Declaratoria


Declaratoria

De aprobación del proyecto de decreto que reforma el inciso e) y adiciona un inciso o) de la fracción IV del artículo 116; y se reforma el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados, declara reformado el inciso e) y adicionado un inciso o) a la fracción IV del artículo 116; y reformado el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el inciso e) de la fracción IV del artículo 116, y el inciso f), a la fracción V, Base Primera, del Apartado C, del artículo 122; y se adiciona un inciso o) a la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. ...

...

I. a III. ...

IV. ...

a) a d) . ...

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;

f) a n) ...

o) Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución.

V. a VII. ...

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A. y B. ...

C. ...

Base Primera. ...

I. a IV. ...

V. ...

a) a e). ...

f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al o) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;

g) a p). ...

Base Segunda a Base Quinta. ...

D. a H. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 27 de noviembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica)

Presidente

Diputado Ángel Cedillo Hernández (rúbrica)

Secretario