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Comunicaciones

Del diputado Fernando Belaunzarán Méndez

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de diputados, solicito a usted el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada el pasado 28 de febrero por un servidor y que fue turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Salud, de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica)

De los gobiernos de Puebla, de Sonora y de Tlaxcala, cinco con las que remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados

Diputada Aleida Alavez Ruiz

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

En atención a su oficio número DGPL-62-II-5-741, de fecha 29 de abril de 2013, turnado por acuerdo de fecha 7 de mayo de 2013, a la Comisión de Protección Civil del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que “...se exhorta respetuosamente a los gobernadores de las 31 entidades federativas y al jefe de Gobierno del Distrito Federal a analizar y proponer soluciones para el mejor desempeño de las funciones del Heroico Cuerpo de Bomberos, a través de un adecuado entrenamiento, adquisición del equipo necesario, así como la justa remuneración por el trabajo de alto riesgo cotidiano; y que podrían enmarcarse en los Convenios Únicos de Desarrollo Social que regularmente suscriben la federación y los Estados”, entre otros.

De lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción XVII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y por Acuerdo de los Diputados que integran esta Comisión, acuso recibo del oficio antes citado. No omito mencionar que esta Comisión estará atenta al desarrollo de lo planteado y mantendrá en estudio dicha petición.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 23 de agosto de 2013.


Diputado Felipe David Espinoza Rodríguez (rúbrica)

Presidente de la Comisión de Protección Civil


Diputada Aleida Álvarez Ruiz

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y 21 fracciones XII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y en atención a su oficio número D.G.P.L. 62-II-1-0915 de fecha 29 de abril de 2013, dirigido al gobernador constitucional del estado de Puebla, con el que envía el acuerdo aprobado en sesión de esa misma fecha, que contiene el exhorto a la Secretaría de Salud federal y estatales para que en coordinación con instituciones públicas y privadas, unan esfuerzos para que a través de las caravanas de salud, se intensifiquen las acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria del cáncer de mama, así como las acciones de información y asesoría para el adecuado aprovechamiento de los servicios de salud, en las zonas de difícil acceso geográfico en el país; al respecto, me permito informar a usted que la directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los servicios de salud del estado de Puebla; mediante oficio número 5013/DAJ/1252/2013 de fecha 6 de junio del actual; nos dio a conocer las acciones que sobre el particular realiza la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinación de Servicios de Salud de los Servicios de Salud del estado de Puebla, en cuyo ámbito de competencia incide la atención del asunto que nos ocupa.

En tal virtud, y a efecto de que se tenga a esta entidad federativa impuesta respecto del citado exhorto, me permito hacerle llegar copia de la documentación que contiene la información correspondiente.

Sin más que el particular, me es grato de reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección.”

Heroica Puebla de Zaragoza, a 1 de julio de 2013.


José Montienl Rodríguez (rúbrica)

Encargado de Despacho de la Subsecretaría Jurídica


13 de junio de 2013.

Laura Elisa Morales Villagrán

Directora General de Asuntos Jurídicos

Presente

En términos de lo previsto por los artículos 11, 20 y 21, fracción VI y XXIV, del Reglamento Interior de esta dependencia, hago llegar a usted oficio número 5013/DAJ/1252/2013 de fecha 6 de junio del año actual, signado por Juana Inés Díaz Abdala, directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Salud y de los Servicios de Salud del estado de Puebla; por medio del cual informa la atención que se le dio al exhorto de la Cámara de Diputados a la Secretaría de Salud, para que se intensifiquen las acciones preventivas del cáncer de mama. Lo anterior para la atención correspondiente dentro del ámbito de sus facultades.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección.”


Enrique Sordo Morán (rúbrica)

Secretario Particular del Encargado de la Subsecretaría Jurídica


Puebla, Puebla, a 6 de junio de 2013.

José Montiel Rodríguez

Consejero Jurídico del Gobernador y Encargado de Despacho de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría General de Gobierno

Presente

Hago referencia al oficio número D.G.P.L. 62-II-1-0915 de fecha 29 de abril de 2013 suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dirigido al gobernador del estado, enviado a través del oficio número 0781 a la Oficina del Titular de este Organismo por el Jefe de Oficina del secretario general de Gobierno, referentes al siguiente punto de acuerdo:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud federal y estatales, para que en coordinación con instituciones públicas y privadas, unan esfuerzos para que a través de las caravanas de salud, se intensifiquen las acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria del cáncer de mama, así como las acciones de información y asesoría para el adecuado aprovechamiento de los servicios de salud, en las zonas de difícil acceso geográfico en el país.”

Al respecto informo a usted que la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinación de Servicios de Salud de los Servicios de Salud del estado de Puebla en cuyo ámbito incide la atención del asunto mencionado, mediante memorándum número SSS/198/2013 de fecha 23 de mayo de 2013 y recibido en esta a mi cargo el día 30 del mismo mes y año, remitió el similar 5013/CCS/315/2013 de fecha 21 de mayo de 2013, signado por el subdirector de Salud Itinerante mediante el cual informa lo siguiente:

“... el Programa de Caravanas de la Salud contempla acciones de promoción y prevención del cáncer de mama, la generación de esta información se registra en el Sistema de Información en Salud y el Sistema de Información de Cáncer en la Mujer del Programa de Prevención y Control de Cáncer de Mama (SICAM).

El personal operativo del programa Caravanas de la Salud, realiza de manera intensiva acciones para detecta cualquier alteración mamaría y, en caso de encontrarla, la usuaria es referida a un nivel de atención de mayor complejidad para su seguimiento y tratamiento adecuado.”

Lo anterior, a efecto de que se tenga a esta entidad impuesta respecto del asunto citado y con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 20, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno se brinde la atención que se estime conducente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Juana Inés Díaz Abdala (rúbrica)

Directora de Asuntos Jurídicos

Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla


Puebla de Zaragoza, a 8 de mayo de 2013.

Doctor Antonio Fernández Cortez

Secretario Particular del Secretario de Salud

Presente

Por instrucciones del licenciado Luis Maldonado Venegas, secretario general de Gobierno, y en términos de lb previsto por el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, me permito remitir a usted oficio número EN- 726A/2013 de fecha 6 de mayo del año en curso, signado por Mercedes Aguilar López, secretaria particular del gobernador, mediante el cual remite similar número D.G.P.L. 62-II-1-0915 de fecha 29 de abril del año en curso, firmado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por medio del cual remite punto de acuerdo aprobado en sesión de esa misma fecha, por el que se exhortan a las Secretarías de Salud federal y estatales, para que en coordinación con instituciones públicas y privadas unan esfuerzos, para que a través de las Caravanas de Salud se intensifiquen las acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria del cáncer de mama, así como las acciones de información y asesoría para el acuerdo aprovechamiento de los servicios de salud, en las zonas de difícil acceso geográfico del país. Lo anterior, para la atención correspondiente en el ámbito de sus facultades.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Maestro Juan Pablo Mirón Thome (rúbrica)

Secretario General de Gobierno


Puebla de Zaragoza, a 6 de mayo de 2013.

Licenciado Luis Maldonado Venegas

Secretario General de Gobierno

Presente

Adjunto al presente, oficio número D.G.P.L.62.II-1-0915, dirigido al gobernador constitucional del estado de Puebla, Rafael Moreno Valle, por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien comunica punto de acuerdo aprobado en sesión de fecha 29 de abril del año en curso, por el que exhorta a las Secretarías de Salud federal y estatales, para que en coordinación con instituciones públicas y privadas, unan esfuerzos para que a través de las caravanas de salud se intensifiquen las acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria del cáncer de mama, así como las acciones de información y asesoría para el adecuado aprovechamiento de los servicios de salud, en las zonas de difícil acceso geográfico del país; para su conocimiento y atención que estime procedente.

Sin otro particular, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Mercedes Aguilar López (rúbrica)

Secretaria Particular del Gobernador


Heroica Puebla de Zaragoza, a 20 de marzo de 2013.

Maestro Eukid Castañón Herrera

Subsecretario de Asuntos Políticos y Protección Civil

Presente

Por instrucciones del ciudadano licenciado Fernando Luis Manzanilla Prieto, secretario general de Gobierno y en términos de lo previsto por los artículos 8, 9, 10,11 y 36 del Reglamento Interior de esta secretaría, me permito remitir a usted copia del oficio número EN-329/2013, de fecha 14 de marzo del año en curso, signado por la ciudadana Mercedes Aguilar López, secretaria particular del ciudadano gobernador, mediante el cual remite copia del similar número DGPL 62-11-8-1148 de fecha 7 de marzo del año en curso, signado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; quien comunica punto de acuerdo aprobado en sesión de esa misma fecha, por el que, entre otros temas, exhortan a los tres órdenes de gobierno para que se abstengan de utilizar recursos del erario con fines electorales. Lo anterior, para dar a conocer el acuerdo en mención, a los ayuntamientos del estado de Puebla.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Maestra Lizbet Martínez Moreno (rúbrica)

Secretaria Particular del Secretario General de Gobierno


Hermosillo, Sonora, a 5 de junio de 2013.

Diputada Aleida Alavez Ruiz

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del

Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente, y en atención a su oficio número DGPl62-II-5-740 perteneciente al expediente número 1624, y recibido en esta Unidad Estatal de Protección Civil el martes 14 de mayo de 2013, hago de su conocimiento que esta autoridad encuentra el documento anexo a su oficio siendo este el punto de acuerdo como una muy acertada propuesta de trabajo ya que el loable oficio de bombero es una de las principales herramientas de la primera línea de defensa en los municipios contra cualquier emergencia en la que se pone en riesgo la vida, tanto por parte de ellos como la de la población civil, por lo que es sumamente importante que los cuerpos de bomberos de las entidades municipales cuenten con todo lo necesario en lo que a equipo, capacitaci6n y bienestar social en cada uno del personal que lo integra.

Por tal motivo, siguiendo con la recomendación del punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, esta Unidad Estatal de Protección Civil, organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno y en calidad de secretario técnico dentro del Patronato Estatal de Bomberos, AC, se encuentra trabajando en lo señalado en tal documento, ya que como lo marca el titulo tercero dentro de su Capitulo Único referente al Cuerpo de Bomberos en la Ley Estatal de Protección Civil del Estado en su artículo 22 establece que los ayuntamientos tendrán a su cargo la prestación del servicio de bomberos, es por eso que siguiendo esa pauta, esta autoridad trabajará para que se logre establecer un canal de comunicación estado-municipios y apoyar en lo que a las facultades operativas de esta Unidad Estatal de Protección Civil le permitan para que esta recomendación sea conocida por los 72 municipios que integran esta entidad.

Sin más por el momento.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección


Doctor Víctor Manuel Landeros Arvizu (rúbrica)

Coordinador Estatal


Tlaxcala, Tlax., a 17 de mayo de 2013.

Diputada Aleida Álavez Ruiz

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura

Presente

En cumplimiento a su oficio número D.G.P.L. 62-II-3-758 del expediente número 1757 y por instrucciones del licenciado Mariano González Zarur, gobernador constitucional del estado, y con fundamento en el artículo 32 fracciones VII, VIII y X de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Tlaxcala, este Organismo tiene entre sus objetivos el de vigilar, impulsar y facilitar el cumplimiento de las funciones relacionadas con la beneficencia pública y la asistencia privada en el Estado; así corno el de fomentar, apoyar, coordinar y evaluar la prestación de servicios básicos de asistencia social; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades con respecto a la misma; y operar establecimientos públicos de asistencia social, así como vigilar el funcionamiento de los que pertenezcan a otras instituciones del sector público, social y privado, motivo por el cual nos encontramos realizando una minuciosa revisión a todas y cada una de las instituciones públicas y privadas encargadas de la custodia, cuidado y atención de niñas y niños, para verificar su correcto funcionamiento y si cuentan con las medidas de protección y atención necesarias para el bienestar de la niñez que se encuentren en dichas instituciones.

Sin más por el momento, le mando un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Liliana Lezama Carrasco (rúbrica)

Directora General

De la Cámara de Senadores, con la cual remite acuerdo por el que se exhorta a esta soberanía a considerar en el examen y la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 la creación de un fondo especial para difundir, promover y conmemorar con carácter nacional el centenario de la batalla de la toma de Zacatecas, por celebrarse a partir del 23 de junio del año próximo inmediato

México, DF, a 3 de septiembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

“Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a considerar dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 la creación de un fondo especial para difundir, promover y conmemorar con carácter nacional el Centenario de la batalla de la Toma de Zacatecas, a celebrarse a partir del 23 de junio del año próximo inmediato.

”Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a considerar dentro del examen y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 la creación de .un fondo especial para difundir, promover y conmemorar con carácter nacional el Centenario de la batalla de la Toma de Zacatecas, a celebrarse a partir del 23 de junio del año próximo inmediato.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Cámara de Senadores, con la que remite el calendario de sesiones para el primer periodo ordinario del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura

México, DF, a 5 de septiembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Para los efectos correspondientes, remito a ustedes copia del calendario de sesiones para el primer periodo ordinario del segundo año de ejercicio del Senado de la República.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta



Iniciativas

Del titular del Poder Ejecutivo federal

México, DF, a 8 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 y por el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido por los artículos 16 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 61 de la Ley de Vivienda; 30 y 43, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social, 29 de su Reglamento y las fracciones II y VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar:

1. Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.

2. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.

3. Criterios generales de política económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2014.

4. Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en materia arancelaria que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Zonas de atención prioritaria 2014: Nota metodológica sobre la determinación de las zonas de atención prioritaria 2014, proyecto de decreto de Declaratoria de las zonas de atención prioritaria 2014 y Listado de las zonas de atención prioritaria 2014.

6. Estimación del monto de recursos para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal en materia de vivienda.

Al respecto, le comunico que las iniciativas se sujetan al procedimiento específico establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para su elaboración y presentación ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; en ese sentido, la exposición de motivos de dichos instrumentos, comprenden toda la información sobre el impacto presupuestario correspondiente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 8 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Codigo Fiscal de la Federación, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

En relación con el impacto presupuestario se sujeta al procedimiento específico previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para su elaboración y presentación ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; en ese sentido, la exposición de motivos de dicho instrumento, comprende toda la información sobre el impacto presupuestario correspondiente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 8 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo establecido por la fracción II del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar:

Iniciativa de decreto por el que se reforman” adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

En relación con el impacto presupuestario se sujeta al procedimiento específico previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para su elaboración y presentación ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; en ese sentido, la exposición de motivos de dicho instrumento, comprende toda la información sobre el impacto presupuestario correspondiente. Por otro lado, se señala que no se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con la misma.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 8 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

En relación con el impacto presupuestario se sujeta al procedimiento específico previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para su elaboración y presentación ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; en ese sentido, la exposición de motivos de dicho instrumento, comprende toda la información sobre el impacto presupuestario correspondiente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 8 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

En relación con el impacto presupuestario se sujeta al procedimiento específico previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para su elaboración y presentación ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; en ese sentido, la exposición de motivos de dicho instrumento, comprende toda la información sobre el impacto presupuestario correspondiente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 8 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, General de Deuda Pública y de Petróleos Mexicanos, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

En relación con el impacto presupuestario se sujeta al procedimiento específico previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para su elaboración y presentación ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; en ese sentido, la exposición de motivos de dicho instrumento, comprende toda la información sobre el impacto presupuestario correspondiente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 8 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 4o., 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad social universal, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 8 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, y se reforman, derogan y adicionan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 8 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 8 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el Dictamen de Impacto Presupuestario.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 8 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en materia de financiamiento educativo, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 8 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Títulos Tercero Bis y Décimo Octavo de la Ley General de Salud, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso del estado de México, que reforma y adiciona los artículos 1, 2, 13 y 18 de la Ley del Registro Público Vehicular

Toluca de Lerdo, México, a 27 de agosto de 2013.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Tenemos el honor de dirigimos a ustedes para comunicarles que la LVIII Legislatura del estado de México, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 y 61, fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en sesión de esta fecha, resolvió presentar ante la Cámara de Diputados federal iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular, conforme a la iniciativa que se adjunta, acompañándose de la exposición de motivos y del dictamen legislativo correspondientes.

Lo anterior, para los efectos constitucionales procedentes.

Sin otro particular, reiteramos a ustedes nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputados: Annel Flores Gutiérrez, Lorenzo Roberto Gusmán Rodríguez, Juan Abad de Jesús, secretarios (rúbricas).

La LVIII Legislatura del Estado de México, en uso de las facultades que le confieren los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, ha tenido a bien aprobar iniciativa al Congreso de la Unión

Único. En ejercicio del derecho de iniciativa previsto en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61, fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y en su correlativo 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, preséntense ante el Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Como un firme propósito del gobierno del estado de México se encuentra propiciar acciones que contribuyan a consolidar un régimen de seguridad jurídica para el patrimonio de las personas y las actividades productivas, combatiendo la delincuencia relacionada con el robo de vehículos.

La Encuesta Internacional de Criminalidad y Victimización más reciente, auspiciada por la Organización de las Naciones Unidas y que se realiza cada cinco años, arroja resultados respecto a nuestro país sobre inseguridad y administración de justicia.

Dicho instrumento implica el muestreo mediante la entrevista de personas sobre sus experiencias como víctimas de la delincuencia y temas correlacionados, con el propósito de monitorear el volumen de la criminalidad, la percepción sobre el crimen y la opinión sobre las instituciones de seguridad pública y de impartición de justicia.

De modo concreto, respecto al delito de robo el país mostró una tendencia alcista respecto a la comisión de ese ilícito, dado que según sus datos 1 de cada 10 propietarios de autos ha sufrido esa clase de conducta típica, antijurídica, culpable y punible, lo que indica de manera inequívoca la existencia de mercados locales ilícitos de partes automotrices.

El robo de autos y sus partes es un tema de preocupación, no únicamente para las personas sino, adicionalmente, para el sector asegurador. Al respecto, como una alternativa de combate de esa realidad social, en diversos ámbitos de gobierno que han advertido un elevado índice de ocurrencia de este delito se han planteado la ejecución de acciones diversas, entre las que destaca el denominado “grabado de autopartes”, que consiste en marcar las piezas comerciales de un vehículo, depreciando esas partes ante la perspectiva del delincuente, e incluso el empleo de sistemas de posicionamiento global.

Constituye una necesidad impostergable inhibir uno de los delitos con mayor incidencia en el país, no únicamente debido a que dicha actividad representa grandes ganancias a la delincuencia a través de la comercialización de autopartes, en menoscabo directo de la economía formal y legal, sino –además– con la intención de evitar que los compradores sean involucrados en problemas de índoles legal y económica, siendo al efecto necesario llevar a cabo acciones que permitan proteger el patrimonio de las personas y combatir la delincuencia.

Esa dura realidad no resulta ajena al estado de México, principalmente en municipios de la zona metropolitana del valle de México, donde se consolida un mercado negro de refacciones en detrimento desde luego del mercado formal, pues se ofrecen los productos hasta 70 por ciento por debajo de su costo real.

El gobierno del estado de México ha realizado importantes esfuerzos para garantizar el derecho a la seguridad y a la justicia por una serie de reformas de los sistemas de seguridad pública, procuración e impartición de justicia en armonía con las recientes reformas del marco jurídico federal, privilegiando siempre la colaboración institucional entre los diversos ámbitos de gobierno.

En el más reciente informe de la Oficina Coordinadora de Riesgos Asegurados, SC, en el que se verifica un comparativo de los robos, localización e identificación de vehículos, se advierte que en el ámbito nacional de los 50 mil 512 vehículos robados en el periodo respectivo, 15 mil 820 fueron localizados y 19 mil 17 recuperados, destacando que de la cantidad de vehículos robados, la mayor incidencia se verificó en el estado de México, con una cifra de 10 mil 925, de los cuales 2 mil 190 fueron localizados.

En el estado de México, en el periodo enero-mayo de 2013, de un total de 44 mil 899 robos, 25 mil 328 corresponden a robo de vehículos, observándose una proporción aproximadamente igual entre los ocurridos con violencia y los que no tuvieron esa circunstancia en su comisión.

La Ley del Registro Público Vehicular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2004, establece y regula la operación, el funcionamiento y la administración del Registro Público Vehicular, el cual se constituye como un instrumento cuyo propósito es posibilitar la identificación y el control vehiculares mediante la integración de las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional.

Dicho registro implica la consolidación de una base de datos integrada por la información que de los vehículos proporcionan las federales y de las entidades federativas, así como los sujetos obligados por la propia norma jurídica.

Sobre cada vehículo se tiene información de diversa índole, destacando el número de identificación vehicular, que es un elemento de individualización preponderante y que se integra en términos de la norma oficial mexicana respectiva.

Con el firme propósito de contribuir a la consolidación de herramientas que inhiban el robo de vehículos y sus partes se ha planteado perfeccionar las disposiciones tendentes a la adecuada identificación de los elementos que, en su individualidad, componen un vehículo automotor.

Por ello se estima pertinente y oportuno reformar la ley de mérito, con la finalidad de adicionar disposiciones que consideren las autopartes significativas en el Registro Público Vehicular, para con ello hacer más efectiva la lucha contra el robo de vehículos y la venta ilícita de sus autopartes. Dicho concepto es tomado de la norma oficial mexicana aplicable, que fundamentalmente implica la asignación y grabado de un número de identificación vehicular en los vehículos nacionales e importados que circulen en territorio nacional.

De modo concreto, resulta propicio que en las disposiciones referentes al Registro Público Vehicular, un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública y que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos, se incluyan las autopartes significativas.

Es pertinente incluir dicho concepto en el glosario de la ley, estableciendo que las autopartes significativas son el tren motriz (motor, transmisión, diferencial), ejes, suspensiones, estructura, puertas, cofre, cajuela, salpicaderas, fascias y tableros, sin que se incluyan accesorios de instalación opcional.

Es menester prever que quienes fabriquen, ensamblen o blinden vehículos en el territorio nacional deberán asignar a éstos un número de identificación vehicular, el cual también deberá grabarse en sus autopartes significativas, que estará integrado de conformidad con la norma oficial mexicana respectiva.

Finalmente, es fundamental el establecimiento de una disposición normativa que prevea que las autoridades federales y de las entidades federativas podrán coordinarse para establecer programas, políticas y criterios que les permitan verificar la inscripción de un vehículo en el registro cuando se efectúe cualquier trámite relacionado con él y que, en congruencia, las entidades federativas podrán llevar a cabo el grabado de autopartes significativas de los vehículos, teniendo como base el número de identificación vehicular.

La presente iniciativa reforma diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular, por lo que se somete a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto:

La LVIII Legislatura del Estado de México, en uso de las facultades que le confieren los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, ha tenido a bien aprobar

Proyecto de Decreto

Que reforma el segundo párrafo del artículo 1, el primer párrafo del artículo 13 y el artículo 18; y adiciona la fracción I, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 2, los párrafos segundo y tercero, recorriéndose los actuales segundo y tercero, para ser cuarto y quinto, del artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular.

El Congreso de la Unión decreta

Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 1, el primer párrafo del artículo 13 y el artículo 18; y se adiciona la fracción I, recorriéndose las subsecuentes al artículo 2, y los párrafos segundo y tercero, recorriéndose los actuales segundo y tercero, para ser cuarto y quinto del artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar de la forma siguiente:

Artículo 1. ...

El Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos y sus autopartes significativas.

...

Artículo 2. ...

I. Autopartes significativas: Se consideran el tren motriz (motor, transmisión, diferencial), ejes, suspensiones, estructura, puertas, cofre, cajuela, salpicaderas, fascias y tableros, no se incluyen accesorios de instalación opcional;

II. Carroceros: Las personas físicas o morales dedicadas al ensamble o modificación del conjunto de piezas que configuran un vehículo;

III. Comercializadoras: Las personas físicas o morales dedicadas a la compra, venta o importación de vehículos nuevos o usados;

IV. Consejo Nacional de Seguridad Pública: La instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Distribuidoras: Las personas físicas o morales que se dediquen a la venta de primera mano de vehículos que provengan de las ensambladoras; así como quienes importen vehículos nuevos para su venta en territorio nacional;

VI. Ensambladoras: Las personas físicas o morales que se dediquen a la fabricación, ensamblaje o importación para comercializar vehículos nuevos;

VII. Entidades federativas: Los estados de la república y el Distrito Federal;

VIII. Procuradurías: La Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del gobierno del Distrito Federal;

IX. Registro: El Registro Público Vehicular;

X. Secretariado Ejecutivo: El órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública denominado Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XI. Vehículos: Los automotores, remolques y semirremolques terrestres, excepto los ferrocarriles, los militares y aquellos que por su naturaleza sólo pueden ser destinados a usos agrícolas e industriales.

Artículo 13. Quienes fabriquen, ensamblen o blinden vehículos en el territorio nacional deberán asignar a éstos un número de identificación vehicular, el cual también deberá grabarse en sus autopartes significativas, que será un elemento de identificación en el Registro, el cual estará integrado de conformidad con la norma oficial mexicana respectiva.

Las personas que fabriquen autopartes significativas deberán fabricar piezas nuevas identificadas con leyenda “repuesto”.

Quienes reparen vehículos cambiando las autopartes significativas, nuevas o usadas deben informar al registro sobre ello, proporcionando los datos del vehículo al que se le remplazó y, en el segundo supuesto, además el número de identificación vehicular correspondiente a la autoparte usada.

...

...

Artículo 18. Las autoridades federales y de las entidades federativas podrán coordinarse para establecer programas, políticas y criterios que les permitan verificar la inscripción de un vehículo en el Registro cuando se efectúe cualquier trámite relacionado con el mismo.

Las entidades federativas podrán llevar a cabo el grabado de autopartes significativas de los vehículos, teniendo como base el número de identificación vehicular.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Tercero. El titular del Ejecutivo federal proveerá lo necesario para el cumplimiento de la presente reforma, realizando las adecuaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias de la materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese la presente iniciativa en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

SEGUNDO. Remítase la presente iniciativa al Congreso de la Unión.

Dado en el palacio del Poder Legislativo, en Toluca de Lerdo, capital del estado de México, a 27 de agosto de 2013.

Diputada María Teresa Garza Martínez (rúbrica)

Presidenta


Diputada Annel Flores Gutiérrez (rúbrica)

Secretaria

Diputado Lorenzo Roberto Gusmán Rodríguez (rúbrica)

Secretario

Diputado Juan Abad de Jesús (rúbrica)

Secretario



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Que adiciona el inciso i) a la fracción VI del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 5 de septiembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso i) a la fracción VI del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Ciudadanos Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso

de la Unión en la LXII Legislatura

La que suscribe, Mariana Gómez del Campo Gurza, senadora de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso i) a la fracción VI del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con James Midgley el desarrollo social es “un proceso de promoción del bienestar de las personas en conjunción con un proceso dinámico de desarrollo económico”1

El desarrollo social es un proceso que, en el transcurso del tiempo, conduce al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población en diferentes ámbitos: salud, educación, nutrición, vivienda, vulnerabilidad, seguridad social, empleo, salarios, principalmente. Implica también la reducción de la pobreza y la desigualdad en el ingreso. En este proceso, es decisivo el papel del Estado como promotor y coordinador del mismo, con la activa participación de actores sociales, públicos y privados.

Para algunos autores, el desarrollo social debe conducir a igualar las condiciones de bienestar prevalecientes en las sociedades industrializadas.+++2+++ Si bien actualmente se acepta que el desarrollo social debe adecuarse a las condiciones económicas y sociales particulares de cada país, existen estándares internacionales que se consideran “metas sociales deseables”.

La Organización de las Naciones Unidas y sus diferentes organismos asociados son el referente principal en esta materia.

Para Amartya Sen, “el desarrollo puede concebirse (...) como un proceso de expansión de las libertades reales de que disfrutan los individuos”3 Esta interpretación del desarrollo, ha llevado a otorgar una importancia fundamental al concepto de desarrollo humano, como un proceso paralelo y complementario al desarrollo social. El desarrollo humano “se refiere a la creación de un entorno en el que las personas pueden desplegar su pleno potencial y tener una vida productiva y creativa, de acuerdo a sus intereses y necesidades”.4

Por otro lado, el enfoque de los derechos humanos se ha constituido en un referente de las políticas sociales, en particular los derechos humanos de segunda generación que se definen como “los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el estado de derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un estado social de derecho.”5 Entre los derechos sociales encontramos la seguridad social, el trabajo, la formación de sindicatos, la educación primaria y secundaria gratuita, un nivel de vida que garantice la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Como resultado de este enfoque, se encuentran las demandas que buscan que los derechos sociales se reconozcan en las legislaciones de los países, pero que además se establezcan mecanismos que garanticen su cumplimiento y su control.

En México, la Constitución de 1917 incorporó un alto componente social, principalmente a través de los artículos 3, 4, 25 y 123 constitucionales. Posteriormente, diversas reformas han ampliado la protección social a nivel constitucional, tal es el caso de la inclusión de la obligatoriedad de la educación secundaria en el artículo tercero constitucional en 1992. Actualmente, la discusión se centra sobre la forma de garantizar el cumplimiento de dichos derechos.

Las mediciones tradicionales de desarrollo consideran factores como el producto interno bruto (PIB), el PIB per cápita, el nivel de industrialización, entre otras. En el enfoque propuesto por Sen existen cinco tipos distintos de libertades: “1) las libertades políticas, 2) los servicios económicos, 3) las oportunidades sociales, 4) las garantías de transparencia y 5) la seguridad protectora”6 Los factores considerados por las mediciones tradicionales son algunos de los medios para lograr estas libertades.

Si bien el desarrollo social implica el mejoramiento de las condiciones de vida y de bienestar de toda la población, la tendencia de las últimas décadas ha sido la focalización de los programas sociales y la restricción de las políticas sociales universales. Esta tendencia ha estado definida por criterios de eficiencia y de optimización de los recursos fiscales limitados.7

Este enfoque de políticas públicas ha implicado que la principal meta de los programas sociales seo la reducción de la pobreza, particularmente de la pobreza extrema. El mecanismo para lograr este objetivo ha sido el impulso del desarrollo humano a través de la ampliación de las capacidades y de las oportunidades de los individuos. Estos últimos dos conceptos, que son el referente mundial en las políticas sociales, son una contribución de Amartya Sen.8

Un tema de especial interés es el vínculo existente entre el desarrollo social y el desarrollo económico. Actualmente, existe un consenso de que el crecimiento económico es condición necesaria, pero no suficiente para alcanzar el desarrollo social. Las propuestas actuales en la materia recomiendan dar un mayor peso a la “calidad del crecimiento”, esto es, lograr que el crecimiento económico sea incluyente y contribuya al desarrollo social.9

Debido a que las dimensiones mencionadas del desarrollo social serán abordadas en las Fichas Técnicas de los Temas de la Agenda Social correspondientes elaboradas por el CESOP, con relación al tema de desarrollo social se analizarán variables e indicadores que permiten conocer y medir las características y el grado de desarrollo social a través de indicadores generales como el nivel de pobreza.

En este tenor, una de las dimensiones fundamentales para el crecimiento y desarrollo humano sustentable es incentivar la cultura de las finanzas en la población pues por ejemplo la cultura del ahorro y las sanas y responsables finanzas personales resultan eje toral en el saneamiento de las finanzas públicas de los años venideros y es que según la encuesta de conocimiento y percepción del SAR 2013, de un total de 3 mil 221 personas encuestadas, 66 por ciento no tiene el hábito de ahorrar y sólo 34 por ciento guarda una parte de sus ingresos para utilizarlos en un futuro.

Con el propósito de que la cultura del ahorro se establezca desde temprana edad tratando de que parte del dinero que reciben los niños lo ahorren de manera que puedan disponer de él en cualquier momento y sobretodo, que genere intereses; tanto los bancos como algunas cooperativas financieras, han creado las cuentas de ahorro infantil.

Las instituciones bancarias por su parte han diseñado un producto de fácil manejo que ofrece rendimientos y liquidez inmediata.

Las cuentas de ahorro infantil, se ofrecen en la mayoría de los bancos y van dirigidas al público menor de 18 años.

Su manejo es muy sencillo, sólo es cuestión de que el interesado (menor de edad), vaya al banco junto con alguno de sus padres o su tutor, para firmar el contrato respectivo, a su vez el banco le hará entrega de una tarjeta de débito paro que pueda realizar sus operaciones o movimientos.

Para hacer retiros, movimientos en la sucursal o en establecimientos afiliados es necesario que el menor esté acompañado del padre o tutor.

Es importante dar a conocer, de una manera sencilla, didáctica y divertida, los diferentes temas relacionados con el origen y la función del dinero, el ahorro y su importancia para la vida; así como las funciones que realiza un banco.

Sin embargo es el caso de que en la actualidad existen muchas instituciones, fundaciones y empresas que se comienzan a dar a la tarea de generar conciencia en las y los mexicanos de esta importante tarea desde temprana edad y que no han podido progresar en su labor filantrópica por falta de incentivación y apoyo, bajo el falaz argumento de que la enseñanza de las finanzas no es una actividad de desarrollo social, por no están contemplada en ley.

Este hecho motiva la presentación de esta iniciativa, cuyo propósito desde luego es establecer claramente en la ley la necesidad de educar a nuestro pueblo en la cultura del ahorro y es que así lo demuestran varios estudios y las cifras que el Sistema del Ahorro para el Retiro (SAR) y otros organismos públicos y privados arrojan al respecto.

Por ejemplo, el documento “El futuro del retiro”, una nueva realidad, que reúne el resultado de encuestas realizadas en 15 países, revela en el caso de México, que una vez jubilados los trabajadores, viven un promedio de 17 años más, pero sus fondos para esa etapa, en caso de haberlos reunido, apenas cubrirán sus necesidades económicas durante nueve años.

De acuerdo con esa investigación, nuestra prioridad es guardar dinero para cumplir metas de corto plazo, en lugar de fijar objetivos a varios años de distancia.

Más aún, destaca, buena parte de la población (51 por ciento) está más dispuesta a ahorrar para irse de vacaciones que para hacer frente a la vejez (46 por ciento); dos de cada tres mexicanos no se preparan de manera adecuada para enfrentar la etapa de jubilación y uno de cada seis no hace nada para prever la cobertura de sus necesidades cuando sean adultos mayores.

Y ante la pregunta de cómo se está preparando para enfrentar la vejez, 16 por ciento (uno de cada seis) respondió que no lo hace de ningún modo, y poco menos de la mitad (45 por ciento) declaró que no lo está haciendo adecuadamente.

“Esto significa que seis de cada diez mexicanos en edad laboral no toman desde ahora medidas para hacer frente a los requerimientos de dinero que tendrán al retirarse”, subraya el análisis.

Los resultados de la consulta entre las mil personas que requirió la elaboración del estudio revelan, además, que únicamente 44 por ciento de ellas son ahorradores regulares y entre quienes nunca han ahorrado para su retiro casi la mitad (46 por ciento) culpa al alto costo de la vida diaria como obstáculo para hacerlo.

De lo anterior que derive la necesidad de implementar mecanismos que impulsen y respalden a la iniciativa privada que coadyuva a combatir este terrible mal que aqueja a nuestra actual sociedad y que sin duda puede verse mejorado si consideramos desde la legislación fiscal incentivos a instituciones u organismos que se dediquen a esta generosa labor que sin lugar a dudas se trata de una actividad de desarrollo social y que debe ser considerada de ese modo para poder tener acceso a los apoyos gubernamentales que permitan el crecimiento de esta actividad que sin lugar a dudas apertura horizontes para que nuestros niños y jóvenes puedan estar en posibilidad de tener un futuro estable y a su vez no represente una carga insostenible para el México del futuro.

En mérito de lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso i) a la fracción VI del artículo 95 de la Ley Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma y adiciona el artículo decreto por el que se adiciona el inciso i) a la fracción vi del artículo 95 del Impuesto Sobre la Renta, en los siguientes términos:

Artículo 95. Para los efectos de esta ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

I. a V. ...

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

a) a h). ...

i) La educación financiera para niños y adolescentes; mediante la que se fomente la cultura del ahorro, el sano y responsable manejo y distribución de los recursos económicos y el bienestar financiero en general;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 James Midgley, Social Development: The Developmental Perspective in Social Welfare, Londres, Sage, 1995, 8.

2 Para Pedro Paz, el desarrollo es un proceso de cambio social deliberado que tiene como objetivo alcanzar los niveles de vida y oportunidades que presentan las sociedades industrializadas con elevados niveles de bienestar. En esta definición está implícito el papel del Estado como promotor de dichos cambios, Pedro Paz, “Desarrollo-subdesarrollo”, en Torcuato S. Di Tella Hugo Chumbita, Susana Gamba, Paz Fajardo, Diccionario Ciencias Sociales y Políticas, primera edición, editorial Ariel. Buen Aires, 2004,página 184. En este mismo sentido, Teresa Incháustegui define el desarrollo social como un proceso de cambio que conduce a que los países menos desarrollados adquieran los rasgos de los países industrializados. Teresa Incháustegui Romero, “Desarrollo Social”, en Laura Baca Olamendi et. al., Léxico de la política, Flacso, Conacyt, Fundación Heinrich Böll y FCE, México 2000, 172.

3 Amartya Sen, Desarrollo y Libertad, editorial Planeta, México, 2000, 19.

4 Sedesol, Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006. Superación de la pobreza: una tarea contigo, 15.

5 Comisión Nacional de Derechos Humanos. En: http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm

6 Sen, obra citada, 27.

7 Santiago Levy, “Poverty alleviation in Mexico”, Documento de trabajo 679, mayo de 1991, Oficina Regional para América Latina y del Caribe del Banco Mundial.

8 Sen se refiere a las oportunidades “que tienen algunas personas para conseguir lo que mínimamente les gustaría conseguir (incluida la falta de oportunidades tan elementales como la capacidad para escapar de una muerte prematura, de la morbilidad evitable o de la inanición involuntaria)”, así como a la “expansión de las capacidades de las personas para llevar el tipo de vida que valoran y que tienen razones para valorar.” Sen, obra citada, 33-34.

9 Ver World Bank, The quality of growth, Washington, 2000 y Banco Mundial, La pobreza en México. Una evaluación de las condiciones, las tendencias y la estrategia del gobierno, 2004.

(Citar como) Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “Definición” en Desarrollo Social (Actualización: 16 de junio de 2006), en www.diputados.gob.mx/cesop/

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece.

Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica)



Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política, por el que se proponen las reglas básicas para el desarrollo de la discusión y votación del dictamen con proyecto de decreto que expide, reforma, adiciona y deroga diversos ordenamientos, en materia financiera