Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Juan Carlos Uribe Padilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Juan Carlos Uribe Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona la fecha 13 de agosto: Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Revolución Mexicana iniciada en 1910 fue el acontecimiento más importante del siglo XX en nuestro país, ya que se logró destituir del poder a Porfirio Díaz, quien gobernó más de 30 años, siendo además un periodo que se caracterizó por las marcadas diferencias sociales entre los mexicanos.

Este acontecimiento tan importante estuvo lleno de sucesos relevantes que determinaron la forma en que ahora se encuentra forjado nuestro país. Sin embargo, en realidad poco se conoce de su totalidad, ya que existen demasiadas obras que relatan este acontecimiento haciendo alusión a los hechos que ellos consideran de manera subjetiva más importantes, como por ejemplo, la firma del Plan de San Luis, la entrada triunfal de Madero a la Ciudad de México en 1911, entre otros; sin embargo, existen hechos igualmente relevantes que son poco conocidos o bien, no se les reconoce su importante contribución a la construcción del país.

Ejemplo de ello lo representa la firma de los Tratados de Teoloyucan, realizada el 13 de agosto de 1914, el cual fue un documento que representó la victoria de las clases medias y populares sobre las élites porfiristas del viejo régimen, y la disolución del Ejército federal.

La historia nos indica que, una vez que la Revolución maderista triunfó en 1911, y que Francisco I. Madero llegó al Poder Ejecutivo de la nación, su gobierno se caracterizó como de transición democrática; sin embargo, esto ocasionó descontento entre la clase alta de la sociedad, por lo que en 1913, Victoriano Huerta se lanza contra el gobierno del presidente Madero, lo asesina, hecho que se conoce como La Decena Trágica, y reinstaura el sistema que operaba durante el Porfiriato, es decir, devuelve los privilegios a la clase alta, por lo que a su gobierno lo apoyaban los banqueros, grandes industriales, comerciantes, el clero y el ejército federal. Mientras, en el otro lado, en contra de Huerta estaba el pueblo, los campesinos, obreros, mineros, pequeños agricultores e intelectuales de la clase media.1

Dicha situación provocó la reacción del gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, y algunos jefes revolucionarios como Francisco Villa.

Y es precisamente don Venustiano Carranza Garza quien inicia con el movimiento en defensa del orden constitucional.

El 19 de febrero de 1911 la XXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Coahuila y Zaragoza, emite el decreto número 1421 por medio del cual se desconoce al general Victoriano Huerta en su carácter de presidente de la República, y en el artículo segundo de dicho decreto instruye al gobernador Carranza para que proceda a armar las fuerzas para coadyuvar al sostenimiento del orden constitucional de la república.

El 26 de marzo de 1913 se firma el Plan de Guadalupe, donde en el artículo 4o. de dicho plan señala que para la organización del ejercito encargado de hacer cumplir sus propósitos, nombran como primer jefe del ejército que se denominará constitucionalista , al ciudadano Venustiano Carranza, gobernador constitucional del estado de Coahuila.

Tras 16 meses de lucha, con la derrota de Zacatecas, Torreón y Guadalajara, marcado desatino del gobierno huertista para hacer frente a la nueva revolución, permitieron el avance revolucionario hasta acercarse a la Ciudad de México como objetivo, y aunado a la presencia de los barcos de guerra estadounidenses en el puerto de Veracruz, Huerta renunció a la presidencia y huyó del país quedando al frente del gobierno el licenciado Francisco S. Carbajal.

De esta manera, con el interés de no extender los daños a la sociedad, revolucionarios y representantes del gobierno huertista, se reunieron en la población de Teoloyucan, estado de México, para decidir la rendición de la capital del país y definir las condiciones en que se daría la rendición, disolución y evacuación del Ejército federal, aquel 13 de agosto de 19142 .

De esta manera, puede decirse que con los tratados de Teoloyucan concluyó la segunda etapa de la Revolución Mexicana, al pactarse la disolución del Ejército federal, quedando de manifiesto el triunfo del Ejército constitucionalista encabezado por Venustiano Carranza.

Como se ha visto, la firma de los Tratados de Teoloyucan representa un parteaguas en el respeto del orden constitucional de nuestro país. Así lo han reconocido, además, diversos investigadores e historiadores, al consultárseles sobre este tema:

El maestro Salvador Rueda Smithers, director del Museo Histórico del Castillo de Chapultepec, mediante oficio 401-12-01-011 dirigido al presidente municipal de Teoloyucan, estado de México, señala que: “... el 13 de agosto de 1914 constituye una fecha de gran significado histórico ya que en tal día se verificó un evento trascendental: el fin del viejo régimen y el nacimiento del México moderno con un acontecimiento puntual: la firma de los Tratados de Teoloyucan...” Además señala: “Por todo lo antes mencionado, y habiendo realizado el análisis pertinente al proyecto presentado en coordinación con el área de investigación de este museo, en torno a la importancia que la fecha 13 de agosto de 1914 tiene para toda la nación, consideramos que esta cuenta con merecimientos propios para ser considerada dentro de las fechas denominadas día nacional ”.

El licenciado Edgar Damián Rojano García, director del Museo Nacional de la Revolución, también respondió que “... resulta pertinente proponer ante las instancias correspondientes que la fecha del 13 de agosto de 1914 sea considerada en el calendario cívico como parte de las fechas denominadas día nacional .”

Por su parte, el doctor Álvaro Matute Aguirre, historiador del Instituto de Investigaciones Históricas señala que “...Los Tratados de Teoloyucan significan el fin de las hostilidades sufridas por el país durante cerca de año y medio. Con Teoloyucan se proyecta un futuro, el cual anuncia grandes propuestas revolucionarias que pasaron del reclamo al gobierno usurpador a las reivindicaciones sociales con las que se fortaleció el Estado mexicano a partir de 1917.”

Igualmente el historiador Luis Enrique Moguel Aquino, señala que “... Desde otra óptica, los tratados son considerados como el acta de nacimiento del moderno ejército mexicano que surgía de la incorporación del antiguo ejército federal porfirista a las tropas constitucionalistas. Por lo antes mencionado, considero sin duda alguna que la fecha señalada cuenta sobradamente con merecimientos propios para ser incluida dentro de las fechas denominadas día nacional , como lo ha sido la firma del Plan de Guadalupe, del cual los Tratados de Teoloyucan son antecedente histórico. ...”

Como puede apreciarse, la firma de los Tratados de Teoloyucan del 13 de agosto de 1914 coadyuvó a recobrar el orden constitucional del país durante la Revolución Mexicana, y sentó la constitucionalidad de lo que hasta la fecha ha sido para nuestra nación el Ejercito Nacional.

Por ello, esta fecha merece ser recordada por todos y cada uno de los mexicanos, lo cual se logrará con el honor de que el 13 de agosto de cada año, la Bandera Nacional sea izada a toda asta.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fecha 13 de agosto: Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

21 de enero: Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.

1 de febrero: Apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

5 de febrero: Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.

19 de febrero: Día del Ejército Mexicano.

24 de febrero: Día de la Bandera.

1o. de marzo: Aniversario de la proclamación del Plan de Ayutla.

18 de marzo: Aniversario de la Expropiación Petrolera, en 1938.

21 de marzo: Aniversario del nacimiento del Presidente Benito Juárez, en 1806.

26 de marzo: Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.

2 de abril: Aniversario de la toma de Puebla, en 1867.

1o. de mayo: Día del Trabajo.

5 de mayo: Aniversario de la victoria sobre el ejército francés en Puebla, en 1862.

8 de mayo: Aniversario del nacimiento, en 1753, de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México.

15 de mayo: Aniversario de la toma de Querétaro por las Fuerzas de la República, en 1867.

1 de junio: Día de la Marina Nacional.

21 de junio: Aniversario de la victoria de las armas nacionales sobre el Imperio, en 1867.

13 de agosto: Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914.

19 de agosto: Aniversario de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro, en 1811.

1o. de septiembre: Apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

11 de septiembre: Aniversario de la victoria sobre el ejército español en Tampico, en 1829.

14 de septiembre: Incorporación del estado de Chiapas al Pacto Federal.

15 de septiembre: Conmemoración del Grito de Independencia.

16 de septiembre: Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.

27 de septiembre: Aniversario de la Consumación de la Independencia, en 1821.

30 de septiembre: Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765.

12 de octubre: Día de la Raza, y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492.

22 de octubre: Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810.

23 de octubre: Día Nacional de la Aviación.

24 de octubre: Día de las Naciones Unidas.

30 de octubre: Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.

6 de noviembre: Conmemoración de la promulgación del Acta Solemne de la Declaratoria de Independencia de la América Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac sancionada en el Palacio de Chilpancingo, en 1813.

20 de noviembre: Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910.

23 de noviembre: Día de la Armada de México.

29 de diciembre: Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.

Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

b) ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Hernández Lazcano, Alejandro Felipe. Ecos de la Revolución. Impresora Hermanos. 1era ed. México, DF. Mayo 2010. Pág. 157.

2. http://www.sedena.gob.mx/index.php/conoce-la-sedena/antecedentes-histor icos/sedena/efemerides-del-ejercito-mexicano/agosto/184-13-de-agosto-de -1914-firma-de-los-tratados-de-teoloyucan

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2013.

Diputado Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por los diputados Carlos Octavio Castellanos Mijares y Rubén Acosta Montoya, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los suscritos, diputados Carlos Octavio Castellanos Mijares y Rubén Acosta Montoya integrantes de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deterioro ambiental de México ha venido agravándose a través del tiempo, por lo que distintas medidas han sido implantadas para el control y manejo de diversos contaminantes. Sin embargo, la utilización de instrumentos económicos en el ámbito ambiental, aún sigue siendo escaso y los costos que se derivan de la depredación ecológica continúan sin ser absorbidos por los principales contaminadores.

Esta no consideración de los costos ambientales en las decisiones de producción y consumo, a su vez se deriva de la presencia de distorsiones económicas en los diferentes mercados de bienes y servicios, lo cual hace que los costos privados difieran de los sociales.

Así, desde el punto de vista económico se vuelve necesario implementar mecanismos que busquen o lleven a internalizar los costos ambientales, de manera que con ello se modifiquen las conductas de producción y consumo a favor del medio ambiente y se maximice el bienestar social.

En esta iniciativa se intenta establecer un instrumento económico, que permita el mayor reciclamiento de envases fabricados con tereftalato de polietileno (PET).

El principal problema ambiental del PET es su disposición final, ya que una vez que se convierte en residuo, es notoria su presencia en los cauces de corrientes superficiales y en el drenaje provocando taponamiento y dificultades en los procesos de desazolve, facilitando inundaciones, así como la contaminación de calles, bosques y selvas y el océano, generando “basura”.

Se sabe que el 54 por ciento del PET en México se encuentra en almacenes para su distribución, así como en cauces, calles o tiraderos clandestinos; el resto está en centros de acopio para su reciclaje o en rellenos sanitarios.

Esto implica un problema de disposición de residuos, considerando el potencial de reutilización que tiene el PET. Además, en México del total de residuos que se reciclan, el plástico representa tan sólo el 0.5 por ciento.

Impulsar el reciclaje nacional del PET es una medida urgente, primero por lo que respecta a la limpieza pública y el manejo eficaz de la gestión integral de los residuos para evitar su acumulación en los rellenos sanitarios, sino también porque es preciso transitar hacia una economía sustentable que ahorre materia prima y recursos energéticos.

Se sabe que cada año se producen alrededor de 9 mil millones de botellas de PET, que representan casi una tercera parte de la basura doméstica generada en México. Anualmente 90 millones de botellas de refrescos y agua purificada son lanzadas a las vías públicas, bosques y playas1 .

Si bien por sus características de peligrosidad la mayoría de los plásticos sintéticos no representan un riesgo para el ambiente, sí son un problema mayor porque no pueden ser degradados por el entorno. Al contrario de lo que ocurre con la madera, el papel, las fibras naturales o incluso el metal y el vidrio, los plásticos no se oxidan ni se descomponen con el tiempo. Una botella de PET tarda hasta 500 años en degradarse. Su eliminación es por lo tanto, un problema ambiental de dimensiones considerables.

Las botellas de PET llegaron a México a mediados de la década de 1980 con gran aceptación entre los consumidores.

El consumo aparente de PET en 1997, según datos del Instituto Nacional de Ecología, fue de 105 mil 931 toneladas aproximadamente, y en el año 2000 fue de 297 mil 191 toneladas.

En la actualidad, nuestro país es el principal consumidor de bebidas embotelladas. Se estima que en México se consumen alrededor de 800 mil toneladas de PET al año, con un crecimiento anual de 13 por ciento.2

Pese a esto, es de destacar que el reciclado de plásticos se encuentra aún en su primera etapa en países de América Latina. Países como Alemania, Japón y Estados Unidos han desarrollado programas de recolección de residuos, teniendo éxito después de varios años. Estos programas se fundamentan en un cambio de cultura, en la que los pobladores conocen y reconocen la diferencia entre las distintas especies de materiales y los separan al final de su vida útil.

Es por ello, que el día de hoy proponemos una adición a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios con la finalidad de establecer a la enajenación o en su caso importación de envases fabricados con tereftalato de polietileno (PET) que cumplan la función de contener y proteger un producto para su distribución, comercialización y consumo, ya sea retornable o no retornable, una cuota de 5 pesos por envase no reciclado.

Para ello, las personas físicas y morales que lleven a cabo dentro del territorio nacional la enajenación o, en su caso, la importación definitiva de envases de PET o productos cuyo consumo implique el desecho de éstos, estarán obligadas a establecer los mecanismos necesarios para la adecuada disposición final y el reciclamiento de 2 de cada 4 envases.

De tal forma que sólo en caso de no realizarse la cuota de reciclamiento anterior, las personas físicas y morales correspondientes, estarán obligadas al pago de la cuota por envase no reciclado señalada. Si por el contrario, los productores cumplen con la cuota de reciclamiento establecida, estarán exentos del pago de este impuesto.

Se propone que este impuesto no se aplique en caso de que la producción de dichos envases se realice con material reciclado, es decir, que dicha botella provenga del reciclamiento de una previa.

Tomando como referencia información del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, INECC, y el Centro Empresarial del Plástico, partimos de un escenario bastante conservador en donde tomamos un volumen de producción de botellas y frascos de PET registrado en el año 2012 de alrededor de 1,600 millones de piezas3 , por lo que se calcula que la recaudación potencial de este impuesto podría ser de alrededor de 3,400 millones de pesos.

Sin embargo, esta recaudación pudiera ser mucho mayor considerando que existen algunas fuentes que reportan una producción de botellas de PET de alrededor de 9 mil millones de piezas al año.

Asimismo, proponemos que los recursos provenientes por la aplicación de esta cuota vayan etiquetados de manera íntegra a la tecnificación y mejoramiento del control y manejo de residuos sólidos y rellenos sanitarios de los Municipios con mayor grado de marginación.

Lo anterior es de gran relevancia, pues el principal fundamento de esta propuesta es poder restituir los daños ambientales causados por la contaminación que genera el PET, y la mejor forma de hacerlo, es través de la tecnificación del manejo de los residuos sólidos en los municipios que más lo necesita, en donde el alto grado de marginación, provoca que carezcan hasta de camiones de basura apropiados.

Además, con estos recursos adicionales los municipios podrían incluso establecer plantas de reciclamiento de PET y generar mayores recursos a partir de esto.

Sabemos que esta propuesta implica un costo importante para un sector productivo específico, por lo que es determinante que los recursos generados a partir de este esfuerzo lleguen realmente a quienes más lo necesitan, y además, contribuya al fortalecimiento de los municipios más marginados.

En México, el principal uso de los envases de PET lo llevan las botellas de refresco, con más del 50 por ciento, seguido del agua embotellada (17 por ciento) y se recicla alrededor de 15 por ciento del PET que se consume. Este fenómeno se asocia con el precio al que se compra un kilogramo de PET que es de tan sólo de 2 pesos, mientras que el kilogramo de aluminio se compra en 9 pesos. El reciclaje del aluminio oscila en 50 por ciento.

El sistema de reciclaje de residuos en México se desarrolló desde la década de 1960, gracias al sector informal, es decir los llamados “pepenadores”.

En el año 2000 se creó Ecoce, una unión de 75 refresqueros, embotelladores y envasadores mexicanos; esta empresa recicladora se comprometió a recuperar un 36.5 por ciento de las botellas de PET. Sin embargo, el reciclaje de PET se calcula en 50 mil toneladas por año. De manera que la propuesta que hoy hace nuestro grupo parlamentario, no puede realizarse sin la mención del esfuerzo y compromiso que han mostrado los productores.

El mercado natural para el reciclaje de PET tiene un gran potencial, ya que de los que se recolecta, sólo entre 20 y 30 por ciento se queda en nuestro país, el resto se exporta a China y otros países a un precio de 3 pesos el kilo. China es el principal mercado de reciclado, este país importa 250 mil toneladas de Estados Unidos, 150 mil de la Unión Europea y 25 mil de México.

Se calcula que el valor potencial del mercado de reciclaje de PET asciende a 700 millones de dólares anuales; sin embargo, hasta el momento sólo se aprovecha alrededor de 15 por ciento de lo que se produce en el país.

El valor actual de la incipiente industria de reciclaje de PET en México se calcula en 44 millones de pesos.

Es así, que con esta reforma lo que se pretende es incentivar el reciclamiento de envases, embalajes o contenedores de PET mediante la internalización del costo ambiental que implica el desecho de estos productos.

Esta cuota que se implementa a través de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no pretende ser un cobro indiscriminado con el perverso incentivo de incrementar a toda costa los ingresos públicos. Con esta propuesta pretendemos implementar de manera más formal y contundente, la utilización de instrumentos económicos para el mejoramiento del medio ambiente.

Si bien el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5, de la Constitución Política no establece en sus incisos la posibilidad de imponer un gravamen especial a los productos elaborados con PET, el mismo precepto en su fracción VII faculta al Congreso para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Desde esta perspectiva, el impuesto que se señala queda plenamente justificado ante la necesidad de recursos para solventar el daño ambiental causado por el desecho de envases, embalajes o contenedores de PET.

Aunado a esto, la experiencia internacional nos muestra como en otros países los impuestos ecológicos han funcionado para lograr una disminución y control del uso y producción de envases y embalajes de plástico.

Así, por ejemplo observamos que la ley suiza establece que deben recuperarse tres de cada cuatro botellas fabricadas con PET para su reciclado por parte de las empresas involucradas, de lo contrario existen una serie de impuestos y requisitos que deben cumplirse.

PET Recycling Switzerland, que es la empresa encargada del reciclamiento en Suiza, cobra a la industria de bebidas gaseosas cuatro céntimos por envase para cubrir unos costes anuales de 43 millones de euros.

En el caso de Hungría, el material para empaquetar o envasar productos no fue considerado un grave problema sino hasta 1989, cuando este país entro en la transición para ser una economía de mercado. Anterior a esta fecha, tenía un sistema obligatorio de depósito-rembolso para diferentes tipos de empaquetamiento de productos, particularmente para los envases de vidrio. La Secretaría de Medio Ambiente de ese país propuso en 1993 un impuesto al empaquetamiento o envase de los productos, para incentivar de otra forma el reciclado en la industria. En un principio la propuesta tuvo mucha oposición y sufrió varias modificaciones en el largo proceso de negociación, hasta que finalmente en 1996 se instrumentó el impuesto.

Por otra parte, debido al enfoque de responsabilidad extendida de fabricantes, en países como Alemania y Austria tienen costos muy altos ya que toda la responsabilidad recae en los fabricantes (envasadores); en Bélgica y Francia se sigue un enfoque de responsabilidad compartida, donde las autoridades juegan un papel en todo el sistema de recolección y sólo el costo adicional por encima del costo normal del manejo y disposición de los residuos es pagado a través de los sistemas alternativos.

En Estados Unidos, el sector privado es quién se dedica a la recolección de residuos. En los últimos años, la competencia entre los diferentes recolectores privados ha fomentado un enorme número de innovaciones, tales como nuevos tipos de camiones de recolección o camiones especializados en transportar los residuos reciclables para su posterior reprocesamiento, lo cual ha generado una reducción de hasta 20 por ciento en los costos de reciclaje.

En México, desde el año 2001, las diversas fuerzas políticas de nuestro país, han realizado propuestas con la finalidad de gravar los envases de PET, no solo a nivel federal, sino también a nivel local. Sin embargo, nunca se han llevado a buen término a pesar de coincidir en la necesidad de transformar el mercado del PET.

Es por estas razones, que consideramos que es momento de analizar esta iniciativa, junto con las distintas enmiendas que en su momento cada grupo parlamentario ha defendido.

Finalmente, la experiencia ha mostrado que los enfoques preventivos son mejores, en cuanto a resultados y costos, por lo cual se considera que es más barato prevenir que remediar. La liberación de las sustancias tóxicas al ambiente, ya sea a través de su emisión al aire, de su descarga a los cuerpos de agua, o de la generación de residuos peligrosos es, sin lugar a dudas, un signo de ineficiencia de los procesos productivos.

Reducir la demanda de botellas de PET es un paso esencial en la concientización de la reducción de los residuos. De acuerdo con un estudio del Environmental Products Inc, cada segundo se tiran a la basura mil 500 botellas de PET. Lo anterior equivale a 17 millones de barriles de petróleo usados (que podrían abastecer a cien mil autos por año), la emisión de 2 millones de toneladas de gases de efecto invernadero a la atmósfera, y 100 mil millones de dólares gastados, que servirían para que cada persona en el planeta tuviera acceso al agua potable.

Modificar nuestros hábitos de consumo, disminuyendo el volumen de residuos que generamos es fundamental en la lucha contra el cambio climático, y es una de las acciones que cada uno de nosotros podemos llevar a cabo.

Para atender esta falla e internalizar los costos ambientales, los países miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, acordaron el principio de “quien contamina paga”. Este principio sostiene que aquellos agentes económicos que contaminen deberían asumir los costos totales de cualquier daño ocasionado por la producción de bienes y servicios contaminantes.

Así, con la implementación del gravamen que se propone, pretendemos lograr establecer mecanismos que obliguen a las empresas a comparar el impuesto que tendrían que pagar con los gastos por descontaminar, de tal manera que bajo estas premisas tengan un grado de consciencia respecto al nivel de contaminación que desean generar.

La presente iniciativa busca otorgar un valor real a los recursos naturales y al medio ambiente, utilizando instrumentos propios de la economía de mercado que fomenten la aplicación de nuevas tecnologías y la entrada de productos más amables con nuestro entorno natural.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se adiciona un inciso I) a la fracción I del artículo 2º; se adiciona un artículo 2E y se adiciona un inciso h) a la fracción I del artículo 8; todos a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a H) ...

I) A los envases fabricados con tereftalato de polietileno (PET) que cumplan la función de contener y proteger un producto para su distribución, comercialización y consumo, retornables o no retornables, se aplicará una cuota de 5 pesos por envase no reciclado.

Artículo 2E. La cuota señalada en el artículo 2o., fracción I, inciso I), de esta ley se aplicará conforme a lo siguiente:

Las personas físicas y las morales que lleven a cabo dentro del territorio nacional la enajenación o, en su caso, la importación definitiva de envases de Tereftalato de Polietileno (PET) o productos cuyo consumo implique el desecho de éstos, estarán obligadas a establecer los mecanismos necesarios para la adecuada disposición final y el reciclamiento de 2 de cada 4 envases.

Sólo en caso de no realizarse la cuota de reciclamiento anterior, las personas físicas y las morales correspondientes, estarán obligadas al pago de la cuota señalada en el artículo 2° fracción I inciso I) de esta ley por cada envase no reciclado.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá la obligación de establecer un mecanismo de control de producción y reciclamiento, a fin de que se pueda llevar a cabo la fiscalización correspondiente.

Los recursos provenientes por la aplicación de esta cuota se destinarán de manera íntegra a la tecnificación y mejoramiento del control y manejo de residuos sólidos y rellenos sanitarios de los municipios con mayor grado de marginación.

II. ...

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley:

I. Por las enajenaciones siguientes:

h) Las de los envases señalados en el artículo 2o., fracción I, inciso I), cuando su producción se llevaré a cabo a partir de material reciclado o de reuso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El problema ambiental del PET. El Ecologista.

2 El problema ambiental del PET. El Ecologista.

3 Datos del INECC con datos del Inegi (2013) y Centro Empresarial del Plástico (2012).

Referencias:

El problema ambiental del PET. El Ecologista.

The Plastic Division of the American Chemistry Council INC. Franklin Associates. 2010. Final Report. Life cycle inventory of 100% postconsumer HDPE and PET recycled resine from postconsumer containers and packaging. 73 pp.

Gobierno del Distrito Federal. 2006. El PET y su situación actual en el Distrito Federal. Página 23.

Aguilar, J.A. Revista del Consumidor. Evases de PET. Página 5, Profeco.

Aizenshtein. E.M. 2006. World production and consumption of polyester fibers and threats. Fibre Chemistry. Volumen 38 (3): 264-271.

Semarnat. 2009. ¿Y el medio ambiente? Problemas en México y en el mundo.

Dado en la Cámara de Diputados a 8 días de octubre de 2013.

Diputados: Carlos Octavio Castellanos, Rubén Acosta Montoya Mijares.

Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Laura Ximena Martel Cantú, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, Laura Ximena Martel Cantú, diputada en la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La etapa de cambio y renovación por la que atraviesa nuestro país, demanda generar mecanismos que permitan consolidar, desde el ámbito de nuestras atribuciones, un gobierno moderno, capaz de racionalizar el gasto público y efectivo para cumplir con eficiencia los fines del servicio público. Un gobierno transparente que, efectivamente, rinda cuentas a los ciudadanos.

La vigilancia del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, es uno de los mecanismos que nos permiten observar la capacidad del gobierno para administrar los recursos; refleja la disciplina con la que se está gastando, y facilita medir el cumplimiento de las metas y objetivos con respecto del total de recursos utilizados.

Es por ello, que el Presupuesto de Egresos de la Federación debe regirse bajo una política que consolide los principios de austeridad y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, para lo cual es necesario incorporar medidas de control, a fin de lograr una administración presupuestal apegada a estos.

En razón de lo anterior, la propuesta pretende establecer en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la obligación para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se incluyan las disposiciones en materia de disciplina, control, racionalidad y transparencia presupuestal.

Consideraciones

En los últimos años, se han hecho esfuerzos por instrumentar mecanismos que doten de transparencia y austeridad al gasto público.

El artículo 7, fracción IX, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, señala que los responsables de la ejecución del presupuesto deberán poner a disposición del público y actualizar la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Actualmente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, contempla disposiciones generales para transparentar la administración de los recursos públicos, y para promover su uso bajo principios de austeridad:

1. Incluye un capítulo titulado De la austeridad y disciplina presupuestaria , en el cual se establece que los ejecutores del gasto deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, siempre y cuando no se afecten las metas de los programas aprobados en el presupuesto.

2. Contempla que los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas, deberán ser destinados a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.

3. Establece la obligación de que el Ejecutivo, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, implemente un programa de mediano plazo para promover, entre otras, la reducción de gastos de operación de las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de poder medir los avances que se van obteniendo e implementar acciones orientadas a lograr mejoras continuas.

En razón de ello, se ha dado el caso que por decreto, el gobierno federal establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la administración pública federal e implementa acciones para tales efectos, tales como:

• No se crean plazas en nivel alguno.

• No se autoriza incremento salarial en términos reales para mandos medios y superiores.

• No procede la adquisición de inmuebles, mobiliario para oficinas ni vehículos, etcétera.

• Se realiza la contratación consolidada o al amparo de los contratos marco vigentes de materiales y suministros; siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles, y se observen los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez.

• Se utiliza la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones y se asegure la obtención de las mejores condiciones para el estado.

• Se procura la reducción en el gasto administrativo y de operación en conceptos, tales como: contrataciones por honorarios y eventuales; viáticos, pasajes y gastos de representación; asesorías, consultorías y capacitación; erogaciones relacionadas al pago de horas extra; y costos de operación incluyendo servicios, materiales y suministros.

Medidas de austeridad que si bien son adecuadas y loables, son discrecionales, ya que actualmente, en la ley no existe un mandato para que se incluyan dentro del propio proyecto y luego en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, lineamientos y medidas de austeridad y transparencia que ajusten el ejercicio de dicho instrumento, lo cual promueve la discrecionalidad en el gasto y en la transparencia del mismo, pues supedita su ejercicio a la voluntad temporal de quien lo ejecuta.

En el proyecto de Egresos de la Federación para 2014 enviado por el Ejecutivo, se observan diversas medidas presupuestarias impuestas a Pemex y al IMSS. Además, existe un Capítulo II, cuyos artículos 16, 17 y 18 exclusivamente se refiere a las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública. En el artículo 15, señala a la letra que “los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto...”

Dichas medidas, evidentemente son adecuadas al igual que su finalidad. Es menester señalar el acierto del Ejecutivo a incorporarlas al Proyecto de Presupuesto y la pertinencia de las mismas, particularmente si consideramos la difícil situación económica por la que atraviesa el país.

En este sentido y a la luz de la verdad, es de reconocer que el Poder Ejecutivo al incorporar estas medidas, está respondiendo a las exigencias de los nuevos tiempos y de la sociedad. Ahora, para lograr un círculo virtuoso le toca a esta Cámara realizar lo conducente, a efecto de perfeccionar la norma jurídica, que permita al Poder Legislativo cumplimentar cabalmente su función.

Bajo este orden de ideas, la insistencia de crear mecanismos que generen certidumbre acerca de los principios que deberán orientar el diseño, aprobación y ejecución de los recursos públicos.

Por ello, con esta Iniciativa se busca incorporar en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la obligación de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se especifiquen:

1. Las medidas de disciplina y racionalidad a realizar para reducir el gasto y las metas de ahorro que se pretenden alcanzar anualmente.

2. Las responsabilidades de los ejecutores del gasto en materia de transparencia.

Lo anterior, en cumplimiento no sólo con los principios de la gobernabilidad democrática, sino además cumplimentando cabalmente con una de las más altas funciones que le han sido conferidas a este Congreso: El control y evaluación de los actos del Poder Ejecutivo federal.

Por lo antes expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Decreto

Único. Se adiciona la fracción V al artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

I. a IV. ...

V. Los criterios de austeridad y transparencia, señalando las medidas específicas de disciplina y control presupuestario que las dependencias y entidades de la administración pública federal ejecutarán para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, haciendo explícitas las metas de ahorro que se pretenden alcanzar con dichas medidas, a fin de fomentar la calidad y transparencia del gasto público.

Los resultados obtenidos de las medidas de apoyo y austeridad aplicadas, deberán incorporarse a los informes a que se refiere el artículo 106 de esta ley.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de Octubre de 2013.

Diputada Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

Luis Armado Córdova Díaz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción VI del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Antecedentes

El día 11 de marzo de 2013, el titular del Poder Ejecutivo, en el marco del Pacto por México, presentó Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha propuesta legislativa se propone entre otras cosas como estimular la competencia entre las empresas prestadoras de servicios de telecomunicación:

“Las tecnologías de la información y los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones se han convertido en un instrumento básico de las democracias. Representan un elemento fundamental de participación social y de desarrollo económico. Esto es así porque favorecen las libertades de expresión y difusión, el acceso a la información y potencializan el crecimiento económico, la competitividad, la educación, la salud, la seguridad, el conocimiento, la difusión de ideas y la cultura , entre otros aspectos.”

Señala la iniciativa como principios fundamentales, el derecho a la Información, la libertad de expresión y el derecho al acceso a las tecnologías de la información, la telecomunicación, el internet y la banda ancha, además de definir a las telecomunicaciones como servicios públicos de interés general:

II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.

III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.

La propuesta legislativa se funda en una estructura de los derechos humanos ligados a la libertad de pensamiento, acceso a la información, libertad de expresión, con la finalidad de que el Estado tutele estos derechos y garantice su observancia por medio de la ley.

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

Por todo lo ya mencionado, es que consideramos que es necesario hacer una propuesta complementaria, en la medida que no se hayan plenamente definidos los medios públicos, comunitarios y culturales y particularmente los medios de comunicación indígenas.

Resulta fundamental en la tarea del poder legislativo, al crear el marco jurídico para consolidar el Estado Democrático, es decir: el estado donde se ven representadas todas las comunidades y en el que se afirme y preserve la rica diversidad cultural que caracteriza a nuestro país en el mundo. Es así fundamental complementar el marco normativo vigente, con el fin de integrar en la labor legislativa, el marco conceptual de los derechos humanos, así como las condiciones materiales que permitan su ejercicio pleno. Sin duda alguna, los esfuerzos de legislaturas anteriores, han dejado plasmada su obra y han permitido un gran avance para nuestro país en dicha consolidación del Estado Democrático. Sin duda, nuestro país les debe mucho a las y los legisladores que dejaron su obra plasmada en los artículos que tutelan los derechos fundamentales, así como el derecho a la educación, al acceso a la cultura, al disfrute de los derechos culturales y a la libertad creativa.

Sin embargo, el catálogo de derechos humanos y la concepción misma de cultura, estarían plenamente referidos en nuestro marco jurídico sin el conjunto de definiciones constitucionales contenidos en el artículo 2o., el cual tutela los derechos de nuestras comunidades indígenas:

Artículo 2o. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

Esta concepción de la Nación mexicana en su composición pluricultural y sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, nos expresa la relevancia que tienen nuestros pueblos indígenas. Sin duda, nuestra identidad reposa en la diversidad cultural producto de la creación colectiva de nuestras comunidades indígenas.

El contenido del artículo 2o. constitucional expresa la labor de legislaturas precedentes: expresan la necesidad de inclusión de las comunidades indígenas como fundamentales en la configuración del Estado mexicano: plural e incluyente. Pero además expresa que en la labor legislativa ha sido primordial que se consideren el cúmulo de tratados, convenciones, actas, declaraciones y demás instrumentos internacionales que protegen y definen el horizonte de los derechos humanos de la sociedad en su conjunto y de las comunidades indígenas en particular. Por tal motivo para México esta transición a un estado social y democrático de derecho constituye una prioridad, ya que es claro, que para integrarse en el mundo globalizado, debe participar de los estándares, tratados y convenciones del Derecho internacional, integración que se define cada vez más como el concierto de estados de derecho democrático.

Es sobre esta vinculación internacional de un Estado democrático, -en consolidación como es el caso del Estado mexicano-, que se asumen un conjunto de principios y compromisos, cuya observancia permite conocer el grado de desarrollo y calidad de democracia que se goza; además del compromiso de asumir un cierto consenso en torno a los estándares mínimos que deben regir en el ejercicio de los derechos humanos, así como su tratamiento y tutela por parte del Estado.1

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran contenidos los derechos humanos, objetivados en la ley como derechos fundamentales. Por tanto la tarea del poder legislativo responde a la necesidad de buscar la armonización de la legislación mexicana con el derecho internacional, así como la de procurar una nueva organización de los derechos humanos, y una redefinición de las condiciones materiales que otorga el Estado para el ejercicio de tales derechos fundamentales. Como ya decía, en el artículo 2o. constitucional se caracteriza a la nación mexicana culturalmente plural. Dicho artículo se encuentra dividido en dos apartados: en el apartado A se establece el reconocimiento y la garantía de la libre determinación y la autonomía de las comunidades indígenas.

El artículo 2o. constitucional, en su apartado B, plasma la obligación de la federación, los estados y municipios de promover y resguardar la vigencia y ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas, para su desarrollo en condiciones equitativas, no discriminatorias, así como el orden institucional y las políticas en que se funda esta garantía. Dentro de este conjunto de definiciones es que se garantiza el derecho de las comunidades indígenas de poseer y operar sus redes de comunicación:

“VI. El derecho a extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.”

La realidad es que con el Apagón Digital, se somete a dichos a condiciones de iniquidad, con lo que se abre una brecha tecnológica, casi insalvable para los medios de comunicación indígenas, en relación con los medios privados.

Sin duda, entre los múltiples problemas que debemos atender como poder legislativo, se encuentran el enriquecimiento del catálogo de derechos humanos, contenidos en nuestra constitución, además de su instrumentalidad; en este caso, como decíamos en el respeto irrestricto de las garantías constitucionales de pluralidad, autodeterminación y ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las comunidades indígenas, para lo cual el Estado se compromete a prestar las condiciones materiales y jurídicas necesarias para garantizar el disfrute pleno de tales derechos.

Adicionalmente, tenemos que considerar un tema fundamental a las definiciones de pluriculturalidad a que ya nos hemos referido: es el concepto de diversidad cultural, la cual se clasifica como diversidad cultural material e inmaterial. En gran medida, nuestro patrimonio cultural material de encuentra regulado por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, sin embargo, el patrimonio cultural inmaterial se encuentra sin un marco jurídico adecuado.

México se comprometió con la comunidad internacional cuando el Ejecutivo Federal signó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003 y el Senado ratificó dicha Convención. Particularmente me refiero a la obligación del Estado Mexicano de desarrollar políticas de investigación, difusión, conocimiento y resguardo de nuestro enorme patrimonio cultural inmaterial.

El Poder Legislativo, como parte del Estado mexicano, no puede sustraerse del conjunto de obligaciones contenidas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, nosotros, junto con el Poder Ejecutivo, tenemos que coadyuvar con las medidas de salvaguardia, con las políticas de Estado y crear el marco jurídico y adoptar las medidas jurídicas correspondientes, cito:

Artículo 13: Otras medidas de salvaguardia

Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por:

a) adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación;

b) designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;

c) fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro;

d) adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para:

i) favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión;

ii) garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio;

iii) crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas.

Por todo lo mencionado, el tema de los medios de comunicación indígenas es prioritario, por un lado, son el medio adecuado por el cual se difunde y preserva el patrimonio cultural inmaterial, y porque constituyen un medio privilegiado de autodeterminación y participación de las comunidades indígenas en nuestro país.

Artículo 15: Participación de las comunidades, grupos e individuos

En el marco de sus actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.

Proponemos resolver además un problema de iniquidad, en la manera en que se ha propuesta la cuestión de los medios de comunicación y el cambio tecnológico. No es posible que mientras se apoya a algunos medios al considerar los altos costos de inversión en las nuevas tecnología digitales, se olvide que los medios de comunicación indígenas se encuentran en la misma circunstancia. La iniquidad no consiste en que se apoye legítimamente a las empresas legalmente constituidas, sino que se omita el apoyo a los medios indígenas. El Estado no puede desconocer sus obligaciones constitucionales y con la comunidad internacional para con los medios de comunicación comunitarios indígenas que cumplen con funciones informativas, educativas y de resguardo de nuestro patrimonio cultural inmaterial.2 Por todo ya mencionado es que nuestra propuesta de reforma constitucional se funda en los siguientes principios:

a. Es necesario establecer la obligación del Estado, para otorgar las facilidades y condiciones materiales que salvaguarden las redes de medios no comerciales. De otra manera, los medios públicos, culturales, educativos y comunitarios de comunicación no tendrán futuro, ya que se encontrarían sin recursos para financiar el cambio tecnológico, y sin condiciones económicas para licitar sus frecuencias. Cualquier medio público quedaría lejos de las más pobres propuestas económicas, en la puja con particulares, algunos de ellos, dueños de monopolios de comunicación y de servicios.

b. En relación a los medios de comunicación y el derecho de las comunidades indígenas para operar y poseer sus propios medios y la obligación del Estado, ya establecido en el artículo 2o. constitucional, de extender las redes de telecomunicaciones a las comunidades indígenas, hemos de considerar su importancia estratégica tanto para el desarrollo de los pueblos indígenas como para la consolidación del sistema de medios intergubernamentales e internacionales. Los medios de comunicación se encuentran vinculados a otros derechos otorgados a las comunidades indígenas, como son la protección de sus conocimientos, su vinculación con otras comunidades y con diversas formas de interculturalidad, además de la preservación y enriquecimiento de sus lenguas, de su patrimonio cultural inmaterial y de sus tradiciones y costumbres. Los medios de comunicación cristalizan estos derechos en una sociedad que se define por su uso de las nuevas tecnologías y que ya se transitó de la sociedad industrial a la sociedad de servicios.

c. Los medios de comunicación indígenas, representan un instrumento estratégico en el resguardo, difusión y conocimiento de nuestro patrimonio cultural inmaterial.

d. La posesión, administración y operación de los medios de comunicación, constituyen una forma esencial de la autonomía y autodeterminación de nuestras comunidades indígenas.

e. El Poder Legislativo como parte del Estado Mexicano, coadyuva en el cumplimiento de los tratados internacionales, firmados por el ejecutivo y ratificados por el Senado de la República, en la adopción de un marco jurídico específico, en las políticas adoptadas y en la previsión presupuestal correspondiente.

f. Además de lo anterior, la presente iniciativa pretende garantizar la existencia de los medios de comunicación indígenas, al otorgarles el derecho de que el Estado financie cuando las diferentes transformaciones tecnológicas pudieran poner en riesgo su operación.

Para el desarrollo de los pueblos indígenas existen criterios producto de las demandas históricas de los pueblos indios, dicho conjunto de denuncias y exigencias constituyen un cúmulo de acuerdos y consensos establecidos por las naciones en diversos instrumentos internacionales como son: tratados, convenciones, acuerdos, actas, etc. De esta organización de las demandas de los pueblos indios, se determinan además los estándares y criterios de valoración sobre el cumplimiento o no de los instrumentos internacionales, además de la valoración del estado que guardan el respeto de los derechos humanos –producto también del consenso internacional- de las comunidades indígenas en cada nación.

A este consenso mayoritario derivado de valores ampliamente compartidos sobre la dignidad humana, es constitutivo del derecho internacional consuetudinario. Entre los diversos instrumentos internacionales relativos a los derechos de los pueblos indios a que atiende esta propuesta de reforma constitucional mencionaremos:

• El Pacto Internacional de Derechos Humanos.

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966.

• El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales 1950.

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966.

• El Convenio sobre poblaciones Indígenas y Tribales de 1957.

• El Convenio (número 169) sobre Pueblos Indígenas y tribales en países independientes 1989.

• La Declaración de los principios sobre Derechos Indígenas de 1984.

• El Proyecto de declaración de principios para la Defensa de las Naciones y los Pueblos Indígenas del hemisferio occidental 1977.

• La Declaración de San José sobre el Etnocidio y el Etnodesarrollo 1981.

• El Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe 1992.

• El Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 1994.

• La Resolución del Parlamento Europeo sobre las medidas internacionales necesarias para una protección efectiva de los Pueblos Indígenas 1994.

• El Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 1997.

• El Comité para la eliminación de la discriminación racial. Recomendación general XXIII, relativa a los Derechos de los Pueblos Indígenas 1997.

• Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003

Por los motivos expuestos, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, iniciativa:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción VI del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción VI del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

...

...

A. ...

I a VII. ...

...

VIII. ...

...

B. ...

...

I a V...

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. El Estado garantizará las condiciones técnicas y financieras para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen. Financiará la asistencia técnica de las comunidades indígenas, para proveerles de los conocimientos y medios necesarios cuando los cambios tecnológicos pongan en riesgo la operación de sus medios de comunicación.

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 James Anaya, Los pueblos indígenas en el derecho internacional , Madrid, Trotta, páginas 102-107, 2006.

2 En cumplimiento con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de manera explícita en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989, en el artículo 30.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 12 de septiembre de 2013.

Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe Adriana González Carillo, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

México ha dado grandes pasos respecto la participación de la Mujer en política, desde la adhesión a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en 1980, nuestro país se comprometió a implementar una serie de medidas para evitar la discriminación contra la mujer en sus distintas formas. Fue justamente en ese año cuando por primera vez una mujer ocupo un lugar en el Gabinete Federal como Secretaria de Turismo. Posteriormente se fueron incorporando mecanismos que garantizaban, de alguna forma, la participación política de la mujer.

En el año 2002 se dieron grandes reformas para incorporar y garantizar la participación política de la mujer, impulsadas por instrumentos jurídicos internacionales como la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y las Conferencias Mundiales en el Cairo y Beijing. En este año se incorporó en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales la obligatoriedad para que los Partidos Políticos registraran no más del 70 por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. Esta obligatoriedad marca un antes y un después sobre la participación política de la mujer, previo a esta reforma el antecedente eran las modificaciones a la misma ley, pero que solo recomendaban a los partidos políticos promover la participación de las mujeres, no obstante en la primer Legislatura electa bajo las recomendaciones establecidas a los Partidos Políticos en el año de 1994 fue donde se registro un incremento importante de participación de mujeres Legisladoras, incrementando en 8 puntos porcentuales la representación y en la elección de 2003, donde ya se establecía la obligatoriedad de candidaturas, el porcentaje incremento 7 puntos.

Con lo anterior queda claro que la incorporación normativa de la participación de la mujer en política ha logrado que más mujeres accedan al ejercicio del gobierno y forma una solución prominente y popular para remediar la falta de representación política de la mujer, pero aún falta mucho por hacer, sobretodo en un país donde más del 50 por ciento de la población está conformada por este género. Por ejemplo a nivel local, aunque ya existe la obligatoriedad, los avances han sido graduales; de las 32 entidades federativas sólo seis han sido gobernadas por mujeres; la representación de las mujeres en las diputaciones locales ha incrementado, aunque hay entidades en las que no supera el 15.5 por ciento.

Sin duda alguna el ámbito que presenta un mayor avance respecto a la participación y representación de la mujer en política es el legislativo. Estas Acciones Afirmativas han resultado ser buenas estrategias para establecer la igualdad de oportunidades políticas entre el género masculino y femenino, pero en el Ejecutivo aún no se ha incorporado alguna obligatoriedad de este tipo que garantice que esta participación política de la mujer.

Solo cinco mujeres en la historia han aspirado a ocupar el puesto más alto de la Administración Pública Federal y únicamente 26 han ocupado algún cargo dentro del Gabinete Federal, considerando el gabinete ampliado, desde 1980, que fue la primera ocasión.

Mujeres Secretarias de Estado en México, 1980-2013

Rosa Luz Alegría Escamilla
Secretaría de Turismo
1980-1982

María de los Ángeles Moreno
Secretaría de Pesca
1988-1991

María Elena Vázquez Nava
Secretaría de la Contraloría General de la Federación
1988-1994

Norma Samaniego de Villareal
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
1994-1996

Silvia Hernández Enríquez
Secretaría de Turismo
1994-1997

Julia Carabias Lillo
Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
1994-2000

Rosario Green Macías
Secretaría de Relaciones Exteriores
1998-2000

María Teresa Herrera Tello
Secretaría de la Reforma Agraria
2000-2003

Leticia Navarro Ochoa
Secretaría de Turismo
2000-2004

Josefina Vázquez Mota
Secretaría de Desarrollo Social
2000-2006

Ana Teresa Aranda
Secretaría de Desarrollo Social
2000-2006

Xóchitl Gálvez Ruiz*
Oficina para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
2000-2006

Sari Bermúdez Ochoa*
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
2000-2006

Laura Valdés de Rojas*
Lotería Nacional para la Asistencia Pública
2000-2004

Patricia Espinosa Torres*
Instituto Nacional de las Mujeres
2001-2006

María Beatriz Zavala Peniche
Secretaría de Desarrollo Social
2006-2008

Josefina Vázquez Mota
Secretaría de Educación Pública
2006-2009

Georgina Kessel Martínez
Secretaría de Energía
2006-2011

Patricia Espinosa Cantellano
Secretaría de Relaciones Exteriores
2006-2012

Rocío García Gaytan*
Instituto Nacional de las Mujeres
2006-2012

Cosuelo Sáizar Guerrero*
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
2009-2012

Gloria Guevara Manzo
Secretaría de Turismo
2010-2012

Marisela Morales Ibáñez
Procuraduría General de la República
2011-2012

Rosalinda Vélez Juárez
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
2011-2012

Rosario Robles Berlanga
Secretaría de Desarrollo Social
2012-A la fecha

Mercedes Juan López
Secretaría de Salud
2012-A la fecha

Claudia Ruiz Massieu Salinas
Secretaría de Turismo
2012-A la fecha

Fuente: “Mujeres Participación Política en México 2012” PNUD, México; www.presidencia.gob.mx * Integrantes del gabinete ampliado.

El Poder Ejecutivo recae en una sola persona, el presidente de la Republica, por lo cual resultaría ineficaz o inoperante implementar acciones afirmativas de este tipo en este cargo, sin embargo el Ejecutivo Federal es auxiliado por un equipo de colaboradores cercanos, que son quienes integran el Gabinete y son designados por el Presidente de la República, y en algunos casos ratificados por el Senado de la República. En este sentido los integrantes del gabinete si podría ser sujeto de este mecanismo que garantice la representación y participación política de la mujer.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

El Ejecutivo promoverá y garantizará la participación de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación, por lo que deberán designarse con al menos el treinta por ciento funcionarios del mismo género.

La leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el

Ejecutivo federal, o entre éstas y las secretarías de Estado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 8 de octubre de 2013.

Diputada Adriana González Carrillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Socorro Ceseñas Chapa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Entre las propuestas presentadas por el titular del ejecutivo dentro del paquete económico para 2014, destaca la referida al m. Se ha reiterado la importancia de la progresividad de la tasa impositiva como un instrumento que posibilita la justicia fiscal. Sin embargo, este argumento resulta muy endeble porque en realidad no contribuye a mejorar el equilibrio entre quienes ganan más y aportan más a la hacienda pública.

El ejecutivo señala que la Encuesta de Ingreso y Gasto se tomo como instrumento para determinar el número de ciudadanos que obtienen ingresos por encima de los 500 mil pesos anuales, y que con esta información, determinar la capacidad de incrementar el porcentaje de 30 al 32 por ciento en el impuesto sobre la renta.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, destaca –con sobrada precisión– que en México la recaudación tributaria es de las más bajas de entre sus países miembros, incluso del promedio de América Latina (Renueve Statistics in Latin América 1990-2010) si no son considerados los ingresos producto de los derechos que provienen de la producción de hidrocarburos.

Este organismo internacional ha insistido que la recaudación está vinculada directamente a los impuestos indirectos, particularmente, impuestos específicos sobre la producción de hidrocarburos lo que ha posibilitado que al impuesto sobre la renta de personas físicas, contribuyan en una reducida progresividad potencial del sistema tributario.

Indicadores nacionales como internacionales, son muy puntuales en el incremento de la presión tributaria que tiene nuestro país como porcentaje del Producto Interno Bruto en comparación con los países que integran la OCDE, pero todos coinciden en su supeditación a los derechos sobre producción de hidrocarburos.

En relación con los países pertenecientes a este organismo internacional, México es el país con menor recaudación tributaria entre 1990-2010 por las bases impositivas reducidas, la informalidad y una mala política de cobro de impuestos.

Es imprescindible de acuerdo a todas las informaciones disponibles, comprender la estructura y la importancia de cada uno de los impuestos, así como su eficacia y dimensión para poder mantenerlos, acrecentarlos o eliminarlos para fortalecer el sistema tributario.

La falta de transparencia del sistema tributario, impide que con toda puntualidad conozcamos el número y los montos de los impuestos que se cobran en este país. De acuerdo a datos de 2010 más del 50 por ciento de lo recaudado, pertenecía a los indirectos y los directos se han mantenido estables; un ejemplo claro es el de la renta de las empresas, que para 2010 sólo representaba el 2 por ciento del PIB por debajo del promedio de la OCDE.

En 2008 el Sistema de Administración Tributaria informó al Congreso la existencia de 12 mil 229 grandes contribuyentes activos y que para su padrón, representaban el 0.13 por ciento del universo total de contribuyentes localizados. Se precisaba que la recaudación nacional neta fue de 2 millones 69 mil 27.3 de millones de pesos, de la cual, los grandes contribuyentes aportaron 72.9 por ciento, es decir, 1 millón 510 mil 222.4 de millones de pesos.

Con contundencia se afirmaba que para el mismo año, el Sistema de Administración Tributaria obtuvo 62 mil 980 millones de pesos por concepto de auditorías practicadas y no sólo eso, el 60 por ciento de ese universo pertenecía a grandes contribuyentes. Continua señalando el documento de la autoridad tributaria que los montos derivados de las auditorías a grandes contribuyentes que en 2005 representó 18, 326.2 millones a 37, 636.1 millones en 2008.

En materia de juicios, los montos asociados a sentencias definitivas ganadas a los grandes contribuyentes se incrementaron de un 39 a 82 por ciento entre 2005 y 2008. Sin embargo, la información que más destaca y confiesa la debilidad de la recaudación en materia de Impuesto Sobre la Renta, descansa en que el régimen actual “permite que alrededor de 400 grandes grupos empresariales, mismos que en su conjunto acumularon ingresos por 4.96 billones de pesos en 2008, tengan una carga fiscal en ISR de apenas 1.7 por ciento en promedio” y se reconoce que en un esquema convencional de pago de ISR, como el que nos encontramos la mayoría de los contribuyentes, los grupos empresariales estarían obligados a pagar un porcentaje mucho mayor al aportado en este momento.

Asimismo, destaca que los sectores que utilizan este esquema son: cementeras, tiendas de autoservicio, departamentales, automotrices, cerveceras, televisoras, empresas de electrodomésticos, telecomunicaciones, cosméticos, papeleras, procesadoras de alimentos, distribuidoras de maquinarias y equipos, refresqueras, constructoras, operadoras financieras, grupos hoteleros, empresas mineras, cigarreras, empresas de transporte, casas editoriales etcétera.

Es muy importante señalar que en el estudio coordinado por el doctor Carlos Urzúa, “Evaluación de los efectos distributivos y espaciales de las empresas con poder de mercado en México” el hoy director de la Escuela de Graduados en Administración Pública y Política Pública del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, encuentra como conclusión que las pérdidas sociales debido al ejercicio de poderes monopólicos u oligopólicos en México, no solamente son significativas, sino que también son regresivas, pues afectan más a los que menos tienen. Más aún, la pérdida en el bienestar social es también diferente para cada entidad federativa, siendo los habitantes de los estados del sur de México los más afectados por las empresas con poder de mercado.

Aún más, señala a las empresas que ejercen control de mercado y que por tanto afectan la calidad de vida y la pérdida de los hogares debido al ejercicio monopólico: En Tortilla de maíz: la empresa Grupo Maseca (Gruma) produce más de dos terceras partes de la producción de harina de maíz en México, por lo que es, para todos los propósitos, la empresa dominante; Carnes procesadas: tres empresas dominan el mercado, Sigma Alimentos, Grupo Bafar y Qualtia Alimentos. Pollo y huevo: tres empresas concentran alrededor de la mitad de la producción nacional, Bachoco, Pilgrim’s Pride y Tyson. Aun cuando la competencia vía importaciones ha ido creciendo de manera sustantiva en este mercado; leche: dos empresas, Lala y Alpura, controlan alrededor del 80 por ciento del mercado, el resto está fragmentado; Refrescos, jugos y agua: las dos grandes empresas en el caso de las bebidas carbonatadas son Femsa (Coca Cola) y Pepsico (Pepsi). No obstante, la primera detenta un porcentaje lo suficientemente alto del mercado como para haber sido declarada como empresa dominante por parte de la Comisión Federal de Competencia en 2008; Cerveza: el mercado está controlado en casi un cien por ciento por Grupo Modelo y Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma. Además, el mercado está geográficamente segmentado y los precios son básicamente idénticos entre marcas competidoras. Es por ello que puede presumirse la práctica anticompetitiva conocida como paralelismo consciente; medicinas: hay un sinnúmero de empresas productoras, pero sólo dos grandes distribuidoras, Casa Saba y Nadro (Nacional de Drogas). Aun cuando la competencia vía supermercados (especialmente Wal-Mart) ha ido creciendo, para el año en que fue levantada la ENIGH, y dada la presunción de una práctica de paralelismo consciente entre productoras y distribuidoras, supusimos un cartel, es decir, son los mismos sectores que la autoridad hacendaria reporta como aquellos que utilizan esquemas legales pero altamente inequitativos en materia tributaria.

Ciertamente la legislación actual, facilita los abusos en la venta de bienes y la prestación de servicios, en materia de precios y de calidad. Así, los consumidores concurren a un mercado controlado por oligopolios en una situación de verdadera desventaja, sin organización, con la debilidad que da actuar a título individual.

Por lo anterior, en mi calidad de legisladora, estoy convencida de que debemos impulsar y empujar todas las acciones que encaminen a conseguir una mayor competencia en la calidad y precios de los productos y servicios que se ofrecen a los consumidores; denunciar y combatir las prácticas monopólicas y oligopólicas que obstruyen esa competencia así como las acciones que de manera individual o en conjunto realicen las empresas en contra de los intereses colectivos o en detrimento del desarrollo democrático, laboral y cultural del país, así como del medio ambiente.

Por lo tanto, es imprescindible eliminar los beneficios fiscales a las grandes empresas, como se han mantenido por décadas, de manera que, esos beneficios fiscales así como los apoyos financieros sean dirigidos hacia los sectores productivos que fortalecen las economías locales y regionales brindando opciones a los consumidores en términos de calidad y precios de los productos y servicios.

La iniciativa presentada por el titular del ejecutivo en materia de Impuesto Sobre la Renta señala como la mayoría de los análisis de investigadores y especialistas del tema que las finanzas públicas requieren mayores recursos para reducir la pobreza y desigualdad, mejorar la política social y promover el crecimiento económico, así como impulsar la redistribución de la riqueza, mediante el gasto social y un esquema tributario progresivo.

Sin embargo, para empujar un sistema tributario progresivo, debemos de definirlo y poner en contexto y con precisión su significado, tomando como referencia su definición conceptual y sus implicaciones en cada carga impositiva y dependiendo de su gradualidad.

Tal y como afirman investigadores y especialistas en materia económica, México es un país de ingreso medio alto en las clasificaciones internacionales, sin embargo, uno de los de menor captación fiscal y capacidad de gasto público respecto del PIB entre los miembros de la OCDE, incluso en comparación con países de desarrollo similar como serían Brasil y Chile en América Latina.

“Los ingresos tributarios en México ascendieron en 2008 a 9.5 por ciento del PIB, mientras que la media de América Latina y el Caribe fue de 15 por ciento en ese año y la de la OCDE alcanzó 35.9 por ciento en 2006. Poco más de la mitad del ingreso tributario (4.9 por ciento del PIB) correspondió a la recaudación del ISR y del IETU, en tanto que la recaudación del IVA alcanzó 3.8 por ciento del producto. Los ingresos petroleros contribuyeron con 38 por ciento de los ingresos públicos totales. El gasto público alcanzó ese año 22.1 por ciento del PIB, del cual 16.7 por ciento correspondió a gasto programable. Aunque 58 por ciento del gasto programable se destinó a actividades de desarrollo social, México también se encuentra por debajo de la media latinoamericana en este rubro.” (México y la crisis económica internacional: un diagnóstico, UNAM).

Razones para comprender este fenómeno existen varias. En principio no es casual que los principales opositores para modificar las leyes en materia de competencia económica y ahora quienes muestran sus diferencias en torno a la reforma hacendaria sean en su mayoría los mismos actores. Esta reminiscencia a realizar cualquier cambio en materia legal, en la parte fiscal, tiene su origen en la pretensión permanente de mantenerse al margen de la solidaridad al país y su indiferencia tributaria.

La propuesta del titular del ejecutivo señala que “Con objeto de fortalecer la recaudación y dotar de mayor progresividad al sistema impositivo y en particular al ISR personal, se plantean reformas que amplían su base e incrementan la contribución de las personas que obtienen mayores ingresos.

Para 2010, 2011 y 2012 se modificó la tasa aplicable a las personas morales, de 28 por ciento a 30 por ciento. Se estableció un compromiso en disposiciones temporales que para 2013, la tasa sería de 29 por ciento y a partir de 2014 regresará a 28 por ciento.

En concordancia con el cambio de tasa del ISR, se adecuó el factor para el cálculo a dividendos, para 2010, 2011 y 2012, se aplicaría el factor de 1.4286, en 2013 el factor de 1.4085 y en 2014 el de 1.3889.

También se modifico el factor de reducción del ISR para las personas del sector primario, por lo que para 2010, 2011 y 2012, la reducción al impuesto será de 30 por ciento y para 2013, será de 27.59 por ciento, de conformidad con el artículo segundo de disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa del ISR de personas físicas con tasa del 32 por ciento: uno de los principios fundamentales de un buen marco tributario es que los impuestos, en particular aquéllos que se aplican sobre el ingreso, deben ser progresivos. Es decir, quienes tienen una capacidad de pago superior, deben contribuir en una mayor proporción al financiamiento de los gastos públicos.

Uno de los objetivos fundamentales de la iniciativa de reforma hacendaria que se propone consiste justamente en fortalecer la progresividad del sistema tributario del país. Ello, con el fin de que todos los mexicanos contribuyan al desarrollo de manera proporcional a su capacidad económica.

Así, con el fin de dotar de mayor progresividad al marco tributario y hacer más justa la contribución al desarrollo, se propone a esa Soberanía adicionar un nuevo tramo a la tarifa del ISR de personas físicas, aplicable para las personas físicas con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales con una tasa marginal de 32 por ciento.

Es importante destacar que esta medida no afecta a las personas de ingresos bajos y medios en el país, toda vez que no implicaría un incremento en la carga tributaria de la mayor parte de la población. Información de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares indica que menos del 1 por ciento de la población total (o de los perceptores de ingresos de los hogares) recibe ingresos iguales o mayores al límite propuesto de 500 mil pesos al año.

Respecto del nivel de tasa que se propone establecer en este nuevo escalón de la tarifa, se debe señalar que la propuesta no es excesiva e implica que las tasas marginales máximas continuarán siendo menores a las observadas en otras economías, incluyendo los principales socios comerciales del país. Así, se evita introducir elementos que eviten el funcionamiento eficiente de la economía o que deterioren la competitividad de México.

Para poder revertir las enormes asimetrías que padece nuestro país, debemos modificar nuestra concepción sobre lo que entendemos y esperamos de la política y estrategia hacendaria. Sin modificar la concepción y los alcances de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será imposible alcanzar la justicia tributaria tan anhelada e imprescindible para modificar y resolver todos los problemas que tiene el país. Millones de ciudadanos, como lo muestran los resultados de las mediciones de la pobreza, han mermado su nivel de vida y cancelado la posibilidad de tener movilidad social. Hoy sin temor alguno de equivocarnos, podemos afirmar que dos terceras partes de la población se encuentran en situación de vulnerabilidad y de mantener esquemas fiscales débiles, estarán condenados a mantenerse en esta situación e incrementar en número hasta su inanición.

De manera permanente escuchamos en los funcionarios de hacienda que sería una irresponsabilidad mayúscula incrementar el déficit, sobre endeudarnos, dilapidar los ahorros, sacrificar la inversión productiva y ahogar el ciclo económico. Sin embargo, cuando señalamos la erosión que padece el sistema tributario y la debilidad del aparato en su conjunto, las miradas se vierten en la base de contribuyentes de siempre.

A estas debilidades que se enlistan, debemos señalar que de conformidad con información de la Bolsa Mexica de Valores (BMV) y del Sistema de Administración Tributaria (SAT), sabemos que durante los últimos 5 años, las empresas más importantes del país, han contribuido de manera marginal a los ingresos públicos, aún y a pesar del incremento en la tasa del Impuesto Sobre la Renta, ya que las mayores tasas efectivas de este impuesto siguen recayendo fundamentalmente en Petróleos Mexicanos y en los causantes cautivos o asalariados.

Es importante agregar que a la baja tributación de las grandes empresas, los regímenes fiscales preferenciales o “especiales” de los cuales son objeto, les permiten generar los llamados “impuestos diferidos” que son impuestos que deben al fisco, pero que la ley les permite postergar su pago, casi de manera indefinida a lo largo del tiempo.

Así pues, llama la atención que entre 2006 y 2011, a pasar del incremento en los impuestos, los llamados “impuestos diferidos” de las grandes empresas se incrementaron en más de 26 mil millones de pesos.

Finalmente, conviene señalar que mientras q las “tasa efectivas” de impuesto sobre la renta de las grandes empresas se ubicaron en promedio en 4.4 por ciento, la de un trabajador asalariado y sin prestaciones, oscilaron un rango mínimo de 10.5 por ciento, para trabajadores con una percepción de 5 mil pesos mensuales, hasta la tasa máxima de 30 por ciento para percepciones superiores a los 50 mil pesos mensuales.

Estas evasiones serias, deben de terminar. La progresividad del pago del impuesto sobre la renta debe ser lo más justo y eficiente. Las personas físicas y las morales deben de asumir su responsabilidad tributaria y la autoridad, está obligada a perseguir y generar las condiciones de justicia en el tema. El propio subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el titular de la dependencia, doctor Luis Videgaray, han manifestado la nula progresividad en el pago de los impuestos sobre las utilidades de los contribuyentes.

La propuesta presentada por el titular del Ejecutivo nos parece incompleta, pues así como en tantas propuestas se busca simetrías con las directrices de organismos internacionales, particularmente la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos de tal suerte que, verdaderamente alcancemos la progresividad tan necesaria para robustecer las finanzas del Estado mexicano y con ello, poder afrontar los grandes rezagos en materia social que padece nuestro país y millones de mexicanos.

El comportamiento del impuesto sobre la renta respecto de los ingresos del sistema tributario, se han mantenido estables respecto del producto interno bruto durante las últimas 4 décadas. Una de las razones fundamentales es la pésima distribución del ingreso, la cual es el mayor obstáculo, aunado a la enorme diversidad de tratamientos preferenciales que también contribuyen a una baja recaudación. Estoy convencida de que la propuesta presentada por el titular del ejecutivo, respecto del impuesto sobre la renta, que pretende modificar el porcentaje respecto de los ingresos, es insuficiente, los 75.1 miles de millones de pesos que se obtendrían de esta modificación, si bien representan un monto considerable de recaudación, esconden en el fondo, la pretensión de seguir manteniendo a quienes obtienen mayores ingresos en un esquema de privilegio.

Es inaudito que se pretenda gravar con la misma tasa a quienes obtienen ingresos superiores a 500mil pesos con un porcentaje del 30, que a quienes ganan más de 1 millón de pesos; 10 millones de pesos y más. Podemos aún gravar a las personas físicas que sí obtienen estas utilidades. Proponemos hacer una modificación al artículo 177 de la actual Ley del Impuesto sobre la Renta para modificar 1 tarifa y agregar dos tarifas, que paguen un porcentaje diferente sobre los ingresos superiores a $500,000.00; $1,000,000.00; 10,000,000.00 y en adelante como lo muestra la grafica.

El doctor José Woldenberg señaló el día jueves 3 de octubre en su artículo del periódico Reforma, una crítica sobre la propuesta, y es contundente en la debilidad de la misma “la reforma fiscal establece un pequeño incremento al impuesto sobre la renta a las personas que ganamos más de 40 mil pesos al mes (pagaremos en lugar del 30 por ciento el 32). Vale la pena subrayar que es un impuesto que se aplica a las personas y que los datos de la ENIGH ilustran los ingresos de los hogares. Lo que quiere decir que si en cualquier casa existe una persona que gana más de 40 mil pesos, esa vivienda se encuentra ya en el decil 10, el de –nosotros– los privilegiados. Como cualquiera puede ver, ese incremento impositivo no afecta a la clase media, sino a menos del 10 por ciento de quienes recibimos los ingresos más altos del país. Lo que sucede es que algunos de ese conjunto de favorecidos se piensan a sí mismos como clasemedieros, quizá porque se comparan con el uno por ciento más rico y no con el 90 por ciento más pobre.

Ahora bien, en el 10 por ciento más rico de la sociedad las diferencias son bestiales. Y esa puede ser una fuente de inconformidad legítima: porque en efecto no es lo mismo ganar 40 mil pesos al mes que cuatro millones o más. Y esas diferencias deberían ser tratadas de manera distinta en términos fiscales, lo que el proyecto de reforma no hace. En ese decil todavía se podrían incorporar fórmulas progresivas para que los que ganan –digamos– 40 mil pesos al mes paguen el 32 por ciento propuesto, pero los que ganan 100 mil contribuyan más y los que ganen un millón aún más. Digo, para cumplir cabalmente con la premisa de que los que más ingresan más contribuyen”. Esta propuesta permite achicar la falta de solidaridad de los estratos de la sociedad con mayores ingresos.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 147 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Capítulo XI
De la declaración anual

Artículo 175. ...

Artículo 176. ...

Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:

....

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Diputada Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Antonio Cuéllar Steffan, integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 4o., párrafos tercero y cuarto, y 73, fracción XXIX, punto 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El reconocimiento que la Constitución hace en el artículo 4o. de los derechos a la salud y a un medio ambiente sano, entre otros de no menor valía, sobrepasa la concepción tradicional de éste tipo de disposiciones como derechos programáticos, pues ahora, con la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011, el Estado mexicano ha asumido un rol mucho más comprometido con el respeto y promoción de los derechos humanos, al ubicarlos como el eje central y fundamento de legitimidad de todo el orden jurídico, por lo que ahora se crean sendas obligaciones de todas las autoridades que conforman el poder público para proveer a todos los derechos humanos -sean estos civiles, políticos, sociales o incluso difusos- de las garantías indispensables que los hagan operativos y efectivos en el mundo fáctico.

Entonces, que el Constituyente establezca un reconocimiento expreso de derechos de segunda y tercera generación, implica un compromiso y una responsabilidad concreta del Estado mexicano, desde el Congreso de la Unión, las autoridades administrativas e incluso los órganos judiciales, para realizar y procurar acciones encaminadas a satisfacerlos en beneficio de toda la población.

Ciertamente ambos tipos de derechos entrañan complejidades naturales en su contenido y alcance, que no les permiten un fácil despliegue y aplicación por parte de los operadores políticos y jurídicos, al menos no en la forma que los derechos de primera generación lo hacen. No obstante ello, en aras de construir y fortalecer las indispensables garantías a favor de cada derecho humano, el Constituyente cuenta con herramientas que le permiten establecer obligaciones complementarias para ir justamente tejiendo los mecanismos de garantía y progresividad de éstos.

El derecho a la salud y al ambiente, en sus calidades de derechos sociales y difusos, respectivamente, tienen la capacidad para ser desarrollados y modalizados a través de normas legislativas secundarias, actos administrativos o inclusive por la labor interpretativa en sede jurisdiccional, pero también pueden verse fortalecidos desde otras normas complementarias previstas en la misma Constitución. Una manera de hacerlo es por medio de una interpretación sistemática que dé cuenta de la interrelación que existe entre los derechos humanos, o bien, gracias a la interpretación conforme que el artículo 1o. de la propia Constitución ahora mandata como canon hermenéutico.

Sin embargo, hay principios y reglas específicas derivadas del establecimiento de una disposición que contenga un derecho humano que es no es fácil, e incluso, muchas veces no es jurídicamente válido, abstraer de su contenido general. De ahí que sea menester que el Constituyente sea el encargado de establecer en el propio marco constitucional aquellas normas que si bien se relacionan íntimamente con un derecho humano genérico, deben desmembrarse en cláusulas normativas más específicas en forma de reglas o principios que regulen situaciones con menor grado de abstracción.

De ese modo, para que se establezcan obligaciones más certeras del Estado mexicano para tutelar cabalmente el derecho a la salud a través de mandatos y prohibiciones respecto a actos que atenten contra la salud de la población, es evidentemente que no resulta suficiente la consagración del derecho humano con rango constitucional, así como tampoco la remisión que ahí se hace al legislador para que éste establezca las bases y modalidades del acceso al mismo, sino que además es necesario en esa delegación que el Constituyente hace a la ley se delinee de forma clara la garantía a favor del ciudadano de que el derecho a la salud le será satisfecho por medio de una obligación expresa de las autoridad, para combatir las problemáticas más severas que aquejan la salud pública.

Algo análogo sucede respecto al derecho a un medio ambiente sano, que más allá de las garantías que pueden irse creando para darle contorno a su estructura operativa, de por sí compleja, es indispensable que desde la misma Constitución se contenga una más clara remisión al legislador para fijar obligaciones y sanciones específicas que pueden fincarse a aquellos sujetos que vulneren el núcleo esencial o impidan la aplicación de ese derecho humano difuso.

Por ello, al lado del establecimiento que el Constituyente ha tenido a bien realizar para reconocer el derecho a la salud y al ambiente sano, es indispensable que se complemente la obligación correlativa genérica para esos derechos por conducto de previsiones más específicas, traducidas tanto en la obligación en materia de salud del Estado mexicano para establecer políticas públicas de atención y prevención de enfermedades crónico-degenerativas a través de gravámenes especiales que desmotiven la distribución de alimentos que carezcan de valor alimenticio o cuyo consumo represente un riesgo para la salud; y del mismo modo en cuanto al derecho al medio ambiente, a través del cobro de gravámenes a las personas que realicen actividades comerciales o industriales que puedan ser perjudiciales para el ambiente.

Como se advierte, no es a través de la prohibición ni de la penalización como se pretende configurar el mejor medio para combatir dos grandes problemáticas que minan el pleno desenvolvimiento de los derechos humanos a la salud y al ambiente sano. Es más bien a través de la prevención y la desincentivación, valiéndose de la imposición de cargas económicas gravosas sobre productos y actividades comerciales o industriales dañinas para la salud y el medio ambiente, respectivamente, como se considera que se puede lograr la mayor efectividad y operatividad de dichos derechos humanos.

En un estado democrático respetuoso de las libertades y de los principios fundamentales es deseable que tanto en el combate a problemas de salud pública como el cuidado al medio ambiente, se agoten todos los medios racionales antes que acudir a la sanción penal sobre aquellos actos sujetos que realicen prácticas productivas lícitas que en principio no vulneran derechos fundamentales. Pero cuando dichas prácticas se vuelven perjudiciales por el uso desmedido que tanto los productores como los usuarios o receptores de las mismas hacen, es que debe darse una regulación más estricta, pero que no por ello deje de ser proporcional o racional.

Ahí cobran vigor las medidas preventivas o disuasorias que en la presente propuesta se elevan a medios idóneos y proporcionales para satisfacer tanto al derecho a la salud como al del medio ambiente sano, contenidos ambos en el artículo 4o. constitucional.

Dichos medios se traducen en una modalidad tributaria especial, concebida como una carga gravosa racional y equitativa para aquellos sujetos que incumplan una obligación constitucional (la de no distribuir alimentos y productos dañinos para la salud, así como la realización de actividades perjudiciales para el medio ambiente), y no así como una obligación fiscal directa derivada del artículo 31, fracción IV, aunque ambas en su carácter de contribuciones cuenten con características semejantes.

Entonces, los gravámenes que se prevé establecer cuentan con la virtud de encaminarse a satisfacer tres finalidades de peso: En primer lugar, disuadir o desincentivar las actividades dañinas para la salud y el medio ambiente sin tener que sancionar civil ni penalmente a los productores y sujetos comerciales o industriales; en segundo término, fortalecer la capacidad económica del Estado para financiar otro tipo de actividades públicas, sin que para ello se afecte la economía particular de los ciudadanos más allá de sus obligaciones fiscales directas y; por último, vincular a través de incentivos a las empresas productoras y distribuidoras de productos que no favorezcan la salud de la población, al respeto y promoción de los derechos humanos a la salud y al medio ambiente sano, así como a aquellas personas que realicen actividades comerciales o industriales que pueden ser perjudiciales al ambiente.

De importancia también es la previsión que se hace para que también se otorguen incentivos a las empresas y sujetos que tomen medidas para reducir los riesgos para la salud y el medio ambiente que generan los productos y servicios que prestan. De este modo se reafirma el carácter preventivo y no punitivo de las medidas gravosas que hoy se proponen implantar como mecanismo para la satisfacción de dos derechos fundamentales.

La reforma del tercer párrafo del artículo 4o. constitucional que se propone se dirige a establecer expresamente la obligación del Estado mexicano, a través de su despliegue legal, para implantar allí políticas de atención y prevención de enfermedades crónico-degenerativas o que perjudiquen a la población, así como para establecer gravámenes especiales a alimentos y productos de escaso valor alimenticio que perjudiquen la salud.

Como se sabe, en un Estado democrático las normas de prohibición deben ser excepcionales, mucho más cuando se está hablando de producción y distribución de alimentos que, si bien no podrían catalogarse de ningún modo como ilícitos, ya que por sí mismos no tienen la capacidad de atentar contra bienes fundamentales, sí adquieren una categoría de dañinos para la salud cuando son consumidos de manera desproporcionada.

Como es sabido por todos, gran cantidad de mexicanos padece hoy serios problemas de salud, sobre todo a causa de enfermedades crónico-degenerativas como la diabetes y la hipertensión. Ante ese escenario, y en cumplimiento de su obligación de satisfacer el derecho a la salud, el Estado mexicano ha intentado implantar medidas para atender más y mejor a las personas que han sufrido estas enfermedades. Pero tal y como nos muestran los datos estadísticos al respecto, han resultado insuficientes e ineficientes los referidos esfuerzos para mitigar ese flagelo, pues siguen conservándose las mismas prácticas que son el origen del padecimiento, reproduciéndose cada vez más el número de afectados, tal y como si se tratara de una enfermedad contagiosa.

Entonces, las políticas implantadas para combatir este gran problema de salud nacional, cuando realmente se ponen en práctica, han sido insuficientes pues, entre otros factores, carecen de una base jurídica firme que aparte de establecer la obligación expresa para ello, contenga la previsión de ciertas medidas que sienten las bases para definir cómo puede lograrse el objetivo trazado.

La proliferación y el consumo de productos con nulo valor alimenticio representan un riesgo para las personas que no padecen de una enfermedad crónico-degenerativa, así como una fuerte explicación para entender el elevado número de personas que ya se encuentran en dicho estado desfavorable o que incluso ya han perdido la vida. Este delicado problema de salud es una realidad que México tiene que afrontar impostergablemente, pero también de una forma cuidadosa y efectiva.

De ahí que se estime que con la adición al texto constitucional que ahora se propone se implante un novedoso, eficiente y eficaz instrumento no represor, que armoniza con miras en un mismo fin de peso superlativo, a las libertades para producir, comercializar y consumir, frente a la plena satisfacción del derecho a la salud.

Con la implantación obligatoria de políticas preventivas y de atención a enfermedades crónico degenerativas y la imposición gravámenes especiales para los productos que carezcan de valor alimenticio y causen daño a la salud, el Estado mexicano se fija un fin específico dentro del universo que representa la satisfacción del derecho a la salud, así como al mismo tiempo implanta medios idóneos para conseguirlo.

En el caso de la protección del ambiente, las empresas comerciales e industriales generan mayores efectos nocivos al ecosistema, en proporción a su capacidad productiva y distributiva, sin embargo, resulta absurdo que en atención a éstas actividad tan importantes que ponen en vilo la conservación del medio ambiente, esos sujetos comerciales o industriales carezcan a priori tanto de responsabilidades como de un régimen de incentivos fijados jurídicamente que funjan como garantía especial para la mejor satisfacción del derecho difuso de referencia.

Por ello estimamos que es a través de una doble vía, la del incentivo y la de la carga tributaria especial sobre las personas que realicen actividades comerciales o industriales potencialmente dañinas al ambiente, como mejor puede configurarse un medio idóneo y proporcional para el mejor despliegue de ese derecho.

En este caso también los gravámenes disuasivos se justifican plenamente por la afectación considerablemente mínima que significan para los sujetos responsables respecto a la importancia que tiene la plena satisfacción del derecho humano a favor de la generalidad.

Por las razones expresadas, se considera que los derechos a la salud y al ambiente, sin perjuicio de la especial naturaleza de cada uno, pueden garantizarse de mejor forma gracias al establecimiento de gravámenes especiales para los productos y las actividades que por su composición y consecuencias dañinas a la salud y al medio ambiente, respectivamente, así como de incentivos que estimulen las acciones emprendidas por las empresas particulares para disminuir riesgos para tal fin.

En tanto se entiende que toda carga tributaria debe encontrar una base constitucional, expresa para su cobro, y en el caso del gravamen especial que ahora se propone, como ya se mencionó, no deriva directamente de las obligaciones genéricas de los mexicanos para contribuir en el gasto público a que se refiere el artículo 31, fracción IV constitucional, es entonces necesario, en honor a la consistencia jurídica, que también se realice el ajuste necesario en la fracción XXIX, punto 5, del artículo 73 constitucional, para incluir dentro de las contribuciones especiales que como facultad exclusiva y privativa puede establecer el Congreso de la Unión precisamente a los dos supuestos que se han desarrollado a lo largo de ésta justificación, es decir, agregar dos incisos nuevos en los cuales se prevea como contribuciones especiales también a 1. Distribución de alimentos y productos que carezcan de valor alimenticio o cuyo consumo represente un riesgo para la salud; y 2. Actividades comerciales o industriales que de acuerdo al impacto ambiental causado puedan ser perjudiciales para el ambiente.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la presente propuesta de reforma constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2013.

Diputado Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o., 86 Ter y 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila Y Riacrdo Mejía Berdeja proponentes e integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas necesitan interrelacionarse a nivel social, psicológico, económico, etc.; respecto de este último punto, el económico, cuando los individuos llegan a un acuerdo de voluntades y crean obligaciones, es lo que se conoce comúnmente en derecho civil como un contrato.

En los contratos, el acuerdo de voluntades, se da por medio del consentimiento, el cual es un elemento vital ya que se trata de un requisito de la esencia del mismo. Para que se genere el consentimiento, deben cumplirse dos etapas: la oferta y la aceptación.

La Revolución Industrial, el desarrollo tecnológico y las comunicaciones, entre otros factores, han provocado una masividad en las contrataciones de productos y servicios.

Para lograr la masividad de un producto o servicio, el oferente ha decidido pasar de una negociación con cada cliente, que implica una redacción de condiciones según el consenso final, a la elaboración de documentos que contengan las condiciones de contratación y las cuales no pueden ser negociadas por el aceptante. Esto último es lo que se conoce como “contratos de adhesión”.

Los contratos de adhesión se caracterizan por el hecho de que es una de las partes la que fija las cláusulas o condiciones del contrato, cuya celebración se propone, sin que quienes quieran participar en él tengan otra alternativa que aceptarlo o rechazarlo en su totalidad; es decir, adherirse o no a los términos del contrato preestablecido, sin una posibilidad de discutir su contenido.

Los contratos de seguros, telefonía, bancarios, transporte y otros servicios de comunicaciones son ejemplos de esta índole, además de que en la mayoría de los casos los contratos de adhesión presentan algunas de las siguientes características:

• Las condiciones derivan de una oferta que se hace de manera colectiva;

• Las condiciones del contrato son redactadas de manera exclusiva por alguna de las partes;

• La reglamentación del contrato suele ser compleja;

• La oferta no es discutida, sino solamente aceptada, porque predomina la voluntad única que fija las condiciones;

• La situación del que ofrece contratar normalmente es más poderosa;

• Con frecuencia se encubre un servicio privado de utilidad pública;

• El adherente actúa bajo presión, la cual puede originar: renuncia de derechos, limitaciones a la responsabilidad del oferente, caducidad con términos muy cortos, obligaciones adicionales, falta de información, pactos comisorios, facultades para rescindir unilateralmente, pactos leoninos, cláusulas compromisorias o derogaciones a la competencia de la autoridad judicial, etc.

En nuestro país, los contratos de adhesión no se encuentran regulados expresamente por el Código Civil, es la Ley Federal de Protección al Consumidor quien los normaliza en su Capítulo X, definiendo el contrato de adhesión en su artículo 85, como “el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aún cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato”.

Los contratos de adhesión son aplicados por compañías, tanto grandes como pequeñas, pero ¿por qué son tan populares?

Además de la reducción de costos para la elaboración de contratos, las empresas aprovechan este tipo de documentos para incluir clausulas abusivas que ponen en desventaja a aquellos que solicitan el servicio, debido a que no cuentan con el suficiente poder para negociar y no existe una igualdad de condiciones.

Por otra parte, las costosas capacitaciones de los subordinados que atienden directamente a los clientes disminuyen, porque se reduce su discrecionalidad de negociación y asimismo las probabilidades de que realicen una mala negociación, aún cuando el cliente compruebe su dicho y lo asista la razón.

Los contratos de adhesión se presentan de distintas maneras a los consumidores. Una forma interesante es a través de los “contratos envueltos” (shrink wrap) el cual se refiere principalmente a los contratos de software, los que se encontraban al interior de las cajas, envueltas en celofán, ya que el consumidor, una vez que ha abierto el celofán queda vinculado por los términos del contrato que ésta presenta; y otra es por medio del “contrato clic” (click-wrap contract) similar a la anterior, pero con la diferencia que el adherente debe dar clic en un botón que dice “Acepto los términos” o con expresiones similares para tener acceso al contenido.

Los contratos de televisión de paga y de telefonía celular son de los servicios que más molestias provocan a los ciudadanos de nuestro país.

¿Quién no ha escuchado o vivido en carne propia las constantes fallas del servicio de telefonía móvil, las suspensiones temporales o definitivas de servicios de internet, sin que eso por ningún motivo, afecte o modifique las tarifas de la renta mensual de los servicios contratados?

O ¿quién no ha sufrido los cobros excesivos de servicios no requeridos o seguros de vida, automotriz, de robo o pérdida del equipo telefónico, que es impuesto por las compañías oferentes en un principio como un servicio gratuito, y después de determinado periodo, si no es cancelado por el usuario, se comienza con el cobro de éstos a plazos forzosos, que su cancelación recae en un penalización abusiva?

En resumen, los contratos de adhesión utilizados maliciosamente por parte del ofertante pueden contener clausulas abusivas.

México cuenta con 98 millones de líneas de telefonía móvil y 44.8 millones de personas con el servicio de televisión de paga. De las quejas recibidas en la Procuraduría Federal del Consumidor, el 40 por ciento son contra proveedores de telefonía celular; 34 por ciento contra empresas de televisión de paga; 14 por ciento corresponden a otros servicios de telecomunicaciones; 3 por ciento a proveedores de acceso a internet y 2 por ciento a compañías de larga distancia.

Por otro lado, existen empresas de servicios como CFE, créditos hipotecarios y automotrices, tiendas departamentales, mueblerías, servicios financieros y transporte aéreo, las cuales cuentan con este tipo de contratos que incluyen cláusulas abusivas que dejan en indefensión al consumidor.

Actualmente para poder rescindir alguno de los contratos en comento, el consumidor está obligado a pagar una excesiva penalización por no cubrir el tiempo convenido, aún cuando el oferente no haya cumplido con la calidad o el otorgamiento del mismo, lo que les permite tener ganancias millonarias y a los ciudadanos inconformes, pérdidas incalculables.

Por lo anterior, la iniciativa propone adicionar la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que en una situación de incumplimiento por alguna de las partes en los contratos de adhesión, el consumidor pueda rescindir el mismo sin tener que estar obligado a pagar una penalización, o cuando lo amerite, recibir una indemnización.

En Europa y América Latina muchos países protegen a los consumidores y usuarios de oferentes abusivos que, a través de un contrato de adhesión ponen en desventaja y violan los derechos del consumidor.

Derivado de lo anterior sometemos a consideración de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con

Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se adiciona la fracción IV del artículo 2 y se recorren las demás, la fracción VI, VII y VIII del artículo 90 y se recorren las demás y se reforma la fracción III del artículo 86 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a III. ...

IV. Clausulas Abusivas: son todas las condiciones, requisitos o consecuencias que el proveedor puede establecer en un contrato, que coloquen al consumidor en una situación de desventaja, desigualdad o anulen sus derechos, es decir, vayan contra la buena fe, causándole un perjuicio.

V. Secretaría: la Secretaría de Economía, y

VI. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo 86 Ter. En los contratos de adhesión de prestación de servicios, el consumidor gozará de las siguientes prerrogativas:

I. Adquirir o no la prestación de servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico;

II. Contratar la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos con el proveedor que elija;

III. Dar por terminada la prestación de los servicios básicos y adicionales, especiales o conexos al servicio básico en el momento que lo manifieste de manera expresa al proveedor, sin que ello implique que proceda la suspensión o la cancelación de la prestación del servicio básico. El consumidor sólo podrá hacer uso de esta prerrogativa si se encontrare al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales y se hubiese vencido el plazo mínimo pactado; y

Para efectos de esta fracción se dará por terminada inmediatamente la prestación en el contrato de adhesión en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la empresa o prestador de servicios, cuando existan deficiencias, omisiones, interrupciones de manera continua, total o permanente en la prestación del servicio.

IV. Las demás prerrogativas que señalen ésta y otras leyes o reglamentos.

El consumidor gozará de las anteriores prerrogativas aun cuando no hubieren sido incluidas de manera expresa en el clausulado del contrato de adhesión de que se trate.

Artículo 90. No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando:

I. Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;

II. Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato;

III. Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor;

IV. Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales;

V. Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor; y

VI. Establezcan incrementos de precio por servicios, accesorios, financiamiento o recargos, salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y estén consignadas por separado en forma específica.

VII. Pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos, cuando ellos sean imputables, al oferente

VIII. Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que se suscriba el contrato.

IX. Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, a 8 de octubre de 2013.

(Rúbrica)

Que reforma los artículos 75 y 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo tercero del artículo 75 y reforma el último párrafo del artículo 79, ambos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

“Ninguna prueba, ninguna rectificación ni desmentido puede anular el efecto de una publicidad bien hecha.”

(Hermann Keyserling)

El juicio de amparo ha sido, por tradición, el principal instrumento de control constitucional que ha servido para la defensa de los derechos que las personas tienen para protegerse de los actos de autoridad que vulneren los derechos fundamentales consagrados en nuestra carta magna. La ampliación de la esfera de protección de los derechos; elevar la eficacia de la justicia mexicana y el fortalecimiento al Poder Judicial, principalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son algunos de los múltiples y profundos cambios que se busco lograra con esta nueva ley.

El pasado 2 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La nueva Ley de Amparo, pretende mejorar el sistema federal de impartición de justicia, a través de la armonización del sistema constitucional y tiene como objetivo obligar a todas las autoridades a sujetar su actuación al principio de protección y salvaguarda de los derechos humanos de las personas, en especial, en beneficio de los más vulnerables. Es importante establecer que la nueva ley también resulta reglamentaria del artículo 1o. constitucional, al ser el instrumento adjetivo para defender la aplicación de la normatividad secundaria que habrá de reglamentar la reforma constitucional en materia penal, entre otros aspectos.

Desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley de Amparo ha mostrado fortalezas y debilidades ante los ojos de los operadores del derecho, principalmente, así como de la sociedad en general. Mucho se puede decir en acuerdo o desacuerdo con esta nueva ley, pero una de las realidades es que viene a modificar el paradigma del principal mecanismo del control constitucional.

Estamos conscientes de que todo ordenamiento jurídico es perfectible y es por ello que nuestra propuesta se centra en dos aspectos que consideramos deben de modificarse en la nueva Ley de Amparo. En primer lugar, no referimos a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 75 de la mencionada ley y en lo que se refiere a la suplencia de la prueba; en segundo lugar, nos referimos al último párrafo del artículo 79 relativo a la suplencia de la queja.

En primer lugar y como se ha mencionado en párrafos anteriores, la nueva Ley de Amparo, entre otras funciones, deberá velar por la aplicabilidad de la reforma constitucional en materia penal, así pues, para instaurar un proceso de corte acusatoria es necesario que el resto de los elementos que lo integran, estén en sintonía con éste, y tal es el caso del juicio de amparo.

En este orden de ideas, es preciso mencionar que la actual redacción del artículo 75 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional deberá recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto, por lo que consideramos que, esto lo que hace es suplir el proceso de primera instancia. Es decir, se suple el proceso y de nada sirve entonces el juicio de garantía o el juicio oral si el juez de amparo puede suplir todo el proceso a través de la suplencia de la prueba.

Por lo expuesto es que estamos proponiendo la derogación del tercer párrafo del artículo 75, por considerar que, de alguna manera, el juez de amparo puede borrar todo el procedimiento a través de la suplencia de la prueba para volver a juzgar a la persona que ya había sido juzgada, por lo que, consideramos no se estaría otorgando certidumbre jurídica en la resoluciones judiciales.

En segundo lugar, estamos proponiendo la reforma al último párrafo del artículo 79 de la Ley de Amparo, en cuanto a la suplencia de la queja, porque consideramos que para esto, en efecto, ésta debe ser una reforma garantista, pero también garantista para las víctimas, no solamente para aquellos que se están amparando, que en la mayoría de los casos son imputados.

Asimismo, estamos proponiendo en la presente iniciativa la reforma para que diga que la suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo y respecto del cual haya expresado agravio, aunque este agravio sea defectuoso.

Por lo expuesto, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se deroga el párrafo tercero del artículo 75 y se reforma el último párrafo del artículo 79, ambos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 75. En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable. No se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el amparo indirecto el quejoso podrá ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable.

(Se deroga).

Además, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:

I. a VII. ...

...

La suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo y respecto del cual se haya expresado agravio, aunque sea éste defectuoso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 8 de octubre de 2013.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, María Sanjuana Cerda Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La seguridad social es el principal instrumento que las sociedades han desarrollado para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias. El Estado es el responsable de garantizar los derechos de seguridad social e incorporar en su organización y financiamiento, a los distintos actores sociales involucrados.

La seguridad social se realiza a través de diversos mecanismos como seguros, servicios de salud, etcétera, que permiten al trabajador y a sus familias contar con una red de protección social que los protege en situaciones de enfermedad, accidentes, vejez, retiro o muerte. En el caso de los trabajadores al servicio del Estado, los derechos de seguridad social adquieren una connotación especial, dado que los patrones son directamente entidades y dependencias públicas, que forman parte de la estructura administrativa estatal.

En 2007 se realizó una profunda reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que suscitó reacciones importantes entre distintos sectores involucrados o interesados en el tema.

Una de las disposiciones introducidas en la reforma, establecida en el artículo 25 de la Ley del ISSSTE, señala que en caso de que una dependencia o entidad incumpla por más de 12 meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos, el Instituto podrá suspender a los trabajadores los seguros, prestaciones y servicios que correspondan al adeudo. Esta disposición es claramente violatoria de los derechos laborales contenidos en el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su aplicación causa perjuicios económicos, sociales y personales a los trabajadores.

Es conveniente citar el texto íntegro del citado Artículo, para apreciar correctamente las implicaciones de dicha disposición:

Artículo 25. En caso de que alguna dependencia o entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos en esta ley, el instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente.

Transcurridos doce meses, consecutivos o dentro de un periodo de dieciocho meses, de incumplimiento parcial o total del entero de cuotas, aportaciones y descuentos, el instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que correspondan al adeudo, para lo cual bastará con una notificación por escrito al titular de la dependencia o entidad respectiva con sesenta días de anticipación. La Junta Directiva y el director general del instituto decidirán sobre el ejercicio de la suspensión dispuesta en el presente párrafo.

En el caso previsto en el párrafo anterior, la dependencia o entidad morosa asumirá la responsabilidad y las consecuencias legales que resulten por la suspensión de los beneficios previstos en esta ley.

Es evidente que frente a lo establecido en el artículo 25 de la Ley del ISSSTE, el trabajador queda en un estado de indefensión, dado que el Instituto puede suspender los servicios y seguros que conforman su red de protección en materia de seguridad social. La situación no solamente vulnera los derechos laborales consagrados en la Constitución, sino que constituye una injusticia, debido a que en la hipótesis que plantea dicho artículo la suspensión de los seguros y servicios tendría como causa el incumplimiento de obligaciones por parte del patrón.

Por ello se requiere una acción legislativa inequívoca para solucionar esta anomalía que vulnera los derechos de seguridad social de los trabajadores.

Argumentación

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que la seguridad social “es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.

El Estado tiene la obligación de garantizar la plena vigencia de los derechos de seguridad social de los trabajadores y sus familias. Resulta contradictorio e inaceptable que, en medio de una tendencia internacional hacia la construcción de sistemas universales de seguridad social, en México la legislación respectiva mantenga disposiciones como la establecida en el mencionado artículo 25 de la Ley del ISSSTE.

El propósito de la presente Iniciativa, además, se basa en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por medio de la cual declaró inconstitucionales cinco artículos de la Ley del ISSSTE, entre ellos el artículo 25, derivada de la reforma de este ordenamiento realizada en 2007.

El 19 de junio de 2008, a partir de la solicitud de amparo por parte de cientos de miles de personas, la SCJN determinó que es inconstitucional lo contenido en el segundo y tercer párrafos del artículo 25 de la Ley del ISSSTE, porque el entero de las cuotas es responsabilidad de la dependencia, no del asegurado, a quienes, por este hecho, no se les podrán suspender los seguros, prestaciones y servicios por incumplimiento de las dependencias y entidades para las que laboran en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos.

De este modo, queda del todo claro que el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es violatorio de los derechos sociales del quejoso, al facultar sin fundamento alguno al ISSSTE para suspender total o parcialmente los seguros, prestaciones o servicios de sus derechohabientes, en los casos de incumplimiento de sus respectivos patrones –en este caso terceros– del entero de las aportaciones, descuentos y cuotas al instituto.

Tratándose de una institución pública de seguridad social, esta disposición resulta inaceptablemente arbitraria y viola garantías del trabajador, porque ninguna entidad pública o privada está facultada constitucionalmente para suspender total o parcialmente el servicio público que esté obligado a prestar, y mucho menos en este caso, que se trata de un servicio público social del que puede depender la propia vida de los derechohabientes y sus familiares, dado que estamos hablando de derechos fundamentales a la salud, subsistencia y mínimos de bienestar de los trabajadores y sus familias.

En virtud de lo expuesto, en el grupo parlamentario estamos convencidos de que es tarea del legislador corregir las anomalías legislativas que afectan de manera grave los derechos sociales de las personas. Si bien es cierto que lo dispuesto en el citado artículo 25 de la Ley del ISSSTE ha sido declarado inconstitucional y tiene vigencia el amparo concedido a los quejosos respecto a esta disposición, es necesario formalizar esta situación a través de una reforma legal.

Por ello consideramos impostergable realizar una reforma al artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con objeto de establecer con toda claridad que en ningún caso el ISSSTE podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar, pues ello vulnera la seguridad social de los trabajadores.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforma el artículo 25 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 25. En caso de que alguna dependencia o entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos por esta ley, el instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente.

En ningún caso el instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2013.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María de las Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María de las Nieves García Fernández, diputada a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción 1, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En 2002 la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió a la farmacovigilancia como “la ciencia que trata de recoger, vigilar, investigar y evaluar la información sobre los efectos de los medicamentos, productos biológicos, plantas medicinales y medicinas tradicionales, con el objetivo de identificar información nuevas reacciones adversas y prevenir los daños en los pacientes”

Derivado de esta definición el 15 de noviembre de 2004 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana “NOM-220-SSA1-2012, Instalación y operación de la farmacovigilancia” (NOM 220), la cual tiene por objeto establecer los lineamientos sobre los cuales se deben realizar las actividades de farmacovigilancia, y define al Centro Nacional de Farmacovigilancia como el organismo de farmacovigilancia dependiente de la Secretaría de Salud que organiza y unifica las actividades de farmacovigilancia en el país y que participa en el Programa Internacional de Farmacovigilancia de la Organización Mundial de la Salud.

Con fecha 23 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios” a efecto de delegar en la Dirección Ejecutiva de Farmacopea y Farmacovigilancia de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos de la Comisión Federal, la facultad de operar el Centro Nacional de Farmacovigilancia, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes y demás disposiciones jurídicas aplicables; así como emitir sus Reglas Internas de Funcionamiento.

Exposición de Motivos

Los retos que enfrenta nuestro país para impulsar acciones que garanticen la seguridad de los medicamentos que se comercializan en el país, son grandes, dado que éstos son un insumo de primer orden para la atención de la salud.

Es por ello, que resulta prioritario contar con un marco legal y normativo eficiente, actualizado, orientado a la obtención de resultados que permitan visualizar los riesgos que pudieran ocasionar los medicamentos, así como la manera de prevenirlos y minimizarlos. De igual forma, resulta indispensable que este marco normativo permita el desarrollo y la aplicación de políticas públicas.

Con esta premisa en mente, la Secretaría de Salud publicó en 2004 la NOM 220 con el objetivo de sentar las bases para establecer Centro Nacional de Farmacovigilancia (Cnfv) el cuál sería el encargado de recoger y procesar todas las notificaciones de posibles reacciones adversas.

El Cnfv ha seleccionado como una de sus metodologías principales para la detección de reacciones adversas, la notificación espontánea (Vigilancia Pasiva), ya que a través del tiempo ha demostrado su utilidad para detectar reacciones adversas nuevas y graves, además de tener como ventaja, una amplia cobertura de la población en virtud de su sencillez y bajo costo.

Este método emplea la valoración de la causalidad (relación de atribución de la reacción adversa presentada contra el medicamento que se sospecha la provocó), cuya finalidad es disminuir la ambigüedad de los datos, así como evitar conclusiones erróneas, mediante la utilización de los algoritmos estandarizados. Este método en conjunto con algunos otros de vigilancia activa, pueden ayudar a visualizar el comportamiento de un grupo poblacional específico.

Al día de hoy en nuestro país, dichas notificaciones, incluyendo las de medicamentos biotecnológicos, productos biológicos, plantas medicinales y medicinas tradicionales, procedentes de los integrantes del “Programa Permanente de Farmacovigilancia” (profesionales de la salud, pacientes, consumidores, la industria farmacéutica, Centros Estatales, Centros Institucionales y los Centros de Investigación), son ingresados a la base de datos del Cnfv.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos, es de vital importancia adecuar el marco legal a las mejores prácticas internacionales. Esto permitirá a la autoridad sanitaria hacer un cambio paulatino y ordenado hacia un enfoque de autorización de insumos para la salud que privilegie la vigilancia post mercado sobre el análisis de evidencia documental periódica, es decir, migrar hacia un esquema basado en un análisis continuo de riesgo sanitario.

Es imperativo para México empezar un proceso de armonización gradual de la regulación de modo tal que permita un fortalecimiento en los procesos de farmacovigilancia para el control sanitario de medicamentos y vacunas, y de tecnovigilancia en el caso de los llamados dispositivos médicos.

Contenido de la Iniciativa

La presente iniciativa plantea medidas legales en tres principales vertientes:

a) Elevar a rango de Ley el Programa Permanente de Farmacovigilancia así como sus funciones y responsabilidades

b) Asegurar que todos los profesionales de la salud conozcan los mecanismos para presentar reportes de reacciones adversas. En este sentido que se propone hacer obligatorio que todas las instituciones de educación superior en las que se impartan las carreras de medicina y enfermería, incluyan a la farmacovigilancia en sus planes de estudio.

Desarrollar mecanismos para incentivar la participación de la sociedad en general, toda vez que los medicamentos de libre venta pueden ser empleados sin la consulta previa de un especialista y pueden generar reacciones adversas.

Para lograr esto, se busca generar conciencia respecto de los riesgos involucrados con los posibles efectos adversos y reacciones secundarias del consumo de medicamentos de libre venta. Para este efecto, la presente iniciativa busca regular la publicidad de insumos para la salud en dos sentidos:

1) Hacer obligatorio que en la publicidad emitida por cualquier medio de comunicación se incluya la información referente a las posibles reacciones adversas cuasadas por dichos medicamentos.

2) Prohibir que se utilicen spots publicitarios concatenados a efecto de presentar información que pudiera resultar engañosa respecto de insumos para la salud.

Por lo antes expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único: Se adiciona una fracción XXII Bis al artículo 3, una fracción V bis 1 al artículo 58, un artículo 12 Bis, un tercer párrafo al artículo 28 Bis, un tercer párrafo al artículo 222, un artículo 224 Bis 2 y un artículo 258 Bis, una fracción VII al artículo 306 Bis y un quinto párrafo al artículo 310; y se reforma la fracción V Bis del artículo 58 y el párrafo segundo del artículo 222 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXI. ...

XXII Bis. El Programa Permanente de Farmacovigilancia;

XXIII. a XXVIII. ...

Artículo 12 Bis. Todos los profesionales de la salud que presten sus servicios en el Sistema Nacional de Salud tienen la obligación de participar en el Programa Permanente de Farmacovigilancia, reportando al Centro Nacional de Farmacovigilancia, Centros o Unidades de Farmacovigilancia, cualquier sospecha de reacción adversa, eventos y reacciones adversas, tanto esperadas como inesperadas que aporten datos sobre la seguridad de los medicamentos comercializados en el país.

Artículo 28 Bis. ...

...

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con las autoridades educativas competentes a efecto de asegurar que en los planes de estudios de las profesiones a que hace mención el presente artículo, se incluya de manera obligatoria la capacitación de los mismos respecto del Programa Permanente de Farmacovigilancia.

Artículo 58. ...

I. a V. ...

V Bis. Información a las autoridades sanitarias acerca de efectos secundarios y reacciones adversas por el uso, desvío o disposición final de substancias tóxicas o peligrosas y sus desechos;

V Bis 1. Notificación al Centro Nacional de Farmacovigilancia o a cualquier otro integrante del Programa Permanente de Farmacovigilancia de cualquier sospecha de reacción adversa que se presente durante y después de la administración de los medicamentos y otros insumos para la salud;

VI. a VII. ...

Artículo 222. ...

...

El titular del registro sanitario o su representante legal en México, serán responsables de la seguridad y eficacia pre y post-registro de sus productos, asegurando que todos los eventos adversos y sospechas de reacciones adversas a los medicamentos, que se presenten durante los estudios clínicos de intervención u observacionales, sean enviadas al Centro Nacional de Farmacovigilancia, además de cumplir con las demás disposiciones aplicables.

Artículo 222 Bis. ...

Para la obtención del registro sanitario de medicamentos biotecnológicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y pruebas que demuestren la calidad, seguridad y eficacia del producto, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables y una vez comercializado el medicamento biotecnológico se deberán realizar las actividades planteadas en su Plan de Manejo de Riesgos, el cual podrá incluir un estudio de farmacovigilancia intensiva, que deberá ser entregado al Centro Nacional de Farmacovigilancia y cuya implementación deberá ser avalado por el mismo.

...

...

...

Artículo 224 Bis 2. El titular de registro de medicamentos huérfanos o el representante legal en México, deberán formular un Plan de Manejo de Riesgos, cuya implementación deberá ser avalada por el Centro Nacional de Farmacovigilancia.

Artículo 258 Bis. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 257 y los relativos a las demás fracciones, cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deberán contar con una Unidad de Farmacovigilancia dedicada a la implementación y desarrollo de actividades de la farmacovigilancia en el país, dicha unidad contará con un responsable con un perfil profesional relacionado con las ciencias químicas, médicas o farmacéuticas.

Artículo 306. ...

I. a VI. ...

VII. En ningún caso la información contenida en los mensajes publicitarios podrá vincular información de padecimiento alguno con productos destinados a la atención de los mismos, de igual forma no se deberá inducir en ningún caso a la población mediante la transmisión concatenada de información de algún padecimiento y el producto para tratar los síntomas del mismo.

Artículo 310. ...

Adicionalmente, en cada mensaje se deberá incluir la información relacionada con reacciones adversas al final del mismo en forma visual, auditiva o ambas, según el medio de que se trate.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, el 8 de octubre de 2013.

Diputada María de las Nieves García Fernández

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Karina Labastida Sotelo, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

La alienación parental es un problema complejo que afecta a la familia y a sus integrantes, especialmente a los niños las niñas; de ahí que el Estado Mexicano, como garante del interés superior de la infancia debe crear las instituciones necesarias para atender esta problemática para garantizar adecuadamente los derechos de la niñez como el Derecho de una familia y su pleno desarrollo en ella.

Argumentos que la sustentan

La reforma aprobada al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril del 2000, estableció que todas las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, promoviendo que sea el Estado el que proporcione lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, esta reforma constitucional motiva y sustenta la iniciativa que ahora se presenta.

De igual forma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el año 2010, obliga a que las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, sean dirigidas a procurarles los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y desarrollo dentro de un ambiente de bienestar familiar y social, además de que en ella se reconoce que el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de la infancia.

Estas normas jurídicas ha propiciado el Sistema de Protección Integral de la Infancia que definen la concepción de los niños, las niñas y adolescentes como sujetos de derechos. Uno de los primordiales, el derechos a tener una familia, a vivir y convivir de manera plena en un núcleo constituido por miembros unidos por relaciones de alianzas y consanguinidad, ordenados en base a reglas heredadas, interactuando y creando su peculiar modo de organización, manifestando conductas redundantes que le otorgan singularidad, con un conjunto de creencias que asigna significado a su particular manera de conducirse.

La familia constituye la base fundamental de cualquier sociedad, cuya importancia es también reconocida en la Constitución, la cual ordena que las leyes serán protectoras de esta institución, de acuerdo a lo señalado en la Convención Americana de los Derechos Humanos donde se establece que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado.

Sin embargo, la importancia que como grupo social ha tenido históricamente la ha llevado a evolucionar paralelamente a sus integrantes, hoy en día la incidencia de divorcios es más alta que la de matrimonios, generalmente el divorcio o separación es la consecuencia de la decisión acordada o no entre los cónyuges, progenitores de uno o varios hijos; que por circunstancias ajenas a ellos viven la voluntad de sus padres de disolver el núcleo donde permanecía. Estos procesos suelen afectar estados emocionales, físicos y psicológicos de los hijos y muchas veces se afecta la relación que estos tienen con alguno de los padres.

Ante esta realidad y en virtud de que la familia tiene un fin en sí mismo, diferente y superior al de cada uno de sus integrantes, pero sin dejar de lado el pleno desarrollo de cada uno de ellos; se ha hecho necesaria la adecuación legislativa en materia familiar que permita a este grupo básico de la sociedad contar con los elementos indispensables para que sus integrantes logren un desarrollo pleno y armónico; que impida la violencia familiar y que genere un ambiente adecuado al interior de la familia para todos sus miembros.

En la actualidad existen nuevas formas de violencia que se han identificado como una problemática real al interior de la familia que impiden el desarrollo de los menores, uno de estos es la llamada alienación parental vista como actividad humana que si bien es reciente, su abordaje a nivel jurídico, no lo es así como práctica cotidiana y representa una verdadera problemática constante, ante la cual se enfrentan los padres y los menores día a día en los hogares y en los tribunales.

De acuerdo con la real academia española, la alienación es el proceso mediante el cual el individuo o una colectividad transforman su conciencia hasta hacerla contradictoria con lo que debía esperarse de su condición.

La alienación parental es sensible y evidente, una problemática que requiere ser abordada desde el ámbito jurídico para plantear soluciones desde el ámbito legislativo; pues es una conducta que se presenta en los hijos y que se representa en la carencia de afecto de los hijos hacia uno de sus padres, y que es influenciada por el otro progenitor, que por la falta de elementos jurídicos que impidan estas conductas propician división familiar y debilitan las relaciones padres e hijos.

La alienación parental muy a menudo es utilizada como instrumento de venganza de un progenitor contra el otro, la idea de que un padre o una madre manipulen y programen a sus hijos en contra del otro progenitor, parece una locura o una perfecta excusa de abandono. La realidad es que es un hecho reiterado en la sociedad moderna; poco explorado en las familias mexicanas. Por ello es importante determinar políticas públicas para que estas situaciones sean controladas desde las determinaciones judiciales en los casos de patria potestad, guarda y custodia y perdida de la misma; esta problemática perjudica el desarrollo social, físico, mental y emocional de las y los menores por la desintegración familiar, provoca un daño irreparable para el niño o niña contraviniendo su derecho fundamental de desarrollarse integralmente y a la posibilidad de convivir con ambos progenitores aunque existan problemas entre ellos, por lo que es menester que el Congreso de la Unión en nuestro país aborde este problema, lo conceptualice, establezca medidas de atención, e incluso establezca sanciones de carácter familiar.

Con el marco jurídico actual es difícil la aplicación correcta de la ley porque jurídicamente las grandes lagunas de la ley, las omisiones en la materia, la falta de conocimientos elementales colocan al impartidor de justicia en una situación comprometida porque no hay camino para que el Juez dicte una sentencia justa y apegada a la legalidad, por lo que el objeto de esta propuesta que someto a consideración es crear los ordenamientos jurídicos que procuren y garanticen mayor protección a las niñas, niños y adolescentes que sufren la separación de sus padres, y que dicha situación no genere problemas y consecuencias de otra índole que conlleva mayores consecuencias que las que de por sí implica una ruptura del núcleo familiar.

Los legisladores necesitamos tomar decisiones, porque los niños que sufren involuntariamente de las conductas alienadoras de sus padres, no pueden desarrollarse de manera plena, y nosotros como legisladores tenemos el deber político y social de dar una respuesta que promueva el respeto de los menores. Debemos tener en claro que la alienación parental trasciende a los hijos, quienes sin una razón propia rechazan la convivencia, el contacto con el otro padre y en casos severos por caprichos personales de la madre o del padre, incluso no se logran cumplir las resoluciones judiciales porque anteponen una situación de pareja al derecho inalienable del interés superior del menor. Por otro lado, los jueces deben sensibilizarse y hacer efectivas sus atribuciones para ordenar el cumplimiento de la norma y evitar cualquier tipo de afectación a los menores por conductas de alienación parental y aplicar la justicia en base al interés superior de los menores. Lo anterior se presenta con:

Fundamento

En lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 275, 283, 285, 411 y el artículo 417 y se adiciona el artículos 444 Bis, todos los anteriores del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo Primero.- Se reforma y adiciona el Artículo 275 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 275. Mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional, y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos para con quienes se tiene la obligación de dar alimentos.

En tanto se decrete el divorcio y posterior a este, los conyugues evitaran cualquier acto de manipulación hacia los hijos, encaminado a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos de parentesco; este tipo de conductas será valorada por el juez y en su caso deberá ser considerada en la resolución.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el Artículo 283 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 283. La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar, de alienación parental o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor, queda prohibido todo acto de alienación parental que contravenga el respeto y convivencia entre padres e hijos.

La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales serán suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Artículo Tercero. Se reforma y adiciona el artículo 285 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 285. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.

Teniendo ambos progenitores en todo momento, la obligación de evitar cualquier conducta de alienación parental.

Artículo Cuarto. Se reforma el Artículo 411 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 411. En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.

Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia deberá evitar cualquier acto de alienación parental.

La alienación parental es la manipulación o inducción que un progenitor o quienes tienen relación con el menor, realizan hacia él mediante la crítica exagerada e injustificada en contra del otro progenitor o de quienes tengan relación de parentesco con el menor; tendiente a obtener de éste rechazo, rencor, odio o desprecio hacia estos.

Artículo Quinto. Se adiciona el artículo 417 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 417. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos, motivando y fundando en resolución judicial.

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor de edad y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior de la infancia. Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.

En cualquier momento que se presenten por parte de alguno de los progenitores actos de manipulación, hacia los hijos encaminados a impedir o menoscabar o destruir los vínculos afectivos con el otro progenitor, el juez, de oficio ordenara las medidas terapéuticas necesarias para los menores hijos, con la finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos ascendientes; Asimismo dichas conductas podrán ser motivo de cambio de guarda y custodia o limitación de la patria potestad, según la gravedad del caso.

Artículo Sexto. Se reforma el artículo 444 Bis del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 444 Bis. La patria potestad será limitada cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 323 ter de este Código, y de alienación parental prevista en el artículo 411 de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de octubre de 2013.

Diputada Karina Labastida Sotelo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del PRD

Lizbeth Eugenia Rosas Montero, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el sobrepeso, la obesidad y sus complicaciones se encuentran entre los problemas de salud pública más importantes.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, 12.7 por ciento de niños menores de 5 años presentan desnutrición crónica (baja talla y bajo peso) y 1.2 millones presentan anemia crónica. En el otro extremo, la citada Encuesta alerta sobre el riesgo en el que se encuentran más de 4 millones de niños de entre 5 y los 11 años, pues la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad se presenta en uno de cada cuatro niños, mientras que uno de cada tres adolescentes la padecen, revelando también que el sobrepeso y la obesidad han seguido aumentando en todas las edades, regiones y grupos socioeconómicos, lo que ha llevado a nuestro país a ocupar el segundo lugar en el mundo en obesidad en adultos.

Que la obesidad está relacionada con diversos factores, pero algunos de ellos son los responsables del inusitado aumento del sobrepeso y la obesidad en los últimos 20 años en el mundo y en México. Tal es el caso de los hábitos alimenticios y los patrones de actividad física sedentaria, mientras que otros factores como los hereditarios, aunque importantes no explican el aumento sin precedentes en los índices de obesidad.

Los patrones de alimentación asociados a la obesidad y varias enfermedades crónicas tienen que ver con una dieta alta en contenido de calorías, con consumos elevados de grasas, especialmente las saturadas y trans, azúcares y sal.

Asimismo, los patrones de actividad física sedentaria, caracterizados por poca actividad física en el trabajo, las labores del hogar, la recreación y el transporte cotidianos, influyen en el sobrepeso y la obesidad. Aunque los patrones de alimentación y actividad física generalmente se aprenden en el ambiente familiar, son modificables.

Que la prevención del sobrepeso y la obesidad requiere de acciones que van más allá del sector salud y del sector educativo, por lo que ante la evidente necesidad de una política integral de Estado a través de la cual se desarrollen estrategias multisectoriales, intersectoriales y multinivel.

Que algunos gobiernos consideran que de aplicar impuestos especiales a la venta de alimentos altos en grasa, sal y azúcares, disminuirán este problema de salud pública; algunos países quieren desincentivar del consumo de “alimentos chatarra”, Dinamarca, por ejemplo, aplica un impuesto especial sobre productos con más de 23 por ciento de grasas saturadas y Finlandia grava dulces, helados y chocolates.

Que estas políticas tienen por objeto primordial inhibir el consumo de estos productos. La respuesta del mercado a estas iniciativas depende mucho de la flexibilidad o elasticidad de la demanda, por lo que en algunos de los casos de mayor logro de estos nuevos impuestos será la generación de recursos . Las medidas podrían resultar más efectivas si esos recursos se canalizaran a programas para combatir el sobrepeso y la obesidad y así se considerara en el Presupuesto de Egresos.

Los alimentos son esenciales para la vida. Para estar sanos y bien alimentados, necesitamos una variedad de alimentos inocuos y de buena calidad en cantidad suficiente. Sin una nutrición adecuada, los niños y los jóvenes no pueden desarrollar todo su potencial y los adultos tienen dificultad en mantenerlo o acrecentarlo. Los Alimentos nos proporcionan la energía que necesitamos para crecer, para la actividad física y para las funciones corporales básicas. Los alimentos también nos proporcionan los materiales necesarios para desarrollar y mantener el cuerpo y para reforzar la resistencia a las enfermedades.1

Comida chatarra es la que tiene bajo o nulo valor nutrimental, pero contrariamente tienen altos niveles de grasa, sal y azúcares, en afectación de la salud, lo que suele originar obesidad, la que a su vez es causa de enfermedades cardiovasculares, accidentes cerebro vasculares, cáncer, diabetes, enfermedades cardiacas, entre otras. Por lo que el casi fomento de los alimentos chatarra en nuestro país, va en contra del derecho a la salud consagrado por nuestra Constitución; igualmente contra los derechos humanos de las y los niños y jóvenes.

Países como Dinamarca, Francia y Hungría ya gravan a los alimentos chatarra. En 2011, Dinamarca incluso fijó un impuesto equivalente a 2.9 dólares por kilogramo de grasa saturada en un producto, para incrementar la expectativa de vida de sus connacionales (antes ya había establecido impuestos por concepto de azúcar, gaseosas y chocolate). Obviamente, los grupos de interés siguen presionando para que se suprima este tipo de gravámenes.

Este gravamen disminuirá el consumo de la comida chatarra, impulsará la adquisición de alimentos más sano, mejorando el bienestar de la población

Habrá más recaudación, justificándose que estas empresas paguen más, pues causan gastos que a mediano plazo, se proyectan catastróficos en materia de salud pública, y que perjudican a la educación, a la actividad laboral, a las familias, entre otros.

Expertos de la Universidad de Oxford han propuesto que esta comida, sea gravada con un impuesto especial de 20 por ciento, pues consideran que es el mínimo para que haya un impacto real en la salud de la gente.

Es tanta la relación entre alimentación y salud que la Organización Mundial de la Salud (OMS) 1989, afirma que en el hombre la alimentación se asocia al 30 por ciento - 40 por ciento de los cánceres ascendiendo este porcentaje hasta cerca de 60 por ciento en las mujeres2

Que según el Inegi, las ventas de botanas se han duplicado en los últimos 5 años en México , al pasar de 25 mil 431 millones de pesos en el 2007 a 50 mil 875 millones de pesos en 2012.

También se alega, que este impuesto ante todo perjudica a los más pobres que son los que más consumen este tipo de comida. Pero precisamente es indispensable, que sus escasos recursos los destinen a comida nutritiva (la que suele ser más barata que la comida chatarra), siendo deseable que el impuesto vaya acompañada de subvenciones a frutas, verduras, etcétera. Siendo, que las personas de escasos recursos son los que más pronto reaccionan a los cambios de precios los pobres son los que reaccionan más a los cambios de precios, por lo que el impuesto impulsaría a que modifiquen su dieta hacia una dieta sana. Como en el caso del tabaco, al principio habrá rechazo, pero haciendo conciencia en la población sobre los beneficios para su salud, poco a poco será aceptado el gravamen. Por ello, parte de lo recaudado debe servir para crear conciencia social.

Finalmente he de comentar que, al menos desde el 5 de junio pasado, solicité en coordinación con otras y otros legisladores, en el marco de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la intervención del gobierno federal, a través de un punto de acuerdo que se aprobó y en donde se le solicitaba al Ejecutivo federal y a las autoridades de las entidades federativas, combatieran la ingesta de la comida chatarra, se solicitaba tener como objetivo la erradicación de estos productos.

En respuesta de este punto de acuerdo a finales de julio llegó a mi oficina la respuesta que signó el doctor Eduardo Jaramillo Navarrete, director general de Promoción de la Salud, de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de la Secretaría de Salud, donde, entre otras consideraciones de cómo combaten la incentivación de la ingesta de productos chatarra, ésta Secretaría de Salud de nivel federal, a través de sus funcionarios comenta:

La Dirección General de Promoción de la Salud trabaja constantemente para el desarrollo de estrategias y acciones que favorezcan la salud y la calidad de vida de la población en materia de salud alimentaria en base a evidencia científica...

Por lo que consideramos pertinente... se busque de forma paulatina el impulso de políticas públicas que ayuden a regular de forma más consistente y acorde a la evidencia y recomendaciones internacionales, acciones e intervenciones intersectoriales de prevención, control y seguimiento en materia de salud alimentaria en lo siguiente:

...

• Incentivar políticas fiscales que incluyan impuesto a alimentos de baja calidad nutrimental como alimentos y bebidas altos en grasas, sodio, azúcares añadidos para disminuir su consumo y apoyar con subsidios en la producción y disponibilidad de frutas y verduras.

...

Estas recomendaciones responden a la propuesta de evidencia científica y experiencia internacional para el combate del sobrepeso, la obesidad y la regulación de alimentos de baja calidad nutrimental o comúnmente llamados chatarra...3

Con base en la exposición de motivos que antecede, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único . Se reforman y adicionan los artículos 1o. a 3o., 5o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción de bienes al país.

II. ...

Artículo 2o. ...

I. ...

A) a F) ...

G) Alimentos con escaso nivel nutricional, de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 3o. de esta ley $3 x kilo (tres pesos por kilo) producido o importado.

La cuota a que se refiere este inciso se actualizará conforme a lo dispuesto en el sexto y séptimo párrafos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 3o. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Alimentos con escaso nivel nutricional: los que tiene un alto contenido de ácidos grasos, ácidos grasos trans, ácidos grasos saturados, azúcares, azúcares añadidos y lípidos.

Para los efectos de esta fracción se entiende por

1. Ácidos grasos: Biomoléculas orgánicas de naturaleza lípida formadas por una larga cadena hidrocarbonada lineal, de número par de átomos de carbono, en cuyo extremo hay un grupo carboxilo.

2. Ácidos grasos trans: Isómeros de ácidos grasos monoinsaturados. Se pueden producir en la hidrogenación de aceites vegetales y grasas vegetales.

3. Ácidos grasos saturados: A los que carecen de dobles ligaduras. Se recomienda que no excedan de una tercera parte de los ácidos grasos consumidos, ya que favorecen la aterosclerosis.

4. Azúcares: A los monosacáridos, disacáridos y polisacáridos que están presentes en una bebida no alcohólica.

5. Azúcares añadidos: Azúcares y jarabes añadidos, durante el procesamiento o preparación.

Artículo 5o. ...

...

...

...

...

En el caso de la cuota a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los kilos enajenados en el mes de alimentos escaso nivel nutricional, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes con motivo de la importación de dichos bienes o el trasladado en la adquisición de los mismos.

Artículo 8o. ...

I. ...

a) a g) ...

h) Las que realicen las personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 Ramos, Chamorro Lorena. Hábitos, comportamientos y actitudes de los adolescentes inmigrantes sobre nutrición. Recomendaciones educativas, tesis doctoral, Universidad de Granada, España, 2007, página 140.

2 Ibídem, página 135.

3 Oficio número CP2R1A.-1644, que contiene el similar DGPS1098/2013, dirigido al doctor Carlos Álvarez Lucas, coordinador de asesores de la SPPS, signado por el doctor Eduardo Jaramillo Navarrete, director general de Promoción de la Salud, el 26 de junio de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2013.

Diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo el artículo 35 y se adiciona el artículo 135 Bis del Código Civil Federal, y dentro del Código Federal de Procedimientos Civiles se adiciona un capítulo LV Bis titulado Del Juicio Especial de Levantamiento de Acta por Reasignación para la Concordancia Sexo-Genérica, con sus respectivos artículos del 529 Bis al 529 Bis 9, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La violencia arraigada en la intolerancia a la diversidad por la identidad de género ha permanecido invisible por cuestiones morales, prejuicios y por el concepto de género que se encuentra enraizado en nuestra sociedad que de manera equivocada se equipara al de sexo.

Desde su promulgación en el año de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la discriminación motivada por género, condición social, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte la Organización de los Estados Americanos posee algunos principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, en ellos mencionan la urgencia de garantizar que las personas de todas las orientaciones sexuales e identidades de género puedan vivir con la misma dignidad y el mismo respeto al que tienen derecho todas las personas.

La identidad de género es un derecho, éste refiere a la necesidad y capacidad que poseen las personas de socializar estableciendo lazos psicológicos y culturales con grupos humanos como la familia, amigos y la sociedad en general.

“La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”1

Las personas que se identifican como homosexuales, bisexuales, transgenéricas y transexuales han enfrentado con múltiples obstáculos para que les sean garantizados los derechos inherentes a cualquier individuo, así como el libre desarrollo de su identidad.

El término trans hace referencia al sexo, género y vestido, desarrollándose en tres ámbitos; jurídico, médico (psiquiátrico y psicológico) y social.

Una persona transgénero es aquella que asume el género opuesto, implementando los roles que su sexo no le establece en tanto la construcción social.

Las personas transexuales no se identifican con base en sus órganos genitales, pues no influyen en su determinación del género adoptado. Una mujer transexual es aquella que tienen anatomía y sexo masculino, pero la certeza de ser mujer. Así, ocurre lo inverso con un hombre transexual.

La formación de la identidad no depende totalmente del cuerpo, sino de múltiples factores que rediseñan constantemente las particularidades de las personas. Es por ello, que debemos aceptar la identidad con base en las particularidades de cada individuo haciendo de estos seres libres, plenos e iguales humanitariamente en derechos.

La importancia del derecho a la identidad y las carencias legales en la legislación interna para el ejercicio efectivo del mismo, colocan a las personas “trans” en situaciones que le dificultan o impiden el goce o el acceso a derechos fundamentales.

Argumentación

Se considera que la discriminación en general ocurre por una educación sexual arcaica, estereotipos, prejuicios sociales, falta de conciencia y sensibilidad de las personas sobre este tipo de conductas.

La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso.

“La discriminación se basa en un conjunto de estigmas inmerecidos, prejuicios desventajosos, estereotipos enraizados, y tabúes aceptados acríticamente. Comparte sin razón del machismo, la intolerancia religiosa, el racismo, el antisemitismo, la homofobia, el clasismo y la xenofobia. Disminuye la esperanza de vida, la protección contra los riesgos y el acceso a los servicios. Fortalece la intolerancia a la diversidad y facilita los abusos de autoridad. Promueve la ruptura de las familias y el odio entre los grupos. Legitima la ley del más fuerte. Es caracterización de superioridad y de inferioridad, y negación de igualdad de derechos. Se expresa en maltrato, en abusos, en exclusión, en miedo y en ruptura del tejido social. La discriminación es negación de la dignidad humana, afianza la pobreza, es tierra fértil para la violencia y cáncer para la democracia”.2 Es negación de la dignidad humana, afianza la pobreza, es tierra fértil para la violencia y cáncer para la democracia.3 Las conductas discriminatorias derivan en delitos y violaciones a los derechos humanos; crímenes de odio que menoscaban en la integridad de la dignidad humana.

El Estado no debe imponer normas coercitivas relativas a la orientación sexual ni a la identidad de género, pues cada persona configura su sexualidad multifactorialmente.

La vigilancia en torno a la sexualidad continúa siendo una de las fuerzas principales que sustentan la perpetuación de la violencia basada en el género y de la desigualdad entre los géneros.

Establecer en la legislación correspondiente la garantía de derechos fundamentales como la igualdad y no discriminación de personas transexuales y transgérericas, es uno de los primeros pasos para erradicar los prejuicios sociales y desarrollar ampliamente la identidad.

Por ello, es necesario garantizar a la sociedad el reconocimiento en plenitud de sus derechos, es fundamental garantizar el reconocimiento de su identidad de género, así como el respeto y desarrollo de su rol de género.

Se denomina rol de género al conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, la expresión corporal o verbal y el comportamiento.

En esta línea, se entenderá por identidad de género la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable, involuntaria y puede ser distinta al sexo original.

La reasignación para la concordancia sexo-genérica es el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; de las que resultará una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda.

Las personas que se identifican con un sexo diverso al biológico con el que han nacido y con el que fueron registradas, requieren ser reconocidas como tal, para demandar así al Registro Civil con el fin de que rectifique su acta de nacimiento y así se haga constar en su atestado registral que su nombre y su sexo es diverso por así corresponder a su verdadera realidad jurídica y social.

Ellas suelen ser víctimas de exclusión, marginación, segregación y discriminación por la falta del reconocimiento legal de su identidad. Por lo anterior, demandan se declare la procedencia de su cambio de nombre y el sexo con el que se desenvuelven a fin de ajustarlos a su verdadera realidad jurídica y social.

El Código Civil Federal establece en su artículo segundo que “la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles”.4

Es facultad del Registro Civil mediante los Jueces, autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio y divorcio.

En la capital de la República, desde el 2004 los Jueces del Registro Civil tienen la facultad para emitir actas nuevas, las cuales se reasignen a la concordancia sexo- genérica de la persona.

En este sentido, resulta fundamental establecer una nueva facultad al Registro Civil; la emisión de sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por la reasignación para la concordancia sexo- genérica.

El dotar del reconocimiento jurídico y social a la persona que haya elegido ejercer su derecho al reconocimiento es el primer paso para erradicar la violencia y discriminación de la que fuere objeto por parte de la sociedad.

Con estas modificaciones se establece un precedente para una sociedad más justa e igualitaria, regida bajo principios efectivamente democráticos, pues se abre una esperanza para aquellas personas que han vivido bajo una identidad falsa y con un rol de género distinto a su sexo.

La reforma propuesta les permitirá insertarse plenamente y con mayor facilidad en el desarrollo social, cultural, económico y político de nuestro país. Consideramos que es una demanda legítima, garante en todo momento de su derecho a la identidad, la cual no implica perjuicio –en ningún momento- a terceros.

La sociedad mexicana necesita sensibilización y concientización sobre la igualdad de derechos que poseen todas las personas sin distinción alguna, pues antes de los prejuicios radica la persona con su identidad propia. Asimismo, irá trabajando -fundamentado en la praxis- la importancia de construir comunidades plurales.

Aún falta mucho por recorrer, pero este es un gran paso en el camino para la construcción de una sociedad tolerante, plural, diversa e incluyente.

Es menester como legisladores contar con los ordenamientos jurídicos que contemplen las diferentes formas de discriminación para poder prevenir y erradicar la violencia psicológica, física y emocional que coartan la libertad de los derechos de las y los menores de edad; y así avanzar hacia un México más justo, democrático y más solidario.

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 35 y se adiciona el artículo 135 Bis del Código Civil Federal, y dentro del Código Federal de Procedimientos Civiles se adiciona un capítulo LV Bis titulado Del Juicio Especial de Levantamiento de Acta por Reasignación para la Concordancia Sexo–Genérica, con sus respectivos artículos del 529 Bis al 529 Bis 9.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 35 y se adiciona el artículo 135 Bis del Código Civil Federal, y dentro del Código Federal de Procedimientos Civiles se adiciona un Capítulo IV Bis titulado del Juicio Especial de Levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo–genérica, con sus respectivos artículos del 529 bis al 529 bis 9.

Artículo 35. En el Distrito Federal, estará a cargo de los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo; así como muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes y las sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por la reasignación para la concordancia sexo-genérica, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 135 Bis. Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo–genérica, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable, involuntaria y puede ser distinta al sexo original.

La reasignación para la concordancia sexo–genérica es el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir, parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; y que tendrá como consecuencia, mediante resolución judicial, una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda .

Se entenderá por expresión de rol de género, el conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, la expresión corporal o verbal y el comportamiento.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la reasignación para la concordancia sexo-genérica no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona.

Capítulo IV Bis
Del Juicio Especial de Levantamiento de Acta por Reasignación para la Concordancia Sexo–Genérica

Artículo 529 Bis. La demanda donde se solicite el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo–genérica, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 587 del presente Código y presentarse ante el Juez de lo Familiar en turno.

Artículo 529 Bis 1 . Además de lo señalado en el artículo anterior, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser de nacionalidad mexicana;

II. Mayor de edad o actuar a través de quien ejerza sobre la persona la patria potestad o tutela;

III. Anexar a la demanda el dictamen que determine que es una persona que se encuentra sujeta al proceso de reasignación para la concordancia sexo-genérica con un mínimo de cinco meses, expedido por dos profesionistas o peritos que cuenten con experiencia clínica en materia de procesos de reasignación para la concordancia sexo-genérica, uno de ellos deberá ser el profesionista a cargo del tratamiento del solicitante.

Así como manifestar lo siguiente:

I. El nombre completo y sexo original de la persona promovente, con los datos registrales correspondientes;

II. El nombre sin apellidos y, en su caso, el sexo solicitado.

Artículo 529 Bis 2. Presentada y admitida la demanda por el Juez de lo Familiar se dará vista al Registro Civil del Distrito Federal y a la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, a través del Ministerio Público adscrito al juzgado; para que dentro del término de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.

Artículo 529 Bis 3. En el auto de admisión de la demanda se señalará fecha y hora para la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevará a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes.

Artículo 529 Bis 4. Además de los otros medios de prueba, el promovente deberá comparecer a la audiencia con los peritos que hayan emitido los dictámenes en que se funde la demanda. En caso de ausencia de los peritos, se tendrá por desierta la probanza.

En dicha audiencia, el Juez podrá cuestionar a los peritos sobre el contenido de los dictámenes emitidos y podrá ordenar la práctica y el desahogo de los dictámenes periciales que considere necesarios, únicamente y exclusivamente para determinar la procedencia de la acción; en cuyo caso se podrá suspender la audiencia hasta por diez días hábiles. También podrá interrogar a los testigos, si se hubieren ofrecido y presentado, para los mismos efectos que los peritos.

Cuando el Registro Civil haya manifestado oposición a la solicitud del promovente, deberá ofrecer las pruebas que considere necesarias para acreditar su dicho cuando se le dé vista con la demanda y comparecerá a la audiencia para su desahogo.

Artículo 529 Bis 5. Una vez desahogadas todas las pruebas, se dará la palabra al promovente y al Agente del Ministerio Público adscrito para que formulen sus alegatos.

Artículo 529 Bis 6. Al concluir la audiencia el Juez citará para oír sentencia dentro del término de diez días hábiles.

Artículo 529 Bis 7. El promovente así como el Agente del Ministerio Público podrán apelar la sentencia, recurso que se admitirá en ambos efectos.

Artículo 529 Bis 8. El Juez ordenará de oficio, dentro del término de cinco días hábiles posteriores a que cause ejecutoria la sentencia favorable, que se realice a favor de la persona la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia y el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo–genérica.

El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

El Juez del Registro Civil remitirá oficio a la Oficina Central y al lugar donde se encuentra la base de datos; así como enviará dicha información, en calidad de reservada, a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Federal Electoral, Procuraduría General de Justicia del Justicia del Distrito Federal y Procuraduría General de la República, para los efectos legales procedentes.

Artículo 529 Bis 9. Cuando la persona hubiese obtenido el levantamiento de una nueva acta de nacimiento con motivo de reasignación para la concordancia sexo-genérica, y ésta no sea acorde con su identidad de género, procederá su restitución siguiendo el mismo procedimiento previsto en este capítulo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de los Estados Americanos. Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Marzo 2007. p. 1- 40

2 Encuesta Nacional 2010. Consejo Nacional para prevenir la discriminación. Unicef.

3 Encuesta Nacional 2010. Consejo Nacional para prevenir la discriminación. Unicef.

4 México. Código Civil Federal. 1928. P. 1- 313.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2013.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de Vivienda, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, José Angelino Caamal Mena, diputado federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y la Ley de Vivienda, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el quinto párrafo que “toda familia tiene el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.” Dentro de la dignidad y el decoro que señala la Constitución, queda inmersa la seguridad de las familias que necesitan de un patrimonio para desarrollarse.

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito y ratificado por México el 18 de diciembre de 1980, establece en el artículo 11 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuadas y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

El interés social implica que el Estado destina recursos para brindar satisfactores al pueblo, con el objetivo de invertir, puesto que una sociedad sana en su entorno es capaz de ser más productiva y hacer crecer al Estado. Sin embargo, el interés social en México se ha malinterpretado, creyendo que el interés social es brindar y ser atenuante a los problemas de la clase trabajadora. Pero la visión que en las últimas décadas ha predominado de interés social no solamente no ha subsanado una deficiencia en la demanda de vivienda, sino que ha generado problemas para la nación.

Los organismos públicos de vivienda, han fomentado la producción de inmuebles que carecen de los lineamientos de construcción, esto provoca una mala calidad en las viviendas de interés social y dan por resultado ser de alto riesgo para los derechohabientes.

Los vicios ocultos son aquellos defectos no visibles al momento de adquirir una vivienda. Estos defectos generalmente derivan en afectaciones estructurales en los inmuebles, o bien se presentan como falta de servicios públicos. Ejemplo de los vicios ocultos se presentan en los cimientos de las casas, en los elementos de rigidización como castillos, columnas y muros, mismos que por su naturaleza oculta, no se puede cerciorar su calidad; haciéndose evidente su defecto al momento de presentar una falla en la construcción. Asimismo, la negligencia en la construcción de las viviendas de interés social genera afectaciones para los hogares, ejemplo de esto es la construcción de desarrollos habitacionales en zonas de riesgo como rellenos sanitarios, o cerca de causes de ríos; sin importar qué tan bien estén construidas las viviendas, si se encuentran en condiciones como estas, seguramente se corre un riesgo al habitar dichos inmuebles.

Desgraciadamente existen muchos casos en toda la república que comprueban lo anterior. Ejemplo de estas situaciones se presentan en Oaxaca con los vecinos del fraccionamiento el “Pedregal” en San Francisco Lechigola; en Coatzacoalcos Veracruz los fraccionamientos de “Paraíso las Dunas”, “Puerto Esmeralda” y “Maradunas” presentan vicios ocultos; en Ecatepec Estado de México existen numerosos casos como los fraccionamientos de “Fuentes de Aragón” “Villas de Ecatepec”, “Venta de Carpio”, “Paseo de San Agustín” o “Bonito de Ecatepec”; asimismo en Cuautitlán Izcalli el fraccionamiento “Lomas de San Francisco Tepojaco” en la misma entidad es uno de los casos más graves de vivienda en del país; en Cuernavaca Morelos, el fraccionamientos de “Rinconda Acolapa” presentó una problemática al respecto; en Cancún Quintana Roo diversos vecinos del fraccionamiento “Urbinillas del Rey” se manifestaron por defectos en sus inmuebles; en Chihuahua Chihuahua las quejas de vicios ocultos aumentan cada año, ejemplo de ello es el fraccionamiento “Paseo de las Misiones” ubicado al norte de la ciudad.

La necesidad de contar con una vivienda, aunado al crecimiento poblacional y su consecuente demanda, provoca por un lado que las inmobiliarias generen viviendas para satisfacer al mayor número de población, dejando de lado la calidad de las mismas, mientras que los ciudadanos, por su necesidad de tener un patrimonio propio, adquieren cualquier clase de viviendas que pueden presentar fallas importantes. Es nuestro deber como legisladores, establecer una normatividad que puedan esgrimir los ciudadanos para defender sus derechos, y las obligaciones de la autoridad para vigilar el cumplimiento de los proveedores y beneficiarios de las viviendas.

Argumentos

El objetivo de esta reforma es establecer en los principales organismos de vivienda del país, y aquellos que cuentan con la capacidad de otorgar créditos y subsidios para la construcción de viviendas de interés social, las obligaciones para preservar la seguridad de las viviendas en lo que a su competencia les concierne.

El comportamiento que se pretende obtener por parte de las autoridades es la protección de los derechos de los ciudadanos a la vivienda digna, en primer lugar de una forma preventiva, incentivando las viviendas bien construidas, y en segundo lugar brindando soluciones a aquellos afectados de las construcciones que presentan vicios ocultos. Por parte de los desarrolladores, es inherente su responsabilidad de brindar inmuebles construidos con calidad; sin embargo, los constructores de vivienda pueden constreñirse a los lineamientos de construcción de los municipios y delegaciones, por ello se pretende que todos los servidores públicos protejan a cabalidad y en el ámbito de sus funciones el derecho de los ciudadanos a poseer una vivienda digna.

En la Tesis aislada VI. 1o. A. 7ª (10ª) del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Ciurcuito, contenida en el Libro IV, enero de 2012, tomo 5, pagina 4335 respecto al Amparo directo 251/2011. Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal. 4 de noviembre de 2011. Se establece que:

En este sentido, y en concordancia con el principio pro homine conforme al cual la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, al examinarse el cumplimiento del objeto de la causa de utilidad pública de una expropiación, consistente en la construcción de viviendas, es menester ponderar el derecho humano de los pobladores del área expropiada a la vivienda digna, a la seguridad social y a una mejora continua de las condiciones de existencia, lo que se logra, a guisa de ejemplo, con la instalación de clínicas de seguridad social y con zonas de reserva natural, al tratarse de elementos que el Estado debe garantizar al proporcionar una vivienda libre de riesgos...

Si bien es cierto que el Instituto Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Infonavit, en la práctica ya no fomenta la construcción de conjuntos habitacionales; lo cierto es que, a pesar de esto, no cabe la menor duda de que la “Ley del Instituto Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” se establecen facultades de financiamiento para la construcción de desarrollos, las cuales se pueden ejercer en cualquier momento, facultad que puede ser de gran beneficio para los trabajadores que aportan a dicho fondo. Sin embargo, el Infonavit debe otorgar créditos para la construcción de conjuntos habitacionales que sean ejercidos eficientemente, pero velando en todo por la seguridad, integridad y en beneficio de los trabajadores. Con las reformas aquí propuestas se estará favoreciendo la protección de los ciudadanos y sus viviendas ante los vicios ocultos que puedan presentar.

Es por lo anterior, que una reforma como la que se presenta es imprescindible, debido a que se preserva el derecho del Infonavit a otorgar financiamiento para la construcción de viviendas de interés social, pero se establecen responsabilidades para que los beneficiarios puedan exigir buenas condiciones en su patrimonio. Las condiciones actuales de la legislación, así como de las exigencias de la ciudadanía presentan la premura de dotar de elementos jurídicos a aquellos ciudadanos que no cuentan con recursos legales para exigir que el daño que presentan sus viviendas sea reparado, exigencia que es parte del derecho constitucional a poseer un hogar digno y decoroso.

Esta reforma está encaminada en otorgar mayor certeza a la ciudadanía respecto a los organismos encargados de velar por las viviendas de interés social. Estos tendrán la obligación de vigilar la seguridad y habitabilidad de las viviendas. Con ello, los organismos de Estado no podrán deslindarse de sus responsabilidades con la ciudadanía, a la vez que se estará evitando que se sigan construyendo viviendas de baja calidad que pongan en riesgo la integridad de las familias.

En la ley del Infonavit se permite que el instituto financie desarrollos habitacionales que beneficien a los trabajadores que aportan al fondo; sin embargo es necesario establecer la responsabilidad del instituto para que vigile las inversiones que se realizan, de esta forma se estará evitando que los desarrolladores puedan construir desarrollos que presenten vicios ocultos.

Asimismo, se establece en la Ley de Vivienda que la Comisión Nacional de la Vivienda tendrá las facultades de vigilar y la obligación de fomentar la seguridad de las casas. De igual forma, que todos los funcionarios públicos estarán obligados a velar por la seguridad de las viviendas en sus respectivos ámbitos, ya sea a nivel municipal, en los organismos de vivienda estatales o federales, con ello se pretende que los gobiernos den soluciones prontas a los ciudadanos afectados, y que a corto plazo se eviten riesgos en la construcción de conjuntos habitacionales.

La situación de las viviendas de interés social en México se encuentran en un nivel de deterioro alarmante respecto a la calidad, debido a las malas políticas de vivienda y por falta de instituciones, incluidas las leyes, que puedan ser exigibles por los ciudadanos para ejercer sus derechos en cuanto a tener una vivienda digna, como lo señala nuestra Constitución Política.

Los legisladores, representantes de los ciudadanos, debemos crear y fortalecer a las instituciones que protejan a los derechohabientes y los derechos de estos; y no podemos permitir que las mismas instituciones, que deben proteger a los ciudadanos, solapen a los inmobiliarios sin escrúpulos que lucran indebidamente con la necesidad de la población de obtener un patrimonio propio.

Las reformas que aquí se presentan pretenden en primer lugar, dotar de certidumbre jurídica a los beneficiarios de las viviendas de interés social para que puedan exigir que sus viviendas sean seguras en cuanto a la calidad de construcción de la vivienda y a los servicios de sanidad; así mismo se otorgan responsabilidades al Infonavit y a la Conavi, así como a todos los servidores públicos de proteger y velar por la seguridad de las viviendas de los ciudadanos.

Por último, con estas reformas los ciudadanos que cuenten con una vivienda de interés social, tendrán una solución pronta en cuanto a problemas de vicios ocultos.

Denominación del proyecto

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley de Vivienda

Primero. Se reforma el inciso a), de la fracción II, del artículo 3; reforma el párrafo cuarto del artículo 25; adiciona un sexto párrafo recorriendo los subsecuentes del artículo 25; reforma el tercer párrafo de la fracción I del artículo 42; reforma la fracción II del artículo 46 y reforma el primer párrafo del artículo 51 Bis 2 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:

Artículo 3. El Instituto tiene por objeto:

I. ...

II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:

a). La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas, higiénicas y seguras.

...

Artículo 25. ...

La comisión conocerá y dará solución a las reclamaciones que reciba por parte de patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios, cuando a juicio de éstos hubiesen recibido un tratamiento incorrecto, injusto o negligente y se asegurará de su debida atención, en los términos de la normatividad correspondiente.

La omisión conocerá, substanciará y resolverá los recursos que promuevan ante el Instituto, los patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios; en los términos de la normatividad correspondiente y con sujeción a los criterios que sobre el particular, establezca la Comisión de Vigilancia.

La comisión conocerá y dará solución a los beneficiarios del fondo que presenten inconformidad debido a fallas estructurales o vicios ocultos, de los conjuntos habitacionales que hayan sido construidos con financiamiento del Instituto.

...

Artículo 42. Los recursos del Instituto se destinarán:

I. ...

Asimismo, el Instituto podrá descontar a las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los financiamientos que hayan otorgado para aplicarse a la construcción de conjuntos habitacionales. Estos descuentos serán con la responsabilidad de esas entidades financieras.

El Instituto en todos los financiamientos que otorgue para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan, observando las necesidades sanitarias, de protección civil y de un ambiente sano, así como, de adquirir con preferencia, los materiales que provengan de empresas ejidales, cuando se encuentren en igualdad de calidad, precio y oportunidad de suministro a los que ofrezcan otros proveedores;

...

Artículo 46. ...

I. ...

II. La factibilidad y posibilidades reales, de riesgo sanitario y estructural, de llevar a cabo construcciones habitacionales;

...

Artículo 51 Bis 2. Las personas que participen en las subastas, deberán garantizar al Instituto: las posturas, las óptimas condiciones de la construcción, la correcta inversión de los recursos del financiamiento que, en su caso, reciban, y el pago del financiamiento.

...

Segundo. Se adiciona una fracción XI recorriendo las subsecuentes del artículo 4; se reforma la fracción IV del artículo 6; se reforma la fracción XIV del artículo 19; se reforma el artículo 68; se reforma el segundo párrafo del artículo 71, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 97 de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. al X. ...

XI. Seguridad de vivienda: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a evitar riesgos que vulneren las viviendas, patrimonio de los ciudadanos, o la integridad física de sus habitantes.

XII. ...

XIII. ...

Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a III. ...

IV. Fomentar la calidad y la seguridad de la vivienda;

...

Artículo 19. Corresponde a la Comisión:

I. al XIII. ...

XIV. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la seguridad y la calidad de la vivienda;

...

Artículo 68. La adquisición de suelo o la constitución de reservas territoriales destinada a fines habitacionales deberá observar las disposiciones técnicas, así como legales en materia de asentamientos humanos, agraria, de protección civil y ambiental aplicables. Esta disposición se aplicará a todo tipo de operaciones inmobiliarias.

...

Artículo 71. ...

Las autoridades del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley en materia de calidad, seguridad y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

...

Artículo 97. ...

Toda persona tendrá derecho al acceso a la información pública sobre vivienda, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Es responsabilidad de todo servidor público de las instancias correspondientes el velar por la seguridad y la dignidad de la vivienda de los ciudadanos mexicanos en cuanto a sus atribuciones competa.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 8 de octubre de 2013.

Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del general Salvador Alvarado, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Alfonso Inzunza Montoya, Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Francisca Elena Corrales Corrales, Mirna Velázquez López, Raúl Santos Galván Villanueva, Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, y Jesús Antonio Valdés Palazuelos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del General Salvador Alvarado, con el propósito de rendir homenaje permanente a la memoria de un ilustre mexicano, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

En noviembre de 1985, el diputado Rodolfo Antonio Menéndez Menéndez, integrante de la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, con el respaldo de los también legisladores por el estado de Yucatán, Renán Solís Avilés, Wilberth Chi Góngora, y Nerio Torres Ortiz, presentó iniciativa “para que inscriba con letras de oro el nombre del General Salvador Alvarado en el recinto de esta honorable Cámara de Diputados”, la cual se turnó a la Comisión Especial nombrada para los efectos.

El 9 de abril de 2002, el diputado Fernando Díaz de la Vega, integrante de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con el respaldo de legisladores integrantes de los diversos grupos parlamentarios, presentó Iniciativa con proyecto de decreto “para que se inscriba con letras de oro, en el Muro de Honor del recinto parlamentario de la Cámara de Diputados, el nombre del ilustre mexicano, General Salvador Alvarado”. El asunto, fue turnado en la misma fecha para su respectivo estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Esta comisión emitió dictamen favorable el 22 de abril de 2003, resolviendo que “se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre del General Salvador Alvarado” y por el cual se instruyó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que en coordinación con la misma, se organizara la ceremonia en la que se diera cumplimiento al decreto.

El dictamen se presentó ante el pleno el 30 de abril de 2003, justo el último día de sesiones ordinarias de la LVIII Legislatura, por lo cual quedó a disposición de la entrante.

Respecto a lo anterior, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados correspondiente a la LX Legislatura, con fecha 5 de septiembre de 2006, emitió acuerdo por el que se determinó que los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y puntos de acuerdo que estaban pendientes de conocerse por el pleno, se turnaran a las comisiones respectivas.

Durante la LX Legislatura, el diputado Gilberto Ojeda Camacho, integrante de la misma, con el respaldo de los legisladores Sinaloenses, presentó el 4 de marzo de 2008, Iniciativa con proyecto de Decreto “por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del General Salvador Alvarado”.

Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias que la dictaminó en sentido positivo de manera conjunta con la presentada por el diputado Díaz de la Vega. No obstante, el dictamen, presentado el 31 de marzo de 2009, quedó sólo en primera lectura y posteriormente, luego de haber culminado el ejercicio constitucional de la legislatura en referencia, se dio como asunto concluido el 23 de noviembre de 2011.

Esto ocurrió tras haber sido aprobado y publicado el 3 de octubre de 2011, el decreto por el cual se expiden los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados.

Fundamentos

A lo largo de las décadas posteriores al movimiento revolucionario de 1910, la obra social del General Salvador Alvarado Rubio, por la singularidad de sus características, ha estado ligada íntimamente a las acciones jurídico-políticas que han venido configurando el moderno Estado mexicano.

Fue Salvador Alvarado un revolucionario y moderno estadista que con amplia visión aplicó acciones que en todo momento respondieron a los reclamos y aspiraciones de justicia social, que originaron y sustentaron precisamente el movimiento armando de principios del siglo pasado.

Nativo de Sinaloa, Salvador Alvarado emigra a Sonora donde recibe la formación educativa y los principios que forjaron en él un carácter y principios liberales en todo momento indeclinables.

Es así que simpatiza y se une al movimiento antiporfirista, convirtiéndose en propagandista del ideario político encabezado por Ricardo Flores Magón, afiliándose asimismo al Partido Antirreleccionista que promovía la candidatura de Francisco I. Madero en 1910.

En su propósito por hacer realidad los postulados de la revolución mexicana, Salvador Alvarado se integra en 1913 al movimiento constitucionalista encabezado por el general Venustiano Carranza, mostrando su adhesión al Plan de Guadalupe, que repudiaba y condenaba el golpe de estado orquestado por Victoriano Huerta contra el Presidente Francisco I. Madero y el Vicepresidente José María Pino Suárez.

El Presidente Carranza designa a Salvador Alvarado gobernador y comandante militar de Yucatán, donde la acción del revolucionario transforma por completo y para bien de los habitantes, las bases sociales y económicas de aquella región del sureste mexicano.

La llegada de Alvarado a Yucatán no fue fácil. A su arribo en marzo de 1915, hubo de enfrentarse primeramente en la localidad Blanca Flor del estado de Campeche, a un batallón compuesto por jornaleros del campo, obreros y otras personas de clase humilde, quienes con engaños y amenazas fueron llevados al frente de guerra por el rebelde de nombre Abel Ortiz Argumedo, alentado y al servicio de la llamada casta divina.

Tras el enfrentamiento y al ser vencidos, Ortiz Argumedo y secuaces se dan a la fuga y dejan en la ruina las arcas del erario público de Yucatán.

Empeñado en su encomienda, el General Salvador Alvarado otorga amnistía a los presos, disponiendo además se les entregaran salvoconductos, provisiones, pago de pasajes y dinero en efectivo para que regresaran a sus hogares, dejando constancia de esta manera que la revolución no venía al ataque de las víctimas del régimen que precisamente estaba combatiéndose.

Como gobernador, Salvador Alvarado puso en práctica una política de concertación entre gobierno, trabajadores y empresarios, creando así las bases de un nuevo estado nacional, cuyas acciones cristalizaron, gracias a un trabajo creativo y vocación de entrega al servicio.

Al frente del mando político y administrativo de Yucatán y en un periodo de gestión de apenas dos años, Salvador Alvarado impulsó y ejecutó no sólo múltiples obras, sino además acciones legales de enorme beneficio y trascendencia social.

En materia social:

• Prohibió la opresión, los azotes, la tutela, la retención de los hijos y el confinamiento de los campesinos,

• Promulgó la Ley Agraria,

• Convirtió a 60 mil siervos en ciudadanos libres,

• Construyó sanatorios para los obreros, y

• Anuló las deudas de los campesinos mayas con los hacendados.

En materia política:

• Promulgó la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán,

• Ejerció el periodismo y fundó el Diario El Heraldo de México,

• Organizó el Primer Congreso Pedagógico, y

• Patrocinó el Primer Congreso Feminista.

En materia económica:

• Promulgó la Ley de Hacienda,

• Promulgó la Ley de Catastro,

• Financió las primeras exportaciones petroleras del sureste mexicano,

• Modernizó la industria cordelera,

• Creo la Comisión encargada de importar y vender a precio de costo artículos de primera necesidad,

• Rescató de la quiebra y amplió los ferrocarriles, y

• Fundó la primera flota mercante yucateca.

En materia laboral:

• Promulgó la Ley del Trabajo,

• Creó las Juntas de Conciliación y un Tribunal de Arbitraje,

• Reglamentó el trabajo doméstico, y

• Fundó la Casa del Obrero Mundial.

En materia educativa:

• Fundó la Escuela Libre de Derecho,

• Fundó una escuela Normal de Profesores y una Normal Mixta,

• Fundó una escuela para artesanos, una más de agricultura y otra de artes y oficios,

• Fundó un conservatorio de música, y

• Generó las condiciones para la apertura de 300 bibliotecas y más de un millar de escuelas.

El conjunto de este legado de acciones, es a nuestros días un histórico patrimonio de medidas que por su alto contenido de beneficio social, anticiparon a la legislación que hoy rige la vida de nuestro país.

De acuerdo con estudiosos de la obra de Salvador Alvarado, el militar formó parte de aquella casta de revolucionarios que con firmeza pusieron en juego un novedoso estilo de hacer política, consistente en organizar tanto a trabajadores del medio rural como del ámbito urbano, para atender con puntualidad sus demandas.

Esta iniciativa tiene como propósito, hacer no sólo un justo reconocimiento a uno de los luchadores más comprometido con las aspiraciones de justicia social, sino rendir además un homenaje permanente a la memoria de un revolucionario completo como lo es el General Salvador Alvarado.

Grandes son las acciones y enorme es la obra de este insigne revolucionario, por lo cual es válido asegurar que no han sido y no son casuales las razones que motivan la presente propuesta legislativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de este pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del General Salvador Alvarado

Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del General Salvador Alvarado.

Artículo Segundo. Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento a este decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2013.

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya, Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Francisca Elena Corrales Corrales, Mirna Velázquez López, Raúl Santos Galván Villanueva, Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de Isaías Cortés Berumen y suscrita por Luis Alberto Villarreal García, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Isaías Cortés Berumen y Luis Alberto Villarreal García, integrantes de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Planteamiento del problema

En enero de 2001, el gobierno federal inició la transferencia de recursos del programa Salud para Todos, aunque fue conocido comúnmente como Seguro Popular de Salud, por familia afiliada a cada estado y por su parte, éstos se comprometían a promover el programa, afiliar a la población, administrar los recursos y prestar servicios a través de los Servicios Estatales de Salud, mediante una red médica conformada por hospitales generales y centros de salud con capacidad para la prestación de las intervenciones del Catálogo de Beneficiarios Médicos (Cabeme). En tanto, las familias debían afiliarse al Seguro Popular, para obtener los beneficios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.1

El 1 de enero de 2004, entró en vigor la reforma a la Ley General de Salud (LGS), para incorporar, como materia de salubridad general, la protección social en salud, además, adicionó el Título Tercero Bis por el que se creó el Sistema de Protección Social en Salud, es decir, el seguro popular pasó de ser un programa a ser un derecho escrito en ley.

La federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, se distribuyen competencias en materia de protección social en salud. El gobierno federal (a través de la Secretaría de Salud) es responsable de regular, desarrollar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones en salud, y los estados y el Distrito Federal se responsabilizan del manejo de los recursos asignados para la compra de medicamentos, contratación de personal y prestación de servicios en general, para lo cual se constituyó la figura de Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS).

Al 1 de enero de 2010 en solo dos entidades federativas la administración de los recursos financieros del programa se realiza directamente por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS).

Actualmente existen graves deficiencias de gestión del gasto en las entidades, como se refleja en los informes de la Auditoría Superior de la Federación (ASF). De las auditorías practicadas para el Ejercicio Fiscal de 2011, los dictámenes de la ASF, enumeraban las siguientes observaciones, entre otras:

Principales observaciones vinculadas con recuperaciones

- Recuperaciones determinadas por 9 mil 712.9 millones de pesos por los siguientes conceptos:

• Falta de documentación comprobatoria del gasto;

• Transferencias de recursos a cuentas bancarias de otros fondos o programas.

• No se transfirieron por la Secretaría de Finanzas o sus equivalentes, con oportunidad los recursos y rendimientos ministrados.

• Pago de conceptos de nómina no pactados para su pago con recursos del Seguro Popular (Compensación de ISR, ISSSTE, Seguros, ahorro solidario, servicios sociales, bonos, aportaciones patronales, etcétera).

• Pago no financiable con recursos del Seguro Popular de servicios de tercerización por la adquisición de medicamentos subrogados.

• Adquisición de medicamento no contemplado en Causes, medicamento adquirido a un precio mayor al de referencia, además del pago de medicamento que excede el porcentaje autorizado.

• Por exceder 40.0 por ciento autorizado para el pago de remuneraciones del personal (además se pagaron plazas no autorizadas).

• Sueldos de personal que no está directamente involucrado en la prestación de servicios de atención médica y personal no localizable en su área de trabajo.

Observaciones vinculadas con la investigación por posibles hechos delictivos

? Se determinaron tres denuncias de hechos ante la Procuraduría General de la República para que se realice la investigación correspondiente y, en su caso, aplique las sanciones que ameriten a los servidores públicos o quien resulte responsable, la primera derivada de la transferencia de recursos de la Cuota Social y la Aportación Solidaria Federal 2011, hacia otros fondos o programas distintos del Seguro Popular; la segunda, por el pago de remuneraciones a un servidor público que presentó cédula profesional de especialidad médica cuyo número se encuentra a nombre de otra persona y la tercera, por el pago de remuneraciones a un servidor público que presentó la alteración de la cédula profesional de especialidad médica.

Principales observaciones no relacionadas con recuperaciones

• Al 31 de diciembre de 2011, siete entidades federativas habían ejercido entre el 90 y el 100 por ciento de los recursos transferidos; 7 , entre el 80 y 90 por ciento; 9 , del 70 al 80 por ciento; 4 , entre el 60 y 70 por ciento; y las 5 restantes, del 50 al 60 por ciento.

• El control interno del programa es regular en 26 entidades federativas y deficiente en las 6 restantes.

• No se informó en 18 entidades federativas sobre el manejo financiero del Seguro Popular a la población en general; la información proporcionada a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es incompleta y no corresponde con los registros contables y presupuestarios.

• En diez entidades federativas se detectaron diferencias entre los recursos ministrados y lo presentado en la Cuenta Pública.

• No se utilizó una cuenta bancaria específica en 14 entidades federativas.

• 14 entidades federativas presentan deficiencias en el control y manejo de inventario de medicamentos, lo que ocasiona desabasto al impedir el surtimiento de manera íntegra del medicamento prescrito; medicamento de lento o nulo movimiento y medicamento caduco.

Como se observa, 15 por ciento de los recursos del seguro popular fueron sujetos a devolución por deficiencias en su manejo, además, las observaciones de carácter administrativo, no son menores, ya que denotan descontrol y falta de supervisión por parte de los administradores de los fondos. Por lo tanto existe la imperiosa necesidad de realizar ajustes a la legislación actual a fin de subsanar las deficiencias actuales.

Exposición de Motivos

La salud es fundamental para el desarrollo tanto social, como económico del país. Se basa en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que otorga el derecho a la protección social de los ciudadanos: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

En el Programa Nacional de Salud 2001-2006 (Pronasa) y el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2001-2006, se estableció como propósito “elevar los niveles de salud, para garantizar el acceso a los servicios integrales con calidad y trato digno a toda la población; fortalecer el tejido social al reducir las desigualdades, asegurar protección económica a las familias mexicanas, y crear un fondo nacional de salud pública para separar el financiamiento de la prestación de servicios”.

La línea de acción 5.1 del PND se incluye: “Consolidar la protección básica y promover un seguro popular”. La Secretaría de Salud impulsó el establecimiento de un programa para implementar medidas encaminadas a establecer un mecanismo de protección financiera en salud para población sin seguridad social, ofreciendo una opción con criterios de aseguramiento público a sectores de la población que por su condición laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social. Dicho programa se denominó oficialmente programa Salud para Todos, aunque fue conocido comúnmente como Seguro Popular de Salud.

El Sistema de Protección Social en Salud fue creado en enero de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de dar protección social en salud.

La protección social en salud, es un mecanismo financiero con el cual el “Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de la utilización y sin discriminación a los servicios médicos-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas de forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.”2

El Sistema de Protección Social en Salud, tiene como principal objetivo proteger a toda la población mexicana que no cuente con un seguro social de gastos médicos, garantizando un acceso a los servicios de salud, médicos, hospitalarios, farmacéuticos y quirúrgicos que las familias afiliadas al sistema pudiesen requerir.

Los mecanismos utilizados por el Sistema de Protección en Salud para dar cobertura a la población son los siguientes:

a) El Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes) que cubre la totalidad de las intervenciones del primer nivel de atención médica y la mayoría de los padecimientos reportados como principales egresos hospitalarios;

b) El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), diseñado para financiar la atención de enfermedades que por su complejidad y alto costo son consideradas catastróficas, con el cual se cubren 58 intervenciones agrupadas en 17 conglomerados: cáncer cérvico-uterino, VIH/Sida, cuidados intensivos neonatales, cataratas, cáncer de niños adolescentes, trasplantes de médula ósea en menores de 18 años, cáncer de mama, cáncer de testículo, Linfoma no Hodgkin, trastornos quirúrgicos congénitos y adquiridos, trasplante de córnea, enfermedades lisosomales en menores de 10 años, infarto agudo al miocardio en menores de 60 años, cáncer de próstata y trasplante de riñón;

c) El Programa Seguro Médico para una Nueva Generación (SMNG), que protege a los niños nacidos a partir del 1 de diciembre de 2006 con un seguro médico de cobertura amplia contra todas las enfermedades de este grupo de edad, adicionales a las cubiertas por el Causes y por el FPGC;

d) El Componente de Salud del Programa Desarrollo Humano Oportunidades, dirigido a los beneficiarios de este programa, que otorga un paquete básico garantizado de salud, acciones en materia de capacitación para la salud y la provisión de suplementos alimenticios a niños de 6 a 59 meses de edad y a mujeres embarazadas y en lactancia;

e) La estrategia Embarazo Saludable, creada para dar prioridad de afiliación y atención a mujeres embarazadas que no cuentan con seguridad social en salud; y,

f) El Programa Nacional de Cirugía Extramuros (PNCE), pone al alcance de las familias con mayores rezagos, cerca de su lugar de residencia para evitar el desplazamiento, servicios de cirugía general, oftalmología, ortopedia y cirugía reconstructiva, entre otros que causan altos costos.

Las personas que se afilien al Seguro Popular, reciben una póliza de afiliación, en donde se indicará la duración de la validez del seguro, el nombre del titular de la familia, las personas beneficiadas, el centro de salud que les corresponde a la familia y el nivel de ingresos de la familia.

Los afiliados al sistema tienen derecho a las consultas médicas en el centro de salud correspondiente, y si el médico lo indica en algún centro de consulta especializada, cirugía y atención en hospitales del seguro popular. También cubre medicamentos, estudios o análisis de laboratorio y de gabinete que se incluya en el catálogo universal de servicios de salud.3

El modelo financiero del Sistema de Protección Social en Salud se sustenta en un esquema tripartita, donde los recursos provienen de aportaciones por persona afiliada del gobierno federal, y de las entidades federativas; así como las contribuciones de los afiliados conforme a su capacidad económica.

El gobierno federal realiza una aportación anual por persona afiliada al sistema, la cual se integra por los dos siguientes conceptos:

• Una cuota social (CS) por persona afiliada, en un monto equivalente al 3.92 por ciento de un salario mínimo general vigente diario para el Distrito Federal, que se actualiza anualmente de conformidad con la variación anual observada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

• Una aportación solidaria federal (ASF) por persona afiliada, en un monto que debe representar al menos una y media veces el monto de la cuota social.

• Los gobiernos de los estados y el Distrito Federal efectúan una aportación solidaria estatal (ASE) por beneficiario, la cual debe ser al menos en un monto equivalente a la mitad de la cuota social.

Los recursos gubernamentales aportados para la operación financiera del sistema, son ejercidos de la siguiente forma:

• 89 por ciento son ejercidos por las entidades federativas en la prestación de los servicios de salud que se encuentran contenidos en el Causes;

• 8 por ciento se canalizan al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) para cubrir el tratamiento de los padecimientos de alta especialidad y alto costo que representan un riesgo financiero para la económica de las familias; y

• 3 por ciento se trasfieren al Fondo de Previsión Presupuestal (FPP), estos recursos se destinan a lo siguiente: dos terceras partes para atender necesidades de infraestructura y equipamiento de unidades médicas de atención primaria y especialidades básicas en zonas de mayor marginación social, y una tercera parte para cubrir las diferencias imprevistas en la demanda de servicios esenciales en el nivel estatal y la garantía ante el eventual incumplimiento de pago por la prestación interestatal de servicios de salud.

En los estudios y visitas realizadas a los centros de atención, se arrojan datos que dan a conocer que se cuenta con problemas graves y contantes que deterioran el funcionamiento del sistema, algunos de estos son el desabasto de medicamentos, clínicas y hospitales deteriorados, personal insuficiente, inexistencia de equipos para prestar servicios de calidad, entre otros.

Para investigadores y organizaciones no gubernamentales, los problemas que hoy aquejan al sistema, no radican en la asignación de un presupuesto, ya que aunque se tenga más presupuesto, la falta de eficiencia seguirá porque los problemas del Seguro Popular están en su diseño y en la administración de sus recursos.

Al momento de la creación del Seguro Popular, en los estados se crearon los regímenes estatales de protección social en Salud (REPSS) para el manejo del programa en las entidades. Pero cada estado diseño el régimen bajo su propio criterio, lo cual dio origen a una serie de diferencias entre cada administración estatal.

El marco regulador de los regímenes define con claridad sus funciones, pero su estructura y conformación jurídica se deja a criterio de los estados y del Distrito Federal.

Actualmente 24 entidades cuentan con regímenes dependientes de la Secretaría de Salud locales, sin tener la capacidad técnica ni autonomía de gestión para administrar los recursos, por lo que se considera necesario uniformar la creación de los mismos.

Lo anterior ha provocado deficiencias en la administración de los recursos, su utilización en otros rubros diferentes a su fin específico, la corrupción, la burocratización, la saturación del sistema y el despilfarro, han afectado de manera importante los servicios del Sistema de Protección Social en Salud.

El diseño actual, también ha generado dificultades para la coordinación y supervisión de las acciones de los regímenes por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Por lo anterior, es que el objeto de esta reforma se basa en lo siguiente:

• Constitución de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud desvinculados de la administración estatal, mediante la constitución de organismos con autonomía de gestión.

• Que el gobierno federal ejerza sus facultades de regular, desarrollar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones en salud.

Los organismos de nueva creación contarán para su operación con la estructura actual y se regirán por los lineamientos vigentes, además ejercerán los recursos de conformidad a los porcentajes que se señalen en los decretos del presupuesto de egresos de la federación para cada ejercicio.

Por lo antes expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos, 77 Bis 5, inciso A), fracciones XVI, y XVII, así como el inciso B) fracciones VIII y IX, y el artículo 77 Bis 10, y se adicionan a los artículos 77 Bis 5 inciso A), con una fracción XVIII, así como el inciso B), con una fracción X, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 5 . ...

A) ...

I. a la XV. ...

XVI. Definir las bases para la compensación económica entre entidades federativas, el Distrito Federal, instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de Salud por concepto de prestación de servicios de salud;

XVII. Evaluar el desempeño de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y coadyuvar en la fiscalización de los fondos que los sustenten, incluyendo aquellos destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento, y

XVIII. Designar o remover a propuesta de los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, al titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

B) ...

I. a la VII. ...

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Salud la información relativa al ejercicio de recursos transferidos, así como la correspondiente a los montos y rubros de gasto;

IX. Promover la participación de los municipios en los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y sus aportaciones económicas mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación estatal aplicable, y

X. Proponer a la secretaría por conducto de su titular del Ejecutivo, la designación o remoción del titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

Artículo 77 Bis 10. Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud se ajustarán a las bases siguientes:

I. Podrán tener personalidad jurídica y patrimonio propios, así como funciones de autoridad, de conformidad con los instrumentos legales de creación, y

II. Contarán con un consejo interno, que será presidido por el titular de la estructura administrativa que dirija la política estatal de salud, y tendrá dentro de sus integrantes a un representante de la Secretaría de Salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Marco de referencia del informe de la Auditoría Superior de la Federación del Año 2009, consultado en internet el día 10 de abril de 2013. http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2009i/Indice/iGeneral.htm#palabr a=-

2. Artículo 77 bis 1 de la Ley General de Salud.

3. Seguro Popular, fecha de consulta 12 de abril de 2013.

http://www.seguropopular.org/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2013

Diputados:

Isaías Cortés Berumen, Luis Alberto Villarreal García (rúbricas)

Que reforma el artículo 106 y adiciona el 355 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del PRD

Lizbeth Eugenia Rosas Montero, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Cofipe faculta al Instituto Federal Electoral (IFE) para sancionar económicamente a partidos políticos; agrupaciones políticas nacionales; aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; ciudadanos, personas físicas o morales; observadores electorales, a los concesionarios y permisionarios de radio o televisión, entre otros, que infrinjan el marco legal en materia electoral.

A través de los años los controles que regulan los ingresos y los egresos de las instituciones que utilizan el dinero público para desempeñar sus funciones se vuelven cada vez más rígidos a fin de garantizar la vigilancia y el buen uso de los recursos públicos.

La función fiscalizadora de organismos autónomos como la del IFE nos dan certeza de que los recursos utilizados por los partidos políticos, para llevar a cabo sus actividades ordinarias y sus campañas políticas, son cada día más confiables.

La legislación es clara y firme al respecto, pues describe a cuáles sujetos y sanciones a quienes debe aplicarse la ley en caso de cometer una infracción.

De acuerdo con el Cofipe, el IFE está facultado para imponer sanciones o multas a casi cualquier persona que haya incumplido o quebrantado las disposiciones legales en materia electoral:

a) Los partidos políticos;

b) Las agrupaciones políticas nacionales (APN);

c) Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;

d) Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;

e) Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales;

f) Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno del Distrito Federal, órganos autónomos y cualquier otro ente público;

g) Los notarios públicos;

h) Los extranjeros;

i) Los concesionarios y permisionarios de radio o televisión;

j) Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político;

k) Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos;

l) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; y

m) Los demás sujetos obligados en los términos del presente código.

Las causas por la cuales pueden ser infraccionados esta serie de sujetos son muy variadas y el Cofipe también las clasifica perfectamente. Entre ellas destacan las siguientes:

Para los partidos políticos y APN:

a) Dejar de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

b) Recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

c) No contar con el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro...

Para los ciudadanos, dirigentes y afiliados a partidos políticos o, en su caso, de cualquier persona física o moral:

a) La negativa a entregar la información requerida por el Instituto, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

b) Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular;

c) Proporcionar documentación o información falsa al Registro Federal de Electores...

Para las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión, poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno del Distrito Federal, órganos autónomos y cualquier otro ente público:

a) La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del IFE.

b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de urgencia.

c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales.

e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato...

Podríamos continuar enumerando las causas y los sujetos que pueden ser sancionados por el Cofipe; de eso la ley habla mucho. Sin embrago, el objetivo de la iniciativa es destacar que, paradójicamente, no hay aún en el Cofipe una reglamentación clara y precisa acerca del uso y destino que deben darse a los ingresos obtenidos por concepto de la imposición de multas y sanciones económicas.

Si bien el artículo 106 del Cofipe deja claro que el patrimonio del IFE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto derivados de la aplicación de las disposiciones del código, no deja claro en qué deben ser utilizados los recursos.

Para garantizar que el IFE no utiliza la aplicación de multas para beneficiarse económicamente de los partidos políticos y a fin de fomentar que el uso los recursos económicos, obtenidos por multas, no se instaure de manera política, consideramos que es necesario garantizar a través de un mecanismo jurídico, el uso y destino de los recursos que el IFE obtiene por la aplicación de las sanciones que el Cofipe considera.

Tomando en cuenta que los ingresos obtenidos por las multas no pueden ser equiparables a los aprovechamientos que el Código fiscal de la Federación define como ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, consideramos que es necesario implementar una figura especial dentro del Cofipe, a través de la cual quede claro que los recursos que ingresan a las cuentas del IFE, por concepto de multas y sanciones, no son recursos generados por algún tipo de financiamiento o participación estatal.

En noviembre de 2004, con motivo de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, en la Cámara de Diputados se propuso que el destino de los recursos financieros recaudados por el IFE por concepto de sanciones a los partidos políticos (multas), se canalizara directamente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

Desde entonces, en cada ejercicio fiscal, se han establecido criterios diversos de asignación tanto para el Conacyt, como para centros públicos de investigación, situación que ha quedado plasmada en el ámbito del Presupuesto de Egresos de la Federación que para cada año fiscal es aprobado por la Cámara de Diputados.

Dicha situación ha generado, entre otros, los siguientes problemas:

1. Los sujetos obligados. Inicialmente sólo se hablaba de las multas impuestas a los partidos políticos. Actualmente, deben considerarse todos los sujetos de responsabilidad que señala el artículo 341 del Cofipe (líneas arriba citados).

2. La imprecisión del tipo de multas que se destinan para dichos efectos, esto es, no sólo las derivadas de procedimientos ordinarios o especiales sancionadores, sino también de los procedimientos de fiscalización de las asociaciones políticas y, en general, de todos los entes obligados.

No obstante que se ha incluido en un artículo del PEF el destino de las multas, el 22 de febrero de 2010, la Junta General Ejecutiva del IFE, presidida por el doctor Leonardo Valdés Zurita, aprobó que el dinero recaudado por concepto de multas a los partidos políticos se quedaría en el propio Instituto, con el objeto de cubrir sus pasivos laborales, en lugar de destinarlo, como se venía acostumbrando, a actividades de investigación.

En función de lo anterior, es necesario dar certeza y transparencia a través de un nuevo artículo al artículo del Cofipe sobre el destino de las multas, a fin de evitar la interpretación, discrecionalidad y opacidad sobre el destino y manejo de dichos recursos. No solamente de la Cámara de Diputados sino del propio órgano electoral.

Por otra parte, es necesario apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en México, ya que es parte fundamental para crecimiento sostenible del país , la formación de profesionistas de alto nivel que desarrollen y promuevan la innovación y la ciencia.

Con la propuesta se pretende subsanar los problemas planteados anteriormente, además se establece la obligatoriedad de las instituciones beneficiadas de informar sobre el destino de dichos recursos tanto a la Cámara de Diputados, al instituto y a la ciudadanía en general.

Con base en la exposición de motivos que antecede, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único . Se reforma el artículo 106 y se adiciona e 355 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 106

1. ...

2. El patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, exceptuando los ingresos obtenidos por la imposición de multas y sanciones derivadas de la aplicación del presente código.

3. Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos así como los ingresos obtenidos por la imposición de multas y sanciones derivadas de la aplicación del presente código no forman parte del patrimonio del Instituto. El instituto únicamente podrá utilizar los recursos económicos obtenidos por concepto de multas y sanciones, conforme lo establecido en el artículo 355 Bis de este código.

4. ...

Artículo 355 Bis

Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral a todos los sujetos de responsabilidad del régimen disciplinario que señala el artículo 341 del presente código serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que dicha sanción cauce estado.

En el caso de los partidos políticos, el instituto descontará el monto correspondiente de las prerrogativas de los mismos, y será el responsable de reintegrar dichos recursos a la Tesorería de la Federación.

Los recursos obtenidos por estos conceptos serán destinados de manera equitativa al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, los cuales deberán destinarse exclusivamente para apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en México.

El destino de dichos recursos deberá ser reportado en los informes anuales correspondientes y en las páginas de transparencia de dichas instituciones. De igual manera, deberá remitirse un informe anual específico a la Cámara de Diputados y al Consejo General del Instituto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2013.

Diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica)

Que expide la Ley General de Salud Mental, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La democratización de la salud en México es un tema pendiente en la agenda nacional, los esfuerzos que se han hecho hasta ahora y la prioridad de estos ha sido determinada por los niveles de cobertura en el territorio y la descentralización, mas no por la manera como se brindan estos servicios o por la capacidad de decisión de quienes tienen acceso a ellos. México necesita un sistema universal de salud que sea inclusivo, eficiente, humano, económicamente saludable para la población y vinculado al desarrollo del país.

Actualmente uno de los rubros más vulnerables y abandonados de nuestro sistema de salud es la atención a la salud mental, cuya situación no es muy distinta a la del resto del sector. Si bien se encuentra legalmente establecido su carácter de servicio básico, en la práctica permanece insuficientemente considerada y constituye quizá el área de mayor rezago del sistema de salud en nuestro país.

La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) a la letra dice:

“La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Una importante consecuencia de esta definición es que considera la salud mental como algo más que la ausencia de trastornos o discapacidades mentales. Esta organización internacional define la salud mental como “un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad”.

En este sentido, la salud mental se traduce como la base o fundamento del bienestar individual y del funcionamiento eficaz de la comunidad, asimismo, es determinada por factores socioeconómicos, biológicos y medioambientales. Por ejemplo, las presiones socioeconómicas persistentes constituyen un riesgo bien conocido para la salud mental de las personas y las comunidades,1 hecho que se acentúa y cobra mayor relevancia en países como México, en donde más de la mitad de la población vive en condiciones de pobreza.2

La Organización Mundial de la Salud (OMS) pone énfasis en la pertinencia de que todos los países cuenten con legislación en materia de salud mental, toda vez que ésta resulta imprescindible para proteger la vulnerabilidad específica de las personas con trastornos mentales.

Esta vulnerabilidad obedece en primer lugar, a que el padecimiento de una persona puede afectar sus procesos de pensamiento y decisión, su conducta y la capacidad de salvaguardar sus propios intereses. En segundo lugar, la discriminación y la marginación a que se les somete en la mayor parte de las sociedades.

En los últimos años se han realizado diversos trabajos con la intención de impulsar planes de acción para la atención de la salud mental en México, sin embargo estos no han llegado a buen puerto y se han quedado sólo en buenas intenciones.

Es imprescindible formular una estrategia integral y coordinada en esta materia, que permita la creación de una Ley de Salud Mental, que considere el tema desde una visión que rebase los aspectos biológicos y enfrente el problema de las enfermedades mentales desde la perspectiva de los factores socioeconómicos que influyen en su atención, asimismo, que considere las peculiaridades de los grupos vulnerables, incluyendo aspectos de género y a los grupos indígenas.

Lo anterior no es posible sin un análisis profundo y la asimilación de una conciencia humana sobre la importancia que han adquirido los padecimientos mentales y los trastornos psicosociales en nuestro país.

La dimensión y características de las enfermedades mentales no son ampliamente conocidas y es difícil, aún en pleno siglo XXI, encontrar estadísticas confiables sobre la epidemiología, así como el impacto que tienen en el bienestar de la población. De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, en México, entre las principales quince causas de pérdida de vida saludable, se encuentran las enfermedades psiquiátricas y neurológicas que representan en conjunto 18 por ciento del total, seis de ellas están relacionadas de alguna manera con los trastornos mentales y las adicciones, como los homicidios y violencia, accidentes de vehículos motor, enfermedades cerebro vasculares, cirrosis hepática, demencias, consumo de alcohol y trastornos depresivos.

Por otro lado, la depresión por sí sola afecta a 17 por ciento de la población con problemas mentales, seguida de las enfermedades que llevan a generar lesiones auto infringidas, con un 16 por ciento, enfermedad de Alzheimer y demencias con 13 por ciento, la dependencia al alcohol representa 12 por ciento, la epilepsia 9 por ciento, la psicosis 7 por ciento, la farmacodependencia y estrés postraumático representan 5 por ciento cada uno de ellos y 16 por ciento corresponde a otros padecimientos mentales.

Actualmente la enfermedad de Alzheimer afecta a 10 por ciento de los adultos mayores en el mundo, en México la cifra de adultos que sobrepasan los 65 años de edad está alrededor de 6.5 millones de personas3 , lo que permite suponer que más de medio millón de adultos mayores son potencialmente susceptibles de padecer esta enfermedad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que en América Latina y el Caribe 17 millones de adolescentes de 14 a 16 años sufren de algún trastorno psiquiátrico que amerita atención; en el primer nivel.

La frecuencia de trastornos mentales en la infancia es entre 12 y 29 por ciento. Estudios en México reportan cerca de 15 por ciento de prevalencia de trastornos psiquiátricos infantiles, lo que indica que 5 millones de niñas y niños sufren algún problema de salud mental; de este total, la mitad requiere de una atención especializada e integral.

El impacto económico de las enfermedades mentales es también poco conocido en México. En el panorama epidemiológico, el Banco Mundial estima que los padecimientos psiquiátricos y neurológicos contribuyen con 12 por ciento del costo total de las enfermedades médicas y para la OMS alcanzan 20 por ciento; estos trastornos medidos por años de vida ajustados por discapacidad, representan 11.5 por ciento de la carga total de enfermedades. Entre ellas destacan la depresión, que por sí sola representa 36.5 por ciento del total y el alcoholismo, con 11.3 por ciento.

Considerando el número de adultos mayores en nuestro país, se puede inferir que más de 10 millones de mexicanos sufrirán depresión en algún momento de sus vidas, lo que afectará de manera definitiva su desempeño económico y social.

En un reciente análisis realizado por la OMS sobre el diagnóstico situacional en salud mental, se detectó que cinco de las causas líderes generadoras de discapacidad en el mundo se refieren a trastornos mentales. Uno de los problemas por los que no se le había dado la importancia que merece a la salud mental es que había sido medida con base en las tasas de mortalidad, siendo que la mayoría de estos padecimientos no causan defunciones por sí solos, lo que sí resulta altamente significativo es la discapacidad que provocan las enfermedades psiquiátricas y neurológicas, situación que impacta fuertemente en la economía familiar y social. De igual manera, dicho estudio arroja que en el mundo hay más de 450 millones de personas con trastornos mentales, es decir alrededor de 8 por ciento de los habitantes del orbe.

En este sentido, datos de la Dirección de Investigaciones Epidemiológicas y Psicosociales, del Instituto Mexicano de Psiquiatría, más de 20 por ciento de la población mundial ha padecido uno o más trastornos mentales a lo largo de su vida, representando 33 por ciento de la carga global de las enfermedades.

Por su parte, estudios de la OMS sobre México, muestran cómo las enfermedades mentales, provocan mayor discapacidad que muchas otras enfermedades crónicas; entre las diez principales enfermedades (considerando mortalidad prematura y días vividos sin salud), tres son enfermedades mentales, siendo la depresión el primer lugar, los trastornos relacionados por el consumo de alcohol el noveno y la esquizofrenia el décimo.

En nuestro país, solamente 19 por ciento de las personas que padecen un trastorno mental reciben tratamiento, los que llegan a recibirlo tardan un tiempo que oscila entre 4 y 20 años.4

Para explicar la brecha en la atención y la demora en la búsqueda de los servicios, se han señalado diversos factores subjetivos (la negación del problema, la suposición del que tratamiento no existe o es poco eficaz, la creencia del que problema desaparecerá espontáneamente, el deseo de afrontar el problema sin ayuda y el estigma social que genera) y también factores objetivos (barreras para la atención tales como los aspectos financieros, la escasa o nula disponibilidad de los servicios, los problemas de accesibilidad y la adaptación culturalmente inadecuada de los servicios).5

El estigma que pesa sobre los trastornos mentales y la discriminación de los enfermos y sus familiares hacen que las personas no soliciten atención de salud mental. En Sudáfrica, un estudio del gobierno mostró que la mayoría de la gente pensaba que las enfermedades mentales estaban relacionadas con el estrés o con la falta de fuerza de voluntad más que con trastornos médicos. Contrariamente a lo que se podría pensar, los niveles de estigma son mayores en las zonas urbanas y entre las personas con un nivel de educación más alto.

Las denuncias de violaciones de los derechos humanos de los pacientes psiquiátricos en la mayoría de los países son frecuentes, incluso en aquellos con altos índices de desarrollo. Estas violaciones incluyen la coerción física, la reclusión y la privación de las necesidades básicas y la intimidad. Pocas naciones cuentan con un marco legal que proteja debidamente los derechos de las personas con trastornos mentales, lamentablemente México aún no forma parte de este grupo.

La salud mental cobra mayor importancia en un país de las características del nuestro, en donde el clima generalizado de ansiedad, miedo, violencia, desempleo y desmotivación que atraviesa un enorme sector de la sociedad, la promoción y cuidado de este rubro es indispensable.

Las pruebas más evidentes de ello están relacionadas con los indicadores de pobreza y en particular con el bajo nivel educativo de la sociedad. La mala salud mental se asocia asimismo a los cambios sociales inesperados, a las condiciones de trabajo estresantes, a la discriminación de género, a la exclusión social, a los modos de vida poco saludables, a los riesgos de violencia y mala salud física y a las violaciones de los derechos humanos.6

El clima de respeto y protección de los derechos civiles, políticos, socioeconómicos y culturales básicos es fundamental para la promoción de la salud mental. Sin la seguridad y la libertad que proporcionan estos derechos resulta muy difícil mantener un buen nivel de salud mental.

Es así que el Estado mexicano tiene la obligación de realizar acciones que creen entornos y condiciones de vida que propicien la salud mental y permitan a las personas adoptar y mantener modos de vida saludables.

Aquí vale la pena subrayar que México suscribió la Declaración de Caracas de 1990, en la que se proponen distintas estrategias para reestructurar la atención psiquiátrica en América Latina. Su adopción significó abordar la salud mental y sus trastornos con enfoque comunal. Dicho tratado destaca la pertinencia de vigilar las legislaciones nacionales a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de personas con discapacidad mental, y promueve servicios comunitarios que contribuyan a que ejerzan sus garantías civiles, políticas, económicas, sociales y culturales y otras libertades fundamentales, en igualdad de condiciones que los demás.

Las políticas que adopte el Estado mexicano sobre la salud mental no deben ocuparse únicamente de los trastornos mentales, sino reconocer y abordar cuestiones más amplias que fomentan la salud mental. Para ello hay que incorporar la promoción de la salud mental a las políticas y programas no solo del sector de la salud, sino también de los sectores público y privado en aspectos como la educación, el trabajo, la justicia, el transporte, el medio ambiente, la vivienda o la asistencia social, todo ello bajo un marco jurídico de carácter federal.

Cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud, ha considerado que existen algunas condiciones fundamentales para la legislación sobre salud mental, las cuales se recogen en la presente iniciativa, como son:

• Consentimiento informado.

• Ingreso voluntario e involuntario.

• Confidencialidad.

• Competencia.

• Acreditación de los profesionales y los dispositivos de salud mental; y

• Derechos y participación de las familias y los cuidadores.

Para una mayor comprensión del contenido de la presente propuesta, es necesario hacer un análisis histórico y revisar los diferentes avances y la evolución sobre la materia en nuestro país:

Por decreto presidencial el 15 de octubre de 1943 se crea la Secretaría de Salubridad y Asistencia, mediante la fusión del Departamento de Salubridad y la Secretaría de Asistencia, fundados en los años 1917 y 1937, respectivamente.

En el año de 1947 dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Salubridad y Asistencia se crea el Departamento de Neuropsiquiatría e Higiene Mental, con funciones específicas de planeación, organización y coordinación operativa de las actividades de salud mental.

En el año de 1959 se amplía la jerarquía y funciones de esta área, modificándose y dando origen a la Dirección de Neurología, Salud Mental y Rehabilitación, la cual desarrolla varias acciones para permitir la ampliación de servicios de atención a personas con padecimientos mentales, creando siete establecimientos hospitalarios dependientes de la Secretaría de Salubridad y Asistencia; estas unidades se ubicaron en los estados de Tabasco, México, Sonora, Oaxaca y el Distrito Federal.

Para el año de 1964 el área de salud mental se separa de la Dirección de Neurología y se crea la Dirección de Salud Mental a la cual se le otorga el cometido principal de conducir la reforma de la asistencia psiquiátrica hospitalaria, que entonces permanecía concentrada en el Manicomio General de México, acción que derivo en el Plan “Operación Castañeda” el cual tuvo como finalidad la sustitución del antiguo manicomio por cinco unidades hospitalarias y un albergue a donde fueron trasladados los 2000 pacientes del manicomio el cual se clausuró de manera definitiva en el año de 1968. Durante el período de 1970 a1976, la Dirección de Salud Mental se encargó de coordinar la red de hospitales especializados del país la cual se integraba por unidades distribuidas en el Distrito Federal y en algunas Entidades Federativas.

El 24 de octubre de 1965 se inauguró el hospital psiquiátrico infantil Juan N. Navarro.

El 9 de mayo y el 28 de septiembre de 1967 se inauguran respectivamente el hospital psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, y el hospital psiquiátrico campestre Doctor Samuel Ramírez Moreno.

En 1976 se establece la Dirección General de Salud Mental, a cuyas funciones de coordinación operativa de servicios especializados, se sumaron las de formación de recursos humanos y de desarrollo de investigación en los campos de la salud mental y la fármaco dependencia, al adicionarse a la unidad estructural el Centro Mexicano de Estudios en Fármaco-Dependencia, del cual emerge en 1979 el Instituto Mexicano de Psiquiatría.

Con el proceso de descentralización de servicios en 1983, se transfirieron los hospitales especializados a las entidades federativas y se establece la Dirección de Normas de Salud Mental, Rehabilitación y Asistencia Social, la cual se encargó de elaborar las normas técnicas en estas tres materias permaneciendo integrada a la Dirección General de Regulación de los Servicios, hasta el año de 1997.

El 6 de agosto de 1997 se especifica en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud que se emitió en el Diario Oficial de la Federación, la creación del órgano desconcentrado por función denominado Coordinación de Salud Mental. Entre las funciones que se le señalaban, se contemplaban la formulación de programas, supervisión y evaluación de servicios especializados en salud mental, así como el de coordinar operativa y administrativamente a tres hospitales especializados y tres centros de salud mental en el Distrito Federal.

El 22 de julio de 1998 cambia el nombre el hospital campestre Doctor Samuel Ramírez Moreno, por el de hospital psiquiátrico Doctor Samuel Ramírez Moreno, de acuerdo a la licencia sanitaria número 10003428.

En septiembre de 2000 se reestructura la Coordinación de Salud Mental, cambiando la denominación a la de Servicios de Salud Mental, con nivel jerárquico de dirección general, del cual dependen tres hospitales psiquiátricos (Fray Bernardino Álvarez, Doctor Juan N. Navarro y Samuel Ramírez Moreno) y cuatro centros comunitarios de salud mental (Iztapalapa, Zacatenco y Cuauhtémoc, así como el Centro Integral de Salud Mental) dependiendo de la entonces Subsecretaría de Coordinación Sectorial.

El 15 de agosto de 2001 mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el Órgano Administrativo Desconcentrado de Servicios de Salud Mental se adscribe al Consejo Nacional Contra las Adicciones.

El 19 de enero de 2004 la Secretaría de Salud crea el Consejo Nacional de Salud Mental para impulsar la reforma psiquiátrica iniciada en nuestro país a través del Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental y para favorecer la salud mental a lo largo de la vida así como para llevar a cabo la planeación, supervisión y evaluación de los servicios de salud mental en todo el territorio nacional.

El Modelo Hidalgo ofrece una red de servicios con distintas alternativas de prevención, hospitalización y reintegración social en el área de salud mental. Para la realización de este modelo el gobierno federal y los gobiernos estatales del país, deberán operar bajo una legislación que les permita y al mismo tiempo los obligue a destinar y aplicar recursos financieros adicionales.

De acuerdo con cifras del hospital psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, 28.3 por ciento de los mexicanos padecen alguna enfermedad mental en algún momento de su vida. Los trastornos más comunes son ansiedad, consumo de sustancias y los afectivos, como la depresión. Asimismo señala que en México aproximadamente 24 millones de personas han padecido algún tipo de trastorno mental y la gran mayoría no son atendidos.

Información del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente, señala que las causas de los trastornos mentales incluyen una combinación de factores biológicos, genéticos, psicológicos, emocionales, psicosociales, cognitivos, ambientales y sociales.

Los trastornos mentales ocasionan, además de altos costos económicos, un importante impacto social, familiar, emocional y personal por el rechazo social, estigma, discriminación y falta de oportunidades de trabajo para las personas afectadas.

El tratamiento de los trastornos mentales implica altos costos sociales, familiares e individuales; los tratamientos, consultas, hospitalizaciones, terapias, medicamentos y transportación a los lugares de atención, ameritarían la implementación de nuevas políticas públicas.

Como puede apreciarse, las necesidades de los servicios de salud mental en México son casi inagotables, por lo que es evidente la necesidad de una legislación específica para la materia, pues si se analizan las cifras queda claro que los programas aplicados hasta ahora y las disposiciones sobre salud mental contenidas en la Ley General de Salud, resultan insuficientes.

Para que aumente la disponibilidad de servicios de salud mental y pueda materializarse la idea de un marco jurídico en la materia, es necesario superar cinco obstáculos clave: la no inclusión de la atención de salud mental en los programas de salud pública y las consiguientes consecuencias desde el punto de vista de la financiación; la actual organización de los servicios de salud mental; la falta de integración de la salud mental en la atención primaria; la escasez de recursos humanos para la atención de salud mental, y la falta de iniciativa en el terreno de la salud mental pública.

Frente a un panorama con las dimensiones descritas, los principales problemas que enfrenta nuestro Sistema Nacional de Salud, en términos de su capacidad de respuesta a los problemas de salud mental, son, entre otros, la infraestructura insuficiente con una distribución inadecuada y de difícil acceso, personal especializado, también insuficiente y mal distribuido en el territorio nacional, asimismo la carencia de recursos económicos para brindar un servicio adecuado con la infraestructura existente, pero más importante y trascendente que todo esto es la falta de un marco jurídico especializado para la materia, lo que se traduciría en la ya mencionada Ley General de Salud Mental, que si bien existe a nivel local en varias Entidades Federativas, no se ha logrado materializar a nivel Federal. Una norma de estas características significaría un paso enorme hacia el mejoramiento y cobertura de los servicios de salud en México, que son imprescindibles para el desarrollo de una sociedad más justa, competitiva y humana.

El marco jurídico de carácter federal al que se hace mención en líneas pasadas, se traduciría en una nueva Ley General de Salud Mental.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que se expide la Ley General de Salud Mental

Para quedar como sigue:

Único. Se expide la Ley General de Salud Mental.

Ley General de Salud Mental

Título Primero

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés general y observancia en toda la República; y tiene por objeto:

I. Garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas;

II. Regular los servicios disponibles de atención en materia de salud mental;

III. Proteger a la población afectada por trastornos mentales, trastornos de conducta y adicciones a través de los servicios de salud mental;

IV. Promover la erradicación de la discriminación contra personas que padecen trastornos mentales, trastornos de conducta y adicciones; y

V. Establecer los principios básicos y niveles de cuidado en los servicios de salud mental.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Salud mental: El estado de completo bienestar mental, emocional y social y no sólo la ausencia de trastornos mentales, en donde el individuo es consciente de sus propias capacidades, es capaz de realizarse intelectual y emocionalmente, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

II. Fideicomiso.- Fideicomiso Publico de la Salud Mental a cargo del Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud.

Artículo 3. Las instituciones públicas y privadas de salud mental, sin importar la figura jurídica en la que estén constituidas, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.

Artículo 4. La prevención de enfermedades mentales, trastornos de conducta y adicciones tendrá carácter prioritario para el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 5. Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud federales y estatales, los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el gobierno del Distrito Federal, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental.

II. La realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes, bebidas alcohólicas y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales, dependencia o adicción.

III. La difusión de acciones para la promoción de la salud mental; y

IV. Todas las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental.

Artículo 6. El proceso de la atención de la salud mental implica:

I. La atención de personas con trastornos mentales y trastornos de conducta, la rehabilitación psiquiátrica de deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y;

II. El registro, regulación, coordinación, supervisión y organización de Instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y prevención de trastornos mentales, trastornos de conducta y adicciones.

Artículo 7. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores de edad, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata a aquellos que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales, trastornos de conducta o adicciones.

Artículo 8. Se reconocen como derechos fundamentales de todas las personas que padezcan trastornos mentales, trastornos de conducta y adicciones:

I. Los establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Instrumentos y Tratados Internacionales de los que México sea Estado Parte; la Ley General de las Personas con Discapacidad; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; y los establecidos en esta Ley.

II. A la identidad, a la pertenencia, a su genealogía, a su historia y al reconocimiento de su personalidad jurídica.

III. El respeto a la dignidad humana, singularidad, autonomía y consideración de los vínculos familiares y sociales de las personas en proceso de atención;

IV. A no ser identificado ni discriminado por padecer o haber padecido algún trastorno mental, de la conducta y/o adicciones;

V. A la información adecuada y comprensible, inherente a su salud y al tratamiento, incluyendo las alternativas para su atención;

VI. A participar en la toma de decisiones relacionadas con su atención y tratamiento;

VII. A la atención basada en fundamentos científicos y terapéuticos ajustados a principios éticos y sociales;

VIII. Al tratamiento personalizado y a la atención integral en un ambiente apto con resguardo de su intimidad y privacidad;

IX. A la ampliación de la alternativa terapéutica más conveniente y que menos limite su libertad;

X. A la rehabilitación y la reinserción familiar y social, salvo que medie contraindicación profesional;

XI. A tener acceso a la mejor atención disponible en materia de salud mental y adecuada a sus antecedentes culturales en todos los establecimientos hospitalarios públicos y privados del país y que abarque cualquiera de los distintos niveles de atención.

XII. A ser atendidas, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive y cuando el tratamiento se administre en una Institución especializada a ser tratadas cerca de su hogar, o del hogar de sus familiares o amigos y regresar a la comunidad lo antes posible. Para garantizar el ejercicio de este derecho y con el fin de mejorar la salud de las personas arriba mencionadas, se desarrollarán de manera permanente programas psico-educativos a familiares y relacionados en los tres niveles de atención de manera permanente, a saber: atención ambulatoria, atención ambulatoria especializada de menor complejidad e internamiento de corta estadía, atención de servicios de alta complejidad.

XIII. A la protección contra la explotación económica, sexual, así como el maltrato físico, psicológico y emocional por parte de particulares y/o e instituciones públicas o privadas.

XIV. A que se trate confidencialmente la información que les concierne.

XV. A vivir y trabajar en la comunidad.

XVI. Al acceso a su historial clínico. Se entiende que este derecho comprende no solo a personas internadas en una institución de salud mental, sino también a personas que han sido evaluadas o internadas en el pasado.

XVII. A presentar quejas conforme a los procedimientos establecidos en la normatividad vigente.

XVIII. A un recurso efectivo ante los tribunales competentes, que las ampare contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, las leyes mexicanas o el derecho internacional.

XIX. A ser acompañado antes, durante y después del tratamiento por sus familiares, amigos o personas cercanas.

XX. A recibir, al momento de la intervención y en una forma clara y comprensible, información escrita de todos sus derechos, la manera de ejercerlos y los mecanismos para efectuar reclamos que permitan hacer efectivos estos derechos Si la persona no está en condiciones de comprender dicha información, los derechos antes mencionados se comunicarán a su representante personal, si lo tiene y si procede, o a la persona o las personas que sean más capaces de representar los intereses del paciente y que deseen hacerlo.

Artículo 9. Todos los derechos a los que se refiere esta ley deberán exhibirse en forma visible en todos los establecimientos asistenciales, públicos y privados que presten atención médica en materia de salud mental. La omisión a este precepto importará multa al responsable del establecimiento, cuyo monto será determinado por la autoridad de aplicación y destinado a mejorar la calidad de vida de las personas internadas, especialmente de aquellas que no tienen familia.

Artículo 10. El ejercicio de los derechos fundamentales y garantías a las que se refiere la presente ley sólo podrán estar sujetos a las limitaciones previstas en la Constitución, las leyes mexicanas o los instrumentos internacionales indispensables para proteger la salud o la seguridad de la persona de que se trate o de otras personas, o para proteger la seguridad, el orden, la salud pública o los derechos fundamentales de terceros.

Artículo 11. El artículo anterior no permite la suspensión de los siguientes derechos y garantías:

I. El derecho a la vida;

II. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;

III. El derecho a la integridad personal;

IV. Prohibición de la esclavitud;

V. La libertad de conciencia y religión;

VI. El derecho a la nacionalidad; y

VII. Los derechos políticos.

Artículo 11 Bis. Con relación al derecho de toda persona a recibir su historial clínico, podrá estar sujeto a restricciones para impedir que se cause un perjuicio grave a la salud del paciente o se ponga en peligro la seguridad de terceros. Toda información de esta clase que no se proporcione a las personas que reciban o hayan recibido atención a su salud mental, se deberá proporcionar al representante personal y al defensor legal del paciente, siempre que esté en condiciones de hacerse con carácter confidencial.

Artículo 12. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán sin discriminación alguna motivada por el género, origen étnico o nacional, la condición social, la edad, las capacidades diferentes, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 13. La presente ley también se aplicará a las personas que cumplen penas de prisión por delitos o que han sido detenidas en el transcurso de procedimientos o investigaciones penales efectuadas en su contra y que, según se haya determinado o se sospeche, padezcan de alguna alteración mental o adicción, tendrán derecho a recibir atención durante su reclusión.

Artículo 14. Se tendrá especial cuidado en proteger los derechos de los menores de edad y adultos mayores que padezcan enfermedades mentales, trastornos de conducta o adicciones. En ambos casos, cuando sea necesario y a falta de un representante legal, se nombrará uno que no sea un miembro de la familia.

Artículo 15. La determinación de que una persona padece alguna enfermedad mental se formulará con total apego a las normas especializadas aceptadas internacionalmente, sin que medie discriminación negativa alguna.

Artículo 16. Ningún historial de tratamientos o de hospitalización bastará, por sí solo, para justificar la determinación de un trastorno mental, de la conducta o adicción.

Capítulo II
Del Sistema de Salud Mental

Artículo 17. El Sistema de Salud Mental, será parte del Sistema Nacional de Salud, estará conformado por todos los establecimientos asistenciales, de rehabilitación, hospitalarios y de investigación públicos y privados del país que abarquen los diferentes niveles de atención que actualmente funcionan o que se implementen en un futuro para la salud mental.

Artículo 18. Se establece para todos los establecimientos y servicios del Sistema de Salud Mental la denominación uniforme de “Salud Mental”.

Artículo 19. La atención de salud mental se organizará y desarrollará conforme a los principios y objetivos establecidos en la presente Ley; en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social; en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y en el Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental; y su objetivo será garantizar la universalidad, suficiencia y normalización de todo el proceso de atención a la salud mental.

Artículo 20. Se crea el Consejo Nacional de Salud Mental, como un órgano de consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos que en materia de salud mental aplique el Gobierno Federal, integrado por diversas Secretarías de la Administración Pública Federal.

Artículo 21. El Consejo Nacional de Salud Mental estará integrado por las y los titulares de las siguientes Secretarías e instituciones de la Administración Pública Federal:

I. Secretaría de Salud, quien lo Presidirá;

II. Secretaría de Desarrollo Social, que asumirá la Vicepresidencia;

III. Instituto Nacional de Salud Pública, como Integrante;

IV. Instituto Nacional de Psiquiatría, como Integrante;

V. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, como Integrante;

VI. Comisión Nacional de Arbitraje Médico, como Integrante;

VII. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como Integrante;

VIII. Instituto Mexicano del Seguro Social, como Integrante.

Los titulares asistirán a las reuniones del Consejo y podrán nombrar a un suplente, quien deberá tener como cargo mínimo un nivel inmediato inferior al del titular.

La Secretaría invitará a formar parte del Consejo de manera permanente, a un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como de Organizaciones Civiles que tengan amplia y reconocida experiencia en el tema.

Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto. Serán invitados permanentes del Consejo las y los Presidentes de las Comisiones de Salud, Justicia y Derechos Humanos, Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, Equidad de Género y Participación Ciudadana del Senado de la República y de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

El Reglamento Interno que para tal efecto se expida determinará los lineamientos de operación del Consejo. Los cargos en el Consejo serán honoríficos, con excepción del Secretario Técnico, quien dependerá y será nombrado por el o la titular de la Secretaría de Salud.

Artículo 22. El Consejo contará con una Secretaría Técnica, cuyas facultades, así como las del Presidente y demás integrantes, se establecerán en el Reglamento Interno que para tal efecto se expida.

Artículo 23. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral en materia de promoción a la salud mental, educación y rehabilitación para la salud mental y participación ciudadana;

II. Solicitar en cualquier momento datos relativos a la erogación de los recursos asignados en materia de salud mental y, en su caso, podrá proponer estrategias para optimizar su ejecución, conforme a la realidad social;

III. Suscribir convenios, acuerdos o cualquier instrumento jurídico de coordinación con los municipios y entidades federativas de todo el territorio nacional, a efecto de mejorar la atención en materia de salud mental;

IV. Funcionar como un organismo de consulta permanente de planes, proyectos y programas encaminados hacia la atención integral de la salud mental;

V. Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público, social y privado, en materia de salud mental, para la implementación de estrategias que beneficien a la población, y

VI. Las demás que le reconozca la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 24. La estructura del Sistema de Salud Mental dispondrá de tres niveles de atención:

a) La prevención de la enfermedad para lo cual se podrá generar mediante la difusión de información sobre la salud mental, diagnostico y tratamiento oportuno.

b) Estadía hospitalaria breve en la que se le ofrezca al paciente atención integral a usuarios en momentos de crisis.

c) Reintegración social, la cual implica la integración del usuario al medio que pertenece a través del fomento de estructuras dentro de la comunidad que apoyen al usuario en su proceso de integración social.

Artículo 25. El Sistema de Salud Mental deberá crear en cada hospital una unidad especializada para enfermos mentales, un servicio de hospital de día e incluir servicios de atención a niños y adolescentes y de atención geriátrica; y otros que por su importancia requieran de atención.

Artículo 26. La aplicación del Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental, prevista en el inciso c) del artículo 20 de la presente ley, tendrá como objetivos:

I. Prevenir el riesgo de la marginalización psiquiátrica.

II: Atender a las personas con enfermedad mental, apoyándolas para desarrollar sus recursos personales y facilitándoles la provisión de soportes sociales básicos.

III. Favorecer en los usuarios la recuperación o adquisición del conjunto de habilidades y competencia personales y sociales necesarias para el funcionamiento en la comunidad en mejores condiciones de autonomía, normalización, integración y calidad de vida.

IV. Posibilitar que los usuarios puedan funcionar y desenvolverse en la comunidad del modo más autónomo posible; facilitando el desempeño de roles sociales.

V. Potenciar la integración laboral y social del usuario.

VI. Promover la vida independiente de los usuarios ofreciendo el seguimiento, apoyo y soporte social que cada persona necesite para asegurar su mantenimiento en la comunidad del modo más autónomo posible.

VII. Ofrecer apoyo, asesoramiento y formación a las familias.

VIII. Sensibilizar a la comunidad sobre la enfermedad mental a través de promoción de la salud mental.

IXI. Prevenir el desarrollo de la enfermedad mental mediante una atención oportuna y un tratamiento adecuado cuando se presentan los primeros síntomas del padecimiento.

X. Hacer convenios con organizaciones no gubernamentales para la implementación de programas comunitarios que faciliten la reintegración social de los usuarios.

Título Segundo

Capítulo I
De las condiciones de vida dentro de las instituciones de salud mental

Artículo 27. Toda persona que reciba atención en una institución de salud mental tendrá, el derecho a ser plenamente respetada en el ejercicio de sus derechos fundamentales y en el reconocimiento como persona ante la ley.

Artículo 28. Toda persona que reciba atención de salud mental en una institución pública o privada tendrá el derecho de comunicarse con otras personas que estén dentro o fuera de la institución; la libertad de enviar y de recibir comunicaciones privadas sin censura; libertad de recibir, en privado, visitas de un asesor o representante personal y, en todo momento apropiado, de otros visitantes; y libertad de acceso a los servicios postales, telefónicos y a la prensa, la radio, la televisión y la comunicación electrónica; exceptuando los casos en los que el procedimiento terapéutico específico lo restrinja. En ningún caso podrá negarse al paciente la comunicación con otros profesionales de la salud, con un ministro del credo o religión que la persona profese o con un representante legal que la asesore en el ejercicio de sus derechos.

Artículo 29. Las instituciones de salud mental públicas y privadas deberán incluir instalaciones adecuadas para llevar a cabo actividades de recreo y esparcimiento y para adquirir o recibir artículos esenciales para las necesidades físicas básicas y la comunicación.

Artículo 30. Las instituciones de salud mental públicas y privadas deberán contar con las instalaciones y los programas que permitan aplicar medidas apropiadas de rehabilitación para promover su reintegración en la comunidad. Tales medidas comprenderán servicios de orientación vocacional, capacitación y colocación laboral que les permita mantener un empleo o función útil en la comunidad.

Artículo 31. De conformidad con las necesidades de la persona y su condición, el paciente tendrá el derecho a elegir el trabajo que desea realizar, el cual nunca será objeto de explotación. Todo paciente, según sea el caso, tendrá el derecho a recibir remuneración por el trabajo que realice mientras se encuentre en una institución especializada, de conformidad con legislación correspondiente o el derecho a recibir una proporción equitativa de la remuneración que la institución de salud mental perciba por su trabajo.

Artículo 32. Todas las instituciones de salud mental públicas, privadas y asistenciales serán inspeccionadas regularmente por las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad y reglamentación que para tal efecto la Secretaría de Salud establezca y con la colaboración técnica de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las personas con trastornos mentales, trastornos de conducta y adicciones, a efectos de garantizar que los derechos, el tratamiento y las condiciones de vida de los usuarios se sujeten a las disposiciones de la presente ley.

Capítulo II
Asistencia y tratamiento

Artículo 33. Toda persona que padezca algún trastorno mental, trastorno de la conducta o adicción, tendrá derecho a recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud y será atendida y tratada con arreglo a las mismas normas aplicables a las demás personas con enfermedades físicas.

Artículo 34. Cuando una persona se encuentre recibiendo tratamiento en una institución de salud mental, se la protegerá de cualquier daño, incluido el suministro injustificado de medicamentos, los malos tratos por parte de otros pacientes, del personal o de otras personas u otras acciones ajenas a la institución que causen ansiedad mental, molestias físicas o emocionales.

Artículo 35. El tratamiento y cuidado de salud mental que reciba cualquier persona se basarán en un plan elaborado por escrito y de manera individual, definido para la persona afectada por el trastorno, revisado periódicamente, modificado llegado el caso y aplicado por personal profesional calificado. Dicho tratamiento estará destinado a preservar y estimular su independencia y desarrollo personal.

Artículo 36. La atención en salud mental se realizará siempre con total apego a las normas éticas de los profesionales de salud, en particular las normas aceptadas internacionalmente en este rubro, como los “Principios de Ética Médica Aplicables a La Función Del Personal de Salud, Especialmente los Médicos, En La Protección De Personas Presas Y Detenidas Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes”, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 37. En ningún caso se hará uso indebido de los conocimientos y las técnicas terapéuticas sobre salud mental.

Artículo 38. Las instituciones especializadas en salud mental dispondrán de recursos suficientes, al igual que cualquier otro establecimiento sanitario y, en particular, de:

a. Personal de salud, médicos especialistas en psiquiatría, medicina interna, anestesian y otros profesionales calificados en número suficiente;

b. Equipo de diagnóstico y terapéutico para los pacientes; y

c. Todos los recursos necesarios para el tratamiento adecuado, regular y completo, incluido el suministro de medicamentos y psicoterapia.

Artículo 39. La estructura de atención ambulatoria prevista en el artículo 20 de la presente Ley, se instrumentará mediante una red asistencial conformada por:

a. Unidades Hospitalarias de Salud Mental.

b. Hospitales de Día.

c. Hospitales de Noche.

d. Consultorios externos.

e. Servicios de Atención para Niños y Adolescentes.

f. Cualquier otro recurso, método o medio que se desarrolle en un futuro y que cumpla con las normas de rehabilitación y acreditación para este tipo de servicios.

Artículo 40. Las Unidades Hospitalarias de Salud Mental tendrán como funciones específicas:

a. La evaluación y Diagnóstico.

b. El tratamiento farmacológico y terapéutico.

c. La psiquiatría y psicología de la salud.

d. La atención a las emergencias psiquiátricas.

e. La psicoterapia.

f. Las docentes y de investigación.

Artículo 41. Los hospitales de día y de noche, consultorios externos y servicios de atención para niños y adolescentes; son estructuras intermedias que permitirán a los equipos de salud mental el ejercicio de tratamientos específicos.

Título Tercero

Capítulo Único
Consentimiento para el tratamiento

Artículo 42. No se administrará ningún tratamiento a una persona que padece un trastorno mental, trastorno de conducta o adicción sin su consentimiento informado, salvo en los casos previstos en la presente ley.

Artículo 43. Por consentimiento informado se entiende el consentimiento obtenido libremente por el paciente sin amenazas ni persuasión indebida, después de proporcionar a la persona afectada información completa y comprensible, en una forma y en un lenguaje que ésta entienda, y que deberá contener:

a. El diagnóstico y su evaluación;

b. El propósito, el método, la duración estimada y los beneficios que se esperan obtener del tratamiento propuesto;

c. Las demás modalidades posibles de tratamiento,

d. Los posibles dolores o incomodidades y los riesgos y secuelas del tratamiento propuesto.

Artículo 44. La persona afectada por un trastorno mental, trastorno de conducta o adicción, podrá solicitar que durante el procedimiento seguido para que dé su consentimiento estén presentes una o más personas de su elección.

Artículo 45. La persona afectada por un trastorno mental, trastorno de conducta o adicción, tiene derecho a negarse a recibir tratamiento o a interrumpirlo, salvo en los casos previstos en esta Ley. Para este efecto se deberán explicar a la persona afectada las consecuencias de su decisión de no recibir o interrumpir un tratamiento. En caso de que la persona así desee hacerlo, se le explicará que el tratamiento no se puede administrar sin su consentimiento informado.

Artículo 46. Sin detrimento de lo dispuesto en los artículos anteriores, se podrá aplicar un tratamiento a una persona sin su consentimiento informado cuando, después que se le haya proporcionado la información correspondiente, el representante personal dé su consentimiento en nombre de la persona afectada, en los términos del reglamento que para el caso emita la Secretaría de Salud.

También se podrá aplicar un tratamiento a cualquier persona sin su consentimiento informado si un profesional de salud mental calificado, autorizado por ley y por la autoridad de aplicación o su representante, determina que ese tratamiento es urgente y necesario para impedir un daño inmediato o inminente a sí mismo o a otras personas. Ese tratamiento no se aplicará más allá del periodo que sea estrictamente necesario para alcanzar ese propósito. En ningún caso se aplicarán como tratamientos involucrados esterilizaciones, psicocirugías u otros tratamientos irreversibles o ensayos clínicos/experimentales a ninguna persona con trastornos de salud mental.

Artículo 47. Cuando se haya autorizado cualquier tratamiento sin el consentimiento informado de la persona, se hará todo lo necesario por informar a ésta acerca de la naturaleza del tratamiento y de cualquier otro tratamiento idóneo y se buscará que el paciente participe en cuanto sea posible en la aplicación del plan de tratamiento.

Artículo 48. Todo tratamiento deberá registrarse de inmediato en el historial clínico de la persona afectada por un trastorno mental y se indicará si dicho tratamiento es voluntario o involuntario.

Artículo 49. No se someterá a ningún paciente a restricciones físicas o a reclusión involuntaria, salvo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros. Esas prácticas no se prolongarán más allá del periodo estrictamente necesario para alcanzar ese propósito. Todos los casos de restricción física o de reclusión involuntaria, sus motivos, carácter y duración se registrarán en el historial clínico del paciente. Un paciente sometido a restricción o reclusión será mantenido en condiciones dignas y bajo el cuidado y la supervisión inmediata y regular del personal calificado. Se dará pronto aviso de toda restricción física o reclusión involuntaria de pacientes a los familiares y representantes personales.

Artículo 50. La persona que padece un trastorno mental no podrá ser sometida a una operación quirúrgica o a un procedimiento médico mayor, salvo en aquellos casos en los que concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a. Que la persona afectada dé su consentimiento informado;

b. Que dicho procedimiento sea autorizado por la legislación nacional; y

c. Que sea el tratamiento que más conviene a las necesidades de salud de la persona.

Artículo 51. No se podrá someter a tratamiento psicoquirúrgico u otros tratamientos irreversibles o que modifican la integridad física, psíquica o emocional de la persona a pacientes involuntarios. Dichos tratamientos sólo podrán practicarse cuando concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a. Cuando la legislación nacional lo permita;

b. Cuando la persona haya dado su consentimiento informado; y

c. Cuando el órgano de revisión al que se refiere la presente ley compruebe que existe consentimiento informado y que el tratamiento es el más conveniente para las necesidades de salud del paciente.

Artículo 52. No se someterá a ensayos clínicos ni a tratamientos experimentales a ninguna persona sin su consentimiento informado del que deje constancia firmada o su equivalente debidamente registrada.

Artículo 53. En los casos previstos en la presente ley, en donde no haya consentimiento informado, la persona que padece un trastorno mental, trastorno de conducta o adicción, o su representante personal o cualquier persona natural o jurídica interesada tendrán derecho a apelar ante el Órgano de Revisión, cualquier decisión con relación al tratamiento que dicha persona haya recibido.

Título Cuarto

Capítulo I
Régimen de internamiento

Artículo 54. El internamiento es una instancia del tratamiento que se decide cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios. En este se procurará la creación y funcionamiento de dispositivos que favorezcan el mantenimiento de los vínculos, contactos y comunicación de la persona internada con sus familiares y allegados y con el entorno laboral y social, garantizando su atención integral. De proceder al internamiento, éste deberá llevarse a cabo en los hospitales más cercanos al domicilio de la persona internada y que cuenten con los servicios pertinentes.

Artículo 55. El acceso a una institución de salud mental se administrará de la misma forma que el acceso a cualquier institución por cualquier otra enfermedad, salvo las excepciones señaladas en la presente ley.

Artículo 56. Las internaciones se clasifican en:

a. Voluntarias: Si la persona consiente a la indicación de un profesional en salud mental o la solicita a instancia propia o por su representante legal;

b. Involuntarias: Cuando es ordenada a criterio del equipo profesional en salud mental ante situación de riesgo para sí o para terceros; y

c. Por orden judicial.

Artículo 57. Toda persona que haya sido admitida voluntariamente tendrá derecho a abandonar la institución de salud mental en cualquier momento. El paciente deberá ser informado de dicho derecho.

Artículo 58. Una persona sólo podrá ser admitida como paciente involuntario en una Institución de salud mental o ser retenida como paciente involuntario en una institución de salud mental a la que ya hubiera sido admitida voluntariamente cuando un médico calificado y autorizado por ley, a esos efectos determine y certifique por escrito, de conformidad con la presente ley, que esa persona padece un trastorno mental, de conducta o adicción y considere que existe alguna de las siguientes condiciones:

a) Que, en el caso de una persona cuyo trastorno mental, trastorno de conducta o adicción sea grave y cuya capacidad de juicio esté afectada, y que debido a esto existe un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros.

Artículo 59. De conformidad con lo establecido en esta Ley, el internamiento de cualquier persona con trastorno mental, trastorno de conducta o adicción en una Institución de salud mental, también podría tener lugar cuando ésta sea solicitada a la dirección de una institución o un servicio de salud mental por medio de:

a) Una orden judicial;

b) A pedido de los familiares;

c) A pedido del representante legal; o

d) A pedido del propio interesado.

La solicitud a la que se refiere este artículo deberá contener los datos personales de la persona afectada y de sus familiares. La internación a la que se refiere este artículo exclusivamente procederá si se dan las condiciones señaladas en esta Ley y estará fundamentada en el dictamen de un personal especializado calificado y autorizado para esos efectos por el responsable de la institución especializada a la cual se haya hecho la solicitud.

Artículo 60. Toda disposición de internamiento, sea voluntaria, involuntaria o por orden judicial, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Evaluación y diagnóstico de las condiciones del usuario;

II. Datos acerca de su identidad y su entorno social;

III. Motivos que justifican su internamiento;

IV. Orden del juez, para el caso de internamientos por orden judicial; y

V. En su caso, autorización del representante legal.

Los anteriores deberán estar contenidos en un informe por escrito.

Artículo 61. En el mismo informe que dicta el artículo anterior, deberá constar tácita y explícitamente la obligatoriedad de sus familiares o responsables a no abandonar al internado y recibirlo cuando cese la necesidad de internamiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el informe arriba mencionado, la autoridad de aplicación estará facultada para proceder de oficio ante los órganos judiciales pertinentes.

Artículo 62. La evaluación inicial por parte de la institución referente a la decisión de admitir o retener a una persona como paciente voluntario o involuntario se llevará a cabo dentro de los 20 días de adoptarse la decisión de internar a la persona.

Artículo 63. El órgano de revisión será un órgano independiente e imparcial que al formular sus decisiones contará con la asistencia de profesionales independientes, quienes fungirán como asesores de dicho órgano.

La autoridad de aplicación se encargará de coordinar la organización y funcionamiento de dicho Órgano y éste estará integrado por:

I. Un médico especializado en psiquiatría, de práctica independiente y propuesto por la Secretaría de Salud.

II. Un psicólogo especializado en psicología clínica, de práctica independiente, propuesto por la Secretaría de Salud.

III. Un abogado con experiencia en derecho procesal y derechos de las personas con problemas de salud mental, propuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

IV. Un representante de las organizaciones no-gubernamentales en el área de protección y promoción de derechos humanos, propuesto por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

V. Un médico internista independiente propuesto por la Secretaría de Salud.

El órgano de revisión deberá estar compuesto únicamente por los cinco integrantes a los que se hace mención en el presente artículo y siguiendo los principios de equidad de género, bajo los cuales deberá haber como mínimo dos mujeres dentro del órgano de revisión.

La comisión del órgano de revisión para poder sesionar estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes de acuerdo a la complejidad de la afección.

Artículo 64. El examen inicial por parte del Órgano de Revisión, conforme a lo estipulado en esta ley, referente a la decisión de admitir o retener a una persona como paciente involuntario se llevará a cabo dentro de los 20 días de adoptarse la decisión de internar a la persona. El Órgano de Revisión examinará periódicamente los casos de pacientes involuntarios cada 90 días.

Artículo 65. Con base en el derecho que tiene toda persona a las garantías que otorga esta Ley, toda persona internada involuntariamente tendrá derecho a solicitar en cualquier momento al Órgano de Revisión que se le dé de alta o que se le considere como paciente voluntario. En cada examen, el Órgano de Revisión determinará si se siguen cumpliendo los requisitos para la admisión involuntaria enunciados en esta Ley y, en caso contrario, el paciente será dado de alta, constando en su expediente el ingreso involuntario.

Artículo 66. Si en cualquier momento el profesional de salud mental responsable del caso, determina que ya no se cumplen las condiciones para retener a una persona involuntariamente, ordenará que se dé de alta a esa persona como paciente involuntario, constando en su expediente el ingreso involuntario.

Artículo 67. La persona afectada o su representante personal o cualquier persona interesada tendrán derecho a apelar ante la autoridad judicial la decisión del Órgano de Revisión de admitir al paciente o de retenerlo en una institución de salud mental.

Artículo 68. El director del establecimiento de salud mental público, privado o asistencial, que admitiera en forma expresa o tácita el internamiento de una persona sin cumplir con las disposiciones establecidas por esta Ley, o resultare culpable de una internación por no cumplir con dichas disposiciones o por no poner el hecho en conocimiento del Órgano de Revisión mandatado en esta Ley o en conocimiento de la autoridad Judicial competente, podrá ser considerado incurso en el delito de la privación ilegal de la libertad, sin perjuicio de la tramitación de las actuaciones del caso.

Capítulo II
Atención primaria en salud mental

Artículo 69 . Las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas deberán disponer de los recursos necesarios para brindar atención primaria de salud mental a la población bajo su responsabilidad.

Artículo 70. A los efectos de la presente Ley, se entiende por Atención Primaria de la Salud Mental, a la estrategia de salud basada en procedimientos de baja complejidad y alta efectividad, que se brinda a las personas, grupos o comunidades con el propósito de evitar el desencadenamiento de la alteración mental y la desestabilización de las personas que padezcan trastornos de conducta o adicciones; asistir y orientar a las personas con este tipo de padecimientos y procurar la rehabilitación y reinserción familiar, laboral, cultural y social de los pacientes.

Capítulo III
Del financiamiento en la salud mental del fideicomiso público

Artículo 71. A través de un Fideicomiso Público de administración e inversión y que sirva como financiamiento para el cumplimiento de los fines contenidos en la presente Ley, tendrá como objeto coadyuvar en las acciones de programas, proyectos para el desarrollo de infraestructura en la salud mental en beneficio de las personas y familiares que padecen una enfermedad mental.

Artículo 72. El fideicomiso de este ordenamiento, tendrá la estructura básica siguiente:

I. Fideicomitente. Que estará a cargo del Ejecutivo Federal a través de la respectiva Secretaria de Salud.

II. Fiduciaria. La Institución del sistema financiero mexicano que ofrezca el Ejecutivo Federal, y las modalidades que se establezcan para que pueda desempeñar plenamente las condiciones en salud mental.

III. Fideicomisarios.- Los que se señalan en el orden de prelación siguiente:

a) Serán los pacientes que tengan un trastorno mental y sus familiares que sean atendidos con los recursos humanos, materiales y financieros.

b) El Fideicomitente a través del Ejecutivo federal.

Artículo 73. El patrimonio del Fideicomiso se constituirá con las aportaciones que otorgue el Congreso de la Unión, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, como del ejercicio fiscal correspondiente; así como de los recursos que llegue otorgar las instituciones públicas como privadas.

Artículo 74. El Fideicomiso contara con un Comité Técnico, quien los presidirá, el Secretario de Salud; así como los miembros que se establezcan en el contrato de fideicomiso al efecto que se celebre.

Las facultades del Comité Técnico se determinaran de acuerdo a los instrumentos legales en cumplimiento de los objetivos planteados en la presente Ley.

Transitorios

Primero . La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, tendrá un plazo no mayor a 365 naturales a partir de la entrada en vigor de la presente ley para expedir los reglamentos y normas oficiales mexicanas necesarias que permitan el cabal cumplimiento de la presente ley.

Tercero . El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, establecerá los mecanismos de coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda, en un plazo no mayor a 365 naturales a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Cuarto . El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, tendrá un plazo de 730 días naturales para contar con el registro de las instituciones asistenciales, públicas y privadas que presten servicios en los diferentes niveles de atención en materia de salud mental.

Quinto . Queda sin efecto cualquier norma que se oponga al presente ordenamiento una vez que cobre vigencia.

Notas

1. Organización Mundial de la Salud. Instrumento de Evaluación para Sistemas de Salud Mental (WHO-AIMS).

2. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Coneval. 2012.

3 Inegi. Censo de Población y Vivienda 2010.

4. Organización Mundial de la Salud. Instrumento de Evaluación para Sistemas de Salud Mental (WHO-AIMS)

5. Investigación epidemiológica y psicosocial de trastornos mentales. Dirección de Investigaciones Epidemiológicas y Psicosociales del Instituto Mexicano de Psiquiatría.

6. Organización Mundial de la Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2013.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

Que reforma los artículos 26, 27 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Everardo Nava Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, 27 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Con la finalidad de sacar adelante las reformas que el Estado Mexicano necesita, el Ejecutivo Federal y las principales fuerzas políticas del país, se encuentran implantados cinco acuerdos políticos plasmados en el Pacto por México,1 cuyo objetivo es lograr transición democrática e impulsar el crecimiento económico que propicie la generación de empleo, así como disminuir la pobreza y desigualdad social en beneficio de los mexicanos.

El primer acuerdo del Pacto por México para una Sociedad de Derechos y Libertades, plasma en el compromiso número 29, el fortalecimiento de los mecanismos de protección de defensores de derechos humanos y periodistas contra los ataques del crimen organizado que durante el pasado sexenio se vieron incrementados y que lamentablemente fueron heredados al gobierno actual.

Como diputados federales y representantes del pueblo de México, tenemos el compromiso de sumar esfuerzos con el gobierno federal para lograr los retos que tenemos en común, y en este sentido desde el Congreso, tenemos la oportunidad de impulsar las adecuaciones legislativas que contribuyan a fortalecer la ley con miras a la protección del periodismo mexicano.

I. Marco jurídico nacional e internacional de protección al periodista en México

Actualmente, en el país el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, libertad de prensa y el derecho a la información como principal motor del periodismo, son derechos humanos fundamentales que además de estar consagrados en los artículos 6o. y 7o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derechos que cuentan con el aval jurídico de diversos tratados e instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Entre los principales tratados e instrumentos internacionales vinculados con la protección de las libertades de expresión e información como derechos humanos fundamentales que tienen vigencia en el país encontramos2

1. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, que establece textualmente en el artículo IV: “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.

2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (suscrita en 1948), que establece en el artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.

3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976 (suscrita en 1981), que en el artículo 19, numeral 2, establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1978 (suscrita en 1981), que en el artículo 13, numeral 1, también establece: “Toda persona tienen derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea orales, escrita, impresa o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

5. La Convención Internacional sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1975, en el artículo 5 establece: “En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente convención, los Estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes; VIII) El derecho a la libertad de opinión y de expresión”.

6. La Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de San José Costa Rica de 2000, que en el numeral 1 establece: “La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable inherente a todas las personas. Es además un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”. Mientras, en el numeral 9 establece: “El asesinato, secuestro, intimidación, amenazas a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

Estas normas nacionales e internacionales motivaron al Estado mexicano para impulsar acciones encaminadas a lograr la protección de los derechos humanos de los profesionales de la información para detener la ola de violencia que durante los últimos años se encuentran enfrentando.

El 15 de febrero de 2006, por acuerdo del procurador general de la República, se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, única en su género a escala internacional. “Según el acuerdo número A/031/06, la FEADP será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos cometidos contra periodistas nacionales o extranjeros dentro del territorio nacional, perpetrados con motivo de su ejercicio profesional”.3

Con el mismo objetivo, el 25 de junio de 2012 fue publicada en el DOF una reforma del artículo 73 constitucional para facultar a las autoridades federales a conocer de los delitos del fuero común relacionados con delitos cometidos en contra de periodistas, facultándose al Congreso de la Unión para legislar en la materia, además de publicarse la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas que vino a significar un gran avance en la coordinación entre la federación y los estados para impulsar un mecanismo de protección que garantizará la vida, liberad y seguridad de los profesionales del periodismo que se encontraran en situación de riesgo.

En noviembre de 2012, con el objetivo de reglamentar este mecanismo de protección, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

El 3 de mayo de 2013 fueron publicadas diversas modificaciones del Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que atribuyeron principalmente la facultad a la PGR para atraer los delitos cometidos contra los profesionales de la información.

Pese a estos importantes esfuerzos del gobierno mexicano, que han permitido la federalización de los delitos contra periodistas en el país, así como los mecanismos de protección implantados, y el trabajo de la fiscalía especial para la atención de este tipo de delitos, los periodistas mexicanos continúan siendo víctimas de la violencia.

II. Problemática actual del periodismo en México

Actualmente seguimos siendo testigos de las demandas y exigencias de miles de periodistas a lo largo y ancho de todas las regiones del país, colocados peligrosamente en la mira de grupos de poder y organizaciones delictivas siguen siendo objeto de intimidaciones, amenazas, persecuciones, torturas, secuestros, desapariciones y por si fuera poco, los asesinatos siguen envolviendo al sector periodístico nacional.

Un análisis realizado recientemente por el Committee to Protect Journalists (CPJ) en el 2013, establece que los asesinatos de periodistas han disminuido en Iraq, Sri Lanka, México, Colombia y Afganistán. No obstante, pese al descenso en las cifras de asesinatos, continúan presentando serios problemas por resolver en estos países, por ejemplo Afganistán, Sri Lanka y México, han fracasado en el enjuiciamiento de los responsables de los asesinatos”.4

Se trata de una problemática mundial, como demuestra el informe realizado por Reporteros sin Fronteras Balance en cifras 2012, donde se indica que “en 2012 hubo 88 periodistas asesinados; 879 periodistas detenidos o interpelados; 1993 periodistas agredidos o amenazados; 38 periodistas secuestrados; 73 periodistas huyeron de su país, 6 elaboradores de los medios de comunicación asesinados, 47 netciudadanos y periodistas ciudadanos asesinados: y 144 blogueros y netciudadanos. Adicionalmente, este reporte advierte que los 5 países mortíferos para los periodistas son Somalia, Siria, Pakistán, Brasil y México”.5

En el caso particular de nuestro país, cifras oficiales de las actividades de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, reportaron en el sexto informe de labores de la PGR de 2012, “que los homicidios registrados entre enero de 2000 y junio de 2012 fueron de 89 periodistas asesinados y 17 desaparecidos dentro del territorio nacional, principalmente en Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Sinaloa, Sonora, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Distrito Federal, México, Morelos, Colima, Nayarit, Michoacán, Jalisco y Veracruz”.6

Datos proporcionados por la Casa de los Derechos de Periodistas, AC, afirman que en el último año del sexenio de Felipe Calderón y en lo que va del actual gobierno, 20 periodistas fueron asesinados, 7 desaparecidos y al menos se han registrado 175 agresiones en contra del gremio.

La Relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el 7 de julio de 2013 (Día de la Libertad de Expresión), cinco recomendaciones para todos los estados del hemisferio por considerar algunas zonas de la región como zonas de riego para el ejercicio del periodismo, de estas recomendaciones “se pide a las naciones adoptar mecanismos de prevención adecuados y medidas eficientes de protección que garanticen el ejercicio de la seguridad y el ejercicio de la libertad de expresión para los periodistas, a realizar investigaciones efectivas sobre los hechos de violencia cometidos contra los trabajadores de la comunicación, así como solicitar a los estados no propiciar campañas que puedan incentivas la violencia contra las personas en razón de sus opiniones”.7

El 19 de agosto la CNDH publicó en el DOF “la recomendación general número 20, dirigida al secretario de Gobernación, comisionado nacional de Seguridad, al procurador general de la República, y procuradores generales de Justicia de las entidades”,8 reportó que del 1 de enero de 2000 al 31 de julio de 2013, abrió 842 expedientes de quejas relacionadas con ataques a periodistas de las cuales 231 corresponden a los últimos tres años, el mismo reporte establece que de 145 denuncias presentadas en este periodo por homicidio y desapariciones y atentados contra periodistas y medios de comunicación, sólo en 27 casos las procuradurías federales y estatales reportaron haber realizado las averiguaciones previas, y de las cuales, sólo en 14 casos el juez dictó sentencia condenatoria, a través de esta recomendación se solicitó al secretario de Gobernación, gobernadores y jefe del gobierno del Distrito Federal, emprender acciones necesarias y contundentes para garantizar las condiciones de seguridad de los periodistas.

Con lo anterior queda demostrado que esta situación sigue tornándose difícil, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, y organismos internacionales han demostrado coincidir en sus estudios y análisis el deterioro de la libertad de expresión que sigue lastimando a México.

El actual gobierno federal ha manifestado su voluntad e interés para reconocer la importancia del ejercicio del derecho de la libertad de expresión en nuestra sociedad democrática, como demuestran los avances legislativos que en la materia se han logrado hasta lo que va de su administración y que también se encuentra sustentado en el Pacto por México que continúa impulsando.

En consecuencia, como representantes de la ciudadanía, tenemos la obligación de sumar los esfuerzos legislativos que permita avanzar en las reformas legislativas impulsadas por este acuerdo nacional, particularmente en el compromiso 29 del Pacto por México, del que reiteró tienen el principal objetivo de fortalecer los mecanismos de protección implantados por el Estado mexicano para salvaguardar los derechos humanos de los periodistas.

III. Objetivo de la iniciativa

De acuerdo con la ley en la materia, el mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas vigente en México, actualmente funciona a través de Junta de gobierno como principal órgano de la toma de decisiones encargada de determinar suspender y modificar las medidas preventivas, las medidas de protección y las medidas urgentes, integrada por un representante de las Secretaría de Gobernación, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores, de la PGR y CNDH principalmente, además, cuenta con un consejo consultivo integrado por nueve consejeros que se encargan de atender las consultas, formular opiniones, recomendaciones e inconformidades a la Junta de Gobierno y una Coordinación Ejecutiva Nacional encabezada por un funcionario de la Secretaría de Gobernación, este órgano es el responsable de coordinar, con la administración federal, estatal, así como con los organismos autónomos, el funcionamiento de este mecanismo.

De manera específica, la Coordinación Ejecutiva se encuentra integrada por tres unidades auxiliares: de Recepción de Casos y Reacción Rápida; Unidad de Evaluación de Riesgo, y la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis, que se encargan principalmente de recibir las solicitudes de protección del mecanismo enviadas por los periodistas y determinar el procedimiento por seguir según sea el caso.

La ley actualmente determina dos procedimientos en la actuación del Mecanismos, será procedimiento extraordinario, cuando se demuestre el peligro inminente para la vida e integridad física, dicho procedimiento establece medidas urgentes de protección que deberán ser emitidas en un plazo no mayor a tres horas del ingreso de la solicitud e implantarse en un plazo no mayor a 9 horas a partir de su emisión por la Unidad de Recepción del Caso y Reacción Rápida, esto significa que tienen que transcurrir 12 horas para accionar con las medidas que se supone son de “urgente protección”, lo que a nuestra consideración es un periodo de tiempo fundamental que se está desperdiciando, y en el que se continúa expuesto tanto periodista como su familia al peligro de sufrir agresiones, por lo que lo más apropiado, tomando encuentra las opiniones de los propios profesionales de la información, sería actuar de manera inmediata, al ser la formas más eficiente para garantizar la seguridad, integridad física y sobre todo el derecho a la vida de periodistas.

El mismo inconveniente se observa en el procedimiento ordinario establecido también por la ley en la materia , en este caso, una vez ingresada la solicitud de protección, la Unidad de Recepción del Caso y Reacción Rápida la remite a la Unidad de Evaluación de Riesgo quien en un término de 10 días naturales debe realizar la evaluación de riegos y determinar las medidas de protección, mismas que serán decretadas por la Junta de Gobierno e implantadas por la Coordinación de Ejecutiva Nacional en un plazo no mayor de 30 días naturales.

Reconocemos el importante trabajo que hasta la fecha se impulsa con el mecanismo que en su primer año de funcionar atendió 81 solicitudes de protección de las cuales 47 fueron ingresadas en procedimiento ordinario, 25 en procedimiento extraordinario y 9 fueron negadas, pese a ello, observaciones realizas por los propios periodistas ponen de manifiesto que el mecanismo padece lentitud para accionar ante situaciones de emergencia, por lo que consideramos inaplazable implantar acciones legislativas que permitan fortalecer y mejorar su funcionamiento para que la protección y seguridad que brinde el mecanismo, salvaguarde el ejercicio pleno de los derechos humanos de los periodistas.

Luego entonces, objetivo de la presente iniciativa es proponer al pleno de la Cámara de Diputados diversas modificaciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para agilizar administrativamente el desarrollo de los trámites del mecanismo de protección que exige la ley en la materia, y hacer más dinámica la operatividad en la implantación de las medidas de protección, con la finalidad de atender oportunamente cada una de las solicitudes de apoyo que demanden los profesionales de la información, según sea procedente, y con ello, contribuir a garantizar la protección de los derechos humanos fundamentales que nuestra constitución ampara para todos los mexicanos y que además tienen el sustento jurídico de los convenios y tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano.

Por lo expuesto presento a la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 26, 27 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Único. Se reforman los artículos 26, 27 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

Artículo 26. En el supuesto que el peticionario declare que su vida, integridad física o la de los señalados en el artículo 24 está en peligro inminente, el caso será considerado de riego alto y se iniciará el procedimiento extraordinario.

La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida procederá a

I. Emitir inmediatamente las Medidas de urgente Protección

II. Implementar las medidas urgentes de protección, en un plazo no mayor de cinco horas a su emisión.

Artículo 27. El cualquier otro caso, la solicitud será tramitada a través del procedimiento ordinario y la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida la remitirá inmediatamente a su recepción a la Unidad de Evaluación de Riesgos.

La Unidad de Evaluación de Riegos, en un término de siete días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, procederá a

Artículo 29. Una vez definidas las medidas por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgo, la Junta de Gobierno decretará las Medidas Preventivas o Medidas de Protección y la Coordinación procederá a

I. ...

II. Coadyuvar en la implantación de las medidas preventivas o medidas de protección decretadas por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor de 15 días naturales;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pacto por México”, en http://pactopormexico.org/PACTO-POR-MEXICO-25.pdf

2 Marco jurídico de protección al periodista en México, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cámara de Diputados, México, 2013, páginas 4 y 5.

3 Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, en http://www.pgr.gob.mx

4 Hernández Reyes, Angélica, “Protección a periodistas en México” , Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Cámara de Diputados, México, 2013, página 2.

5 Ibídem, página 1.

6 Procuraduría General de la República, Sexto informe de labores, 2012, páginas 167-169. En http://www.pgr.gob.mx

7 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Obra citada, páginas 40 y 41.

8 Diario Oficial de la Federación, Recomendación general número 20 sobre agravios a periodistas en México y la impunidad imperante, 2013. En http://www.dof.gob.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2013.

Diputado José Everardo Nava Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un tercer párrafo a la Ley Federal de Telecomunicaciones

Exposición de Motivos

Actualmente en México el tema de la telefonía celular ha tenido un crecimiento exponencial, no sólo por lo que representa la necesidad de estar siempre comunicados con otras personas y mantenernos informados de lo que acontece a nuestro alrededor, sino porque también es un tema de costos y servicios, que frente a todo análisis las tarifas resultan demasiado elevadas para los usuarios y representan ganancias exorbitantes para los prestadores de los servicios.

Es claro que el celular o la telefonía móvil se han convertido en parte importante en la vida cotidiana de hombres y mujeres en el mundo, particularmente de los mexicanos, que concentran 30 por ciento del mercado latinoamericano de las telecomunicaciones. Éste crecimiento se ha venido dando de manera homogénea impactando en todos los segmentos de la sociedad por igual.

Según datos de la Cofetel, hasta el primer semestre de 2012, 97.6 millones de mexicanos estaban suscritos a algún servicio de telefonía móvil, lo que significa que 86.9 de cada 100 habitantes cuentan con un teléfono celular; servicio que se incremento en un 73.9 por ciento más que el año anterior, lo que representa una fuente de inversión directa con fuertes ganancias para los concesionarios y permisionarios del sector.

Ahora bien, del índice de producción del sector telecomunicaciones, de la Cofetel, se observa que los segmentos con un desempeño por arriba del promedio del trimestre fueron:

1. Televisión vía Satélite con un crecimiento de 17.8 por ciento

2. Televisión por Cable con un crecimiento de 13.6 por ciento

3. Telefonía Celular Móvil con un crecimiento de 13.1 por ciento

Lo que se traduce en una importante derrama económica de parte del público consumidor, a favor de quienes proporcionan dichos servicios.

Como consecuencia de lo anterior y siguiendo la tendencia de crecimiento, innovación y auge tecnológico de las Telecomunicaciones, de abril a junio de éste año el servicio de la telefonía móvil registró un aumento de 5.11 por ciento, lo que representa un agregado de 857 mil suscriptores más que en el mismo periodo de 2012, por lo que a la fecha la base de usuarios suma 102.6 millones y equivale a una penetración de 87 suscriptores por cada 100 habitantes.

Desafortunadamente, el avance y crecimiento exponencial de la telefonía móvil no representa del todo un beneficio para todas y todos los mexicanos o para el público consumidor; ya que también se presentan abusos hacia el consumidor por un servicio, que en muchas de las ocasiones no es aprovechado en su totalidad, representando un cobro y pago total por un consumo parcial.

Por ello, es que de conformidad a lo informado por la Cofetel, como anteriormente se señala, hasta el segundo trimestre de 2013 la base de usuarios de telefonía móvil era de 102.6 millones, de los cuales el 15.9 por ciento son suscriptores de algún plan o paquete tarifario de renta mensual en sus diferentes modalidades; es decir, 16.3 millones de usuarios pagan mensualmente por un servicio de telefonía móvil a diferentes concesionarios o permisionarios.

Ahora bien, que de esos 16.3 millones de usuarios y tomando como base mínima que la mitad cuentan con un plan o paquete tarifario de renta mensual fija o mixta, en donde determinada cantidad de dinero representa un consumo en minutos a que se hacen acreedores quienes contratan este tipo de planes tarifarios, por lo que 8 millones 150 mil usuarios se encontrarían dentro de ese rango de servicio.

De tal manera y tomando en consideración, que en algún momento del plazo de contratación esos 8 millones 150 mil usuarios no consumieron en un mes la totalidad de su servicio de plan tarifario fijo o mixto, y tomando del mismo modo como base mínima que a cada uno de ellos les hubiese sobrado a la fecha de corte o vencimiento de la renta mensual, determinada cantidad de minutos en tiempo aire, paquete de datos u otra modalidad equivalente a $50.00 (cincuenta pesos 00/100 moneda nacional), y que no fueron reembolsados o acumulados a los usuarios; esto significaría la adjudicación directa para los concesionarios o permisionarios de telefonía celular de $407’000,000.00 (cuatrocientos siete millones de pesos 00/100 moneda nacional), siendo un abuso, un menoscabo y detrimento económico para el público consumidor.

Argumentación

La Ley Federal de Telecomunicaciones recientemente ha sido objeto de numerosas reformas y adiciones en cuanto a la estructura orgánica de los entes administrativos que regula, inmersos en su marco normativo, así como la aplicación de las políticas de asignación y licitación de concesiones. No obstante los avances en cuanto a la prestación de los servicios concesionados no han sido del todo en beneficio para público consumidor.

Actualmente, vemos con preocupación que desde mayo de 2011 hasta abril de 2013 se han presentado 37,858 quejas ante la Cofetel y la Profeco con motivo de los servicios de Telefonía móvil, de las cuales el 85% son por fallas en la red y por cobros indebidos por las empresas concesionarias y permisionarias, que derivado de la caducidad o vencimientos del tiempo aire en minutos por consumir en llamadas, paquetes de datos u otras modalidades correspondientes a algún plan o paquete tarifario de renta mensual fija o mixto, no se garantizó un reembolso, resguardo o acumulación de lo no agotado por el consumidor y que a su vez representó una adjudicación arbitraria y directa de parte de los propios concesionarios y permisionarios en su favor de dicho sobrante; toda vez que esos minutos tiempo aire, paquete de datos u otros servicios tienen un equivalente en dinero cierto.

Lo anterior refleja que en diversos ámbitos del sector de telecomunicaciones, en especifico lo referente a la telefonía móvil. Existe un abuso flagrante hacia aquellos consumidores que cuentan con un plan tarifario de renta mensual fija o mixta, toda vez que representan un servicio en minutos tiempo aire, paquete de datos u otras modalidades tienen un equivalente a consumir y que éstos minutos se traducen en dinero cierto; es decir, el consumidor se ve menoscabado económicamente por determinados excesos en que llegan a incurrir los concesionarios y permisionarios de servicio de telecomunicaciones, por lo que tenemos que valorar ciertos aspectos para la obtención de servicios justos por pago real dando así protección al consumidor.

En consecuencia, la presente propuesta, inspirada en un ánimo de garantizar al público consumidor un cobro real y cierto por lo que haya o no consumido en base al servicio que le es proporcionado por un concesionario o permisionario de servicio de telecomunicaciones, pretende:

1. Dotar al público consumidor de la garantía real de que le sea acumulable en minutos lo que ha pagado en servicio para su uso efectivo posterior, sin que se le genere menoscabo ni detrimento económico alguno; asimismo, también se estaría garantizando el pago efectivo a los concesionarios y permisionarios de telecomunicaciones;

2. Imposibilitar a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicación la adjudicación de dinero, que finalmente se traduce en minutos de tiempo aire, derivado del corte mensual correspondiente al plan o paquete tarifario del que se trate.

Finalmente, es importante señalar que la presente iniciativa propone adicionar un tercer párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a efecto de establecer lineamientos que blinden y protejan al público consumidor de los abusos que se han venido concretando de parte de los concesionarios y permisionarios del servicio de telecomunicaciones, a fin de garantizar en principio un respeto por la economía del público consumidor y en general de los mexicanos, haciendo valer que lo que se ha pagado en servicio y no fue consumido en su totalidad, le será resguardado o acumulado para el siguiente periodo mensual; de concretarse la presente iniciativa se estaría dando un avance significativo en el tema de protección al consumidor en materia de Telecomunicaciones.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se adiciona un tercer párrafo a la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:

Capítulo V
De las tarifas

Artículo 60. ...

...

Asimismo, aquellos concesionarios y permisionarios de servicio de telecomunicaciones que dentro de su oferta comercial al público consumidor cuenten con planes y tarifas por determinado número de minutos incluidos en una renta mensual fija o mixta, ya sea a diferentes plazos su duración; en caso de que el consumidor no hubiese agotado la totalidad de minutos durante el tiempo efectivo mensual, se le deberán acumular los minutos incluidos con motivo del plan o paquete comercial que le fue ofertado y vendido, siempre y cuando se haya garantizado el pago de la renta mensual mediante el cobro efectivo del mes inmediato posterior.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.

Diputado José Soto Martínez (rúbrica)