Dictámenes negativos


Dictámenes

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo II Bis al título décimo segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 21 de marzo de 2013, el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remite Iniciativa a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa pretende adicionar un capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reformar el artículo 307 de la Ley General de Salud, con el objetivo de regular los alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo, además de incluir en sus etiquetados advertencias sobre el riesgo que significa el consumo habitual de productos con altos contenidos de ingredientes como: azúcar, grasas totales, grasas trans, grasas saturadas y sodio, así como manifestar los riesgos para la salud que conlleva el abuso en su consumo.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La propuesta de adición del artículo 216-A, debemos señalar que dicha iniciativa no define qué se debe entender por “altos contenidos de azúcares, almidones modificados, harinas o grasas” lo que resulta una imprecisión que no debe contener la Ley General de Salud.

Tercera. La propuesta de adición del artículo 216-B hace una remisión a lo que establece el artículo 212 del ordenamiento citado, que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Cuarta. De la lectura del artículo anterior se desprende que es no es necesario legislar un nuevo precepto, ya que lo que se pretende adicionar se encuentra regulado por el artículo 212 en comento, el cual ya obliga á ‘incluir en las etiquetas o contra etiquetas los datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos que contribuyan a la educación nutricional de la población.

Por lo anterior, la iniciativa que esta comisión dictamina, se considera innecesaria, ya que el objeto principal de ésta ya está contenido en la Ley General de Salud.

Quinta. La norma vigente tiene la característica de generalidad, con un amplio campo de acción; y la reforma que se analiza al contrario limita su aplicación a cierto tipo de productos alimenticios, ya que no define lo que se debe entender por altos contenidos y segundo, porque no se puede afirmar que determinados alimentos y bebidas son de bajo valor nutritivo, ya que dichos productos tienen un aporte nutricional, dependiendo del metabolismo de cada persona y al gasto calórico diario que tenga. Debe determinar qué cantidad y con qué frecuencia los consume para llevar una alimentación balanceada.

Sexta. La alimentación balanceada significa ingerir todos los alimentos necesarios para estar sanos, con una dieta equilibrada, eso implica consumir diariamente carbohidratos, proteínas, grasas, vitaminas y minerales en porciones adecuadas.

Los carbohidratos son importantes ya que nos dan la energía necesaria para realizar nuestras actividades, para mantenemos activos, en este grupo se encuentran los cereales, el pan, las papas, harinas, etc.

Es necesario consumir proteínas, las que se dividen en origen animal como lo son las carnes de vacuno, pollo, pescado, pavo, cerdo, huevo, etcétera. Y las de origen vegetal como son las legumbres.

Las grasas son necesarias en cantidades pequeñas y las vitaminas y minerales se encuentran presentes principalmente en frutas y verduras, que son las encargadas de regular muchas funciones en el organismo.

Séptima. Fomentar una alimentación balanceada en los productos alimenticios se convierte en un mecanismo muy importante de educación nutricional dirigido a la población y así combatir los malos hábitos alimenticios.

Bajo estas consideraciones, la Comisión de Salud da cuenta que los objetivos de reforma y adición propuestas en la iniciativa analizada no son viables.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de mayo de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el dictamen de la iniciativa señalada, conforme a los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en fecha 17 de julio de 2013, el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que adiciona la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

2. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, y mediante el oficio número CP2R1A-1698, instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión del Distrito Federal para su correspondiente estudio y dictamen.

3. Con fecha 25 de septiembre de 2013, en la quinta reunión ordinaria de la Comisión del Distrito Federal se analizó y discutió el dictamen que hoy se presenta.

II. Contenido de la iniciativa

El legislador promovente fundamenta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define en el segundo párrafo del artículo 17 que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Que la defensoría de oficio constituye una importante institución cuya noble labor consiste en garantizar el derecho de todo ciudadano a recibir de forma gratuita orientación, asesoría y representación jurídica en asuntos del orden civil, familiar, administrativo, mercantil, laboral y amparo en los términos respectivos.

Menciona que dicha institución fue concebida por su creador, Ponciano Arriaga, como una procuraduría para los pobres, en virtud de la garantía de una defensa pública que fue establecida en 1857 en el texto constitucional. En el caso del Distrito Federal, la defensoría de oficio fue establecida en 1904.

Que los abogados encargados del desempeño de esta labor tienen la importante responsabilidad de garantizar conforme a los principios de probidad, honradez y profesionalismo, que la ley se haga valer por igual para todos los ciudadanos, fomentando con ello la certeza jurídica y la solidez y equidad der estado de derecho.

El diputado Pacheco Rodríguez señala que es importante prestar atención a las condiciones en que cotidianamente prestan este servicio los defensores de oficio en la Ciudad de México, que consisten en falta de recursos materiales, falta de espacios adecuados para la realización de sus actividades, bajos salarios y altas cargas de trabajo, lo cual repercute negativamente en la debida atención de quienes más lo necesitan.

Que como consecuencia de lo anterior, se requieren urgentemente la dignificación y profesionalización de tan importante actividad, con miras a proporcionar una defensa gratuita y de calidad profesional para quienes no puedan acceder a los servicios legales requeridos, cuando se es parte en alguna controversia legal y, a su vez, dotar a los profesionales del derecho que desempeñan esta actividad de un salario en proporción con el trabajo que realizan, así como de los recursos necesarios para ejecutar con dignidad y eficiencia su labor.

Hace mención de que en mayo de 2007, el entonces senador Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente una iniciativa a efecto de concebir tan importante institución en el Distrito Federal como un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios ante la precaria situación en que los abogados prestaban tan importante servicio a la ciudadanía.

Finalmente, indica que el tema continúa vigente y las condiciones en que se realiza esta primordial labor requieren dignificarla y profesionalizarla, en beneficio de la población del Distrito Federal. Por ello resulta imprescindible retomar el asunto en aras de garantizar que en la Ciudad de México, el sistema de justicia desarrolle sus actividades conforme a principios de equidad y justicia social.

III. Contenido de la propuesta

Decreto por el que se adiciona un nuevo texto a la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia de defensoría de oficio

Único. Se adiciona un nuevo texto en la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, recorriéndose el texto vigente de la actual y demás en el orden consecutivo, para quedar como sigue:

Artículo 42 . La Asamblea Legislativa tiene facultades para

I. a XII. ...

XIII. Normar la defensoría de oficio, la cual será otorgada a través de un organismo autónomo que cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular será designado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal mediante una terna que para tales efectos proponga el jefe del gobierno del Distrito Federal;

XIV. a XXXI. ...

Artículos Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Asamblea Legislativa del Distrito Federal contará con un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la ley reglamentaria.

IV. Considerando que

1. La Comisión del Distrito Federal analizó y discutió el contenido de la proposición con punto de acuerdo promovida por el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, que en resumen pretende establecer como facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal normar la defensoría de oficio. Asimismo, señalar que esta defensoría será otorgada a través de un organismo autónomo que cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular será designado por la Asamblea Legislativa mediante una terna propuesta por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

2. La preocupación del diputado promovente respecto de la oportuna defensoría de oficio es compartida por la presente Comisión, toda vez que son más las personas que requieren del apoyo del Defensor de Oficio, fortaleciendo con esto el mandato Constitucional.

3. Sin duda la defensoría de oficio es una figura jurídica creada para la protección de los intereses de aquellos que no tienen las condiciones económicas para poder contratar los servicios de un abogado.

4. La defensa, desde su concepción más amplia, representa un derecho natural y fundamental para preservar la integridad de cualquier persona. Las garantías y derechos que nuestra Constitución consagra, relativas al acceso a la justicia, sólo serán posibles si se corrige el presupuesto a fin de que exista un mayor número de abogados que puedan prestar sus servicio profesionales a quienes más lo necesitan.

5. Los integrantes de la Comisión dictaminadora, coinciden con las preocupaciones expresados por el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez y lo loable de su iniciativa. Sin embargo, no existe coincidencia en el sentido de que dicha Defensoría, actualmente dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se convierta en un órgano autónomo y descentralizado, sobre todo por la repercusión que en la cuestión presupuestal, tendría.

Situación en la que coinciden algunos de los integrantes de la Comisión a los que fue enviada la iniciativa en cuestión para su conocimiento y observaciones; como el caso del diputado Israel Moreno Rivera, que mediante oficio IMR/GGPRD/196/13 de fecha 8 de agosto del presente año, señala que:

“...después de revisar el documento que nos ocupa, debo señalar que no estoy a favor de que, con el argumento de darle mayor independencia se cree un organismo autónomo que cuente con personalidad jurídica y patrimonios propios, ya que, desde mi punto de vista, ciertamente a la defensoría de oficio habría que proporcionar le más presupuesto a fin de que exista un mayor número de abogados que puedan prestar sus servicios profesionales a quienes lo necesitan. Es decir, contar con el presupuesto necesario a fin de que el Estado contrate a dichos servidores públicos”.

Opinión que fue considerada para la elaboración el presente dictamen.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal con base en las consideraciones y argumentos que preceden, resuelven desechar la iniciativa materia del presente dictamen; por lo que somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el Diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, Hugo Sandoval Martínez, José Antonio Hurtado Gallegos, René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica),secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera, Israel Moreno Rivera (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda, Antonio Cuéllar Staffan (rúbrica).

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 y adiciona el 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 y adiciona un artículo 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el diputado Ricardo Medina Fierro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del Pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 29 de abril de 2013, el diputado Ricardo Medina Fierro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 y adiciona un artículo 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado proponente señala que, lamentablemente con respecto a los registros de nacimiento existen deficiencias que crean un alto índice de subregistros que alcanza casi 34 por ciento, y los registros tardíos alcanzan 43 por ciento. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que fue ratificado por los países pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas, establece en su artículo 24.2 que “Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre”. De igual manera, el artículo 24.3. señala que “todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad”.

Además, afirma que, aunado a lo anterior, debemos recordar que el artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por México, establece que el niño o niña deberá ser registrada inmediatamente después de su nacimiento. El no garantizar este derecho, según lo sustentado en carácter jurisprudencial por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, genera una situación de “extrema vulnerabilidad” así como existe la “imposibilidad de recibir protección del estado y de acceder a beneficios”.

Agrega que, la ausencia de inscripción en el registro de nacimientos es una violación del derecho humano que tiene todo niño y niña a recibir una identidad desde que nace y además ser considerado integrante de nuestra sociedad. Esta ausencia de registro, también repercute en otros derechos como es el de educación, alimentación y vivienda, ya que debido a que se ignora su existencia, no son tomados en cuenta en el proceso de elaboración y ejecución de políticas públicas.

Menciona que, existen diversos factores que se atribuyen a los no registros o subregistros como son los culturales, geográficos y administrativos. De estos factores, las últimas dos son las que buscamos abatir con la presente iniciativa, ya que debido a la orografía accidentada que no permite el fácil acceso a los registros civiles, y los gastos de movilización de los interesados a la dependencia correspondiente, existe un número muy elevado de subregistros o registros tardíos.

Añade que, esta iniciativa busca facilitar el registro de nacimientos por medio de la instalación de módulos de registro de nacimientos de manera permanente en instituciones de salud pública que ofrecen el servicio de alumbramiento. Esta recomendación se debe a que en las instituciones mencionadas es donde existen el mayor número de nacimientos que normalmente se convertirían en subregistros o registros tardíos.

Finalmente manifiesta que, para poder lograr el bienestar pleno de nuestros niños y niñas, se requiere que el Estado garantice los derechos fundamentales de los mismos. Como se ha comentado con anterioridad, el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental para el desarrollo de la niñez, ya que le brinda reconocimiento y acceso a numerosos programas sociales como de educación y salud, que brindan bienestar. Por otro lado, poder acotar el número de subregistros y registros tardíos, le da una radiografía más clara al estado para las necesidades de nuestra sociedad a corto, mediano y largo plazo.

Contenido de la propuesta

Decreto que reforma el artículo 22 y adiciona un artículo 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Texto Vigente

Artículo 22. El derecho...

A. al D. ...

A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.

Propuesta

Artículo 22. El derecho...

A. al D. ...

A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada entidad federativa dispondrán lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento y con un fácil acceso a los servicios de registro.

Artículo 22 Bis. Para facilitar el registro de nacimientos, y acotar el índice de subregistros, las entidades federativas realizarán convenios con instituciones de salud pública que presten servicios de alumbramiento, para que de manera permanente sean instalados módulos de Registro Civil, donde la madre o el padre podrán realizar los trámites de registro de manera inmediata y de fácil acceso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

Primera. Esta comisión considera inviable la propuesta de reformar el artículo 22 y adiciona un artículo 22 bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que en estos se contemple un fácil acceso a los servicios de registro, sin demeritar la relevancia que tiene el interés superior del menor y la institución de la familia para legislación nacional, atendiendo a que estas prerrogativas están plasmadas en distintas legislaciones especiales e incluso convenciones internacionales en las cuales México ha participado.

Segunda. La reforma propuesta pretende regular de manera específica un fácil acceso a los servicios de registro y que las entidades federativas realicen convenios con instituciones de salud pública que presten servicios de alumbramiento, para que de manera permanente sean instalados módulos de Registro Civil, donde la madre o el padre podrán realizar los trámites de registro de manera inmediata y de fácil acceso, sin embargo, se debe establecer que es competencia de los Congresos locales de cada entidad federativa y no del honorable Congreso de la Unión legislar en materia familiar del fuero común, ya que no está contemplada dentro de sus facultades establecidas en el artículo 73 constitucional, por lo que se estaría a lo dispuesto por el artículo 124 de la Carta Magna que señala lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

Tercera. Si bien es cierto que esta propuesta responde a la necesidad de garantizar el reconocimiento y protección al derecho a la identidad de las personas con un fácil acceso a los servicios de registro, también es cierto que está pendiente la aprobación de una minuta que se encuentra en la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación, la cual establece en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la gratuidad de la expedición de la primera acta de nacimiento.

Cuarta. Por lo tanto, la propuesta de iniciativa que reforma el artículo 22 y la adición a un artículo 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es contraria a la minuta que se encuentra pendiente de su dictaminación en la Cámara de Diputados, la cual señala:

Artículo 4o.

...

...

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la identidad, a ser registrados de manera gratuita e inmediata al momento de nacer, a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal deberán expedir de manera gratuita la primera copia del acta relativa al registro de nacimiento.

...

...

...

...

Quinta. En consecuencia con lo anterior, la comisión dictaminadora estima que de aprobarse la reforma al artículo 22 y adiciona un artículo 22 bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se estaría generando no sólo una redacción confusa sino contraria al espíritu del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de que se apruebe y publique en el Diario Oficial de la Federación.

En síntesis, la Comisión de Derechos de la Niñez determina que no resulta viable aprobar la reforma al artículo 22 ni adicionar un artículo 22 bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes modificar, por las razones anteriormente señaladas.

No obstante, es plausible la intención del iniciante, por lo que el Estado mexicano, en su conjunto, debe continuar salvaguardando los derechos fundamentales del menor y la institución de la familia para poder fomentar el adecuado desarrollo de los menores en nuestro país y la integridad de la familia.

En razón de lo expuesto, la Comisión de Derechos de la Niñez somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 y adiciona un artículo 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el diputado Ricardo Medina Fierro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 29 de abril de 2013.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2013.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda, Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Alberto Anaya Gutiérrez, Mirna Velázquez López.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a), y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, fracción II, 82, numeral 1, 84, 85 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión del 17 de junio de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al Pleno, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los diputados Alfredo Rivadeneyra Hernández y Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3793, el lunes 17 de junio de 2013.

3. En fecha 23 de julio del año en curso, el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias hizo llegar a la comisión, el oficio CEDIP/LXII/DG/532/13, por medio del cual, a solicitud de esta comisión remitió opinión respecto a la creación de un Centro de Estudios para la Seguridad.

Contenido de la iniciativa.

1. La iniciativa presentada por los diputados Alfredo Rivadeneyra Hernández y Adriana González Carrillo propone la creación de un Centro de Estudios para la Seguridad en la Cámara de Diputados, que funja como auxiliar técnico de esa materia, con el objeto de que se puedan enfocar los trabajos legislativos en la construcción de instrumentos jurídicos que le permitan al Estado enfrentar el problema de la inseguridad.

2. Respecto a ello, los proponentes refieren en su exposición de motivos que uno de los retos más relevantes y urgentes que enfrenta nuestro país es garantizar una mayor seguridad para todos sus ciudadanos. Es por eso que desde los diferentes ámbitos del gobierno y de la sociedad civil se hacen esfuerzos para generar políticas y mecanismos que permitan alcanzar ese fin.

3. Asimismo, los iniciantes señalan datos para exponer el problema de la delincuencia en México, tales como el reporte Risk map 2013 (el cual ubica a México en segundo lugar en número de secuestros), la Décima Primera Encuesta Nacional sobre percepción de Inseguridad Ciudadana realiza por Mitosfky (la cual ubica el problema de la delincuencia en México en el primer lugar) y el índice Global de Paz 2013, que sitúa a México en el lugar 133 de 162 países y como el peor de Centroamérica.

4. Igualmente, en su propuesta arrojan datos del estudio realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional en 2011 como son:

• Cuando se habla de políticas públicas en materia de seguridad, frecuentemente se generan confusiones en conceptos como “seguridad nacional”, “seguridad interior”, “seguridad pública” y “seguridad humana”, y esto afecta de manera directa la operación de las instituciones responsables de hacer cumplir la ley y de administrar justicia.

• Las prácticas institucionales de las procuradurías, policías, militares y marinos, en ocasiones no se adecuan al marco constitucional de la seguridad y los derechos humanos. Esto genera desconfianza en las instituciones.

• Es común encontrar políticas en materia de seguridad pública y justicia que se encuentran desvinculadas de los fines comunes que se buscan. Y parece que los objetivos son únicamente a corto plazo y de carácter político-electoral.

• Los sectores para la seguridad y la justicia están fragmentados. No hay colaboración entre las instituciones de seguridad como la policía y la milicia y el Poder Judicial.

• La prevención se ha desatendido, además de que existen altos niveles de corrupción e impunidad.

• En la discusión de los temas de seguridad pública se privilegia la discusión presupuestaria frente a la metodología de las políticas públicas.

• La capacitación de vanguardia casi no existe.

5. De la misma forma, refieren los diputados en su propuesta que los documentos presentados por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, que los aspectos mencionados en el apartado que antecede no han sido tomados en cuenta, afirmando que la política en materia de seguridad pública, no presenta avances y que ha generado una regresión tanto en resultados como en las políticas implementadas durante el gobierno anterior, toda vez que sus seis ejes rectores, carecen de una fundamentación seria y parece más el producto de la improvisación,

6. Finalmente, señala que por los motivos señalados en su exposición de motivos es que proponen creación del citado Centro de Estudios, en virtud de ser de gran importancia para tener una amplia perspectiva sobre el tema y ayuda en la toma de decisiones; ya que en el Poder Legislativo resultaría de gran utilidad contar con esta clase de instrumentos que auxilien en el proceso de cumplir con la importante tarea de crear mejores leyes e instrumentos jurídicos que ayuden a generar las condiciones que tengan por objeto reducir los niveles de inseguridad y por consecuencia mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Por otra parte, se destaca la iniciativa presentada por los diputados Alfredo Rivadeneyra Hernández y Adriana González Carrillo, toda vez que toca un tema coyuntural que afecta a toda la sociedad mexicana y pone de manifiesto su franca preocupación por atender dicha problemática y presentar soluciones a favor de la ciudadanía.

3. No obstante lo anterior, esta dictaminadora estima conveniente no aprobar tal iniciativa por las razones siguientes:

a) Objetivos de los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados

Efectivamente, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 49, numeral 3, señala expresamente que la Cámara de Diputados contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con centros de estudios, siendo los siguientes:

a) De las finanzas públicas;

b) De estudios de derecho e investigaciones parlamentarias;

c) De estudios sociales y de opinión pública;

d) De estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y

e) De estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género

De lo anterior, claramente se pone de manifiesto que no se cuenta con un centro de estudios que en específico trate únicamente lo relativo a los temas de seguridad pública, máxime que no se establece en dicho ordenamiento cuáles serán sus funciones o sobre qué versarán sus actividades, circunstancia que tampoco en forma específica se alude en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

No obstante lo anterior, se advierte que de acuerdo a las facultades y competencias con los que cuentan cada centro de estudios en particular, se tiene que el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), tiene como objetivo el siguiente:

“Proporcionar en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica sobre temas parlamentarios, legislativos, jurídicos , de constitucionalidad y en general sobre cualquier rama o disciplina afín , que les sean requeridos por los Órganos de Gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios, diputados y Unidades Administrativas, para el cumplimiento de las atribuciones de la Cámara de Diputados, así como coordinar la elaboración y difusión de estudios, análisis e investigaciones que contribuyan al conocimiento de temas relacionados con el quehacer legislativo”.1

Con lo anterior, se pone de manifiesto fehacientemente que aún cuando no se tiene un Centro de Estudios particularizado en temas de seguridad pública, sí existe actualmente un centro de estudios (CEDIP), que atiende ese tema, el cual lo tiene señalado expresamente dentro de sus objetivos.

De hecho, en su estructura orgánica cuenta con cuatro direcciones, la de Estudios Jurídicos; de Estudios de Constitucionalidad; de estudios Legislativos; y de Estudios Parlamentarios, como se puede observar en el propio organigrama2 del Centro de Estudios mencionado y que a continuación se muestra:

Sumado a ello, se debe tener en cuenta que al ser precisamente Centros de Estudios para la asistencia y atención de las diversas tareas parlamentarias realizadas en la Cámara de Diputados, se integran por investigadores, que en tal carácter deben contar con un perfil específico que les permita conocer sobre metodología y conocimientos de la tarea de investigación, con los cuales pueda abordar y analizar cualquier tema que se les solicite.

b) Opinión del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Del mismo modo, no se pasa por alto lo argumentado por el propio Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), con motivo de la solicitud de opinión hecha por esta comisión y que en tal sentido señaló:

“...En la lógica parlamentaria, la creación de los Centros de Estudios ha obedecido a temas y no a políticas públicas... si para crear un Centro de Estudios se tomara como base una política pública, se tendrían que crear tantos Centros de Estudios como políticas públicas se formulan. Dicho de otro modo, el que el fenómeno de la inseguridad sea hoy un grave problema no significa que deba serlo en el futuro...”

En otras palabras, el CEDIP señala que los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados deben investigar temas en específico, de cualquier índole pero no con motivo de políticas públicas, agregando en su opinión que para ello se cuentan con Centros de Estudios incluso no gubernamentales que realizan estudios sobre políticas públicas y su información se encuentra disponible para todo interesado.

Igualmente señala el CEDIP, cualquier Centro de Estudios de la Cámara pude recopilar información y dar seguimiento a las políticas públicas.

Finalmente en su opinión, alude que otro inconveniente para su creación sería el factor infraestructura y su impacto presupuestal.

En tales condiciones, la propuesta de crear un Centro de Estudios de Seguridad en la Cámara de Diputados, no se estima viable y se considera su desechamiento, ya que actualmente existen órganos constituidos que se encargan de tal temática

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los diputados Adriana González Carrillo y Alfredo Rivadeneyra Hernández.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 Consultado en línea en http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/006_centros_de_estudi o/03_centro_de_estudios_de_derecho_e_inv_parlamentarias/01_canales_prin cipales/03_funciones

2 Consultado en línea en http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/006_centros_de_estudi o/03_centro_de_estudios_de_derecho_e_inv_parlamentarias/01_canales_prin cipales/01_organigrama

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria del día 25 del mes de septiembre 2013.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez, Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 26 y 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona el 19 y 22 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 7 al artículo 26 y un párrafo segundo al numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona los artículos 19 y 22 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 fracción II, 82 numeral 1, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión de la Comisión Permanente de fecha 14 de agosto de 2013, se dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 7 al artículo 26 y un párrafo segundo al numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona los artículos 19 y 22 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y se determinó se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3846, el martes 27 de agosto de 2013.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa presentada por el diputado Fernando Zárate Salgado propone la modificación de los artículos relativos a las ministraciones financieras que se hacen a los grupos parlamentarios y que sea la Junta de Coordinación Política quien recabe los informes de estos grupos, se establezca la limitación para la aplicación de los mismos, únicamente en los conceptos para el que fueron autorizados y, por último, se establece que ningún acuerdo de alguno de los órganos de gobierno de esta Cámara puede evitar la publicidad de estos informes.

2. En virtud de lo anterior, el proponente expone en su iniciativa diversos argumentos referentes a la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio público, tales como que se trata de un principio constitucional y que garantiza la correcta aplicación de los recursos públicos.

3. Del mismo modo, afirma que el ejercicio de los recursos en la Cámara de Diputados no ha sido todo lo transparente que requiere el país y que puede generar corrupción en los tiempos en que vive nuestro país, por lo cual el Poder Legislativo debe poner el ejemplo de un correcto ejercicio del gasto, garantizar el acceso a la información de la ciudadanía mexicana y establecer parámetros en materia de rendición de cuentas.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Por otra parte, se resalta que en su iniciativa, el diputado Fernando Zárate Salgado, busca fortalecer el marco jurídico en materia de transparencia y rendición de cuentas, que debe regir la actuación de quienes se desempeñan en el ámbito parlamentario.

3. No obstante lo anterior, esta dictaminadora estima conveniente no aprobar tal iniciativa por las razones siguientes:

a) Normatividad interna de la Cámara de Diputados

El actuar de quienes desempeñan las tareas parlamentarias cuenta con un marco normativo, el cual establece lo concerniente a sus funciones y efectivamente, de forma primordial se compone por las disposiciones constitucionales respectivas, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, sin embargo, la Cámara de Diputados cuenta además de estos ordenamientos como marco jurídico que rige sus actividades, con estatutos, manuales, normas y reglamentos internos.1

En este orden de ideas, es dable mencionar que el 6 de abril de 2009, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

Dentro de lo normado por este Reglamento, podemos establecer lo siguiente:

1) En su artículo 1, este Reglamento tiene por objeto establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales para implementar la política de transparencia, proporcionar a las personas el acceso a la información pública y garantizar la protección de los datos personales en la Cámara de Diputados, de conformidad con los principios y criterios establecidos en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.2

2) Este reglamento dispone la existencia de un órgano rector como instancia encargada de establecer las políticas institucionales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en la Cámara de Diputados.3

3) Se establece en el mencionado reglamento que toda información en poder de la Cámara se presume pública y debe estar asequible, salvo la que deba estar clasificada como reservada, la información confidencial y los datos personales protegidos.4

4) Es importante destacar que en este ordenamiento, textualmente en su artículo 46, numeral 1, fracción XIV señala claramente que la Cámara está obligada a publicar información actualizada sobre informes que generen los órganos y sujetos obligados.

5) En su artículo 47, numeral 1, fracción IV, se señala como sujeto obligado a generar información, a los grupos, entendiéndose éstos como los Grupos Parlamentarios.

6) Remitiéndonos nuevamente al artículo 46, numeral 1, fracción X, se establece como información obligada a publicar, la concerniente al “Presupuesto asignado e informe semestral del ejercicio del gasto, debidamente desglosado por partidas y montos”.

Por lo anterior, la propuesta en la iniciativa del diputado Fernando Zárate Salgado, concerniente a contar con disposiciones que establezcan obligaciones a los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados en materia de transparencia y rendición de cuentas ya se encuentra debidamente regulada en un ordenamiento vigente, como lo es el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

b) Técnica Legislativa

Ahora bien, señalados los argumentos del inciso que antecede, se aprecia falta de una adecuada técnica legislativa en la propuesta que se analiza, toda vez que pretende introducir disposiciones a ordenamientos (Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Reglamento de la Cámara de Diputados), que ya se encuentran reguladas en otro ordenamiento.

Esto es, de acuerdo al tema que toca la iniciativa del diputado, sería más conveniente que en todo caso, la propuesta incidiera en las disposiciones del ya citado Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, que es la norma adecuada para reglamentar la materia.

Lo anterior debe tomarse en cuenta, ya que en caso contrario, se estaría contribuyendo a crear lo que en materia de técnica legislativa se conoce como normas redundantes,5 es decir, se establecerían supuestos similares en ordenamientos diferentes y al prescribir las mismas soluciones para los mismos casos, invariablemente conduciría a una innecesaria superabundancia de normas, haciendo más difícil su manejo6.

Dicho de otro modo, en tanto más sea regulado un mismo supuesto, las disposiciones legales pierden eficacia.

En tales condiciones la propuesta del diputado Fernando Zárate Salgado, no se estima viable y se considera su desechamiento, ya que actualmente se cuentan con disposiciones que regulan lo concerniente a la transparencia y rendición de cuentas a las que están sujetas los grupos parlamentarios.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 7 al artículo 26 y un párrafo segundo al numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona los artículos 19 y 22 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Fernando Zárate Salgado.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1. Marco normativo que se encuentra al alcance de todo público en la página web de la Cámara de Diputados en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marjur/normas.htm

2. Consultado en línea en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marjur/marco/Reg_TAIPPDPCD.pdf.

3. Previsto en el artículo 10, numeral 1 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

4. Artículo 44, numeral 1 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

5. Bulygin, Eugenio, “Teoría y Técnica de la Legislación” en “Elementos de Técnica Legislativa”, de Carbonell, Miguel y Pedroza de la Llave, Susana Thalía, compiladores, Edit. Porrúa, 3ª ed, México 2004, pág. 91.

6. Idem.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria del día 25 del mes de septiembre 2013.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez, Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica en contra), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-5-800, el expediente número 1610, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos, 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria efectuada el día 21 de marzo de 2013, la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para análisis y dictamen, mismo que se recibió en la Comisión de Pesca el día 1 de abril del mismo año.

II. Contenido de la iniciativa

Entre los motivos que la llevan a presentar esta iniciativa a la Diputa Angélica Rocío Melchor Vásquez, se encuentran el que a su consideración la ubicación actual de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en una ciudad portuaria de Mazatlán, que si bien es un puerto pesquero importante del estado de Sinaloa tan sólo cuenta con 36 mil 912 pescadores y acuicultores, de un total nacional de 271 mil 369. Y que con lo anterior sólo beneficia a 13.60 por ciento de los productores, aún sumando los 12 mil 740 del estado de Sonora, los 12 mil 784 del estado de Nayarit y los 8 mil 180 de la Baja California Sur, estos vienen a ser 26.02 por ciento de los pescadores y acuicultores del país. Es decir, sólo para 26 por ciento de los productores del país la Conapesca tiene una buena ubicación geográfica. Y considera que para el resto de los productores, cualquier asunto para el que requieran trasladarse a las oficinas centrales de Conapesca conlleva un viaje largo, difícil y caro.

También expone que la Conapesca para poder cumplir con las obligaciones que por ley tiene, requiere coordinarse e interactuar con otras instancias de la administración pública federal, además al ser una entidad que administra recursos naturales, para alguna de sus funciones requiere interactuar con los investigadores de distintas instituciones científicas y académica, como el Instituto Nacional de la Pesca, que tiene su sede en la Ciudad de México.

Del mismo modo considera que el que la Conapesca se encuentre en el extremo noroeste del país entorpece su interactuar con la misma Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la cual depende, y con las otras dependencias e instituciones con las que interactúa, ya que casi toda la administración pública federal tiene sus oficinas centrales en la Ciudad de México. Motivo por el cual, varios de sus altos funcionarios, empezando por el comisionado, tienen que viajar cada semana en viaje redondo desde la ciudad portuaria de Mazatlán a la Ciudad de México, lo que entre otras cosas acarrea gastos innecesarios y tiempos muertos.

Desde su punto de vista el cambiar la sede del sector pesquero, no llevó al crecimiento productivo de éste. Y que en realidad se ha visto que, el tener la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en Mazatlán, ha causado problemas tanto a los productores, como a los científicos y académicos que interactúan con la misma y hasta a los mismos funcionarios que en ella laboran, todo en detrimento del sector pesquero.

Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la propuesta citada, la Comisión de Pesca se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados con base en los siguientes:

III. Considerandos

En la exposición de motivos, la proponente hace referencia a la problemática que existe por la ubicación de la oficina de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en la ciudad portuaria de Mazatlán, Sinaloa, en cuanto al beneficio que representa para pescadores y acuicultores. Así como las funciones que tal comisión realiza y que a juicio de la diputada proponente debería coordinarse con otras instancias gubernamentales para cumplir con sus obligaciones de ley.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de los artículos 2, inciso D, fracción III, y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la Conapesca, al ser un órgano desconcentrado de la Sagarpa, se encuentra jerárquica mente subordinada tiene facultades específicas relacionadas con los asuntos de la competencia de la misma, de conformidad con su instrumento jurídico de creación o disposición que regule su organización y funcionamiento interno, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2001.

La ubicación de dicho órgano desconcentrado está determinada por la Sagarpa con base en las disposiciones legales aplicables. Es por lo anterior por la naturaleza de órgano desconcentrado de la Sagarpa, que la Conapesca carece de atribuciones para establecer delegaciones al interior de la República, ya que dicha atribución la tienen las dependencias, es decir, la secretaría en comento.

Es menester señalar que el hecho que la Conapesca pudiera tener otras oficinas regionales para el desempeño de sus funciones, depende única y exclusivamente del presupuesto que para tal efecto tenga la Sagarpa, con base en las propuestas de reestructuración, que para tal efecto realice la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos ante el Oficial Mayor de la dependencia, de acuerdo con lo que señala el artículo 32, fracción XIII, del citado Reglamento Interior.

Es así como se han creado oficinas regionales mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2011:

“...Artículo 3. Las oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura, se ubicarán en las entidades federativas y con la circunscripción territorial que a continuación se indica:

Dicho acuerdo señala en su artículo 9 que “...los usuarios que residan en lugar distinto de la Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura, podrán presentar las solicitudes o promociones en cualquiera de la Oficinas de Pesca y Acuacultura que se encuentre más cercana a su domicilio, la cual remitirá en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de ésta, a la oficina Regional de Pesca y Acuacultura competente”.

Asimismo, en cuanto a los recursos para el establecimiento de dichas oficinas, el transitorio segundo del acuerdo determina que “...los recursos materiales, humanos y financieros con los que cuentan actualmente las Subdelegaciones de Pesca adscritas a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se transfieren a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con el objeto de crear Oficinas Regionales de Acuacultura y Pesca a las que alude el presente acuerdo”.

Este acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2012, y en febrero de ese mismo año, las oficinas regionales entraron en funciones.

La reubicación de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a la capital de la República implicaría un gasto, de acuerdo con el Estudio de Impacto Presupuestario emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, del orden de los $126,674,757.7 (Ciento veintiséis millones, seiscientos setenta y cuatro mil, setecientos cincuenta y siete pesos 70/100 moneda nacional), monto que no se encuentra previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Esta comisión considera que la materia de la presente iniciativa ha quedado rebasada con el acuerdo por el que se establecen las oficinas regionales de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, que fue publicado el 18 de agosto de 2011, y entró en vigor- en enero de 2012.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, sometemos consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero.-Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, el 21 de marzo de 2013.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en México, Distrito Federal a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica en contra), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica en contra), Angélica Rocío Melchor Vásquez (rúbrica en contra), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica en contra), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica en contra), Roberto Carlos Reyes Gámiz, María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 18 de junio de 2013, la LVII legislatura del Congreso de Colima, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Con fecha 26 de junio de 2013, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó a esta comisión dicha iniciativa para estudio y dictamen.

3. Que la LVII legislatura del Congreso de Hidalgo solicitó adhesión a la iniciativa comentada en el párrafo que antecede al Congreso de Hidalgo, y éste, con fecha 25 de julio de 2013, exhortó al Congreso de la Unión a dar la aprobación de dicha iniciativa.

II. Contenido de la iniciativa

Los promoventes señalan que entre los fines específicos que tiene el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con las bases establecidas en el artículo 21 de la Constitución General de la República, se encuentran regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública.

Destacan que aprobar los exámenes de control de confianza es requisito para el ingreso, la selección y la permanencia de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública. Asimismo, que la entrega de recursos federales para el rubro de seguridad pública se encuentra condicionada al avance que realicen las entidades federativas en las metas de evaluación de control de confianza.

Señalan concretamente que la prueba poligráfica o del polígrafo se caracteriza por ser un medio tecnológico que no arroja resultados objetivos sobre la veracidad de información que rinde la persona evaluada, sino las fluctuaciones de ciertas variables vitales frente a ciertos estímulos, plasmándola sobre un papel continuo, interpretadas por un especialista y, basándose en la reacción del sujeto, determinarán si está diciendo la verdad o miente.

Agregan que la prueba de polígrafo no es determinante por sí sola y sólo determinan posibilidades de mentira o verdad, por lo que no es objetivo su resultado, emitiendo sólo probabilidades; además, factores como el estrés pueden producir resultados adversos.

Por todas esas razones consideran que el ingreso o la permanencia no deben estar sujetos a esos métodos para depurar las instituciones de seguridad pública. Por tanto, proponen eliminar la aplicación de la prueba.

Asimismo, para subsanar la aplicación del polígrafo se propone la formación de un comité multidisciplinario que opere en cada entidad federativa, municipio y la federación, el cual deba integrarse por personas especialistas en psicología, trabajo social y personas de prestigio social que por su honorabilidad puedan entrevistar a cada elemento sujeto de los exámenes de control de confianza y que de manera conjunta emitan un dictamen, denominando dicho estudio valoración multidisciplinaria.

La iniciativa plantea reformar la fracción III, del artículo 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue

Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Texto vigente

Artículo 108. ...

I. y II. ...

III. Proponer los lineamientos para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás necesarios que se consideren de acuerdo a la normatividad aplicable;

IV. a XV. ...

Iniciativa

Artículo 108. ...

I. y II. ...

III. Proponer los lineamientos para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, socioeconómicos, valoración multidisciplinaria y demás necesarios que se consideren de conformidad con la normatividad aplicable;

IV. a XV. ...

III. Consideraciones

Primera. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, también prevé que la actuación de las autoridades de seguridad se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos.

En el mismo artículo, el párrafo décimo establece que las instituciones de seguridad pública deberán coordinarse entre sí para formar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual estará sujeto a bases mínimas, entre las que se encuentra la señalada en el inciso a):

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Así, por mandato constitucional, los procesos de evaluación constituyen una de las bases no sólo de la formación del Sistema Nacional de Seguridad Pública sino también son elemento para la integración de instituciones de seguridad de carácter civil, disciplinado y profesional.

Destaca la importancia que revisten los procesos de evaluación de las personas que aspiran a formar y forman parte de las instituciones de seguridad pública, ya que la policía es la institución encargada de la salvaguarda del orden público, por lo que es necesario que los cuerpos de seguridad pública cuenten con un alto grado de profesionalización, honradez y confianza en el desempeño de sus funciones.

Segunda. El artículo 40, fracción XV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece la naturaleza jurídica de las evaluaciones de control de confianza, al considerarlas una obligación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública:

Artículo 40. Con objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de seguridad pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

Por tanto, no es optativo para los miembros de las instituciones de seguridad pública someterse o no a estas evaluaciones, cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos.

Tercera. De conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, artículo 96, la certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de las instituciones policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el centro de control de confianza correspondiente para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.

El segundo párrafo de este artículo establece que las instituciones policiales contratarán únicamente al personal que cuente con el requisito de certificación expedido por su centro de control de confianza respectivo.

A su vez, el artículo 106 de la misma ley reglamentaria establece: “El sistema nacional de acreditación y control de confianza se conforma con las instancias, órganos, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en dicha ley, tendentes a cumplir los objetivos y fines de la evaluación y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública”.

De la lectura de estos preceptos podemos deducir el carácter complejo que la política pública de evaluación y certificación reviste, dotándola de un sistema con carácter multidisciplinario. Asimismo, las evaluaciones toman en cuenta aspectos como perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, evaluaciones que por su propia naturaleza requieren que sean practicadas por profesionales de distintos órdenes y especialidades, como médicos, trabajadores sociales o psicólogos.

Cuarta. En el mismo orden de ideas, en la vigésima quinta sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se tomó el acuerdo número 3/XXV/08/1, por medio del cual se instaura el modelo nacional de evaluación y control de confianza, que establece que la evaluación de control de confianza en un esquema básico consistente en cinco pruebas: toxicología, psicología, poligrafía, investigación socioeconómica y médica.

Asimismo, los Criterios/05/2010, relativos a la aplicación de evaluaciones de control de confianza y el seguimiento de sus resultados, emitidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en el punto 1 establecen textualmente:

1. Se reitera que el procedimiento de evaluación y control de confianza es parte de un sistema integral de profesionalización.

Quinta. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia, en jurisprudencia firme, registrada con el rubro “Evaluaciones de control de confianza. Son medios y no fines en sí mismos, y su constitucionalidad depende de la validez del requisito legal que pretenden medir”, se ha pronunciado con los siguientes criterios:

Las evaluaciones de control de confianza son instrumentos para acreditar que quienes se someten a ellas poseen ciertas cualidades para acceder o mantenerse en el ejercicio de alguna actividad dentro del servicio público; esto es, son medios y no fines en sí mismos.

Las evaluaciones de control de confianza califican las condiciones para el acceso y ejercicio de determinados cargos y que puedan medirse con tales exámenes, lo cual estará sujeto al respeto de los derechos humanos garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de que el Estado Mexicano sea parte.

Sexta. Asimismo, en la hoja 3, párrafo cuarto, de la exposición de motivos de la iniciativa en dictamen se argumenta que para evitar el carácter poco objetivo de la prueba poligráfica se ofrece como alternativa

... conformación de un comité multidisciplinario que opere en cada entidad federativa, municipio y la federación, el cual deba integrarse por personas especialistas en psicología, trabajo social y personas de prestigio social por su honorabilidad, que puedan entrevistar a cada elemento sujeto de los exámenes de control de confianza y que de manera conjunta emitan un dictamen, denominando dicho estudio como valoración multidisciplinaria.

Esta comisión estima que el actual modelo de evaluación y control de confianza ya cuenta con un esquema multidisciplinario en el que, para definir un estatus de aprobado o no aprobado, evalúa cinco pruebas de muy distintas disciplinas del conocimiento humano y no sólo la prueba poligráfica en lo individual. Por ello, afirmar que la prueba poligráfica constituye por sí sola el sistema de evaluación es limitado.

Es importante tomar en cuenta que si bien la prueba poligráfica no cuenta con un carácter absoluto de objetividad, es utilizada actualmente por los servicios de inteligencia y órganos de seguridad nacional de más de 90 países, entre los que se encuentran Estados Unidos, Rusia, Bélgica, Canadá, Reino Unido, Japón e Israel, y está perfectamente implantado a nivel gubernamental y privado, aplicándose cada vez más también en el ámbito laboral.

En el mismo orden de ideas, se considera que la alternativa propuesta consistente en entrevistas realizadas por un comité disciplinario, tampoco representa total objetividad, ya que carece de precisión y de un nivel de comprobación científica; pues la valoración del evaluado por parte de otros individuos en sí misma ya cuenta con un grado de subjetividad inherente a la condición humana, más aún cuando el criterio de formación del comité justamente se trata de una estimación de “personas de prestigio social” en razón de “su honorabilidad” que, además, cuenten con una de las especialidades mencionadas en la iniciativa en estudio.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura sometemos a consideración de esta asamblea la aprobación de los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que remitió el Congreso de Colima el 26 de junio de 2013.

Segundo. Archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2013.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), presidente; José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica en abstención), secretarios; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica en abstención), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Víctor Serralde Martínez (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII y adiciona la IX al artículo 73 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha el 24 de julio de 2013, el diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción VIII y adiciona la fracción IX al artículo 73 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objetivo facultar a la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, para apoyar las acciones de prevención y atención de la depresión, con el objeto de fomentar y proteger la salud mental.

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. a VII. ...

VIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

Iniciativa

Artículo 73. ...

I. a VII. ...

VIII. Las acciones de prevención y atención de la depresión, para que se contribuya a fomentar y proteger la salud mental, y

IX. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

IV. Consideraciones

Primera. Los trastornos mentales y conductuales se consideran padecimientos que se caracterizan por alteraciones de los procesos de pensamiento, de las emociones o del comportamiento, asociadas con angustia personal y/o con alteraciones del funcionamiento, es decir, no son sólo variaciones dentro de la “normalidad”.

La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores de índole social, ambiental, biológica y psicológica. La salud mental incluye: los síndromes depresivos y ansiosos, la epilepsia, la demencia, la esquizofrenia, las adicciones y los trastornos del desarrollo infantil, los cuales se han incrementado en México durante los últimos años.

Para homogeneizar este gran espectro de trastornos y padecimientos, se creó el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, DSM) por la Asociación Americana de Psiquiatría; y contiene una clasificación de los trastornos mentales y proporciona descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los clínicos y los investigadores de las ciencias de la salud puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información y tratar los distintos trastornos mentales.

Este manual clasifica los trastornos mentales en diecisiete categorías. Los trastornos depresivos se encuentran dentro de la categoría de los trastornos del estado de ánimo, los cuales se dividen en trastornos depresivos («depresión unipolar »), trastornos bipolares y dos trastornos basados en la etiología: trastorno del estado de ánimo debido a enfermedad médica y trastorno del estado de ánimo inducido por sustancias.

Segunda. Según la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica los trastornos psiquiátricos se presentan en las primeras décadas de la vida; el 50 por ciento de los adultos que informaron haber sufrido un trastorno mental, lo padecieron antes de los 21 años de edad. Del mismo modo se estima que un 7 por ciento de la población infantil entre los 3 y los 12 años se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental y los más frecuentes son los problemas de aprendizaje, retraso mental, la angustia y los intentos de suicidio.

Tercera. La prevalencia de trastornos mentales es de 5-18 por ciento de la población general. La depresión es el trastorno más frecuente en uno y otro sexo (4.9 por ciento hombres y 9.7 por ciento, mujeres), por lo que se espera que 1 de cada 6 personas desarrolle eventualmente un trastorno mental que podría requerir atención especializada. Es decir, que en México padecen trastornos mentales casi 15 millones de personas. Cabe destacar que tales prevalencias son más bajas que las observadas en Estados Unidos, donde existen cifras de hasta 19.5 y 25 por ciento para cualquier trastorno afectivo y por ansiedad, respectivamente.

Cuarta. Es necesario referir que actualmente, conforme al marco jurídico sanitario vigente, la salud mental, concepto dentro del cual se encuentra la prevención y atención a los trastornos mentales y del comportamiento, los cuales comprenden entre otras cosas, los trastornos depresivos, se encuentra considerada como materia de salubridad general y como un servicio básico de salud (artículos 3, fracción VI; y 27, fracción VI, de la Ley General de Salud), lo cual determina que dichos padecimientos sean atendidos de manera prioritaria por las autoridades sanitarias de nuestro país.

Asimismo, respecto a los programas de promoción, que se especifican en el Artículo 73, se considera implícito el incluir las medidas de prevención y atención de los trastornos depresivos, dado que la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento abarca todos los trastornos mentales.

Prueba de lo anterior es el hecho de que dentro del Programa de Acción Específico 2007-2012 de Atención en Salud Mental, actualmente se consideran los trastornos depresivos como entidades prioritarias para intervenciones y asignaciones de recursos, cuyo objetivo primordial es el establecimiento de una vigilancia epidemiológica y de investigaciones adecuadas a nivel local para la obtención de un mayor conocimiento de dicho problema de salud pública y por ende la formulación de políticas de prevención al respecto.

Quinta. Las disposiciones de la Ley General de Salud, contempladas en los numerales 2, fracciones I y II; 3, fracción VI y XVI; 6, fracción I; 27, fracciones I, II, III y VI; 96, fracción III; 104, fracción I; 110; 111, fracción I, y 112, fracciones I y III, establecen disposiciones normativas generales que regulan criterios de prevención, tratamiento y cuidado por lo que respecta a padecimientos relacionados con el comportamiento humano y con la salud mental, por lo cual es procedente señalar que la iniciativa que nos ocupa, pretende adicionar disposiciones que ya se encuentran contenidas de manera genérica en la Ley General de Salud, resultando innecesaria, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la implementación de la misma.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII y adiciona la fracción IX al artículo 73 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2013

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

En sesión de la Comisión Permanente, celebrada el pasado 17 de julio de 2013, el diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido

La presente iniciativa tiene por objeto incluir el virus del papiloma humano en las enfermedades de las que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas realizarán actividades de vigilancia, prevención y control. Establecer la vacuna contra esta enfermedad como obligatoria.

La presente iniciativa propone reformar la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 134. ...

I. a VII. ...

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual;

IX. a XIV. ...

Artículo 144. Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma Secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.

Iniciativa

Artículo 134. ...

I. a VII. ...

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual;

IX. a XIV. ...

Artículo 144. Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis, el sarampión, el virus del papiloma humano dirigidas a ambos géneros, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Según la OMS, al año mueren 260 mil mujeres en el mundo por culpa del cáncer de cuello uterino, y otras 500 mil son diagnosticadas en ese mismo periodo.

El informe de la organización internacional indica que la infección del Virus del Papiloma Humano puede manifestarse como cáncer de cuello uterino, verrugas en los genitales, cáncer en la vagina o la zona vulvar, también puede causar cáncer en el pene, en el ano e incluso extenderse a la cabeza, el cuello y la garganta.

“Las dos vacunas (gardasil y cervarix) son igualmente seguras y se ha demostrado que protegen casi por completo contra las lesiones precancerosas y otras lesiones ano-genitales causadas por los tipos de VPH que contiene cada una de ellas durante los 5-6 años que han abarcado los estudios de observación hasta el momento”, señala el documento.

Tercera. En su argumentación el promovente de la presente iniciativa señala:

A nivel mundial, los tumores del tracto genital femenino provocados por el VPH representan una quinta parte de los tumores de la mujer. La mitad de las pacientes fallecen por la enfermedad. El cáncer cervical es una de las principales causas de muerte en Latinoamérica y el Caribe, ocurren 33 mil muertes anuales por esta causa.

En Estados Unidos de América ocurren 24 mil 900 casos de cáncer cervical al año. Se estima que en Estados Unidos, Brasil y México el 51.2 por ciento de las mujeres entre 18 y 19 años padecen el VPH. En México según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de 5 mil muertes por cáncer cervical son reportadas al año y son descubiertos 30 mil casos anuales nuevos.

Un aspecto a considerar es que hasta hace poco, la atención se centraba casi exclusivamente en el sector femenino, no obstante, nuevos estudios han demostrado que este virus inicialmente vinculado al cáncer cérvico-uterino ahora está siendo asociado recurrentemente a más casos de cáncer en garganta, boca faringe, laringe, amígdalas, paladar y lengua. El aumento en la recurrencia de casos en hombres, está haciendo que los médicos se empiecen a referir como una epidemia que afecta también al sexo masculino (Avitzur, 2012).

...

En nuestro país, el 13 de julio del 2011, el Consejo Nacional de Vacunación en México aprobó que a partir del 1 de enero de 2012 la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) se incluya en la Cartilla Nacional de Vacunación para las niñas mexicanas de nueve años.

De igual forma, existe la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA-1994 para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cervicouterino, en la que se señala que la prevención del cáncer uterino se realizará por medio de la promoción de la salud, la vacunación y la detección oportuna, orientadas a evitar o disminuir los factores de riesgo y a descubrir oportunamente lesiones precursoras.

Cuarta. La iniciativa propuesta no contraviene ninguna disposición jurídica nacional, por el contrario, se alinea en su objetivo a lo impulsado por la Secretaría de Salud para la prevención y control del cáncer cervicouterino, sin embargo, duplica las disposiciones y logros del Programa de Acción Específica de Cáncer Cervicouterino y el Programa de Vacunación Universal, ya que la vacunación universal contra VPH en los términos que se solicitan en la propuesta ya está incluida dentro del programa de vacunación universal de manera permanente.

El pasado 1 de octubre 2012, el gobierno federal anunció la universalidad de la vacuna contra el VPH en niñas de quinto año de primaria y en aquellas no escolarizadas de 11 años, con lo cual se incorporó la vacunación al esquema de vacunación universal. Durante la tercera semana nacional de salud se aplicó la primera dosis de la vacuna en las instituciones del Sistema Nacional de Salud y en coordinación con la SEP.

Quinta. El artículo 3o. de la Ley General de Salud, en su primer párrafo señala:

En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

Por otra parte la fracción XV, del citado artículo menciona:

La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

Por su parte, el artículo 27, del mismo ordenamiento dice:

Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

Por otro lado, la fracción II, del mismo artículo señala:

La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;

El artículo 134 del mismo ordenamiento menciona:

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

Por otro lado, la fracción XIV, del mismo artículo señala:

Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 135 del mismo ordenamiento dice:

La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República.

Y por último, el artículo 144 de la misma ley, apunta:

Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.”

Sexta. En la iniciativa que se presenta, se pretende incluir al virus del papiloma humano de manera expresa como una de las enfermedades transmisibles, respecto de las cuales se deben realizar vigilancia epidemiológica, prevención y control, sin embargo, ésta ya se encuentra contemplada como denominación genérica “enfermedades transmisibles” a que se refieren los artículos 134, 135 y 144 de la Ley General de Salud, antes citados, por lo que resulta innecesario el modificar la Ley General de Salud, solo por incluirla específicamente.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud toma a bien que esta Iniciativa no sea viable, ya que la reforma propuesta, ya está contemplada en los ordenamientos jurídicos correspondientes.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha Iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 fracción II, 82 numeral 1, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión del 11 de junio de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al Pleno, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3789, el martes 11 de junio de 2013.

3. El 20 de junio de 2013, el iniciante fue convocado por la comisión dictaminadora, en cumplimiento al artículo 177 del Reglamento y con el fin de que ampliara sus argumentos respecto a la propuesta.

4. En fecha 20 de junio del año en curso, el diputado proponente hizo llegar a la Comisión, el oficio CRH/GGR/PT/CA/LEOC/502/13, por medio del cual adjunta nota ejecutiva con el objeto de ampliar el sentido de su iniciativa.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa presentada por el diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa propone subsanar las inconsistencias que presenta el artículo 72 del Reglamento de la Cámara de Diputados, relativo a las cuestiones respecto a la declinatoria de competencia que pueden realizar las comisiones para conocer respecto a algún asunto.

2. En tal sentido, el proponente señala que el numeral 1, es contradictorio al numeral 2 del citado artículo 72 del Reglamento de la Cámara de Diputados, señalando esto en virtud de que el numeral 1 menciona que el presidente de la junta directiva presentará el escrito al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara y el segundo que debe estar firmado por la mayoría de los integrantes de la junta directiva.

3. Plantea también como problema que el numeral 3 del citado artículo, tampoco indica un plazo exacto en que el presidente de la Mesa Directiva debe resolver la declinatoria de competencia y que esto trae como consecuencia indefensión e incertidumbre jurídica a los diputados que integran las comisiones.

4. Igualmente señala que esa indefensión e incertidumbre se ve reflejada a manera de ejemplo, en los puntos de acuerdo o iniciativas que son turnadas a dos o más comisiones, ya que en tales casos, al estar en proceso de resolver una solicitud de declinatoria, las otras comisiones dictaminen sin saber que se encuentra pendiente tal resolución o que incluso se obstaculiza la función dictaminadora de las otras comisiones que no pueden cumplir en tiempo y forma.

5. Asimismo en su nota ejecutiva hecha llegar a la Comisión, alude a los puntos de acuerdo propuestos que puedan encontrarse en una situación en que una Comisión decline conocer de ellos y en virtud de no contar con un plazo para ello, este pueda llegar a perder sus efectos, sobre todo cuando se trate del algún evento o hecho reciente.

6. Para ello, el diputado propone que el Presidente de la Junta Directiva tenga por acreditada su personalidad para presentar declinatorias de competencia y que para ello baste únicamente su firma. Del mismo modo sugiere se establezca un plazo para que se resuelvan las solicitudes de declinatoria en tres días.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Por otra parte, es dable destacar la presente iniciativa presentada por su proponente, toda vez que establece como objeto primordial contar con normas claras que regulen en forma óptima el proceso legislativo y evitar el rezago legislativo.

3. No obstante lo anterior, esta dictaminadora estima conveniente no aprobar tal iniciativa por las razones siguientes:

a. Normas contradictorias

De la redacción de los numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, analizadas e interpretadas de forma lógica, podemos apreciar que en los mismos se establecen ciertos requisitos que debe cubrir la declinatoria de competencia, los cuáles son diversos y en virtud de ello no podemos considerar que se encuentren en contraposición.

Esto es, del numeral 1 desprendemos que se define la declinatoria (solicitud de modificación de turno hecha por una comisión), quien la presenta (Presidente de la Junta Directiva) y cómo debe hacerlo (a través de escrito dirigido al Presidente).

En tanto, el numeral 2 del citado artículo se refiere a la forma en que debe acreditarse la personalidad de la Comisión, que pretende declinar una competencia (mediante un escrito que contenga la firma de la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva).

Recapitulando entonces, los numerales referidos prevén un concepto de declinatoria, quién la presenta, cómo debe hacerlo y concatenado a ello, cómo debe acreditar la personalidad de la Comisión que preside y representa; requisitos que, como se ha dicho son diversos, diferentes y no se contraponen entre sí.

En este aspecto cabe aclarar que el precepto mencionado señala en su numeral 1, que el Presidente de la Junta Directiva, a través de un escrito presentará la declinatoria de competencia y en el numeral 2 señala que el escrito debe ir con la firma de la mayoría de los integrantes de la junta, esto se debe precisamente a que las Comisiones son órganos colegiados, es decir, se encuentran integradas por diversos legisladores de los diferentes grupos parlamentarios y como tal, todas sus decisiones deben ponerse a consideración de sus integrantes y las determinaciones se tomarán por mayoría de votos de los mismos.1

Para ello, no debemos pasar por alto que el propio artículo 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados dispone puntualmente que en las reuniones de las comisiones, las resoluciones o dictámenes deben adoptarse por mayoría simple, lo cual implica, que deberán firmarse por los diputados que se hayan presentado a la misma.

b. Plazos

Como ya se mencionó, en la propuesta se señala que no existen plazos respecto a la resolución si se acepta o no la declinatoria de competencia que presente una Comisión a la Mesa Directiva.

Respecto a ello, resulta importante señalar que el numeral 3 del artículo 72 del Reglamento de la Cámara de Diputados claramente dispone que la sustanciación2 de declinatoria se tramitará en los términos que la modificación de turno. Por lo tanto debemos tener en cuenta que para el trámite del proceso que sigue la declinatoria de competencia un turno, son las mismas reglas que las que se utilizan para modificar un turno y en tal sentido el artículo 73 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece lo siguiente:

Artículo 73.

1. La modificación del turno sólo la podrá realizar el Presidente, cuando haya recibido solicitud de quien esté facultado para hacerlo. El plazo para resolver la modificación de turno será de cinco días, contados a partir de la recepción de la solicitud.

2. Durante la sustanciación del procedimiento de rectificación de turno, no correrá el plazo para emitir dictamen.

Con base en la transcripción del precepto anterior, es dable establecer que sí se cuenta con un plazo para que el Presidente de la Mesa Directiva resuelva la declinatoria de competencia y es precisamente el de cinco días3 contados a partir de la recepción de la solicitud, máxime que también se precisa que durante la sustanciación del procedimiento, no corren plazos para emitir el dictamen.

c. Proposiciones con punto de acuerdo

Otro de los temas que toca el proponente en su iniciativa es precisamente el ejemplo que señala en cuanto a que si el asunto materia de declinar la competencia se tratara de un punto de acuerdo que, normalmente se refieren a una situación en específico de un tiempo determinado y que por concepto del tiempo en que tarde en resolver, respecto a la declinatoria la Mesa Directiva, este puede perder vigencia.

Respecto a este tópico, si bien normalmente las propuestas de punto de acuerdo, que están encaminadas a que la Cámara se manifieste en un sentido o fije una postura respecto de un asunto determinado, y por tanto exista la premura de dictaminarlo en una forma más ágil, cabe recordar que el propio Reglamento de la Cámara de Diputados establece la figura de “urgente y obvia resolución”. Este tipo de proposiciones, de acuerdo al Artículo 79, numeral 2, podrán ser solicitadas con ese carácter por los diputados proponentes y en su caso la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados considerará si se presentan directamente al Pleno.

d. Dictamen de comisiones unidas

En la propuesta se menciona como problemática que se puede presentar, en virtud de la supuesta incertidumbre de no saber cuándo va a resolverse una declinatoria de competencia, la situación de que a otra Comisión le haya sido turnada la misma propuesta y la dictamine sin saber si se aceptó o no la solicitud de declinatoria.

Relativo a ello debemos señalar que, al encontrarse pendiente de resolver si procede o no la declinatoria de competencia, no corre término para la dictaminación de la propuesta. Ahora bien, el Reglamento de la Cámara de Diputados contiene disposiciones claras respecto al dictamen de comisiones unidas y en su artículo 173, numeral 1 establece que la primera comisión nombrada en turno será la responsable de elaborar el proyecto de dictamen.

Esto es, la que haya sido nombrada en primer término es la que se encarga de hacer el dictamen, que en su caso someterá a la aprobación de la otra u otras comisiones para su aprobación. En el supuesto de que se trate de una comisión que no haya sido la primera en turno quien solicite la declinatoria de competencia, reiteramos la claridad de la regla que menciona que no correrá el plazo para dictamen en tanto se resuelva el procedimiento respectivo.

En tales condiciones, no resulta procedente como sugiere la propuesta, establecer plazos para resolver la declinatoria de competencia, ya que actualmente sí existen disposiciones que determinan un proceso para ello y un tiempo definido para ello.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del PRD, el 11 de junio de 2013.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 En la doctrina se ha señalado que la comisión debe tomar sus decisiones por mayoría y que incluso los dictámenes deben ser firmados por quienes lo hayan aprobado y los que disientan del mismo están en la posibilidad de emitir un voto particular, cfr. Pedroza de la Llave, Susana Thalía y Cruz Velázquez, Jesús Javier, “Introducción a la Técnica Legislativa”, en Elementos de técnica legislativa, de Carbonell, Miguel y Pedroza de la Llave, Susana Thalía compiladores. Editorial Porrúa, tercera edición, México 2004, pág. 120.

2 No pasa por alto para esta Comisión, que en la propuesta del Diputado se señala que de acuerdo a la Real Academia Española de la Lengua, el término sustanciar, en su definición general se refiere el dar fin a una controversia por parte de una Autoridad Jurisdiccional, lo cual si bien es cierto el Poder Legislativo dista mucho de tener el carácter judicial, se debe tener en cuenta que la disposición que alude al término sustanciar, de acuerdo a una lógica y clara interpretación al sentido de la misma, es que se refiere en específico al desarrollo del proceso en que la Mesa Directiva deberá desarrollar el procedimiento para resolver si acepta una declinatoria de competencia o bien una modificación de turno a una Comisión en específico.

3 En este sentido, sí se debe señalar que no se alude a si se trata de días naturales o hábiles, pero en tal caso resulta lógico considerar que se trata de días hábiles en virtud de que el horario del Órgano Legislativo no contempla como laborales los días festivos o inhábiles que incluyen sábados y domingos.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria del día 25 del mes de septiembre de 2013.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez, Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica en abstención), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).