Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3728-V, jueves 14 de marzo de 2013
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Rebeca Terán Guevara, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada María Rebeca Terán Guevara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Educación, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El 9 de febrero de 2012 fue publicado en el DOF el decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto fundamental de elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la educación media superior en el país.
La reforma constitucional, en comento, se fundamentó, principalmente en los siguientes criterios:
Demanda social. Responde a una realidad social que actualmente se vive en éste país, en donde la demanda de miles de jóvenes que desean incorporarse a los estudios de nivel medio-superior, rebasa la oferta provista por el Estado, por lo que muchos estudiantes, al no contar con los espacios suficientes, ven truncadas sus posibilidades de continuar con sus estudios. De ahí la importancia de incrementar las tasas de cobertura y brindar oportunidades de estudio a todos los jóvenes en edad de cursar este nivel educativo.
Estrategia para el desarrollo. Cada vez más, se reconoce, a nivel mundial que la educación media-superior, resulta fundamental para el desarrollo y el bienestar de las personas. A mayores oportunidades de cursar este nivel educativo, mayores posibilidades de acceder al desarrollo económico y social. Cubrir la educación media-superior, permite abatir en mayor medida la pobreza, generar empleos, y generar riqueza, lo que contribuye de manera decisiva a la construcción de una sociedad crecientemente justa, educada y próspera.
Romper con el rezago educativo. En México, el 41.8 por ciento de la población mayor de 15 años de edad se encuentra con rezago educativo, de esta población uno de cada seis (17.7 por ciento) no aprobó ni el primer grado de primaria, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población 2011. No cabe duda que, la reforma, resulta trascendental para garantizar la continuidad de la educación hasta el nivel medio-superior.
Fortalecer la garantía de acceso a la educación. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala el derecho que todo individuo tiene a recibir educación y la obligatoriedad de recibir la educación básica, por lo que establecer la obligatoriedad de la educación media-superior, refuerza al sistema educativo en su conjunto, a la vez que dota a los jóvenes, de mayores posibilidades de obtener una educación más completa y de calidad.
Es de señalarse que, el actual artículo 3o. constitucional, además de considerar la obligatoriedad de la educación media-superior, incorpora también, en un inciso c), el precepto de que la educación contribuye a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Vale la pena, precisar en este apartado y para los efectos de la propuesta que se presenta, mencionar que en los artículos transitorios, se mandata que es obligación del Estado garantizar la educación media superior hasta lograr de manera gradual, la cobertura total en sus diversas modalidades, a partir del año 2012, así como incluir los recursos necesarios para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad.
Finalmente, se establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
En razón de lo anterior, la reforma que se propone, plantea cumplimentar el mandato constitucional para garantizar la obligatoriedad del nivel medio-superior en todo el país, a partir de las siguientes:
Consideraciones
1. Como consecuencia, de que los 180 días establecidos por la ley han prescrito, es inapelable cumplir con la función legislativa que nos obliga a hacer efectivo el compromiso social adquirido, a partir de las reformas constitucionales, que erigen la obligatoriedad de la educación media-superior, en nuestro país.
Por lo que resulta necesario adecuar el orden normativo asociado con la exigencia constitucional de proveer educación hasta el nivel medio superior a todos los mexicanos. Es urgente armonizar la norma secundaria con lo que decreta la ley fundamental.
2. Es impostergable, enfrentar la crisis educativa actual para superar el rezago en el sector, pues es apremiante objetivar la ley fundamental, a través de la ley secundaria, para garantizar lo ahí establecido; reducir la brecha de desigualdad existente y abrir la posibilidad a una realidad en donde la educación, incida directamente en la mejora del nivel de vida de la población, puesto que entre otros aspectos, provee los conocimientos y habilidades necesarios, para tener una mejor expectativa laboral.
En la medida que se logre disminuir el rezago educativo, los jóvenes de este país, podrán desarrollar ampliamente su potencial, que les permita constituirse como seres humanos responsables, capaces de continuar aprendiendo de manera autónoma, lo que los haga ser participativos y productivos, y que contribuya a alejarlos del actual contexto de violencia. Es por ello, que garantizar la educación, hasta el nivel medio-superior, brindará a las nuevas generaciones, mayores oportunidades y certidumbre, pero sobretodo, les brindará, la perspectiva de un mejor futuro.
El rezago educativo ha crecido en la población joven del país, pues, cada año desertan o no ingresan a la educación básica 630 mil niños y adolescentes, quienes se suman a los 31 millones 900 mil jóvenes mayores de 15 años en rezago educativo. Como consecuencia, el promedio de escolaridad de la población de 15 años y más es de apenas 8.5 grados, es decir, escasamente cuenta con segundo grado de secundaria. Aunado a lo anterior, tres de cada cinco personas ocupadas sin instrucción, laboran en el sector informal, en el trabajo doméstico remunerado y en las actividades agropecuarias de auto subsistencia 58.9 por ciento; en tanto que 80 por ciento de los que tienen un nivel de instrucción medio superior y superior, trabajan en corporaciones, empresas constituidas en sociedad, negocios no constituidos en sociedad e instituciones públicas o privadas. Entre los que cuentan con algún grado aprobado de los niveles medio superior y superior, 53.7 por ciento que tienen acceso a los servicios de salud se les proporciona por su trabajo, y 40.8 por ciento gana más de tres salarios mínimos; en contraste, de los que no tienen instrucción, 93.2 por ciento no cuenta con servicios de salud y 76.7 por ciento gana menos de dos salarios mínimos o no recibe ingresos. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población 2011.
A nivel internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), dio a conocer que entre el año 2009 y 2010, aumentó el número de jóvenes de entre 15 y 29 años de edad que no estudian ni trabajan, en donde, México se encuentra dentro de los países que tuvieron la mayor proporción de jóvenes en esta situación con 24.4 por ciento, seguido de Israel con 27.4 por ciento, y Turquía con 36.6 por ciento. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, Panorama de la educación Indicadores de la OCDE 2011. Informe Español. Madrid 2011). En esta proporción, en México de cada 100 jóvenes, de entre 15 y 19 años solo 52 acuden al bachillerato. A diferencia de países como Brasil y Chile, donde tres de cada cuatro jóvenes asisten a la educación media superior.
La esperanza de vida escolar, es decir, el tiempo promedio que se espera que permanezca en el sistema educativo un alumno de 5 años, en España, es de 17,2 años, cifra similar a la media de la OCDE (17,8 años) y de la UE (18,1 años). Las diferencias entre países van desde el alumnado de Finlandia, que supera los 21 años de esperanza de vida escolar, al alumnado de México que espera permanecer escolarizado 14,7 años. Aunado a ello, en México, no solo es baja la cobertura, sino el nivel de gasto. Mientras que el promedio de gasto por alumno de bachillerato en la OCDE es de 8 mil 972 dólares, aquí se destinan 2 mil 333, es decir la cuarta parte.
3. Los jóvenes de nivel medio-superior, comparten un contexto común, en donde, la toma de decisiones es fundamental si se considera que deben decidir incorporarse a la vida laboral o continuar con sus estudios, su vocación, su profesión, etcétera. En términos generales, se enfrentan a decisiones comunes que impactaran el resto de sus vidas.
Resulta fundamental, entonces, establecer criterios básicos en la Ley General de Educación, que delineen un perfil del estudiante de nivel medio-superior, que actualmente la ley no considera, incorporando la calidad educativa, que según la reciente reforma en materia educativa del 2012, define como: la mejora del conjunto de herramientas cognoscitivas y culturales que adquieren los alumnos en la escuela, de forma que les permita insertarse adecuadamente en el mercado laboral, con la perspectiva de mejorar progresivamente sus condiciones de vida.
Es importante recordar que la facultad de la autoridad educativa federal para determinar planes y programas de educación media-superior, se eliminó de la reforma original propuesta por los diputados federales, atendiendo a la diversidad de modalidades educativas que en ese nivel existen en nuestro país, a las necesidades regionales y locales particulares, así como, al objetivo de brindarle un carácter federalista al ámbito educativo. Derivado de lo anterior, las entidades federativas fueron estableciendo sus propias reglas, para poder cubrir la demanda local. Cabe recordar, que hasta antes del 2005, no existía una autoridad rectora que estableciera normas, planes, programas y criterios, para la educación media-superior. De ahí que en el año 2005, se crea la Subsecretaría de Educación Media Superior, que inicia la reforma integral de la educación media superior (RIEMS) proponiendo un marco de organización común. La educación media superior en México. Informe 2010-2011. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Las consideraciones emitidas por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos establecieron que a efecto de mantener elementos comunes formativos, la base curricular común puede complementarse con elementos específicos definidos en cada modalidad, y señalaron que estas cuestiones habrán de precisarse en la Ley General de Educación y en los acuerdos secretariales correspondientes.
Actualmente, es necesario, concentrar y coordinar al sector de la educación media-superior en este país, para contar con currículos escolares comunes que permitan aprendizajes comunes, entre los estudiantes, independientemente de las diferencias socioeconómicas y culturales existentes en territorio nacional.
Finalmente, es de señalarse que los criterios básicos que se pretenden adicionar al artículo 37 de la Ley General de Educación, se basan en los resultados de la reforma integral de la educación media superior (RIEMS) en donde en un marco curricular común, se definen once competencias genéricas para todos los bachilleratos del país. Complementariamente, tanto el Banco Mundial (2005) como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2006), la UNESCO (2005) y la OCDE (2010) coinciden en que el principal objetivo de la educación media es que los jóvenes tengan la oportunidad de adquirir destrezas, aptitudes, conocimientos, además de la capacidad para seguir aprendiendo a lo largo de la vida, y ser ciudadanos activos, participativos y productivos. A la par, se destaca la necesidad de incorporar al proceso de enseñanza y aprendizaje, las tecnologías de la información y la comunicación, así como asegurar la conexión de la educación con los anhelos de los jóvenes y lograr que participen activamente en sus procesos formativos. Hoy se necesita preparar a la juventud para los cambios, la incertidumbre, enfrentar dificultades, saber aprovechar oportunidades, ser flexibles y adaptables sin comprometer sus valores. La Educación Media Superior en México. Informe 2010-2011. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 37 de la Ley General de Educación; y se modifican los artículos 8, 9, 13 fracción II, III, V, y VI, 14 fracción IV, 37, párrafos primero y segundo, 43, 44 párrafo segundo, 48, 51, 53, 54, párrafo primero, 55, fracción tercera, 65 fracción I, 66, fracción I, 75, fracciones IV y V, y 77, fracción III, de la Ley General de Educación
Primero. S e adicionan los artículos 8, 9, 13 fracciones II, III, V, y VI, 14, fracción IV, 37, párrafo primero y segundo, 43, 44, párrafo segundo, 48, 51, 53, 54, párrafo primero, 55, fracción tercera, 65, fracción I, 66, fracción I, 75, fracciones IV y V, y 77, fracción III, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior , el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, y superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 13. ...
II. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III. Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;
V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
VI. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
Artículo 14....
IV. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, media superior, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;
Artículo 44. ...
El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.
Artículo 51. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior , la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.
Artículo 53. El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de media superior, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 54. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:
III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior;
Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
V. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior;
Artículo 77. Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta ley:
III. Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior , la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.
Segundo. Se adiciona una disposición al artículo 37 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 37. La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria.
El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
La educación media-superior tiene como propósito desarrollar los conocimientos, aptitudes, actitudes y destrezas, que se requieren en las personas para que logren incorporarse a las diferentes esferas sociales y productivas, con habilidades comunicativas, de innovación, creatividad, solución de problemas, y utilización de nuevas tecnologías, a partir de la construcción de una conciencia social fundada en valores universales, que les permita de manera participativa y competitiva, lograr trascender en la sociedad, trabajando para su transformación.
El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad, las autoridades educativas, contarán con un plazo de 180 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias conducentes.
Artículo Tercero. Las autoridades educativas, realizarán los convenios necesarios con las autoridades federales, municipales e instituciones públicas de educación media-superior y superior a efecto de cumplimentar el mandato constitucional y el derivado de esta Ley.
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 14 de marzo de 2013.
Diputada María Rebeca Terán Guevara (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Blas Ramón Rubio Lara, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados Heriberto Galindo Quiñones, Blas Ramón Rubio Lara, Román Alfredo Padilla Fierro, Alfonso Inzunza Montoya, Francisca Elena Corrales Corrales, Jesús Antonio Valdez, Sergio Torres Félix, Raúl Santos Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del estado de Sinaloa, de la LXVII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 1 del artículo 6, así como los artículos 77, 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo de la fracción IX del artículo 10 y se adicionan un párrafo segundo al artículo 5 y los artículos 27, 28, 29 y 30 para crear un capítulo sexto denominado Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Antecedentes
Indicadores de ocupación y empleo del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (Inegi), al tercer trimestre de 2012, señalaron que contábamos con una población de 115.2 millones de habitantes en la república mexicana, de los cuales 55.7 millones son hombres y 59.5 millones son mujeres, de este universo se encuentran ocupadas o trabajando 31.7 hombres y 19.6 mujeres.
Según el análisis económico publicado por Capital de México, Finanzas, Negocios y Economía , publicado el 13 de febrero de 2013, en la página capitaldemexico.com.mx , establece que La micro, pequeñas y medianas empresas generan siete de cada 10 empleos y contribuyen con más de la tercera parte del producto interno bruto.
En enero pasado, el presidente Enrique Peña Nieto decidió decretar la formación del Instituto Nacional de Emprendedores con la finalidad de impulsar con mayores estrategias de desarrollo a las más de cinco millones de micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) que existen en el país.
La decisión del Ejecutivo federal se sustentó en la necesidad de crear mayores posibilidades de éxito económico de las Mipymes, toda vez que éstas representan más de 99 por ciento de las unidades económicas establecidas en el país, con lo cual generan siete de cada diez empleos y contribuyen con más de una tercera parte del producto interno bruto (PIB).
Para la alineación de esta nueva política económica del estado, para fomentar al emprendedor, el presidente Peña Nieto instruyó a la Secretaría de Economía a diseñar acciones y estrategias que den prioridad al emprendedor, donde se incluya el diálogo y el trabajo coordinado con las universidades, así como la incorporación de las Pymes al ecosistema exportador y a la revisión de programas de compras del gobierno federal para beneficio de ellas.
Consideraciones
Compañeras y compañeros diputados, esta iniciativa tiene varios propósitos y creo que son de la mayor importancia y actualidad. Por un lado esta propuesta busca darle a esas más de 5 millones de empresas del país un mayor apoyo, en cuanto a su participación en las adquisiciones, contratación de servicios y realización de obra pública por parte de la administración pública y de sus delegaciones a las Mipymes, sin dejar de señalar el aumento gradual ya registrado en los últimos años de la participación de estas empresas en las compras del gobierno federal.
Las micro, pequeñas y medianas empresas siguen siendo el principal motor en la generación de empleos en nuestro país, la creación de empleos es una de las principales demandas de la sociedad y una de las rutas para la recomposición del tejido social que tanto lo requerimos. Debemos corresponderle a estas miles de empresas mexicanas, que en su gran mayoría son de carácter familiar, algo de lo que nos han ofrecido, ya que se han convertido en el sustento económico en la mayor parte de nuestros hogares, sin duda se han convertido en un soporte en momentos tan difíciles como los que hemos tenido que sobreponernos, tales como las diversas, complejas y cada vez más profundas y frecuentes crisis financieras globales, que nos han puesto verdaderamente a prueba.
De manera simultánea, también proponemos, que gradualmente se destinen año con año hasta alcanzar un mínimo de 35 por ciento de los recursos a los diferentes programas de fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas, para promover el desarrollo de la competitividad de las Mipymes, que favorezcan a las comunidades rurales, esto con el firme propósito de incentivar las economías de estas localidades que cuentan con menores oportunidades. No dejo de recalcar que reconocemos la existencia de programas rurales como el Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos (Fappa), el Programa de la Mujer en el Sector Agrario (Promusag), o Jóvenes Emprendedores, hay que agregar que además de que tienen espíritus diferentes los programas agrarios ya existentes con los de las Mipymes y están enfocados a fines distintos, pueden muy bien complementarse, en la persecución de los retos del desempleo y la desigualdad social.
Compañeros, una buena opción para motivar la actividad económica en estas localidades es incorporar de manera gradual este tipo de programas que fomentan desde la creación de una carnicería, una purificadora de agua, una boutique, una procesadora de alimentos, rosticerías, cocinas económicas, papelerías, abarrotes, entre otras, que por muy sencillas que estas sean, dan la posibilidad real a quienes se puedan ver beneficiados de estos programas, para sobresalir a la pobreza, ayudar en sus hogares, además de ofertar a sus vecinos de productos o servicios de utilidad en sus localidades que pudieren estar apartadas de las grandes urbes, al mismo tiempo contribuyen a motivar el desarrollo en estos lugares distantes.
Otro aspecto de este noble proyecto es la creación del Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de las Mipymes, el cual tiene la finalidad de promover la participación de la sociedad civil, ya que estará compuesto por personalidades provenientes de la sociedad, con experiencia probada y/o éxito en el ramo empresarial, mismos que podrán emitir opiniones, para orientar la planeación, desarrollo y aplicación de los programas de la secretaría destinados a las Mipymes.
Este Consejo Consultivo Nacional para el Fomento de la Competitividad, será autónomo y estará integrado por personalidades de la sociedad civil, con experiencia en las Mipymes, quienes serán nombrados por el consejo nacional para la competitividad de la secretaría. Cabe destacar que, en la actualidad, el consejo nacional lo conforman básicamente organismos oficiales, por lo que la creación del consejo consultivo promoverá una mayor participación de la ciudadanía en el desarrollo de las funciones de la Secretaría de Economía y una mejor vinculación con la misma, para el logro de los metas de las Mipymes.
Otras instituciones ya cuentan con este tipo de consejos consultivos y queremos darle a la secretaría la posibilidad de abrirse a una mayor participación de la sociedad, con la representación de expertos que además de ser personalidades provenientes de la sociedad civil, seguramente podrán aportar toda su experiencia en la implementación de las posibles soluciones a los múltiples retos que tenemos y le darán un marco más democrático y representativo a las decisiones de la secretaría.
Tenemos en nuestras manos la posibilidad de construir un México más sólido y con verdaderas perspectivas de desarrollo sustentable y sostenido. Con esta propuesta podremos contribuir de manera importante, en la mejora del marco regulatorio, en torno al 99.6 por ciento de las empresas mexicanas, que compiten de manera desigual con los grandes consorcios por todos conocidos y que sin contar con las facilidades para los financiamientos, créditos e instrumentos fiscales, siguen siendo las creadoras de fuentes de trabajo por excelencia.
Compañeros legisladores, tenemos la oportunidad de mejorar los equilibrios, reconociendo que estas empresas representan una parte fundamental en nuestra economía y una sobresaliente fuerza de trabajo que indudablemente es competitiva, consideramos que con más recursos nos ofrecerán diversidad de productos y servicios de gran utilidad para todos.
Reiteró que estas micro, pequeñas y medianas empresas en su gran mayoría son de índole familiar, por lo que los invitamos a la aprobación de este proyecto, resaltando la oportunidad histórica que tenemos de mejorar las condiciones de las mayorías, sin querer afectar ningún tipo de intereses de empresa alguna, sino de darles mayor apoyo a este sector que tanto lo necesita, ni dejar de reconocer la indispensable aportación de los grandes consorcios o trasnacionales al desarrollo de nuestro país.
Diputados, hagamos un esfuerzo por apoyar que las compras de gobierno se realicen en mayor proporción a las micro, pequeñas y medianas empresas, al mismo tiempo que se le destinen gradualmente una mínima participación de los programas de fomento de la competitividad de las mismas al sector rural y un marco regulatorio más democrático y participativo, con la actuación de expertos surgidos de la sociedad civil en la toma de decisiones de la Secretaría de Economía, en materia de Mipymes.
Por lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el primer párrafo de la fracción IX del artículo 10 y se adicionan un párrafo segundo al artículo 5 y los artículos 27, 28, 29 y 30 para crear un Capítulo Sexto denominado Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción IX del artículo 10 y se adicionan un párrafo segundo al artículo 5 y los artículos 27, 28, 29 y 30 para crear un Capítulo Sexto denominado Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
La Secretaría de Economía deberá incluir dentro del Programa Sectorial, al sector rural, la cual destinará de manera gradual dentro de los diferentes programas de fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas, un mínimo de 35 por ciento de manera gradual, de los recursos aprobados por el Congreso para cada ejercicio fiscal en sus diferentes programas del fondo para las Mipymes, o su equivalente, para promover la creación, desarrollo y competitividad de las Mipymes en estas comunidades.
Artículo 10. ...
I. a VIII. ...
IX. Promover que las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus delegaciones en las entidades federativas y en el Distrito Federal, realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipymes de manera gradual, hasta alcanzar 50 por ciento conforme a la normatividad aplicable.
Capítulo Sexto
Consejo Consultivo Nacional para
el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas
Artículo 27. La Secretaría de Economía contará con un consejo consultivo nacional para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, con autonomía e integrado por nueve personalidades de la sociedad civil, con experiencia probada en las Mipymes, mismos que deberán ser nombrados por el consejo nacional.
Artículo 28. El Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, podrá emitir opinión a solicitud del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para orientar en la planeación, el desarrollo y aplicación de los programas.
Artículo 29. Las Secretarías de Desarrollo Económico de los estados y la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal o sus equivalentes, crearán los consejos consultivos estatales y del Distrito Federal respectivamente.
Artículo 30. El consejo consultivo nacional deberá apoyarse para formular opinión en los consejos consultivos estatales y del Consejo Consultivo del Distrito Federal.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo Nacional para la Competitividad de las Mipymes, contará con 90 días para la aprobación del Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Las secretarías de desarrollo económico de los estados y la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal o sus equivalentes, contarán con 180 días, a partir de la entrada en vigor, para la aprobación de los consejos consultivos estatales y del Distrito Federal.
Cuarto. El consejo nacional y los consejos estatales establecerán sus propios mecanismos para la designación de los consejos consultivos nacionales, consejos consultivos estatales y del Distrito Federal respectivamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.
Diputado Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica)
Que reforma el artículo 154 Bis de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, diputados federales de Chihuahua Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Minerva Castillo Alvarado, Adriana Fuentes Téllez, Diana Karina Velázquez Ramírez, Kamel Athié Flores, José Ignacio Duarte Murillo, Abraham Montes Alvarado y Luis Alfredo Murguía Lardizábal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 154 Bis de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objetivo de la presente iniciativa es establecer que los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conserven indefinidamente los derechos que tuvieran adquiridos para ser susceptibles de recibir pensiones en la modalidad de cesantía por edad avanzada.
Es importante conocer los conceptos básicos para entender el fondo de esta modificación.
Una pensión es el pago periódico, o renta vitalicia, que recibe una persona al cumplir los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social.
Por otro lado, la cesantía en edad avanzada, según la invocada ley, se presenta cuando un asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad.
La seguridad social es un elemento fundamental para el desarrollo del país, pues se relaciona directamente con la generación de empleos formales y, en consecuencia, con su crecimiento económico; y el elemento fundamental de los derechos de los trabajadores es recibir una pensión por las causas que la ley establezca.
Es la pensión, pues, un mecanismo financiero de previsión que permite a una persona obtener un ingreso y mantener un nivel de consumo posterior al retiro de la vida laboral; es decir, una garantía social fundamental que ayuda a las personas que por razones de edad, reducción o perdida de su capacidad laboral a hacer posible un mínimo de existencia con dignidad en su retiro.
Esto nos lleva a pensar que no está siendo recompensado el gran esfuerzo de los trabajadores para acumular el número de años requeridos para acceder a una pensión y con esto tener la certeza de una edad adulta tranquila y en condiciones dignas.
Ante esta realidad, resulta confuso y complicado el requisito de reafiliarse para las personas mayores de 60 años, dejando como única opción el régimen de cuenta individual que ofrece actualmente el artículo 150 de la invocada ley, cuando estas personas, por el número de años cotizados y por la edad cumplida, tienen ya derecho a acceder a una pensión. Más aún, no podemos medir la realidad que nos dicta que en México, las personas en edad avanzada no son contratadas fácilmente. Es decir, si para las personas mayores de 40 años es difícil conseguir empleo, para las mujeres y los hombres con más de 60 años la situación es dramática y, en caso de tener acceso a un empleo, no son afiliadas al IMSS.
Las pensiones que cubre el Instituto Mexicano del Seguro Social son las derivadas de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, y el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Se otorgan con fundamento en el número de semanas cotizadas y en el salario declarado al instituto.
Cabe señalar que el IMSS era el organismo encargado de la administración de las pensiones a través de una cuenta colectiva, la cual funcionaba con la recaudación que se hacía sobre el salario de los trabajadores activos, financiando de esta manera las pensiones de los trabajadores inactivos.
Actualmente hay dos esquemas para lograr una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez; sin embargo, sólo las personas que fueron sujetas de aseguramiento al régimen obligatorio vigente hasta el 30 de junio de 1997, tienen derecho a elegir entre los dos esquemas. Las demás sólo podrán acogerse al nuevo sistema de pensiones previsto en la nueva Ley del Seguro Social.
Con base en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez se determina considerando el salario base de cotización de las últimas 250 semanas (4.8 años), y por cada año que excedan a las 500 semanas de cotización (requisito), se incrementará la pensión en un porcentaje previsto en dicha ley.
Ahora bien, atendiendo a la Ley del Seguro Social que entró en vigor a partir del 1 de julio de 1997, la determinación de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez es diferente, ya que el importe de dicha pensión se calcula en función del ahorro que tiene el trabajador en la cuenta individual de su Afore, la cual es elegida por el asegurado y se paga a través del sistema de renta vitalicia o retiro programado, que es cubierto por la Afore.
Refiriéndonos específicamente a las pensiones otorgadas conforme a la Ley del IMSS cuando una persona cubre, después de un gran esfuerzo, el número de las semanas cotizadas requeridas para acceder a esta pensión, no es posible que al tener la edad requerida de 60 o más años se le obligue, por regla general, a reafiliarse al régimen obligatorio y cubrir un año más de cotizaciones, a efecto de que le sean reconocidas las anteriores realizadas y que en principio son suficientes para el acceso a una pensión, tal y como actualmente lo dispone la Fracción III del Artículo 151de la Ley en cita, precepto que incorrectamente se aplica en la modalidad de cesantía en edad avanzada, por las autoridades del IMSS; en una interpretación fallida, habida cuenta que el numeral en comento se vincula con el artículo 150 de la misma ley al incluirse ambas en la sección séptima del capítulo V, los cuales se refieren a los seguros de invalidez y vida, mientras que la modalidad de cesantía en edad avanzada, se regula en un capítulo diverso, el V, en las secciones primera y segunda.
Así pues, reiteramos que deviene en incorrecta la actual interpretación efectuadas por las autoridades del IMSS, tal y como la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha declarado en la tesis de jurisprudencia 21/2011, aprobada por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, en sesión privada del diecinueve de enero del dos mil once se determina que el artículo 150 de la ley relativa, vigente a partir del 1o. de julio de 1997, que prevé un periodo de conservación de derechos en materia de pensiones, es inaplicable para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada, respecto de quienes se encuentran en el régimen de la ley anterior. Esto conforme a los numerales 154, 155 y 156 de la Ley del Seguro Social, ubicados en el capítulo VI, Del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
En este sentido, la corte señala:
Para otorgar la pensión por cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado: a) Haya cumplido 60 años de edad; b) Se encuentre privado de trabajo remunerado; y, c) Tenga reconocidas un mínimo de 1250 cotizaciones semanales; sin que sea aplicable el Artículo 150 del mismo ordenamiento legal, ya que éste se encuentra dentro del capítulo V, del Seguro de Invalidez y Vida, y se refiere únicamente a pensiones en los seguros de invalidez y vida (contradicción de tesis 359/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Noveno, ambos en materia de trabajo del primer circuito, 12 de enero de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Ávalos García).
Como se observa, el artículo 150 de la Ley del Seguro Social claramente excluye lo relativo al derecho de conservación por cesantía en edad avanzada, al contemplar únicamente a las pensiones de invalidez y vida. Luego, para el derecho a obtener una pensión por cesantía en edad avanzada respecto de un trabajador que antes de cumplir 60 años dejó de cotizar en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, no es aplicable la conservación de derecho a la que refiere el artículo 150 de la Ley del Seguro Social.
Por otra parte, los criterios adoptados por el Instituto Mexicano del Seguro Social y por la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación no contemplan a los trabajadores que iniciaron su actividad laboral antes de las modificaciones a la Ley del Seguro Social de 1973 y que cuentan con el derecho a elegir entre el esquema que plantea la cotización de 500 semanas, o las modificaciones de la Ley del Seguro Social del 1997 que señala las mil 250 semanas cotizadas.
Por tal motivo es menester de los suscritos presentar la siguiente iniciativa ante esta soberanía, solicitando la aprobación de la misma en todos sus términos.
En este caso, se intenta resolver con esta iniciativa que el trabajador asegurado que haya cumplido el total de semanas cotizadas (ya sean 500 o mil 250, según sea aplicable) y que haya decidido separarse del trabajo dejando de cotizar al IMSS por las razones que éste tuviere, conserve su derecho a pensión por cesantía en edad avanzada, esperando únicamente cumplir la edad mínima requerida en la ley, ya sean al cien por ciento o en su equivalente respectivo, de acuerdo con el número de años cotizados y cumplidos.
Con toda certeza, esta reforma será un paso fundamental para apoyar a miles de trabajadores que se encuentran en esta situación y que en este momento no han tenido acceso a la pensión a la que tienen derecho por esta omisión legal que encontramos en la ley vigente.
Por esa razón, y con la finalidad de reducir la problemática de las pensiones en México, se propone esta iniciativa con la intención de incorporar el artículo 154 Bis, con un artículo transitorio que considere a los trabajadores que iniciaron su actividad laboral antes de las modificaciones de la Ley del Seguro Social de 1973, al texto de la Ley del Seguro Social, relativo a la conservación y reconocimiento de sus derechos de los miles de trabajadores que han cubierto el mínimo de años cotizando al IMSS exigido en la ley, y que se separaron de éste sin haber cumplido la edad requerida por la misma legislación para acceder a una pensión en cualquiera de sus modalidades.
Por lo expuesto sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 154 Bis de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se reforma el artículo 154 Bis de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 154 Bis. Los asegurados a que se refiere el artículo anterior y que por cualquier circunstancia dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán y les serán reconocidos los derechos que tuvieran adquiridos por cesantía en edad avanzada, indefinidamente y sin necesidad de aportar cotizaciones adicionales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, bajo el régimen que hayan optado por acogerse.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La conservación y el reconocimiento de los derechos de los asegurados que sean acreedores a las pensiones otorgadas con fundamento en el título segundo, capítulo V, secciones tercera y cuarta, de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, se regirá por lo dispuesto en este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.
Diputados: Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez, Kamel Athié Flores (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Abraham Montes Alvarado (rúbrica), Luis Alfredo Murguía Lardizábal (rúbrica).
Que reforma el artículo 11 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI
Las suscritas, diputadas federales María del Rocío Corona Nakamura y Verónica Carreón Cervantes integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Planteamiento del problema
La población joven en México se enfrenta a graves riesgos y enormes retos; no basta con que hoy en día representen un porcentaje importante de la población que requiere mejores condiciones y oportunidades de vida, educación y empleo; sino también se enfrenta al sombrío panorama que priva en el país y que establece una marcada tendencia hacia el envejecimiento de su población.
Hoy en día en nuestro país la población joven, que se define por parte de las autoridades y organismos en la materia como la comprendida el rango de edad de entre 12 y 29 años, y desafortunadamente es punto de incidencia medular y representativa de diversos y variados factores demográficos y sociales.
Representativa y de incidencia, porque no sólo constituye poco más de 20 millones del total de la población en México, sino porque en este sector vulnerable de la población recaen la mayoría de los más graves y lastimosos problemas que aquejan a la sociedad en su conjunto.
Según datos estadísticos para nuestro país, cerca del 40 por ciento del total de este rubro poblacional en estos días, vive en situación de pobreza, alta marginación y elevada exclusión social. Además, 25 por ciento de la población joven de entre 20 y 25 años son jefes o jefas de hogares y cerca del 15 por ciento de los partos en el país se da en adolescentes mujeres de entre 15 y 18 años de edad o bien, cerca del 35 por ciento de estos acontecimientos a nivel nacional registrados y llevados a cabo en clínicas u hospitales se da en mujeres de entre 15 y 20 años, cabe señalar que en este dato estadístico no están contemplados los nacimientos que se dan en los hogares de zonas rurales o de difícil acceso.
En general, podemos afirmar sin duda alguna y de manera categórica que la población adolescente y joven del país es el punto de incidencia de las peores y más desfavorables condiciones que inhiben un desarrollo futuro incluyente y sostenido para el individuo y su entorno social.
Desempleo, marginación, pocas opciones educativas, nula orientación en el cuidado de su salud, integridad, desarrollo y en el ejercicio pleno de sus derechos, limitada participación política, escasos espacios de expresión y alta vulnerabilidad a condiciones de riesgo son situaciones a las que se enfrentan y de las que parece no hay o existe una salida viable e integral.
Paradójicamente, la juventud en México representa en esta década una mayoría demográfica pasajera y eventual, pero conforman una minoría permanente y sistemática respecto al alcance y disfrute de las oportunidades reales de desarrollo que implican condiciones favorables de acceso pleno a educación, empleo, vivienda y seguridad social; tan sólo por mencionar algunas de las más representativas y elementales que deberían disfrutar de manera permanente.
Aunado a ello, la sociedad los señala mediante adjetivos excluyentes y ofensivos. En algunos casos se refieren a ellos como individuos improductivos, sin futuro, carentes de aspiraciones, que ni estudian y ni trabajan, haciendo de lado o ignorando de manera intencional o no intencional, el hecho de que la generación adulta de la actualidad es la constructora de las condiciones presentes que han encajonado y dejado sin opción alguna de salida a los adolescentes y jóvenes de este país, en esa desventajosa posición que se ha visto empeorada por dos sexenios de poca o nulos esfuerzos institucionales para atender este problema.
La generación actual de adultos que hoy en día es la encargada de la conducción del país, evade la responsabilidad que les corresponde respecto al sombrío escenario que priva en la juventud y adolescencia de estos tiempos; y olvidan que en su momento cuando ellos fueron jóvenes también quizás actuaron con la misma irresponsabilidad que están reflejando en este momento.
Los adultos señalan, descalifican y juzgan de manera deliberada a la juventud, cuando ellos mismos son los causantes de las condiciones que mantienen así a los jóvenes.
Nuestras instituciones educativas de salud, de generación de empleo, de previsión social, de cultura, artes y letras se han visto rebasadas en sus capacidades y carentes de la posibilidad de atender las más elementales necesidades para ellos, olvidando que su situación actual si no es atendida de manera integral mediante acciones políticas concretas y ejes estratégicos orientados, será por reproducción automática la situación del futuro del país; aunque podemos afirmar que será más profunda y de mayor gravedad.
Como sociedad en su conjunto requerimos atender esta grave situación, no sólo se debe atender sus necesidades básicas y proveerles de los elementos para su desarrollo y generar las soluciones a su problemática que enfrentan; se necesita además y a la par de ello, de ofrecerles los espacios adecuados de organización, expresión y representatividad con la dirección, entrega total de la responsabilidad y conducción plena.
No olvidemos y subestimemos que en la etapa de juventud cuando el individuo debe asumir y definir lo que desean hacer sobre la conducción de vida; no solo necesitan aprender en ese proceso sino también asumir la conducción de éste.
Por ello, se requiere que existan este tipo de espacios desde el ámbito institucional y que además sean ellos los responsables de su conducción, su dirección general, el desarrollo de sus trabajos y principalmente la planeación de sus objetivos y alcances, para que sean ellos mismos en el presente y en un futuro de corto, mediano y largo plazo, los que disfruten el éxito de su labor.
Reconozcamos que como sociedad y gobierno a los jóvenes de hoy les hemos fallado, con nuestros errores los convertimos en un sector altamente vulnerable y blanco fácil de la delincuencia porque con notoria simplicidad los integran o jalan a sus filas y los delincuentes porque en cualquier esquina y a cualquier hora les arrebatan y despojan de sus pertenencias.
No basta con preguntarnos ¿qué México queremos para nuestros hijos?, sin cuestionarnos también y a la par de ello ¿qué hijos queremos para nuestro México? Y la respuesta a estas dos preguntas, concierne al nivel de oportunidades que seamos capaces de construir y ofrecerle a las nuevas generaciones.
Construyamos un México de oportunidades para todos que reconozca que también está integrado con una juventud que es fuerte.
No les sigamos fallando y permitiéndonos seguir heredando un país que los excluya sistemáticamente no solo de las oportunidades de desarrollo y crecimiento; sino también del goce, alcance y disfrute de los espacios desde donde ellos pueden aportar con los bríos de su juventud las ideas y los esfuerzos para construirse mejores condiciones de vida futura para ellos y sus familias que en respeto y tolerancia a sus decisiones elijan formar o establecer.
Necesitamos todos juntos, como sociedad y gobierno, permitirles introducirse en el quehacer nacional, pues de ellos será el día de mañana la responsabilidad de llevar a este país al lugar de privilegio al que nosotros, no lo pudimos conducir.
2. Argumentos de sustento
En el quehacer político como en algunos otros ámbitos, es sabido que existen aspectos fundados de clara y franca obviedad o también con aquellas reglas no escritas que son de observancia general y por ende aceptadas y dadas por un hecho por todos; sin embargo, es imprescindible para un país como el nuestro hoy en día con la firme convicción de garantizar su vocación democrática, plural e incluyente y que basa su gobernabilidad a través y por medio de su estado de derecho y la fortaleza que prepondera en sus instituciones al servicio de su sociedad, que la institucionalidad prevalezca también en la escritura de sus leyes.
Por ello, establecer de manera clara, en la norma que rige las facultades, potestades, los trabajos, el desarrollo, la organización, dirección y el funcionamiento de quienes integran los órganos de gobierno, lo que se da por hecho supuesto, obvio o se sobrentiende de facto; es una condición que al establecerse y se obsequia en la reglamentaria correspondiente, no sobra de manera alguna.
Para el caso especifico objeto de esta iniciativa de reforma, sobre las particularidades y requisitos que deben prevalecer en la persona en la que recaerá la Dirección General del Instituto Mexicano de la Juventud, se sobrentiende que además de tener un perfil profesional y moral elevado, será también joven en edad.
Los argumentos de esta afirmación son varios, justificables y entendibles, pero además basta con citar lo que la Ley del Instituto en referencia establece en sus artículos 3ro. y 3ro. Bis en donde se mencionan de manera específica y detallada el objeto y lineamiento de sus trabajos, para sustentar categóricamente la necesidad conveniente pero quizás no determinante, de que la persona que asuma su Dirección General se encuentre dentro de un rango de edad que corresponda a su población objetivo.
Los artículos referidos en el párrafo que antecede, dicen a la letra lo siguiente:
Artículo 3. El instituto tendrá por objeto:
I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano;
II. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;
III. Proponer al Ejecutivo federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;
IV. Asesorar al Ejecutivo federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;
V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;
VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y
VII. Fungir como representante del gobierno federal en materia de juventud, ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.
Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes;
II. Promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de los jóvenes, en los distintos ámbitos;
III. Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad.
Los jóvenes, por su condición humana particular, representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad;
IV. Fomentar en los distintos ámbitos en los que se desenvuelven los jóvenes el conocimiento de sus derechos, su comprensión, aprobación y los medios para hacerlos exigibles;
V. Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social y económico. Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de las entidades federativas y a través de ellos con los municipios.
VI. Proponer en el ámbito de su competencia la asignación y distribución presupuestal suficiente que permita cumplir con la política nacional de juventud.
El presupuesto tendrá un enfoque de juventud que impulse un gasto público que tenga como objetivos: satisfacer las necesidades básicas de la juventud; promover su reconocimiento social, y potencializar a los jóvenes como agentes estratégicos para el desarrollo del país.
Para la institucionalización del presupuesto con enfoque de juventud, se identificarán los recursos destinados para cumplir los fines señalados en el párrafo anterior, asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable, y
VII. Considerar a la familia, como institución social básica transmisora de los valores culturales de la sociedad, en la que los jóvenes representan el elemento más importante de enlace intergeneracional.
Como se puede ver, los puntos anteriores reflejan de manera determinante la transversalidad que el tema de juventud y por ello los trabajos y funciones del Instituto que los congrega, debe mantener en la conducción y su desempeño.
Actualmente, en la ley que lo rige, en lo referente a los requerimientos que se deberán guardar para la elección de su director general sólo se establece que éste reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales publicada el 14 de mayo del año 1986, y que dice lo siguiente:
Artículo 21. El director general será designado por el presidente de la República, o a indicación de éste a través del coordinador de sector por el órgano de gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y
III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de esta ley.
En relación al artículo 19 y sus fracciones que se hace referencia en la Ley en comento, se establece lo siguiente:
Artículo 19. En ningún caso podrán ser miembros del Órgano de Gobierno:
I. ...
II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Órgano de Gobierno o con el Director General;
III. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate;
IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y
V. Los diputados y senadores al honorable Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 constitucional.
Sin titubeo alguno, lo anterior nos hace suponer que el perfil que se busca garantizar en la persona que asuma la Dirección General del Instituto Mexicano de la Juventud, es y deberá ser alto, pero se omite de manera específica en la ley, establecer como excepcionalidad por tratarse de la población joven del país un rango o precisión al respecto de la edad que éste debe tener al asumir el encargo y que con ello se refleje no sólo concordancia o congruencia sobre este sector especifico, sino también la concesión no simulada del acceso a espacios de expresión, formación, participación social activa y de toma de decisiones en los ámbitos de su libre y legitimo interés y conveniencia.
No se trata de asumir para los jóvenes, un trato preferencial o referenciado que le otorgue oídos a sus demandas sin entregarle los espacios para el alcance de las mismas. Debemos en todo momento como sociedad, privilegiar siempre el reconocimiento a sus capacidades probadas y además el derecho de asistir y construir desde ya, el futuro que desean para sí mismos.
Esta soberanía a toda costa y de cualquier modo fundado, justificado y conforme a derecho, no sólo debe de velar porque lo espacios para los jóvenes sean verdaderamente de y correspondan a ellos, sino también debe de apoyar los esfuerzos que le brinden a la juventud mexicana la posibilidad permanente y sistemática de asumir la rectoría, responsabilidad y conducción de estos espacios; y garantizar mediante la norma su permanencia en ellos.
Con esto, y en la medida en que lo logremos, estaremos en condiciones reales del enriquecimiento de una representatividad para los jóvenes de manera duradera, eficiente y efectiva.
No cabe duda que nuestro país en materia de temas referentes a la juventud ha avanzado significativamente; con el reconocimiento a sus derechos y garantías, su revalorización social, el establecimiento de una legislación clara y precisa para la atención de sus necesidades y la salvaguarda de su acceso a espacios de participación y toma de decisiones; le hemos permitido además a los jóvenes una mayor presencia en ámbitos económicos, políticos, académicos, culturales, educativos, sociales, laborales y de investigación; tan sólo por mencionar algunos de ellos.
Sin embargo y por respeto irrestricto a su esfuerzo y merito propio en el alcance de estos logros, no podemos afirmar que estos avances han sido suficientes y que el objetivo se ha cumplido.
La realidad que vive nuestro país y las naciones del mundo le están exigiendo a nuestra juventud mayores capacidades para hacerle frente a los nuevos retos a los que se enfrentan en un ambiente de competencia mundial y segregación marcada.
Las generaciones pasadas y actuales, no hemos tenido la capacidad de ofrecerles una mejor prospectiva para su desarrollo pleno como jóvenes del ahora, ni como los adultos del mañana.
Asumamos esa deuda con ellos, e involucrémoslos de mejor manera en la conducción y construcción de esta nación y su destino deseado.
No queremos más jóvenes que el día de mañana crezcan vencidos y no convencidos de su destino, y sobre todo con la posibilidad de lograr lo deseable y no conformarse con la obtención de lo posible.
Todos en esta soberanía y en el ejercicio de las tareas legislativas sabemos, que no hay leyes perfectas sino perfectibles; pero también necesitamos reconocer, que no hay esfuerzos pequeños y tampoco menospreciables.
Todo aquello por mínimo que se piense o considere, que esté a favor de mejorar las condiciones de un sector determinado de la población, vale la pena impulsarlo y en mayor medida cuando la población objetivo de este fin, es la juventud que representa más del 20 por ciento de la población total en México y que exigen y requieren, de roles productivos favorables y de una inserción ventajosa en las actividades económicas.
Finalmente, cabe señalar que el espíritu de esta iniciativa de reforma, busca el reconocimiento a las capacidades de los jóvenes en ánimo de mejorar y fortalecer sus condiciones de vida y oportunidades de desarrollo por mérito propio.
Y de igual forma, garantizar que desde la ley sea la juventud la que efectivamente tenga el control de sus espacios que le corresponden, con la visión de conformar con una sociedad fuerte siempre incluyente de sus jóvenes; que de manera desafortunada viven hoy en día una realidad dura.
3. Fundamento legal
La presente iniciativa con proyecto de decreto que se somete a consideración se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
4. Denominación del proyecto de decreto
La iniciativa plantea una reforma al artículo 11 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
5. Texto normativo propuesto
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para quedar como sigue:
Artículo 11. El director general del instituto será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo federal. El nombramiento deberá recaer en persona menor de 29 años de edad al día de su designación y que reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.
Diputadas: María del Rocío Corona Nakamura, Verónica Carreón Cervantes (rúbricas).
Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Miguel Sámano Peralta, integrante del GPPRI, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las grandes deudas sociales del Estado Mexicano, refiere al hecho de garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
A pesar de variados intentos y diversos esfuerzos tanto legales como a través de distintos programas gubernamentales, debemos reconocer que las personas con discapacidad siguen siendo uno de los grupos en situación de vulnerabilidad más marginados de la sociedad y que, a menudo, son los más afectados por actos de discriminación que limitan su acceso a la participación en la vida política o a servicios elementales como la salud, el empleo y la educación.
A las restricciones de los individuos con alguna condición de discapacidad, como sociedad hemos levantado barreras que impiden a este grupo poblacional ejercer sus derechos a plenitud.
Así fue reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008-, misma que establece que la discapacidad resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y barreras debidas a la actitud y al entorno que evita su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Desde este punto de vista, el manejo de la discapacidad requiere de la responsabilidad colectiva de la sociedad para hacer las modificaciones necesarias en la legislación y las instituciones, que logren la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todas las áreas de la vida social.
Por lo que se refiere específicamente al ejercicio del derecho constitucional a la educación, se ha dicho con sobrada razón que para ser una sociedad desarrollada y moderna, es menester generalizar el acceso a servicios educativos de calidad y bajo principios de equidad.
Esta tesis cobra mayor importancia cuando se refiere a la necesidad de garantizar este derecho para aquellas personas que ya sea por factores congénitos, por problemas al nacer, por enfermedad o accidentes, presentan alguna limitación o anormalidad de una estructura o de una función psicológica, fisiológica o anatómica, que puede ser temporal o permanente, misma que les dificulta en mayor grado el acceder, permanecer y concluir satisfactoriamente una trayectoria escolar.
Según organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), unos 650 millones de personas en el mundo viven con alguna discapacidad física, mental o sensorial, es decir el 10% de la población mundial. De esta cifra, el 80% vive en países en desarrollo y su gran mayoría enfrenta condiciones de pobreza.
En México, un importante porcentaje de la población con discapacidad es víctima de discriminación y a menudo se encuentra al margen del ejercicio de sus derechos humanos consagrados en la Constitución.
De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda del INEGI de 2010, existen 5 millones 739 mil 270 personas con discapacidad (5.1% de la población). Entre ellos, más de un millón de personas cuentan con edades menores a 29 años, lo que los convierte en potenciales demandantes de programas y estímulos para poder asistir a la escuela y recibir educación.
A estos datos debemos agregar que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de exclusión y pobreza, dados los costos que les implica poder vivir dignamente.
De acuerdo con el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2009-2012, más del 60% de la población con discapacidad del país se encuentra en los dos quintiles más bajos de ingreso en los hogares, lo que muestra la vulnerabilidad de este grupo de población.
Por su parte, la suscripción de convenios internacionales, obligan a México a emprender acciones para garantizar a las personas con discapacidad el acceso a una educación gratuita, de calidad y en igualdad de condiciones. Destaca por su temática a nivel mundial la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 24 reconoce el derecho de estos individuos a la educación.
Según este tratado, los Estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la Ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de ésta en igual medida y sin discriminación alguna.
México, al ser promotor y firmante de esta Convención, está obligado a impulsar una educación inclusiva tendiente a asegurar el desarrollo al máximo de la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1º la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la salud, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, las preferencia, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En su artículo 3o., se establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El inciso C de la fracción II de este mismo artículo, establece que la educación buscará contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Derivado de estos preceptos constitucionales, hoy contamos con una extensa legislación en materia de protección de los derechos de las personas con discapacidad, siendo en unas más perceptibles las pautas encaminadas a hacer efectivo el derecho a la educación.
Dentro de ellas tenemos a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que establece en su Capítulo relativo a la Educación como atribución de la Secretaría de Educación Pública, promover el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier tipo de discriminación y estableciendo para ello, entre otras acciones, la operación de un programa nacional de becas educativas y de capacitación para personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional.
Asimismo, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece que se considerarán como una conducta discriminatoria impedir el acceso a la educación pública, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos.
Por su parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 16 establece que las niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión, opinión política, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición.
Específicamente en lo relativo a los derechos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, establece en su artículo 32 que éstos tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución, y mandata que las leyes deben evitar la discriminación de las niñas, los niños y los adolescentes en materia de oportunidades educativas.
Como se menciona líneas arriba, una gran proporción de las personas que viven con alguna discapacidad, enfrentan serias condiciones de pobreza. En este sentido, la Ley General de Desarrollo Social, considera a la educación como un derecho básico para promover el desarrollo social y como un medio para la superación de la pobreza.
Por su parte, la Ley General de Educación habla en su artículo 41 sobre la atención especial que debe recibir este grupo de población. Sin embargo, no precisa la existencia de apoyos de tipo económico o en especie como el que nos ocupa en esta Iniciativa, y que refiere precisamente a los programas de becas.
En efecto, dentro de las grandes estrategias para promover la equidad en el acceso y permanencia de los alumnos a la educación, se encuentran los programas de becas escolares.
Una beca puede definirse como el apoyo económico en efectivo que se otorga de manera permanente y suficiente a aquellos alumnos de bajos recursos, cuya situación económica les dificulta solicitar su ingreso a los estudios o permanecer en ellos. Las becas son uno de los principales mecanismos compensatorios de las desigualdades sociales.
Tradicionalmente, los dos criterios prevalecientes para otorgar becas u otro tipo de apoyos económicos refieren al nivel de aprovechamiento escolar y la solvencia económica de la familia del estudiante, que se determina en mucho por su procedencia social.
Con la iniciativa que hoy se somete a la consideración de esta Soberanía, se pretende subrayar el hecho de cuando algún estudiante o aspirante solicite una beca escolar, se tome en consideración si padece alguna discapacidad, según se ha descrito con anterioridad.
El Poder Legislativo federal ha privilegiado su compromiso indeclinable con las personas con discapacidad para procurar que tengan acceso equitativo entre otros elementos, a las oportunidades de salud, trabajo, transporte, cultura, deporte y educación.
Por ello, en el GPPRI aspiramos a favorecer el desarrollo integral y la inclusión plena de las personas con discapacidad y sus familias en la vida social y productiva del País, con absoluto respeto a sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Creemos firmemente que si bien, la protección de sus garantías individuales se encuentra establecida en algunas leyes en la materia, es menester precisar en la Ley General de Educación, en la fracción VIII del artículo 33, que las becas y demás apoyos económicos se deben entregar preferentemente a quienes padezcan alguna discapacidad o que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación.
Esta propuesta viene a completar el andamiaje jurídico para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad de resultar beneficiados por los programas de becas y, con ello, continuar su educación que les permita integrarse plenamente a la sociedad y participar en ella de forma activa.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se Reforma la fracción VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 33.- ...
I. a VII. ...
VIII. Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que padezcan alguna discapacidad o que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;
IX. a XV. ...
...
Transitorios
Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil trece.
Diputado Miguel Sámano Peralta (rúbrica)
Que adiciona el artículo 367 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del PRI
Javier Filiberto Guevara González, diputado de la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de ley que adiciona el contexto del artículo 367 del Código Penal Federal, para agregar un nuevo artículo a identificar como 367 Bis.
Exposición de Motivos
La procedencia de artículos en las casas de empeño y de compra de metales preciosos es en ocasiones de procedencia dudosa e ilicitica, lo que trae consigo la existencia de un mercado negro de compra venta de joyas, relojes y metales preciosos; poniendo al alcance de los consumidores artículos que provienen de personas que han sido víctimas de robo y asaltos, muchos de los cuales se realizan a mano armada.
Por lo anteriormente expuesto es indispensable fundamentar la siguiente parte de la iniciativa, donde se explica y se expone conforme a la ley, la gravedad del robo y el asalto a mano armada.
Un asalto a mano armada es un tipo de robo en el cual el autor del delito causa la violencia a través de la intimidación de realizar una afectación física en la víctima, mediante la utilización de armas, ya sea punzocortantes o de fuego.
Este tipo de robo implica una mayor gravedad que el simple, motivo por el cual es muy habitual que este tipo de ilícito tenga una pena superior a la del robo sin la utilización de armas. El motivo esencial es que, si bien el robo a mano armada es un delito que atenta esencialmente contra el patrimonio, supone un mayor riesgo para otros bienes jurídicos protegidos como la vida o la integridad de las personas físicas.
En derecho penal la víctima es la persona física o jurídica que sufre un daño provocado por un delito. El daño no tiene por qué ser un daño físico. También se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal un robo o una estafa, siendo entonces el daño meramente patrimonial El condenado por un delito debe resarcir a la víctima por los daños causados, si bien, dado que no siempre es posible revertir el daño, en muchas ocasiones se sustituye por una indemnización de carácter pecuniario.
Lo expuesto en lo anterior es un factor determinante para que exista la compra venta de artículos de alto valor sin saber si su procedencia es lícita.
Por lo mismo es necesario regular las casas de empeño y casas de compra de metales precios tal cual las vemos en la calle con el nombre de compramos oro y plata ya que los asaltos tienen causa debido a que es sumamente fácil vender joyas y artículos de gran valor sin saber si su procedencia es lícita, así mismo dando a los asaltantes la facilidad de conseguir efectivo por su ilícito.
Propongo regular las casas de empeño mediante el uso de notas de compras o facturas para que estas puedan recibir en prenda algún bien mueble, ya que en el 80% de los asaltos las prendas terminan en casas de empeño.
El robo y la compra venta de artículos robados es un delito gravoso en el que tiene que ser castigado tanto el asaltante como la institución que participe en la compra ya que en el caso de las casas de empeño, mismas en las que el único procedimiento que usan para tomar en prenda algún artículo es asegurarse que éste sea original, previa presentación de una identificación oficial, sin importar la procedencia del artículo empeñado.
Estos factores contribuyen a que se continúe el robo a mano armada, afectando así a la sociedad, toda vez que artículos tales como joyas, línea blanca y demás bienes muebles, circulan de manera legal en el mercado, pudiéndose adquirir con una factura o una nota fiscal expedida por las casas de empeño. Así, el comprador respalda su procedencia y con eso queda impune un delito, mientras que el delincuente logra adquirir dinero fácil y rápido después de consumar su asalto.
Por lo tanto es de suma importancia comprobar que la prenda no sea de procedencia dudosa e ilícita.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, diputado Javier Filiberto Guevara González, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración del Pleno de esta soberanía para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 367 Bis al Código Penal Federal
Para quedar como sigue:
Artículo 367 Bis. Los dependientes de las casas de empeño y de empresas dedicadas a la compra de metales preciosos deberán exigir de los deudores prendarios que comprueben la procedencia legitima de las prendas que reciban por medio de notas o facturas y de no ser así, serán sancionados castigado conforme a lo dispuesto en el artículo 370 de este Código.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.
Diputado Javier Filiberto Guevara (rúbrica)
Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Luis Miguel Ramírez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito Luis Miguel Ramírez Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados a la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad constitucional conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; y 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos meses las tarifas eléctricas registraron un aumento, de acuerdo con cifras divulgadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). La cifra es inferior al 4.60% alcanzado durante octubre, aunque superior al objetivo de inflación del Banco de México de 3% +/- un punto porcentual.
El índice de precios subyacente, que elimina artículos con alta volatilidad como la energía y los alimentos, avanzó 0.18% en el periodo, cifra inferior al 0.25% registrada en el mismo lapso de 2011.
Los precios de energéticos y tarifas autorizadas por el Gobierno aumentaron 4.68% ante el fin de los subsidios a la energía eléctrica en 10 ciudades del país; el precio de la electricidad aumentó 22.29% en el 2012.
Además, si de verdad el Estado tiene que compartir la responsabilidad de la generación eléctrica y disminuir sus costos en subsidio, una forma viable podría ser la autogeneración de electricidad para consumo doméstico, mediante la implementación de una política que fomente el aprovechamiento de energía.
Es necesario desarrollar políticas integrales en materia de energía, específicamente en los estados y municipios, como una condición indispensable para poder aprovechar cabalmente todas las oportunidades de ahorro de energía.
Si bien la Secretaría de Hacienda y Crédito público es la encargada por ley para fijar las tarifas, los Diputados de Acción Nacional solicitamos que en atención a la realidad social y a la realidad económica en nuestro país y con la participación de la Comisión Reguladora de Energía, serán quienes se les encomiende de manera escrita y precisa, la elaboración de propuestas que debieran ser participadas a la Secretaría de Hacienda, para que en un trabajo en conjunto y atendiendo las necesidades y la realidad socioeconómica que impera en nuestra ciudadanía, se pudieran establecer mejores criterios loables en apoyo a la atención de aquellas familias de escasos recurso que tengan uno o varios integrantes con discapacidad diferentes.
Esto con la finalidad de dar un servicio público de abastecimiento de energía eléctrica comprendiendo los lugares con demanda y de escasos recursos, así mismo exigir al estado que este sea un servicio que este subsidiado para las familias que se encargan de personas con capacidades diferentes, que requieran aparatos de los cuales depende su vida, en ocasiones y por falta de recursos a estas personas se les ha afectado con el corte del suministro eléctrico, por lo que su vida corre peligro.
Es necesario fomentar una política solidaria de apoyo a los sectores más desprotegidos para establecer y garantizar condiciones que aumenten sus posibilidades de desarrollo.
De acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, presentada en 2001, las personas con discapacidad son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás.
Al año 2010, las personas que presentan algún tipo de discapacidad son 5 millones 739 mil 270, lo que representa el 5.1% de la población total.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es actualmente la dependencia encargada de establecer y revisar las tarifas para el suministro y la venta de energía eléctrica, con la participación de otras dependencias competentes. Esta situación provoca que las tarifas sean fijadas conforme a criterios recaudatorios, antes de tomar en cuenta las condiciones sociales y económicas de las familias Mexicanas.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de este H. Asamblea la presente proposición:
Decreto por el que se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Único. Se adiciona un tercer párrafo del artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 31. ...
...
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como la Comisión Reguladora de Energía deberán fijar las tarifas especiales, ajustes, reembolso ó subsidios necesarios, en atención y demanda de las personas con Discapacidades Diferentes de escasos recursos para proveer el consumo de energía para el manejo de aparatos especiales de forma ininterrumpida.
Transitorios
Primero : El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo : La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Reguladora de Energía contará con un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar los procedimientos correspondientes y fijar las tarifas correspondientes a las personas con discapacidad.
Dado en el Palacio Legislativo, San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.
Diputados: Luis Miguel Ramírez Romero (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche, Juan Manuel Gastelum Buenrostro, Juan Bueno Torio, Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, Claudia Bojórquez Javier.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Joaquina Navarrete Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El derecho a la vivienda es un derecho humano y garantía constituida, otorgada y protegida por el párrafo VII, del Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que por ser considerada el espacio territorial de la familia, constituye el pilar que sustenta a la sociedad, que es la base del Estado Mexicano.
El Ejecutivo, por tanto, al tener bajo su responsabilidad el fortalecimiento, promoción y políticas para que toda familia goce de ese derecho, tiene la obligación de crear los mecanismos e instrumentos para que toda familia goce de ese derecho. Si bien es cierto, que una parte de esa sociedad, está debidamente atendida, también lo es, que las familias mexicanas del sector no asalariado, no están atendidas.
Por ello es necesario que todas las familias, disfruten de una vivienda digna, dentro del contexto del Sistema Nacional de Planeación Democrática y del Sistema Nacional de Vivienda.
El actual crecimiento demográfico y el bajo ingreso de las familias mexicanas, son un obstáculo para adquirir o edificar una vivienda, sea nueva o usada. Por otro lado, la nula existencia de mecanismos e instrumentos públicos de financiamiento, para el sector de menores ingresos no asalariado, hacen todavía más difícil la oportunidad de tener una vivienda.
Conforme a las estadísticas institucionales, México cuenta con un rezago considerable de viviendas, presentando problemas graves de hacinamiento, viviendas mal construidas y de mala calidad, con materiales y deterioros importantes. Esto es más grave en las comunidades alejadas de los centros de servicios públicos, de las fuentes de trabajo, educación y salud.
En México, conforme al Inegi, el promedio de habitantes en una vivienda es de 4.4, y el 48 por ciento de las viviendas cuentan con dos cuartos y, el 23.2 por ciento, tan solo cuentan con un cuarto.
Exposición de Motivos
La presente iniciativa, tiene objetivo, dar a los municipios el papel prioritario y esencial que requieren en materia de vivienda, por ser el pilar básico del estado, y las entidades públicas más cercanas a la población y al suelo que se requiere para los proyectos de vivienda.
La producción de vivienda puede la economía nacional, al generar fuentes de trabajo e inversiones de las medianas y pequeñas empresas de la construcción, por lo que se hace importante aprobar la iniciativa que se presenta.
Según los datos censales de 2010, el parque habitacional en su conjunto es de 35 millones 617 mil 724 viviendas. Se encuentran habitadas 28 millones 607 mil 568, lo que representa 80.4 por ciento del conjunto; están deshabitadas 4 millones 997 mil 806 viviendas (14.0 por ciento), y 2 millones 12 mil 350 (5.6 por ciento) se utilizan de manera temporal.
Del total de las viviendas, el 93.5 por ciento tiene electricidad, y en poblaciones de 100 mil habitantes y más llega al 99.2 por ciento. El porcentaje de viviendas que cuentan con servicio de agua potable de la red pública es de 91.5 por ciento, en tanto que la cobertura del servicio de drenaje se amplió en los últimos 20 años al 90.3 por ciento.
Vivienda como círculo vicioso con la pobreza y marginación
Estar bien nutrido y tener una buena vivienda, da la posibilidad de escapar de la mortalidad prematura y es uno de los derechos fundamentales, junto con el acceso a la salud, la educacio?n y al libre desarrollo de la personalidad,
Para el Consejo Nacional de Población, Conapo, la calidad de la vivienda es un indicador económico para las familias, ya que mide la pobreza. Así, las familias con menores ingresos, con hijos pequeños y con mujeres al frente de la familia, son las más vulnerables, sobre todo las de los adolescentes migrantes.
La población se concentra en zonas urbanas, y una gran dispersión en localidades no urbanas. En el año 2000, el sistema urbano nacional contaba con 364 ciudades de más de 15 mil habitantes, donde residían siete de cada diez habitantes del país; ocupaban 0.4 por ciento del territorio nacional y en éstas se generaba el 80 por ciento del producto interno bruto. En cambio, tres de cada diez habitantes se ubicaban en poco más de 197 mil centros de población y localidades no urbanas.
El 65 por ciento de las viviendas urbanas, corresponde a la vivienda de familias pobres en el país, se asienta en forma irregular, sin servicios y sin autorización local. Posteriormente se regulariza la propiedad de la tierra, se introducen los servicios de agua potable y en algunos casos, otros servicios. La red de alcantarillado sanitario siempre queda al último.
El hacinamiento, la falta de áreas verdes, la ausencia de zonas de deporte, y la reducida extensión de la vivienda sobre todo en las ciudades, influye en el desarrollo de niños y adolescentes. El promedio de habitantes de una vivienda por familia es de casi 5 personas y el 38 por ciento de las viviendas en el país tiene solamente un dormitorio. El 75 por ciento de las nuevas viviendas en la última década miden menos de 60 metros cuadrados y propician que los jóvenes, al buscar sus espacios, salgan a la calle y generen vandalismo.
De acuerdo a las estimaciones de Conapo, para 2030 la población alcanzara? 127 millones de habitantes, para los que se requerirán 20.5 millones de viviendas, lo que significa que en 30 años se duplicara? el parque habitacional que había en el 2000, con las consecuentes carencias de servicios, sobre todo los de saneamiento básico, entre los cuales el agua es un problema creciente.
La mayor demanda se presentara? entre los años 2000 al 2020, con un promedio anual de 723 mil viviendas para disminuir paulatinamente hasta 598 mil en la década 2020-2030. Se prevé que la demanda de vivienda se concentrara? en zonas metropolitanas y en las ciudades medias.
El rezago es de 13 millones viviendas en México, señalaron los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de la LXI Legislatura, y se requieren 11 mil millones de pesos para construir un millón de viviendas. Si se destinan 100 mil millones de pesos al año, en dos sexenios se solucionaría el actual déficit de vivienda.
Según el Banco Interamericano de Desarrollo, en la actualidad, una de cada tres familias de América Latina y el Caribe un total de 59 millones de personas habita en una vivienda inadecuada o construida con materiales precarios, o carente de servicios básicos.
La región sufre de problemas de calidad de viviendas, que comprenden desde la falta de títulos de propiedad a paredes hechas de materiales de desecho como el cartón, pisos de tierra y la ausencia de acceso a redes de agua potable y saneamiento. En términos absolutos, Brasil y México son los países con los mayores déficits de vivienda y la falta de acceso a servicios de infraestructura, 21 por ciento de las cuales carecen de electricidad e instalaciones sanitarias.
Recomienda que los gobiernos de la región deben incrementar la inversión en obras básicas de infraestructura y modernizar la normativa legal a fin de acrecentar la oferta de lotes con servicios básicos y seguridad en términos de posesión legal para familias de bajos ingresos
Una de las opciones para ampliar el menú de intervenciones públicas para cerrar las brechas de vivienda en la región es promover un mercado de alquiler de viviendas económicas, para personas de bajos ingresos.
Para poder calificar si se esta? cumpliendo el principio de equidad en materia de vivienda, es necesario tener en cuenta dos aspectos:
Primero: el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Vivienda y el Programa Nacional de Vivienda, tienen un mandato claro: los subsidios deben ser exclusivamente para los pobres.
Segundo: la Ley de Vivienda mexicana tiene una definición amplia de lo que debe constituir una vivienda digna: es aquella que brinda a sus habitantes seguridad, así como aspectos de construcción, habitabilidad, salubridad, que cuente con servicios, y considere la protección de desastres.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para 2013 asignó recursos para vivienda por la cantidad de 477 millones 655 mil 199 pesos, que se destinarán, a través del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, a la atención de la vivienda indígena de los cuales para el Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa 432 millones 615 mil 789 y del Programa de Vivienda Rural 45 millones 49 mil 410 pesos.
En el anexo 10, erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para vivienda, se destinaron 3 mil 313 millones 655 mil 390 pesos para el Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa, 674 millones 43 mil 310 pesos, Programa de Vivienda Rural 200 millones 371 mil 350 pesos.
En el anexo 22, erogaciones para el desarrollo de los jóvenes, Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa, se destinaron 279 millones 106 mil 961 pesos y el Programa de Vivienda Rural 32 millones 644 mil 500 pesos.
En el anexo 23, recursos para atención a grupos vulnerables, Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa, tiene asignado 37 millones 679 mil 440 de pesos.
En el anexo 38, ampliaciones al ramo 20, desarrollo social, el Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa cuenta con 500 millones de pesos.
En general, el Programa de Vivienda Digna cuenta con mil 564 millones 815 mil 492 pesos y el Programa de Vivienda Rural 714 millones 276 mil 819 pesos.
La política de vivienda del gobierno federal se desarrolla a través de la Comisión Nacional de Vivienda, entidad responsable de diseñar la política nacional de vivienda y coordinar su ejecución a través del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda Ésta es Tu Casa; mantendrá el apoyo a la población de bajos ingresos no considerada suficientemente por los esquemas de financiamiento tradicionales, para que puedan comprar, construir o mejorar sus casas, independientemente de las condiciones laborales en que se estén desempeñando. Asimismo, apoyara? los procesos de Producción Social de Vivienda; impulsara? la construcción de la vivienda sustentable; y promoverá el pleno aprovechamiento de la infraestructura urbana y de servicios, a través de la redensificación de las ciudades.
Según la estimación del monto de recursos para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal en materia de vivienda, para el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013, se basa en que en 2010 se estima que existen 13.6 millones de hogares con ingresos inferiores a la línea de bienestar, los cuales representan el 46.6 por ciento de los hogares totales del país. De los 13.6 millones de hogares con ingresos inferiores a la línea de bienestar, 3.5 millones requieren al menos un tipo de mejoramiento o ampliación de su vivienda. En total, se estima que se requieren 51 mil 122 millones de pesos para mejorar la adquisición de vivienda, a un costo de 53 mil pesos por unidad básica de vivienda, a 5 mil 750 pesos para piso firme y 18 mil pesos para techos y muros.
La presente iniciativa tiene como objetivo dejar claramente establecido que los programas de vivienda son parte del marco del Sistema Nacional de Vivienda y del Sistema de Planificación Nacional Democrática y que estos se realizan con apego a los principios del desarrollo territorial planificado y sustentable, con equilibrio de los diversos ordenamientos federales, estatales y municipales y pretende promover que los poderes de la federación, los estados y municipios, así como los entes, organismos y organizaciones privadas y sociales, postulen y coadyuven en programas y proyectos de vivienda en estos programas.
Además, establecer que la vivienda es un área prioritaria de carácter social para el desarrollo nacional. Por ello es necesario establecer que la federación y las entidades estatales y municipales en coordinación, establezcan políticas, programas y mecanismos que faciliten a las familias del sector no asalariado el acceso a los medios para adquirir o construir una vivienda digna o mejorar su vivienda, además de promover la creación o fortalecimiento de organismos o dependencias especializadas en desarrollo agrario, territorial, urbano y social, en materia de vivienda que permita el fortalecimiento de la infraestructura orgánica, financiera, jurídica y social, que les lleve a evolucionar y establecerse como entes autosustentables, en beneficio de su población no asalariada de menores ingresos y que se faciliten los accesos al financiamiento público, a través de entidades estatales y municipales, adicionales a las entidades privadas que los ofrecen y que el Ejecutivo federal canalice y destine directamente recursos federales a los estados y municipios para que a través del crédito y o subsidio federal, estatal y o municipal.
Además que se construyan estrategias y líneas de acción para crear los mecanismos que permitan fortalecer, a los estados y municipios en la creación de organismos paraestatales y paramunicipales de vivienda, así como para crear desarrollos urbanos, agrarios, rurales, y sociales, infraestructura de proyectos y urbanización de suelo, para desarrollar los proyectos de vivienda económica, progresiva, popular o social, así como crear las estrategias, políticas y líneas de acción para crear mecanismos que permitan generar o fortalecer a las medianas y pequeñas empresas, cooperativas o de solidaridad social, dedicadas a la edificación, construcción y desarrollos de viviendas y para la asignación, propiedad o tenencia del suelo o de la vivienda a las familias beneficiaras y mejorar sus espacios de convivencia, estimulando la coparticipación de la población.
Es por ello que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y 6 fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el párrafo primero, adiciona el párrafo primero y segundo del artículo 1o., adiciona las fracciones VIII Bis y IX Bis del artículo 6o., adiciona las fracciones XII Bis, XII Tris, XII Tetra y XII Penta al artículo 8o., adiciona la fracción vi al artículo 13, adiciona las fracciones VII, VIII y IX al inciso a) y las fracciones VIII, IX y X inciso b) del artículo 17; y adiciona las fracciones VIII Bis y IX Bis al artículo 19 de la Ley de Vivienda
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero, adiciona el párrafo primero y segundo del artículo 1o., adiciona las fracciones VIII Bis y IX Bis del artículo 6o., adiciona las fracciones XII Bis, XII Tris, XII Tetra y XII Penta al artículo 8o., adiciona la fracción VI al artículo 13, adiciona las fracciones VII, VIII y IX al inciso a) y las fracciones VIII, IX y X inciso b) del artículo 17; y adiciona las fracciones VIII Bis y IX BIS al artículo 19 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 4o . de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, programas, instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa, dentro del marco del Sistema Nacional de Vivienda y del Sistema de Planificación Nacional Democrática, con apego a los principios del desarrollo territorial planificado y sustentable, con equilibrio de los diversos ordenamientos federales, estatales y municipales.
La vivienda se desarrollará conforme a las políticas que en desarrollo agrario, territorial, urbano y social, determinen las leyes respectivas, en apego a los principios, derechos y garantías que establece la Constitución Política de los Estados Mexicanos, promoviendo programas y proyectos de vivienda en que los poderes de la Federación, los Estados y Municipios, así como los entes, organismos y organizaciones privadas y sociales, postulen y coadyuven a los fines de la presente ley.
La vivienda es un área prioritaria de carácter social para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, con la participación de los sectores social y privado, de conformidad con los objetivos, fines y disposiciones de la presente ley.
...
La política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado.
Artículo 6o. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. a VIII. ...
...
VIII. Bis. Establecer y fomentar mecanismos para que la federación y las entidades estatales y municipales en coordinación, establezcan políticas, programas y mecanismos que faciliten a las familias del sector no asalariado el acceso a los medios para adquirir o construir una vivienda digna o mejorar su vivienda.
IX. ...
IX Bis. Orientar, asesorar y capacitar por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a las entidades estatales y municipales en la creación o fortalecimiento de organismos o dependencias especializadas en desarrollo agrario, territorial, urbano y social, en materia de vivienda que permita el fortalecimiento de la infraestructura orgánica, financiera, jurídica y social, que les lleve a evolucionar y establecerse como entes autosustentables, en beneficio de su población no asalariada de menores ingresos .
Artículo 8. El Programa Nacional de Vivienda contendrá:
I. a XII. ...
...
XII Bis. Las estrategias y líneas de acción para que el Gobierno Federal en coordinación con los estados y municipios faciliten a las familias del sector no asalariado de menores ingresos, accesos al financiamiento público, a través de entidades estatales y municipales, adicionales a las entidades privadas que los ofrecen.
XII Ter. Las estrategias y líneas de acción para que el Ejecutivo Federal canalice y destine recursos federales a los estados y municipios para que a través del crédito y o subsidio federal, estatal y o municipal se destinen a las familias no asalariadas de menores ingresos recursos para la adquisición de suelo, vivienda, construcción o edificación de vivienda o mejoramiento de vivienda.
XII Tetra. Las estrategias y líneas de acción para crear los mecanismos que permitan fortalecer, a los estados y municipios en la creación de organismos paraestatales y paramunicipales de vivienda en aspectos financieros, económicos, administrativos, operativos y jurídicos, así como en su infraestructura administrativa y operativa, que permita constituirse a éstos en entidades autosustentables, así como para crear desarrollos urbanos, agrarios, rurales, y sociales, infraestructura de proyectos y urbanización de suelo, para desarrollar los proyectos de vivienda económica, progresiva, popular o social, bajo el Sistema de Planeación Estratégica y de los principios de sustentabilidad.
XII Penta. Las estrategias, políticas y líneas de acción para crear mecanismos que permitan generar o fortalecer a las medianas y pequeñas empresas, cooperativas o de solidaridad social, dedicadas a la edificación, construcción y desarrollos de viviendas progresivas, económicas, populares o sociales de bajos costos para ser adquiridas por la población de menores ingresos preferentemente del sector no asalariado.
Artículo 13. Se establece el Sistema Nacional de Vivienda como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto:
I. a V. ...
...
VI. Promover y fomentar las acciones que faciliten a las familias de menores ingresos del sector preferentemente no asalariado, el acceso a los recursos y al financiamiento público y privado para la adquisición de suelo o vivienda nueva o usada, construcción o edificación de viviendas progresivas, económicas, populares o sociales, así como coordinar, concertar y ejecutar los programas que permitan mejorar sus espacios de convivencia;
Artículo 17. La comisión promoverá que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de vivienda, en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Entre otras tareas y responsabilidades, deberá promoverse que:
A. Los gobiernos estatales asuman las siguientes atribuciones:
I. a VI. ...
...
VII. Generar o fortalecer su infraestructura operativa, administrativa, jurídica, financiera y crediticia que le permita constituirse en una entidad autosustentable.
VIII. Crear los mecanismos e instrumentos legales, que den seguridad y certeza jurídica a la asignación, propiedad o tenencia del suelo o de la vivienda a las familias beneficiaras de un crédito y o con subsidio desde el origen del proyecto, permitiendo la gestión de trámites a las organizaciones sociales, asegurando administrativa y jurídicamente los recursos destinados a los proyectos de adquisición de suelo, de vivienda, de construcción y edificación, estimulando la coparticipación de la población objetivo, en la inversión y aportación de recursos en el proyecto.
IX. Gestionar y llevar acabo ante las entidades e instancias estatales correspondientes las iniciativas y propuestas de creación o modificación a los ordenamientos legales estatales y disposiciones normativas internas para constituirse en una entidad autosustentable.
B. Los municipios asuman las siguientes atribuciones:
I. a VII. ...
...
VIII. Generar o fortalecer su infraestructura operativa, administrativa, jurídica, financiera y crediticia que le permita constituirse en una entidad autosustentable.
IX. Crear los mecanismos e instrumentos legales, que den seguridad y certeza jurídica a la asignación, propiedad o tenencia del suelo o de la vivienda a las familias beneficiaras de un crédito y o con subsidio desde el origen del proyecto, permitiendo la gestión de trámites a las organizaciones sociales, asegurando administrativa y jurídicamente los recursos destinados a los proyectos de adquisición de suelo, de vivienda, de construcción y edificación, estimulando la coparticipación de la población objetivo, en la inversión y aportación de recursos en el proyecto.
X. Crear los mecanismos e instrumentos legales, que den seguridad y certeza jurídica a la asignación, propiedad o tenencia del suelo o de la vivienda a las familias beneficiaras de un crédito y o con subsidio desde el origen del proyecto, permitiendo la gestión de trámites a las organizaciones sociales, asegurando administrativa y jurídicamente los recursos destinados a los proyectos de adquisición de suelo, de vivienda, de construcción y edificación, estimulando la coparticipación de la población objetivo, en la inversión y aportación de recursos en el proyecto la homologación con la presente ley y demás ordenamientos y disposiciones aplicables a la materia de vivienda.
Artículo 19. Corresponde a la comisión:
I. a VIII. ...
...
VIII. Bis. Promover y fomentar las acciones que faciliten a las familias de menores ingresos del sector preferentemente no asalariado el acceso a los recursos y al financiamiento público y privado para la adquisición de suelo o vivienda nueva o usada, construcción o edificación de viviendas progresivas, económicas, populares o sociales, así como coordinar, concertar y ejecutar los programas que permitan mejorar sus espacios de convivencia;
IX. ...
IX. Bis. Orientar, asesorar y capacitar a las entidades estatales y municipales en la creación o fortalecimiento de sus organismos de vivienda, así como para fortalecer su infraestructura, orgánica, operativa, administrativa, jurídica y financiera que les permita evolucionar en entidades autosustentables, así como, en la creación y elaboración de la normativa necesaria para implementar y ejecutar programas de crédito que den certeza y seguridad jurídica a la propiedad de la población objetivo y que les permita tener políticas e instrumentos para tener una cartera crediticia sana, conforme a las mejores prácticas y usos financieros.
X. a XXIV. ...
...
Transitorios
Primero. Las reformas a la Ley de Vivienda, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en materia de vivienda que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.
Diputada Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica)
Que adiciona el artículo 5 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de Arturo Escobar y Vega y suscrita por Felipe Arturo Camarena García, diputados del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, Arturo Escobar y Vega y Felipe Arturo Camarena García, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 5 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestra Carta Magna, en el artículo 10, reconoce el derecho que tenemos los mexicanos de poseer en nuestro domicilio armas para nuestra seguridad y legítima defensa. Esta prerrogativa, que se incluyó en nuestra Ley Suprema desde la promulgación de la Constitución de 1857, está relacionada directamente con el derecho a la vida y a procurársela. Asimismo, poseer un arma es un acto de libre determinación pues son las propias personas quienes deciden ejercer o no el derecho de poseerla.
Sin embargo, en el Partido Verde Ecologista de México consideramos que la existencia de armas en posesión de la población civil, ha traído efectos nocivos para la sociedad. Cuando las armas son utilizadas por civiles, no sólo se generan costos para ellos mismos, sino que en muchas ocasiones las consecuencias alcanzan a otros miembros de la comunidad y generan costos al Estado derivados de la implementación activa de la seguridad pública, los servicios de salud y los órganos judiciales.
Con ello, queremos decir que la decisión individual que toma una persona en pleno ejercicio de sus derechos de tener un arma en su domicilio, puede desgraciadamente, afectar, a veces irreversiblemente, a terceros.
Es bien sabido que hasta ahora no se ha podido comprobar la existencia de una relación directa, entre la supresión del derecho de posesión de armas y la reducción automática de los índices de criminalidad, pues es conocido que los perpetradores de hechos delictivos utilizan armas de fuego conseguidas de modo ilegal, y por ello no cuentan con un permiso para su portación poniendo en duda la capacidad operativa de sus detentantes.
Lo anterior, es el principal argumento que esgrimen aquellos que se oponen a que el artículo 10 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, pudiera ser eventualmente derogado, quienes además consideran que la posesión de armas funciona como un efectivo inhibidor de conductas delictivas.
No obstante, es inútil seguir ocultando las estadísticas de incidentes en los cuales se halla relacionada un arma de fuego ¿Cuántas veces no hemos escuchado de casos en los que alguien resulta herido o se pierde una vida por incidentes que involucran armas encontradas en el hogar?
De acuerdo a datos de la organización International Action Network on Small Arms, las armas pequeñas y ligeras, causan todos los días aproximadamente mil muertes y tres mil personas heridas alrededor del mundo, y están involucradas en el 40 por ciento de los homicidios y seis por ciento de los suicidios.
En Estados Unidos, país en el que se resienten con mayor intensidad los efectos del hecho de que la población civil esté fuertemente armada, en el año 2011 murieron 32 mil 163 personas por incidentes relacionados con armas de fuego, eso se traduce en 23 fallecimientos cada día según el FBI. Los estadunidenses tienen un riesgo 20 veces mayor de morir por balas que ningún otro país desarrollado. En lo que respecta a la tasa de muertes no intencionales por armas, este país, también ocupa el primer lugar y todo debido a los 270 millones de armas que circulan en Estados Unidos.1
Un conteo llevado a cabo por la publicación Slate, reveló que en los dos meses posteriores a la masacre que tuvo lugar en Newtown, Connecticut, en la que 26 personas murieron por la acción de un joven esquizofrénico cuya madre coleccionaba armas, se han reportado al menos mil 774 víctimas fatales por arma de fuego en ese país, de las cuales se cuentan 31 niños y 101 adolescentes.2
Ahora, si bien esta problemática en nuestro país no alcanza la magnitud que tienen en los Estados Unidos, no podemos ignorar los datos de las muertes producidas en esta latitud por causa de las armas de fuego. Recientemente el Inegi dio a conocer que entre 2006 y 2012 fallecieron mil 969 menores víctimas de las armas de fuego.3 Tan sólo en el año 2010, 7 de cada 10 muertes de adolescentes en el país fueron causadas por un arma de fuego.4
Cabe resaltar además, que algunos especialistas como Magda Coss, autora del libro Tráfico de Armas en México, advierten de situaciones tan preocupantes como el hecho de que en la población de adolescentes que viven en hogares donde hay un arma, aumenta 16 veces la posibilidad de que se cometa un suicidio. Coss revela también que de los jóvenes que terminaron con sus vidas con una pistola, el 82 por ciento consiguieron el arma en sus hogares.5
Dada la situación descrita, en el Partido Verde estamos convencidos de la imperiosa necesidad de impulsar acciones encaminadas a inducir la reducción en la posesión, portación y uso de armas de fuego en nuestro país, buscando con ello brindar una alternativa para quienes consideren que tener un arma en casa puede resultar una situación riesgosa y deseen de manera voluntaria, y como un acto de conciencia deshacerse de éstas.
Si bien es cierto, la sociedad mexicana no es una sociedad violenta, es una realidad la existencia de un contexto marcado de manera profunda por la intimidación generada por la delincuencia organizada. En este marco, resulta conveniente adoptar medidas para desincentivar lo más posible la posesión de armas entre la población, pero principalmente para garantizar a los niños y a los jóvenes mexicanos, un entorno seguro y una vida libre de violencia.
La Secretaría de la Defensa implementa en el territorio nacional dos programas que tienen por objeto recibir armas de fuego de las que la población civil quiere deshacerse.6 Uno de estos se realiza de manera permanente y a través de éste, la Sedena recibe armas registradas ante ella misma por concepto de donación sin mediar contraprestación alguna.
El otro programa es la implementación, en coordinación con autoridades estatales y locales, de las campañas de Canje de Armas, en éste la población entrega sus armas a cambio de computadoras, aparatos electrónicos, electrodomésticos, bicicletas, despensas o dinero en efectivo, sin mediar ningún tipo de preguntas ni investigaciones, por esta razón los resultados de su implementación han sido exitosos.
Tan sólo en el Distrito Federal el programa que implementa la Sedena en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública local, recibió desde 2008 y hasta 2011 más de 4 mil 700 armas y más de 31 mil 500 cartuchos útiles. Esta cifra puede parecer poco significativa si consideramos que la Red por los Derechos de la Infancia en México (integrada por 65 organizaciones civiles), estima de acuerdo con el rastreo hecho por Amnistía Internacional, que en México hay 15 millones de armas cortas circulando ilegalmente.7 Además, según la Encuesta de Seguridad Nacional aplicada en 2008 por el Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia, uno de cada cinco hogares mexicanos guarda un arma de fuego.8
No obstante que el programa de Canje de Armas, no sólo se aplica en el Distrito Federal, sino también en otros lugares del país, éste no se lleva a cabo de manera regular y uniforme, es decir que, es probable la existencia de localidades en las cuales el programa no haya sido implementado, a pesar de la petición de muchos alcaldes para hacerlo por considerarlo conveniente como medida para reducir la violencia y disminuir los índices de criminalidad.
En virtud de lo anterior, queremos proponer una adición a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para contemplar la realización, de manera regular, dos veces al año y en todo el territorio nacional, de un programa nacional de desarme de la población civil generadora de incentivos a la población para desprenderse voluntariamente de las armas de fuego en su poder.
Además, pretendemos establecer una adecuada promoción y difusión de los programas de desarme, a fin de que la población identifique las fechas y los lugares en los cuales se llevará a cabo la recepción de armas, y con ello puedan obtenerse mejores resultados de las mismas.
Se propone también, que dichos programas tengan lugar en los primeros días de los meses de enero y agosto de cada año, por considerarse que son estas las fechas en las cuales la población en general se encuentra más necesitada de recursos.
Derivado de lo anterior, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un artículo 5 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Artículo 5 Bis. El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, en coordinación con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los ayuntamientos, implementará dos veces al año, en los meses de enero y agosto, en todo el territorio nacional, un programa de desarme de la población mediante la cual se efectuará el canje de armas por dinero o cualquier otro bien de consumo. Los programas de desarme de la población deberán contar con una adecuada promoción y difusión a fin de que produzcan mejores resultados.
Transitorios
Primero. La vigencia del presente decreto iniciará a partir del siguiente ejercicio fiscal.
Segundo. La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, establecerá la partida correspondiente para el pleno cumplimiento de este decreto y de la ley.
Notas
1 Véase, Estados Unidos, campeón mundial en número de armas de fuego, Milenio Diario, lunes 18 de enero de 2013.
http://monterrey.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/640f14 c3bba6f4cfe65887287b8f59d1
2 Véase, Suman mil 774 muertes por arma de fuego en EU, en www.informador.com.mx, 13 de febrero de 2013.
http://www.informador.com.mx/internacional/2013/437043/6 /suman-mil-774-muertes-por-arma-de-fuego-en-eu.htm
3 Véase, Un sexenio manchado de sangre infantil, Reporte Índigo, miércoles 19 de diciembre de 2012.
http://www.reporteindigo.com/reporte/mexico/un-sexenio-m anchado-de-sangre-infantil
4 Véase, Homicidios por arma de fuego, más de la mitad de muertes en jóvenes, Milenio Diario, lunes 30 de abril de 2012.
http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/1e23963bb6a0 2e607cb45bf926457da2
5 Véase, Coss Nogueda, Magda, Tráfico de Armas en México, Grijalbo, México 2012.
6 Véase, www.sedena.gob.mx
http://www.sedena.gob.mx/index.php/component/content/art icle/661-preguntas-frecuentes-rfafyce/2192
7 Véase, Alcántara, Liliana, Jugar con armas, jugar con fuego, en El Universal, martes 24 de marzo de 2009.
http://www.eluniversal.com.mx/sociedad/2328.html
8 Véase, Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia A.C.
http://www.seguridadcondemocracia.org/encuestas/serie-de -encuestas-simo-casede/encuestas-simo-casede-sobre-seguridad-nacional.h tml
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García.
Que reforma los artículos 294 y 306 del Código Penal Federal, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa por la que se que se da una nueva redacción a los artículos 294 y 306 (actualmente derogados) del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa está sustentada en la obligación de garantizar de manera efectiva el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y que por tanto son objeto de discriminación, agresiones y hechos violentos que contravienen las máximas establecidas en el artículo primero de nuestra Carta Magna.
Desde mediados del siglo XX, México ha realizado diversos esfuerzos con la comunidad internacional en materia de derechos humanos, bajo la premisa de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Se reconoce que los derechos esenciales del hombre no son exclusivos de los nacionales de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana. Razón por la que se justifica su protección internacional, a través de instrumentos de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos , instrumento jurídico internacional, que entró en vigor a nivel internacional el 18 de julio de 1978, establece en su artículo 5° el derecho que tiene toda persona a que se le respete tanto su integridad física, psíquica y moral, como el que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Dicha Convención fue aprobada por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, entrando en vigor en la legislación mexicana el 24 de marzo de 1981. De igual manera, se fundamenta en el art 24°, la igualdad ante la ley, es decir que todas las personas tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de ley.
Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación, así como que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración sin distinción alguna.
México ha sido reconocido como una de los países proactivos en materia de derecho internacional de los derechos humanos, y de este modo, ha sido anuente en suscribir y ratificar una diversidad de instrumentos internacionales para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales de sus gobernados.
Así, suscribió el 17 de julio de 1980, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer , acuerdo internacional que entraría en vigor hasta el 3 de septiembre de 1981 en México. En el inciso c) del artículo 2° de dicha Convención, se establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad, y se garantiza su protección ante los tribunales nacionales o competentes contra todo acto de discriminación.
Asimismo, el artículo 5o. de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975, constituye un avance importante en la construcción de garantías para salvaguardar estos derechos fundamentales. México se suma al frente jurídico internacional por hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo, firmando el 18 de marzo de 1985 la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes , la cual entró en vigor el 26 de junio de 1987.
En esta misma década, México firma una serie de instrumentos internacionales para consolidar en el continente las condiciones que permitan el ejercicio pleno de las libertades y derechos fundamentales de todo individuo. Por ello, firma el 10 de febrero de 1986 la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la cual entró en vigor el 22 de julio de 1987; el 4 de junio de 1995 firma la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer , la cual entró en vigor el 12 de diciembre de 1998.
Como se aprecia del análisis histórico del derecho internacional de los derechos humanos, se ha buscado diseñar instrumentos especializados que garanticen de una mejor manera el respeto y el cumplimiento efectivo de los derechos fundamentales de las personas o grupos que se encuentran en alguna situación de vulnerabilidad.
En el 2006, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA), reconoció que es necesario luchar contra la homofobia. En el mismo año, en una reunión de expertos en materia de derechos humanos, se tomaron algunas medidas en contra de la discriminación por motivos relacionados con la orientación sexual. En el cual se rechaza la penalización de la homosexualidad y se asevera que las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, transexuales e Intersexuales (LGBTTI) tienen derecho a una vida libre de violencia, a la privacidad, al acceso a la justicia, a la libertad de expresión, a la igualdad, a la personalidad jurídica, a la seguridad, al trabajo, a la protección, al acceso a los servicios de salud y protección, y a la participación en la vida pública entre otros.
Los mecanismos de la Organización de Naciones Unidas han defendido el goce universal de los derechos humanos, así como la total inclusión en ellos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género. Los documentos elaborados a petición del ex Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Arbor, se basan en el desarrollo positivo del derecho internacional, con la intención de abordar con claridad las violaciones de derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales, personas transexuales, transgéneros e intersexuales, que se dan habitualmente en numerosos países. Dicho documento fue ratificado por la Comisión Internacional de Juristas.1
En 2008, Naciones Unidas continuó en su labor en dicha materia, y elaboró la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas , iniciativa francesa, respaldada por la Unión Europea, presentada ante la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008.
La declaración condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género. De igual modo, condena los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos.
Para el 22 de diciembre de 2008, la Asamblea General, en su sexagésimo periodo de sesiones, giró una carta para transmitir la Declaración en nombre de 66 de los 192 Estados miembros de Naciones Unidas que firmaron la presente, entre los que se encuentra México. En dicha epístola se hace un llamado a todos los Estados y mecanismos internacionales relevantes de derechos humanos para que se comprometan con la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género.
Con esta serie de tratados, principios y declaraciones, se busca erradicar entre otras cosas, prácticas totalmente reprochables como los llamados crímenes de odio, los cuales constituyen hechos lamentables cuya base se sustenta en la intolerancia, los prejuicios sociales, la incivilidad y en el desdén por el respeto de los derechos humanos de personas o grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Los crímenes de odio son: una ofensa cometida contra una persona, propiedad o sociedad motivada completamente por los prejuicios del ofensor contra la raza, la religión, la discapacidad, la orientación sexual, o el origen étnico/nacional de la víctima.2
Atendiendo al hecho de que los derechos humanos son valores universales e inherentes a toda persona, sin importar la orientación sexual o identidad de género, deben implementarse políticas públicas que eviten en lo posible las prácticas que lesionen sistemáticamente esta máxima. Los crímenes de odio por homofobia se ubican precisamente en este eje de prácticas nocivas que deben evitarse, puesto que además de involucrar una afectación directa a los derechos individuales de la víctima, tienen como trasfondo un perverso mensaje para los pares de ésta, que se nutre de la discriminación y el repudio basado en la intolerancia y los prejuicios.
Con base en lo anterior, el mecanismo del Examen Periódico Universal (EPU) de las Naciones Unidas, ha dado una serie de recomendaciones, entre las que se encuentran: la revisión de la legislación nacional y la adopción de planes que tiendan a la promoción y protección de los derechos humanos de la población de estos grupos en situación vulnerabilidad.
La manifestación más violenta de los crímenes de odio, la encontramos en el homicidio. Según reportes estadísticos, el segundo país de América Latina que reporta mayor número de crímenes de odio es México. Con base en la Relación de Crímenes por Homofobia, 1995-2008, se tiene una media de 58.75 homicidios registrados en los primeros ocho años del siglo XXI. Las lesiones también se suman a estos actos violentos perpetrados en contra del grupo vulnerable en cuestión; 222 víctimas, de las registradas, fueron agredidas con arma blanca; 116 víctimas fueron golpeadas; 101 fueron asfixiados, y se encuentra registrado uno como mutilado.
Cabe hacer mención que en el estudio de los crímenes de odio, se dificulta su contabilización, ya que el acceso a las constancias judiciales es mínimo, y a ello hay que sumarle el hecho de que son muchos los delitos que no se denuncian por diversos motivos.
Atento a lo anterior, y tomando en cuenta las recomendaciones de Naciones Unidas en la materia por lo que ve a la revisión de la legislación, resulta dable establecer en el código penal sustantivo una agravante para los delitos de lesiones y homicidio, relacionada con las circunstancias del agente activo y con los motivos que lo llevan a delinquir.
Son varios los criminólogos que han observado que el crimen que se dirige contra una víctima que pertenece a un grupo discriminado en razón de un prejuicio con objeto persecutorio no impacta sólo a la víctima sino que es un mensaje que se envía a través de ella, víctima que generalmente es intercambiable a todo el grupo. En este sentido, el agente pasivo, como individuo, tiene poca importancia. Simplemente, es el individuo que da en el estereotipo y, a través de la lesión al sujeto, lo que se pretende es enviar un mensaje a todo el grupo o colectividad, a todos los que presentan las mismas características del sujeto pasivo o la víctima.
Por esto, resulta necesario combatir este fenómeno tan lamentable como lo son los crímenes de odio por homofobia. Como ya se mencionó con antelación, México ocupa el deshonroso segundo lugar en América Latina en este rubro, empero, no se han hecho los esfuerzos suficientes, ni desde la dimensión legislativa ni desde la dimensión ejecutiva, para inhibirlo o erradicarlo.
De este modo, cabría hacer el reconocimiento en la legislación penal, de un hecho antijurídico que tiene como trasfondo la agresión a una comunidad o a un grupo considerado en situación de vulnerabilidad, por motivos que tienen su base en el prejuicio y la intolerancia respecto de la orientación sexual y la identidad de género, o el origen étnico.
Al pretender hacer nugatorios los derechos fundamentales de personas, que una sociedad como la nuestra, siguen enfrentando una visible discriminación, se está transgrediendo además los cimientos del pacto social de la nación mexicana. Pues estos nos refieren a una República democrática, representativa y popular; de personas libres e iguales; que no deben ser objeto de discriminación y que deben de disfrutar plenamente de todos los derechos y garantías plasmados en la Carta Magna.
Va de suyo, que al reconocer algunas de las expresiones de los llamados crímenes de odio, No se pretende penalizar el prejuicio, que es una mera actitud, sino la conducta que, además de lesionar el correspondiente bien jurídico (como sería la integridad física o la vida), resulta más reprochable por ser discriminatoria y por implicar un mensaje para todos los que se ven afectados por el prejuicio.
Análisis comparado
España
A principios de este año se presentó en el consejo de ministros de España el anteproyecto de Ley Integral de Igualdad de Trato y No Discriminación el que fuera aprobado el 7 de Enero del año 2011; con la aprobación de este se crea, entre otras cosas, una ley que consta de cinco títulos, tres capítulos y 47 artículos todos estos esclareciendo la postura estatal frente a la discriminación y las conductas ilícitas que de esta devienen y a su vez regulando las sanciones a quien quebrante el derecho al trato igual y a la no exclusión del mismo modo propone modificaciones a otros códigos por ejemplo: la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para generar un cambio tangible en el trato que se le da a grupos segregados como lo son los homosexuales y los gitanos.
Reino Unido
El Reino Unido ha desarrollado legislación para combatir la discriminación por razón de sexo desde la década de los 70, como lo son la Sex Discrimination Act (1975) y la Sex Discrimination Order (Irlanda del norte, 1976) , en la actualidad han enriquecido su legislación con la ley de igualdad de orientación sexual , además de la legislación enunciada se promovió una enmienda al código penal que tipifica el delito de incitación al odio en función de orientación sexual y finalmente se añadió la discriminación por orientación sexual todo esto en el año 2007,
Unión Europea
El concepto de orientación sexual es ampliamente conocido, a partir de las premisas encontradas en los Principios de Yakarta, en donde se define a la misma como la capacidad de cada persona de sentir una intensa atracción sexual, emocional o afectiva por, y de tener relaciones íntimas con, individuos de diferente género o del mismo género o de más de un género.
En la jurisprudencia del Tribunal o Corte Europea de Derechos Humanos, se ha establecido que las leyes, los actos o las prácticas gubernamentales no pueden restringir, limitar o comprometer los derechos fundamentales de personas o grupos vulnerables, so pretexto de cumplir a cabalidad causas o fines específicos, relacionados con la moralidad pública o las instituciones que se ubican en la tabla de valores dominante.
Fines legítimos en sí mismos, pero que no justifican por ello, la violación a los derechos fundamentales de personas o grupos, por razones derivadas del prejuicio social y la discriminación.
Estados Unidos
En el año 2009 la cámara de representantes de Estados Unidos aprobó la ley H.R. 1913 , mejor conocida como Local Law Enforcement Hate Crimes Prevention , la cual proponía que instancias federales tomaran parte en juicios de crímenes de odio, además esta añade las agresiones incitadas por las diferencias en cuanto a la orientación sexual y la identidad de género, a los elementos normativos y subjetivos de dicho delito, aumentando la cobertura y protección de la Ley de Prevención de Crímenes de Odio a personas homosexuales.
Descripción del proyecto
Fundándonos en lo anteriormente expuesto, con la presente se pretende hacer el reconocimiento de las expresiones más palpables de los llamados crímenes de odio, como lo son las lesiones y el homicidio por homofobia.
La intolerancia, la ignorancia y el prejuicio social que se encuentran en la base de estos crímenes de odio, significan claramente un riesgo para la estabilidad y la paz social. Por lo que se justifica agregar cuando menos una agravante al delito de lesiones y al delito de homicidio establecidos en el Código Penal Federal, con la intención de inhibir y a la vez evidenciar la comisión de tan reprochables prácticas. Lo anterior, mediante la incorporación de una nueva redacción a los artículos 294 y 306 respectivamente, actualmente derogados.
Por lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se da una nueva redacción a los artículos 294 y 306 (actualmente derogados) del Código Penal Federal
Único. Se dota de un nuevo contenido a los artículos 294 y 306 del Código Penal Federal, actualmente derogados, para quedar como sigue:
Artículo 294. Las penas se aumentarán hasta un tanto más cuando el que infiera las lesiones, actué con base en prejuicios o diferencias respecto de la orientación sexual o identidad de género de la víctima o del grupo al que pertenezca.
Artículo 306.- Al responsable de un homicidio cuya motivación se base en prejuicios o diferencias respecto de la orientación sexual o identidad de género de la víctima o del grupo al que pertenezca, se le impondrán de treinta a sesenta años de prisión.
Transitorios
Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sin embargo, cabe decir, que tal documento no está exento de cuestionamientos; así, para Carmen González Marsal, los <>, son un intento de redefinición de la legislación internacional en materia de derechos humanos con la finalidad de crear nuevos derechos humanos para quienes dicen ser homosexuales y prohibir toda manifestación contraria a la homosexualidad. Pretenden elevar las prácticas homosexuales al derecho humano universal y conseguir que en todos los ámbitos sean presentadas y comprendidas dentro de la normalidad.
2 Brito, Alejandro, et. Al. 2009. Informe de crímenes de odio por homofobia. México 1995-2008 , resultados preliminares. Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana A.C. Pp. 5
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 14 días del mes de marzo de 2013.
(rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Ricardo Cantú Garza, diputado federal, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para favorecer a todos los trabajadores quienes han prestado sus servicios laborales tanto en el sector público como en la iniciativa privada, y que por dichas razones han cotizado para las instituciones de seguridad social respectivas, en términos de poder tramitar y recibir una pensión única y no una por cada institución de seguridad social, el día 17 de febrero de 2009 fue suscrito por los entonces directores generales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) respectivamente, el convenio interinstitucional o de portabilidad, para ofrecer la operatividad y entrega de dichas prestaciones.
Dicho convenio tiene como objetivo hacer efectiva la portabilidad de derechos pensionarios entre los apartados A y B de del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante, los resultados han sido mínimos y aún carecen de sustento legal en las leyes respectivas.
Es de reconocer que los esfuerzos no han sido en vano, sin embargo no deja de sorprendernos que son muchos los intentos de cientos de trabajadores en edad de pensionarse quienes no han logrado culminar este proceso de portabilidad para poder unificar los años de cotización en una sola cuenta.
A decir verdad las unidades encargadas de prestaciones económicas y sociales en cada una de las dependencias, aún no saben qué tipo de información e inclusive qué tipo movimientos se deben hacer para garantizar la funcionalidad de la unificación de pensiones solicitada.
Es pertinente comentar que señalamientos hechos por el director general de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE demostraban que la figura de portabilidad que fue suscrita por ambas instituciones sólo había permitido nueve casos de unificación de cuentas pensionarias en todo el país.
Lamentablemente, el Informe de Rendición de Cuentas 2006-2012 del gobierno federal para el sector salud nos confirma lo dicho, sólo es un mecanismo enunciativo y no refleja ningún grado de avance de la propuesta.
Con base al título constitucional que enmarca los derechos y obligaciones de los trabajadores, es de todos conocido que:
Título Sexto
Del Trabajo y de la Previsión
Social
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
...
A. ...
...
I. a XXVIII. ...
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
I. a X. ...
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
De esta manera, la intensión de la presente Iniciativa de Ley recoge el fundamento de nuestra Constitución Política, para brindar las herramientas jurídicas institucionales necesarias que permitan poner en práctica las políticas administrativas para la consolidación del Convenio de Colaboración Interinstitucional mismo que previene la modalidad de transferencia de derechos entre el IMSS y el ISSSTE, sin menoscabo de las normatividades que cada una de las instituciones en mención cuenta en materia de pensiones.
Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 45 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 45. ...
...
El Instituto también tendrá la obligación de dar cumplimiento de lo establecido en este capítulo, en materia de pensiones solicitadas bajo la modalidad de trasferencia de derechos entre ambos institutos, para lo cual, se sujetarán a las condiciones previstas en la celebración del convenio interinstitucional o de portabilidad, para ofrecer la operatividad y entrega de dichas prestaciones.
Artículo Segundo. Se modifica la fracción III del artículo 5 A de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Artículo 5 A. ...
I. ...
II. ...
III. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo Tercero. Se adiciona una fracción IV al artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, pasando a ser la actual IV a una nueva V, y recorriéndose las demás en su orden, para quedar como sigue:
Artículo 5 A. . . .
I. ...
II. ...
III. ...
I. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo Cuarto. Se adiciona un artículo 200 Bis a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 200. ...
Artículo 200 Bis. Este Instituto también tendrá la obligación de hacer efectivo el convenio interinstitucional o de portabilidad, en materia de pensiones solicitadas bajo la modalidad de trasferencia de derechos entre ambos institutos, sin menoscabo de lo establecido en esta ley, para su óptima operatividad a favor de los trabajadores.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a catorce de marzo de 2013.
Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Que reforma los artículos 1o. y 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El suscrito, diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
La reforma que presento en esta Iniciativa, persigue el objetivo de convertir al Instituto Mexicano de la Juventud en un organismo descentralizado de la administración pública federal paraestatal, no sectorizado, que sea de utilidad pública e interés social, con el fin de dotar a este Organismo Rector de la atención a la juventud de México, con la autonomía necesaria para ejercer con mayor eficacia los objetivos, políticas públicas, los programas y las acciones que el Instituto debe cumplir con lo establecido en su ley.
De acuerdo con la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ), tradicionalmente se ha concebido a la juventud como una fase de transición entre dos etapas; la niñez y la adultez. En otras palabras, es un proceso de transición en el que los niños se van transformando en personas autónomas, por lo que también puede entenderse como una etapa de preparación, para que las personas se incorporen en el proceso productivo y se independicen respecto a sus familias de origen.
Desde el ámbito sociológico, se considera que la juventud inicia con la capacidad de un individuo para reproducir a la especie humana y termina con la asunción plena de las responsabilidades y autoridad de un adulto. No obstante, con el objetivo de homologar los criterios de los diferentes países, así como para tener una definición universal de juventud, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha definido a la juventud como las personas que se encuentran en el rango de edad de 15 a 24 años. Esto representa un parámetro para que cada nación establezca una definición propia, por ejemplo en la Comunidad Europea el rango de edad oscila entre los15 y 29 años, para el caso de México es de 12 a 29 años, acorde con lo establecido en el Artículo 2º de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Se calcula que en el mundo, existen alrededor de 1,500 millones de personas jóvenes entre 12 y 24 años de edad, de los cuales 1,300 millones de ellas viven en países en desarrollo. La situación actual de la juventud, ofrece una oportunidad sin precedentes de acelerar el crecimiento económico y reducir significativamente los niveles de pobreza.
Según cifras del Instituto Mexicano de la Juventud, existen en la actualidad cerca de 36.2 millones de jóvenes mexicanos, entre los cuales, 17. 8 millones son hombres (49.2%) y 18.4 millones son mujeres (50.8%), lo que representa alrededor del 30% del total de habitantes en nuestro país, lo cual significa que la juventud representa un nicho poblacional muy importante dentro de nuestra sociedad.
El Banco Mundial, en su Informe sobre Desarrollo Mundial 2007: El desarrollo y la próxima generación, establece la necesidad de invertir en los jóvenes para impactar de manera definitiva a través de cinco fases: la necesidad de seguir estudiando, el inicio de la etapa laboral, adoptar un estilo de vida saludable, formar una familia y ejercer los derechos cívicos. La razón por la que los organismos internacionales ponen especial énfasis en estas fases, se debe a que consideran que son estas decisiones, las que repercuten en mayor medida y a largo plazo en la formación y desarrollo del capital humano de un individuo.
En este sentido, también reconocen la necesidad de orientar las políticas e instituciones hacia tres sectores estratégicos: ampliar las oportunidades mediante un acceso más amplio a servicios de salud y educación de mejor calidad, desarrollar las capacidades de los jóvenes para que la toma de decisiones sea producto de información completa y adecuada, y fomentar un sistema eficaz de segundas oportunidades a través de programas de compensación que generen los incentivos necesarios para superar los efectos de decisiones desacertadas.
Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su documento Panorama de la Educación 2011, determina que 7, 226, 000 de jóvenes mexicanos entre 15 y 29 años, no estudian ni trabajan (ninis), por lo que el país se sitúa en el tercer lugar con el mayor número de población juvenil en esa situación, después de Turquía e Israel.
Necesitamos atender con urgencia esta problemática y para ello debemos fortalecer el Órgano Rector que atiende a las y los jóvenes de México, para que pueda operar con mayor independencia y ejecutar con eficacia las políticas públicas necesarias para atender este grave problema.
Argumentación
La población juvenil constituye un factor dinámico en el contexto social, económico y demográfico de las naciones, por lo que en el marco de las transformaciones que caracterizan la época actual, los jóvenes se presentan como protagonistas de este cambio. Entre los objetivos y estrategias del Gobierno Federal para contribuir a la integración de los jóvenes al desarrollo, comprende fortalecer la coordinación interinstitucional de acciones dirigidas a la atención de los jóvenes.
La importancia que representa para nuestro país el sector de la Juventud, se encuentra reflejada en el Artículo 2º de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, estableciendo que por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.
En México, el organismo encargado de atender el desarrollo de la Juventud, es el Instituto Mexicano de la Juventud, creado en 1999 mediante Ley expedida por el Congreso de la Unión. Este Instituto es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal Paraestatal, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública.
Este Organismo funciona como una dependencia del Gobierno Federal, en el cual, su trabajo consiste en proponer políticas públicas a favor de las y los jóvenes mexicanos, para otorgarles las herramientas necesarias en materias como la educación, salud, empleo y participación social, así como ofrecer programas en los mismos rubros sobre los cuales, los jóvenes puedan participar en el desarrollo del país.
A su vez, este Instituto se encarga de coordinar la relación interinstitucional con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, además de los Gobiernos de las Entidades Federativas y los Municipios, para ejecutar las políticas públicas establecidas en el Programa Nacional de Juventud, observando los criterios de integralidad y transversalidad para cubrir las necesidades y el desarrollo de la juventud de México.
Desde su creación, el Instituto ha fortalecido el crecimiento de los jóvenes coadyuvando en la instrumentación de políticas públicas destinadas para que este sector de la población alcance las herramientas necesarias para satisfacer sus necesidades prioritarias.
Es mediante el Programa Nacional de Juventud, que el Instituto orienta la Política Nacional en materia de Juventud, el cual se debe articular y ser congruente con las políticas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación.
Hasta ahora, este Organismo ha logrado desarrollar algunos de sus programas, sin embargo, esto no ha sido suficiente y su trabajo y factor que juega dentro de la Administración Pública Federal no ha sido del todo conocido por la sociedad como debería impactar en ella.
En la actualidad, la Juventud de México, como he analizado anteriormente, representa un nicho de la población indispensable para el desarrollo de nuestra Nación, pues es con las y los jóvenes, la herramienta fundamental para la formación del capital humano requerido para que el sector productivo cuente con el factor clave para el crecimiento de la producción en las empresas.
Para fundamentar mi Iniciativa, hago referencia a las Erogaciones para el desarrollo de los Jóvenes de los últimos tres años en los Presupuestos de Egresos de la Federación. Como hemos visto, el desarrollo de la juventud ha obligado al Gobierno Federal a incrementar año con año, el Gasto destinado para la atención y el desarrollo de los jóvenes.
En el Presupuesto del año 2011, la Cámara aprobó un gasto total de $ 125, 041, 930, 784 (ciento veinticinco mil cuarenta y un millones, novecientos treinta mil setecientos ochenta y cuatro pesos) reflejado en el Anexo 22 del mismo Presupuesto. Para el año 2012, el Presupuesto de Egresos de la Federación que se aprobó en el Pleno de la Cámara de Diputados, destinó una Erogación total de $ 135, 731, 376, 528 (ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y un millones trescientos setenta y seis mil quinientos veintiocho pesos) para el desarrollo de los Jóvenes.
Para este año, el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013 destinará un monto total de $ 142, 309, 658, 806 (ciento cuarenta y dos mil trescientos nueve millones seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos seis pesos), convirtiéndolo en una cifra histórica para el gasto que se ha destinado para el desarrollo de la juventud.
La relación interinstitucional que enmarca el gasto destinado a este Sector en los tres niveles de gobierno y con las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, es un signo de mayor relevancia para demostrar que el Sector Juventud debe ser conducido por un Organismo Descentralizado No sectorizado, además de ser tratado como un Ramo independiente dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.
En este Presupuesto, se refleja la relación que guarda con diversas materias; en materia educativa, especialmente en el nivel medio superior y superior; en materia de salud como la prevención y atención de las adicciones; en materia de reforma agraria como los jóvenes emprendedores rurales y fondo de tierras; de desarrollo social como el apoyo a la vivienda para los jóvenes, entre otros.
Como podemos observar, el monto que se destina para la atención y el desarrollo integral y equitativo de las y los Jóvenes ha ido incrementándose progresivamente, ya que este nicho de la población ha aumentando con el transcurso de los años. Asimismo, en el corto plazo, esta población irá en aumento, cuestión que nosotros como Legisladores debemos atender de manera urgente. Por lo tanto, esta situación nos obliga a replantear el rumbo que debe tomar este Organismo tan importante de la Administración Pública Federal.
Además de estas consideraciones, resulta de gran relevancia para el análisis de esta Iniciativa, mencionar que a nivel estatal, se ha considerado como prioritario generar políticas públicas encaminadas al desarrollo de la Juventud. Según datos obtenidos de la Encuesta Nacional sobre la Discriminación 2010, Resultado de las y los Jóvenes, en 17 Entidades Federativas, se han promovido la creación de leyes específicas que reconocen y garantizan los derechos de las y los jóvenes, estos son: Chiapas, Chihuahua, Colima, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
Asimismo, las propias Entidades Federativas, han reconocido la importancia que representa el sector poblacional de la Juventud, creando los Organismos estatales especializados para la atención de las y los jóvenes, y con ello, coadyuvando en la generación e impulso a las acciones que a nivel Federal, se canalizan hacia estos Organismos Estatales.
Incluso, en cinco Entidades Federativas han asumido un compromiso real con la Juventud de sus Estados, elevando el rango del Organismo Rector de la Juventud a Secretaría Estatal; estos son: Colima, Guerrero, Michoacán, Querétaro y Yucatán.
Esto significa que a nivel Federal, debemos emplear medidas pertinentes que doten al Instituto Mexicano de la Juventud, como Órgano Rector para la atención y el desarrollo de la Juventud de la Nación, de una mayor autonomía que le permita una independencia y operatividad más eficaz.
Como podemos analizar, en algunos Estados se ha elevado a rango de Secretaría, el Organismo encargado del desarrollo de la Juventud, esto significa que a nivel Federal, tenemos que sumar las voluntades de las y los Legisladores del Congreso de la Unión, para dotar al Instituto Mexicano de la Juventud, de la autonomía necesaria para coordinar y dirigir con la independencia requerida, las políticas públicas encaminadas al desarrollo integral de las y los jóvenes, así como la ejecución eficiente de los programas que se destinan para este sector poblacional.
Dentro de los Organismos Descentralizados No Sectorizados de la Administración Pública Federal Paraestatal, se encuentran Ramos de gran relevancia para la sociedad, entre ellos podemos destacar, el sector de seguridad social como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Comisión Nacional de Vivienda.
Otros Sectores de la Sociedad que reciben el tratamiento de la No Sectorización se encuentran el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, organismos descentralizados de gran importancia para la atención de estos núcleos poblacionales y que sin duda, la no sectorización ha contribuido enormemente a recibir una atención especializada para las mujeres, la comunidad indígena y a los científicos de nuestra Nación.
El Instituto Mexicano de la Juventud debe asumir el papel tan importante que representa como órgano rector para la atención de la Juventud y además de ello, que este organismo descentralizado le corresponda la responsabilidad de coordinar y dirigir eficazmente este sector dentro de la administración pública federal.
Con la aprobación de esta iniciativa, se implementará una política de Estado eficaz que va a dotar al Instituto de plena autonomía presupuestal, para ejercer el gasto destinado dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, gasto que actualmente es necesario que lo coordine un Organismo Especializado y con independencia sectorial, es decir, que el Instituto se convierta en una Institución innovadora dentro del Gobierno Federal a fin de garantizar a la juventud de México el desarrollo integral y la equidad en la atención de los diversos sectores de la población.
Necesitamos sumar todos los esfuerzos necesarios en los tres niveles de Gobierno (Federación, Estados y Municipios) para que en el inicio de este Siglo XXI, el papel que juega la Juventud en la sociedad, reciba un impulso mayúsculo por parte de nosotros las y los Legisladores, elaborando y aprobando políticas de Estado eficaces que tengan un impacto positivo en el desarrollo de la educación, el empleo, la salud e inclusión de las y los jóvenes de la Nación y con ello, mejorar su calidad de vida.
En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, asumimos la responsabilidad que tenemos con la sociedad, y es por ello que nuestros esfuerzos dentro del Congreso de la Unión serán enfocados en el bienestar social, aplicando políticas públicas incluyentes y dotando al Estado Mexicano de Instituciones que garanticen el correcto funcionamiento de la administración Pública esto con la finalidad de cumplir con las necesidades que la sociedad y específicamente, las y los jóvenes de México nos demandan.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6º numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 1o. y 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Único. Se reforma el primer párrafo y se adicionan tres párrafos al Artículo 1o. y se reforma el inciso a), se adiciona un párrafo y se reforma el último párrafo en la fracción I, y se reforma el primer párrafo de la fracción II del Artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía operativa, técnica, presupuestal, administrativa y domicilio en el Distrito Federal.
Cuando la presente Ley se refiera al Instituto, se entenderá por éste al Instituto Mexicano de la Juventud.
La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará al Instituto en lo que no se oponga a esta Ley.
El proyecto de presupuesto del Instituto Mexicano de la Juventud, será elaborado por el propio Instituto, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación, en los términos de los criterios generales de política económica, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez aprobado su presupuesto, el Instituto lo ejercerá directamente.
En ningún caso, el presupuesto que se asigne al Instituto podrá ser inferior al presupuesto que se le haya asignado en el ejercicio inmediato anterior.
Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:
I. Diez Miembros Propietarios:
a) El Secretario de Educación Pública;
b) a j) ...
La Junta será presidida por quien determine el Presidente de la República de entre los diez miembros propietarios señalados en la fracción I de este artículo
Por cada Miembro Propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, quienes deberán tener el nivel de Subsecretario o equivalente , y
II. Siete miembros más que serán:
a) a c)...
Estos siete miembros formarán parte de la Junta Directiva a invitación del Presidente de la República , durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.
...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones correspondientes para el tratamiento del Ramo Presupuestal del Instituto Mexicano de la Juventud como Entidad No Sectorizada, así como para que el Instituto ejerza las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos corresponden a las dependencias coordinadoras de Sector.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.
Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, Angélica Rocío Melchor Vásquez, diputada por el estado de Oaxaca a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 7o, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Enmarcada en la transición gubernamental de 2001 se reforman y adicionan varios artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), dentro de los cambios en la administración pública federal que conllevan estas en la LOAPF la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), cede las funciones relacionadas con la pesca y acuacultura a la actual Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), esta última secretaría, para poder llevar a cabo sus nuevas funciones como autoridad pesquera y también por mandato de la ley antes mencionada debía crear una entidad pública.1
El 9 de mayo de 2001, en la ciudad de Mazatlán Sinaloa, se llevó a cabo un evento organizado por la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, al cual asistió el entonces presidente de la república Vicente Fox Quezada. Ante los representantes de los sectores productivos de la pesca, investigadores, académicos, funcionarios de la Sagarpa, legisladores de la mencionada comisión y público en general, el presidente Fox anunció que la entidad pública que estaría a cargo de administrar los recursos pesqueros del país y conducir la política pública en la materia sería una comisión, bajo la figura de órgano desconcentrado adscrito a la Sagarpa.
De tal forma, en el Diario Oficial de la Federación del 5 de junio de 2001 aparece publicado el decreto por medio del que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), si bien, el pasar las atribuciones que el Poder Ejecutivo federal tiene con respecto a estas importantes actividades a un órgano desconcentrado fue una decisión polémica que encontró argumentos a favor y en contra, la sorpresa fue mayor cuando poco tiempo después el entonces secretario de la Sagarpa, anunció de manera sorpresiva que la Conapesca tendría su sede en la ciudad portuaria de Mazatlán, Sinaloa.
En su momento dicho funcionario argumentó que el tener domiciliada a Conapesca en Mazatlán traería beneficios a los productores del sector, reflejándose esto en un incremento de la productividad y competitividad del mismo. Pero esto que en su momento sonó como un absurdo, con el pasar del tiempo se ha demostrado que fue un grave error.
Se podría pensar que al estar la Conapesca en una ciudad portuaria podría atender de mejor manera a los pescadores y acuicultores, pero la realidad es otra. Si bien, Mazatlán es un puerto pesquero importante, habitado por gente honesta, trabajadora y hospitalaria, el estado de Sinaloa tan sólo cuenta con 36 mil 912 pescadores y acuicultores, de un total nacional de 271 mil 369, según datos del Anuario Estadístico de Pesca 2011.2
De tal forma que la actual ubicación de la Conapesca sólo beneficia a 13.60 por ciento de los productores, aún sumando los 12 mil 740 del estado de Sonora, los 12 mil 784 del estado de Nayarit y los 8 mil 180 de la Baja California Sur, estos vienen a ser 26.02 por ciento de los pescadores y acuicultores del país. Es decir, en el mejor de los casos, sólo para 26 por ciento de los productores del país la Conapesca tiene una buena ubicación geográfica. Para el resto de los productores, cualquier asunto para el que requieran trasladarse a las oficinas centrales de Conapesca conlleva un viaje largo, difícil y caro.
En otro orden de ideas, como es lógico, la Conapesca para poder cumplir con las obligaciones que por ley tiene, requiere coordinarse e interactuar con otras instancias de la administración pública federal, además al ser una entidad que administra recursos naturales, para algunas de sus funciones requiere interactuar con los investigadores de distintas instituciones científicas y académicas, como por citar tan sólo un ejemplo, el Instituto Nacional de la Pesca, que tiene su sede en la Ciudad de México.
El que la Conapesca se encuentre en el extremo noroeste del país entorpece su interactuar con la misma Sagarpa, de la cual depende, y con las otras dependencias e instituciones con las que interactúa, ya que casi toda la administración pública federal tiene sus oficinas centrales en la Ciudad de México. Motivo por el cual, varios de sus altos funcionarios, empezando por el comisionado, tienen que viajar cada semana en viaje redondo desde la ciudad portuaria de Mazatlán a la Ciudad de México, lo que entre otras cosas acarrea gastos innecesarios y tiempos muertos.
Cambiar la sede del sector pesquero, como era de esperarse, no llevó al crecimiento productivo de éste, el haberlo considerarlo así fue contrario a toda lógica, ya que las actividades que se realizan en las oficinas de la Conapesca son exclusivamente administrativas, en las mismas se dan las relativas a la elaboración de programas, el manejo de estadísticas, el establecimiento de los enlaces nacionales e internacionales, así como firmas de convenios, entre otras.
Abundando en lo anterior, el pensar que Conapesca por estar en un puerto puede desarrollar de manera más eficiente y eficaz sus funciones es tan absurdo como pensar que la Secretaría de Marina cumpliría de mejor manera sus funciones si sus oficinas centrales estuvieran en el puerto de Veracruz, o en el puerto de Lázaro Cárdenas. Lo que en realidad se ha visto es que el tener a Conapesca en Mazatlán ha causado problemas tanto a los productores, como a los científicos y académicos que interactúan con la misma y hasta a los mismos funcionarios que en ella laboran, todo en detrimento del sector pesquero.
No sería descabellado pensar que experiencias desafortunadas como la de Conapesca hayan motivado que en algunas leyes se llegue a reglamentar el lugar donde determinada dependencia del Ejecutivo federal debe de tener su sede, así vemos por ejemplo que la Ley General de Cambio Climático en su artículo 14 especifica que el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático tendrá su domicilio en la Ciudad de México.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo 7o . Las atribuciones que esta ley otorga a la federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal a través de la secretaría, salvo las que directamente correspondan al presidente de la república por disposición expresa de la ley.
La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal y establecerá delegaciones en todos los estados de la federación, así como oficinas en todos aquellos lugares que estime necesario.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda para el traslado de las oficinas centrales de Conapesca de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, a la Ciudad de México, Distrito Federal.
Tercero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 asignará los recursos necesarios y suficientes para el traslado de las oficinas centrales de Conapesca de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, a la Ciudad de México, Distrito Federal.
Cuarto. En todo momento y conforme a las leyes aplicables en la materia se respetarán los derechos laborales de los trabajadores de Conapesca que se vean afectados por la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1. Al respecto ver: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca. (Diario Oficial de la Federación. 30 de noviembre de 2000).
2. Fuente: Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2011. Sagarpa-Conapesca, México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.
Diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez (rúbrica)
Que expide la Ley del Instituto de Formación para el Desarrollo Integral Municipalista, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Ernesto Núñez Aguilar, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se crea la Ley del Instituto de Formación para el Desarrollo Integral Municipalista, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La naturaleza jurídica del municipio, se ha podido establecer desde diversas fuentes históricas o tópicos de la doctrina del derecho mexicano, razón por la cual no se le puede atribuir a una sola corriente del pensamiento histórico-político. Es producto de un proceso evolutivo y de formación, constituida desde las diferentes perspectivas de la historia del derecho en México.
Se moldea y configura, tanto del derecho indígena, prehispánico, castellano y del europeo durante el descubrimiento y la conquista de América, también se fortalece gracias al derecho indiano, el del México independiente, del derecho que surge de la Revolución Mexicana, y por su puesto de los cambios en el sistema jurídico mexicano realizados a lo largo del siglo XX y de lo que va del presente.
No obstante, entre los propios historiadores se han dado dos corrientes doctrinarias, una expone el origen del municipio en el Calpulli, comunidad familias asentadas en un territorio reunidas alrededor de la creencia de los dioses y la otra, en la instauración realizada por Hernán Cortes del primer ayuntamiento continental Villa Rica de la Vera Cruz, el 22 de abril de 1519,1 para demostrar distanciamiento político-jurídico con autoridades de Cuba por la delicada relación con Diego Velásquez.
En esta última, se establece que el rey de España designó a Cortes los títulos de capitán general y de Justicia Mayor de la Villa,2 con lo que obtuvo protagonismo en España y cierta autonomía de decisión en los nuevos territorios, razón por la cual, la figura del ayuntamiento se tomó como un ejemplo para los conquistadores en el resto del sureste del país, gracias a los poderes que les otorgaban las decisiones reales en Madrid.3
Se puede asegurar que la célula madre de la división política y territorial de México, se encuentra en la estructura y formación del municipio. Su autonomía e impacto en el ejercicio del poder político se encuentran en la base de los pequeños territorios, en comunidades asentadas a lo largo y ancho del país, caracterizadas por la diversidad de población, formas primigenias y genuinas de desarrollo.
En el acontecer histórico, el municipio como parte de la estructura del Estado federal mexicano, es concebido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, como base de la división territorial y administrativa de los estados, al cual, el propio precepto constitucional le reconoce la calidad de libre.4
Dicha disposición constitucional, determina que las entidades federativas adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de la división territorial, organización política y administrativa al Municipio Libre, el cual no tendrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el gobierno del estado, y sus competencias se ejercerán por el ayuntamiento de manera exclusiva, conforme a lo siguiente:5
a) Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.
b) Estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
c) Tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos.
d) Administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
e) En los términos de las leyes federales y estatales relativas, tendrán sus propias facultades.
f) La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado.
g) Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
El diseño institucional del municipio, ha evolucionado de manera importante, representa una forma de descentralización [y] se debe ante todo, a que constituye una forma espontánea y primaria de organización comunal que el estado autocrático puede pretender ahogar, pero que al Estado democrático sólo corresponde reconocerla e incorporarla a su estructura.6
Se han realizado muchos esfuerzos para mejorarlo, desde 1917 a la fecha se han tenido reformas representativas, esfuerzos que buscan fortalecer al municipio desde diferentes perspectivas, tanto en sus ámbitos de organización política, administrativa y jurídica, principalmente.
Según la base documental de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la LXII Legislatura, el 20 de agosto de 1928 se realizó la primera reforma constitucional al artículo 115, seguido de ello, se han llevado a cabo 12 cambios más a la misma disposición jurídica. El último se fue el 24 de agosto de 2009. Con dichas reformas, los legisladores han tratado de mejorar las facultades y condiciones administrativas; así como políticas del Municipio y acrecentar su ámbito competencial.
La problemática del municipio en México es compleja, deriva tanto de la situación general del país en los aspectos político, económico, social y cultural; así como de la situación de las comunidades que en muchos de los casos son reflejo de la planeación nacional y resultado de las políticas federales.
Ésta también se encuentra en los modelos de desarrollo aplicados, sin considerar la importancia de la composición de cada uno de los municipios representantes de diversidad del pueblo mexicano. En su gran mayoría los ayuntamientos del país tienen características rurales, pocos son suburbanos, urbanos; y de los rurales hay quienes tienen composición pluriétnica son comunidades mayoritariamente indígenas.
La problemática del municipio en México es amplia, también sobresalen los instrumentos de funcionamiento sistemático, la ausencia de reglas claras y la falta de incentivos que promuevan su desarrollo desde sus ámbitos locales. Se ha llamado la atención sobre la necesidad de reformas estructurales, políticas, hacendarias, fortalecimiento, creación de nuevos fondos y liderazgo administrativo.
A la fecha, podemos simplemente percatarnos que el nivel de la crisis de los gobierno locales está a la vuelta de la esquina, de acuerdo al Análisis del Riesgo de la Deuda Pública de la Entidades Federativas y Municipios 2000-Marzo de 2011, realizado por la Auditoría Superior de la Federación (ASP), se establece que uno de los temas prioritarios de la agenda nacional es el crecimiento acelerado del saldo de la deuda pública de las entidades federativas y municipales.
El entorno descrito, según el mismo documento: puede poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas locales. Debido a que las obligaciones fiscales, que representan 42.5 del total de los recursos federalizados en 2010. Por lo que se recomienda: a) Fortalecer los ingresos propios de los gobierno locales, elevar la calidad del gasto y recuperar el equilibrio presupuestario, [...] b) Reformar el federalismo hacendario [...y] c) Regular el financiamiento y su destino. [...].7
Ante esa situación, es importante reconocer las múltiples causas de endeudamiento como lo dispone el mismo documento de mérito, entre ellas las de carácter estructural comprenden:
Elevada dependencia de los recursos de origen federal y debilidad de los ingresos obtenido de la recaudación propia;
Limitadas facultades y capacidades recaudatorias de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios;
Política de gasto local con déficit presupuestario y primario crecientes;
Regulación débil, insuficiente e imprecisa de la deuda pública; y
Opacidad y casi nula rendición de cuentas sobre el ejercicio de los recursos obtenidos mediante financiamiento, especialmente de lo municipios.8
Ante ello, es importante tener en cuenta que el sistema municipal mexicano es columna fundamental del pacto federal, promotor del desarrollo en el ámbito local, pilar también del sistema político del Estado mexicano, y se encuentra en una severa vulnerabilidad por diversos motivos entre los que se pueden destacar principalmente lo siguiente:
a) Falta de recursos económicos, financieros y humanos para el desarrollo integral y sustentable;
b) Poca participación social en la creación, diseño, seguimiento y control de las políticas públicas;
c) Ausencia de liderazgo administrativo, formación, capacitación y profesionalización de las autoridades municipales, y;
d) Abandono de estrategias ante la diversidad y la pluralidad municipal, rural, urbana e indígena en sociedades tradicionales y en proceso de modernización.
e) Situación de endeudamiento local que exige medidas preventivas;
Los desafíos son innumerables, se encuentran en lo local, nacional e internacional. El municipio mexicano se encuentra en el escenario de la globalización económica o mundialización del capital, un modelo económico que ha generado pobreza. No obstante que dicho desarrollo ha sido objeto de varias cumbres como la de Johannesburgo, de la Tierra o de Río de Janeiro, por mencionar solamente algunas en las cuales se buscan soluciones a mediano y largo plazo.
Los retos son amplios, van desde incrementar en términos reales los ingresos, hasta establecer el fomento de la descentralización política. Se trata de realizar un diseño institucional que establezca reglas claras, incentivos y sanciones para permitir al Municipio organizarse y potencializar su desarrollo desde el ámbito local y pueda alcanzar un acervo científico y tecnológico capaz de hacer autosuficientes a sus comunidades9 .
La responsabilidad es compartida entre los diferentes órdenes de gobierno que integran la Federación. Se necesita menos retórica institucional y que los buenos deseos se traduzcan en una equitativa distribución de la riqueza nacional con la finalidad de lograr un desarrollo integral, tanto en los ámbitos político y económico, como social y cultural, que detonen el cambio democrático desde la mejora ciudadana.
En consecuencia de lo anterior, de la observación crítica de diversas instituciones privadas y gubernamentales; así como de la comunidad científica, se revela la necesidad impostergable de enfrentar diversas anacronías, falacias y oposiciones a la meta de sacar adelante al Municipio, de manera gradual sobre la base de lo siguiente:
Promover un diseño institucional que armonice y fortalezca al municipio en el contexto de la democratización y la globalización económica;
Establecer estrategias encaminadas a la aprehensión de conocimientos técnicos, con los cuales se puedan alcanzar los objetivos para satisfacer las necesidades de las comunidades;
Mejorar las reglas e incentivos, las políticas y las decisiones gubernamentales, basados en un esquema de eficiencia total de atención de las necesidades de cada localidad;
Desarrollar sustentable, integral y transversalmente al municipio con la participación de los diferentes órdenes de gobierno basado en el respeto al pacto federal y a los principios de cooperación, coordinación, subsidiaridad, corresponsabilidad y complementariedad;
Adopción, conocimiento y manejo eficiente de fondos municipales, participaciones y potestades tributarias, hacendarias, reglas de operación, planeación estratégica y diseño, y;
Establecer medidas preventivas para asegurar la mejor utilidad del gasto público, la calidad administrativa, la transparencia y la mejora regulatoria.
Para contribuir e incidir en esos grandes retos del municipalismo y su desarrollo integral, es imprescindible en el corto plazo, iniciar con decisiones gubernamentales que permitan promover la formación integral municipal con medidas preventivas, educativas, de profesionalización, instrucción y enseñanza de las prácticas gubernamentales, que influyan en los administradores para competir por el liderazgo administrativo, sin menoscabo del liderazgo político en sus comunidades. Todo ello, para detonar el desarrollo en lo diferentes ámbito de acción del municipio.
La posibilidad de reencauzar la actividad gubernamental en la dirección de los asuntos públicos municipales, incentiva la participación de los ayuntamientos en la mejora administrativa, con la finalidad de utilizar de manera sobresaliente los recursos e instrumentos con los cuales se cuentan, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de éstos durante la gestión de gobierno y reencauzar el desarrollo integral de la comunidades que integran el municipio.
No obstante, es necesario en el mediano plazo, en compañía con los diferentes órdenes de gobierno, la comunidad científica y la sociedad, trabajar en el diseño institucional para lograr las reformas estructurales que alienten al desarrollo integral del Municipio, pero antes, es imprescindible dotar de la formación integral a los protagonistas del cambio municipal, a los integrantes del Cabildo y de la administración, para que con su liderazgo reproduzcan los efectos positivos en la gestión y gubernamental local y se instruyan para los cambios estructurales y el desarrollo municipalista.
La importancia de la instrucción en el ámbito municipal, local y nacional ha sido a lo largo de la historia del Siglo XX y de lo que va del presente, una de las preocupaciones más importantes en la investigación y desarrollo de la administración pública. Sus aportaciones al campo práctico de desarrollo en la acción pública municipal, estatal y nacional, han contribuido al desarrollo de la administración, tanto en el ámbito público, y subsidiados por el estado.
El concepto de capacitación desde la interpretación de los estudiosos de la administración pública es aquella actividad de enseñanza-aprendizaje, que tiene como propósito fundamental ayudar a los miembros de una organización a adquirir y aplicar los conocimientos, habilidades y actividades, por medio de las cuales esa organización lleva a cabo sus objetivos10
La capacitación es una herramienta propia del desarrollo para generar incentivos. Tradicionalmente, en el ámbito económico y en el de desarrollo de los países todo factor de la producción inicia siempre por la investigación, la exploración, el estudio y la capacitación.
En las relaciones interinstitucionales, así como en las diferentes ramas de la administración, tanto en la planeación como en las acciones de gobierno, la instrucción es fundamental en el corto mediano y largo plazo. El grado de capacitación y la intensidad de ésta en la formación de administradores, configura el nivel de impacto en la actividad pública.
Se ha dicho con razón que el fortalecimiento municipal no es cuestión meramente municipal, si no nacional y se ha repetido, en innumerables ocasiones, que la capacitación que labora en los municipios, es un elemento decisivo para poder demostrar en la práctica toda gama de transformaciones que legalmente se han aprobado y que se encuentran en vías de ejecución.11
La capacitación es fundamental, porque incentiva el desarrollo, la cooperación, individual y colectiva, permite a las personas conocer mejor los instrumentos con los que cuenta para evolucionar la organización. Es una forma de educar, ensañar y perfeccionar la actividad profesional, técnica, tecnológica, e incluso científica. Es una herramienta para el progreso.
En los diversos diagnósticos institucionales, se coincide que: El punto es crucial está en la organización que adopten los municipios al modernizar su estructura y su capacidad administrativa para el desempeño de sus funciones. Todo ello dependerá en mucho de la capacitación y adiestramiento del personal del que disponen.12
A efecto de lo anterior, estudiosos, especialistas, organismos internacionales y de la sociedad han puesto el dedo en el renglón y creado importantes instituciones que tienen como meta, perfeccionar los procesos de acción de gobierno y recursos humanos en la materia. Ha sido razón para muchos, durante varias décadas del XX y del presente, multiplicar los esfuerzos independientemente de la interpretación que se tiene sobre el diagnóstico y problemática del Municipio.
Entre esos valiosos esfuerzos de la capacitación, en el ámbito de institucional, inaugurándose como precursoras y pioneras dedicadas a la instrucción municipal, se encuentran los siguientes:13
El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC),
El Centro de Análisis Municipal de Banobras,
El Centro de Estudios de Administración Municipal, del Instituto Nacional de Administración Pública,
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),
El Centro Nacional de Estudios Municipales de la Secretaría de Gobernación (y sus transformaciones en Centro Nacional de Desarrollo Municipal e Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal Inafed),
El Centro de Investigación y Docencia Económicas La Universidad Iberoamericana con una serie de Diplomados; La Facultad de Ciencias Políticas y Sociales y la Facultad de Estudios Superiores de Acatlán, ambas de la UNAM, con un programa difundido por señal vía satélite;
El Instituto Hacendario del Estado de México;
El Centro de Estudios de Administración Municipal del El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP);
Los Institutos de Administración Pública de las entidades federativas; y,
El Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, y universidades de los estados de Guanajuato, Querétaro, México, Tlaxcala, y Zacatecas, entre otras.
En las entidades federativas de la república mexicana, se encuentra una extraordinaria variedad de esfuerzos para el desarrollo, fortalecimiento y capacitación municipal. En algunos estados como Jalisco, la política pública de merito se desarrolla a través de la secretarías o coordinaciones de planeación y desarrollo.
En otros estados como Veracruz, su figura jurídica se funda en la de un instituto como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión y sectorizado a la Secretaría de Gobierno, al igual que en Durango, y en Michoacán como un Centro de Desarrollo Municipal.
No obstante, en Morelos, el instituto se establece de igual manera, como un organismo público descentralizado, aunque se dispone contundentemente que por ningún motivo estará sectorizado o integrado a los poderes públicos del Estado; en contraste, el Instituto de Tlaxcala, es un órgano desconcentrado de la secretaría de gobierno.
Desde varios terrenos, los esfuerzos no se han dejado esperar, existen en la mayoría de las envides federativas de México, institutos de administración pública, todos ellos como asociaciones civiles, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con la finalidad de formular y ejecutar planes, auspiciar y coordinar proyectos de investigación e impartir cursos de actualización para servidores públicos.
Sus funciones son diversas, hay quienes realizan seminarios, conferencias, coloquios y diplomados, así como maestrías y especialidades, conjuntamente con instituciones académicas, tanto locales como nacionales, con el objetivo de fortalecer el desarrollo y profesionalizar a los funcionarios de los ayuntamientos, de los gobiernos locales, incluso del gobierno federal.
Dichos institutos, cuentan con órganos directivos, estructuras que permiten su funcionamiento, y en la mayoría de los casos realizan sus actividades con los distintos órdenes de gobierno, y poderes locales de cada una de las entidades federativas, a través de convenios interinstitucionales de cooperación y coordinación.
En lo nacional, se cuenta con el Instituto Nacional de Administración Pública como un organismo, que vale la pena reconocer como pionero en México en los diversos temas de fortalecimiento municipal, con la figura jurídica de una Asociación Civil con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Se compone con un consejo consultivo, deliberativo, una estructura orgánica liderada por un consejo directivo, una asamblea general y con un presidente. De igual manera tiene un consejo honorífico. De dicha Institución se ha creado el Sistema INAP, conformado con diversas asociaciones civiles, las cuales se rigen por los lineamientos del estatuto del INAP, y tiene principalmente las siguientes características:
Está integrado por aquellas asociaciones civiles, democráticamente conformadas, que voluntariamente se adhieran al mismo.
Comprende al propio Instituto Nacional de Administración Pública y a los institutos de administración pública de cada uno de los estados.
Comparte los principios y valores que rigen a la administración pública mexicana, los conocimientos en la materia, los métodos y técnicas más avanzadas para el desarrollo de sus actividades.
No obstante, a la gran diversidad de instituciones, es imprescindible reconocer la labor constante de importantes asociaciones civiles y organismos internacionales, los cuales desde la sociedad contribuyen a la importante labor del municipio, su desarrollo y formación, como son principalmente las y los siguientes:
La Federación Nacional de Municipios de México (Fenamm).
La Asociación de Autoridades Locales de México (AALMAC).
La Federación de Desarrollo Municipal (Fedem).
La Asociación Nacional de Alcaldes (ANAC).
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PENUD).
El Programa Nacional de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (UNOHABITAT).
En el ámbito internacional vale la pena destacar experiencias con el ánimo de analizar su naturaleza y su principales objetivos y funciones, entre ellas destaca la Federación Argentina de Municipios, como una entidad pública no estatal, sin fines de lucro, creada por la Ley Nacional Nº. 24.807 y tiene principalmente los siguientes objetivos:
Constituirse en el ámbito institucional natural de convergencia de todos los municipios, defender la autonomía municipal e impulsar programas y convenios con organismos públicos.
Representar a los municipios asociados ante los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, autoridades provinciales y organismos nacionales y extranjeros.
Promover mejoras en la administración comunal, en especial las relacionadas con planificación, control de gestión, y acciones de cooperación y asistencia técnica.
Perfeccionar la administración pública municipal y sus políticas a través de congresos, jornadas y actividades de formación y capacitación de recursos humanos.
Pronunciarse sobre acuerdos de integración económica y regionalización celebrados entre los municipios asociados.
Gestionar la cooperación y aportes provenientes de organismos y programas de origen provincial, nacional e internacional.
Establecer acuerdos con asociaciones afines de otros países, como también con organizaciones regionales, e internacionales, con la finalidad de fomentar el intercambio de información, documentación y experiencias afines.
Crear, apoyar y financiar fundaciones, institutos y centros de estudio para favorecer la realización de estudios, investigaciones, programas, proyectos y acciones referidas a las materias municipal y local.
Fomentar nuevas modalidades de interrelación y cooperación del sector público municipal con otros actores sociales, tales como entidades intermedias, asociaciones profesionales, instituciones universitarias y educativas, empresas privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias.
Otro ejemplo importante es el de España, en que el gobierno cuenta con el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de la Función Pública. Entre sus objetivos es importante mencionar los siguientes:
Seleccionar funcionarios de los cuerpos generales de la Administración General del Estado.
Formar directivos públicos y del resto de las personas que componen las organizaciones administrativas.
Reflexionar sobre las principales líneas de actuación de la Administración española.
Impulsar tareas de investigación y estudios sobre las Administraciones Públicas,
Mantener relaciones de cooperación y colaboración con instituciones análogas, nacionales e internacionales.
Desarrollar un programa destinado a dotar a los empleados públicos locales de los conocimientos y habilidades necesarias para una gestión de calidad de los servicios públicos locales.14
En Brasil existe el Instituto Brasileiro de Administración Municipal (IBAM), que constituye una de las organizaciones más sólidas respecto al fortalecimiento del desarrollo municipal, a pesar de que no es una entidad pública. Sus objetivos se encuentran principalmente en los siguientes postulados:
Su misión consiste es promover el municipio en su calidad de esfera autónoma de gobierno, por medio del fortalecimiento de su capacidad para formular políticas, prestar servicios y fomentar el desarrollo local, a fin de consolidar la ciudadanía y la democracia.
Desarrollar proyectos con diferentes objetivos y características, cuyos productos son informes, borradores de proyectos de ley, planes y diferentes tipos de instrumentos de gestión.
Llevar a cabo estudios, sondeos y encuestas acerca de cuestiones relacionadas con la administración pública, con el énfasis puesto en el gobierno local, que proveen de importantes insumos para la formulación de políticas públicas en el Brasil.
Prestar servicios de asesoramiento técnico y desarrollo de competencias y habilidades para los encargados de la formulación, planificación y ejecución de las administraciones locales.15
A pesar de los importantes esfuerzos realizados en los diferentes órdenes de gobierno, y de otras instituciones especializadas en el desarrollo y capacitación municipal en México, así como el conocimiento probado de experiencias internacionales en la materia, los retos son mayores y persiste la necesidad de perfeccionar las estrategias desde la responsabilidad administrativa de la Estado mexicano.
Puede afirmarse con énfasis, que la oferta de capacitación municipal ha sido constante y variada, pero también desarticulada y reiterativa en algunos casos, al no existir un basamento genérico sistemático y con el conocimiento interinstitucional que permita planificar un proceso de formación incremental, según las características necesidades propias del grado de desarrollo de distintos municipios.16
Se necesita fortalecer una visión sistemática, coordinada de la capacitación y al tamaño de las necesidades de cada Municipio, además que institucionalmente se reoriente hacía una formación y desarrollo integral, con amplia cobertura a todos y cada uno de los municipios que se encuentran en las entidades federativas de la República Mexicana, considerando las experiencias exitosas internacionales y la convergencia de todos los involucrados.
La formación municipal debe ser una ventana abierta y permanente en los lugares de origen del Municipio; planeada con los actores fundamentales, con presupuesto suficiente, técnicamente viable que aspire al perfeccionamiento de la función pública y la certificación de servicios en un esquema amplio de eficiencia y eficacia de acuerdo a la naturaleza, composición y diversidad propia del Municipio en México, con un visión hacia el desarrollo integral que proponga cambios estructurales hacia un municipalismo del siglo XXI.
En concordancia con lo anterior; así como con los diversos esfuerzos realizados por las instituciones en materia de formación y capacitación municipal, y con la firme convicción de mejorar los servicios municipales, a través de la formación para el desarrollo integral, se propone la creación del Instituto de Formación para el Desarrollo Integral Municipalista de acuerdo a los siguientes lineamientos en los que se establece el proceso de creación, la figura jurídica, la finalidad, sus funciones y estructura.
I. Proceso de creación.- El Instituto se pretende crear con fundamento en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en los siguientes procesos:
Legislativo , a través de la presentación en la H. Cámara e Diputados de ésta Iniciativa con Proyecto de Decreto, de su seguimiento y consulta conducente en el proceso de dictamen en la comisiones que mandate la Mesa Directiva.
Político, a través del cabildeo en el Senado de la República para su aprobación, en su carácter de Cámara revisora; con instancias del Gobierno Federal para establecer su viabilidad financiera, administrativa y competencial en armonía con la organismos existentes del Poder Ejecutivo; y, con la participación y consulta de instituciones especializadas, tanto de la comunidad científica nacional como local y organismos de la sociedad mexicana e internacional.
II. Figura jurídica. El Instituto de mérito se fundará de cómo un organismo público descentralizado de la administración pública federal, no sectorizada, con personalidad jurídica y patrimonios propios, así como autonomía técnica y de gestión, no vinculante con pleno respeto a la división de poderes y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la convicción, en todo momento, de fortalecer a la autonomía, el liderazgo administrativo y con una visión hacia el desarrollo integral del Municipio.
III. Finalidad. El Instituto propuesto tendrá como objetivos fundamentales, principalmente, los siguientes:
Ser un organismo inédito en México de formación instrucción, capacitación y apoyo de autoridades municipales para el desarrollo integral del Municipio, no vinculante con incentivos a la participación, que promueva la mejora y profesionalización administrativa; que genere desarrollo estratégico regional en los ámbitos económico, social, político y cultural de los municipios.
Un instituto, estará basado en los principios de cooperación, coordinación complementariedad y subsidiaridad.
IV. Funciones. Para no propiciar duplicidad de funciones o choque de administraciones, se establecerán las competencias de manera sistemática y en concordancia con la Administración Pública Federal, a fin de desempeñar, principalmente lo siguiente:
Promover el desarrollo integral del municipio en los ámbitos, social, cultural, político y económico.
Acercar sus programas para colaborar en la formación integral.
Formar a los integrantes de los cabildos desde el momento de ser electos.
Dar seguimiento y asesoría de los proyectos de desarrollo integral y regional.
Instruir a los funcionarios municipales para la preparación de políticas públicas;
Orientar sobre estudios de eficiencia, responsabilidad política y administrativa;
Enseñar planeación enfocada a lograr una programación de largo plazo;
Aleccionar sobre la programación, ejecución del presupuesto de egresos e ingresos;
Instruir sobre la toma de decisiones, gobierno trasparente y solución de conflictos, y;
Asesorar sobre aplicación de la Ley de Contabilidad Gubernamental; entre otras.
V. Estructura. Se analizará su viabilidad financiera y de recursos humanos con un enfoque de austeridad que garantice su efectivo funcionamiento. El Instituto tendrá su cede en el Distrito Federal y contará con lo siguiente:
Una estructura territorial en las 31 entidades federativas de la República mexicana y el Distrito Federal;
Un consejo consultivo social y un consejo consultivo municipal, integrado por autoridades; especialistas; miembros de la comunidad académica, ciudadanos y organizaciones, tanto en la administración de la coordinación central, como en cada una de las entidades federativas del país, y;
Directores generales, directores de área, subdirectores, jefes de departamento y personal administrativo con una política de ajuste administrativo en dependencias de la Administración Pública Federal, en la materia.
El objetivo, es formar cuadros con liderazgo administrativo con visión de largo plazo, con un enfoque multidisciplinario que trascienda el conocimiento en la actividad variada y organizada desde las administración pública, que promueva el desarrollo integral del Municipio, en donde se conjugue la experiencia, con los nuevos conocimientos que proporcionan las estrategias de desarrollo de la burocracias, desde en los distintos ordenes y ámbito ejecutores y deliberativos del Ayuntamiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pretende crear una institución que promueva los cambios venideros en el ámbito municipal, que suscite el desarrollo integral del Municipio en lo social, político, económico y cultural, que fortalezca la autonomía del Ayuntamiento y el federalismo en beneficio del pueblo México, de conformidad con el siguiente proyecto de
Decreto por el que se crea la Ley del Instituto de Formación para el Desarrollo Integral Municipalista
Artículo Único. Se crea la Ley del Instituto de Formación para el Desarrollo Integral Municipalista para quedar como sigue:
Ley del Instituto de Formación para el Desarrollo Integral Municipalista
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley tiene el objeto de establecer las competencias, la estructura orgánica del Instituto en materia de formación de autoridades municipales para el desarrollo integral del Ayuntamiento y del cumplimiento del ejercicio de las funciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones de las entidades federativas, las leyes orgánicas municipales de cada entidad federativa y las respectivas disposiciones autárquicas que ellos mismos emitan.
Artículo 2. Toda la instrucción organizada, emitida, diseñada o evaluada por el Instituto tendrá el carácter de optativo para los municipios del país, por lo cual no podrá obligársele a ningún de éstos a realizar algún proceso, reconociéndose en todo momento el adjetivo de Libre al Municipio.
Artículo 3. El Instituto cumplirá sus competencias previa celebración de convenios de colaboración con los municipios del país interesados en algún proceso de instrucción, se podrá considerar la participación de las entidades federativas, instituciones académicas y organismos locales, nacionales e internacionales en la materia.
Artículo 4. Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:
Instituto : Instituto de Formación para el Desarrollo Integral del Municipalista
Administración Pública Federal : órganos y entidades reconocidos con tal carácter en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Administración Pública Municipal : todos los órganos y entidades dependientes del municipio por funciones, determinaciones de ley o reglamento y asignaciones presupuestarias.
Autonomía Técnica y de Gestión : la calidad del Instituto de ser la máxima autoridad para la instrucción municipal y por ello, no existirá autoridad superior jerárquicamente establecida en la materia.
Ayuntamiento : órgano colegiado electo popularmente que tiene a su cargo el gobierno del municipio.
Municipio Libre : aquella conjunción formada, por un lado, por el ejercicio pleno y directo de las autoridades municipales para llevar a cabo todas sus competencias descritas en la Constitución y, por el otro, el reconocimiento de la inexistencia de autoridades intermedias entre los municipios del país con respecto a las entidades federativas y la propia Federación.
Junta de Gobierno : el órgano supremo de dirección del Instituto cuya labor no será administrativa ni ejecutiva solamente deliberativa para aprobar o no la conducción del Instituto que llevará a cabo el órgano de dirección.
Consejo Consultivo Municipal : el órgano nacional de apoyo del Instituto cuya actividad será exclusivamente de consulta sobre necesidades y demandas del Municipio sobre formación para el desarrollo integral municipalista.
Consejo Consultivo Social : el órgano honorífico de apoyo del Instituto cuya labor no será administrativa, ni ejecutiva, exclusivamente de consulta.
Convenio de Colaboración : el Acto Administrativo celebrado por el Instituto y el Ayuntamiento con miras a establecer y regular procesos de formación para el desarrollo integral municipalista en las materias determinadas en el texto del propio Convenio.
Disposiciones Autárquicas : toda expresión municipal con carácter reglamentario, bando de policía o de buen gobierno.
Especialidad de la Colaboración : la certificación de que quien impartirá el objeto del convenio de colaboración serán especialistas y autoridad en el ramo correspondiente.
Formación : todo proceso de profesionalización, instrucción, capacitación, asesoría y opinión direccionado a los servidores públicos integrantes del Ayuntamiento y trabajadores del Municipio con miras a que éstos puedan realizar de modo eficiente y eficaz la prestación de servicios de asistencia técnica, de consultorías, de capacitación, certificación, labores de profesionalización, especialización, ejecución y planeación de presupuesto, e implementación de políticas públicas.
Desarrollo Integral Municipalista : La obligación de establecer en los objetivos de todo proceso de instrucción una formación curricular multidisciplinaria para la comprensión de los temas y los ámbitos social, cultural, económico y político.
Leyes Federales : toda disposición general, abstracta e impersonal generada por el Congreso de la Unión en términos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Leyes Locales : toda disposición general, abstracta e impersonal generada por el Congreso Legislativo local de cada entidad federativa.
Objeto del convenio de colaboración : el contenido de la instrucción especializada que el Instituto proporcionará al ayuntamiento, o a los trabajadores, o colaboradores del municipio.
Organismo descentralizado : aquel reconocido con tal carácter en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Órgano de Dirección : órgano Ejecutivo del Instituto cuyas labores principales será proveer la mejor instrucción a los municipios que así la soliciten y conducir administrativamente al Instituto.
Política Pública : toda labor o actividad desarrollada por el municipio para satisfacer las necesidades de su ámbito de competencia.
Principio de Máxima Eficiencia : la garantía de que toda instrucción proveída por el Instituto asegurará la mejor calidad en cuanto a sus contenidos, resultados de aplicación respecto a los servidores públicos y el mejor costo tanto para el propio Instituto como para la administración municipal.
Promoción de la Formación : todo ofrecimiento de instrucción que lleve a cabo el Instituto, de modo particular, atendiendo a las realidades de cada municipio del país y la rendición de los resultados de la misma.
Artículo 5. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo II
Del Instituto de Formación para el
Desarrollo Integral Municipalista
Artículo 6. El Instituto tendrá el carácter en el orden jurídico mexicano de un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión, no sectorizado, responsable de formar a las autoridades municipales de modo integral en el marco de sus competencias.
Artículo 7. El Instituto tendrá como objetivo prioritario: diseñar, orientar, capacitar, profesionalizar, estructurar, planear y evaluar todo tipo de formación dirigida a las autoridades municipales en los ámbito de competencia establecidas en ésta Ley y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 8. Conforme a los principios de cooperación, coordinación, complementariedad y subsidiaridad, que rigen el sistema federal mexicano y el respeto pleno a la autonomía municipal, el Instituto realizará las acciones tendientes a lograr:
I. La formación integral, coordinada y sistemática entre los diferentes órdenes de gobierno en lo social, económico, cultural y político de acuerdo a las necesidades de cada Municipio para el desarrollo integral municipalista;
II. La formación y desarrollo de la administración pública municipal para el cumplimiento eficaz y eficiente de la actividad gubernamental.
III. La adecuación de los instrumentos de formación en concordancia con estándares internacionales.
Artículo 9. Las oficinas centrales del Instituto tendrán su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Capítulo III
De las funciones del Instituto
Artículo 10. El Instituto de Formación para el Desarrollo Integral Municipalista tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar actividades de formación integral y transversal para las autoridades municipales con la finalidad de promover el desarrollo, económico, político, social, cultural, en cada una de los de la entidades federativas de la República Mexicana;
II. Estimular al Municipio en su calidad de esfera autónoma de gobierno, por medio del fortalecimiento de su capacidad para formular políticas, prestar servicios y fomentar el desarrollo local integradamente;
III. Capacitar a los integrantes de los cabildos desde el momento de ser electos y de manera permanente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
IV. Instruir a los funcionarios municipales, en materia de sus facultades, así como en la elaboración de políticas públicas, acciones de cooperación, planeación estratégica, asistencia técnica, programas operativos anuales, reglas de operaciones de programas, control de gestión, derechos humanos, medio ambiente, gobierno trasparente, rendición de cuentas, endeudamiento, servicios públicos y solución de conflictos;
V. Promover la profesionalización y certificación de servidores públicos municipales;
VI. Impulsar programas destinados a dotar a los empleados públicos municipales de los conocimientos y habilidades necesarias para una gestión de calidad de los servicios públicos locales en los diferentes ámbitos de desarrollo del Municipio;
VII. Contribuir a la asesoría de los proyectos de desarrollo integral, local, regional, federal y de largo plazo;
VIII. Coordinar los esfuerzos de formación para el desarrollo municipal con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y estatal;
IX. Cooperar con instituciones locales, nacionales e internacionales en el fortalecimiento de actividades de formación para el desarrollo integral municipal;
X. Asesorar y gestionar la cooperación y aportes provenientes de organismos y programas de origen local, nacional, regional e internacional;
XI. Proponer a los ayuntamientos y entidades federativas, acciones que permitan la formación integral de las autoridades municipales para su desarrollo integral;
XII. Establecer con los gobiernos de los ayuntamientos y estados de la federación políticas de capacitación, profesionalización, calidad administrativa, certificación, seguimiento, evaluación para el desarrollo integral municipalista;
XIII. Promover la participación de las asociaciones de municipios, las organizaciones sociales y privadas en la elaboración y promoción de programas de formación, capacitación, instrucción y educación para autoridades municipales;
XIV. Estudiar y diseñar mecanismos de participación ciudadana en el conjunto de políticas sujetas a los procesos capacitación y formación integral municipalista;
XV. Orientar sobre estudios de eficiencia, responsabilidad política y administrativa en los ámbito regional y municipal;
XVI. Incentivar la participación de la comunidad científica local, nacional e internacional en el diseño y planeación de políticas dirigidas a la formación integral Municipalista;
XVII. Impulsar tareas de investigación y publicaciones sobre la capacitación de las administraciones públicas.
XVIII. Integrar un Sistema Nacional de Información sobre el nivel de instrucción de autoridades locales y municipales en el encargo de puestos de dirección;
XIX. Realizar acciones conjuntas entre las autoridades federales, entidades federativas y municipales, el desarrollo y la colaboración en materia de capacitación municipal;
XX. Coadyuvar principalmente con las dependencias de la Administración Pública Federal en el diseño de mecanismos de formación a los gobiernos locales;
XXI. Acercar programas de capacitación en los ámbitos administrativos y requeridos por los ayuntamientos;
XXII. Ubicar sobre la programación, ejecución del presupuesto de egresos e ingresos en el ámbito municipal;
XXIII. Proponer modificaciones jurídicas que coadyuven a la formación para el desarrollo integral Municipalista;
XXIV. Promover y difundir los proyectos en materia de capacitación municipal y de gobiernos locales;
XXV. Proveer y dar seguimiento a la asesoría de proyectos y planes de desarrollo regional y nacional;
XXVI. Administrar un centro de estudios y biblioteca en materia de formación municipal;
XXVII. Organizar y participar en reuniones nacionales e internacionales sobre formación y capacitación para analizar problemas, temas comunes y experiencias exitosas
XXVIII. Dar seguimiento a los convenios que se hayan celebrado en la materia;
XXIX. Las demás que resulten de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 11. Previo a la observancia de las formalidades legales y administrativas correspondientes, el Instituto deberá brindar el apoyo que le soliciten las autoridades municipales en materia de formación integral municipalista.
Artículo 12. Para el desarrollo de la formación integral de las autoridades municipales colaborarán con el Instituto:
I. Poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la federación y de las entidades federativas;
II. Organismos constitucionales autónomos;
III. Autoridades municipales;
IV. Universidades públicas e instituciones académicas,
V. Instituciones, agrupaciones u organizaciones sociales y privadas, y
VI. Particulares.
Artículo 13. El Instituto promoverá la adopción de métodos y técnicas para la formación integral en coordinación con las autoridades de la administración pública federal, estatal y municipal, a las que competa capacitar, instruir y orientar sobre acciones de gobierno.
Capítulo IV
De la estructura orgánica
Artículo 14. Para su administración, el Instituto contará con los siguientes órganos de ejecución, deliberación y consulta.
I. Junta de Gobierno;
II. Dirección General;
III. Consejo Consultivo Municipal;
IV. Consejo Consultivo Social;
V. Delegaciones; y
VI. Secretaría Ejecutiva.
La Dirección General, la Secretaría Ejecutiva y las Delegaciones contarán con las estructuras administrativas que establezca su Reglamento.
Sección I
De la Junta de Gobierno
Artículo 15. La Junta de Gobierno es el órgano superior de decisión del Instituto y estará integrada por diez presidentes municipales; un legislador, representante de la Cámara de Diputados, y un legislador, representante del la Cámara de Senadores; así como los titulares de las diez secretarías de la Administración Pública Federal, siguientes:
I. Gobernación;
II. Hacienda y Crédito Público;
III. Desarrollo Social;
IV. Desarrollo Económico;
V. Función Pública;
VI. Reforma Agraria;
VII. Medio Ambiente y Recurso Naturales;
VIII. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública;
IX. Instituto Nacional de la Mujer;
X. Instituto Nacional Indigenista;
De entre los miembros de la Junta de Gobierno, el Director General del Instituto será el Presidente, el Secretario Ejecutivo del Instituto será el Secretario Técnico del citado órgano colegiado. El resto de los miembros de la Junta de Gobierno actuarán como integrantes de la misma.
Los presidentes municipales contarán con un suplente cada uno de ellos, al igual que los legisladores de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores que tendrán derecho a voz y voto en el órgano colegiado exclusivamente en ausencia los integrantes propietarios.
Los diez integrantes presidentes municipales del órgano colegiado, serán sometidos a un sistema de rotación, su encargo durará por un año y al término de éste, sus suplentes pasarán a ser propietarios, a la vez que los diez nuevos suplentes serán los integrantes del Consejo Consultivo Municipal que no hayan adquirido la calidad de suplente o propietario ante la Junta de Gobierno; ningún Presidente Municipal estará por más de una ocasión como propietario o suplente en dicho órgano de gobierno.
Artículo 16. La Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá invitar a los representantes de otras dependencias, organismos autónomos constitucionales, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y jefes delegacionales e instituciones públicas federales, estatales o municipales, así como a organizaciones privadas y sociales, locales, nacionales, regionales e internacionales. Dichos invitados tendrán, exclusivamente derecho a voz.
Artículo 17. El Presidente del órgano colegiado y todos sus integrantes tendrán derecho a voz y voto, salvo los legisladores quien, exclusivamente tendrán derecho a voz. El Secretario Técnico tendrá solamente derecho a voz a consideración del Presidente de la Junta de Gobierno.
Artículo 18. Como órgano superior y para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá sus actividades exclusivamente deliberativas para aprobar la conducción del Instituto de acuerdo a lo siguiente:
I. Aprobar el Programa Anual de acuerdo a los objetivos del Instituto;
II. Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Egresos e Ingresos del Instituto y enviarlo a la Secretaría de Estado correspondiente;
III. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto;
IV. Aprobar el manual de procedimientos
V. Establecer las estrategias de formación para el desarrollo integral municipalista de autoridades municipales;
VI. Determinar las rutas para la armonización de políticas públicas de acuerdo los estándares internacionales en la materia;
VII. Cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia, de transparencia, derecho a la información, redención de cuentas y derechos humanos;
VIII. Establecer los mecanismos de coordinación entre las entidades de la administración pública federal, municipal y estatal;
IX. Impulsar los procesos de certificación de la gestión pública del Instituto;
X. Aprobar las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XI. Vigilar el patrimonio el Instituto;
XII. Considerar e invitar, a través de su presidente, a otros funcionarios públicos para cumplir con los objetivos de instituto.
XIII. Resolver sobre otros asuntos relacionados con la aplicación de esta Ley, que cualquiera de sus miembros sometan a su consideración, y
XIV. Las demás que resulten de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 19. La Junta de Gobierno funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos una vez al año, previa convocatoria del Presidente de la Junta de Gobierno y de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta cuando haya asuntos de importancia del Instituto que lo ameriten
Sección II
De la Dirección General
Artículo 20. El Director General del Instituto, deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad al día de su elección;
III. Tener estudios preferentemente de posgrado y concordantes al objeto del Instituto;
IV. Contar con experiencia en la gestión, desarrollo y/o municipalismo, o actividades afines.;
V. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación; y,
VI. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delitos intencionales, inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado.
Artículo 21. El Director General del Instituto será designado por el Presidente de la República con la ratificación de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, o en su caso por la Comisión Permanente del Congreso. Será rechazado exclusivamente si no cumpliera con lo establecido en el artículo anterior de la presente Ley.
En el supuesto de que el Director General sea removido del cargo por los motivos señalados en segundo párrafo del artículo 23 de la presente Ley, el procedimiento de su elección será en los mimos términos del párrafo anterior y con fundamento en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 22. Corresponden al Director General del Instituto las atribuciones siguientes:
I. Fungir como Presidente de la Junta de Gobierno;
II. Tener a su cargo la administración del Instituto,
III. Representar legalmente al Instituto;
IV. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno los asuntos a resolver por dicho órgano colegiado;
V. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
VI. Ejercer sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere a la Junta de Gobierno;
VII. Cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia, de transparencia, derecho a la información, redención de cuentas y derechos humanos;
VIII. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos
XIX. Realizar anualmente el proyecto de presupuesto de egresos e ingresos del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;
X. Realizar el programa operativo anual del Instituto, para someterlo a la Junta de Gobierno;
XI. Presentar el informe anual de actividades del Instituto, ante el Consejo Consultivo Municipal y el Consejo Consultivo Social para su conocimiento, y ante la Junta de Gobierno para su aprobación;
XII. Consultar al Consejo Consultivo Municipal y al Consejo Consultivo Social, sobre las políticas públicas en la materia del Instituto;
XIII. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias al Consejo Consultivo Municipal Consejo y al Consultivo Social, al menos dos veces al año;
XIV. Ejercer el presupuesto del Instituto en cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XV. Establecer y aplicar las políticas administrativas, de recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, y
XVI. Las demás que resulten de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 23. El Director General del Instituto durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez.
Será removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este supuesto, el Director será sustituido interinamente por el Secretario Ejecutivo, el cual no durará más de treinta días hábiles.
Sección III
Del Consejo Consultivo Municipal
Artículo 24. El Consejo Consultivo Municipal, es el órgano nacional de apoyo del Instituto cuya actividad será exclusivamente de consulta sobre necesidades y demandas del Municipio en materia de formación para el desarrollo integral municipalista.
En el caso de que algún Presidente Municipal decida no participar en el Consejo, será el Consultivo Municipal de la Delegación correspondiente, quien propondrá a un Presidente Municipal de los ayuntamientos que componen a la entidad federativa.
Artículo 25. El Consejo Consultivo Municipal, será integrado exclusivamente por los presidentes municipales de las treinta y una ciudades capitales de las entidades federativas de la República Mexicana que lo manifiesten por propia voluntad.
Artículo 26. El Presidente del Consejo Consultivo Municipal, será el Director General del Instituto, el Secretario Ejecutivo del Instituto será el Secretario Técnico del citado órgano consultivo. El resto de los miembros del Consejo actuarán como integrantes del mismo.
Artículo 27. El Presidente del órgano consultivo y todos sus integrantes tendrán derecho a voz y voto. El secretario Técnico tendrá solamente derecho a voz a consideración del Presidente de la Junta de Gobierno.
Artículo 28. Corresponde al Consejo Municipal las atribuciones siguientes:
Opinar sobre la políticas implementadas por el Instituto en materia de formación integral para el desarrollo municipalista;
Proponer al Instituto, políticas, programas y proyectos de formación para el desarrollo;
I. Presentar estrategias de coordinación, diseño institucional, seguimientos y evaluación para el desempeño del Instituto;
II. Formular lineamientos generales de actuación del Instituto;
III. Observar el proyecto de informe anual que el Director General del Instituto presente a la Junta de Gobierno;
IV. Elegir de entre sus integrantes, a diez miembros de la Junta de Gobierno de acuerdo a lo dispuesto en ésta Ley y en las disposiciones legales aplicables;
V. Solicitar al presidente del Consejo Consultivo Municipal información sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto el Instituto;
VI. Conocer el informe del Presidente del Consejo Consultivo Municipal, respecto al ejercicio presupuestal del Instituto;
VII. Presentar al Instituto el Plan de Formación para el Desarrollo Integral Municipalista de los ayuntamientos de la entidad federativa que representan;
VIII. Dar seguimiento al programa anual y al ejercicio presupuestal del Instituto;
IX. Cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia, de transparencia, derecho a la información, redención de cuentas y derechos humanos; y,
X. Las demás impuestas por esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 29. El Consejo Consultivo Municipal funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos dos veces al año, previa convocatoria del Presidente del Consejo Consultivo Municipal y de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo Consultivo Municipal del Instituto o mediante solicitud, que a éste formulen por lo menos 16 miembros del Consejo Consultivo Municipal, cuando se estime que haya razones de importancia para ello.
Sección IV
Del Consejo Consultivo Social
Artículo 30. El Consejo Consultivo Social, es el órgano honorífico de apoyo del Instituto cuya labor será exclusivamente de consulta sobre las necesidades y demandas del Municipio en materia de formación para el desarrollo integral municipalista.
Artículo 31. El Consejo Consultivo Social, será integrado por diez organismos sociales de carácter nacional y plural reconocidos por su trayectoria en la formación, profesionalización, desarrollo y fortalecimiento del municipal; seis académicos de diversas profesiones especializados en la materia con reconocimiento nacional o internacional, y dos integrantes de organismos internacionales expertos en la materia.
Los gobernadores de las entidades federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal serán invitados permanentes del Consejo Consultivo Social del Instituto.
Artículo 32. El presidente del Consejo Consultivo Social, será el Director General del Instituto, el Secretario Ejecutivo del Instituto será el Secretario Técnico del citado órgano consultivo. El resto de los miembros del Consejo actuarán como integrantes del mismo.
Artículo 33. El presidente del órgano consultivo y todos sus integrantes tendrán derecho a voz y voto. El secretario Técnico tendrá solamente derecho a voz a consideración del Presidente de la Junta de Gobierno.
Artículo 34. La elección del Consejo Consultivo Social, será a través de Convocatoria Pública que realizará el Instituto.
El Director General del Instituto decidirá la integración del Consejo Consultivo Social de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 35. Los integrantes del Consejo Consultivo Social durarán en su actividad consultiva cuatro años con la posibilidad de ser reelectos una sola vez, a consideración del Director General en turno, por un periodo más, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 36. Corresponde al Consejo Social las atribuciones siguientes:
I. Presentar a la consideración del Instituto un Plan de Estratégico de Formación para el Desarrollo Integral Municipalista;
II. Opinar sobre las acciones del Instituto en materia de formación integral para el desarrollo municipalista;
III. Proponer al Instituto, políticas, programas y proyectos de formación para el desarrollo;
IV. Presentar estrategias de coordinación, diseño institucional, seguimientos y evaluación;
V. Establecer indicadores para el desempeño del Instituto;
VI. Observar el proyecto de informe anual que el Director General del Instituto presente a la Junta de Gobierno;
VII. Solicitar al presidente del Consejo Consultivo Social información sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto el Instituto;
VIII. Conocer el informe Consejo Consultivo Social, respecto al ejercicio presupuestal del Instituto;
IX. Dar seguimiento al programa anual y al ejercicio presupuestal del Instituto
X. Cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia, de transparencia, derecho a la información, redención de cuentas y derechos humanos; y,
XI. Las demás que resulten de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 37. El Consejo Consultivo Social funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos dos veces al año, previa convocatoria del Presidente del Consejo y de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente Junta de Gobierno del Instituto o mediante solicitud, que a éste formulen por lo menos diez integrantes del Consejo Consultivo Social, cuando se estime que haya razones de importancia para ello.
Sección V
De las Delegaciones y Subdelegaciones
Artículo 38. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto contará con Delegaciones y Subdelegaciones Federales en cada una de las entidades federativas de la República Mexicana.
Artículo 39. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto tendrán como objeto, auxiliar y otorgar los servicios de formación integral para el desarrollo municipalista en el ámbito territorial de su competencia.
Artículo 40. La ubicación de las subdelegaciones del Instituto podrá ser itinerante y variará de acuerdo a las necesidades de cada entidad federativa.
Artículo 41. Las atribuciones y estructura de cada una de las delegaciones y subdelegaciones se establecerán en el Reglamento del Instituto previo acuerdo de la Junta de Gobierno con base en lo siguiente:
I. Cumplir con el objeto, funciones y atribuciones del Instituto en la formación para el Desarrollo Integral Municipalista;
II. Otorgar los servicios del Instituto en cada una de las entidades federativas de acuerdo a su adscripción territorial;
III. Establecer convenios de colaboración con las entidades federativas de su competencia de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
IV. Establecer convenios de colaboración con los municipios de las entidades federativas en que desarrollen sus funciones;
V. Establecer relaciones con instituciones públicas y privadas, municipales, estatales y para el desarrollo y cumplimientos de las actividades del Instituto;
VI. Contar con un Consejo Consultivo Municipal y un Consejo Consultivo Social; y,
VII. Poseer una estructura administrativas suficiente para el desempeño de sus funciones de acuerdo a los recursos financieros disponibles;
Artículo 42. El perfil y los requisitos que deberán tener de los delegados, subdelegados y estructura administrativa de éstos, se establecerán en el Reglamento del Instituto.
Sección VI
De la Secretaría Ejecutiva
Artículo 43. El Secretario Ejecutivo, deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con título de nivel licenciatura debidamente acreditado por las universidades y demás instituciones de educación superior mexicanas o extranjeras;
III. Contar con experiencia técnica, diseño institucional, planeación estratégica de dirección en la administración pública, y preferentemente, actividades afines al objeto del Instituto;
IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación; y,
V. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delitos intencionales, inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado.
Artículo 44. El Secretario Ejecutivo del Instituto será designado o removido por el Director General del Instituto, en calidad de Presidente de la Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de miembros de éste órgano colegiado de acuerdo a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento del Instituto.
Artículo 45. Corresponden al Secretario Ejecutivo del Instituto las atribuciones siguientes:
I. Suplir al Director General durante treinta días en caso de que éste sea removido por lo establecido en el artículo...de la presente Ley y por el Reglamento del Instituto;
II. Representar al Director General del Instituto en caso de ausencias por motivos que lo ameriten de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
III. Tener a su cargo la elaboración de los informes del presidente de la Junta de Gobierno del Instituto;
IV. Apoyar en la elaboración de proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto;
V. Planear y dar seguimiento a los programas del Instituto en materia de formación para el desarrollo integral municipalista;
VI. Dar seguimiento al los acuerdos de la Junta de Gobierno, el Consejo Consultivo Municipal y el Consejo Consultivo Social.
VII. Promover y vigorizar las relaciones del Instituto con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de formación para el desarrollo integral municipal;
VIII. Auxiliar al Director General en la administración, organización y operación del Instituto, en los términos que establezca el Reglamento, y
IX. Las demás que resulten de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 46. El Secretario Ejecutivo durará en su encargo el mismo tiempo que el Director General y podrá ser reelecto por una sola vez.
Capítulo V
De la colaboración entre gobierno federal,
estatal y municipal
Artículo 47. El desempeño de las funciones del Instituto estarán basadas en el respeto pleno a las a la esfera competencial que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 48. El Instituto cumplirá sus competencias previa celebración de convenios de colaboración con los municipios del país interesados en algún proceso de instrucción, se podrá considerar la participación de las entidades federativas, instituciones académicas y organismos locales, nacionales e internacionales en la materia.
Artículo 49. Las actividades del Instituto se realizarán con fundamento en los actos administrativos celebrado por el Instituto, el Ayuntamiento y en su caso con el gobierno del Estado con el objeto de establecer y regular procesos de formación para el desarrollo integral municipalista en las materias determinadas en el texto del propio Convenio.
Capítulo VI
Del Patrimonio y del Presupuesto
Artículo 50. El patrimonio del Instituto se conformará de acuerdo a lo siguiente:
I. Al cobro de los servicios de instrucción que realicen cuando éstos no tengan el carácter de gratuitos;
II. A las aportaciones voluntarias que realicen las personas físicas y morales, siempre y cuando se determine que éstas son lícitas o se corrobore su origen;
III. A las partidas que se le asigne en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal correspondiente;
IV. Las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto; y
V. De los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de su objeto.
El Instituto no podrá tener más bienes inmuebles que los estrictamente necesarios para cumplir con su objeto
Artículo 51. El instituto elaborará su propuesta de presupuesto anual y será aprobado por la Junta de Gobierno como anteproyecto de presupuesto anual, el cuál será remitido a la Secretaría de Estado correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto de ley entrará en vigor al iniciar el ejercicio fiscal 2014.
Segundo. El Congreso de la Unión; así como las legislaturas de las entidades federativas deberán propiciar, para antes de la entrada en vigor de la presente, un orden jurídico coherente y sistemático.
Tercero. La Cámara de Diputados establecerá, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, una partida al Instituto.
Cuarto. Deberá emitirse el reglamento del instituto en un plazo no mayor a tres meses después de la entrada en vigor de la presente ley.
Quinto. Se abrogarán las disposiciones legales aplicables que contravengan a la presente ley.
Sexto. El director general del instituto será designado al día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.
Séptimo. Una vez que el director general rinda protesta de su cargo, el Consejo Consultivo Municipal se reunirá en un lapso no mayor de 15 días naturales, para elegir a los diez miembros que integrarán la junta de gobierno.
Octavo. La primera sesión de la junta de gobierno será a los 5 días hábiles siguientes de ser electos los 10 presidentes municipales como integrantes del órgano colegiado.
Noveno. El órgano en contra de la corrupción integrará la junta de gobierno tan pronto inicié su funciones sustituyendo a la actual Secretaría de la Función Pública en términos del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de enero de 2013.
Notas
1. Cfr . Cienfuegos Salgado, David y Jiménez Dorantes, Manuel, Aspectos básicos del régimen constitucional del Municipio, en Cienfuegos Salgado, David (Coordinador) Régimen Jurídico Municipal en Iberoamérica , México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2008, p. 432 y 433.
2. Cfr . O. Rabasa Emilio y Caballero Gloria, Mexicano esta es tu Constitución, México, Miguel Ángel Porrúa, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LVI Legislatura, décima edición. 1995, p. 318.
3. Cienfuegos Salgado, David y Jiménez Dorantes, Manuel, Aspectos básicos del régimen constitucional del Municipio... Op. Cit ., p. 433.
4. Cfr . Álvarez Montero, José Lorenzo, La justicia municipal en el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Valle en Valencia Carmona, Salvador, El Municipio en México y en el mundo , México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2005, p. 3.
5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, México, [en línea], dirección URL, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm [consulta: 14 de febrero de 2013].
6. Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, México, Editorial Porrúa, vigésima segunda edición, 1987, p. 147.
7. Cfr . Anexo I, Análisis del Riesgo de la Deuda Pública de la Entidades Federativas y Municipios , México, Auditoría Superior de la Federación, Cámara de Diputados, 2011, p. 5 y 48-50
8. Ibídem , p. 5
9. González Pedrero, Enrique, Riqueza de la Pobreza, México, Cal y Arena, 1990. p. 124
10. Diccionario de Política y Administración Pública. Colegio de Licenciados en Ciencias Políticas y Administración Pública, A. C. 1978.
11. Cfr . Martínez Cabañas, Gustavo, Capacitación Municipal, México, documento en PDF, [en línea], dirección URL http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1268/6.pdf [consulta: 12 de febrero de 2013], p. 41.
12. Ibídem , p. 43.
13. Ver Pontifes Martínez, Arturo, Elementos de un sistema de profesionalización municipal, México, Revista de Administración Pública, no. 119, mayo-agosto de 2009. Instituto Nacional de Administración Pública A. C, e Instituto Internacional del Ciencias Administrativas, p. 144. Ver Martínez Cabañas, Gustavo, Capacitación Municipal, México, documento en PDF, [en línea], dirección URL: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1268/6.pdf [consulta: 11 de febrero de 2013], p. 45.
14. Ver, Instituto Nacional de Administración Pública, España, [en línea], dirección URL; http://www.inap.es/inap [consulta: 10 febrero de 2013].
15. Ver, Instituto Brasileño de Administración Municipal, Brasil, [en línea], dirección URL http://www.ibam.org.br/info/internacional/5 [consulta: 10 febrero de 2013].
16. Ver Pontifes Martínez, Arturo, Elementos de un sistema de profesionalización municipal...Op. Cit ..
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.
Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)
Que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación, 113 de la Ley General de Salud y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 7o., fracción IX, de la Ley General de Educación; el artículo 113 de la Ley General de Salud; y el artículo 28, inciso D, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La obesidad infantil es un problema de salud en México, actualmente 4 millones de niños padecen de sobrepeso y obesidad.
Estudios del Unicef revelan que México ocupa el primer lugar en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos. Aquí, la obesidad contribuye a un número cercano a 200 mil muertes por año; es un importante factor de riesgo para padecer enfermedades crónico-degenerativas que provoca severas complicaciones, como algunos factores asociados a la obesidad son cáncer de seno, cáncer de colon, cirrosis, crecimiento del hígado, gastritis, gota, reflujo gastroesofágico, diabetes mellitus, depresión, trastornos de discos cervicales, ansiedad, hipertensión, infertilidad, trastornos de rodillas y osteoartritis.
La obesidad ha alcanzado en México el grado de pandemia, y sus principales víctimas son los niños. El problema se agudiza cuando los padres de los niños también padecen de obesidad y tienen antecedentes directos de este padecimiento: 35 millones de mexicanos adultos (7 de cada 10) padecen de sobre peso u obesidad, que se traduce en un periodo de enfermedad de 18.5 años.
Uno de los detonantes de la obesidad en niños son los malos hábitos alimentarios: provocan que 1 de cada 5 niños en edad de 4-15 años padezca esta problemática.
México libra una fuerte batalla contra la desnutrición y el hambre, concentrada en los estados del sur del país, con alrededor de 7.4 millones de mexicanos con insuficiencia alimentaria; mientras, en los estados del norte, la obesidad afecta a la mayoría de niños y de adolescentes.
La obesidad es resultado de una fallida política de nutrición que muestra sus dos vertientes en polos opuestos: desnutrición y obesidad.
Datos del Informe de Misión a México del relator especial de la ONU sobre el Derecho a la Alimentación 2012 muestran que las consecuencias son considerables. El sobre peso y la obesidad causan diabetes de tipo 2, así como diversas formas de cáncer y enfermedades cardiovasculares. La Secretaría de Salud ha calculado que este fenómeno costó a México 42 mil 246 millones de pesos en atención de la salud en 2008, es decir, 0.3 por ciento del producto interno bruto (PIB), y 25 mil 99 millones de pesos, es decir, 0.2 por ciento del PIB, en muertes prematuras. De aquí a 2017, el costo directo de la obesidad aumentará a 78 mil millones de pesos. Ya en la actualidad, 15 por ciento del gasto en atención de la salud en México se destina al tratamiento de la diabetes.
Esas cifras se recrudecen en el sector infantil: los niños que hoy padecen de obesidad serán ancianos a los 30 años, deteriorando su calidad de vida y no encontrando las posibilidades de desarrollar al máximo sus capacidades y habilidades.
El entorno escolar es propicio para consolidar los malos hábitos alimentarios.
En enero de 2010 se logró un acuerdo nacional sobre la salud nutricional entre varias dependencias de la administración pública federal en los tres ámbitos de gobierno y otras autoridades públicas, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, medios de comunicación y el sector agroalimentario para tratar de resolver el problema.
El objetivo del acuerdo es llevar la incidencia del sobrepeso y la obesidad en los niños de entre 2 y 5 años a niveles inferiores a los de 2006; detener el aumento del sobrepeso y la obesidad en los niños y los adolescentes (con edades comprendidas entre 5 y 19 años); y frenar el crecimiento del sobrepeso y la obesidad en los adultos.
Se enumeran 117 medidas para lograr estos objetivos, desde la promoción de más ejercicio físico en las escuelas y en los lugares de trabajo hasta el aumento de la accesibilidad, la disponibilidad y el consumo de agua y desde la influencia en la dieta hasta la promoción de la lactancia materna durante los seis primeros meses de vida.
La aprobación de los lineamientos vinculantes para la distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos escolares, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2010, supone un paso adelante en esa dirección.
Argumentación
Sin embargo, a la fecha el porcentaje de niños con diabetes va en aumento: México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por Estados Unidos. El problema está presente no sólo en la infancia y la adolescencia sino, también, en población en edad preescolar.
Datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición indican que 1 de cada 3 adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio de 26 por ciento para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema.
La principal causa a que se apunta son los malos hábitos en la alimentación, que desembocan en la prevalencia de sobrepeso de 70 por ciento en la edad adulta. En el largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas.
La experiencia demuestra que una correcta alimentación previene los problemas de sobrepeso y obesidad.
La diabetes tipo 2 en niños ha mostrado un incremento importante en los 15 años por la obesidad que registra la población infantil en México.
La Secretaría de Salud destacó que la diabetes tipo 2 en la población infantil derivada de la obesidad muestra un incremento importante.
La escuela forma parte de la vida de las y los niños y es indispensable para la armonía de su desarrollo en una condición como la diabetes, su importancia es aún mayor. El papel de la escuela para integración del niño con diabetes es decisivo, favoreciendo situaciones de convivencia no discriminatorias, y fomentando hábitos de una sana y equilibrada alimentación.
México enfrenta carencia e ineficacia en el abasto de medicamentos, equipo inadecuado y obsoleto en las unidades de salud, la inaccesibilidad a exámenes de laboratorio, limitaciones de los servicios de apoyo psicológico y nutricional, nula promoción de la actividad física y escasa supervisión de los servicios para alcanzar la adherencia terapéutica.
Entre las enfermedades crónicas no transmisibles, la epidemia de la diabetes mellitus es reconocida por la OMS como una amenaza mundial, y una de las principales causas de morbilidad y mortalidad.
Fundamento legal
La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo fundado y expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 7o., fracción IX, de la Ley General de Educación; el artículo 113 de la Ley General de Salud; y el artículo 28, inciso D, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 7o., fracción IX, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a VIII. ...
IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y buenos hábitos alimenticios mediante una dieta balanceada, a fin de combatir el sobrepeso y la obesidad, y estimular la educación física y la práctica del deporte;
X. a XVI. ...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá, desarrollará y fortalecerá programas de educación y nutrición para la salud, que tiene por objeto promover hábitos alimenticios adecuados para contrarrestar, prevenir y controlar la obesidad, así como disminuir los índices de prevalencia de diabetes mellitus, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.
Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a que se refiere el párrafo anterior deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 28, inciso D, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de
A. a C. ...
D. Combatir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad, los cuales tienen graves consecuencias para la salud, mediante la promoción de una alimentación adecuada.
E. a J. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, diputada Cristina Olvera Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor del siguiente:
Planteamiento del Problema
Las aguas residuales pueden definirse como las aguas que provienen del sistema de abastecimiento de agua de una población, después de haber sido modificadas por diversos usos en actividades domésticas, industriales y comunitarias.
Según su origen, las aguas residuales resultan de la combinación de líquidos y residuos sólidos transportados por el agua que proviene de residencias, oficinas, edificios comerciales e instituciones, junto con los residuos de las industrias y de actividades agrícolas, así como de las aguas subterráneas, superficiales o de precipitación que también pueden agregarse eventualmente al agua residual.
De acuerdo con su origen, las aguas residuales pueden ser clasificadas como:
1. Domésticas : son aquellas utilizadas con fines higiénicos (baños, cocinas, lavanderías etcétera). Consisten básicamente en residuos humanos que llegan a las redes de alcantarillado por medio de descargas de instalaciones hidráulicas de la edificación también en residuos originados en establecimientos comerciales, públicos y similares.
2. Industriales : son líquidos generados en los procesos industriales. Poseen características específicas, dependiendo del tipo de industria.
3. Infiltración y caudal adicionales : las aguas de infiltración penetran en el sistema de alcantarillado a través de los empalmes de las tuberías, paredes de la tuberías defectuosas, tuberías de inspección y limpieza, etc. Hay también aguas pluviales, que son descargadas por medio de varias fuentes, como canales, drenajes y colectores de aguas de lluvias.
4. Pluviales : son grandes cantidades de agua de lluvia que se descargan. Parte de esta agua es drenada y otra escurre por la superficie arrastrando arena, tierra, hojas y otros residuos que pueden estas sobre el suelo.
Otra forma de denominar a las Aguas Residuales es con base al contenido de contaminantes que esta porta, así se conocen como
Aguas negras a las Aguas Residuales provenientes de inodoros, es decir, aquellas que transportan excrementos humanos y orina, ricas en sólidos suspendidos, nitrógeno y coliformes fecales
Aguas grises a las Aguas Residuales provenientes de tinas, duchas, lavamanos y lavadoras, que aportan sólidos suspendidos, fosfatos, grasas y coliformes fecales, esto es, aguas residuales domésticas, excluyendo las de los inodoros
Aguas negras industriales a la mezcla de las aguas negras de una industria en combinación con las aguas residuales de sus descargas. Los contaminantes provenientes de la descarga están en función del proceso industrial, y tienen la mayoría de ellos efectos nocivos a la salud si no existe un control de la descarga.
En México la prevención, control y vigilancia de las aguas residuales corresponde a la Comisión Nacional del Agua, que además de ser un órgano rector del vital líquido con esta atribución se convierte en autoridad administrativa sancionadora; sin embargo no podemos dejar de lado la existencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que como su nombre lo dice se encarga de vigilar el cumplimiento y la protección del medio ambiente, ambos son órganos desconcentrados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pero sus funciones son distintas.
Por lo anterior nace la necesidad del legislador de brindarle facultades de control y vigilancia sobre las aguas residuales a la Profepa, mismas que ya posee y conoce este órgano en materias como aire y suelo.
El abandono y no regulación de estas aguas puede impactar directamente en el deterioro de los derechos humanos de las y los mexicanos, es urgente transferir estas facultades a la Profepa para que mediante mecanismos de procuración del medio ambiente vigile y prevenga el mal uso y de las mismas.
En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos comprometidos con el desarrollo sustentable y con la preservación del vital líquido, y para ello proponemos la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad de otorgarle a la Procuraduría Federal del Medio Ambiente en coordinación con la Comisión del Agua las facultades de prevención, control y vigilancia de las aguas residuales en México.
Argumentación
Derivado de lo anterior, es urgente que la vigilancia y control de las aguas residuales pase a un organismo encargado de vigilar y sancionar los vertidos y de otorgar los permisos requeridos para esta actividad se lleve a cabo siempre tomando en cuenta las normas oficiales expedidas por la Secretaría.
En los países desarrollados, existen plantas tratadoras que se encargan de la mayoría de las aguas residuales antes de verterlas en ríos, lagos o mares. En los países en vías de desarrollo, se calcula que el 90% de estas aguas se vierten directamente sin depurar. El problema es tal que cada año mueren más personas por enfermedades relacionadas con el agua contaminada que por cualquier forma de violencia, incluidas las guerras, según un informe de la ONU. Anualmente, fallecen 1,8 millones de niños menores de cinco años por esta causa, uno cada 20 segundo. Las víctimas de estas dolencias ocupan la mitad de las camas de los hospitales de todo el mundo.
Estas aguas según el programa de Naciones Unidas para el Medio ambiente (UNEP) no solo afectan a la salud de las personas sino también a los ecosistemas marinos, 245 000 kilómetros cuadrados de zonas marinas muertas según este programa de Naciones Unidas.
Datos del informe sick water de la UNEP, mencionan que en el mundo entero, el 41% de la población mundial, 2 700 millones de personas no tienen acceso a un saneamiento adecuado del agua; que se calcula que hoy se gastan cerca de 30 000 millones de euros anuales para atender las necesidades de agua potable y saneamiento en todo el mundo; y que cada año se acumulan entre 300 millones y 500 millones de toneladas de metales pesados, disolventes, lodos tóxicos y otros desechos contaminantes provenientes de la industria.
El artículo 4 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo sexto nos dice que Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Derivado de lo anterior es indispensable mencionar que el acceso al agua es un derecho humano reconocido por nuestra Carta Magna y el cual el Estado está obligado a garantizar, y por ello la presente iniciativa busca regular y establecer las competencias correspondientes para que de esta forma la vigilancia y control de las agua residuales pueda ser materia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, entidad que se encarga de vigilar la no explotación y de sancionar el deterioro ambiental en el País.
A continuación se agrega un par de gráficas que contienen las cifras sobre descargas municipales y no municipales como lo clasifica la Conagua y los tipos de residuos que las industrias descargan por tipo de residuo, con datos actualizados por el INEGI.
Total
1 826 178.20
Residuos sólidos
842 863.44
Telas, pieles o asbesto
71 576.29
Mantenimiento automotriz
108 209.99
Metales pesados
35 799.97
Tortas de filtrado
2 601.11
Otros sólidos
624 676.08
Líquidos de proceso
45 151.90
Corrosivos
10 770.09
No corrosivos
34 381.81
Aceites gastados
399 007.87
Dieléctricos
93 284.97
Lubricantes
188 645.66
Hidráulicos
13 985.09
Solubles
12 839.82
Templado de metales
194.17
Otros aceites
90 058.16
Solventes
65 106.15
Orgánicos
64 297.30
Organoclorados
808.85
Lodos
149 946.69
Aceitosos
30 126.48
Galvanoplastia
7 262.16
Proceso de pinturas
43 367.63
Templado de metales
518.60
Tratado de aguas de proceso
14 930.68
Tratado de aguas negras
11 200.07
Otros lodos
42 541.07
Breas
571.36
Catalíticas
110.61
De destilación
183.85
Otras breas
276.90
Biológico-infecciosos
143 895.02
Cultivos y cepas
4 635.91
Objetos punzocortantes
21 140.68
Patológicos
29 343.12
No anatómicos
83 153.59
Sangre
5 621.72
Escorias
24 860.29
Finas
6 967.69
Granulares
17 892.60
Sustancias corrosivas
19 164.74
Ácidos
12 207.25
Alcalis
6 957.49
Otros residuos
135 610.74
Otros residuos
135 610.74
Nota:
Los datos comprenden la acumulación estimada de 2004 a abril de 2011.
La generación estimada de residuos peligrosos es la reportada por las empresas generadoras que se han registrado ante la Secretaría mediante los trámites Semarnat-07-004-A, Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y Semarnat-07-017-A, Registro como generador de residuos peligrosos.
Fuente:
Semarnat. Sniarn. Módulo de consulta temática, Dimensión ambiental, Residuos Peligrosos, 2011. www.semarnat.gob.mx (Consulta: 20 de octubre de 2011).
La importancia de las aguas residuales no solo radica en su tratamiento sino en la vigilancia y control de que las descargas realizadas sean conforme a la ley, ya que si esto no se acata los daños tanto humanos como de los ecosistemas marinos pueden ser incuantificables.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es el organismo encargado de velar por el medio ambiente y los ecosistemas del país, es imperativo que sus funciones se amplíen no solo a la vigilancia del aire y el suelo sino de las aguas residuales en este caso.
Actualmente, la misión de la Comisión Nacional del Agua consiste en administrar y preservar las aguas nacionales, y sus bienes inherentes, para lograr su uso sustentable, con la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en general; es una autoridad con calidad técnica y promotora de la participación de la sociedad y de los órdenes de gobierno en la gestión integrada del recurso hídrico y sus bienes públicos inherentes.
Por su parte, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, nace por la necesidad de atender y controlar el creciente deterioro ambiental en México, no tan sólo en sus ciudades, sino también en sus bosques, selvas, costas y desiertos, lo cual, sumado a una serie de eventos desafortunados como explosivos en el subsuelo, originó que el Ejecutivo Federal implementara sus políticas públicas afines al medio ambiente y tomara la decisión de crear un organismo que tuviera entre sus atribuciones, la de regular las actividades industriales riesgosas, la contaminación al suelo y al aire, y el cuidado de los recursos naturales. Entre sus principales atribuciones se encuentran vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales; salvaguardar los intereses de la población en materia ambiental procurando el cumplimiento de la legislación ambiental, sancionar a las personas físicas y morales que violen dichos preceptos legales, etc.
Es imperativo definir facultades y atribuciones y distribuirlas a las dependencias que sean las adecuadas para la realización de actividades especializadas.
No podemos dejar de lado la importancia de las aguas residuales, se está trabajando en el saneamiento de las mismas pero se ha dejado de lado la vigilancia de éstas y el otorgamiento de los permisos para las descargas.
En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos comprometidos con el medio ambiente y sabemos que la prevención es la mejor arma para enfrentar cualquier problema, y si en éste aseguramos la vigilancia y control de las aguas residuales, será mucho más fácil buscar su saneamiento y libre aprovechamiento.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada (o) Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se reforman el Título Séptimo, Capítulo I, los artículos 85 segundo párrafo, 87, 88 primer párrafo, 88 Bis fracción V, 89, 91 y 92 primer párrafo, 93 fracción I, II y III párrafo segundo, 94 primer y tercer párrafo, 94 Bis, 95, 96 Bis y 96 Bis I segundo párrafo; se adiciona el artículo 86 Bis 3; y se derogan las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 86 recorriéndose las siguientes en su orden de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:
Título Séptimo
Prevención, Control y Vigilancia
de la Contaminación de las Aguas y responsabilidad por Daño
Ambiental
Capítulo I
Prevención Control y Vigilancia de la
Contaminación del Agua,
Artículo 85. ...
El Gobierno Federal podrá coordinarse con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para que estos últimos ejecuten determinados actos administrativos relacionados con la prevención, control y vigilancia de la contaminación de las aguas y responsabilidad por el daño ambiental, en los términos de lo que establece esta Ley y otros instrumentos jurídicos aplicables, para contribuir a la descentralización de la gestión de los recursos hídricos.
...
a. ...
b. ...
Artículo 86 Bis 3. La Procuraduría tendrá a su cargo en términos de Ley:
I. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales, de los distintos usos y usuarios, que se generen en:
a. Bienes y zonas de jurisdicción federal;
b. Aguas y bienes nacionales;
c. Cualquier terreno cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, y
d. Los demás casos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en los reglamentos de la presente Ley;
II. Realizar la inspección y verificación del cumplimiento de las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, para la prevención y conservación de la calidad de las aguas nacionales y bienes señalados en la presente Ley;
III. Autorizar en su caso, el vertido de aguas residuales en el mar, y en coordinación con la Secretaría de Marina cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas;
IV. Vigilar, en coordinación con las demás autoridades competentes, que el agua suministrada para consumo humano cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;
V. Vigilar, en coordinación con las demás autoridades competentes, que se cumplan las normas de calidad del agua en el uso de las aguas residuales;
VI. Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, así como lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, de la potabilización del agua y del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el Artículo 113 de la presente Ley;
Artículo 87 . La Procuraduría en coordinación con la Autoridad del Agua determinarán los parámetros que deberán cumplir las descargas, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos pueden recibir, así como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas, mediante la expedición de Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, lo mismo que sus modificaciones, para su observancia.
...
I. a IV. ...
Artículo 88 . Las personas físicas o morales requieren permiso de descarga expedido por la Procuraduría para verter en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos.
...
Artículo 88 Bis . ...
I. a IV. ...
V. Hacer del conocimiento de la Procuraduría los contaminantes presentes en las aguas residuales que generen por causa del proceso industrial o del servicio que vienen operando, y que no estuvieran considerados en las condiciones particulares de descarga fijadas;
VI. a XV. ...
...
Artículo 89. La Procuraduría para otorgar los permisos de descarga deberá tomar en cuenta la clasificación de los cuerpos de aguas nacionales a que se refiere el Artículo 87 de esta misma Ley, las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y las condiciones particulares que requiera cumplir la descarga.
...
...
Artículo 91. La infiltración de aguas residuales para recargar acuíferos, requiere permiso de la Procuraduría y deberá ajustarse a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se emitan.
Artículo 91 Bis. ...
Los municipios, el Distrito Federal y en su caso, los estados, deberán tratar sus aguas residuales, antes de descargarlas en un cuerpo receptor, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas o a las condiciones particulares de descarga que les determine la Procuraduría , cuando a ésta competa establecerlas.
...
Artículo 92. La Procuraduría ordenará la suspensión de las actividades que den origen a las descargas de aguas residuales, cuando:
I. a V. ...
...
...
Artículo 93. ...
I. Efectuar la descarga en un lugar distinto del autorizado por la Procuraduría ;
II. Realizar los actos u omisiones que se señalan en las fracciones II, III y IV del Artículo anterior, cuando con anterioridad se hubieren suspendido las actividades del permisionario por la Procuraduría por la misma causa, o
III. ...
Cuando proceda la revocación, la Procuraduría previa audiencia con el interesado, dictará y notificará la resolución respectiva, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.
...
Artículo 94. Cuando la suspensión o cese de operación de una planta de tratamiento de aguas residuales pueda ocasionar graves perjuicios a la salud, a la seguridad de la población o graves daños a ecosistemas vitales, la Procuraduría por sí o a solicitud de autoridad distinta, en función de sus respectivas competencias, ordenará la suspensión de las actividades que originen la descarga, y cuando esto no fuera posible o conveniente, la Procuraduría nombrará un interventor para que se haga cargo de la administración y operación provisional de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales, hasta que se suspendan las actividades o se considere superada la gravedad de la descarga, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que se hubiera podido incurrir.
...
En caso de no cubrirse dentro de los treinta días siguientes a su requerimiento por la Procuraduría , los gastos tendrán el carácter de crédito fiscal.
Artículo 94 Bis. Previo otorgamiento o renovación de permisos, incluyendo los de descarga, concesiones y asignaciones de los generadores de contaminación, además de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas relativas a descargas de aguas residuales, el interesado deberá presentar ante la Procuraduría , un análisis físico, químico y orgánico de las aguas de las fuentes receptoras en puntos inmediatamente previos a la descarga. Dicha información servirá para conformar el Registro de control de contaminación por fuentes puntuales y evaluar la calidad ambiental de la fuente, su capacidad de asimilación o autodepuración y soporte.
Artículo 95. La Procuraduría en el ámbito de la competencia federal, realizará la inspección o fiscalización de las descargas de aguas residuales con el objeto de verificar el cumplimiento de la Ley. Los resultados de dicha fiscalización o inspección se harán constar en acta circunstanciada, producirán todos los efectos legales y podrán servir de base para que la Procuraduría y las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, puedan aplicar las sanciones respectivas previstas en la Ley.
Artículo 96 Bis. La Procuraduría intervendrá para que se cumpla con la reparación del daño ambiental, incluyendo aquellos daños que comprometan a ecosistemas vitales, debiendo sujetarse en sus actuaciones en términos de Ley.
Artículo 96 Bis 1. ...
La Procuraduría , con apoyo en el Organismo de Cuenca competente, intervendrá para que se instrumente la reparación del daño ambiental a cuerpos de agua de propiedad nacional causado por extracciones o descargas de agua, en los términos de esta Ley y sus reglamentos.
Artículo Transitorio
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 14 de marzo de 2013.
Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica)
Que reforma el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Pedro Porras Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
No se puede pensar en reactivar la economía interna en el país, sino se hace lo propio en el campo mexicano, y esto representa apoyar con recursos económicos a los sectores productivos que los necesitan, la fórmula que sea utilizado y que por el momento no cambiara es a través de los programas que se operan con las distintas Secretarías del Gobierno Federal, el facilitar la obtención de estos apoyos es y deberá ser un reto para la presente Legislatura, por lo que reformar y adicionar el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, es indispensable para que los productores del campo mexicano accedan a la obtención de los recursos necesarios para reactivar su producción.
Argumentos
La única secretaria que a través de sus dependencias opera programas de subsidio para el campo y que desde nuestro punto de vista, ha mal interpretado el articulo 32 D del Código Fiscal de la Federación es la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, esta mala interpretación ha obstaculizado que los pequeños y medianos productores puedan acceder a los recursos para reactivar al campo mexicano.
Cualquier productor preocupado por las condiciones climáticas, los ciclos de siembra y cosecha y de su patrimonio familiar, desatendería cualquier obligación fiscal que le pudiera imponer la Secretaría de Hacienda y Crédito a través del Servicio de Administración Tributaria, este sería un aspecto que deberemos de analizar y resolver en la Reforma Hacendaria que esta LXII Legislatura realice en su momento.
El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, establece que la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que se encuentren en algunos de los supuestos que se mencionan en dicho artículo.
En este contexto, se le impone como requisito a los productores, que quien esté interesado en ingresar una solicitud de apoyo dentro de los programas de la Sagarpa, deberán de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, dicho requisito está orientado a la obligación que se menciona en este artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, algo que desde nuestro punto de vista no debería incrustarse en las Reglas de Operación de los Programas de la dependencia.
Habría que observar lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone entre otras cosas que Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas; este criterio no se cumple como lo hemos establecido.
Es evidente que este criterio no estaba orientado a los productores, sino a los grandes consorcios que mantienen adeudos con el fisco federal, lo que ha obstaculizado a los verdaderos productores, por lo que la solución más apropiada desde nuestro punto de vista, sería el de plantear un párrafo que establezca que la prohibición a que hace referencia el artículo que se propone reformar, no se orientará a los particulares que soliciten el subsidio de los programas federales, con lo anterior, le facilitaremos a los productores la obtención de dichos recursos federales, para lograr así, una verdadera reactivación del campo mexicano.
Este proyecto de decreto reforma y adiciona el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación . Por lo anterior, con la presente iniciativa señoras y señores legisladores, posibilitaremos a los productores del campo mexicano, a obtener los recursos que esta Cámara de Diputados determina a este sector a través del Presupuesto de Egresos de la Federación que se aprueba para cada ejercicio fiscal.
Fundamento Legal
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Proyecto de decreto
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 32-D. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
Para los particulares que soliciten el otorgamiento de los subsidios de los programas federales, correspondientes a los sectores de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca, no se les aplicara lo establecido en el presente artículo.
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2013.
Diputado Pedro Porras Pérez (rúbrica)