Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3875-V, jueves 3 de octubre de 2013
Que reforma los artículos 2o.-A, 9o. y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Diego Sinhué Rodríguez Vallejo y Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo y Marcos Aguilar Vega, diputados a la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que les otorgan el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 2o. A. y se derogan la fracción II, del artículo 9, y la fracción I, del artículo 15, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa busca que se grave a 0 por ciento venta de casa habitación, así como las comisiones y otras contraprestaciones con motivo de créditos hipotecarios vinculados también con la casa habitación. Con eso se pretende que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que actualmente es trasladado a quienes realicen esa actividad pueda ser acreditado por ellos y con eso pueda disminuirse el precio final de las viviendas, en beneficio del comprador de la casa habitación.
Actualmente la venta de una casa habitación, así como las comisiones y otras contraprestaciones con motivo del otorgamiento de hipotecas en casa habitación se encuentran exentas de IVA. Esa circunstancia nos hace creer, como sociedad, que nuestras compras de vivienda no están soportando una carga tributaria. Sin embargo, sobre todo en el caso de casas que adquirimos por parte de empresas dedicadas a construir vivienda, esa percepción es parcialmente equivocada. Al estar exenta la venta de la casa el constructor está obligado a incluir el IVA que le trasladaron como parte del precio que nosotros pagamos por la casa (lo mismo ocurre con los créditos hipotecarios). En otras palabras, una familia o un trabajador que compra una casa, de manera indirecta está soportando la carga del IVA que le trasladaron al constructor.
Por ejemplo, cuando el constructor compró cemento, varilla, grava, pisos, yeso, muebles de baño, pintura, tubería, etcétera, cada uno de esos materiales tuvo aparejado un IVA (por no mencionar los gastos administrativos). En virtud de que la venta está exenta, el constructor no puede acreditar dicho IVA, y por lo tanto tiene que incluirlo como un costo más, mismo que se incluye en el precio que nosotros terminamos pagando.
Con la iniciativa que presentamos, pretendemos que al estar gravada la venta de casa habitación (y también las comisiones por créditos hipotecarios), los constructores y vendedores de vivienda sean contribuyentes del IVA, y eso significará que podrán acreditar todo el impuesto que les fue trasladado; pero al estar gravada la venta con la tasa 0 por ciento, significa que no habrá un impacto o un traslado de impuesto al comprador de la casa.
Los constructores podrán acreditar y recuperar el IVA que tuvieron que pagar. Pero eso no significa que la tasa del 0 por ciento sea para beneficiarlos a ellos. Al poder ellos recuperar el IVA, y toda vez que el mercado de la venta de vivienda es muy competitivo (principalmente la vivienda económica o de interés social), podrán y buscarán bajar sus precios o utilizar esas cantidades para otorgarles más valor a las viviendas. En ambas circunstancias, es evidente que el beneficiado directo sería el comprador.
Es un error considerar, como se maneja en el lenguaje popular, que la tasa de 0 por ciento beneficia a los empresarios. No es cierto que el destino de una tasa del 0 por ciento sea beneficiar a ciertas empresas, el destino de la tasa de 0 por ciento es beneficiar a los consumidores de los bienes o servicios que así se grava. El empresario de, por ejemplo, las tortillas, no se beneficia de la tasa del 0 por ciento, pues a él le da igual poner a su producto 0, 2, 8, 16 por ciento, o cualquier tasa, puesto que el impuesto no está diseñado para afectarlo a él. En cambio, el consumidor de las tortillas es quien directamente tendría que soportar un impuesto distinto a 0 por ciento, en caso que así lo decidiera el legislador. Ciertamente el empresario de un producto gravado a 0 por ciento tiene la ventaja de solicitar (por acreditamiento) todo el IVA que le fue trasladado para la elaboración de su producto, pero la consecuencia de impedir esa devolución implicaría tener que aumentar dicho monto entre sus costos, de tal manera que, previsiblemente, tendría que aumentar el precio final de su producto. Esto es lo que precisamente ocurre en la industria de la vivienda. Eso demuestra, reiteramos, que el beneficiario real de una tasa reducida no es el productor, sino el consumidor de los bienes y servicios así tratados.
La industria de la construcción de vivienda en el país se veía beneficiada indirectamente en virtud de que se podría esperar un aumento en la demanda de vivienda por los mejores precios.
Recordemos que la principal necesidad de vivienda está en los deciles más pobres de la sociedad mexicana. Recordemos también que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) hace un gran esfuerzo por financiar esta industria en beneficio de los trabajadores. 78 por ciento de los trabajadores registrados en Infonavit ganan menos de cuatro salarios mínimos, mientras que 17 por ciento gana entre cuatro y menos de 11 salarios mínimos. En conjunto, hablamos de que 95 por ciento de los trabajadores en el país, con muy especial énfasis en los de menos ingresos, serían los principales beneficiarios de una medida como la que se propone en virtud de la posibilidad real de adquirir una vivienda a mejor precio que lo que actualmente ofrece el mercado, o al mismo precio pero con mayor valor real en la construcción. De manera indirecta esta medida también promueve la formalidad en este sector, puesto que la adquisición de créditos baratos y el mejor precio y subsidios que se otorgan en el sector formal inhibirían la existencia de mercados alternos e irregulares (los asentamientos irregulares proliferan por el difícil acceso a una vivienda digna).
Ciertamente habría un pequeño sacrificio en la recaudación, equivalente al monto de los materiales que se trasladan al constructor y que ahora tiene que absorber como parte de sus costos. Sin embargo, ese pequeño detrimento en la recaudación se vería compensado de sobra con la reactivación de ese importante sector de la economía, con la generación de empleos bien remunerados y su eventual pago de impuestos.
La medida propuesta va en perfecta sintonía con el derecho fundamental a una vivienda digna que se consagra en el artículo 4o. constitucional. Y como ahí se señala, es obligación del estado procurar, por medio de la ley, el alcance a una vivienda digna. Esta iniciativa es un esfuerzo para que en cumplimiento al artículo 1o. constitucional que exige a todas las autoridades, en el marco de sus competencias, velar por el cumplimiento y ampliación de los derechos fundamentales, los legisladores podamos crear los mecanismos legales para hacer posible que se cubra el lamentable déficit de viviendas dignas que sufre nuestro país.
Además de nuestra Constitución federal, también tratados internacionales en materia de derechos fundamentales confirman lo aquí señalado:
El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda , la asistencia médica...
En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la que México participa, se señala en su artículo XXIII que toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuye a mantener la dignidad de la persona y del hogar.
Esta iniciativa pretende coadyuvar a que se reactive la economía en el país, mediante una industria fundamental en el desarrollo y bienestar de la sociedad como lo es la de la vivienda. Los beneficiados directos serían los adquirentes de casas a precios más accesibles y por medio, también, de créditos más baratos.
Al inscribir entre las actividades gravadas al 0 por ciento las de enajenación de casa habitación y la de cobro de comisiones por sus hipotecas estamos, en primer lugar siendo respetuosos del mínimo vital de los ciudadanos, en el sentido de dejar intocado el consumo básico que es la vivienda. En segundo lugar estamos creando un incentivo a la reactivación económica por la generación de empleos que deberá existir con el aumento de la demanda de vivienda digna. Esto último va en concordancia con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro: Valor Agregado. Las exenciones contenidas en la ley del impuesto relativo, persiguen fines extrafiscales genéricos, frente a los específicos pretendidos por la tasa de 0 por ciento1 .
La existencia de tasas reducidas en industrias o sectores sensibles para la sociedad es común. Ante el déficit de vivienda digna que tiene nuestro país, definitivamente la enajenación de casa habitación es un asunto especial que justifica una tasa reducida.
En otras partes del mundo encontramos que el catálogo de actividades entre las que los países miembros de la Unión Europea escogen establecer tasas reducidas es tan amplio, que recoge actividades tan disímbolas como: enajenación de frutas, plantas, animales, agua, equipo médico, medicinas, asientos de auto para niños, transporte de pasajeros, libros, revistas y periódicos, admisión a espectáculos, vivienda social, insumos para la agricultura, eventos deportivos, instalaciones deportivas, servicios médicos, servicios de odontología, tratamientos termales, recolección de basura, gas, electricidad, renovación de vivienda, servicios de reparación, limpieza de viviendas, peluquerías, ropa para niños, venta de viviendas, alquiler de vivienda, alimentos, etcétera.2
En virtud de que al presentarse esta iniciativa está en la mesa de discusión una propuesta presentada por el titular del Ejecutivo federal, nos permitimos hacer un cuadro comparativo entre el texto que actualmente está en vigor, el texto que se propone por parte del Ejecutivo y el texto que proponemos:
Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se modifica el artículo 2o. A., y se derogan la fracción II, del artículo 9, y la fracción I, del artículo 15, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o. A. ...
I. La enajenación de:
...
j) Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Los hoteles no quedan comprendidos en este inciso.
...
II. La prestación de los siguientes servicios independientes:
...
i ) Las comisiones y otras contra prestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquellas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditamiento.
Artículo 9o. ...
II. (Se deroga)
...
Artículo 15. ...
I. (Se deroga)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 557.
2. International Bureau of Fiscal Documentation (IBFD), EU VAT Compass 2011/2012, Amsterdam, 2012. P. 435 y siguientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.
Diputados:
Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Marcos Aguilar Vega (rúbricas)Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito, y Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Víctor Emanuel Díaz Palacios, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Instituciones de Crédito, así como la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con fecha 31 de agosto de 2007 fue presentada ante el pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, suscrita por el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la cual se propuso una reforma orientada a eliminar figuras que han caído en desuso, ajustar los procesos de autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple para hacerlos más claros y eficientes, flexibilizar el régimen relativo a las operaciones y actividades que pueden realizar las citadas instituciones y la regulación que les es aplicable, así como revisar las atribuciones de las autoridades financieras a fin de prever un sistema más eficiente.
Como parte de la iniciativa en comento, se propuso la creación de la figura de los organismos autorregulatorios bancarios. Tales entidades serían las asociaciones gremiales de instituciones de crédito que obtuvieran el reconocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y tendrían por objeto la implementación de diversos estándares de conducta y operación entre las instituciones de crédito que se encuentren agremiadas a ellos.
El reconocimiento en ley de dichos organismos, sostuvo el Ejecutivo, tenía como finalidad promover una mayor eficiencia y transparencia en las actividades y operaciones que realizan las instituciones de crédito, con lo cual se contribuiría al sano desarrollo del sistema financiero.
En este sentido, las normas de autorregulación buscaban determinar el mínimo de sanas prácticas que se debían considerar en beneficio del propio sistema crediticio, para que así todos los participantes se acogieran a ellas.
Atentos al contenido del decreto publicado el 2 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, los organismos autorregulatorios bancarios pueden emitir normas relativas a:
Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;
Las políticas y lineamientos que deban seguir sus agremiados en la contratación con la clientela a la cual presten sus servicios;
La revelación al público de información distinta o adicional a la que derive de la ley;
Las políticas y lineamientos de conducta tendientes a que sus agremiados y otras personas vinculadas a éstos con motivo de un empleo, cargo o comisión en ellos, conozcan y se apeguen a la normativa aplicable, así como a los sanos usos y prácticas bancarias;
Los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio aplicables al personal de sus agremiados;
La procuración de la eficiencia y transparencia en las actividades bancarias;
El proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento;
Las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán a sus agremiados en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para hacerlas efectivas; y
Los usos y prácticas bancarias.
De especial interés resulta para los efectos de la presente proposición lo relativo a la emisión de normas relacionadas con los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio aplicables al personal de las instituciones de crédito, toda vez que esta disposición, si bien es cierto busca garantizar el mejor desempeño de los empleados del sistema bancario, ha resultado insuficiente para asegurar que éstos no se inmiscuyan en actividades ilícitas.
Lo anterior se afirma, toda vez que, de acuerdo con algunas cifras de las procuradurías de justicia, se ha venido comprobando la participación del personal que labora en las Instituciones de Crédito, en los asaltos sufridos por los usuarios de los servicios financieros.
Baste señalar que, de acuerdo con el Informe Estadístico Delictivo en el Distrito Federal 2012, presentado por la Procuraduría General de Justicia capitalina, durante el año pasado se llevaron a cabo 962 robos a cuentahabiente saliendo de cajero automático y/o de sucursales bancarias.
La forma de operar de estos delincuentes se basa en la participación de personas que aguardan afuera de alguna institución crediticia, quienes observan a través de los cristales de la misma, mientras que otro cómplice ingresa de manera discreta, escruta y selecciona a la víctima, la cual muchas veces es señalada por el personal que labora en dicha institución financiera, para que, posteriormente, en el exterior, se lleve a cabo el robo, muchas veces con violencia y sevicia.
Esta situación no es más que otro reflejo de la grave crisis de seguridad por la que atraviesa el país, la cual encuentra en los asaltos bancarios una de sus manifestaciones más palpables y angustiosas para un amplio espectro de la población.
El personal que labora en las diversas instituciones financieras del país, sean estas públicas o privadas, son responsables del manejo de información privilegiada y confidencial, así como de bienes y valores.
Por tal motivo, tiene que garantizarse no sólo su capacidad técnica, sino su solvencia ética y moral, para así preservar la seguridad a los millones de personas que todos los días hacen uso de los servicios que las distintas instituciones financieras proporcionan.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, éste legislador somete a la consideración de ésta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto. En ella se propone que deje de ser facultativo de las instancias de autorregulación bancaria certificar al personal que labora en las instituciones de crédito, tornándose la referida certificación en obligatoria y bajo la vigilancia y supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La certificación a la que nos referimos no sólo buscaría asegurar la capacidad técnica de empleados, funcionarios y directivos de las instituciones de crédito; sino dar un paso hacia adelante y establecer sistemas de control de confianza, tal y como ya ocurre en otros ámbitos, como el de la seguridad pública.
Como complemento de lo anterior, también se propone adicionar un artículo 25 a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de que emita reglas de carácter general para las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito que obtengan el reconocimiento de organismo autorregulatorio bancario, a fin de regular las certificaciones de control de confianza dirigidas a los trabajadores al servicio de las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito.
Reconocemos el empeño y profesionalismo con el que diariamente se desempeñan los empleados de las instituciones de crédito y por ello es que nos abstenemos de establecer generalizaciones que afecten a todo un gremio que goza de amplio reconocimiento social, pero justamente, con la finalidad de mantener inalterable este aprecio, es que presentamos la siguiente iniciativa, la cual tiene como objetivo principal resguardar diversos bienes jurídicos tutelados, cuya titularidad recae en los usuarios del sistema crediticio mexicano.
Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma el artículo 7o. Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 7o. Bis 1. Los organismos autorregulatorios bancarios deberán, en términos de sus estatutos y sujetándose a lo previsto en el artículo 7 Bis 2 de esta ley, emitir normas relativas a:
I. a IX . ...
Además, las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito que obtengan el reconocimiento de organismo autorregulatorio bancario, por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, llevarán a cabo certificaciones de control de confianza y de capacidad técnica de empleados, funcionarios y directivos de las instituciones de crédito, así como de sus apoderados, cuando así lo prevean las normas a que se refiere este artículo.
Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 25 a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 25. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá reglas de carácter general para las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito que obtengan el reconocimiento de organismo autorregulatorio bancario, a fin de regular las certificaciones de control de confianza dirigidas a los trabajadores al servicio de las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir los lineamientos de certificación y evaluación a los que se sujetará el personal de las instituciones de crédito, mismas que deberán observar los criterios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.
Diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Raúl Gómez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Raúl Gómez Ramírez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para cualquier migrante mexicano, jamás es fácil abandonar nuestro país, nuestro hogar, nuestra gente; pero, aún lo es menos cuando encontramos dificultades en el país receptor a causa de las diferencias de idioma, costumbres y cultura; aunado a ello, dificultades económicas y sociales. Y a todo lo anterior, todavía se añaden las cada vez más habituales manifestaciones de racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano y degradante hacia la población inmigrante.
Podemos entender la migración como el cambio de residencia de una o varias personas de manera temporal o definitiva, generalmente con la intención de mejorar su situación económica así como su desarrollo personal y familiar, donde sus principales causas se determinan dentro del ámbito laboral, por situaciones familiares, de estudios, algún padecimiento relacionado con la salud para acceder a mejores tratamientos, por huir o protegerse de los altos índices de violencia e inseguridad, en menor medida, por fenómenos naturales, entre otros.
Debido al aumento de la competencia en los mercados internacionales por el auge de la globalización, las economías desarrollas se ven obligadas a buscar mano de obra barata que les permita estar al nivel de sus antagonistas comerciales; desde luego, esta mano de obra la encuentran en países en desarrollo creando un flujo migratorio constante entre países.
Los habitantes de algunas comunidades latinoamericanas, especialmente de nuestro país, trabajan en Estados Unidos de América y regresan anualmente a sus poblaciones de origen al vencerse su contrato en la llamada migración cíclica, pues realizan el mismo desplazamiento de manera regular y constante; aunque muchos otros migran a Estados Unidos de América por la vía ilegal, pagando los servicios de polleros o coyotes, y viajando en condiciones en las que ponen en alto riesgo su vida de los de mexicanos que se van, regresa sólo alrededor de 14.6 por ciento y lo hacen principalmente a Guanajuato, Tamaulipas, Veracruz, Morelos e Hidalgo.
Las migrantes más cambian su residencia, en primera instancia, dentro del país, mientras que las que emigran del país representan alrededor de 49 por ciento respecto a los migrantes hombres y normalmente lo hacen a Estados Unidos de América, concentrándose en mayor cantidad en California, Texas, Illinois, Florida y Arizona.
El alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, se encarga del estudio de la situación mundial de los refugiados y de sus problemas humanitarios que son cada vez más graves, y por ende, ha editado numerosos trabajos sobre este tema, pues las personas al migrar, son sumamente vulnerables corriendo el riesgo, por ejemplo a ser víctimas de traficantes o caer en las redes de Trata de Personas, pues éstas redes criminales, toman como negocio la migración ilegal, ya que las personas con tal de llegar a países desarrollados en busca de oportunidades pagan buenas sumas de dinero y el riesgo está en que muchas veces estas organizaciones engañan, secuestran o matan a los migrantes para quedarse con su dinero o usarlos para trabajos forzados, prostitución o tráfico de órganos.
El 4 de diciembre de 2000, la Asamblea General de la ONU, teniendo en cuenta que existe este importante número de inmigrantes en el mundo, y que ese número continúa incrementándose, proclamó el 18 de diciembre como el Día Internacional del Migrante; además, la Asamblea había adoptado la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares; así, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, y toda persona disfruta de los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción de raza, color u origen nacional...; y en consecuencia, se pretende reconocer y valorar la enorme contribución de todas estas personas en el avance económico, social y cultural de los países en todo el mundo.
Por lo anterior, los Estados miembros de la ONU, así como organizaciones gubernamentales y organizaciones no-gubernamentales, están invitados a observar y difundir información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, el intercambio de experiencias y la formulación de medidas para protegerlos.
En el caso de nuestro país, por su situación geográfica, su historia, su cultura y sus condiciones económicas y sociales de profunda desigualdad, históricamente ha sido país de origen, tránsito y destino de migrantes; y por ende, es también un país interesado en el tema, comprometido en la comunidad internacional en la promoción de instrumentos que, por un lado, faciliten y protejan la cooperación internacional, y por otro, se convoquen a los países principalmente de éste continente para crear el entramado legal e institucional necesario.
Actualmente, en México se estima que cuenta con alrededor de 13 millones de ciudadanos en el exterior (incluyendo indocumentados), y por ende, es en Estados Unidos de América donde se concentra la mayor cantidad de migrantes connacionales, así, nuestro país se destaca como una de las naciones con la mayor cantidad de población migrante en el mundo, quienes mantienen vínculos familiares, sociales y culturales con nuestra nación, su país de origen; de un total mundial estimado de 110 millones de personas que residen en un país que no es el de su origen, de apenas una decena de países es donde se concentra poco más de 50 por ciento de migrantes en el mundo, la lista de éstos países la encabeza los Estados Unidos de América con poco más de 43 millones de residentes originarios en el exterior, incluyendo un estimado de 12 millones de inmigrantes indocumentados; en consecuencia, Estados Unidos de América tiene más inmigrantes que el total de las cinco principales naciones europeas receptoras de extranjeros, incluyendo Rusia con 12.5 millones; Alemania con 10.9 millones; Francia con 6.8 millones y Reino Unido con poco más de 6.5 millones; además de otros países que de igual manera son receptores de migrantes, como Arabia Saudita con poco más de 7.3 millones, seguido muy de cerca por Canadá con alrededor de 7.2 millones; España con 6.5 millones; India con 5.5 millones y Ucrania con 5.4 millones de inmigrantes.
En nuestro mundo cada vez más tecnológico y globalizado, que comprende una circulación de personas permanente entre continentes y países, los derechos de los ciudadanos que radican fuera de su país son una responsabilidad de los Estados y una obligación de aquellos que los ejercen; desde luego que nuestro país no es la excepción y por la magnitud de nuestra migración se debe atender con plena responsabilidad y compromiso a nuestros connacionales que salieron de nuestro país en búsqueda de mayores oportunidades y un mejor nivel de vida para su familia; de ello también se destacan por ejemplo, los cuantiosos recursos que por concepto de remesas se han registrado que entran a nuestro país año con año y que representan no solamente el sustento de las familias, sino también los efectos que activan nuestra economía interna por el consumo de productos y servicios, a pesar de las adversidades que se enfrentan los migrantes que radican principalmente en Estados Unidos de América.
Ha sido histórica la profunda y constante manifestación de nuestros millones de connacionales en el exterior por su interés para ser incluidos y participar también en la vida política de la Nación a la que pertenecen, y tener la posibilidad de ejercer derechos, como el de sufragar desde donde residan, que sea de forma expedita y sencilla, pues por el hecho de radicar en otro país, no es razón para no poder ejercer plenamente sus derechos como mexicanos, pues solamente emigraron, y no por ello, dejarán de ser mexicanos.
En efecto, el momento de la emisión de un voto, es el más importante de cualquier situación que implica la toma de decisiones. A través del voto, las personas expresan su elección y suponen el respeto por la opción de la mayoría; normalmente, la acción de votar se relaciona directamente con los sistemas políticos democráticos en los cuales poblaciones casi enteras (a excepción de niños y extranjeros) deciden sobre diversos aspectos. Para que el voto pueda llevarse a cabo en los sistemas democráticos, se debe realizar un proceso de mediano a largo plazo que supone el registro apropiado de las personas que estarán habilitadas para votar, el establecimiento de las opciones a elegir, la organización y regulación de los espacios donde votar, la distribución de las herramientas, como las urnas y materiales necesarios para llevar a cabo la recepción del voto, así como el voto en sí mismo y la posterior suma de los sufragios emitidos con la consiguiente proclamación de la opción vencedora.
El voto individual, secreto y obligatorio se relaciona directamente con la democracia y el ejercicio soberano de nuestras preferencias; por ende, si se le entiende de este modo, se puede decir entonces que el voto es un fenómeno muy reciente, ya que históricamente las sociedades se han manejado políticamente a través de sucesiones hereditarias o basadas en designios divinos de sus gobernantes.
A principios del siglo XIX, la noción de la elección a través del voto de líderes políticos empezó a tomar forma; y en el caso de las mujeres, el derecho al voto no se hizo posible si no hasta finales del siglo XIX y principios del XX, existiendo aún hoy poblaciones en las que las mujeres no cuentan con la posibilidad de votar.
Ahora bien, uno de los caracteres básicos del Estado democrático es el de la libre competencia por el poder, es decir, a través de la elección disputada, libre, pacífica, periódica y abierta, es decir, sin exclusiones por los electores, tanto de las personas como de los programas o partidos a los que los candidatos pertenecen, mediante la articulación de un procedimiento, el cual, los ciudadanos concurren periódicamente a la elección de una línea política determinada. A través del sufragio (voz que deriva del latín suffragium; es decir, ayuda o auxilio), los ciudadanos coadyuvan a la conformación del Estado y, en consecuencia, a la integración funcional de toda la sociedad política.
Por medio del sufragio o el voto, los ciudadanos ejercen el derecho reconocido en una Norma Constitucional, a participar en la determinación de la orientación política general mediante la designación de sus representantes, o mediante la votación de aquellas propuestas que les sean sometidas; por tanto, el sufragio cumple dos funciones fundamentales que han hecho que se le atribuya el lugar preeminente en la vida política del Estado democrático, donde por un lado cumple con una función electoral, que sirve para designar a los representantes; mientras que por otro lado, la función normativa, que se emplea para iniciar una ley, aceptar o rechazar un texto legislativo e incluso para intervenir en una revisión constitucional; y estas funciones, son en sí: la expresión de la opinión pública; y en cuyos juicios suelen ir mezclados nombres de personas, doctrinas que encarnan o resoluciones que se prefieren; así en la preeminencia de la decisión el sufragio encarna tres efectos principales: producir representación, producir gobierno y ofrecer legitimación.
En nuestro país, los derechos políticos electorales de los ciudadanos se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por México, entre los cuales destacan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En la Carta Magna, el derecho fundamental a votar o sufragio activo se establece en los artículos 35 y 36, en los cuales se establece como un derecho y una obligación, respectivamente, lo cual se ve replicado en el artículo 4o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Esa dualidad ha generado diversas discusiones dirigidas a determinar si se trata de un derecho o de un deber que se le otorga al ciudadano para poder hacer posible nuestra forma de gobierno democrática y representativa, es decir, es otorgada para que los ciudadanos elijan a sus representantes y para evitar una presunción de incoherencia lógico-jurídica de considerar al voto simultáneamente como derecho y una obligación del ciudadano; luego entonces se plantean diversas ideas, donde
En la disposición que para los ciudadanos establece el Artículo 35 Constitucional, es un derecho; por otro lado, en términos de lo dispuesto en el Artículo 38 de la misma Constitución, utiliza indistintamente derechos o prerrogativas.
Sin embargo, también es posible considerar al voto como una institución jurídica que se integra por diversos derechos y obligaciones específicos de los ciudadanos; en este sentido, cabe entender al derecho a votar como un derecho fundamental dentro de un procedimiento que contempla otras garantías y obligaciones, entre los cuales
Como obligación, votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley, como se establece en la fracción III del artículo 36 de la Constitución.
Derecho a votar libremente, sin presión de índole alguna. La obligación del ciudadano es acudir a votar, pero, ya estando frente a la boleta electoral, el ciudadano tiene la absoluta libertad de escoger la opción política de su preferencia o, incluso no escoger alguna. El ciudadano tiene derecho de abstenerse de votar, pero no tiene derecho de ausentarse o no presentarse a votar.
Derecho a que el voto en el que conste de manera fehaciente la voluntad del elector expresada a favor de una de las opciones electorales sea considerado como válido y, además, se cuente igual que cualquier otro.
Ahora bien, a quien incumpla su obligación de votar, en principio, le corresponde como sanción el ser suspendido en sus prerrogativas y derechos ciudadanos, de acuerdo con la Fracción I del Artículo 38 Constitucional; sin embargo, en relación con este punto cabe señalar que ni en la Constitución Federal ni en la Ley en vigor, hay disposición textual alguna que establezca la autoridad competente, alguna sanción, y el procedimiento para declarar cuándo se ha incumplido injustificadamente con el deber de votar.
Teniendo como base lo anterior, existió una situación distinta con motivo de las primeras leyes electorales posteriores a la expedición de la Constitución de 1917, pues, tanto la Ley para la Elección de Poderes Federales de 1918 como la Ley Electoral Federal de 1946, la Ley Electoral Federal de 1951 y la Ley Federal Electoral de 1973, establecieron sanciones específicas para los ciudadanos que incumplieran con su obligación de votar, consistiendo estas últimas, en una multa de 10 a 300 pesos o prisión de tres días a seis meses, así como suspensión de derechos políticos por un año, sin que se tenga noticia de que se hubiese perseguido con eficacia la infracción correspondiente.
No fue sino con la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977 que se abrogó tal previsión; sin que tampoco se prevea en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), como se apuntó, disposición alguna sobre el particular.
El Instituto Federal Electoral es el organismo público autónomo responsable de cumplir con la función del Estado de organizar las elecciones federales, es decir, las referentes a la elección de Presidente de la República y de los Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión; y a su cargo de manera integral y directa, todas las actividades relacionadas con la preparación, organización y conducción de los procesos federales, así como aquellas que resultan consecuentes con los fines que la ley le determina.
Sus actividades fundamentales son la capacitación y educación cívica; todo lo relativo a la geografía electoral; la aplicación del marco normativo en cuanto a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y agrupaciones políticas; actualización y dominio del padrón y listas de electores integrado en el Registro Federal de Electores; el diseño, impresión y distribución de materiales electorales; la preparación de la jornada electoral, el cómputo de los resultados, así como las declaraciones de validez y otorgamiento de constancias en la elección de Diputados y Senadores; la regulación de la observación electoral y lo referente a las encuestas y sondeos de opinión; y, la administración del tiempo que le corresponde al Estado en radio y televisión.
Por ende, el ámbito de competencia del Instituto Federal Electoral se enmarca claramente para cumplir con su contribución al desarrollo de la vida democrática del País, siendo el Instituto Federal Electoral, en definitiva, la Institución garante del ejercicio de los derechos político-electorales y, de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos, además de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y, de manera enfática, lleva a cabo la promoción del voto desempeñando un papel fundamental en la difusión de la cultura democrática dirigida a los ciudadanos.
En secuencia, para el Instituto Federal Electoral le es obligatorio implantar mecanismos que traigan como consecuencia incentivar la participación ciudadana en los comicios promoviendo la conciencia en los ciudadanos sobre el derecho y la obligación que representa emitir su voto; mientras que, la propia participación traiga de manera conjunta una mayor legitimidad a los gobernantes electos; y aunado a ello, el recurso que se eroga para las elecciones, sea implantado y se alcancen mayores beneficios de una manera más eficientemente y con ello, fomentar una base más consistente y sólida para abonar a la democracia en nuestro país.
Por ende, no debe limitarse el derecho al voto de los ciudadanos, pues el marco jurídico constitucional parte del reconocimiento de que el derecho al voto es además de un derecho, una obligación, y éste derecho está bajo el resguardo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que ha señalado que los derechos de participación política establecidos en las fracciones I y II del artículo 35 constitucional, son derechos fundamentales; como también es un derecho vigilado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia; pues, en consecuencia ambos organismos participan de la posición de supremacía que tiene éste precepto constitucional, lo cual deriva en que no sean disponibles en su núcleo esencial para los poderes constituidos; además, suponen una relación de interdependencia con las demás normas sobre derechos y libertades reconocidas en la norma suprema, debido a que sin libertad de expresión sería imposible el ejercicio efectivo del derecho de voto; al mismo tiempo, sin un gobierno sujeto a la legitimidad del voto público y a elecciones periódicas, sería difícilmente garantizable el goce efectivo de las demás garantías constitucionales; y aunado a ello, las pretensiones y expectativas que forman su objeto son claves para la organización y el funcionamiento del sistema democrático constitucional conferido en la norma suprema.
En la resolución de la controversia constitucional que dio origen a la tesis antes señalada, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió opinión en la cual reconoce que el voto es además de un derecho, una obligación, donde
En el Estado moderno, resulta imposible concebir la democracia en términos de una participación directa del pueblo, por lo cual es menester acudir al mandato que se otorga a quienes habrán de representarlo en la toma de decisiones que implica el ejercicio del poder público, precisamente mediante el voto popular, el cual se encuentra concebido en nuestro régimen constitucional como una prerrogativa y obligación ciudadana, en términos de los artículos 35, fracción I y 36, fracción III, de la Constitución General de la República, y que la doctrina en materia de derechos fundamentales es unánime en reconocerle esta categoría, confiriéndole como tal la tutela del orden jurídico.
Ahora bien, acorde con el artículo 36 constitucional, se establece como obligación de los ciudadanos el votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley, es decir, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por ello, las reformas que aquí se plantean en primera instancia, son a efecto de implementar las medidas necesarias para que los ciudadanos cumplan con su obligación y derecho constitucional, que impactan en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por ser éste el ordenamiento que reglamenta las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos.
También la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en la conformación del Instituto Federal Electoral participen únicamente ciudadanos y representantes del Poder Legislativo de la Unión y de los Partidos Políticos Nacionales, por lo que le otorga independencia para su funcionamiento y toma de decisiones, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.
El Instituto Federal Electoral tiene como misión la de contribuir al desarrollo de la vida democrática, garantizando el ejercicio de los derechos político-electorales de la sociedad a través de la promoción de la cultura democrática y la organización de comicios federales en un marco de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; también implica preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, integrar el Registro Federal de Electores, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática, fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a los objetivos propios del Instituto y a otras autoridades electorales, además de garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
Construir la organización de la manera en cómo hoy en día en nuestro país se elige a las autoridades, ha venido evolucionando a través del tiempo y ante diversas coyunturas políticas y sociales en la historia de nuestro país en el tránsito para consolidar la Democracia; así entonces, desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917, se instituye una junta empadronadora, las juntas computadoras locales y los colegios electorales como organismos encargados de organizar y calificar los procesos para elegir al Presidente de la República y los miembros del Congreso de la Unión.
Para 1946, el presidente Manuel Ávila Camacho promulgó la Ley Federal Electoral y crea la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, conformada por el Secretario de Gobernación y otro miembro del gabinete, un Diputado, un Senador y dos representantes de los Partidos Políticos con mayor relevancia, además de que la Ley ordena la creación de comisiones electorales locales y el Consejo del Padrón Electoral; en 1951, el Congreso de la Unión aprueba reformar la Ley Federal Electoral para que la Comisión Federal de Vigilancia Electoral funcione como árbitro en el registro de nuevos partidos políticos y emitir constancias de mayoría; en 1973 desaparece la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y, en su lugar, el Congreso de la Unión aprueba la creación de la Comisión Federal Electoral en el que participan con voz y voto los representantes de todos los partidos políticos con registro legal.
En 1977, el gobierno federal expidió la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, cuya principal aportación fue permitir el ingreso a la vida institucional de fuerzas políticas no incluidas y propiciar su representación en los órganos legislativos, además esa Ley modificó la integración de la Comisión Federal Electoral y permitió la participación de los partidos políticos registrados en igualdad de condiciones quedando formada por el secretario de Gobernación, un representante de cada una de las cámaras legislativas, un representante de cada partido político con registro y un notario público.
Para 1987, el Congreso de la Unión realizó una reforma constitucional para introducir el criterio de representación proporcional y en la integración de la Comisión Federal Electoral.
Hasta 1990, como resultado de las reformas realizadas a la Constitución en materia electoral, el Congreso de la Unión no expidió el Cofipe y ordena la creación del Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de contar con una institución imparcial que diera certeza, transparencia y legalidad a las elecciones federales, por tanto, al momento de su fundación, el Consejo General se consolida como el máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral compuesto por el presidente del Consejo General, que era el secretario de Gobernación, seis consejeros magistrados, quienes serían personalidades sin filiación partidista con una solida formación académica y profesional en el campo de derecho, propuestos por el presidente de la República y aprobados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, el director y el secretario general del propio instituto, dos diputados y dos senadores, quienes eran los representantes de los dos grupos parlamentarios más numerosos en cada Cámara y un número variable de representantes partidistas que se fijaba de acuerdo a los resultados que obtuvieran en la última elección.
Posteriormente, en 1993, con la aprobación de una reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Poder Legislativo de la Unión otorgó al Instituto Federal Electoral las atribuciones para declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores, expedir constancias de mayoría para los ganadores de estos cargos, establecer topes a los gastos de campaña, además de otorgar al Consejo General del Instituto la facultad de designar al secretario general y a los directores ejecutivos por voto de las dos terceras partes de sus miembros y a propuesta del consejero presidente, pues anteriormente, el nombramiento de los directores ejecutivos era competencia del director general.
En 1994 se aprobó una reforma en la que se instituyó la figura de consejeros ciudadanos, quienes fueran personalidades propuestas por las fracciones partidarias en la Cámara de Diputados y electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros sin considerar la profesión o título que poseyeran, y los partidos políticos conservaron un representante con voz, pero ahora sin voto en las decisiones del Consejo General, de tal manera que el Consejo General del Instituto Federal Electoral quedó organizado con un presidente del Consejo General (Secretario de Gobernación), seis consejeros ciudadanos, cuatro consejeros del Poder Legislativo y los representantes de los partidos políticos con registro.
Derivado de esa reforma, los consejeros ciudadanos contaron con la mayoría de votos en el Consejo General del Instituto Federal Electoral y con ello aumentó su influencia dentro de él, así como en los procesos de toma de decisiones de los órganos de dirección, y en consecuencia también se ampliaron las atribuciones de los órganos de dirección del Instituto Federal Electoral a nivel estatal y distrital; para 1996, el Congreso de la Unión realizó una nueva reforma electoral al aprobar la modificación del artículo 41 Constitucional, así como dotar un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del que se destaca que se reforzó la autonomía e independencia del Instituto Federal Electoral al desligar por completo al Poder Ejecutivo de su integración y se reservó el voto en los órganos de dirección para los consejeros ciudadanos, con la nueva redacción del artículo 41 constitucional se estableció que la organización de las elecciones es una función Estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley, se eliminaron las figuras de director y de secretario general del Instituto Federal Electoral y se crearon la Presidencia del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva, se crearon las comisiones permanentes a cargo de consejeros electorales, lo que permitió que el Consejo General contara con mecanismos para supervisar las actividades de la rama ejecutiva del Instituto Federal Electoral, se estableció nueve miembros del Consejo General con derecho a voto, por lo que el Consejo General quedó constituido por el consejero presidente del Instituto (con derecho a voz y voto), ocho consejeros electorales (con derecho a voz y voto), un secretario ejecutivo (sólo con derecho a voz), consejeros del Poder Legislativo (sólo con derecho a voz) y representantes de cada partido político con registro (sólo con derecho a voz).
Para 2007, el Congreso de la Unión otorgó al Instituto Federal Electoral diversas atribuciones principalmente para fortalecer la confianza y la credibilidad de la ciudadanía en las elecciones federales, regular el acceso de los partidos políticos y las autoridades electorales a los medios de comunicación, promover la participación ciudadana en las elecciones, asegurar condiciones de equidad y civilidad en las campañas electorales, transparentar el proceso de organización y difusión de los resultados electorales, crear una Contraloría General del Instituto Federal Electoral con un titular designado por la Cámara de Diputados y crear una Unidad de Fiscalización como órgano con plena autonomía a cargo de un funcionario designado por el Consejo General.
Ahora bien, de 1998 a 2005 en el Congreso de la Unión se registraron 18 iniciativas de Ley presentadas por legisladores de distintos Partidos Políticos en ambas Cámaras y también por el Presidente de la República; la cantidad y el contenido de esas iniciativas hicieron evidente la coincidencia entre los grupos parlamentarios respecto a la necesidad de ampliar el universo de electores para incluir a los mexicanos en el extranjero.
No obstante aquella concordancia en lo fundamental, reglamentar este derecho con aplicación fuera de nuestras fronteras sin poner en riesgo la seguridad del proceso electoral en su conjunto, requirió la revisión de variados y complejos aspectos técnicos.
Al término del debate y la negociación entre los grupos parlamentarios, el Congreso acordó los aspectos fundamentales de la iniciativa: el universo potencial de votantes y la modalidad del voto para las elecciones de 2006. Votarían sólo para la elección de Presidente de México los ciudadanos mexicanos radicados en el extranjero que contaran con credencial de elector con fotografía expedida en territorio nacional, previa inscripción en el Listado Nominal de Electores en el Extranjero, y lo harían por correo certificado (registrado), independientemente del país donde se encontraran. Además, quedaron prohibidas las campañas proselitistas fuera de México, manteniendo la restricción del financiamiento de campañas electorales desde el extranjero.
Con la realización en 2006 de esa primera elección desde el extranjero, México incrementó su comunidad política al reconocer el derecho de ejercer, para los migrantes, sus derechos político-electorales, incorporándose al conjunto de más de 80 países que reconocen el derecho al sufragio de sus connacionales en el exterior.
Con el decreto de reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2005 y, en cumplimiento de tal ordenamiento, con la inclusión del Voto de los Electores Radicados en el Extranjero, se hizo una primera realidad para el reconocimiento de los derechos político-electorales de los migrantes.
En consecuencia, las nuevas tareas institucionales para el Instituto Federal Electoral requirieron establecer instancias que aseguraran la adecuada planeación y organización del proceso electoral para ciudadanos residentes en el extranjero, y para llevarlas a cabo, se establecieron distintos órganos institucionales, dentro de los que destaca una comisión del Consejo General, una unidad técnica y un grupo interno de trabajo; de esa manera, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la creación de una Unidad Técnica denominada Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, cuya misión fue garantizar una coordinación adecuada de las responsabilidades y tareas necesarias para la organización e instrumentación del voto en el extranjero, así como la celebración del Instituto Federal Electoral con diversas Instancias de Gobierno como la Secretaría de Relaciones Exteriores, a su vez el Instituto de los Mexicanos en el Exterior y el Servicio Postal Mexicano para el envío de los paquetes electorales postales y para la recepción de los votos para su proceso y envío en tiempos mínimos.
A partir de las estimaciones sobre el máximo universo de votantes, se determinó producir cinco millones de formatos debidamente foliados.
En cuanto al envío de formatos, inició con el que se efectuó a las 139 representaciones diplomáticas y consulares de México en el mundo, las cuales contaron con solicitudes desde el 1 de octubre de 2005 y hasta el 15 de enero de 2006. A partir de un criterio ponderador sustentado en matrículas consulares, pasaportes expedidos y población estimada, se remitieron 1 millón 646 mil 900 formatos a las embajadas y consulados, así como los instrumentos necesarios para su adecuada exhibición.
Adicionalmente, se enviaron 917 mil 200 formatos a distintos puntos en territorio nacional y 2 millones 435 mil 900 a los centros de distribución en el extranjero distintos de las representaciones diplomáticas.
La estrategia de distribución de formatos tuvo como propósito incrementar la accesibilidad de las solicitudes a los ciudadanos residentes en cualquier lugar del mundo; se pasó así de los 140 puntos establecidos como mínimo por ley (Internet y representaciones diplomáticas y consulares) a más de 7 mil puntos en todo el mundo en los que los ciudadanos mexicanos podían recoger una solicitud.
En cuanto a la distribución en embajadas y consulados, las 139 representaciones diplomáticas entregaron el formato a quienes acudieron a realizar algún trámite o directamente a solicitarlo, además se capacitó al personal y a los funcionarios de las representaciones diplomáticas y consulares respecto al voto de los mexicanos residentes en el extranjero, a fin de que pudieran proporcionar información a quienes la solicitaran; y respecto a la distribución de formatos a través de Internet, desde el 1 de octubre de 2005 y hasta el 15 de enero de 2006, el formato de solicitud de inscripción y la información necesaria para su llenado estuvo a disposición de los ciudadanos en Internet, el formato se pudo imprimir tanto en blanco como ya llenado, aunado a que el acceso a la solicitud, se incorporó a la página electrónica principal del Instituto Federal Electoral y a la del programa del voto de los mexicanos en el extranjero (www.MxVote06.org.mx); así, el alcance global en la distribución de formatos que se consiguió a partir de su accesibilidad en Internet, se generaron 39 mil 36 solicitudes en 158 países de los 5 continentes.
También se puso en marcha la Red de Promotores del Voto aprovechando el grado de organización de los mexicanos en EUA y en otros países, se estableció un puente de corresponsabilidad con 138 organizaciones de emigrantes que de manera imparcial, desinteresada y gratuita colaboraron con el Instituto en el proceso de distribución, el cual se hizo más eficiente a través de esta vía, ya que dichas organizaciones repartieron 197 mil 200 formatos; dicho sea de paso, el instituto no hizo una selección de organizaciones, sino que éstas solicitaron su inscripción a través de la página electrónica del propio Instituto, previa manifestación de la organización en cuanto a no tener una filiación partidista y su compromiso de arreglo a los principios rectores del Instituto Federal Electoral (entre los miembros de la Red de Promotores se encuentran grupos de oriundos, agrupaciones gremiales, sociales o culturales, ligas deportivas, etcétera).
Además, se organizó la distribución de los formatos por medio de órganos desconcentrados del instituto, un programa de distribución focalizada que constaba de distribuir los formatos en puntos específicos y eventos designados en 12 regiones de Estados Unidos donde radica más de 75 por ciento de la población objetivo y un programa de distribución en territorio nacional aprovechando la ocasión de las fiestas decembrinas y que los migrantes regresan a sus comunidades de origen y a lo largo de diversas rutas que recorren para llegar a sus destinos; así, en total fueron distribuidos 3 millones 690 mil 861 formatos.
Una vez concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción en las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero, se procedió a elaborar los listados en dos modalidades: a) conforme al criterio de domicilio en el extranjero de los ciudadanos, ordenados alfabéticamente, para efectos del envío de las boletas electorales a los ciudadanos inscritos; y b) conforme al criterio de domicilio en México de los ciudadanos, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente, para efectos del escrutinio y cómputo de la votación; con ello, el Instituto Federal Electoral incorporó a la lista nominal de electores residentes en el extranjero a 40 mil 876 ciudadanos residentes en 80 países de los 5 continentes.
Para la jornada electoral, el instituto recibió 33 mil 111 sobres con boleta electoral, lo que representa 81 por ciento de los 40 mil 876 ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero; de ese universo, fueron turnados a escrutinio y cómputo 32 mil 632 sobres que cumplieron con los criterios de legalidad establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los lineamientos aplicables.
Aprovechando el vínculo generado entre los ciudadanos en el extranjero y sus comunidades de origen, así como la disponibilidad en tiempos oficiales para el Instituto, se diseñó la estrategia Pasa la Voz, cuyo objetivo fue dar a conocer este derecho entre las familias y amistades de los emigrantes para generar la participación de los connacionales que residen en el exterior; además se hizo la producción y transmisión de un spot de televisión y tres spots de radio, en los que no sólo se informaba del nuevo derecho, sino que también se informaba de los mecanismos para ejercerlo; además, se puso en marcha una estrategia de difusión en medios electrónicos en Estados Unidos debido a que ahí se concentra el 98 por ciento de la migración mexicana y cuyo objetivo fue apelar a los sentimientos de identidad y pertenencia de los mexicanos que viven fuera del país, buscando con ello trasladar el beneficio obtenido al votar desde el extranjero, en una mejor calidad de vida.
Se habilitaron líneas telefónicas gratuitas de información para contactar desde todo el mundo, sin costo para el ciudadano para proporcionar información sobre dónde obtener un formato de solicitud, los requisitos para la inscripción en el listado nominal de electores residentes en el exterior y todos sus trámites y requisitos; se puso en operación una página del voto (www.MxVote06.org.mx), para brindar información relevante sobre el proceso de esta modalidad del voto y sobre la inscripción, así como un foro de discusión entre los usuarios; se puso en operación la dirección electrónica cove@ife.org.mx, desde la cual se respondieron más de mil mensajes que solicitaron información sobre el proceso. A través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior se elaboró el boletín electrónico Lazos, el cual se publicó semanalmente y se transmitió a todas las embajadas y consulados de México, así como a más de 10 mil direcciones electrónicas de miembros de organizaciones de migrantes en todo el mundo. Se integró una base de datos con 5,083 direcciones electrónicas para difundir el voto en el extranjero con información periódica. La base de datos abarca instituciones educativas, sindicatos, empresarios, restaurantes, hoteles, grupos y asociaciones de asistencia a emigrantes, cámaras de comercio, bancos, remeseras, medios de comunicación, sector salud y organizaciones en el resto del mundo. Además, se gestionó con personalidades del mundo artístico y deportivo la realización de eventos para fomentar la inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero.
Para la emisión del voto, se grabaron mensajes de 5 minutos en video, realizados ex profeso con cada uno de los 5 candidatos a la Presidencia de la República, mismos que se incorporaron al paquete electoral postal en un DVD , el audio de los mismos en un disco compacto, así como un cuadernillo con la trayectoria de cada candidato, las plataformas electorales que promovían y sus propuestas. La información contenida en dichos mensajes fue responsabilidad de cada partido político o coalición.
Groso modo, en aquellas elecciones de 2006, el carácter inédito del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero supuso la necesidad institucional de dar a conocer el nuevo derecho, sus procedimientos para ejercerlo, y la manera en cómo se organizan las elecciones en el país a mexicanos que inclusive, emigraron antes de la creación del Instituto Federal Electoral; en particular, se requería contar con mecanismos a corto y mediano plazos que permitieran al instituto cumplir las necesidades de difusión de forma ágil y eficaz.
A partir del diagnóstico del ejercicio de la primera experiencia del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, durante las elecciones presidenciales de 2006 y las lecciones aprendidas, el Instituto Federal Electoral inició trabajos preparatorios desde el 2008 con el objetivo de atender y dar seguimiento a las acciones institucionales y transversales dirigidas a los ciudadanos residentes en el extranjero, mantener vigentes las relaciones con organismos institucionales, organizaciones de migrantes y medios de comunicación internacionales; aunado a la realización del Diagnóstico sobre el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero durante el Proceso Electoral 2005-2006, se retomaron las relaciones con los organismos susceptibles de colaborar con el proyecto, la conformación de una base de datos de ciudadanos, medios de comunicación y organizaciones de mexicanos residentes en el extranjero, para el envío de información diversa, la realización de campañas de promoción para obtener o actualizar la credencial para votar con fotografía en periodos vacacionales, aprovechando la visita a México de nuestros connacionales y en general, las medidas necesarias para definir de manera estructurada un plan de actividades que permitiera alcanzar los objetivos institucionales con miras al proceso de 2012.
Además, con el objetivo de definir los criterios de colaboración entre el Instituto Federal Electoral y la Secretaría de Relaciones Exteriores para la instauración del voto de los mexicanos residentes en el extranjero 2011-2012, se firmó el Convenio de Colaboración Marco y el Anexo Técnico Específico para el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, firmado el 7 de septiembre de 2011; en el cual y en términos generales, se implementó el Programa de asistencia en el llenado de la solicitud de inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Exterior; se puso a disposición materiales de difusión directamente en las sedes diplomáticas de todo el mundo; se incluyó el banner del Voto de los Mexicanos Residentes en el Exterior como vínculo al micrositio en páginas web de sedes diplomáticas; la publicación del boletín informativo Lazos Electoral, entre más de 15 mil contactos de la base de datos del Instituto de los Mexicanos en el Exterior; transmisión en las representaciones diplomáticas con pantallas en sus salas de espera de cápsulas informativas del Instituto y a través de medios de comunicación locales; la identificación de lugares en donde los ciudadanos tuvieron problemas para enviar su solicitud de inscripción, recibir su paquete electoral postal y enviar su voto, dentro de la estrategia completa de la logística postal.
El Servicio Postal Mexicano recomendó continuar con los mismos esquemas utilizados en el primer ejercicio debido a que fue responsable de suscribir los acuerdos o convenios con los correos postales del extranjero para el envío de los votos a México, el Instituto Federal Electoral, hizo llegar a ese organismo la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero con corte al 15 de febrero de 2012, con el propósito de que se iniciara la gestión de especificaciones técnicas postales aplicables, así como de la adquisición de portes pagados que se utilizaron.
En abril de ese año se proporcionó al Servicio Postal Mexicano la Lista de Electores Residentes en el Extranjero definitiva con 59 mil 44 ciudadanos residentes en 105 países; al término del periodo de recepción establecido en la ley, se recibieron 40 mil 961 piezas postales, provenientes de 91 países, y 846 piezas postales de 46 países extemporáneas.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 314, 315 y 318 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los formatos impresos con su instructivo de llenado y envío, así como el sobre con el porte para envío gratuito a México, fueron puestos a disposición de los ciudadanos a partir del 1 de octubre de 2011 y hasta el 15 de enero de 2012, en las vocalías del Registro Federal de Electores, los módulos de atención ciudadana; las sedes diplomáticas de México en el extranjero; a través de organizaciones de migrantes; organizaciones mercantiles con impacto entre los migrantes; instituciones públicas y privadas con impacto en la comunidad migrante; instituciones académicas, asociaciones de estudiantes y académicos; y en formato electrónico en el micrositio www.votoextranjero.mx; así, el total distribuido, tanto en el extranjero como en territorio nacional, fue de 250 mil formatos.
De las innovaciones logradas en ese proceso, por primera vez, el Instituto atendió a los ciudadanos en 30 de los 50 consulados de Estados Unidos, con objetivo de ofrecer a los connacionales el apoyo necesario para motivar entre los usuarios de los servicios consulares la obtención y remisión de la solicitud de inscripción en la lista de electores residentes en el extranjero para disminuir el número de errores u omisiones en el llenado de la solicitud; además de informar y orientar sobre los procedimientos, requisitos y períodos de tiempo para el envío de la solicitud de inscripción y brindar información general sobre los procedimientos para emitir el voto desde el extranjero. A saber, se distribuyeron 42 consultores y 3 supervisores en los Consulados de Albuquerque, Atlanta, Austin, Boston, Chicago, Dallas, Denver, Filadelfia, Fresno, Houston, Indianápolis, Las Vegas, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Orlando, Oxnard, Phoenix, Portland, Raleigh, Sacramento, Salt Lake City, San Antonio, San Bernardino, San Diego, San Francisco, San José, Santa Ana, Seattle, Washington.
De esa manera, los consultores contratados repartieron 45 mil 859 solicitudes de inscripción, y brindaron asistencia en el llenado a mano o en línea a 27 mil 542 ciudadanos, lo que equivale a 60 por ciento de las solicitudes proporcionadas.
Por otro lado, con base en el Procedimiento para el Trámite de la Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, del 1 de octubre de 2011 al 31 de agosto de 2012, se recibieron y tramitaron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 474 demandas de juicio y posteriormente, dadas sus resoluciones al 22 de junio de ese año, se resolvieron 77 registros y se dio de baja a un ciudadano, quedando la Lista de Electores Residentes en el Extranjero conformada por un total final de 59,115 ciudadanos inscritos formalmente para votar desde 104 países; al final del ejercicio, se obtuvo un total de sufragios emitidos que ascendió a 40 mil 737, es decir, que correspondió a 69 por ciento en términos globales de participación.
Ahora bien, a pesar del esfuerzo realizado, el resultado no correspondió con los millones de compatriotas que radican en otras naciones del mundo, pues en la última elección, y aunque se registró un incremento en la participación de 23 por ciento respecto a la de 2006, el total de votantes, sólo representó menos del 1 por ciento del total de los mexicanos en el exterior; por tanto, se hace evidente que el modelo de sufragio vía correo postal certificado no corresponde a la realidad de nuestra migración, ni a los avances tecnológicos con los que se cuenta.
Cuando en 2005 se discutió la reforma al marco legal respecto al voto de los mexicanos residentes en el exterior, la cual fue resultado de numerosos estudios y consultas de académicos y expertos en temas electorales, funcionarios de distintas dependencias de gobierno y legisladores, entre otros; es evidente que no se sabía lo que en nuestra actualidad, se tiene, de inicio, como herramientas que pueden funcionar de manera significativa en el proceso electoral; hoy además se tiene conocimiento más desarrollado del potencial de los millones de votantes y del interés que para los migrantes significa ejercer su derecho a participar en las elecciones en su país de origen.
Es indudable que el modelo de sufragio a distancia nació con una muy buena intención, pero aún no ha logrado su objetivo último, en la actualidad, el voto postal no puede continuar y se hace necesario implementar opciones más modernas y funcionales, que se aproveche al máximo las capacidades de las tecnologías de hoy en día y cimentar las bases sólidas para su actualización periódica y oportuna con el devenir de los tiempos.
E implica que es imprescindible que el Instituto Federal Electoral cuente con las atribuciones pertinentes en el Marco Normativo para que esté en posibilidad de emitir la Credencial para Votar con Fotografía en el extranjero a cualquier mexicano que así lo solicite y que, además esa credencial que se le expida contenga su domicilio en el país en donde se encuentra.
También se debe eliminar el modelo de voto postal, por ser anacrónico, lento y muy costoso, y emigrar a un mecanismo acorde y adecuado a las diversas necesidades, un modelo mixto, en el cual, ya sea que acuda el migrante de manera presencial en embajadas y consulados, o con el uso y aprovechamiento de las tecnologías que tenemos a la mano, a través del voto electrónico. Dicho sea de paso, en el Distrito Federal se rompió de manera exitosa con el prejuicio y la sospecha del sufragio por internet, con resultados altamente positivos a mano y administración del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Es necesario que se haga la ampliación de los convenios de colaboración entre el Instituto Federal Electoral y la Secretaría de Relaciones Exteriores para adecuar la coordinación y colaboración entre las Instancias sin menoscabo de sus autonomías, atribuciones y funciones.
Resulta necesaria también y en consecuencia, la implementación de una plataforma electrónica para la inscripción en línea de los migrantes a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero desde cualquier parte del mundo, aprovechando al máximo los avances tecnológicos y las medidas de seguridad adecuadas, aunado a la ampliación de los plazos para realizar la inscripción referida; es necesario ajustar los tiempos para que el connacional en el extranjero pueda ejercer su derecho a votar al igual que todos los mexicanos en el mes de julio del año de la elección.
Es de valorarse con atención replantear la prohibición de campañas políticas en el extranjero, respetando, desde luego, el marco de Legislación de cada país; pues son muchas ya las naciones latinoamericanas que permiten hacer campañas y promoción política en otros países, y por tanto, no existe razón por la cual nuestro país deba ser la excepción.
También es esencial impulsar lo necesario para la implementación de mecanismos encaminados a intensificar la difusión y promoción al derecho político para sufragar de los mexicanos en el extranjero.
Lo anterior es una referencia mínima para cimentar bases sólidas con el objetivo de garantizar plenamente que el derecho universal e incondicional al sufragio, no sea obstaculizado para ningún mexicano, sea que viva en México o no; pues de entrada, serán esfuerzos patrióticos, justos y dignos para nuestros paisanos; los tiempos y los contextos, ya no son los mismos de finales de la década de 1990, los de 2006 o los de 2012, pues numerosas democracias en todo el mundo han desarrollado sistemas modernos, seguros y fáciles para que el ciudadano, fuera de su patria, pueda ejercer su derecho a emitir su sufragio en las elecciones de su país de origen; por tanto, es tiempo ya de que en México hagamos lo propio; siempre es preferible que el Estado adopte una posición generosa e incluyente y nunca una más restrictiva, excluyente o discriminatoria; pues no podemos regatear a nuestros connacionales quienes aportan bienestar, futuro y activan la economía de los países, tanto el de origen, como en el que radican el derecho político que les corresponde, y entonces, corresponder con hechos contundentes a todas y cada una de sus justas demandas.
Aunque es significativo, el incremento de participación en el Proceso Electoral de 2012, respecto del anterior, 2006, se demuestra una importante insuficiencia en el modelo existente para promover la inclusión y la participación de todos los mexicanos que residen fuera del territorio nacional, pues volvió a mostrar dificultades y obstáculos para el ejercicio del voto, y por tanto, es indispensable una nueva propuesta que haga posible que todo residente en el extranjero que pretenda participar en las elecciones y ejerza su derecho, lo pueda hacer.
Y en efecto, el modelo actual, como se ha abordado anteriormente es poco inclusivo, muy costoso; los trámites para la emisión del voto postal desde el exterior son complicados, demasiados y poco amables en su efectividad; el plazo para la inscripción a la Lista de Electores termina el 15 de enero, cuando aún no se han registrado los candidatos presidenciales pues, de acuerdo con la normativa, los candidatos deberán registrarse entre el 15 y 22 de marzo, es decir, dos meses después, y por tanto, inhibe el interés y la participación de electores potenciales residentes en el extranjero; además, el modelo actual delega en un tercero el control para hacer llegar la boleta electoral, lo que no garantiza la recepción plena de las boletas electorales y los votos en tiempo y forma, a pesar de los esfuerzos por tratarse de un proceso electoral.
Es indispensable que para el proceso electoral se cimenten las bases para poder realizar actos de campaña en el extranjero y que estén sujetos a la fiscalización de los recursos; fundamentalmente, modificar el esquema de inscripción en la lista nominal para otorgar plazos mayores a los actuales, de tal manera que los electores residentes en el extranjero puedan conocer a los candidatos a la presidencia y sus propuestas antes de emitir su voto; implementar un sistema de voto a distancia mucho más accesible, incluyente, moderno y menos costoso, como podría ser el modelo de voto por Internet.
Por ello, lo neurálgico del planteamiento radica en la implementación de éste modelo debido a varios factores, pues de entrada, el voto por Internet, también conocido como voto en línea o voto remoto, consiste en la posibilidad de la emisión del sufragio desde cualquier lugar siempre y cuando se cuente con un dispositivo con conexión estable a Internet, como una computadora, o incluso, un teléfono inteligente.
Este modelo puede otorgar diversas ventajas que no solamente se circunscriben a la materia de ahorro real presupuestal, debido a que otorga certeza en la identificación del votante, donde, en el registro se deberán dar datos inequívocos de la Credencial para Votar con Fotografía con el fin de saber que el elector es quien asegura ser, es posible dotarlo de una clave de acceso individual, solicitar que indique algún dato de índole personal que no se encuentre previsto en la credencial, o implantar un NIP basado en datos personales; la emisión de un solo voto por cada elector, así se estructura la estrategia para evitar la emisión de varios votos por parte de un mismo actor, configurando la lista nominal de electores; protección del secreto del voto al almacenar por separado la información personal de los votantes y la información referente al sentido de su voto; protección del sistema contra ataques externos, con la instalación de un software de firewall, escaneo y prevención de virus, encriptación de los votos y verificación por parte del votante del sentido de su voto; evitar coerción en el voto y garantizar libertad en el sufragio para asegurar que el voto emitido en línea (a través de Internet) desde cualquier lugar no fue producto de la coacción de algún tercero, el votante cuenta con la posibilidad de emitir tantos votos como desee, siendo el último el único válido y efectivo; de manera ejemplar, actualmente se realizan millones de transacciones electrónicas todos los días en todo el mundo, muchas de estas de índole bancario, resultando estas funcionales seguras, confiables y efectivas, utilizando muchos de los candados o sistemas de seguridad mencionados.
Así estaremos ante un escenario donde se erradica el margen de error humano; el voto, al ser emitido y quedar asentado en medios electrónicos, hace posible la captación de datos fiables de manera expedita, permitiendo la publicación de resultados oficiales con mayor rapidez, eficacia y certidumbre; hace posible emitir el voto desde cualquier lugar; reduce los costos por lo menos en un 30 por ciento en el impacto al presupuesto; brinda certeza al votante, pues una vez emitido el voto, el elector puede recibir un password o clave aleatoria otorgado por el sistema, con el cual puede revisar posteriormente si su voto fue contado o no, independientemente del sentido del mismo; da con certeza la posibilidad de auditar cada una de las fases del proceso de emisión del voto; introducir e implementar este sistema fuera del territorio nacional, puede servir como un ejercicio preparatorio para introducir e implementar en el futuro, las nuevas tecnologías electorales en los comicios hacia el interior del país.
En virtud del modelo propuesto materia de la presente iniciativa, hace fundamental proveer al Instituto Federal Electoral con las herramientas institucionales tanto a nivel interno como externo, que hagan posible su implementación u para ello, se incluye la creación de una coordinación técnica permanente del voto de los mexicanos en el extranjero, para que ésta coordinación gestione la planeación, organización e implementación del voto de los mexicanos residentes en el extranjero al interior del instituto; responderá al secretario ejecutivo del instituto, que será el encargado de asignar las funciones que correspondan.
El carácter permanente de esta coordinación implica que el desarrollo de las funciones atribuidas a ella no estará restringido por su duración y permitirá establecer un plan estratégico a partir de metas que no se limiten a resolver la coyuntura electoral, sino que se enfoquen en proporcionar una plataforma estratégica integral con diversos objetivos y metas graduales.
Aunado a lo anterior, la Coordinación Técnica Permanente del Voto de los Mexicanos en el Extranjero, retomaría algunos de las atribuciones establecidas en el acuerdo número CG05/2011 del Consejo General, para la creación de la entonces coordinación del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, y en las que se detalla
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actividades establecidas en el Proyecto Estratégico del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
b) Elaborar y presentar los informes y requerimientos que le sean requeridos en la materia;
c) Coadyuvar con las instancias centrales para fortalecer el registro de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, así como en su difusión y estrategias de comunicación;
d) Coadyuvar con las áreas involucradas en las tareas que se requieran para la organización y la capacitación electoral para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero;
e) Coordinar la administración y seguimiento del micrositio y de las redes sociales vinculados con el voto de los mexicanos residentes en el extranjero;
f) Generar y dar seguimiento a los acuerdos que permitan la vinculación con los ciudadanos residentes en el extranjero, organizaciones, asociaciones, instituciones públicas y privadas, y medios de comunicación internacionales susceptibles de colaborar con el instituto, en la materia;
g) Apoyar a la Secretaría Ejecutiva, a las autoridades electorales y funcionarios del Instituto en la planeación, desarrollo y ejecución de los programas de intercambio informativo con la comunidad nacional e internacional relacionados con el voto de los mexicanos residentes en el extranjero;
h) Desarrollar, organizar y dar seguimiento puntual a Módulos de Atención Ciudadana para dar atención a ciudadanos mexicanos que manifiesten dudas, comentarios o sugerencias sobre el proceso electoral y resolver problemas concernientes a la votación por Internet;
i) Promover investigaciones y convenios con Universidades, y Centros de Investigación con la intención de generar un conocimiento útil a la propia Coordinación; y
j) Coordinar el proceso de compra, actualización y ejecución del software que se utilizará para la emisión del voto vía Internet, entre otras.
Ahora bien, más allá de reflexionar sobre adecuaciones a la estructura, pese a los resultados tal cuales como se conocen, aún quedan muchos aspectos del voto de los mexicanos residentes en el exterior que deben ser revisados, modificados o fortalecidos.
Si bien los objetivos estratégicos planteados por el IFE para el voto de los mexicanos residentes en el exterior 2011-2012 fueron cumplidos, esta segunda experiencia no hizo más que confirmar las profundas limitaciones, identificadas desde el proceso electoral federal de 2005-2006, del marco normativo aprobado por el Congreso de la Unión en 2005.
Los resultados de ambos ejercicios no sólo demuestran que el modelo de registro y voto vigente es incongruente con las características de los connacionales, sino que es necesaria una reforma al Libro Sexto del Cofipe para transitar a un modelo de registro y voto mixto, que aproveche el desarrollo tecnológico y flexibilice los mecanismos para aumentar la participación de los connacionales y, claro, reducir los costos; lo cual se traduce en la importante urgencia por tomar acciones enfocadas y estratégicas para los ejercicios tanto fiscales, como electorales venideros.
Del contexto presupuestal
2005-2006
La previsión del Congreso de la Unión permitió que el proyecto del voto de los mexicanos residentes en el extranjero tuviera recursos disponibles, aun antes de aprobado el Libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Con la reforma al código, la disponibilidad de recursos para el proyecto en 2005 llegó hasta 400.0 millones de pesos.
En 2006, una vez que el Instituto Federal Electoral sufrió un recorte de 12 mil 920 millones de pesos respecto a lo solicitado al Congreso de la Unión, el proyecto del voto migrante quedó cubierto por hasta 265 millones de pesos.
En cuanto a la estructura de los presupuestos autorizados por el Consejo General del Instituto para los ejercicios 2005 y 2006, éstos se orientaron en 5 capítulos de gasto (1000, 2000, 3000, 5000 y 7000) y se estructuraron en 30 proyectos específicos. Casi todas las unidades centrales del Instituto fueron responsables de la ejecución de gasto.
Una vez hechas las reasignaciones correspondientes por el Consejo General y después de que fueron autorizadas algunas modificaciones, el voto de los mexicanos residentes en el extranjero pudo disponer de hasta 450.8 millones de pesos en ambos años. De ese total, se ejercieron 238.4 millones de pesos; es decir, 53 por ciento.
Un tema recurrente es el del costo de un voto a distancia y vale precisar que no existe una metodología única para cuantificar los costos del voto extraterritorial en los distintos países; lo cual se debe a que son distintos los programas que se llevan a cabo en cada nación, disímiles los rubros de gasto y en consecuencia, la comparación entre experiencias de voto migrante es muy compleja, por ejemplo, el registro de electores puede ocurrir al interior de los países, en el extranjero o en ambos; la emisión del voto se da de manera presencial, a distancia o como una combinatoria entre éstas.
De ahí que sea importante profundizar en el análisis de los costos del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, tomando algunas consideraciones:
En tanto experiencia inédita, el voto de los mexicanos residentes en el extranjero requirió una inversión adicional que pasó a formar parte del activo del instituto y valorando la proporción de esa inversión en poco más de 38 millones de pesos que corresponde al periodo 2005-2006 y la que atañe a los futuros procesos extraterritoriales.
Dada la necesidad de dar a conocer el nuevo derecho, se requirió de una campaña de difusión en Estados Unidos, valuada en 72 millones de pesos; lo cual constituye una inversión social, toda vez que quienes fueron impactados por dicha campaña ya sabrán del nuevo derecho en futuros procesos electorales, por lo que las estrategias de difusión podrán centrarse, en su caso, en los mecanismos para ejercer el sufragio.
Existen proyectos específicos adscritos al voto de los mexicanos residentes en el exterior, que eran considerados indispensables, pero que también ejercieron influencia y fortalecieron al voto en territorio nacional y a la infraestructura del Instituto, en su conjunto. La campaña de credencialización en zonas fronterizas, el fortalecimiento de la infraestructura de Ifetel, entre otros, generaron mejores condiciones para el proceso electoral en su conjunto; por ende, se debe identificar la proporción de cada proyecto específico que debe ser computada en el valor del voto de los mexicanos residentes en el exterior y la que corresponde al voto en territorio nacional, así como el valor presente del ejercicio en cada rubro.
En todo caso, más que el costo del voto, los estudios en la materia podrían aproximarse a los rendimientos de la inversión que el país ha efectuado en reconocer la ciudadanía de sus migrantes y, con ello, ampliar la comunidad política para incorporar a la nación entera, independientemente del lugar donde vivan los mexicanos.
Debido a que por primera vez en la historia de nuestro país los mexicanos que no residen en territorio nacional pudieron ejercer el derecho al voto, fue indispensable crear los mecanismos para poder informar a todos los actores involucrados y a la ciudadanía sobre las medidas que se estaban tomando para poner en marcha el proyecto. De igual manera, el carácter temporal del proyecto requirió que el seguimiento y registro de actividades fuera una función prioritaria a fin de contribuir al mejor balance y continuidad de éste.
Pero más aún, los votos en el extranjero sólo son para elegir al presidente de la República y en 2006 representaron únicamente el 0.08 por ciento de la votación nacional emitida; lo cual, representó un alto costo respecto a los resultados obtenidos.
2011-2012
De acuerdo con la planeación estratégica, el IFE calculó un presupuesto total de 203 millones 77 mil 1 pesos para los dos ejercicios fiscales comprendidos en el PEF de 2011-2012, los que fueron autorizados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, asignando 95 millones 952 mil 834 del ejercicio fiscal de 2011, y 107 millones 124 mil 167 pesos para 2012; de tal manera que estos montos representaron respectivamente 1.3 y 1.0 por ciento del gasto de operación total del Instituto en esos ejercicios fiscales.
Derivado de los esfuerzos para lograr eficiencia en el uso de los recursos, el presupuesto ejercido durante 2011 ascendió a 83 millones 990 mil 773.90 pesos. Posteriormente, el presupuesto modificado para 2012 fue de 81 millones 752 mil 130.54, y se estimó que el cierre fiscal del año oscilara en 75 millones, lo cual representó un ahorro total de recursos entre 18.4 y 21.7 por ciento respecto el monto original autorizado por el Consejo General.
Lo anterior representó un ahorro sustancial de 40.81 por ciento aproximadamente, respecto a los 270.3 millones de pesos erogados en la primera experiencia del voto de los mexicanos residentes en el exterior en 2005-2006; esto, sin considerar el índice de inflación durante el período 2006 a 2012, el cual fue de alrededor de 30.06 por ciento, lo cual equivaldría en números actualizados a 351.55 millones de pesos, incrementando sustancialmente el porcentaje de ahorro a 54.49 por ciento, de una experiencia a la otra.
Concretamente, el monto de recursos a ejercer para el voto de los mexicanos residentes en el exterior para 2011, ascendieron a 95.98 millones de pesos; estos recursos tuvieron como objetivo facilitar y promover el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero garantizando sus derechos político-electorales para la elección de presidente de la República en 2012 a través de la administración de recursos se establecieron 14 proyectos específicos; cabe mencionar que el monto autorizado representó 1.3 por ciento del gasto de operación total del instituto en el ejercicio fiscal de 2011.
Con el propósito de cumplir lo dispuesto en el Plan Estratégico del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para 2012, el 21 de diciembre de 2011 el Consejo General aprobó el presupuesto del instituto para el ejercicio fiscal de 2012, por un monto de 10 mil 661.4 millones de pesos.
Ese presupuesto implicó el proyecto del voto de los mexicanos residentes en el extranjero cuyo objetivo establecido para 2012 fue instaurar estrategias eficientes que permitan incrementar el número de votos de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero y reducir los costos, y recibió una asignación de recursos por 107.1 millones de pesos, que representó un total del 1.0 por ciento del total del gasto de operación del Instituto y un 2.2 por ciento del total de los recursos asignados a 29 proyectos específicos del instituto por desarrollar en 2012, de tal manera que el ejercicio del presupuesto se detalló con 83 millones 990 mil 773.90 pesos para 2011 y 67 millones 322 mil 682.33 ejercidos en 2012.
2013-Actual
En cuanto al impacto presupuestal que representa la instauración del modelo inicial para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero de manera electrónica, desde el 16 de mayo de 2013, se realizó la solicitud correspondiente al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas con la finalidad de conocer, analizar y valorar por lo menos la posibilidad de habilitar el proceso de registro de los electores mexicanos residentes en el extranjero, así como para la emisión del sufragio correspondiente; la implementación de campañas de credencialización por las autoridades mexicanas en el extranjero mediante las embajadas, consulados y oficinas de representación de nuestro país en el exterior y lo concerniente a las campañas de credencialización por autoridades electorales mexicanas en oficinas propias o mediante caravanas para llevar los servicios de registro federal electoral a las zonas de diversas concentraciones de residentes, aunado a la información proporcionada por el propio Instituto Federal Electoral en la materia, derivado de diversas consultas y concretamente con las áreas que han ejecutado los ejercicios del voto de los mexicanos residentes en el extranjero se desprenden diversas aristas producto de los materiales, informes y resultados de estudios exhaustivos aplicados a los procesos en comento.
De acuerdo con las respuestas de la información recibida ante la solicitud, en primera instancia, el modelo más factible y loable para nuestro país, visto desde diversas perspectivas, incluyendo la presupuestal, es, en definitiva el voto electrónico; al detalle, el propio instituto coincide plenamente en que éste modelo sería el correcto, y por ende, lo sugiere y recomienda, entonces, se dio a la tarea de considerar seriamente y analizar exhaustivamente el modelo.
Para ello, en un comparativo entre diversos proveedores para el voto electrónico por Internet consultados y los costos respectivos, se detallan entre 37 millones 123 mil 919.87 pesos y 44 millones 838 mil 408.00 pesos, con un promedio de 30 millones 196 mil 143.74, lo cual, comprueba fehacientemente que éste planteamiento de presupuesto sí representa alrededor del 30 por ciento del total del presupuesto ministrado en los procesos anteriores en 2006 y 2012; y no obstante con ello, tanto la propuesta técnica de credencialización, como la emisión de voto en el extranjero, fue revisada por los técnicos de la Unidad de Votaciones Electrónicas de la Dirección General de Cómputo y Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya conclusión es que resulta una propuesta técnicamente congruente y factible.
En virtud del modelo propuesto como ya se ha comentado anteriormente, es fundamental entonces proveer al IFE de las herramientas institucionales tanto a nivel interno como externo, que hagan posible su implementación, y para ello, se propone la creación de una coordinación técnica permanente del voto de los mexicanos en el extranjero, y que a través de ésta se gestione la planeación, organización e implementación del voto de los mexicanos residentes en el extranjero al interior del IFE y, el presupuesto que implica la propuesta es de entre 11 y 12 millones de pesos anuales, lo que en definitiva representa también una propuesta plausible en todos los sentidos, ante las funciones que desempeñará y sus resultados ante los diversos tiempos y procesos.
Referente a los costos de la credencialización en el extranjero se han estimado en base a las diferentes funciones que se tendrán que llevar a cabo, tal como la captura de datos, la producción y envío de la credencial.
Se calcularon estos costos generosamente, pensando que esto ayudaría a la aproximación de un costo real que incluye costos de infraestructura (tal como equipo y software), así como de supervisión de personal, de los cuales no se tiene una base confiable para calcular. Finalmente, se han tratado de calcular qué costos se cubrirían por la Secretaría de Relaciones Exteriores (los cuales reembolsaría el Instituto Federal Electoral), y en qué costos incurriría el instituto en sí.
Conforme a este modelo, es claro que también los costos de credencialización dependerán de la opción que se les presente a los mexicanos residentes en el exterior. La opción de obtener la credencial para votar con fotografía a través de los consulados y consulados móviles implicaría un costo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como al Instituto Federal Electoral.
Si se tiene una opción de obtener una constancia digital de la credencial para votar con fotografía, se estima que el costo bajaría significativamente; así, los costos unitarios para producir una credencial en el extranjero serían de 3.50 dólares por la plástica y de 2.50 dólares por la constancia digital, donde la plástica implicaría la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores con 1 dólar, y el instituto cubrirá el resto; mientras que, el costo de la Constancia Digital sólo corresponde la participación del Instituto.
Ahora bien, el costo total de esta operación de credencialización desde luego que dependerá de la demanda. Actualmente, se estima que unos tres millones de connacionales viviendo en el extranjero cuentan con credencial para votar con fotografía, aunque muchas de estas credenciales están vencidas o lo estarán próximamente. Por tanto, es factible que una proporción importante, de hasta 50 por ciento (o 1.5 millones), de éstos tendrá interés en renovar su credencial.
Si pensamos que el universo de la población de mexicanos residentes en el extranjero adulta con acceso a documentación (acta de nacimiento, pasaporte, o matrícula) pero sin credencial para votar con fotografía asciende a aproximadamente siete millones y que un 25 por ciento de las personas que no tienen credencial querrán credencializarse, se esperaría a 1.75 millones de casos adicionales.
Se calcula que probablemente unas tres millones de personas solicitarán una credencial antes de 2018 en consulados.
Si se llega a ofrecer una constancia digital de la credencial, sería de esperarse que la demanda sería el doble de la demanda para la credencial plástica tradicional, aunque aún existiría una demanda fuerte para la credencial plástica obtenida en consulados, ya que a muchas personas les seguiría siendo importante como medio de identificación.
Además, es de esperarse que la demanda en total creciera sustancialmente; así, la posibilidad de poder contar con una credencial virtual incrementaría el número de connacionales credencializados, mientras que reduciría eficazmente los costos.
Aunado a ello, se puede estimar que el costo promedio oscilará alrededor de 8 millones 500 mil pesos, tomando como base 3 millones de demanda y en ambas versiones de las credencial, la plástica y la constancia digital de la credencial.
Pese a las innovaciones implementadas en materia del voto de los mexicanos residentes en el extranjero y de los resultados relativamente positivos en el PEF de 2011-2012 respecto del PEF de 2005-2006, es posible afirmar que el modelo existente de emisión de voto a través de la vía postal certificada muestra sensibles carencias y limitaciones, y no cubre las expectativas que se tienen en materia de la inclusión de los connacionales residentes en el extranjero en el sistema democrático mexicano, además de resultar sumamente costoso, y por tanto, insisto en que es indispensable diseñar un nuevo modelo que, sin menoscabo de las medidas que le dan confianza y certeza al ejercicio del voto, den acceso a los ciudadanos residentes en el exterior, con mayor facilidad y eficacia, al sistema electoral mexicano, y que se cumpla con lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgando a todos los ciudadanos el derecho y la obligación de votar.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 173
1. ...
2. En el Padrón Electoral constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y de quienes han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 179 de este Código, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en el territorio nacional y la de ciudadanos residentes en el extranjero.
Artículo 177
1. a 3. ...
4. Para los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero, la información señalada en el párrafo 2 de éste Artículo, se recabará a través de la forma que llenará el ciudadano y presentará a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conforme a las provisiones correspondientes. Para los efectos del inciso d) del párrafo 2 de este artículo, deberá asentar el que tenga en el extranjero y señalar también, el distrito electoral en el que tuvo su último domicilio en México, si nació o vivió en el territorio nacional, o, si nació en el extranjero y no ha vivido en territorio nacional, el distrito electoral al que corresponda el lugar de nacimiento del progenitor que le haya trasmitido la nacionalidad mexicana; si ambos padres son mexicanos elegirá el distrito electoral que se hará constar en la información proporcionada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; el distrito electoral asentado será el de referencia para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
5. Concluida la aplicación de la técnica censal total, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará que en el catálogo general no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.
6. Formado el catálogo general de electores a partir de la información básica recabada, se procederá en los términos del siguiente capítulo.
...
Artículo 180
1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía. Para los ciudadanos que residen en el extranjero, esta obligación podrá cumplirse a través de los medios que determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.
2. ...
3. En todos los casos, al solicitar un trámite registral, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo. Al tratarse de ciudadanos que residen en el extranjero, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores determinará, con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, los medios para la recepción de la firma y las huellas dactilares del interesado.
4. ...
Artículo 181
1. ...
2. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales. Referente a los ciudadanos que residen en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por distrito electoral para referencia, si la credencial para votar con fotografía se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su credencial para votar con fotografía expedida en territorio nacional.
3. ...
Artículo 182
1. ...
2. Durante el periodo de actualización deberán acudir a los lugares o acceder a los medios que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores determine, para ser incorporados al catálogo general de electores, todos aquellos ciudadanos y residentes en el extranjero:
a) y b) ...
3. Durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas o acceder a los medios determinados, los ciudadanos y residentes en el extranjero incorporados en el catálogo general de electores y el padrón electoral que
a) a d) ...
Artículo 184
1. La solicitud de incorporación al catálogo general de electores podrá servir para la inscripción de los ciudadanos y residentes en el extranjero en el padrón electoral; se hará en formas individuales, también las que requisiten los ciudadanos residentes en el extranjero para la expedición de pasaporte o matrícula consular, o por los medios electrónicos que determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, en las que se asentarán los siguientes datos:
a) a g) ...
h) Distrito electoral para referencia, ciudad y país en el que se realice el trámite para residentes en el extranjero.
Artículo 187
1. Podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, y tratándose de residentes en el extranjero a través del medio determinado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, aquellos ciudadanos que
a) ...
b) Habiendo obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía, no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio, o en la lista nominal de electores en el extranjero ; o
c) Consideren haber sido indebidamente excluidos de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio, o de la lista nominal de electores en el extranjero.
Artículo 190
1. ...
2. Las credenciales para votar con fotografía expedidas a ciudadanos residentes en el extranjero, les serán enviadas a la oficina consular más cercana, o a solicitud del ciudadano, a su domicilio haciéndose cargo del costo del envío.
Artículo 193
1. ...
2. Los ciudadanos residentes en el extranjero podrán formular observaciones pertinentes a la lista nominal de electores residentes en el extranjero ante la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los efectos conducentes.
Artículo 195
1. ...
a) La lista nominal de electores de los ciudadanos residentes en el extranjero, se integrará con dos apartados, ordenada alfabéticamente y por distritos electorales de referencia, si la credencial se expidió o se renovó estando el ciudadano en el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en la credencial para votar con fotografía de las expedidas en México, y se entregará a los partidos políticos en los términos establecidos.
2. a 5. ...
Artículo 197
1. ...
a) La lista nominal de electores residentes en el extranjero se imprimirá sin fotografía y se ordenará por distrito de referencia, o por distrito que conste en la credencial para votar con fotografía, para su utilización conforme a lo dispuesto en el libro sexto.
2. A los partidos políticos les será entregado un tanto de la lista nominal de electores con fotografía y la lista nominal de electores residentes en el extranjero a más tardar un mes antes de la jornada electoral.
Artículo 198
1. A fin de mantener permanentemente actualizados el catálogo general de electores y el padrón electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal, así como de los consulados de México en el extranjero, la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.
Artículo 199
1. Las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos residentes en México que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto correspondiente a su domicilio a obtener su credencial para votar con fotografía, a más tardar el último día de marzo del segundo año posterior a aquel en que se hayan presentado, serán canceladas.
Artículo 200
1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:
a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio, y para los ciudadanos residentes en el extranjero el domicilio en el que residen ;
b) Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano, y para los ciudadanos residentes en el extranjero el distrito electoral de referencia ;
c) a i) ...
2. Además, tendrá
a) a d) ...
e) La que se expida al ciudadano residente en el extranjero la leyenda: Para votar en el extranjero.
Artículo 314
Se deroga
Artículo 315
Se deroga
Artículo 316
Se deroga
Artículo 317
1. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en la sección del padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero y que cuentan con su credencial para votar y el nombre de quienes solicitan su inscripción en dichas listas.
2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero se utilizarán exclusivamente para los fines establecidos en este libro.
3. a 5. ...
Artículo 318
1. Los ciudadanos que residan en el extranjero y no hayan tramitado su inscripción al Padrón Electoral y la expedición de la credencial para votar con fotografía desde el extranjero, podrán, a partir del 1 de octubre del año previo al de la elección presidencial y hasta el 31 de marzo del año de la elección, solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el formato de solicitud de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, en los sitios, en territorio nacional y en el extranjero, que acuerde la Junta General Ejecutiva, y a través de la página electrónica del Instituto.
2. ...
Artículo 319
1. Las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de ciudadanos residentes en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
2. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la inscripción del solicitante en la sección del Padrón Electoral de electores residentes en el extranjero; cuando el solicitante tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral se le dará de baja en la sección correspondiente a los ciudadanos residentes en México.
3. Se deroga
4. Concluido el proceso electoral la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a reinscribir a los ciudadanos que solicitaron su inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, en la lista nominal de electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.
5. Se deroga
Artículo 320
1. Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero con las solicitudes recibidas y tramitadas, y los registros contenidos en la sección de residentes en el extranjero del Padrón Electoral.
2. Las listas se elaborarán conforme al criterio de domicilio en el extranjero y distrito electoral de referencia y de domicilio en México de los ciudadanos que solicitaron su inscripción, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
3. y 4. ...
Artículo 321
1. Los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, a que se refiere el párrafo 2 del artículo anterior, a través de los medios electrónicos con que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
2. a 5. ...
Artículo 323
1. A más tardar el 31 de enero del año de la elección, el Consejo General del Instituto aprobará el formato de boleta electoral electrónica para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero.
Artículo 324
1. El acceso a las boletas mencionadas en el artículo anterior, se hará a través de un dominio de Internet que deberá ser previamente aprobado por el Consejo General y adquirido por el Instituto.
Artículo 325
1. El Instituto garantizará que el voto por Internet cuente con los mayores elementos de seguridad disponibles.
Artículo 326
1. El sistema de voto por Internet deberá contar con los siguientes elementos mínimos:
a) Ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación;
b) Dar la oportunidad al votante de corroborar el sentido del voto del elector, antes de su emisión;
c) Evitar la coacción del voto, permitiendo al votante, si fuese su elección, sufragar tantas veces como lo desee y contabilizando como válido, únicamente el último voto emitido; y
d) Contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
2. El Instituto emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
Artículo 327
1. El sistema de votación deberá abrirse a las 12:00 horas del último día de la campaña electoral, en los términos establecidos por el artículo 237, párrafo tercero del presente código, y deberá cerrarse a las 18:00 horas del día de la jornada electoral.
Artículo 328
1. El día de la jornada electoral el secretario ejecutivo rendirá al Consejo General del Instituto un informe sobre el número de votos emitidos por los ciudadanos residentes en el extranjero, clasificado por país de residencia de los electores; dichos resultados deberán obtenerse del sistema implantado para la emisión de la votación y deberán ser auditables.
Artículo 329
1. Una vez cerradas las elecciones en la Sala de Consejo del Instituto, se realizará la instalación de la Mesa, misma que estará integrada por tres ciudadanos que serán insaculados, así como por los consejeros y los representantes de los partidos políticos.
2. Acto seguido, los ciudadanos de la Mesa solicitarán a los Consejeros Electorales llevar a cabo la integración de la llave electrónica de cifrado del sistema de voto, insertando sus llaves electrónicas e introduciendo su contraseña para poder habilitar el cómputo del sistema.
3. El sistema de cómputo atenderá al distrito de referencia del ciudadano que reside de manera permanente en el extranjero y al distrito electoral en el caso del ciudadano que reside de manera temporal en el extranjero.
4. Los resultados deberán proyectarse durante la sesión del Consejo General y posteriormente deberá imprimirse el Acta que contenga los resultados recabados de manera automática y vía Internet.
5. El acta con los resultados de la votación deberá estar firmada por los integrantes de la mesa y será entregada al secretario del Consejo General procediendo a realizar el cierre de la mesa.
6. Una vez realizado lo anterior, los resultados deberán ser publicados por el Sistema de Resultados Electorales Parciales.
Artículo 330
Se deroga
Artículo 331
Se deroga
Artículo 332
Se deroga
Artículo 333
Se deroga
Artículo 334
Se deroga
Artículo 335
Se deroga
Artículo 336
1. Los partidos políticos nacionales y sus candidatos podrán realizar campañas en el extranjero, exclusivamente para el cargo de presidente de la República, por medio de Internet, así como efectuar actos de campaña siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
a) Notifiquen al IFE de la realización del acto y presenten un estimado presupuestal del costo del mismo.
b) Se apeguen a las leyes que rijan en el lugar donde se llevará a cabo la campaña.
2. Los gastos de las campañas en el extranjero deberán provenir exclusivamente del financiamiento público otorgado a los partidos en los años en que se renueva el Poder Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 78, inciso b), fracción I, de este código.
a) Los partidos políticos podrán destinar hasta 5 por ciento de dicha asignación para sufragar gastos de campaña en el extranjero.
b) El financiamiento otorgado estará sujeto a las normas de fiscalización ordinarias.
3. En ningún caso y por ninguna circunstancia, los partidos políticos podrán comprar espacios en radio y televisión en el extranjero.
4. Los candidatos podrán ofrecer entrevistas a los medios electrónicos en el extranjero siempre y cuando no impliquen costo alguno.
5. Están prohibidas las precampañas en el extranjero.
Artículo 337
1. Para la implantación del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, el Instituto Federal Electoral contará con una unidad técnica, de carácter permanente, así como con los recursos necesarios para su planeación, instauración y desarrollo.
Artículo 338
1. De manera complementaria y con el objetivo de ampliar el acceso al voto, el Instituto, en coordinación con otros organismos públicos, deberá promover e instrumentar la instalación de dispositivos con acceso a Internet en consulados clave en los lugares donde exista una amplia concentración de ciudadanos mexicanos, que no tuvieran acceso a Internet por su propia cuenta.
2. El Instituto contará con la instalación de una instancia de apoyo telefónico para la resolución de dudas y aclaraciones solicitadas por los electores.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Federal Electoral, en el ámbito pleno de su competencia, y con la mayor brevedad, deberá adecuar y emitir las disposiciones normativas y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.
Diputado Raúl Gómez Ramírez (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, diputada integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 6o., fracción II, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Suprimir de la Ley Federal del Trabajo, los aspectos más agresivos a los derechos individuales y colectivos de las y los trabajadores, producto de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, a fin de restablecer el estado de derecho y la justicia social. Esto comenzando por el outsourcing o subcontratación, las nuevas formas flexibilizadoras de contratación laboral, el indebido impulso al despido, y el desconocimiento a la libertad y autonomía sindicales. Incorporando a la vez, normativas indispensables para recuperar el sentido tutelar y humanista del Derecho Laboral, que es su esencia.
Argumentos
Respondiendo a la solicitud de algunos legisladores del PRD y al clamor social, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ha estado publicitando la necesidad de revisar la reciente reforma integral a la Ley Federal del Trabajo, por lo que ante la urgente necesidad de esta tarea, hay que tomarle la palabra.
La presente no tiene por objeto volver a presentar la iniciativa de reformas integrales a la Ley Federal del Trabajo, que ya presentó el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados el 11 de septiembre de 2012, sino dentro de la realidad que representa la contrarreforma a la LFT del 30 de noviembre del 2012, proponer los cambios centrales que ésta exige, para respetar los principios de este campo del derecho y derechos mínimos de los trabajadores. Pues es evidente, que por lo pronto, no se suprimirá de golpe toda la normativa de esta contrarreforma, sino que responderá a un proceso más o menos largo, según el equilibrio de fuerzas en el país. Pero de lograrse el tránsito del contenido de esta iniciativa, representaría un enorme avance en la lucha por recuperar un equilibrio real entre los factores de la producción.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, lleva ya casi un año de vigencia, lo suficiente, para ver si se ha avanzado en la solución de los problemas para cuya solución fue aprobada, o si éstos se han complicado.
Esta reforma tuvo su origen en una iniciativa preferente presentada por el ejecutivo Federal, que supuestamente permitiría impulsar el empleo formal, especialmente en favor de las mujeres y jóvenes, mejorar el salario y en general las condiciones de trabajo, el combate al trabajo infantil, la libertad y democracia sindicales, la agilización de los procesos laborales, la inversión empresarial para crear tales empleos formales, entre otros.
A este efecto introdujo la subcontratación u outsourcing , las contrataciones por hora, capacitación inicial, a prueba, redujo a doce meses los salarios caídos, por citar algunos.
En su momento, sobre tales reformas que se proponían, se levantaron algunos señalamientos en contra:
1. La subcontratación u outsourcing , se argumentó que iba a profundizar la precarización del empleo, el salario, las prestaciones y representaba un golpe de muerte para los sindicatos, en general para el ejercicio de los derechos colectivos. Además degradaba a mercancía, a objeto al trabajador. Finalmente, ponía en jaque las finanzas del IMSS, en general de las instituciones de seguridad social.
Que prácticamente equivalía a transformar en informal todo el trabajo, y legalizar fraudes laborales, a la seguridad social y al fisco. Que las empresas subcontratistas que tienen en su contra demandas, incluso penales, por parte del fisco eran las que más estaban presionando la aprobación de esta reforma.
2. Las nuevas modalidades de contratación, destacadamente los contratos de capacitación inicial y a prueba, que junto con la subcontratación harían añicos la estabilidad en el trabajo y por tanto todo proyecto de vida para el trabajador y su familia, legalizando la terminación de la relación de trabajo sin indemnización alguna; quitando todo futuro sobre todo a los jóvenes y las mujeres. Haciendo casi imposible el acceder a una pensión.
3. Salario mínimo, al autorizar la contratación por hora, semana y jornada reducidas, se permitía que el trabajador recibiera el salario de una jornada, por regla general el salario mínimo, que siendo tan bajo en nuestro país, incluso menor al de Haití, lo sumiría en mayor pobreza, golpeando la integración familiar, la educación de los hijos, la salud, vivienda, en general la seguridad social y por tanto la seguridad pública; impulsaría igualmente mayor migración. También golpearía aún más el casi extinto mercado interno, que en el marco de la grave y sostenida crisis mundial y nacional, que se han desatado resulta indispensable fortalecer, como lo han insistido los empresarios, sindicatos y el propio gobierno. Salario mínimo, que sólo será, por la contratación precaria, de vez en vez, a la que acceda el trabajador.
4.Impulso y abaratamiento del despido, pues además de los despidos legalizados en el marco de los contratos por hora, a prueba, capacitación inicial (que revive el nefasto contrato de aprendizaje con tintes feudalistas que suprimió la LFT de 1970 ante los terribles abusos a que dio lugar en contra de niños y jóvenes) y el outsourcing; la LFT reformada (ya casi abrogada), señalaba que la capacitación inicial se debía hacer en el marco, en principio, de un contrato por tiempo indeterminado y con las prestaciones que se aplican en la empresa. Modificación introducida en la Reforma que lleva a la discriminación otra vez, básicamente en contra de los jóvenes, lo cual era condenable e inconstitucional ¿los jóvenes no forman parte del proyecto de nación, no son mexicanos, no tienen derecho a formar un proyecto de vida y una familia en condiciones dignas? ¿Sólo tienen el camino de la criminalidad, la informalidad y la migración, o el suicidio?). Y bien, se impulsaba y se abarataba el despido al aumentar injustas causas de despido y al reducir a 12 meses los salarios caídos, más un raquítico interés.
5. Multihabilidades (polivalencia; actividades conexas o complementarias), su establecimiento golpearía el empleo, aumentaría la sobreexplotación, e impulsaba el despido.
6. Permanencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, justicia no expedita, parcial, sometida a los intereses políticos y de las empresas. Asimismo se mantenía a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, garantía de que seguirían los salarios de hambre en contra de los trabajadores.
7. Equidad de género y protección de los niños, sólo se aceptaban unas cuantas normas, insuficientes de manera absoluta, para engañar a la opinión pública. En total oposición al reclamo masivo de la organizaciones a este respecto. Sin embargo el artículo 175 bis de la reforma, denominado por algunos como Artículo Televisa, negaba la calidad de trabajo , al servicio que presten las niñas y niños menores de 14 años, en los ámbitos del arte, la ciencia el deporte y cualquier otro talento. En consecuencia de lo anterior, estos menores no tendrían derecho a sus prestaciones laborales y de seguridad social, y sobre todo, quedaban fuera de la inspección del trabajo. Es decir, eran reducidos a objetos, mediante un acuerdo privado entre el solicitante (que en realidad es patrón), y los padres, o quienes ejerzan la patria potestad.
8. Exclusión de la LFT de las tablas de enfermedades y de valuación (riesgos de trabajo), lo que las transformaban en un acto meramente administrativo, sujeto a los caprichos de la STPS, ante la presión de intereses políticos y económicos. Si actualmente ya era casi imposible que se reconociera un riesgo de trabajo, por patrones e IMSS, ahora será aún más difícil.
9. Derecho colectivo . Se mantienen las bases de la antidemocracia y falta de transparencia en los sindicatos.
10. Mano de obra migrante (artículos 28, 28 A y 28 B), El objeto de estos artículos era abaratar la mano de obra mexicana que migra por medios legales al extranjero. Legalizando, en mayor o menor medida la supresión descarada e inhumada de sus derechos y la violencia que se ejerce contra de ellos.
11. Contingencias sanitarias y riegos de trabajo, Se establecían estas contingencias como de exclusiva responsabilidad patronal, dejando a un lado la del Estado. En el caso de las contingencias sanitarias, el trabajador sólo tendría derecho a una indemnización por un salario mínimo durante un mes. Se busca sobredimensionar el problema de la influenza con el objeto de aparentar la inclusión de modificaciones a la LFT supuestamente viendo el interés de la sociedad.
12. Trabajo a domicilio (artículo 311). Se considerará como tal el que se realizaba a distancia utilizando tecnologías de la información y comunicación . El telempleo era el empleo del futuro que ocupará a un número mayoritario de los trabajadores, por lo que se debería regir por las normas generales del derecho laboral; esto si no se quería ver anulado más adelante el derecho del trabajo.
13. Contratos por hora, cuando el anterior artículo 83 señalaba, que el salario se podía fijar por unidad de tiempo , se refería a una forma de salario o de pago, no a una forma de contratación, es decir, el pago por hora se podía acordar pero en el marco de los tipos de contratos previstos en la Ley. La reforma, trueca una forma de pago en una forma de contratación. Que significa, que el patrón, cuando así le convenga, aun cuando no lo exija la naturaleza del trabajo, podrá contratar por una o varias horas, por una o varias ocasiones a un trabajador, concluido este trabajo mezquino podrá dar por terminada la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad, salvo el pago de los salarios ya devengados; por tanto ni siquiera pagará ya partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, pues por unas cuantas horas sería risible la parte proporcional a otorgar, además de que separado un trabajador, vendrán otros y otros, y la cadena de inestabilidad hará casi imposible este pago, para no hablar del reparto de utilidades que textualmente exige por lo menos 60 días laborados en el año para acceder a este derecho. Este precepto, si lo dejáramos hablar diría: Si contratas por hora a los trabajadores con cierta continuidad, deberás pagar partes proporcionales; si sustituyes a los trabajadores de manera constante, ya sólo pagaras salario. Obvio, que si la rotación de mano de obra es constante, se omitirán también las obligaciones de la seguridad social: hoy está un trabajador, al día siguiente estará otro, para qué hablar de las pensiones. Imposible será también la facticidad de los derechos colectivos.
Visto lo anterior, los límites a los contratos por hora que se establecen en la LFT, es sólo para engañar a la opinión pública. La enorme rotación que impulsará el contrato por hora, hará imposible: el respeto de los derechos laborales, los derechos de la seguridad social, de la sindicalización y demás derechos colectivos; igualmente de la inspección del trabajo.
Pues bien, a casi un año de la aplicación de esta contrarreforma, las malas expectativas antes expuestas se han ido haciendo realidad, una a una. Pues los patrones y las autoridades, consideran que con esta reforma han recibido una patente de corso, para hacer prácticamente lo que quieran con los derechos de los trabajadores. El outsourcing prolifera como epidemia, sin respetar ni siquiera los pobres límites que prevé la Ley Federal del Trabajo; muchos de los trabajadores ya empleados a la entrada en vigor de las reformas de comento han sido despedidos para ser recontratados en el marco de los contratos de capacitación inicial, a prueba y por hora que resultan precarios y en general más baratos para el patrón (por lo que en los hechos ha habido una aplicación retroactiva de esta reforma); el empleo no ha mejorado y se ha ido incrementando el empleo informal; de la justicia laboral tardada y parcial que prevalecía antes de esta contrarreforma se ha pasado a la impunidad, ya que ante la reducción de los salarios caídos a 12 meses a los trabajadores les resulta cada vez más difícil encontrar un abogado que los patrocine y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es cuestionable e impotente en gran parte, el empleo infantil, incluidas las peores formas del mismo sigue viento en popa, la violencia laboral, especialmente, contra las mujeres no cede, las finanzas del IMSS, debilitadas de manera premeditada se debaten entre la vida y la muerte y, por otra parte, los atentados más burdos contra la libertad y democracia sindicales son noticia de todos los días.
El artículo 175 Bis de esta Reforma, denominado por algunos como Artículo Televisa, niega la calidad de trabajo , al servicio que presten las niñas y niños menores de 14 años, en los ámbitos del arte, la ciencia el deporte y cualquier otro talento.
En consecuencia de lo anterior, estos menores no tienen derecho a sus prestaciones laborales y de seguridad social, y sobre todo, quedan fuera de la inspección del trabajo. Es decir, son reducidos a objetos, mediante un acuerdo privado entre el solicitante (que en realidad es patrón), y los padres, o quienes ejerzan la patria potestad.
Desde luego, se les niega su estabilidad laboral, y sólo tendrán derecho, a una contraprestación, que no podrá ser menor al salario que reciben las y los niños mayores de 14 años y menores de 16. En tal virtud, el artículo 175 bis, busca poner en charola de plata, en barata, a las niñas y niñas, en beneficio de Televisa y TV Azteca. Razón por la cual, este artículo, no sólo es inconstitucional, sino inmoral. No sólo permite, un mayor índice de explotación laboral, sino pone a los menores en riesgo de diversos abusos, al quedar a disposición de las televisoras.
En cuanto a las trabajadoras domésticas, el capítulo que las regula en la LFT nos parece ajeno al Derecho del Trabajo, ya que no es tutelar, sino cómplice en el desconocimiento de sus derechos más mínimos; un verdadero campo de concentración jurídica, en el que se autoriza la afectación de los más mínimos derechos laborales. ¡Claro como estamos frene a dos millones conformados esencialmente de mujeres y niños, y muchos de ellos indígenas, qué importa!
En contraste con lo anterior, sin lugar a dudas, uno de los mayores avances que se han dado en los últimos años en el mundo del Derecho Laboral, lo representa la expedición por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del Convenio 189, en tutela de las y los trabajadores que prestan sus servicios en el hogar, por lo que urge incluir sus normas protectoras en el Derecho Positivo Mexicano, en la Ley Federal del Trabajo, como ya lo han hecho otros países: Bolivia, Filipinas, Uruguay, Paraguay, Nicaragua, Italia, Alemania, Guyana, Mauricio, Sudáfrica.
Sobre todo, porque no vemos una pronta disposición de parte del Ejecutivo Federal para firmar el Convenio 189, lo que puede ser subsanado con una actuación decidida y sensible del Congreso de la Unión, en respeto a lo mandatado por nuestra Constitución en su artículo 123 Constitucional, en relación con el artículo 1o. de la misma, que ordena la tutela de los derechos humanos individuales y sociales sin discriminación alguna.
Esto actuará en beneficio de toda la clase trabajadora, ya que las condiciones laborales de los trabajadores del hogar, actúan en forma similar a como lo hace el salario mínimo.
Los médicos que realizan sus residencias, desde siempre han denunciado el trato cruel y explotación de que son víctimas. Los médicos con mayor experiencia en la profesión contestan a estos jóvenes médicos, que este innombrable trato es normal, y que el aceptarlo es parte de su capacidad para ejercer la medicina. Esto es una burla a la lógica y a los más elementales principios del humanismo, y de la eficiencia en los servicios médicos.
Esta deleznable situación se da no sólo en los servicios de salud privados, sino en los de carácter público, incluido el IMSS e ISSSTE.
Las médicas y médicos residentes, señalan que son víctimas de todo tipo de violencia psicológica, son sometidos a castigos como impedirles ingerir sus alimentos, tenerlos todo el día de pie e impedirles también el acudir a sus necesidades fisiológicas, por citar algunos tormentos.
Las mujeres, son objeto de humillaciones y obstáculos por su sola calidad de mujeres. Y no sólo son agredidas por los médicos que actúan como profesores sino por los residentes varones.
Sumado a lo anterior, estos trabajadores viven una carga insoportable de trabajo, pésimo salarios y, en general viven una sobre explotación de parte de los empresarios de la salud contraria a la Constitución y a la LFT.
En cuanto a los trabajadores del campo. Los Artículos 279, 280 y subsecuentes de la Ley Federal del Trabajo, equivalen a la extensión al trabajo rural de la flexibilización de los contratos de trabajo contenidas en los artículos 39-A a 39-F y 83, pero de manera aún más brutal.
Baste ver que el artículo 280, eleva de 3 meses a más de 27 semanas (6.75 meses), el tiempo que de manera continua debe laborar un trabajador estacional o eventual , para que se le conceptúe como de planta o permanente.
Es decir, a los patrones del campo, este artículo les da el derecho de contratar desde una hora o menos, hasta casi siete meses, de manera que al término del plazo acordado, puede prescindir del trabajador, sin responsabilidad, y por tanto sin necesidad alguna de pago de indemnización. Bastará que un patrón, no contrate de manera continua por más de 6.75 meses a un trabajador, y éste nunca será de planta; por lo que podrá contratarlo, dejar pasar un lapso, y volver a contratarlo, y así una y otra vez. O bien, el trabajador, podrá ir rodando de empresa en empresa, sin llenar el tiempo referido para que nazca contrato por tiempo indeterminado.
Es obvio que ante tamaña permisividad, los patrones procurarán no contratar a estos trabajadores por más de los 6.75 meses, para evitar, que los trabajadores se conceptúen por tiempo indeterminado.
Ante la aprobación de los artículos 39-A a 39-F, el artículo 280 entraba en contradicción con éstos; había que dar también a los patrones del campo, el mismo regalo, el derecho de 6 meses para contratar sin responsabilidad; pero para el campo se aumentó un poco más (6.75 meses).
En el concepto que sobre trabajador del campo se da en el artículo 279, a diferencia de otras iniciativas ya presentadas ante la Cámara de Diputados, no se excluye a la gran industria de la transformación de la madera, y a la gran empresa agroindustrial. Las cuales, serán las más beneficiadas por el círculo perpetuo de contratos precarios.
Por otro lado, se copia mecánicamente el concepto de trabajo eventual del campo, contenido en la Ley del Seguro Social, que tiene otros fines, y que aquí se amplía, no sólo a los eventuales, sino indebidamente a los estacionales y, a los trabajadores del campo contratados para realizar un trabajo de naturaleza indefinida. En cuanto a los llamados de planta de temporada, ya por su naturaleza son de planta sin necesidad de 27 semanas de trabajo continuo, lo que no se respeta y, los últimos se deberían presumir por tiempo indeterminado desde el primer momento en que se incorporan a laborar, conforme al artículo 35 de la LFT (aún con la reforma neoliberal).
En suma, se arrebatan derechos de estabilidad, en perjuicio de los eventuales, estacionales, y los que deberían estar sujetos a un contrato por tiempo indeterminado. A los más pobres del país, se les va a empobrecer más
Derecho de ascensos, relativo a las vacantes definitivas, provisionales con duración de más de 30 días y puestos de nueva creación. En esencia pasa de derecho de los trabajadores a derecho de los patrones, ya que éstos, hayan o no cumplido con su obligación de capacitar, preferirán al que tenga más capacitación, sólo en segundo lugar al que tenga más antigüedad, como si hubiera contradicción entre antigüedad y capacitación, después al que tenga mayor aptitud (genérica para el trabajo respectivo), al más productivo, y al final al más apto para el puesto.
La mayoría de estos criterios son eminentemente empresariales y, se pueden manejar subjetivamente. Por lo que los trabajadores deben pugnar, por mediciones objetivos.
Se moduló un poco el contenido de la Iniciativa preferente, que agregaba como criterios al más asiduo y puntual, y sólo al final de los finales al más antiguo.
Este precepto, de manera clandestina, deroga 4 párrafos vitales para los trabajadores, incluido el que señala que en los contratos colectivos de trabajo se establecerá la forma de acreditar la aptitud y otorgarse los ascensos. Como no se hace referencia en el Decreto de Reformas a la derogación de estos 4 párrafos, se debe estimar que mantienen su existencia jurídica.
En los últimos años, los conflictos colectivos de naturaleza económica, se han usado por la patronal en complicidad con la autoridad laboral para demoler las prestaciones de los contratos colectivos, lo que no se debe ya permitir.
Ante el avance de las tecnologías, el teletrabajo se va ir masificado, lo que sumado a que se puede trabajar en una relación de trabajo en tiempo real, no debería considerarse como trabajo a domicilio sino conceptuarse jurídicamente como trabajo ordinario desempeñado en la empresa, en tutela de los derechos de los trabajadores y, especialmente, para el respeto de los derechos colectivos.
En suma, se debe regir por las normas generales del Derecho Laboral; esto si no queremos ver anulado más adelante y en gran parte, el Derecho del Trabajo.
Con la regulación que se hace de las tareas conexas , se rompe la bilateralidad de la relación de trabajo, se golpea el empleo, y se violenta el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.
El artículo 475 Bis de la LFT, es una disposición inhumana e inconstitucional, con la que se busca legalizar el actual proceder, sobre todo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que niega toda responsabilidad frente a los riesgos de trabajo, concretamente ante los homicidios industriales, pero es imposible, ya que el Estado desde el momento en que tiene a su cargo parte importante de la prevención, vigilancia y sanción en materia de riesgos de trabajo, si incumple éstas atribuciones tiene una responsabilidad que no puede omitir, incluida la de carácter patrimonial. Lo contrario sería negar, la esencia de los derechos humanos de carácter social. Este artículo 475 bis, es la concretización brutal de la filosofía neoliberalismo.
La Inspección del Trabajo no es una función administrativa más, sino una de carácter vital para el equilibrio entre los factores de la producción y tutela de los derechos humanos, y por tanto para darle eficiencia y continuidad a los procesos de producción y al todo social; de ahí la urgencia de que esté a cargo de un Instituto público, nacional, autónomo y que disponga de suficiencia de recursos presupuestales; que cuente con suficiente personal y de primer nivel técnico en la materia.
Por otro lado, no se puede aceptar la supresión de la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para clausurar total o parcialmente una empresa en el marco de la prevención de los riesgos de trabajo.
Por lo dicho, urge que a la brevedad se haga un balance objetivo sobre las reformas integrales de cita, y se impulsen las reformas necesarias, a fin de no seguir afectando en sus derechos, dignidad y organización a la clase trabajadora. Este punto de vista, ha sido aceptado por el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en declaraciones a los medios de difusión.
Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma el artículo 1o., artículo 2o. Párrafos primero, segundo y quinto, artículo 5o. en su fracción I, artículo 15-A, artículo 15-B, párrafo primero, artículo 28, artículo 39-A, artículo 39-B segundo párrafo, artículo 47 fracción II y último párrafo, artículo 48 párrafos segundo y cuarto, artículo 56 bis primer párrafo, artículo 159, artículo 279 párrafos segundo y tercero, artículo 279 Ter primer párrafo, artículo 311segundo párrafo, Denominación del Capítulo XIII del Título Sexto, artículos 331 a 343, artículo 343-A primer párrafo, artículo 343-E, artículo 353-D fracciones II y VII, artículo 353-G, artículo 371 fracción IX, artículo 475 bis primer párrafo, artículo 998; Se Adiciona un párrafo cuarto al artículo 2o., artículo 35 Bis, artículo 48 un último párrafo, artículos 343 bis al 343 septimus, artículo 343-A un último párrafo, fracciones III a X del artículo 353-C, artículo 353-G bis, artículo 353-G Ter, un segundo párrafo al artículo 386, artículo 388 bis, artículo 512-D dos últimos párrafos, un último párrafo al artículo 390, un último párrafo al artículo 900, y un artículo 1005 bis; Se deroga un artículo 28-A, artículo 28-B, artículo 48 párrafos tercero, quinto y sexto, artículo 83segundo párrafo, artículo 175 bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:
Título Primero
Principios Generales
Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. Será nula de pleno derecho, toda reforma, por la que se supriman o se afecten de cualquier manera los derechos humanos laborales mínimos consagrados en esta Ley.
Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio, la justicia social, así como garantizar el trabajo digno o decente en todas las relaciones entre trabajadores y patrones.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación, entre otras, por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se respeta la estabilidad en el trabajo, se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador y las prestaciones laborales que en derecho procedan ; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. En general, haya un respeto pleno a los derechos humanos del trabajador.
...
Se tutela el interés superior de los menores.
Igualmente se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
...
Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños menores de quince años;
II a XII. ...
...
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas a los trabajadores del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
El contratante y el contratista serán solidariamente responsables para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y de seguridad social. Al efecto, la empresa contratista deberá depositar la fianza que le sea fijada por la junta de conciliación y arbitraje.
Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito e inscribirse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social .
...
Título Segundo
Relaciones Individuales de
Trabajo
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 28 . Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la República, se observarán las normas siguientes:
I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes:
a) Los requisitos señalados en el artículo 25.
b) Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos.
c) El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que señala esta Ley, por lo menos;
d) Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica;
II. El patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos legales;
III. El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción I, determinará el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancaria que éste designe. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;
IV. El escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios; y
V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito.
Artículo 28-A. (Se deroga)
Artículo 28-B. (Se deroga)
Capítulo II
Duración de las relaciones de trabajo
Artículo 35 Bis. El trabajo por tiempo indeterminado puede ser continuo o discontinuo. Por trabajo por tiempo indeterminado discontinuo, debe entenderse aquel que se desarrolle de manera permanente por temporadas en ciertos periodos del año, mes, semana o por días, en atención de la naturaleza de los trabajos o actividades.
Los trabajadores que presten sus servicios bajo esta modalidad, tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción del tiempo trabajado.
Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de veintiocho días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta cuarenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe, en general prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos. . Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón con la intervención del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, y tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. En este caso, La terminación injustificada de la relación de trabajo se equiparará a un despido injustificado.
Artículo 39-B. ...
La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de cuatro meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe, en general prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos . Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón con la intervención del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. En este caso, la terminación injustificada de la relación de trabajo se equiparará a un despido injustificado.
Título Segundo
Relaciones Individuales de
Trabajo
Capítulo IV
Rescisión de las relaciones de
trabajo
Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. ...
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
...
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
Artículo 48. -...
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
(Se deroga)
En caso de muerte del trabajador, continuarán computándose los salarios vencidos como parte del conflicto, en favor de sus beneficiarios.
(Se deroga)
(Se deroga)
Las juntas de conciliación y arbitraje deberán aplicar las medidas necesarias para administrar una justicia pronta y expedita.
Título Tercero
Condiciones de Trabajo
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 56 Bis . Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual deberán recibir la compensación salarial correspondiente y la capacitación necesaria . Esto, previo convenio entre patrón y sindicato, o en su defecto el patrón lo convendrá con los propios trabajadores.
...
Título Tercero
Condiciones de Trabajo
Capítulo V
Salario
Artículo 83. ...
(Se deroga)
...
Título Cuarto
Derechos y Obligaciones de los
Trabajadores y de los Patrones
Capítulo IV
Derechos de preferencia, antigüedad y
ascenso
Artículo 159 . Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.
Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquélla en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y, de subsistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor aptitud.
Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 132, fracción XV, la vacante se otorgará al trabajador de mayor antigüedad y, en igualdad de esta circunstancia, al que tenga a su cargo una familia.
Tratándose de puestos de nueva creación para los cuales, por su naturaleza o especialidad, no existan en la empresa trabajadores con aptitud para desempeñarlos y no se haya establecido un procedimiento para tal efecto en el contrato colectivo, el patrón podrá cubrirlos libremente.
En los propios contratos colectivos y conforme a lo dispuesto en esta Ley, se establecerá la forma en que deberán acreditarse la aptitud y otorgarse los ascensos.
Título Quinto Bis
Trabajo de los Menores
Artículo 175 bis. (se deroga)
Capítulo VIII
Trabajadores del campo
Artículo 279. ...
Los trabajos que se realicen en la gran industria de la transformación de la madera, y de la gran empresa agroindustrial, se regirán por las disposiciones generales de esta ley.
Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales, y permanentes discontinuos o estacionales.
Artículo 279 Ter. Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros, que se conceptúan como permanentes discontinuos en los términos del artículo 35 bis de esta Ley , son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Durante el tiempo en que se presten los servicios, el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe, en general prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos. Al concluir del contrato de trabajo con la intervención del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. En este caso, la terminación injustificada de la relación de trabajo se equiparará a un despido injustificado.
...
Artículo 280. El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a doce semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente.
....
....
Capítulo XII
Trabajo a domicilio
Artículo 311. ...
No será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, por lo que se regirán por las disposiciones generales de esta ley.
...
Título Sexto
Capítulo XIII
Trabajadoras y trabajadores del
hogar
Artículo 331. Trabajo del hogar es el que se realiza en un hogar u hogares o para los mismos, consistente en actividades de aseo, asistencia, y otras relacionadas con las necesidades de éstos.
Trabajador del hogar designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo del hogar en el marco de una relación de trabajo, ya sea en la modalidad de planta, de salida diaria, o cualquier otra.
Artículo 332. No son trabajadores del hogar y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:
I a II....
Artículo 333. Sólo las personas mayores de dieciocho años podrán ser contratadas para el trabajo del hogar. Por lo que queda prohibido el trabajo de los menores de edad.
Artículo 334. El Estado, los patrones y las organizaciones de trabajadores, deberán adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos laborales y de seguridad social de estos trabajadores.
Artículo 335. El Estado tendrá las siguientes obligaciones en materia de trabajo de hogar:
I. Eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
II. Abolir en forma efectiva el trabajo de los menores;
III. Aplicar las medidas necesarias para asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores del hogar y los trabajadores en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, salario mínimo profesional, los períodos de descanso diarios, semanales y obligatorios, las vacaciones anuales pagadas, primas vacacional y dominical, aguinaldo, y demás prestaciones e indemnizaciones previstas en esta Ley o en los convenios colectivos, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo del hogar;
IV. Formular y aplicar políticas públicas para la profesionalización de estos trabajadores; y
V. Formular y poner en práctica medidas relativas a la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones, prestando debida atención a las características especiales del trabajo del hogar. El acceso al domicilio del hogar para fines de inspección, está autorizado con el debido respeto a la privacidad.
Artículo 336. Las y los trabajadores del hogar tendrán los siguientes derechos especiales:
I. A que su contrato se celebre por escrito y el patrón lo registre en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de que el patrón incumpla con estas obligaciones, el trabajador directamente tendrá derecho de dar a conocer ante esta Secretaría la relación de trabajo existente; sin menoscabo de lo señalado en el artículo 21 de esta Ley;
II. A una jornada legal conforme a los artículos 60 y 61 de esta Ley. La prolongación de la jornada de trabajo se pagará como horas de trabajo extraordinarias;
III. A un período de descanso semanal no menor a veinticuatro horas consecutivas;
IV. A un salario mínimo profesional, sin discriminación por motivo de sexo o edad;
V. A que el salario se les pague directamente, de manera semanal y en efectivo. El pago podrá efectuarse por transferencia bancaria, cheque bancario, cheque postal o giro postal o por otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento del trabajador interesado.
VI. A que el patrón le proporcione, habitación cómoda e higiénica y segura, así como una alimentación nutritiva y suficiente, para el caso de la modalidad de planta;
VII. A que el patrón le provea la ropa de trabajo sin costo alguno;
VIII. A conservar sus documentos de viaje y de identidad; y
IX. A que el patrón lo afilie en el régimen obligatorio del Seguro Social.
Artículo 337. Obligaciones especiales y prohibiciones de los patrones:
I. No deberán contratar menores de edad;
II. Celebrar por escrito el contrato de trabajo y registrarlo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
III. Cumplir con las condiciones de trabajo marcadas en este Capítulo, en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
IV. Garantizar a favor de los trabajadores un ambiente laboral libre de riesgos y violencia laboral;
V. Cumplir con las medidas de prevención de los riesgos de trabajo y de seguridad e higiene;
VI.Respetar la identidad cultural de los trabajadores, especialmente de los indígenas.
VII. Respetar el derecho de los trabajadores a la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
VIII. Otorgar el tiempo necesario y dar facilidades para la educación, especialmente de la educación básica, de los trabajadores;
IX. Respetar de manera efectiva sus derechos humanos; y
X. Permitir las tareas de la inspección del trabajo, que deberán cumplir con las modalidades necesarias establecidas en las disposiciones reglamentarias para el respeto a su privacidad.
Artículo 338.El Estado y los patrones deberán adoptar medidas para asegurar que los trabajadores del hogar gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.
Artículo 339 .El contrato de trabajo se deberá elaborar por escrito o mediante convenios colectivos, que incluyan en particular:
I. El nombre y los apellidos del patrón y del trabajador y los domicilios respectivos respectiva;
II. La dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales;
III. La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;
IV. El tipo de trabajo y descripción de las tareas a realizar;
V. La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;
VI. Las horas normales de trabajo;
VII. Las vacaciones anuales pagadas, los períodos de descanso diarios, semanales y obligatorios, monto de la prima vacacional y, en su caso, de la prima dominical;
VIII. Monto y fecha de pago por concepto de aguinaldo.
IX. Condiciones de suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda; y
X Las condiciones de repatriación, cuando proceda.
Artículo 340. Los trabajadores de hogar tienen las obligaciones especiales siguientes:
I y II....
Artículo 341. Respecto a los trabajadores migrantes, la inspección del trabajo deberá verificar que se les respetan sus derechos consagrados en este Capítulo, los derechos generales previstos en esta Ley y en la Ley de Migración.
Los patrones deberán cubrir a los trabajadores migrantes los gastos para su repatriación, salvo convenio en contrario, tras la expiración o terminación del contrato de trabajo en virtud del cual fueron empleados.
Artículo 342. Los períodos durante los cuales los trabajadores del hogar no dispongan libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios deberán considerarse como horas de trabajo para efectos de esta Ley.
Artículo 343. El pago de una proporción no mayor al 20% de la remuneración de los trabajadores del hogar podrá revestir, la forma de pagos en especie no menos favorables que los que rigen generalmente para otras categorías de trabajadores, adoptando el patrón y el Estado las medidas para asegurar que los pagos en especie se hagan con el acuerdo del trabajador, que se destinen a su uso y beneficio personal.
En armonía con lo que se señala en el párrafo anterior, la alimentación y la habitación se estimarán equivalentes al 20% del salario que se pague en efectivo.
Los pagos en especie, sólo podrán efectuarse sobre el salario del trabajador que exceda el mínimo profesional.
Artículo 343-Bis. Todo trabajador del hogar tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. El Estado y el patrón, de conformidad con esta Ley, deberán adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo del hogar, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domésticos.
Artículo 343-Ter. Las agencias de empleo con fines lucrativos no podrán efectuar ningún cobro a los trabajadores del hogar.
Los patrones que utilicen en su empresa los servicios de trabajadores proporcionados por otro patrón, son responsables solidarios en las obligaciones contraídas con estos trabajadores.
Artículo 343-Tetra. Los trabajadores del hogar tendrán derecho a la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
Artículo 343-Quintus. La relación de trabajo sólo podrá rescindirse o darse por terminada por las causas y conforme a las condiciones que esta Ley establece; incluidas las obligaciones especiales que se establecen en el presente Capítulo.
Artículo 343-Sextus. El Estado deberá garantizar que los trabajadores del hogar, tengan acceso a una justicia pronta y expedita, en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general.
Artículo 343-Septimus. El presente Capítulo no afecta a las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores del hogar en virtud de contratos individuales convenios colectivos o tratados internacionales ratificados por nuestro país.
Título Sexto
Capítulo XIII Bis
De los Trabajadores en
Minas
Artículo 343-A. Las disposiciones de este capítulo son aplicables en todas las minas de la República Mexicana, y a todos sus desarrollos mineros en cualquiera de sus etapas mineras en que se encuentre, ya sea, prospección, preparación, exploración y explotación, independientemente del tipo de exploración y explotación de que se trate, ya sean, minas subterráneas, minas de arrastre, tajos a cielo abierto, tiros inclinados y verticales, así como la extracción en cualquiera de sus modalidades, llevada a cabo en forma artesanal, mismas que, para los efectos de esta Ley, son consideradas centros de trabajo.
Queda prohibido el trabajo en tiros verticales de carbón.
Artículo 343-E. A quien dolosamente o por culpa grave omita implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, se le aplicarán, por cada trabajador afectado, las penas siguientes:
I. Multa de hasta 2,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere una incapacidad permanente parcial.
II. Multa de hasta 3,500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere una incapacidad permanente total.
III. Prisión de 3 a 6 años y multa de hasta 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por la omisión produzca la muerte o se produzcan los mismos efectos en la realización del trabajo en tiros verticales de carbón.
Título Sexto
Capítulo XVI
Trabajos de médicos residentes en
periodo de adiestramiento en una especialidad
Artículo 353-C. Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes:
I y II....
III. Cumplir con una jornada de trabajo dentro de los máximos legales que establece esta ley. Por lo que todo exceso se les cubrirá como tiempo extraordinario, además de que no será obligatorio el desempeño de éste;
IV. A percibir por concepto de salario, un mínimo de seis salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal;
V. Obtener de manera adicional un veinte por ciento sobre el salario en caso de prácticas de riesgos como enfermedades infectocontagiosas, radiología, entre otros.
VI. A disfrutar de un ambiente laboral libre de hostigamiento sexual y violencia laboral. En caso contrario tendrán derecho al pago de daños y perjuicios por el equivalente a cuatro meses de su salario y a ser reubicado en otra Unidad Médica Receptora de Residentes, con independencia de cualquier otra responsabilidad legal que proceda;
VII. A que en la programación del servicio social profesional el patrón incluya sin discriminación alguna a los residentes extranjeros;
VIII. A que se les cubra de manera adicional a sus salarios el pago de pasajes y alimentos correspondientes a su jornada de trabajo, éstos deberán ser higiénicos, balanceados, suficientes y de buena calidad. Si sus servicios los desempeña fuera de su lugar de residencia, tendrá derecho a un hospedaje digno e higiénico;
IX. A recibir la protección necesaria en materia jurídica, especialmente tratándose de responsabilidad civil y/o penal, proporcionando los medios para la tutela integral de los Médicos Residentes como asesoría jurídica, fianzas requeridas y, demás; y
X. A suspender sus labores si se incapacitan durante la jornada de trabajo y, salvo imposibilidad, deberá dar aviso de este hecho a su jefe de servicio o de guardia, al reanudar sus labores exhibirá el certificado de incapacidad respectivo.
Artículo 353-D. Son obligaciones especiales del Médico Residente, las siguientes:
I. ...
II. Acatar, salvo causa justificada, las órdenes de las personas designadas para impartir el adiestramiento o para dirigir el desarrollo del trabajo, en lo concerniente a aquél , y a éste;
III a VI....
VII. Abstenerse de realizar acoso sexual, y en general todo tipo de violencia laboral contra cualquier otro médico residente u otra persona.
Artículo 353-G. Son causas especiales de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, además de las que establece el artículo 47, las siguientes:
I. El incumplimiento de las obligaciones a que aluden las fracciones I, II, III, VI y VII del artículo 353 D;
II. y III. ...
Artículo 353-G Bis . Es causa especial de rescisión de la relación de trabajo, además de las que establece el artículo 51, sin responsabilidad para el Médico Residente, ser víctima de hostigamiento sexual, y violencia laboral.
Artículo 353-G Ter . Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Guardar a los Médicos Residentes el debido respeto absteniéndose del maltrato de palabra o de obra, y crear un ambiente libre de riesgos y violencia laboral, evitando el abuso, el hostigamiento sexual, entre otros.
II. A ingresar por especialidad a un mínimo de treinta por ciento de mujeres, aplicando al efecto las acciones afirmativas que sean necesarias.
Título Séptimo
Relaciones Colectivas de
Trabajo
Capítulo II
Sindicatos, federaciones y
confederaciones
Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:
I. a VIII. ...
IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros. Tratándose de la directiva del sindicato, la elección deberá realizarse mediante voto libre, universal, directo y secreto;
XI a XV....
Capítulo III
Contrato colectivo de trabajo
Artículo 386. ...
Los contratos colectivos de protección patronal son nulos de pleno derecho, conceptuándose como tales y sin admitir prueba en contrario, aquellos contratos que durante dos años consecutivos o más no sean revisados, los que se depositen ante las Juntas antes de contratar al primer trabajador, los que reproduzcan las condiciones de trabajo mínimas previstas en la Ley Federal del Trabajo en materia de salario, jornada, vacaciones y aguinaldo, por citar algunas, los que no se hayan publicitado en el centro de trabajo, entre otros.
Artículo 388 Bis. Cuando un sindicato pretenda la celebración de un contrato colectivo de trabajo, deberá promover ante la Junta federal o local de Conciliación de Arbitraje competente, la solicitud correspondiente, que deberá reunir los requisitos siguientes:
I. La solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo se presentará por escrito en duplicado, por el sindicato que represente trabajadores al servicio del patrón. El escrito se dirigirá al patrón y en él se formularán las peticiones que comprenderán el proyecto de estipulaciones del contrato colectivo de trabajo y la determinación de los salarios. El sindicato solicitante, deberá acompañar copia certificada del registro de la directiva sindical y de sus estatutos.
II. La Junta de Conciliación y Arbitraje actuando bajo su más estricta responsabilidad y dentro de las 48 horas siguientes, hará llegar al patrón la copia de la solicitud y le requerirá, con apercibimiento de las sanciones a que se establecen en esta ley, para que dentro del término de 72 horas contadas a partir de la notificación le exhiba por duplicado y bajo protesta de decir verdad, un listado de los trabajadores a su servicio que contenga respecto de cada uno de ellos, nombre completo ordenado alfabéticamente por el primer apellido, fecha de ingreso al trabajo, Registro Federal de Contribuyentes, registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, puesto de trabajo y el domicilio del centro de trabajo en que prestan el servicio. La notificación y sus anexos deberán ser hecha del conocimiento por el patrón a los trabajadores a su servicio a más tardar el día siguiente al en que la hubiera recibido.
III. Una vez recibido por la Junta de Conciliación y Arbitraje, el listado a que se refiere la fracción II de este artículo, mandará notificar el listado de los trabajadores al servicio del patrón, mediante la publicación en los centros de trabajo en que presten los servicios, así como el boletín oficial de la junta.
Dentro de los cinco días siguientes, contados a partir de la notificación a que se refiere el párrafo que precede, los demás sindicatos que representan trabajadores al servicio del patrón, podrán adherirse a la solicitud de celebración del contrato colectivo del trabajo y a efecto, exhibirán a la Junta de Conciliación y Arbitraje, los documentos a que se refiere la fracción I del presente artículo y, en su caso, podrán hacer manifestaciones sobre el listado exhibido por el patrón. En este caso, dentro de las 48 horas siguientes se notificará de las adhesiones al sindicato que hubiere solicitado en primer término la celebración del contrato colectivo del trabajo y al patrón para los efectos de la fracción II y primer párrafo de la fracción III de este artículo.
IV. Transcurridos los cinco días de la última notificación que se hiciera en términos de la fracción anterior, la Junta de Conciliación y Arbitraje, dará aviso a las partes con los listados y sindicatos que en su caso se hayan adherido, para que dentro del término de 72 horas manifiesten lo que a su derecho corresponda. En caso de existir objeciones, la Junta citará a las partes para una audiencia, ofrecimiento y rendición de pruebas en la que resolverá de plano, elaborando el padrón definitivo de trabajadores con derecho a voto.
V. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, o desahogada la audiencia a que alude, la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 24 horas siguientes, dictará acuerdo en el que se señalará fecha y hora para la realización de un recuento que deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes, bajo las siguientes modalidades:
a) Mediante el voto libre, directo y secreto. Los trabajadores podrán elegir entre los sindicatos solicitantes o manifestar su oposición a la celebración del contrato colectivo de trabajo.
b) Las cédulas de votación deberá emitirse en un número igual al de las personas documentadas en el padrón y estar debidamente selladas y autorizadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje, debiendo aparecer en ellas los nombres de los sindicatos que sean parte en el procedimiento relativo, un círculo o recuadro a la altura de cada uno de dichos nombres, así como la leyenda no acepto el contrato colectivo de trabajo y en un círculo o recuadro a la altura de tal leyenda, a efecto de que pueda ser emitido el voto marcando una cruz en el círculo o recuadro correspondiente al sindicato de la preferencia del emisor del voto o en contra de la celebración del contrato colectivo de trabajo.
c) La decisión de los trabajadores a favor de alguno de los sindicatos solicitantes, deberá adoptarse por el voto de la mayoría relativa de participantes con derecho a voto, siempre que la suma de votos a favor del o los sindicatos solicitantes, representen la tercera parte o más del total de los trabajadores al servicio del patrón.
d) La decisión de los trabajadores en contra de la celebración del contrato colectivo deberá adoptarse por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los trabajadores con derecho a voto.
VI. Si el recuento favorece a alguno de los sindicatos solicitantes, la Junta de Conciliación y Arbitraje, bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las 24 horas hará la declaratoria y dentro de las siguientes 24 horas notificará personalmente al patrón y al o a los sindicatos, dando un plazo de 10 días hábiles para concluir pláticas sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo con el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores, el cual será el único legitimado para celebrar el contrato colectivo de trabajo. En caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo, el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores podrá emplazar a huelga exigiendo la celebración y firma de dicho contrato colectivo.
VII. Si el resultado del recuento es en contra de la celebración del contrato colectivo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 24 horas siguientes, hará la declaratoria y dispondrá el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido, ordenando notificar personalmente a las partes.
VIII. El procedimiento al que se refiere este artículo será obligatorio para la celebración y depósito de un contrato colectivo de trabajo, en consecuencia no se dará trámite al depósito de un contrato colectivo de trabajo ni al emplazamiento a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo cuando no se haya desahogado el procedimiento a que se refiere el presente artículo.
Artículo 390. ...
...
No se podrá depositar el contrato colectivo cuando no se acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 388 Bis.
Título Noveno
Riesgos de Trabajo
Artículo 475 Bis. El Estado y patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables
...
Artículo 512-D. Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.
Si aplicadas las sanciones a que se hace referencia anteriormente, subsistiera la irregularidad, la Secretaría, tomando en cuenta la naturaleza de las modificaciones ordenadas y el grado de riesgo, podrá clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo hasta que se dé cumplimiento a la obligación respectiva, oyendo previamente la opinión de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene correspondiente, sin perjuicio de que la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con dicha obligación.
Cuando la Secretaría del Trabajo determine la clausura parcial o total, lo notificará por escrito, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la clausura, al patrón y a los representantes del sindicato. Si los trabajadores no están sindicalizados, el aviso se notificará por escrito a los representantes de éstos ante la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
Título Catorce
Capítulo XIX
Procedimientos de los conflictos
colectivos de naturaleza económica
Artículo 900 . ...
Está prohibido el uso de estos procedimientos, cuando tengan como único objeto reducir o suprimir las prestaciones contenidas en los contratos colectivos de trabajo, en este caso se estará a lo establecido en el artículo 1005 bis.
Título Dieciséis
Responsabilidades y
Sanciones
Artículo 998. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del hogar, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2,500 veces el salario mínimo general.
Artículo 1005 bis. A quien use de manera dolosa los procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica en los términos del segundo párrafo del artículo 900, se le impondrá sanción de dos a cuatro años de prisión y multa de 1000 a 5000 veces el salario mínimo general.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.
Diputados: Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández, Trinidad Morales Vargas (rúbrica) Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica).Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo de Víctor Manuel Jorrín Lozano y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Víctor Manuel Jorrín Lozano y Ricardo Monreal Ávila, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 4, el artículo 7 y el Artículo Segundo Transitorio; se adicionan la fracción XIV, recorriéndose la actual XIV para quedar como XV, al artículo 5 y el inciso f) al artículo 6, y se deroga el Artículo Quinto Transitorio de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El problema de los ex trabajadores migratorios mexicanos se remonta 70 años atrás; entre 1942 y 1964, 4.5 millones de contratos fueron firmados por 1.5 millones de mexicanos, entre los que se encontraban obreros, jornaleros agrícolas y trabajadores de ferrocarril.
A cada uno de los empleados mencionados se le descontó un 10 por ciento de su nómina para constituir un fondo de retiro campesino; sin embargo, este dinero, cuyo monto es difícil de calcular, nunca fue resarcido.
El conflicto se puede dividir en tres etapas. El primer período, de 1942 a 1964, se refiere a los acuerdos firmados; el segundo, de 1965 a 1998, se caracteriza por un silencio absoluto por parte de las autoridades y por una nula movilización de los trabajadores; en el tercero, a partir de 1998, comienzan a surgir grupos de apoyo para los ex braceros, que toman fuerza y persisten hasta el presente.
El tema ha tenido como factor común a lo largo de la historia el desdén y la poca atención de gobiernos locales y federales. Aunado a esto, permea entre los trabajadores la ignorancia sobre la problemática y la desorganización. Como consecuencia, han pasado 7 décadas sin poder resolver del todo las demandas de este grupo de mexicanos.
Después de años de lucha por parte de los ex braceros, fue hasta el 25 de mayo del 2005 cuando se les reconoció su derecho a recibir una parte de lo que legalmente les correspondía. Como respuesta a la situación descrita, se creó el Programa de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, el cual incluye el importe de 38 mil pesos por concepto de Apoyo Social a todos los trabajadores o sus beneficiarios, que cubran los requisitos previstos en la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
Con la creación de dicho Fideicomiso se abrieron dos convocatorias para la recolección de datos: la del 2005 que registró a más de 212 mil ex trabajadores, de los cuales solo 40 mil resultaron beneficiados, y la del 2009, donde hubo más de 200 mil favorecidos.
De acuerdo con el informe de la Secretaría de Gobernación, hasta febrero de 2012 se habían cubierto más de 85 mil apoyos por $38,000 pesos, quedando pendientes más de 100 mil pagos de ambas convocatorias; no obstante, en días recientes se ha dado a conocer que sólo 5.6 por ciento de los braceros ha sido favorecido por el programa.1
Las cifras mencionadas únicamente evidencian que el programa no ha tenido los resultados mínimamente esperados. En primer lugar, a diciembre de 2012, se tiene registro de más de 41 mil personas que, aún cuando tienen Folio de inscripción, no han recibido pago, porque sus expedientes se encuentran todavía en proceso de solvencia.
En segundo lugar, existe un número aproximado de 50 mil ex braceros que, a pesar de que poseen diversos documentos probatorios, no lograron inscribirse en dicho esquema, por lo que exigen una nueva convocatoria y la instalación de Mesas Receptoras a fin de poder acceder a los beneficios.
En tercer lugar, se cuenta también con un número indeterminado de por lo menos 200 mil ex braceros, que carecen absolutamente de documentos probatorios, pero que fácilmente podrían acreditar su derecho si la ley dispusiera de un procedimiento idóneo, como pudiera ser una entrevista a cargo de un Comité Entrevistador integrado por expertos.
A la fecha, el programa ha pagado la cantidad de 2 mil 143 millones 208 mil 436 pesos a los 195 mil 852 beneficiarios; es decir, 10,943 pesos a cada uno, cuando la Ley que crea el Fideicomiso estipula que se le pagará a cada bracero o familiar de él, la cantidad de 38,000 pesos2 .
Es decir, falta liquidar la cantidad de 5 mil 299 millones 167 mil 564 pesos, y para indemnizar, de acuerdo a nuestro estimado, a los 304,418 braceros que aún no han sido atendidos, habría que asignar al fideicomiso una partida presupuestal de 11 mil 567 millones 884 mil pesos.
En total, el erario federal debería pagar 16 mil 867 millones 051 mil 564 pesos a los 500 mil braceros aún vivos. Dicho de otra manera, hasta la fecha las autoridades federales han liquidado tan sólo el 12.71 por ciento del adeudo.
Esta pequeña interpretación numérica refleja la magnitud del tema y la añeja injusticia que sufren tantos mexicanos; asimismo, evidencia cuán raquítica es esta cantidad cuando se le compara con otras cifras sobre gastos públicos.
En la actualidad, el llamado problema bracero rima con fraude, estafa y engaño, mientras que su solución exige justicia, dignidad y derechos sociales.
Es momento de solucionar este conflicto, por lo que es necesario crear los mecanismos legales que permitan entregar el apoyo a cada trabajador. Del mismo modo, resulta menester la implementación de una mesa de trabajo con representantes de cada grupo parlamentario, con miembros de la Secretaría de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público para monitorear el correcto destino de los recursos; sólo así se terminará con una deuda histórica que por más de medio siglo el PRI prefirió eludir.
De acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica 2014 propuestos por el titular del Ejecutivo, el crecimiento esperado del PIB para el 2013 es de 1.8 por ciento, lo cual representa 308 mil 571.5 millones de pesos.3
Es por lo anterior que consideramos menester que durante este sexenio se destinen 0.006 puntos porcentuales del PIB de cada ejercicio fiscal, lo cual corresponde a aproximadamente mil millones de pesos anuales, a la constitución del Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
Asimismo, proponemos la inclusión, dentro de los requisitos y condiciones que acreditan a los beneficiarios de dicho apoyo, de un certificado de aprobación emitido por entrevistadores expertos en la materia, con lo cual se daría cabida en el fideicomiso a aquellos trabajadores que carecen de documentos probatorios.
Es momento de resarcir un daño que durante años ha permanecido en el olvido, sólo a través de estas medidas podremos brindar justicia a los braceros mexicanos.
Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 4, el artículo 7 y el Artículo Segundo Transitorio; se adicionan la fracción XIV, recorriéndose la actual XIV para quedar como XV, al artículo 5 y el inciso f) al artículo 6, y se deroga el Artículo Quinto Transitorio de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
Decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 4, el artículo 7 y el Artículo Segundo Transitorio; se adicionan la fracción XIV, recorriéndose la actual XIV para quedar como XV, al artículo 5 y el inciso f) al artículo 6, y se deroga el Artículo Quinto Transitorio, de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos
Único. Se reforman la fracción I del artículo 4, el artículo 7 y el Artículo Segundo Transitorio; se adicionan la fracción XIV, recorriéndose la actual XIV para quedar como XV, al artículo 5 y el inciso f) al artículo 6, y se deroga el Artículo Quinto Transitorio de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4. El Fondo de Apoyo para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:
I. Los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018; los cuales no podrán ser menores a 0.006 puntos porcentuales del producto interno bruto del ejercicio fiscal correspondiente;
...
Artículo 5. El comité técnico tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes facultades:
I. a XII. ...
XIII. Ejercer y destinar con cargo al patrimonio del Fideicomiso, recursos económicos que le permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente ley;
XIV. Constituir el comité entrevistador, el cual estará integrado por expertos en la materia y tendrá como finalidad la certificación de los ex trabajadores migratorios mexicanos que carecen de documentos probatorios, y
XV. Promover ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por posibles irregularidades que adviertan en la documentación que presenten los probables beneficiarios.
Artículo 6. Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o sus cónyuges o concubinas, o hijos o hijas, o en caso de no existir los anteriores, sus legítimos herederos declarados en sentencia emitida por autoridad judicial competente, que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
I. y II. ...
III. ...
a) a e)...
f) Certificado de aprobación emitido por el comité entrevistador.
IV. ...
Artículo 7. La aplicación de los recursos destinados al cumplimento de los fines del Fideicomiso por parte de la Federación, se hará a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente.
Artículo Segundo Transitorio. El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos será correspondiente a la conclusión del proceso de entrega del apoyo social a que se refiere esta ley.
Artículo Quinto Transitorio.
Se deroga
Texto vigente
Artículo 4. El Fondo de Apoyo para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:
I. Los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la presente ley;
...
Reforma propuesta
Artículo 4. El Fondo de Apoyo para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:
I. Los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018; los cuales no podrán ser menores a 0.006 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto del ejercicio fiscal correspondiente;
...
Texto vigente
Artículo 5. El Comité Técnico tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes facultades:
I. a XII. ...
XIII. Ejercer y destinar con cargo al patrimonio del Fideicomiso, recursos económicos que le permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente ley, y
No existe correlativo
XV. Promover ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por posibles irregularidades que adviertan en la documentación que presenten los probables beneficiarios.
Reforma propuesta
Artículo 5. El Comité Técnico tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes facultades:
I. a XII. ...
XIII. Ejercer y destinar con cargo al patrimonio del Fideicomiso, recursos económicos que le permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente ley;
XIV. Constituir el Comité Entrevistador, el cual estará integrado por expertos en la materia y tendrá como finalidad la certificación de los ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que carecen de documentos probatorios, y
XV. Promover ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por posibles irregularidades que adviertan en la documentación que presenten los probables beneficiarios.
Texto vigente
Artículo 6. Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o sus cónyuges o concubinas, o hijos o hijas, o en caso de no existir los anteriores, sus legítimos herederos declarados en sentencia emitida por autoridad judicial competente, que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
I. a II...
III. ...
a) a e)...
No existe correlativo
IV. ...
Reforma propuesta
Artículo 6. Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o sus cónyuges o concubinas, o hijos o hijas, o en caso de no existir los anteriores, sus legítimos herederos declarados en sentencia emitida por autoridad judicial competente, que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
I. a II...
III. ...
a) a e)...
f) Certificado de aprobación emitido por el Comité Entrevistador.
IV. ...
Texto vigente
Artículo 7. La aplicación de los recursos destinados al cumplimento de los fines del fideicomiso por parte de la federación, se hará al día siguiente de la publicación de las reglas de operación a que se refiere el artículo 5o. de esta ley.
Reforma propuesta
Artículo 7. La aplicación de los recursos destinados al cumplimento de los fines del Fideicomiso por parte de la Federación, se hará a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Texto vigente
Artículo Segundo Transitorio. El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos será de cinco años o menos contados a partir del inicio de sus actividades, o hasta el momento en que se extinga su patrimonio, o se dé cumplimiento al fin objeto de su creación.
Reforma propuesta
Artículo Segundo Transitorio. El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos será correspondiente a la conclusión del proceso de entrega del apoyo social a que se refiere esta ley.
Texto vigente
Artículo Quinto Transitorio. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la presente Ley, los recursos aprobados en el Anexo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, para el Fondo para Pago de Adeudos a Braceros Migratorios del 42 al 64, se transferirán al patrimonio del Fideicomiso.
Reforma propuesta
Artículo Quinto Transitorio.
Se deroga
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los primeros 60 días hábiles de los años 2014 y 2015 se instalarán mesas receptoras en las que los posibles beneficiarios de los apoyos podrán presentar la documentación a que se refiere el artículo 6 se esta ley.
Tercero. Al finalizar el plazo establecido en el artículo segundo transitorio, el comité técnico integrará un registro de las personas que presentaron la documentación respectiva; asimismo, autorizará los apoyos de quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 6 de la Ley y publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de beneficiarios que recibirán el apoyo social.
Notas
1 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2013/09/23/172834075-ex-braceros-insisten-en-el-reclamo-de-indemnizacion-en-gobernacion
2 Sobre la determinación de esta cantidad y la negociación que ha estado detrás de este monto, ver Philippe Schaffhauser, ¡Mañana te pago! : Acercamiento michoacano al movimiento social de los ex braceros, Zamora: texto de avance de investigación presentado públicamente en diciembre de 2009, CER, Colegio de Michoacán.
3 http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/ingresos/01_lif_2014.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.
(Rúbrica)
Que reforma el artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
En junio de 2003 se aprobó la nueva ley Orgánica de la Financiera Rural, que liquidaba al Banrural y daba origen nueva dependencia del gobierno. Los empleados en activo serian liquidados conforme a derecho y los que tenían la antigüedad necesaria, serian jubilados, y los ya jubilados y pensionados continuarían recibiendo sus jubilaciones y pensiones, conforme a las condiciones generales de trabajo y convenios jubilatorios.
Sin embargo, en los hechos se ha presentado una interpretación limitativa de su esfera de derechos, las prestaciones laborales de los jubilados no se han respetado. El personal jubilado y pensionado del Sistema Banrural, no han tenido acceso a algunas prestaciones culturales: becas, apoyos para las actividades culturales y apoyos para la práctica de la cultura física y algunas prestaciones económicas consideradas a las condiciones generales de trabajo.
Con el fin de reclamar los derechos laborales se interpusieron demandas. En el Poder Judicial de la Federación se han establecido dos tesis aisladas a raíz de las resoluciones de juicios de garantías entablados por jubilados y pensionados del Sistema Banrural para hacer efectivo el conjunto de prestaciones a que tienen derecho.
Por acuerdo de las ocho fracciones que integran la Cámara Baja el 16 de octubre de 2007, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la creación de un Grupo de Trabajo Plural para que investigará las presuntas irregularidades cometidas en el Fideicomiso del Fondo de Pensiones del Sistema Banrural e intervenga, ante las autoridades responsables, a fin de garantizar el respeto de los derechos laborales.
Además, en la LXI legislatura se presentó una reforma del artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural para evitar interpretaciones restrictivas en perjuicio de los pensionados y los jubilados de las instituciones liquidadas. Pero hasta la fecha no se han devuelto las prestaciones de jubilados y pensionados del Banrural.
Argumentación
El 26 de diciembre de 2002 se publicó la Ley Orgánica de la Financiera Rural, que creó el organismo descentralizado federal encargado del financiamiento de las actividades agropecuarias, al tiempo de quedar sin efecto los reglamentos orgánicos de las 13 instituciones bancarias de dicho sistema, y ordenarse la disolución y liquidación del Banco Nacional de Crédito Rural y de los Bancos de Crédito Rural del Centro, Centro Norte, Centro Sur, Golfo, Istmo, Noreste, Noroeste, Norte, Occidente, Pacífico Norte, Pacífico Sur y Peninsular.
Al momento de disolverse y liquidarse las instituciones bancarias del Sistema Banrural, las relaciones laborales de sus trabajadores se regían por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocida también como Ley Reglamentaria del Trabajo Bancario.
Conforme a dicho ordenamiento, con fecha 1 de octubre de 1986 se expidieron las condiciones generales de trabajo aplicables a las relaciones laborales en los bancos nacional y regionales del Sistema Banrural.
En el artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural se establecieron las previsiones específicas para tutelar la esfera de derechos en los jubilados y pensionados de las 13 sociedades nacionales de crédito que formaban el Sistema Banrural, cuya disolución se ordenó con motivo de la entrada en vigor del nuevo ordenamiento.
En dicho artículo transitorio se precisa que esos jubilados y pensionados continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las condiciones generales de trabajo y convenios jubilatorios respectivos.
Sin embargo, se ha presentado una interpretación limitativa de la esfera de derechos, por parte del ente liquidador del Sistema Banrural, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ante la discrepancia interpretativa sobre la esfera de prestaciones que corresponden a los pensionados y a los jubilados, algunos de ellos recurrieron al juicio de amparo, lo que condujo a que los tribunales federales resolvieran la discrepancia en el sentido de que deberían continuar recibiendo las prestaciones que se encontraban vigentes en las condiciones generales de trabajo.
Los juicios entablados permitieron el establecimiento de una tesis de jurisprudencia por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se registra con el número 180949 y se identifica como tesis 2ª. j. 113/2004, con el rubro Banrural.
La tesis aislada 2ª.XVIII/4, de la Segunda Sala de la Corte, cuyo rubro señala: Banrural. Conforme a la recta interpretación del artículo decimoquinto transitorio, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, determina que los jubilados y los pensionados continuarán recibiendo las prestaciones en la misma forma en que lo hacían durante la vigencia de las condiciones generales de trabajo.
Por su parte, la tesis I.6oT.341 L, emitida por los tribunales colegiados de circuito, cuyo rubro es el siguiente: Condiciones generales de trabajo del Sistema Banrural. Deben seguir vigentes y aplicarse en tanto existan ex trabajadores pensionados y jubilados que hayan laborado en las instituciones nacionales de crédito integrantes del sistema, porque su situación jurídica se encuentra regulada conforme a aquéllas.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, quien suscribe, diputada federal Magdalena del Socorro Núñez Monreal, integrante de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento y en ejercicio de los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta el siguiente proyecto de decreto:
Denominación del proyecto de ley o decreto
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.
Ordenamientos a modificar
Único. Se reforma el artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, para quedar como sigue:
Texto normativo propuesto.
Decimoquinto. Los jubilados y los pensionados de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las condiciones generales de trabajo y convenios jubilatorios respectivos:
I. Sobre la base de que el alcance y la interpretación de su esfera de derechos se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de las condiciones generales de trabajo y que disfrutan del incremento de las mismas conforme al artículo 61 de dicho ordenamiento.
II. Así como de la prestación del servicio médico, regulado en los artículos 41 y 48 de las prestaciones culturales previstas de la fracción V del artículo 62 y el artículo 65 de las condiciones generales de trabajo.
III. Y de las prestaciones económicas consideradas en los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 73, 76 y 77 de las mencionadas condiciones generales de trabajo.
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
Banco Nacional de Crédito Rural, Condiciones generales de trabajo, 1986.
Cámara de Diputados, Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, derivado de las conclusiones del Grupo de Trabajo Plural encargado de investigar el Fideicomiso del Fondo de Pensiones del Sistema Banrural e intervenir ante las Autoridades Competentes para que respeten los Derechos Laborales de los Jubilados y pensionados de Banrural, Junta de Coordinación Política, 5 de febrero de 2009.
Diario Oficial de la Federación, Ley Orgánica de la Financiera Rural, 26 de diciembre de 2002.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Jurisprudencia 2ª. j. 113/2004, Novena Época, Tomo XX, página 347, agosto 2004.
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de pensiones del Sistema Banrural, Fideicomiso de Nacional Financiera S.N. C., septiembre 20, 2005.
Dado en el Recinto de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 2 días del mes de octubre de 2013.
Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica)
Que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, María Sanjuana Cerda Franco, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II y 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 176 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Planteamiento del problema
La Ley del Impuesto sobre la Renta, autoriza la deducción por pagos de honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios que realice el contribuyente, sin embargo, los relativos a medicinas no son reconocidos, lo cual constituye una incongruencia en perjuicio del contribuyente.
Si para recuperar su salud, el contribuyente o sus dependientes económicos necesitan los servicios de un médico las medicinas son indispensables para llevar a cabo una eficaz y pronta curación. Sin embargo, estos gastos no se reconocen, excepto cuando se amparen como gastos hospitalarios. Esta omisión de la ley afecta notoriamente la capacidad contributiva de los contribuyentes, principalmente los de menores ingresos, que ante la necesidad recurren a un gasto que por razones de humanidad es imposible dejar de hacer.
Nueva Alianza reconoce que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
Por ello proponemos que se reconozca esta situación y se autorice la deducción por conceptos de medicinas sobre la base de las razones de justicia y congruencia y sobre todo, ante el hecho del terrible encarecimiento de las medicinas; o bien ante el temor de tener que recurrir a medicamentos de dudosa calidad y efectividad.
Argumentación .
El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza reconoce que debido a la alta demanda que tiene el sistema de salud pública, el estado se encuentra superado para poder prestar el servicio público de forma permanente, regular y continua; es por ello que muchos mexicanos prefieren atenderse en instituciones privadas, y erogar gastos en muchas ocasiones extraordinarios para comprar los medicamentos necesarios para recuperar su salud, e incorporarse a sus tareas cotidianas o bien laborales.
De conformidad con el análisis elaborado por el Centro de Estudio de las Finanzas Públicas, al presupuesto de gastos fiscales 2013, se estima que para el año en curso las deducciones autorizadas a personas físicas representen una menor recaudación por 29 mil 612 millones de pesos, lo que significa 0.18 por ciento del PIB.
Automóviles hasta por 175 mil pesos, constituye el 38 por ciento.
Intereses reales de créditos hipotecarios, 15 por ciento.
Honorarios médicos, 14 por ciento.
Otros, 10 por ciento (incluye deducción adicional por el estímulo del fomento al primer empleo; 12.5 por ciento del consumo en restaurantes; pagos por el uso o goce de automóviles hasta por 250 pesos diarios por vehículo, principalmente).
Donativos 7 por ciento.
Seguros de gastos médicos 6 por ciento.
Colegiaturas 6 por ciento.
Cuotas obreras pagadas por los patrones al IMSS 4 por ciento.
De lo anterior, se observa que tan solo el 14 por ciento proviene de honorarios médicos, por tanto es mínimo lo que, los contribuyentes, recuperan por gastar, en algo tan básico y fundamental como es la salud, por lo que no podemos permitir que siga sin autorizarse la deducción de medicamentos, método principal para recuperar la salud de la nación mexicana.
Bajo dicha línea del pensamiento, los principios constitucionales consagrados en el artículo 31 fracción IV, obligan indirectamente a que todo estímulo fiscal, deberá tener un fundamento extrafiscal que sustente dicho beneficio, ya que los estímulos fiscales constituyen mecanismos que utiliza el Estado para otorgar beneficios a ciertas personas o áreas de la actividad económica, que modifican o inciden en el contenido material de los elementos esenciales de las contribuciones, pues afectan directamente el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago.
En tal sentido un estímulo fiscal constituye el conjunto de recursos otorgados a los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria con la finalidad de fomentar o erradicar una actividad de determinado sector o región del país, por su parte el Servicio de Administración Tributaria entiende a los beneficios fiscales como aquellos apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, a través de mecanismos tales como: devolución de impuestos de importación a los exportadores, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, deducciones, etcétera.
Bajo dicha línea del pensamiento, se debe reconocer que un estímulo fiscal tiene tres características:
1. La existencia de una hipótesis normativa a título de contribución a cargo del sujeto pasivo de la relación impositiva y que será el beneficiario del estímulo.
2. El correlativo hecho imponible que delimite la situación especial del contribuyente, otorga el estímulo y que al configurarse dicha hipótesis normativa da origen al derecho del contribuyente para exigir el otorgamiento de dicho estímulo a su favor.
3. Un fin extrafiscal.
La suprema corte se ha pronunciado en materia de Estímulos Fiscales y sus fines extrafiscales, al respecto establece que:
Crédito y estímulo fiscal. Diferencias. Los créditos fiscales son materia distinta a los estímulos fiscales, toda vez que los primeros están previstos en el Código Fiscal de la Federación y son una obligación que las autoridades imponen al particular por alguna contribución, con sus correspondientes recargos y actualizaciones, en caso de incumplimiento; en cambio, los segundos son creados por el decreto que establece dichos estímulos para fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales prioritarias y el desarrollo regional, y tienen como finalidad dar al particular un beneficio o premio para que los pueda aplicar contra impuestos federales y, dado el caso, si se dan fuera del término que se había establecido, la autoridad no tiene la obligación de pagar algún interés o actualización por no haberse ejercido tal derecho; por tanto, no puede equipararse un crédito a un estímulo fiscal porque aun cuando al final se encaminen a cubrir una contribución, su naturaleza es distinta.
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Queja 784/96. Herramientas Truper, SA. 23 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.
Resulta elocuente el criterio citado al disponer que el fin de los estímulos fiscales es fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales prioritarias y el desarrollo regional, y tienen como finalidad dar al particular un beneficio o premio para que los pueda aplicar contra impuestos federales y, dado el caso, si se dan fuera del término que se había establecido, la autoridad no tiene la obligación de pagar algún interés o actualización por no haberse ejercido tal derecho, por tanto, los mencionados estímulos no constituyen un capricho del legislador de la norma, ni un beneficio arbitrario o discrecional a favor de algunos sectores.
De conformidad con la Corte, las deducciones deben ser autorizadas por el legislador a través de la ley, sin embargo, este reconocimiento no debe responder por simple capricho del legislador, tal y como lo establece el siguiente criterio:
Deducciones. Criterios para distinguir las diferencias entre las contempladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la luz del principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional. De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados; b) por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas pues su realización no es determinante para la obtención del ingreso; no obstante ello, el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, ya sea en forma total o en parte lo cual también suele obedecer a su aspiración de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extrafiscal, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos. Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es otorgada no reconocida por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extrafiscales.Resulta elocuente el criterio citado, al manifestar que para el legislador al momento de autorizar una deducción, dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados, por otro lado se reconoce que el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, lo que obedece a fines de naturaleza fiscal o extrafiscal.
Permitir la deducción de medicinas no constituye un capricho del legislador sino un juicio de razonabilidad que atiende a fines de naturaleza extrafiscal, y que opera en beneficio de los mexicanos, ya que en la medida que tengamos una nación saludable y con mejores condiciones para acceder al sistema de salud, o vías para recuperar los gastos erogados en medicamentos, contribuiremos al desarrollo nacional.
Impacto Recaudatorio
La pérdida de salud representa un gasto extra para las familias mexicanas. Actualmente los desembolsos para cubrir servicios médicos son deducibles en el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR). Para complementar el apoyo a la clase trabajadora y sus familias se propone: que la compra de medicamentos con receta, también puedan deducirse. En la siguiente tabla, se observa el beneficio para los hogares que pudieran deducir dicho desembolso.
Tabla. 1 Beneficio para los hogares de clase media de la deducción en medicinas con receta (2012)
Nota: Cifras mensuales.
Fuente: Elaboración propia con datos de la ENIGH 2012.
En la segunda columna de la tabla anterior, se muestra el salario gravable por concepto de ISR, es decir, los ingresos de los hogares por decil que provienen de salarios, actividad profesional y empresarial (empleo formal). De igual modo, se muestra en la columna 3, el gasto por decil que realizan los hogares promedio mensualmente en compra de medicamentos y que eventualmente pudiera ser deducido (monto máximo).
En este sentido, la deducción (menor recaudación) de los medicamentos con receta, representaría menos de 0.09 por ciento del PIB.1 Bajo la hipótesis del beneficio social, este argumento pudiera ser considerado positivo toda vez que para las familias de clase baja y media sería de gran ayuda como un esquema de incentivo fiscal siempre y cuando el gobierno considere que a nivel macroeconómico dichas deducciones no sean relativamente impactantes.
En la última columna se muestra la disminución promedio del pago de ISR2 por decil. Cabe señalar, que los contribuyentes que están sujetos a la declaración anual, podrían disminuir en promedio 4 por ciento del pago de ISR. Sin embargo, la deducción de medicamentos con receta beneficiaría en mayor medida a los hogares de clase media-baja y baja,3 volviéndose así en una alternativa viable para sopesar el incremento de otro tipo de impuestos que afectan directamente a los mexicanos ubicados en dichos deciles.
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 176, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I, del artículo 176, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 176. ...
I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, medicamentos, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Los pagos por medicamentos, a que se refiere el párrafo anterior, deberán incluir, el comprobante fiscal correspondiente, así como el original de la receta médica en la que se prescriban los medicamentos.
II. a VIII. ...
...
...
...
Artículo Transitorio
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Se utilizó el PIB de 2012.
2 Para calcular el pago de ISR promedio por decil, se utilizó la incidencia del impuesto calculada por hacienda en 2010: http://www.shcp.gob.mx/INGRESOS/Ingresos_dist_pagos/distribucion_pago_i mpuestos_resultados_2010_022021.pdf
3 El cálculo para los deciles I y II no se presenta, debido a que tienen una incidencia negativa en el pago de ISR, principalmente ocasionado por el subsidio al salario.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.
Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)
Que reforma los artículos 54 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Lourdes Quiñones Canales, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 inciso h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 54 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al tenor de la siguiente exposición de motivos
Argumentación
El sistema de responsabilidades de los servidores públicos, alude a un marco jurídico que ha sido objeto de numerosas reformas y no menos estudios, toda vez que el tema no ha sido agotado, ya que la sociedad reclama mejores gobiernos y mejores funcionarios públicos, cuyas actividades estén dotadas de altos contenidos éticos, apunten al bien común y permitan la transparencia y sana rendición de cuentas.
Los servidores públicos emanados de los tres Poderes del Estado, llevan a cuestas importantes responsabilidades, de ahí que la exigencia de éstas, sea mucho más compleja que para el resto de los ciudadanos, pudiéndoles exigir las de tipo civil, penal, administrativo incluyendo las patrimoniales y resarcitorias y desde luego, las políticas.
Bajo el anterior orden de ideas, es menester señalar que el sistema jurídico mexicano en materia de responsabilidades de los servidores públicos, ha tenido en los últimos años importantes avances, sin embargo es justo también decir, que aún quedan vacíos, lagunas e interpretaciones que poco contribuyen a fortalecer el estado de derecho deseable para los mexicanos.
En este sentido, es que presento ante esta soberanía la presente iniciativa, que tiene por objeto fortalecer el espíritu con que está investida la responsabilidad resarcitoria, mandatada en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en sus capítulos II y III del título quinto.
Planteamiento del problema
La responsabilidad resarcitoria es exigible a los servidores públicos y a los particulares, personas físicas o morales, que por actos u omisiones causen un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, a la Hacienda pública federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.
Al respecto cabe mencionar, que como lo han señalado ya diversos tratadistas, ha sido la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, reglamentaria del artículo 79 constitucional, la que ha reservado esta designación para la atribución a cargo de la Auditoría Superior de la Federación. Esta responsabilidad resarcitoria es una especie de la institución jurídica denominada reparación de daños y perjuicios, que en el caso de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales es una reparación patrimonial y hacendaria. El hecho mismo de que la Auditoría Superior de la Federación esté facultada para determinar y hacer efectiva esta responsabilidad mediante el ejercicio directo de sus facultades, sin tener que recurrir a la autorización adicional de ninguna otra jurisdicción, la convierte en autoridad fiscal o en instancia coadyuvante de una autoridad de naturaleza fiscal1 .
Esta alta encomienda, conferida al órgano superior de fiscalización, el cual de acuerdo a la ley es el órgano auxiliar de la Cámara de Diputados para que ésta pueda ejercer su facultad exclusiva de vigilar y controlar el ejercicio de los recursos públicos, así como fortalecer la rendición de cuentas, se objetiva en la posibilidad de exigir las responsabilidades en comento, de ahí que resulte de primordial interés realizar las reformas necesarias a efecto no sólo de clarificar el mandato legal sino de posibilitar que prevalezca el espíritu del mismo.
Como corolario de lo antes planteado, podemos señalar que la responsabilidad resarcitoria puede entenderse como la obligación a cargo de los servidores públicos y los particulares de reparar a la hacienda pública los daños y perjuicios ocasionados, cuantificables monetariamente, como consecuencia de una conducta u omisión que incumpla los ordenamientos jurídicos vigentes.
Sin embargo, actualmente, por la manera en que está planteada la indemnización resarcitoria, da lugar erróneamente, a entender que constituye un filtro del análisis de la conducta ilícita de los servidores públicos o quienes se reputan como tales. Es decir, en los hechos tanto a nivel federal como estatal, el procedimiento resarcitorio se entiende como si éste constituyera en sí mismo una sanción, sin que se exijan las demás responsabilidades.
No en todos los casos lleva aparejada la exigencia de responsabilidades penales y administrativas y por lo tanto tampoco las sanciones conducentes.
En pocas palabras devuelve el menoscabo y un tanto más y no pasa nada. Entendimiento cínico, que por supuesto no hace sino perpetrar el círculo de corrupción que tanto ha lastimado al país y a sus instituciones.
Por ello, no es ajeno que existan funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones con sentencia firme en materia resarcitoria, que no han solventado sus obligaciones, y sin embargo, siguen detentando la función pública. No es extraño saber de empresas que siguen ganando licitaciones, mientras con una mano cobran recursos del erario público y con la otra fingen resarcir a cuenta gotas el daño causado al patrimonio público.
La indemnización resarcitoria no debe ser una forma de eludir las responsabilidades de otro carácter en que el servidor público o particular pueda incurrir durante la comisión del acto atentatorio contra la Hacienda pública federal o el patrimonio de los entes federales, pues en el sistema de responsabilidades estaría primando el aspecto económico de la conducta en detrimento de valores y principios, como la vocación de servicio y el contenido ético de los comportamientos públicos, consustanciales al quehacer de quienes detentan el poder público, lo cual resulta inaceptable.
Tanto la Constitución como la ley toman en cuenta la función de la Auditoría Superior para proceder a hacer las denuncias o presentar las quejas o querellas ante las autoridades correspondientes, y advierten que aún después de aplicarse la resarcitoria debe procederse, cuando sea el caso, a poner el expediente a disposición de las autoridades respectivas. Sin embargo, es necesario dejar en claro que el resarcimiento de la Hacienda Pública Federal y del patrimonio de los entes públicos federales, en sí mismo, no extingue la conducta infractora que ocasionó tales deméritos, en el mejor de los casos, podrían ser tenidos como atenuantes para los efectos de determinación de la sanción en la jurisdicción correspondiente.
De igual forma, es necesario evitar que tanto los servidores públicos como los particulares ya sean personas físicas o morales, en tanto tienen un daño pendiente por resarcir, se evite ejerzan cualquier tipo de empleo, cargo o comisión dentro de la federación, de otra manera, no tendría ningún sentido la exigencia de esta responsabilidad.
A todas luces, es innegable que existe una lógica jurídica y política impecable al dotar a la Auditoría Superior de esta facultad resarcitoria, pues siendo un órgano técnico de la Cámara de Diputados y siendo, asimismo, los recursos federales contribuciones realizadas por el pueblo, toca a ella velar por estos intereses populares, por el buen uso de los recursos aportados por los mexicanos para el financiamiento del gasto público. Pero es también innegable que en muchas de las veces los órganos de control de la administración pública resultan un obstáculo para ejecutar el resarcitorio.
No es objeto de esta iniciativa exponer las causas de sobra conocidas, sobre la pertinencia de ampliar las facultades de la Auditoría Superior y restringir las atribuciones de las unidades y órganos de control que malamente tienen y que significan una regresión en la materia. Simplemente, esta reforma plantea dar solución a un problema existente: evitar que quienes dañen el erario público sigan en funciones como si nada pasara y evitar que el resarcimiento del daño extinga el resto de las responsabilidades que se deben enfrentar, ya sea administrativas, penales o políticas.
Combatir frontalmente la corrupción, es una tarea fundamental e insustituible para los tres Poderes del Estado en sus diferentes niveles de gobierno, de ahí, la presente iniciativa.
Propuesta de modificación
1. Se reforma el artículo 54 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación:
Texto vigente
Artículo 54. Las responsabilidades resarcitorias señaladas, se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.
Texto propuesto
Artículo 54. Las responsabilidades resarcitorias señaladas, son complementarias y no excluyen la exigencia de otras responsabilidades, según sea el caso, y se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial, conforme a lo señalado en artículo 49 de esta ley.
En ningún caso los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio podrán ser contratadas, ni prestar servicio o encargo alguno a la federación, en tanto no hayan solventado totalmente el monto a resarcir, de ser el caso, el contrato cesará de inmediato y se considerarán inhabilitados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
2. Se reforma la fracción X del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:
Texto vigente
Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I. a IX. ...
X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
Texto propuesto
Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I. a IX. ...
X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, así como a quien habiendo sido sancionado, mediante resolución firme, por la Auditoría Superior de la Federación en un procedimiento resarcitorio, omita cubrir el pago respectivo a la Tesorería de la Federación.
3. Se adiciona una fracción VI, recorriendo la actual VI a VII, del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público:
Texto vigente
Artículo 60. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. a V. ...
VI. Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de esta ley.
...
...
...
...
Texto propuesto
Artículo 60. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. a V. ...
VI. Los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, en cuyo caso, la inhabilitación a que se refiere este artículo, cesará hasta que el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación se efectúe en su totalidad;
VII. Aquellas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de esta ley.
...
...
...
...
4. Se adiciona una fracción VI, recorriendo la actual VI a VII, del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, en los siguientes términos:
Texto vigente
Artículo 78. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. a V. ...
VI. Aquellas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 92 de esta ley.
...
...
...
Texto propuesto
Artículo 78. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. a V. ...
VI. Los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, en cuyo caso, la inhabilitación a que se refiere este artículo, cesará hasta que el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación se efectúe en su totalidad;
VII. Aquellas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 92 de esta ley.
...
...
...
En tal virtud y en razón de lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía las presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; adiciona la fracción X del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; adiciona una fracción VI, recorriendo la actual VI a VII, del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y adiciona una fracción VI, recorriendo la actual VI a VII, del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
Proyecto de decreto
Primero. Se reforma y adiciona el artículo 54 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 54. Las responsabilidades resarcitorias señaladas, son complementarias y no excluyen la exigencia de otras responsabilidades, según sea el caso, y se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial, conforme a lo señalado en artículo 49 de esta ley.
En ningún caso los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio podrán ser contratadas, ni prestar servicio o encargo alguno a la federación, en tanto no hayan solventado totalmente el monto a resarcir, de ser el caso, el contrato cesará de inmediato y se considerarán inhabilitados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Segundo. Se adiciona la fracción X del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en los siguientes términos:
Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I. a IX. ...
X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, así como a quien habiendo sido sancionado, mediante resolución firme, por la Auditoría Superior de la Federación en un procedimiento resarcitorio, omita cubrir el pago respectivo a la Tesorería de la Federación.
Tercero. Se adiciona una fracción VI, recorriendo la actual VI a VII, del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 60...
I. a V. ...
VI. Los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, en cuyo caso, la inhabilitación a que se refiere este artículo, cesará hasta que el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación se efectúe en su totalidad;
VII. Aquellas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de esta ley.
...
...
...
...
Cuarto. Se adiciona una fracción VI, recorriendo la actual VI a VII, del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, en los siguientes términos:
Artículo 78...
I. a V. ...
VI. Los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, en cuyo caso, la inhabilitación a que se refiere este artículo, cesará hasta que el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación se efectúe en su totalidad;
VII. Aquellas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 92 de esta ley.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga cualquier disposición contraria a los presentes ordenamientos.
Nota
1. Juárez Mejía Godolfino Humberto, Elementos para una Teoría de la Responsabilidad Pública, Ed. Porrúa, México 2008.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.
Diputada Lourdes Quiñones Canales (rúbrica)
Que expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Jorge Francisco Sotomayor Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa por la que se expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal, de acuerdo a la siguiente
Exposición de Motivos
Una vez más, los ciudadanos que viven, trabajan y pasean en la Ciudad de México han visto afectados sus bienes, derechos y libertades por las marchas, los plantones y bloqueos realizados durante las últimas semanas en las avenidas más importantes de la capital. Muchos de ellos no pudieron asistir a la escuela o al trabajo, otros tuvieron que cancelar sus vuelos y unos más perdieron sus citas en los centros de salud. Por si fuera poco, se registraron daños a propiedades públicas y privadas, y cientos de comercios sufrieron pérdidas económicas considerables.
La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (Canaco), calculó pérdidas por 767 millones de pesos por dos meses de plantones; la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en Pequeño de la Ciudad de México (Canacope) reportó pérdidas por 650 millones de pesos en ventas no realizadas, así como más de un millón 800 mil horas/hombre de trabajo perdidas y 28 mil comercios y pequeñas empresas afectadas. Por su parte, la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac), señaló que el sector restaurantero registró afectaciones por 300 millones en 15 días de marchas. Estas cifras reflejan pérdidas superiores a los mil 700 millones de pesos.1
Desafortunadamente, este tipo de manifestaciones no son algo excepcional y se han ido presentando con mayor frecuencia en los últimos años: mientras que en el año 2002 se registraron 778 movilizaciones en la vía pública, en el 2009 se presentaron 4 veces más movilizaciones (aproximadamente 3 mil 200) y ya para 2010 se había llegado a 6,294, según datos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.2 En 2012 la cifra se elevó nuevamente para llegar a 7,319 y la tendencia de este año indica que habrá 9 mil manifestaciones.3
La problemática esbozada evidencia la necesidad de reglamentar las manifestaciones públicas en la Ciudad de México, reconociendo que la expresión de las ideas e inconformidades constituye uno de los elementos del régimen democrático al igual que la libertad de tránsito y el respeto a los derechos de terceros.
Bajo esta premisa, el objetivo de la presente iniciativa es, precisamente, establecer las restricciones a las que estarán sujetas las manifestaciones en el Distrito Federal en consonancia con las limitaciones que nuestra propia Constitución y las normas internacionales de derechos humanos imponen al ejercicio de las libertades de expresión y asociación. En otras palabras, esta iniciativa pretende lograr un balance de dichas garantías, pues no sanciona o impide la libertad de asociación o manifestación, sino el perjuicio causado a los ciudadanos cautivos que ven dañados sus derechos y libertades.
I. Regulación de las marchas
La Ciudad de México requiere un marco legal cierto y objetivo respecto al fenómeno social de las manifestaciones; un ordenamiento que reconozca el ejercicio libre de los derechos de expresión, reunión y asociación, bajo características específicas como son: la protección de la salud y la moral públicas; la protección de los derechos y libertades de terceros; así como la salvaguarda del orden público y la seguridad nacional.
Frente a quienes sostienen que regular las manifestaciones supone un atentado a los derechos humanos, algunos autores como el Doctor Miguel Carbonell han puesto de manifiesto las siguientes consideraciones:4
1. Las marchas pueden y deben ser reguladas en el DF, tal y como ha sucedido en otros países en los que se tienen sistemas democráticos muy consolidados. Es decir, la regulación del ejercicio de los derechos de manifestación y reunión no es incompatible con la democracia, sino todo lo contrario.
2. La regulación de las marchas, si está bien hecha, no afecta en lo más mínimo el derecho a manifestarse, sino que lo hace compatible con el ejercicio de otros derechos que pueden ser afectados por una marcha, como por ejemplo la libertad de tránsito.
3. El gran reto de cualquier regulación constitucionalmente correcta es lograr un balance, una ponderación razonable entre el derecho de manifestación y el derecho a la libertad de tránsito, cuando las manifestaciones transcurren por la vía pública.
4. La regulación de las marchas podría servir como un instrumento de protección de los propios marchistas. Por ejemplo, si la regulación dispone que cualquier marcha tendrá que ser comunicada a la Secretaría de Seguridad Pública del DF con cierto tiempo de anticipación (en el derecho comparado encontramos plazos que van de las 48 horas hasta los 15 días), entonces la policía podría montar un operativo que sirviera para proteger a los manifestantes, de tal forma que no se pudieran filtrar reventadores o provocadores en la marcha. La presencia policiaca podría servir también como un elemento disuasorio frente a la posible comisión de actos vandálicos por parte de los manifestantes, desde luego.
5. En una sociedad democrática el ejercicio de los derechos fundamentales no puede llevarse a cabo de tal manera que termine vulnerando los derechos (igualmente fundamentales) de otras personas. La sabiduría popular acierta cuando señala que el derecho de una persona llega hasta donde empieza el derecho de otra. Los derechos fundamentales deben poder convivir en el espacio público de la forma más armónica que sea posible.
Diversas son las disposiciones nacionales e internacionales que dan sustento a argumentos como los anteriores y que reconocen el ejercicio de los derechos de expresión, reunión y asociación bajo ciertas limitantes. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos señala que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, por lo que puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán estar expresamente fijadas por la ley. En el mismo sentido, el artículo 21 reconoce el derecho de reunión pacífica cuyo ejercicio sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o el orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce en su artículo 15 el derecho de reunión pacífica y sin armas, disponiendo que el ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.
A nivel interno, los artículos 6 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también imponen limitaciones a la libertad de expresión y asociación:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público ...
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee .
Como puede observarse, hay un claro consenso en la facultad que tienen los legisladores para establecer restricciones o límites al ejercicio de las libertades. De manera particular, se entiende que las libertades de expresión, reunión y asociación tienen características específicas para su ejercicio como las siguientes: que no ataquen la moral ni los derechos de terceros, que no provoquen algún delito o perturben el orden público, y que no se profieran injurias contra la autoridad ni se haga uso de violencia o amenazas contra la misma.
Ahondando en lo anterior, es conveniente recordar que uno de los mecanismos que ha recibido un gran impulso para solucionar conflictos entre bienes constitucionalmente protegidos es el principio de proporcionalidad , el cual considera que dentro de la Constitución no existen jerarquías internas y que, por lo tanto, la realización entre principios o derechos debe ser precisada en cada situación específica.
El principio de proporcionalidad es una herramienta que toma en cuenta el carácter pluralista, abierto, tolerante y democrático de nuestra sociedad.5 Dicho principio está compuesto por los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto: Con el subprincipio de idoneidad se determina si la intervención en los derechos fundamentales es adecuada o no para contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente legítimo. El subprincipio de necesidad sirve para analizar si la medida de intervención en los derechos fundamentales es la más benigna con el derecho fundamental intervenido entre todas aquellas que revisten la misma idoneidad para contribuir a alcanzar el objetivo propuesto. El principio de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación sostiene que la intervención en el derecho fundamental debe estar justificada por la importancia de la realización del fin perseguido por la intervención legislativa.6
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que ningún derecho fundamental es absoluto y que, en consecuencia, todos admiten las restricciones establecidas por el legislador ordinario:
Garantías individuales. El desarrollo de sus límites y la regulación de sus posibles conflictos por parte del legislador debe respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica
De los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se advierte que el cumplimiento de los principios de razonabilidad y proporcionalidad implica que al fijar el alcance de una garantía individual por parte del legislador debe : a) perseguir una finalidad constitucionalmente legítima; b) ser adecuada, idónea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido; c) ser necesaria, es decir, suficiente para lograr dicha finalidad, de tal forma que no implique una carga desmedida, excesiva o injustificada para el gobernado; y, d) estar justificada en razones constitucionales . Lo anterior conforme al principio de legalidad, de acuerdo con el cual el legislador no puede actuar en exceso de poder ni arbitrariamente en perjuicio de los gobernados.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, Novena Época, Tomo XXVI, Diciembre de 2007, Jurisprudencia P/J 130/2007, Página 8.
Restricciones a los derechos fundamentales. Elementos que el juez constitucional debe tomar en cuenta para considerarlas válidas
Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos : a) ser admisibles dentro del ámbito constitucional , esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional , es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales , en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Así, el juzgador debe determinar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlos; y en tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera, las restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución, en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primera Sala, Novena Época, Tomo XXVIII, Julio de 2008, Tesis: 1a. LXVI/2008, Página 462.
De lo anterior se colige que las limitaciones al derecho de libre expresión y reunión son admisibles dentro del ámbito constitucional porque no hay una interferencia al grado de hacer nugatorios esos derechos. Además, es de tomarse en cuenta que en otras ciudades del mundo ya existen ordenamientos encaminados a especificar las condiciones que deben cumplir los ciudadanos para realizar manifestaciones públicas.
II. Derecho comparado
Ciudades como Barcelona, Madrid, Buenos Aires y Washington ya cuentan con disposiciones que regulan las manifestaciones en espacios públicos. En el Estudio sobre las disposiciones que regulan las marchas, plantones y manifestaciones en las ciudades más importantes del mundo , el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados destaca algunas disposiciones aplicables en esta materia:
a) España. El artículo 21 de la Constitución Española establece que En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
b) Argentina. El Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que es el ordenamiento que sanciona las conductas que implican daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos, establece en su artículo 78 lo siguiente: Obstrucción de la vía pública. Quien impide u obstaculiza la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos. El ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención. A tal fin deberá, con razonable anticipación, darse aviso a la autoridad competente, debiendo respetarse las indicaciones de ésta, si las hubiere, respecto al ordenamiento.
En adición a lo anterior, los Criterios Generales de Actuación del Procedimiento Contravencional del Poder Judicial establecen las directrices generales de actuación para los casos de obstrucción total o parcial de la vía pública con motivo de marchas, manifestaciones o peticiones a la autoridad:
Artículo 1o.- Interpretación.
Inciso 1: La excepción contenida en el artículo 41 del Código Contravencional: ...salvo que sea en ejercicio de un derecho constitucional, y se haya dado aviso a la autoridad competente. se refiere en particular a los derechos de reunión y de peticionar a las autoridades, previstos en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Inciso 2: Los integrantes del Ministerio Público Fiscal deberán considerar cumplido el requisito legal de dar aviso a que se refiere el Art. 41 del Código Contravencional, cuando hubiera sido dirigido al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante noticia fehaciente y en tiempo oportuno, que permita instrumentar en el caso concreto un dispositivo alternativo de circulación y seguridad, en los términos y con el alcance previsto en la legislación de tránsito vigente.
Inciso 3: El ejercicio de los derechos constitucionales de reunión y de peticionar a las autoridades no ampara las conductas contravencionales en que pueden incurrir individualmente los manifestantes, como las previstas en los artículos 37 (pelea), 38 (hostigamiento o mal trato), 39 (portación de arma propia), 39ter (uso indebido de armas), 43bis (discriminación), 44, 44bis, (afectar o alterar servicios o señales públicas), y 73 (ensuciar bienes) del Código Contravencional.
Inciso 4: Por cuanto el ejercicio de los derechos constitucionales de reunión y de peticionar a las autoridades no justifica conductas abusivas que afecten sin necesidad derechos de terceros, debe entenderse que el derecho de manifestarse no presupone el de cortar vías de circulación, salvo que ello sea consecuencia de la cantidad de concurrentes. El principio general es el de libertad de circulación en la vía y espacios públicos.
Artículo 2o.- Las facultades propias de prevención, conforme a la normativa vigente, serán ejercidas por las fuerzas de seguridad sin necesidad de consulta previa o autorización por parte de este Ministerio Público, sin perjuicio de la inmediata consulta a las/los fiscales contravencionales.
Artículo 3o.- En los casos en que se produzca una concentración de personas en la vía pública para efectuar petición o reclamo, con o sin aviso previo, los organismos de seguridad deberán contener y canalizar la manifestación dentro de los espacios adecuados a la cantidad de personas concentradas y a la naturaleza del acto (marcha o concentración en lugar determinado) dando prioridad a la libertad de circulación, sin perjuicio de las directivas que imparta el/la Fiscal competente.
Artículo 4o.- Cuando se hubiera dado aviso a la autoridad competente, en los casos de manifestaciones o concentraciones con escasa concurrencia de personas, los organismos de seguridad deberán derivarlas a sitios donde no afecten la circulación vehicular; acordonar el espacio utilizado por los manifestantes y cuando fuera imposible la derivación, además del cordón, liberar el espacio mínimo y necesario para la circulación de los demás ciudadanos.
Artículo 5o.- Cuando la autoridad competente hubiera autorizado, organizado y comunicado a los manifestantes el operativo de contención razonable que garantice el derecho a manifestarse, las posteriores desobediencias en que puedan incurrir los concurrentes autorizan la instrucción y labrado de la actuaciones contravencionales que correspondan, si no importaran la comisión de delitos.
Artículo 6o.- Cuando los manifestantes no hayan dado aviso previo fehaciente a la autoridad competente y/o cuando se haya ejercido abusivamente el derecho invocado y/o cuando a criterio del/la Fiscal no resultara manifiesto el ejercicio de un derecho constitucional, se formalizará de oficio procedimiento contravencional con la adopción de las medidas cautelares pertinentes respecto de los autores que resulten identificados, sin perjuicio de labrarse las correspondientes actuaciones para identificar a los restantes.
Artículo 7o.- Cuando en los actos de protesta o manifestación se utilicen vehículos, las fuerzas de seguridad dispondrán su estacionamiento evitando el entorpecimiento del tránsito. En el caso en que los vehículos sean utilizados para efectuar un corte en la vía pública que impida el tránsito peatonal y vehicular, las fuerzas de seguridad, previa intimación para su retiro, deben ejercer la coacción directa prevista en los Arts. 18 y 19 de la Ley N° 12, consistente en el secuestro, inmovilización y depósito de los vehículos en lugares que no supongan peligro para los derechos o bienes de terceras personas.
c) Santiago de Chile. La Ley 19495, en su Título XIV (arts. 165-169), establece Disposiciones Generales sobre el uso de las vías públicas:
Artículo 165.- Las vías públicas deberán destinarse a cumplir su objetivo. Prohíbese en las vías públicas:
1.- Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito de vehículos;...
d) Washington D. C. La regulación municipal establece lo siguiente:7
1100.1. El uso temporal de calles por personas privadas y organizaciones para actividades recreativas, educativas, cívicas o de caridad podrán ser autorizadas por el Secretario del Distrito de Columbia, sujetas a las condiciones de esta sección y a los procedimientos de la sección 1101.
1100.4. Los patrocinadores o copatrocinadores deberán proveer al menos un monitor adicional por cada 25 personas en exceso de 75 que asistan a las actividades.
1100.5. Los copatrocinadores y monitores serán identificables por el uso de brazaletes u otros medios apropiados, suministrados por el Secretario del Distrito.
1100.6. El horario en el cual las actividades solicitadas y aprobadas por oficio del Secretario, deberán llevarse a cabo hasta no más tarde de las 10:00 p. m.
1100.7. El área deberá dejarse en las mismas condiciones anteriores a las actividades.
1100.8. Los patrocinadores serán responsables de remover toda la basura en un periodo de 12 horas posteriores a la conclusión de las actividades.
1100.9. Serán proporcionados contenedores para uso sanitario por el Departamento de Servicios Ambientales, que estará encargado de recogerlos.
1100.10. Altavoces y otros medios de amplificación podrán ser autorizados cuando se planteen en la solicitud. Esos instrumentos serán ajustados para utilidad de los asistentes al área de actividades únicamente, y para no causar disturbios a personas fuera de los confines del evento.
1100.13. Los patrocinadores o copatrocinadores y monitores deberán cumplir cualquier instrucción de los miembros del departamento de la policía metropolitana u otros oficiales del Distrito, relativas a la preservación del orden.
1100.14. Los patrocinadores aceptarán indemnizar y dejar indemne al Distrito de Columbia, sus oficiales y empleados en el evento de lesiones a alguna persona o daño a la propiedad derivado del uso de la calle.
1100.15. El área utilizada para las actividades no excederá la parte de la calle situada entre dos intersecciones de calles.
1100.16. Si alguna de las dependencias siguientes objeta el uso de la calle, la solicitud será decidida por el alcalde:
(a) Departamento del Transporte de D.C.;
(b) Departamento de Incendios;
(c) Departamento de Policía metropolitana;
(d) Comisión de Tránsito del área metropolitana de Washington;
1100.17. No se permitirán actividades en dos cuadras de de cualquier zona de silencio establecida bajo las normas de control de ruido del Distrito.
1100.18. Aprobada la solicitud, el Secretario del Distrito preparará una carta de autorización que será obtenida por el solicitante en el precinto policial correspondiente.
1100.19. La carta de autorización prevista en el inciso anterior será mantenida a disposición en la escena de las actividades y será exhibida a solicitud de cualquier miembro del Departamento de la policía Metropolitana u otros oficiales del Distrito.
1100.20. Cualquier persona que voluntaria y conscientemente falsifique la firma necesaria, procure firmas falsas, patrocine o realice conductas en un espacio público sin autorización, o de alguna manera viole cualquiera de estas provisiones será castigada, previa condena, a multa de no más de 300 USD o prisión por no más de 10 días.
1101.3. En caso de que una organización patrocine la actividad, la solicitud será firmada por un representante debidamente autorizado y 3 adultos copatrocinadores que satisfagan las condiciones de residencia.
1101.4. La solicitud deberá ser formulada con suficiente anticipación, con un mínimo de 4 días, excluyendo sábados, domingos y días festivos, antes de la actividad.
Como puede apreciarse, diversos países han adoptado medidas para delimitar el ejercicio de los derechos de reunión y expresión en una manifestación pública, y todas estas disposiciones encuentran un mismo objetivo: balancear los intereses de los manifestantes y de los ciudadanos cuyo interés es realizar sus actividades cotidianas.
De esta manera, medidas como la obligación de informar a la autoridad sobre las manifestaciones que se tienen previstas, el establecimiento de horarios, la limitación de carriles para que se manifiesten los ciudadanos, así como la prohibición de bloquear vialidades y hacer uso de violencia, son necesarias y adecuadas para asegurar el pleno cumplimiento de la libertad de tránsito, fin perseguido por la intervención legislativa que se propone y que se encuentra circunscrito en las previsiones normativas del marco nacional e internacional a que se ha hecho referencia.
De lo anterior se desprende que la regulación del ejercicio de los derechos de manifestación y reunión no es incompatible con la democracia. Por el contrario, permitirá la expresión de las ideas, peticiones e inconformidades en un marco de respeto a los derechos de terceros, velando en todo momento por la integridad de los propios manifestantes y evitando que se continúe vulnerando la libertad de tránsito de los habitantes y visitantes de la Ciudad de México cada vez que se desarrolla una marcha, un plantón o cualquier concentración similar.
III. Competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de manifestaciones públicas en el Distrito Federal
Las marchas, plantones y bloqueos que se desarrollan en la capital del país pueden y deben ser reguladas desde esta soberanía con fundamento en lo establecido por el artículo 122, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En primer lugar, el texto constitucional faculta al Congreso de la Unión a legislar en lo relativo al Distrito Federal en aquellas materias que no están expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa como es el caso de las manifestaciones públicas. Sobre este punto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en reiteradas ocasiones que para determinar claramente las competencias entre la federación y el Distrito Federal se debe estar al siguiente parámetro: En las materias que no sean concurrentes conforme a la Constitución, deberá verificarse si se encuentran expresamente concedidas a la Asamblea Legislativa, caso en el que podrá legislar el órgano legislativo local. De lo contrario, puede legislar el Congreso de la Unión en su calidad de órgano legislativo del Distrito Federal (Controversia Constitucional 132/2006). Este parámetro ya se había externado en el siguiente criterio:
Distrito Federal. Al congreso de la unión le corresponde legislar en lo relativo a dicha entidad, en todas las materias que no estén expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa por la Constitución Federal.
De lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende, por una parte, que el gobierno del Distrito Federal está a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local y, por otra, que el ejercicio de la función legislativa está encomendada tanto al Congreso de la Unión como a la Asamblea Legislativa de la propia entidad, conforme al siguiente sistema de distribución de competencias: a) Un régimen expreso y cerrado de facultades para la citada Asamblea Legislativa , que se enumeran y detallan en el apartado C, base primera, fracción V , además de las que expresamente le otorgue la propia Constitución; y b) La reserva a favor del Congreso de la Unión respecto de las materias no conferidas expresamente a la Asamblea Legislativa, como lo señala el propio dispositivo en su apartado A, fracción I; lo que significa que las facultades de la Asamblea son aquellas que la carta magna le confiere expresamente y, las del Congreso de la Unión, las no conferidas de manera expresa a la Asamblea .
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, Novena Época, Tomo X, Agosto de 1999, Jurisprudencia P/J 49/99, Página 546.
Siguiendo el citado parámetro, de la simple lectura de las materias referidas en la base primera del artículo 122 se desprende que no aparece mención alguna a la posibilidad de que sea la Asamblea Legislativa la que regule lo relativo a las manifestaciones públicas
En segundo lugar, no debe desconocerse que el propio texto constitucional le confiere al Congreso de la Unión la facultad dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión, los cuales tienen su asiento en la capital y, por tanto, en incontables ocasiones ven obstruidas sus funciones por el caos que ocasionan las concentraciones en las principales avenidas y en la entrada misma de las oficinas gubernamentales.
De todo lo anterior se infiere que la regulación de las manifestaciones en el Distrito Federal se encuentra en la esfera legislativa del Congreso de la Unión, conclusión que se fortalece con la negativa de la Asamblea Legislativa para expedir una norma en esta materia bajo el argumento de que carece de facultades para ello.
IV. Propuestas
La presente iniciativa no pugna por la prohibición de las manifestaciones. Por el contrario, pretende proteger la salud e integridad de los participantes y, al mismo tiempo, salvaguardar los derechos y bienes de terceros mediante medidas como las siguientes:
Permitir únicamente las manifestaciones que se realicen de manera pacífica y con algún objeto lícito. Y para definir este término se toma en cuenta lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en reiteradas ocasiones, a saber, que las reuniones se entienden organizadas con algún objeto lícito mientras sus fines no sean contrarios a las buenas costumbres o a las normas de orden público; 8
Disponer, de conformidad con lo señalado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, lo que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole;
Establecer como obligación de los ciudadanos el dar aviso a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal sobre las manifestaciones que realizarán, con el propósito de que la autoridad trace rutas alternas, elabore planes en caso de que se presente alguna contingencia y preste servicios básicos a los participantes (tales como agua, sanitarios y asistencia médica);
Establecer que la autoridad competente podrá impedir la celebración de manifestaciones atendiendo a factores de riesgo medioambientales y de protección civil, así como cambiar el recorrido de las manifestaciones por motivos de orden público;
Prohibir el bloqueo de vías primarias y el desarrollo de manifestaciones en vialidades de un solo carril;
Establecer horarios para la realización de las manifestaciones;
Determinar que los miembros de la Secretaría de Seguridad Pública local recibirán capacitación sobre derechos humanos antes de ser asignados a la difícil tarea de controlar manifestaciones públicas;
Señalar que las manifestaciones que se lleven a cabo en vialidades sólo podrán usar la mitad de la vía y, cuando sea posible, los participantes deberán usar los carriles laterales;
Permitir que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal pueda disolver cualquier manifestación si los participantes alteran el orden público;
Imponer sanciones económicas y/o arresto administrativo a quien contravenga lo dispuesto por esta ley, como a quienes dañen bienes que sean propiedad de la federación, del Distrito Federal o de los particulares.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente:
Artículo Único: Se expide la Ley de manifestaciones públicas en el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las manifestaciones públicas que se realicen en la Ciudad de México, estableciendo las bases para el buen uso de los bienes de dominio público y asegurando el pleno respeto de los derechos y LAS libertades de terceros.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Administración Pública: la administración pública del Distrito Federal;
II. Bloqueo: el cierre total de las vialidades del Distrito Federal ocasionado por personas u objetos por tiempo indefinido;
III. Espacio Público: las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, zonas de recreo, centros deportivos, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga;
IV. Ley: Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal;
V. Manifestación: la concurrencia concertada y transitoria de personas en espacios públicos con alguna finalidad lícita determinada, que podrá ser de carácter político, social, religioso, cultural, recreativo, deportivo o de cualquier otra especie, y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad. Dentro de las manifestaciones se incluye la realización de marchas, plantones, desfiles, caravanas, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana con los fines antes descritos;
VI. Secretaría: la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;
VII. Vialidad: conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la ciudad, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos;
VIII. Vías primarias: espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonas de la ciudad, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos, destinados a la operación de vehículos de emergencia, en los términos de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; y
IX. Vías secundarias: espacio físico cuya función es controlar el flujo del tránsito vehicular no continuo, generalmente controlado por semáforos entre distintas zonas de la ciudad.
Artículo 3 .- La aplicación de la presente Ley corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría, la que deberá coordinarse con las demás dependencias o entidades competentes para su debida aplicación.
La imposición de sanciones por infracciones a la presente ley será facultad exclusiva de los órganos de justicia cívica en los términos de la ley de la materia.
Artículo 4.- Tienen el derecho de utilizar las vialidades quienes habitan o transitan en el Distrito Federal, por lo que los particulares o autoridades no podrán limitar el tránsito de peatones y vehículos, salvo en los casos señalados en la presente Ley.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, lo que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
Artículo 5.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, es decir, cuando se persiga un fin que no sea contrario a las buenas costumbres o a las normas de orden público. Solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.
Queda prohibido a los manifestantes el proferir insultos o amenazas, emplear violencia en contra de las personas y sus bienes, intimidar u obligar a la autoridad a resolver algún asunto en el sentido que deseen, así como bloquear las vías primarias en el Distrito Federal. En caso contrario, la autoridad podrá disolver la manifestación.
Artículo 6.- En el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión, quedará prohibido a los manifestantes toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Capítulo Segundo
De las Autoridades
Artículo 7.- La Administración Pública, en el ámbito de su competencia, informará a la población, a través de los medios masivos de comunicación, sobre el desarrollo de manifestaciones que alteren la vialidad. Asimismo, deberá proponer alternativas para el tránsito de las personas o vehículos.
Artículo 8.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, las personas darán aviso por escrito a la Administración Pública con por lo menos 72 horas de anticipación a la realización de la manifestación.
Este aviso deberá contener: lugar de la manifestación, puntos de concentración y recorrido cuando se prevea la circulación por alguna vialidad; el día y hora; el objeto de la reunión; el número aproximado de participantes; las medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten a la autoridad; y las demandas sociales o de carácter político que motivan la realización de la manifestación pública.
Artículo 9.- La Secretaría, de acuerdo a sus atribuciones, tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación de los grupos o individuos que den el aviso a que se refiere el párrafo anterior.
Las manifestaciones públicas sólo podrán tener lugar entre las 11 y las 18 horas, tomando en cuenta los horarios de menor afluencia vehicular.
Artículo 10.- En el caso de personas morales, el representante legal dará el aviso a que se refiere al artículo 8 de esta Ley, explicando las premisas por las cuales se solicita el uso temporal de la calle. Durante la manifestación contarán con personas identificables por el uso de brazaletes u otros medios suministrados por la Secretaría a fin de supervisar el desarrollo de la misma.
Artículo 11.- La Secretaría emitirá estándares precisos bajos los cuales podrá impedir o modificar la realización de manifestaciones, atendiendo a factores de riesgo de protección civil y a contingencias ambientales que deriven de la alta concentración de contaminantes en la atmósfera.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del aviso a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, la Secretaría emitirá las razones por las cuales no podrá celebrarse la manifestación o, en su caso, realizará modificaciones al horario, fecha y recorrido de la misma, con base en los estándares previstos en el párrafo anterior.
Artículo 12.- Los manifestantes podrán hacer uso de las vialidades del Distrito Federal salvo las que sean consideradas vías primarias, las cuales sólo podrán utilizarse para que las manifestaciones puedan cruzar de una vía a otra, puedan conectarse entre vialidades, o cuando sea la única ruta de acceso al punto de concentración, siempre y cuando sea de manera momentánea.
Artículo 13.- La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de Gobernación federal, nombrarán un representante para que, en el ámbito de su competencia, atienda las demandas y peticiones ciudadanas que se realicen durante las manifestaciones.
Los representantes se encargarán de llevar a cabo la debida interlocución entre los ciudadanos y la administración pública respectiva para dar solución a los conflictos que motivaron la manifestación.
Artículo 14.- La Secretaría tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en las vías primarias, apegándose a lo dispuesto por la normatividad aplicable y garantizando en todo momento la vialidad en el territorio del Distrito Federal.
En uso de sus facultades, la autoridad correspondiente retirará de la vía pública los vehículos y objetos que indebidamente obstaculicen el tránsito de personas o vehículos.
Artículo 15.- La Secretaría instrumentará, en coordinación con las dependencias correspondientes, programas y cursos sobre educación vial, cortesía urbana y realización de manifestaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables. También coordinará los dispositivos de apoyo necesarios para atender situaciones de emergencia o desastre durante las manifestaciones públicas
Artículo 16.- Las manifestaciones serán disueltas cuando las personas que a ellas concurran porten armas, tengan comportamientos violentos que produjesen notorias perturbaciones al orden público o cuando pongan en riesgo la integridad física de las personas o causen perjuicios materiales a terceros.
Si durante el desarrollo de una manifestación se altera el funcionamiento de las instituciones que prestan algún servicio público, la Secretaría deberá disolverla y garantizar el libre acceso de los servidores públicos a las instalaciones.
Artículo 17.- En ejercicio de sus atribuciones, y en los términos señalados por la legislación respectiva, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal vigilará el respeto de los derechos humanos de los manifestantes.
La Secretaría brindará entrenamiento y capacitación sobre derechos humanos a los miembros policíacos que serán asignados a la tarea de controlar manifestaciones públicas y actualizará de manera permanente, en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, un manual que contendrá de forma clara y precisa el modo bajo el cual se conducirá la fuerza policial de esta Ciudad ante el desarrollo y realización de una manifestación.
Capítulo Tercero
De los Derechos y Obligaciones
de los Manifestantes y de los Terceros
Artículo 18.- Los ciudadanos que se reúnan pública y pacíficamente con cualquier objeto lícito, ejercerán sus derechos y libertades con pleno respeto al orden público, a los derechos de terceros y a los bienes de dominio público o privado.
Los ciudadanos que realicen manifestaciones en espacios públicos deberán cumplir con los requisitos que se exigen conforme a la presente Ley.
Artículo 19.- Cuando las manifestaciones tengan lugar en vialidades, el paso de los participantes no deberá obstruir más de la mitad de los carriles y, cuando la vialidad lo permita, los manifestantes deberán usar los carriles laterales. Está prohibida cualquier manifestación en vialidades de un sólo carril.
En el caso de las manifestaciones que invadan áreas prohibidas, la autoridad apercibirá a los manifestantes a dejar de realizar esta conducta y, en caso de negativa, la autoridad tomará las medidas conducentes para reencauzar a los manifestantes a las zonas permitidas, haciéndose efectivas las sanciones previstas en la presente Ley.
Artículo 20.- Además de lo señalado en esta y en otras leyes, los manifestantes tendrán la obligación de permitir el acceso de las personas a sus centros de trabajo, independientemente del objeto de la reunión, así como dejar los espacios públicos en las mismas condiciones anteriores a las actividades.
Artículo 21.- Los participantes que causen daños a los bienes o derechos de terceros, responderán directamente por éstos. El Gobierno del Distrito Federal responderá solidariamente a los propietarios de los bienes que resultaren dañados o destruidos durante el desarrollo de una manifestación pública, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que resultaren.
Artículo 22.- La Secretaría deberá mantener el orden y respeto de las manifestaciones que se verifiquen en Distrito Federal, garantizando en todo momento los derechos de los manifestantes y habitantes del Distrito Federal.
La Secretaría evitará que los terceros, a través de provocaciones, puedan alterar el carácter pacífico de las manifestaciones.
Capítulo Cuarto
De las Infracciones y
Sanciones
Artículo 23.- Los manifestantes que no cumplan con lo establecido en la presente Ley serán sancionados conforme a lo dispuesto en este capítulo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales que señalen otras disposiciones legales.
Los servidores públicos que contravengan las disposiciones de esta Ley, incurren en responsabilidad y serán sancionados en los términos de la ley respectiva.
Artículo 24.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana y la libertad de tránsito:
I. Bloquear de cualquier forma el uso de las vialidades en el Distrito Federal;
II. Impedir de cualquier forma el uso de las vialidades, siempre que no se cumpla con lo establecido en esta Ley;
III. Impedir el libre acceso de las personas a sus centros de trabajo;
IV. Realizar acciones que alteren el orden público durante el desarrollo de las manifestaciones
Cada una de las infracciones establecidas en este artículo serán castigadas por la autoridad competente, con una o más de las siguientes sanciones:
a. Multa;
b. Arresto administrativo;
c. Reparación del daño; y
d. Actividades de apoyo a la comunidad, en los términos de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
En caso de que se interrumpa el tránsito por las vialidades de la Ciudad reteniendo algún medio de transporte, la autoridad los remitirá a los depósitos vehiculares correspondientes.
Artículo 25. - Para la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley se tomarán en cuenta:
I. Los daños o afectaciones que se hubieren causado, o se puedan generar con motivo de los hechos constitutivos de las violaciones al presente ordenamiento;
II. Las condiciones económicas del infractor; y
III. La reincidencia.
Artículo 26.- En caso de que los manifestantes dejen desechos, objetos o sustancias en los espacios públicos, se les impondrá una multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas. Si alteran, pintan, maltratan o hacen uso indebido de bienes propiedad de la federación, del Distrito Federal o de los particulares, se les sancionará con multa por el equivalente de 21 a 30 días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36 horas, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que señalen otras disposiciones legales.
Cuando comentan varias infracciones, se les impondrá la sanción máxima aplicable.
Capítulo Quinto
Del Recurso de
Inconformidad
Artículo 27. - Los afectados por actos, omisiones o resoluciones de la autoridad, podrán optar entre interponer el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
Capítulo Sexto
De la Denuncia Ciudadana
Artículo 28. - Toda persona podrá denunciar ante la autoridad administrativa correspondiente, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal emitirá en un lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Reglamento de la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal.
Tercero. El manual a que se refiere el artículo 16 de la Ley se expedirá en un plazo no mayor a sesenta días naturales, a partir de la publicación del presente Decreto.
Cuarto. Quedan derogadas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.
Quinto. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal contará con el plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a la legislación que corresponda.
Notas
1 CNTE cuesta al DF 1,717 millones de pesos , periódico Excélsior, jueves 5 de septiembre de 2013. Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2013/09/05/917377. Urge evitar el daño de la imagen internacional de México , Canacope, jueves 5 de septiembre de 2013. Disponible en: http://www.canacope.com/canacope-urge-evitar-el-dano-de-la-imagen-inter nacional-de-mexico/.
2 Respuesta a la solicitud de información con número de folio 0109000068611.
3 Marchas en el DF van por récord , periódico Más por más, lunes 8 de abril de 2013. Disponible en http://www.maspormas.com/nacion-df/df/marchas-en-el-df-van-por-record.
4 Regular las marchas , Periódico El Universal, v iernes 29 de junio de 2007.
5 El principio de proporcionalidad o razonabilidad, como se sabe, es una de las herramientas metodológicas más importantes del constitucionalismo de nuestro tiempo; permite superar la aplicación de métodos tradicionales, literalistas y estrechos en la interpretación de la ley fundamental, apoyando la solidez de las conclusiones jurisdiccionales y al menos idealmente también la argumentación de otros operadores jurídicos: legislador, administración pública y postulantes. Sánchez Gil, Rubén, Recepción jurisprudencial del principio de proporcionalidad en México , Revista Mexicana de Derecho Constitucional Núm. 21, julio-diciembre de 2009.
6 Cárdenas Gracia, Jaime, La argumentación como derecho , Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2ª reimpresión, 2007. Disponible en www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1584.
7 D.C. Municipal regulations (Chapter 19-11). Recreational use of public space. 191100 Temporary streets closings, y 191101 Applications for temporary streets closings.
8 Véanse, por ejemplo, las siguientes tesis: Ataques a las vías de comunicación y a los medios de transporte. El artículo 194 del Código Penal del Estado de México no transgrede la garantía de libertad de reunión, 1a. CXLII/2005, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta , novena época, primera sala, XXII, noviembre 2005, pág. 35; y Notarios. Su colegiación obligatoria se encuentra excluida de la protección y salvaguarda del derecho de libre asociación previsto como garantía individual en el artículo 9o. constitucional al estar involucrado, por parte de sus integrantes, el ejercicio de una función pública (legislación del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave), VII.2o.C.96 C, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta , novena época, tribunales colegiados de circuito, XXII, octubre 2005, pág. 2422.
Dado en la honorable Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, en el mes de octubre del año 2013.
Diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, Federal de Derechos, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD
Alliet Mariana Bautista Bravo, en mi carácter de presidenta de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, en conjunción con las diputadas y diputados integrantes de dicho órgano legislativo de la LXII Legislatura de esta Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, apartado H y 73, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, Federal de Derechos, Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
A pesar de haber realizado una importante contribución al desarrollo de México y más aún, a pesar de contar con un enorme potencial para impulsar el crecimiento, el desarrollo económico y los valores de convivencia cívica, el sector social de la economía no ha recibido la atención y menos el apoyo que requiere para concretar ese potencial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, párrafo séptimo de nuestra Ley Fundamental, el denominado Tercer Sector de la Economía en México o sector social de la economía, se integra por ejidos; comunidades, organizaciones de trabajadores constituidas para el estudio, mejoramiento o defensa de sus respectivos intereses, ya sea de carácter temporal, como es el caso de una coalición de trabajadores, o permanente, entre los que se encuentran los sindicatos; las sociedades cooperativas y, en general, de cualquier forma de organización social que tenga por finalidad actividades lícitas como son la producción, distribución y consumo de bienes y servicios de utlización habitual e indispensable de toda congregación de seres humanos.
En consonancia con lo vertido en el párrafo anterior, y teniendo en cuenta las condiciones laborales, económicas y educativas prevalecientes en México, los esquemas económicos del sector social de la economía representan una alternativa eficaz para la debida y oportuna resolución de la multiplicidad de problemas que se suscitan a diario con motivo de la implementación políticas públicas y de la aplicación de acciones tendientes a fortalecer el libre mercado, y por ende, acrecentar y consolidar aún más el fenómeno globalizador imperante en nuestra nación.
Resulta importante manifestar que todo estado administrado bajo un régimen republicano, requiere que ciertas materias para el desarrollo equilibrado de los diversos pueblos que lo integran, tales como la educación, la salud y la economía, se encuentren debidamente reguladas en diversos ordenamientos jurídicos, a efecto de permitir a los diversos órdenes de gobierno federal, estatal y municipal- que concurren en el cuidado y atención de los intereses fundamentales de la nación, el ejercicio oportuno y limitado del monopolio del poder en ocasión de determinadas circunstancias prescritas en las leyes aplicables a la materia de que se trate, así como para precisar la importancia que posee la existencia y concurrencia de los sectores público, privado y social en el acrecentamiento del nivel de vida de la sociedad, a través de la satisfacción de las necesidades más elementales que justifiquen el sacrificio de la libertad natural de todo ser humano a efecto de someterse a la jurisdicción y dotar de las facultades que sean necesarias para el cumplimiento del objeto social de dicho ente supracorpóreo el estado-, quien en cumplimiento del principio sinalagmático que tiene origen con su erección, tendrá como deber jurídico fundamental garantizar y defender el ejercicio de las libertades y derechos humanos fundamentales que adquiere desde su nacimiento, hasta la procuración de la prevalencia de la paz civil.
La configuración de diversos ordenamientos jurídicos que reconozcan y garanticen debidamente el fortalecimiento y consecuente desarrollo del Tercer Sector de la Economía en México, atendiendo a las características con las que se individualizan los sujetos de Derecho que lo integran, permitiría el diseño de políticas públicas que posibiliten aumentar de manera considerable la contribución de dicho sector de la economía en el desarrollo de la nación. Aún más, las diversas células que lo integran y que se encuentran referidas de manera enunciativa en los artículos 25 y 28 de la Constitución General de la República, constituyen la estructura basilar de un mecanismo social que ha demostrado ser la solución de los principales problemas nacionales, propiciando un aumento paultino del número de personas que han formalizado su actividad económica y una más justa distribución del ingreso, mediante el fomento y consolidación de materias para el desarrollo nacional tan importantes como lo son la educación y la seguridad social.
Previa conclusión de este apartado, cabe recordar que el combate a la pobreza y la generación de empleos son parte de la vocación natural del sector de la Economía Social, y en particular, de las sociedades cooperativas, las cuales, no obstante las innumerables dificultades que se les han presentado y siguen atravesando, han contribuido de manera importante e inexorable a la solución de los escollos económicos, educativos y de salud que ha afrontado el Estado Mexicano.
I. Trascendencia del sector social de la economía
Es un hecho demostrado en diversas naciones del mundo Brasil, Ecuador, Colombia, Suiza, Italia, España, Francia, Eslovaquia, Rusia, y algunas regiones de China- que las pequeñas unidades económicas, financieras y de carácter laboral, son fundamentales para garantizar la satisfacción de las necesidades más elementales que demandan las colonias naturales de múltiples familias o pueblos- de los diversos países existentes en el mundo, mediante la organización y constitución de sociedades cooperativas, ejidos, sociedades mutualistas de seguros, uniones de crédito, sindicatos y demás agrupaciones voluntarias de distintas personas físicas, así como el fomento de la responsabilidad solidaria de los individuos que integran a las personas morales antes referidas, a efecto de proliferar la generación de empleos dignos y bien remunerados, y consecuentemente, producir un decrecimiento importante en el índice de probreza alimentaria y de vivienda.
No obstante la importancia y reconocimiento jurídico del sector social de la economía, y en particular del movimiento cooperativista a nivel global, en México no ha tenido el desarrollo que debería para el tamaño de la economía. Así, las cifras del más reciente Censo Económico del INEGI destacan que al cierre de 2008, año en el que se levantaron los datos censales, las cooperativas que formalmente se encontraban operando en el país apenas sumaban 9 mil 767 unidades económicas, las cuales dieron empleo a sólo 182 mil 928 personas. Esos datos son realmente poco significativos, ya que representan una cifra muy baja en comparación con las 5.1 millones de unidades económicas y los 27.7 millones de trabajadores censados en total en ese año.
Sin embargo, a las cifras del Censo hay que agregar la referencia no al número de empleados, sino al número de socios. En ese sentido, por ejemplo, el Fondo de Protección de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo informó que a marzo de 2013, las 622 cooperativas de ahorro y préstamo que registró contaban con 6.08 millones de socios. Eso multiplica el número de beneficiarios mucho más allá de los empleos directos generados por las Cooperativas de Ahorro y Préstamo como unidades económicas. Aunque son pocas, su impacto benéfico es muy amplio1 .
Además, en contraste con las cifras del Censo, se ha podido medir que en 17 de las 32 entidades de la República, 200 instituciones autogestionarias muestran un peso de relativa importancia en el desarrollo regional. Eso es particularmente significativo en el caso de las cooperativas pesqueras.
Asimismo, hay que recordar que, de acuerdo con lo que establece el párrafo séptimo del artículo 25, aparte de las cooperativas hay otras figuras asociativas que forman parte del sector social de la economía.
Así, por ejemplo, en México el censo ejidal de 2007, el más reciente, reportó 5.6 millones de ejidatarios y comuneros, que con sus familias sumarían por lo menos 22 millones de personas. A lo anterior se agrega la posibilidad de que una parte de la economía informal esté conformada por algunas de las figuras asociativas que caracterizan a la economía social; cabe señalar que en México la economía informal proporciona 6 de cada 10 empleos.
II. Las sociedades cooperativas
La adopción del régimen económico de las personas físicas en la figura de la sociedad cooperativa tiene su génesis durante el año de 1844. Su auge se produjo en fecha ulterior al estallido de la Revolución Industrial en diversas naciones del continente europeo Francia, Alemania e Inglaterra-, como un esquema económico alternativo que permitió a la clase trabajadora ser dueños de su propia empresa, toda vez que en dicha figura jurídica no tienen existencia relaciones de supra o subordinación entre los individuos que las integran, y con el propósito fundamental de la intermediación comercial. Su actividad contrastaba con la desarrollada por las organizaciones empresariales de los patrones, que se caracterizaba por la ausencia de responsabilidad ante la eventual comisión de hechos ilícitos y de los riesgos que entrañaba la ejecución de los actos jurídicos encomendados, propiciando únicamente un aumento considerable, y en algunos casos exorbitado, del valor de las distintas mercancías con las que traficaban.
En adición a lo proferido en el párrafo que antecede al presente, constituye una opinión generalizada y reconocida en la actualidad en el Derecho Mercantil mexicano, v. gr. Leyes Generales de Sociedades Mercantiles y Sociedades Cooperativas, respectivamente- que la asunción de la forma jurídica de sociedad cooperativa por un mínimo número de personas cinco, en el caso de las sociedades cooperativas de producción y de consumo; y 25 para el supuesto de constitución de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, según lo dispuesto en los artículos 11, fracción V, y 33 Bis de la Ley General de Sociedades Cooperativas- tiene como objetivo primordial la producción sociedades cooperativas de producción- y el consumo sociedades cooperativas de consumo o de adquisición- de bienes y servicios de utlidad social, así como la captación exclusiva de recursos mediante depósitos de ahorro de dinero y su posterior colocación igualmente restringida entre los socios que las integran -sociedades cooperativas de ahorro y préstamo-.
En concreto, el principio que motiva la organización, constitución y funcionamiento de toda sociedad cooperativa, es el de suprimir el lucro u obtención de ganancias o utilidades mediante la especulación comercial- del intermediario en provecho de quiénes se asocian para la producción en común de bienes o servicios, o bien, de las personas que acuerdan agruparse para la percerpción de aquellas mercancías o servicios de alta demanda por las mismas.
Como un ejemplo de la importancia que tienen las cooperativas en el mundo, hace 8 años la Organización Internacional del Trabajo OIT-, emitió la resolución 193, en la cual recomienda la promoción de las cooperativas a todos los gobiernos de los diferentes países.
La OIT considera que deben adoptarse medidas para promover el potencial de las cooperativas, independientemente del nivel de desarrollo económico de los diferentes países. Además, propuso la adopción de medidas especiales que capaciten a las cooperativas, como empresas y organizaciones inspiradas en la solidaridad, para responder a las necesidades de sus asociados y de la sociedad, incluidas las necesidades de los grupos desfavorecidos, con miras a lograr su inclusión social.
Dentro de este contexto, la OIT considera que los gobiernos deben establecer una política fiscal y un marco jurídico favorable a las cooperativas, que sean compatibles con su naturaleza y su función, e inspirados en los valores y principios cooperativos, considerando su vocación social.2
Actualmente el mundo vive los estragos de una profunda crisis financiera, que no obstante haberse suscitado en el transcurso del año 2008, aún impacta negativa y considerablemente en el desarrollo económico de diversas naciones, transmitiendo sus efectos con gran fuerza en el mercado interno de cada una de ellas, y en específico de México, debido a la apertura comercial de nuestro país, lo que produjo la reducción de las tasas de crecimiento y las posibilidades de empleo a quienes ingresan al mercado laboral. Por esa razón es importante establecer en la legislación aplicable a las sociedades cooperativas, los mecanismos e instrumentos que faciliten y garanticen la expansión y consolidación de su actividad económica, sea cual fuere el objeto social de las misma, ya que su forma asociativa puede desempeñar un papel relevante en la generación de riqueza y en la promoción de una mejor distribución del ingreso, lo que constituye un anhelo generalizado entre todos los mexicanos.
Resulta importante destacar las importantes experiencias que confirman la trascendencia del movimiento cooperativista en el mundo. En este sentido, se estima que actualmente 14.3% de los 7,000 millones de personas de la población mundial, trabaja en una organización cooperativa o mutualista que atiende diversas necesidades económicas, sociales y culturales.
Además, las sociedades cooperativas contribuyen de forma determinante a un desarrollo económico integral, pues la riqueza y los servicios que generan se distribuyen entre sus socios de una manera más equitativa, multiplicando significativamente el número de empleos y generando importantes ahorros para las economías de las familias. Así pues, la sociedad cooperativa constituye un modelo de desarrollo económico y social más justo, al procurar a sus integrantes obtener la máxima remuneración posible por su fuerza de trabajo, o bien, la obtención del máximo número de bienes y servicios por el dinero aportado a la propia sociedad. Es importante destacar que en las cooperativas las utilidades se distribuyen en proporción al trabajo personal, físico o intelectual, prestado a tipo societario.
Entre las experiencias mundiales más sobresalientes, destaca que en la India el cooperativismo nace en 1904, como un mecanismo institucional efectivo para promover el desarrollo económico. Actualmente se encuentran en operación más de medio millón de sociedades y una membresía que asciende a 239 millones de asociados, casi dos veces la población total de México.
Italia es líder europeo en el movimiento cooperativo con 11,000 asociaciones que generan el 6% del producto interno bruto. En la provincia de Bologna hay un millón de habitantes y la mitad son cooperativistas. La mayor cooperativa de consumo es una cadena de supermercados que compite ventajosamente con Wal-Mart. Muchas más proporcionan servicios de educación y asistencia en guarderías, geriatrías, combate de adicciones y servicios médicos, además de ocuparse de necesidades sociales contratadas por los municipios.
Las cooperativas agrícolas representan entre el 80% y el 99% de la producción láctea en Noruega, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América; el 71% de la producción pesquera en la República de Corea, y el 40% de la agricultura en Brasil.
Las sociedades cooperativas de energía eléctrica prestan importantes servicios en las zonas rurales. En Bangladesh, atienden a 28 millones de personas y en Estados Unidos 900 cooperativas eléctricas rurales dan servicio a 37 millones de personas y son propietarias de casi la mitad de las líneas de distribución eléctrica del país3 .
Es necesario señalar que la constitución de toda Sociedad Cooperativa, tiene como motivación fundamental la satisfacción de las necesidades básicas de cada uno de sus integrantes, mediante actividades económicas de producción y distribución de bienes y servicios socialmente necesarios, manufacturados, extraídos o prestados por conducto de sus socios, lo que también genera un beneficio a los habitantes de las comunidades en donde tienen su domicilio social.
La razón de ser de una Sociedad Cooperativa no es la obtención de ganancias o utilidades mediante la especulación comercial, su objetivo no es un fin lucrativo.
Las sociedades cooperativas son entidades jurídicas que se conforman exclusivamente por personas físicas, en su calidad de trabajadores o productores individuales, con el objeto de procurar una mejoría en la calidad de vida de cada socio.
Además, representa una forma de organización social enteramente democrática, porque sus decisiones se determinan por el principio de un solo voto por integrante, independientemente de que éste tenga mayor o menor aportación en relación con los demás integrantes de la sociedad.
Los individuos que participan en el capital social de toda Sociedad Cooperativa no perciben mayores beneficios en función del capital aportado, ya que únicamente reciben rendimientos en proporción directa al trabajo físico e intelectual aportado, en cumplimiento del principio cooperativista de la no explotación del hombre por el hombre.
Uno de los beneficios que proporciona la figura asociativa de las Sociedades Cooperativas, es que resulta atractiva para las personas físicas que forman parte de la economía informal. Eso ha permitido inducir su desarrollo de manera ordenada, lo que se podría acelerar mediante la aplicación adecuada de diferentes políticas públicas orientadas a satisfacer las necesidades de los grupos sociales menos protegidos.
De hecho, en México el sector de la economía social tiene un alto potencial de crecimiento, por lo que se deben redoblar esfuerzos para fortalecer el mercado interno, avanzar en la inclusión social y financiera, apoyándose en una estrategia de abierta participación solidaria.
La importancia de las Sociedades cooperativas llevó a que la Organización de Naciones Unidas declarara el 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas con su lema: Las empresas cooperativas ayudan a construir un mundo mejor4 .
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)5 destacó la importancia de promover la pequeña agricultura, la agricultura familiar y la pesquería social, como la base productiva a la que es necesario fortalecer para hacer frente a las necesidades de alimentos de una población en aumento.
Son múltiples estudios los que confirman el contraste entre el desarrollo promovido por la pequeña producción agropecuaria y pesquera, basado en sus organizaciones sociales que la caracterizan, que en el caso de México reside en la actividad económica en los ejidos y comunidades y aquél que promueven las grandes trasnacionales.
En el primer caso, políticas adecuadas permiten el desarrollo sostenible y sustentable de la producción, con un impacto positivo extendido en las comunidades, propiciando una distribución progresiva de las responsabilidades, los productos y los costos.
En cambio, las plantaciones comerciales tienen un grave impacto deteriorando la calidad de la tierra y del agua y en la reproducción de los bancos pesqueros, es decir, en su sustentabilidad, con un mínimo impacto, o de plano un impacto negativo en las condiciones de vida de las comunidades.
De acuerdo con la evolución registrada por las diferentes economías, nos encontramos que esas pequeñas unidades de producción agropecuaria y pesquera adoptan múltiples figuras y nombres.
En México, los ejidos, comunidades y cooperativas pesqueras han demostrado tener una profunda raíz en las comunidades, en el campo y en el mar, reteniendo a una parte importante de las familias en su lugar de origen.
Sin pretender abundar en ello, es innegable el sacrificio económico que a lo largo de décadas se impuso a los ejidos y comunidades, y en general a los pequeños productores agropecuarios y pesqueros del país, que con su trabajo aportaron alimentos a precios bajos para soportar la acumulación de capital en la primera fase del desarrollo industrial del país en el siglo XX.
Después, en la globalización, los integrantes de ejidos y comunidades sufrieron el impacto de una política económica que promovió una agresiva competencia desleal de importaciones financiadas por la riqueza petrolera e incluso por las remesas de divisas aportadas, en un alto porcentaje, por los propios descendientes de ejidatarios y comuneros. En los últimos 15 años el sector social de la economía recibió el impacto de esas importaciones subsidiadas de alimentos, con el propósito de mantener una ficción de estabilidad económica, con un altísimo costo financiero y social para el país.
Lo anterior se agravó por la falta de recursos para realizar inversiones públicas de la magnitud requerida para mejorar la infraestructura de riego y almacenamiento de alimentos. En buen medida, se aplicaron políticas que limitaron el compromiso del Estado al asistencialismo, dejando fuera de las condiciones del desarrollo sostenible a más de 25 millones de mexicanos y a amplias extensiones de tierra cultivable, así como a las comunidades cercanas al mar, dejando a este importante segmento de la economía social en la marginalidad.
Sólo algunos grupos organizados, como las cooperativas de pesca, han sobrevivido en mejores condiciones.
No obstante, hay que reiterarlo, esos segmentos de la economía social que laboran en la tierra y el mar, a pesar de su abandono, han contribuido a impedir una mayor migración a las ciudades, lo que habría agravado las dificultades para atender las demandas sociales de las políticas económicas, que aún así mantienen en la informalidad a 60% de la población económicamente activa y han estado imposibilitadas para crear riqueza y empleo para todos los mexicanos.
Así, aun en sus limitaciones producto de años de invisibilidad, el sector social de la economía, contribuye reduciendo los costos que tendría para la actual política económica, la carga social de amplios sectores de la población en condiciones de empleo informal, sin los más elementales medios para subsistir.
III. De los regímenes simplificado y de las sociedades cooperativas de producción en la Ley del Impuesto sobre la Renta
Es importante mencionar el motivo por el cual se diseñaron regímenes fiscales diversos al general para facilitar a los actores del sector primario de la economía, entre ellos las sociedades cooperativas de producción, el debido y oportuno cumplimiento de los deberes jurídicos en materia fiscal prescritos en diversas leyes de la materia, tal y como lo es la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo que toca al régimen simplicado regulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se reconoce que las actividades desarrolladas por el sector primario de la economía constituyen un elemento indispensable para el logro de la autosuficiencia alimentaria y el mejor instrumento para frenar de manera sostenible las alza de precios de los alimentos en México.
Por lo vertido en el párrafo anterior, resulta importante y urgente instrumentar políticas públicas en materia fiscal en nuestro sistema jurídico, así como realizar las modificaciones pertinentes en los instrumentos que el Estado mexicano posee para efectos recaudatorios, tales como el establecimiento de nuevas contribuciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales que generan mayor riqueza, incluyendo la aplicación de exenciones, reducciones de impuestos o las facilidades otorgadas para el cumplimiento en tiempo y forma de los deberes jurídicos determinados, que permitan la inversión constante de utilidades por parte de las organizaciones del sector social de la economía, para garantizar y aumentar la producción de estos bienes.
En la actualidad, el régimen simplificado ha permitido a los organismos que integran al sector social de la economía en México, realizar algunas inversiones para incrementar la planta productiva, gracias a las hipótesis jurídicas contenidas en su regulación. De otra manera, esos recursos serían impuestos.
Es menester recordar que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Aimentación y la Agricultura FAO por sus siglas en inglés- , los organismos del sector social de la economía, representan un esquema económico de vital importancia para la producción de alimentos. En este sentido, es que surge la necesidad por mejorar las políticas de fomento al sector social de la economía, reconociendo el carácter no especulativo y estratégico de su operación.
Cabe señalar que las sociedades cooperativas de producción en comunidades dedicadas básicamente a la explotación de bienes primarios, resultan ser la única alternativa de trabajo para los integrantes de dichas comunidades, toda vez que no cuentan con infraestructura urbana, comercial o industrial. Por esa razón, el régimen simplificado de tributación que aplica a la mayor parte del sector social de la economía, permite a las propias organizaciones existentes, establecer procesos de valor agregado a sus productos, mediante la transformación de materia prima a productos con mayor valor comercial, generando en consecuencia oportunidades de empleo.
Los recursos resultantes de contar con un esquema de tributación simplificado, con las bondades que éste da a las organizaciones del sector social de la economía, de manera significativa las cooperativas, les permite destinar recursos a cubrir necesidades primarias de las comunidades, como el suministro de energía eléctrica, agua, educación, salud, caminos y servicios de recreación, que en principio son obligación del propio Estado. Sin embargo, por lo pequeño de las comunidades y los difíciles accesos a las mismas, han sido olvidadas materialmente y el propio Estado las considera como de alta marginación y pobreza. Ante eso, la acción y el compromiso de las organizaciones del sector social se vuelven fundamentales y por ello están plenamente justificados el régimen cooperativista y el régimen simplificado, porque permiten utilizar esos recursos para aliviar rezagos, aunque sea parcialmente.
Además, hay que reconocer que actividades económicas como la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca son altamente dependientes de la existencia de fenómenos meteorológicos que dañan grave y considerabelmente la producción y que pueden traer como consecuencia la descapitalización total de quienes participan en dichas actividades. A eso se agrega que, por ejemplo, a la fecha ninguna aseguradora participa en la pesca por lo incierto de la actividad. Como resultado de esa realidad innegable, en años de abundancia o buena producción la tributación del sector primario fortalece la recaudación del Estado. Sin embargo, en años de mayor siniestralidad o baja producción, serán los productores quienes recibirán el impacto de un ciclo negativo. Por esa razón, las actividades del sector primario reciben un trato diferenciado, como una medida paliativa para minimizar las pérdidas.
A lo anterior se agrega que, por lo general, los ingresos resultantes de llevar a cabo actividades primarias son muy bajos. En consecuencia, antes que estar en posibilidad de establecer obligaciones laborales, la cooperativa permite que la participación de los socios se establezca en función de su propia producción; es decir, el socio solo recibirá lo que él mismo sea capaz de generar. Por esa razón, los integrantes de sociedades cooperativas deben ser tratados fiscalmente en forma distinta a otros trabajadores, que sí cuentan con un salario fijo y cuando menos con las prestaciones de Ley que el mismo Legislativo se ha encargado de fijar.
Eso no significa que el sector social de la economía no cumpla sus obligaciones laborales o que no contribuya a la Hacienda Pública.
Al respecto, por lo que se refiere al comportamiento fiscal sólo de las cooperativas, tenemos que, de acuerdo con la información del Sistema de Administración Tributaria SAT-, de los 2.45 billones de pesos que recaudó el gobierno federal en 2012, las sociedades cooperativas aportaron 3 mil 546.9 millones de pesos, que representaron 0.14 por ciento del total.
No obstante, hay que señalar que la participación en los ingresos totales varía en las diferentes actividades. Uno de los sectores del cooperativismo que más contribuyó fue el de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que pagó impuestos por un mil 429 millones de pesos. Su aportación significó 0.54% de la recaudación total en el sector financiero. Mientras que en el caso del ISR contribuyó con 0.50 por ciento de la recaudación, en lo que concierne a su aporte fiscal en el Impuesto al Valor Agregado IVA- contribuyó con un 1.8 por ciento.
Al respecto, cabe recordar que hasta marzo el conjunto de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo sumaron activos por 90,199 millones de pesos, equivalentes a 1.5 por ciento de los 6.1 billones de pesos que tenía en activos la banca múltiple. En el caso del Impuesto Sobre la Renta ISR-, la proporción de las Cooperativas de Ahorro y Préstamo es menor, porque la banca múltiple busca la utilidad mediante el cobro de altas tasas de interés, a diferencia de las cooperativas que buscan apoyar a sus socios. En cambio, llama la atención que en el IVA las Cooperativas aportan 1.8 por ciento de la recaudación, una proporción superior a la de sus activos, demostrando más compromiso que la banca múltiple.
Le siguió en importancia la actividad manufacturera de las cooperativas, donde operan firmas como la Cooperativa La Cruz Azul S.C.L., la Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual S.C.L, por mencionar algunas. Las cooperativas manufactureras contribuyeron con 1.12 por ciento de la recaudación total, al entregar al erario un mil 31 millones de pesos. De esta cifra, 26 por ciento correspondió al Impuesto Sobre la Renta; 59 por ciento al Valor Agregado y 12.5 por ciento al Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Es importante destacar la aportación del sector cooperativista en materia de IVA. De acuerdo con los reportes de las finanzas públicas que presenta la Secretaría de Hacienda, desde 2009 la aportación total que hace al IVA el sector manufacturero, donde se encuentran los grandes corporativos privados, ha sido crecientemente negativa y en 2012 le significó al erario una disminución o pérdida de recursos por 57 mil 470 millones de pesos. Evidentemente, eso no es equitativo. En cambio, las cooperativas del sector tuvieron una contribución positiva.
Por lo que respecta a las Sociedades cooperativas que operan en el sector de agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza, aportaron 127.5 millones de pesos. Podría parecer un monto muy bajo, pero es mucho mayor que el costo que significó para el erario el trato que se dio a los grandes contribuyentes del sector, una pérdida de 10 mil 497 millones de pesos. En ese renglón el SAT no recaudó, sino que pagó un monto tres veces superior a la aportación total de todas las cooperativas que, por cierto, sí pagaron.
Habrá quien argumente que la pérdida fiscal es consecuencia del trato que, los cooperativistas señalan que se debe mantener para el sector primario. Sin embargo, no es comprensible que con las mismas reglas del régimen simplificado, mientras las cooperativas hacen una aportación positiva al erario, el resto del sector, fundamentalmente los grandes corporativos, le pasan la cuenta a la Hacienda Pública. Eso no es equitativo.
Como se observa, las cooperativas y el sector social de la economía del campo no son el problema de la recaudación; al contrario, contribuyen con soluciones. Como ya se mencionó, muchas cooperativas de producción son el único soporte de comunidades que se encuentran alejadas de las redes de prestación de servicios públicos. Su contribución a la generación de riqueza, de impuestos y de reconstrucción de redes sociales es innegable.
No se puede ignorar que grandes consorcios se benefician de las posibilidades que brinda el régimen simplificado en el caso de las actividades primarias, llegando en caso extremo, por ejemplo, en lo referente a las facilidades de comprobación de nómina, a establecer plantaciones en condiciones de semiesclavitud o franca esclavitud, violando no sólo el marco tributario y de seguridad social, sino también las leyes laborales y las más elementales disposiciones referentes a derechos humanos. Está claro que eso no se debe a la aplicación de los regímenes simplificado y cooperativista, sino a la corrupción, colusión e impunidad.
Asimismo, hay grandes empresas trasnacionales del sector alimentario, cuya operación se realiza básicamente en la fase de transformación, en las que una elemental revisión demostraría que no se encuentran en el sector primario y no requieren operar con las facilidades fiscales del régimen simplificado. Nuevamente, se puede decir que el problema es la permisividad de las autoridades que permiten las elusiones que se deriven de la decisión de las trasnacionales de tributar en el régimen simplificado.
La necesidad de desarrollar una política social no asistencialista, apremia a dar atribuciones legales a la población socialmente organizada para que pueda constituirse en agente transformador de cambios, en funciones como la producción y el consumo, y la promoción del ahorro y el crédito cooperativo a nivel nacional.
En ese sentido, se reconoce la importancia de fortalecer al sector social de la economía establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que comprende diversas formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Como consecuencia de lo anterior, es necesario también fortalecer el régimen simplificado y de las cooperativas, con el fin de darle congruencia a su propia naturaleza jurídica y garantizar cabalmente el derecho constitucional establecido en el artículo 25 de nuestra Carta Magna para el sector social de la economía de la economía.
El esquema fiscal contenido en el Régimen Simplificado, permite una menor causación de impuesto y con ello el socio puede contar con mayores recursos disponibles para aplicarlos en mejorar sus condiciones sociales y económicas.
En cambio, la eventual eliminación de los regímenes simplificado y cooperativista no significaría un aumento significativo de la recaudación, porque lejos de disponer de la posibilidad de administrar la contribución de sociedades organizadas y comprometidas, se propiciaría la disolución de éstas, dando lugar a un aumento de la informalidad y una mayor erosión del tejido social y productivo, lo cual obligaría a la administración hacendaria a destinar más recursos de supervisión, además de otras repercusiones, daños colaterales, no deseados al propiciar la ilegalidad.
La iniciativa que se pone a su consideración, tiene el propósito de fortalecer al sector social de la economía de la economía, como un sector fundamental para impulsar el crecimiento y el desarrollo económico del país y para lograr la urgente recuperación del tejido productivo y social.
IV. Explicación de la iniciativa
a) Ley del Impuesto sobre la Renta
En esta iniciativa se enfatiza la importancia que poseen las disposiciones contenidas en diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, en específico, en lo concerniente a los capítulos VII y VII-A del Título II de la Ley de la materia vigente, denominados Del Régimen Simplificado y De las Sociedades Cooperativas de Producción, respectivamente, para asegurar su aplicación y el cumplimiento de sus objetivos. Estos dos títulos que definen el tratamiento fiscal a los ingresos del sector social de la economía comprenden los artículos del 79 al 89-B.
También se proponen reforma al artículo 95 para incorporar a los organismos de integración y a las cooperativas de ahorro y préstamo como personas morales con fines no lucrativos. En el caso del Artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se reforma para especificar entre los ingresos exentos los pagados por intereses por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sin límite en el saldo promedio de inversión.
Asimismo, se reforma el párrafo tercero del artículo 8º, para precisar que las cooperativas de ahorro y préstamo forman parte del sistema financiero, sin ánimo especultivo y sin fines de lucro, como lo establece la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. También se adiciona un párrafo en el artículo 58, para exentar de la retención de impuestos a los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y préstamo. También se reforma el párrafo primero del artículo 85-A, así como el párrafo primero de la fracción I de este mismo artículo y se le adiciona un párrafo sexto, para definir con mayor precisión el impuesto a declarar para cada uno de los socios. Finalmente, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se deroga la fracción III del párrafo primero del artículo 79, con el propósito de integrar en la fracción II las actividades empresariales que podrán realizar entre otros sujetos de Derecho, las sociedades cooperativas.
Las propuestas de modificación a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que integran este inciso, se expresan en el siguiente cuadro comparativo:
b) Ley de Impuesto al Valor Agregado
Se propone reformar el artículo 15, fracción X, inciso e) a la fracción X, y adicionar un inciso f) a la fracción XII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base a lo siguiente:
Con el propósito de que el estado cumpla con sus deber contenido en el artículo 25, párrafo séptimo de nuestra Constitución General de la República de fomentar y consolidar la actividad económica de las las Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en las comunidades en donde operan y tengan su domicilio social, se pretende volver más clara y precisa la redacción del ordenamiento jurídico en comento, a través de la exención del pago del IVA a los intereses que resulten de los préstamos concedidos a las personas que integren dichas personas morales, a efecto de incentivar el crecimiento de las actividades que realizan, ya sean primarias o comerciales.
El Impuesto al Valor Agregado constituye un gravamen que opera bajo el mecanismo de traslado y acreditamiento, por lo que siempre se ha reconocido que a quien debe repercutir en última instancia es a quien satisfaga sus necesidades básicas y elementales, es decir, se impone la necesidad de cumplir con lo prescrito en dicha contribución a todas aquellas personas que utlicen los bienes adquiridos y los servicios aprovechados en su propio beneficio.
Sin embargo, con base en el tipo de personas que se constituyen en consumidores finales en determinados actos y actividades, la Ley del Impuesto al Valor Agregado ha reconocido ciertos casos de exención, para evitar que en esos actos y actividades determinados grupos de personas resulten ser quienes finalmente tributen.
Es decir, las exenciones que contempla el ordenamiento jurídico en comento no resultan aplicables para quienes intervienen en la cadena productiva de bienes o servicios, sino para ciertos sectores o grupos especialmente sensibles que se colocan como los consumidores finales de determinados bienes y servicios.
En el caso que nos ocupa los consumidores finales de los servicios de préstamos que proporcionan las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, serán sus propios socios, es decir, personas de un sector social de la economía vulnerable que encuentran en estas sociedades la única forma de acceder a algún mecanismo de ahorro y préstamo para solventar proyectos principalmente de auto empleo y de construcción y ampliación de vivienda.
Por tal razón, resulta inequitativo continuar gravando los intereses que derivan de los préstamos que otorgan las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con el Impuesto al Valor Agregado, pues en tal caso serían los propios socios de estas sociedades quienes terminarían absorbiendo finalmente el citado impuesto.
En consecuencia, se propone realizar la adición que corresponda en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para declarar exentos los intereses que cobren las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a sus socios por el otorgamiento de préstamos.
Por otra parte la Ley del Impuesto al Valor Agregado ha sido congruente en considerar exentas de dicho Impuesto las cuotas que los miembros de diversas Instituciones pagan a cambio de recibir los servicios que le sean propios a la Institución de que se trate.
En este caso, estamos ante el común denominador de que se trata de Instituciones organizadas para el beneficio exclusivo de sus socios, principalmente en cuanto a proteger sus derechos y apoyar sus propósitos orientados a elevar el nivel de vida de diversos sectores.
Bajo esa tesitura de servicios exclusivos a sus socios para fomentar el desarrollo de servicios en beneficios de sectores vulnerables se encuadran los servicios que prestarán los organismos que agrupan a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, lo cual es congruente con los fundamentos que han inspirado las exenciones previstas en la fracción XII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
c) Ley Federal de Derechos
Ahora bien, del contenido de los artículos 2o.; 3o., fracción IV, inciso a) y V; 4o., fracción I y 5o. de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de la Valores, se desprende la facultad del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Créito Público regulado en la ley antes referida, de supervisar y regular la figura de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, al ser considerada como entidad integrante del Sistema Financiero Mexicano, toda vez que la realización de diversas operaciones crediticias, de ahorro e inversión constituyen su objeto social, aunque resulta importante manifestar que en su dinámica financiera solamente opera con las personas físicas que la integran, en función del principio de exclusividad, lo que inexorablemente constituye su principal diferenciación con otras instituciones del sector financiero, tales como son las instituciones de banca múltiple o las sociedades financieras populares, entre otras, las cuales también constituyen claros ejemplos de intermediarios financieros.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que las referidas sociedades cooperativas de ahorro y préstamo también son integrantes del sector social de la economía, y por tanto, se encuentran desprovistas de todo ánimo de lucro y especulación comercial, según se ha manifestado con antelación, es por lo que se propone modificar el contenido del texto legal contenido en el artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, en la forma y términos señalados en el siguiente cuadro comparativo:
d) Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT 2012), 2.8% de los menores de cinco años presentan bajo peso, 13.6% muestran baja talla y 1.6% desnutrición aguda (emaciación). La encuesta encontró que en los niños en edad preescolar la prevalencia de anemia fue del 23.3%. La mayor prevalencia de anemia (38%) se observó en los niños de 12 a 23 meses de edad, mientras que los niños de cuatro años presentaron un 13.7%.
Paradójicamente, en paralelo con la población en condiciones de desnutrición, hay un importante problema de obesidad y sobrepeso. En relación con el sobrepeso y la obesidad en menores de cinco años se observó un ligero ascenso entre 1988 y 2012, pasando de 7.8% a 9.7%, respectivamente.
En los niños en edad escolar, la población entre las edades de 5 a 11 años, la encuesta encontró que 19.8% reportó sobrepeso y 14.6% obesidad. Con respecto a 2012, la obesidad se mantuvo alta, en los niveles de 2006, pero el sobrepeso bajó ligeramente respeto al 20.2% que alcanzó en 2006.
La Secretaría de Salud encontró que al analizar las tendencias se observa que las cifras de sobrepeso y obesidad en escolares no han aumentado en los últimos seis años (2006 a 2012). No obstante, 34.4% de población en edad escolar tiene ese problema. Incluso se observa que en algunos segmentos el problema es más grave: 42.5% para la población afiliada al ISSSTE; 38.1% para la afiliada al IMSS; 37.0% para los que no tenían afiliación y 30.8% para los afiliados al Seguro Popular.
En el área rural los hombres tuvieron una prevalencia de anemia del 27%, y en el área urbana 23.4%. Comparando los datos de 2012 con la encuesta de 2006, se observa una disminución de la anemia en preescolares de 3.2 puntos porcentuales en el área urbana y 3.6 en el área rural.
A partir de esa información, las empresas del sector Social han realizado importantes desarrollos para incorporar cada vez más y mejores contenidos nutricionales en sus productos. El sector social de la economía, comprometido con la sostenibilidad de los productores nacionales y la sustentabilidad del medio ambiente y, sobre todo la salud de los mexicanos, se preocupa por utilizar las mejores materias primas del país, frutas y verduras frescas de temporada, para ofrecer las mejores condiciones naturales a sus consumidores.
Considerando la necesidad de terminar con la anemia y a una mejor alimentación, problemas que todavía afectan la salud de los mexicanos, las sociedades cooperativas de producción que operan en el ámbito de las bebidas elaboradas con frutas, verduras y legumbres, han emprendido un esfuerzo para contribuir a mejorar las condiciones nutricionales de la población, con productos enriquecidos con vitaminas y minerales dirigidos a resolver ese problema. Es por ello que se estima necesario incluir entre los productos exentos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a las bebidas que demuestren en su elaboración el uso de productos naturales y en su integración el contenido de vitaminas y minerales, como se demuestra en el siguiente cuadro comparativo:
e) Código Fiscal de la Federación
Se propone reformar los artículos 84-A, párrafo primero y 84-B, párrafo primero , así como derogar el párrafo segundo del artículo 15-C del Código Fiscal de la Federación, con el propósito de erradicar las imprecisiones contenidas en las disposiciones jurídicas anteriormente referidas, toda vez que del artículo 2o., fracción X, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009 con fe de erratas el 21 de agosto de dicho año-, en relación con el artículo 2o., fracción IV, inciso b), se establece que las Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, independientemente de la denominación social que utilicen o emplen como atributo de la personalidad necesario e indispensable para su constitución, son integrantes del Sistema Financiero Mexicano.
Sin embargo, es importante destacar que las Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo también son integrantes del Tercer Sector de la Economía, según se desprende del contenido del artículo 25, párrafo séptimo, de nuestra Ley Suprema, y en consecuencia, su objeto social se encuentra desprovisto de especulación comercial y ánimo de lucro, circunstancia que se manifiesta en el mecanismo de financiamiento de dicho tipo societario, el cual es distinto al del resto de las entidades que integran el sector financiero en México, ya que su actividad financiera consiste en la realización de operaciones crediticias, de inversión y de ahorro en forma exclusiva con sus socios, en oposición a la dinámica financiera desarrollada por otras figuras jurídicas afines, tales como son las Sociedades Financieras Populares y las Instituciones de Banca Múltiple, y con estricto apego a lo dispuesto por el Principio de Exclusividad del renglón cooperativista del sector social de la economía de la Economía. El siguiente cuadro comparativo ilustra las modificaiones propuestas en los artículos 15-C, 84-A y 84-B del Código Fiscal de la Federación:
Por lo antes expuesto y fundado, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72, apartado H y 73, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los legisladores federales que integramos la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, Federal de Derechos, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y del Código Fiscal de la Federación
Artículo primero. Se reforman el artículo 8o., párrafo tercero; las fracciones I, II y IV, del párrafo primero, así como los párrafos segundo, cuarto, quinto y sexto del artículo 79; 80, párrafo primero, fracciones I, II y III; los párrafos segundo y tercero de la fracción II del párrafo primero, así como los párrafos segundo, tercero, sexto, octavo y noveno del artículo 81; 82, párrafo primero y fracción III; 83, párrafos primero, tercero y quinto; 84, párrafos primero y cuarto; 85, párrafos segundo y tercero; 85-A, párrafo primero, fracciones I, párrafos primero, quinto, sexto, séptimo y octavo, II, párrafos primero y cuarto, III y IV; 85- B; 95, fracciones VIII y XIII; y 109, fracción XVI, inciso b); se adiciona una fracción VII al artículo 58; y se deroga la fracción III del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 8o. ...
...
El sistema financiero, para los efectos de esta ley, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros. Asimismo, también forman parte del Sistema Financiero Mexicano las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en su carácter de integrantes del sector social de la economía, sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro.
...
...
...
Artículo 58. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán calcular el Impuesto sobre la Renta el último día del mes de calendario de que se trate aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley sobre el monto de los intereses reales positivos devengados a favor del contribuyente durante dicho mes. La retención del impuesto sobre la renta se deberá efectuar el día siguiente a aquél en el que dicho impuesto se haya calculado. Esta retención se considerará como pago definitivo del impuesto sobre la renta y se enterará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en el que se hubiese efectuado la misma. Las personas morales residentes en México deberán considerar la citada retención como pago provisional del Impuesto sobre la Renta, en tanto que los residentes en el extranjero estarán a lo dispuesto en el artículo 195 de la presente ley por los ingresos por intereses que obtengan de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.
...
...
...
...
...
...
No se efectuará la retención a que se refiere el primer párrafo de este artículo, tratándose de:
I. a VI. ...
VII. Los intereses que se paguen a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como a los organismos de integración y representación a que hace referencia la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
...
...
Artículo 79. Deberán acogerse al régimen simplificado para el pago del Impuesto sobre la Renta, las personas morales con o sin ánimo de lucro que realicen cualesquiera de las siguientes actividades empresariales :
I. Actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, salvo aquéllas que se realicen con cualquier persona física o moral con domicilio social en territorio nacional o en el extranjero, así como aquéllas que se constituyan con apego a las leyes mexicanas y extranjeras de la materia, según sea el caso.
II. Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras .
III. (Se deroga)
IV. Las personas morales constituidas en los términos del decreto que promueve la organización de empresas integradoras, también podrán acogerse al régimen especial regulado por este capítulo.
V. ...
Lo regulado en este capítulo no será aplicable a las personas morales que consoliden sus resultados fiscales en los términos de las disposiciones que integran el capítulo VI del título II de esta ley. No serán sujetos del régimen simplificado aquellas personas morales que presten servicios de naturaleza previa o auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, excepto cuando se trate de coordinados.
...
En el supuesto en que dos o más personas físicas realicen actividades en copropiedad y elijan pagar el impuesto regulado por esta ley a través de personas morales o de coordinados, el cumplimiento de los deberes jurídicos en materia fiscal a cargo de la copropiedad, serán cumplidos por dichas personas morales o coordinados , quienes fungirán como representantes comunes de las mismas.
Para los efectos de esta ley, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con las disposiciones contenidas en este capítulo, se considerará responsable del cumplimiento de los deberes jurídicos en materia fiscal a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes responsables solidarios respecto del cumplimiento de dichos deberes jurídicos en la parte que les corresponda.
Las personas morales a que se refiere este capítulo aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley, cuando se encuentren en liquidación.
Artículo 80. Para los efectos del régimen simplificado regulado en este capítulo, se entenderá por :
I. Contribuyentes: aquellas personas morales dedicadas únicamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, así como a la realización exclusiva o de manera preponderante de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin considerar los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
II. Empresas integradoras: La persona moral constituida conforme al decreto que promueve la organización de empresas integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993, así como en el decreto que modifica al diverso que promueve su organización, publicado en el citado órgano oficial el 30 de mayo de 1995.
III. Coordinado: Agrupación voluntaria de dos o más personas físicas y de duración indeterminada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por finalidad administrar y operar activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, sin perjuicio que sus integrantes realicen actividades de naturaleza análoga o complementarias a las de la agrupación de la que formen parte, siempre y cuando tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.
Artículo 81. Las personas morales reguladas en este Capítulo cumplirán con los deberes jurídicos en materia fiscal determinados en este ordenamiento jurídico , resultando aplicable al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:
I. ...
II. ...
Contra el impuesto que resulte a cargo de las personas morales a que se refiere el artículo 79 de esta ley en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales que supla en el cumplimiento de los deberes jurídicos en materia fiscal a las personas físicas que las integran , en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente.
III. En el caso de las sociedades cooperativas reguladas en este capítulo, se considerarán los rendimientos y los anticipos que otorguen a sus miembros como ingresos asimilados a salarios por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos del artículo 8o. de la Ley Federal del Trabajo, resultando aplicable lo dispuesto en los artículos 110 y 113, tercer párrafo, de esta ley.
IV. ...
V. Cumplirán con los demás deberes jurídicos formales de retención y de entero que establecen las disposiciones fiscales.
Para los efectos de este artículo, las personas morales cumplirán con sus propios deberes jurídicos cuando se actualice la hipótesis fiscal respectiva , y deberán hacerlo en forma conjunta con sus integrantes cuando se cumplan con las formalidades previstas en la legislación aplicable . Igualmente, el impuesto que las personas morales determinen por cada uno de sus integrantes, se enterará de manera conjunta en una sola declaración.
Las personas morales que no realicen las actividades empresariales previstas en este capítulo a nombre y por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con los deberes jurídicos consignados en las disposiciones generales del título II de esta ley, así como con los artículos 122 y 125 de esta ley.
...
...
Cuando los integrantes de las personas morales reguladas en este capítulo se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las actividades a que se refiere el mismo, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de alguno de los otros integrantes, siempre que dichos comprobantes reúnan los demás requisitos que señalen las disposiciones fiscales.
...
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado conforme a la fracción II de este artículo en un 25.00 por ciento.
Las agrupaciones de personas físicas cuya finalidad coincida con la expresada en el párrafo anterior, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente ley. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley.
Artículo 82. La persona moral que cumpla los deberes jurídicos en materia fiscal consignados en esta ley, a nombre y por cuenta de sus integrantes en los términos del régimen simplificado establecido en este capítulo, además de los imperativos jurídicos contenidos en el artículo anterior, debe cumplir los siguientes:
I. a II. ...
III. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en esta ley y en las demás disposiciones fiscales que resulten aplicables .
...
Artículo 83. Tratándose de personas físicas o morales que cumplan con sus deberes jurídicos en materia fiscal por conducto de varios coordinados de los cuales son integrantes, cuando sus ingresos provengan exclusivamente del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, deberán solicitar a los coordinados de los que formen parte , la información necesaria para calcular y enterar el impuesto sobre la renta que les corresponda.
...
Las personas físicas o morales, en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán optar porque cada coordinado de los que sean integrantes efectúe por su cuenta el pago del impuesto sobre la renta, respecto de los ingresos que obtengan del coordinado de que se trate, aplicando a la utilidad gravable a que se refiere el párrafo anterior la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, tratándose de personas morales o la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la misma en el caso de personas físicas. Dicho pago se considerará como definitivo. Una vez ejercida la opción a que se refiere este párrafo, ésta no podrá variarse durante el periodo de cinco ejercicios contados a partir de aquél en el que se empezó a ejercitar la elección citada. La opción a que se refiere este párrafo también la podrán aplicar las personas físicas o morales que sean integrantes de un solo coordinado.
...
Las personas físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán cumplir con los deberes jurídicos establecidos en esta ley en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la persona moral de que se trate.
...
...
...
...
Artículo 84. Las empresas integradoras únicamente podrán realizar operaciones a nombre y por cuenta de sus integradas, sin que se considere que las primeras perciben el ingreso o realizan la erogación de que se trate, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. a III. ...
...
Para los efectos del deber jurídico establecido en el párrafo anterior y la fracción II de este artículo, la relación que elabore la empresa integradora en la que se considere en su conjunto tanto las operaciones realizadas en nombre y por cuenta de las empresas integradas, así como el ingreso que por concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios que por dichas operaciones perciba la integradora, deberá cumplir con los requisitos que para efectos de los comprobantes se establecen en el Código Fiscal de la Federación y estar impresa en los establecimientos autorizados por la secretaría. La relación a que se refiere este párrafo deberá proporcionarse a las empresas integradas dentro de los 10 días siguientes al mes al que correspondan dichas operaciones.
...
Artículo 85. ...
El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberá otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de los deberes jurídicos en materia fiscal consignados en este capítulo para cada uno de los sectores de contribuyentes a que se refiere el mismo .
Cuando las personas morales a que se refiere este capítulo cumplan por cuenta de sus integrantes con los deberes jurídicos señalados en el mismo, y dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, sus integrantes podrán optar por dictaminar o no sus estados financieros para efectos fiscales.
Artículo 85 A. Las sociedades cooperativas de producción, para calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda por las actividades que realicen, en lugar de aplicar lo dispuesto en el título II de esta ley, deberán aplicar lo dispuesto en la sección I del capítulo II del título IV de la misma, considerando lo siguiente:
I. Calcularán el impuesto del ejercicio de cada uno de sus socios, determinando la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le corresponda a cada socio en función del trabajo personal, físico o intelectual, desempeñado para la sociedad , aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de esta ley.
...
...
...
El impuesto que en los términos de esta fracción corresponda a cada una de las persona físicas que integran la sociedad cooperativa de producción de que se trate , se pagará mediante declaración que se deberá presentarse ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquél en el que la sociedad cooperativa de producción distribuya las utilidades gravables a sus integrantes.
Para los efectos de esta fracción , se considerará que la sociedad cooperativa de producción distribuye utilidades a sus socios, cuando la utilidad gravable a que se refiere esta fracción se invierta en activos financieros diferentes a las cuentas por cobrar a clientes o en recursos necesarios para la operación normal de la sociedad de que se trate.
Para los efectos de esta fracción , las sociedades cooperativas de producción que no distribuyan rendimientos a sus socios, sólo podrán invertir dichos recursos en bienes que a su vez generan más empleos o socios cooperativistas;
II. Las sociedades cooperativas de producción llevarán una cuenta de utilidad gravable. Esta cuenta se adicionará con la utilidad gravable del ejercicio y se disminuirá con el importe de la utilidad gravable que sea pagada a los socios .
...
...
La utilidad gravable a que se refiere esta fracción, será la que determine la sociedad cooperativa de producción de que se trate, en los términos del artículo 130 de esta ley, correspondiente a la totalidad de los socios que integran dicha sociedad;
III. Por los ingresos que obtenga la sociedad cooperativa de producción no se efectuarán pagos provisionales del impuesto sobre la renta, y
IV. Los rendimientos y los anticipos que otorguen las sociedades cooperativas de producción a sus integrantes , se considerarán como ingresos asimilados a los percibidos por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos del artículo 8o. de la Ley Federal del Trabajo , resultando aplicable lo dispuesto en los artículos 110 y 113 de esta ley.
Artículo 85 B. Las sociedades cooperativas de producción que opten por aplicar lo dispuesto en el presente capítulo, no podrán modificar su elección para ejercicios posteriores, salvo cuando se cumplan con los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley. Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto en los términos de este capítulo, bajo ninguna circunstancia deberán volver a tributar en los términos del mismo.
Artículo 95. Para los efectos de esta ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:
I a VII. ...
VIII. Organismos de integración y representación que constituyan las Ssciedades cooperativas de consumo, producción y de ahorro y préstamo.
IX. a XII. ...
XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas y por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
XIV a XX. ...
...
...
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a XV. ...
XVI. Los intereses:
a)...
b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares.
XVII a XXVIII. ...
...
...
...
...
...
...
Artículo segundo. Se adiciona un inciso j) a la fracción X del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
I. a IX. ...
X. Por los que deriven intereses que:
a) a i)
j) Reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
XI a XVI. ...
Artículo tercero. Se deroga la fracción X del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 29-D. Las entidades o sujetos a que se refiere este artículo incluyendo las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las siguientes cuotas:
I. a IX. ...
X. (Se deroga)
XI. a XXI. ...
...
Artículo cuarto. Se adiciona un inciso h) a la fracción I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley:
I. Por las enajenaciones siguientes:
a) a g) ...
h) Bebidas saborizadas adicionadas de jugo o pulpa de frutas o de verduras o de legumbres y fortificadas con nutrimentos, tales como vitaminas, hierro y calcio.
II. a IV. ...
Artículo quinto. Se reforman los artículos 84-A, párrafo primero y 84-B, párrafo primero y fracción VII; y se deroga el párrafo segundo del artículo 15-C del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 15-C. ...
(Se deroga)
Artículo 84 A. Son infracciones en las que pueden incurrir las entidades financieras, en relación a las obligaciones a que se refieren los artículos 32-B, 32-E y 156-Bis de este código, las siguientes:
I. a X. ...
Artículo 84-B. A quien cometa las infracciones relacionadas con las entidades financieras a que se refiere el artículo 84 A de este código, se le impondrán las siguientes multas:
I. a VI. ...
VII. De $70.00 a $140.00, por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-B de este código, y de $10,000.00 a $15,000.00 por no proporcionar la información, a las señaladas en la fracción VII.
VIII. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la fecha de publicación de este decreto, serán nulas de pleno derecho las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
Notas
1. Número de Cooperativas a Nivel Nacional, informe preparado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas con cifras del Censo Económico 2009.
2. R193 - Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193) Cooperativas: fuertes en tiempos de crisis. También, mensaje de Guy Ryder, Director General de la OIT, con ocasión del Día Internacional de las Cooperativas de 2013
3. Los datos de las cooperativas a escala mundial se consultaron en: http://www.aciamericas.coop/
4. La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó al año 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas y resaltó la contribución de las cooperativas al desarrollo económico y social, especialmente su impacto en la reducción de la pobreza, la creación de empleos y la integración social. El 6 de julio de 2013 el Secretario General, Ban Ki-moon, con motivo del Día Internacional de las Cooperativas señaló Vivimos tiempos de incertidumbre mundial. En el transcurso de las actuales crisis económicas y financieras mundiales, las cooperativas financieras han demostrado su fortaleza y resiliencia, en beneficio de sus miembros, empleados y clientes.» Mensaje 6 de julio de 2013.
5. Smallholder integration in changing food markets, escrito por Pedro Arias, David Hallam, Ekaterina
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.
Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos, Luis Olvera Correa (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Jesús Morales Flores, Cesario Padilla Navarro, Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica).
Que reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
José Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La condición de jubilado de una persona implica que no se encuentra física o mentalmente capacitada para desempeñar un trabajo y esa condición es reconocida por la ley cuando la persona cesa en sus actividades por cumplir una edad establecida en la norma o por razones de causa mayor, un accidente o alguna discapacidad.
El sistema de pensiones tiene como propósito que al momento de su retiro los trabajadores cuenten con un recurso económico que les permita continuar su vida, después de haber dedicado su esfuerzo y trabajo al desarrollo del país.
El sistema de pensiones, como parte de la justicia distributiva, contribuye a establecer condiciones de equilibrio entre el servicio prestado a la sociedad y la compensación que recibe de la sociedad a la que sirvió, como mecanismo de redistribución de la riqueza.
En general, los sistemas de pensiones buscan proteger el flujo de ingresos del trabajador y de su familia que puede verse interrumpido por algunos riesgos, como son la edad avanzada, cesantía en edad avanzada, muerte prematura y accidentes; así como enfermedades que provocan invalidez o incapacidad para continuar trabajando.
Lamentablemente, el bajo nivel de las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, como las de la mayoría de los pensionados en México, muestra una situación lastimosa que afecta el nivel de vida de las personas y familias que viven de sus pensiones.
Ante la compleja situación económica los legisladores debemos ser sensibles ante las condiciones de pérdida del poder adquisitivo de las pensiones, particularmente porque afecta a pensionados y a sus familias, pero sobre todo por ser un acto de justicia social y de compromiso que tenemos hacia quienes dieron su mayor esfuerzo en la construcción de la sociedad actual.
Argumentación
Con la reforma al artículo 123 constitucional y la incorporación del Apartado B en 1959, se crea el Sistema de Seguridad Social para los Trabajadores al Servicio del Estado que funciona bajo los principios de solidaridad, redistribución, obligatoriedad e integralidad. El funcionamiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) se encuentra regulado por la Ley del ISSSTE, mediante la cual se norma, además, la salud, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez y muerte, cesantía en edad avanzada e indemnización global y riesgos del trabajo de dichos trabajadores.
Adicionalmente, en 1980 se reformó el artículo 136 de la Ley del ISSSTE, que contenía el concepto de pensión dinámica, que contemplaba que el monto de dichas pensiones sería revisado cada seis años de acuerdo al aumento del costo de la vida considerando los cálculos actuariales y reservas del ISSSTE, estableciendo que las jubilaciones y pensiones se incrementarían en igual tiempo y proporción que los sueldos de trabajadores en activo.
En 1992 se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) para los trabajadores del apartado B. El sistema de pensiones que tiene Instituto se fondea de las cuotas que pagan los trabajadores y el Gobierno Federal como patrón, a partir del sueldo básico del trabajador; en tanto los trabajadores aportan una cuota de 3.5 por ciento y las dependencias y entidades públicas otro 3.5 por ciento del sueldo básico.
Con dicha reforma, se afecto de manera importante el sistema de pensiones. No solo se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro sino que se generó un retroceso en materia de pensiones con la modificación del artículo 57 de la Ley al establecer que la cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general para el Distrito Federal de modo tal que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el Instituto.
Con esa redacción, se abrió la puerta para que en adelante los beneficios que obtuvieran los servidores públicos a partir de las revisiones salariales, contractuales o de condiciones generales de trabajo, no se aplicarían a jubilados y pensionados. Sin lugar a dudas, el daño al monto y beneficios a las pensiones fue contundente.
En 2008, con la reforma a la Ley del ISSFAM, se dio un trato distinto a las pensiones de las fuerzas armadas y se estableció un proceso distinto a lo que viene ocurriendo con las pensiones del IMSS y del ISSSTE. Con esa reforma se incrementaron los montos de las aportaciones anuales del Gobierno Federal al pasar del 11 al 15 por ciento, sobre los haberes, haberes de retiro y pensiones de los integrantes de las fuerzas armadas y sus familiares.
El argumento utilizado fue que se trataba de atender la elevación del nivel de vida del personal retirado, en razón de que actualmente subsisten en su mayoría con un haber de retiro o pensión exiguos que sólo cubren sus necesidades básicas sin alcanzar los niveles de vida digna.
Además, contempló un incremento de 70 a 80 por ciento para integrar las pensiones y, como un reconocimiento a la permanencia en el servicio de los militares con 30 o más años de servicio, estableció un factor para calcular el monto del haber de retiro, tomando en cuenta que al causar baja del activo es complicado que el militar se reincorpore a la vida productiva.
La presente iniciativa, considera que el poder adquisitivo que han perdido los montos de sus pensiones debe ser revisado y tomar medidas para revertirlo.
Actualmente, el ISSSTE cuenta con aproximadamente 1.9 millones de trabajadores que cotizan en el sistema de pensiones y unos 0.3 millones de pensionados y jubilados, esto significa que tiene 7 trabajadores activos por cada pensionado.
Lamentablemente, el monto que representan estas pensiones se han visto afectadas por diversos factores, como la pérdida del poder adquisitivo del salario, el nivel de la inflación y la delicada situación económica del país.
Por ejemplo, en el caso de los salarios, estos muestran un permanente estancamiento como consecuencia del control inflacionario al que están ligados, pero si consideramos que el PIB creció solo 0.8 por ciento en el primer trimestre del año, la situación de los pensionados es peor. De acuerdo con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la pérdida del poder adquisitivo de los salarios mínimos en los últimos seis años superó el 25 por ciento, en tanto que el nivel de la inflación anual fue de 4.4 por ciento. Tan solo en 2012, la inflación en alimentos alcanzó 6.5 por ciento en promedio y los salarios aumentaron 0.3 por ciento.
Como podemos apreciar, la reforma al artículo 57, afecta a las jubilaciones y las deja totalmente en desventaja, en comparación con los incrementos salariales que se dan cada año.
Es de conocimiento público el nivel de desgaste de la capacidad de ingreso de la mayoría de la población. Entre diciembre de 1994 y diciembre de 2012, el costo de la canasta básica de consumo, según cifras de la Universidad Obrera de México, se incrementó 582 por ciento, ya que de 56.3 pesos por día a 384.4 pesos, y los productos que integran dicha canasta básica han registrado incrementos que superar el 1000 por ciento: la tortilla aumentó 364 por ciento; el pan blanco, 980 por ciento; la leche, 611 por ciento; el frijol, 623 por ciento; el huevo, 862 por ciento y el bistec de res, 412 por ciento.
Actualmente el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuenta con alrededor de 12 millones de derechohabientes, de los cuales 2.6 millones son trabajadores y 860 mil pensionados.
El panorama descrito exige que la cuantía de las pensiones de los jubilados y pensionados del ISSSTE se incrementen en proporción similar al aumento los salarios de los trabajadores en activo, como un mecanismo que permita resarcir la pérdida que han tenido y como un instrumento solidario para aquellos trabajadores que dedicaron parte de su vida al crecimiento del país.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:
Artículo 57. ...
...
El instituto cuidará y velará, tomando las medidas del caso, para que el monto de las pensiones de los trabajadores se incrementen en proporción similar al aumento de los salarios de los trabajadores en activo, como un mecanismo que permita resarcir la pérdida que vayan padeciendo.
...
Artículos Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.
Diputado José Soto Martínez (rúbrica)
Que reforma el artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, Lucila Garfias Gutiérrez, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La demanda de las sociedades por un sistema transparente y efectivo en la ejecución del gasto público ha motivado un esfuerzo por parte de los gobiernos de diversos países para mejorar la eficacia con la que prestan sus servicios a la población. De igual forma se ha generado un mayor interés en conocer los costos que generan estos servicios, los resultados que entregan y los cambios que requieren en su propia organización para atender las exigencias que enfrentan.
Esta demanda se ha traducido en Presupuestos basados en Resultados (PBR) en varios países, particularmente los pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Este modelo surge como el medio para mejorar la manera mediante la cual los gobiernos gestionan sus recursos, con el fin de consolidar su desarrollo social y económico, y proveer servicios de calidad.
En México, se cuenta con un sistema de evaluación del desempeño (SED) que se conforma de diversos procesos que permiten: a) evaluar los resultados de los programas federales; b) retroalimentar a los administradores de dichos programas, y c) mejorar la calidad de información que se entrega al Congreso y a la sociedad.
Por más de una década, se han realizado esfuerzos por modernizar la administración de los recursos públicos y la evaluación ha ido fortaleciéndose a paso firme hasta llegar a un modelo integral de presupuesto basado en resultados.
En ese contexto, se hizo necesario alinear los objetivos y las metas de los diversos programas federales con el Plan Nacional de Desarrollo, el cual determina las prioridades del país en cada período presidencial. Para complementar esta alineación, se introdujo, además, una metodología única para la elaboración de una Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).
El PBR además en el caso de México involucra diversos actores. La coordinación de la operación del SED corre a cargo del Coneval, la SHCP y la SFP.
Asimismo, se ha fortalecido la labor de la Cámara de Diputados para que participe activamente en el proceso de evaluación del desempeño. Corresponde a la Auditoría Superior de la Federación, órgano técnico de la Cámara de Diputados, realizar auditorías de desempeño y emitir recomendaciones a fin de mejorar el desempeño de los programas federales, de los recursos federales que ejercen las entidades federativas, que difieren de las participaciones.
Si bien existen algunos avances para mejorar la ejecución del gasto público, considero necesario trabajar en un esquema de uso de la tecnología que permita que la información de los resultados del desempeño esté disponible de forma inmediata cuando se necesita. Esto permitirá una mejor retroalimentación antes, durante y posterior al proceso presupuestario con las evaluaciones respectivas.
Argumentación
El crecimiento económico sin desarrollo ha sido una característica común en los países de América Latina, entre ellos México. El crecimiento de su economía ha generado desigualdades en los niveles de ingreso, ha sido incapaz de elevar el consumo interno y una gran parte de su población no ha podido disfrutar los beneficios de dicho crecimiento.
El gasto público en México para el año 2012 fue de 23.3 por ciento, sin considerar la inversión en Pemex. Esto representa un nivel bajo respecto a la media de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Pero no es sólo cuestión de cantidad, sino de calidad en la ejecución del gasto público. Existen diversas áreas de oportunidad, como son la salud y la educación considerados campos estratégicos en los que se debe mejorar la eficiencia del gasto.
El presupuesto se origina en los recursos que el poder público obtiene de distintas fuentes de ingresos, sea por la vía recaudatoria o derechos sobre bienes de dominio público. Es por lo tanto una de las máximas expresiones del poder del Estado, que por una parte ingresa la mano en los bolsillos de los ciudadanos y decide sobre la distribución de ese dinero en la sociedad.
El presupuesto tienen un gran peso macroeconómico, pues su tamaño y ejercicio tiene impactos en el crecimiento económico del país, el empleo, los niveles generales de precios (inflación), y desde luego, la estabilidad económica.
Al mismo tiempo, tiene un gran peso microeconómico y en el bienestar de los ciudadanos, ya que el gasto público influye directamente en la distribución del ingreso y las oportunidades (a través del acceso y calidad a servicios públicos como educación, salud, servicios básico, etcétera.).
El presupuesto basado en resultados es un componente central de un proceso más amplio que suele denominarse gestión basada en el desempeño o gestión orientada a resultados. Su objetivo es mejorar la eficiencia, la eficacia, la rendición de cuentas y la transparencia de las políticas, de los programas y del gasto en los gobiernos. Este proceso comprende el uso de indicadores de desempeño para valorar el grado en que se están logrando los resultados esperados y, considerando la información del desempeño, apoyar la mejora continua de las decisiones presupuestarias, así como del diseño y la gestión de los programas.
En 2000, para alcanzar mayor transparencia y rendición de cuentas y para prevenir la manipulación política de los programas públicos, el Gobierno mexicano aprobó una ley que requería una evaluación anual de todos los programas administrados por el poder Ejecutivo Federal. En 2001, se creó la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), y en 2004 el Congreso aprobó la Ley General de Desarrollo Social que institucionalizó el proceso de evaluación y creó el Consejo Nacional de Evaluación (Coneval). En 2006 el Congreso aprobó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), que creó el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) y detalló el uso de los indicadores de desempeño.
El Congreso también tiene un papel importante en la rendición de Cuentas, particularmente a través de la Auditoría Superior de la Federación de México (ASF), especialmente a través de la auditoría del desempeño, que aplica los estándares de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores. La ASF fue creada en 2001 y ha sido un actor relevante en la promoción de la cultura de la evaluación y los resultados.
El interés del gobierno mexicano por mejorar la calidad del gasto público a través de la evaluación está demostrado tanto en el marco legal que ha desarrollado en años recientes, como por el compromiso de funcionarios de las instituciones públicas claves para diseñar e implementar un sistema de evaluación del desempeño combinado con presupuesto basado en resultados.
El congreso mexicano también está mostrando un creciente interés en la evaluación, interés que confirma otro papel clave de la información sobre desempeño como instrumento para profundizar el debate en todas las etapas del ciclo presupuestario entre los grupos fuera del Gobierno. Las organizaciones internacionales tales como el Banco Mundial, la OCDE y el Banco Interamericano de Desarrollo están brindando un valioso apoyo mientras México desarrolla un adecuado sistema de evaluación, considerando mejores prácticas internacionales y adaptándolas a la situación mexicana. Existen oportunidades significativas para mejorar y consolidar el sistema de evaluación de México y transformarlo en un instrumento clave para la rendición de cuentas y aprendizaje continuo.
Para que el Congreso ejerza eficazmente su función de supervisión es necesario que tenga acceso a la información adecuada en el momento preciso y que pueda utilizarla.
El Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público (SII) es el medio a través del cual las dependencias y entidades de la administración pública federal envían la información que requieren las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, el Banco de México y las respectivas dependencias coordinadoras de sector.
El objetivo del SII es proporcionar datos oportunos, confiables y suficientes, en materia de ingreso y gasto público, además de unificar los requerimientos de información, para racionalizar los recursos utilizados en el intercambio de información en la administración pública federal.
El SII representa una de las fuentes oficiales de información que utiliza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para:
1. La toma decisiones sobre aspectos presupuestarios.
2. La elaboración de los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública que se entregan periódicamente al Congreso de la Unión.
3. La elaboración de las estadísticas oportunas de finanzas públicas que se divulgan cada mes.
El seguimiento del gasto es lo que permitirá una evaluación continua del ejercicio del presupuesto público y en esta tarea se debe involucrar con mayor fortaleza al Congreso, estimulando a sus miembros a que utilicen más las evaluaciones e información sobre los resultados presentados por el Ejecutivo para dar seguimiento al desempeño de secretarías y dependencias relevantes, así como para la discusión de la propuesta de presupuesto.
La presente iniciativa pretende reformar el artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el fin de que el Congreso de la Unión cuente con la posibilidad de tener acceso en línea al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público (SII), para dar seguimiento en forma oportuna y precisa a los ingresos, así como ejercicio del gasto, generando con ello beneficios en el corto plazo que permitan una mejora continua en la calidad de las finanzas públicas.
Para ello, las Comisiones de Hacienda y Crédito Público (análisis del ingreso), la de Presupuesto y Cuenta Pública (análisis del gasto), y la de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (análisis Cuenta Pública), serán quienes elaboren los lineamientos para que la Cámara de Diputados tenga acceso en línea, a través del Centro de Estudio de las Finanzas Públicas como órgano técnico, al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público (SII).
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55 fracción II, 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único. Se adiciona una fracción III, recorriendo las subsecuentes, al párrafo quinto del artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 45. ...
...
...
...
El control presupuestario en las dependencias y entidades se sujetará a las políticas y disposiciones generales que determine la secretaría. Las dependencias y entidades, con base en dichas políticas y disposiciones, realizarán las siguientes acciones:
I. ...
II. ...
III. La Cámara de Diputados tendrá acceso al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público (SII), para dar seguimiento en línea y de forma oportuna tanto a la generación de ingresos, como al ejercicio del gasto.
...
Artículos Transitorios
Primero. Las Comisiones de Hacienda y Crédito, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación serán quienes elaboren los lineamientos para que la Cámara de Diputados tenga acceso en línea, a través del Centro de Estudio de las Finanzas Públicas como órgano técnico, al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público (SII).
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 2 de Octubre de 2013.
Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 187 Bis, un artículo 192 Séptimus y se reforman los artículos 198, 199 y 420 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Planteamiento del problema
En nuestro país, la prevención, atención y rehabilitación de las adicciones y sus trastornos han sido tema recurrente en la agenda nacional.
Problemas derivados por el alto índice en la población de adicción al tabaquismo, alcoholismo y consumo de drogas, no sólo representan un factor negativo de índole social y por supuesto familiar como consecuencia, sino incluso también de salud y seguridad pública que compromete importantes recursos tanto presupuestarios como de capital humano.
Algunas adicciones como el tabaquismo generan padecimientos que requieren de una atención médica especializada y específica, pero otras como el alcoholismo y la drogadicción además de lo anterior derivan también en problemas sociales como violencia tanto pública como familiar, desintegración y descomposición social y una pérdida de las nuevas generaciones que cada vez derivado de una creciente y fácil disposición de estas substancias legales o no se pierden a edades más tempranas, truncando con ello no únicamente sus estudios sino desafortunadamente todas sus posibilidades de un desarrollo pleno, sano y socialmente productivo.
Es precisamente en estas dos últimas adicciones en donde encontramos un sin número de problemas que se derivan de manera secundaria en muchos ámbitos sociales principalmente; que debemos considerar, atender y sobre todo prevenir y erradicar.
Alcoholismo
En primer lugar, el llamado alcoholismo es definido por la Organización Mundial de la Salud como un trastorno crónico de la conducta caracterizado por la dependencia hacia el alcohol expresado a través de dos síntomas fundamentales: la incapacidad de detenerse en la ingestión del alcohol y la imposibilidad de abstenerse del alcohol.
La importancia de este concepto radica no tanto en los orígenes que lo motivan, sino principalmente en las consecuencias que genera el padecerlo en cualquiera de sus distintos grados de incidencia.
Los orígenes pueden ser diversos, pues al considerarse al alcohol como una droga más, equivocadamente calificada como blanda o suave, presenta el mismo comportamiento que se encuentra en las tipificadas y definidas como ilegales.
Algunas razones que motivan el consumo de alcohol y las bebidas que lo contienen, que se presentan en coincidencia entre muchas personas a lo largo del mundo, siendo mencionadas las siguientes:
Por disposición genética: se ha comprobado que en algunos casos existe una cierta predisposición a consumirlo desde el nacimiento que puede o no caer en el desarrollo de un consumo excesivo; al provenir de padres que poseen el gusto de ingerirlo, sin embargo es excepcional y todavía es discutida esta afirmación y la aceptación total de este motivo, pero aun así está presente.
Por educación heredada: estudios recientes han vinculado la importancia de la educación y los patrones de conducta en el hogar con la incidencia en el consumo de bebidas alcohólicas y la mala o nula moderación, pues el desarrollo de la afición a su consumo y su posterior abuso en la etapa joven se asocia al ejemplo que se observa y recibe de las personas mayores que habitualmente los rodean.
Por aceptación o imitación: algunas piensan y aseveran que el consumo del alcohol favorece las relaciones sociales y una forma efectiva de intimar; ya que se cree que al consumirlo se tiene una sensación que provee seguridad y una forma efectiva de sentirse bien consigo mismo y con los demás; es decir de igualdad; y
Por presiones externas: como por ejemplo la publicidad excesiva que se recibe por parte de los medios de comunicación, para conmemorar celebraciones especiales, o por el padecimiento de problemas emocionales y de conducta exacerbados.
En lo que respecta a las consecuencias existe mayor precisión, definición y coincidencia sobre éstas no sólo por su penetración social y en la salud, sino también por la variedad de factores indirectos que genera y que son motivo de diversos debates y cuestionamientos sobre la necesidad por parte de las autoridades de regular y controlar su consumo.
En primer lugar se tienen las consecuencias físicas en el ser humano que repercuten directamente en la salud de su organismo y su expectativa de vida; que se ve reducida entre 10 y 15 años dependiendo de la frecuencia y cantidad en el consumo.
Lo anterior se debe a que el alcohol que se consume en estas bebidas no es expuesto a algún proceso digestivo, por lo cual pasa directamente al intestino delgado para inmediatamente ser ingresado o absorbido por el torrente sanguíneo a través de las paredes estomacales. Una vez iniciado este proceso, una parte de este alcohol que se encuentra ya en la sangre es descompuesto para ser eliminado por el cuerpo (es decir se metaboliza mediante el proceso de oxidación). Esto significa que en nuestro organismo el alcohol se fusiona con el oxígeno y se descompone para abandonar el organismo en forma de agua y bióxido de carbono.
Lo negativo del proceso es que el lugar o primer lugar donde se lleva a cabo la oxidación es en el hígado, el cual descompone únicamente hasta un 50 por ciento aproximadamente del alcohol ingerido en el lapso de una hora en promedio; y el resto del producto permanece en el torrente sanguíneo y es eliminado en forma muy lenta.
Debido a lo anterior, el consumo ya sea moderado o excesivo tiene manifestaciones en diferentes capacidades del organismo, siendo las principales las siguientes:
Afectaciones al sistema nervioso, que altera las funciones de praxis y atención y puede llegar a lesionar y eliminar a las celular nerviosas.
Afectaciones al aparato digestivo, que implica a órganos como el hígado, el estómago, el páncreas y la boca.
Afectaciones al sistema cardiovascular, que generan fluctuaciones en la presión arterial y miocardiopatías.
Afectaciones al sistema óseo, que motivan distintos grados de osteoporosis y mayor incidencia a presentarla en el futuro mediato.
Afectaciones al sistema endocrinológico, pues el alcohol al favorecer la secreción de la prolactina en distintos grados, en el cuerpo femenino genera escasa secreción láctea.
Afectaciones en el sistema reproductor, pues genera distintos grados en relación directa con el nivel de consumo y su frecuencia, de casos de impotencia en el varón y gradosdistintos de esterilidad en la mujer.
Finalmente y a nivel internacional se reconocen medicamente una serie de enfermedades y padecimientos ligados directamente y en manera proporcional al consumo de bebidas alcohólicas; entre las principales podemos mencionar las siguientes que a continuación se enlistan:
Coma etílico.
Diabetes.
Daño cerebral.
Polineuritis.
Cirrosis.
Pancreatitis.
Cáncer de estómago.
Cáncer de garganta.
Cáncer de laringe.
Cáncer de esófago.
Úlcera gástrica.
Síndrome de abstinencia en lo bebés.
Envejecimiento prematuro.
Sobre las consecuencias psicológicas en el ser humano a pesar de ser afecciones a la salud y el organismo, por su trascendencia y especificidad hay que mencionarlas de manera exclusiva.
Esto se debe a que el alcohol ingerido, al sistema que afecta de manera inmediata es el nervioso central; pues equivocadamente se creé que su consumo produce excitación, pero en realidad lo que hace es que deprime centros neuronales y cerebrales reduciendo las tensiones y las inhibiciones. Al rebasar ciertos límites de concentración en la sangre que combinados o relacionados con la fisiología del organismo interfiere en procesos mentales referentes a la precepción visual que se ve distorsionada, al igual que la capacidad de coordinación motora, de reacción a estímulos exteriores, de balance y de lenguaje.
Además, genera una adicción que provoca trastornos a nivel cerebral que se mantienen aún después de que el organismo ya eliminó, procesó o desechó el alcohol ingerido.
Es por esto que las autoridades de salud a nivel internacional, han identificado las afectaciones psicológicas que el consumo de bebidas alcohólicas genera al organismo y que a continuación se enlistan:
Lagunas de memoria que no se recuperan.
Depresiones.
Epilepsia.
Delirium tremens.
Psicosis.
Demencia por el alcohol.
Inseguridad.
Violencia.
Tendencias al suicidio.
En lo que respecta a las consecuencias sociales y económicas, existe una diversidad de ellas y de focos de incidencia de las mismas. Todas lamentables y graves pero quizás en algunas la sensibilidad social ha exigido mayor cuidado, seguimiento, estudio y atención.
De manera casi inmediata genera en el ser humano como individuo integrante de una sociedad sin distinción alguna de género, raza o posición económica las siguientes consecuencias sociales que se enlistan:
Rechazo.
Despido laboral.
Soledad.
Quiebra económica.
Mala higiene.
Agresiones.
Problemas de índole penal.
Separación afectiva.
Accidentes.
Maltratos.
Sin embargo, es precisamente en la familia, el núcleo más íntimo del individuo donde radica el mayor daño, pues las repercusiones no sólo se dan en el ámbito afectivo sino también en el económico y emocional. Para quien consume bebidas alcohólicas y para quienes se encuentran a su alrededor.
La familia y sus integrantes se ven expuestos a violencia y una descomposición generada por uno de sus integrantes que padezca de alcoholismo o de consumo de bebidas alcohólicas de manera frecuente.
Además de lo anterior, a nivel mundial se tiene registrado que en la adolescencia el consumo de bebidas alcohólicas es cada vez a una edad más temprana, siendo favorecido este comportamiento de manera directa o directamente por la desintegración del núcleo familiar y reforzado en el exterior por la descomposición social existente en nuestros días.
Finalmente, por el consumo de bebidas alcohólicas y posteriormente el alcoholismo se derivan otra serie de consecuencias económicas para la sociedad, con altos costos que pueden ser monetarios o en los casos más lamentables y desafortunados, en pérdida de vidas humanas. Entre las principales tenemos las siguientes:
Accidentes de tránsito.
Accidentes laborales.
Delitos como robo, homicidios y situaciones de suicidios.
A nivel mundial se tiene registrado según la más reciente actualización de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que el consumo del alcohol de manera directa provoca la pérdida de vida de cerca de 2.5 millones de persona al año, cifra que representa el 4 por ciento del total de fallecimientos en todo el mundo; además de que el alcohol es a nivel mundial el factor número tres que genera un impacto negativo en la salud del ser humano generando alguna enfermedad o discapacidad en el individuo.
Como se puede apreciar, el consumo de bebidas alcohólicas y el alcoholismo en todo el mundo, está representando un problema económico, social y de salud pública. Al grado de que en fechas recientes la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió una recomendación para todos los países que solicita incluir en sus políticas, planes de prevención y control del consumo de este tipo de bebidas, enfocándose principalmente en la población joven.
Nuestro país no es ajeno a esta recomendación ni tampoco a los problemas que a nivel mundial se están presentando por el consumo por parte de su población de bebidas alcohólicas; algunas naciones ya han tomado medidas referentes a este problema, incluso muchas de ellas consideradas radicales.
Drogadicción
Por otro lado, en referencia a la segunda adicción mencionada en los primeros párrafos de la presente exposición de motivos tenemos a la drogadicción o farmacodependencia.
Las estadísticas a nivel mundial son similares a las que se presentan para el alcoholismo, pero menos reales y reveladoras del verdadero problema y su magnitud, esto debido a que en algunos casos, tanto el consumo como la preparación de las substancias o drogas se da en el ámbito casero, en un círculo muy cerrado dentro de las comunidades o en su defecto, puede pasar desapercibido por algunos factores del entorno.
Además, los daños y los riesgos que representa son variados en función de cada circunstancia; es decir, de la frecuencia en el consumo, la edad, el tiempo de consumo, la substancia y el método de introducirla en el organismo. No obstante, podemos desde el inicio afirmar que su consumo es completamente perjudicial para la salud del individuo y la sociedad en su conjunto, debido a que en algún momento ya sea tarde o temprano la adicción se torna altamente nociva y en contra del mismo consumidor.
En el corto plazo, su consumo produce una aparente satisfacción o complacencia, pero en el mediano y largo plazo sólo ofrecerá al consumidor y su entorno en el que se relaciona, destrucción.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define como droga a toda substancia que puede ser medicinal o no, que se introduce en el organismo por cualquier vía: oral, endovenosa, intramuscular, respiratoria, epidérmica, y que tiene la capacidad de acción sobre el sistema nervioso central, promoviendo efectos físicos, emocionales, sensoriales o de intelecto y alteraciones del psiquismo.
Se sabe que el factor que las convierte en altamente adictivas es debido a que sus efectos producen sensaciones de complacencia, atenuación y euforia hasta llegar según sea el caso de la substancia consumida, a producir incluso alucinaciones o estados de ánimo exacerbados de manera casi inmediata.
Las principales drogas de mayor consumo a nivel mundial son la cannabis (mariguana), la cocaína y la heroína; de las cuales se derivan un sin número de sustancia secundarias que de igual forma y en combinación producen el mismo objeto y persiguen el mismo fin.
De su consumo se deriva lo que se define como una enfermedad llamada drogadicción, que es elempleo de éstas substancias de manera progresiva, crónica y de carácter dependiente.
Los motivos de su consumo, al igual que sus efectos dependen de las circunstancias, tanto personales como del entorno en que se desenvuelve y relaciona el individuo, pero por lo general, a manera de conceptualización, podemos definir entre las principales las siguientes:
Curiosidad.
Imitación.
Rebeldía.
Escape o evasión de la realidad.
Como se dijo anteriormente, las causas pueden ser motivadas de manera directa o indirecta en el individuo porque incluso se han llegado a presentar casos de personas que iniciaron el consumo de alguna droga sin saberlo, es decir, por engaños.
Las consecuencias directas del consumo de drogas en la salud sí están definidas y en su mayoría identificadas, y pueden ir desde sequedad en la boca, ojos irritados o con enrojecimiento, falta de buena coordinación muscular, mínimos niveles de atención, concentración y fluidez verbal, delirios, alteración de las percepciones, ansiedad, delirios, alucinaciones o ilusiones dinámicas, miedo, pánico, angustia, demencia, depresión, distorsión de la percepción del tiempo, alteración del ritmo cardiaco, aumento de las pulsaciones cardiacas, alteraciones en los órganos vitales, y finalmente, la muerte; ya sea por cuestiones originadas del daño severo en la salud, o derivadas como el suicidio, accidentes o manifestaciones de distintos tipos de violencia.
Las anteriores son algunas de las consecuencias a las que se enfrentan los consumidores directos sin importar que éstos sean ocasionales, experimentales o habituales.
Lo único que va a variar entre unos y otros, será la frecuencia de los síntomas inmediatos y lo que tardarán en aparecer los trastornos en la salud, que bien puede ser en el largo o mediano plazo y por ende el nivel y ritmo de deterioro de la salud y su entorno.
En lo que respecta al entorno, las consecuencias son prácticamente inmediatas. Según sea el caso particular, éstas se pueden presentar durante la etapa escolar, en el ámbito laboral y en todos los casos en su medio familiar y social; y son muy parecidas a las que sufren los alcohólicos, porque en la mayoría de los casos de drogadicción o consumo de drogas el habitual compañero que va de la mano y a la par es el consumo de alcohol; por ello podemos citar principalmente las siguientes:
Rechazo.
Despido laboral.
Soledad.
Quiebra económica.
Mala higiene.
Agresiones.
Problemas de índole penal.
Separación afectiva.
Accidentes.
Maltratos.
Finalmente, y después de la breve presentación general de las posibles causas, los efectos y consecuencias de estas dos adicciones en específico; el objeto de la presente iniciativa se centra en un factor negativo de muchos que hay y que se derivan como un lamentable resultado indirecto de este desafortunado problema social y de salud pública.
Más allá de los problemas de salud, de seguridad pública, violencia y delitos que se derivan de las adicciones, hay un asunto que poco a poco y aparentemente de forma aislada se ha ido presentando en cada vez más regiones de todo el país sin excepción alguna y ha pasado de ser una situación exclusivamente centralizada, a una situación recurrente en todo el territorio y los estratos poblacionales y sociales.
Al margen de falsas apariencias que pretenden proveer una bien intención y bajo el escudo que permite la clandestinidad, se ha ido deformando como un lucrativo negocio delictivo los llamados centros, alberges o clínicas de rehabilitación de adicciones.
En estos espacios encontramos delitos como privación ilegal de la libertad, explotación, abuso sexual, trata de personas, violencia física y psicológica, maltrato, extorsión y un sin fin e innumerables violaciones a los derechos humanos elementales.
Son lugares que bajo esa fachada operan como verdaderos centros delictivos de tráfico, venta y distribución de drogas o personas, de reclutamiento de delincuentes en potencia o en el mejor de los casos, quienes acuden para rehabilitarse terminan sumidos aún más en ese profundo abismo de las adicciones por la ausencia del cuidado por parte de profesionales en la materia, de atención especializada y en la combinación de lo anterior, con el entorno negativo y vicioso que ahí se ofrece y que en la mayoría de los casos es denigrante.
Debemos de reconocer que no son todos, pero muchos de los que así operan e incluso bajo el supuesto amparo de las autoridades y de la sociedad, que por desidia o desinterés ha permitido que la existencia de este problema verdadero problema, el cual requiere atenderse cuanto antes.
2. Argumentos de sustento
Desde hace décadas, el alcoholismo y la drogadicción se han posicionado en la cotidianidad de la familia; pues es principalmente en ella en donde se refugia y esconde clandestinamente, bajo el disfraz del silencio que provee la tolerancia; y son los causantes directos o indirectos de la mayoría de los factores negativos que aquejan hoy en día a la sociedad en su conjunto y en su desarrollo.
El problema del alcoholismo y la drogadicción o farmacodependencia ya no es asunto que responda a criterios de género, toda vez que ambas adicciones son sumamente destructivas.
De igual forma, se están posicionando precisamente en el rubro poblacional más vulnerable, nuestra infancia y juventud; sin importar la condición económica o social.
Basta mencionar los siguientes datos duros al respecto, que según fuentes oficiales como el Inegi y la Secretaria de Salud o bien provenientes de estudios de organizaciones civiles, se registran en todos los Estados del país:
Cerca del 15 por ciento de la población total padece del síndrome de la dependencia al alcohol y más de medio millón de mexicanos son atendidos en instituciones públicas de salud por problemas de farmacodependencia a alguna droga.
Cerca del 75 por ciento del total de la población ha ingerido bebidas alcohólicas y al menos cerca de 4.5 millones de mexicanos han consumido alguna droga una vez en su vida.
Alrededor de 45 millones de mexicanos son bebedores habituales y casi un millón son farmacodependientes.
El 65 por ciento de la población de entre 17 y 65 años presenta problemas de consumo excesivo de bebidas alcohólicas y casi el 2 por ciento de la población presenta alguna adicción a drogas.
La edad promedio para iniciar en el consumo de alcohol ha bajado hasta llegar a situarse en los 13 años. Incluso, en algunas partes del país llega a ser de 10 años, mientras que para el consumo de drogas se sitúa entre los 15 y 18 años.
El alcoholismo o la drogadicción son los causantes de aproximadamente el 70 por ciento de los accidentes automovilísticos.
Cerca del 75 por ciento de los divorcios se asocian a alguna adicción.
Aproximadamente el 65 por ciento de los suicidios se vinculan al consumo excesivo del alcohol o derivado de una adicción.
Se tiene registrado que cerca del 40 por ciento de los homicidios se cometen bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas.
Es fácil apreciar la magnitud y lo alarmante de la situación, pero es difícil comprender y asimilar las implicaciones reales que se derivan a la sociedad en su conjunto y la cantidad de problemas secundarios que se gestan de igual forma, en torno a este problema.
Principalmente, porque al atentar contra la población a una edad cada vez más temprana y en la que los especialistas en comportamiento humano, señalan que hay mayor vulnerabilidad a adquirir conductas negativas y dañinas que en la mayoría de los casos prevalecerán y se intensificaran en la edad adulta. El efecto multiplicador se vuelve asunto de salud, pues se tiene registrado y comprobado que quienes empiezan a ingerir bebidas alcohólicas o consumir alguna droga sin importar cual sea, antes de los 18 años de edad sin distinción de género; se eleva 15 veces el riego latente de desarrollar dependencia a la bebida y a éstas substancias.
En nuestro país, desde aproximadamente la década de los setentas, los gobiernos empezaron a tomar medidas referentes al alcoholismo y el consumo de drogas, que más bien se enfocaron en el combate a la producción y distribución de sustancias ilegales.
Con el paso del tiempo el consumo de las drogas se fue extendiendo, en similar medida o quizás a un ritmo más lento, que la aparición de nuevas sustancias y el número de consumidores entre la población cada vez más joven que se presentaba en todo el territorio nacional.
Si bien es cierto que en la última década mientras el problema del alcoholismo se fue dejando en el olvido y en contraparte se invirtió importantes cantidades del presupuesto al combate del narcotráfico y en medidas tendientes a la prevención del consumo de drogas; la verdad es que no han sido suficientes para mitigar el problema, ni tampoco para detener la correlación entre ellas y mucho menos para evitar que de estas adicciones, se deriven otro tipo de problemas delictivos.
Al mismo tiempo se dio la aparición de los llamados internados, albergues, centros o clínicas de rehabilitación que superan en número por mucho a los centros públicos bajo la responsabilidad de las instituciones gubernamentales, al grado de que hoy en día es imposible saber cuántos de estos lugares privados o sociales verdaderamente existen y operan, así como también conocer con precisión su localización, su capacidad de operación y peor aún sus métodos de funcionamiento, objetivos reales y su capacidad de incidir de manera negativa en quienes recurren a ellos y del entorno en que se encuentran.
Su forma de operación es conocida, se instalan generalmente en zonas marginadas, aunque no exclusivamente en éstas, en domicilios particulares conservando en su gran mayoría esa apariencia, ofrecen servicios de rehabilitación contra alcoholismo o drogadicción, sin contar con un método certificado, sin las condiciones mínimas requeridas de seguridad e higiene, atención médica o seguimiento clínico y sin tener la habilidad profesional y especializada que la labor exige.
Cobran lucrativas cuotas o aportaciones voluntarias, ya sea en especie o monetarias que se pueden ir cubriendo periódicamente y que pueden oscilar entre mil a dos mil pesos mensuales, según la zona, el diagnostico del sujeto y la intensidad del tratamiento.
El problema radica en que bajo el amparo de la clandestinidad con que operan, la poca transparencia en su manejo, la ausencia de la vigilancia por parte de las autoridades y las condiciones deplorables que ahí se registran; se confabulan intereses totalmente ajenos a la noble labor que dicen ofrecer rehabilitar creando por el contrario, espacios que bajo esa fachada ofrecen en el mejor de los casos supuestos tratamientos que pueden ser fácilmente calificados y considerados como torturas físicas y psicológicas a base de maltratos, privaciones, restricciones, limitaciones, violencia, agresiones físicas y verbales y sistemática violación a sus derechos humanos y dignidad.
Pero en el peor de los casos y como desafortunadamente así sucede en la mayoría de estos lugares, encontramos delitos como privación ilegal de la libertad, explotación, abuso sexual, trata de personas, violencia física y psicológica, maltrato y extorsión, por mencionar algunos de los más recurrentes pero mortalmente graves, y que atentan contra la integridad y la vida del individuos y de la sociedad en su conjunto, si consideramos y tomamos en cuenta que el índice de rehabilitación de los centros públicos destinados a este fin bajo el estricto manejo y vigilancia de las autoridades y profesionales en la materia, es de apenas el 25 por ciento.
Desafortunadamente, el actuar de las autoridades es escaso debido a la ausencia de la denuncia, además del desinterés que priva sobre estos asuntos.
Muestra de ello es que el único referente legal que en la materia encontramos es la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, la cual ha resultado difícil aplicar a cabalidad, lo que ha traído consigo que los lugares a que hemos hecho referencia representen un daño o amenaza a quienes de manera directa se ven precisados a requerir de sus servicios.
Lo cierto es que en buena parte de los casos sus actividades ilícitas y por ende las actitudes sospechosas de quienes ahí laboran acarrean una serie de problemas a la comunidad. Por ello, el problema no es que existan en un gran número, sino más bien que carezca del personal profesional y calificado que para ello se requiere.
Es en este punto donde ésta soberanía no puede quedar exenta de aportar en atención a sus facultades sus esfuerzos para aportar una solución al respecto.
Si bien es cierto que estas reformas propuestas no solucionarían por sí solas el problema, por lo menos debemos reconocer que estaríamos en posibilidad de permitirle a la autoridad correspondiente asumir una responsabilidad y facultad respecto al funcionamiento y la operación de estos lugares, y a la población en general, hacerle saber a cuál institución le corresponde atender estos asuntos y brindarle la oportunidad y el derecho de exigirle que cumpla con su función.
3. Fundamento legal
La presente iniciativa con proyecto de decreto se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
4. Denominación del proyecto de decreto
La iniciativa plantea una adición de un artículo 187 bis, un artículo 192 septimus, una adición de una fracción VII al artículo 198, una reforma al artículo 199 y al artículo 420 de la Ley General de Salud.
5. Texto normativo propuesto
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Artículo Único. Se adiciona un artículo 187 bis, un artículo 192 septimus y se reforman los artículos 198, 199 y 420 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 187 Bis. La atención, tratamiento y rehabilitación de los alcohólicos en clínicas, albergues, centros o internados sociales o privados, se deberá brindar bajo consentimiento informado por escrito, con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial, confidencial, sin someter al paciente a tratamientos irreversibles, que modifiquen su integridad de la persona o pongan en riesgo su vida, lo menos restrictivos posibles, mismos que se ajustarán a principios éticos y con estricto respeto a los derechos humanos.
Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio, debiendo ser notificado a su representante, así como a la autoridad judicial competente.
La Secretaría de Salud elaborará y expedirá las normas oficiales mexicanas y los criterios de control sanitario para normar el establecimiento, operación y evaluación de los establecimientos que prestan atención, tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de alcoholismo. Para estos efectos se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.
Articulo 192 Séptimus. La atención, tratamiento y rehabilitación de los farmacodependientes en clínicas, albergues, centros o internados sociales o privados, se deberá brindar bajo consentimiento informado por escrito, con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial, confidencial, sin someter al paciente a tratamientos irreversibles, que modifiquen su integridad o expongan su vida, lo menos restrictivos posibles, mismos que se ajustarán a principios éticos y con estricto respeto a los derechos humanos.
Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio debiendo ser notificado a su representante, así como a la autoridad judicial competente.
La Secretaría de Salud elaborará y expedirá las normas oficiales mexicanas y los criterios de control sanitario para normar el establecimiento, operación y evaluación de los establecimientos que prestan atención, tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de farmacodependencia, para estos efectos se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.
Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:
I. a VI. ...
VII. La atención, el tratamiento y la rehabilitación de adicciones.
...
...
Artículo 199. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento y de las clínicas, albergues, centros o internados de atención, tratamiento y rehabilitación de adicciones sociales o privados, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.
Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 187 Bis, 192 Séptimus , 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta ley.
Artículos Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.
Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)
Que adiciona los artículos 34-Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B a la Ley del Seguro Social y 71 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 34-Bis de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B de la Ley del Seguro Social y 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conforme con la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE) nace a la vida jurídica para reglamentar la reforma al artículo 113 de la CPEUM; dicho ordenamiento legal fue publicado en el DOF el día 31 de diciembre del 2004 y entró en vigor al día siguiente de su publicación; sin embargo, por lo que respecta al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el día 12 de junio de 2003 fue publicada en el mismo medio de difusión oficial, la adición del artículo 34 a su Ley, para establecer el régimen de responsabilidad patrimonial de las autoridades de dicho órgano desconcentrado, lo cual origina que el procedimiento de responsabilidades, por lo menos para los funcionarios del SAT, debe instrumentarse conforme a lo dispuesto por ambas legislaciones.
Ello constituye una problemática particular ya que la norma existente no es ni clara ni precisa, entonces, en el momento en que los particulares afectados patrimonialmente por un acto de esta autoridad fiscal intentan obtener la indemnización correspondiente, deben probar hechos y daños sui géneris, lo que los coloca en un evidente estado de inseguridad jurídica.
Por cuanto hace a los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS), y Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) al ser considerados también como autoridades fiscales, no existe disposición expresa en materia de responsabilidad patrimonial de sus servidores públicos en las leyes que regulan sus actuaciones, debiéndose entonces sujetarse a las disposiciones de la LFRPE, constituyéndose con ello la misma problemática descrita en el párrafo anterior.
El objeto de la presente iniciativa es establecer de manera clara y puntual las causales de responsabilidad patrimonial relacionadas con los actos que las autoridades fiscales emiten de manera ilegal o irregular, ante la necesidad de los particulares afectados de contar con los elementos necesarios para solicitar a dichas autoridades la reparación del daño por concepto de daños o perjuicios.
Por lo tanto, para ampliar este sistema de responsabilidad patrimonial, que debe analizarse a la luz de las propuestas establecidas en la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del CFF presentada por mi persona en esta misma fecha, se propone adicionar supuestos de responsabilidad patrimonial específicos en las Leyes que regulan el actuar de los servidores públicos del SAT, del IMSS y del Infonavit, y con ello establecer un régimen que responsabilice a las autoridades fiscales frente a sus actos, que en muchos de los casos causan perjuicios tanto jurídicos como económicos, por los que no responden.
Además, con estas propuestas de adición se busca generar consciencia y cultura de la legalidad en las autoridades fiscales al emitir sus actos, y con ello lograr que hagan una valoración jurídica sobre si realmente los contribuyentes tienen la obligación jurídica de soportar dichos actos, tal y como lo consideró la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en la propuesta de modificación legislativa que presentó el pasado 5 de diciembre del 2012 ante el pleno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, haciendo uso de la atribución que le concede su ley orgánica (el documento completo puede consultarse en la página electrónica www.prodecon.gob.mx).
Por lo tanto, para establecer causas que originen responsabilidades patrimoniales para dichas autoridades IMSS, SAT e Infonavit se estima oportuno añadir un artículo a cada una de las leyes sustantivas que rigen el actuar de tales autoridades para establecer, expresamente, supuestos de responsabilidad patrimonial por indebidas e irregulares actuaciones en que pueden llegar a incurrir aquellas. Lo anterior, con apoyo en el artículo 9o. de la LFRPE que establece que las disposiciones de ese ordenamiento legal serán supletorias a las leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado.
Así las cosas, se propone la adición de los artículos 34-Bis, 303-B y 71 a la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT), a la LSS, y a la LINFONAVIT, respectivamente, para establecer como causas de responsabilidad patrimonial relacionadas con las propuestas de modificaciones y adiciones al CFF, las siguientes:
Que el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de cuentas (dentro del PAE), hayan sido emitidos o trabados en contravención a las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente;
Que no se deje sin efectos el embargo precautorio por haber desaparecido la causa que lo originó o por haber obtenido el contribuyente una orden de suspensión en los términos que señala el CFF;
Que no se ordene la liberación de las cuentas a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en los plazos previstos en el CFF;
Que se haya ordenado un embargo precautorio o un embargo e inmovilización de cuentas (dentro del PAE) por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales.
Que se viole un acuerdo de suspensión emitido por autoridad competente, dentro de los procedimientos jurisdiccionales; y
Que se transfieran al fisco federal los recursos embargados e inmovilizados sin cumplir el procedimiento previsto en el CFF.
Para ilustrar a esta soberanía cómo es que la autoridad fiscal rehúye a sus obligaciones en esta materia, vale la pena citar los argumentos que expuso el Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal, dentro del expediente de queja 465-IQR-167/2011, radicado en la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de la Prodecon, que motivó la emisión de la recomendación número 05/2012, a través de la cual se le solicitó al SAT que indemnizara a un contribuyente que acudió vía queja ante dicho organismo descentralizado por los daños y perjuicios que le ocasionó la ilegal inmovilización a sus cuentas bancarias, para lo cual cito, textualmente, lo siguiente:
En ese orden de ideas, es que se afirma que en ningún momento esta Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal cometió falta alguna que actualice los supuestos contemplados en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, así como de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en particular del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que el actuar de esta Administración fue llevado a cabo con la debida fundamentación y motivación, no fue contraria a una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad y mucho menos se anuló por desvió de poder, y por tanto, es que no procede el pago de daños y perjuicios al citado quejoso.
...
En efecto, si bien la recomendación que viene esa honorable dependencia, fue enunciado el artículo 23 segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el actuar de esta Dependencia, no actualiza de ningún modo las hipótesis de responsabilidad administrativa a que aluden los citados preceptos legales.
De ahí, que la recomendación del pago de daños y perjuicios al contribuyente [***], que emite esa Procuraduría resulta incorrecta, en virtud de que las actuaciones llevadas a cabo por esta Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal, en ningún modo fueron irregulares y por tanto no encuadran en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que no hay falta grave siendo que esta opera cuando se anule por ausencia de fundamentación y motivación, en cuanto al fondo o a la competencia, cuando sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad y/o se anule por desvío de poder.
Es decir, para que el Servicio de Administración Tributaria o una de sus unidades administrativas, se encuentren obligados a indemnizar al particular afectado por el importe de daños y perjuicios, la unidad administrativa que emitió una resolución debió haber cometido una falta grave y no allanarse al momento de contestar el concepto de impugnación relacionado con la falta grave, sin embargo, en el presente caso no se actualizó ninguna falta grave.
...
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona los artículos 34-Bis de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B de la Ley del Seguro Social y 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 34-Bis de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:
Artículo 34-Bis. Con independencia de los supuestos de responsabilidad señalados en el artículo anterior, la autoridad ordenadora y/o ejecutora deberá indemnizar al contribuyente por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con motivo del embargo precautorio previsto en el artículo 145, o del embargo e inmovilización de sus depósitos bancarios, otros depósitos o seguros previstos en los artículos 151, 155, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. Que el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, hayan sido emitidos y/o trabados en contravención a las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente;
II. Que no se deje sin efectos el embargo precautorio al día hábil siguiente a que se acredite fehacientemente que ha desaparecido la causa que lo originó;
III. Que la determinación de dejar sin efectos el embargo precautorio por haber desaparecido la causa que la originó, o de liberar los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, según corresponda, por haber obtenido el contribuyente una orden de suspensión en su contra, no se haga del conocimiento al día hábil siguiente de la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien de la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que lo hubiere ejecutado; y
IV. Que haya ordenado un embargo precautorio o se hayan embargado o inmovilizado los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea en una sola cuenta o varias.
Será responsable la autoridad fiscal por los daños y perjuicios que se le ocasionen al contribuyente cuando viole un acuerdo de suspensión emitido por la autoridad exactora o un acuerdo o resolución emitida por órgano jurisdiccional competente que haya concedido, de manera provisional o definitiva, esa medida cautelar; o cuando se transfieran al fisco federal los recursos contenidos en los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente sin que se de cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 303-B de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 303-B. La autoridad ordenadora y/o ejecutora del Instituto deberá indemnizar al patrón, sujeto obligado o responsable solidario por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con motivo del embargo precautorio previsto en el artículo 145, o del embargo e inmovilización de sus depósitos bancarios, otros depósitos o seguros previstos en los artículos 151, 155, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. Que el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, hayan sido emitidos y/o trabados en contravención a las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente;
II. Que no se deje sin efectos el embargo precautorio al día hábil siguiente a que se acredite fehacientemente que ha desaparecido la causa que lo originó;
III. Que la determinación de dejar sin efectos el embargo precautorio por haber desaparecido la causa que la originó, o de liberar los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, según corresponda, por haber obtenido el patrón, sujeto obligado o responsable solidario una orden de suspensión en su contra, no se haga del conocimiento al día hábil siguiente de la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien de la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que lo hubiere ejecutado; y
IV. Que haya ordenado un embargo precautorio o se hayan embargado o inmovilizado los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del patrón, sujeto obligado o responsable solidario, por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea en una sola cuenta o varias.
Será responsable la autoridad fiscal por los daños y perjuicios que se le ocasionen al patrón, sujeto obligado o responsable solidario cuando viole un acuerdo de suspensión emitido por la autoridad exactora o un acuerdo o resolución emitida por órgano jurisdiccional competente que haya concedido, de manera provisional o definitiva, esa medida cautelar; o cuando se transfieran al fisco federal los recursos contenidos en los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente sin que se dé cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 71. La autoridad ordenadora y/o ejecutora del Instituto deberá indemnizar al patrón por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con motivo del embargo precautorio previsto en el artículo 145, o del embargo e inmovilización de sus depósitos bancarios, otros depósitos o seguros previstos en los artículos 151, 155, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. Que el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, hayan sido emitidos y/o trabados en contravención a las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente;
II. Que no se deje sin efectos el embargo precautorio al día hábil siguiente a que se acredite fehacientemente que ha desaparecido la causa que lo originó;
III. Que la determinación de dejar sin efectos el embargo precautorio por haber desaparecido la causa que la originó, o de liberar los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, según corresponda, por haber obtenido el patrón una orden de suspensión en su contra, no se haga del conocimiento al día hábil siguiente de la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien de la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que lo hubiere ejecutado; y
IV. Que haya ordenado un embargo precautorio o se hayan embargado o inmovilizado los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del patrón, por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea en una sola cuenta o varias.
Será responsable la autoridad fiscal por los daños y perjuicios que se le ocasionen al patrón cuando viole un acuerdo de suspensión emitido por la autoridad exactora o un acuerdo o resolución emitida por órgano jurisdiccional competente que haya concedido, de manera provisional o definitiva, esa medida cautelar; o cuando se transfieran al fisco federal los recursos contenidos en los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente sin que se de cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente el día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.
Diputada Margarita Licea González (rúbrica)
Que reforma los artículos 12, 57 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Domitilo Posadas Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD
Problemática
En México, pese a los avances registrados en la construcción de un régimen democrático, persisten amenazas que ponen en riesgo los avances logrados.
Entre los peligros que acechan a la incipiente democracia mexicana, se localiza, de manera preocupante, la exclusión del Poder Legislativo en la toma de decisiones en varios temas sustantivos de la agenda nacional.
Mientras algunos sectores de la opinión pública siguen viendo como algo natural el predominio del Poder Ejecutivo en la toma de decisiones que afectan al país, sin ningún mecanismo de rendición de cuentas, pasando por alto los riesgos que ello representa en la edificación de una verdadera democracia, las medidas que gravitan en la vida de millones de mexicanos siguen siendo adoptadas sin la incorporación de ningún mecanismo que permita su revisión y, llegado el caso, su corrección oportuna.
Es pertinente hacer una pausa en este tema, para recordar lo que señala una especialista en la materia: En el contexto del sistema político mexicano ha sido frecuente denunciar la supremacía del Poder Ejecutivo sobre el Poder Legislativo como una de las causas tanto de la limitada democracia en México, como de la corrupción pública experimentada en el país en las últimas décadas. La debilidad del Poder Legislativo mexicano ha impedido una efectiva facultad de control del Legislativo sobre el Ejecutivo que involucre, desde luego, a toda la administración pública.1
Un ejemplo de lo que ocurre lo representa la política instrumentada en materia de seguridad nacional, tema en el que es necesario formular un profundo replanteamiento, superando la visión errónea en que incurrió la administración federal 2006-2012, al ocuparse sólo de uno de sus componentes: la seguridad pública.
En el marco jurídico existente, la Ley de Seguridad Nacional, aprobada en el año 2005, en lo que respecta al control que corresponde al Poder Legislativo en el tema, sólo hace una pequeña referencia a la creación de una comisión bicamaral de seguridad nacional, integrada por tres senadores y tres diputados.
En nuestra opinión, resulta muy improbable que el Congreso pueda orientar o incidir en la estrategia a seguir en materia de seguridad nacional, pues las disposiciones de este ordenamiento, sólo mandatan entregar informes al Legislativo, a través del secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional.
Recordemos que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se define seguridad nacional como el concepto jurídico de Seguridad Nacional condensa una serie de objetivos e intereses estratégicos nacionales, tales como la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos; la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; la preservación de la unidad de las partes integrantes de la federación; la defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional; y el desarrollo económico, social y político del país como ejes en la preservación de la democracia.
Dicha definición es muy amplia en sus componentes y objetivos, por lo que resulta muy arriesgado asignar el cumplimiento de sus objetivos sólo al Ejecutivo.
Por ello, y siguiendo con la línea argumentativa de fortalecer la capacidad revisora y de control del Congreso, superando las disposiciones meramente presupuestales, consideramos que es necesario ampliar sus capacidades en una materia tan relevante.
Al respecto, Cecilia Mora-Donatto nos recuerda: En la tarea de fortalecimiento del Poder Legislativo deben contribuir todos los órganos internos del Congreso de la Unión y especialmente los instrumentos que, con base en nuestra Constitución, han sido diseñados para ejercer una supervisión legislativa más detallada de las actividades del Ejecutivo...Es, también, característica esencial del Estado constitucional que en el mismo se constituya un amplio sistema de controles de muy diversos tipos: jurisdiccionales, políticos y sociales. El control parlamentario es un control de carácter político cuyo agente es el Parlamento y cuyo objeto es la acción general del gobierno.2
Superando los lugares comunes que apuntan a la seguridad nacional como un tema del que, debido a su importancia estratégica sólo deben ocuparse ciertas elites de la administración pública, es necesario instrumentar un rediseño institucional para su ejecución, en el cual el Congreso ocupe un sitio que debiera corresponderle.
Al respecto, se han vertido un gran número de opiniones acerca del desconocimiento de los legisladores en el tema, así como de los riesgos que significaría el ampliar la esfera de competencia, ante los riesgos que implicaría una mayor difusión entre un creciente número de actores participantes.
Argumentación
La acotada y marginal atribución que la actual Ley de Seguridad Nacional otorga al Poder Legislativo es motivo de preocupación y debe ser subsanada para convertir a dicho ordenamiento en un instrumento donde el Congreso pueda encontrar un asidero que le permita actuar con el vigor que corresponde en el tema.
Respecto a otras naciones, en Argentina existe la disposición en la norma correspondiente de crear una comisión bicamaral de fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior.
En Colombia, el marco legal prevé la creación de una comisión legal parlamentaria de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, entre cuyas funciones están la de producir un informe anual reservado dirigido a la Comisión Segunda Conjunta, con copia al presidente de la República, que dé cuenta del cumplimiento de los controles y garantías contenidos en la presente ley y formular recomendaciones para el mejoramiento del ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, así como presentar recomendaciones para la formulación del Plan Nacional de Inteligencia.
En Estados Unidos, existen el Comité Selecto del Senado y el Comité Selecto Permanente de la Cámara de Representantes, los cuales deben ser informados de las tareas que se desarrollan en materia de inteligencia.
Es claro que las facultades conferidas al Poder Legislativo en México contrastan con las dos naciones latinoamericanas señaladas, donde el Congreso tiene un sitio preponderante en el tema de seguridad nacional.
En el número 348, del 19 de agosto de 2013, de la revista Contralínea, que se edita en México, aparecen una serie de comentarios de legisladores y de especialistas en el tema de la seguridad nacional, los cuáles dan cuenta de las limitaciones que enfrenta el Congreso mexicano para poder desempeñar un papel preponderante en el tema, debido, entre otros factores, a lo que ya nos habíamos referido: una ley de seguridad nacional que se refiere de manera tangencial a la actuación del Poder Legislativo.
Por considerarlo se sumo interés, a continuación se transcriben las opiniones aparecidas en la publicación citada, formuladas por Jorge Luis Sierra Guzmán, especialista en Fuerzas Armadas y seguridad nacional. El especialista lamenta que México no cuente con una comisión bicamaral de seguridad nacional fuerte, además de considerar que la participación del Poder Legislativo es el mecanismo más eficaz de control sobre las instituciones de inteligencia.
Además, se remite a las facultades que tienen los legisladores en la materia en países de Europa, en Canadá, Estados Unidos y algunas naciones de América Latina: Cuentan con comisiones legislativas con un mandato muy fuerte, que supervisa la acción de los cuerpos de inteligencia. Supervisan no sólo las maneras de alcanzar las metas en materia de seguridad nacional, sino también la legalidad: la calidad legal de sus operaciones. Y controlan la integridad de los directivos de estos cuerpos de seguridad nacional.3
Con base en lo expuesto, hemos elaborado la presente iniciativa, con la intención de fortalecer la capacidad revisora del Congreso en el tema de seguridad nacional, contemplando inclusive, la incorporación de propuestas provenientes del mismo, así como la instauración de mecanismos de rendición de cuentas por parte de las instancias responsables.
Es tiempo de que la transición a la democracia supere el empantanamiento y los no pocos retrocesos que le han impedido consolidarse como un sistema político que rija los destinos del país.
La búsqueda de la equidad entre Poderes no puede ser tratado como un despropósito, sino como una clara intención de sentar las bases de un rediseño institucional que apunte al mejoramiento de la conducción de los asuntos públicos.
La relevancia del tema de la seguridad nacional ya no resiste el diseño proveniente de un pequeño círculo, cuyas decisiones son adoptadas sin ningún mecanismo de rendición de cuentas, y termina por convertirse en un corolario de ocurrencias más que de una verdadera política en la materia.
La evaluación oportuna del Congreso en el tema de la seguridad nacional, de ninguna manera puede ser considerada como una intromisión en asuntos vedados, sino por el contrario, posibilita una nueva etapa de cooperación entre poderes, cuyo devenir, tomando las medidas conducentes, es promisorio.
Fundamento legal
La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Ordenamiento por modificar
Por lo expuesto y fundado, el suscrito, Domitilo Posadas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción 11 del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 12, 57 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional, a fin de que el Congreso, a través de una comisión bicamaral, intervenga en el diseño de la política de seguridad nacional
Artículo Primero. Se reforma el artículo 12, de la Ley de Seguridad Nacional, adicionando una fracción XII, para quedar como sigue:
Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la seguridad nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por
I. El titular del Ejecutivo federal, quien lo presidirá;
II. El secretario de Gobernación, quien fungirá como secretario ejecutivo;
III. El secretario de la Defensa Nacional;
IV. El secretario de Marina;
V. El secretario de Seguridad Pública;
VI. El secretario de Hacienda y Crédito Público;
VII. El secretario de la Función Pública;
VIII. El secretario de Relaciones Exteriores;
IX. El secretario de Comunicaciones y Transportes;
X. El procurador general de la República;
XI. El director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional; y
XII. Un diputado y un senador integrantes de la comisión bicamaral del Congreso de la Unión.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional, para modificar la fracción II:
Artículo 57. La comisión bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Solicitar informes concretos al centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;
II. Aprobar el proyecto anual de la agenda nacional de riesgos;
III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta ley;
IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el director general del centro al secretario ejecutivo;
V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el secretario ejecutivo al director general del centro;
VI. Conocer de los acuerdos de cooperación que establezca el centro y las acciones que realicen en cumplimiento de esos acuerdos;
VII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;
VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada; y
IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 58 de la Ley de Seguridad Nacional.
Artículo 58. En el primer mes en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el secretario técnico del consejo deberá rendir a la comisión bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.
La comisión bicamaral podrá citar al secretario técnico para que explique el contenido del informe.
En los mismos plazos señalados en el párrafo primero de este artículo, la comisión bicamaral recibirá un informe semestral de las actividades desarrolladas por el Consejo de Seguridad Nacional, teniendo la facultad de solicitar la comparecencia de los funcionarios responsables a fin de conocer detalladamente la estrategia aplicada.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cecilia Mora-Donatto. Instrumentos constitucionales para el control parlamentario, en Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Biblioteca Jurídica Virtual. Disponible en http://www.juridicas.unam.mx./publica/rev/cconst/cont/4/art/art4.htm
2 Obra citada.
3 Revista Contralínea, número 348, México, 19 de agosto de 2013, página 34.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.
Diputado Domitilo Posadas Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
José Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa bajo la siguiente
Exposición de Motivos
México vive un permanente proceso de deterioro de su vida en los planos político, económico y social, que se traducen en una evidente crisis general que afecta el desarrollo económico del país, bajo nivel de vida de la mayoría de su población y menoscabo en el avance de su débil democracia. Esta situación se refleja en inseguridad, altos niveles de desempleo, desconfianza en las instituciones, corrupción, impunidad y recesión económica.
Lo anterior demanda una revisión de las causas de ese alarmante deterioro y la implementación de medidas que permitan revertirlo. En el centro del debate se encuentra sin lugar a dudas la percepción de la población del elevado nivel de corrupción que se presenta en todos los niveles de los gobiernos municipal, estatal y nacional.
Existe un impresionante grado de impunidad que solapan las mismas autoridades, como parte de un mecanismo en el cual los engranes avanzan y se mueven gracias al aceite en que se convierten las acciones corruptas.
Los antídotos aplicados hasta ahora para superar conductas irregulares e ilegales de los servidores públicos se han concentrado en la creación de órganos y burocracias de servidores públicos que vigilan a otros servidores públicos que al carecer de verdadera autonomía se convierten en auditores que simulan evaluar a sus pares sin resultados efectivos en su desempeño. El ejemplo más nítido lo constituye la Secretaría de la Función Pública.
Argumentación
El gradual desencanto social frente a las instituciones se manifiesta en una menor participación ciudadana, incremento de la desconfianza a las decisiones de las autoridades y en un proceso permanente de debilitamiento de nuestra democracia.
De acuerdo a datos de Transparencia Mexicana (Julio 2013), la corrupción en el país representa un costo muy elevado, ya que se estima que en 2010 se pagaron 32 mil millones de pesos en mordidas.
En consecuencia, un cambio en esta percepción pasa por incentivar la participación ciudadana en la vigilancia sobre el desempeño de sus autoridades y representantes y sobre el manejo de los recursos públicos de que disponen.
Esto demanda crear condiciones de exigencia social y de vigilancia del proceder de los funcionarios públicos a favor de la construcción de una verdadera política de rendición de cuentas en México.
Desde nuestra perspectiva, si queremos verdaderamente una democracia más sólida tenemos que velar por el buen funcionamiento de las instituciones y ello demanda una ciudadanía mejor informada y organizada que alcance un importante nivel de participación.
En este sentido, con la presente iniciativa se pretende involucrar a los ciudadanos en el destino de su calle, colonia, fraccionamiento, ejido, pueblo, centro de población, Delegación o municipio y estado, con el propósito de fortalecer el desempeño gubernamental en un marco de mayor transparencia y rendición de cuentas que les permita evaluar las condiciones en que se deciden y prestan o ejecutan obras, servicios, programas y proyectos a nivel municipal o delegacional, estatal y nacional, y puedan proponer soluciones a los problemas que les afectan.
El mecanismo de participación social que se propone con la presente iniciativa es el de la denominada auditoria ciudadana, es decir, que los ciudadanos tengan una participación importante en la evaluación del desempeño de sus autoridades y del impacto que un buen gobierno tendrá en el mejoramiento de la vida democrática de su comunidad.
En el fondo, se trata de identificar problemáticas específicas que permitan la implementación de medidas orientadas al fortalecimiento de la democracia. Solo con la participación ciudadana es posible evaluar el grado de cumplimiento de los gobiernos y el nivel de mejoramiento de la calidad de la democracia. Es fundamental saber: ¿Hasta qué punto un gobierno se encuentra dentro de las aspiraciones democráticas de su ciudadanía y que medidas correctivas deben adoptarse?
La auditoría ciudadana que se propone no lleva aparejada la creación de burocracia alguna. Implica sí, involucrar a la sociedad en la medición del nivel de atención gubernamental a las problemáticas locales o nacionales y, en su caso, aportar medidas de solución.
Es una figura que ha dado resultados efectivos en países como Costa Rica y Argentina, y que además es susceptible de obtener financiamiento internacional.
Esta auditoría ciudadana funcionará con la participación de ciudadanos en lo individual y de organizaciones e instituciones públicas y privadas que se encargarán de evaluar, interactuar con los ciudadanos y autoridades para superar rezagos.
Con tal propósito, la auditoría ciudadana medirá el nivel de avance gubernamental y su aporte al fortalecimiento de la democracia a partir de tres factores: 1) En grado de participación ciudadana en las políticas públicas; 2) El grado de atención al ciudadano por parte de la autoridad y 3) El grado de rendición de cuentas.
Tenemos que permitir que los ciudadanos incidan en las políticas públicas y medir el alcance o nivel de oportunidades para los ciudadanos y como estas son aprovechadas por los ciudadanos para pedir mejores resultados.
Debemos modificar el proceder de los servidores públicos para que su actitud respecto del ciudadano se presente dentro de un marco de institucionalidad y respeto a su dignidad y de observancia de la ley. Es tiempo de que el ciudadano sea escuchado, sea atendido ante cualquier reclamo o inconformidad, reciba un trato digno, siempre con apego a la ley. Esto implica un cambio radical en la relación Estado ciudadano.
Es tiempo de que los gobiernos realmente expliquen las razones de su proceder; que justifiquen las decisiones de poder y que todo servidor público se someta al escrutinio público. El ciudadano tiene derecho a examinar y revisar la actuación del desarrollo y resultados de su gestión.
La auditoría ciudadana recabará información a partir de encuestas, entrevistas, audiencias públicas y revisión de documentos públicos, a fin de analizarla y preparar un Informe Preliminar de Resultados para ser publicitado a fin de que tanto los gobiernos como los ciudadanos para rescatar lo positivo del desempeño gubernamental y encontrar alternativas para superar las debilidades.
La participación ciudadana encuentra entonces dos vías de intervención: por un lado, nutre el informe preliminar y por el otro, puede realizar observaciones al contenido de dicho informe. De igual manera, los servidores públicos pueden realizar observaciones.
Este mecanismo de auditoría ciudadana tiende a establecer cierta cooperación entre gobierno y sociedad en la mejora del desarrollo de la actividad de los gobiernos a partir del escrutinio ciudadano y permitirá al ciudadano, con los resultados en mano, ejercer su derecho de denuncia por las faltas, omisiones o irregularidades y abusos cometidos por las autoridades.
Con la presente iniciativa, aspiramos a que la sociedad en su conjunto participe en la evaluación del gobernante y forme parte de los mecanismos de control de la corrupción en el sector público. Con ello, no solo le daremos voz al ciudadano que hoy se siente ajeno a las decisiones de la autoridad sino que contribuiremos al fortalecimiento de las instituciones y a mejora en la calidad de vida de la población en la medida en que los resultados de la auditoría ciudadana inciden en las políticas públicas de los gobiernos.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I... XXIX-O. ...
XXIX-P. Expedir leyes generales que reconozcan y promuevan mecanismos y acciones de participación ciudadana e instrumentos orientados al fortalecimiento de la democracia participativa.
Artículos Transitorios
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2013.
Diputado José Soto Martínez (rúbrica)
Que reforma los artículos 6o., 25, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, del Grupo Parlamentario del PRD
Problemática
No se establece de manera explícita la obligación para que los gobiernos de los estados divulguen la información de los montos por concepto de fondos y el calendario de sus ministraciones, dicha información deber ser publicada a través de sus respectivas páginas electrónicas por internet y difundir en su portal los recursos aprobados para los municipios.
Argumentación
Los recursos para entidades federativas y municipios que aprueba la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) a través de las participaciones (Ramo 28) y las Aportaciones Federales (Ramo 33), son publicados en el mes de enero por la SHCP por medio del Diario Oficial de la Federación, asimismo, la distribución y ministración de estos fondos, se realiza a través de fórmulas, indicadores criterios, calendarios y destino, cuyo marco normativo se encuentra establecido en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), debido a que dicha ley, rige las relaciones entre los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) que conforman el federalismo mexicano.1
En cumplimiento de los artículos 40 y 115 constitucionales, los estados deben distribuir a sus municipios, los recursos que reciben de la Federación provenientes de los dos rubros, con base al esquema y las formulas de distribución que utiliza la federación para los estados.
Cabe recordar que los fondos que conforman el rubro de participaciones son: el Fondo de Fomento Municipal, el Fondo General de Participaciones, Fondo de Fiscalización, Fondo de Compensación de las 10 Entidades más Pobres, Fondo de Extracción de Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 0.136 por ciento de la Recaudación Federal Participable, 0.17 por ciento del Derecho Adicional sobre la extracción de Petróleo, Incentivos a la Venta Final de Gasolinas y Diesel, Incentivos por el Impuesto a la Tenencia, Fondo de Compensación del Impuesto sobre Autos Nuevos (ISAN), Incentivos sobre el ISAN, Incentivos de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Con excepción del primero en los demás casos la LCF establece que cada Estado deberá distribuir a sus municipios al menos el 20 por ciento de lo que recibe del gobierno federal.
Dentro de las aportaciones federales existen fondos en los cuales la federación, con base en la LCF, determina el monto que cada estado debe distribuir a sus municipios.
En tanto que la citada ley en su artículo 35, último párrafo establece que los recursos que por concepto de participaciones y aportaciones federales que se asignan a las entidades federativas para sus respectivos municipios, deberán entregarse conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a los estados. También señala que dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos estatales.
De igual manera, en el penúltimo párrafo del artículo 36 de la LCF establece que los gobiernos estatales y del Distrito Federal deberán publicar en sus respectivos órganos oficiales de difusión los montos correspondientes a cada municipio o demarcación territorial por concepto de los fondos, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Sin embargo, la LCF presenta un vacío legal, ya que no establece de manera explícita la obligación para que los gobiernos de los estados divulguen dicha información al público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet.
Dicho vacío legal se hace más evidente en el marco de las últimas reformas constitucionales, que han establecido en el artículo 6o. que cualquier autoridad, organismo federal, estatal2 y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal están obligadas a publicar a través de los medios electrónicos disponibles, la información actualizada y completa de sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos; de la misma el artículo 134 estableció que los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, y el Distrito Federal, se administrarán con eficiencia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Debido a que la difusión de los recursos federales para los municipios constituye un elemento relevante en el contexto de la transparencia, además de que son frecuentes las solicitudes de los propios Diputados Federales de dicha información, es importante contar con una herramienta práctica, ya que la divulgación de los estados en su portal de Internet es tan amplia que dificulta la localización de cifras en participaciones y aportaciones federales.
Se requiere por lo tanto, crear un apartado especial o liga especial en las páginas electrónicas oficiales de cada estado con el afán de transparentar y hacer más eficiente el uso y manejo de estos datos, en virtud de que de manera general se ubica en las ligas de transparencia de quienes si los publican, pero a su vez se requiere conectarse a vínculos de transparencia fiscal, a información financiera, a información pública de oficio o bien a información mínima de oficio donde algunos estados sólo presentan el marco normativo estatal, el marco normativo federal, así como su estructura orgánica, pero no presentan cifras o estadísticas y el desglose de recursos por municipios.
En consecuencia, considero que la tecnología digital debe mejorar y transformar radicalmente la forma en que vivimos, trabajamos, hacemos negocios e interactuamos. Actualmente, una gran parte de países se encuentran concentrados en la construcción de la infraestructura necesaria, para las denominadas autopistas de la información.
Sin embargo, pese a que las innovaciones tecnológicas son y prometen ser impresionantes, se debe tener siempre en cuenta que las tecnologías no son por sí mismas un factor determinante de cambio, sino más bien un facilitador del cambio.
Dadas las herramientas disponibles, depende del sector público determinar el tipo de cambio que se desea aplicando las tecnologías de la información para enfrentar los problemas de marginación y desintegración social que se viven actualmente.
La tecnología, maximiza su impacto en la sociedad ya que sin duda Internet se está convirtiendo en herramienta de desarrollo social y si es aplicada de una manera que enfrente el complejo reto de mejorar el nivel de vida, especialmente de los más necesitados, su utilidad es innegable.
Por su propia naturaleza, Internet ofrece muchas posibilidades para mejorar la vida de las personas. Sin embargo, resulta importante evaluar cuidadosamente cuáles son esas necesidades sobre todo en la agilización de gestión pública y transparencia.
De lo que se trata es de utilizar de manera eficiente los medios electrónicos como la Internet para hacer más eficiente la gestión pública. Los medios electrónicos permiten por ejemplo, el acceso de la sociedad a información pública, programas públicos, información económica relevante, adopción de políticas y no sólo eso, además promueve la participación de la sociedad en la discusión de ideas, permitiendo al estado la oportunidad de mostrar transparencia y apertura en la toma de decisiones. Asimismo no debemos perder de vista las ventajas para agilizar el cruce de información y el uso eficiente de recursos, despapelizándo y permitiendo la reducción de costos.
Es pertinente pues, reformar la Ley de Coordinación Fiscal, en virtud de que a la fecha de su creación en el año de 1980 no se contaba con esta herramienta, sólo se contemplaban las participaciones del Ramo 28 y en 1998 se agregaron las aportaciones federales, sin que se hiciera uso de las tecnologías de la información, sin embargo de acuerdo a la modernización que permite las ventajas antes mencionadas, resulta indispensable insertar en la ley las modificaciones que corresponden a nuestro tiempo y convertir en obligatoria la disposición para que los estados publiquen en un apartado especial de sus páginas oficiales de Internet, la información relativa a las participaciones (Ramo 28) y las Aportaciones Federales (Ramo 33), del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por lo expuesto, el suscrito, diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto.
Iniciativa de ley con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 6, 25, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único: Se adiciona el artículo 6, último párrafo, 25, último párrafo, 35, último párrafo, 36, penúltimo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
...
Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley. Los Gobiernos de las entidades, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, a que está obligada conforme al artículo 3 de esta Ley, deberán publicar en el Periódico Oficial de la entidad los mismos datos antes referidos, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o Demarcaciones Territoriales. También deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades que incumplan con esta disposición y se publicará para el público en general en un apartado o liga especial, a través de sus respectivas páginas electrónicas oficiales de Internet.
Artículo 25. ...
...
Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente capítulo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, los calendarios para la ministración de estos fondos en la entidades federativas, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación y al mismo tiempo los pondrá a disposición del público en general en un apartado o liga especial, a través de sus respectivas páginas electrónicas oficiales de Internet.
Artículo 35. ...
...
Los estados deberán entregar a sus respectivos municipios los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la federación lo haga a los estados, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos estatales y publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial y los pondrán a la disposición del público en general en un apartado o liga especial, a través de sus respectivas páginas electrónicas oficiales de Internet.
Artículo 36. ...
...
Al efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año, y los pondrán a la disposición del público en general en un apartado o liga especial, a través de sus respectivas páginas electrónicas oficiales de Internet.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Nota informativa cefp/054/2008 Centro de Estudio de la Finanzas Públicas, licenciado René Acosta Vázquez, 21 de agosto de 2013.
2 El artículo Tercero transitorio de la reforma constitucional señala que esta disposición es aplicable a municipios con población superior a 70 mil habitantes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2013.
Diputado Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
José Soto Martínez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifica y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Petróleos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el debate nacional que se ha generado durante los últimos meses sobre la materia energética, ha quedado demostrada la imperiosa necesidad de la reestructuración de Petróleos Mexicanos y regular la participación de algunos órganos del estado, por lo tanto se debe destacar la elaboración de una profunda reforma energética que modernice al sector sin reformar la Constitución.
Asimismo, las propuestas e iniciativas presentadas por otras administraciones federales han carecido de un marco normativo sólido y sustentado en la verdadera ciudadanización de Pemex; es decir, con un doble discurso que diluye una real modernización de nuestra principal empresa pública.
Desde hace muchos años, las administraciones federales en turno consideraron incrementar la extracción de petróleo para su exportación. La extracción se incrementó de 1996 a 2004 alcanzando un máximo de 3.38 millones de barriles diarios, dichas exportaciones crecieron desde 1997 hasta 2004 cuando se alcanzó la cifra de 1.82 millones de barriles diarios y continuó creciendo por un periodo más. El incremento en la extracción de petróleo se acompaña de una baja tasa de restitución de reservas y agotamiento acelerado de los yacimientos actuales; asimismo los recursos financieros de Pemex se han concentrado en explotar los yacimientos y dejando en el descuido total las tareas de exploración, por ello es indispensable razonar la finalidad de una reforma energética a conciencia, toda vez que se debe dotar de plena autonomía a Pemex y evitar la carga fiscal que el propio Estado ha propiciado, esto implica avanzar en su democratización, dejando atrás los intereses, favoritismos y compadrazgos, que son el principal motor de la corrupción y el principal freno de crecimiento de Pemex.
Es imperativo desarrollar una política energética de Estado que transforme y convierta a Pemex en una palanca del crecimiento general de la economía, incluido su papel como auxiliar de la hacienda pública. En estos momentos de altos precios del petróleo, la riqueza petrolera puede generar recursos tanto para la hacienda pública, como para la inversión de la propia industria petrolera. Por sólo mencionar un dato de 2001 a 2012, los excedentes petroleros por concepto de derecho a los hidrocarburos representaron $955.478 mil millones de pesos. Y sí, la cifra de$955 mil millones de pesos es enorme, incluso dentro del presupuesto de un país con más de 118 millones de habitantes.
Los 955 mil millones de pesos alcanzarían, de acuerdo al estudio Hablando de petróleo, ¿Dónde están los excedentes? por Eduardo Fierro, José Merino y Jessica Zarkin, en Animal Político, entre otras cosas, para
Cubrir todo el presupuesto de la UNAM... durante 34 años y medio.
Pagar programas de desarrollo social por poco más de 27 años.
Pagar todo el presupuesto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por casi 2 años y medio.
¿Y la Comisión Nacional de Derechos Humanos? La podríamos financiar durante 746 años.
Comprar 151 aviones Boeing 787 Dreamliner, como el que será el próximo avión presidencial.
Podríamos pagar poco más de 138 días de salario mínimo a todos y cada uno de los mexicanos.
Pagarle al Secretario de Hacienda 388 mil años su sueldo.
Si creen que eso es mucho, también podríamos adornar el Distrito Federal con 732 Estelas de Luz adicionales.
¿Algo más útil? Podríamos construir 38 líneas 12 del metro.
Ello sin contar el superávit primario que Hacienda le impone a Pemex, además de los derechos establecidos. En el mediano plazo, una política energética de Estado implica la necesidad de una reforma tributaria que otorgue recursos suficientes a las entidades públicas del sector energético y grave en forma progresiva a las grandes empresas privadas.
Una política energética de Estado debe reconocer al petróleo como un recurso no renovable y de amplio uso económico, de tal forma que el incremento en su producción, no puede ni debe ser un indicador de productividad como en otras ramas de la economía. Por el contrario, el incremento acelerado de la explotación de petróleo, lo único que muestra es un uso irracional del recurso y mayores impactos ambientales negativos. Hecho más grave cuando la mayor parte se exporta.
En esta visión, una política energética de Estado debe considerar la disminución de la proporción del ingreso petrolero en la recaudación federal, la mejora de la productividad energética, los menores impactos ambientales de la producción y del consumo de la energía, la mayor participación de las energías renovables, una adecuada tasa de restitución de reservas de hidrocarburos, la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacional, pero es fundamental en un principio el verdadero fortalecimiento institucional de Pemex, teniendo como pilares fundamentales los elementos estratégicos del Estado Mexicano: la soberanía, autonomía y seguridad energéticas.
En años recientes, por cada peso que ingresa a las arcas del Estado, 40 centavos o más provienen del petróleo, sin estar contabilizados los excedentes. Es por ello que visualizamos la importancia de la restructuración de Pemex en todos sus rubros, partiendo desde su estructura directiva, hasta buscar no sólo el beneficio de los trabajadores petroleros, también una verdadera propiedad de todas y todos los mexicanos, discurso que cada vez se ve ensombrecido por los intereses de unos cuantos.
Por su parte grupos de legisladores han presentado sus propuestas de reforma con diversas modificaciones que dan paso a inquietudes, cuestionamientos y diversas opiniones que se han expuesto en talleres, medios de comunicación, foros, entre otros, con temas controversiales y sobre todo el respeto irrestricto a la Constitución; no obstante, que mantienen ambigüedades que es necesario aclarar, como la propia democratización de Pemex, que en las múltiples exposiciones de motivos dicen impulsar, aprobar y consumar, pero no es llevado a la realidad en esencia en el texto de las iniciativas, toda vez que apoyan formas debatibles para los cuerpos de dirección de Pemex y atribuciones inaceptables que no justifican esa democratización, consumándose así un vacío en la política de Estado.
Es cierto que existe un gran consenso sobre la urgencia de una transformación de Pemex en su dirección y administración, pero las visiones son como ha quedado demostrado en todos los debates, disímiles.
Requerimos de un Pemex de todos los mexicanos, sin manipulaciones y que sea dirigido por funcionarios honorables y capaces, ajenos a intereses particulares y libres de conflictos de interés, con una dirección y sindicato democrático, dignos de la calidad de los trabajadores petroleros y de todos los mexicanos.
Estas exposiciones podrían considerarse una serie de buenos deseos, son la expresión de situaciones factibles si la conciencia de la cúpula política de México de quienes tienen la responsabilidad de la toma de decisiones nacionales, nuestros legisladores, se pone en armonía con los derechos y necesidades de los mexicanos, toda vez que contamos con los talentos necesarios para todas las áreas de la industria petrolera.
Argumentación
Se plantea un tema que en sí mismo es muy delicado, que debe analizarse en el marco más amplio de una política energética del Estado Mexicano, pendiente en la agenda nacional y cuyo objetivo primordial es su soberanía, seguridad energética y democratización, en razón de un Estado Mexicano democrático; es decir, la seguridad energética del país requiere de una política de Estado definida en función de intereses nacionales, por ello la política energética de Estado debe de ir de la mano de la construcción de una nueva visión de desarrollo institucional.
En la actualidad, la soberanía energética es un asunto estratégico de seguridad nacional, por lo tanto es imprescindible contar con una política de largo plazo que permita asegurar autosuficiencia, pero que en su conjunto considere una democratización de la institución y que las decisiones no sean tomadas por unos cuantos o en una sola persona con intereses y compromisos políticos, ajenos a Pemex.
Sin embargo, todas aquellas propuestas planteadas han transgredido el artículo 27 de la Constitución Política, cuando se habla de la propiedad de la Nación y que supuestamente se garantiza la propiedad de Pemex de todas y todos los mexicanos, cuya realidad es que sólo unas cuantas personas tienen el verdadero control y obtienen jugosos beneficios a costa de discursos e ideas manipuladoras que sólo lucrar con el engaño, lo que hace dejar atrás la real capacidad operativa de Pemex renunciando a la transparencia y combate a la corrupción, con procedimientos inciertos, discrecionales, laxos, opacos y confidenciales, que en suma la administración federal y otros grupos políticos en el poder engañan, mienten y tergiversan.
México requiere de un Pemex fuerte, con pleno ejercicio de sus facultades constitucionales, autónomo con pleno manejo de sus acciones y recursos, un régimen fiscal no confiscatorio, justo y equitativo para un funcionamiento y desempeño eficiente de sus funciones, pero que adquieran controles que sean verdaderamente ciudadanos que otorguen certeza y garantía de transparencia y honestidad, sin relajar las normas al límite de la discrecionalidad de sus funcionarios; es decir, si se quiere realizar una reforma de alto calado, se debe empezar con su verdadera democratización, siendo éste un derecho ciudadano pleno que el Estado Mexicano ha transferido a través de la lucha social y que hoy se tiene consagrado con la misma democracia en nuestra Carta Magna.
Ahora bien, de lo anterior y su urgencia de resolver, se desprende la transparencia como freno a la corrupción, por ello es que esta iniciativa busca contar con controles institucionales de Estado y que mejor, que provenga del propio Estado democrático la búsqueda por consolidar la democratización de la Paraestatal; que en estricto sentido hablando de soberanía estadista, dicha decisión recae en el pueblo, en la sociedad, en sus ciudadanos y para ello, buscando la representatividad directa y de los ciudadanos, que en todo caso conforman una democracia real que ha adoptado el Estado Mexicano, cuya representación se encuentra sustentada a través de nosotros, los diputados, garantes de la voz de los ciudadano de la República Mexicana.
En suma, se debe tomar conciencia de la importancia de Pemex no sólo en el contexto geopolítico mundial, por el transitar de nuestra historia, también se trata de nuestra soberanía nacional.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto, por el que se modifica y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Petróleos Mexicanos.
Artículo Único. Se modifica el artículo 7o., en su fracción II; y se adicionan las fracciones III con los incisos a) al d); y IV. Con los incisos a) al e), al artículo 7o. de la Ley de Petróleos Mexicanos para quedar como sigue:
Capítulo II
Organización y Funcionamiento
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 6o. ...
...
Artículo 7o. ...
I. ...
II. Un Director General que durará en su encargo seis años, designado por la honorable Cámara de Diputados con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes y la ratificación de la honorable Cámara de Senadores.
III. . Para la designación del Director General de Petróleos Mexicanos, se enviarán a la Comisión de Energía de la H. Cámara de Diputados las propuestas de quienes sean candidatos a ocupar el cargo, a efecto de estudiar y analizar su trayectoria profesional, honorabilidad y modo honesto de vida. Las propuestas se harán llegar en el siguiente orden:
a) Una terna de parte de la honorable Cámara de Senadores;
b) una terna de parte del Sector Académico a través de la Universidad Nacional Autónoma y México y del Instituto Politécnico Nacional;
c) una propuesta de parte del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana; y
d) una propuesta de parte del Ejecutivo Federal.
IV. La Comisión de Energía de la H. Cámara de Diputados, emitirá la convocatoria respectiva durante el primer trimestre del año inmediato posterior a la elección del Ejecutivo Federal, en la que se establecerá que para ser Director General de Petróleos Mexicanos se requiere:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos.
b) Tener 35 años cumplidos al tiempo de la emisión de la Convocatoria a ocupar el Cargo de Director General de Petróleos Mexicanos;
c) Haber residido en el país durante tres años anteriores al día de la emisión de la Convocatoria.
d) No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
e) No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2013.
Diputado José Soto Martínez (rúbrica)