Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 112 de la Ley de Migración

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y para los efectos de lo dispuesto en el inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión que suscribe, de Asuntos Migratorios, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente número 3401, que contiene minuta remitida por el Senado de la República para sus efectos constitucionales, presentada el 1 de febrero de 2012 al Pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en sesión ordinaria correspondiente al primer periodo del tercer año de ejercicio legislativo.

Para los efectos legales y reglamentarios correspondientes, la minuta fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 3442-1, del miércoles 1 de febrero de 2012.

En ese mismo acto la Mesa Directiva le dictó turno a para estudio y dictamen a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, quedando en reserva para ser dictaminada en la LXII Legislatura.

El 20 de noviembre de 2012, con oficio número 62-11-4-159, la Mesa Directiva de la Cámara de los Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, remitió el expediente relativo para su estudio y dictamen, a la Comisión de Asuntos Migratorios.

El proyecto de decreto que contiene la minuta en comento, propone reformar y adicionar el artículo 112 de la Ley de Migración con el objetivo de fortalecer la protección y asistencia de los menores migrantes no acompañados de un adulto como sigue:

Consideraciones

Esta Comisión Dictaminadora realizó un estudio de la Ley de Migración, en lo que se refiere al tratamiento que debe darse a los niños, las niñas y adolescentes migrantes, así como los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna y en Tratados internacionales de los cuales nuestro país es signatario, teniendo en cuenta que se trata de uno de los sectores sociales más vulnerables.

Al respecto, esta Comisión recuerda que la población de emigrantes mexicanos supera los 30 millones de personas -considerando mexicanos y personas de ascendencia mexicana; da lugar a una migración voluntaria de retorno que fluctúa entre 200 a 300 mil eventos al año, y alrededor de 500 mil eventos de detenidos y repatriados por las autoridades migratorias estadounidenses, entre las que se cuentan miles de niñas, niños y adolescentes que emigran no acompañados por adulto, fenómeno de cuya gravedad da cuenta un informe de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que destaca que en el primer semestre de 2011, 8 mil 340 niños y jóvenes fueron detenidos y repatriados de Estados Unidos, de los cuales, 83% fueron hombres y el resto mujeres, que no cuentan con una protección efectiva de sus derechos en el marco de la legislación vigente, a pesar de que México es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño.

La minuta en comento propone reformas y adiciones al artículo 112 de la Ley de Migración, para que cuando niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados sean alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, se dé inmediato aviso a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como a la Comisión Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la Entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.

Esta comisión que dictamina considera que en los términos del proyecto se avanzaría en la coordinación de los esfuerzos entre los diferentes órdenes de gobierno para los menores migrantes sin compañía de adultos, en relación a los compromisos internacionales signados por México y los propósitos de la propia ley de Migración, pero resulta pertinente agregar algunos elementos con el fin de que se garanticen de mejor manera los objetivos que animan a la misma y se atiendan las preocupaciones que se exponen, y con las cuales la Comisión está plenamente de acuerdo.

En este contexto, esa comisión considera importante que en lugar de que alguna niña, niño o adolescente migrante sea puesto a disposición del Instituto, debe decir bajo la responsabilidad; que el aviso al Consulado respectivo sea de inmediato; que el aviso se dé tanto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como a la Comisión Estatal respectiva; que el sistema Nacional del DIF no sólo coordine y coadyuve sino que garantice, y avanzamos en ubicar algunos elementos que nos ayudarán a realmente atender el interés superior del niño, niña o adolescente, ubicando las potenciales causas de la migración.

En este último aspecto, es de la mayor importancia que se tomen en cuenta las causas de la migración, pues no se le puede dar el mismo tratamiento a quienes migran por razones diferentes. No es lo mismo el niño, niña o adolescente que migra en busca de su familia, que el que huye de una situación de violencia ya sea intrafamiliar o social.

Por ello, coincidiendo en los términos del proyecto, con el fin de mejorar la redacción y profundizar en la protección de la niña, niño o adolescente, se proponen algunas modificaciones al texto, como sigue:

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora considera que es de aprobarse con modificaciones, para los efectos de los dispuesto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proyecto de decreto contenido en la minuta del Senado de la República en comento, que modifica las fracciones I y VI del artículo 112 de la Ley de Migración, por lo cual pone a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 112 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo; la fracción I y se adiciona un tercer párrafo a la fracción VI del artículo 112 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto quedará bajo la responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

1. El Instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.

Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicables, dándose aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos, así como al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.

II. a V. ...

VI. ...

...

Tratándose de niña, niño o adolescente migrante nacional no acompañado, corresponderá al sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar el eficaz retorno asistido del menor con sus familiares adultos, atendiéndose en todo momento el interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación de vulnerabilidad, en coordinación y coadyuvancia con los sistemas estatales DIF y del Distrito Federal que corresponda, considerando las causas de su migración: reunificación familiar, en busca de empleo, violencia intrafamiliar, violencia e inseguridad social, entre otras.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión de Asuntos Migratorios, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2013.

La Comisión de Asuntos Migratorios

Diputados: Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta; Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), secretarios; Nestor Octavio Gordillo Castillo (rúbrica), Luis Alberto Villarreal García; Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Marino Miranda Salgado (rúbrica), Lorena Méndez Denis (rúbrica).

De la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 12 de mayo de 2009, el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

2. El 19 de octubre de 2012 fue aprobado en Cámara de Senadores el dictamen que dio trámite a la iniciativa del senador Toledo Infanzón.

3. El 21 de octubre de 2010 fue presentada ante Cámara de Diputados la minuta proveniente de Cámara de Senadores que reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

4. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.

5. El 19 de abril de 2012 la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura emitió dictamen que aprueba la minuta del Senado de la República con proyecto de decreto que adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

6. Con fecha 20 de noviembre de 2012, se aprobó el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva y que el pleno de la LXI Legislatura no llegó a resolver, en virtud del cual se acordó modificar el trámite y devolverse el asunto a la Comisión de Juventud.

7. El 21 de noviembre de 2012, con fundamento en el artículo 95, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, inició el término de noventa días hábiles para que la minuta fuera dictaminada por la Comisión de Juventud.

II. Contenido de la minuta

La minuta que envía la Cámara de Senadores pretende reformar el artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, agregando dos fracciones al artículo en comento, y así otorgar al director general del Instituto Mexicano de la Juventud la facultad para remitir a las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión, al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles, así como para difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus propuestas.

III. Proceso de análisis

Según la Organización de las Naciones Unidas, en el mundo hay actualmente más de mil millones de jóvenes, lo que implica que poco más del 14 por ciento de la población mundial tiene entre 15 y 24 años. Si a esto se agrega que cerca de 20 por ciento de la población mundial tiene entre 5 y 14 años, es posible observar que más de una tercera parte del mundo es joven o potencialmente joven.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los jóvenes de México, de entre 12 y 29 años de edad, son 36.2 millones de individuos, de los cuales 17.8 millones son hombres y 18.4 millones son mujeres. Así, los jóvenes de México conforman una tercera parte del total de la población mexicana.

Como mencionamos, la población juvenil en México equivale a una tercera parte del total de la población mexicana, realidad que conforma el fenómeno del “bono demográfico”. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo) el bono demográfico es una realidad inscrita en la transición demográfica por la que atraviesa nuestro país. De esta forma, es posible observar que México es un país particular en tanto que cuenta con un potencial productivo como no se había visto en algún momento de su historia, lo que abre un cúmulo de oportunidades para el desarrollo nacional.

Los jóvenes forman el núcleo del llamado bono demográfico, por lo que su inclusión en el desarrollo nacional es insoslayable. Antes de que sea tarde, es imperativo para el Estado mexicano articular una política de juventud que permita atender e incluir a este importante sector poblacional en el desarrollo del país. No obstante, para que ello ocurra, es necesario dar el primer paso: conocer a fondo a la juventud mexicana con el fin de plantear propuestas que permitan elevar su calidad de vida y potencien sus posibilidades de crecimiento.

En México, en los últimos 12 años la política de juventud se ha regido bajo los lineamientos del Programa Nacional de Juventud, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, elaborado por el gobierno en gestión. Ahora bien, el organismo rector de la política nacional en materia de juventud es el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), cuyo objetivo es promover y fomentar condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, así como instrumentar una política nacional, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país.

Dentro de las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud, se encuentra la de realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles, mismos que servirán para el diseño de las políticas públicas en materia de juventud para abatir las complejas realidades que enfrenta la juventud mexicana.

Fuentes bibliográficas

• Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

• Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, del Inegi.

• Encuesta Nacional de Juventud de 2010, del Imjuve.

• Organización de las Naciones Unidas.

IV. Consideraciones

Considerando que en México la juventud se forma por cerca de 36.2 millones de individuos, y que la diversidad de realidades es tan grande como las personas que conforman a este importante sector de la población, con características particulares de tipo económicas, políticas y sociales, y que es responsabilidad de todos erradicar estos males y mejorar sus condiciones de vida, esta comisión, con base en las opiniones recabadas y análisis propio, expone lo siguiente:

La Comisión de Juventud considera pertinente modificar el artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano, por el que se reforma la fracción IX y se adiciona una fracción, lo que permitirá que la remisión de los estudios e investigaciones elaborados por el Instituto Mexicano de la Juventud, al Congreso de la Unión, sea facultad del director general de dicho instituto.

Asimismo, se considera oportuno que el envío de las publicaciones al Congreso de la Unión, se realice al inicio de los periodos ordinarios de sesiones, con el objetivo que los legisladores cuenten con información actual del contexto de las realidades de la juventud, lo que les permitirá prever acciones legislativas y presupuestarias en los periodos y momentos oportunos.

Finalmente, se considera que los estudios e investigaciones que el Instituto proporcione al Poder Legislativo, coadyuvarán a la difusión de los proyectos de desarrollo de la juventud, al seguimiento a las acciones de los programas y las correspondientes propuestas que formula el Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud, del propio instituto.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Juventud somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se adicionan las fracciones IX y X, recorriéndose la actual IX para ser XI, al artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a VII. ...

VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño;

IX. Remitir a la Mesas Directivas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles previstos en la fracción V del artículo 4;

X. Difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus correspondientes propuestas previstos en el artículo 15 de la presente ley; y

XI. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Juventud

Diputados: José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), presidente; Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz, Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), secretarios; Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, Gerardo Gaudiano Rovirosa, Gilberto Antonio Hirata Chico, Zuleyma Huidrobo González, María Teresa Jiménez Esquivel, Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Jorge Salgado Parra, Heberto Neblina Vega (rúbrica).