Dictámenes negativos


Dictámenes

De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 183 y adiciona el 183 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 183 y adiciona un artículo 183 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el 25 de septiembre de 2012, por la diputada Araceli Torres Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44, y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 84, 85, 157, 176, 177, 190 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a consideración de sus integrantes, el presente proyecto de dictamen el cual se realizo a partir del siguiente

Método

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción primera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural, encargada del análisis y la elaboración del dictamen de la iniciativa antes citada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado de “Antecedentes”, se deja constancia de las acciones realizadas por la proponente para la elaboración de la Iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para el dictamen así como las acciones realizadas por esta Comisión Dictaminadora.

II. En el apartado “Contenido de la Iniciativa” se reproducen en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el apartado de “Consideraciones” se incluye el análisis y valoración de los argumentos que respaldan la Iniciativa

IV. En el apartado “Conclusiones” se manifiestan los motivos que sustentan el sentido de la resolución.

V. Por último, se presenta el proyecto de acuerdo que resuelve el dictamen de la iniciativa que reforma el artículo 183 y adiciona un artículo 183 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Antecedentes

I. Con fecha 25 de septiembre de 2012, la diputada Araceli Torres Flores del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1 fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó ante el Pleno de la citada Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma y adiciona disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para dictamen.

III. Con fecha 11 de diciembre de 2012, la Comisión de Desarrollo Rural, con fundamento en el artículo 183, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la finalidad de ampliar el plazo para la formulación del dictamen correspondiente a la Iniciativa que reforma y adiciona disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

IV. Por acuerdo de la Mesa Directiva y en atención a la solicitud presentada por la Comisión de Desarrollo Rural, se autorizó prórroga para dictaminar la precitada Iniciativa, el 19 de diciembre de 2012.

V. Con fecha 8 de febrero de 2013 y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del artículo 176, numeral 1, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión Dictaminadora solicitó al Centro de Estudios de Finanzas Públicas una valoración del impacto presupuestario de la Iniciativa materia del presente dictamen.

VI. Con fecha 12 de febrero de 2013, la Comisión de Desarrollo Rural solicitó al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, emitiera sus comentarios y observaciones de la Iniciativa materia de este dictamen.

VII. El 15 de febrero de 2013, la Comisión de Desarrollo Rural en cumplimiento al artículo 177, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados convocó para el día 19 de Febrero del 2013 a la proponente de la Iniciativa, para que de considerarlo pertinente, ampliara, a dicha Comisión Ordinaria la información en la que sustentaba su propuesta legislativa. Reunión que se llevó a cabo sin la asistencia de la diputada proponente; no obstante lo anterior, se recibió oficio con fecha 18 de febrero del 2013 mediante el que amplia los argumentos de la iniciativa que propone.

VIII. A efecto de reunir mayores elementos para dictaminar esta iniciativa, la Comisión de Desarrollo Rural formuló consulta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa señala que en México prevalecen circunstancias que han “provocado que se pierda la capacidad de generar granos básicos de manera suficiente para atender la demanda interna, llegando a grado tal que México sufre dependencia alimentaria”; situación que ha decir del proponente debe ser revertida y para lo cual pretende modificar el artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de modo que esta refiera la aplicación de un programa nacional que deberá impulsar el Gobierno Federal en las zonas productoras para cumplir con los requerimientos de la seguridad y la soberanía alimentaria previstas en ese ordenamiento legal. Asimismo en las reformas contempladas al referido artículo la proponente pretende establecer una política de fomento de la innovación y la transferencia tecnológica que interactúe con los productores y la constitución de un sistema de financiamiento rural. En refuerzo a los planteamientos anteriores la proponente adiciona un artículo 183 bis con el cual pretende asegurar recursos económicos para la elaboración y ejecución de un plan nacional que garantice la seguridad y soberanía alimentaria.

De manera específica las reformas planteadas en esta iniciativa se transcriben textualmente para quedar como sigue:

Artículo 183. Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el gobierno federal impulsará en las zonas productoras un programa nacional que contemple los siguientes aspectos:

I. y II. ...

III....

Para tal efecto se deberá promover una política de fomento de la innovación y la transferencia tecnológica involucrando a las universidades e institutos tecnológicos, buscando interacciones con los productores.

IV. a VII. ...

VIII. La aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen el cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios referidos en el artículo 180 y un sistema de financiamiento rural que movilice el ahorro en el marco de la agricultura familiar y haga énfasis en la formación de capital.

Artículo 183 Bis. El Estado otorgará los recursos económicos necesarios para la elaboración y ejecución de un plan nacional para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.

Artículos Transitorios

Único. Las presentes adiciones contenidas en este Decreto, entrarán en vigor al día siguiente de su aplicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Rural formulamos las siguientes:

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la citada Iniciativa, con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Esta Comisión de Desarrollo Rural coincide con el espíritu de la iniciativa de la diputada proponente, en el sentido de promover la seguridad y soberanía alimentaria de nuestro país, siendo la alimentación un reto fundamental para cualquier sistema agroalimentario del mundo, máxime si se trata de países en desarrollo.

Tercera. De acuerdo a la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, 1996, que dio origen a la definición universalmente aceptada sobre Seguridad Alimentaria, señala que ésta “existe cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana.”

Cuarta. La organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), con base al índice de dependencia alimentaria, establece el criterio para determinar si un país se encuentra en esta condición, es decir, un país se encuentra en dependencia alimentaria si sus importaciones de alimentos absorben el 25% o más de los ingresos por exportaciones totales.

En la argumentación de la iniciativa analizada se menciona que el país está en situación de dependencia alimentaria, sin embargo, es preciso aclarar, que según datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), el índice de seguridad alimentaria ha ido mejorando, ya que de 1990 a 1994 la participación de las importaciones agroalimentarias de México respecto a las exportaciones totales era de 12%, mientras que de 2007 a 2010 era de 7.2%.

Quinta. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su Capítulo XVII, contiene normatividad específica que da cuenta de la responsabilidad que tiene el Estado mexicano para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y priorizando la producción nacional.

Asimismo, dicha legislación posee un enfoque de contribución a la seguridad y soberanía alimentaria en distintas disposiciones relacionadas a los procesos de las actividades agropecuarias, tales como la producción o la comercialización.

Sexta. De conformidad con lo que dispone el tercer párrafo del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se faculta al Ejecutivo Federal para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En términos de lo establecido en la propia Ley de Desarrollo Rural Sustentable, El Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, deben impulsar las actividades para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria en el ámbito rural, las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural.

Séptima. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, incluye representación de 10 secretarías de estado entre las que se encuentra la propia Sagarpa y la Secretaría de Educación Pública, con la finalidad de promover y coordinar las acciones y concertar la asignación de responsabilidades de las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la ley citada.

En el artículo 21, párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se establece que la Comisión Intersecretarial propondrá al Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades del sector público y evaluará, periódicamente, los programas relacionados con el desarrollo rural sustentable.

Asimismo, el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, confiere a la Comisión Intersecretarial, para ejecutar las acciones de su competencia, la integración de varios sistemas especializados utilizando las capacidades institucionales y estructuras administrativas propias, entre los que se encuentran: el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral; el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, el Sistema Nacional de Financiamiento Rural y el Sistema Nacional de apoyos a los programas inherentes a la política de fomento al desarrollo rural sustentable, en aspectos tales como: reconversión productiva y tecnológica, asistencia técnica y finanzas rurales, entre otros.

Asimismo el Título Tercero, Del Fomento Agropecuario y De Desarrollo Rural Sustentable, en el Capítulo II, De la Investigación y la Transferencia Tecnológica, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, plantea en los artículos que se describen a continuación, las acciones que habrán de realizar los sistemas especializados, a fin de impulsar la generación de investigación, el desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y apropiación por parte de los productores atendiendo las demandas del sector:

El artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, señala que la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, integrará la Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, llevando a cabo la programación y coordinación nacional en esta materia con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los demás ordenamientos aplicables.

El artículo 34 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, prevé que para impulsar la generación de investigación sobre el desarrollo rural sustentable y en particular el desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y apropiación por parte de los productores y demás agentes de la sociedad rural, se establece el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, como una función del Estado que se cumple a través de sus instituciones y se complementa a través de organismos privados y sociales dedicados a dicha actividad

Por su parte el artículo 35, respecto a la investigación y transferencia tecnológica para el desarrollo rural, establece la participación de: las instituciones públicas de investigación agropecuaria, federales y estatales; las instituciones públicas de educación; las instituciones de investigación y educación privadas; el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; el Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente; instituciones internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial; el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable; entre otros participantes.

Por otra parte, el artículo 37, fracción primera, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece que el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable deberá atender las demandas de los sectores social y privado en la materia, siendo sus propósitos fundamentales, entre otros el atender las necesidades que en materia de ciencia y tecnología de los productores y demás agentes de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales y aquellas de carácter no agropecuario que se desarrollan en el medio rural y promover la investigación y el desarrollo tecnológico entre las universidades y centros de investigación públicos y privados que demuestren capacidad para llevar investigaciones en materia agropecuaria y de desarrollo rural sustentable.

Octava . De igual forma el Título Tercero, Del Fomento Agropecuario y De Desarrollo Rural Sustentable, en el Capítulo XI, Del Sistema Nacional de Financiamiento Rural de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, plantea la participación de las Instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural de la forma en que detallan los artículos siguientes:

El artículo 116, párrafo primero de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable dispone que la política de financiamiento para el desarrollo rural sustentable se orientará a establecer un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, que permita a los productores de todos los estratos y a sus organizaciones económicas y empresas sociales disponer de recursos financieros adaptados, suficientes, oportunos y accesibles para desarrollar exitosamente sus actividades económicas.

Así mismo en el párrafo tercero se establece que la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá la integración del Sistema Nacional de Financiamiento Rural con la banca de desarrollo y la banca privada y social, las cuales desarrollarán sus actividades de manera concertada y coordinada.

El artículo 117, párrafo primero de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable señala que las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural serán autónomas en su gobierno y en sus decisiones respecto de sus políticas internas y establecerán clara y públicamente sus procedimientos y criterios operativos.

Por otra parte el artículo 118, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Gobierno Federal impulsará la participación de las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural en la prestación de servicios de crédito, ahorro, seguros, transferencia de remesas, servicios de pagos y la aportación de capital de riesgo al sector.

Asimismo, el artículo 119 párrafo primero de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable señala que la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, definirá mecanismos para favorecer la conexión de la banca social con los programas gubernamentales y las bancas de desarrollo y privada, con el fin de aprovechar tanto las ventajas de la inserción local de la banca social, como las economías de escala de la banca de fomento y la privada. Asimismo, establecerá apoyos especiales a iniciativas financieras locales viables que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural.

El artículo 120 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable- refiere que el Ejecutivo Federal impulsará en la Banca mecanismos para complementar los programas de financiamiento al sector, con tasas de interés preferentes en la banca de desarrollo. En este sentido, tendrán preferencia los productores de productos básicos y estratégicos o con bajos ingresos.

El artículo 121 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable dispone que el Gobierno Federal a través de la Comisión Intersecretarial mediante mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsará el desarrollo de esquemas locales de financiamiento rural, que amplíen la cobertura institucional, promoviendo y apoyando con recursos financieros el surgimiento y consolidación de iniciativas locales que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural, con base en criterios de viabilidad y autosuficiencia y favorecerá su conexión con los programas gubernamentales y las bancas de desarrollo privada y social, en el que realizara las siguientes acciones, apoyar técnica y financieramente a organizaciones económicas de productores, para la creación de sistemas financieros autónomos y descentralizados, entre otros.

El artículo 122 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. establece que la Comisión Intersecretarial, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, podrá participar en el establecimiento de fondos a fin de apoyar: La capitalización de iniciativas de inversión de las organizaciones económicas de los productores; la formulación de proyectos y programas agropecuarios, forestales y de desarrollo rural; el otorgamiento de garantías para respaldar proyectos de importancia estratégica regional; y el cumplimiento de los programas y apoyos gubernamentales.

El artículo 123 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable refiere que el Gobierno Federal realizará esfuerzos de coordinación en materia de financiamiento rural, entre la banca de desarrollo e instituciones del sector público especializadas; la banca comercial y organismos privados de financiamiento y la banca social y organismos financieros de los productores rurales, reconociéndolos en los términos de la legislación aplicable y a su vez establece las medidas para dar viabilidad al desarrollo de la banca social.

Conclusiones

En la iniciativa que nos ocupa hemos observado que la diputada proponente, partiendo del supuesto en el que establece que nuestro país se encuentra en estado de dependencia alimentaria, propone reformas cuyo alcance impondrían la obligatoriedad al ejecutivo de establecer un programa nacional para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, que en el alcance de dicho programa nacional se pretende asegurar la promoción de una política de fomento de la innovación y transferencia tecnológica que involucre instituciones académicas y donde éstas interactúen con los productores, así como la implementación de un sistema de financiamiento rural; en refuerzo de lo anterior la iniciativa pretende que el Estado se obligue a otorgar los recursos necesarios para la elaboración y ejecución de un plan nacional que garantice la seguridad y soberanía alimentaria; del estudio del texto recibido esta Comisión de Desarrollo Rural ha llegado a las siguientes conclusiones:

Primera. En lo que respecta a la modificación propuesta al primer párrafo del Artículo 183 esta Comisión considera que el texto trasgrede lo estipulado en el Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece un sistema de planeación democrática, que faculta al Ejecutivo Federal para elaborar el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él derivan, así mismo la propia Constitución prevé la facultad del Ejecutivo para establecer los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo, en ese sentido, se estima que al establecer a través de una ley secundaria la creación de un programa, implicaría una invasión en la esfera de competencia del Ejecutivo.

Segunda. Por lo que respecta a la adición del segundo párrafo de la fracción III del Artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, relativa a promover una política de fomento de la innovación y la transferencia tecnológica involucrando a las universidades e institutos tecnológicos, buscando interacciones con los productores, es preciso señalar, que el Artículo 34 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, prevé que para impulsar la generación de investigación sobre el desarrollo rural sustentable y en particular el desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y apropiación por parte de los productores y demás agentes de la sociedad rural, se establece el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, como una función del Estado que se cumple a través de sus instituciones y se complementa a través de organismos privados y sociales dedicados a dicha actividad, el cual se encuentra dirigido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

En virtud de lo anterior esta comisión considera que la adición propuesta a la fracción III del artículo 183 del citado ordenamiento carece de materia y en consecuencia resulta improcedente.

Tercera. En relación a la reforma propuesta a la fracción VIII del artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que pretende incorporar un sistema de financiamiento rural que movilice el ahorro en el marco de la agricultura familiar y haga énfasis en la formación del capital, esta Comisión considera que la propuesta de reforma resulta inconsistente de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en materia de financiamiento rural en virtud de que la propia Ley prevé que, la política de financiamiento para el desarrollo rural sustentable se orientará a establecer un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, que permita a los productores de todos los estratos y a sus organizaciones económicas y empresas sociales disponer de recursos financieros adaptados, suficientes, oportunos y accesibles para desarrollar exitosamente sus actividades económicas, para ello crea el Sistema Nacional de Financiamiento Rural.

En este orden de ideas, la propuesta de reforma implica duplicar los mecanismos y las instancias colegiadas de representación, destinadas a la debida ejecución de disposiciones que en materia de financiamiento rural se contemplan en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en consecuencia no sería viable la aprobación de la reforma referida.

Cuarta. Por lo que respecta a la adición de un artículo 183 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el cual pretende establecer que el Estado otorgue los recursos económicos necesarios para la elaboración y ejecución de un plan nacional para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, esta Comisión considera que es improcedente pues, al igual que en la conclusión Primera de este documento se estaría trasgrediendo el ordenamiento que se estipula en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Legislar en este sentido tendría efectos presupuestales encaminados específicamente a remontar el supuesto de dependencia alimentaria que argumenta la legisladora proponente; efectos que tendrían que ser subsanados mediante la misma vía legislativa una vez alcanzado el objetivo que se persigue.

En razón de lo anterior, la Comisión de Desarrollo Rural considera innecesaria la reformas y adiciones que propone la Legisladora proponente de incorporar disposiciones en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en virtud de que los objetivos de la presente propuesta, ya se encuentran dentro de las disposiciones contempladas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en razón de que la propia ley establece a la seguridad alimentaria como un objetivo prioritario de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como un capítulo específico relativo a la Investigación y Transferencia Tecnológica que se conforma por los artículos del 33 al 40, y un capítulo referente al Sistema de Financiamiento Rural, el cual se conforma por los artículos 116 al 123, y en particular el 118, párrafo tercero; así mismo contraviene lo estipulado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, respecto de las directrices de la Planeación del Desarrollo Rural Sustentable, lo cual generaría duplicidades en cuanto a las actividades que ya vienen desempeñando algunos esquemas previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la operación de diversos esquemas de apoyo que en la actualidad son aplicables, y por otra parte la afectación presupuestaria para garantizar recursos que sufraguen la implementación de un plan nacional específico.

Asimismo, esta Comisión de Desarrollo Rural concluye que la modificación en los términos planteados por el legislador proponente, no es la solución para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, sino el impulso de acciones que mejoren sustantivamente la organización de los productores, su conocimiento del mercado y la conformación de estructuras que les permitan conservar bien sus productos.

En mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la LXII Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 183 y adiciona un artículo 183 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por la diputada Araceli Torres Flores del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo publicada en la Gaceta Parlamentaria el 25 de septiembre de 2012.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2013.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Víctor Serralde Martínez (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Maricruz Cruz Morales, Francisco González Vargas (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Cesario Padilla Navarro (rúbrica), Diana Velázquez Ramírez, Luis Ramírez Romero, Alfredo Zamora García (rúbrica), Armando Contreras Ceballos (rúbrica), Sebastián de la Rosa Peláez (rúbrica), secretarios; Marina Garay Cabada, Josefina García Hernández (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica), Lázara Nelly González Aguilar (rúbrica), Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Javier López Zavala (rúbrica), Víctor Manríquez González, Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Andrés Martínez Rojas (rúbrica), Mario Méndez Martínez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), César Navarro de Alba, José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), José Noel Pérez de Alba, Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Amílcar Villafuerte Trujillo (rúbrica), Carlos de Jesús Alejandro.

De las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley de Puertos

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Transportes, y Marina de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada la Minuta con Proyecto de Decreto, por el que adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos.

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158 y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas de Transportes y Marina, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2011, el Senador Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos. Dicha iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva del Senado de la República, a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

2. Con fecha 13 de julio de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, emitió excitativa a las Comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, para que dictaminaran la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos.

3. Con fecha 24 de octubre de 2011, la Comisión de Comunicaciones y Transportes presentó ante la Mesa Directiva del Senado de la República, Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto que adiciona una Fracción 17 Bis a la Ley de Puertos.

4. Con fecha 26 de octubre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, remitió a la Cámara de Diputados, expediente con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos.

5. Con fecha 8 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, acusó recibo de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos, turnándola con la misma fecha a las Comisiones Unidas de Transportes y Marina.

6. Con fecha 23 de febrero de 2012, La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados realizó prevención a las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina, para que se dictaminara la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos.

7. Con fecha 7 de marzo de 2012, la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, solicitó ampliación de plazo hasta por noventa días hábiles, para presentar dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos.

8. Con fecha 20 de marzo de 2012, la Mesa directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, autorizó la prórroga solicitada en los términos reglamentarios, notificando a la Comisión de Transportes para que se dictamine la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos.

9. Con fecha 11 de julio de 2012, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados realizó la segunda prevención para que se dictaminara la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos.

10. La Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fecha 23 de octubre de 2012, acordó que los asuntos que no llegaron a resolver las Comisiones de la LXI Legislatura, se encuentran vigentes y los plazos reglamentarios para dictaminarlas correrán a partir del 29 de octubre de 2012; encontrándose en este caso la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Transportes y Marina.

11. En reunión de la Comisión de Transportes, celebrada el 11 de diciembre de 2012, se aprobó el programa para desahogar los asuntos en cartera.

12. Durante las dos primeras semanas de enero de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

13. Durante las dos últimas semanas de enero de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta minuta, a enviar los comentarios respectivos.

14. Con fecha 31 de enero de 2013, el Pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar a la Subcomisión de Transporte Marítimo, para la elaboración del Pre dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos.

15. La Comisión de Marina de la Cámara de Diputados con fecha 11 de febrero de 2013, nos hizo llegar copia simple del dictamen en sentido negativo a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, con el fin de hacerlo del conocimiento de los miembros de la Comisión de Transportes.

16. Con fecha 15 de febrero de 2013, La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados realizó prevención a las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina, para que se dictamine la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos.

17. Por lo anterior, las Comisiones Unidas de Transportes y Marina, después de haber analizado el contenido de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos, formula el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa plantea que al presentarse la iniciativa de Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en el año dos mil, el país requería una ley de esta naturaleza que sirviera para dar certidumbre y continuidad en las políticas públicas del gobierno federal, al tiempo de garantizar los derechos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Mencionando el contar con un servicio profesional de carrera constituía un imperativo para lograr el equilibrio social y regional del país, contribuyendo al incremento de la productividad de la economía y para avanzar en las tareas del desarrollo nacional. En ese proceso, se dijo, se requería que el gobierno contará con una administración orientada a la prestación de servicios públicos eficientes, oportunos y de calidad; que respondiera a las demandas de la ciudadanía con flexibilidad y con oportunidad respecto a los cambios estructurales en los que está inmerso el país, que promoviera el uso eficiente de los recursos para atender las necesidades sociales y que rindiera cuentas de su actuación a los ciudadanos.

Refiriéndose en particular a los puertos marítimos, instalaciones en las que, a pesar de constituir la puerta del territorio, no se exige para su administración la satisfacción de requisitos mínimos que permitan suponer su profesionalización. Afirmando lo anterior, con el argumento de que la Ley de Puertos en su artículo 17 establece únicamente que en cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, encargada de ejercer la autoridad marítima, relacionando cada uno de sus alcances, señalando que es omiso en señalar requisitos para aspirar al desempeño de una labor tan importante.

En esta tesitura, y a fin de profesionalizar el servicio de capitanías de puertos nacionales, es que se propone adicionar un artículo 17 bis a la Ley de Puertos para quedar como sigue:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con título de estudios superiores debidamente registrado;

IV. Tener reconocida capacidad y probidad, no haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público, ni estar sujeto a proceso penal;

V. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la operación portuaria, y

VI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.

Consideraciones de las comisiones dictaminadoras

Primera. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 32, señala en su segundo párrafo que “El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad...”; y en el cuarto párrafo indica que “Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Segunda. La parte medular de la minuta radica en que a pesar de la disposición constitucional los capitanes de puerto deberán ser mexicanos por nacimiento y no tener otra nacionalidad más que la mexicana, esta consideración es errónea en virtud de que el texto constitucional es claro en hacer una separación entre el término “capitán” y “capitán de puerto”, lo cual refleja en el texto, dado que por capitán se entiende a la primera autoridad a bordo de una embarcación.

Tercera. De la misma forma el Capitán de Puerto es un servidor público dependiente del Ejecutivo Federal, es titular de una unidad administrativa, por lo tanto su perfil no requiere ser regulado en una Ley que prevé cuestiones de carácter sustantivo y no para la contratación administrativa del personal de la Administración Pública Federal, no es parte del objeto de la ley.

Cuarta . Es substancial mencionar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para la educación náutica la Secretaría organizará e impartirá directamente la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante, con planes y programas de estudios registrados ante la Secretaría de Educación Pública. Las instituciones educativas de estudios superiores que autorice la Secretaría y la de Educación Pública, podrán ofrecer estudios de posgrado a los oficiales de la Marina Mercante Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación, por lo que a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le corresponde establecer requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la marina mercante.

Quinta . Por otra parte señalar que el 17 de septiembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las bases de colaboración celebradas entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme a las cuáles se formalizó el Marco de coordinación para conformar la Red Nacional de Información en materia de Seguridad Nacional, expresando en las declaraciones conjuntas de dichas bases el reconocimiento a las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a las cuáles se les otorgó el carácter de Instancia de Seguridad Nacional, entre los cuales se encuentra la Dirección General de Marina Mercante.

Sexta . En razón de lo anterior, las capitanías de puerto son instancias de Seguridad Nacional, se encuentran sujetas a lo previsto por el artículo 11 de la Ley de Seguridad Nacional que establece que los titulares de las instituciones de seguridad nacional deben reunir los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Tener por lo menos 30 años cumplidos;

III. Acreditar la capacidad y experiencia para el desempeño de la función;

IV. Ser de reconocida probidad.

V. No estar procesado, ni haber sido condenado por delito doloso.

Séptimo . Con fecha 23 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, turnó a las Comisiones Unidas de Marina y Transportes, Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, cuya iniciativa es en esencia similar a la que da origen al presente dictamen.

Octavo. Por tratarse de un asunto en el que la Comisión de Marina lleva el primer turno, esta dictaminadora remitió, con fecha 11 de febrero de 2013, para la correspondiente opinión de la Comisión de Transportes el dictamen, en sentido negativo, a la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Noveno . Por las anteriores consideraciones, los integrantes de las Comisiones Unidas de Transportes y Marina, coinciden en que no es de aprobarse la reforma planteada, puesto que crearía una sobre regulación, en virtud de que, conforme a las disposiciones legales y administrativas vigentes, los requisitos propuestos ya se encuentran previstos en otros ordenamientos legales.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Transportes y Marina someten a la consideración de la honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la Minuta con proyecto de decreto, por el que adiciona un Artículo 17 Bis a la Ley de Puertos.

Segundo. Devuélvase al Senado de la República, para los efectos a que se refiere el artículo 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de febrero de 2013

La Comisión de Transportes

Diputados: J uan Carlos Muñoz Márquez, presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, secretarios; Rafael Acosta Croda, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes, Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva, Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Martín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz, Humberto Armando Prieto Herrera, Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez.

La Comisión de Marina

Diputados: José Soto Martínez (rúbrica), presidente; Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Luis Gómez Gómez (rúbrica), Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), secretarios; Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica en abstención), Máximo Othón Zayas, Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Víctor Serralde Martínez (rúbrica), Uriel Flores Aguayo (rúbrica), Rafael González Reséndiz.

De las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 4, 7 y 46 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, numeral 1, 84, 85, 95, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen:

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la minuta en comento desarrollaron el trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen del referido proyecto y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

En el apartado “Contenido de la minuta” se reproducen los resolutivos a efecto de puntualizar la propuesta en estudio.

En el apartado “Consideraciones”, los integrantes de las comisiones dictaminadoras expresan argumentos de valoración del proyecto y de los motivos:

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria celebrada por el pleno de la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2012, la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura dispuso que la iniciativa de mérito fuera turnada a las Comisiones Unidas de Fomento Económico, y de Estudios Legislativos, Segunda, para el estudio y dictamen correspondientes.

Tercero. En sesión celebrada el jueves 20 de diciembre de 2012, la Cámara de Senadores aprobó por 102 a votos favor; 0 votos en contra y 0 abstenciones el dictamen de las Comisiones Unidas de Fomento Económico, y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 4o., 7o. y 46 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, turnándolo a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.

Cuarto. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en sesión del viernes 21 de diciembre de 2012, recibió del Senado de la República la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 4o., 7o. y 46 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, turnándola a las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social para los efectos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, mediante el oficio número DGPL 62-II-1-0362 y expediente número 1114.

II. Contenido de la minuta

1. El proyecto de decreto pretende incluir el párrafo primero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los “individuos” al artículo 3o. de la ley, para que con el conjunto de organizaciones sociales formen parte del sector social de la economía. Y propone que la redacción del artículo quede en los siguientes términos:

Artículo 3o. El sector social de la economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo primero y séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se integra por los individuos y el conjunto de organizaciones sociales en los términos que establece la presente ley.

2. En el artículo 4o., la colegisladora nos propone de manera particular ampliar el espectro del sector social de la economía con los individuos y las organizaciones sociales a las que hacen referencias las Leyes de Asistencia Social, General de Desarrollo Social, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; para que el texto del artículo sea el siguiente:

Artículo 4o. El sector social de la economía estará integrado por los individuos y las siguientes formas de organización social:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades Cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios, así como todos los individuos provenientes de grupos vulnerables previstos en la Ley de Asistencia Social, la Ley General de Desarrollo Social, y la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, entre otras normas.

3. En la reforma del artículo 7o. de la ley, el Senado de la República incluye a los individuos que realizan actividades bajo las prácticas, valores y principios que establece la misma normatividad para que sean sujetos de los apoyos y estímulos que se propician. De manera concreta, el artículo lo expresan de la siguiente manera:

Artículo 7o. Los individuos a que se refiere el artículo 4o. de esta ley, y organismos del sector legalmente constituidos podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, en estricta observancia de los valores, principios y prácticas señalados en los artículos 9, 10 y 11 de la misma.

...

4. Finalmente, la colegisladora propone incluir a los “individuos” que señalan las leyes de Asistencia Social, General de Desarrollo Social, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación a fin de ser considerados por las acciones del Programa de Fomento a la Economía Social, para lo cual proponen reformar el primer párrafo del artículo 46 de la ley, para que quede en los siguientes términos:

Artículo 46. La Secretaría creará el Programa de Fomento a la Economía Social, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de los individuos a que se refiere el artículo 4o. de esta ley , y organismos del sector legalmente constituidos y la participación en esquemas de financiamiento social.

El programa operará con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las entidades federativas y municipios.

La operación del programa se sujetará a las reglas de operación que al efecto emita la Secretaría.

A razón del contenido del proyecto aprobado y turnado a la Cámara de Diputados por la colegisladora, quienes integran las comisiones de dictamen expresan los siguientes

III. Considerandos

Las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social coinciden en que el fondo de la propuesta planteada por la legisladora iniciante del proceso legislativo es sumamente relevante para consolidar una sociedad más igualitaria, solidaria e incluyente, principalmente para los grupos e individuos que históricamente han experimentado exclusión y discriminación.

Igualmente, compartimos la preocupación de hacer coopartícipes a estos sectores de la población de los beneficios de los apoyos que promuevan su desarrollo y autosuficiencia económica.

A la luz de lo anterior, quienes dictaminamos hacemos votos porque las coincidencias de las agendas sociales y económicas de ambas Cámaras se mantengan en este sentido de justicia social, enmarcado en la Carta Magna; y podamos juntos generar las reformas que hagan del país uno más justo e incluyente para todos.

A partir del dictamen que ha tenido a bien turnarnos para su estudio y revisión hemos motivado los siguientes considerandos:

Primero. Las Comisiones de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, en su carácter de revisoras, consideran pertinente precisar que en el artículo único del decreto y en los artículos materia del mismo, que se pretenden reformar, se hace referencia a la “Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, lo cual omite el nombre correcto de la ley: “Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Segundo. Con relación a la reforma que se pretende al incluir la porción normativa del primer párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el contenido artículo 3o. de la ley, las comisiones dictaminadoras consideran que podría impregnarse de vicios de una posible inconstitucionalidad, ya que, el párrafo primero del artículo 25 constitucional no establece expresamente cuál es el sector social de la economía:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

En cambio, sí lo establece con claridad y presición el párrafo séptimo del precepto constitucional en comento, lo que resultaría incluso incongruente con el objeto y nombre de la ley de la cual es reglamentaria unicamente del párrafo séptimo.

Además de lo anterior, la propuesta va más allá de lo que puntualmente establece la Carta Magna en el párrafo séptimo del artículo 25:

[...]

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

[...]

Tercero. El proyecto de decreto contenido en la minuta en comento, propone adicionar a la fracción VI del artículo 4o. de la ley a los individuos provenientes de grupos vulnerables previstos en las Leyes de Asistencia Social, General de Desarrollo Social, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, lo cual, como señalamos, excede lo que constitucionalmente está consagrado en el párrafo séptimo del artículo 25 de la norma suprema, relativo a todas las formas de organización social para la producción, distribución, y consumo de bienes y servicios.

Cuarto. Las comisiones dictaminadoras consideran que la colegisladora debe identificar o delimitar plenamente que entiende por “individuos”, ya que las Leyes de Asistencia Social, General de Desarrollo Social, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación no definen ni reconocen quiénes son los individuos provenientes de grupos vulnerables.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en la fracción D del artículo 72 constitucional, las comisiones dictaminadoras someten a la consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 4o., 7o. y 46 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2013.

La Comisión de Economía

Diputados: Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), Edilberto Algredo Jaramillo, Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Carlos Alberto García González (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Noé Hernández González, Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Elvia María Pérez Escalante, Fernando Salgado Delgado (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica).

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Mariana Dunyasca García Rojas (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva, María del Rosario Merlín García (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), Cesario Padilla Navarro (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández, Alejandro Rangel Segovia.