Dictámenes negativos


Dictámenes

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo II Bis al título décimo segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 21 de marzo de 2013, el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remite Iniciativa a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa pretende adicionar un capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reformar el artículo 307 de la Ley General de Salud, con el objetivo de regular los alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo, además de incluir en sus etiquetados advertencias sobre el riesgo que significa el consumo habitual de productos con altos contenidos de ingredientes como: azúcar, grasas totales, grasas trans, grasas saturadas y sodio, así como manifestar los riesgos para la salud que conlleva el abuso en su consumo.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La propuesta de adición del artículo 216-A, debemos señalar que dicha iniciativa no define qué se debe entender por “altos contenidos de azúcares, almidones modificados, harinas o grasas” lo que resulta una imprecisión que no debe contener la Ley General de Salud.

Tercera. La propuesta de adición del artículo 216-B hace una remisión a lo que establece el artículo 212 del ordenamiento citado, que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Cuarta. De la lectura del artículo anterior se desprende que es no es necesario legislar un nuevo precepto, ya que lo que se pretende adicionar se encuentra regulado por el artículo 212 en comento, el cual ya obliga á ‘incluir en las etiquetas o contra etiquetas los datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos que contribuyan a la educación nutricional de la población.

Por lo anterior, la iniciativa que esta comisión dictamina, se considera innecesaria, ya que el objeto principal de ésta ya está contenido en la Ley General de Salud.

Quinta. La norma vigente tiene la característica de generalidad, con un amplio campo de acción; y la reforma que se analiza al contrario limita su aplicación a cierto tipo de productos alimenticios, ya que no define lo que se debe entender por altos contenidos y segundo, porque no se puede afirmar que determinados alimentos y bebidas son de bajo valor nutritivo, ya que dichos productos tienen un aporte nutricional, dependiendo del metabolismo de cada persona y al gasto calórico diario que tenga. Debe determinar qué cantidad y con qué frecuencia los consume para llevar una alimentación balanceada.

Sexta. La alimentación balanceada significa ingerir todos los alimentos necesarios para estar sanos, con una dieta equilibrada, eso implica consumir diariamente carbohidratos, proteínas, grasas, vitaminas y minerales en porciones adecuadas.

Los carbohidratos son importantes ya que nos dan la energía necesaria para realizar nuestras actividades, para mantenemos activos, en este grupo se encuentran los cereales, el pan, las papas, harinas, etc.

Es necesario consumir proteínas, las que se dividen en origen animal como lo son las carnes de vacuno, pollo, pescado, pavo, cerdo, huevo, etcétera. Y las de origen vegetal como son las legumbres.

Las grasas son necesarias en cantidades pequeñas y las vitaminas y minerales se encuentran presentes principalmente en frutas y verduras, que son las encargadas de regular muchas funciones en el organismo.

Séptima. Fomentar una alimentación balanceada en los productos alimenticios se convierte en un mecanismo muy importante de educación nutricional dirigido a la población y así combatir los malos hábitos alimenticios.

Bajo estas consideraciones, la Comisión de Salud da cuenta que los objetivos de reforma y adición propuestas en la iniciativa analizada no son viables.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de mayo de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-5-800, el expediente número 1610, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos, 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria efectuada el día 21 de marzo de 2013, la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para análisis y dictamen, mismo que se recibió en la Comisión de Pesca el día 1 de abril del mismo año.

II. Contenido de la iniciativa

Entre los motivos que la llevan a presentar esta iniciativa a la Diputa Angélica Rocío Melchor Vásquez, se encuentran el que a su consideración la ubicación actual de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en una ciudad portuaria de Mazatlán, que si bien es un puerto pesquero importante del estado de Sinaloa tan sólo cuenta con 36 mil 912 pescadores y acuicultores, de un total nacional de 271 mil 369. Y que con lo anterior sólo beneficia a 13.60 por ciento de los productores, aún sumando los 12 mil 740 del estado de Sonora, los 12 mil 784 del estado de Nayarit y los 8 mil 180 de la Baja California Sur, estos vienen a ser 26.02 por ciento de los pescadores y acuicultores del país. Es decir, sólo para 26 por ciento de los productores del país la Conapesca tiene una buena ubicación geográfica. Y considera que para el resto de los productores, cualquier asunto para el que requieran trasladarse a las oficinas centrales de Conapesca conlleva un viaje largo, difícil y caro.

También expone que la Conapesca para poder cumplir con las obligaciones que por ley tiene, requiere coordinarse e interactuar con otras instancias de la administración pública federal, además al ser una entidad que administra recursos naturales, para alguna de sus funciones requiere interactuar con los investigadores de distintas instituciones científicas y académica, como el Instituto Nacional de la Pesca, que tiene su sede en la Ciudad de México.

Del mismo modo considera que el que la Conapesca se encuentre en el extremo noroeste del país entorpece su interactuar con la misma Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la cual depende, y con las otras dependencias e instituciones con las que interactúa, ya que casi toda la administración pública federal tiene sus oficinas centrales en la Ciudad de México. Motivo por el cual, varios de sus altos funcionarios, empezando por el comisionado, tienen que viajar cada semana en viaje redondo desde la ciudad portuaria de Mazatlán a la Ciudad de México, lo que entre otras cosas acarrea gastos innecesarios y tiempos muertos.

Desde su punto de vista el cambiar la sede del sector pesquero, no llevó al crecimiento productivo de éste. Y que en realidad se ha visto que, el tener la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en Mazatlán, ha causado problemas tanto a los productores, como a los científicos y académicos que interactúan con la misma y hasta a los mismos funcionarios que en ella laboran, todo en detrimento del sector pesquero.

Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la propuesta citada, la Comisión de Pesca se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados con base en los siguientes:

III. Considerandos

En la exposición de motivos, la proponente hace referencia a la problemática que existe por la ubicación de la oficina de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en la ciudad portuaria de Mazatlán, Sinaloa, en cuanto al beneficio que representa para pescadores y acuicultores. Así como las funciones que tal comisión realiza y que a juicio de la diputada proponente debería coordinarse con otras instancias gubernamentales para cumplir con sus obligaciones de ley.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de los artículos 2, inciso D, fracción III, y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la Conapesca, al ser un órgano desconcentrado de la Sagarpa, se encuentra jerárquica mente subordinada tiene facultades específicas relacionadas con los asuntos de la competencia de la misma, de conformidad con su instrumento jurídico de creación o disposición que regule su organización y funcionamiento interno, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2001.

La ubicación de dicho órgano desconcentrado está determinada por la Sagarpa con base en las disposiciones legales aplicables. Es por lo anterior por la naturaleza de órgano desconcentrado de la Sagarpa, que la Conapesca carece de atribuciones para establecer delegaciones al interior de la República, ya que dicha atribución la tienen las dependencias, es decir, la secretaría en comento.

Es menester señalar que el hecho que la Conapesca pudiera tener otras oficinas regionales para el desempeño de sus funciones, depende única y exclusivamente del presupuesto que para tal efecto tenga la Sagarpa, con base en las propuestas de reestructuración, que para tal efecto realice la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos ante el Oficial Mayor de la dependencia, de acuerdo con lo que señala el artículo 32, fracción XIII, del citado Reglamento Interior.

Es así como se han creado oficinas regionales mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2011:

“...Artículo 3. Las oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura, se ubicarán en las entidades federativas y con la circunscripción territorial que a continuación se indica:

Dicho acuerdo señala en su artículo 9 que “...los usuarios que residan en lugar distinto de la Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura, podrán presentar las solicitudes o promociones en cualquiera de la Oficinas de Pesca y Acuacultura que se encuentre más cercana a su domicilio, la cual remitirá en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de ésta, a la oficina Regional de Pesca y Acuacultura competente”.

Asimismo, en cuanto a los recursos para el establecimiento de dichas oficinas, el transitorio segundo del acuerdo determina que “...los recursos materiales, humanos y financieros con los que cuentan actualmente las Subdelegaciones de Pesca adscritas a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se transfieren a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con el objeto de crear Oficinas Regionales de Acuacultura y Pesca a las que alude el presente acuerdo”.

Este acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2012, y en febrero de ese mismo año, las oficinas regionales entraron en funciones.

La reubicación de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a la capital de la República implicaría un gasto, de acuerdo con el Estudio de Impacto Presupuestario emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, del orden de los $126,674,757.7 (Ciento veintiséis millones, seiscientos setenta y cuatro mil, setecientos cincuenta y siete pesos 70/100 moneda nacional), monto que no se encuentra previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Esta comisión considera que la materia de la presente iniciativa ha quedado rebasada con el acuerdo por el que se establecen las oficinas regionales de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, que fue publicado el 18 de agosto de 2011, y entró en vigor- en enero de 2012.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, sometemos consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero.-Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, el 21 de marzo de 2013.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en México, Distrito Federal a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica en contra), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica en contra), Angélica Rocío Melchor Vásquez (rúbrica en contra), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica en contra), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica en contra), Roberto Carlos Reyes Gámiz, María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 29 de abril de 2013, el diputado Julio César Flemate Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el primer párrafo del Artículo 218 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

La propuesta se sustenta en que cada día se pierdan vidas humanas por la alta ingesta de alcohol, y que algunas de estas vidas son de personas ajenas al hecho, ya que el alcohol es un factor que aumenta exponencialmente las posibilidades de tener un accidente de tránsito que pueden causar algún tipo de incapacidad o hasta la muerte, observándose también altos niveles de violencia intrafamiliar, violaciones sexuales, así como daño físico y psicológico a terceros.

Es por ello que el objeto de la presente iniciativa, es adicionarle a la leyenda que se incluye en el etiquetado de las botellas de bebidas alcohólicas, regulado por el artículo 218 de la Ley General de Salud, frases que hagan referencia a que no solamente el consumo en exceso de las sustancias etílicas son perjudiciales para la salud de quien las ingieren, sino que representan un riesgo latente para la salud de terceras personas.

Para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Texto vigente

Capítulo III
Bebidas Alcohólicas

Artículo 218. Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la leyenda: “el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”, escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.

La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

Iniciativa

Capítulo III
Bebidas Alcohólicas

Artículo 218. Toda bebida alcohólica deberá ostentar en los envases la leyenda “el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud y puede causar muerte y daños a terceros”, escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.

...

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Se entiende por etiqueta, al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto y por riesgo, a la probabilidad de que se desarrolle cualquier propiedad biológica, química o física que cause daño a la salud del consumidor.

El etiquetado a lo que se refiere a “leyendas precautorias”, tiene implicaciones sanitarias ya que se busca su aplicación se traduzca en disminución de riesgos sanitarios.1

Tercera. Al respecto es importante destacar que el primer párrafo del artículo 218 de la Ley General de Salud, establece que toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la leyenda. “el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”, escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.

En tal tesitura al pretender hacer referencia que el consumo de estas sustancias etílicas también causan la muerte y son perjudiciales para la salud de terceras personas duplicaría el precepto que actualmente se encuentra contenido en el párrafo anteriormente descrito por el mismo artículo. Ya que el uso nocivo del alcohol viene asociado a gran número de fenómenos sociales. El abuso en el consumo de este producto es uno de los principales factores evitables de riesgo de trastornos neuropsiquiátricos y otras enfermedades no transmisibles como las cardiovasculares, la cirrosis hepática entre otros tipos de enfermedades, una proporción importante de la carga de morbilidad y la mortalidad atribuibles al uso nocivo del alcohol corresponde a los traumatismos, sean o no intencionados, en particular los resultantes de colisiones en las vías de tránsito, los actos de violencia y los suicidios.

Cuarta. Según la Organización Mundial de la Salud el concepto de uso nocivo del alcohol abarca diversos aspectos del fenómeno de la bebida. Uno es el volumen ingerido a lo largo del tiempo, de todos los factores pronóstico de muchas enfermedades crónicas que guardan relación con la bebida, el más directo es la cantidad total de alcohol consumida a lo largo de varios años. Entre otros factores del mismo tipo están las características del consumo, en particular el hecho de beber, ocasional o regularmente, hasta la intoxicación; el contexto en el que se bebe, que puede elevar el riesgo de traumatismos intencionados o no intencionados y de transmisión de ciertas enfermedades infecciosas; y la calidad de la bebida alcohólica o su contaminación con sustancias tóxicas como el metanol.2

Quinta. Por otra parte en el segundo párrafo del mismo artículo, se faculta a la Secretaria de Salud, para que en su caso, publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

Por lo expuesto es procedente señalar que la iniciativa en estudio es innecesaria, ya que duplica preceptos que actualmente se encuentran regulados en el mismo artículo 218 de la Ley General de Salud.

Los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 218 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Julio César Flemate Ramírez, PRI, el 29 de abril de 2013.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-142-SSA1/SCFI-2012. Bebidas Alcohólicas.

Especificaciones Sanitarias. Etiquetado Sanitario y Comercial.

2 Organización Mundial de la Salud. El consumo nocivo de alcohol. Nota descriptiva número 349 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs349/es/.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

En sesión celebrada el 29 de abril de 2013, el diputado Miguel Ángel Aguayo López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido

La presente iniciativa tiene por objeto establecer como obligación la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano.

La presente iniciativa propone reformar el artículo 144 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley general de Salud

Texto vigente

Artículo 144. Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma Secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.

Iniciativa

Artículo 144. Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis, el sarampión y contra el virus del papiloma humano, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Según la Organización Mundial de la Salud, al año mueren 260 mil mujeres en el mundo por culpa del cáncer de cuello uterino, y otras 500 mil son diagnosticadas en ese periodo.

El informe de la organización internacional indica que la infección del virus del papiloma humano puede manifestarse como cáncer de cuello uterino, verrugas en los genitales, cáncer en la vagina o la zona vulvar, también puede causar cáncer en el pene, en el ano e incluso extenderse a la cabeza, el cuello y la garganta.

“Las dos vacunas (Gardasil y Cervarix) son igualmente seguras y se ha demostrado que protegen casi por completo contra las lesiones precancerosas y otras lesiones anogenitales causadas por los tipos de VPH que contiene cada una de ellas durante los 5-6 años que han abarcado los estudios de observación hasta el momento”, señala el documento.

Tercera. En su argumentación el promovente de la presente iniciativa señala:

A nivel mundial el cáncer cervicouterino es la segunda causa de muerte por neoplasias malignas en la mujer. Sin embargo, gracias a la citología y a la histopatología se le puede detectar tempranamente y tratar oportunamente, reduciendo el impacto de esta enfermedad.

En México, la mortalidad por este tipo de cáncer ocupa el primer lugar. De hecho se estima que cada dos horas fallece una mujer en la época más productiva de su vida a causa del descuido, ignorancia o atención tardía de este tipo de problema.

Este cáncer no discrimina edad, ya que se han presentado casos desde los 15 años y con mayor frecuencia en mujeres mayores de 45 años y después de la menopausia.

Se estima, que 95 por ciento de los casos de cáncer de cuello uterino se deben a tipos específicos de un virus transmitido por vía sexual, que se denomina Virus del Papiloma Humano. El enlace entre el cáncer cervicouterino fue demostrado a principios de los años 80 y la infección es un requisito necesario para el desarrollo de esta enfermedad.

El riesgo de contraer un virus del papiloma humano genital está influenciado por la actividad sexual, por lo que el cáncer cervicouterino sigue un patrón típico de enfermedades transmitidas sexualmente. Hoy en día, en nuestro país la promiscuidad y la actividad sexual a temprana edad son factores de riesgo para niñez y juventud mexicana.

...

Actualmente la Secretaría de Salud a finales del año 2012 ha realizado esfuerzos importantes y puso en marcha una campaña nacional de vacunación en contra del virus del papiloma humano precursor del cáncer cervicouterino, logro que debe reconocerse en su justa dimensión; sin embargo, creemos que es primordial establecer a nivel legal la obligación de dotar y ser recibida por nuestras niñas y jóvenes mexicanas de manera permanente la vacuna.

Cuarta. La iniciativa propuesta no contraviene ninguna disposición jurídica nacional, por el contrario, se alinea en su objetivo a lo impulsado por la Secretaría de Salud para la prevención y control del cáncer cérvico uterino, sin embargo, duplica las disposiciones y logros del Programa de Acción Específica de Cáncer Cérvico Uterino y el Programa de Vacunación Universal, ya que la vacunación Universal contra VPH en los términos que se solicitan en la propuesta ya está incluida dentro del programa de vacunación universal de manera permanente.

El pasado 1 de octubre 2012 el gobierno federal anunció la universalidad de la vacuna contra el VPH en niñas de quinto año de primaria y en aquellas no escolarizadas de 11 años, con lo cual se incorporó la vacunación al Esquema de Vacunación Universal. Durante la tercera semana nacional de salud se aplicó la primera dosis de la vacuna en las instituciones del Sistema Nacional de Salud y en coordinación con la SEP.

Quinta. El artículo 3o. de la Ley General de Salud, en su primer párrafo señala:

En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

Por otra parte la fracción XV, del citado artículo menciona:

La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

Por su parte, el artículo 27, del mismo ordenamiento dice:

Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

Por otro lado, la fracción II, del mismo artículo señala:

La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;”

El artículo 135 del mismo ordenamiento dice:

La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República.

Y por último, el artículo 144 de la ley, apunta:

Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma Secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.

Sexta. En la iniciativa que se presenta, se pretende incluir al virus del papiloma humano de manera expresa como una de las enfermedades transmisibles, respecto de las cuales se deben realizar vigilancia epidemiológica, prevención y control, sin embargo, ésta ya se encuentra contemplada como denominación genérica “enfermedades transmisibles” a que se refieren los artículos 135 y 144 de la Ley General de Salud, antes citados, por lo que resulta innecesario el modificar la Ley General de Salud, solo por incluirla específicamente.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud toma a bien que esta iniciativa no sea viable, ya que la reforma propuesta, ya está contemplada en los ordenamientos jurídicos correspondientes.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha iniciativa que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Miguel Ángel Aguayo López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de julio de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

En sesión celebrada el 29 de abril de 2013, el diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido

La presente propone que en la atención a usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, éstos tendrán derecho a obtener la información que requieran en su lengua o dialecto, por medio de un intérprete. Obligar a las instituciones de salud a contar con personal que preste servicio como intérprete, entre los usuarios de las comunidades y pueblos indígenas y el personal médico.

Iniciativa

Artículo Único. Se adiciona el artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 4. Tratándose de los derechos a los que se refieren los artículos 51 Bis 1, Bis 2, y Bis 3; cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obtener la información necesaria en su lengua o dialecto, por medio de un intérprete.

Con el fin, de que se cumplan los derechos anteriores, las instituciones de salud se verán obligadas a contar con personal que preste servicio como intérprete, entre los usuarios de las comunidades y pueblos indígenas y el personal médico.

IV. Consideraciones

Primera . Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda . En su argumentación el proponente señala lo siguiente:

“La mayoría de la población indígena vive en zonas rurales, siendo estas las más rezagadas y apartadas, lo que dificulta la atención médica pronta. La esperanza de vida de los indígenas es inferior por siete años respecto al resto de la población, y las enfermedades infecciosas son las que atacan primordialmente a este sector.

Respecto a lo anterior, la Ley General de Salud establece que el Sistema Nacional de Salud tiene como uno de sus principales objetivos: “Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social”

Sin embargo, muchas veces este objetivo se ve limitado no solo por el distanciamiento de las zonas rurales, en donde se encuentran la mayoría de indígenas, sino porque los medios para comunicarse por parte de las instituciones de salud con este sector de la población, son ineficientes.

El 65 por ciento de la Población Hablante de Lengua Indígena (PHLI), se encuentra en localidades rurales (localidades con menos de 2 mil 500 habitantes), el 19 por ciento de esta población se encuentra en zonas semiurbanas (localidades de más de 2 mil 500 y menos de 15 mil 000 habitantes), mientras que solo el 16 por ciento de la PHLI, se encuentra en zonas urbanas (localidades de más de 15 mil habitantes).

La mayoría de las instituciones de salud, se encuentran en zonas urbanas y semiurbanas y no todos tienen un fácil acceso, ya sea por la distancia o por los costos que implica el traslado de las comunidades a los hospitales.

Aunado a lo anterior, los indígenas sufren la discriminación del idioma. La mala comunicación que llega existir entre estos y el personal de las instituciones de salud, dificulta seriamente la atención médica.”

Tercera . El artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, a la letra dice:

Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua.

Cuarta. En caso de incluir el artículo propuesto, éste duplicaría lo previsto en el artículo 51 Bis 1, que ya contempla que los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud toma a bien que esta Iniciativa no sea viable, ya que la reforma propuesta ya está contemplada en los ordenamientos jurídicos correspondientes.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de julio de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado, Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 152, 157, numeral 1, fracción I, 167, numeral 4, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 29 de abril de 2013, el diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa con número de expediente EXP.2064, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen.

III. Con fundamento en el artículo 152 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, turnó la iniciativa en cita a la Subcomisión de Atención a Personas con Discapacidad para su predictamen.

Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedió al análisis de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y elaboró el presente dictamen en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone reformar el artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), a cargo del diputado Juan Manuel Gastélum Buen rostro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone “dar un trato digno a todas aquellas personas que presenten un trastorno generalizado del desarrollo, comúnmente llamado autismo”, a través de “establecer y reconocer todos y cada uno de sus derechos, haciendo explícito en la ley los conceptos, principios y valores que tutela” a favor de este grupo vulnerado.

Consideraciones

No se consideran procedentes las modificaciones.

Una leyes una norma de derecho dictada, promulgada, y sancionada por la autoridad pública que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.

La ley tiene dos significados: un estricto y uno amplio. En sentido estricto la Leyes una regla de derecho directamente emanada del Poder Legislativo, con aprobación y sanción del Poder Ejecutivo, mediante la promulgación respectiva. Pero en su sentido amplio, la ley es una regla abstracta y obligatoria de la conducta, de naturaleza general y permanente, que se refiere a un número indefinido de personas, de actos o hechos, con aplicación durante un tiempo indefinido y dotada del carácter coercitivo del derecho.

Desde el punto de vista jurídico, las características de la ley son:

- Generales: Deberán ser disposiciones aplicables no a determinadas personas o actos en particular, ya que de esta manera, sería una disposición de carácter administrativo, sino a un número indeterminado e indefinido de actos y personas.

- Obligatorias: Se refiere a que debe necesariamente ser cumplida. Para tal caso, existen órganos judiciales que obligan a la observancia de la misma imponiendo sanciones a los infractores.

-Impersonales.

-Abstractas.

Por otro lado, el derecho tiene carácter sistemático, es decir, conforma un conjunto de normas que ordenan o prohíben ciertas conductas regidas por una serie de reglas lógicas que le otorgan coherencia, completud e independencia y no un mero conglomerado de normas desordenadas que generan incoherencia, inconsistencia y redundancia.

Por técnica legislativa, se establece que las normas deben redactarse con claridad y precisión, y que en el apartado de definiciones sólo se definirán términos que se empleen en el cuerpo de la norma y que éstos sólo son para clarificarlos.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad mantiene la generalidad de la norma, evitando hacer mención de discapacidades en lo particular. Incluir la definición de los trastornos generalizados del desarrollo en la fracción IX es inapropiado porque particularizaría su sentido. El concepto “discapacidad” ya engloba a todas las deficiencias que la causan.

Igualmente, reformar la fracción XXI que define a las “Personas con Discapacidad” para incluir la definición de discapacidad mental, estaría dejando fuera de la definición a las discapacidades físicas, intelectuales y sensoriales.

Por otro lado, el concepto de “Trastornos Generalizados del Desarrollo”, no se encuentra en el texto vigente de la ley, por lo que no es necesario incluir su definición. La ley no es un catálogo de discapacidades por lo que no hay razón para incluir este concepto que sí restaría generalidad a la norma.

La definición propuesta para los “trastornos generalizados del desarrollo” no se sujeta a ninguna de las definiciones internacionales aceptadas, ni a la Guía de Práctica Clínica para los Trastornos Generalizados del Desarrollo elaborada por la Secretaría de Salud en México.

El Manual Estadístico y Diagnóstico de los Trastornos Mentales (DSM-V) en su última versión de mayo de 2013 elaborado por la American Psychiatric Association marca un cambio sustancial con respecto a su versión anterior:

“El Autismo, el síndrome de Asperger y el Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado se encuentran ahora unidos bajo un mismo término: Trastornos del espectro autista (TEA). El trastorno desintegrativo infantil y el síndrome de Rett no pertenecen ya al espectro”. La iniciativa prevé que estas últimas se incluyan.

Como se observa, las características de esta condición se transforman y reclasifican conforme avanzan las investigaciones y los estudios modificando las nomenclaturas de los distintos trastornos.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad debe mantenerse como Ley General. Todas las personas con discapacidad, independientemente de la que se trate, se encuentran bajo su tutela.

Por otra parte es de reiterar, que resulta claro que desde el ángulo de la racionalidad de todo proyecto normativo, es notorio que las reformas propuestas no son precisas al no armonizar con el resto de la redacción de la ley, además de sobreponerse en algunos artículos. A mayor abundamiento se expresa con claridad la redundancia de términos. Todo ello, conlleva dificultad de comprensión para quienes se pretende beneficiar.

Por lo antes expuesto se acuerda:

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre 5 de 2013.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica en abstención), Martha Leticia Sosa Govea, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica en abstención), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica en abstención), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 y 14 de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fue turnada para estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 y 14 de la Ley General de Turismo, presentada por el senador Manuel Humberto Cota Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Turismo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 80, numeral 1, fracción I, 84, numerales 1 y 2, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 35 y 45 numeral 6, incisos e), a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

Con fecha 23 de abril de 2013, el senador Manuel Humberto Cota Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Turismo.

En esa fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos para el análisis y la elaboración del dictamen correspondiente.

Con fecha 26 de septiembre de 2013, las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos realizaron el dictamen correspondiente a la iniciativa presentada por el senador Manuel Humberto Cota Jimenez.

Con fecha 8 de octubre de 2013, se dispuso la lectura del dictamen en comento en el pleno de la Cámara de Senadores, siendo aprobado y remitido a la Cámara de Diputados.

Con fecha 10 de octubre de 2013, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Presidencia de la Mesa dispuso el turno del expediente número 2835, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7 y 14 de la Ley General de Turismo, a la Comisión de Turismo, para dictamen.

II. Contenido de la minuta

La minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7 y 14 de la Ley General de Turismo tiene como objetivos

- Por lo que se refiere al artículo 7, incluir la obligación a la Secretaría de Turismo para que, además de promover, conserve el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural del país en coordinación con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, de acuerdo con el marco vigente.

- En cuanto al artículo 14, se propone que para actualizar el Atlas Turístico de México, la Secretaría de Turismo se coordine con los estados, los municipios y el Distrito Federal, solicitando además la opinión del Consejo Consultivo de Turismo. De igual manera, propone que el Atlas Turístico de México sea actualizado cuando menos cada dos años. Finalmente, se plantea que una vez elaborado y actualizado el Atlas Turístico de México, la Secretaría de Turismo lleve a cabo las actividades conducentes a su plena difusión.

III. Consideraciones de la comisión dictaminadora

Respecto a la reforma del artículo 7, fracción XIII, a través de la cual se propone incluir la obligación de la Secretaría de Turismo de que conserve con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y el Instituto Nacional de Antropología e Historia el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural del país, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 38, fracciones XX, XXI y XVII, establece las facultades de la Secretaría de Educación Pública, correspondiéndoles, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos:

Fracción XX: Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país;

Fracción XXI: Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la nación, atendiendo las disposiciones legales en la materia.

Fracción XVII: Impulsar, previo acuerdo del secretario de Educación Pública, la formación de consejos consultivos estatales para la protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, conformados por instancias estatales y municipales, así como por representantes de organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de este patrimonio.

Por su parte, la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, con base en el artículo 2, define como objetivos generales “la investigación científica sobre antropología e historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del instituto”.

Así, la propia Ley General de Turismo prevé, en el artículo 21: “La secretaría, en conjunto con la Secretaría de Educación Pública, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conserva r los atractivos turísticos, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero”, con la salvedad de que a la Secretaría de Educación Pública corresponde la rectoría por lo que se refiere a la conservación del patrimonio, el cual realza e identifica nuestra identidad social y cultural.

La comisión dictaminadora, en cuanto al Atlas Turístico de México, reconoce su importancia, por ser una “herramienta en línea que integra la información turística de México organizada geográficamente en mapas digitales”,1 conteniendo un “registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y, en general, todas las zonas y áreas territoriales de desarrollo turístico”.2

Del mismo modo, esta herramienta “proporciona al turista, actual y potencial, toda la información disponible sobre destinos turísticos, oferta turística y los programas de turismo desarrollados por la Secretaría de Turismo, facilitando su localización y acceso”,3 además de ser un instrumento de apoyo para la “planeación de la actividad turística y referencia para la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos”.4

Así, el Atlas Turístico de México es una herramienta de carácter público que integra e identifica productos turísticos y da plena difusión del sector turismo de México y elimina intermediación y dispendio de recursos humanos y económicos, por lo que es ágil, expedito y, sobre todo, disponible en cualquier momento tanto a escala nacional como internacional, ya que el atlas es un portal web que, por ser de carácter gubernamental, es sujeto a cumplir la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuyo artículo 7 establece la obligación con “excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados5 deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del reglamento...”

Por otra parte, la fracción XVII del mismo artículo define que “cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante...” se deberá poner a disposición del público y actualizar, en los términos del reglamento.

Asimismo, en esta fracción también se considera que la información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y las entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el instituto.

Así, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se prevé que “la información a que se refiere el artículo 7 deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica... Las dependencias y entidades deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que disponga el reglamento y los lineamientos que al respecto expida el instituto”.

Es trascendente para la comisión dictaminadora enfatizar la importancia que reviste el Atlas Turístico de México; y, garante de esto, respeta y avala el artículo 10 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el cual fija la obligatoriedad de que todas “las dependencias y entidades deberán actualizar la información señalada en el artículo 7 de la ley al menos cada tres meses, salvo que este reglamento y otras disposiciones legales establezcan otro plazo”.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora considera que se encuentran atendidas las inquietudes propuestas por el legislador tanto en la Ley General de Turismo como en otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Y para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 y 14 de la Ley General de Turismo, turnada el 11 de octubre de 2013.

Notas

1 http://atlasturistico.sectur.gob.mx/preguntasfrecuentes.html
2 http://atlasturistico.sectur.gob.mx/atlasley.html
3 http://atlasturistico.sectur.gob.mx/preguntasfrecuentes.html
4 http://atlasturistico.sectur.gob.mx/preguntasfrecuentes.html

5 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Artículo 3, fracción IV. “Dependencias y entidades: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2013.

La Comisión de Turismo

Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica a favor, rúbrica en contra), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica en abstención), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués, Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante, Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica), Laura Barrera Fortoul, Cecilia González Gómez, Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales, Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre, William Renán Sosa Altamira, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), Jéssica Salazar Trejo, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica).