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Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Diputado Carlos Humberto Aceves y del Olmo

Presidente de la Comisión de Vivienda

Edificio

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Joaquina Navarrete Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese de la Comisión de Vivienda, y actualícense los registros parlamentarios”.

México, DF, a 3 de junio de 2013.

Diputado Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica)

Secretario



Iniciativas

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo e integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2013

La suscrita, diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene el propósito de establecer para las sociedades cooperativas una cotización paritaria al seguro social, considerando sus especificidades como unidades económicas en las que los socios desempeñan a la vez una función semejante a la de patrones y empleados. El reconocimiento de estas particularidades estuvo vigente para las sociedades cooperativas de producción hasta el 30 de junio de 1997.

Antecedentes

En ese sentido, esta iniciativa toma en cuenta la propuesta de reforma legislativa que en marzo de 2005 presentaron los diputados Francisco Javier Saucedo Pérez y Miguel Alonso Raya, presidentes de las Comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Seguridad Social, respectivamente, en la LIX Legislatura.

Su iniciativa tenía el objetivo de proporcionar un trato diferenciado para las cooperativas de producción y sus socios, que son a la vez patrones y empleados, en lo referente a la cotización que deben cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Fundamentos normativos

Como se sabe, la legislación mexicana en torno a la economía social y las cooperativas tiene una base fundamental en lo señalado en el artículo 25 de la Constitución, en sus párrafos sexto y séptimo, en los que se establece:

Artículo 25. ...

...

...

...

...

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

...

Siguiendo esas líneas establecidas en la Constitución, en México se desarrolló un marco normativo, en el que sobresale la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994. En su artículo 2 las define así:

Artículo 2. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Además, por sus propias características las sociedades cooperativas tienen como uno de los objetivos para con sus socios, la constitución de fondos que les den certeza acerca del respaldo colectivo a la solución de las necesidades de cada uno.

Así, en el artículo 57, en sus párrafos primero y segundo establece el destino que se debe dar a los recursos del fondo de previsión, para cubrir, entre otros, los riesgos de enfermedades profesionales los gastos médicos y otros beneficios, independientemente de las prestaciones que tengan los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.

Artículo 57. El Fondo de Previsión Social no podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará las prioridades para la aplicación de este Fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

Las prestaciones derivadas del Fondo de Previsión Social, serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.

...

Conviene resaltar que las cooperativas se distinguen porque en éstas el socio es al mismo tiempo patrón y empleado. En cambio, en las empresas del sector privado está muy clara la diferencia de intereses de los trabajadores, sean obreros o empleados, que tienen una relación subordinada tipificada por el artículo 123 de la Constitución, Apartado A, y la Ley Federal del Trabajo.

Por ejemplo, a diferencia de lo que sucede con las cooperativas, el artículo 123 de nuestra Constitución, además de establecer los derechos y obligaciones de los trabajadores, en su fracción XVI reconoce implícitamente la diferencia de intereses de obreros y patrones.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

A. ...

I. a XVI. ...

XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.

...

En tanto que, los artículo 3, 8 y 10 de la Ley Federal del Trabajo que regula las relaciones entre trabajadores y patrones señala al trabajo como un derecho y un deber sociales y distinguen los beneficios y la posición que tienen trabajadores y patrones:

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

A su vez, en lo que se refiere a los trabajadores el artículo 8o. señala:

Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Por su parte, el artículo 10 define la posición del patrón:

Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

...

Esas diferencias en lo que se refiere al marco legislativo, por una parte el artículo 25 de la Constitución y la Ley General de Sociedades Cooperativas y por la otra el artículo 123 de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, reflejan las diferencias que a su vez caracterizan a una sociedad cooperativa y a una empresa privada.

No obstante, eso no significaba eximir a las cooperativas de sus obligaciones para con sus socios. Así lo establecía la Ley del Seguro Social de 1973 en su artículo 12, fracción II

Artículo 12. - Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. ...

II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción y de administración obreras o mixtas; y

III. ...

En consecuencia con lo anterior, el artículo 22 de esa misma legislación de 1973 definía como patrones a las sociedades cooperativas:

Artículo 22. Las sociedades cooperativas de producción y las administraciones obreras o mixtas serán consideradas como patrones para los efectos de esta ley.

Sin embargo, en la misma Ley del Seguro Social también era claro el reconocimiento a las particularidades de las sociedades cooperativas, como se confirma al revisar los artículos 116 y 179, en los que se les obligaba a efectuar aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social de forma bipartita, 50 por ciento por parte de las sociedades cooperativas de producción y 50 por ciento por parte del Gobierno Federal. Así era en lo referente a los seguros de enfermedades y maternidad (artículo 116) e invalidez y vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (artículo 179).

Artículo 116. Las sociedades cooperativas de producción, las administraciones obreras o mixtas, las sociedades locales, grupos solidarios o uniones de crédito cubrirán el cincuenta por ciento de las primas totales y el gobierno federal contribuirá con el otro cincuenta por ciento.

Artículo 179. Las sociedades cooperativas de producción, las administraciones obreras o mixtas, las sociedades locales, grupos solidarios o uniones de crédito cubrirán el cincuenta por ciento de las primas totales y el gobierno federal contribuirá con el otro cincuenta por ciento.

Esos dos artículos de la Ley del Seguro Social de 1973, vigentes hasta junio de 1997, son totalmente coherentes con las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades Cooperativas, en particular en su artículo 57, párrafo tercero:

Artículo 57. ...

...

Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social.

Así, se puede decir que, en general, el marco legislativo vigente hasta junio de 1997 era consistente en la forma en la que consideraba a las cooperativas en su calidad de organizaciones sociales, en las que coinciden los intereses comunes de trabajadores que son sus propios patrones. Se puede decir que era un marco legal que no inhibía el desarrollo de las cooperativas.

Esas características de las sociedades cooperativas no se han modificado, son intrínsecas a su origen, forma de organización y desempeño en el tiempo.

Cambios que ignoran la naturaleza de las cooperativas

No obstante, en la Ley del Seguro Social que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 1995, la cual entró en vigor hasta julio de 1997, se incorporaron algunos cambios que dan un trato semejante a las cooperativas que se constituyan a partir de esa fecha y a las empresas privadas.

Así, si bien se mantuvo la referencia a las cooperativas de producción en los artículos 12.

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. ...

II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción; y

III. ...

Y en el 19

Artículo 19. Las sociedades cooperativas de producción serán consideradas como patrones para los efectos de esta Ley.

En esta Ley de 1995 no incluyó la redacción de trato particular a la cooperativas que se encontraba en los artículos 116 y 179 y en cambio se adicionó un artículo Transitorio Vigésimo Tercero, con una disposición para mantener los beneficios contemplados anteriormente en esos artículos, exclusivamente para las sociedades cooperativas que estuvieran inscritas al régimen obligatorio del instituto al momento de la entrada en vigor de dicha Ley, señalando que deben pagar el cincuenta por ciento de las primas totales.

Vigésimo Tercero. Las sociedades cooperativas de producción que se encuentren inscritas en los términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, continuarán cubriendo el cincuenta por ciento de las primas totales y el Gobierno Federal contribuirá con el otro cincuenta por ciento.

Posteriormente, en diciembre de 2001 entró en vigor otra reforma a la Ley del Seguro Social, en la que se modificaron los artículos 12 y 19, eliminando la especificidad de las cooperativas de producción y estableciendo de manera general:

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. ...

II. Los socios de sociedades cooperativas, y

III. ...

Y precisando que las sociedades cooperativas y los socios pagarán cada uno las cuotas correspondientes a patrones y trabajadores.

Artículo 19. Para los efectos de esta Ley, las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones, y cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del artículo 12 de esta ley cubrirán sus cuotas como trabajadores.

A eso se agrega la adición de un artículo 28 A, para definir los términos de la base de cotización para los socios de cooperativas:

Artículo 28 A. La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artículo 12 de esta Ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta ley.

Así como reformas al artículo 34, que estableció las consideraciones para actualizar las bases de cotización de los socios de cooperativas.

Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:

I. a III. ...

...

...

Las sociedades cooperativas deberán presentar los avisos de modificación de las percepciones base de cotización de sus socios, de conformidad con lo establecido en este artículo.

Y dos transitorios. El noveno que se refiere a lo dispuesto en el transitorio vigésimo tercero de la reforma que entró en vigor en 1997:

Noveno. Las sociedades cooperativas de producción que se encuentren inscritas en los términos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, cubrirán las cuotas relativas a los socios de las mismas inscritos ante el Instituto antes del inicio de la vigencia de dicho ordenamiento, conforme a lo siguiente:

En tratándose de los seguros de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, así como del ramo de cesantía en edad avanzada y vejez, las sociedades y asociados pagarán el 50 por ciento y el Gobierno Federal el 50 por ciento restante de las cuotas que corresponden a los patrones y al propio Gobierno Federal.

En los seguros de riesgos de trabajo, de guarderías y prestaciones sociales, así como en el ramo de Retiro, las sociedades cubrirán la totalidad de las cuotas.

Por lo que se refiere a trabajadores asalariados de las sociedades mencionadas, así como a socios de éstas inscritos a partir del inicio de vigencia de este decreto, las cuotas correspondientes se cubrirán en los términos establecidos en ésta.

En tanto, el artículo décimo transitorio considera la obligación general de las sociedades cooperativas, de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad..

Décimo. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, las sociedades cooperativas de consumo, deberán de regularizar ante el Instituto en un término de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el registro de sus trabajadores y socios que aporten su trabajo personal.

Así, encontramos que después de contar con un reconocimiento y una normatividad coherente con la Constitución, con la Ley del Seguro Social y la Ley General de Sociedades Cooperativas, el marco legal para las sociedades cooperativas, el referente legal se reformó afectando a las sociedad cooperativas que se constituyeron después de que entró en vigor la ley del 1 de julio de julio de 1997.

Necesario un marco legal para cooperativas

La presente iniciativa busca armonizar la legislación del Seguro Social, con lo establecido en su propio transitorio vigésimo tercero vigente, con las disposiciones de los párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente, sobre la base de que no han cambiado las características de las cooperativas, como sociedades que generan empleos y que por la forma en que administran su patrimonio y producen y distribuyen riqueza, difieren de la forma de operar de las empresas privadas.

Para argumentar a favor de esta propuesta, tenemos en cuenta los antecedentes legislativos que ya se mencionaron y algunas consideraciones acerca de la importancia que tiene en estos momentos adoptar una estrategia de fomento para esta forma asociativa que tiene fuertes raíces en los sectores sociales de bajos ingresos.

En línea con los antecedentes legislativos, podemos afirmar que las reformas a la Ley del Seguro Social que entraron en vigor en 1997 y 2001 son contrarias a lo establecido en el artículo 25 Constitucional en sus párrafos sexto y séptimo, vigentes desde el 3 de febrero de 1983.

Vale recordar que el párrafo sexto del precepto constitucional invocado, señala que el Estado impulsará a las empresas de los sectores social y privado bajo criterios de equidad social y productividad, en tanto que el párrafo séptimo apunta que la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social. Estas disposiciones constitucionales no están presentes en las reformas a la Ley del Seguro Social que entraron en vigor a partir de 1997, en particular en lo referente a las cooperativas constituidas después de esas reformas.

Sobre todo, resulta inequitativa la decisión de tratar igual a los desiguales, imponiendo prácticamente las mismas condiciones a las empresas privadas y a las cooperativas. Es importante recalcar que en el caso de las empresas privadas, la aportación del patrón corresponde a la obligación de quien emplea a los trabajadores subordinados, de proporcionarles la seguridad social, a lo que se debe añadir la aportación de los trabajadores y la del gobierno. Hay en ese caso una aportación tripartita.

En cambio, si bien las sociedades cooperativas son personas morales sujetos de derecho y obligaciones, son sociedades de personas físicas que buscan satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes mediante una empresa de propiedad conjunta en la que los socios son a su vez patrones y trabajadores. No existe la diferencia de intereses como sí se observa en la empresa privada.

Por otra parte, la vigencia del artículo transitorio vigésimo tercero de la Ley de 1997 y la precisión del noveno transitorio de la reforma de 2001, viola el principio de equidad que consagra la Carta Magna en el artículo 31, fracción IV.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. a III. ...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Sin duda, el tratar de manera desigual a los iguales sólo porque se constituyeron en fechas diferentes, resulta inequitativo y violatorio del artículo 31 de la Constitución. Ese es el caso de las cooperativas de nueva creación, que son las que reciben el impacto de las modificaciones incorporadas en la Ley de 1997, más la reforma de 2001 del artículo 19 de la Ley del Seguro Social. A estas sociedades se les está imponiendo una doble tributación, obligándolas a cotizar, tanto al cooperativista patrón, como al cooperativista trabajador, que son el mismo sujeto ante la Ley, como se señala en el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Eso no es equitativo.

En otro aspecto, es relevante el hecho de que se mantenga en vigor el artículo transitorio vigésimo tercero, incluso con la modificación introducida por el artículo noveno transitorio de la reforma de 2001. Por sí mismos, esos artículos son un reconocimiento implícito a las particularidades de las cooperativas y han sido un alivio para las cooperativas de producción que se encontraban en operación cuando entró en vigor la ley de 1997. Su vigencia, es el reconocimiento de la existencia de las cooperativas y la necesidad de generalizar las normas que se les aplican.

Por otra parte, debido a las reformas que se incorporaron a la Ley del Seguro Social de 1997, que eliminaron de los artículos 116 y 179 las referencias a las cooperativas, esta Ley ya no es coherente con lo que establece el artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, acerca de la forma de cotización, por lo que habría que recuperar la coherencia alcanzada en la legislación anterior a ese año.

En contraste, llama la atención que en una reforma posterior, la de 2001, en su décimo transitorio hace referencia al artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para establecer que también las sociedades cooperativas de consumo deben registrar a sus socios, pero en cambio ignora la referencia que se hace en ese mismo artículo 57, de los beneficios que los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social ofrecían a las cooperativas.

Por lo anterior, podemos concluir que las reformas de la Ley del Seguro Social publicadas en diciembre de 1995, pero que entraron en vigor en julio de 1997, así como la reforma posterior que entró en vigor en diciembre de 2001, son inconsistentes en su propia estructura y con la normatividad vigente, que reconoce que las cooperativas son sociedades que tienen un comportamiento diferente a las empresas del sector privado.

Las cooperativas, una opción para el desarrollo

Resulta importante destacar que en la mayoría de los países se está haciendo un reconocimiento del papel que debe desempeñar la economía social y las cooperativas en el fortalecimiento de las comunidades, la generación de empleo y riqueza, que en su caso implican una distribución más equitativa, contribuyendo a reducir la desigualdad y a fortalecer la soberanía alimentaria, la sustentabilidad ambiental y la estabilidad económica y social.

En ese sentido, es importante considerar la Recomendación 193 de la OIT. Dicha recomendación postula que en ningún caso las políticas fiscales que se fijen a las empresas de los sectores público y privado pueden ser más favorables que las que se establezcan para las cooperativas.

A lo anterior hay que agregar las directrices de diferentes instancias multinacionales, como la Organización de Naciones Unidas y en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, que han destacado la importancia de las cooperativas y la economía social en general, en la conformación de una alternativa productiva, generadora empleos a partir de una organización sostenible capaz de superar los efectos de la especulación con productos básicos; también como una alternativa sustentable, amable con el medio ambiente y con amplias posibilidades de hacer frente a los efectos del cambio climático, para cubrir las crecientes necesidades de la población de cada economía y de la población mundial.

En contraste con la importancia que tienen las cooperativas y la economía social como un sector fundamental para la recuperación de las economías emergentes, en México todavía tenemos mucho que avanzar.

Por lo pronto, de acuerdo con el más reciente Censo Económico del Inegi, al cierre de 2008 las Cooperativas en México sumaban apenas 9 mil 767 unidades económicas, las cuales dieron empleo a sólo 182 mil 928 personas. Esas cifras son insignificantes frente al universo de 5.14 millones de unidades económicas que registró en Censo, en las cuales se dio empleo a más de 27 millones de personas.

Adicional a las cifras disponibles en materia de cooperativas, hay una gran parte de la economía social que habría que evaluar y sumar a la anterior, en donde se deben considerar, por ejemplo, los 5.6 millones de ejidatarios y comuneros que reportó el censo ejidal 2007, que con sus familias suman casi 30 millones de personas y que tienen una importante participación en la producción de alimentos básicos. Sin embargo, tienen una participación marginal en la distribución del ingreso, entre otras razones, por la falta de organización que los deja a expensas de relaciones de intercambio inequitativo, lo que a su vez se debe a la ausencia de una política pública de fomento, para su fortalecimiento.

A eso habría que añadir la parte de la economía informal que se acerca a las conductas de la economía social y las cooperativas, que de encontrar un ambiente favorable para constituirse como cooperativas, podrían adoptar esa forma asociativa para iniciar su formalización.

Esa es una condición indispensable para lograr la recuperación del empleo, del crecimiento económico y una mejor distribución del ingreso, condición básica para el fortalecimiento del mercado interno.

Las cooperativas y el campo

Es importante señalar que, como parte del objetivo de armonización que busca esta iniciativa, en el trato general que esta iniciativa propone se otorgue a las sociedades cooperativas en la Ley del Seguro Social, se reconoce la necesidad de hacer una excepción para aquéllas que trabajan en la producción agropecuaria y pesquera.

Esta excepción deriva de las condiciones que impone la naturaleza a las empresas que trabajan en el campo y en la pesca. Eso deriva de la propia naturaleza de la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera, que implica períodos de gastos a lo largo de varios meses y de ingresos concentrados en períodos relativamente costos, ingresos que, además, están a expensas del comportamiento del clima y del mercado.

En la producción agropecuaria, la mayor parte de las actividades productivas sólo se realizan en períodos determinados, de la siembra a la cosecha, de la veda a la pesca, con prolongados períodos en los que se suspenden muchas actividades, por lo que el empleo del trabajo o los servicios personales no es continuo, tiene un comportamiento estacional y en esas condiciones el aseguramiento debe ser en los términos del artículo 13 de la Ley del Seguro Social.

En ese sentido, se establece dicha excepción en el artículo 12 fracción II y se incluyen las cooperativas del sector rural y pesquero en los artículos 13 y 235 y 237-A, para que las cooperativas del sector rural reciban el trato de excepción que se les otorga a los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización rural.

Con esta reforma, se preservan las particularidades que reconoce la Ley del Seguro Social para aquéllas sociedades cooperativas que se dedican a las actividades agropecuarias y pesqueras.

Por lo anterior, las y los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social proponemos esta iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para establecer la cotización bipartita para las cooperativas en la Ley del Seguro Social.

En ese sentido, considerando la estructura de la Ley del Seguro Social vigente, se propone adicionar en su artículo 5 A. las fracciones XX y XXI para incorporar lo relativo a la definición de las cooperativas y de socios cooperativistas, para quedar como sigue:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a XIX. ...

XX. Sociedad Cooperativa: la persona moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas;

XXI. Socios de una cooperativa. personas físicas que deciden voluntariamente, con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, constituir una cooperativa para satisfacer necesidades individuales y colectivas, mediante la realización de actividades económicas de producción de bienes y/o servicios o de distribución y consumo de bienes y servicios o de ahorro y préstamo.

Del mismo modo, se propone especificar en el artículo 12, fracción II, que sólo son sujetos de aseguramiento obligatorio los socios que aportan a la sociedad su trabajo o sus servicios.

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. ...

II. Los socios de sociedades cooperativas que proporcionen trabajo o servicios personales a la sociedad, excepto los socios de cooperativas que se dedican a actividades agropecuarias y pesqueras.

III. ...

En el mismo sentido, se presenta la adición de una fracción VI al artículo 13:

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. a V. ...;

VI. Los socios de las sociedades cooperativas dedicadas a los sectores agropecuario y pesquero.

...

...

También propone reformar el artículo 19, para incorporar los contenidos en el noveno transitorio de la reforma de 2001, que establece los términos bipartitas de la cotización. Para ello se considera que la suma de las obligaciones de las sociedades cooperativas y los socios que aporten trabajo en ellas, deben ser 50 por ciento de la cotización correspondiente en el caso de los seguros de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, así como del ramo de cesantía en edad avanzada y vejez; el gobierno aportará el restante 50 por ciento. También se propone especificar que en el caso de los seguros de riesgos de trabajo, de guarderías y prestaciones sociales, así como en el ramo de retiro, las sociedades cubrirán la totalidad de las aportaciones. Por lo que se refiere a trabajadores asalariados de las sociedades mencionadas, las cuotas correspondientes se cubrirán en los términos establecidos en la Ley del Seguro Social. Así, de aprobarse la propuesta, el artículo 19 quedará de la siguiente manera:

Artículo 19. Para los efectos de esta ley, las sociedades cooperativas y los socios que aportan trabajos o servicios a la sociedad a que se refiere la fracción II del artículo 12 pagarán las obligaciones correspondientes en los siguientes términos:

En lo que se refiere a los seguros de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, así como del ramo de cesantía en edad avanzada y vejez, las sociedades y asociados que aportan trabajo o servicios a la sociedad pagarán conjuntamente el 50 por ciento y el gobierno federal el 50 por ciento restante del total de las cotizaciones para la correspondiente base de cotización.

En los seguros de riesgos de trabajo, de guarderías y prestaciones sociales, así como en el ramo de Retiro, las sociedades cubrirán la totalidad de las cuotas.

Por lo que se refiere a trabajadores asalariados de las sociedades mencionadas, las cuotas correspondientes se cubrirán en los términos establecidos en esta ley.

Por lo que respecta al artículo 28A, se considera adecuada la redacción propuesta en el proyecto de dictamen que no se votó, para la iniciativa de los diputados Francisco Saucedo y Miguel Alonso Raya, ya que es consistente con las reformas incorporadas a la Ley del Seguro Social y la legislación en materia de cooperativas.

Artículo 28 A. La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artículo 12 de esta ley, quedará determinada conforme a los anticipos a cuenta de rendimientos, incluyendo prestaciones, observando, en lo conducente, lo dispuesto por los artículo 28, 29, 30 y 32 de esta Ley.

Para hacer consistente la reforma al artículo 12 y la adición de la fracción VI al artículo 13, se incorporan modificaciones al artículo 235:

Artículo 235. Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización, entre ellas las sociedades cooperativas que se dedican a actividades agropecuarias y pesqueras, podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que señala el artículo 13, a través de convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la familia establecido en el artículo 240 de esta ley.

Y se adiciona un párrafo al artículo 237-A, quedando de la siguiente manera:

Artículo 237-A. ...

...

...

En el caso de las sociedades cooperativas del sector agropecuario y pesquero, el Instituto podrá celebrar convenios para que, aprovechando el fondo de previsión, las sociedades cubran los riesgos y enfermedades profesionales, gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, así como guarderías infantiles de los socios de las sociedades cooperativas que aporten trabajo o servicios personales a las sociedad, estableciendo las condiciones de reversión de la cuota de las cooperativas.

En consecuencia con esas reformas, se propone derogar los artículos vigésimo tercero transitorio incorporado en la reforma de 1997, así como el noveno y décimo transitorio de la reforma de 2001.

Adicionalmente, se propone que reformar el artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para referirlo al artículo 19 de la Ley del Seguro Social reformada, para quedar como sigue:.

Artículo 57. ...

...

Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo o servicios personales, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en el artículo 19 de la Ley del Seguro Social.

Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 De Diciembre De 1995 (vigente)

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XIX. ...

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. ...

II. Los socios de sociedades cooperativas, y

III. ...

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. a V. ...

...

...

Artículo 19. Para los efectos de esta ley, las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones, y cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del artículo 12 de esta Ley cubrirán sus cuotas como trabajadores.

Artículo 28 A. La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artículo 12 de esta Ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta ley.

Artículo 235. Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización, podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que señala el artículo 13, a través de convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la familia establecido en el artículo 240 de esta ley.

Artículo 237-A. - En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de salud que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo, para que éstos otorguen a sus trabajadores las prestaciones en especie correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad a que se refiere la Sección Segunda, Capítulo IV, del Título Segundo de esta Ley, relativas a servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse en la reversión de una parte de la cuota obrero patronal en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios otorgados, a través de un esquema programado de reembolsos, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

Asimismo, en aquellos lugares donde el instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio instituto, para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el ramo de guarderías a que se refiere la Sección Primera, Capítulo VII, del Título Segundo, de esta ley, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

En todo caso, los patrones del campo y las organizaciones a que se refiere este artículo estarán obligados a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el propio Instituto, en los términos de las reglas de carácter general que con respecto a los servicios médicos y de guarderías expida el Consejo Técnico.

Vigésimo Tercero. Las sociedades cooperativas de producción que se encuentren inscritas en los términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, continuarán cubriendo el cincuenta por ciento de las primas totales y el Gobierno Federal contribuirá con el otro cincuenta por ciento.

Ley del Seguro Social (Iniciativa)

Artículo 5 A. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

II. a XIX. ...

XX. Sociedad Cooperativa: la persona moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas;

XXI. Socios de una cooperativa. personas físicas que deciden voluntariamente, con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, constituir una cooperativa para satisfacer necesidades individuales y colectivas, mediante la realización de actividades económicas de producción de bienes y o servicios, o de distribución y consumo de bienes y servicios o de ahorro y préstamo.

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. ...

II. Los socios de sociedades cooperativas que aporten trabajo o servicios personales a la sociedad, excepto los socios de cooperativas que se dedican a actividades agropecuarias y pesqueras.

III. ...

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. a V. ...

...

...

VI. Los socios de las sociedades cooperativas dedicadas a los sectores agropecuario y pesquero.

...

...

Artículo 19. Para los efectos de esta Ley, las sociedades cooperativas y los socios que aportan trabajos o servicios a la sociedad a que se refiere la fracción II del artículo 12, pagarán las obligaciones correspondientes en los siguientes términos:

En lo que se refiere a los seguros de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, así como del ramo de cesantía en edad avanzada y vejez, las sociedades y asociados que aportan trabajo o servicios a la sociedad pagarán conjuntamente el 50 por ciento y el gobierno federal el 50 por ciento restante del total de las cotizaciones para la correspondiente base de cotización.

En los seguros de riesgos de trabajo, de guarderías y prestaciones sociales, así como en el ramo de retiro, las sociedades cubrirán la totalidad de las cuotas.

Por lo que se refiere a trabajadores asalariados de las sociedades mencionadas, las cuotas correspondientes se cubrirán en los términos establecidos en esta ley.

Artículo 28 A. La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artículo 12 de esta Ley, quedará determinada conforme a los anticipos a cuenta de rendimientos, incluyendo prestaciones, observando, en lo conducente, lo dispuesto por los artículo 28, 29, 30 y 31 de esta Ley.

Artículo 235. Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización, entre ellas las sociedades cooperativas que se dedican a actividades agropecuarias y pesqueras, podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que señala el artículo 13, a través de convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la familia establecido en el artículo 240 de esta ley.

Artículo 237-A. ...

...

...

...

...

...

En el caso de las sociedades cooperativas del sector agropecuario y pesquero, el Instituto podrá celebrar convenios para que, aprovechando el fondo de previsión, las sociedades cubran los riesgos y enfermedades profesionales, gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, así como guarderías infantiles de los socios de las sociedades cooperativas que aporten trabajo o servicios personales a las sociedad, estableciendo las condiciones de reversión de la cuota de las cooperativas.

Vigésimo Tercero. (Se deroga)

Reformas a la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2001

Noveno. Las sociedades cooperativas de producción que se encuentren inscritas en los términos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, cubrirán las cuotas relativas a los socios de las mismas inscritos ante el Instituto antes del inicio de la vigencia de dicho ordenamiento, conforme a lo siguiente:

En tratándose de los Seguros de Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, así como del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, las sociedades y asociados pagarán el 50 por ciento y el Gobierno Federal el 50 por ciento restante de las cuotas que corresponden a los patrones y al propio Gobierno Federal.

En los seguros de riesgos de trabajo, de guarderías y prestaciones sociales, así como en el ramo de retiro, las sociedades cubrirán la totalidad de las cuotas.

Por lo que se refiere a trabajadores asalariados de las sociedades mencionadas, así como a socios de éstas inscritos a partir del inicio de vigencia de este decreto, las cuotas correspondientes se cubrirán en los términos establecidos en la misma.

Décimo. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, las sociedades cooperativas de consumo, deberán de regularizar ante el Instituto en un término de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el registro de sus trabajadores y socios que aporten su trabajo personal.

Reformas a la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2001

Noveno. (Se deroga)

Décimo. (Se deroga)

Ley General de Sociedades Cooperativas (Vigente)

Artículo 57. ...

...

Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social.

Ley General de Sociedades Cooperativas (Iniciativa)

Artículo 57. ...

...

Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo o servicios personales, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en el artículo 19 de la Ley del Seguro Social.

Por lo expuesto y fundado, quienes suscriben, someten a la consideración de este honorable órgano legislativo, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 12, 19, 28 a y 235; se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 5 A; una fracción VI al artículo 13 y un párrafo al artículo 237-A; y derogan los artículos vigésimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y los artículos noveno y décimo transitorios del decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001; y se reforma el artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas

Primero. Se reforma la fracción II del artículo 12, el primer párrafo del artículo 19, los artículos 28 A y 235; se adicionan al artículo 5 A, las fracciones XX y XXI; al artículo 13, la fracción VI, tres párrafos al artículo 19 y al artículo 237-A un párrafo cuarto; y se deroga el artículo vigésimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XIX. ...

XX. Sociedad Cooperativa: la persona moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas;

XXI. Socios de una cooperativa. personas físicas que deciden voluntariamente, con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, constituir una sociedad cooperativa para satisfacer necesidades individuales y colectivas, mediante la realización de actividades económicas de producción de bienes o servicios o de distribución y consumo de bienes y servicios o de ahorro y préstamo.

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. ...

II. Los socios de sociedades cooperativas que aporten trabajo o servicios personales a la sociedad, excepto los socios de cooperativas que se dedican a actividades agropecuarias y pesqueras.

III. ...

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. a V. ...;

VI. Los socios de las sociedades cooperativas dedicadas a los sectores agropecuario y pesquero.

...

...

Artículo. 19. Para los efectos de esta ley, las sociedades cooperativas y los socios que aportan trabajos o servicios a la sociedad a que se refiere la fracción II del artículo 12, pagarán las obligaciones correspondientes en los siguientes términos:

En lo que se refiere a los Seguros de Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, así como del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, las sociedades y asociados que aportan trabajo o servicios a la sociedad pagarán conjuntamente el 50 por ciento y el Gobierno Federal el 50 por ciento restante del total de las cotizaciones para la correspondiente base de cotización.

En los seguros de riesgos de trabajo, de guarderías y Prestaciones Sociales, así como en el ramo de Retiro, las sociedades cubrirán la totalidad de las cuotas.

Por lo que se refiere a trabajadores asalariados de las sociedades mencionadas, las cuotas correspondientes se cubrirán en los términos establecidos en esta ley.

Artículo 28 A. La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artículo 12 de esta ley quedará determinada conforme a los anticipos a cuenta de rendimientos, incluyendo prestaciones, observando, en lo conducente, lo dispuesto por los artículo 28, 29, 30 y 32 de esta ley.

Artículo 235. Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización, entre ellas las sociedades cooperativas que se dedican a actividades agropecuarias y pesqueras, podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que señala el artículo 13, a través de convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la familia establecido en el artículo 240 de esta ley.

Artículo 237-A. ...

...

...

En el caso de las sociedades cooperativas del sector agropecuario y pesquero, el Instituto podrá celebrar convenios para que, aprovechando el fondo de previsión, las sociedades cubran los riesgos y enfermedades profesionales, gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, así como guarderías infantiles de los socios de las sociedades cooperativas que aporten trabajo o servicios personales a las sociedad, estableciendo las condiciones de reversión de la cuota de las cooperativas.

Transitorios

Primero a Vigésimo Segundo. ...

Vigésimo Tercero. (Se deroga)

Vigésimo Cuarto a Vigésimo Noveno. ...

Segundo. Se derogan los artículo Noveno y Décimo Transitorio del Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2001, para quedar como sigue:

...

Artículos Transitorios

Primero a Octavo. ...

Noveno. (Se deroga)

Décimo. (Se deroga)

Décimo Primero a Vigésimo Quinto . ...

Tercero. Se reforma el artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

...

Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo o servicios personales, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en el artículo 19 de la Ley del Seguro Social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 29 de mayo de dos mil trece.

Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova, Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos, Luis Olvera Correa (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva, Jesús Morales Flores, Cesario Padilla Navarro, Alejandro Rangel Segovia, Gisela Raquel Mota Ocampo, Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica) y Juan Luis Martínez Martínez.

(Turnada a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. Mayo 29 de 2013.)

Que modifica el artículo 14 Bis, fracción X, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, en nombre de Javier Filiberto Guevara González, diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2013

Javier Filiberto Guevara González, diputado perteneciente a la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. En el ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de ley para modificar el artículo 14, fracción X, de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación de Sentenciados.

Exposición de Motivos

El avance que en estos últimos años ha tenido la tecnología en el campo de las comunicaciones, se debe a la necesidad de mantenernos actualizados y reducir las barreras del tiempo y la distancia; intercambiando información que nos ayude a desarrollar eficazmente nuestras actividades cotidianas. Esto permite que el diseño de los novedosos aparatos con tecnología de punta, permitan interactuar a través de sistemas desarrollados de comunicación que no sólo se basan en el uso de la red de telefonía celular, sino que por su alto alcance ocupan de forma general el espectro electromagnético.

Durante décadas nos enteramos de que circularon este tipo de aparatos por todos los penales del país, y no sólo se toleró sino que podemos estar seguros de que se permitía por parte de las autoridades encargadas de la vigilancia a cambio de sobornos. Sin embargo a pesar de que las autoridades legislativas impulsaban la restricción de manera específica; en un principio de teléfonos celulares y radios de comunicación convencional conocidos como walkie talkie, la astucia de los reos les daba para ingresar artículos novedosos y de mayor calidad. De esta forma se trata de dar un carácter general a los tipos de aparatos que se convierten en un arma moderna para los reos.

No obstante, consideremos que el uso de estos aparatos dentro de los centros penitenciarios en manos de personas que estando cumpliendo una condena desean continuar en la comisión de delitos sin importarles más penalidades, es una gran irresponsabilidad de las autoridades que permiten extorciones y amenazas contra las personas en el exterior, que al desconocer la circunstancia en la que se encuentran, caen fácilmente como víctimas de este tipo de delitos, trayéndoles como consecuencia la pérdida total o parcial de su patrimonio o algún menoscabo, exponiendo de esta forma su integridad física y hasta su propia vida.

Por parte de esta honorable Cámara de Diputados, la LVI Legislatura se encargó de regular los “Lineamientos de colaboración entre autoridades penitenciarias y los concesionarios de servicios de telecomunicaciones y bases técnicas para la instalación y operación de sistemas de inhibición” para que de esta forma las empresas de telefonía celular colaboraran con dar de baja a los aparatos reportados como robados o extraviados, ubicando el lugar desde donde se realizaban las llamadas con fines delincuenciales. De la misma forma obligaron al Consejo Nacional de Seguridad Pública para que se colocara una antena inhibitoria de llamadas a teléfonos celulares, en cada centro penitenciario.

La preocupación por este tipo de delitos se ha extendido en todo el país, pero las medidas jurídicas y administrativas que se han tomado por parte de las autoridades gubernamentales y de los centros penitenciarios se pueden calificar de deficientes e ineficaces en su operación, pues en la mayoría de los casos se burlan los sistemas de seguridad y vigilancia. Esto sucede principalmente porque la prohibición para el acceso de teléfonos celulares o aparatos tecnológicos, está dirigido a los reos y en menor medida para el personal que labora en los Centros Penitenciarios, sobre todo aquellos que llegan a tener un trato directo con los reos para facilitarles el servicio de llamadas y mensajes al exterior a cambio de una cuota o remuneración.

Por ello el interés de promover jurídicamente la prohibición absoluta, del uso de aparatoso dispositivos dentro de los reclusorios y penales del país, considerando las medidas necesarias de las características de todo tipo de aparatos tecnológicos que representen un peligro en manos de los reos y así inhibirlos de la comunicación con su exterior. Hablamos entonces de equipos de cómputo generalmente pequeños, tablets, radios, celulares, memorias usb y cualquier dispositivo que genere comunicación. Quedando así sólo permitido el uso de los radios conocidos como Matra para los custodios, y el uso de los teléfonos fijos exclusivamente para las autoridades administrativas de cada penal.

Así pues se considera indispensable modificar la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación de Sentenciados, con base en los antecedentes legislativos y la exposición de motivos que le dan sustento para llenar y complementar en lo posible la normatividad que actualmente regula a los centros penitenciarios en su operación y administración, cumpliendo con su finalidad de brindar prioridad a la seguridad de la integridad física y patrimonial de los habitantes.

Con la iniciativa que se promueve, se busca regular los Centros de Readaptación para implementar como medida principal la reducción del número de aparatos que por su avance tecnológico en su capacidad y su acondicionamiento, resulten prácticos para la comunicación de reos, representen un grave peligro para la sociedad y vulneren las medidas de seguridad que establecen los penales de seguridad, como lo han venido haciendo hasta nuestros días.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, Diputado Javier Filiberto Guevara González, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración del Pleno de esta soberanía para estudio y dictamen, la siguiente

Iniciativa de ley que modifica el artículo 14 Bis, fracción X, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación de Sentenciados

Para quedar con la redacción siguiente:

Artículo 14 Bis.- Las medidas de vigilancia especial podrán consistir en:

...

X. La prohibición de comunicación vía internet y de cualquier aparato o dispositivo tecnológico que permita la comunicación de los reos, limitando el uso de teléfonos fijos para el personal administrativo, y

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de mayo de 2013

Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 29 de 2013.)

Que reforma la fracción IV del artículo 2o., los artículos 4o. y 5o. y la fracción XXIX del artículo 11, y adiciona una fracción XXXIV, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, presentada por Ricardo Monreal Ávila, en nombre propio y de Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2013

Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 2o., los artículos 4o. y 5o. y la fracción XXIX del artículo 11, y se adiciona una fracción XXXIV, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda alguna, el sistema financiero resulta uno de los factores que requieren mayor atención dentro del desarrollo económico de una nación, ya que si éste es débil, lo anterior se traduce en un crecimiento potencial muy bajo para el país.

En contraste, un sector bancario eficiente permite reducir los costos de transacción de la economía, mediante una intermediación financiera oportuna y de bajo costo, lo que estimula la capacidad de crecimiento económico.

Del mismo modo, la diversificación de oferta en los productos financieros favorece a las actividades productivas y comerciales, elevando la cantidad de proyectos de inversión viables y sólidos del país e incrementando el acceso de la población a los servicios de las instituciones de crédito, aumentando así su patrimonio.

México, lejos de contar con un mercado bursátil sólido y estable que otorgue instrumentos de contribución para el crecimiento de la economía, se ha caracterizado por un sector bancario en el que una oligarquía hegemónica se vale de barreras de entrada para inhibir posibles competidores e implementar mecanismos de colusión de precios.

La escasez de recursos y el ínfimo poder adquisitivo con el que cuenta la mayoría de la población en nuestro país, han ocasionado que los ciudadanos utilicen el crédito como un sustituto y no como un complemento del ingreso. Asimismo, nos encontramos lejos de una educación financiera donde la prudencia y el ahorro sean los ejes rectores en los patrones de consumo.

La corrupción e irresponsabilidad con la que los bancos operaron desde la culminación de la reprivatización de la banca en 1991, tuvo como consecuencia la crisis económica de 1994, la cual se gestó por la devaluación del peso y el alza de las tasas de interés a niveles superiores al 100 por ciento.

Si bien es cierto que las políticas fiscal y monetaria se orientaron a crear condiciones favorables para abatir las presiones inflacionarias y a futuro obtener una reducción sostenible de las tasas de interés, con el afán de evitar que el comportamiento de los flujos de capital externo se hubiese tornado aún más adverso; también es cierto que la implementación del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, Fobaproa, se caracterizó por la falta de un mecanismo eficaz que segmentara a las personas que necesitaban un rescate por el aumento abrupto de precios, de aquéllas que se valieron de la situación para realizar compras millonarias a expensas del erario público.

Como consecuencia, dicho programa resultó ser más dañino para las finanzas públicas, pues, durante la operación del rescate bancario, compró a los bancos todo tipo de créditos incobrables que se tradujeron en un fuerte incremento en el costo fiscal del rescate y, en cambio, redujo las pérdidas de accionistas o grandes deudores que podían pagar sus créditos, pero que los transfirieron al Fobaproa.

A partir de este episodio en la historia moderna mexicana, el sistema financiero, medido por la oferta crediticia al sector privado como proporción del PIB, se contrajo notablemente; el crédito otorgado fue debilitándose hasta representar, en el 2011, el 25 por ciento del PIB; lo cual se compara desfavorablemente con tasas como la de Brasil, que se ubica en 50 por ciento, y Chile, en 60 por ciento.

Esta reducción de la cartera crediticia fue acompañada por una tasa de crecimiento menor al 2 por ciento en términos reales. Del mismo modo, si comparamos la proporción respecto al PIB con la época del desarrollo estabilizador, cuando la economía crecía anualmente a tasas de 6 a 7 por ciento, observamos que ésta se ubicaba 15 puntos por encima de la oferta actual, es decir en 40 por ciento.

Con base en lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), nació en 1999 como una institución pública, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene como propósito “procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas (Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros).

Para lograr su misión, la Condusef realiza dos tipos de acciones: preventivas, que se dedican principalmente a orientar, informar y promover la Educación Financiera; y correctivas, enfocadas en la atención de quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios y productos financieros.

A pesar de que dicha Comisión ha operado por casi 15 años y cuenta con 32 delegaciones regionales y 4 metropolitanas, el impacto desde su creación en las condiciones entre los bancos y los consumidores ha sido mínimo.

Si bien su principal objetivo es buscar una relación de equidad entre la banca y los usuarios, cabe destacar que esto no ha sucedido. Las instituciones de crédito en México se han valido del oligopolio para establecer precios artificiales que no reflejan los verdaderos costos que enfrentan.

Existen 5 corporaciones financieras, BBVA, Banamex, Banorte-IXE, Santander y HSBC; es decir, 4 extranjeras y tan sólo 1 mexicana, que concentran el 74 por ciento del otorgamiento de créditos, lo cual limita el acceso y la cobertura.

Para las cuatro instituciones bancarias foráneas, nuestro país representa una de las naciones más rentables, ya que reciben el dinero muy barato y lo prestan muy caro, con diferenciales que van del 40 al 70 por ciento. Como ejemplo de esto observamos que, durante la crisis financiera del 2009 obtuvieron utilidades por 39 mil 155 millones de pesos dentro de México, lo cual representó el 10 por ciento de sus ganancias globales.

Dentro de estos casos, merece especial atención Citi Group, ya que su filial mexicana, Banamex, ha representado la operación más provechosa dentro de la cadena; pese a que el grupo reportó una pérdida neta de mil 606 millones de dólares en ese año, en nuestro país tuvo una utilidad de 14 mil 549 millones de pesos.

Lo mismo ocurre con el grupo español BBVA, en el cual 25.8 por ciento de los ingresos provienen de BBVA Bancomer, su sucursal en territorio mexicano.

Para comprobar los abusos en el mercado doméstico, basta con comparar las tasas que dichos prestadores de crédito cobran en nuestro país, con las que imponen en el resto del mundo.

Mientras Santander cobra en España una tasa de interés de 24 por ciento por tarjeta, en México el promedio ponderado es de 32.5 por ciento; del mismo modo, HSBC percibe en Inglaterra 19 por ciento por plástico y en México 33.5 por ciento.

Sin embargo, este sector no es el único que presenta deficiencias; la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, establece que la Condusef procurará programas que permitan la educación de la gente en materia de cultura financiera. Desgraciadamente, esta tarea también ha tenido impactos marginales.

En el país, sólo el 40 por ciento de los usuarios de tarjeta de crédito son totaleros, es decir, que cada mes pagan el 100 por ciento de las compras que realizan con su plástico, por lo que la mayoría de consumidores son víctimas de la tasa de interés crediticia, que oscila entre 27 y 66 por ciento, y del Costo Anual Total (CAT), con proporciones que ascienden a niveles desde el 40 hasta el 113 por ciento.

Es importante destacar que existen grupos económicos no financieros que ofrecen servicios bancarios, como Liverpool, Palacio de Hierro, etc., y que actualmente no son monitoreados, con el propósito de garantizar que las condiciones que establecen son correctas.

Por lo anterior, resulta significativo que las finanzas de las tiendas departamentales puedan ser vigiladas, ya que siguen mostrando el mejor desempeño en ventas del sector con un aumento anual del 10 por ciento.

Un gran porcentaje de las compras que se realizan en este tipo de almacenes se pueden llevar a cabo gracias a tarjetas de crédito y a políticas de meses sin intereses. Como ejemplo de esto podemos observar el caso de Liverpool, en el cual la cartera vencida con más de 90 días de atraso se ubica en un promedio de 3 por ciento.

A pesar de que este tipo de negocios han declarado que desde el 2012 implementaron estrategias para controlar el riesgo crediticio, los resultados han sido mínimos, ya que los ingresos de sus divisiones de crédito disminuyeron únicamente 19.7 por ciento, para Liverpool y 5.5 por ciento, para Palacio de Hierro. Como resultado de esto, el impacto en cartera vencida se ha traducido en una disminución marginal de 0.5 por ciento en dichas empresas.

¿Por qué a pesar de la existencia de un organismo, cuya misión es velar por los intereses de los mexicanos en la relación que sostienen con la banca, se observan abusos de esta naturaleza?

Entre los principales problemas relacionados con la protección efectiva de los usuarios de los servicios financieros se observa que, la Condusef carece de independencia y facultades plenas para operar como una auténtica oficina de protección al consumidor.

Del mismo modo, existe una duplicidad de funciones con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), además de que la comisión carece de personal especializado y de un sistema sencillo de presentación.

Resulta menester destacar que los procedimientos de conciliación y arbitraje regulados por la Condusef, han aportado reportes notoriamente ineficaces bajo los actuales parámetros de operación, teniendo como consecuencia informes que no satisfacen las expectativas de los usuarios, ya que sólo veintinueve de cada cien asuntos puestos a su consideración se logran conciliar.

Es por lo previamente expuesto que consideramos de suma urgencia facultar con mejores herramientas a la Condusef, en aras de que existan mecanismos eficientes que permitan a los usuarios de servicios financieros recibir un verdadero respaldo frente al oligopolio bancario imperante en nuestro país.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 2o., los artículos 4o. y 5o. y la fracción XXIX del artículo 11, y se adiciona una fracción XXXIV, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 11, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Único. Se reforman la fracción IV del artículo 2o., los artículos 4o. y 5o. y la fracción XXIX del artículo 11 y se adiciona una fracción XXXIV, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 11, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entiende por

I. a III. ...

IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, tiendas departamentales que ofrecen productos o servicios financieros y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios.

V. a IX. ...

Artículo 4o. La protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de un organismo público con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en el Distrito Federal.

...

Artículo 5o. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios. Para dar cumplimiento a lo anterior, rendirá cuentas periódicamente a la Cámara de Diputados sobre las resoluciones y laudos emprendidos.

...

Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para

I. a XXVIII. ...

XXIX. Actuar como consultor y perito en materia de productos y servicios financieros y elaborar estudios relacionados con dichas materias;

XXX. a XXXIII. ...

XXXIV. Realizar visitas de inspección a las instituciones financieras para garantizar la equidad en las relaciones entre los usuarios de servicios financieros y las mismas.

Se recorren las fracciones subsecuentes en su orden.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

(Rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 29 de 2013.)

Que adiciona un párrafo al artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2013

La que suscribe, diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotrasporte Federal.

Exposición de Motivos

Los recientes acontecimientos del 7 de mayo del 2013, con respecto a la explosión de una pipa de gas LP, ocurrido en San Pedro Xalostoc, Ecatepec, se convierte en un tema de suma transcendencia a tratar, ya que las consecuencias que se originaron fueron impactantes e impresionantes para la comunidad nacional en especial la que actualmente habita en esa demarcación del Estado de México. La pérdida de vidas humanas es un asunto que debe llamar la atención de esta soberanía sobre el funcionamiento y actualidad de nuestra normatividad en torno a las vías generales de comunicación. Los hogares afectados y destruidos presentaron escenas dantescas. Es obvio, que el tema del autotransporte que circula en las carreteras del país debe ser analizado con cuidado y revisar los lineamientos y normas vigentes pues no es posible que se sucedan con tanta frecuencia accidentes, volcaduras, explosiones o choques.

Creo, al respecto, que es indispensable modificar algunos parámetros establecidos tanto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como de la NOM-012-SCT-2-2008.

Esta iniciativa pretende reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en tanto que todo vehículo debe regirse bajo las dimensiones máximas que permitan rangos de seguridad claros y pertinentes.

Debemos tomar en cuenta algunas estadísticas:

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su estadística de bolsillo 2011, establece que en 1994 se registraron 65 155 accidentes, bajando el índice para el 2010 a 25 318 accidentes, con un total de 18 muertos por cada 100 accidentes.1

La Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos asegura que en México un camión de carga tiene de largo hasta 31.5 metros, límite superior al de la mayoría de los países del mundo, donde el máximo es de 18.75 metros y mayor al de países como Finlandia (25.25 m), Canadá y EU (25), Suiza (24), Islandia (22), Rusia y Holanda (20 m).

De acuerdo con la base de datos de la asociación Transporte de América del Norte y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes , los decesos por accidentes carreteros se han incrementado 31.4% entre 1990 y 2010 (último dato oficial del informe Estadísticas Básicas del Autotransporte Federal 2011).

En México, según datos oficiales 13 personas al día en promedio pierden la vida por percances de unidades de transporte de pasajeros y camiones pesados.

Esto ha contribuido a ubicar al país como el séptimo a nivel mundial en accidentes de tránsito, después de India, China, Estados Unidos, la Federación de Rusia, Brasil e Irán, según el Informe Sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial 2011 que publica la Organización de Naciones Unidas .

Entre el 12 y el 20 de abril, tres accidentes resaltaron al problema de seguridad vial en las carreteras mexicanas.

En el primero, seis estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) murieron y 22 resultaron heridos por un accidente en la carretera México-Toluca, cuando la caja de un tráiler se impactó contra el autobús escolar en que viajaban los estudiantes.

En un segundo percance, un total de 44 muertos fue el resultado de un choque entre un camión de carga y un autobús, cuando uno de los remolques del tráiler se desprendió e impactó contra el autobús en una carretera de Veracruz.

Un tercer accidente, que dejo un saldo de un muerto y 36 heridos, se registró en Jalisco, cuando un autobús de pasajeros se impactó contra un tráiler detenido en la carretera México-Morelia.

Según organismos empresariales y autoridades de la S CT, factores como la deficiente planeación e infraestructura y mil 817 puntos de conflicto -identificados para atenderlos en esta administración- en la red carretera, así como la insuficiente infraestructura para controlar pesos y dimensiones del autotransporte de carga (básculas y centros de pesaje y dimensiones) causan los accidentes.

La violación constante de transportistas que exceden cargas y dimensiones de los tráileres por cuestiones de costo y que han cambiado la estrategia de “muchos viajes con poca carga” a “pocos viajes con mucha carga”, son otras de las causas del problema de seguridad vial en México.

El Instituto Mexicano del Transporte señala que los vehículos de carga circulan con elevados niveles de sobrepeso, “lo cual además de antirreglamentario (con la tolerancia del gobierno), acelera el deterioro de la red carretera”.

La Dirección General de Conservación de Carreteras de la SCT reconoce al respecto que la evolución de la longitud de la red federal de carreteras libre de peaje, ha sido constante en los últimos años. Aproximadamente 26 mil 300 Km (63%) tienen más de 30 años en operación, lo que implica que fueron diseñadas para una realidad diferente a la actual en donde los pesos autorizados han crecido al pasar de 34 toneladas en 1960 a 66.5 en 1997.

El presidente de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga , Juan Carlos Muñoz Márquez , indicó que este problema se agrava pues 8 de cada 10 camiones pesados que circulan por carreteras del país, son “ilegales” , es decir, operan fuera de la ley y no están registrados en ningún organismo de transportistas y violan reglas de pesos y dimensiones.2

El tema es muy complejo pero esta soberanía debe abordarlo de inmediato.

Quiero comentar que actualmente la norma oficial mexicana NOM-012-SCT-2-2008, que fija el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción nacional establece que podrán usar las carreteras federales los tracto camiones con 22 ruedas.

En esta norma, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes precisa una serie de características alrededor de los tracto camiones que pueden circular en este tipo de carreteras.

Así, se prevén requisitos que propicien “mejorar los niveles de seguridad tanto en la vida como en los bienes de las personas que utilizan los caminos y carreteras federales, así como disminuir los daños a la infraestructura del país”.

Muy relacionado a esta disposición se prevé que los tracto camiones cumplan con dimensiones que permitan un adecuado uso de la infraestructura y no destruirla. A la vez, se indica cumplir con los criterios de seguridad en la circulación y coexistencia con otros vehículos en vías que son altamente transitadas y con frecuencia en algunos tramos muy cercanas a centros de población.

En el sentido referido se señalan reglas que los vehículos citados deben considerar para ser aptos de circular en nuestras carreteras. Se supone que si se toman las prevenciones referidas se disminuirán estos riesgos. Se reducirá el número de accidentes de personas que utilizan nuestras vías de comunicación; los daños a pavimentos serán cada vez menos; los puentes no serán destruidos con la frecuencia que ahora se observa; se podrá conducir de mejor manera el problema del tránsito y en general se cuidará adecuadamente la infraestructura altamente costosa en estas actividades. Por consiguiente, se preservarán en buenas condiciones los autotransportes.

De este modo, las metas de competitividad se incrementarán si mejoramos el transporte y disminuimos accidentes. Ese el reto inmediato que se tiene en el sector. Por ello, vale retomar con rigor las disposiciones ya planteadas en la ley y hacer esfuerzos extraordinarios de concertación entre los diferentes actores que participan en esta actividad económica de relevancia. A través de la concertación que debe conducir el gobierno federal se pueden cumplir los lineamientos para el desarrollo de la infraestructura, la seguridad, la modernización del parque vehicular, la capacitación a operadores, la inspección y vigilancia, tráfico seguro, condiciones físico mecánicas, corresponsabilidad de los usuarios y prestadores del servicio.

Es entonces, un sistema que debe operar eficazmente con la contribución de todos los actores arriba citados. Obviamente se trataría de un plan de fortalecimiento de la institucionalidad para regular eficazmente el funcionamiento del sector del autotransporte.

Así, a partir de reformas graduales en las diversas normas podemos avanzar en estas metas que se pueden lograr al corto plazo. Ello, repercutirá incluso en una mejora trascendente del diseño del presupuesto y su ejercicio en especial el que se utiliza en el mantenimiento.

Pero la práctica en esta actividad se contrapone con el cuerpo de normas desgraciadamente. No se contempla, por ejemplo, que las carreteras están diseñadas para diferentes volúmenes de tráfico. Hoy como podemos observar las necesidades de modernización de nuestras vías de comunicación requieren de analizar distintos ángulos de un problema que aparentemente no se ha abordado con la suficiente seriedad para integrar un diagnóstico actualizado de los problemas del uso y comportamiento de los actores y beneficiarios de estas carreteras. Tan sólo reflexionamos que en el pasado las prioridades presupuestales estuvieron dirigidas a privilegiar la construcción de nueva infraestructura más que a mejorar la existente. Mucho menos se consideró que también lo que se debe regular es el comportamiento de los actores usuarios y su responsabilidad en el cuidado de las carreteras.

Un asunto relacionado con estas deficiencias se refiere al tamaño de los tracto camiones que con frecuencia son provocadores de accidentes en las carreteras y obstruyen la normal circulación en esas vías terrestres.

Su rebasamiento es muy complicado en autopistas y vías federales haciendo perder la visión a otros usuarios que no pueden circular con normalidad.

Por eso, en este caso específico es conveniente retomar los criterios que reencaucen al usuario de carreteras para aumentar las medidas de seguridad en la operación del transporte mediante la colaboración de las diversas autoridades involucradas y el sector privado.

En el tema del tracto camión se requieren medidas adicionales que contribuyan a incrementar la seguridad en el tránsito de personas y mercancías, así como disminuir los riesgos a los que son expuestas con el tránsito de vehículos que, por la carga que transportan y sus dimensiones, implican en sí mismos un riesgo para la seguridad tanto de los usuarios como de la infraestructura.

Señores diputados y señoras diputadas:

Por lo anteriormente señalado, propongo modificar la ley, para iniciar de inmediato en la mejora de infraestructura que nos hace menos competitivos y reduce la funcionalidad adecuada que se debe tener con nuestros principales socios comerciales.

Sugiero que se reforme la ley para que con precisión se hagan las adecuaciones en la construcción y diseño de tractocamiones. Con ello, damos un paso para empezar a dar pasos que solucionen en el corto y mediano plazo el problema de especial trascendencia para la sociedad que representa ahora el sector de autotransporte en vías de comunicación federales.

El tractocamión no permite la coexistencia pacífica en las carreteras mexicanas por sus dimensiones que propician accidentes con exagerada frecuencia.

Por tal motivo propongo la siguiente reforma a la ley referida de la siguiente manera:

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo único. Se reforma el artículo 39 de la ley de para quedar como sigue:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Título Tercero
Del Autotransporte Federal

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráfico o electrónico de velocidad máxima.

En el caso del tractocamión sólo se permitirá un semirremolque para circular en las carreteras federales.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Estadística de bolsillo 2011; pagina 23, cuadro 12. http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/EB-2011.pdf

2 El Universal, “Transportes de carga, peligro en la carretera”. Miércoles 25 de abril de 2012. Noé Cruz Serrano. http://www.eluniversal.com.mx/notas/843450.html

Diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transportes. Mayo 29 de 2013.)

Que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, presentada por Alfa González Magallanes, en nombre propio y de Socorro Ceseñas Chapa, Elena Tapia Fonllem, Valentín Maldonado Salgado, Verónica Juárez Piña, Fernando Cuéllar Reyes y Carlos Reyes Gamiz, diputados del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2013

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ponemos a consideración de esta soberanía esta iniciativa al tenor de las siguientes

Consideraciones

Poner fin a una de las partes más inconstitucionales e injustas de la contrarreforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, y que excluye del derecho laboral la tutela de los servicios prestados por los menores de 14 años que desarrollan trabajos especializados, trasfiriendo esta relación jurídica al campo del derecho privado, en merma de sus derechos y su seguridad personal.

El trabajo infantil constituye una violación a los derechos de los niños ya que impide su sano crecimiento y trunca su desarrollo escolar, en cualquier país el trabajo infantil es un obstáculo para el desarrollo social y económico, ya que socava las competencias de su futura fuerza laboral y favorece la transmisión intergeneracional de la pobreza, al tiempo que perpetúa las desigualdades existentes (Unicef, 2010).

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2009, más de 3 millones de niñas y niños de entre 5 a 17 años trabajan en el país; el 23.6% de niñas y niños que trabajan lo hacen en servicios personales.

Y bien, el artículo 175 bis del reciente Decreto de reformas integrales a la Ley Federal del Trabajo, denominado por algunos como “Artículo Televisa”, niega la calidad de relación de trabajo , al servicio que presten las niñas y niños menores de 14 años, en los ámbitos del arte, la ciencia el deporte y cualquier otro talento.

En consecuencia de lo anterior, estos menores no tienen derecho a sus prestaciones laborales y de seguridad social, y sobre todo, quedan fuera de la inspección del trabajo. Es decir, son reducidos a objetos, mediante un acuerdo privado entre el “solicitante” (que en realidad es patrón), y los padres, o quienes ejerzan la patria potestad. Y sólo tendrán derecho, a una “contraprestación”, que no podrá ser menor al salario que reciben las y los niños mayores de 14 años y menores de 16. En tal virtud, el artículo 175 bis, busca poner en charola de plata, en barata, a las niñas y niñas, en beneficio de Televisa y TV Azteca. Razón por la cual, este artículo, no sólo es inconstitucional, sino inmoral. No sólo permite, un mayor índice de explotación laboral, sino pone a los menores en riesgo de diversos abusos, al quedar a disposición de las televisoras.

De todos es conocido, la pederastia, la introducción a las drogas, las jornadas extenuantes y otros abusos, que son un peligro constante contra estos talentosos menores. En lugar de ser un hermoso camino para desarrollar sus capacidades, se transforma, en muchas ocasiones, en una pesadilla para estas niñas y niños. De manera, de que en lugar de que, se prohíban estos abusos, y se establezcan sanciones, inclusive penales, se pone en mayor riesgo a los menores, al sacarlos del ámbito de tutela del mundo del trabajo, mediante la contrarreforma de noviembre de 2012.

Lo que no saben los que malamente propusieron y aprobaron este artículo, es que la normativa laboral, no está a capricho, ni de empresas, ni de legisladores. Razón por la cual, estas disposiciones son nulas de pleno derecho. Es decir, la prestación de los servicios de estos menores, son indudablemente trabajo, no sólo económica y socialmente, sino legalmente, pues en el momento en que se presta un servicio personal subordinado, nace la relación de trabajo, con todo el compendio de protección, el cual es irrenunciable, así malamente acepten tal renuncia los padres del menor, o cualquier otra persona.

Evidentemente, la negación de la calidad de trabajo de los menores de 14 años, va en contra de la letra expresa del artículo 123 Constitucional, apartado A, en cuya fracción III, se señala: “Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años ...” Luego, esta disposición, interpretada en sentido contrario (a contrario sensu), establece que los servicios prestados por los menores son desde luego trabajo, lo cual no podría ser de otra manera. Por lo que el artículo 175 bis, lo que busca es burlar la prohibición constitucional, de que no se preste este tipo de servicios, en aras de la salud física, mental y moral, y la seguridad de las niñas y niños. Para no hablar de lo instrumentos internacionales suscritos por México, en este sentido, baste recordar lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño:

“Artículo 32

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

”2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

”a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

”b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

”c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.”

Pero además, so pretexto de que no es trabajo, se busca abaratar el pago por los servicios de los menores de 14 años, por lo que el patrón, sólo cubrirá, una contraprestación en los términos ya señalados. Pero es evidente que si se da una contraprestación por un servicio, se le llame o no trabajo, esa contraprestación, es salario, el cual debe ser remunerador, y que conforme al artículo 84 de la LFT, debe comprender el resto de prestaciones laborales. Por lo que seguimos en el terreno de lo laboral.

A estos menores, como a los domésticos, se les niega la jornada legal, razón por la cual, se legaliza, la terrible explotación a las que en la práctica se les somete, sin pago de tiempo extra, y sin descansos, ni semanales, ni obligatorios. Afectando su salud y desarrollo.

Se dice que el “solicitante” (es decir, el patrón), deberá comprometerse a respetar por escrito, los derechos de los menores, previstos en la Constitución, en los convenios internacionales, y demás leyes. ¿Y quién lo va a verificar? ¿Van a “cuidar” a los menores como en diversas tragedias que han ocurrido en el marco del trabajo desarrollado por las niñas y niños en las televisoras?

Las televisoras, se escudan en el consentimiento de los padres ¿pero la patria potestad, no es un título de propiedad sobre los menores, es ante todo una obligación, para velar por el bien de las niñas y niños? Por lo que un consentimiento de los padres o tutores, para expoliar y poner en riesgo a los menores de sufrir diversas formas de violencia, no tiene validez. E incluso sería causa para perder tal patria potestad.

Este precepto, va en contra del artículo 29 de la propia LFT, que en el Decreto de noviembre de 2012 no se reformó, por lo que queda en sus términos, y que interpretado a contrario sensu, implica:

a) Que la prestación de los menores de 14 años, es trabajo.

b) Que tratándose de talentos artísticos, deportivos o científicos, en general, trabajos especializados, se pueden prestar en el país y en el extranjero, sólo por los mayores de catorce años (ya que el artículo 29, debe interpretarse en vinculación con los artículos 22y 23 de la Ley Federal del Trabajo). Por lo que la tutela de estas niñas y niños talento, exige una reforma específica en su beneficio.

Los neoliberales, no satisfechos con los contratos de capacitación inicial o aprendizaje, previstos en el artículo 39-B del Decreto de Reformas de cita; pues todavía éstos contratos exigen, el cumplimiento precario de las prestaciones laborales y de seguridad social, y la inspección del trabajo; ahora han impuesto conforme al artículo 175 bis, a favor destacadamente de las televisoras, un contrato de aprendizaje, de explotación y abuso, “a la carta”, referido a los menores de 14 años, para hacer con ellos, lo que su interés determine.

¿Los padres o tutores, son garantía de tutela hacia los menores? Muchos merecen todo nuestro respeto; pero acaso, no se sabe de padres que venden a sus hijos, que los usan como cosas para lucrar con ellos (en el denominado “ambiente artístico”, de manera frecuente salen a la luz este tipo de abusos), que los matan física o psicológicamente. ¿Qué no se sabe, que la inmensa mayoría de la violencia contra los niños, la sufren en el hogar, y de parte de sus “queridos parientes”?

No, los niños representan un interés superior, a los intereses privados de los padres, interés de los menores que debe ser tutelado por toda la sociedad y el Estado. Razón por la cual, la calidad de trabajo, que debe reconocerse a estos servicios, permitirá que la inspección del trabajo, con todas sus deficiencias, vele por los derechos de estos menores.

El artículo 175 bis de la LFT, busca evadir, lo previsto por los artículos 22 bis en relación al 995 bis del Decreto ya múltiples veces referido, que impone pena de cárcel a los patrones que utilicen el trabajo de los menores de 14 años. Artículo 22 bis, que igualmente reconoce como trabajo a la prestación de los servicios de los menores de 14 años.

Igualmente, con el artículo 175 bis de la LFT, se facilita el tráfico de personas, pues el destino de estos menores, dependerá de la voluntad de sus padres, que vuelvo a repetir, no siempre son garantía de lo mejor para sus hijos, y segundo, personas ajenas, con papeles ciertos o falsos, pueden afirmar que son los tutores de estos menores, y disponer de sus personas, incluso sacarlos del país.

Se podría argumentar, que hay casos en que para el talento de estos menores, se les debe dar oportunidad de trabajar antes de que cumplan los 14 años. En tal caso, deberá ser excepción; segundo, se les deberá conceptuar como trabajadores con todos los derechos laborales, de seguridad social, y ser tutelados por la inspección del trabajo. El contrato por escrito, deberá ser registrado en la Secretaría del Trabajo, deberán contar estos menores con certificados médicos inicial y periódicos, preverse sanciones ejemplares incluidas las penales, contra los responsables y cómplices de violentar de manera grave los derechos de estas niñas y niños, establecer las medidas necesarias para que no se dilapiden, por sus padres o tutores, los ingresos así obtenidos por las niñas y niños de manera que se les forme un patrimonio para su futuro, y cuidar de manera especial su educación; evidentemente no podrían salir al extranjero a prestar sus servicios.

Ni en el trabajo de la industria familiar, ya de por sí expoliador, se llega a tanto, pues la LFT, se sigue aplicando, en materia de seguridad e higiene, e inspección del trabajo.

En fortalecimiento de todo lo dicho, hay que tomar en cuenta que el artículo 123 Constitucional, apartado A, en su fracción XXVII y, el artículo 5º. de la Ley Federal del Trabajo señalan:

Constitución:

“XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

“a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

“b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

“h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.”

Ley Federal del Trabajo

“Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. Trabajos para niños menores de catorce años...”

En virtud de lo dicho, en la presente iniciativa se propone, consagraren la Ley Federal del Trabajo la tutela de los derechos de los niños talento, proponiéndose la tutela expresa al principio del interés superior de la niñez; dos, para evitar que el trabajo de las niñas y niños de menos de 14 años en actividades artísticas, deportivas y, en general, el trabajo de los menores de 18 años, se preste para el tráfico de personas, se establece una sanción privativa de libertad a los patrones y demás personas que lleven a estos menores al extranjero a prestar sus servicios en franca violación a la prohibición que ya se prevé en el artículo 29 de la Ley Federal del Trabajo.

Se detallan las condiciones que deberán cumplirse para la contratación de los menores de 14 años en actividades artísticas y, las demás ya referidas: el contrato tendrá carácter temporal, para así la autoridad pueda ejercer un mayor control a favor de las y los niños, por lo que deberá abarcar máximo un periodo de seis meses; para la celebración de este contrato se requerirá, la previa autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, oyendo a la Inspección Federal del Trabajo, así mismo será necesario el consentimiento de los padres, tutores o de quien ejerza la patria potestad. Los menores deberán obtener certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y, sujetarse a exámenes periódicos que deberán realizarse mínimamente cada dos meses; el contrato que se celebrará por escrito y se registrará ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; por lo menos el 60% por ciento de los salarios de estos menores, deberán ser invertidos en su beneficio para su futuro desarrollo, por los padres, tutores o de quien ejerza la patria potestad, sólo después de acreditar este extremo, la Junta podrá autorizar la celebración de un nuevo contrato; el patrón deberá dar las facilidades al menor para que pueda armonizar su trabajo con sus estudios; en su caso, la alimentación que dé el patrón deberá ser nutritiva, suficiente y oportuna; estos menores no podrían prestar servicios en el extranjero; las niñas y niños gozarán de todos sus derechos laborales y de seguridad social, al efecto la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje fijará al patrón el monto de una fianza o depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instrumentará un programa de inspección en favor de estos menores, cuidando en especial su salud física, mental y moral, así como el respeto de su derecho a una jornada humana.

Desde luego se deroga el inconstitucional artículo 175bis.

Finalmente, se señala quelas menores de 14 años contratados en el marco del artículo 175 Bis que se deroga, se les reconocerán de manera retroactiva todos sus derechos laborales y de seguridad social, por lo que los patrones deberán pagar las diferencias que en derecho procedan. Debiendo los menores someterse a un examen médico dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, que acredite su aptitud para continuar en el trabajo.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Único. Se reforma el artículo 995 bis; Se adiciona un último párrafo al artículo 2o., un artículo 29 Bis y un artículo 995 Ter; Se deroga el artículo 175 bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Artículo 2º. ...

...

...

...

...

Se tutela el interés superior de las niñas y los niños.

Artículo 29 bis. La prestación del trabajo de los menores a que se refiere el artículo anterior y que se preste dentro de la República, se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. El contrato tendrá carácter temporal y deberá abarcar máximo un periodo de seis meses;

II. Para la celebración de este contrato se requerirá, la previa autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, oyendo a la Inspección Federal del Trabajo, así mismo será necesario el consentimiento por escrito de los padres, tutores o de quien ejerza la patria potestad. Los menores deberán obtener certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y, sujetarse a exámenes periódicos que deberán realizarse mínimamente cada dos meses;

III. El contrato de trabajo deberá celebrarse por escrito y se deberá registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IV. Por lo menos el sesenta por ciento de los salarios de estos menores, deberá ser invertido en su beneficio para su futuro desarrollo, buscando los padres, tutores o quien ejerza la patria potestad la mayor seguridad en tales inversiones. Para que la Junta de Conciliación y Arbitraje autorice estos contratos de trabajo, estas personas deberán previamente exhibir ante ella un plan de inversión para tales salarios y, sólo después de acreditar el debido cumplimiento de este plan, la Junta podrá autorizar la celebración de un nuevo contrato;

V. El patrón deberá dar las facilidades al menor para que pueda armonizar el trabajo con sus estudios;

VI. En su caso, la alimentación que dé el patrón al menor deberá ser nutritiva, sana, suficiente y oportuna;

VII. Estos menores no podrían prestar servicios en el extranjero;

VIII. Los menores gozarán de todos sus derechos laborales y de seguridad social. Al efecto, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje fijará al patrón el monto de una fianza o depósito para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito.

IX. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social instrumentará un programa especial de inspección en favor de estos menores, buscando el cuidando de su salud física, mental y moral, así como el debido cumplimiento de las disposiciones tutelares en materia de jornada, tiempo extraordinario, descansos, y demás previstas en esta Ley.

Artículo 175 Bis. (Se deroga)

Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 22 Bis, primer párrafo de esta Ley, y las fracciones I a III y VIII del artículo 29 bis, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 995 Ter . Al patrón y demás personas que infrinjan lo dispuesto en la fracción VII del artículo 29 bis, se le castigará con prisión de cuatro a ocho años y multa de 500 a 5000 veces el salario mínimo general.

Al servidor público que intervenga en estos hechos, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A los menores de 14 años contratados en el marco del artículo 175 Bis que se deroga, se les reconocerán de manera retroactiva todos sus derechos laborales y de seguridad social, por lo que los patrones deberán pagar las diferencias que en derecho procedan. Debiendo los menores someterse a un examen médico dentro de los diez naturales días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, que acredite su aptitud para continuar en el trabajo.

Dado en la Sede de la Comisión Permanente, a 28 de Mayo de 2013

Diputados: Alfa González Magallanes, Valentín Maldonado Salgado, Verónica Juárez Piña, Fernando Cuéllar Reyes, Socorro Ceseñas Chapa, Elena Tapia Fonllem, Carlos Reyes Gamiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 29 de 2013.)

Que modifica el artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, recibida del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2013

El suscrito, Ricardo Cantú Garza, Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con relación a los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta Comisión Permanente, la iniciativa de ley con proyecto de decreto que modifica el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el año 2002, fue expedida la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, con el propósito de contar con un instrumento legal que supervisara a las instituciones encargadas de llevar el historial crediticio de personas y empresas, con la información que le proporcionan instituciones financieras y comerciales.

Dicha legislación es uno de los componentes para que el mercado del crédito tenga un desarrollo ordenado.

Las sociedades de información crediticia llevan el “registro” de los consumidores que tienen algún pasivo con bancos y empresas.

Cualquier mexicano que haya contratado un crédito ya sea de nómina, personal, automotriz, hipotecario, de tienda departamental, tiene un historial en alguna de las empresas conocidas como buró de crédito.

En dicho historial, se lleva el seguimiento de los distintos créditos que se tienen contratados y el cumplimiento de los pagos, si hay atrasos, o si se llegó al caso de que ya no se cubren las mensualidades.

En función del comportamiento del deudor se hacen una serie de anotaciones, las cuales sirven para determinar el nivel de endeudamiento y si es susceptible de recibir créditos adicionales.

En ese sentido, nos parece que la ley en comento es una herramienta útil, tanto para los usuarios de los servicios financieros, como para las empresas e instituciones que proporciona créditos.

Hay un fenómeno de carácter económico que resalta la necesidad de tener un instrumento jurídico como el que estamos analizando. En los años recientes se ha dado un importante incremento en la expedición de créditos, en particular los créditos al consumo y en específico las tarjetas de crédito.

Debemos recordar que después de la crisis financiera de 1994-95, se registro una severa restricción del crédito, porque las altas tasas de interés hicieron impagables los créditos, porque muchas personas perdieron su empleo y cayeron en cartera vencida.

Esta situación se fue superando con el paso del tiempo, hasta llegar a un punto donde la oferta de créditos ha llegado a niveles muy importantes.

De acuerdo con la información publicada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a diciembre de de 2012, se habían emitido 24 millones de tarjetas de crédito.

El Boletín No. 025 de la Comisión Nacional de Usuarios de los Servicios Financieros, da a conocer que el número de créditos de nómina que tienen atraso en sus pagos es mayor en el 2012, con relación al año previo, 2011.

Para octubre de 2012, el número de créditos de nómina que se encuentra con algún tipo de atraso en sus pagos, asciende a 464 mil, de los cuáles 128 mil (27.5%) se encuentran en cartera vencida por presentar un retraso de más de 90 días. Ese monto al cierre de 2011 fue de 447 mil.

La mayor parte de la cartera vigente de créditos de nómina está concentrada en cuatro instituciones bancarias: BBVA Bancomer concentra 35% del total, Banamex el 33.2%, Banorte tiene el 12.8% y HSBC concentra 8.5% del total, el resto se encuentra distribuido en Santander e IXE.

El propio Banco de México señala que a marzo de 2012, la cartera vencida legó a su nivel más alto desde el mes de noviembre de 2009. Estamos hablando de un monto de 29 mil 156 millones de pesos, un monto superior en 44 por ciento con respecto al febrero de 2012. Este indicador incluye tarjetas de crédito, préstamos personales y de nómina

No obstante el incremento de la morosidad en los créditos al consumo, la colocación de nuevos créditos de este tipo es la más dinámica, por encima de los créditos a las empresas y a la vivienda. En el mismo lapso, la colocación de créditos de este tipo creció en un 17.6 por ciento, mientras que los de vivienda fue sólo de un 8 por ciento y los utilizados para financiar a la industria lo hicieron en un 9.3 por ciento.

Estamos ante una situación donde las instituciones bancarias y comerciales promueven que los individuos adquieran más compromisos de crédito, sin considerar que el índice de morosidad es creciente.

Nos parece que con esta actitud los agentes financieros están promoviendo el riesgo moral, además de que en una eventual crisis económica se llegue a situaciones de insolvencia, ya no sólo de los consumidores, sino de los propios bancos.

Un crédito se considera que está en situación de cartera vencida cuando han transcurrido más de 90 días sin que se haya registrado alguna amortización o pago del mismo.

Un aspecto que regula la Ley de Sociedades de Información Crediticia, es el plazo que las empresas conocidas como Buró de Crédito deben conservar los registros de las personas y empresas que tienen contratado un crédito.

Las disposiciones a la que nos referimos están contenidas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.

En términos generales, se prevé un plazo de 72 meses para conservar la información, salvo en los siguientes casos, señalados en el artículo 24:

“I. Tratándose de uno o más créditos cuyo monto adeudado al momento de la falta de pago de alguna cantidad adeudada a un acreedor sea igual o mayor que el equivalente a cuatrocientas mil UDIS, de conformidad con el valor de dicha unidad aplicable en la o las fechas en que se presenten las faltas de pago respectivas, independientemente de la moneda en que estén denominados.

II. En los casos en que exista una sentencia firme en la que se condene a un Cliente persona física por la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que tal circunstancia se haya hecho del conocimiento de la Sociedad por alguno de sus Usuarios.”

A juicio del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la disposición que señala que durante 6 años deban conservarse los registros en el Buró de Crédito, provoca inseguridad jurídica en el usuario de los servicios financieros.

El problema radica en que dicho plazo puede extenderse de manera indefinida, porque cada vez que se presenta algún movimiento en el historial crediticio del deudor a petición del banco o institución que otorgó el crédito, nuevamente corre el plazo de 72 meses, en los que se tendrá el registro del récord de pagos del deudor.

En ese sentido, nos parece que se debe modificar la ley en comento, para que adopte el mismo principio que se sigue en materia fiscal. Nos referimos a que la autoridad fiscal sólo tiene la facultad de determinar las contribuciones omitidas en un plazo de cinco años, como se señala en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

Por analogía propondríamos que el plazo para que se conserve los registros en el buró de crédito sea de 5 años, es decir, 60 meses, para los créditos mayores a 400 mil UDIS, contados a partir del primer registro que se haga en el buró de crédito y en los casos exista una sentencia firme en la que se condene al cliente por un delito patrimonial.

Asimismo, estamos proponiendo que para el caso de saldos residuales de cuantías mínimas y los créditos menores a mil UDIS, los registros se actualicen en un plazo no mayor a 24 meses.

Por lo antes expuesto, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley para regular a las Sociedades de Información Crediticia

Artículos

Artículo Primero. Se reforman los párrafos primero, segundo, tercero y octavo del artículo 23, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 23.- Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de sesenta meses .

Las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de sesenta meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de sesenta meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

...

...

...

...

Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores al equivalente a mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a veinticuatro meses .

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a los 29 días del mes de mayo de 2013.

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 29 de 2013.)

Que reforma los artículos 129 Bis del Código Penal Federal y 194, fracción I, inciso 4), del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2013

Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 129 Bis del Código Penal Federal y 194, fracción I, inciso 4), del Código de Procedimientos Penales, con lo que se recorren los subsecuentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En años recientes, México ha vivido un crecimiento importante de violencia relacionada al crimen organizado, donde el narcotráfico se ha convertido en el principal motor de éste clima y criminalidad, que horada la paz social.

Hoy, la inseguridad es una de las principales amenazas para la estabilidad, el fortalecimiento democrático y el desarrollo de nuestro país. Este incremento y auge de la criminalidad denota, entre otras cosas, un fracaso gubernamental para garantizar la seguridad.

La delincuencia organizada ha causado desplazamiento en los estados mayormente afectados por las actividades de los cárteles de la droga, tales como Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.

La captura o muerte de grandes capos del narcotráfico en México ha dado pie para el surgimiento de células delictivas que han expandido sus actividades hacia el secuestro, extorsión y halconeo. Este último considerado y reconocido como la herramienta que les facilita la información para la ejecución de los delitos a los miembros de la delincuencia organizada.

El “halconeo” es una analogía sobre el ave depredadora que sigue a su presa hasta atacarla con velocidades que llegan a los 300 km/h. En el argot delincuencial coloquialmente “halconear” es acechar, vigilar, alertar y espiar. En los cárteles de droga que asolan México y varios países de Centroamérica, el halcón es uno de los eslabones más bajos dentro de la organización delictiva, se ocupan de informar las actividades de las autoridades policiales y de sus competidores de los otros cárteles.

Los halcones se encargan de obtener información privilegiada, con el fin de utilizarla para dar a conocer y avisar a terceros la ubicación de las actividades y movimientos de los operativos en su contra, propiciando un clima de incertidumbre y poniendo en riesgo la integridad física de los integrantes de las fuerzas policiacas y militares, minando de manera considerable la eficacia de dichas fuerzas de seguridad.

Sin embargo, el llamado “halcón”, persona que espía, asecha o vigila a las fuerzas policiales, y militares, para favorecer al crimen organizado; hasta la fecha no es considerado como un delincuente, ya que dentro de la legislación federal vigente no se encuentra tipificada dicha figura.

Desafortunadamente, la ola de violencia que se vive hoy en día a manos del narcotráfico, se ha adueñado de los espacios de la sociedad tanto públicos como privados, por lo que resulta inaceptable que los tres niveles de gobierno muestren tal procrastinación para reformar leyes y códigos que erradiquen con certeza nuevos delitos.

Un foco rojo que debe ser atendido como consecuencia de la falta de oportunidades aunado a la desigualdad económica que persiste entre los jóvenes, es el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes para unirse a las filas de grupos criminales, al convertirse en blancos perfectos para realizar este tipo de conductas antisociales, en este caso como halcones.

Argumentación

El constante cambio y el desenvolvimiento social en nuestro país requieren que la legislación contemple el reto que significa actualmente la diversificación y la aparición de nuevas conductas delictivas. Algunas representan etapas claramente definitivas de preparación, ejecución y desarrollo de los crímenes, cuya complejidad para su persecución y sanción coloca a la figura de autoridad en una posición difícil y en constante compromiso para no afectar la legalidad y la seguridad jurídica de la sociedad.

Por tanto, y como consecuencia a los altos índices de violencia en los que actualmente nos encontramos inmersos como sociedad, y las distintas manifestaciones de ella, emana el deseo de mejorar la situación como nación, lo que nos ha llevado a legislar a fin de erradicar nuevas figuras delictivas implementadas por la delincuencia organizada.

En estados como Coahuila, Quintana Roo y Nuevo León, por mencionar algunos, se han visto la imperiosa necesidad de reformar sus respectivos Códigos penales para prevenir y aplicar penas ejemplares, lo cual abona a tipificar nuevos tipos penales.

Tal es el caso de Coahuila tipificando el delito de facilitación delictiva , mejor conocido como “halconeo”, mientras que Nuevo León lo tipifica bajo el nombre de delitos cometidos contra instituciones oficiales y servidores públicos. Por su parte, Quintana Roo lo identifica como el uso indebido de información sobre las actividades de seguridad pública y procuración de justicia.

Por tanto, cabe recalcar que la tipificación y concepto de los tipos penales o la definición del delito, como la mayoría de las instituciones legales, son objeto de permanente transformación. La acción punitiva del Estado ha transitado por un proceso que resulta insuficiente para las actuales circunstancias de la realidad nacional en materia de procuración de justicia.

Los tres niveles de gobierno, son los responsables de la eficiente conducción de las políticas públicas para la prevención y procuración de la seguridad pública, por lo tanto sigue latente el reto de combatir y erradicar la delincuencia organizada.

En el Código Penal Federal, el delito de espionaje sólo castiga cuando un extranjero proporcione información a una nación extranjera con el propósito de una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior. También castiga al mexicano que, teniendo en su poder documentos o informaciones confidenciales de un gobierno extranjero, los revele a otro gobierno, si con ello perjudica a la nación mexicana. Y finalmente, castiga al que teniendo conocimiento de las actividades de una espía y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

Esta actividad delictiva llamada “halconeo” ya se castiga y se encuentra tipificada en los códigos penales de ciertos estados con penas que oscilan entre los 2 a los 15 años de prisión. Lamentablemente los estados severamente golpeados por el narcotráfico como Michoacán y Guerrero no han tipificado aún el delito de “halconeo” es su respectivo Código Penal.

Por tanto, se propone la tipificación del delito de facilitación de información con fines delictivos en el título primero, capítulo II, del Código Penal Federal, para fortalecer el estado de derecho en materia de seguridad pública con el fin de hacerla operable y poder consignar y sentenciar a los delincuentes que incurren en este delito.

México, según el Índice de Paz Global 2012, se encuentra en el lugar 135 en escala mundial. En 2007, año en que por primera vez se hizo el IPG, México ocupaba la posición 78 de 120; en 2008, el 91 de 138; en 2009, el 107 de 143; en 2010, el 105 de 148; y en 2011, el 119 de 153. Hoy en día nuestro país se ha convertido en uno de los países del mundo con mayor delincuencia organizada y niveles de errores judiciales en el impulso y procesamiento de causas penales, además de sufrir un proceso donde el poder está tomado por “actores criminales”.

La delincuencia organizada se mantiene en el país como una gran fuerza económica con alta concentración armas de fuego y una creciente sociedad con niños y jóvenes delincuentes.

Es importante señalar que no se está castigando o violando los derechos de cualquier persona que obtenga información, como la labor que desempeñan los periodistas, ya que dentro del cuerpo de la iniciativa se especifica que con la tipificación de este delito se castigara a las personas que acechen, alerten, vigilen o realicen cualquier tipo de acciones tendientes a obtener información para hacer mal uso de ella, con el fin de utilizarla para dar a conocer y avisar a terceros la ubicación, actividades y operativos; así como para evitar que algún miembro de la delincuencia organizada sea detenido o para que éstos puedan concretar una actividad delictiva.

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 129 Bis del Código Penal Federal y 194, fracción I, inciso 4), del Código de Procedimientos Penales, recorriendo los subsecuentes

Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 129 Bis del Código Penal Federal y 194, fracción I, inciso 4), del Código de Procedimientos Penales recorriendo los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 129 Bis. Al que aceche, alerte, vigile o realice cualquier tipo de acciones tendientes a obtener información privilegiada de las instituciones de seguridad pública, Fuerzas Armadas, o de procuración de justicia, para hacer mal uso de ella, con el fin de utilizarla para dar a conocer y avisar a terceros la ubicación, actividades y operativos; así como para evitar que algún miembro de la delincuencia organizada sea detenido o para que éstos puedan concretar una actividad delictiva. Se impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces de salario mínimo.

Las penas a las que se refiere el párrafo anterior se aumentarán en una mitad más cuando se utilice a niñas, niños, adolescentes o a personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Las penas señaladas en este artículo se aumentarán desde un tercio más, y se impondrá además destitución del cargo o comisión e inhabilitación definitiva, cuando el delito sea cometido por servidores públicos que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna institución de seguridad pública, a las Fuerzas Armadas o de procuración de justicia se trate de personas morales y del personal en general que brinden o hayan brindado servicios de seguridad privada.

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, párrafo tercero;

2) Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

3) Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

4) Facilitación de información con fines delictivos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 29 de mayo de 2013.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 29 de 2013.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, recibida del diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2013

El suscrito, José Arturo López Cándido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con relación a los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

La importancia de la salud mental no solamente debe hacer referencia a que son alteraciones de las emociones y comportamiento del individuo, algunos son considerados trastornos comprendidos y de forma diferenciada las enfermedades mentales son: el estrés, ansiedad, depresión, esquizofrenia, epilepsia y diferentes tipos de demencia, como son la psicosis, locura, Alzheimer y otras más, lo que se ha expandido a individuos, ya sean niños o adultos sin importar el género.

En anteriores legislaturas ya se ha hablado del tema de la salud mental pero sin trabajarlo con mayor abundamiento, debido a que las propuestas de reformas hechas a la Ley General de Salud sólo mencionan un otorgamiento de custodias permanentes de menores con el fin de generar la procuración de los infantes, el problema derivado implica no solamente el olvido del tema sino que excluye a todos los enfermos mentales no importando si son niños, adultos o adultos mayores, aspecto que desvía la atención de la importancia de la responsabilidad de los familiares de los enfermos con estas características.

La falta de conciencia, o educación acerca del cuidado o trato de las personas con enfermedades mentales hace más difícil esta situación y lamentablemente tanto la sociedad como los gobiernos no consideran desde un inicio la enorme magnitud de importancia del tema, haciendo que existan diversos debates y posicionamientos con referencia al papel y las situaciones operativas de muchos de los psiquiátricos.

De esta manera, consideramos que la salud mental no es un problema que sólo corresponda al hospital o a los especialistas la búsqueda de una mejoría en la calidad de vida de todo paciente, sino también pensamos que la familia del enfermo es una pieza importante en el tratamiento y posible cura, pues durante el tratamiento o el internamiento la presencia de algún integrante de familia puede generar mayores condiciones para la mejora de la salud de sus enfermos e incluso hasta la cura total.

No obstante, el abandono de los familiares es recurrente no solamente para los enfermos mentales sino en otros casos como los ancianos que son olvidados en los asilos, debemos procurar una nueva forma de educación para que a las personas vulnerables, internadas, etcétera, no sean abandonadas en precariedad ya que para que exista un buen servicio, los vinculantes de ese proceso deben de ejecutar sus responsabilidades no sólo en aspectos morales y emocionales sino también con los aspectos de cuidado físico relacionado a las terapias o económicas dirigido a la compra de los medicamentos o instrumentación necesarios.

Aunado a ello, es pertinente decir que bajo el nombramiento de un tutor, es posible marcar las responsabilidades con un sentido más amplio y profesional para el cuidado de los enfermos, debido a que se posibilita diseñar un marco legal que regule las conductas en beneficio de la población enferma.

De esta manera los hospitales y los responsables del cuidado de los enfermos mentales pueden ser sujetos a normas específicas que inhibirían las malas conductas cometidas en contra de los mismos pacientes.

En este sentido, es pertinente recordar que se tienen en existencia algunas denuncias acerca del maltrato al interior de psiquiátricos que se pretenden evitar, casos como el Distrito Federal, estado de México, Hidalgo y Veracruz, han dado muestras claras de conductas inapropiadas en contra de los pacientes. En estos casos se han dado evidencias de haber sido amarrados por largos periodos de tiempo o la aplicación de medicamentos sin consentimiento, golpes, o con enorme bajeza han sido exhibidos semidesnudos en espacios abiertos.

Por si fuera poco, en algunos casos más no se permitan visitas a los internos; donde muchos de ellos son los que se encuentran en abandono por sus familiares, situaciones que en definitiva se pretenden erradicar.

Con base en información acerca de muchos casos de familiares quienes se han deslindado de la responsabilidad de cuidar, proteger y mantener con una vida digna a sus enfermos con enfermedad mental, es posible enfocar nuestros esfuerzos para lograr crear los mecanismos que permitan una reeducación por no mencionar la obligación de los familiares para que cuiden a las personas internadas con estas características, de manera que con el nombramiento de un responsable directo u otro nombrado por la familia como tutor pueda salvaguardarse la vida digna de estas personas al mismo tiempo que con ello es posible sensibilizar y concientizar a no maltratar y desproteger a los mismos.

Por lo antes expuesto, sometemos a su consideración la presente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de Salud Mental

Artículo Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 74 Bis, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 74 Bis. ...

De I. a VIII. ...

IX. Que se nombre por parte de los familiares a un tutor responsable directo o algún tutor que se haga cargo de los enfermos que están internados en los centros y hospitales psiquiátricos.

Artículo Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 77 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77. ...

...

...

Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán sancionados conforme a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones aplicables, en caso de que cometan el abandono físico de sus pacientes o que desistan de los apoyos en especie o económicos solicitados por los centros u hospitales psiquiátricos.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil trece.

Diputado José Arturo López Candido (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 29 de 2013.)

Que adiciona una fracción al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, recibida del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2013

El que suscribe, José Luis Oliveros Usabiaga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con base en la siguiente,

Exposición de Motivos

La juventud quiere mejor ser estimulada que instruida.

Johann Wolfgang von Goethe

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, el número de jóvenes en México equivale a 36.2 millones, lo que representa a más de un tercio de la población total del país, es innegable que la juventud representa para nuestro país una gran área de oportunidad por la que tenemos que trabajar como legisladores.

En la actualidad son pocos los jóvenes que tienen el interés de participar en las organizaciones juveniles, en involucrase en temas de participación ciudadana, lo anterior según datos de la Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012, que señala que cerca de 93 por ciento de los jóvenes afirma no participar actualmente en ningún grupo organizado o asociación; y a 89.6 por ciento de los jóvenes interesa poco o nada la política.

Estas evidencias nos muestran que la presencia de los jóvenes en los espacios públicos de participación es baja, y que tenemos que emprender acciones para promover una mayor cercanía de este sector de la población a las políticas que van dirigidas a favorecerlos.

Por ello, en marzo último la Cámara de Diputados aprobó modificaciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en su artículo 4 y al 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, de ser aprobadas estas reformas en la colegisladora, el Instituto Mexicano de la Juventud deberá promover la participación de los jóvenes en los distintos ámbitos de la vida nacional e impulsar acciones que favorezcan la integración y fortalecimiento de las organizaciones juveniles. Además, se pretende fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil que promuevan y protejan los derechos humanos de la juventud, así como el impulso de su participación en los distintos ámbitos de la vida nacional con el fin de procurar su desarrollo integral.

Como legislador sé que es brega de eternidad encontrar mecanismos que fomenten la participación de los jóvenes y considero de vital importancia que en el afán de incentivar la participación de los jóvenes en asociaciones, también busquemos la participación de la juventud en la evaluación y seguimiento de las políticas públicas y programas en materia de juventud, de esta manera los jóvenes tendrán un espacio en el que emitan su opinión y no solo eso, sino que sean escuchados por los actores responsables de las políticas públicas en materia de juventud en nuestro país, tanto a escala federal como local.

De acuerdo con el Manual de Seguimiento y Evaluación de Resultados emitido por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, el objetivo general del seguimiento y la evaluación es la medición y análisis del desempeño, a fin de gestionar con más eficacia los efectos y productos que son los resultados en materia de desarrollo. El desempeño se define como el progreso hacia el logro de resultados.

Así pues, sabemos que nuestro objetivo es buscar el desarrollo integral de la juventud, y considero que es imperante que se evalúen las políticas públicas en materia de juventud no sólo a nivel federal como se establece en el artículo 15 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud:

Artículo 15. El Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud es un órgano que tendrá por objeto conocer el cumplimiento dado a los programas dirigidos a los jóvenes tanto del Instituto como de las demás Secretarías y Entidades, opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de juventud y presentar sus resultados y opiniones al director general del instituto, formulando, en su caso, las propuestas correspondientes.

Los miembros del consejo han colaborado con el Instituto Mexicano de la Juventud, dando propuestas para el mejoramiento de distintos programas del instituto, han buscado establecer vínculos con representantes juveniles de los espacios de consulta y participación ciudadana que existen en las diversas dependencias del gobierno federal, a fin de fomentar la transversalidad de las políticas y programas sobre juventud.

Soy consciente de que es necesario que este seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de juventud se dé de igual manera en el ámbito de lo local, por tanto, esta iniciativa tiene como objetivo que se incorpore, en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, una atribución para que dicho Instituto promueva la creación de consejos de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud a escala local.

Se pretende adicionar una fracción al artículo cuarto de la Ley del IMJ para que éste celebre acuerdos con las autoridades de las entidades federativas y los municipios, a efecto de promover la integración de consejos de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud a escala local.

Compañeras y compañeros legisladores: en Acción Nacional estamos convencidos de la importancia de la participación de los jóvenes, su participación entendida como la posibilidad efectiva de incidir en las decisiones que afectan o benefician los diferentes ámbitos de su vida. Sabemos que es necesario escuchar a los jóvenes sobre la percepción que tienen respecto de los diferentes temas que les interesan, cuáles son sus demandas, qué propuestas tienen al respecto.

Los consejos ciudadanos de seguimiento son los espacios adecuados para que los jóvenes participen en el monitoreo de los programas y conozcan sus efectos. Su participación y propuestas pueden contribuir para hacer ajustes, mejorar los diagnósticos y operación de los programas, incorporar su percepción y diseñar metas realistas y estrategias adecuadas.

Cuanto más impulsemos la participación de la sociedad civil y de los beneficiarios en las tareas de seguimiento y evaluación de los programas públicos, mejores resultados se obtendrán en la calidad de vida de la población, en este caso en especial, en la calidad de vida de las y los jóvenes.

Con base en los motivos aquí expuestos, pongo a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo único. Se adiciona la fracción XVI, y se recorre la actual a XVII, al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XIV. ...

XV. Difundir en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado mexicano en los tratados internacionales en materia de juventud;

XVI. Celebrar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover la integración de consejos de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud a nivel local; y

XVII. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano de la Juventud deberá iniciar la celebración de los acuerdos y convenios mencionados en el presente decreto a más tardar 60 días después de su entrada en vigor.

Sede de la Comisión Permanente, a 29 de mayo de 2013.

Diputado José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Juventud. Mayo 29 de 2013.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, recibida de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2013

La suscrita, diputada federal María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones VI y VII del artículo 28, modifica la fracción II, inciso d), y adiciona un párrafo cuarto al mismo inciso del artículo 47 Bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; adiciona fracción IV recorriendo la fracción V y VI del artículo 2 y modifica la fracción V y VII del artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los bosques y las selvas proporcionan servicios de gran importancia, forman y retienen los suelos en terrenos con declive evitando la erosión, favorecen la infiltración de agua al subsuelo alimentando los mantos freáticos y también purifican el agua y la atmósfera. Además, son fuente de bienes de consumo tales como madera, leña, alimentos y otros “productos forestales no maderables” (alimentos, fibras, medicinas), cuya importancia para la industria y para los campesinos es muy elevada en México (GEO 3, 2002; FAO, 2000). Las comunidades vegetales dominadas por formas de vida arbórea constituyen también, enormes reservas de carbono en forma de materia orgánica. Estimaciones recientes muestran que los bosques del planeta almacenan unas 280 gigatoneladas de carbono en la biomasa de los árboles (FAO, 2005).

En tanto, la forestación se refiere a la plantación y cultivo de vegetación forestal en terrenos no forestales, con propósitos de conservación, restauración o producción comercial. Por su ubicación geográfica, México cuenta con una vasta gama de ecosistemas forestales que van desde selvas bajas en el trópico seco como numerosas selvas altas en las zonas tropicales más húmedas, bosques templados, de clima frío (ubicados en las partes altas de las montañas), vegetación hidrófila e inducida, así como de matorrales y pastizales, los cuales dan cabida a una enorme variedad de ambientes y grupos biológicos.

La forestación nacional tiene enormes funciones ambientales, ya que ayudan a mantener la estabilidad general del ambiente al preservar la temperatura, la humedad local y regional de los suelos y contribuye a la supervivencia de las especies, así como a incrementar la calidad de vida de las poblaciones humanas, con un aumento en el valor económico, ya que son fuente de madera y de productos no maderables.

Asimismo la reforestación se refiere a establecer vegetación arbórea en terrenos con aptitud forestal, plantando árboles donde ya no existen o quedan pocos, así como su cuidado para que se desarrollen adecuadamente.

En los últimos 40 años la deforestación y degradación de ecosistemas forestales en México ha sido uno de los problemas más graves particularmente en zonas rurales, la evaluación y análisis de éste fenómeno es compleja, ya que tiene orígenes y causas múltiples que responden a la gran variación de condiciones biofísicas y socioeconómicas del país. Las tasas de deforestación reportadas para la década de los ochenta y el primer lustro de los 90 varían entre 370 mil y l.5 millones de hectáreas, aunque las cifras que se han considerado más confiables y que pueden ser metodológicamente comparables con las de otros países del mundo son las reportadas por la FAO, que para 1995 estimaba una pérdida anual para México de 678 mil hectáreas.

Igualmente, es importante señalar que la deforestación es; un proceso provocado por la actividad humana en el que se destruye la superficie forestal, las diferentes causas de deforestación son por la tala inmoderada para extraer madera con fines industriales y/o para consumo de plantas, así como la obtención de tierras para la ampliación de fronteras agriculturas minerías o ganaderas, incendios forestales; intencionales, accidentales o naturales.

En diversos países como el caso de México, la deforestación provoca también cambios climáticos, desplazamiento de poblaciones indígenas así como, ampliación de áreas rurales y urbanos.

Precisamente entre los años 70 y 80 se considera un periodo de desaparición acelerada de las selvas tropicales, en los estados del sur y sureste del país. El reparto de los antiguos terrenos nacionales que existían en Chiapas, Veracruz, Tabasco y Quintana Roo ocasionó la pérdida de millones de hectáreas. La colonización de esas tierras se basaba en la activa promoción oficial de programas agropecuarios, que buscaban “hacer llegar la frontera agrícola hasta el mar”. En los estados del centro, con alta densidad de población, la deforestación se asoció al crecimiento de la población y la apertura mediante la aplicación de técnicas de la revolución verde, de numerosas áreas montañosas al cultivo.

En 2010 México contabilizó una superficie de 265, 720.79 hectáreas reforestadas, de las cuales el 59.07 por ciento lo aportaron las entidades de Coahuila, Chiapas, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, San Luis Potosí, Veracruz y Zacatecas, con un total nacional de 264´313,982 árboles plantados en vivero y vegetativa, cifras que se requieren incrementar para subsanar las áreas verdes afectadas por los desastres naturales e intervención del ser humano.

Destaca que las regiones del país donde las tasas tienden a ser más bajas coinciden con áreas de propiedad ejidal y comunal que están y han estado sometidas a esquemas de manejo regulado y en donde la actividad forestal se ha convertido en una alternativa de desarrollo regional contribuyendo a incrementar los niveles de ingreso y empleo de comunidades marginadas. En algunas de estas regiones, no solamente se ha detenido el avance de la frontera agropecuaria sino se ha iniciado una recuperación de la cobertura forestal al reforestarse áreas abandonadas de agricultura, las cuales son incorporadas al uso forestal.

Aunque la mayoría de estas áreas fueron concesionadas por el gobierno a empresas privadas entre los años cincuenta y a partir de los ochenta el control de las operaciones forestales pasaba a manos de las comunidades y ejidos; dueños de los bosques. Muchas de estas comunidades se aventuraron a desarrollar por su cuenta la actividad que habían aprendido de las empresas concesionarias, asumiendo los retos de organizar la producción, adquirir las capacidades técnicas de manejo del bosque, administrar la actividad, construir y mantener caminos, y en algunos casos avanzar en la industrialización de la producción.

En tanto que el gobierno federal de aquellas décadas, no frenaba ni generaba cultura forestal u opciones de uso del bosque compatibles con su conservación. En cambio se apoyaron actividades productivas como la ganadería extensiva y los cultivos agrícolas en zonas de ladera, actividades que persisten hasta la fecha.

La falta de opciones productivas y de políticas públicas basadas en el uso forestal del suelo, y los costos de la restauración y conservación fueron factores que hasta el día de hoy explican la permanencia de estas prácticas.

A lo largo del siglo XX la reforma agraria, sin duda fue la acción social hacia el campo más importante que llevó a cabo el estado mexicano y aunque aún no se dispone de cifras exactas sobre la participación de los distintos tipos de propiedad en la tenencia de las tierras forestales de México, diversas fuentes estiman que alrededor del 80 por ciento de esta extensión está en manos de ejidos y comunidades agrarias (INEGI 1997, Procuraduría Agraria 2000).

Los impactos del tipo de tenencia de la tierra sobre el deterioro de los bosques cobró notoriedad dado el conflicto que nació, luego de que la propiedad social, es decir los dueños de miles de hectáreas, fuese la causa última de la pérdida acelerada y el deterioro de superficies forestales.

La tenencia de las tierras forestales hoy vive una transición histórica no solo en nuestro país sino a nivel mundial, principalmente por el diseño de políticas públicas respecto del tema, mismas que operan principalmente en el aprovechamiento del uso de suelo, de reforestación y no, a la prevención de la deforestación en grandes cantidades de hectáreas.

Asimismo destaca que, una de las más grandes preocupaciones ambientales de las últimas décadas ha sido la imparable pérdida de bosques alrededor del mundo, que de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) a nivel mundial, la deforestación a nivel mundial es de 13 millones de hectáreas por año, que de los años 1990-2005 el mundo perdió 3 por ciento de su superficie forestal total.

México no escapa de esta lamentable estadística, es uno de los países con alto grado de deforestación en América Latina, de hecho algunos investigadores indican que de continuar las tendencias actuales, las selvas mexicanas abran desaparecido antes del año 2050.

Que la selva y los bosques se trasformen en terrenos agrícolas y ganaderos es alarmante, y que no exista un ordenamientos jurídicos que ampare la perdida de nuestros bosques y selvas, es lamentable.

No debemos olvidar que, somos afortunados al vivir en un país mega diverso, como pocos en el mundo concentrando así poco más del 10 por ciento de la diversidad global de especies en plantas, los bosques mexicanos de encinos y pinos son los más ricos del planeta, ocupa el cuarto lugar en anfibios, segundo en mamíferos y primero en reptiles.

Sin duda alguna es un hecho que en México el cambio de uso de suelo forestal es una de las principales fuentes de eliminación de la superficie forestal. Los terrenos dedicados a la ganadería y agricultura se han venido expandiendo continuamente, de 1970 a 1993 el aumento de su extensión fue de 6.4 millones de hectáreas y de 1993 a 2002 incrementaron en casi 3 millones de hectáreas, según datos oficiales.

Los factores que explican porque ha favorecido la expansión agrícola y ganadera, en lugar de una silvicultura sustentable de entre tantos, la participación gubernamental en proyectos de colonización y desarrollo, el reparto de tierras que hizo Adolfo López Mateos durante su sexenio y que hoy repercute en la biosfera dado que la selva tropical húmeda a abrió paso a la colonización.

El incremento de reforestación en el país es un punto importante para tomar en cuenta y continuar con estas acciones para seguir mejorando nuestro ambiente y crear conciencia ambiental.

Las estadísticas arrojadas durante el sexenio anterior, a favor de bosques y selvas se incrementó, reportando pagos por servicios ambientales en beneficio de 610 mil hectáreas en 2007, 488 mil en 2008, 597 mil en 2009, 541 mil en 2010 y 526 mil en 2011.

La deforestación presentó una disminución del 50 por ciento en los últimos 5 años respecto al periodo 1990- 2011, ya que las estadísticas de 1990 a 2000 presentan que se perdieron 354 mil hectáreas de bosques y selvas, de 2000 a 2005, 235 mil hectáreas, y de 2005 a 2010, 155 mil hectáreas, lo que indica una gran disminución durante cada periodo que representa un índice más alto de reforestación.

Si bien, el trabajo con las comunidades forestales ha presentado una gran evolución en cuanto a progreso y combate de incendios forestales, debido a la constante participación de pobladores a la conservación de zonas boscosas, aunque su participación y apoyo no destaque en la detención de la expansión para actividades agrícolas y ganaderas.

Por tanto, el gobierno federal no solo debe enfocar la política forestal del país en la reforestación sino también en combatir la deforestación. Porque con el paso de los años, aumentará el desabasto de agua en diversas zonas del país, se incrementarán los efectos del cambio climático1 y se agravará la pobreza de millones de personas que viven en los bosques mexicanos.

Asociado al proceso de pérdida de tierras agrícolas, se da un proceso de deterioro de aquellas actualmente en uso o de utilización potencial. La FAO señala que los suelos aptos para uso agrícola son sólo un porcentaje relativamente reducido de las disponibilidades globales de suelos. Según Kovda,2 aproximadamente 70 por ciento de la tierra disponible dista mucho de ser ideal para la producción agrícola y, por lo tanto, requiere mejoras de diferentes tipos. Sólo 11 por ciento de los suelos del mundo están libres de limitaciones serias para el uso agrícola. Las limitaciones más importantes son la sequía, que afecta a 28 por ciento de los suelos, la resistencia mineral y problemas químicos afecta a 23 por ciento, mientras que la escasa profundidad es un problema que caracteriza a 22 por ciento de los suelos; el exceso de agua y las heladas son las limitaciones que afectan principalmente a 10 por ciento y 6 por ciento, respectivamente, de los suelos del mundo.3

Lo anterior implica que las posibilidades de incorporar tierras nuevas al cultivo son cada vez menores, o que las inversiones que ello significa, así como el costo de su conservación, son bastante elevados. De las tierras actualmente en uso, la gran mayoría están sometidas a fuertes presiones para aumentar su productividad y, además, expuestas a fuerte deterioro, que en casos extremos puede dar lugar a la pérdida irreversible del recurso.

La agricultura ha tenido efectos de transformación importantes. Las poblaciones de animales y plantas, las pendientes y los valles, la cubierta de suelo fértil, la cubierta vegetal de bosques, las praderas, han sido alteradas continuamente en una forma que es hoy prácticamente irreversible: la roturación de los campos, los barbechos, las terrazas y bancales, el riego y la desecación de zonas húmedas han tenido un impacto decisivo en las características, las estructuras y funciones, las disponibilidades de recursos, sobre la productividad de los sistemas naturales y, finalmente, sobre el paisaje así, la agricultura altera inevitablemente el suelo.

Los cultivos obligan a remover la vegetación natural o a su modificación drástica; los cultivos itinerantes con largos periodos de barbecho permiten la recuperación de los bosques naturales, pero pueden causar cambios en las especies y composición de la vegetación secundaria.

La agricultura moderna tiende a la simplificación del ecosistema y, por lo tanto, del paisaje. Las pendientes de las laderas montañosas, en particular aquellas muy empinadas, no favorecen la agricultura, pero la construcción de terrazas y bancales han hecho posible plantar esas pendientes en las culturas más diversas a lo largo de la historia. A su vez, el riego ha alterado los paisajes de amplias zonas áridas y semiáridas en muchas partes del mundo como Egipto, Iraq, Israel, Estados Unidos, etcétera.

El diagnóstico de la FAO sobre México es parte del documento Los bosques del mundo 2010, que reúne la información de los recursos forestales de 233 países y advierte que pese a los avances en algunos gobiernos de países en desarrollo, todavía hay naciones donde la tasa de destrucción de la cubierta vegetal es alarmante.

México fue uno de los mejor evaluados en este informe técnico-científico donde se utilizaron imágenes de satélite, cartografía de uso de suelo y vegetación y visitas de campo. El gobierno de México auxilió en la construcción de este informe con información del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, así como de otros bancos de datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

En 2010, los bosques de la región de América del Norte correspondían al 34 por ciento de su superficie territorial, lo que representó el 17 por ciento del área de bosque en el mundo. Esto fue ligeramente mayor que en 1990. La tasa de pérdidas en México se redujo en los últimos 20 años (-0.52 por ciento en 1990-2000 y -0.30 por ciento en 2000-2010/ tabla 6).

A escala mundial, los bosques plantados suman aproximadamente un 7 por ciento del área total de bosque, lo que equivale a 264´084,000 hectáreas en el 2010; en el mismo año, México aportó 3´203,000 hectáreas considerando que en el 2000 solamente plantó 1´058,000 hectáreas (tabla 7).

México seguirá perdiendo sus bosques a un ritmo de 600 mil hectáreas por año4 si no se realizan las acciones inmediatas para detener dichas acciones en contra del ecosistema.

El incremento de reforestación en el país es un punto importante para tomar en cuenta y continuar con estas acciones y seguir mejorando nuestro ambiente, con conciencia ambiental.

Las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales se otorgan por excepción pero debemos subrayar y proteger, donde la biodiversidad no se comprometa, que no se afecte la erosión del suelo, que no se contamine el agua y disminuya su captación y que el uso alternativo propuesto sea más productivo.

Dichas acciones en caso de no responder a los ordenamientos correspondientes, deben ser sancionadas y vigiladas, por las dependencias correspondientes.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones VI y VII del artículo 28, modifica la fracción II, inciso d), y adiciona un párrafo cuarto al mismo inciso del artículo 47 Bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, adiciona fracción IV recorriendo la fracción V y VI del artículo 2 y modifica la fracción V y VII del artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Primero. Se reforma fracción VI y fracción VII del artículo 28, modifica la fracción II, inciso d), y adiciona un párrafo cuarto al mismo inciso del artículo 47 BIS, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar redactados como sigue:

Artículo 28. ...

I. a V. ...

VI. Cambios de uso de suelo de áreas forestales, selvas y zonas áridas por expansión de áreas urbana y rural.

VII. Cambios de uso de suelo de aéreas forestales, de selvas, zonas áridas para la ejecución de prácticas agrícolas pecuarias, agroforestales y silvapastorales.

Artículo 47 Bis...

I. ...

II. ...

a) a c)...

d) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: Aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales.

En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios o zonas que cuenten con aptitud para este fin , que en el cambio de uso de suelo, se reserve el 3 por ciento para la práctica silvapastorales y de reforestación y, en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos, de tal modo que se salvaguarde la integridad del equilibrio ecológico.

La ejecución de las prácticas agrícolas, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.

Asimismo la aplicación de dichas prácticas, principalmente aquellas que tengan que ver con cambio de uso de suelo, deberá promover la conservación forestal.

Segundo . Se adiciona fracción IV recorriendo la fracción V y VI del artículo 2 y se modifica la fracción V y VII del artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Forestal para quedar como sigue:

Articulo 2. ...

I. a III. ...

IV. Garantizar que subsista la conservación ambiental y no se generen impactos ambientales negativos a partir de las prácticas de cambios de usos de suelo, en los términos de la fracción II inciso d) del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

V. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas de la federación, estados, Distrito Federal y municipios, para el desarrollo forestal sustentable; y

VI. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.

Articulo 27. ...

I. a IV. ...

V. Estabilizar la frontera agrícola manteniendo el tres por ciento de las tierras para reforestación en la productividad del componente agropecuario de las áreas arboladas y de las áreas colindantes a los bosques bajo aprovechamiento forestal y áreas naturales protegidas;

VI. Apoyar a la mujer del medio rural de los territorios forestales en proyectos relacionados con leña combustible (manejo, plantaciones y estufas ahorradoras), componentes forestales para el traspatio, cosecha de agua y sobre labores silvícolas;

VII. Incorporar el componente forestal y el de conservación de suelos en los espacios agropecuarios de hasta el tres por ciento , especialmente los terrenos de ladera;

VIII. En la reconversión del sistema roza-tumba-quema; y

IX. En el manejo integral de las cuencas hidrológico-forestales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.

Notas

1 Al menos 14 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero de nuestro país provienen de la deforestación. “México, tercera comunicación nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático”, Instituto nacional de Ecología, Secretaría de Medio Ambiente, 2006.

2 Kovda, Soil loss: an overview , Agroecosystems, volumen 3, número 3, 1977.

3 FAO. Dimensions of need, FAO, Roma 1995.

4 “Assessing Land Use/ Cover Changes: a Nationwide Multidate Spatial Database for Mexico”, Mas et al, International Journal of Applied Earth Observation and Geoinformation, 5, 2004: 249-261; FAO, State of Forestry in Mexico, 2000.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de mayo de 2013.

Diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 29 de 2013.)

Que adiciona una fracción XIV al artículo 129 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2013

El suscrito, Luis Antonio González Roldán, diputado a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 129 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El juicio de amparo es la institución jurídica aportada por nuestro país a la defensa del orden jurídico y de las personas, en contra de actos u omisiones arbitrarios y violatorios de la autoridad y particulares, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por México.

La reciente reforma a la Ley de Amparo tuvo por finalidad adecuar esta figura jurídica a los tiempos actuales, para que su tramitación sea más ágil y oportuna, así como para aumentar su protección, ampliando el ámbito de su tutela y protegiendo intereses legítimos de las personas.

Sin embargo hay un tema que para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza no debe quedar marginado en la nueva ley que regula el juicio constitucional, porque consideramos que es de suma importancia en virtud de que atañe a la sociedad en su conjunto.

Ese tema es el referente a la improcedencia de otorgar la suspensión del acto reclamado en amparo, cuando de concederse se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas . Las razones que sustenta la iniciativa que se propone son las siguientes:

La contaminación ambiental ha mostrado un comportamiento a la alza. Al mismo tiempo se ha diversificado de manera preocupante en nuestro país. De acuerdo a datos oficiales la generación de residuos peligrosos en México es de 1.9 millones de toneladas al año1

Según la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), entre los residuos peligrosos figuran los siguientes: aceites lubricantes usados, disolventes orgánicos usados, convertidores catalíticos de vehículos automotores, acumuladores conteniendo plomo, baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio; lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio; aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; fármacos, plaguicidas y sus envases; compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados; lodos de perforación base aceite provenientes de la extracción de combustibles fósiles, y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos.

Igualmente, los desechos de clínicas y hospitales, particularmente los que tienen que ver con la sangre, sus componentes y derivados; cepas y cultivos de agentes patógenos; tejidos, órganos y partes removidas en necropsias, cirugías e intervenciones quirúrgicas que no estén contenidos en formol; los residuos punzocortantes utilizados (agujas, navajas de bisturí, lancetas, jeringas) y las muestras biológicas tomadas, entre otros.

Otro de los problemas ambientales de nuestro país es el incorrecto movimiento de los residuos peligrosos generados por el sector productivo, especialmente por la industria manufacturera, extractiva, hotelera, de la construcción y el comercio2 . Las empresas generadoras de estos materiales están obligadas a darles un manejo adecuado y a cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en las normas oficiales mexicanas. En el mismo sentido se encuentran, aquéllas que prestan los servicios de recolección, transporte, acopio, tratamiento, incineración, reciclaje y/o disposición final.

Las áreas más vulnerables son las zonas metropolitanas del Valle de México, Monterrey, Guadalajara, Toluca, Puebla, León, Mexicali, Ciudad Juárez y Tijuana.

En México, más de 74 millones de personas hacinadas en 72 ciudades de todo el país, podrían estar expuestas de manera crónica a la contaminación del aire y a los riesgos de salud que esto implica. De hecho entre 2001 y 2005 murieron en México 38 mil personas por cáncer de pulmón, enfermedades cardiopulmonares e infecciones respiratorias derivadas de la exposición a la contaminación atmosférica de automotores, principalmente3 .

Por su parte la Organización Mundial de la Salud (OMS) estimó que en 2010 murieron en México 14 mil 700 personas por enfermedades y complicaciones relacionadas con la contaminación del aire en diferentes metrópolis.

Se sabe que la exposición crónica a la contaminación del aire está asociada con el incremento de problemas de salud muy graves como los cardiovasculares y respiratorios, diversos tipos de cáncer, problemas del sistema nervioso, nacimientos prematuros, retraso en el crecimiento intrauterino, bajo peso al nacer, síndrome de muerte temprana y mortalidad infantil.

Atendiendo a datos del Instituto Nacional de Ecología, esta situación se agudiza en las zonas metropolitanas del Valle de México, Monterrey, Guadalajara, Toluca, Puebla, León, Mexicali, Ciudad Juárez y Tijuana, aunque el riesgo no es exclusivo de las grandes urbes.

Es oportuno decir que durante la temporada vacacional decembrina se recolectaron 435 toneladas de desechos, principalmente orgánicos (Los trabajos consistieron en la recolección de residuos sólidos (bolsas de plásticos, envase de pet y vidrio, bolsas metalizadas de comida chatarra, colillas de cigarros y pilas entre un sinnúmero de subproductos más), los cuales fueron trasladados a los sitios de disposición final de los 32 municipios. Lo anterior para minimizar el impacto que estos representan para el ecosistema y para la salud de las personas. Las playas en donde se llevó a cabo esta labor de limpieza se ubican en Colima, Campeche, Chiapas, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Guerrero.

Como se desprende de lo argumentado, son múltiples los factores y casos de contaminación que se han registrado en territorio nacional durante los últimos años; que arrojan como resultado la contaminación de agua, suelo, subsuelo, mantos acuíferos, playas, ríos, aire.

Las actividades productivas de carácter industrial son edificadoras de problemas ecológicos porque realizan descargas ilícitas de aguas residuales, desecho clandestino de residuos peligrosos y expiden elementos tóxicos que vician el aire.

Los sectores productivos que más contaminantes emiten al medio ambiente son:

• La industria petroquímica, su expansión y desarrollo ha dado origen a graves problemas ambientales, con graves repercusiones a la salud de la población y al equilibrio ecológico de los ecosistemas.

• La minería es una de las actividades económicas de mayor tradición en México, suministra insumos a una serie de industrias, como la construcción, metalúrgica, siderúrgica, química y electrónica, sin embargo, debido al desarrollo y modernización en los procesos de extracción y procesamiento de los recursos minerales, así como a la generación de grandes cantidades de residuos provenientes de sus procesos, esta industria ha generado por décadas una gran cantidad de desechos y sitios contaminados a lo largo de todo el país. La producción minera en México se concentra en doce entidades: Chihuahua, Michoacán, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila, Guanajuato, San Luis Potosí, Hidalgo, Sinaloa, Colima y Jalisco. En la Tabla.

• Por otra parte, el uso excesivo de agroquímicos, así como el inadecuado manejo y disposición de sus envases, ha sido un problema generalizado en México. Muchos de los plaguicidas empleados en el país hasta la fecha se han prohibido en otros países por su toxicidad. El creciente volumen de residuos peligrosos generados en nuestro país y a las capacidades existentes para su manejo, frecuentemente se presenta la disposición clandestina de éstos en diversos sitios (tiraderos municipales, terrenos baldíos, patios de empresas, drenajes), ocasionando así un aumento de sitios contaminados con sustancias peligrosas de naturaleza tanto orgánica como inorgánica.

En ese sentido conviene decir que México ha seguido una política caracterizada por adoptar una perspectiva promotora de la protección y preservación del medio ambiente. Los objetivos y metas de los mismos se orientan a garantizar el derecho a un medio ambiente sano, y los correspondientes medios para el goce y pleno ejercicio de la colectividad.

Las cifras precitadas proyectan que algunos sectores productivos no asumen una responsabilidad para procurar un medio ambiente sano, porque en aras de obtener ganancias omiten la observancia de la ley. Contratan a despachos jurídicos que están dispuestos a asesorar y defender los intereses cuando éstos se ven afectados, sobre todo cuando se presenta la aplicación de una multa o en su caso, se impone una pena corporal que impone la autoridad.

Conscientes están que mediante la promoción del juicio de amparo pueden evadir la aplicación de la ley o al menos retardarla, por ello, en nuestro país el abuso de este mecanismo jurídico es una práctica cotidiana.

En este orden de ideas, consideramos que el derecho y sus instituciones, no pueden permanecer estáticos, sino que por el contrario deben evolucionar para adecuarse a problemáticas y realidades sociales. En ese tenor se justifica la presente iniciativa, para que se niegue por ministerio de ley la suspensión provisional del acto de autoridad cuando se afecte el medio ambiente y que por lo tanto se ponga en riesgo la salud de las personas, porque en los términos en que se encuentra el artículo 129 de la Ley de Amparo que regula la figura mencionada, no prevé dicha negativa, por lo que es imprescindible su incorporación.

No se omite mencionar que una de las causales para negar la suspensión provisional del acto autoridad cuando se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas, se encontraba prevista en la Ley de Amparo abrogada. De manera incomprensible el legislador ordinario no la rescató para incorporarla en la actual y vigente ley de la materia.

Argumentación

Suspensión del acto reclamado.

Una institución de suma importancia en el trámite del amparo indirecto es la suspensión del acto reclamado. Mediante ésta, a solicitud del quejoso o bien de oficio, el juez de distrito ordena a la autoridad responsable mantener las cosas en el estado que guardaban al interponerse la demanda, con el propósito de que se preserve la materia del juicio y el acto no quede irreparablemente consumada durante el mismo.

Para decretar la suspensión, en lo general se requiere:

1. Que la solicite el agraviado.

2. Que con la suspensión no se sigan perjuicios al interés social ni se infrinjan disposiciones de interés público.

3. Que con la ejecución del acto se puedan causar al quejoso daños o perjuicios de difícil reparación.

La solicitud de suspensión dará lugar a que el juez la conceda o niegue, en un primer momento con carácter provisional, señalando una fecha para audiencia incidental (audiencia en la que se decidirá si la suspensión se levanta o bien se concede de forma definitiva hasta el final del juicio) y solicitando a las autoridades responsables sus informes previos o de justificación (que versarán sólo sobre la aceptación o negativa de la existencia del acto reclamado), dando también oportunidad al quejoso para que en esa audiencia, si es necesario, pruebe que existe el acto. Sólo son susceptibles de suspensión los actos que involucran ejecución material y no así los de tipo negativo o meramente declarativos.

Una vez contextualizado lo anterior y para mejor comprensión de la presente propuesta recurriremos al cuadro siguiente.

Ley de Amparo Abrogada Ley de Amparo vigente Artículo 124, que prescribía:

I ...

II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.

Se considera, entre otros casos, que sí se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión:

a) Se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes;

b) Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos;

c) Se permita el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario;

d) Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o degeneren la raza;

e) Se permita el incumplimiento de las órdenes militares;

f) Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas , y

g) Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta ley; se incumplan con las normas oficiales mexicanas; se afecte la producción nacional;

h) Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio en cualquiera de sus fases, previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo en el caso que el quejoso sea ajeno al procedimiento, situación en la que procederá la suspensión, sólo si con la continuación del mismo se dejare irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso. Artículo 129. Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión:

I. Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos;

II. Continúe la producción o el comercio de narcóticos;

III. Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos;

IV. Se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario;

V. Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país;

VI. Se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción;

VII. Se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la república, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense;

VIII. Se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico;

IX. Se impida el pago de alimentos;

X. Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta ley; se incumpla con las normas oficiales mexicanas; se afecte la producción nacional;

XI. Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad;

XII. Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el quejoso sea un tercero ajeno al procedimiento, procederá la suspensión;

XIII. Se impida u obstaculice al estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social. Como se advierte del cuadro expuesto, la nueva Ley de Amparo retomó causales que ya contenía la ley abrogada, pero lamentablemente omitió una de las principales como es aquella causal que refiere “no se concederá la suspensión provisional cuando de otorgarse se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas.”

La novedad es que la vigente ley precitada agregó nuevas causales cuya finalidad es orientar el quehacer de los juzgadores federales, por ejemplo, no se otorgará la suspensión del acto de autoridad contra el que se interpone el amparo, cuando se afecte de manera significativa el interés público. Así sucederá por ejemplo en materia de telecomunicaciones o cuando se trate de casinos o establecimientos de juegos y sorteos. Asimismo se pretende poner un alto a los abusos de los concesionarios de bienes públicos, de los sectores de telecomunicaciones, energéticos y minas, entre otros, que han utilizado esta figura para alargar los litigios y continuar con sus operaciones al margen de la ley.

Como se señaló, el legislador ordinario no retomó o rescató la causal prevista en el inciso f) de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo abrogada, que prescribía que no se concedería la suspensión provisional del acto de autoridad, cuando se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y abunda, que se considera, entre otros casos, que sí se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión:

Inciso f)

Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas.

En Nueva Alianza lamentamos que en la confección de la nueva y vigente Ley de Amparo, no se haya considerado dicha causal para que el juzgador de amparo niegue la suspensión provisional del acto de autoridad, por ello proponemos la presente expresión legislativa considerando que debemos asumir como colectivo social, que el fortalecimiento del derecho a un medio ambiente sano debe ser una tarea constante de esta soberanía, cuyo ejercicio se concretiza en la creación de productos legislativos congruentes para la resolución de problemas que aquejan a la ciudadanía.

Es nuestro compromiso como legisladores garantizar transparencia en la justicia ambiental; mediante el auspicio y la creación de incentivos para la conservación y fomento de los instrumentos legislativos de regulación que inhiban a las empresas o industrias, la emisión de contaminantes líquidos, sólidos, químicos gaseosos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo latente la salud de las personas.

Conviene recordar que el artículo 4o. de nuestra carta política prescribe que:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Retomando lo esbozado la figura de la suspensión provisional que contempla el juicio de amparo, como su nombre lo indica su función es paralizar, detener, habida cuenta suspender, los actos que reclama de la autoridad por considerar que afecta la esfera jurídica del promovente del juicio constitucional.

Para mayor entendimiento de esta figura, conviene citar un ejemplo para fortalecer la argumentación y decir que en los casos, de ejecución de un mandato de autoridad, como una orden de clausura o medida suspensional de actividades, el gobernado (empresa, industria o particular), en afán de defender sus intereses puede acudir a promover el juicio de amparo. Ahora bien en los términos en que se encuentra el actual artículo 129 de la ley de la materia, el juez deberá otorgar la suspensión provisional o definitiva, y surtirá los efectos de que el quejoso, continúe operando su empresa o negociación y que a través de su actividad laboral, siga emitiendo contaminantes al medio ambiente. Naturalmente, poniendo en riesgo la salud y la vida de la sociedad, en consecuencia, afectando el interés social y las normas de orden público.

Para ilustrar lo antepuesto se cita un criterio de nuestro más alto tribunal, en el sentido de negar la suspensión del acto reclamado cuando de concederse dicha figura se afecta el interés social o se contravienen normas de orden público.

Segunda Sala, Tesis segunda./J6/92, octava época, SJF, t, 56, agosto 1992, p. 18.

Suspensión improcedente, tratándose de alza de precios de artículos de consumo necesario En el artículo 124 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitucionales el legislador, señaló de manera enunciativa, casos en los que estimó que de concederse la suspensión del acto reclamado se afectaría el interés social, o se contravendrían disposiciones de orden público, entre los que se encuentran el alza de precios de artículos de consumo necesario. Por ello en esos casos la suspensión de los actos reclamados afectaría el interés social o daría lugar a que se contravinieran normas de orden público, por lo que queda fuera del arbitrio del juzgador la calificación en cuanto a que si la suspensión se producen o no la afectación o la contravención mencionadas. Consecuentemente, en tales supuestos resulta improcedente otorgar la suspensión”

De aquí se desprende la siguiente reflexión, considerando que el criterio del juzgador es declarar improcedente otorgar la suspensión cuando se contravienen disposiciones de orden público o se afecta el interés social, en el caso que se expone, la alza de precios de artículos; la pregunta a formular es:

¿Qué pasa cuando se emiten contaminantes al ambiente que afectan la salud de los ciudadanos ?

La respuesta es que, se contraviene disposiciones de orden público y se afecta el interés colectivo, que se traduce en evitar el ejercicio del derecho a un medio ambiente sano al que todos aspiramos como colectivo social (como lo dispone el artículo 4o. constitucional), y se pone en riesgo o se afecta la salud y la vida de las personas.

En una secuencia teleológica, si tenemos un medio ambiente contaminado, se obstaculiza el ejercicio de nuestro derecho ambiental sano, y por lo tanto se pone en riesgo nuestra salud, cuyo resultado es colocar en riesgo nuestra vida, tal y como se puede advertir en el planteamiento del problema de la presente expresión legislativa.

Estos argumentos nos obligan como legisladores a repensar nuestro compromiso asumido para con la sociedad. Nueva Alianza convoca a los miembros de esta soberanía a que sumemos esfuerzos, dejando de lado los distintos colores partidistas o las diferentes corrientes de pensamiento, para que este producto legislativo sea una realidad, mediante su aprobación, y con ello aportar instrumentos jurídicos para que se facilite la tarea de los operadores del derecho y los destinatarios de la ley.

Consideramos que corresponde al legislador la tarea de enriquecer las leyes, mediante reformas y adiciones para procurar una mayor seguridad jurídica y por lo tanto alcanzar la justicia, recordemos que la seguridad y la justicia son conceptos jurídicos al que todo estado de democrático y de derecho debe aspirar.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 129 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para quedar en los términos siguientes:

Artículo Único . Se adiciona una fracción XIV al artículo 129 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

Artículo 129. ...

I. a XIII. ...

XIV. Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Como resultado de las acciones de verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y las estrategias que desde hace 20 años derivan del Programa Nacional de Auditoría Ambiental. Datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 14 de agosto 2012.

2. En México sólo existen dos sitios autorizados para la disposición final de los residuos peligrosos: Residuos Industriales Multiquim, SA (RIMSA) en Nuevo León; y el Centro Integral de Manejo de Residuos Industriales (CIMARI) en Coahuila.

3. Revela un estudio de investigadores estadounidenses Stevens, G.A., R.H. Días y M. Ezzati. 2008. The effects of 3 environmental risks on mortality disparities across Mexican communities. Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States of America. 105[44]: 16860-16865

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de mayo de 2013.

Diputado Luis Antonio González Roldán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 29 de 2013.)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Cámaras de Diputados y de Senadores a otorgar seguridad social a los trabajadores que prestan servicios profesionales bajo el régimen contractual de confianza y de honorarios, recibida de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2013

La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Partido del Trabajo, a la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo undécimo de los lineamientos para el desarrollo de las sesiones durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta, a las Cámara de Diputados y de Senadores, para otorgar seguridad social a los trabajadores que prestan sus servicios profesionales bajo el régimen contractual de confianza y de honorarios, bajo las siguientes:

Consideraciones

Nuestro Grupo Parlamentario en el año 2010, presentó para la consideración de este Pleno, una propuesta similar a la que hoy tocamos, ello con el objetivo de hacer efectivos los derechos que en materia de seguridad tienen los trabajadores de confianza y honorarios de esta Cámara de Diputados.

Los resultados de aquel esfuerzo fueron fructíferos, logrando beneficiar durante el resto de esa legislatura a la totalidad de trabajadores bajo ese esquema contractual.

Para la presente legislatura, el intento para favorecer a los trabajadores de confianza y por honorarios ya se hizo presente y el pasado 23 de abril se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados esta propuesta, sin embargo por su cercanía con el fin del periodo ordinario de sesiones que nos antecede, el trámite no causó mayores efectos pues según lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento, en su numeral dos, se establece que:

“Las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos”, lo que definitivamente nos da pie a trasmitir esta necesidad a través de este Pleno de la Comisión Permanente, pues resulta un tema impostergable el que cientos de trabajadores no cuenten con las mínimas prestaciones de seguridad social a las que deben estar sujetas por derecho como cualquier otro trabajador.

En lo concerniente a la Cámara de Diputados, se requiere de la pronta atención y solución de nuestra parte como diputados, para que las casi 2 mil personas que prestan sus servicios laborales en esta Soberanía, muchas veces en auxilio de nuestra actividad legislativa, puedan recibir de manera garantizada las prestaciones que la Ley establece, en materia de seguridad social.

No es común encontrar consideraciones contrapuestas a una flexibilización laboral, pues ello conlleva al debilitamiento de un estado de derecho para la clase trabajadora, aún así, por lo que a nuestro Grupo Parlamentario atañe, seguimos en contra de dicha situación que deja en desamparo de seguridad social a esta cantidad de trabajadores de esta Cámara.

Es pertinente tomar en cuenta que la Ley establece que una contratación por honorarios, es señalada como aquella en la que se establece una relación contractual no de naturaleza laboral, sino más bien se trata de la prestación de un servicio profesional.

Pero como en otras ocasiones, debemos reconocer que la realidad supera el discurso de las autoridades administrativas y de recursos humanos de esta Cámara de Diputados, pues estamos hablando que el servicio que nos brindan esta considerable cantidad de trabajadores de confianza y por honorarios, es mediante una relación laboral “con funciones específicas y subordinado a un jefe inmediato superior, todo ello disfrazado a través de la figura de prestación de servicios profesionales”.

Con lo anterior, podemos afirmar que las tareas pendientes con las que podamos ayudar a contribuir por mejorar las condiciones de trabajo de estas personas, estarán siendo atendidas paulatinamente, pues bien, no debemos dejar pasar por alto que no sólo ellos son lo que se encuentran vulnerables ante la falta de sus prestaciones sociales, sino que se suman al universo de mexicanos trabajadores que no cuentan con seguridad social en este país.

Al respecto, estamos convencidos que a través de nuestras acciones, es necesario trabajar y dar el ejemplo, pues de lo contrario sólo estaríamos hablando de un propósito hecho discurso.

En este sentido, debemos recordar que de los primeros planteamientos hechos por la actual Administración Federal, existe aquel que propone una universalidad en la seguridad social de los mexicanos, y bajo este criterio, coincidimos plenamente con la necesidad de cubrir a todos sin distinción alguna.

Lo que aquí proponemos, no es cosa nueva, ni se trata de una propuesta innovadora, pero si hablamos que se trata de cumplir con nuestras formas legales, contempladas a nivel constitucional, así como a través de las leyes secundarias en la materia.

Así, debemos velar por que lo nuestra Carta Magna establecen su artículo 123, apartado B, relativo a los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, que a la letra dice: “La ley determinará los cargos; que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social”.

De forma recíproca, es preciso destacar que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del mismo apartado B) del artículo constitucional, establece en su artículo quinto, fracción tercera, numeral A, el catálogo de trabajadores de confianza que integran la plantilla laboral de la Cámara de Diputados.

Además, también su artículo 10 precisa de manera inequívoca que: “Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga”.

Por si fuera poco, la citada Ley en su artículo 43, fracción VII, señala la obligación de los titulares de la relación laboral, en este caso muy particular, la relación por la cual esta honorable Cámara de Diputados se ve obligada a proporcionar a los trabajadores que no estén incorporados al régimen de la Ley del ISSSTE, las prestaciones sociales a que tengan derecho de acuerdo con la ley y reglamentos en vigor.

Es así como insistimos en la necesidad de reconocer en particular que estos hombres y mujeres al servicio de las Cámaras que integran el Congreso, también tienen derechos de igual manera que todo aquel trabajador reconocido por las leyes.

En ese contexto, esta Comisión Permanente debe dar el ejemplo y respetar los derechos humanos y garantías individuales que nuestra Carta Magna 1econoce en materia de seguridad social, pues no se puede actuar con dobles discursos al tratar la universalización de la salud en los textos normativos, pero en los hechos, violar las propias leyes que se han expedido para tales fines.

Por lo antes expuesto, sometemos a su consideración, el presente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a esta Comisión Permanente del honorable congreso de la Unión, para que restablezcan el otorgamiento de seguridad social a los trabajadores bajo el régimen de confianza y honorarios que prestan sus servicios profesionales a la Cámara de Diputados, quienes por la conclusión de la LXI legislatura perdieron dicha prestación y que en esta LXII legislatura continúan laborando; y de igual manera, se hace un exhorto para otorgar con la mayor brevedad, seguridad social a todas las personas quienes bajo este régimen, prestan sus servicios profesionales en los Grupos Parlamentarios, Comisiones y demás áreas de trabajo, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los veintinueve días del mes de Mayo de dos mil trece.

Diputada María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica)

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Mayo 29 de 2013.)



Convocatorias

De la Comisión Especial de análisis de la agroindustria azucarera

A la reunión que se realizará el martes 4 de junio, a las 11:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaración de quórum.

3. Lectura del orden del día.

4. Intervención del diputado Tomás López Landero, presidente de la comisión.

5. Exposición de ponencias o anteproyectos de puntos de acuerdo de los integrantes de la comisión.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Tomás López Landero

Presidente

De la Comisión Especial de agenda digital y tecnologías de la información

A la reunión que se llevará a cabo el martes 4 de junio, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores, situada en el edificio D, planta baja.

Orden del Día

1. Lectura del orden del día.

2. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del plan de trabajo de la comisión.

3. Presentación del proyecto de iniciativa por la cual se expide la Ley para la Inclusión Digital Universal.

4. Presentación del segundo diálogo legislativo por un México digital ¿Qué elementos debe contener la política de inclusión digital universal?

5. Entrega al Poder Legislativo del documento Mapa de ruta 2025 para transformar a México a través de la adopción de tecnologías de la información, por parte de la Asociación Mexicana de Tecnologías de la Información y el Instituto Mexicano para la Competitividad.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y cita.

Atentamente

Diputado Juan Pablo Adame Alemán

Presidente

De la Comisión de Población

A la quinta reunión de junta directiva, por llevarse a cabo el martes 4 de junio, a las 13:30 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe semestral de actividades.

5. Presentación ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Políticas de Población del proyecto de iniciativa por el que se expide la Ley General de Población.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Javier López Zavala

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Metropolitano

A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el martes 4 de junio, a las 17:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente

Diputado Juan Manuel Fócil Pérez

Presidente

De la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos

A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 4 de junio, a las 17:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.

2. Declaratoria de quórum legal.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden de día.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión ordinaria.

5. Seguimiento de los acuerdos tomados por la comisión y los grupos de trabajo.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputado Ricardo Mejía Berdeja

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Metropolitano

A la sexta reunión ordinaria, que se verificará el martes 4 de junio, a las 18:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la sesión anterior.

4. Seguimiento de los acuerdos de la quinta reunión ordinaria.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y convocatoria de la siguiente reunión.

Atentamente

Diputado Juan Manuel Fócil Pérez

Presidente

De la Comisión de Salud

A la octava reunión de junta directiva, que se efectuará el miércoles 5 de junio, a las 8:30 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Proyectos de dictamen correspondientes a las siguientes iniciativas, para discusión y votación:

a) Con proyecto de decreto que reforma los artículos 322, 324 y 334 de la Ley General de Salud;

b) Que expide la Ley General del Seguro Universal de Salud; y

c) Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Isaías Cortés Berumen

Presidente

De la Comisión de Salud

A la octava reunión ordinaria, por celebrarse el miércoles 5 de junio, a las 9:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Proyectos de dictamen correspondientes a las siguientes iniciativas, para discusión y votación:

a) Con proyecto de decreto que reforma los artículos 322, 324 y 334 de la Ley General de Salud;

b) Que expide la Ley General del Seguro Universal de Salud; y

c) Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Isaías Cortés Berumen

Presidente

De la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte

A la octava reunión ordinaria, por celebrarse el miércoles 5 de junio, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Proposición con punto de acuerdo de la comisión a efecto que se prevean recursos para incrementar las investigaciones por El Colegio de la Frontera Norte en la franja fronteriza del norte del país.

5. Participación del diputado Elías Gabriel Flores Viramontes, presidente de la Conferencia Legislativa Fronteriza.

6. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Jaime Bonilla Valdez

Presidente

De la Comisión de Ganadería

A la quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 5 de junio, a las 13:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaración de quórum.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la cuarta reunión ordinaria.

5. Intervención del coordinador de Ganadería de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, doctor Francisco José Gurría Treviño, para exponer los cinco ejes de apoyo a la ganadería anunciados por el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto.

6. Presentación e intervención del nuevo consejo directivo de la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado, AC.

7. Lectura de correspondencia recibida en la comisión.

8. Asuntos generales.

9. Clausura.

10. Comida.

Atentamente

Diputado Salvador Barajas del Toro

Presidente

De la Comisión de Seguridad Social

A la reunión de junta directiva que se celebrará el jueves 6 de junio, a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y certificación del quórum.

2. Análisis de las siguientes iniciativas turnadas:

a) Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

b) Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

c) Con proyecto de decreto que reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social.

d) Con proyecto de Ley que reestatiza los Fondos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

e) Con proyecto de decreto que adiciona los artículos 34 Bis a la Ley del Sistema de Administración Tributaria, 303 B a la Ley del Seguro Social y 71 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

3. Revisión de los asuntos pendientes de trámite legislativo.

4. Los demás asuntos que deseen tratar los integrantes de la junta directiva.

Atentamente

Diputado Javier Salinas Narváez

Presidente



Invitaciones

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Al seminario internacional Política tributaria: desafíos y tendencias, que se llevará a cabo el miércoles 12 de junio, a las 9:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.

Programa

9:00-10:00 horas. Registro de participantes.

10:00-10:05 horas. Bienvenida, por el maestro Raúl Mejía González, director general del centro de estudios.

10:05-10:15 horas. Inauguración, por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.

10:15-11:00 horas. Conferencia magistral de la doctora Grace Pérez-Navarro, directora de Impuestos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

11:00-12:45 horas. Panel:

Hugo Beteta, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Arturo Herrera, Banco Mundial.

José Antonio Ardavín, OCDE.

12:45 - 13:00 horas. Receso.

13:00-13:45 horas. Conferencia magistral de la doctora Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la CEPAL.

13:45-14:15 horas. Conferencia de clausura, dictada por el doctor Luis Videgaray Caso, secretario de Hacienda y Crédito Público.

Para confirmar asistencia, visite el sitio www.cefp.gob.mx o llame a la extensión 56008.

Atentamente

Maestro Raúl Mejía González

Director General

De la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas

A la mesa redonda Reforma al marco jurídico de las bibliotecas en México, que se efectuará el miércoles 19 de junio, de las 10:00 a las 15:30 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, sito en el edificio E.

Organizan el encuentro dicha comisión; la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis; y la Dirección de Servicios de Investigación y Análisis.

Atentamente

Diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones

Presidente

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado El poder constituyente, derecho electoral y procesos legislativos que, con el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 1 de julio al 22 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Informes del lunes 20 de mayo al viernes 28 de junio, de las 10:30 a las 14:00 horas, en los teléfonos 5036 0000 extensión 58126, teléfonos celulares (044) 55 3222 0759, 55 29212480, 55 36665185, en el e-m@il: conocimientoxxi_cursos@outlook.com, así como en la comisión, situada en el edificio D, tercer piso. Cupo limitado.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Metodología

Se desarrollan 6 módulos, en 60 sesiones, con 120 horas de trabajo.

Se acreditará con un mínimo de 80 por ciento de asistencia y la aprobación de las evaluaciones correspondientes.

Programa

Ceremonia inaugural: 1 de julio.

Módulo I. El poder constituyente y el Poder Legislativo.

El poder constituyente, reformas a la Constitución y a las leyes secundarias, el papel de los congresos locales en la reforma legislativa, la naturaleza jurídica de los tratados y convenciones internacionales, el Constituyente de 1917 y la conformación de las facultades y la estructura del Poder Legislativo, el bicamaralismo y el unicamaralismo en la historia de México.

Fechas: 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17, 19 y 22 de julio.

Módulo II. Régimen político y formas de representación parlamentaria.

Presidencialismo, parlamentarismo, semipresidencialismo, semiparlamentarismo, asambleísmo, aspectos generales del Derecho Parlamentario y de las prácticas parlamentarias, estudios comparados de modelos de Parlamento, el régimen de partidos y la representación parlamentaria, la LXII legislatura del Congreso de La Unión.

Fechas: 24, 26, 29, 31 de julio, y 2, 5, 7, 9, 12 y 14 de agosto.

Módulo III. La organización del Congreso.

El marco legal del Congreso, los órganos de gobierno, los grupos parlamentarios, las comisiones legislativas, la organización administrativa y técnica, el debate parlamentario, las asociaciones regionales e internacionales de carácter parlamentario.

Fechas: 16, 19, 21, 23, 26, 28 y 30 de agosto, y 2, 4 y 6 de septiembre.

Módulo IV. El Proceso Legislativo.

Facultades concurrentes, facultades concurrentes y las facultades exclusivas de las Cámaras federales y locales. Los proyectos legislativos, iniciativas, proposiciones, dictámenes, los trámites parlamentarios, la iniciativa de trámite preferente, la iniciativa popular. El trámite legislativo. Nuevos sujetos del proceso parlamentario: la consejería jurídica, la Comisión Federal de mejora Regulatoria, los órganos de enlace ante el Poder Legislativo, los cabilderos. El proceso de interpretación de la ley, el papel de la suprema corte de justicia.

La viabilidad de proyectos legislativos: conceptos y herramientas; los sistemas de administración parlamentaria; la contratación y administración del personal parlamentario; los sistemas de información parlamentaria; la asesoría y la consultoría parlamentaria; el perfil legislativo: elegibilidad-cualificación-representación.

Fechas: 9, 11, 13, 18, 20, 23, 25, 27 y 30 de septiembre, y 2 de octubre.

Módulo V. Las funciones presupuestal, económica y de control y fiscalización del Congreso.

El proceso presupuestario, económico y fiscal, límites y alcances; el sistema de control ingreso-gasto; la cuenta pública; la legislación de responsabilidades de los servidores públicos; las auditorias públicas, el dilema de la reconducción presupuestal, tipos y opciones de presupuestos aplicables para México.

La evaluación de las políticas públicas, la fiscalización de la gestión pública, indicadores y evaluación de la gestión pública; la evaluación por programas; el papel del poder legislativo en el control de la gestión pública y en la búsqueda de un gobierno de resultados.

La representación y la transparencia; mecanismos de rendición de cuentas, el combate a la corrupción.

Fechas: 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21, 23 y 25 de octubre.

Módulo VI. Reforma del estado y reforma parlamentaria.

Representación política; minorías; consultas; la integración territorial; el parlamento en la gobernanza, calidad legislativa y proceso parlamentario; nueva representación, transformación moderna de la ley; la relación pleno-comisiones; las reformas del marco jurídico; la legislación delegada; la afirmativa y negativa ficta; la reestructuración de las comisiones; la evaluación del impacto de las reformas legislativas, las tecnologías de la información y comunicación, y el Poder Legislativo.

Plebiscito, referéndum e iniciativa popular; la ética y la rendición de cuentas legislativa; las nuevas tecnologías en los procesos parlamentarios, reforma política, reforma del Estado y desarrollo en el mundo, América Latina y México. Escenarios para el futuro.

Aspectos para implantar el servicio civil de carrera en el Congreso de la Unión y los congresos locales; mecanismos de consulta ciudadana; plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocación de mandato.

Fechas: 28 y 30 de octubre, y 4, 6, 8, 11, 13, 15 y 20 de noviembre.

Ceremonia de clausura: 22 de noviembre.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente