Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3902-IV, jueves 7 de noviembre de 2013
De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXI Bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXII Legislatura, le fue turnado por la Mesa Directiva para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente la minuta que reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentada por la senadora Angélica de la Peña Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de conformidad con lo que establecen los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción I; 157, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó a elaborar el dictamen de la minuta antes referida, al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
Primero. El 13 de noviembre de 2012, en sesión del pleno del Senado de la República, la senadora Angélica de la Peña Gómez presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Segundo. En la fecha antes referida la Mesa Directiva del Senado de la República turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos para opinión.
Tercero. El pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen el martes 12 de febrero de 2013 con 85 votos a favor. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República instruyó se turnara el proyecto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional.
Cuarto. El 14 de febrero de 2013, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta objeto del presente análisis, a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.
II. Contenido de la minuta
Único. Se propone adicionar la fracción XXI Bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; el cual contiene un catálogo de hipótesis relativas a obligaciones de los servidores públicos; estableciendo que:
Artículo 47. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones (...)
XXI Bis. Las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 1
(...).
III. Consideraciones
Primera. En el dictamen aprobado por la colegisladora, se esgrimieron, entre otras, esencialmente las siguientes consideraciones:
Estas comisiones unidas coinciden con la iniciativa en estudio, toda vez que se considera necesario e indispensable que los citados ordenamientos estén homologados a la reforma constitucional, publicada el 11 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación en el cual quedó establecido en el segundo párrafo del apartado B del artículo 102 constitucional que todo servidor púbico está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa (...)
Cabe mencionar que las recomendaciones que emiten los organismos mencionados, si bien no son (como su nombre lo indica) vinculantes, eso no quiere decir que se puedan dejar de atender sin más. Por ello, estas (sic) importante obligar a todo servidor público a responder a las recomendaciones que les presenten estos organismos.
Asimismo, establecer que todo servidor público que no acepte una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá la obligación de fundar, motivar y hacer pública su negativa.
Con esto se ensancha la fuerza de dichas recomendaciones y se fortalece el vínculo establecido en la constitución, entre el Senado de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Segunda. Con el objeto de elaborar un dictamen puntual, debe tomarse en cuenta lo que al respecto se establece en nuestro sistema jurídico mexicano, tanto a nivel constitucional como en el marco de la legislación secundaria.
El artículo 102 Apartado B de la Carta Magna establece:
(... )B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.
El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
Por su parte, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establece en su artículo 46 lo siguiente:
Artículo 46. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.
En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.
Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente:
a) La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
b) La Comisión Nacional determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso.
c) Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación.
d) Si persiste la negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables.
Tercera. De la lectura de los anteriores artículos y para efectos del presente análisis destaca lo siguiente:
a) Que tanto el Congreso de la Unión, como las legislaturas locales poseen facultad para que en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. Por ende, a nivel federal existe la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a nivel local sus homólogos, mientras que en la Ciudad de México se creó la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a través de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
b) Los organismos de protección de los derechos humanos, tienen la facultad de formular recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas; asimismo, los servidores públicos está obligados a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos y en caso de que las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa.
c) Las Constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal deben establecer y garantizar la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.
Cuarta. Esta comisión dictaminadora coincide con los argumentos esgrimidos por la colegisladora y pondera de suma trascendencia el acato a lo ordenado por nuestra norma suprema en su artículo 102 apartado B; adecuando al efecto el marco legal en pro de la transparencia en el actuar de los servidores públicos que no se constriñan a una recomendación emitida por un órgano tutor de los derechos humanos. Pues con lo anterior no sólo se homologaría el marco normativo secundario al de la Carta Magna; sino que representaría un avance en materia del régimen jurídico tutelar de los derechos humanos.
Asimismo, la publicidad de la negativa a acatar recomendaciones de un órgano defensor de derechos fundamentales, representa un apego al derecho a la información pública y al de legalidad, en beneficio de la seguridad y certeza jurídica de los gobernados.
Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la federación, cuyo rubro se intitula Fundamentación y motivación. el aspecto formal de la garantía y su finalidad se traducen en explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión2 ; donde esencialmente se refiere que el contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el para qué de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa. Por tanto, lo estrictamente necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados resolvió en su sesión realizada el 11 de septiembre de 2013, aprobar en sus términos la minuta de mérito remitida por el Senado de la República y para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, por lo que se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI Bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXI Bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 47. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:
I. a XXI. ...
XXI Bis. Las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
XXII. a XXIV. ...
...
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Lo resaltado es propio, para indicar el texto que se propone en la minuta de mérito.
2. Tesis Jurisprudencial I.4o.A. J/43 emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, Mayo 2006, Página 1531; cuyo rubro refiere: Fundamentación y motivación. El aspecto formal de la garantía y su finalidad se traducen en explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2013.
La Comisión de Transparencia y Anticorrupción
Diputados: Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes, Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), Rodimiro Barrera Estrada, Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica).
De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Honorable Asamblea:
La Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente
Dictamen
I. Antecedentes
1. Con fecha 15 de mayo de 2013, el diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII bis al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión turnó a esta comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
La iniciativa en estudio tiene como finalidad el adicionar una fracción XVIII bis al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, esto con el propósito de incorporar a la atención, búsqueda y localización de menores de edad sustraídos o extraviados y de personas mayores de edad desaparecidas como objeto de fomento en los términos de dicha legislación.
En el cuerpo de la misma, a manera de exposición de motivos hace un recuento del objeto de la Legislación en comento, así como los derechos a los que acceden las organizaciones de la sociedad civil, y enlista a las que, de acuerdo al Legislador, son aquéllas actividades que pueden ser objeto de fomento, que así mismo son las enumeradas por su artículo 5.
A continuación, reconoce el importante rol que ha tenido este cuerpo normativo, siendo un ejemplo claro de ello el incremento gradual en los recursos públicos destinados para que las organizaciones de la sociedad civil cuyas actividades están soportadas por el mismo cumplan con su objeto social.
En razón de ello, el autor expone el recrudecimiento en la problemática particular de la sustracción o extravío de menores y de las personas desaparecidas; haciendo hincapié en el caso de menores de edad que caen en situaciones que atentan a la dignidad, como la pornografía, tráfico de órganos o adopción ilegal, y de las cifras preocupantes en materia de desaparecidos.
Culminando, la exposición de motivos redondea su propósito al señalar que las instituciones públicas pudieran resultar insuficientes por la saturación de casos, por lo cual la participación ciudadana es invaluable, y por ende debe ser auxiliada y reconocida; cuantimás dado el hecho de que quienes conforman las agrupaciones que persiguen la búsqueda, atención y localización de personas extraviadas, sustraídas o desaparecidas sacrifican su patrimonio y, en muchas ocasiones, quedan en alta vulnerabilidad para recuperar a sus seres queridos.
Por lo anterior, la iniciativa pretende la modificación que se ilustra en el siguiente cuadro
Artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
III. Consideraciones
Primera . Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con la opinión predominante de los especialistas en la materia, reconoce dentro de las bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública el rol de la participación de la comunidad para coadyuvar en los fines de la seguridad pública, revistiéndola de la importancia que implica elevarla a rango constitucional; lo cual es replicado en el artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Segunda . Que la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, publicada el nueve de febrero de 2004, tiene por objeto que se fomenten específicamente las actividades enumeradas en la misma ley, otorgándoles derechos, obligaciones y sentando las bases para una acción coordinada del Estado mexicano en favor del fortalecimiento del tercer sector; y que se hace en razón de que la sociedad civil organizada apoya la acción del Estado, en ocasiones coordinándose y en otras por iniciativa propia.
Tercera . Que la participación de la comunidad es vital en apoyo a la autoridad para la atención, búsqueda y localización de personas extraviadas, sustraídas o desaparecidas, y que este hecho es reconocido incluso en el marco de instrumentos internacionales, como la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, ratificada el 18 de marzo de 2008 por nuestro país, y que en su artículo 24 reconoce a todo aquel que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición como víctima de la misma, y por ende reconociéndole los derechos a la verdad, a la reparación, y a que los Estados Parte garanticen su derecho a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones cuyo objeto persiga el esclarecimiento de las desapariciones forzadas.
Cuarta . Que esta comisión ha tenido contacto con organizaciones cuyo objeto social se encuentra dentro de las actividades que pretende incorporar el autor de la iniciativa, y que en razón de ello se cuenta con una fuente directa de la problemática particular que sufren los integrantes de las mismas, dado que principalmente se conforman por familiares y personas cercanas a las personas desaparecidas, que en efecto sacrifican sus empleos, propiedades, posesiones, derechos y la misma integridad en perseguir un fin que a la par de ser social, es muy propio.
Quinta . Que, en consonancia con el marco internacional de los Derechos Humanos, consideramos apropiado el ampliar el objeto que propone la iniciativa, con la finalidad de que no solamente se limite el fomento a las actividades consistentes en la atención, búsqueda y localización de los menores de edad sustraídos o extraviados y a las personas mayores de edad desaparecidas, sino que también pueda resguardar a aquellas agrupaciones que prestan su apoyo a las víctimas indirectas de estos actos lesivos distintas al sustraído, extraviado o desaparecido, que desde luego reciben un impacto serio y que cuyo fin es igualmente noble y digno de tutela al que atinada mente pretende proteger el autor.
Sexta. Que por razones de técnica legislativa y para una adecuada armonización de cada una de las fracciones que componen el artículo 5, los integrantes de esta Comisión estimamos necesario reformar la fracción XVIII del artículo materia de la iniciativa, únicamente para remover la conjunción al final de la misma y sin alterar su sentido; así como proponemos que la propuesta de adición quede en una fracción XIX, y el contenido actual de la fracción XIX pase a ser XX, con lo cual se evitará tener una fracción Bis.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública sometemos a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo Único . Se adiciona una fracción XIX, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:
Artículo 5 . ...
I . a XVII . ...
XVIII . Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana;
XIX. Apoyo a las autoridades competentes en la atención, búsqueda y localización de menores de edad sustraídos o extraviados y de personas mayores de edad desaparecidas, y asistencia a las víctimas indirectas de dichos actos que hayan sufrido un perjuicio directo derivado de tales situaciones; y
XX . Las que determinen otras leyes.
Transitorio
Único . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio, Legislativo de San Lázaro a 19 de septiembre de 2013.
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), presidente; José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica en abstención), secretarios; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica en abstención), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Víctor Serralde Martínez (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica).
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 157, 158 y 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, numeral 2, inciso a), y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, fracción II, 82, numeral 1, 84, 85 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes
Antecedentes
1. En la sesión del 2 de abril de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al Pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 157, 158 y 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por la diputada Ruth Zavaleta Salgado (PVEM), y determinó turnarla para dictamen a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3732-V, el miércoles 20 de marzo de 2013.
3. El 24 de abril del año en curso, en reunión ordinaria de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, acudió la diputada proponente, quien expuso y explicó el sentido de su iniciativa ante los integrantes de la citada comisión, de acuerdo con el artículo 177, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Contenido de la iniciativa
1. La iniciativa presentada por la diputada Ruth Zavaleta Salgado, propone modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de fortalecer las capacidades institucionales del honorable Congreso de la Unión para dar seguimiento y evaluar el desempeño del Poder Ejecutivo en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.
2. En la exposición de motivos de la iniciativa, tanto en el cuerpo del texto como en la exposición que realizara ante esta comisión dictaminadora destaca la importancia de contar con instrumentos que permitan planear políticas, señalando que la democracia no implica solamente participación del mayor número de actores posibles, sino también la existencia de instituciones que permitan el seguimiento eficaz de las políticas para su evaluación y control.
3. Igualmente, señala que a partir de 2012 la Ley de Planeación establece un esquema de corresponsabilidad entre el Ejecutivo y el Congreso de la Unión, donde el segundo debe vigilar constantemente el cumplimiento de esta Ley.
4. Por lo anterior, hace hincapié en la importancia de dotar al Congreso de mejores herramientas para supervisar, a nombre de la ciudadanía, el desempeño del gobierno y su apego al Plan Nacional de Desarrollo, así como fortalecer las capacidades institucionales de las comisiones legislativas para cumplir con las reformas a la Ley de Planeación del año 2012.
5. Por lo que en tales condiciones propone reformar el artículo 39, párrafo 3 de la Ley Orgánica, para vincular el trabajo de evaluación de las comisiones con la planeación democrática; reformar los artículos 157, 158 y 163 del Reglamento para vincular el trabajo de evaluación de las comisiones con la planeación democrática, en consonancia con las reformas de 2012 a la Ley de Planeación; y que cada comisión establezca sus propias variables de desempeño.
6. Con lo anterior, la proponente refiere se alcanzarán beneficios tales como contar con mejores capacidades de vigilancia por parte del Congreso de la Unión frente al Plan Nacional de Desarrollo, especialmente en cuanto a escenarios prospectivos; contar con comisiones más profesionalizadas en cuanto a sus procesos y metodologías y que se realicen decisiones con mayor peso ante la opinión pública, fortaleciendo la imagen institucional del órgano legislativo.
Consideraciones
1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Analizada la propuesta, se pone de manifiesto que la misma atiende un problema en específico, que de acuerdo a la proponente es precisamente que se carece de herramientas y procedimientos para que el Congreso de la Unión vigile el cumplimiento de la Ley de Planeación.
3. En tal sentido, como bien menciona la proponente, es importante que el Congreso tenga herramientas para supervisar, a nombre de la ciudadanía, el desempeño del gobierno y su apego al Plan Nacional de Desarrollo y con ello ejerza sus responsabilidades con la mayor eficacia posible.
4. Es de observar como bien plantea la diputada que Constitucionalmente, en forma concreta en el artículo 26, apartado A, párrafo cuarto, se señala que en el Sistema de Planeación Democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley, de lo cual se desprende que será a través de una norma secundaria donde se establezcan las funciones del Congreso de la Unión en materia de planeación.
5. Tomando en cuenta lo mencionado en el apartado anterior, el objeto de la Ley de Planeación es el siguiente:
I. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal;
II. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática;
III. Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable;
IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y
V. Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.
Es decir, este ordenamiento sienta las bases en que se regirá el Sistema de Planeación Democrática y en el cual se estatuye, particularmente en los artículos 5, 6, 7 y 8, la relación y el papel que en el marco de tal sistema desempeñará el Congreso de la Unión, tal y como es realizar el examen y opinar sobre el Plan Nacional de Desarrollo, recibir el informe de las acciones y resultados de su ejecución, en la cual se incluirá el contenido de las Cuentas Anuales de la Hacienda Pública Federal y del Gobierno del Distrito Federal, además de imponer a los Secretarios de Estado el deber de dar cuenta al Congreso del avance y grado de cumplimiento, así como el desarrollo, resultados y relación de sus facultades o funciones con la planeación nacional.
6. En tales circunstancias el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamenta la relación del Congreso de la Unión en el Sistema de Planeación Democrática y a la Ley de Planeación, regula específicamente cual será esa función, pero no contempla expresamente lo concerniente a ello en la Ley Orgánica del Congreso General ni en el Reglamento de la Cámara de Diputados.
7. Por la razón anterior, la presente propuesta tiene por objeto reformar el artículo 39 párrafo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para vincular el trabajo de evaluación de las comisiones con la planeación democrática.
En el mismo sentido, la propuesta de reforma a los artículos 157, 158 y 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados, vincula el trabajo de evaluación de las comisiones con la planeación democrática, armonizándose a las disposiciones reformadas en 2012 de la Ley de Planeación.
8. Así también, la reforma referida permitirá establecer de manera más específica las atribuciones de las comisiones legislativas en la función de control evaluatorio, el dar seguimiento al desempeño del Ejecutivo en materia de planeación democrática, lo anterior con base en indicadores de desempeño, así como realizar el análisis del informe que el Ejecutivo remite a la Comisión Permanente sobre las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, todo ello bajo un marco de legítima representación de la ciudadanía.
9. Por lo anteriormente analizado respecto al planteamiento de la proponente y con base en las consideraciones expresadas, la comisión considera pertinente dictaminar la propuesta en sentido positivo.
10. Finalmente, esta comisión considera oportuno ajustar en su redacción el proyecto de articulado propuesto en la iniciativa, a efecto que quede debidamente estructurado en términos de claridad de la norma, en la parte correspondiente a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual forma se hará lo propio con las propuestas de reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados, no obstante, en términos de la técnica legislativa y jurídica, y considerando que dicho instrumento legal se sujeta a un proceso legislativo unicameral, es que dichas modificaciones se avalarán en un dictamen por separado.
Por lo antes expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. y 2. ...
3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por los artículos 26, apartado A, párrafo cuarto y 93, párrafo primero de la Constitución, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión ordinaria del día 20 del mes de junio de 2013.
La Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco, Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica en contra), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma los artículos 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 157, 158 y 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, fracción II, 82, numeral 1, 84, 85 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes
Antecedentes
En la sesión del 2 de abril de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 157, 158 y 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por la diputada Ruth Zavaleta Salgado (PVEM), y determinó turnarla para dictamen a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3732-V, el miércoles 20 de marzo de 2013.
El 24 de abril del año en curso, en reunión ordinaria de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, acudió la diputada proponente, quien expuso y explicó el sentido de su iniciativa ante los integrantes de la citada comisión, de acuerdo con el artículo 177, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa presentada por la diputada Ruth Zavaleta Salgado, propone modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de fortalecer las capacidades institucionales del honorable Congreso de la Unión para dar seguimiento y evaluar el desempeño del Poder Ejecutivo en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.
En la exposición de motivos de la iniciativa, tanto en el cuerpo del texto como en la exposición que realizara ante esta comisión dictaminadora destaca la importancia de contar con instrumentos que permitan planear políticas, señalando que la democracia no implica solamente participación del mayor número de actores posibles, sino también la existencia de instituciones que permitan el seguimiento eficaz de las políticas para su evaluación y control.
3. Igualmente, señala que a partir de 2012 la Ley de Planeación establece un esquema de corresponsabilidad entre el Ejecutivo y el Congreso de la Unión, donde el segundo debe vigilar constantemente el cumplimiento de esta ley.
4. Por lo anterior, hace hincapié en la importancia de dotar al Congreso de mejores herramientas para supervisar, a nombre de la ciudadanía, el desempeño del gobierno y su apego al Plan Nacional de Desarrollo, así como fortalecer las capacidades institucionales de las comisiones legislativas para cumplir con las reformas a la Ley de Planeación de 2012.
5. Por lo que en tales condiciones propone reformar el artículo 39, párrafo 3 de la Ley Orgánica, para vincular el trabajo de evaluación de las comisiones con la planeación democrática; reformar los artículos 157, 158 y 163 del Reglamento para vincular el trabajo de evaluación de las comisiones con la planeación democrática, en consonancia con las reformas de 2012 a la Ley de Planeación; y que cada comisión establezca sus propias variables de desempeño.
6. Con lo anterior, la proponente refiere se alcanzarán beneficios tales como contar con mejores capacidades de vigilancia por parte del Congreso de la Unión frente al Plan Nacional de Desarrollo, especialmente en cuanto a escenarios prospectivos; contar con comisiones más profesionalizadas en cuanto a sus procesos y metodologías y que se realicen decisiones con mayor peso ante la opinión pública, fortaleciendo la imagen institucional del órgano legislativo.
Consideraciones .
La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Analizada la propuesta se pone de manifiesto que la misma atiende un problema en específico, que de acuerdo a la proponente es precisamente que se carece de herramientas y procedimientos para que el Congreso de la Unión vigile el cumplimiento de la Ley de Planeación.
3. En tal sentido, como bien menciona la proponente, es importante que el Congreso tenga herramientas para supervisar, a nombre de la ciudadanía, el desempeño del gobierno y su apego al Plan Nacional de Desarrollo y con ello ejerza sus responsabilidades con la mayor eficacia posible.
4. Es de observar como bien plantea la diputada que Constitucionalmente, en forma concreta en el artículo 26, Apartado A, párrafo cuarto, se señala que en el Sistema de Planeación Democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley, de lo cual se desprende que será a través de una norma secundaria donde se establezcan las funciones del Congreso de la Unión en materia de planeación.
5. Tomando en cuenta lo mencionado en el apartado anterior, el objeto de la Ley de Planeación es el siguiente:
I. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal;
II. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática;
III. Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable;
IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del plan y los programas a que se refiere esta ley, y
V. Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.
Es decir, este ordenamiento sienta las bases en que se regirá el Sistema de Planeación Democrática y en el cual se estatuye particularmente en los artículos 5, 6, 7 y 8, la relación y el papel que en el marco de tal sistema desempeñará el Congreso de la Unión, tal y como es realizar el examen y opinar sobre el Plan Nacional de Desarrollo, recibir el informe de las acciones y resultados de su ejecución, en la cual se incluirá el contenido de las Cuentas Anuales de la Hacienda Pública Federal y del Gobierno del Distrito Federal, además de imponer a los Secretarios de Estado el deber de dar cuenta al Congreso del avance y grado de cumplimiento, así como el desarrollo, resultados y relación de sus facultades o funciones con la planeación nacional.
6. En tales circunstancias el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamenta la relación del Congreso de la Unión en el Sistema de Planeación Democrática y a la Ley de Planeación, regula específicamente cual será esa función, pero no contempla expresamente lo concerniente a ello en la Ley Orgánica del Congreso General ni en el Reglamento de la Cámara de Diputados.
7. Por tal razón, la presente propuesta tiene por objeto reformar los artículos 157, 158 y 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados para vincular el trabajo de evaluación de las comisiones con la planeación democrática, todo esto en un plano de armonizar las disposiciones reformadas en 2012 a la Ley de Planeación, lo anterior en concordancia con la reforma al artículo 39, párrafo 3 de la Ley Orgánica, por medio de la cual se vincula el trabajo de evaluación de las comisiones con la planeación democrática, propuesta al Pleno en dictamen por separado.
8. Así también, la reforma referida permitirá establecer de manera más específica las atribuciones de las comisiones legislativas en la función de control evaluatorio, el dar seguimiento al desempeño del Ejecutivo en materia de planeación democrática, lo anterior con base en indicadores de desempeño, así como realizar el análisis del informe que el Ejecutivo remite a la Comisión Permanente sobre las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, todo ello bajo un marco de legítima representación de la ciudadanía.
9. Resulta igualmente importante que en la presente propuesta se aborde lo relativo a que las comisiones para su desempeño podrán establecer sus directrices y consensarlas.
10. Por lo anteriormente analizado respecto al planteamiento de la proponente y con base en las consideraciones expresadas, la Comisión considera pertinente dictaminar la propuesta en sentido positivo.
11. No obstante lo anterior, esta Comisión considera oportuno modificar en su redacción el proyecto de decreto a efecto que quede debidamente estructurado conforme a la técnica legislativa y darle mayor claridad a la norma.
12. Por ello respecto a las reformas al Reglamento de la Cámara de Diputados y toda vez que versan sobre la misma acción (control evaluatorio), la reforma al artículo 157 quedará en la fracción III vigente, sin que se recorran las subsecuentes fracciones.
13. Del mismo modo, respecto a la modificación del artículo 163, no se considera procedente realizarlo, toda vez que el propósito de la reforma es que en este se señale en su numeral 1, al artículo 26, apartado A, párrafo cuarto Constitucional. Sin embargo, de la redacción de este artículo podemos observar que se refiere a los requisitos que debe observar la revisión y análisis del informe del estado que guarda la Administración Pública Federal por parte del Titular del Poder Ejecutivo Federal, motivo por el cual en las fracciones I y II que conforman este precepto se establece claramente la alusión a las cuestiones relativas al Plan Nacional de Desarrollo, lo que incluso se encuentra engarzado a las disposiciones relativas en la Ley de Planeación (artículo 6), por lo tanto se considera que la norma ya abarca esta circunstancia y que precisamente las fracciones I y II del citado artículo 163 del Reglamento, establecen las herramientas o condiciones a que se refiere en su planteamiento la diputada proponente.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura proponemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona los artículos 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Único. Se reforma el artículo 157, numeral 1, fracción III y se adiciona una fracción VII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 157.
1. ...
I. y II. ...
III. De control evaluatorio, conforme a los artículos 26, Apartado A, párrafo cuarto, con base en indicadores de desempeño, y 93 de la Constitución;
IV. y V. ...
Artículo 158.
1. ...
I. a VI. ...
VII. Realizar el análisis del informe que el Ejecutivo remite a la Comisión Permanente sobre las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, previsto en el numeral A del artículo 26 de la Constitución, con base en indicadores de desempeño;
VIII. a XII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las comisiones ordinarias tendrán un plazo de seis meses a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, para definir y consensar sus variables de desempeño.
Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su reunión ordinaria del jueves 20 de junio de 2013.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Griselda Gómez Tueme, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez, Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco, Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica en contra), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).
De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 17 de la Ley de la Policía Federal
Honorable Asamblea:
La Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 fracción XXXV y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
1. Con fecha 30 de octubre de 2012, el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal.
2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a esta comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
La iniciativa en estudio reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de la Policía Federal para que las pruebas de control de confianza se realicen con estricto apego al respeto de los derechos humanos.
Por lo anterior, propone reformar los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal.
a) Artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Texto vigente
Capítulo III
Del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública
Artículo 22. Corresponde al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, verificar que los centros de evaluación y control de confianza de la federación, Estados y Distrito Federal, realizan sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública. Para tal efecto, tendrá las facultades siguientes:
(...)
IV. Evaluar y certificar la correcta aplicación de los procesos que operan los centros de evaluación y control de confianza de las Instituciones de Seguridad Pública;
Capítulo IV
De la Conferencia Nacional de Procuración
de Justicia
Artículo 25. Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia:
(...)
VIII. Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de agentes del Ministerio Público y peritos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
Iniciativa
Capítulo III
Del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública
Artículo 22. Corresponde al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, verificar que los centros de evaluación y control de confianza de la federación, Estados y Distrito Federal, realizan sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública. Normas técnicas que deben garantizar la cientificidad y objetividad de los procesos de evaluación y control de confianza. Para tal efecto tendrá las facultades siguientes:
(...)
IV. Evaluar y certificar la correcta aplicación de los proceso que operan los centros de evaluación y control de confianza de las Instituciones de Seguridad Pública, en los cuales se observará un estricto apego al respeto de los derechos humanos y la dignidad del evaluado;
Capítulo IV
De la Conferencia Nacional de Procuración
de Justicia.
Artículo 25. Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia:
(...)
VIII. Fijar criterios uniformes con fundamentos científicos y objetivos para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de agentes del Ministerio Público y peritos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
b) Artículo 17 de la Ley de la Policía Federal
Texto vigente
Capítulo IV
Del Servicio Profesional de Carrera
Policial
Artículo 17. Para ingresar o permanecer en la Policía Federal se requiere:
A. Para el ingreso:
I. Ser ciudadano mexicano (por nacimiento) en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, (sin tener otra nacionalidad);
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-06-2011 (en porciones normativas que señalan por nacimiento y sin tener otra nacionalidad)
II. Ser noticia buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
III. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;
Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y
En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.
IV. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;
V. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
VI. Aprobar los proceso de evaluación de control de confianza;
VII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
VIII. No padecer alcoholismo;
B. Para la Permanencia:
I. Ser notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;
II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;
III. No superar la edad máxima de retiro que establezca el reglamento de la Ley, salvo lo previsto en el artículo 21;
IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato;
Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y
c) En caso de integrantes de a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.
V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;
VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza:
VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;
VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
X. No padecer alcoholismo;
XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días;
XIV. Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del servicio;
XV. No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza, y
XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Iniciativa
Capítulo IV
Del Servicio Profesional de Carrera
Policial
Artículo 17. Para ingresar o permanecer en la Policía Federal se requiere:
A. Para el ingreso:
I. Ser ciudadano mexicano (por nacimiento) en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, (sin tener otra nacionalidad);
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-06-2011 (en porciones normativas que señalan por nacimiento y sin tener otra nacionalidad)
II. Ser noticia buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
III. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;
b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y
c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.
IV. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;
V. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
VI. Aprobar los proceso de evaluación de control de confianza; prescindiendo de pruebas que carezcan de rigor científico y con total apego al respeto de los derechos humanos y a la dignidad humana.
VII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
VIII. No padecer alcoholismo;
B. Para la Permanencia:
I. Ser notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;
II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;
III. No superar la edad máxima de retiro que establezca el reglamento de la Ley, salvo lo previsto en el artículo 21;
IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato;
b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y
c) En caso de integrantes de a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.
V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;
VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza: prescindiendo de pruebas que carezcan de rigor científico y con total apego al respeto de los derechos humanos y a la dignidad del evaluado.
VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;
VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
X. No padecer alcoholismo;
XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días;
XIV. Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del servicio;
XV. No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza, y
XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, también prevé que la actuación de las autoridades de seguridad se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Derivado de lo anterior, la responsabilidad de los cuerpos de seguridad pública es de gran relevancia para el cumplimiento de la generación y salvaguarda del orden público. La conformación de dichos cuerpos de seguridad requiere de un alto grado de profesionalización y confianza en el desempeño de sus funciones.
Segunda. La Ley de la Policía Federal en su artículo 15 establece que la actuación de los miembros de la policía se sujetará invariablemente a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Esta ley señala que la Policía federal debe salvaguardar la vida, integridad, seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública; aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos; prevenir la comisión de los delitos e investigar la comisión de delitos.
El ordenamiento citado precisa la relevancia de la actuación de la Policía federal y por lo tanto, la importancia de que sus integrantes sean evaluados, capacitados y certificados conforme a los criterios establecidos por las normas y estándares nacionales e internacionales que garanticen el desempeño de su función.
Tercera. Los procesos de control de confianza se han convertido en una de las principales tareas de los diferentes órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) al representar una importante etapa para la profesionalización de las tareas de seguridad pública. Sin embargo, los procesos de certificación han sido lentos y requieren de procedimientos que evalúen la idoneidad de los perfiles en el marco de la honradez y la honorabilidad.
La necesidad de encontrar criterios que ayuden a confirmar la confiabilidad del personal de los elementos de las corporaciones policiacas, ha generado el uso de pruebas cuestionadas por su objetividad y tratamiento científico.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado con los siguientes criterios:
Las evaluaciones de control de confianza son instrumentos para acreditar que quienes se someten a ellas poseen ciertas cualidades para acceder o mantenerse en el ejercicio de alguna actividad dentro del servicio público, esto es, son medios y no fines en sí mismos.
Las evaluaciones de control de confianza califican las condiciones para el acceso y ejercicio de determinados cargos y que puedan medirse con tales exámenes, lo cual estará sujeto al respeto de los derechos humanos garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.
El promovente señala la importancia de que las pruebas de control de confianza estén apegadas al respeto de los derechos humanos y sean pruebas que cumplan con el rigor científico; aunque esta última consideración no es precisa, esta comisión coincide en la importancia de garantizar en todo momento el respeto a los derechos humanos.
Cuarta. Una de las pruebas más cuestionadas en los procesos de evaluación de confianza es la evaluación poligráfica, ello debido a la controversia respecto a la exactitud de sus resultados. No obstante, la prueba del polígrafo es utilizada por los servicios de inteligencia y órganos de seguridad nacional de más de 90 países, entre los que se encuentran Estados Unidos, Rusia, Bélgica, Canadá, Reino Unido, Japón, Israel y está perfectamente implantado a nivel gubernamental y privado, aplicándose cada vez más también en el ámbito laboral.
Estas evaluaciones son diseñadas conforme a un protocolo definido por la Asociación Poligráfica de EU (APA) y se realizan en condiciones físicas adecuadas (iluminación, temperatura, etcétera.) para que el evaluado no se sienta presionado, con preguntas que pueden ser más o menos específicas, según el aspecto de conducta a evaluar.
Las autoridades federales mexicanas, han implementado la aplicación de dicha prueba, sin embargo aunque las academias de Estados Unidos de América subrayan: la mayoría de los procedimientos de evaluación con polígrafo permiten variaciones incontroladas en la aplicación de las pruebas (por ejemplo, la selección de ciertas preguntas o la creación de estados emocionales) que limitan el nivel de exactitud que puede alcanzarse, los expertos mexicanos responden que se han incorporado mejoras a la prueba que redundan en una mayor exactitud, tales como sensores digitalizados y de movimiento. Además, insisten, los resultados obtenidos a través del polígrafo no deben considerarse por sí solos como única evidencia.
Por lo tanto, reiterando que el procedimiento de evaluación y control de confianza es parte de un sistema integral de profesionalización, la operación y desarrollo de las acciones de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, estos procedimientos deben estar apegadas al respeto de los derechos humanos de los evaluados.
Quinta. El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo tercero establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad....
Del párrafo anterior se desprende la obligación de todas las autoridades de actuar en el marco del respeto de los derechos humanos, por lo tanto la realización de cualquier tipo de pruebas o exámenes realizados por autoridad competente deberán apegarse al respeto de los derechos humanos.
Sexto. La iniciativa que nos ocupa prevé que deben prescindirse de pruebas que carezcan de rigor científico, lo anterior no es preciso y puede generar una vaguedad innecesaria para el propósito que nos ocupa, por lo que esta comisión considera se omita su incorporación al proyecto de dictamen.
Séptimo. La Comisión así mismo incorpora al decreto la reserva introducida por el Diputado José Alberto Rodríguez Calderón, en torno a la necesidad de un análisis no aislado, sino integral y correlacionado, de las fases del proceso de evaluación en control de confianza, ya que se coincide con su razonamiento de un principio de certeza a los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública, en cuanto a que su resultado es integral, único y final, y se deriva de una valoración exhaustiva, a la par que origina fortalecimiento, con elementos confiables; así como permite identificar a los servidores públicos que destaquen en su labor en estas corporaciones por su honestidad, disciplina, discreción, vocación de servicio, competencia y preparación profesional.
Por anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión Seguridad Pública sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal
Artículo Primero. Se reforman los artículos 22, primer párrafo y fracción IV, y 25, fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 22. Corresponde al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, verificar que los centros de evaluación y control de confianza de la federación, estados y Distrito Federal, realizan sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, entendiendo que dichas normas técnicas y estándares mínimos deben garantizar la objetividad de los procesos de evaluación y control de confianza . Para tal efecto tendrá las facultades siguientes:
I. a III. ...
IV. Evaluar y certificar la correcta aplicación de los procesos que operan los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de seguridad pública, en los cuales se observará un estricto apego al respeto de los derechos humanos y la dignidad del evaluado; y corroborar que los informes parciales del proceso de evaluación para ingreso, permanencia o promoción, integren un reporte único de evaluación en donde se analicen y relacionen de manera ordenada los reportes de todas las fases de evaluación a efecto de emitir un resultado integral, único y final; en caso de no dar cumplimiento en los términos antes señalados, se procederá conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
V. a X. ...
Artículo 25. ...
I. a VII. ...
VIII. Fijar criterios uniformes y objetivos para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de agentes del Ministerio Público y peritos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones aplicables;
IX. a XXIV. ...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 17, fracción VI de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:
Artículo 17. ....
A. ...
I. a V. ...
VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; los que deben realizarse por parte de la instancia evaluadora con total apego al respeto de los derechos humanos;
VII. a XII. ...
B. ...
I. a V. ...
VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza: los que deben realizarse por parte de la instancia evaluadora con total apego al respeto de los derechos humanos.
VII. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2013.
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), presidente; José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Felipe Arturo Camarena García, secretarios; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares, Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, Víctor Serralde Martínez (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica).
De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y adiciona la fracción XIII Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de adecuación de formatos y documentos para evitar la discriminación
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 95, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente
Dictamen
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Senadores el 6 de noviembre de 2007, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del senador Alfonso Elías Serrano del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional.
2. El 26 de noviembre de 2009 el dictamen con modificaciones fue aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores por 77 votos, en esa misma fecha se turnó la minuta de referencia a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para los efectos del artículo 72 constitucional.
3. Con fecha de 1 de diciembre de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó dar turno a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
4. Con fecha 23 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, aprobó el acuerdo relativo a los asuntos que no llegaron a resolver las comisiones de la LXI Legislatura, por el cual se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General de Educación, en materia de adecuación de formatos y documentos para evitar discriminación.
5. El 5 de marzo de 2013 la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 95, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados solicitó y se autorizó el 12 de marzo por la Mesa Directiva extensión de prórroga para atender el asunto turnado, por lo cual se encuentra en plazo vigente para su dictamen.
II. Descripción de la minuta
El dictamen aprobado por el Senado de la República retoma el espíritu de la iniciativa que le dio lugar, al sostener que la propuesta de reforma tiene como objetivo fundamental no establecer diferencias entre todas aquellas personas que cuenten con dos apellidos o con un solo apellido, lo anterior en razón de que consideran de suma importancia que la sociedad mexicana deje atrás viejos estereotipos o situaciones que en la actualidad resultan obsoletas.
Para lo cual sugieren que deberá establecerse en la normatividad que es materia del presente análisis, la obligación de las autoridades a adecuar los formatos o documentos necesarios para realizar cualquier trámite con el fin de evitar la existencia de distinciones entre las personas que tienen ambos apellidos de las que tienen un solo apellido.
Finalmente concluyen que es preciso superar el tradicional reconocimiento de las filiaciones paterna y materna, considerando que ambas son realmente iguales y que, en formatos o formularios de cualquier tipo, debe disponerse el nombre con apego a lo que establece el Código Civil Federal en relación a las actas de nacimiento.
Finalmente, con base a estos argumentos, la minuta remitida por la Cámara de Senadores contiene el siguiente
Artículo Primero. Se reforma el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por:
A. a la D...
A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento, además de procurar que los formatos, formularios o cualquier otro documento análogo que sea requerido para la realización de cualquier trámite, utilicen el término apellido o apellidos.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XV al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 33. .Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones, y
XV. Promoverán que los formatos, formularios o cualquier otro documento análogo que sea requerido para la realización de cualquier trámite, establezcan el término apellido o apellidos.
III. Consideraciones
Esta comisiones codictaminadoras consideran acertada y oportuna la propuesta de reforma contenida en la minuta remitida por el Senado de la República, asimismo, los Integrantes coincidimos en las consideraciones expuestas por la colegisladora que si bien son breves, son también consistentes.
Consideramos, los integrantes de ambas comisiones, que el tema que se trata está estrechamente relacionado con el Título IV, Capítulo II, del Código Civil Federal que establece las características y especificidades de las actas de nacimiento. Particularmente, el artículo 58 de dicho ordenamiento, establece que:
Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.
De esta manera el ordenamiento citado, que rige en todo el país, no señala la necesidad de que en las declaraciones de nacimiento se haga constar el nombre del niño que se presenta con el apellido de su padre y de su madre.
Por el contrario, al señalar el legislador (los) apellidos que le correspondan se refiere a que a lo largo del Título IV se detallan los casos de registro de niños que llevarán ambos apellidos del progenitor que los reconozca, así como de niños expósitos1 o abandonados.
Asimismo, no existe en el marco normativo del país disposición que mandate que el nombre del hijo será integrado con el apellido paterno y materno, ni el orden en el cual deben inscribirse, sino que se trata de una costumbre propia de la mayoría de los países de Latinoamérica.
Respecto del argumento de superar, a favor de las niñas, niños y adolescentes el tradicional reconocimiento de las filiaciones paterna y materna en los formatos o formularios, cabe señalar que el mismo Código Civil Federal establece las omisiones de determinados datos en las actas de nacimiento con la finalidad de no hacer notorias circunstancias que puedan derivarse en señalamientos o discriminación.
Como ya mencionamos, los casos en que los niños no son registrados con el apellido del padre seguido del de la madre ocurren, de acuerdo con los supuestos legales, cuando se trata de niños expósitos o de padres desconocidos, en cuyo caso el juez del registro civil le dará un nombre y apellidos; o bien cuando se trate de un niño nacido fuera del matrimonio que sea presentado por sólo uno de los progenitores.
El último supuesto es desde luego el más frecuente y comúnmente, es la madre quien hace sola el reconocimiento, ya que de acuerdo con el artículo 60 del citado Código la madre no tiene derecho a dejar de reconocer a su hijo. Tiene la obligación de que su nombre figure en el acta...
Respecto de este reconocimiento, cabe señalar que con base en datos oficiales emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al cierre del censo realizado en el año 2000, existían en México 4 millones 166 mil 294 hijos de madres solteras.1 Si bien los datos serán actualizados en el censo a realizar este año, estos demuestran que la modificación propuesta beneficiará a un importante número de niños que se encuentran en el supuesto que analizamos.
Es importante aclarar que en el proyecto de decreto que se presenta se realiza un ajuste en el orden de las fracciones del artículo 33 de la Ley General de Educación, toda vez que la numeración fue modificada en reformas recientes. Lo anterior no altera el espíritu de la reforma propuesta.
De esta manera, y en base a las consideraciones expuestas, los diputados integrantes de estas comisiones unidas consideramos que las leyes federales que se pretenden reformar requieren de particularidades como las que se proponen a fin de que sean compatibles con la situación actual de la sociedad en México.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Educación Pública y Servicios Educativos proponen a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación sea devuelto a la Cámara de Senadores.
Por lo anterior, y una vez analizada la minuta materia de este dictamen, las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Educación Pública y Servicios Educativos, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y adiciona la fracción XIII Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de adecuación de formatos y documentos para evitar discriminación
Artículo Primero. Se reforma el último párrafo del artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 22. ... A. a D. ...
A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento, además de procurar que los formatos, formularios o cualquier otro documento análogo que sea requerido para la realización de cualquier trámite, utilicen el término apellido o apellidos.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
I. a XIII. ...
XIII Bis. Promoverán que los formatos, formularios o cualquier otro documento análogo que sea requerido para la realización de cualquier trámite, establezcan el término apellido o apellidos.
XIV. a XVII. ..,
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El artículo 492 del Código Civil Federal los define como menores de los que no se puede determinar su origen, puestos en situación de desamparo por quienes estén obligados a su custodia, protección y cuidado.
2 Inegi, 2000. Censo General de Población y Vivienda.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Verónica Beatriz Juárez Piña, Roberto López Rosado, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría, Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Leticia López Landero (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de fomento de valores
Honorable Asamblea:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82 numeral 1, 85, 157, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
1. En sesión ordinaria celebrada el 9 de octubre de 2012 por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Leticia Calderón Ramírez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, LXII Legislatura, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.
2. En la misma sesión ordinaria del 9 de octubre de 2012, el diputado José Francisco Coronato Rodríguez del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, LXII Legislatura, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.
3. Una vez instalada la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, el 31 de octubre de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó las Iniciativas señaladas en los puntos anteriores a la comisión señalada, para su estudio y la elaboración de los dictámenes correspondientes.
4. El 15 de noviembre de 2012 la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 49 de la Ley General de Educación.
5. El 20 de diciembre de 2012 la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitó y obtuvo de la Mesa Directiva extensión de prórroga para atender los asuntos turnados, por lo cual se encuentran en plazo vigente para su dictamen.
II. Descripción de las iniciativas
A. Iniciativa de la diputada Leticia Calderón Ramírez
La diputada Calderón expresa su preocupación porque, pese a los esfuerzos en materia curricular que las autoridades educativas han realizado en los últimos 20 años, la formación en valores cívicos y éticos entre niños y jóvenes mexicanos tiene serias deficiencias. Señala que, de acuerdo con un estudio realizado entre 37 países de Latinoamérica en 2009 sólo 10 por ciento de los estudiantes mexicanos de segundo de secundaria demostró que comprende los conceptos cívicos y de ciudadanía, mientras que 27 por ciento desconoce y no identifica la diferencia entre justicia e injusticia. En su opinión, la confusión y distorsión en valores ocasionan actitudes y actuaciones destructivas que generan el deterioro social.
Ante esta situación, la diputada Calderón propone retomar el programa Valores para Vivir, de la UNESCO, desarrollado desde 1996 en 62 países, incluido México. En este programa se enfocan 12 valores universales considerados clave. El proyecto de decreto incluye estos valores en el artículo 7o. de la Ley General de Educación:
Artículo 7o. ...
I. a XVI. ...
XVII. Fomentar en la educación básica la práctica del amor, honestidad, responsabilidad, amistad, solidaridad, tolerancia, igualdad, pluralidad, democracia, equidad, valores sociales fundamentales como principio de la convivencia armónica entre las personas.
B. Iniciativa del diputado José Francisco Coronato Rodríguez
El diputado Coronato expone la necesidad de que la educación cumpla con los preceptos constitucionales y realmente contribuya a la formación integral y armónica de los educandos, ofreciendo una base crítica y ética que respete, proteja y garantice los derechos humanos. En su opinión, se ha priorizado la enseñanza de materias técnicas y se ha abandonado el conocimiento humanista, donde la reflexión sobre el mundo y sobre la humanidad así como sus interrelaciones, constituyen las bases para generar hombres y mujeres sensibles y conscientes de la realidad donde se desenvuelven.
El promovente enfatiza que la obligación del Estado de garantizar una educación pública de carácter integral que procure el amor a la patria y el desarrollo pleno y armónico del individuo no está consignada sólo en nuestra Carta Magna, sino en instrumentos jurídicos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual es considerada por la comunidad internacional como norma de estricto e irremisible cumplimiento. Dicha declaración dispone en el párrafo 2 de su artículo 26 lo siguiente:
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales...
El iniciante señala que la poca enseñanza de los derechos humanos, y en general de las humanidades, en las escuelas mexicanas, es un lastre para generar un desarrollo político, económico, social y cultural en nuestro país de nuestros educandos que promueva una sana relación con la naturaleza, basado en la igualdad y la justicia.
El proyecto de decreto que acompaña la iniciativa es el siguiente:
Artículo 1o. Esta ley regula la educación que imparten el e stado -federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la r epública y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
...
Artículo 2o. ...
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social fundamentada en las bases de los derechos humanos.
Artículo 7o.
III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país mediante estrategias educativas que generen vínculos significativos entre los educandos y su cultura nacional;
VIII. Impulsar la creación y sensibilidad artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;
Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico y el respeto a los derechos humanos; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I. y II. ...
III. Con una visión basada en los derechos humanos contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, el pensamiento crítico humanista, al tiempo que alentará el fortalecimiento, la apreciación y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 10.
(...)
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación integral de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad como una persona plena tanto en lo intelectual como en lo humano y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.
Artículo 11. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponden a las autoridades educativas de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia ley establece.
Capítulo II
Del federalismo educativo
(...)
Sección 4. De la evaluación del sistema educativo nacional
Artículo 29. Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.
Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes, consultando las sugerencias que organizaciones civiles autónomas pudieran realizar. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.
Capítulo III
De la equidad en la educación
Artículo 34. ...
La Secretaría evaluará los resultados en la calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados. La evaluación se hará conjuntamente con observadores y consejeros de la CNDH quienes harán propuestas para mejorar la equidad y cuidar el cumplimiento de lo marcado en la Declaración Universal de Derechos humanos de la ONU.
Capítulo IV
Del proceso educativo
Sección 1. De los tipos y modalidades de educación
Artículo 40. La educación inicial tiene como propósito potenciar el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.
Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a los derechos humanos, con ello procurando el cuidado de su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.
Artículo 46. La educación en materia de cultura y arte procurará fomentar el aprecio, valoración e identificación con la cultura universal, nacional y regional, con el objetivo de desarrollar integralmente al estudiante, y brindar bases para que pueda potenciar su capacidad artística como una profesión.
La Secretaría, en coordinación con secretarías federales y regionales competentes, establecerán formas de reconocimiento y certificación de habilidades artísticas en los estudiantes.
La Secretaría en conjunto con autoridades competentes, generarán las formas en que se llevará educación cultural y artística de calidad a los estudiantes, como parte del desarrollo integral de los educandos.
Artículo 47. La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta.
Capítulo VII
De la participación social en la educación
(...)
Sección 2. De los consejos de participación social
(...)
Artículo 69. ...
La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, representantes de la CNDH, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea o vincule la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.
C. Iniciativa de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano
La diputada Abreu inicia su exposición señalando la necesidad de crear un ambiente propicio para desarrollar la formación y las habilidades de la niñez y la juventud, de manera que se conviertan en mejores ciudadanos. En este sentido considera fundamental la enseñanza del civismo, el cual define como las pautas de comportamiento social que nos permiten vivir en la colectividad (del latín civis ciudadano y civitatis ciudad) y que puede entenderse como la capacidad de saber vivir en sociedad respetando y teniendo consideración al resto de individuos que componen la misma, siguiendo normas de conducta y de educación, que varían según la cultura del colectivo en cuestión.
En opinión de la promovente, pese a la inclusión del civismo en los planes y programas de estudio de la educación básica, actualmente poco se sabe sobre el aprendizaje real de los alumnos respecto a esta materia. Y aunque en el origen de las conductas antisociales se encuentran factores como la marginación, la pobreza y el desempleo, también debe reconocerse afirma la existencia de muchas deficiencias en la formación cívica, en la educación para la convivencia pacífica y en la cultura de una vida libre de violencia.
De esta manera, la diputada Abreu propone reorientar la educación para formar ciudadanos de calidad con planes y programas académicos de alto contenido cívico y ético, para fomentar la convivencia social pacífica y armónica, solidaria y socialmente útil. El proyecto de decreto es el siguiente:
Artículo 7o. ...
I. a V.
VI. Promover la educación cívica, el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;
VII a XVI.
Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios y valores del civismo que garanticen la convivencia pacífica, armónica, solidaria y socialmente útil, en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.
...
III. Consideraciones generales
Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comprendemos las preocupaciones expuestas por los promoventes de las iniciativas descritas en el punto anterior y damos cuenta de las inquietudes y propuestas planteadas.
Desafortunadamente, como se manifiesta en la exposición de motivos, en los últimos años diversas naciones se han visto inmersas en una ola de violencia verdaderamente alarmante, México incluido. Y no sólo eso, sino que la violencia, además de incrementarse cuantitativamente y en su grado de peligrosidad, es cada vez más precoz. Especialistas afirman que las edades de iniciación en el crimen tienen una tendencia a reducirse, de manera que cada vez tenemos delincuentes más jóvenes.1
Reconocemos que en México la violencia se multiplica y que sus dinámicas y consecuencias se expanden, sin embargo, cabe señalar que las causas que provocan la cultura de la violencia son más diversas y complejas de lo que hasta hace algunos años se pensaba.
Las condiciones de hacinamiento, de desnutrición, de desempleo y de deterioro de la familia que imponen la desigualdad y la pobreza, propician en gran medida el desarrollo de conductas agresivas, y el mantenimiento de las condiciones de asimetría, que son también una respuesta al ejercicio de la violencia.2
El Índice Global de la Paz 2009, que mide la percepción de la violencia en las naciones, arrojó resultados que demuestran que la violencia es, en parte, efecto del acelerado aumento de precios en los alimentos y combustibles a inicios de 2008 y del dramático declive económico global en el último cuarto periodo del año 2009. El estudio señala también que el rápido aumento del desempleo, la congelación de pagos, la caída en el valor de los bienes inmuebles, ahorros y pensiones han causado un resentimiento popular en varios países, con repercusiones políticas que han sido registradas por el GPI 2009 como indicadores que miden la seguridad en la sociedad.
Si bien estos datos son recientes, la preocupación del sector educativo sobre la violencia no es un tema nuevo; a partir del pensamiento de Torres Bodet, en México han existido experiencias que responden a educación de principios democráticos, así como de justicia y paz.
A principios de los años sesenta el plan de estudios de primaria consignaba entre las finalidades de la historia afirmar en los alumnos los ideales democráticos de México en el civismo crear en el educando convicciones y actitudes definidas acerca de los ideales democráticos de nuestro país y de la humanidad; y en la secundaria continuar el desenvolvimiento armónico del individuo, basándose en la comprensión de las diversas actitudes del hombre compatibles con la dignidad humana y encaminadas a prepararlo para la vida dentro de la libertad, la democracia, la justicia y la paz.3
A partir de entonces se han desarrollado otras experiencias en educación formal en diferentes partes del país y en todos los niveles educativos. Por su parte la Secretaría de Educación Pública y las Comisiones de Derechos Humanos (la nacional y las locales) desarrollan también procesos de educación en derechos humanos en diferentes ámbitos del sistema educativo de la mayor parte del país.
Respecto del concepto de valores humanos universales, el profesor Shalom Schwartz de la Universidad Hebrea de Jerusalén, creador de la Teoría de los Valores Humanos Básicos, sostiene que existen diversos valores básicos que las personas de todas la culturas reconocen, ya sea de forma explícita o bien que son inferidos indirectamente a través de sus juicios y sostiene que ésta teoría es aplicable tanto a las poblaciones con educación occidentalizada como en aquellas con poca o ninguna educación. Entre los valores humanos básicos que Schwartz identifica a través de diversos estudios, se encuentran la búsqueda de seguridad y orden social, la cortesía, el respeto, la lealtad, la responsabilidad, la justicia social, la paz, la libertad, la tolerancia, la independencia, entre otros.4
Los valores universales que dieron origen a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos son ahora reconocidos y aceptados en los sistemas legales alrededor del mundo, mucho más de lo que lo fueron hace algunas décadas. Por su parte, Kofi Annan sostiene que es tiempo para reafirmar valores universales como la paz, la libertad, el progreso social, la igualdad de derechos y la dignidad humana.5 Annan añade que para entender los valores universales de la persona humana es necesario comprender lo que estos no son y aclara que su validez no depende de que sean universalmente obedecidos o aplicados, ya que los códigos de ética son siempre la expresión de una aspiración o un ideal, un estándar por medio del cual los errores morales pueden ser juzgados, y no una receta que asegure que nunca ocurrirán. Asimismo, los valores universales requieren del reconocimiento de las características humanas que tenemos en común y del respeto por la dignidad humana y consideración para con las personas de otras comunidades.6
Por último, los integrantes de la dictaminadora deseamos enfatizar que el artículo séptimo de la Ley General de Educación establece los fines que la educación habrá de observar, entre los que se encuentran, de acuerdo al texto vigente:
Contribuir al desarrollo integral del individuo,
Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía,
Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia,
Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;
Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.
Actualmente, estos y otros fines contenidos en la propia ley y en la Constitución dan la pauta para incluir en los planes y programas de estudio ciertos valores y principios como la equidad, la tolerancia, la justicia, la democracia, el reconocimiento a las diferencias y el respeto a los demás.
IV. Consideraciones particulares
Propuesta de reforma al artículo 2o.
Se propone incluir en el segundo párrafo la precisión de que la educación se fundamenta en las bases de los derechos humanos. La propuesta se considera pertinente, salvo una modificación en la redacción para hacer más armónico el texto, de la siguiente manera:
Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
Asentada en las bases de los derechos humanos, l a educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
Propuestas de reforma al artículo 7o.
Las tres Iniciativas proponen reformas al artículo 7o.. La primera propuesta consiste en incluir una nueva fracción en la que se enlisten los valores considerados en el programa Valores para Vivir, de la UNESCO, y algunos otros más. La propuesta se considera improcedente debido a que todos los conceptos propuestos ya están considerados directa o indirectamente en el texto vigente, tal como se especifica a continuación:
1. Amor. No está considerado dentro de los valores universales que detalla el Programa Valores para Vivir, citado en la Iniciativa como una de las fuentes de la misma, y en la argumentación no se explica por qué se incluye.
2. Honestidad
Sinónimos: honrado, decente, recatado, pudoroso...
7o., fracción XIV: fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas... fracción VI: promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta...
3. Responsabilidad
7o., fracción X: ... ejercicio responsable de la sexualidad... paternidad responsable... XIV: fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas...
Artículo 2o.: en el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social...
4. Amistad
No está considerado dentro de los valores universales que detalla el Programa Valores para Vivir, citado en la Iniciativa como una de las fuentes de la misma, y en la argumentación no se explica por qué se incluye.
5. Solidaridad
Artículo 2o.: la educación... es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social
Artículo 7o., fracción X: desarrollar actitudes solidarias en los individuos... fracción XII: fomentar actitudes solidarias y positivas hacia... el bienestar general
6. Tolerancia
Artículo 7o. fracción X: desarrollar actitudes solidarias en los individuos... sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana...
Artículo 8o.: el criterio que orientará a la educación... luchará contra... la formación de estereotipos, la discriminación...
7. Igualdad
Artículo 7o. fracción VI: promover el valor de la igualdad de los individuos...
8. Pluralidad
Multitud, número grande de algunas cosas, o el mayor número de ellas. Cualidad de ser más de uno... Está contenido en el concepto de democracia.
9. Democracia
Artículo 7o., fracción V: infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de gobierno y convivencia...
Artículo 8o.: el criterio que orientará a la educación... fracción I. será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constate mejoramiento económico, social y cultural del pueblo
10. Equidad
sin. Templanza, justicia natural...
Artículo 7o., fracción VI: promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta...
Artículo 8o., fracción II: Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura
11. Convivencia armónica entre las personas
Artículo 8o., fracción III: Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos
Es importante recordar que existen dos maneras de definir un conjunto dado:
a) Por extensión o enumeración: se define nombrando a cada elemento del conjunto.
b) Por comprensión: se define mediante un enunciado o atributo que representa al conjunto (se busca una frase que represente a la totalidad de elementos sin nombrar a ninguno en particular). Otras legislaciones (Colombia, Argentina, Perú), definen por extensión las condiciones que establecen una diferencia entre los individuos, y que en algún momento han sido motivo de exclusión. Este es un criterio que no se utiliza en la Ley General de Educación, sino que más bien se define por comprensión. Además de que tendríamos una Ley muy extensa, enumerar elementos implica el riesgo de dejar fuera algunos que pueden no existir en este momento, pero podrían aparecer en función de los cambios sociales y culturales.
En este orden se ideas, los integrantes de la Comisión consideramos no procedente la inclusión del listado de conceptos que propone la diputada Calderón. Por el contrario, se considera pertinente incluir en el artículo 7o. el concepto de valores humanos universales propuesto, debido a que reconocemos que actualmente la mayoría de los países luchan por reforzar los valores humanos, entendiéndose entre estos a los denominados valores fundamentales o valores básicos (libertad, tolerancia, no violencia, discusión razonable, justicia, etcétera).7 La reforma se introduciría en la fracción VI del artículo 7o., por corresponder con la materia, de acuerdo con la siguiente propuesta:
Artículo 7o. ...
I. a V. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos, el respeto a los mismos y la práctica de los valores humanos universales .
VII. a XVI. ...
Las otras dos propuestas de reforma al artículo 7o. se consideran no procedentes puesto que están contenidas en otras fracciones o artículos de la Ley General de Educación.
Propuestas de reforma al artículo 8o.
Tanto la reforma al primer párrafo como la de la fracción III de este artículo se consideran procedentes, toda vez que especifican el concepto de derechos humanos como uno de los criterios que orientará la educación en México. Los integrantes de esta comisión consideramos que estas reformas se encuentran en armonía con lo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a partir de junio de 2011, cuando se introdujo la noción de derechos humanos además del de las garantías individuales que existía hasta entonces.
Propuesta de reforma al artículo 9o.
La propuesta de reforma a este artículo se considera procedente, toda vez que amplía las obligaciones del Estado respecto al apoyo no sólo a la investigación científica, sino también al pensamiento crítico humanista. A juicio de los integrantes de la Comisión, de esta manera quedan comprendidas las ciencias sociales y las humanidades, áreas del conocimiento fundamentales para el desarrollo de la sociedad y generalmente consideradas de menor jerarquía que las llamadas ciencias duras.
Propuesta de reforma al artículo 10
Se propone agregar la obligación de las instituciones del sistema educativo nacional para impartir educación integral. La propuesta se considera improcedente debido a que tal precisión ya se establece en los artículos 2o., 7o. y 8o. para toda la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
Propuesta de reforma al artículo 29
Se propone que la evaluación realizada por la Secretaría se realice consultando las sugerencias que organizaciones civiles autónomas pudieran realizar. Se considera no procedente debido a la vaguedad de la propuesta no se especifica sobre qué aspectos pudieran formularse tales sugerencias, y no se precisa qué tipo de organizaciones podrían ser consideradas.
Propuesta de reforma al artículo 34
Se propone que la evaluación de los programas compensatorios que realice la Secretaría se haga de manera conjunta con observadores y consejeros de la CNDH, con el propósito de mejorar la equidad. Se considera improcedente debido a que la CNDH no tiene facultad ni estructura para evaluar programas; esta función es realizada por el Consejo Nacional de la Política de Desarrollo Social (Coneval), que se encarga principalmente de:
1. Normar y coordinar la evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas; y
2. Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.8
Propuesta de reforma al artículo 40
Se propone sustituir el término favorecer por el de potenciar en el propósito de la educación inicial, lo cual se considera procedente porque el nuevo término lleva implícito el reconocimiento de las capacidades que los niños ya tienen, mismas que deberán incrementarse mediante la educación.
Propuesta de reforma al artículo 42
Se propone precisar que la impartición de educación para menores de edad se realizará con base en el respeto a los derechos humanos, lo cual se considera improcedente debido a que en el mismo párrafo se señala que en tal educación se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad.
Propuesta de reforma al artículo 46
Se propone crear un nuevo artículo en el que se especifiquen los propósitos de la educación en materia de cultura y arte. Al respecto, es importante señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. constitucional y en la misma Ley General de Educación, en el caso de la educación básica y normal el diseño curricular es competencia de las autoridades educativas de nivel federal, y no del Poder Legislativo. En consecuencia, la propuesta se considera no procedente.
Propuesta de reforma al artículo 49
En este artículo se definen los principios en que se basará el proceso educativo: en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones. La propuesta consiste en agregar a tales principios los del civismo, lo cual se considera redundante.
Propuesta de reforma al artículo 69
La propuesta consiste en incluir como parte de los consejos escolares de participación social a representantes de la CNDH. La propuesta se considera innecesaria, puesto que ya en el mismo artículo se señala que podrán participar los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela, e inviable, debido a que no existirían suficientes representantes de la CNDH para participar en cada consejo escolar.
Propuesta de reforma al artículo 70
El artículo establece que los consejos municipales de participación social consideren la participación de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación; la propuesta consiste en agregar a las OSC cuyo objeto vincule a la educación. Al respecto, es importante precisar que la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil establece con claridad los objetos de fomento y no prevé la figura que se propone, además de que el mismo artículo señala que podrán participar los demás interesados en el mejoramiento de la educación. La propuesta se considera no procedente.
Es de considerarse que el presente dictamen fue aprobado por el pleno de esta Comisión dictaminadora en la cuarta reunión ordinaria, celebrada el 17 de abril de 2013, sin embargo debido a las recientes reformas realizadas a la ley General de Educación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2103, esta Comisión considero pertinente retirar el mismo con el propósito de adecuarlo a dichas reformas en lo que se refiere a los artículos 8o y 9o de la misma Ley, lo cual no modifica de manera alguna su sentido en los términos del presente proyecto de decreto.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.
Por lo anterior, y una vez analizadas las iniciativas materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de fomento de valores
Artículo Único. Se reforman los artículos 2o, segundo párrafo; 7o, fracción VI; 8o, primer párrafo; 9o y 40 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
Asentada en las bases de los derechos humanos, la educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
...
Artículo 7o. ...
I. a V. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos, el respeto a los mismos y la práctica de los valores humanos universales ;
VII. a XVI. ...
Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico y el respeto a los derechos humanos ; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I. a IV. ...
Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y el pensamiento crítico humanista, al tiempo que alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 40. La educación inicial tiene como propósito potenciar el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Rodríguez Manzanera, Luis (2009). Criminología. México. Porrúa. Pág. 507
2 Torres, Carmen (2005). Revista Iberoamericana de Educación. Madrid, España. Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Pág. 55-92
3 Meneses Morales, Ernesto (1988). Tendencias educativas oficiales en México, 1934-1964. México. Centro de Estudios Educativos-Universidad Iberoamericana. pp. 409-411.
4 Cfr. Schwartz, Shalom (2006). Les valeurs de base de la personne: Théorie, mesures et applications. Revista Francesa de Sociología, número 42, Francia, Centro Nacional de Investigación Científica, páginas 249-288.
5 Cfr. Annan, Kofi (2003). Do we still have universal values?. Canadá, Canadian International Youth Letter, Public Awareness Education Programs.
6 Ídem.
7 Cfr. De la Isla Veraza, Carlos (1993). La legitimidad de algunos valores universales hoy, estudios de filosofía, historia y letras, número 32. México, Instituto Tecnológico Autónomo de México.
8 Extraído el 9 de abril de 2013 desde http://www.coneval.gob.mx/quienessomos/Paginas/Quienes-Somos.aspx
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López, secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Leticia López Landero (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Alberto Días Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Honorable Asamblea:
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80 numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente
Dictamen
I. Antecedentes legislativos
Primero. En sesión celebrada de la honorable Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2013, la ciudadana diputada Yesenia Nolasco Ramírez, y respaldada por los ciudadanos diputados María Isabel Ortiz Mantilla, Erika Yolanda Funes Velázquez, Minerva Castillo Rodríguez, Lourdes Adriana López Moreno, y Fernando Bribiesca Sahagún, presentaron iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la citada iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara de Diputados, para su dictamen.
Tercero. Con fecha 17 de julio de 2013 la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitó prórroga para la elaboración del dictamen con número de expediente 2046 a la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados mediante oficio COMARNAT/LXII/632/13.
Cuarto. En fecha 22 de julio de 2013, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados concedió mediante oficio número MD/LXII/632/13, el otorgamiento de la prórroga solicitada para la elaboración del dictamen con número de expediente 2046.
II. Contenido de la iniciativa
Las diputadas y los diputados promoventes consideraron que las plagas y las enfermedades fitosanitarias tienen efectos ambientales que aceleran el proceso de desertificación por la pérdida de cobertura arbórea y el consecuente impacto en el crecimiento y la supervivencia de los árboles, el rendimiento y la calidad de la madera y de los productos no madereros, el hábitat de la fauna silvestre y los valores recreativos, estéticos y culturales. Igualmente, las especies de plantas invasoras afectan la composición de los ecosistemas al competir con las especies arbóreas nativas y dificultando su regeneración, lo que plantea nuevos desafíos especialmente para la conservación in situ de la diversidad biológica forestal.
En ese orden de ideas, las diputadas y los Diputados iniciadores señalan que el cambio climático y la falta de ordenación además del manejo adecuado de los bosques y de las plantaciones contribuyen a la propagación de plagas y enfermedades forestales.
Señalan los ciudadanos diputados en la iniciativa que de acuerdo con el monitoreo periódico 1990-2011 que realiza la Semarnat, en las zonas forestales del país, el promedio de la superficie afectada anualmente por plagas y enfermedades forestales fue de 38, 640 hectáreas, por lo que estimaron pertinente cambios a la legislación para el beneficio de la superficie afectada, señalada en ese periodo.
De los datos sobre plagas (que señalan los legisladores en la iniciativa) la mayor incidencia correspondió a los muérdagos (36%), seguidos por los descortezadores (33%), defoliadores (20%) y barrenadores (8%). Asimismo manifiestan que los estados con mayor superficie promedio afectada por enfermedades forestales en ese periodo fueron Oaxaca (3,955 hectáreas), Chihuahua (3,119 hectáreas), Aguascalientes (2,685 hectáreas) y Jalisco (2,645 hectáreas), es decir que va desde estados del norte hasta el sur.
Reafirman las diputadas y los diputados iniciadores con base en datos proporcionados por la Semarnat, que en nuestro país, la superficie afectada por plagas y por enfermedades forestales -en el periodo 1990-2010- se detectaron en los estados de Chihuahua y de Oaxaca; que va en el rango de 3,001 a 3,995 hectáreas por año, seguido inmediatamente después por el estado de Jalisco, de 2401 a 3000 hectáreas por año, y en cuarto y quinto lugares, Durango y Nuevo León respectivamente con aproximadamente 1801 a 2400 hectáreas por año.
En ese sentido señalan las y los legisladores proponentes en cuanto al tratamiento de control de plagas y enfermedades forestales en el periodo 2001-2012 se trataron en promedio anualmente 40 mil 522 hectáreas, y en el periodo 1990-2000 tan sólo 7 mil 263 hectáreas, es decir en los últimos años se incrementó casi 6 veces el tratamiento fitosanitario con respecto a las dos décadas pasadas, según datos de la Conafor y que en nuestro país, se tienen registradas más de 200 especies de insectos y patógenos que provocan daños en los ecosistemas forestales, con efectos económicos en relación a la pérdida directa de diversos productos forestales, en aproximadamente 10 millones de hectáreas forestales.
Los iniciadores apuntan que para emprender acciones de diagnóstico, control de plagas y especialmente sobre trabajos de saneamiento, así como de enfermedades fitosanitarias, la Conafor ha coordinado acciones interinstitucionales con apoyo de organizaciones como Comités Estatales de Sanidad Forestal; Semarnat; Gobierno de los Estados, entre otros.
Cabe señalar que los diputados promoventes manifiestan que este tema ha recibido atención de la Cámara de Diputados, cuando el pasado 20 de noviembre de 2012, se aprobó como de urgente y obvia resolución una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conafor a iniciar acciones y a destinar recursos suficientes para controlar y combatir la plaga de insectos descortezadores en las zonas boscosas de Durango.
En ese orden de ideas los iniciadores realizaron una analogía jurídica con la regulación de los incendios forestales, los cuales se regulan en el mismo capítulo de Conservación Forestal y cuya coordinación institucional se encuentra con un mayor avance, control y evaluación de daños.
Dentro de los datos que proporcionan los diputados de la iniciativa, señalan la quinta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático sobre incendios y plagas, que al analizar la información proporcionada advierten diferencia en el avance para enfrentar ambas problemáticas.
Asimismo mencionan al Programa Nacional de Protección contra Incendios Forestales señala que entre 2008 y julio de 2012, se presentaron en total 44 mil 532 incendios, afectando una superficie de 1.93 mil hectáreas 2010 (6 mil 125) y 2011 con el mayor número (12 mil 113) y que la superficie afectada, en 2010 se encuentra 114 mil 723.4 hectáreas y 956 mil 404 hectáreas en 2011. Por lo que hace a sanidad forestal sólo se señala que durante el periodo 2009-2012, se estableció como meta diagnosticar 600 mil ha anuales y tratar a 40 mil hectáreas anuales y que en total se diagnosticaron 2.42 mil hectáreas y se aplicó tratamiento en 169 mil 432 hectáreas.
A continuación se presenta el cuadro comparativo entre la ley actual y la propuesta de la iniciativa:
III. Consideraciones
Esta comisión dictaminadora considera con base, que nuestro país ocupa el décimo segundo lugar mundial en superficie forestal con 141.8 millones de hectáreas en diversos ecosistemas, y de ellas 56.8 millones son de superficie arbolada, pero 13 millones de hectáreas se encuentran con índices de perturbación y fragmentación (Semarnat, 2011). En esas condiciones de deterioro forestal viven 12 millones de personas, principalmente grupos étnicos (Alatorre, 2000) que tienen una amplia riqueza cultural, sin embargo, como sucede con otros recursos del país, se da una gran incoherencia porque hay una enorme riqueza natural y una amplia pobreza social y que nuestro país cuenta con las condiciones naturales excelentes para la producción forestal en bosques y selvas que pueden producir hasta 20m3 de madera al año,1 productividad que compite con plantaciones cultivadas con grandes inversiones; eso sin contar con la gran diversidad de usos y productos adicionales que en muchos casos son fuente de prosperidad y arraigo de la población que los habita y debe ponerse atención al tema forestal como lo indican los diputados proponentes.
De conformidad con el objetivo establecido en el artículo segundo, fracciones I, II, III y IV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) donde señala que:
Artículo 2. Son objetivos generales de esta Ley:
I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales , así como de las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;
II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales , para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales;
III. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales;
IV. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable.
Lo anterior con el objetivo de regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias en materia forestal, con el fin de propiciar la sanidad forestal. Asimismo los suscritos integrantes de esta Comisión Dictaminadora consideramos que lamentablemente, se carece de una valoración del impacto ecológico y económico que causa esta creciente problemática en materia forestal. No obstante, se presume que puede ser considerable porque afecta la base de sustentación del aprovechamiento forestal y reduce los servicios ambientales que prestan los ecosistemas, haciendo más vulnerable a la población de sufrir los impactos del Cambio Climático.
La Comisión Dictaminadora persigue el fin de la fracción XV del artículo 3 de la LGDFS que establece dentro de sus objetivos específicos el de regular la prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales.
En este orden de ideas las y los Diputados de la Comisión de Medio Ambiente y de Recursos Naturales consideramos que las acciones de sanidad forestal consisten en lineamientos, medidas y restricciones para la detección, control y combate de plagas y enfermedades forestales, por lo que consideramos procedente la base e implicación de la iniciativa sobre sanidad forestal.
Respecto de la propuesta a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que propone adicionar y la Ley General de Cambio Climático en el tema forestal, se propone su eliminación dado que el tema forestal ésta referido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y esta doble concurrencia se refiere a la aplicación temporal espacial de lo forestal a dos leyes razón por la cual proponemos su eliminación.
En lo que respecta a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que propone respecto al artículo siete:
Artículo 7. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a XXXV. ...
XXXVI. Saneamiento forestal: Las acciones técnicas encaminadas a diagnosticar, prevenir, detectar , combatir, controlar plagas y enfermedades forestales y evaluar ;
XXXVII. sanidad forestal: lineamientos, medidas y restricciones para el diagnóstico, prevención, detección, control, combate de plagas y enfermedades forestales y evaluación;
XXXVIII a LII. ...
Consideramos adecuado el incluir en primer lugar la evaluación, el diagnóstico, la prevención y la detección para realizar las acciones de saneamiento forestal cumpliendo ante todo el principio de conservación, consistente en el mantenimiento de las condiciones que propicien la persistencia y evolución de un ecosistema forestal natural o inducido, sin degradación del mismo.
Para las diputadas y los diputados la sanidad y vitalidad de los ecosistemas forestales son criterios obligatorios de la política forestal en su carácter ambiental y silvícola. De acuerdo con la fracción I del artículo 12 y el artículo 33 de la LGDFS, la política nacional en materia de desarrollo forestal sustentable es una atribución que le corresponde a la Federación, pero además destaca la concurrencia entre los tres órdenes de gobierno y la corresponsabilidad de los propietarios, para enfrentar dicha problemática.
La redacción de este séptimo artículo quedaría como sigue:
Artículo 7. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a XXXV. ...
XXXVI. Saneamiento forestal: Las acciones técnicas encaminadas a evaluar, detectar , prevenir, combatir, controlar plagas y enfermedades forestales;
XXXVII. sanidad forestal: lineamientos, medidas y restricciones para detección, evaluación, diagnóstico, prevención, control, combate de plagas y enfermedades forestales;
XXXVIII a LII. ...
Es muy importante destacar que esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales reconoce el efecto pernicioso que el calentamiento global está teniendo sobre la sanidad de ecosistemas forestales, que se incrementa por el cambio climático, y en consecuencia resulta aplicable una evaluación para diagnosticar, y prevenir la vulnerabilidad de los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del clima.
Respecto del cambio a la fracción XXXVII del artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable está regulado en la Norma Mexicana NMX-AA-143-SCFI-2008, para la certificación del manejo sustentable de los bosques.
Las leyes, ni ningún otro ordenamiento jurídico, son un fin en sí mismos, por ello se previó en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que la Conafor pudiera formular, coordinar y evaluar los programas y acciones de saneamiento forestal, así como diagnosticar, prevenir, combatir y controlar las plagas y enfermedades forestales; y una vez analizada la situación de los municipios en nuestro país, podemos comentar que su realidad es variada y que en su mayoría no cuentan con capacidad instalada, para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales, por lo que reconsideramos que debe permanecer en la esfera federal esta atribución tal como está plasmado en el vigente artículo 22.
De igual forma, consideramos que la presente iniciativa en su propuesta de adicionar la fracción II del artículo 24 para formular, coordinar y evaluar los programas y acciones para prevención, detección y combate de incendios forestales en la entidad, así como los de diagnóstico y control de plagas y enfermedades, vendría a fortalecer las capacidades necesarias para atender las plagas y enfermedades fitosanitarias, para el manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos para articular la reducción del riesgo de origen hidrometeorológico y la adaptación al cambio climático por lo que vemos favorable su inclusión.
Para los efectos de la propuesta de adición del artículo 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal sustentable, resulta un elemento fundamental el establecer mecanismos de políticas diferenciadas y estas deberían ser reguladas a través de políticas públicas entre márgenes que no propicien favoritismos ni exclusiones.
Esta comisión dictaminadora está de acuerdo con los planteamientos de los diputados proponentes respecto del artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que presentaron esta iniciativa hemos observado que el tema de saneamiento a causa de plagas y enfermedades forestales debe quedar bien establecido en la Ley en comento.
Por todo lo anterior, las Diputadas y los Diputados que suscribimos el presente dictamen concluimos que las propuestas de reformas y adiciones contenidas en la iniciativa con los cambios realizados son de aprobarse.
Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción A, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracciones XXXVI y XXXVII; 24, fracción II, y 131, párrafo quinto, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XXXV. ...
XXXVI. Saneamiento forestal: Las acciones técnicas encaminadas a evaluar, detectar , prevenir, combatir, controlar plagas y enfermedades forestales;
XXXVII. Sanidad forestal: Lineamientos, medidas y restricciones para detección, evaluación, diagnóstico, prevención, control, combate de plagas y enfermedades forestales;
XXXVIII. a LII. ...
Artículo 24. ...
I. ...
II. Formular, coordinar y evaluar los programas y acciones para prevención, detección y combate de incendios forestales en la entidad, así como los de diagnóstico , control de plagas y enfermedades;
III. a XI. ...
Artículo 131. ...
...
...
...
Para los efectos del presente capítulo, se consideran prioritarias las zonas incendiadas, especialmente las que hayan sufrido incendios reiterados y las áreas que hayan sido motivo de un saneamiento a causa de plagas y enfermedades forestales. En los programas de reforestación que promueva y apoye la comisión se dará énfasis a la demanda y necesidades de campesinos y sociedad; a precisar en cada tipo de reforestación de acuerdo con sus objetivos, especies a plantar y a reproducir en los viveros, metas a lograr especialmente en términos de calidad de la planta y mayor supervivencia en el terreno; así como a establecer un sistema de incentivos para la reforestación y su mantenimiento durante los primeros años sobre bases de evaluación de resultados.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 119, actualizará su Sistema Permanente de Diagnóstico, Evaluación y Alerta Temprana de la condición sanitaria de los terrenos forestales, en un plazo máximo de doce meses contados a partir del día de inicio de vigencia del presente Decreto y tomará en cuenta los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático.
Tercero. La Comisión en su Inventario Nacional Forestal y de Suelos, deberá tomar en cuenta el presente decreto, por lo que respecta a la fracción VIII del artículo 45, referente a las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático.
Cuarto. Dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal deberá publicar las modificaciones respectivas al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Quinto. La Secretaría deberá actualizar las normas oficiales mexicanas correspondientes, conforme al presente decreto.
Nota
1 Según lo señala el Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible, AC www.ccmss.org.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2013.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), J. Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire, Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica).