Declaratoria de publicidad de dictámenes


Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 45 Bis, 45 Bis 1, 55 Bis, 55 Bis 1 y 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes ” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo para su resolución de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo referido al “Contenido de la iniciativa” , se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “Consideraciones” , se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 20 de agosto de 2013, el diputado Fernando Alfredo Maldonado Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio CP2R1A-2623, expediente 2366.

II. Contenido de la iniciativa

Las reformas que se plantean tienen el propósito de facilitar el procedimiento para que la autoridad competente pueda disponer de los vehículos que no son reclamados por quienes tienen derecho a los mismos y lograr así la consideración legal y expedita del abandono de los vehículos y poder realizar la puesta a disposición para enajenación o destrucción de los vehículos.

En ese sentido, la presente iniciativa propone establecer el mecanismo de notificación que la autoridad debe de llevar frente a los particulares propietarios o poseedores de vehículos en los supuestos en que se haya determinado por las diferentes autoridades federales la remisión de vehículos para el servicio de depósito de guarda y custodia a locales permisionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El diputado promovente argumenta que los vehículos que son retenidos por las diferentes autoridades federales a lo largo del país y que no son reclamados por sus propietarios, ha provocado la acumulación de miles de vehículos en los patios de los permisionarios federales que cuentan con la autorización por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes , así como los vehículos provenientes de procesos penales federales y aquellos que hayan sufrido accidentes o cometido violaciones administrativas en los caminos y puentes federales.

El diputado destaca que esta acumulación excesiva de vehículos no reclamados está provocando un gran daño ecológico en las áreas urbanas y rurales, pues afecta no sólo el suelo sobre el cual están depositados y abandonados dichos vehículos, sino también el entorno circundante mediante la dispersión de los subproductos originados en el mismo.

El diputado que suscribe la iniciativa considera pertinente reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para resolver el grave problema de hacinamiento de vehículos abandonados en los recintos de permisionarios, lo cual permitirá acabar con la acumulación de costos por guarda y custodia que llevan a una situación insostenible y eventualmente irresoluble, pues no hay quien cubra los costos y los vehículos no pueden salir pues tienen adeudos, por la larga estancia de los mismo en los recintos.

III. Consideraciones de la comisión

Primera. La comisión dictaminadora expresa su interés en reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para plasmar nuevas realidades que faciliten los procedimientos para que la autoridad disponga de los vehículos que no son reclamados y son abandonados por particulares en los patios de permisionarios, provocando así el desordenado hacinamiento de vehículos, con graves consecuencias en el medio ambiente.

Esta comisión que dictamina reconoce que la presente problemática del abandono de vehículos inicia por cuestiones legales, pero se agrava por cuestiones financieras, derivadas de la estadía en las pensiones o corralones que generan un costo diario, el cual en la mayoría de los casos en poco tiempo sobrepasa el valor del vehículo, provocando que el propietario decida no reclamar y obtener su recuperación, ya que le cuesta más pagar el arrastre y la pensión, que lo que vale el bien.

Segundo. La comisión que dictamina considera procedente reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, ya que la falta de normatividad al respecto ha provocado que gran cantidad de vehículos sean abandonados sistemáticamente por las autoridades y por sus propietarios, sin que se cubra pago alguno a los permisionarios de grúas por los servicios proporcionados, constituyéndose así en un factor de gran descapitalización y empobrecimiento del sector y, generándole además graves problemas adicionales como son, por ejemplo: a) el crecimiento constante de los gastos de arrendamiento, mantenimiento, administración, vigilancia, re acomodo, etcétera, que genera la constante acumulación de vehículos; b) el costo financiero creciente y no recuperado por los gastos inherentes a los depósitos de vehículos; c) el constante ataque de delincuentes y hasta de organizaciones criminales, para el robo de autopartes y, en los últimos años también de unidades completas; d) el abuso de usuarios y autoridades que presionan a los permisionarios para eludir el pago de sus servicios; e) el riesgo de incendios y siniestros catastróficos por fenómenos.

Tercera. La comisión que dictamina está consciente que los depósitos de vehículos se convierten en focos de contaminación ambiental derivada de los óxidos ferrosos, y de los escurrimientos de aceites, ácidos y combustibles que inevitablemente emanan constantemente de los vehículos, y que se acentúan con las lluvias, los vientos intensos y otros eventos climáticos y meteorológicos, comprometiendo la integridad de los mantos freáticos, así como el suelo y el subsuelo, de las extensas áreas que estos depósitos ocupan y sus inmediaciones.

Como consecuencia de lo anterior, esta contaminación ambiental trae el peligro de afectaciones corporales, como pudieran ser epidemias e infecciones y criaderos potenciales de larva de moscos; roedores; plagas de diversa índole y en general fauna nociva, mismas que permiten que se produzcan enfermedades por la acumulación de agua y de fierros.

Además, consideramos que es importante destacar el alto potencial de reciclaje y reaprovechamiento en los procesos productivos de algunos de sus componentes, que pueden significar una reducción de la carga ambiental sobre los ecosistemas globales, así como disminución de costos.

Cuarta. La comisión que dictamina concuerda con la iniciativa en relación a la saturación de los depósitos, pues en el año 2005 el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes publicó los lineamientos para la transferencia y enajenación de vehículos acumulados en los depósitos de los permisionarios federales, en el que estimó en aproximadamente 1 millón el número de vehículos en dichos depósitos.

Han transcurrido más de 7 años sin que se registren avances significativos en el proceso de desalojo de los depósitos y, por el contrario, desde entonces han continuado acumulándose vehículos en los depósitos agravándose mayormente la problemática, a tal extremo que se estima que ahora deben ser no menos de 1 millón 250 mil los vehículos existentes en los depósitos de los permisionarios federales.

Quinta. La comisión dictaminadora está en el entendido de que en el año 2005 en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reformas a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público se ordenó la atención de este problema y que fueran emitidos los Lineamientos que permitieran la enajenación de los vehículos materia del presente.

Lo anterior, dio como resultado que se publicaran en Octubre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos para la Transferencia y Enajenación de los vehículos que se indican”. En ese tenor a partir del año 2006, se recibieron en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes solicitudes de 208 permisionarios federales para la transferencia a nivel nacional en términos de los Lineamientos y un total de 37,794 vehículos fueron puestos a disposición de las diversas entidades transferentes (SAT, PGR, SCT), por los permisionarios federales. Sin embargo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pudo acreditar jurídicamente la posibilidad de disponer solamente de 2,785 vehículos.

Sexta. La comisión dictaminadora concuerda con el diputado promovente en adicionar un artículo 45 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el objeto de establecer el mecanismo de notificación que la autoridad tiene que llevar a cabo frente a los particulares, así cuando la Autoridad Federal determine la remisión de vehículos para el servicio de depósito de guarda y custodia a locales permisionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aquélla deberá notificarlo al interesado o a su representante legal dentro de los siguientes 15 días a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta correspondiente, para que ejerza su derecho de audiencia.

En dicha notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que no enajene, disponga o grave el vehículo. Asimismo, en la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal que, de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere la misma Ley, los bienes causarán abandono en favor del gobierno federal.

Esta comisión adecua la redacción de la iniciativa a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para que la Autoridad Federal que corresponda determine la remisión de los vehículos y no sólo la Policía Federal como venía estipulado en la iniciativa.

Séptima. La comisión que dictamina está de acuerdo con la propuesta del diputado para adicionar un artículo 45 Bis 1, para especificar cómo se llevarán a cabo las notificaciones y los plazos a las que se refiere la presente Ley.

Por ello, el mecanismo establece que la notificación se practicará personalmente en el domicilio del interesado. De no encontrarse la persona por notificar en la primera búsqueda, se le dejará citatorio en el domicilio designado para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, y si no espera, o se niega a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del domicilio y la notificación se practicará mediante edictos en términos de la fracción II de este mismo artículo.

Por edictos, será cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado. Los edictos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de mayor circulación a nivel nacional y uno de mayor circulación en el lugar donde la resolución se haya expedido, por dos veces con intervalo de tres días.

Octava . Esta comisión está de acuerdo en las adiciones de los artículos 55 Bis y 55 Bis 1 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, pues establece que los vehículos respecto de los cuales el interesado no manifieste lo que a su derecho convenga, por disposición legal causarán abandono a favor del Gobierno Federal transcurridos 90 días naturales, contados a partir de la notificación, llevada a cabo al momento de retirarlos de la circulación.

Por su parte la adición al artículo 55 Bis 1, establece que la Autoridad Federal, notificará al interesado los plazos para que a partir de ello manifieste lo que a su derecho convenga, y bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, entonces los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.

Esta comisión adecúa al marco normativo y al sentido de la iniciativa que presenta el diputado, la redacción de estos dos artículos, por ello, sustituye los términos de “Policía Federal” que contenía la iniciativa por “Autoridad Federal”, de la misma manera sustituye el término “Federación” por “Gobierno Federal”.

Novena. La comisión dictaminadora considera conveniente derogar el artículo 55 quater de la propuesta del diputado que establecía que la Dirección General de Autotransporte Federal, notificará al interesado, tratándose de vehículos que se encuentren en custodia de los permisionarios de servicios auxiliares del autotransporte, del vencimiento de los plazos para que después de dos meses a partir de la notificación y bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, los bienes causarán abandono.

Lo anterior, porque esta redacción se incluye en el siguiente artículo del decreto reformado. Con la eliminación del artículo 55 quater de la propuesta del diputado, entonces se recorrerían los subsiguientes artículos de la propuesta de dictamen.

La comisión considera necesario modificar la redacción del artículo 55 quinquies de la propuesta del diputado, que ahora es el 55 Bis 2 de la propuesta de dictamen, esto con el objeto de simplificar las notificaciones que el permisionario debe informar a la Dirección General de Autotransporte Federal como lo es el listado de unidades que cumplan con los requisitos para que por disposición legal se consideren abandonados, de aquéllos que no estén sujetos a procedimientos administrativos, jurisdiccionales o cualquier acción de reclamación, bajo protesta de decir verdad por parte del permisionario, a efecto de que se realice la supervisión de la solicitud y con los datos proporcionados se haga la publicación correspondiente, por el medio que se estime más eficaz.

De esta manera, una vez transcurrido el plazo de 90 días naturales a partir de la publicación, se considerarán abandonados por disposición legal en favor de Gobierno Federal y el permisionario tendrá 30 días naturales para poner a disposición los vehículos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Décima . La comisión que dictamina adiciona seis artículos transitorios. El segundo, para que los permisionarios informen de acuerdo al reglamento a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el listado de unidades que reciban, así como las que sean susceptibles de causar abandono en favor de Gobierno Federal. En el tercero transitorio se propone que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes automatice los sistemas de control e información de los permisionarios del autotransporte federal en un plazo máximo de 18 meses.

Esta comisión también propone un cuarto transitorio para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emita los lineamientos que regulen lo establecido en el artículo 55 Bis 2, dentro de los 30 días siguientes, en tanto se expide el Reglamento de los Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos Auxiliares del Autotransporte Federal en un plazo máximo de 18 meses.

Por otra parte, la comisión que dictamina propone un quinto transitorio con el objeto de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes gestione ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos necesarios para el adecuado desarrollo del Programa de Reordenamiento General del Autotransporte Federal.

Finalmente, esta comisión considera relevante dejar claramente establecido, en un sexto transitorio, que los ingresos provenientes de la venta de vehículos que actualmente existen en los depósitos de guarda y custodia y sean estimados en la hipótesis de abandono después de haber permanecido menos de cinco años, en los patios de permisionarios, se estará a lo dispuesto al artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, incluyendo los gastos realizados por la Dirección General de Autotransporte Federal, en el marco del presente Decreto; en este supuesto, a los permisionarios se les cubrirán los adeudos generados con un porcentaje del remanente de los ingresos y el resto se destinará a la modernización del autotransporte federal de carga.

En el caso de los vehículos que causen abandono con más de cinco años en depósito de guarda y custodia en locales permisionados, serán adjudicados en forma directa al permisionario federal correspondiente, quien cubrirá los gastos administrativos en que incurra la Dirección General de Autotransporte Federal y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora considera que con los cambios propuestos, la presente iniciativa busca terminar con un grave problema económico que cada día se agrava más, con el ingreso de más vehículos a los recintos de los permisionarios, sin tener alguna alternativa para su desalojo expedito. Además, resuelve también un problema ecológico y de imagen de las regiones donde se encuentran acumulados los miles de vehículos abandonados.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta comisión dictaminadora, tiene a bien emitir el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se adicionan los artículos 45 Bis, 45 Bis 1, 55 Bis, 55 Bis 1 y 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo 45 Bis. Toda Autoridad Federal cuando determine la remisión de vehículos para el servicio de depósito de guarda y custodia a locales permisionados por la Secretaría, deberán notificarlo al interesado o a su representante legal dentro de los 15 días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta correspondiente, para que ejerza su derecho de audiencia.

En dicha notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que no enajene, disponga o grave el vehículo, si lo hiciere será nula de pleno derecho.

En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal que, de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 55 Bis 1 de esta Ley, los bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal.

Artículo 45 Bis 1. Las notificaciones a que se refiere esta Ley se practicarán como sigue:

I. Personalmente, con el interesado o su representante legal, de conformidad con las reglas siguientes:

a) La notificación se practicará en el domicilio del interesado. En caso de que el interesado se encuentre privado de su libertad, la notificación personal se hará en el lugar donde se encuentre detenido;

b) El notificador deberá cerciorarse del domicilio, entregar copia de lo que se notifique y recabar nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia; asentando los datos del documento oficial con el que se identifique;

c) De no encontrarse la persona por notificar en la primera búsqueda, se le dejará citatorio en el domicilio designado para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, y si no espera, o se niega a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del domicilio y la notificación se practicará mediante edictos en términos de la fracción II de este artículo, y

d) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.

II. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, así como en los casos a que se refiere el inciso c) de la fracción anterior, de conformidad con las reglas siguientes:

a) Los edictos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de mayor circulación a nivel nacional y uno de mayor circulación en el lugar donde la resolución se haya expedido, por dos veces con intervalo de tres días, y

b) Los edictos deberán contener un resumen de la resolución por notificar.

Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieren sido practicadas y las efectuadas por edictos el día de la última publicación.

Los plazos establecidos en esta Ley empezarán a correr el día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación respectiva.

Artículo 55 Bis. Los vehículos respecto de los cuales el interesado o su representante legal no manifiesten lo que a su derecho convenga, causarán abandono a favor del Gobierno Federal transcurridos 90 días naturales, contados a partir de la notificación, que en su caso haya llevado a cabo la Autoridad Federal, al momento de retirarlos de la circulación.

Artículo 55 Bis 1. La Autoridad Federal, notificará al interesado o a su representante legal los plazos previstos en el artículo anterior, para que en el plazo de 90 días naturales a partir de la notificación manifieste lo que a su derecho convenga, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal, en los términos de esta Ley.

Artículo 55 Bis 2. El permisionario deberá notificar a la Dirección General de Autotransporte Federal el listado de unidades que cumplan con los requisitos para considerarse en el supuesto de abandono, con excepción de los que estén sujetos a procedimientos administrativos, jurisdiccionales o cualquier acción de reclamación, bajo protesta de decir verdad y que estén o hayan estado a disposición de autoridades federales, a efecto de que se realice la supervisión de la solicitud y con los datos proporcionados se haga la publicación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 Bis1 de esta Ley.

Una vez transcurrido el plazo de 90 días naturales a partir de la publicación, se considerarán abandonados por disposición legal en favor de Gobierno Federal y el permisionario tendrá 30 días naturales para poner a disposición los vehículos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El otorgamiento de datos falsos por parte del permisionario lo hará responsable de las acciones penales, civiles o administrativas que pudiesen surgir y será causa de revocación del permiso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los permisionarios deberán informar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad al Reglamento de los Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos Auxiliares del Autotransporte Federal el listado de unidades que reciban, así como las que sean susceptibles de considerarse en abandono en favor del gobierno federal.

Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá automatizar los sistemas de control e información de los permisionarios del autotransporte federal en un plazo máximo de 18 meses, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Cuarto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá los lineamientos que regularán lo establecido en el artículo 55 Bis 2, dentro de los 30 días naturales siguientes, en tanto se expide el Reglamento de los Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos Auxiliares del Autotransporte Federal, el cual buscará salvaguardar el interés de los usuarios y evitar abusos de los prestadores de servicios, en un plazo máximo de 18 meses.

Quinto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes gestionará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para el adecuado desarrollo del Programa de Reordenamiento General del Autotransporte Federal.

Sexto. Los ingresos provenientes de la venta de vehículos que causaron abandono, con menos de cinco años en depósito de guarda y custodia en locales permisionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se destinarán de conformidad con el artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, incluyendo los gastos realizados por la Dirección General de Autotransporte Federal en el marco del presente Decreto y los lineamientos que al afecto se emitan. En este supuesto, a los permisionarios se les cubrirán los adeudos generados con el treinta por ciento de los remanentes de los ingresos y el resto se destinará a la modernización del autotransporte federal de carga.

En el caso de los vehículos que causen abandono con más de cinco años en depósito de guarda y custodia, en locales permisionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, serán adjudicados en forma directa al permisionario federal correspondiente, quien cubrirá los gastos administrativos en que incurra la Dirección General de Autotransporte Federal y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Asimismo, el permisionario federal aportará a la Dirección General de Autotransporte Federal, el uno por ciento de los ingresos que obtenga por este concepto, descontados los gastos administrativos mencionados en el presente párrafo, para el desarrollo de un sistema automatizado de control e información de los permisionarios del autotransporte federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013.

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño (rúbrica), Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica).