Dictámenes negativos


Dictámenes

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo II Bis al título décimo segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 21 de marzo de 2013, el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remite Iniciativa a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa pretende adicionar un capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reformar el artículo 307 de la Ley General de Salud, con el objetivo de regular los alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo, además de incluir en sus etiquetados advertencias sobre el riesgo que significa el consumo habitual de productos con altos contenidos de ingredientes como: azúcar, grasas totales, grasas trans, grasas saturadas y sodio, así como manifestar los riesgos para la salud que conlleva el abuso en su consumo.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La propuesta de adición del artículo 216-A, debemos señalar que dicha iniciativa no define qué se debe entender por “altos contenidos de azúcares, almidones modificados, harinas o grasas” lo que resulta una imprecisión que no debe contener la Ley General de Salud.

Tercera. La propuesta de adición del artículo 216-B hace una remisión a lo que establece el artículo 212 del ordenamiento citado, que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Cuarta. De la lectura del artículo anterior se desprende que es no es necesario legislar un nuevo precepto, ya que lo que se pretende adicionar se encuentra regulado por el artículo 212 en comento, el cual ya obliga á ‘incluir en las etiquetas o contra etiquetas los datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos que contribuyan a la educación nutricional de la población.

Por lo anterior, la iniciativa que esta comisión dictamina, se considera innecesaria, ya que el objeto principal de ésta ya está contenido en la Ley General de Salud.

Quinta. La norma vigente tiene la característica de generalidad, con un amplio campo de acción; y la reforma que se analiza al contrario limita su aplicación a cierto tipo de productos alimenticios, ya que no define lo que se debe entender por altos contenidos y segundo, porque no se puede afirmar que determinados alimentos y bebidas son de bajo valor nutritivo, ya que dichos productos tienen un aporte nutricional, dependiendo del metabolismo de cada persona y al gasto calórico diario que tenga. Debe determinar qué cantidad y con qué frecuencia los consume para llevar una alimentación balanceada.

Sexta. La alimentación balanceada significa ingerir todos los alimentos necesarios para estar sanos, con una dieta equilibrada, eso implica consumir diariamente carbohidratos, proteínas, grasas, vitaminas y minerales en porciones adecuadas.

Los carbohidratos son importantes ya que nos dan la energía necesaria para realizar nuestras actividades, para mantenemos activos, en este grupo se encuentran los cereales, el pan, las papas, harinas, etc.

Es necesario consumir proteínas, las que se dividen en origen animal como lo son las carnes de vacuno, pollo, pescado, pavo, cerdo, huevo, etcétera. Y las de origen vegetal como son las legumbres.

Las grasas son necesarias en cantidades pequeñas y las vitaminas y minerales se encuentran presentes principalmente en frutas y verduras, que son las encargadas de regular muchas funciones en el organismo.

Séptima. Fomentar una alimentación balanceada en los productos alimenticios se convierte en un mecanismo muy importante de educación nutricional dirigido a la población y así combatir los malos hábitos alimenticios.

Bajo estas consideraciones, la Comisión de Salud da cuenta que los objetivos de reforma y adición propuestas en la iniciativa analizada no son viables.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de mayo de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-5-800, el expediente número 1610, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos, 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria efectuada el día 21 de marzo de 2013, la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para análisis y dictamen, mismo que se recibió en la Comisión de Pesca el día 1 de abril del mismo año.

II. Contenido de la iniciativa

Entre los motivos que la llevan a presentar esta iniciativa a la Diputa Angélica Rocío Melchor Vásquez, se encuentran el que a su consideración la ubicación actual de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en una ciudad portuaria de Mazatlán, que si bien es un puerto pesquero importante del estado de Sinaloa tan sólo cuenta con 36 mil 912 pescadores y acuicultores, de un total nacional de 271 mil 369. Y que con lo anterior sólo beneficia a 13.60 por ciento de los productores, aún sumando los 12 mil 740 del estado de Sonora, los 12 mil 784 del estado de Nayarit y los 8 mil 180 de la Baja California Sur, estos vienen a ser 26.02 por ciento de los pescadores y acuicultores del país. Es decir, sólo para 26 por ciento de los productores del país la Conapesca tiene una buena ubicación geográfica. Y considera que para el resto de los productores, cualquier asunto para el que requieran trasladarse a las oficinas centrales de Conapesca conlleva un viaje largo, difícil y caro.

También expone que la Conapesca para poder cumplir con las obligaciones que por ley tiene, requiere coordinarse e interactuar con otras instancias de la administración pública federal, además al ser una entidad que administra recursos naturales, para alguna de sus funciones requiere interactuar con los investigadores de distintas instituciones científicas y académica, como el Instituto Nacional de la Pesca, que tiene su sede en la Ciudad de México.

Del mismo modo considera que el que la Conapesca se encuentre en el extremo noroeste del país entorpece su interactuar con la misma Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la cual depende, y con las otras dependencias e instituciones con las que interactúa, ya que casi toda la administración pública federal tiene sus oficinas centrales en la Ciudad de México. Motivo por el cual, varios de sus altos funcionarios, empezando por el comisionado, tienen que viajar cada semana en viaje redondo desde la ciudad portuaria de Mazatlán a la Ciudad de México, lo que entre otras cosas acarrea gastos innecesarios y tiempos muertos.

Desde su punto de vista el cambiar la sede del sector pesquero, no llevó al crecimiento productivo de éste. Y que en realidad se ha visto que, el tener la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en Mazatlán, ha causado problemas tanto a los productores, como a los científicos y académicos que interactúan con la misma y hasta a los mismos funcionarios que en ella laboran, todo en detrimento del sector pesquero.

Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la propuesta citada, la Comisión de Pesca se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados con base en los siguientes:

III. Considerandos

En la exposición de motivos, la proponente hace referencia a la problemática que existe por la ubicación de la oficina de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en la ciudad portuaria de Mazatlán, Sinaloa, en cuanto al beneficio que representa para pescadores y acuicultores. Así como las funciones que tal comisión realiza y que a juicio de la diputada proponente debería coordinarse con otras instancias gubernamentales para cumplir con sus obligaciones de ley.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de los artículos 2, inciso D, fracción III, y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la Conapesca, al ser un órgano desconcentrado de la Sagarpa, se encuentra jerárquica mente subordinada tiene facultades específicas relacionadas con los asuntos de la competencia de la misma, de conformidad con su instrumento jurídico de creación o disposición que regule su organización y funcionamiento interno, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2001.

La ubicación de dicho órgano desconcentrado está determinada por la Sagarpa con base en las disposiciones legales aplicables. Es por lo anterior por la naturaleza de órgano desconcentrado de la Sagarpa, que la Conapesca carece de atribuciones para establecer delegaciones al interior de la República, ya que dicha atribución la tienen las dependencias, es decir, la secretaría en comento.

Es menester señalar que el hecho que la Conapesca pudiera tener otras oficinas regionales para el desempeño de sus funciones, depende única y exclusivamente del presupuesto que para tal efecto tenga la Sagarpa, con base en las propuestas de reestructuración, que para tal efecto realice la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos ante el Oficial Mayor de la dependencia, de acuerdo con lo que señala el artículo 32, fracción XIII, del citado Reglamento Interior.

Es así como se han creado oficinas regionales mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2011:

“...Artículo 3. Las oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura, se ubicarán en las entidades federativas y con la circunscripción territorial que a continuación se indica:

Dicho acuerdo señala en su artículo 9 que “...los usuarios que residan en lugar distinto de la Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura, podrán presentar las solicitudes o promociones en cualquiera de la Oficinas de Pesca y Acuacultura que se encuentre más cercana a su domicilio, la cual remitirá en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de ésta, a la oficina Regional de Pesca y Acuacultura competente”.

Asimismo, en cuanto a los recursos para el establecimiento de dichas oficinas, el transitorio segundo del acuerdo determina que “...los recursos materiales, humanos y financieros con los que cuentan actualmente las Subdelegaciones de Pesca adscritas a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se transfieren a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con el objeto de crear Oficinas Regionales de Acuacultura y Pesca a las que alude el presente acuerdo”.

Este acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2012, y en febrero de ese mismo año, las oficinas regionales entraron en funciones.

La reubicación de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a la capital de la República implicaría un gasto, de acuerdo con el Estudio de Impacto Presupuestario emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, del orden de los $126,674,757.7 (Ciento veintiséis millones, seiscientos setenta y cuatro mil, setecientos cincuenta y siete pesos 70/100 moneda nacional), monto que no se encuentra previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Esta comisión considera que la materia de la presente iniciativa ha quedado rebasada con el acuerdo por el que se establecen las oficinas regionales de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, que fue publicado el 18 de agosto de 2011, y entró en vigor- en enero de 2012.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, sometemos consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero.-Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, el 21 de marzo de 2013.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en México, Distrito Federal a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica en contra), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica en contra), Angélica Rocío Melchor Vásquez (rúbrica en contra), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica en contra), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica en contra), Roberto Carlos Reyes Gámiz, María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyectos de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, párrafo 2, inciso b) y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados; así como por los artículos 5 y Segundo transitorio del decreto por el que se expiden los Criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, exponemos a la consideración de esta asamblea el presente dictamen de conformidad con lo siguiente

I. Antecedentes

l. En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, realizada el 5 de junio de 2013, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “Huelgas de Cananea y Río Blanco ”, presentada por los diputados Alfa Eliana González Magallanes, Roberto López Suárez, Elena Tapia Fonllem, Valentín Maldonado y Carlos Reyes Gamiz, del Grupo Parlamentario del PRD. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3789, el día martes 11 de junio de 2013.

2. En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, realizada el 26 de junio de 2013, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dio cuenta de la Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “Mujeres Sufragistas SS XIX y XX ”, presentada por la diputada Malú Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del PRD. Asimismo determinó que se turnaran a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

3. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados en el número 3805, miércoles 3 de julio de 2013. (1097)

4. El 24 de diciembre de 2010 se publicó el Reglamento de la Cámara de diputados, cuya vigencia comenzó a partir del 1 de enero de 2011.

5. El artículo 262 del Reglamento establece que:

“1. La Cámara podrá realizar inscripciones dentro del Recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme a los criterios para las inscripciones de honor en el recinto de la Cámara de diputados que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Para ello, deberá presentarse iniciativa en los términos de este Reglamento.”

6. Los artículos décimo y décimo primero transitorios del decreto publicado el 24 de diciembre de 2010 señalan lo siguiente:

“Décimo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tendrá seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para establecer los Criterios para Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de diputados, a que se refiere el artículo 262 de este Reglamento.

Décimo Primero. El término para dictaminar las iniciativas en materia de inscripciones de honor que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias haya recibido a partir del 1 de septiembre de 2009, no correrá sino hasta que entren en vigor los Criterios para Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados.”

7. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias aprobó en su reunión ordinaria del día 28 de junio de 2011, el dictamen con proyecto de decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados.

8. El dictamen fue puesto a consideración del pleno para su discusión y votación en la sesión ordinaria del día jueves 29 de septiembre de 2011, donde se aprobó por mayoría.

9. El lunes 3 de octubre de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados.

10. El artículo segundo transitorio del decreto por el que se expiden los criterios, señala que:

“La comisión podrá, a través de un dictamen, atender todas las iniciativas pendientes de resolución en materia de Letras de Oro, que no alcancen el consenso de sus integrantes para ser aprobadas”.

II. Contenido

A partir de la exposición de motivos de las iniciativas referidas, podemos mencionar lo más relevante de su contenido en el orden en que se mencionan en los Antecedentes de este dictamen, es decir:

1. Las “Huelgas de Cananea y Río Blanco” refieren que se trata que uno de los acontecimientos más importantes de la historia de México, toda vez que son los movimientos precursores de la Revolución Mexicana del derecho social, del movimiento obrero y de lo que actualmente es México. Asimismo, destaca que los mineros de Cananea se pronunciaron en huelga en contra de la empresa Cananea Consolidated Copper Company, propiedad de William C. Greene militar estadounidense, ante las difíciles condiciones laborales del Porfiriato. Destaca que esta huelga fue impulsada por el Club Liberal de Cananea vinculado al Partido Liberal Mexicano encabezado por los hermanos Flores Magón, esta huelga se inició ello de junio de 1906 y en ella se solicitaba un aumento salarial justo y la reducción de la jornada de trabajo a ocho horas, este movimiento trajo como consecuencia la muerte de veintitrés mineros, dos heridos y más de cincuenta personas detenidos.

Por lo que corresponde a la huelga de Río Blanco, la iniciativa menciona que en esta población operaba la empresa textilera más grande del país, en donde los trabajadores eran sometidos a condiciones infrahumanas con jornadas de trabajo de hasta catorce horas, recibiendo un salario muy desigual respecto al obtenido por los extranjeros que laboraban en la misma empresa, así mismo se explotaba a mujeres y niños. El descontento por las condiciones a las que estaban sometidos, los lleva a crear el Gran Círculo de Obreros Libres, igualmente vinculado al Partido Liberal Mexicano, y como respuesta a ello, los empresarios crearon el Centro Industrial Mexicano que emitió un Reglamento lesivo totalmente para la clase trabajadora, por lo que los obreros estallaron la huelga el 4 de diciembre de 1906, y señala la iniciativa esto llevo a la muerte de entre cuatrocientos y ochocientos obreros.

2. “Mujeres Sufragistas SS XIX y XX ”, en lo que se refiere a esta iniciativa, se señalan en la exposición de motivos los diversos acontecimientos históricos que buscaron otorgar a las mujeres este derecho, y destaca la promulgación de las reformas constitucionales impulsadas por el presidente Adolfo Ruiz Cortines, en las que se reconoce el derecho al voto de las mujeres en el ámbito federal en el año de 1953, alcanzando con ello un logro. Sin embargo, según refiere la misma iniciativa, comenzó una lucha que a la fecha se mantiene con el propósito de alcanzar la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad.

Refiere que en la Constitución de 1917, no otorgó a las mujeres la ciudadanía en forma expresa aunque tampoco la negó y que en un intento por corregir este error, en abril de ese mismo año fue aprobada la Ley de Relaciones Familiares en la que el hombre y la mujer tienen derecho a considerarse iguales en el seno del hogar, motivo por el -cual la mujer quedo en condiciones de ejercer la patria potestad sobre los hijos, contribuir al sostenimiento de la familia, administrar los bienes comunes.

Destaca que son las mujeres yucatecas quienes logran acceder primero al derecho a votar en 1922, bajo la gubernatura de Felipe Carrillo Puerto.

En septiembre de 1937, el presidente Lázaro Cárdenas envía una iniciativa para reformar el artículo 34 constitucional, a fin de otorgar el sufragio femenino aprobándolo la Cámara de Senadores, y rechazando dicha iniciativa la Cámara de Diputados. Destaca la iniciativa que el presidente Miguel Alemán, envió una iniciativa para establecer el derecho al voto de las mujeres en las elecciones municipales, en la que la participación de las mujeres se daría en igual de condiciones que los varones. Concluye que a partir de la participación de las mujeres en diversos foros se logró el derecho al sufragio femenino y que las mujeres desde los espacios públicos han logrado impulsar reformas legislativas permitiendo reconocer y garantizar los derechos humanos de las mujeres, así como contar con una participación política en condiciones de igualdad, destacando con ello: las Comisiones de Equidad y Género, en el Congreso de la Unión (1998); el Instituto Nacional de las Mujeres (2001), y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006); y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia (2007).

III. Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En términos generales las iniciativas motivo del presente dictamen, cumplen con los elementos indispensables que señala el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de diputados, para su presentación.

3. Con las primeras inscripciones en el Muro de Honor -julio de 1823-1 se inició la tradición de plasmar con letras de oro los nombres de personajes distinguidos de nuestro país, sin reglas bajo las cuales se aprobaran dichos reconocimientos, pues la intención de aquellos legisladores fue rendir un homenaje sólo a quienes con su obra y vida habían contribuido al nacimiento de nuestro país, como un Estado soberano e independiente.

4. “Es una realidad que desde la aprobación de las primeras inscripciones hasta la más reciente, no existieron normas o algún reglamento especifico que señalara los requisitos que debían contener las propuestas para las inscripciones con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de diputados, de nombres, leyendas o apotegmas. Asimismo, tampoco han existido criterios definidos para aceptar o rechazar alguna inscripción. Por tal motivo, cualquier decisión y argumento en un sentido () en otro, podía resultar controversial; no obstante que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tiene facultad plena para resolver al respecto, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”.2

5. Por lo anterior, resulta significativo mencionar que por primera vez en la historia del Congreso Mexicano, la LXI Legislatura, a través de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias haya emitido normas mínimas, bajo las cuales se dictaminaran este tipo de propuestas y plasmar la práctica parlamentaria de más de ciento cincuenta años, en un ordenamiento vigente.

6. Una innovación que se aprecia en los Criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados es que señalan expresamente la posibilidad para que los reconocimientos u homenajes inscritos, se realicen no sólo en el Salón de Sesiones, en el lugar que hasta ahora se ha considerado como único para este tipo de tributos, sino también en otros espacios del Recinto, como el patio central o en los salones donde habitualmente se reúnen las comisiones.

7. Otro elemento a considerar por esta dictaminadora es el contenido de los artículos 3 y 5 de los Criterios, que a la letra señalan:

“Artículo 3. Las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados serán procedentes cuando tengan el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes en el pleno, previo dictamen que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presente debidamente fundado y motivado.

Artículo 5. La Comisión resolverá sobre las propuestas de inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.”

8. No sobra decir que, estas disposiciones forman la columna vertebral de la regulación citada, porque en ellas se incorporan requisitos elementales para dictaminar las propuestas presentadas en esta materia, sea en sentido positivo o negativo, como son: una votación de dos tercios en el Pleno, es decir, 333 diputados y diputadas de un universo de 500; así como los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia que ahora deben caracterizar este tipo de decisiones, por parte de la Cámara de Diputados, a fin de evitar cualquier duda o controversia, respecto a las resoluciones que emita.

9. Por otra parte, al honrarse a los protagonistas de las destacadas acciones sociales, se engrandecen los valores de la sociedad en su conjunto, sin embargo, en el devenir histórico de este país, son muchos los personajes, hechos y apotegmas que deberían ser así reconocidos. No obstante, los espacios dentro del Recinto Legislativo resultarían insuficientes para colocar los nombres de cada uno de ellos, no por esto, dejan de ser reconocidos y valorados por la historia y consecuentemente por la sociedad.

10. Es un deber de quienes son depositarios de la voluntad popular el conocer y reconocer a quienes con sus acciones y obras han contribuido a forjar una nación. Los hechos históricos sociales, producen enseñanzas de tal manera que su comprensión y conocimiento deben revestir una objetividad. Encontrar el camino y el rumbo de nuestra historia permite revisar crítica y objetivamente el presente que se vive y proyectar las acciones de la sociedad hacia un mejor futuro, por ello la historia usada corno una experiencia y una vivencia, es un instrumento y un método para vislumbrar posibilidades y opciones que pueden interpretarse y usarse en la torna de decisiones.

11. La razón humana busca sistemáticamente enriquecer y mejorar la condición del pensamiento colectivo; la objetividad histórica señala que detrás de las figuras o protagonistas que sobresalen y que toman una calidad heroica, en su tiempo y en su espacio, está siempre la sociedad que los impulsa y que al inmortalizarlos se engrandece.

12. En lo que se refiere a la iniciativa de la diputada Alfa Eliana González Magallanes (PRD), es importante señalar que los hechos en ella reconocidos referentes a los movimientos sociales de los trabajadores mineros y textileros de principios del siglo XX, sin duda alguna marcaron un parteaguas en la búsqueda de un cambio hacia mejores condiciones sociales y que muchas de las demandas de estas acciones se han visto plasmadas en la nuestra vida actual, regidas en el marco jurídico laboral. Sin embargo, el pensamiento ideológico que nutrió dichos movimientos, se debe a los principios doctrinarios de Ricardo Flores Magón, a quien esta Cámara ha rendido ya un tributo, al plasmar su nombre en Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones, en la LVIII Legislatura.3 Cabe señalar que con anterioridad, la propuesta de la diputada González Magallanes, ya había sido presentada por el Congreso del Estado de Sonora y turnada a esta Cámara y a esta dictaminadora durante la LIXLegislatura,4 sin que haya prevalecido un acuerdo para ser dictaminada positivamente, por lo que fue desechada.

13. En el caso de la iniciativa presentada por la diputada Malú Micher Camarena (PRD), es digno reconocer la intención de rendir un homenaje a las mujeres que impulsaron el reconocimiento de estas, para que sus derechos políticos, se vieran plasmados en el establecimiento del sufragio femenino, no obstante que este reconocimiento se da en la cotidianeidad social y que con ello ha abierto más las posibilidades de participación activa en los diversos ámbitos exclusivos para los hombres y que ahora, poco a poco se han ganado.

14. En el proceso histórico de nuestra nación, muchas son las mujeres que han contribuido al engrandecimiento de la República, y que en su condición de mujer han dado el sello característico de este género a los sucesos en los que participaron, la Independencia, la Reforma, y la Revolución y aún recientemente, la presencia de la mujer ha determinado la historia de este país, por ello el reconocimiento en el Muro de honor del Recinto Legislativo, a mujeres como Leona Vicario, Josefa Ortiz de Domínguez, Sor Juana Inés de la Cruz, etc. El reconocimiento de que en todos los acontecimientos que forjaron este país como nación, la presencia de las mujeres es ineludible, sin embargo, los patrones culturales de nuestro país, nos han llevado a destacar la presencia de los hombres como es el caso del llamado “Padre de la Patria”, pero como expresa el historiador Luis González y González, “la historia también ha tenido Madres de la Patria”, cuya presencia y aportación a los movimientos sociales han marcado con un sello particular cada uno de estos sucesos.

15. Reconocer la participación de la mujer, no solo en letras de oro, sino a través de valorar el papel que desempeña como base y cimiento de una sociedad, representa el mayor homenaje que a ésta se pueda rendir. Las legisladoras y legisladores, en su condición de representantes populares, deben considerar el papel trascendental de la mujer, al proyectar en la normatividad, este reconocimiento y llevarlo a cabo en cada una de las células sociales.

16. Por lo ya señalado, ésta dictaminadora considera que las iniciativas atendidas en el presente dictamen, tienen diversos méritos dignos de ser reconocidos, como se demuestra ampliamente en el apartado de Antecedentes, producto de la argumentación de sus autores. Asimismo, las aportaciones y hechos que se proponen reconocer, podrían inscribirse en alguno de los espacios del Recinto que se destinen para tal fin, puesto que como ya se apuntó, los Criterios para las Inscripciones de Honor permiten esa posibilidad y sin duda, en cada propuesta se advierten sucesos trascendentes en la vida política, cívica y social de nuestro país, merecedores de ser distinguidos por esta Cámara; sin: embargo, las actuales reglas advierten claramente los requisitos ineludibles para que alguna propuesta pueda ser considerada a tal reconocimiento y es a éstos a los que se sujeta la decisión de esta comisión.

17. Además de lo anterior, el artículo tercero de los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados establece que para dictaminar las propuestas en materia de letras de oro e inscripciones de honor, es necesario contar con el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados. De tal suerte que, cualquier propuesta debe, como requisito ineludible, reunir el mayor consenso posible, pues se trata de un homenaje que se rinde a nombre de la Cámara de Diputados como institución pública, representante de la sociedad mexicana. Por tal razón, las iniciativas materia de la presente resolución, no se dictaminan en sentido aprobatorio; es decir que, después de diversas deliberaciones entre los integrantes de esta Comisión, concluimos que ninguna de ellas cuenta con el consenso necesario para presentarla a la consideración del Pleno y sería un despropósito exponerlas en otro sentido para su votación.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentamos a la consideración del pleno de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:

1. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “Huelgas de Cananea y Río Blanco”, presentada por los diputados Alfa Eliana González Magallanes, Roberto López Suárez, Elena Tapia Fonllem, Valentín Maldonado y Carlos Reyes Gámiz, del Grupo Parlamentario del PRD.

2. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “Mujeres Sufragistas SS XIX y XX”, presentada por la diputada Malú Mcher Camarena, del Grupo Parlamentario del PRD. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente y definitivamente concluidos.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria celebrada e125 de septiembre de 2013.

Notas

1 Decreto del Congreso Mexicano aprobado bajo el título: “Declaración de honor de los primeros héroes libertadores de la nación y los que los siguieron”.

2 Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con Proyecto de Decreto por el que se expiden los Criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3351-II, martes 20 de septiembre de 2011.

3 Osorio Espinosa Federico. Inscripciones con Letras de Oro en la Cámara de Diputados. TOMO III. Expediente Parlamentario 8. Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Cámara de Diputados LIX Legislatura. P.p. 481.

4 Expediente Núm. 160. Iniciativas Turnadas a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en Materia de Letras de Oro. LIX Legislatura.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez, Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica en contra), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados a la LXII Legislatura fue turnada para su estudio el dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el 3 de julio de 2013, el diputado José Luis Flores Méndez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, turnó la iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3. Mediante oficio número D.G.P.L.62-II-7-817, de fecha 22 de julio de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, autorizo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales prorroga por 90 días para emitir el dictamen sobre la iniciativa que nos ocupa.

II. Contenido de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa, presentada por el diputado Flores Méndez, es otorgarle a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) facultades para hacer públicas las sanciones impuestas a las actividades realizadas con organismos genéticamente modificados que no cumplan con la normatividad y que representen un riesgo para la población.

La iniciativa propone adicionar una nueva fracción X al artículo 11 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), el cual establece las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, recorriendo la actual fracción X, para que pase a ser fracción XI.

La fracción X, que propone adicionar el legislador en el artículo 11, establece:

X. Hacer públicas las sanciones impuestas a las actividades realizadas con organismos genéticamente modificados que no cumplan con la normatividad y que representen un riesgo para la población, y

Dado que en el artículo 11 se recorre la fracción X, vigente, para que sea fracción XI y ultima; asimismo, el legislador propone reformar la fracción III del artículo 15 de la propia Ley, para incorporar la mención de la fracción X adicionando al artículo 11 del mismo adecuamiento legal, para que se diga:

III. El ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VII, VIII y X del artículo 11 de esta Ley.

Por otro lado, el iniciador propone adicionar una fracción V al artículo 108, recorriendo en su orden las actuales fracciones V, VI y VII para quedar como fracciones VI, VII y VIII, para establecer que la Secretaría Ejecutiva de La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), se encargue de proporcionar al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología,

cualquier información sobre, entre otras, de las sanciones impuestas a los actos realizados con organismos genéticamente modificados que no cumplan con la normatividad y que representa un riesgo para la población.

III. Consideraciones

Las y los legisladores integrantes de esta Comisión dictaminadora coinciden plenamente con el promovente en el sentido que las actividades realizadas con organismos genéticamente modificados representan uno de los temas más controversiales de ésta época.

En este sentido, subrayamos que la transparencia y el acceso a la información constituyen una de las conquistas más importantes de la sociedad y la política mexicana en los últimos años y que como se señaló en la Declaración de Guadalajara firmado en 2005 por el IFAI y los gobiernos de los estados de Chihuahua, Zacatecas y Aguascalientes, son un gran avance en la calidad democrática del Estado y abren la posibilidad inédita para un cambio profundo en las relaciones entre la sociedad civil y los gobiernos.

Para el estudio de esta iniciativa, es preciso atender las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuya finalidad es proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

A este respecto, La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala en su artículo 14:

Artículo 14. También se considerará como información reservada:

I. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial;

II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal;

III. Las averiguaciones previas;

IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o

VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga.

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

De acuerdo, con lo anterior la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que la información en los procedimientos administrativos que no haya causado estado es información reservada.

Por ello, consideramos improcedente la intención del legislador, de hacer públicas las sanciones impuestas a las actividades realizadas con organismos genéticamente modificados que no cumplan con la normatividad y que representen un riesgo para la población, ya que la aplicación de sanciones administrativa, siendo parte del procedimiento administrativo, no implica que hayan causado estado como lo requiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; a mayor abundamiento la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados establece en su artículo 123, como en cualquier procedimiento propio administrativo, el recurso de revisión, a través del cual los afectados pueden impugnar la decisión de la autoridad administrativa.

Por lo anterior expuesto y fundado, los suscritos integrantes de las Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire, Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica en abstención), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica).

De la Comisión de Deporte, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción IX, recorriendo la subsecuente, al artículo 140 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona fracción IX, recorriendo la subsecuente del artículo 140 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos del mencionado ordenamiento, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

Con fecha 10 de julio de 2013, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IX, recorriendo la subsecuente del artículo 140 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, ante la Comisión Permanente.

En la misma fecha, la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso que se turnara a la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados, habiendo sido recibida el 12 de julio de 2013.

II. Contenido de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa planteada por los legisladores promoventes, es modificar el artículo 140 de la Ley de Cultura Física y Deporte con respecto a las atribuciones de la comisión especial.

Contra la Violencia en el Deporte, estableciendo en una fracción XI. Suspender la venta de bebidas alcohólicas 30 minutos antes de finalizar los partidos del espectáculo deportivo, tratándose en específico de encuentros de futbol soccer, a fin de garantizar el orden y paz social durante y después de dicho evento.

En el sustento para su propuesta, refieren que: “...en México sin lugar a dudas el deporte genera cierta identidad y pasión que puede desbordarse y que puede llegar a actos de violencia que se apoderan de los estadios, caso específico es el futbol soccer, donde el grado de pasión y choques de afición pueden resultar situaciones de agresividad manifiesta”.

Agregan que: “El problema de la violencia en los espectáculos deportivos en México es un tema recurrente y un problema de alta complejidad, fuera y dentro de los estadios, que se traduce en actos violentos tales como golpes, riñas, apuñalamientos ya actos de vandalismo.

Consideran que: “...una medida preventiva extrema no deseable sería contar con una infraestructura que no permita la interacción entre equipos rivales a fin de evitar contingencias en los eventos deportivos que garanticen un sano entretenimiento y convivencia social, lo anterior significa un reto que sin duda países de primer mundo han abordado en sus agendas, tratando con ello de erradicar manifestaciones de violencia que ponen en riesgo la integridad de las personas que acuden a ellos.”

Asimismo argumentan que “...los mecanismos propuestos para disminuir los índices de violencia en espectáculos deportivos, especialmente en el futbol, se orientan a reducir el consumo de alcohol”; debido a que, consideran: “...la combinación del alcohol y del espectáculo en sí, son los elementos que hacen más susceptible el cambio radical de estado de ánimo en función al desarrollo del partido y su resultado. La intolerancia como conducta que incide de manera determinante en actos violentos, aunado al sentimiento de frustración, tristeza, impotencia, coraje hasta la ira, son un cúmulo de emociones que combinadas con alcohol, generan reacciones adversas e incluso negativas que estallan en violencia.”

III. Consideraciones

Primera. Habiendo sido analizados los argumentos que los legisladores promoventes presentan, los miembros de esta Comisión de Deporte coinciden con su preocupación expresada; sin embargo, consideran oportuno hacer las siguientes precisiones:

En la reunión de trabajo realizada en el mes de Marzo del año en curso, por el Grupo de Trabajo de Violencia en Eventos Deportivos de esta Comisión de Deporte, a la cual acudieron especialistas en el tema, se expusieron nacientes estudios acerca de la etiología de la Violencia en eventos deportivos, mostrándose que este complejo fenómeno es multifactorial, influyen aspectos sociales, culturales, de educación a largo plazo, y hasta económicos; asimismo tienen que ver los matices culturales por regiones, motivos por los cuales resulta indispensable efectuar un análisis profundo que permita sentar las bases para la toma de decisiones que den solución a esta compleja problemática de manera integral, evitando esfuerzos aislados que no atenderían su origen.

Por otra parte, la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Junio del presente año, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, establece en su Artículo Tercero Transitorio que: “El Reglamento y demás disposiciones reglamentarias a que se refiere esta ley, deberá expedirse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley”. Por tal razón, se considera prudente y necesario esperar a la publicación de dicho reglamento, antes de buscar cualquier adecuación o cambio a la propia ley.

Segunda. En el artículo 139, de la multicitada Ley General de Cultura Física y Deporte, se crea la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte, que será la encargada de elaborar y conducir las políticas generales contra la Violencia en el Deporte; y su composición y funcionamiento será establecido en el respetivo Reglamento, segunda razón por la que se considera conveniente permitir que esta Comisión Especial elabore las políticas necesarias que seguramente atenderán la inquietud manifestada en la iniciativa en comento.

A mayor abundamiento, el artículo 140 inciso I de la Ley General de Cultura Física y Deporte, establece como atribución de la Comisión Especial “Promover e impulsar acciones de prevención contra la violencia en el deporte”; reafirmando la posición de la Comisión de Deporte, de que este complejo fenómeno, debe ser parte de una política integral que deberá contemplarse en el Reglamento y que estará a cargo de la Comisión Especial.

Tercera. No obstante la loable intención de los legisladores de abatir los actos de violencia en el fútbol soccer, la Ley General de Cultura Física y Deporte tiene como finalidad establecer, como su mismo nombre lo indica, las bases generales de coordinación entre los tres órdenes de gobierno y su objetivo es el fomento, promoción e incentivación del Deporte y la Cultura Física en su totalidad, lo que evidentemente cubre al fútbol soccer, así como garantizar a las mexicanos condiciones de igualdad en el acceso a las oportunidades estipuladas y contenidas en los programas de desarrollo que se implementen en la materia que nos ocupa.

En este sentido, no debe pasarse por alto la naturaleza jurídica del instrumento normativo que se pretende adicionar, pues ésta se trata, de forma evidente, de una ley general cuyas características que la distinguen de otro tipo de ordenamientos son la generalidad, obligatoriedad, abstracción e impersonalidad, esto significa que las directrices plasmadas en ella son generales respecto a la materia a regular, así como de los sujetos y órganos encargados de aplicarla, esto implica la distribución de competencias entre el orden Federal, el orden local y el orden municipal sobre una materia específica, o bien, dispone las condiciones de concurrencia sobre una materia en particular que pudieran ser desarrolladas y perfeccionadas normativamente en el ámbito de aplicación de cada entidad federativa y complementadas por la legislación local.

Por ende, se desprende que la adición de la fracción IX y recorrer la fracción subsecuente del artículo 140 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, es notoriamente improcedente desde un punto de vista de técnica legislativa, toda vez que al analizar y reflexionar sobre los elementos distintivos de las leyes generales resulta equivocado adicionar o establecer en su cuerpo normativo disposiciones de un deporte en específico como el fútbol soccer, ya que la finalidad y objetivo de la legislación en comento no es la de normar deportes en particular, en virtud de que éstos se regulan de conformidad a normas internacionales y a través de reglamentos y estatutos internos de las asociaciones y federaciones deportivas nacionales a las que pertenecen, así como a lo dispuesto por los propios clubes.

En conclusión, la adición que se estudia, discrepa con las características de generalidad, obligatoriedad, abstracción e impersonalidad que la Ley General de Cultura Física y Deporte implica, por lo que en el indebido supuesto de ser aprobada la adición de la fracción IX y recorrer la fracción subsecuente del artículo 140, se atacaría la naturaleza del marco normativo en la materia y el carácter general de la ley, en virtud de que se modificaría su principal finalidad, así como su objetivo al considerar deportes de forma específica y particular.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura, para efectos de la Fracción G del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IX, recorriendo la subsecuente del artículo 140 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2013.

La Comisión de Deporte

Diputados: Felipe Muñoz Kapamas (rúbrica), presidente; William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Juana Bonilla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, secretarios; Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez, Alejandra López Noriega (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Ponciano Vázquez Parissi, Tomás Brito Lara (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 122 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 85 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1 . En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 30 de septiembre de 2008, el senador Francisco Javier Obregón Espinoza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 122 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

2 . En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándola a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen.

3 . En sesión ordinaria de las Comisiones Unidas dictaminadoras, celebrada el 26 de noviembre de 2008, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 122 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

4 . En sesión plenaria de la Cámara de Senadores, efectuada el 9 de diciembre de 2008, se aprobó el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 122 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; asimismo, se remitió el expediente con la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto en la fracción A) del artículo 72 constitucional.

5 . En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 9 de diciembre de 2008, la Mesa Directiva dio cuenta al pleno con la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 122 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

6 . En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó trámite a la minuta, turnándola a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez analizado el proyecto legislativo enviado por el Senado de la República, expresa el siguiente

II. Contenido de la minuta

El Senado de la República coincide con el senador Francisco Javier Obregón Espinoza en señalar que entre los problemas ambientales que enfrenta el país, probablemente el más grave sea el de la deforestación, pues es alarmante observar que entre los primeros años de la década de los noventa y el año dos mil, la pérdida de bosques y selvas en México oscilaba entre las 348 mil y 776 mil hectáreas por año, lo que significaría que en sólo una década habríamos perdido entre 3.5 y 5.5 millones de hectáreas, una superficie arbolada de extensión similar a la del territorio del estado de Puebla, o a la del estado de Sinaloa.

Esta problemática ambiental ha impactado fuertemente en las condiciones de vida del planeta, proyectándose en la pérdida de diversidad biológica, disminución y adelgazamiento de la capa de ozono, pérdida de bosques tropicales, extinción de espacios, contaminación del aire y afectación generalizada de la salud de los habitantes de la tierra.

Señalan que en las reuniones del pleno senatorial se ha destacado la importancia de las zonas forestales, ya que aportan una gran cantidad de servicios ambientales como son: la producción y distribución del agua; la purificación del aire que respiramos, gracias a la captura de bióxido de carbono y la liberación de oxígeno; asimismo, regulan la temperatura y la humedad equilibrando el clima; proporcionan alimento, medicina y refugio a los seres vivos, y son fuente de materias primas en muchas de las actividades humanas.

Refieren que dichos procesos vitales se ven amenazados por diversos factores como son: la deforestación, la tala inmoderada, la agricultura, la ganadería, la urbanización, el cambio y degradación de suelos y los incendios no controlados.

Respecto a los incendios forestales, objeto del proyecto legislativo en estudio, señalan que ocasionalmente son producidos por fenómenos naturales, como podrían ser las descargas eléctricas; sin embargo, casi la totalidad de los incendios forestales son causados por el hombre.

Expresan que cuando un bosque acaba de ser presa de un incendio, reduce drásticamente la biomasa; es decir, desaparecen árboles, arbustos y plantas, lo que conlleva a una pérdida económica, pues se pierden recursos naturales que son materias primas en diversas actividades.

Estiman preocupante el hecho de que un incendio forestal produzca afectaciones a plantas y árboles que quedan desprotegidos ante plagas y enfermedades; limite la capacidad de crecimiento de la vegetación; reduzca los recursos genéticos y el valor recreativo de las zonas siniestradas; además, los suelos pierden propiedades físicas, químicas y biológicas, entre otros que desatan una cadena de reacciones que contribuye de diferentes maneras a impulsar el calentamiento atmosférico.

Mencionan que los estudios relacionados con el impacto y la vulnerabilidad producida por el Cambio Climático sobre los ecosistemas forestales en México, demuestran que en la mitad del país cambiarán sus condiciones de temperatura y precipitación, teniendo efectos drásticos en la vegetación de las zonas forestales, por lo que su distribución sería dramáticamente reducida e, incluso, desaparecida.

Según los senadores, el fuego dañino se integra a un círculo en el que diversos fenómenos influyen como causa-efecto, unos de otros, entre ellos, la pérdida de biodiversidad, la contaminación, la erosión de suelos, la desertificación, los cambios en el clima y, en el extremo, la pérdida de vidas humanas.

Mencionan que de enero a julio de 2008, se registraron 9 mil 493 incendios forestales, afectando una superficie de 216 mil 459.04 hectáreas. En el combate a estos incendios se coordinaron 18 dependencias del gobierno federal con la participación activa de gobiernos de entidades federativas y municipios.

Señalan que en el caso de los incendios, se recurrió principalmente a personal de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a los gobiernos de entidades federativas y municipios; voluntarios y organizaciones no gubernamentales, que en conjunto sumaron un total de 232 mil 322 días/hombre.

Consideran que por el número de dependencias involucradas, así como la cantidad de recursos humanos, materiales y financieros, comprometidos en la faena, el combate de los incendios forestales desde la perspectiva gubernamental es una tarea compleja.

Reconocen que en el sistema jurídico nacional, el ordenamiento que regula la prevención y el combate de los incendios forestales es la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) la cual tiene por objeto “regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. (Artículo 1o. de la LGDFS).

Asimismo, señalan que uno de los objetivos específicos de dicho ordenamiento legal es: “regular la prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales”, tal y como lo indica la fracción XV del artículo 3 de la LGDFS.

Aseguran que el Ejecutivo federal, con base en lo dispuesto por el artículo 12, fracción XVI, tiene la atribución de “coordinar las acciones de prevención y combate de incendios forestales, así como elaborar y aplicar el Programa Nacional de Prevención de Incendios Forestales, con la participación que corresponda a los estados, Distrito Federal, municipios y al Sistema Nacional de Protección Civil”.

Sin embargo, señalan, en lo concerniente a la administración pública federal de los recursos forestales, esta responsabilidad recae en la Conafor, organismo público descentralizado creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2001, y de conformidad con el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, dicha comisión se encarga de coordinar la participación y vinculación interinstitucional de los tres poderes y órganos de gobierno, así como de la sociedad y sus organizaciones, con el objetivo de que todas las fuerzas puedan compartir criterios y concertar acciones concretas y eficaces que conviertan en realidad el manejo sustentable de nuestra riqueza forestal.

Asimismo la Conafor tiene como objeto lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo17 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que a la letra dice:

Artículo 17. La Comisión Nacional Forestal, es un organismo público descentralizado...

El objeto de la comisión será desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme a la presente ley se declaran como una área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.

La comisión tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente ley le confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto, como el de “constituirse en enlace con otras dependencias y entidades de la administración pública federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para la ejecución de programas de prevención y combate de incendios forestales” (fracción XX del artículo 22 de la LGDFS).

Precisan que en la esfera de la administración pública federal es la propia comisión el órgano encargado de la prevención y combate de los incendios forestales; pero, aseveran, en la práctica es un hecho mundialmente aceptado que ningún organismo o comunidad individual tiene la capacidad para manejar todas las situaciones derivadas de los incendios forestales. Es más, aseguran, algunos de estos siniestros son de tal magnitud que requieren de la participación y recursos de otras instituciones del gobierno federal (Secretaría de la Defensa Nacional, Protección Civil, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Comisión Nacional del Agua, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales) incluso, para su oportuna atención requieren de ayuda internacional con brigadas, equipo especializado, aéreo y personal voluntario de organizaciones del sector social y privado.

Reconocen que debido a la cantidad de recursos que pueden llegar a necesitarse para el control de estos percances y la diversidad de tareas a realizar para lograr el mismo objetivo, escapan al ámbito de una sola dependencia, el gobierno federal tiene ya trabajando un grupo interinstitucional que decide las políticas públicas y estrategias en materia de incendios forestales.

En dicho Grupo Intersecretarial de Apoyo para la Protección contra Incendios Forestales, participan 18 dependencias y entidades del gobierno federal, encabezadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional Forestal.

Por medio de este grupo se busca incrementar las acciones de prevención; detectar con oportunidad la presencia de incendios; reducir el tiempo de respuesta; disminuir la superficie afectada; lograr una mayor seguridad personal de los combatientes y de la población; así como mantener una previsión climática constante y de los factores que originan el fuego.

Asimismo, es oportuno reconocer que existen diversos mecanismos de monitoreo y alerta por incendios forestales, que permiten identificar con exactitud la localización de incendios activos, sin embargo es preciso realizar acciones preventivas a partir de un diagnóstico nacional de las zonas con mayor propensión a estos eventos.

De tal forma, para el Senado de la República, la iniciativa de reforma a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable pretende evitar que una medida tan acertada quede a la buena voluntad de quienes estén a cargo del cuidado de nuestros bosques, por el contrario, busca que una medida de tal importancia cuente con toda la obligatoriedad de una norma jurídica, que la ley le puede proporcionar.

Así, el Senado considera procedente la adición de un artículo 122 Bis, a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, proponiendo algunas modificaciones al texto sugerido por el iniciador.

El texto sugerido por la iniciativa, señala:

Artículo 122 Bis. La secretaría y la comisión, con la participación del Sistema Nacional de Protección Civil; de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán anualmente el Plan Nacional de Contingencia para la Prevención y combate de Incendios Forestales, el cual deberá incluir el diagnóstico anual de las zonas de riesgo de incendios forestales.

Al respecto, los senadores señalan que la denominación de plan nacional, está limitada en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Planeación. La categoría de plan ha quedado reservada al Plan Nacional de Desarrollo, por lo que se propone cambiar el término utilizado en la iniciativa por el de Programa Nacional de Contingencia para la prevención y combate de incendios forestales.

En el mismo tenor, el Senado de la República considera oportuno no únicamente que se incluya el diagnóstico anual de las zonas de riesgo de incendios forestales, sino que el mismo sirva de base en la elaboración de dicho programa de contingencia, garantizando así que se atenderán prioritariamente las zonas más vulnerables.

Atendiendo a sus observaciones, la redacción propuesta por la Cámara de Senadores, es la siguiente:

Artículo 122 Bis. La secretaría y la comisión, con la participación del Sistema Nacional de Protección Civil; de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán anualmente el Programa Nacional de Contingencia para la Prevención y Combate de Incendios Forestales, el cual se basará en el diagnóstico que se realice de las zonas de riesgo de incendios forestales.

Una vez analizado el proyecto de decreto contenido en la minuta enviada por la Cámara de Senadores, las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

Reconocemos la gravedad que representa el problema de la deforestación en nuestro país, así como los efectos nocivos que produce contra la vida del planeta, proyectándose en la pérdida de diversidad biológica, adelgazamiento y perforación de la capa de ozono, pérdida de bosques tropicales, extinción de espacios, contaminación del aire, erosión de la salud humana, etcétera.

Coincidimos con la colegisladora en el reconocimiento de la necesidad de tomar las medidas legislativas necesarias para proteger nuestras zonas forestales y los innumerables e imprescindibles servicios ambientales que nos proporcionan, de las constantes amenazas que les acechan; particularmente, los incendios forestales que, siendo causados generalmente por el hombre, producen afectaciones hasta de exterminio de árboles, plantas y arbustos o, cuando menos, limitan la capacidad de crecimiento de la vegetación; reducen los recursos genéticos y el valor recreativo de las superficies afectadas, y empobrecen física, química y biológicamente los suelos, entre otros eslabones de una cadena de reacciones que favorecen el calentamiento global.

Consideramos encomiables los esfuerzos coordinados realizados por trabajadores de dependencias y organismos del Ejecutivo federal y de los gobiernos de entidades federativas y municipios, así como por voluntarios y organizaciones no gubernamentales, en el combate de los incendios registrados entre enero y julio de 2008 que siniestraron más de 216 mil hectáreas en áreas forestales.

Estimamos pertinente el señalamiento por el Senado, de las disposiciones jurídicas que son base de la regulación en materia de prevención y combate de los incendios forestales; así como la finalidad orientadora de dicho señalamiento apegado a la disposición fundamental contenida en la fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional, la cual faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y a la norma secundaria que señala el objetivo de propiciar el desarrollo forestal sustentable; sin embargo, vale precisar que la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, aludida por el Senado, no prevé inciso G, alguno.

Por otro lado, consideramos oportunas las remisiones que se hacen a las disposiciones relativas a las atribuciones de la Comisión Nacional Forestal, su naturaleza jurídica, el estatuto que la rige y los objetivos que persigue. Es pertinente aclarar que las atribuciones señaladas en el artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, corresponden a la federación, y no al Ejecutivo federal, como lo refiere el Senado.

Desde otra perspectiva, consideramos prudente observar que en nuestro país, por décadas hemos venido desenvolviendo una estrategia general de prevención y control de incendios forestales, sistematizada a través del Programa Nacional de Protección contra Incendios Forestales, en cuya aplicación participan instituciones de los tres órdenes de gobierno, organizaciones civiles y voluntarios.

Es pertinente recordar que desde 2002, la instancia responsable de la operación y coordinación del Programa es la Comisión Nacional Forestal, a través de la Coordinación General de Conservación y Restauración, quien tiene la atribución de formular, coordinar y evaluar el Programa Nacional de Prevención de Incendios Forestales, conforme lo prevé el artículo 17 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal.

Por ello, estimamos innecesaria la creación del nuevo Programa Nacional de Contingencia para la Prevención y Combate de Incendios Forestales, propuesto por el Senado de la República, en adición al programa existente, pues consideramos sería preferible consolidar y, en todo caso, extender los alcances y precisar los grados y niveles de participación, con el mismo interés de incrementar la coordinación y la comunicación interinstitucional, en un programa nacional único que bien pudiera llamarse Programa Nacional de Protección contra Incendios Forestales y Manejo del Fuego, o algún nombre similar. Lo más importante sería crecer en el combate a los incendios forestales, sobre la base del mejoramiento de lo que ya tenemos, y en la convicción de hacer más por la protección de nuestros recursos forestales, optimizando los recursos disponibles al efecto.

En adición a lo anterior, debemos observar que con la creación de un nuevo programa, es preciso prever el impacto presupuestario que generaría la puesta en marcha del nuevo programa. El artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que cuando se proponga un aumento o creación de gasto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Por su parte, el párrafo tercero del propio artículo 18 de la misma ley, establece que las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de la ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

Por lo expuesto en los dos párrafos anteriores, consideramos que las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, debieron observar las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para realizar la valoración del impacto presupuestario correspondiente y, en su defecto, abstenerse de elaborar el dictamen respectivo.

Estimamos pertinente considerar que el dictamen fue elaborado por las Comisiones Unidas del Senado, el 26 de noviembre de 2008, y el pleno senatorial aprobó el proyecto de decreto que nos ocupa, el 9 de diciembre de 2008, cuando las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ya se encontraban vigentes, pues el ordenamiento se publicó el 30 de mayo de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, y entró en vigor el 1 de abril del mismo año.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, dictamen con proyecto de

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados desecha en su totalidad la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 122 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire, Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica a favor y en contra), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica).