Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Rafael Alejandro Micalco Méndez, diputado federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2, 14 Ter y 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, así como los artículos 27, 50 bis, 75, 87, 90, 90 bis, 97 y 215 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Los regímenes totalitarios tratan de borrar ciertas palabras. Somos lengua, un Estado es lengua, de ahí que la cultura no sea un adorno, sino algo que nos constituye y nos hace”.

- Víctor García de la Concha

Para poder atacar un problema tenemos que comenzar por visibilizarlo, es el caso de la reinserción social en México; es importante concordar las palabras con la visión de lo que queremos realizar, con la reforma del artículo 18 Constitucional de fecha 18 de junio de 2008 se prevé el establecimiento de un nuevo paradigma en cuanto al sistema de ejecución de sanciones, al suprimir el concepto readaptación social (concepción psicológica) y substituirlo por el de reinserción social (concepción sociológica), ya que el término readaptación resulta denigrante para un ser humano. Sin embargo la armonización normativa aún no se ha llevado a cabo desde entonces a esta fecha; es por ello que con la presente iniciativa se pretende cambiar el nombre de la Ley para comenzar a transformar la realidad carcelaria en México ya que actualmente no es acorde y con ello comenzar a brindar las herramientas jurídicas necesarias para la implementación de políticas públicas integrales para la reinserción social.

Según Nicolás Maquiavelo, pensador florentino, los antiguos romanos sí cancelaron de la memoria colectiva el idioma de los etruscos, antiguos pobladores del Lacio, consiguiendo con ello su efectiva aniquilación. Nadie lograba descifrar, siglos después, las inscripciones que dejaron en lápidas y estelas. Sus mismos descendientes eran incapaces de entender la cultura de sus antepasados. Conclusión: la victoria definitiva sobre el adversario no se da en la guerra, sino en el campo de batalla de la memoria y la cultura. El arma definitiva, ahí, es el lenguaje . El imperio romano era, también, el imperio del Latín.

El control de lenguaje se volvió el arma fundamental para mantener el adoctrinamiento dogmático de la mayoría de la población. Teniendo esto en cuenta, creo que es difícil sobrevalorar la importancia del lenguaje . El lenguaje cotidiano –escrito en e-mails y periódicos, el que se habla en la calle y el que escuchamos en el telediario– incide en la calidad de la cultura. El olvido de ciertos términos, o la falta de precisión, tiene costes que no son solo culturales que, propagados desde determinadas instituciones, distorsionan el lenguaje y, con ello, nuestra percepción de la realidad .1

En primera instancia es importante cambiar el nombre de la Ley que establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, por un nombre que no denigre la calidad humana de las personas sujetas a la reincorporación a una vida en sociedad es por ello que se propone el cambio de Ley a Ley que establece las Normas Mínimas sobre Reinserción Social de Sentenciados. Conforme a los nuevos lineamientos en las Convenciones Internacionales y el nuevo Derecho penal constitucional, a la modificación Constitucional realizada en 2008.

El éxito del sistema penitenciario depende de que el cumplimiento de la pena restrictiva de libertad consiga readaptar socialmente al sentenciado, de tal forma que evite que éste cometa nuevas conductas delictivas, lo que constituye un enfoque preventivo en la seguridad pública.

Es importante mencionar que la efectividad del sistema penitenciario no depende del número de delincuentes que sea posible mantener privados de la libertad, sino del número de ellos que logre readaptarse.

En Acción Nacional creemos que el estado no cumple con su obligación de proporcionarle los medios al sentenciado para su tratamiento y reinserción en la sociedad; consideramos que la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, está incompleta como se desprende del análisis a los datos y números que proporcionan el INEGI, en materia de población de cárceles, en los que se pone en evidencia que las cárceles se han convertido en escuelas del crimen para primo delincuentes, así como la situación en las cárceles se han convertido en un “genocidio carcelario” por su forma de convivencia y operación, por el contrario se está formando al sentenciado para reincidir, ya que a pesar que aunque ésta Ley estipula que deberán de estar separados los procesados y sentenciados esto no se cumple; y tampoco cumplen de manera satisfactoria con la división de internos por fuero, lo que vuelve prácticamente imposible la readaptación social en los Centros penitenciarios, para que el delincuente pueda dejar los hábitos que lo llevaron a delinquir es necesario brindarle ayuda para que se transforme en un ser humano que sea de utilidad para la sociedad.

Fuente2

Por los argumentos vertidos, se debe realizar la armonización correspondiente con la modificación Constitucional realizada en el 2008, para que la autoridad realice a su vez la modificación correspondiente en su normatividad secundaria, es el objeto de la presente iniciativa.

La presente propuesta de iniciativa constituye una medida de congruencia que favorece la salvaguarda de los derechos relacionados con el tratamiento de personas privadas de su libertad sentenciados para la reinserción en la sociedad.3

Las ventajas de la propuesta legislativa es recordarle a la autoridad su obligación de sentar las bases para que las cárceles sean:

• Lugares que generen condiciones de habitabilidad en los Centros penitenciarios y de readaptación social.

• Evitar que sean escuelas del crimen

• Promover la reducción de la tasa de sobrepoblación en los Centros Penitenciarios que es superior al 200%, que de acuerdo con estándares internacionales se le considera como sobrepoblación crítica, ya que incide de manera negativa en la gobernabilidad de los centros y afecta el desarrollo de las actividades que se realizan en el interior.

• Cumplir con la finalidad de limitar el uso de la prisión, la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, cuya entrada en vigor será a más tardar en el año de 2016, señala en el artículo 17, párrafo cuarto, que las leyes secundarias establecerán mecanismos alternativos de solución de controversias, como una opción a la privación de libertad.

• No pasa desapercibido para este organismo nacional, que la falta de criterios uniformes a partir de los cuales se definan los lineamientos a seguir en materia de beneficios de libertad anticipada, ocasiona que las disposiciones en cada entidad federativa sean diferentes, apoyar la propuesta de la conformación de una Código Penal Federal y de Procedimientos Penales únicos que permitan homologar los criterios también en materia de readaptación social en los 32 estados de la república mexicana.

Argumentación

Existe una desarticulación en el sistema penitenciario, situación que ha impedido establecer una política pública de aplicación general que establezca los lineamientos a seguir respecto al tratamiento, condiciones de estancia y seguridad de los indiciados y sentenciados en todo centro penitenciario y por tanto cumplir con la responsabilidad de readaptar socialmente a las personas internas. Para ello es necesario materializar el nuevo modelo de justicia penal acusatorio y adversarial que prevé nuestra Carta Magna.

Al respecto, el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP)*4 muestra las deficiencias en la tramitación de beneficios de libertad anticipada en las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Distrito Federal, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco y Yucatán, las cuales se deben a que los sentenciados no cuentan con información necesaria sobre el procedimiento y aplicación, retrasos excesivos en su tramitación, discrecionalidad en su otorgamiento e incluso deficiencias en su regulación, lo cual ocasiona violaciones a los derechos de petición, de legalidad y de seguridad jurídica, así como a la readaptación social que tutelan los artículos 8; 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero, y 18, párrafo segundo, de la Constitución Federal.

Porque mientras en un estado existe el juez de ejecución de sentencia en otro no, mientras en un estado se aplica los juicios orales en otro no, lo que genera un obstáculo para realizar normas generales en materia de readaptación social.

La presente iniciativa pretende visibilizar a través de la legislación la falta de políticas públicas integrales del Estado a favor de la readaptación social para lo cual apoyamos la homologación de criterios en materia de readaptación social, a través de la conformación de un Código Penal Federal único y con ello evitar la discrecionalidad en la impartición de justicia.

Prevenir la reincidencia de las personas que egresan de los centros de reclusión, debe ser uno de los ejes que integren las políticas en materia de seguridad pública, a partir del cual se debe definir la responsabilidad del sistema penitenciario.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 14 Ter y 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, así como los artículos 27, 50 Bis, 75, 87, 90, 90 bis, 97 y 215 del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se modifica el título de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados por el de “Ley que establece las Normas Mínimas sobre Reinserción Social de Sentenciados”.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2, 14 y 16 de la misma Ley para quedar como sigue:

Articulo 2o . El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la reinserción social del delincuente.

Articulo 14 Ter.- Cada establecimiento penitenciario contará con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de reinserción social o establecimientos penitenciarios.

Artículo 16.- Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva reinserción social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado.

La remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al reo. El Ejecutivo regulará el sistema de cómputos para la aplicación de este precepto, que en ningún caso quedará sujeto a normas reglamentarias de los establecimientos de reclusión o a disposiciones de las autoridades encargadas de la custodia y de la reinserción social.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 27, 50 Bis, 75, 87, 90, 90 bis, 97 y 215 del Código Penal Federal para quedar como siguen:

Artículo 27 . El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Artículo 50 Bis .

...

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social del reo y la protección de la comunidad.

Artículo 75 . Cuando el reo acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física, la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Reinserción Social podrá modificar aquélla, siempre que la modificación no sea esencial.

Artículo 87. Los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria, concedida por la autoridad judicial, quedarán bajo el cuidado y vigilancia del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y reinserción Social, de la Secretaría de Seguridad Pública y de aquellas autoridades que participen en la fase de ejecución de sentencias, con el auxilio de la Policía Federal Preventiva.

Artículo 90 . El otorgamiento y disfrute de los beneficios de la condena condicional, se sujetarán a las siguientes normas: ...V.- Los sentenciados que disfruten de los beneficios de la condena condicional quedarán sujetos al cuidado y vigilancia de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y reinserción Social.

Artículo 90 Bis. El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y reinserción Social, de la Secretaría de Seguridad Pública y aquellas autoridades que participen en la fase de ejecución de sentencias remitirán un informe al Sistema Nacional de Seguridad Pública en forma periódica en el que especificará el número de sentenciados del orden federal, las penas impuestas, el número de expedientes beneficiados con libertad anticipada o condena condicional, y el número de acciones de la autoridad para supervisar su debida ejecución.

Artículo 97 . Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:

Artículo 215.

...

(Fracciones I a V)

VI. Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal deberá realizar las modificaciones administrativas y reglamentarias correspondientes relativas al presente Decreto en un lapso de seis meses.

Notas

1 Prades Vilar Mario. Las guerras del Lenguaje, o la importancia de decir las cosas. Blog Internet del Autor. Publicado 2012 dic. (Consultado 2013/sep./20).Disponible en http://marioprades.wordpress.com

2 Guillermo Zepeda Leucona, “Catástrofe penitenciaria en México y reforma penal”. Elaborado con base en estadísticas judiciales en materia penal del INEGI. Revistas Letras Libres. 2013.

3 Para fundar la presente iniciativa se documentaron recomendaciones emitidas por la CNDH, en especial la Recomendación General no. 18 sobre la situación de los Derechos Humanos de los internos en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana así como en la materia para supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, entre ellas la número 11, sobre el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada a los internos, emitida el 25 de enero de 2006.

4 Recomendación General no. 18 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.

Diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XX al artículo 3o. y las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Refiriendo acontecimientos recientes con su expresión de tragedia en algunas regiones del espacio nacional es conveniente reflexionar sobre tendencias que visualizamos en el corto plazo.

Desde 1958, México no se había visto afectado por dos eventos de esta naturaleza de forma simultánea; en el Pacífico, la tormenta tropical Manuel y, en el Golfo de México, el huracán Ingrid, han afectado a 22 estados, por lo menos. Conforme pasan los días, el número de decesos se incrementa, a una semana después del suceso se habían provocado más de 140 muertes1 y más de 1.2 millones de mexicanos afectados Asimismo, preocupan aún más aquellas comunidades hoy totalmente incomunicadas.

Hay incertidumbre sobre el futuro por los efectos de estos cambios en las expresiones de la naturaleza.

Anotemos pronósticos que anuncian que en los próximos años, los desastres naturales podrían recrudecerse a causa de los efectos del cambio climático que afectaría a millones de mexicanos.

El tema lleva a la cuestión de si estamos preparados para asumir los retos de esos acontecimientos que afectarán casi como constante nuestro hábitat natural. Agregaría ¿Estamos planeando realmente el futuro en virtud de estas tendencias que aparentemente destruyen nuestro hábitat, nuestras familias, nuestros entornos sociales?

En otros términos ¿Hay conciencia de estos hechos que pueden ser el preludio de destrucciones mayores y reconfiguraciones de nuestros núcleos sociales asentados en la geografía nacional?

Veamos algunas tendencias del deterioro del mundo que ya se ha venido discutiendo en esta soberanía pero para el caso de esta iniciativa es conveniente recordar y reflexionar en sus magnitudes actuales y futuras.

La acción internacional

El cambio climático, implica forzosamente realizar estrategias que hagan frente a sus efectos lo que desde el ámbito mundial ya es factible observarlo; la Organización de las Naciones Unidas (ONU) realiza estudios, programas y acciones que previenen o mitigan las consecuencias de este fenómeno de forma global. Poniéndose a la vanguardia de los esfuerzos para salvar el planeta en 1992, la Cumbre para la Tierra, elaboró la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático como un primer paso para afrontar el problema. En 1998, la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) establecieron el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático para proporcionar una fuente objetiva de información científica. Y el de Kyoto, de 1997, de la Convención, el cual tiene como objetivo reducir las emisiones de gases en los países industrializados, ya ha contribuido a estabilizar, y en algunos casos, reducir estas emisiones en varios países.

Mientras, las emisiones de gases de efecto invernadero han ido incrementando rápidamente tanto en países desarrollados como en desarrollo. Los esfuerzos internacionales se han centrado ahora en desarrollar un nuevo acuerdo para ese período posterior a 2012, aprobado por todos los Estados en la Convención sobre el Cambio Climático que se celebró en Copenhague en diciembre de 20092 .

Los efectos en México

En México, los esfuerzos ante este tema están soportados desde la Estrategia Nacional de Cambio Climático, visión 10-20-40, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en sus objetivos 1.6. Salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano, a través de la Estrategia 1.6.1. Política estratégica para la prevención de desastres y Estrategia 1.6.2. Gestión de emergencias y atención eficaz de desastres.

Sin embargo, aún con estas líneas de acción hoy se tienen nuevos retos que enfrentar, sobre todo ante los recientes desastres generados por los fenómenos meteorológicos Ingrid y Manuel que impactaron en el océano Pacífico y el Golfo de México.

Simplemente el balance hasta el momento de los daños señala que hay miles de personas evacuadas de sus lugares de origen y en 371 municipios se mantiene una alerta de riesgo permanente además de que el gobierno de la República ha declarado en zonas de desastre a 22 entidades federativas.

Además, la Secretaría de Gobernación (Segob), ha emitido la declaratoria de desastre natural para 4 municipios de Morelos, ocurrida del 13 al 16 de septiembre de 2013.3 Para 8 municipios de Veracruz, por la lluvia severa del 13 al 16 de septiembre de 2013.4 Para 8 municipios de Zacatecas, por la lluvia del 15 y 16 de septiembre de 2013.5 Para 33 municipios de Tamaulipas, por la lluvia del 16 de septiembre de 2013.6 Para 31 municipios de Puebla, por lluvia del 12 al 16 de septiembre de 2013.7

El diagnóstico nacional que se tienen de los Estados que han sufrido daños en su infraestructura carretera, puntualiza a Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Chiapas, Colima, Veracruz y Sinaloa; hay más de 70 carreteras dañadas con importancia.

El censo preliminar tan solo para el estado de Guerrero, anota que hay daños en más de 22 mil viviendas, 37 ríos y arroyos que se desbordaron; más de 27 mil personas en refugios y en albergues que son operados por el Ejército Mexicano, la Marina y el gobierno del estado; así como, 32 carreteras y caminos afectados.

Asimismo, se ha declarado estado de emergencia para 21 municipios de Jalisco, por los días 14, 15, 16 de septiembre del 2013.8 Cinco municipios de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa provocada por el huracán categoría 1 Manuel, ocurrida el miércoles 18 y jueves 19 de septiembre de 20139 . Para 9 municipios de Michoacán por la presencia de lluvia ocurrida el domingo 15 de septiembre de 2013.10 Para 21 municipios de San Luis Potosí, por las lluvias del jueves 12 al lunes 16 de septiembre de 2013.11 Para ocho municipios de Nuevo León.12 Emergencia para nueve municipios del estado de Oaxaca, por la presencia de la Tormenta Tropical “Manuel”, los días 12 al 15 de septiembre de 2013.13

En esta perspectiva los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), para la atención de los daños sufridos por inundación fluvial a causa del huracán Ingrid y de la tormenta tropical Manuel parecen reducirse o ser muy escasos. Sin embargo, habrá que cumplir con estas políticas ya diseñadas por los planes nacionales para la rápida rehabilitación de la infraestructura afectada siendo importante reestructurar objetivos para ejercer de mejor manera el gasto en esta situación que vive el país. Un aspecto de relevancia es, sin duda, la reubicación de la población que resultó dañada.

Las deficiencias del modelo de prevención

En la actualidad, es sumamente grave la escasa importancia que se le da a la prevención respecto a la reubicación de personas. Según cifras oficiales, en el ejercicio de 2004 a 2011 se invirtieron más de 143 mil millones de pesos al Fonden por solo mil 700 millones de pesos al Fopreden. Es decir, 84 veces más dinero invertido en atención que en prevención.

Hasta diciembre del año pasado se estimaba que en la Secretaría de Hacienda, en el Fonden se tenían 13 mil millones de pesos. En este momento el gobierno tiene para disposición inmediata alrededor de 17 mil 500 millones de pesos; de ellos, 6 mil millones de pesos son del Fonden, y 5 mil millones de pesos de los seguros de riesgos catastróficos y otro adicional al Fonden. 14 5 mil 500 fueron agregados recientemente.

Hasta hoy se mantiene la misma tendencia, en el Presupuesto para el 2014 se proponen 7 mil 217 millones de pesos para el Fonden, por 335 millones de pesos para la prevención. Es decir, un presupuesto reactivo, 21 veces superior al presupuesto preventivo.

El problema de los asentamientos humanos

El Fonden debe de reflejar las necesidades reales, y la situación verdadera de la mayoría de los asentamientos humanos hoy afectados. Por lo que debe formularse un programa gubernamental que permita dar certeza a la población del lugar donde vive. Siendo necesario realizar un estudio sobre los asentamientos humanos que ya no tienen las condiciones idóneas para establecer ordenamientos territoriales adecuados para realizar sus condiciones vitales.

Debemos tener en cuenta que las condiciones de las zonas afectadas se encuentran muy desgastadas, convirtiéndose en no aptas para el desarrollo humano, derivado de los cambios que el suelo enfrenta con los años, y de esa gran cantidad de precipitación que se infiltra en la tierra, acompañado de las afectaciones que motivan el debilitamiento de la tierra. Así, los suelos que se ven amenazados por flujos de grandes aguas, provocados por tormentas o huracanes tienden a no resistir; lo que origina situaciones como las que hoy vive el país, por esa falta de regulación, planeación y establecimiento de asentamientos humanos en zonas peligrosas.

Situaciones como éstas pueden ser perfectamente pronosticables, a través de la creación oportuna de Programas de Reubicación de familias que viven en zonas de riesgo en todo el país; así mismo, es importante orientar recursos hacia Protección Civil, para la prevención, atlas de riesgo y planes de desarrollo, mismos que podrían ser ejes rectores para el mejoramiento de esta materia ante emergencias, fenómenos naturales y situaciones de riesgo.

Además, se debe prohibir taxativamente la formación de asentamientos humanos en lugares donde existan probabilidades de desbordamiento de aguas, deslizamiento de tierra, en tierras con alta vulnerabilidad y cualquier condición que constituya peligro para la vida y la propiedad de las personas. Esto, para evitar que en el futuro se repitan hechos trágicos y lamentables para las personas.

La inadecuada localización de los asentamientos humanos es uno de los factores que explica la alta y creciente vulnerabilidad a los desastres que se advierten en México.

Lo que es necesario tener en cuenta es que los efectos del cambio climático van a ser frecuentes y entonces los peligros geológicos, geodinámicos o hidrológicos afectarán necesariamente a las poblaciones, teniendo implicancias territoriales mayores. Por ello, es necesario que el estado precise la fuente de dichos peligros y prevenga su influencia en cada asentamiento. De ahí, la relevancia de establecer los mecanismos de prevención y mitigación, previa identificación de las áreas susceptibles de afectación por la ocurrencia de fenómenos naturales.

Los peligros o riesgos que se presentan ante la conformación de asentamientos en suelos desgastados, propensos a no resistir los acontecimientos naturales, deben estudiarse y se debe prohibir la organización de asentamientos humanos en dichos territorios.

El Instituto Nacional de Ecología 15 hace una estimación muy clara de los efectos del cambio climático en el país para los próximos años. En especial, enfatiza los efectos en los asentamientos humanos que son particularmente importantes para México, debido a la rapidez con la que nos hemos convertido en un país predominantemente urbano. Actualmente el número de ciudades en el país es muy alto, y entre ellas encontramos no sólo las grandes metrópolis que son centros económicos de enorme importancia, sino además ciudades chicas y medianas vinculadas con actividades manufactureras, turísticas, petroleras y de prestación de servicios que desempeñan un rol productivo, comercial y de servicios muy relevantes en las diferentes regiones del país.

El proceso de urbanización y las actividades económicas asociadas a él, como la industria, la generación de electricidad o el transporte, crean en diferentes grados prácticamente todos los tipos de gases con efecto invernadero. De hecho, el bióxido de carbono es el gas que más se genera, y es producido sobre todo por el sector energético, que incluye toda la actividad industrial y el transporte, así como los usos residenciales y comerciales, lo que va desgastando la utilidad de los suelos. Si a ello sumamos efectos de las contingencias climáticas se provoca el gran deterioro de tierras, que se convierten en inhabitables, en donde ya no es preciso seguir planeando asentamientos humanos.

Las acciones locales y de cada asentamiento cobran una gran importancia para mitigar los efectos del cambio climático, por lo que ante lo sucedido hoy en día se debe fomentar los protocolos de alertas y estrategias de prevención para evitar los menores daños posibles.

La vulnerabilidad nos indica qué tan susceptible es un sistema a un cierto riesgo o peligro. En este caso, la vulnerabilidad define el grado en el que el cambio climático puede dañar un sistema. Este daño depende no sólo de la sensibilidad del sistema sino también de su habilidad para adaptarse a nuevas condiciones climáticas. Tanto la magnitud como el ritmo de cambio climático son importantes en la determinación de la sensibilidad, adaptabilidad y vulnerabilidad de un sistema.

Aquí, la reubicación de los habitantes de zonas más vulnerables, tendría como finalidad garantizar la seguridad de los habitantes para evitar impactos negativos de eventos naturales sobre la población, haciendo frente a emergencias nacionales.

La adecuada planeación de las zonas urbanas requiere de usar instrumentos de política pública específica en forma permanente. Mencionamos la necesaria integración y actualización de un atlas nacional de riesgo y de planes de desarrollo. Así, se tendría un mapa que señale la reubicación de las comunidades que están en riesgo. De igual modo, se prescribiría la eliminación de desarrollos urbanos que se encuentran en zonas que representan un peligro.

Lo anterior se sitúa en un esquema de mejorar el modo de vida aceptable y estable. Por eso, se necesita:

• Suministro de vivienda adecuada para todos.

• Planificación y ordenamiento sostenible del uso de la tierra.

• Planificación y reordenación de los asentamientos humanos en las regiones propensas a los desastres naturales.

• Formular y ejecutar programas de reordenamientos territoriales en caso de desastres naturales.

• Crear y ejecutar atlas de riesgo y planes de desarrollo que permitan la evaluación oportuna y constante en los asentamientos humanos, para la prevención en caso de contingencias naturales.

• Prever el movimiento migratorio cuya constancia se elevará previsiblemente si atendemos a la magnitud de los fenómenos que estamos viviendo en el país.

Por lo anterior, se propone el siguiente proyecto de decreto para modificar la Ley de Asentamientos Humanos en lo conducente a las prevenciones que se tienen que adoptar para evitar la creación de poblaciones o bien cambiar ubicación de aquellos núcleos de población que se encuentren habitando sitios de riesgo, además de rediseñar la política de diseño y control de reservas territoriales.

Decreto por el que se adicionan la fracción XX al artículo 3ro., las fracciones XIII, XIV y XV al 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos

Único. Se adiciona la fracción XX al artículo 3o., las fracciones XIII, XIV y XV al 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar y proteger el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. a XIX. ...

XX. La reubicación de asentamientos impactados por los efectos del cambio climático y mantener actualizado el mapa de reservas territoriales nacionales;

Artículo 13. El programa nacional de desarrollo urbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá:

I. a XII. ...

XIII. La creación de reservas territoriales nacionales tomando en consideración tendencias y consecuencias de los desastres naturales que se verifiquen o se prevean en el país y apegado al Atlas de riesgo en sus distintos niveles institucionales sea nacional, estatal o municipal;

XIV. Diseñar y aplicar el mapa de usos de suelo de sitios que se desalojen por parte de población que puede ser afectada por efectos del cambio climático o desastres naturales;

XV. Coordinar con las demás dependencias del ejecutivo federal y los gobiernos estatales y municipales la realización de obras de infraestructura necesarias para mitigar efectos desfavorables en asentamientos ya establecidos en zonas de alto riesgo y determinar agenda de reubicación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Jornada, Rosa Elvira Vargas, “Anuncia EPN reasignación de recursos para entidades afectadas por lluvias”. 22 de septiembre de 2013. http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2013/09/22/153150691-anuncia-pena-ni eto-reasignacion-de-recursos-a-estados-afectados-por-meteoros.

2 ONU, Temas mundiales, Cambio Climático, http://www.un.org/es/globalissues/climatechange/index.shtml.

3 Segob, Boletín 291, México, DF, 22 de septiembre de 2013, “Emite Segob declaratoria de desastre natural para 4 municipios de Morelos, por inundación fluvial a causa del huracán Íngrid y de la tormenta tropical Manuel, ocurrida del 13 al 16 de septiembre de 2013”.

http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB. swb%23swbpress_Content%3A4388&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1

4 Boletín 281, México, DF, 20/09/2013. “Emite Segob declaratoria de desastre natural para 8 municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave.

http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB .swb%23swbpress_Content%3A4377&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1

5 Boletín 280, México, DF, 29 de septiembre de 2013. “Emite Segob declaratoria de desastre natural para 8 municipios de Zacatecas”.

http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB .swb%23swbpress_Content%3A4376&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1

6 Emite Segob declaratoria de desastre natural para 33 municipios de Tamaulipas

Boletín 277, México, D.F., 20/09/2013. http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB .swb%23swbpress_Content%3A4373&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1v

7 Boletín 276, México, DF, 20/09/2013. “Emite Segob declaratoria de desastre natural para 31 municipios de Puebla.

http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB ./swb%23swbpress_Content%3A4372&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1

8 Boletín 293, México, DF, 22 de septiembre de 2013. “Declara la Secretaría de Gobernación emergencia para 21 municipios de Jalisco. http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB .swb%23swbpress_Content%3A4390&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1

9 Boletín 290, México, DF, 22 de septiembre de 2013, “Declara la Secretaría de Gobernación emergencia para cinco municipios de Sinaloa.

http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB .swb%23swbpress_Content%3A4387&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1

10 Boletín 289, México, DF, 22 de septiembre de 2013, declara la Secretaría de Gobernación emergencia para nueve municipios de Sinaloa.

http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB .swb%23swbpress_Content%3A4386&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1

11 Boletín 287, México, DF, 21 de septiembre de 2013, “Declara la Secretaría de Gobernación Emergencia para 21 municipios de San Luis Potosí”.

http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB .swb%23swbpress_Content%3A4384&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1

12 Boletín 286, México, DF, 21 de septiembre de 2013, Declara la Secretaría de Gobernación Emergencia para ocho municipios de Nuevo León.

http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB .swb%23swbpress_Content%3A4383&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1

13 Boletín 275, México, DF, 20 de septiembre de 2013. Declara la Secretaría de Gobernación emergencia para nueve municipios de Oaxaca.

http://gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB .swb%23swbpress_Content%3A4371&cat=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1

14 El Economista, Mauricio Rubí y Jorge Monroy, 22 septiembre de 2013, Bolsa del Fonden fue rebasada; sigue alerta. http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/09/22/bolsa-fonden-fue-rebasada-sigue-alerta.

15 Instituto Nacional de Ecología, Los asentamientos humanos y el cambio climático global, Adrián Guillermo Aguilar, http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/437/aguilar.html.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.

Diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Educación, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 65, fracción III y se adiciona fracción IV del artículo 112, párrafo segundo del artículo 114 y la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud, las fracciones IX y X del artículo 7, el artículo 24 Bis y la fracción XVII y se adiciona la fracción XVIII del artículo 33 de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Existen diversas causas que han provocado un severo incremento de obesidad infantil en México y entre otros, los factores más relevantes son los hábitos alimenticios que no son los correctos, aunado a la facilidad con la que los menores están expuestos al consumo de comida chatarra.

La obesidad se ha catalogado como, el principal problema de Salud Pública en México de hecho, ocupa el primer lugar a nivel mundial en niños, y segundo en adultos.

La obesidad, se asocia con riesgos de incrementar enfermedades del corazón, arterioesclerosis y diabetes mellitus, infertilidad incluso a edades más tempranas, donde a ello se suma que la población no realiza ninguna actividad física.

La propuesta de modificar la Ley General de Educación y de Salud, se refiere específicamente a la obesidad y sobrepeso infantil, por el impacto económico y social que a este grupo vulnerable afecta, no existe una cultura en educación alimenticia, más sin embargo si enfermedades mortales como consecuencia de una desinformación y falta de atención a este serio problema.

Sencillamente, en escuelas primarias la clase de educación física se lleva a cabo una vez a la semana y dura apenas 40 minutos en promedio, y sólo 9 minutos de actividad moderada o intensa y asociado a ello, los niños siempre se han inclinado por consumir alimentos distintos a los acostumbraos en la familia; desean comer la denominada “rápida” como hamburguesas, pizzas, hotdogs, pollo frito, etc.

Si bien existe un producto relacionado con el aumento del sobrepeso y la obesidad, éste es el refresco y las bebidas endulzadas. De hecho, México es el mayor consumidor de refrescos y agua embotellada en el mundo, la falta de acceso a agua para beber es una de las causas principales del alto consumo de estos líquidos, los mexicanos consumimos un promedio de 163 litros de refresco al año contra 113 litros que consumen los estadounidenses.

El presente proyecto de decreto hace énfasis, al bajo consumo del agua y las consecuencias que provoca su remplazo por bebidas con alto porcentaje en azúcar, un foco rojo que contribuye notoriamente a la obesidad en niños menores de 12 años, una problemática delicada en salud sobre todo porque en dicha edad los niños se encuentran en plano desarrollo tanto físico como intelectual, la energía del menor es activa por lo que, requieren de una excelente alimentación e hidratación.

Actualmente y a pesar de que en el Diario Federal de la Federación se publicó un decreto en febrero del 2012 donde se señala que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”, una gran parte de la población no tiene acceso a agua de calidad, a sabiendas que dicho liquido, es de vital importancia para la subsistencia del ser humano principalmente porque el cuerpo humano está compuesto de 70 por ciento aproximadamente de agua. De hecho, se ha observado que al tener agua potable disponible la población incrementa su consumo.

Tan complejo y delicado es el tema en comento que, diversas instituciones internacionales han colaborado en la investigación y análisis para difusión e información de las secuelas que provoca la falta de ingesta de agua, es substancial crear conciencia y provocar que el gobierno federal ejecute políticas públicas para concientizar a la población respecto de la obesidad y sobrepeso principalmente en menores de edad.

Así también, es indispensable contribuir en todas las formas posibles en contrarrestar este peligroso padecimiento es necesario disminuir los casos de obesidad y sobrepeso infantil que, como lo puntualiza la Asociación Mexicana para las Naciones Unidas donde señaló que 70 por ciento de la población padece sobre peso y 30 por ciento de ellos es obeso, colocando al país en el primer lugar de obesidad infantil.

Un ejemplo de ello, es el estudio realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública observando que en un periodo de solamente siete años (1999-2006) el incremento en el consumo de refresco y bebidas azucaradas entre los adolescentes aumentó en más de un 100 por ciento, mientras que el consumo entre mujeres se incrementó hasta en un 300 por ciento.

“Un refresco contiene entre 7 y 12 cucharadas de azúcar, es decir, contiene 4 a 5 veces más azúcar”.1 Esta cifra coloca al país como el principal consumidor de este tipo de bebidas en el mundo.

Por un lado, es importante que los niños tengan acceso libre al consumo de agua potable y suministro de alimentos nutricionales y por otro, que las autoridades educativas fomenten al alumno la cultura de preservación y consumo del agua así como del consumo de alimentos, bien se sabe que los estudiantes tienen oportunidad de ingerir alimentos entre 2 y 4 veces al día en horario escolar y poca actividad física a la semana.

Además, existe poca disponibilidad de frutas y verduras en cooperativas escolares y, acceso limitado para que los alumnos tengan acceso al agua potable. la mayoría de las escuelas máxime educación preescolar no cuentan ni siquiera con la infraestructura que den abasto dicha demanda a pesar de que la ingesta de agua es necesaria y un deber del gobierno federal para facilitar su libre acceso.

Argumentos suficientes para legislar a favor de la población infantil y, su derecho al acceso gratuito de este vital líquido, con la instalación obligatoria de bebederos de agua potable en todas las escuelas públicas de educación preescolar y primaria, así como de su manutención en base al ordenamiento jurídico sanitario expedido por la Secretaría de Salud para que cierto liquido cumpla con las características suficientes para su consumo.

Por las consideraciones antes expuestas, someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma los artículos 65, fracción IV, 66, 112, fracción III, y adiciona fracción IV, 114, párrafo segundo, y 115, fracción II, de la Ley General de Salud para quedar redactado como sigue:

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I. a III. ...

IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, medios sanitarios de eliminación de excreta, el consumo y acceso gratuito al agua potable, preferentemente mediante la instalación de bebederos, en centros educativos, centros de trabajo, establecimientos de salud, plaza públicas y centros comunitarios .

Artículo 66.- En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, así como la determinación de los criterios nutrimentales para la elaboración de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda la escuela, incluyendo los criterios de conveniencia del consumo y acceso al agua potable, para la protección de la salud. Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

...

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. ...

II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

IV. Promover el consumo personal y doméstico de agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como sus efectos positivos para la protección de la salud de toda persona.

Artículo 114.- Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del Gobierno Federal.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, el derecho al acceso al consumo personal y doméstico de agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Artículo 115.- La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I....

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición incluyendo el consumo de agua potable, de prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III. y IV. ...

Segundo. Se reforma el artículo 7, fracción IX, 24 Bis, 33, fracción XVII, y adiciona fracción XVIII, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte, con la finalidad de mejorar las condiciones de salud y desarrollo de la población;

X. y XI. ...

Artículo 24 Bis. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el acceso al consumo gratuito de agua potable para la protección de la salud y el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.

...

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos y agua potable para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria.

XVIII. Establecer convenios con las diferentes dependencias federales y órdenes de gobierno, para garantizar el derecho de acceso al consumo de agua en forma suficiente, saludable, aceptable y asequible, preferentemente mediante la instalación de bebederos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.

Nota

1 Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, Carlos Alberto Aguilar.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.

Diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rubrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 6o., fracción II, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Se busca dar base constitucional a la existencia del IMSS y del ISSSTE, a fin de detener los embates de los neoliberales que pretenden desaparecer a ambos institutos, como culminación de un proceso que los ha ido despojando de sus seguros y los dineros relativos, todo para transformar la materia de la seguridad social, en un enorme mercado en busca del lucro egoísta de unos cuantos, por encima de todo, del capital financiero, en perjuicio de los intereses de la enorme mayoría del pueblo de México y del desarrollo de nuestro país. Destacadamente, ante el anuncio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la próxima reforma integral y privatizadora de la salud en el país, incluida la que es atribución del IMSS e ISSSTE, lo que no es una novedad, sino nos regresa al intento de contrarreforma de 1995 de los servicios de salud, esto, en el marco de la aprobación de la nueva Ley del Seguro Social.

Argumentos

El 25 de septiembre de este año, en su comparecencia ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Miguel Messmacher Linartas, señaló que en los primeros días de 2014 el Ejecutivo federal presentará una iniciativa de reformas al sector salud del país que involucra al IMSS, ISSSTE, Seguro Popular y a la Secretaría de Salud. Esto concuerda con el hecho de que en la “23 Convención Nacional de Aseguradores de México” (celebrada el martes 7 y miércoles 8 de mayo de 2013), al titular del Ejecutivo se le hicieron entrega de diversas propuestas para profundizar la participación de las instituciones de seguros en el área de la salud (igual en materia de pensiones).

Frente a la intención neoliberal de seguir desmantelando al IMSS e ISSSTE hasta su extinción, se les debe fortalecer a estos institutos; lo que pasa necesariamente, por no ceder más atribuciones a favor del lucro de la privatizaciones, por recuperar las ramas de aseguramiento, así como los consecuentes recursos millonarios de los que han sido inconstitucionalmente despojados. Otra medida, y es la propuesta de esta iniciativa, es la de consagrar la existencia jurídica de ambos institutos en la Carta Magna, de manera que su existencia no quede a capricho del gobernante en turno.

Nuestro país, no sería el mismo en ausencia de estas dos importantes instituciones. El IMSS y el ISSSTE hicieron realidad el derecho a la salud, para amplísimos sectores de la población, baste ver que en la actualidad el IMSS atiende a más de 58 millones de derechohabientes, y el ISSSTE a alrededor de 10 millones, en total 68 millones, que bajo una misión humanista, reciben la tutela de la seguridad social; pero que, bajo otra visión, es un tentador mercado para la medicina privada vía las instituciones de seguros.

También el IMSS y el ISSSTE hicieron posible que los trabajadores, accedieran a diversas pensiones, desde aquellas nacidas por un riesgo de trabajo, o invalidez, o por fallecimiento, o por razón de edad en el marco de la cesantía en edad avanzada o vejez, o incluso una jubilación.

Es evidente, que si los trabajadores y sus familias, tienen salarios y pensiones dignas, no es un pecado social, sino la mejor política de un país, para la dignificación y el desarrollo de su pueblo, esencia de una nación. Para no hablar del fortalecimiento del mercado interno, impulso a la productividad, control de la violencia, y demás efectos positivos de carácter social, económico y político, de la seguridad social.

Claramente, una masa de trabajadores saludables, es una aportación, no sólo para su bienestar, sino indispensable para la productividad y competitividad de un país. Además, estos Institutos, apoyaron la incorporación de las mujeres al trabajo, elemento fundamental de la democracia y del desarrollo de un pueblo, mediante el seguro de guarderías.

Mas en el Tsunami neoliberal que arranca en nuestro país desde los primeros años de la década de los ochentas, el IMSS y el ISSSTE representaban demasiados recursos económicos, para que fueran olvidados por la ambición de hacer millonarios negocios en bien de unos cuantos. Así, en el marco del neoliberalismo, la contrarreforma a la seguridad social, comenzó, en febrero de 1992, bajo la égida del capital financiero y su obsecuente, imponiendo el Seguro de Ahorro para el Retiro, como una cuenta bancaria individual para cada trabajador, lo importante, era que los trabajadores se acostumbraran a algo que iba contra la naturaleza de la seguridad social: la presencia de los bancos, del capital financiero en el terreno de la seguridad social, aceptada esta situación, ya más adelante sería más fácil, hablar de una especie de bancos especiales, las Afores y meter en su lucro desmedido a los dineros del sistema de pensiones, recursos que en derecho les corresponden al IMSS y al ISSSTE. Esto representó un golpe brutal a las finanzas del IMSS, no obstante, todavía hablan de que el IMSS tiene problemas financieros, como si fuera sorprendente e inexplicable, siendo que ha sido un proceso de despojo premeditado.

Pero no se detuvo ahí la ambición del gobierno federal, en contra de la letra expresa de la Ley del Seguro Social, se comenzaron a subrogar los servicios de las guarderías, lo que metió a la usura hasta la vida y desarrollo de nuestros niños; el incendio de la guardería ABC, no fue un accidente, sino consecuencia lógica de esta nueva política de ilegalidad, complicidad y menosprecio a la vida de los trabajadores y sus familias. Estos funcionarios obsesionados por el lucro, meten a las y los niños de los asegurados a estancias, más bien trampas de muerte, en las que desde luego, ellos no meterían ni por un minuto a sus hijos o nietos.

Ahora la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como antes referimos, ha anunciado el golpe final de desmantelamiento al IMSS y al ISSSTE, la privatización de sus servicios de salud, o más bien su profundización. La primera pregunta, es ¿por qué la Secretaría de Hacienda hace este anuncio crucial y no el IMSS, el ISSSTE, o por lo menos la Secretaría de Salud? Porque es una nueva inyección de recursos al capital financiero vía las aseguradoras de salud, o afores de salud, o administradoras de servicios de salud. Es decir, que los servicios de salud del IMSS e ISSSTE, y luego los recursos que operan al efecto estos institutos, se entregarán a las empresa de seguros privados, que no sólo administrarán los seguros privados de salud, sino que con instituciones médicas propias o por medio de convenios con la medicina privada, también prestarán los servicios médicos. Esta situación antinatural, deviene de las reformas que sufrió la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros el 3 de enero de 1997, para que las aseguradoras se encargaran de atender la “salud” (como sabemos esta ley tendrá vigencia hasta 2015, dando paso a la nueva Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, que por cierto reproduce lo que así se señala) Siendo las aseguradoras entidades que protegen frente a siniestros (realización de un riesgo futuro e incierto); por lo que las reformas aludidas abren la puerta a actividades ajenas a su esencia: la salud, la medicina preventiva y la atención integral en salud.

Luego, las aseguradoras proporcionarán los servicios médicos, actualmente a cargo del IMSS y el ISSSTE, a cambio de recibir las toneladas de dinero que esto representa y, sin que la medicina privada sea garantía de mayor calidad, pues tiene por objeto el lucro. Es decir, las aseguradoras sustituirán, por eso se habla de subrogación, al IMSS e ISSSTE en sus funciones. Acabando con una de las más importantes tutelas de la medicina pública en nuestro país.

En el gobierno federal, trabajan a largo plazo; lo que nos permite comprender a cabalidad la razón de que Ernesto Zedillo, injusta e irracionalmente, con el apoyo del Legislativo Federal haya bajado las cuotas del IMSS para el seguro de enfermedades y maternidad en la nueva Ley del Seguro Social, había que desfinanciarlo, para que surgieran o se agravaran problemas en la atención a los derechohabientes (desabasto de medicinas, esperas inhumanas para la atención en los diversos niveles, falta de equipo médico, etc.) y así justificar ahora su privatización.

Sin embargo, las aseguradoras tienen un problema: su alto costo, es decir, no todos los trabajadores podrán entrar a los servicios médicos de las aseguradoras, sino sólo entrarán aproximadamente 10 millones, los trabajadores de altos ingresos, que sin embargo, al llevarse los recursos mayoritarios, dejarán en serios problemas económicos al IMSS, que tendrá que seguir atendiendo a la mayoría de los trabajadores y sus familias, pero con muchos menos dineros, lo que reducirá aún más la calidad del servicios, a niveles absolutamente insuficientes estilo Seguro Popular (prácticamente reducir la seguridad social a la beneficencia pública), como hace mucho hemos sostenido; esto por el momento, pues de ahí a que se extingan los servicios médicos del IMSS, igual los del ISSSTE, y se lance a sus derechohabientes al Seguro Popular, hay sólo un paso.

Obvio que si al IMSS y al ISSSTE a la par de los recursos del sistema de pensiones, se les quita el dinero del seguro de enfermedades y maternidad, más el de guarderías que ya se entregan cada vez más a las guarderías subrogadas, quedarán como una nada jurídica y en la realidad de los hechos. Estos Institutos sólo quedarán como mecanismos administrativos para auxiliar a las empresas privadas en su desenfreno por obtener lucro a costa de la seguridad social, de toda la nación.

Este desmantelamiento de la seguridad social que se va ahondando, representa un crimen social, pues equivale a dilapidar recursos financieros, materiales y humanos, que la seguridad social construyó en más de 70 años. Pero también constituye un fraude para los propios patrones, que durante más de 70 años cotizaron y cotizan para mantener derechos mínimos en favor de sus trabajadores en vista de la paz en su empresa y la productividad.

En suma, México perderá la soberanía en materia de salud, la salud se transformará en una mercancía, se encarecerá, rompiéndose la espina dorsal del sistema de salud en México; los índices de salud se irán para abajo y el derecho humano a la salud, quedará cada vez más lejos de su realización.

La rueda de la historia, va en reversa, al pasar de los seguros sociales a los seguros privados; siendo que aquéllos, dialécticamente, representaron un enorme avance para extender los beneficios en favor de la población de un país.

Aún es tiempo de detener este desmantelamiento. El primer paso es establecer en la Constitución la existencia del IMSS y del ISSSTE, para que no los puedan suprimir. Luego, insisto, luchar por que se les devuelvan seguros y recursos, para reconstruir una seguridad social solidaria.

IMSS e ISSSTE

Respecto al IMSS y al ISSSTE, nos permitimos transcribir parte de su historia, como pioneros de la seguridad social en el país. Para que valoremos el esfuerzo del pueblo de México en su surgimiento.

a) IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social, cumplió 70 años el 19 de enero de 2013. Toda vez que en esta fecha, pero del año 1943, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley que le dio vida jurídica. Desafortunadamente, no se han hecho las celebraciones que esta fecha merece.

¿Cuántos de nosotros o nuestros hijos o nietos han nacido en los hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social? ¿Cuántos de nosotros o nuestros vecinos o familiares, deben su salud o su vida a la atención de sus médicos y enfermeras?¿Cuántos de los mexicanos gozan de una de sus pensiones? Es evidente, que el IMSS, se ha transformado en parte consustancial de la realidad del país.

La seguridad social no debe responder a ciclos sexenales, sino tener garantizado su pleno respeto y realización, en su carácter de derecho humano, conforme lo marca nuestra Carta Magna y diversos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, comenzando por la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Nuestra Constitución, en el artículo 123 constitucional, Apartado A, ordena:

...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

...

Si bien, durante el régimen de Lázaro Cárdenas, se elaboraron varios proyectos para constituir al IMSS, no fue sino hasta el Gobierno del Manuel Ávila Camacho, que se aprobó por el Congreso de la Unión y fue expedida la Ley del Seguro Social.

Esta Ley de 1943, ya preveía la aportación tripartita, establecía los seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; enfermedades no profesionales y maternidad; pensiones de invalidez, vejez y muerte y cesantía involuntaria en edad avanzada. Siendo el Licenciado Santos Guajardo, su primer director general. Su artículo primero, declaraba que el “Seguro Social constituye un servicio público nacional, que se establece con carácter obligatorio...”

Viendo hacia atrás, no podemos sino decir, pese a sus deficiencias que urge superar, que el IMSS se ha constituido en un pilar fundamental para el crecimiento económico, la justicia y la paz social; que se ha transformado en un eje esencial para la salud en el país; que millones de trabajadores y sus familias han recibido la tutela de alguna pensión ya sea por riesgos de trabajo, en razón de edad, o por invalidez o vida. Por citar algunos.

Y pese a diversos golpes privatizadores, en abierta violación a nuestra Constitución y a la esencia de la seguridad social, este Instituto, sigue siendo básico para la tutela laboral y humana de los mexicanos.

No podemos admitir, que en el 2013, que en el año en que el IMSS cumple 70 años de la publicación de su Ley, lo agobien los nubarrones, hacia su privatización total, hacia su desmantelamiento total.

Muy por el contrario el Legislativo, en estos 70 años del IMSS, debe tomar las medidas necesarias, en el marco de sus facultades, para la pervivencia y fortalecimiento de este instituto.

b) ISSSTE

El IMSS, llevaba 16 años de vida, cuando el presidente Adolfo López Mateos presentó una iniciativa para la aprobación de la primera Ley del ISSSTE. Sin embargo, ésta ya tenía antecedentes en la Ley de Pensiones y de Retiro (11 de agosto 1925) y, en la Ley de Pensiones Civiles (1947).

La primera Ley del ISSSTE fue publicada el 30 de diciembre de 1959, los trabajadores aportaban un 8 por ciento de sus salarios, regulándose entre otros seguros y prestaciones:

Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, seguro de enfermedades no profesionales y maternidad, jubilación, seguro de vejez, seguro de invalidez, seguro por causa de muerte, indemnización global, servicios de reeducación y readaptación de inválidos, servicios que eleven los niveles de vida del servidor público y de su familia, arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del instituto, préstamos hipotecarios, préstamos a corto plazo, para mejorar la preparación técnica y cultural y que activen las formas de sociabilidad del trabajador y de su familia, créditos para la adquisición en propiedad, de casas o terrenos para la construcción de éstas, destinados a la habitación familiar del trabajador.

El bienestar múltiple que el ISSSTE ha otorgado en favor de los trabajadores al servicio del Estado, es invaluable.

Por lo expuesto, someto a consideración la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX del Apartado A, y un último párrafo a la fracción XI del Apartado B, del artículo 123 constitucional

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX del Apartado A, y un último párrafo a la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos.

Título Sexto
Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

La administración de los seguros, prestaciones, servicios y demás derechos de seguridad social, en general la aplicación de la ley a que se refiere el párrafo anterior, es atribución del Instituto Mexicano del Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional. Este instituto es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones y, con el carácter de organismo fiscal autónomo.

...

B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

...

La administración de los seguros, prestaciones, servicios y demás derechos de seguridad social a que se refiere este artículo, será atribución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que es el instrumento básico de la seguridad social para las relaciones de trabajo comprendidas en el apartado B) de este artículo, establecido como un servicio público de carácter nacional. Este Instituto será un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, integrado por representantes del Gobierno Federal y de los trabajadores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.

Diputada Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica)

Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Felipe Arturo Camarena García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el numeral 7 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de limitación en la integración de las comisiones ordinarias.

Planteamiento del problema

El objetivo de la presente iniciativa consiste en establecer en el marco jurídico aplicable la prohibición de que los coordinadores de los grupos parlamentarios formen parte de las comisiones ordinarias.

Argumentos

La doctora Cecilia Judith Mora Donatto, opina que “...en el ejercicio de sus funciones nuestros legisladores carecen de normas claras que establezcan un régimen de disciplina parlamentaria. No están obligados a rendir cuentas de sus actuaciones por ningún medio jurídico. En suma, es preciso que el Congreso antes de solicitar la reelección ofrezca a la ciudadanía una reforma de amplio calado que tenga en el centro de la misma la eficacia de los procedimientos parlamentarios, la transparencia y la rendición de cuentas, así como un régimen de responsabilidades claro y mecanismos permanentes de vinculación con la ciudadanía, la que se debe”.1

Dentro de la reflexión que hace la investigadora, considero imprescindible continuar con reformas de gran calado que tenga en el centro de la misma, la eficacia y eficiencia de los procedimientos parlamentarios.

Imprescindible recordar que fuimos electos para cumplir con un responsabilidad hacia la gente que votó por nosotros, y que en este honorable Congreso de la Unión representamos no sólo a nuestro distrito o estado, sino a todo el país. Sin embargo, un gran número de legisladores demuestra fehacientemente que no le interesa cumplir con todas las obligaciones establecidas en el marco jurídico que nos rige.

Igualmente, debemos tener muy presente que nuestro trabajo se centra en generar los instrumentos necesarios para propiciar el desarrollo nacional y una parte esencial del trabajo legislativo lo constituye el dictamen legislativo, el cual se genera en las reuniones de comisión. Por ello la importancia de la puntual asistencia que todos los diputados debemos tener en las mismas; sin embargo, lo que sucede aquí es todo lo contrario, en la práctica, prevalece la ausencia de un número importante de legisladores en las reuniones en comento.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario hacer reformas al marco jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

A partir de la reforma al artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso General está facultado para expedir su propia ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.2

De conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el coordinador expresa la voluntad del grupo parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la mesa directiva; y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. La naturaleza de su trabajo, no le permite cumplir en las convocatorias de las comisiones, por lo cual, algunos sólo hacen una simulación de asistencia, con la finalidad de gozar de los beneficios a que tienen derecho, entre otros el derecho a proponer un asesor B como por ejemplo, al ocupar el cargo de secretarios de comisión.

Sin embargo, algunos coordinadores parlamentarios que a su vez son secretarios de comisión, en el mejor de los casos, llegan, registran su asistencia y no regresan a la reunión de comisión durante el desarrollo de la misma, o bien sólo presentan reunión tras reunión oficio de justificación. Adviertan ustedes lo que provoca esta simulación de cumplimiento de una obligación como parlamentario.

Bajo tales premisas y de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las comisiones tendrán, la tarea principal de dictamen legislativo, pero con la inasistencia de algunos integrantes y con la consecuente falta de quórum, no se pueden aprobar los mismos.

En este contexto se robustece el objetivo de la presente iniciativa, que como hice mención, consiste en establecer en el marco jurídico aplicable, la prohibición de que los coordinadores de los grupos parlamentarios formen parte de las comisiones ordinarias; así como dicha prohibición está señalada por la normatividad para los integrantes de la Mesa Directiva.

Bajo tales premisas, lo reiteramos, ya es hora de dignificar la función legislativa. A todas luces es poco eficiente la labor que desempeñamos. Nosotros somos responsables y culpables de la imagen tan negativa que tiene la función parlamentaria. Con qué cara vamos a rendir cuentas a nuestros representados, cuando lo idóneo sería dictaminar el total de asuntos turnados a las comisiones en esta Cámara de Diputados.

En el Partido Verde Ecologista de México tenemos el firme compromiso de sentar las bases para acelerar las reformas necesarias al marco jurídico vigente de la Cámara de Diputados, que nos permita disciplinar la función parlamentaria.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el numeral 7 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el numeral 7 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43. ...

1.-6. ...

7. Los integrantes de la Mesa Directiva y los coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara no formarán parte de las comisiones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Pérez, Fernando y Ramírez, Lucero, La reforma política vista desde la investigación legislativa , México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010, p. 154, Cfr. Mora, Cecilia, La reforma del Congreso mexicano como presupuesto fundamental para plantear la reelección legislativa consecutiva, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3198.

2. El 25 de mayo de 1979 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.

Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo XVIII al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, a fin de regular el trabajo de los medios de comunicación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de todo el territorio nacional, a los trabajadores de los medios de comunicación se les ha negado el derecho a un trabajo digno con el consecuente deterioro de sus condiciones de vida y de trabajo. La precariedad en que desarrollan sus labores los coloca en una situación de exclusión en el pleno ejercicio de sus derechos humanos laborales.

Durante muchos años han intentado a través de la organización de sindicatos, sólo en pocos casos lo han logrado obtener el reconocimiento formal de sus derechos y acceder a las prestaciones sociales establecidas en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

En el ejercicio de su trabajo han enfrentado situaciones de alto riesgo que ponen en peligro su vida y que desafortunadamente algunos lo han perdido, quedando sus beneficiarios en la total desprotección.

Ante lo anterior las empresas no asumen la responsabilidad de cubrir las prestaciones, poniendo al descubierto las prácticas de simulación laboral que tanto dañan a la economía,a las instituciones de seguridad social y sobre todo a la desprotección de los más de 23 mil trabajadoras y trabajadores de los medios de comunicación.

Otra problemática de su trabajo, es la imposición de las empresas para modificar el contenido de sus reportajes, lo que atentan contra su ética y dignidad, y los pone en la disyuntiva de aceptar estas condiciones para mantener su trabajo o sufir un despido injustificado.

El debate sobre la reforma laboral da pauta para que los derechos de las y los trabajadores de los medios de comunicación sean incorporados para el pleno ejercicio de sus derechos laborales y sobre todo para que ejerzan la libertad informativa en forma sistemática y segura. Así se construye la democracia laboral e informativa.

La construcción de la democracia en nuestro país cruza por el pleno ejercicio de la libertad de expresión, vinculada estrechamente con el derecho al trabajo. El reconocimiento constitucional a los derechos humanos y el trabajo como componente de este marco normativo abona a que se amplíen los derechos laborales de sectores de trabajadoras y trabajadores a los que se les ha negado de manera sistemática el derecho al trabajo digno que implica libertad de asociación y contratación colectiva, democracia sindical, no discriminación e igualdad de oportunidades, seguridad social, salario digno y empleo estable.

Los trabajadores de los medios de comunicación en todas sus categorías e independientemente del lugar donde desarrollen sus actividades, deben gozar de un contrato formal, prestaciones sociales y salarios establecidos como mínimos profesionales, que les permita acceder a una vida digna y tener acuerdos bilaterales para que las condiciones de trabajo les garanticen protección a su vida y puedan ejercer con libertad y dignidad su trabajo profesional.

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos, por ejemplo, sólo incluye en su catálogo de sueldos al reportero o reportera en prensa diaria impresa y al reportero gráfico o fotógrafo. Esto habla del rezago en el reconocimiento de otros puestos de trabajo que se han creado por la diversidad que existe en los medios de comunicación, pues existen trabajadores de la comunicación en diarios, semanarios, revistas quincenales y mensuales, estaciones de radio, televisión, medios digitales, agencias informativas, entre otros.

El salario es menor a los 170 pesos, cantidad irrisoria para las necesidades diarias de un trabajador de los medios, sobre todo para el reportero que a diario usa transporte y cubre de tres a cinco notas informativas en distancias considerables.

Para los periodistas no hay horario de alimento, las jornadas y horarios de trabajo estipulados por ley en la mayoría de las ocasiones son sustituidas por las órdenes o necesidades de trabajo. Las enfermedades derivadas del trabajo y la atención médica son un buen sueño, ya que al no tener seguridad social tienen que cubrir con su raquítico salario las constantes enfermedades, tanto de las y los trabajadores como de sus familiares.

Gran parte de los trabajadores de los medios de comunicación carecen de vivienda propia, pues su salario no es suficiente para cubrir sus necesidades básicas.

La seguridad laboral para los trabajadores de los medios de comunicación es cosa de ficción, pues salvo excepciones, en sus centros de trabajo no cuentan con una organización gremial a la que tienen derecho y que les serviría para su defensa.

México fue calificado por la UNESCO y organismos internacionales como la nación más peligrosa para el ejercicio periodístico en el mundo.

Los periodistas, además de ganar poco, en fechas recientes se han convertido en víctimas del crimen organizado que los ha tomado como blanco de sus intereses oscuros y nefastos, inhibiendo con ello la libre actividad del comunicador.

En menos de once años han sido asesinados 78 comunicadores y están desaparecidos 15 más, según cifras de organizaciones no gubernamentales y publicaciones periodísticas. La sociedad mexicana y sus representantes en el Congreso deben estar conscientes de que “un periodista asesinado en el ejercicio de sus tareas lastima seriamente la convivencia social y con ello se asfixia el ejercicio democrático de la libertad de expresión”.

Hoy el panorama no es halagüeño para este gremio, peor aún, los centros de trabajo están en riesgo y, por ende, ellos mismos, pues de acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos en una década se han suscitado 21 atentados en las instalaciones de medios de comunicación. Esto pone en riesgo constante al periodista y a todos los trabajadores de los medios.

Así, trabajar en un medio de comunicación en México ya es una actividad de alto riesgo.

De acuerdo a la CNDH del 2005 a la fecha se han registrado 462 expedientes por agresiones a periodistas y medios de comunicación.

Derivado de lo anterior, sometemos a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo XVIII al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, a fin de regular el trabajo de los medios de comunicación iniciativa quedar como sigue:

Único. Se adiciona un capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Título Sexto
Trabajos Especiales

Capítulo XVIII
Trabajo de los Medios de Comunicación

Artículo 353-V. Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de producción de contenidos para los medios de comunicación escritos, electrónicos o digitales que tengan como propósito alcanzar un público masivo.

Artículo 353-W. Las relaciones de trabajo a que se refiere este capítulo se regirán por las leyes mexicanas, independientemente del lugar en donde vayan a prestarse los servicios y se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XXVI, así como en el artículo 28 de esta ley y demás aplicables.

En los casos en los que se tenga que realizar el trabajo en otras entidades o países, el patrón estará obligado a sufragar de manera suficiente y digna, transportación, gastos para vivienda, instrumentos de trabajo y los demás elementos necesarios para la prestación del trabajo, estas no deberán ser menores al del país donde deberá realizarse el trabajo.

Artículo 353-X. El patrón tendrá las siguientes obligaciones especiales:

I. Establecer dada la naturaleza de la actividad que se desarrolla, medidas de seguridad específicas para los trabajadores que realizan su actividad en situaciones de alto riesgo, derivadas de conflictos sociales o armados, o desastres naturales, o de atentados, amenazas, secuestros, hostigamiento por parte de elementos de la fuerza pública o elementos armados no oficiales;

II. Otorgar un seguro de vida cuyo monto deberá establecerse en el contrato colectivo de trabajo, y de no existir, entre la mayoría de los trabajadores y el patrón, o en su defecto, entre éste y el trabajador, cuyo monto deberá duplicarse en el caso de accidente de trabajo ocurrido en situación de alto riesgo. El monto del seguro no podrá ser menor al ya pactado por el patrón como consecuencia de un contrato de trabajo;

III. Asumir la defensa legal y el otorgamiento de las cauciones correspondientes en los casos en que los trabajadores, en cumplimiento de su trabajo, sean sujetos de privación de libertad por averiguación previa o procedimiento administrativo o judicial;

IV. Otorgar a los trabajadores, cuando en su lugar de trabajo no opere el régimen de seguridad social, independientemente de su afiliación al mismo y de su forma de contratación, directamente prestaciones en especie y en dinero que correspondan cuando menos a las que otorga el seguro social en su régimen obligatorio; y

V. Las demás que deriven de otros ordenamientos aplicables a los trabajadores de los medios de comunicación que no sean contrarios a los preceptos de esta ley.

Artículo 353-Y. El sindicato, o a falta de éste, la representación mayoritaria de los trabajadores, o en su defecto los propios trabajadores, podrán convenir con el patrón el desarrollo de labores conexas o complementarias a su labor principal, siempre que se reciba la capacitación y el ajuste salarial correspondiente.

Se entiende por labores conexas o complementarias las relacionadas las señaladas en el contrato colectivo o individual correspondiente y que no impliquen la modificación sustancial del objeto de trabajo.

Artículo 353-Z. El salario de los trabajadores de los medios de comunicación se integrará, además de lo establecido en el artículo 84 de esta ley, con las comisiones que se pacten en la contratación individual y colectiva.

El salario mínimo profesional de las diferentes categorías de los trabajadores de los medios de comunicación se fijará por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, sin demérito de los que se determinen en los contratos individuales y colectivos que se celebren.

No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipula salarios distintos para trabajo cuantitativamente igual, si éste se presta en situaciones de alto riesgo, categoría del trabajo y los criterios específicos que se determinen bilateralmente por parte del sindicato, la representación mayoritaria de los trabajadores o éstos y el patrón.

Artículo 353-AA. La capacitación que proporcione el patrón es obligatoria sobre la materia de trabajo y sus análogos, en ambos casos, dentro del horario de trabajo.

Artículo 354-AB. El patrón deberá reconocer a los trabajadores su trayectoria laboral como base para el otorgamiento de premios periódicos de carácter económico, cuyo monto y modalidades se establecerán con el sindicato, o a falta de éste, con la representación mayoritaria de los trabajadores, o en su defecto, con los propios trabajadores. El monto de este premio no podrá ser menor al que ya exista pactado por el patrón como consecuencia de un contrato de trabajo.

Artículo 354-AC. El patrón no podrá imponer a los trabajadores la modificación de los contenidos que hayan producido en el desempeño de sus labores, si tal disposición patronal implica falta de probidad u honradez de su parte por la alteración del propio contenido informativo y, con ello, el menoscabo de las garantías establecidas en esta ley en beneficio de los trabajadores, de respeto a su dignidad, a la licitud y al imperio de la buena fe en las relaciones de trabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Salarios Mínimos establecerá los salarios mínimos profesionales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 353-Z en un plazo no mayor a 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.

(Rúbrica)

Que reforma los artículos 58, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 58, el párrafo tercero del artículo 64, y los párrafos segundo y tercero del artículo 74 de la Ley General de Protección Civil, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

“Si pretendes ayudar, primero tienes que averiguar exactamente lo que el otro necesita, de otra forma no podrás ayudar a nadie.”

Eugenio Ramón Riveros

El pasado septiembre del presente año, México se vio azotado al mismo tiempo por dos tormentas tropicales: la tormenta tropical Manuel, la cual se convirtió en huracán categoría uno y pegó por la zona del Pacífico, y por la tormenta tropical Ingrid, la cual entró por el Golfo de México.

Las tormentas tropicales produjeron tal cantidad de lluvia suficiente para desbordar ríos y provocar deslaves que afectaron a más de 60 mil personas en 18 estados del país. Los catastróficos hechos dejaron un aproximado de 157 muertes; entre los estados más afectados se encuentran Guerrero, Oaxaca y Veracruz.

El desarrollo de los hechos se dio en un contexto político en el cual los principales actores no aceptaron las culpas y se dedicaron a culparse entre ellos. Los gobiernos de los estados manifestaron que la Secretaría de Gobernación no los alertó con anticipación debida para hacer frente a los fenómenos naturales y así poder tomar las medidas necesarias para evitar la catástrofe, mientras la Secretaría de Gobernación manifestó que alertó con anticipación sobre los fenómenos naturales que provocarían lluvias en distintas entidades del país.

En este orden de ideas, resalta la participación ciudadana en el apoyo brindado a las entidades damnificadas. Ante la ineficiencia del gobierno federal, así como de los gobiernos estatales, no es la primera vez que resalta la solidaridad de los mexicanos para con sus connacionales en situaciones de desastre provocado por fenómenos naturales.

Ante tales hechos, debemos de recapacitar sobre la manera de hacer frente de manera eficaz y eficiente, así como recurrir al andamiaje normativo para adecuarlo a las situaciones fortuitas y poder ajustarlo para que permita actuar a las autoridades pertinentes ante la presentación de hechos de la naturaleza que ponen en riesgo al pueblo de México.

Asimismo, la presente iniciativa tiene por objeto establecer de manera detallada los momentos en que se podrá acceder a los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, así como reducir los plazos para autorizar las declaratorias de emergencia y de desastre natural.

Actualmente, la Ley General de Protección Civil establece que para acceder a los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, se deberá, en el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia. Al respecto proponemos la modificación en la redacción para establecer que dicha manifestación expresa se considerará a través de las solicitudes de las declaratorias de las declaratorias de emergencia y de desastre natural.

Asimismo, proponemos modificar los plazos para emitir dichas declaratorias, toda vez que la actual legislación establece, para la declaratoria de emergencia 5 días como máximo y para la declaratoria de desastre natural establece el plazo de será, también de 5 días; pero de 10 días para el caso en que los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendentes a la atención de desastres naturales.

Al respecto debemos considerar que para emitir una declaratoria de emergencia o de desastre natural, se da a través de procedimientos administrativos que generan burocracia y al fijar dichos plazos, se da la oportunidad de tardar más en emitir dichas declaratorias. Debemos ser conscientes de que cuando se presentan hechos naturales con determinado impacto de afectación en la sociedad, la ayuda o el acceso a los recursos no debe de retrasarse por la posibilidad de actuar en tiempo y forma con tan amplios plazos que determine la ley. Es por ello que proponemos recortar los plazos para emitir dichas declaratorias.

Por lo expuesto, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción III del artículo 58, el párrafo tercero del artículo 64, y los párrafos segundo y tercero del artículo 74 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 58. Para acceder a los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, se deberá:

I. y II. ...

III. Para el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, bastará la manifestación expresa, a través de la solicitud de cualquiera de las declaratorias señaladas en los artículos 59 y 60, de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia.

Artículo 64. ...

...

La autorización de la declaratoria de emergencia no deberá tardar más de 3 días y el suministro de los insumos autorizados deberá iniciar al día siguiente de la autorización correspondiente.

Artículo 74. ...

Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta 3 días naturales para su emisión, en términos de las disposiciones administrativas en la materia.

El plazo para que gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres naturales, será de hasta 5 días naturales, contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre natural respectiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 22 de octubre de 2013.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado Fernando Bribiesca Sahagún, miembro del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el propósito de promover la lactancia materna natural y exclusiva al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Tanto a nivel nacional como en el ámbito internacional se afirma que la lactancia materna es la mejor estrategia para mejorar la salud y prevenir la mortalidad infantil. De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP)1 de la Secretaría de Salud, en México los menores amamantados experimentan menor mortalidad, incluido el síndrome de muerte súbita; asimismo, presentan menor frecuencia y gravedad de morbilidad por diarreas, infecciones respiratorias y dermatitis; además dice que los niños amamantados tienen mayor coeficiente intelectual, menos riesgo de diabetes, obesidad2 y 3 asma y leucemia4 .

Como recomendación de salud pública mundial, durante los seis primeros meses de vida los lactantes deberían ser alimentados exclusivamente con leche materna para lograr un crecimiento, un desarrollo y una salud óptimos5 . A partir de ese momento, a fin de satisfacer sus requisitos nutricionales en evolución, los lactantes deberían recibir alimentos complementarios adecuados e inocuos desde el punto de vista nutricional, sin abandonar la lactancia natural hasta los dos años de edad, o incluso más tarde.

Sin embargo, en México de acuerdo con los resultados de las tres encuestas nacionales de salud y nutrición (Ensanut) 1999, 2006 y 2012, a pesar de que la duración de la lactancia materna es de cerca de 10 meses; el porcentaje de lactancia materna exclusiva en menores de seis meses bajó entre los años 2006 y 2012 de 22.3 por ciento a 14.5 por ciento, y fue dramático en el medio rural, donde descendió a la mitad (36.9 a 18.5 por ciento), de igual forma, la lactancia continua al año y a los dos años disminuyó. Además, el porcentaje de niños menores de seis meses que consumen fórmula aumentó, lo mismo que el porcentaje de niños que además de leche materna consumen innecesariamente agua. Esto es negativo porque inhibe la producción láctea e incrementa de manera importante el riesgo de enfermedades gastrointestinales.

Dentro de la encuesta se describe que las madres que nunca dieron pecho a sus hijos mencionaron como razones, causas que sugieren desconocimiento o poco apoyo antes y alrededor del parto para iniciar y establecer la lactancia. En contraste, la misma encuesta arroja que la alimentación complementaria en México ha mejorado en calidad y frecuencia. El porcentaje de niños que consumen alimentos ricos en hierro oportunamente, la introducción de otros alimentos y la diversidad de la dieta de los niños en su segundo semestre de la vida, registran cambios positivos entre encuestas.

En torno al mismo tema, al participar en el primer Foro Nacional de Lactancia Materna promovido por el Senado de la República, Mauricio Hernández, director general del INSP afirmó que según los datos de la Ensanut 2012, confirmaron que las prácticas de lactancia en la república están muy por debajo de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ya que apenas poco más de un tercio de los niños son puestos al seno materno en el primer año de vida. Asimismo, la mitad de los menores de dos años usan biberón, cuando lo más favorable es que no se utilice en su alimentación. Estos resultados colocan a México hoy como el peor de la región en lo que refiere a este asunto, lo cual “obliga al sector salud a poner atención a este aspecto”; en ese foro, Hernández reconoció que las mujeres en México no están recibiendo la información adecuada, pero que sobre todo no existen acciones, programas y presupuesto que ayuden a resolver este asunto tan sencillo .

Se puede afirmar que, si bien la lactancia debería ser un acto natural, también es un comportamiento aprendido, y aún cuando prácticamente todas las madres podrían amamantar, lo harían en mayor medida, si dispusieran de información exacta; así como de apoyo dentro de sus familias y comunidades, y sobre todo del sistema de salud tanto en el ámbito público, como privado. Más adecuado sería que pudieran tener acceso a la asistencia práctica especializada, por ejemplo de agentes de salud cualificados, asesores especializados y no especializados, y de consultores en lactancia acreditados que aumenten la confianza de las madres, mejoren las técnicas de alimentación y prevengan o solucionen los problemas del amamantamiento.

Ante la problemática en torno al tema a nivel mundial, desde finales de los años 90 la OMS en estrecha colaboración con el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), realizó esfuerzos importantes para evaluar las políticas de alimentación del lactante y del niño pequeño. Como resultado de los trabajos realizados, la OMS y el Unicef prepararon la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y el Niño Pequeño, a fin de reavivar la atención que el mundo presta a las repercusiones de las prácticas de alimentación en el estado de nutrición, el crecimiento y el desarrollo, la salud, y en suma, en la propia supervivencia de los lactantes y los niños pequeños.

De acuerdo con el documento que emitió la OMS en el 20036 , la estrategia mundial tiene como base pruebas científicas de la importancia de la nutrición en los primeros meses y años de vida, y del papel fundamental que juegan las prácticas de alimentación correctas para lograr un estado de salud óptimo. En dicho documento se afirma que “no practicar la lactancia natural, y especialmente la lactancia natural exclusiva durante el primer medio año de vida, representa un factor de riesgo importante a efectos de morbilidad y mortalidad del lactante y del niño pequeño, que se agrava aún más por la alimentación complementaria inadecuada. Las repercusiones duran toda la vida y son, entre otras, los malos resultados escolares, una productividad reducida y las dificultades de desarrollo intelectual y social”.

Es pertinente enfatizar que los beneficios de la lactancia no sólo se pueden observar en los infantes, de acuerdo con las recomendaciones de la OMS, se menciona que las mujeres que amamantan presentan una supresión de la ovulación y una mayor pérdida de peso en los primeros meses posparto, comparadas con mujeres que no amamantan o lo hacen con menor intensidad. Asimismo, la lactancia materna se asocia con menor riesgo de sufrir cáncer de mama o de ovarios, y de diabetes en la mujer7 . Además se asocia con ahorros familiares sustanciales asociados a la compra de lácteos de fórmula y parafernalia, así como por consultas médicas y medicamentos. Las empresas se benefician económicamente por un menor ausentismo laboral materno y una mayor productividad de madres lactantes8 y 9 .

En vista de lo anterior, la estrategia retomó la Declaración Mundial y Plan de Acción para la Nutrición de la FAO10 , pero además subrayó la necesidad de que se formulen políticas nacionales integrales de alimentación del lactante y del niño pequeño, a fin de asegurarse de que todos los servicios de salud protegen, fomentan y apoyan la lactancia natural exclusiva y una alimentación complementaria oportuna y adecuada sin interrupción de la lactancia natural. La mencionada estrategia afirma que las prácticas de alimentación inapropiadas y sus consecuencias, son grandes obstáculos al desarrollo socioeconómico sostenible y a la reducción de la pobreza; y que los esfuerzos de los gobiernos por acelerar el desarrollo económico a largo plazo, fracasarán hasta que se hayan asegurado un crecimiento y un desarrollo infantiles óptimos, en especial a través de unas prácticas de alimentación apropiadas.

Por lo anterior, se afirma que es fundamental que la cuestión de la alimentación mejorada del lactante y del niño pequeño siga ocupando un lugar destacado en los programas de acción de salud pública. Puede observarse que la problemática planteada, si bien está en parte relacionada con la incorporación de la mujer a la vida laboral, se evidencia que en el ámbito rural el problema es todavía más grave, por lo que expone la necesidad de que, a nivel nacional se tomen medidas importantes y se realicen acciones para la promoción de la lactancia materna exclusiva, ya que el éxito de la aplicación de la estrategia mundial en torno a este tema, se basa ante todo, en el logro de un compromiso político al más alto nivel y en el allegamiento de los recursos humanos y financieros indispensables; además de la definición de metas y objetivos adecuados, un calendario realista para su logro, y un proceso y unos indicadores de resultados cuantificables que permitan una vigilancia y una evaluación precisas de las medidas adoptadas.

Es pertinente resaltar que a nivel internacional y en México, se han emitido recomendaciones para que, tanto en el ámbito legislativo, como de política pública, se promuevan acciones tales como:

• Formular, aplicar, supervisar y evaluar una política nacional integral de Promoción, Protección y Apoyo de la Lactancia Materna (PPALM).

• Desarrollar un plan de acción con metas y objetivos definidos, calendarios de cumplimiento, distribución de responsabilidades, y propuesta de indicadores y objetivos cuantificables para supervisión y evaluación.

• Identificar y asignar recursos adecuados, incluyendo humanos, financieros y de organización, que permitan un diálogo constructivo entre los grupos que trabajan con el mismo fin, y con apoyo a la investigación epidemiológica y operativa.

• Reforzar y monitorear el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

• Implementar leyes que favorezcan el estricto apego a dicho código, con un sistema de monitoreo y rendición de cuentas de su cumplimiento.

• Identificar y promover oportunidades de PPALM en programas federales en operación, como Oportunidades, PAL y DIF entre otros.

• Incorporar la iniciativa Hospital Amigo del Niño extendiéndola a Centros de Salud Amigos del Niño (CSAN). Dado el enorme descenso de lactancia materna exclusiva en menores de seis meses en medio rural, sin la inclusión de los CSAN sería difícil proteger eficientemente la lactancia materna.

• Promover el establecimiento de vínculos entre los servicios de maternidad y redes de apoyo de la lactancia materna en comunidad.

• Identificar a un líder nacional ombudsman de la lactancia.

• Fomentar y financiar investigación en lactancia materna para generar evidencia del estado en el país, y para sustentar el diseño de política pública.

• Cubrir los temas indispensables para las acciones de PPALM, en los programas académicos de las diferentes profesiones relacionadas al área de la salud, que incluyan: Fisiología de la Lactancia Materna, Lactancia Materna Natural y Extendida, Alimentación Complementaria, Alimentación en Situaciones Difíciles, Alimentación con Fórmula en caso necesario, Conocimiento y Adherencia al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, entre otros temas.

• Adiestrar para apoyo especializado en lactancia materna exclusiva, lactancia materna continuada y alimentación complementaria, a neonatólogos, pediatras, nutriólogos y trabajadores en salud reproductiva y comunitaria.

• Fomentar las acciones de la iniciativa Hospital Amigo del Niño y la no aceptación de suministros de sucedáneos, biberones o chupones.

• Fomentar la creación de grupos de apoyo remitiendo a madres a ellos, en los cuales las ideas clave para promover serían:

- La lactancia materna es lo mejor para el niño y para la madre.

- La lactancia materna debe ser exclusiva por seis meses y continuada por dos años o más si ambos desean. Los datos muestran que en México, más de 10 por ciento de las madres desean lactar por más de dos años.

- El niño amamantado no necesita consumir agua antes de los seis meses. La leche le hidrata perfectamente.

- La leche materna es nutritiva y de alta calidad durante todo el periodo de lactancia.

En vista de lo anteriormente expuesto, se plantea que en los diversos ordenamientos que estén relacionados con la materia, se incluya como obligatorio, la promoción de la lactancia materna exclusiva por los primeros seis meses de vida, y complementaria hacia los dos años de vida.

Por otro lado, para que la lactancia materna sea una realidad, en el ámbito laboral; las empresas pueden y deben colaborar para que las madres trabajadoras tengan las condiciones adecuadas y suficientes para llevar a cabo el amamantamiento. En este sentido, los empleadores deberían hacer lo siguiente:

• Asegurar derechos de maternidad.

• Apoyar la lactancia materna en sitios de empleo materno con lactarios equipados para que las madres tengan un sitio adecuado y cómodo para extraer y almacenar su leche.

• Respetar los horarios para la lactancia.

• Establecer un sistema de incentivos en el ámbito laboral y dentro de los programas sociales como Oportunidades para favorecer la lactancia materna exclusiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados pongo a consideración el siguiente proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por ello se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica la fracción II y II Bis del artículo 64 de la Ley General De Salud; modifica la fracción IV y adiciona la IV Bis al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo; reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; reforma la fracción segunda del artículo 94 de la Ley del Seguro Social; reforma la fracción segunda, adiciona la fracción segunda Bis del artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; reforma el artículo 20 y el inciso C del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Primero. Se reforman las fracciones segunda y segunda Bis al artículo 64 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. ...

II. Acciones de orientación, capacitación, fomento y vigilancia institucional, en torno a la promoción de lactancia materna y el amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaría directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;

II Bis. Fomentar los bancos de leche humana,

III. y IV.

Segundo. Se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a III. ...

IV. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche , en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

IV. Bis. Contará con la capacitación y fomento para promover la lactancia materna y amamantamiento, incentivando que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad;

V. a VII.

Tercero. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia. Asimismo contarán con la capacitación y fomento para la promoción de lactancia materna y el amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Cuarto. Se reforma la fracción segunda, del artículo 94 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 94. En caso de maternidad, el instituto otorgará a la asegurada, durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

I. ...

II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia, capacitación y fomento para la promoción de la lactancia materna natural y el amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.

III. ...

Quinto. Se reforma la fracción segunda, se adiciona una segunda Bis del artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 39. La mujer trabajadora, la pensionada, la cónyuge del trabajador o del pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:

I. ...

II. A la capacitación y fomento para la promoción de la lactancia materna y el amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida; y ayuda para la lactancia cuando según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de ésta, a la persona encargada de alimentarlo,

II Bis. Durante el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y

III. ...

Sexto. Se reforman los artículos 20 y numeral C del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 20. Las madres tienen derecho, mientras están embarazadas o lactando, a recibir la atención médica y nutricional necesaria, de conformidad con el derecho a la salud integral de la mujer. Además, las madres trabajadoras, durante el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

A. a B. ...

C. Ofrecer la capacitación y el fomento para la promoción de la lactancia materna y el amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

D. a J. ...

Séptimo. Se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se concede un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que entren en vigor estas modificaciones, para que las empresas, instituciones, dependencias y en general, todos los obligados conforme a esta ley efectúen las adecuaciones físicas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley.

Notas

1. Instituto Nacional de Salud Pública de la Secretaría de Salud en México. “Evidencia para la política pública en salud, derivada de la Encuesta de Salud y Nutrición 2012” . Consultado el 10 de septiembre de: http://ensanut.insp.mx/doctos/analiticos/DeterioroPracLactancia.pdf

2. Schack-Nielsen L , Michaelsen KF. Advances in Our Understanding of the Biology of Human Milk and Its Effects on the Offspring. J. Nutr 2007;137: 503s-510s., en Evidencia para la política pública en salud, derivada de la encuesta de Salud y Nutrición 2012, Instituto Nacional de Salud Pública de la Secretaría de Salud en México.

3. Division of Nutrition and Physical Activity: Research to Practice Series No. 4: Does breastfeeding reduce the risk of pediatric overweight? At- lanta: Centers for Disease Control and Prevention, 2007. En Evidencia para la política pública en salud, derivada de la Encuesta de Salud y Nutrición 2012, Instituto Nacional de Salud Pública de la Secretaría de Salud en México.

4. Who Collaborative Study Team on the Role of Breastfeeding on the Prevention of Infant Mortality. Effect of breastfeeding on infant and child mortality due to infectious diseases in less developed countries: A pooled analysis. Lancet 2000;355(5):451–5. En: Evidencia para la política pública en salud, derivada de la Encuesta de Salud y Nutrición 2012; Instituto Nacional de Salud Pública de la Secretaría de Salud en México.

5. Según se formula en las conclusiones y recomendaciones de la reunión consultiva de expertos (Ginebra, 28 a 30 de marzo de 2001) que ultimó el examen sistemático de la duración óptima de la lactancia natural exclusiva (véase el documento A54/INF.DOC./ 4). Véase también la resolución WHA54.2.

6. Organización Mundial de la Salud en Ginebra, Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño . Consultado el 11 de septiembre en:

http://www.who.int/nutrition/publications/gs_infant_feed ing_text_spa.pdf

7. Division of Nutrition and Physical Activity: Research to Practice Series No. 4: Does breastfeeding reduce the risk of pediatric overweight? At- lanta: Centers for Disease Control and Prevention, 2007. En Evidencia para la política pública en salud, derivada de la encuesta de Salud y Nutrición 2012, Instituto Nacional de Salud Pública de la Secretaría de Salud en México.

8. Cohen R, Mrtek MB, Mrtek RG. Comparison of maternal absenteeism and infant illness rates among breast-feeding and formula-feeding wo- men in two corporations. Am J Health Promot 1995;10(2):148-53. En Evidencia para la política pública en salud, derivada de la encuesta de Salud y Nutrición 2012, Instituto Nacional de Salud Pública de la Secretaría de Salud en México.

9. Leon-Cava N, Lutter C, Ross J, Martin L. Quantifying the benefits of breastfeeding: a summary of the evidence. The Linkages Project. Was- hington DC: Pan American Health Organization; 2002. [consultado 2012 febrero 7]. Disponible en:

http://www.linkagesproject.org/media/publications/Techni cal%20Reports/BOB.pdf. En Evidencia para la política pública en salud, derivada de la encuesta de Salud y Nutrición 2012, Instituto Nacional de Salud Pública de la Secretaría de Salud en México.

10. Declaración Mundial y Plan de Acción para la Nutrición. Conferencia Internacional FAO/ OMS sobre Nutrición, Roma, 1992.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.

Diputado Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o., 9o. y 32 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Marco Antonio Barba Mariscal, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Marco Antonio Barba Mariscal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción III del artículo 6, agrega un párrafo cuarto al artículo 9 y reforma el artículo 32 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Exposición de Motivos

1. Planteamiento del problema

Una de las principales herramientas de desarrollo que debemos procurar tanto en la creación o modificación de leyes como en la elaboración de políticas públicas, es la de una mayor participación en el rubro de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país.

Como Estado mexicano hemos enfrentado muchas dificultades por la aplicación de políticas públicas muy cuestionadas en el tema de seguridad nacional y el olvido en materia económica.

Sin embargo, los últimos meses hemos observado cómo el país presenta un gran reto del crecimiento de nuestra nación bajo una visión distinta, con un enfoque macro económico y una política incluyente, sin dejar de lado la labor en materia de seguridad pero si enfatizando en acciones y reformas que buscan fortalecer a los mexicanos y eficientar la forma de gobierno regulando el actuar de los gobernantes.

La presente iniciativa busca aportar a la inclusión de las entidades federativas en el diseño de la presupuestación de la inversión federal en materia de ciencia, tecnología e innovación, a favor de cada estado de la República mexicana.

No se pretende influir de manera negativa en lo que actualmente es facultad de una instancia federal como lo es el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, regulado en la Ley de Ciencia y Tecnología que se encuentra vigente, si no lo que se busca es que cada entidad federativa se involucre de manera directa con la instancia que se dedica al diseño del anteproyecto que define la inversión en este tan importante rubro con la finalidad de que se detonen las diferentes regiones del país a través de una distribución adecuada de los recursos en busca de un fin común, el desarrollo y crecimiento nacional.

2. Argumentos de sustento

Actualmente la Ley de Ciencia y Tecnología prevé en su artículo 31 la creación de la Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, como instancia permanente de coordinación institucional entre el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y las dependencias o entidades de los gobiernos de las entidades federativas competentes en materia de fomento a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que acepten a invitación del Conacyt, formar parte del mismo, con objeto de promover acciones para apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como de participar en la definición de políticas y programas en esta materia.

Sin embargo, no se prevé en las facultades de esta instancia alguna que tenga relación con la participación en el diseño presupuestal de la inversión federal a favor de los estados, en esta materia.

Por lo que considero conveniente se analice la aprobación de la presente iniciativa a efecto de tener una mayor participación de los estados asumiendo también una mayor inversión para este rubro por parte de este nivel de gobierno, en pro de la economía y el desarrollo.

3. Fundamento legal

La presente iniciativa con proyecto de decreto se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción III del artículo 6, agrega un párrafo cuarto al artículo 9 y reforma el artículo 32 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

5. Texto normativo propuesto

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Único. Se modifica la fracción III del artículo 6, se agrega un párrafo cuarto al artículo 9 y se reforma el artículo 32 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 6

El Consejo General tendrá las siguientes facultades:

I. ...

II. ...

III. Definir en conjunto con los gobiernos de los estados las prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en ciencia, tecnología e innovación, mismos que incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios, a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal;

IV. al XI. ...

Artículo 9

...

...

El anteproyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación se presentará a consideración del Consejo General para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los gobiernos de los estados a través de su representante ante la Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, harán llegar a esta instancia sus propuestas de inversión en el ramo de ciencia, tecnología e innovación, con la finalidad de que se consideren y, en su caso, se integren al anteproyecto de presupuesto que refiere el párrafo anterior.

Artículo 32

La conferencia tendrá las siguientes funciones:

I. al VII. ...

VIII. Coordinar la participación de las entidades federativas en los términos del artículo 9 de la presente ley; y

IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

...

Transitorio

Único : El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.

Diputado Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica)

Que reforma los artículos 78 y 81 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de Carmen Lucía Pérez Camarena y suscrita por Blanca Jiménez Castillo, diputadas del Grupo Parlamentario del PAN

Las que suscriben, diputada federal Carmen Lucía Pérez Camarena y diputada Blanca Jiménez Castillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción l de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de capacitación y promoción de la participación política de las mujeres bajo la siguiente

Exposición de Motivos

“El derecho de las mujeres a participar en los espacios políticos y de adopción de decisiones es considerado un derecho humano fundamental, basado en el reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto pleno a la ciudadanía” de acuerdo al documento “La participación política de las mujeres” de Mauricio Limón Aguirre.

Entre las primeras en exigir el reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres y su derecho a participar en la vida política destaca el mencionado autor que Olympe de Gouges fue quien propuso una constitución en la que fuesen considerados igualmente ciudadanos, partícipes en el contrato social. “En su Declaración de los Derechos de la Mujer y Ciudadana (1791) exigía para las mujeres los derechos inalienables de libertad e igualdad proclamados por la Revolución francesa. Éste fue el primer documento en el que se exigía el voto femenino, así como la igualdad de derechos y deberes para el hombre y la mujer y la equiparación de todos los seres humanos ante la ley.”

Si bien es cierto que a nivel internacional se han lograron cambios, a nivel nacional se ha trabajado desde los distintos órdenes de gobierno, partidos políticos y sociedad para abrir los espacios en la materia, y así disminuir la brecha de desigualdad que tiene como fin llegar a una democracia paritaria. Señala además Limón Aguirre que “La democracia paritaria tiene como objetivo garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de la igualdad de oportunidades, bajo la consideración de que la poca participación de las mujeres en los niveles decisorios obstaculiza el desarrollo humano, al no incorporarse las necesidades e intereses de las mujeres en todos los aspectos”.

En la vida política, social, cultural y económica, aun existen temas pendientes y de gran relevancia para una verdadera paridad, por ejemplo el porcentaje de presupuesto para la capacitación y promoción de liderazgos de mujeres en partidos políticos y en campañas, elecciones internas en los partidos, buenas prácticas, entre otros temas.

De acuerdo al documento Investigación – Diagnóstico “La situación de las Secretarias Estatales de Promoción Política de la Mujer y mecanismos para hacer más efectiva su labor en la promoción del liderazgo de las mujeres del PAN” Desde antes de la fundación de Acción Nacional en 1939, su fundador Manuel Gómez Morín, invitó a las mujeres a participar en los trabajos fundacionales y reivindicar a la política.

En Septiembre de 1939, el Partido Acción Nacional celebró su Asamblea constitutiva, en la que participaron activamente once mujeres, entre las que destacan la madre y esposa del fundador: Doña Conchita Morín Vda. De Gómez y Doña Lidia Torres. Las otras mujeres fundadoras fueron: Eugenia Mass de Rodríguez, Elodia Delgado, Julia Gallegos de Ortega, Luz S. de Perches, Soledad Arraiga, Elvira Montiel, María P. de Gómez, Ana Salado Álvarez, María Luisa Rolón de Martínez Sotomayor, María Elena Sodi de Pallares y la Pacheco de Aedo. Ellas organizaron la Asamblea.

El Consejo Regional del Distrito Federal fue instalado el día 8 de noviembre. El Licenciado Manuel Gómez Morín, presidente de Acción Nacional, dio posesión de los puestos a sus integrantes. Las mujeres de Acción Nacional por su parte, celebraron su primera Asamblea General el día 16 de noviembre de 1939.

En esa Asamblea Amelia Sodi de Sordo Noriega, fue nombrada la primera presidenta de la Sección Femenina de Acción Nacional, quién lo fue por corto tiempo. Posteriormente, fue nombrada Rosa Yarza de Ayala, quién también fungió por breve tiempo.

La Sección Femenina comenzó a tomar fuerza en diferentes estados del país, entre los que destacaba Nuevo León, representado por María de las Nieves C, de Carmona. Posteriormente la organización femenina se fue fundando en los estados de Michoacán, Guerrero Yucatán, Querétaro, Durango, Estado de México y Baja California, entre otros.”

Además y como resultado del trabajo previo de miles de mujeres es que “El 25 de marzo de 1961, Feliciana Álvarez fue electa candidata a diputada federal suplente por el XI Distrito del D.F. y María Teresa Zazueta fue candidata propietaria por el IV distrito del D.F. También participaron como candidatas María Trevit de Álvarez, y Graciela Aceves de Romero. Muchas mujeres fueron nombradas candidatas propietarias o suplentes para la campaña electoral de 1961.” Es así como a través del impulso dentro de los partidos políticos, muchas mujeres pudieron concretar liderazgos y verse reflejados en la participación activa en cargos públicos.

Podemos ver en el siguiente cuadro la participación política de las mujeres a través de los años, siendo estos algunos de los más sobresalientes:

1911

• Un grupo de feministas de la ciudad de México, exige el derecho al voto al presidente provisional, Francisco León de la Barra.

1917

• Hermila Galindo solicita al Congreso Constituyente de 1916 - 1917 el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres.

1922 - 1924

• El gobernador de Yucatán, Felipe Carrillo Puerto, reconoce el derecho de las mujeres a participar en las elecciones municipales y estatales. Gracias a ello, Elvia Carrillo Puerto, socialista que lucha por la reivindicación de los derechos políticos de las mujeres, es la primera candidata electa al Congreso de Yucatán, cargo que desempeña por dos años pero que se ve obligada a abandonar por amenazas de muerte.

1924 - 1925

• En el estado de San Luis Potosí, a instancias del gobernador constitucionalista Rafael Nieto, se aprueba una ley que permitía a las mujeres que supieran leer y escribir participar en los procesos electorales municipales de 1924 y en los estatales de 1925.

1931

• Refugio García fue otra de las mujeres que hicieron manifiesta su convicción de participar activamente en la política mexicana.

1932

• Se inicia la Constitución de Ligas Femeniles Campesinas y de Centros Femeniles Revolucionarios impulsados por el Partido Comunista Mexicano para luchar por los derechos de las mujeres trabajadoras.

1934

• Durante la campaña presidencial del general Lázaro Cárdenas, se da la mayor organización de mujeres hasta entonces, y se conforma el Frente de Mujeres Mexicanas.

• Carlos Riva Palacio, líder del Partido Nacional Revolucionario, convoca a la formación del sector femenino del partido. Las principales asociaciones de mujeres que se suman a las filas del PNR son: la Liga Orientadora de Acción Femenina (creada en 1927), dirigida por Elvia Carrillo Puerto; el Bloque Nacional de Mujeres Revolucionarias (creado en 1929), presidido por Florinda Lazos León;

• Del Partido Feminista Revolucionario (creado en 1929), salió la primera dirigente del Sector Femenil del PNR, Edelmira Rojas viuda de Escudero, y la Confederación Femenil Mexicana (creada en 1931), encabezada por María Ríos Cárdenas.

1934

• El Presidente Lázaro Cárdenas envió al Congreso de la Unión una iniciativa para reformar al artículo 34 de la Constitución Política, para reconocer la igualdad jurídica de las mujeres y de los hombres y de esta forma posibilitar la participación política de las primeras, sin embargo los legisladores no le dieron trámite.

1935

• En su primer informe de gobierno, el presidente Lázaro Cárdenas señala la necesidad de que el PNR busque un mayor acercamiento con las masas, particularmente con los sectores juvenil y femenil.

• En consecuencia, el PNR transforma la sección femenina en una Oficina de Acción Femenina, dependiente del Comité Ejecutivo Nacional. Su primera directora es Margarita Robles. Promovido por el Partido Comunista Mexicano y por otras fuerzas,

• Se crea el Frente Único Pro Derechos de la Mujer, que llegó a contar con 60 mil afiliadas. Luchó por el voto, la extensión de la alfabetización, guarderías, maternidades y hospitales; además, incorporó a las mujeres a la lucha política, obtuvo algunas de sus reivindicaciones. Entre sus dirigentes destacaron Consuelo Uranga, Frida Kahlo, Adelina Zendejas y María del Refugio García.

1936

• En Puebla se reforma el artículo 33 de la Ley Electoral para poderes locales, donde reconoce que “son electores y por lo mismo tienen derechos a ser inscritos en el padrón electoral los varones y las mujeres poblanas”.

• Margarita Robles, directora de la Oficina de Acción Femenina del CEN del PNR, informa al Presidente Cárdenas sobre la fusión de diversas agrupaciones femeninas en el Consejo Nacional del Sufragio Femenino.

1937

• El presidente Cárdenas anuncia en Veracruz, en un mitin de la Confederación Femenina Mexicana, y declara a la prensa, el 26 de agosto de 1937, que “el gobierno no se detendrá únicamente a tratar cuestiones que interesen o más convengan a los hombres, sino que colocará a las mujeres en el mismo plano que a los hombres, y para tal efecto, presentaré a las cámaras las reformas necesarias para que las mujeres queden definitivamente incorporadas a la función social y política. Porque no sería justo que estuviéramos reclamando la presencia de la mujer en los actos sociales, si no la hemos colocado en un plano de igualdad política”.

• El presidente Lázaro Cárdenas envió a la Cámara de Senadores la iniciativa para reformar el artículo 34 constitucional como primer paso para que las mujeres obtengan la ciudadanía. No se otorgó.

1938

• El Frente Único fundado en 1935 despliega una intensa campaña para reformar el artículo 34 Constitucional a fin de que fueran reconocidos los derechos políticos de las mujeres. Esta reforma se logró en 21 estados, pero el Congreso de la Unión no aprobó el proyecto, debido a una campaña en la que se expresó el temor de que las mujeres se sumaran a la oposición derechista.

1939

• El presidente Cárdenas reitera su iniciativa de reformas y explica que “por falta de declaratoria” no se ha llevado a cabo la reforma constitucional.

1941

• Las secretarías femeniles de la CTM, la CNOP, la CNC, la FSTSE y el SNTE integran la Alianza Nacional Femenina, que se conforma con pedir acceso a los puestos públicos para las mujeres.

• Matilde Rodríguez Cabo es nombrada jefe del departamento de previsión social de la Secretaría de Gobernación; Palma Guillén es nombrada embajadora en Colombia.

1947

• Tres días después de haber iniciado su periodo presidencial, Miguel Alemán envía a la Cámara de Senadores la iniciativa de adición al artículo 115 de la Constitución, por la que otorga el derecho a la mujer de votar y ser votada en elecciones municipales. Esta iniciativa fue aprobada, después de interesantes debates, el martes 31 de diciembre de 1946, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 12 de febrero de 1947, fecha en que entró en vigencia.

• En Aguascalientes, María del Carmen Martín del Campo se convierte en la primera presidente municipal de esta ciudad.

1952

• Ante un mitin de 20 mil mujeres el candidato Ruiz Cortines promete en su discurso: “... si el voto nos favorece en los próximos comicios, nos proponemos iniciar ante las Cámaras las reformas legales necesarias para que la mujer disfrute los mismos derechos políticos del hombre”.

• En la XLII Legislatura 1952 - 1955 la ocupación de mujeres en cargos de elección popular a nivel federal para la Cámara de Diputados era de .6 por ciento.

1953

• El 6 de octubre en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados se declara reformados los artículos 34 y 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La aprobación se dio por unanimidad.

• El 17 de octubre se publica en el Diario Oficial de la Federación el nuevo texto del artículo 34 constitucional: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos reúnan además los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años de edad, siendo casados, o 21 si no lo son y tener un modo honesto de vivir”.

• Las mujeres mexicanas adquieren la ciudadanía plena; reivindicada por primera vez hacia 1824 y formulada por primera vez en un programa político en 1876.

1954

• Aurora Jiménez de Palacios se convierte en la primera diputada federal, por el Distrito I del estado de Baja California, como resultado de las elecciones extraordinarias verificadas el 4 de julio de 1954 en esa entidad. Rindió protesta ante la XLII Legislatura (1952 - 1955) el 7 de septiembre de 1954.

1955

• Las mujeres acuden a las urnas para elegir diputados federales para la XLIII Legislatura (1955 - 1958). La primera en depositar su voto fue doña María Izaguirre de Ruiz Cortines. Resultaron electas: Remedios Albertina Ezeta, por el estado de México; Margarita García Flores, por Nuevo León; Guadalupe Ursúa Flores, por Jalisco, y Marcelina Galindo Arce, por Chiapas.

1958

• Macrina Rabadán se convierte en la primera diputada propietaria de la oposición, por el Partido Popular Socialista, en la XLIV Legislatura (1958-1961).

1964

• En las XLVI (1964-1967) y XLVII (1967-1970) Legislaturas, Alicia Arellano Tapia y María Lavalle Urbina se convierten en las primeras senadoras de la República.

1967

• Alicia Arellano Tapia y María Lavalle Urbina se convierten en las primeras dos senadoras de la República por el partido en el poder, representando a Sonora y Campeche, respectivamente, en las XLVI (1964 - 1967) y XLVII (1967 - 1970) Legislaturas. Lavalle Urbina llegó a ser presidente del Senado.

1975

• Establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como el Año Internacional de la Mujer. Se comienza a observar la celebración del Día Internacional de la Mujer, cada 8 de marzo.

1976

• En la L Legislatura (1976-1979), la ocupación de mujeres en cargos de elección popular a nivel federal para la Cámara de Diputados fue del 8.9 por ciento.

1977

• La Asamblea General de la ONU; invita a todos los Estados a que proclamen, de acuerdo con sus tradiciones históricas y costumbres nacionales, un día del año como Día de las Naciones Unidas para los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional.

• Se exhorta a los países a que continuaran contribuyendo a crear condiciones favorables para la eliminación de la discriminación contra la mujer y para su plena participación en el proceso de desarrollo social.

1979

• Griselda Álvarez Ponce de León se convierte en la primera gobernadora de un estado de la República Mexicana: Colima.

1980

• Se crea el Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo dependiendo del Conapo.

1982

• Rosario Ibarra de la Garza se convirtió en la primera mujer postulada como candidata a la Presidencia de la República.

• Se crea la Comisión Nacional de la Mujer.

1987

• Beatriz Paredes Rangel, fue electa Gobernadora del Estado de Tlaxcala.

1988

• Ifigenia Martínez Hernández se convierte en la primera senadora de oposición, como parte de la LIV Legislatura (1988 - 1991).

• Rosario Ibarra fue postulada como candidata a la Presidencia de la República por el Partido Revolucionario de los Trabajadores.

• En la LIV Legislatura (1988-1991), la ocupación de mujeres en cargos de elección popular a nivel federal para la Cámara de Diputados fue de 11.6%.

1993

• La Cámara de Diputados debate la fracción III del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Este mismo día se aprueba la propuesta de varias diputadas que dice: “Los partidos políticos promoverán en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular”.

• Dulce María Sauri Riancho, fue electa Gobernadora del estado de Yucatán.

1994

• Cecilia Soto fue postulada como candidata a la Presidencia de la República por el Partido del Trabajo.

1996

• El gobierno de México crea el Programa Nacional de la Mujer, Alianza para la Igualdad como programa sectorial que dependiente de la Secretaría de Gobernación, dentro del Programa Nacional de Desarrollo 1995 - 2000.

• Establecimiento de la cuota de género 70/30 en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) de forma indicativa.

1997

• En debate de la Cámara de Diputados, las mujeres proponen y se aprueba una adición a la fracción XXII transitoria del artículo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que “los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas a diputados y senadores no excedan del 70 por ciento para un mismo género. Asimismo, promoverán la mayor participación política de las mujeres”.

• El 30 de septiembre de 1997, durante la LVII Legislatura (1997-2000), se anunció en el Pleno de la Cámara de Diputados la creación de la Comisión Especial de Asuntos de la Equidad entre los Géneros.

• En la LVII Legislatura (1997-2000), la ocupación de mujeres en cargos de elección popular a nivel federal para la Cámara de Diputados fue de 17.4%.

• En Puebla se crea el Programa Estatal de la Mujer, impulsado por el Grupo Plural de Mujeres Poblanas.

1998

• Para darle seguimiento al Programa Nacional de la Mujer el gobierno crea la Comisión Nacional de la Mujer.

• La Diputada Sara Esthela Velázquez, presento una iniciativa en la que proponía que la Comisión Especial de Equidad y Género fuese una Comisión ordinaria; la iniciativa se aprobó y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre del año 2000.

1999

• Rosario Robles Berlanga fue jefa de gobierno del Distrito federal.

• En Puebla se crea el Instituto Poblano de la Mujer.

2000

• Artículo 201 del Código Electoral del Estado de Puebla: “....en ningún caso los partidos políticos podrán postular a cargos de elección popular, un porcentaje mayor al 75% de candidatos propietarios de un mismo género para integrar el Congreso del estado y los ayuntamientos de la entidad”.

2001

• Se crea el Instituto Nacional de las Mujeres, el 8 de marzo.

2002

• El 25 de junio se publica en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Cofipe, donde se obliga a los partidos políticos a inscribir por lo menos el 30 por ciento de las candidaturas femeninas en las listas a puestos de elección popular en calidad de propietarias; además de asegurar en las listas plurinominales, una mujer por cada tres hombres.

2003

• Se conmemora, el 17 de octubre, el 50 aniversario del otorgamiento del voto a las mujeres en México.

• En la LIX Legislatura (2003-2006), la ocupación de mujeres en cargos de elección popular a nivel federal para la Cámara de Diputados fue de 24.9%.

2004

• Amalia García Medina, fue electa Gobernadora del estado de Zacatecas.

2005

• El Sistema de Naciones Unidas en México organiza un seminario sobre la Situación de las Mujeres en México, a 30 años de la Primera Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en México en 1975. El seminario cuenta con la participación de titulares y representantes de agencias especializadas de las Naciones Unidas, instituciones de gobierno y de la sociedad civil, tales como: UNESCO, UNICEF, ACNUR, UN Habitat, Inmujeres, Indesol y la Federación de Organizaciones Obreras Femeniles del Estado de México.

2006

• El 2 de agosto de 2006 es publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. La cual sienta las bases para acelerar la igualdad de las mujeres en la vida pública y política del País.

• Patricia Mercado fue postulada como candidata a la Presidencia de la República por el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

2007

Ivonne Ortega Pacheco, fue electa Gobernadora por el estado de Yucatán.

El 1 de febrero de 2007 se promulga la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta ley establece los lineamientos jurídicos y administrativos con que el Estado intervendrá para garantizar y proteger los derechos de las mujeres para vivir sin violencia, entre la que se encuentra la violencia institucional.

2008

• Establecimiento de la cuota de género 60/40 en el COFIPE de forma obligatoria.

2011

• La sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación obliga a los partidos políticos a cumplir con el 40% de espacios destinados a las mujeres, así como compeler a que las suplencias sean del mismo sexo. Sentencia que marca un paso definitivo en el acceso de la participación política de las mujeres.

2012

• Josefina Vázquez Mota, candidata a la Presidencia de la República por el Partido Acción Nacional.

• En la LXII Legislatura (2012-2015), la ocupación de mujeres en cargos de elección popular a nivel federal para la Cámara de Diputados fue de 36.8%. La tendencia respecto a las legislaturas anteriores muestra que la proporción de Diputadas y senadoras ha aumentado paulatinamente.

Fuente: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones “Cronología Integrada del Movimiento de Mujeres en México”, consultado en http://www.inehrm.gob.mx/pdf/cronologia_mujer.pdf

“Cronología del movimiento en pro de la paridad de género”, consultado en http://www.tiki-toki.com/timeline/entry/28119/Cronologa-del-movimiento- en-pro-de-la-paridad-de-gnero#vars!date=1941-10-26_13:24:29!.

El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) de la Cámara de Diputados presenta en el documento “Sistema de Indicadores de Género Participación Política”, datos estadísticos e indicadores de la participación de las mujeres en la política de diferentes países.

Por lo tanto, podemos darnos cuenta del gran avance de la participación de las mujeres dentro de la vida política, destacando que en algunos países los porcentajes son de hasta más del 50 por ciento, siendo el más bajo en 2012, México.

En el “Boletín Mujeres al Poder” que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) hace referencia al concepto de paridad, que fue propuesto por el Consejo de las Comunidades Europeas en 1989. En noviembre de 1992, a petición de la Comisión de las Comunidades Europeas, tuvo lugar en Atenas la primera Cumbre Europea “Mujeres en el Poder”. En dicha reunión se acordó que la democracia impone la paridad en la representación y administración de las naciones. En 1992 se lleva a cabo la Declaración de Atenas, donde se proclamó la necesidad de conseguir un reparto equilibrado de los poderes públicos y políticos entre mujeres y hombres, así como a reforzar la democracia.

De acuerdo al Informe del proyecto de observación electoral 2012 “presencia, influencia y representación de las mujeres en el proceso electoral” ¿Presencia e influencia y representación de las mujeres en el proceso electoral 2012?: hallazgos y desafíos. Señala que las “Cuotas de género. También conocidas por cuotas de participación por sexo, son una forma de acción positiva cuyo objetivo es garantizar la efectiva integración de mujeres en cargos electivos de decisión de los partidos políticos y del Estado. Es una medida, que obliga a incorporar mujeres en listas de candidaturas o en listas de resultados electorales, y con características de transitorio, ya que supone la vigencia sujeta a la eliminación de desigualdades mediante la superación de los obstáculos que impiden una adecuada representación de mujeres en los espacios de poder y representación política”. Especifica también el término Paridad que significa “la integración, en igualdad de las mujeres, en las sociedades democráticas, utilizando para ello las estrategias multidisciplinarias que sean necesarias (Zúñiga, 2005:1) la paridad, es la expresión de la redistribución del poder en tres ámbitos específicos: el mercado de trabajo, la toma de decisiones y la vida familiar.”

Dentro de los tratados Internacionales en dicha materia encontramos la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, donde se hace el reconocimiento a que toda persona tiene derechos a participar en el gobierno de su país, directamente o por conducto de sus representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público del mismo; disfrutando la misma condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Así también encontramos la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, esta es considerada como la Carta Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres, establece una agenda para la acción nacional con el objetivo de poner fin a tal discriminación, México ratificó la Convención el 23 de marzo de 1981.

Entre los instrumentos específicos en el ámbito internacional en los que se reconocen y salvaguardan los derechos políticos de las mujeres, tenemos los siguientes:

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres aprobada en 2006, establecen las bases para la participación equitativa, precisa la participación equilibrada de las mujeres y los hombres, en su artículo 36, fracciones IV y V, habla de que se debe promover la participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos; y además fomentar la participación equitativa en altos cargos públicos.

Se puntualiza en el artículo 218, numeral 3 que: “Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y procurarán la paridad de género en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.”

Y además, es desde los partidos políticos que se debe ponderar el ejercicio pleno de sus derechos, como lo mandata el artículo 78, fracción V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el dos por cierto del financiamiento público ordinario.

Nace de aquí la trascendencia de impulsar mayor presupuesto en este rubro sobre los liderazgos políticos de las mujeres, derivado de su cada vez mayor participación e importancia para contribuir a la democracia, es de señalar que estados como Zacatecas y el Distrito Federal ya contemplan en sus respectivos ordenamientos cuotas por lo menos el tres por ciento y en el caso de Baja California Sur, en su artículo 53, dice: inciso b) “El Consejo General del Instituto Estatal Electoral otorgará apoyos para las actividades referidas en el inciso anterior hasta por un 15 % del monto que represente la cantidad anual que le corresponda al partido político por financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes;

De la cantidad obtenida con base al porcentaje que refiere el párrafo anterior, cada partido político deberá destinar anualmente hasta una tercera parte, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres y jóvenes;” es decir, hasta un 5 % de presupuesto.

Podemos observar que los liderazgos surgidos desde los partidos se traducen a que actualmente este Órgano Legislativo se compone de más del 37 por ciento de mujeres diputadas lo que se visualiza tanto el cumplimiento de la ley como en el aumento del interés por participar en la vida política; el CEAMEG presentó el documento reporte electoral 2012 Núm. 9 “Observatorio Legislativo sobre el Avance de la Participación Política de las Mujeres en México”, en el señala que la “Cámara de Diputados se integra para la LXII Legislatura por 316 diputados y solo 184 diputadas” razón suficiente por la cual es que se debe incrementar su liderazgo a través de los partidos.

Respectivamente organizaciones internacionales como la (CEPAL) y el Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), forman parte de esta lucha por alcanzar una mayor igualdad y equidad de la mujer, por ese motivo continuamente realizan estudios y publicaciones del tema, en 2007 publicó el documento “Estadísticas para la equidad de género. Magnitudes y tendencias en América Latina”, presenta datos de algunos países de la región como son: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana, estas naciones ya han adoptado medidas de acción positiva, referente a sus sistemas electorales proporcionales, conocidas como leyes de cuotas, estas entendidas como la acción de “fijar un porcentaje mínimo de representación femenina en los puestos de gobierno o en los partidos políticos, se trata de contrarrestar los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a cargos con poder de decisión”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, publicó un estudio llamado “México ante la CEDAW”, observó que se han logrado enormes avances en la participación de la mujer en la vida política a nivel federal, sin embargo, le preocupa al Comité “las lagunas existentes en los marcos jurídicos electorales en los planos federal y estatal”, y recomienda se cumplan con los marcos jurídicos electorales antes mencionados, inclusive enmendando o derogando las disposiciones discriminatorias contra la mujer, como el párrafo 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como establecer sanciones en caso de incumplimiento de los cupos de género; eliminar los obstáculos que impiden que las mujeres, en particular las indígenas, participen en la vida política de sus comunidades, ampliando la participación de la mujer en los planos estatal y municipal, por último, se invita a los partidos políticos a cumplir con su obligación de asignar el 2% de los fondos públicos recaudados a la promoción del liderazgo político de las mujeres.” sin menoscabo de que este presupuesto sea progresivo.

El libro titulado La participación política de las mujeres. De las cuotas de género a la paridad, del CEAMEG indica que los países de la región de América Latina y el Caribe establecieron en el Consenso de Quito (2007) que “la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres” (CEPAL, 2007:3).

Y además señala el mismo documento del Centro que “La igualdad jurídica de mujeres y hombres parte de la premisa de que la asignación igual de los derechos fundamentales para todas las personas elimina per se los obstáculos para que cada individuo desarrolle sus capacidades en las distintas esferas de la vida. Bajo este supuesto el sufragio sería pensado como una prerrogativa cuyo disfrute es igual para toda la ciudadanía (mujeres y hombres), al ser un derecho universal que no distingue las diferencias individuales o colectivas, diferencias sociales o de grupo, así como las desigualdades en términos de riqueza, estatus y poder.” Es por ello que debemos generar las medidas tendientes a garantizar que mujeres y hombres puedan participar de manera equilibrada, a través de reformas que fortalezcan los liderazgos de las mujeres en los más altos niveles, en los espacios de toma de decisiones.

Es ineludible ante panoramas internacionales que han tomado la bandera de impulsar de manera trascendental la participación de la mujer, con la finalidad de que mujeres y hombres participen de manera igual, y es así la importancia que dentro de los partidos políticos que se emprendan liderazgos formados y capacitados. Por ello, se necesita mayor sensibilidad y respuesta para garantizar el cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres militantes de los partidos políticos, de manera que es de suma importancia avanzar en temas de paridad e igualdad en sus marcos jurídicos políticos electorales a nivel federal, estatal y municipal, además de trasparentar el uso de estos recursos.

Se requieren sin duda reformas y políticas públicas, con acciones afirmativas cuyo objetivo sea la superación del desequilibrio que aún subsiste, para contar con una igualdad real entre mujeres y hombres.

De acuerdo a información del Instituto Nacional de las Mujeres “El Consejo Ciudadano para la Promoción y Defensa de los Derechos Políticos de las Mujeres en México, recientemente hizo una revisión de la rendición de cuentas que presentaron los partidos políticos nacionales ante el IFE respecto a este rubro, y los resultaron fueron sumamente desalentadores: En algunos casos dichos gastos se ejercieron en la compra de playeras promocionales del partido o sus candidatos (sig), en otros casos se hicieron gastos para fumigaciones de las oficinas de los partidos, o compras de cachuchas e insumos de esta naturaleza para actividades proselitistas y en otras actividades que nada tienen que ver con la capacitación política de las mujeres.”

Con esta premisa es que no debemos ser participes de una cultura política y social que legitima y realza solo los valores masculinos, debemos facultar y concientizar a las mujeres sobre el ejercicio de sus derechos cívicos-políticos. Debemos garantizar el pleno cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres, tanto en el ámbito cultural, como en la vida interna de los partidos y en la contienda electoral, favorecer el desarrollo equitativo de las mujeres, su promoción, capacitación, fortalecimiento y la proyección de sus liderazgos.

Por lo anteriormente expuesto someto ante esta soberanía proyecto de

Decreto por el cual reforma y adiciona el artículo 78 y 81 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales en materia de capacitación y promoción política de las mujeres

Para quedar como sigue:

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Capítulo Segundo
Del Financiamiento de los Partidos Políticos

Artículo 78

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

...

...

...

...

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, por lo menos el cinco por ciento del financiamiento público ordinario.

Articulo 81

1. La Unidad tendrá las siguientes facultades:

...

t) Deberá realizar auditorías anuales específicas respecto al ejercicio de los recursos destinados a las actividades de promoción política de la mujer en el presupuesto de los Partidos Políticos.

u) Las demás que le confiere este Código o el Consejo General.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2013

Diputadas: Carmen Lucía Pérez Camarena, Blanca Jiménez Castillo (rúbricas).

Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Andrés Eloy Martínez Rojas, perteneciente a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 387 del Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El misticismo mexicano es complicado e interesante, nos vienen a la mente todos aquellos nombres de religiones, sectas, santos, deidades, seres sobrenaturales, experiencias más que contadas y conocidas en nuestro país, todas ellas relacionadas con el inframundo, lo desconocido y paranormal o lo divino. Es el descubrimiento de la cultura de México a través de los mitos, las creencias y demás piezas que conforman el pintoresco cuadro de nuestro país, lleno de colores, de tradiciones que evocan el pasado y definen el presente y el futuro. Es difícil imaginar la cultura mexicana sin leyendas o mitos, como la historia del maíz y la creación o incluso, esas leyendas que conocemos desde niños y hasta podemos ver la relación que tiene con la historia de México.

En México cobra vida la fe del pueblo, la empatía del mismo o de ciertos sectores, es la que hace posible esa conexión que defiende el misticismo, y que se genera por medio de la fe.

Como hace miles de años, las prácticas del esoterismo, ocultismo y el misticismo siguen dando de qué hablar, hasta en la política fungen como las salvadoras del poderío y de la misma población, en México, el misticismo es una fuerte influencia en los hogares, las calles, la historia, la economía, la política, en muchos ámbitos; y una de las características más fieles de los mexicanos es ser creyente y concurrente de las divinidades, de los milagros, de los trabajos esotéricos y de las pócimas que le remediarán padecimientos, esto es el misticismo mexicano.

Pero ¿qué pasa cuando charlatanes, curanderos o brujos se aprovechen de las preocupaciones, supersticiones e ignorancia de la gente para obtener un lucro indebido?

En junio de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que considerar a la charlatanería como delito no viola la Constitución y fortaleció así la lucha contra los estafadores que se aprovechan de gente que, por falta de información, credulidad o, en muchos casos, desesperación al pasar por situaciones personales angustiosas, está expuesta a creer en cualquier alternativa que parezca ayudarlas.

Los ministros de la Primera Sala del alto tribunal avalaron el artículo 205 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que establece que se sancionará a quien explote las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas. Dicho artículo dispone que comete el delito de fraude quien, “para obtener un lucro indebido, explota las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez científica o técnica”. Es bajo estos criterios, que la Sala negó un amparo a un grupo de personas que se ostentaban como curanderos y quienes proporcionaban a sus víctimas bebedizos e infusiones para combatir sus males físicos; prácticas por las cuales obtuvieron grandes cantidades de dinero, y por lo cual se les sentenció a tres de ellos a ocho años de cárcel.

Dicho antecedente nos prepara para legislar a nivel nacional, e integrar al Código Penal Federal instrumentos para poder demandar por fraude a quienes, valiéndose de supercherías, roben descaradamente a sus clientes aprovechándose de sus problemas, desesperación e ignorancia.

En este sentido, cabe señalar que una de las principales causas de que este tipo de delitos ocurran con frecuencia en nuestro país es la falta de cultura científica de una parte de la población mexicana, misma que quedo de manifiesto en la encuesta sobre percepción pública de la ciencia realizada por el Conacyt y por el Inegi, en donde el 69.85 por ciento de los encuestados está de acuerdo con que el Gobierno da muy poco apoyo a la investigación científica; el 87.85 por ciento cree que el Gobierno debería invertir más en investigación científica y el 93 por ciento está de acuerdo en que en México debería haber más personas trabajando en investigación y desarrollo tecnológico. El resultado del menosprecio por la inversión en ciencia y tecnología es la ignorancia científica, que afecta al país en todos sus ámbitos, por ejemplo, con la aparición de la influenza AH1N1. Ante el desconocimiento del tipo de virus al que nos enfrentábamos, la Secretaría de Salud planteó la situación de tal modo que generó, además de grave angustia y pánico en la población, un problema en la economía nacional, llegando incluso a generar efectos en una reducción del PIB precisamente por el freno que se dio a la actividad económica. Situación causada por fallas en la organización del sistema nacional de salud y en su vinculación con los sistemas de investigación científica del país además del retraso en la identificación del virus. Por ello, es menester que en el futuro podamos actuar, ante nuevos desafíos y riesgos, eliminando la ignorancia y el miedo y poder tomar las medidas adecuadas con base en conocimiento.

Es por ello, que la iniciativa que se somete a consideración de esta soberanía tiene como propósito fundamental dotar a las autoridades de procuración y administración de justicia de las herramientas jurídicas para juzgar a quienes violenten los principios de legalidad y transparencia, engañando o aprovechándose del error en que se halla alguna persona y se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. Proponemos reformar el Código Penal Federal en su artículo 387, fracción XV, para tipificar la conducta de todo aquel que ejecute el engaño fraudulento en el ofrecimiento falso de adivinaciones, evocaciones o curaciones, con lo cual se comete un daño patrimonial al explotar las preocupaciones o ignorancia de la víctima, más no se pretende sancionar una práctica espiritual.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 387 del Código Penal Federal.

Único. Se reforma la fracción XV del artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 387. ...

I. a XIV. ...

XV. Al que explota las preocupaciones, las supersticiones, el error o la ignorancia de las personas, por medio de presuntas evocaciones de espíritus, adivinaciones, curaciones, engaños, artificios u otros procedimientos carentes de validez técnica y/o científica;

XVI. a XXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 22 de octubre de 2013.

Diputado Andrés Eloy Martínez Rojas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 50-A a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50-A a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Planteamiento del problema

La actual dinámica de la actividad industrial en nuestro país, ha permitido el desarrollo de importantes sectores económicos claves para nuestra economía; previéndonos de una mayor e imprescindible capacidad de generación de productos y materias primas tanto para la exportación como para el consumo interno que ha conllevado a la par, una serie de factores derivados de los cuales algunos de ellos representan verdaderos retos en materia de seguridad.

Uno de estos factores mencionados en el párrafo anterior, es el transporte y movilización de todos estos productos y mercancías, pero en específico y objeto de esta iniciativa nos referiremos a los materiales requeridos y los residuos que se generan denominados peligrosos.

Llamados así, por el riesgo -dadas sus características específicas- que nos representan tanto por entrar en contacto directo o indirecto con éstos o bien de éstas substancias con el medio ambiente y sus repercusiones consecuentes.

Integralmente en nuestro país la industria del autotransporte de carga es indispensable; y goza de una gran utilidad por la importancia de movilizar por el sistema carretero más de 800 millones de toneladas de carga al año, de las cuales algunas se refieren a este tipo de materiales y residuos.

Sin embargo y de manera general dentro de este sector, se ha desarrollado un problema en materia de capacidad, eficiencia y sobre todo seguridad. En capacidad porque únicamente la limitamos a un criterio de carga-peso total que una unidad puede llevar; en eficiencia porque a pesar del criterio anterior y de contar con compañías transportadoras con un numero de flotillas importante, no existe una adecuada integración de rutas; y de seguridad porque la antigüedad y las malas condiciones físico-mecánicas de las unidades sumadas a los factores del “error humano” de los conductores, representan un latente riesgo para lo que transportan y para quienes comparten la red carretera con ellos durante sus trayectos.

Si bien en nuestro país desde la firma del Tratado de Libre Comercio se han consolidado importantes empresas de autotransporte de carga; la realidad es que la modernización de este sector se ha quedado estancada, originándonos servicios caros, poco productivos, no coordinados, unidades físico-mecánicas obsoletas y además peligrosas para los usuarios del sistema vial y carretero del país.

Aunado a esto, tenemos que lamentablemente en México no hay una adecuada integración de corredores de mercancías definidos y que el sector de autotransporte de carga carece de una planeación estratégica por parte de las compañías transportistas que lo integran; reflejo de ello es que cerca del 35% de los viajes de retorno a su lugar de origen, planta matriz o terminal lo hacen unidades vacías, es decir sin contenido de carga alguno. Además no existe una clara y estricta regulación que de manera específica haga una distinción con un criterio de carga-peso-seguridad, en función del grado de riesgo y peligro de la carga que se esté movilizando.

La situación -sin contemplar las características específicas de las cargas a transportar- se buscó atender en los dos sexenios pasados, es así que desde el año 2000 al 2012 bajo un discurso falso de privilegiar la productividad y modernización de este sector en materia de competitividad y reducción de costos en la movilidad de mercancías mediante políticas públicas de impulso y apoyo al transportista; tuvimos únicamente y de manera desafortunada una visión corta y esfuerzos limitados que sólo atendieron la preocupación de las grandes compañías de autotransporte de carga por incrementar significativamente sus índices de ganancia; a costa incluso de la seguridad de lo que movilizan, de la de sus operadores y principalmente de los usuarios que transitan al igual por las carreteras del país.

Lo anterior se debió a que las únicas reformas significativas que se realizaron en la materia, se encaminaron a aumentar la capacidad de carga máxima permitida para estas unidades de autotransporte asintiendo incluso de manera oficial la sobrecarga y el uso de unidades multiarticuladas es decir de dos o más remolques, semirremolques, cajas, plataformas o ejes de arrastre.

Además, se relajaron al extremo las exigencias y los parámetros de certificación de las condiciones físico-mecánicas de las unidades, los protocolos de verificación y comprobación de peso de carga al salir de su planta, durante la circulación y a la llegada a su destino y; de manera contraria a lo que se esperaba o al menos se requería, se eliminaron en general las medidas de seguridad y precaución que debían de atender obligatoriamente los operadores bajo situaciones climáticas adversas y que suponían un riesgo para la circulación de sus unidades y de los demás usuarios de las vialidades.

Gracias a estas equivocadas acciones emprendidas en los dos sexenios pasados, tenemos hoy en día un sistema de autotransporte obsoleto en cuanto a la edad promedio de las unidades que lo conforman, comparativamente caro, poco productivo, altamente contaminante, que representa altos índices de desgaste acelerado a nuestro sistema carretero y principalmente, altamente inseguro y generador constante de accidentes mortales no sólo en las carreteras federales, sino también en las vías de circulación periféricas, secundarias y primarias de todas las ciudades del país.

Por ello, han sido desde hace un tiempo a la fecha muchos y muy lamentables los accidentes con pérdida de vidas humanas que se han suscitado, originados o en donde se han visto directa o indirectamente involucradas las unidades de autotransporte de carga que presentan sobre peso y exceso de dimensiones; es decir los llamados doble-remolque.

Lo anterior, combinado con un manejo con exceso de velocidad, con la falta de pericia, el error humano por parte de los operadores y además, como se ha dado el caso, con una siniestralidad agravada debido a que de manera desafortunada las unidades involucradas transportaban substancias, materiales o residuos peligrosos, mismos que por sus características representan sin necesidad de verse involucrados en un accidente, un peligro para el ser humano y el medio ambiente.

Con todo ello, se ha hecho alarmante ésta situación y obligada la necesidad de eliminar éste latente riesgo.

Algunas ciudades sensibles ante esta situación y respondiendo a la alza de la incidencia de accidentes fatales; han buscado marginar la circulación en general de las unidades de doble remolque a vías específicas y horarios determinados sin importar incluso las características de su carga; pero no han sido suficientes estos esfuerzos para evitar o al menos reducir significativamente los accidentes con pérdidas de vidas y altos costos económicos en que se ven involucrados de manera directa o indirecta, éstas unidades de autotransporte de carga.

La situación nos exige asumir la responsabilidad de emprender las medidas necesarias para detener esta situación de riesgo y pérdida de vidas y más aún si se ven implicadas substancias capaces de lograr que un accidente se convierta en una tragedia mayúscula; no se trata de perjudicar los intereses de un sector imprescindible en la economía nacional, por el contrario; requerimos de un sistema de autotransporte de carga moderno, productivo, eficiente, eficaz, rentable, coordinado, que responda a una estrategia bien definida a largo plazo, amable con el medio ambiente y principalmente seguro para quienes lo integran y quienes comparten con este sector el uso y disfrute del sistema carretero nacional.

Necesitamos desde esta soberanía, emprender acciones urgentes y garantizar la integridad física de los usuarios de estas vías de comunicación, el mantenimiento y la durabilidad de nuestras carreteras, la armonía con el medio ambiente y la reducción de emisión de contaminantes; pero sobe todas las cosas y en perfecta concordancia con lo anterior, garantizar una mayor atención en materia de seguridad cuando lo que se transporta por la red carretera del país son substancias o materiales considerados peligrosos.

2. Argumentos de sustento

En nuestro país según cifras actuales, de entre los 35 mil accidentes que se registran cada año en las carreteras de todo nuestro territorio, en poco más de 20 mil se ven involucrados vehículos de autotransporte federal de carga; destacando los transportes o tráileres de doble remolque o articulación, que provocan directamente un aproximado de cinco mil de estos siniestros con altas y lamentables consecuencias mortales.

Desafortunadamente un 85 por ciento de estos penosos accidentes en donde se ven involucradas unidades de carga de este tipo; son imputables a errores del conductor (exceso de velocidad, sobrecarga, bajas condiciones de salud o estado físico, falta de pericia y la ausencia de conciencia sobre las características particulares de lo que se transporta en el caso de materiales considerados peligrosos); el porcentaje restante se divide entre malas condiciones físico-mecánicas de las unidades y al mal estado de las carreteras y caminos por los cuales transitan.

Situaciones como la sobrecarga, misma que está permitida por modificaciones recientes a la ley; han derivado en la disminución de expectativa de durabilidad en condiciones óptimas de nuestra infraestructura carretera, lo que conlleva la necesidad de un mayor gasto de inversión de recursos en un tiempo mucho más corto que el inicialmente programado y además en situaciones de elevados índices de tráfico vehicular, y por ello la presencia de mayores emisiones de contaminantes y daño al medio ambiente.

También y principalmente, esta situación ha motivado una mayor inseguridad para todos los que transitamos por nuestras carreteras y una alarmante elevación de las tasas de accidentes y de los índices de mortalidad derivados de este tipo de siniestros; situación que nos afecta a todos y que se puede ver seriamente agravada si lo que transportan estas unidades son substancias o materiales altamente peligrosos.

Esto ha generado voces de alerta y reclamo sobre la necesidad de ser más exigentes en cuanto a la normatividad que rige a este sector de transporte de carga; pues a pesar de ser estratégico para el desarrollo económico de nuestro país, no puede quedar excluido de medidas tendientes a ofrecer mayor seguridad a los usuarios de la red carretera en su totalidad.

Sobre lo anterior hay que considerar además que aproximadamente de las 260 mil unidades “registradas” que componen el parque vehicular de carga pesada que se desplaza por nuestra red carretera, muchas de estas unidades sobrepasan los 20 años de antigüedad y cerca del 60% de este total es considerado como obsoleto.

Si a las condiciones en las que se encuentra nuestro parque vehicular de carga pesada le adicionamos que muchas de estas unidades son multiarticuladas es decir de doble remolque o más y transportan una sobrecarga permitida incluso sin importar que transporten materiales o substancias peligrosas; tenemos entonces las condiciones para que se sigan repitiendo accidentes como los que se han presentado en fechas recientes con lamentables pérdidas de vida; y en mejor de los escenarios, como se había comentado anteriormente, en problemas de contaminación, daños y desgaste a un ritmo acelerado de nuestra infraestructura carretera.

Cabe señalar que este importante parque vehicular es sujeto de aplicación de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la norma 12 de Pesos y Dimensiones emitida por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, evaluada también por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNNTT); estos ordenamientos legales contienen las disposiciones de peso bruto vehicular máximo y características de seguridad y operación de estas unidades.

Sin embargo, durante los últimos 12 años han sido objeto de importantes modificaciones ventajosas para los empresarios del transporte y para el fomento de la corrupción de las autoridades verificadoras y reguladoras; que privilegian únicamente el costo-beneficio económico por encima de los criterios de seguridad y siniestralidad que prevalecían antes de este periodo; derivando finalmente en el punto de convertir a estas unidades en latentes amenazas a todos los automotores que transitan no solo por carreteras, sino también en todas las arterias de zonas rurales, ciudades y zonas conurbadas de nuestro país.

Por ejemplo, la norma 12 expedida en 1997, disponía que únicamente la Secretaria de Comunicaciones y Transportes era la encargada de revisar el cumplimiento de las reglas de pesos y dimensiones permitidas a través de diversos puntos estratégicos de verificación en las carreteras federales; en la actualidad las reformas realizadas durante el sexenio pasado eliminaron esa disposición y otorgó a los empresarios de este ramo la facultad de verificarse a sí mismos, bajo sus protocolos y especificaciones propias.

De tal manera que hoy en día; las empresas de transporte de carga se autorregulan con básculas especiales ubicadas en el interior de sus instalaciones y emiten un ticket con los datos del peso de la carga de cada vehículo que los verificadores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los elementos de la Policía Federal, pueden solicitar para revisión en las carreteras; siendo este el único mecanismo aleatorio de revisión que rige a estas unidades.

De igual forma y gracias a las equivocadas reformas que se realizaron, también se disminuyeron las características de seguridad y de operación con que deben contar los camiones pesados para circular y a su vez se aumentó a 80 toneladas, el peso máximo permitido de carga para las unidades de doble remolque, sin importar las características particulares de lo que movilizan; esto lo realizaron las autoridades de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal durante el sexenio pasado, sin considerar el deplorable estado físico-mecánico de la gran mayoría de las unidades y sin tomar medidas para corregirlo.

Además para el caso de los vehículos, camiones o tráileres de doble remolque; se eliminó la prohibición de circular en condiciones desfavorables como lluvia intensa y niebla; y la disposición que los obligaba además a detener su marcha, estacionarse en un lugar adecuado y esperar hasta que mejoraran considerablemente las condiciones de visibilidad y climáticas; y nuevamente sin atender o considerar el nivel de peligrosidad de la carga que se moviliza.

Como se puede ver, la tendencia de estos cambios nos indican que se están dejando de lado los criterios de seguridad para la circulación de este tipo de camiones-tráileres, causando no solo un desgaste y daño acelerado de nuestra infraestructura carretera, menoscabo grave en nuestro medio ambiente por el incremento de índices de contaminación, recurrentes y altos niveles de entorpecimiento y tráfico vehicular, sino también lamentables accidentes mortales como los registrados en últimas fechas; donde una mayor y mejor regulación a este sector los pudo haber evitado.

Criterios que además omiten considerar las características de las cargas que se transportan y que en varios casos han agravado la siniestralidad de los accidentes por tratarse de productos o mercancías peligrosas como altamente explosivas, inflamables, venenosas, infecciosas o toxicas.

Desafortunadamente en materia de transporte de éste tipo de materiales o substancias, únicamente y de manera específica contamos con dos ordenamientos al efecto:

1. La Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011, “Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados”.

2. La Norma Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009, para el transporte de materiales y residuos peligrosos. “Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes Intermedios para gráneles (RIG), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para gráneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos”.

En la primera norma oficial mexicana, como se especifica en ella tiene el siguiente objetivo:

...identificar y clasificar las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, de acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte, límites cuantitativos de cantidades limitadas, y cantidades exceptuadas permitidas, y las correspondientes instrucciones de envase y embalaje, métodos de envase y embalaje o el método de envase y embalaje, e instrucciones para el uso de unidades de transporte, recipientes intermedios a granel y cisternas portátiles y sus disposiciones especiales.

Y en lo que se refiere a la segunda norma oficial mexicana, como se especifica en su objetivo, establece lo siguiente:

...las instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para gráneles (RIG’s), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para gráneles a efecto de determinar, considerando las características de peligrosidad de las substancias y materiales peligrosos, las condiciones de seguridad adecuadas, así como las especificaciones que deberán cumplirse a efecto de que las substancias y materiales peligrosos sean contenidos y transportados en óptimas condiciones de seguridad.

Sin embargo y a pesar de ser estrictamente específicas y técnicas ambas normas oficiales en materia de las características de contenedores, las condiciones de transporte, las especificidades para su manejo e identificación; en ninguna de ellas se atiende la sobre carga que implica el transporte de éste tipo de substancias o materiales peligrosos mediante unidades de doble remolque, articulación, eje de arrastre, tanque o contenedor.

Es decir, están especificados los materiales y las características de los contenedores o tanques especiales para su transporte y manejo, los límites en la capacidad de llenado de cada uno, la manera de identificarlos; todo esto en lo individual en lo individual, pero dejando una laguna para que mañosamente se transporten más de un contenedor a la vez a pesar de los riesgos latentes que ello conlleva.

Por lo anterior, podemos ver circulando incluso a altas velocidades y a cualquier hora; transportes con doble contenedor de gasolina, de gas, de insecticidas, de substancias toxicas, inflamables o explosivas; en otras palabras, verdaderas bombas rodantes.

Lamentablemente; muy independientemente del tipo de carga que estas unidades (con sobrepeso permitido por ley) puedan movilizar, ya representan un verdadero peligro y han provocado un número importante de accidentes con lastimosas pérdidas de vidas. Y no menos importante –como se pretende hacer ver- es necesario ante la situación actual, el hacer hincapié y consideración especial si la carga representa un peligro adicional.

Estamos ante la urgente necesidad de replantear las disposiciones y normas aplicables a este importante sector de nuestra economía en materia de transporte de materiales y substancias peligrosas; en el ánimo de garantizar las condiciones mínimas de seguridad para todos los que circulamos por las carreteras, caminos, avenidas y calles de nuestro país.

No podemos quedarnos al margen del asunto y el potencial problema que representa. No debemos omitir atender esta situación específica que ya ha cobrado la vida de familias enteras, muchas personas que trágicamente es probable que ni siquiera hayan tenido conciencia de que estaban a punto de perder su vida o de que ésta se vería perjudicada en el largo plazo por las afecciones a su persona y a su medio ambiente.

Esta soberanía en materia de seguridad para el sistema carretero del país y sus usuarios en general, tiene que asumir la responsabilidad que le corresponde y desde el ámbito de sus facultades hacer las modificaciones correspondientes en las leyes para solucionar este problema que nos involucra a todos.

Quienes conformamos esta Cámara de Diputados, y frente a la ciudadanía en general; no podemos seguir pensando en un sí, pero diciendo un no a lo que en materia de seguridad para las familias mexicanas se refiere.

Debemos legislar para prohibir la circulación de camiones multiarticulados que transporten materiales o residuos definidos por la norma correspondiente en la materia como peligrosos.

3. Fundamento legal

La presente iniciativa con proyecto de decreto se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Denominación del proyecto de decreto

La iniciativa plantea una adición de un artículo 50-A a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

5. Texto normativo propuesto

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Por el que se adiciona un artículo 50-A a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo Único. Se adicionan un artículo 50-A a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 50-A. Queda estrictamente prohibida la circulación de unidades de autotransporte de carga de dos o más articulaciones, remolques, semirremolques o ejes de carga y arrastre que estén destinados a transportar cualquiera de las substancias o materiales referidos en las Normas Oficiales Mexicanas.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Patricia Lugo Barriga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 170 de la Ley del Seguro Social.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la iniciativa

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver:

Actualmente, la legislación vigente del Seguro Social establece la obligatoriedad del otorgamiento de la pensión garantizada así como el mecanismo para determinar el monto y la forma en que deberá ser actualizado.

Sin embargo, existe un vacío legal ya que, aunque se determina la manera en que los montos de las pensiones deberán actualizarse año con año, en la realidad no sucede así y las actualizaciones son en muchos casos menores a lo que un pensionado debe recibir debido a que en ningún lugar del dispositivo normativo se menciona que el monto de la pensión no deberá ser menor a treinta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, derivando una interpretación ventajosa por parte de la autoridad.

Argumentos que sustentan la iniciativa

La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a la búsqueda de bienestar social relacionado con la protección individual o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidad.

Entendemos la seguridad social en su concepto más amplio como el conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no ser resueltos, implicarían una grave reducción del poder adquisitivo o la pérdida total de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, la jubilación, entre muchas otras causas.

La forma más común que tenemos para identificar la manera en que se materializa la seguridad social es a través de los mecanismos de apoyo como las prestaciones y la asistencia médica, sin embargo, esas son solo algunas de las manifestaciones más evidentes en las que se presenta en la vida cotidiana. En los hechos, la seguridad social también se encuentra caracterizada en cada uno de los actos solidarios e inclusivos de las personas hacia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bienestar social. Es decir: el bienestar social es el fin y la seguridad social, el medio en que se propicia.

En la actualidad, existe prácticamente un consenso internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano inalienable y consagrado en las cartas magnas de las naciones, producto de más de un siglo del trabajo coordinado entre diversos organismos internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones transcontinentales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).

Cabe señalar que la seguridad social es mencionada como un derecho fundamental expresado en la Carta Internacional de Derechos Humanos, donde claramente se menciona que:

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo, en un documento con gran significado social y que fue publicado en 1991 denominado “Administración de la seguridad social”, definió el concepto de seguridad social como:

La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

De lo anterior podemos ver que el objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (ya sea temporal o de forma permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades, proporcionándoles, a tal efecto:

Seguridad social institucional. Entidad que administra los fondos y otorga los diferentes beneficios que contempla la Seguridad Social en función al reconocimiento a contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios o beneficios incluyen típicamente la provisión de pensiones de jubilación, seguro de incapacidad, pensiones de viudez y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo.

Mantenimiento de ingresos. Principalmente la distribución de efectivo en caso de pérdida de empleo, incluyendo jubilación, discapacidad y desempleo.

Seguridad básica. Provistos por las administraciones responsables de la seguridad social. Según el país esto puede incluir cuidados médicos, aspectos de trabajo social e incluso relaciones industriales, así como el acceso a las necesidades básicas, tales como comida, educación y cuidados médicos.

Antecedentes

La Seguridad Social como concepto y como aplicación de política pública nace en la Alemania de la época del Canciller Otto Von Bismarck, con el proyecto denominado Ley del Seguro de Enfermedad, en el año de 1883.

Sin embargo, la expresión del concepto de “Seguridad Social” se populariza a partir de su uso por primera vez en la “Social Security Act” de 1935 en Estados Unidos.

Posteriormente, el concepto es ampliado por Sir William Beveridge en el llamado “Informe Beveridge” (el llamado “Social Insurance and Allied Services Report”) de 1942 con las prestaciones de salud y la constitución del Servicio Nacional de Salud, británico en 1948.

Japón antes de la Segunda Guerra Mundial es uno de los principales impulsores mundiales de la seguridad social, creando el Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar y su propio sistema de pensiones e incapacidad.

Antecedentes en México

El esquema integral de Seguridad Social en nuestro país tiene como fundamento legal la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, que concretamente en artículos 123, Apartado A, fracciones XII, XIV y XXIX, y en el Apartado B fracciones XI, XIII, XIII Bis y XIV, artículo 4o., párrafos tercero y cuarto.

De estas disposiciones han emanado diversos ordenamientos ordinarios o secundarios, con lo cual queda constituido el actual sistema jurídico de la Seguridad Social en México.

Es así, que se crearon en diferentes fechas sendos Institutos especializados para la atención de las y los trabajadores, que de acuerdo al tipo de empresa o actividad a desarrollar o en la que laboraban, era la naturaleza de la Institución que les brinda respaldo en la materia. De esta forma nacieron las siguientes instituciones:

• IMSS, Instituto Mexicano del Seguro Social

• ISSSTE, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

• ISSFAM, Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

• Infonavit, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

• Fovissste Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

La integración del sistema vigente de la Seguridad Social se efectúa en términos de tres sectores importantes: a) El de la Seguridad Social de los trabajadores en general; b) El de los servidores públicos; y c) El de la población no sujeta a una relación de trabajo.

En relación con la Seguridad Social de los trabajadores en general podemos decir que está constituida por el sector más importante en la materia de estudio. El sustento de este sector se da por cuotas obrero-patronales, y sus servicios son prestados por el IMSS.

La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahí se declara “De Utilidad Social el establecimiento de cajas de seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines similares”.

Actualmente, la legislación vigente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece en su artículo 170, lo siguiente:

Ley de Seguridad Social

Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.

Podemos ver que se establece la obligatoriedad del otorgamiento de la pensión a través de los requisitos que establece la ley específica y que el mismo dispositivo normativo determina en sus contenidos el mecanismo para determinar el monto así como la manera en que de forma anual deberá ser actualizado.

Sin embargo, existe un vacío legal ya que, aunque se determina la manera en que los montos de las pensiones deberán actualizarse año con año, en la realidad no sucede así y las actualizaciones son en muchos casos menores a lo que un pensionado debe recibir.

Ello, debido a que en el artículo 170 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se menciona que el monto de la pensión no deberá ser menor a treinta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, derivando una interpretación ventajosa por parte de la autoridad y en detrimento del poder adquisitivo y la seguridad social del pensionado.

Los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional tenemos un compromiso social con la ciudadanía; asumimos con responsabilidad nuestro deber de ver por aquellos que requieren, de manera solidaria y subsidiaria, de la protección social a efecto de proteger sus ingresos, que tratándose de las pensiones éstas no disminuyan como consecuencia de una abusiva y frívola interpretación de una norma o la falta de un enunciado expreso que obligue al Estado a hacer tal o cual cosa, el mismo se aproveche para no entregar lo que corresponde a cada mexicana y mexicano beneficiario de la pensión garantizada.

Por lo expuesto, proponemos adicionar la precisión que permita terminar con esta indebida e injustificada aplicación de la norma a fin de beneficiar a los más necesitados; dicha modificación consiste en reformar el artículo 170 primer párrafo de la Ley del Seguro Social a fin de incorporar la palabra “vigente” y adicionar un segundo párrafo al mismo fin de que se especifique que ningún pensionado o jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá recibir un monto menor al importe de treinta días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a la suscrita, en su calidad de Diputada Federal de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le confieren los artículos 71 fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 6º numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de reforma

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 170 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 170 de la Ley del Seguro Social; para quedar como sigue:

Artículo 170. Pensión garantizada, es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.

Ningún pensionado o jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá recibir mensualmente un monto menor al equivalente a 30.41 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:

Tercero. Todo ex trabajador que haya cotizado al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe del número de semanas que correspondan a la Ley vigente en el momento en que se incorporaron al esquema de retiro, cesaron su trabajo y que al momento cuenten con la edad requerida para recibir una pensión o jubilación, podrá solicitar, conforme a los procedimientos establecidos, el reconocimiento de su derecho a recibir una pensión o jubilación con un salario mínimo mensual, o cuota mayor según corresponda a sus aportaciones registradas dentro de la institución.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.

Diputada Patricia Lugo Barriga (rúbrica)

Que reforma los artículos 55, 56 y 59 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El desarrollo democrático en México está en crisis debido a una serie de factores de diversa índoles, entre los que destacan la desigualdad social, la inseguridad, la falta de oportunidades y de empleos, las nuevas formas de defraudación electoral como son el abusivo uso e incluso el desvío de recursos públicos a favor de clientelas electorales, la falta de ofertas políticas atractivas para la ciudadanía y la frivolización de los mensajes políticos a partir del modelo comunicacional delineado en nuestro marco jurídico electoral.

La presente iniciativa pretende proponer reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de cambiar el modelo de comunicación política durante las campañas electorales para eliminar los spots, en donde se privilegian imágenes de candidatos o de elementos impactantes e introducir mensajes políticos de fondo en donde se privilegie la propuesta política de los partidos y candidatos y candidatas.

Argumentación

La evolución de la normatividad electoral en nuestro país ha sido sumamente compleja y sin lugar a dudas ha impulsado la construcción de reglas para la contienda electoral cada vez más justas, aunque siempre que hay avances en la ley, vemos como surgen, de inmediato, retrocesos en la práctica, derivados de la no aplicación de la norma, o de la aplicación amañada de la misma.

No hace muchos años, la comunicación política estaba secuestrada por el oficialismo. Nada existía fuera de los cartabones del partido oficial y todo el sistema de gobierno que lo rodeaba, el cual abarcaba toda la prensa escrita, salvo muy honrosas excepciones, y toda la prensa televisiva.

Recordemos cómo durante las campañas políticas del siglo pasado, hasta mediados de la última década de los 90s, había una gran cobertura para los candidatos oficiales y una pírrica y hasta ridícula cobertura para los candidatos opositores. Para los candidatos oficiales había todos los espacios, y para los opositores no había imágenes ni audios juntos; es decir, a veces había audios si imagen y a veces había imágenes congeladas sin audio.

Sin embargo, la presión ciudadana y la oposición política tuvieron la capacidad de forzar al régimen a construir marcos jurídicos sucesivos, en la materia electoral, desde 1989 a la fecha, en donde la pluralidad política empezó a encontrar asideros en el sistema político y el oficialismo de antaño fue quedando atrás, pero no muerto, fue quedando atrás en estado de latencia.

Los medios de comunicación se fueron abriendo, poco a poco, primero vendiendo sus espacios a bajo precio al partido oficial y a precio de oro a las oposiciones y después, con la aparición de los tiempos oficiales del Estado como el gran instrumento para que todos los partidos políticos tuvieran espacios gratuitos de difusión, se fue pluralizando el ambiente, y el espectro radioeléctrico, durante las campañas, precampañas e incluso en los lapsos sin competencia electoral.

Sin embargo, lo que hasta ahora hemos conseguido como modelo comunicacional para la transmisión de los mensajes políticos, léase, mensajes de precampaña y campaña en radio y televisión no han contribuido en lo fundamental a profundizar una cultura política y democrática en la ciudadanía, ya que los mensajes, acotados en formatos muy breves, de unos cuantos minutos, mejor conocidos como los “spots” han frivolizado la comunicación política al privilegiar imágenes, frases y tonadas musicales pegajosas, que no dicen nada, o casi nada, respecto a la propuesta u oferta política de los partidos políticos o sus candidatos y candidatas. Al contrario, frivolizan la contienda electoral a la hora de privilegiar una imagen o una frase suelta de las y los candidatos.

El propósito de esta iniciativa es reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de modificar el modelo comunicacional para las campañas y precampañas electorales para que los mensajes sean breves pero que logren contener las propuestas fundamentales de las y los candidatos a cualquiera de los puestos de elección popular. De esta manera, la ciudadanía tendrá más elementos para distinguir las propuestas y ofertas políticas de los partidos políticos y candidatos y candidatas, y por consiguiente, contar con elementos suficientes para emitir un voto más razonado e informado. Este tipo de mensajes pondría el acento en las propuestas y no en imágenes ni tonadas musicales, lo cual alentaría el debate político, el contraste entre las ideas y el involucramiento de la ciudadanía con las campañas electorales, y con el tiempo, este modelo comunicacional abonaría en una mayor cultura política de la sociedad en general.

El efecto de esta reforma será que el número y frecuencia de mensajes de precampaña y campaña política de los partidos y candidatos disminuyan, pero con ello aumente su calidad, su contenido y su profundidad. Seguramente los partidos con más fuerza electoral tendrán mensajes a diario, y los más pequeños no alcancen pautas diarias de difusión, pero sin duda, sus mensajes también serán de mayor calidad y profundidad. La sociedad, sin duda, agradecerá la medida, y pondrá más atención a este tipo de esquema de comunicación ya que bajará la saturación de mensajes de este tipo durante las campañas. Está demostrado que la saturación y frivolización que tenemos hoy con los spots hacen que el ciudadano se cierre a escuchar este tipo de propaganda, lo cual genera un efecto negativo para todos, sobre todo para los partidos políticos y sus candidatos y candidatas. La apuesta es abandonar el “spot” y adoptar mensajes con una producción de calidad y propuestas de calidad que ayuden al desarrollo de la cultura democrática de nuestra sociedad.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, bajo el siguiente fundamento legal la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Fundamento legal

El suscrito, diputado Valentín Maldonado Salgado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del modelo de comunicación y propaganda en radio y televisión

Artículo Único. Se reforman el numeral 3 del artículo 55, el numeral 1 del artículo 59 y los numerales 4 y 5 del artículo 56, y se adiciona un numeral 6 al mismo artículo 56, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Capítulo primero
Del acceso a la radio y televisión

Artículo 55

1 a 2. ...

3. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 de este artículo será distribuido en tres y hasta cinco minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión. En los horarios comprendidos entre las seis y las doce horas y entre las dieciocho y las veinticuatro horas se utilizarán de tres a cinco minutos por cada hora; en el horario comprendido después de las doce y hasta antes de las dieciocho horas se utilizarán tres minutos por cada hora.

Artículo 56.

1. a 3. ...

4. Para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, la unidad de medida es de un minuto, sin fracciones; el reglamento determinará lo conducente.

5. El tiempo que corresponda a cada partido será utilizado exclusivamente para la difusión de mensajes cuya duración será la establecida en el presente capítulo, los cuáles expresarán preferentemente las propuestas programáticas de los partidos y candidatos. Las pautas serán elaboradas considerando los mensajes totales y su distribución entre los partidos políticos.

6. Para garantizar que todos los partidos tengan posibilidad de difundir sus mensajes en radio y televisión, observando los criterios de distribución igualitarios entre el número de partidos y proporcionales, de acuerdo al porcentaje de votación obtenida en la última elección, con una duración mínima de tres minutos por mensaje, la autoridad hará la distribución tomando como base el tiempo global disponible desde el inicio de precampañas hasta la culminación de las campañas, entre todos los partidos con registro.

Artículo 59. ...

1. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 del artículo anterior será distribuido entre los partidos políticos, según sea el caso, conforme a lo establecido en los párrafos 1, 2, 4 y 6 del artículo 56 de este Código.

2 a 3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.

Diputado Valentín Maldonado Salgado

Que reforma los artículos 39, 48 y 54 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Claudia Delgadillo González, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39, 48 y 54 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las actividades económicas con mayor importancia en nuestro país, después de la producción petrolera y la actividad industrial y agrícola es la prestación de servicios turísticos.

El turismo nacional es una actividad económica que se encuentra colocada en décimo lugar mundial en llegadas de turistas internacionales, con 21.5 millones de visitantes en 2009, y es el primer destino para turistas extranjeros en Latinoamérica, con base en datos arrojados por la Organización Mundial de Turismo correspondientes a 2010.

Los ingresos provenientes de los turistas extranjeros alcanzaron 11.27 mil millones de dólares en 2009, correspondiendo al país 15.25 por ciento del segmento de mercado turístico en América, ocupando el segundo lugar en el continente, después de Estados Unidos de América.

Datos de 2005 señalan que el turismo contribuyó con 5.7 por ciento de los ingresos nacionales, y representó 14.2 de los empleos directos e indirectos de la economía mexicana. El turismo contribuye con 8.2 del producto interno bruto nacional; 45 por ciento de esta actividad se orienta a la zona costera.

Se ha considerado que las atracciones turísticas de nuestro país son, principalmente, las ruinas antiguas de la cultura mesoamericana, las ciudades coloniales y los complejos turísticos de playa, ya que el clima templado del país, junto con su herencia histórica cultural hacen de México un atractivo destino turístico a escala mundial.

En el índice de competitividad en viajes y turismo correspondiente a 2011, el cual mide factores de inversión y desarrollo en el sector de viajes y turismo de un país específico, México alcanzó el lugar 43 mundial, siendo el primero clasificado entre países de latinoamericanos y el cuarto en el continente.

Ante tales razones, la actividad de la promoción turística se vuelve un rubro importante que se debe de atender, sobre todo en lo que al aspecto legislativo se refiere.

La promoción turística se refiere a la difusión de las actividades y emprendimientos que se llevan a cabo con la intención de que los potenciales viajeros conozcan los atractivos de un destino y se decidan a planificar una visita.

En la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados se reformó la entonces Ley Federal de Turismo para insertar el concepto de la promoción turística, en razón de que era importante impulsar una política de Estado en la materia, además de que, en virtud de esa política se creara una entidad mixta donde el gobierno y los sectores involucrados en el sector turismo, establecieran las políticas de promoción de esa importante rama de la economía nacional. Así las cosas, surgió el Consejo de Promoción Turística de México, el cual subsiste hasta la fecha.

Se ha conservado la figura de empresa de participación estatal mayoritaria para la conformación del referido Consejo, por ser una entidad con el dinamismo y la flexibilidad de las sociedades civiles fines de lucro, además de que el Estado mexicano lo controla y supervisa a través de la legislación federal en materia de entidades paraestatales. Pero debido a la reforma constitucional y legal de 2000, donde el turismo deja de ser una materia federal a ser concurrente entre la federación y las entidades federativas, es que el marco jurídico del sector se vio afectado.

Una de esas circunstancias trajo como consecuencia que el Gobierno del Distrito Federal alegara que la Ley General de Turismo es inconstitucional, pues en los diversos supuestos que alega le afectan en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, no se respetan las reglas de la concurrencia de las facultades federales y de las entidades federativas, por lo que, con fecha 9 de mayo de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de la controversia constitucional 71/2009 resolvió declarar la invalidez de los artículos 39, 48 y 54 de la Ley General de Turismo, sentencia que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo del presente año.

En el capítulo de considerandos, punto séptimo, numeral 7, se señala que el artículo 39 de la Ley General de Turismo, y por extensión los diversos 40 y 41, fracción IV, última parte, de la misma ley, vulneran la autonomía de los Estados en materia turística.

La resolución apunta que el artículo 39 de la Ley General de Turismo limita la representación de las entidades federativas en el Consejo de Promoción Turística de México, puesto que restringe a ocho el número de entidades federativas, las que únicamente podrán acceder a la Junta de Gobierno por designación directa del gobierno federal, lo que impide que dichas entidades tengan certeza sobre los lineamientos que deberán observarse para garantizar una representación adecuada. Por esa razón es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida dicha norma y arroja al Poder Legislativo Federal el que esos parámetros normen objetivamente el mecanismo de acceso al consejo.

Al respecto, se consultó el Estatuto del Consejo Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, SA de CV, el cual señala en el artículo 12:

Artículo 12. Los representantes de las entidades federativas y de los municipios, así como los representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos que formen parte de la Junta de Gobierno, serán designados mediante propuesta que presente el director general o el director general adjunto al presidente de la misma, en la que se precisarán los criterios utilizados y las razones técnicas que la acrediten.

De la lectura de dicho artículo se desprende que no establece el mecanismo a que se refiere la resolución de la Suprema Corte de Justicia, por lo que es necesario establecer, por medio de la ley uno, el cual el consejo regulará a detalle posteriormente.

Apoyándonos en el modelo electoral federal, proponemos dividir al país en 5 regiones, para, de las mismas, designar al que va a representar los intereses de la región en materia turística en el consejo.

Así las cosas, se dividiría el país en ocho regiones para las entidades federativas y en cuatro para los municipios. Con ello se garantizaría la representatividad de esos entes gubernamentales.

Cada región tendrá una cabecera, en la cual se efectuarán las reuniones para designar, por un lado, a los representantes gubernamentales de las entidades federativas, y por el otro a los gobiernos de los municipios ante el consejo, tal y como lo establece el artículo 39 de la ley.

Una vez hecha la designación, los representantes acreditarán, mediante el acta correspondiente, su personalidad ante el consejo, el cual de inmediato dará posesión del cargo a éstos.

En el punto 8 de los considerandos, la resolución señala que se aduce la inconstitucionalidad de los artículos 48 y 54 de la Ley General de Turismo por lo que se decreta la invalidez de los mismos, ya que por su aplicación se sujeta a los prestadores de servicios a cumplir los elementos y requisitos que determine la Secretaría de Turismo mediante las disposiciones reglamentarias correspondientes, distinguiendo éstas de las normas oficiales mexicanas que también toca emitir a dicha dependencia, siendo que quien compete expedir el reglamento, es al titular del Ejecutivo federal, no a la citada secretaría, por lo que debe declararse la invalidez de la porción normativa que dice “la secretaría mediante”, en tanto considera a esta autoridad como emisora de disposiciones reglamentarias.

Así las cosas, la misma resolución propone la redacción que el Poder Legislativo federal debe considerar para corregir tal contravención de las disposiciones constitucionales y legales, siendo éstas las siguientes:

Artículo 48. La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán proveer a las autoridades competentes la información que determine el reglamento correspondiente .

Artículo 54. Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes , y las normas oficiales mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades.

Por esas razones, la suscrita considera que debe corregirse el artículo 39 en el procedimiento de designación de los representantes de las entidades federativas y de los municipios de mayor índice turístico ante el órgano de gobierno del Consejo de Promoción Turística de México, y los artículos 48 y 54 en lo que toca a que las disposiciones que atañe cumplir a los prestadores de servicios turísticos estén contempladas en los reglamentos que al efecto expida el Poder Ejecutivo federal a través del presidente de la República y no por medio de la Secretaría de Turismo, aun cuando a ella corresponda aplicarlos o sugerir su redacción.

Por lo expuesto me permito proponer ante esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 39, 48 y 54 de la Ley General de Turismo

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 39, y los artículos 48 y 54 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

El Consejo de Promoción tendrá una junta de gobierno, que se integra por veintinueve miembros, los cuales se compondrán de la siguiente manera:

I. Tres serán designados por el gobierno federal, a saber: uno de la secretaría, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y uno del fondo;

II. Ocho, cuyos cargos serán rotatorios por cada tres años, y que deberán ser designados por los gobiernos de las entidades federativas;

III. Cuatro, cuyos cargos serán rotatorios por tres años, y que deberán ser designados por los gobiernos municipales que produzcan bienes y servicios turísticos; y

IV. Catorce, que provendrán de los representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos.

En el caso de la fracción II, y para los efectos de esta ley, el país se dividirá en ocho regiones, con la finalidad de que se realice una asamblea en cada una de ellas, donde los gobiernos de las entidades federativas designen al representante regional ante el Consejo de Promoción.

A dichas reuniones se presentará un representante de la secretaría y uno del Consejo de Promoción, a efecto de dar testimonio de la designación.

En lo que corresponde a la fracción III, y para los efectos de esta ley, el país se dividirá en cuatro regiones, con la finalidad de que se realice una asamblea en cada una de ellas, donde los gobiernos municipales que produzcan bienes y servicios turísticos designen al representante regional ante el Consejo de Promoción.

En dichas reuniones estarán presentes representante de la secretaría y del Consejo de Promoción, a efecto de dar testimonio de la designación.

Artículo 48. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán proveer a las autoridades competentes la información que determine el reglamento correspondiente.

Artículo 54. Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes, y las normas oficiales mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal, la Secretaría de Turismo y el Consejo de Promoción Turística de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, deberán adecuar a su normatividad interna al presente decreto en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Los representantes de las entidades federativas y de los municipios turísticos que están actualmente desempeñando sus funciones ante la Junta de Gobierno del Consejo de Promoción Turística de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, cesarán en sus funciones hasta en tanto dicho consejo adecúe su normatividad interna y establezca el proceso de designación de los nuevos representantes, estando obligados a entregar los cargos a quienes resulten electos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 22 de octubre de 2013.

Diputada Claudia Delgadillo González (rúbrica)

Que reforma los artículos 335 y 337, y adiciona el 335 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Humberto Armando Prieto Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 335 y 337, y se adiciona el 335 Bis al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México hay 10.5 millones de adultos mayores; esto es, 10 de cada 100 habitantes tienen 60 años o más. Este grupo de habitantes se sigue posicionando entre los más vulnerables. Las leyes que les permitan tener una vida plena siguen siendo escasas.

De los adultos mayores del país, 82 por ciento vive en condición de pobreza y, dentro de este rango, las mujeres se encuentran en estado más grave pues sólo dos de cada 10 cuentan con una pensión.1

Un informe del Consejo Nacional de Población (Conapo) indica que los ancianos tienen el índice de desarrollo social más bajo en el país, lo que se traduce en pocas posibilidades de vivir la vejez de forma digna.

Más de 6 millones de personas mayores de 65 años tienen algún grado de pobreza, según datos del estudio Envejecimiento humano, una visión interdisciplinaria del Instituto de Geriatría.

El estudio Intensidad del Envejecimiento de la Población de México del Conapo advierte que el ritmo de crecimiento de los ancianos será mayor que el resto de la población e incluso se estima que a mediados del siglo habrá 36 millones de ancianos. La mitad de ellos serán mayores de 70 años.

La mayoría de los hombres entre 60 y 64 años de edad todavía trabajan e incluso uno de cada cuatro varones de 80 años se encuentra activo laboralmente.

La pobreza de los ancianos se refleja en maltrato y abandono. Datos del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición señalan que un promedio de 16 por ciento de los adultos mayores sufren algún grado de maltrato como golpes, ataques psicológicos, insultos o robo de sus bienes.

La mayoría de las agresiones proviene de sus propias familias, y quienes más lo padecen son hombres. Esta condición es más grave en las comunidades rurales del país, pues en las grandes ciudades los adultos mayores tienen más posibilidades de acceder a algún tipo de ayuda.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, 36 millones de ancianos en el mundo sufren maltrato. Los casos de abandono o negligencia han ido aumentando en los últimos años, sobre todo en los países desarrollados.2

El problema no es realmente el número de habitantes de la tercera edad o bien tampoco es el conjunto de condiciones físicas que son características de la vejez. El problema radica en el abandono en el que se desarrollan estas generaciones, en la carencia de prevención y del análisis profundo que sea capaz de plantear soluciones factibles a este problema, pues la vejez trae cambios en todos los ámbitos; en el social, el económico, el político además de cambios en cuestiones de salud, para todo el país.

México requiere una estructura sólida para poder sostener a esta población. Sin embargo, para ello se tiene relativamente poco tiempo.

El Conapo señala que esta generación es marginada en prácticamente todos los aspectos; laboral, social, político, e incluso en el familiar y sufren o carecen de “la reducción en la atención no formal, la pérdida de roles, la soledad, el maltrato, la invisibilidad social y cultural como consecuencia de las visiones catastrofistas sobre el proceso de envejecimiento, generando una desprotección a sus derechos”.3

El abandono económico se da a notar cuando cuatro de cada diez adultos mayores viven en pobreza, según los datos que arrojó la dimensión de la pobreza presentada en diciembre de 2012 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

De acuerdo con el Inegi, 33.5 por ciento de los adultos mayores realiza una actividad económica, y una parte del sector que no cuenta con alguna actividad laboral (porque ya se han retirado) decide tratar de emprender un negocio o buscar un empleo como consecuencia del bajo índice de cobertura y los montos de las pensiones. Por ello para salir de esta pobreza o por el simple hecho de sobrevivir, las personas de la tercera edad se ven en la necesidad de contar con una fuente de ingresos, ya sea a través de un negocio propio, un trabajo, o el apoyo familiar.

La solución comienza en cambiar de perspectiva, dejar de ver a las personas de la tercera edad como un problema y verlas como una oportunidad. Hace falta fomentar una educación y una mentalidad que inculque el respeto por las personas mayores, para que en México se dejen de ignorar la calidad de vida y la dignidad de los ancianos.

Antecedentes

El Consejo Nacional de Población estima que para 2030, en México habrá más adultos mayores que jóvenes menores de 15 años y para 2050, 30 por ciento de la población tendrá más de 60 años, por lo que es sumamente importante promover una cultura de envejecimiento en el país.4

México enfrenta el rápido envejecimiento de su población. Hoy, los adultos mayores de 70 años suman 5.1 millones; en 2025 serán 7.1 millones y en 2050 la cifra se disparará a 18.4 millones.

Pero el crecimiento de esta población no sólo será en este país. La Organización Mundial de la Salud estima que en pocos años habrá más ancianos que niños, lo cual significa un reto global muy grande, puesto que la esperanza de vida ha incrementado 10 años más, pero hay mayores padecimientos en ese rango de edad.

La Secretaría de Salud señaló que la prevalencia nacional de demencias y deterioro cognitivo, principalmente de Alzheimer, representa una cifra mayor de 6 por ciento en las personas mayores de 60 años. En este sector de la población también es importante la cifra de casos de osteoporosis, depresión, lesiones por caídas, trastornos nutricionales, problemas de salud bucal, así como de pérdida de visión y audición, entre muchos otros males.

En el sexenio pasado, millones de ancianos fueron beneficiarios del programa del gobierno federal 70 y Más; sin embargo, queda mucho por hacer

Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), existen más de 52 millones de pobres, 2 de cada 10 adultos mayores pueden solventar sus gastos; los 8 restantes viven en situación de pobreza, 3.5 millones (45.7 por ciento), 36.6 por ciento (2.7 millones) están en situación de pobreza moderada y 10.1 (800 mil) viven en pobreza extrema, con 3.7 carencias en promedio. Además, hay otro 31.4 por ciento de mexicanos de más de 65 años que son vulnerables y sufren dos carencias, y 77.1 por ciento (5.9 millones) tienen al menos una privación social, detallan los últimos datos del Coneval dados a conocer en 2010.

Pero la carencia económica y las enfermedades no son los únicos problemas a los que se enfrenta este sector: tres de cada cinco sufre violencia dentro de su familia, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. De acuerdo con el organismo, ya sea por pena o por impedimento físico o mental los casos de abuso no son denunciados ante las autoridades.5

Por otro lado, los accidentes en el hogar causan la muerte de 30 por ciento de los adultos mayores en México, detalla el estudio Prevención de caídas en el adulto mayor en el primer nivel de atención México, elaborado por la Secretaría de Salud, donde se asegura que 62 por ciento de los accidentes ocurre en casa y 26 en la vía pública, muchos de los cuales requieren hospitalización.

Los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 muestran que en México, las personas adultas mayores son consideradas el cuarto grupo de población vulnerable a la discriminación.

El 25 de junio de 2002 se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyo objetivo es garantizar el ejercicio de los derechos de esas personas, y establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento mediante la regulación de la política pública nacional en la materia, de los principios, los objetivos, los programas, las responsabilidades y los instrumentos de la administración pública federal, de las entidades federativas y municipios, así como del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, organismo público rector de esa política nacional.

El eje 3, “Igualdad de oportunidades”, del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 estableció en el numeral 3.6, centrado en grupos vulnerables, objetivo 17, estrategia 17.3, la obligación del Estado mexicano de focalizar el apoyo a la población de más de 70 años, con prioridad a quienes habitan en comunidades de alta marginación o que viven en condiciones de pobreza.

En el ámbito de las entidades federativas, se han establecido 17 legislaciones estatales en materia de no discriminación, en tanto que 25 estados de la república integran en su marco jurídico una legislación específica de ese grupo de población.

Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto tipificar el abandono de las personas adultas mayores, ya que a la fecha, dicha conducta no encuentra sanción para aquellos que la cometan, aún cuando, como se señaló en párrafos precedentes, México se convertirá en una nación de gente adulta mayor.

Por lo expuesto resulta de vital importancia que se castigue el abandono de los adultos mayores, aunado a otras acciones que permitan educar y concientizar a la población sobre la cultura de los adultos mayores.

En consideración de lo anterior, la propuesta de reforma del Código Penal se realiza en los siguientes términos:

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 335 y 337, y se adiciona el 335 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo VII
Abandono de personas

Artículo 335. Al que abandone a un menor recién nacido , un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de cinco a ocho años de prisión , sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Artículo 335 Bis. Al que abandone a un adulto mayor con discapacidad física o mental teniendo obligación de cuidarlo, se le aplicarán de cinco a ocho años de prisión. Las penas se incrementarán en una mitad si quien abandona es su pariente consanguíneo en línea ascendente o descendente dentro del cuarto grado.

Artículo 337. El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos y de menores recién nacidos, se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del juez para la subsistencia de los hijos.

El delito de abandono de adultos mayores con discapacidad física o mental se perseguirá de oficio.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/283917

2 Consultado en http://www.hospitalgeneral.salud.gob.mx/descargas/pdf/enfermeria/abono_ social.pdf

3 http://retosinternacionales.campusqueretaro.net/2011/02/11/problematica -el-abandono-de-la-tercera-edad/

4 Consultado en http://retosinternacionales.campusqueretaro.net/2011/02/11/problematica -el-abandono-de-la-tercera-edad/

5 Consultado en http://retosinternacionales.campusqueretaro.net/2011/02/11/problematica -el-abandono-de-la-tercera-edad/

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.

Diputado Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y Orgánica de la Administración Pública Federal, así como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de Amalia García Medina y suscrita por Silvano Aureoles Conejo y Trinidad Morales Vargas, diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El conjunto de reformas constitucionales aprobadas por el honorable Congreso de la Unión en materia de derechos políticos de las y los ciudadanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de agosto de 2012, establece el mandato legal para realizar las adecuaciones legales necesarias al marco jurídico para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esa materia.

En este sentido, la fracción IV del artículo 71 constitucional establece que “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes”.

Asimismo, se faculta al presidente de la República para presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, con el objetivo de discutirlas y en su caso aprobarlas de manera más rápida y ágil que el cúmulo de iniciativas presentadas por legisladoras y legisladores del honorable Congreso de la Unión.

Esta iniciativa regula los procedimientos necesarios para hacer efectivo el derecho ciudadano para iniciar leyes y decretos, así como la facultad del presidente de la República para presentar iniciativas con el carácter de preferentes.

Argumentación

I. Iniciativa Ciudadana

Con la reforma constitucional que entró en vigor el pasado 10 de agosto del 2012, se reconoce de manera expresa, el derecho de las y los ciudadanos para iniciar leyes o decretos ante el honorable Congreso de la Unión, lo que abre la participación real de la sociedad mexicana en cualquier tema que sea de su interés y que sea susceptible de discusión y posible aprobación en el Senado de la República o en la Cámara de Diputados.

Con ello se amplían los derechos de un actor central de la democracia: el ciudadano y la ciudadana, que pasan de ser electores, a ser sujetos de derechos y se reconoce el valor y la importancia de las demandas sociales organizadas, así como la necesidad de contar con procedimientos de participación ciudadana que permitan la protección de intereses sociales. Además de fungir como puente entre la sociedad civil y las instituciones del Estado, los partidos políticos con representación en el Poder Legislativo federal, tienen ahora la obligación de abrir el debate sobre temas de la agenda política nacional y que sean de interés de la sociedad civil.

Es así como la iniciativa ciudadana se constituye como un instrumento de las y los ciudadanos que los faculta para presentar al Congreso federal, proyectos de creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o decretos respecto a cualquier tema que sea materia de su competencia.

A partir de la iniciativa que hoy se presenta, reconocemos que gracias a la participación social organizada, se han generado nuevos contenidos para la democracia mexicana, mismos que hay que procesar y canalizar por las vías legales adecuadas. Coincidimos en la necesidad de ampliar los ámbitos de participación y representación ciudadanas para que además del derecho al voto, se reconozca su voz en el Poder Legislativo Federal a través de su derecho para iniciar leyes o decretos; facultad que hasta antes de agosto del 2010, era exclusiva para legisladoras y legisladores federales.

El derecho constitucional a la iniciativa ciudadana que se reglamenta con este proyecto de decreto, es una oportunidad histórica sin precedente para que las y los ciudadanos que no están buscando cargos públicos ni puestos de elección popular, puedan presentar propuestas legislativas sobre cualquier tema que sea de su interés.

Los grandes movimientos sociales de masas, o los nuevos métodos de activismo que se dan por ejemplo en redes sociales o tecnologías de la información, tienen ahora la posibilidad de que sus iniciativas se traduzcan en leyes. Tal es el caso de los sectores sociales que promueven el combate al deterioro ambiental; el acceso universal a las tecnologías de información; la regulación de las televisoras nacionales y de los medios masivos de comunicación, así como los que tienden a mejorar las condiciones laborales, educativas y de salud, por mencionar sólo algunos de los más recientes importantes.

Todas las iniciativas ciudadanas que se generen y que cumplan con firmas de adhesión en por lo menos al número equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, serán turnadas y procesadas como cualquier otra iniciativa presentada por en el honorable Congreso de la Unión, tal y como se establece en el marco jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Una vez recibida la iniciativa ciudadana por la Presidencia de la Mesa Directiva, ya sea del Senado de la República o de la Cámara de Diputados, ésta dictará el turno necesario a la comisión legislativa correspondiente para su análisis y dictamen. Todo el proceso legislativo que se le dará a la iniciativa ciudadana, se sujetará al ya establecido para el Congreso de la Unión.

Con base en lo anterior, resulta necesario reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer las formalidades de su presentación, un mínimo de normas adjetivas sobre su tramitación, y lo relativo al contacto institucional que los Presidentes de cada Mesa Directiva deberán tener con el Instituto para la verificación del porcentaje señalado por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución, el cual de cubrirse o superarse tiene por consecuencia que dicha iniciativa continúe con el trámite legislativo ordinario.

Al ser el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el ordenamiento que regula las facultades del Instituto, en él debe preverse la metodología para verificar el porcentaje exigido por la Constitución en cuanto a iniciativa ciudadana, así como lo relativo a la notificación que deberá enviar al Congreso de la Unión.

II. Iniciativa preferente

Se propone que las iniciativas presentadas con carácter preferente o las señaladas como tales, tengan tiempo límite para su discusión y votación por cada Cámara del Congreso de la Unión, de esa manera, tanto la Cámara de origen como la revisora cuentan con un plazo de treinta días naturales cada una para tal efecto. Lo anterior, a fin de asegurar que el legislativo federal emita una decisión definitiva respecto de iniciativas preferentes presentadas o señaladas por el titular del Ejecutivo federal con dicho carácter.

Sin embargo, cabe señalar que el carácter preferente no condiciona el sentido de las decisiones del Poder Legislativo, sino por el contrario lo fortalece en el ejercicio de sus funciones al sentar la garantía de atención de un asunto en un plazo perentorio determinado por la Constitución, lo cual se traduce en una verdadera colaboración entre los Poderes de la Unión a fin de impulsar los temas que tendrán un impacto directo en la población.

La figura de iniciativa preferente tiene por objeto que en asuntos de interés general, así considerados por el Ejecutivo federal, recaiga la decisión legislativa correspondiente en un plazo breve previamente definido por la Constitución, y así evitar la dilación en asuntos de gran relevancia para la población. Con lo anterior, es posible afirmar que la iniciativa preferente se convertirá en una herramienta detonante del desarrollo nacional en diversos rubros del bienestar general a través de la decisión legislativa expedita adoptada en cada asunto; que en caso de ser positiva, permitirá a la sociedad gozar de los beneficios de las reformas aprobadas en el menor tiempo posible.

Por lo anterior, se propone reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En la primera, se articula su procedimiento en cada Cámara del Congreso de la Unión; se precisan las atribuciones de las Mesas Directivas de ambas Cámaras y de sus presidentes, así como de la Junta de Coordinación Política, el plazo especial para constituir las comisiones que la conocerán, y se regulan los supuestos previstos en las fracciones del artículo 72 de la Constitución, para la debida tramitación de las iniciativas o minutas con carácter preferente.

Por lo que hace a la reforma propuesta a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de iniciativa preferente, se adjudica a la Secretaría de Gobernación la atribución de comunicar el señalamiento formal del presidente de la República del carácter preferente de hasta dos de las iniciativas que se hubieren presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen, lo cual resulta coherente al tenor de lo dispuesto en la fracción II del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que confiere a esa secretaría la atribución de “presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo”.

Contenido de las reformas

1. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

a) Iniciativa ciudadana

La iniciativa propone la adición del Título Quinto denominado “De la Iniciativa Ciudadana y Preferente”, el cual se divide en dos capítulos; el Capítulo Primero se intitula “De la iniciativa ciudadana” y comprende de los artículos 130 a 133. En dicho capítulo se establece el derecho de los ciudadanos de iniciar leyes o decretos en un número equivalente a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, de conformidad con lo señalado por la Constitución. Asimismo, prevé que en los dictámenes relativos a las iniciativas ciudadanas, una vez que las mismas sean turnadas, seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por la Ley del Congreso y los reglamentos de cada cámara, cuando la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito porcentual.

Lo anterior, en virtud de que la Constitución no distingue entre las iniciativas que presenta el Presidente de la República, excepto tratándose de las iniciativas con carácter de preferente, de las de los legisladores de ambas cámaras del Congreso de la Unión o las legislaturas estatales y de las de los ciudadanos.

En este sentido, con el objeto de reglamentar la participación de los ciudadanos a través de la formulación de iniciativas y con ello canalizar la voluntad popular en forma legítima, se establece que en su presentación cumplan con las siguientes formalidades adicionales a las previstas por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los reglamentos de las Cámaras:

• Presentarse por escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores;

• Anexar los nombres completos de las y los ciudadanos, su firma y el número de folio de la credencial de elector;

• Señalar el nombre completo y domicilio de una representación legal para recibir notificaciones.

Si bien es cierto que las iniciativas ciudadanas seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por la Ley del Congreso y por los reglamentos de cada Cámara, resulta necesario establecer una etapa previa que tenga por objeto revisar que estas cumplan con el requisito constitucional relativo al porcentaje de apoyo ciudadano.

Para ello se propone reformar los artículos 23 y 67, relativos a las atribuciones de los presidentes de las Cámaras del Congreso, con el objeto de que soliciten al Instituto la verificación de que haya sido suscrita, en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.

Se ha dispuesto que el Instituto a través de su Secretario Ejecutivo informe a la Cámara solicitante del Congreso de la Unión del resultado de la revisión a la verificación del requisito porcentual mencionado en el párrafo anterior. Para mayor seguridad jurídica, se dispuso que finalizada la verificación de las firmas, el informe de la Dirección General Ejecutiva del Registro Federal de Electores, deberá contener: a) el número total de ciudadanos firmantes; b) el número de ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje; y c), el número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje.

En el caso de que la autoridad electoral determine que no se cumple con el porcentaje requerido, el presidente dará cuenta de ello al pleno de la Cámara, lo publicará en la Gaceta Parlamentaria y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido; de lo cual notificará a los promoventes a través de su representación legal; y en el supuesto de que se verifique el cumplimiento del porcentaje, el Presidente, turnará la iniciativa a comisión, para su análisis y dictamen.

Asimismo, se previó que el presidente de la Comisión deberá convocar a la representación designada por los ciudadanos para que asista a una reunión de dicha Comisión, a efecto de que informe acerca del contenido de su propuesta, la cual en todo caso será un elemento adicional para elaborar y emitir el dictamen correspondiente. Después de ello, dicha representación podrá asistir a todas las reuniones de la comisión o comisiones dictaminadoras de la iniciativa ciudadana.

b) Iniciativa preferente

Por lo que respecta a la iniciativa preferente, se proponen diversas modificaciones al cuerpo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a fin de evitar vacíos legales que impidan o dilaten su trámite.

Las reformas propuestas a la citada ley se pueden dividir en dos vertientes, la primera tiene que ver con la adecuación de las atribuciones de la Mesa Directiva, de su Presidente, de la Junta de Coordinación Política, y de las comisiones, órganos equivalentes en ambas cámaras del Congreso de la Unión, para la tramitación legislativa de la iniciativa preferente; la segunda vertiente comprende las generalidades de esta figura y las disposiciones procedimentales a observar durante su trámite legislativo.

En la primera vertiente, se determina la actuación de las Mesas Directivas a fin de insertar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno, las iniciativas o minutas con carácter preferente para su discusión y votación en el caso de no formulación del dictamen por parte de la comisión o comisiones dentro del plazo para tal efecto; las atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva en relación con iniciativas y minutas preferentes, en las que destaca la de prevenir a la comisión o comisiones, con siete días de anticipación a que venza el plazo para su respectivo dictamen.

Por lo que hace a las atribuciones que en ambas cámaras del Congreso de la Unión, tendrán la Junta de Coordinación Política y la comisión o comisiones que dictaminarán las iniciativas preferentes, el primer órgano será el encargado de proponer al Pleno la integración de la comisión o comisiones que las dictaminarán a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año legislativo; en cuanto a la comisión o comisiones y en congruencia con lo anterior, se establece que deberán quedar constituidas en el plazo enunciado cuando deban conocer de una iniciativa preferente.

Los cambios señalados en los dos párrafos anteriores quedan reflejados en los artículos 20, 23, 34, 43, 66, 67, 82 y 104.

La segunda vertiente referida a las generalidades de la iniciativa preferente en tanto su reciente existencia en el orden jurídico mexicano, se aboca a definirla y a establecer el procedimiento legislativo particular que deben seguir.

En ese orden de ideas, como se apuntó con antelación, se adiciona un Título Quinto denominado “De la Iniciativa Ciudadana y Preferente”, cuyo Capítulo Segundo intitulado “De la iniciativa preferente” conformado por cinco artículos que desglosan el tratamiento de las iniciativas preferentes al interior del Congreso de la Unión, dispositivos que van los artículos 134 al 138.

El artículo 134 establece que la iniciativa preferente será aquella que, es sometida al Congreso de la Unión por el presidente de la República en ejercicio de su facultad exclusiva para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y esté pendiente de dictamen, previendo que ésta conservará su carácter preferente durante todo el proceso legislativo establecido en la ley.

El artículo 135 reitera la imposibilidad de que las iniciativas que contengan reformas a la Constitución puedan tener el carácter de preferente; a su vez establece que las iniciativas envestidas de trámite privilegiado versarán sobre cualquier materia que proponga el Ejecutivo federal y no podrán ser limitadas en cuanto al número de leyes a modificar en una misma iniciativa si existe conexidad en los temas.

En el artículo 136, se establece el procedimiento que ha de seguirse en la discusión y votación de la iniciativa preferente hasta antes de ser remitida en calidad de minuta a la Cámara revisora, y se destaca que el plazo de treinta días naturales para tal efecto es improrrogable. Dicho artículo también prevé el supuesto de que transcurrido el plazo en comento la Cámara de origen no formule el dictamen, caso en el que la Mesa Directiva deberá incluir la iniciativa como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite, la cual sólo se abocará a la iniciativa preferente misma que deberá ser aprobada, de lo contrario, se tendrá por desechada, conforme a la fracción G del artículo 72 constitucional.

Asimismo, destaca de manera especial la posibilidad de que la comisión o comisiones trabajen en conferencia para agilizar el análisis y dictamen de las iniciativas con carácter preferente, en cualquier etapa del proceso legislativo.

Por su parte, el artículo 137 regula el trámite que deberá observarse en cuanto a las minutas sobre iniciativas preferentes, al prever su turno inmediato, el plazo improrrogable de treinta días para la emisión del dictamen, los efectos de su aprobación así como de su desechamiento.

Por último, el artículo 138 prevé el procedimiento que ha de seguirse en el caso de minutas sobre iniciativas preferentes remitidas para los efectos de las fracciones XXIX-D o XXIX-E del artículo 72 constitucional, en el que destaca el plazo de cinco días naturales a partir de la recepción del asunto, para que la comisión o comisiones formulen el dictamen correspondiente.

Finalmente, debe destacarse que en todo momento la iniciativa, materia de la minuta modificada o adicionada por las Cámara revisora en términos de las fracciones XXIX-D o XXIX-E del artículo 72 de la Constitución, conservará su carácter de preferente.

2. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Conforme a lo establecido en la Constitución, las resoluciones del Instituto podrán ser impugnadas a través de los recursos que establece la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que se propone adicionar un artículo 43 Ter a dicha norma, con el objeto de determinar que el recurso de apelación será el instrumento mediante el cual los ciudadanos podrán impugnar los informes rendidos por el Instituto sobre los resultados de la verificación del requisito porcentual, por lo que hace a iniciativa ciudadana.

3. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Se determina en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que la Secretaría de Gobernación comunicará al Congreso de la Unión el señalamiento formal del Presidente de la República del carácter preferente de hasta dos de las iniciativas que se hubieren presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen.

4. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Por lo que hace exclusivamente a iniciativa ciudadana, se propone facultar a ciertos órganos del Instituto para realizar la verificación del porcentaje señalado en el artículo 71, fracción IV de la Constitución, modificaciones implementadas en los actuales artículos 125 y 128 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En el numeral 3 del artículo 128 se propone adicionar, las circunstancias en las que no se computarán las firmas de los ciudadanos para los efectos del porcentaje requerido por la Constitución, los cuales son: a) nombres con datos incompletos, falsos o erróneos; b) no se acompañe el número de folio que aparece al reverso de la credencial de elector; c) cuando los ciudadanos haya firmados dos o más veces en la lista de apoyo ciudadano, y d) cuando los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En ese orden de ideas, en el numeral 4 del nuevo artículo 128, el contenido del informe que rinda el Instituto al Congreso de la Unión, derivado de la revisión del porcentaje de electores que firmaron la iniciativa ciudadana, los cuales son: a) el número total de ciudadanos firmantes; b) el número de ciudadanos firmantes que se encuentra en la lista nominal de electores y su porcentaje, y c) el número de ciudadanos firmantes que no se encuentra en la lista nominal de electores y su porcentaje. Lo anterior a fin de brindar certeza jurídica a las y los interesados.

Con lo anterior, se cumple lo mandatado por el artículo segundo transitorio del Decreto referido en el apartado de antecedentes, y se establecen los mecanismos y enunciados legales que configuran las garantías del pleno ejercicio del derecho de los ciudadanos para iniciar leyes o decretos, así como para otorgar claridad al procedimiento que deben seguir las iniciativas con carácter preferentes así presentadas o señaladas por el presidente de la República.

En los artículos transitorios, se prevé que el Congreso de la Unión deberá llevar a cabo las adecuaciones necesarias a sus respectivos Reglamentos, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, así como la publicación de un manual de capacitación en materia de iniciativa ciudadana, a cargo de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Fundamento legal

Por lo expuesto y fundado, quienes suscribimos, diputados federales Amalia García Medina y Silvano Aureoles Conejo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente

Artículo Primero. Se reforman el inciso q) del numeral 1 del artículo 23; el numeral 1 del artículo 43; el inciso n) del numeral 1 del artículo 67, y el numeral 1 del artículo 104; se adicionan un inciso d) al artículo 20; un inciso r) al numeral 1, recorriéndose el actual inciso q) para pasar a ser r) del artículo 23; un numeral 2 al mismo artículo; un inciso d) al artículo 34; un inciso c) al artículo 66; un inciso o), al numeral 1 del artículo 67, recorriéndose el actual n) para pasar a ser o); un numeral 2 al mismo artículo; un inciso d) al artículo 82; un Titulo Quinto para denominarse “De la Iniciativa Ciudadana y Preferente” dividido en dos capítulos, el primero comprende los artículos 130 a 133 denominado “De la iniciativa ciudadana”, y el segundo, de los artículos 134 a 138 intitulado “De la iniciativa preferente”; recorriéndose el actual Titulo Quinto “De la difusión e información de las actividades del Congreso” para pasar a ser Titulo Sexto, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Titulo Primero
Del Congreso General

Titulo Segundo
De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados

Capitulo Segundo
De la Mesa Directiva

Sección Segunda
De sus atribuciones

Artículo 20.

1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

a) a c)...

d) Incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del pleno las iniciativas o minutas con carácter preferente para su discusión y votación, en el caso de que la comisión o comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de treinta días naturales.

e) a i)...

j) Expedir la convocatoria aprobada por el pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación del consejero presidente, de los consejeros electorales y del contralor general del Instituto Federal Electoral; y

k) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

Sección Tercera
De su presidente

Artículo 23.

1. Son atribuciones del presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

a) a o) ...

p) Solicitar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

q) Solicitar al Instituto Federal Electoral la verificación del porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

r) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

2. En el caso de iniciativas y minutas preferentes tendrá las siguientes atribuciones:

a) Turnar inmediatamente la iniciativa o minuta a una o más comisiones para su análisis y dictamen;

b) Cuando se trate del señalamiento de una iniciativa que se hubiere presentado en periodos anteriores, y esté pendiente de dictamen, notificará a la comisión o comisiones que conozcan de la misma que ha adquirido el carácter de preferente; instruir a la Junta de Coordinación Política para que constituya e integre de manera anticipada la comisión o comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta con carácter preferente;

c) Prevenir a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa o minuta con carácter preferente a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta; y

d) Emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente después de concluido el plazo de la comisión o comisiones para dictaminar.

3. ...

4. ...

Capítulo Cuarto
De la Junta de Coordinación Política

Sección Primera
De su integración

Sección Segunda
De su naturaleza y atribuciones

Artículo 34.

1. A la junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) a c)...

d) Proponer al pleno la integración de la comisión o comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presente una iniciativa con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad;

e) a j) ...

Capítulo Sexto
De las comisiones y los comités

Sección Primera
De las comisiones

Sección Segunda
De su integración

Artículo 43.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.

2. a 7. ...

Título Tercero
De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores

Capitulo Segundo
De la Mesa Directiva

Sección Segunda
De sus facultades

Artículo 66.

1. La Mesa Directiva observará en su desempeño los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes facultades:

a) y b)....

c) Incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del pleno las iniciativas o minutas con carácter preferente para su discusión y votación, en el caso de que la comisión o comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de treinta días naturales.

d) a k)...

l) Expedir el nombramiento o el oficio de remoción de los servidores públicos de la Cámara, mandos medios y superiores, acordados mediante los procedimientos señalados en esta ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos aplicables; y

m) Las demás que se deriven de esta Ley o del Reglamento.

2. y 3. ...

Sección Tercera
De su presidente

Artículo 67.

1. El presidente de la Mesa Directiva es el presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:

a) a l)...

m) Solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

n) Solicitar al Instituto Federal Electoral la verificación del porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

o) Las demás que le confieran esta Ley y el Reglamento.

2. En el caso de iniciativas preferentes tendrá las siguientes atribuciones:

a) Turnar inmediatamente la iniciativa a una o más comisiones para su análisis y dictamen;

b) Cuando se trate del señalamiento de una iniciativa que se hubiere presentado en periodos anteriores, y esté pendiente de dictamen, notificará a la comisión o comisiones que conozcan de la misma que ha adquirido el carácter de preferente;

c) Instruir a la Junta de Coordinación Política para que constituya e integre de manera anticipada la comisión o comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta con carácter preferente;

d) Prevenir a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa o minuta con carácter preferente a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta; y

e) Emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente después de concluido el plazo de la comisión o comisiones para dictaminar.

Capítulo Cuarto
De la Junta de Coordinación Política

Sección Primera
De su integración

Sección Segunda
De sus atribuciones

Artículo 82.

1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

a) a c)...

d) Proponer al Pleno la integración de la comisión o comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presente una iniciativa con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.

e) a g)...

Capítulo Quinto
De las comisiones

Sección Segunda
De su integración

Artículo 104.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura. Ningún senador pertenecerá a más de cuatro de ellas.

2. y 3. ...

Título Quinto
De la Iniciativa Ciudadana y Preferente

Capítulo Primero
De la iniciativa ciudadana

Artículo 130.

1. El derecho de iniciar leyes o decretos compete a los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.

2. Los ciudadanos podrán presentar proyectos de iniciativas, respecto de las materias de competencia del Congreso, salvo las siguientes:

I. Tributaria, fiscal y de egresos;

II. Régimen interno de los tres Poderes de la Unión;

III. Seguridad nacional, y

IV. Suspensión de garantías.

3. Las iniciativas ciudadanas seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por esta ley y los Reglamentos de cada Cámara, una vez que la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito señalado en el numeral 1.

Artículo 131.

1. La iniciativa ciudadana, además de los requisitos que establecen los reglamentos de las Cámaras, deberá:

a) Presentarse por escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores; y en sus recesos, ante la Comisión Permanente.

La Cámara que reciba el escrito de presentación de la iniciativa ciudadana será la Cámara de origen.

b) Contener los nombres completos de los ciudadanos, su firma y el número de folio que aparece al reverso de la credencial de elector;

c) Nombre completo y domicilio del representante para oír y recibir notificaciones, y

d) Toda la documentación deberá estar plenamente identificada, señalando en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de decreto que se propone como iniciativa ciudadana.

Artículo 132.

1. La iniciativa ciudadana atenderá el siguiente procedimiento:

a) El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, dará cuenta de ella y solicitará al Instituto, la verificación de que haya sido suscrita, en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores;

b) En el caso de que el instituto determine que no se cumple con el porcentaje requerido por la Constitución, el presidente de la Mesa Directiva notificará a las y los promoventes para que subsanen los errores en un plazo no mayor a treinta días hábiles.

Si después de ese plazo no se subsanan los errores, el presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de ello al pleno de la Cámara, lo publicará en la Gaceta, y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido notificando a los promoventes, por conducto de su representante;

Dicha iniciativa ciudadana podrá ser nuevamente presentada en el transcurso del siguiente periodo legislativo, para cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos.

c) En caso de que se verifique el cumplimiento del porcentaje señalado en el inciso anterior, el presidente de la Mesa Directiva, turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen; y seguirá el proceso legislativo ordinario; y

d) En el caso de que la iniciativa ciudadana sea aprobada por la cámara de origen, pasará a la cámara revisora, a efecto de que siga el procedimiento legislativo ordinario, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución.

Artículo 133.

1. En el proceso legislativo de dictamen en cada Cámara, el Presidente de la Comisión deberá convocar al representante designado por los ciudadanos, para que éste asista a una reunión de la Comisión que corresponda, a efecto de que exponga el contenido de su propuesta.

2. Las opiniones vertidas durante la reunión a la que fue convocado, no serán vinculantes para la Comisión y únicamente constituirán elementos adicionales para elaborar y emitir su dictamen.

3. El procedimiento de dictamen no se interrumpirá en caso de que el representante no asista a la reunión a la que haya sido formalmente convocado.

4. La representación de las o los ciudadanos que presentan la iniciativa podrá estar presente en todas las sesiones de la comisión o comisiones dictaminadoras, de acuerdo al Reglamento.

5. Deberá considerarse la opinión de aquellas organizaciones ciudadanas o expertos académicos que el o los promoventes pongan a consideración de la comisión o comisiones dictaminadoras para la elaboración del dictamen correspondiente.

Capitulo Segundo
De la iniciativa preferente

Artículo 134.

1. La iniciativa preferente es aquella que es sometida al Congreso de la Unión por el Presidente de la República en ejercicio de su facultad exclusiva para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen.

2. La iniciativa referida en el numeral anterior, conservará su carácter preferente durante todo el proceso legislativo previsto en el artículo 72 de la Constitución.

Artículo 135.

1. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución.

2. La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas.

Artículo 136.

1. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen.

2. En el caso de las iniciativas preferentes presentadas o señaladas con ese carácter, se observará lo siguiente:

a) La Cámara de origen deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.

b) El plazo a que se refiere el numeral anterior será improrrogable.

c) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente:

I. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite.

II. La discusión y votación sólo se abocará a la iniciativa preferente y deberá ser aprobada, de lo contrario, se tendrá por desechada, en términos de lo dispuesto en la fracción g) del artículo 72 de la Constitución.

III. El proyecto de decreto materia de la iniciativa con carácter preferente aprobado por la Cámara de origen, será enviado de inmediato a la Cámara revisora, en calidad de minuta, para los efectos del artículo 72 de la Constitución.

d) La comisión o comisiones podrán trabajar en conferencia a fin de agilizar el análisis y dictamen de las iniciativas con carácter preferente, en cualquier etapa del proceso legislativo.

Artículo 137.

1. Para las minutas sobre iniciativas preferentes aprobadas y remitidas a la Cámara revisora para los efectos de la fracción a) del artículo 72 constitucional, se observará lo siguiente:

a) El presidente turnará a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al pleno;

b) El presidente dará treinta días naturales a partir de la recepción del asunto por la Cámara revisora, para que la comisión o comisiones formulen el dictamen correspondiente;

c) El plazo a que se refiere el inciso anterior es improrrogable;

d) Cuando la minuta sea aprobada en sus términos se remitirá al Ejecutivo para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución;

e) Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones d) o e), de la Constitución.

f) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente:

I. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite.

II. Cuando la minuta sea aprobada en sus términos se remitirá al Ejecutivo para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución.

III. Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución, sin que la iniciativa, materia de la minuta, pierda su carácter de preferente.

Artículo 138.

1. Para las minutas sobre iniciativas preferentes remitidas para los efectos de las fracciones d) o e) del artículo 72 constitucional, se observará lo siguiente:

a) El presidente turnará a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al pleno;

b) La Cámara deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de cinco días naturales contados a partir de la recepción del asunto;

c) El plazo a que se refiere el inciso anterior es improrrogable;

d) Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones d) o e), de la Constitución, sin que la iniciativa, materia de la minuta, pierda su carácter de preferente.

e) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente:

I. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite.

II. Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora, la cual deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones d) o e), de la Constitución.

Título Sexto
De la Difusión e Información de las Actividades del Congreso

Capítulo Único

Artículo 139. a 144. ...

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 43 Ter al Capítulo I “De la procedencia” del Título Tercero “Del Recurso de Apelación” de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Título Tercero
Del Recurso de Apelación

Capítulo I
De la procedencia

Artículo 43 Ter

1. En el caso de iniciativa ciudadana, el recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral sobre el resultado de la revisión del porcentaje de ciudadanos que hayan suscrito la iniciativa, considerando lo señalado en el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 27, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

II. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo; y, en su caso, comunicar el señalamiento formal del presidente de la República del carácter preferente de hasta dos de las iniciativas que se hubieren presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 125 párrafo 1, inciso g); 128, párrafo 1, inciso p); y se adicionan el inciso g), al párrafo 1 del artículo 125, recorriéndose los actuales incisos g) a t) para pasar a ser los incisos h) a u); el inciso q), al párrafo 1, recorriéndose el actual inciso p) para pasar a ser el inciso q); y los párrafos 3 y 4 del artículo 128 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Título Segundo
De los órganos centrales

Capítulo quinto
Del secretario ejecutivo del instituto

Artículo 125

1. Son atribuciones del secretario ejecutivo:

a) a f)...

g) Informar a la Cámara solicitante del Congreso de la Unión dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la recepción del expediente que le remita el presidente de la Mesa Directiva de dicha cámara, sobre el resultado de la revisión del porcentaje señalado en el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

h) a u). ...

Artículo 128

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:

a) a n) ...

o) Asistir a las sesiones de la Comisión del Registro Federal de Electores sólo con derecho de voz;

p) Verificar que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana aparezcan en las listas nominales de electores, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de su notificación y poner a consideración del Secretario Ejecutivo del Instituto el informe respecto del porcentaje de ciudadanos requerido en el artículo 71, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

q) Las demás que le confiera este Código.

2. ...

3. Las firmas a que se refiere el artículo 71, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Nombres con datos incompletos, falsos o erróneos;

b) No se acompañen por el número de folio que aparece al reverso de la credencial de elector;

c) Cuando los ciudadanos hayan firmado dos o más veces en la lista de apoyo ciudadano, y

d) Cuando los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en el presente Código.

4. Finalizada la verificación de las firmas, el informe de la Dirección General Ejecutiva del Registro Federal de Electores, deberá contener:

a) El número total de ciudadanos firmantes.

b) El número de ciudadanos firmantes que se encuentra en la lista nominal de electores y su porcentaje.

c) El número de ciudadanos firmantes que no se encuentra en la lista nominal de electores y su porcentaje.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones a sus respectivos Reglamentos, derivadas del presente Decreto.

Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, elaborará un Manual de Capacitación en materia de Iniciativa Legislativa Ciudadana, el cual será distribuido gratuitamente a quien lo solicite y se publicará en el portal de internet de la Cámara de Diputados.

Diputados: Amalia García Medina y Silvano Aureoles Conejo (rúbricas)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Fernando Angulo Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa que reforma y adiciona el primer párrafo, así como la fracción I del artículo 115 constitucional, a efecto de promover la participación activa a nivel municipal, la elección individual por voto universal y directo de autoridades municipales, así como la eliminación de la prohibición de reelección consecutiva o inmediata, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta un hecho indiscutible, que con la entrada del milenio, se detonaron aún con más fuerza los cambios substanciales en el mapa político de México, como consecuencia de la transición democrática y de la nueva configuración de las distintas fuerzas político-electorales que mueven al país.

Estos últimos acontecimientos, por su importancia y trascendencia resultan claves para identificar el que exista coincidencia de que estamos avanzando de manera decidida a niveles cada vez más cercanos a una plena participación ciudadana.

Ante esa cambiante realidad -que está llegando inevitablemente hasta las últimas fronteras de la administración pública nacional- encontramos al municipio como la institución sociopolítica que por sus características geográficas, guarda el contacto más directo con la población, que emerge como una sociedad más organizada y participativa.

Así, la figura municipal se presenta como un eje prioritario, estratégico y fundamental para el desarrollo nacional. Pensar globalmente y actuar localmente, es una premisa que está directamente vinculada a visualizar a ésta célula básica, como el futuro detonante del mejoramiento de las condiciones de la vida cotidiana de los ciudadanos, toda vez que de acuerdo a la realidad social, es el gobierno de este nivel, el último eslabón en la cadena del poder que se ejerce verticalmente.

Antecedentes históricos

De manera complementaria a esta aseveración, encontramos como un factor determinante, el entender las razones por las cuales esta Institución es tan importante para el país. Ante esta perspectiva, encontramos que la historia municipalista, da inicio nada menos que aparejada con la época prehispánica, donde al Consejo de Ancianos ya se le llamaba Calpullis, que funcionaba como una organización social y territorialmente autosuficiente, donde las familias producían bienes necesarios y suficientes para su subsistencia.

Posteriormente en la época de la conquista española y la colonial, ya se habla de la fundación del primer ayuntamiento, instalado en la Villa Rica de la Veracruz, donde se dio el primer paso a la organización de este cuerpo político y jurídico, no solo de México, sino de todo el Continente Americano.

Es en la etapa del movimiento de la Independencia, donde se generan momentos determinantes en la vida del país, porque se vislumbra la posibilidad de acceder a otras formas de autogobernarse. Es en este momento del devenir histórico de México, cuando se inicia el marco jurídico de la nueva organización política.

Más adelante, es en la Constitución de Cádiz, cuando se percibe una evolución jurídica y política del ayuntamiento, porque se procura la transformación del régimen local, tanto en la península como en las Colonias. En esta etapa es en donde se consolida la institución como instancia básica de gobierno, con su organización territorial y poblacional.

Cuando llega la promulgación del Plan de Iguala, se establece la independencia del país y se reconoce como su forma de organización la monarquía constitucional, la cual reconoce la existencia de los ayuntamientos, dejando las normas ya definidas en la Constitución de Cádiz.

Para la época del México independiente, los ayuntamientos fueron protagonistas de la conformación del Congreso Constituyente. Paralelamente, la Constitución de 1824, al no hacer referencia a la forma de gobierno local, dejó en plena libertad a los estados para organizar sus gobiernos y administraciones.

Las leyes de 1836, consagraron constitucionalmente a los ayuntamientos, disponiendo que fueran popularmente electos y los hubiera en todas las capitales de los departamentos, en los puertos con más de 4,000 habitantes y en los pueblos con más de 8 000.

En el caso de la Constitución de 1857, se precisó la organización del país en forma de república, representativa, democrática, federal y popular, y en uno de sus artículos ya se menciona que se elegirá popularmente a las autoridades públicas municipales y judiciales, entre otros detalles.

Durante la época porfirista, el municipio fue la parte más insignificante de la estructura económica y política mexicana, y durante la revolución mexicana la libertad municipal, fue una de las causas por las que se luchó.

Es en la Constitución de 1917, donde se determina el municipio libre como la base de la organización política y de la administración pública de los estados.1

Aparte de la historia a rasgos generales de la vida del municipio en México, resultará útil para dimensionar la propuesta que se presenta, conocer las reformas que este tópico ha tenido, presentadas también de manera muy general.

Así tenemos, que para 1933 se determina el principio de no relección, y que para 1947 se concede el derecho al voto a las mujeres en las elecciones locales, es decir, en estas circunstancias podían votar y ser votadas, derecho que inexplicablemente les fue retirado en una posterior reforma de 1953.

En 1976, se establece la facultad de estados y municipios para legislar en materia de planeación y ordenación de los asentamientos urbanos y conurbados en el ámbito de sus competencias, a través de acciones concertadas con la federación.

Fue en la importante reforma política de 1977, cuando se introduce el Sistema de Diputados de minoría en las legislaturas locales y del principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de los municipios.

Para 1983, los legisladores ampliaron la esfera de competencia, para considerarse como punto de partida para la descentralización. En esa oportunidad los municipios quedaron investidos de personalidad jurídica y quedaban facultados para celebrar convenios con los Estados a fin de que este asuma algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones. En esta oportunidad también quedaron facultados para expedir los bandos de policía y buen gobierno, así como disposiciones administrativas de observancia general.

Avanzaron también en la intervención de los municipios con el concurso de los estados en la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia de mercados y centrales de abasto, entre otros espacios.

Aparte se reconoció el derecho de los municipios a percibir contribuciones sobre propiedad inmobiliarias, ingresos derivados de la prestación de servicios, entre otros.

En la reforma de 1987, se avanzó en la depuración de los lineamientos estrictamente municipales en relación con otras cuestiones del derecho local en general.

La última reforma más importante, la encontramos en 1999, en donde se le reconoce explícitamente al ayuntamiento como gobierno de desarrollo regional.

A través de todo el recorrido por el que ha transitado la institución municipal, podemos darnos cuenta, de que si bien es cierto ha habido importantes avances en la materia, aún sigue pendiente la actualización de la carta magna, de manera tal que se pueda compaginar con la importante evolución de la vida pública municipal, por lo que resulta una asignatura pendiente e inaplazable, el llevar los arreglos políticos a este nivel, por lo que a continuación se presentan con el detalle necesario, los puntos nodales que contienen esta propuesta, todos ellos relacionados con el fortalecimiento de la vida y acontecer municipal.

En primer término como parte de la propuesta encontramos el tema de:

Participación ciudadana activa –cabildos abiertos–

Una de las principales cualidades del pueblo mexicano, es la de contar con una gran creatividad. Tal es el caso, de que si a esa particular característica, se le suma la pertinencia de tener a su alcance nuevos instrumentos de participación ciudadana a nivel municipal, y la de conocer a fondo como funcionan, seguramente se logrará detonar una muy relevante área de oportunidad para mejorar sus niveles de bienestar.

Bajo esta aseveración, se circunscribe uno de los principales objetivos de esta propuesta, toda vez que se está procurando que con las modificaciones que hoy se presentan a consideración de este pleno, el que sea reconocida de manera expresa en la carta magna, la posibilidad de que la ciudadanía pueda contar con las facilidades necesarias e indispensables para recibir información de manera directa de su gobernantes; también para poder presentar información de primera mano con la que cuenta, o para expresar sus ideas ante las instancias públicas de nivel municipal, abriendo con esto los espacios mínimos para que se tomen en consideración algunos asuntos de su particular interés, que pueden ir acompañados de una importante carga de argumentos que cuentan con el gran respaldo de que los está poniendo “sobre la mesa”, precisamente el ente articulador que diariamente se beneficia con sus aciertos o padece –como ocurre frecuentemente- de políticas públicas mal diseñadas.

Es menester destacar en esta oportunidad, que de entre las variadas cualidades o ventajas de los instrumentos de participación ciudadana, se encuentra el de que pueden funcionar como un marcado contrapeso de la sociedad civil ante los poderes políticos. Es decir, que el hecho de contar con las apreciaciones de la ciudadanía de manera directa, sobre temas determinados, brinda una gama de posibilidades muy amplias, toda vez que se disminuye el ancestral filtro que se genera cuando nos encontramos con una autoridad totalmente cerrada de “carácter dictatorial”, que puede o no entender el sentir de la población en su conjunto; en contraposición con una autoridad que si bien puede conservar la firmeza de su línea de acción, conserva la flexibilidad necesaria para optar - con la ayuda de la opinión ciudadana - por diferentes cursos de acción, por supuesto cuando el rubro a revisar así lo permite.

La adecuada instrumentación de la participación ciudadana, sirve también para promover que algunos proyectos que nacen con los beneficios de ser “totalmente populares”, puedan trascender de manera eficiente a partir de su correcta presentación ante las autoridades municipales, en los tiempos y las formas que señale la reglamentación municipal respectiva, beneficiándose colateralmente de una adecuada revisión y/o corrección de los equipos de trabajo con cuente el ayuntamiento, para su ulterior deliberación, y en su caso, aprobación respectiva.

Otra importante ventaja a resaltar, es que la promoción de la participación ciudadana, exige mayor responsabilidad y sensibilidad por parte de los gobernantes, toda vez se van configurando mayores posibilidades de que se perciba la “la voz del pueblo “, por lo que los funcionarios deberán estar muy pendientes de encontrar la forma de escucharlos y de atender sus legítimas demandas.

Una característica más que se abona a esta propuesta, como de grandes beneficios, es la consideración de que la participación ciudadana no debe verse como una confrontación, sino más bien como un complemento de la tarea del Poder Ejecutivo a nivel local. Aunque parezca difícil de entender en la actualidad, al no existir los canales suficientes de comunicación entre “los gobernantes y los gobernados” que resulten suficientemente fiables y eficientes, se crea un gran vacío de información que muchas veces dificulta que las agendas temáticas de interés, sean armadas de manera correcta, por lo que se percibe de gran utilidad que los encargados de definir las políticas públicas cuenten con instrumentos que les apoyen en esta tarea.

Esta adición a la Constitución, también puede ayudar a encontrar soluciones particulares a algunos asuntos en los que de no existir la apertura necesaria, sería muy difícil encontrar la salida. Esto también aplica a la consideración de que hay problemas añejos a los que siempre se pretende encontrar una solución que a “ todos convenza “, contribuyendo así a dirimir asuntos políticos que van más allá de las posturas partidistas.

La adopción de estas sesiones con carácter popular, puede orillar también a las autoridades, a concertar sus decisiones con un nivel de mayor eficiencia, tomando con mayor seriedad a los demás actores participantes.

Esta condición, brindará con toda seguridad, entornos de mayor equilibrio político, considerando que la toma de decisiones, debiera ser más cuidadosas por parte de las autoridades municipales, en asuntos donde implica un riesgo o un mayor costo político, disertar convenientemente sobre determinado tema o el no hacerlo, así como pronunciarse o inclinarse a favor de un asunto determinado.

Un instrumento de esta naturaleza, permite de manera adicional, un acercamiento con la ciudadanía más allá de los tiempos electorales. Es justo esta posibilidad, uno de los argumentos a favor más sensibles e importantes para que el ciudadano común, cuente con un mayor contacto, acercamiento e interés por parte de la clase gobernante.

Por otro lado, contribuye de manera paralela, a lograr una cultura de deliberación e intercambio ciudadano en torno a la discusión de políticas públicas, partiendo del punto de vista de que lo que necesitan los ciudadanos, es estar al tanto y conocer lo que está sucediendo en su entorno, informarse de manera consuetudinaria, preguntar, consultar, opinar, equivocarse y volver a intentar crearse un criterio personal y particular, pero informado.

Regulación de la participación en las sesiones

Uno de los aspectos que la iniciativa que hoy se presenta, está sometiendo a consideración de esta honorable asamblea, se refiere a que toda vez que con este tipo de apertura a la opinión ciudadana, pone a prueba el equilibrio entre la autoridad municipal y sus gobernados, resulta muy conveniente señalar en este precepto constitucional, que los ayuntamientos deberán regular la participación ciudadana en las sesiones, para que los mecanismos de esta naturaleza funcionen con las expectativas con las que están siendo planteados.

De manera adicional, encontramos también algunas situaciones que si bien es conveniente detallar en esta oportunidad, también es pertinente señalar que existe la manera de subsanar las posibilidades de que se genere alguna consecuencia desventajosa con esta apertura.

Al respecto, se refiere también en la propuesta, la necesidad de crear la regulación a nivel municipal, que aunada a la disposición constitucional, contemple las características particulares con las que deben contar los instrumentos de participación ciudadana, considerando que deben realizarse en un marco de “sesiones abiertas”.

En dicho ordenamiento deberán especificarse los requisitos, procedimientos, términos y condiciones que serán de gran valía para darle la certidumbre necesaria a la participación popular, mismas que deben ser determinadas por anticipado para dimensionar las características que debe contener la apertura, así como las materias que pueden o no ser abordadas dentro de esta figura, como en el caso de los aspectos fiscales, presupuestarios, de derechos humanos, electorales, etcétera.

Esto último, resulta de utilidad para eliminar el riesgo de que puedan ser abordados temas que no deben someterse a consulta, para reservarse exclusivamente a algunas materias que si pueden ser tratadas de esta manera.

Esto incluye la diversidad de los tópicos de interés de la localidad y el tratamiento más cuidadoso que debe darse a algunos ellos, incluyendo la instrumentación de algunos “candados”, que permitan acotar dichos temas para que sean expuestos únicamente por los funcionarios facultados para ello.

Esta regulación a nivel local, también puede contemplar, las características que deberán incluirse para darle curso y tratamiento a opiniones diversas, así como la posibilidad de que en municipios más grandes, se pueda contar con sistemas capaces de recolectar la información de manera directa y remota por parte de los usuarios. Actualmente se cuenta con la posibilidad de diseñar programas completos con el apoyo de la informática, que con la utilización de las herramientas correctas, se puede llegar a obtener información a distancia de cualquier parte, de manera tal que los ciudadanos de las comunidades más alejadas, cuenten con las mismas facilidades de los que estén más cercanos.

En este sentido es posible, que el ciudadano, que cuente con acceso a un equipo de cómputo, pueda “ingresar” sus propuestas de manera eficiente y rápida, y de igual forma existe la oportunidad de verla y revisarla prácticamente al mismo tiempo en que se genera.

Es por todo lo anterior, que consideramos que el cumplimiento de los requisitos cualitativos y cuantitativos del reglamento de referencia, pueden contribuir de manera efectiva a “salvar” los inconvenientes que podrían surgir si no se definen de manera precisa las características a cubrir, dependiendo de la ubicación del municipio de que se trate.

Elección individual por voto universal y directo

Corresponde ahora, pormenorizar los aspectos que tiene que ver con la modificación a la carta magna, relativa al fortalecimiento de los derechos de los ciudadanos para elegir de manera individual, por voto universal y directo a los integrantes de los ayuntamientos, procurando vigorizar la autonomía municipal.

Para tal efecto, resulta muy útil recordar el concepto de Democracia de Robert A. Dahl, que refiere que el gobierno democrático se caracteriza fundamentalmente por su continua aptitud para responder a las preferencias de sus ciudadanos sin establecer diferencias políticas entre ellos. Para que esto suceda es necesario que todos los ciudadanos tengan igual oportunidad para formular sus preferencias y manifestarlas públicamente entre sus partidarios y ante el gobierno, individual y colectivamente, así como para recibir por parte del gobierno igualdad de trato, es decir que, que no debe haber discriminación por causa del contenido o el origen de sus preferencias.

Para lograr este fin, el ciudadano debe contar de forma adicional con las garantías de libertad de asociación, de expresión y de voto; de la garantía de elegibilidad para el servicio público; del derecho a que si se encuentra en el supuesto de ser líder político pueda competir en busca del apoyo y pueda luchar por los votos; a contar con diversidad en las fuentes de información; a participar en elecciones libres e imparciales, así como a que las instituciones le garanticen que la política del gobierno depende de los votos y demás formas de expresar sus preferencias.

Por otro lado encontramos otra interesante concepto de lo que se entiende por voto universal, directo e intransferible en palabras del jurista Argentino Carlos Sánchez Viamonte, donde se interpreta en el sentido de que el voto es la manifestación de la voluntad individual y tiene por objeto concurrir a la formación de la voluntad colectiva, con el fin de constituir el gobierno o para decidir algún problema trascendental para los intereses de la nación.

También se desprende que es universal, porque corresponde a todos los habitantes con excepciones de carácter general toda la población adulta de un estado, independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social. Esta universalidad tiene sus excepciones como, cuando se permite votar solamente a quienes posean determinada posición económica, con cierto grado de instrucción.

Se considera directo, cuando los votantes lo emiten directamente seleccionando alguno de los candidatos propuestos. En contraposición a esta característica, se clasifica como indirecto, cuando los electores sufragan por otros electores, quienes a su vez tienen las posibilidades de realizar la elección final. En esta tesitura tenemos a los colegios, distritos o a determinadas demarcaciones o circunscripciones.

Ayuntamiento:

Los ayuntamientos de elección popular directa, están integrados por un presidente municipal, y el número de regidores y síndicos que la ley determine.

El cabildo funcionando en pleno, posee funciones relativas a los aspectos legislativos y administrativos del Municipio, está integrado por un síndico o síndicos, que tienen a su cargo, la procuración, defensa y promoción de los intereses municipales, ejercer la vigilancia de la aplicación del presupuesto y garantizar que con oportunidad se presente al H. Congreso del Estado la hacienda Pública Municipal

Al respecto, es pertinente reafirmar, que como las reformas a la Constitución que han procurado la modificación de los sistemas electorales municipales, son realmente muy escasas, con el devenir del tiempo, los municipios que contaban con una mayor variedad de opciones en su integración y funcionamiento, en la primera parte del siglo XX, han venido tomando figura de acuerdo a un modelo de representación muy similar en la mayoría de los municipios del país.

En ese contexto, encontramos que en todos los Estados de la república la legislación que les compete, contempla la figura de Presidente Municipal y síndicos al Partido Político que resulta triunfador con una mayoría de votos. En aproximadamente un diez por ciento de los estados de la República, se puede apreciar la característica de que alguno de los síndicos, pertenece a un partido diferente al mayoritario.

Según el estudio realizado por Blanca M. Acedo, del Centro de Estudios para la Reforma del Estado, AC, en México, los aspectos que brindan la divergencia en los estados, se refiere a los rubros tales como el tamaño de los ayuntamientos, la importancia de los puestos de mayoría relativa y de representación proporcional en el interior del cabildo, así como el método utilizado para distribuir los espacios de representación proporcional.

En poco más del 80 por ciento de las entidades federativas, las fórmulas previstas en las legislaciones estatales, designan la mayoría de los puestos al partido político que gana la elección. En estos estados se contempla la figura de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional; al partido político que resulta finalmente ganador del proceso electoral, de manera automática se les asigna la lista completa de regidores de mayoría relativa .

Otro estudio que brinda un referencia importante sobre el tema de la composición de los ayuntamientos y la reelección de los funcionarios del nivel municipal, es el llevado a cabo por Ixchel Pérez Durán del área de investigación del Centro de Investigación y Docencia Económica, AC (CIDE) que lleva por nombre Efectos del diseño electoral municipal en la formación y en el ejercicio del poder en México, donde la autora da cuenta puntual, de lo extraño que puede resultar que en el contexto completo de avance democrático en México, donde contamos con funcionarios electos a través de los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, los regidores y síndicos se alejen de la representación ciudadana, mientras realizan el ejercicio cotidiano del poder público; que de hecho existe una mayor identificación y rendición de cuentas para con el partido que los postula, o bien con el presidente municipal que encabeza el ayuntamiento; con el gran inconveniente de que con esta situación, la relación con el electorado se secciona de manera importante, dando como resultado que algunas políticas se vean truncadas por no contar con el diseño adecuado para este nivel.

En este estudio, se realiza también un amplio recorrido por las legislaciones locales en materia electoral, incluyendo la Constitución de cada una de las Entidades Federativas, puntualizando aspectos claves para entender como se integran este tipo instituciones, y explicando con detalle el funcionamiento de las fórmulas de asignación para regidores de representación proporcional.

De esta forma, encontramos datos relevantes, como la aseveración de que en algunos estados de la república, se asignan regidores de manera automática por el principio de representación mínima, y en otros tantos se realiza también ésta asignación automática pero considerando también la fórmula de cociente electoral natural o simple con el método del resto o residuo mayor. En otros se utiliza la misma fórmula, pero con orden decreciente proporcional al número de votos obtenidos. En este documento, se encuentra también la figura de asignación de primera y segunda minorías, entre otras variantes similares.

Por otro lado, hace una referencia destacada, de lo inexplicable que puede resultar, que los actores que intervienen en estos procesos, aun conociendo de las problemáticas ya expuestas, se enfoquen únicamente al ámbito del proceso de gobierno para solucionar los problemas de este nivel, sin reconocer que muchas veces algunos de estos problemas tienen como parte de su origen el propio diseño del sistema electoral. Acota que parece claro que de no realizarse los cambios sustantivos que la legislación requiere, algunos de los esfuerzos que se siguen realizando en los propios gobiernos locales, podrán ser visualizados como avances significativos, pero lo serían en mayor medida si se revisaran algunas partes elementales del propio diseño institucional, encargado de la formación del poder; incluyendo la contradicción de establecer constitucionalmente al ayuntamiento como un cuerpo colegiado, formado en los hechos, como gobiernos de una sola personalidad imperante, con mayorías partidistas, que muchas veces no cuentan con el respaldo real del pueblo.

Lo que queda de manifiesto en ambos estudios es, que lo cambia entre un Estado y otro, son las fórmulas utilizadas para distribuir las regidurías de representación proporcional, en la que no participa el partido que ganó la elección.

Así tenemos por ejemplo, lo que contempla la Constitución de Chihuahua, donde en su capítulo cuarto se refiere que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; menciona que votar en la elecciones populares, constituye un derecho y una obligación del ciudadano para integrar los poderes del estado y los ayuntamientos, así como para participar de los procesos plebiscitarios de referéndum.

También es su derecho la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres para obtener cargos de elección popular y siempre que la naturaleza del cargo lo permita.

Por otro lado, en su artículo número 13, se hace mención de que los ayuntamientos serán electos popular y directamente según el principio de mayoría relativa, durarán en su cargo tres años, y estarán integrados por un presidente, un síndico, y el número de regidores que determine la ley.

Los ayuntamientos se integrarán además, por el número de regidores electos, según el principio de representación proporcional, y por cada candidato propietario de los ayuntamientos, menciona que se elegirá además un suplente.

Otro ejemplo del funcionamiento electoral en este Estado, lo podemos apreciar en artículo 215, que a su vez nos deja conocer que una vez resueltos por el tribunal Estatal Electoral lo juicios de inconformidad que en su caso se hayan interpuesto, respecto de la elección de ayuntamientos, las asambleas municipales sesionarán para que a través del Consejero Presidente y el Secretario, expidan a los partidos políticos, las constancias de asignación de regidores de representación proporcional que les correspondan.

Es importante traer a colación, para comprender mejor el porqué de la esencia de esta iniciativa, el artículo 216, que detalla los tres supuestos de asignación de regidores electos según el principio de representación proporcional que les correspondan:

a) En los municipios que contempla el artículo 17, fracción I, del Código Municipal, los ayuntamientos podrán tener adicionalmente, ocho regidores según el principio de representación proporcional. En lo que se refiere a la fracción II del artículo citado, seis, en lo que alude a la fracción II, hasta cuatro y has dos, en los restantes comprendidos en la fracción IV.

b) Tendrán derecho a que les sean asignados regidores de representación proporcional los partidos o coaliciones que hubiesen registrado planilla de candidatos en la elección respectiva, que no hayan obtenido, el triunfo de mayoría relativa y hayan alcanzado por lo menos el 2 por ciento de la votación municipal válida emitida.

c) Para la asignación de regidores de representación popular, se le restará a la votación...

Otro ejemplo claro, lo encontramos en Baja California, mismo que se ha caracterizado por la realización de diversas consultas ciudadanas, que se han llevado a cabo a todo lo ancho y largo del estado, tendientes a revisar la posibilidad de realizar cambios a su diseño institucional electoral, encontrándose aún pendientes algunas modificaciones que pueden contribuir al mejoramiento de la composición de sus estructuras.

En ese estado, actualmente se cuenta con la asignación de regidores de la manera siguiente:

En el caso del principio de mayoría relativa, tenemos que la legislación concede hasta cinco posiciones para los municipios cuya población sea menor de 250 mil habitantes. Siete regidores para los municipios cuya población se encuentra en el rango de 250 mil habitantes, ocho regidores para los municipios cuya población exceda los 500 mil habitantes.

En contraposición en el mismo estado, encontramos que el número de regidores de representación proporcional, tiene relación directa también con el número de habitantes por municipio; a saber, hasta cinco regidores para los municipios cuya población sea menor de 250 mil habitantes, hasta seis regidores para los municipios cuya población se encuentre en el rango de 250 mil habitantes a 500,000 mil, y hasta siete a los municipios cuya población sobrepase los 500 mil habitantes.

Una vez conocido estos ejemplos de legislación estatal, vale la pena resaltar que con la puesta en marcha de esta propuesta, se pretende lograr que los regidores también resulten electos a través del voto universal y directo, así como los Presidentes Municipales y síndicos, para que de esta manera sean los propios ciudadanos a través del principio de representación relativa, los que decidan que funcionarios deberán estar al frente del municipio.

A nivel internacional, también podemos encontrar interesantes ejercicios de lo que se ha dado en llamar nivel “subnacional” .

De esta forma, destaca como un ejemplo de la gran cantidad de variantes que podemos encontrar en los diseños de los sistemas electorales, lo que ocurre en Suecia, en donde se encuentran interesantes características particulares, toda vez que siendo un estado unitario, se subdivide en 21 provincias administrativas, que cuentan con una junta o “landsting”, que es elegida directamente por el pueblo.

En orden vertical o descendente en la vertiente de su organización como gobierno, encontramos que cada provincia se divide en municipios, siendo su gobierno similar al de una alcaldía, y que cuenta además con una Asamblea Legislativa Municipal de entre 31 y 101 miembros; misma que es sometida a elecciones populares que se realizan cada cuatro años en conjunto con las elecciones parlamentarias.

La parte más interesante del diseño electoral de este país, la encontramos en que los votantes suecos, pueden elegir entre más de un tipo de boleta o papeleta de votación. La primera que podría llamarse la papeleta de votación de los partidos, tiene simplemente el nombre de los partidos políticos y la parte de atrás se encuentra en blanco. Esta papeleta se usa cuando un votante desea sufragar por un partido determinado, pero no desea dar preferencia a un candidato en particular.

Otra opción para el elector en Suecia, se aprecia en la papeleta que contiene también el nombre de los partidos, pero enseguida se presenta una lista de candidatos que pueden llegar, si son muchos, a la parte posterior de la hoja, y en la que el votante sueco puede optar por una determinada persona de su preferencia, mediante la introducción de una marca, además de votar por el propio partido político.

Con estas opciones, no obstante que los partidos políticos controlan totalmente las configuraciones de las listas, el sistema da a los votantes un importante grado de poder en la elección de la lista de manera directa, personal e intransferible.

Esta última premisa, es también compartida por la organización “Idea Internacional”, que ha divulgado en diversos estudios sobre tópico electorales, que al acentuar la autonomía de los gobiernos locales, se intensifica también el control de los ciudadanos sobre los mandatarios más cercanos.

Esto quiere decir, que en el plano local, el equilibrio entre representatividad y gobernabilidad, - que es uno de los puntos clave de todo sistema electoral – la balanza puede inclinarse con mucha facilidad a acentuar la representatividad, entendida ésta como la existencia de un verdadero respaldo de lo que los ciudadanos necesitan y por otro lado al adecuado conjunto colegiado e integrado de representantes populares, que sin olvidar la lealtad que le deben al partido político que los ha postulado para el puesto que ocupan, no olvidan que la esencia de su quehacer público, radica precisamente en satisfacer, en la medida que los recursos disponibles lo permitan, la satisfacción de sus gobernados.

A este respecto se hace hincapié a que a pesar de que el ámbito local suele ser más permisivo, hay una cierta inercia que lleva a mantener la homogeneidad del sistema electoral en campos donde no se justifica. Al respecto se puede acotar que no existen modelos de representación perfectos en términos de representatividad por sí mismos, y que los encargados de revisar la normatividad deben estar permanentemente a la expectativa de la dinámica y la flexibilidad en la que se desenvuelven los diseños institucionales.

El detalle de como se deberán realizar los cambios, deberán incluirse en las leyes colaterales correspondientes.

Eliminación de la prohibición para la reelección inmediata, continua o consecutiva de autoridades municipales hasta por tres periodos para un mismo cargo

Como muy pocos países en el mundo, de acuerdo al marco normativo de nuestro país, el Presidente de la República, los Presidentes Municipales, los regidores y síndicos no pueden ser reelectos para el periodo inmediato, por lo que esta propuesta, promueve también como uno de sus puntos más importantes, la viabilidad de que sea reformado el artículo 115 de nuestra carta magna, para que sea eliminada la redacción restrictiva de la norma y que se abra la posibilidad para que cada legislatura de los Estados, defina las modalidades de reelección que le sean convenientes para administrar su sistema electoral a este nivel, siempre y cuando no se rebase los tres periodos de gestión para un mismo cargo.

Adicionalmente, es pertinente aclarar, que lo que sí permite actualmente la legislación, es que se lleve a cabo una reelección parcial, tomando en cuenta, que la posición no puede volverse a ocupar en el periodo inmediato al que se concluye el encargo, pero queda abierto el mecanismo para que pueda ser utilizado en los periodos subsecuentes.

En este contexto, se percibe la necesidad de modernizar el marco jurídico con la utilización de la figura de reelección inmediata, continua o consecutiva durante un tiempo convenientemente acotado para el mismo cargo, para el funcionamiento de los ayuntamientos.

En esta tesitura, y para el mayor entendimiento de este rubro, consideramos que resultará de suma utilidad, resumir lo que se puede entender como reelección consecutiva o inmediata, teniendo en primer instancia el referente de que tradicionalmente se le llama así, a la facultad expresada en el marco normativo, de que las autoridades municipales en ejercicio, que cumplan con los requisitos de elegibilidad, puedan volver a postularse para el mismo encargo en procesos electorales inmediatos posteriores.

Otra acepción, sobre ese precepto político, es la que refiere que mediante la reelección inmediata, se le permite a un ciudadano que ha sido elegido para una función pública sujeto a un periodo de tiempo previamente determinado por la Constitución y las leyes, el derecho de volver a postularse y resultar nuevamente electo una o más veces para una posición. Es decir, la reelección es una repetición del mandato para la cual un representante popular es electo, por un periodo posterior, en el mismo cargo, no importando, si esta se da de manera inmediata o discontinua.

Como uno de los principales antecedentes de la actual redacción de este precepto constitucional, tenemos la reforma antirreleccionista de abril de 1933, que canceló de manera definitiva la posibilidad de que los presidentes municipales, síndicos y regidores pudieran aspirar a ocupar su mismo puesto, en un periodo inmediato posterior a su gestión.

Para este efecto, vale la pena recordar que en la época en que fue introducida esta reforma, se esgrimieron algunos criterios muy válidos para entonces, en el sentido de que en todos los países y en todas las épocas, había sido una tendencia invariable que quienes se habían perpetuado en el poder, abusaban de el en provecho exclusivo de los intereses unilaterales de una facción o camarilla.

Por manera paralela, en los cuarentas, no se contaba tampoco con la protección de instituciones de vanguardia y dinámicas como lo es el actual Instituto Federal Electoral, que brindan un grado de mayor certeza y credibilidad a los procesos electorales, por un lado, y por el otro, el nivel de madurez política, con la que podía contar el elector, que para entonces no contaba con las poderosas herramientas informativas que ahora tenemos a la mano con solo prender una computadora, o encender la televisión.

Adicionalmente se puede traer a colación que para entonces, se vivía un periodo histórico conocido como el “maximato” caracterizado por una dualidad en el ejercicio del poder ejecutivo federal, toda vez que era Plutarco Elías Calles, quien concentraba el poder, y el presidente en turno, solamente ejercía la administración del mismo.

Todas estas razones juntas, hicieron que en su tiempo, el candado de “no reelección”, fuera considerado como una de las más grandes conquistas de la Revolución Mexicana de 1910.

Ahora bien, en el México de hoy, se vive una realidad muy diferente. Uno de los factores que se han abonado para existan estas diferencias, es el enorme esfuerzo de muchos mexicanos y mexicanas, que han trabajado arduamente para que se hayan generado las diferentes reformas políticas por las que ha atravesado el país; entre ellas la que es considerada la más importante, la de 1977, pasando de manera cronológica hasta la más reciente, que culminó su proceso legislativo en el 2012. En esta última se destaca de manera importante, la aprobación de diversas figuras que promueven la participación ciudadana.

Aunado a esto, tenemos que la tendencia y opinión de destacados académicos y politólogos del país, han advertido en diferentes ensayos y propuestas que han sometido al escrutinio público, sobre la pertinencia de modificar la redacción restrictiva de la no reelección inmediata, por lo menos a nivel municipal.

Para reforzar esta aseveración, abundaremos ahora en los argumentos que a nuestro criterio hacen indispensable la reforma.

Iniciaremos acotando, que con la puesta en marcha de esta modificación, uno de los principales avances sería sin duda, el que los electores dejen de votar de manera preponderante por partidos políticos e inicien procesos de decisión donde se estaría votando de manera más directa por los candidatos. Esto traería a la larga como consecuencia, un sistema de partidos más competitivo, toda vez que al dejar de contar con los privilegios de elaborar y aprobar las listas de candidatos, los partidos políticos, podrían dirigir sus esfuerzos hacia objetivos más loables y plenamente direccionados al que debiera ser su quehacer cotidiano, como lo es el de mejorar los perfiles de sus candidatos para elecciones individuales, universales y directas, así como el de mejorar su propuesta ideológica para hacerla concordante y totalmente vinculadas con las necesidades ciudadanas.

Ahora bien, se podría contar adicionalmente de manera periódica, con el mejoramiento de algunos de los indicadores de la gestión administrativa. Esto es que al contar con autoridades municipales más profesionales, experimentadas y comprometidas con el electorado, se deberá obtener de manera necesaria el mejoramiento de la consistencia de planear la gestión para un periodo prolongado.

Por otro lado y si bien es cierto, se considera como parte de la actividad municipal, la pertinencia de una gestión de mediano y largo plazo, se pueden lograr resultados de mayor eficiencia, si se cuenta con una secuencia efectiva de esfuerzos concatenados de nivel estratégico o de órganos de gobierno, a nivel táctico o de ejecución, e inclusive operativo, sin dejar de considerar la flexibilidad que en los programas de trabajo debe ser lo suficientemente amplia, para que permita la adecuación de las acciones, dependiendo de las variables que intervienen en su puesta en marcha.

Al ser una vía institucional y de incentivo a la responsabilidad, se estaría promoviendo y alentando la posibilidad por un lado, de que cualquiera de los miembros del ayuntamiento, pueda aspirar a presidir el municipio promoviendo un autentica carrera político-administrativa a nivel municipal; y por otro lado, que la reelección permita al ciudadano sancionar con su voto a sus autoridades municipales, ratificándolas o removiéndolas cuando así lo considere pertinente, orillándolas también de esta forma a rendir cuentas de su gestión, apoyándose para esto, en la constante evaluación de su desempeño.

Resumen de las reformas y modificaciones propuestas

De acuerdo a todo lo anterior, corresponde ahora referir cuales son los cambios que se están proponiendo realizar al artículo 115 Constitucional, con el objeto de dar figura a todo lo expuesto y argumentado anteriormente.

Así tenemos que en el primer párrafo del artículo 115 constitucional, se refiere el tipo de régimen interior que deberán adoptar los Estados, teniendo como base la división territorial así como la organización política y administrativa del municipio libre.

Este artículo menciona claramente, que éste deberá ser republicano, representativo y popular. En este contexto, esta propuesta propone adicionar a este primer párrafo de este artículo, la frase “con participación ciudadana activa”. Esta adición pretende dar vida a todo lo comentado con anterioridad, en el sentido de lograr que los ciudadanos cuenten con una presencia más importante dentro de la vida pública de los municipios.

Por otro lado en este mismo párrafo, se refiere que teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, las bases de esa organización deben determinarse en las constituciones de los estados de acuerdo con las consideraciones que marca la propia carta magna.

En seguida se señala en la reforma, que en el primer párrafo del artículo de referencia, donde se da cuenta de forma general de cómo debe ser la elección del ayuntamiento, se propone adicionar la frase “electos individualmente por voto universal y directo” refiriéndose a que aparte del presidente municipal, que actualmente se elige de esta forma, esta figura se haga extensiva a los regidores y síndicos. Esta propuesta está direccionada, a lograr que una buena parte de las autoridades municipales, resulten electas a través del principio de mayoría relativa pretendiendo de esta forma que sean los propios ciudadanos los que decidan que personas deberán estar al mando de la gestión del municipio, en contraposición a que sean los partidos políticos quienes a través de sus listas o planillas, sean los que determinen quienes serán las síndicos y regidores que estarán despachando en los ayuntamientos.

Por lo que respecta a los regidores y síndicos electos bajo el principio de representación proporcional, la iniciativa no introduce propuesta alguna, toda vez que se conserva íntegro el párrafo octavo del propio artículo que a la letra dice...

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios...

Con esta referencia queda perfectamente claro, que la intención de esta iniciativa es, que continúen los congresos locales con la facultad de definir de acuerdo con las características propias de sus demarcaciones, que número y en qué condiciones deberán generarse las listas de regidores de representación proporcional, e inclusive de síndicos, como ya ocurre en algunas entidades federativas.

Con esta última precisión, se estarían salvaguardando la pertinencia de que los presidentes municipales cuenten con los elementos humanos necesarios en su administración, que les permitan conducir el municipio de manera armónica.

Para esto, los legisladores estatales tendrán que considerar en sus diseños constitucionales, cuales podrán ser las mejores combinaciones de los principios que de aprobarse esta propuesta, quedarían vigentes en nuestra Carta Magna.

En este orden de ideas, cabe traer a colación y guardando la debida proporción, que así como en el caso de la composición de la Cámara de Diputados y Senadores a nivel federal, se cuenta con representantes populares electos a través de los dos principios, y de que no obstante que actualmente ha resultado altamente cuestionable la pertinencia de mantener vigentes a los legisladores electos mediante el principio de representación proporcional; se debe también tomar en cuenta que esta combinación, también ha permitido que algunas minorías cuenten con voz y voto en los espacios deliberativos, hecho que genera una indudable riqueza en la manifestación de ideas de diversas índoles.

Para el caso de las regidurías y sindicaturas a nivel municipal, ocurre exactamente lo mismo. Es decir, que existiendo una realidad tan cambiante en nuestra sociedad, la exigencia de elevar el nivel de opciones y de participación resulta imperativo, así como la necesidad de contar con elecciones cada vez más competitivas y de las cuales los ciudadanos se sientan parte importante.

Por otro lado, la adición de un párrafo a la fracción II del propio artículo 115 Constitucional, obedece a la intención de lograr un mayor detalle en el ordenamiento, asumiendo algunas características que deben guardar dichas sesiones.

Así tenemos que se abre la especificación de que los ayuntamientos deberán regular la participación de los ciudadanos en dichas sesiones, procurando de manera irrestricta el respeto a su derecho de ser informados, su derecho a presentar información, así como que se mantenga de manera intacta su derecho de petición.

Para el caso de la modificación al actual segundo párrafo de la fracción primera, se está proponiendo conservar únicamente la primera parte del mismo, donde se refiere que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, podrán ser reelectos para el periodo inmediato, adicionando para esto la frase “individualmente para el periodo inmediato ” donde se infiere que esta reelección deberá darse de “uno a uno”, es decir, que será ganador de la elección el que obtenga el mayor número de votos.

Pero también por otro lado, se está proponiendo que esta reelección, solo pueda darse hasta por tres periodos consecutivos para el mismo cargo. Con esto se pretende lograr la previsión de no extender por demasiado tiempo la duración en la gestión, en la inteligencia de que ese espacio de tiempo, sea el suficiente y necesario para que el elector pueda “premiar con su voto” a los representantes populares a nivel local, que se desempeñen con el más alto nivel de eficiencia y transparencia en sus acciones.

En este mismo párrafo, se está presuponiendo la eliminación del resto del párrafo donde se determinan los candados para que las personas que por elección indirecta, por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualesquiera que sea la denominación que se les de, no podrán ser electos para el periodo inmediato .

También se propone eliminar la parte que refiere que todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

Es por lo anteriormente expuesto, y con el fin de impulsar las mejores prácticas en el funcionamiento de los municipios, que permitan alcanzar resultados de mayor eficiencia, que solicito se privilegie la presentación de esta Iniciativa ante esta Honorable Asamblea, de manera tal que este Poder Legislativo, sea el conducto del fortalecimiento de la misma.

Decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para quedar como sigue:

Artículo Único . Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 115 Constitucional, así como la fracción I; se adiciona un segundo párrafo a la fracción I, así como se reforma el actual párrafo segundo de la fracción I, para convertirse en el párrafo tercero, en los términos siguientes:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular con participación ciudadana activa, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre conforme a las bases que se determinen en sus constituciones para la elección de los ayuntamientos de acuerdo con las consideraciones siguientes:

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, electos individualmente, por voto universal y directo . La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.

En la integración de los ayuntamientos, invariablemente se observará el siguiente criterio:

En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de regidores y síndicos electos por ambos principios que representen un porcentaje del total del ayuntamiento, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por voto individual, universal y directo, obtenga un porcentaje de espacios del total del ayuntamiento, superior a la suma del porcentaje de su votación total emitida más el ocho por ciento.

Las sesiones de los ayuntamientos, así como las de sus órganos colegiados en las cuales se resuelvan asuntos vinculatorios para los ciudadanos, deberán ser abiertas a los mismos, debiendo los ayuntamientos regular su participación en las sesiones, respetando su derecho de ser informados, su derecho de presentar información y expresar sus ideas, respecto de los asuntos que les afecte, así como su derecho de petición.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos electos popularmente por elección directa, podrán ser reelectos individualmente para el periodo inmediato. Bajo ninguna circunstancia, podrán los integrantes de los ayuntamientos ser reelectos para ocupar el mismo cargo por más de tres periodos consecutivos.

...

...

...

II a X. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto

Tercero. Las legislaturas de los estados deberán adecuar sus ordenamientos respectivos para dar cumplimiento a lo que dispone el presente decreto.

Nota

1 Según los datos proporcionados en la página electrónica del Instituto Nacional de Fortalecimiento al Federalismo. Consultada el 8 de noviembre de 2012.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 22 de octubre de 2013.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

Que expide la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo de Amalia García Medina y suscrita por Silvano Aureoles Conejo y Trinidad Morales Vargas, diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular, responde a un mandato legal establecido en el artículo segundo transitorio, del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de agosto de 2012, mediante el cual se determina la necesidad de reglamentar el derecho ciudadano para participar en las consultas populares, para lo cual se emitirá la legislación correspondiente.

Argumentación

La reforma constitucional que establece el derecho ciudadano para participar en las consultas populares sobre temas de interés nacional, hace posible por primera vez en la historia sobre la construcción de una ciudadanía participativa que influya directamente en los asuntos de la nación, la facultad para someter a consulta las decisiones administrativas del gobierno federal y los actos legislativos del Congreso de la Unión, mediante ciertos requisitos que garantizan el ejercicio democrático y plural de los derechos políticos y sociales de las y los mexicanos.

La ampliación y efectividad de los mecanismos de la democracia directa, ha sido siempre una lucha de los partidos políticos de izquierda y en especial del Partido de la Revolución Democrática, con el acompañamiento de grupos organizados de la sociedad civil y ciudadanas y ciudadanos sin partido pero con gran interés en la construcción de un México libre y en condiciones de igualdad, con capacidad de opinar e incidir en las acciones de gobierno y legislativas que impactan en el modelo de desarrollo nacional con el objetivo de diseñar e implementar mejores condiciones de vida y crecimiento.

Es por ello que con esta iniciativa con la se expide la Ley Federal de Consulta Popular, damos un paso más en el fortalecimiento de una democracia ciudadana que debe concebir a las personas no sólo como “electores”, sino como personas sujetas de derechos y con la plena capacidad para participar y decidir en los temas que se consideren como de trascendencia nacional, además de mejorar nuestro sistema político en los siguientes aspectos1 :

• Este tipo de mecanismos permiten discutir cualquier tipo de problema político más allá de las limitaciones impuestas por las rivalidades partidistas. Permiten flexibilizar la rigidez de la disciplina partidaria. En muchas ocasiones ofrecen salidas eficientes a impasses legislativos. Constituyen instrumentos políticamente neutros, que producen resultados apoyados en la opinión pública y logran conferir una dimensión extraordinaria a cambios políticos fundamentales.

• Favorecen un tipo de gobierno más cercano a la ciudadanía. Obligan a los representantes a responder a las demandas populares siempre, no solamente en los momentos electorales. Los dirigentes se ven en la necesidad de tomar en consideración el pulso de la opinión pública antes de tomar decisiones.

• Estimulan la participación ciudadana e incrementan el sentimiento de eficacia del ciudadano. Contribuyen a la educación y a la socialización políticas, y son medios de expresión de la voluntad popular.

• En el discurso populista aparecen como armas eficaces de lucha contra los grandes intereses que tienden a monopolizar el acceso a los centros de toma de decisiones.

• Su aplicación conlleva a una apertura de los métodos de decisión pública, lo que se traduce, en caso de aprobación, en una mayor legitimidad de las leyes.

• Muchas veces obligan a tomar decisiones necesarias en situaciones donde los legisladores no quieren asumir el riesgo de inclinarse a favor de una opción determinada.

• Finalmente, en un contexto generalizado de desvanecimiento de ofertas programáticas claras por parte de los partidos políticos, los referéndums y otros instrumentos de la democracia directa ayudan a definir con más precisión el contenido de las políticas públicas.

Por otra parte, la consulta popular se relaciona estrechamente con el concepto de soberanía. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 39, que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo; todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.

Es así como el poder soberano sólo puede pertenecer legítimamente al pueblo, y solo éste puede elaborar, modificar y establecer las leyes que organizan y regulan tanto el funcionamiento del estado como el de la sociedad civil. Cuando se dice entonces que el pueblo es soberano se quiere decir que la fuente última de todo poder o autoridad política es exclusivamente el pueblo; que no existe, por ende, ningún poder, ninguna autoridad por encima de él, y que la legalidad misma adquiere su legitimidad por ser expresión en definitiva de la voluntad general. Por lo anterior, nuestra democracia debe regirse bajo el gobierno que se sustenta en el principio de la soberanía popular, es decir, el gobierno del pueblo por el pueblo.

Con el instrumento de la consulta popular, se hace posible la participación directa la ciudadanía mexicana en las decisiones administrativas del gobierno federal y en los actos legislativo del Congreso de la Unión. En caso de que la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes involucradas, es decir, que estarán obligados a respetar y acatar la decisión resuelta a través de la consulta.

La presente iniciativa de ley tiene el propósito de concretar jurídicamente la reglamentación federal de uno de los derechos fundamentales más apremiantes para la vida democrática de nuestro país. En efecto, la consulta popular reconocida y protegida por el artículo 35 constitucional, en su fracción VIII constituye uno de los pilares jurídicos trascendentales que hacían falta para avanzar hacia una democracia directa, participativa y deliberativa en la que se garantice a los mexicanos la salvaguarda de su soberanía, incluso por encima de aquellas autoridades que han sido beneficiadas, directa o indirectamente, con la confianza del voto popular para ejercer la representación política del pueblo.

Contenido

La presente iniciativa reglamenta la fracción VIII, del artículo 35, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante disposiciones generales que establecen el objeto y ámbito de aplicación de la Ley Federal de Consulta Popular, distribuidas en cinco capítulos, sesenta y seis artículos, y cuatro artículos transitorios, con el objetivo de establecer procedimientos para la convocatoria, organización y resultados de la consulta popular, así como de promover la participación ciudadana.

La aplicación de las normas de esta ley corresponde al Congreso de la Unión, al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia.

En el caso del Instituto Federal Electoral, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

Se establece que la consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido por los ciudadanos, mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional, así como de las decisiones de carácter legislativo del Congreso de la Unión y administrativos del Ejecutivo federal.

La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para consulta popular, será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara.

Tal y como lo establece el numeral segundo de la fracción VIII, del artículo 35 de nuestra Constitución, el resultado de la consulta popular será vinculante para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, a cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

La consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal, prácticamente respecto a cualquier tema que se defina como de trascendencia nacional, con excepción de aquellos que se refieran a la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución, la seguridad nacional, así como la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

En correspondencia al ordenamiento constitucional, los peticionarios facultados para solicitar la realización de Consultas Populares son el Presidente de la República, el equivalente al treinta y tres por ciento de las y los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o las ciudadanas y ciudadanos en un número equivalente al menos al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores distribuidos en las cinco circunscripciones. Las Consultas Populares podrán solicitarse en cualquier momento y hasta el 15 de octubre del año previo a aquel en que se realice la jornada electoral federal.

El presidente de la República sólo podrá presentar una petición para cada jornada de consulta popular; las Cámaras del Congreso de la Unión podrán solicitar hasta tres consultas; y las y los ciudadanos podrán solicitar el número de consultas que cumplan con el requisito del porcentaje de la lista nominal de electores y que hayan sido declaradas constitucionales por la Suprema Corte de la Nación.

Toda petición de consulta popular deberá presentarse por escrito y cumplir con los siguientes elementos:

Nombre y firma del solicitante o solicitantes; el propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional. La pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; y deberá estar relacionada con el tema de la consulta.

En el caso de que la petición verse sobre la propuesta de modificar el orden jurídico federal, deberán especificar en forma precisa y detallada, los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios que serán objeto de la consulta popular. Cuando la petición verse sobre un acto u omisión de las autoridades, se describirá de manera detallada e indicar a la autoridad competente.

En el artículo 23 de la iniciativa con proyecto de decreto que se presenta, se establece que la solicitud que provenga de las y los ciudadanos deberá complementarse con nombre completo y domicilio del representante para recibir notificaciones y un Anexo que contenga nombres completos, firma y número de folio que aparece al reverso de la credencial de elector de cada uno de las y los peticionarios.

En lo que se refiere a la convocatoria para organizar y realizar las consultas populares, se determina que una vez recibida la petición de consulta popular proveniente del presidente de la República, se deberá aprobar por la mayoría de cada Cámara del Congreso; en caso de aprobarse la Cámara revisora la enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad.

En este sentido, el papel que se le otorga a la Suprema Corte de la Nación es para resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular, para lo cual revisará que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor, emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

A su vez, cuando la petición de consulta popular provenga de por lo menos el treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la turnará a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen.

En caso de aprobarse la petición por el Congreso, la Cámara revisora la enviará a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad.

Cuando la petición provenga de la ciudadanía, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la publicará en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta de la misma y solicitará al Instituto Federal Electoral (IFE) que en un plazo de treinta días naturales, verifique que ha sido suscrita, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

En el caso de que el IFE determine que se cumple con el porcentaje requerido, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Suprema Corte, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales.

En tal caso, la Suprema Corte deberá también resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y notificará a la Cámara de Diputados su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes en que la emita.

Declarada la constitucionalidad por la Suprema Corte, el Congreso, por conducto de sus mesas directivas, emitirá la convocatoria, la notificará al instituto para los efectos de organización, realización y resultados de la consulta.

Con el objetivo de garantizar la imparcialidad y objetividad del contenido del tema objeto de la consulta popular, se determina que las resoluciones de la Suprema Corte serán definitivas e inatacables.

Una vez aprobado el proceso inicial para solicitar la realización de consultas populares, así como de su respectiva calificación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece que el Instituto Federal Electoral, como máximo órgano de organización y procesamiento de elecciones federales, será la institución fundamental para verificar el porcentaje de apoyo ciudadano en al menos dos por ciento de la lista nominal de electores, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

Finalizado el cómputo correspondiente, el secretario ejecutivo del instituto presentará un informe detallado y desagregado a la Cámara solicitante del Congreso sobre el resultado de la revisión de que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores, mismo que deberá contener: el número total de ciudadanos firmantes; el número de ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje; el número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje, así como las y los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal.

Para lo anterior, el IFE, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, elaborará y propondrá los programas de capacitación en materia de consultas populares.

Asimismo, se especifica que el IFE es la institución encargada de todo el proceso de organización, realización, recepción de votos y conteo de los resultados de la consulta, conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Libro Quinto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

En la jornada de consulta popular los ciudadanos acudirán ante las mesas directivas de casilla para expresar el sentido de su voluntad pronunciándose por el SÍ cuando estén a favor o por el NO cuando estén en contra.

Un aspecto importante a destacar de la iniciativa, es que en el artículo 61 de la Ley Federal, se contempla el recuento de votos en el caso de existir una diferencia en el resultado de la consulta popular de un punto porcentual o menos, entre el SÍ y el NO de los votos emitidos.

En el caso de que lo soliciten los ciudadanos a través del representante legal que hayan registrado, el instituto procederá al recuento en aquellas casillas donde el resultado sea de un uno por ciento o menos.

Concluido el cómputo distrital, se remitirán los resultados a fin de que dentro de las 48 horas siguientes el secretario ejecutivo del instituto, con base en las copias certificadas de las actas de cómputo distrital de la consulta popular, proceda a informar al consejo general en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas.

Al consejo general del instituto le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes e informar a la Suprema Corte los resultados de la consulta popular.

Transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del tribunal electoral, el consejo general del instituto realizará la declaración de validez del proceso de consulta popular, levantando el acta de resultados finales del cómputo nacional, y la remitirá a la Suprema Corte, a fin de que se proceda conforme a los términos establecidos en esta ley.

Cuando el informe del instituto indique que la participación total en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales; así como para las autoridades competentes, y lo hará del conocimiento de la Suprema Corte, la cual notificará a las autoridades correspondientes para que dentro del ámbito de su competencia realicen lo conducente para su atención.

Las autoridades responsables que incumplan con el resultado vinculatorio de la consulta, podrán ser removidas de su cargo en los términos que establece la Constitución, así como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Por último, con el objetivo de generar certeza y legalidad a los posibles resultados de la consulta popular, se establece la posibilidad de apelar conforme a lo previsto en la Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y será procedente para impugnar el informe que rinda el secretario ejecutivo del instituto sobre el resultado de la verificación del porcentaje señalado en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución, así como el informe del Consejo General respecto del resultado de la consulta popular.

Asimismo, se considera en los artículos transitorios la obligación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para contemplar en cada Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para la realización de las consultas populares, en el periodo de las jornadas electorales que correspondan, así como el mandato para que cada una de sus Cámaras realicen las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos y hacer efectivo el derecho ciudadano a la consulta popular.

Fundamento legal

Por lo anterior expuesto y fundado, quienes suscribimos, diputados Amalia García Medina y Silvano Aureoles Conejo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular

Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Consulta Popular, para quedar como sigue:

Ley Federal de Consulta Popular

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público e interés social; y de observancia en el orden federal.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización y resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares.

Artículo 3. La aplicación de las normas de esta ley corresponde al Congreso de la Unión, al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia.

En el caso del Instituto Federal Electoral, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

Artículo 4. La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto, para expresar su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.

Artículo 5. Serán objeto de consulta popular los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión, así como los actos de la administración pública federal, siempre que sean de trascendencia nacional, en los términos siguientes:

a) Las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión antes de su promulgación, a petición de una tercera parte de las y los integrantes de las Cámaras o a solicitud de ciudadanas y ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos de esta ley;

b) Las leyes vigentes a petición de una tercera parte de las y los integrantes de una de las Cámaras y aprobación del H. Congreso de la Unión, o a solicitud de las y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores;

c) Los proyectos o decisiones de la administración pública federal, a petición del Presidente de la República o a solicitud de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para consulta popular, será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos.

El resultado de la misma es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Artículo 6. Se entiende que el tema de las consultas populares es de trascendencia nacional, cuando los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión o los actos de la administración pública federal, impacten en la mayoría de la población o se ponga en riesgo la soberanía nacional.

Artículo 7. Votar en las consultas populares constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos para participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia nacional.

Artículo 8. La consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal.

Artículo 9. Para efectos de esta ley se entenderá:

I. Aviso de intención: Formato mediante el cual los ciudadanos expresan su voluntad a la Cámara de Diputados de presentar una petición de consulta popular;

II. Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

III. Congreso: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Consulta: Consulta Popular;

VI. Convocatoria: Convocatoria de consulta popular expedida por el Congreso de la Unión;

VII. Instituto: Instituto Federal Electoral;

VIII. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

IX. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 10. Son requisitos para participar en la consulta popular:

I. Ser ciudadano mexicano conforme al artículo 34 de la Constitución;

II. Estar inscrito en el Padrón Electoral;

III. Tener credencial para votar con fotografía vigente, y

IV. No estar suspendido en sus derechos político-electorales.

Artículo 11 . No podrán ser objeto de consulta popular:

I. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución;

II. Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución;

III. La materia electoral;

IV. Las leyes de ingresos y egresos del estado;

V. La seguridad nacional, y

VI. La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

Capítulo II
De la petición de consulta popular

Sección Primera
De los sujetos

Artículo 12. Podrán solicitar una consulta popular:

I. El presidente de la República;

II. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o

III. Los ciudadanos, en un número equivalente al menos al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores distribuidos en por lo menos diez entidades federativas.

Artículo 13. La petición de consulta popular podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso según corresponda, en cualquier momento y hasta el 15 de octubre del año previo a aquel en que se realice la jornada electoral federal.

Sección Segunda
Del aviso de intención

Artículo 14. Los ciudadanos que deseen presentar una petición de consulta popular para la jornada de consulta próxima inmediata, deberán dar aviso al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, y que en todo caso, deberá contener el tema de trascendencia nacional y la propuesta de pregunta.

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en un plazo no mayor a diez días hábiles, emitirá una constancia que acredite la presentación del aviso, que se acompañará del formato correspondiente para la obtención de firmas, el cual deberá contener:

I. El tema de trascendencia nacional planteado;

II. La propuesta de pregunta;

III. La fecha de expedición;

IV. El número de folio de cada hoja y,

V. Los datos que se requieran de los ciudadanos que otorguen su firma.

La constancia de aviso y el formato de obtención de firmas, únicamente tendrá vigencia para la consulta popular que se realice en la jornada de consulta inmediata siguiente.

Las constancias de aviso serán publicadas en la Gaceta Parlamentaria.

Artículo 15. El formato para la obtención de firmas lo determinará la Cámara de Diputados, previa consulta al instituto, cuidando que cumpla con los requisitos que señala esta ley.

El presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de los avisos de intención que no hayan sido formalizados con la presentación de la solicitud de consulta popular dentro del plazo establecido por el artículo 13 de esta ley.

Sección Tercera
De la presentación

Artículo 16. Las consultas populares por cada uno de los peticionarios a los que se refiere el artículo 35, fracción VIII, numeral primero de la Constitución, se realizarán de la siguiente manera:

I. El presidente de la República sólo podrá presentar una petición para cada jornada de consulta popular.

II. Tratándose de las peticiones de consulta popular formuladas por las Cámaras del Congreso, serán objeto de la convocatoria aquellas que sean aprobadas por la mayoría del Congreso, sin que puedan ser más de tres por cada Cámara, siempre y cuando los temas no sean contrapuestos.

III. En el caso de las consultas populares a petición de las y los ciudadanos, y que hayan sido declaradas constitucionales por la Suprema Corte, la convocatoria se expedirá respecto de aquellas que cumplan con los requisitos establecidos para ello.

Artículo 17. La solicitud de petición de consulta popular que provenga del presidente de la República, podrá ser presentada en forma indistinta en cualquiera de las Cámaras del Congreso.

Artículo 18. Tratándose de peticiones formuladas por legisladores federales, se considerará como de origen, la Cámara a la que pertenezcan los promoventes.

Artículo 19. El presidente de la República y los legisladores federales, podrán retirar su solicitud de consulta popular hasta antes de que se publique la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. Retirada la petición, podrán presentar una nueva petición de consulta, siempre que se realice dentro del plazo establecido en el artículo 13 de esta ley.

Artículo 20. La solicitud que provenga de los ciudadanos se presentará ante el presidente de la Cámara de Diputados.

Sección Cuarta
De los requisitos

Artículo 21. Toda petición de consulta popular deberá estar contenida en un escrito que cumplirá, por lo menos, con los siguientes elementos:

I. Nombre y firma del solicitante o solicitantes;

II. El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional;

III. La pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; y deberá estar relacionada con el tema de la consulta.

Sólo se podrá formular una pregunta en la petición de consulta popular.

IV. En el caso de que la petición verse sobre la propuesta de modificar el orden jurídico federal, deberán especificar en forma precisa y detallada, los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios que serán objeto de la consulta popular, y

V. Cuando la petición verse sobre un acto u omisión de las autoridades, describirlo de manera detallada e indicar a la autoridad competente.

Artículo 22. En caso de que la solicitud provenga de los legisladores federales, además de lo establecido en el artículo anterior, deberá acompañarse del anexo que contenga nombres completos y firmas de por lo menos el treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso, sin que puedan presentarse peticiones suscritas por legisladores de ambas Cámaras.

Asimismo, deberá designarse como representante a uno de los legisladores promoventes para recibir notificaciones.

Artículo 23. La solicitud que provenga de los ciudadanos deberá complementarse con:

I. Nombre completo y domicilio del representante o representantes para recibir notificaciones, y

II. Anexo que contenga nombres completos de cada uno de las y los peticionarios, firma y número de folio de la credencial de elector que se encuentra al reverso de la misma.

Artículo 24. Toda la documentación, así como los anexos, deberán estar plenamente identificados y fechados, señalando en la parte superior de cada hoja la referencia al tema de trascendencia nacional que se propone someter a consulta popular.

Artículo 25. Cuando el escrito de solicitud de la consulta popular no señale el nombre del representante, sea ilegible o no acompañe ninguna firma de apoyo, la Cámara de Diputados prevendrá a los peticionarios para que subsane los errores u omisiones antes señalados en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación.

Sección Quinta
Del procedimiento para la convocatoria

Artículo 26. Cuando la petición de consulta popular provenga del presidente de la República, se seguirá el siguiente procedimiento:

I. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la turnará a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen.

II. El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso, en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

III. Aprobada la petición por el Congreso, la Cámara revisora la enviará a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;

IV. Recibida la solicitud del Congreso para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá:

a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular,

b) Notificar a la Cámara de origen su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes en que la emita.

V. En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara revisora, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;

VI. Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, el Congreso expedirá la Convocatoria de la consulta popular mediante Decreto, la notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 27. Cuando la petición de consulta popular provenga de por lo menos el treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso, se seguirá el siguiente procedimiento:

I. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la turnará a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen.

II. El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso, en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

III. Aprobada la petición por el Congreso, la Cámara revisora la enviará a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;

IV. Recibida la solicitud del Congreso para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 26 de esta Ley;

V. En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara revisora, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;

VI. Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, el Congreso expedirá la convocatoria de la consulta popular mediante decreto, la notificará al instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 28. Cuando la petición provenga de los ciudadanos se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Recibida la petición por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la publicará en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta de la misma y solicitará al instituto que en un plazo de treinta días naturales, verifique que ha sido suscrita, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores;

II. En el caso de que el Instituto determine que no cumple con el requisito establecido en el artículo 35, fracción VIII, apartado 1o, inciso c) de la Constitución, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;

III. En el caso de que el Instituto determine que se cumple el requisito establecido en la fracción I, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Suprema Corte, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;

IV. Recibida la solicitud del Presidente de la Cámara de Diputados para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá:

a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular, para lo cual revisará que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta;

b) Notificar a la Cámara de Diputados su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes en que la emita.

V. Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución, no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso;

VI. En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y

VII. Declarada la constitucionalidad por la Suprema Corte, el Congreso por conducto de sus Mesas Directivas, emitirá la Convocatoria, la notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, notificará a los promoventes de la resolución y les proporcionará los formatos necesarios para que busquen el apoyo ciudadano estipulado en esta ley.

Artículo 29. Las resoluciones de la Suprema Corte serán definitivas e inatacables.

Artículo 30 . La Convocatoria de consulta popular deberá contener:

I. Fundamentos legales aplicables;

II. Fecha de la jomada electoral federal en que habrá de realizarse la consulta popular;

III. Breve descripción de la materia sobre el tema de trascendencia nacional que se somete a consulta;

IV. En su caso, especificar en forma precisa y detallada, los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios, que serán objeto de la consulta popular;

V. En su caso, especificar en forma precisa y detallada el acto u omisión de la autoridad competente;

VI. La pregunta a consultar, y

VII. Lugar y fecha de la emisión de la convocatoria.

Artículo 31. La convocatoria que expida el Congreso deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo III
De las atribuciones del Instituto Federal Electoral en materia de consulta popular

Sección Primera
De la verificación del apoyo ciudadano

Artículo 32. Al instituto le corresponde verificar el porcentaje establecido en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución.

Para tal efecto, el instituto contará con un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remita el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para constatar que los ciudadanos aparezcan en la lista nominal de electores.

Artículo 33. El instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la consulta popular aparezcan en las listas nominales de electores; y que la suma corresponda en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de la lista nominal de electores.

Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando:

I. Se presenten nombres con datos incompletos, falsos o erróneos;

II. No se acompañe el número de folio que se encuentra al reverso de la credencial de elector de cada uno de las y los peticionarios;

III. Un ciudadano haya suscrito dos o más veces la misma iniciativa; en este caso sólo se contabilizará una de las firmas, y

IV. Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en el Código.

Artículo 34. Finalizado el cómputo correspondiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto presentará un informe detallado y desagregado a la Cámara solicitante del Congreso dentro del plazo señalado en el artículo 33 de esta Ley, el resultado de la revisión de que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores del Instituto, el cual deberá contener:

I. El número total de ciudadanos firmantes;

II. El número de ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje, y

III. El número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje; y

IV. Los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en el Código.

Sección Segunda
De la organización de la consulta popular

Artículo 35. El Instituto es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y del Código.

Artículo 36. Una vez que el Congreso notifique la Convocatoria al Instituto, el Secretario Ejecutivo lo hará del conocimiento del Consejo General en la siguiente sesión que celebre.

Artículo 37. Al Consejo General del Instituto le corresponde:

I. Aprobar el modelo de las papeletas de la consulta popular;

II. Aprobar los formatos y demás documentación necesaria para realizar la consulta popular, y

III. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las consultas populares.

Artículo 38. A la Junta General Ejecutiva del Instituto le corresponde:

I. Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación en materia de consultas populares, y

II. Las demás que le encomiende la normatividad aplicable, o le instruya el Consejo General o su Presidente.

Artículo 39. El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica elaborará y propondrá los programas de capacitación en materia de consultas populares.

Sección Tercera
De la difusión de la consulta

Artículo 40. Durante el periodo de campañas federales, el Instituto dispondrá del tiempo que le corresponde en radio y televisión para difundir la materia de la consulta popular.

Para la difusión de las opciones en la consulta popular, la autoridad electoral organizará debates que serán difundidos mensualmente en los 48 minutos diarios bajo su administración en radio y televisión.

Artículo 41. El Presidente de la República y los diputados o senadores que hayan promovido la consulta popular no podrán comprar o adquirir tiempos en radio y televisión para promover la materia de la consulta popular.

Artículo 42. Los ciudadanos promotores de la consulta popular tendrán derecho a acceder a los tiempos que en radio y televisión correspondan al Instituto, para difundir la materia de la consulta popular. Los ciudadanos no podrán adquirir o comprar tiempos en radio y televisión para ese fin.

Los partidos políticos y candidaturas independientes podrán destinar tiempo para la difusión de la materia de consulta popular, en todo caso, el tiempo que se destine a las distintas opciones en su conjunto no podrá ser mayor a un minuto por día.

Artículo 43. El Instituto promoverá ante los medios masivos de comunicación la realización de mesas de análisis sobre los asuntos que serán sometidos a consulta. En esos debates deberán regir los principios de equidad y pluralismo político social.

Sección Cuarta
De los actos previos a la jornada de consulta popular

Artículo 44. Para la emisión del voto en los procesos de consulta popular el Instituto imprimirá las papeletas conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, debiendo contener los siguientes datos:

I. Breve descripción del tema de trascendencia nacional;

II. La pregunta contenida en la convocatoria aprobada por el Congreso;

III. Cuadros para el SÍ y para el NO, colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por el ciudadano al momento de emitir su voto;

IV. Entidad, distrito, municipio o delegación, y

V. Las firmas impresas del presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del Instituto.

Habrá una sola papeleta, independientemente del número de convocatorias que hayan sido aprobadas por el Congreso.

Las papeletas estarán adheridas a un talón con folio, cuyo número será progresivo, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, distrito electoral, municipio o delegación y la consulta popular.

Artículo 45. Las papeletas deberán obrar en los Consejos Distritales a más tardar quince días antes de la jornada de consulta. Para su control se tomarán las medidas siguientes:

I. El personal autorizado del Instituto entregará las papeletas en el día, hora y lugar preestablecidos al Presidente del Consejo Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio Consejo;

II. El secretario del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las papeletas, asentando en ella los datos relativos al número de papeletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

III. A continuación, los miembros presentes de la Junta Distrital acompañarán al presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva, y

IV. Al día siguiente al en que se realice el conteo de las boletas electorales, el Presidente del Consejo Distrital, el secretario y los consejeros electorales procederán a contar las papeletas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El secretario registrará los datos de esta distribución.

Artículo 46. Los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada de consulta y contra el recibo detallado correspondiente:

I. Las papeletas de la consulta popular, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección;

II. La urna para recibir la votación de la consulta popular;

III. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, y

IV. En su caso, los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla.

A los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de papeletas que reciban no será superior a mil quinientas.

La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos anteriores se hará con la participación de los integrantes de las Juntas Distritales que decidan asistir.

Artículo 47. El Instituto, podrá designar adicionalmente a uno o más ciudadanos para que se integren a las mesas directivas de casilla, con la finalidad de que funjan como escrutadores de la consulta popular.

Sección Quinta
De la jornada de consulta popular

Artículo 48. La jornada de consulta popular se sujetará al procedimiento dispuesto por el Título Tercero del Libro Quinto del Código para la celebración de la jornada electoral, con las particularidades que prevé la presente sección.

Artículo 49. Para todos los efectos legales, las mesas directivas de casilla funcionarán como mesas receptoras de la consulta popular.

Artículo 50 . En la jornada de consulta popular los ciudadanos acudirán ante las mesas directivas de casilla para expresar el sentido de su voluntad pronunciándose por el SÍ cuando estén a favor o por el NO cuando estén en contra.

Artículo 51. La urna en que los electores deposite la papeleta, deberán consistir de material transparente, plegable o armable, las cuales llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida, en el mismo color de la papeleta que corresponda; la denominación “consulta popular”.

Artículo 52. Los escrutadores de las mesas directivas de casilla contarán la cantidad de papeletas depositadas en la urna, y el número de electores que votaron conforme a la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignarán el hecho. Asimismo, contarán el número de votos emitidos en la consulta popular y lo asentarán en el registro correspondiente.

Artículo 53. En caso de ausencia del escrutador designado para el escrutinio y cómputo de la consulta popular, las funciones las realizarán cualquiera de los escrutadores presentes designados para la elección federal.

La falta de los ciudadanos designados como escrutadores por el Instituto para realizar el escrutinio y cómputo de la consulta popular en la casilla, no será causa de nulidad de la votación de las elecciones constitucionales ni la de la consulta.

Artículo 54. Una vez concluido el escrutinio y cómputo de las elecciones constitucionales en los términos del Título Tercero del Libro Quinto del Código, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de la consulta popular en cada casilla, conforme a las siguientes reglas:

I. El secretario de la mesa directiva de casilla contará las papeletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial que quedará cerrado, anotando en el exterior del mismo el número de papeletas que se contienen en él;

II. El o los escrutadores contarán en dos ocasiones el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal;

III. El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las papeletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;

IV. El o los escrutadores contarán las papeletas extraídas de la urna;

V. El o los escrutadores, bajo la supervisión del presidente, clasificarán las papeletas para determinar el número de votos que hubieren sido:

a) Emitidos a favor del SÍ;

b) Emitidos a favor del NO, y

c) Nulos.

VI. El secretario anotará en hojas dispuestas para el efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, trascribirá en el acta de escrutinio y cómputo de la consulta.

Artículo 55. Para determinar la nulidad o validez de los votos, se observarán las siguientes reglas:

I. Se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano en un solo cuadro que determine claramente el sentido del voto como “SÍ” o “NO”, y

II. Se contará como un voto nulo la sección de la papeleta que el ciudadano marque de forma diferente a lo señalado en el inciso anterior o cuando la deposite en blanco o altere con leyendas el texto de la papeleta.

Artículo 56. Agotado el escrutinio y cómputo de la consulta se levantará el acta correspondiente, la cual deberán firmar todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente de la consulta popular con la siguiente información:

I. Un ejemplar del acta de la jornada de consulta;

II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo de la consulta, y

III. Sobres por separado que contengan las papeletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos de la consulta.

Artículo 57. Al término de la jornada electoral, los presidentes de las mesas directivas de casilla fijarán en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de la consulta popular.

La mesa directiva, bajo su responsabilidad, hará llegar dentro de la caja paquete electoral de las elecciones, el expediente de la consulta popular al Consejo Distrital correspondiente.

Artículo 58. El Instituto incorporará al sistema de informática para recabar los resultados preliminares, los relativos a la consulta popular en términos de lo dispuesto por el artículo 125, párrafo 1, inciso I) del Código.

Sección Sexta
De los resultados

Artículo 59. Los consejos distritales realizarán el cómputo de la consulta popular el segundo miércoles siguiente a la jornada electoral, que consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas.

Artículo 60. Los expedientes del cómputo distrital de la consulta popular constarán de:

I. Las actas de escrutinio y cómputo de la consulta popular;

II. Acta original del cómputo distrital;

III. Copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital de la consulta, y

IV. Informe del presidente del consejo distrital sobre el desarrollo del proceso de consulta popular.

Artículo 61. Cuando exista una diferencia en el resultado de la consulta popular de un punto porcentual o menos, entre el SÍ y el NO de los votos emitidos, y los representantes para recibir notificaciones registrados por los ciudadanos, soliciten el recuento, el Instituto deberá realizarlo en aquellas casillas donde el resultado sea de un uno por ciento o menos.

En el caso de que lo soliciten los ciudadanos a través del representante legal que hayan registrado, el Instituto procederá al recuento.

Artículo 62. Concluido el cómputo distrital, se remitirán los resultados a fin de que dentro de las 48 horas siguientes el Secretario Ejecutivo del Instituto, con base en las copias certificadas de las actas de cómputo distrital de la consulta popular, proceda a informar al Consejo General en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas.

Artículo 63. Al Consejo General del Instituto le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes e informar a la Suprema Corte los resultados de la consulta popular.

Artículo 64. Transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral, el Consejo General del Instituto realizará la declaración de validez del proceso de consulta popular, aplicando en lo conducente lo que establezca el Título Tercero del Libro Sexto del Código, levantando acta de resultados finales del cómputo nacional, y la remitirá a la Suprema Corte, a fin de que se proceda conforme a los términos establecidos en esta ley.

Capítulo IV
De la vinculatoriedad y seguimiento

Artículo 65. Cuando el informe del instituto indique que la participación total en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales; así como para las autoridades competentes.

Cuando se trate de normas no promulgadas las mismas se tendrán por no aprobadas.

Si se tratase de normas vigentes las mismas quedarán derogadas. En ambos casos el Congreso deberá abstenerse de legislar sobre la materia de la consulta al término de las siguientes dos legislaturas.

En caso de proyectos de la administración pública federal, los mismos deberán de ser cancelados, tratándose de actos de la administración pública federal los mismos deberán quedar completamente suspendidos y cancelados en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la emisión del resultado de la consulta.

Las autoridades responsables que incumplan con el resultado vinculatorio de la Consulta, deberán ser removidas de su cargo en los términos de la Constitución y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Capítulo V
De los medios de impugnación

Artículo 66. El recurso de apelación previsto en la Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral será procedente para impugnar el informe que rinda el secretario ejecutivo del instituto sobre el resultado de la verificación del porcentaje señalado en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución, así como el informe del Consejo General respecto del resultado de la consulta popular.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispondrá para cada presupuesto de egresos de la federación, los recursos necesarios para la realización de las consultas populares que hayan cumplido con los requisitos establecidos en esta ley, en el periodo de las jornadas electorales que correspondan.

Tercero. El periodo de recepción de la consulta popular a que se refiere la ley, en el artículo 13, por única ocasión iniciará a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones a sus respectivos reglamentos, derivadas del presente decreto.

Nota

1. Prud’homme, Jean-Francois. Consulta popular y democracia directa . (1997). Instituto Federal Electoral.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.

Diputados: Amalia García Medina, Silvano Aureoles Conejo (rúbricas)

Que reforma el artículo 403 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Fernando Angulo Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de condicionamiento del voto personal a cambio de cualquier tipo de paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción y marco conceptual

Para hablar de la democracia y entender su estrecha relación con la competencia electoral y por ende con el condicionamiento del voto personal a cambio de cualquier tipo de paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa; resultará de suma utilidad realizar un breve recorrido por las principales aportaciones relacionadas con estos tópicos, en las distintas etapas del desarrollo de la humanidad.

Así, de inicio, es indispensable volver la mirada hacia la antigua Grecia, en donde la soberanía consistía en deliberar en el ágora1 sobre diversos tópicos de importante naturaleza para aquella época. De esta forma se hablaba sobre la guerra y la paz, de concluir con los extranjeros los tratados de alianzas, de votar leyes, de pronunciar las sentencias, de examinar las cuentas, los actos, de las gestiones de los magistrados, de hacerlos comparecer ante todo el pueblo, de acusarlos y de condenarlos o absolverlos.

Es decir, en aquellas sociedades, el individuo estaba sujeto totalmente a la autoridad de la multitud reunida y las acciones privadas estaban sometidas a vigilancia. Por otro lado no existían el sufragio, el sistema representativo, ni tampoco se contaba con mecanismos de control del poder a través de los derechos humanos.

Entre esa época y la Edad Moderna, se considera que no existieron regímenes similares, toda vez que el sistema político imperante fue el de la monarquía, donde la soberanía residía en el gobernante y no en el pueblo.

En este contexto, tenemos que el inglés John Locke2 –considerado en política como el padre del liberalismo moderno– propuso que la propiedad, la vida, la libertad, y el derecho a la felicidad son derechos naturales de los hombres; anteriores a la constitución de la sociedad los derechos naturales y principios democráticos del hombre, noción del gobierno con el consentimiento del pueblo o soberanía y el gobierno representativo.

De esa forma se considera que la democracia moderna tiene sus orígenes en la Inglaterra del siglo XVII con la instauración de la monarquía parlamentaria inglesa, pasando posteriormente por “la ilustración” donde tuvo un importante sustento filosófico, toda vez que fueron elaboradas una serie de propuestas que cambiaron la estructura política de muchos países y fueron el sustento de la Revolución Francesa de 1789.

Posteriormente, el barón de la nobleza francesa Montesquieu aportó que ningún régimen estaba a salvo de caer en la tiranía, y a consecuencia de ello los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberían ser autónomos.

Por otro lado, Juan Jacobo Rosseau señaló que el pueblo es depositario del poder y lo facilita, rescatando la importancia de la democracia directa y considerando que la democracia tiene una dimensión moral, es decir una igualdad entre hombres. Y es en su obra “El contrato social”, que se declara que el hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado, señalando como principales características de la voluntad general que tiene como finalidad el bien común, así como promulgar leyes que garanticen la igualdad y la libertad de los ciudadanos.

En este contexto, podemos citar lo expresado por el político estadounidense James Madison, llamado “El Federalista”. Hablaba de la “tiranía de la mayoría” y planteaba que la individualidad debía prevalecer sobre la voluntad de la mayoría. Esto se tradujo al sistema electoral a través del método indirecto, para que incluso los estados pequeños pudieran ser relevantes en los procesos electorales. Se pretendía así vincular los pequeños estados a la política federal y neutralizar los movimientos secesionistas que pudieran surgir tras la independencia norteamericana. Los defensores del sistema federal defienden este aspecto como una de sus principales virtudes. Su concepto de democracia dice que es “Una sociedad formada por un reducido número de ciudadanos, que se reúnen y administran personalmente el gobierno”.

Entre sus principales propuestas, destaca la relación adecuada entre derechos de mayoría y minoría. Tiene que ver con su temor de que la mayoría avasalle a la minoría. Había que contener a la mayoría, a través de la garantía de los derechos, pero sobretodo dividiendo el poder, a través de un extenso gobierno representativo de carácter vertical, entre estado federal y entidades federativas, entre el Ejecutivo, el Legislativo y federal.

Para el inglés John Stuart Mill, el único modelo de democracia factible en el mundo moderno es la democracia representativa. Decía también que como fuerza social, un individuo con una idea vale por noventa y nueve con un solo interés, y adicionalmente que no existe una mejor prueba del progreso de una civilización que la del progreso de la cooperación.

En el siglo XIX se localiza otro referente relevante en favor de la democracia, en la voz del político estadounidense Abraham Lincoln quien ha inspirado a muchas generaciones, con su famoso discurso, en donde habla de que “la nación Estadounidense bajo la protección de Dios, verá renacer la libertad y que el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo no desaparezca jamás de la faz de la tierra”. Estas importantes palabras, han sido retomadas por infinidad de políticos.

Por su parte, Joseph Schumpeter hace una crítica a la teoría clásica de la democracia que supone que los gobernantes actúan para llevar a cabo la voluntad del pueblo. La gran obra de este autor ofrece importantes teorías sobre los procesos democráticos; el creía que la democracia es un proceso inevitable, es decir, un método de combate político entre dos grupos que se genera por medio de las elecciones para formar un gobierno. Aporta a la teoría un tipo de método donde lo principal es la competencia electoral, que es la que lleva a formar un gobierno.

Uno de sus principales aportes se refieren a la definición procedimental de la democracia: es decir, que es aquella vista como “una competencia por la dirección política”. En cuanto al método democrático, según Schumpeter es el instrumento institucional para llegar a decisiones políticas, en virtud del cual cada individuo logra el poder de decidir, mediante una competencia que tiene por objeto del voto popular.

En el silgo XX encontramos lo expresado por el politólogo italiano Giovanni Sartori, que habla ya de la democracia liberal, y nos dice que es una democracia representativa o una democracia indirecta, en la cual el pueblo no gobierna, pero elige representantes que lo gobiernen, de esta forma presenta los tres principios que la conforman, como el de legitimidad, que postula que el poder deriva del “demos” pueblo y se basa en el consenso verificado, no presunto de los ciudadanos. Esto es que no acepta autoinvestiduras, ni el poder que derive de la fuerza que no sea por la vía de elecciones libres, periódicas y auténticas. En las democracias el poder está legitimado, condicionado y revocado por elecciones libres y recurrentes, el pueblo es el titular del poder y el poder es sobre todo ejercicio.

Siguiendo a Sartori y el principio de la democracia liberal como sistema político, encontramos que tiene relación con la titularidad del poder y el ejercicio del poder, refiere de manera detallada los límites entre los poderes, respeto a los derechos fundamentales y controles en el ejercicio del poder público. Menciona que el poder no es absoluto, arbitrario ni discrecional, refiere que la democracia es pro témpore,3 y que existe el derecho de defensa de los particulares frente a los actos de la autoridad. Cuando se hace necesario separar la titularidad del ejercicio, nace la democracia representativa.

Otro referente importante, es el que nos brinda el Inglés David Held, en su obra Modelos de Democracia,4 donde dentro de su clasificación de los modelos clásicos, se refiere al modelo de la democracia desarrollista, explicando que su principio justificativo es que la participación en la vida política es necesaria y que es esencial para la expansión más alta y armoniosa del ser humano.

Este modelo pone especial énfasis en la participación ciudadana, para que los habitantes de las sociedades sean mejores seres humanos, mejores personas, para que desarrollen sus planes y proyectos de vida, construyendo de esta forma la ciudadanía.

En ese orden ideas, se pregunta de manera reiterada, cuáles son las razones morales y políticas para que se genere dicho desarrollo, y la respuesta se concentra en que permite el desarrollo del ser humano como no lo permite otra forma de gobierno; argumentando que la libertad es para convertirse en mejores seres humanos, para entenderse mejor y para elevar el espíritu. Es este pues un modelo totalmente distinto a los otros, pretendiendo que el ciudadano no intervenga en el gobierno de manera indebida.

Por otro lado, este modelo exige algunos mínimos de desarrollo personal. Es decir, se plantea el como pueden desarrollarse las personas si no tienen acceso a la cultura, todo esto relacionado, es decir, que los ciudadanos tienen con la libertad; pero vinculada con la participación y con ciertos niveles de igualdad.

Cuenta entre otros factores con un enfoque importante hacia la soberanía popular, en el sentido de que debe generarse el sufragio universal, pero como un juego de suma positiva, describiéndose éste como una situación de ganancia para todos. Refiere también la existencia de un gobierno representativo, pero con liderazgo electo y con voto secreto.

Este modelo promueve también las garantías constitucionales, para asegurar las limitaciones y las divisiones del poder, pero también se refiere a las garantías constitucionales y a los derechos para promover la libertad de pensamiento, de sentimiento, de discusión, de publicación, libertad de combinación, y la persecución de los planes de vida elegidos individualmente.

Se direcciona también hacia la participación de los ciudadanos en las distintas ramas del gobierno, a través del voto, promoviendo una extensa participación en el gobierno local, y el servicio de carrera judicial.

Por todas estas conceptualizaciones de la democracia, podemos darnos cuenta de que el eje central de la mayor parte de ellas es la intervención de los ciudadanos a través de la expresión de la voluntad individual, por lo que resultará sumamente útil lograr concatenar estas teorías de la democracia con la participación ciudadana a través del voto electoral.

Para finalizar y por tener amplia relación con el tema que nos ocupará a continuación. Recordaremos lo expresado por Juan Lintz y Limpstein que llaman seudodemocracia los regímenes en que la existencia de instituciones políticas formalmente democráticas, tales como la competencia electoral multipartidaria, enmascara la realidad de una dominación autoritaria. Tal es el caso de una sociedad donde se genera el importante problema del clientelismo y la compra venta del voto popular.

El sufragio

Es un derecho político establecido en nuestra constitución, mediante el cual el ciudadano manifiesta su voluntad individual de elegir a las personas que deberán ocupar los cargos públicos o de representación. Su existencia tiene por objeto la participación del mismo en un ejercicio exclusivo de su voluntad individual o la aprobación o rechazo de ciertos actos de gobierno.

En un sentido amplio, el sufragio abarca el concepto de “activo”, en donde se determinan quienes tienen derecho al ejercicio del voto y el concepto de “pasivo” que refiere quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos.

Por lo anterior podemos interferir que el sufragio es indudablemente una condición necesaria, aunque no suficiente, para que un sistema político sea democrático. Esto se aprecia así, porque hay gobiernos autoritarios en los cuales las restricciones para la participación ciudadana, se generan a un cierto grado de corrupción, que impide a los estudiosos de la ciencia política y a los organismos encargados de su medición, considerarlos democráticos.

Otro factor importante por considerar es la calidad de la administración electoral, que tiene un impacto directo sobre la forma en que las elecciones y sus resultados son percibidos por los propios ciudadanos, así como por los observadores nacionales e internacionales. En este contexto se puede inferir, que si la administración electoral se percibe como fuera de la legalidad, será sumamente fácil que los ciudadanos decidan sumarse a ese ambiente de ilegalidad, que no beneficia a nadie.

Por otro lado, la estructura del voto es la forma de emisión y expresión del mismo y está estrechamente ligada a la forma de la candidatura y las características del voto democrático. Esto es relevante para nuestro análisis, porque se infiere que la democracia presupone la celebración de elecciones periódicas mediante el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; todas consideradas como condiciones necesarias para el ejercicio democrático y el incumplimiento de una de estas condiciones, nos remite a un sufragio no democrático, que puede ser restringido, no libre, indirecto o público.

El voto se considera universal cuando todos los ciudadanos hombres y mujeres mayores de 18 años, deben votar en las elecciones federales o locales si cumplen con los requisitos necesarios.

En este contexto, tenemos que el voto libre pertenece a un sistema constitucional de derechos y libertades, donde prevalece el pluralismo político, el acceso directo al proceso electoral, con pleno respeto a las instituciones y a los partidos en competencia. Es decir, es aquel donde los ciudadanos pueden manifestar su preferencia por el partido político o candidatos sin ninguna forma de presión para hacerlo.

En otras palabras: esa libertad se refiere a la no influencia de ningún tipo en las decisiones político electorales del ciudadano, esto quiere decir que no le será necesario e indispensable tomar en cuenta las opiniones de otras personas, tampoco el aceptar sobornos de funcionarios partidistas o electorales, candidatos o cualquier otra persona que busque beneficiarse con su sufragio. Para garantizar el voto libre, se requiere del establecimiento de mecanismos previamente acordados, tales como urnas cerradas, selladas, sobres opacos para introducir las papeletas, etcétera.

Se dice que el voto es directo, cuando se considera que no existe entre el elector y el candidato una persona o interventor al momento de votar, es decir es personal e individual, porque debe ir a votar el ciudadano únicamente con su credencial de elector, y con ninguna otra persona; siendo éste intransferible, porque los ciudadanos no pueden decirle a otras personas que voten en su lugar, o en el caso de la compra de votos, no podrían pedirle al ciudadano referencias concretas de que efectivamente depositó el voto con determinadas características.

Adicionalmente, debe mencionarse por resultar de suma importancia para despejar el cuestionamiento inicial de esta propuesta, que el voto al ser secreto pretende el aseguramiento del ejercicio libre de la voluntad individual, para garantizar la plena y personal decisión de los votantes, garantizando de esta forma su privacidad, de manera tal que su voto no deber ser conocido por ningún otro actor que intervenga en el proceso.

La democracia y el sufragio

El voto no sólo sirve para elegir autoridades, que es en definitiva su consecuencia visible e inmediata, sino también para sostener la democracia. El día de la elección cada sufragante está cumpliendo con una función pública constitucional.

Las autoridades deben gobernar para el bienestar general y un estilo de convivencia basado en la existencia de valores tales como el respeto y la solidaridad entre los miembros de una sociedad.

El derecho de sufragio,5 como los demás derechos fundamentales, puede ser entendido en sentido subjetivo y en sentido objetivo. Desde el primero, aparece como una facultad del titular del derecho garantizada por el ordenamiento, esto es, como un derecho de libertad; el derecho a votar y ser votado y por lo mismo también la libertad de no votar o ser votado son la expresión de ese sentido subjetivo del derecho de sufragio.

Desde la consideración objetiva, el derecho de sufragio es un principio básico de la democracia, o en términos jurídicos, del ordenamiento democrático. Visto como principio, el sufragio tiene, entonces, una dimensión institucional indiscutible: sin el derecho de sufragio no hay democracia. Una y otra dimensión pueden, y deben, encontrarse en equilibrio, aunque a veces no ocurre así y la acentuación de la dimensión objetiva o institucional puede incluso hacerla prevalecer sobre la dimensión subjetiva del derecho mudándolo de naturaleza, esto es, transformándolo de derecho en obligación.

Índice de democracia

Existen algunos esfuerzos de organizaciones por brindar algún tipo de medición que permita referenciar los niveles de desarrollo democrático en las distintas naciones. Así tenemos por ejemplo que la Fundación Konrad Adenahuer en su informe 2012 presenta el resultado de un estudio que fe elaborado sobre la base de indicadores que reflejan estadísticas de organismos públicos de los países y de organismos internacionales de reconocido prestigio.

Uno de los datos a destacar en el informe de referencia, para el caso específico de América Latina, se refiere a que los programas de ayuda a los sectores menos favorecidos de la sociedad se extendieron a todos los países. En algunos casos con graves ineficiencias y en función de políticas clientelares que hacen que reaparezcan nuevos problemas de gobernabilidad, agravados por la probable debilidad institucional.

Al respecto, vale la pena reflexionar en la gran cantidad de denuncias que tienen que ver con el manejo político con fines partidistas que se da en algunas regiones a los programas sociales, sobretodo por lo que concierne a la amenaza de permanecer en el programa a cambio de votar por determinado grupo político, o de realizar actividades de apoyo directo al personal que tiene la obligación de implementar estos programas, que nada tienen que ver con las reglas de operación publicadas con anterioridad.

Otro factor de preocupación para la democracia, es la incapacidad de muchos partidos políticos para generar liderazgos y despertar el compromiso ciudadano; los excesos en la concentración del poder y los intentos de consolidar regímenes de una sola voz; la consolidación de estructuras burocráticas y políticas que persiguen el desarrollo personal –mediante prácticas corruptas– más que el bien común; y por último, la ausencia de políticas de largo plazo y de procesos de políticas públicas construidos y aplicados en función del consenso.6

Respecto a los indicadores de referencia, y de acuerdo con la última publicación, Noruega es el país con mayor índice de Democracia en el mundo con un total de 9.8 puntos en una escala que va del cero al diez, seguido de Islandia, Dinamarca, Suecia y Nueva Zelanda. En el caso de América Latina destacan los países de Uruguay, Costa Rica y Chile.

Condicionamiento del voto personal a cambio de cualquier tipo de paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa

En el mundo del intercambio económico, podríamos referir ésta situación de condicionamiento, relacionándola con el ámbito electoral, como una operación reducida a “simple mercadeo” en la que los ciudadanos individuales ofrecen o entregan servicios electorales, como un voto o una abstención –que puede resultar favorable– a partidos políticos, candidatos, funcionarios públicos, o intermediarios en general.

Para Francisco de Paula Oliva, promotor de la normalidad democrática y del mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad Paraguaya, buena parte de la perversión democrática la tienen los observadores internacionales, porque suelen acudir a cada elección y concluir que todo está en orden, porque hay listas de partidos y cuartos oscuros donde la gente vota sin que nadie la vea, pero no suelen denunciar estas situaciones de las que todo mundo habla. En el extremo de la acción, tenemos ahora que la gente no solo recibe algo por votar, sino que muchos aparte exigen que los lleven en transporte, aunque el lugar a donde vayan esté a unas cuantas cuadras; aunque visto desde otro enfoque esto probablemente se refiere a que se sientan avergonzados porque sus vecinos, familiares y amigos los vean participando en estas actividades.

Los votantes son impulsados por un sencillo cálculo de beneficio económico, promoviendo sus servicios electorales al mejor postor. Es un negocio demandante cuyos requisitos objetivos e intersubjetivos son difíciles de cumplir, del otro lado exigen que los ciudadanos efectivamente cambien su comportamiento electoral en respuesta y de conformidad con las ofertas particulares que reciben.

Este tipo de acciones exigen que ambos socios entiendan su interacción como una acción de intercambio que se ha vuelto cada vez más compleja; y ahora hay quien sólo entrega la contraprestación una vez que se ha votado y adicionalmente quien exige al sufragante pruebas de fotos o videos grabados con medios electrónicos.

En las zonas rurales se puede observa una práctica conocida como el acarreo o corralón que consiste en conducir a un grupo de personas a resguardo de los políticos rivales y mantenerlos ahí hasta que llega el momento de votar.

Por otro lado tenemos que el voto cadena, permite el condicionamiento de votos. El primero que entra a votar, pone otro voto, por supuesto que le han entregado por anticipado. Con esto se desprende, que probablemente ese voto será no válido, pero se lleva consigo el que si es válido, porque fue proporcionado por la autoridad electoral a los funcionarios electorales; luego introduce otra boleta a las urnas, para que de esta forma se asegure una cadena de votos emitidos a favor de quien organiza este acto ilegal, ofreciendo una recompensa a cada participante si trae el voto en blanco, llevándose otra boleta que ya viene marcada a favor de un determinado candidato. Este sistema es utilizado frecuentemente en las zonas de más bajos recursos, donde se organizan estas cadenas, presuponiendo que se encontrarán con ciudadanos de baja escolaridad o cultura política.

Una encuesta encargada por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo reveló que en las elecciones presidenciales de Paraguay del 2008, el 24.5 por ciento de los votantes reconoció que lo habían “arriado” para votar, la diferencia es que el acarreo se puede considerar hasta cierto punto legal, y el condicionamiento de votos no, por más extendida que esté su práctica.

Para Benin, muchos votantes ven las ofertas como oportunidades para que se les devuelva el dinero que los políticos les han robado, porque consideran a esas ofertas prácticamente como la única oportunidad de obtener algo de las autoridades, es una oportunidad momentánea para que los ciudadanos ordinarios transformen relaciones desiguales en relaciones más equitativas y justas.

Una modalidad del condicionamiento de emisión de voto es que a petición del que solicita este servicio y de acuerdo a sus intereses previamente calculados, según la elección de que se trate, se le puede solicitar votar en blanco, para que en el momento del escrutinio y conteo, obviamente este tipo de voto se considere como nulo.

Por otro lado, entendemos por delito la conducta prohibida en la ley penal, que tiene como resultado una sanción, como un acto que pone en peligro un bien protegido legalmente.

Así, llamamos delito electoral todas las acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral.

En el Código Penal Federal mexicano, se menciona quienes pueden cometer delitos electorales. De esta forma tenemos en la clasificación, a los ministros de culto religioso, a los funcionarios electorales, y a los funcionarios partidistas, también a los servidores públicos, y a las personas únicamente cuando votan sin credencial de elector, con una que no sea la suya más de una vez en una misma elección, haciendo propaganda el día de la jornada electoral de un candidato para que orienten el voto de los ciudadanos, recojan sin aviso y sin causa alguna la credencial para votar de los ciudadanos, obstaculicen o interfieran en el desarrollo de las votaciones y procedimientos que se siguen el día de la elección.

Simultáneamente se presenta como de interés el concepto fraude electoral, toda vez que se entiende como fraude electoral, la intervención deliberada en un proceso de votación con el propósito de impedir, anular o modificar los resultados reales. Para los vendedores de votos, la falta de sanciones formales, así como la opacidad en el acto de votación, hacen que el cumplimiento del sufragante sea un esfuerzo más bien considerado como un hecho engañoso, de lo que debería ser si se desarrollara en condiciones normales.

En el caso mexicano, podemos encontrar un interesante referente de manifestación de protesta a lo que pudiéramos llamar en las pasadas elecciones presidenciales realizadas en julio de 2012, donde miles de personas participaron en marchas, al menos en 16 estados, encabezados en varias entidades federativas principalmente por el movimiento Yo Soy 132 contra los resultados electorales, exigiendo la aplicación de una auténtica democracia en México que respete el sentir de los mexicanos para que no se coaccione el voto. El contingente más grande se reunió en Guadalajara Jalisco.

Otro gran debate se generó, cuando fue puesto en evidencia que un importante grupo de personas, se quejaron de la presunta participación de la empresa de tiendas de autoservicio Soriana, toda vez que fueron descubiertas un gran número de tarjetas de prepago otorgadas supuestamente al elector para sufragar a favor de determinado candidato, facilitar la acción electoral a través de la compra del voto.

Argumentación a favor de sancionar el condicionamiento del voto

1. Contribuiría a frenar la práctica de hacer del voto una mercancía. Cuando las autoridades partidistas o electorales, los candidatos, o cualquier otra persona propone a un ciudadano utilizar como un servicio su voto, a disposición del mejor postor, realmente está realizando actividades que tienen que ver con el lucro, aludiendo a alguno de los factores que pueden predisponer a la persona a aceptar este tipo de conductas: tales como su bajo nivel educativo, su pobreza o necesidades económicas. El ciudadano al recibir algo a cambio de su voto, puede pensar que está recibiendo “algo” que le corresponde, en el sentido de que antes le ha sido sustraído por las elites políticas.

De esta forma no puede existir una democracia plena, si uno de los principales principios de soberanía popular han sido trastocados al convertirse la acción electoral en un simple contrato verbal de condicionamiento por la emisión del voto, que de quedar contemplado en la legislación, podría convertirse en un acto totalmente ilegal.

2. Abonaría a favor de generar credibilidad en las instituciones. Cuando una conducta se repite reiteradamente en alguna sociedad sin que existan consecuencias importantes al respecto de ella, se genera un clima de aceptación de la misma, porque de antemano se sabe que no existen las condiciones normativas necesarias para su limitación. De esta forma se pueden apreciar después de algún proceso electoral, incesantes comentarios de que se otorgaron diferentes dádivas o contraprestaciones a un buen número de personas, y que al respecto, los comentarios de los ciudadanos en el sentido de que no ocurre absolutamente nada para lograr su control. Con este tipo de dinámica nociva, esa práctica tiende a convertirse en común y ordinaria.

De otra forma, con la puesta en marcha de las herramientas de control necesarias, la sociedad en su conjunto, puede conocer de antemano que va existir algún tipo de sanción para aquellas personas que se sorprendan realizando ese tipo de actos; resultando altamente probable, que este factor pueda contribuir a inhibir la Comisión de esa conducta ilícita.

Algunas veces se aprecia que con el simple hecho de que se encuentre plasmado en la legislación cualquier tipo de control, inmediatamente se generan acciones de limitación, es decir que el mecanismo está disponible para ser utilizado, aunque de hecho no sea así, y su simple existencia dentro de las reglas formales del juego electoral, contribuyen a crear un clima de normalidad democrática.

3. Mejores condiciones de la competencia electoral. Cuando se llega a un puesto por medio de corrupción, necesariamente la corrupción imperará durante el periodo de mandato. Esta es una aseveración que puede permear en la sociedad, aunque ciertos sectores de la clase política que se ven beneficiados con este tipo de prácticas, pretendan no tomarlos en cuenta de manera importante. De ahí la relevancia de que las decisiones electorales tomadas libremente sin ningún tipo de presión moral, económica o laboral, deban ser las que imperen en el ejercicio fundamental de derecho al voto, de esta forma las autoridades podrán gozar de un mayor respeto y legitimidad en sus acciones.

4. La demostración pública de la riqueza puede crear expectativas de triunfo electoral. Según lo expresado por Van de Walle, en Nigeria los ciudadanos que aceptan apoyar a un futuro ganador consideran el pago como prueba de que el candidato es muy poderoso o que cuenta con el apoyo de fuerzas muy importantes. De esa forma se sienten parte del núcleo que mantendrá el poder, de manera tal que se puede crear la sensación en ellos, de que es indispensable manifestar su apoyo a determinada opción política aceptando en consecuencia la paga, si pretenden no crearse conflictos a futuro.

Dicho de otra manera, al aceptarse la propuesta que nos ocupa, los actores participantes en el proceso electoral deberán tener más cuidado en hacer este tipo de demostraciones.

5. Dignificación de la vida política. Con la implantación de los mecanismos necesarios para frenar o disminuir el condicionamiento del voto, se está realizando implícitamente una intensa campaña y promoción de participación ciudadana activa en materia electoral; que tienda de forma importante al fomento de una verdadera cultura cívica; para que de esta manera la voluntad popular pueda ser expresada con carácter genuino y transparente.

Así, los sentimientos de gratitud, indignación o de nuevas expectativas de los ciudadanos, pueden ser trasladadas hacia las propuestas o los candidatos, mediante la expresión de su voto a favor o en contra.

6. Derecho político-electoral y el interés público. Ésta es una de las principales consideraciones que puede orientarse de forma definitiva hacia la observación del respeto irrestricto a la voluntad individual del ciudadano, de ofrecer o no su voto según su criterio, convicción propia y conveniencia. Esta situación puede resultar polémica, si se toma en cuenta que ese ejercicio de derecho político electoral de carácter individual, viene enmarcado en el interés supremo del bienestar de la colectividad. En otras palabras, si cada uno de los ciudadanos, considera al momento de decidir su voto únicamente sus expectativas e intereses monetarios particulares, sin tomar en cuenta lo que le conviene al grupo de personas que también se verán beneficiadas o afectadas por sus decisiones, puede estarse orientando por determinaciones políticas, que al final del día pueden no resultarle tan convenientes.

Esto es así si consideramos que quien compromete su voto, lo que hace es despojar de la máxima y plena ciudadanía a quienes por ley ya son ciudadanos; de esta forma la voluntad individual, guarda una plena proporción con la voluntad de otros, es decir, su voluntad individual forma parte importante de la voluntad colectiva.

7. El dinero que se ofrece como gesto de buena voluntad conlleva la presión implícita de aceptarlo para evitar conflictos. Con esta argumentación nos encontramos ante el hecho de que en algunos de los casos, no es precisamente la voluntad individual, consciente y razonada la que priva a la hora de aceptar o no direccionarse a una acción de compromiso de su voto; sino que más bien, es el temor de que se le etiquete como “ciudadano desafiante” y esto pueda traerle importantes consecuencias para él o su familia en los diferentes escenarios de su vida cotidiana.

Antes estas disyuntivas la respuesta puede estar direccionada al fomento a la cultura de la denuncia en materia de delitos electorales, ya que esas prácticas ya forman parte de la legislación y por supuesto pueden ser sancionadas por la autoridad competente.

Argumentos conclusivos

Se puede afirmar que si consideramos que la democracia plena es un principio organizador que se basa en la transformación de las sociedades; y si existe coincidencia en el sentido de que el sufragio es uno de sus brazos ejecutores más importantes, encontraremos que como consecuencia de las distintas acciones realizadas por algunas personas o grupos de personas encaminadas a comprometer el voto a cambio de una contraprestación, se están vulnerando una de las vías más importantes y disponibles en la actualidad, para la conducción hacia una sociedad –cualquiera que ésta sea– que contenga estándares de mayor civilidad y desarrollo.

Para reafirmar este hecho, reiteramos que después de revisar a detalle el pensamiento de algunos de los principales exponentes de la teoría democrática y de los distintos argumentos vertidos a favor del mismo, que con el elemento de condicionamiento del voto, se concluye que no puede existir una democracia plena, sobre todo si consideramos como parámetro de medición algunos de los estudios más importantes, realizados por algunas organizaciones como la unidad de inteligencia del Economist, a través del cual se pretende determinar el rango de democracia, basando sus resultados en 60 indicadores que se agrupan en cinco diferentes categorías, que son: proceso electoral y pluralismo, libertades civiles, funcionamiento del gobierno, participación política y cultura política; arrojando resultados de sociedades con democracia plena, democracia defectuosa, con regímenes híbridos y países con regímenes autoritarios.

Otra organización que trabaja a través de informes e indicadores y que resultó ser de gran utilizad para argumentar debidamente las conclusiones de esta propuesta, es la de la Fundación Konrad Adenahuer que presenta desde 2002, los principales índices democráticos registrados en América Latina; haciendo su clasificación con base en una elaboración propia, dependiendo de los resultados y los niveles de desarrollo democrático de las naciones, registrado en sus perfiles.

De esta forma pretendemos sintetizar las ideas, la exposición y los razonamientos manejados a lo largo de este texto, concluyendo de manera determinante, que el sufragio es indudablemente una condición necesaria, aunque no suficiente, para que un sistema político sea democrático, influyendo de manera directa sobre la calidad de éste.

Por todo lo expuesto se presenta la propuesta de modificación del Código Penal Federal, que tiene como fin último incrementar los mecanismos existentes en materia de justicia penal electoral, pretendiendo que se pueda impactar de manera positiva el equilibrio democrático de la nación.

Consideramos que esta modificación, en caso de ser aprobada, bien puede contribuir a la inhibición de la comisión de delitos electorales, referentes al condicionamiento del voto.

De esta manera podría sancionarse no solamente a quien ofrece y condiciona los votos en cualquier proceso electoral, sino a quien pretenda condicionarlos para sí mismo o para otra persona o grupo de personas, a cambio de cualquier tipo de paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa.

Por todo lo expuesto se presenta la propuesta de referencia, pretendiendo que sea el pleno de la Cámara de Diputados el amable conducto para su procesamiento legislativo respectivo.

Decreto que reforma y adiciona el Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 403 del Código Penal Federal, en los términos siguientes:

Artículo 403. Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años a quien

I. a VI. ...

VI Bis. Ofrezca, entregue o reciba una contraprestación, de cualquier índole, a cambio de emitir su voto en algún sentido determinado.

Para los efectos anteriores, no se considerará como contraprestación, los ofrecimientos verbales que se realicen, respecto de acciones consideradas en las plataformas electorales o programas de gobierno. Asimismo, no se considerará como contraprestación, las conformaciones de personal, que vayan a integrar los equipos de gobierno o legislativos.

VII. a IX. ...

IX Bis. El día de la jornada electoral, instale, habilite o proporcione espacios físicos para la entrega de las contraprestaciones a que se refiere la fracción VI Bis de este artículo o lleve a cabo cualquier otra actividad de organización o preparación para dicha entrega.

X. a XIII. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Ágora es un término de origen griego que designaba una plaza pública, un lugar de reunión o discusión.

2 Locke, John (1632-1704). Una de sus principales aseveraciones es la de que el ingreso en la sociedad civil es a través del contrato. Si es violado por la autoridad pública que resultó de la voluntad de los ciudadanos, se vuelve al estado de naturaleza. La autoridad se sostiene en tanto asegure los derechos naturales que el individuo buscó proteger al entrar en la sociedad.

3 Pro témpore es una frase proveniente del latín, que significa “por” y “tempore” que significa “tiempo”. En castellano se entendería como “por un tiempo”.

4 Held, David. Modelos de democracia, Alianza Editorial, España.

5 Barrera B., Guillermo. Elementos de derecho electoral, Universidad Nacional de Córdova, Argentina, 2012.

6 Blomeier, Hans. Índice de desarrollo democrático de América Latina 2012, Konrad Adenahuer Stiftung, Uruguay, 2012.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 22 de octubre de 2013.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

Que expide la Ley Federal de Candidaturas Independientes, a cargo de Amalia Dolores García Medina y suscrita por Silvano Aureoles Conejo y Trinidad Morales Vargas, diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de agosto de 2012, en materia de reforma política, establece la obligación del Congreso de la Unión para reglamentar el derecho de las y los ciudadanos mexicanos a ser votado para todos los cargos de elección popular.

El artículo 35 constitucional, fracción II, determina que las y los ciudadanos tienen el derecho de solicitar el registro de candidatas y candidatos ante la autoridad electoral que corresponda, de manera independiente a los partidos políticos, siempre y cuando cumplan los requisitos, las condiciones y los términos que determine la legislación.

En atención de ese mandato constitucional se presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Candidaturas Independientes.

Argumentación

Esencialmente, una candidata o candidato independiente es un aspirante a un cargo de elección popular que no está afiliado a ningún partido político. A través de esta figura los ciudadanos pueden ejercer el derecho a ser votado, que es un derecho humano considerado inherente, universal e inalienable al ser humano.1

En la modalidad de las candidaturas independientes, se hace posible el ejercicio del derecho de las y los ciudadanos de presentar su postulación a un cargo de elección popular de manera desvinculada a los partidos políticos quienes tradicionalmente detentaban esa prerrogativa.

El reconocimiento legal de las candidaturas independientes implica que cualquier ciudadano o ciudadana, puede aspirar a ocupar un cargo público electivo sin tener que pasar por los filtros y los procesos de selección internos establecidos por los partidos políticos para la designación de sus candidatos.

Además, la posibilidad de presentar una candidatura independiente significa que el ciudadano o ciudadana que compite de manera autónoma por un cargo electivo realiza por sí mismo, o con el apoyo de un grupo de ciudadanos, pero en todo caso de manera paralela a los partidos políticos, una campaña electoral promocionando su postulación. Cabe señalar, que esta figura no es per se excluyente respecto a la presentación de candidaturas electorales por parte de partidos políticos, sino que se presenta como una forma alternativa de postulación de aspirantes a un cargo público.2

En suma, la regulación de las candidaturas independientes para ocupar cargos de elección popular, representa uno de los avances más notables en la construcción de una ciudadanía participativa en los asuntos de la Nación; se concibe a las y los ciudadanos, no solo como electores, sino como protagonistas del sistema electoral mexicano al presentar planes de gobierno y agendas legislativas alternas a las que se presentaban exclusivamente a través de los partidos políticos.

El hecho de que existan opciones y propuestas diferentes impulsadas desde la ciudadanía, enriquece a nuestro sistema político y fortalece a la democracia mexicana, porque se abre un abanico de posibilidades para atender desde los cargos de elección popular, las demandas ciudadanas.

Todas las personas que no se sientan representadas por las ofertas programáticas de los partidos políticos actuales, o que no se identifiquen con ningún tipo de afiliación institucional, tienen ahora el derecho no solo de inclinarse por alguna propuesta ciudadana, sino de postularse de manera directa e independiente para los cargos de elección popular para la Presidencia de México, para representar a su entidad federativa a través del Senado de la República, o para ocupar una curul en la Cámara de Diputados.

Por lo anterior se hace necesario cumplir el mandato constitucional y expedir una ley en la materia que regule la convocatoria, el registro, las prerrogativas, derechos y obligaciones de los candidatos independientes.

Desde el punto de vista operativo, esta iniciativa empata el esquema de las candidaturas independientes con el desarrollo de las etapas del proceso electoral regulado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al ser convergente con los plazos, procesos, recursos, atribuciones de las autoridades, y actos de la jornada, entre otros.

Contenido de la reforma

El título primero contiene las disposiciones generales, y el objeto de la ley, el régimen supletorio, las autoridades encargadas de su aplicación, los criterios para su interpretación, las definiciones, los cargos federales de elección popular que pueden ser ocupados por candidatos independientes, la posibilidad de que registrar hasta tres candidatos independientes por cargo de elección popular, así como ciertas formalidades que deben observar los candidatos independientes para los cargos de diputado y senador.

Entre lo más sobresaliente del título primero se encuentra el criterio de mayor apoyo ciudadano como criterio que determina los ciudadanos que serán registrados como candidatos independientes, así como el régimen supletorio conformado por ordenamientos que tienen una relación directa con la materia de candidaturas independientes como lo son el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

El título segundo se denomina “Del proceso de selección de candidatos independientes”, el cual define las etapas del proceso de selección de los candidatos independientes y se estructura en cuatro capítulos, algunos de ellos a su vez subdivididos en secciones. Del primero al cuarto, los capítulos se intitulan “De la convocatoria”, “De los actos previos al registro de candidatos independientes”, “De la obtención de apoyo ciudadano” y “Del registro de candidatos independientes”.

El capítulo primero establece que el Consejo General del Instituto Federal Electoral en la sesión que se celebra durante la primera semana de octubre del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias, emitirá la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes en la que se señalen los requisitos y la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano, los topes de gastos y los formatos que correspondan.

El capítulo segundo señala las formalidades y los plazos en que los ciudadanos deberán manifestar su intención a ser registrados como candidatos independientes, así como los órganos ante los que debe realizarse dicha conforme al cargo de elección de que se trate. Asimismo, se determina que una vez que los ciudadanos reciban por parte del Instituto Federal Electoral la constancia correspondiente, adquirirán la calidad de aspirantes.

El capítulo tercero regula lo concerniente a la obtención del apoyo ciudadano, desde su definición, los plazos para su obtención y los porcentajes requeridos para cada cargo federal de elección popular. En él se prevé que los aspirantes, previamente a la presentación del escrito en el que manifiesten su intención de ser candidato independiente, deberán abrir una cuenta bancaria que servirá para el manejo de los recursos para obtener el apoyo ciudadano. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito sujetos al tope de gastos que determine el Consejo del Instituto Federal Electoral, de acuerdo con el tipo de elección para la que se pretenda ser postulado. Rebasar los topes autorizados devendrá en la negativa o cancelación del registro. Se determina también que los aspirantes están obligados a presentar un informe de ingresos y egresos respecto de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.

El capítulo tercero contiene una sección primera, titulada “De los derechos y obligaciones de los aspirantes”. En los derechos destaca la posibilidad de realizar actos que promuevan sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que deseen ser postulados, así como de designar representantes ante los órganos que corresponda, según el cargo de elección para el que se postule. Dentro de las obligaciones se encuentran las de respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, y la de rechazar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.

El capítulo cuarto se titula “Del registro de candidatos independientes” se compone de cuatro secciones, la primera relativa a los requisitos de elegibilidad de los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes en las elecciones de que se trate, y en ellos figura –entre otros– no ser presidente del comité ejecutivo, nacional, estatal, municipal, dirigente o su equivalente, de un partido político, salvo que haya una separación del encargo dentro de los dos años anteriores a la presentación de la solicitud respectiva; así como no ser militante, afiliado o su equivalente, de un partido político salvo que se haya separado por lo menos antes del inicio del proceso electoral de que se trate.

Por su parte, la sección segunda del capítulo referido precisa los órganos ante los que debe presentarse la solicitud de registro como candidato independiente, dependiendo el cargo de elección para el que se postule y determina que dichas solicitudes deberán ser presentadas entre el quince al veintidós de marzo, en el caso del año de la elección en que se renueve el titular del Ejecutivo federal, así como las dos Cámaras del Congreso de la Unión. Para el caso del año en que únicamente se renueve la Cámara de Diputados, dicha solicitud deberá ser presentada entre el veintidós y el veintinueve de abril.

Se precisa que el Instituto Federal Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos en que deben presentarse las solicitudes.

Asimismo, en la referida sección se precisa el contenido de la solicitud, la cual contendrá entre otra información, el apellido paterno, materno, nombre completo y firma del solicitante, lugar y fecha de su nacimiento, su domicilio, tiempo de residencia en el mismo, su ocupación, la indicación del cargo para el que se pretenda postular; así como la designación del representante legal y de persona encargada de los recursos financieros y rendición de informes.

También se prevé en la fracción III del artículo 28 la documentación que deberá acompañar a la solicitud, entre otra, se encuentra el formato que contenga la manifestación de voluntad de ser candidato independiente; así como las de no haber aceptado recursos de procedencia ilícita, no ser Presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente de un partido político alguno, ni tener impedimento legal para aspirar a ser candidato independiente –estas últimas bajo protesta de decir verdad– la plataforma electoral con las principales propuestas de la campaña electoral, entre otros.

En la misma sección se prevé que el presidente o secretario del consejo que corresponda verificará, dentro de los tres días siguientes de recibida la solicitud de registro, que se haya cumplido con los requisitos con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano. De advertirse omisiones en el cumplimiento de uno o varios requisitos se notificará de inmediato al aspirante a efecto de que las subsane.

Una vez que se hayan cumplido los requisitos mencionados, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje ciudadano, lo cual denota la gran trascendencia que ésta iniciativa otorga al apoyo por parte de la ciudadanía hacia los aspirantes a candidatos independientes, lo que define y a su vez fortalece la naturaleza jurídica de las candidaturas independientes.

Uno de los requisitos que precisa de una verificación minuciosa, dada su trascendencia, es el referido a las firmas de apoyo ciudadano, las cuales no se computarán si están repetidas, si aparecen nombres con datos falsos o erróneos, correspondan a ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguna de las causales que prevé el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, o cuando el candidato no resida en la entidad o distrito para el cual se postula.

Lo anterior, a fin de dotar de seguridad jurídica al proceso de registro.

La consecuencia jurídica que acarrea incumplir con el porcentaje requerido, es que la solicitud se tenga por no presentada. Cabe señalar que para cualquiera de los cargos federales de elección popular el número candidatos independientes no será mayor de tres, por lo que aun reuniendo el porcentaje legal, sólo las solicitudes que acrediten el mayor apoyo ciudadano obtendrán el registro, y en caso de empate, la primera que haya sido entregada ante el Instituto Federal Electoral.

El último artículo de la segunda sección, denominada “De la solicitud de registro”, establece la restricción para ser candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, ser candidato simultáneamente para un cargo federal y otro de los estados, municipios y Distrito Federal, así como la prohibición de que los candidatos independientes registrados sean postulados como candidatos por un partido político o coalición en el mismo proceso electoral.

El capítulo cuarto comprende una sección tercera, intitulada “Del registro” compuesta de tres artículos, la cual establece que para determinar las solicitudes de candidaturas independientes cuyo registro proceda, los consejos general, locales y distritales sesionarán para tal efecto. Posteriormente, según sea el caso el secretario ejecutivo y los presidentes de los consejos locales o distritales, tomarán las medidas necesarias hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos de y las fórmulas registradas, así como los nombre de quienes no cumplieron con los requisitos.

El capítulo cuarto finaliza con la sección cuarta, denominada “De las sustituciones y cancelación del registro”, la cual establece que los candidatos no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral; tratándose de la fórmula de diputados si faltaré el propietario se cancelará el registro, para el caso de las listas de fórmulas al cargo de senador, si faltare uno de los integrantes propietarios de una de las fórmulas se cancelará el registro de ambas.

El título tercero se denomina “De las prerrogativas, derechos y obligaciones” y consta de dos capítulos divididos en secciones. El capítulo primero, intitulado “De los derechos y obligaciones” establece el catálogo de derechos y obligaciones para los candidatos independientes registrados en el cual destaca, respecto de los aspirantes; que los candidatos independientes tendrán acceso al financiamiento público en los términos de la ley, el cual no está permitido para los aspirantes.

En ese orden de ideas, los candidatos independientes, pueden replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que afecten su imagen o difunda hechos falsos; asimismo, pueden solicitar a los órganos del Instituto Federal Electoral copia de la documentación electoral, por medio de sus representantes autorizados. Como se observa los candidatos independientes tienen derechos y prerrogativas más amplias que los aspirantes, en aras de competir en condiciones equitativas con los candidatos postulados por los partidos políticos.

De igual forma, aumentan las obligaciones para los candidatos independientes registrados, si bien tenían como aspirantes restricciones dirigidas a transparentar la utilización de sus recursos, en esta etapa; además, deberán presentar, en los mismo términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo, respetar y acatar los topes de gastos de campaña señalados en la Ley, fungir como responsable solidario con el encargado de la administración de recursos financieros dentro de los procedimientos de fiscalización, así como observar los acuerdos emitidos por el consejo, entre otros.

El capítulo primero contiene dos secciones referidas al derecho de los candidatos independientes a designar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral y ante las mesas directivas de casilla. La sección primera se denomina “De los representantes ante los órganos del Instituto” y describe ante qué órganos los candidatos independientes a presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a senadores y a diputados federales pueden nombrar a sus representantes. Por su parte, la sección segunda intitulada “De los representantes ante mesa directiva de casilla” se estructura en siete artículos que van del 44 al 50. El contenido de estos artículos versa sobre el procedimiento para registrar los nombramientos de los representantes generales y ante mesas de casilla, es decir, lo relativo a la acreditación de los representantes ante las mesas directivas de casilla, sobre la actuación de los representantes generales, sus derechos; y también se prevén los impedimentos para actuar con carácter de representante.

En la referida sección sobresale que los representantes generales de los candidatos independientes podrán presentar en cualquier momento escritos de incidentes que se susciten durante la jornada electoral, pero sólo podrán formular escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante del candidato independiente ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente.

Los representantes de los candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla tienen la prerrogativa de participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura, y tienen el derecho de recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio en ella levantadas.

Es importante mencionar que a fin de empatar el contenido de esta iniciativa con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se establecen expresamente los impedimentos para fungir como representante de candidatos independientes ante los órganos del Instituto Federal Electoral, de esta manera, los jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación, los miembros de cualquier fuerza armada o policiaca así como el presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado, adherente, o su equivalente, de un partido político no podrán actuar como tales.

El capítulo segundo del título tercero se titula “De las prerrogativas” y se divide en tres secciones. La sección primera es la relativa al régimen de financiamiento de los candidatos independientes, y constituye el eje de transparencia al que deben sujetarse durante la campaña electoral. El artículo 51 permite el financiamiento privado y público de los candidatos independientes. En dicha sección se define el financiamiento privado, se establece la prohibición de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, de metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral, se señalan los sujetos que no podrán realizar aportaciones o donativos a los candidatos independientes entre los que destacan organismos públicos, internacionales y privados.

Los recursos manejados por los candidatos independientes en la campaña electoral deberán ser utilizados a través de la cuenta bancaria que abrieron en su carácter de aspirantes. Para fines de fiscalización la documentación sobre los egresos que realicen los candidatos independientes deberá ser expedida a su nombre y constar en original como soporte a los informes financieros.

Es de central importancia reconocer el derecho de los candidatos independientes a recibir financiamiento público, para los efectos de la distribución de dicho financiamiento los candidatos independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro y es el artículo 61 el que fija la distribución de los montos entre los candidatos independientes. Los porcentajes establecidos en dicho artículo buscan crear condiciones de equidad entre los candidatos independientes. Se dispone que el remanente del financiamiento público deberá ser reembolsado al Instituto Federal Electoral.

La sección segunda tiene por título “Del acceso a radio y televisión” y busca constituir una garantía de equidad en la contienda electoral, al determinar la proporción en el acceso a radio y televisión tanto de los candidatos independientes como de los postulados por partidos políticos. Así, se establece que los candidatos independientes sólo tendrán acceso a radio y televisión en campaña electoral, según el tipo de elección, lo harán como si se tratara de un partido de nuevo registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a los partidos políticos en los términos que dispone el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La regulación de las franquicias postales está en la sección tercera, en la cual se dispone que los candidatos independientes disfrutarán de las franquicias postales dentro del territorio nacional que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades. Las reglas a las cuales se sujetarán dichas franquicias están previstas en el artículo 74, cuya fracción IV detalla las modalidades de envío de la propaganda electoral, según el cargo por el cual se compita.

Lo relacionado con la propaganda electoral se encuentra en el título cuarto, intitulado “De la propaganda electoral”. Sobresale que dicha propaganda deberá tener el emblema y color o colores que caractericen y diferencien a los candidatos independientes de otros partidos políticos así como de otros candidatos independientes y deberá tener visible la leyenda “candidato independiente”. Tales medidas están dirigidas a los ciudadanos, quienes tendrán mayor certeza y claridad al momento de emitir su voto. Se destaca en este título el carácter supletorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El título quinto, denominado “De la fiscalización”, busca transparentar el manejo de los recursos por parte de los candidatos independientes, para lo cual confiere una actuación medular a la Unidad de Fiscalización de Instituto Federal Electoral que será la encargada de recibir y revisar exhaustivamente los informes de ingresos y egresos presentados por los aspirantes así como por los candidatos independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, con especial atención a su destino y aplicación.

El artículo 86 enumera las facultades de la Unidad de Fiscalización entre las que destacan la de vigilar que los recursos de los aspirantes y candidatos independientes tengan origen lícito, la de requerir información complementaria sobre los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria, la de instruir los procedimientos administrativos que hay lugar respecto de la quejas que se presenten, así como requerir a las personas físicas o morales, públicas o privadas que tengan relación con las operaciones que realizan los aspirantes y candidatos independientes la información necesaria para el ejercicio de sus tareas.

Se señala también que en el ejercicio de sus atribuciones y facultades la Unidad de Fiscalización no estará limitada por el secreto bancario, fiscal o fiduciario, establecidos en otras leyes con el objeto de combatir y abatir actividades en las que se hayan obtenido y empleado recursos ilícitos.

No obstante la vocación fiscalizadora del título quinto se salvaguarda el derecho de los aspirantes y candidatos a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos con el fin de aclarar discrepancias respecto de los datos obtenidos por la Unidad de Fiscalización sobre idénticas operaciones. El artículo 90 contiene el procedimiento para la presentación y revisión de informes por la unidad.

De manera excepcional, en el artículo 91 se establecen amplias facultades de fiscalización para dicha Unidad las cuales únicamente por causa justificada pueden prolongarse en el tiempo.

El titulo sexto, denominado “De los actos de la jornada electoral”, se compone de dos capítulos. El capítulo primero lleva por título “De la documentación y el material electoral”, el cual dispone; entre otros aspectos, que los candidatos independientes figuren en la misma boleta en la que aparezcan los candidatos postulados por los partidos políticos o coaliciones; asimismo, determina que se utilizará un recuadro para cada candidato independiente o fórmula con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que las que se destinen a los partido políticos o coaliciones; serán colocados después de los recuadros de los éstos, ello con la finalidad de que la ciudadanía pueda distinguirlos en igualdad de condiciones.

Se establece como restricción incluir en la boleta electoral la fotografía o silueta del candidato.

Por lo que hace al capítulo segundo, intitulado “Del cómputo de los votos”, éste determina los elementos de validez de los votos emitidos y especifica que los votos recibidos a favor de candidatos independientes no serán contabilizados para determinar la votación nacional emitida que sirve de base para la asignación de diputados y senadores por el principio de representación proporcional.

El titulo séptimo contiene las disposiciones complementarias y en un capitulo único confiere al Instituto Federal Electoral una función de gran trascendencia en la salvaguarda de los derechos político-electorales de los ciudadanos en cuanto a candidaturas independientes se refiere. Por ejemplo, se establece que al Instituto le corresponde la organización, desarrollo, otorgamiento y vigilancia de las prerrogativas de los candidatos independientes.

De igual manera, el Instituto Federal Electoral tiene una importante labor en materia de fiscalización de los recursos utilizados por los aspirantes y candidatos independientes, ya que el artículo 99 lo faculta para convenir mecanismos de colaboración con las autoridades competentes a efecto de detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

Finalmente, el título octavo tiene la denominación “De las infracciones, sanciones y los medios de impugnación”, el cual enumera las conductas que constituyen infracciones de los aspirantes y candidatos independientes, entre las que destacan la utilización de recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades, así como la obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado.

En el artículo 101 se prevén las sanciones que recaerán sobre las infracciones mencionadas en el párrafo que antecede, las cuales consisten en amonestación pública; multa; perdida del derecho del aspirante infractor a obtener el registro como candidato independiente, o en su caso, en la cancelación del mismo; y en la imposibilidad de ser registrado como candidato en las dos elecciones subsecuentes, en el supuesto de que el aspirante y el candidato independiente no informen y tampoco comprueben los gastos tendentes a recabar el apoyo ciudadano y los gastos de campaña, respectivamente, ante la autoridad competente.

Por último, se señalan las sanciones administrativas enunciadas que se aplicarán por los órganos competentes del Instituto Federal Electoral conforme a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, independientemente de otras responsabilidades que pudieran derivar de las infracciones. Los aspirantes y candidatos podrán impugnar las resoluciones de las autoridades electorales conforme a la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.

Fundamento legal

Por lo expuesto y fundado, quienes suscribe, Amalia García Medina y Silvano Aureoles Conejo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Candidaturas Independientes

Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Candidaturas Independientes, para quedar como sigue:

Ley Federal de Candidaturas Independientes

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Artículo 2. La ley tiene por objeto regular las candidaturas independientes a los cargos de elección popular.

Artículo 3. En todo lo no dispuesto expresamente en esta ley se aplicarán supletoriamente, en lo conducente, las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Artículo 4. La aplicación de las normas de esta ley corresponde al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia.

La organización y el desarrollo de la elección de los candidatos independientes serán responsabilidad de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto Federal Electoral en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

El Consejo General del Instituto Federal Electoral emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás normatividad aplicable.

Artículo 5. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

Artículo 6. Para los efectos de esta ley se entenderá como

I. Actos anticipados de campaña: Aquellos cuyo objeto sea promover las imágenes, ideas y propuestas de los aspirantes con el fin de obtener el respaldo ciudadano o tratándose de los candidatos independientes con el objeto de conseguir el voto, cuando se realicen fuera de los plazos establecidos en esta ley;

II. Acuerdo de registro: El documento expedido por el Instituto Federal Electoral a los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en esta ley para ser candidato independiente;

III. Aspirante: El ciudadano que manifiesta la intención de ser candidato independiente para los cargos de elección popular que se establecen en la presente ley;

IV. Candidato independiente: El ciudadano que obtenga por parte del Instituto Federal Electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para el efecto se establecen en la presente ley;

V. Cédula de respaldo: El documento que aprueba el Instituto Federal Electoral para recabar la expresión de voluntad de un ciudadano de apoyar una candidatura independiente;

VI. Ciudadanos: Las personas que teniendo la calidad de mexicanos reúnan los requisitos determinados en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Código: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

VIII. Consejo: El Consejo General del Instituto Federal Electoral;

IX. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Convocatoria: Documento expedido por el Instituto Federal Electoral por el cual se invita a los ciudadanos que deseen participar como candidatos independientes a los diversos cargos de elección popular previstos en esta ley a que presenten el formato que les permita ser considerados como aspirantes;

XI. Efectivo: Las monedas y billetes en moneda nacional o divisas;

XII. Egresos: Los gastos, pagos, pasivos y cualquier otra forma de erogación de recursos realizada durante los actos tendentes a la obtención del apoyo ciudadano y en las campañas electorales por los aspirantes y candidatos independientes, según corresponda;

XIII. Instituto: El Instituto Federal Electoral;

XIV. Ley: La Ley Federal de Candidaturas Independientes;

XV. Metales Preciosos: El oro, plata y platino;

XVI. Partido de nuevo registro: El partido político que obtiene su registro en términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

XVII. Piedras Preciosas: Las gemas a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

XVIII. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y

XIX. Unidad de Fiscalización: La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.

Artículo 7. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos que establece la Constitución y la presente ley, tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular:

I. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y

II. Diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa. No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a candidatos independientes por el principio de representación proporcional.

Artículo 8. Sólo se registrarán hasta tres candidatos independientes por cargo de elección popular, los cuales serán seleccionados atendiendo al criterio de mayor apoyo ciudadano, en los términos de esta ley.

En caso de empate en el porcentaje de apoyo ciudadano, el registro se concederá en el orden en que la solicitud haya sido entregada ante el Instituto.

Artículo 9. Para los efectos de la integración del Congreso de la Unión en los términos de los artículos 51 y 56 de la Constitución, los candidatos independientes para el cargo de diputado deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente.

En el caso de la integración de la Cámara de Senadores deberán registrar una lista para la entidad federativa que corresponda, con dos fórmulas de candidatos independientes, propietarios y suplentes en orden de prelación.

Artículo 10. Los candidatos independientes que hayan participado en una elección ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones extraordinarias correspondientes.

Título Segundo
Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes

Artículo 11. Para los efectos de esta ley, el proceso de selección de los candidatos independientes comprende las etapas siguientes:

I. De la Convocatoria;

II. De los actos previos al registro de candidatos independientes;

III. De la obtención del apoyo ciudadano; y

IV. Del registro de candidatos independientes.

Capítulo Primero
De la Convocatoria

Artículo 12. El consejo, en la sesión a que se refiere el párrafo 3 del artículo 210 del código, emitirá la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.

El Instituto dará amplia difusión a la convocatoria.

Capítulo Segundo
De los Actos Previos al Registro de Candidatos Independientes

Artículo 13. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto por escrito en el formato que éste determine, a través del cual manifiesten su intención de ser candidato independiente.

Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, o cuando se renueve solamente la Cámara de Diputados, la manifestación de la intención se realizará a partir del día siguiente en que se emita la Convocatoria a la que se refiere el artículo 12 de esta ley y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, conforme a las siguientes reglas:

I. Los aspirantes al cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ante el secretario ejecutivo del Instituto.

II. Los aspirantes al cargo de senador por el principio de mayoría relativa, ante el vocal ejecutivo de la junta local correspondiente.

III. Los aspirantes al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, ante el vocal ejecutivo de la junta distrital correspondiente.

Al formato deberán anexarse los datos de la cuenta bancaria abierta a que se refiere el artículo 17 de esta ley.

Una vez hecha la comunicación a que se refiere el primer párrafo de este artículo y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes.

Capítulo Tercero
De la Obtención del Apoyo Ciudadano

Artículo 14. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido en el artículo 16 de esta ley, por medios diversos a radio y televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a los dos Poderes de la Unión o en el que se renueve solamente la Cámara de Diputados, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda:

I. Los aspirantes a candidato independiente para el cargo de presidente de la República contarán con ciento veinte días.

II. Los aspirantes a candidato independiente para el cargo de senador de la república contarán con noventa días.

III. Los aspirantes a candidato independiente para el cargo de diputado contarán con sesenta días.

El consejo podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en los incisos anteriores. Cualquier ajuste que el consejo realice deberá ser difundido ampliamente.

Artículo 15. Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito a que se refiere el artículo 16 de esta ley.

Artículo 16. Para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente a uno por ciento de la lista nominal de electores con corte al 30 de septiembre del año previo al de la elección.

Para fórmulas de senadores de mayoría relativa la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad federativa en cuestión, con corte al 30 de septiembre del año previo al de la elección.

Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 30 de septiembre del año previo al de la elección.

Artículo 17. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña, por ningún medio, la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como candidato independiente.

Queda prohibida a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como candidato independiente, o en su caso con la cancelación de dicho registro.

Artículo 18. Los aspirantes, previamente a la presentación del escrito por el que manifiesten su intención de ser candidato independiente, deberán abrir una cuenta bancaria a su nombre, que servirá para el manejo de los recursos para obtener el apoyo ciudadano.

La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los procedimientos que correspondan a la Unidad de Fiscalización.

Artículo 19. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el consejo por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado.

El consejo determinará el tope de gastos a más tardar en la sesión a que se refiere el artículo 12 de esta ley, y será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

Artículo 20. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo anterior perderán el derecho a ser registrados como candidato independiente o, en su caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo.

Artículo 21. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo y los comprobantes que los amparen, deberán ser expedidos a nombre del aspirante y constar en original como soporte a los informes financieros de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano.

Le serán aplicables a los aspirantes las disposiciones relacionadas con el financiamiento privado de los candidatos independientes de esta ley.

Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos relacionados con el apoyo ciudadano, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 88 de este ordenamiento.

Artículo 22. El consejo, a propuesta de la Unidad de Fiscalización, determinará los requisitos que los aspirantes deben cubrir al presentar su informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.

El aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano, le será negado el registro como candidato independiente.

Los aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados serán sancionados en los términos de lo establecido el título octavo de esta ley.

Artículo 23. Queda prohibida la intervención de los sujetos a que se refiere el artículo 54 de esta ley en los actos para obtener el apoyo ciudadano.

Sección Primera
De los Derechos y Obligaciones de los Aspirantes

Artículo 24. Son derechos de los aspirantes

I. Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;

II. Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;

III. Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos del artículo 52 de esta ley;

IV. Asistir a las sesiones de los consejos general, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto;

V. Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a candidato independiente”; y

VI. Los demás establecidos en esta ley.

Artículo 25. Son obligaciones de los aspirantes

I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la presente ley;

II. No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;

III. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física o moral;

IV. Abstenerse de recibir apoyo de los sujetos establecidos en el artículo 54 de esta ley;

V. Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para obtener el apoyo ciudadano;

VI. Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros aspirantes o precandidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;

VII. Rendir el informe de ingresos y egresos;

VIII. Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que establece la presente ley; y

IX. Las demás establecidas por esta ley.

Capítulo Cuarto
Del Registro de Candidatos Independientes

Sección Primera
De los Requisitos de Elegibilidad

Artículo 26. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes en las elecciones de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la Constitución, los siguientes:

I. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;

II. No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

III. No ser secretario ejecutivo o director ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

IV. No ser consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

V. No pertenecer al personal profesional del Instituto;

VI. No ser gobernador, jefe del gobierno del Distrito Federal, diputado federal o local, senador o presidente municipal, salvo que se separe del encargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

VII. No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente o su equivalente, de un partido político, salvo que se haya separado del encargo dentro de los dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

VIII. No ser militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, salvo que se haya separado, por lo menos, antes del inicio del proceso electoral de que se trate; y

IX. Los demás requisitos que establezca la presente ley.

Sección Segunda
De la Solicitud de Registro

Artículo 27. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

I. En el año de la elección en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, entre el 15 al 22 de marzo, ante los siguientes órganos:

a) Los candidatos a presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ante el Consejo General.

b) Los candidatos a senadores electos por el principio de mayoría relativa, ante los consejos locales correspondientes.

c) Los candidatos a diputados de mayoría relativa, ante los consejos distritales.

II. En el año de la elección en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, entre el 22 al 29 de abril, ante los consejos distritales.

El consejo podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de las campañas electorales se ciña a lo establecido en el código.

El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 28. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un cargo de elección popular deberán

I. Presentar su solicitud por escrito;

II. La solicitud de registro deberá contener

a) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma del solicitante;

b) Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;

c) Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación del solicitante;

e) Clave de la credencial para votar del solicitante;

f) Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;

g) Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones; y

h) Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes.

III. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formato en el que manifieste su voluntad de ser candidato independiente, a que se refiere el artículo 13 de esta ley;

b) Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente;

c) La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el candidato independiente sostendrá en la campaña electoral;

d) Los datos de identificación de la cuenta bancaria abierta para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, a que se refiere el artículo 18 de esta ley;

e) Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;

f) La cédula de respaldo que contenga el nombre, las firmas y el número de folio que aparece al reverso de la credencial de elector de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido por el artículo 16 de esta ley.

g) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de

1. No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;

2. No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en las fracciones VII y VIII del artículo 26 de esta ley; y

3. No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como candidato independiente.

h) Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y los egresos de la cuenta bancaria abierta sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto.

Artículo 29. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el presidente o secretario del consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano.

Artículo 30. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a su representante, para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala el artículo 27 de esta ley.

Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.

Artículo 31. Una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 28 de esta ley, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores.

Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

I. Nombres con datos falsos o erróneos;

II. No se acompañe el número de folio que se encuentra al reverso de la credencial para votar con fotografía vigente;

III. En el caso de candidatos a senador los ciudadanos no vivan en la entidad para la que se está compitiendo;

IV. En el caso de candidatos a diputado federal, los ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito para el que se está postulando;

V. Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en el código; y

VI. En el caso que se haya presentado por una misma persona, más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una.

Artículo 32. Si la solicitud no reúne el porcentaje requerido en el artículo 16 de esta ley, se tendrá por no presentada.

Artículo 33. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro federal.

Los candidatos independientes que hayan sido registrados no podrán ser postulados como candidatos por un partido político o coalición en el mismo proceso electoral federal.

Sección Tercera
Del Registro

Artículo 34. Dentro de los tres días siguientes al en que venzan los plazos a que se refiere el artículo 27 de esta ley, los consejos general, locales y distritales del Instituto, al celebrar la sesión a que se refiere el artículo 225, párrafo 5, del código, registrarán las candidaturas independientes que procedan.

Artículo 35. Los consejos locales y distritales comunicarán de inmediato al secretario ejecutivo del Instituto el acuerdo relativo al registro de candidaturas independientes que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el artículo anterior. El secretario ejecutivo lo hará del conocimiento del consejo en la siguiente sesión que celebre.

Artículo 36. Al concluir la sesión a la que se refiere el artículo 34 de esta ley, el secretario del Consejo General del Instituto y los presidentes de los consejos locales o distritales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de los que no cumplieron los requisitos.

Sección Cuarta
De las Sustituciones y Cancelación del Registro

Artículo 37. Los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral.

Artículo 38. Tratándose de la fórmula de diputados, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del suplente no invalidará la fórmula.

Artículo 39. En el caso de las listas de fórmulas de candidatos independientes al cargo de Senador, si por cualquier causa falta uno de los integrantes propietarios de una de las fórmulas se cancelará el registro de ambas. La ausencia del suplente no invalidará las fórmulas.

Título Tercero
De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones

Capítulo Primero
De los Derechos y Obligaciones

Artículo 40. Son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados

I. Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados;

II. Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales;

III. Obtener financiamiento público y privado, en los términos de esta ley;

IV. Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de esta ley;

V. Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;

VI. Designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos dispuestos por esta ley;

VII. Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados; y

VIII. Las demás que les otorgue esta ley y los ordenamientos electorales, en lo conducente, a los candidatos de los partidos políticos y coaliciones.

Artículo 41 . Son obligaciones de los candidatos independientes registrados

I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la presente ley;

II. Respetar y acatar los acuerdos que emita el consejo;

III. Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos de la presente ley;

IV. Proporcionar al Instituto la información y documentación que éste solicite, en los términos de la presente ley;

V. Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña;

VI. Abstenerse de recibir financiamiento y apoyo, de cualquier tipo, por parte de las personas y entes a que se refiere el artículo 54 de la presente ley;

VII. Depositar únicamente en la cuenta bancaria abierta sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;

VIII. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

IX. Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros candidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;

X. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “candidato independiente”;

XI. Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos nacionales;

XII. Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;

XIII. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral;

XIV. Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo;

XV. Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes; y

XVI. Las demás que establezcan esta ley y los ordenamientos electorales, en lo conducente, a los candidatos de los partidos políticos y coaliciones.

Artículo 42. Los candidatos independientes que incumplan la normatividad electoral que les resulte aplicable serán sancionados en términos de lo previsto en el título octavo de esta ley.

Sección Primera
De los Representantes ante los Órganos del Instituto

Artículo 43. Los candidatos independientes, de conformidad con lo previsto en los reglamentos de sesiones de los consejos general, locales y distritales aprobados por el consejo, podrán designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos siguientes:

I. Los candidatos independientes a presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ante el Consejo General y la totalidad de los consejos locales y distritales;

II. Los candidatos independientes a senadores, ante el consejo local y distritales de la entidad por la cual se quiera postular, debiendo designar un solo representante por ambas fórmulas; y

III. Los candidatos independientes a diputados federales, ante el consejo distrital del distrito por el cual se quiera postular.

La acreditación de representantes ante los órganos central, locales y distritales se realizará dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro como aspirante a candidato independiente.

Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior perderá este derecho.

Sección Segunda
De los Representantes ante Mesa Directiva de Casilla

Artículo 44. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla y generales, se hará ante el consejo distrital correspondiente a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección.

Artículo 45. Tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios. Igualmente, podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales.

Artículo 46. Los representantes de candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; asimismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del candidato independiente al que representen y con la leyenda visible de “representante”.

Los representantes recibirán una copia legible de las actas de la jornada electoral a que se refiere el código. En caso de no haber representante en las mesas directivas de casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite.

Artículo 47. La actuación de los representantes generales de los candidatos independientes estará sujeta a las normas siguientes:

I. Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados;

II. Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo candidato independiente;

III. No sustituirán en sus funciones a los representantes de los candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla;

IV. En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;

V. No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;

VI. En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante del candidato independiente ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente; y

VII. Podrán comprobar la presencia de los representantes del candidato independiente en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.

Artículo 48. Los representantes de los candidatos independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura;

II. Observar y vigilar el desarrollo de la elección;

III. Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;

IV. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;

V. Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;

VI. Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla, al consejo distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y

VII. Los demás que establezca el código.

Artículo 49. Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.

Artículo 50. No podrán actuar como representantes de los candidatos independientes ante los órganos del Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

I. Ser juez, magistrado o ministro del Poder Judicial de la Federación;

II. Ser juez o magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa o del Distrito Federal;

III. Ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral;

IV. Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca;

V. Ser agente del Ministerio Público federal o local;

VI. Ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente militante, afiliado o su equivalente, de un partido político; y

VII. Ser miembro de organizaciones gremiales, sindicatos y corporaciones.

Capítulo Segundo
De las Prerrogativas

Sección Primera
Del Financiamiento

Artículo 51. El régimen de financiamiento de los candidatos independientes tendrá las siguientes modalidades:

I. Financiamiento privado, y

II. Financiamiento público.

Artículo 52. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, los topes de gastos de campaña que correspondan para cada tipo de elección.

Artículo 53. Los candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, en especie, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o moral.

Artículo 54. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a los aspirantes o candidatos independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia:

I. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos;

II. Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal;

III. Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;

IV. Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

V. Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos;

VI. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

VII. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;

VIII. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y

IX. Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

Artículo 55. Los candidatos independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.

Artículo 56. Para el manejo de los recursos de campaña electoral, se deberá utilizar la cuenta bancaria abierta a que se refiere el artículo 18 de esta ley; todas las aportaciones deberán realizarse exclusivamente en dicha cuenta, mediante cheque o transferencia bancaria.

Artículo 57. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo. En el caso de los pagos por la prestación de bienes o servicios, adicionalmente el cheque deberá de contener la leyenda “para abono a cuenta del beneficiario”. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia del cheque a que se hace referencia.

Los comprobantes que amparen los egresos que realicen los candidatos independientes, deberán ser expedidos a su nombre y constar en original como soporte a los informes financieros de las campañas electorales, los cuales estarán a disposición de la Unidad de Fiscalización para su revisión de conformidad con lo dispuesto en el código. Dicha documentación deberá cumplir los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, así como las establecidas por el Reglamento de Fiscalización de la unidad referida.

Artículo 58. Las aportaciones de bienes muebles deberán destinarse exclusivamente a las actividades de la candidatura independiente.

Artículo 59. En ningún caso, los candidatos independientes podrán recibir en propiedad bienes inmuebles para las actividades de su candidatura, así como adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban.

Artículo 60. Los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los candidatos independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.

Artículo 61. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los candidatos independientes de la siguiente manera:

I. Un 33.3 por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los candidatos independientes al cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Un 33.3 por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de senador; y

III. Un 33.3 por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de diputado.

Artículo 62. Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 89 de este ordenamiento.

Artículo 63. Los candidatos independientes deberán reembolsar al Instituto el monto del financiamiento público no erogado.

Sección Segunda
Del Acceso a Radio y Televisión

Artículo 64. El Instituto, como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, garantizará a los candidatos independientes el uso de sus prerrogativas en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas a que tengan derecho a difundir durante las campañas electorales; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

Artículo 65. El conjunto de candidatos independientes, según el tipo de elección, accederán a la radio y la televisión, como si se tratara de un partido de nuevo registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a los partidos políticos, en términos de lo dispuesto en el código.

Los candidatos independientes sólo tendrán acceso a radio y televisión en campaña electoral.

Artículo 66. Los candidatos independientes deberán entregar sus materiales al Instituto para su calificación técnica a fin de emitir el dictamen correspondiente en los plazos y términos que el propio Instituto determine.

Artículo 67. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión para promover un candidato independiente o dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de los mismos o de los partidos políticos. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero.

Artículo 68. El Instituto, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de esta ley; lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse a los infractores.

Artículo 69. Para la transmisión de mensajes de los candidatos independientes en cada estación de radio y canal de televisión, se estará a lo establecido en el código y en el Reglamento de Radio y Televisión del Instituto, así como los acuerdos del Comité de Radio y Televisión del Instituto.

Artículo 70. El tiempo que corresponda a cada candidato independiente será utilizado exclusivamente para la difusión de sus mensajes.

Artículo 71. El Comité de Radio y Televisión del Instituto será el responsable de asegurar a los candidatos independientes la debida participación en la materia.

Artículo 72. Las infracciones a lo establecido en esta sección serán sancionadas en los términos dispuesto en el código.

Sección Tercera
De las Franquicias Postales

Artículo 73. Los candidatos independientes disfrutarán de las franquicias postales dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 74. Las franquicias postales para los candidatos independientes se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Cada uno de los candidatos independientes, será considerado como un partido de nuevo registro para la distribución del cuatro por ciento de la franquicia postal a que se refiere el artículo 97 del código, que se distribuirá en forma igualitaria;

II. Los candidatos independientes sólo tendrán acceso a las franquicias postales durante la campaña electoral y en el ámbito territorial del cargo por el que están compitiendo;

III. Los nombres y firmas de los representantes autorizados para realizar las gestiones para el uso de las franquicias se registrarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a fin de que ésta los comunique al organismo público correspondiente.

IV. El envío de la propaganda electoral, se realizará conforme a lo siguiente:

a) El candidato independiente al cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá remitir la propaganda a toda la república;

b) Los candidatos independientes al cargo de senador podrán remitir propaganda únicamente en la entidad en la que está compitiendo; y

c) Los candidatos independientes al cargo de diputado podrán remitir propaganda únicamente en el distrito por el que está compitiendo.

Artículo.75. Los candidatos independientes no tendrán derecho al uso de franquicias telegráficas.

Título Cuarto
De la Propaganda Electoral

Artículo 76. La propaganda electoral que difundan los candidatos independientes deberá abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros candidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas.

Artículo 77. La propaganda electoral de los candidatos independientes deberá tener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros candidatos independientes, así como tener visible la leyenda: “candidato independiente”.

Artículo 78. La propaganda que los candidatos independientes realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por el artículo 40 fracción IX de esta ley, así como a las disposiciones legales y administrativas expedidas en materia de protección del medio ambiente y de prevención de la contaminación por ruido.

Artículo 79. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo cuando se trate de los locales a que se refiere el párrafo 2 del artículo 230 del código y exclusivamente por el tiempo de duración del acto de campaña de que se trate.

Artículo 80. En la colocación de la propaganda electoral de los candidatos independientes deberán observarse las reglas establecidas en el código.

Artículo 81 . Las quejas por violaciones al artículo anterior serán presentadas ante los órganos del Instituto, en los términos establecidos en el código.

Artículo 82. El Instituto podrá ordenar el retiro de la propaganda política o electoral que resulte violatoria de esta ley; lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse a los infractores.

Título Quinto
De la Fiscalización

Artículo 83. La revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de actos para el apoyo ciudadano según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la Unidad de Fiscalización.

Artículo 84. La Unidad de Fiscalización del Instituto tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten los candidatos independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.

Artículo 85. En el desempeño de sus facultades y atribuciones la Unidad de Fiscalización no estará limitada por los secretos bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes. Las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver, en un plazo máximo de treinta días hábiles, los requerimientos de información que en esas materias les presente la unidad.

Artículo 86. La Unidad de Fiscalización tendrá las siguientes facultades:

I. Regular el registro contable de los ingresos y egresos de los aspirantes y candidatos independientes, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en esta ley;

II. Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los aspirantes y candidatos independientes;

III. Vigilar que los recursos de los aspirantes y candidatos independientes tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en esta ley;

IV. Recibir los informes de ingresos y egresos, así como de gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes y de campaña de los candidatos independientes, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos en esta ley;

V. Revisar los informes señalados en la fracción anterior;

VI. Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;

VII. Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los aspirantes y candidatos independientes;

VIII. Ordenar visitas de verificación a los aspirantes y candidatos independientes con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

IX. Presentar al consejo los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los aspirantes y candidatos independientes. Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable;

X. Proporcionar a los aspirantes y candidatos independientes la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en esta sección;

XI. Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas que se presenten y proponer a la consideración del consejo la imposición de las sanciones que procedan;

XII. Requerir a las personas, físicas o morales, públicas o privadas, que tengan relación con las operaciones que realicen los aspirantes y candidatos independientes la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones correspondientes; y

XIII. Las demás que le confiera esta ley o el consejo.

Artículo 87. En el ejercicio de sus facultades, la Unidad de Fiscalización deberá garantizar el derecho de audiencia de los aspirantes y candidatos independientes con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere el presente título.

Los aspirantes y candidatos independientes tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad de Fiscalización sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.

Artículo 88. Los aspirantes deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

I. Origen y monto de los ingresos, así como los egresos realizados de la cuenta bancaria abierta;

II. Acompañar los estados de cuenta bancarios; y

III. Entregarlos junto con la solicitud de registro a que se refiere el artículo 28 de esta ley.

Artículo 89. Los candidatos deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

I. Gastos detallados que haya realizado en el ámbito territorial correspondiente;

II. Un informe preliminar, con datos al treinta de mayo del año de la elección, a más tardar dentro de los primeros quince días de junio del mismo año; y

III. Un informe final que será entregado a más tardar, dentro de los sesenta días siguientes al de la jornada electoral.

En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en esta ley y en el código, así como el monto y destino de dichas erogaciones.

Artículo 90. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las siguientes reglas:

I. La Unidad de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes de gastos los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano, y con ciento veinte días para revisar los informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los representantes de los aspirantes y candidatos independientes la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

II. Si durante la revisión de los informes la Unidad de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al representante del aspirante o candidato independiente que haya incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;

III. La Unidad de Fiscalización está obligada a informar al representante del aspirante o candidato independiente si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. La Unidad de Fiscalización informará igualmente del resultado antes del vencimiento del plazo a que se refiere el inciso siguiente para la elaboración del dictamen consolidado;

IV. Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo o, en su caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, la Unidad de Fiscalización dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un dictamen consolidado y presentarlo al consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión;

V. En el consejo se presentará el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la Unidad de Fiscalización, y se procederá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes; y

VI. Los aspirantes y candidatos independientes podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el dictamen y resolución que en su caso emita el consejo, en la forma y términos previstos en la ley de la materia.

Artículo 91. En casos de excepción, y previo acuerdo del consejo, la Unidad de Fiscalización podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización con plazos diferentes a los establecidos en el artículo anterior. En todo caso, los procesos extraordinarios deberán quedar concluidos en un plazo máximo de seis meses, salvo que el consejo autorice, por causa justificada, la ampliación del plazo. Los acuerdos del consejo a que se refiere este artículo podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral.

Título Sexto
De los Actos de la Jornada Electoral

Capítulo Primero
De la Documentación y el Material Electoral

Artículo 92. Los candidatos independientes figurarán en la misma boleta que el consejo apruebe para los candidatos de los partidos políticos o coaliciones, según la elección en la que participen, de conformidad con el artículo 252 del código.

Se utilizará un recuadro para cada candidato independiente o fórmula de candidatos independientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos o coaliciones que participan. Estos recuadros serán colocados después de los destinados a los partidos políticos y si fueran varios candidatos o fórmulas, aparecerán en el orden en que hayan solicitado su registro correspondiente.

Artículo 93. En la boleta, de acuerdo a la elección de que se trate, aparecerá el nombre completo del candidato independiente o de los integrantes de la fórmula de candidatos independientes.

Artículo 94. En la boleta no se incluirá, ni la fotografía, ni la silueta del candidato.

Artículo 95. Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto, aplicando en lo conducente lo dispuesto en el código para la elaboración de la documentación y el material electoral.

Capítulo Segundo
Del Cómputo de los Votos

Artículo 96. Se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre de un candidato independiente, en términos de lo dispuesto en el código.

Artículo 97. Para determinar la votación nacional emitida que servirá de base para la asignación de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, en términos de lo previsto en la Constitución y el código, no serán contabilizados los votos recibidos a favor de candidatos independientes.

Título Séptimo
Disposiciones Complementarias

Capítulo Único

Artículo 98. Corresponde al Instituto la organización, desarrollo, otorgamiento y vigilancia de las prerrogativas a los candidatos independientes, conforme a lo establecido en el código para los partidos políticos.

Artículo 99. En materia de fiscalización de recursos el Instituto podrá convenir mecanismos de colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la República para detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

Título Octavo
De las Infracciones, Sanciones y los Medios de Impugnación

Capítulo Único

Artículo 100. Constituyen infracciones de los aspirantes y candidatos independientes a cargos de elección popular a la presente ley

I. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 25, 41 y demás disposiciones aplicables de esta ley;

II. La realización de actos anticipados de campaña;

III. Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas en esta ley;

IV. Liquidar o pagar así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;

V. Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades;

VI. Recibir aportaciones en efectivo así como metales y/o piedras preciosas por cualquier persona física o moral;

VII. No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en esta ley;

VIII. Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el consejo;

IX. No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña;

X. El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto;

XI. La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

XII. La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado;

XIII. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos, o que calumnien a las personas;

XIV. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto; y

XV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta ley y el código.

Artículo 101. Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas conforme a lo siguiente:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

III. Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como candidato independiente, o en su caso, si ya hubiera sido registrado, con la cancelación del mismo;

IV. En caso de que el aspirante omita informar y comprobar a la Unidad de Fiscalización los gastos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, no podrá ser registrado en las dos elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades que en su caso le resulten en términos de la legislación aplicable; y

V. En caso de que el candidato independiente omita informar y comprobar a la Unidad de Fiscalización los gastos de campaña y no los reembolse, no podrá ser registrado como candidato en las dos elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades que en su caso le resulten en términos de la legislación aplicable.

Artículo 102. Las sanciones administrativas se aplicarán por los órganos competentes del Instituto, conforme a lo dispuesto en el código y con independencia de las responsabilidades civil o penal que, en su caso, pudieran exigirse a los candidatos independientes a cargos de elección popular.

Artículo 103. Los aspirantes y candidatos independientes podrán impugnar ante el Instituto o el Tribunal Electoral, según corresponda, las resoluciones de las autoridades electorales en términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Vázquez Gaspar, Beatriz, Panorama general de las candidaturas independientes, Contorno Centro de Prospectiva y Debate, 2 de julio de 2009.

2 Enciclopedia jurídica latinoamericana, tomo II. Instituto de Investigaciones Jurídicas Letra C. UNAM-Porrúa, México, 2006, páginas 55 y 56.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.

Diputados: Amalia García Medina, Silvano Aureoles Conejo (rúbricas).

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD

El proponente, diputado federal José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los numerales 1, 2 y 3 del inciso A), y 1, 2, y 3 del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La necesidad de cubrir recuperaciones por enfermedades de salud generadas a causa del abuso de bebidas alcohólicas y de tabaco, se ha vuelto cada vez mayor, los ingresos que se obtienen y que a su vez son destinados aproximadamente 20 mil millones de pesos anuales para el combate de estas enfermedades crónico degenerativas, es insuficiente, razón por la que se vuelve necesario el incremento de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) sobre la enajenación o importación de bebidas alcohólicas, cervezas y tabaco.

Consideraciones

I. Las tasas aplicables a las bebidas alcohólicas surgieron con un carácter transitorio, considerando que a partir del año 2013, la actividad económica de México habría superado la crisis económica del 2009.

A pesar de que en nuestro país se han mostrado tasas de crecimiento favorables, en el entorno económico mundial se han presentado elementos económicos de incertidumbre sobre el futuro de las economías más importantes del mundo.

Razón por la que en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2013, el Congresos de la Unión aprobó que tratándose de cervezas con una graduación alcohólica de hasta 14° GL, se aplicaría la tasa del 26.5 y 26 por ciento en 2013 y 2014 respectivamente, en sustitución de las establecidas anteriormente, que serían del 26 por ciento en 2013 y del 25 por ciento en 2014.

II. A pesar de las medidas tomadas por el Congreso de la Unión, todavía existen riesgos de importancia en el entorno económico mundial, por lo que se debe mantener firmeza en estas medidas; por lo que la reducción de tasa prevista en la Ley de Ingresos 2013, afectaría de forma importante las finanzas de la federación, de las entidades federativas y de sus municipios.

III. Otro aspecto importante a considerar, es que tanto las bebidas alcohólicas (incluyendo cervezas) como el tabaco, no constituyen bienes de primera necesidad, sino que todo lo contrario, son bienes que producen importantes mermas a la salud de sus consumidores, resulta necesario mantener bajo control, ya sea su adquisición para consumo, o bien los recursos necesarios para solventar los tratamientos que las enfermedades que deriven de este requieran.

Por lo que la recaudación a través de este impuesto a bebidas alcohólicas y tabaco, no solamente debe ser visto como una forma de apalancamiento financiero frente a la economía exterior, sino como una fuente de ingreso que permita al interior, generar los recursos suficientes para enfrentar los tratamientos de enfermedades de salud que deriven del abuso de bebidas alcohólicas y de tabaco.

Logrando recaudar 2 mil 55.66 millones de pesos adicionales a lo estimado recaudado por bebidas alcohólicas y tabaco en 2013, con el incremento de la tasa impositiva en 3 puntos porcentuales respecto a las vigentes en el ejercicio en mención.

Por lo que se propone la modificación del ordenamiento planteada en el siguiente cuadro comparativo:

Por estas razones, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. Se Reforman los numerales 1, 2 y 3 del inciso A), y 1, 2 y 3 del inciso C) de la fracción I del artículo 2o de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL 28 por ciento

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° GL 33 por ciento

3. Con una graduación alcohólica de más de 20° GL 53 por ciento

...

C) Tabacos labrados:

1. Cigarros............................. 163 por ciento

2. Puros y otros tabacos labrados 163 por ciento

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano 33 por ciento

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Palacio Legislativo, a 22 de octubre de 2013.

Diputado José Luis Muñoz Soria (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD

El proponente, diputado federal José Luis Muñoz Soria del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso h) de la fracción II del artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Para que se pueda otorgar la garantía antes señalada, es indispensable que toda vivienda cuente con energía eléctrica y gas para uso domestico; ambos servicios resultan de vital importancia para que se dé el adecuado disfrute de la vivienda, de acuerdo a lo establecido en la Carta Magna.

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

La ONU, a través del Comité de Expertos que revisa los compromisos de los gobiernos como el de México, de respetar los derechos humanos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha dicho que:

“Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado , a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.”

“Los Estados que han firmado y ratificado el Pacto, como México, están comprometidos a reconocer, respetar, proteger y garantizar el derecho a una vivienda adecuada, por tanto, cuando hace cortes por las altas tarifas, está cometiendo una violación al derecho a un vivienda adecuada.”

Sin embargo, actualmente la prestación de estos servicios, se encuentran sujetos al pago del impuesto al valor agregado (IVA), lo que afecta a un importante sector de la población, en la obtención adecuada de los servicios mencionados.

El gravamen al que al día de hoy se encuentran sujetos los servicios de energía eléctrica y gas de uso domestico, impiden que la garantía establecida en la Constitución, logre su objetivo.

Consideraciones

I. Conforme al censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el año 2010, el 3 por ciento de los mexicanos se encuentra sin cobertura de energía eléctrica; sin embargo el dato parece totalmente ajeno a la realidad mostrada en la totalidad del territorio mexicano, en especial en las zonas montañosas.

Del total de energía eléctrica consumida en el territorio nacional, el 80 por ciento se da por actividades comerciales, tanto en grandes como pequeñas y medianas empresas; y solamente el 20 por ciento se consume en los hogares nacionales.

II. Con información proporcionada por Pemex Gas y Petroquímica Básica, en 2012, se vendieron internamente 115,199.5 millones de pesos por gas natural y gas licuado, lo que representó IVA por 15,889.58 millones de pesos.

III. En diversos estados de la Republica se han presentado quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), por cortes constantes en el servicio de luz, así como por cobros excesivos en los recibos bimestrales.

El servicio de energía eléctrica tiene sus deficiencias, lo cual va en contravención al IVA que actualmente se cobra, por un servicio que no se tiene totalmente controlado. De igual manera, el servicio de gas deberá quedar gravado al 0 por ciento de IVA solamente cuando sea destinado para uso domestico.

IV. Del total de consumo de gas en nuestro país, solamente alrededor del 30 por ciento es para uso domestico, el resto es utilizado para fines comerciales, de servicios y manufactura.

Por lo anterior, se propone aplicar la tasa del 0 por ciento a la prestación de servicio de suministro de gas para uso domestico, en virtud de que el porcentaje de uso domestico en comparación con el de uso comercial, es mínimo.

Por lo que se propone la modificación del ordenamiento planteada en el siguiente cuadro comparativo:

Por estas razones, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se Reforma el inciso h) de la fracción II del artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. ...

II. La prestación de servicios independientes:

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

f)...

g)...

h). Los de suministro de agua, energía eléctrica y gas para uso domestico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Diputado José Luis Muñoz Soria (rúbrica)