Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 2o.-A y adiciona el 2o.-B a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cargo del diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, diputado en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A. y se adiciona un artículo 2o.-B. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento

El país requiere normas que incentiven los hábitos alimenticios sanos. No resulta razonable que el agua pura que se adquiere en envases menores a diez litros tenga un IVA del 16 por ciento, mientras que ciertos alimentos de dudoso valor nutricional se encuentren al 0 por ciento. Es por eso que podemos incidir en la legislación fiscal para distinguir los alimentos que son base de una alimentación sana de otros que podrían no serlo tanto.

Esta iniciativa pretende abonar en dotar de contenido al artículo 4o. constitucional que expresamente señala el derecho fundamental a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. En dicho precepto constitucional se señala una obligación para que el estado mexicano garantice ese derecho, lo que precisamente deseamos lograr con esta iniciativa desde el legislativo.

El sobrepeso y la obesidad se han convertido en un auténtico problema epidemiológico a nivel mundial. Se trata de un problema de salud pública sin precedentes en la historia de la humanidad que encuentra sus causas en multiplicidad de factores. Identificados como trastornos alimenticios ocasionados por una ingesta calórica superior al gasto energético de un individuo, el sobrepeso y la obesidad son actualmente problemas mayores que aquejan a un número significativo de países, entre los que se encuentra México. Conforme a la Organización Mundial de la Salud, mil millones de personas sufren sobrepeso en el mundo, y se espera que sin acciones esa cantidad llegue a mil quinientos millones en el 20151 .

México se encuentra en los lugares más altos a nivel mundial en porcentaje de población que presenta sobrepeso y obesidad. Tanto la obesidad como el sobrepeso se asocian con enfermedades crónicas y degenerativas ubicadas como las principales causas de mortalidad. Es particularmente relevante observar que en la infancia estas condiciones también se identifican con problemas de hipertensión arterial, enfermedades respiratorias, transtornos musculo-esqueléticos que condicionan la edad adulta, así como otros elementos como baja en la autoestima y alto porcentaje de probabilidad de llegar a una vida adulta en estado de obesidad.

La Organización Mundial de la Salud ubica cuatro factores de riesgo que propician las, también cuatro, enfermedades no trasmisibles que más personas están matando en el mundo: enfermedades cardiovasculares, diabetes, cáncer y enfermedades respiratorias crónicas. Los cuatro factores de riesgo son la inactividad física, las dietas poco saludables, el consumo de tabaco y el consumo de alcohol2 .

Como se observa, la obesidad es preocupante, no porque un alto nivel de masa corporal sea dañino en sí, sino porque implica un alto factor de riesgo y propensión a un elevado número de enfermedades de alta peligrosidad, de tratamiento prolongado y costoso.

Entre los factores que han provocado el alza en el porcentaje de población obesa o con sobrepeso los estudios destacan con especial énfasis la proliferación de productos alimenticios en porciones que representan una ingesta excesiva de lípidos y azúcares. “Probablemente la peor tendencia relacionada con los alimentos en lo alimentos ... son las raciones <supergrandes> de alimentos. Los consumidores podrían considerarlas una ganga, pero pocos necesitan la energía extra que proporcionan las raciones de mayor tamaño.”3

Ciertamente, los estudiosos del tema alimenticio reconocen que no es adecuado hablar de “comida chatarra” o de comida que no alimente. Se ha querido colgar esa etiqueta a golosinas, galletas, productos de comida rápida y otros similares. En ese sentido, la comida chatarra no existe, pues las grasas y los azúcares que se encuentran en tales productos en grandes cantidades sí son nutrientes necesarios para el ser humano. “Sin embargo, es claro que muchos alimentos y bebidas disponibles en los supermercados proporcionan relativamente pocos nutrimentos en comparación con el contenido de energía, y por consiguiente contribuyen a hábitos de alimentación menos adecuados”4

Otro factor importante para el aumento del sobrepeso y la obesidad ha sido identificado como el dañino hábito de consumir productos con elevado contenido calórico entre comidas.

Si se observa, los dos factores de aumento de obesidad y sobrepeso que se han mencionado, y que se destacan como de los más importantes, tienen que ver en conjunto con el consumo de productos tipo snack o botana, así como el consumo de refrescos o jugos muy azucarados5 .

II. Elementos mínimos de nutrición a considerar

Carbohidratos, lípidos (grasas y aceites), proteínas, vitaminas, minerales y agua son las seis clases de nutrimentos que se encuentran en los alimentos6 . El abastecimiento de energía lo realizan principalmente carbohidratos y lípidos; las proteínas proporcionan energía cuando el suministro de carbohidratos y grasas en la dieta es insuficiente7 .

No existe consenso sobre la fuente de energía más recomendable, pero el Food and Nutrition Board on the National Research Council de Estados Unidos recomienda que la mitad de las necesidades energéticas se obtenga de carbohidratos, sobre todo complejos (dejando sólo un 10 por ciento a los carbohidratos simples); incluso se señala que si se pretendiera cambiar la fuente principal de energías a proteínas, en detrimento de los carbohidratos, una alta carga de ácido en los riñones podría dañarlos8 . También, se recomienda consumir no más de 7 por ciento del total de calorías diarias como grasas saturadas, ni más de 8 por ciento como grasa poliinsaturada, y consumir 15% del total de calorías diarias como grasas monoinsaturadas9 . En total, se señala que las calorías provenientes de grasas deben ser sólo el 30 por ciento de la dieta diaria, identificando algunas esenciales. Existen además distintos documentos elaborados por la Organización Mundial de la Salud, donde recomienda a los Estados miembros tomar acciones para promover dietas basadas en los siguientes elementos:

- Reducción de niveles de sal;

- Eliminar ácidos grasos trans;

- Disminuir grasas saturadas, y;

- Limitar azúcares10 .

Algunas propuestas legislativas tampoco han resultado muy afortunadas, puesto que se han referido a la comida chatarra como “alimentos y bebidas con bajo nivel nutrimental que contenga altos contenidos de azúcares refinados, sal, colesterol, ácidos saturados y transaturados y aditivos” o de “alimentos o bebidas con un alto contenido calórico y bajo contenido nutricional”. Como se observa, las propuestas adolecen de rigor conceptual, pues hablar de bajo contenido nutricional es un error, en tanto que el aporte de grasas y carbohidratos es también un alto contenido nutricional. Si por alto contenido nutricional se quiere decir alta diversidad de nutrientes, resultaría fácil a los productores de los alimentos indicados superar esa limitante, pues bastará con hacer pequeñas adiciones a sus fórmulas para brindar mayor número de nutrientes, sin que ello modifique sustancialmente la calidad del alimento.

El problema con los alimentos “chatarra” no son sus fórmulas en sí, ni siquiera su capacidad de acceso a todos los públicos. Nos parece que el problema recae en los hábitos de los individuos que los consumimos o que somos potenciales consumidores. Un pastelito, una bolsa de papas fritas o un refresco con gas (y exceso de azúcar) que consumamos no puede ser prohibido, desacreditado o culpado por la obesidad nacional. La producción de esos alimentos no puede ser estigmatizada como si de un objeto ilícito se tratara.

Es el consumo habitual, irresponsable e inconsciente de dichos productos lo que debe ser combatido. Ciertamente el etiquetado de los productos nos advierte su contenido, por ejemplo: una etiqueta de una botella de refresco (posiblemente el refresco más consumido en el país) nos indica que sus 600 mililitros de la botella proporcionan el 51 por ciento de los azúcares que necesita un adulto promedio (con una dieta de 2000 kcal); que una bolsa “mediana” de papas fritas proporciona aproximadamente 500 kcal (una cuarta parte de lo que un adulto promedio necesita), entre otros. El fácil acceso a los mismos –empaques higiénicos, fácil transporte, fácil consumo, etcétera–, por no decir lo apetecibles que resultan, resulta un alto incentivo a consumirlos, no necesariamente en sustitución a nuestros alimentos habituales (desayuno, comida y cena), sino como refrigerio extra a dichos alimentos. Así nos encontramos que el consumo de tales productos más el consumo de alimentos habituales redundan en un consumo excesivo de ciertos nutrientes (grasas e hidratos de carbón).

Podríamos equiparar la acción de estos consumos de alimentos a la que se da con el consumo de tabaco y alcohol. Ciertamente el consumo esporádico de tales productos no representa un peligro a la salud; sin embargo, el consumo continuo y prolongado en el tiempo de tales productos resulta en tabaquismo y alcoholismo, con los resultados nocivos a la salud que no es necesario repetir en estas páginas.

La ingesta calórica excesiva –entendiendo por esta la ingesta superior a las necesidades diarias– prolongada en el tiempo es finalmente la causa de la obesidad.

III. Fines extrafiscales de los tributos y campo de acción de los tributos en la lucha contra la obesidad y el sobrepeso nacional

Es reconocido que los tributos pueden perseguir fines de carácter social, económico o político que van más allá de la recaudación. Esto último exige encontrar apoyatura constitucional el cualquier fin extrafiscal que se pretenda con los tributos. En el caso del combate a la obesidad, la constitución mexicana ofrece apoyo suficiente para las medidas tributarias que aquí se señalan en el artículo 4o., del que transcribimos las partes pertinentes del tercero y cuarto párrafo:

Artículo 4o.

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...

Encontramos que el combate a la obesidad y el sobrepeso en México puede señalarse como un fin digno de protección constitucional que es posible apoyar con el instrumento tributario. Esto, siempre y cuando identifiquemos con precisión manifestaciones de capacidad económica susceptibles de resentir una carga tributaria que provoque: bien inhibir comportamientos que provoquen obesidad o sobrepeso, o promover comportamientos que resulten en una alimentación más sana y de mejor calidad.

Así pues, el empleo de los tributos no presupone constituirse en la mejor herramienta, o la más eficaz, para el combate a la obesidad y el sobrepeso. Lo que sí es posible afirmar es que su utilización, en pleno respeto de los principios de justicia tributaria, puede inscribirse como una medida más que, además de dotar de recursos al erario público (posiblemente utilizables en sufragar los gastos nacidos como consecuencia de la obesidad y el sobrepeso en la población), puede aportar un importante incentivo hacia conductas más sanas desde el punto de vista alimenticio.

Reconociendo que el instrumento tributario no es sancionatorio, pero tampoco de mera promoción, encontramos un espacio de acción importante al no pretender incidir en conductas que atentan directa y claramente a la salud (las que resulta pertinente castigar), ni es una limitante en la libertad de elección de las personas; tampoco tendría efectos sobre aquellas que se consideran tolerables. El instrumento tributario puede actuar como un incentivo económico a dejar de producir o consumir ciertos alimentos o volúmenes de alimentos que se reconocen como causas mediatas del sobrepeso y la obesidad. Esto es, la carga tributaria conscientemente mayor a ciertos alimentos que se pretenda reducir en la ingesta cotidiana de los ciudadanos puede resultar en un desincentiva a consumirlos o producirlos.

IV. ¿Existe una manifestación de capacidad económica vinculada con procesos que ocasionen obesidad y sobrepeso?

Según los estudios la obesidad es un fenómeno multifactorial donde influyen aspectos que pueden pasar por la genética, la psicología, los procesos metabólicos individuales, los hábitos individuales y sociales, etc. Todos estos elementos han de considerarse y, sin embargo, nos resulta convincente la postura de Kelly Brownell11 (y de otros autores), quien asume una postura aparentemente radical, pero congruente con la evidencia. Ciertamente podemos achacar la obesidad a una multiplicidad de factores biológicos, genéticos, psicológicos, sociales y demás, pero –señala la autora- en ausencia de comida “tóxica” y en un ambiente de actividad física no existiría prácticamente obesidad. Esto es, podemos dar todas las explicaciones biológicas y psíquicas que queramos encontrar, pero como bien lo señala, la susceptibilidad genética o biológica a la obesidad, no importa lo fuerte que sea, raramente llevaría a la obesidad en ausencia de un ambiente dañino.

Ese es el ambiente tóxico al que se refiere Brownell, que resulta similar en el país. Sólo basta poner un pie en cualquier “tienda de la esquina” para observar el bombardeo de dulces, botanas, refrescos y demás productos con alto contenido calórico, envueltos en cada vez más sofisticados envases, y no rara vez en porciones que exceden las necesidades diarias de un niño.

Considerando este ambiente tóxico al que hacemos referencia, es fácil observar que existe en todo momento un basamento económico que incentiva el consumo que finalmente redunda en la obesidad. Así encontramos que se cumple un primer elemento de respeto al principio de capacidad económica al encontrar contenido económico en las relaciones que están establecidas como hecho generador de un tributo12 . Identificado este punto, debemos observar que todo este ambiente “tóxico” llega a una de sus peores consecuencias, desde el punto de vista de los trastornos alimenticios, en el momento en que se producen actos de consumo de ciertos alimentos que provocan sobrepeso y obesidad. Luego entonces ubicamos un punto de conexión tributaria razonable que es el consumo e inferimos un elemento de manifestación de capacidad económica al demandar esos productos. Así pues, la demanda y el consumo de ciertos alimentos es manifestación de capacidad económica.

El consumo de alimentos, a priori, no parece una manifestación de capacidad económica que deba ser gravada. Una lógica elemental nos indica que el consumo que dedicamos para alimentarnos es parte de un mínimo existencial que debe ser respetado y dejado intocado por los tributos. Esto es, las cantidades dedicadas a nuestra alimentación han de entenderse parte de lo que hay que considerar para calcular nuestra capacidad económica subjetiva neta. Sin embargo nos parece que la realidad nos da muestra de que no todo lo que es posible definir como alimento es necesariamente digno de considerar en un mínimo existencial. La definición de alimento puede cubrir desde un tomate o un trozo de pollo hasta una botella de ron o una cucharada de aceite transgénico. Así pues, mientras que algunos alimentos son dignos de promoción por su beneficio a la salud (frutas, verduras, cereales enteros, etc.), otros son claramente sustituibles, poco recomendables o recomendables en muy pequeñas porciones (comidas congeladas, bebidas azucaradas, alimentos altos en sodio y grasas, etcétera)13 .

En todo el país existen innumerables puntos de venta de productos embasados con altas concentraciones de sodio, bebidas azucaradas, bollería, botanas con elevada concentración y grandes porciones de calorías, grasas transgénicas, etcétera. Si observamos cuidadosamente estos alimentos, veremos que son claramente sustituibles por otros más recomendables o eliminables para una alimentación balanceada. Por dar ejemplos, las bebidas gaseosas azucaradas, perfectamente pueden ser sustituidas por bebidas hechas en casa con frutas naturales; la bollería puede ser claramente sustituida por pan del día (elaborado en panaderías locales), y las botanas y golosinas también pueden ser sustituidas por alimentos preparados en casa, o disminuidos en la dieta cotidiana. Esto es, los consumidores hacemos una elección y manifestamos una capacidad económica al ir a “la tienda de la esquina” a comprar un refresco y unas “papitas”, la mayoría de las veces por simple antojo y no por una necesidad alimenticia. Otras de las veces, aún en la necesidad que, por ejemplo, puede tener un albañil de consumir un refresco y unos panecitos con chocolate, muy famosos, para aguantar la jornada del día, la fácil disponibilidad y el menor tiempo que implica adquirir esos productos le disuaden de consumir otros productos tradicionales igualmente energéticos y de mayor balance tradicional como sería la típica torta de media mañana.

Así pues, no todo el dinero que se dedica a alimentación se destina a alimentos básicos y nutritivos, sino que parte importante de ese dinero termina destinándose a alimentos excesivos y de calidad o balance nutricional cuestionable.

Ciertamente no es posible cercenar la libertad de demandar y ofrecer productos alimenticios de mala calidad, pero sí es posible desincentivar el consumo de aquellos que aparezcan como innecesarios, de baja calidad nutricional (recordemos que el artículo 4o. constitucional obliga al Estado a tomar medidas para garantizar la calidad de la alimentación), o incluso de lujo, entendiendo por esto último como la abundancia de cosas no necesarias.

Con lo aquí expuesto podemos afirmar que sí podemos identificar una manifestación de capacidad económica en procesos que ocasionan obesidad y sobrepeso.

Ahora bien, la única capacidad económica que debe ponderarse no es la del consumidor, pues dependiendo de la elasticidad en la demanda de los productos alimenticios gravados se podrá observar que una parte importante de la carga económica del impuesto incida directamente en el productor. Esto es, al momento en que el consumidor de productos gravados se vea persuadido a no consumir ciertos productos y los sustituya por otros, será el fabricante quien efectivamente sufra la carga tributaria. En esas circunstancias debemos de ser cuidadosos de que no se trate de fabricantes de empresas familiares o subsistencia, fabricantes artesanales o microindustrias los que sufran esta incidencia del impuesto.

V. Discusión internacional sobre el uso del instrumento tributario como elemento de combate a la obesidad y el sobrepeso

A pesar de que se encuentra en el ambiente de la fiscalidad en distintos países la idea de establecer los llamados “fat tax” (impuestos a la obesidad), las experiencias encontradas en distintas latitudes no reflejan de manera inequívoca esta clase de contribución. Aparecen, en todo caso, ciertas medidas desincentivadoras de algunos consumos. Por ejemplo, es común encontrar en los Estados Unidos cargas tributarias ligeramente más alta a ciertos productos como golosinas, bebidas azucaradas, comida en restaurantes, productos que se venden en máquinas expendedoras, botanas, etcétera.

Chiriqui y otros14 , así como Chouinard y su grupo de trabajo15 , han hecho análisis detallados de la legislación y propuestas en Estados Unidos sobre esta materia. Conforme a estos estudios, en los Estados Unidos existe un total de 27 estados en los que existen o se han propuesto tributos que pudieran vincularse con el combate a la obesidad. Recordemos que en Estados Unidos no existe un impuesto al valor agregado de aplicación en todo el país, sino que los impuestos al consumo se encuentran en potestad de los órganos locales. En esa tesitura, encontramos una gama amplia de formas de tributación que van desde la creación de accisas específicas a bebidas carbonatadas, ventas por medio de máquinas expendedoras o botanas (algunas veces expresadas en tasas porcentuales y otras por tarifas fijas), hasta la exclusión de esta clase de productos (y otros similares) de la exención al pago de impuestos por ventas generalmente aceptada a los alimentos.

Pese a la aparente generalización de tributos elevados en alimentos considerados “chatarra”, no existe evidencia suficiente que nos permita afirmar que se trata de medidas específicamente creadas para combatir la obesidad, ni tampoco existe evidencia clara sobre el posible éxito de éstas.

En Chile se discutió una iniciativa relativa a aumentar en un 20 por ciento un impuesto a la comida “chatarra” (la prensa internacional cubrió esta propuesta en los meses de abril y mayo de 2010). Dinamarca ha aprobado recientemente un impuesto sobre alimentos cuya composición de grasas saturadas supere el 2.3 por ciento (la prensa ha hecho eco de la noticia desde el 1 de octubre de este año) y ya contaban con accisas especiales al chocolate, helados, dulces y goma de mascar16 . Hungría introdujo recientemente impuesto en productos con un exceso de sal, azúcar o grasa.

Además de los países mencionados, sólo basta teclear “fat tax” en un buscador de internet para observar que la prensa mundial hace eco de discusiones que se están dando en Alemania, Francia Irlanda, Rumania, Reino Unido, Francia, etcétera.

Las discusiones que se suscitan están tristemente contaminadas por posturas partidistas, de tal manera que cuando en un país la propuesta procede de un partido identificado con la derecha, las voces supuestamente progresistas atacan la idea tildándola de retrógrada o fascista; mientras que cuando la propuesta proviene de partidos o personajes identificados con la izquierda, son los grupos conservadores, quienes intentan descalificar la idea. Como sabemos, los extremos se tocan y encontramos que de izquierda y derecha se esgrimen argumentos en contra de esta clase de impuestos tales como (no se hacen alusiones personales para no desvirtuar la discusión):

- Se trata de impuestos regresivos que castigan a los más pobres;

- Son tributos que atentan contra la libertad de la persona, al querer dirigir su comportamiento;

- Discriminan a las personas con sobrepeso u obesidad;

- Ponen en peligro a la industria de ciertos alimentos, que genera empleos;

La reforma que se propone a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tendente a combatir el sobrepeso y la obesidad en México toma muy en cuenta, en síntesis los siguientes elementos:

1. Los tributos tienen como fin fundamental el dotar de recursos al erario público para satisfacer el gasto público, pero también pueden tener otros fines accesorios acordes políticas sociales y económicas que encuentren respaldo constitucional. En ese sentido, el combate al sobrepeso y la obesidad como política de salud pública es un fin que puede buscarse por medio de los tributos;

2. El consumo de ciertos alimentos industrializados, identificados con el sobrepeso y la obesidad, pone en manifiesto una capacidad económica susceptible de ser sometida a tributación en la medida en que se reemplazan o exceden al consumo de alimentos identificados con una mejor alimentación. Esta manifestación la hacen tanto consumidores como productores y distribuidores de los productos, con lo cual no habría problema en caso de una incidencia individual o incluso compartida de la carga tributaria;

3. El reto mayor se encuentra en confeccionar un tributo que sea respetuoso de un mínimo de subsistencia exento y que sea claro en el propósito de encarecer el consumo de alimentos con alta probabilidad de causar obesidad, sobrepeso y otras alteraciones de la salud, debido a su elevada concentración de azúcares, grasas u otros contenidos de elevado riesgo.

4. Si bien es cierto que es perceptible una capacidad industrial muy importante por parte de algunos productores de alimentos, también existe una parte importante de la alimentación no doméstica que se produce en la microindustria (tacos callejeros, gorditas, dulces tradicionales, tamales, etcétera). Sería ingenua, además de impracticable, alguna propuesta tributaria que involucre estos últimos. Además, la industria alimenticia a pequeña escala siempre ha existido, no ha tenido un crecimiento exponencial como la gran industria y no podemos considerarla causa del problema actual de obesidad y sobrepeso.

5. Particular interés nos despierta la obesidad y el sobrepeso infantil, pues se trata de un sector vulnerable (en tanto a su limitada capacidad de elección razonada de sus alimentos) donde la obesidad y el sobrepeso ocasiona elevados trastornos presentes y futuros. Por esa razón hay interés en referirnos directamente a golosinas, pastelitos y demás botanas normalmente adquiridos por los niños.

6. Somos conscientes de que tanto en nuestro país como en otros que se han hecho propuestas de tributación para combatir la obesidad ha existido enorme oposición por parte de industrias alimenticias y otros sectores económicos que se sienten afectados. Ciertamente una medida tributaria como la que aquí se propone toca o tocaría intereses económicos importantes, pero ello no debe ser óbice para dejar de hacer una propuesta sustentada y ajena a intereses económicos particulares.

7. Encontramos comportamientos a todas luces riesgosos, como por ejemplo que en México se consumen un promedio de 160 litros de refresco por persona al año (casi medio litro diario, lo que equivale a 14 cubos de azúcar)17 , que deben atenderse de inmediato.

8. Se propone modificar el artículo 2o.-A. de la Ley del Impuesto al Valor agregado para modificar el inciso b) de la fracción I, relativa a alimentos, para indicar ahí un pequeño listado de alimentos básicos que, con independencia del contenido calórico o nutricional, queden sujetos a la tasa del 0% como lo han estado hasta ahora; incluso se agrega el agua pura, en todas sus presentaciones, pues debe quedar claro el mensaje de combate al sobrepeso, pero también el respeto a una canasta básica intocada por el impuesto. Este pequeño listado se complementaría, y por ello no hizo falta incluirlo, con el inciso a) del mismo artículo, que contempla que la carne está al 0%. En el listado elaborado se consultó la canasta básica reconocida por el Banco de México, eliminando algunos productos que no se desea su promoción. Consideramos que este listado incluye la totalidad de una dieta tradicional, misma que aún y que pueda llegar a ser poco saludable, dada la necesidad económica de nuestros conciudadanos, no debe ser tocada con el impuesto.

9. El listado de alimentos que seguirían a la tasa del 0 por ciento no contempla edulcorantes artificiales per se, sino únicamente aquellos naturales. En el numeral 3 se hace especial énfasis en el pan y la tortilla, mismos que serán gravados sólo en un plano industrial y no cuando son enajenados por el mismo fabricante, que puede ser el tortillero o el panadero de la esquina. Reiteramos que en esos casos no está clara la capacidad económica para absorber la carga del impuesto, mientras que en otros productos creados para ser enajenados por intermediaros resulta más clara.

10. Se propone crear un artículo 2o.-B, que es el fondo de esta propuesta y que indica una tasa de impuesto superior para alimentos que, algunos de ellos ya grabados, no resultan indispensables en una dieta básica y que han sido detectados como parte del problema de la obesidad infantil y adulta en nuestro país. El impuesto pretende precisamente incidir en la conducta de fabricantes y consumidores, de tal forma que los primeros se vean persuadidos para crear presentaciones que salgan de lo previsto en esa sobretasa, pero también en los consumidores, que al saber del peso económico que implican sus consumos cambien, al menos parcialmente, sus hábitos de consumo de alto riesgo.

11. El último párrafo del artículo 2o.-B propuesto deja claro que los alimentos no contenidos en el listado que los deja en tasa 0 por ciento, pero que tampoco se encuentran ubicados en los señalados en tasa del 20 por ciento deberán ser gravados al 16 por ciento o al 11 por ciento en caso de estar en frontera.

12. El IVA es el instrumento idóneo para esta medida, puesto que a diferencia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no tiene un efecto distorsionador o cascada para la economía. Tampoco consideramos adecuado crear un impuesto especial, por la dificultad que encerraría crear todo un nuevo patrón de contribuyentes y el peso burocrático o de administración que implicaría.

Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el artículo 2o.-A. y se adiciona el artículo 2o.-B. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y los siguientes productos destinados a la alimentación:

1. Carne y cualquier producto animal como huevo, manteca, gelatina, leche, crema, mantequilla, queso y derivados lácteos no edulcorados ni mezclados con otros productos;

2. Margarina, azúcar de caña o remolacha, sal de mesa y aceites sin mezclar con otros ingredientes ni aditivos;

3. Tortillas y pan enajenados por el fabricante, así como aquellos enajenados por terceros cuyas presentaciones para venta individual no excedan 100 calorías.

4. Vegetales en estado natural, descascarados, cocidos, tostados, en masa o pasta, molidos o bajo otro proceso que permita su preservación y que no implique la adición de otras grasas, harinas, sales o azúcares, exceptuando las indispensables para su conservación;

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta.

d) Ixtle, palma y lechuguilla.

e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.

A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.

f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80 por ciento, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

i) Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

Se aplicará la tasa del 16 por ciento o del 11 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. La prestación de servicios independientes:

a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

b) Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

c) Los de pasteurización de leche.

d) Los prestados en invernaderos hidropónicos.

e) Los de despepite de algodón en rama.

f) Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

g) Los de reaseguro.

h) Los de suministro de agua para uso doméstico.

III. El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.

IV. La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta ley.

Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0 por ciento, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta ley.

Artículo 2o.-B. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 20 por ciento a los siguientes productos destinados a la alimentación:

I. Bebidas distintas del agua pura, la leche y derivados lácteos no edulcorados, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares o los concentrados de frutas, mezclados con azúcar u otros edulcorantes, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

II. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

III. Galletas, golosinas, pasteles, botanas o cualquier alimento distinto a los indicados en el artículo 2-A, empacados para poder ser enajenados al consumidor final por intermediarios o personas distintas al productor y cuya presentación para venta al público, con independencia de las porciones incluidas, exceda en su totalidad 100 kilocalorías.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De 10 Facts on obesity, Organización Mundial de la Salud, recuperado el 17 de mayo de 2011, de http://www.who.int/features/factfiles/obesity/facts/en/index.html.

2 Véase: World Health Organization: 2008-2013 Action Plan for the Global Strategy for the Prevention and Control on Noncommunicable Diseases, Who, Geneva, 2008.

3 Wardlaw, Gordon M.; Hampl, Jeffrey S. y Disilvestro, Robert A.: Perspectivas en Nutrición, sexta edición, McGraw Hill, México, 2005. P. 21.

4 Wardlaw, Gordon M.; Hampl, Jeffrey S. y Disilvestro, Robert A.: Perspectivas en Nutrición, sexta edición, McGraw Hill, México, 2005. Página 20.

5 Es mi deseo agradecer al doctor César Augusto Domínguez Crespo su asesoría y su consentimiento para utilizar en esta iniciativa extensas partes de un texto de su autoría, y que se encuentra en proceso de publicación dentro del libro “Los fines extrafiscales de los tributos”.

6 La información procede de diversas fuentes de información nutricional, pero fundamentalmente de manuales generalmente aceptados de nutrición, en los que se coincide en la información que aquí se señala. Los manuales principalmente consultados fueron: Wardlaw, Gordon M.; Hampl, Jeffrey S. y Disilvestro, Robert A.: Perspectivas en Nutrición, sexta edición, McGraw Hill, México, 2005, y Roth, Ruth A.: Nutrición y dietoterapia, novena edición, Mc Graw Hill, México, 2007. Sólo en algunas afirmaciones puntuales, donde me pareció que podría haber cierta controversia, señalo la fuente precisa, pero por todo lo demás, debe entenderse que hago una síntesis de los manuales mencionados.

7 Roth, Ruth A.: Nutrición y dietoterapia, novena edición, Mc Graw Hill, México, 2007. Página 99.

8 Ruth A.: Nutrición y dietoterapia, novena edición, Mc Graw Hill, México, 2007. Página 78.

9 Roth, Ruth A.: Nutrición y dietoterapia, novena edición, Mc Graw Hill, México, 2007. Página 86.

10 World Health Organization: 2008-2013 Action Plan for the Global Strategy for the Prevention and Control on Noncommunicable Diseases, Who, Geneva, 2008, página 20.

11 Brownell, Kelly D.: “The environmento and obesity”en Fairburn, Christopher G. y Brownell, Kelly D.: Eating disorders and obesity, The Guildford Press, New York, 2002, página 450 y siguientes.

12 Una exposición amplia de los elementos del principio de capacidad económica en: Domínguez Crespo, César Augusto: “Una revisión al concepto jurídico-tributario del principio de capacidad económica”, en AAVV: Temas Selectos de Derecho Tributario, Porrúa-UNAM, México, 2008.

13 Véase la página www.chosemyplate.gov , auspiciado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos.

14 Chriqui, Jamie; Eidson, Shelby; Bates, Hannalori; Kowalczyk, Shelly y Chaloupka, Frank: “State sales tax rates for soft drinks and snacks sold through grocery stores and vending machines”, Journal of Public Health Policy, número 29, 2008.

15 Chouinard, Hayley H.; Davis, David E.; Lafrance, Jeffrey T. y Perloff, Jeffrey M.: “Fat Taxes: big money for small change”, California Agricultural Experiment Station, University of California at Berkeley, Working Paper, número 1007, 2006.

16 Información obtenida de la administración tributaria danesa: www.skat.dk, consultada el 9 de noviembre de 2011.

17 Fuente: Procuraduría Federal del Consumidor, http://revistadelconsumidor.gob.mx/?p=8978

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (rúbrica)

Que reforma los artículos 58 y 58-2 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo los artículos 58 y 58-2 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se refiere a dos aspectos del juicio contencioso administrativo a nivel federal que considero son de gran importancia para los particulares que se encuentran inconformes con los actos y resoluciones emitidos por las autoridades fiscales ya que estiman les son lesivos de sus derechos.

A. Queja

El artículo 58 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) no es claro al señalar que pasa cuando las autoridades fiscales violan la suspensión de la ejecución del acto impugnado concedida al actor después de emitida la sentencia definitiva en el juicio de nulidad y esta se encuentra recurrida por una o ambas partes —actor y/o autoridades demandadas—; ante esta imprecisión podría darse el caso de que ya no se admita a trámite por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) dicho recurso de queja, por ya estar conociendo del asunto el tribunal de alzada, lo cual dejaría a los contribuyentes sin la posibilidad de interponer el medio de defensa procedente y llegar al extremo de soportar las consecuencias de la violación cometida a la medida cautelar en comento, razón por la cual se estima necesario aclarar este supuesto en beneficio de los particulares que acuden ante el TFJFA a defender sus derechos.

Por lo tanto se propone adicionar un párrafo al artículo 58 de la LFPCA para establecer que el recurso de queja podrá presentarse cuando exista violación a la suspensión (provisional o definitiva) mientras que la sentencia que se haya dictado en el juicio principal no haya quedado firme en términos de esa legislación.1

La incorporación de este nuevo párrafo tiene como objetivo que los contribuyentes tengan la certeza jurídica de que el TFJFA admitirá a trámite su queja para el caso de que la autoridad haya violado la suspensión que les fue concedida.

B . Juicio sumario

Si bien es cierto que el objetivo del juicio en la vía sumaria es que se garantice a los gobernados el acceso a una justicia pronta y expedita, también lo es que el hecho de que se haya establecido como obligatoria su vía, restringe el acceso de los particulares al sistema de justicia efectiva y, con ello, se afectan sus derechos fundamentales, pues se les obliga a tener un conocimiento profundo del derecho procesal fiscal para poder determinar la procedencia de la vía, en tanto que, en el mismo momento en que son notificados de la resolución que les causa agravio, deben identificar si se ubican en alguno de los supuestos jurídicos que hacen procedente el juicio en vía sumaria o no; de lo contario, se corre el riesgo de que puedan preparar un adecuada defensa para demostrar la ilegalidad de las resoluciones impugnadas y/o presentar oportunamente su demanda.

Con la finalidad de procurar que los contribuyentes tengan un acceso efectivo a la justicia en materia fiscal, se propone modificar el juicio contencioso administrativo en vía sumaria, implementado en el 2011 y que se tramita ante el TFJFA.

Es de destacarse que, tal y como lo señaló la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en la propuesta de modificación legislativa que presentó el pasado 5 de diciembre del 2012 ante el pleno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, haciendo uso de la atribución que le concede su Ley Orgánica,2 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido concediendo diversos amparos —entre ellos el resuelto con fecha 7 de noviembre de 2012, en autos del amparo directo en revisión número 2409/2012, patrocinado por la misma Procuraduría—, al considerar que las demandas presentadas fuera del plazo de 15 días deben ser admitidas y tramitadas en vía ordinaria, siempre y cuando el escrito de demanda sea presentado dentro del plazo de 45 días previsto en el artículo 13, fracción I, de la LFPCA, señalando que no existe disposición expresa que establezca consecuencias jurídicas para el caso de que se promueva juicio en la vía sumaria y se presente fuera del plazo de los 15 días que establece dicho precepto legal.

Asimismo, la Segunda Sala señaló que las iniciativas que dieron origen al artículo 58-2 de la LFPCA señalaban que la tramitación de la vía para la resolución de los asuntos era optativa para el actor, por lo que no existe motivo o fundamento jurídico para que la demanda presentada en vía sumaria sea desechada por extemporánea. Además de que, en el procedimiento de creación de dicho precepto legal, el legislador en ningún momento tuvo la intención de sancionar al actor ni tampoco obligarlo a realizar funciones valorativas que únicamente corresponden a la autoridad jurisdiccional; contrario a ello, el motivo de la implementación del juicio en vía sumaria se centra en una mejor impartición de justicia.

Es por ello, que se considera que en aquellos asuntos que por mandato de ley deben ser tramitados en la vía sumaria, cuando el justiciable presente su demanda de nulidad fuera de los 15 días pero dentro del plazo de 45 días que establece el artículo 13 de la misma Ley, no debe desecharse o sobreseerse, sino que deberá tramitarse por la vía ordinaria.

Por las consideraciones antes expuestas, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo a los artículos 58 y 58-2 del de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a los artículos 58 y 58-2 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 58. ...

I. ...

II. ...

a) ...

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

Para tales efectos, puede presentarse la queja incluso después de que haya sido emitida la sentencia definitiva mientras ésta no haya causado estado en términos del artículo 53 de esta Ley.

...

b) a g) ...

III. a IV. ...

Artículo 58-2. ...

I. a V. ...

...

...

...

Tratándose de las resoluciones señaladas en este artículo cuya demanda sea presentada fuera del plazo de quince días a que se refiere el párrafo anterior, pero dentro del plazo que establece el artículo 13 de esta ley, deberán tramitarse y resolverse en la vía ordinaria.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Artículo 53. La sentencia definitiva queda firme cuando:

I. No admita en su contra recurso o juicio.

II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y

III. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos.

...”

2 El documento completo puede consultarse en la página electrónica www.prodecon.gob.mx.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputada Margarita Licea González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Alberto García González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativa a las indemnizaciones, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en diversos artículos, prevé que cuando una persona (librador) expide un cheque a favor de otra persona (beneficiario) y éste no pueda ser pagado por el banco, por diversas razones, entre ellas por no contar con fondos suficientes, el librador tendrá que resarcir al beneficiario los daños y perjuicios que ello le ocasione, y que dicha indemnización no será menor al veinte por ciento del valor del cheque.

En efecto, de acuerdo con la legislación vigente del ámbito mercantil y civil, una persona que es afectada tiene derecho a una indemnización que la compense el daño sufrido, y para que ésta sea justa, su determinación depende del daño ocasionado, en este sentido, el derecho moderno de daños mira la naturaleza y extensión del daño, a fin de otorgar al afectado un resarcimiento adecuado.

Ahora bien, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito al determinar de manera arbitraria la indemnización por daños y perjuicios, en función al valor del cheque no pagado, es una condición inequitativa y contraria al derecho de daños. En razón, de que debe ser un juez quien cuantifique los daños y perjuicios con base en criterios de razonabilidad, ya que sólo él conoce las particularidades del caso y puede cuantificarlos con justicia y equidad, no así la legislación arbitrariamente, fijando montos o porcentajes indemnizatorios, al margen del caso y la realidad. De esta manera, es el juez quien tiene la facultad para determinar la reparación integral del daño, y en forma individualizada, según las particularidades de cada caso, incluyendo la naturaleza y extensión de los daños causados, la situación económica y demás características, a fin de fijar el pago por un monto suficiente para atender las necesidades del afectado.

En consecuencia, para hacer valer cualquier acción indemnizatoria se debe: 1) demostrar haber sufrido daños y perjuicios; 2) comprobar que entre la conducta del deudor (librador) y los daños y perjuicios padecidos (beneficiario) hay una relación de causalidad; 3) hacer valer esa acción mediante juicio sustanciado ante la autoridad judicial competente, y 4) cuantificar la indemnización en la sentencia respectiva.

Actualmente, los bancos cobran por cheques devueltos una comisión promedio de 800 pesos (Condusef. Cuadros comparativos y comisiones de cuentas de cheques. Personas físicas sin intereses. http://condusef.gob.mx/PDF-s/cuadros_comparativos/comisiones/cpfsi.pdf) ; es decir, ya hay una sanción económica para la persona que expide un cheque que no puede ser cobrado por su beneficiario, por carecer de fondos, entre otros, pero esto sin tener la certeza de que la causa de la devolución sea imputable al librador del cheque.

Asimismo, es un hecho, que las comisiones o la indemnización de los daños y perjuicios por un cheque devuelto o no pagado, no guarda una relación proporcional con el valor asentado en el cheque, debido a que los costos operativos de la devolución, no dependen del valor del mismo, por lo que administrativamente para el banco y el afectado le da lo mismo la devolución de un cheque de baja cuantía que uno de alta cuantía.

Por consiguiente, se proponen una serie de enmiendas a diversos artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para eliminar las disposiciones que, precisamente, señalan que cuando una persona expida un cheque y este no sea pagado, éste deberá entregar una indemnización no menor al veinte por ciento del valor del cheque. Esto, conservando, en todo momento, el derecho del afectado de reclamar los daños y perjuicios que le hubieran ocasionado, a través de las instancias competentes.

Esta reforma no exime de la responsabilidad penal en que incurren aquellas personas que liberan cheques sin fondos o sin contar con una cuenta bancaria, de manera dolosa, con el propósito de cometer fraude, en razón de que este tipo penal está claramente determinado en el artículo 387, fracción XXI, del Código Penal Federal.

Con estas reformas, en Acción Nacional impulsamos acciones y medidas legislativas que permitan alcanzar el bien común a favor de los mexicanos.

Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativa a las indemnizaciones

Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 184, el artículo 193, y el artículo 205; y se deroga el párrafo segundo del artículo 313, todos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 184. El que autorice a otro para expedir cheques a su cargo, está obligado con él, en los términos del convenio relativo, a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del mismo librador, a menos de que haya disposición legal expresa que lo libere de esta obligación.

Cuando, sin justa causa, se niegue el librado a pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador, resarcirá a éste los daños y perjuicios que en su caso se ocasionen.

Artículo 193. El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que en su caso se ocasionen.

Artículo 205. La falta de pago inmediato dará derecho al tenedor para exigir al librador la devolución del importe del cheque de viajero y resarcirá a éste los daños y perjuicios que en su caso se ocasionen.

Artículo 313. El tomador no tendrá derecho alguno contra el dador, sino cuando haya dejado en su poder el importe de la carta de crédito, o sea su acreedor por ese importe, en cuyos casos el dador estará obligado a restituir el importe de la carta, si ésta no fuere pagada, y a pagar los daños y perjuicios que en su caso se ocasionen. Si el tomador hubiere dado fianza o asegurado el importe de la carta, y ésta no fuere pagada, el dador estará obligado al pago de los daños y perjuicios que en su caso se ocasionen.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Martha Leticia Sosa Govea, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. De acuerdo al Censo de 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el número de niñas, niños y adolescentes en México asciende a 39 millones 226 mil 744 personas, cifra equivalente a 34.91 por ciento de la población nacional, quienes tienen derecho a gozar plenamente de una infancia libre de cualquier acto o situación que afecte sus derechos e integridad personal.

Lo anterior, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención sobre los Derechos del Niño que entró en vigor para el Estado mexicano el 2 de septiembre de 1990, es una obligación de los tres órdenes de gobierno en cualquiera de sus esferas aplicativas, que conforman al estado.

Así, es responsabilidad del gobierno mexicano establecer todas las medidas pertinentes tendientes a impedir y erradicar la violencia, el maltrato, la explotación, los delitos de carácter sexual, el abandono y todos aquellos actos que conlleven una afectación en contra de niñas, niños y adolescentes.

De igual manera, aplicar todas las medidas y estrategias que garanticen a los menores de edad, el disfrute óptimo, entre otros, del derecho a la vida, salud, libertad, educación y a la igualdad de oportunidades, a la no discriminación, a un medio ambiente sano, a una alimentación adecuada, al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, a participar libremente en la vida cultural y en contra del desempeño de cualquier trabajo que atente contra su integridad, así como a ser protegidos contra el uso y tráfico de estupefacientes.

2. El Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931, ha sido a través de la historia, el instrumento jurídico que ha servido como marco para que las entidades federativas regulen las conductas tipificadas como delito.

Ello, en virtud de que la conformación de la república mexicana y de acuerdo a la competencia dotada en la Carta Magna, la materia penal es abordada autónomamente por los tres fueros existentes: federal, local y militar, entendido el fuero federal únicamente los supuestos descritos en los artículos 2o. a 6o. del citado código y fuero local, por los ordenamientos emitidos por las entidades federativas que tienen como única limitante los aspectos contemplados en la Constitución federal.

Derivado de lo anterior, se considera que este citado ordenamiento jurídico es el idóneo para fortalecer y perfeccionar los tipos penales que laceran a niñas, niños y adolescentes y, a su vez, para fomentar que las entidades federativas homologuen términos y penalidades a fin de unificar los mecanismos correspondientes para sancionar y erradicar los delitos en contra de los menores de edad.

En ese sentido, el 19 de agosto de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas al Código Penal Federal en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer que siempre se procurará el interés superior de la niñez en toda aplicación de ley.

Asimismo, se estableció que no se concederá la libertad preparatoria tratándose de delitos de corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, de turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo y de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

De igual manera, se estipula como delito de pederastia quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

3. A pesar de los esfuerzos realizados por el estado y de las estrategias adoptadas en materia penal para proteger a niñas, niños y adolescentes, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), señaló en 2010 que México tiene el primer lugar dentro de los estados miembros en violencia física, sexual y homicidios de menores de 14 años, considerado también el segundo país a nivel mundial con mayor producción de pornografía infantil.

Asimismo, la OCDE estima que actualmente alrededor de 20 mil niñas, niños y adolescentes ya han sido utilizados en México en prácticas de prostitución, pornografía, turismo sexual y tráfico de menores de edad con fines de explotación.

Por su parte, de acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, en 2009 se reportaron en la región centro un total de 14 mil 937 denuncias de maltrato infantil, de los cuales sólo mil 667 casos fueron presentados ante el Ministerios Público.

En este sentido, cifras mencionadas por la Red de los Derechos de la Infancia, estimaron que en México en el año 2008 se recibieron 34 mil 023 denuncias a nivel nacional de maltrato infantil, de las cuales 9 mil 100 fueron de la región sur de nuestro país.

Datos alarmantes otorgados por la Secretaría de Salud, señalan que una de cada 20 personas entrevistadas (4.8 por ciento) refirió haber sido violada antes de los 15 años por algún familiar, en donde 67 por ciento de los agresores fueron hombres con algún vínculo familiar.

Asimismo, esta secretaría señala que los egresos hospitalarios por abuso sexual en el año 2000 ascendieron a 21 casos y para 2009 la cifra se incrementó a 59, mientras que las muertes por agresión en menores de 15 años en 2009, fueron de 296 en mujeres y 199 en hombres.

En lo correspondiente a la materia legislativa, aún observamos que no existe una armonización de términos y sanciones en las diversas legislaciones penales que conforman el marco jurídico nacional, situación que genera confusiones y no permite que haya un criterio común para el tratamiento de los actos delictivos en contra de niñas, niños y adolescentes.

Por ejemplo, los estados de Querétaro y Tlaxcala contemplan el llamado delito de Pornografía con Menores o Incapaces, que emplea términos peyorativos y rebasados de acuerdo a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, además que en el marco jurídico federal y en diversas leyes de índole general se ha estipulado claramente que para referirnos correctamente a esos grupos poblacionales debemos llamarlos “niñas, niños y adolescentes, o en su defecto personas menores de 18 años de edad, así como personas con discapacidad”.

Como este, existen muchos más casos dentro de la legislación local. Por ejemplo, los estados de Michoacán y Jalisco contemplan el delito de Ultrajes a la moral o a las buenas costumbres e incitación a la prostitución, que en otros códigos penales pudieran encuadrarse en el delito de Pornografía Infantil. Asimismo, en el Código Penal del Estado de Michoacán, se contempla el delito de Abusos Deshonestos que trata exactamente del delito de abuso sexual contemplado en el Código Penal Federal, aunado a que en ambos se manejan distintas penalidades.

4. En virtud de lo señalado, se propone la presente iniciativa que reforma el Código Penal Federal a fin de establecer lo siguiente:

Derivado de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre pasado, por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4 y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establece que en todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el “principio del interés superior de la niñez”, el cual deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a menores de edad, se propone homologar el término de este principio en el artículo 6o. del citado código, que actualmente lo contempla como interés superior de la infancia, como un primer paso en el largo camino de la unificación de criterios y términos.

Posteriormente, en el artículo 201 que trata del delito de Corrupción de Menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se propone fortalecer las penas contempladas a quien los induzca a consumir habitualmente bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas o narcóticos, así como a quienes los obliguen a realizar mendicidad con fines de explotación al ser inadmisible que no se refuercen las penas de todos aquellos que con sus acciones perturban y laceran el sano desarrollo de la niñez y que fomentan o pueden incidir en que niñas, niños y adolescentes se enganchen en adicciones con secuelas irremediables.

También se propone reformar el artículo 202 del citado código, para establecer dentro del delito de pornografía infantil, que la pena establecida para este delito se impondrá a la madre o padre, curador o quien ejerza la guarda y custodia que apruebe que sus hijos sean víctimas de este delito, en virtud de que en ocasiones los progenitores fomentan que sean partícipes de estos actos para obtener alguna ganancia.

Asimismo, dentro del delito señalado en el párrafo anterior, se propone incluir dentro del tipo correspondiente para quien almacene, compre o arriende, el material de pornografía infantil sin fines de comercialización o distribución, a todos aquellos que utilicen estos materiales como una medida para desalentar la demanda de estos productos.

De igual forma, se pretenden reformar los artículos 206 y 206 Bis del Código Penal Federal en materia de lenocinio para fortalecer la pena establecida en el mismo sentido de la reforma al artículo 201, así como establecer que la pena será duplicada en caso de que este delito sea cometido en contra de personas menores de 18 años de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo. Aunado a las penas anteriores, se propone que en caso de que el delito sea cometido por el padre, madre o tutor de la víctima, la pena contemplada se aumentará al doble.

En el mismo tenor, se propone adicionar en el artículo 209 Ter, que en caso del incumplimiento del Ministerio Público de solicitar los dictámenes necesarios para conocer la afectación del menor de edad, la sanción también sea aplicada a los jueces que incumplan con ello, de acuerdo a la etapa procesal que se trate, con la finalidad de garantizar hasta el mayor alcance, la protección del interés superior de la niñez.

Más adelante, en el artículo 261 en materia de abuso sexual en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se propone aumentar la edad de las personas tuteladas hasta los menores de 18 años, debido a que para la legislación internacional y nacional es hasta esa edad cuando dejan de ser considerados como sujetos de protección primordial del Estado, adquiriendo su ciudadanía y los derechos y obligaciones que conlleva la misma, entre ellos, la capacidad de decidir sobre su persona. También, se propone endurecer las penas en contra de quien realice esta actividad, en virtud del daño físico y mental que pueden provocar estos hechos a la víctima.

En ese mismo sentido, se reforma el artículo 262 del multicitado código, en materia de estupro, aumentando las penas para las personas mayores de edad que tengan cópula con personas mayores de doce años y menores de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, a fin de desincentivar esta práctica que es una de las estrategias que emplean, al estar con la supuesta obligación de contraer matrimonio, los enganchadores o tratantes para reclutar niñas con el propósito de explotarlas.

Ahora bien, en materia de abuso sexual y violación, se pretende reformar el artículo 266 Bis, a fin de establecer que las penas previstas aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando el delito fuere cometido en contra de personas menores de 18 años de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Por su parte, en materia de delitos de lesiones u homicidio, se adiciona un artículo 322 Bis dentro del capítulo denominado Reglas comunes para lesiones y homicidio, para establecer que en caso de que sean cometidos en contra de personas menores de 18 años de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o personas que no tienen capacidad para resistirlo, la pena correspondiente será duplicada, promoviendo con ello que ningún menor de edad, bajo ninguna circunstancia, sea maltratado.

Finalmente, dentro del artículo 336 en materia de abandono, de acuerdo a las cifras expuestas en el numeral anterior, se aumenta la pena correspondiente con el objetivo de desalentar que estos hechos sigan cometiéndose con trata tal frecuencia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto

Único. Se reforman el artículo 6o., el segundo párrafo del artículo 201, el tercer párrafo del artículo 202 y los artículos 202 Bis, 209 Ter, 261, 262, 336 y se adicionan , un segundo párrafo al artículo 206, un segundo párrafo al artículo 206 Bis, una fracción V al artículo 266 Bis y un artículo 322 Bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 6o. ...

...

En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley.

Artículo 201. ...

a) a f) ...

A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de diez a quince años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de ocho a catorce años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del capítulo I, del título tercero, del presente código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.

...

...

...

...

Artículo 202. ...

...

La misma pena se impondrá a la madre o padre, tutor, curador o quien ejerza la guarda y custodia de los menores de edad que apruebe que sean víctimas de este delito, así como a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.

Artículo 202 Bis. Quien utilice , almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

Artículo 206. El lenocinio se sancionará con prisión de ocho a quince años y de cincuenta a quinientos días multa.

La pena se duplicará en caso de que este delito sea cometido en contra de personas menores de 18 años de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Artículo 206 Bis. ...

I. a III. ...

En caso de que el delito sea cometido por la madre, padre, tutor, curador o quien ejerza la guarda y custodia de los menores, la pena contemplada en el artículo anterior se aumentará al doble.

Artículo 209 Ter. Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público o juez, éstos serán sancionados en los términos del presente código y de la legislación aplicable.

...

Artículo 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de cinco a diez años de prisión.

...

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de dos a seis años de prisión.

Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:

I. a IV. ...

V. El delito fuere cometido en contra de personas menores de 18 años de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Artículo 322 Bis. En caso de que los delitos de lesiones dolosas u homicidio sean cometidos en contra de personas menores de 18 años de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo, la pena correspondiente será duplicada.

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión y de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas locales tendrán un plazo de 180 días para armonizar las reformas del presente decreto en sus códigos o leyes penales correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputada Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Que adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Martha Leticia Sosa Govea, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, fracción h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, que adiciona un Capítulo IX al Título Octavo del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, ha permitido a la sociedad global un acercamiento sin precedentes en la historia, a través de la difusión de toda serie de conocimientos, datos y registros generales de memoria colectiva; aunque también de muchos de índole personal que pueden ser empleados en detrimento de sus usuarios.

La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes es un delito que va en aumento, la Organizaciones Unidas (ONU) estima que unos 750,000 pedófilos en el mundo están conectados permanentemente a la red. De igual forma, señala que existen al menos 4 millones de sitios web con contenidos pornográficos que exponen a niñas, niños y adolescentes.

El acceso generalizado a las nuevas tecnologías de la información, como el internet y los teléfonos móviles, la falta de tipificación de conductas delictivas que se perpetran a través de aquellas y la falta de información que tienen las niñas, niños y adolescentes sobre los riesgos que representan ciertas conductas para su integridad física, han contribuido a que la pornografía infantil vaya en aumento. De acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la infancia, cada mes 100 menores en México son víctimas de las redes de la Pornografía Infantil que opera por Internet.

La ONU estima que la reproducción y distribución de imágenes pornográficas criminales abusando de niñas, niños y adolescentes, podrían representar un negocio de hasta 20.000 millones de dólares por año y que uno de los mayores puntos débiles en la lucha contra la pornografía por internet u otras plataformas de comunicación, es que todavía la conducta no está tipificada, lo que también ha venido a favorecer el que el primer encuentro entre pedófilos y pederastas con sus víctimas se dé ese medio.

Sin duda, el acoso sexual infantil a través de la Web es un escenario que se ha propagado rápidamente. Las redes sociales, foros, mensajería instantánea y otros programas de Internet, son el instrumento por medio del cual el delincuente o acosador establece vínculos con la víctima menor de edad y mediante el cortejo o el engaño, logra que se desnude frente la cámara de su computadora y mediante la imagen captada puede involucrar al niño o adolescente en una diversidad de circunstancias, que afectan su integridad.

Teniendo presente que en nuestro sistema jurídico no hay una norma especial que sancione esta forma de abuso sexual virtual, la presente iniciativa de Ley tiene por objeto tipificar una serie de conductas que haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información, atentan contra la identidad sexual de las niñas, niños y adolescentes.

Es de señalar que a falta de reformas que sancionen estas actuaciones delictivas, de acuerdo a los datos aportados por la Policía Federal, se ha identificado 548 presuntos pederastas. Sin embargo, no ha habido ninguna acción contra ellos o intervención de sitios de internet. Además de que las Autoridades correspondiente a la Policía Federal de la División Científica, refieren que sus actuaciones sólo son de carácter preventivo y no tiene facultades para actuar jurídicamente contra los pederastas.

Por ello, esta iniciativa se considera muy necesaria, pues estas conductas relativas al “grooming o cortejo” que es un proceso mediante el cual una persona adulta gana la confianza del menor a través del Internet con el fin de obtener concesiones de índole sexual, las que pueden ir desde la obtención de imágenes que comprometen al menor de edad hasta el encuentro personal, no pueden tipificarse como trata de personas.

Por lo anterior, se propone identificar el que una persona mayor de edad, haciendo uso de cualquier tecnología de la información, busque y contacte a un menor de edad para concertar un encuentro con él a fin de cometer alguna conducta de carácter sexual.

Asimismo, se propone tipificar el que a través del Internet, el teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación se capte o utilice a menores de edad a incapaces, en espectáculos exhibicionistas con fines lascivos o sexuales, sancionando así la inducción a la producción de autopornografía.

Con estas propuestas estaremos tipificando distintos delitos electrónicos que atentan contra nuestras niñas, niños y adolescentes, quienes en México representan el 37 por ciento de un universo de 39,9 millones de internautas. De esta forma también protegemos el Interés Superior de la Niñez.

Proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 209 Ter, al Título Decimoquinto del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Decimoquinto
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo 1.Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación.

Artículo 259 Ter. A quien mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, proponga a un menor de dieciocho años de edad o una persona que no tiene la capacidad para entenderlo o resistirlo, un encuentro y realice los actos materiales necesarios para obtenerlo, con el propósito de cometer contra el menor cualquiera de los delitos tipificados en el presente Titulo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de quinientos a 20 mil días de multa.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, primer día del mes de octubre del 2013.

Diputada Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, diputada de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, 73, fracción XXX, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado mexicano tiene como una de sus principales tareas la mejora y óptimo aprovechamiento de los recursos públicos para ser empleados conforme con los criterios establecidos en el artículo 134 de nuestra Carta Magna. Es responsabilidad ineludible de este Honorable Congreso de la Unión contribuir en lo necesario para garantizar que el monto de los recursos que se destinan para la adquisición, arrendamiento o contratación de servicios de la Administración Pública Federal se realice atendiendo a las mejores prácticas, respetando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad.

En los últimos años, las contrataciones que realiza el Gobierno Federal han incorporado nuevas formas de comprar. Las modificaciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) que se realizaron en 2009, han generado formas innovadoras para el aprovechamiento de los recursos destinados a las contrataciones públicas, que representan hasta 40 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación y 7 por ciento del Producto Interno Bruto. Este ingente recurso, que para dos mil trece ronda los 800 mil millones de pesos, debe emplearse con responsabilidad y visión de futuro para que su uso represente una opción adicional para el crecimiento económico del país.

Uno de los rubros en los que nuestro país debe poner el máximo acento es la gobernanza. Ante este escenario resulta necesario emplear todos los recursos que nos ofrece la tecnología para que la administración pública se beneficie de la capacidad de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para fortalecer la calidad, la transparencia y la eficiencia del gobierno. El Gobierno de la República se ha comprometido con la adopción de las TIC en favor de la consolidación de las reformas emprendidas en rubros como el educativo, el de la salud y el de las telecomunicaciones.

El empleo de las TIC reduce esfuerzos y optimiza el uso de los recursos en un escenario económicos como el actual, en el que una planeación adecuada, una ejecución óptima y una evaluación pertinente, posibilitan prestar mejores servicios tanto transversal como verticalmente a lo largo de toda la Administración Pública, incidiendo positivamente en la eliminación de riesgos derivados de una mala ejecución del gasto. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico señala en su agenda estratégica para México (Getting it Right 2012) la importancia de maximizar estratégicamente los beneficios de las inversiones previas en Gobierno Electrónico.

En ese documento se establece que las adquisiciones públicas son susceptibles al desperdicio, al fraude y corrupción debido a su complejidad, a la magnitud de los flujos financieros que generan y la cercana interacción entre los sectores público y privado, por lo que se propone que las adquisiciones se reformen para vigorizar la confianza y la credibilidad en la forma en que contrata el gobierno mexicano. Ello permitirá la reducción de costos, el fortalecimiento de la eficiencia administrativa y el mejoramiento de la prestación de servicios. Una herramienta para lograrlo son las contrataciones electrónicas.

Por otra parte, la OCDE también ha señalado que el Estado obtendría grandes ventajas si se diera prioridad al uso de procedimientos remotos en las contrataciones públicas, y éstos fueran la regla general. Con esta medida se reducirían, por ejemplo, los riesgos de colusión entre proveedores y se eliminarían espacios de oportunidad a la corrupción y comunicación entre compradores y proveedores. La OCDE afirma que el empleo de medios remotos puede suponer importantes ahorros y mejoras en la eficiencia para el Gobierno.

La colusión deriva en mayores precios que paga el Gobierno por los bienes y servicios que adquiere. Surge cuando dos o más oferentes establecen acuerdos privados para incidir en la determinación del precio del productor requerido, para determinar las fechas y formas de provisión y/o cuando de forma coordinada afectan la calidad del producto o servicio mediante prácticas de simulación, de abstención o de presentación de posturas, entre otras, conviniendo previamente sobre quién será el ganador del procedimiento.

Al respecto, la OCDE ha identificado prácticas específicas descritas en sus Lineamientos del Comité de Competencia para combatir la colusión entre oferentes en licitaciones públicas, donde se estipulan las mejores prácticas para combatir la colusión en los procesos de licitación pública. Como resultado, se generó una lista de verificación relativa a la mejor manera de diseñar procesos de contratación pública orientados a inhibir esta perniciosa práctica, en donde podemos encontrar, por ejemplo, la recomendación de definir el proceso de licitación para reducir de manera efectiva la comunicación entre los licitantes. El uso de medios remotos en las contrataciones públicas contribuye decididamente a hacer realidad esta recomendación.

En este contexto y considerando la importancia de las observaciones de la OCDE con respecto a las bondades del uso de las TIC en las contrataciones de Gobierno, la definición que hace el Libro Verde de la Comisión de Contratación Electrónica de la Asociación Nacional de Empresas de Internet de España, con respecto a la generalización de las TIC en la contratación pública electrónica en la Unión Europea, en donde se define a la Contratación Electrónica como un término general utilizado para designar la sustitución de los procedimientos basados en soporte de papel por el tratamiento y la comunicación mediante TIC a lo largo de toda la cadena de la contratación pública. Supone la introducción de procedimientos electrónicos para sustentar las distintas fases del proceso de contratación, y conceptualiza la contratación pública electrónica como un elemento fundamental para alcanzar la eficiencia en los procesos de abastecimiento público y lograr los ahorros de costos derivados de su uso.

Los objetivos de esta iniciativa, al establecer que todos los procesos de licitación que se realicen al amparo de la LAASSP sean realizados en forma 100 por ciento electrónica, es contribuir a la modernización de la forma en que se contrata en el país, alinear los procedimientos de contratación con las mejores prácticas internacionales y contribuir a la máxima publicidad y transparencia que deben regir todos las compras que realizan el Estado. Esta iniciativa propone que el uso del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, CompraNet se generalice para brindar a la sociedad mayor seguridad con respecto a la forma en que se emplean sus contribuciones y ser el único medio para realizar licitaciones públicas, eliminando con ello formas de contratación obsoletas como las modalidades presencial y mixta.

El uso de CompraNet proporciona herramientas adicionales para evaluar los procesos de adquisición. El uso de los medios remotos que nos proveen las actuales tecnologías de información, transparenta los procedimientos, haciéndolos más competitivos. De los datos incorporados en CompraNet para el año 2012, se identifica que de un total de 133,177 procedimientos, únicamente 15 por ciento se realizaron en forma totalmente electrónica, lo que representa una enorme área de oportunidad para incentivar la competencia y lograr mejores condiciones, toda vez que también ha sido posible identificar que cuando los procedimientos son convocados en forma electrónica, la participación de licitantes duplica la observada en procedimientos presenciales.

El uso de TIC en las contrataciones públicas no es privativo de las dependencias y entidades de mayor tamaño, ni restringe las operaciones de las de menor tamaño. En 2012 se identificaron dependencias como el Centro Nacional de Metrología, que consistentemente realizó procedimientos electrónicos. Otro caso a destacar es el del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, que realizó más de 250 procedimientos totalmente electrónicos. En contraste, Dependencias de mayor tamaño, como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realizó 1,935 procedimientos presenciales y solamente 73 procedimientos de contratación fueron realizados en forma electrónica.

Considerado lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracción VIII, 26, 26 Bis, 27, 29 fracciones III, VI, VII y VIII, 33, 33 Bis, 34, 35 fracciones I y III, 37, 37 Bis, 43 fracción II, IV y V, 45, 65 fracción I, y deroga la fracción II del artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. a VII. ...

VIII. Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre electrónico que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;

IX a XII. ...

Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. a III. ...

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre electrónico , que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

...

...

...

...

...

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega electrónica de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

...

(Se elimina penúltimo párrafo)

...

Artículo 26 Bis. La licitación pública deberá realizarse por medios electrónicos, por lo cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de CompraNet, se utilizarán medios de identificación electrónica y las comunicaciones producirán los efectos que señala el artículo 27 de esta Ley.

Artículo 27. Las licitaciones públicas deberán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública; las unidades administrativas estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo aquéllos municipios que no cuenten con la conectividad necesaria para utilizar medios electrónicos, previa autorización de la Secretaría de la Función Pública.

...

...

El sobre electrónico que contenga la proposición de los licitantes deberá enviarse a través de CompraNet.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas electrónicamente por los licitantes o sus apoderados; se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

Artículo 29. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

I. ...

II. ...

III. La fecha y hora de celebración de la primera junta electrónica de aclaración a la convocatoria a la licitación, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de aquella en la que se dará a conocer el fallo, de la firma del contrato y, en su caso, la reducción del plazo en que se deberán presentar las proposiciones;

IV. ...

V. ...

VI. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que los licitantes presenten , a través de CompraNet, un escrito en el que manifiesten , bajo protesta de decir verdad, que cuentan con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;

VII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones, y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico;

VIII. Precisar que será requisito el que los licitantes entreguen junto con el sobre electrónico una declaración, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo, de esta Ley;

IX. a XVI. ...

...

...

...

Artículo 33. ...

...

...

La convocante deberá realizar al menos una junta electrónica de aclaraciones, siendo optativa para los licitantes su participación.

Artículo 33 Bis. Para la junta electrónica de aclaraciones se considerará lo siguiente:

...

...

Las solicitudes de aclaración, deberán enviarse a través de CompraNet hasta antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta electrónica de aclaraciones.

Al concluir cada junta electrónica de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.

De cada junta electrónica de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta electrónica de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.

Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará en sobre electrónico que contendrá la oferta técnica y económica, y serán presentadas a través de CompraNet. Los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

...

...

...

...

...

(Se elimina último párrafo)

Artículo 35. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre electrónico , se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido;

II. Se deroga.

III. Se levantará acta electrónica que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.

...

Artículo 37. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:

I. a VI. ...

...

...

(Se unifican párrafos cuarto y quinto.) El contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A todos los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.

...

...

...

...

Artículo 37 Bis. El titular del área responsable del procedimiento dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha y hora en que se hayan publicado en CompraNet las actas de las juntas electrónicas de aclaraciones y del acto de presentación y apertura de proposiciones .

...

Artículo 43. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. ...

II. El acto de presentación y apertura de proposiciones deberá hacerse a través de CompraNet.

III. ...

IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación electrónica; y

V. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública, siendo optativo para la convocante la realización de la junta electrónica de aclaraciones.

...

Artículo 45. El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente:

I. a XXII. ...

Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas electrónicas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.

(Se elimina el último párrafo)

Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:

I. La convocatoria a la licitación, y las juntas electrónicas de aclaraciones.

En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 33 Bis de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta electrónica de aclaraciones;

II. ...

III. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Función Pública contará con un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para efectuar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás disposiciones administrativas, a efecto de hacerlo compatible con lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, y la Secretaría de la Función Pública, contarán con un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para realizar las acciones necesarias que permitan el correcto funcionamiento del procedimiento de licitación 100 por ciento electrónica.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD, y suscrita por integrantes de la Comisión Especial de Minería

Planteamiento del problema

En la actualidad, casi el 30 por ciento del territorio nacional equivalente a 52 millones de hectáreas se encuentran concesionadas o asignadas para la minería; a pesar de que ésta es una actividad que contribuye de manera importante en la economía nacional, su desarrollo genera impactos sociales y ambientales, por tal motivo se deben fortalecer los instrumentos jurídicos que regulan esta actividad.

La minería es una actividad que se encuentra sujeta a la evaluación de impacto ambiental; sin embargo, los proyectos mineros no siempre garantizan la sustentabilidad de sus obras o actividades. El sector debe estar asociado a las políticas que procuren la riqueza natural y la no renovable, sus inversiones deben estar destinadas a un desarrollo regional que garantice el cuidad al medio ambiente cumpliendo las leyes, reglamentos, normas y permisos.

Nuestro país es rico en yacimientos minerales, y además tiene uno de los más grandes potenciales de explotación de estos recursos. Por ello, las actividades de producción minera representan un importante atractivo para las empresas extranjeras. Al respecto cabe destacar que en 2011, la inversión realizada en el sector minero mexicano alcanzó un monto de 5 mil millones de dólares, el cual representó un incremento de 50.8 por ciento con respecto al año anterior.

Sin embargo, gran parte de esta inversión es extranjera, la propia Secretaría de Economía ha señalado que del total de las empresas con capital extranjero operando en nuestro país, 71 por ciento tiene sus oficinas centrales en Canadá.

Para el 2011 se expidieron 2 mil 22 títulos de concesión y asignación minera que ampararon una superficie de 4.4 millones de hectáreas, con lo cual se alcanzó un saldo acumulado de 27 mil 22 títulos por una superficie total de 29.9 millones de hectáreas.

La industria minera mexicana debe continuar aprovechando los factores de producción que dispone como: mantener el primer lugar en la producción de plata a nivel mundial; continuar colocada como uno de los 10 principales productores de oro, plomo, zinc, cobre, bismuto, fluorita, celestita, wollastonita, cadmio, diatomita, molibdeno, barita, grafito, sal, yeso y manganeso entre otras; conservar a México como el primer destino en inversión en exploración minera en América Latina y el cuarto en el mundo de acuerdo con el reporte publicado por Metals Economics Group en marzo de 2013; permanecer como quinto país con el mejor ambiente para hacer negocios mineros, de acuerdo al reporte de la consultora Behre Dolbear publicado en abril de 2013; elevar la cifra para 2014 a comparación con 2013 en el flujo de inversiones que superen los 8 mil millones de dólares de acuerdo con la Cámara Minera de México sector minero-metalúrgico en el país, y seguir contribuyendo con el 4.9 por ciento al producto interno bruto (PIB), y a fomentar e incrementar esta participación.

Las condiciones de las minas en el país, dicho por expertos nacionales y extranjeros, no reúnen condiciones de seguridad, además de que sus instalaciones y técnicas son obsoletas; no son adecuadas para la labor metalúrgica. Mención aparte merecen las condiciones laborales, pues en la mayoría de los casos, los trabajadores, ni siquiera tienen la protección del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Al hacer referencia de la situación precaria en que se encuentran los trabajadores de las minas en nuestro país, cobra gran importancia no dejar de señal que en el transcurso de 6 años han ocurrido siniestros como:

• El 19 de febrero del año 2006, se presentó una tragedia en “Pasta de Conchos, donde, una explosión dejó sepultados a 65 mineros que trabajaban dentro de la mina de Pasta de Conchos, Coahuila.

• Con fecha 3 mayo del 2011, en Sabinas, Coahuila, estalló una bolsa de gas grisú falleciendo 15 trabajadores.

• En Jalisco el 5 mayo del año 2011, se registró un derrumbe en la mina de ópalo Pata de Gallo, ubicada en el municipio de Hostotipaquillo, Jalisco, con tres personas muertas.

• El 21 de enero del año 2012, en Tlalnepantla, el derrumbe de una mina de Cantera ubicada en la colonia El Temayo, en el municipio de Tlalnepantla, dejó dos personas muertas y dos heridos.

• Con fecha 18 de mayo del 2012, en Sabinas, Coahuila, se presentó un accidente en el pozo de carbón denominado “El Hondo”, y se hallaron los restos de los mineros.

• El 26 de junio del 2012, en Querétaro, tras inundarse el túnel de ventilación de la mina El Mono, en la comunidad de Plazuelas, municipio de Peñamiller, tres personas fallecieron.

• El día 25 de julio del año 2012. En Múzquiz, Coahuila, Siete trabajadores fallecieron en la mina de carbón en el Ejido La Florida, en Barroterán.

• Con fecha 3 de agosto del presente año, en el municipio de Progreso, Coahuila, cinco mineros perdieron la vida, en una mina de carbón. En 9 días fallecieron 12 mineros.

Los legisladores debemos atender la problemática que enfrenta nuestro país, respecto de los más de 113 fallecidos entre los años 2006 al 2010, otras fuentes señalan que son más de 213 muertos.

Está situación laboral se ha denunciado, aunque desafortunadamente la actuación de diversos funcionarios han obstaculizado e impulsado el retroceso, los derechos sindicales y reprimido con fiereza la lucha de los trabajadores; tal es el caso de las minas de Cananea, Sombrerete, y Taxco, en las cuales el 30 de julio de 2007, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros efectuó un paro de labores producto de las pésimas condiciones de seguridad que padecen, y con la intención de prevenir sucesos tan dolorosos como los de Pasta de Conchos.

Cananea es un asunto de interés nacional y así debe ser abordado. Ningún interés, particular o de grupo puede estar por encima del interés nacional, ni una población histórica puede ser rehén de interminables litigios que han puesto en riesgo su propia supervivencia. Por la vía jurídica se ha logrado derrotar ante los tribunales superiores de nuestro país a la empresas canadienses y al mismo Grupo México, pero frente a estas victorias, no ha habido voluntad de parte del gobierno federal para llevarlas al terreno de los hechos.

Las empresas mineras son especialistas en provocar conflictos al interior de las comunidades cuyas tierras ambicionan para sus jugosos negocios, hacen un estudio socioantropológico de los habitantes del lugar, así detectan el comportamiento de la gente. Contratan a los más carentes de escrúpulos y los utilizan para sus grupos de choque, a otros los controlan con empleos y regalías, incluso les pagan sin trabajar.

La única forma de que estas empresas operen es a base de amplias redes de corrupción y actos delictivos, su control se extiende desde autoridades municipales, estatales y federales, especialmente se incrustan en dependencias ambientales, autoridades académicas, congresos locales; intervienen y costean los procesos electorales, escogen sus candidatos a presidentes municipales para tener control político de las comunidades, dejando al descubierto la gran capacidad de estas empresas para tejer sus redes de corrupción, y la fragilidad del sistema oficial ante las mismas.

Otro ejemplo devastador, es la actividad que realizan las mineras canadienses. En el cerro de San Pedro en el estado de San Luis Potosí, la empresa New Gold, tiene un consumo de 32 millones de litros diarios que extraen de un acuífero que surte 40 por ciento de todo el estado y que se abate peligrosamente dado que se le extrae lo doble de su recarga, esto sin contar con los problemas a la tierra, ya que miles de hectáreas quedarán inutilizadas de por vida para cualquier actividad productiva; se denunció el solapamiento de las autoridades por el hecho de que a pesar de las denuncias interpuestas por la comunidad, trabajadores y organizaciones opositoras, las mineras siguen operando en estas condiciones.

En la mina Metallica Resources Inc, ahora New Gold Minera San Xavier, se ha demostrando con suficiente claridad la inconstitucionalidad de los proyectos mineros, pero las autoridades no actúan; otro ejemplo es el caso de la reserva de Wirikuta. El pasado 24 de mayo, el gobierno federal anunció medidas para proteger y conservar el territorio sagrado de los wixárikas o huicholes, conocido como Wirikuta. Se señaló entonces que la empresa minera First Majestic Silver Corp cedía al mismo gobierno parte de su superficie concesionada para ser declarada reserva minera nacional y se preserven los sitios sagrados de los wixárikas.

Sin embargo, integrantes del Consejo Regional Wixárika para la Defensa de Wirikuta, señalaron que dicho anuncio estuvo incompleto y lleno de “datos falsos”, pues la compañía minera First Majestic Silver Corp., nunca tuvo planes de realizar explotaciones mineras en las 761 hectáreas que cedió al gobierno, es decir, sólo se devolvieron superficies que no son de interés minero y por tanto económico.

Siguen en su poder 5 mil hectáreas concesionadas para la minería, además, existen en total alrededor de 97 mil hectáreas sujetas a concesiones mineras en el área del Wirikuta y un gran proyecto llamado Universo , de la también compañía minera canadiense Revolution Resourses, que comprende más de 59 mil hectáreas, equivalente a 42 por ciento del territorio de Wirikuta. Esta discusión sobre el desarrollo de proyectos mineros en este territorio, ubica al tema de la minería en la agenda pública, algo que es necesario debido a que jamás ha habido tanta actividad minera en el país como en los últimos 10 años.

La actividad minera ha sido y es uno de los ejes económicos de nuestro país. Basándonos en datos proporcionados por la Cámara Minera de México (Camimex). En el 2011, la minería duplicó las divisas derivadas del turismo, y es el cuarto sector como generador de divisas, sólo atrás de la industria automotriz, la electrónica y el petróleo. Y, empleó de manera directa a 323,431 trabajadores, y a más de 1.5 millones de manera indirecta.

El valor anual de su producción alcanzó en el 2011, los 20,148 millones de dólares; y 22,526 divisas generadas.

Nuestro país, tiene los primeros 10 lugares en la producción de 18 minerales.

El gran desarrollo de la minería en México se debe, especialmente, al auge de los metales preciosos en los mercados financieros. A partir de la crisis económica del 2008 en Estados Unidos y Europa, el precio del oro empezó a incrementarse por la alta especulación en los mercados financieros, asimismo por su utilización como inversión de reserva o protección. Como resultado, durante la última década, su precio se incrementó un 428 por ciento. También, el precio del cobre, a lo largo del mismo lapso, se incrementó un 406 por ciento, el del plomo un 344 por ciento, y el de la plata un 522 por ciento, por citar algunos.

Ante tal demanda, nuestro país ha logrado consolidar su posición en el mundo, tanto en lo que se refiere a atracción de inversión en exploración minera, como en producción de minerales metálicos y no metálicos.

Específicamente en cuanto al primer aspecto, tan sólo el año pasado la inversión total aumentó 42.7 por ciento respecto al año previo, al pasar de 3,316 millones de dólares a 4,731 millones. Hoy, la cifra ya supera los 5 mil millones de dólares. La Cámara Minera de México (Camimex) estima una inversión total superior de 21 mil millones de dólares para el periodo 2007-2012.

México se ubica entre los primeros 18 lugares del mundo en la producción de 22 minerales diferentes, ocupando el primer lugar en producción de plata y encontrándose entre los 10 principales en la extracción de oro, bismuto y plomo.

Lo anterior, aunado al referido aumento en los precios de los minerales, se traduce en que en 2011, el valor de la producción minera fuera de 16 mil 761 millones de dólares, una cifra mayor en un 46 por ciento, respecto a 2010. Como porcentaje del PIB, en dicho año, la minería ampliada (excluyendo petróleo) representó el cinco por ciento, ubicándose como el tercer rubro productivo después del sector automotriz y del petróleo.

Ese mismo año, según cifras de la Camimex, las exportaciones tuvieron un valor de 22 mil 526 millones de dólares, un crecimiento de 45 por ciento con respecto a 2010, ubicándose como el cuarto generador de divisas netas al país con un monto de 22 mil 516 millones de dólares.

Además, en su informe de 2012 reporto por concepto de uso de combustibles 32 mil 578 millones de pesos, lo que represento un aumento del 103 por ciento mayor al registrado a 2011. La minería ocupa el quinto lugar en el consumo de energéticos, originado de los altos costos de estos, por lo que la minería demanda preciso más competitivos.

En este contexto, para diversas regiones de nuestro país, la minería constituye la principal actividad económica y la principal fuente de trabajo para sus pobladores.

Además de generar más empleos directos e indirectos que se registraron en mayo de 2013, la ocupación ascendió a 337 mil 598 cargos directos y más de 1.6 millones indirectos, esto, de acuerdo con el reporte del Instituto Mexicano del Seguro Social. Como incrementar el salario de cotización promedio al 37 por ciento registrado en la STPS a finales de 2012.

Esta riqueza se acumula en unas cuantas manos y, no impacta como se debiera a favor del desarrollo de la Nación, del bienestar de los mineros y sus familias y de las comunidades.

La política industrial minera debe estar privilegiada por el incremento de la productividad y vincula a los ejes de fortalecimiento del mercado interno; fomento industrial; promoción de la innovación; incremento a la digitalización de las empresas y la protección a la economía familiar.

A pesar de esta trascendente riqueza natural, el país no ha podido aprovechar plena y sustentablemente estos recursos. Los ataques a nuestra soberanía son evidentes, la libertad de organización y las demandas de justicia se ven anuladas.

El periódico La Jornada (Juan Antonio Zúñiga) publicó un espeluznante recuento: en un negocio sin par, las empresas mineras extranjeras y nacionales que operan en México extrajeron 79 mil 388 kilogramos de oro puro en 2011, la mayor producción anual de este metal en por lo menos 31 años, según informó el INEGI. Paradójicamente, el país se convirtió ese año en el principal comprador de oro en el mundo, al adquirir 98 mil kilogramos de ese metal por un monto de 5 mil 300 millones de dólares, de acuerdo con cifras del FMI. La cantidad de oro extraído del subsuelo mexicano durante el año pasado fue 121 por ciento mayor a la obtenida al iniciar sus funciones el segundo gobierno surgido del PAN, cuando la producción anual fue de 35 mil 899 kilogramos en 2006. Pero el valor a precios del mercado internacional del oro extraído en 2011 fue superior en 476 por ciento al de cinco años antes. El precio de la onza troy de este metal se situaba en 629.79 dólares en diciembre de 2006, mientras en el mismo mes de 2011 se pagaban mil 640 dólares, lo cual implicó un incremento de 160 por ciento en la cotización del metal que desde hace 600 años constituye el delirio del mercantilismo. Así, el valor de la producción de oro mexicano en 2011 puede estimarse en alrededor de 4 mil 592 millones de dólares, mientras que la de hace cinco años se calcula en unos 797.5 millones de dólares, equivalentes a 17 por ciento de aquella con la que iniciara esta administración.

“Como en este espacio se ha comentado, alrededor de 26 por ciento del territorio nacional (52 millones de hectáreas) ha sido concesionado por el gobierno federal a consorcios mineros privados, que pagan, si lo hacen, entre 5 y 111 pesos por hectárea concesionada. De acuerdo con la Cámara Minera de México, la empresa canadiense Goldcorp es la mayor productora de oro en el país, la cual no sólo se beneficia del metal nacional, sino del sostenido aumento del precio internacional (alrededor de 700 por ciento en los últimos ocho años) hasta llegar a un nivel histórico, al que ahora compra el gobierno federal, el mismo que concesiona las zonas mineras. Para dar una idea de qué se trata, la industria minera en México ha dejado atrás la industria turística en lo que a captación de divisas se refiere (en 2010, 15 mil 500 millones de dólares y 11 mil 900 millones, respectivamente), y se ubica sólo por debajo de las remesas (21 mil 300 millones). Casi 26 por ciento de la extracción minera en México es oro (alrededor de 4 mil millones de dólares sólo en 2010), y toda ella queda en manos de particulares concesionados, a quienes el gobierno federal les compra el oro mexicano con dinero de los mexicanos.

“.... tanto ha dado y sigue dando esta tierra, que sólo en la primera década del siglo XXI, con dos gobiernos panistas (2001-2010), un pequeño grupo de empresas mexicanas y extranjeras –con las canadienses a la cabeza– extrajeron el doble de oro y la mitad de la plata que la Corona española atesoró en 300 años de conquista y coloniaje, de 1521 a 1821, en lo que hoy es México, de acuerdo con la citada estadística. En esa década panista, con Fox y Calderón en Los Pinos, los corporativos mineros obtuvieron 380 toneladas de oro y 28 mil 274 toneladas de plata de las minas mexicanas, contra 182 y 53 mil 500 toneladas, respectivamente, en los tres siglos citados. Ello, sin olvidar que 20 años atrás las invaluables reservas nacionales de cobre se entregaron a una sola empresa, Grupo México, cuyo dueño, Germán Larrea (el segundo hombre más rico del país), ni siquiera hizo el intento de rescatar los cuerpos de los 63 mineros que, cinco años después de la explosión, se mantienen bajo cientos de toneladas de tierra en la mina Pasta de Conchos, Coahuila”. (Fernández Vega, Carlos, “México, S.A”, México, diario La Jornada, 23 de marzo de 2012.)

La industria minera nacional debe estar comprometida y obligada a mantener operaciones que alcancen un equilibrio económico, social y ambiental. La política minera estará enfocada a fomentar, impulsar y fortalecer la minería responsable; vinculado a mantener operaciones que arrojen beneficios sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades.

Por todo lo anterior no dejemos de recordar que, el desarrollo sustentable o sostenido es la distribución igualitaria de los recursos como el agua, petróleo, carbón, que no se encuentran distribuidos homogéneamente en el planeta, así como tampoco es uniforme el consumo de estos recursos.

La industria minera sigue siendo una división vulnerable por los procedimientos de distribución en las zonas marginadas, asiladas, transitadas o restringidas, sumado a la movilidad de los productos mineros de un lugar a otro, con minerales y materiales. Es fundamental promover medidas que garanticen las dimensiones de seguridad en las operaciones de transporte de metales y la integridad del personal que labora en ella fundamentalmente.

Esto sin dejar a un lado que se debe fortalecer el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental y garantizar la sustentabilidad de estas actividades.

Argumentación

México desempeña un papel importante en la producción mundial de minerales metálicos y no metálicos, siendo el primer productor de plata, celestina y bismuto, segundo en fluorita, cuarto en arsénico, antimonio, plomo y cadmio, noveno en oro, décimo en tungsteno y onceavo en cobre; todos ellos materias primas fundamentales para los países desarrollados y en vías de desarrollo como nuestro país.

A pesar de esta riqueza natural el país no ha podido aprovechar plena y sustentablemente estos recursos, el pacto social principio rector de nuestra Constitución Política, ha sido desmantelado con diversas reformas constitucionales antisociales, tal es el caso de la reforma en 1992 al artículo 27 constitucional, que dio origen a la Ley Minera, Ley Agraria, Ley de Aguas Nacionales y otras, abriendo con esto una nueva dependencia nacional respecto de las potencias extranjeras.

En la actualidad, las empresas mineras consumen y contaminan grandes cantidades de agua para sus procesos de lixiviación, por ejemplo el tajo a cielo abierto de Mazapil, Zacatecas (una zona semidesértica con grave escasez de agua), utiliza para sus procesos de lixiviación 94 millones de litros diarios de agua, por cada dos litros de agua, utilizan un gramo de cianuro de sodio, una parte de esta agua, aproximadamente 50 por ciento, se evapora y forma nubes de ácido cianhídrico que viajan por efecto de los vientos distancias que pueden llegar a cientos de kilómetros precipitándose como lluvias ácidas, esto contamina la atmósfera y afecta el ciclo hidrológico.

No debemos omitir que el consumo de los energéticos en el sector minero, representa un incremento gradual derivado por una mayor actividad, a pesar de contar con subsidios aplicados en forma integral, esto ha orillado a varios países, incluyendo México a realizar exploraciones de nuevas alternativas que satisfagan las necesidades energéticas, motivadas por la necesidad de abatir los costos y reducir los niveles de contaminación. La industria minera debe tener a futuro como objetivo central, disponer de una energía alterna al petróleo.

Además, es importante señalar como antecedente que durante la LXI Legislatura, se manifestó la preocupación por esta problemática surgida por conflictos mineros en Cananea, Sonora; Taxco, Guerrero; y Sombrerete, Zacatecas; muchos de los cuáles aún continúan, es necesario dar seguimiento a la problemática surgida en el sector de todo el país, por lo que surge la necesidad ya no solo de contar con una comisión especial de minería, sino de crear una comisión ordinaria Minera, la situación que atraviesa el país en este sector no es menor, por lo que se requiere un impulso que desde este Congreso de la Unión se puede dar.

El párrafo tercero del artículo 1o. Constitucional señala, sin distingo de autoridades, dentro de las cuales queda desde luego comprendido el Congreso de la Unión, su obligación de respetar y promover los derechos humanos, veamos la parte conducente:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Con base a este mandato y, como ha sucedido ya en otros campos del derecho, la Ley Minera debe ser adecuada por el Legislativo federal a la exigencia central de respeto a los derechos humanos.

Pero no sólo a este reclamo, tenemos también que adecuarla a las puntuales exigencias del artículo 27 Constitucional.

El artículo 27 Constitucional tercer párrafo, establece de manera expresa que:

“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana...

“Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.”

Diversas voces han estado señalando de manera reiterada, la necesidad, que el Congreso asuma la responsabilidad de atender el tema minero, pues forma parte de los estratégicos sectores de la actividad industrial del país.

Fundamento legal

Por lo expuesto, los suscritos diputados integrantes de la Comisión Especial de Minería de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción XXXVI, recorriéndose las demás fracciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la comisión ordinaria de Minería

Artículo único: Se reforma artículo 39, numeral 2, fracción XXXVI, recorriéndose las subsecuentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las comisiones ordinarias serán:

I. Agricultura y Sistemas de Riego;

II. Agua Potable y Saneamiento;

III. Asuntos Frontera Norte;

IV. Asuntos Frontera Sur-Sureste;

V. Asuntos Indígenas;

VI. Asuntos Migratorios;

VII. Atención a Grupos Vulnerables;

VIII. Cambio Climático;

IX. Ciencia y Tecnología;

X. Competitividad;

XI. Comunicaciones;

XII. Cultura y Cinematografía;

XIII. Defensa Nacional;

XIV. Deporte;

XV. Derechos de la Niñez;

XVI. Derechos Humanos;

XVII. Desarrollo Metropolitano;

XVIII. Desarrollo Municipal;

XIX. Desarrollo Rural;

XX. Desarrollo Social;

XXI. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

XXII. Economía;

XXIII. Educación Pública y Servicios Educativos;

XXIV. Energía;

XXV. Equidad y Género;

XXVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XXVII. Fortalecimiento al Federalismo;

XXVIII. Ganadería;

XXIX. Gobernación;

XXX. Hacienda y Crédito Público;

XXXI. Infraestructura;

XXXII. Justicia;

XXXIII. Juventud;

XXXIV. Marina;

XXXV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXVI. Minería

XXXVII. Pesca;

XXXVIII. Población;

XXXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XL. Protección Civil;

XLI. Puntos Constitucionales;

XLII. Radio y Televisión;

XLIII. Recursos Hidráulicos;

XLIV. Reforma Agraria;

XLV. Relaciones Exteriores;

XLVI. Salud;

XLVII. Seguridad Pública;

XLVIII. Seguridad Social;

XLVIX. Trabajo y Previsión Social;

L. Transparencia y Anticorrupción;

LI. Transportes;

LII. Turismo, y

LIII. Vivienda.

3. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de septiembre de 2013.

Diputados: Torres Cofiño Marcelo de Jesús (rúbrica), Bonilla Gómez Adolfo (rúbrica), Trinidad Morales Vargas (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Noé Barrueta Barón, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Máximo Othón Zayas (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica).

Que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Los acontecimientos políticos y sociales por los que ha transitado nuestro país durante las últimas tres décadas han propiciado una dramática transformación del ejercicio de la política, de su traducción en acceso al poder público y de la percepción de la sociedad en torno a ellos.

Un elemento central han sido, sin duda, los cambios en nuestro sistema electoral, los cuales han estado marcados –después de la consolidación en el siglo pasado del Partido Revolucionario Institucional (PRI) como principal fuerza política– por responder, en un primer momento, a las necesidades de legitimación del propio régimen y, en un segundo, a las causas y necesidades emergentes provenientes de los distintos sectores y actores que fueron ganando terreno como resultado de la transformación social, económica y política.

Hoy, identificarse como opositor ha dejado de ser sinónimo de transgresión al régimen, de desventajas sistemáticas y generalizadas en la participación en las contiendas electorales, de nula presencia en al menos un ámbito de gobierno, ni mucho menos, de persecución política.

Más aún, la calidad de opositor ha dejado de identificarse inequívocamente con uno o dos partidos dentro del espectro político en, prácticamente, todos los ámbitos de gobierno, siendo la única excepción, al día de hoy, el nivel federal, específicamente el Ejecutivo federal.

Ante este escenario, se hace necesario redefinir los parámetros y normas del acceso al poder público, particularmente, de aquel relativo al ámbito legislativo, y dentro de éste, a la Cámara de Diputados por la vía plurinominal. En primer lugar, en virtud de que ésta ha sido “sin lugar a dudas, el ámbito institucional que ha funcionado como motor de la transformación democrática de México... [debido a que] es el primer espacio que institucionalizó el pluralismo en los ámbitos colegiados de representación política... [siendo] en este sentido, una instancia fundacional de la transición [democrática en nuestro país]” (Lujambio, 2010). Y, en segundo lugar, en virtud de que el contexto político y social dentro del cual se originó esta vía de elección, se ha modificado, lo que exige, por tanto, adecuar el modelo vigente conforme a los nuevos tiempos políticos y sociales.

Argumentación

En un régimen democrático las elecciones constituyen el procedimiento esencial para su instauración, desarrollo y consolidación. En México, de manera particular, a pesar de la poca o nula importancia de que aparentemente gozaban las elecciones durante gran parte del siglo XX, la democratización del sistema político giró en torno a un proceso de cambio centrado en el sistema electoral y, en consecuencia, en el sistema de partidos.

Tras el movimiento revolucionario iniciado en 1910, que diera lugar a un andamiaje legal y político acorde con el proyecto revolucionario, el régimen presidencial surgido –en principio democrático– fue concentrando progresivamente el poder político, a la vez que desgastándose y perdiendo credibilidad.

Los primeros cambios tendentes a contrarrestar la imagen del autoritarismo así generada, se dieron en un ambiente controlado y en un clima de relativa paz social. La flexibilidad política necesaria –en forma de apertura democrática– para el fortalecimiento del régimen, se materializó en una primera reforma electoral en 1962 que abrió espacios a la oposición a través de la introducción de los “diputados de partido”, con el objetivo de otorgar curules a aquellos institutos políticos que, aunque no hubiesen conseguido triunfos de mayoría en algún distrito, sí hubiesen alcanzado al menos 2.5 por ciento de la votación.

De acuerdo con este principio, cada partido minoritario podía obtener hasta 20 “diputados de partido”: cinco diputados por el hecho de rebasar el porcentaje referido y un diputado más por cada medio punto porcentual que obtuvieran por encima de él. Aunque limitada y constreñida a la representación en la Cámara baja del Congreso, fue una modificación que permitió la presencia de diputados de un instituto político distinto del correspondiente al titular del Ejecutivo.

Este sistema se aplicó por primera vez en las elecciones de 1964. El resultado fue que el PAN logró obtener por este principio 18 diputados; el PPS 9, y el PARM, creado en 1957, 5. Los escaños así concedidos ascendieron a 32; es decir, 15.2 por ciento del efectivo total de la Cámara, que se componía de un total de 210 diputados. Estas cifras se mantendrían casi inalteradas en la década posterior.

En 1973, el recién inaugurado sistema electoral mixto experimentó tres modificaciones. Primero, aumentó el número de distritos de mayoría de 178 a 194 (alcanzarían 196 hacia 1976); segundo, pasó de 2.5 a 1.5 por ciento el porcentaje mínimo de votación que tenían que alcanzar los partidos minoritarios para tener acceso a los “diputados de partido”; y, tercero, se incrementó el número máximo de estos, de 20 a 25.

En 1977, el atraso político había quedado evidenciado en las elecciones presidenciales de 1976 en las que sólo hubo un contendiente con registro producto de la decisión del PPS y del PARM de adherirse a dicha candidatura y de la del PAN –la única oposición crítica al gobierno– de no presentar candidato por considerar que no había garantías suficientes para llevar adelante elecciones democráticas. Ante ello, el sistema se vio orillado a impulsar una nueva reforma electoral.

Dos propósitos se tenían que cumplir con dicha reforma: revitalizar el sistema de partidos, por un lado, y ofrecer una opción de acción política legítima tanto a los disidentes que habían rechazado la violencia como a los que habían optado por ella en los inicios de dicha década, por otro.

La reforma político-electoral quedó plasmada en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE) y en diversas modificaciones a la Constitución, aprobadas por el Congreso en diciembre de 1977. Esta Ley, además de elevar a rango constitucional el reconocimiento de los partidos políticos como entidades de interés público, reducir los requisitos para que los partidos políticos obtuvieran su registro –si bien estableció dos categorías de reconocimiento, el definitivo y el condicionado– y reconocer personalidad legal a las asociaciones políticas, estaba orientada a impulsar el reconocimiento de nuevas fuerzas políticas como forma de dar acceso a genuinas representaciones políticas y sociales en nuestro país, y con ello a ampliar el sistema de partidos y la participación de éstos en el Congreso.

En este sentido, el resultado más importante de la reforma de 1977 fue el proceso de apertura de la competencia electoral, que hizo posible el surgimiento de la que ha sido considerada la primera legislatura plural (1979-1982), en la cual la oposición alcanzó 28 por ciento del total de los diputados; y, a partir de la cual, la conformación de la Cámara pasó de 237 a 400 diputados: 300 provenientes de distritos electorales de mayoría relativa y 100 de representación proporcional, los cuales se distribuirían entre los partidos minoritarios conforme a sus porcentajes de votación.

En otras palabras, la liquidación de la figura de los diputados de partido y la introducción del sistema de representación proporcional, dio incentivos a la participación de otros actores políticos –entre ellos, las organizaciones de derecha e izquierda– que habían sido excluidos de la arena electoral, estimulando la competitividad electoral, pero también abriendo la oportunidad al régimen de legitimar las elecciones subsecuentes.

Más adelante, la reforma electoral de finales de 1986, promovida por el presidente Miguel de la Madrid, incluyó cambios a seis artículos de la Constitución y una nueva ley electoral, el Código Federal Electoral (CFE) que sustituyó a la LFOPPE; abolió el registro condicionado de partidos, una medida destinada a moderar el surgimiento de partidos; y, permitió las coaliciones y los frentes electorales.

Sin embargo, incluyó diversas características tendientes a proteger la mayoría del PRI en la Cámara de Diputados y, en este sentido, el mantenimiento del control parlamentario por parte del partido gobernante. Por un lado, modificó la composición de la Cámara de Diputados, combinando 300 curules de mayoría con los de representación proporcional, que aumentaron de 100 a 200, de manera que el número de diputados pasó de 400 a 500, como actualmente permanece. Por otro, permitió la participación del partido mayoritario en la repartición de diputados de representación proporcional, con la limitación de que ningún partido podría obtener más del 70 por ciento de la representación total (350 curules). Asimismo, estableció la llamada “cláusula de gobernabilidad”, a través de la cual el mayor partido en la competencia por distritos obtendría el número de escaños de representación proporcional suficiente para que, sumados a aquéllos, obtuviera la mayoría absoluta. Además, si el partido más grande obtenía entre 50.2 y 70 por ciento de la votación, obtendría un porcentaje idéntico de representación.

Estos cambios se dieron en el marco de una profunda crisis económica en la década de los años 80, del ascenso de la sociedad civil en el marco del terremoto de 1985, de fenómenos electorales críticos como el de Chihuahua a mediados de 1986, y del enfrentamiento político entre los miembros del partido gobernante, que culminó con una campaña electoral en 1988, la cual, tras la escisión de la Corriente Democrática del PRI y la formación del Frente Democrático Nacional, hizo evidente la necesidad de cambios mayores y más profundos en materia electoral.

Un saldo de la crisis política, social y económica por la que atravesaba el régimen en dicho año electoral, fue la pérdida de la mayoría relativa en la Cámara de Diputados por parte del PRI, inaugurando así una nueva etapa en la dinámica del Poder Legislativo del país.

La sospecha de un proceso electoral confuso y fraudulento motivó al gobierno de Carlos Salinas de Gortari a iniciar una reforma electoral, entre 1989 y 1990, que incluyó cambios constitucionales y la aprobación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) –que sustituyó el CFE. Esta reforma, inesperadamente, se convirtió en la primera de una serie de reformas electorales que alcanzaron su culminación en 1996 con la creación de una nueva entidad autónoma para organizar las elecciones federales: el Instituto Federal Electoral (IFE).

La reforma electoral de 1990 ofreció un posible margen de sobrerrepresentación aún más significativo al partido mayoritario, al permitir que, además de asegurarle la mayoría absoluta de los diputados, a través de la “cláusula de gobernabilidad”, se le otorgaran, si obtuvo más del 35 por ciento de la votación, dos diputados más por cada punto porcentual hasta el 60 por ciento, lo que significaba una sobrerrepresentación potencialmente mayor a 20 por ciento. Al igual que en 1986, ningún partido podría obtener más del 70 por ciento de los escaños y aquel que obtuviera entre 60 y 70 por ciento de la votación sería representado con perfecta proporcionalidad.

Lo anterior originó que para 1991 el PRI observara una sensible recuperación: de 260 diputaciones obtenidas en 1988 alcanzó 320 en dicho año. Sin embargo, le fue insuficiente para recuperar el control de la mayoría constitucional en la Cámara (dos terceras partes de ésta).

La subsecuente reforma de 1993 desapareció “la cláusula de gobernabilidad” y determinó que todos aquellos partidos que obtuvieran más de 1.5 por ciento de la votación entrarían al reparto de los 200 escaños de representación proporcional con las siguientes reglas (En la reforma de 1990 se había elevado de 100 a 200 el rango de participación en los distritos como requisito para la asignación de curules [Sáenz y otros, 2010]): ningún partido podría obtener más del 60 por ciento de los escaños si su porcentaje de votación se encontraba por debajo de aquel; si un partido obtenía entre 60 y 63 por ciento de la votación su representación sería exactamente proporcional; y, finalmente, ningún partido podría obtener más del 63 por ciento de los escaños. Este último punto era el más relevante, toda vez que: después de la clara recuperación del PRI en las elecciones intermedias de 1991, la reforma pretendía evitar que, eventualmente, recuperara la mayoría de los dos tercios de la Cámara (Lujambio, 2010), pero también, que otras fuerzas políticas la obtuvieran.

Aunque resultó un avance, el sistema electoral continuó con los mismos problemas de representación que pueden resumirse de la siguiente manera: no se había logrado establecer un sistema electoral que tradujera votos a curules en forma precisa y equitativa.

Hasta la reforma de 1996 –la que quizá constituyó con la de 1977 de los principales parteaguas del orden jurídico y del marco legal electoral mexicano– no se introdujo una modificación que definitivamente acercaría la legislación electoral a la intencionalidad de ofrecer un marco jurídico más justo en términos de representatividad: se estableció que ningún partido podría contar con un número de diputados electos que significara una sobrerrepresentación de más de ocho por ciento respecto de los votos que obtuviera. Asimismo, se fijó un límite para la asignación de asientos en la Cámara a la que puede acceder un sólo partido en 300 escaños.

Las elecciones de 1997, en el contexto de este nuevo marco electoral, constituyeron un nuevo punto de inflexión para el quehacer legislativo: el partido dominante pasó de obtener 300 diputados en 1994 a 239, es decir, perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados. Con ello, el PRI ya no sólo tendría que negociar con, al menos, otra fuerza política la realización de modificaciones a la Constitución, sino también a ordenamientos legales de carácter secundario.

El sistema electoral diseñado entre 1986 y 1996 ha subsistido hasta la fecha, pero es innegable que el contexto político y social ya no es el mismo. Por principio de cuentas, la oposición ha dejado de tener en contra un marco legal que sistemática e institucionalmente favoreciera al partido en el poder –a través, por ejemplo de la sobrerrepresentación electoral– lo que ha dado lugar a que esté representada por diversas fuerzas políticas, tanto a nivel federal como local.

Los partidos, otrora de oposición, han tenido la oportunidad en este sentido de dejar de ser únicamente voces para convertirse en actores con capacidad de cambio; de acceder a los recursos del estado desde distintas trincheras; de incidir no sólo con su voz si no también con su voto en la configuración del marco legal que rige a los estados y a la nación.

Sin embargo, este avance en el terreno legal y político no se ha traducido, por un lado, en una mayor confianza por parte de los electores, ni mucho menos, en una mayor participación electoral. Así, por ejemplo, en lo que respecta a la confianza de la ciudadanía en sus instituciones, de acuerdo con el Barómetro de las Américas 2010, los partidos políticos son la institución con el menor nivel de confianza, en comparación con otras como las Fuerzas Armadas e incluso la policía (Palazuelos, 2012).

Y por lo que se refiere a su participación en las urnas, mientras que en 1994 se registraron los mayores niveles de participación en los comicios electorales federales desde 1952: 77 por ciento de la lista nominal (Peschard, 1995); en el año 2000 dicha cifra fue del 64 por ciento; en el 2006 del 59 por ciento y en el 2012 del 63 por ciento. Es decir, básicamente se ha mantenido en los mismos niveles, aunque es importante mencionar que los determinantes políticos, institucionales y sociales del voto han sido radicalmente distintos en cada una de dichas elecciones.

Entre las causas de esta circunstancia se encuentra la percepción ciudadana de una falta de representatividad de sus intereses, lo cual se encuentra fuertemente relacionado, a su vez, con los incentivos perversos del actual sistema electoral que permite a los políticos la posibilidad real de acceder a los distintos puestos de elección popular vis á vis la lealtad que le deben al partido al que pertenecen más que a sus votantes. Un caso paradigmático es el de los legisladores electos por la vía plurinominal, quienes en la mayoría de los casos se hallan alejados de la ciudadanía y de sus necesidades.

Por ello no es menor el reto político electoral que enfrentan una gran parte de las democracias contemporáneas, relativo a la necesidad, por un lado, de que los partidos políticos y sus miembros recobren la función básica de encauzar la pluralidad política de la sociedad a través de la representación fidedigna de sus intereses, a efecto de propiciar su participación mediante la vía de los votos. Y, por otro, de que los sistemas electorales mejoren, paulatinamente, los mecanismos dirigidos a convertir esos votos en escaños.

En este contexto, y siguiendo el proceso de modernización que ha tenido nuestro sistema electoral, considero que éste requiere ser modificado una vez más, a efecto de avanzar hacia el logro de dicho objetivo. Específicamente, en lo que respecta a la elección de diputados por la vía plurinominal.

La elección de diputados por el principio de representación proporcional, si bien no debe ser eliminado, toda vez que ello potenciaría los efectos distorsionadores de sub-representación que trae aparejado el sistema de mayoría relativa, ha dejado de estar justificada en su esquema actual.

Lo anterior, tanto como mecanismo de representación de las minorías, al haberse agotado el contexto de partido hegemónico o dominante y al estar extendida su aplicación, incluso, a los partidos mayoritarios; como de acceso a especialistas en diversos temas que, en teoría, de otra forma tendrían dificultades de colocarse en el Congreso, ya que se ha convertido más bien en un mecanismo para el reparto de cargos, liderazgos y cuotas partidistas.

Por lo expuesto, la presente iniciativa, manteniendo el espíritu de este principio electoral, propone reformular y reorientar su implementación, a través de dotar a los electores de mayor poder sobre la designación de los diputados a ser electos por esta vía. Específicamente, propone una modificación en la integración de las listas de las cinco circunscripciones plurinominales, mediante la incorporación, en cada una de ellas, de aquellos candidatos que hubieran obtenido el segundo lugar en sus distritos por el principio de mayoría relativa. Es decir, propone una integración paritaria entre las listas designadas por los partidos y aquellas derivadas de los candidatos que, sin haber obtenido la victoria en sus distritos, obtuvieron los porcentajes más altos de votación.

Mediante esta modificación, la presente iniciativa busca, al generar una mayor representatividad de los intereses de la sociedad expresados a través del voto, dotar de mayor contenido al principio de legitimidad democrática señalado en la Carta Magna que establece que “la soberanía nacional reside esencial originariamente en el pueblo”. Asimismo, pretende inducir en los partidos políticos una selección más cuidadosa de los miembros que, eventualmente, los representarán en el Poder Legislativo federal.

Finalmente, resulta indispensable subrayar que la presente iniciativa ha pretendido dar respuesta a una de las interrogantes que ha permanecido vigente no sólo en México, sino en diversas democracias consolidadas y en desarrollo. Y es la que versa sobre la existencia del mejor sistema electoral. Como trató de esbozarse a lo largo de la presente sección, no existe tal entelequia. La meta debe ser, en su lugar, la búsqueda del sistema electoral más adecuado a las condiciones históricas y políticas de cada país, el que responda a las necesidades y procesos específicos de evolución de cada democracia y sus instituciones y el que goce del más amplio consenso entre los actores políticos y la ciudadanía.

Fundamento legal

El suscrito, Marino Miranda Salgado, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 54. La elección de los 200 diputados electos según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. y II. ...

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal, conforme a lo siguiente:

Los partidos políticos registrarán una lista de cuarenta espacios por cada una de las circunscripciones electorales compuestas de la siguiente manera: en los espacios “nones”, los partidos políticos registrarán veinte fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, que se denominará lista “A”. Los otros veinte espacios “pares” de la lista de representación proporcional, en adelante lista “B”, serán dejados en blanco para ser ocupados, en su momento, por las fórmulas de candidatos que surjan de la competencia en los distritos electorales por el principio de mayoría relativa y que no hubieran obtenido el triunfo, pero hubieran alcanzado los porcentajes más altos de votación distrital.

El orden en que se conformará la lista definitiva de diputados que corresponda a cada partido o coalición bajo el principio de representación proporcional, se hará intercalando las listas “A” y “B”, iniciando por la primera fórmula registrada en la lista “A”, seguida por la primera fórmula de la lista “B” y así sucesivamente hasta agotar el número de diputaciones asignadas a cada partido o coalición.

En el supuesto de que alguna de las fórmulas aparezca tanto en la lista “A”, como en la “B”, con derecho a la asignación de una diputación de representación proporcional, se le otorgará el lugar en el que esté mejor posicionada. El lugar que dicha fórmula deje vacante, será ocupado por la fórmula siguiente en el orden de prelación de la lista “A”.

IV. a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A fin de llevar a cabo las disposiciones contenidas en el presente decreto, la legislación correspondiente deberá ser modificada por el Congreso de la Unión en un término de 180 días naturales, a partir de su entrada en vigor.

Fuentes

Arellano, Trejo Efrén. 2012. La transformación de la Cámara de Diputados . Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Cámara de Diputados.

Barómetro de las Américas. 2010

Lujambio, Alonso. 2010. Estudios congresionales. Ediciones Mesa Directiva. Cámara de Diputados.

Palazuelos, Covarrubias Israel. 2012. La desconfianza en los partidos políticos y la percepción ciudadana de desempeño gubernamental: México ante América Latina . Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública. Volumen 1, número 1. Universidad de Guanajuato.

Peschard, Jacqueline. 1995. La explosión participativa: México, 1994 . Revista Estudios Sociológicos XIII. El Colegio de México.

Sáenz, Karla et. al. 2010. El Sistema electoral mexicano. Panorama de las reformas electorales desde 1990 . Revista Electrónica de Derecho del Centro Universitario de la Ciénega. Número 5. Universidad de Guadalajara.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Marino Miranda Salgado (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pretende limitar y fiscalizar el gasto en publicidad electoral contratada por partidos políticos en infomerciales en las salas de cine.

Exposición de Motivos

Sin duda, el marco jurídico más reformado en las últimas décadas es el de la materia electoral, y en una breve exposición quisiera dejar asentado que este fenómeno se debe a que una de las llaves para la democratización de México fue, sin duda, la lenta pero continua evolución de las reglas para la competencia electoral derivada de la intensa presión social de los años cincuenta, sesenta, setenta y ochenta, destacadamente, y la presión política que generó la sociedad y la opinión pública nacional e internacional a partir del momento de la represión del movimiento estudiantil de 1968, sobre el régimen autoritario; todo ello en vísperas de la realización de los Juegos Olímpicos en México.

Después de esos cruentos hechos, algunos segmentos de la sociedad y claramente de la Izquierda mexicana optaron por la vía armada, al ver que los canales de participación se cerraban, pero otros, la mayoría por suerte, optaron por la construcción de la vía política para impulsar los cambios que requería el sistema político y en esta ruta, debemos mucho al extinto Arnoldo Martínez Verdugo, quien insistió en dos temas fundamentales, en la unidad de las izquierdas y en la vía electoral para impulsar los cambios democráticos que requería urgentemente el país. Por cierto, estas tesis de este gran líder político están hoy más vigentes que nunca.

Largo y repetitivo sería plasmar aquí la evolución del marco jurídico electoral mexicano, sobre todo a partir de la reforma de 1977, sin embargo, simplemente recuerdo las más emblemáticas que le siguieron: la de 1986, en donde se aumentó la representación proporcional de 100 a 200 diputados, la reforma de 1989, con la cual se creó el IFE, y éste emitió la credencial electoral con fotografía, y la gran reforma de 1996, en donde se ciudadaniza por completo el Instituto Federal Electoral, se establecieron mecanismos de financiamiento público más equitativo lo cual provocó que las contiendas electorales empezaran a ser mucho más competitivas que antes, y también se establecieron las rutas para la democratización del Distrito Federal y del Senado de la República.

Después vinieron otras reformas, destacadamente la de 2007, en donde se estableció un nuevo modelo comunicacional para las elecciones, y en donde se lograron limitar los usos desmedidos de dinero en la compra de espacios publicitarios, quedando este procedimiento a cargo de la autoridad electoral, sin intervención directa ni de partidos, ni de candidatos, ni de ningún particular.

Sin embargo, a partir de ese momento, los intereses de quienes se dedican a promocionar imágenes de candidatos y partidos políticos y sus operadores políticos han forzado muchos resquicios para construir candidaturas a partir de medios que si bien no son ilícitos no están regulados. Estos resquicios pueden ser la mención de los candidatos promocionados en programas de televisión, en guiones de telenovelas, al igual que el ataque o descalificación de candidatos y partidos por esos mismos medios, o el uso de los espacios publicitarios en las salas de exhibición cinematográfica en donde con toda impunidad y al margen de la ley se promueve la imagen de pre candidatos y pre candidatas, candidatos, candidatas y partidos políticos, dejando al público en absoluto estado de indefensión ya que están obligados a ver esos “infomerciales” y a escucharlos ya que no pueden apagar el proyector, bajarle al volumen o cambiar de imagen.

El impulso para retroceder siempre ha estado ahí. Ante la dificultad de desterrar el antiguo régimen, y la alta complejidad de construir al país en democracia, pluralidad y tolerancia, ahora hay claros impulsos de regresión autoritaria, como lo es el hecho de que una vez que se había logrado limitar hasta cierto punto el gasto electoral con las reformas de 2007, ahora se puede acceder a esquemas en donde de nueva cuenta la promoción de candidatos y partidos sea abusiva y se dé al margen de la ley, sin posibilidades de limitarla, y peor aún, sin posibilidades de fiscalizar los gastos que esta propaganda encubierta implica.

Está abierta la discusión de la posible regulación electoral en las redes sociales, y para ello tendremos que ponderar la generación de un marco jurídico específico que no lesione las libertades de la gente en las supercarreteras de la información. Sin embargo, sí es materia de esta iniciativa el pretender regular los ya referidos infomerciales en las salas de exhibición cinematográficas por ser esta propaganda un burdo y artero abuso de la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto que va en detrimento del desarrollo de la democracia y de la cultura política de la sociedad.

Es indispensable regular los contenidos electorales que pudieran hacerse en sitios públicos que usualmente no se utilizan para hacer proselitismo, pero que pudieran ser invadidos por la propaganda electoral, como lo son las salas de exhibición cinematográficas, donde empleando diversos formatos los candidatos y partidos pueden insertar propaganda encubierta que al margen de toda fiscalización violente los topes de gastos de campaña, generando situaciones de inequidad, y que de los cuales, la autoridad electoral debe tomar conocimiento y sancionar enérgicamente. Por ello, proponemos incluir una regulación mínima al código electoral que no afecta de ningún modo libertad alguna para exhibir películas o constituir una censura velada, ya que se circunscribe únicamente a la regulación de la propaganda electoral y a sancionar los abusos que se cometan en torno a esta materia.

Esta iniciativa introduce reformas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales justamente para limitar y reportar el gasto de partidos políticos y candidatos en este tipo de publicidad política y sancionar a los institutos políticos que se excedan en ello.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se propone reformar diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de regulación de propaganda electoral en las salas de exhibición cinematográfica

Primero. Se reforman el numeral 3 del artículo 49, el inciso d) del numeral 2 del artículo 229, el inciso i) del numeral 1 del artículo 341 y el inciso b) del numeral 1 del artículo 345 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Segundo. Se adiciona el inciso e) del numeral 2 del artículo 229; se adiciona un numeral 1 y se reforma el inciso a) del artículo 350, recorriéndose el numeral 1 original al 2, se adiciona el inciso g) del numeral 1 del artículo 354, recorriéndose los incisos originales g) al h) y el h) al i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 49

1. y 2. ...

3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, ni en los espacios publicitarios de las salas de exhibición cinematográfica . Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.

4. a 7. ...

Artículo 229

1. ...

2. ...

a) ...

I. ...

b) ...

I. ...

c) ...

I. ...

d) Gastos de producción de los mensajes para radio, televisión, cine o de toda propaganda encubierta.

I. ...

e) Gastos de propaganda en inserciones pagadas en salas de exhibición cinematográfica.

I. Comprenden los realizados en inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. El partido y candidato contratante, así como el exhibidor, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.

3. y 4. ...

Artículo 341

1. ...

a) a h) ...

i) Los concesionarios y permisionarios de radio, televisión y exhibidores de cine;

j) a m) ...

Artículo 345

1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente código:

a) ...

b) Contratar propaganda en radio, televisión y cine, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular;

c) y d) ...

Artículo 350

1. Constituyen infracciones del presente código de los concesionarios o permisionarios de radio, televisión y exhibidores de cine:

a) La venta de tiempo de transmisión o exhibición, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

b) ...

2. Constituyen infracciones del presente código de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión:

a) El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos, y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el instituto;

b) La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones, a los propios partidos, o para calumniar a los candidatos; y

c) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este código.

Artículo 354

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) a f) ...

g) Respecto de los concesionarios o permisionarios de exhibidores de cine:

I. Con amonestación pública; y

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta.

h ) Respecto de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:

I. a III. ...

i) Respecto de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos:

I. y II. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Valentín Maldonado Salgado (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Rocío Adriana Abreu Artiñano, Diputada a la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al Titulo VII de la ley del impuesto sobre la renta, un Capítulo IX, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Las personas adultas y adultas mayores están siendo objeto de algún tipo o grado de discriminación en muchos de los aspectos y circunstancias de la vida nacional.

En lo que se refiere a la prestación de servicios en materia de trabajo, encontramos que los empleadores prefieren ocupar los servicios de personas que se encuentran en el rango de los 20 a los 35 o 40 años de edad y especialmente con experiencia, lo que ha marginado a por una parte a los jóvenes de los 16 a los 19 años y por otro lado, a las personas de 40 años o más.

Por lo que hace a los jóvenes, a iniciativa del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, el Congreso de Unión promulgó un decreto que vino a resolver esa problemática, mediante la adición de un capítulo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, institucionalizando el otorgamiento de deducciones e incentivos para los patrones que contraten a jóvenes en su primer empleo.

Pero, a las personas de 40 años o más, con sus honrosas excepciones, el empleo formal prácticamente les está vedado, por esa especie de discriminación existente, no obstante que cuentan, por razón del paso de los años, con la valiosa aptitud y capacidad para el trabajo que es producto de la experiencia.

Es en síntesis por lo antes señalado que considero pertinente, necesario e importante legislar para impulsar la ocupación productiva en el sector formal de la economía, de las personas adultas de 40 años y más.

Sin duda, es de justicia social y sobre todo de justicia distributiva, lo que además contribuye al combate al desempleo, la marginación y la pobreza.

Argumentación

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su reporte relativo a cifras de desocupación, precisó que en México, la tasa de desempleo se ubicó en 5 por ciento durante agosto de 2012.

Para el país este reporte es particularmente positivo, porque se afirma que se alcanzó el tercer lugar en la lista de los países miembros de la OCDE, con el nivel de desocupación más bajo.

Sin embargo, también se precisa en este reporte que en México se contabilizaron poco más de 2.5 millones de personas que no han sido asimiladas por el mercado laboral; es decir, están en el desempleo.

Dice este reporte que la tasa de desempleo en los hombres fue de 4.8 por ciento y en las mujeres alcanzó el 5.2 por ciento, en tanto que, por rango de edad, el reporte reveló que existe un 9.4 por ciento de desocupados en la población que oscila entre 15 y 24 años, mientras que en los mayores de 25 años fue de 4 por ciento.

Pero no pasa desapercibido que en cuanto a niveles de desocupación la cifra del mes de agosto fue superior a lo registrado en el mes anterior; es decir, julio de 2012, ya que paso de 4.7 a 5 por ciento.

Por otra parte, el informe al mes de octubre de 2012 de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en materia de empleo y productividad laboral, precisa que en el segundo trimestre de 2012, se detectaron poco más de 2 millones 468 mil desocupados, de una población económicamente activa situada en poco más de 50 millones de personas, de las que el 40 por ciento son mujeres y el resto hombres.

Particularmente importante resulta saber que en el capítulo de desocupados por grupos de edad, por lo que se refiere a las personas de 30 a 49 años, la tasa de desocupación se ha mantenido constante del año 2000 al 2012, en un 39 por ciento, lo que nos parece realmente desalentador, porque el lapso comprende dos sexenios. Más de una década perdida.

Durante la pasada legislatura, la desocupación de los jóvenes llamó la atención de legisladores como el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida y el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, que plantearon sendas iniciativas de ley relacionadas con el primer empleo, la primera para adicionar un artículo 222 bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta y la segunda, para expedir la Ley de Fomento al Primer Empleo.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, dictaminó la iniciativa presentada por el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, ahora diputado coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, habiendo coincidido en que se fomenta la creación de empleos formales para los jóvenes y que al efecto, se debe utilizar una política fiscal inteligente que promueva la generación de empleo, para combatir la pobreza y aumentar la productividad de los sectores reales de la economía.

En suma, el dictamen se emitió en sentido positivo, pero apoyados en criterios de sistemática jurídica, el sentido y fondo de la iniciativa de Ley de Fomento al Primer Empleo sirvieron de base para someter a la consideración del pleno, la aprobación de un decreto por el que se adicionaron diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Así, al Título VII, De los Estímulos Fiscales, se adicionaron ocho capítulos, habiéndose denominado al Capítulo VIII, Del fomento al primer empleo, conformado por diez artículos del 229 al 238, y más adelante, concluido el proceso legislativo, se público en el Diario Oficial de la Federación, del 31 de diciembre de 2010, el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo cual el noble planteamiento de fomento al primer empleo quedó debidamente institucionalizado.

Pero también consideramos importante señalar que en México, no solo los jóvenes se enfrentan a los obstáculos y desafíos del mercado de trabajo.

El desempleo ha impactado también a las personas de 40 años y más y estamos hablando de trabajadores con experiencia que ahora, ya constituyen un grupo vulnerable, porque transita en condiciones desiguales de acceso al trabajo formal.

Se trata de un sector de nuestra población que amerita ser considerado dentro de los programas de fomento al empleo, porque generalmente a esa edad ya se tiene familia que necesita de los recursos económicos provenientes del ingreso del padre o la madre trabajadora.

No obstante que es muy posible que en el mediano plazo se logre una recuperación de la economía y que la tasa de desocupación disminuya, lo cierto es que en la actualidad es muy importante que se utilicen todos los instrumentos y acciones que impulsen el empleo, porque esta es la vía idónea para mejorar las condiciones de vida de la población mexicana.

El objeto de esta iniciativa es coincidente con el modelo de política económica actual que pretende no solo corregir las tendencias negativas del mercado de trabajo, sino también en forma muy especial, promover la existencia y permanencia del empleo formal, todo lo cual es inherente a la política de desarrollo a cargo del Estado mexicano.

Así, de conformidad con lo antes señalado, con esta iniciativa estamos proponiendo que se adicione un Capítulo IX al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta a fin de que las personas de 40 años y más, sean beneficiadas con el fomento al empleo en igualdad de condiciones que todos los jóvenes en lo relativo a su primer empleo.

Como lo he señalado, es de justicia social y justicia distributiva.

Por lo antes fundado y argumentado, pido el apoyo de esta Honorable Soberanía para la aprobación de esta iniciativa que aporta una importante contribución al combate del desempleo, la marginación y la pobreza.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta con un Capítulo IX, para quedar como sigue:

Título VII
De los estímulos fiscales

Capítulo IX
Del fomento al empleo de personas de 40 años y más

Artículo 239. Las disposiciones de este capítulo tienen por objeto fomentar el empleo de las personas de 40 años y más.

Artículo 240. Los patrones que contraten a trabajadores de 40 años y más, tendrán derecho a las deducciones e incentivos previstos en el Capítulo que antecede.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2013.

Diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica)

Que expide la Ley Federal para la Prevención, Tratamiento y Mitigación de la Diabetes, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Margarita Saldaña Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal para la Prevención, Tratamiento y Mitigación de la Diabetes. Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la iniciativa

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver:

Crear la normatividad que permita atender con un enfoque integral, multidisciplinario y con la participación de los sectores público, privado y social, el creciente porcentaje de población con Diabetes; incidir con énfasis en la prevención, a través de la disminución de los principales factores que la desencadenan, que son el sobrepeso y la obesidad; orientar con una cultura de conocimiento de la Diabetes que involucra estructuras y acciones que facilitan el auto cuidado y su tratamiento oportuno.

Argumentos que sustentan la iniciativa

La Organización Mundial de la Salud (OMS), considera a la Diabetes mellitus como una amenaza mundial, llamada la epidemia del siglo XXI, la cual está íntimamente relacionada con la obesidad, el sobrepeso y la inactividad física.

El artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene el derecho humano a la protección de la salud, ordenando que el Congreso de la Unión emita leyes para definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general.

Sin embargo en México, alrededor de 13 millones de adultos son obesos, de los cuales 7.3 millones la padecen. Además, ya ocupamos el nada envidiable, primer lugar en obesidad infantil.

El sobrepeso y la obesidad son los principales factores que la desencadenan, tan sólo en el país, el 80 por ciento de los enfermos de Diabetes, tienen exceso de peso. Es por ello que la prevención de aquéllos, contribuye a prevenir y controlar la referida enfermedad.

De ahí, la urgente necesidad de atenderla con un enfoque integral, así como los factores que la desarrollan, estos son precisamente los propósitos centrales que animan los contenidos de la presente iniciativa.

No pasa inadvertido, que la legislación mexicana cuenta con un amplio marco regulador para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de la población, con la Ley General en la materia, que por su jerarquía, es obligado ceñir a ella, toda ley federal como la que aquí se propone, pero también, que no cuenta la mencionada legislación, ni en el orden federal, ni en el de las Entidades Federativas, con precedente alguno que regule la prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes.

La Federación Internacional de Diabetes (IDF) la define como la enfermedad crónica que se presenta cuando el páncreas no produce suficiente insulina o bien, el cuerpo no puede utilizar efectivamente la insulina que se produce, por lo que se incrementan los niveles de glucosa en sangre, provocando a largo plazo daño al cuerpo y falla de diversos órganos y tejidos.

Se identifican 3 tipos principales: La tipo I, también llamada insulino-dependiente, que es la menos frecuente; la tipo II que la presenta el 90 por ciento de las personas con diabetes, y por lo tanto la que mayor cantidad de vidas humanas cobra al año; y la gestacional que se presenta durante el embarazo, cada vez es más frecuente y si no se atiende de manera adecuada la madre puede padecer posteriormente, la Diabetes tipo II, y además puede ser causa de niños prematuros, macrosómicos, con mayor tendencia a presentar Enfermedades Crónicas no Transmisibles y en algunos casos con malformaciones.

Tanto en el sobrepeso como en la obesidad, hay un aumento en los depósitos de grasa corporal, debido a problemas genéticos, el medio ambiente, tipo de alimentación y estilo de vida; la diferencia entre ambos, radica en que en el sobrepeso el índice de masa corporal (IMC) es igual o superior a 25 kilogramos por metro cuadrado en adultos; mientras que en la obesidad el índice de masa corporal (IMC) es igual o superior a los 30 kilogramos por metro cuadrado en adultos.

La comunidad internacional ha desplegado esfuerzos ante la dramática realidad y desde 2007, se conmemora el día Mundial de la Diabetes, con la finalidad de hacer un llamado a la sociedad y a los gobiernos para integrar un frente común en la lucha contra esta enfermedad, que en 2011 cobró la vida de más de 4.6 millones de personas de entre 20 y 79 años, en el mundo. En nuestro país es la primera causa de muerte, con un promedio de 82 mil defunciones por año.

En 2011, la Federación Internacional de Diabetes, calculaba alrededor de 366 millones de personas en el mundo con Diabetes, mientras que en México se estimaba que 10 millones de habitantes ya la padecían, considerándose que para el 2020 esta cifra se duplique.

Hace algunas décadas se creía que la Diabetes Tipo II, era exclusiva de adultos, lamentablemente en los últimos años ha comenzado a afectar a niños, y su crecimiento en este sector de la población es alarmante. El Hospital Infantil, perteneciente al Hospital Centro Médico Nacional Siglo XXI, registra que entre 1990 y 2007 se multiplicó cinco veces el número de niños y adolescentes con esta enfermedad.

En la actualidad, las estadísticas indican que en la República Mexicana, cada hora se diagnostican 38 nuevos casos y cada dos horas fallecen 5 personas, debido a las complicaciones originadas por la Diabetes.

Además, la tipo II, es la principal causa de enfermedades cardiovasculares, ceguera, falla renal y amputaciones, lo que se traduce en un elevado costo para el sector salud.

Estos datos muestran por qué se ha convertido en el principal problema de salud pública en México.

A nivel federal, las autoridades han realizado esfuerzos, con la implementación de programas para abatirla, sin embargo, no se ha logrado el objetivo central de evitar su avance. Por el contrario, en sólo unos años, ha crecido la cifra de personas con Diabetes entre la población mexicana de forma drástica, con altas expectativas de continuar creciendo, ante el incremento de los porcentajes de sobrepeso y obesidad.

Por eso, urge cambiar el rumbo de políticas públicas y tareas de gobierno para concentrar los esfuerzos en una política que abarque la prevención, el tratamiento y control, con enfoque integral, diseñado en una legislación que armonice y optimice la participación coordinada y concertada de los sectores público, privado y social.

La estrategia debe sustentarse, en la formación de una cultura de conocimiento de la Diabetes en la población, facilitando el diagnóstico oportuno, de la mano con la capacitación a la población en riesgo de contraerla o que la padece, para mejorar su calidad de vida, participando en el auto cuidado, en aquellas actividades que facultan la coadyuvancia de la sociedad en general.

Expertos en salud pública, consideran a las enfermedades crónicas no transmisibles, entre ellas la Diabetes, uno de los mayores retos del Sistema Nacional de Salud, por la gran cantidad de población afectada, su acelerado crecimiento, creciente contribución a la mortalidad general, porque es la causa más frecuente de incapacidad prematura, es complejo y elevado el costo de su tratamiento.

La emergencia como problema de salud pública, ha sido resultado de cambios sociales y económicos que modificaron el estilo de vida de un enorme porcentaje de población en el país.

Controlar enfermedades crónicas no transmisibles, en particular la Diabetes, requiere un proceso de educación para entenderla, de cambios significativos y focalizados de conducta, la utilización a largo plazo de múltiples fármacos y evaluaciones frecuentes, además de la participación de especialistas, de la mano con la familia y la comunidad.

Además de tiempos mayores de consulta, requiere la participación de diversos profesionales de la salud, por lo que la estructura y procedimientos de la mayoría de Instituciones de Salud, se tornan insuficientes y costosos para atender los diversos requerimientos de pacientes con Diabetes.

Uno de los principales problemas para la atención, radica en la carencia de medicamentos, instalaciones y médicos. Según el informe Sesenta Propuestas para el Fortalecimiento de la Atención Primaria a la Salud en los Servicios Estatales de Salud emitido por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud Federal, 41 por ciento de los centros de salud rurales no cuenta con médicos titulados sino pasantes, incluso en Estados como Colima, Nuevo León y Sonora llega a ser del 75 por ciento. Únicamente el 2.8 por ciento de las unidades ambulatorias cuentan con laboratorio y del total de unidades, ninguna de ellas posee el equipo suficiente para la atención de Diabetes e hipertensión arterial; en cuanto al medicamento el 34 por ciento tiene en promedio 85 de 264 claves seleccionadas del Cuadro Básico de Medicamentos. Y el 70 por ciento cuenta con cuatro de seis claves para la atención de personas con Diabetes.

La diversa y compleja problemática y los resultados adversos, evidencian que el tratamiento no se basa en las necesidades y expectativas del paciente y resulta insuficiente, tardío y costoso, no comprende los objetivos de su tratamiento y las modificaciones necesarias no se incorporan a su estilo de vida.

Los programas educativos conceden prioridad intermedia a las enfermedades crónico-degenerativas y no agregan a la familia al tratamiento, factor clave para modificar el estilo de vida. La intervención de especialistas en múltiples casos es para atender las complicaciones, además, por cuestiones culturales, muchos pacientes acuden hasta que se ha desencadenado la enfermedad o incluso, hasta que presenta diversas complicaciones.

Apostar al énfasis en su prevención y a un adecuado y oportuno control, también es contribuir a su mitigación, tarea central del Sistema Nacional de Salud, a través de las atribuciones de la Secretaría de Salud, así como de las Dependencias e Instituciones Federales, con una sólida estrategia, con enfoque multidisciplinario e interinstitucional.

Es importante dimensionar que el crecimiento y letalidad produce efectos negativos para el país, ya que afectan a personas en edades productivas, con costos elevados para el sector, lo que contribuye a acentuar la pobreza.

Además, económicamente ha sido un fuerte golpe para el país ya que el costo por persona desde su diagnóstico hasta el final de su vida es de alrededor de 3 millones de pesos (según datos del Periódico Reforma 08 noviembre 2012), esto es alrededor del 20 por ciento del gasto de las instituciones públicas.

Datos referidos en el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad 2010, indican que los costos para atender enfermedades como la Diabetes tipo 2, atribuibles al sobrepeso y la obesidad, aumentaron entre 2000 y 2008, 61 por ciento, de 26 mil 283 millones de pesos a 42 mil 246 millones de pesos, cantidad que representó en ese año el 33.2 por ciento del gasto público federal en servicios de salud a la persona. Además se calcula que de continuar este crecimiento promedio anual, de 13.51 por ciento, en 2017 se destinarán 77 mil 919 millones de pesos.

Aunado a que los costos económicos asociados al tratamiento y complicaciones constituyen grave carga, tanto para los servicios de salud como para los pacientes, por lo que, de seguir en aumento la enfermedad y sin soluciones adecuadas para mitigarla, será imposible que gobierno y sociedad puedan absorberlos en un futuro.

El aumento de personas con enfermedades crónicas como la Diabetes, ha incrementado la demanda de servicios de salud. Cifras de 2011 indican que alrededor de 8 millones de mexicanos acuden a los centros de salud, cada año, por este tipo de padecimientos.

Por otra parte cabe mencionar que en las últimas dos décadas, el número de casos de Diabetes en niños se multiplicó 5 veces.

El 7 de noviembre del presente año, la Encuesta sobre Concientización de la Diabetes en México 2012, presentada por la Federación Mexicana de Diabetes, reveló que: el 38 por ciento de encuestados que la padecen, nunca ha asistido a tratamiento; el 43 porciento nunca fueron informados sobre el riesgo de desarrollarla; 19 por ciento no saben si padecen tipo I o II de Diabetes; el 61 por ciento de la población con alta propensión, no han recibido información preventiva; mientras que el 37 por ciento, no saben o no están seguros de padecerla ya que jamás se han realizado una prueba de glucosa en sangre.

Además de requerirse una política para su prevención, tratamiento y control, resulta necesario concientizar a la población sobre los riesgos y las causas que la provocan. Si bien es cierto que gran parte de la aparición de esta enfermedad se debe a cuestiones genéticas, datos de la Secretaría de Salud indican que el 80 por ciento de los casos, tienen su origen en el sobrepeso y obesidad, epidemia que afecta a 7 de cada 10 mexicanos en la actualidad.

Ello se debe al estilo de vida que ha adoptado la población mexicana en los últimos años, en el que por la falta de tiempo y /o dinero, la gente prefiere consumir productos con alto contenido de grasas saturadas y grasas trans, azúcares y sal; hipercalóricos y con un valor nutrimental muy bajo; además de la falta de actividad física, por lo que se consumen más calorías que las que se utilizan, se ha incrementado la población con sobrepeso y obesidad, que como ya se indicó, son factores clave para el desarrollo de enfermedades no transmisibles como la Diabetes.

México enfrenta dos enormes retos: dotar a nuestro sistema de salud de infraestructura y especialistas que permitan a los pacientes con Diabetes mejorar su calidad de vida y evitar complicaciones que podrían ser fatales; así como proporcionar a la población información preventiva que contribuya a llevar un estilo de vida saludable.

Como consecuencia del rápido crecimiento de población con sobrepeso y obesidad y por ello, el aumento de enfermedades como hipertensión, cardiopatías y la misma Diabetes, en 2004 la Asamblea Mundial de la Salud de la Organización de las Naciones Unidas, a petición de los Estados Miembros, elaboró, aprobó y publicó la Estrategia Mundial de la Organización Mundial de la Salud sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, en la cual se establecen directrices para las estrategias que deseen implementar los países, en el combate contra enfermedades no transmisibles.

La OMS lo plantea como una oportunidad, para que los Estados Miembros elaboren y apliquen políticas públicas eficaces y encaminadas a reducir la mortalidad a causa de las enfermedades no trasmisibles, a través de la promoción de actividad física y de una alimentación correcta. Además prevé mejorar la calidad de vida de la población con o sin la enfermedad, llevando una vida más sana, reduciendo la desigualdad entre los diferentes sectores de la población y promover el desarrollo.

Dentro de su apartado de datos probatorios para fundamentar las actividades, menciona que “Hay pruebas de que, cuando se controlan otras amenazas para la salud, las personas pueden mantenerse sanas después de los 70, 80 y 90 años de edad si adoptan comportamientos que promuevan la salud, como una alimentación sana y una actividad física regular y adecuada, y evitan el consumo de tabaco. Las investigaciones recientes permiten comprender mejor los beneficios de las dietas saludables, la actividad física, las acciones individuales y las intervenciones de salud pública aplicables a nivel colectivo.

Aunque se necesitan más investigaciones, los conocimientos actuales justifican una urgente acción de salud pública.”1

La mencionada Estrategia señala que los gobiernos tienen la función no sólo de formular, aplicar y promocionar las políticas, sino que además es su responsabilidad que resulten efectivas y duraderas.

De igual forma propone aprovechar las estructuras con las que cuente cada país para afrontar los diferentes retos en materia alimentaria, nutricional y fomentar la actividad física. Asimismo plantea como principales responsables y pieza clave dentro de los gobiernos, al sector salud para coordinar las políticas públicas que se implementen.

Dentro de las pautas que marca, cabe mencionar:

• Los gobiernos deben facilitar información correcta y equilibrada.

• Educación, comunicación y concientización del público.

• Comercialización, publicidad, patrocinio y promoción.

• Etiquetado (de productos alimenticios).

• Declaración de propiedades relacionadas con la salud.

• Promoción de productos alimenticios acordes con una dieta saludable.

• Participación comunitaria y creación de entornos favorables.

• Las políticas y los programas escolares deben apoyar la alimentación sana y la actividad física.

• La prevención es un elemento esencial de los servicios de salud.

• Colaboración con asociaciones de profesionales de la salud y grupos de consumidores.

La autora de esta iniciativa considera de particular relevancia para el cumplimiento de las referidas pautas, la participación de la Secretaría de Salud en la orientación acerca de las propiedades nutritivas de alimentos y bebidas; y la autorización de la publicidad relacionada con la prevención del sobrepeso y la obesidad.

Así también, la de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), en el ámbito de competencia que le atribuyen la Ley General y demás disposiciones aplicables, para ejercer el control y vigilancia sanitarios relacionados con el proceso de elaboración y distribución de alimentos; y ejercer el control y vigilancia sanitaria de la publicidad de las actividades, productos y servicios relacionados con la prevención, atención y mitigación de la Diabetes.

Tan sólo en 2010, la asociación civil “El Poder de Consumidor”, reveló que México es el país, dentro de la OCDE, que más anuncios televisivos emite sobre los llamados alimentos chatarra; en promedio se transmiten 11 anuncios de estos productos en 1 hora de programación, por lo se calcula que una persona que ve televisión 3 horas al día, en un año habrá visto alrededor de 12 mil mensajes de este tipo.

Parte determinante en las estrategias y políticas, para la consecución de los objetivos propuestos, la constituye la propuesta de creación del Centro de Especialidades en Diabetes, cuya misión sería la prevención, control y mitigación del impacto de la Diabetes, así como de los factores y enfermedades asociadas, para mejorar la calidad de vida de la población.

Estaría avocado a la investigación, entrenamiento, educación y tratamiento de la Diabetes. A la promoción y difusión de medidas de prevención, atención y mitigación de la enfermedad; orientación en medicamentos, alimentos y prácticas del deporte, que mejoren la calidad de vida de las personas con este padecimiento.

Las actividades del Centro se sustentarían fundamentalmente en estrategias de educación nutricional y sanitaria, seguimiento de antecedentes hereditarios e historia clínica, educación integral sobre la Diabetes, educación física, aprovechamiento de instancias de formación educativa; y aprovechamiento de espacios de difusión. En suma, un Centro concentrador de actividades de formación de una cultura preventiva en su máxima expresión, con tareas de atención especializada y de capacitación para el auto cuidado del paciente en aquellas que no requieren de la participación del Médico, sino de la preparación básica para que él y en su caso la familia, lo realicen.

La promoción de la salud comprende, según lo establece la Ley General de Salud, entre otros, a la educación para la salud, la cual tiene por objeto fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud.

En este contexto y atendiendo a los propósitos que enmarcan esta iniciativa, se introduce la propuesta novedosa de la Cartilla Metabólica, como una bitácora a través de la cual cada persona en el país, podrá llevar un seguimiento personalizado y continuo de acciones de prevención de la Diabetes y protegerse de los factores y riesgos asociados a ella, que pongan en peligro su salud.

Se crea la Cartilla Metabólica, como herramienta fundamental para formar conciencia en la y el usuario de la importancia del auto cuidado de la salud y demandar oportunamente los servicios preventivos correspondientes.

Se propone que esté dirigida a todas las etapas de la vida de la población, desde el nacimiento y contendrá cuando menos los datos relacionados con la edad, peso, talla, antecedentes hereditarios relacionados con familiares con Diabetes y enfermedades asociadas a ella.

La autora de esta iniciativa atendió en sus diversos contenidos elaborados cuidadosamente, con asesoría de expertos del Sector Salud federal, al marco normativo constitucional; al de una legislación general con visión de Sistema, abundante, que regula con exhaustividad competencias concurrentes, exclusivas y subsidiarias, entre los integrantes de dicho Sistema; a sus Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y Reglas Técnicas, relacionadas con la Diabetes, el sobrepeso y la obesidad. Todo ello, para lograr viabilidad y solidez jurídica.

Asumiendo el reto de dar por primera vez contenidos a una Ley que no tiene precedente ni en el ámbito federal, ni local de las Entidades Federativas del País, su autora se propone contribuir como representante de la sociedad mexicana, a que esta epidemia pueda prevenirse, atenderse y mitigarse, a partir de una cultura de conocimiento y participación de los sectores público, privado y social.

El proyecto de decreto se compone de seis títulos , 15 capítulos , 68 artículos y cuatro transitorios.

Por lo que se refiere al contenido específico de la Ley, el Título Primero , Disposiciones Generales , Capítulo I, Del Objeto de la Ley y Políticas en la Materia, establece que consiste en prevenir, tratar y mitigar la Diabetes, para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de la población; define conceptos que facilitan la comprensión, interpretación y alcance de los contenidos de la iniciativa.

Que la Secretaría, con la participación que corresponde por Ley al INEGI, coordinará la elaboración periódica de una estadística que se difunda a la población en general, que permita conocer el grado de avance en la prevención, tratamiento y control de la Diabetes, así como de los factores relacionados con la enfermedad.

El Capítulo II, De la Distribución de Competencias, precisa diversas de carácter exclusivo y concurrente para la Secretaría en los rubros de la iniciativa.

En el Capítulo III , De la Cartilla Metabólica, para fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de la Diabetes y protegerse de los factores y riesgos asociados a ella que pongan en peligro su salud, se crea la Cartilla Metabólica, como herramienta fundamental para formar conciencia en la y el usuario de la importancia del auto cuidado de la salud y demandar oportunamente los servicios preventivos correspondientes.

En el Título Segundo de los Tipos de Diabetes, en los siguientes Capítulos regula los distintos tipos de Diabetes: Capítulo I, Diabetes Tipo 1 ; en el Capítulo II , Prediabetes y Diabetes Tipo 2 ; en el Capítulo III, Diabetes Gestacional ; y de particular relevancia resulta el Capítulo IV, referente a Otros Tipos de Diabetes , previendo que los tipos de Diabetes diferentes a los regulados en los Capítulos anteriores que existan o que surjan, serán tratados conforme lo dispongan las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas y, en su defecto, conforme a los procedimientos y protocolos médicos que se implementen con base en los avances científicos.

En el Título Tercero, Formación de la Cultura Sobre la Diabetes, c on el fin de garantizar la salud pública, prevenir, controlar y tratar los síntomas y complicaciones crónicas y agudas relacionadas con la Diabetes, se fomentarán hábitos y medidas para un estilo de vida saludable, de igual forma se elaborarán programas y proyectos especializados, para lo cual participará el gobierno federal a través de las dependencias e instituciones integrantes del sistema, la Secretaría de Educación Pública, los medios de comunicación y los sectores público y privado.

Asimismo, la Secretaría impulsará la formación de una cultura integral de conocimiento de la Diabetes, dirigida a la población en general, con la finalidad de prepararla en la prevención con énfasis en el auto cuidado y autoanálisis de la glucosa capilar y en su caso, la oportuna detección, debido tratamiento y adecuado control.

Este mismo Título, se integra con 5 capítulos: Capítulo I,

De la Prevención; Capítulo II, Hábitos Alimenticios-Nutricionales, en el que establece que la Secretaría de Salud, a través de las Dependencias e Instituciones integrantes del Sistema, promoverá la cultura del buen comer, en donde se considerarán el tamaño de porción recomendada para la población mexicana, fomentando un mayor consumo de alimentos de alto valor nutrimental, frutas, verduras, leguminosas, entre otros y un menor consumo de alimentos fritos, capeados o empanizados.

En el Capítulo III, De la Difusión de Medidas Preventivas, establece que la Secretaría será la encargada de coordinar los programas y proyectos enfocados a la prevención, identificación, mitigación, control y tratamiento de los síntomas y complicaciones crónicas y agudas relacionadas con la Diabetes; que además orienten a la población hacía un estilo de vida saludable.

El mismo título , Capítulo IV, De la Atención y el Control, destaca que la Secretaría promoverá y coordinará entre los Integrantes del Sistema, la elaboración del Plan de Manejo Integral del paciente, a fin de estabilizar, mantener el control metabólico, evitar complicaciones crónicas y agudas; y en general mejorar la calidad de vida del paciente.

Con el fin de que la población comprenda la enfermedad, etapas y complicaciones, el Capítulo V, regula aspectos De la Participación de los Sectores Público, Privado y Social. Al efecto, el gobierno federal a través de la Secretaría, de Salud, promoverá la implementación de Grupos de Ayuda Mutua; por medio de los cuales se capacitará y orientará a las personas con Diabetes, familiares y gente cercana a ellos.

Prevé la iniciativa en el Título Cuarto, Del Proceso de Atención a la Población, en Capítulo Único, lo conducente, previendo un procedimiento para ello.

De enorme relevancia y novedad resulta el Título Quinto, que establece la creación Del Centro de Especialidades en Diabetes, en Capítulo Único, cuya misión será la prevención, control y mitigación del impacto de la Diabetes, así como de los factores y enfermedades asociadas, para mejorar la calidad de vida de la población. Avocado a la investigación, entrenamiento, educación y tratamiento de la Diabetes. A la promoción y difusión de medidas de prevención, atención y mitigación de la enfermedad; y orientación en medicamentos, alimentos y prácticas del deporte, que mejoran la calidad de vida de las personas con Diabetes.

El último Título, el Sexto de la Coordinación de Acciones, la regula en Capítulo Único, a partir de las disposiciones normativas aplicables, que establecen que la Secretaría de Salud, es la instancia coordinadora del Sistema de Salud, así como de sus facultades concurrentes.

Se contempla en el proyecto de decreto, cuatro artículos transitorios.

II. Fundamento legal de la iniciativa.

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a la suscrita, en su calidad de Diputada Federal de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le confieren los artículos 71 fracción II y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 6º numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de Ley.

Ley Federal para la Prevención, Tratamiento y Mitigación de la Diabetes.

IV. Ordenamientos a modificar.

Se trata de una iniciativa de Ley Federal inédita, con apego en sus contenidos a la Ley General de Salud, que no amerita modificaciones a ordenamiento alguno.

V. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se expide la Ley Federal para la Prevención, Tratamiento y Mitigación de la Diabetes, en los siguientes términos:

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Del Objeto de la Ley y Políticas en la Materia

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, de observancia general en todo el territorio nacional y tienen por objeto prevenir, tratar y mitigar la Diabetes, a través de la función que ejercen las Dependencias e Instituciones de los sectores público, privado y social, que prestan servicios de atención a la referida enfermedad, en el ámbito de competencia federal, para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de la población a través de:

I. La prevención de la Diabetes;

II. La detección, diagnostico y tratamiento de la Diabetes, de ser posible en forma temprana;

III. Control de la enfermedad;

IV. Contribuir a la prevención médica de sus complicaciones;

V. Orientar en la formación de una cultura del conocimiento, prevención, tratamiento y control de la enfermedad, que permita mejorar la calidad de vida de la población;

VI. Promover, orientar, fomentar y conducir la política nacional en la prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes;

VII. Impulsar la creación del Centro, avocado a la prevención, prestación de servicios de atención médica, capacitación y orientación de una cultura de conocimiento y auto cuidado de la Diabetes; y

VIII. Establecer bases y lineamientos para la regulación de publicidad dirigidos fundamentalmente a la prevención de la enfermedad, la formación de una cultura de la Diabetes, así como a estimular la amplia participación de los sectores social y privado en el tema.

Artículo 2. La atención de la Diabetes, es prioritaria para la Secretaría, por lo que ejercerá con toda eficiencia y eficacia las funciones concurrentes y exclusivas que le atribuye la Ley General.

Asimismo, en el marco del Sistema, se coordinará con las Dependencias e Instituciones de los sectores público, privado y social, que prestan servicios de atención a la referida enfermedad, en el ámbito de sus respectivas competencias, para optimizar su participación, destinar presupuesto, servicios, medidas y políticas públicas, que contribuyan a hacer efectivos su prevención, tratamiento, y mitigación.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Actividad física: a los actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas;

II. Alimentación: al conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociológicos relacionados con la ingesta de alimentos, mediante la cual el organismo obtiene del medio los nutrimentos que necesita para un buen funcionamiento;

III. Análisis de glucosa capilar: al análisis de glucosa que las personas con Diabetes o sus cuidadores realizan con ayuda de un medidor portátil y tiras reactivas en su casa, lugar de trabajo, escuela o cualquier otro lugar diferente a un Centro de Salud u Hospital, de acuerdo a las indicaciones de su Médico;

IV. Cartilla: la Cartilla Metabólica, dirigida a todas las etapas de la vida de la población, desde el nacimiento que contendrá cuando menos los datos relacionados con la edad, peso, talla, antecedentes hereditarios relacionados con familiares con Diabetes y enfermedades asociadas a ella, así como los hábitos alimenticios de la persona;

V. Centro: el Centro de Especialidades en Diabetes;

VI. Control: al proceso de monitorear los resultados en relación con los planes, diagnosticando la razón de las desviaciones y efectuando los ajustes necesarios y el tratamiento farmacológico y no farmacológico de manera que logren los objetivos de control glucémico, acordados en un periodo de tiempo establecido;

VII. Curva de tolerancia a la glucosa: prueba mediante la cual se observa el comportamiento de glucosa en sangre en tres tiempos: en ayuno, una hora después de ingerir 50 gramos de glucosa y a las dos horas de de la ingesta de ésta;

VIII. Dependencias e Instituciones integrantes del Sistema: a las Dependencias e Instituciones de la Administración Pública Federal, integrantes del Sistema Nacional de Salud;

IX. Detección: a la búsqueda activa de personas con Diabetes no diagnosticada o bien con alteración de la glucosa;

X. Diabetes: también conocida como Diabetes mellitus, a la enfermedad sistémica, crónico-degenerativa, de carácter heterogéneo, con grados variables de predisposición hereditaria y con participación de diversos factores ambientales, que se caracteriza por hiperglucemia crónica, debido a la deficiencia en la producción o acción de la insulina, lo que afecta al metabolismo intermedio de los hidratos de carbono, proteínas y grasas;

XI. Diabetes tipo 1: al tipo de Diabetes en la que existe destrucción de células beta del páncreas, generalmente con deficiencia absoluta de insulina. Cuya atención está dirigida al reemplazo fisiológico del patrón de secreción normal de insulina; para este manejo es indispensable la educación del paciente en su autocuidado continuo y dinámico diario a través del autoanálisis de glucosa capilar y la medición periódica de la hemoglobina glicada A1C;

XII. Diabetes tipo 2: al tipo de Diabetes en la que se presenta resistencia a la insulina y en forma concomitante una deficiencia en su producción, puede ser absoluta o relativa;

XIII. Diabetes gestacional: a la alteración en el metabolismo de los hidratos de carbono que se detecta por primera vez durante el embarazo, ésta traduce una insuficiente adaptación a la insulinoresistencia que se produce en la gestante;

XIV. Factor de Riesgo: al atributo o exposición de una persona, una población o el medio, que están asociados a la probabilidad de la ocurrencia de un evento;

XV. Glucemia anormal de ayuno: El resultado de un análisis clínico que arroja como resultado 100 a 125.9 miligramos por decilitro;

XVI. Hábitos alimentarios: al conjunto de conductas adquiridas por una persona, por la repetición de actos en cuanto a la selección, la preparación y el consumo de alimentos;

XVII. Integrantes del Sistema: A las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud;

XVIII. Ley General: a la Ley General de Salud;

XIX. Macrosómico: bebé con peso mayor a 4 kilogramos al momento de su nacimiento;

XX. Médico: todas aquellas personas que tengan los conocimientos necesarios para diagnosticar, tratar y controlar enfermedades, y que cubran los requisitos que establece la normatividad aplicable;

XXI. Nutrición: a los procesos que están relacionados a la absorción, digestión, metabolismo y eliminación de nutrimentos;

XXII. Obesidad: enfermedad de etiología multifactorial de curso crónico en la cual se involucran aspectos genéticos, bioquímicos, dietéticos, ambientales y de estilo de vida que conducen a un trastorno metabólico, ocasionando un aumento en los depósitos de la grasa corporal y por ende ganancia de peso; el índice de masa corporal (IMC) es igual o superior a las 30 kilogramos por metro cuadrado en adultos. En los niños el tope superior está en función de edad, peso y talla;

XXIII. Persona en riesgo: a la que presenta uno o varios factores para llegar a desarrollar Diabetes;

XXIV. Prediabetes: a la presencia de alteraciones en la glucosa sanguínea, consistentes en glucosa anormal en ayuno e intolerancia a la glucosa, las que pueden presentarse en forma aislada o bien en forma combinada en una misma persona;

XXV. Prevalencia: la proporción de personas que en un área geográfica y período de tiempo establecidos sufren una determinada enfermedad. Se calcula dividiendo el número de individuos que padecen el trastorno por el del número total de habitantes del área considerada, incluyendo a los que lo padecen;

XXVI. Prevención: a la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales a causa de la Diabetes o a impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas;

XXVII. Productos light: a todos aquellos alimentos que según las Normas Oficiales Mexicanas tengan una reducción de calorías en comparación a otros productos de la misma denominación;

XXVIII. Secretaría: a la Secretaría de Salud de la Administración Pública Federal;

XXIX. Sistema: Al Sistema de Salud integrado en términos del artículo 5º. de la Ley General de Salud;

XXX. Sobrepeso: a la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, siempre y cuando el índice de masa corporal (IMC) sea igual o superior a 25 kilogramos por metro cuadrado en adultos. En los niños, el tope superior está en función de edad, peso y talla;

XXXI. Tamiz de glucosa: prueba mediante la cual se observa el comportamiento de glucosa en sangre, en ayuno y una hora después de ingerir 50g de glucosa; y

XXXII. Trastornos de la conducta alimentaria: a las perturbaciones emocionales individuales que constituyen graves anormalidades en la ingesta de alimentos.

Artículo 4. La aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente ordenamiento, corresponde a las Dependencias e Instituciones integrantes del Sistema, en el ámbito de competencia que les atribuye esta Ley, la Ley General, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas aplicables que emita el Gobierno Federal.

Artículo 5. La Secretaría elaborará los lineamientos y criterios que permitan a las Dependencias e Instituciones integrantes del Sistema proporcionar información en Salud, obtener y evaluar la que generen y manejen las personas físicas y morales de los sectores social y privado, para procurar su homologación, sistematización y difusión periódica a los Integrantes del Sistema.

La Secretaría, con la participación que corresponde al Instituto Nacional Estadística y Geografía de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, coordinará la elaboración periódica de una estadística que se difunda a la población en general, que permita conocer el grado de avance en la prevención, tratamiento y control de la Diabetes, así como de los factores relacionados con la enfermedad.

Capítulo II
De la Distribución de Competencias

Artículo 6. La Secretaría impulsará la promoción de la salud para una amplia prevención, adecuada y oportuna atención, con la participación de los sectores público y privado en el auto cuidado, que contribuyan a incidir en la disminución de personas con Diabetes, así como en el número de decesos causados por la enfermedad.

Para tales efectos, promoverá en el ámbito de sus atribuciones:

I. La formación de una cultura de conocimiento de la Diabetes, factores y enfermedades asociados;

II. La integración e implementación del Programa Integral de prevención, atención y mitigación de la Diabetes, con énfasis en medidas dirigidas a evitar la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad, a través de una adecuada salud alimentaria; y

III. Medidas de salud ocupacional, específicamente las dirigidas a fomentar el deporte.

Tratándose de las comunidades indígenas, el Programa Integral a que se refiere el presente artículo, deberá difundirse en español y en la lengua o lenguas indígenas que correspondan.

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, son facultades de la Secretaría:

I. Planear, normar, coordinar y evaluar las acciones para la prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes que realicen los tres órdenes de gobierno en el marco del Sistema;

II. Establecer y conducir la política nacional de salud en materia de prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes, incluyendo la emisión y control de las cartillas, bases de datos y demás instrumentos de aplicación a la población de todo el país que establezca la Ley o los convenios que se suscriban con otros órdenes de Gobierno;

III. Propiciar y coordinar la participación de los sectores social y privado en el Sistema, por lo que hace a la prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes, determinando las políticas y acciones de inducción y concertación especializadas correspondientes;

IV. Establecer y coordinar los programas de servicios de salud en materia de prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes en las Dependencias e Instituciones integrantes del Sistema;

V. Coordinar el proceso de programación de las actividades del sector salud en materia de prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes, con sujeción a las leyes que regulen a las entidades participantes;

VI. Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud especializada en la prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes;

VII. Promover que el sistema nacional de información básica en materia de salud contenga los rubros correspondientes y relevantes respecto a la prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes;

VIII. Promover la participación en el Sistema, en materia de prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades indígenas;

IX. Fomentar la coordinación con los proveedores de insumos para la salud para la prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes, a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de estos últimos;

X. Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general para la prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes, que realicen los Gobiernos de las Entidades Federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia;

XI. Ejercer la coordinación y la vigilancia general del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables en materia de salubridad general;

XII. Determinar con base en la competencia de alimentos y bebidas, los productos a lo que pueda atribuirse propiedades nutritivas particulares, incluyendo los que se destinen a regímenes especiales de alimentación para contribuir a una adecuada educación alimentaria;

XIII. Autorizar la publicidad relacionada con la prevención del sobrepeso y obesidad, tratamiento de la Diabetes y productos e insumos que coadyuven en su tratamiento; y

XIV. Las demás atribuciones que en materia de prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes, establezcan las leyes y reglamentos.

Artículo 8. Con base en las disposiciones legales aplicables, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios ejercerá el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios relacionados con la prevención, atención y mitigación de la Diabetes.

Artículo 9. La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en las materias de su competencia, ejercerá el control y vigilancia sanitarios, relacionados con el proceso de elaboración y distribución de los alimentos, atendiendo al cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley.

Artículo 10. Las facultades en materia de prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes que no se encuentran reservadas a la Federación, a través de la Secretaría, están reservadas para los Estados y el Distrito Federal, con excepción de las siguientes facultades concurrentes:

I. Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en materia de prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes;

II. Prestar los servicios especializadas en la prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes, en el ámbito de sus competencias, directamente o en coordinación con otros órdenes de Gobierno;

III. Organizar congresos sanitarios y asistenciales especializados en la prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes;

IV. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud especializada en la prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes;

V. Apoyar la coordinación entre las Dependencias e Instituciones integrantes del Sistema y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud especializada en la prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes;

VI. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud en materia de prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes; y

VII. Las demás atribuciones que en materia de prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes, establezcan las leyes y reglamentos.

Capítulo III
De la Cartilla Metabólica

Articulo 11. Con el objeto de fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de la Diabetes y protegerse de los factores y riesgos asociados a ella que pongan en peligro su salud, se crea la Cartilla Metabólica, de uso obligatorio para los Integrantes del Sistema, como herramienta fundamental para formar conciencia en la y el usuario de la importancia del auto cuidado de la salud y demandar oportunamente los servicios preventivos correspondientes.

Artículo 12. La Cartilla Metabólica estará dirigida a todas las etapas de la vida de la población, desde el nacimiento y contendrá cuando menos los datos relacionados con la edad, peso, talla, antecedentes hereditarios relacionados con familiares con Diabetes y enfermedades asociadas a ella, así como los hábitos alimenticios de la persona.

Articulo 13. La Secretaría promoverá que las Instituciones del Sistema, garanticen la disponibilidad a la población de la Cartilla Metabólica

Título Segundo
De los Tipos de Diabetes

Capítulo I
Diabetes Tipo 1

Artículo 14. Entre población en riesgo de padecer Diabetes tipo 1, las Instituciones del Sistema, deberán proveer información sobre las acciones para prevenirla, las previsiones a tomar, para la atención adecuada cuando eventualmente se presenten los primeros síntomas, así como para un diagnóstico oportuno, conforme a las mejores prácticas internacionales.

Artículo 15. La insulina humana biosintética o, en su defecto, los análogos biosintéticos de insulina, debe considerarse como el medicamento de primera línea en Diabetes tipo 1 en un reemplazo fisiológico basal-bolo durante el embarazo y en la Diabetes gestacional.

Lo anterior no significa que la insulina humana no pueda ser reemplazada, previa autorización de la Secretaría, por otra sustancia que otorgue mejores beneficios para el tratamiento de la Diabetes tipo 1, conforme al avance de la ciencia. La autorización a que se refiere este párrafo, debidamente fundada y motivada, se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo II
Prediabetes y Diabetes Tipo 2

Artículo 16. La Secretaría promoverá, en coordinación con las Secretarías de Salud de las Entidades Federativas, la implementación entre los habitantes, de campañas para la detección de la prediabetes y de la Diabetes tipo 2, en el ámbito comunitario y de trabajo donde los hombres o las mujeres suelen reunirse o desarrollar actividades y en los servicios del sistema de educación pública, de acuerdo a la normatividad aplicable, a partir de los 20 años, en la población general; o al inicio de la pubertad si presentan factores de riesgo y obesidad, con periodicidad de 3 años. Igualmente establecerá protocolos para el tratamiento estandarizado de la prediabetes y de la diabetes tipo 2.

Artículo 17. En caso de diagnosticarse la Diabetes, el Médico deberá observar, para la atención de la enfermedad los lineamientos mínimos siguientes:

I. En el manejo no farmacológico.

a) Control de peso. Procurar que el Índice de Masa Corporal se mantenga entre18 y 25 kilogramos por metro cuadrado;

b) Plan de alimentación. La dieta para el paciente con Diabetes será variada y contendrá entre tres y cinco raciones diarias de frutas y hortalizas, hidratos de carbono complejos, fibra y con restricciones en el consumo de grasas saturadas;

c) Actividad física. La práctica, por parte del enfermo, de al menos 30 minutos de actividad regular de intensidad moderada, la mayoría de los días de la semana;

d) Educación terapéutica. El cuidado de la Diabetes corresponde primordialmente a la persona con este padecimiento. Para lograr el control necesita ser educado en su auto cuidado; la educación terapéutica es parte integral del tratamiento, debe proveerse desde el diagnóstico del padecimiento y luego, de manera continua;

e) Autocontrol. La información que se recabe con el autoanálisis de la glucosa capilar será de utilidad para conocer la eficacia del plan de alimentación, actividad física y tratamiento farmacológico de la Diabetes permitiendo hacer los ajustes dinámicos en el día con día; para conocer el avance del tratamiento del paciente y poder ajustarlo para lograr un mejor control del padecimiento se medirá periódicamente la hemoglobina glicada A1C;

f) El Médico será responsable de la vigilancia de complicaciones; y

g) Recomendar la abstención en el consumo del tabaco.

II. En el manejo farmacológico.

a) Hipoglucemiantes orales; o

b) Utilización de insulina. En la Diabetes tipo 1 es indispensable su uso a partir del momento del diagnóstico; en la Diabetes tipo 2, ante la falla de los antidiabéticos orales a dosis máximas; y en la Diabetes gestacional.

III. Los lineamientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Federales.

En todo caso, la Secretaría promoverá, en coordinación con las Secretarías de Salud de las Entidades Federativas, que los habitantes de ellas, tengan asegurado el acceso a los medicamentos que se les prescriban a un precio accesible, conforme a lo presupuestado anualmente, para tal fin, por las correspondientes Dependencias, Instituciones y Órganos competentes a nivel federal y en cada una de las Entidades Federativas.

Artículo 18. La educación terapéutica debe incluir a la persona con Diabetes y a su familia, para propiciar un estilo de vida saludable en su entorno inmediato, que aminore la percepción de aislamiento del enfermo, aumente la eficacia en su propio tratamiento y contribuya a prevenir o retrasar la aparición de nuevos casos de Diabetes.

Entre otros, se generarán materiales educativos sobre la materia para ser comunicados a la población en general a través de medios escritos, telefónicos y electrónicos, sin demérito de cualquier otro que se considere adecuado para el cumplimiento de los fines que establece este artículo.

Artículo 19. Los Integrantes del Sistema, fomentarán y apoyarán la práctica regular del autoanálisis de la glucosa capilar por el paciente con Diabetes. Implementarán campañas de información sobre el manejo y conveniencia del uso del glucómetro portátil y desarrollarán mecanismos para facilitar la adquisición de medidores portátiles de glucosa y sus consumibles, a un costo accesible, por parte del usuario.

Artículo 20. Las Dependencias e Instituciones integrantes del Sistema llevarán a cabo campañas permanentes de difusión masiva, sobre la importancia del uso de la insulina, en casos de falla de hipoglucemiantes orales. Pondrá énfasis en los beneficios comprobados clínicamente y los prejuicios existentes acerca de supuestos daños, como resultado de la administración de esta hormona.

Capítulo III
Diabetes Gestacional

Artículo 21. Respecto a la Diabetes gestacional, los Integrantes del Sistema implementarán programas públicos permanentes para proporcionar información suficiente, entre la población femenina, acerca de factores de riesgo de esta enfermedad, que se determinen conforme a los avances de la ciencia.

Artículo 22. La Secretaría, conforme a los procedimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y en las Normas Técnicas, practicará a todas las pacientes embarazadas que acudan a sus instalaciones para recibir atención médica, una primera prueba de curva de tolerancia a la glucosa, una vez cumplidas las 14 semanas de gestación; en todo caso deberá practicarse entre las semanas 24 y 26 de gestación una de tamiz de glucosa.

Artículo 23. A efecto de prevenir o retrasar el desarrollo de la Diabetes tipo 2, las Dependencias e Instituciones integrantes del Sistema, deberán establecer el seguimiento periódico, a través de las cartillas de salud en el primer nivel a todas las mujeres capitalinas con antecedente de Diabetes gestacional, o que sus productos hayan sido macrosómicos.

Dicho seguimiento se realizará a través de una base de datos que deberá regir su actuar en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Capítulo IV
Otros Tipos de Diabetes

Artículo 24. Los tipos de Diabetes diferentes a los regulados en los Capítulos anteriores que existan o que surjan, serán tratados conforme lo dispongan las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas y, en su defecto, conforme a los procedimientos y protocolos médicos que se implementen con base en los avances científicos.

Título Tercero
Formación de la Cultura sobre la Diabetes

Artículo 25. A fin de garantizar la salud pública, así como prevenir, controlar y tratar los síntomas y complicaciones crónicas y agudas relacionadas con la Diabetes, se fomentarán hábitos y medidas que permitan tener un estilo de vida saludable, de igual forma se elaborarán programas y proyectos especializados, para ello participará el Gobierno Federal a través de las Dependencias e Instituciones integrantes del Sistema, la Secretaría de Educación Pública, los medios de comunicación y los sectores público y privado.

Artículo 26. La Secretaría impulsará la formación de una cultura integral de conocimiento de la Diabetes, dirigida a la población en general, con la finalidad de prepararla en la prevención con énfasis en el auto cuidado y autoanálisis de la glucosa capilar y en su caso, la oportuna detección, debido tratamiento y adecuado control.

Artículo 27. La Secretaría implementará el método de procesamiento y de información estadística que permita la coincidencia de datos, entre otros, de la prevalencia e incidencia del padecimiento a nivel nacional y por Entidad Federativa.

Artículo 28. Las Dependencias e Instituciones integrantes del Sistema difundirán permanentemente información sobre el conocimiento de la Diabetes, su prevención sus síntomas y complicaciones crónicas y agudas, acompañada con recomendaciones específicas.

Capítulo I
De la Prevención

Artículo 29. Las medidas preventivas a que hace referencia el presente Capítulo, estarán dirigidas a la población en general, con énfasis en los sectores con mayor vulnerabilidad y propensión a padecer Diabetes; y aquellos que presenten alguno o varios de los siguientes factores de riesgo:

I. Sobrepeso y Obesidad;

II. Hipertensión arterial;

III. Enfermedades cardiovasculares;

IV. Dislipidemias;

V. Sedentarismo;

VI. Familiares de primer grado con Diabetes;

VII. Mujeres con antecedentes de productos macrosómicos;

VIII. Mujeres con antecedes de Diabetes gestacional;

IX. Mujeres con antecedes de ovarios poliquísticos;

X. Antecedentes de enfermedades psiquiátricas; y

XI. Cualquier otro que se determine conforme al avance de la ciencia.

Artículo 30. Se creará un equipo multidisciplinario el cual se encargará de establecer las directrices para los programas orientados a la prevención, detección, tratamiento y control de la Diabetes, incluyendo la elaboración del plan de control metabólico, las actividades físicas que podrán realizar las personas con Diabetes y emitir una opinión sobre el tratamiento farmacológico y no farmacológico que se les proporcione a las personas con Diabetes.

Asimismo podrá participar en la elaboración de planes y proyectos orientados a la población en general.

Artículo 31. Se fomentará en todos los usuarios de los servicios de salud, el que se practiquen por lo menos una vez al año, las pruebas a que hace mención el artículo anterior.

Artículo 32. Para los tres niveles de atención: primaria, secundaria y terciaria, los Integrantes del Sistema, deberán implementar medidas preventivas con la finalidad de evitar complicaciones crónicas y agudas.

Artículo 33. A fin de evitar que la población contraiga Diabetes, se llevará a cabo la atención primaria.

En este nivel de atención, será facultad de los Integrantes del Sistema impulsar e implementar campañas a la población en general y a la población con factores de riesgo asociados a la Diabetes.

Artículo 34. Una vez que sea confirmado un caso de Diabetes, y con la finalidad de evitar la aparición de complicaciones, se llevará a cabo la prevención secundaria.

Artículo 35. A fin de evitar discapacidad por la presencia de complicaciones crónicas y agudas, se implementará la prevención terciaria.

Artículo 36. Debido a que tanto la prevención secundaria y la terciaria requieren atención especializada de los expertos, a las personas que se encuentren en estas etapas, las Dependencias e Instituciones integrantes del Sistema, les proporcionarán orientación y tratamiento farmacológico y no farmacológico.

Artículo 37. En los casos en que sean atendidas mujeres embarazadas, la Secretaría deberá realizarles una primera prueba de curva de tolerancia a la glucosa una vez cumplidas las 14 semanas de gestación; en todo caso deberá practicar entre la semana 24 y 26 de gestación, una de tamiz de glucosa.

En caso de confirmarse un caso de Diabetes gestacional, el Médico deberá canalizar a la paciente al primer nivel de atención.

Capítulo II
Hábitos Alimenticios-Nutricionales

Artículo 38. La Secretaría a través las Dependencias e Instituciones integrantes del Sistema, promoverá la cultura del buen comer, en donde se considerarán el tamaño de porción recomendada para la población mexicana, fomentando un mayor consumo de alimentos de alto valor nutrimental, frutas, verduras, leguminosas, entre otros y un menor consumo de alimentos fritos, capeados o empanizados.

Artículo 39. La Secretaría elaborará y publicará un listado de productos de alto valor nutrimental pero que no sean considerados hipercalóricos, al igual que un listado de productos light y/o reducidos en calorías que esté comprobado que sean benéficos a la salud y que no causan efectos adversos.

Artículo 40. La Secretaría tomará en cuenta su contenido de oxidantes y consecuentemente con ello, propondrá los límites de su consumo.

La Secretaría se coordinará en el marco del Sistema con la Secretaría de Educación Pública, para que los listados a que hace referencia el párrafo anterior, se difundan en todos los centros educativos dependientes de ésta.

Capítulo III
De la Difusión de Medidas Preventivas

Artículo 41. La Secretaría será la encargada de coordinar los programas y proyectos enfocados a la prevención, identificación, mitigación, control y tratamiento de los síntomas y complicaciones crónicas y agudas relacionadas con la Diabetes; que además orienten a la población hacía un estilo de vida saludable.

Artículo 42. Para la elaboración los programas y proyectos a que hace mención el artículo anterior, la Secretaría de Salud se auxiliará del equipo multidisciplinario al que hace mención el artículo 30 de la presente Ley.

Artículo 43. La Secretaría a través de las Instituciones integrantes del Sistema, serán las encargadas de difundir de manera permanente, información relacionada con la Diabetes, así como de actualizarla, con la finalidad de proporcionar a la población la más reciente.

Dentro de ella se incluirán datos para la prevención haciendo hincapié en el auto cuidado y autoanálisis de la glucosa capilar, identificación, tratamiento y control de la Diabetes así como de sus complicaciones crónicas y agudas.

Artículo 44. La Secretaría se coordinará con las Dependencias e Instituciones integrantes del Sistema, para proporcionar a todo el personal adscrito a las diferentes dependencias de Gobierno Federal, material informativo sobre la Diabetes.

Artículo 45. Las campañas y medidas preventivas se basarán en las directrices que implemente el equipo multidisciplinario y fomentarán un estilo de vida que abarque desde la reducción de peso a uno saludable, una nutrición balanceada y la realización de actividad física rutinaria y programada. Serán difundidas a través de los diferentes medios de comunicación.

Artículo 46. Con la finalidad de fomentar una cultura de prevención sobre la Diabetes, en el marco del Día Mundial de la Diabetes, la Secretaría coordinará con la participación de los Integrantes del Sistema, una vez al año una Campaña Nacional para la Prevención, Tratamiento y Mitigación de la Diabetes.

Capítulo IV
De la Atención y el Control

Artículo 47. La Secretaría promoverá y coordinará entre los Integrantes del Sistema, la elaboración del Plan de Manejo Integral del paciente, a fin de estabilizar, mantener el control metabólico, evitar complicaciones crónicas y agudas; y en general mejorar la calidad de vida del paciente.

Artículo 48. A fin de mantener la salud del paciente estable, será responsabilidad del Médico y del paciente el control de peso a través de una adecuada alimentación y actividad física. En caso de que no se obtengan resultados se deberá modificar el plan de control.

Artículo 49. El Médico será el responsable de recomendar al paciente un tratamiento farmacológico o no farmacológico con base en su sintomatología y estado de salud, y en apego a lo emitido por el grupo multidisciplinario de especialistas.

Artículo 50. Lo previsto en el presente Capítulo, se realizará en términos de las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Técnicas que se emitan en la materia.

Capítulo V
De la Participación de los Sectores Público, Privado y Social

Artículo 51. Para una mejor comprensión de la enfermedad, sus etapas y complicaciones, el Gobierno Federal a través de la Secretaría, promoverá la implementación de Grupos de Ayuda Mutua; por medio de los cuales se capacitará y orientará a las personas con Diabetes, familiares y gente cercana a ellos.

Con base en las directrices que marque el equipo multidisciplinario de especialistas, se promoverá la adopción de estilos saludables, realización de actividad física, alimentación balanceada y correcta, así como la promoción del autoanálisis de la glucosa capilar.

Estos Grupos podrán integrarse por personas con Diabetes, sus familiares, amigos, Médicos y cualquier otra persona interesada, no tendrán fines de lucro ni emolumento alguno.

Artículo 52. La Secretaría supervisará y fomentará la más amplia utilización y óptimo aprovechamiento de los servicios del Centro entre los sectores privado y social. Para tal efecto, promoverá su difusión entre la población.

Título Cuarto
Del Proceso de Atención a la Población

Capítulo Único

Artículo 53. Una vez que el Médico detecte y confirme un caso de Diabetes, o bien con glucemia anormal en ayuno, y dependiendo del estado de salud en el que se encuentre, deberá canalizarlo al correspondiente nivel de atención.

Artículo 54. El proceso de atención comprenderá por lo menos, los siguientes niveles:

I. Primer nivel:

a) La Secretaría a través de las Dependencias e Instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud y de sus Unidades Médicas así como los centros educativos pertenecientes de la Secretaría de Educación Pública se proporcionara este nivel de atención;

b) Su objetivo principal será el realizar una detección temprana de personas con Diabetes, así como el cuidado de la persona, la familia, comunidad y su entorno;

c) A fin de cumplir con el objetivo a que hace mención el inciso anterior, se tomará el peso, antecedentes familiares, medición de glucosa, presión arterial y perfil de lípidos del paciente;

d) El Médico decidirá en qué casos requiera recetarse tratamiento farmacológico como la insulina o algún medicamento, o bien sí únicamente llevará un tratamiento no farmacológico; y

e) Se orientará tanto al paciente para que aprenda a vivir con la enfermedad, evitar complicaciones, saber actuar ante una emergencia y a mejorar su calidad de vida, así como a los familiares y / o amigos de tal manera que ayuden a las personas con Diabetes durante su enfermedad;

II. Segundo Nivel:

a) Será responsabilidad del Médico, con base en la complejidad del cuadro clínico, canalizar al paciente a este nivel;

b) Estará dirigido a aquellos pacientes que presenten cuadros clínicos más complejos; y

c) Los pacientes que sean canalizados a este nivel, deberán ser enviados a unidades de atención especializada.

Título Quinto
Del Centro de Especialidades en Diabetes

Capítulo Único

Articulo 55. Se crea el Centro de Especialidades en Diabetes, dependiente de la Secretaría y cuya función será:

I. La prevención, control y mitigación del impacto de la Diabetes, así como de los factores y enfermedades asociadas, para mejorar la calidad de vida de la población;

II. La investigación, entrenamiento, educación y tratamiento de la Diabetes;

III. La promoción y difusión de medidas de prevención, atención y mitigación de la enfermedad; y

IV. La orientación en medicamentos, alimentos y prácticas del deporte, que mejoran la calidad de vida de las personas con Diabetes.

Artículo 56. La naturaleza jurídica del Centro será la de un órgano desconcentrado de la Secretaría, con autonomía administrativa, técnica y operativa. Su presupuesto estará integrado por las asignaciones que establezca la Ley de Ingresos y presupuesto de Egresos de la Federación; los recursos financieros que le sean asignados y aquellos que en lo sucesivo se destinen a su servicio; los ingresos que el Centro obtenga por concepto de donativos y otros, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 57. Al frente del Centro, estará un Director, nombrado por el Secretario, de entre las propuestas formuladas por las Organizaciones de la Sociedad Civil legalmente reconocidas, cuyos objetivos sean la prevención y atención de la Diabetes, en términos de la convocatoria que, al efecto, expida la Secretaría.

El perfil de Director del Centro incluirá los conocimientos y experiencia probados en Diabetes y factores relacionados con su prevención, atención y mitigación.

Artículo 58. Las actividades del Centro se sustentarán fundamentalmente, en las siguientes estrategias:

I. Educación nutricional y sanitaria;

II. Seguimiento de antecedentes hereditarios e historia clínica.

III. Educación integral sobre la Diabetes;

IV. Educación física;

V. Aprovechamiento de instancias de formación educativa; y

VI. Aprovechamiento de espacios de difusión.

Artículo 59. Para hacer efectiva su misión, el Centro contará con programas efectivos de investigación, entrenamiento, educación, tratamiento y promoción de la salud.

Asimismo, contará por lo menos, con médicos generales y especializados, odontólogos, podólogos, dietistas, educadores en Diabetes, así como con tecnología de punta para la operación y funcionamiento del Centro.

Artículo 60. El Centro contará para su operación, cuando menos con las siguientes áreas:

I. Clínica;

II. Educación alimentaria;

III. De nutrición;

IV. De educación física y rehabilitación;

IV. De diagnósticos; y

V. De difusión y orientación a la población.

Artículo 61. La Secretaría promoverá en el marco del Sistema, la más amplia participación de los sectores social y privado, en actividades del Centro, en aquellas tareas que les faculten las disposiciones legales aplicables, a fin de coadyuvar en las estrategias del Centro y contribuir a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de la población.

Título Sexto
De la Coordinación de Acciones

Capítulo Único

Artículo 62 . La Secretaría suscribirá los acuerdos de coordinación necesarios con los gobiernos de las Entidades Federativas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, posibiliten el cumplimiento de los contenidos del presente ordenamiento.

La Secretaría se coordinará con sus similares en las Entidades Federativas a fin de homologar programas y proyectos preventivos, de tratamiento y control.

Artículo 63. La Secretaría a través de los diferentes medios de comunicación, promoverá un estilo de vida saludable, una alimentación balanceada, incluyendo todos los grupos alimenticios, así como las porciones recomendadas por grupo de edad y adecuadas al estilo de vida y genética de la población, asimismo fomentará la actividad física de manera rutinaria.

Artículo 64. La Secretaría fomentará la coordinación de los Integrantes del Sistema con los proveedores de insumos para la salud, necesarios en los diagnósticos de la Diabetes, a fin de racionalizar y procurar su disponibilidad.

Artículo 65. La Secretaría apoyará la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en materia de salud alimentaria enfocada a la atención del sobrepeso y la obesidad.

Artículo 66. A fin de orientar a la población sobre una alimentación sana y de evitar trastornos de la conducta alimentaria, la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y de los sectores privado y social promoverá la distribución en escuelas, centros de trabajo y espacios públicos, de folletos con la información necesaria y emitida por el grupo multidisciplinario de especialistas.

Artículo 67. La Secretaría coordinará las acciones que en materia de publicidad relacionada con la prevención, control y mitigación de la Diabetes, realicen las dependencias e Instituciones integrantes del Sistema, con la participación que corresponda a los sectores social y privado y con la intervención que compete a la Secretaría de Gobernación.

Artículo 68. La Secretaría en coordinación con las Dependencias e Instituciones integrantes del Sistema, promoverá que al interior de los penales federales se oriente a la población penitenciaria, en la prevención, y se le brinde atención y control de la Diabetes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de un plazo de un año, el secretario de Salud deberá establecer el Centro de Especialidades en Diabetes y designar a su director.

Tercero. El secretario de Salud, en el marco del Sistema Nacional de Salud, deberá realizar las gestiones necesarias para la implementación de la Cartilla Metabólica en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Las entidades federativas deberán emitir los protocolos a que se refiere esta Ley en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Nota

Estrategia Mundial de la Organización Mundial de la Salud sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscrita, diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente

Exposición de Motivos

1. Planteamiento del problema sobre la bioseguridad genética del maíz

Estamos viviendo en la era de la ingeniería genética y la biotecnología, es una época en la cual, la modificación de los organismos vivos por medios, mecanismos e instrumentos científicos probados y experimentales, están creando nuevas formas de vida e incorporando nuevas características en su mapa genético.

Las modificaciones a los seres vivos ya sean vegetales, animales o marinos, se deben realizar con todas las medidas de seguridad disponibles a fin de que no sufran modificaciones que alteren su desarrollo evolutivo o bien su permanencia en la naturaleza y en los ecosistemas o los contaminen de manera irreversible; en el caso de los organismos modificados utilizados para el consumo alimenticio, se debe lograr que no causen alteraciones a la salud de quienes los consumen, debido a las modificaciones que se les han realizado a estos organismos, se les suele denominar transgénicos, en tal virtud deberá ser debidamente clasificada e identificada para que su consumo sea seguro y la información se transparente.

Los alimentos transgénicos, por tanto, son aquellos que incluyen en su composición, algún ingrediente procedente de un organismo al que se le ha incorporado, mediante técnicas de ingeniería genética, un gen de otra especie; esto significa que con la biotecnología, se puede transferir un gen de un organismo a otro para dotarle de alguna cualidad especial de la que carece y así pueda ser más resistente o estar mejor dotado para resistir a plagas o factores medioambientales que de acuerdo a su composición natural no podría resistir o adaptarse.

Para su adecuado control y regulación, como ya se ha mencionado se crearon leyes, iniciativas, reglamentos, políticas y directivas de bioseguridad, para realizar un adecuado control, transparencia, evaluación y medición de los riesgos que podrían representar; sin embargo, aún no existen evidencias científicas comprobadas sobre sus beneficios o los daños que causan al medio ambiente o en la salud de quienes los consumen, por lo tanto, es importante profundizar en ello y fortalecer la bioseguridad, para evitar los riesgos preexistentes y tomar las medidas preventivas necesarias.

En el caso del maíz, la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, plantea su protección especial, por ser parte de la identidad y base esencial de la alimentación y la cultura mexicana, en este mismo tenor y por ser la alimentación un derecho humano, debe ser protegido y garantizar tanto su sustentabilidad como la conservación de sus diversas variedades, por formar parte de la cultura y la identidad de México.

En éste sentido y para garantizar el estado natural del maíz así como su proceso evolutivo, se requiere establecer un marco jurídico que garantice la bioseguridad de los reservorios genéticos nativos a fin de garantizar su permanencia y sustentabilidad en beneficio de las generaciones futuras, incluso un banco genético que custodie y proteja su estado natural.

2. Argumentos de sustento

La bioseguridad en general y del maíz en particular, en su escenario ideal, debe abarcar la dimensión política y jurídica para ordenar y prever los riesgos relacionados con los seres vivos, principalmente en lo relacionado con la agricultura y la producción alimentaria, para revertir la pobreza y las carencias alimentarias existentes en el país, por ser un alimento básico de la dieta mexicana.

Las cifras son reveladoras, actualmente existen más de 7.5 millones de personas con hambre y 28. 5 millones con carencias alimentarias; en éste sentido, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, en sus reportes de 2010, mencionaba que 52 millones de personas, se encontraban en pobreza, es decir, el 46.2 por ciento de la población y en pobreza extrema 11.7 millones, esto es el 10.4 por ciento de la población, de ahí, la importancia de perfeccionar la legislación en la materia.

En lo referente al derecho humano a la alimentación, la bioseguridad, es importante para lograr la seguridad, la autosuficiencia y la soberanía alimentaria, cuando se introducen y liberan organismos vivos genéticamente modificados y sus derivados en un entorno natural no contaminado por estos organismos, en virtud de que puede generar procesos recombinantes y cambiar la evolución natural de las especies como ha sucedido a lo largo del proceso evolutivo de la naturaleza o en su caso afectar la producción y generar efectos contrarios a los esperados.

A la luz de lo anterior, la bioseguridad se sustenta en un enfoque estratégico multidimensional e integrado al análisis y la gestión de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas, los animales y las plantas así como los riesgos que puede implicar para el medio ambiente.

Esta situación, es sumamente compleja, por ello, se deben prever los riesgos y las condiciones bajo las cuales, se pueden introducir y liberar organismos vivos modificados (OVM), organismos modificados genéticamente (OMG) y sus productos derivados; esto abarca la introducción y propagación de especies exóticas invasivas, genotipos exóticos, así como plagas de plantas y animales, enfermedades y zoonosis (enfermedades que pueden transmitirse de los animales a las personas) por estas razones, se deben tomar todas las previsiones y precauciones que sean necesarias a fin de evitar la contaminación de los entornos naturales y de los ecosistemas.

Con el fin de proteger la extensa biodiversidad existente en el país, se debe aspirar con la reforma a esta ley a impulsar un enfoque armonizado e integrado, para que la bioseguridad, pueda contribuir a reducir al mínimo los efectos potencialmente adversos en la salud, en la economía y de otra índole, como son:

• Los riesgos alimenticios que implican estos productos para las personas.

• La transmisión de enfermedades de los animales a las personas, entre las plantas y peces de diferentes zonas geográficas o autóctonas.

• La introducción de especies exóticas de plantas y animales terrestres y acuáticos a diferentes ecosistemas y que por sus especificidades o peculiares pueden ser nocivos.

• La pérdida o extinción de biodiversidad y los cambios no deseados en los ecosistemas.

• La perturbación y cambios nocivos de los medios de subsistencia y las imposibilidades de obtener ingresos en las comunidades rurales y las industrias agropecuarias.

• La pérdida de confianza de los consumidores en el gobierno, la industria alimentaria y el suministro de alimentos transfronterizos debido a la globalización de las enfermedades y la falta de controles de bioseguridad.

• La desconfianza existente entre ciudadanía y gobierno, así como la posible alteración económica y de los precios debido a los riesgos existentes para la salud.

A la luz de lo anterior, la bioseguridad, puede evitar que las recombinaciones no necesarias o indeseables, se propaguen de manera tal, que afecten al maíz como lo conocemos actualmente o que en su caso, se reclame la titularidad de la recombinación accidental, como parte de la propiedad de las patentes que por los efectos de la naturaleza se hayan realizado, lo que podría afectar la economía y el bienestar de los productores, poniendo en vulnerabilidad la seguridad alimentaria.

En este sentido, un enfoque armonizado e integrado de los instrumentos internacionales y nacionales para la bioseguridad, contribuye a salvaguardar de manera más eficiente el medio ambiente y al mismo tiempo, proteger a las personas y su economía de las incertidumbres que acompañan a las nuevas tecnologías.

Por lo anterior, las leyes y normas técnicas, deben ser claras y precisas afín de lograr la adecuada protección de la naturaleza en general y del maíz en particular, para que de esta forma, se pueda hacer viable su sustentabilidad. Sobre esta problemática, algunos países están asumiendo un enfoque integral y holístico, que responda de manera más precisa y certera a la recombinación genética accidental o deliberada de los organismos autóctonos.

En consecuencia, la armonización y la integración de los sistemas y controles nacionales de bioseguridad, son mecanismos para aprovechar las sinergias y potencialidades económicas que existen entre los distintos sectores. Lo anterior, permite aumentar la capacidad de los países para proteger la salud humana, los sistemas de producción agropecuaria, la población y las industrias que dependen de ellos.

Repercusiones del marco internacional en el análisis de riesgos para la bioseguridad en las legislaciones locales

Los instrumentos jurídicos y los acuerdos internacionales, en particular el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, así como las organizaciones y órganos de normalización como la Comisión del Codex Alimentarius, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), desempeñan una función central en el avance hacia la aplicación generalizada del análisis de riesgos.

Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) .

El Acuerdo MSF de la OMC, promueve el uso del análisis de riesgos para prevenirlos, a partir de medidas sanitarias y fitosanitarias, las cuales deben sustentarse en pruebas científicas obtenidas mediante la evaluación de riesgos y establece que:

“...los miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias, se basen en una evaluación, adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes,...”

Y agrega lo siguiente:

• Reafirmando que no debe impedirse a ningún miembro adoptar ni aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, a condición de que esas medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional;

• Deseando mejorar la salud de las personas y de los animales y la situación fitosanitaria en el territorio de todos los Miembros;

• Tomando nota de que las medidas sanitarias y fitosanitarias se aplican con frecuencia sobre la base de acuerdos o protocolos bilaterales;

• Deseando que se establezca un marco multilateral de normas y disciplinas que sirvan de guía en la elaboración, adopción y observancia de las medidas sanitarias y fitosanitarias para reducir al mínimo sus efectos negativos en el comercio;

Para el caso de la protección del maíz en México, no existe duda de que forma parte de la cultura y la identidad de los pueblos originarios y de los mexicanos más aún, en lo que se refiere a los usos y costumbres en su alimentación; por lo cual, se debe evitar que las más de las cincuenta y nueve variedades existentes, se pierdan o pueden verse afectados sus reservorios genéticos por modificaciones biotecnológicas, ya que se han cultivado a lo largo de la historia de México; por ello, el surgimiento de nuevas variedades por medios tecnológicos deben ser estrictamente controladas y evaluadas, por los medios de la bioseguridad disponibles y, por ningún motivo, pueden ser equiparables a las que históricamente se han cultivado, porque no han sido demostrados sus beneficios e inocuidad para el consumo humano.

Por otra parte, se estipula la posibilidad de recurrir a medios jurídicos, cuando los Miembros encuentren por motivos de bioseguridad restricciones a su comercio que no estén justificadas desde el punto de vista científico, empero cuando se trata de los derechos humanos como es en el caso de la alimentación de las personas, los pueblos originarios o comunidades, no se pueden argumentar restricciones comerciales ya que es una obligación de los instrumentos internacionales y nacionales, proteger la alimentación y los derechos humanos; en este caso de productos alimenticios ancestrales que definen la identidad y cultura del pueblo mexicano, así cuando se protege el maíz de los productos genéticamente modificados, no pueden argumentarse restricciones comerciales por obvias razones.

Convenio sobre la Diversidad Biológica

La diversidad biológica está estrechamente relacionada con intereses humanos, es decir con sus derechos. En éste sentido, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), abarca la protección de la biodiversidad y la utilización sostenible de los recursos biológicos en relación con la introducción y la gestión inocua de especies y genotipos exóticos invasivos que representan una amenaza para los ecosistemas, los hábitats o las especies, más cuando se trata de organismos genéticamente modificados y no se conocen a ciencia cierta sus efectos y sobre todo, las mutaciones que pueden causar en los organismos que se encuentran libres de dichas modificaciones.

Al igual que en el acuerdo MSF de la OMC, en el CDB, se insta a las autoridades competentes a que apliquen medidas basadas en la evaluación de riesgos. Sin embargo, sigue habiendo dificultades para un acuerdo internacional sobre las metodologías. Las disposiciones del CDB también tienen una influencia cada vez mayor en la gestión y el control de los riesgos asociados con el uso y la liberación de OVM obtenidos por medios biotecnológicos, pero en el caso del maíz existe una duda razonable sobre los beneficios que puede aportar a la cultura y los hábitos alimenticios de México, por ello, se deben adoptar medidas que proteja la alimentación, la cultura y la identidad de los mexicanos sustentada en el consumo del maíz y sus derivados; por esta razón, es importante considerar que aún no existen condiciones para introducir maíz modificado por medios biotecnológicos para su consumo en México.

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología

El Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología (CDB) abarca los movimientos transfronterizos, la manipulación y la utilización sin riesgos de OVM que puedan tener algún efecto adverso en la biodiversidad (incluida la posibilidad de cualquier riesgo para la salud humana).

El Protocolo se concentra principalmente en los OVM destinados a su introducción en el medio ambiente y que pueden transferir o replicar material genético (por ejemplo semillas, animales vivos y microorganismos). También, contiene disposiciones relativas a los OVM destinados a su uso como alimentos o piensos o su elaboración, pero solamente están comprendidos los alimentos modificados genéticamente que se ajustan a la definición de OVM. La evaluación de los riesgos es una disciplina básica que contribuye a la gestión de riesgos de los OVM y sus productos, pero todavía se están elaborando metodologías específicas que respondan al conocimiento de las afectaciones que puede haber al medioambiente y a la salud.

Al respecto, la atención debe enfocarse a perfeccionar los protocolos que buscan proteger la biodiversidad, de ahí que las directrices para el examen de las afectaciones a la salud humana aún son muy limitadas; por ello, se deben impulsar desde los organismos internacionales y nacionales, dichos estudios dada la complejidad de los mismos y así a partir de conjuntar los esfuerzos de la comunidad científica mundial, tratar de resolver las paradojas que se están suscitando sobre la bioseguridad para despejar toda duda en la afectación a los seres vivos y sus efectos en la alimentación humana, por ello, en lo que se refiere principalmente al consumo del maíz, aún no se pueden considerar beneficiosos o aptos para el consumo humano, por esta razón no se pueden introducir aún a la dieta de los mexicanos como si fuera en realidad un producto inocuo y seguro para su consumo.

Órganos internacionales de normalización

En el Acuerdo MSF de la OMC se menciona que la Comisión del Codex Alimentarius, la OIE y la CIPF, son las organizaciones internacionales de normalización pertinentes para los aspectos relativos a la salud y la vida de la inocuidad de los alimentos, la sanidad animal y las zoonosis y la sanidad vegetal, respectivamente. Como es de notarse, las mencionadas organizaciones, están trabajando activamente en la elaboración de principios y directrices que permitan aplicar el análisis de riesgos en sus sectores relativos a la bioseguridad.

Las normas internacionales para la bioseguridad, son un recurso importante para los países que carecen de medios que les permitan elaborar sus propias normas, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de los riesgos. Son un incentivo importante para que los países participen plenamente en las actividades de los órganos internacionales de normalización y representen de manera apropiada sus intereses. La disponibilidad de normas internacionales, también reduce los costos de las operaciones comerciales (por ejemplo, el riesgo de fraude y los costos de la búsqueda de interlocutores comerciales fidedignos) y es un requisito previo para el funcionamiento de un mercado organizado. Si las normas están armonizadas entre los países, facilitan de manera natural el comercio (internacional e interno) y se suele considerar que el propio comercio promueve el desarrollo económico.

El ámbito de aplicación de la CIPF, es suficientemente amplio para incluir los OVM y sus productos (OMG) que puedan ocasionar daños directos o indirectos a las plantas. Dado que el mandato también comprende las plantas silvestres y los riesgos para el medio ambiente, la CIPF tiene asimismo directrices para el análisis de los riesgos relativos al medio ambiente, es decir, una orientación específica sobre los peligros (plagas) que afectan primordialmente a otros organismos, provocando de esta manera efectos nocivos en las plantas o en la sanidad vegetal de los ecosistemas. Si bien se ha aclarado recientemente la función de la CIPF en relación con el CDB, hay diferencias conceptuales entre los análisis del riesgo de plagas (ARP) para los OVM y los relativos al medio ambiente, porque estos han sido modificados para resistirlas.

Como podemos ver, los instrumentos en materia de bioseguridad con los que cuenta la FAO, son la Convención Fitosanitaria (CIFP) y las Normas internacionales para aplicar las medidas fitosanitarias (NIMF) e incluso a través de la Secretaría CIPF ofrece asistencia técnica para evitar que se introduzcan y propaguen de manera irresponsable plagas de plantas y productos vegetales exóticos invasivos en los ecosistemas.

Por lo anterior, los organismos internacionales como la FAO, se han propuesto contribuir a consolidar la bioseguridad a partir del impulso de instrumentos internacionales que regulen la introducción de especies exóticas invasivas y modificaciones a los organismos vivos que son propicios para la alimentación, la agricultura, la pesca y la actividad forestal.

Los expertos, han señalado que ningún método de evaluación de riesgos puede ser óptimo y que los medios actuales para determinar el “valor” de la diversidad biológica y si sus componentes son inadecuados, tampoco pueden ser precisos; por ello, se les debe prestar atención, apoyarse en ellos y tomar en cuenta incluso medidas legislativas para que no ocurra un desastre ecológico y por tanto, se vea afectado el derecho humano a la alimentación.

Las leyes nacionales

Las bases constitucionales

En el artículo primero constitucional, se reconoce la jerarquía y aplicación de los instrumentos internacionales que ha ratificado el Estado Mexicano, por ello, es imperativo proteger el derecho humano a la alimentación y sobre todo, proteger los alimentos que dan identidad a la cultura mexicana como es el maíz dada la trascendencia con la que se identifica la alimentación del pueblo de México y sus comunidades originarias, por ello, es una prioridad darle la protección especial que requiere.

De ahí que el artículo 1° Constitucional, mencione en términos literales lo siguiente:

...todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

Por su parte, el artículo 4o. menciona que el derecho a la alimentación el Estado lo garantizará, en los siguientes términos:

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Lo anterior es relevante porque este derecho abarca el derecho a la salud, el medio ambiente sano y a la disponibilidad de agua apta para el consumo humano, de ahí que no pueda existir duda de la protección que el Estado Mexicano debe garantizar en la materia.

Por otra parte el artículo 27 Constitucional en cuanto a la propiedad de la biodiversidad y el acceso a los beneficios, dice a la letra

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

En virtud de lo anterior no puede existir duda de que el Estado Mexicano, debe garantizar la adecuada protección de las personas en cuanto a su derecho humano a la alimentación y a la protección del medio ambiente y de la aguas ya que la nación es titular de todo lo existente en los límites del territorio nacional.

Finalmente, con esta reforma, se busca dar mayor certidumbre a la protección de la biodiversidad en nuestro país en el marco de la bioseguridad y evitar que los entes privados con fines de lucro se apropien o pretendan apropiarse de la biodiversidad existente en el país.

3. Fundamento legal

La presente iniciativa con proyecto de decreto se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, 77, 78 y 82 numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Denominación del proyecto de decreto

La iniciativa plantea una reforma los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 11, 12, 18, 28, 40, 91 y 108 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para garantizar la protección de los reservorios genéticos de la biodiversidad existente en el país principalmente de las diversas variedades existentes del maíz por considerar que son un derecho humano al formar parte de la identidad y cultura alimentaria de los pueblos originarios y del pueblo de México en general, así mismo busca fortalecer la bioseguridad y la regulación de los organismos genéticamente modificados para evitar que estos puedan contaminar la biodiversidad existente, lo que implica transparentar las alertas internacionales sobre el consumo y efectos nocivos de los productos modificados y, también evitar que los entes privados con fines de lucro se apropien mediante modificaciones de la titularidad del mapa genético de la biodiversidad existente en el país, con ello, se pretende proteger el acceso a los beneficios de los productores.

5. Texto normativo propuesto

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, en los términos del artículo 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados:

Proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 11, 12, 18, 28, 40, 91 y 108 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Artículo Único. Se reforman los artículos, 1, 2, 3, 4, 9, 11, 12, 18, 28, 40, 91 y 108 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, y acceso a los beneficios de los productores, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

Artículo 2. Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:

I. Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal, acuícola y del maíz , respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados;

II. a VI. ...

VII. Establecer el régimen de permisos para la realización de actividades de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial, de organismos genéticamente modificados, incluyendo la importación de esos organismos para llevar a cabo dichas actividades;

Para emitir el permiso, se deberá solicitar a la parte interesada, el dictamen fundamentado de bioseguridad de los organismos internacionales en la materia y de su país de origen.

Para emitir el permiso para el caso del maíz se deberá contar con el dictamen fundamentado de bioseguridad de los organismos internacionales y el de su país de origen y del permiso de las instituciones mexicanas en la materia y de las comunidades o propietarios de los entornos donde se pretenda incorporar maíz modificado.

VIII. Establecer el régimen de avisos para la realización de actividades de utilización confinada de organismos genéticamente modificados, en los casos a que se refiere esta ley;

IX. Establecer el régimen de las autorizaciones de la Secretaría de Salud de organismos genéticamente modificados que se determinan en esta Ley;

X. Crear y desarrollar el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y el Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados;

El Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad, creará un capítulo especial para la protección y conservación de los reservorios genéticos de las diversas variedades del maíz nativo.

XI. Determinar las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de OGM en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen, en especial del maíz, que mantendrá un régimen de protección especial;

Las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de OGM en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen, en especial el maíz, en virtud de su régimen de protección especial, serán públicas y deberán estar contenidos en los diversos medios electrónicos, magnéticos e impresos disponibles.

La Secretaría de Salud, hará públicas en su portal y los medios disponibles, las alertas y advertencias internacionales y nacionales de los productos que por su composición afecten la salud, la seguridad ambiental y acuícola.

XII. Establecer las bases del contenido de las normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad;

XIII. Establecer medidas de control para garantizar la bioseguridad, así como las sanciones correspondientes en los casos de incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;

XIV. Establecer mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad materia de esta ley, incluyendo el acceso a la información, así como de su identificación, etiquetados y utilización, la participación de los sectores privado, social y productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la Cibiogem, y la consulta pública sobre solicitudes de liberación de OGM al ambiente, y

XV. Establecer instrumentos de fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología y conservación de los reservorios genéticos autóctonos que pretendan modificarse.

XVI. Establecer y determinar a través de la Secretaría de Hacienda el acceso, costo y repartición de beneficios a los productores agropecuarios y de los pueblos y comunidades indígenas en los términos de justicia y economía social.

Ningún ente privado podrá ser titular exclusivo de los beneficios o patentes ya que el estado mexicano siempre estará como ente corresponsable de la conservación de los reservorios genéticos de la biodiversidad existente en el país.

XVII. Establecer las bases para la conservación de los reservorios genéticos de las diversas variedades del maíz nativo, en ningún supuesto las instituciones de investigación o empresas biotecnológicas serán titulares de dichas semillas o de las modificadas cuando estas se hallan diseminado o recombinado.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a XIII. ...

XIV. Inocuidad: La evaluación y control sanitario de los organismos genéticamente modificados que sean para uso o consumo humano o para procesamiento de alimentos para consumo humano, cuya finalidad es garantizar que dichos organismos no causen riesgos o daños a la salud de la población.

XV. a XXIII. ...

XXIV. Permiso: Es el acto administrativo que le corresponde emitir a la Semarnat o a la SAGARPA, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a esta Ley, necesario para la realización de la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la liberación comercial y la importación de OGM para realizar dichas actividades, en los casos y términos establecidos en esta ley y en las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, el cual deberá incorporar el reporte informado de su país de origen y los organismos internacionales especializados en la materia.

XXV. a XXXVI. ...

Artículo 4. Es materia de esta Ley la bioseguridad e incentivar de manera integral, el control, identificación y etiquetado de todos los OGMs obtenidos o producidos a través de la aplicación de las técnicas de la biotecnología moderna a que se refiere el presente ordenamiento, que se utilicen con fines agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, industriales, comerciales, de biorremediación y cualquier otro, con las excepciones que establece esta Ley.

Artículo 5. a Artículo 8. ...

Artículo 9. Para la formulación y conducción de la política de bioseguridad y la expedición de la reglamentación y de las normas oficiales mexicanas que deriven de esta ley, se observarán los siguientes principios:

I. La nación mexicana es poseedora de una biodiversidad de las más amplias en el mundo, y en su territorio se encuentran áreas que son centro de origen y de diversidad genética de especies y variedades que deben ser protegidas, utilizadas, potenciadas y aprovechadas sustentablemente, por ser un valioso reservorio de riqueza en moléculas y genes para el desarrollo sustentable del país;

II. El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud, desarrollo, bienestar y alimentación inocua, de calidad, segura, nutritiva y suficiente;

III. a XIX. ...

Artículo 10. Son autoridades competentes en materia de bioseguridad:

I. a III. ...

La SHCP tendrá las facultades que se establecen en esta ley, en lo relativo a la importación de OGM y de productos que los contengan.

Artículo 11. Corresponde a la Semarnat el ejercicio de las siguientes facultades respecto de actividades con todo tipo de OGM, salvo cuando se trate de OGM que correspondan a la Sagarpa:

I. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad y establecer políticas de protección de los reservorios genéticos de las especies nativas;

II. a X. ...

Artículo 12. Corresponde a la Sagarpa el ejercicio de las facultades que le confiere esta ley, cuando se trate de actividades con OGM en los casos siguientes:

I. Vegetales que se consideren especies agrícolas, incluyendo semillas, y cualquier otro organismo o producto considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con excepción de las especies silvestres y forestales reguladas por la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, respectivamente, y aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas derivadas de esas leyes;

II. Animales que se consideren especies ganaderas y cualquier otro considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal, con excepción de las especies silvestres reguladas por la Ley General de Vida Silvestre y aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas derivadas de esas leyes;

La protección y conservación del reservorio genético de las diversas variedades del maíz nativo.

III. a VII. ...

Artículo 13. a Artículo 17. ...

Artículo 18. Corresponde a la SHCP el ejercicio de las siguientes facultades, respecto de la importación de OGM y de productos que los contengan:

I. Revisar en las aduanas de entrada del territorio nacional, que los OGM que se importen y destinen a su liberación al ambiente o a las finalidades establecidas en el artículo 91 de esta Ley, cuenten con el permiso y/o la autorización respectiva, según sea el caso en los términos de este ordenamiento;

II. Revisar que la documentación que acompañe a los OGM que se importen al país, contenga los requisitos de identificación y de etiquetado establecidos en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta ley;

III. a V. ...

La SHCP ejercerá las facultades anteriores...

Artículo 19. a Articulo 20. ...

Artículo 28. El Ejecutivo federal fomentará, apoyará y fortalecerá la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología a través de las políticas y los instrumentos establecidos en esta Ley y en la Ley de Ciencia y Tecnología. En materia de biotecnología, estos apoyos se orientarán a impulsar proyectos de investigación y desarrollo e innovación, formación de recursos humanos especializados y fortalecimiento de grupos e infraestructura de las universidades, instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, que se lleven a cabo para resolver necesidades productivas específicas del país y que beneficien directamente a los productores nacionales.

En materia de bioseguridad se fomentará la investigación para obtener conocimientos suficientes que permitan evaluar los posibles riesgos de los OGM en el medio ambiente, la diversidad biológica, la conservación y sustentabilidad del reservorio genético de las diversas variedades del maíz nativo, la salud humana y la sanidad animal, vegetal y acuícola; para generar las consideraciones socioeconómicas de los efectos de dichos organismos para la conservación y el aprovechamiento de la diversidad biológica, y para valorar y comprobar la información proporcionada por los promoventes. Asimismo, se impulsará la creación de capacidades humanas, institucionales y de infraestructura para la evaluación y monitoreo de riesgos.

Artículo 29. a Artículo 39. ...

Artículo 40. No se permitirá la importación de OGM o de productos que los contengan al territorio nacional, en los casos en que dichos organismos se encuentren prohibidos en el país de origen o se encuentren clasificados en las listas como no permitidos para su liberación comercial o para su importación para esa actividad, dicha información deberá ser publicada en los portales electrónicos e impresos existentes y estará a disposición de la persona que lo requiera.

Artículo 41. a Artículo 90. ...

Artículo 91. Los OGM objeto de autorización son los siguientes:

I. Los que se destinen a su uso o consumo humano, incluyendo granos, y el maíz que se encuentra bajo un régimen especial de protección;

II. a IV. ...

Para los efectos de esta ley, también se consideran OGM para uso o consumo humano aquellos que sean para consumo animal...

Artículo 92. a Artículo 107. ...

Artículo 108. La Cibiogem, a través de su Secretaría Ejecutiva, desarrollará el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre bioseguridad así como las advertencias y alertas nacionales e internacionales sobre dichos productos. En dicho sistema, la Cibiogem deberá integrar, entre otros aspectos, la información correspondiente al Registro.

La Cibiogem reunirá informes y documentos...

La Cibiogem, además, realizará los estudios y las consideraciones socioeconómicas...

Asimismo, la Secretaría Ejecutiva de la Cibiogem fungirá como...

I. a VI. ...

Las Secretarías competentes podrán proporcionar de manera directa...

Artículo 109. a Artículo 124. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputada Gloria Bautista Cuevas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mónica García de la Fuente, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Mónica García de la Fuente, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud al temor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4 de nuestra Carta Magna, dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y este incluye entre otras, las acciones y medidas para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles.

La Ley General de Salud prevé un Sistema de Protección Social en Salud. Dicho sistema es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.

Las acciones de prevención de enfermedades son determinantes e indispensables, en virtud que un número importante de estas son infecciosas y pueden evitarse mediante la aplicación de vacunas.

Creemos firmemente que la promoción de la salud es un elemento necesario para la protección de la salud pública. La Ley General de Salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población, y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

La promoción de la salud comprende según lo estipula el ordenamiento referido, a la educación para la salud, la cual tiene por objeto fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud.

En este sentido, el 24 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto Presidencial por el que se estableció el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud; el cual consiste en un Sistema integrado por las Cartillas Nacionales se Vacunación, de Salud de la Mujer, de Salud del Hombre y de Salud del Adulto Mayor.

Este Sistema es el programa de prevención de la salud en nuestro país y existe desde mucho antes que el mencionado decreto presidencial y ha probado su utilidad no únicamente como mecanismo de seguimiento de la atención recibida por los individuos, sino que además han demostrado que constituyen herramientas fundamentales de promoción de la salud, ya que permiten al usuario crear conciencia de la importancia del autocuidado de la salud, así como de que se demanden oportunamente los servicios preventivos correspondientes.

Esta iniciativa reconoce la importancia del Sistema de Cartillas Nacionales de Salud y la necesidad de la perdurabilidad de dicho sistema, en virtud de lo cual propone elaborar a rango de ley esta exitosa propuesta.

En 1991 se creó el Consejo Nacional de Vacunación como un órgano encargado de la coordinación y consulta de los sectores público, social y privado para la instrumentación del Programa de Vacunación Universal; sin embargo, fue hasta 2000, con la expedición del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud que se le dotó de la naturaleza de órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud y como instancia colegiada de coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los sectores social y privado.

Que por la importancia del papel desempeñado por dicho Consejo, se estima indispensable fortalecerlo a través de su inclusión en la legislación sanitaria.

Por lo que en esta iniciativa se da existencia legal al Consejo Nacional de Vacunación como órgano colegiado desconcentrado de la Secretaría de Salud.

De conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona al Título Octavo –Prevención y control de enfermedades y acciones– de la Ley General de Salud el Capítulo II Bis del Sistema de Cartillas Nacional de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo II
Bis Del Sistema de Cartillas Nacional de Salud

157 Bis 1. Se establece el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud como el esquema a través del cual los individuos podrán llevar un seguimiento personalizado y continuo de las acciones de prevención en la salud que reciban en cada etapa de la vida.

157 Bis 2. El Sistema de Cartillas Nacionales de Salud estará constituido por las siguientes:

I. De Vacunación, que registrará las acciones de prevención en la salud de los individuos desde su nacimiento hasta los 19 años de edad;

II. De Salud de la Mujer, que registrará las acciones de prevención en la salud de las mujeres de los 20 a los 59 años de edad;

III. De Salud del Hombre, que registrará las acciones de prevención en la salud de los hombres de los 20 a los 59 años de edad, y

IV. De Salud del Adulto Mayor, que registrará las acciones de prevención en la salud de las mujeres y los hombres a partir de los 60 años de edad.

Todas las Cartillas Nacionales de Salud serán gratuitas y deberán entregarse a los usuarios por conducto de los prestadores de servicios de salud en cualquiera de los establecimientos integrantes del Sistema Nacional de Salud.

157 Bis 3. Todas las instituciones públicas y privadas del Sistema Nacional de Salud deberán utilizar el formato de cartillas que establezca la Secretaría de Salud.

157 Bis 4. Las cartillas nacionales de salud deberán contener los datos generales de identificación y fotografía de la persona a la que pertenezca, además de los rubros básicos de información siguientes:

I. En la Cartilla Nacional de Vacunación:

a) Esquema básico de vacunación vigente señalando los tipos de vacunas, enfermedades que previenen, dosis y fecha de aplicación;

b) Control de peso y talla para niños y niñas menores de 5 años;

c) Control de índice de masa corporal para hombres y mujeres de 6 a 19 años de edad;

d) Tabla de peso normal de acuerdo con la edad para niños y niñas;

e) Tabla de índice de masa corporal normal de acuerdo con la edad para hombres y mujeres de

6 a 19 años de edad; y

f) Los demás que establezca la Secretaría de Salud.

II. En la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer:

a) Todas las vacunas que se apliquen a la mujer de 20 a 59 años de edad, señalando los tipos de las mismas, enfermedades que previenen, dosis y fecha de aplicación;

b) Planificación familiar;

c) Antecedentes patológicos personales y familiares;

d) Antecedentes gineco-obstétricos;

e) Salud perinatal;

f) Antecedentes de lactancia materna;

g) Prevención, detección y control de cánceres cérvico-uterino y mamario, en donde se deberán considerar, entre otros, los estudios de papanicolau, exámenes clínicos de mama y mastografías, así como las pruebas de tamiz;

h) Prevención y atención durante el climaterio y la menopausia; considerando la detección y el tratamiento recibido;

i) Agudeza visual;

j) Prevención, detección y control de diabetes mellitus, hipertensión arterial, tuberculosis y enfermedades de transmisión sexual;

k) Control de peso;

l) Salud bucal, y

m) Los demás que determine la Secretaría de Salud.

III. En la Cartilla Nacional de Salud del Hombre:

a) Todas las vacunas que se apliquen al hombre de 20 a 59 años de edad, señalando los tipos de las mismas, enfermedades que previenen, dosis y fecha de aplicación;

b) Planificación familiar;

c) Antecedentes patológicos personales y familiares;

d) Agudeza visual;

e) Prevención, detección y control de diabetes mellitus, hipertensión arterial, tuberculosis, hiperplasia prostática y enfermedades de transmisión sexual;

f) Control de peso;

g) Salud bucal, y

h) Los demás que determine la Secretaría de Salud.

IV. En la Cartilla Nacional de Salud del Adulto Mayor:

a) Todas las vacunas que se apliquen a la mujer y al hombre mayor de 60 años de edad, señalando los tipos de las mismas, enfermedades que previenen, dosis y fecha de aplicación;

b) Prevención, detección y control de enfermedades crónico-degenerativas, tuberculosis, entre otras de importancia en salud pública;

c) Prevención de complicaciones de hipertensión arterial y diabetes;

d) Prevención, detección y control de cáncer;

e) Agudeza visual;

f) Control de peso;

g) Salud bucal, y

h) Los demás que determine la Secretaría de Salud.

157 Bis 5. El Consejo Nacional de Vacunación es una instancia permanente de coordinación de los sectores público, social y privado para promover y apoyar las acciones de prevención, control, eliminación y erradicación, entre toda la población residente en la República Mexicana, de las enfermedades que pueden evitarse mediante la administración de vacunas.

157 Bis 6. El Consejo Nacional de Vacunación tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer políticas, estrategias y medidas que considere necesarias para la prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse mediante la aplicación de vacunas;

II. Promover la coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como entre las autoridades federales y los gobiernos de las entidades federativas, para la prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación;

III. Promover la realización de actividades educativas, de investigación y de difusión, en materia de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse mediante la aplicación de vacunas;

IV. Promover la sistematización y difusión de la normatividad e información científica, técnica y sanitaria en materia de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse por vacunación, así como en materia de aplicación de vacunas, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano;

V. Opinar sobre los programas de capacitación y de atención médica relacionados con la prevención, el control, la eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse por vacunación, así como con la aplicación de vacunas, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano;

VI. Opinar sobre el sistema de información y evaluación de las acciones en materia de vacunación;

VII. Recomendar modificaciones a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionen con la prevención, el control, la eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse mediante la aplicación de vacunas;

VIII. Expedir su reglamento interno, y

IX. Las demás que le asigne el Ejecutivo Federal.

157 Bis 7. Serán miembros permanentes del Consejo Nacional de Vacunación, el Secretario de Salud, quien lo presidirá, los subsecretarios y el Oficial Mayor de la Secretaría de Salud, así como los directores generales de los institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, nacionales de Pediatría y de Salud Pública, así como del Hospital Infantil de México Federico Gómez.

El Presidente del Consejo invitará a formar parte de éste a representantes de instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, así como de los sectores público, social y privado cuyas actividades tengan relación con las funciones del mismo.

Asimismo, previa invitación del Presidente del Consejo, participarán en las sesiones tres secretarios de salud de las entidades federativas, que deberán rotarse según lo determine el propio Consejo en su reglamento interno.

157 Bis 8. La Secretaría, previa opinión del Consejo Nacional de Vacunación, determinará anualmente el esquema básico de vacunación.

157 Bis 9. Las instituciones públicas utilizarán instrumentos de seguimiento a los servicios otorgados en el marco de la misma y, cuando así lo soliciten los usuarios, proporcionarán las Cartillas Nacionales de Salud

Las autoridades del Sistema Nacional de Salud promoverán que los jueces u oficiales del Registro Civil entreguen la Cartilla Nacional de Vacunación a los padres, tutores o responsables del menor que aún no cuenten con ella, o la soliciten a efecto de asentar los datos del menor en la misma.

157 Bis 10. La Cartilla Nacional de Vacunación quedará en poder y bajo custodia de los padres, tutores o responsables de su titular hasta en tanto éste alcance la mayoría de edad.

Los padres, tutores o responsables del menor deberán presentarlo en las unidades aplicativas para su vacunación y, al efectuarse ésta, los prestadores de servicios deberán anotar en la cartilla la información a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 157 bis 4 de esta Ley.

157 Bis 11. La Cartilla Nacional de Vacunación tendrá plena validez en las dependencias, entidades o instituciones ante las que deba comprobarse la vacunación.

157 Bis 12. Cuando se presten servicios de salud a un individuo que no cuente con la Cartilla Nacional de Salud correspondiente a su grupo de edad, el prestador estará obligado a entregársela y asentar en ella los datos generales del usuario.

Asimismo, el prestador de servicios deberá indicar al usuario la necesidad de presentar la Cartilla Nacional de Salud relativa cada vez que sea atendido, independientemente del lugar en donde reciba el servicio.

157 Bis 13. En ningún caso se podrá negar la prestación de los servicios por la falta de presentación de la Cartilla Nacional de Salud.

Dado en la Cámara de Diputados, a 1 de octubre de 2013.

Diputada Mónica García de la Fuente (rúbrica)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, proponentes e integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el cuarto párrafo del artículo 9o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las condiciones económicas por las que nuestro país atraviesa son alarmantes. Entre las principales deficiencias que México presenta se encuentra la recaudación fiscal, ya que ésta se caracteriza por una base de contribuyentes reducida, por costos de cobranza altos y por la evasión como una práctica cotidiana.

Al observar a otros países de nuestro continente, encontramos que aún cuando Argentina, Perú, Ecuador y Paraguay han duplicado la recaudación de 1980 a la fecha, México se encuentra estancado. Así, mientras en Brasil la carga tributaria total asciende a 34 por ciento, la nuestra se ubica en 12.9 por ciento, si se excluyen los ingresos del sector energético.

De los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, ocupamos el último lugar, en la suma de recaudaciones fiscales como proporción del producto interno bruto, PIB, con 19 por ciento; mientras Estados Unidos obtiene 25.5 por ciento, Turquía 31.3 por ciento y el promedio de otras naciones 36 por ciento.

Si se analizan tan sólo los impuestos directos, en nuestro caso el impuesto sobre la renta, ISR, el lugar en la lista se repite; nuestro país tiene una carga de apenas 4.7 por ciento como proporción del PIB, de la cual menos del 50 por ciento la aportan las empresas, en contraste con Estados Unidos que cuenta con 11.1 por ciento; Canadá, con 15.5 por ciento; Noruega, con 20.5 por ciento o Brasil, con 14.7 por ciento.

La iniciativa de reforma fiscal presentada por Enrique Peña Nieto, no tan sólo no elimina el régimen de consolidación fiscal, como se ha argumentado en la exposición de motivos, sino que vulnera abruptamente el poder adquisitivo de las clases medias.

La eliminación de exención del impuesto al valor agregado, IVA, en compra, renta e intereses hipotecarios de casa habitación resulta de suma gravedad debido a que este sector ya presenta una fragilidad importante. En el primer trimestre de 2013, el índice SHF de precios de la Vivienda presentó una apreciación nominal de 2.92 por ciento. De forma detallada, se observa que durante 2012, el monto establecido para casas creció 3.51 por ciento y en el caso de condominios y departamentos ascendió 3.39 por ciento. Aunado a esto, los precios de vivienda usada aumentaron 3.94 por ciento, mientras que el mercado de casas nuevas presentó una variación nominal anual de 3.11 por ciento.

En cuanto a la supresión de la exención del impuesto al valor agregado en servicios de educación, es decir, en inscripciones y colegiaturas, debemos decir que esta política afectará, de acuerdo con datos del Sistema Nacional de Información Estadística educativa de la SEP del ciclo escolar 2012-2013, a 4.5 millones de alumnos, que tampoco encontrarán cabida en la infraestructura pública. ¿En un país donde la educación privada no representa un lujo sino una necesidad, podemos decir que esta medida es correcta?

La homologación del IVA en los actos o actividades que se realicen por residentes en la región fronteriza también ocasionará efectos negativos para los ciudadanos, entre los que destacan: el inflacionario, al representar una fuga de consumidores; el recesivo, al reducir el poder adquisitivo, el consumo, la producción de las empresas y, por lo tanto, el empleo; el distributivo, al crear un sesgo en los precios que enfrentan las personas que tienen acceso a una visa de no inmigrante y los menos favorecidos; el recaudatorio, al deprimir la actividad económica y el de competitividad, respecto a los productos del extranjero.

Dentro de dicha reforma se argumenta que los incrementos en el precio de la gasolina dejarán de responder a la brecha entre las predicciones de ingresos y lo recaudado, para armonizarse con la tendencia de la inflación; no obstante, la creación de impuestos por unidad de carbono emitida, funcionará como un “gasolinazo” extra, debido al impacto que ocasionará en los costos de transporte y en la competitividad.

El incremento de 1.4 puntos porcentuales del PIB que el gobierno estima obtener, así como el aumento acumulado de 2.9 puntos porcentuales del producto hasta 2018, en caso de aprobarse las modificaciones, se encuentran significativamente por debajo de los niveles promedio en América Latina y la OCDE; por lo que queda claro que los mecanismos utilizados por la administración para recaudar fondos se muestran insuficientes ante las demandas de los ciudadanos.

Derivado de lo anterior, resulta indignante que en nuestra nación se sigan utilizando los programas de condonación fiscal como una práctica cotidiana, cuando éstos representan una flagrante contradicción al principio constitucional que establece que los impuestos deben ser proporcionales y equivalentes.

De este modo, mientras los ciudadanos comunes y corrientes pagan ISR de manera puntual, sin posibilidad de exenciones, encontramos privilegios fiscales como el que establece el artículo 9° de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2013, que a la letra dice:

Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos que se hubieran adherido al “decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamientos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, se les extenderá el beneficio referido en el artículo segundo, fracción I de dicho Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y anteriores, siempre y cuando se encuentren al corriente en los enteros correspondientes al mes de diciembre de 2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo segundo, fracción II del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por ciento para el año 2013 y el 30 por ciento para el año 2014.”

La gravedad del asunto radica en que, con las condonaciones efectuadas a los estados y municipios se ha creado un régimen diferenciado de contribuyentes, ya que ahora no únicamente existen organismos que tienen acceso a deducciones especiales o tasas más favorables, sino que a las entidades y ayuntamientos que retienen el ISR generado y pagado por sus trabajadores que fueron omisos en enterar el impuesto al fisco federal, les han sido eximidas las deudas; es decir, la condonación de tributos señalada refiere a los patrones que no enteraron los impuestos que generaron los trabajadores, conducta que está catalogada como un agravante del delito de defraudación fiscal, constituyéndose así un régimen más ventajoso, donde se permite a ciertos patrones “embolsarse” los impuestos generados por sus trabajadores.

No podemos olvidar la irresponsabilidad con la que se han conducido los Estados y Municipios, los cuales han llegado a niveles de deuda exorbitantes; de 2008 a 2012 el saldo total de la deuda de las Entidades Federativas y Ayuntamientos pasó de 203 mil 070.2 millones de pesos a 434 mil 761 millones de pesos, es decir, se suscitó un incremento en el saldo total de las obligaciones financieras de más de 200,000 millones de pesos en tan sólo 4 años.

Actualmente, la deuda equivale al 14.7 por ciento de la deuda externa total, es 3.5 veces mayor al monto asignado a educación en el 2012 y 4.7 veces lo destinado a desarrollo social.

No obstante, vale la pena mencionar que los ordenamientos estatales no son los únicos que cuentan con exenciones fiscales, por lo que eliminar este privilegio resulta necesario, pero no suficiente.

Si en realidad deseamos que nuestro país cuente con una recaudación eficaz y equitativa, es menester la eliminación de los instrumentos que las grandes empresas reciben para condonar millones de pesos. No basta con disfrazar los privilegios con mayores “obstáculos”, ya que estas barreras no representan ningún límite para los consorcios.

Para evidenciar la magnitud del problema planteado, basta con observar una de las últimas acciones del SAT del 2012 en materia de condonación de créditos fiscales, la cual significó un indulto de 73 mil 960.4 millones de pesos.

A la fecha, el Sistema de Administración Tributaria no ha proporcionado la información por tipo de contribuyente y nombre de beneficiarios, a pesar de recibir resoluciones del IFAI.

Del mismo modo, el importe del valor de los créditos fiscales al cierre de 2011 fue de 743 mil 783 millones de pesos, lo que significó un aumento nominal de 229 mil 430 millones de pesos respecto de 2007, es decir, un aumento de 44 por ciento.

Desafortunadamente la práctica continúa, ya que hace apenas unos meses Grupo Televisa recibió una condonación por la cantidad de 3 mil 334 millones de pesos; por lo que estamos convencidos de que el ataque al problema debe ser de manera integral y no simplemente enfocándonos en una figura.

Es hora de poner fin a la reducción del poder adquisitivo de los más desfavorecidos, en lugar de desmantelar los grandes privilegios y exenciones que tienen las cúpulas de poder; eliminemos los privilegios fiscales y adoptemos un verdadero régimen fiscal proporcional y equivalente.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto que deroga el cuarto párrafo del artículo 9o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.

Decreto por el que se deroga el cuarto párrafo del artículo 9o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013

Único. Se deroga el cuarto párrafo del artículo 9o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013.

Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

...

...

Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos que se hubieran adherido al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamientos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, se les extenderá el beneficio referido en el artículo segundo, fracción I de dicho decreto, hasta el Ejercicio Fiscal de 2012 y anteriores, siempre y cuando se encuentren al corriente en los enteros correspondientes al mes de diciembre de 2012. dichos órdenes de gobierno, en lugar de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo segundo, fracción II del mencionado decreto, podrán aplicar el 60 por ciento para el año 2013 y el 30 por ciento para el año 2014.

Texto vigente

Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

...

...

Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos que se hubieran adherido al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamientos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, se les extenderá el beneficio referido en el artículo segundo, fracción I de dicho Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y anteriores, siempre y cuando se encuentren al corriente en los enteros correspondientes al mes de diciembre de 2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo segundo, fracción II del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por ciento para el año 2013 y el 30 por ciento para el año 2014.

Reforma propuesta

Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

...

...

(Se deroga)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de octubre de 2013

(Rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del PT

Loretta Ortiz Ahlf, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión desde su ámbito de responsabilidades tiene enormes tareas pendientes ante la problemática de las desapariciones forzadas. Recientemente Amnistía Internacional emitió un informe sobre desapariciones forzadas en México señalando que se trata de un problema sistemático y generalizado. Dicho informe documentó 152 casos concretos de desapariciones forzadas. Sin embargo la misma organización alerta sobre el hecho de que dicha cifra no se acerca al total de desapariciones y lamenta que el único dato oficial que se ha dado a conocer es el de la base de datos publicada en febrero de 2013 que contiene 26,121 registros. Amnistía Internacional señala que dicha base de datos demuestra la deplorable falta de metodología y procedimientos claros de las autoridades para recabar datos fiables de ámbito nacional sobre las desapariciones denunciadas. Concretamente Amnistía Internacional ha solicitado la implementación de medidas que competen al Congreso de la Unión y a las que puede darse respuesta mediante la presente iniciativa, pues ha solicitado “armonizar la legislación federal y estatal con las normas internacionales de derechos humanos, entre otras medidas creando una Ley General sobre Desapariciones Forzadas”.1

Por su parte, Human Rights Watch documentó casi 250 desapariciones tan sólo en el sexenio anterior y también alertó sobre la participación en numerosos casos, de miembros de las fuerzas de seguridad mexicanas. Dicha organización ha exigido al Estado mexicano “revisar la definición de desaparición forzada en la legislación federal y de los estados para asegurar que sea coherente en todo México y acorde con las normas internacionales de derechos humanos”.2 La única forma en que el Congreso de la Unión puede incidir en la legislación de las entidades federativas que continúan sin tipificar el delito de desaparición forzada es precisamente mediante la emisión de una ley general en la materia, asunto que ocupa la presente iniciativa.3

El titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) Raúl Plascencia Villanueva informó en junio de 2013 que cuenta con datos de 2,443 casos donde funcionarios del Estado estarían involucradas en las desapariciones forzadas.

Otros esfuerzos ciudadanos también han demandado la creación de una ley general en la materia, tales como la campaña nacional contra la desaparición forzada. Fue también una exigencia presente en el Foro Internacional sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias en México llevado a cabo en junio de 2013 en Saltillo, Coahuila. En dicho foro el subprocurador de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República (PGR), Ricardo García Cervantes, reconoció que México vive una crisis humanitaria en el caso de las desapariciones de personas ante la cantidad de víctimas de este crimen. También en dicho Foro, el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva, consideró inaudito que no haya detenidos por desapariciones en el país.

El Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada e Involuntaria de Personas de las Naciones Unidas recomendó en su informe de la Misión a México realizada en marzo de 2011, que “se garantice que el delito de desaparición forzada sea incluido en los Códigos Penales de todas las entidades federativas y que a la brevedad se apruebe una ley general sobre las desapariciones forzadas o involuntarias. Dicha ley general debería definir la desaparición forzada como un delito autónomo; crear un procedimiento específico de búsqueda de la persona desaparecida con la participación de los familiares de las víctimas; establecer un registro nacional de personas desaparecidas forzosamente que garantice que los familiares, abogados, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona interesada tenga pleno acceso a este registro; permitir la declaración de ausencia como consecuencia de la desaparición forzada; asegurar la plena protección y apoyo de los familiares de las personas desaparecidas y de los testigos; y garantizar el derecho a la reparación integral.”4

En septiembre de 2011, el Consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Santiago Corcuera Cabezut, destacó la importancia de tener una Ley General contra la Desaparición Forzada en México, que sea integral, que incida en una legislación nacional, y así llenar los huecos que se tienen en esta materia.5

Si bien en el Senado de la República existen ya algunas iniciativas para establecer la base constitucional para la creación de una ley general sobre desaparición forzada,6 en la Cámara de Diputados no se ha comenzado a debatir el tema. Dado que la colegisladora no ha logrado avanzar en esta materia, sería útil que la Cámara de Diputados actuara como cámara de origen ante la gravedad de la crisis humanitaria que atraviesa el país en materia de desapariciones forzadas.

México se encuentra vinculado a la tipificación adecuada y a la prevención de la desaparición forzada pues ha ratificado la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Sin embargo hasta la fecha continúa incumpliendo con sus obligaciones para con la comunidad internacional.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único: Se adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX...

XXIX-B a XXIX-Q...

XXIX-R. Para legislar en materia de desaparición forzada de personas estableciendo, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, para prevenir y sancionar las desapariciones forzadas de personas.

Dicha legislación deberá contemplar como sujeto activo del delito tanto a los servidores públicos como a los particulares que actúen con la autorización, el apoyo o la complicidad del Estado; definir la desaparición forzada como un delito autónomo y de carácter continuado, cuya prescripción únicamente podrá computarse a partir de que se conozca la suerte o el paradero de la víctima. En ningún caso podrán otorgarse amnistías o indultos a favor de quienes hubieren cometido el delito de desaparición forzada de personas. La ley general que se expida con fundamento en esta fracción, deberá crear un registro nacional de personas desaparecidas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Se expedirán y se adecuarán las leyes en materia de desaparición forzada o involuntaria de personas, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Notas

1 Enfrentarse a una pesadilla. La desaparición de personas en México. Amnistía Internacional. Junio de 2013.

2 Los desaparecidos de México. El persistente costo de una crisis ignorada, 20 de febrero de 2013. Human Rights Watch.

3 Al menos 16 entidades federativas no cuentan con un tipo penal de desaparición forzada ni se contempla en alguna legislación especial local. Donde se ha llevado a cabo la tipificación se ha incurrido en omisiones graves (con la excepción de Nuevo León) pues se ha tomado como modelo el artículo 215-A del Código Penal Federal, que fue considerado incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4 Informe de Misión a México. Grupo de Trabajo de la ONU sobre las desaparición forzada e involuntarias, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2012, México.

5 Jornadas El rescate de la memoria colectiva sobre la desaparición forzada, CDHDF.

6 El 12 de abril de 2011, el senador Rubén Fernando Velázquez López propuso a la Cámara de Senadores una iniciativa para reformar los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de sentar la base para expedir una ley general en la materia. Se turnó a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre del año dos mil trece.

Diputada Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o., 14, 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Cristina Olvera Barrios, diputada de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 14 fracción I, 19 fracción V y 36 fracción VII de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de alimentación, con base en la siguiente

Exposición de motivos

a. Planteamiento del problema

Durante el año 2011 se aprobó la reforma del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se adicionó un párrafo en el que establece que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará”.1 La enmienda constitucional estaría enfocada a superar la crisis alimentaria que sufren los sectores más desprotegidos del país. Ello con el propósito de garantizar no solo el derecho de acceso a la alimentación, sino que ésta sea de calidad y considere a la nutrición como elemento básico para la salud de la población.

Con dicha reforma se pretendió dar certeza a la “seguridad alimentaria y nutricional” en el país. Por un lado, se pretende lograr la dis­ponibilidad, el acceso, la estabilidad y la utilización más adecuada de los alimentos.2 Por el otro lado, impactar de manera positiva en el estado nutricional de las personas, a partir de la armonización de la legislación nacional a nivel Constitucional con los valores y principios plasmados en diversos instrumentos internacionales. Asimismo, con los objetivos que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO por sus siglas en inglés) tiene para erradicar el hambre, consolidar la seguridad alimentaria y disminuir la malnutrición3 en la población mundial.

En el año 2012, con el cambio de gobierno a nivel federal el tema de la desnutrición se incorporó como un asunto prioritario en la agenda nacional. El Poder Ejecutivo Federal creó el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE). Dicho sistema constituye una estrategia que busca la inclusión y bienestar social a través de conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como del sector privado y de Organismos e Instituciones Internacionales, orientado a la población en estado de pobreza multidimensional extrema y que presentan carencia de acceso a la alimentación.4

Reconociendo el esfuerzo que conlleva este importante programa encabezado por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), es de señalar que es que no se consideró en la estrategia la modificación mencionada del artículo 4° de nuestra Carta Magna, referente al importante concepto de “alimentación nutritiva”.

Lo anterior puede obedecer a que a la fecha, esta reforma constitucional no se ha plasmado aún en la Ley General de Desarrollo Social, ya que en el texto de esta legislación solo se refiere al término de “alimentación” de manera lisa y llana. Considero que en la redacción del Decreto se sobrepuso el término que tiene por objeto establecer el “SIN HAMBRE”, pues este alude a los términos de “alimentación” y “nutrición” en sus acepciones singulares y no como un concepto conjunto. Tal como está establecido en el programa se omite que la finalidad es la “alimentación nutritiva”, lo cual repercute de fondo también en la manera en que se llevan a cabo las reglas de operación de cada uno de los programas que implementa la 5 y demás dependencias de la APF que soslayan a la nutrición como un elemento fundamental dentro de la alimentación.

b. Argumentación

Debido al crecimiento demográfico y la grave crisis alimentaria que existe a nivel mundial,6 en el marco de la Naciones Unidas se funda en 1945 la FAO, cuyo objetivo principal es la implementación de acciones concretas y programas para erradicar el hambre y brindar seguridad alimentaria a la población mundial. Desde entonces, se han celebrado foros y convenciones internacionales con la intención de conocer e intercambiar información. México ha participado activamente en la firma de cada uno de los instrumentos jurídicos que se han emitido.

Tal fue el caso de la Declaración de Roma7 que versó sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, y por la que se determinó el “derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre”. 8 La Declaración comprometía a los Estados firmantes a ejecutar políticas que aseguraran la producción, el abasto y la calidad de los alimentos de manera oportuna. Recomendación que adoptó nuestro país y que permitió llevar a cabo la modificación Constitucional antes aludida, con la finalidad imperante de asegurar que la población tuviera acceso a una alimentación nutritiva y poder enfrentar y superar la crisis alimentaria en nuestro país.

Asimismo, se estableció en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación que:9 “La aplicación de las recomendaciones contenidas en este Plan de Acción es el derecho soberano y responsabilidad de cada Estado, mediante la legislación nacional y la formulación de estrategias, políticas, programas y prioridades de desarrollo, de conformidad con todos los derechos humanos y libertades fundamentales, inclusive el derecho al desarrollo, y con el significado y pleno respeto de los distintos valores religiosos y éticos, orígenes culturales y convicciones filosóficas de las personas y sus comunidades, y deberá contribuir a que todos disfruten plenamente de sus derechos humanos a fin de alcanzar el objetivo de la seguridad alimentaria”.

Esta premisa ya forma parte de nuestra Carta Magna, pero no se trasladó a la Ley General de Desarrollo Social, la cual tiene como finalidad “garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social” y “señalar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social”.10

Por lo anterior consideramos indispensable incorporar el concepto de “alimentación nutritiva y de calidad ”, a la Política Nacional de Desarrollo Social, mediante una reforma a la Ley General de Desarrollo Social, para que todos los mecanismos y programas del gobierno consideren conjuntamente a la nutrición paralelamente de la alimentación, pues el simple hecho de prever solamente a esta última en la aplicación de programas o políticas públicas, podría dejar de lado el que los alimentos tengan valor nutricional y que solo buscasen satisfacer la ingesta aunque esta no fuera de calidad o sana para el organismo.

El señalar la distinción entre “alimentación” y “nutrición” en su acepción particular es importante, pues son conceptos distintos al que se estableció en la reforma del artículo 4 Constitucional que expresamente se refiriere a la “alimentación nutritiva”, pues se utilizarían de manera singular al separar las voces por una conjunción. En este sentido nos remitimos a lo expuesto por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en la materia de Salud Pública I, Segunda Unidad: Alimentación y Nutrición Mexicana 2010, para unificar la fuente de información:

• Alimentación: Conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociológicos relacionados con la ingestión de alimentos mediante el cual el organismo obtiene del medio los nutrimentos que necesita así como las satisfacciones intelectuales, emocionales, estéticas y socioculturales que son indispensables para la vida humana plena.

• Nutrición: Conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociológicos involucrados en la obtención, asimilación y metabolismo de los nutrimentos por el organismo. La nutrición es fundamentalmente un proceso celular que ocurre en forma continua y está determinado por la interacción de factores genéticos y ambientales; entre los últimos se destaca la alimentación y factores de tipo físico (clima, altitud, etcétera), biológico, psicológico y sociológico.

Debido al significado de ambas palabras, podemos determinar que los términos nutrición y alimentación no son sinónimos , ya que la nutrición se va a determinar dependiendo de la ingesta de los alimentos que se consuman, por lo que no todo los que se coma, podrá tener la categoría de un alimento nutritivo para nuestro cuerpo; mientras que la alimentación será exclusivamente la acción que realizamos durante la selección e ingesta de los alimentos cualesquiera que sean estos.

Por lo anterior, al separar los términos de alimentación y nutrición éstos no representan la esencia de una “alimentación nutritiva” que fue el espíritu de la Declaración de Roma, al referirse a “alimentación nutricionalmente adecuada”11 entendiéndose por esta última, la selección adecuada de los alimentos que se van a ingerir con la finalidad de que no solo gocemos de una alimentación o comida, sino que esta aporte a nuestro cuerpo, los nutrientes necesarios para participar de una mejor salud.

Así las cosas, es importante que se reforme la Ley General de Desarrollo Social, debiendo incorporarse al término de alimentación, los calificativos “nutritiva” y “de calidad”.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 6, 14, fracción I, 19, fracción V, y 36, fracción VII, de la Ley General de Desarrollo Social en materia de alimentación

Artículo Único. Se reforman los artículos 6, 14, fracción I, 19, fracción V, y 36, fracción VII, de la Ley General de Desarrollo Social en materia de alimentación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad , la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad , la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. a IV. ...

V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación nutritiva y de calidad y nutrición materno-infantil;

Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. a VI. ...

VII. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad , y

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, publicación de la reforma de los artículos 4° y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 13 de octubre de 2011.

2 El concepto de “seguridad alimentaria” se empleó para ubicar los problemas de inseguridad alimentaria en los hogares y las personas y en la Cumbre Mundial de la Alimentación de 1996, se concluyó que “existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento ac­ceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana“. Es una definición, aceptada globalmente, permite identificar las cuatro dimensiones de la seguridad alimentaria que ya se citó anteriormente.

3 Información que brinda la FAO, a través de la página electrónica: http://www.fao.org/about/what-we-do/so1/es/

4 Artículo 1o. del decreto que tiene por objeto establecer el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (Sin Hambre), publicado en el 2012.

5 Observación de los 16 Programas Sociales que implementa la Secretaria de Desarrollo Social, página electrónica: http://www.2006-2012.sedesol.gob.mx/es/NORMATECA/Reglas_de_Operacion

6 Documento titulado crecimiento demográfico y crisis alimentaria, Información proporcionada por la FAO, a través su página electrónica: http://www.fao.org/docrep/u3550t/u3550t04.htm

7 FAO, Archivo de sitios web sobre el Día Mundial de la Alimentación, página electrónica: http://www.fao.org/docrep/003/w3613s/w3613s00.htm

8 Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, Roma Italia, 1996.

9 Punto 12 del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, Roma, 1996

10 Artículo 1 fracción I y II de la Ley General de Desarrollo Social vigente.

11 Compromiso Segundo del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, Roma 1996 y de conformidad con la Declaración Mundial sobre Nutrición (Conferencia Internacional sobre Nutrición, CIN), Roma, 1992

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Jorge Terán Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la vivienda digna es un derecho consagrado en el párrafo séptimo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual ordena que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Dentro de los esfuerzos que el Estado mexicano ha venido realizando para garantizar a todos sus habitantes el acceso a este derecho, se creó el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), fundado en 1972 mediante la promulgación de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores el 21 de abril.

La visión del instituto es coadyuvar al progreso de México siendo la institución que acompaña al trabajador durante toda su vida laboral, ofreciéndole alternativas de financiamiento que satisfagan sus diferentes necesidades de vivienda, impulsando el bienestar y calidad de vida de las comunidades.

Su misión es “Contribuir al bienestar integral de los trabajadores al:

• Ofrecer soluciones accesibles de crédito para que resuelvan su necesidad de vivienda en comunidades sustentables y entornos competitivos.

• Pagar rendimientos competitivos a la subcuenta de vivienda.

• Ofrecer información y asesoría sobre su ahorro, crédito y elección de vivienda para que constituyan su patrimonio”.

Del año 2001 al 2011, el instituto otorgó 4 millones 261 mil 129 créditos, y hoy en día, el propio se calcula que 21 de cada 100 mexicanos viven en una casa financiada por el Infonavit, por lo cual podemos inferir que se trata de uno de los principales instrumentos que el estado tiene para dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 4 constitucional.

El Infonavit es hoy en día uno de los principales medios de acceso al crédito de las personas que cuentan con empleo formal y seguridad social, la situación económica de nuestro país impide que se cuente con seguridad en la permanencia del empleo, y los periodos en los que un acreditado está desempleado, han generado múltiples conflictos entre el Infonavit y sus beneficiarios.

A pesar de lo anterior, actualmente cientos de miles de beneficiarios del Infonavit enfrentan problemas tras el incumplimiento de los pagos de su crédito de vivienda al quedar desempleados, pues aún cuando la ley del instituto comprende mecanismos para apoyar a las personas que se quedan sin relación laboral, éstos son insuficientes, y en la mayoría de los casos desconocidos por los acreditados, lo cual hace que casi la totalidad de los trabajadores que se quedan sin empleo, incurran en mora de manera inmediata, lo cual hace necesario ampliar los beneficios para los acreditados que requieran replantear su crédito y mantener con esto su patrimonio familiar.

El pasado 25 de abril de 2013, esta Cámara aprobó realizar modificaciones a la Ley del Infonavit con la finalidad de incluir en la misma un esquema de cobranza con perspectiva social, que deberá ser aprobado por el consejo administrativo, dando con esto un importante paso en beneficio de los trabajadores que se encuentran en la necesidad de replantear sus créditos de vivienda. Esta modificación está encaminada a resolver el problema de la cobranza desmedida y agresiva que los despachos que adquirían la cartera vencida del Infonavit realizaban a las personas que incurren en mora al quedarse sin trabajo, evitando que esta cobranza le quite la perspectiva social al instituto y los programas de vivienda.

El problema de la cobranza desmedida y sin consciencia de que se trata del patrimonio familiar de ciudadanos que únicamente con el apoyo del instituto lograron adquirir una vivienda, deviene a su vez del incumplimiento en el pago de los créditos del Infonavit, que ha sido uno de los temas torales para la vida del instituto, han existido casos de venta de cartera vencida a despachos que adquieren las mismas como un negocio y no tienen la menor consideración para la situación que originó que el acreditado incurriera en mora.

Por tal motivo, se plantea la presente propuesta con un ánimo complementario, con el objeto de prevenir la problemática existente, al otorgarle prerrogativas al trabajador que le permitan responder a sus compromisos crediticios, tomando en consideración la realidad actual y sin que se atente contra la salud financiera del instituto.

A mayor abundamiento, es preciso señalar que el planteamiento de perfeccionar el marco legal debe necesariamente tomar en cuenta el contexto actual, respecto a la situación de la estabilidad laboral en México, la cual se ha mantenido en niveles similares en los últimos años, con tasas de desempleo que rondan entre el 4.8 y el 5.2 por ciento, lo anterior conforme a las cifras proporcionadas por la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) practica año con año, en sus tablas complementarias de ocupación y desocupación.

En el primer trimestre de enero de 2012 y de 2013, la tasa de desocupación, la cual considera a personas que se encuentran desempleadas pero están buscando trabajo fue de 4.9 por ciento. Mientras que para el primer trimestre de 2013, el Inegi señaló que en México la población económicamente activa es de 50.2 millones de personas, por lo que alrededor de 2.5 millones de personas a nivel nacional se encuentran desempleadas. Dentro de esta cifra, hay cientos de miles de personas que son beneficiarios del Infonavit, y que por desconocimiento de lo trámites necesarios, no solicitan de manera correcta su prórroga ante el instituto, o gente que tiene que estar cambiando de empleo varias veces al año ante el mercado laboral inestable que hoy en día tenemos.

Conforme a las cifras proporcionadas por la Asociación Hipotecaria Mexicana, en su boletín de marzo de 2013, el porcentaje de cartera vencida del Infonavit es de poco más de 6 por ciento, mientras que el índice de morosidad aumentó a 6.7 por ciento, puntualizando que para el Infonavit se observan ligeros incrementos en sus índices de mora en los últimos trimestres. Si bien es cierto que los niveles de cartera vencida del Infonavit son minúsculos al compararlos con los de la banca comercial que son para las sociedades financieras de objeto limitado (Sofoles) de 19 por ciento y para la banca comercial de 13 por ciento, es importante tener en cuenta los individuos hacia los cuales están dirigidos los créditos que otorgan, lo cual nos obliga a considerar que la mora y la cartera de Infonavit, afectan a personas que tienen nivel económico menor al de los particulares que acuden a la banca comercial.

Para hacer frente a la pérdida del empleo, la Ley del Infonavit en su artículo 41, contempla el otorgamiento de prórrogas a los acreditados que se queden sin empleo, con la finalidad de que en el periodo que transcurre entre la búsqueda de un nuevo empleo y su nueva alta con percepción salarial y con el correspondiente descuento de sus cuotas de vivienda, no incurran en mora y puedan continuar con el pago de su crédito sin que la pérdida de éste les genere cargos onerosos. Dichas prórrogas son otorgadas mediante una solicitud que se deberá presentar al instituto en el plazo de 30 días posteriores a la pérdida del empleo, y no podrán exceder de 12 meses, ni ser por más de 24 meses en su totalidad.

Esto ocasiona que miles de trabajadores, por falta de información, temor o falta de recursos y herramientas, no soliciten su prórroga y sean considerados morosos en cuanto pase el primer bimestre sin realizar el pago correspondiente, situación que nos obliga a tomar medidas para asegurar que los trabajadores reciban las prórrogas a las que tienen derecho por ley.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que el marco jurídico puede y debe seguirse perfeccionando, en beneficio de quienes más lo necesitan, por lo tanto proponemos que las prórrogas a las que hace mención el artículo 41 de la ley del instituto, se modifiquen conforme a lo siguiente:

1. Que las prórrogas mencionadas no tengan periodos estipulados y se puedan ejercer en su totalidad en una sola ocasión, o bien, conforme a las necesidades del acreditado.

2. Que el otorgamiento de las mismas, no esté condicionado a la solicitud que deberá presentar el trabajador, sino que se otorguen de manera automática en cuanto Infonavit se percate de la falta de pago por terminación de la relación laboral y suspensión de las cotizaciones del trabajador.

3. Ampliar los meses de prórroga a los cuales tiene derecho el trabajador, sean de al menos el 10 por ciento del plazo del crédito otorgado por el instituto, quedando en 36 meses en lugar de 24.

4. Las prórrogas otorgadas conforme a esto, concluirán en el momento en que el trabajador vuelva a tener empleo formal, o bien cuando se terminen los 36 meses a los cuales tendrá derecho.

En suma, la propuesta persigue facilitar el proceso para el otorgamiento de las prórrogas a las cuales los acreditados tienen derecho y salvaguardarlo al eliminar obstáculos burocráticos, en un acto de solidaridad social con quienes han perdido el empleo y por tanto enfrentan dificultades económicas mayúsculas.

Finalmente, considerando que actualmente el Infonavit otorga créditos a 30 años o 360 meses, por lo cual, si consideramos que un trabajador tiene derecho a solicitar 24 meses de prórroga, no representa ni 10 por ciento del plazo del crédito. Lo que ocasiona que ante una economía fluctuante y un mercado laboral que no garantiza estabilidad en el trabajo, las prórrogas estipuladas sean insuficientes, se propone incrementarlas a 36 meses en su totalidad, los cuales corresponden a 10 por ciento del plazo del crédito.

Por lo expuesto anteriormente, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único. Se reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 41. ...

Para tal efecto, el Infonavit deberá notificar al acreditado en su domicilio, en un plazo de treinta días posteriores a la fecha en la que tenga conocimiento de su baja del IMSS y del incumplimiento de su pago por el crédito de vivienda, el inicio, estatus y vigencia de su prórroga. Durante dichas prórrogas los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.

La prórroga quedará sin efecto en cuanto el trabajador vuelva a tener empleo y a cotizar o bien cuando se haya agotado el tiempo de ésta.

Las prórrogas que se otorguen al trabajador de conformidad con el párrafo anterior no podrán exceder en su totalidad de 36 meses, y serán otorgadas conforme a las necesidades del trabajador. Los bimestres que registren pagos al crédito de vivienda realizados de manera voluntaria, no se computarán dentro de los 36 meses de prórroga a los que tiene derecho, siempre y cuando el pago corresponda como mínimo, al descuento que se hacía al trabajador mientras mantenía su relación laboral.

El Infonavit deberá notificar bimestralmente al trabajador en su domicilio, el número de meses por los cuales ha mantenido su prórroga, así como el número de meses que le quedan antes de agotar los 36 a los que por ley tiene derecho.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Jorge Terán Juárez Juárez (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o., 26 y 31, y adiciona el 43 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Andrés de la Rosa Anaya, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado a la LXII Legislatura, Andrés de la Rosa Anaya, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman los artículos 2, 26 y 31, y adiciona el artículo 43 Bis, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En diversas regiones y localidades de México la lucha por tener tarifas eléctricas justas ha sido un reclamo permanente, sobre todo en las regiones del país donde durante la época de verano las altas temperaturas alcanzan niveles de calor que resultan humanamente difíciles de soportar.

Durante el verano, cuando menos la mitad de los estados de la república fácilmente supera la barrera de los 40 grados centígrados en temperatura ambiente. Desde Tabasco, Veracruz, y Guerrero, hasta Tamaulipas, Nuevo León, Sonora, Sinaloa y Baja California, por mencionar algunos de ellos.

En Mexicali, Baja California, cada verano las temperaturas, durante los meses de julio y agosto, alcanzan un promedio diario de más de 45 grados centígrados, que en la mayoría de los casos, combinada con la humedad, nos da una sensación térmica de hasta 10 grados adicionales, es decir 55 grados centígrados.

Por tal motivo, los mexicalenses por décadas han peticionado al gobierno federal, que durante la temporada de verano, fije tarifas eléctricas especiales que sean acordes con la capacidad de pago de la mayoría de los residentes de dicho municipio.

Los cobros por la energía eléctrica llegan a ser tan altos, que para la mayoría de las personas y familias cachanillas resultan difíciles de pagar, en consecuencia los cortes de luz en los hogares son inminentes ante la falta de un solo pago, dejando en ocasiones a niños, adultos mayores y enfermos en situaciones de vulnerabilidad por las altas temperaturas que ocasiona la falta de aire acondicionado en sus habitaciones y que ya en algunas ocasiones ha provocado la pérdida de vidas humanas.

La representación popular que ostento en estos momentos, me impulsan a sumarme a las diversas acciones que han emprendido desde diferentes trincheras la sociedad civil organizada, empresarios, líderes de opinión, y en general todos los habitantes de la ciudad de Mexicali y del estado de Baja California.

Ahora bien, el tener tarifas eléctricas justas ha sido por años un anhelo de los mexicalenses, pero también es un clamor de quienes habitan en estados de la república con temperaturas de extremo calor que, sin poder remediarlo, durante la época de verano entregan a la Comisión Federal de Electricidad gran parte de su salario para pagar los recibos de energía eléctrica.

Esta situación demerita la calidad de vida de las personas, sobre todo en la temporada de verano, puesto que al tener menos dinero en sus bolsillos, ocasiona un severo impacto en su capacidad adquisitiva, y por ende compra menos productos de la canasta básica para su consumo diario.

La presente iniciativa tiene como propósito fundamental que la Comisión Federal de Electricidad, como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la prestación del servicio público de energía eléctrica, brinde un mejor servicio a los usuarios del mismo; destacando para ello el enfoque del respeto a los derechos humanos, con base en las garantías previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido se propone lo siguiente:

a) Establecer principios básicos orientadores para la prestación del servicio público de energía eléctrica, tales como la justicia distributiva y la solidaridad; con el objeto de garantizar a las personas, en razón de su necesidad, del disfrute de dicho servicio, evitar su exclusión social y la afectación de sus derechos humanos a la salud y la vida.

Entendiendo por justicia distributiva y solidaridad, lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la Ley General de Desarrollo Social. Es decir, por justicia distributiva, aquella que garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas. Asimismo, por solidaridad, la colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.

Desde nuestra convicción, la prestación de este servicio público, con todo lo que ello implica, además de estar regido por criterios técnicos, también debe estar regido por principios humanistas; que incidan en la prestación cotidiana de este servicio, la fijación de tarifas, la atención a los usuarios, el reconocimiento a las diversas condiciones sociales; incluso para entender el origen de las demandas máximas por consumo de energía eléctrica, atendiendo a las condiciones climatológicas de las regiones del país, que genera la diversidad en las necesidades de consumo de los usuarios.

Aunado a lo anterior, cabe destacar que la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027, documento emitido por la Secretaría de Energía en enero del presente año, establece que el adecuado acceso a la energía es relevante en términos de desarrollo social y humano de la población en general, incorporando para ello como objetivo estratégico la inclusión social , estableciendo al respecto lo siguiente

El acceso a la energía es un medio indispensable para mejorar la calidad de vida de la población y brindar las condiciones necesarias para que cada individuo optimice su desempeño ; al igual que la salud y la educación, el acceso a la energía es uno de los principales elementos democratizadores y juega un papel relevante en el desarrollo social y humano. Por tal motivo, el acceso a la energía, oportuno y de calidad, debe ser considerado como una prioridad para el progreso de cada mexicano. (pp.14)

El acceso de la población a servicios energéticos aporta grandes beneficios en términos de calidad de vida e inclusión social. Mediante el suministro de agua potable, iluminación eficiente, calefacción, cocción de alimentos, refrigeración, transporte y telecomunicaciones, la energía tiene efectos que derivan en una mejor educación, salud, seguridad, igualdad de género y sostenibilidad del entorno y medio ambiente. (pp.17)

b) En consonancia con lo anterior, se incorpora en relación a los supuestos de suspensión del servicio público de suministro de energía eléctrica de uso doméstico, una excepción consistente en que no podrá suspenderse en temporada de verano en localidades cuya temperatura mínima mensual sea de 33 grados centígrados o más o, en su caso, se trate de aquellas localidades consideradas de altas temperaturas, con base en las mediciones termométricas que realicen las instancias correspondientes. Con excepción de aquellos usuarios considerados de alto consumo.

Esta medida es con el propósito de salvaguardar principalmente el derecho a la salud e incluso a la vida, y por ende, el desarrollo social y humano de los centros de población cuyas temperaturas son muy altas en verano, por lo que es indispensable el suministro de energía eléctrica en los hogares para contar con ventiladores, refrigeradores, etcétera. Que permitan mitigar el calor, e incluso la preservación de alimentos, sobre todo considerando a la población vulnerable como son niños, adultos mayores, pensionados, personas de escasos recursos, entre otros. Además debe considerarse que existen localidades de altas temperaturas, en las que éste es un factor que genera la pérdida de vidas humanas, y problemas graves de salud como consecuencia del llamado “golpe de calor”.

Respecto a la previsión del rango de temperatura mínima media mensual en verano, de 33 grados centígrados, es de señalarse que la Comisión Federal de Electricidad ya aplica tarifas especiales en localidades a partir de dichos rangos, siendo la denominada tarifa 1 F, considerando el más elevado para las regiones de altas temperaturas, es decir, se retoma ese parámetro para incorporarlo en la ley. Por otra parte los acuerdos emitidos respecto a estas tarifas, señalan que para definir dicha temperatura se tomarán como base las mediciones termométricas y reportes que realice la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Finalmente, esta medida legislativa tiene por objeto proteger a la población de escasos recursos, por lo que se establece como excepción que no aplicará este beneficio a aquellos usuarios que sean considerados de altos consumos, conforme a los rangos que ya tiene establecidos la Comisión Federal de Electricidad, siendo para el caso en concreto de la tarifa 1 F de dos mil kilowatts hora al mes.

Por otra parte, cabe destacar que respecto al impacto que genera el pago del consumo de energía eléctrica en las localidades de altas temperaturas, existen diversos estudios de instituciones académicas de educación superior, como la Universidad Autónoma de Baja California, a través de su Instituto de Investigaciones Sociales, emitiendo entre otras consideraciones, que los costos de la energía eléctrica en verano en localidades de altas temperaturas como Mexicali, Baja California, impactan sobre todo a los más pobres, ya que los hogares de menores ingresos deben destinar por lo menos 50 por ciento del gasto familiar para el pago de este servicio, siendo que en contraposición existen muchas localidades del país en que el porcentaje que destinan puede ser de hasta 3 por ciento de sus ingresos. Por ello, la inequidad consiste en que pagan más los que menos tienen, e incluso afecta de manera importante aunque en menor proporción a la población de ingresos medios. De ahí la importancia de las tarifas especiales, y de las medidas que se proponen, a efecto de que sea menos gravoso para dichas familias el acceso al servicio de energía eléctrica en temporada de verano, considerando el principio de justicia distributiva descrito en el apartado anterior.

c) Fortalecer los criterios para fijar las tarifas especiales que aplica la Comisión Federal de Electricidad, incorporando principios humanistas para su definición; se incorporan en la ley la figura de los subsidios; asimismo se establece que las tarifas especiales y subsidios respectivos sólo puedan modificarse en beneficio de los usuarios, atendiendo al principio de progresividad.

La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos establece en su artículo 1, tercer párrafo, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El dictamen emitido por la Cámara de Senadores sobre estas reformas constitucionales, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de junio de 2011, establece que se entiende por los principios de universalidad y progresividad, siendo relevantes para el caso que nos ocupa, lo siguiente:

Universalidad. Los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual. La falta de respeto de los derechos humanos de un individuo tiene el mismo peso que la falta respecto de cualquier otro y no es mejor ni peor según el género, la raza, el origen étnico, la nacionalidad o cualquier otra distinción.

Progresividad. Establece la obligación del estado de procurar todos los medios posibles para su satisfacción en cada momento histórico y la prohibición de cualquier retroceso o involución en esta tarea.

Respecto al citado principio de progresividad, a su vez el Poder Judicial de la Federación ha emitido diversas tesis, estableciendo que “constituye el compromiso de los estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, principio que no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización, en función de sus recursos materiales; así, este principio exige que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales.” (Tesis: I.4o.A.9 K (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3; Pág. 2254).

Ahora bien, como ya se mencionó, el acceso a la energía eléctrica juega un papel muy importante en el desarrollo social y humano, y es un medio indispensable para mejorar la calidad de vida y la inclusión social de las personas, tal como lo establece la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027, es imperioso que las autoridades encargadas de fijar las tarifas eléctricas consideren estos principios; y en ese sentido la propuesta consiste en que los beneficios que se obtienen por las tarifas especiales y los subsidios, sobre todo cuando estos tienden a apoyar a la población de escasos recursos, o a quienes son afectados por los altos consumos debido a las altas temperaturas de sus localidades, se mantengan, y en caso de modificaciones a dichas tarifas especiales y subsidios, éstas sean de carácter progresivo, es decir, sean en el sentido de otorgar mayores beneficios, que permitan ir avanzando gradual y constantemente hacia la plena efectividad de los derechos que está obligado a garantizar el estado; en este caso los derechos a la salud, la vida, la protección de las personas en condición de vulnerabilidad como los niños y los adultos mayores, entre otros.

d) Establecer una tarifa especial para las organizaciones de la sociedad civil que realicen actividades de asistencia social y las demás que regula la ley federal de la materia, y que dicha tarifa sea homologada a la aplicable a la de uso doméstico. Asimismo, establecer que se deberán considerar los impactos en la competitividad, productividad y fomento al empleo cuando se fijen o modifiquen las tarifas eléctricas de uso comercial y uso industrial, así como en sus periodos u horarios punta.

Al respecto es una demanda de las diversas organizaciones de la sociedad civil que se dedican a actividades de asistencia social y en general las que regula la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, el que se les aplique una tarifa especial, toda vez que actualmente se les aplican criterios relativos al uso comercial de la energía eléctrica siendo esto en perjuicio de dichas organizaciones, ya que en muchos casos se trata de centros de atención y asistencia social al migrante, a niños, adultos mayores, y otras actividades de asistencia social igual de valiosas e importantes; por lo cual en este caso se propone se les aplique una tarifa similar a la de uso doméstico, a efecto de que se coadyuve al mejor logro de sus fines, y que los actuales altos costos de energía no perjudiquen la operación y permanencia de dichos espacios o establecimientos, cuyas acciones y logros son de interés social y por lo cual deben ser apoyadas decididamente por el estado.

Asimismo, se propone establecer criterios orientadores para fijar las tarifas eléctricas de uso comercial y de uso industrial, toda vez que estos sectores han resultado perjudicado en muchas ocasiones por los cobros excesivos por el servicio de energía eléctrica, sin considerar los impactos de los mismos en la competitividad, la productividad y el fomento al empleo en las regiones o localidades respectivas, así como también en la fijación de los horarios o periodos punta en el consumo de energía.

Con sustento en la argumentación desarrollada a lo largo de esta exposición de motivos, y con el firme propósito de contribuir a dar mayor eficacia a los beneficios que deben producir, particularmente en las familias más pobres de nuestro país, en los grupos vulnerables y en nuestro sector productivo, los cambios a fondo que en materia energética están siendo impulsados por las iniciativas presentadas recientemente ante el Congreso de la Unión, por parte de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRD, así como por el titular del Poder Ejecutivo federal; es como me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 2, 26 y 31, y adiciona el artículo 43 Bis, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

En los siguientes términos:

Artículo 2o. Todos los actos relacionados con el servicio público de energía eléctrica son de orden público. En el suministro de energía eléctrica de uso doméstico, la justicia distributiva y la solidaridad serán principios orientadores, con el objeto de garantizar a las personas, en razón de su necesidad, del disfrute del servicio público de energía eléctrica, evitar su exclusión social y la afectación de sus derechos humanos a la salud y la vida.

Artículo 26. ...

I. Por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un periodo normal de facturación, salvo en el supuesto señalado en el último párrafo de este artículo;

II. a la V. ...

VI. ...

...

En las localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de treinta y tres o más grados centígrados o, en su caso, las que se consideren de altas temperaturas, la Comisión Federal de Electricidad podrá determinar no suspender el suministro de energía eléctrica y otorgar un plazo mayor para realizar el pago cuando se trate de usuarios en condición vulnerable y que por causa humanitaria se considere adoptar esta medida.

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, y de Economía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía. De igual forma determinará los subsidios respectivos.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas; además deberá fijar tarifas especiales considerando las mediciones termométricas de las diversas regiones del país, principalmente durante la temporada de verano, a efecto de garantizar el suministro de energía eléctrica conforme a lo previsto en el artículo 2 de la presente ley.

Las tarifas especiales sólo podrán ser modificadas para beneficio de los usuarios. Los subsidios que se fijen para el servicio público de energía eléctrica en estados, municipios o regiones del país, no podrán ser inferiores en términos reales a los aprobados en el año inmediato anterior. Dichos subsidios deberán ser aplicados durante los mismos periodos en que fueron otorgados en el año inmediato anterior.

A las organizaciones de la sociedad civil que se ajusten a lo dispuesto por los artículos 5 y 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, se les aplicará una tarifa especial equiparable a la de uso doméstico.

Las tarifas que se fijen para uso comercial y para uso industrial, así como los periodos u horarios de punta de éste último, deberán considerar los impactos en la competitividad, productividad y en el fomento al empleo en dichos sectores, principalmente en las regiones o localidades consideradas de altas temperaturas de acuerdo a las mediciones termométricas.

Artículo 43 Bis. El Reglamento Interior de la Comisión Federal de Electricidad establecerá un recurso para que el usuario pueda impugnar los montos contenidos en la facturación del servicio, cuando éste considere que existe alguna irregularidad o cobro excesivo, debiendo resolverse en el tiempo más breve que proceda.

El reglamento deberá señalar el órgano competente para resolver el recurso y atender a los principios de sencillez, rapidez y transparencia en su desahogo.

Transitorios

Primero. Las reformas a los artículos 2, 26 y 31, con excepción del último párrafo de este último, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El artículo 43 Bis entrará en vigor a los sesenta días naturales de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación. Dentro de ese término la Junta de Gobierno deberá adecuar el Reglamento Interior de la Comisión Federal de Electricidad atendiendo a los principios que se contienen en este decreto.

Tercero. Para efectos de lo previsto en los párrafos segundo y último del artículo 31 del presente decreto, deberán adecuarse dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación de estas reformas, las disposiciones o acuerdos emitidos al respecto, incluyendo lo relativo a los periodos punta en el consumo de uso industrial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 111 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La factibilidad de la aplicación de la ley se halla innegablemente en función de la claridad, el bueno uso del lenguaje y la precisión jurídica de la norma. Ésta es una máxima transversal y universal para todo cuerpo normativo.

La elaboración de las leyes, a su vez, toma en consideración tres actividades confluentes: una científico-jurídica, otra política y una técnica. Cada una responde a objetivos distintos. Mientras que las dos primeras aportan el contenido, los fines y la oportunidad del proyecto, la técnica jurídica los conceptualiza en normas. Esto es, el estudio científico y la política únicamente proveen la materia prima de la norma; la técnica jurídica la moldea y la adapta para lograr su realización práctica.

La presente iniciativa aborda este último aspecto en un contexto de reforma, en virtud de que, una vez que cualquier legislación ha sido promulgada, es deber del legislador promover la modificación de aquellas disposiciones en ella establecidas que representen o puedan representar un factor que impida su correcta aplicación o, simplemente, que resulten imprecisas o incorrectas desde el punto de vista jurídico. Tal es el caso de la Ley de Migración, en los diversos artículos que la conforman y que hacen referencia a un concepto toral en esta materia: la situación jurídica migratoria de los extranjeros que arriban o transitan por nuestro país.

Argumentación

La Ley de Migración, expedida en 2011, forma parte de una serie de reformas jurídicas implementadas por México como estrategia para conducir los diversos procesos migratorios que concurren en el país y que representan un reto para la gobernabilidad. Constituye un esfuerzo por reunir en un único cuerpo normativo, todas las disposiciones relativas al fenómeno migratorio internacional, con el fin de simplificar y ordenar los procedimientos migratorios administrativos, de establecer las bases de la política migratoria, de ceñir la actuación de las autoridades a reglas claras y precisas, entre otros objetivos.

Claramente un aspecto central de este esfuerzo es la búsqueda del otorgamiento de seguridad y, en su caso, de certeza jurídica para los extranjeros que arriban o transitan en el país, así como la garantía irrestricta al respeto de sus derechos humanos. Con tal objetivo, el texto legislativo, en diversos de sus capítulos y sus respectivos artículos, se ocupa de asignar diversas categorías migratorias con obligaciones y derechos específicos, subrayando que se garantizará el ejercicio de los derechos humanos de los extranjeros, con independencia de su situación jurídica migratoria. Esta garantía constituye el núcleo central de los preceptos que conforman al Título Segundo de la Ley, pues el primero de ellos que establece que “El Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria”, elimina, de esta forma, como requisito para ser sujeto de derechos la demostración de contar con una estancia legal en México.

El concepto situación migratoria, que se define como la condición “en que se ubica un extranjero, en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país, de modo tal que si el migrante [ha cumplido con ellas], su situación migratoria será regular; [mientras que de lo contrario,] será irregular” (Morales Vega, 2011), es pues un elemento toral dentro de esta legislación, alrededor del cual giran gran parte de las disposiciones en ella contenida.

En virtud de lo anterior, destaca la redacción vigente del artículo 111 que a la letra señala: “El instituto resolverá la situación regular de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación”.

Al respecto, técnica y jurídicamente, lo que el instituto debe resolver es la situación jurídica migratoria de los extranjeros presentados, a fin de determinar si ésta es regular o irregular. La disposición actual es, pues, un contrasentido. Así lo han señalado, incluso, organizaciones de la sociedad civil, como International Detention Coalition, cuya labor está directamente relacionada con la defensa de los derechos humanos de los migrantes, particularmente en un contexto de detención y en el marco permanente de la Ley de Migración, lo que les ha permitido constatarlo y pugnar por su adecuación.

En este tenor, como se apuntaba al inicio de la presente propuesta, el deber del legislador, respecto de toda disposición contenida en cualquier legislación vigente que resulte ambigua o emplee términos jurídicos imprecisos o incorrectos que pudieran dar lugar a su inaplicabilidad o a una confusión, es corregirla. Por tal motivo, la presente iniciativa pretende subsanar este importante yerro conceptual, a través de la modificación de la definición del concepto situación migratoria en el artículo 3o. de la ley, así como del mencionado artículo 111.

Fundamento legal

El suscrito, Marino Miranda Salgado, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforman el artículo 3o., en la fracción XXVIII, y el párrafo primero del artículo 111 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para efectos de la presente ley se entenderá por

I. a XXVII. ...

XXVIII. Situación migratoria: a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;

XXIX. a XXXI. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

Morales Vega Luisa Gabriela. 2011. Categorías migratorias en México. Análisis de la Ley de Migración. www.juridicas.unam.mx

International Detention Coalition. 2013. Dignidad sin excepción: Alternativas a la detención migratoria en México.

http://www.sinfronteras.org.mx/index.php/es/publicacione s/informes-tematicos/1440-dignidad-sin-excepcion-hacia-la-construccion- e-implementacion-de-alternativas-a-la-detencion-migratoria-en-mexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Marino Miranda Salgado (rúbrica)

Que expide la Ley General que crea el Sistema Nacional de Registro de Menores Desaparecidos y Sustraídos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General que Crea el Sistema Nacional de Registro de Menores Desaparecidos y Sustraídos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia la identificación de las personas desaparecidas ha evolucionado al paso del avance tecnológico, en un primer momento no existía un medio externo que permitiera dicha identificación, es decir, se empleaba el reconocimiento personal o el llamado “retrato hablado”, posteriormente con el surgimiento de la cámara fotográfica se vivió un avance cualitativo que permitió facilitar la difusión de la información, así como en su momento lo significo la identificación de las huellas dactilares.

Lo último, si bien significaba un gran avance sujeta la efectividad del método a la posesión previa de la huella dactilar del sujeto, y en caso de lo contrario la eficacia del método se reducía a la nada.

El siguiente salto cualitativito en la materia de identificación de personas se dio en 1985 cuando el profesor Alec Jeffreys desarrollo el perfil de la huella genética contenida en el ADN de las personas, el cual permite la identificación plena de personas e incluso de la relación genética existente entre las mismas.

Este descubrimiento significó un gran avance que ha sido enfocado primordialmente en el combate contra el crimen, pues a través de este tipo de prueba se han logrado tanto reconocimientos de inocencia como la identificación y detención de sospechosos en casos delictivos.

Otro de los usos relevantes que se ha hecho de esta tecnología es en la identificación de personas desaparecidas, ya sea por desastres naturales o por la comisión de hechos delictivos.

No obstante que este avance tecnológico se encuentra disponible desde hace 28 años, lo cierto es que en nuestro país no hemos enfocado su uso en el abatimiento de un grave problema que vulnera el núcleo básico de la sociedad, la familia.

Cada año, miles de Niños o adolescentes menores de 18 años de todo el mundo desaparecen cada minuto. Encuentran a algunos; pero muchos de ellos no son encontradas nunca o al menos con vida.

La suerte que pueden haber corrido dichos niños es variada. Incluso cuando se les encuentra, a algunos, después de unos años el daño psicológico y/o físico puede ser irreversible.

En general, el problema de los niños desaparecidos es complejo y multifacético. Los niños desaparecen debido a la sustracción de personas ajenas a la familia o de secuestro por los mismos miembros de la familia. Sin embargo, los niños también pueden desaparecer por otras razones distintas al secuestro.

Algunas fundaciones disfrazadas de albergues se convierten en meras instituciones comerciales de niños, niñas y jóvenes para la explotación económica, abuso y explotación sexual.

Estas características explican las redes de explotación sexual y tráfico de niñas y niños, pero no explica el abandono del Estado a su función de protegerlos contra este tipo de delitos. La falta de una infraestructura que albergue y proteja a niños sin familia, abandonados, en disputa por su patria potestad, y muchas razones más, el Estado relega la custodia de esos niños a albergues o asociaciones civiles, pero olvida velar por su protección.

Una vez en estos albergues, los niños son abandonados a su suerte. El gobierno de México no da seguimiento, autorización o supervisión al funcionamiento de estos ni al trato que brindan a los infantes. Asombrosamente, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia no solo no cuenta con un censo completo y confiable de albergues, de igual forma no cuenta con una base de datos que permita descubrir si alguno de los menores ha sido víctima de un hecho delictivo.

Sin embargo, a la fecha no se cuenta con una cifra exacta de cuantos son los niños desaparecidos en el país. Instituciones gubernamentales como organizaciones civiles distan mucho en el número de niños desaparecidos.

Según informes de la Procuraduría General de la República, en el periodo de 2005-2006 se reportó que alrededor de 32 mil niños fueron robados o desaparecidos. Para 2009 la misma institución calculó que anualmente desaparecen 45 mil menores de edad; siendo el Distrito Federal, Estado de México y Jalisco donde se registra el mayor número de casos, y se estima que terminan en Estados Unidos o Canadá, donde se llega a pagar hasta 50 mil dólares por niño.

Por otra parte, durante el periodo de 2007 a 2011, las cifras otorgadas por el Senado de la República sobre niños desaparecidos en México ascienden a 150 mil, es decir, un promedio de entre 3 y 4 niños cada hora. Mientras que algunas organizaciones civiles establecen que en México han desaparecido alrededor de 500 mil niños en los últimos 6 años, lo cual representa un promedio de entre 9 y 10 niños desaparecidos cada hora. De estos, el 58 por ciento tiene entre 4 y 12 años de edad, y casi dos terceras partes son del sexo femenino.

A la fecha, en el portal de la PGR sólo se documentan los casos de 1 mil 385 niños robados o desaparecidos, afirmando categóricamente la falta de voluntad por parte del Gobierno para resolver un problema, el cual ya rebasó, y por mucho, a las instituciones encargadas de brindar seguridad al país.

El fenómeno alcanza dimensiones mundiales, pues los niños son trasladados a diferentes países, principalmente Estados Unidos, siendo México el segundo proveedor en importancia para el mercado norteamericano. Ante esto, la única explicación posible ante la ausencia de investigaciones judiciales, el creciente número de casos de desaparición de niños y niñas, es la complicidad de las autoridades judiciales y el desdén de los gobiernos en turno, así como una falta de política pública de protección integral a los niños y niñas en México.

Nuestro país, al no garantizar la protección de los niños en México, incumple compromisos internacionales en la materia, por lo que es necesario obligar al Congreso de la Unión a legislar al respecto.

De acuerdo a cifras no oficiales proporcionadas por asociaciones civiles dedicadas a la búsqueda de menores, en México desaparecen anualmente cerca de 45 mil niños y niñas, sin que se conozcan las razones que propician estos hechos.

Es decir, en México no existe a la fecha una base de datos oficial que indique la cantidad, mucho menos la identidad de los menores desaparecidos, ni que compile las investigaciones relativas a este fenómeno. No existe un esfuerzo conjunto de autoridades federales y locales que permita un avance eficaz en la materia.

Resulta paradójico que exista esta tendencia cuando el delito de trata de personas, ya sea para explotación sexual, de trabajo o extracción de órganos, representa el segundo delito más lucrativo en el mundo, solo debajo del narcotráfico, pues se estima tiene ganancias de 32 mil millones de dólares anuales.

La ausencia de una base de datos eficaz que permita a las autoridades competentes recabar y almacenar los datos de los menores desaparecidos ha provocado que este grave fenómeno pase inadvertido, dejando en el olvido tanto la identidad como el dolor de los familiares de las víctimas.

Lo que se propone es la emisión de una nueva Ley que permita establecer un sistema de registro de menores desaparecidos y sustraídos que compile y deje a la disposición de las autoridades correspondientes los datos esenciales para la identificación de los menores desaparecidos para con ello lograr: en primer lugar, contar con un registro fidedigno y eficaz que nos permita conocer la magnitud del problema; en segundo lugar, permitir que las autoridades cuenten con un sistema de comunicación y distribución de información de alta tecnología y especialización que facilite sus labores relacionadas con la investigación de la desaparición de menores y, por último, permitir a los familiares de las victimas tener la certeza que la información de los menores desaparecidos será usada únicamente para su localización.

Particularmente deseo dejar constancia y reconocimiento al doctor José Lorente Acosta, director del Laboratorio de Genética Identificativa y director del Programa DNA-Prokids, del Departamento de Medicina Legal, ambos de la Universidad de Granada España y de la Asociación de Apoyo a Víctimas y Grupos Vulnerables, AC, presidida por el doctor Abimelec Morales Quiroz, por su colaboración e información para la concreción de esta iniciativa.

Con la existencia de esta nueva Ley el Estado Mexicano se situaría a la vanguardia en el combate a la trata de menores, estableciendo a través de una Ley General, la obligación de contar con una base de datos que contenga la información de ADN de los menores desparecidos.

A través de esta legislación México se situaría a la par de España y Guatemala quienes cuentan con un registro forense civil que en años recientes ha tomado parte activa y relevante de las investigaciones relacionadas con los “niños robados”.

En términos de competencias constitucionales se sostiene que el Congreso de la Unión cuenta con las facultades necesarias para legislar en la materia, ya que de conformidad con el artículo 73, fracción XXX, se establece lo siguiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Esta facultad es entendida como la facultad genérica que permite al Congreso de la Unión legislar para permitir el cumplimiento del mandato constitucional establecido en otra disposiciones Constitucionales, es decir, a través de esta facultad extensiva se permite al órgano legislador garantiza la existencia de normas legales que permitan a los particulares el ejercicio de un derecho consagrado en la Constitución.

Ahora bien, en complemento a la citada facultad genérica del artículo 73, fracción XXX, arriba citada, tenemos que el artículo 4to. Constitucional dispone:

Artículo 4o.

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Lo anterior establece de manera implícita que todos los órganos del Estado están obligados a garantizar el interés superior de la niñez, entendiéndose como ese derecho la protección que un Estado debe promover para con los menores.

Para mayor sustento es necesario recordar que México forma parte de la Convención de los Derechos del Niño (instrumento ratificado por el Senado de la República el 21 de septiembre de 1989) que obliga a los órganos tanto ejecutivos como legislativos de los Estados firmantes para que a través dl ejercicio de sus facultades garanticen los derechos contenidos en dicho instrumento internacional.

Igualmente el artículo 8 de dicho tratado internacional dispone a la letra lo siguiente:

Artículo 8

Los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Así las cosas, existe la obligación para el Estado mexicano para que garantice en todo momento la identidad de los menores y sus relaciones familiares, lo que se pretende colmar con la emisión de esta Ley.

A través de este producto normativo se pretende tanto garantizar los derechos de la niñez, como tener un cumplimiento cabal de las obligaciones internacionales que el Estado ha adquirido.

Fundamento legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General que Crea el Sistema Nacional de Registro de Menores Desaparecidos y Sustraídos

Ley General que Crea el Sistema Nacional de Registro de Menores Desaparecidos y Sustraídos

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de carácter general y orden público que tiene por objeto crear un Sistema Nacional de Registro Menores Desaparecidos disponible para la Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia así como del Menor y la Familia de las Entidades Federativas para el efecto de facilitar el reconocimiento de menores y las investigaciones relacionadas en los casos de desaparición y sustracción de menores.

Artículo 2. Serán principios rectores en la aplicación de esta Ley, los de legalidad, profesionalidad, seguridad, celeridad, eficiencia y el interés superior del menor.

Artículo 3 . Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Sistema: Sistema Nacional de Registro de Menores Desparecidos.

II. Procuraduría: procuraduría General de la Republica.

III. Procuraduría General de la República, Procuradurías Generales de Justicia, así como del Menor y la Familia de las Entidades Federativas.

IV. Autoridades: La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia y las del Menor y la Familia de las Entidades Federativas.

V. Datos de menores: los datos de los menores desaparecidos serán: su nombre, sexo, edad, fotografía o cualquier medio grafico de representación, el nombre de los padres, su media filiación, el último lugar donde haya sido visto y, en caso de ser posible y con el consentimiento de los progenitores los datos obtenidos a partir del ADN, ya sean:

A) Muestras de ADN que hubieran pertenecido al menor desaparecido, cuando indubitablemente se puedan relacionar con él o ella.

B) Muestras de ADN de sus progenitores que acrediten de manera plena la filiación con el menor desaparecido.

C) Muestras de ADN de los menores que se encuentren a disposición de los albergues a cargo de los Sistemas DIF, tanto Nacional, Estatales y Municipales, Casas Hogar así como cualquier otra Institución Pública y Privada, incluyendo aquellos que se encuentren en procesos de adopción por Nacionales y Extranjeros.

Debiendo de igual manera ser obligatorio la toma de muestras biológicas para la atención de los perfiles de ADN de los menores que salgan del país en compañía de personas que no sean sus padres o que por sospecha fundada se dude de su identidad y parentesco, muestre que se deberá tomar al acompañante del menor.

VI. Administración: la Administración electrónica de base de datos digital del Sistema Nacional de Base de Datos de Menores Desaparecidos.

VII. Inscripción: La inscripción de datos que el sistema efectúen la procuraduría o en su caso las Procuradurías de la Entidades Federativas.

VIII. Laboratorios: A los laboratorios autorizados para la extracción de las muestras de ADN de acuerdo a la lista que para esos efectos emita la procuraduría General de la República.

Artículo 4. El Sistema será administrado por la Procuraduría permitiendo en todo momento que las Procuradurías de las Entidades Federativas y las Secretarias tengan a su disposición el ingreso para efecto de la identificación de los menores desparecidos.

Artículo 5. Las Procuradurías de la Entidades Federativas podrán incorporar al sistema de los datos de menores desaparecidos en su entidad federativa, a efectos que la información esté disponible en todo el país.

Artículo 6 . La información disponible en el sistema únicamente tendrá los usos de identificación y localización de los menores desaparecidos.

Artículo 7. El sistema deberá de contar con inviolabilidad tanto electrónica como física que impidan el acceso y disposición indebida de la información que ahí se conceda, misma que deberá ser garantizada principalmente por la procuraduría y de forma subsidiaria por las Procuradurías de la Entidades Federativas.

Artículo 8. La procuraduría emitirá una lista de laboratorios autorizados para la obtención de los datos relacionados al ADN, procurando en todo momento, y en la medida de lo posible, que exista un laboratorio en cada Entidad Federativa.

Capítulo II
Del Procedimiento de Inscripción en el Sistema

Artículo 9. Cuando en el ámbito de sus competencias, tanto la Procuraduría como las Procuradurías de la Entidades Federativas, inicien una investigación relacionada con la desaparición de un menor, inscribirán en un plazo no mayor a veinticuatro horas los datos de los menores en el sistema.

Artículo 10. Los datos mencionados en los incisos A) y B) de la fracción V, del artículo 3 de esta Ley podrán ser incorporados en un plazo mayor al mencionado en el artículo anterior considerándose como plazo máximo las veinticuatro horas siguientes a que los laboratorios autorizados dejen a disposición de la procuraduría correspondiente dicha información.

Artículo 11. Los datos mencionados en los incisos A) y B) de la Fracción V, del artículo 3 de esta Ley, serán obtenidos a través de las pruebas correspondientes en los laboratorios, que serán ordenadas por la Procuraduría o las Procuradurías de las Entidades Federativas quienes asumirán el costo de los mismos.

Artículo 12. Una vez que los datos incorporados por la Procuraduría General de la República o por cualquiera de las Procuradurías Generales de Justicia, así como del Menor y la Familia de las Entidades Federativas, se encuentren en el sistema deberán de estar disponibles para la verificación inmediata.

Artículo 13. Las Procuradurías tendrán acceso al sistema únicamente para los efectos de conocer los datos de menores, y con ello participar en la localización de los menores desaparecidos.

Artículo 14. Será obligación de las Autoridades la revisión constante del sistema para que en el ámbito de su competencia colaboren en la identificación y localización de los menores desaparecidos.

Entendiéndose como revisión constate del sistema aquella que no supere las 24 horas anteriores a que se haya revisado anteriormente.

Capítulo III
Del Acceso, Rectificación y Cancelación de los Datos de Menores

Artículo 15. Aquellas personas que ejerzan la patria potestad de los menores desparecidos podrán tener acceso a la Procuraduría o a las Procuradurías de la Entidades Federativas a efecto de rectificar la información que exista en el sistema cuando esta sea incorrecta.

Igualmente en el caso que se localice al menor, podrán tener acceso a efecto de cancelar los datos de los menores en el sistema, lo que implicara que las autoridades deberán de eliminar dicha información de manera definitiva.

Artículo 16. Una vez que haya transcurrido el plazo de quince años sin que el menor fuera localizado con la autorización de las personas que ejerzan la patria potestad se procederá a cancelar los datos del menor en el sistema.

En caso de no existir autorización de quienes ejercían la patria potestad del menor, los datos no podrán ser cancelados del sistema.

Capítulo IV
De las Infracciones y los Delitos

Artículo 17. Serán consideradas infracciones a esta Ley, aquellas cometidas por funcionarios de las autoridades que consistan en lo siguiente:

I. La omisión o el retraso en el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 9 de esta Ley.

II. La omisión o el retraso en el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 10 de esta Ley.

III. La omisión en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

IV. La omisión en el cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de esta Ley.

Artículo 18. Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera.

I. Amonestación pública, para el caso de la primera conducta infractora.

II. Suspensión temporal sin goce de sueldo que no será mayor a tres meses, en caso de reincidencia.

III. Suspensión definitiva, en el caso de una segunda reincidencia en alguna conducta infractora.

Artículo 19. Serán sancionadas como delitos las siguientes conductas:

I. El uso indebido de los datos de los menores que haga cualquier funcionario de las autoridades, entiéndase como uso indebido aquel que no se encuentre contenido en el artículo 6 de esta Ley.

II. La réplica indebida de información contenida en el sistema por parte de funcionarios de las autoridades.

Artículo 20. La pena por la comisión de las conductas delictuosas establecidas en el artículo anterior será de 5 a 10 años de prisión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el Reglamento de esta ley dentro de los noventa días siguiente a su entrada en vigor.

Tercero. La procuraduría General de la República tendrá en funcionamiento el Sistema a más tardar a los ciento ochenta días posteriores a su entrada en vigor.

Cuarto. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 considerará partidas suficientes para la creación del Sistema Nacional de Registro de Menores Desparecidos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al primer día del mes de octubre de 2013.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

Que expide la Ley Federal sobre Iniciativas Ciudadanas, Reglamentaria de los Artículos 35, Fracción VII, y 71, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán, diputada federal integrante del grupo parlamentario del partido del trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal sobre Iniciativas Ciudadanas, Reglamentaria de los Artículos 35, Fracción VII, y 71, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El proceso constitucional de la formación de leyes presenta en los más distintos regímenes políticos una sustancial analogía. Hay poco de significativo en ello, desde que tal proceso sólo prevé la mecánica legislativa, esto es, con el cauce por el cual se realiza la norma objetiva y con la forma externa de ésta.

En general, el proceso de formación de la ley comprende tres estadios: a) El de la iniciativa; b) El del estudio, debate y aprobación; y c) El de promulgación y publicación.

Con respecto al primer estadio, el derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley corresponde, en primer término aunque no siempre con iguales requisitos, a los miembros del poder legislativo, sea éste unicameral o bicameral y cualquiera que sea la denominación que se le dé en el respectivo sistema constitucional: Parlamento, Asamblea Nacional, Cámaras legislativas, entre otros más; establecida esta norma prácticamente universal, se comprueba la existencia de matices diferenciales en los varios regímenes hoy imperantes.

Muchos de los países del orbe aún conservan una restricción al derecho de iniciativa, mismo que solo puede ser ejercido por dos de los órganos del Estado, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sin contemplar la ampliación del derecho de referencia a otros órganos del poder público o a la ciudadanía.

En el año dos mil doce, en México se llevaron a cabo diversas reformas de gran calado en el avance democrático del país, a efecto de contar con un sistema político participativo, por ello se incluyeron figuras como las candidaturas independientes, la consulta popular y la iniciativa ciudadana, ello como medios de tomar en cuenta el sentir de la ciudadanía.

Así, el nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012), fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 71, cuya modificación, en lo medular y que interesa, fue la siguiente:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. (... )

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III. (...)

IV. (...)

V. (...)

VI. (...)

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso.

El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;

6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

Artículo 36. (... )

I. (... )

II. (... )

III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;

IV. (... )

V. (... )

Artículo 71. (... )

I. (... )

II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

III. A las Legislaturas de los Estados; y

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.

Artículo 73. (... )

I. a XXV. (... )

XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;

XXVII. a XXIX-P. (... )

XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.

XXX. (... )

...

En ese contexto y para efectos de la presente exposición, la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, contempla el Derecho de los ciudadanos para presentar iniciativas de ley o decretos, por lo que, la iniciativa ciudadana o popular, es es una de las expresiones de la democracia directa, es decir, de aquella forma de gobierno en que los ciudadanos participan en el gobierno de la comunidad política en forma inmediata.

Consiste en la facultad que se reconoce al cuerpo electoral, o a parte de él, de promover la sanción de normas constitucionales o legales, ya sea para modificar las vigentes o para salvar lagunas de la legislación. Al decir de Duguit es “el derecho de proponer resoluciones y hacer que se voten, transferido de la Asamblea ordinaria al cuerpo electoral general”.1

Aunque presenta algunas semejanzas con otras figuras jurídico-políticas, es fácil diferenciarla de ellas. Del derecho de petición, por ejemplo, lo separa que este no crea para la autoridad obligación alguna, puesto que se refiere a aspiraciones que aquella puede o no atender, ya que lo que se peticiona es algo que está librado al poder discrecional del gobernante.

La iniciativa, en cambio, obliga a considerar la norma propuesta, poniendo en movimiento a los órganos encargados de sancionar las leyes, o, en su caso, a toda la ciudadanía mediante el referéndum. De este último, por su parte, lo distingue que, mientras él da vigencia a una regla, con aquella solamente se promueve su estudio.

Como todas las formas de democracia directa o indirecta, la iniciativa popular o ciudadana encuentra, al menos en teoría, muchas ventajas:

A). En primer lugar su consecuencia con la teoría de la soberanía popular, puesto que otorga participación inmediata al ciudadano en la conducción de la política.

B). Permite un contralor constante sobre los gobernantes dando el remedio para corregir sus abusos y desaciertos;

C). que evita la dictadura de los partidos dando a los independientes la forma de expresar mejor su opinión; d) que mejora la educación popular, ya que cada participación obliga al estudio de la cuestión en que se actúa con la debida atención; y,

D). Evita cambios demasiado avanzados sin debida justificación, según- demuestra la práctica de los lugares donde ha sido aplicada.

Por otro lado, salvo en los lugares donde la tradición acostumbra el uso de estos medios, en los otros su eficacia ha sido mínima, por lo menos en lo que a nosotros se refiere, y si es cierto que la doctrina casi siempre la aplaude, en la práctica muy pocas veces se recurre a ella.

Es por ello que, la iniciativa popular debe de ser un medio de democracia directa, participativa y real, y no un mero instrumento normativo que en la práctica produce pocos resultados, motivo por el cual es necesario cuidar que la iniciativa ciudadana no se pierda en el proceso legislativo, el cual, en ocasiones, resulta laborioso, largo y como alentador.

Ahora bien, y de conformidad con la reforma al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo segundo transitorio, se estableció la obligación del Congreso de la Unión de expedir las leyes reglamentarias a efecto de hacer cumplir la reforma constitucionales, contando con un plazo no mayor de un año, contado a la entrada en vigor del decreto.

Como se estableció en párrafos precedentes, nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012), fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 71 constitucional, entrando en vigor el día diez (10) del mismo mes y año, por lo que, a la fecha, se ha cumplido con el plazo perentorio que se dio al Congreso de la Unión para realizar las leyes secundarias que reglamentaran e hicieran funcional la reforma constitucional.

En por ello, que el objetivo de la presente iniciativa de ley, radica en crear la Ley Federal sobre Iniciativas Ciudadanas, reglamentaria de los artículos 35 fracción VII y 71 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

En ese contexto, la ley reglamentaria que se propone, pretende instrumentar los principios, requisitos, casos de improcedencia y procedimiento de las Iniciativas Ciudadanas; así como garantizar y proteger el derecho de los ciudadanos a participar de manera directa en la democracia del país.

Por lo que ve a los principios que deberán regir la implementación de las iniciativas ciudadanas, de parte del Poder Legislativo Federal como de los ciudadanos, la presente iniciativa contempla los siguientes:

A). De legalidad o de primacía de la ley, consistente en que todo el ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Así como el actuar de los ciudadanos al cumplir con las condiciones y requisitos que determine la presente ley.

B). De racionalidad, radica en que la iniciativa de ley o decreto deber ser en la justa medida del problema que motive su solicitud, sin que pueda extralimitarse sus contenidos y alcances.

C). De proclamación, consistente en la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la ley o decreto una vez que haya pasado por el procedimiento legislativo correspondiente.

D). De Publicidad, consiste en dar a conocer el proyecto de ley o decreto, toda la sociedad, en lo cual, desde luego, ésta tiene interés.

E). De no Discriminación. Tiene por objeto garantizar la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades en el goce y disfrute de los derechos humanos de todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o sus creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

F). Democrático, consistente en la igualdad de oportunidades de los ciudadanos en la realización de leyes y decretos sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, o de alguna otra especie.

G). De corresponsabilidad, que es el compromiso compartido de acatar, por parte de la ciudadanía y el gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas.

I). De solidaridad, es la facultad de los ciudadanos para tomar los problemas de otros como propios, buscando en todo momento la solución de los mismos y los beneficios serán para toda la ciudadanía; y

J). De buena fe, en razón de que los intervinientes deberán de tener una conducta recta y honesta durante la formulación y aprobación de la ley o decreto que se trate.

Asimismo la presente iniciativa prevé como requisitos previos a la presentación de la iniciativa, que los ciudadanos sean por lo menos, el cero punto trece de la lista nominal de electores que el Instituto Federal Electoral tenga registrada en sus bases de datos; así como los siguientes:

1. Contar con la nacionalidad mexicana.

2. Contar con la capacidad de ejercicio y no haber sido privado de ella por sentencia judicial ejecutoriada.

3. Estar inscrito en la lista nominal de electores del Instituto y contar su credencial para votar vigente.

Los anteriores son requisitos sin los cuales no procedente la iniciativa ciudadana, ya que serian los supuestos normativos previos a efecto de que, los ciudadanos que cumplan con los mismos, adquieran el derecho o la facultad de instar ante el Poder Legislativo Federal, la promoción de un escrito que contenga la iniciativa de ley o decreto propuesto.

Por lo que, una vez cumplidos con los supuestos normativos para poder accionar la iniciativa ciudadana, también se deberán de cumplir con requisitos formales, en la presentación de la misma, mismos que son los siguientes:

I. Presentarse por escrito y anexar una digitalización del mismo.

II. Estar dirigida al H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a través de cualquiera de sus Cámaras, ello dependiendo de la materia de que se trate la iniciativa y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 72 inciso H, 73, 74 y 76 de la Constitución; o en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

III. Deberá de contener el domicilio y correo electrónico a efecto de recibir todo tipo de notificaciones; así como el nombramiento de un representante común.

IV. Señalar la materia de que trate la iniciativa.

V. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver.

VI. Argumentos que la sustenten.

VII. Ordenamientos a modificar.

VIII. Texto normativo propuesto.

IX. Los artículos transitorios que se estimen pertinentes.

X. Nombres y rúbricas de los presentantes

XI. Anexar copias simples de las credenciales de elector de los ciudadanos que presenten la iniciativa o decreto.

La presente iniciativa también prevé aquellas materias, en las que los ciudadanos, no podrán presentar iniciativas de ley o decreto, ello por tratarse de temas que se consideran prioritarios y reservados a los Poderes de la Federación, tales como las que restrinjan los derechos humanos y garantías otorgadas por la Constitución; las que pretendan cambiar las formas de gobierno a que hace referencia el artículo 40 de la Constitución; la que quieran modificar los ingresos y egresos de la federación; las que pretendan regular la organización de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y la que deseen crear o extinguir o cambiar el Sistema Tributario del país.

Por último, la presente iniciativa también prevé el procedimiento de la iniciativa ciudadana, la cual al ser presentada a alguna de las Cámara del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dependiendo de la materia de que se trate y teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 72 inciso H, 73, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a las facultades y materias para legislar; será notificada al pleno de la Cámara de que se trate y enviada a la comisión ordinaria que se designe de acuerdo a la materia.

Una vez que la Comisión Ordinaria de que se trate, reciba la iniciativa ciudadana, tendrá un plazo de hasta veinte días hábiles para realizar la calificación de la misma y determinar si cumple o no con los requisitos establecidos en la propia ley, a efecto de determinar si se desecha o se le da trámite; en cuyo caso, dicho acuerdo deberá de ser notificado al representante común de los ciudadanos promoventes.

Cuando la iniciativa haya sido admitida para su trámite se deberá de seguir los procedimientos que manejan tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el Reglamento del Senado de la República, a efecto de su análisis, discusión, votación y aprobación.

Asimismo se establece como plazo máximo para dictaminar la iniciativa ciudadana, el período ordinario de sesiones de que se trate, o bien,

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto que crea la Ley Federal sobre Iniciativas Ciudadanas, Reglamentaria de los Artículos 35 Fracción VII y 71, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Para quedar como sigue:

Título Único

Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 35, fracción VII, y 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciar leyes y decretos por parte de los ciudadanos.

Artículo 2. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y tiene por objeto:

I. Garantizar y proteger el derecho de los ciudadanos a efecto de presentar iniciativas de ley o decretos.

II. Establecer principios y normas tendientes a regular la presentación de iniciativas de ley o decretos que presenten los ciudadanos.

III. Fomentar la participación ciudadanos en los procesos democráticos del país.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Garantías individuales: Son los derechos fundamentales de las personas reconocidos por el Estado, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorgando a los mexicanos el derecho de disfrutar la libertad, seguridad, igualdad y propiedad, al señalar los deberes para su ejercicio.

II. Derechos humanos: como el conjunto de libertades, facultades, instituciones y principios básicos con los que cuenta el ser humano por su simple condición natural de existir.

III. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Ciudadanos: los mexicanos que hayan adquirido la capacidad de ejercicio y no hayan sido privados de ella mediante resolución judicial.

V. Iniciativa: la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un Estado o a los ciudadanos, a efecto de iniciar el procedimiento de trámite de forma válida que culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley o decreto.

VI. Ley: norma jurídica dictada por el Poder Legislativo Federal, mediante la cual mandata, ordena o prohíbe algo, instituida en determinado tiempo y lugar.

VII. Congreso: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. Diputados: Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IX. Senadores: Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

X. Comisión: a la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

XI. Instituto: Instituto Federal Electoral.

XII. Capacidad de ejercicio: aptitud jurídica de ser sujeto de derechos y obligaciones, pudiendo ejercer los primeros y cumplir con los segundos.

Artículo 4. No podrán ser objeto de iniciativas de ley o decreto, cuando se pretenda:

I. Restringir los derechos humanos y garantías otorgadas por la Constitución.

II. Cambiar las formas de gobierno a que hace referencia el artículo 40 de la Constitución.

III. Modificar los ingresos y egresos de la federación.

IV. Regular la organización de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

V. Crear o extinguir o cambiar el Sistema Tributario del país.

VI. Aquellas que eliminen o restrinjan las decisiones en materia de Seguridad Nacional.

VII. Se refieran a la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

VIII. Las demás que determinen las leyes.

Artículo 5. El número mínimo de ciudadanos que deben presentar una iniciativa de ley o decreto, será del cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores registrada ante el Instituto.

Artículo 6. El número de ciudadanos a que hace referencia el artículo anterior, y que deseen presentar una iniciativa de ley o decreto, también deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Tener la nacionalidad mexicana.

II. Contar con la capacidad de ejercicio y no haber sido privado de ella por sentencia judicial ejecutoriada.

III. Estar inscrito en la lista nominal de electores del Instituto y contar su credencial para votar vigente.

Capítulo Segundo
De los Principios Rectores de la Iniciativa Ciudadana

Artículo 7. Principio de legalidad o de primacía de la ley, consistente en que todo el ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Así como el actuar de los ciudadanos al cumplir con las condiciones y requisitos que determine la presente ley.

Artículo 8. Principio de racionalidad, radica en que la iniciativa de ley o decreto deber ser en la justa medida del problema que motive su solicitud, sin que pueda extralimitarse sus contenidos y alcances.

Artículo 9. Principio de proclamación, consistente en la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la ley o decreto una vez que haya pasado por el procedimiento legislativo correspondiente.

Artículo 10. Principio de Publicidad, consiste en dar a conocer el proyecto de ley o decreto, toda la sociedad, en lo cual, desde luego, ésta tiene interés.

Artículo 11. Principio de no Discriminación. Tiene por objeto garantizar la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades en el goce y disfrute de los derechos humanos de todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o sus creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

Artículo 12. Principio democrático, consistente en la igualdad de oportunidades de los ciudadanos en la realización de leyes y decretos sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, o de alguna otra especie.

Artículo 13. Principio de corresponsabilidad, que es el compromiso compartido de acatar, por parte de la ciudadanía y el gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas.

Artículo 14. Principio de solidaridad, es la facultad de los ciudadanos para tomar los problemas de otros como propios, buscando en todo momento la solución de los mismos y los beneficios serán para toda la ciudadanía.

Artículo 15. Principio de buena fe, en razón de que los intervinientes deberán de tener una conducta recta y honesta durante la formulación y aprobación de la ley o decreto que se trate.

Capítulo Tercero
De los requisitos de la iniciativa ciudadana

Artículo 16. El proyecto de iniciativa de ley o decreto, deberá contener:

I. Presentarse por escrito y anexar una digitalización del mismo.

II. Estar dirigida al H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a través de cualquiera de sus Cámaras, ello dependiendo de la materia de que se trate la iniciativa y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 72 inciso H, 73, 74 y 76 de la Constitución; o en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, cuando se encuentre en funciones.

III. Deberá de contener el domicilio y correo electrónico a efecto de recibir todo tipo de notificaciones; así como el nombramiento de un representante común.

IV. Señalar la materia de que trate la iniciativa.

V. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver.

VI. Argumentos que la sustenten.

VII. Ordenamientos a modificar

VIII. Texto normativo propuesto.

IX. Los artículos transitorios que se estimen pertinentes.

X. Nombres y rúbricas de los presentantes

XI. Anexar copias simples de las credenciales de elector de los ciudadanos que presenten la iniciativa o decreto.

Artículo 17. La falta de cualquiera de los requisitos enunciados, es motivo suficiente para desechar la Iniciativa Ciudadana, de que se trate.

Artículo 18. En contra del acuerdo mediante el cual se deseche el proyecto de iniciativa de ley o decreto, por falta de los requisitos previstos en el artículo 16 de la presente ley, no procederá recurso alguno.

Capítulo Cuarto
Del Procedimiento de la Iniciativa Ciudadana

Artículo 17. Si la materia de la Iniciativa Ciudadana, corresponde al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cualquiera de las dos Cámaras, a elección de los ciudadanos, podrá recibir el proyecto de iniciativa o decreto de ley.

Para efecto de lo anterior, las Cámaras de Diputados y Senadores, determinarán la oficina que sirva de oficialía de partes que sirva para recibir las iniciativas ciudadanas.

Artículo 18. Si la materia de la Iniciativa ciudadana, se refiere a alguno de los temas previstos en el artículo 74 de la Constitución, la misma deberá de presentarse ante la oficialía de partes que la Cámara de Diputados designe para tal efecto.

Artículo 19. Si la materia de la Iniciativa ciudadana, se refiere a alguno de los temas previstos en el artículo 76 de la Constitución, la misma deberá de presentarse ante la oficialía de partes que la Cámara de Senadores designe para tal efecto.

Artículo 20. Una vez que haya sido presentada la iniciativa ciudadana, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o Senadores, según sea el caso, o la Comisión Permanente si estuviera en funciones, la hará del conocimiento del pleno de la Cámara respectiva o de la Comisión, y se turnará a la comisión ordinaria de la materia de que se trate la iniciativa.

Artículo 21. La Comisión ordinaria que reciba la iniciativa de ley o decreto, dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a su llegada; analizará y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, y en el caso de que no estén debidamente cumplimentados, será desechado de plano, debiendo de motivar y fundar el referido acuerdo.

Artículo 22. Los ciudadanos que hayan presentado la iniciativa de ley o decreto, podrán retirarla hasta antes del acuerdo de admisión o desechamiento, que emita la Comisión correspondiente, caso en el cual, podrán volver a presentarla en cualquier momento.

Artículo 23. La comisión deberá notificar por escrito el acuerdo de admisión o rechazo del proyecto de iniciativa de ley o decreto, al representante común del grupo de ciudadanos que la hayan presentado, ello mediante notificación en el domicilio que hubiesen señalado o mediante notificación electrónica en el correo que hubiesen proporcionado; debiendo dejar constancia legal de la referida notificación.

Artículo 24. Una vez declarada la admisión de la iniciativa de ley o decreto, la misma se someterá al procedimiento legislativo previsto en el Reglamento de la Cámara de Diputados así como en el Reglamento del Senado de la República, según sea el caso; debiendo ser analizada, dictaminada, discutida y votada, de manera preferente al resto de las iniciativas, en el término de seis meses.

Artículo 25. En caso de haber transcurrido los seis meses a que se refiere el artículo anterior y la Cámara correspondiente se encuentre en receso, la discusión y votación de la iniciativa ciudadana se hará en el primer mes del período ordinario de sesiones subsecuente.

Artículo 26. La iniciativa ciudadana que haya sido desechada, no podrá ser presentada nuevamente hasta dentro de los seis meses posteriores, siempre y cuando cumplan con las observaciones u omisiones que la Comisión haya señalado.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Nota

1 Duguit, León, Traite de Droit constitutionnel, pág. 620, París, 1928.

En México, Distrito Federal, a los primeros 01 días del mes de octubre de dos mil trece 2013.

Diputada María del Carmen Martínez Santillán

(rúbrica)

Que reforma el artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Fernando Bribiesca Sahagún, diputado federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del reglamento de la cámara de diputados, somete a consideración de esta honorable cámara de diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción 7 y adicionan las fracciones 8 y 9 al artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Puede afirmarse que el establecimiento de sistemas democráticos, el incremento y la regularidad de los procesos electorales en América Latina durante las décadas 80 y 90, así como, la alternancia en el poder en México, son posibles factores que incidieron en una explosión de encuestas de opinión pública, especialmente en épocas de elecciones. Cada vez más se utilizan este tipo de herramientas, pero no se trata sólo de encuestas electorales, sino también de encuestas de opinión política sobre distintos temas en periodos no electorales. Actualmente, la importancia de las encuestas no radica sólo en su valor orientativo y predictivo, sino también en su capacidad de influir en la opinión y el comportamiento de los actores que “creen” en ellas.

Alejandro Moreno en su ensayo El uso político de la encuesta de opinión pública. La construcción de un apoyo durante el gobierno de Salinas , menciona que una encuesta puede definirse como “una técnica que permite la recolección de opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a una muestra”. Esto implica que se lleve a cabo mediante una consulta que de preferencia deber ser oral, y aplicada a personas escogidas según principios estadísticos. Este tipo de estudios se considera importante, pues su costo y tiempo de aplicación es menor si se compara con lo que podría implicar hacer un censo; sin embargo, en la actualidad ha cobrado mayor relevancia en vista del gran impacto mediático que genera.

El año 2012 fue en el que se difundió el mayor número de encuestas en medios de comunicación con un aproximado, de acuerdo a cifras del Instituto Federal Electoral (IFE), de poco más de 2 mil 250. Ejemplo de ello puede ser la publicación diaria de algunos periódicos de encuestas sobre preferencias electorales para la Presidencia de la República; es de mencionarse también, que las mediciones sobre las preferencias electorales se fueron presentando incluso tres años antes de que se llevara a cabo la elección. Las diferencias significativas entre lo publicado en las encuestas y lo alcanzado con la votación, dieron origen al cuestionamiento serio respecto a si las encuestas fueron utilizadas de forma deliberada para inducir la emisión del voto. Es decir, como un mecanismo de manipulación electoral.

La confiabilidad de una encuesta o sondeo de opinión está directamente relacionada con el rigor metodológico de su diseño, en conjunto con la capacidad que tenga el instrumento que se use para lograr explorar, describir o explicar las opiniones sobre necesidades, actitudes y/o motivaciones de los individuos; es por este motivo que se han tornado temas de discusión los siguientes:

• El marco muestral,

• La determinación de la población objetivo,

• Las preguntas formuladas y la secuencia del cuestionario utilizado,

• El fraseo utilizado,

• La colocación de las preguntas y en particular la simulación de la repuesta en urna,

• Los incidentes en el trabajo realizado en campo,

• Los modelos de ponderación e interpretación de las respuestas,

• Las fórmulas de elaboración de escenarios de votantes probables,

• Las tasas de participación,

• Las frecuencias de evasión del levantamiento,

• Las fechas de levantamiento y publicación,

• Si se mide al candidato o al partido; y en particular

• Qué puede haber detrás de la tasa de “no respuesta”.

Estos temas, pueden ser controversiales, pero le competen más a los profesionales del ramo, y en su caso a los académicos; pero para el ciudadano común no tienen relevancia y podrían incluso sumarse como elementos de confusión y no de credibilidad si trataran de utilizarse como variables para decidir a quién creerle.

En general pueden darse dos formas de regulación de las encuestas: una referida al proceso de producción y difusión de encuestas durante los procesos electorales, y otra a la difusión de resultados de encuestas a boca de urna el mismo día de la votación.

La mayor parte de los países de América Latina cuenta con alguna forma de legislación sobre encuestas durante los procesos electorales, excepto República Dominicana y Nicaragua, que en sus respectivos códigos o leyes electorales sólo se refieren a la propaganda electoral en términos generales. Chile es el único país en el que sin ninguna mención en la Ley Orgánica de Votaciones y Escrutinios sobre el tema, es el Consejo Nacional de Televisión el que tiene a su cargo la regulación de las encuestas.

La legislación de México, por su parte, establece que las encuestas deben ajustarse a criterios “científicos” determinados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a cuyo secretario ejecutivo debe ser entregada una copia del “estudio completo”. Además el artículo 403 del Código Penal se aplica para las sanciones a los que violen las prohibiciones de difusión y publicación de los resultados de las encuestas, incluyendo las encuestas a boca de urna.

En América Latina son muchos los actores implicados en este campo. Por un lado, compiten centros académicos de investigación con empresas comerciales nacionales y extranjeras, que usan una gama de técnicas y métodos para medir el estado de ánimo de la población en un determinado momento, particularmente las intenciones de voto de la población. El grado de seriedad y precisión de las encuestas es muy variable. Por el otro lado, los usuarios son instituciones del Estado, corporaciones científicas, partidos políticos y medios de difusión (prensa escrita, radio y televisión) que vinculan distintas intencionalidades con las encuestas: intereses científicos, intereses comerciales e intereses político-estratégicos.

Otro elemento a considerar para el caso de México está relacionado con la geografía y complejidad de la distribución de la población, que propician que haya pocas empresas que cuenten con equipo de campo para la realización del levantamiento conforme a metodologías estrictas; este hecho hace más complicado el poder identificar cuáles son las encuestadoras que pueden cumplir con estándares internacionales.

En vista de lo anterior y aunado a lo sucedido en las últimas elecciones, la opinión pública se ha cuestionado acerca de la seriedad con que se realizan los sondeos de opinión y el grado de credibilidad de los resultados publicados; la percepción del electorado es que hay una gran confusión respecto a ser informado o estar recibiendo propaganda electoral, lo cual ha generado la discusión de si es necesario fijar criterios para la publicación y uso de los estudios demoscópicos en los diferentes medios de comunicación.

En México, la regulación referente a las encuestas y sondeos en el ámbito federal ha tenido una importante evolución a partir de 1993, año en el que se determinó establecer en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), las normas inherentes a la realización y difusión de encuestas electorales. Para 1996, quedó establecido en la Constitución, que el Instituto Federal Electoral (IFE) se encargaría de regular las encuestas y sondeos de opinión, este acto elevó a nivel constitucional la importancia de las encuestas en las elecciones federales. El texto dictaba lo siguiente:

Artículo 41, base III: El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley , las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales .”

En 2007 se realizó una reforma, la cual intentó preservar en su integridad el contenido del apartado que establecía la atribución del IFE de regular lo relativo a las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Sin embargo, las modificaciones se vieron plasmadas en lo que se refiere al Cofipe; de manera que el tema de la regulación de las encuestas y sondeos de opinión en materia electoral, se redactó en el artículo 237, dentro del contenido de los párrafos 5, 6 y 7 que a la letra dicen:

Artículo 237

...

“5. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal Federal.

7. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen.”

La discusión legislativa tiene relación con el párrafo 5 del artículo mencionado, versaba en torno a que, quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, debería entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. La reforma definió que una encuesta o sondeo de opinión se puede realizar desde el inicio del proceso electoral, mientras que en la normatividad abrogada, se preveía que sólo podían efectuarse desde el inicio de las campañas electorales.

Otra de las diferencias identificadas a partir de la reforma fue la redactada en el párrafo 6, en el que se estableció que queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional. Este fue un cambio significativo con respecto a la normatividad anterior que establecía una temporalidad de ocho días.

Ahora bien, una de las modificaciones que ha ocasionado mayor debate es en la que se determinó que “las personas físicas o morales que pretendan efectuar encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen”; la inclusión de los interesados en la emisión de los criterios hace la diferencia, pues hasta enero de 2008, se preveía que serían emitidos solo por el Consejo General del Instituto Federal. Sin embargo, las modificaciones no lograron garantizar la confiabilidad de los resultados publicados.

Puede afirmarse que con las reformas se aborda la regulación de las encuestas y sondeos de opinión, tanto a nivel legal como reglamentario. Sin embargo, dicha regulación no asegura que con la publicación de resultados sobre preferencias electorales en las campañas de partidos y candidatos, no se difunda información distorsionada o manipulada en provecho de partido o candidato alguno. De hecho, en 2012, por primera vez se introdujo este argumento como un elemento de impugnación para invalidar la elección presidencial; se dijo que “las encuestas se utilizaron como propaganda política a favor de un candidato y que incluso lograron influir en los votantes”.

Hay algunos elementos que no son claros y que pueden provocar confusión para la ciudadanía, como por ejemplo el que no se comunique que tanto “las encuestas de pre-campaña como las de campaña”, en las que se entrevista a electores, son ejercicios de estimación totalmente diferentes a las “encuestas de salida”, las cuales son las únicas que entrevistan a votantes; estos resultados han sido comparados con los llamados “conteos rápidos”, e incluso con los resultados del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) del IFE, cuando ambos no son ejercicios de estimación y no entrevistan a nadie, sino que acumulan información real generada por la votación.

Con base en esta problemática, se ha hecho necesario que se genere un compromiso de transparencia entre medios de comunicación y casas encuestadoras, y que ambas asuman la responsabilidad de los datos que arrojen sus mediciones; es pertinente también mejorar la comunicación de los resultados, sin que ello demerite el poder hacerlo en un contexto noticioso.

En cuestión de regulación y normatividad, han habido hasta la fecha diversas propuestas, algunas de las radicales incluyen el que se prohíba cualquier publicación de resultados de encuestas y sondeos en todo el periodo electoral; dicha propuesta ha sido criticada pues se considera va en contra de la libertad de expresión y del derecho a la información. Otro de los argumentos ha sido en que las casas encuestadoras puedan publicar siempre y cuando cuenten con una certificación; esta propuesta también ha sido cuestionada, pues no existe evidencia empírica que asegure que la certificación garantice que las estimaciones publicadas sean precisas.

Una propuesta más, va en torno a reportar la metodología utilizada por cada casa encuestadora para la obtención y análisis de la información; este tema es de los que se definen en el Acuerdo que emite el Comité General del IFE, y se ha intentado promover que sea elevado a formar parte del reglamento al incluirlo en el Cofipe. En este caso, si bien se considera que es una condición necesaria para dar mayor certeza, parece no ser suficiente para garantizar que los resultados publicados sean certeros, ya que los ciudadanos difícilmente entienden las fichas técnico-metodológicas. El argumento del presente proyecto se enfoca en que quienes elaboren las encuestas, publiquen junto con los resultados la ficha técnico-metodológica del estudio, así como el ranking en el cuál haya caído la casa encuestadora como resultado de la aplicación de un Índice de Confiabilidad que permita clasificar de mayor a menor a los encuestadores de acuerdo con los resultados publicados de sus estudios, comparados con los resultados reales.

La presente propuesta pretende ser una solución que haga funcionar al mercado y que a su vez otorgue mayor certeza a los usuarios respecto a la confiabilidad de la información publicada. Se propone realizar cuadros comparativos de los resultados publicados por los distintos encuestadores y generar a partir de dichos resultados un “Índice de Confiabilidad”, en el que se incorpore la opinión de los participantes, de la misma forma que se les invita a participar en el Acuerdo respecto a la metodología que debe seguirse. La construcción del Índice y del ranking estaría a cargo tanto del Consejo General, como de las principales casas encuestadoras o sus organismos representantes. El hacer pública la lista de encuestas y su Índice de Confiabilidad, permitiría que los usuarios conozcan el historial de qué tan acertados han sido los resultados publicados por cada casa encuestadora, lo cual podrá darles un criterio respecto a qué tanto pueden “creer” de cada una de ellas.

Es así que, además de transparentar lo relativo a los datos de identificación del responsable del estudio y su fuente de financiamiento. Así como, informar de los medios a través de los cuales se realiza la difusión o publicidad; señalar datos técnicos básicos para conocer los alcances del estudio realizado como tamaño de la población objeto de análisis, el tamaño de la muestra, técnica de selección, nivel de confiabilidad, margen de error y fechas específica del levantamiento de los datos, o de establecer las sanciones administrativas que se deben imponer a las personas físicas o morales que incumplan con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de encuestas y sondeos de opinión, la tendencia a nivel internacional abre la posibilidad de que la llamada “autorregulación” genere mejores resultados respecto a conocer el grado de confiabilidad que se puede tener en una casa encuestadora.

De acuerdo con lo antes expuesto se concluye que la autorregulación de las casas encuestadoras podría ser una alternativa que complemente y sea más clara y efectiva para la ciudadanía, para quienes contraten los servicios de las casas encuestadoras e incluso para las encuestadoras mismas, propiciando mayor credibilidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone modificar la fracción 7 y adicionar las fracciones 8 y 9 al artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y por ello se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica la fracción 7 y adiciona las fracciones 8 y 9 al artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 237:

...

7. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico y se someterán a la aplicación de un Índice de Confiabilidad que los clasificará de mayor a menor. Tanto los criterios generales de carácter científico, como el Índice de Confiabilidad serán emitidos por el Consejo General, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen.

8. El Consejo General hará público periódicamente el ranking de casas encuestadoras resultado de la aplicación del Índice de Confiabilidad.

9. La publicación de los resultados de encuestas sobre preferencias electorales de los ciudadanos o de tendencias de votación, ya sea en medios electrónicos, digitales o tradicionales, deberá ser acompañada por la publicación de la ficha técnico-metodológica con la que se efectuó el estudio, así como del ranking más actual publicado por el Consejo General .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Tanto los lineamientos para determinar el Índice de Confiabilidad como el Índice de Confiabilidad y el ranking derivado de sus resultados deberán ser elaborados y publicados por el Consejo General dentro de los 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica)

Que adiciona el artículo 34 Bis 2 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, electo a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 34 Bis 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

Entre los múltiples avances en la materia derivados de esta reforma, destaca de manera notable la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones que sustituye en sus funciones a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), lo que ha dado más atribuciones a la autoridad para sancionar conductas indebidas.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) es el nuevo organismo que mantendrá el control sobre las decisiones del sector: otorgará y supervisará el buen uso de las concesiones y sancionará a quienes no cumplan con la ley.

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones establece que la creación del Ifetel obedece a la necesidad de dotar de un nuevo órgano regulador al sector.

De esta forma, el Instituto ha nacido como un ente autónomo, pues no depende de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ya que el Instituto tiene personalidad jurídica propia y presupuesto asignado para sus actividades.

De manera similar la reforma constitucional planteó una nueva Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones

En un ejercicio por demás sano de control democrático, estos Comisionados podrán ser sujetos a juicio político si se comprueba que cometieron un delito y serán separados de sus cargos para enfrentar acusaciones penales, si fuera el caso.

La reciente designación que hizo el Senado de la República de los comisionados que han de integrar la estructura directiva tanto del Ifetel como de la Cofeco a partir de las propuestas del Ejecutivo Federal surgidas de un Comité de Evaluación integrado por el Banco de México, el Instituto Nacional de Evaluación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, son muestra clara de la imparcialidad y equilibrio de los nuevos mecanismos institucionales previstos en la reforma.

Sin embargo, en el cumplimiento de la disposiciones constitucionales relativas a la integración de estos órganos en un contexto de imparcialidad, queda aún un asunto pendiente de la mayor relevancia.

De manera complementaria a los Comisionados, la reforma constitucional prevé Contralores Internos tanto para el Ifetel como para la Cofeco.

En efecto, en la reforma publicada el pasado mes de junio se aclara en el artículo 28 constitucional, párrafo 19, fracción XII que:

XII. Cada órgano contará con una Contraloría Interna, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley.

Es espíritu de la reforma que quienes desempeñen estos cargos deben ser considerados como garantes de la imparcialidad, la objetividad, la eficacia y la honestidad que debe prevalecer en el ejercicio de las labores de control y regulación de ambos entes autónomos.

Sin embargo, si bien la constitución establece la obligación y el deber legislativo de proceder a la correspondiente designación, persiste aún un vacío normativo en lo relativo al procedimiento que debe seguir esta Cámara para ello.

Es por demás claro que la reforma constitucional debe completarse con las adecuaciones normativas necesarias a efecto de que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos incorpore en la parte correspondiente a la Cámara de Diputados, las disposiciones que regulen el proceso establecido en la constitución.

Al hacer un análisis de la estructura de la ley y del marco competencial de los órganos de gobierno de esta Soberanía, resulta ser la Junta de Coordinación Política el órgano más adecuado para impulsar un procedimiento de este tipo, lo cual guarda perfecta correspondencia no sólo con las atribuciones que a dicho órgano ya concede la misma ley, sino con el procedimiento similar relativo a la designación de funcionarios de otro órgano autónomo del Estado Mexicano, el Instituto Federal Electoral, cuya renovación deriva de lo que el Pleno de esta Cámara resuelva, a propuesta previa de los integrantes de la Junta de Coordinación Política.

En este mismo sentido y reconociendo la necesidad urgente de contar con un mecanismo en la Ley que permita a esta Cámara cumplir con su obligación constitucional en lo relativo a la designación de los Contralores Internos del Ifetel y de la Cofeco, la presente iniciativa plantea la posibilidad de que a partir de un mecanismo similar en lo esencial al que se desarrolla para la designación de los integrantes del Consejo General del IFE y de su Contralor General.

Por ello, esta iniciativa propone adicionar un artículo 34 Bis 2 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 34 Bis se orienta a regular la designación de los Consejeros Electorales y el Contralor General del IFE de la siguiente manera:

Artículo 34 Bis.

1. La convocatoria para la designación del consejero presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Federal Electoral, por lo menos, deberá contener:

a) El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;

b) Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior;

c) Las fechas y los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de designación, en los términos del artículo 41 Constitucional;

d) Tratándose de la designación del contralor general, el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas;

e) Tratándose de la designación de los consejeros presidente y electorales:

I. El órgano o la comisión que se encargará de la recepción de documentos e integración de los expedientes, su revisión, e integración de la lista que contenga los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para que los grupos parlamentarios formulen sus propuestas con base en ella.

II. Presentadas las propuestas, el órgano o comisión encargado de entrevistar y evaluar a los ciudadanos propuestos por los grupos parlamentarios, así como de formular el dictamen respectivo que consagre los resultados, para los efectos conducentes.

f) Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.

2. En el proceso de designación de los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, se procurará la inclusión paritaria de hombres y mujeres.

Dicho artículo establece en su numeral 1, incisos a),b),c) y d) y f), así como en el numeral 2, una serie de disposiciones relativas a un proceso de designación plural y equitativo que en lo esencial podría replicarse para orientar la designación de los Contralores Internos del Ifetel y Cofeco.

Al proponerse la adición de un nuevo artículo consecutivo al ya citado, por economía procesal no tendría que reproducir el texto de aquel sino solo referirlo con claridad.

Por ello, se propone que el nuevo artículo establezca que para la designación de los contralores antes mencionados, se procederá conforme a las disposiciones del artículo anterior contenidas en los incisos que resulten aplicables.

Se agrega asimismo el reconocimiento expreso al mecanismo de elección establecido en la constitución que prevé mayoría calificada y se consigna la disposición de que la elección podrá realizarse por cédula o utilizando el sistema electrónico de votación lo cual resulta congruente con otras disposiciones contenidas en el artículo 17 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso, para el caso de la elección de la Mesa Directiva y lo que establece el artículo 139 numeral 1 y 141 numeral 1 del Reglamento del Cámara de Diputados para la elección de otras personas por el Pleno de esta Soberanía.

Por todo ello, someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 34 Bis 2 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se adiciona un artículo 34 Bis 2 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 34 Bis 2:

1. La convocatoria para la designación de los titulares de las Contralorías Internas de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá contener, al menos, lo establecido en los numerales 1 incisos a), b), d) y f) y 2 del artículo anterior.

2. Su elección se hará por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara y podrá realizarse por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Expropiación y del Código Civil Federal, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado J. Jesús Oviedo Herrera integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, fracción h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 27 Constitucional, párrafo segundo, Artículo 2, bis y el 4 de la Ley de Expropiación y los Artículos 831 y 836 del Código Civil Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un perpetuo debate se ha creado interpretando los referentes legales en torno a la ocupación de la propiedad privada, expropiación y utilidad pública.

Se ha creado las más diversas interpretaciones y silogismos, lo real es que la palabra mediante (con la cual se procede a la expropiación) dista mucho de crear una certeza sobre el tema de la propiedad y la expropiación. La palabra previa es de mucho mayor precisión y si concede la certeza jurídica necesaria.

El vocablo mediante obscurece los fenómenos referentes a la expropiación, en vez de aclararlos.

Frente a esto es necesario cambiar el término, pues además de la mencionada certeza jurídica abre confianza hacia la libertad que brinda una sólida economía de mercado, y que la propiedad privada continué siendo una de las libertades y garantías que nos animan como nación.

Nos dice el economista austriaco Ludwig Von Mises de la escuela económica Austriaca:

“La propiedad es un activo solo para quienes saben cómo emplearlo de la mejor forma posible en beneficio de los consumidores.”

“Todas las civilizaciones, hasta el presente, se han basado en la propiedad privada de los medios de producción. Civilización y propiedad privada fueron siempre de la mano.”

1) La propiedad privada no es producto de un sistema, ni de las circunstancias históricas, sino un derecho natural e inalienable entre los hombres.

2) Ir contra la propiedad privada es ir contra la naturaleza humana.

Definida por la ley romana, la propiedad constituye el uso, el goce y la disposición de bienes materiales.

El artículo 27 de la Constitución es complejo, siendo éste uno de los preceptos más discutidos en la historia nacional del siglo XX, debido a que contiene disposiciones de gran relevancia política y social. Considerando que el artículo 27 es algo más que un simple precepto constitucional, es, en parte, un diseño de proyecto de nación, como es sabido en la primera parte se trata lo relativo al derecho de propiedad, en la segunda parte del presente comentario abarca lo relativo a las distintas formas de propiedad de bienes públicos que señala la Constitución, si bien es cierto el derecho de propiedad es un importante punto de confluencia de la economía, la política y el derecho, la forma de reconocer el derecho a la propiedad eminentemente va a incidir en el derecho a la vivienda, los derechos a los trabajadores, el derecho al medio ambiente, etcétera, tal como lo demuestra la experiencia.

En resumen el artículo 27 constitucional contiene:

1. Toda la propiedad que se encuentre en el territorio mexicano será de sus habitantes (nación) y se podrá desafectar, es decir, se puede cambiar de régimen público a régimen privado.

2. Se puede expropiar si es de interés general, pero se indemniza.

3. La propiedad privada debe cumplir una función social, no pueden existir tierras que no se aprovechen económicamente.

4. Todas las riquezas encontradas en el territorio mexicano pertenecen a los mexicanos, en cuanto al mar, se determina que pertenece a la Nación por medio del Derecho Internacional.

5. La propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible, es decir, no se acaba el derecho porque alguien posea esta propiedad, este no podrá hacerse dueño. La energía nuclear sólo se utilizará para medios pacíficos.

6. Los mexicanos por nacimiento o naturalización pueden adquirir la propiedad, y los extranjeros siempre y cuando concurra a la Secretaría de Relaciones, pero no podrán adquirir territorios cercanos a las fronteras, ni a las playas. Las sociedades de educación no pueden adquirir más bienes que los necesarios para llevar a cabo su fin.

7. Los procedimientos para llevar a cabo las acciones de propiedad serán judiciales, y rendida la sentencia ejecutoria no se podrá hacer más.

8. Los indígenas gozan de protección de sus tierras, ya sean ejidos o comunitarios.

9. No pueden haber latifundios, la máxima extensión de tierra que se puede tener es de 100 hectáreas por individuo. Y si se dedican a cultivos será de 150 hectáreas.

10. El Estado fomentará el desarrollo de las actividades agropecuarias con el fin de mejorar la calidad de vida de los campesinos.

De su importancia deriva, a ciencia cierta, el hecho de que las normas sobre la propiedad hayan sido casi siempre maniobradas por los grandes poderes fácticos.

La Declaración de los Derechos del Hombre dedicaba dos artículos a la propiedad. En su artículo 2o. se incluía a la propiedad entre los derechos naturales imprescriptibles del hombre, el artículo 17 de la misma Declaración de 1789 establecía el que seguramente es uno de los primeros antecedentes de la expropiación, al menos consagrado a nivel supra legal; según este precepto siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, donde nadie puede ser privado de ella, salvo cuando lo exigía evidentemente la necesidad publica, legalmente comprobada, y a condición de una indemnización justa y previa.

Para algunos pensadores del siglo XIX, la propiedad era un requisito para poder ejercer otros derechos, como por ejemplo los derechos políticos. En el caso del sistema jurídico mexicano el derecho de propiedad presenta algunas dificultades añadidas a las que el tema tiene en general en todos los países democráticos. Sucede que el tema de propiedad ha generado en México muchos de los más sangrientos conflictos en la vida del país, desde la doble expulsión de los españoles, la Guerra de Reforma, la Revolución, la Guerra Cristera, todos han tenido como ingrediente el derecho a la propiedad.

Los enfrentamientos por la posesión y la propiedad de la tierra han sido una constante desde que México nace como nación independiente y todavía perduran hasta nuestros días.

Reiteremos; en su segundo párrafo del artículo 27 contempla a la figura de la “expropiación por causa de utilidad pública”, la cual se establece en los siguientes términos:

“Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”.

El procedimiento para llevar a cabo las expropiaciones, se encuentra establecido en la Ley de Expropiación.

Ahora bien, la jurisprudencia ha establecido que la facultad de expropiar corresponde tanto a la federación como a las entidades federativas.

Por otro lado, respecto a la utilidad pública como requisito para llevar a cabo la expropiación se establece que la

Utilidad pública (expropiación). Solamente la hay cuando en derecho común se sustituye la colectividad, llámese municipio, estado o nación, en el goce de la cosa expropiada. No existe cuando se priva a una persona de lo que legítimamente le pertenece para beneficiar a un particular, sea individuo, sociedad o corporación, pero siempre particular.

Ahora bien, tomando en consideración la serie de argumentos que han sido esgrimidos a lo largo de los párrafos anteriores, es preciso señalar que el objeto de la reforma al Código Civil Federal, que se ponen para su consideración, surge de la imperiosa necesidad de establecer, la garantía del previo pago que debe de regir en materia de expropiación, con lo cual se contribuirá positivamente y en gran medida, a la confianza en nuestro sistema jurídico.

Con esta reforma buscamos proteger la garantía de previa indemnización al gobernado de los actos del gobierno federales y locales, así como prevenir, además, que las futuras expropiaciones por causa de utilidad pública sean efectuadas con mayor conciencia de hecho, pero sobre todo, con una plena y cabal aplicación del derecho.

Otro aspecto que conllevara a respetar la garantía de audiencia en forma previa a la emisión del decreto expropiatorio.

“Es pertinente indicar que si bien es cierto la Ley de Expropiación en su artículo 4o. establece que la declaratoria de expropiación se hará mediante decreto que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será notificado personalmente a los interesados y en caso de ignorarse el domicilio de estos surtirá efectos de notificación personal en una segunda publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, también lo es que dicho numeral dispone únicamente la notificación del decreto expropiatorio como tal más no dispone la notificación de previa audiencia del procedimiento administrativo de expropiación, lo cual es objeto y materia del presente proyecto del decreto.”

El concepto de utilidad pública se explica de la siguiente manera:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto al concepto de utilidad pública, ha sustentado diversos criterios, en los que inicialmente señaló que las causas que la originan no podrían sustentarse en dar a otro particular la propiedad del bien expropiado, sino que debía ser el Estado, en cualquiera de sus tres niveles, quien se sustituyera como propietario del bien a fin de conseguir un beneficio colectivo a través de la prestación de un servicio o realización de una obra públicos. Posteriormente amplió el concepto comprendiendo a los casos en que los particulares, mediante la autorización del Estado, fuesen los encargados de alcanzar los objetivos en beneficio de la colectividad. Así, esta Suprema Corte reitera el criterio de que el concepto de utilidad pública es más amplio, al comprender no sólo los casos en que el Estado (Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal o Municipios) se sustituye en el goce del bien expropiado a fin de beneficiar a la colectividad, sino además aquellos en que autoriza a un particular para lograr ese fin. De ahí que la noción de utilidad pública ya no sólo se limita a que el Estado deba construir una obra pública o prestar un servicio público, sino que también comprende aquellas necesidades económicas, sociales, sanitarias e inclusive estéticas, que pueden requerirse en determinada población, tales como empresas para beneficio colectivo, hospitales, escuelas, unidades habitacionales, parques, zonas ecológicas, entre otros, dado que el derecho a la propiedad privada está delimitado en la Constitución Federal en razón de su función social. Por ello, atendiendo a esa función y a las necesidades socioeconómicas que se presenten, es evidente que no siempre el Estado por sí mismo podrá satisfacerlas, sino que deberá recurrir a otros medios, como autorizar a un particular para que preste un servicio público o realice una obra en beneficio inmediato de un sector social y mediato de toda la sociedad. En consecuencia, el concepto de utilidad pública no debe ser restringido, sino amplio, a fin de que el Estado pueda satisfacer las necesidades sociales y económicas y, por ello, se reitera que, genéricamente, comprende tres causas: a) La pública propiamente dicha, o sea cuando el bien expropiado se destina directamente a un servicio u obra públicos; b) La social, que satisface de una manera inmediata y directa a una clase social determinada, y mediatamente a toda la colectividad; y c) La nacional, que satisface la necesidad que tiene un país de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad política o internacional. (Diccionario Jurídico.)

Pues bien el artículo 832 del Código Civil Federal dice expresamente:

“Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el gobierno de terrenos apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de la familia o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago de una renta módica.”

Lo anterior pertenece a épocas remotas donde las grandes propiedades urbanas representaban un obstáculo para el crecimiento habitacional. En la actualidad este tipo de expropiaciones no se han realizado y el estado no se considera dotador de vivienda en alquiler para familias de pobreza extrema, pues para ello la Secretaria de Desarrollo Social cuenta con diversos programas, a esto se agrega que para la construcción de vivienda se consideran diversos aspectos que van desde lo ambiental, higiénico etc. y desde luego la oferta del mercado.

Aunado a lo anterior la expropiación solo debe proceder cuando es evidente el bien a la comunidad y no sólo a un interés falsamente caritativo.

Por lo expuesto me permito presentar ante esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 27 constitucional, párrafo segundo; artículo 2 Bis y el 4 de la Ley de Expropiación; y los artículos 831 y 836 del Código Civil Federal

Artículo Primero. Se modifica el segundo párrafo del artículo 27 constitucional para quedar en los siguientes términos:

Artículo 27...

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y previa indemnización.

...

Artículo Segundo. Se reforma el tercer párrafo del artículo 2 bis y se reforma el párrafo tercero del artículo 4 de la Ley de Expropiación, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 2 Bis...

...

La indemnización previa que, en su caso, proceda por la ocupación temporal o por la limitación de dominio consistirá en una compensación a valor de mercado.

Artículo 4. ...

...

Los propietarios e interesados legítimos de los bienes y derechos que podrían resultar afectados serán notificados personalmente del decreto respectivo, así como el avalúo en que se fije el monto de la indemnización y se procederá a su pago inmediato.

...

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 831 y 836 del Código Civil Federal, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 831. La Propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante previa indemnización.

Artículo 836. La autoridad puede, mediante previa indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aun destruirla, si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos locales constituidos en cada una de las entidades federativas y la Asamblea de Representantes del Distrito federal; contarán con un plazo de 60 días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de proceder a adecuar su legislación local en materia de expropiación, ajustando dicho ordenamiento de conformidad con la presente reforma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado J. Jesús Oviedo Herrera (rúbrica)

Que reforma el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas prioritarios para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano es el relativo a la seguridad social. Por ello, la presente iniciativa de ley pretende reformar el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, a fin de garantizar una mayor y mejor “pensión garantizada”, que les permita a las y los mexicanos vivir de manera más decorosa.

Todos los partidos políticos, se comprometen en todas las campañas políticas mencionadas a combatir la pobreza, e impulsar múltiples programas de gobierno que fortalezcan la seguridad social de los ciudadanos; sin embargo, en la realidad los niveles de seguridad social en México se han venido rezagando de manera lamentable, mientras la pobreza sigue en aumento.

El día 4 de julio del año pasado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su página oficial, informó que datos al 30 de junio del mismo año, indicaban que había 15 millones 705 mil personas afiliadas a dicho Instituto.

Actualmente el salario mínimo que rige en el Distrito Federal es por la cantidad de $64.76 y que con la integración del factor que contempla la propia Ley del Seguro Social como básico es de 4.52 por ciento con motivo del 25 por ciento de la prima vacacional anual de 6 días de vacaciones considerando que se trata del primer año de servicios laborales prestados, más 15 días de aguinaldo sumados y divididos entre 365 días del año, llega a 67.71 pesos diario, así que multiplicándolo por 30.4 días del mes oficialmente especificado, nos arroja una irrisoria cantidad de 2058.38 pesos como cuantía de la “pensión mensual garantizada”, variando esta última cifra en unos cuantos pesos dependiendo de los años cotizados base mismos para el cálculo correspondiente del caso específico.

El 17 de julio del 2012, el Consejo de Evaluación Política de Desarrollo Social en México, publicó que el 46.20 por ciento de la población, vive en estado de pobreza, lo que representa en esa fecha 52 millones de personas; de esta forma tenemos la panorámica económica social de nuestro País.

El senador Ernesto Cordero Arroyo el año pasado, siendo todavía secretario de Hacienda y Crédito Público, declaró que una persona que percibiera ingresos por una cantidad de 6.000.00 mensuales podría tener incluso un automóvil, solo que no dijo la forma de ganar esa cantidad, se le olvidó que existen millones de personas que perciben por abajo del salario mínimo mensual, principalmente trabajadores del campo, y que si bien les va a una parte de ellos y los registran ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo hacen con ese salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

Creo con certeza que si se le hubiera ocurrido la reforma del Artículo 170 de la Ley del Seguro Social, muchos pensionados de “Pensión Garantizada”; y se las hubieran duplicado por lo menos o triplicado para alcanzar los $6,000.00, ya estarían disfrutando de ese automóvil; aunque no fuera nuevo.

Pero la triste realidad aquí la tenemos presente, nada menos el día 1 de agosto del 2013, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, da a conocer que la pobreza en México lejos de disminuir se había incrementado; fuente informativa periodística televisa Joaquín López Dóriga.

Se implementaron programas como la Cruzada Nacional contra el Hambre. Y que sucede a pesar de ello la pobreza se incrementa, en nuestro País la pobreza sigue creciendo y no se ven medidas concretas y objetivas para disminuirla, y claro está que quienes más la recienten son los adultos mayores, los cuales ya tienen limitaciones físicas principalmente para desempeñar cualquier oficio o trabajo genérico para defenderse del hambre que los acomete día con día.

Pero no es todo lo que le pasa a la persona que percibe una pensión garantizada, resulta que a la muerte de su pareja oficialmente registrada, la cantidad se ve disminuida sustancialmente, se considera de justicia y equidad que a este sector de trabajadores que ya se encuentran en el último periodo de vida.

En mérito de lo antes expuesto, el diputado que suscribe, comprometido con las reformas estructurales, que representen verdaderos beneficios para los sectores sociales más desprotegidos, somete a esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 170 de la Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social

Artículo 170. Pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será el equivalente a tres veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al índice nacional de precios al consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

(Rúbrica)

Que reforma los artículos 75 y 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada federal Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo tercero del artículo 75 y reforma el último párrafo del artículo 79, ambos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

“Ninguna prueba, ninguna rectificación ni desmentido puede anular el efecto de una publicidad bien hecha.”

(Hermann Keyserling)

El juicio de amparo ha sido, por tradición, el principal instrumento de control constitucional que ha servido para la defensa de los derechos que las personas tienen para protegerse de los actos de autoridad que vulneren los derechos fundamentales consagrados en nuestra carta magna. La ampliación de la esfera de protección de los derechos; elevar la eficacia de la justicia mexicana y el fortalecimiento al Poder Judicial, principalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son algunos de los múltiples y profundos cambios que se busco lograra con esta nueva ley.

El pasado 2 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La nueva Ley de Amparo, pretende mejorar el sistema federal de impartición de justicia, a través de la armonización del sistema constitucional y tiene como objetivo obligar a todas las autoridades a sujetar su actuación al principio de protección y salvaguarda de los derechos humanos de las personas, en especial, en beneficio de los más vulnerables. Es importante establecer que la nueva ley también resulta reglamentaria del artículo 1º constitucional, al ser el instrumento adjetivo para defender la aplicación de la normatividad secundaria que habrá de reglamentar la reforma constitucional en materia penal, entre otros aspectos.

Desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley de Amparo ha mostrado fortalezas y debilidades ante los ojos de los operadores del derecho, principalmente, así como de la sociedad en general. Mucho se puede decir en acuerdo o desacuerdo con esta nueva ley, pero una de las realidades es que viene a modificar el paradigma del principal mecanismo del control constitucional.

Estamos conscientes de que todo ordenamiento jurídico es perfectible y es por ello que nuestra propuesta se centra en dos aspectos que consideramos deben de modificarse en la nueva Ley de Amparo. En primer lugar, no referimos a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 75 de la mencionada ley y en lo que se refiere a la suplencia de la prueba; en segundo lugar, nos referimos al último párrafo del artículo 79 relativo a la suplencia de la queja.

En primer lugar y como se ha mencionado en párrafos anteriores, la nueva Ley de Amparo, entre otras funciones, deberá velar por la aplicabilidad de la reforma constitucional en materia penal, así pues, para instaurar un proceso de corte acusatoria es necesario que el resto de los elementos que lo integran, estén en sintonía con éste, y tal es el caso del juicio de amparo.

En este orden de ideas, es preciso mencionar que la actual redacción del artículo 75 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional deberá recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto, por lo que consideramos que, esto lo que hace es suplir el proceso de primera instancia. Es decir, se suple el proceso y de nada sirve entonces el juicio de garantía o el juicio oral si el juez de amparo puede suplir todo el proceso a través de la suplencia de la prueba.

Por lo expuesto es que estamos proponiendo la derogación del tercer párrafo del artículo 75, por considerar que, de alguna manera, el juez de amparo puede borrar todo el procedimiento a través de la suplencia de la prueba para volver a juzgar a la persona que ya había sido juzgada, por lo que, consideramos no se estaría otorgando certidumbre jurídica en la resoluciones judiciales.

En segundo lugar, estamos proponiendo la reforma al último párrafo del artículo 79 de la Ley de Amparo, en cuanto a la suplencia de la queja, porque consideramos que para esto, en efecto, ésta debe ser una reforma garantista, pero también garantista para las víctimas, no solamente para aquellos que se están amparando, que en la mayoría de los casos son imputados.

Asimismo, estamos proponiendo en la presente iniciativa la reforma para que diga que la suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo y respecto del cual haya expresado agravio, aunque este agravio sea defectuoso.

Por lo expuesto someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se deroga el párrafo tercero del artículo 75 y se reforma el último párrafo del artículo 79, ambos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 75. En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable. No se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el amparo indirecto el quejoso podrá ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable.

(Se deroga).

Además, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:

I. a VII. ...

...

La suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo y respecto del cual se haya expresado agravio, aunque sea éste defectuoso.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 1 de octubre de 2013.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma el artículo 62 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La presente, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción II, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Problemática

Cotidianamente se producen cientos de accidentes laborales en los lugares de trabajo de todo el mundo, teniendo algunos como desenlace la perdida de la vida para algunos.

Un análisis simple de los riesgos de trabajo se deducen a que si en el lugar de trabajo, el área no contiene los mínimos conceptos de seguridad muy probablemente existirá un accidente, pero existe otra conceptualización que debe considerarse como riesgo, como aquellos males que por una constante produzcan daños a la salud, ejemplo, estar expuesto por periodos largos a ruidos, el uso prolongado de la computadora, el inhalar sustancias químicas por periodos amplios, etcétera; lo que nos indica que existen riesgos de trabajo obvios y algunos que no son evidentes o palpables de manera inmediata.

Si bien es cierto que los riesgos laborales están permanentemente sujetos también a la conducta humana es preciso señalar que deben de implementarse medidas de control mínimas, como promover en cada trabajador el conocimiento y capacitación de cómo actuar si ocurriese un accidente para que éste pueda manejarlo y garantizar en la medida de lo posible seguridad laboral.

Lo anterior es totalmente opuesto al amplio cumulo de exigencias a las cuales las nuevas normas laborales les imponen a los trabajadores, propiciando deterioro en la calidad del trabajo y de la salud en perjuicio de empresa y trabajador.

Por ello se buscó con la promulgación el 19 de Enero de 1943 de la Ley de Seguridad Social no solo se instituyera el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sino que se otorgaran beneficios laborales en caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, invalidez, cesantía y muerte

Así mismo para el año de 1959 se hacen reformas al artículo 123 de la Carta Magna por parte del Ejecutivo federal encabezado por el entonces presidente Adolfo López Mateos, añadiéndole un apartado B para garantizar derechos laborales a los trabajadores al servicio del Estado, mismos que no estaban contemplados en las leyes de ese momento, la protección ante accidentes y enfermedades profesionales, jubilación, invalidez y muerte, fueron garantizados con la reforma señalada, así mismo fue el preámbulo para la promulgación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que dio también origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Consideraciones

Es necesario modificar la legislación en materia laboral para reducir las estadísticas y en su caso ofrecer alternativas posteriores a los accidentes de trabajo.

Pues según la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) del 2002 al 2011 los accidentes se incrementaron de 302 mil a 422 mil, así como las defunciones de 1 053 a 1 221 en el mismo periodo y como se muestra en el cuadro siguiente:

En el informe sobre accidentes y enfermedades de trabajo 2002-2011 de la misma dependencia se puede observar que el número de accidentes por cada 100 trabajadores se incrementó de 2.50 a 2.82, pero la cantidad de incapacidades médicas descendió, una formula un tanto confusa:

En su momento el presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra) de Puebla, Erich Junghanns Diestel, comento que “por las incapacidad tras sufrir algún tipo de accidentes en tan solo nueve meses se registro una pérdida de un total de 255 mil 251 días de trabajo”.1

Esto podría explicar de cierta manera el resultado del incremento de accidentes versus la disminución de incapacidades, la obviedad nos hace pensar que para evitar esa pérdida que en su momento anunció el señor Junghanns, las instituciones de salud emiten cada vez menos licencias medicas, aun por encima del bienestar del trabajador.

Según el boletín electrónico No. 26 del mes de Abril de 2009 de la STPS, en el año 2008, se registraron 411,179 accidentes de trabajo, cifra 13.8 por ciento superior a la del año inmediato anterior, en tanto que el número de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social decreció en 1.1 por ciento respecto a 2007.2

Asimismo es necesario citar lo establecido en las fracciones XIV y XV del artículo 123 de nuestra carta magna que a la letra señalan:

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

El análisis de los accidentes de trabajo basados en los resultados estadísticos, son fructíferos, si de ellos se aplican las medidas precautorias que permitan la aplicación de planes de prevención, y normas de seguridad adecuadas.

De lo anterior y por considerar que los accidentes al igual que los incidentes generan alteraciones en gastos contabilizables a la propiedad o empresa, como producción, sobretiempos, costos médicos de seguro al trabajador y capacitación en la contratación de nuevos empleados, pero sobre todo genera cambios bruscos en la vida familiar, siendo ésta la más vulnerada, pues el nivel de ingreso disminuye, el golpe moral del trabajador también genera desequilibrios emocionales en él mismo y en su familia, por ello se considera viable la propuesta de incorporar al marco legal la inclusión del personal afectado por algún accidente de trabajo, de ser posible y bajo parámetros médicos bien definidos y con capacitación, lo que permita a los trabajadores hacerse a la vida laboral en la medida de sus capacidades y seguir desarrollándose dentro del campo de trabajo, en circunstancias precisas que no ponga en riesgo su integridad, salud ni la de sus compañeros, esto se podría impulsar mediante la reforma que se presenta a continuación.

Con ello cumpliríamos lo establecido en el aartículo 4 del convenio 121 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que señala que “la legislación nacional sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales debe proteger a todos los asalariados, incluidos los aprendices, de los sectores público y privado, comprendidos aquellos de las cooperativas, y, en caso de fallecimiento del sostén de familia, a categorías prescritas de beneficiarios”.

Es necesario mencionar que el día 31 de marzo de 2007 se publicó la “nueva” Ley del ISSSTE, estableciendo modificaciones de fondo en su artículo 56 que dicta lo siguiente.

Artículo 56. Para los efectos de esta ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los Trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.

Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo.

Es prudente hacer hincapié que las reformas suscitadas en el año 2007 a la Ley del ISSSTE particularmente en sus artículos 61 y 62 definen las prestaciones a las que se hace acreedor un trabajador en caso de sufrir algún accidente, así como mecanismos de aplicación, previendo la reubicación, de ser factible, del trabajador pero se olvida la obligatoriedad de capacitación para que el empleado cumpla con las nuevas encomiendas, por ello es que la presente iniciativa prevé la modificación del artículo 62 de la Ley del ISSSTE, para hacer más adecuado el proceso y reincorporación a la vida productiva de las personas posterior a un percance.

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del segundo párrafo del artículo 62 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se reforma la fracción II del segundo párrafo del artículo 62 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 62 . En caso de riesgo del trabajo, el trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

I. Al ser declarada una incapacidad temporal, se otorgará licencia con goce del cien por ciento del sueldo...

II. Al ser declarada una incapacidad parcial, se concederá al incapacitado una pensión...

Cuando el trabajador pueda dedicarse a otras funciones por que sólo haya disminuido parcialmente su capacidad para el desempeño de su trabajo, las dependencias y entidades podrán prever su cambio de actividad temporal, en tanto dure su rehabilitación, para tal efecto se deberán considerar los métodos, técnicas e implementación de capacitación para que le favorezca a sus nuevas funciones de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, posteriores al percance. Si la pérdida funcional o física, de un órgano o miembro es definitiva, su actividad podrá ser otra de acuerdo con su capacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.excelsior.com.mx/2012

2 http://trabajoseguro.stps.gob.mx/trabajoseguro/boletines%20anteriores/2 009/bol026

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputada Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 13 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 fracción I y se adiciona la fracción Vl recorriendo las subsecuentes y el artículo 13 fracción I Y II, y se deroga la fracción III de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La práctica de conceder asilo a personas que huyen de la persecución en tierras extranjeras es uno de los primeros hitos de la civilización. Referencias a ella se han encontrado en los textos escritos hace 3 mil 500 años, durante el florecimiento de los grandes imperios a principios del Oriente Medio tales como los hititas, babilonios, asirios y los egipcios antiguos.

Más de tres mil años después, la protección de los refugiados se hizo el mandato principal de la agencia de refugiados de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), que fue creada para ocuparse de los mismos, especialmente de los que esperaban regresar a casa al final de la Segunda Guerra Mundial.

Refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”.

Según datos de la Agencia de la ONU para refugiados (ACNUR) la población total refugiada a diciembre 2010 era de mil 408 personas de las cuales 78 % eran de América 11% de Asia, 9% de África, y dos por ciento de Europa.

Los principales países de origen de los refugiados en México son Guatemala, con 20.8 por ciento, El Salvador con 17.4 por ciento, Colombia con 16.5 por ciento; Haití con 11.5 por ciento; República Democrática del Congo, con 3.7 por ciento, e Irak con tres por ciento.

En tanto que el resto proceden de Sri Lanka, Cuba, Irán, Nicaragua, Sudán, Congo Brazzaville, Camerún, India, Etiopía, Eritrea y otras naciones africanas y asiáticas.

En el mundo existen 16 millones de refugiados que han salido de sus países perseguidos por su nacionalidad, religión, por pertenecer a un grupo social determinado, por sus opiniones políticas, edad, preferencia sexual, entre otras, y unas 120 naciones reciben protección y asistencia en México.

Un claro ejemplo es Siria, pues se estima que existe alrededor de un millón 600 mil personas asiladas, donde cerca de la mitad son mujeres y niños, que se vieron forzados a abandonar sus hogares y huir a territorios vecinos por la guerra civil.

En el continente americano los jóvenes centroamericanos huyen de una persecución por violencia, generada por los maras y otras pandillas.

Generalmente los gobiernos garantizan los derechos humanos básicos y la seguridad física de sus ciudadanos, pero cuando las personas se convierten en refugiados esta red de seguridad desaparece. Los refugiados que huyen de la guerra o de la persecución a menudo están en una situación muy vulnerable, ellos no cuentan con la protección de su propio estado.

Factores como la globalización económica, el crimen organizado, la violencia generalizada, la desigualdad en las condiciones de vida, tanto dentro un mismo país, como entre países diferentes, han contribuido a determinar un aumento de los flujos migratorios internacionales. Muchas personas hoy dejan su país en busca de oportunidades de empleo o educación, otras tratan de reunirse con sus familiares, sin embargo, hay personas que no pueden elegir y están obligadas a dejar su hogar por causa de conflictos, persecución; tal es el caso de los refugiados.

El marco jurídico internacional establece varios derechos exclusivos que fungen como medio para la reanudación de una vida normal en un ambiente seguro; el derecho a no ser devueltos a su país, a un intérprete, y la no discriminación son alguno de ellos.

En este sentido el gobierno mexicano debe brindar solidaridad, generosidad y hospitalidad, abrir sus fronteras para dar cobijo y refugio a millones de personas que han ido arrancados de su hogar y que desean cruzar para buscar seguridad, la acción humanitaria es crucial para mitigar su sufrimiento y brindarles la esperanza de un futuro más prometedor.

La protección de los refugiados comienza por garantizar su admisión en un país de asilo seguro, garantizar el reconocimiento del asilo y asegurar el respeto de sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a no ser regresado forzosamente a un país donde su seguridad o supervivencia estén amenazadas (principio de no devolución, o non refoulement). La protección termina sólo con la obtención de una solución duradera, como la repatriación voluntaria y en condiciones dignas y seguras al país de origen, la integración local en el país de acogida, o el reasentamiento a un tercer país de asilo.

Argumentación

En virtud de este panorama, es preciso efectuar una serie de compromisos para brindar soluciones duraderas a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los refugiados, a fin de dar solución a sus dilemas y problemas relacionados a su desplazamiento y persecución.

La Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria debe reconocer expresamente los derechos de los refugiados sin negar o restringir el acceso y ejercicio del derecho de protección al ser perseguidos por diversos motivos, los cuales se encuentran plasmados en el artículo 13 fracción I, empero es necesario reformar la legislación vigente para fortalecer el estado de derecho en materia de derechos humanos y por ello proponemos ampliar el citado artículo bajo el entendido de que los refugiados pueden huir de su país de origen por otros motivos tales como preferencias sexuales, embarazo, edad y profesión .

La causa de los flujos migratorios son diversas, pero entre ellas sobresalen la delincuencia organizada, violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos que originen desplazamientos, cambio climático, crecimiento poblacional, escasez de agua, violación masiva y sistemática de los derechos humanos y otras que afecten y alteren gravemente el orden público y paz social. Por lo tanto la reforma las contemplará en la legislación en comento.

El Estado mexicano debe garantizar la protección a la integridad y reconocimiento de las personas refugiadas, a fin de contemplar y dignificar cada una de las circunstancias y situaciones que han orillado a estos a desplazarse a otro lugar.

Es alarmante el incremento de menores centroamericanos no acompañados que huyen de sus países debido a la proliferación de pandillas y redes delictivas de trata de personas y tráfico de enervantes, quienes llegan a México en muchos casos, a través de los llamados polleros.

Algunos huyen para evita ser víctimas de extorsión o de reclutamiento forzado lo cual es una situación muy común entre niños y adolescentes. Esta situación que ha generado en muchos casos el desconocimiento de su condición de refugiados: “El desafío más grande en nuestro país es el de la identificación; es decir, ellos mismos deben saber que tienen el derecho a solicitar esta condición y de esta manera obtener esa protección legal. Generalmente viajan dentro de movimientos migratorio que recurren a redes de tráfico de personas y de esta manera se expone a maltratos, violencia de género y sexual o a convertirse en víctimas de explotación sexual, laboral y de prostitución forzada.

Se deben implementar acciones encaminadas a que las personas sean integradas a la dinámica social mexicana respetando los orígenes y cultura de sus países de procedencia, salvaguardando sus derechos humanos, combatiendo toda forma de discriminación, intolerancia, exclusión por razones de condición de refugiado, entre otras.

El objetivo es ayudar y defender los derechos de los refugiados entre ellos mujeres, niños, hombres, personas con discapacidad, con la finalidad de reconstruir sus vidas en paz y con dignidad así como, eliminar los obstáculos de identificación y discriminación para su completa integración en nuestro país.

Entre refugiados y las personas en situaciones de riesgo y peligro, los niños constituyen 40 por ciento de la población.

El desplazamiento mundial es un problema intrínsecamente de cooperación internacional y, por lo tanto, necesita soluciones políticas. Por ello Movimiento Ciudadano pretende con esta reforma llenar un vacío legal para cumplir con los compromisos internacionales que adquirió nuestro país, mediante instrumentos de derechos humanos.

La situación y contexto de violencia ha afectado el tejido social que trae como resultado actitudes de desconfianza, miedo a lo desconocido y de resistencia en muchos sectores a abrirse y escuchar el grito de apoyo a personas de otros países.

Como sociedad, la mexicana enfrenta grandes retos, y la sensibilización sobre la situación de vulnerabilidad que enfrentan inmigrantes, desplazados, apátridas, refugiados, en nuestro país podría ser un primer paso.

Los refugiados se encuentran entre las personas más vulnerables del mundo.

Cada minuto, ocho personas lo dejan todo para huir de la guerra, la persecución o el terror .

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 2, fracción I, y se adiciona la fracción VI, recorriendo las subsecuentes, y el artículo 13 fracción I y II; y se deroga la fracción III de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2, fracción I, y se adiciona la fracción VI, recorriendo las subsecuentes y el artículo 13, fracción I y II, y se deroga la fracción III de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Fundados Temores: Los actos y hechos que den o hayan dado lugar a una persecución, y que por su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen o podrían poner en riesgo la vida, la libertad integridad, dignidad o la seguridad de una persona.

II.–V.

VI. Apátrida: toda persona que no sea considerada como nacional por ningún estado, conforme a su legislación.

Artículo 13. La condición de refugio se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas, preferencias sexuales, embarazo, edad y profesión , se encuentre fuera del país de su origen y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de éste o que careciendo de nacionalidad y hallándose, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o no quiera, a causa de dichos temores.

II. Que debido a fundados temores haya huido de su país de origen porque su vida, seguridad, libertad, integridad y dignidad han sido amenazadas debido a circunstancias, situaciones sean perseguidos por la delincuencia organizada, violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos que originen desplazamientos, cambio climático, crecimiento poblacional, escasez de agua, violación masiva y sistemática de los derechos humanos y otras que afecten y alteren gravemente el orden público y paz social.

III. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción II, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Problemática

Podemos partir de la teoría de que en la actualidad coexisten un par de factores que determinan el deterioro del medio ambiente: la explosión demográfica y la satisfacción de las necesidades de esa población –una dependiente de la otra de manera crucial– teniendo como resultado el cambio climático de manera acelerada en respuesta a la actividad humana y su dependencia con los combustibles fósiles.

La parte demográfica se convierte en un factor determinante debido a que conjuga datos fundamentales como el incremento de la población y la reciprocidad que refiere de un incremento forzoso de la demanda de bienes naturales.

Por ello es que el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) define que el cambio climático se debe a procesos naturales internos o a cambios antropogénicos en la composición de la atmósfera o en el uso de las tierras.

Si bien la fertilidad de la tierra es de origen natural, como dice Marshall, el hombre proporciona una gran ayuda para la preparación mecánica del suelo.

“El principal objeto de su trabajo es ayudar a la naturaleza a hacer que el suelo pueda llevar en su seno con firmeza las raíces de las plantas y que el aire y el agua se muevan libremente en él.”1

En ese mismo sentido, actualmente las políticas de estado se han fijado metas de reducción en un corto, mediano y largo plazo, ejemplo de lo anterior es el Protocolo de Kioto.

Asimismo, El Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) ha indicado que no hay duda alguna de que los incrementos en la temperatura global del planeta tienen su origen en actividades antropogénicas, particularmente en aquellas relacionadas con la combustión de los energéticos fósiles y con la deforestación, así como en aquellos procesos que consumen energía donde se emiten enormes cantidades de bióxido de carbono, uno de los principales gases de efecto invernadero.2

Por lo señalado anteriormente es que la implementación de políticas ya no sientan sus discrepancias en si el clima está variando o no, hoy en día las políticas surgen como apoyo para la implementación de estrategias que abonen a mitigar los efectos ambientales adversos que hoy se viven.

Consideraciones

La presente iniciativa tiene razón de ser debido a la insuficiencia de la definición vigente que no considera de manera explícita la vulnerabilidad de los aspectos sociales, económicos, culturales, biológicos, sanitarios y ambientales.

La capa de la atmósfera está constituida de manera natural principalmente por oxígeno y nitrógeno (99.03 por ciento) existen además otros gases en concentraciones más bajas -bióxido de carbono (CO2), vapor de agua, ozono (O3), oxido nitroso (N2O), metano (CH4) y clorofluorocarbonos (CFC), estos últimos en cantidades -localizados en la parte más cercana a la tierra, llamada troposfera. Estos gases tienen la capacidad de retener parte de la energía, que refleja la tierra, proveniente del sol y remitirla como radiación infrarroja, produciendo un efecto neto de calentamiento. Por lo que son conocidos como gases de efecto invernadero (GEI).3

El hombre en su afán de poner la naturaleza a su servicio, ha venido comprometiendo la capacidad de proveerse de aquellos recursos que necesita.

El fenómeno del cambio climático hoy en día ha sido muy analizado, concluyendo que cada vez tendremos climas más extremosos y fenómenos climáticos más intensos.

Una definición importante dentro de los organismos internacionales especializados, es la que hace conocer la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, quien lo describe como “un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmosfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables”.

En teoría se puede describir al fenómeno climático como la ruptura del grupo de factores, condiciones y procesos definitorios del medio ambiente.

En México al igual que en todo el mundo, las afectaciones principales del cambio climático son provenientes de lo que hemos denominado gas efecto invernadero (GEI), provocando modificaciones en el clima en especial, calentamientos, huracanes, incrementos en el nivel del mar, lluvias denominadas atípicas o irregulares, entre otras.

La Secretaría de Medio Ambiente atribuye como causa principal del efecto de calentamiento global, a la producción principalmente de los gases como el bióxido de carbono (CO2), metano (CH4).

El territorio ocupado por nuestro país presenta una alta vulnerabilidad ante los cambios climatológicos, dentro de los impactos negativos diagnosticados destacan:

• La modificación espacial, temporal y cuantitativa de lluvias y sequías, así como de la distribución de escurrimientos superficiales e inundaciones, y

• El Incremento en la frecuencia de incendios forestales, intensificando los problemas de deforestación y pérdida de biodiversidad.

En su momento Nicholas Stern, en su informe de la economía del cambio climático, definió que “El cambio climático afectará los elementos básicos de la vida de personas de todas partes del mundo –el acceso al agua, la producción de alimentos, la sanidad, y el medio ambiente. Cientos de millones de personas podrían sufrir hambre, escasez de agua e inundaciones costeras a medida que se calienta el planeta.”

El paso que se tiene que dar es adecuar las políticas públicas para encaminar hacia una disminución de daños ambientales para detener la emisión de gases detonantes del cambio climático.

Esa adecuación se verá reflejado en lo que el IPCC define como Beneficios Secundarios, que son acciones encaminadas a mitigar los efectos negativos del cambio climático “Desde el punto de vista de políticas dirigidas a la disminución de la contaminación en el aire, también se puede considerar como un beneficio secundario la mitigación de los gases de efecto invernadero.”4

Por ello es que se considera apropiado ampliar el término que define mitigación e incluir dentro de éste, los problemas ambientales devengados por el hombre, es decir la intervención antropogénica, que impacta de manera sustancial al medio ambiente.

La importancia de implementar acciones de mitigación nace con el objetivo de producir beneficios sociales, económicos y ambientales, a través de la sinergia de políticas basadas en la sustitución de energías fósiles por fuentes alternas de energías.

El compromiso adquirido de reducir emisiones de gas efecto invernadero (GEI), mediante la implementación de nuevas normas de mitigación y políticas públicas que faciliten el proceso de transformación ambiental favorable es inaplazable, por ello se considera pertinente que se contemple el factor antropogénico dentro del concepto de mitigación.

Con la modificación del concepto de mitigación, se incorpora lo establecido en el Glosario Anexo B de términos del Tercer Informe de Evaluación del IPCC (IPCC, 2001 a, b, c); que señala:

Mitigación. Intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar, los sumideros de gases de efecto invernadero.

Como bien se busca dentro de los objetivos planteados en las agendas ambientales de cada país, las políticas de mitigación de GEI “tienen otras razones, a menudo de la misma importancia, (por ejemplo las relacionadas con los objetivos de desarrollo, sostenibilidad y equidad)”.5

Asimismo es propicio ampliar la concepción del término vulnerabilidad, para hacerla equitativa al glosario anteriormente citado que a la letra dice:

Vulnerabilidad. Nivel al que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar, los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática al que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.

Reconociendo los objetivos de la Ley General de Cambio Climático de regular las emisiones de GEI, principalmente aquellas generadas por acciones antropogénicas, así como propiciar acciones de mitigación, es que surge la presente propuesta, como una acción comprometida que responde a las necesidades para combatir el cambio climático.

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XXIII y XXXIV ambas del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático

Único. Se reforman las fracciones XXIII y XXXIV ambas del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I.-XXII. ...

XXIII. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones de intervención antropogénica destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero.

XXIV.-XXXIII. ...

XXXIV. Vulnerabilidad: Grado de susceptibilidad o incapacidad de los sistemas naturales, humanos y productivos para soportar los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Marshall, Alfred. 1890, p. 125

2. México ante el cambio climático. Evidencias, impactos, vulnerabilidad y adaptación. Greenpeace México 2010, p. 4

3. Fernández, Adrián y Julia, Martínez, Cambio climático y acciones para enfrentarlo .

4. IPCC, 2007b, Anexo B. Glosario de términos.

5. IPCC, 2007b, Anexo B. Glosario de términos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputadas Yesenia Nolasco Ramírez, Graciela Saldaña Fraire (rúbricas).

Que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD

Las y los que suscribimos, diputadas y diputados federales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción X, y 107 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación el 29 de diciembre de 2000, se sentaron las bases para un nuevo sistema constitucional de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas.

Con esta ley, el Legislativo Federal ordena la vigilancia de los recursos públicos al crear la entidad de fiscalización superior de la Federación, que sustituyó a la Contaduría Mayor de Hacienda y dotó a la Comisión de Vigilancia de un órgano técnico denominado Unidad de Evaluación y Control para que le auxilie en su tarea de supervisar el desempeño del órgano de fiscalización superior.

Esta nueva entidad fiscalizadora desde sus orígenes es concebida como un órgano de la Cámara de Diputados, otorgándole autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. A diferencia de la Contaduría Mayor de Hacienda, que únicamente emitía observaciones y recomendaciones, a éste nuevo órgano lo dotó de atribuciones para determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos, facultándola además para fincar responsabilidades resarcitorias.

En el nuevo marco constitucional, el constituyente permanente ratifica la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de revisar la Cuenta Pública, así como coordinar y evaluar sin perjuicios de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior, para ello establece “evaluar su desempeño y constituirse en el enlace que permita garantizar la coordinación entre ambos”, es decir la Auditoría Superior de la Federación y la Cámara de Diputados.

En la exposición de motivos se establece: “a fin que la ASF preserve su carácter de órgano técnico de la Cámara de Diputados, en la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y se impida que en uso de su autonomía se aparte de las atribuciones que para sus efectos tiene contenidos, es indispensable que la Cámara cuente, con un ‘órgano de autoridad adscrito a la Comisión de Vigilancia que le auxilie en el ejercicio de su función de evaluación y control del desempeño de la entidad de fiscalización superior”.

Congruente con las facultades de evaluación que la Constitución otorga a la Comisión de Vigilancia, define ésta en la Carta Magna como “de la Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación”, creando para el ejercicio de su atribución el de vigilar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, a la Unidad de Evaluación y Control, por lo que estableció en el artículo 91 de la entonces Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que “la Comisión contará con una unidad especializada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de las Auditoría Superior de la Federación, a fin de aplicar en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en el ordenamiento citado, denominado Unidad de Evaluación y Control”.

La Ley de Fiscalización Superior de la Federación abrogada el 30 de mayo de 2009, estableció en sentido estricto los principios de actuación que regirían a la Auditoría Superior de la Federación:

• Fiscalización Superior. La Auditoría Superior de la Federación es el órgano de fiscalización de la Cámara de Diputados con la facultad de supervisar el ejercicio de todos los recursos públicos federales.

• Autonomía. Establece un principio constitucional de autonomía técnica y de gestión para la toma de resoluciones y organización interna.

• Posterioridad. Salvo excepción, siempre se hará la fiscalización de los recursos públicos una vez que estos hayan sido ejercidos, tras la rendición de la Cuenta Pública, es decir, posterior al cierre del ejercicio fiscal.

• Anualidad. El trabajo de la Auditoría Superior de la Federación, se limita a fiscalizar, y en su caso, promover o fincar responsabilidades, en relación con la Cuenta Pública que se está realizando.

• Control externo. La Auditoría Superior de la Federación ejerce un control externo a diferencia de los controles internos que en su momento realiza la Secretaria de Función Pública.

• Reserva de información. Se establece este principio constitucional para que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, no puedan revelar o develar información relacionada con el ejercicio de su función.

Por su parte, en el artículo 79 constitucional se precisan las atribuciones de la entidad de fiscalización superior de la federación:

• Fiscalizar en forma posterior los ingresos y los egresos; el manejo y la custodia y la aplicación de los fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como fiscalizar los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y particulares;

• Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rindan en los términos que disponga la ley;

• Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales;

• Efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de las investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos;

• Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales;

• Fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

• Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; y

• Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención de la ley.

2. Durante las dos legislaturas posteriores a las reformas de 1999 diversos grupos parlamentarios presentaron iniciativas para reformar el texto constitucional, el trabajo se orientó a fortalecer la fiscalización superior, incentivar la calidad en los procesos de administración pública, acotar la corrupción, fortalecer al órgano técnico encargado de revisar la Cuenta Pública, y elevar el estatus de credibilidad social de la acción pública a través de la contundencia de sus actos y resultados.

Sin embargo, es hasta la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, donde se reforma el texto constitucional por lo que, el 7 de Mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a los artículos 73, 74, 79, 116, 122 y 134 del texto constitucional.

De las deliberaciones del Poder Legislativo Federal, se confirma la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para revisar la Cuenta Pública, reducir el tiempo de revisión, fortalecer las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación y ordena que tanto ésta como la Unidad de Evaluación y Control adecuen sus respectivos reglamentos internos para responder a las nuevas atribuciones que confiere la reforma.

Entre los aspectos más sobresalientes del nuevo texto constitucional, destacan los siguientes:

- Se dispone que la Auditoría Superior de la Federación pueda verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas públicos, a través de la práctica de auditorías del desempeño.

- Se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de contabilidad gubernamental;

- Se reduce el tiempo de la revisión de la Cuenta Pública;

- Se establecen los principios de fiscalización con alcance también para las entidades federativas y el Distrito Federal;

- Se precisan los sujetos de la fiscalización;

- Se especifica que las entidades fiscalizadas tienen la obligación de llevar control y registro contable, patrimonial y presupuestario;

- Se especifica que el dictamen que concluye el proceso de la revisión de la Cuenta Pública debe someterse a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados;

- Se amplía el alcance de la revisión de la Cuenta Pública, incorporando la verificación del desempeño en el cumplimiento de objetivos;

- Se establece la obligación para la Auditoría Superior de la Federación de dar a conocer a las entidades fiscalizadas los resultados de su revisión de manera previa a la presentación del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados;

- Se define que las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán contar con entidades de fiscalización dotadas de autonomía técnica y de gestión;

- Se establece que los titulares de las entidades de fiscalización superior en los estados y el Distrito Federal serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por períodos no menores a siete años y deberán contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades;

- Se especifica que la Cámara de Diputados mantiene la facultad de evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación, y en su ejercicio podrá requerir le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización; y

- Se amplía el objeto de la revisión de la Cuenta Pública, en el sentido de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en el Presupuesto, y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

El artículo segundo transitorio del decreto de la reforma constitucional de mayo de 2008 estableció:

Segundo . El Congreso de la Unión, así como las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, deberán aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, salvo en el caso de lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV constitucional.

3. Por su parte, el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones que le marca la ley reglamentaria, las cuales se fundamentan en el artículo 74, fracciones II y VI, de la Constitución, que establecen como facultad exclusiva de la Honorable Cámara de Diputados evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, en los términos que disponga la ley.

4. El 29 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, reglamentaria del artículo 79 constitucional, la que se emitió en concordancia con las reformas publicadas el 7 de mayo del 2008, con el propósito estratégico de mejorar la calidad del gasto público, coadyuvar en los avances de la rendición de cuentas y consolidar a rango de política de Estado la fiscalización superior en México.

En contribución con lo anterior, el artículo Sexto Transitorio de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispuso:

Sexto. La Auditoría Superior de la Federación y la Unidad deberán actualizar sus reglamentos interiores conforme a lo previsto en esta Ley en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación del presente decreto.

5. El 13 de septiembre de 2011, se celebró la vigésima reunión ordinaria de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la LXI Legislatura, en la que se aprobó por unanimidad el proyecto de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control (RIUEC), mediante Acuerdo CVASF/LXI/051/2011. El 6 de octubre del mismo año, el Pleno de la Cámara turnó la Iniciativa RIUEC, a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (CRRPP), para su estudio y dictamen. El 18 de noviembre de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, formuló prevención a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a efecto de que presentara el dictamen relativo al RIUEC.

6. El 13 de diciembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con fundamento en el artículo 89 numeral 1 fracción I del Reglamento de este órgano federal, publicó en la Gaceta Parlamentaria una lista entre las que se incluía la iniciativa del RIUEC por no haber sido dictaminada dentro del plazo que prevé el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Consideraciones

Que la Unidad de Evaluación y Control a poco más de diez años del inicio de sus funciones, como órgano de apoyo de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, ha consolidado sus originales atribuciones contenidas en la abrogada Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en cuanto a auxiliar a la citada Comisión en evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, así como fungir como órgano de control para vigilar el debido cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la propia Auditoría Superior.

Que es de destacar que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que abrogó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, confiere a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación nuevas facultades, tales como:

- Evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación respecto del cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías, y proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión, con objeto de determinar si cumple con las atribuciones que le corresponden, el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora, en la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;

- Requerir a la entidad de fiscalización superior de la Federación, informes sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

- Aprobar los indicadores para evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y los elementos metodológicos que sean necesarios, así como los indicadores de la Unidad de Evaluación y Control;

- Formular observaciones y recomendaciones en materia de evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación;

- Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, su análisis y conclusiones, tomando en cuenta las opiniones que hagan las comisiones ordinarias de la Cámara;

- Conocer el plan estratégico y el programa anual de actividades de la Auditoría Superior de la Federación y evaluar su cumplimiento;

- Aprobar políticas, lineamientos y manuales de la Unidad de Evaluación y Control;

- Emitir opinión e informe sobre las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y evaluar el cumplimiento de sus objetivos;

- Recibir denuncias sobre el manejo irregular de recursos públicos que ameriten una revisión de situación excepcional;

- Aprobar las resoluciones del recurso de revocación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación sancionados por la Unidad de Evaluación y Control;

- Conocer el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;

- Recibir solicitudes y denuncias de la sociedad civil; y

- Recibir opiniones, solicitudes y denuncias sobre la fiscalización que realiza la Auditoría Superior de la Federación.

Que a la Unidad de Evaluación y Control, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación le confiere atribuciones adicionales, en relación con las que le confería la abrogada Ley de Fiscalización Superior de la Federación, entre las que resaltan

- Practicar auditorías para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior de la Federación;

- Resolver, con la aprobación de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, el recurso de revocación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación sancionados por la Unidad de Evaluación y Control;

- Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación;

- Auxiliar a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en la elaboración del análisis y conclusiones del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública;

- Proponer a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación los sistemas de evaluación del desempeño e indicadores de la propia Unidad de Evaluación y Control y los que utilice para evaluar a la Auditoría Superior de la Federación, así como el seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan tanto la Unidad, como la Comisión; y

- Coadyuvar y asistir a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en el cumplimiento de sus atribuciones.

Que por lo anterior se requiere fortalecer a la Unidad de Evaluación y Control, a efecto de que brinde un mejor apoyo a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para que ésta atienda con eficiencia, la atribución de evaluar el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora que genera la Auditoría Superior de la Federación en el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.

Que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, el 17 de mayo de 2011, instruyó rediseñar la Unidad de Evaluación y Control para que además de fortalecer sus funciones, disponga del marco normativo adecuado que le permita mejorar la evaluación en el desempeño y el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora.

Que se establecen en la presente iniciativa los objetivos fundamentales de la Unidad de Evaluación y Control como una unidad técnica especializada para el apoyo de la fiscalización y rendición de cuentas.

Que en la iniciativa se precisan las atribuciones de cada una de las unidades administrativas de la Unidad de Evaluación y Control, así como la propuesta para la creación de una Dirección encargada de ejercer las atribuciones de Ley en materia de evaluación del desempeño, con la función de evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación; esta atribución se le confiere a la Cámara de Diputados en el último párrafo de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Federal, la cual se contempla al igual, en los artículos 77, fracción VII, 78, y 103, fracciones II y IX, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Lo anterior con base en la experiencia de la Unidad de Evaluación y Control.

Que la organización administrativa que se propone para la Unidad de Evaluación y Control consiste en consolidar su trabajo para apoyar de manera eficiente a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en el cumplimiento de sus atribuciones que conforme a la Ley le corresponden, evaluando el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación; apoyar a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en la presentación a la Comisión de Presupuesto del Análisis al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, y proponer sus conclusiones, tomando en cuenta las opiniones que, en su caso, hagan las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, sin perjuicio y fortaleciendo la autonomía técnica y de gestión que la Constitución Federal le ha otorgado a la Auditoría Superior de la Federación.

Que se identifican cinco áreas de oportunidad para que la Unidad de Evaluación y Control ejerza su mandato legal, orientadas a la consolidación de la autonomía técnica y de gestión de la Auditoría Superior de la Federación; a saber:

- Conocer el Plan Estratégico y el Programa Anual de auditorías de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en concordancia con su autonomía técnica;

- Ejercer el requerimiento para que la Auditoría Superior de la Federación aclare y profundice en la fiscalización de la Cuenta Pública, así como en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, con respeto a su autonomía técnica, y en cumplimiento de lo que señala la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

- Conocer y opinar del presupuesto que proponga la entidad de fiscalización superior de la Federación, con respeto a su autonomía de gestión;

- Conocer la normativa de la Auditoría Superior de la Federación, concomitantemente con su autonomía de organización; y

- Valorar las convocatorias y comparecencias, en su caso, de los auditores especiales de la Auditoría Superior de la Federación, concomitantemente con su autonomía de funcionamiento.

Todo lo anterior tiene como propósito fundamental dar certidumbre y legalidad a toda actuación de la Unidad de Evaluación y Control.

Que en lo que se refiere a la organización administrativa de la Unidad de Evaluación y Control, se propone que esté integrada por un Titular, cuatro direcciones, una Secretaría Técnica, nueve subdirecciones y seis coordinaciones. Es importante mencionar que la organización administrativa que se propone no crea nuevas plazas, toda vez que se considera para su funcionamiento las plazas con las que actualmente cuenta la Unidad y que fueron autorizadas conforme a la normatividad por la Comisión y los órganos de gobierno de la Cámara.

Que la iniciativa plantea adecuar, conforme al espíritu de la reforma constitucional, el ordenamiento jurídico que regula la actividad del órgano especializado y profesional que auxilia en sus labores a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en la encomienda de evaluar el desempeño del órgano técnico de la Cámara de Diputados que tiene a su cargo la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública.

Que la adecuación del instrumento de evaluación y control sobre la entidad de fiscalización superior es un avance en la organización del Poder Legislativo, el cual fortalece el control parlamentario hacia su interior.

Considerando que la Unidad de Evaluación y Control se encuentra en la estructura de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, coadyuvando y asistiéndola en sus funciones. Para tal efecto la Unidad ejercerá su presupuesto cumpliendo con la normatividad aplicable y vigente y en coordinación con las áreas administrativas de la Cámara de Diputados.

Que la estructura que a continuación se presenta, parte de la base de la plantilla de personal con que actualmente cuenta la Unidad de Evaluación y Control, por lo que no implicará un impacto presupuestal su instrumentación:

La actual Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica cambia su nomenclatura por Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior, para precisar sus funciones, y se reestructura con cuatro áreas orientadas al análisis por grupo funcional, en armonía con la organización empleada por la Auditoría Superior de la Federación para la fiscalización superior de la Cuenta Pública y que, de igual forma, ha sido retomada por la Comisión de Vigilancia para la integración de sus correspondientes Subcomisiones de trabajo.

Se propone que esta Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior cuente con cuatro subdirecciones: de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Gobierno; de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico; de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social; y de Análisis de la Fiscalización del Gasto Federalizado. Es en esta Dirección con sus cuatro subdirecciones, en la que se debe realizar de manera especializada, entre otras funciones, el apoyo técnico a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en el cumplimiento de sus atribuciones respecto a los análisis y evaluación del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, proponiendo las conclusiones y, en su caso, las recomendaciones al desempeño de la Auditoría Superior de la Federación; recibir, sistematizar e integrar al análisis del Informe del Resultado citado, las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados; llevar el seguimiento de evaluación de las recomendaciones que emita la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior; analizar los informes semestrales de solventación de observaciones y resarcimientos al erario que turna la Auditoría Superior de la Federación a la Comisión de Vigilancia; analizar los informes que turne la Auditoría Superior a la Cámara; y coordinar los trabajos de análisis, desde una perspectiva de fiscalización, de los documentos que en materia económico-presupuestal turne el Ejecutivo federal a la Cámara.

Por otra parte, se formaliza dentro de la estructura de la Unidad de Evaluación y Control, la Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, cuya función es apoyar a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en el cumplimiento del mandato constitucional dado a la Cámara de Diputados de evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación, así como auxiliar a la propia Comisión de Vigilancia en su función de contraloría social para la fiscalización superior. Esta Dirección contará con dos subdirecciones y una coordinación. Las subdirecciones serán de Evaluación de la Fiscalización Superior y la de Apoyo en la Función de Contraloría Social, en tanto que la Coordinación será de Evaluación de la Acción Fiscalizadora. Esta Dirección está especializada para ejercer entre otras, las atribuciones de integrar y, previa autorización de la Comisión de Vigilancia, poner en marcha los indicadores y elementos metodológicos para evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, conocer si la entidad de fiscalización superior de la Federación cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la. Federación corresponden, asimismo realizar todas las acciones necesarias para que la Comisión de Vigilancia abra los canales de comunicación con las personas y la sociedad civil y también realizará los estudios de las tendencias y avances en materia de fiscalización.

La Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica contará con dos subdirecciones y una coordinación. Las subdirecciones de Auditorías, y la de Investigación Administrativa y Responsabilidades, y una coordinación de Evaluación Técnica. Esta Dirección está especializada en la realización de los programas de auditoría, visitas, inspecciones y evaluaciones técnicas a la Auditoría Superior, tanto de regularidad, de desempeño y de carácter técnico, que se practique a todas las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, además de evaluar su plan estratégico. De igual forma, contará con el área que maneje las investigaciones y los procedimientos administrativos derivados del incumplimiento a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por parte de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación. Además, llevará a cabo la recepción y custodia de las declaraciones de situación patrimonial de aquellos servidores públicos que por su nivel jerárquico la Ley lo exija, así como el análisis de la evolución patrimonial.

La Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, antes Dirección de Asuntos Jurídicos está especializada y enfocada en el ámbito litigioso y de consulta jurídica que, en auxilio de la Comisión, le sea requerida, así como para satisfacer las necesidades que, en esas materias, tenga la Unidad de Evaluación y Control. Estará integrada por una subdirección, la Consultiva y de Análisis Jurídico y por la Coordinación de Procesos Legales. Esta Dirección, de manera relevante realizará las siguientes funciones: Asesorar en materia jurídica a la Unidad de Evaluación y Control, actuar como órgano de consulta jurídica y de proyectos legislativos en materia de fiscalización a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, proporcionando los análisis, propuestas y opiniones que se requieran; representar a la Unidad de Evaluación y Control cuando el Titular de ésta así lo disponga ante toda clase de tribunales y autoridades y, en apoyo a la Comisión de Vigilancia, representarla ante tribunales y autoridades; ejercer toda clase de acciones judiciales, civiles y administrativas en las que la Unidad de Evaluación y Control sea parte; apoyar a la Comisión de Vigilancia en la evaluación jurídica a la Auditoría Superior respecto al cumplimiento de las disposiciones en materia de fiscalización superior, llevando a cabo auditorías de legalidad a efecto de verificar el debido cumplimiento respecto de los procedimientos de responsabilidad resarcitoria, verificar el cumplimiento de la normativa en la propia Auditoría Superior de la Federación respecto de la integración de los expedientes generadores de Pliegos de Responsabilidad Sancionatoria, así como de los expedientes de las denuncias penales correspondientes; llevar a cabo investigaciones y análisis sobre áreas de opacidad detectadas por la sociedad para proponer dichos casos bajo el marco de revisión de situación excepcional ante la Auditoría Superior o, para que se integre en su programa de auditorías.

La Secretaría Técnica contará con tres coordinaciones: la de Planeación Estratégica; la Administrativa y la de Apoyo Técnico. En este sentido, la Secretaría Técnica por conducto de la Coordinación de Planeación Estratégica estará encargada de coordinar la elaboración del Plan Estratégico de la Unidad y verificar su seguimiento, llevar el Registro de Manuales de la Unidad de Evaluación y Control, integrar el Plan anual de Trabajo y el informe anual de gestión de la Unidad.

Este proyecto de Reglamento también contempla una Coordinación Administrativa adscrita a la Secretaría Técnica, la cual tendrá, entre otras atribuciones: administrar los recursos financieros, humanos, técnicos y materiales de la propia Unidad; elaborar el manual de organización y procedimientos administrativos.

Asimismo, la Secretaría Técnica por conducto de la Coordinación de Apoyo. Técnico estará encargada de proponer convenios de colaboración con instituciones de educación, nacionales e internacionales, en materia de evaluación y control, fiscalización y rendición de cuentas, así como de capacitación, para lo cual instrumentará el programa respectivo. Adicionalmente, la Secretaría Técnica se encargará de desarrollar e implementar los sistemas, aplicaciones y procesos en materia de tecnologías de la información.

Con lo anteriormente descrito, se podrá observar que la estructura de la Unidad, interrelaciona las unidades administrativas.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción X, y 107 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el siguiente

Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados

Capítulo I
De la Competencia y Organización

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, atribuciones y competencia del órgano técnico especializado denominado Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Honorable Cámara de Diputados.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por

I. Auditor Superior: el Auditor Superior de la Federación;

II. Auditoría Superior: la entidad de fiscalización superior de la Federación a que se refieren los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Cámara: la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión;

IV. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;

V. Comisión de Presupuesto: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados;

VI. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Cuenta Pública: la Cuenta Pública Federal a que se refiere el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Cuenta Comprobada: documentos relativos a un periodo determinado, integrados por el resumen de operaciones de caja o de pólizas de ingresos o egresos;

IX. Documentos económico-presupuestales: se refiere a los principales documentos remitidos por el Ejecutivo Federal a la Cámara y que son, por su importancia: a) Cuenta Pública; b) proyecto de Ley de Ingresos de la Federación; y c) proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, entre otros;

X. Evaluación Técnica: proceso mediante el cual la Unidad valora si la entidad de fiscalización superior de la Federación, en su función sustantiva de fiscalización, se sujeta al marco rector y normas para la fiscalización superior de la gestión gubernamental, considerando que los procesos de planeación, ejecución, informe y seguimiento sean congruentes y sus resultados estén alineados con los objetivos determinados;

XI. Informe de Avance: el Informe de Avance de la Gestión Financiera a que se refieren los artículos 2, fracción XII, y 7 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

XII. Informe del Resultado: el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública;

XIII. Ley: la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

XIV. Ley de Responsabilidades: la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

XV. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

XVI. Manual de Organización: el Manual General de Organización de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;

XVII. Manual de Procedimientos: el Manual de Procedimientos de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;

XVIII. Presupuesto: el Presupuesto de Egresos de la Federación;

XIX. Reglamento: el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;

XX. Reglamento de la Cámara: el Reglamento de la Cámara de Diputados;

XXI. Titular: el Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados; y

XXII. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

Artículo 3. La Unidad es el órgano técnico y especializado de la Comisión encargado de apoyar a ésta en el cumplimiento de su competencia establecida en la Ley y en el Reglamento de la Cámara, relativa a evaluar el desempeño de la Auditoría Superior y vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de sus servidores públicos.

La Unidad se regirá por los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 4. Para la atención y cumplimiento de su competencia y el despacho de los asuntos, la Unidad contará con los servidores públicos, de conformidad al artículo 108 de la Ley y con las unidades administrativas siguientes:

I. Titular de la Unidad de Evaluación y Control;

II. Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior;

II.1 Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Gobierno;

II.2 Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social;

II.3 Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico;

II.4. Subdirección de Análisis de la Fiscalización del Gasto Federalizado;

III. Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social;

III.1 Subdirección de Evaluación de la Fiscalización Superior;

III.2 Subdirección de Apoyo en las Funciones de Contraloría Social;

III.3 Coordinación de Evaluación de la Acción Fiscalizadora;

IV. Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica;

IV.1 Subdirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades;

IV.2 Subdirección de Auditorías;

IV.3. Coordinación de Evaluación Técnica;

V. Dirección Jurídica para la Evaluación y Control;

V.1 Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico;

V.2 Coordinación de Procesos Legales;

VI. Secretaría Técnica;

VI.1 Coordinación de Planeación Estratégica;

VI.2 Coordinación Administrativa; y

VI.3 Coordinación de Apoyo Técnico.

La Unidad contará con la estructura ocupacional que autorice la Cámara, de acuerdo con los Lineamientos en la materia.

En el presupuesto anual se aprobarán los recursos humanos que integrarán la plantilla del personal de la Unidad, así como los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.

Los recursos económicos se asignarán y administrarán bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Artículo 5. La Unidad por conducto de sus servidores públicos y unidades administrativas, llevará a cabo las actividades que establezcan los ordenamientos legales, en forma programada y conforme a las políticas que para el logro de los objetivos establezcan el Programa de Trabajo y el Plan Estratégico.

Capítulo II
De la Competencia de la Unidad y Atribuciones de su Titular

Artículo 6. La Unidad tendrá la competencia prevista en el artículo 103 de la Ley.

Artículo 7. La Unidad elaborará su Programa Anual de Trabajo que deberá incluir el Programa Específico de Auditorías y Evaluaciones Técnicas con el objeto de verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta, conforme a lo siguiente:

I. El Programa Anual de Trabajo deberá ser aprobado por la Comisión antes del 30 de noviembre del año inmediato anterior al que se deban realizar las auditorías y evaluaciones técnicas;

II. El Programa Específico de Auditorías y Evaluaciones Técnicas se realizará con apego a los plazos establecidos en el Programa Anual de Trabajo, para dar seguimiento a cada una de las actividades que deban cumplirse. El Programa Específico de Auditorías deberá contener

a) El marco metodológico en la planeación así como los criterios de selección y reglas de decisión que sustentan cada una de las auditorías y evaluaciones técnicas aprobadas;

b) El calendario estimado para la realización de auditorías y evaluaciones técnicas;

c) Los procedimientos para la práctica de auditorías y evaluaciones técnicas y los plazos para cada una de sus etapas;

d) Los plazos para que la Auditoría Superior entregue la información solicitada;

e) Los plazos y especificaciones para la realización de pre-confrontas y confrontas; y

f) Los plazos para la emisión de los resultados y las observaciones; y

III. Las acciones que se pueden emitir, así como sus tipos y características.

La Unidad rendirá a la Comisión informes semestrales sobre el cumplimiento y avance de su Programa Anual de Trabajo y del Programa Específico de Auditorías y Evaluaciones Técnicas.

La Comisión podrá adicionar en cualquier momento el Programa Anual de Trabajo, el de Auditorías y el de Evaluaciones Técnicas.

Artículo 8. El Titular tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 106 de la Ley, las siguientes:

I. Ser responsable administrativamente ante la propia Cámara, a la que deberá rendir, por conducto de la Comisión, un informe anual de su gestión, independientemente de que pueda ser citado cuando sea necesario para dar cuenta del ejercicio de sus funciones;

II. Representar legalmente a la Unidad ante toda clase de autoridades, entidades, personas físicas o morales; y delegar la representación a los servidores públicos de la Unidad que estime necesarias;

III. En apoyo jurídico a la Comisión, y con la aprobación de ésta, actuar como delegado, en toda clase de juicios de amparo en los que sea parte, auxiliándola en la formulación de informes previos y justificados, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, dar debida atención a los juicios y a las sentencias ejecutoriadas;

IV. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad, que será aprobado por la Comisión y sometido a la consideración de la Cámara por conducto de la Junta de Coordinación Política;

V. Administrar y ejercer el presupuesto mensual, dando cuenta comprobada de su aplicación a la Comisión, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la información emitida por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad;

VI. Informar semestralmente a la Comisión del ejercicio del presupuesto anual, con el apoyo de la información contable-presupuestal que le proporcionen las áreas competentes de la Cámara;

VII. Proponer a la Comisión, para su aprobación, los lineamientos que la Unidad requiere para el ejercicio de sus funciones, así como los indicadores y los elementos metodológicos que utilizará la Unidad para evaluar el desempeño y el impacto de la fiscalización de la Auditoría Superior, así como los indicadores de la propia Unidad;

VIII. Presentar a la Comisión, para su aprobación, a más tardar el 30 de octubre de cada año, el Programa Anual de Trabajo del año siguiente. Asimismo, presentar a la Comisión las políticas y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones;

IX. Planear y programar las auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones que practicará la Unidad a las diversas unidades administrativas que integran la Auditoría Superior y rendir los informes de los resultados que le soliciten la Cámara y la Comisión;

X. Planear, programar y proponer a la Comisión, para su aprobación, la práctica de auditorías y evaluaciones técnicas, a través de terceros, a la Auditoría Superior;

XI. Emitir observaciones, recomendaciones y acciones derivadas de las auditorías y evaluaciones técnicas practicadas a la Auditoría Superior, así como recomendaciones preventivas al desempeño en sus procesos;

XII. Previa autorización de la Comisión, validar la solventación de las observaciones y acciones emitidas a la Auditoría Superior, derivadas de las auditorías y evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones practicadas por la Unidad;

XIII. Proponer a la Comisión las conclusiones y recomendaciones que se deriven del análisis del Informe del Resultado, dar seguimiento a las mismas y evaluar su cumplimiento;

XIV. Presentar a la Comisión los resultados derivados del apoyo técnico que se otorga en materia de evaluación del desempeño de la Auditoría Superior respecto al cumplimiento de su mandato, para que determine lo conducente. Asimismo, presentar a la Comisión los resultados derivados del impacto de la acción fiscalizadora;

XV. Comunicar a la Comisión lo relacionado con el personal que intervendrá en las auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones que realice la Unidad a la Auditoría Superior;

XVI. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior la información y documentación necesaria para cumplir con sus atribuciones;

XVII. Mantener comunicación con el Auditor Superior y demás servidores públicos de la misma, para facilitar la práctica de auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones;

XVIII. Proponer a la Comisión para su aprobación el sistema de la Unidad para dar seguimiento a las sanciones impuestas por la Auditoría Superior;

XIX. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor Superior, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior e informarlas de manera inmediata a la Comisión;

XX. A instancia de la Comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas que puedan constituir delitos imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XXI. Iniciar investigaciones y, en su caso, sustanciar los procedimientos para determinar las responsabilidades en que incurran los servidores públicos de la Auditoría Superior, derivadas del incumplimiento de la Ley y de la Ley de Responsabilidades.

Con aprobación de la Comisión fincar responsabilidades y sanciones, en su caso, clasificadas como infracciones graves por el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades;

XXII. Conocer e iniciar investigaciones y, en su caso, sustanciar los procedimientos para determinar las responsabilidades y fincar sanciones que correspondan a infracciones no contempladas y/o previstas en la fracción anterior, previa aprobación de la Comisión.

XXIII. Previa aprobación de la Comisión, establecer los indicadores de evaluación del desempeño de la Auditoría Superior, así como los indicadores del impacto de la fiscalización y, por último, los indicadores de evaluación del desempeño de la propia Unidad;

XXIV. Definir, formular y establecer los procedimientos administrativos, bases, sistemas de control interno de la Unidad, procurando que asuman un carácter integral, congruente y homogéneo, para el logro de sus objetivos de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

XXV. Opinar, a petición de la Comisión, respecto al proyecto de presupuesto anual y del ejercicio de la cuenta comprobada de la Auditoría Superior;

XXVI. Proponer a la Junta Directiva de la Comisión los nombramientos de los puestos de mando, como resultado del concurso correspondiente. Asimismo informar los movimientos del personal;

XXVII. Delegar atribuciones por medio de acuerdos que permitan el desarrollo de las actividades inherentes al Titular;

XXVIII. Habilitar al personal a su cargo para realizar las auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones que se practiquen a la Auditoría Superior y demás atribuciones encomendadas a la Unidad;

XXIX. Ejecutar las sanciones que le informe el Órgano Interno de Control, a los servidores públicos de la Unidad, cuando incurran en actos u omisiones que afecten el desempeño de sus funciones, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que rigen el servicio público, en términos de la Ley de Responsabilidades;

XXX. Conocer de los procedimientos administrativos y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas de la Auditoría Superior por el incumplimiento de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

XXXI. Dirigir los mecanismos de cooperación con otras instituciones para la obtención y expedición de constancias que acrediten la existencia de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XXXII. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Unidad, salvo que se trate de documentos clasificados como reservados o confidenciales, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXXIII. Previa autorización de la Comisión, celebrar convenios de colaboración para capacitar y actualizar al personal de la Unidad y ordenar la elaboración de estudios, planes, programas, proyectos y publicación, en su caso. También celebrar convenios de colaboración con Instituciones de Educación Superior, Organismos No Gubernamentales y demás instituciones nacionales e internacionales en materia de evaluación y control; fiscalización y rendición de cuentas;

XXXIV. Avalar el Programa Anual de Capacitación de la Unidad y presentarlo a la Comisión para su aprobación;

XXXV. Instrumentar los mecanismos de control interno, verificando que el ejercicio del presupuesto y los indicadores de desempeño de la Unidad, se apeguen a las disposiciones aplicables vigentes;

XXXVI. En coordinación con las unidades administrativas de la Cámara y cumpliendo con la normatividad aplicable, así como con los acuerdos de la Comisión, aprobar la estructura ocupacional de la Unidad; y

XXXVII. Las demás que establezcan la Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo de la Unidad, el Titular podrá delegar sus facultades, en forma general o particular, a los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente, teniendo carácter de indelegables las que se mencionan en las fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIV, XV, XVII, XIX, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI de este artículo.

Capítulo III
De las Atribuciones de las Unidades Administrativas

Artículo 9. Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad contará con direcciones, las que tendrán sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos, las siguientes atribuciones y responsabilidades generales:

I. Acordar con el Titular el despacho de los asuntos relacionados con la oficina a su cargo, o los programas cuya coordinación se le hubieren asignado;

II. Planear y programar las actividades de las oficinas a su cargo y someterlas a la consideración del Titular;

III. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de la Dirección a su cargo, de conformidad con el Reglamento, Manual de Organización, instrumentos normativos, normas técnicas, indicadores y metodologías para evaluar el desempeño, que apruebe la Comisión;

IV. Participar en la elaboración de la normativa necesaria para el desempeño de las atribuciones que tienen asignadas;

V. Proponer elementos para la realización y redacción de estudios, planes, programas y proyectos que competan a la Unidad, en la forma que determine el Titular, el Manual de Organización, los acuerdos de la Cámara y la Comisión;

VI. Aportar la información que corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Unidad, así como para sus informes semestrales y anual de gestión correspondiente;

VII. Asistir a la Comisión, como su órgano de consulta, en la realización de análisis, propuestas y opiniones en materia de fiscalización;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis de los documentos que envíe la Auditoría Superior;

IX. Proporcionar los elementos para la elaboración, implementación y seguimiento de los sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y los que se utilicen para evaluar a la Auditoría Superior, así como los sistemas de seguimiento de las observaciones y acciones que promuevan la Unidad y la Comisión;

X. Realizar investigaciones y publicaciones en materia de evaluación, control y rendición de cuentas;

XI. Coordinarse con sus subalternos para acordar el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;

XII. Proponer y acordar con el Titular, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentren dentro del ámbito de su competencia;

XIII. Proporcionar información de su competencia, solicitada por los integrantes de la Comisión;

XIV. Las demás que le otorguen el presente Reglamento, el Manual General de Organización, el Titular y los Acuerdos de la Cámara y la Comisión.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, los directores serán auxiliados por los servidores públicos de la Unidad.

La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen, se precisarán en el Manual de Organización.

Artículo 10. A la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior corresponde

I. Coordinar los trabajos de análisis del Informe del Resultado y generar los informes respectivos proponiendo las conclusiones y, en su caso, recomendaciones al desempeño de la Auditoría Superior;

II. Recibir, sistematizar e integrar al análisis del Informe del Resultado, las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara en relación con su área de competencia;

III. Informar al Titular sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;

IV. Verificar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior en la revisión de la Cuenta Pública, se apeguen a los objetivos determinados por la Constitución y la Ley;

V. Evaluar el contenido de los informes de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior, clasificar y analizar sus observaciones y, de conformidad con los resultados, proponer al Titular las acciones pertinentes;

VI. Proponer la metodología y cronograma de actividades para el análisis del Informe del Resultado;

VII. Analizar y evaluar los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

VIII. Coordinar los trabajos de análisis desde una perspectiva de evaluación de la fiscalización, de documentos que en materia económico-presupuestal, turne el Ejecutivo Federal a la Cámara;

IX. Coordinar el análisis de los informes semestrales de solvatación de observaciones y resarcimientos al erario, que la Auditoría Superior entrega a la Comisión, y participar en las tareas de evaluación técnica del proceso de solventación;

X. Realizar un informe de los registros que la Auditoría Superior tenga sobre la ejecución de cobros, montos recuperados y resarcimientos operados, que deriven de la práctica de auditorías, y cotejar dicha información con los informes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XI. Analizar y, en su caso, proponer a su superior jerárquico, el proyecto de opinión sobre las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado que turne la Auditoría Superior a la Comisión;

XII. Auxiliar al Titular en la elaboración del documento de conclusiones derivadas del análisis del Informe del Resultado, para turnarlo a la Comisión y ésta a su vez lo envíe a la Comisión de Presupuesto de la Cámara, a efecto de apoyar su labor de dictamen de la Cuenta Pública;

XIII. Diseñar el sistema de seguimiento que utilice la Unidad para dar la atención a las recomendaciones formuladas a la Auditoría Superior, que deriven del análisis del Informe del Resultado, y realizar los análisis de procedencia respecto de la información que se aporte para atenderlas, proponiendo al Titular el proyecto de solventación cuando así corresponda, para que se someta a consideración de la Comisión;

XIV. Opinar sobre el análisis que entrega la Auditoría Superior a la Comisión sobre el Informe de Avance de la Gestión Financiera;

XV. Coordinar los análisis a los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;

XVI. Organizar la elaboración de los análisis sectoriales que apoyen la evaluación de la revisión del Informe del Resultado, que permita identificar áreas de riesgo y oportunidad, para la fiscalización superior;

XVII. Dirigir el proceso de diseño del sistema de información económico­presupuestal que permita apoyar las labores de evaluación de los resultados de la fiscalización superior;

XVIII. Brindar asesoría a las áreas de la Unidad que lo requieran sobre resultados de los análisis sectoriales que genere; y

XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 11. La Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Gobierno estará adscrita a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y le corresponde

I. Evaluar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior en su labor de fiscalización a entes vinculados con funciones de gobierno, sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;

II. Participar en el diseño de la metodología de trabajo y llevar a cabo funciones relacionadas con el análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

III. Proponer las conclusiones y, en su caso, recomendaciones derivadas del análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

IV. Informar a su superior jerárquico sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado en el ámbito de funciones de gobierno, no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;

V. Sistematizar las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara vinculadas con funciones de gobierno, en relación con los contenidos del Informe del Resultado;

VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial de los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior a entes vinculados con funciones de gobierno y participar en la integración de los documentos de conclusiones que establezca la legislación y normativa;

VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar el registro documental de la información que aporte la Auditoría Superior para atender las recomendaciones que le son formuladas en el ámbito de su actuación;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis y evaluación de los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

IX. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior a los entes vinculados con funciones de gobierno y participar en las tareas de evaluación del proceso de solventación;

X. Dar seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas por la Comisión a la Auditoría Superior, derivadas del análisis del Informe del Resultado en materia de funciones de gobierno;

XI. Participar en el análisis de los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;

XII. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos y procedimientos de evaluación de las auditorías que practica la Auditoría Superior;

XIII. Participar en la realización de evaluaciones con enfoque de análisis de la fiscalización superior, sobre documentos que en materia presupuestal turne el Ejecutivo Federal a la Cámara, para apoyar el trabajo de evaluación de la revisión de la Cuenta Pública;

XIV. Analizar la información de los programas sectoriales, regionales y prioritarios que ejecute el Gobierno Federal en los sectores relacionados con funciones de gobierno a efecto de apoyar la elaboración de marcos de referencia para el análisis de la fiscalización superior;

XV. Recopilar, sistematizar y analizar la información de la Cuenta Pública, y el Informe del Resultado que turnan el Ejecutivo Federal y la Auditoría Superior a la Cámara, así como demás información que generen instituciones oficiales en el ámbito de su competencia;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico, de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social, así como la de Análisis de la Fiscalización del Gasto Federalizado; y

XVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 12. La Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social, estará adscrita a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y le corresponde

I. Evaluar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior en su labor de fiscalización a entes vinculados con funciones de desarrollo social, sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;

II. Participar en el diseño de la metodología de trabajo y llevar a cabo funciones relacionadas con el análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

III. Proponer las conclusiones y, en su caso, recomendaciones derivadas del análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

IV. Informar a su superior jerárquico sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado en el ámbito de funciones de desarrollo social, no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;

V. Sistematizar las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara vinculadas con funciones de desarrollo social, en relación con los contenidos del Informe del Resultado;

VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial de los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior a entes vinculados con funciones de desarrollo social y participar en la integración de los documentos de conclusiones que establezca la legislación y normativa;

VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar el registro documental de la información que aporte la Auditoría Superior para atender las recomendaciones que le son formuladas en el ámbito de su competencia;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis y evaluación de los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

IX. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior a los entes vinculados con funciones de desarrollo social y participar en las tareas de evaluación del proceso de solventación;

X. Dar seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas por la Comisión a la Auditoría Superior, que deriven del análisis del Informe del Resultado en materia de funciones de desarrollo social;

XI. Participar en el análisis de los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;

XII. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos, y procedimientos de evaluación de las auditorías que practica la Auditoría Superior;

XIII. Participar en la realización de evaluaciones con enfoque de análisis de la fiscalización superior, sobre documentos que en materia presupuestal turne el Ejecutivo Federal a la Cámara, para apoyar el trabajo de evaluación de la revisión de la Cuenta Pública;

XIV. Analizar la información de los programas sectoriales, regionales y prioritarios que ejecuta el Gobierno Federal en los sectores relacionados con funciones de desarrollo social, a efecto de apoyar la elaboración de marcos de referencia para el análisis de la fiscalización superior;

XV. Recopilar, sistematizar y analizar la información de la Cuenta Pública, y el Informe del Resultado que turnan el Ejecutivo Federal y la Auditoría Superior a la Cámara, así como demás información que generen instituciones oficiales en el ámbito de su competencia;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Gobierno, de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico, así como la de Análisis de Fiscalización del Gasto Federalizado; y

XVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 13 . La Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico estará adscrita a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y le corresponde

I. Evaluar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior en su labor de fiscalización a entes vinculados con funciones de desarrollo económico, sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;

II. Participar en el diseño de la metodología de trabajo y llevar a cabo funciones relacionadas con el análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

III. Proponer las conclusiones y, en su caso, recomendaciones derivadas del análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

IV. Informar a su superior jerárquico sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado en el ámbito de funciones de desarrollo económico, no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;

V. Sistematizar las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara vinculadas con funciones de desarrollo económico, en relación con los contenidos del Informe del Resultado;

VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial de los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior a entes vinculados con funciones de desarrollo económico y participar en la integración de los documentos de conclusiones que establezca la legislación y normativa;

VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar el registro documental de la información que aporte la Auditoría Superior para atender las recomendaciones que le son formuladas en el ámbito de su competencia;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis y evaluación de los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

IX. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior a los entes vinculados con funciones de desarrollo económico y participar en las tareas de evaluación del proceso de solventación;

X. Dar seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas por la Comisión a la Auditoría Superior, que deriven del análisis del Informe del Resultado en materia de funciones de desarrollo económico;

XI. Participar en el análisis de los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;

XII. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos, y procedimientos de evaluación de las auditorías que practica la Auditoría Superior;

XIII. Participar en la realización de evaluaciones con enfoque de análisis de la fiscalización superior, sobre documentos que en materia presupuestal turne el Ejecutivo Federal a la Cámara, para apoyar el trabajo de evaluación de la revisión de la Cuenta Pública;

XIV. Analizar la información de los programas sectoriales, regionales y prioritarios que ejecute el Gobierno Federal en los sectores relacionados con funciones de desarrollo económico, a efecto de apoyar la elaboración de marcos de referencia para el análisis de la fiscalización superior;

XV. Recopilar, sistematizar y analizar la información de la Cuenta Pública, y el Informe del Resultado que turnan el Ejecutivo Federal y la Auditoría Superior a la Cámara, así como demás información que generen instituciones oficiales en el ámbito de su competencia;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Gobierno, de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social así como la de Análisis de la Fiscalización del Gasto Federalizado; y

XVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 14. La Subdirección de Análisis de la Fiscalización del Gasto Federalizado estará adscrita a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y le corresponde

I. Evaluar que los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior al gasto federalizado y verificar que los resultados obtenidos sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;

II. Participar en el diseño de la metodología de trabajo y llevar a cabo funciones relacionadas con el análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

III. Proponer las conclusiones y, en su caso, recomendaciones derivadas del análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

IV. Informar a su superior jerárquico sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado en el ámbito del gasto federalizado, no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte- que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;

V. Sistematizar las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara vinculadas con funciones de gasto federalizado, en relación con los contenidos del Informe del Resultado;

VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial de los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior en entidades federativas y municipios y participar en la integración de los documentos de conclusiones que establezca la legislación y normativa;

VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar el registro documental de la información que aporte la Auditoría Superior para atender las recomendaciones que le son formuladas en el ámbito de su competencia;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis y evaluación de los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

IX. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior a entidades federativas y municipios y participar en las tareas de evaluación del proceso de solventación;

X. Dar seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas por la Comisión a la Auditoría Superior, que deriven del análisis del Informe del Resultado en materia de gasto federalizado;

XI. Participar en el análisis de los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;

XII. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos, y procedimientos de evaluación de las auditorías que practica la Auditoría Superior;

XIII. Participar en la realización de evaluaciones con enfoque de análisis de la fiscalización superior sobre documentos que en materia presupuestal turne el Ejecutivo Federal a la Cámara, para apoyar el trabajo de evaluación de la revisión de la Cuenta Pública;

XIV. Recopilar, sistematizar y analizar la información de la Cuenta Pública, y el Informe del Resultado que turnan el Ejecutivo Federal y la Auditoría Superior a la Cámara, así como demás información que generen instituciones oficiales en el ámbito de su competencia;

XV. Realizar análisis sobre los recursos transferidos a entidades federativas y municipios a efecto de apoyar la evaluación de los resultados de la fiscalización al gasto federalizado;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Analizar y, en su caso, proponer a su superior jerárquico, el proyecto de opinión sobre las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado que turne la Auditoría Superior a la Comisión;

XVIII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis de la Fiscalización de Funciones de Gobierno; de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico; y de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social; y

XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 15. A la Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social corresponde

I. Coordinar y supervisar la evaluación del desempeño de la función de fiscalización de la Auditoría Superior;

II. Integrar y supervisar los elementos que permitan evaluar el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora;

III. Proponer al Titular los métodos e indicadores para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior;

IV. Coordinar y supervisar la elaboración y administración de los indicadores que permitan analizar y evaluar el desempeño de la Auditoría Superior;

V. Auxiliar a la Comisión, colaborar en el despacho de las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por personas y la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior en su programa anual de auditorías, y cuyos resultados deberán ser considerados en el Informe del Resultado;

VI. Coordinar las labores que realice la Unidad en el apoyo otorgado a la Comisión en su función de Contraloría Social. Asimismo, contribuir para que ésta mantenga comunicación con las personas y la sociedad civil, a fin de fortalecer la rendición de cuentas.

Coadyuvar con la Comisión en la coordinación, supervisión y sistematización de las opiniones, solicitudes y denuncias de las personas y sociedad civil sobre el funcionamiento de la fiscalización que ejerza la Auditoría Superior.

El titular Informará trimestralmente a la Comisión de tales acciones.

VII. Definir y proponer las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información en materia de evaluación del desempeño y sobre el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora;

VIII. Coordinar y supervisar el desarrollar y mantenimiento de una base de datos para proveer de información que permitan evaluar los alcances de la fiscalización superior;

IX. Coordinar y supervisar la elaboración y administración de los indicadores que permitan analizar y evaluar el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora;

X. Proponer la difusión y, en su caso, la publicación de los análisis que se realicen en el área de su responsabilidad, en materia de evaluación del desempeño de la fiscalización así como los relacionados con el efecto o la consecuencia de la fiscalización;

XI. Por instrucciones de la Comisión, autorizar los estudios que se realicen en el área de su responsabilidad, respecto a los avances y tendencias de la participación en materia de fiscalización;

XII. Conducir, previo acuerdo con el Titular, el Programa de Certificación de la Evaluación y Control;

XIII. A petición de la Comisión, supervisar y verificar que la Auditoría Superior realice el análisis y, en su caso, emita la recomendación que estime pertinente a los indicadores de gestión y servicios que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social, someta a consideración de la Cámara; y

XIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 16. La Subdirección de Evaluación de la Fiscalización Superior estará adscrita a la Dirección de Evaluación al Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, y le corresponde

I. Realizar evaluaciones del desempeño de la Auditoría Superior conforme a los indicadores y elementos metodológicos aprobados;

II. Elaborar y proponer indicadores y métodos, así como instrumentos normativos que permitan evaluar el desempeño de la Auditoría Superior;

III. Administrar y operar los indicadores para la evaluación del desempeño de la fiscalización superior;

IV. Proponer a su superior jerárquico, las opiniones o recomendaciones dirigidas a la Auditoría Superior que deriven de la evaluación;

V. Llevar a cabo el desarrollo y mantenimiento de una base de datos para proveer de información que permitan evaluar el desempeño de la fiscalización superior;

VI. Desarrollar, por acuerdo de su superior jerárquico el Programa de Certificación de la Fiscalización;

VII. A petición de la Comisión, verificar que la Auditoría Superior realice el análisis y, en su caso, emita la recomendación que estime pertinente a los indicadores de gestión y servicios que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social, someta a consideración a la Cámara, e informar a su superior jerárquico del resultado;

VIII. Proponer al superior jerárquico las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información en materia de evaluación del desempeño;

IX. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

X. Elaborar un informe anual sobre los resultados de los indicadores del desempeño de la Auditoría Superior; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 17. La Subdirección de Apoyo en las Funciones de Contraloría Social estará adscrita a la Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, y le corresponde

I. Auxiliar a la Comisión en funciones de contraloría social para que ésta mantenga la relación y comunicación con las personas y sociedad civil y así fortalecer la rendición de cuentas;

II. Proponer a la Comisión estrategias y mecanismos para que mantenga comunicación con las personas y sociedad civil, a efecto de fomentar la cultura de la rendición de cuentas;

III. Realizar y llevar el registro y seguimiento de las peticiones, solicitudes y denuncias que reciba la Comisión, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior en su programa anual de auditorías, y cuyos resultados deberán ser considerados en el Informe del Resultado;

IV. Proponer mecanismos para mejorar el funcionamiento de fiscalización considerando las opiniones, solicitudes y denuncias de las personas y sociedad civil;

V. Aportar los elementos a la Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, para la integración del informe trimestral que el Titular debe rendir a la Comisión;

VI. Por instrucciones de la Comisión realizar investigaciones en relación a las tendencias de la participación ciudadana en la fiscalización;

VII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

VIII. Proponer para la aprobación de la Comisión las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información en materia de resultados de la fiscalización ciudadana; y

IX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 18. La Coordinación de Evaluación de la Acción Fiscalizadora estará adscrita a la Dirección de Evaluación al Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, y le corresponde

I. Realizar evaluaciones sobre el efecto o la consecuencia de la fiscalización que realiza la Auditoría Superior en el ejercicio de su función;

II. Elaborar y proponer a su superior jerárquico un método de evaluación sobre el efecto o la consecuencia de la fiscalización superior;

III. Administrar y operar los indicadores que permitan analizar y evaluar el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora;

IV. Proponer a su superior jerárquico, un informe anual sobre los resultados relevantes del efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora que podrá ser incorporado al proyecto de análisis al Informe del Resultado;

V. Llevar a cabo la evaluaciones sobre el efecto o la consecuencia de la fiscalización mediante el diseño e instrumentación de modelos para calificar cualitativamente los resultados del programa anual de auditorías de la Auditoría Superior;

VI. Desarrollar modelos cuantitativos para medir el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en su nivel agregado y sectorial;

VII. Llevar a cabo el desarrollo y mantenimiento de una base de datos sobre la acción fiscalizadora de la Auditoría Superior que permita evaluar el efecto o la consecuencia cualitativa de su desempeño;

VIII. Realizar análisis en relación al efecto o la consecuencia de la fiscalización y proponer a su superior jerárquico mecanismos para su difusión y, en su caso, su publicación;

IX. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

X. Proponer a su superior jerárquico las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información sobre el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 19. A la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica corresponde

I. Proponer al Titular las políticas, bases, instrumentos normativos, criterios técnicos y operativos para regular el funcionamiento sobre la recepción y atención de las quejas o denuncias relacionadas con el desempeño de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

II. Coordinar y supervisar la ejecución de los programas preventivos en materia de responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que podrán incluir el diseño de medidas vinculantes de carácter preventivo, resultante de procedimientos de investigación administrativa o disciplinarios no sancionatorios;

III. Coordinar la recepción e investigación de las quejas o denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

IV. Coordinar y supervisar el inicio de las investigaciones o verificaciones cuando, a juicio de la Unidad, existan indicios suficientes de responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

V. Emitir el acuerdo definitivo de la investigación o verificación, para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos de la Auditoría Superior, en su caso, el acuerdo de improcedencia;

VI. Habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones en los procedimientos administrativos disciplinarios seguidos a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

VII. Tramitar y sustanciar el procedimiento administrativo de responsabilidades, citando a los servidores públicos de la Auditoría Superior, presuntos responsables, a la audiencia prevista en el artículo 21 de la Ley de Responsabilidades;

VIII. Imponer los medios de apremio establecidos en la Ley de Responsabilidades para el debido cumplimiento de sus atribuciones;

IX. Presentar al Titular, para su aprobación, el proyecto de resolución derivado de los procedimientos administrativos instaurados en contra de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

X. Previa instrucción del Titular, sustanciar la investigación preliminar por vía especial, cuando se formule queja sobre los actos del Auditor Superior, proponiendo al Titular el dictamen correspondiente;

XI. Verificar la ejecución de las sanciones administrativas que se impongan a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XII. Resolver las inconformidades que presenten los proveedores, contratistas o licitantes de la Auditoría Superior, por el incumplimiento de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

XIII. Dirigir las acciones relacionadas con la situación y análisis de la evolución patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XIV. Proponer al Titular y coordinar los programas preventivos en materia de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XV. Proponer al Titular y coordinar los programas para la recepción de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XVI. Autorizar el diseño y elaboración así como supervisar el seguimiento del registro y control de los servidores públicos sancionados de la Auditoría Superior;

XVII. Proponer al Titular los mecanismos de cooperación con otras instancias para obtener y expedir las constancias que acrediten la existencia o no de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XVIII. Coordinar los mecanismos de cooperación con otras instancias para la obtención y expedición de constancias que acrediten la existencia de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XIX. Coordinar la participación de los servidores públicos adscritos a la Unidad, con voz pero sin voto, en los comités de adquisiciones y de obra pública y procedimientos de licitación de la Auditoría Superior. La participación en los comités y procedimientos, no exime su revisión, y menos aún significa que subsane cualquier irregularidad que pudiera existir en los mismos;

XX. Coordinar la participación de los servidores públicos adscritos a la Unidad, en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de mando superior de la Auditoría Superior;

XXI. Proponer, coordinar, supervisar y ejecutar los programas de auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, conforme a los instrumentos normativos y criterios que apruebe la Comisión;

XXII. Proponer al Titular el personal que deba intervenir en las auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones a su cargo y, en su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto;

XXIII. Requerir la información y documentación que sea necesaria para realizar auditorías, evaluaciones técnicas, visitas o inspecciones a las distintas unidades administrativas de la Auditoría Superior, y a terceros que hubieren celebrado operaciones con ésta;

XXIV. Coordinar y supervisar las auditorías y evaluaciones técnicas que se practiquen a las unidades administrativas y auditoras de la Auditoría Superior;

XXV. Emitir, en el ámbito de su competencia, los informes del resultado de las auditorías y evaluaciones técnicas practicadas y, en su caso, proponer las observaciones, recomendaciones y acciones necesarias para solventar las irregularidades detectadas;

XXVI. Dar seguimiento a la atención de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a la Auditoría Superior, derivadas de la práctica de auditorías y evaluaciones técnicas y, en su caso, proponer su solventación y conclusión;

XXVII. Coordinar y supervisar la planeación, programación y ejecución de la evaluación técnica, seguimiento y control de los programas de auditorías que realiza la Auditoría Superior, vigilando el desarrollo de las mismas y que se practiquen conforme al marco legal aplicable;

XXVIII. Coordinar y supervisar la verificación de que las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a la normativa aplicable;

XXIX. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que, con motivo de la fiscalización que realiza, pudieran constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas;

XXX. Coadyuvar en la preparación de los formatos para llevar el registro y el análisis del estado que guardan las recomendaciones, observaciones y acciones que formule la Auditoría Superior a las entidades fiscalizadas;

XXXI. Diseñar e instrumentar los sistemas de seguimiento, control y solventación de observaciones y acciones promovidas y llevar el registro de las observaciones y recomendaciones derivadas de la evaluación al desempeño de la Auditoría Superior;

XXXII. Proponer al Titular la solventación de las observaciones determinadas en la práctica de las revisiones y evaluaciones a la Auditoría Superior, cuando ésta ofrezca la información requerida o ejecute las acciones necesarias para corregir la irregularidad detectada;

XXXIII. Opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior y de la Unidad; y

XXXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 20. La Subdirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades estará adscrita a la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica, y le corresponde

I. Proponer a su superior jerárquico de su adscripción la normativa para regular la recepción y atención de quejas o denuncias relacionadas con el desempeño de las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

II. Proponer a su superior jerárquico y ejecutar los programas preventivos en materia de responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que podrán incluir el diseño de medidas vinculantes de carácter preventivo, resultante de procedimientos de investigación administrativa o disciplinarios no sancionatorios;

III. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se promuevan con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

IV. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas;

V. Practicar las investigaciones o verificaciones cuando, a juicio de la Unidad, existan indicios suficientes de responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

VI. Auxiliar a su superior jerárquico en la sustanciación de la investigación preliminar por vía especial, cuando se formule queja sobre los actos del Auditor Superior, proponiendo el proyecto de dictamen correspondiente;

VII. Dar cuenta a su superior jerárquico con los escritos, promociones, oficios y demás documentos que se reciban en la Unidad, relacionados con los procedimientos administrativos de su competencia;

VIII. Asistir a su superior jerárquico en el trámite y sustanciación de los procedimientos administrativos de responsabilidades, por actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que puedan constituir responsabilidades de acuerdo a la normativa aplicable, autorizando con su firma los acuerdos y resoluciones;

IX. Formular el proyecto de resolución en los procedimientos administrativos así como del proyecto del acuerdo definitivo de la investigación o verificación, para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos de la Auditoría Superior o el proyecto a través del cual se determine la no existencia de responsabilidad administrativa;

X. Participar, por sí o a través de los servidores públicos adscritos a la Unidad, en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Auditoría Superior, en los términos establecidos en sus instrumentos normativos;

XI. Participar, por sí o a través de los servidores públicos adscritos a la Unidad, con voz pero sin voto, en los comités de adquisiciones y de obra pública, en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de licitación a que convoque la Auditoría Superior;

XII. Sustanciar las inconformidades que presenten los proveedores, contratistas o licitantes de la Auditoría Superior en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

XIII. Proponer a su superior jerárquico y ejecutar los programas preventivos en materia de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XIV. Proponer a su superior jerárquico y ejecutar los programas para la recepción de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XV. Llevar el registro, control, resguardo, análisis, evolución y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior y, en su caso, sustanciar el procedimiento administrativo correspondiente;

XVI. Proponer los mecanismos de cooperación con otras instancias para obtener y expedir las constancias que acrediten la existencia o no de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XVII. Turnar a su superior jerárquico los expedientes en los que, a su juicio, existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público de la Auditoría Superior es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener;

XVIII. Notificar a su superior jerárquico los casos de los servidores públicos de la Auditoría Superior que hayan omitido presentar su declaración de situación patrimonial, con oportunidad y veracidad;

XIX. Llevar el registro y control de los servidores públicos sancionados de la Auditoría Superior;

XX. Recibir los informes, dictámenes, peticiones, solicitudes y denuncias, que le sean enviadas por su superior jerárquico y, de ser procedente, iniciar los procedimientos de investigación o disciplinarios aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes;

XXI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XXII. Dar seguimiento a la ejecución de las sanciones administrativas que se impongan a los servidores públicos de la Auditoría Superior e informar los resultados a su superior jerárquico;

XXIII. Proponer a su superior jerárquico los medios de apremio establecidos en la Ley de Responsabilidades para el debido cumplimiento de sus atribuciones; y

XXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 21. La Subdirección de Auditorías estará adscrita a la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica, y le corresponde

I. Elaborar y proponer a su superior jerárquico la metodología para llevar a cabo auditorías de regularidad y al desempeño a la Auditoría Superior;

II. Elaborar y proponer a su superior jerárquico, los elementos de control para la ejecución de auditorías de regularidad y al desempeño, así como visitas e inspecciones que permitan evaluar la operación y funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la Auditoría Superior;

III. Proponer a su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, las políticas, procedimientos y programas en materia de procesos de auditoría de regularidad y al desempeño que llevará a cabo la Unidad;

IV. Proponer a su superior jerárquico el programa de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, conforme al programa de trabajo de la Unidad y los acuerdos de la Comisión;

V. Diseñar y coordinar la formulación de las guías de auditoría que aplicará la Unidad conforme a los programas que se ejecuten en las unidades administrativas de la Auditoría Superior;

VI. Verificar que la operación y funcionamiento de los sistemas de control de información de la Auditoría Superior se apeguen a la normativa aplicable proponiendo, en su caso, las medidas correctivas que procedan;

VII. Ejecutar las auditorías de regularidad y al desempeño, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, que conforme a sus funciones le corresponda realizar en el marco del programa de actividades de la Unidad y los acuerdos de la Comisión;

VIII. Verificar, en el ámbito de su competencia, que los actos realizados por los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

IX. Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior y, conforme a los resultados, proponer las acciones pertinentes;

X. Dar seguimiento a la atención de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a la Auditoría Superior, derivadas de la práctica de auditorías de regularidad, al desempeño y evaluaciones técnicas y, en su caso, proponer su solventación y conclusión;

XI. Informar por escrito a su superior jerárquico los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas, como resultado de la práctica de las auditorías realizadas;

XII. Verificar que el manejo y aplicación de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos de la Auditoría Superior, se realicen en términos de eficacia, economía, honradez y transparencia, de acuerdo a las políticas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y que las metas y objetivos, en materia administrativa, se cumplan;

XIII. Realizar las evaluaciones técnicas del proceso de seguimiento de las observaciones y recomendaciones que deriven de las auditorías realizadas por la Auditoría Superior a los entes auditados;

XIV. Analizar y presentar a su superior jerárquico la propuesta de opinión sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior y de la Unidad;

XV. Analizar mensualmente la plantilla de personal y el ejercicio del presupuesto de la Auditoría Superior presentando los resultados al superior jerárquico;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Elaborar el proyecto de informe sobre la evaluación del cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, con base en el informe que rinda la Auditoría Superior;

XVIII. Analizar y presentar a su superior jerárquico la propuesta de opinión respecto del Plan Estratégico y el Programa Anual de Actividades de la Auditoría Superior, en su caso, de sus modificaciones y evaluar su cumplimiento;

XIX. Evaluar el desempeño de las unidades administrativas de la Auditoría Superior, conforme a las órdenes de auditoría que sobre el particular instruya la Comisión;

XX. Apoyar a su superior jerárquico, en la realización de auditorías internas a la Unidad, verificando que los sistemas de control interno y el ejercicio del presupuesto se apeguen a las disposiciones vigentes; y

XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 22 . La Coordinación de Evaluación Técnica estará adscrita a la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica, y le corresponde

I. Elaborar y proponer a su superior jerárquico la metodología para llevar a cabo evaluaciones técnicas a la Auditoría Superior;

II. Proponer a su superior jerárquico los mecanismos para la evaluación del marco normativo de la actuación de la Auditoría Superior en relación con su trabajo técnico;

III. Diseñar los mecanismos de control y seguimiento como parte de las evaluaciones técnicas que lleve a cabo la Unidad, al proceso de planeación, programación y ejecución de las auditorías que realiza la Auditoría Superior;

IV. Proponer a su superior jerárquico el programa de evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior conforme al programa de trabajo de la Unidad y los acuerdos de la Comisión;

V. Diseñar y coordinar de conformidad con la metodología definida, la formulación de las guías de las evaluaciones técnicas que aplicará la Unidad conforme a los programas de auditorías que se ejecuten por la Auditoría Superior;

VI. Elaborar los elementos de análisis y evaluar los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública, y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

VII. Participar en la evaluación y seguimiento de las revisiones que la Auditoría Superior practique a las entidades fiscalizadas, analizando los criterios de selección, los procedimientos aplicados y la eficiencia de sus acciones y el grado de cumplimiento de los objetivos planteados;

VIII. Practicar evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, para verificar si en sus revisiones a las entidades fiscalizadas, se observó el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas para la ejecución y registro de los recursos federales asignados;

IX. Verificar, en el ámbito de su competencia, que los actos realizados por los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

X. Elaborar los informes de las evaluaciones técnicas realizadas a la Auditoría Superior, y proponer las acciones pertinentes;

XI. Verificar en el ámbito de su competencia que la Auditoría Superior atienda las recomendaciones y acciones que en materia de evaluación técnica promuevan la Unidad y la Comisión;

XII. Informar a su superior jerárquico los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas, como resultado de la práctica de las evaluaciones técnicas realizadas; y

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 23. A la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control corresponde

I. Asesorar en materia jurídica a la Unidad;

II. Actuar como órgano de consulta jurídica de la Comisión;

III. Opinar sobre los proyectos de Reglamento, manuales, instrumentos normativos y demás disposiciones jurídicas de la Unidad;

IV. Elaborar opinión para conocimiento de la Comisión, sobre el Reglamento Interior, y manuales de organización y de procedimientos de la Auditoría Superior;

V. Representar a la Unidad cuando el Titular así lo disponga ante toda clase de tribunales y autoridades;

VI. En apoyo jurídico a la Comisión, y en sus atribuciones en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades, actuar como delegado, en los juicios de amparo en que la Comisión sea señalada autoridad responsable, previo acuerdo del Titular, auxiliándola en la formulación de los informes previos y justificados, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, dar debida atención a los juicios y a las sentencias ejecutoriadas;

VII. Ejercitar toda clase de acciones judiciales, civiles y administrativas en las que la Unidad sea parte, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general, dar debido seguimiento a los juicios;

VIII. A instancia de la Comisión, presentar por acuerdo del Titular, denuncias y querellas relacionadas con actos u omisiones que puedan constituir delitos imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

IX. Asesorar y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior;

X. Emitir opinión relativa a la legalidad de los proyectos de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XI. Habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones en los procedimientos administrativos que se inicien con motivo de los recursos o medios de impugnación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XII. Tramitar y sustanciar el procedimiento del recurso de revocación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones en las que se impongan sanciones administrativas, y someter a consideración del Titular el proyecto de resolución;

XIII. Auxiliar al Titular en la opinión sobre la existencia de los motivos de remoción del Auditor Superior;

XIV. Opinar los proyectos de observaciones, recomendaciones y acciones que se promuevan a la Auditoría Superior, así como de su solventación y demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Unidad;

XV. Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Comisión y de la Unidad;

XVI. Ser enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de los órganos de control respectivos;

XVII. Practicar, en el ámbito de su competencia, las auditorías de legalidad a la Auditoría Superior y evaluar su desempeño, respecto al cumplimiento de su mandato;

XVIII. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable de la promoción de acciones que emita y realice la Auditoría Superior, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública;

XIX. Supervisar la intervención en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado al personal de la Unidad;

XX. Apoyar a la Comisión en la evaluación jurídica a la Auditoría Superior respecto del cumplimiento de las disposiciones en materia de fiscalización superior;

XXI. Coordinar los trabajos de seguimiento al resultado de los procedimientos de responsabilidad resarcitoria, así como de las promociones realizadas por la propia Auditoría Superior ante autoridades competentes, para el fincamiento de otras responsabilidades administrativas; y seguimiento a las denuncias o querellas penales presentadas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, todo ello derivado de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública;

XXII. Proponer al Titular el personal que deba intervenir en las auditorías de legalidad a su cargo y, en su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto; y

XXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 24. La Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico, estará adscrita a la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, y le corresponde

I. Analizar y, en su caso, proponer opinión legal sobre las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal que corresponda;

II. Analizar y, en su caso, proponer opinión legal sobre la evaluación del cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, con base en la información que remita la Auditoría Superior y enviar a la Comisión de Presupuesto la información relevante a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto del siguiente ejercicio fiscal;

III. Analizar y, en su caso, proponer opinión legal respecto de los instrumentos normativos, manuales, políticas que presente la Unidad ante la Comisión para su aprobación;

IV. Analizar, para la sanción del superior, los proyectos de observaciones, recomendaciones, acciones y demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Unidad, en función de los escenarios de procesos legales que pudieran generarse, en caso de interpretación, duda o petición expresa;

V. Proponer al superior, cuando así lo solicite la Comisión, el proyecto de Reglamento, manuales, políticas, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Unidad para su propia regulación;

VI. Auxiliar en el proceso de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable de la promoción de acciones que emita y realice la Auditoría Superior, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública;

VII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

VIII. Proponer a su superior jerárquico el proyecto de compilación de las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Comisión y de la Unidad así como los mecanismos para su difusión;

IX. Auxiliar a su superior jerárquico en las acciones en materia consultiva que realice como enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de los órganos de control respectivos;

X. Auxiliar a su superior jerárquico en la evaluación jurídica a la Auditoría Superior respecto del cumplimiento de las disposiciones en materia de fiscalización superior; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 25. La Coordinación de Procesos Legales, estará adscrita a la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, y le corresponde

I. Presentar a la consideración del superior, los proyectos de escritos de demandas, contestaciones, promociones, recursos y alegatos de los juicios en que la Unidad sea parte;

II. Presentar, por acuerdo de su superior jerárquico, denuncias y querellas relacionadas con actos u omisiones que puedan constituir delito imputable a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

III. Dar seguimiento e intervenir en los juicios de amparo, civiles, penales, administrativos, laborales y en cualquier otra materia, en que la Unidad sea parte;

IV. Presentar a la consideración de su superior jerárquico los proyectos de dictámenes sobre las sanciones administrativas a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior;

V. Presentar a la consideración del superior jerárquico los proyectos de resolución a los recursos de revocación que hagan valer los servidores públicos de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones en las que se les impongan sanciones administrativas;

VI. Intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior;

VII. Intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado al personal de la Unidad;

VIII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

IX. Auxiliar a su superior jerárquico en los procedimientos que se requieran para la expedición de copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la Unidad, salvo que se trate de documentos clasificados como reservados o confidenciales, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

X. Auxiliar a su superior jerárquico en los procedimientos para habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones en los procedimientos administrativos que se inicien con motivo de los recursos o medios de impugnación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XI. Auxiliar a su superior jerárquico en las acciones en materia contenciosa que realice como enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de los órganos de control respectivos;

XII. Ser el conducto de comunicación en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, previo acuerdo de su superior jerárquico, entre la propia Unidad y la Comisión y en su caso la propia Cámara;

XIII. Llevar a cabo investigaciones y análisis sobre áreas de opacidad detectadas por la sociedad y, en su caso, presentar a su superior jerárquico un proyecto de dictamen de aquellos casos que permitan proponer a la Auditoría Superior revisiones de situación excepcional o para ser integrada en el respectivo programa de auditorías.

En el evento de que la investigación realizada sea sobre hechos o servidores públicos de la Auditoría Superior, emitirá un proyecto de opinión a su superior jerárquico, quien a su juicio dará cuenta a la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica;

XIV. Practicar, en el ámbito de su competencia, las auditorías de legalidad a la Auditoría Superior. Así como evaluar su desempeño, respecto al cumplimiento de su mandato;

XV. Proponer a su superior jerárquico el proyecto de dictamen sobre la existencia de los motivos de remoción del Auditor Superior;

XVI. Diseñar y proponer a su superior jerárquico el sistema de seguimiento de las sanciones impuestas por la Auditoría Superior y las acciones que de ella emanen; y

XVII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 26. A la Secretaría Técnica corresponde

I. Fungir como enlace permanente y apoyo técnico y especializado con la Secretaría Técnica de la Comisión, así como coordinarse con el área de enlace de la Auditoría Superior;

II. Coordinar y dar seguimiento a los proyectos que contemplen la participación de diversas unidades administrativas;

III. Elaborar y proponer al Titular el programa de actividades de su área e integrar el de la Unidad;

IV. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Unidad y del informe de su ejercicio anual;

V. Instruir que los recursos se administren de conformidad con la normatividad aplicable;

VI. Coordinar el suministro de recursos para el desarrollo de las actividades de las áreas y la elaboración del Manual de Organización y del Manual de Procedimientos de la Unidad;

VII. Vigilar que se realicen las conciliaciones presupuestales con las áreas administrativas de la Cámara y proponer al Titular las adecuaciones presupuestarias que se requieran;

VIII. Registrar y coadyuvar en la elaboración de instrumentos normativos que formulen las direcciones para el funcionamiento de la Unidad y someterlos a la consideración del Titular;

IX. Integrar el Programa Anual de Gestión de la Unidad y someterlo a la consideración del Titular;

X. Coordinar e integrar el plan estratégico de la Unidad así como las tareas de planeación estratégica que realicen las áreas sustantivas;

XI. Proponer al Titular los indicadores de desempeño para la evaluación de las labores realizadas por la Unidad;

XII. Desarrollar, administrar e implementar los sistemas y procesos en materia de tecnología de la información;

XIII. Proponer al Titular políticas, programas y planes para el mejoramiento y modernización de la Unidad;

XIV. Realizar los concursos de ingreso del personal de mando de la Unidad;

XV. Proponer al Titular convenios de colaboración y/o contratos con Instituciones de Educación Superior, Organismos No Gubernamentales y demás instituciones nacionales e internacionales en materia de evaluación y control, fiscalización y rendición de cuentas; así como de capacitación para el personal de la Unidad;

XVI. Someter a la consideración del Titular el programa de capacitación para el personal de la Unidad e implementarlo;

XVII. Supervisar el proceso de evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en el plan estratégico y el programa anual de actividades de la Unidad;

XVIII. Remitir al Titular el proyecto de estructura ocupacional de la Unidad;

XIX. Coordinar los trabajos de edición y publicación de los documentos, investigaciones, planes, programas y proyectos de la Unidad;

XX. Proponer y acordar con el Titular la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XXI. Instrumentar, por acuerdo del Titular, y con la participación que corresponda a la Contraloría Interna de la Cámara, mecanismos de control interno, para verificar que el ejercicio del presupuesto y los indicadores de desempeño de la Unidad se apeguen a las disposiciones vigentes; y

XXII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 27. La Coordinación de Planeación Estratégica estará adscrita a la Secretaría Técnica, y le corresponde

I. Desarrollar e implementar las metodologías y herramientas necesarias para la evaluación, coordinación y seguimiento de los proyectos especiales de la Unidad;

II. Elaborar y proponer al Secretario Técnico el programa de actividades de su área;

III. Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los trabajos de análisis a documentos, informes y otros asuntos que turnen a la Unidad, la Cámara, la Comisión y la Auditoría Superior;

IV. Auxiliar al Secretario Técnico en el proceso de concentración de la información que emitan las direcciones a fin de elaborar, conjuntamente, los proyectos de manuales internos e instrumentos normativos que se requieran para el funcionamiento de la Unidad y someterlos a consideración del titular.

V. Realizar los trabajos necesarios para integrar el Programa Anual de gestión de la Unidad;

VI. Auxiliar a su superior jerárquico en la coordinación de las tareas de planeación estratégica que lleven a cabo las áreas sustantivas de la Unidad;

VII. Proponer a su superior jerárquico los indicadores de desempeño para la evaluación de las labores realizadas por la Unidad;

VIII. Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en el plan estratégico y el programa anual de actividades de la Unidad e informar de sus resultados a su superior jerárquico;

IX. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; y

X. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 28. La Coordinación Administrativa estará adscrita a la Secretaría Técnica, y le corresponde

I. Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos y materiales de la Unidad, de conformidad con la normativa aplicable;

II. Elaborar y proponer al Secretario Técnico el programa de actividades de su área;

III. Formular el proyecto de presupuesto anual de la Unidad y administrar los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

IV. Programar las adquisiciones y proporcionar a las áreas que integran la Unidad los insumos materiales y servicios necesarios para el óptimo desarrollo de sus actividades.

V. Elaborar el informe anual del presupuesto ejercido por la Unidad y presentarlo al Secretario Técnico, así como realizar las conciliaciones del presupuesto de la Unidad con las áreas administrativas y financieras de la Cámara;

VI. Proponer al Secretario Técnico las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Unidad;

VII. Realizar las acciones necesarias a efecto de que el presupuesto de la Unidad sea ejercido en coordinación con la Cámara;

VIII. Elaborar el Manual de Organización de la Unidad, tomando en cuenta los elementos que aporten las áreas, así como formular los manuales de procedimientos administrativos;

IX. Proponer, diseñar e implementar el sistema de control de gestión de la Unidad.

X. Elaborar el proyecto de estructura ocupacional de la Unidad; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 29. La Coordinación de Apoyo Técnico estará adscrita a la Secretaría Técnica, y le corresponde

I. Proponer al Secretario Técnico políticas, programas y planes para el mejoramiento y modernización de la Unidad;

II. Instrumentar los concursos de ingreso del personal de mando de la Unidad; conforme a la Ley y al presente Reglamento.

III. Elaborar y proponer al Secretario Técnico el programa de capacitación para el personal de la Unidad;

IV. Coordinar, documentar y ejecutar estudios relacionados con la fiscalización, con el propósito de generar propuestas específicas para mejorar su desarrollo;

V. Proponer al Secretario Técnico convenios de colaboración y o contratos con Instituciones de Educación Superior, Organismos No Gubernamentales y demás instituciones nacionales e internacionales en materia de evaluación y control; fiscalización y rendición de cuentas, así como para la capacitación del personal de la Unidad;

VI. Dar seguimiento y reportar a su superior de la información que se genere en materia de fiscalización y rendición de cuentas tanto en los medios de comunicación, así de las conferencias de prensa que proporcionen tanto los legisladores como servidores públicos y la sociedad civil sobre la materia;

VII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

VIII. Auxiliar a la Comisión, en su calidad de área técnica en materia de fiscalización superior en el ámbito municipal, estatal y federal, así como en las innovaciones que surjan a nivel internacional en materia de fiscalización gubernamental;

IX. Sistematizar la información que se genere en las reuniones del trabajo legislativo donde se traten temas relacionados con la fiscalización y rendición de cuentas;

X. Recopilar, integrar y sistematizar la información que en materia de fiscalización soliciten las Comisiones de la Cámara a la Comisión como apoyo a su trabajo legislativo;

XI. Apoyar al Secretario Técnico en el proceso de integración del Informe del Resultado, su análisis y conclusiones a la Comisión, con el objeto de que ésta pueda enviarlo a la Comisión de Presupuesto y se elabore el Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente;

XII. Aportar elementos y detectar áreas de oportunidad derivadas de las propuestas que se generen en el desarrollo del trabajo legislativo de la Cámara;

XIII. Coordinarse con el área de enlace de la Auditoría Superior en la Cámara;

XIV. Coordinar y ejecutar los trabajos de análisis a documentos e informes que turnen a la Unidad, la Cámara, la Comisión y la Auditoría Superior;

XV. Apoyar a la Secretaria Técnica en la coordinación y ejecución de los trabajos de edición y publicación de los estudios, planes, programas y proyectos de la Unidad; y

XVI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Capítulo IV
Del Régimen Laboral

Artículo 30. Todos los servidores públicos de la Unidad, por la naturaleza de sus funciones, son trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución. Por lo cual están sujetos a lo establecido en la Ley de Responsabilidades bajo la competencia de la Contraloría Interna de la Cámara.

Para aquellos actos jurídico-administrativos o de carácter laboral que impliquen el ejercicio de recursos financieros, la Unidad observará los lineamientos que al efecto emita la Cámara.

Artículo 31. El nombramiento del Titular se regirá y deberá cumplir con lo establecido para el Auditor Superior en los artículos 80, 81 y 84 de la Ley.

El Titular durará en su encargo por el periodo de cuatro años. A propuesta de la Comisión, la Cámara podrá prorrogar su nombramiento hasta por otro periodo igual, siempre y cuando el Titular exponga ante la Comisión su propuesta, con una antelación de dos meses previos a la conclusión de su encargo.

El Titular de la Unidad podrá ser removido cuando en el desempeño de su cargo incurriere en faltas graves calificadas así por las leyes o este reglamento, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental, o cometa algún delito intencional.

En tales casos, la Comisión propondrá a la Cámara, motivada y fundadamente, su remoción, la que resolverá, previo conocimiento de lo que el Titular de la Unidad hubiere alegado en su defensa.

Durante el receso de la Cámara, la Comisión podrá suspenderlo en el ejercicio de sus funciones para que aquélla resuelva en el siguiente periodo ordinario de sesiones.

Artículo 32. El ingreso a la Unidad de servidores públicos de mando será mediante concurso, en los términos de los procedimientos y bases para la selección, ingreso y evaluación del personal de la Unidad, que al efecto apruebe la Comisión.

Las promociones y movimientos del personal corresponden al Titular de la Unidad, salvo los casos de directores, subdirectores, secretario técnico y coordinadores que requerirán la aprobación de la Junta Directiva de la Comisión.

La contratación, administración y desarrollo del personal operativo y el contratado por servicios profesionales de honorarios, se regirá por los lineamientos de la Cámara, en la materia.

Artículo 33. Para ser director se requiere reunir los mismos requisitos que señala el artículo 87 de la Ley, para ser Auditor Especial.

En el caso del Director Jurídico para la Evaluación y Control, además, deberá contar con título y cédula profesional de Licenciado en Derecho.

Artículo 34. Para ser secretario técnico, subdirector o coordinador, se requiere

I. Ser mexicano, mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho, economía, administración, actuaría, o cualquiera otra relacionada con actividades de fiscalización, evaluación del desempeño y control.

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional;

IV. No haber desempeñado cargo de elección popular alguno, cuando menos dos años antes al momento de su designación;

V. No existir conflicto de intereses, entre las labores que previamente haya realizado y las que deba realizar en la Unidad, ni haber sido servidor público de la Auditoría Superior sino hasta un año después a la separación de su cargo o puesto respectivo; y

VI. Contar al día de su designación con una experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de su profesión.

Los perfiles no especificados en este Capítulo, se normarán en los instrumentos normativos respectivos.

Los servidores públicos a partir del nivel de coordinador hasta Titular de la Unidad, tendrán la obligación de presentar, conforme a la Ley de Responsabilidades, la declaración de situación patrimonial correspondiente, así como formular el acta de entrega-recepción del despacho de los asuntos correspondientes.

Artículo 35. El cumplimiento de los principios que rigen a la Unidad, de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento, es obligación ineludible de los servidores públicos que la integran.

La Unidad tendrá como estrategia permanente la especialización técnica y profesionalización de su personal.

Artículo 36. El titular, así como todos los servidores públicos de la Unidad, durante el ejercicio de su cargo, tendrá prohibido

I. Formar parte de partido político, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, de beneficencia o colegios de profesionales; y

III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información, confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Unidad para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.

Debe privilegiarse el combate al potencial conflicto de intereses que la Ley de Responsabilidades prevé en sus artículos 8 fracción XII y 9, o el interés contingente, así como los propios principios que rigen a la Unidad; por ello, quienes hayan desempeñado un empleo, cargo o comisión en la Unidad, no podrán desempeñar algún cargo o puesto en la Auditoría Superior dentro del año siguiente a la terminación de su relación jurídico-laboral con la Unidad, a excepción de aquellos cargos designados por conducto de la Cámara.

Tampoco podrán contratarse para laborar en la plantilla de la Unidad los servidores públicos que estén o hayan estado al servicio de la Auditoría Superior sino hasta un año después de la separación del cargo o puesto respectivo.

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por interés contingente aquel que se deriva de beneficios obtenidos cuando un servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y favoreciendo intereses especiales, propios o de terceros, una vez que el servidor público concluye el encargo correspondiente, se actualiza dicho beneficio al obtener un empleo, cargo o comisión vinculado con el favorecido.

Toda la documentación que sea generada u objeto de trámite, será considerada reservada. Por tal motivo los servidores públicos de la Unidad deberán guardar estricta reserva de su contenido y no podrán hacerla del conocimiento de personas ajenas a la propia Unidad sin la aprobación del Titular.

Las infracciones al presente artículo se considerarán como conductas graves en los términos de la Ley de Responsabilidades. También la violación a los principios que rigen a la Unidad, se considerará conducta grave.

Artículo 37. Las entidades fiscalizadas tendrán la facultad de formular queja ante la Unidad sobre los actos del Auditor Superior de la Federación que contravengan las disposiciones de la Ley, en cuyo caso la Unidad sustanciará la investigación preliminar, para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere ese ordenamiento, o bien el previsto en la Ley de Responsabilidades, notificando al quejoso el dictamen correspondiente, previa aprobación de la Comisión.

Capítulo V
De las Suplencias

Artículo 38. El Titular será suplido en sus ausencias por los directores Jurídico para la Evaluación y Control; de Control Interno y Evaluación Técnica, de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, y de Análisis de la Fiscalización Superior, en ese orden, siempre que las ausencias no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que resuelva lo procedente. El encargado del Despacho podrá ejercer las facultades indelegables establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento.

Por ausencia mayor a tres meses o renuncia del Titular, de ocurrir durante los recesos de la Cámara, el Director Jurídico para la Evaluación y Control estará encargado del despacho hasta en tanto la Cámara designe al Titular en el siguiente periodo de sesiones. En caso de ocurrir la ausencia del Director Jurídico para la Evaluación y Control, se estará a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 39. Durante las ausencias temporales de los directores, el despacho y la resolución de los asuntos correspondientes, quedarán a cargo de los Subdirectores y Coordinadores de su adscripción, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Transitorios

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2001.

Tercero. Los asuntos promovidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión, conforme a las disposiciones del Reglamento que se abroga, con excepción de la atribución de solventación de observaciones, recomendaciones y acciones; y se sustanciarán por las unidades administrativas señaladas en el presente Reglamento, que sustituyen en competencia a las que conocieron inicialmente de los asuntos pendientes de resolución.

Cuarto. Los asuntos en trámite, expedientes y archivos, a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, serán encomendados a las siguientes áreas:

a) Los que se encuentren en la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica, serán encomendados a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y a la Dirección de Control Interno y Evaluación, según corresponda;

b) Los que se encuentren en la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, serán encomendados a la Dirección de Control Interno y Evaluación;

c) Los que se encuentren en la Dirección de Asuntos Jurídicos, serán encomendados a la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control;

d) Los que se encuentren en la Secretaría Técnica, serán encomendados a la Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo de las Funciones de Contraloría Social; y

e) Los que se encuentren en la Secretaría Particular, serán encomendados a la Secretaría Técnica.

Quinto. El Plan Estratégico, el Manual General de Organización, así como el Manual de Procedimientos Administrativos de la Unidad de Evaluación y Control, deberán ser expedidos dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Sexto. Los instrumentos normativos para el mejor desempeño de las actividades de la Unidad, se emitirán dentro de los siguientes ciento ochenta días a la entrada en vigor de este Reglamento, los cuales de manera enunciativa y no limitativa son los siguientes:

a) En materia de auditorías y evaluación técnica;

b) En materia de investigación administrativa, responsabilidades y situación y evolución patrimonial;

c) Sistemas y metodologías para el Análisis de la Fiscalización Superior;

d) Para la evaluación del desempeño de la Fiscalización Superior;

e) Para la evaluación del impacto de la acción fiscalizadora; y

f) Para la evaluación del desempeño de la Unidad.

Séptimo. Una vez que se expidan los manuales e instrumentos normativos citados en los dos artículos transitorios precedentes, quedará sin efecto la normativa expedida durante la vigencia del Reglamento que se abroga.

Octavo. La contratación del personal de nuevo ingreso a la Unidad se realizará conforme a lo establecido en el presente Reglamento, en tanto la Cámara establezca un nuevo sistema de contratación, los lineamientos y la normatividad aplicable continuarán siendo los mismos que se utilizan para la contratación del personal de la Cámara.

La contratación del personal de la Unidad realizada antes de la emisión del presente Reglamento, no sufrirá ningún menoscabo en derechos laborales.

Noveno. Las percepciones salariales de los trabajadores de nuevo ingreso adscritos a la Unidad, se normarán de acuerdo al contenido del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal correspondiente, a la Ley Orgánica, así como a los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados.

Décimo. Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por la Comisión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Diputados: José Luis Muñoz Soria (rúbrica), presidente; Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Kamel Athié Flores (rúbrica), Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), secretarios; Carlos Sánchez Romero, José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Javier López Zavala (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea, José Martín López Cisneros (rúbrica), Heberto Neblina Vega (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Marcos Aguilar Vega, Verónica García Reyes (rúbrica), Víctor Manuel Bautista López (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Pedro Porras Pérez (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Rubén Acosta Montoya.

Que reforma los artículos 3o. y 92 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Silvano Aureoles Conejo, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 6o., fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, con arreglo al siguiente

Planteamiento del problema

Los tipos de estrategias económicas familiares predominantes en el México rural se caracterizan por su amplia diversificación productiva. Esto implica que el aprovechamiento y manejo de la vida silvestre sea complementario y considere la relación de estos con todos los demás recursos naturales presentes en el territorio.

Muchas especies de vida silvestre –plantas y animales– han sido aprovechadas históricamente por los pueblos campesinos, indígenas o no. Ellos han producido sistemas tradicionales de saberes sobre su manejo, uso y propiedades. Incluso han establecido normas y restricciones para controlar su extracción, buscando con ello evitar que desaparezcan las poblaciones que utilizan.

Este tipo de aprovechamiento de la vida silvestre se puede considerar en la mayoría de los casos como de subsistencia al ser un uso de la vida silvestre destinado al consumo local en donde la intensidad del aprovechamiento está determinada por las necesidades de las propias comunidades locales. Esto se diferencia de la comercialización ilegal de la vida silvestre, en donde intervienen intermediarios, los ejemplares vivos o muertos, partes y derivados aprovechados ya no están destinados al consumo local o regional y predomina el logro de beneficios meramente económicos, con metas basadas en ganancias de intereses distantes sin tener ningún vínculo ni consideración respecto a las poblaciones silvestres y sus procesos.

Se puede afirmar, que aquellas personas que realizan aprovechamiento de subsistencia en México, en la mayoría de los casos hacen consumo directo, y en determinados momentos llegan a vender en mercados locales o regionales productos de la vida silvestre para subsistir o complementar sus demás actividades de subsistencia.

Es conocido, que en las comunidades rurales, las familias campesinas combinan la agricultura y la ganadería rústica con fines principalmente de autoconsumo y venta “conforme se va necesitando,” con el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres.

En muchas ocasiones los productos de la vida silvestre son la única forma de obtener un ingreso mínimo, que es una ayuda para enfrentar los gastos más elementales, como por ejemplo el molino de nixtamal o la compra de útiles escolares.

En este sentido, es claro que en el sistema económico prevaleciente, las necesidades básicas, aún en el medio rural, no se satisfacen con ingesta de proteínas y otros nutrientes a partir de algunos animales cazados y plantas recolectadas, abrigo con pieles, curación con herbolaria y uso de partes vegetales para construcción. Actualmente, es necesario pagar con efectivo para cubrir varias de estas necesidades, por ejemplo muchos campesinos no tienen vacas y sus hijos consumen leche, para la educación se requieren libros, transporte y cuotas, -aún en escuelas públicas-, muchos problemas de salud se derivan de contaminantes industriales que requieren tratamientos alopáticos y no responden a la medicina tradicional, asimismo una mayor incidencia de fenómenos meteorológicos, asociada al cambio climático según los expertos, requiere el uso de materiales convencionales no disponibles en la naturaleza para lograr viviendas más sólidas y seguras.

En su texto vigente la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), expresamente establece que quienes realicen aprovechamiento de subsistencia recibirán apoyo, asesoría técnica y capacitación, por parte de la Secretaria y las demás autoridades competentes (artículo 92), a fin de que dichas actividades se realicen cumpliendo eventualmente con los requisitos para asegurar la sustentabilidad. Esto parte de reconocer una realidad que es inevitable en el medio rural mexicano, en donde imperan la pobreza y la falta de oportunidades para obtener ingresos de manera sustentable y lícita.

Las personas que viven en el medio rural mexicano, por lo general, ni tienen acceso a la información básica, para conocer sus derechos y responsabilidades, ni tienen, hoy por hoy, los medios para llevar acabo aprovechamientos ordenados conforme a lo previsto por la Ley, es decir, registrando unidades de manejo, presentando estudios de poblaciones y muestreos, con todos los costos y tramitología que eso implica. Estas deficiencias no son atribuibles a ellos, sino a las condiciones de marginación en que viven y a la ausencia del apoyo, asesoría técnica y capacitación previstos desde el año 2000 en este ordenamiento jurídico.

Por ello, es necesario distinguir a quienes realizan aprovechamiento de subsistencia, cuyas prácticas en este sentido, deben reconducir hacia la sustentabilidad con el respaldo de las autoridades y sociedad civil organizada, de los intermediarios vinculados a los mercados negros de flora y fauna silvestres. Son estos últimos quienes obtienen grandes ganancias acaparando, en ocasiones, los ejemplares y partes extraídos con fines de subsistencia y, en estas ocasiones, generando presión sobre el recurso con su demanda y los bajos precios que pagan por los mismos y que pueden impulsar a los campesinos a una mayor extracción.

Por otra parte, en relación con el aprovechamiento de especies en riesgo, es difícil pensar que la gente que realiza aprovechamiento de subsistencia pueda estar enterada de la categoría de riesgo en la que se encuentra listada una determinada especie. Es precisamente en las especies de vida silvestre en categorías de riesgo y las de alto valor económico que no necesariamente benefician a quienes las aprovechan sino a los intermediarios, en donde se debe de actuar de manera prioritaria en su organización como lo señala el propio artículo 92 de la LGVS con apoyo, asesoría técnica o capacitación.

En todo caso, se debe trabajar más “con y en” las comunidades rurales del país, para que éstas asuman compromisos de conservación basadas en las alternativas que un buen manejo de los ecosistemas, como los bosques y selvas del país, podría representarles, lo cual las llevará en muchos casos a transitar de la subsistencia a un nivel de aprovechamiento comercial legal de la vida silvestre y, posiblemente, a actividades no extractivas como el ecoturismo comunitario que ha mostrado grandes éxitos y cuyo interés se incrementa día con día en muchos países.

Es necesario considerar los aprovechamientos extractivos de vida silvestre realizados por habitantes de escasos recursos del territorio nacional, que por su naturaleza no cuentan con los recursos económicos necesarios para realizar los trámites administrativos involucrados en otro esquema. De lo que se trata es de encauzarlos hacia un aprovechamiento alternativo bajo criterios de sustentabilidad cuyos costos de conservación pague el mercado, a fin de no afectar la viabilidad de las poblaciones de la vida silvestre.

Además, en el caso del aprovechamiento de subsistencia de la vida silvestre en México se necesita mayor investigación para conocer su magnitud actual, tanto en calidad, como en cantidad. Sobre cuales grupos taxonómicos de la vida silvestre se está dando una presión por el aprovechamiento de subsistencia, que pone en riesgo la viabilidad de la propia especie en aprovechamiento o de sus poblaciones locales; si esta sobreexplotación es por un crecimiento de la venta de vida silvestre a través de la figura de aprovechamiento de subsistencia en su generalidad; si está afectando negativamente a todas las especies sujetas a esta actividad, o si es éste un impacto sobre especies determinadas; si la sobreexplotación de vida silvestre es por un aumento en la demanda debido a causas como aumento de la población local o por un aumento en la demanda del consumo foráneo, y si se puede distinguir claramente entre estas dos formas de aprovechamiento. A toda esta información sólo se podrá acceder si no se relega al terreno de lo ilícito y por tanto furtivo, echando a andar en cambio todos los mecanismos ya previstos por la LGVS con la participación de gobierno, sociedad civil e instituciones de investigación conforme a sus objetivos en beneficio del país.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

En la actualidad se observan diversas formas de entender el concepto de aprovechamiento de subsistencia de la vida silvestre. Por ello, surge la necesidad de definir este concepto en la misma LGVS. Aunque se debe señalar que el texto vigente de la LGVS, sí otorga una definición implícita de aprovechamiento de subsistencia, con base en el Titulo VII “Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre”, Capitulo II “Aprovechamiento para Fines de Subsistencia” en el mencionado artículo 92, y que dice:

Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo, o para su venta en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines.

Las autoridades competentes promoverán la constitución de asociaciones para estos efectos.

Es decir, aunque el artículo 92 de la LGVS omite el concepto exacto de aprovechamiento de subsistencia, se comprende que se trata de éste, y en él no excluye la comercialización, aunque tampoco precisa que la venta debe ser al igual que el consumo de manera directa por las personas de la localidad, evitando así que en ningún caso se considere aprovechamiento de subsistencia de la vida silvestre el realizado por intermediarios. En todo caso, se debe precisar en el artículo 92, que tanto el consumo como la venta del aprovechamiento de subsistencia de la vida silvestre deben ser “ambos directos” por las personas de una localidad.

Al respecto, se considera también necesaria hacer explicita el tipo de aprovechamiento con la frase “de subsistencia” para especificar el tipo de aprovechamiento de que se trata aceptado en el artículo 92 de la LGVS.

También, el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, establece en su artículo 106 una definición clara y precisa de lo que es el aprovechamiento de subsistencia, que no exceptúa la venta de vida silvestre para venta.

El artículo 106, junto con los artículos 107, 108 y 109 del mencionado Reglamento forman parte de su Capítulo Segundo denominado “Aprovechamiento para fines de subsistencia”, dentro del Título Quinto “Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre”. Los mencionados artículos se sujetan claramente a la jerarquización normativa del mencionado artículo 92 de la LGVS. A continuación se citan los mencionados artículos del Reglamento de la LGVS:

Capítulo Segundo
Aprovechamiento para fines de subsistencia

Artículo 106. Se considerará aprovechamiento de subsistencia al uso de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para consumo directo o venta, para la satisfacción total o parcial de necesidades básicas relacionadas directamente con alimentación, vivienda y salud, así como las de dependientes económicos.

Artículo 107. La Secretaría promoverá que los interesados en obtener autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia suscriban una carta compromiso en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que son miembros de la localidad donde vaya a realizarse el mismo.

La Secretaría verificará que las condiciones socioeconómicas de las personas a que se refiere el párrafo anterior correspondan con los supuestos que establece la Ley para acceder a este tipo de aprovechamiento.

Artículo 108. La Secretaría aplicará los siguientes criterios y actividades, con el objeto de lograr que el aprovechamiento con fines de subsistencia se lleve a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley y el presente Reglamento:

I. Criterios de apoyo: Consistirán en el planteamiento de la situación por parte de los distintos actores involucrados, el diseño del proyecto y la definición de compromisos y plazos para ordenar los aprovechamientos con medidas generales para lograr que se realicen sustentablemente. Estas medidas podrán incluir la selección de especies, ejemplares, partes o derivados, con base en sus características; el manejo para la conservación de hábitat, poblaciones y ejemplares; la rotación de zonas de aprovechamiento; la disminución en la intensidad de los aprovechamientos; la vinculación entre los actores y las UMA; el desarrollo de proyectos productivos alternativos, así como cualquier otra que se estime conveniente para lograr la conservación y sustentabilidad en el aprovechamiento;

II. Criterios de capacitación: Consistirán en la preparación de las medidas específicas para la conservación de la vida silvestre y su hábitat, tales como la elaboración de planes de manejo y la realización de estudios de poblaciones y muestreos para la sustentabilidad en el aprovechamiento, mismos que serán sometidos a los procedimientos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, y

III. Criterios de operación y seguimiento: Consistirán en la aplicación de las medidas específicas por parte de los participantes; la sistematización de información; la presentación de informes previstos en la Ley y en el presente Reglamento, así como la evaluación de logros con base en indicadores de éxito, bajo supervisión técnica por parte del encargado del proyecto para ordenar los aprovechamientos de subsistencia.

La Secretaría podrá aplicar los criterios previstos en el presente artículo por sí o por conducto de terceros con los que celebre convenios para tales fines.

Artículo 109. La Secretaría promoverá y reconocerá la creación de figuras asociativas que integren las personas que realicen aprovechamiento de subsistencia, en los términos pactados en los convenios que se realicen entre éstas, conforme a los criterios señalados en el artículo anterior.

Por los argumentos expresados en los párrafos anteriores, se requiere mantener el espíritu original del texto vigente de la LGVS y su Reglamento en materia de aprovechamiento de subsistencia, por lo que se propone la adición modificada de una fracción I al artículo 3º de la LGVS, que señale lo siguiente:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento de subsistencia: Es el que se realiza sobre ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo o para su venta directa, para la satisfacción total o parcial de necesidades básicas relacionadas directamente con alimentación, vivienda y salud, así como las de dependientes económicos.

II. a XLVII. ...

La filosofía del artículo 92 sobre el aprovechamiento de subsistencia es para que las autoridades competentes, proporcionen apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades rurales que realizan este tipo de aprovechamiento de subsistencia de la vida silvestre, incluyendo la posibilidad de vender para satisfacer sus necesidades básicas y, en su caso, avanzar a procesos de desarrollo económico más complejos –real ganancia comercial del aprovechamiento de la vida silvestre.

En dicho sentido, es de observarse, que la frase “autoridades competentes” en el artículo 92 puede ser interpretada conforme a las fracciones IV y V del artículo 10 de la LGVS es de que la obligación de otorgar apoyo, asesoría técnica o capacitación solo corresponde a las autoridades de los Estados y al Distrito Federal. El mencionado artículo dice lo siguiente:

Artículo 10. Corresponde a los Estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:

I. a III. ...

IV. La compilación de la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales y la promoción de la organización de los distintos grupos y su integración a los procesos de desarrollo sustentable en los términos de esta Ley.

V. El apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades rurales para el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios de poblaciones y la solicitud de autorizaciones.

VI. a XI. ...

Dado, que esto es un asunto que rebasa el interés único de las Entidades Federativas, se propone incluir como un mandato claro para otorgar apoyo, asesoría técnica y capacitación, la participación expresa de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Poder Ejecutivo Federal, “con participación de la Secretaría”.

También, se propone adicionar al artículo 92 tres párrafos con criterios para priorizar el apoyo, asesoría técnica y capacitación a las personas que realizan aprovechamiento de subsistencia por la autoridad. Así como la adición de tres párrafos para que las autoridades tengan elementos para hacer una evaluación de los impactos de las acciones realizadas sobre los aprovechamientos y los acuerdos de ordenamiento.

Las autoridades, previa firma de un acuerdo por parte de los interesados con compromisos y tiempos para ordenar los aprovechamientos que realizan, brindarán el apoyo, asesoría técnica y capacitación a los que se refiere este artículo conforme a las siguientes prioridades:

a) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies en peligro de extinción y amenazadas;

b) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies prioritarias;

c) Aprovechamientos de subsistencia detectados en áreas naturales protegidas, hábitats críticos y áreas de refugio para proteger especies acuáticas, y

d) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies sujetas a protección especial.

En ningún caso se firmarán acuerdos de ordenamiento con intermediarios y el apoyo, asesoría técnica y capacitación solo deberá beneficiar a habitantes de comunidades rurales que realizan aprovechamientos para consumo o venta directa con fines de subsistencia.

Durante el proceso de ordenamiento, los participantes contarán con una constancia emitida por la Secretaría, en la que consten los compromisos específicos establecidos en el instrumento que le dio origen.

La Secretaría llevará el registro sobre los acuerdos de ordenamiento con la información que permita evaluar sus impactos. Dicho registro deberá ser integrado al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Con dichas reformas y adiciones al artículo 92, quedaría de la siguiente forma:

Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de subsistencia de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo o para su venta directa en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes con participación de la Secretaría, para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines.

...

Las autoridades, previa firma de un acuerdo por parte de los interesados con compromisos y tiempos para ordenar los aprovechamientos que realizan, brindarán el apoyo, asesoría técnica y capacitación a los que se refiere este artículo conforme a las siguientes prioridades:

a) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies en peligro de extinción y amenazadas;

b) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies prioritarias;

c) Aprovechamientos de subsistencia detectados en áreas naturales protegidas, hábitats críticos y áreas de refugio para proteger especies acuáticas, y

d) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies sujetas a protección especial.

En ningún caso se firmarán acuerdos de ordenamiento con intermediarios y el apoyo, asesoría técnica y capacitación solo deberá beneficiar a habitantes de comunidades rurales que realizan aprovechamientos para consumo o venta directa con fines de subsistencia.

Durante el proceso de ordenamiento, los participantes contarán con una constancia emitida por la Secretaría, en la que consten los compromisos específicos establecidos en el instrumento que le dio origen.

La Secretaría llevará el registro sobre los acuerdos de ordenamiento con la información que permita evaluar sus impactos. Dicho registro deberá ser integrado al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Con esta iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Vida Silvestre, se propone contribuir a generar un modelo de aprovechamiento de subsistencia de la vida silvestre, que contribuya a aprovechar en forma sostenible los recursos de la vida silvestre y preserve el medio ambiente, tomando en cuenta el interés de la actual generación y de las venideras.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Pleno, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General De Vida Silvestre

Artículo Único. Se adiciona una fracción I al artículo 3º, recorriéndose las subsecuentes y se reforma el artículo 92 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento de subsistencia: Es el que se realiza sobre ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo o para su venta directa, para la satisfacción total o parcial de necesidades básicas relacionadas directamente con alimentación, vivienda y salud, así como las de dependientes económicos.

II. a XLVII. ...

Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de subsistencia de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo o para su venta directa en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes con participación de la Secretaría, para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines.

...

Las autoridades, previa firma de un acuerdo de ordenamiento por parte de los interesados con compromisos y tiempos para ordenar los aprovechamientos que realizan, brindarán el apoyo, asesoría técnica y capacitación a los que se refiere este artículo conforme a las siguientes prioridades:

a) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies en peligro de extinción y amenazadas;

b) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies prioritarias;

c) Aprovechamientos de subsistencia detectados en áreas naturales protegidas, hábitats críticos y áreas de refugio para proteger especies acuáticas, y

d) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies sujetas a protección especial.

En ningún caso se firmarán acuerdos de ordenamiento con intermediarios y el apoyo, asesoría técnica y capacitación solo deberá beneficiar a habitantes de comunidades rurales que realizan aprovechamientos para consumo o venta directa con fines de subsistencia.

Durante el proceso de ordenamiento, los participantes contarán con una constancia emitida por la Secretaría, en la que consten los compromisos específicos establecidos en el instrumento que le dio origen.

La Secretaría llevará el registro sobre los acuerdos de ordenamiento con la información que permita evaluar sus impactos. Dicho registro deberá ser integrado al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo Federal deberá revisar y modificar el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda a 90 días una vez que entre en vigor la presente iniciativa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En nuestro país, las instituciones públicas no gozan del amplio reconocimiento de la sociedad debido al lacerante y recurrente fenómeno de la corrupción de los servidores públicos, la opacidad, la impunidad y la falta de controles que todavía existe en el ejercicio de la función pública. Los tres poderes de la Unión, acusan un grave desprestigio y quizás el que sufre de peor fama pública es el mismo Poder Legislativo debido a que se le considera un poder muy ineficiente, que no está a la altura de las complejidades y los retos que enfrenta el país.

Debemos reconocer que es frecuente la falta de rigor en el trabajo de las comisiones legislativas, así como de profesionalismo para generar acuerdos de largo alcance entre los grupos parlamentarios en los procesos legislativos, lo cual genera como consecuencia una baja productividad en las reformas y provoca que de una legislatura a otra se entreguen cuentas muy deficientes porque la mayoría de las propuestas quedan inconclusas; ésta baja productividad es el reflejo de que el poder legislativo en México está viviendo una crisis, lo que sin duda es uno de los factores que ha contribuido al surgimiento de instancias “supralegislativas” para acordar reformas de gran calado como es el Pacto por México.

Argumentos

Ambas Cámaras del Congreso de la Unión se caracterizan por tener productividad deficiente, cuantitativa y cualitativamente, debido a que el Poder Legislativo no está sujeto a ningún control, ni está obligado a rendir cuentas respecto al cumplimiento de sus responsabilidades, situación que contrasta con la obligación que tiene el Poder Ejecutivo de someterse año con año a un proceso de evaluación y rendición de cuentas ante el Congreso, así como a la fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Cámara de Diputados por mandato constitucional.

Lo anterior explica por qué tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores el rendimiento de las comisiones legislativas es raquítico.

Lo que en el pasado se conocía como la congeladora legislativa, hoy se ha convertido en cientos de Iniciativas con proyecto de decreto o de Ley que caducan por la falta de dictamen en las comisiones y que irremediablemente son desechadas y enviadas al archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

La causa principal de éste fenómeno es que el trabajo de los legisladores carece de un marco jurídico riguroso, tal como lo muestran los largos periodos de receso que existen entre los periodos ordinarios y que a su vez promueve las frecuentes ausencias de los legisladores a las reuniones mensuales de las comisiones y que casi siempre terminan cancelando los trabajos por no alcanzar el quórum necesario para trabajar. El porcentaje de reuniones canceladas por falta de quórum durante los recesos es notable.

La Constitución marca dos periodos ordinarios al año que suman tan solo seis meses y medio de trabajo, es decir que cada Legislatura cuenta con diecinueve meses de trabajo de los treinta y seis que la componen en total, lo cual abona en la ineficacia de este poder y en la mala fama que tienen las dos Cámaras del Congreso.

Adicionalmente, debemos estar conscientes que la Comisión Permanente, que es el órgano legislativo que opera durante los recesos, se ha ido debilitando paulatinamente con las diversas reformas que se han hecho al artículo 78 de la Constitución, de tal suerte que poco a poco se ha convertido en un espacio que se dedica casi exclusivamente al debate político y goza de pocas facultades legislativas relevantes.

Los legisladores debemos mantener la aspiración de contar con un Congreso dinámico, eficaz, que represente un verdadero contrapeso a los otros poderes, que cumpla cabalmente con sus responsabilidades, que tenga la capacidad de modernizar el marco jurídico del país, que no fomente la autocomplacencia de quienes integran el poder legislativo y que muchas veces se conforman con la simple presentación de iniciativas de Ley, porque el buen desempeño legislativo no está vinculado con la presentación masiva de Iniciativas. La simple presentación de una iniciativa sin el riguroso seguimiento del proceso, representa un trabajo inconcluso, que se queda a nivel de la propuesta y eso en términos concretos es realmente intrascendente.

Reconociendo que esa es una parte esencial del proceso legislativo, es fundamental que las iniciativas estén acompañadas por la construcción de acuerdos entre las fuerzas políticas y sobre todo por el trabajo disciplinado en las comisiones porque sin esos elementos, resulta muy complicado tener un resultado eficaz.

Hay quienes piensan que las causas que generan la parálisis o ineficiencia legislativa están relacionadas con la precaria formación parlamentaria de los legisladores; con la falta de continuidad en el trabajo legislativo de una legislatura a otra y con la ausencia de instrumentos que permitan a los ciudadanos evaluar y sancionar a los diputados y senadores que incumplan con su responsabilidad, esos argumentos sustentan la idea de impulsar la reelección legislativa.

Considero que la experiencia legislativa sin duda elimina la improvisación parlamentaria, sin embargo, es necesario incorporar otros elementos para hacer frente a la baja productividad del Congreso.

La profesionalización parlamentaria la aporta en parte la experiencia, sin embargo, si un legislador no tiene una formación profesional; ni tiene rigor de análisis; ni le interesa participar en los procesos de dictamen; ni es capaz de construir acuerdos, difícilmente podrá ser un legislador eficiente, independientemente de que tenga la posibilidad de formar parte de varias legislaturas.

Esta propuesta pretende introducir algunos elementos para el fortalecimiento del Congreso como elevar a rango Constitucional a los grupos parlamentarios tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores; ampliar los periodos ordinarios de sesiones; vincular el desempeño de los legisladores en comisiones con la Ley de responsabilidades de los servidores públicos; fortalecer a los grupos parlamentarios para que el seguimiento de los proyectos legislativos no sea a título personal, sino del colectivo que representa una expresión ideológica.

También es importante modificar la fecha de la toma de posesión del Presidente de la República porque tal como está establecido actualmente en la Constitución es completamente atípico si lo contrastamos con las transiciones de gobierno de otros Estados del mundo, además retrasa el trabajo tanto del poder Ejecutivo como del legislativo.

En México tenemos un esquema de transición tan largo que podemos presenciar el fenómeno de debilitando del Presidente en funciones, mientras el presidente electo se mantiene impaciente a que finalice la larga espera.

El largo periodo de transición impacta notablemente el trabajo legislativo durante el primer año del sexenio porque retrasa la entrega del paquete económico y deja un periodo muy corto para el análisis y aprobación correspondiente, esto es tan solo uno de los efectos negativos de esa larga transición entre titulares del Ejecutivo.

Fundamento legal

Por lo expuesto, y con fundamento en el del artículo 71 y el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforman los artículos 64, 65, 66, 70, 74 Y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 64, 65, 66, el párrafo tercero del artículo 70, el párrafo tercero de la fracción cuarta del artículo 74 y el artículo 83, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión de Cámara o de comisión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten y serán sujetos de responsabilidad administrativa en términos de la ley correspondiente.

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 15 de enero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.

...

...

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.

...

Artículo 70. ...

...

La ley del Congreso determinará, las formas y procedimientos de los grupos parlamentarios en los que se organizarán los diputados y los senadores, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores. Los grupos parlamentarios se integrarán por lo menos con cinco diputados o cinco senadores en cada cámara y sólo podrá haber uno por cada partido con representación nacional.

...

Artículo 74. ...

I. a III. ...

IV. ...

...

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de octubre.

...

...

V. al VIII. ...

Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo dispuesto por el presente decreto, en un plazo no mayor a 180 días, a partir de la entrada en vigor de éste.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Antonio León Mendívil, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado José Antonio León Mendívil, en nombre de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., numeral 1, fracción I; y 77, numerales 1 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Para nadie es un secreto que las actuales reglas de operación de los programas presupuestarios federales, se han convertido en una pesadilla para los grupos de la población a quienes van dirigidos los subsidios.

En realidad, las actuales reglas de operación están construidas a contrapelo de los fines y propósitos que establece la Constitución, las leyes aplicables y los programas que se supone regulan, pues son técnicamente complicadas; son excluyentes, al convertirse en el mecanismo específico para eliminar el derecho de apoyos a los más necesitados; son regresivas, al permitir la redistribución del erario público a los sectores económicos de mayores ingresos; y son al mismo tiempo, motivo de subejercicios fiscales, tapadera de la corrupción, la ineptitud, la irresponsabilidad y la opacidad con la cual se ejerce el gasto público federal.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es la norma general que señala la relación de los programas presupuestarios y las reglas de operación, a las cuales se sujeta la entrega de subsidios del erario público.

“Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1o. de esta Ley, se señalaran en el presupuesto de egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el presupuesto de egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalaran en el presupuesto de egresos los criterios generales a los cuales se sujetaran las reglas de operación de los programas.”

El PEF 2013, en su anexo 24, señala 110 programas que por considerar subsidios directos para diversos sectores de la población y por el impacto social que suponen, están sujetos a reglas de operación.

¿Cuál es el objeto o función que les otorga la Ley a las reglas de operación de los programas presupuestarios federales?

La Secretaría de la Función Pública lo dice de esta manera: las reglas de operación “son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar un programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia.”

Para la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 2, fracción XLV, las reglas de operación son: “Las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos”.

De estos criterios o principios señalados por la Ley como los objetivos que deben garantizar las reglas de operación, conviene ampliar el de eficiencia y eficacia , dado que los otros se comprenden por sí solos.

Para la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la eficiencia en el ejercicio del gasto público es: “el ejercicio del Presupuesto de Egresos en tiempo y forma, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.”

Es una definición técnica restringida, apegada al criterio de disciplina fiscal, pues limita el concepto de eficiencia a que los recursos se gasten “en tiempo y forma.”

La eficiencia para los teóricos de la administración, tienen un significado más amplio. Significa, “la utilización de los recursos de la sociedad de la manera más eficaz posible para satisfacer las necesidades y los deseos de los individuos”. Otra definición también muy precisa es: la eficiencia “es la propiedad según la cual la sociedad aprovecha de la mejor manera posible sus recursos escasos”.

En cuanto al término de eficacia , para la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es “lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables”.

Es también una definición limitada a los objetivos y metas “a lograr” en el ejercicio fiscal. Sin embargo, el gasto público como instrumento de política económica y social, debe estar orientado a lograr los fines, los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales y sociales.

Es decir, en este sentido, las reglas de operación no son únicamente la forma de distribuir los recursos públicos de los programas (repartir dinero por sí mismo no tiene mayor ciencia); son, o deben ser, ante todo, un instrumento estratégico para que el Estado conduzca las acciones y los recursos públicos a atender las prioridades nacionales con eficiencia y eficacia, a fin de alcanzar los objetivos y metas señaladas en el Programa Nacional de Desarrollo, en los programas sectoriales y en los programas operativos.

A través de las reglas de operación, las dependencias ejecutoras del gasto establecen prioridades, focalizan a la población objetivo, precisan las regiones prioritarias, los montos de apoyo, requisitos de los beneficiarios, fechas de entrega de recursos, indicadores de resultados e indicadores de impacto etc., a fin de que las políticas públicas (programas, estrategias y acciones) produzcan los resultados y los cambios en la economía y la sociedad, previstos en los planes y programas de desarrollo.

Es claro que las actuales reglas de operación de los programas federales, no contribuyen a que los recursos públicos se apliquen con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, pues en su ejecución no se atienden las prioridades nacionales ni se alcanzan los propósitos para los cuales se diseñaron, como queda probado con el fracaso de los principales programas de combate a la pobreza (Oportunidades y los programas de Sagarpa), los cuales a pesar de un presupuesto creciente, cada vez tenemos más pobres, el campo sigue descapitalizado, sin generar empleos y con baja productividad.

Solo vamos a mencionar de pasada, como ejemplo, las reglas de operación 2013 de los programas de la Sagarpa.

Estas reglas de operación, con su articulado, anexos, formatos, instructivos de llenado, guiones para elaborar proyectos, etc., suman un total de 410 hojas de letra chiquita y temas complejos; comprenden 79 artículos en un entramado interminable de fracciones, numerales, incisos, subincisos, envíos a consulta de anexos y lineamientos, tablas técnicas, términos de referencia, fórmulas financieras, claves de control, etc.; todo ello tratado en un lenguaje técnico difícil de digerir aún para especialistas.

A este articulado, lo acompañan 70 anexos técnicos, que incluyen diversos formatos con instructivo (verdaderos manuales de llenado), en donde hay que introducir en algunos casos más de 100 datos personales, de organización, de autoridades, de tipo de propiedad, etc.

Aquí mismo se incluyen los llamados lineamientos técnicos específicos por programa y componente, en 25 anexos diversos; y es donde se establecen y reglamentan realmente los criterios y requisitos para tener acceso a los subsidios de los programas.

En los componentes y en los lineamientos técnicos operativos de cada programa, esta la auténtica camisa de fuerza en donde ya no entran los millones de productores de la economía social, de la producción de autoconsumo y de la propiedad privada minifundista. Aquí desaparecen las prioridades de género, de jóvenes, indígenas y regiones prioritarias establecidas en El Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y en el mismo Presupuesto de Egresos de la Federación. Es aquí donde se atoran el 90 por ciento de las solicitudes de apoyo a los programas federalizados con reglas de operación.

Aún los recursos que sí llegan a los beneficiarios, por el volumen de requisitos, las sofisticadas Reglas de Operación, la corrupción, el patrimonialismo de los altos funcionarios sobre los recursos públicos y la burocracia tradicional, propician que se entregan a destiempo, incompletos y sin certidumbre de su aplicación en las acciones programadas, muchas de las cuales desaparecieron para cuando aterrizan dichos apoyos.

Esta misma situación trae la consecuencia de que los productores con más recursos, más informados, mejor preparados técnicamente y con mejores relaciones, resulten año con año los más beneficiados, lo cual hace regresivos la aplicación de los subsidios.

Con las reglas de operación existentes, la acción gubernamental no se dirige a ningún lado, se limita a responder a la demanda de los beneficiarios hasta donde alcancen los recursos. O sea, no hay estrategia, ni metas ni objetivos, no obstante que las leyes lo señalen. En consecuencia, el Estado administra en el mejor de los casos, en lugar de que los subsidios funcionen como instrumento para impulsar y dirigir el desarrollo y los cambios estructurales de fondo.

Todo lo cual contrasta con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución, donde se señala; “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administraran con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”

Igualmente contrasta con lo que señalan la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación: “Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.” (LFPyRH, artículo 77, último párrafo; PEF, artículo 29, frac. I, inciso a).

Sustento jurídico

Sin el propósito de invadir la facultad exclusiva del ejecutivo en lo referente a la reglamentación de leyes, pensamos que es provechosa la participación de los legisladores en el conocimiento, revisión y opinión sobre las reglas de operación de los programas presupuestarios, a fin de garantizar el apego a la legalidad; contar con mejores criterios para cumplir la función de evaluar el gasto; y sobre todo, para asegurar que los recursos públicos cumplan con la finalidad de promover el desarrollo, combatir la pobreza y fomentar una mejor calidad de vida para los mexicanos.

Pensamos que al establecer dicha atribución a la Cámara de Diputados en la Ley secundaria, habría un nexo lógico y sistemático entre la facultad que tiene la Cámara de aprobar el presupuesto de egresos y verificar el cumplimiento de los objetivos de los programas operativos; con el conocimiento y opinión previa sobre las reglas que definen las acciones y la dirección específica del gasto por las dependencias oficiales.

La Constitución de la República establece en su artículo 74, como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, entre otras:

“IV. Aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo...

En la fracción VI de dicho artículo señala:

“VI. Revisar la cuenta pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.”

Asimismo, como ya lo vimos arriba, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el artículo 77, también faculta a la Cámara para señalar los programas con reglas de operación; además de facultarlo para que en el presupuesto de egresos, se señalen los criterios generales a los cuales se sujetarán dichas reglas.

“Artículo 77. ...La Cámara de Diputados en el presupuesto de egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el presupuesto de egresos los criterios generales a los cuales se sujetaran las reglas de operación de los programas.”

Es decir, estableciendo los nexos lógicos de los artículos constitucionales y los de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de aprobar el Presupuesto de Egresos, inclusive de modificarlo; de evaluar sus programas a fin de que cumplan los objetivos de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; determinar (señalar) aquellos programas sujetos a reglas de operación en función de la aplicación de subsidios; y la facultad reconocida en esta Ley para establecer, en el PEF, los criterios generales a los cuales deberán sujetarse las reglas de operación.

Nos parece lógico entonces, que si la Cámara de Diputados está facultada por la Constitución para “verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas” y por la Ley para “señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación”, se establezca en la ley secundaria, por congruencia jurídica, la atribución de la Cámara de Diputados para conocer, revisar y opinar sobre las reglas de operación de los programas.

Como dice el principio de derecho, “quien puede lo mas puede lo menos”.

Por otra parte, esa prerrogativa para la Cámara de Diputados ya está reconocida en forma expresa, pero en un instrumento jurídico atípico para regularla, como lo es el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En efecto, en el Título Cuarto, “De las reglas de operación para programas” , del PEF, se establece:

Artículo 29.

“I....

“II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo de dicho artículo.

En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 31 de marzo, se entenderá como opinión favorable.”

El PEF es una “Ley” construida bajo el principio de anualidad (con vigencia de un año); lo cual, si bien es lo adecuado para efectos de gasto público, no lo es para regular competencias o disposiciones de un Poder, como lo es en este caso el Legislativo. De aquí la propuesta de que la facultad de la Cámara de Diputados para conocer, revisar y opinar sobre las reglas de operación, se establezca en la ley secundaria, a fin de dar permanencia y certeza jurídica a esta atribución de la Cámara.

Además, deben modificarse también, los términos de los plazos en los cuales se debe conocer la opinión de la Cámara, pues no tiene sentido opinar sobre unas Reglas de Operación anuales , cuando ya se publicaron por el Ejecutivo, es decir, unas Reglas de Operación que por ley deben publicarse el último día de diciembre y comúnmente entran en vigor al día siguiente, por lo que la opinión para el 31 de marzo como lo establece el PEF es una opinión a “toro pasado”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77, numerales 1 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto para modificar el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de que la Cámara de Diputados conozca, revise y emita opinión sobre las reglas de operación de los programas presupuestarios federales

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero y un párrafo quinto a la fracción I del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y se reforma la fracción II del mismo artículo, para quedar como sigue:

Artículo 77.

......

I. las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaria, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.

Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la secretaria y la función pública.

Al día siguiente de su recepción, la Secretaria hará llegar los proyectos de reglas de operación a la Cámara de Diputados para su conocimiento, revisión y opinión respectiva. Dicha opinión la emitirá la Cámara a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda y deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo del presente artículo.

La Secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior. La secretaria solo podrá emitir su autorización respecto al impacto presupuestario;

En el mismo plazo, la Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que corresponda, hará llagar su opinión sobre los proyectos de reglas de operación; de no hacerlo, se considerara como opinión favorable; y

II. Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la autorización presupuestaria de la secretaria y reciban la opinión de la Cámara de Diputados , deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la comisión federal de mejora regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que esta emita dentro de los 10 días hábiles siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios:

(....)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013.

Diputados: José Antonio León Mendívil, Pedro Porras Pérez, Mario Rafael Méndez Martínez´, Roberto López González, Rosendo Serrano Toledo, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, Trinidad Morales Vargas, Jorge Federico de la Vega Membrillo, Carlos Augusto Morales López, Valentín González Bautista, Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, Miguel Alonso Raya (rúbricas).