Dictámenes negativos


Dictámenes

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo II Bis al título décimo segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 21 de marzo de 2013, el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remite Iniciativa a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa pretende adicionar un capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reformar el artículo 307 de la Ley General de Salud, con el objetivo de regular los alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo, además de incluir en sus etiquetados advertencias sobre el riesgo que significa el consumo habitual de productos con altos contenidos de ingredientes como: azúcar, grasas totales, grasas trans, grasas saturadas y sodio, así como manifestar los riesgos para la salud que conlleva el abuso en su consumo.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La propuesta de adición del artículo 216-A, debemos señalar que dicha iniciativa no define qué se debe entender por “altos contenidos de azúcares, almidones modificados, harinas o grasas” lo que resulta una imprecisión que no debe contener la Ley General de Salud.

Tercera. La propuesta de adición del artículo 216-B hace una remisión a lo que establece el artículo 212 del ordenamiento citado, que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Cuarta. De la lectura del artículo anterior se desprende que es no es necesario legislar un nuevo precepto, ya que lo que se pretende adicionar se encuentra regulado por el artículo 212 en comento, el cual ya obliga á ‘incluir en las etiquetas o contra etiquetas los datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos que contribuyan a la educación nutricional de la población.

Por lo anterior, la iniciativa que esta comisión dictamina, se considera innecesaria, ya que el objeto principal de ésta ya está contenido en la Ley General de Salud.

Quinta. La norma vigente tiene la característica de generalidad, con un amplio campo de acción; y la reforma que se analiza al contrario limita su aplicación a cierto tipo de productos alimenticios, ya que no define lo que se debe entender por altos contenidos y segundo, porque no se puede afirmar que determinados alimentos y bebidas son de bajo valor nutritivo, ya que dichos productos tienen un aporte nutricional, dependiendo del metabolismo de cada persona y al gasto calórico diario que tenga. Debe determinar qué cantidad y con qué frecuencia los consume para llevar una alimentación balanceada.

Sexta. La alimentación balanceada significa ingerir todos los alimentos necesarios para estar sanos, con una dieta equilibrada, eso implica consumir diariamente carbohidratos, proteínas, grasas, vitaminas y minerales en porciones adecuadas.

Los carbohidratos son importantes ya que nos dan la energía necesaria para realizar nuestras actividades, para mantenemos activos, en este grupo se encuentran los cereales, el pan, las papas, harinas, etc.

Es necesario consumir proteínas, las que se dividen en origen animal como lo son las carnes de vacuno, pollo, pescado, pavo, cerdo, huevo, etcétera. Y las de origen vegetal como son las legumbres.

Las grasas son necesarias en cantidades pequeñas y las vitaminas y minerales se encuentran presentes principalmente en frutas y verduras, que son las encargadas de regular muchas funciones en el organismo.

Séptima. Fomentar una alimentación balanceada en los productos alimenticios se convierte en un mecanismo muy importante de educación nutricional dirigido a la población y así combatir los malos hábitos alimenticios.

Bajo estas consideraciones, la Comisión de Salud da cuenta que los objetivos de reforma y adición propuestas en la iniciativa analizada no son viables.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de mayo de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el dictamen de la iniciativa señalada, conforme a los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en fecha 17 de julio de 2013, el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que adiciona la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

2. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, y mediante el oficio número CP2R1A-1698, instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión del Distrito Federal para su correspondiente estudio y dictamen.

3. Con fecha 25 de septiembre de 2013, en la quinta reunión ordinaria de la Comisión del Distrito Federal se analizó y discutió el dictamen que hoy se presenta.

II. Contenido de la iniciativa

El legislador promovente fundamenta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define en el segundo párrafo del artículo 17 que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Que la defensoría de oficio constituye una importante institución cuya noble labor consiste en garantizar el derecho de todo ciudadano a recibir de forma gratuita orientación, asesoría y representación jurídica en asuntos del orden civil, familiar, administrativo, mercantil, laboral y amparo en los términos respectivos.

Menciona que dicha institución fue concebida por su creador, Ponciano Arriaga, como una procuraduría para los pobres, en virtud de la garantía de una defensa pública que fue establecida en 1857 en el texto constitucional. En el caso del Distrito Federal, la defensoría de oficio fue establecida en 1904.

Que los abogados encargados del desempeño de esta labor tienen la importante responsabilidad de garantizar conforme a los principios de probidad, honradez y profesionalismo, que la ley se haga valer por igual para todos los ciudadanos, fomentando con ello la certeza jurídica y la solidez y equidad der estado de derecho.

El diputado Pacheco Rodríguez señala que es importante prestar atención a las condiciones en que cotidianamente prestan este servicio los defensores de oficio en la Ciudad de México, que consisten en falta de recursos materiales, falta de espacios adecuados para la realización de sus actividades, bajos salarios y altas cargas de trabajo, lo cual repercute negativamente en la debida atención de quienes más lo necesitan.

Que como consecuencia de lo anterior, se requieren urgentemente la dignificación y profesionalización de tan importante actividad, con miras a proporcionar una defensa gratuita y de calidad profesional para quienes no puedan acceder a los servicios legales requeridos, cuando se es parte en alguna controversia legal y, a su vez, dotar a los profesionales del derecho que desempeñan esta actividad de un salario en proporción con el trabajo que realizan, así como de los recursos necesarios para ejecutar con dignidad y eficiencia su labor.

Hace mención de que en mayo de 2007, el entonces senador Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente una iniciativa a efecto de concebir tan importante institución en el Distrito Federal como un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios ante la precaria situación en que los abogados prestaban tan importante servicio a la ciudadanía.

Finalmente, indica que el tema continúa vigente y las condiciones en que se realiza esta primordial labor requieren dignificarla y profesionalizarla, en beneficio de la población del Distrito Federal. Por ello resulta imprescindible retomar el asunto en aras de garantizar que en la Ciudad de México, el sistema de justicia desarrolle sus actividades conforme a principios de equidad y justicia social.

III. Contenido de la propuesta

Decreto por el que se adiciona un nuevo texto a la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia de defensoría de oficio

Único. Se adiciona un nuevo texto en la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, recorriéndose el texto vigente de la actual y demás en el orden consecutivo, para quedar como sigue:

Artículo 42 . La Asamblea Legislativa tiene facultades para

I. a XII. ...

XIII. Normar la defensoría de oficio, la cual será otorgada a través de un organismo autónomo que cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular será designado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal mediante una terna que para tales efectos proponga el jefe del gobierno del Distrito Federal;

XIV. a XXXI. ...

Artículos Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Asamblea Legislativa del Distrito Federal contará con un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la ley reglamentaria.

IV. Considerando que

1. La Comisión del Distrito Federal analizó y discutió el contenido de la proposición con punto de acuerdo promovida por el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, que en resumen pretende establecer como facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal normar la defensoría de oficio. Asimismo, señalar que esta defensoría será otorgada a través de un organismo autónomo que cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular será designado por la Asamblea Legislativa mediante una terna propuesta por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

2. La preocupación del diputado promovente respecto de la oportuna defensoría de oficio es compartida por la presente Comisión, toda vez que son más las personas que requieren del apoyo del Defensor de Oficio, fortaleciendo con esto el mandato Constitucional.

3. Sin duda la defensoría de oficio es una figura jurídica creada para la protección de los intereses de aquellos que no tienen las condiciones económicas para poder contratar los servicios de un abogado.

4. La defensa, desde su concepción más amplia, representa un derecho natural y fundamental para preservar la integridad de cualquier persona. Las garantías y derechos que nuestra Constitución consagra, relativas al acceso a la justicia, sólo serán posibles si se corrige el presupuesto a fin de que exista un mayor número de abogados que puedan prestar sus servicio profesionales a quienes más lo necesitan.

5. Los integrantes de la Comisión dictaminadora, coinciden con las preocupaciones expresados por el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez y lo loable de su iniciativa. Sin embargo, no existe coincidencia en el sentido de que dicha Defensoría, actualmente dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se convierta en un órgano autónomo y descentralizado, sobre todo por la repercusión que en la cuestión presupuestal, tendría.

Situación en la que coinciden algunos de los integrantes de la Comisión a los que fue enviada la iniciativa en cuestión para su conocimiento y observaciones; como el caso del diputado Israel Moreno Rivera, que mediante oficio IMR/GGPRD/196/13 de fecha 8 de agosto del presente año, señala que:

“...después de revisar el documento que nos ocupa, debo señalar que no estoy a favor de que, con el argumento de darle mayor independencia se cree un organismo autónomo que cuente con personalidad jurídica y patrimonios propios, ya que, desde mi punto de vista, ciertamente a la defensoría de oficio habría que proporcionar le más presupuesto a fin de que exista un mayor número de abogados que puedan prestar sus servicios profesionales a quienes lo necesitan. Es decir, contar con el presupuesto necesario a fin de que el Estado contrate a dichos servidores públicos”.

Opinión que fue considerada para la elaboración el presente dictamen.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal con base en las consideraciones y argumentos que preceden, resuelven desechar la iniciativa materia del presente dictamen; por lo que somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el Diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, Hugo Sandoval Martínez, José Antonio Hurtado Gallegos, René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica),secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera, Israel Moreno Rivera (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda, Antonio Cuéllar Staffan (rúbrica).

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 y adiciona el 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 y adiciona un artículo 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el diputado Ricardo Medina Fierro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del Pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 29 de abril de 2013, el diputado Ricardo Medina Fierro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 y adiciona un artículo 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado proponente señala que, lamentablemente con respecto a los registros de nacimiento existen deficiencias que crean un alto índice de subregistros que alcanza casi 34 por ciento, y los registros tardíos alcanzan 43 por ciento. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que fue ratificado por los países pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas, establece en su artículo 24.2 que “Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre”. De igual manera, el artículo 24.3. señala que “todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad”.

Además, afirma que, aunado a lo anterior, debemos recordar que el artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por México, establece que el niño o niña deberá ser registrada inmediatamente después de su nacimiento. El no garantizar este derecho, según lo sustentado en carácter jurisprudencial por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, genera una situación de “extrema vulnerabilidad” así como existe la “imposibilidad de recibir protección del estado y de acceder a beneficios”.

Agrega que, la ausencia de inscripción en el registro de nacimientos es una violación del derecho humano que tiene todo niño y niña a recibir una identidad desde que nace y además ser considerado integrante de nuestra sociedad. Esta ausencia de registro, también repercute en otros derechos como es el de educación, alimentación y vivienda, ya que debido a que se ignora su existencia, no son tomados en cuenta en el proceso de elaboración y ejecución de políticas públicas.

Menciona que, existen diversos factores que se atribuyen a los no registros o subregistros como son los culturales, geográficos y administrativos. De estos factores, las últimas dos son las que buscamos abatir con la presente iniciativa, ya que debido a la orografía accidentada que no permite el fácil acceso a los registros civiles, y los gastos de movilización de los interesados a la dependencia correspondiente, existe un número muy elevado de subregistros o registros tardíos.

Añade que, esta iniciativa busca facilitar el registro de nacimientos por medio de la instalación de módulos de registro de nacimientos de manera permanente en instituciones de salud pública que ofrecen el servicio de alumbramiento. Esta recomendación se debe a que en las instituciones mencionadas es donde existen el mayor número de nacimientos que normalmente se convertirían en subregistros o registros tardíos.

Finalmente manifiesta que, para poder lograr el bienestar pleno de nuestros niños y niñas, se requiere que el Estado garantice los derechos fundamentales de los mismos. Como se ha comentado con anterioridad, el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental para el desarrollo de la niñez, ya que le brinda reconocimiento y acceso a numerosos programas sociales como de educación y salud, que brindan bienestar. Por otro lado, poder acotar el número de subregistros y registros tardíos, le da una radiografía más clara al estado para las necesidades de nuestra sociedad a corto, mediano y largo plazo.

Contenido de la propuesta

Decreto que reforma el artículo 22 y adiciona un artículo 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Texto Vigente

Artículo 22. El derecho...

A. al D. ...

A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.

Propuesta

Artículo 22. El derecho...

A. al D. ...

A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada entidad federativa dispondrán lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento y con un fácil acceso a los servicios de registro.

Artículo 22 Bis. Para facilitar el registro de nacimientos, y acotar el índice de subregistros, las entidades federativas realizarán convenios con instituciones de salud pública que presten servicios de alumbramiento, para que de manera permanente sean instalados módulos de Registro Civil, donde la madre o el padre podrán realizar los trámites de registro de manera inmediata y de fácil acceso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

Primera. Esta comisión considera inviable la propuesta de reformar el artículo 22 y adiciona un artículo 22 bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que en estos se contemple un fácil acceso a los servicios de registro, sin demeritar la relevancia que tiene el interés superior del menor y la institución de la familia para legislación nacional, atendiendo a que estas prerrogativas están plasmadas en distintas legislaciones especiales e incluso convenciones internacionales en las cuales México ha participado.

Segunda. La reforma propuesta pretende regular de manera específica un fácil acceso a los servicios de registro y que las entidades federativas realicen convenios con instituciones de salud pública que presten servicios de alumbramiento, para que de manera permanente sean instalados módulos de Registro Civil, donde la madre o el padre podrán realizar los trámites de registro de manera inmediata y de fácil acceso, sin embargo, se debe establecer que es competencia de los Congresos locales de cada entidad federativa y no del honorable Congreso de la Unión legislar en materia familiar del fuero común, ya que no está contemplada dentro de sus facultades establecidas en el artículo 73 constitucional, por lo que se estaría a lo dispuesto por el artículo 124 de la Carta Magna que señala lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

Tercera. Si bien es cierto que esta propuesta responde a la necesidad de garantizar el reconocimiento y protección al derecho a la identidad de las personas con un fácil acceso a los servicios de registro, también es cierto que está pendiente la aprobación de una minuta que se encuentra en la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación, la cual establece en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la gratuidad de la expedición de la primera acta de nacimiento.

Cuarta. Por lo tanto, la propuesta de iniciativa que reforma el artículo 22 y la adición a un artículo 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es contraria a la minuta que se encuentra pendiente de su dictaminación en la Cámara de Diputados, la cual señala:

Artículo 4o.

...

...

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la identidad, a ser registrados de manera gratuita e inmediata al momento de nacer, a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal deberán expedir de manera gratuita la primera copia del acta relativa al registro de nacimiento.

...

...

...

...

Quinta. En consecuencia con lo anterior, la comisión dictaminadora estima que de aprobarse la reforma al artículo 22 y adiciona un artículo 22 bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se estaría generando no sólo una redacción confusa sino contraria al espíritu del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de que se apruebe y publique en el Diario Oficial de la Federación.

En síntesis, la Comisión de Derechos de la Niñez determina que no resulta viable aprobar la reforma al artículo 22 ni adicionar un artículo 22 bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes modificar, por las razones anteriormente señaladas.

No obstante, es plausible la intención del iniciante, por lo que el Estado mexicano, en su conjunto, debe continuar salvaguardando los derechos fundamentales del menor y la institución de la familia para poder fomentar el adecuado desarrollo de los menores en nuestro país y la integridad de la familia.

En razón de lo expuesto, la Comisión de Derechos de la Niñez somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 y adiciona un artículo 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el diputado Ricardo Medina Fierro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 29 de abril de 2013.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2013.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda, Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Alberto Anaya Gutiérrez, Mirna Velázquez López.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a), y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, fracción II, 82, numeral 1, 84, 85 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión del 17 de junio de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al Pleno, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los diputados Alfredo Rivadeneyra Hernández y Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3793, el lunes 17 de junio de 2013.

3. En fecha 23 de julio del año en curso, el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias hizo llegar a la comisión, el oficio CEDIP/LXII/DG/532/13, por medio del cual, a solicitud de esta comisión remitió opinión respecto a la creación de un Centro de Estudios para la Seguridad.

Contenido de la iniciativa.

1. La iniciativa presentada por los diputados Alfredo Rivadeneyra Hernández y Adriana González Carrillo propone la creación de un Centro de Estudios para la Seguridad en la Cámara de Diputados, que funja como auxiliar técnico de esa materia, con el objeto de que se puedan enfocar los trabajos legislativos en la construcción de instrumentos jurídicos que le permitan al Estado enfrentar el problema de la inseguridad.

2. Respecto a ello, los proponentes refieren en su exposición de motivos que uno de los retos más relevantes y urgentes que enfrenta nuestro país es garantizar una mayor seguridad para todos sus ciudadanos. Es por eso que desde los diferentes ámbitos del gobierno y de la sociedad civil se hacen esfuerzos para generar políticas y mecanismos que permitan alcanzar ese fin.

3. Asimismo, los iniciantes señalan datos para exponer el problema de la delincuencia en México, tales como el reporte Risk map 2013 (el cual ubica a México en segundo lugar en número de secuestros), la Décima Primera Encuesta Nacional sobre percepción de Inseguridad Ciudadana realiza por Mitosfky (la cual ubica el problema de la delincuencia en México en el primer lugar) y el índice Global de Paz 2013, que sitúa a México en el lugar 133 de 162 países y como el peor de Centroamérica.

4. Igualmente, en su propuesta arrojan datos del estudio realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional en 2011 como son:

• Cuando se habla de políticas públicas en materia de seguridad, frecuentemente se generan confusiones en conceptos como “seguridad nacional”, “seguridad interior”, “seguridad pública” y “seguridad humana”, y esto afecta de manera directa la operación de las instituciones responsables de hacer cumplir la ley y de administrar justicia.

• Las prácticas institucionales de las procuradurías, policías, militares y marinos, en ocasiones no se adecuan al marco constitucional de la seguridad y los derechos humanos. Esto genera desconfianza en las instituciones.

• Es común encontrar políticas en materia de seguridad pública y justicia que se encuentran desvinculadas de los fines comunes que se buscan. Y parece que los objetivos son únicamente a corto plazo y de carácter político-electoral.

• Los sectores para la seguridad y la justicia están fragmentados. No hay colaboración entre las instituciones de seguridad como la policía y la milicia y el Poder Judicial.

• La prevención se ha desatendido, además de que existen altos niveles de corrupción e impunidad.

• En la discusión de los temas de seguridad pública se privilegia la discusión presupuestaria frente a la metodología de las políticas públicas.

• La capacitación de vanguardia casi no existe.

5. De la misma forma, refieren los diputados en su propuesta que los documentos presentados por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, que los aspectos mencionados en el apartado que antecede no han sido tomados en cuenta, afirmando que la política en materia de seguridad pública, no presenta avances y que ha generado una regresión tanto en resultados como en las políticas implementadas durante el gobierno anterior, toda vez que sus seis ejes rectores, carecen de una fundamentación seria y parece más el producto de la improvisación,

6. Finalmente, señala que por los motivos señalados en su exposición de motivos es que proponen creación del citado Centro de Estudios, en virtud de ser de gran importancia para tener una amplia perspectiva sobre el tema y ayuda en la toma de decisiones; ya que en el Poder Legislativo resultaría de gran utilidad contar con esta clase de instrumentos que auxilien en el proceso de cumplir con la importante tarea de crear mejores leyes e instrumentos jurídicos que ayuden a generar las condiciones que tengan por objeto reducir los niveles de inseguridad y por consecuencia mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Por otra parte, se destaca la iniciativa presentada por los diputados Alfredo Rivadeneyra Hernández y Adriana González Carrillo, toda vez que toca un tema coyuntural que afecta a toda la sociedad mexicana y pone de manifiesto su franca preocupación por atender dicha problemática y presentar soluciones a favor de la ciudadanía.

3. No obstante lo anterior, esta dictaminadora estima conveniente no aprobar tal iniciativa por las razones siguientes:

a) Objetivos de los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados

Efectivamente, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 49, numeral 3, señala expresamente que la Cámara de Diputados contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con centros de estudios, siendo los siguientes:

a) De las finanzas públicas;

b) De estudios de derecho e investigaciones parlamentarias;

c) De estudios sociales y de opinión pública;

d) De estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y

e) De estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género

De lo anterior, claramente se pone de manifiesto que no se cuenta con un centro de estudios que en específico trate únicamente lo relativo a los temas de seguridad pública, máxime que no se establece en dicho ordenamiento cuáles serán sus funciones o sobre qué versarán sus actividades, circunstancia que tampoco en forma específica se alude en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

No obstante lo anterior, se advierte que de acuerdo a las facultades y competencias con los que cuentan cada centro de estudios en particular, se tiene que el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), tiene como objetivo el siguiente:

“Proporcionar en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica sobre temas parlamentarios, legislativos, jurídicos , de constitucionalidad y en general sobre cualquier rama o disciplina afín , que les sean requeridos por los Órganos de Gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios, diputados y Unidades Administrativas, para el cumplimiento de las atribuciones de la Cámara de Diputados, así como coordinar la elaboración y difusión de estudios, análisis e investigaciones que contribuyan al conocimiento de temas relacionados con el quehacer legislativo”.1

Con lo anterior, se pone de manifiesto fehacientemente que aún cuando no se tiene un Centro de Estudios particularizado en temas de seguridad pública, sí existe actualmente un centro de estudios (CEDIP), que atiende ese tema, el cual lo tiene señalado expresamente dentro de sus objetivos.

De hecho, en su estructura orgánica cuenta con cuatro direcciones, la de Estudios Jurídicos; de Estudios de Constitucionalidad; de estudios Legislativos; y de Estudios Parlamentarios, como se puede observar en el propio organigrama2 del Centro de Estudios mencionado y que a continuación se muestra:

Sumado a ello, se debe tener en cuenta que al ser precisamente Centros de Estudios para la asistencia y atención de las diversas tareas parlamentarias realizadas en la Cámara de Diputados, se integran por investigadores, que en tal carácter deben contar con un perfil específico que les permita conocer sobre metodología y conocimientos de la tarea de investigación, con los cuales pueda abordar y analizar cualquier tema que se les solicite.

b) Opinión del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Del mismo modo, no se pasa por alto lo argumentado por el propio Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), con motivo de la solicitud de opinión hecha por esta comisión y que en tal sentido señaló:

“...En la lógica parlamentaria, la creación de los Centros de Estudios ha obedecido a temas y no a políticas públicas... si para crear un Centro de Estudios se tomara como base una política pública, se tendrían que crear tantos Centros de Estudios como políticas públicas se formulan. Dicho de otro modo, el que el fenómeno de la inseguridad sea hoy un grave problema no significa que deba serlo en el futuro...”

En otras palabras, el CEDIP señala que los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados deben investigar temas en específico, de cualquier índole pero no con motivo de políticas públicas, agregando en su opinión que para ello se cuentan con Centros de Estudios incluso no gubernamentales que realizan estudios sobre políticas públicas y su información se encuentra disponible para todo interesado.

Igualmente señala el CEDIP, cualquier Centro de Estudios de la Cámara pude recopilar información y dar seguimiento a las políticas públicas.

Finalmente en su opinión, alude que otro inconveniente para su creación sería el factor infraestructura y su impacto presupuestal.

En tales condiciones, la propuesta de crear un Centro de Estudios de Seguridad en la Cámara de Diputados, no se estima viable y se considera su desechamiento, ya que actualmente existen órganos constituidos que se encargan de tal temática

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los diputados Adriana González Carrillo y Alfredo Rivadeneyra Hernández.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 Consultado en línea en http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/006_centros_de_estudi o/03_centro_de_estudios_de_derecho_e_inv_parlamentarias/01_canales_prin cipales/03_funciones

2 Consultado en línea en http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/006_centros_de_estudi o/03_centro_de_estudios_de_derecho_e_inv_parlamentarias/01_canales_prin cipales/01_organigrama

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria del día 25 del mes de septiembre 2013.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez, Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 26 y 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona el 19 y 22 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 7 al artículo 26 y un párrafo segundo al numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona los artículos 19 y 22 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 fracción II, 82 numeral 1, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión de la Comisión Permanente de fecha 14 de agosto de 2013, se dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 7 al artículo 26 y un párrafo segundo al numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona los artículos 19 y 22 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y se determinó se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3846, el martes 27 de agosto de 2013.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa presentada por el diputado Fernando Zárate Salgado propone la modificación de los artículos relativos a las ministraciones financieras que se hacen a los grupos parlamentarios y que sea la Junta de Coordinación Política quien recabe los informes de estos grupos, se establezca la limitación para la aplicación de los mismos, únicamente en los conceptos para el que fueron autorizados y, por último, se establece que ningún acuerdo de alguno de los órganos de gobierno de esta Cámara puede evitar la publicidad de estos informes.

2. En virtud de lo anterior, el proponente expone en su iniciativa diversos argumentos referentes a la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio público, tales como que se trata de un principio constitucional y que garantiza la correcta aplicación de los recursos públicos.

3. Del mismo modo, afirma que el ejercicio de los recursos en la Cámara de Diputados no ha sido todo lo transparente que requiere el país y que puede generar corrupción en los tiempos en que vive nuestro país, por lo cual el Poder Legislativo debe poner el ejemplo de un correcto ejercicio del gasto, garantizar el acceso a la información de la ciudadanía mexicana y establecer parámetros en materia de rendición de cuentas.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Por otra parte, se resalta que en su iniciativa, el diputado Fernando Zárate Salgado, busca fortalecer el marco jurídico en materia de transparencia y rendición de cuentas, que debe regir la actuación de quienes se desempeñan en el ámbito parlamentario.

3. No obstante lo anterior, esta dictaminadora estima conveniente no aprobar tal iniciativa por las razones siguientes:

a) Normatividad interna de la Cámara de Diputados

El actuar de quienes desempeñan las tareas parlamentarias cuenta con un marco normativo, el cual establece lo concerniente a sus funciones y efectivamente, de forma primordial se compone por las disposiciones constitucionales respectivas, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, sin embargo, la Cámara de Diputados cuenta además de estos ordenamientos como marco jurídico que rige sus actividades, con estatutos, manuales, normas y reglamentos internos.1

En este orden de ideas, es dable mencionar que el 6 de abril de 2009, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

Dentro de lo normado por este Reglamento, podemos establecer lo siguiente:

1) En su artículo 1, este Reglamento tiene por objeto establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales para implementar la política de transparencia, proporcionar a las personas el acceso a la información pública y garantizar la protección de los datos personales en la Cámara de Diputados, de conformidad con los principios y criterios establecidos en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.2

2) Este reglamento dispone la existencia de un órgano rector como instancia encargada de establecer las políticas institucionales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en la Cámara de Diputados.3

3) Se establece en el mencionado reglamento que toda información en poder de la Cámara se presume pública y debe estar asequible, salvo la que deba estar clasificada como reservada, la información confidencial y los datos personales protegidos.4

4) Es importante destacar que en este ordenamiento, textualmente en su artículo 46, numeral 1, fracción XIV señala claramente que la Cámara está obligada a publicar información actualizada sobre informes que generen los órganos y sujetos obligados.

5) En su artículo 47, numeral 1, fracción IV, se señala como sujeto obligado a generar información, a los grupos, entendiéndose éstos como los Grupos Parlamentarios.

6) Remitiéndonos nuevamente al artículo 46, numeral 1, fracción X, se establece como información obligada a publicar, la concerniente al “Presupuesto asignado e informe semestral del ejercicio del gasto, debidamente desglosado por partidas y montos”.

Por lo anterior, la propuesta en la iniciativa del diputado Fernando Zárate Salgado, concerniente a contar con disposiciones que establezcan obligaciones a los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados en materia de transparencia y rendición de cuentas ya se encuentra debidamente regulada en un ordenamiento vigente, como lo es el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

b) Técnica Legislativa

Ahora bien, señalados los argumentos del inciso que antecede, se aprecia falta de una adecuada técnica legislativa en la propuesta que se analiza, toda vez que pretende introducir disposiciones a ordenamientos (Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Reglamento de la Cámara de Diputados), que ya se encuentran reguladas en otro ordenamiento.

Esto es, de acuerdo al tema que toca la iniciativa del diputado, sería más conveniente que en todo caso, la propuesta incidiera en las disposiciones del ya citado Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, que es la norma adecuada para reglamentar la materia.

Lo anterior debe tomarse en cuenta, ya que en caso contrario, se estaría contribuyendo a crear lo que en materia de técnica legislativa se conoce como normas redundantes,5 es decir, se establecerían supuestos similares en ordenamientos diferentes y al prescribir las mismas soluciones para los mismos casos, invariablemente conduciría a una innecesaria superabundancia de normas, haciendo más difícil su manejo6.

Dicho de otro modo, en tanto más sea regulado un mismo supuesto, las disposiciones legales pierden eficacia.

En tales condiciones la propuesta del diputado Fernando Zárate Salgado, no se estima viable y se considera su desechamiento, ya que actualmente se cuentan con disposiciones que regulan lo concerniente a la transparencia y rendición de cuentas a las que están sujetas los grupos parlamentarios.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 7 al artículo 26 y un párrafo segundo al numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona los artículos 19 y 22 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Fernando Zárate Salgado.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1. Marco normativo que se encuentra al alcance de todo público en la página web de la Cámara de Diputados en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marjur/normas.htm

2. Consultado en línea en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marjur/marco/Reg_TAIPPDPCD.pdf.

3. Previsto en el artículo 10, numeral 1 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

4. Artículo 44, numeral 1 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

5. Bulygin, Eugenio, “Teoría y Técnica de la Legislación” en “Elementos de Técnica Legislativa”, de Carbonell, Miguel y Pedroza de la Llave, Susana Thalía, compiladores, Edit. Porrúa, 3ª ed, México 2004, pág. 91.

6. Idem.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria del día 25 del mes de septiembre 2013.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez, Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica en contra), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).