Autorizaciones de prórrogas
Prevenciones
Comunicaciones
Iniciativas
Convocatorias
Invitaciones


Autorizaciones de prórrogas

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea

La Mesa Directiva, en atención a la solicitud de la comisión de Gobernación, acordó de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar prórroga por 90 días para presentar dictamen del siguiente asunto

1. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía.

Presentada por el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, Movimiento Ciudadano, el 18 de abril de 2013.

Expediente 1836.

Séptima sección.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de junio de 2013.

Atentamente

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente



Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que se presente el dictamen correspondiente del asunto turnado a la comisión siguiente:

1. Justicia.

Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo2, fracción VI, y 3, segundo párrafo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Enviada de la Cámara de Senadores.

Expediente 1308.

Cuarta sección.

México, DF, a 17 de junio de 2013.

Atentamente

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente


De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que se presente el dictamen correspondiente del asunto turnado a la comisión siguiente:

1. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Presentada por el diputado Javier Orozco Gómez (PVEM).

Expediente 1275.

Sección Cuarta.

México, DF, a 17 de junio de 2013.

Atentamente

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, por la que da a conocer que el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional del 15 al 19 de junio de 2013, para participar en el almuerzo de trabajo de la Cumbre de Líderes del G8 en Lough Erne, Irlanda del Norte, así como para realizar una visita de trabajo al Reino Unido

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto y para los efectos del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir copia del oficio número DEP-1003/13, signado por el ciudadano Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual comunica que el Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional del 15 al 19 de junio de 2013, para participar en el almuerzo de trabajo de la Cumbre de Líderes del G8 en Lough Erne, Irlanda del Norte, así como para realizar una Visita de Trabajo al Reino Unido, atendiendo la invitación del Gobierno de ese país.

Con la participación del Presidente Enrique Peña Nieto, en la Cumbre de Líderes del G8, se permitirá reafirmar el compromiso del país con el libre comercio, la movilidad de capitales y la integración productiva, conforme a los objetivos y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Asimismo, el Presidente Enrique Peña Nieto realizará una visita de trabajo a Londres, con el fin de impulsar los vínculos económicos entre México y el Reino Unido.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado señor subsecretario,

Por instrucciones del Secretario de Relaciones Exteriores, doctor José Antonio Meade Kuribreña, con fundamento en el artículo 16, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en apego a las facultades de la Subsecretaría bajo su digno cargo y n cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; solicito a usted sea el amable conducto para hacer llegar a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el aviso mediante el cual se informa que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional del 15 al 19 de junio de 2013, para participar en el almuerzo de trabajo de la Cumbre de Líderes del G8 en Lough Erne, Irlanda del Norte, así como para realizar una Visita de Trabajo al Reino Unido, atendiendo la invitación del Gobierno de ese país.

Participación en el almuerzo de trabajo de la Cumbre de Líderes del G8

El G8 es el foro de concertación informal que reúne a países desarrollados con una gran importancia política y económica internacional (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia). El G8 trata una agenda amplia de temas de interés global y ha desempeñado, desde sus inicios como G7 en 1976 y como G8 en 1997 con la adhesión de Rusia, un papel preponderante en el establecimiento de normas internacionales en materia de comercio, finanzas y asistencia al desarrollo.

Durante el presente año, el Reino Unido preside los trabajos del G8 y albergará la Cumbre de Líderes. Las prioridades de la Presidencia británica del G8 son el impulso al comercio, la modernización de políticas fiscales y una mayor transparencia en la inversión.

A invitación del Primer Ministro de Reino Unido, David Cameron, el Presidente Enrique Peña Nieto participará en el almuerzo de trabajo de la Cumbre de Líderes del G8, que tendrá lugar el martes 18 de junio en Lough Erne, Irlanda del Norte. En dicho almuerzo, el Presidente Enrique Peña Nieto compartirá los avances de México en la agenda de reformas estructurales que buscan aumentar la competitividad y prosperidad, con énfasis en las políticas públicas encaminadas a fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, el comercio y el combate a la evasión fiscal.

Este foro constituye una plataforma privilegiada para que México contribuya al diálogo y la toma de decisiones frente a los principales desafíos de la agenda internacional. Asimismo, la participación el Presidente Enrique Peña Nieto permitirá reafirmar el compromiso del país con el libre comercio, la movilidad de capitales y la integración productiva., conforme a los objetivos y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Visita de Trabajo al Reino Unido

Al margen de su participación en el almuerzo de trabajo de la Cumbre de Líderes del G8, el Presidente Enrique Peña Nieto realizará una Visita de Trabajo a Londres.

Con el fin de impu1sar los vínculos económicos entre México y el Reino Unido, el Presidente Enrique Peña Nieto participará en un almuerzo con empresarios de la Cámara de Negocios e Industria de ese país. El encuentro implica una gran oportunidad para atraer inversiones, fortalecer el intercambio comercial, así como difundir la estabilidad económica de México y su gran potencial para hacer negocios.

Por otra parte, con el propósito de contribuir a consolidar la imagen y el prestigio internacional de México, así como su perfil de actor con responsabilidad global, el Presidente Peña Nieto, sostendrá reuniones con los consejos editoriales del Financial Times y The Economist, ambas publicaciones periódicas tienen un sólido liderazgo internacional en temas económicos y financieros.

Asimismo, el Presidente Peña Nieto ofrecerá una conferencia magistral en Chatham House, institución independiente de discusión y análisis, de reconocido prestigio en el estudio de temas de política y economía internacional, sede del Royal Institute of International Affairs. Ésta será una oportunidad valiosa para compartir las prioridades y logros del Gobierno de México con especialistas en estas disciplinas cuya opinión es de gran relevancia en el mundo.

En los términos del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos me permito manifestar a usted que, en su oportunidad, se enviará el informe correspondiente a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

Agradeciendo de antemano su valioso apoyo y consideración, quedo de usted.

Atentamente

Emilio Suárez Licona (rúbrica)

Director General de Coordinación Política

(Remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores. Junio 12 de 2013.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite informe de la participación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, en la séptima Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Cali, República de Colombia, el 23 de mayo de 2013

México, DF, a 10 de junio de 2013.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este medio, hago de su conocimiento que por oficio número DEP-1004/13, el ciudadano Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, remite el informe de la participación del ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, en la séptima Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Cali, República de Colombia, el 23 de mayo de 2013.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de su anexo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 10 de junio de 2013.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado señor subsecretario:

Por instrucciones del secretario de Relaciones Exteriores, doctor José Antonio Meade Kuribreña, con fundamento en el artículo 16, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer llegar a usted el informe de la participación del Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, en la séptima Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Cali, República de Colombia, el 23 de mayo de 2013.

Lo anterior, con la atenta solicitud de que sea el amable conducto para remitir la información adjunta a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

Agradeciendo de antemano su valioso apoyo y consideración, quedo de usted.

Atentamente

Emilio Suárez Licona (rúbrica)

Director General de Coordinación Política

(Remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores. Junio 12 de 2013.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite similar de la SE con el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México correspondiente al periodo enero-marzo de 2013

México, DF, a 10 de junio de 2013.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número 100. 2013. DGVP. 426, el ciudadano Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, remite el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México correspondiente al periodo de enero-marzo de 2013.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 27, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, envío para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se menciona, al efecto de que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras del H. Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 10 de junio de 2013.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Como es de su conocimiento, de conformidad con el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, se establece que es atribución del secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras presentar un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en que ésta se ubica.

Por lo anterior me permito enviar a usted el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México durante el primer trimestre de 2013 para que, por su amable conducto, sea remitido al Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

(Remitida a la Comisión de Economía. Junio 12 de 2013.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que informa de la cancelación del permiso concedido a la ciudadana Tania Giorgana Macedo para prestar servicios en la Embajada de Canadá en México

México, DF, a 7 de junio de 2013.

Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que Mediante oficio número DEP-0981/13, el licenciado Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Tania Giorgana Macedo.

Puesto: Asistente del Programa Administrativo y Consular.

Lugar de Trabajo: Embajada de Canadá en México.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Del Instituto Federal Electoral, con la que remite el libro blanco del proceso electoral federal 2011-2012

México, DF, 5 de junio de 2013.

Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Congreso de la Unión y

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores

Presente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en términos que ordene la ley; y el ejercicio de la función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son principios rectores.

Bajo ese tenor, en atención a lo dispuesto en el artículo 6, párrafo primero y segundo, base I, de la Carta Magna, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó sendos acuerdos para crear un Grupo de Trabajo que coordinó la redacción del Libro Blanco del Proceso Electoral Federal 2011-2012.

En ese sentido, el pasado 8 de mayo se presentó en el Órgano Superior de este Instituto el referido Libro Blanco, documento que contiene los dilemas de la organización del proceso electoral, las reflexiones y las aportaciones de los integrantes del Consejo General, cuyo propósito es abonar al debate legislativo y, con ello, contribuir a la reforma de las instituciones para dar cauce a la expresión democrática.

Este documento fue elaborado con el profesionalismo que caracteriza al Instituto Federal Electoral y expresa el pluralismo democrático del Consejo General.

Uno de los objetivos es difundido entre los Poderes de la Unión; por ello, remito a usted, en su calidad de presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión y Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores el documento referido, al tiempo de reiterar que el IFE está en absoluta disposición para ofrecer mayor información que se derive del contenido de este libro blanco.

El Instituto Federal Electoral cumplió con la organización del Proceso Electoral Federal y cumple con la sociedad al entregar a esa Soberanía un valioso insumo para seguir construyendo la vida democrática de México

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Leonardo Valdés Zurita (rúbrica)

Consejero Presidente



Iniciativas

Que reforma el artículo 123, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del Ejecutivo federal en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2013

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por instrucciones del Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 123, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que por su amable conducto, sea enviada a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, acompaño al presente copias de los oficios números 353.A.1.-0379 y 312.A.-001941, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 123, Apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), considera al trabajo infantil como toda actividad económica llevada a cabo por personas menores de 15 años de edad, sin importar el estatus ocupacional (trabajo asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar no remunerado, etc.), que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. En ese sentido, se alude al trabajo que es peligroso para el bienestar físico, mental o moral del niño o bien, aquél que interfiere con su escolarización, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que consume mucho tiempo.

En tal sentido, se debe tomar en cuenta que la problemática del trabajo infantil en México es multifactorial y requiere del concurso de los sectores productivos, de la sociedad civil organizada y de los distintos órdenes y ámbitos de gobierno, para combatirlo en sus diversas manifestaciones, causas y efectos.

En nuestro país el trabajo infantil es un fenómeno recurrente que se realiza en el seno familiar como un apoyo para su sustento, que crece continuamente y que en muchos casos representa un factor que expulsa a los niños y adolescentes de sus hogares para que contribuyan al gasto familiar a costa de su educación, salud y sano desarrollo, lo cual produce efectos negativos en el desarrollo social, cultural, económico y humano de la sociedad mexicana.

Asimismo, el ingreso generado a través del trabajo infantil ha sido utilizado como alternativa de supervivencia ante el desempleo y el deterioro del salario. No obstante, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en América Latina, ha evidenciado que pese al trabajo de niños y adolescentes, el poder adquisitivo de las familias aumenta máximo entre 10 y 20%, pero no resuelve los problemas de pobreza. Por su parte, el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT, en el “Estudio económico de los costos y beneficios de erradicar el trabajo infantil”, señala que los beneficios económicos de la eliminación del trabajo infantil son siete veces mayores que sus costos, ello, aunado a los beneficios sociales, educativos y humanos.

Asimismo, los resultados que arrojó el Modulo de Trabajo Infantil 2011, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), indican que en México existen 3 millones 136 mil niños que trabajan, los cuales provienen principalmente de hogares de bajos ingresos (80% de los hogares tiene ingresos de hasta dos salarios mínimos) y son hijos de padres con baja escolaridad (58% de los jefes de familia tiene hasta la primaria como nivel máximo de estudios). En la mayoría de estos casos la deserción escolar se acentúa a partir de los doce años.

A su vez, una de las facetas del trabajo infantil más lesivas para los derechos de los niños y los adolescentes trabajadores es su impacto en el ejercicio del derecho a la educación.

En años recientes, México ha experimentado, a la par del mantenimiento de las tasas de ocupación infantil, un incremento en el porcentaje de los niños y adolescentes trabajadores que no asisten a la escuela, que ha llegado a 46%, lo que significa que de los 3 millones de niños ocupados, 1.2 millones no asiste a la escuela (72.3% niños y 27.7% niñas).

Adicionalmente, los niños y adolescentes que laboran en nuestro país, están expuestos a sufrir accidentes o enfermedades de trabajo, puesto que se emplean en lugares no apropiados o no permitidos, tales como minas, lugares sin ventilación o luz, alturas, calles o avenidas, bares y cantinas.

Es así que el trabajo infantil repercute negativamente en el desarrollo personal y emocional de los niños y adolescentes, al violentar sus derechos humanos a la educación, la salud y al bienestar emocional y, en segundo término, ala .economía nacional, ya que afecta la posibilidad de que los niños y adolescentes adquieran la capacitación y los conocimientos necesarios para realizar una actividad laboral digna y productiva cuando cuenten con la edad apropiada para ello.

En este sentido, el trabajo infantil repercute significativamente en las posibilidades de contar con un trabajo digno y bien remunerado e impacta de manera negativa la productividad de las empresas, por falta de mano de obra especializada en el mercado laboral, lo que a su vez genera pérdida de competitividad de nuestro país, con las consecuencias económicas y sociales que esto conlleva.

En este contexto, es preciso destacar los esfuerzos que se han hecho en el plano internacional para establecer la edad mínima de admisión al empleo, como estrategia que, vinculada a otras, permite mantener a niños y adolescentes en las aulas y con ello, elevar sus niveles de escolaridad, empleabilidad, sus perspectivas de desarrollo individual y familiar y, por supuesto, su contribución a la competitividad.

México ha ratificado convenios sobre la edad mínima en labores específicas, entre las que se encuentran el Convenio 58 de la OIT, por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo de 1936, ratificado por México en 1952, y el Convenio 90 de la OIT, relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria de 1948, ratificado en 1956.

El Convenio 182 de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificado por México en el año 2000, prohíbe prácticas como la esclavitud o análogas, venta y trata de niños, servidumbre por deudas, condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, la utilización o reclutamiento de niños para la prostitución, realización de actividades ilícitas o cualquier trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Adicionalmente, el Convenio 138 de la OIT “Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo” establece la obligación de los Estados de especificar la edad mínima para trabajar, que no debe ser inferior a la edad en que se completa la educación obligatoria o, en todo caso, los quince años de edad. Si bien nuestro país no ha ratificado aun este Convenio, las obligaciones contenidas en el mismo constituyen un referente del estándar internacional adoptado para la protección efectiva de los derechos de los niños y adolescentes. A mayor abundamiento, las disposiciones del Convenio deben leerse a la luz de la Recomendación No. 146 de la OIT, que puntualiza que la política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños, debe incluir el combate a la pobreza, el desarrollo y la extensión progresiva de la seguridad social y la educación, para favorecer que los niños y los adolescentes continúen estudiando y sea innecesario que se dediquen al trabajo.

Por otra parte, nuestro país forma parte de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, misma que fue ratificada por México en 1990 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991. Dicha Convención establece en su artículo 32 la obligación de los Estados Partes de reconocer “el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o socia”; asimismo, deben adoptar las medidas que garanticen ese derecho. En concreto, se obliga a los Estados Partes a fijar una edad mínima para trabajar.

México ha avanzado considerablemente en el reforzamiento de sus esquemas de protección de los derechos humanos, y específicamente en los derechos de los niños y adolescentes. No obstante, por lo que hace a la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente permitido, persiste un importante pendiente para la actualización del marco normativo aplicable en lo que se refiere a la edad mínima de admisión al empleo.

En este tenor, la iniciativa que se presenta a consideración de esta Soberanía, representa una oportunidad para consolidar la tutela del desarrollo integral y armónico de la infancia en México y para hacer que nuestra legislación sea acorde con los estándares internacionales en la materia.

Es por ello que, en concordancia con el parámetro establecido en el Convenio 138 de la OIT, se somete a consideración del Poder Constituyente Permanente la reforma al artículo 123, Apartado A, fracción III, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar la edad mínima de admisión al empleo de catorce a quince años.

Así, la presente iniciativa contribuye a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que en su estrategia 4.3.2, relativa a la promoción del trabajo digno o decente, incluye como línea de acción la de: “Contribuir a la erradicación del trabajo infantil”.

Para alcanzar las metas previstas en dicho Plan de lograr un México Próspero y con Responsabilidad Global, es necesario unir esfuerzos entre la sociedad y el Gobierno para erradicar el trabajo infantil, cuya principal causa es la pobreza, ya que las necesidades familiares impulsan la incorporación al trabajo de niños y adolescentes. Esta situación constituye un círculo vicioso; los padres de familia no tuvieron acceso a la educación y sus hijos incorporados al mercado laboral no asisten a la escuela. Sin educación, sus oportunidades de empleo, de mejoramiento social y económico disminuyen.

La reforma propuesta permitirá dotar a los niños y adolescentes de un marco normativo más amplio para la protección de sus derechos, atendiendo así al principio del interés superior de la niñez previsto en el artículo 4o. de la Constitución. Asimismo, con esta reforma el Estado mexicano reitera la prioridad de su educación, buscando disminuir de manera significativa la deserción escolar y generando con ello la posibilidad de que los niños y adolescentes continúen su preparación y mejoren su empleabilidad.

Finalmente, con la aprobación de esta reforma, se estaría en posibilidad de ratificar el Convenio 138 de la OIT, con lo que México asumiría la responsabilidad global que le corresponde en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, en el marco del principio del interés superior de la niñez.

Por lo antes expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esa Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa de

Decreto por el que se reforma el artículo 123, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 123, Apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 123. ...

...

A. ...

I. y II. ...

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

IV. a XXXI. ...

B. ...

I. a XIV. ...”

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a usted, ciudadano Presidente, las seguridades de mi distinguida consideración.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil trece.

Enrique Peña Nieto (rúbrica)

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos


México, DF, a 7 de junio de 2013.

Licenciado Vicente Adrián Álvarez

Director General Asuntos Jurídicos

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Presente

Me refiero a su oficio 212 D.G.2626.2013, mediante el cual envió a esta área jurídica copia del proyecto de “decreto por el que se reforma el artículo 123, Apartado A, fracción III de la Constitución Política e los Estados Unidos Mexicanos”, a fin de que se emita el dictamen de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular para los fines a que haya lugar emito a usted copia de los documentos siguientes:

1. Oficio 353 A-0379 suscrito por la Directora General Jurídica de Egresos, adscrita a la Subsecretaría de Egresos, y

2. Oficio 312 A-001941 suscrito por el Director General de Programación y Presupuesto “B”, adscrito a la Subsecretaría de Egresos.

Le envió un saludo.

Atentamente

Luis Fernando Corona Horta (rúbrica)

Director General


México, DF, a 7 de junio de 2013.

Licenciado Luis Fernando Corona Horta

Director General de Legislación y Consulta Presupuestaria y de Asuntos Jurídicos

Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta

Presente

Se hace referencia, a su oficio No. 529-IIDGLCPAJ-137/13, mediante el cual remitió a esta Subsecretaría de Egresos (SSE), copia simple del proyecto de “decreto por el cual se reforma el artículo 123, Apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, así como su evaluación de impacto presupuestario respectiva enviada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para efectos del dictamen de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 18 a 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH); 65 y 65 A, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y para efectos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de la Iniciativa de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), y su respectivo Acuerdo modificatorio (publicado en el diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2005), para los efectos del dictamen y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1) Esta Unidad Administrativa con base en lo dispuesto en el artículo 20 de RLFPRH, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en el proyecto señalado anteriormente.

2) Se anexa copia del oficio 312.a.-001941, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de esta SSE.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, penúltimo párrafo, del RLFPRH, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión o, en su caso, a los reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos que se sometan a firma del Presidente de la República.

La. presente opinión se emite sobre la versión del proyecto referido en el proemio, por lo que no prejuzga respecto de las modificaciones que, en su caso, se realicen a la misma.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Julieta Y. Fernández Ugalde (rúbrica)

Directora General Jurídica de Egresos


México, DF, a 7 de junio de 2013.

Maestra Julieta Y. Fernández Ugalde

Directora General Jurídica de Egresos

Presente

Me refiero a su oficio número 353.A-0374 de fecha 7 de julio de 2013, mediante el cual remite copia simple del proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviado por la Procuraduría Fiscal de la Federación, a través del oficio número 529-II-DGLCPAJ-137/13, de fecha 07 de junio del año en curso, a fin de recabar el dictamen de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular y de conformidad con la evaluación de impacto presupuestario emitida por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), mediante oficio 511/01.-2013/0625, de fecha 5 de junio del año en curso, y a los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 al 20 de su Reglamento; el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal, así como sus modificaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003 y 14 de abril de 2005, respectivamente, y 65, apartado A, fracción II, y apartado B, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no se tiene inconveniente en que se continúe con los trámites conducentes para la formalización del anteproyecto antes referido, en la consideración de que la dependencia manifiesta lo siguiente:

• No genera un impacto en el gasto de la STPS por la creación o modificación de plazas, unidades administrativas y nuevas instituciones, por lo que no se actualiza lo indicado en la fracción I del artículo 19 del reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

• No tiene impacto en los programas de la STPS, aprobados en el presente ejercicio fiscal.

• No establece destinos específicos de gasto público, ya que no es una ley fiscal.

• No establece nuevas atribuciones y actividades para la STPS por lo que no requiere mayores recursos humanos, materiales y financieros a los aprobados en el presente ejercicio fiscal.

• No requiere la inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria, por lo que la STPS se apegará a la legislación y normatividad vigentes para su aplicación.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Jaime E. Hernández Martínez (rúbrica)

Director General de Programación y Presupuesto “B”

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 12 de 2013.)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona el artículo 40-C a la Ley de Coordinación Fiscal, recibida del Congreso de Chihuahua en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2013

Chihuahua, Chihuahua, a 21 de mayo de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 694/2013 II P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual el honorable Congreso del Estado de Chihuahua, formula ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto, mediante la cual se propone reformar el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría; así como adicionar el artículo 40-c a la Ley de Coordinación Fiscal.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la segundad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Diputado Francisco Javier Salcido Lozoya (rúbrica)

Presidente del Honorable Congreso del Estado


Acuerdo número 694/2013 11 P.O.

La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo período ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional,

Acuerda

PRIMERO. La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, tiene a bien presentar Iniciativa con carácter de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, mediante la cual se propone adicionar un inciso v) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como un artículo 40-c a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar redactada en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se adiciona un inciso v) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...

a) al e) ...

II. El Proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

a) al u) ...

v) las previsiones del Fondo de compensación a los Estados tributarios, por el agua aportada al Tratado Internacional de Aguas de 1944, sobre la tercera parte que reciben los Estados Unidos de América, de conformidad al artículo 40-c de la ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 40-c a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 40-C. El Fondo de Aportaciones de Compensación por los volúmenes de agua entregada al Tratado Internacional de Aguas de 1944, sobre la tercera parte que reciben los Estados Unidos de América, estará conformado con el 0.06% de la recaudación federal participable, el cual será destinado exclusivamente a la realización de acciones y obras relacionadas con la materia hídrica, priorizando aquellas zonas geográficas en donde se originan las cuencas, así como a los tributarios con mayor sobreexplotación de las aguas subterráneas.

El fondo a que se refiere este artículo será distribuido entre los seis tributarios aludidos en el Tratado Internacional de Aguas de 1944, para lo cual se tomarán en cuenta los datos de las estaciones hidrométricas del año anterior a entregarse el fondo, de la Comisión Internacional de Límites y Aguas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Remítase copia del presente Acuerdo, así como del Dictamen que le dio origen, al honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece.

Diputado Francisco Javier Salcido Lozoya (rúbrica)

Presidente

Diputada Inés Aurora Martínez Bernal (rúbrica)

Secretaria

Diputada Gloria Guadalupe Rodríguez González (rúbrica)

Secretaria

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 12 de 2013.)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida del Congreso de Durango en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2013

Diputados Secretarios

Cámara de Diputados

Palacio Legislativo

En sesión ordinaria verificada el día 2 de abril del presente año, la honorable Sexagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, en uso de las facultades que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto, remitimos a ustedes, iniciativa con proyecto de decreto, presentada por la ciudadana diputada Juana Leticia Herrera Ale, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que contiene reforma al artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

Lo anterior para que se otorgue el trámite que corresponde a la facultad precisada en la Fracción III del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sufragio Efectivo.- No Reelección.

Victoria de Durango, Durango, a 2 de abril de 2013.


Diputado Felipe de Jesús Garza González (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango


Diputados Secretarios de la LXII Legislatura

Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Los suscritos, diputados Felipe de Jesús Garza González, Judith Irene Murguía Corral y Manuela Guillermina Ruiz Ezqueda; presidente y secretarios respectivamente de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Durango, en ejercicio de las atribuciones que nos confiere el artículo 71, fracción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción I del artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, por su conducto, sometemos a la consideración del honorable pleno, iniciativa con proyecto de decreto, que contiene reforma al artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Primera. El artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su párrafo 1, dispone que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de la misma Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Segunda. En tal virtud, los suscritos al analizar la iniciativa en comento damos cuenta que la reforma que hoy se somete a esta Representación Popular para su aprobación, responde a la letra de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo I de la Ley antes mencionada, de igual manera, coincidimos con la iniciadora que el Presupuesto de Egresos es el principal instrumento de la política económica de un Estado. Su elaboración depende de las prioridades nacionales y serán las asignaciones las que permitan identificar claramente los objetivos y las metas que podrán o no alcanzarse. Sin duda que su principal objetivo debe ser el que sirva como un mecanismo distributivo del ingreso que permita reducir la desigualdad en nuestro país.

Tercero. Igualmente consideramos que en nuestro país hemos avanzado en los mecanismos de diálogo y discusión en torno al Presupuesto; sin embargo, aún falta mucho por hacer para que el gasto, el control de mismo, y su rendición de cuentas se conviertan en procesos sistemáticos que le den a la ciudadanía certeza acerca de la transparencia en el ejercicio de los recursos y, más aún, seguridad sobre la eficacia que tendrá la administración en la generación del bienestar, y el cumplimiento de los derechos humanos y sociales todos.

Cuarto. En el pasado reciente, las reglas de operación de los programas sociales han generado amplias franjas de población excluida del acceso de los apoyos. En ese sentido, la asignación de los recursos debe someterse también a un análisis riguroso sobre la capacidad que tienen las dependencias y las instituciones para su ejecución y, sobre todo, garantizar que los recursos de por sí escasos, lleguen a quienes más los necesitan.

Quinta. Una participación importante del Congreso o de una de sus Cámaras, debe ser el lograr que las reglas de operación sirvan, realmente, como instrumentos eficaces para lograr que más personas puedan acceder a los programas públicos. Las urgencias de nuestro país están marcadas por la desigualdad y el reto consiste en lograr que el ejercicio de los recursos públicos tenga como objetivo la construcción de equidad, cohesión social, solidaridad y capacidades ciudadanas. De no ser así, se restaría posibilidades de reducir la lacerante desigualdad en que viven millones de mexicanos. Sirva de ejemplo citar que parece increíble que, habiendo tantas carencias en el campo, que habiendo tanta pobreza y hambre en más de 18 millones de mexicanos, desnutrición en el 40% de los niños, que viven en el campo de México, problemas de salud y educación en el medio rural, fuertes rezagas en los aspectos sociales, todavía se devuelva parte del presupuesto a la Secretaría de Hacienda.

Sexta. A partir del Presupuesto de Egresos de la Federación 2008, presentado por el Ejecutivo federal y autorizado por la Cámara de Diputados, se consideró la compacta ciñan de más de 100 programas aplicados en el campo a sólo 16 programas; sin embargo, esto significó nuevas reglas de operación, mismas que, contrariamente a lo establecido por el artículo segundo de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria respecto a que propician una aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados, han representado un considerable rezago en su aplicación, ya que si bien las reglas se publicaron el día último de diciembre del año pasado, en su diseño no se tomó en cuenta a los sectores involucrados, además de que las instituciones no tuvieron el personal capacitado para atender la demanda, ni tampoco se difundieron los nuevos programas y se capacitó a los productores.

Séptima. Hoy como nunca, los tiempos políticos son vitales en la definición de estrategias y rutas de acción tanto para el gobierno federal como para los de los estados y los municipales. En este contexto, es necesario alcanzar la imparcialidad de los gobiernos en los procesos electorales, así como evitar el uso político de los recursos destinados a la generación del desarrollo social y el combate a la pobreza; porque, es claro, que estos apoyos no son una concesión personal o de algún partido político, sino que son un derecho de toda la población y debe ser prioritario evitar un problema muy señalado de los programas: su uso electoral y clientelar.

Octava. Las reformas jurídicas que haga el Congreso de la Unión deben enfocarse hacia lo social y debe estar cimentada en objetivos de largo plazo, que permitan pensar en un país equitativo y en el cual todos puedan ver cumplidos sus derechos. Por ello, es prioritario establecer en el marco jurídico criterios claros que permitan la plena garantía de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la población. De poco servirá a los mexicanos contar con más recursos, ya sean provenientes de los impuestos o de la renta petrolera, si no posemos al mismo tiempo reglas del juego claras en la determinación sobre cómo distribuir de manera justa la riqueza social. Con el fin de garantizar justicia social y desarrollo humano. Hoy, cualquier reforma del marco jurídico de lo social debe partir del reconocimiento de que es necesario garantizar un piso básico de derechos universales que, al mismo tiempo, logre reducir, si no es que eliminar, la enorme dispersión, desarticulación y divergencia entre distintas leyes federales, con marcos jurídicos que en los estados han hecho aún más compleja la operación y el funcionamiento de los programas y de las instituciones.

Novena. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 2, fracción XLV, define a las reglas de operación como “las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondas federales con objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos”.

El antecedente histórico de la primera referencia a las reglas de operación se encuentra en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1998, que era aplicable para los programas que integraban el ramo 26, denominado de Desarrollo Social y Productivo de Regiones de Pobreza, al tiempo que en el artículo 18 del decreto del propio Presupuesto se hace referencia a estas reglas.

A partir del ejercicio fiscal del año 2000, con las adecuaciones normativas aprobadas, en el decreto del PEF se enumeraron los programas sujetos a reglas de operación. Y para el año fiscal 2002 se homogenizó el requisito para que todos los programas federales que entregan subsidios contaran con reglas y estuvieran apegadas a ellas.

Décima. Resulta inconcebible que las actuales reglas de operación releguen a los gobiernos locales al dejarles solo funciones de logística y seguridad, quedando fuera de toda coordinación; esto, además de constituir una afectación tácita a su autoridad y vulnerar el pacto federal y sus funciones, al ser las autoridades federales quienes aplican las reglas de operación, lo hacen manipulándolas políticamente a su favor, principalmente en aquellos programas que tienen que ver con el desarrollo social al incorporar como beneficiarios a gente que en realidad no lo necesita; por ello, es urgente un cambio en el sistema de aprobación de las reglas a fin de garantizar que esto no ocurra, y sobre todo, que no se dé un uso político a los programas y padrones de beneficiarios.

Décima Primera. Actualmente, las reglas de operación de los programas sociales generan amplias franjas de población excluida del acceso a los apoyos, y que no cuentan con la flexibilidad para adecuarse a condiciones diferenciadas por regiones y entidades. En ese sentido, la asignación de los recursos debe someterse también a un análisis riguroso sobre la capacidad que tienen las dependencias y las instituciones para su ejecución y, sobre todo, garantizar que los recursos, de por sí escasos, lleguen a quienes más los necesitan.

Décima Segunda. Es urgente que el Congreso de la Unión intervenga con miras a lograr que las reglas de operación sirvan, realmente, como instrumentos eficaces para lograr que más personas puedan acceder a los programas públicos, sin condiciones o intereses político-partidistas de por medio; es decir debe considerarse prioritario evitar lo que muchas veces se ha señalado como problema de los programas, que es su uso electoral y clientelar.

Décima Tercera. Es prioritario que la emisión de las reglas de operación de todos los programas sujetos a esta normatividad, deba darse con toda oportunidad, ya que es necesario para garantizar el buen funcionamiento del Presupuesto de Egresos; sin embargo, en necesario focalizar otra parte del proceso de no menos importancia, el proyecto de reglas de operación que por su importancia, propongo que debe ser propuesto por el Ejecutivo Federal y aprobado por los legisladores de la Cámara de Diputados, para que, de esta manera, conocer de su pertinencia y correspondencia con la realidad que los diputados buscan plasmar en el Presupuesto de Egresos.

Décima Cuarta. De lograr que la Cámara de Diputados tenga bajo su responsabilidad la aprobación de las reglas de operación, podría empatar los grandes esfuerzos que ésta hace por reorientar el Presupuesto de Egresos de la Federación, ya que desde hace algunos años, el retraso y la distorsión de los recursos, que generalmente concluye en subejercicios, ha sido una queja constante, a consecuencia de que las reglas de operación que elabora el Ejecutivo Federal no reflejan la diversidad del país y con frecuencia no se ajustan a la orientación que los legisladores tratan de imprimir en la legislación.

Décima Quinta. De nada le sirven a los ciudadanos unas reglas de operación diseñadas de modo tal, que no le permiten el acceso a los recursos asignados en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, por lo tanto debe ser prioridad el legislar para que el Ejecutivo federal y el Poder Legislativo trabajen de manera objetiva, transparente y eficaz en el diseño de las mismas, de manera tal que permitan una eficiente y oportuna entrega de recursos y con ello, lograr una verdadera y adecuada atención a la realidad de nuestro país y la accesibilidad adecuada de los recursos.

Décima Sexta. En la presente iniciativa propongo que sea el Ejecutivo federal el que proponga, conjuntamente con la iniciativa de Presupuesto de Egresos, las reglas de operación de las inversiones autorizadas, y que a la Cámara de Diputados, en la que se encuentran representantes de todos los habitantes del país, le corresponda la aprobación correspondiente, previa consulta a las autoridades locales y sectores involucrados.

Décima Séptima. En el Presupuesto de Egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2010, se encuentra un Título Cuarto en donde se norman las reglas de operación para programas ejecutados por el gobierno federal. En el decreto se señaló que la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Ordinaria que en razón de su competencia correspondiera, podría emitir opinión sobre las reglas de operación que el Ejecutivo Federal haya emitido conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de manera previa a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y a más tardar el 1 de Diciembre, con el objeto de que la aplicación de los recursos se realizara con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Además, señalaba que, en el contexto de la revisión de la Planeación Nacional del Desarrollo de los Estados podrán participar con las Comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados en la elaboración de las opiniones sobre las reglas de operación de los programas federales. Como se observa, los plazos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los marcados por el decreto de Presupuesto de Egresos, se traslapaban haciendo inoperante los esfuerzos de las comisiones y de los gobiernos estatales por sugerir cambios, y mejoras a las reglas de operación.

Décima Octava. En el decreto de presupuesto de 2013, se mantuvo el artículo 29 como marco para emitir opinión sobre las reglas de operación agregando que en caso, de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitieran su opinión a más tardar el 31 de marzo de 2013, se entendería como opinión favorable. Además señaló que el Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, daría respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la favorable, la dependencia o entidad deberá fundar y motivar las razones técnicas por las que no se considera la opinión. Sin embargo, la temporalidad jurídica del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se extingue al terminar el año fiscal, por lo que sus contenidos tienen que ser renovados año con año. Es por ello, que en la presente iniciativa se propone incluir al artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el contenido general del artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundamentado, esta soberanía consideró hacer suya la iniciativa descrita, en tal virtud sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

La Sexagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, con las facultades que le confiere el artículo 55 de la Constitución Política local, a nombre del pueblo, decreta:

Artículo Primero. Se reforma al artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadas serán responsables de elaborar los proyectos de las reglas de operación de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría. Estos proyectos deberán contar con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el último día del mes de octubre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.

Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública.

La Secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 10 días naturales contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría sólo podrá emitir su autorización respecto al impacto presupuestario, y

II. Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la autorización presupuestaria de la Secretaría, deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita dentro de los 10 días naturales siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios:

a) El cuerpo de las reglas de operación deberá contener los lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos, modelos de convenio, convocatorias y cualesquiera de naturaleza análoga;

b) Las reglas de operación deberán contener para efectos del dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, al menos lo siguiente:

I) Deberán establecer los criterios de selección de 105 beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos;

II) Debe describirse completamente el mecanismo de selección o asignación, con reglas claras y consistentes con 105 objetivos de política del programa, para ello deberán anexar un diagrama de flujo del proceso de selección;

III) Para todos los trámites deberá especificarse textualmente el nombre del trámite que identifique la acción a realizar;

IV) Se deberán establecer los casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite;

V) Debe definirse la forma de realizar el trámite;

VI) Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad;

VII) Se deberán definir con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar su trámite, así como el plazo de prevención y el plazo máximo de resolución de la autoridad, y

VIII) Se deberán especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el trámite o, en su caso, si hay algún mecanismo alterno.

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, deberán remitir a la Cámara de Diputados las propuestas de reglas de operación para su análisis y aprobación, previa la opinión de los gobiernos locales y sectores involucrados. La Cámara publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberá inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las dependencias, o las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas que modifiquen sus reglas de operación durante el ejercicio fiscal, se sujetarán al procedimiento establecido en el presente artículo.

Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.

Artículos Transitorios de la Iniciativa

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Atentamente

Victoria de Durango, Durango, a 2 de abril de 2013.


Diputado Felipe de Jesús Garza González (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva

Diputada Judith Irene Murguía Corral (rúbrica)

Secretaria de la Mesa Directiva

Diputada Manuela Guillermina Ruiz Ezqueda (rúbrica)

Secretaria de la Mesa Directiva


Artículos Transitorios del Dictamen de Acuerdo

Artículo Único. Se instruye a la Oficialía Mayor del Congreso para llevar a cabo los trámites legales pertinentes.

Sala de Comisiones del honorable Congreso del estado, en Victoria de Durango, Durango, a 1 de abril de 2013.

La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Emiliano Hernández Camargo (rúbrica), Presidente; Gilberto Zaldívar Hernández (rúbrica), vocal; Francisco Javier Barra Jáquez (rúbrica), vocal; María Elena Arenas Luján, vocal.

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 12 de 2013.)

Que reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del Congreso de Durango en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2013

Diputados Secretarios
Cámara de Diputados

En sesión ordinaria verificada el día 16 de abril del presente año, la honorable Sexagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, en uso de las facultades que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto, remitimos a ustedes, iniciativa con proyecto de decreto, presentada por los diputados Jorge Alejandro Salum del Palacio, Aleonso Palacio Jáquez, Gina Gerardina Campuzano González, Judith Irene Murguía Corral y José Antonio Ochoa Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, que contiene reforma a la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior para que se otorgue el trámite que corresponde a la facultad precisada en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Victoria de Durango, Durango, a 16 de abril de 2013.


Diputado Felipe de Jesús Garza González (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango


Honorable Asamblea:

A la Comisión de Estudios Constitucionales, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto presentada por los ciudadanos diputados Jorge Alejandro Salum del Palacio, Aleonso Palacio Jáquez, Gina Gerardina Campuzano González, Judith Murguía Corral y José Antonio Ochoa Rodríguez, que reforma la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de eliminar la exención del pago de impuesto predial, a favor de una amplia cantidad de bienes de la federación y, como consecuencia, en perjuicio de las finanzas municipales por lo que en cumplimiento a la responsabilidad encomendada y con fundamento en los artículos 93, 107, 110, 120 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, nos permitimos emitir el presente dictamen, que tiene sustento en los siguientes:

Considerandos

El municipio es la célula básica de organización política, social, territorial y administrativa en nuestro País y es a través de esta figura que la sociedad mexicana desarrolla las actividades más trascendentes de la comunidad.

El municipio constituye la vía a través de la cual la población recibe la prestación de los servicios básicos, tales como agua potable, drenaje, alumbrado público, seguridad pública, vialidad, recolección de basura, entre otros.

La mayoría de los municipios de nuestro país enfrentan serios problemas financieros, por lo que cada día requiere de nuevas formas de gestión que permitan resolver más rápidamente los problemas de sus habitantes convirtiéndose así en municipios más eficientes y responsables.

Todo lo anterior originado por las limitadas potestades tributarias que tienen los ayuntamientos, ya que sus ingresos o recursos, son los que establecen a su favor las legislaturas estatales, los cuales resultan insuficientes para cubrir sus más elementales necesidades, mediante la recaudación sobre todo del impuesto predial. Siendo de gran ayuda para los ayuntamientos, la eliminación de algunas exenciones de impuestos y derechos municipales que establece la fracción IV del artículo 115 constitucional, que textualmente señala:

“Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público...”

Por lo que, para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional es necesario fortalecer al municipio, fortaleciendo sus finanzas públicas, mediante la presente iniciativa de reforma constitucional.

Por otra parte, consideramos conveniente resaltar que en nuestra propuesta priorizamos la conservación de la exención en aquellos bienes inmuebles destinados a las demandas principales de los habitantes, como son los rubros de salud, educación y seguridad pública.

Como ejemplos, tenemos los hospitales, los centros de salud, las instituciones educativas y los inmuebles destinados para capacitar y proporcionar los servicios de seguridad pública.

Por todo lo anterior y a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a su consideración la siguiente iniciativa de:

Proyecto de Decreto

La honorable Sexagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 55 de la Constitución Política local, en nombre del pueblo, decreta:

Único. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 50, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, resuelve presentar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados .Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a III. ...

IV. ...

a) al c) ...

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Para los efectos de las contribuciones a que se refiere el inciso a) de esta fracción, sólo estarán exentos los bienes de .dominio público que a continuación se señalan:

1. Las vías generales de comunicación, con sus derechos de vía, con excepción de los siguientes bienes inmuebles:

a) Los utilizados para llevar a cabo las funciones públicas relacionadas con la recepción y despacho de pasajeros, carga y correo.

b) Los utilizados como centros de control de tráfico.

2. Hospitales y centros de salud.

3. Las pistas de los aeropuertos y los terrenos adyacentes necesarios para garantizar la seguridad de las aeronaves en el despegue y aterrizaje.

4. Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal o de los gobiernos de las entidades federativas.

5. Los inmuebles destinados a la seguridad pública.

6. Los inmuebles destinados a la educación con reconocimiento oficial.

7. Los inmuebles históricos o arqueológicos cuya conservación esté a cargo del Gobierno Federal o de los gobiernos de las entidades federativas.

...

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones jurídicas en lo que se opongan al presente decreto

Sala de comisiones del honorable Congreso del estado, en Victoria de Durango, Durango, a 4 de abril de 2013.

La Comisión de Estudios Constitucionales

Diputados: Emiliano Hernández Camargo (rúbrica), Judith Irene Murguía Corral, secretaria; José Antonio Ochoa Rodríguez (rúbrica), vocal; Felipe de Jesús Garza González (rúbrica), vocal; Otniel García Navarro (rúbrica), vocal.

Que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por Alfredo Rivadeneyra Hernández, en nombre propio y de Adriana González Carrillo, diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2013

Los que suscriben, Adriana González Carrillo y Alfredo Rivadeneyra Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Uno de los retos más relevantes y urgentes que enfrenta nuestro país es garantizar una mayor seguridad para todos sus ciudadanos, es por ello que desde los diferentes ámbitos del gobierno y de la sociedad civil se hacen esfuerzos innumerables para generar políticas y mecanismos que vayan dirigidos a alcanzar este fin, sin embargo, a pesar del trabajo realizado y de la prioridad que a este tema se asignó en el anterior sexenio, aún falta mucho por hacer. Muestra de lo anterior son los altos índices de inseguridad, como el reciente segundo lugar mundial en secuestro, de acuerdo al reporte Risk Map 2013, emitido por Control Risks, consultoría de riesgo global e independiente que se especializa en políticas de integridad y el riesgo para la seguridad.

La undécima Encuesta Nacional sobre Percepción de Inseguridad Ciudadana en México, realizada por Mitofsky arroja datos importantes y uno a destacar es el relativo a la percepción de la población sobre el principal problema del país, y en opinión de la ciudadanía la inseguridad y/o delincuencia ocupa el primer lugar, por encima de la economía. Por otro lado se ha dado a conocer en el Diario Reforma que en el índice global de paz (IGP) 2013, que México se sitúa en el lugar 133 de 162 países lo que lo coloca entre naciones como Ruanda, Kenia, Turquía, Tailandia y Venezuela, siendo el peor calificado de Centroamérica.

De la misma manera organizaciones de la sociedad civil ha realizado grandes esfuerzos por crear mecanismos que le permitan al gobierno contar con análisis e investigaciones sobre este aspecto, prueba de ello es la Agenda México 12-18 elaborada por alrededor de treinta organizaciones y personajes vinculados a los temas de seguridad. Este trabajo fue presentado a todos los aspirantes a la Presidencia de la República con el objetivo de que conocieran sobre temas urgentes en materia de Seguridad y Justicia y contaran con un diagnóstico sobre las necesidades, que desde la sociedad civil, se perciben para mejorar el sistema de seguridad y justicia.

Otro estudio que es importante destacar fue el realizado en el año 2011, por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional: “Elementos para la Construcción de una Política de Estado para la Seguridad y la Justicia en Democracia”, el cual fue fruto del trabajo realizado en la Conferencia Internacional sobre Seguridad y Justicia en Democracia: hacia una política de Estado en los albores del Tercer Milenio. Algunos de los resultados del diagnóstico fueron

• Cuando se habla de políticas públicas en materia de seguridad, frecuentemente se generan confusiones en conceptos como “seguridad nacional”, “seguridad interior”, “seguridad pública” y “seguridad humana”, y esto afecta de manera directa la operación de las instituciones responsables de hacer cumplir la ley y de administrar justicia.

• Las prácticas institucionales de las procuradurías, policías, militares y marinos en ocasiones no se adecuan al marco constitucional de la seguridad y los derechos humanos. Esto genera desconfianza en las instituciones.

• Es común encontrar políticas en materia de seguridad pública y justicia que se encuentran desvinculadas de los fines comunes que se buscan. Y parece que los objetivos son únicamente a corto plazo y de carácter político-electoral.

• Los sectores para la seguridad y la justicia están fragmentados. No hay colaboración entre las instituciones de seguridad como la policía y la milicia y el Poder Judicial.

• La prevención se ha desatendido, además de que existen altos niveles de corrupción e impunidad.

• En la discusión de los temas de seguridad pública se privilegia la discusión presupuestaria frente a la metodología de las políticas públicas.

• La capacitación de vanguardia casi no existe.

Ahora bien, si se realiza un estudio de los documentos presentados por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, estos aspectos no han sido tomados en cuenta, es más, la nula política en materia de seguridad pública, no sólo no presenta avances sino que ha generado una regresión tanto en resultados como en las políticas implementadas durante el gobierno de Felipe Calderón, lo cual se afirma ya que sus seis ejes rectores, carecen de una fundamentación seria y parece más el producto de la improvisación, como se puede observar:

a) Planeación para reducir la violencia. Sin presentar un diagnóstico, objetivos claros, los alcances, los supuestos, la propuesta, la metodología, la identificación de riesgos, la justificación económica, y sobre todo, los plazos.

b) Prevención. Para ello se aduce que se elaborará un programa de prevención, asimismo, que se rescatarán los espacios públicos, pero no se determinan los objetivos, la forma en que se llevará a cabo este rescate, ni qué órdenes de gobierno la realizarán; y por último, que se solicitará un fondo para las víctimas, lo que no atiende a la prevención, sino a las consecuencias de la inseguridad imperante.

c) Protección y respeto de los derechos humanos, ignorándose los alcances conceptuales y procedimentales de la reforma constitucional del año 2011, al limitarse por una parte, al planteamiento de medidas administrativas como la creación de un Programa Nacional de Derechos Humanos, el fortalecimiento de las áreas en dependencias federales que den seguimiento a este rubro, protocolos de actuación para los cuerpos de seguridad, la depuración y reestructuración del Instituto Nacional de Migración; y por la otra, a impulsar una legislación que favorece el aumento de castigos y penas.

d) Coordinación entre los tres órdenes, federal, local, municipal y Distrito Federal, sin determinar el cómo se llevará a cabo esta coordinación ni las estrategias a corto, mediano y largo plazo, para fortalecer las instancias civiles sobre las militares.

e) Transformación institucional. Se eliminó la Secretaría de Seguridad Pública, trasladándose sus funciones a la de Gobernación, lo que implica un cambio de estructura, pero no de fondo. Asimismo, se planteó la creación de una Gendarmería Nacional, buscando centralizar el control de las policías, sin analizar cuáles son las implicaciones y dificultades para su implementación en los órdenes federal, local y municipal. Y lo que es de llamar la atención: se reitera la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad, así como la aplicación de la reforma del modelo penal acusatorio, ambos propuestos por el Presidente Felipe Calderón.

f) Evaluación y retroalimentación.- Se pretende fortalecer la transparencia en las acciones de gobierno, pero una vez más, no se establecen los mecanismos, ni los plazos para su realización.1

Estos lineamientos fueron abordados parcialmente en el Pacto por México2 y enunciados solamente en el Plan Nacional de Desarrollo,3 por lo que ante la indefinición del Poder Ejecutivo respecto a la estrategia a seguir respecto a un tema lacerante para la sociedad mexicana como lo es la inseguridad, el Poder Legislativo, al ser depositario de la representación popular, tiene la obligación de crear leyes que planteen respuestas eficientes a este problema, basadas en análisis y estudios serios.

Este tipo de análisis y estudios son de gran importancia en tanto permiten tener una amplia perspectiva sobre el tema y ayuda en la toma de decisiones; y en el poder legislativo resultaría de gran utilidad contar con esta clase de instrumentos que nos auxilien en el proceso de cumplir con la importante tarea de crear mejores leyes e instrumentos jurídicos que ayuden a generar las condiciones que tengan por objeto reducir los niveles de inseguridad y por consecuencia mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

El artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otros aspectos la existencia de centros de estudio, sobre distintos temas, que sirvan como auxilio técnico para los legisladores y que coadyuven en la elaboración de mejores instrumentos jurídicos, aportando análisis y estudios en el trabajo diario de la construcción del marco jurídico del país, es por ello que centros de estudios como el de las finanzas públicas o para el adelanto de las mujeres y la equidad de género, entre otros, aportan información constantemente sobre investigaciones, análisis o trabajos diversos que realizan y que permiten que estemos informados sobre aspectos que resultan herramientas importantes en la elaboración o perfeccionamiento de leyes.

La creación de un centro de estudios para la seguridad permitiría contar con un auxiliar técnico en esta materia, que además de ser la mayor preocupación para los mexicanos, es una de las áreas en las que debemos enfocar muchos de nuestros esfuerzos legislativos en la construcción de instrumentos jurídicos que le permitan al Estado enfrentar este grave problema. Las contribuciones estarían a disposición de comisiones, legisladores, grupos parlamentarios, y no solo los integrantes o quienes estamos en el poder legislativo, sino que estarían a disposición de investigadores, instituciones académicas y la ciudadanía en general interesada en conocer más del tema.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 49

1. y 2. ...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria; de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género, y de estudios para la seguridad .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Peña Nieto, Enrique, Política de seguridad y justicia, discurso pronunciado en la segunda sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad y Justicia, 20 de diciembre de 2012.

2 Véanse puntos 1.5 y 3 en Gobierno de la República, Pacto por México, México, Presidencia de la República, 2012, páginas 5, 6 y 15.

3 Gobierno de la República, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, México, Presidencia de la República, 2013, página 39.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, miércoles 12 de junio de 2013.

Diputados: Adriana González Carrillo, Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 12 de 2013.)

Que adiciona los artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2013

El suscrito, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 25 y 73 y reforma el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa en la que se propone la adición de un párrafo noveno al artículo 25 Constitucional y la adición del segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 73, ambos de nuestra norma fundamental, con el propósito de que nunca más las deudas de los agentes económicos privados, se conviertan en deuda pública y que finalmente la sociedad mexicana, con sus impuestos, termine pagando estos pasivos.

Esta iniciativa de reforma a la Constitución, la presentamos en el marco de la discusión que ya se está llevando a cabo de las 13 iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal, conocida como “reforma financiera”.

Nos parece muy delicado que se vayan a discutir y aprobar cambios en las leyes financieras, sin antes establecer una restricción para evitar que haya un nuevo rescate de los bancos por parte del Estado mexicano con recursos de los contribuyentes.

El costo fiscal que representa el Fobaproa-IPAB ha endeudado a varias generaciones de mexicanos, por lo que es preciso acotar la responsabilidad del gobierno cuando se da un mal manejo por parte de los empresarios privados.

En concreto, proponemos que se ponga un “hasta aquí”, a quienes en el sistema capitalista en el que nos encontramos inmersos, realicen sus actividades económicas a partir de la explotación de los trabajadores y que cuando los negocios van mal, solicitan que el Estado se haga cargo de sus deudas.

Esta propuesta la hacemos en virtud de que el sistema capitalista no ha logrado superar del todo la crisis a nivel mundial, que viene desde el año 2008, con el problema financiero en Estados Unidos, la crisis de las hipotecas que dejo en el desahucio a miles de ciudadanos de ese país. Europa ha sido fuertemente golpeada, naciones como Grecia, España y Turquía sufren el colapso económico derivado de la especulación financiera.

El informe anual del Banco de México señala que las economías emergentes tuvieron una caída en el PIB para 2009 de 4 por ciento; asimismo, el volumen mundial de comercio mundial de bienes y servicios cayó 10 por ciento en relación con 2008.

México fue duramente golpeado en el 2008, varias empresas tuvieron que cerrar e incluso los monopolios y oligopolios mostraron signos preocupantes de incapacidad de pago.

Ese problema de liquidez no fue causado exclusivamente por la borrachera de inversiones que realizaron al amparo de la buena marcha de los negocios y el consecuente endeudamiento que asumieron, sino también por haber especulado con los futuros de los precios del petróleo, del tipo de cambio y de otros instrumentos derivados.

El porcentaje de morosidad de las empresas privadas no financieras con la banca comercial se ha mantenido en un nivel del 2 por ciento entre diciembre de 2010 y diciembre de 2012, porcentaje que aunque menor, debe ser signo de preocupación, si la economía mexicana no muestra signos de recuperación pronto.

En una situación similar se encuentran los bancos privados de nuestro país, que hicieron préstamos descomunales a las personas y ahora no pueden cobrar esos créditos. De acuerdo a la información publicada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a diciembre de de 2012, se habían emitido 24 millones de tarjetas de crédito.

El boletín número 025 de la Comisión Nacional de Usuarios de los Servicios Financieros, da a conocer que el número de créditos de nómina que tienen atraso en sus pagos es mayor en el 2012 con relación al año previo.

Para octubre de 2012, el número de créditos de nómina que se encuentra con algún tipo de atraso en sus pagos, asciende a 464 mil, de los cuáles 128 mil (27.5 por ciento) se encuentran en cartera vencida por presentar un retraso de más de 90 días. Ese monto al cierre de 2011 fue de 447 mil.

El propio Banco de México señala que a marzo de 2012, la cartera vencida legó a su nivel más alto desde el mes de noviembre de 2009. Estamos hablando de un monto de 29 mil 156 millones de pesos, un monto superior en 44 por ciento con respecto al febrero de 2012. Este indicador incluye tarjetas de crédito, préstamos personales y de nómina.

Esta experiencia de rescate de la insolvencia de los grandes monopolios y oligopolios ya la vivimos cuando el 1 de septiembre de 1982, el entonces Presidente José López Portillo nacionalizó la banca. Asimismo, cuando se rescató a los grandes corporativos a través del Programa de Cobertura de Riesgo Cambiario para que transformaran los créditos contratados en dólares antes del 20 de diciembre de 1982 a pesos.

Luego, el programa fue conocido popularmente como el Ficorca, creado por un acuerdo de la Secretaría de Programación y Presupuesto, designando como fiduciario al Banco de México.

El Ficorca empezó a operar a principios de mayo de 1983 y a través de él las empresas transformaron sus deudas en dólares a pesos, a un tipo de cambio subsidiado por el gobierno federal.

En 1998 rescatamos a los banqueros de nuestra nación por más de 140 mil millones de dólares y la Cámara de Diputados aprobó la Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario el 13 de diciembre de ese año para administrar estas triquiñuelas con cargo al erario federal.

No debemos olvidar que la Cámara de Diputados ordenó la realización de una auditoría de las operaciones financieras de los bancos, para verificar la legalidad de los créditos otorgados por ellos y que serían asumidos como pasivos con garantía del gobierno federal.

Tampoco podemos olvidar que los bancos beneficiados se negaron, pese a que tenían obligación de hacerlo, a proporcionar la información que les requirió el auditor canadiense Michael Mackey, motivo por el cual nunca pudimos saber cuál fue la verdadera magnitud de los créditos irregulares, que incluían autopréstamos y otras operaciones también irregulares, que terminaron en la panza del Fobaproa-IPAB.

Conviene recordar que el monto de los bienes que garantizaban los pasivos que asumió el Fobaproa-IPAB no eran más de 20 por ciento del pasivo de los pagarés que administraría el organismo. En estos activos representados por bienes inmuebles y muebles han sido malbaratados a los Bribiesca, hijos de Martha Sahagún y otra parte fueron transferidos como pago de factura a quienes financiaron la campaña de Vicente Fox y de Felipe Calderón.

Por otra parte, los problemas de sobreendeudamiento exterior del sector público, llevaron al gobierno del entonces presidente Ernesto Zedillo en marzo de 1995, a utilizar como garantía prendaria frente a los acreedores del extranjero, los recursos provenientes de las exportaciones de Pemex.

En esas circunstancias, es necesario tomar el control de este problema y poner un freno a la descapitalización de la economía y del saqueo del esfuerzo productivo nacional, para que nunca más, ahora sí nunca más, volvamos a ser sorprendidos por quienes hegemonizan el poder político y económico en nuestra nación y descarguen sus pérdidas sobre las espaldas del pueblo mexicano.

Compañeras y compañeros diputados: en el derecho constitucional comparado contamos el referente inmediato de que la hermana República de Ecuador, en su nueva constitución política, aprobada por el pueblo mediante referéndum el 28 de septiembre del año en curso y en vigor a partir de su publicación, en el registro oficial el pasado 20 de octubre de este año, se establecen principios similares a los que son materia de la presente iniciativa.

Para consagrar lo anterior, estamos proponiendo hacer adiciones a los artículos 25 y 73 de nuestra constitución, porque, como se sabe, el actual artículo 25 constitucional, reformado en virtud del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983, establece el concepto de la rectoría del desarrollo económico nacional. De igual forma se establece en el tercer párrafo de dicho artículo, la concurrencia de los sectores público, social y privado al desarrollo económico de la nación.

Sin embargo, es claro el carácter de clase del Estado mexicano y los intereses a los cuales sirve y que no siempre son el de las grandes mayorías que no cuentan ni con empleo ni con los mínimos satisfactores para proveer a sus necesidades.

El país cuenta en la actualidad con más de 40 millones de mexicanos que se encuentran en pobreza extrema. Además, el actual entorno económico nacional y mundial no prevé que se generen condiciones óptimas para crear más empleos.

Incluso, el actual entorno económico nos muestra que los agentes económicos privados en lugar de generar riqueza a partir de la producción invierten en el mercado financiero con la volatilidad que esto implica, poniendo además a nuestra moneda en una situación de vulnerabilidad, ponen en riesgo los pocos empleos que tenemos y hacen inviable la generación de nuevos empleos.

Proponemos también la adición de un párrafo segundo a la fracción VIII del artículo 73 constitucional.

En el texto original de la Constitución de 1917, la fracción VIII facultaba al Congreso de la Unión “para dar bases sobre las cuales el ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación; para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional”.

La fracción VIII se ha reformado en múltiples ocasiones para dotar al Congreso de mayores facultades en materia de autorización, del manejo y pago de la deuda.

En la actualidad, el Congreso de la Unión faculta en la Ley de Ingresos de la Federación al presidente de la República para contratar deuda pública, así como lo que se dispone en la Ley General de Deuda Pública.

Proponemos la eliminación en la parte final del párrafo primero del punto y coma para ser sustituida por un punto y aparte que permita la adición del nuevo segundo párrafo que se propone, para este artículo.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto de adición de los artículos 25 y 73 y de reforma del primer párrafo de la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se adicionan un párrafo noveno al artículo 25 y uno segundo a la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

...

...

...

...

...

...

En ningún caso el Estado mexicano emitirá leyes, decretos, acuerdos, contratos o disposiciones de carácter general mediante los cuales se convierta en pública la deuda de agentes económicos privados.

Artículo 73. ...

I. a VII. ...

VIII. ... El jefe del gobierno del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la Cuenta Pública.

En ningún caso el Congreso de la Unión emitirá leyes o decretos, mediante los cuales se conviertan deudas de agentes económicos privados en deuda pública.

IX. a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del presente decreto, realizará las adecuaciones correspondientes a la legislación secundaria en la materia para ponerlas en concordancia con el contenido de este decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 12 de junio de 2013.

Diputados: Ricardo Cantú Garza, Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 12 de 2013.)

Que reforma y adiciona el artículo 72 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2013

Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 72 Bis de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El aumento en la comisión de delitos con violencia en México no tienen fin, el incremento de la inseguridad en el país ha sido rebasada por éstos; por ejemplo: el secuestro tanto el extorsivo como el exprés, ambos con el único propósito de recibir dinero.

Las consecuencias que este delito implican son: la privación de la libertad y tranquilidad, generando una serie de experiencias devastadoras que son consecuencias de diversos traumas; uno de ellos se denomina “estrés postraumático”. Se trata de un conjunto de síntomas caracterizados por revivir la experiencia traumática repetitivamente, ya sea con pesadillas o flashbacks (Carlson, Neil. Fisiología de la conducta, Universidad de Massachussets, Pearson, 2009, octava edición).

Temores, preocupaciones, pesadillas, trastornos del sueño o dificultades para comer, son sólo algunos síntomas comunes de traumas, son consecuencia de vivir y sufrir algún delito, como robo, asalto, violación o secuestro.

A consecuencia de esta violencia, la vida diaria se vuelve intimidante y extraña, cargada de una amplia gama de emociones, como ansiedad, aislamiento, desamparo, desesperación y horror. Por tanto, las personas expuestas a este tipo de emociones pueden padecer alguna enfermedad desencadenado algunas secuelas o traumatismos.

Los traumatismos pueden presentarse de manera inmediata o en ocasiones tardan varios meses o años en hacerlo, muchas veces sin estar preparados física o emocionalmente para superarlos. Los traumas son imprevistos que dejan de ser vistos como parte de una patología para ser reconocidos como una situación que genera una serie lesiones, y alteraciones en el funcionamiento psicosocial de las personas, por lo tanto se requiere de ayuda eficaz y oportuna de salud mental para enfrentar los problemas derivados del delito o delitos cometidos.

En el caso de niños que han sufrido un secuestro, el episodio les ocasiona una grave descompensación en su desarrollo normal y dependiendo de la edad, pueden sufrir severos traumatismos de tipo psicológico. Pasado el cautiverio los niños pueden presentar desde pequeños cambios en el estado de ánimo, períodos oscilantes entre alegría y tristeza, regresiones significativas en su comportamiento tales como volver a chupar dedo o hablar a media lengua, y pérdida del control de esfínteres.

De igual manera, los adultos en ocasiones han presentado o desencadenado el “síndrome de Estocolmo”, un grupo de síntomas psicológicos que se producen en algunas personas en cautiverio o situación de los rehenes. El término toma su nombre de un atraco a un banco en Estocolmo, Suecia, en agosto de 1973. Es conocido también como “síndrome de supervivencia de identificación”.

El síndrome de Estocolmo se considera una reacción compleja y alarmante, con rasgos característicos o factores que hacen que algunas personas sean más susceptibles que otras a su desarrollo. Se cree que el síndrome, ayuda a explicar ciertos comportamientos de los sobrevivientes de los campos de concentración de la segunda guerra, miembros de cultos religiosos, mujeres maltratadas, víctimas de incesto, y físicamente o emocionalmente los niños maltratados, así como a las personas tomadas como rehenes por criminales o terroristas.

Las características centrales del Síndrome de Estocolmo son las tres siguientes:

• Los rehenes tienen sentimientos negativos acerca de la policía u otras autoridades;

• Los rehenes tienen sentimientos positivos hacia su captor; y

• Los captores desarrollan sentimientos positivos hacia los rehenes.

El síndrome es un término descriptivo para un patrón de hacer frente a una situación traumática en lugar de una categoría diagnostica. La mayoría de los psiquiatras utilizan los criterios diagnósticos para el trastorno de estrés agudo o trastorno de estrés postraumático en la evaluación de una persona con síndrome de Estocolmo.

Argumentación

Prevención y tratamiento de síndromes, traumas o trastornos deben estar contempladas en la legislación en materia, para generar mayor desarrollo de habilidades de intervención en crisis, así como una visión integral en la aplicación de las estrategias para prevenir el secuestro, robo, violación o toma de rehenes, requieren de una prevención a nivel individual mecanismos específicos psicológicos implicados en cualquier padecimiento por cualquier acontecimiento con lujo de violencia, para evitar que las personas tengan secuelas como regresiones (volver a los patrones infantiles de pensamiento o acción), parálisis emocional (miedo congelado) o la identificación con el agresor.

Deben tratarse los aspectos emocionales y psicológicos que afectan a las víctimas antes de que sus problemas o daños sean irreversibles, es necesario contemplar dentro de la Ley General de Salud los tratamientos de lesiones, enfermedades y traumas emocionales como consecuencia de factores externos perpetuados a causa de un delito.

El delito quiebra o fractura la vida de una persona que padeció violencia, se produce un cambio existencial en la víctima relacionada a sus costumbres y hábitos afectando su confianza, y su seguridad en su entorno inmediato.

El delito perpetuado genera alto estrés que perturba a las víctimas que sufren una conducta violenta cualquiera que sea el tipo penal y las circunstancias delictivas. Estas situaciones suelen agravarse por el estado de vulnerabilidad de la víctima, por el grado de conocimiento autor-víctima (relación familiar), y en las circunstancias de impunidad del delincuente.

Por tanto, es necesaria la rehabilitación e integración de las víctimas que han padecido daños emocionales y mentales por la creciente inseguridad en México.

La impunidad agrava el conflicto social y cultural, fractura la estructura de una sociedad. La impunidad se vuelve un nuevo factor traumático que hace imposible la justicia y por ende una pérdida de seguridad y confianza en las víctimas violentando sus derechos humanos.

El efecto que la espiral de violencia ocasiona en las víctimas repercute de manera significativa en sus familias, desencadenando efectos psicológicos, emocionales y sociales; ejemplo de ello es cuando la víctima es privada de su libertad, la familia al enterarse de dicho suceso entra en estado de choque; en consecuencia, viven en cautiverio.

Lamentablemente, la salud mental en México es deficiente y costosa, lo cual excluye y limita a un gran sector de la población. Por otro lado, la atención psicológica que requieren las personas que han sufrido o se han visto violentadas en el contexto de inseguridad requieren personal capacitado que cuente con experiencia adecuada para atender acontecimientos con un alto grado de violencia y criminalidad.

Los trastornos mentales no sólo afectan de manera directa a la víctima y a sus familiares, sino que merman de manera importante la funcionalidad de la sociedad y del país en general. Es impostergable contemplar dentro de la Ley General de Salud la atención integral médica, psicológica, psiquiátrica, traumatológica y tanatológica de las personas que han sido violentadas en el contexto actual del país.

Aunado a diseñar e implantar una política pública que permita acceder a los servicios de salud mental de manera integral, acorde al paradigma de la atención en materia que predomina en nuestro país, reflejo de un verdadero estado de derecho garante de los derechos humanos y con valores de equidad y de justicia social.

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 72 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 72 Bis de la Ley General de Salud, al tenor siguiente:

Artículo 72 Bis. Tratándose de lesiones, enfermedades y traumas emocionales como consecuencia de delitos vinculados a la delincuencia organizada, se garantizará la asistencia y atención médica psicológica, psiquiátrica, traumatológica y tanatológica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 12 de junio de 2013.

Diputados: Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila.

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 12 de 2013.)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por Aleida Alavez Ruiz, en nombre propio y de Verónica Beatriz Juárez Piña, Agustín Miguel Alonso Raya y Roberto Carlos Reyes Gámiz, diputados del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2013

Los diputados Verónica Beatriz Juárez Piña, Aleida Alavez Ruiz, Agustín Miguel Alonso Raya y Roberto Carlos Reyes Gámiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente.

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

En bien de su desarrollo físico, mental, social y moral, se propone disminuir la edad en la que las niñas y los niños se incorporen al trabajo; lo que al mismo tiempo impactará en beneficio de las familias y la nación, cuyo presente, pero ante todo su futuro, se representa en las condiciones de vida de estos menores.

Argumentos

Millones de niñas y niños en el país, algunos cuando apenas comienzan a caminar, son sometidos a la explotación laboral; en un momento en que deben recibir todo el apoyo para vivir, crecer, estudiar, jugar, desarrollarse. Si esto no es un crimen, no sabríamos que otra palabra emplear, pues equivale a que se infrinjan lesiones graves o, en ocasiones, se priva de la vida a un ser humano.

Esta infamia social, nos debe preocupar a todos, ya que sus efectos negativos acaban impactando no sólo a estas niñas y niños y sus familias, sino a la colectividad en su conjunto, con diversas enfermedades sociales, frente a las cuales sólo vemos los efectos, y nos negamos a ver las causas profundas que a todos atañen, en su prevención y solución.

Sin embargo, los parámetros para definir conforme a las disposiciones vigentes en nuestro país, la edad mínima para que las y los niños sean contratados por los patrones, deben ser cuestionados, no sólo porque diversos convenios de la OIT, incluido el número 138, propugnan por elevar ésta; sino porque al haber aumentado la esperanza de vida en el país y la complejidad de la vida social, es lógico y justo, que las y los niños, puedan y deban emplear más tiempo para prepararse debidamente en vista de la consecución de sus fines y para cumplir las funciones sociales que estarán a su cargo, en vista de su pleno desarrollo.

Con mayor razón, cuando la incorporación al mundo del trabajo de las y los niños, no depende tanto de una edad, sino de su condición social, motivo por la cual, mientras los menores de edad pertenecientes a familias de escasos recursos se ven obligados a despedirse de su infancia a muy temprana edad, por el contrario los que pertenecen a la clase alta, retardan cada vez más la sujeción a una relación de trabajo. Esto provoca, la reproducción desigual de sus condiciones de vida, en uno y otro caso.

Luego, en el fondo de la masiva incorporación de las y los niños al trabajo, existe no sólo un acto de injusticia, sino un acto de discriminación, condenada no sólo por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México, sino por la Ley Federal del Trabajo, de manera expresa.

El trabajo, cuando se da a la edad y en las condiciones adecuadas, sabemos que es un derecho humano, uno de los mayores bienes de los que el ser humano puede disfrutar como factor de todo bienestar. Pero cuando se impone a deshora, es una aberración.

Pero hay un grado mayor de infamia, cuando las y los niños son encadenados a las peores formas de trabajo infantil. Terreno en el cual México, rinde las peores cuentas, en un verdadero acto de afrenta nacional, pese a haber firmado el Convenio 182 de la OIT, que busca erradicar estas terribles formas de explotación y sometimiento. No se profundiza, en la presente iniciativa sobre si este tipo de oprobios, merecen el calificativo de trabajo, más bien, deberían alejarse de este término, que tiene otra historia y otra esencia.

En respaldo a lo dicho, me permito transcribir unos párrafos de la OIT relativos al trabajo infantil:

No todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar. Por lo general, la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Entre otras actividades, cabe citar la ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero de bolsillo. Este tipo de actividades son provechosas para el desarrollo de los pequeños y el bienestar de la familia; les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.

El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

Así pues, se alude al trabajo que

• Es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; e

• Interfiere con su escolarización puesto que

– les priva de la posibilidad de asistir a clases;

– les obliga a abandonar la escuela de forma prematura; o

– les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.

En las formas más extremas de trabajo infantil, los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades (con frecuencia a una edad muy temprana). Cuándo calificar o no de “trabajo infantil” a una actividad específica dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo en cuestión y la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza, y los objetivos que persigue cada país. La respuesta varía de un país a otro y entre uno y otro sector...

Es importante modificar nuestro marco jurídico para homologar la edad mínima de 15 años como lo estipula el Convenio número 138 de la OIT aprobado en el año de 1973, en el pleno de su Asamblea General, el cual en el artículo 1o. señala

Todo miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

Es decir, la consagración de los 15 años, en lugar de los 14 que establece la legislación mexicana en materia laboral, es un paso hacia adelante. Con mayor razón cuando, el punto 3, del artículo 2º de este Convenio, expresa que

3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.

En este sentido, no hay que olvidar, que conforme al artículo 3º. Constitucional, la educación obligatoria abarca hasta la educación media superior, a la que los jóvenes llegan, alrededor de los 18 años.

Conjuntando ambos preceptos, diremos que será un gran avance legal y humano, que la edad mínima para trabajar se incremente de 14 a 15 años, más ésta en la medida de lo posible deberá irse incrementando hasta los 18 años; mientras la edad de 18 años no se modifique conforme a lo planteado.

En armonía con todo lo dicho, nuestra iniciativa parte de la reforma del apartado A del artículo 123 Constitucional, para después impactar a la Ley Federal del Trabajo en los cambios necesarios. Esto, sin que dejemos de insistirle al Ejecutivo Federal en la necesidad de que suscriba el Convenio número 138 de la OIT.

Miles de niñas y niños en nuestro país, sufren con especial agudeza las injusticias que se generan en el servicio doméstico, poniéndose en riesgo su salud, su seguridad, su moralidad, en general su desarrollo. En virtud de lo cual se debe prohibir y erradicar con todos los medios sociales, políticos y económicos a nuestro alcance el trabajo doméstico de las niñas y niños.

La prohibición del trabajo doméstico, es congruente con el Convenio de la OIT número 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, ya ratificado por México y que por tanto, en relación con el artículo 1o. constitucional, tiene plena obligatoriedad para el Estado mexicano. Y bien este Convenio, en su parte conducente señala:

Artículo 1. Todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.

Artículo 3. A los efectos del presente Convenio, la expresión “las peores formas de trabajo infantil” abarca:

(d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños...

A esto debe sumarse:

a) El convenio de la OIT número 189, relativo al trabajo doméstico, que aunque no ha sido ratificado por México, debe servir de directriz, ya que nuestro país es miembro de la Organización Internacional del Trabajo:

Artículo 4

1. Todo Miembro deberá fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos compatible con las disposiciones del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (número 182), edad que no podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en la legislación nacional para los trabajadores en general...

Artículo 5

Todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

La OIT por su parte, señala: En el mundo, un gran número de niños están involucrados en trabajo doméstico remunerado o no remunerado en el hogar de un tercero o empleador. Estos niños son particularmente vulnerables a la explotación. El trabajo que realizan a menudo está oculto a los ojos del público, ya que estos niños puede que se encuentren aislados o trabajen muy lejos del hogar familiar. Las historias de abuso de niños involucrados en trabajo doméstico son muy comunes. ..

Por otra parte, y toda vez que proponemos elevar a 18 años en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la prohibición de las labores insalubres o peligrosas, se eleva en la misma proporción la edad para trabajar en el marco de las contingencias sanitarias.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II y III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman las fracciones II y III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. ...

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciocho años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. El Estado mexicano elevará progresivamente la edad mínima de admisión al trabajo, antes referida, a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 12 de junio de 2013.

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, Agustín Miguel Alonso Raya, Roberto Carlos Reyes Gámiz.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 12 de 2013.)

Que reforma la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, presentada por los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2013

Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el país existe un gran problema de discriminación hacia las mujeres en todos los ámbitos: familiar, laboral y en general para el acceso a oportunidades, conductas que sin duda alguna constituyen algún tipo de violencia de género.

Los estereotipos de género se ocupan de la construcción social que cada cultura elabora, en torno al sexo biológico y establecen diferencias entre hombres y mujeres referidas a conductas, comportamientos, roles, funciones y expectativas de vida.

Es entonces, a través de los roles de género que se pretenden establecer obligaciones, comportamientos y responsabilidades que deben cumplir las personas ya sea por medio de la implementación de normas jurídicas, morales o sociales.

Lo cierto es que el desarrollo de las sociedades ha llevado aparejado un proceso de transformación de la división sexual del trabajo, abriendo un espacio cada vez más amplio para las mujeres en el mercado laboral. Sin embargo, las viejas y las actuales generaciones no han cambiado demasiado en lo que se refiere a cuestiones de género y rol social de los hombres y las mujeres.

Circunstancia a todas luces contradictoria, ya que de conformidad con lo que establece el artículo 1o. constitucional:

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estadio civil o cualquier otra que atente contra la dignidad de humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

(Énfasis propio)

Aunado al hecho de que México ha adquirido numerosos compromisos en pro de la igualdad al ratificar diversos instrumentos internacionales, entre los que se encuentran la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, desde que nuestro país se suscribió a estos en fecha 17 de julio de 1980 y 9 de junio de 1994 respectivamente, el Estado mexicano a través de los diferentes órdenes de gobierno se ha comprometido a asumir el principio de igualdad como eje rector de sus planes y acciones, así como, a establecer los mecanismos institucionales necesarios para la atención de los temas de género en el ámbito de sus competencias.

En este sentido el gobierno se ha comprometido a asumir el principio de igualdad como la base en sus planes y acciones, así como crear e implementar los mecanismos necesarios en atención a los temas de género.

Sin embargo, de marzo de 1981, han pasado poco más de treinta años, y de junio de 1994, casi 20 años, desde que México signo referidos documentos internacionales y todavía no podemos decir que nuestras costumbres y cultura han cambiado, y peor aún que en nuestras leyes haya tenido un impacto significativo el contenido de ambos acuerdos, para darle vigencia real y material a la obligación a cargo del Estado de regular y garantizar la igualdad entre hombre y mujeres.

Avanzar hacia la plena igualdad de género requiere cambios modificaciones y ajustes en ámbitos diversos tanto en la legislación, la educación y la cultura, es decir favorecer al cambio de mentalidades, para contribuir en la lucha contra la discriminación de oportunidades.

El uso de un lenguaje incluyente se vislumbra como un paso importante para avanzar hacia la igualdad de género, pues este no es una cuestión menor, dado que la utilización de un lenguaje incluyente, sin dunda alguna busca garantizar que la comunicación se refiera en la misma medida, pero considerando necesidades especificas, a mujeres y hombres, esto es emplear formas o modos de comunicación que permitan establecer sinergias para lograr la paridad.

La utilización de un lenguaje no sexista brota como una medida excepcional para abonar mayor credibilidad a las relaciones de igualdad entre los integrantes de la sociedad, así como, una oportunidad para ir reduciendo espacios de desigualdad, e incorporando una perspectiva de género.

El lenguaje que usamos no es inocente, ya que por medio de este es que ordenamos el mundo, lo que quiere decir, que con nuestra forma de hablar o de escribir estamos contribuyendo, probablemente sin saberlo o sin ser nuestra intención, a mantener diversas formas de discriminación hacia las mujeres.

Hecho que muy probablemente se deriva de una visión androcentrista, fomentada históricamente de la realidad, que aún hoy continua imponiéndose, a pesar de los avances igualitarios, teniendo como referente las mejores prácticas internacionales, en legislación, costumbres y del cambio social protagonizado por las mujeres.

El androcentrismo lingüístico se manifiesta fundamentalmente en el plano léxico, a través del uso del masculino como genérico, es decir, tomando como sujeto principal al hombre.

Al considerarse al varón como imagen de lo humano general introducimos una valoración de género: el varón y lo masculino, representaría al ser humano universal, completo, el paradigma, el modelo. Esto significa presentar a la mujer y a lo femenino como particular, imperfecta, incompleta, es decir, como inferior al hombre.

Con el término sexismo nos referimos generalmente a la discriminación de personas de un sexo por considerarlo inferior al otro. Así el sexismo lingüístico es una forma de invisibilizar o violentar a las mujeres; es necesario que se elimine este uso del lenguaje en la redacción de cualquier normatividad.

En una sociedad como la nuestra donde es un compromiso eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres, el lenguaje no sólo debe reflejar esta demanda, sino además debe contribuir a la construcción de la igualdad.

Para poder eliminar el uso sexista del lenguaje es necesario que se lleve a cabo un proceso de concientización sobre la forma en que los estereotipos y formas androcéntricas heredadas, se encuentran presentes en nuestro lenguaje cotidiano, pues la utilización del masculino genérico es uno de los fenómenos que más contribuye a la invisibilizacion de las mujeres y, por tanto, al sexismo lingüístico, toda vez que pareciera que el hombre es el actor de todos los hechos o circunstancias que se pretenden comunicar, que es el único referente y esto genera sobrevaloración para la identidad masculina.

Por lo anterior, surge la necesidad de incorporar en la legislación aplicable en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con objeto de implantar las acciones que vayan encaminadas a eliminar el uso del masculino como referente, como falso universal y a introducir el papel de la mujer en el discurso, para que refleje la realidad.

La finalidad de esta nueva disposición será conseguir la utilización de un lenguaje incluyente y eficaz que inserte a las mujeres y las haga visibles. Lo anterior, para evitar ambigüedades o confusiones, y de esta manera que el reconocimiento de sus derechos o de las restricciones a las que se encuentran sujetas sea efectivo.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adiciona la fracción VII al artículo 17de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres para quedar como sigue:

Artículo 17. La política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a VI. ...

...

VII. Promover que las prácticas y la comunicación social de las dependencias públicas, así como en los medios de electrónicos e impresos, se eliminen estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

(Rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad y Género. Junio 12 de 2013.)

Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, recibida del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2013

El suscrito, Gerardo Gaudiano Rovirosa, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, 77 y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto que propone abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es la contribución más polémica de los últimos años, debido a diversos cuestionamientos e inquietudes por parte de los contribuyentes, expertos y autoridades fiscales, que van desde calificar su constitucionalidad, hasta el hecho de que ciertos tipos de gastos sean no deducibles, tales como los intereses pagados, las regalías pagadas a las partes relacionadas tanto nacionales como extranjeras, los sueldos y salarios, por mencionar algunos.

Su objetivo fue fungir como un impuesto mínimo y de control respecto al impuesto sobre la renta (ISR), a fin de coadyuvar a incrementar la recaudación para el gobierno federal, en especial por considerar la autoridad al régimen del ISR como “poroso”, sustituyendo al impuesto al activo (Impac).

Es decir, el impuesto empresarial a tasa única, tuvo como objetivo elevar la recaudación tributaria en nuestro país, tales fines son de carácter extra fiscal, como:

a) Sustituir los ingresos petroleros.

b) Lograr una mejor distribución de la riqueza.

c) Contribuir al desarrollo sostenido del país.

Lamentablemente no se ha podido comprobar que el IETU cumplió su fin extra fiscal.

Como antecedentes es importante indicar que la globalización financiera ha facilitado la propagación de una recesión a nivel mundial, ante la cual un gran número de países ha mostrado contracción de su producto interno bruto. Por ejemplo, de acuerdo con estimaciones del Fondo Monetario Internacional, la economía americana registró un avance de 1.1 por ciento el año pasado. Por su parte, China, la economía de mayor crecimiento económico en el mundo, también se ha visto afectada con un avance de 9 por ciento, comparado con el 13 por ciento en el año 2007, y México tuvo un 2 por ciento de crecimiento en ese año.

Las pérdidas acumuladas en 2008 suman entre 30 y 60 trillones de dólares. Ante estas circunstancias los gobiernos y sus respectivos bancos centrales han intervenido en los mercados para reducir las tasas de interés y así aumentar la liquidez. Pese a estos esfuerzos, no han logrado reanudar los créditos. La política monetaria ya no tiene margen de maniobra, de aquí que “los esfuerzos se desplacen a la política fiscal para reducir los impuestos, estimular la demanda agregada y sobre todo generar fuentes de empleo.1

Ante este panorama, el plan de rescate del presidente Barack Obama, por más de 800 mil millones de dólares, destinará añrededor de 275 mil millones a recortes impositivos y 550 mil millones de incentivos al gasto. No obstante, los resultados de una posible recuperación podrían podrían reflejarse en el segundo semestre en 2009.2

El país necesita urgentemente una política fiscal con una visión nueva en el desarrollo socioeconómico, emprendiendo estrictamente la reducción de gastos médicos, prestaciones, bonos, servicio de celular, vehículos, viajes internacionales para funcionarios de mandos medios y superiores; debemos revertir el gasto desmedido que ha tenido el gasto burocrático de los años recientes.

Debemos generar ahorros para ser utilizados de manera más eficiente en programas sociales e inversiones que la economía necesita para generar mayor empleo y bienestar; implantar un nuevo modelo de gestión pública; no puede haber un gobierno rico con un pueblo pobre, ni el gobierno puede ser la vía para que los empleados lleguen a ser ricos y a escalar hacia los estratos de ingreso más altos. La meta de reducción de gastos burocráticos por 100 mil millones de pesos en el primer año se fundamenta en nuestros análisis de excesiva burocracia, excesivas categorías salariales que han permitido la incorporación de más puestos altos en estructuras que ya son pesadas, y estructuras redundantes. Éstas últimas van desde subsecretarías de estado, que resultan redundantes en su totalidad, y cuya eliminación vamos a proponer oportunamente, así como unidades, direcciones generales y direcciones que han proliferado innecesariamente en las últimas tres administraciones. No deberían existir percepciones extraordinarias ni gastos de representación. Los servidores públicos recibirán únicamente los ingresos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Si ponemos en práctica el programa de austeridad anteriormente referido, eliminar partidas secretas, desaparecer pensiones vitalicias a ex presidentes de la República Mexicana, si se invirtiera en el turismo y se aplicara una seria y concientizada política racional de ejecución del gasto público, la abrogación del impuesto empresarial a tasa única (IETU) será posible sin menoscabo alguno, y acabará con la práctica discrecional de la entrega en bonos de salarios adicionales; gastos como los de alimentación y tarjetas de presentación no se harán a cuenta del erario. Sólo tendrán escolta los servidores públicos vinculados a la procuración de justicia, seguridad pública, aduanas y migración. Es decir, los servidores públicos que estén expuestos a riesgo por la función que tengan encomendada. Se fomentará el esquema de adquisiciones consolidadas por sector hasta donde esto sea factible y eficiente en función de las necesidades de cada dependencia; por ejemplo, en el abasto de materiales y útiles de oficina, contratación de telefonía celular, suministro de combustible, y en algún grado en la adquisición de vestuario y calzado para áreas operativas afines, para garantizar las mejores condiciones en precio, calidad y oportunidad que beneficien la administración pública. Se transparentarán al interior de toda la administración los precios de compra de materiales y otros bienes como medida preventiva para identificar con prontitud cualquier desvío. En este sentido, se elaborarán fichas técnicas de bienes y artículos de uso generalizado para evitar despilfarros y gastos superfluos. Sólo se autorizarían, por año, dos viajes al extranjero por dependencia. Se exceptuarán de esta medida el servicio exterior y aquellas áreas que por sus atribuciones requieran tener presencia en foros y organismos internacionales; en cuyos casos no habrá derroche ni promoción del turismo político.3

Desafortunadamente, México no se ha conducido con una política fiscal adecuada, no se tiene clara la manera de redistribuir los recursos en las distintas zonas, desde las inversiones en infraestructura a las destinadas al desarrollo industrial y agrícola; estamos dirigiendo erróneamente al país con impuestos cuya efectividad no ha sido viable y generan desempleo y deficiencias en la recaudación.

En nuestro país se crea el IETU, un nuevo impuesto aprobado por esta soberanía el jueves 13 de septiembre de año 2007, con 306 votos a favor, 128 en contra y cuatro abstenciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, creando a Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, como parte del paquete de reforma fiscal propuesto por el Ejecutivo, y entró en vigor el 1 de enero de 2008.

La idea principal de la contribución obedecía a la necesidad de cubrir con los requerimientos del gasto público creciente permitiendo un efecto recaudatorio para quienes actualmente no contribuyen en el impuesto sobre la renta.

Los sujetos obligados al pago de dicho impuesto son las personas físicas con actividad empresarial o régimen intermedio y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

• Enajenación de bienes.

• Prestación de servicios independientes.

• Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios. Por la expedición de recibos de honorarios.

• Por el arrendamiento financiero.

• Liquidación de cuentas incobrables.

La iniciativa de ley que presentó el Ejecutivo Federal el lunes 2 de julio del año 2007, en la Cámara de Diputados, sobre la contribución Empresarial a Tasa Única, contenida en la propuesta hacendaria de reforma fiscal, no contemplaba excepciones a ningún sector productivo. El efecto que ocasionaba la interacción del impuesto sobre la renta con la contribución empresarial a tasa única garantizaba la eliminación de los diversos beneficios fiscales otorgados a diversos sectores de la economía. Hasta antes de la iniciativa, los beneficios fiscales otorgados al sector primario establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta eran:

• La exención de 40 SMG anuales para personas físicas y de 20 SMG anuales por socio, si son personas morales.

• La deducción de 18 por ciento de sus ingresos sin comprobantes por mano de obra de trabajadores eventuales.

• La disminución del 32.14 por ciento del impuesto sobre la renta causado.

• Los estímulos fiscales otorgados mediante Ley de Ingresos.

El IETU, conocido antes como contribución empresarial a tasa única (CETU) en la propuesta del Ejecutivo federal, se gravaba con el impuesto especial sobre producción y servicios, a los juegos con apuestas y sorteos y a las pinturas con aerosol.

El CETU es de tipo directo, es decir pagable por la empresa, y equivale a gravar con una tasa uniforme de 19 por ciento los ingresos de la empresa provenientes de la enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

La contribución actuaría como un impuesto de control para el impuesto sobre la renta, comparándose con el impuesto sobre la renta propio y el retenido a terceros y pagando el gravamen que resulte mayor. Por tanto, el CETU sustituiría al impuesto al activo.

La ley del IETU ha sufrido reformas, sin embargo, no fueron suficientes para combatir los efectos negativos en la industria maquiladora, por lo que el 5 de noviembre del 2007, el Ejecutivo Federal emitió un Decreto con Beneficios Fiscales que para la industria maquiladora siempre que determinen sus ingresos con base en el artículo 216-Bis, de la Ley del impuesto sobre la renta; el beneficio consiste en determinar el crédito en IETU, considerando como base para el cálculo del IETU la misma utilidad fiscal determinada para el impuesto sobre la renta.

Tratándose del IETU se calcula multiplicando la utilidad fiscal determinada para el impuesto sobre la renta a la tasa del IETU.

Por tanto, la tasa efectiva máxima, considerando el pago total de impuesto sobre la renta y el IETU, para operaciones de maquila fue del 17 por ciento para el 2009.

Cabe señalar que estos estímulos fiscales son aplicables en los ejercicios de 2008 al año 2011; es decir, el tiempo que tiene de vigencia el decreto en comento.

Pero no sólo el sector de maquila se vio afectado, la productividad de pequeños empresarios, los prestadores de servicios profesionales, la micro y mediana empresa, el impuesto les ha generado problemas por el flujo de efectivo en las empresas, el impuesto hizo más complejo y costoso el cálculo de las tributaciones, al no simplificarse o ampliarse el padrón de contribuyentes.

La citada ley empezó a operar con una tasa del 16.5 por ciento, se especulaba que el primer año de su instrumentación daría al fisco 100 mil millones de pesos, sin embargo no fue así, no cumplió con su objetivo, ya que obtuvo una recaudación del 32.8 por ciento menor a lo esperado.

El impuesto es discrecional y tiene diferentes criterios de aplicación en todos y cada uno de las entidades federativas, se debe seguir el criterio de que, siendo leyes federales deben aplicarse con criterios únicos en todo el país; sin embargo, esto no sucede así, se ejecuta con 32 interpretaciones diferentes, se regula con 32 leyes distintas y se sujeta a la interpretación discrecional de 32 secretarios de finanzas.

No es posible que unos estados tributen más que otros, vulnera el principio de proporcionalidad y equidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En concreto, me permito señalar un caso específico, donde se traslada la aplicación de las leyes fiscales correspondientes, sólo señalando los cálculos específicos y particulares que se deriven:

Un comerciante inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes como causante en el Régimen de Pequeños Contribuyentes trabaja una miscelánea en Puebla y obtiene ingresos brutos al bimestre de 29 mil 479.89, con una utilidad del 12 por ciento. ¿Cuánto pagará de impuestos a la Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno de Puebla si toma para ello la opción de la tabla de cuota fija integrada? Después de hacer unos cálculos sencillos, obtenemos:

• Venta sin ganancia
Diario: 432.91 pesos
Mensual: 13 mil 160.66 pesos
Bimestral: 26 mil 321.33 pesos.

• Ganancia del 12 por ciento
Diario: 51.95 pesos
Mensual: mil 579.27 pesos
Bimestral: 3 mil 158.55 pesos

• Ingresos brutos diarios: 484.86 pesos
Mensual: 14 mil 739.94 pesos
Bimestral: 29 mil 479.89 pesos

Por tanto, la respuesta será que este comerciante pagará impuestos al estado de Puebla por la cantidad de mil 90 pesos por cada bimestre, pero hay que hacer algunas observaciones:

1. Al 12 por ciento de utilidad, el comerciante mencionado gana 3 mil 158.55 pesos al bimestre, o 1 mil 579.27 pesos al mes, lo que significa 51.95 pesos cada día (para este cálculo aplicamos el criterio del Servicio de Administración Tributaria que considera que el mes se integra con 30.4 días).

2. La ganancia diaria de 51.95 pesos es justamente igual al salario mínimo general de la zona económica C (monto que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos aprobó para el año 2009), lo que refleja que: si un comerciante quiere conservar al final del día esa misma cantidad para sus gastos, debe vender en ese lapso 484.86 pesos, o calculado para un periodo mayor, deberá lograr ventas brutas al bimestre de 29 mil 321.33 pesos.

Con un ingreso bruto bimestral de 29 mil 321.33 el pequeño contribuyente pagará cada bimestre la cantidad de mil 90 pesos por el concepto de cuota fija integrada lo que da un total al año de 6 mil 540 pesos, contra 0.00 pesos del asalariado con una percepción mínima. Peor aún, como hay que descontar impuestos en realidad al pequeño contribuyente le quedan 2 mil 68.56 pesos, pues el fisco le quitó el 34.51 por ciento de sus ganancias. De este modo vemos que el pequeño contribuyente paga el impuesto aunque no venda nada y, por tanto, no gane nada. Esquemáticamente se ilustra:

• Salario o ingreso bruto
Trabajador zona económica C: 3 mil 158.55 pesos
Repeco (comerciante): 29 mil 321.33

• Salario o utilidad
Trabajador zona económica C: 3 mil 158.55 pesos
Repeco (comerciante): 3 mil 158.55

• Pago de impuestos
Trabajador zona económica C: 0.00 pesos
Repeco (comerciante): mil 90.00

• Seis pagos de impuestos
Trabajador zona económica C: 0.00 pesos
Repeco (comerciante): 6 mil 540.00

• Salario menos impuesto o utilidad menos impuestos
Trabajador zona económica C: 3 mil 158.55 pesos
Repeco (comerciante): 2 mil 68.56

• Seis percepciones
Trabajador zona económica C: 18 mil 951.30 pesos
Repeco (comerciante): 12 mil 411.36

La cuota fija cada bimestre es modificada a la alza por los estados y el pequeño contribuyente pagará diferentes cuotas, si instalara su miscelánea en otras entidades, aunque tuviera los mismos ingresos brutos, con la diferencias que existen, su ganancia sería mucho más baja, debido a que en otras localidades el salario mínimo general es mayor, considerando que la zona económica A representa 54.80 pesos, la zona económica B 53.26 pesos, dando un salario mínimo general bimestral de 3 mil 331.84 y 3 mil 238.20 pesos respectivamente.

Al respecto, muchos ciudadanos se han acercado con el suscrito señalando que la falta de aplicar un criterio unificador en la determinación de la cuota fija, las autoridades incurren en posibles arbitrariedades contra el 95 por ciento del empresariado nacional, por citar algunos ejemplos:

• Repeco con ingreso bruto bimestral de 29 mil 321.33 pesos y una utilidad del 12 por ciento

Puebla
Pago de cuota fija en pesos: mil 90
Relación del pago con respecto a la utilidad: 34.51 por ciento

Tlaxcala
Pago de cuota fija en pesos: mil 96
Relación del pago con respecto a la utilidad: 34.70 por ciento

Distrito Federal
Pago de cuota fija en pesos: mil
Relación del pago con respecto a la utilidad: 31.66 por ciento

Estado de México
Pago de cuota fija en pesos: 750
Relación del pago con respecto a la utilidad: 23.75 por ciento

Michoacán
Pago de cuota fija en pesos: 557
Relación del pago con respecto a la utilidad: 17.64 por ciento

Guanajuato
Pago de cuota fija en pesos: 581
Relación del pago con respecto a la utilidad: 18.40 por ciento

Jalisco
Pago de cuota fija en pesos: 540
Relación del pago con respecto a la utilidad: 17.10 por ciento

Yucatán
Pago de cuota fija en pesos: 760
Relación del pago con respecto a la utilidad: 24.06 por ciento

Veracruz
Pago de cuota fija en pesos: 680
Relación del pago con respecto a la utilidad: 21.53 por ciento

El pequeño contribuyente y empresario tienen severas desventajas con el criterio de aplicación a la cuota fija, generando inequidad en el cobro de dicho impuesto.

Los pagos son muy elevados y la Ley del IETU no los previó, específicamente son los artículos 1, tercer párrafo; 19, párrafo 2, cuarto transitorio, primer párrafo, y decimonoveno transitorio, y a continuación se ejemplifican4 :

• Repeco con ingreso bruto bimestral de 29 mil 321.33 pesos y una utilidad del 12 por ciento

2008
Tasa de aplicación directa: 8.91 por ciento
Monto del pago: 2 mil 626.66 pesos

2009
Tasa de aplicación directa: 9.18 por ciento
Monto del pago 2 mil 706.25 pesos

2010
Tasa de aplicación directa: 9.45 por ciento
Monto del pago: 2 mil 785.85 pesos

Otro ejemplo, tomando en cuenta el año 2007; el:

* Cálculo realizado por el “Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo”

Es por ello, que la sociedad y movimientos como el “Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo”, han manifestado que: no se debe de aplicar el IETU a los Repecos:

• Por carecer del elemento básico de todo impuesto, proporcionalidad.

• Por no existir base sustentable para la determinación del ingreso y egreso, toda vez que no factura ni se le factura al Repeco.

• Las bases para determinar el ISR y el IETU son encontradas, toda vez que el ISR se determina mediante ingreso neto sin ninguna deducción, excepto la de los cuatro salarios mínimos, y el IETU es determinado mediante el porcentaje de la utilidad.

• Al momento de determinar la utilidad como parte del IETU, es presumible que esta será mínima, sin embargo por pequeña que sea, representa un ingreso para el comerciante mismo que en un margen del 16.5% le será sustraído, lo cual representa cuatro salarios de ingreso familiar, los cuales sirven no para vivir, sino para subsistir. Además para los efectos del impuesto establecido en la Ley del IETU, se deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes a que se refiera la fracción III del artículo 139 de la ley del ISR.

• Las medidas resultan por demás demagógicas toda vez que sabemos que se trata de un régimen que sí bien tiene “beneficios fiscales” y se pretende dar simplificación administrativa, bajo este sistema, al REPECO le resultará por demás complicado el determinar ambos impuestos y como pagarlos aún más, el día de hoy; no se percibe ISR por parte de REPECOS en las tributarias, esto despierta inquietudes en la ciudadanía respecto a lo recaudado por la autoridad federal y local.

Reitero, jurídicamente el IETU es un impuesto inconstitucional porque vulnera los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad, en virtud de que el legislador señaló en la exposición de motivos de la Ley del IETU, tiene un fin extra fiscal y ya no tiene que cumplir forzosamente con los citados principios de proporcionalidad, equidad y legalidad; eso es una falacia, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencias donde los fines extra fiscales “no pueden justificar la violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. La existencia de un fin extra fiscal, entendido éste como un objetivo distinto al recaudatorio, que se pretende alcanzar con el establecimiento de una determinada contribución no puede convertirse en un elemento aislado que justifique la violación de los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad y destino al gasto público consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución.5

Y a continuación se transcribe la jurisprudencia:

Contribuciones. Los fines extra fiscales no pueden justificar la violación del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La existencia de un fin extra fiscal, entendido éste como un objetivo distinto al recaudatorio, que se pretende alcanzar con el establecimiento de una determinada contribución no puede convertirse en un elemento aislado que justifique la violación a los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad y destino al gasto público consagrados por el artículo 31, fracción IV de la ley fundamental. Los fines extra fiscales son exclusivamente otros elementos que debe analizar el órgano de control para determinar la constitucionalidad o no de un determinado precepto”. Semanario Judicial de la Federación y su gaceta Número 45/2005. Mayo de 2005.

Posteriormente se generaron tesis jurisprudenciales contradictorias que justificaron la existencia del IETU, pero no es suficiente.

Ahora bien, las cooperativas en su producción también son afectadas por el IETU en una época de crisis, donde se afectó el empleo, el ingreso, el bienestar y el crecimiento económico y social.

Otro factor eminentemente inconstitucional es la duplicidad en el impuesto, ya que el IETU se ha duplicado con otros impuestos como el impuesto sobre la renta; aún cuando se planteó que las empresas podían optar por pagar uno u otro, lo que no se ha respetado.

Las consecuencias de una competencia desleal y la falta de medidas del gobierno federal para combatirlas, perjudican al mercado tradicional.

Hemos analizado y observado que el IETU sólo complementa la deficiente recaudación que no ha mejorado el Sistema de Administración Tributaria, la salida para una eficiente recaudación no es crear más impuestos, debe actuarse con profesionalismo y exigir su efectiva tributación, el sistema recaudatorio no ha funcionado como se esperaba, no se ha simplificado y no es claro; aplicamos un sistema impositivo que trae como consecuencia perdidas exorbitantes para los mercados públicos, profesionistas, trabajadores independientes, micro y medianos empresarios.

El IETU no ha cumplido con su objetivo de recaudar mayores ingresos para la federación y ampliar la base tributaria, su efecto fue contrario, porque sólo provocó pérdida de empleos y no fomento el crecimiento económico del país.

De acuerdo al cuarto Informe Trimestral sobre la Situación Económica de las Finanzas Públicas y la Deuda 2008, la recaudación quedó en 69 mil 687 millones de pesos; es decir, 22 mil 893 millones de pesos (32.8 por ciento) por debajo de la meta.

La desaceleración económica está afectando a muchas empresas y el panorama a mediano plazo se complicará, por lo que una disminución temporal en la carga fiscal, eliminando el cobro por IETU, impulsaría a las empresas a generar capital de trabajo.

Es inminente que el gobierno mexicano debe modernizar la política económica nacional y la política fiscal eliminando el IETU.

Es importante mencionar que diversos grupos parlamentarios se han pronunciado a favor de abrogar el IETU, como diputado Manlio Fabio Beltrones, cuando fue presidente del Senado; el 27 de junio del año 2011, en el diario La Crónica se destaca lo siguiente:

El presidente del Senado, Manlio Fabio Beltrones, exigió al gobierno federal la eliminación del impuesto empresarial a tasa única (IETU), al calificarlo como ineficiente y de baja recaudación y le advirtió que de no modificar la política fiscal en el país las consecuencias pueden ser menor crecimiento económico, menos empleo y más violencia, porque probablemente habría más delincuencia”.

Así como diversos diputados y senadores de diferentes partidos, han coincidido en eliminar el multicitado impuesto.

Es importante mencionar la reiterada violación a los derechos humanos y sus garantías, como son:

• Violación a los derechos humanos y su garantía de equidad tributaria al permitirse la deducción de intereses que formen parte del precio.

• Violación a los derechos humanos y su garantía de proporcionalidad al no permitir la deducción de intereses derivados de deudas anteriores a la entrada en vigor al IETU.

• Violación a los derechos humanos y su garantía de legalidad y seguridad jurídica, así como de justicia tributarias, respecto de los intereses pagados a intermediarios financieros.

• Violación a los derechos humanos y su garantía de igualdad y equidad tributaria al no permitir la deducción de los pagos de regalías efectuadas entre partes relacionadas, y sí de otro tipo de erogaciones necesarias para la obtención de ingresos gravados.

Los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del IETU resultan violatorios a los derechos humanos y su garantía de proporcionalidad tributaria, porque, al no considerar objeto el impuesto a los pagos realizados por concepto de intereses, lo que se traduce en que los contribuyentes que los paga queden gravados justamente derivado de no poder deducirlo y, por otro, al gravar nuevamente dichos intereses cuando son percibidos por intermediarios financieros. Ello, en virtud de que se desatiende la real capacidad contributiva de los sujetos pasivos, en la medida que su aplicación origina una duplicidad o multiplicidad en el pago del gravamen sobre el mismo objeto.6

El trabajo de nosotros como legisladores es dar solución a este problema social y económico que enfrentamos; y por todos los argumentos anteriormente expresados, se propone abrogar el impuesto empresarial a tasa única, competerá al gobierno federal y a los estados unificar una cuota fija y añadir un punto de exención, ya que las ganancias igualan a los gastos y no existe utilidad alguna.

Compañeras y compañeros legisladores, quiero llamar de manera muy especial su atención sobre el tema que nos ocupa, para que la comisión responsable y esta soberanía puedan proceder en lo conducente para abrogar esta ley, dado que nos encontramos en el momento oportuno para realizarlo, y garantizar que surta sus efectos el primero de enero de del año 2014, respetando el principio de anualidad que señala el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; en virtud del cual, presento ante ustedes las consideraciones objetivas a modo de fundamento:

Primero. El impuesto Empresarial a Tasa Única no ha cumplido su objetivo de recaudación, así lo demuestran los informes trimestrales de las finanzas públicas, publicados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. El IETU fue planteado para un escenario con crecimiento, inversión y empleo, la realidad actual es diferente, y lo que ha generado este impuesto, son problemas de flujo de efectivo en las empresas.

Segundo. El IETU duplica su objetivo con el impuesto sobre la renta, su aplicación es diferente en todas las entidades federativas, es inconstitucional y vulnera lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Otra de las desventajas por el pago que se realice por concepto de IETU, cuando éste es mayor que el ISR, es que dicho pago se considera definitivo, es decir, no se tiene derecho a su recuperación aun cuando el ISR en algún ejercicio posterior sea mayor al IETU, situación que sí se permitía anteriormente en la Ley del IMPAC.

Cuarto. Ley del IETU, no obstante que pretendidamente se paga como un impuesto mínimo a la renta, no contempla ningún procedimiento relacionado al pago de dividendos equivalente o similar al que señala la ley de ISR, por ello el pago que se realiza de IETU sobre el excedente del ISR no generaría o incrementaría la Cufin, trayendo como consecuencia que las compañías que causen IETU y que repartan dividendos, dado que no tendrían una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin) correlativa al IETU causado, tendrían que pagar adicionalmente un ISR por la distribución de dichos dividendos, lo cual resultaría en un pago de impuestos sobre las utilidades a una tasa efectiva del 47.5% (que se compone de 17.5% de IETU más 30% de ISR al momento de pagar el dividendo).

Quinto. La Ley del IETU sólo permite el acreditamiento del ISR de dividendos en el año de pago de los mismos, lo cual crea un claro desequilibrio pues en los dos ejercicios posteriores necesariamente se pagará IETU ya que no habrá ISR pagado acreditable (por haberse aplicado el ISR de dividendos), agravándose el efecto de estar pagando un impuesto que teóricamente es a las utilidades, pero que no genera Cufin y provocando por ende un círculo vicioso.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Único. Se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 Comentarios del maestro Hilario Cervantes Sánchez, licenciado en economía con maestría en administración y finanzas, catedrático del Instituto Técnico y Bancario San Carlos.

2. Ídem.

3. Programa de Austeridad en la Práctica, Andrés Manuel López Obrador, militante del Partido de la Revolución Democrática.

4. Caso práctico ejemplificado por Luis N. Alcántara, representante de la Alianza Nacional de Contribuyentes, AC de Puebla.

5. Comentario de la licenciada Clara Elena Valladares Sánchez, catedrática de la Universidad Autónoma Metropolitana; en el foro Todos contra el IETU, realizado el 23 de marzo de 2009 en la Cámara de Diputados.

6. “Análisis del IETU” Controversia y Debate, Academia Estudios Fiscales, Temis.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece.

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica)

(Tunada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 12 de 2013.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código de Justicia Militar y del Código Penal Federal, recibida del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2013

El suscrito, Luis Antonio González Roldán, diputado federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código de Justicia Militar y del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La reforma constitucional en materia de derechos humanos fue una acción de gran calado que el Estado mexicano asumió como necesaria y urgente para consolidar al Estado democrático constitucional de derecho. Por su parte, la sociedad nacional como internacional, recibió con beneplácito el producto legislativo.

Sobre todo porque los organismos del país y del extranjero, defensores de los derechos humanos insistían, con marcada recurrencia, que en México no existía un pleno respeto de los derechos inherentes a la persona humana.

Estos derechos recogen principios relacionados con el respeto a la vida, la libertad, propiedad, justicia; así como a acceder a la seguridad pública en condiciones de equidad; que prevalezca el interés superior de la niñez, el respeto a los derechos sexuales y reproductivos. Todos ellos en su conjunto permiten edificar condiciones de equidad y dignidad entre las mujeres y los varones, en consecuencia, pretenden anular cualquier intento de discriminación.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 resulta fundamental, ya que orienta las directrices de la política de gobierno en esa materia, particularmente en cuanto a los instrumentos y mecanismos jurídicos e institucionales que articulan y permiten hacer exigible su cumplimiento.

No se puede dejar de reconocer que hay avances sustanciales. Sin embargo, en Nueva Alianza consideramos que son insuficientes máxime si atendemos a los datos y números que proporcionan los grupos organizados de la sociedad civil, las autoridades y los organismos defensores de los derechos humanos, en los que se pone en evidencia la violación sistemática imputable a las fuerzas civiles y militares.

Por su parte, vale la pena destacar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha detectado un patrón reiterado de violaciones a estos derechos atribuibles a las autoridades que hacen uso excesivo de la fuerza pública.

Violaciones que están quedado debidamente documentadas en las recomendaciones que ha emitido este órgano garante de los decretos.1

Con base en lo anterior, se propone la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal, del Código Penal y de Procedimientos Penales, así como del Código de Justicia Militar.

Con las modificaciones que se promueven, se pretende que las agrupaciones oficiales encargadas de salvaguardar el orden público, en su ejercicio de actuación, se conduzcan con apego irrestricto a los derechos humanos. De tal manera que, en el supuesto que procedan a detener a cualquier persona, se le impone al agente, la obligación de hacer del conocimiento del implicado los derechos y garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su favor, y además que de ello se deje constancia. La omisión deber ser sancionados, con la pena prevista para el delito de abuso de autoridad.

Argumentación

De acuerdo a lo previsto por el artículo 21 constitucional, la seguridad pública es una función, a cargo del Gobierno, que involucra a los tres órdenes, Federal, Estatal y Municipal.

Atendiendo a los compromisos de prevenir la tortura, contraído por nuestro país como Estado parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como de su Protocolo Facultativo, exige promover la observancia de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a partir de los más altos estándares de protección.

En esa tesitura, nuestro marco jurídico no puede soslayar las disposiciones contenidas en convenciones internacionales, por tanto se tienen que promover las medidas que armonicen la legislación nacional con los instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, en lo que se refiere de las personas detenidas o privadas de su libertad por agentes o elementos del Estado.

Es necesario aclarar que con base en el artículo 4, inciso 2, del Protocolo Facultativo referido, por privación de libertad se entiende: cualquier forma de detención, encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de autoridad judicial, administrativa o de otra autoridad pública, en un institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente.2

La CNDH en sus recomendaciones, ha sostenido el criterio que es preciso que las fuerzas del orden en el desempeño de tan delicada labor implementen programas integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos.

Considera que el desarrollo profesional de las corporaciones policiales tiene que basarse en técnicas modernas, en la formación de valore cívicos, el conocimiento de los ordenamientos jurídicos inherentes a su función, la vocación de servicio y de comportamiento ético, con la finalidad de que se transformen cualitativa y cuantitativamente los procedimientos o operativos, la capacitación y la profesionalización policial, así como el régimen disciplinario, los sistemas de información, el respeto a los derechos humanos y los mecanismos de control.

El uso de la fuerza por parte de las autoridades facultad as de cumplir y ejecutar la ley tiene límites, el organismo nacional defensor de los derechos humanos ha documentado numerosos casos donde la constante es que los cuerpos de seguridad recurran sistemáticamente a métodos ilegales para la detención de personas, por lo que es indispensable .que prescindan de tratos crueles e indignos, violencia exacerbada, despliegue de operativos arbitrarios y reprochables, y sin ningún sustento jurídico ni causa que la motive.

Por lo tanto recomienda que se emita una circular dirigida al personal que interviene en los operativos para que en términos de lo previsto n el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se señale que en los casos de detenciones de personas éstas sean puestas inmediatamente a disposición del agente del Ministerio Público que corresponda, absteniéndose de infligirle tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, y que no se utilicen las instalaciones de esa institución como centros de detención.

Asimismo, hace patente la necesidad de que el Estado mexicano, a través de sus instituciones públicas cumpla con eficacia el deber jurídico que tiene para prevenir e investigar el delito, con los medios legales a su alcance. Todo ello, con el objetivo de que las víctimas accedan al sistema de justicia, se sancione a los responsables y se reparen los daños ocasionados.3

La actuación de los servidores públicos encargados de preservar el orden y la paz pública, se tiene que ajustar a los estándares que establecen tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales en materia de protección y defensa de los derechos de las víctimas del delito y del abuso de poder. El ombudsman mexicano ha señalado de manera reiterada, que el respeto a los derechos fundamentales de las víctimas del delito y del abuso de poder constituye un elemento primordial para consolidar y garantizar un mejor ejercicio de los derechos humanos en un Estado de derecho democrático.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la investigación de los delitos debe ser seria, imparcial y efectiva para todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos.4 De lo anterior, se desprende que el deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad. La actuación de la autoridad fuera de la legislación conlleva a múltiples casos documentados, tanto por los organismos públicos autónomos y ciudadanos de promoción y defensa de los derechos humanos, en detenciones arbitrarias, cateos y visitas domiciliarias ilegales, trato cruel y/o degradante, violación a los derechos fundamentales de las personas.

Todos los actos violatorios de los derechos humanos como incomunicación, uso excesivo de la fuerza, privación de la vida, detenciones arbitrarias, cateos ilegales, tratos inhumanos, ofenden a la sociedad. Cualquiera que sea su naturaleza, la obligación del Estado Mexicano es velar que la ciudadanía goce y ejerza plenamente sus libertades y derechos que como sociedad se han conquistando en los últimos años.

Sin embargo, existe una práctica que se traduce en una violación flagrante a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana como es la tortura.5 Se considera una práctica abominable que ha llega o a grados inimaginables de crueldad y de atrocidad, un flagelo para la humanidad del que ninguna región del mundo ha podido librarse. Su prohibición está estipulada en diversos instrumentos internacionales y en la legislación nacional. A pesar de todos los esfuerzos desplegados por las instituciones democráticas, no ha sido posible controlar esta aberrante práctica ilegal en México.

La tortura no puede quedar desvinculada al cuestionamiento sobre las condiciones de detención de las personas, porque en la realidad implica la fabricación de delincuentes, lo que rompe con el Estado de Derecho y con el sistema garantista del Estado Mexicano. Por ello, para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza es indispensable establecer que cualquier elemento de los diversos cuerpos de seguridad pública o militar, tengan la obligación de hacer del conocimiento del detenido los derechos y garantías que establece en su favor la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así mismo, se busca establecer un mecanismo que haga efectivo el cumplimiento de hacer del conocimiento del detenido los derechos que goza, por lo que la omisión a tal precepto, por parte de la autoridad, sea tipificada como delito de abuso de autoridad.

Lo anterior con el propósito de que a través de la “amenaza legal” se pueda inhibir y persuadir al agente activo de cualquier intento de realizar un hecho ilícito. Basta con decir que los lugares de detención, por definición son espacios cerrados y a veces herméticos al mundo exterior, las personas privadas de libertad se encuentran en una situación de vulnerabilidad y de indefensión ante los abusos de poder de cualquier naturaleza de los que son objeto, los tratos crueles inhumanos o degradantes y otras violaciones a derecho humanos, incluyendo la tortura y el maltrato.

Es importante destacar que de acuerdo con el criterio establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el término maltrato debe e tenderse en el sentido más amplio, incluyendo, entre otros aspectos, la d tención en condiciones materiales inadecuadas.

Las personas privadas de su libertad son sometidas a restricciones que vulneran el derecho a la defensa, porque a los detenidos no s les informa oportunamente sobre el delito que se les imputa, el derecho a no declarar en su contra, y si pueden o no obtener la libertad bajo caución; así ismo no les permiten entrevistarse con su defensor hasta momentos antes de rendir su declaración ministerial. Con la aprobación de esta iniciativa se estaría coadyuvando de manera importante para evitar la violación sistemática de los derechos humanos y eliminar cualquier práctica ilegal con la que actúa la autoridad policial en más de las ocasiones.

Para tener certeza jurídica, resulta indispensable que desde el momento en que la persona es detenida, se le hagan saber los derechos que en su favor consigna la Constitución, lo que representa una medida efectiva de prevención de la tortura los malos tratos, pues desde el primer momento de la detención se le deben respetar.

Llama la atención que la fracción III, apartado B, del artículo 2 Carta Política, establece que el inculpado tiene como derecho:

A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

En esta última hipótesis constitucional, encuentra sustento la viabilidad de la propuesta legislativa, porque ninguna de las normas jurídica a modificar prescribe que se le hagan saber sus derechos que en su favor consigna la Norma Suprema, al momento de su detención.

En la práctica forense ocurre que los derechos aludidos, se hacen del conocimiento del indiciado, cuando es presentado ante la Representación Social, y es precisamente en esta etapa procedimental, se cumple con esa disposición constitucional.

Para ilustrar lo anterior se acude al esquema siguiente:

Código de Justicia Militar texto vigente dice

Artículo 80...

...

Cuando el indiciado fuese detenido o se presentare voluntariamente, el Ministerio Público en la averiguación previa, tendrá la obligación de hacerle saber las garantías consagradas en las fracciones I, II, V, VII V y IX del artículo 20 Constitucional.

... Propuesta de reforma, debe decir

Artículo 80...

...

Cuando el indiciado fuese detenido o se presentare voluntariamente, el Ministerio Público en la averiguación previa, tendrá la obligación de hacerle saber sobre los derechos humanos y las garantías consagradas en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos .

En el mismo sentido se conducirá cualquier elemento de las fuerzas armadas, tenga mando o no, que realice una detención, independientemente de que ésta se aplique contra militares o personas que no tengan esa calidad. De lo anterior se dejará constancia.

La omisión a la disposición antepuesta se sancionará en los términos previstos por este Código para el delito de abuso de autoridad.

...

El Código precitado establece que cuando el indiciado fuese detenido, el Ministerio Pública tendrá la obligación de hacerle saber las garantías que establece la Constitución; esos términos son para llenar la formalidad, pero en la materialidad, sucede que la detención previa es realizada por la policía o en su caso por personal militar, por ello la propuesta va mas allá y mejora, por mucho, lo prescrito por la norma, en cita.

En ese mismo orden de ideas, es pertinente aducir que la fracción III del artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que

Articulo 128. Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma:

III. Se le harán saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, particularmente en la averiguación previa, de los siguientes:

Como se puede apreciar ambos cuerpos normativos imponen la o ligación de hacer saber al detenido sus derechos cuando comparece voluntaria ente o en el momento en que es presentado ante el Ministerio Público.

Nuestra propuesta de iniciativa atiende a una problemática social, que se traduce en la violación sistemática de los derechos humanos, tal y como lo ha documentado la CNDH en sus distintas recomendaciones; per a la vez, encuentra su razón de ser en un problema de armonía jurídica, en se sentido la Carta Política en el artículo precitado, es bastante clara cuan o prescribe que, el indiciado tiene derecho a que:

Se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.

Atendiendo a la literalidad de este precepto, se advierte que mandata tres momentos para hacer saber los derechos a la persona detenida que son:

a) En el momento de su detención, es decir en la sede de la policía o de la fuerza castrense (la detención puede no llevarse a cabo ahí);

b) En comparecencia ante el Ministerio Público; o

c) Ante el juez.

De los momentos procedimentales señalados, en las únicas instancias en que a la persona detenida se le hacen saber sus derechos es en las señaladas en los incisos b) y c), y se omite esa garantía en la sede prevista en el inciso a), lo que resulta totalmente violatoria de derechos humanos y de garantías.

Como es fácil advertir la omisión en lo dispuesto con anterioridad, viola en agravio de las personas privadas de la libertad lo dispuesto en el artículo 20, apartado B, particularmente lo consignado en la fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Toda persona privada de la libertad tiene que ser beneficiada con la información que le suministre el agente captor, la omisión de ello quebranta los derechos y garantías, del implicado, previstas en los artículos 14.3, incisos a), b) y d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.2.

Cuando el Estado priva a una persona de la libertad, está obligado a tratarla humanamente y con absoluto respeto a su dignidad y a la legalidad. Este postulado garantiza un nivel mínimo de bienestar respecto a las condiciones de detención con que deben conducirse las fuerzas del orden público.

La inobservancia a este principio, contraviene lo previsto por los artículos 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el numeral 1 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión, los cuales establecen que toda las personas privadas de libertad deben ser tratadas humanamente y con re peto a su dignidad.

Por los argumentos vertidos, se deben aplicar las adecuaciones correspondientes en los ordenamientos jurídicos que se pretenden modificar con el presente proyecto de iniciativa. Como se sabe, por regla general, las autoridades federales, estatales, municipales y en específico, as fuerzas armadas deben limitar la aplicación de la fuerza, únicamente casos de estricta necesidad e inevitabilidad.

Su ejercicio sólo puede ser legítimo si se observan los principios de legalidad, oportunidad y proporcionalidad establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis aislada P. LII/2010 de rubro: “Seguridad Pública. Requisitos para que el ejercicio de la fuerza por parte de los cuerpos policiacos, como acto de autoridad restrictivo de derechos, cumpla con el criterio de razonabilidad”.

La propuesta de iniciativa constituye una medida preventiva que favorece la salvaguarda de los derechos relacionados con el trato y el procedimiento que se sigue a los detenidos; incluso, el hecho de imponer la obliga ión de dejar constancia de la forma y condiciones de la detención representa un elemento de prueba que puede ser utilizado por las propias autoridades c ando se les atribuya alguna irregularidad al respecto.

Las ventajas de la propuesta legislativa son las siguientes:

• Permite ejercer un control sobre la actuación de las autoridades policiales, lo que contribuye a la prevención de actos de tortura y maltrato;

• Este tipo de controles, también contribuye a evitar que los indiciados permanezcan privados de su libertad por tiempos excesivos a los establecidos en el artículo 16 constitucional;

• Le imprimen certeza jurídica a las condiciones de detención de los indiciados;

• Permite que las autoridades actúen con toda legalidad y respeto a los derechos humanos;

• Se le da cumplimiento pleno a lo que recomiendan los organismos internacionales y el ombudsman nacional en materia de derechos humanos;

• Se adecua la normatividad nacional con lo dispuesto por los tratados y convenciones internacionales. Que de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son parte de nuestro orden jurídico nacional;

• Se obliga a las Instituciones encargadas del orden público a capacitar a sus integrantes, para que en ejecuten lo hagan con respeto irrestricto a los derechos humanos. Porque el respeto a esos derechos de las personas privadas de la libertad, implica que las autoridades encargadas de su custodia conozcan las obligaciones y los límites que tales derechos les imponen e el ejercicio de sus funciones.

• En ese sentido, la capacitación y sensibilización de los servidores públicos que tienen contacto directo con las persona, desde el momento de la detención y durante el tiempo que permanecen privados de la libertad, constituye una herramienta primordial en la prevención de la tortura y el maltrato; tal y como lo dispone el artículo 10 de la Convención contra la Tortura; y

• Se armoniza lo previsto en la fracción III del apartado B del artículo 20 constitucional, con lo prescrito por las leyes y disposiciones secundarias.

Por último considerando que el artículo 1o. de nuestra Carta Magna mandata que los derechos humanos deben ser respetados por todas las autoridades del Estado sin excepción alguna, es necesario que afrontemos el reto que se nos presenta, tomando decisiones dignas de encomio y comprometidos a favor de todas las personas y las colectividades del país. En virtud de ello, Nueva Alianza emite una convocatoria y exhorta todas las fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo federal para que sumemos esfuerzos y aprobemos esta expresión legislativa.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones VI, X y XI del artículo 8 y el artículo 47, ambos de la Ley de la Policía Federal; se reforma a fracción XIII del artículo 215 del Código Penal Federal; se adiciona una fracción XIV, recorriéndose en su orden la actual XIV que deviene a ser la fracción XV, del artículo 3o., y se adiciona un párrafo al artículo 123 del Código Federal de Procedimientos Penales; y se reforma el artículo 80 y se adiciona un artículo 300 Bis del Código de Justicia Militar

Para quedar en los términos siguientes:

Artículo Primero. Se reforman las fracciones VI, X y XI del artículo 8 y el artículo 47, de la Ley de la Policía Federal, para quedar como de la siguiente forma;

Artículo 8 . La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. a V.

VI. Recabar información en lugares públicos, para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia preventiva. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada de los ciudadanos. Los datos obtenidos con afectación a la vida privada carecen de todo valor probatorio. La inobservancia a esta disposición dará lugar a la ampliación de las sanciones civiles, penales o administrativas en que pudieran incurrir.

VII. a IX. ...

X. Informar a la persona al momento de su detención sobre los derechos humanos y garantías que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La omisión a esta disposición será sancionada en los términos del Código Penal Federal para el delito abuso de autoridad;

XI. Poner a disposición sin demora de las autoridades competentes, a personas y bienes en los casos en que por motivo de sus funciones practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento los derechos humanos y garantías consagradas en favor de la ciudadanía y el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;

XII. a XLVII. ...

Artículo 47 ...

En estos casos, la Policía Federal actuará en todo momento con apego irrestricto de los derechos humanos y garantías consagradas en la Constitución en favor de la ciudadanía y de conformidad con los protocolos que al efecto se establezcan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XIII del artículo 215 del Código Penal Federal, para quedar como sigue;

Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I-XII;

XIII. Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura, en su caso omitir informar a la persona al momento de su detención sobre los derechos humanos y garantías que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

XIV. a XVI. ...

...

...

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción XIV, recorriéndose en su orden la actual XIV que deviene a ser la fracción XV, del artículo 3o., y se adiciona un párrafo al artículo 123 del Código Federal de Procedimientos Penales para que quede en los términos siguientes:

Articulo 3o. ...

I. a XIII. ...

XIV. Informar a la persona al momento de su detención sobre los derechos humanos y garantías que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y garantizar que se asiente constancia e informar al Ministerio Público sobre esa circunstancia.

El Ministerio Público al recibir a la persona detenida corroborará el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

La omisión a esta disposición se sancionará en los términos que prescribe el Código Penal Federal para el delito de abuso de autoridad.

XIV. ...

...

Articulo 123 ...

...

...

En todos los casos de detención de personas, el Ministerio Público y las Policías actuarán de conformidad en los términos revistos en la fracción XIV del artículo Tercero de este ordenamiento.

Cuarto. Se reforma el artículo 80 y se adiciona un artículo 300 Bis del Código de Justicia Militar para quedar como sigue:

Articulo 80 ...

...

Cuando el indicado fuese detenido o se presentare voluntariamente, el Ministerio Público en la averiguación previa, tendrá la obligación de hacerle saber sobre los derechos humanos y las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el mismo sentido se conducirá cualquier elemento de las fuerzas armadas, tengan mando o no, que realice una detención, independientemente de que ésta se aplique contra militares o personas que no tengan esa calidad. De lo anterior se dejará constancia.

La omisión a la disposición antepuesta se sancionará en los términos previstos por este Código para el delito de abuso de autoridad.

...

Articulo 300 Bis . También comete el delito de abuso de autoridad el que obligue al detenido, sea militar o no, a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura, en su caso, omitir informarle al momento de su detención sobre los derechos humanos garantías que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior con independencia, de que el militar ten a mando o no dentro de la estructura castrense.

La infracción a esta disposición se castigará con pena de prisión de cinco años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Para fundar la presente iniciativa se documentaron recomendaciones emitidas por la CNDH, para lo cual se retomaron las más sobresalientes, desde el año 2011 a la fecha. Son 68 recomendaciones distribuidas entre la PGR, Sedena, Semar y SSPF (desde el inicio del nuevo gobierno esta dependencia fue integrada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de enero de 2013, a la Secretaría de Gobernación).

2 la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, aprobó el Protocolo Facultar o de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles. Inhumanos o Degradantes, mediante resolución 57/199 del 9 de enero de 2003.

3 Recomendación 5/2013 PGR.

4 La Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalo en la sentencia emitida el 16 de noviembre de 2009, con relación al caso González y otros (Campo Algodonero) vs . México.

5 En cuadro anexo a la presente iniciativa se documentan las Recomendaciones que ha emitido la CNDH, por violación a los derechos humanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de junio de 2013.

Diputado Luis Antonio González Roldán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 12 de 2013.)

Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley Federal de Sanidad Animal, presentada en nombre propio y de los diputados Javier López Zavala y Leobardo Alcalá Padilla por el diputado José Luis Flores Méndez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2013

El diputado Javier López Zavala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 3o. de la Ley Federal de Sanidad Animal, para establecer los métodos y los procedimientos de inspección sanitarios Tipo Inspección Federal en los rastros o establecimientos de los tres niveles de gobierno, con el fin de garantizar que la carne que consume la población no afecte la salud, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

La legislación mexicana vigente aborda desde diferente perspectiva la sanidad, el bienestar de los animales y consecuentemente la salud de las personas. En efecto, la vida de los animales y el sacrificio de los mismos no están aisladas de la acción del hombre, más bien es el resultado de su faena en los centros de sacrificio, en donde lo más importante es velar por la salud de la población, quienes consumen la carne que procede de los rastros de los tres niveles de gobierno.

En México, como en el resto del mundo, es imposible concebir el abasto de alimentos de origen animal para consumo humano sin la existencia de la importante labor que desempeñan los establecimientos dedicados al faenado y al sacrificio de animales mejor conocidos como rastros.

Los legisladores en esta materia hemos realizado importantes reformas en el Congreso de la Unión, con la visión de establecer los procedimientos adecuados para la operación de inspección en los rastros tanto federales como de los estados, municipios y del Distrito Federal; como es la publicada en Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de 2012, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General de Salud.

Sin embargo se requiere seguir fortaleciendo el proceso de inspección de los servicios de los rastros federales y locales hasta lograr la cobertura total de todos los espacios en el país, para certificar la inocuidad de la carne destinada al consumo humano, que nunca más se vuelvan a utilizar insumos prohibidos para la engorda del ganado, y se garantice que la carne se maneje en condiciones de sanidad adecuados.

En el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, con fecha de 18 de diciembre de 2012, se presentó al pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley Federal de Sanidad Animal, para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), certificara los establecimientos o rastros dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de origen animal, aun cuando fueran de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, habiendo cumplido el tiempo para su dictamen, se retiro de la comisión encargada de su dictamen, por parte del proponente el 2 de abril de 2013.

En la iniciativa mencionada se formulan una serie de planteamientos que considero relevante para ampliar y mejorar la inspección en los rastros del país, permitiendo una mejor producción de la carne sin sustancias prohibidas como el clembuterol y de la sanidad en general. Situación por la que la retomamos el problema de fondo social de garantizar la alimentación adecuada de los mexicanos, de proteger su salud, y de considerar mejores procedimientos de calidad que permita una mejor competitividad de todos los rastros del país.

a) Clembuterol y salud

En el país se encontraron varios casos en los que se encontró el uso de sustancias prohibidas para la engorda del ganado; todavía está en nuestras mentes la situación que se presentó en 2007 en el estado de Aguascalientes, con más de un centenar de personas encamadas por la ingesta de carne con el fármaco agonista clembuterol, que se distribuía en el mercado de esa entidad, sustancia que es un potente broncodilatador, anabólico y agente lipolítico. Medicamento ilegal para su uso como promotor de la producción en el ganado. Sin embargo, y como consecuencia, se obtienen importantes ganancias en el rendimiento en canal, se sabe de su uso clandestino en el ganado de engorda.

Aún cuando se han tomado las acciones para inspeccionar que el ganado que ingresa a los rastros o establecimientos en el país no se encuentre contaminado, todavía se encuentran cabezas de ganado alimentadas con clembuterol en varias entidades, como en Yucatán, en 2012 resultaron afectadas ciento veinte personas con carne que contenía esta sustancia anabólica, o en Colima, donde determinaron que la carne contaminada con clembuterol fue causante de la intoxicación de, por lo menos, 53 personas en la capital del estado.

Las previsiones que se establezcan no son demasiadas, ya que las consecuencias para la salud pública del consumo de clembuterol en productos de origen animal (POA) se centra mayormente en los riesgos que representa para el consumidor de productos de origen animal contaminados con este fármaco.

Se han documentado los siguientes efectos en el organismo humano derivados de la ingesta de carne de animales tratados con elevadas cantidades de clembuterol: puede causar problemas de taquicardia, nauseas, incremento de la presión sanguínea e intoxicación, adormecimiento de las manos, temblores musculares, nerviosismo, dolor de cabeza y dolores musculares, lesiones hepáticas, cáncer estomacal, alteraciones de tiroides, disfunciones metabólicas, entre otras enfermedades de difícil tratamiento, que constituyen riesgo para la salud.

Para la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de la Secretaría de Salud, el problema de salud pública se ha detectado principalmente en Aguascalientes, Zacatecas, Chihuahua, Durango, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, estado de México, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Morelos e Hidalgo. El uso de clembuterol en ganado para consumo humano, es “una de las conductas más antisociales que se pueden presentar, que es utilizar una sustancia prohibida para un producto de salud que va a consumir la población.”1

b) Alimentación sana

Conforme a lo establecido en el decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el gobierno de la república se plantea dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la administración pública federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Tal intención está contemplada en diversas formas en el espíritu de distintas disposiciones de nuestra Constitución Política. El artículo 4o. en su párrafo cuarto dice: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

A la luz de esta disposición, el derecho a la salud que tenemos los mexicanos, sería irrespetado si no se prevén y evitan enfermedades de tipo zoonótico y epizoóticas, que muchas veces se originan en la falta de controles veterinarios sobre diversas especies animales y a la disposición sanitaria de cadáveres animales, sobre todo si en vida se alimentaron con clembuterol.

En México, la NOM-061-ZOO-1999 prohibió su empleo en el mismo año, pero se siguen presentando casos de intoxicaciones en humanos debido a que existe poco control o vigilancia de las autoridades correspondientes, ya que no se cuenta con un programa efectivo debidamente supervisado por veterinarios oficiales, siendo que en nuestra legislación sólo está considerado en la Ley de Sanidad Animal, y General de Salud.

La carne es un componente básico de la alimentación diaria de cualquier persona, que permite un alto valor nutritivo. El 20 por ciento de la carne es pura proteína acompañada de aminoácidos esenciales necesarios para la nutrición humana. En cuanto a su contenido de grasa, en su mayoría saturada, oscila entre un 10 a 20 por ciento del total de la canal, el resto es agua. Esta contiene vitaminas B, sobre todo la B12, excelente para combatir la anemia, y minerales como el zinc, el yodo, el selenio y el fósforo. Por este motivo se les considera uno de los pilares fundamentales de la nutrición en muchos de los países desarrollados. La importancia viene dada no sólo por la cantidad de proteínas que contienen, sino también por la alta calidad de éstas.

La raíz del grueso de las enfermedades proviene de una mala alimentación humana, es por eso que este es un problema de salud pública que requiere de una inmediata atención, la matanza de traspatio como comúnmente se le conoce a la matanza clandestina, se hace sin ningún tipo de condiciones de sanidad.

Regulaciones de este tipo se contemplan en forma específica en la Ley Federal de Sanidad Animal, como en la presente propuesta de decreto que al promover la inspección animal en los rastros del país se promueve la alimentación sana de las personas.

c) Tipos de rastros

Los rastros se clasifican de acuerdo al tipo de actividades que realizan, por el equipamiento y la finalidad para los que fueron creados. En este sentido, existen los rastros Tipo Inspección Federal (TIF) y los rastros Tipo Inspección de la Secretaría de Salud (TSS).

Rastros TIF

Estos rastros son aquéllos que además de prestar servicios básicos que proporcionan los rastros TSS, permiten una industrialización de los productos derivados de la carne. Este tipo de rastro opera fundamentalmente para que sus productos se destinen a la comercialización de grandes centros urbanos y a la exportación.

La ventaja de los rastros TIF es que el animal es mejor aprovechado favoreciendo con ello un mayor rendimiento y abaratamiento de la carne en beneficio de la economía familiar. Sin embargo su operación requiere necesariamente de instalaciones y maquinaria especializada cuyos costos son bastante elevados.

Rastros TSS

Estos rastros son los que se conocen comúnmente como rastros municipales. Se caracterizan por el equipamiento y servicios que proporcionan, así como por el tipo de inspección que lleva a cabo la Secretaría de Salud consistente en el control sanitario de la carne.

Como un primer paso sería oportuno que las autoridades municipales promuevan el establecimiento de este tipo de rastros para evitar la matanza clandestina de animales, vigilar su operación y funcionamiento en coordinación con las autoridades sanitarias y asegurar que los habitantes del municipio consuman carne sana a precios bajos.

La administración del rastro municipal comprende una serie de actividades básicas que desarrolla el órgano responsable de la prestación de este servicio público, con objeto de asegurar el consumo de carnes sanas para la población. Son aquellas actividades que se realizan desde que ingresa el ganado al rastro hasta que se entregan los canales para su distribución, como son: la recepción, matanza, inspección y distribución.

La distribución de la carne es un servicio opcional del rastro, en virtud de que no todos los municipios pueden contar con transporte refrigerado para un adecuado manejo de la carne. Sin duda, una buena operación del rastro origina grandes beneficios al municipio, al servir como fuente de ingresos propios y como instrumento para normar y regular el abasto de carne en la localidad, fortaleciendo con ello la imagen institucional del ayuntamiento.

Administración directa

Este tipo de administración consiste en la prestación del servicio de rastros de manera directa a través del órgano responsable de la organización, operación y funcionamiento de los servicios públicos municipales.

Por colaboración

Con esta forma de administración, la prestación del servicio de rastro se hace de manera conjunta entre las autoridades municipales y los usuarios a través de una empresa paramunicipal, en donde el socio mayoritario es el ayuntamiento y los minoritarios son los propios usuarios.

Por concesión

Esta es una forma de administrar el rastro y consiste en la autorización que hace el ayuntamiento para que los particulares, en su caso, los usuarios, administren y exploten los recursos derivados de la prestación del servicio público de rastros. Esta forma de administración se adopta en aquellos municipios que ante la escasez de recursos se ven imposibilitados para cubrir los costos de operación y mantenimiento del mismo.

Existen rastros que además de contar con la concesión por parte del municipio, están acreditados ante la Sagarpa como establecimiento Tipo Inspección Federal (TIF), estos establecimientos pueden estar administrados por particulares o bien por asociaciones de productores y que cumplen con las buenas prácticas de manufactura (BPM) y los procedimientos operacionales estándares de sanitización (POES), de acuerdo con lo establecido en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).

En estos casos, la unión ganadera interviene en la prestación del servicio público de rastros en colaboración con las autoridades municipales. Asimismo, participan administrativamente nombrando un representante en el rastro y éste interviene en la clasificación de la carne.

Por ello, los rastros TSS podrán localizarse en poblaciones no menores de 5 mil habitantes y los rastros TIF en poblaciones con más de un millón de habitantes, variando en este caso los siguientes elementos: la superficie construida, el rango de población atendida, la matanza diaria y el promedio generado de kilos de carne para su consumo por día.

Usuarios

En virtud de que el rastro es un servicio público, cualquier persona que lo solicite puede introducir y sacrificar ganado de cualquier especie en sus instalaciones, de acuerdo a las normas que establezca el reglamento de rastros y la propia administración. Para la utilización del rastro estas personas deben observar la legislación vigente en la entidad y cubrir los derechos establecidos por la utilización del servicio público.

2. Planteamiento del problema

En la iniciativa que propongo a este pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se pretende dar certeza a la población sobre los productos que consume, en este caso, de la carne del ganado que se sacrifica en los rastros del país, para asegurar el buen estado de salud, como un medio para eliminar uno de los factores de pobreza multidimensional de la población, porque “más vale prevenir que curar” como lo establece la estrategia la Unión Europea 2013.2

En Europa han iniciado una estrategia encaminada a resolver: “Los fragmentarios planteamientos nacionales han sido sustituidos paulatinamente gracias a una armonización progresiva de las medidas de salud animal y los sistemas de vigilancia, diagnóstico y control de enfermedades”.

La salud animal preocupa a todos los ciudadanos europeos. Esa preocupación radica en los aspectos de salud pública y seguridad alimentaria de la salud animal, pero también en los posibles costes económicos de los brotes de enfermedades animales y las consideraciones de bienestar de los animales, incluidas las consecuencias del control de enfermedades.

En México, en años anteriores recientes se presentó un fenómeno de alimentación al ganado con sustancias prohibidas por las normas internacionales, que ocasionaron algunas muertes de mexicanos en varios estados de la república, sobre todo en Aguascalientes, que originó se presentaran algunos puntos de acuerdo en las Cámaras del Congreso de la Unión. El clembuterol cobró notoriedad en 2002 en el estado de Jalisco, cuando aparecieron más de 100 personas enfermas por comer hígado de res. Desde entonces y hasta 2010 se contabilizaron 807 casos. Afortunadamente se ha ido modificando el consumo de sustancias en el ganado bovino, pero no se tienen datos exactos sobre su observancia.

a) Problemática general

Se tiene conocimiento de que ganaderos e introductores de ganado, carniceros y hasta vendedores de productos cárnicos, son los principales promotores del uso sin control de sustancias tóxicas prohibidas como el clembuterol. Estados Unidos y Gran Bretaña lo prohibieron para uso humano por sus efectos sobre el corazón y los pulmones.

De ello resulta impostergable que fortalezcamos nuestra legislación para la regulación sanitaria de la reproducción, cría, engorda, movilidad de ganado, de productos y subproductos cárnicos para consumo humano. Para evitar casos como fue el de junio de 2011 cuando deportistas mexicanos, cinco seleccionados nacionales que disputaban la Copa de Oro en los Estados Unidos, dieron positivo por clembuterol en una prueba antidopaje.

De los 985 rastros de carne bovina que hay en el país, sólo 65 están certificados bajo reglas estrictas de calidad en el producto. Los 920 restantes son mataderos municipales que no cumplen con estándares internacionales de calidad e inocuidad como las plantas de Tipo de Inspección Federal (TIF) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa). El cien por ciento de la carne que proviene de las reses sacrificadas en los rastros TIF es para exportación, mientras que el producto de los establecimientos que carecen de inspección se destina al consumo nacional.3

b) Problemática en el DF

El cierre del único rastro que tenía el Distrito Federal, en Milpa Alta, ocasionó la aparición de rastros clandestinos donde se lleva a cabo la matanza de reses, cerdos, borregos y pollos; alrededor de 3 mil animales a la semana. Todo ello sucede sin medidas de higiene. “Esos animales se matan en casas, bodegas, terrenos e incluso a bordo de tráileres: en cualquier parte se mata para su venta al público. Vamos a los domicilios a comprar los animales de traspatio para vender la carne, y al no haber dónde matarlos se sacrifican en otro lugar”.4

“No hay control de la carne que sale al mercado: es una cosa espantosa, pues los animales pueden estar enfermos, contagiados”, causando algunas enfermedades que pueden contraer las personas que ingieren la carne como son diarreas y salmonelosis.

Imposible cuantificar los rastros clandestinos, la existencia de estos rastros recorre todo el DF, pero principalmente las delegaciones rurales: Tláhuac, Xochimilco, Magdalena Contreras, Tlalpan, Cuajimalpa y Milpa Alta.5 Tan grave es que Enrique Rojas no duda en hacer una comparación: “la calle está completamente libre, igual que el narco , todo se hace afuera y nadie se da cuenta de ello”.

Hay rastros clandestinos en los que se vende carne de ganado engordado con clembuterol, sustancia que se concentra en las vísceras de los animales, y puede ser peligroso para quienes padecen problemas cardiovasculares.6

c) La problemática en las entidades

En las entidades y municipios se repite el mismo problema de insalubridad en los rastros, por falta de recursos para hacerlos funcionar y, en otros casos, en donde se invirtieron recursos para contar con toda su tecnología, tampoco funcionan, y su inspección sanitaria es deficiente, por lo que ahora cada vez más la gente sufre de problemas intestinales por consumir carne en condiciones insalubres.

En el estado de Puebla hay por lo menos 100 rastros clandestinos que en nada garantizan la sanidad de la carne que consumen los ciudadanos, lo que sin duda ha ocasionado que la actividad en el rastro oficial disminuya 50 por ciento, lo que ocasiona que día con día incrementan los mataderos clandestinos en la región, los cuales carecen de las medidas de seguridad y de salud.7

El estado de Puebla es la quinta entidad federativa más poblada del país con más de 5 millones de habitantes repartidos en 217 municipios, 15 municipales, 1 intermunicipales, y hay sólo 4 rastros TIF, que obligan a que se haga crítica la matanza de ganado por fuera de estos lugares y que no cuentan con ningún control. Cabe recordar que fue el pasado 17 de marzo de 2012 cuando la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), suspendió temporalmente la matanza de bovinos en los rastros de Puebla y Texmelucan tras detectar la sustancia tóxica clembuterol en la orina de una res. Resulta innecesaria una mayor explicación del rezago que vive nuestro estado en esta materia.

Por otra parte, durante el mismo año, la Procuraduría General de la República (PGR), y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) cerraron el rastro municipal de Texmelucan, Tlaxcala, ante la presencia de clembuterol.8

El 13 de marzo de 2006 clausuraron el rastro municipal de Nezahualcóyotl, estado de México, por no contar con las medidas de higiene necesarias y por maltratar en demasía a los animales ¿Qué podemos esperar de los que operan en forma ilegal?

En otras entidades se han encontrado situaciones en donde los sistemas de verificación locales han informado de sitios que no cuentan con las medidas de higiene requeridas, además se maneja el sacrificio de carne de equinos y asnos, que se comercializa a nivel internacional, pero que todavía no existe una certeza de que sea apta para el consumo humano.

Los legisladores debemos actuar sobre esta situación, no dejar pasar más tiempo para adecuar el marco legal que contribuya a mitigar esta problemática, por ello planteo y adelanto que la única forma de resolverla es con la participación de autoridades municipales para elaborar un plan de trabajo para terminar con el clandestinaje de este servicio de matanza, y el establecimiento de la certificación sanitaria en los rastros del que operan en los estados y los municipios del país.

En este sentido sería adecuado buscar impulsar proyectos para construir nuevos rastros regionales que cuente con certificación oficial TIF (Tipo de Inspección Federal) que cumpla con todas las condiciones de sanidad, con lo que se evitaría la proliferación de rastros clandestinos. Además, llevar a cabo la revisión sanitaria de manera permanente y periódica a los rastros, que garantice la salud a todos los mexicanos.

La raíz del grueso de las enfermedades proviene de una mala alimentación, por eso el problema de sanidad en los rastros es un problema de salud pública que requiere de una inmediata atención. La matanza de traspatio, como comúnmente se le conoce a la matanza clandestina, se hace sin ningún tipo de condiciones de sanidad, y aunque sea difícil reconocerlo este es un mal necesario, pues si se erradicara habría un desabasto total de productos cárnicos pues los rastros con que contamos serían insuficientes.

d) Datos estadísticos generales

En la actualidad hay 361 establecimientos TIF distribuidos en 26 entidades federativas. 9 Los estados que no cuentan con este tipo de rastros son Baja California Sur, Colima, Morelos, Oaxaca y Quintana Roo. Sin embargo se tiene noticia de que estas entidades federativas son usuarias de los servicios de los rastros TIF situados en los territorios estatales contiguos. También, existen otros 215 establecimientos que se dedican únicamente al procesamiento de carne de las diferentes especies pecuarias: el corte, deshuese, enlatado, ensamblado de alimentos, clasificadora de intestinos, mantequera, marinado, elaboración de embutidos, deshidratadora, almacenaje, cocción y frigorífico.10

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2011 en el país se produjeron 1 millón 25 mil 540 toneladas de carne, tras el sacrificio en los rastros del país de 7.8 millones de cabezas de ganado. De ellas 68.1 por ciento correspondió a carne bovina, 31.3 a porcina, 0.4 a ovina y el restante 0.2 a caprina.

De acuerdo con el sexto informe de trabajo de la Sagarpa, en 2011 sólo fueron certificadas por esta dependencia federal 552 mil 404 cabezas de bovino, y se otorgaron 276 oficios de hato libre que representan 382 mil 979 cabezas de ganado.

Es decir, las 552 mil 404 cabezas de ganado bovino certificado que reporta el sexto informe de la Sagarpa representan apenas 7.08 por ciento de cabezas producidas en el país, sin saber qué pasa con el restante 92.92 de esa cifra oficial.

De los mil 151 rastros que hay en el país , sólo hay uno en el DF, pero está clausurado desde el 6 de julio de 2011. El estado de México cuenta con 41 rastros municipales, 18 privados y tres de los llamados TIF: Toluca, Ayapango y Ecatepec. De estos puntos llega la carne al DF, pero también de los rastros clandestinos, llenos de insalubridad y a pesar de las quejas para que se inspeccionen, las autoridades nunca han hecho caso.

En México existen 934 rastros municipales en los cuales se sacrifican anualmente 2.8 millones de cabezas de ganado bovino, 4.4 de ganado porcino, 160 mil de ovinos y 100 mil de caprinos y la autoridad que los inspecciona y verifica la encabeza la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), en coordinación con las autoridades sanitarias estatales y, en su caso, autoridades sanitarias municipales.

Se estima que aproximadamente 90 por ciento del total de los sacrificios del ganado en México se lleva a cabo en rastros municipales y en rastros clandestinos, en lugar de rastros tipo inspección federal

“Ha sido muy difícil erradicar este esteroide por su forma de ingresar al país, que es por medio del contrabando, además se suma la falta de normas en los rastros municipales para ejercer mayor control sobre el ganado que ingresa para su sacrificio, sin contar que existen rastros clandestinos que operan sin ninguna vigilancia y el que México no tiene capacidad para que el sacrificio de los animales se realice exclusivamente en rastros TIF, que garantizaría la limpieza del ganado”.11

Según el último dato de 2003 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), los rastros clandestinos en México representan 30 por ciento del total nacional. Pero no hay quien los clausure. Dependencias federales o locales, como Sagarpa, Cofepris o la Agencia de Protección Sanitaria de la Secretaría de Salud del DF, alegan falta de personal para la verificación o que simplemente no es de su competencia.

60 por ciento de la carne producida en México se comercializa en forma de canal caliente (sin congelar), lo que afecta la calidad e inocuidad para el consumidor. El resto se realiza por otros canales donde la calidad es superior. La distribución de la carne de origen nacional se realiza principalmente por intermediarios que adquieren su mercancía en rastros municipales o clandestinos y en menor proporción, a través de las cadenas de tiendas de autoservicio, que son abastecidas por plantas con certificación de Tipo de Inspección Federal.

A pesar de la falta de mecanismos eficientes México aplica un proceso de supervisión y verificación oficial que permitió la exportación, el año pasado, de 225 mil toneladas de carne mexicana a 36 países del mundo. En 2012 se vendieron a Rusia alrededor de 28 mil toneladas de cárnicos, equivalentes al 9.8 por ciento del volumen total.

e) Estadística de rastros municipales 12

De acuerdo con el Inegi la producción de carne en canal y del sacrificio para cuatro especies de ganado: bovino, porcino, ovino y caprino, el número de cabezas sacrificadas durante 2012 fue de 7.6 millones en México, generando una producción de carne en canal de 981 mil 603 toneladas, la cual se distribuyó de la siguiente manera: 66.7 por ciento de carne bovina, 32.8 por ciento, porcina; 0.3 por ciento, ovina; y el restante 0.2 por ciento, de caprina. En el mismo año, la producción de carne en canal decreció 4.3 por ciento comparada con el 2011, debido a la disminución en la de carne ovina, caprina y bovina de 12 por ciento, 10.1 por ciento y 6.3 por ciento, respectivamente, mientras que la carne porcina se incrementó 0.3 por ciento. En 2012 el precio medio por tonelada de carne en canal se situó en los 35 mil 608 pesos, lo que significó un crecimiento anual de 13.1 por ciento.

Durante 2012, se produjeron 654 mil 530 toneladas de carne en canal de ganado bovino, de las cuales Jalisco generó 19.9 por ciento, Michoacán de Ocampo 9.4 por ciento, Guanajuato 6.9 por ciento, Veracruz de Ignacio de la Llave 6 por ciento, Coahuila de Zaragoza 5.6 por ciento, estado de México 5.2 por ciento, Chihuahua 4.2 por ciento, San Luis Potosí y Chiapas 3.2 por ciento cada una, y Puebla con 3.1 por ciento. Estas entidades contribuyeron de manera conjunta con 66.7 por ciento de la producción nacional de carne de esta especie, de acuerdo con datos del Inegi.

3. Fundamento legal

La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Esta declaración es parte del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, realizada en Nueva York en junio de 1946, por los representantes de 61 estados.

Al mismo tiempo, la Organización Mundial de Sanidad Animal promueve el concepto de “una salud”, que comprende de forma integral e interdependiente a la sanidad animal, la salud pública y el medio ambiente. En este ámbito cabe resaltar la iniciativa de una salud elaborada por la Asociación Americana de Medicina Veterinaria. La misma enfatiza lo siguiente: “Garantizar mejor educación sanitaria y zoosanitaria, con el fin de salvaguardar la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente, pensando en la presente y futuras generaciones”.13

En nuestra Constitución Política, a partir de los conceptos de sanidad animal, existen fundamentos para hacer de la sanidad animal materia de la actividad legislativa, que si bien no expresa de manera tacita, sí queda implícita como facultad subyacente en la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos dice que el Congreso tiene facultad “para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de su respectivas competencias.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115, fracción III, segundo párrafo determina que: “Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

De esta manera contiene de forma implícita y subyacente al considerar como objeto de la actividad legislativa, dos ámbitos en los que la protección y preservación de la vida animal es central y sustantiva no sólo para la manutención de la calidad de vida de los animales, sino también del hombre mismo. Los alcances de la reforma a la ley, serán los que resulten de la concurrencia en la materia de los tres órdenes de gobierno en el territorio nacional y el Distrito Federal que cuentan con su propia legislación en la materia.

A la concurrencia, la Suprema Corte de la Nación la explica como una distribución de atribuciones entre los tres órdenes de gobierno: “En el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los municipios y la federación, pueden actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general”.14

Del ámbito federal recupera principios de la actual Ley Federal de Sanidad Animal, que señala en su artículo 2o. “Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF) dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humanos”.

a) Bases jurídicas del servicio público de rastros

México garantiza la inocuidad de sus productos, el no uso de sustancias restringidas, así como el cumplimiento a los límites establecidos de productos aprobados y regulados para la producción animal, tanto para los consumidores nacionales como para sus mercados de exportación, a través de sus establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF). De esta manera México ratificó la solidez de su sistema de sanidad e inocuidad, pues cumple con los criterios que establecen el Codex Alimentarius (Código de Alimentos) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE, por sus siglas en francés). Seguirá exportando carne de res y de caballo a Rusia, a través de nueve plantas autorizadas que deberán permanecer apegadas en su totalidad a los protocolos acordados bilateralmente por las autoridades sanitarias de nuestro país y Rusia.

Sin embargo queda pendiente la inspección de los rastros locales como un mecanismo que garantice una alimentación sana para la población mexicana. Necesitamos avanzar en este rubro, intercambiando apoyo técnico para homologar los métodos de análisis de sustancias presentes en la carne.

La operación y funcionamiento del servicio público del rastro está respaldado jurídicamente por algunas disposiciones legales que tienen vigencia en los niveles federal, estatal y municipal.

Nivel federal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115, fracción III, establece los servicios públicos que están a cargo del municipio, entre los cuales se encuentra el del rastro. Asimismo, prevé que los municipios de un mismo estado, previo acuerdo con sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la mejor prestación de los servicios públicos.

La Ley General de Salud, en el título decimotercero, capítulo primero, faculta a la Secretaría de Salud para llevar el control sanitario del proceso de importación y exportación de alimentos, bebidas, medicinas, tabaco y productos de perfumería entre otros. En virtud de ello, los rastros como establecimientos donde se procesan alimentos, deben ser supervisados por la Secretaría de Salud y los operadores de los mismos requieren contar con una licencia sanitaria.

• Nivel estatal

Las disposiciones legales que regulan la operación de los rastros en el ámbito estatal son la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal, las cuales en su contenido retoman lo establecido en el artículo 115 constitucional, señalando al servicio público de rastros como una atribución del municipio.

Por otra parte, la Ley de Ganadería regula la actividad ganadera en el estado, y en ella establece las formas para acreditar la propiedad del ganado que se va a sacrificar. Respecto al sacrificio del ganado, esta ley determina que solamente deberá realizarse en los lugares destinados por las autoridades municipales ; para tal fin, señala algunas bases que deberán observarse para la operación de los rastros municipales.

La Ley de Salud Pública del estado también contiene algunas disposiciones en esta materia; en ella se establece que el control de los rastros en el municipio está a cargo del ayuntamiento, facultándolo para revisar los animales en pie y en canal, y señalando la carne que puede ser destinada a la venta pública. Esta ley prohíbe la matanza de animales en casas o domicilios particulares cuando las carnes sean destinadas al consumo público. Por esta razón, es recomendable que las autoridades hagan suya esta disposición y obliguen a los particulares a realizar la matanza en el rastro municipal.

• Nivel municipal

En este ordenamiento se enuncian los servicios públicos a cargo del ayuntamiento, entre ellos el de rastros, reglamentando su organización, funcionamiento, administración, conservación y explotación de los mismos, con el fin de asegurar que su prestación se realice de manera continua, equitativa y general para toda la población del municipio.

El Reglamento de Rastro Municipal regula todo lo relacionado con la operación de este servicio público; en él se norma lo referente a los procedimientos para el sacrificio de ganado; establece los requisitos que deberán cumplir los usuarios del rastro, así como los servicios que se prestan al interior del mismo ; determina las sanciones a que serán objeto las personas que infrinjan el reglamento.

4. Propuesta

En este sentido, en el marco de respeto del federalismo, se plantea una verificación Tipo Inspección Federal (TIF), en los rastros del país que aún carecen de este mecanismo, y en la medida de lo posible ir integrándolos con dos propósitos fundamentales ; primero, que los derechos humanos de salud de los mexicanos sean respetados con la amplitud que requerimos en el país; segundo, continuar exportando productos mexicanos con la calidad necesaria para fortalecer las empresas en la materia. En el marco de estos dos factores, fortalecer la ganadería en el país, que permita darle sustentabilidad económica a las regiones del país y, mantener el bienestar de la población en las entidades y municipios, que contribuyan al desarrollo de México.

El mejoramiento de la prestación del servicio de inspección en los rastros estatales y municipales permitiría varios beneficios, entre otros, lo siguientes:

• Proporcionar a la población carne que reúna las condiciones higiénicas y sanitarias necesarias para su consumo.

• Realizar una adecuada comercialización y suministro de carne para consumo humano.

• Evitar la matanza clandestina en casas y domicilios particulares.

• Generar más ingresos derivados del cobro de cuotas por el sacrificio de animales.

Por el tipo de inspección y control sanitario de la carne, el rastro municipal en algunos casos, es TSS (Tipo Inspección de la Secretaría de Salud). La operación de este tipo de rastros se lleva a cabo mediante procedimientos muy simples, porque el equipamiento con el que cuenta para su funcionamiento es muy elemental, teniendo la ventaja de que con pocos recursos y mediante procedimiento sencillos se asegura la prestación del servicio, sin asegurar de manera total que llegue la carne en condiciones favorables a los tablajeros para su venta al público en general, para evitar problemas de salud pública.

Los animales de consumo que se sacrifican en establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF) son supervisados por personal autorizado por el gobierno federal en todo el proceso, por lo cual se conoce de dónde vienen los animales, con qué fueron alimentados, cómo y cuándo se sacrifican, su empaque y a qué mercado se destinan.

Por ello, con la presente iniciativa se pretende fortalecer los lineamientos e instrumentos actuales, tanto federales, estatales como municipales para:

1. Establecer en la ley de manera específica y concreta la definición obligatoria para los rastros de recibir el apoyo de los sistemas de sanidad animal federal, que permita integrar a las zonas rurales y las zonas alejadas en una estructura más amplia de atención sanitaria veterinaria.

2. Situar en los programas y procesos de inspección de sanidad animal Tipo Inspección Federal (TIF) a los rastros municipales en el contexto de la política de sanidad animal nacional y estatal.

3. Aplicar los criterios generales de la inspección sanitaria TIF con los cuales se establezca en los rastros municipales un sistema nacional de sanidad animal.

4. Realizar actos de inspección en los rastros y cualquier lugar donde se sacrifiquen animales, para verificar el estricto apego a las normas de la materia y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, con la finalidad de que se cumplan con lo dispuesto en la ley;

5. Realizar las acciones necesarias para lograr el control y operación y mantenimiento de rastros, evitando la venta clandestina de productos o subproductos pecuarios que garanticen la salud de la población;

6. La secretaría, en coordinación con los municipios, deberá realizar un programa de trabajo de inspección, para el cumplimiento de lo establecido en las diversas normas aplicables tanto federales como locales, en lo relativo al establecimiento de rastros o centros de sacrificio de animales, de tal forma que no existan mataderos clandestinos.

Es necesario destacar la importancia que para los estados tienen los rastros municipales; sin embargo, no todos los municipios cuentan con las condiciones adecuadas de operación, lo cual implica serios riesgos para la salud de los ciudadanos, en algunos de los casos el problema es cultural; la gente se arraiga a sus usos y costumbres y se resiste a hacer uso de los rastros autorizados por otra parte la falta de inversión en ellos genera que muchos rastros cierren sus puertas y en ocasiones trabajen de manera irregular.

Más recientemente se ha dado una serie de situaciones en la salud de los mexicanos, que nos hace pensar que no debemos dejar u omitir la reforma a la ley, para dejar establecido de manera regular y permanente la certificación de sanidad a los rastros del país. En este momento se lleva a cabo la inspección en muchos rastros que no contemplan el procedimiento TIF, y se hace a petición de parte , y no dudamos que, el ganadero más interesado y responsable lo solicite, y en su caso, evite la distribución de la misma.

A pesar de ello, sería adecuado, que se realice la inspección a iniciativa propia de la secretaría, de manera regular y permanente por parte de las mismas autoridades federales o estatales , quienes acudan a los rastros para certificar la calidad de la carne antes de que se distribuya entre la población del país.

Con ello fortaleceríamos el federalismo económico, y aseguraríamos en el ámbito de facultades de la federación la participación de las dependencias del gobierno federal en coordinación con los responsables estatales y municipales, la realización de la inspección sanitaria tan necesaria para lograr los objetivos nacionales de salud de la población.

a) Beneficios del sistema TIF

El sistema TIF es un importante activo del gobierno federal para garantizar la inocuidad de los productos cárnicos al mercado interno y un mecanismo de reconocimiento internacional para los empresarios e industriales mexicanos interesados en exportar sus productos.

La certificación TIF trae consigo una serie de beneficios para el consumidor, quien cuenta con la garantía de calidad sanitaria con la que fue elaborado el producto; se establece que el alimento que adquiere está libre de contaminantes o sustancias que pudieran dañar la salud humana.

Para las empresas que procesan cárnicos bajo los lineamientos TIF es más fácil movilizar su producción de una zona a otra del país; sus productos son mejor cotizados en el mercado interno, además de que tienen la posibilidad de acceder al mercado internacional, ya que los establecimientos TIF son los únicos elegibles para exportar productos y subproductos cárnicos mexicanos.

El sistema TIF es el único reconocido por autoridades sanitarias de otros países, porque cumple con estándares internacionales en materia de inspección veterinaria sobre los procesos de obtención y transformación de productos y subproductos derivados de la carne.

Para otorgar la certificación TIF a un producto, el Senasica vigila el proceso en su totalidad, desde las instalaciones, la construcción del establecimiento, la maquinaria, equipo, indumentaria y enseres que se utilizan en el proceso.

Los legisladores requerimos fortalecer las normas mexicanas para regular las acciones a nivel general para garantizar una sociedad homogénea, que evite tener mexicanos de primera y de segunda clase, peor aún población pobre y enferma, para ello requerimos ampliar los sistemas creados a nivel federal para apoyar los mecanismos locales, en este caso, la certificación de la sanidad en establecimientos de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal.

Tenemos en este momento un marco de trabajo aprobado por todos los partidos políticos, y sus legisladores, para contribuir con lo que se establece en la Cruzada contra el Hambre en una de sus estrategia de inclusión y bienestar social que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales.

En este sentido los integrantes de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG) en este año de 2013, expresaron ya su respaldo al gobierno de la república y aseguraron que se sumarán a la Cruzada Nacional contra el Hambre que impulsa el presidente Enrique Peña Nieto, con el fin de fortalecer y garantizar la seguridad alimentaria.

Requerimos instrumentar las acciones previas que se irán fortaleciendo en la medida que se sustituyan las instalaciones de los centros de sacrificio de administración municipal para que se incorporen al modelo de Tipo Inspección Federal, mediante el apoyo complementario en infraestructura y/o equipamiento, que se vaya contemplando en los presupuestos correspondientes.

b) Denominación del proyecto decreto

Por lo anterior se propone la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. y 3o. de la Ley de Sanidad Animal.

c) Ordenamiento a modificar

Artículo 2. Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano; así como en los rastros, en las unidades de sacrificio y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de origen animal para consumo humano.

...

La inspección, verificación y supervisión del debido cumplimiento de las disposiciones aplicables en establecimientos, dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la secretaría o la Secretaría de Salud, de acuerdo a su ámbito de competencia.

La certificación de establecimientos, dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la secretaría, a petición de los ayuntamientos, de los gobiernos de los estados y del gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la presente ley.

Artículo 3 . La secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria; y establecimientos Tipo Inspección Federal, y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal.

d) Texto normativo propuesto

Primero. Se reforma el artículo 2, párrafo último, de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. ...

...

...

La certificación de establecimientos, dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal y del Distrito Federal o concesionados se realizará a través de la secretaría de manera regular, permanente y coordinada con la Secretaría de Salud y, en su caso, a petición de los ayuntamientos, de los gobiernos de los estados y del gobierno del Distrito Federal, con servicios Tipo Inspección Federal, o con plantas y unidades aprobadas y certificadas por la secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la presente ley.

Segundo. Se reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3. La secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria; y establecimientos Tipo Inspección Federal, y de conformidad en los acuerdos de coordinación respectivos con la Secretaría de Salud, en establecimientos de competencia municipal, estatal y del Distrito Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal implantará las modificaciones reglamentarias necesarias en no más de 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto.

Notas

1. Mikel Arriola, titular de Cofepris; “PGR consigna caso por clembuterol en carne; sigue 19 denuncias”. Con Denise Maerker 29 de abril, 2013.

2. Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Economice y Social Europeo y al Comité de las Regiones COM 539 (2007); Una nueva Estrategia de Salud Animal para la Unión Europea (2007-2013) en la que “más vale prevenir que curar”

3. Álvaro Ley López, presidente de la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino (AMEG). 13 de abril de 2012.

4. Milenio ; “Proliferan los rastros clandestinos en el DF”, Francisco Mejía; presidente del Consejo de Vigilancia y Administración del Rastro Agropecuario de Milpa Alta, Enrique Rojas Moreno, 23 marzo 2013.

5. Ibídem; Roberto Duarte, médico veterinario de la UNAM,

6. Agencias, México, D.F. El secretario de Salud; José Ángel Córdova, 13 Junio, 2011.

7. El Sol de Puebla , 2 de octubre de 2012; la administradora del Rastro Municipal, Alma Delia Ramírez.

8. Acento Veintiuno; 19 marzo, 2013.

9. Dato extraído del Directorio de Establecimientos Tipo Inspección Federal, integrado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agropecuaria. Actualizado al 28 de febrero de 2011. URL: http://www.senasica.gob.mx/?id=743

10. Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), abril de 2013.

11. Francisco Javier Mayorga, secretario de la Sagarpa, Aguascalientes, Aguascalientes, 9 de agosto de 2011.

12. México: En 2012 se produjo menos carne de canal: Inegi; mayo de 2013.

13. Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal; Asunción, Paraguay, 8-9 de abril de 2013.

[14] Registro número 187982; localización: nueva época; instancia; pleno; fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, enero de 2002; página: 1042; tesis: P. /J. 142/2001; jurisprudencia; material(s); constitucional, facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano, sus características generales.

Recinto de la Comisión Permanente, a 28 de abril de 2013.

Diputados: Javier López Zavala, Leobardo Alcalá Padilla, José Luis Flores Méndez (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Ganadería. Junio 12 de 2013.)



Convocatorias

De la Comisión de Competitividad

A la sexta reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el martes 18 de junio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Presentación y discusión del proyecto de iniciativa de Ley Reglamentaria de los Artículos 25 y 26 Constitucionales.

3. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Adolfo Orive Bellinger

Presidente

De la Comisión del Diálogo y la Conciliación para el Estado de Chiapas

A la reunión de instalación, que tendrá lugar el martes 18 de junio, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaración de quórum.

3. Lectura del orden del día.

4. Presentación de los integrantes.

5. Declaración de instalación, por el presidente.

6. Intervención de un legislador por grupo parlamentario.

7. Intervención del gobernador constitucional de Chiapas, licenciado Manuel Velasco Coello.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado Pedro Gómez Gómez

Presidente

De la Comisión Especial de la cuenca del sistema Cutzamala

A la segunda reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 18 de junio, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.

4. Presentación de la situación actual y los retos que enfrentan la cuenca y las subcuencas del sistema Cutzamala.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Blanca Estela Gómez Carmona

Presidenta

De la Comisión de Cambio Climático

A la sesión de junta directiva que se llevará a cabo el martes 18 de junio, a las 12:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio D, cuarto piso.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Formación grupo de trabajo entre la Comisión Especial de Energías Renovables y la Comisión de Cambio Climático para crear un comité verde en la Cámara de Diputados.

5. Temas para integrar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.

6. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en materia de cambio climático y Estrategia Nacional de Cambio Climático.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz

Presidente

De la Comisión de Cambio Climático

A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 18 de junio, a las 14:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el edificio D, cuarto piso.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Formación grupo de trabajo entre la Comisión Especial de Energías Renovables y la Comisión de Cambio Climático para crear un comité verde en la Cámara de Diputados.

5. Temas para integrar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.

6. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en materia de cambio climático y Estrategia Nacional de Cambio Climático.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz

Presidente

De la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

A la séptima reunión ordinaria, que se realizará el martes 18 de junio, a las 14:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Verificación y declaratoria de quórum.

3. Aprobación del orden del día.

4. Revisión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión ordinaria.

5. Seguimiento de la exposición de motivos sobre la iniciativa para modificar los ramos 28 y 33.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado José Arturo Salinas Garza

Presidente

De la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos

A la séptima reunión ordinaria, que se verificará el martes 18 de junio, a las 17:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente

Diputado Ricardo Mejía Berdeja

Presidente

Del grupo de trabajo organizador del foro de consulta sobre el tema de política de drogas

A la reunión de instalación, que se llevará a cabo el martes 18 de junio, a las 17:00 horas, en el salón F del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.

2. Presentación de los integrantes.

3. Declaración formal de instalación.

4. Objetivos del foro y ruta crítica.

5. Asuntos generales.

7. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Fernando Belaunzarán Méndez

Presidente

De la Comisión de Radio y Televisión

A la sesión de junta directiva que se efectuará el miércoles 19 de junio, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante (edificio D, tercer piso).

Atentamente

Diputado Federico José González Luna Bueno

Presidente

De la Comisión de Radio y Televisión

A la reunión ordinaria por celebrarse el miércoles 19 de junio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente

Diputado Federico José González Luna Bueno

Presidente

De la Comisión de Reforma Agraria

A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 19 de junio, a las 15:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Lectura, modificación y/o aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión ordinaria, celebrada el miércoles 24 de abril de 2013.

4. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Agraria, propuesta por la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar (PAN).

5. Aprobación del primer informe semestral de actividades relativo al periodo septiembre de 2012-febrero de 2013.

6. Informe del estado que guardan los asuntos de la comisión.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputada Gisela Raquel Mota Ocampo

Presidenta

De la Comisión de Economía

A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 20 de junio, a las 11:00 horas en el salón B del edificio G.

Atentamente

Diputado Mario Sánchez Ruiz

Presidente

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

A la reunión de junta directiva por efectuarse el jueves 20 de junio, a las 11:00 horas, en el salón F del edificio G.

Orden del Día

1. Lectura del orden del día.

2. Informe de los asuntos turnados del 29 de mayo al 19 de junio de 2013 por la Mesa Directiva.

3. Acuerdo para desarrollar la séptima reunión ordinaria.

4. Asuntos generales.

5. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Marcos Aguilar Vega

Presidente

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

A la séptima reunión ordinaria, que se realizará el jueves 20 de junio, a las 12:00 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Presentación de los diputados iniciantes convocados.

4. Intervención de los diputados iniciantes.

5. Comentarios de los integrantes.

6. Discusión y votación de los proyectos de acta correspondientes a la quinta y sexta reuniones ordinarias.

7. Informe de los asuntos turnados del 29 de mayo al 19 de junio de 2013 por la Mesa Directiva.

8. Discusión y votación de predictámenes.

9. Asuntos generales.

10. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Marcos Aguilar Vega

Presidente

De la Comisión de Igualdad de Género

A la duodécima reunión de junta directiva, que tendrá lugar el jueves 20 de junio, a las 13:00 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante (edificio D, segundo piso).

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la décima reunión de junta directiva.

4. Oficios recibidos de la Mesa Directiva relativos a respuestas a puntos de acuerdo aprobados por la comisión.

5. Seguimiento de acuerdos de la junta directiva.

6. Respuestas de las dependencias encargadas del cumplimiento de la sentencia Campo Algodonero a las solicitudes de información de la comisión.

7. Agenda de la comisión para los periodos extraordinarios de la Cámara de Diputados.

8. Asuntos generales.

9. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión de junta directiva.

Atentamente

Diputada Martha Lucía Mícher Camarena

Presidenta

De la Comisión de Igualdad de Género

A la séptima reunión plenaria, por celebrarse el jueves 20 de junio, a las 16:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión plenaria.

4. Oficios recibidos de la Mesa Directiva relativos a respuestas a puntos de acuerdo aprobados por la comisión.

5. Análisis de los siguientes asuntos turnados para dictamen:

5.a. Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y se reforma la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Senadoras Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, María del Socorro García Quiroz, Norma Esparza Herrera y Margarita Villaescusa Rojo. Predictamen parcialmente positivo.

5.b. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores. Sentido positivo.

5.c. Minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Senador Adrián Rivera Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Sentido negativo.

5.d. Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Diputada Mónica Arriola Gordillo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Sentido negativo.

6. Información actualizada sobre el análisis del anexo 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

7. Análisis y, en su caso, aprobación del primer informe de actividades.

8. Análisis y, en su caso, aprobación de las actividades conmemorativas de los 60 años del reconocimiento del derecho de las mujeres al voto en México.

9. Asuntos para conocimiento del pleno de la comisión:

9.a. Oficios enviados a la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política y al Comité de Administración.

9.b. Respuestas de las dependencias encargadas del cumplimiento de la sentencia Campo Algodonero a las solicitudes de información de la comisión.

9.c. Seguimiento de la firma del convenio con Naciones Unidas.

10. Asuntos generales:

10.1. Establecimiento de fecha para la reunión con las consejeras del Instituto Nacional de las Mujeres.

10.2. Información sobre la tercera conferencia mundial Women deliver, efectuada del 28 al 30 de mayo de 2013 en Kuala Lumpur, Malasia.

11. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión plenaria.

Atentamente

Diputada Martha Lucía Mícher Camarena

Presidenta

De la Comisión de Recursos Hidráulicos

A la novena reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 27 de junio, a las 10:00 horas, en el museo Laberinto de las Ciencias y las Artes, en la ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí.

Atentamente

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa

Presidente

De la Comisión Especial de participación ciudadana

A la tercera reunión ordinaria, que se realizará el jueves 27 de junio, a las 12:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Presentación y, en su caso, aprobación de la iniciativa de decreto que adiciona la fracción XXXV Bis al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Asuntos generales.

4. Clausura.

Atentamente

Diputada Francisca Elena Corrales Corrales

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas

A la mesa redonda Reforma al marco jurídico de las bibliotecas en México, que se efectuará el miércoles 19 de junio, de las 10:00 a las 15:30 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, sito en el edificio E.

Organizan el encuentro dicha comisión; la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis; y la Dirección de Servicios de Investigación y Análisis.

Atentamente

Diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones

Presidente

De la Comisión Especial de agenda digital y tecnologías de la información

A las mesas Diálogos legislativos por un México digital: ¿Qué elementos debe contener la política de inclusión digital universal?, que se llevarán a cabo el lunes 24 de junio, de las 9:30 a las 15:00 horas, en salón por confirmar.

Mesa 1

El papel de las TIC en un nuevo modelo educativo

9:30 a 11:00 horas

Presentación del moderador y panelistas de 3 a 5 minutos:

Moderador:

• Doctor Érik Huesca Morales

Fundación para el Conocimiento y Cultural Digital

Panelistas:

• Maestra Alba Martínez Olivé

Subsecretaria de Educación Básica, SEP

• Diputado por definir (secretaria o integrante de la comisión especial)

• Maestro Ricardo Raphael de la Madrid

Centro de Investigación y Docencia Económicas

• Claudio X. González Guajardo

Mexicanos Primero

• Jorge Vega Iracelay

Vicepresidente Ejecutivo de la AMIPCI

• Maestro en Ciencias Víctor Gutiérrez

CEO de Grupo Plenumsoft

Al finalizar las intervenciones, el moderador generará un diálogo ágil entre los participantes, a partir de cuestionamientos y reflexiones sobre los puntos de vista vertidos.

Mesa 2

Una política fiscal para estimular el desarrollo de las TIC

11:30 a 13:00 horas

Presentación del moderador y panelistas de 3 a 5 minutos:

Moderador:

• Doctor Ernesto Piedras Feria

The Competitive Intelligence Unit

Panelistas:

• Ingeniero Luis Ángel Rodríguez Alemán

Titular de la Unidad de Gobierno de Tecnologías de Información, Secretaría de Hacienda y Crédito Público

• Diputado por definir (secretaria o integrante de la comisión especial)

• Jana Palacios Prieto

Instituto Mexicano para la Competitividad

• Jorge Fernando Negrete Pacheco

Director General de Media Telecom Policy & Law

• Maestro en Ciencias Víctor Gutiérrez

Presidente Nacional de la CANIETI

• José Martínez

Director de Relaciones con Gobierno para América Latina de Nokia

Al finalizar las intervenciones, el moderador generará un diálogo ágil entre los participantes, a partir de cuestionamientos y reflexiones sobre los puntos de vista vertidos.

Mesa 3

El nuevo marco legal para el desarrollo del sector TIC

13:30 a 15:00 horas

Presentación del moderador y panelistas de 3 a 5 minutos:

Moderador:

• Doctor Carlos Patiño Calderón

Centro de Estudios sobre Internet y Sociedad, ITESM

Panelistas:

• Coordinación de Estrategia Digital Nacional

Presidencia de la República

• Diputado Juan Pablo Adame Alemán

Presidente de la Comisión Especial de agenda digital y tecnologías de la información

• Doctor Julio Téllez Valdés

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

• Doctor Javier Castellón Fonseca

Ex senador de la república

• Ingeniero Juan Alberto González Esparza

Presidente de la AMITI

Al finalizar las intervenciones, el moderador generará un diálogo ágil entre los participantes, a partir de cuestionamientos y reflexiones sobre los puntos de vista vertidos.

Atentamente

Diputado Juan Pablo Adame Alemán

Presidente

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado El poder constituyente, derecho electoral y procesos legislativos que, con el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 1 de julio al 22 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Informes del lunes 20 de mayo al viernes 28 de junio, de las 10:30 a las 14:00 horas, en los teléfonos 5036 0000 extensión 58126, teléfonos celulares (044) 55 3222 0759, 55 29212480, 55 36665185, en el e-m@il: conocimientoxxi_cursos@outlook.com, así como en la comisión, situada en el edificio D, tercer piso. Cupo limitado.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Metodología

Se desarrollan 6 módulos, en 60 sesiones, con 120 horas de trabajo.

Se acreditará con un mínimo de 80 por ciento de asistencia y la aprobación de las evaluaciones correspondientes.

Programa

Ceremonia inaugural: 1 de julio.

Módulo I. El poder constituyente y el Poder Legislativo.

El poder constituyente, reformas a la Constitución y a las leyes secundarias, el papel de los congresos locales en la reforma legislativa, la naturaleza jurídica de los tratados y convenciones internacionales, el Constituyente de 1917 y la conformación de las facultades y la estructura del Poder Legislativo, el bicamaralismo y el unicamaralismo en la historia de México.

Fechas: 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17, 19 y 22 de julio.

Módulo II. Régimen político y formas de representación parlamentaria.

Presidencialismo, parlamentarismo, semipresidencialismo, semiparlamentarismo, asambleísmo, aspectos generales del Derecho Parlamentario y de las prácticas parlamentarias, estudios comparados de modelos de Parlamento, el régimen de partidos y la representación parlamentaria, la LXII legislatura del Congreso de La Unión.

Fechas: 24, 26, 29, 31 de julio, y 2, 5, 7, 9, 12 y 14 de agosto.

Módulo III. La organización del Congreso.

El marco legal del Congreso, los órganos de gobierno, los grupos parlamentarios, las comisiones legislativas, la organización administrativa y técnica, el debate parlamentario, las asociaciones regionales e internacionales de carácter parlamentario.

Fechas: 16, 19, 21, 23, 26, 28 y 30 de agosto, y 2, 4 y 6 de septiembre.

Módulo IV. El Proceso Legislativo.

Facultades concurrentes, facultades concurrentes y las facultades exclusivas de las Cámaras federales y locales. Los proyectos legislativos, iniciativas, proposiciones, dictámenes, los trámites parlamentarios, la iniciativa de trámite preferente, la iniciativa popular. El trámite legislativo. Nuevos sujetos del proceso parlamentario: la consejería jurídica, la Comisión Federal de mejora Regulatoria, los órganos de enlace ante el Poder Legislativo, los cabilderos. El proceso de interpretación de la ley, el papel de la suprema corte de justicia.

La viabilidad de proyectos legislativos: conceptos y herramientas; los sistemas de administración parlamentaria; la contratación y administración del personal parlamentario; los sistemas de información parlamentaria; la asesoría y la consultoría parlamentaria; el perfil legislativo: elegibilidad-cualificación-representación.

Fechas: 9, 11, 13, 18, 20, 23, 25, 27 y 30 de septiembre, y 2 de octubre.

Módulo V. Las funciones presupuestal, económica y de control y fiscalización del Congreso.

El proceso presupuestario, económico y fiscal, límites y alcances; el sistema de control ingreso-gasto; la cuenta pública; la legislación de responsabilidades de los servidores públicos; las auditorias públicas, el dilema de la reconducción presupuestal, tipos y opciones de presupuestos aplicables para México.

La evaluación de las políticas públicas, la fiscalización de la gestión pública, indicadores y evaluación de la gestión pública; la evaluación por programas; el papel del poder legislativo en el control de la gestión pública y en la búsqueda de un gobierno de resultados.

La representación y la transparencia; mecanismos de rendición de cuentas, el combate a la corrupción.

Fechas: 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21, 23 y 25 de octubre.

Módulo VI. Reforma del estado y reforma parlamentaria.

Representación política; minorías; consultas; la integración territorial; el parlamento en la gobernanza, calidad legislativa y proceso parlamentario; nueva representación, transformación moderna de la ley; la relación pleno-comisiones; las reformas del marco jurídico; la legislación delegada; la afirmativa y negativa ficta; la reestructuración de las comisiones; la evaluación del impacto de las reformas legislativas, las tecnologías de la información y comunicación, y el Poder Legislativo.

Plebiscito, referéndum e iniciativa popular; la ética y la rendición de cuentas legislativa; las nuevas tecnologías en los procesos parlamentarios, reforma política, reforma del Estado y desarrollo en el mundo, América Latina y México. Escenarios para el futuro.

Aspectos para implantar el servicio civil de carrera en el Congreso de la Unión y los congresos locales; mecanismos de consulta ciudadana; plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocación de mandato.

Fechas: 28 y 30 de octubre, y 4, 6, 8, 11, 13, 15 y 20 de noviembre.

Ceremonia de clausura: 22 de noviembre.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente