11 Véase Coulomb, R.; León, P.; Puebla, C. y; Castro, J.: <Efectos de la promoción ... op. cit. p. 32

12 Termino Utilizado en: Carrión, Fernando: <El financiamiento de la centralidad urbana: el inicio de un debate necesario>, en A.A.V.V.: Financiamiento de los centros históricos de América Latina y El Caribe , FLACSO, Quito, 2007.

13 Chagoya Gama, Jorge Ignacio; García Galván Joel, y; Rendín Contreras, Héctor Javier: Una reflexión sobre el modelo urbano: ciudad dispersa-ciudad compacta>, Proceedeings, Universidad Politécnica de Catalunya, 5th International Conference Virtual City and Territory, Barcelona, 2009.

14 En el mismo sentido: Soltero, Gonzalo: <Identidad narrativa y el centro histórico (de la Ciudad) de México>, Andamios, Volumen 6, No. 12, diciembre 2009. P. 134

15 Cabrero Mendoza, Enrique: <Introducción>, en Cabrero Mendoza, Enrique (Coordinador): Competitividad de las ciudades en México: La nueva agenda urbana , Secretaría de Economía-CIDE, México, 2009. p. 11

16 Véase Barbarín Rodríguez José Reynaldo y Rojo Calzada, Pablo: <Percepciones de la competitividad>, en en Cabrero Mendoza, Enrique (Coordinador): Competitividad de las ciudades en México: La nueva agenda urbana , Secretaría de Economía-CIDE, México, 2009. p. 105 y sigs.

17 Carrión M. Fernando: <El centro histórico como objeto ... op. cit. p. 40

18 Ver Carrión M. Fernando: <El centro histórico como objeto ... op. cit. p. 42

19 Ver: Perló Cohen, Manuel y Bonnafé, Juliette: <Análisis y evaluación ... op. cit.p. 139 y sigs.

20 Ver Álvarez de la Torre, Guillermo: <Estructura y temporalidad urbana de las ciudades intermedias en México>, Frontera Norte, volumen. 23, número 46, julio-diciembre, 2011; Álvarez de la Torre, Guillermo Benjamín: <El crecimiento urbano y estructura urbana en las ciudades medias mexicanas>, Quivera, volumen 12, número 2, 2010, páginas 94-114.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013.

Diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Esther Quintana Salinas, de la LXII Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se adiciona el capítulo IX denominado De los patrones que empleen a personas de 40 años o más de edad, y se adicionan los artículos 239 y 240 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso al mercado laboral para las personas adultas de 40 años o más edad cada vez se vuelve más complicado; las oportunidades se van disminuyendo, conforme se avanza en edad. Se puede percibir claramente que existe discriminación en la contratación, en el ascenso y en el acceso a un empleo.

Actualmente en nuestro país es a todas luces visible la discriminación que padecen los adultos mayores de 60 o 65 años en materia laboral, por ello es que se han diseñado instrumentos legales o de política pública que apoyan su inclusión laboral. Existen diversas leyes que apoyan a este sector de la población, considerado por la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores como “aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad...”

No obstante, la discriminación laboral no comienza a partir de los sesenta años, hoy día se extiende a partir de los 40 años de edad, cuando las ofertas de trabajo son dirigidas a sectores de la población de menor edad, dejando fuera a un numeroso sector de la población que se encuentra en plena edad productiva y con la experiencia de muchos años de trabajo que puede aportar en un trabajo nuevo.

Un estudio citado en el Informe del Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), reveló que en casi todos sus países miembros analizados, la mayor parte de los empleadores tenían percepciones estereotipadas de los trabajadores de edad y sus supuestas deficiencias, y que las opiniones negativas de los empleadores sobre la capacidad y productividad de los trabajadores de edad incidían en las decisiones para contratar y mantener a sus trabajadores.1

El estudio concluyó que era importante poner en entredicho los prejuicios de los empleadores a fin de que los trabajadores de edad pudieran ver ampliadas sus oportunidades de empleo. También puso de relieve que las percepciones negativas de los trabajadores de edad socavaban las reformas del mercado de trabajo, en particular la adopción de prácticas de empleo favorables a las personas de edad como el empleo a tiempo parcial.

I. Antecedentes

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en el artículo 123, primer párrafo, reconoce que

Artículo 123

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

Asimismo, en su artículo primero, párrafo quinto prohíbe la discriminación por motivos de edad al establecer que

Artículo 1. ...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

La Declaración Universal de los Derechos Humanos 2 establece en el artículo 23, numerales 1, 2 y 3 que

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

...

A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3 prevé en su artículo 6o., numeral primero lo siguiente:

1. Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

...

El Convenio Internacional del Trabajo 111 relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación, 4 considerando que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su artículo primero que

A los efectos de este convenio, el término discriminación comprende

a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

...

Por otra parte, la Directiva de la Unión Europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. 2000/78/CE, 5 establece un marco general para garantizar el respeto del principio de igualdad de trato de las personas de la Unión Europea, independientemente de su origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en el acceso al empleo y a la ocupación, la promoción y la formación profesional, las condiciones de empleo y de ocupación y la pertenencia a determinadas organizaciones.

En el artículo 1o., la directiva prevé su objeto, el cual consiste en establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.

A nivel de legislación secundaria, en nuestro país, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, publicada el 11 de junio de 2003, define a la discriminación como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad , discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Asimismo, el recién aprobado dictamen6 de la reforma laboral en la Cámara de Diputados y en proceso de aprobación por la Cámara de Senadores, previó en su artículo 2o. que las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Entendiéndose entre otras cosas por trabajo digno o decente, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y no existe discriminación por diversos motivos, entre los cuales se encuentra la edad.

Asimismo, el artículo 3o., de dicho dictamen, prevé que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de la edad, entre otras condiciones.

Por otra parte, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010,7 expone cifras que muestran la discriminación laboral de la cual son objeto los adultos mayores, siendo que el principal problema percibido por cuatro de cada diez personas adultas mayores es la dificultad para encontrar trabajo.

En dicha encuesta, la mayoría de las personas adultas mayores entrevistadas, casi seis de cada diez, señala que sus ingresos no son suficientes para cubrir sus necesidades. Sólo dos de cada diez expresó que sus ingresos son suficientes y, un porcentaje similar, opina que más o menos le alcanza para cubrir sus necesidades.

Si bien, en estos dos resultados se hace referencia a las personas adultas mayores, la realidad nos muestra que estas mismas observaciones, las podemos aplicar a los mayores de 40 años, a quienes conforme avanzan en edad, se les dificulta encontrar un trabajo, las oportunidades laborales empiezan a tener una relación inversamente proporcional al aumento de su edad.

Esto es posible identificar desde una simple lectura de los periódicos en la sección de bolsa de trabajo, donde la mayor parte de las ofertas de empleo, van dirigidas a personas que oscilan en edades de entre 20 a 35 años, a partir de esa edad, dichas ofertas empiezan a decrecer, pudiéndose observar que a partir de los 40 años, las ofertas casi desparecen en su totalidad.

A nivel estadístico, los Indicadores de Ocupación y Empleo al segundo trimestre de 2012 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) revelan que la población total de personas desocupadas es de 2 millones 468 mil 162, con una tasa de desocupación total de 4.8 (ver cuadro I).

a. Los datos absolutos de las encuestas en hogares se ajustan siempre a proyecciones demográficas, no sólo con la finalidad de tener un referente poblacional en periodos intercensales, sino también para eliminar las fluctuaciones en los datos estimados que son inherentes a los esquemas de muestreo probabilístico propios de estas encuestas, lo que facilita las comparaciones en el tiempo. Las proyecciones se actualizan cada vez que se tienen nuevos datos de población; en este contexto, el Censo de Población y Vivienda 2010, al proporcionar información nueva sobre la magnitud y la distribución de la población en el país, obliga a que el Consejo Nacional de Población reelabore las proyecciones demográficas oficiales para el país, proceso que está en marcha. Ante esta situación, y con el propósito de que los usuarios de la información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) dispongan de resultados en cifras absolutas, el Inegi elaboró una estimación poblacional interna que ajusta los resultados de la encuesta a los del censo. Por lo anterior, los datos de la ENOE que ahora se presentan a nivel nacional, por entidad federativa y para cuatro tamaños de localidad tienen carácter preliminar y serán sustituidos una vez que se disponga de las nuevas proyecciones oficiales de la población del país.

b. Tasas calculadas contra la población económicamente activa.

c. Tasas calculadas contra la población ocupada.

Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Indicadores estratégicos. Disponible en http://www.inegi.org.mx/Sistemas/temasV2/Default.aspx?s=est&c=25433&t=1

Ahora bien, cabe señalar que la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre del 2012, del Inegi, en la clasificación de la población económicamente activa (PEA) y población no económicamente activa (PNEA), se refleja una disminución en la contratación de personas, conforme avanza el rango de mayor edad, como se refleja en el cuadro II.

Cabe destacar que el envejecimiento de la población es un fenómeno mundial. La Organización de las Naciones Unidas (ONU)8 estimó en 2009, que existían 737 millones de personas de 60 años y más; siendo probable que ese número se incremente a 2 mil millones en 2050, cuando por primera vez en la historia, se estima que pueda haber más ancianos que niños (en edades de 0 a 14 años).

La ONU ha previsto que para el año 2050, de cada cinco personas, una será adulta mayor.9

La transición demográfica por la que atraviesan los países latinoamericanos está generando cambios en la estructura por edad de la población, con consecuencias para el crecimiento económico a largo plazo.

Este envejecimiento de la población alerta sobre la necesidad de promover todas aquellas medidas que sean necesarias para que los adultos mayores de 40 años o más edad, no sufran discriminación laboral por edad y, por el contrario, se impulsen todas aquellas medidas que sean necesarias para fomentar su contratación.

Este tema no ha sido ajeno para otros países del mundo, en los cuales se han promovido diversas acciones de carácter legislativo y de política pública, tendientes a proteger laboralmente a este sector de la población de 40 años o más de edad.

En España, ante la gravedad de su situación laboral, consistente en sus altas tasas de desempleo, en febrero del presente año tuvo lugar una reforma laboral, contenida en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,10 denominado “Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación del empleo”, orientado a establecer un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las relaciones laborales, así como facilitar la creación de puestos de trabajo y la estabilidad en el empleo.

La reforma está dirigida a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, a través del denominado “Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores”.

La reforma beneficia, entre otras personas, a los mayores de 45 años desempleados, a través de incentivos fiscales a las empresas, consistentes en una bonificación en la cotización empresarial y en la cuota empresarial a la seguridad social por trabajador, bajo ciertas condiciones.

En Francia,11 en enero de 2011, se anunció una ayuda de 2 mil euros a todo empresario que contratara a un desempleado de más de 45 años, para contrarrestar la discriminación que sufren los mayores en el acceso al mercado laboral.

En Buenos Aires, Argentina, ante el aumento de la desocupación y la creciente precarización laboral, en 2010 se impulsó a nivel legislativo12 + la creación del programa Oportunidad para todos, el cual busca garantizar el empleo a personas desempleadas mayores de 40 años. La iniciativa legislativa propuso exenciones impositivas respecto al pago de ingresos brutos a aquellas empresas que incorporaran a las personas incluidas en el citado programa y en cuanto mayor sea la edad de la persona contratada, mayor es el descuento impositivo. Entre los requisitos para estar inscrito en el programa, se requiere tener como mínimo 40 años de edad en mujeres y 45 en hombre, estar desempleado, no tener aportes previsionales acreditados en los últimos 5 años, tener domicilio en la provincia de Buenos Aires, con dos años de antigüedad y no percibir pensión o jubilación.

En Uruguay,13 en marzo del presente año legisladores de la Cámara de Diputados impulsaron una iniciativa para facilitar el acceso al empleo de personas de más de 45 años, a través de dar incentivos a los empresarios para que resulte atractivo contratar a personas de mayor edad.

En la alcaldía de Bogotá, Colombia, en 2011, al identificar que durante el año 2010, la tasa de desempleo de las personas mayores de 40 años fue del 7,2 por ciento, equivalente en términos absolutos a 117 mil personas de esta edad en condición de desempleo y tomando en consideración que los desempleados mayores de 40 años tardan el doble de tiempo en encontrar un empleo que las personas menores de 40 años (mientras una persona joven tarda en promedio 4 meses y 24 días en conseguir un empleo, una persona mayor de 40 años necesita 9 meses y 9 días), impulsaron a través del proyecto de acuerdo 125 de 2011, la “marca de reconocimiento social para aquellas empresas que contraten personas mayores de 40 años”,14 entre cuyos objetivos específicos se encuentran:

a) Crear sentido de responsabilidad social dentro de las empresas que funcionen en el Distrito Capital.

b) Generar empleo para aquellas personas mayores de cuarenta años.

c) Incentivar a las empresas para que contraten personas mayores de cuarenta años de edad.

d) Que las empresas utilicen esta marca para fines publicitarios en el ejercicio de su razón social.

En Estados Unidos,15 la Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967, conocida por sus siglas en inglés como ADEA otorga protección a personas de 40 años de edad o más contra la discriminación en el empleo por razón de edad. De acuerdo a esta ley, es ilegal discriminar a una persona por motivos de edad, incluyendo la contratación, el despido, ascenso en el empleo, suspensión, compensación, beneficios, asignaciones de tareas y entrenamiento. La protección que brinda esta ley se extiende tanto a empleados como a solicitantes o postulantes de algún empleo.

La Ley ADEA se aplica a patrones con veinte o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales, asimismo, se aplica también a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.

De conformidad con esta ley, es ilegal tomar represalias contra una persona por oponerse a prácticas de empleo de carácter discriminatorio por edad o por presentar una querella por discriminación, testificar o participar de algún modo en una investigación, proceso o juicio conforme a esta ley.

II. Objeto de la iniciativa

La iniciativa que presento tiene como objetivo promover la contratación de los adultos de 40 años o más edad, en virtud de que en la actualidad el ingreso y las oportunidades laborales de las personas adultas de este rango de edad, resultan ser cada vez más escasas.

La mayor parte de las oportunidades de trabajo están dirigidas a grupos de edad menores a 40 años por lo que a medida que se avanza en edad, la posibilidad de encontrar un trabajo se torna más compleja.

En la actualidad, las empresas prefieren contratar a personas que se encuentran en rangos de edad de entre los veinte y los treinta y nueve años, sin tener en cuenta que existen una serie de beneficios que se obtienen al contratar a personas de cuarenta años o más edad, tales como: aprovechar la experiencia y habilidades acumuladas en esas personas a lo largo de su trayectoria laboral, logrando en consecuencia un aumento en la productividad de la empresa y en el grado de satisfacción del cliente; asimismo, aumenta la motivación del personal; y se mejora la imagen pública de las empresas al ser incluyentes en su política de contratación.

La crisis económica afecta la inclusión laboral de la población en edad de trabajar, asimismo, la situación económica conforme se avanza en edad, es una preocupación que forma parte de las prioridades de los gobiernos, por lo que como se ha dicho anteriormente, gobiernos de diferentes países, como España, Uruguay, Francia, Colombia, Argentina y Estados Unidos, recientemente han promovido medidas legislativas y de política pública con el objetivo de fomentar la contratación de los adultos de 40 años y más de edad.

Finalmente cabe señalar que esta problemática no ha sido ajena para el actual gobierno, concretamente por lo que respecta a las personas adultas mayores de 65 años o más, ya que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 30 de marzo el “decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, en el cual otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales del Impuesto sobre la Renta, que empleen a personas en ese rango de edad.

Consistiendo dicho estímulo fiscal, en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a los adultos mayores de 65 años o más.

Esta medida fiscal refleja la intención de promover la contratación de adultos mayores, sin embargo, dadas las condiciones actuales de empleo, considero que el rango de edad que beneficia: personas adultas de 65 años o más, es limitado ya que como se ha dicho en esta iniciativa, en la actualidad la discriminación laboral por motivos de edad la padecen las personas a partir de los 40 años de edad, por lo que se estima necesario que el beneficio fiscal se extienda a aquellas personas físicas o morales que contraten a personas de cuarenta años o más.

Asimismo, es necesario que dicho estímulo fiscal quede establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no únicamente en un decreto, en virtud de la trascendencia del derecho de toda persona a tener un trabajo, previsto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales ya citados en la presente iniciativa.

Nuestro país enfrenta un gran desafío y tiene una deuda con los adultos de 40 años o más edad, a quienes en los últimos años se les complica día a día incorporarse al mercado laboral, por lo que es urgente, que al igual que otros países mencionados en esta iniciativa, se legisle a favor de este grupo que se encuentra marginado de las oportunidades laborales.

Con la inclusión del citado estímulo fiscal en la ley, se permitirá avanzar hacia mejores niveles de bienestar, y se contribuirá a favorecer los principios de equidad y no discriminación en las relaciones de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el capítulo IX denominado De los patrones que empleen a personas de 40 años o más de edad , y se adicionan los artículos 239 y 240 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Capítulo IX
De los patrones que empleen a personas de 40 Años o más de edad

Artículo 239. Las disposiciones de este capítulo tienen por objeto incentivar la contratación permanente en territorio nacional de personas de 40 años o más de edad.

Artículo 240. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del Impuesto sobre la Renta, que empleen a personas que tengan 40 años o más de edad.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del Impuesto sobre la Renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas señaladas en el presente capítulo. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del Impuesto sobre la Renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el título IV, capítulo I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Estudio disponible en

http://www.un.org/esa/socdev/ageing/documents/SGReportA_ 67_188.pdf

2. Declaración Universal de los Derechos Humanos, disponible en http://www.cinu.mx/onu/documentos/declaracion-universal-de-los-d/

3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible en http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidesc.htm

4. Convenio Internacional del Trabajo 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, disponible en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/—-declaration/documen ts/publication/wcms_095897.pdf

5. Directiva de la Unión Europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. 2000/78/CE, disponible en http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/emp loyment_rights_and_work_organisation/c10823_es.htm

6. Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social a la Iniciativa del Ejecutivo Federal con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados en fecha 28 de septiembre de 2012, disponible en http://gaceta.diputados.gob.mx

7. Encuesta Nacional sobre Discriminación y Empleo 2010 (Enadis 2010). Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Conapred. En http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf

8. http://social.un.org/index/Ageing.aspx

9. Aguirre Quezada, Juan Pablo. El acceso al empleo de los adultos mayores. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados Federal. Documento de Trabajo 105. México, febrero de 2011.

10. Reforma publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 36 de 11 de febrero de 2012. Disponible en h

ttp://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-207 6.pdf

11. Información disponible en http://www.dinero.com/internacional/articulo/francia-dara-2000-euros-ca da-empresario-contrate-mayor-45-anos/114441 y http://america.infobae.com/notas/19965-Francia-dar-2000-a-empresarios-q ue-contraten-a-desempleados-mayores

12. Iniciativa promovida por la diputada Mónica López, de la Provincia de Argentina. Información disponible en http://www.portalba.com.ar/noticia.php?idS=1&idN=10197

13. Iniciativa promovida por los diputados Víctor Semproni y Álvaro Delgado. Información disponible en http://www.montevideo.com.uy/notnoticias_162934_1.html

14. Disponible en http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42139

15. Información disponible en

http://www.eeoc.gov/spanish/types/age.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013.

Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Luis Miguel Ramírez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Luis Miguel Ramírez Romero, con el carácter de diputado federal de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso I) a la fracción I y se reforma el inciso A) de la fracción II del artículo 2o., se adiciona la fracción XVIII al artículo 3o., se reforma el segundo párrafo del artículo 4o., se reforma el párrafo I del artículo 5o. A y se reforma la fracción VIII y XI del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Los excedentes de leche nacionales e internacionales se almacenan y comercializan en diferentes presentaciones, particularmente la leche en polvo descremada se comercializa en el mercado nacional por debajo de su costo de producción, y han afectado al sector de lácteos de nuestro país, en ese sentido se busca que la leche fluida producida en México sea en mayor medida una opción frente a este tipo de producto, por tal motivo, se propone gravarlo con una tasa del 20 por ciento reformando para ello la ley de Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios con el propósito de respaldar y proteger a nuestros productores.

La leche está considerada dentro de los productos básicos y estratégicos, lo cual significa, de acuerdo a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable artículo 3° fracción XXIII, que es uno de los alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general y que es uno de los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales.

En este entendido, dicha ley prevé la existencia de una política agropecuaria para el fomento productivo y desarrollo sustentable de este tipo de productos establecida por el Ejecutivo Federal tomando en cuenta las propuestas de los Comités Sistema-Producto, ya que éstos se componen por el conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios.

Lo anterior queda establecido en el artículo 110 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, donde se señala que con ello se busca la protección de la producción nacional, para equilibrar las políticas agropecuarias y comerciales del país con la de países con los que se tienen tratados comerciales, y para contribuir a la formación eficiente de los precios nacionales y reducir las distorsiones generadas por las políticas aplicadas en otros países.

El sector de lácteos en México incluye el sector primario, el sector industrial y la comercialización.

La producción de leche de bovino se registra en todas las entidades de la República Mexicana, destacan entre ellas Jalisco, Coahuila y Durango, no obstante, desde el punto de vista tecnológico, agroecológico y socioeconómico las condiciones de producción son muy heterogéneas dada la gran variedad de climas, así como de tradiciones y costumbres de las poblaciones.1

La producción nacional de leche muestra una tendencia ascendente, con un incremento en la producción del año 2000 al 2012 de 1,634.6 millones de litros de leche y una tasa media de crecimiento anual de 1.4 por ciento. Asimismo, se observa un incremento del inventario ganadero de casi 1.5 millones de cabezas de ganado del año 2006 al 2010.

Para dar cuenta de la importancia del sector como parte de la industria agroalimentaria del país, destacamos que, de acuerdo a la Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC), la industria lechera está compuesta por 252 industrias formales, cuenta con un personal ocupado de 83,550 en la industria lechera y sus derivados, con 390 mil empleos indirectos.

Ahora bien, a pesar del aumento en la producción, este ha sido insuficiente para cubrir la demanda del mercado interno que en los últimos 12 años ha crecido a una tasa promedio anual de 3.0 por ciento, misma que se ha complementado con importaciones de productos lácteos, que por otro lado, llegan bajo precios de producción que afectan al sector. En el año 2012 las importaciones de productos lácteos provinieron principalmente de los Estados Unidos, Nueva Zelanda y Chile.

El consumo aparente de leche de bovino en nuestro país, pasó del año 2000 al 2012 de 9,058.9 millones de litros a 12, 881.5 millones de litros, es decir, en dicho periodo creció 42.2 por ciento, lo que se ha traducido en mayores importaciones de leche en polvo, ya que sin considerar otros productos o subproductos lácteos, creció en el mismo periodo 157.6 por ciento y del año 2010 al 2012 registró tasas de crecimiento anual de 33.6 por ciento y 66.6 por ciento con una marcada tendencia a la alza.

En este contexto, de acuerdo con el Sistema Producto Bovino Leche, en su análisis FODA, entre las debilidades del sector se encuentran la falta de Normas Oficiales Mexicanas y su aplicación como instrumento de competencia en un mercado de productos diferenciados, la promoción al consumo, la estacionalidad, falta de tecnología, falta de integración, así como el poder monopólico de las cadenas comerciales, a lo cual se le suman como amenazas las importaciones indiscriminadas con dumping y la falta de competitividad.2

Uno de los principales problemas que enfrenta el sector es la dificultad para comercializar la leche cruda nacional, en parte por la estacionalidad en la producción, pero en gran medida debido al exceso de leche en polvo descremada, tanto en el mercado nacional como en el internacional.

Los principales países exportadores, a los cuales les compra México, mantienen subsidios a la producción y exportación, además de un esquema de precios que llegan a representar entre el 62 y el 85 por ciento del precio internacional de la leche en polvo.3

Los problemas de comercialización debido a la estacionalidad, en cierta medida han sido contrarrestados a través del Programa de Adquisición de Leche Nacional a cargo de LICONSA que ha comprado los excedentes que se producen en las principales cuencas lecheras del país, sin embargo, la baja rentabilidad que muestran sobre todo los pequeños productores los ha desplazado del sector.

Dicho programa dado que depende de la asignación presupuestal que se apruebe en la Cámara de Diputados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación para la adquisición de leche de producción nacional a precios de mercado, se ve limitado para adquirir una mayor producción nacional, lo cual se restringe aun más si tomamos en cuenta las compras de leche en polvo provenientes del mercado exterior.

Así pues, las debilidades y amenazas del sector lechero, así como la falta de políticas públicas más robustas que impulsen decididamente al sector, se han convertido en un círculo vicioso que lo limitan en sus intentos por ser más competitivos y productivos, aprovechar la demanda del mercado interno y afrontar los retos del mercado internacional.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso I) a la fracción I y se reforma el inciso A) de la fracción II del artículo 2o., se adiciona la fracción XVIII al artículo 3o., se reforma el segundo párrafo del artículo 4o., se reforma el párrafo I del artículo 5o. A y se reforman las fracciones VIII y XI del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Primero. Se adiciona el inciso I) a la fracción I y se reforma el inciso A) de la fracción II del artículo 2o., se adiciona la fracción XVIII al artículo 3o., se reforma el segundo párrafo del artículo 4o., se reforma el párrafo I del artículo 5o. A y se reforma la fracción VIII y XI del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a H)...

I) Leche en polvo descremada o en pastillas 20%

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F) e I) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.

B)...

C)...

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XVII...

XVIII. Leche en polvo descremada o en pastillas:

a) Concentrada o con adición de azúcar y materia grasa inferior a 1% en peso,

b) Con materia grasa superior a 1.5% en peso, sin adición de azúcar u otro edulcorante o;

c) La leche y nata con materia grasa superior a 1.5% en pesos con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas.

Artículo 4o. ...

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A) y F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), E), F) e I) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

...

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...

...

Artículo 5o. A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

...

Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.

...

...

IX. a X. ...

XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XII. a XXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Economía, 2012. Análisis del Sector de Lácteos en México

2 Anuario 2012, Comité Nacional Sistema Producto Bovinos Leche, Sagarpa-CNSPBL-ANGLAC.

3 TEC de Monterrey, Marzo 2006. Evaluación de Resultados del Programa de Adquisición de Leche Nacional a cargo de Liconsa, SA de CV. Centro de Estudios Estratégicos, Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 10 de septiembre de 2013.

Diputado Luis Miguel Ramírez Romero (rúbrica)

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

Desde la creación de México como nación, surge la iniciativa de tomar en cuenta las necesidades de los trabajadores en cuanto a las prestaciones otorgadas por sus patrones, de manera que éstas beneficiarán a las familias de la clase obrera sin dejar de lado las obligaciones de éstos para con los patrones y los últimos contrayendo una mayor responsabilidad sobre el campo laboral.

La etapa de independencia fue ajena al problema social del trabajador, ya que en ella no se avizoraba plan o progreso alguno de maquinismo en el trabajo. Sin embargo, el problema laboral existía según las ideas expresadas por José María Morelos en su manifiesto Sentimientos de la Nación que decía: “Que se aumente el jornal del pobre que mejore sus costumbres, que se aleje la ignorancia”. No obstante la realidad es que no surgió nada a favor del trabajador en el aspecto normativo.

Por otra parte en el congreso constituyente del 1857 también aparece el problema del trabajo, pero no de la misma manera que el cuadro jurídico individualista liberal, ya que solo se garantizo el principio de que “nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento” y el de “libertad de asociación”, pero no se llego a más.1

A principios del siglo XX, la vida de los trabajadores transcurrió en situaciones de desprotección, explotación y exiguos salarios, lo que creaba una situación social difícil. En 1906, el país atestiguo dos episodios históricos de estas luchas sociales, un movimiento de huelga en Cananea, Sonora y otro en Rio Blanco, Veracruz, donde también se recurrió a la represión ante un movimiento de huelga.

En el estado de Veracruz se expidió la Ley del Trabajo, más conocida como Ley Cándido Aguilar, en ella se establecía una jornada máxima de 9 horas, descanso semanal, salarió mínimo, además de que se aceptaba la teoría de riesgo profesional. En San Luis Potosí, el 15 de Septiembre de 1914, se decreto por primera vez la fijación de los salarios mínimos.

Fue con Venustiano Carranza como primer jefe Constitucionalista quien convoco a un Congreso Constituyente, donde surgió la nueva Constitución de 1917, documento base con el que se convierte en realidad el derecho del trabajo en México. Este quedo plasmado en nuestra Constitución Política en el articulo 123 donde se establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

Posteriormente se expide de la Ley Federal del Trabajo 1970, en la que se establecen las relaciones obreros patronales, también se protegen las garantías individuales del hombre, dejando en claro que no se pueden establecer distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

En el ámbito internacional debemos recordar que en los años posteriores a la primera guerra mundial dos sucesos marcaron la evolución del derecho europeo del trabajo: la creación de la Organización Internacional del Trabajo en el Tratado de Versalles del 28 de Junio de 1919 y la proclamación de la Constitución alemana de Weimar el 11 de Agosto de 1919.

La OIT ha realizado aportes importantes al mundo del trabajo desde sus primeros días. La primera Conferencia Internacional del Trabajo en Washington en octubre de 1919 adoptó seis Convenios Internacionales del Trabajo, que se referían a las horas de trabajo en la industria, desempleo, protección de la maternidad, trabajo nocturno de las mujeres, edad mínima y trabajo nocturno de los menores en la industria.

Históricamente, México es uno de los países pioneros en materia de salarios mínimos. En la Constitución de 1917, en el artículo 123, Fracción VI queda establecido el salario mínimo, por primera vez con amplitud nacional, como una de las bases para las leyes sobre el Trabajo que habrían de expedir el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados.

El 6 de septiembre de 1929, siendo Presidente de la Republica el Lic. Emilio Portes Gil, apareció publicada en el Diario Oficial la reforma de la fracción X del artículo 73 de la Constitución, que faculta al Congreso para expedir las leyes de trabajo reglamentarias del artículo 123 para dejar de incluir a las Legislaturas de los Estados entre los órganos que abrían de expedir tales leyes.

El 1 de enero de 1934, bajo el régimen del Gral. Abelardo L. Rodríguez, quien anteriormente había ocupado el cargo de Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, se fijó el primer salario mínimo de alcance nacional, promovido por interés del mismo Gral. Rodríguez.

A partir de esa fecha, el artículo 123, fracción IX señalaba que: “La fijación de salario mínimo se hará por comisiones especiales que se formarán en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que se establecerán en cada Estado”. Desde luego, estas disposiciones fueron recogidas en la Ley Federal del Trabajo de 1931, acotándose que las comisiones especiales municipales se formarían con un número igual de representantes de los trabajadores y de los patrones, que no podrá ser menor de dos por cada parte y uno de la autoridad municipal, quien fungirá como Presidente.

El presidente Abelardo L. Rodríguez, en 1933, creó una Comisión del Salario Mínimo para promover la aplicación de los preceptos legales, la que favoreció la entrada en vigor del primer salario mínimo el 1o. de enero de 1934.

A partir del 21 de noviembre de 1962, se dieron otras normas constitucionales para este efecto: “Los salarios mínimos se fijarán por Comisiones Regionales, integradas con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno y serán sometidos para su aprobación a una Comisión Nacional, que se integrará de la misma forma prevista para las Comisiones Regionales”, (artículo 123, inciso A, fracción VI).

La Ley Federal del Trabajo recogió esta reorganización manteniendo el principio original de igualdad de número de representantes de los trabajadores y de los patrones y conservando la presidencia de las comisiones en el representante del gobierno.

A partir del 1o. de enero de 1987, fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución, fue reformada para dejar funcionando solamente una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones, reformas que fueron incorporadas a la Ley Federal del Trabajo.

Después del 1o. de enero de 1976 se han fijado cada año, aunque dado que pueden ser revisados y modificados en cualquier momento siempre que la situación económica lo justifique, se han fijado 47 salarios mínimos después de la fecha indicada, es decir 15 ocasiones más que las 32 que habrían sido si únicamente se hubiesen modificado una vez anualmente. En total, hasta la fecha, se cuentan 72 salarios mínimos diferentes, a lo largo de 74 años.

En 1987 se reforma la fracción A.VI del artículo 123 constitucional reiterando que los salarios mínimos serán generales o profesionales y se suprime el párrafo en donde se hacía referencia a los trabajadores del campo. Así pues, durante 28 años, de 1934 a 1962 existieron únicamente los salarios mínimos sin adjetivos, con mención aparte del de los trabajadores del campo. Desde 1962 a la fecha se hacen explícitas las variedades: salarios mínimos generales y profesionales.

Manteniéndose la referencia a los trabajadores del campo hasta 1987 en que ésta desaparece formalmente, aunque, como se dijo en la práctica ya no existía desde varios años atrás.

Entre los salarios mínimos profesionales, se presentan tres variedades: a) ramas de la actividad económica, b) trabajos especiales, c) profesiones u oficios. Para algunas ramas de la actividad económica se han pactado contratos-ley que regulan detalladamente las relaciones de trabajo incluyendo las del salario y desde luego, las del salario mínimo.

En la Ley Federal del trabajo un título se destina a algunos trabajos especiales, entre otros, de los trabajadores del campo y los domésticos, y allí se precisan condiciones que interesan a la fijación de los salarios de tales trabajadores incluyéndose la del salario Mínimo.

Para algunas profesiones u oficios, las comisiones han seleccionado las que les han parecido más convenientes, registrando una lista de 86 trabajos, la que se mantuvo intacta durante muchos años hasta que, en 1992, se amplió con dos nuevas actividades: reportero y reportero gráfico, con las que se alcanzó un total de 88; en 2005, 2006 y 2008 se suprimieron otras cuatro para llegar hoy, a un total de 84 ocupaciones.

A lo largo de todos los años, el concepto de salario mínimo expresado en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo ha sido insuficiente para satisfacer las necesidades normales materiales, sociales y culturales de un jefe de familia y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Desde el 1o. de marzo de 1988, y hasta finales de Noviembre 2012, para cada una de las 3 áreas geográficas se fijo un salario mínimo general y todos los profesionales, y dentro de cada una de ellas se integran conjuntos claramente definidos de entidades federativas o de algunos municipios de ellas. En cada publicación oficial se hace el anuncio de la intención de disminución gradual de las diferencias entre los salarios mínimos de las áreas geográficas ahora Identificadas en ese entonces como A, B y C.

De los distintos salarios mínimos generales que se fijan, el mayor y de trascendencia legal más amplia ha sido, siempre, el “A”, que comprende, entre otras entidades federativas y municipios, al Distrito Federal.

A finales del 2012 La Cámara De Diputados aprobó una reforma por medio de la cual se redujeron de tres zonas geográficas a solamente dos, A y B. Dicha reforma entro en vigor el 1o de enero del 2013.

2. Argumentación jurídica

La iniciativa busca establecer un mejor nivel salarial de la clase trabajadora que menos tiene, tomando en cuenta la reciente reorganización de las zonas geográficas hecha por la (Conasami) Comisión Nacional de Salarios Mínimos que entro en vigor el 1 de enero 2013 quedando solo 2 zonas geográficas A y B.

Debe ser prioridad del gobierno que todos los trabajadores tengan o reciban un salario equitativo y satisfactorio para que así tengan una vida digna tanto ellos como todas las familias mexicanas

La Conasami resolvió que la revisión de los salarios mínimos generales y profesionales del área geográfica B se igualará con los del área geográfica A, según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Algunos de los municipios que se agregaron al área geográfica A, fueron: Guadalajara, Jalisco; Monterrey, Nuevo León, Hermosillo, Sonora; Tampico, Tamaulipas, y Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, entre otros.

El Consejo de la Conasami considero en su momento, que la decisión de igualar los salarios mínimos de esas áreas geográficas no tendría efectos perceptibles sobre la inflación y la tasa de desempleo y, en cambio, contribuirá de manera moderada a fortalecer el mercado interno en el ámbito regional, aseveró la Secretaría del Trabajo.2

La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570, segundo párrafo, y 573 de la Ley Federal del Trabajo la facultan para revisar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en el país.

Por su parte la fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Carta Magna establece en forma imperativa que los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional, a la vez que señala los atributos que deberá reunir el salario mínimo. Mientras que el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, reglamentaria de este precepto Constitucional, recoge los mismos señalamientos y el artículo 570 fracción I del mismo ordenamiento, faculta a la STPS para solicitar la revisión de los salarios mínimos durante su vigencia.

3. Objeto de la iniciativa

Podemos observar que los salarios mínimos no funcionan por los aumentos en las tarifas en servicios, así como de los productos de la canasta básica los cuales tienen una desproporción si se toma en cuenta el incremento salarial.

Tal incremento es una decisión ofensiva por parte de la Conasami, debido a que la población de trabajadores que viven con un salario mínimo, se estima en 2 millones 700 mil personas. Esto en razón de que el aumento al salario mínimo en nuestro país ha sido marginal en los últimos 12 años, ya que en este periodo apenas ha alcanzado los 22 pesos.

La Ley Federal del Trabajo, en su Título Tercero, Capítulo IV, artículo 85, señala que el salario debe ser remunerador . Asimismo, en el artículo 90 se indica que deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural.

En el ámbito internacional, específicamente en el caso de los E.U.A; el presidente Barack Obama, propuso el martes 12 de febrero de 2013, elevar el salario mínimo federal a 9 dólares la hora, para aumentar los ingresos de las familias del país.3

Ahora bien, la primera propuesta del GPPAN busca mejorar el acceso a las necesidades básicas de la población mexicana, máxime las condiciones socioeconómicas de las clases menos favorecidas, que durante muchos años se han sacrificado en pro de la economía nacional, pero sin que hasta el momento se les haya hecho justicia en un asunto toral como son sus percepciones salariales mínimas.

En razón de lo anterior, proponemos facultar al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para que ambas instancias envíen a más tardar la última semana del mes de octubre a la Conasami, un estudio técnico fundamentado en niveles e indicadores de pobreza que permita mejorar la toma de decisiones en relación con el monto del salario mínimo.

Finalmente con base al tema de la equidad de género y transversalidad, buscamos adicionar el término “jefa” en el artículo 123 apartado A, fracción VI segundo párrafo, esto con la finalidad de que se homologue el término y así se pueda reconocer el desarrollo que ha venido desempeñando la mujer en nuestra sociedad y la familia al volverse en muchos casos el sostén del hogar, así lo demuestran datos del censo por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el año 2010 muestra que de cada 100 hogares 25 están a cargo de una mujer.

Comparativo de los textos vigentes y propuestas de reformas y adiciones

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente

Artículo 123...

...

A.

I A V...

VI...

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensable para el mejor desempeño de sus funciones.

Propuesta de Reforma

Artículo 123...

...

A.

I A V...

VI...

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que deberá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensable para el mejor desempeño de sus funciones. Asimismo, la Comisión Nacional deberá considerar los estudios técnicos que le envíen el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a más tardar la última semana del mes de octubre.

Ley Federal del Trabajo

Texto vigente

Artículo 94. Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Propuesta

Artículo 94. Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual deberá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. Asimismo, la Comisión Nacional deberá considerar los estudios técnicos que le envíen el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a más tardar la última semana del mes de octubre.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los párrafos segundo y tercero del Artículo 123, Apartado A, Fracción VI, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A.

I A V...

VI...

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que deberá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensable para el mejor desempeño de sus funciones. Asimismo, la Comisión Nacional deberá considerar los estudios técnicos que le envíen el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a más tardar la última semana del mes de octubre.

Segundo. Se reforma el Articulo 94 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 94. Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual deberá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. Asimismo, la Comisión Nacional deberá considerar los estudios técnicos que le envíen el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a más tardar la última semana del mes de octubre.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.insyde.org.mx/images/salario_minimo_en_mexico.pdf

2 http://yucatan.com.mx/mexico/homologaran-salarios-minimos-de-las-zonas- geograficas-a-y-b

3 http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/02/12/obama-presentara-plan-d e-empleo-para-eu

Diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica)