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Dictámenes negativos


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De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 112 de la Ley de Migración

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y para los efectos de lo dispuesto en el inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión que suscribe, de Asuntos Migratorios, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente número 3401, que contiene minuta remitida por el Senado de la República para sus efectos constitucionales, presentada el 1 de febrero de 2012 al Pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en sesión ordinaria correspondiente al primer periodo del tercer año de ejercicio legislativo.

Para los efectos legales y reglamentarios correspondientes, la minuta fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 3442-1, del miércoles 1 de febrero de 2012.

En ese mismo acto la Mesa Directiva le dictó turno a para estudio y dictamen a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, quedando en reserva para ser dictaminada en la LXII Legislatura.

El 20 de noviembre de 2012, con oficio número 62-11-4-159, la Mesa Directiva de la Cámara de los Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, remitió el expediente relativo para su estudio y dictamen, a la Comisión de Asuntos Migratorios.

El proyecto de decreto que contiene la minuta en comento, propone reformar y adicionar el artículo 112 de la Ley de Migración con el objetivo de fortalecer la protección y asistencia de los menores migrantes no acompañados de un adulto como sigue:

Consideraciones

Esta Comisión Dictaminadora realizó un estudio de la Ley de Migración, en lo que se refiere al tratamiento que debe darse a los niños, las niñas y adolescentes migrantes, así como los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna y en Tratados internacionales de los cuales nuestro país es signatario, teniendo en cuenta que se trata de uno de los sectores sociales más vulnerables.

Al respecto, esta Comisión recuerda que la población de emigrantes mexicanos supera los 30 millones de personas -considerando mexicanos y personas de ascendencia mexicana; da lugar a una migración voluntaria de retorno que fluctúa entre 200 a 300 mil eventos al año, y alrededor de 500 mil eventos de detenidos y repatriados por las autoridades migratorias estadounidenses, entre las que se cuentan miles de niñas, niños y adolescentes que emigran no acompañados por adulto, fenómeno de cuya gravedad da cuenta un informe de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que destaca que en el primer semestre de 2011, 8 mil 340 niños y jóvenes fueron detenidos y repatriados de Estados Unidos, de los cuales, 83% fueron hombres y el resto mujeres, que no cuentan con una protección efectiva de sus derechos en el marco de la legislación vigente, a pesar de que México es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño.

La minuta en comento propone reformas y adiciones al artículo 112 de la Ley de Migración, para que cuando niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados sean alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, se dé inmediato aviso a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como a la Comisión Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la Entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.

Esta comisión que dictamina considera que en los términos del proyecto se avanzaría en la coordinación de los esfuerzos entre los diferentes órdenes de gobierno para los menores migrantes sin compañía de adultos, en relación a los compromisos internacionales signados por México y los propósitos de la propia ley de Migración, pero resulta pertinente agregar algunos elementos con el fin de que se garanticen de mejor manera los objetivos que animan a la misma y se atiendan las preocupaciones que se exponen, y con las cuales la Comisión está plenamente de acuerdo.

En este contexto, esa comisión considera importante que en lugar de que alguna niña, niño o adolescente migrante sea puesto a disposición del Instituto, debe decir bajo la responsabilidad; que el aviso al Consulado respectivo sea de inmediato; que el aviso se dé tanto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como a la Comisión Estatal respectiva; que el sistema Nacional del DIF no sólo coordine y coadyuve sino que garantice, y avanzamos en ubicar algunos elementos que nos ayudarán a realmente atender el interés superior del niño, niña o adolescente, ubicando las potenciales causas de la migración.

En este último aspecto, es de la mayor importancia que se tomen en cuenta las causas de la migración, pues no se le puede dar el mismo tratamiento a quienes migran por razones diferentes. No es lo mismo el niño, niña o adolescente que migra en busca de su familia, que el que huye de una situación de violencia ya sea intrafamiliar o social.

Por ello, coincidiendo en los términos del proyecto, con el fin de mejorar la redacción y profundizar en la protección de la niña, niño o adolescente, se proponen algunas modificaciones al texto, como sigue:

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora considera que es de aprobarse con modificaciones, para los efectos de los dispuesto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proyecto de decreto contenido en la minuta del Senado de la República en comento, que modifica las fracciones I y VI del artículo 112 de la Ley de Migración, por lo cual pone a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 112 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo; la fracción I y se adiciona un tercer párrafo a la fracción VI del artículo 112 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto quedará bajo la responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

1. El Instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.

Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicables, dándose aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos, así como al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.

II. a V. ...

VI. ...

...

Tratándose de niña, niño o adolescente migrante nacional no acompañado, corresponderá al sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar el eficaz retorno asistido del menor con sus familiares adultos, atendiéndose en todo momento el interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación de vulnerabilidad, en coordinación y coadyuvancia con los sistemas estatales DIF y del Distrito Federal que corresponda, considerando las causas de su migración: reunificación familiar, en busca de empleo, violencia intrafamiliar, violencia e inseguridad social, entre otras.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión de Asuntos Migratorios, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2013.

La Comisión de Asuntos Migratorios

Diputados: Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta; Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), secretarios; Nestor Octavio Gordillo Castillo (rúbrica), Luis Alberto Villarreal García; Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Marino Miranda Salgado (rúbrica), Lorena Méndez Denis (rúbrica).

De la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 12 de mayo de 2009, el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

2. El 19 de octubre de 2012 fue aprobado en Cámara de Senadores el dictamen que dio trámite a la iniciativa del senador Toledo Infanzón.

3. El 21 de octubre de 2010 fue presentada ante Cámara de Diputados la minuta proveniente de Cámara de Senadores que reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

4. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.

5. El 19 de abril de 2012 la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura emitió dictamen que aprueba la minuta del Senado de la República con proyecto de decreto que adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

6. Con fecha 20 de noviembre de 2012, se aprobó el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva y que el pleno de la LXI Legislatura no llegó a resolver, en virtud del cual se acordó modificar el trámite y devolverse el asunto a la Comisión de Juventud.

7. El 21 de noviembre de 2012, con fundamento en el artículo 95, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, inició el término de noventa días hábiles para que la minuta fuera dictaminada por la Comisión de Juventud.

II. Contenido de la minuta

La minuta que envía la Cámara de Senadores pretende reformar el artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, agregando dos fracciones al artículo en comento, y así otorgar al director general del Instituto Mexicano de la Juventud la facultad para remitir a las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión, al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles, así como para difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus propuestas.

III. Proceso de análisis

Según la Organización de las Naciones Unidas, en el mundo hay actualmente más de mil millones de jóvenes, lo que implica que poco más del 14 por ciento de la población mundial tiene entre 15 y 24 años. Si a esto se agrega que cerca de 20 por ciento de la población mundial tiene entre 5 y 14 años, es posible observar que más de una tercera parte del mundo es joven o potencialmente joven.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los jóvenes de México, de entre 12 y 29 años de edad, son 36.2 millones de individuos, de los cuales 17.8 millones son hombres y 18.4 millones son mujeres. Así, los jóvenes de México conforman una tercera parte del total de la población mexicana.

Como mencionamos, la población juvenil en México equivale a una tercera parte del total de la población mexicana, realidad que conforma el fenómeno del “bono demográfico”. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo) el bono demográfico es una realidad inscrita en la transición demográfica por la que atraviesa nuestro país. De esta forma, es posible observar que México es un país particular en tanto que cuenta con un potencial productivo como no se había visto en algún momento de su historia, lo que abre un cúmulo de oportunidades para el desarrollo nacional.

Los jóvenes forman el núcleo del llamado bono demográfico, por lo que su inclusión en el desarrollo nacional es insoslayable. Antes de que sea tarde, es imperativo para el Estado mexicano articular una política de juventud que permita atender e incluir a este importante sector poblacional en el desarrollo del país. No obstante, para que ello ocurra, es necesario dar el primer paso: conocer a fondo a la juventud mexicana con el fin de plantear propuestas que permitan elevar su calidad de vida y potencien sus posibilidades de crecimiento.

En México, en los últimos 12 años la política de juventud se ha regido bajo los lineamientos del Programa Nacional de Juventud, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, elaborado por el gobierno en gestión. Ahora bien, el organismo rector de la política nacional en materia de juventud es el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), cuyo objetivo es promover y fomentar condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, así como instrumentar una política nacional, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país.

Dentro de las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud, se encuentra la de realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles, mismos que servirán para el diseño de las políticas públicas en materia de juventud para abatir las complejas realidades que enfrenta la juventud mexicana.

Fuentes bibliográficas

• Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

• Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, del Inegi.

• Encuesta Nacional de Juventud de 2010, del Imjuve.

• Organización de las Naciones Unidas.

IV. Consideraciones

Considerando que en México la juventud se forma por cerca de 36.2 millones de individuos, y que la diversidad de realidades es tan grande como las personas que conforman a este importante sector de la población, con características particulares de tipo económicas, políticas y sociales, y que es responsabilidad de todos erradicar estos males y mejorar sus condiciones de vida, esta comisión, con base en las opiniones recabadas y análisis propio, expone lo siguiente:

La Comisión de Juventud considera pertinente modificar el artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano, por el que se reforma la fracción IX y se adiciona una fracción, lo que permitirá que la remisión de los estudios e investigaciones elaborados por el Instituto Mexicano de la Juventud, al Congreso de la Unión, sea facultad del director general de dicho instituto.

Asimismo, se considera oportuno que el envío de las publicaciones al Congreso de la Unión, se realice al inicio de los periodos ordinarios de sesiones, con el objetivo que los legisladores cuenten con información actual del contexto de las realidades de la juventud, lo que les permitirá prever acciones legislativas y presupuestarias en los periodos y momentos oportunos.

Finalmente, se considera que los estudios e investigaciones que el Instituto proporcione al Poder Legislativo, coadyuvarán a la difusión de los proyectos de desarrollo de la juventud, al seguimiento a las acciones de los programas y las correspondientes propuestas que formula el Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud, del propio instituto.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Juventud somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se adicionan las fracciones IX y X, recorriéndose la actual IX para ser XI, al artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a VII. ...

VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño;

IX. Remitir a la Mesas Directivas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles previstos en la fracción V del artículo 4;

X. Difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus correspondientes propuestas previstos en el artículo 15 de la presente ley; y

XI. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Juventud

Diputados: José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), presidente; Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz, Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), secretarios; Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, Gerardo Gaudiano Rovirosa, Gilberto Antonio Hirata Chico, Zuleyma Huidrobo González, María Teresa Jiménez Esquivel, Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Jorge Salgado Parra, Heberto Neblina Vega (rúbrica).



Dictámenes

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, le fue turnada por la Mesa Directiva para dictamen la minuta que deshecha las reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó a elaborar el dictamen de la minuta, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

Primero. El 22 de marzo de 2006, la diputada María Angélica Díaz del Campo, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó dos iniciativas para reformar diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las cuales fueron turnadas a la Comisión de la Función Pública.

Segundo. El 25 de abril de 2006, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen y lo remitió a la Cámara de Senadores.

Tercero. El 22 de marzo de 2011, el pleno de la Cámara de Senadores desecho la minuta y lo remitió a la Cámara de Diputados.

Cuarto. El 23 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

II. Contenido de la minuta

Primero. En la minuta, el Senado de la República consideró relevantes las reformas del proyecto de decreto contenido en la minuta enviada por la Cámara de Diputados, que modificaban la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; cuyo objetivo era el reemplazo de los términos “Contraloría” y “Secretaría de Comercio y Fomento Industrial” por los términos “Función Pública” y “Secretaría de Comercio”; con el propósito de dar valor legal a los actos de las Secretarías de la Función Pública, y de Economía en sus respectivas esferas de competencia.

Segundo. En sus consideraciones, el senado refiere que el 28 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal, que contiene reformas que incorporaron las propuestas de la Minuta turnada por la Cámara de Diputados, por lo que su dictamen establece que las propuestas de reforma fueron atendidas en la legislación correspondiente, de tal manera que las propuestas de la Minuta quedaron sin materia.

Tercero. La colegisladora menciona en su dictamen, que existe un Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas leyes federales con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado y al gobierno del Distrito Federal, cuyas denominaciones hubieran sido modificadas y eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia.

El Senado de la República considera en su dictamen, la relevancia de adecuar y actualizar la denominación de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal con la finalidad de que exista certeza jurídica en su actuación.

Cuarta. En la consideración final del dictamen, la colegisladora menciona que la Minuta proponía reformar el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para modificar la intervención potestativa de la Secretaría de la Función Pública en los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios y establecerla como una intervención obligatoria, pero, señala que esta modificación carecería de sentido puesto que el decreto publicado el 28 de mayo de 2009, en el que se reformó integralmente la Ley en comento, dejó intocado el último párrafo del numeral citado. El Senado de la República, consideró no procedente la reforma al último párrafo, juzgando conveniente que el texto del artículo 22 quedará de la siguiente manera: “La Secretaría de la Función Pública podrá participar como asesor en los comités y subcomités a que se refiere este artículo, pronunciándose de manera fundada y motivada al emitir sus opiniones”

III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de esta Comisión consideramos que el Congreso de la Unión, ha juzgado relevante la concordancia de las denominaciones de las Secretarías de Estado con su marco jurídico, con el propósito de armonizar el ejercicio de sus competencias y el valor legal de sus actos en sus ámbitos materiales; para lo cual ha aprobado reformas a los distintos marcos jurídicos de las dependencias del Poder Ejecutivo federal.

Segunda. Se comparte la preocupación de la colegisladora, en cuanto a la congruencia y adecuación de la legislación en la materia y se coincide plenamente con la colegisladora en que la publicación del 28 de mayo de 2009, en el Diario Oficial de la Federación del decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal; actualizó las denominaciones de las Secretarías de Estado con su marco jurídico.

Una vez actualizadas las denominaciones de las Secretarias de Estado del Poder Ejecutivo federal, las propuestas de reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, quedan atendidas al ser incorporadas a las leyes vigentes.

Tercera. En cuanto a la reforma del último párrafo del artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, coincidimos con la colegisladora en que el decreto del 28 de mayo de 2009, incluyó una modificación integral al citado artículo y en este, no se consideró conveniente modificar el último párrafo del numeral citado para dejarlo a la letra:

“La Secretaría de la Función Pública podrá participar como asesor en los comités y subcomités a que se refiere este artículo, pronunciándose de manera fundada y motivada al emitir sus opiniones.”

Por lo que pretender modificarlo mediante el proyecto de decreto enviado por la Cámara de Diputados, resulta inviable y no congruente con el trabajo legislativo que tiene como fines últimos la adecuación del sistema jurídico vigente en beneficio de los mexicanos y la búsqueda de la eficiencia del estado para servir como instrumento que proporcione certidumbre jurídica a las personas.

Cuarta. En virtud de lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción que suscriben el presente dictamen, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sometemos a este pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, remitida el 24 de marzo de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2013.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Diputados: Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Juan Manuel Diez Francos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Alberto Coronado Quintanilla, Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez, Jorge Terán Juárez (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Pedro Pablo Treviño Villarreal (rúbrica), Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos; 176 a 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen en sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley General de Desarrollo Social

Metodología

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción I, el método del presente dictamen será el siguiente:

A) Antecedentes

B) Contenido de la iniciativa

C) Consideraciones de la comisión dictaminadora

A) Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Diputados, en fecha 20 de noviembre de 2012, el diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó esta iniciativa que adiciona los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley General de Desarrollo Social.

II. La Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio D.G.P.L. 62-II-2-136, de fecha 20 de noviembre de 2012, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 786, que contiene la citada iniciativa.

III. Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

B) Contenido de la iniciativa

I. Para la iniciativa presentada por el diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, la procuración de salud en México, es un lujo que pocas personas pueden darse, pues la insuficiencia de recursos para la atención integral de la salud en todo el territorio nacional, es clara. Para las personas con enfermedades crónicas degenerativas, que requieren de una atención de alta especialidad, es necesario desplazarse de sus estados o municipios de residencia original, a la capital o las entidades con gran urbanización, lo cual, representa un importante gasto para las familias, las cuales tienen que cubrir diversos gastos como servicios de hospedaje y alimentación durante el tratamiento de sus pacientes.

II. En dicha iniciativa, se contemplan diversos derechos fundamentales que son garantizados por la Ley General de Desarrollo Social, tales como la educación, salud, alimentación, vivienda, disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y la no discriminación, de los cuales se está centrando específicamente en dos de ellos: la salud y la educación.

III. Se pretende construir y habilitar albergues gratuitos para los familiares de los pacientes con enfermedades que requieran atención médica especializada, y por otro lado, para estudiantes de nivel medio superior y superior que por sus condiciones de alejamiento de la urbanización, puedan acceder a un sistema educativo de calidad y acorde a sus necesidades.

IV. Para el diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, si se hacen estas adiciones a la ley en comento, se estaría dando un paso al mejoramiento de la calidad de los servicios médicos y educativos, representando una gran ayuda para miles de mexicanos que se encuentran en la desgracia de padecer una enfermedad que involucra grandes cuidados y enormes gastos que sobrepasan la capacidad de cualquier persona trabajadora, y por otro lado, ofrece también la esperanza de porvenir con mejores expectativas para millones de jóvenes estudiantes.

C) Consideraciones de la comisión dictaminadora

Primera. La Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 14, fracción I, como vertiente de la política de desarrollo social la superación de la pobreza a través de la educación y la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación.

Sin embargo, no compete a la ley en cita, regular la construcción y habilitación de albergues gratuitos en los que se permitan el resguardo de algún acompañante, miembro del núcleo familiar, de las personas procedentes del interior de la república que a causa de una enfermedad crónica degenerativa se vean en la necesidad de desplazarse fuera de su estado o municipio de residencia original, para la obtención de servicios de alta especialidad así como aquellos que permitan la estadía de estudiantes del interior de la república que cursen los niveles de educación media superior y superior, y que para la obtención de los servicios educativos correspondientes se vean en la misma necesidad que las personas antes señaladas, en virtud de que al ser la ley en comento de carácter general, las especificidades de los programas de desarrollo social deberán protocolizar en las reglas de operación que les corresponda.

Segunda. En este orden de ideas, lo planteado en presente iniciativa deberá ser establecido dentro de las reglas de operación de los programas de desarrollo social relacionados específicamente con salud y educación, o crearse un nuevo programa social, el cual se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación, referente a la construcción y habilitación de albergues, para el reguardo y estadía de la población objetivo señalada en el presente dictamen.

Tercera. Aunado a lo anterior, es importante señalar que la presente iniciativa no incluye el estudio sobre el impacto económico que representa la construcción y habilitación de los multicitados albergues.

Cuarta. La Secretaría de Desarrollo Social emitió opinión a la iniciativa motivo del presente dictamen en el sentido antes referido señalando que no corresponde a Ley General de Desarrollo Social, integrar aspectos específicos como la construcción de albergues al ser la misma un ordenamiento general, abstracto e impersonal, únicamente le corresponde establecer principios que son desarrollados en su reglamento, los cuales serán llevados a cabo a través de programas y otros instrumentos como los convenios y acuerdos de concentración.

Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó, desechar la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar.

Por los argumentos expuestos, la Comisión de Desarrollo Social, emite el siguiente:

Acuerdo

Primero . Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 20 de noviembre de 2012.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo 2013.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Fernando Charleston Hernández (rúbrica), presidente; Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Luis Flores Méndez (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Uriel Flores Aguayo (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), José Arturo López Cándido (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbrica), Laura Barrera Fortuol (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Isaías Cortés Berumen (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Marco Antonio González Valdez (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura y Cinematografía, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

Primero. Con fecha dieciocho de septiembre de dos mil doce, la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de esta LXII Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por la diputada Judit Magdalena Guerrero López y el diputado Tomás Torres Mercado, todos ellos pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Con la fecha antes señalada, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio D.G.P.L. 62-II-4-20 turnó a las Comisiones Unidas de Educación Publica y Servicios Educativos y Cultura y Cinematografía la iniciativa de mérito, para su respectivo dictamen.

Tercero. Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura y Cinematografía, en los términos de lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitaron a la Mesa Directiva extensión de prórroga para atender el asunto turnado, mediante el oficio número CCC/LXII del 14 de diciembre de 2012.

La Mesa Directiva, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-8-0710, expediente 7402, LXI Legislatura, resuelve y autoriza la prórroga, encontrándose el asunto turnado en plazo vigente para su dictamen.

Cuarto. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la comisión, se reunieron el 27 de febrero de dos mil trece, para dictaminar la iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes

Considerandos

Primero. Que estas Comisiones Unidas son competentes para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, presentada por la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, de conformidad con lo señalado por el artículo 39 fracción XII y XXIII de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Que la iniciativa de mérito propone reformar el artículo 2o., de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para establecer que en el Presupuesto de Egresos aprobado anualmente por la Cámara de Diputados se destinen recursos específicos para garantizar el rescate, restauración, conservación y mejora de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio de la Humanidad.

Tercero. Que la propuesta contenida en la iniciativa que se analiza, se sustenta en el hecho de que son diez ciudades mexicanas consideradas patrimonio mundial de la humanidad, las cuales enfrentan una problemática compleja, basada en aspectos como el deterioro de monumentos y estructuras emblemáticas, contaminación ambiental, carencia de servicios, deficiente movilidad urbana, escasez de vivienda, falta de mobiliario urbano, deficiente disposición de residuos, entre otros.

En esta tesitura, la iniciativa precisa que la Asociación Nacional de Ciudades Mexicanas del Patrimonio Mundial, AC, ha desarrollado diversas acciones para obtener recursos en beneficio de las mismas, y que parte de esas acciones ha sido la gestión de apoyos ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

De igual forma la diputada proponente resalta que senadores y diputados de todos los grupos parlamentarios, han promovido en los últimos años diversos acuerdos para asignar recursos específicos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, particularmente a través del programa Hábitat, vertiente Centros Históricos, de la Secretaría de Desarrollo Social. El año pasado, por ejemplo, se asignaron a través del Fondo de Ciudades Patrimonio Mundial cerca de 155 millones de pesos, los cuales se han visto fortalecidos con otras aportaciones estatales y municipales.

Finalmente, concluye la proponente que lamentablemente los recursos asignados por la federación para beneficio de las ciudades materia de la iniciativa, dependen en gran medida de las gestiones y negociaciones que realizan año con año diversos actores durante el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, circunstancia que afecta los planes y proyectos diseñados para su salvaguardia, pues no existe seguridad respecto a la existencia de recursos específicos.

A propósito de justificar la iniciativa, la diputada proponente argumenta que dichos recursos permitirían liberar el potencial turístico de estas ciudades y sentar bases sólidas para su crecimiento y sustentabilidad.

Cuarto. Que en opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo al impacto presupuestario que podría generar la propuesta, señala que el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que cuando se proponga un aumento o creación de gasto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

En consecuencia, se deben tener identificados los recursos presupuestarios con cargo a los cuales se realizarían las erogaciones que genere un nuevo ordenamiento legal, de no ser así, se correría el riesgo de que se aprobara sin contar con los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos para su cumplimiento, o que se tuvieran que afectar otros programas prioritarios.

Asimismo, conforme al mismo precepto legal, en caso de que el proyecto implique mayores gastos a los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año en curso, primero deberá aprobarse una fuente de ingresos adicional para cubrir las erogaciones respectivas, distinta al endeudamiento.

Quinto. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 74, fracción IV, establece como una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

Que para la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación, se toma como base el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste, asignando los recursos en función de las prioridades que determine Cámara de Diputados, con la finalidad de que la administración pública federal pueda desarrollar y cumplir sus funciones.

En este sentido, incluir en una ley nuevos compromisos de gasto para la administración pública federal, volvería más rígido el procedimiento de asignación y aprobación del Presupuesto.

Que con base en lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos; y de Cultura y Cinematografía someten a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, presentada por la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 18 de septiembre de 2012.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 27 de febrero de 2013.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: J orge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González, Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente, Alberto Días Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

La Comisión de Cultura y Cinematografía

Diputados: Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farias (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Raquel Jiménez Cerillo (rúbrica), Hugo Jarquín, Roberto López González (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, secretarios; Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Juana Bonilla Jaime, Angelina Carreño Mijares, Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, José Martín López Cisneros (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán, Hugo Sandoval Martínez (rúbrica), Luis Alberto Villarreal García, Martín de Jesús Vásquez Villanueva, María Beatriz Zavala Peniche.