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De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión fueron turnadas las iniciativas con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 95 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado a la LXI Legislatura Arturo Zamora Jiménez (PRI), y que adiciona una fracción X al artículo 84 de la misma Ley del Seguro Social, presentada por el diputado a la LXI Legislatura Óscar González Yáñez (PT).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81 numeral 2, 82, 84, 85 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, es facultad de la Comisión de Seguridad Social elaborar el dictamen correspondiente en forma conjunta, por lo que se elabora dictamen conjunto a las iniciativas presentadas por los diputados a la LXI Legislatura Arturo Zamora Jiménez (PRI) y Óscar González Yáñez (PT), de acuerdo a los siguientes apartados: antecedentes, contenido de las iniciativas, consideraciones, conclusiones y acuerdo.

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, celebrada el 25 de febrero de 2010, el diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI) presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 95 de la Ley del Seguro Social.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Social.

En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada el 19 de mayo de 2010, el diputado Óscar González Yáñez (PT) presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social.

En la misma fecha, la Presidencia de la Comisión Permanente turnó dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

Contenido de las iniciativas

El diputado Zamora Jiménez (PRI), en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, se refiere a la situación de las estudiantes que están registradas en el Instituto Mexicano del Seguro Social por ser hijas de asegurados o pensionados del mismo, las que tienen derecho, de acuerdo con la Ley del Seguro Social, a recibir la atención médica, farmacéutica y hospitalaria hasta la edad de 16 años, o hasta los 25 si se encuentran estudiando en escuelas del sistema educativo nacional, pero que no tienen el derecho a la atención obstétrica, ya que el artículo 95 de la Ley del Seguro Social refiere que sólo tienen derecho a dicha atención obstétrica las esposas o concubinas del trabajador asegurado, o del pensionado.

Refiere también la exposición de motivos que las otras adolescentes que se encuentran estudiando en las escuelas del sistema educativo nacional y que no cuentan con un número de afiliación en alguna institución de seguridad social (IMSS, ISSSTE, ISSFAM), si tienen derecho a recibir la atención obstétrica, derecho derivado del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998, que en el artículo primero establece que se incorporan al IMSS, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del estado, condicionando dicha incorporación a quienes no cuenten con la misma o similar prestación por parte del IMSS o cualquier otra institución de seguridad social.

El artículo segundo del mencionado decreto establece que las prestaciones a que se refiere el artículo primero comprenden la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, así como la asistencia obstétrica.

Refiere además el promovente que aun cuando el decreto de incorporación al Seguro de Enfermedades y Maternidad del Instituto Mexicano del Seguro Social pone, como condición para recibir las prestaciones en especie de dicho seguro, el no contar con prestación igual o similar , a las hijas de los asegurados y pensionados de dicha institución se les niega el servicio de asistencia obstétrica, que no tienen como beneficiarias de la Ley del Seguro Social, por el hecho de estar afiliadas en su carácter de hijas de asegurados o pensionados, y contar con un número de afiliación, que le impide normativamente a dicha institución, tener otro número de afiliación, que es lo que el IMSS tendría que dar al incorporar a los estudiantes como asegurados.

Por otra parte, también menciona el autor de la iniciativa que al establecer la Ley del Seguro Social una edad determinada para el término del derecho a la atención médica, dieciséis años si no estudian y hasta veinticinco años para quienes estén estudiando en instituciones educativas de nivel superior, quedan sin la posibilidad de tener derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, aquellos hijos de asegurados o pensionados mayores de dieciséis años que no están cursando estudios, así como los mayores de veinticinco años que aún estén estudiando.

Cita también en su exposición de motivos, cifras relativas al número de embarazos que anualmente se producen en el mundo, 13 millones en mujeres menores de 20 años, de acuerdo con datos del Programa Nacional de Salud 2007-2012; la tasa de embarazos en mujeres de 12 a 19 años de edad que es de 79 por cada mil; así como que del total de mujeres embarazadas en México, 12.2 por ciento eran estudiantes, de acuerdo a datos de la Secretaría de Salud y del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la UNAM.

Con fundamento en su exposición de motivos, el diputado Zamora Jiménez propone reformas de los artículos 84 y 95 de la Ley del Seguro Social, con la siguiente redacción:

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro

I. a V. ...

VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o (se suprime “hasta la edad de veinticinco años ) cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional en nivel de bachillerato o licenciatura.

VII. a IX. ...

X. Las personas que cursen estudios de nivel medio superior y superior en planteles del sistema educativo nacional.

Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III, IV y X del artículo 84 de esta ley.

Transitorio único El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo que se refiere a la iniciativa de adicionar una fracción IX al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Óscar González Yáñez (PT), con la finalidad de que queden amparados por el seguro de enfermedades y maternidad todas las personas que cursen estudios en el sistema educativo nacional desde la educación básica hasta la educación superior, argumentando que el gobierno tiene la obligación de hacerse cargo de la atención a la salud de todos los mexicanos, refiriendo las dificultades que se presentan para dicha atención en las instituciones de seguridad social.

Para ello propone adicionar una fracción IX al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, con la siguiente redacción:

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro

I. a VIII. ...

IX. Toda aquella persona que esté cursando a partir de la educación básica hasta la educación superior en las instituciones públicas educativas , misma que deberá ser comprobado con la tira de materias y la credencial vigentes, o en su caso con documento comprobatorio expedido por la institución educativa.

X. ... (se recorre la numeración de tal forma que la actual fracción IX pasa a ser la fracción X).

Consideraciones de la comisión

La comisión que dictamina considera, en primer término, que el planteamiento fundamental de la iniciativa presentada por el diputado a la LXI Legislatura Arturo Zamora Jiménez (PRI) está relacionado con la diferencia en el acceso al derecho a recibir la atención obstétrica, entre las hijas de los derechohabientes y pensionados amparadas por las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las hijas de militares en activo y pensionados amparados por la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las beneficiadas por las disposiciones del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998, que si tienen ese derecho todas ellas, en relación con las hijas de los asegurados y pensionados que están registradas como beneficiarias en el Instituto Mexicano del Seguro Social, las que no tienen derecho a la atención obstétrica, como sí lo tienen las otras.

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) otorga la prestación de la atención obstétrica a las hijas de los trabajadores y pensionados hasta la edad de 18 años, prorrogable hasta la edad de 25 años si se encuentran estudiando en instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación (Artículo 39: “La mujer trabajadora, la pensionada, la cónyuge del trabajador o del pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de estos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a: I. Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo . La certificación señalará la fecha probable del parto para los efectos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional; ... Artículo 41. “También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionado que en seguida se enumeran: I. ... II. Los hijos menores de dieciocho años de ambos o de solo uno de los cónyuges, siempre que dependan económicamente de alguno de ellos. III. Los hijos solteros mayores de dieciocho años, hasta la edad de veinticinco , previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo).

Por su parte, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM) otorga el derecho al Servicio Médico Integral a los hijos solteros menores de dieciocho años y a los hijos mayores de esa edad que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato sin descendencia, que se encuentren estudiando (Artículo 142. ... Los familiares de militares que tienen derecho a esta prestación son: II. Los hijos menores de dieciocho años; III. Los hijos mayores de edad que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato sin descendencia que se encuentren estudiando en instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial, con límite hasta de 25 años de edad; excepcionalmente y a juicio del Instituto, podrá extenderse este beneficio hasta los 30 años de edad, si además de cubrir los requisitos mencionados, están realizando estudios a nivel licenciatura o superiores y demuestran su dependencia económica con el militar. ...”).

Además, el decreto presidencial a que se hace referencia en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, establece en su artículo primero que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social a las personas (todas) que cursen estudios en los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del estado, señalando como condición para esa incorporación que no cuenten con la misma o similar protecció n por parte del IMSS o cualquier otra institución de seguridad social ; en su artículo segundo se señala que las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad comprenden la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, así como la asistencia obstétrica (Artículo 1. Se incorporaran al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del Estado y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquier otra institución de Seguridad Social. Articulo 2. Las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, materia del presente ordenamiento, comprenden la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, así como la asistencia obstétrica. ... ).

La Ley del Seguro Social señala en el artículo 94 que en caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, la asistencia obstétrica (fracción I), ayuda en especie por seis meses para lactancia (fracción II) y una canastilla al nacer el hijo (fracción III); en el artículo 95 de la misma ley, se condiciona el derecho al disfrute de las prestaciones mencionadas en las fracciones I y II del artículo 94 (asistencia obstétrica y ayuda en especie para lactancia) únicamente a las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84 , que son la esposa o la concubina del asegurado (fracción III) y la esposa o la concubina del pensionado fracción IV), dejando sin la protección de la atención obstétrica a las hijas de los asegurados o pensionados menores de dieciséis años, o mayores de esa edad que estudien en instituciones educativas del Sistema Educativo Nacional.

Como se aprecia de las anteriores disposiciones legales, la Ley del Seguro Social discrimina de la atención obstétrica a las hijas de los asegurados o pensionados mayores de dieciséis años, colocándolas en desventaja en relación a aquellas mayores de dieciséis años, y hasta de veinticinco si están estudiando, protegidas por las disposiciones de las leyes de seguridad social mencionadas (ISSSTE e ISSFAM), que sí la otorgan, al igual que a las que beneficia el decreto presidencial aludido.

Siendo el planteamiento de la reforma a los artículos correspondientes de la Ley del Seguro Social para igualar el derecho, tanto por lo que se refiere a incluir las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad a las hijas de los trabajadores o pensionados afiliados al IMSS mayores de dieciséis y hasta los dieciocho años de edad, como para recibir la atención obstétrica, la importancia de fondo de la iniciativa es el poder proporcionar esa atención obstétrica a las adolescentes hijas de asegurados o de pensionados afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, atendiendo los programas públicos de la salud materno infantil.

Los programas tendentes a disminuir la mortalidad, tanto materna como infantil, están considerados como una prioridad de los servicios de atención a la salud, y el plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 tiene señalada la necesidad de disminuir dicha mortalidad, no únicamente como una prioridad nacional aislada, sino como el cumplimiento de acuerdos de organismos mundiales a los que nuestro país pertenece.

Además de lo anterior, la comisión que dictamina tomó en consideración los dictámenes positivos a la iniciativa de la diputada a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión Hortensia Aragón Castillo (PRD), con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, que tanto la Comisión de Seguridad Social de la LIX como la de la LX Legislaturas aprobaron, en la parte que se refiere a la reforma al artículo 95 de la Ley del Seguro Social, para otorgar el derecho a la atención obstétrica a las hijas de los asegurados y pensionados hasta los 18 años y, aun, hasta los 25 años si se encuentran estudiando en instituciones del sistema educativo nacional. Dicho dictamen se encuentra en poder de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados desde el mes de febrero de 2009.

El proyecto de dictamen aprobado por la Comisión de Seguridad Social de las legislaturas LIX y LX , tiene la siguiente redacción:

Ley del Seguro Social.

Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se enuncian en las fracciones III y IV, del artículo 84 de esta ley y, además, las hijas de los asegurados y pensionados hasta los dieciocho años.

Además, la iniciativa del diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI), propone la adición de una fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de ampliar la prestación del seguro de enfermedades y maternidad a todas las personas que cursen estudios de nivel medio superior y superior en planteles del sistema educativo nacional, incluyendo en dicha ampliación a las hijas de los asegurados y pensionados afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Sobre este particular, la Comisión de Seguridad Social, que dictamina, considera que de incorporarse la mencionada fracción X en el texto del artículo 84, cuyo primer párrafo dice “Quedan amparados por este seguro:”, se estaría estableciendo la obligación para el Instituto Mexicano del Seguro Social de ser dicho organismo el único obligado a cubrir los costos de la atención completa que otorga el Seguro de Enfermedades y Maternidad, no nada más la atención obstétrica , tanto para los hijos de sus asegurados y pensionados, como para todos los estudiantes que cursen estudios de nivel medio superior y superior , con lo que se duplicaría la prestación establecida en el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998, por medio del cual se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, a todos los estudiantes de nivel medio superior y superior, con financiamiento único de dicha prestación a cargo del Estado, como señala el artículo 3 del citado decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998; cargar dicho costo al Instituto Mexicano del Seguro Social, como lo propone la iniciativa en comento, costo que no le corresponde de ninguna manera, sería agregar un número mayor de derechohabientes con derecho al seguro de enfermedades y maternidad, seguro que es deficitario en su operación, y quitarle al gobierno un egreso que ya tiene considerado con base al multicitado decreto.

Si bien es cierto que al aprobarse la iniciativa que se dictamina, por lo que se refiere a la reforma al artículo 95 de la Ley del Seguro Social, su aplicación tendrá un impacto presupuestario, toda vez que, aunque estadísticamente no sea significativo el número de hijas de asegurados o pensionados, solteras o sin tener una relación de concubinato sin descendencia, menores de dieciséis años o mayores de esa edad y hasta los veinticinco años si están estudiando en el Sistema Educativo Nacional y que resulten embarazadas, ese impacto no será de gran trascendencia en el presupuesto institucional.

Conclusiones

La Comisión de Seguridad Social de la LXII Legislatura que suscribe este dictamen, concluye que la iniciativa presentada por el diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI) en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 25 de febrero de 2010, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 84 recorriendo la actual fracción IX para ser la fracción X, reforma la fracción VI del mismo artículo y el artículo 95, atiende a la necesidad de que las niñas hijas de asegurados o pensionados tengan derecho a recibir la atención obstétrica, ya que no hay razón alguna para ser discriminadas de la misma en relación con las demás leyes de seguridad social, y atiende igualmente a la protección y cuidado de la salud materno infantil como política pública, al homologar esa prestación con las demás leyes de seguridad social que si la otorgan.

Por lo que hace a la propuesta de incluir una fracción X al mismo artículo 84, ésta se desecha, ya que incluye como beneficiarios de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, además de las hijas de los asegurados y pensionados, a todos los estudiantes de nivel superior y medio superior inscritos en planteles del sistema educativo nacional, los que ya están incorporados al régimen obligatorio del Seguro Social por decreto presidencial.

Proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III, IV del artículo 84 de esta ley, y las hijas de los asegurados y pensionados hasta los dieciocho años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de juntas de la Comisión de Seguridad Social, a 19 de febrero de 2013.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Javier Salinas Narváez (rúbrica), presidente; Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco, secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), María Elena Cano Ayala, Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, María Leticia Mendoza Curiel, Juan Carlos Muñoz Márquez, Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Margarita Saldaña Hernández, Fernando Salgado Delgado, Antonio Sansores Sastré, Rosendo Serrano Toledo, Araceli Torres Flores (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez.



Dictámenes

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y el turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 15 de noviembre 2012, Consuelo Argüelles Loya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco.

2. El 16 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para el análisis y dictamen correspondientes.

3. Con fecha 28 de diciembre de 2012 se solicitó a la Mesa directiva, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que se concediera prórroga de 45 días para el estudio y análisis de la iniciativa presentada.

4. Con fecha 10 de enero de 2013 se notificó el acuerdo de Mesa Directiva de Cámara de Diputados en que se concede la prórroga para el estudio y dictamen de la iniciativa.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto reformar la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, a fin de regular nuevas opciones viables, y dar u ofrecer a los ciudadanos opciones que no sean tan dañinas como el tabaco.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y las acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a jerarquía constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. En México, el número total de muertes anuales atribuibles al tabaquismo por enfermedades asociadas es de más de 53 mil, lo que equivale a que 147 mexicanos mueren diariamente por enfermedades causadas por el tabaco;1 no obstante, está de más comentar lo que resulta evidente, existe una cantidad muy alta si no es que la totalidad de los mexicanos que alguna vez han estado expuestos al humo del tabaco que consume un tercero y que puede llegar a causar los mismos daños que al que lo consume.

Para 2020, estima la Organización Mundial de la Salud (OMS), el tabaco causará más muertes alrededor del mundo que el VIH, la tuberculosis, la mortalidad materna, los accidentes vehiculares, el suicidio y el homicidio.2

La mayoría de los consumidores de tabaco que hay el mundo adquirieron el hábito en la adolescencia. Se estiman en 150 millones los jóvenes que consumen tabaco actualmente, y esa cifra aumenta a escala mundial, especialmente entre las jóvenes. La mitad de esos consumidores morirán prematuramente como consecuencia de ello. La prohibición de la publicidad del tabaco, el aumento de los precios de los productos de tabaco y la adopción de leyes que prohíben fumar en lugares públicos reducen el número de personas que empiezan a consumir productos de tabaco. Además reducen la cantidad de tabaco consumida por los fumadores y aumentan el número de jóvenes que dejan de fumar.3

La reducción de daños o reducción de daño es una estrategia que tiene como objeto disminuir las consecuencias de daños perjudiciales en el uso de drogas recreativas y en otras conductas que conllevan riesgos para la salud que, entendiendo que existen personas que desarrollan éstos comportamientos y que no van a dejar de hacerlo, se pretende reducir los riesgos asociados a los mismos; considerando que las políticas de reducción de daños han sido ampliamente adoptadas para el consumo de éstos productos, por lo que no han encontrado un amplio apoyo en el control del tabaco.

Tercera. En la exposición de motivos, la promovente menciona que es preferible reglamentar nuevas opciones viables, y dar u ofrecer a los ciudadanos opciones que no sean tan dañinas como el tabaco; y opciones que no produzcan cáncer principalmente. Y así como hoy hay opciones para los no fumadores, también debemos de dar opciones a los fumadores, y puedan prolongar al mínimo diez a veinte años su vida promedio.

La propuesta de reforma de la fracción VI, del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco deberá reformarse para establecer que al tratarse de alternativas que ayuden a inhibir a los fumadores en el uso del tabaco que cumplan las normas sanitarias establecidas por los organismos de salud y también con las normas internacionales de calidad en su fabricación, se permita comercializar, o incluso producir cualquier objeto que no sea un producto de tabaco, aún y cuando contenga alguno de los elementos que lo identifique o relacione con un producto de tabaco, ya que se debe privilegiar el interés general de la salud; ya que como está redactada la fracción del artículo cuya reforma se propone, actualmente restringe en perjuicio de los fumadores activos, de que las autoridades sanitarias evalúen nuevas alternativas que ayuden a los fumadores a desistir el tabaquismo.

Los beneficios de los dispositivos que coadyuvan a reducir el consumo al tabaco, mejoran el gusto y el olfato, disminuye o desaparece la tos y mejora la circulación, mejora la energía y agilidad, los pulmones comienzan a mejorar su funcionamiento, la respiración mejora y el cansancio es menor, se reduce el riesgo de muerte por infarto; pero los beneficios más importantes, no causa cáncer de humo de tabaco a terceros, tampoco causa molestias de impregnar su aroma en la ropa, piel, cuerpo o cabello, y no mancha los dientes.

Cuarta. La OMS no avala que los dispositivos sean considerados un tratamiento legítimo para quienes estén tratando de dejar de fumar, pues no dispone de estudios científicos y estadísticos que determinen la eficacia del producto así como los daños que este genera.4

A su vez, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios alerta a la población de que no hay evidencia científica de que exista algún dispositivo que sea una efectiva alternativa médica para dejar de fumar, pues no hay pruebas de la eficacia y seguridad del producto, por lo que se recomienda no comprarlo.5

Sin embargo, la iniciativa presenta un caso particular en cuando a los dispositivos hoy conocidos como “cigarros electrónicos” que, de acuerdo con un estudio realizado por la compañía que presentó un estudio toxicológico ante la Federal Drug Administration, de Estados Unidos de América, en 2012, Chemir Analytical Services, utilizando extractos de tabaco y produciendo aerosoles generados a partir de la marca de cigarrillos electrónicos Green Smoke, se encontró que resultan productos de menor riesgo para el ser humano que lo consume, así los que sólo están expuestos al humo.

Sin embargo, es importante resaltar que la OMS, entre otros organismos e instituciones dedicados a la salud, no congenian con el estudio que hoy presenta como argumento la iniciativa, toda vez que carece de argumentos y fuentes sustentables que permitan avalar el producto como algo no nocivo para la salud.

Quinta. Por lo anterior, los integrantes de esta comisión consideran que la iniciativa en estudio es inviable, en virtud de que a la fecha no se cuenta con evidencia científica concreta que corrobore que el cigarro electrónico no resulta nocivo para la salud y ayuda a los fumadores a dejar de fumar. Por otra parte, resulta necesario señalar que la OMS no considera que el cigarro electrónico constituya una terapia legítima para fumadores que están tratando de abandonar el consumo del tabaco, además de que dicha organización no conoce evidencia científica alguna que compruebe la seguridad y eficacia de dicho producto, y aunque existe la posibilidad de que así sea, requiere comprobarse.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, presentada por la diputada Consuelo Argüelles Loya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 15 de noviembre de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 Dirección General de Servicios Médicos, UNAM, fecha de consulta 27 de febrero de 2013, http://www.pve.unam.mx/eventos/capsulasInf/capsulasInf18.pdf

2 Inegi. Estadísticas a propósito del Día Mundial sin Tabaco, fecha de consulta 27 de febrero de 2013, http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/esta disticas/2005/tabaco05.pdf

3 Centro de Prensa. Riesgos para la salud de los jóvenes, Organización Mundial de la Salud, fecha de consulta 27 de febrero de 2013, http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs345/es/index.html

4 Organización Mundial de la Salud, fecha de consulta 27 de febrero de 2013, http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2008/pr34/es/index.html

5 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, fecha de consulta 27 de febrero de 2013, http://www.salud.gob.mx/unidades/cofepris/notas_principal/cigar_electr. html

Palacio Legislativo, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: I saías Cortés Berumen (rúbrica en contra), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica en contra), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica en contra), María de las Nieves García Fernández (rúbrica en contra), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica en contra), Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica en contra), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica en contra), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica en contra), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica en contra), Héctor García García (rúbrica en contra), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica en contra), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica en contra), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica en contra), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica en contra), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica en contra), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica en contra), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo (rúbrica en contra), Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 16, 18, 20, 23 y 25 de la Ley General para el Control del Tabaco

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 9 de octubre de 2012, la Diputada María Esther Garza Moreno, de la LXII Legislatura, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

III. Contenido de la iniciativa

El objeto de la presente iniciativa es la regulación de los empaquetados y etiquetados del tabaco, con el fin de homologar los colores, pictogramas y el diseño, y con ello reducir el atractivo de compra para los jóvenes. Se propone dejar el espacio necesario para la colocación de los elementos de marca dentro de los empaques y paquetes, a fin de evitar confusiones dentro de los consumidores. Asimismo, se establece la eliminación de la publicidad a través de cualquier medio para los productos del tabaco, y la prohibición de exhibirlos en os establecimientos comerciales.

Por lo expuesto, la iniciativa pretende modificar la fracción II del artículo 16, la fracción IV del artículo 18, el párrafo tercero del artículo 20; se derogan los párrafos segundos y tercero del artículo 23 y el artículo 25; y se adicionan la fracción IV y IX al artículo 18, recorriéndose las subsecuentes; todos de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:



IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La Encuesta Nacional de Adicciones (ENA 2011) realizada en 2011 reporta que la prevalencia de consumo activo de tabaco en el último año en la población de 12 a 17 años creció del 2008 al 2011 en 0.8 puntos porcentuales. Adicionalmente, la prevalencia de consumo activo de tabaco en la población de 12 a 65 años creció en 0.9 puntos porcentuales. La principal razón del crecimiento se atribuye a la regulación excesiva implementada a partir del 2008 seguida en 2010 con un alza de impuesto específico por cigarro de 0.35 centavos. Lo cual generó aumento en el consumo de tabaco debido a la introducción de productos ilegales a bajo costo en el país.

Tercera. La Confederación Nacional de Cámaras Industriales reporta que el comercio interno de cigarros ilegales paso de 2 por ciento a 17 por ciento en 18 meses, existiendo regiones del país con un porcentaje mayor al 30 por ciento de cigarros ilegales. Cabe mencionar que la edad promedio de 20 años de inicio de consumo del tabaco se mantiene estable del 2008 al 2011, pese a dichas regulaciones implementadas, concentrándose en los rangos de edad menores el acceso a la ilegalidad.

Cuarta. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios emitió con oficio número COS/DESVS/OR/2/ una alerta sanitaria en contra de cigarros que son importados y comercializados de forma ilegal. Dichos cigarros comercializados de forma ilegal representan un mayor riesgo a la salud del consumidor, ya que sus ingredientes y condiciones sanitarias de producción son desconocidas.

En países como Canadá, se ha encontrado que los cigarros ilegales pueden contener sustancias como desechos orgánicos humanos y heces fecales de animales, insectos, materiales de origen textil, residuos de madera entre otros.

En Canadá los cigarros ilícitos son vendidos en empaques genéricos o bolsas plásticas y las tasas del consumo han aumentado; en provincias como Ontario, la venta de estos cigarros ilegales alcanza hasta un 50 por ciento del total del mercado.

Quinta. La propuesta de modificación de la fracción II del artículo 16 de la ley General para el Control del Tabaco, LGCT, la cual propone:

Artículo 16. Se prohíbe:

I. ...

II. Colocar los cigarrillos en sitios visibles para el consumidor.

• La propuesta viola la libertad de comercio, consagrado en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de alterar el comportamiento natural del mercado.

• Viola los derechos de los consumidores, limitando su capacidad de elección, ya que, al no contar con la posibilidad de elegir entre una diversidad de productos, su capacidad de decisión queda vulnerada.

• No existe fundamentación científica que respalde que la exhibición de un producto incentive su consumo.

• Adicionalmente, la presente iniciativa generará incentivos para promover el comercio de cigarros ilegales, el cual ya alcanza niveles del 17 por ciento, al equiparar las marcas ilegales con las legales.

Sexta. La propuesta de modificación al artículo 18 de la ley General para el Control del Tabaco, LGCT, la cual propone:

Artículo 18. ...

I. al III. ...

IV. Todo empaquetado y etiquetado se imprimirá en blanco y negro, a excepción de los pictogramas o imágenes;

V. Deberán ocupar el 100 por ciento de la cara anterior, posterior y de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;

VI. Al 50 por ciento de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes;

VII. El 100 por ciento de la cara posterior, el 100 por ciento de la cara lateral y el 50 por ciento de la cara anterior, serán destinados al mensaje sanitario, que del mismo modo será rotativo, deberá incorporar un número telefónico de información sobre prevención, cesación y tratamiento de las enfermedades o efectos derivados del consumo de productos del tabaco;

VIII. Las leyendas deberán ser escritas e impresas, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal directamente en el empaquetado o etiquetado, y;

IX. La cara superior y una de las caras laterales, serán utilizadas para la colocación de los elementos de marca.

• La propuesta modificatoria violenta el principio de retroactividad contemplado en el artículo 14 de la Constitución, ya que quebranta los derechos de uso y explotación de marca previamente adquirida y reconocida por el Estado mexicano.

• Viola la libertad de comercio, contemplada en el artículo 5o. de la Constitución.

• No existe evidencia científica que compruebe que las características del empaque genérico tendrán una reducción en el consumo.

• La industria de tabaco en México tiene más de 10 años sin publicidad en medios masivos, siendo retirada de Televisión, Radio y prensa en 2002.

• En un estudio de la Universidad de Maastricht sobre pictogramas, menciona que dichas advertencias no tienen efecto en disminuir el consumo. No existe evidencia científica que los pictogramas y leyendas sanitarias son efectivas, a pesar que estas imágenes son para detener a los fumadores, no tienen el efecto deseado para que la gente fume menos. Mencionan, que las imágenes pueden ser contraproducentes, haciendo que las personas fumen más.

• La Organización Adam Smith en su reporte sobre empaque genérico, resalta que no existe evidencia en ninguna parte del mundo de la eficacia de los empaques genéricos; también hace referencia a numerosos estudios y encuestas de investigación a grupos de referencia donde el público no cree que los empaques genéricos eviten que las personas fumen.

• Dicha iniciativa viola los artículos 2o., 6o., 87, 128 y 129 del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, organismo descentralizado de la Secretaria de Economía.

• Derivado de la decisión de Australia de implementar el “Plain Packaging Tobacco” , existen 3 demandas de los gobiernos de Ucrania, Honduras y República Dominicana los cuales iniciaron procesos en contra de Australia por dicho hecho ante la Organización Mundial de Comercio por violación a los siguientes acuerdos: “Propiedad Intelectual” en los artículos 1.1., 2.1., 2.2., 3.1., 15.4., 16.1., 20., 22.2., 24.3. y “Barreras Técnicas al Comercio” en los artículos 2.1, 2.2., adicionalmente el GATT 1994: en el articulo III: 4. En esta disputa, se han incorporado 35 países para ser terceros involucrados como parte de la resolución. Los países son: Unión Europea, Argentina, Brasil, Canadá, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Japón, Corea, Republica de Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Omán, Filipinas, Singapur, Taiwán, Turquía, Estado Unidos, Uruguay, Zambia, Zimbabue, Chile, China, Cuba, Egipto, Malasia, México, Moldavia, Republica de Nigeria, Perú, Tailandia, Malawi.

En la búsqueda de protección más eficiente de las marcas y sus elementos como son el diseño, código, color y denominación nomenclativa, diversos países suscribieron el Protocolo de Madrid, al cual México se adhirió el pasado mes de noviembre, y que entró en vigor 19 de febrero del presente año; las modificaciones propuestas al artículo 18 atentan contra los ordenamientos de protección a la propiedad de la marca, del citado Protocolo Internacional.

Séptima. La propuesta de modificación al artículo 20 de la Ley General para el Control del Tabaco, la cual propone:

Artículo 20. Quedan prohibidas expresiones tales como “bajo contenido de alquitrán”, “ligeros”, “ultra ligeros” o “suaves”.

Actualmente ya se contempla en la ley en el artículo 20 de la Ley General para el Control de Tabaco: “En los paquetes de productos del tabaco, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, no se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones. No se emplearán términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercios, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto del tabaco es menos nocivo que otro. De manera enunciativa más no limitativa quedan prohibidas expresiones tales como “bajo contenido de alquitrán”, “ligeros”, “ultra ligeros” o “suaves”.

Adicionalmente, se especifica su aplicación en el capítulo cuarto, artículo 39 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco: Queda prohibido en el empaquetado y el etiquetado externo de los productos del tabaco, toda forma de promoción, que pueda inducir a error respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones; asimismo, queda prohibido el empleo de términos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o frases tales como “con bajo contenido de alquitrán”, “ligero”, “ultraligero”, “suave”, “extra”, “ultra”, “light”, “lights”, “mild” “soft”, “smooth” o cualquier otra que en este o en otro idioma tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otro.

Octava. Es importante resaltar que las observaciones vertidas en el presente no contradicen el legítimo interés por desincentivar el consumo de productos del tabaco, sin embargo, consideramos que las medidas propuestas en esta iniciativa no garantizan el cumplimiento que se persigue.

Conclusión

Con base en las observaciones anteriormente expuestas, podemos inferir que la iniciativa presentada por la diputada María Esther Garza Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional es improcedente, ya que:

1. Es inviable jurídicamente por atentar contra principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones legales aplicables en nuestro país.

2. Incentivará el crecimiento del ahora existente mercado ilícito de cigarros con impactos y riesgos sanitarios.

3. Viola los tratados internacionales, comerciales, protocolos y acuerdos de colaboración suscritos por esta soberanía.

4. A pesar del noble fin de desincentivar el consumo de tabaco, el objetivo de salud pública propuesto no está garantizado.

Los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que modifica la fracción II del artículo 16, la fracción IV del artículo 18, el párrafo tercero del artículo 20; deroga los párrafos segundos y tercero del artículo 23, y el artículo 25; y adiciona la fracción IV y IX al artículo 18, recorriéndose las subsecuentes; todos de la Ley General para el Control del Tabaco

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.

De las Comisiones Unidas de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, Federal de Derechos, y de la Comisión Reguladora de Energía, así como del Código Fiscal de la Federación

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Energía, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Código Fiscal de la Federación.

Estas comisiones legislativas que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis, discusión y valoración del Proyecto que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido del proyecto contenido en la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de las comisiones legislativas, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En la sesión de fecha 18 de octubre de 2012, el diputado Faustino Félix Chávez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Código Fiscal de la Federación.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a las Comisiones Unidas de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, mediante los oficios DGPL 62-II-4-78 y DGPL 62-II-4-79 .

3. Los ciudadanos diputados integrantes de dichas comisiones legislativas, realizaron diversos trabajos, a efecto de que contaran con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada Iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

El objeto central de la iniciativa sujeta a dictamen es el marco jurídico por el cual se definen las tarifas aplicables al suministro de la energía eléctrica para el consumo en los hogares.

Para el efecto, el diputado Faustino Félix Chávez propone reformar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para establecer que la venta de energía eléctrica se regirá por lo establecido en la Ley Federal de Derechos y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

De esta manera, las tarifas por concepto de consumo de energía eléctrica quedarían establecidas en la Ley Federal de Derechos, mientras que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) definiría el ajuste o reestructuración de las tarifas eléctricas y no la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como lo establece la Ley actualmente.

Asimismo, la iniciativa en análisis propone reformar la Ley Federal de Derechos con el fin de establecer que los cobros por concepto de prestación del servicio público de energía eléctrica a cargo de un ente descentralizado de la administración pública federal, como lo es la CFE, son contribuciones en el rubro de derechos, lo cual lleva a reformar también el Código Fiscal de la Federación.

Agrega el diputado Félix Chávez que la iniciativa en comento pretende una reforma estructural e integral, por lo que se propone también reformar la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para establecer que sea la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión quien ostente la facultad de ratificar a los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía, a propuesta del Ejecutivo. La propuesta de los comisionados, además, deberá considerar la opinión de las universidades.

Consideraciones de las comisiones unidas

Primera. Las Comisiones de Energía, y de Hacienda y Crédito Público consideran apropiado efectuar diversas observaciones respecto de la iniciativa que se dictamina.

En primer lugar, considerando la importancia del concepto por el que se pretende modificar la naturaleza de la contraprestación por los servicios en materia de suministro de energía eléctrica, es decir, la propuesta de eliminar el régimen de tarifas e incorporarla al régimen de derechos, mediante las modificaciones propuestas a la Ley Federal de Derechos y Código Fiscal de la Federación.

El artículo 28 constitucional señala que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo, dentro de las cuales se encuentra la generación de electricidad como actividad reservada exclusivamente al Estado.

En este sentido el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, siendo la Ley quien definirá la creación de entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en ellas.

Por su parte los artículos 11, 52 y 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales establecen que las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y manejarán y erogarán sus recursos propios por medio de sus órganos, los cuales a su vez están facultados para fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la entidad paraestatal con excepción de aquéllos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal.

Asimismo, el artículo 26 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales señala que los precios y tarifas de las entidades se fijarán conforme a los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero, dependiendo de la naturaleza del bien o servicio de que se trate.

Bajo este contexto, la CFE, como órgano descentralizado desarrolla el área estratégica en cumplimiento de las disposiciones antes citadas, proporcionando el servicio público de energía eléctrica con autonomía de gestión, mediante el cobro de tarifas fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a propuesta de la propia CFE. Dichas tarifas tienden a cubrir sus necesidades financieras, de ampliación del servicio y el racional consumo de energía, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Por otra parte, la Ley Federal de Derechos (LFD) establece en su artículo 1o. que las cuotas de los derechos por servicios deben estar relacionadas con el costo total del mismo, lo que implica que ante una eventual fijación de cobros de derechos por la prestación de servicios a cargo de los organismos descentralizados, que sería el caso de las tarifas eléctricas, se tendrían que fijar observando estrictamente dicho criterio.

Si se procediera de dicho modo, se actuaría en contra de los propósitos constitucionales del desarrollo de las áreas estratégicas, ya que el cobro de los precios y tarifas, a diferencia de los derechos, obedecen a finalidades distintas al estricto costo del servicio, como lo establece artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para el caso de las tarifas eléctricas.

Además de las consideraciones técnicas antes vertidas, es de señalar que la eventual inclusión de los servicios de suministro de energía eléctrica a la Ley Federal de Derechos, como se propone en la iniciativa de merito, tendrían, entre otras, las siguientes consecuencias jurídicas fiscales:

– Los cobros de los servicios, al efectuarse bajo el concepto de derechos, tendrían la naturaleza de crédito fiscal, ya que si bien es cierto, la CFE continuaría prestando los servicios, invariablemente sería el Servicio de Administración Tributaria quien en uso de sus facultades tendría que requerir el pago de los derechos omitidos, lo cual complicaría considerablemente el esquema.

– Invariablemente, la CFE tendría que cumplir el procedimiento de fiscalización estipulado en el artículo 3o. de la LFD, lo cual afectaría notablemente su operación y gestión.

– Los contribuyentes tendrían que presentar las declaraciones correspondientes y hacer la autodeterminación de los derechos, lo cual podría afectar gravemente las finanzas del organismo.

– Existiría un riesgo inminente de una gran acumulación de procesos judiciales en contra del cobro y fiscalización del derecho, lo que pondría también en riesgo la recaudación de los derechos.

– Implicaría que los ingresos recaudados por dicho concepto se deberán de enterar a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación 2012, lo cual despojaría del patrimonio a la CFE, imposibilitando el desarrollo de sus actividades. Asimismo, el organismo se vería obligado a fondear su operación con recursos de la bolsa general, lo cual podría desequilibrar gravemente el balance presupuestario.

– Se estaría generando un problema para su fijación y se generaría una situación compleja al momento de establecer el derecho, en virtud de que el proceso legislativo necesario exige una serie de pasos para su establecimiento a diferencia de los precios y tarifas, con lo que se imposibilita al organismo descentralizado a aplicar y responder adecuadamente a las necesidades urgentes y cambiantes del país y de los mercados.

– En conclusión, el cambio de la naturaleza de la contraprestación por el suministro de energía eléctrica implica una serie de requerimientos jurídicos, fiscales, técnicos y operativos tanto para los usuarios como para el organismo que pondría en riesgo la operación y gestión del mismo, el servicio en sí y los ingresos generados por la prestación del servicio

Segunda. Estas comisiones dictaminadoras consideran que la propuesta de modificar la acepción de derechos en el Código Fiscal de la Federación, además de las problemáticas aludidas en el apartado anterior, en relación con la naturaleza de los organismos descentralizados y sus facilidades en la gestión, genera la situación que a continuación se expone.

La modificación se encuentra redactada en términos generales, lo que implica que la contraprestación por cualquier servicio prestado por entidades paraestatales pueda ser considerada como derecho, lo cual extralimita los efectos de la propuesta y pone en riesgo el diseño de la administración pública descentralizada.

Tercera. No obstante que la parte medular de la iniciativa ha sido analizada en las consideraciones previas, se estima conveniente hacer algunas consideraciones adicionales a las otras propuestas de reforma contenidas en esta iniciativa.

Con relación a la propuesta de modificar las leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la CRE, para otorgar a dicha Comisión la facultad de fijar las tarifas eléctricas en lugar de la SHCP, se estima que la propuesta no es congruente con el diseño institucional de la Administración Pública Federal.

En efecto, actualmente corresponde a la SHCP fijar las tarifas por el servicio de energía eléctrica de conformidad con el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y el artículo 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, disposición, esta última con la cual la eventual reforma entraría en contradicción.

La propuesta en comento no toma en cuenta que tendría que dotarse al órgano regulador propuesto para fijar las tarifas de los recursos necesarios para el desempeño de esta función, elementos con los cuales la SHCP sí cuenta, a saber, medios suficientes para elaborar los estudios de costos económicos y análisis de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios directamente por las entidades o por concesiones.

Cuarta. Debe considerarse que actualmente las tarifas por el consumo de energía eléctrica cubren aproximadamente el 38% del costo de suministro. Esta situación ha distorsionado la señal de precios de proveer el servicio y ha disminuido la percepción de ingresos por parte del organismo suministrador.

En este sentido, los beneficios implícitos en los cargos tarifarios tienen un fuerte impacto sobre las finanzas de la CFE y las finanzas públicas.

El equilibrio de las finanzas públicas, es importante señalar, implícitamente garantiza la deuda de este organismo descentralizado y provee los recursos necesarios para invertir en nueva infraestructura y buscan reflejar los precios de los insumos requeridos para la generación, transmisión y distribución de energía.

Este es un argumento adicional por el cual las que dictaminan no coinciden en la propuesta de transferir la facultad de determinar las tarifas eléctricas a un organismo técnico independiente, ya que las tarifas deben reflejar los costos de suministro de la energía eléctrica en cada una de sus etapas (generación, transmisión y distribución), lo cual implicaría incrementos muy significativos en las tarifas eléctricas particularmente de los sectores doméstico o residencial y agrícola, que en la actualidad son los más beneficiados por el beneficio implícito en las tarifas.

Quinta. La propuesta relativa de aportar nuevos elementos como las necesidades sociales de la población, la temperatura y humedad relativa de cada región o zona, los niveles salariales o las afectaciones en entidades donde se genere la energía eléctrica, a juicio de estas comisiones complicarían aún más el esquema tarifario, distorsionaría la señal de precios, provocando el uso irracional de energía eléctrica, lo que implicaría un incremento generalizado de los apoyos al consumo y el consecuente daño a las finanzas de la Comisión Federal de Electricidad.

Es decir, para establecer diversos parámetros adicionales en la fijación de tarifas eléctricas, como la inclusión de las temperaturas medidas en bulbo húmedo, implicaría, a su vez, un impacto presupuestal. Este impacto presupuestal no se ha considerado. En consecuencia, se incumple con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en el que se indica que “A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”

Sexta. La iniciativa, por otra parte, incluye en las reformas propuestas que la CFE cuente con estaciones meteorológicas con instrumentos específicos de medición de la temperatura, lo cual implica gastos considerables para el organismo, pues deberá contar con el espacio para su instalación, adecuación del mismo, infraestructura, personal, etcétera. Esta inversión es considerable ya que el número de estas estaciones sería muy grande.

Asimismo, la inclusión de estos criterios no soluciona el problema de la supuesta facturación alta, ya que son las medidas como los programas de ahorro de energía y los subsidios focalizados en la población vulnerable las pueden beneficiar a la población de menores recursos.

Séptima. La iniciativa tampoco considera el proceso de la reciente reforma política. En este proceso se estimó realizar reformas al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se prevé que los integrantes de los órganos reguladores, entre ellos la Comisión Reguladora de Energía, serán nombrados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República.

Octava. En lo atinente a las reformas planteadas en torno a la correcta medición del servicio del suministro de energía eléctrica a fin de que no se apliquen “estimados” para cobros (sic), se debe señalar que la Comisión Federal de Electricidad realiza estimaciones de manera fortuita, como se señala en el Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica Destinada al Servicio Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2013, en el cual se reglamentan las condiciones en las cuales se realiza dicha práctica.

Novena. Finalmente, hay que subrayar que la iniciativa aquí dictaminada no considera los diferentes sectores consumidores de energía y, sin señalarlo, se enfoca exclusivamente a las tarifas por consumo de energía para uso doméstico, por lo que los problemas que acarrearía la reforma propuesta se verían magnificados al tomar en cuenta los diferentes sectores consumidores, a saber, industria, servicios, agricultura, etcétera.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de las Comisiones Unidas de Energía, y de Hacienda y Crédito Público que suscribimos, consideramos que no es de aprobarse la iniciativa de mérito y nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Asamblea, para los efectos del artículo 72, inciso G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Código Fiscal de la Federación, presentada por el diputado Faustino Félix Chávez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 18 de octubre de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Energía

Diputados: Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), presidente; Juan Bueno Torio (rúbrica), Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Luis Ricardo Aldana Prieto, Javier Treviño Cantú (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva, Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Verónica Sada Pérez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica).

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Sergio Torres Félix (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Tomás Torres Mercado (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbrica), Ricardo Anaya Cortés Escárraga (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís, Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbrica), Fernando Charleston Hernández (rúbrica), Jorge Mendoza Garza (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado (licencia), Fernando Jorge Castro Trenti (licencia), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González, Regina Vázquez Saut, Carol Antonio Altamirano, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire, Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica).

De la Comisión de Seguridad Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo y adiciona uno cuarto al artículo 201 y reforma el 205 de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (se reforman los artículos 201 y 205), presentada por los diputados Ossiel Omar Niaves López y Abel Octavio Saldaña Peña, ambos del PRI.

Los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Social realizaron los análisis respectivos al contenido de la iniciativa y expusieron sus observaciones para que integraran este dictamen.

En atención a ello y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 1, 40, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 y 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a su atinada consideración el siguiente dictamen.

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 20 de septiembre de 2012, los ciudadanos diputados Ossiel Omar Niaves López (PRI) y Abel Octavio Salgado Peña (PRI), presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo y adiciona un cuarto párrafo al artículo 201 y reforma el artículo 205 de la Ley del Seguro Social.

En la misma sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva dicto como trámite “Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen”, recibiéndose en la Comisión de Seguridad Social el miércoles 31 de octubre de 2012.

Contenido de la iniciativa

En su exposición de motivos, los promoventes hacen referencia a la jornada de trabajo, su duración y fijación de horarios de cada una de ellas, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, señalando que al establecerse en la Ley del Seguro Social (artículo 201) que el servicio de guardería se proporcionará durante los turnos matutino y vespertino, teniendo derecho a este servicio las trabajadoras del turno nocturno, se hace una discriminación para las trabajadoras del turno nocturno, que no pueden gozar de la prestación del seguro de guardería durante su jornada de trabajo, “lacerando los principios de igualdad y el interés superior del niño” (sic).

Concluyen la exposición de motivos señalando que la cantidad de trabajadoras afiliadas al IMSS que tienen jornada laboral nocturna es mucho menor de las que trabajan en el horario diurno y que no todas las trabajadoras nocturnas se encuentran en desamparo, ya que una importante cantidad de estos cuentan con el apoyo del otro progenitor para hacerse cargo del cuidado de los hijos, proponiendo que la operación del servicio nocturno sea conforme a las necesidades del mismo.

Por último proporcionan el dato de que de conformidad con el Informe del Instituto Mexicano del Seguro Social al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión 2011-2012 que hay 142 guarderías de prestación de servicios directos, con una gasto aproximado de 15 millones 690 mil pesos anuales.

Para resolver la problemática mencionada, la iniciativa propone las siguientes reforma y adición a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.

Ley del Seguro Social

Capítulo VII
Del seguro de guarderías y de las prestaciones sociales

Sección Primera
Del Ramo de Guarderías

Artículo 201. ...

...

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, mixto y nocturno.

Para el turno mixto y nocturno, el Instituto proveerá los recursos humanos y financieros de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 205. ...

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, mixto y nocturno.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá la medida reglamentaria correspondiente dentro de los 60 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2012.

Consideraciones de la comisión

El derecho al servicio de guarderías se incorpora en la Ley del Seguro Social en 1973, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973.

En la exposición de motivos de la iniciativa de Ley del Seguro Social de 1973, que incorpora como un ramo de seguro de dicha Ley el Seguro de Guardería, se expresa que el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo del 18 de agosto de 1931, estableció la obligación para los patrones de proporcionar el servicio de guardería, con la intención de que sus trabajadores laborasen fuera de sus domicilios sin menoscabo del cuidado y atenciones que debían procurar a sus hijos, señalando que esta disposición solo pudo ser cumplida en mínima parte debido al insuficiente desarrollo de las empresas del país y a la falta de reglamentación de la norma.

En el año de 1962, se reformó la Ley Federal del Trabajo para establecer que los servicios de guardería infantil debían de proporcionarse por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con sus leyes y disposiciones reglamentarias.

En la Ley del Seguro Social de 1973 se impuso al instituto la obligación de emprender de inmediato los estudios y trabajos necesarios para iniciar la prestación del servicio en ese mismo año, y la de establecer en un plazo máximo de cuatro años el total de guarderías que se requirieran.

Para mantener en esta nueva rama del seguro social la solidaridad, pilar básico de la seguridad social, se fijó una cuota de financiamiento, a cargo exclusivamente de los patrones, del 1 por ciento del salario base de cotización, tuvieren o no trabajadoras en su establecimiento.

Ahora bien, la comisión tomó en consideración para elaborar este dictamen el plan piloto que con ese mismo propósito puso en práctica el Instituto Mexicano del Seguro Social en los últimos años de la década de los ochentas del siglo pasado, en el centro en el Centro Médico Nacional Siglo XXI, plan piloto para atender a hijos de trabajadoras del turno nocturno, que tuvo que ser cancelado debido a la escasa demanda de niños para ser atendidos en la misma guardería que atiende a los hijos de las trabajadoras de los turnos matutino y vespertino.

Por otra parte, la realidad del seguro de guarderías es que la demanda de espacios en las que actualmente se presta este servicio, tanto en forma directa como en las subrogadas, está muy lejos de ser satisfecha. Tratando de abatir los costos, con cargo a disminuir la calidad de la prestación del servicio, se crearon las guarderías subrogadas, pero ni aún así es posible satisfacer la demanda, toda vez que no se ataca el fondo del problema, que no es otro que la insuficiencia del financiamiento, ya que la cuota del 1 por ciento del salario base de cotización no ha sido actualizada y no permite ampliar la cobertura, independientemente de que habría que revisar el mecanismo de subrogación empleado por el IMSS, para evitar el deterioro en la calidad del servicio, sobre todo en comparación con el que se presta en forma directa, y los problemas que han surgido por falta de supervisión de su funcionamiento, del que es trágico ejemplo la guardería “ABC” de Hermosillo, Sonora.

Conclusión y acuerdos

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la comisión que dictamina considera que no es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 201 y reforma el 205 de la Ley del Seguro Social, por lo que somete a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero: se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo y adiciona un cuarto párrafo al artículo 201 y reforma el artículo 205, ambos de la Ley del Seguro Social, presentada por los ciudadanos diputados Ossiel Omar Niaves López (PRI) y Abel Octavio Salgado Peña (PRI).

Segundo: Archívese este asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a los 19 días del mes de febrero de 2013.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Javier Salinas Narváez (rúbrica), presidente; Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán, Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), secretarios; Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Rosalba Gualito Castañeda, Fernando Salgado Delgado, María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), María Elena Cano Ayala (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Araceli Torres Flores (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica en abstención), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo, Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Agustín Miguel Alonso Raya.