Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3813, lunes 15 de julio de 2013
A las diputadas y a los diputados federales, a la sesión de apertura del periodo de sesiones extraordinarias del segundo receso del primer año de ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura
CITATORIO
De conformidad con los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 numeral 4, 23 numeral 1, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Congreso General de las Estados Unidos Mexicanos; 35 y 37 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y el artículo primero del Decreto por el que la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a celebrar un Periodo de Sesiones Extraordinario, se cita a las Diputadas y Diputados Federales a la sesión de apertura del Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura, que tendrá lugar el martes 16 de julio de 2013, a las 11:00 horas, en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión, número 66, colonia El Parque, en la Ciudad de México.
La primera sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados se llevará a cabo al término de la apertura del citado periodo.
Palacio Legislativo, a 12 de julio de 2013.
Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:
1. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Jaime Bonilla Valdez, PT.
Expediente 1577.
Séptima sección.
2. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Fernando Belaunzarán Méndez, PRD.
Expediente 1601.
Tercera sección.
3. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Presentada por el diputado Gerardo Villanueva Albarrán, Movimiento Ciudadano.
Expediente 1607.
Segunda sección.
4. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, PAN.
Expediente 1618.
Sexta sección.
5. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís, PAN.
Expediente 1623.
Cuarta sección.
México, DF, a 15 de julio de 2013.
Atentamente
Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Presidente
Presidente de Comisión
Presente
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presente el dictamen correspondiente al asunto turnado a la comisión siguiente:
1. Educación Pública y Servicios Educativos
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 25 y 33 de la Ley General de Educación.
Presentada por el diputado Sergio Torres Félix, PRI.
Expediente 1571.
Cuarta sección.
México, DF, a 15 de julio de 2013.
Atentamente
Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva
Honorable Asamblea
La Mesa Directiva, en atención a las solicitudes de las comisiones, acordó, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar prórroga por 90 días para presentar dictamen de los siguientes asuntos:
1. Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1374 y 1412 Bis y adiciona un artículo 1374 Bis al Código de Comercio.
Presentada por el diputado Mauricio Sahui Rivero (PRI) el 29 de abril de 2013.
Expediente 2049.
Sección Quinta.
2. Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán (Nueva Alianza) el 15 de mayo de 2013.
Expediente 2116.
Sección Sexta.
3. Juventud.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Presentada por el diputado Fernando Charleston Hernández (PRI) el 29 de abril de 2013.
Expediente 1973.
Sección Sexta.
4. Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentada por el diputado David Pérez Tejada Padilla (PVEM) el 29 de abril de 2013.
Expediente 2023.
Sección Séptima.
5. Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentada por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez (Nueva Alianza) el 29 de abril de 2013.
Expediente 2067.
Sección Segunda.
6. Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, Nueva Alianza, el 5 de junio de 2013.
Expediente 2166.
Sección Cuarta.
Palacio Legislativo de San Lázaro,a 12 de julio de 2013.
Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva
Honorable Asamblea
En cumplimiento del punto primero del acuerdo de la Mesa Directiva relativo a las iniciativas de ley o decreto cuyo plazo o prórroga para ser dictaminadas ha precluído o vencerá en el lapso restante del primer año de ejercicio, aprobado por el pleno el 30 de abril del año en curso, y con fundamento en lo que establece el artículo 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Presidencia declara como precluídas las siguientes iniciativas que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario correspondiente:
1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Presentada por la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, PRI, y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con opinión de la de Igualdad de Género.
Segunda sección.
Expediente 1212.
Fecha sesión: 7 de febrero de 2013.
Fecha vencimiento: 19 de junio de 2013.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Presentada por el diputado Juan Bueno Torio, PAN.
Comisión de Justicia, con opinión de la de Hacienda y Crédito Público.
Sexta sección.
Expediente 1216.
Fecha sesión: 7 de febrero de 2013.
Fecha vencimiento: 19 de junio de 2013.
3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Protección Civil
Presentada por el diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, Movimiento Ciudadano.
Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Protección Civil
Primera sección.
Expediente 1218.
Fecha sesión: 7 de febrero de 2013.
Fecha vencimiento: 19 de junio de 2013.
4. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Garantizar el Derecho Humano a la Alimentación y Erradicar el Hambre
Presentada por la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar, PRD.
Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Salud, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.
Tercera sección.
Expediente 1220.
Fecha sesión: 7 de febrero de 2013.
Fecha vencimiento: 19 de junio de 2013.
5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Presentada por el diputado José Enrique Reina Lizárraga, PAN.
Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Cuarta sección.
Expediente 1221.
Fecha sesión: 7 de febrero de 2013.
Fecha vencimiento: 19 de junio de 2013.
6. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y reforma el artículo 3o. De la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Presentada por la diputada Lourdes Adriana López Moreno, PVEM, y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Gobernación, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Sexta sección.
Expediente 1223.
Fecha sesión: 7 de febrero de 2013.
Fecha vencimiento: 19 de junio de 2013.
7. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de las Haciendas Públicas Federal, Estatales y Municipales.
Presentada por el senador Raúl Morón Orozco y suscrita por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.
Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.
Séptima sección.
Expediente 1747.
Fecha sesión: 11 de abril de 2013.
Fecha vencimiento: 14 de junio de 2013.
8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por la diputada Minerva Castillo Rodríguez, PRI.
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito y de Trabajo y Previsión Social
Segunda sección.
Expediente 1749.
Fecha sesión: 11 de abril de 2013.
Fecha vencimiento: 14 de junio de 2013.
9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.
Presentada por la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, PRD.
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.
Tercera sección.
Expediente 1750.
Fecha sesión: 11 de abril de 2013.
Fecha vencimiento: 14 de junio de 2013.
10. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 107 y 140 de la Ley de Migración
Presentada por la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, PRI
Comisión de Asuntos Migratorios.
Sexta sección.
Expediente 1782.
Fecha sesión: 16 de abril de 2013.
Fecha vencimiento: 19 de junio de 2013.
11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
Presentada por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, PRI.
Comisión de Comunicaciones.
Segunda sección.
Expediente 1785.
Fecha sesión: 16 de abril de 2013.
Fecha vencimiento: 19 de junio de 2013.
12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
Presentada por la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, PRI.
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Sexta sección.
Expediente 1789.
Fecha sesión: 16 de abril de 2013.
Fecha vencimiento: 19 de junio de 2013.
13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 153-B de la Ley Federal del Trabajo
Presentada por la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, PRI.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Quinta sección.
Expediente 1823.
Fecha sesión: 18 de abril de 2013.
Fecha vencimiento: 21 de junio de 2013.
14. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Víctimas y abroga la Ley vigente
Presentada por el diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Justicia, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.
Segunda sección.
Expediente 1838
Fecha sesión: 18 de abril de 2013.
Fecha vencimiento: 24 de junio de 2013.
15. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Seguro Universal de Salud.
Presentada por el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Salud, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.
Sexta sección.
Expediente 1842.
Fecha sesión: 18 de abril de 2013.
Fecha vencimiento: 21 de junio de 2013.
16. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado
Presentada por la diputada Minerva Castillo Rodríguez, PRI, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.
Comisión de Defensa Nacional.
Sexta sección.
Expediente 1851.
Fecha sesión: 23 de abril de 2013.
Fecha vencimiento: 26 de junio de 2013.
17. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración.
Presentada por la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, PVEM.
Comisión de Asuntos Migratorios.
Quinta sección.
Expediente 1871
Fecha sesión: 23 de abril de 2013.
Fecha vencimiento: 26 de junio de 2013.
18. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda
Presentada por la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, PVEM
Comisión de Vivienda.
Sexta sección.
Expediente 1872.
Fecha sesión: 23 de abril de 2013.
Fecha vencimiento: 26 de junio de 2013.
19. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación
Presentada por el diputado Javier Orozco Gómez, PVEM.
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Cuarta sección.
Expediente 1275
Fecha sesión: 19 de febrero de 2013.
Fecha vencimiento: 1 de julio de 2013.
20. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
Presentada por la senadora Diva Hadamira Gastelum Bajo, PRI
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.
Segunda sección.
Expediente 1287.
Fecha sesión: 21 de febrero de 2013.
Fecha vencimiento: 3 de julio de 2013.
21. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.
Presentada por el diputado Víctor Manuel Bautista López, PRD.
Comisiones Unidas de Justicia, y de Defensa Nacional.
Cuarta sección.
Expediente 1350.
Fecha sesión: 26 de febrero de 2013.
Fecha vencimiento: 8 de julio de 2013.
22. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal
Presentada por el diputado Javier Salinas Narváez, PRD.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Tercera sección.
Expediente 1356.
Fecha sesión: 26 de febrero de 2013.
Fecha vencimiento: 8 de julio de 2013.
23. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 6o., 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Presentada por el diputado Carlos Augusto Morales López, PRD.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Cuarta sección.
Expediente 1357.
Fecha sesión: 26 de febrero de 2013.
Fecha vencimiento: 8 de julio de 2013.
24. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación
Presentada por el diputado Arturo Cruz Ramírez, PRD.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sexta sección.
Expediente 1359.
Fecha sesión: 26 de febrero de 2013.
Fecha vencimiento: 8 de julio de 2013.
25. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 156 Bis del Código Fiscal de la Federación
Presentada por el diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Primera sección.
Expediente 1368.
Fecha sesión: 26 de febrero de 2013.
Fecha vencimiento: 8 de julio de 2013.
26. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. y adiciona los artículos 2 Bis y 4 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, Movimiento Ciudadano, y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Justicia.
Cuarta sección.
Expediente 1371.
Fecha sesión: 26 de febrero de 2013.
Fecha vencimiento: 8 de julio de 2013.
27. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Presentada por el diputado Mario Alberto Dávila Delgado, PAN.
Comisión de Energía.
Cuarta sección.
Expediente 1378.
Fecha sesión: 26 de febrero de 2013.
Fecha vencimiento: 8 de julio de 2013.
28. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Presentada por la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázarez, PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Quinta sección.
Expediente 1379
Fecha sesión: 26 de febrero de 2013.
Fecha vencimiento: 8 de julio de 2013.
29. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Coordinación Fiscal
Presentada por el diputado Damián Zepeda Vidales, PAN, y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transparencia y Anticorrupción, con opinión de la de Desarrollo Municipal.
Primera sección.
Expediente 1404.
Fecha sesión: 28 de febrero de 2013.
Fecha vencimiento: 10 de julio de 2013.
30. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social.
Presentada por la diputada Judit Magdalena Guerrero López, PVEM.
Comisión de Desarrollo Social.
Tercera sección.
Expediente 1406.
Fecha sesión: 28 de febrero de 2013.
Fecha vencimiento: 10 de julio de 2013.
31. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 4o., 14 y 20 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal
Presentada por la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, PRI.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Segunda sección.
Expediente 1412.
Fecha sesión: 28 de febrero de 2013.
Fecha vencimiento: 11 de julio de 2013.
32. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social.
Suscrita por las diputadas Mirna Esmeralda Hernández Morales y Dulce María Muñiz Martínez, PRI.
Comisión de Seguridad Social.
Cuarta sección.
Expediente 1414.
Fecha sesión: 28 de febrero de 2013.
Fecha vencimiento: 10 de julio de 2013.
33. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y de la Ley General de Salud.
Presentada por el diputado Gabriel Gómez Michel, PRI.
Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Defensa Nacional.
Quinta sección.
Expediente 1415.
Fecha sesión: 28 de febrero de 2013.
Fecha vencimiento: 10 de julio de 2013.
34. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Educación
Presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, PVEM.
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Primera sección.
Expediente 2080.
Fecha sesión: 8 de mayo de 2013.
Fecha vencimiento: 12 de julio de 2013.
35. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Presentada por los diputados Adán David Ruiz Gutiérrez, José Luis Flores Méndez, Miguel Alfonso Vildosola Lacarra, Jaime Chris López Alvarado, Carmen López Segura, Mayra Karina Robles Aguirre, María Fernanda Schroeder Verdugo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez y Ricardo Medina Fierro, PRI.
Comisión de Justicia.
Segunda sección.
Expediente 2088.
Fecha sesión: 8 de mayo de 2013.
Fecha vencimiento: 12 de julio de 2013.
36. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 327 Bis a la Ley General de Salud.
Presentada por el diputado Antonio Benítez Lucho, PRI.
Comisión de Salud.
Segunda sección.
Expediente 6907, LXI.
Fecha sesión: 29 de marzo de 2012.
Fecha vencimiento: 3 de abril de 2013.
37. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción VIII al artículo 2, recorriéndose las subsecuentes de la Ley de Planeación.
Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Nueva Alianza.
Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la de Derechos de la Niñez.
Séptima sección.
Expediente 7439, LXI.
Fecha sesión: 18 de julio de 2012.
Fecha vencimiento: 10 de julio de 2013.
Se tienen por desechados. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
Palacio Legislativo de San Lázaro,a 15 de julio de 2013.
Atentamente
Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Presidente
Del diputado Juan Bueno Torio
Palacio Legislativo de San Lázaro,a 3 de julio de 2013.
Senador Ernesto Cordero Arroyo
Presidente de la Mesa Directiva
Comisión Permanente
Congreso de la Unión
Con fundamento en el artículo 6, fracción XVI, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicito licencia para separarme de mi encargo como diputado federal del Partido Acción Nacional en la tercera circunscripción plurinominal, con fecha de inicio del 16 de julio de 2013 y término del 31 de julio de 2013, y sea llamada mi suplente, la ciudadana María Irene Refugia Tress Villafuerte.
Agradezco la atención a la presente y me reitero a sus órdenes.
Atentamente
Diputado Juan Bueno Torio (rúbrica)
(Aprobada en votación económica; comuníquese. Julio 10 de 2013.)
De la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña
Palacio Legislativo de San Lázaro,a 9 de julio de 2013.
Senador Ernesto Cordero Arroyo
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente
La suscrita, diputada federal Alicia Concepción Ricalde Magaña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, se dirige a usted para saludarle y, al mismo tiempo, solicitarle respetuosamente que se realicen los trámites necesarios para su reincorporación a las tareas legislativas, a partir del 10 de julio del presente, de conformidad con la licencia solicitada el pasado 2 de abril de 2013, la cual fue por tiempo indefinido.
Sin otro particular, le reitero mis más altas consideraciones.
Atentamente
Diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Julio 10 de 2013.)
Con proyecto de decreto, para declarar 2014 como Año del Centenario de la Soberana Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes, recibida del Congreso de Aguascalientes en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2013
Cámara de Diputados
Congreso de la Unión
Presente
La Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 7o., fracción XVII, de nuestra Ley Orgánica, somete a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto para declarar a escala nacional 2014 como Año del Centenario de la Soberana Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Convención Revolucionaria como acontecimiento histórico nacional señaló el inicio de México democrático y soberano, con el objetivo de unificar los criterios revolucionarios, que dan a conocer al pueblo mexicano por medio de su manifiesto que plantea las razones de tal acontecimiento que marcará la vida histórica de nuestra nación:
La convención del 1 de octubre se ha reunido con objeto de unificar el criterio revolucionario, para determinar las bases y la orientación del nuevo gobierno de la república inspiradas en la opinión de la mayoría de sus ciudadanos armados, para que ese gobierno realice los ideales de la Revolución y las instituciones democráticas, pues de ese modo cumplimos el compromiso solemne contraído con la nación de sustituir a la tiranía por un gobierno que satisfaga las necesidades públicas actuales.
La Convención Revolucionaria en su cambio de sede se instala en Aguascalientes en octubre de 1914, posteriormente el 6 de noviembre del mismo año se declara Soberana con el objetivo de hacer efectivas sus resoluciones, dando así lugar a la Soberana Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes, que congregó a 152 delegados militares entre octubre y noviembre de 1914.
Los alcances históricos de tal acontecimiento marcan los primeros esfuerzos del inicio de la vida democrática de nuestra nación, del tránsito de las armas a las normas, concluyendo esta primera etapa normativa con la promulgación de la Carta Magna de 1917.
La Soberana Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes es de especial importancia para el país, ya que representa el desafío de una nación en momentos de convulsiones políticas, sociales y económicas, para generar un marco jurídico acorde a las exigencias de los grupos militares, caracterizados desde dos principios rectores que cohabitan hasta nuestros tiempos, justicia social y libertad, principios fundacionales que al ser sustanciados normativamente generan el nuevo gobierno de la república.
A fin de orientar dicho acontecimiento histórico de carácter nacional hacia un conjunto de festejos estatales y nacionales previos a 2014 se sustenta la presente iniciativa, que con relación a sus antecedentes considera los siguientes actos:
El 6 de junio de 2013, la LXI Legislatura del Congreso de Aguascalientes emitió la Ley que crea la Comisión Especial y el Consejo Consultivo para la Conmemoración del Centenario de la Soberana Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes, a efecto de programar, organizar, promover y supervisar las actividades conmemorativas con motivo del centenario de la Soberana Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes durante el transcurso de 2014.
En la misma fecha, el diputado iniciador de la citada ley, en uso del derecho que le confiere el artículo 15, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, propuso al pleno del congreso la inclusión en el decreto respectivo de un artículo tercero transitorio, que prevé la presentación ante el Congreso de la Unión de una iniciativa con proyecto de decreto para que sea declarado a escala nacional 2014 como Año del Centenario de la Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, lo cual fue aprobado por el pleno legislativo.
Por lo expuesto y en cumplimiento del mandato conferido por el pleno legislativo, se somete a su consideración el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se declara a escala nacional 2014 como Año del Centenario de la Soberana Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes, por lo que durante ese año se usará esa denominación en toda la papelería, correspondencia y eventos oficiales de los Poderes de la Unión y de los poderes de las entidades federativas.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto iniciará su vigencia a partir de su aprobación.
Aguascalientes, Aguascalientes,a 6 de junio de 2013.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
La Mesa Directiva
Diputado Mario Antonio Guevara Palomino (rúbrica)
Presidente
Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica)
Primera Secretaria
Diputado Gilberto Carlos Ornelas (rúbrica)
Prosecretario
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 10 de 2013.)
Que reforma y adiciona la fracción IX, con lo cual se recorre la subsecuente, del artículo 140 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2013
Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IX, con lo cual se recorre la subsecuente, del artículo 140 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
En México, el deporte en sus múltiples y muy variadas manifestaciones en una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de movilización y convocatoria.
El deporte como actividad física y mental, se ha convertido en una forma de entretenimiento para aquéllos que lo practican, siendo interesante y divertido para sus espectadores. Fomenta la incorporación masiva de la población a actividades recreativas que fortalecen el desarrollo social y humano fortalece la identidad regional y la cohesión social con los equipos deportivos que representan a una ciudad, región o institución.
En el ámbito escolar constituye un elemento fundamental dentro del sistema educativo al propiciar el desarrollo y fortaleza de ciertas capacidades y su práctica es importante en el mantenimiento y conservación de la salud y disciplina.
En México, sin duda, el deporte genera cierta identidad y pasión que puede desbordarse y que puede llegar a actos de violencia que se apoderan de los estadios, caso específico es el futbol soccer, donde el grado de pasión y choques de afición pueden resultar situaciones de agresividad manifiesta.
Hoy es posible sostener que el futbol, al igual que otros deportes de masas, despierta emociones al confrontar equipos y aficiones de diversos países o regiones.
El problema de la violencia en los espectáculos deportivos en México es un tema recurrente y un problema de alta complejidad, fuera y dentro de los estadios, que se traduce en actos violentos tales como golpes, riñas, apuñalamientos y actos de vandalismo.
Una medida preventiva extrema no deseable sería contar con una infraestructura que no permita la interacción entre equipos rivales a fin de evitar contingencias en los eventos deportivos que garanticen un sano entretenimiento y convivencia social, lo anterior significa un reto que sin duda países de primer mundo han abordado en sus agendas, tratando con ello de erradicar manifestaciones de violencia que ponen en riesgo la integridad de las personas que acuden a ellos.
El caso más sobresaliente es el de Inglaterra, donde aparece por primera vez la palabra hooligan para hacer referencia a Edward Hooligan, protagonista de peleas en la capital inglesa, caracterizado por su exagerada forma de consumir alcohol. Pero este tipo de violencia no es sólo un fenómeno inglés sino que se ha extendido a otros países, como los ultras de Italia, las torcidas organizadas en Brasil y las barras bravas en Argentina.
A escala internacional, el Consejo de Europa ha sido promotor de la firma y ratificación de un Convenio Internacional sobre violencia, seguridad e irrupción de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas en especial el futbol soccer.
En el plano nacional, la tragedia emblemática fue la del estadio México 68, en un partido entre el equipo América y el de la Universidad Nacional Autónoma de México, que desencadenó una serie de muertes trágicas en los túneles.
Argumentación
El argumento que define al futbol como un espejo de la sociedad tiene su raíz en sentimientos de identidad, pasión y euforia que en combinación con el alcohol pueden llegar a ser detonantes de la violencia.
Los mecanismos propuestos para disminuir los índices de violencia en espectáculos deportivos, especialmente en el futbol, se orientan a reducir el consumo del alcohol.
No se trata de medidas represivas o arbitrarias, sino acciones encaminadas a que en los estadios de futbol, realmente se viva un espectáculo sin que ningún tipo de sustancia alcohólica incite a los espectadores, a las porras o barras bravas.
También consideramos que unos de los factores que se deben atender es la disponibilidad de cerveza al interior de los estadios. Se propone la suspensión de la venta de la misma 30 minutos antes de finalizar los partidos, con esto se pretende disminuir el porcentaje de personas en estado etílico durante y después de un evento deportivo que impactaran de manera considerable en la disminución de actos violentos.
La importancia de la presente iniciativa es hacer visible el futbol como una de las principales actividades deportivas en México, y la que tiene un mayor número de seguidores, de ahí la importancia de implementar todas las medidas de seguridad y al mismo tiempo garantizar un ambiente familiar en los estadios, a fin de incrementar la asistencia de niños.
Este deporte atrae a grandes masas, al seguidor o aficionado no lo invita al autocontrol, destacando que no son ni el futbol o quienes lo practican los que inciden en el fanático para llevar a cabo actos violentos, la combinación del alcohol y del espectáculo en sí son los elementos que hacen más susceptible el cambio radical de estado de ánimo en función al desarrollo del partido y su resultado. La intolerancia como conducta que incide de manera determinante en actos violentos, aunado al sentimiento de frustración, tristeza, impotencia, coraje hasta la ira, son un cúmulo de emociones que combinadas con alcohol, generan reacciones adversas e incluso negativas que estallan en violencia.
Por lo anterior es menester centrar la atención en medidas que permitan minimizar al máximo los riesgos, a través de un estudio multidisciplinario capaz de coordinar, integrar y hacer participes a todos los agentes que incurren en los eventos deportivos.
La ingesta de alcohol en los encuentros deportivos ha dejado en los últimos años incidentes violentos, tal es el caso del encuentro disputado en la pasada temporada de la liga de futbol mexicana entre aficionados del equipo del Guadalajara contra el León, donde los aficionados del club de Guadalajara encendieron dos fogatas y lanzaron numerosas luces de bengala a la parte baja del lugar.
El portal electrónico sin embargo.mx ha documentado que la situación de violencia en los estadios de futbol ha provocado que la gente, poco a poco, se aleje de las canchas. Según datos de la Comisión del Deporte, en la década de 1970 y los 1980, 90 por ciento de los asistentes a los eventos de futbol eran familias. Hoy, por el contrario, la violencia en aumento ha provocado que la asistencia familiar no llegue a 27 por ciento.
En el mismo sentido se debe fomentar la seguridad y prevenir situaciones de riesgo en los eventos deportivos así como contar con una cultura cívica que permita una mejor interacción y convivencia, permitirá una sociedad incluyente y tolerante.
Se propone fortalecer la regulación y los requisitos para la venta y consumo de alcohol en los estadios, así como establecer medidas para alcanzar este fin como es la disminución de la venta de bebidas alcohólicas treinta minutos antes de que concluya el evento deportivo de que se trate.
Fundamento legal
La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IX, con lo cual se recorre la subsecuente, del artículo 140 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Primero. Se reforma y adiciona la fracción IX, con lo cual se recorre la subsecuente, del artículo 140 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 140. Las atribuciones de dicha comisión especial, además de las que se establezcan en el reglamento respectivo, serán
I. a VIII. ...
IX. Suspender la venta de bebidas alcohólicas 30 minutos antes de finalizar los partidos del espectáculo deportivo, tratándose en específico de encuentros de futbol soccer, a fin de garantizar el orden y paz social durante y después de dicho evento.
X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De acuerdo con la entrada en vigor del presente decreto se homologarán las disposiciones contenidas en las leyes y los reglamentos complementarios en la materia.
Dado en el Senado de la República,a 10 de julio de 2013.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Deporte. Julio 10 de 2013.)
Que adiciona el artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2013
El suscrito, Luis Antonio González Roldán, diputado federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II y 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente
Planteamiento del problema
El rápido desarrollo de Internet se ha convertido en un catalizador que ha cambiado los hábitos sociales. Una clave de ello son las redes sociales, dada su capacidad de generar canales de expresión y espacios de debate entre los usuarios de Internet.
La proliferación de las redes sociales es una realidad tangible y en éstas se dan cita millones de usuarios alrededor del mundo. El constante cambio y crecimiento de estas redes ha transformado la comunicación en una nueva forma de intercambio de información y datos, ya que existen videos, fotografías, audio y herramientas que masifican y potencializan su uso.
La especialista en socialización digital Danah M. Boyd señala que una red social es un servicio en Internet que le permite al individuo:
a. Construir un perfil público o semipúblico dentro de un sistema bien delimitado.
b. Articular una lista de otros usuarios con los que mantiene algún tipo de conexión.
c. Ver y cruzar las listas de contactos de otros usuarios con la propia para encontrar coincidencias.
Si bien hoy en día la mayoría de las redes sociales ofrecen parámetros de privacidad a sus usuarios, es un hecho que los menores de edad son especialmente descuidados y hasta omisos con estos aspectos cuando publican información sobre ellos mismo o sus familias en las redes sociales. Razón por la cual es importante analizar y regular este escenario de potencial fuga de información relevante, misma que, en diversos casos, ha sido utilizada por el crimen organizado.
Cuando los perfiles son públicos, cualquier persona, cuanto más un delincuente, puede tener acceso a datos que permiten establecer un perfil y obtener información privilegiada, susceptible de ser usada y convertirse en potencial víctima.
De dichos perfiles públicos es posible obtener la siguiente información, entre otras más:
Conocer su imagen a través de fotografías.
Descripciones de sus gustos, preferencias deportivas, musicales, sociales, literarias, etcétera.
Descripciones de sus propias personas y sus familias, que podrían facilitar su ubicación en el mundo real, como es el nombre de su escuela y la colonia donde viven.
Narraciones de viajes recientes.
Número telefónicos.
Direcciones de correo electrónico.
Perfil y hábitos de consumo, así como el poder adquisitivo propio y de la familia.
Lista de contactos y conocidos.
Estar inmerso en una red social dejó de ser solo un entretenimiento y se ha convertido cada vez más en una necesidad, principalmente entre la población adolescente y juvenil. Si pretendemos que el orden jurídico vigente esté actualizado y responda a los nuevos retos que imponen las tecnologías de la información y comunicación, es preciso aprender a llegar de manera eficaz a nuestros públicos virtuales a través de las estrategias más efectivas, y así posicionarnos en la red interna; de esta manera, la utilización de Internet ayuda a tener oportunidades que van más allá de lo que podemos imaginar.
En el caso de México, la Asociación Mexicana de Internet reportó que el comercio electrónico creció un 59.9% entre 2008 a 2012, reportando un volumen de ventas de 79.6 mil millones de pesos, tan solo el año pasado; además, el 57% de los comercios ya gestiona perfiles dentro de las redes sociales y el 56% compra publicidad dentro de las mismas redes.
Lo anterior da muestra del potencial de personas que utilizan estas redes sociales como plataforma multimedia para hacer crecer su negocio o establecer vínculos que favorecen las cadenas de valor.
La misma asociación, recientemente señaló en otro estudio sobre el perfil de los usuarios de Internet en México que a finales de 2012, en nuestro país eran 45.1 millones de internautas, los cuales disponen alrededor de 5.10 horas diarias navegando en Internet, utilizando computadoras de escritorio, laptops, smarthphones y tablets como principales medios para acceder a internet.
y de este universo de usuarios, resultan relevantes los perfiles de tráfico o conexión: las computadoras de escritorio, así como las laptops son mayormente utilizadas de las 7 de la mañana a las 3 de la tarde, que es cuando la mayoría de los internautas están en el trabajo u oficina.
Los smarthphones son usados desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde activamente. A partir de las 6 de la tarde hasta las 3 de la madrugada el uso de las tablets ha comenzado a crecer, ya que es cuando la gente llega a casa y sigue conectado a internet usando cada vez más una tableta electrónica.
Las actividades que más se realizan en internet son: 870/0 consulta de correo electrónico, 840/0 búsqueda de información, 80% uso de redes sociales. De este último universo de cibernautas en México, el 370/0 tiene más de 5 años utilizándolas, siendo Facebook la de mayor popularidad, con el 950/0, a la que le siguen YouTube con un 60% y Twitter con 56%.
Lamentablemente, las mafias delincuenciales también utilizan estas redes de comunicación para planear y ejecutar sus acciones. Aprovechan la información, datos y antecedentes de lo publicitado para cometer delitos como robo, extorsión y todos aquellos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad de los menores. Incluso, no se omite mencionar que también incide de manera importante en el delito de trata de personas o el secuestro.
La primera parte de las estrategias que aplican, es ubicar a su posible víctima familiarizándose con ella, y una vez que se ganan su confianza, obtienen la información que necesitan y proceden a la consecución del delito.
Ante esta problemática, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza propone la presente iniciativa con proyecto de decreto para sancionar a quien revele, divulgue, circule y/o publique cualquier información videograbada, fotografías, filmaciones, imágenes obtenidas de la red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de computo, aparatos electrónicos o de telefonía y sus respectivos sucedáneos y avances tecnológicos de personas menores de 18 años de edad o declarados incapaces, que tengan como fin atentar contra el libre desarrollo de la personalidad, imponiendo sanciones de 3 a 5 años de prisión y multas de entre 100 a 300 días de salario mínimo vigente en el DF.
Además, en el supuesto de que estas conductas se utilicen para cometer delitos como violación, extorsión, pornografía infantil y trata de personas, se considerará como agravante, adicionando a la pena dictada a esos delitos, de 4 a 6 años de prisión y multas de 200 a 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
El objeto de este proyecto, es evitar potenciales daños a menores, adolescentes, jóvenes y adultos que usan las redes sociales, así como evitar que usuarios de redes sociales aprovechen el vacío legal existente para difundir perversamente información, imágenes o videos de perfiles públicos, principalmente de menores y sus familias, con ánimo de provocar un daño a su persona, honor o integridad psicológica; o bien, para amenazar de manera directa su patrimonio e integridad física.
Compañeras y compañeros diputados, el uso de las redes sociales se ha convertido en una herramienta de gran utilidad para la criminalidad. Recordemos que los delitos de violación, extorsión, pornografía infantil y la trata de personas, son de alto impacto social, que se reproducen vertiginosamente por todo el territorio nacional, dejando millonarias ganancias a los ejecutores. A las víctimas les producen consecuencias con profundos y agudos problemas psicoemocionales, cuyo camino de recuperación es largo y complejo.
Argumentos
Derivado de lo anterior es indispensable recalcar la importancia de que nuestra legislación se actualice a la par de las nuevas y complejas problemáticas que van surgiendo en la sociedad.
Actualmente, México ya no está indefenso ante los delitos cibernéticos; por el contrario, se está trabajando de manera permanente para combatir las nuevas modalidades con las que el crimen está trabajando a través de la Policía Cibernética, tanto del fuero Federal, como la de algunos Estados de la República. Sin embargo, también debemos reconocer que su capacidad operativa es muy limitada y no va acorde a lo vertiginoso que avanza la comisión de delitos en esta esfera.
Ante el escenario de nuevos delitos en esta época de avances tecnológicos, algunos organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), define a los delitos cibernéticos como cualquier conducta, no ética o no autorizada, que involucra el procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos.
Hoy en día las redes sociales han dejado de ser exclusivas de los usuarios jóvenes, según las cifras de la Asociación Mexicana de Internet, cada día aumentan el número de usuarios adultos, pero dentro del universo de 45. 1 millones de mexicanos usuarios de internet, existe el temor fundado de que se puede utilizar estas redes virtuales en su contra.
El internet sin duda es una maravillosa tecnología de información y comunicación cuyo potencial no se limita a servir únicamente a usuarios bien intencionados. La realidad nos obliga a reconocer que algunos navegantes también aprovechan este gran poder para recabar información privada, con la finalidad de utilizarla en actividades ilícitas, como la trata de menores, el lenocinio de menores, el turismo sexual y la pedofilia.
Según la Alianza por la Seguridad en Internet, en el caso de delitos originados o continuados a través de internet, el tronco común en todos los casos señalados consiste en que la mayoría de los acosadores que buscan acercarse a un menor de edad, lo hacen siguiendo un proceso sistemático llamado el cortejo.
Se conoce como el cortejo, o grooming (por su nombre en inglés), al acercamiento entre un acosador o depredador en línea hacia un menor de edad, el perseguidor prepara el encuentro físico entre ambos y tiene por objeto eliminar la resistencia del menor hacia los extraños y hacia contenidos inapropiados para él.
El proceso de el cortejo consiste en siete etapas:
1. Encuentro: merodean sitios populares entre los menores de edad, a fin de que sean ubicados por el acosador.
2, Compartir intereses: desarrollan la nueva amistad, haciendo ver al menor cuántas cosas tienen en común.
3. Ganar confianza: se gana su confianza con un apoyo constante a sus ideas.
Obtención de secretos: desarrolla intimidad con el menor, lo convence de que son los mejores amigos, nada debe interponerse.
5. Romper barreras de resistencia: como esta relación es diferente a todas las demás, se establecen nuevos parámetros y fronteras.
6. Amenazas: Lo adentra en la posibilidad de exponer todo lo que han hablado como amigos, se supone que son cosas privadas, o peor aún, lastimar a su familia.
7. Encuentro físico: sin importar cómo llegó aquí, el menos siempre es la víctima.
Es necesario mencionar que este proceso puede llevarse en promedio hasta seis meses, lo que nos deja ver que si bien no existe un estereotipo del acosador en internet, algo que siempre los caracteriza es que son pacientes, aunque no siempre tolerantes.
La presente reforma tiene como objetivo central cuidar y velar por el interés superior de la niñez, este principio se entiende como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.
La Organización de las Naciones Unidas, reconoce como delitos informáticos las siguientes conductas:
1. Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras:
a) Manipulación de los datos de entrada.
b) Manipulación de programas.
c) Manipulación de datos de salida.
d) Fraude efectuado por manipulación informática.
2. Falsificaciones informáticas:
a) Utilizando sistemas informáticos como objetos.
b) Utilizando sistemas informáticos como instrumentos.
3. Daños o modificaciones de programas o datos computarizados:
a) Sabotaje informático.
b) Virus.
c) Gusanos.
d) Bomba lógica o cronológica.
e) Acceso no autorizado a sistemas o servicios.
f) Piratas informáticos o hackers.
g) Reproducción no autorizada de programas informáticos con protección legal.
En Nueva Alianza nos preocupa que en la actualidad nuestras niñas, niños y adolescentes tienen cada vez más contacto con las llamadas redes sociales, situación que los puede convertir en potenciales víctimas de los delitos que atentan contra el libre desarrollo de su personalidad. Por ello, en el marco del interés superior de la niñez es que proponemos esta reforma.
El interés superior de la niñez indica que las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades.
Esto lleva implícita la obligación de que, independientemente a las coyunturas políticas, sociales y económicas, deben asignarse todos los recursos posibles para garantizar este desarrollo.
México ha participado activamente en tres de los grandes compromisos en materia de derechos de la infancia que se han celebrado a escala mundial: la Convención de los Derechos de la Infancia de 1989, la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia de 1990, y la Sesión Especial de la ONU sobre Infancia en 2002, que sin bien se encuentran vinculados no significan lo mismo.
A finales de 1999 ocurrió la reforma y adición al artículo 4° Constitucional para incluir la noción de los derechos de la infancia; posteriormente, en abril de 2000, se aprobó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas y Niños; además algunas legislaturas locales también promovieron leyes estatales en esta materia, como por ejemplo la Ley de las Niñas, Niños y Adolescentes, emitida en el Distrito Federal en diciembre de 1999.
El delito cibernético implica actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robos o hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etcétera. Sin embargo, debe destacarse que el avance de la tecnología informática ha creado nuevas posibilidades de uso indebido de la misma, lo que ha propiciado la necesidad de ser regulado por el derecho.
Atendiendo lo ampliamente argumentado, se promueve la presente iniciativa.
Fundamento legal
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento
Decreto por el que se adiciona el artículo 211 bis 8 al Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona el artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 211 Bis 8. Al que revele, divulgue, utilice, publique, y/o circule cualquier información videograbada, fotografías, filmaciones o imágenes obtenidas de la red pública o privada o de las redes sociales de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, aparatos electrónicos o de telefonía, sus sucedáneos avances tecnológicos, respecto de menores de 18 años de edad o aquellos declarados como inimputables, y que esto atente en contra de su dignidad, prestigio, honor público y libre desarrollo de la personalidad, se le impondrá de 3 a 5 años de prisión y multa de 100 a 300 días de salario mínimo general vigente en el D.F.
Si la información a que se refiere el párrafo anterior es utilizada para cometer los delitos siguientes: violación previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis; robo previsto en los artículos 381 y 381 Bis; extorsión consignado en el artículo 390; fraude previsto en los artículos 386 y 387 y los contemplados en el título octavo, todos del presente ordenamiento, se considerará como agravante, adicionando a la pena dictada a esos delitos, la de prisión de entre 4 a 6 años y multa de 200 a 500 días de salario mínimo general vigente en el DF.
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo deSan Lázaro, a 10 de julio de 2013.
Diputado Luis Antonio González Roldán (rúbrica)
Que modifica los artículos 74 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por Ricardo Monreal Ávila, en nombre propio y de Luisa María Alcalde Luján, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2013
Luis María Alcalde Luján y Ricardo Monreal Ávila, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del peno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios mínimos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Históricamente el salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y del bienestar social. Es el único medio con el que cuentan millones de mexicanos para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida.
En México más de tres cuartas partes de la población obtienen su principal fuente de ingresos en el trabajo subordinado, el salario que perciben es el que determina su nivel de vida. El artículo 123 constitucional vigente establece: Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
La primera vez que se abordó el tema del salario mínimo en México, fue en 1906 dentro del programa del Partido Liberal Mexicano, organización que en ese entonces era presidida por Ricardo
Flores Magón; el documento proponía un ingreso mínimo que garantizara vida digna y decorosa a todos los trabajadores del país e incluso los tasó en 1 peso plata, es decir, una onza de plata que sería equivalente a los 250 pesos actuales.
Lo anterior nos refiere con claridad al espíritu que se retomó para el texto Constitucional de 1917, la preocupación activa por mejorar el nivel de vida marcado por el poder adquisitivo real del salario; fue en ese mismo Constituyente donde frente a la trascendencia de esta incorporación de derechos se afirmó:
Así como Francia después de su revolución, ha tenido el alto honor de consagrar en la primera de sus cartas magnas los inmortales derechos del hombre, así la Revolución Mexicana tendrá el orgullo legítimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una Constitución los derechos sagrados de los obreros.1
A partir de entonces han existido diversas formas de tasar esa percepción mínima, la evolución de los paradigmas económicos ha impactado en el diseño institucional y en la metodología para determinarlo desde las primeras comisiones de salarios; el Constituyente de 1917 dispuso, en la fracción IX del artículo 123, que ésta se haría por comisiones especiales que tomarían como base de estructuración el municipio y se subordinarían a una Junta Central de Conciliación que se instalaría por Estado.
Se generó un modelo descentralizado, hasta la década de los 60 cuando se determinó que la asignación de los salarios debería responder a un nuevo paradigma, el de los fenómenos económicos de escala nacional y fue depositada la responsabilidad en una Comisión Nacional y 111 Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos. El nuevo sistema constituyó un mecanismo que valoraba los factores de la producción y del gobierno, además de los problemas relacionados con la actividad económica y con el nivel de vida de los trabajadores.
En el periodo siguiente es destacable la compactación de los salarios mínimos que serían paulatinamente homologados a los de los trabajadores de las grandes ciudades y sobre todo la desaparición del salario mínimo para los trabajadores del campo. En 1986 después de 23 años de asignar el salario mínimo por medio de las comisiones regionales que fueron reducidas en número hasta alcanzar la cifra de 67 se determina el viraje más importante en esta materia.
En diciembre del 86 se reforma la fracción VI del artículo y se establece la desaparición de las comisiones regionales; se opta por un modelo centralista que pueda flexibilizar el análisis territorial por áreas geográficas sin ninguna limitación, además de que la Comisión Nacional pueda ser auxiliada por comités especializados.
La historia del desarrollo del diseño institucional nos demuestra que hemos transitado por modelos con base en la municipalidad, regionales, al igual que por los modelos centralizadores, propios estos últimos del modelo neoliberal y con magros resultados en la asignación de percepciones mínimas que cumplan con el principio constitucional.
En perspectiva comparada por nivel de salarios en el mundo, podemos observar que México es uno de los países con salarios más bajos del mundo, por ejemplo en Noruega el equivalente en pesos de su salario mínimo equivale a 6 mil 594.654, Austria 6 mil 162.54, Estados Unidos 5 mil 850.559, Brasil 4 mil 400.22, mientras en México es de 1, 892.1 promedio.
A pesar de que el salario mínimo nunca ha cubierto sus propósitos constitucionales, hemos visto la pérdida que año con año ha sufrido el poder adquisitivo de los salarios, esto ha orillado a millones de trabajadores a buscar una forma de resarcir el quebranto. A partir de entonces han aumentado las jornadas dobles de trabajo, ha aumentado la informalidad y sin duda ha disminuido el nivel de vida de la población.
Desde hace 30 años el crecimiento inflacionario ha sido más elevado que el aumento salarial; tan solo para el 2013 el salario se elevó 3.9 por ciento esperando una inflación anual de 4.65 por ciento. Según cifras del Coneval, desde marzo del 2005 hasta abril del 2013, la canasta básica ha aumentado un 70.5 por ciento en la zona urbana, pasando de 711.46 a mil 179 pesos. El salario mínimo por su parte sólo aumentó 38.37 por ciento, pasando de 46.80 en 2005 a 64.76 pesos en 2013.
La gráfica siguiente muestra el comparativo del salario nominal (cantidad de dinero que recibes por realizar un trabajo determinado) y el salario real (poder de compra del salario nominal: cantidad de bienes y servicios que puedes adquirir).
Es evidente la declinación y el desfase entre el aumento del salario mínimo y el poder adquisitivo, por tal motivo es necesario el cambio institucional para la asignación de salarios.
Actualmente la institución encargada de fijar los salarios mínimos es la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), integrada de manera tripartita por el gobierno, los patrones y los trabajadores; la pluralidad en la integración de la comisión pareciera justa y funcional, pero la realidad y los resultados en el incremento del salario demuestran lo contrario, demuestran que se encuentra atrapado en la voluntad del ejecutivo federal.
Consideramos prioritario transformar el mecanismo en la determinación de salarios mínimos, para que sea la Cámara de Diputados la que asuma esta responsabilidad coadyuvada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
La razón de esta modificación sería permitir la función especializada de la Comisión y recuperar la representación popular en el análisis, así como una decisión descentralizada y acorde con la realidad nacional en la asignación salarial. Si la creación del salario mínimo fue un logro del diálogo parlamentario, puede resultar de gran utilidad en la fijación de las percepciones de la población, la incidencia de los representados a través de la Cámara de Diputados. Asimismo, al ser este órgano el responsable de asignar el presupuesto de egresos de la federación y dar dirección a la política económica, resulta lógico que pueda determinar el incremento al salario, pilar del desarrollo nacional y del bienestar nacional.
La atribución a la Cámara de Diputados para definir los salarios mínimos no eliminaría la utilidad técnica de la Conasami, sino dotaría la decisión de toda la fuerza y representación política que sólo tiene un órgano representativo del poder popular.
Hoy en día existe un consenso, incluso del sector empresarial, respecto a la necesidad de aumentar el salario mínimo; conscientes de que tiene que ser un proceso acompañado de una desincorporación respecto de variables externas, que de alguna manera lo han atrapado, como es el caso de las multas o los recursos que se destinan a los partidos políticos que se cuantifican tomando el salario mínimo como base.
El incremento salarial será un mecanismo para fortalecer el mercado interno, y generar más y mejores trabajos, así mismo desincentivará la informalidad, ya que hoy en día el salario es tan bajo que no es atractivo el sector formal.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una fracción VIII, se recorre el contenido de la actual fracción VIII a la IX del artículo 74; se reforma la fracción VI del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I a VII. ...
VIII. Aprobar anualmente el aumento al salario mínimo, previo análisis, discusión y en su caso, modificación de la opinión enviada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Artículo 123. ...
A. ...
I a V...
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.
Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por la Cámara de Diputados con base en la opinión emitida por una comisión nacional que estará integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno y que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
La Comisión Nacional de Salarios Mínimos hará llegar a la Cámara de Diputados la opinión en materia de salarios mínimos a más tardar el día 15 del mes de octubre de cada año, debiendo comparecer el presidente de la comisión a dar cuenta de la misma. La Cámara de Diputados deberá aprobar el aumento salarial a más tardar el día 15 del mes de noviembre de cada año.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Legislativo tendrá 180 días para armonizar las leyes correspondientes.
Nota
1 Intervención del Constituyente Alfonso Cravioto el 28 de diciembre de 1916, Diario de debates del Congreso Constituyente de 1916-1917, disponible para su descarga en http://memoriapoliticademexico.org/Textos/6Revolucion/1916DCC.pdf pp. 882
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 10 de julio de 2013.
Diputada Luisa María Alcalde Luján (rúbrica)
Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 10 de 2013.)
Que adiciona las fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XIV al artículo 17 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables, recibida del diputado Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2013
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan al artículo 117 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable las fracciones IX, X, XI, XII, XIII Y XIV, recorriendo en el mismo orden las actuales IX y X, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La costa mexicana tiene una longitud de alrededor de 11 mil 500 kilómetros de extensión, con cerca de tres millones de kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva (ZEE). La producción pesquera del país proviene tanto de la pesca por captura (realizada utilizando diferente artes de pesca según el tipo de peces y la zona), como por acuicultura (producción por cultivo). La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO (Food and Agriculture Organization) posicionó a México en el lugar 17 de la producción pesquera a nivel global (2010), lo que equivale a una contribución del 0.95 por ciento a la producción mundial total.1
El Anuario estadístico de acuicultura y pesca 2011 de la Sagarpa indica que la producción pesquera nacional total produjo en el año 2011 1 millón 660 mil 475 toneladas de peso vivo (1 millón 397 mil 620 de captura y 262 mil 855 de la acuicultura), con un valor total de 17,785,719 millones de pesos (10 millones 740 mil 567 por captura y 7 millones 45 mil 152 por acuicultura). Del volumen total, 1 millón 212 mil 82 toneladas fueron para el consumo humano directo, 441 mil 389 toneladas para consumo humano indirecto y 7 mil 4 toneladas para uso industrial. En cuanto a la balanza comercial durante ese mismo año, las exportaciones ascendieron a mil 49 millones de dólares con 371 mil toneladas de pescados y mariscos en diversas presentaciones, mientras que la importación de productos pesqueros alcanzó un valor de 679 millones de dólares y un volumen de 215 mil toneladas de producto, logrando un saldo positivo de 370 millones de dólares.
Actualmente, México se encuentra en la posición 29 en cuanto a la producción derivada de la acuicultura a nivel mundial. De acuerdo a los registros de la FAO, México retrocedió 3 posiciones a nivel internacional entre 2009 y 2010, aunque a nivel nacional ha habido un aumento en este tipo de actividad. De 2006 al 2011 la tasa de crecimiento media anual de la producción acuícola fue de 0.5 por ciento, con una cifra histórica de 285 mil toneladas en 2009, contribuyendo con el 16 por ciento al total de la producción pesquera.
En este orden de ideas, es de señalarse que la acuicultura de especies de agua salada incluye principalmente al camarón (Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Guerrero, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Campeche, Tabasco y Yucatán) y al ostión (Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Veracruz, Tabasco y Campeche).
En cuanto a las especies comercialmente explotables, éstas se dividen en cuatro grupos:
1. Especies pelágicas o masivas (atún, sardina, anchovetas).
2. Especies demersales (huachinango, huachinango rojo, lisa, pargo, tiburón, cazón, peto, macarela reina).
3. Crustáceos y moluscos (camarón, langosta, abulón, ostión, almeja, pulpo, caracol, pepino de mar, erizo).
4. Especies de cría: mojarra, tilapia, carpa, trucha, bagre y langostino.
Es de señalarse que la mitad de la producción pesquera en México se basa principalmente en peces pelágicos menores, camarón y atún.
En el año 2011, la mayor parte de la pesca se llevó a cabo en las costas del Pacífico. Verbigracia, en dicho litoral se realizó la captura del 83 por ciento del volumen de la producción pesquera total, en tanto que el litoral del Golfo y el Caribe participaron con el 14.4 por ciento y las entidades sin litoral contribuyeron con el 2.49 por ciento. Las entidades federativas con la mayor producción total fueron Sonora (36.78 por ciento), Sinaloa (20.35 por ciento), Baja California Sur (9.1 por ciento) y Baja California (8.17 por ciento) aportando en conjunto el 74.4 por ciento del total anual.
Tendencia nacional e internacional
Los especialistas han señalado que debido al cambio climático, la pesca y la acuacultura han sufrido severas afectaciones, lo que las convierte en actividades cada vez más frágiles y menos competitivas, lo que aunado a la pesca irresponsable y a la contaminación de esteros y ríos, impacta fuertemente el ecosistema y el ciclo de las especie mayores en la cadena alimenticia.
Bajo el anterior orden de ideas, resulta prioritario realizar esfuerzos adicionales por parte del Estado para dar a estas actividades estratégicas y prioritarias un enfoque renovable, integral y sostenible que potencia al sector. Lo cual implica entre otras cosas, reducir el consumo de combustibles fósiles en los procesos de captura y acuicultura; utilizar tecnologías de energía renovable; evitar la pesca incidental, así como trabajar de manera coordinada con los sectores científico, industrial, empresarial, financiero, así como las cooperativas pesqueras que conforman una gran fuerza productiva que hoy en día agrupa a más de 180 mil pescadores y acuicultores que producen el 42 por ciento del pescado y marisco de nuestro país y cuya actividad, representa el 52 por ciento del PEA en el sector productivo.
A mayor abundamiento es de señalarse que la FAO,2 ha señalado que además de los principales países importadores, una serie de nuevos mercados ha cobrado cada vez mayor importancia para los exportadores a nivel mundial. Entre estos destacan Brasil, México, la Federación de Rusia, Egipto, Asia y el Cercano Oriente, en general.
Además del descenso de la producción en Perú y Chile como consecuencia de la disminución de las capturas de anchoveta, otros países pesqueros importantes que mostraron tendencias a la baja en el total de capturas marinas en 2009 y 2010 fueron los siguientes: el Japón, la República de Corea y Tailandia en Asia; Argentina, el Canadá y México en las Américas; Islandia en Europa; y, en menor medida, Nueva Zelandia.
Además de los tres principales países de importación, una serie de nuevos mercados son cada vez más importantes para los exportadores a nivel mundial. Entre ellos, cabe destacar, Brasil, México, la Federación de Rusia, Egipto, Asia y el Cercano Oriente en general. En Asia, África y América Central y del Sur, el comercio regional sigue siendo importante, aunque, en muchos casos, no siempre se refleja adecuadamente en las estadísticas oficiales. La mejora de los sistemas internos de distribución de pescado y productos pesqueros, al igual que el aumento de la producción acuícola, han contribuido a la expansión del comercio regional.
A mayor precisión, el Organismo considera que recientemente, México se ha convertido también en un proveedor importante de Europa. Los suministros de pulpo han concitado problemas; este factor fue el rasgo distintivo del comercio a lo largo de 2011.
En la dinámica antes mencionada, es menester apuntar que las aguas continentales se caracterizan por una fuerte competencia por los recursos de agua dulce de sectores distintos de la pesca y la acuicultura. Está previsto que se duplique la demanda de agua dulce para 2050 a medida que la población mundial alcance los 9 mil millones de personas. De los 3 mil 800 kilómetros cúbicos de agua dulce disponible en el mundo, la agricultura utiliza actualmente el 70 por ciento, la industria extrae otro 20 por ciento y el 10 por ciento restante es para uso domestico.
Es de señalarse que en el documento diagnóstico de la FAO, así como en las recomendaciones s derivadas de foros y encuentros internacionales, se ha planteado que estos sectores son muy importantes en la economía nacional, pero rara vez se toman en consideración los recursos pesqueros, aunque la pesca de agua dulce es un usuario no consuntivo del agua. La aplicación de un enfoque eco sistémico para la ordenación de los recursos de agua dulce para la pesca y la acuicultura requerirá la toma en consideración de estos sectores concurrentes, así como la apreciación del valor de los múltiples usos de estos recursos.
En 2008, la producción de la pesca de captura en aguas continentales ascendía a 10,2 millones de toneladas por un valor de 5 mil 500 millones de dólares estadounidenses aproximadamente, mientras que las cifras correspondientes a la acuicultura continental eran de 33,8 millones de toneladas y 61 mil 100 millones de dólares, respectivamente. Sin embargo, estas cifras son mucho menores que el valor derivado de otros usos del agua dulce. A escala mundial, el valor de los productos industriales y agrícolas obtenidos con agua dulce como un factor necesario de producción es considerablemente mayor. Sin embargo, a nivel regional o local, el uso industrial del agua dulce puede ser escaso y el pescado puede contribuir notablemente al aporte de micronutrientes y proteínas de origen animal a la alimentación local. En esas zonas, la utilización de un enfoque eco sistémico para el desarrollo y la ordenación de los recursos naturales debería garantizar también un lugar para la pesca de agua dulce.
Puede seguir utilizándose el agua dulce como una zona para la producción pesquera, a medida que la industria y la agricultura crecen,
a través del cambio tecnológico. Se registran indicios alentadores a este respecto, como el desarrollo de pasajes para peces más adecuados que permiten a las especies de rio migrar por las instalaciones hidroeléctricas y las mejoras en los sistemas de riego que aumentan su eficiencia. Sin embargo, muchos países todavía carecen de la capacidad institucional para abordar eficazmente estas cuestiones multisectoriales.
Problemática
Cada vez más, la pesca y la acuicultura se producen por casualidad o deliberadamente en el mismo ecosistema. La pesca basada en la acuicultura (programas que potencian la repoblación) y la acuicultura basada en la captura, son cada vez más comunes, lo cual da lugar a una creciente interdependencia entre ambas. Los peces que escapan de las granjas piscícolas pueden afectar no solo a las pesquerías locales, sino que su interacción también es mayor en el medio marino.
La relación entre la pesca y la acuicultura es cada vez más estrecha a medida que los pescadores pasan de la pesca a la acuicultura y al competir en los mismos mercados con productos similares. La necesidad de integrar la planificación y la ordenación de ambos sectores parece esencial para su desarrollo y sostenibilidad en el futuro.
Resulta urgente la aplicación del enfoque eco sistémico de la pesca y la acuicultura contribuirán a superar la fragmentación sectorial e intergubernamental de las iniciativas de ordenación de los recursos y a elaborar mecanismos institucionales y acuerdos del sector privado en aras de una coordinación efectiva entre los distintos sectores y subsectores activos en los ecosistemas en que la acuicultura y la pesca operan, así como entre los diferentes niveles de gobierno. La ordenación basada en el ecosistema comporta una transición de la planificación sectorial tradicional y la toma de decisiones para la aplicación de un enfoque más holístico a una gestión integrada de los recursos naturales de manera adaptativa.
A largo plazo, todos los suministros comerciales de pescado y de peces destinados a usos distintos de la alimentación, provendrán de una de estas tres fuentes: i) granjas piscícolas o acuicultura; ii) pesquerías mejoradas por la acuicultura; iii) pesquerías que adoptan sistemas eficaces de ordenación. Las dos primeras representan un desafío para la acuicultura y requieren que se preste especial atención a las sinergias y complementariedades entre la pesca y la acuicultura, incluidos los aspectos institucionales, sociales, económicos, ambientales y biotecnológicos.
El reconocimiento de estos vínculos ofrece oportunidades para el desarrollo sectorial, la mejora de la seguridad alimentaria y de los medios de vida rurales, así como la reducción de la pobreza. Han de establecerse asociaciones entre estos dos subsectores ya que están estrechamente relacionados (véase la siguiente figura); ambos dependen de ambientes acuáticos sanos y se ven afectados por otras actividades de desarrollo. Por ejemplo, en los próximos decenios, la pesquería basada en el cultivo probablemente desempeñe una función mucho más decisiva en el mantenimiento y el aumento de los rendimientos de la pesca de captura con miras a proporcionar un bien público final que incluya los objetivos de conservación. Por tanto, es esencial analizar la situación actual de la pesquería basada en el cultivo y el fomento de la repoblación con objeto de evaluar íntegramente los efectos de estas actividades y determinar las limitaciones y el modo de incrementar los beneficios ecológicos, económicos y sociales mediante la aplicación de un enfoque eco sistémico para la producción pesquera total. También es necesario mejorar la comprensión de las repercusiones ambientales posibles y reales de la reproducción.
Propuesta
En razón de lo antes expuesto, se considera pertinente adicionar algunos principios al artículo 17 del ordenamiento en comento, a efecto de formular y conducir la política nacional en la materia, bajo los nuevos criterios adoptados por la comunidad internacional y las necesidades medioambientales derivadas del cambio climático con el objeto de incrementar la productividad de los sectores pesquero y acuícola e impulsar su competitividad en beneficio del desarrollo sostenible regional y nacional, toda vez que de ahí depende el futuro de las siguientes generaciones.
En suma, se trata de adecuar y perfeccionar la norma jurídica vigente, con el propósito de que oriente y regule nuevas conductas, tomado en consideración el contexto actual, el cual nos exige responder a las demandas y necesidades de un mundo globalizado, al tiempo de que debemos fortalecer la planta productiva nacional. La gestión equitativa, sustentable y eficaz de los recursos pesqueros y acuícolas, es una condición indispensable para reducir la pobreza.
No debemos olvidar que el crecimiento económico está directamente vinculado con la promoción de un desarrollo justo y equitativo y por una clara articulación de la política económica con la política social para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos, de ahí que consideramos imperativo rescatar el modelo económico socialmente responsable y superar así la pobreza y la desigualdad.
En este sentido, reconocemos que la búsqueda de un nuevo orden económico implica la redefinición del modelo de desarrollo para lograr que los beneficios del crecimiento y de nuestra participación en las redes económicas internacionales, sean disfrutados por todos los mexicanos, en condiciones de igualdad y sin exclusión alguna.
En tal virtud es que se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan al artículo 17 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables las fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XIV, recorriendo en el mismo orden las actuales IX y X, pasando ahora a ser las XV y XVI, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 17. ...
I. a VIII. ...
IX. Posicionar los productos pesqueros y acuícolas nacionales en los mercados de alto valor, buscando la eficiencia y sanidad a lo largo de la cadena productiva, dándoles valor agregado;
X. Impulsar el establecimiento de una cultura de inocuidad en el manejo, distribución y comercialización de productos pesqueros y acuícolas;
XI. Los sectores pesquero y acuícola se desarrollarán desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales, a través de un enfoque estratégico y ecoeficiente;
XII. Transversalidad para la instrumentación de políticas públicas con enfoque interdisciplinario para el fortalecimiento y desarrollo una cultura empresarial pesquera y acuícola, orientada a toda la cadena productiva, que aumente la productividad y mejorare la competitividad;
XIII. Impulso regional equilibrado y equitativo;
XIV. Financiamiento para el Desarrollo e innovación tecnológica y científica, modernización de la flota pesquera, unidades de cultivo, técnicas ecoeficientes, plantas procesadoras, métodos y artes de captura;
XV. La transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de concesiones y permisos para realizar actividades pesqueras y acuícolas, así como en las medidas para el control del esfuerzo pesquero, para que sean eficaces e incorporen mecanismos de control accesibles a los productores; y
XVI. La participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.gbcbiotech.com/genomicaypesca/pesca_en_mexico.html. Red genómica, pesca y acuacultura para la innovación.
2 Departamento de Pesca y Acuicultura de la FAO, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Roma, 2012. El Estado Mundial de la Pesca y la Acuacultura 2012.
Diputado Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Pesca. Julio 10 de 2013.)
Que expide la Ley General de Población, y abroga la vigente, presentada por el diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2013
El que suscribe Javier López Zavala y Mesa Directiva, diputadas y diputados de la Comisión de Población, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 65 y 77, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Población, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. La población constituye el origen, destino y razón de ser de las políticas públicas; los fenómenos demográficos son a la vez, causa y efecto de diversos procesos de orden económico, social, político y cultural. Las políticas de población integran la promoción del desarrollo, reducción de la pobreza e inclusión social, además de la igualdad y equidad de género, entre generaciones, grupos sociales y étnicos, combinan la promoción de mayores niveles de educación, empleo y protección social, e incorporaran mecanismos para garantizar el acceso universal a la salud, incluidos los servicios e insumos de salud sexual y reproductiva.
2. La efectividad de las políticas de población dependen de su estrecha coordinación con la política social, con las acciones de otros sectores de la sociedad, públicos y privados y la atención de demandas y necesidades sociales más apremiantes de los diversos grupos de la población, particularmente los que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad.
3. La política de población debe prever, por un lado, el impacto de los programas de desarrollo sobre la dinámica y estructura de la población, así como sobre la evolución de las variables demográficas; por el otro, anticipar si las tendencias demográficas pueden condicionar el éxito de mediano y largo plazos de los esfuerzos sectoriales y regionales dirigidos a mejorar las condiciones y las calidad de vida de la población, considerando áreas tales como la educación, el empleo, la salud y la seguridad social, el combate a la pobreza, el desarrollo regional, la preservación del medio ambiente y la explotación sustentable de los recursos naturales.
4. En México la política de población tiene sus orígenes en las primeras décadas del siglo XX, cuando el país experimentó la escasez de pobladores y se convertiría en la prioridad en materia demográfica. En este marco se promulgó, en 1936, la primera Ley General de Población que promovía el crecimiento demográfico y una distribución geográfica más racional de la población. Esta Legislación tuvo un carácter pro natalista y contempló entre los problemas a solucionar, la distribución racional de la población en el territorio nacional, la fusión étnica de los grupos nacionales entre sí, la protección de los nacionales mediante disposiciones migratorias y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población indígena.
En las décadas subsecuentes se observó en el país un fuerte incremento en las tasas de crecimiento de la población, como resultado del descenso de la mortalidad y la persistencia de niveles altos de fecundidad. Paralelamente, en amplios sectores de la sociedad, se había iniciado el debate acerca de los problemas del crecimiento de la población y ya existían en el país algunas Instituciones que ofrecían servicios de Planificación Familiar, así como algunos sectores de la población, sobre todo pertenecientes a la clase media, que optaron por el uso de métodos anticonceptivos para regular su fecundidad. El progreso durante la década de los setenta, en el campo de investigación demográfica, así como el crecimiento en la percepción política de las interrelaciones entre las variables demográficas y las del desarrollo, fueron también elementos relevantes para el surgimiento de la Ley General de Población de 1974.
El 7 de enero de 1974 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Población que tiene por objeto regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional. Con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social. Con base en esta Ley, se creó el Consejo Nacional de Población (Conapo), lo que permitió al gobierno contar con un órgano interinstitucional responsable de establecer los planes y programas de la política de población, que tendría además la función de evaluar los principios, estrategias y resultados de los planes para adecuarlos a las estructuras sociales y económicas del país.
En 1977, el Conapo diseñó el primer Programa Nacional de Población (PNP), que cubría el periodo 1977-1982 e hizo explícitos los principios básicos de la política mexicana demográfica. Sus dos objetivos principales fueron promover el descenso de la tasa de crecimiento de la población a través de la disminución de la fecundidad y promover una distribución geográfica de la población compatible con las posibilidades de desarrollo regionales. A éste le siguió el Programa Nacional de Población (PNP) 1984-1988, que ratificó los objetivos y metas propuestos en el anterior. Este nuevo programa de población estaba inscrito en el marco de Sistema Nacional de Planeación Democrática, creado en 1983 con la promulgación de la ley de Planeación Nacional en ese mismo año.
Al PNP 1989-1994 se le confirió carácter de Programa Especial del Poder Ejecutivo Federal, establecido por el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1989-1994, lo que le otorgó observancia obligatoria para todas las dependencias de la administración pública Federal. Este programa, igualmente tuvo como meta prioritaria la reducción de la tasa de crecimiento de la población y, a diferencia de los anteriores, explicitó entre sus objetivos propiciar la participación de la mujer en condiciones de igualdad con el varón. Además se propuso: promover la integración de los objetivos y criterios demográficos en la planeación económica y social; promover un menor ritmo de crecimiento de la población; procurar una distribución de la población que responda al potencial de desarrollo de las distintas regiones, y contribuir al desarrollo integral de los grupos indígenas.
El cuarto, quinto y sexto PNP, (1995-2000 y 2001-2006, 2007-2012), si bien retomaron la experiencia de los anteriores, ampliaron y enriquecieron sus propuestas sobre los ámbitos en que debía actuarse en materia de población y . Se incorporan las recomendaciones y objetivos de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo y se fortalece el tema del federalismo y la relevancia la descentralización en el proceso de ejecución de la política demográfica.
5. Desde los inicios del nuevo siglo, la política de población está convocada a renovarse, lo que implica, reformar el marco jurídico en la materia, toda vez que presenta importantes insuficiencias:
a) La adecuación de la Ley General de Población a las nuevas realidades demográficas del país debe estar dirigida, entre otros aspectos, a fortalecer la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de Población; hacer explícita la concurrencia en materia de población entre la federación, los estados y municipios, así como de sus mecanismos de coordinación; generar espacios para promover la participación ciudadana; y actualizar la membrecía del Consejo para incorporar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyo quehacer guardan estrechos vínculos con las causas y consecuencias de los fenómenos demográficos. Dicho proceso requiere del fortalecimiento del Conapo como órgano ejecutivo para la conducción de la planeación demográfica del país, del diseño multisectorial y colegiado de varias instituciones, como corresponde a la naturaleza sistémica de la población que es una dimensión que repercute en todas las esferas del desarrollo.
b) Las agendas de las conferencias auspiciadas por la Organización de las Naciones Unidas y ratificadas por México han considerado la inclusión de nuevos conceptos, enfoques, ideas y valores en el campo de la población. Este proceso también plantea la actualización de los principios rectores de la Ley General de Población.
c) La realidad demográfica del país se ha transformado. A nivel de país México ha alcanzado una tasa cercana al reemplazo inter generacional; sin embargo, sigue enfrentando disparidades entre regionales y grupos sociales. La agenda de población se ha diversificado hacia temas emergentes relevantes que están estrechamente vinculados con los programas de desarrollo humano, económico y social.
d) Entre los temas emergentes, la población del país sigue teniendo una composición por edades marcadamente joven. Sin embargo, los cambios demográficos impulsan un rápido proceso de envejecimiento, que se distingue por una progresiva disminución de la proporción de menores jóvenes, así como por un aumento del peso relativo de las personas adultas y adultas mayores. Estos cambios implican serios desafíos en materia de desarrollo humano, económico y social. Es prioritaria la atención de la población adolescente y joven, el aprovechamiento del bono demográfico, la articulación del mercado laboral y del acceso a educación media y superior, atender y prever el proceso de envejecimiento, ampliar los espacios de participación ciudadana. Evitar la segregación de la población indígena, por el contrario favorecer su integración con la población nacional.
e) Hoy más que nunca se requiere fortalecer en el lenguaje demográfico y el nuevo discurso de las políticas nacionales de población, pero principalmente respetar el artículo 4 constitucional y el enfoque de derechos humanos centrado en las personas, conforme a las nuevas realidades socio demográfico. Las intersecciones de los fenómenos de población, desarrollo y derechos humanos aluden a cuestiones cruciales de la vida de todas las personas: dónde vivir y cuándo trasladarse de un lugar a otro; tener hijos o no tenerlos; cuántos hijos tener y en qué momento; retrasar la muerte y, cuando es posible decidir, cuándo y cómo morir. Los derechos humanos vinculados con fenómenos de población habilitan a las personas para tomar decisiones libres e informadas sobre su fecundidad, mortalidad y migración, y actuar en consecuencia. Adicionalmente, el estado debe garantizar las necesidades específicas y ejercicios de derechos de la población adulta mayor, infante, adolescente y joven, o por su vulnerabilidad socio demográfica la población en condiciones de pobreza, los pueblos indígenas, las mujeres, los migrantes, por mencionar los más relevantes. El derecho a la salud incluye una gama amplia de factores que promueven las condiciones para que las personas puedan llevar una vida sana y gozar el más alto nivel posible de salud física, mental y social. En ese sentido, su aplicación es más amplia que el derecho a la atención o a la protección de la salud. En ese sentido todos los programas e intervenciones de la Política Nacional de Población deben considerar este marco de derechos.
f) Es necesario renovar el discurso centrado en Planificación Familiar y la Paternidad Responsable que era adecuado al contexto nacional del siglo pasado. Hoy se requiere actualizar e incluir el marco internacional y nacional de los derechos sexuales y reproductivos y la armonización de las políticas sociales y económicas, al curso de vida de las personas y de las familias e integrar la igualdad sustantiva como ejes transversales de la planeación demográfica del país.
g) Las nuevas realidades socio demográficas obligan a que las estrategias y los presupuestos de población y desarrollo, den prioridad a las inversiones en aprovechamiento de los recursos humanos, con programas dirigidos concretamente a aumentar el acceso a la información, la educación, los conocimientos, oportunidades de empleo tanto en el sector formal como informal, servicios de salud en general y de salud sexual y reproductiva.
h) Se requiere fortalecer el análisis de la emigración interna e internacional, como uno de los componentes que también inciden en la dinámica demográfica. Las políticas de población deben priorizar las consecuencias que se derivan de la emigración internacional: impulsar la retención, el desarrollo económico de las zonas de expulsión, considerar efectos de la separación de las familias, atención a población de retorno, vulneración de derechos de las mujeres migrantes y de adultos mayores que se quedan, niñas y niños abandonados, secuestro y trata de personas.
i) Adicionalmente, en materia de distribución de la población, no se ha logrado un equilibrio territorial porque no se han generado los mecanismos para influir sobre sus causas y consecuencias. Considerar la redistribución de la población por los desplazamientos, la inseguridad y la violencia. Integrar crecimiento desmedido de metrópolis y megalópolis, regulación de asentamientos irregulares, invasión de áreas naturales protegidas y terrenos con vocación agrícola forestal. Revitalizar las comunidades rurales a través de la inversión que favorezca diversificación económica. En este mismo sentido, es necesario que los factores demográficos, ambientales y de erradicación de la pobreza se integren en las políticas, planes y programas de desarrollo.
j) La gran diversidad del país, más evidente que nunca por razones sociales, económicas y culturales, plantea ahora la necesidad de adecuar a las condiciones, demandas y realidad local el conjunto de estrategias programas y acciones públicas. Para ello, se enfatiza la necesidad de consolidar la participación activa de los gobiernos y autoridades locales, en el diseño, instrumentación y evaluación de los programas de población.
6. El mandato de los derechos humanos reconocidos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, es base para los principios del Proyecto de Ley General de Población
a) Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales que México ha firmado y ratificado (artículo 1o.)
b) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (artículo 1o.).
c) La nación tiene una composición pluricultural. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional (artículo 2o.).
d) Conforme con el artículo 4:
El varón y la mujer son iguales ante la ley.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
e) El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y en la Plataforma de Acción de Beijing puso de relieve el derecho de los hombres y las mujeres a estar informados y a tener acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables de planificación de la familia de su elección, y el derecho de acceso a servicios de atención sanitaria apropiados que permitan a la mujer tener un embarazo y un parto seguros y ofrezca a las parejas las mayores probabilidades posibles de tener hijos sanos. El derecho al acceso a la información es especialmente relevante en el ámbito de la salud y específicamente en el área de la sexualidad y la reproducción ya que contribuye a que las personas estén en condiciones de tomar decisiones libres y fundamentadas respecto de aspectos íntimos de su personalidad. Conforme al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el acceso a la información en materia sexual y reproductiva involucra una serie de derechos como el derecho a la libertad de expresión, a la integridad personal, a la protección a la familia, a la vida privada y a vivir libres de violencia y discriminación.
f) En la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, celebrada en el Cairo en 1994 se definió a la salud reproductiva y los derechos reproductivos como:
...Un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia...
Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información de planificación de la familia y su elección, así como a otros métodos de la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos.
En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivo al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.
g) Teniendo en cuenta la definición que antecede, los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en la Ley suprema, en las convenciones internacionales sobre derechos humanos y en conferencias de las Naciones Unidas aprobados por consenso, estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho fundamental de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho más elevado a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los instrumentos de derechos humanos. En ejercicio de este derecho, las parejas y los individuos deben de tener en cuenta las necesidades de sus hijos nacidos y futuros y sus obligaciones con la comunidad. La promoción del ejercicio responsable de esos derechos debe ser la base primordial de las políticas y programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación de las familias.
h) El enfoque de la salud sexual y reproductiva reconoce tres elementos fundamentales:
La sexualidad como una dimensión fundamental pero también problemática de la existencia humana. La Organización Mundial de la Salud, identifica que la sexualidad es un aspecto central del ser humano, presente a lo largo de su vida. Abarca al sexo, las identidades y los papeles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción y la orientación sexual. Se vive y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, papeles y relaciones interpersonales. La sexualidad puede incluir todas estas dimensiones, no obstante, no todas ellas se vivencian o se expresan siempre. La sexualidad está influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales.
La perspectiva de género para lograr la equidad. La salud sexual y reproductiva reconoce el papel de los hombres, las relaciones de poder entre los sexos, la posición de la mujer y el papel de las instituciones sociales en las estrategias de reproducción así como en las elecciones individuales. La perspectiva de género asegura una gran flexibilidad, porque permite tomar en cuenta la diversidad y especificidad de las necesidades de las personas (Lassonde, 1997) .y,
El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos. A lo largo de las tres últimas décadas, organizaciones de mujeres, organismos defensores de los derechos humanos, colectivos de defensa de la diversidad sexual, académicos e investigadores, han planteado a los derechos sexuales y reproductivos como un asunto de dignidad humana y justicia social.
i) En México, los derechos sexuales y reproductivos se encuentran plenamente reconocidos y protegidos en Convenciones y Conferencias internacionales de derechos humanos, entre los que se destacan la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981); la Convención sobre los Derechos del Niño (1990); la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993); la Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), y su seguimiento (Beijing+5); el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994), y su seguimiento (Cairo+5+10+15), y la Cumbre Mundial de 2005 (ODM) y de 2008, el Acuerdo Ministerial Prevenir con Educación. Al signar México estos acuerdos, el Estado asume la obligación de ofrecer educación integral de la sexualidad con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, así como garantizar y proveer servicios de salud sexual y reproductiva que sean accesibles para adolescentes y jóvenes, mujeres y hombres.
Con base en la exposición de motivos que antecede, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se expide la Ley General de Población
Único. Se expide la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Ley General de Población
Titulo Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto de la Ley
Artículo 1 . Las disposiciones de esta Ley son de orden social, de interés público y de observancia general en toda la República.
El objeto de esta ley es conducir la política demográfica vinculada con el desarrollo económico, así como instrumentar los programas demográficos del país considerando su volumen, ritmo de crecimiento, estructura y distribución territorial de la población, tomando en cuenta las variables que determinan la dinámica demográfica, la fecundidad, la mortalidad y la migración tanto interna como internacional.
El fin de la planeación demográfica debe combatir la pobreza y desigualdad entre personas, grupos sociales y regiones del país con base en los principios de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y justicia social, acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales y todos aquellos contenidos en la Constitución.
Esta ley procurará regular, impulsar y fortalecer la política pública de población, el derecho a la identidad, el registro nacional de población y la cultura demográfica, tendiente al desarrollo humano integral, mejorar las condiciones de bienestar, una mejor calidad de vida y preservar los valores culturales de la Nación.
La planeación demográfica deberá adecuarse y modificarse de acuerdo con las transformaciones socios demográficos del país, así como las intervenciones y mecanismos para la ejecución de las políticas de población.
Artículo 2. La presente Ley regula las acciones transversales de las políticas y programas para atender los fenómenos de la población del Estado mexicano, la concurrencia de la Federación, Estados, municipios y órganos político-administrativos, de la promoción de la participación de los sectores público y social conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos, tratados y convenios internacionales y de los objetivos de desarrollo del país.
La transversalidad es el proceso que permite garantizar la incorporación de los criterios y consideraciones demográficas y poblacionales en la planificación y gestión del desarrollo nacional, regional y local, en el ámbito legislativo, de políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
Artículo 3. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y las dependencias integradas en el Consejo de acuerdo con las atribuciones que le confieran las leyes, normas y programas; establecer, coordinar, ejecutar y evaluar la política de población y el desarrollo humano, económico y social del territorio nacional:
I. Proponer lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la integración de la variable poblacional y de la dinámica demográfica en los ámbitos público y privado, garantizando el mejoramiento de las condiciones de vida y las personas desde un marco de derechos humanos, igualdad sustantiva y pertinencia cultural que dé cumplimiento a la pluralidad y diversidad de la población en el territorio nacional;
II. Adecuar los programas de desarrollo humano, económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población;
III. Articular una política demográfica que dé respuesta a las necesidades específicas de la población de acuerdo a las diferentes etapas del curso de vida;
IV. Contribuir a impulsar un enfoque de educación sexual integral y salud reproductiva, que subraye la atención de las necesidades de mujeres y hombres en los ámbitos de la anticoncepción, la sexualidad, la salud y la reproducción;
V. Fortalecer los programas de salud sexual y reproductiva a través de los servicios de salud que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos humanos fundamentales y preserven la dignidad de las personas y las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;
VI. Realizar e implementar programas de educación sexual integral basados en evidencia científica en el sector educativo, que contemplen la actualización permanente de los contenidos curriculares en los libros de texto gratuitos en la educación básica y media superior y la actualización docente conforme a los criterios de formación continua de maestros en servicio;
VII. Promover estrategias de promoción, prevención y atención tendientes a disminuir la morbilidad y mortalidad de la población;
VIII. Mejorar las condiciones de salud de la población en todas las etapas del curso de vida y fomentar una cultura de la prevención y del cuidado de la salud, que proteja a las personas de daños en etapas posteriores de sus vidas;
IX. Garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos sexuales y reproductivos que tienen las personas a elegir el número de las y los hijos y su espaciamiento, en un marco que favorezca el bienestar de las familias, la salud de las mujeres y descendencia;
X. Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica; y de protección a la infancia, y obtener la participación de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan;
XI. Promover la igualdad jurídica y la plena integración de la mujer al proceso económico, educativo, social y cultural;
XII. Promover la plena integración de los grupos vulnerables al desarrollo nacional;
XIII. Procurar la planificación de los centros de población urbanos, rurales y zonas metropolitanas, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos que se requieran;
XIV. Estimular el establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los lugares fronterizos y de las entidades que se encuentren escasamente poblados;
XV. Articular una visión integral de la relación entre migración interna e internacional con el desarrollo local, regional y la seguridad humana;
XVI. Procurar la movilización de la población entre distintas regiones de la República con objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades de desarrollo regional, con base en programas especiales de asentamiento de dicha población;
XVII. Promover la creación de poblados con la infraestructura básica, con la finalidad de agrupar a los núcleos que viven geográficamente aislados;
XVIII. Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal estatal y municipal, así como las de los organismos privados, para el auxilio de la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre;
XIX. Incorporar la contraloría social y estrategias de rendición de cuentas como un eje de la Política Nacional de Población, que permitan la participación de la sociedad civil como un mecanismo de seguimiento, monitoreo y evaluación;
XX. Diseñar la política de población con base en los principios transversales de máxima utilización de recursos, participación, rendición de cuentas, progresión y no retrogresión; y
XXI. Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.
Artículo 4. La Secretaría para los efectos de la presente Ley, establecerá las políticas y programas de población que promuevan alternativas a la dinámica demográfica y al ritmo de crecimiento poblacional, en beneficio de las mujeres, los hombres y las familias, así como la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para realizar cada uno de los fines y estrategias de la política de la planeación demográfica.
La definición de normas, las iniciativas generales y la coordinación de programas demográficos del gobierno federal, competen exclusivamente a la Secretaría, quien promoverá que dichas acciones se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos humanos.
Capítulo II
De las Definiciones
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Secretaría: La Secretaría de Gobernación;
III. dependencias: Las Secretarias de la Administración Pública Federal;
IV. PNP: Programa Nacional de Población;
V. Programa Estatal: Programa de Población de las entidades federativas y del Distrito Federal;
VI. Conapo: Consejo Nacional de Población;
VII. COESPO: Consejo de Población adscritos a cada una de las entidades;
VIII. COMUPO: Consejos municipales de Población;
IX. equivalentes: Instancias u organismos de población de los municipios;
X. Renapo: Registro Nacional de Población e Identificación Personal;
XI. RC: Registro Civil;
XII. INMUJERES: Instituto Nacional de la las Mujeres;
XIII. CDI: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
XIV. CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
XV. INEGI: Instituto Nacional de Estadística e Información;
XVI. DIF: Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia;
XVII. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XVIII. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;
XIX. INAPAM: Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;
XX. IFAI: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;
XXI. Sistema de Datos Personales: Base de datos personales que estén en posesión del Registro Nacional de Población;
XXII. CURP: Clave Única del Registro Nacional de Población.
XXIII. SNIP: Sistema Nacional de Identificación Personal
XXIV. INM: Instituto Nacional de Migración
XXV. PND: Plan Nacional de Desarrollo
XXVI.RNC: Registro Nacional de Ciudadanos
XXVII. RME: Registro de Menores de Edad
XXVIII. CCCP; Consejo Consultivo y Ciudadano de Población
Titulo Segundo
Del Consejo Nacional de
Población
Capítulo I
De La Integración del Conapo
Artículo 6. El Conapo es un órgano desconcentrado de la Secretaría, integrado por las dependencias del gobierno federal que se enuncian en el artículo siguiente, contará con una estructura administrativa propia para cumplir con la responsabilidad de la planeación demográfica nacional en el ámbito de las atribuciones de cada una de las instituciones que lo forman, para integrar y desarrollar los programas de atención a la dinámica demográfica, conformada con las líneas y acciones que contempla el PNP de y el PNP.
Artículo 7. El Conapo se integra por la o el titular de la Secretaría, que ocupará la Presidencia del mismo, y por una o un representante de cada una de las Secretarías que será el o la titular de
I. Relaciones Exteriores;
II. Hacienda y Crédito Público;
III. Desarrollo Social;
IV. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
V. Economía;
VI. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII. Educación Pública;
VIII. Salud;
IX. Trabajo y Previsión Social; y
X. Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Como miembros con voz pero sin voto forman parte de este Consejo el IMSS, ISSSTE, Inmujeres e INEGI; así como de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de la presidencia de la Comisión de Población de la Cámara de Diputados, la Comisión de Población y Desarrollo del Senado de la República, de la presidencia del Consejo Consultivo Ciudadano para la Política de Población, y del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
El Conapo tendrá la facultad de convocar a las instancias y/o dependencias, Academias u Organizaciones de la Sociedad Civil que requiera para atender y responder a las transformaciones y necesidades presentes y futuras del país, en la conducción de la política nacional de población.
Capítulo II
De las Atribuciones y Facultades del
Conapo
Artículo 8. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría y del Conapo, dictará, promoverá y coordinará las medidas necesarias que permitan alcanzar el objetivo de esta Ley, vinculando la dinámica demográfica con el desarrollo económico, social y humano.
Así como definir los mecanismos tendientes a regular el crecimiento poblacional respetando las especificidades y autonomía de cada entidad federativa, para combatir la pobreza y la desigualdad, crear polos de desarrollo regional y sustentable de población, así como, asegurar la igualdad sustantiva, la equidad de género y la calidad de vida de la población, en el marco de los derechos humanos, conforme a los procedimientos previstos en las leyes respectivas.
Artículo 9. La Secretaría a través del Conapo establecerá las estrategias generales de planeación para regular la dinámica demográfica nacional y orientar la integración de los programas estatales y municipales de acuerdo a las especificidades demográficas de cada región, promoviendo la participación de las dependencias del gobierno federal que consideren las acciones necesarias para:
I. Impulsar una política de población funcional concreta, que fomente la continuidad y la transversalidad
II. Fortalecer los programas de salud sexual y reproductiva en las zonas urbanas y rurales respetando la decisión de las personas en cuanto al número y espaciamiento de sus hijos;
III. Procurar la distribución sustentable de la población metropolitana, urbana y rural que responda a las necesidades multidimensionales definidas en los programas sociales;
IV. Promover las acciones de políticas demográficas regionales que permitan dar plena integración al desarrollo de las zonas metropolitanas, urbanas y rurales;
V. Diseñar programas de registro de la migración interna de la población urbana y rural para combatir el tráfico de personas, de infantes o trata de personas, que inciden en la política poblacional de las regiones;
VI. Contribuir al ejercicio responsable y cuidando de los derechos humanos de la población;
VII. Contribuir a la reducción de los niveles de analfabetismo y de rezago educativo a través de estrategias de fomento de ingreso a la educación primaria, media y tecnológica de hombres y mujeres en zonas urbanas y rurales, considerando la multiculturalidad de nuestra nación que expresan en los pueblos y comunidades indígenas, así como en la población afro descendiente;
VIII. Anticipar las demandas del rápido envejecimiento demográfico y contribuir a crear las condiciones que permitan disfrutar a los adultos mayores de más y mejores oportunidades y de una vida digna, con pleno respeto de sus derechos y con atención a sus necesidades;
IX. Impulsar una distribución territorial de la población más acorde con las potencialidades del desarrollo regional sustentable, mediante el impulso a los esfuerzos de ordenación territorial y de regulación del crecimiento demográfico de las grandes metrópolis, así como el fortalecimiento de las ciudades con capacidad de sustento para absorber flujos migratorios;
X. Establecer los mecanismos para llevar a cabo el registro y procesamiento de información socio demográfica de las zonas urbanas y rurales, evaluar su operación que le permita al Conapo, instrumentar los programas demográficos y sociales regionales;
XI. Inhibir el crecimiento de las manchas urbanas hacia zonas inadecuadas;
XII. Promover una política unificada y congruente de ordenamiento territorial, desarrollo regional urbano y vivienda;
XIII. Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para ejercer sus derechos, reduciendo la brecha en materia de acceso y permanencia laboral;
XIV. Incluir a la cultura como un componente de las acciones y estrategias de prevención social;
XV. Contribuir al mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los pueblos indígenas mediante el diseño, ejecución y evaluación de programas en materia de población, así como su efectiva integración y coordinación con los esfuerzos institucionales orientados a su desarrollo económico, social y cultural. Estas medidas deben responder a las necesidades y aspiraciones de los pueblos indígenas, con pleno respeto a la cultura, organización y características propias,
XVII. Alinear y coordinar programas federales, e inducir a los estatales y municipales para facilitar un crecimiento incluyente con un enfoque transversal;
XVIII. Promover la inclusión de mujeres en los sectores económicos a través del financiamiento para las iniciativas productivas;
XIX. Promover una mejor inserción de nuestros connacionales en sus comunidades y contribuir al mejoramiento de su calidad de vida;
XX. Impulsar proyectos de cooperación internacional que contribuyan a la prosperidad y estabilidad de regiones estratégicas; y
XXI. Fortalecer e institucionalizar los espacios de interlocución y colaboración con las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de competencia de la política de población, con el objeto de consolidar una visión socialmente compartida sobre los desafíos que enfrenta esta política pública, diseñar propuestas para encararlos con oportunidad, equidad y eficiencia y contribuir a movilizar recursos, voluntades y conciencias con ese fin.
Artículo 10. El Conapo tiene a su cargo la ejecución de la planeación demográfica nacional y la integración de las políticas de población de manera concertada con las secretarías que lo integran, de acuerdo a lo previsto en esta Ley tiene como atribuciones las siguientes:
I. Elaborar el PNP, que integre las estrategias para conducir el ritmo de crecimiento, el volumen, la estructura y la distribución territorial de la población, así como las variables que determinan la dinámica demográfica y su impacto en el territorio nacional;
II. Definir la política demográfica para procurar una distribución equilibrada y sustentable en el territorio nacional; e
III. Incidir en el crecimiento de ciudades medias, intermedias y zonas metropolitanas, a través de la migración interna e internacional para impulsar el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo armónico y sustentable de la población.
Artículo 11. El Conapo tendrá las facultades de coordinación con los sectores públicos y privados para:
I. Vincular la política de población y el desarrollo económico, a fin de regular la dinámica demográfica y el desarrollo social para combatir la pobreza y la desigualdad;
II. Adecuar los programas de desarrollo humano, económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población en el territorio nacional;
III. Influir en la dinámica de las poblaciones a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, de protección a la infancia, adolescentes y jóvenes y, obtener la participación de la sociedad en la solución de los fenómenos que la afectan;
IV. Promover el acceso a la salud sexual y reproductiva y educación integral de la sexualidad de mujeres y hombres, respetando la libre elección del número de hijos y su espaciamiento, en el marco de los derechos humanos y respeto a la preferencia sexual, y en su caso, atendiendo las especificidades de las regiones urbanas y rurales;
V. Vigilar y evaluar que los programas se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos humanos y preserven la dignidad de las familias;
VI. Regular el ritmo de crecimiento de la población, cuidando el desarrollo del sector productivo de la economía, aprovechamiento de los recursos naturales; estimular la agricultura, ganadería, caza y pesca, que procure que la población rural se arraigue en sus localidades; y
VII. Equilibrar la distribución de la población urbana y rural en el territorio nacional bajo los principios de equidad social y sustentabilidad, que considere el mejoramiento de la calidad de vida.
Artículo 12. El Conapo, atendiendo a las necesidades del desarrollo nacional, formulará los programas y la política nacional de población, necesarios para procurar el equilibrio demográfico, ordenando las zonas urbanas y rurales en las entidades federativas y municipios, para:
I. Promover y ejecutar con la participación de las entidades federativas y de los municipios, las medidas que se requieran para desarrollar y cumplir los programas y acciones que eviten el crecimiento desordenado de la población, el incremento de la migración interna y el desplazamiento;
II. Celebrar convenios de colaboración con los ejecutivos de las entidades federativas, municipios, órganos político-administrativos del Distrito Federal y los sectores sociales y privados; y
III. Las dependencias, los Estados, los municipios y órganos político-administrativos del Distrito Federal incluirán en sus presupuestos anuales los programas y los recursos necesarios para ejecutar las políticas relativas a lograr el equilibrio demográfico.
Artículo 13. La o el secretario general del Conapo presentará el Programa Nacional de Población y las estrategias y líneas de acciones para integrarlas en el Plan Nacional de Desarrollo, estableciendo metas que deban ser consideradas en los mismos, además de:
I. Promover y ejecutar las políticas, estrategias y medidas administrativas, operativas y financieras que apoyen la continuidad de los programas y proyectos poblacionales para el desarrollo regional;
II. Integrar las recomendaciones y propuestas derivadas del Programa Nacional de Población con las dependencias e instancias integrantes del Conapo;
III. Analizar, evaluar y sistematizar la información sobre los fenómenos demográficos, así como elaborar las proyecciones de población;
IV. Coordinar los trabajos para la presentación de los informes sobre los programas poblacionales que solicite la Secretaria;
V. Presentar en el Pleno del Consejo informes trimestrales y anuales de los resultados obtenidos en el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades poblacionales;
VI. Promover, coordinar, realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia de población;
VII. Elaborar programas para contribuir a extender y arraigar una sólida cultura demográfica y a propiciar en todos los grupos y sectores de la sociedad actitudes y prácticas comprometidas con la solución de los problemas de población;
VIII. Asesorar y proporcionar asistencia técnica en materia de población a los organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, locales o federales, pertinentes para la ejecución de la política de población;
IX. Coordinar las comisiones internas de trabajo;
X. Apoyar la generación de estadísticas socio demográficas a través de la consolidación del sistema nacional y el desarrollo de sistemas estatales de información, así como mediante el reforzamiento de los sistemas de datos geo-referenciados; y
XI. Las demás que le confieran la Ley y las encomendadas al Conapo.
Artículo 14. Las comisiones internas del Conapo estarán constituidas por integrantes permanentes del mismo y las personas invitadas de instituciones, organismos autónomos públicos y de la sociedad civil especializadas en el análisis de los diferentes componentes demográficos y las vinculaciones con el desarrollo para la conformación de la política nacional de población y el cumplimiento de los programas aprobados en el Conapo.
Capítulo III
De las Instituciones del
Consejo Nacional de Población
Artículo 15. La Secretaría fijará y regulará los lugares destinados al tránsito de personas por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Comunicaciones y Trasportes y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.
Artículo 16. La Secretaría de Salud es responsable, en materia de población de:
I. Realizar las políticas y programas de salud, salud reproductiva y educación sexual integral con el propósito de impulsar y promover en las personas una sexualidad segura y protegida y en aquellas parejas que así lo decidan, una maternidad y paternidad responsable;
II. Fomentar en las entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos la distribución de material de apoyo, sobre temas de salud sexual y reproductiva y capacitar al personal a su cargo en asuntos demográficos;
III. Fortalecer los objetivos institucionales de las políticas y programas demográficos entre la población en general, para contribuir al ejercicio responsable y ciudando de los derechos humanos de la población, con particular énfasis en los derechos sexuales y reproductivos en un entorno habilitante hacia la toma de decisiones informada y responsable que propicie el desarrollo humano integral; y
IV. Participar y apoyar en función de su capacidad y disponibilidad presupuestal en las campañas de información, comunicación y educación en temas de población del Conapo, y en su caso, de los consejos estatales, municipales y equivalentes, utilizando adecuadamente los canales de comunicación y distribución de que dispone.
Artículo 17. La Secretaría de Educación Pública es responsable en materia de población de:
I. Elaborar y producir materiales educativos y mensajes que fomenten en los individuos y las familias comportamientos y actitudes participativas en materia demográfica, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política de población.
II. Promover y aplicar estrategias educativas de población que propicien la modificación de patrones culturales respecto a la vida familiar, que haga conciencia sobre los fenómenos en materia demográfica:
III. Revisar, analizar y proponer los contenidos de educación en población, con objeto de proponer adecuaciones pertinentes en los planes y programas de estudio y libros de texto;
IV. Reforzar la actualización e inclusión de la educación sexual integral y contenidos de salud reproductiva en la currícula de educación básica que contribuyan a construir proyectos de vida, con plena información y libre autodeterminación;
V. Fortalecer la formación continua de maestros en servicio en los temas demográficos, de salud, educación sexual integral y enfoque de género para desarrollar habilidades que permitan a las y los adolescentes ejercer una sexualidad responsable e informada, con equidad entre hombres y mujeres y libre de discriminación alguna;
VI. Elaborar material demográfico de apoyo educativo que propicie y fortalezca en la sociedad su participación responsable para lograr conductas y actitudes creativas, informadas con los fenómenos de población;
VII. Actualizar y capacitar al personal a su cargo en la dinámica demográfica, así como orientar a los padres, las madres y/o tutores en temas poblacionales, para lograr una verdadera comunidad ordenada;
VIII. Participar y apoyar en función de su capacidad y disponibilidad presupuestal en las campañas de información y educación en población del Conapo y, en su caso, de los consejos estatales, municipales, equivalentes, utilizando adecuadamente los canales de comunicación y distribución de que dispone; y
IX. Las demás que disponga esta Ley y las aplicables en materia de población.
Artículo 18. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es responsable en materia de población de:
I. Apoyar las políticas, programas y acciones que concuerden con un mejor aprovechamiento del territorio disponible;
II. Solicitar la orientación del Conapo en la realización de las investigaciones o estudios socio demográfico que requiera la dependencia;
III. Convenir con los organismos y dependencias afines, los mecanismos de participación en acciones referidas a las tareas del desarrollo de la población;
IV. Participar y apoyar en función de su capacidad y disponibilidad presupuestal en las campañas de difusión demográfica del Conapo, y, en su caso, de los consejos estatales, municipales, equivalentes, utilizando oportunamente los canales de comunicación y distribución de que dispone; y
V. Las demás que disponga esta Ley y las aplicables en materia de población.
Artículo 19. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es responsable en materia de población de:
I. Integrar el presupuesto federal considerando las necesidades de desarrollo poblacional del país, con las propuestas de las dependencias, de los estados y municipios, considerados en los programas correspondientes;
II. Integrar en el presupuesto anual de la federación, de los consejos estatales y municipales, recursos para realizar estudios demográficos regionales y para la difusión de los mismos;
III. Participar y apoyar en función de su capacidad y disponibilidad presupuestal las campañas de difusión demográfica del Consejo, y, en su caso, de los consejos estatales, municipales y equivalentes utilizando oportunamente los canales de comunicación y distribución de que dispone; y
IV. Las demás que disponga esta Ley y las aplicables en materia de población.
Artículo 20. La Secretaría de Economía es responsable en materia de población de:
I. Motivar a las organizaciones empresariales del país, de las entidades federativas y órganos político-administrativos en todo el territorio nacional, sobre el conocimiento de la problemática demográfica nacional, así como de los programas y acciones de planificación familiar y mejoramiento de la salud sexual y reproductiva, entre sus trabajadores, con el objeto de que faciliten en sus empresas la realización de acciones de educación en población;
II. Promover entre los empresarios conjuntamente con el Sector Salud, información sobre salud sexual y reproductiva entre sus trabajadores;
III. Apoyar y fomentar el intercambio de información del desarrollo económico de la población con el Consejo;
IV. Participar y apoyar en función de su capacidad y disponibilidad presupuestal en las campañas de difusión demográfica del Consejo, y, en su caso, de los consejos estatales, municipales, utilizando oportunamente los canales de comunicación y distribución de que dispone;
V. Las demás que disponga esta Ley y las aplicables en materia de población.
Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social es responsable en materia de población de:
I. Fortalecer los programas sociales con los objetivos demográficos del Consejo, que permita avanzar en la planificación regional de las personas, las familias y desarrollar estrategias para mejorar la posición y situación de la mujer, potenciar sus capacidades que posibiliten el crecimiento económico, bienestar personal, familiar y comunitario.
II. Fomentar la capacitación en materia demográfica al personal a su cargo para el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes y programas de población;
III. Desarrollar acciones y programas de comunicación en población que señalen las relaciones más equitativas al interior de las familias, incluyendo medidas para estimular la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la vida laboral y familiar;
IV. Reforzar una cultura de participación social, vinculando los mecanismos socioeconómicos con los fenómenos demográficos que permitan fortalecer el tejido social e impulsar el desarrollo de la población;
V. Participar y apoyaren función de su capacidad y disponibilidad presupuestal en las campañas de difusión demográfica del Consejo y, en su caso, de los consejos estatales, municipales, equivalentes, utilizando oportunamente los canales de comunicación y distribución de que dispone; y
VI. Las demás que disponga esta Ley y las aplicables en materia de población.
Artículo 22. La Secretaria de Comunicaciones y Transportes es responsable en materia de población de:
I. Impulsar en coordinación con el Conapo, la investigación y análisis de la creación de la debida infraestructura carretera, con la finalidad de no impactar en el reordenamiento poblacional y prever mejores beneficios para núcleos de población ya establecidos;
II. Apoyar el sector productivo mexicano para desarrollar la infraestructura carretera con la visión del crecimiento poblacional del país;
III. Participar y apoyar en función de su capacidad y disponibilidad presupuestal en las campañas de difusión demográfica del Consejo y, en su caso, de los consejos estatales, municipales, equivalentes, utilizando oportunamente los canales de comunicación y distribución de que dispone; y
IV. Las demás que disponga esta Ley y las aplicables en materia de población.
Artículo 23. El INEGI es responsable en materia de población de:
I. Incluir en los cuestionarios de los censos y de las encuestas que realicen, así como en la generación de estadísticas continuas, los datos que en materia de población, dinámica demográfica, estructura, salud sexual y reproductiva, morbilidad, mortalidad, migración y distribución de la población, educación y género, así como la que solicite la Secretaría, para diseñar y evaluar las políticas de población y desarrollo del país;
II. Definir en coordinación con el Conapo, y los consejos estatales, municipales, equivalentes la información que considere la dinámica de población y su estructura en las regiones urbanas y rurales;
III. Apoyar técnica y metodológicamente a los consejos estatales, municipales, equivalentes para integrar la información homogénea y útil para la planeación de las políticas de población;
IV. Participar y apoyaren función de su capacidad y disponibilidad presupuestalen las campañas de difusión demográfica del Conapo, y, en su caso, de los consejos estatales, municipales, utilizando oportunamente los canales de comunicación y distribución de que dispone; y
V. Las demás que disponga esta Ley y las aplicables en materia de población.
Artículo 24. El Renapo es responsable en materia de población de:
I. Proporcionar al Conapo la información sobre los nacimientos, las defunciones, sus causas y el estado civil de la población desagregados por edades y sexos, para estructurar las políticas de desarrollo poblacional y contribuir a la planificación demográfica de las dependencias federales;
II. Establecer convenios de colaboración con los consejos estatales, municipales, equivalentes para procesar información periódica y oportuna a fin de conformar las políticas públicas y programas de población en el país;
III. Integrará y publicará, periódicamente un atlas nacional, estatal, municipal y del Distrito Federal, a fin de identificar los niveles de riesgo de asentamientos humanos que sean vulnerables a las diversas condiciones del cambio climático, a fin de prevenir riesgos en la población;
IV. Las demás que disponga esta Ley y las aplicables en materia de población.
Capítulo IV
De los Consejos Estatales, municipalesde
Población y equivalentes
Artículo 25. Los titulares de las entidades federativas, municipios y órganos políticos administrativos del Distrito Federal promoverán la creación de los consejos estatales, municipales o equivalentes de población, a fin de fortalecer el carácter federalista de los programas demográficos y de desarrollo poblacional con la participación de las entidades federativas, para lo cual se deberá observar:
I. La planeación demográfica, que es atribución directa de cada Entidad federativa y municipal a través de los Consejos Estatales, municipales o equivalentes de Población atendiendo las especificidades de las diversas transiciones poblacionales; y
II. Las propuestas de normas, las iniciativas de conjunto y la ejecución de programas se apegarán prioritariamente a lo establecido en los artículos de la Constitución, de esta Ley, y de las normas aplicables en materia de población.
Artículo 26. Los Consejos Estatales, municipales y equivalentes de Población, impulsarán, promoverán, identificarán y determinarán en coordinación con el Conapo las prioridades relacionadas con el volumen, ritmo de crecimiento, estructura, dinámica y distribución de la población en el territorio de las entidades federativas y municipios a efecto de atenderlas en el ámbito de su competencia:
I. El Conapo elaborará y proporcionará las previsiones, consideraciones y criterios poblacionales, así como las recomendaciones pertinentes que de ello se deriven, para que los Consejos Estatales, municipales y equivalentes de Población, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los incluyan en la formulación y ejecución de sus programas y acciones en materia de población;
II. Considerarán los lineamientos y criterios poblacionales, en sus planes y programas de desarrollo regional;
III. Deberán apegarse a la normatividad señalada por el Conapo, salvaguardando las especificidades poblacionales, socioeconómicas y culturales de las regiones urbanas y rurales;
IV. Enviarán reportes y evaluaciones periódicas al Conapo sobre programas y proyectos de desarrollo poblacional de sus entidades federativas y municipios; y
V. Asistirán una vez al año, o cuando así se requiera a las reuniones convocadas por la o el Presidente del Conapo, y en su caso, por la o el Secretario General del Conapo para presentar los avances de los programas demográficos estatales y municipales.
Artículo 27. El Conapo establecerá los lineamientos para la elaboración de los programas de difusión, información, educación y el crecimiento de la población que contribuya a la formación de una cultura demográfica que tienda a mejorar el bienestar individual y colectivo de los habitantes de las zonas urbanas y rurales, además de:
I. Aplicaran los lineamientos que promuevan la difusión sobre las condiciones demográficas para el desarrollo de la población urbana y rural, impulsar su participación en todos los ámbitos de la vida social, cultural, política y económica de la población
II. Integraran la información sobre planificación familiar, salud sexual y reproductiva, igualdad jurídica de la mujer y del varón, conciliación familiar y vida laboral y organización legal y desarrollo de las familias, en que los que sean competentes, para que se difunda por todos los medios disponibles; y
III. Los Consejos Estatales, municipales y equivalentes, coordinarán los programas oficiales de difusión de los estudios, proyecciones, las prioridades e inversiones propuestas en materia de población, de acuerdo con los recursos asignados en el presupuesto y de los que provengan de convenios con el extranjero.
Título Tercero
De la Dinámica Demográfica
Capítulo I
De la Planificación Familiar
Artículo 28. La Secretaría en coordinación con las dependencias, estatales, municipales y equivalentes establecerán los mecanismos necesarios para fortalecer la planificación familiar, los servicios de salud sexual y reproductiva, el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y, fomentar la incorporación de contenidos de educación sexual integral, en los planes y programas, que considere:
I. Promover la formación de valores, actitudes y comportamientos que favorezcan el desarrollo de una sexualidad plena, segura, protegida, responsable e informada, con equidad de género y libre de discriminación, en coordinación con las dependencias de la administración pública y del sector privado;
II. Difundir las ventajas de aplazar el nacimiento del primer hijo y espaciamiento del segundo en la población escolar del nivel básico;
III. Difundir en la población escolar de nivel básico la responsabilidad compartida de varones y mujeres que son padres a temprana a edad;
IV. Concientizar a hombres y mujeres sobre la distribución sustentable de la población en el territorio nacional, para proteger el medio ambiente; y
V. Promover y difundir entre la población los efectos sociales de la reubicación y reorientación de poblamiento en el territorio nacional.
Artículo 29. Las dependencias federales, las entidades federativas, municipios y órganos político administrativos, fortalecerán los programas de planificación familiar considerando:
I. Brindar información y consejería sobre planificación familiar en la atención prenatal y en el periodo post evento obstétrico;
II. Atender de manera efectiva y oportuna la demanda de métodos de planificación familiar;
III. Contribuir a disminuir los embarazos no planeados mediante el acceso a opciones de planificación familiar y la prestación de servicios de calidad;
IV. Garantizar el acceso a consejería y métodos anticonceptivos, en un marco de confidencialidad y privacidad;
V. Garantizar la libre elección de métodos de regulación de la fecundidad y el consentimiento informado en su prescripción y aplicación; y
VI. Difundir entre la población que los servicios de planificación familiar se ofrezcan en forma gratuita en todas las instituciones públicas de salud.
Capítulo II
De la Educación en Población y Cultura
Demográfica
Artículo 30. La Secretaría promoverá la Cultura Demográfica de manera coordinada con las dependencias del gobierno federal, entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos para:
I. Fortalecer la protección de los derechos fundamentales de la población a través de las Tecnologías de la Información;
II. Promover la difusión de programas demográficos entre las y los adolescentes, principalmente en las entidades con municipios que presenten pobreza y embarazos a edades tempranas;
III. Difundir información sobre los cambios demográficos que benefician la integración de las familias, atendiendo las especificidades regionales urbanas y rurales;
IV. Impulsar procesos educativos, comunicacionales e informativos orientados a fortalecer el conocimiento sobre la naturaleza, causas y consecuencias de los fenómenos demográficos;
V. Impulsar estudios sobre la dinámica de las actitudes, valores, preferencias y percepciones en los ámbitos de relevancia demográfica; y
VI. Diseñar estrategias de comunicación en materia de distribución territorial de la población y migración interna con el objeto de promover decisiones informadas entre la población potencial migrante.
Artículo 31. El Conapo establecerá los criterios y procedimientos de coordinación con las dependencias, entidades, municipios y equivalentes, que tengan a su cargo los servicios de salud, salud sexual y reproductiva y educación sobre sus diferentes componentes.
Artículo 32. Las normas oficiales mexicanas de los servicios de planificación familiar, de salud y salud sexual y reproductiva, se establecerán de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y en lo conducente por la presente ley.
Titulo Cuarto
De la Planeación Demográfica
Capítulo I
Del ritmo del Crecimiento de Población
Artículo 33. El Conapo deberá definir la Planeación demográfica con estrategias que incidan sobre el ritmo de crecimiento, la estructura por edades y sexo y distribución ordenada y armónica de la población en el territorio nacional, para el combate de la pobreza y desigualdad, vinculadas al desarrollo económico y mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de las zonas urbanas y rurales, además de:
I. Respetar los principios consagrados en la Constitución, las garantías sociales, los derechos humanos y los valores culturales de la población mexicana;
II. Fortalecer las sinergias que permitan optimizar los beneficios potenciales que se derivan de las transformaciones en la estructura por edad de la población y generar las condiciones equitativas que permitan el acceso a oportunidades educativas, de trabajo y salud;
III. Ordenar la distribución de la población en el territorio nacional bajo los principios de equidad social y sustentabilidad;
IV. Regular los movimientos de la población en el territorio nacional y organizar el desplazamiento de población dispersa a las ciudades que cuenten con servicios públicos e infraestructura básica para lograr una vida digna;
V. Procurar la movilización de la población entre distintas regiones de la República con objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades de desarrollo regional urbano y rural, con base en programas especializados y el aprovechamiento de las capacidades humanas y recursos naturales;
VI. Reducir la vulnerabilidad de la población que reside en zonas de riesgo;
VII. Impulsar los territorios rurales mediante esquemas micro regionales que potencien y fortalezcan capacidades locales, que frenen la dispersión de la población en el territorio;
VIII. Promover una distribución de la población sustentable que proteja los recursos naturales, atienda las necesidades presentes y futuras, en función del crecimiento de la población, del potencial económico y de los flujos migratorios;
IX. Impulsar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental de asentamientos precarios o de alto riesgo en áreas rurales o urbanas, donde se localiza la población más vulnerable, promoviendo medidas para dotarlas de infraestructura básica, reducir los problemas ambientales y controlar los riegos para la salud derivados de este proceso;
X. Procurar que la población rural agrícola se arraigue en sus localidades beneficiando el desarrollo económico regional;
XI. Inducir que la población rural vulnerable goce de servicios públicos y de una infraestructura propia, que cubra las necesidades básicas;
XII. Promover el poblamiento de costas, puertos y fronteras escasamente pobladas que tengan acceso a los servicios públicos de ciudades aledañas para promover y fortalecer un sistema de ciudades, de manera sustentable;
XIII. Armonizar la evolución de los fenómenos demográficos con las exigencias del desarrollo sustentable, otorgando atención prioritaria a la búsqueda del equilibrio entre la población, los recursos naturales y la calidad del medio ambiente; y
XIV. Articular una visión integral de la relación entre migración interna, desarrollo y seguridad humana con los mecanismos de planeación que integren a la migración de forma transversal en los lineamientos generales de las políticas de población.
Artículo 34. El Conapo establecerá los programas que incidan en el ritmo de crecimiento de la población para lograr una distribución más equilibrada en el territorio nacional, con el fin de aprovechar óptimamente los recursos naturales del país, así como de procurar la preservación de los mismos y mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las zonas urbanas y rurales, y que considere:
I. Integrar la información para el análisis de las variables que determinan la dinámica demográfica: fecundidad, mortalidad y migración, buscando que la evolución de las mismas estén en consonancia con el desarrollo, en sus aspectos económicos, de equidad y sustentabilidad;
II. Anticipar las demandas de la población en materia de educación, empleo, salud, seguridad social y vivienda; y
III. Considerar las proyecciones y estimaciones futuras con respecto al volumen de población de acuerdo a sus características, a fin de realizar una debida planeación de las políticas públicas necesarias, para el impulso de los planes de trabajo y los programas que beneficien a la población.
Artículo 35. El Conapo integrará los programas de desarrollo regional, urbano y rural, previendo el impacto que genere la distribución de la población, los cuales deberán ser congruentes con los lineamientos demográficos establecidos en el PND el programa en materia de población estatal, municipal y equivalentes.
Artículo 36. El Conapo promoverá, en el marco de las políticas de desarrollo nacional, los programas y medidas que contribuyan a regular la migración interna, para lograr una mejor distribución demográfica, considerando las potencialidades y necesidades de la población que reside en las diversas comunidades y regiones, urbanas y rurales, el acervo de recursos disponibles en cada región, y la capacidad de desarrollo económico.
Capítulo II
De las Familias
Artículo 37. El Conapo deberá considerar en los programas de población las acciones para impulsar la inclusión de las familias en la planeación de las políticas de población y acciones de desarrollo social y humano y de superación de la pobreza multidimensional, para lo cual procurará:
I. Vincular a las familias de los ámbitos urbano y rural con los objetivos nacionales de desarrollo;
II. Fomentar los valores y los lazos de solidaridad en los núcleos familiares urbanos y rurales;
III. Facilitar el acceso a servicios educativos, de salud y salud reproductiva durante las distintas etapas del ciclo de vida familiar y del curso de vida de hombres y mujeres;
IV. Fortalecer los la alimentación en las familias, prevenir y atender la desnutrición y los padecimientos crónicos degenerativos;
V. Promover medidas dirigidas a apoyar a los hogares encabezados por mujeres que se encuentran en situaciones de riesgo o vulnerabilidad social en etapas específicas del curso de vida;
VI. Apoyar la rehabilitación, la integración social y el acceso al trabajo de las personas con diferentes tipos de discapacidad;
VII. Promover oportunidades productivas, de empleo e ingresos de los hogares;
VIII. Facilitar el acceso a créditos para apoyar actividades agrícolas o proyectos productivos de las familias;
IX. Llevar a cabo acciones de fortalecimiento de la economía familiar y de las capacidades productivas de las familias;
X. Fortalecer los programas dirigidos a acreditar la identidad jurídica de las personas;
XI. Atender la problemática de la tenencia de la tierra y la protección efectiva de los derechos de propiedad;
XII. Promover mecanismos de aseguramiento que permitan a las familias en situaciones de riesgo o vulnerabilidad social contar con la protección que requieren ante situaciones de enfermedad o muerte de uno de sus integrantes;
XIII. Reforzar los mecanismos de apoyo a las familias que enfrentan contingencias, desastres naturales o en situaciones de riesgo;
XIV. Ampliar el acceso a la información y los medios de regulación de la fecundidad a las personas que inician su vida en pareja, así como fomentar en ellas actitudes y prácticas de previsión y planeación relativas al nacimiento del primer hijo o hija;
XV. Promover una cultura basada en los valores de la coparticipación, la corresponsabilidad y el respeto entre hombres y mujeres, así como entre los miembros del grupo familiar; y
XVI. Llevar a cabo acciones dirigidas a prevenir y erradicar todas las formas de violencia familiar, particularmente la que se ejerce contra las mujeres, los menores y las y los adultos mayores.
Capítulo III
De la Mujer, la Igualdad Sustantiva y la Equidad de
Género
Artículo 38. El Conapo impulsará entre las dependencias del gobierno federal, de las entidades federativas, municipios y órganos político administrativos, las acciones que potencien el empoderamiento de las mujeres que contemple:
I. Promover la igualdad sustantiva y la equidad de género entre mujeres y hombres en la participación política, laboral, educativa, cultural, deportiva y de recreación y de acceso a los servicios de salud, atendiendo los derechos humanos de las mujeres señalados en la Constitución;
II. El Conapo, y el Inmujeres determinarán y coordinarán estrategias, tareas y acciones que deban realizar en las materias de su competencia conforme a lo emanado en el PND, elaborado por dicha instancia y su articulación con el Programa;
III. Fortalecer las capacidades de las mujeres para ampliar sus oportunidades y reducir las desigualdades de género en el ámbito laboral, educativo, de salud, familiar y comunitario;
IV. Desarrollar y promover políticas y acciones de corresponsabilidad en la conciliación trabajo-familia que propicien la igualdad y equidad en las responsabilidades familiares, mejoren sus condiciones de competencia laboral y eleven su calidad de vida; e
V. Impulsar acciones de educación y comunicación dirigidas a propiciar mayor autonomía, capacidad de decisión y de las mujeres.
Articulo 39. El Conapo, los estados, municipios y órganos político-administrativos, en ejercicio de sus atribuciones y funciones, incorporaran el enfoque de género en las políticas, programas de acciones sectoriales de población para las regiones urbanas y rurales, considerando lo señalado en la presente ley.
Artículo 40. Las dependencias integrantes del Conapo incluirán en sus programas de población, políticas, estrategias y acciones para impulsar la igualdad sustantiva y equidad de género que garantice las oportunidades, en la condición jurídica, socioeconómica, étnica, religiosa, física, política y educativa de las mujeres.
Artículo 41. Las entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos observarán los principios rectores de igualdad sustantiva, equidad de género y no discriminación en la formulación de la política de desarrollo poblacional y presupuestos, en la promoción de iniciativas y en la realización de acciones integradas al desarrollo social y económico en las zonas urbanas y rurales.
Artículo 42. La Secretaría a través del Conapo, fortalecerá a través del Programa de integración de las mujeres a las políticas más amplias de desarrollo, mejorando el acceso a servicios y calidad de vida en:
I. Impartición de educación con niveles completos;
II. Mejor atención a la salud general y especializada;
III. Combate a la pobreza multidimensional;
IV. Revaloración del trabajo remunerado y no remunerado;
V. Servicios sociales de la mujer en el medio rural;
VI. Servicios de seguridad a las familias en su lugar de origen;
VII. Fomento productivo regional y potencial;
VIII. Fortalecer los valores de las mujeres, hombres y las familias;
IX. Atención a las familias con integrantes discapacitados;
X. Promover y difundir los derechos de la mujer a la salud sexual y reproductiva;
XI. Fomentar su participación en la toma de decisiones en los ámbitos personal, familiar y comunitario;
XII. Combatir la violencia de género en sus diferentes tipos y modalidades, abusos y prácticas discriminatorias; y
XIII. Otorgamiento de créditos de bajo costo para vivienda
Capítulo IV
De la Población Adulta Mayory en
Condiciones de vulnerabilidad
Artículo 43. La Secretaría promoverá con el Conapo, entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos los programas y acciones para la población adulta mayor y grupos vulnerables en las zonas urbanas y rurales que considere alternativas de habitabilidad en las ciudades donde residen, y además contemple:
I. Impulsar la planeación estratégica del bienestar de las personas adultas mayores y grupos vulnerables, conforme a la composición y estructura poblacional de cada espacio; y
II. Diseñar la planeación urbana y rural que consideré el impacto del medio ambiente, estructura y vivienda, para el desarrollo de este sector de la población.
Artículo 44. La Secretaría promoverá en la entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos las acciones que contribuyan a fortalecer programas de desarrollo humano y social de la población adulta mayor, que contemple:
I. Contribuir a ampliar las capacidades y autonomía de las personas adultas mayores;
II. Llevar a cabo acciones para que las y los adultos mayores puedan acceder al sistema educativo trabajo y actividades de recreación y vivir en forma productiva tanto tiempo como lo deseen;
III. Prevenir y atender los problemas de salud y discapacidad de las y los adultos mayores;
IV. Contribuir a fortalecer las redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a la población adulta mayor; y
V. Promover el respeto y protección de los derechos de la población adulta mayor y el reconocimiento a su experiencia y capacidades.
Capítulo V
De las y los Adolescentes y Jóvenes
Articulo 45. La Secretaría promoverá con el Conapo, entidades federativas, municipios y los órganos político-administrativos los programas y acciones para la población adolescente y joven para contribuir a elevar el bienestar y desarrollo integral, mediante la ampliación de sus capacidades y opciones y el fomento de actitudes y prácticas de previsión y planeación, y además contemple:
I. Fomentar el cuidado de la salud y promover prácticas de prevención de riesgos y accidentes que contribuyan a reducir la morbi-mortalidad de las y los adolescentes y jóvenes;
II. Promover acciones que fomenten el logro educativo y la superación personal de las y los adolescentes y jóvenes;
III. Fortalecer la capacidad de las y los adolescentes y jóvenes para tomar decisiones libres, responsables e informadas en los ámbitos de la sexualidad y la reproducción;
IV. Instrumentar acciones de información, educación y comunicación que promuevan el cuidado de la salud sexual, así como prácticas de prevención responsable de embarazos no planeados;
V. Fortalecer las acciones de información, educación y comunicación en población, así como ampliar los espacios de reflexión dirigidos a las y los adolescentes y jóvenes, con el fin de promover las ventajas de contar con información calificada para la toma de decisiones relacionadas con las transiciones y eventos propios del curso de vida;
VI. Mejorar la calidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, con el fin de salvaguardar el derecho de las y los adolescentes y jóvenes a la información, la consejería y el consentimiento informado, en un marco de pleno respeto a sus valores, creencias y convicciones;
VII. Promover acciones dirigidas a atender a las y los adolescentes y jóvenes en condiciones de riesgo y vulnerabilidad social; repatriados, con discapacidad, en situación de calle, de trata de personas o violencia de género; y
VIII. Promover entre los padres, madres y/o tutores y la población adulta su compromiso con la formación de las y los adolescentes y jóvenes.
Capítulo VI
De la Población Pluricultural
Artículo 46. La Secretaría promoverá el diseño y ejecución de las políticas demográficas de población desde un enfoque intercultural, preservando los derechos de los pueblos indígenas, manteniendo sus tradiciones, creencias, mitos y costumbres, especialmente la conservación de la lengua materna para lograr su incorporación al desarrollo social y económico, a través de:
I. Proporcionar educación de calidad bilingüe y bicultural;
II. Proporcionar material educativo en lenguas maternas indígenas;
III. Instalar Albergues Escolares en todas las zonas indígenas con carencia de este servicio;
IV. Fomentar el acceso a las escuelas bilingües y biculturales;
V. Promover las escuelas completas con 6 grados de educación primaria unitarias;
VI. Promover y otorgar mayor preparación y capacitación a los maestros bilingües y biculturales;
VII. Proporcionar los libros de texto gratuitos en cada una de las lenguas indígenas;
VIII. Proporcionar información y educación sexual integral en las lenguas indígenas y acceso a la gama más amplia de métodos anticonceptivos; y
IX. Proporcionar abogados, traductores e intérpretes especializados en lenguas indígenas a la población cuando se requiera apoyo legal.
Titulo Quinto
De la Emigración, Regulación y
Destino
Capítulo Único
Artículo 47. La Secretaría en coordinación con las dependencias del Conapo, de las entidades federativas, Estados, municipios y Órganos Políticos Administrativos llevarán a cabo las acciones necesarias para el desarrollo demográfico, cuidando los derechos humanos que considere:
I. Procurar que las corrientes migratorias internas gocen de protección durante su desplazamiento en el territorio nacional, y cuidar el equilibrio demográfico;
II. Proporcionar a la población que emigra a otra región del país, protección en su integridad física y moral, incorporando el enfoque de seguridad humana;
III. Promover la creación de empleos remunerados en los estados expulsores de población para retenerla y mantener el orden demográfico del país;
IV. Diseñar programas de población que proporcionen atención a los flujos de emigración interna derivados de situaciones forzadas, falta de seguridad, violencia o crimen organizado, para asegurar su permanencia en sus lugares de origen;
V. Impulsar en coordinación con Estados, municipios y Distrito Federal planes y programas a fin de que las personas que se integran a los diversos núcleos de población del país, no sean objeto de conductas discriminatorias por parte de la población local; y
VI. Promover planes y programas para que los nuevos residentes se integren a los núcleos de población y accedan a los servicios de carácter social, primordialmente de aquellas regiones que por sus condiciones geográficas contemplan una mayor llegada y asentamiento de nuevos pobladores.
Articulo 48. La Secretaría en coordinación con las dependencias del Consejo, Estatal y municipal, así como instituciones de los sectores público, social y privado, atenderán a la población repatriada al país para integrarlos al desarrollo económico, asegurando su radicación en el territorio nacional y que contemple:
I Acciones para brindar orientación sobre ofertas de empleo y vivienda, para su reinserción;
II. Información y orientación respecto a los diversos apoyos que pueden recibir los repatriados en el lugar de origen o residencia en el territorio nacional; y
III. Creación de proyectos de coinversión, para garantizar que los mexicanos repatriados se queden a radicar con sus familias en los lugares de origen.
Artículo 49. La Secretaría a través del Conapo y el INM coordinará los programas y acuerdos interinstitucionales que inciden en el reforzamiento de los vínculos de las comunidades de origen y destino de la emigración interna, que radicará definitivamente en el país, cuidando el equilibrio demográfico en el territorio nacional para lograr el desarrollo sustentable de las regiones urbanas y rurales.
Artículo 50. Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría corresponde:
I. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y emitir recomendaciones e iniciativas para regularla;
II. Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos; y
III. Promover en coordinación con las dependencias competentes, la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países, para que la emigración se realice por canales legales, seguros y ordenados, a través de programas de trabajadores temporales u otras formas de migración.
Artículo 51. Se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde México con la intención de cambiar de residencia o país.
Artículo 52. El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y Órganos Políticos Administrativos deberá:
I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional; y
II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad
Artículo 53. Se consideran como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan al país.
Artículo 54. La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.
Artículo 55. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.
Asimismo, la Secretaría vigilará que en la recepción de mexicanos regresados por gobiernos extranjeros, se respeten sus derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia.
Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción, poniendo especial énfasis en la revisión de su estado de salud, en la comunicación con sus familiares y apoyándolos en el traslado a su lugar de residencia en México.
Título Sexto
De la investigación y Generaciónde
Información Socio demográfica
Capítulo Único
Artículo 56. La Secretaría en coordinación con las dependencias del Conapo de las entidades federativas, municipios y equivalentes, llevarán a cabo estudios, investigaciones y la generación de información socio demográfico que considere:
I. Fortalecer la cooperación con instituciones académicas u organizaciones no gubernamentales para la realización de investigaciones en población, poniendo especial atención en los esfuerzos regionales y estatales;
II. Evaluar el estado del conocimiento para identificar los vacíos, necesidades y prioridades de investigación desde una perspectiva integral de población y desarrollo;
III. Proponer la elaboración de encuestas socio demográficas para la generación de insumos y seguimiento a los avances programáticos derivados de las políticas de población;
IV. Apoyar estudios e investigaciones que permitan profundizar en el conocimiento de las variables demográficas y sus interrelaciones con los procesos de desarrollo económico y social con énfasis en los ámbitos Regional, Estatal y municipal;
V. Elaborar estudios prospectivos que permitan anticipar las demandas futuras de salud, empleo, educación, vivienda, seguridad, entre otros;
VI. Estimular la investigación sobre las características y problemáticas específicas de grupos de población que requieren atención prioritaria, entre los que se incluyen los estudios sobre los cambios en las familias, la situación de la mujer, las condiciones de vida y dinámica demográfica de los pueblos indígenas, así como el comportamiento sexual y reproductivo de las y los adolescentes y jóvenes;
VII. Aportar insumos a la planeación del desarrollo urbano y regional, mediante la elaboración de proyecciones de población Estatales, municipales y rural-urbano, así como llevar a cabo estudios prospectivos para anticipar las demandas futuras de empleo, servicios educativos, y salud y vivienda en las principales ciudades del país;
VIII. Llevar a cabo estudios para identificar las ciudades del país con potencial de desarrollo sustentable e impulsar medidas para orientar los flujos migratorios hacia ellas;
IX. Impulsar y realizar estudios e investigaciones sobre las condiciones sociales, económicas y demográficas de la adolescencia y la juventud, los factores que inciden en el desarrollo de su potencial, así como diagnósticos y proyecciones sobre sus necesidades presentes y futuras;
X. Promover la identificación de las y los adolescentes y jóvenes en las estadísticas de los programas institucionales en materia de capacitación, empleo, salud, así como de los programas del sector educativo, para hacer un seguimiento de sus alcances y valorar sus impactos;
XI. Impulsar, elaborar y difundir estudios e investigaciones y construir indicadores sobre las condiciones de vida de las y los adolescentes y jóvenes, su comportamiento demográfico y sus determinantes, con el fin de orientar el diseño de políticas y acciones dirigidas a este sector de la población;
XII. Impulsar la generación de información, llevar a cabo investigaciones sobre aspectos demográficos y socioeconómicos relativos a la organización, dinámica de las familias y el curso de vida de sus integrantes;
XIII. Utilizar los resultados de la investigación y los esfuerzos de evaluación de las acciones institucionales para contribuir a enriquecer la formulación e instrumentación de programas y acciones dirigidas a promover el bienestar y desarrollo integral de las familias; y
XIV. Impulsar en coordinación con Estados, municipios y el Distrito Federal, la generación de investigaciones y proyecciones demográficas, a fin de enfrentar la problemática que se genere en el ámbito poblacional, desde un enfoque regional.
XV. Impulsar la generación de acuerdos de colaboración con los Estados, municipios, Distrito Federal, instituciones públicas y asociaciones civiles, a fin de analizar e investigar la problemática que genera la relación de factores demográficos y fenómenos emergentes, y así adoptar las estrategias necesarias para la confrontación del problema, desde una óptica regional.
Título Séptimo
Del Registro Nacional de
Población
Capítulo I
De las Facultades y Atribuciones
Artículo 57. La Secretaría tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
Artículo 58. El Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con la información que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad garantizando la seguridad y confidencialidad de sus datos personales.
Artículo 59. En el Registro Nacional de Población se inscribirá:
I. A las y los mexicanos, mediante el RNC y RME; y
II. A las y los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana.
Artículo 60. El RNC se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años, que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esta ley y su reglamento.
Artículo 61. El RME, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y deberá ser actualizado permanentemente.
Artículo 62. El Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría, en coordinación con la Secretaria de Relaciones Exteriores.
Artículo 63. Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará CURP, esta servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
Artículo 64. La Secretaría establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias.
Artículo 65. Las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población. Al efecto, la Secretaría celebrará con ellas, convenios con los siguientes propósitos:
I. Adoptar la normatividad a que se refiere el artículo anterior;
II. Recabar la información relativa a los nacimientos y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el RNP, e
III. Incluir en el acta correspondiente la CURP al registrar el nacimiento de las personas.
Artículo 66. Las autoridades de la federación, de las entidades federativas y órganos político-administrativos, serán auxiliares de la Secretaría en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
Articulo 67. Las autoridades judiciales deberán informar a la Secretaría sobre las resoluciones que afecten los derechos ciudadanos, o que impliquen modificar los datos del registro de la persona.
Artículo 68. La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la Secretaría, sobre la expedición y cancelación de cartas de naturalización, certificados de nacionalidad y renuncias a la nacionalidad que reciba. De igual manera, proporcionará la información necesaria para que los mexicanos residentes en el extranjero, queden incorporados al Registro Nacional Población, en los términos establecidos por el reglamento.
Capítulo II
De la Actualización
del Registro
Nacional de Población
Artículo 69. El Registro Nacional de Población deberá mantener permanentemente actualizada la información relativa a los datos del registro de población de conformidad con los lineamientos que dicte el Consejo y que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 70. Las autoridades judiciales remitirán al Registro Nacional de Población, la información de todas aquellas personas que estén sujetas a procesos judiciales, las resoluciones que afecten los derechos ciudadanos y, que impliquen modificaciones a los datos del estado civil y de los fallecimientos.
Las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas y registradas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, que estén vinculadas a los programas de trato con migrantes y defensoras de los derechos de migrantes repatriados, podrán colaborar y coadyuvar con las autoridades nacionales en el extranjero, para regularizar los documentos personales de las personas mexicanas en el extranjero, de conformidad a lo que establezca el reglamento.
Artículo 71. Las dependencias Estatales, municipales y equivalentes a través de sus Consejos locales de población deberán de proporcionar al Renapo cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros, al efecto:
I. La Secretaría celebrará convenios con las dependencias, Estatales, municipales y equivalentes para los efectos señalados en esta ley; y
II. La Secretaría de Relaciones Exteriores en el caso de las y los mexicanos residentes en el extranjero, deberá entregar a la Secretaría la actualización de los listados de los individuos que hayan recibido la matrícula consular.
Título Octavo
Del Registro Nacional de
Ciudadanos
Capítulo I
Cédula de Identidad
Artículo 72. El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría.
Artículo 73. Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el RNC y obtener su cédula de identidad.
El RNC contará con el apoyo de un comité técnico consultivo, en los términos que establezca el Reglamento.
Artículo 74. Para cumplir con la obligación establecida en el artículo anterior los ciudadanos deben satisfacer los siguientes requisitos:
I. Presentar la solicitud de inscripción correspondiente; y
II. Entregar copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, del certificado de nacionalidad o de la carta de naturalización.
Artículo 75. En los casos en que por causas fundadas el ciudadano no pudiera entregar la copia certificada del acta de nacimiento, podrá ser sustituida por los documentos que garanticen fehacientemente la veracidad de los datos personales del interesado, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.
Artículo 76. La Secretaría podrá verificar los datos relativos a la identidad de las personas, mediante la confrontación de los datos aportados por los ciudadanos con los que consten en los archivos correspondientes de las dependencias que, para el ejercicio de sus funciones, tengan establecidos procedimientos de identificación personal.
Las dependencias que se encuentren en el supuesto anterior estarán obligadas a proporcionar la información que para este efecto solicite la Secretaría.
Artículo 77. Cuando la Secretaría encuentre alguna irregularidad en los documentos presentados por el interesado, suspenderá el registro correspondiente e informará por escrito las causas por las cuales no procede su trámite.
Los ciudadanos que estén en el supuesto anterior, podrán solicitar ante la Secretaría la aclaración respectiva, en los términos establecidos en el reglamento correspondiente
Artículo 78. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva Cédula de Identidad.
Artículo 79. La Cédula de Identidad es el documento oficial de identificación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular.
Artículo 80. La Cédula de Identidad tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.
Artículo 81. Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la Cédula de Identificación.
Artículo 82. La Cédula de Identidad contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación que determine la Secretaria:
I. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s);
II. CURP;
III. Fotografía del titular;
IV. Lugar de nacimiento;
V. Fecha de nacimiento;
VI. Firma y huella dactilar; y
VII. Registro la imagen de su iris.
Artículo 83. Corresponde al titular de la Cédula de Identidad su custodia y conservación.
Artículo 84. La Cédula de Identidad deberá renovarse;
I. A más tardar, noventa días antes de que concluya su vigencia; la cual no podrá exceder de 15 años;
II. Cuando esté deteriorada por su uso; y
III. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal suerte que no se correspondan con los de la fotografía que porta la cédula.
En todos los casos, el portador deberá devolver la Cédula de Identidad anterior al momento de recoger la nueva.
Artículo 85. Cuando a un ciudadano se le extravíe o destruya su Cédula de Identidad deberá dar aviso a la Secretaría, dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda, y tramitar su reposición.
Artículo 86. La Secretaría podrá expedir un documento de identificación a los mexicanos menores de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley.
Artículo 87. La Secretaría proporcionará al Instituto Federal Electoral, la información del RNC que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.
Capítulo II
Del Banco, Protección y Seguridad de
Datos
Artículo 88. La información contenida en el Renapo será confidencial, sólo se entregará mediante requerimiento judicial en los siguientes casos:
I. Al IFE para que integre los instrumentos electorales; y
II. Al INEGI para la estadística con respecto de los datos de población.
Artículo 89. Esta Ley garantizará a la población en todo momento el derecho fundamental a la protección de la vida privada consagrada en el artículo 6 y el derecho constitucional de todo individuo a la protección de sus datos personales, el acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.
Artículo 90. El sistema de datos personales del Renapo no podrán ser utilizados para fines distintos para el que fue creado, su finalidad será el de garantizar a toda persona el derecho a la identidad y de seguridad jurídica, y solo podrán transmitir con el consentimiento del titular y cuando medie mandato judicial.
Artículo 91. El Renapo protegerá aquellos datos personales que tenga bajo su custodia y no se podrá hacer uso diferente a los especificados en esta Ley, en todo caso, los datos personales son irrenunciables, intransferibles e indelegables, por lo que no podrán transmitirse a personas distintas del titular.
Artículo 92. Los principios rectores para el tratamiento de datos personales en posesión del Registro deberán ser el de licitud, calidad, confidencialidad, seguridad y consentimiento.
Artículo 93. La seguridad de los datos de los sistemas de registro deberán establecer medidas preventivas y restrictivas con base en:
I. Procedimientos de control de acceso que consideren perfiles de quien opere el Sistema de Datos Personales para el acceso restringido a las funciones y programas; y
II. Mecanismos de seguimiento, mediante bitácora, en la que se lleve un registro y control detallado del tratamiento de los datos personales.
Artículo 94. El titular del Renapo es el responsable de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar los datos personales contenidos en los archivos que se encuentren bajo su resguardo, en apego a los principios consagrados en esta Ley, dichas medidas estarán encaminadas a evitar su alteración, perdida, transmisión o acceso no autorizado.
Capítulo III
Del Catálogo de Extranjeros Residentes
en México
Artículo 95. El Catálogo de las y los Extranjeros Residentes en México se organizará técnicamente conforme a las disposiciones generales internas que emita el Registro Nacional de Población para su instrumentación, operación y aplicación, de acuerdo con las necesidades que el registro requiera.
Artículo 96. La Secretaria de Relaciones Exteriores informará al Conapo, mensualmente y cuando así se requiera de los cambios de nacionalidad de las y los extranjeros radicados en México.
Artículo 97. El INM informará mensualmente al Registro Nacional de Población sobre las altas y bajas del Registro Nacional de Extranjeros, así como de los cambios de domicilio, estado civil y actividades a que se dediquen las y los extranjeros
Capítulo IV
Del Comité Técnico Consultivo
Artículo 98. El Comité Técnico Consultivo tiene como objetivo estudiar, analizar, asesorar y proponer opiniones técnicas sobre los programas, estrategias de identificación e inscripción del RNC y del CURP.
Artículo 99. El Comité Técnico Consultivo se integrará por un representante de la Secretaría, que será el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, quien fungirá como Presidente del mismo; por un Secretario, que será el Director General del Renapo y por representantes de las dependencias del Consejo, cuyas actividades se vinculen con los asuntos a desarrollar, de conformidad con las normas establecidas para su funcionamiento:
I. El Presidente del Comité podrá invitar a participar en las sesiones a representantes de las dependencias, municipios y equivalentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores de las comisiones de población, de organizaciones e instituciones, así como a distinguidos especialistas de la materia demográfica, quienes tendrán el derecho a voz pero sin voto.
Artículo 100. El Comité Técnico Consultivo integrado por miembros permanentes del Consejo se abocara a los temas que le autoricen, como son:
I. Instrumentar mecanismos de coordinación interinstitucional para la aplicación de la política nacional de población y el cumplimiento de los programas en la materia bajo las bases y procedimientos establecidos por el Conapo;
II. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido cumplimiento de los programas en materia de población y de los acuerdos aprobados en el Conapo;
III. Definir criterios, procedimientos e indicadores de seguimiento y evaluación sobre actividades y resultados de los programas en materia de población;
IV. Presentar informes periódicos sobre sus actividades, avances y resultados de los programas en la materia; y
V. Las demás que señale la o el Presidente o el Conapo.
Título Noveno
De las Responsabilidades y
Sanciones
Capítulo Único
Artículo 101. Los servidores de lasdependencias, Estatal, municipal y equivalentes, que en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, empleo, o comisión, contravengan las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven, serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Federales, de los Estados y de los municipios.
Artículo 102. Los empleados de la Secretaría serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando:
I. Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial;
II. No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha Cédula una vez expedida; y
III. Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.
Artículo 103. Las autoridades Federales, Estatales o municipales que incurran en violaciones a la presente Ley o a las disposiciones que la reglamenten, que no constituyan delitos, serán sancionados con multa hasta de cinco mil pesos y destitución en caso de reincidencia.
Artículo 104. El que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo violar las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en materia que no constituya delito, será castigado con multa hasta de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, o bien arresto hasta por treinta y seis horas si no pagare la multa.
Artículo 105. Las autoridades Federales, Estatales o municipales que incurran en violaciones a la presente Ley o a las disposiciones que la reglamenten, que no constituyan delitos, serán sancionados con multa hasta de cinco mil pesos y destitución en caso de reincidencia.
Artículo 106. La violación de esta Ley, su Reglamento, del Programa o de los Programas Estatales y municipales de Población, se considerará una infracción administrativa y, en su caso, será delito grave y traerá como consecuencia la imposición de sanciones conforme a las normas que regulen las responsabilidades de los servidores públicos, y las leyes penales vigentes.
Artículo 107. El incumplimiento a las disposiciones relativas al tratamiento de los datos del Registro Nacional de Población, será causa de responsabilidad en términos de la legislación aplicable administrativa y penal.
Artículo 108. El que haga mal uso de los datos personales al que se refiere el Registro Nacional de Población, se hará acreedor a las sanciones establecidas en la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental Federal y de las disposiciones legales en la materia de los Estados y municipios.
Artículo 109. Las Responsabilidades Administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones, a que se refiere la presente Ley, son independientes de los del orden civil o penal que procedan.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley quedará abrogada la Ley General de Población del siete de enero de mil novecientos setenta y cuatro, sus reformas y la última publicada en el Diario Oficial de la Federación del nueve de abril de dos mil doce, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Tercero. El Ejecutivo federal deberá publicar en un plazo no mayor a ciento ochenta días el reglamento de la presente ley, contados a partir de la entrada en vigor de la misma.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 10 de julio de 2013.
Diputado Javier López Zavala (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Población, con opinión de la de Asuntos Migratorios. Julio 10 de 2013.)
Que crea la Ley General de Interculturalidad y Población, recibida de los diputados Aleida Alavez Ruiz, Lorenia Valles Sampedro, Carlos de Jesús Alejandro, Javier Orihuela García, Julisa Mejía Guardado y Guillermo Sánchez Torres, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2013
Las y los suscritos legisladores de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de Interculturalidad y Población, con base en lo siguiente:
Planteamiento del problema
Toda iniciativa debe incluir un proceso previo de consulta pública. En los últimos tres años hemos iniciado un proceso participativo con el apoyo de diversos organismos internacionales y nacionales, representantes de la academia, institutos de investigación y miembros de la sociedad civil de distinto origen interesados en los temas de población e interculturalidad para proponer ante las instancias legislativas las propuestas jurídicas capaces de ser consecuentes de las realidades socioculturales de la población mexicana. En un inicio logramos que en el Distrito Federal se promulgara una ley específica en la materia y ahora derivado de diversas consultas y aportaciones es que se promueve la presente iniciativa de ley que regule el diálogo intercultural, las políticas poblacionales y la movilidad humana.
Se puede resumir que quienes acompañan de manera solidaria esta iniciativa son el Consejo de Europa y Comisión Europea a través del Programa de Ciudades Interculturales, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, la Red Española de Ciudades Interculturales, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Benemérita Universidad de Puebla, los Gobiernos de los Estados de Oaxaca y Guerrero, los gobiernos municipales de Puebla y Jiutepec, Morelos, la Red Mexicana Intercultural, las asociaciones civiles Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo, Hankili So Africa, la Asociación de Italianos en México, así como representaciones de pueblos indígenas, afromexicanos, afrodescendientes, migrantes y comunidades de distinto origen nacional, expertos y personalidades diversas.
A pesar que en el contexto internacional los diversos instrumentos jurídicos en materia de población, diversidad cultural, diálogo intercultural y derechos humanos, sólo por citar algunos, han aparecido en momentos distintos a lo largo del siglo XX, fundamentalmente, el reto que actualmente tenemos es procurar por su implantación adecuada en el contexto nacional, de manera tal que puedan entrelazarse los distintos objetivos que cada instrumento contiene, junto con los alcances que hasta ahora se han llevado a cabo a escala nacional, estatal, municipal y del Distrito Federal en estas materias y poder contar con una Ley integradora basada en tres principios fundamentales: la Pluriculturalidad, la Interculturalidad y el Desarrollo Poblacional, mismos que no pueden tratarse aisladamente porque perdería su efectividad y su objetivo máximo, en el sentido que la construcción de toda política pública poblacional no puede entenderse sin el reconocimiento de la pluriculturalidad de la sociedad que habita en el territorio nacional y las relaciones interculturales que se dan entre ellas de manera que se beneficien del desarrollo, económico, social, cultural, ambiental y político.
Una vez reconocido este objetivo general se tiene que recurrir a su fundamento constitucional, es decir, la permisión para que la ley que se inicia tenga la suficiente viabilidad jurídica y evitar que quede en letra muerta o como disposición inaplicable.
La Constitución General de la República contiene varias disposiciones relacionadas con la pluriculturalidad de la nación, diversidad cultural y los derechos sociales de la población que deben de observarse por encima de cualquier valoración de política pública y actuar general de la sociedad en virtud de que los derechos humanos tanto los expresados en la Constitución como en los tratados internacionales deben salvaguardarse.
Aunque desde 1909 existe una normativa nacional en el contexto de la inmigración, es a partir de 1936 que en el marco del Plan Sexenal se integra al marco jurídico nacional el tema de la población aunque bajo premisas que hoy día están más que superadas y que no debemos volver a repetir ya que las materias demográficas a las que entonces se refería eran tales como la fusión étnica de los grupos nacionales entre sí, el acrecentamiento del mestizaje nacional mediante la asimilación de los elementos extranjeros y el mejoramiento de la especie, así como se escucha.
Para la Ley de 1947 se continuó con esta visión demográfica, desapareciendo en la ley de 1974 que es la base de la Ley vigente, aunque a lo largo de 40 años el tema de la población y política demográfica ha sido el menos reformado ya que a lo que más se enfocaba la Ley era precisamente al tema de la migración. Con la creación de la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, ambas de 2011, los contenidos de la Ley General de Población vigente queda casi invisibilizada, ya que la máxima preocupación fue solo el control del ritmo de crecimiento de la población y no así al reto que tiene el tema en la actualidad en el sentido de relacionar la composición, distribución, densidad y crecimiento con aspectos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Con la inclusión en el texto constitucional en 1992 de la composición pluricultural de la nación mexicana sustentada originariamente en sus pueblos indígenas, y revisada en 2001 con la reforma al artículo segundo, así como la inclusión del derecho relacionado a la diversidad cultural en el artículo cuarto en años posteriores, se integra la base del enfoque intercultural para ser regulado en la legislación emanada de la Carta Magna.
Asimismo, este instrumento jurídico base de nuestro sistema legal reconoce otros derechos relacionados al tema que nos ocupa y que incide en la población y política demográfica, tales como la libertad de tránsito en el territorio nacional, la composición y naturaleza de los mexicanos, extranjeros y naturalizados y el derecho de asilo; la igualdad de género ante la Ley, los derechos sociales como la educación, salud, vivienda, ambiente, agua, alimentación y trabajo; la rectoría del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable, la planificación democrática; así como a la protección de grupos sociales con mayor exposición, como la niñez, discapacitados, mujeres, adultos mayores y la orientación sexual.
Otro aspecto que no puede soslayarse en el contexto actual es el referido a la esclavitud al cual no se le ha puesto mayor interés en nuestro marco jurídico secundario ya que se tiene como tradición que dicha esclavitud es sólo en su contexto racial, proscrito con su abolición en el siglo XIX, sin embargo, el hecho de que el Constituyente de 1917 lo incluyera en la redacción final de la Constitución vigente ya que persistía otro tipo de esclavitud como la política con referencia a las dictaduras y la económica que implica la miseria. En el tiempo presente, siguen vigentes estas dos acepciones de la esclavitud, además de considerar otros elementos que tienen que ver con la dignidad de la persona humana, independientemente de su edad y que afecta a personas con mayor exposición económica y social.
Indudablemente, existen varios instrumentos jurídicos internacionales que fundamentan las razones de contar con una ley como la que se propone en este proyecto de decreto, tanto en el marco de tratados internacionales, resoluciones y declaraciones del sistema de Naciones Unidas y Programas de Acción derivados de las grandes conferencias internacionales sobre desarrollo de la última década del siglo XX, en temas específicos como los derechos humanos, los derechos políticos y civiles, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos ambientales, el desplazamiento interno de personas, la migración, la población, la diversidad cultural, el diálogo intercultural y el derecho internacional de refugiados.
Por lo que se refiere a la política pública relacionada con la población se requiere un replanteamiento del alcance competencial tanto del organismo nacional que debe darle consecución como al marco de competencias de los distintos órdenes de gobierno. Con la Ley General de Población de 1947 se creó el Consejo Consultivo de Población para el estudio de los problemas demográficos y realización de las resoluciones que con respecto se tomen sobre los mismos. En tanto la Ley de 1974 se creó el Consejo Nacional de Población que tiene como encargo la planificación demográfica del país, para la inclusión de la población en los programas de desarrollo económico y social y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos. Este último texto aparece inalterado en la última reforma a la Ley del año 2012.
Aunque la ley no lo señala expresamente, en la práctica cada entidad federativa cuenta con un consejo estatal de población e incluso los cuerpos legislativos de varias entidades han aprobado leyes de población como los casos de Hidalgo, Baja California y el Distrito Federal, así como otras que están en proceso como el caso de Chihuahua, lo que evidencia la factibilidad de la concurrencia competencial en materia de población. También existe un gran número de estados que cuenta con leyes sobre derechos y cultura indígenas en el contexto de regular algunos aspectos relacionados con una parte de la interculturalidad y pluriculturalidad de la nación. Más aún cabe destacar que la Constitución de Oaxaca recientemente integró el reconocimiento de las comunidades afromexicanas de Oaxaca lo que significa un atino sin precedente y que debe ser replicado a nivel nacional toda vez que desde la 59 Legislatura existen iniciativas en este mismo sentido para modificar la Constitución y que aún no han encontrado eco entre las y los legisladores.
Por su parte, el tema vinculado con la pluriculturalidad y su enfoque intercultural se ha circunscrito únicamente al contexto de los pueblos indígenas y deja de lado otros sujetos sociales que también forman parte de este gran mosaico social, como lo son los afromexicanos, afrodescendientes, migrantes, refugiados, asilados, apátridas, comunidades de distinto origen nacional, comunidades campesinas y urbanas, incluso la población monolingüe y monocultural. La utilización de términos como la integración, asimilación, tolerancia y multiculturalismo están por sí rebasados de la dinámica actual frente al concepto de reconocimiento de la otredad, para lo cual es imprescindible incluirse en el marco legal actual de manera adecuada. De ahí que aspectos como la educación intercultural, la salud intercultural, la alimentación intercultural, la comunicación intercultural, el patrimonio intercultural y el fomento y promoción de todos estos aspectos no pueden permanecer ajenos en la construcción de la política pública y sus instrumentos de aplicación.
Un aspecto particular que no puede soslayar en el contexto de las políticas poblacionales es el referente al desplazamiento interno de personas. Aunque ha habido avances en el tema de la migración, determinación de la condición de refugiado, la protección complementaria, apátrida y el asilo político mediante un marco legal expreso, lo cierto es que el tema del desplazamiento ha estado ignorado, aunque el tema ha sido propuesto para su legislación desde la 58 Legislatura en la Cámara de Diputados. En la historia nacional reciente se han dado casos de desplazamiento interno surgido por diversas razones, algunas incluso han constituido crímenes de lesa humanidad como el caso de Acteal, aún no resuelto. La realización de megaproyectos de desarrollo como la construcción de presas, hidroeléctricas, infraestructura portuaria, turística, petroquímica, petróleo y gas, minería, agrícolas y áreas naturales protegidas, entre otros, constituyen en parte la necesidad de desplazamiento interno, forzado o no, pero que en resumidas cuentas deben establecerse medidas básicas para que la población desplazada tenga derechos específicos ante tal situación y que actualmente no existe alguna disposición jurídica para hacer frente a este flagelo. Cabe también señalar que ante la ola de violencia generalizada en el país derivado de la lucha contra el narcotráfico la población afectada se encuentra ante situaciones de desplazamiento forzado de sus comunidades y que requiere protección así como aquella que es desplazada por motivos religiosos como el caso de Nueva Jerusalén en Michoacán.
Argumentación
La iniciativa que hoy se presenta tiene como objetivo general adecuar nuestro marco jurídico para incorporar dos aspectos fundamentales como lo son los temas de la interculturalidad y la población en un mismo instrumento legal ya que no pueden pensarse de manera separada. Para entender la composición y dinámica poblacional deberemos partir del reconocimiento de la composición pluricultural de la nación, ampliamente reconocida en nuestro texto constitucional.
El proyecto de decreto que contiene la Ley General de Interculturalidad y Población consta de 115 artículos y seis transitorios, enmarcados en cuatro títulos referentes a:
1) Disposiciones generales;
2) Política pública;
3) Movilidad humana; y
4) Responsabilidades y sanciones
Para el primer caso se incluyen aspectos como la naturaleza de la Ley, los derechos y criterios observables, las competencias concurrentes, coordinación, el Instituto Nacional de Interculturalidad y Población; en el segundo, están los criterios de política, los instrumentos de aplicación, la educación, salud, comunicación, patrimonio y fomento de la interculturalidad; en el tercero lo relacionado con la emigración, repatriación y desplazamiento interno; y el cuarto referente a las responsabilidades y sanciones.
1. Disposiciones generales
a) Naturaleza de la ley
Derivado del objetivo general señalado con anterioridad que es la base de la naturaleza jurídica de la Ley, ésta parte de cinco objetivos específicos que se reflejan en los argumentos que en los puntos subsecuentes se atienden:
i) Pluriculturalidad e interculturalidad, regulando y propiciando su preservación, fomento, promoción, protección y difusión;
ii) Demografía y desarrollo, regulando los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico, social, político, cultural y ambiental, que permita eliminar la pobreza, desigualdad e inequidad social sobre la base del respeto de los derechos humanos;
iii) Competencias concurrentes, para definir el alcance de cada orden de gobierno en la aplicación de la política pública y la protección de los derechos de los sujetos de la ley, así como los mecanismos de coordinación gubernamental y concertación social;
iv) Política pública, regulándola a partir de los instrumentos de aplicación y el enfoque temático intercultural;
v) Movilidad humana, regulando los aspectos relacionados con la emigración, repatriación y desplazamiento interno de la población; y
vi) Protección internacional, propiciando el respeto a los derechos de la población reconocida como refugiada y fomentando acciones afirmativas de protección a sus derechos.
Como la ley no puede ser vista en el aislamiento jurídico, ésta debe relacionar sus disposiciones con otros marcos jurídicos vigentes para darle el enfoque de integralidad como lo son los siguientes ordenamientos: la Ley de Migración, la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; la Ley de Nacionalidad; la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley General para sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la Ley General de los derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; la Ley Federal del Trabajo; la ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; la Ley de Asistencia Social; la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; la Ley de Vivienda; la Ley General de Salud, la Ley General de Educación y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
b) Pluriculturalidad e Interculturalidad
El pluralismo desde el enfoque cultural o pluriculturalidad radica en el hecho de que existen varias formas de conocer la realidad, que se da desde diversas representaciones, desde diversos puntos de vista, con intereses y propósitos específicos y por lo tanto no cabe la representación única de la realidad a la cual deban acceder los seres humanos, ni siquiera a largo plazo, sea cual sea la cultura o la comunidad a la que pertenezcan. De ahí la existencia de diversas visiones del mundo que incluso llegan a ser incompatibles en varios aspectos pero lo importante es la forma en que las distintas realidades pueden interactuar para lograr el enriquecimiento mutuo, lográndose el consenso para que ninguna se arrogue la supremacía.
El marco de la pluriculturalidad de la nación mexicana comúnmente se le identifica desde uno de los sujetos, que indiscutiblemente es el más importante porque se sustenta en los pueblos indígenas originarios que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual al iniciarse la colonización; sin embargo, también existen otros sujetos sociales que forman parte de esa pluriculturalidad derivado del proceso histórico nacional y que no pueden soslayarse, como son los casos de los afromexicanos, afrodescendientes, migrantes internacionales, refugiados, asilados políticos, personas beneficiarias de la protección complementaria y apátridas; los de comunidades de distinto origen nacional y la población mestiza monolingüista y monocultural. En resumen, toda la población que habita en el territorio nacional es pluricultural y tiene su reconocimiento en el marco constitucional.
En tal sentido las relaciones sociales que se dan en el marco de la pluriculturalidad nos llevan al contexto intercultural que la Ley lo considera como un criterio obligatorio mediante el cual se refiere que para lograr el desarrollo nacional integral y sustentable y eliminar cualquier tipo de discriminación y esclavitud para el logro de la equidad social, debe reconocerse los aspectos relacionados con propiciar la cohesión social, la interacción y convivencia armónica y equilibrada de la sociedad a partir del reconocimiento de la otredad, de la pluriculturalidad en donde cualquier persona o colectivo respeta los valores culturales de los otros, independientemente de su origen o condición económico o social, entre otros aspectos.
El término interculturalidad es muy polisémico, tiene muchas interpretaciones; depende muchas veces del contexto de quien lo dice, quien lo usa. La interculturalidad crítica es una herramienta de emancipación de lucha por una igualdad real, o equidad real, en el sentido no sólo cultural muy superficial sino también material. Y lo vemos en la identidad de los pueblos indígenas que nunca se identifican solamente de manera étnica sino también campesino y también obrero, entonces esas identidades son duales por lo menos en el sentido en el que unen lo de la clase y lo de la etnia. La actual interculturalidad tiene que ver esa realidad con dos ojos; no sólo etnia, no sólo cultura, en el sentido de folclore sino también como clase y la interculturalidad crítica, además de intentar cambiar esos modelos que hasta poco se consideraban inmutables, únicos, también presenta de otra manera las culturas, no como entidades cerradas históricas que sólo pueden aportarnos tradiciones históricas culturales, raíces, sino a unas sociedades, pueblos, culturas, vivas que pueden aportar mucho, mucho más de lo folclórico a nuestras sociedades.
Así como la ley no puede ser vista de forma aislada al conjunto de normas jurídicas existentes, la interculturalidad va acompañada de otros criterios que son la base para la ejecución y observancia de la política pública como son aquellos relacionados con la movilidad humana, la hospitalidad, la equidad social, la soberanía alimentaria, la economía solidaria, el buen vivir, el desarrollo sustentable y la propia interacción y convivencia intercultural.
Particular énfasis debe hacerse sobre el tema de la esclavitud desde su enfoque actual que no sólo se refiere al ámbito de lo racial o el color, términos absolutamente obsoletos, sino también a aquellas formas de esclavitud y opresión que se reproducen en actos como la fianza laboral, el matrimonio servil, la venta o forma análoga de mujeres para matrimonio sin su libre consentimiento; la explotación de trabajo infantil, la explotación del trabajo doméstico, el trabajo forzado, la explotación sexual y la explotación laboral, entre otras formas análogas.
En este mismo marco de ideas, la Ley debe prever un piso mínimo de derechos y garantías que deben observarse, principalmente en la ejecución y vigilancia de las políticas, programas y demás instrumentos que formulen los distintos órdenes de gobierno, sin menoscabo de aquellos derechos establecidos en la Constitución, los instrumentos jurídicos internacionales y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Estos derechos reconocen aspectos tales como:
i) Vivir adecuadamente en comunidad, en hermandad y especialmente en complementariedad, respetando las diferencias entre culturas y cosmovisiones,
ii) Tener un nivel de vida adecuado para sí y sus familias, incluso alimentación, vestido, vivienda, salud, educación, acceso al agua y saneamiento adecuados,
iii) Acceder al desarrollo,
iv) Promover la equidad y la igualdad entre las mujeres y los hombres,
v) Disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental y el acceso universal a los servicios de atención médica,
vi) Recibir protección y apoyo amplios para las familias,
vii) Recibir educación,
viii) Que las niñas, niños y adolescentes tengan un nivel de vida adecuado para su bienestar y al más alto nivel posible de salud y a la educación,
ix) Que las y los migrantes y sus familias sean tratados de forma apropiada y proporcionarles servicios de bienestar social adecuados, garantizando su seguridad física, teniendo presentes las circunstancias y necesidades especiales,
x) Que en caso de las necesidades de las y los indígenas, en materia de población y desarrollo deben reconocerse y apoyar su identidad, su cultura y sus intereses y permitirles participar plenamente en la vida económica, política y social del país, especialmente en lo que afecte a su salud, educación y bienestar,
xi) Ser protegidas en caso de desplazamiento,
xii) Acceder a los programas sociales, particularmente aquellas personas con mayor exposición social,
xiii) Emprender, organizarse y pertenecer a redes de economía solidaria que fortalezcan el tejido asociativo y contribuyan a procesos de economía social y desarrollo integral,
xiv) Solicitar una protección adecuada y que se garanticen políticas y programas específicos para niños, niñas, jóvenes, mujeres embarazadas, jefas de familia, adultos mayores, discapacitados, personas con distinta orientación sexual, personas reconocidas como refugiadas y demás en mayor exposición social,
xv) Propiciar que los medios de comunicación generen el fortalecimiento de la interculturalidad y movilidad humana,
xvi) Contar con interpretación y traducción en su lengua o idioma de origen en procesos y trámites legales y públicos.
c) Competencias y concurrencia
Como ya se comento anteriormente, existe una concurrencia de facto en la aplicación de políticas públicas poblacionales en los distintos órdenes de gobierno, ya sea a través de una ley específica en la materia o a través de las facultades que les otorgan las leyes orgánicas de la administración pública estatal y del Distrito Federal, así mismo todas las entidades cuentan con un consejo estatal de población que actualmente se coordina con el nacional para conjuntar acciones.
En tanto que los temas de interculturalidad y población son temas en donde se propicia la concurrencia, esta Ley distribuye las que les corresponden al gobierno federal, gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal para que cada uno, en el ámbito de su jurisdicción realice las acciones pertinentes conforme al marco de facultades que la Ley señala, por ejemplo, en materia de diseñar la política pública, el fomento de la interculturalidad, la conservación del patrimonio, conocimientos y saberes de los pueblos y comunidades, promover el monitoreo intercultural y la promoción coordinada de acciones relacionadas con los aspectos demográficos y poblacionales.
d) Instituto Nacional de Interculturalidad y Población
En el ámbito federal se propone la transformación del actual Consejo Nacional de Población por el Instituto Nacional de Interculturalidad y Población como un órgano autónomo de la administración pública federal, nombrado a su presidente a través de un mecanismo de terna, consulta y ratificación por la Cámara de Senadores. Asimismo este Instituto contará con un consejo ciudadano pluricultural que participará en las decisiones fundamentales del ejercicio público.
Este Instituto se auxiliará de varios mecanismos:
i) la comisión interdependencial, en donde participarán representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal para coordinar sus acciones, adecuar sus políticas y vigilar su cumplimiento en las materias a las que la ley se refiere,
ii) el órgano interinstitucional, en el que participarán coordinadamente las autoridades federales y estatales para coordinar acciones y proponer presupuestos adecuados para garantizar la descentralización en las materias de la Ley y evitar su incumplimiento como ha sucedido en otras materias en los últimos 30 años como en salud, educación y medio ambiente, y
iii) el consejo consultivo, en el cual se garantizará la voz y representación de la sociedad civil a través de sus representaciones y organizaciones sociales, educativas, expertos, investigadores, entre otros, en un marco de pluriculturalidad.
2. Política pública
El marco de política pública que se propone se sustenta en una serie de instrumentos internacionales creados en el seno del Sistema de Naciones Unidas, fundamentalmente los que se refieren a la declaración de Principios y Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo, los Objetivos del Milenio y la Resolución sobre el Diálogo Intercultural, que se circunscriben al marco de criterios que toda política, norma, programa o instrumento afín debe observar.
Para ordenar el alcance de la política pública se establecen diversos instrumentos de aplicación, así como enfoques interculturales para los temas de educación, salud, comunicación, alimentación, cultura, turismo, entre otros:
i) Diagnóstico permanente, para promover, supervisar y evaluar acciones sobre problemas demográficos y de interculturalidad para adecuar el marco de programas de desarrollo, regulación del crecimiento poblacional, orientar el enfoque intercultural de la educación; la planificación de los centros de población, urbanos y rurales; y la regulación de los flujos migratorios.
ii) Programa Nacional de Interculturalidad y Población, para orientar la política pública en toda la administración pública federal para incorporar los asuntos interculturales y de población al desarrollo concreto de la nación. Este programa tendrá una proyección transexenal hacia 15 y 25 años.
iii) Índice de Interculturalidad, como herramienta de planificación para evaluar el estado en que se ubica la aplicación de políticas públicas, evaluar los ´progresos realizados en el tiempo, identificar dónde deben fortalecerse las acciones, e identificar las buenas prácticas para el aprendizaje intercultural.
iv) Información, que garantice la transparencia en el tratamiento de la información que desarrolle la política pública y la ponga a disposición del público a través de diversos mecanismos.
v) educación, salud, alimentación, rutas patrimoniales y fomento y promoción interculturales
3. Movilidad humana
a) Emigración y repatriación
Las disposiciones contenidas sobre estas materias se transfieren inalterables a esta ley como están establecidas en la ley vigente sobre Población.
b) Desplazamiento interno
Con base en diversos instrumentos internacionales que desde 1994 se han venido dando en torno al tema del desplazamiento interno de personas, fundamentalmente el marco de principios internacionales que consideramos deben reconocerse en la Ley y que son la base para moldear la política pública poblacional referente al desplazamiento interno de personas.
El desplazamiento interno se da por diversas razones:
i) Tensiones, disturbios internos, violencia generalizada o conflictos armados;
ii) Violaciones de los derechos humanos;
iii) Catástrofes o desastres de cualquier tipo;
iv) Implantación de proyectos de desarrollo a gran escala; y
v) Por miedo a ser perseguidos por motivos de su origen, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, militancia, pertenencia o simpatía a algún grupo social, particular o de opinión política, y que les impide por sus propios medios proveerse de protección, o que estando fuera de su domicilio como resultado de dichos eventos, es incapaz o está imposibilitado de retornar a él.
En tal virtud la población en situación de desplazamiento entra en un rango de exposición social excepcional y por lo tanto es obligación de las autoridades garantizar que dicho acto se lleve a cabo en principio con base en el respeto a los derechos humanos y se tomen las medidas señaladas en la ley para:
i) La protección contra los desplazamientos;
ii) La protección durante el desplazamiento:
iii) La asistencia humanitaria y protección internacional; y
iv) Regreso, reasentamiento y reintegración.
4. Responsabilidades y sanciones
Finalmente, se establecen las disposiciones mínimas relacionadas con las responsabilidades y sanciones a quienes violen las disposiciones contenidas en la ley, que son iguales a las que están vigentes en la Ley General de Población.
Fundamentación legal
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que crea la Ley General de Interculturalidad y Población
Ley General de Interculturalidad y Población
Título Primero
De las disposiciones
generales
Capítulo I
De las normas preliminares
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones constitucionales y los tratados internacionales en materia de población y diversidad cultural con enfoque de interculturalidad. Sus contenidos son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional y las áreas donde ejerce soberanía y jurisdicción, y tienen por objeto:
I. Regular y propiciar la preservación, fomento, promoción, protección y difusión de la pluriculturalidad e interculturalidad;
II. Regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico, social, político, cultural y ambiental, que permita eliminar la pobreza, desigualdad e inequidad social sobre la base del respeto de los derechos humanos;
III. Definir la distribución de competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno y propiciar la concertación social;
IV. Regular la política pública de interculturalidad y población y sus instrumentos de aplicación; y
V. Regular la movilidad humana.
Artículo 2o. Son de utilidad pública los diversos instrumentos de política que esta ley establece para el cumplimiento de su objeto.
Son de aplicación supletoria al presente ordenamiento la Ley de Migración, la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; la Ley de Nacionalidad; la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley General para sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; la Ley General de los derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; la Ley Federal del Trabajo; la ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; la Ley de Asistencia Social; la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; la Ley de Vivienda; la Ley General de Salud, la Ley General de Educación y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 3o. Para efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Instituto. El Instituto Nacional de Interculturalidad y Población;
II. Ley. La Ley General de Interculturalidad y Población;
III. Reglamento. El Reglamento de la Ley General de Interculturalidad y Población; y
IV. Secretaría. La Secretaría de Gobernación.
Artículo 4o. La nación mexicana es única, indivisible e intercultural, expresada en la diversidad sociocultural de sus habitantes:
I. Sustentada en los pueblos indígenas originarios que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas;
II. La población actual producto del mestizaje a partir de la época colonial que con el surgimiento del Estado Mexicano quedaron asimiladas e integradas a un único modelo nacional monocultural y monolingüístico;
III. Las personas descendientes del proceso colonizador y sus comunidades, tales como los afromexicanos y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas
IV. Las personas descendientes de los procesos migratorios a partir de la época independentista hasta la actualidad, incluidas sus comunidades, provenientes de Estados nacionales, autonomías integradas a un Estado Nacional o territorios aún no reconocidos internacionalmente y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas;
V. Las personas solicitantes de la condición de refugiado, refugiados, en situación de asilo político, en desplazamiento, en tránsito migratorio, en protección complementaria o apátridas; y
VI. Las personas extranjeras que en la actualidad gozan de alguna categoría migratoria y que han habitado en el territorio nacional al menos seis meses, las personas naturalizadas mexicanas y las que gozan de doble nacionalidad siendo una de ellas la nacionalidad mexicana.
Artículo 5o. La población que habita en el territorio nacional se reconoce a partir de los siguientes atributos:
I. Por su pluriculturalidad con base a lo establecido en el artículo 4° de la presente Ley y en consecuencia el reconocimiento de la interculturalidad;
II. Por su pertenencia a grupos de población definidos por la edad:
a) Infantes, a partir de su nacimiento hasta los tres años de edad;
b) Niñas y niños, de 3 a 12 años de edad incompletos;
c) Adolescentes, de 12 a 18 años de edad incumplidos;
d) Jóvenes, de 18 a 30 años de edad incumplidos;
e) Adultos, de 30 a 60 años de edad incumplidos; y
f) Adultos mayores, de 60 años en adelante.
III. Por su situación de marginalidad y condición económica media y alta y sus fuentes de ingreso;
IV. Por su condición de escolaridad;
V. Por su condición social:
a) Discapacidad física, motora o psíquica;
b) Jefatura Familiar;
c) En condición de embarazo;
d) En situación de calle;
e) Por su orientación sexual;
f) Por su participación en colectivos urbanos y suburbanos;
g) Por tipo de enfermedad considerada como terminal o que puede poner en peligro su vida.
VI. Por su actividad productiva, asalariada y no asalariada:
a) Agraria;
b) Industrial;
c) Servicios
VII. Por el tipo y condición de vivienda que habitan;
VIII. Por su distribución en el territorio nacional:
a) Rural
b) Rururbana
c) Suburbana
d) Urbana
e) Metropolitana
f) Megalopolitana
g) Tierras y territorios indígenas
IX. Las demás que defina el Instituto.
Capítulo II
De los criterios obligatorios y
derechos
Artículo 6o. Los criterios que la presente Ley establece son de aplicación obligatoria en la formulación, seguimiento, evaluación y vigilancia de las políticas, programas, reglamentos, instrumentos, normas y demás disposiciones jurídicas aplicables a cargo de las dependencias e instituciones de las administraciones públicas de los distintos órdenes de gobierno, así como en el actuar de toda persona en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
Artículo 7o. Son criterios obligatorios:
I. La interculturalidad, que es el criterio para lograr el desarrollo nacional integral y sustentable y eliminar cualquier motivo de discriminación y esclavitud, así como para asegurar la equidad social para todos encaminado a lograr la cohesión, interacción y convivencia armónica y equilibrada de la sociedad con respecto a la diversidad cultural de la nación establecida en el artículo 4o. de la presente ley.
II. El reconocimiento de la otredad, que es el criterio en el cual cualquier persona o colectivo respeta a su semejante con base en sus valores culturales, independientemente de su origen o condición económica o social;
III. La movilidad humana, que consiste en el ejercicio del derecho humano de toda persona a migrar, incluyendo las transformaciones positivas que disminuyan las desigualdades, inequidades y discriminación. No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
IV. La hospitalidad, que consiste en el trato digno, respetuoso y oportuno de las personas en situación de migración, condición de refugiado, asilo, desplazada forzadamente, en protección complementaria o apátrida, que arriban al territorio nacional, así como a la población en desplazamiento interno;
V. La equidad social, para la superación de toda forma de desigualdad, exclusión, subordinación o discriminación de cualquier tipo que permiten disminuir las brechas de inequidad entre los distintos sectores de la población;
VI. La soberanía alimentaria, como derecho de toda persona humana a tener una alimentación que le conviene culturalmente, desde el punto de vista de la salud y de lo económico orientada a una alimentación sana y adecuada;
VII. La economía solidaria, que consiste en propiciar un sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por un conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas, identificadas por prácticas autogestionarias solidarias y democráticas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía para la transformación de las relaciones sociales. Incluye aspectos derivados de la promoción de la agricultura orgánica y agroecológica y el fomento de la agricultura sustentable a pequeña escala a través de la agricultura urbana y del extrarradio;
VIII. El buen vivir, que consiste en fortalecer la acción de compartir más que competir, en vivir adecuadamente en comunidad, en hermandad y especialmente en complementariedad, en armonía entre humanos y la naturaleza, respetando las diferencias entre culturas y cosmovisiones, aspirando a la satisfacción plena de las necesidades objetivas y subjetivas de las personas y pueblos, sin ninguna forma de explotación, desigualdad, discriminación y exclusión;
IX. El desarrollo sustentable, que consiste propiciar cambios del paradigma económico para propiciar la justicia social con equidad, fomentar la participación equitativa de la sociedad en la toma de decisiones y garantizar la integridad ecológica que propicie el aprovechamiento de los recursos naturales excedentes y no los inventarios ecológicos de la nación; y
X. La interacción y convivencia intercultural de la diversidad social en el espacio público para fomentar, difundir e intercambiar los valores de cada cultura que permita su reconocimiento mutuo y enriquecerlas con nuevos elementos para propiciar su desarrollo.
Artículo 8o. En los Estados Unidos Mexicanos está prohibida la esclavitud y cualquier forma de opresión, incluidas la fianza laboral, el matrimonio servil, la venta o forma análoga de mujeres para matrimonio sin su libre consentimiento o coacción; la explotación de trabajo infantil, la explotación del trabajo doméstico, el trabajo forzado, la explotación sexual y la explotación laboral, entre otras formas análogas. La violación a este precepto se considera delito grave y se sujetará a las disposiciones contenidas en esta Ley, el Código Penal Federal y aquellas establecidas en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 9o. Toda persona, sin menoscabo de aquellos derechos establecidos en la Constitución General de la República y sus garantías de aplicación, los instrumentos jurídicos internacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables, tiene derecho a:
I. Nacer libre e igual en dignidad y derechos, sin distinción alguna por motivos de su origen, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y la seguridad personal;
II. Vivir adecuadamente en comunidad, en hermandad y especialmente en complementariedad, compartiendo sin competir, en armonía entre humanos y la naturaleza, respetando las diferencias entre culturas y cosmovisiones, aspirando a la satisfacción plena de necesidades objetivas y subjetivas de las personas y pueblos, sin ninguna forma de explotación;
III. Tener un nivel de vida adecuado para sí y sus familias, incluso alimentación, vestido, vivienda, salud, educación, acceso al agua y saneamiento adecuados;
IV. Acceder al desarrollo como derecho universal inalienable e imprescriptible, mismo que se puede invocar la falta de éste para justificar la violación de los derechos humanos internacionalmente reconocidos. El derecho al desarrollo debe ejercerse de manera que se satisfagan equitativamente las necesidades ambientales, de desarrollo y demográficas de las generaciones presentes y futuras.
V. Promover la equidad y la igualdad entre las mujeres y los hombres, los derechos de la mujer, así como eliminar la violencia de todo tipo contra la mujer y asegurarse de que sea ella quien controle su propia fecundidad como piedra angular de los programas de población y desarrollo. Los derechos humanos de la mujer, de las niñas y mujeres jóvenes son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación de la mujer, en condiciones de igualdad, en la vida civil, cultural, económica, política y social a nivel nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación por motivos de género son objetivos prioritarios;
VI. Que los objetivos y políticas de población sean parte integrante del desarrollo social, económico y cultural para mejorar su calidad de la vida;
VII. Propiciar que el desarrollo sustentable como medio de garantizar el bienestar humano, compartido de forma equitativa por todos hoy y en el futuro, requiera que las relaciones entre población, recursos, ambiente y desarrollo se reconozcan cabalmente, se gestionen de forma adecuada y se equilibren de manera armoniosa y dinámica. Para alcanzar el desarrollo sustentable y una mejor calidad de vida para todos, se requiere reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo no sustentables y promover políticas apropiadas, entre otras, políticas de población, a fin de satisfacer las necesidades de las generaciones actuales sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
VIII. Disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, el acceso universal a los servicios de atención médica, incluidos los relacionados con la salud reproductiva, que incluye la planificación de la familia y la salud sexual, sin ningún tipo de coacción. Todas las parejas y todas las personas tienen el derecho fundamental de decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos y de disponer de la información, la educación y los medios necesarios para poder hacerlo.
IX. Recibir protección y apoyo amplios para las familias que es la unidad básica de la sociedad y como tal es preciso fortalecerla. En los diferentes sistemas sociales, culturales y políticos existen diversas formas de familia. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges, en igualdad de condiciones;
X. Recibir educación, que deberá orientarse hacia su pleno desarrollo prestando especial atención a las mujeres y las niñas, respetando siempre su especificidad cultural y lingüística;
XI. Que las niñas, niños y adolescentes tengan un nivel de vida adecuado para su bienestar y al más alto nivel posible de salud y a la educación. Tienen derecho a ser cuidados y apoyados por los padres, madres, tutores, la familia y la sociedad y derecho a que se les proteja con medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluida la venta, el tráfico, el abuso sexual y el tráfico de órganos;
XII. Que las y los migrantes sean tratados, a ellos y a sus familias, de forma apropiada y proporcionarles servicios de bienestar social adecuados y se les garantizará su seguridad física, teniendo presentes las circunstancias y necesidades especiales;
XIII. Que en caso de persecución, toda persona tiene derecho a solicitar asilo y disfrutar de él;
XIV. Que en caso de las necesidades de las y los indígenas, en materia de población y desarrollo deben reconocerse y apoyar su identidad, su cultura y sus intereses y permitirles participar plenamente en la vida económica, política y social del país, especialmente en lo que afecte a su hábitat, entorno social, salud, educación y bienestar;
XV. Ser protegidas en caso de desplazamiento en los términos que define esta ley;
XVI. La movilidad humana mediante el ejercicio del derecho de toda persona a migrar, que incluye las transformaciones positivas que disminuyan las desigualdades, inequidades y discriminación. No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como ilegal o irregular por su condición migratoria;
XVII. Entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que imponga la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Que cuando se trate de personas pertenecientes a los pueblos indígenas y comunidades equiparables se observaran los derechos establecidos en el artículo 2o. de la Constitución, las leyes estatales en la materia y los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales aplicables;
XIX. Acceder a los programas sociales que las leyes establecen, así como a los servicios aplicables de la administración pública, particularmente aquellas con mayor exposición social;
XX. Evitar cualquier tipo de esclavitud y forma de opresión, incluidas la fianza laboral, el matrimonio servil, la explotación de trabajo infantil, la explotación del trabajo doméstico, el trabajo forzado, la explotación sexual y la explotación laboral;
XXI. Emprender, organizarse y pertenecer a redes de economía solidaria que fortalezcan el tejido asociativo y contribuyan a procesos de economía social y desarrollo integral;
XXII. Solicitar una protección adecuada y que se garanticen políticas y programas específicos para niños, niñas, jóvenes, mujeres embarazadas, jefas de familia, adultos mayores, discapacitados, personas con distinta orientación sexual y demás en mayor exposición social;
XXIII. Propiciar que los medios de comunicación generen el fortalecimiento de la diversidad cultural, la interculturalidad y la movilidad humana;
XXIV. Ser reconocidos los procesos de hospitalidad, interculturalidad, movilidad humana y migración en el contexto de la otredad en un marco de receptividad, respeto, solidaridad y aceptación de la diversidad cultural hacia una convivencia y cohesión social;
XXV. Protegerse sus valores culturales propios;
XXVI. Ser protegidos contra cualquier daño físico, psíquico o moral y de cualquier modo de tortura, pena o trato cruel, inhumano o degradante, persecución u hostigamiento, así como detenciones arbitrarias;
XXVII. No ser molestadas en su vida privada, familiar, domicilio, correspondencia o uso de redes sociales electrónicas, ni sufrir ataques a su honra o reputación;
XXVIII. Contar siempre con interpretación y traducción en su lengua o idioma de origen, así como de peritajes culturales y antropológicos en procesos y trámites legales y públicos;
XXIX. Las demás que esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos jurídicos establezcan.
Las políticas, programas y demás instrumentos que formulen los distintos órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar el cumplimento y garantías de estos derechos.
Capítulo III
De la competencia, concurrencia y
coordinación
Artículo 10. Los gobiernos federal, estatal, municipal y del Distrito Federal ejercerán sus atribuciones en materia de interculturalidad y población de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley, su Reglamento y otros ordenamientos legales aplicables.
Las Legislaturas de las entidades federativas están facultadas para expedir las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.
Las atribuciones que esta Ley otorga al gobierno federal, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal a través del instituto y, en su caso, podrán colaborar con éste la Secretaría de Gobernación cuando por la naturaleza y gravedad del problema así lo determine, salvo las que directamente corresponden al Presidente de la República o a otras dependencias y entidades de la administración pública federal por disposición expresa de ley.
Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, el instituto ejercerá sus atribuciones en coordinación con éstas.
Las dependencias y entidades de la administración pública federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios obligatorios y derechos que esta Ley y su Reglamento señalen.
Artículo 11. El gobierno federal, a través del Instituto, está facultado en el ámbito de su competencia para:
I. Formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional de interculturalidad y población así como sus programas, dentro de un proceso de desarrollo integral del individuo, las particularidades propias de la pluriculturalidad y de la sociedad en su conjunto;
II. Promover y fomentar las relaciones interculturales en el ámbito de la salud, la educación, la cultura, el arte, las comunicaciones, el desarrollo y la planificación;
III. Proteger, conservar, restaurar, recuperar, revitalizar, enriquecer, promover y difundir el patrimonio cultural, cosmovisión, prácticas culturales, conocimientos y tecnologías tradicionales, mismas que forman parte de la expresión e identidad de la nación en su contexto pluricultural;
IV. Proteger los saberes y conocimientos mediante el acompañamiento en el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de la interculturalidad;
V. Proteger y permitir el desarrollo de las manifestaciones del arte, artesanías y las industrias populares, en sus componentes tangibles e intangibles y disfrutar de esta protección los sitios y actividades declaradas patrimonio nacional y de la humanidad;
VI. Visibilizar las aportaciones actuales e históricas que han hecho las personas y comunidades migrantes en el enriquecimiento cultural de la nación;
VII. Propiciar la impartición de cursos, talleres, seminarios, diplomados y demás análogos para el entendimiento y desarrollo de las prácticas interculturales;
VIII. Celebrar eventos que promuevan la visibilización de la interculturalidad, así como mecanismos y proyectos de difusión;
IX. Implantar programas de ayudas sociales para atender las necesidades interculturales de la población así como aquellas relacionadas con la gestión social para la atención en situaciones emergentes para garantizar su desarrollo;
X. Promover programas de monitoreo intercultural;
XI. Coordinar a las autoridades estatales y del Distrito Federal en materia de interculturalidad y población a través de un órgano intergubernamental creado ex profeso que se reunirá periódicamente con el propósito de compartir sus esfuerzos, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los criterios, derechos, políticas, programas y demás instrumentos de política que esta Ley establece;
XII. Formular, ejecutar y evaluar el Índice Nacional de Interculturalidad;
XIII. Decretar las rutas nacionales patrimoniales interculturales;
XIV. Dictar y ejecutar o en su caso promover ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:
a) Adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población;
b) Realizar programas de desarrollo familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos humanos fundamentales y preserven la dignidad de las familias, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;
c) Disminuir la mortalidad y morbilidad;
d) Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, y obtener la participación de la sociedad civil en la solución de los problemas que la afectan;
e) Promover la plena integración de la mujer al proceso económico, educativo, social y cultural;
f) Promover la plena integración de los grupos con mayor exposición social al desarrollo nacional, entre los que se encuentran los infantes, niñas y niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, discapacitados, migrantes, solicitantes de la condición de refugiados y refugiados, personas con diversa orientación sexual;
g) Procurar la planificación de los centros de población urbanos, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos que se requieran;
h) Estimular el establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los lugares fronterizos que se encuentren escasamente poblados;
i) Procurar la movilidad humana entre distintas regiones de la República con objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades de desarrollo regional, con base en programas especiales de asentamiento;
j) Promover el acceso a los servicios públicos adecuados en cualquier localidad propiciando, cuando sea el caso, agrupar a los núcleos que viven geográficamente aislados previo consentimiento; y
k) Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal estatal y municipal, así como las de los organismos sociales y privados para el auxilio de la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre.
XV. Conducir el Registro Nacional de Población, el Catálogo de Extranjeros Residentes en México, el Registro Nacional de Ciudadanos y el Atlas Nacional de la Interculturalidad;
XVI. Fijar, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, los lugares destinados al tránsito de personas por puertos marítimos, aéreos y fronteras en coordinación con las autoridades competentes, así como proponer la instalación de estaciones migratorias en el territorio nacional;
XVII. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, convenios y acuerdos sobre asuntos de interculturalidad y población;
XVIII. La atención de los asuntos que, originados en el territorio nacional o las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación afecten a los procesos demográficos e interculturales del territorio o de las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o a las zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado, en coordinación con las autoridades competentes;
XIX. La atención de los asuntos que afecten los procesos demográficos e interculturales en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado, en coordinación con las autoridades competentes;
XX. La participación en la prevención y el control de emergencias, contingencias y desastres, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XXI. La promoción de la participación de la sociedad en materia de población e interculturalidad, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
XXII. La integración del Sistema Nacional de Información Intercultural y Poblacional y su puesta a disposición al público en los términos de la presente Ley;
XXIII. La emisión de recomendaciones a autoridades Federales, Estatales y Municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación relacionada con la interculturalidad y la población;
XXIV. La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven;
XXV. La atención de los asuntos que afecten los procesos demográficos y de interculturalidad de dos o más entidades federativas, y
XXVI. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.
Artículo 12. Corresponde al gobierno estatal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. Formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política estatal de interculturalidad y población, dentro de un proceso de desarrollo integral del individuo, las particularidades propias de la pluriculturalidad y de la sociedad en su conjunto;
II. Promover y fomentar las relaciones interculturales de competencia estatal en el ámbito de la salud, la educación, la cultura, el arte, las comunicaciones, el desarrollo y la planificación;
III. Proteger, conservar, restaurar, recuperar, revitalizar, enriquecer, promover y difundir el patrimonio cultural, cosmovisión, prácticas culturales, conocimientos y tecnologías tradicionales, mismas que forman parte de la expresión e identidad del estado en su contexto pluricultural;
IV. Proteger y permitir el desarrollo de las manifestaciones del arte, artesanías y las industrias populares, en sus componentes tangibles e intangibles y disfrutar de esta protección los sitios y actividades declaradas patrimonio estatal;
V. Visibilizar las aportaciones actuales e históricas que han hecho las personas y comunidades migrantes en el enriquecimiento de la cultura del estado;
VI. Propiciar la impartición de cursos, talleres, seminarios, diplomados y demás análogos para el entendimiento y desarrollo de las prácticas interculturales;
VII. Celebrar eventos que promuevan la visibilización de la interculturalidad, así como mecanismos y proyectos de difusión;
VIII. Implantar programas de ayudas sociales para atender las necesidades interculturales de la población así como aquellas relacionadas con la gestión social para la atención en situaciones emergentes para garantizar su desarrollo;
IX. Promover programas estatales de monitoreo intercultural;
X. Coordinar a las autoridades municipales en materia de interculturalidad y población a través de un órgano interestatal creado ex profeso que se reunirá periódicamente con el propósito de compartir sus esfuerzos, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los criterios, derechos, políticas, programas y demás instrumentos de política que esta Ley establece;
XI. Formular, ejecutar y evaluar el Índice Estatal de Interculturalidad;
XII. Decretar las rutas estatales patrimoniales interculturales;
XIII. La participación en la prevención y el control de emergencias, contingencias y desastres, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XIV. La promoción de la participación de la sociedad en materia de población e interculturalidad, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
XV. La integración del Sistema Estatal de Información Intercultural y Poblacional y su puesta a disposición al público en los términos de la presente Ley;
XVI. La emisión de recomendaciones a autoridades municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación relacionada con la interculturalidad y la población;
XVII. La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven;
XVIII. La atención de los asuntos que afecten los procesos demográficos y de interculturalidad de dos o más municipios dentro de la entidad federativa, y
XIX. La atención de los demás asuntos que esta Ley u otras disposiciones legales les concedan y que no estén expresamente otorgados al gobierno federal.
Artículo 13. Corresponde al gobierno municipal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. Formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política municipal de interculturalidad y población, dentro de un proceso de desarrollo integral del individuo, las particularidades propias de la pluriculturalidad y de la sociedad en su conjunto;
II. Promover y fomentar las relaciones interculturales de competencia municipal en el ámbito de la salud, la educación, la cultura, el arte, las comunicaciones, el desarrollo y la planificación;
III. Proteger, conservar, restaurar, recuperar, revitalizar, enriquecer, promover y difundir el patrimonio cultural, cosmovisión, prácticas culturales, conocimientos y tecnologías tradicionales, mismas que forman parte de la expresión e identidad del municipio en su contexto pluricultural;
IV. Proteger y permitir el desarrollo de las manifestaciones del arte, artesanías y las industrias populares, en sus componentes tangibles e intangibles y disfrutar de esta protección los sitios y actividades declaradas patrimonio municipal;
V. Visibilizar las aportaciones actuales e históricas que han hecho las personas y comunidades migrantes en el enriquecimiento de la cultura del municipio;
VI. Propiciar la impartición de cursos, talleres, seminarios, diplomados y demás análogos para el entendimiento y desarrollo de las prácticas interculturales;
VII. Celebrar eventos que promuevan la visibilización de la interculturalidad, así como mecanismos y proyectos de difusión;
VIII. Implantar programas de ayudas sociales para atender las necesidades interculturales de la población así como aquellas relacionadas con la gestión social para la atención en situaciones emergentes para garantizar su desarrollo;
IX. Promover programas municipales de monitoreo intercultural;
X. Formular, ejecutar y evaluar el Índice Municipal de Interculturalidad;
XI. Decretar las rutas municipales patrimoniales interculturales;
XII. La participación en emergencias, contingencias y desastres, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XIII. La promoción de la participación de la sociedad en materia de población e interculturalidad, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
XIV. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia intercultural y de población;
XV. La participación de los asuntos que afecten los procesos demográficos y de interculturalidad de dos o más municipios y que generen efectos en su circunscripción territorial, y
XVI. La atención de los demás asuntos que esta Ley u otras disposiciones legales les concedan y aquéllos que no estén expresamente otorgados al gobierno federal o estatal.
Artículo 14. Corresponden al Gobierno del Distrito Federal, conforme a las disposiciones legales que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las facultades a que se refieren los artículos 12 y 13 de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables relacionadas con estos órdenes de gobierno que esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables establezcan.
Artículo 15. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la formulación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Cámara de Diputados en el ámbito de su competencia, incluirán las partidas presupuestales para garantizar el efectivo cumplimiento de la presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, cuyos montos no podrán ser menores a los aprobados para el ejercicio fiscal anterior.
Las autoridades fiscales y congresos estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán medidas similares a las establecidas en el párrafo anterior, de acuerdo a lo establecido en las legislaciones y normatividad aplicable.
Artículo 16. El Instituto podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos estatales o del Distrito Federal, con la participación, en su caso de sus municipios o demarcaciones territoriales, asuman facultades conferidas al gobierno federal. Asimismo, podrán celebrar convenios de concertación con personas u organizaciones de la sociedad civil para que coadyuven en la aplicación de las facultades que esta Ley establece en materia de interculturalidad y población.
Capítulo IV
Del Instituto Nacional de Interculturalidad y
Población
Artículo 17. Se crea el Instituto Nacional de Interculturalidad y Población como organismo autónomo de la administración pública federal con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía operativa y financiera para el buen desempeño de sus funciones, con el objetivo de aplicar las disposiciones que esta Ley le confiere y propiciar la política de interculturalidad y población que esta ley establece.
El instituto contará con un Consejo Ciudadano de cinco miembros que junto con el Presidente del Instituto y sus mandos medios tomarán las decisiones de política pública aplicables. Los integrantes ciudadanos serán designados por el presidente del Instituto quienes deberán gozar de buena reputación, con reconocidos méritos profesionales, científicos, técnicos, académicos o sociales en las materias relacionadas con esta Ley. Dichos consejeros formarán parte de la estructura del Instituto.
Artículo 18. El instituto estará a cargo de un presidente nombrado conforme al procedimiento siguiente:
I. Las Comisiones Unidas de Población y de Asuntos Migratorios de la Cámara de Senadores presentarán a su pleno la propuesta de terna para ocupar el cargo de Presidente del Instituto, seguido del acto de presentación de candidatos para que respondan a los cuestionamientos que les hagan sus integrantes;
II. En el mismo acto, sin presencia de los candidatos, las comisiones unidas resolverán y elegirán al candidato propuesto aprobado por mayoría calificada de votos para el período que se trate y turnará el dictamen con proyecto de decreto al pleno de la Cámara de Senadores para su aprobación; y
III. Una vez aprobado, se enviará al Titular del Ejecutivo Federal para que proceda a su nombramiento.
En el caso de negativa del decreto en comento, se realizará el mismo procedimiento, pudiendo volverse a presentar algún candidato de la primera vuelta, debiendo el pleno de la Cámara de Senadores designar por última vez al candidato elegido. En caso de no aprobarse por el pleno en segunda ocasión, la mesa directiva de la Cámara de Senadores tendrá la facultad exclusiva de aprobar la designación propuesta por las Comisiones Unidas y enviarlo al Ejecutivo para su nombramiento.
La o el presidente del instituto durará en su encargo por cuatro años con posibilidad de ratificarse por un periodo consecutivo no mayor a dos años. Para la ratificación se deberá observar, en lo conducente, el procedimiento a que se refiere el presente artículo.
La o el presidente del instituto sólo podrá ser removido en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese supuesto o en el de renuncia, la o el presidente será sustituido interinamente por el servidor público inmediato en tanto la Cámara de Senadores realiza el procedimiento para nombramiento del titular del Instituto, mismo que durará en su encargo el tiempo restante del presidente anterior, siempre y cuando no hubieran pasado tres años desde su nombramiento. En tal caso, el presidente interino durará en su encargo el tiempo faltante previo al proceso de ratificación o nuevo procedimiento de nombramiento.
Artículo 19. La estructura y funcionamiento del Instituto se integrarán en el reglamento de la presente ley.
Artículo 20. Para ser presidente del instituto se requiere:
I. Ser ciudadano(a) mexicano(a), en pleno goce de sus derechos;
II. Tener cuando menos treinta años de edad, el día de su nombramiento;
III. Tener conocimientos y experiencia acreditable en materia de interculturalidad y población, así como del marco normativo aplicable; y
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad y no encontrarse inhabilitado(a) conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 21. El instituto contará con una comisión interdependencial con el objetivo de coordinar acciones en materia de interculturalidad y población, integrada por:
I. La o el presidente del instituto;
II. Los representantes de las Secretarías de Educación Pública, Salud, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Trabajo y Previsión Social y Turismo; y
III. Los representantes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, el Instituto Nacional de Migración, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Cuando se trate de asuntos vinculados a los de la competencia de otras dependencias u organismos del sector público, el presidente del instituto podrá solicitar de sus titulares que acudan a la sesión o sesiones correspondientes o nombren un representante para desahogar aquéllos.
De la misma manera, cuando la comisión lo considere procedente, podrá invitar a los titulares de las comisiones legislativas correspondientes del Congreso de la Unión, quienes participarán con voz pero sin voto.
La comisión podrá contar con el auxilio de consultorías técnicas e integrar las unidades interdisciplinarias de asesoramiento que estime pertinentes, con especialistas en problemas de desarrollo, interculturalidad y demográfica.
Artículo 22. Para la coordinación de acciones concurrentes el Instituto contará con un órgano interinstitucional constituido por la o el presidente del Instituto y las autoridades de las entidades federativas que atienden los asuntos de interculturalidad y población con el objetivo de coordinar acciones y proponer presupuestos para el cumplimiento de las atribuciones que establece esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 23. El Instituto contará con un Consejo Consultivo Asesor Pluricultural con la participación de representantes de los sujetos sociales establecidos en el artículo 4° de esta Ley, de expertos, académicos, investigadores y de organizaciones de la sociedad civil. Dicho consejo estará integrado por veinte personas aprobadas por la Comisión Interdependencial. Las atribuciones y funcionamiento de dicho Consejo estarán establecidos en el Reglamento de la presente ley.
Título Segundo
De la política de
interculturalidad y población
Capítulo I
De los criterios de la política
deinterculturalidad y población
Artículo 24. Para la formulación de la política de interculturalidad y población se observarán obligatoriamente los criterios y derechos establecidos en los artículos 7o. y 9o. de esta ley, así como los siguientes criterios:
I. El respeto a los derechos humanos y sus garantías de acceso;
II. El impulso hacia un desarrollo integral y sustentable;
III. La protección de las familias como núcleo constituyente de la sociedad;
IV. El desarrollo equilibrado de los asentamientos humanos urbanos y rurales;
V. El arraigo de la población en sus comunidades de origen;
VI. La contribución a los niveles de bienestar social que permitan el desarrollo a través de su incidencia en los ámbitos de educación, salud, empleo, seguridad, vivienda, desarrollo urbano y rural entre otros;
VII. Las condiciones socioeconómicas que permitan el desarrollo de la población;
VIII. La satisfacción, a través de los servicios públicos que correspondan, de las necesidades más elementales de los núcleos de población;
IX. La identificación de las condiciones de exposición social que genere el proceso de transición demográfica, así como la formulación de políticas para apoyar a los grupos de edad y género en situación de pobreza o marginación;
X. La conservación, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección y respeto al medio ambiente.
XI. La promoción de los valores culturales y de identidad;
XII. La promoción de la conciencia de responsabilidad y la voluntad de participación de la sociedad;
XIII. El reconocimiento de la importancia única de cada cultura, enfatizando también valores compartidos e identidad pluralista;
XIV. La inclusión de las particularidades de una población diversa;
XV. La desagregación y permisión de una cultura mixta en las instituciones para la construcción del espacio público que tienda puentes y confianza entre las comunidades migrantes, originarias y de distinto origen nacional;
XVI. La atención de los conflictos interculturales a través de la mediación y el debate público abierto;
XVII. La generación de liderazgos para apoyar activamente el valor de la diversidad;
XVIII. La facilitación de la consulta pública y participación inclusiva aptas para diversas comunidades, de manera previa, libre e informada;
XIX. La incentivación de la permanencia, sobrevivencia y prosperidad de cada cultura, derivada del entendimiento de que las culturas prosperan en contacto con otras y no de forma aislada;
XX. El reforzamiento de la interacción intercultural como un medio de fomento de la confianza y fortalecimiento del tejido de la comunidad que involucre aspectos como la cultura, educación, rehabilitación, servicios públicos y otras áreas que pueden contribuir a la interacción intercultural; y
XXI. El involucramiento de los medios de comunicación y el debate público, los aspectos relacionados con la identidad para fomentar la pluralidad.
Capítulo II
Del diagnóstico permanente y el Programa Nacional de Interculturalidad y Población
Artículo 25. Para la planificación de interculturalidad y población el Instituto llevará a cabo un diagnóstico de permanente actualización, enfocado en los siguientes aspectos:
I. Dinámica, estructura y volumen;
II. Distribución y densidad;
III Desarrollo y medio ambiente;
IV. Pluriculturalidad y relaciones interculturalidad;
V. Migración, refugiados y apátridas;
V. Empleo y economía
VI. Ruralidad;
VII. Urbanidad;
VI. Cultura;
VII. Salud, familia y mujer;
VIII. Proyecciones de crecimiento; y
IX. Población socialmente expuesta.
Artículo 26. El diagnóstico permanente tendrá como objetivo promover, supervisar y evaluar las acciones de la administración pública federal para resolver los problemas demográficos y de interculturalidad mediante:
I. La adecuación de los programas de desarrollo económico, social, territorial, ambiental y cultural a las necesidades que planteen la estructura, dinámica y distribución de la población y su pluriculturalidad;
II. La influencia en la dinámica de la población y la interculturalidad a través de los sistemas educativos, de capacitación profesional y técnica, de salud pública y de protección de la infancia, para obtener la participación consciente de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan;
III. La planeación de los centros de población urbanos y rurales, con la finalidad de garantizar los servicios públicos que se requieran;
IV. La regulación de los flujos migratorios y de personas en condición de solicitud de refugiado, refugiados y apátridas; y
V. Las demás que esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables dispongan.
Artículo 27. El instituto formulará, ejecutará, evaluará y vigilará el Programa Nacional de Interculturalidad y Población que tendrá como objetivo general fortalecer la política en la materia en toda la administración pública federal, reforzando las acciones de los sectores público y privado, para influir en las tendencias y comportamientos del crecimiento y distribución de la población y la pluriculturalidad, para que los habitantes tomen conciencia y modifiquen sus conductas y actitudes para una actuación más responsable. El Programa incluirá, entre otros, los siguientes elementos:
I. Políticas, objetivos y metas que se pretenden obtener;
II. Los principales fenómenos y problemas interculturales y demográficos nacionales, de conformidad con las propias características de éstos;
III. Definición de los aspectos prioritarios de la política intercultural y poblacional;
IV. Los canales de participación ciudadana para la integración y aplicación de las políticas públicas en la materia;
V. La territorialización en cuanto al volumen poblacional y características pluriculturales;
VI. Los mecanismos de vinculación del programa con el Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales e institucionales, a fin de impulsar el mejoramiento de las condiciones de vida de la población por sectores definidos;
VII. Las posibilidades de crecimiento de los núcleos de población y las alternativas para crear nuevos centros poblacionales, atendiendo a las características geoestratégicas del territorio nacional;
VIII. Estrategias y acciones para la difusión, información, educación y capacitación para el desarrollo en materia de interculturalidad y población, tomando en cuenta las características económicas, culturales y sociales de las diferentes regiones nacionales;
IX. Mecanismos para su seguimiento y evaluación;
X. Mecanismos y fuentes de financiación del programa; y
IX. Los demás que sean necesarios para conseguir que la población logre su desarrollo personal y social.
Artículo 28. El programa tendrá una duración igual al periodo constitucional del encargo del presidente de la República correspondiente, y será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Sin menoscabo de lo anterior, el programa deberá establecer las proyecciones de la política pública a 15 y 25 años.
Artículo 29. El instituto informará anualmente y por escrito sobre los resultados que se hayan obtenido de la aplicación del Programa durante el lapso correspondiente a la opinión pública y de manera particular al honorable Congreso de la Unión.
Artículo 30. El programa, previa consulta y participación del Consejo Consultivo, la Comisión Interdependencial y el órgano intergubernamental a los que esta ley hace referencia, deberá expedirse dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en que tome posesión de su cargo el titular del Ejecutivo federal, y se revisará cada tres años.
Capítulo III
De la información
Artículo 31. El Instituto desarrollará un Sistema Nacional de Información Intercultural y de Población que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información nacional sobre estos asuntos, que estará disponible para su consulta pública y que se coordinará y complementará con el Instituto Nacional de Información Estadística y Geográfica.
En dicho sistema, el Instituto deberá integrar, entre otros aspectos, la información que proporcionen los sistemas estatales, municipales y del Distrito Federal Asimismo, reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia intercultural y de población, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.
Artículo 32. La secretaría deberá elaborar y publicar bianualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de interculturalidad y población, así como el Atlas Nacional de Interculturalidad y Población.
Artículo 33. Toda persona tendrá derecho a que el instituto, los estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias pongan a su disposición la información sobre interculturalidad y población.
Toda petición de información se sujetará a la legislación aplicable en materia de transparencia, información pública y protección de datos personales.
Artículo 34. Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, denegarán la entrega de información cuando:
I. Se considere por disposición legal que la información es confidencial o que por su propia naturaleza su difusión afecta la seguridad nacional;
II. Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución; o
III. Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla.
Artículo 35. Quien reciba información de las autoridades competentes, en los términos del presente Capítulo, será responsable de su adecuada utilización y deberá responder por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebido manejo.
Artículo 36. Al término de la administración que corresponda el Instituto deberá coordinar la elaboración del Libro Blanco de la Interculturalidad y Población, mismo que deberá ser elaborado por el Consejo Consultivo al que esta ley se refiere, garantizando la participación plena de sus integrantes. La naturaleza del Libro Blanco será mediante el enfoque ciudadano que señale con particularidad la funcionalidad y efectividad de las acciones emprendidas, los obstáculos que enfrentaron y las propuestas para la siguiente administración.
Dicho Libro Blanco deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el mes anterior a la fecha de conclusión de la administración pública que competa.
Capítulo IV
De las disposiciones particularessobre
interculturalidad
Sección Primera
Del Índice Nacional de
Interculturalidad
Artículo 37. El instituto formulará, ejecutará y evaluará el índice nacional de interculturalidad como herramienta de planificación a partir de indicadores que permitan evaluar el lugar en el que se ubica en los distintos ámbitos de la política y la gestión pública, así como evaluar los progresos realizados en el tiempo, para indicar dónde deben concentrarse los esfuerzos en el futuro e identificar las buenas prácticas para el aprendizaje intercultural; y para comunicar los resultados de una manera visual y gráfica el nivel de logro y el progreso con el tiempo.
El índice nacional de interculturalidad se complementará con los datos que proporcionen las diversas entidades y dependencias de la administración pública, así como con aportes de expertos, investigadores, académicos y organizaciones sociales, con el objetivo de generar el análisis correspondiente y definir una serie de recomendaciones que el instituto emitirá para su cumplimiento por la administración pública federal y recomendatorias para los demás órdenes de gobierno. Los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, implantarán mecanismos homólogos para el ámbito de su competencia, con las mismas bases establecidas en esta ley para el instituto, además de aquellos que requieran de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa o municipio.
Artículo 38. El Instituto elaborará la metodología para la instrumentación del Índice mencionado en el artículo anterior que incluya, al menos:
I. Definición de los objetivos;
II. Compilación de información documental; y
III. Aplicación de entrevistas, encuestas, muestreos u otro análogo.
Artículo 39. Para la formulación y evaluación del Índice Nacional de Interculturalidad, se considerarán al menos, los siguientes indicadores:
I. Compromiso sobre el reconocimiento de la interculturalidad;
II. Composición pluricultural;
III. Implantación de política intercultural y de población;
IV. Dinámica demográfica;
V. Educación intercultural;
VI. Salud intercultural;
VII. Rendimiento económico;
VIII. Convivencia y buen vivir;
IX. Servicios públicos;
X. Mercado laboral;
XI. Espacio público;
XII. Vida cultural y civil;
XIII. Acceso a la justicia;
XIV. Lenguas;
XV. Medios de comunicación;
XVI. Hospitalidad;
XVII. Medición y solución de conflictos;
XVIII. Liderazgo y participación social; y
XIX. Perspectiva internacional.
Artículo 40. El Índice Nacional de Interculturalidad se publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación y los que corresponda al ámbito estatal, municipal y del Distrito Federal en los órganos públicos de difusión de cada entidad federativa.
Sección segunda
De la educación
intercultural
Artículo 41. La educación que imparta el Estado, así como la que impartan las instituciones privadas, deberá incluir el enfoque de interculturalidad con base en los criterios establecidos en el artículo 7o. de esta ley.
Artículo 42. Las autoridades competentes fomentarán la creación de universidades interculturales con la participación que corresponda de las personas, colectivos y comunidades a que esta ley se refiere, que propicie el desarrollo educativo intercultural en el marco de todos los niveles de la educación superior.
Sección Tercera
De la salud intercultural
Artículo 43. La salud intercultural se refiere al conjunto de acciones, estrategias y políticas que buscan incorporar la cultura del usuario en el proceso de atención de salud. Supone el respeto y la valoración mutua entre las diferentes culturas. Implica diálogo e intercambio de conocimientos y prácticas beneficiosas de salud entre el sistema biomédico y las comunidades a las que sirve. En este sentido involucra la participación de la comunidad para dar forma a los servicios de salud. Contar con servicios culturalmente adecuados es un derecho de los usuarios de los servicios de salud.
Artículo 44. Las autoridades del sector salud de los distintos órdenes de gobierno garantizarán el derecho al uso de las prácticas y conocimientos de las culturas y tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas originarias, afromexicanas, migrantes, refugiados, apátridas y miembros de las comunidades de distinto origen nacional, relacionados a la protección, prevención y fomento a la salud y propiciarán la atención a la población desde un enfoque intercultural para lo cual deberán establecer dentro de los centros de atención espacios específicos para la incorporación de las medicinas tradicionales y la herbolaria.
Artículo 45. Las autoridades del sector salud de los distintos órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, con relación a los pueblos y comunidades indígenas originarias, afromexicanas, migrantes, refugiados, apátridas y comunidades de distinto origen nacional:
I. Fomentarán la recuperación y valoración de las prácticas y conocimientos de la cultura y tradiciones relacionados a la protección, prevención y fomento a la salud;
II. Establecerán programas de capacitación y aplicación de las prácticas y conocimientos en salud, de la cultura y tradiciones;
III. Supervisarán la aplicación de las prácticas y conocimientos en salud, de la cultura y tradiciones;
IV. Impulsarán la investigación científica de las prácticas y conocimientos en salud de la cultura y tradiciones, y
V. Definirán, con la participación social de que se trate, los programas de salud dirigidos a ellos mismos.
Artículo 46. La medicina tradicional es la suma completa de conocimientos, técnicas y prácticas fundamentadas en las teorías, creencias y experiencias propias de diferentes culturas y que se utilizan para mantener la salud y prevenir, diagnosticar, mejorar o tratar trastornos físicos o mentales.
Para los efectos de esta ley se reconoce como medicinas tradicionales y remedios herbolarios aquellas que tiendan a la atención primaria en salud.
Artículo 47. Las medicinas tradicionales que deberán fomentarse, de acuerdo a las particularidades de atención son:
I. La e los pueblos y comunidades indígenas nacionales y de cualquier origen nacional indígena;
II. La medicina tradicional china, tibetana, africana, árabe, japonesa, herbolaria europea, de india y demás homólogas; y
III. Las medicinas alternativas equiparables a las medicinas tradicionales.
Artículo 48. La Secretaría de Salud, en coordinación con el Instituto, establecerá la certificación de médicas y médicos interculturales para la impartición de sus prácticas mismas que deberán ser reconocidas para la atención primaria en salud.
Sección Cuarta
De la comunicación
intercultural
Artículo 49. Las autoridades competentes en materia de comunicaciones promoverán medidas de política pública para garantizar la relación intercultural a fin de que se produzcan y difundan contenidos que reflejen la pluriculturalidad de la nación y difundan contenidos que reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones, patrimonio, conocimientos y saberes en su propia lengua con la finalidad de establecer y profundizar progresivamente la comunicación intercultural que valore y respete la diversidad cultural de la Nación.
Artículo 50. Los pueblos y comunidades indígenas originarios, afromexicanos, migrantes, refugiados, apátridas y comunidades de distinto origen nacional tienen derecho a producir y difundir a través de los medios de comunicación y en su propia lengua, contenidos que expresen y reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes.
Todos los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios tienen el deber de difundir tales contenidos, a solicitud de sus productores, hasta en un espacio equivalente de por lo menos 15 por ciento de su programación, sin perjuicio de que por su propia iniciativa, los medios de comunicación amplíen este espacio. Cuando un medio de comunicación ya haya difundido los contenidos a los que se refiere este artículo, será opcional para otros medios volver a difundirlos.
Sección Quinta
De la alimentación
intercultural
Artículo 51. La alimentación intercultural se refiere al conjunto de acciones, estrategias y políticas que promueve el rescate de los valores nutricionales que históricamente han producido las cocinas tradicionales y sus ingredientes, la conservación y producción de los alimentos nativos, particularmente los cultivos.
Para tal efecto, se reconoce como derecho de toda persona humana a la soberanía alimentaria que consiste en tener una alimentación que le conviene culturalmente a la sociedad, desde el punto de vista de la salud y de lo económico orientada a una alimentación adecuada, con base en los valores culturales de las comunidades.
Asimismo, se reconoce el derecho a la educación alimentaria que consiste en aquella que toda persona debe recibir que les permita tener mayor conocimiento sobre el adecuado consumo de alimentos en la prevención de enfermedades, así como en la generación de una cultura alimentaria, la preservación de la riqueza alimentaria y de las cocinas tradicionales, como parte de su patrimonio.
Artículo 52. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, en el marco de sus respectivas competencias y jurisdicción formularán, ejecutarán y vigilarán la aplicación de programas de alimentación intercultural que permita el respeto y la valoración mutua entre las diferentes culturas y propicie el diálogo e intercambio de conocimientos y prácticas beneficiosas.
Artículo 53. - El Instituto promoverá ante las dependencias competentes la expedición de las declaratorias de centros de origen y de diversidad biológica de las especies de la vida silvestre y alimentarias para garantizar su conservación y aprovechamiento sustentable.
Sección Sexta
De las rutas patrimoniales
interculturales
Artículo 54. Las rutas patrimoniales interculturales son los itinerarios que combinan aspectos culturales, ambientales y comunitarios con el objetivo de promover y difundir el valor histórico de espacios destinados al conocimiento, investigación y fomento turístico en el cual las poblaciones y comunidades anfitrionas sean las que se beneficien de los resultados en la aplicación de la ruta de que se trate.
Artículo 55. Las rutas patrimoniales interculturales se establecen mediante declaratoria del Instituto en coordinación con las autoridades culturales y turísticas, y sus homólogos en otros órdenes de gobierno, de acuerdo a su ámbito de competencia, mismos que podrán definirse a partir de las siguientes categorías:
I. Rutas patrimoniales interculturales nacionales, cuando abarquen más de una entidad federativa;
II. Rutas patrimoniales interculturales estatales, que serán establecidas dentro del territorio de la jurisdicción de un Estado que involucre dos o más municipios, o en el caso del Distrito Federal cuando abarque dos o más delegaciones;
III. Rutas patrimoniales interculturales municipales, cuando se comprendan dentro de los límites de un municipio, o en su caso homólogo en el Distrito Federal cuando se circunscriban al ámbito territorial de una delegación; y;
IV. Rutas patrimoniales interculturales comunitarias, que serán establecidas a propuesta de las comunidades agrarias, ejidos y comunidades indígenas y afromexicanas con la asistencia requerida de la autoridad competente de acuerdo al ámbito territorial señalado en las fracciones anteriores.
Artículo 56. La declaratoria de la ruta patrimonial intercultural, independientemente del ámbito de competencia, deberá contener:
I. La descripción de la ruta, incluyendo la identificación de sus espacios y construcciones;
II. La descripción de las características y valores a proteger; y
III. Las disposiciones específicas que deberán observarse para conservar el valor cultural de la ruta cultural, sus espacios y construcciones.
La declaratoria de una ruta patrimonial se publicará en los medios oficiales de comunicación.
Los monumentos arqueológicos, históricos o artísticos que formen parte de la ruta estarán sujetos a lo que señale la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y las áreas naturales protegidas y otros análogos, por las leyes aplicables.
Para la identificación de cada ruta patrimonial se instrumentará un sistema de señalización, ubicación de paradores, monumentos, casetas, mapas y demás adecuaciones que especifiquen en forma inconfundible el trazo de la ruta en particular.
Sección Séptima
Del fomento y promoción
intercultural
Artículo 57. Para el fomento, promoción y difusión de la interculturalidad las autoridades crearán centros de la interculturalidad con el objetivo de desarrollar acciones y prácticas de personas, colectivos y comunidades a las que esta Ley se refiere en el ejercicio de sus derechos sociales, económicos y culturales relacionados con la interculturalidad.
Asimismo, propiciarán la concertación con personas, grupos y asociaciones civiles para que éstas participen en la construcción de dichos espacios, sin menoscabo de aquellas que por su cuenta y con apoyos gubernamentales o donaciones decidan crear, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 58. Dichos centros promoverán la realización de seminarios, conferencias, diplomados, talleres y demás análogos relacionados con los aspectos de la interculturalidad, así como el acompañamiento para la gestión en el acceso a los programas y servicios públicos, y la promoción de los productos rurales, alimentarios, artísticos y artesanales, entre otros, propios de las personas, colectivos y comunidades que propician la interculturalidad.
Capítulo V
De las disposiciones particulares sobre
población
Sección Primera
Del Registro Nacional de
Población
Artículo 59. El instituto tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, en coordinación con las autoridades competentes.
Artículo 60. El Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.
Artículo 61. En el Registro Nacional de Población se inscribirá:
I. A los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y el Registro de Menores de Edad; y
II. A los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana.
Artículo 62. El Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años, que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esta ley y su reglamento.
Artículo 63. El Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles.
Artículo 64. El catálogo de los extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio que proporcione el instituto.
Artículo 65. Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará clave única de registro de población. Esta servirá para registrarla e identificarla en forma individual y servirá como identificación oficial.
Artículo 66. El instituto establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal.
Artículo 67. Las autoridades estatales, municipales y del Distrito Federal contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población. Al efecto, el Instituto celebrará con ellas, convenios con los siguientes propósitos:
I. Adoptar la normatividad a que se refiere el artículo anterior;
II. Recabar la información relativa a los nacimientos y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, y
III. Incluir en el acta correspondiente la clave única de registro de población al registrar el nacimiento de las personas.
Artículo 68. Las autoridades federales, de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, serán auxiliares del Instituto en las funciones que a éste correspondan en materia de registro de población.
Artículo 69. Las autoridades judiciales deberán informar al Instituto sobre las resoluciones que afecten los derechos ciudadanos, o que impliquen modificar los datos del registro de la persona que se trate.
Artículo 70. La Secretaría de Relaciones Exteriores informará al Instituto, sobre la expedición y cancelación de cartas de naturalización, certificados de nacionalidad y renuncias a la nacionalidad que reciba. De igual manera, proporcionará la información necesaria para que los mexicanos residentes en el extranjero, queden incorporados al Registro Nacional de Población, en los términos establecidos por el reglamento.
Sección Segunda
Del Registro Nacional de
Ciudadanosy Cédula de Identidad Ciudadana
Artículo 71. El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la cédula de identidad ciudadana son servicios de interés público que presta el Estado, a través del instituto.
Artículo 72. Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su cédula de identidad ciudadana.
El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo del Comité Consultivo, en los términos que establezca el Reglamento.
Artículo 73. Para cumplir con la obligación establecida en el artículo anterior los ciudadanos deben satisfacer los siguientes requisitos:
I. Presentar la solicitud de inscripción correspondiente; y
II. Entregar copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, del certificado de nacionalidad o de la carta de naturalización.
Artículo 74. En los casos en que por causas fundadas el ciudadano no pudiera entregar la copia certificada del acta de nacimiento, podrá ser sustituida por los documentos que garanticen fehacientemente la veracidad de los datos personales del interesado, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.
Artículo 75. El Instituto podrá verificar los datos relativos a la identidad de las personas, mediante la confrontación de los datos aportados por los ciudadanos con los que consten en los archivos correspondientes de dependencias y entidades de la administración pública federal que, para el ejercicio de sus funciones, tengan establecidos procedimientos de identificación personal.
Las dependencias y entidades que se encuentren en el supuesto anterior estarán obligadas a proporcionar la información que para este efecto solicite el Instituto.
Artículo 76. Cuando el Instituto encuentre alguna irregularidad en los documentos presentados por el interesado, suspenderá el registro correspondiente e informará por escrito las causas por las cuales no procede su trámite.
Los ciudadanos que estén en el supuesto anterior, podrán solicitar ante el Instituto la aclaración respectiva, en los términos establecidos en el reglamento correspondiente
Artículo 77. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Instituto deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva Cédula de Identidad Ciudadana.
Artículo 78. La Cédula de Identidad Ciudadana es el documento oficial de identificación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular.
Artículo 79. La Cédula de Identidad Ciudadana tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.
Artículo 80. Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la Cédula de Identificación Ciudadana.
Artículo 81. La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:
I. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s);
II. Clave Única de Registro de Población;
III. Fotografía del titular;
IV. Lugar de nacimiento;
V. Fecha de nacimiento;
VI. Firma y huella dactilar; y
VII. La autoadscripción de identidad cultural correspondiente.
Artículo 82. Corresponde al titular de la cédula de identidad ciudadana su custodia y conservación.
Artículo 83. La cédula de identidad ciudadana deberá renovarse;
I. A más tardar, noventa días antes de que concluya su vigencia; la cual no podrá exceder de 15 años;
II. Cuando esté deteriorada por su uso; y
III. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal suerte que no se correspondan con los de la fotografía que porta la cédula.
En todos los casos, el portador deberá devolver la cédula de identidad ciudadana anterior al momento de recoger la nueva.
Artículo 84. Cuando a un ciudadano se le extravíe o destruya su cédula de identidad ciudadana deberá dar aviso al instituto, dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda, y tramitar su reposición.
Artículo 85. El instituto podrá expedir un documento de identificación a los mexicanos menores de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley.
Artículo 86. El instituto proporcionará al Instituto Federal Electoral, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la Ley y su Reglamento. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.
Título Tercero
De la movilidad humana
Capítulo I
De la emigración
Artículo 87. Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:
I. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla;
II. Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos, y
III. Promover en coordinación con las dependencias competentes, la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países, para que la emigración se realice por canales legales, seguros y ordenados, a través de programas de trabajadores temporales u otras formas de migración.
Artículo 88. Se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde México con la intención de cambiar de residencia o país.
Artículo 89. El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales deberá:
I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional; y
II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de mayor exposición social.
Capítulo II
De la repatriación
Artículo 90. Se consideran como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan al país.
Artículo 91. La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.
Artículo 92. La secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.
Asimismo, la Secretaría vigilará que en la recepción de mexicanos regresados por gobiernos extranjeros, se respeten sus derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia.
Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción, poniendo especial énfasis en la revisión de su estado de salud, en la comunicación con sus familiares y apoyándolos en el traslado a su lugar de residencia en el territorio nacional.
Capítulo III
De la población en desplazamiento
interno
Artículo 93. La población en desplazamiento interno son las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a abandonar, escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual y que no han cruzado una frontera internacional, en particular como resultado o para evitar los efectos por situaciones de:
I. Tensiones, disturbios internos, violencia generalizada o conflictos armados;
II. Violaciones de los derechos humanos;
III. Catástrofes o desastres de cualquier tipo;
IV. Implantación de proyectos de desarrollo a gran escala; y
V. Por miedo a ser perseguidos por motivos de su origen, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, militancia, pertenencia o simpatía por algún grupo social, particular o de opinión política, y que les impide por sus propios medios proveerse de protección, o que estando fuera de su domicilio como resultado de dichos eventos, es incapaz o está imposibilitado de retornar a él.
Artículo 94. Para los efectos del artículo anterior se entiende por tensiones, disturbios internos o violencia generalizada las situaciones que no llegan a ser conflictos armados, pero involucran el uso de la fuerza y otras medidas represivas provocadas por autoridades federales, estatales o municipales para mantener o restaurar el orden público; por manifestaciones con violencia o planes concertados provocados por grupos civiles armados o de otro tipo; por actos de violencia cuando los pobladores se opongan a operaciones militares, o aquellos perpetrados por grupos civiles armados; por poblaciones que no se involucren en hostilidades; y por tensiones internas que involucren violación a los derechos humanos, tales como arrestos y otro tipo de medidas que restrinjan la libertad personal, las detenciones administrativas y el desarraigo y las detenciones por motivos políticos y bajo condiciones inhumanas o maltrato.
Artículo 95. En los casos excepcionales en que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos establezca la restricción o suspensión de los derechos y garantías individuales conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión, antes de aprobar el decreto y expedir la ley reglamentaria correspondiente, deberá considerar lo establecido en los tratados internacionales, en los casos en que los derechos y garantías no deberán restringirse ni suspenderse y cuyas disposiciones atenten contra la integridad, libertad, seguridad y propiedad de las personas desplazadas internamente.
Sección Primera
De la protección contra los
desplazamientos
Artículo 96. Los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. No serán objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el solo hecho de ser desplazados internos.
Artículo 97. - Las disposiciones del presente capítulo serán observadas por todas las autoridades, grupos y personas independientemente de su condición jurídica y serán aplicados sin distinción alguna. Dicha observancia no afectará a la condición jurídica de las autoridades, grupos o personas involucradas. Las disposiciones no podrán ser interpretadas de una forma que limite, modifique o menoscabe las disposiciones de cualquier instrumento internacional de derechos humanos o de derecho humanitario o los derechos concedidos a la persona por el derecho interno y no afectarán al derecho de solicitar y obtener asilo en otros países. Asimismo, no afectarán a la responsabilidad penal del individuo con arreglo al derecho internacional, en particular en relación con el delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
Artículo 98. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción.
Los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria de esas autoridades. No serán perseguidos ni castigados por formular esa solicitud.
Artículo 99. Todas las autoridades y organismos internacionales respetarán y harán respetar las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas.
Artículo 100. Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual.
La prohibición de los desplazamientos arbitrarios incluye los desplazamientos:
I. Basados en políticas de limpieza étnica o prácticas similares cuyo objeto o cuyo resultado sea la alteración de la composición étnica, religiosa o racial de la población afectada;
II. En situaciones de conflicto armado, a menos que así lo requiera la seguridad de la población civil afectada o razones militares imperativas;
III. En casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial;
IV. En casos de desastres, a menos que la seguridad y la salud de las personas afectadas requieran su evacuación; y
V. Cuando se utilicen como castigo colectivo.
Los desplazamientos no tendrán una duración superior a la impuesta por las circunstancias y autorizada por la autoridad competente.
Artículo 101. Antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se asegurarán de que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos.
Las autoridades responsables del desplazamiento se asegurarán en la mayor medida posible de que se facilite alojamiento adecuado a las personas desplazadas, de que el desplazamiento se realice en condiciones satisfactorias de seguridad, alimentación, salud e higiene y de que no se separe a los miembros de la misma familia.
Si el desplazamiento se produce en situaciones distintas de los estados de excepción debidos a conflictos armados y catástrofes o desastres, se respetarán las garantías siguientes:
I. La autoridad correspondiente adoptará la decisión específica;
II. Se adoptarán medidas adecuadas para facilitar a los futuros desplazados información completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnización y el reasentamiento;
III. Se recabará el consentimiento libre e informado de los futuros desplazados;
IV. Las autoridades competentes involucrarán a las personas afectadas, en particular las mujeres, en la planificación y gestión de su reasentamiento;
V. Las autoridades competentes aplicarán medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de la ley cuando sea necesario; y
VI. Se respetará el derecho a un recurso eficaz, incluida la revisión de las decisiones por las autoridades judiciales competentes.
Artículo 102. El desplazamiento no se llevará a cabo de forma que viole los derechos a la vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados.
Artículo 103. Las autoridades competentes tienen la obligación específica de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, afromexicanos, campesinos y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o un apego particular a ésta.
Sección Segunda
De la protección durante el
desplazamiento
Artículo 104. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Los desplazados internos estarán protegidos en particular contra:
I. El genocidio;
II. El homicidio;
III. Las violaciones graves a los derechos humanos;
IV. Las ejecuciones sumarias o arbitrarias; y
V. Las desapariciones forzadas, incluido el secuestro o la detención no reconocida con amenaza o resultado de muerte.
Se prohíben las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los actos precedentes.
Artículo 105. Los ataques u otros actos de violencia contra los desplazados internos que no intervienen o han dejado de intervenir en las hostilidades estarán prohibidos en toda circunstancia. Los desplazados internos serán protegidos, en particular, contra:
I. Los ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia, incluida la creación de zonas en las que se permiten los ataques a la población civil;
II. La privación de alimentos como medio de combate;
III. Su utilización como escudos de ataques contra objetivos militares o para proteger, facilitar o impedir operaciones militares;
IV. Los ataques a sus campamentos o asentamientos; y
V. El uso de minas antipersonales.
Artículo 106. Todo ser humano tiene derecho a la dignidad y a la integridad física, mental o moral. Con independencia de que se haya o no limitado su libertad, los desplazados internos serán protegidos, en particular, contra:
I. La violación, la mutilación, la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y otros ultrajes a su dignidad personal, como los actos de violencia contra la mujer, la prostitución forzada o cualquier otra forma de ataque a la libertad sexual;
II. La esclavitud o cualquier forma contemporánea de esclavitud que esta Ley establece; y
III. Los actos de violencia destinados a sembrar el terror entre los desplazados internos.
Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los actos precedentes.
Artículo 107. Todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Para tal efecto, los desplazados internos no podrán ser recluidos o confinados en campamentos. Si en circunstancias excepcionales la reclusión o el confinamiento resultan absolutamente necesarios, su duración no será superior a la impuesta por las circunstancias.
Los desplazados internos disfrutarán de protección contra la detención o prisión arbitrarias como resultado de su desplazamiento. Los desplazados internos no podrán ser tomados como rehenes en ningún caso.
Artículo 108. Las niñas, niños y adolescentes desplazados no serán alistados en ningún caso ni se les permitirá o pedirá que participen en las hostilidades.
Los desplazados internos disfrutarán de protección contra las prácticas discriminatorias de alistamiento en fuerzas o grupos armados como resultado de su desplazamiento. En particular, se prohibirán en toda circunstancia las prácticas crueles, inhumanas o degradantes que obliguen a los desplazados a alistarse o castiguen a quienes no lo hagan.
Artículo 109. Todo desplazado interno tiene derecho a la libertad de circulación y a la libertad de escoger su residencia. En particular, los desplazados internos tienen derecho a circular libremente dentro y fuera de los campamentos u otros asentamientos.
Artículo 110. Los desplazados internos tienen derecho a:
I. Buscar seguridad en otra parte del país;
II. Abandonar el territorio nacional;
III. Solicitar asilo en otro país; y
IV. Recibir protección contra el regreso forzado o el reasentamiento en cualquier lugar donde su vida, seguridad, libertad y salud se encuentren en peligro.
Artículo 111. Los desplazados internos tienen derecho a conocer el destino y el paradero de sus familiares desaparecidos. Las autoridades competentes deberán averiguar el destino y el paradero de los desplazados internos desaparecidos y cooperarán, en su caso, con las organizaciones internacionales competentes dedicadas a esta labor. Informarán a los parientes más próximos de la marcha de la investigación y les notificarán los posibles resultados.
Las autoridades competentes procurarán recoger e identificar los restos mortales de los fallecidos, evitar su profanación o mutilación y facilitar la devolución e esos restos al pariente más próximo o darles un trato respetuoso.
Los cementerios de desplazados internos serán protegidos y respetados en toda circunstancia. Los desplazados internos tendrán derecho de acceso a los cementerios de sus familiares difuntos.
Artículo 112. Todo ser humano tiene derecho a que se respete su vida familiar. Para dar efecto a este derecho, se respetará la voluntad de los miembros de familias de desplazados internos que deseen estar juntos.
Las familias separadas por desplazamientos serán reunidas con la mayor rapidez posible. Se adoptarán todas las medidas adecuadas para acelerar la reunificación de esas familias, particularmente en los casos de familias con niños. Las autoridades responsables facilitarán las investigaciones realizadas por los miembros de las familias y estimularán y cooperarán con los trabajos de las organizaciones humanitarias que se ocupan de la reunificación de las familias.
Los miembros de familias internamente desplazadas cuya libertad personal haya sido limitada por la reclusión o el confinamiento en campamentos tendrán derecho a estar juntos.
Artículo 113. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes proporcionarán a los desplazados internos, como mínimo, los siguientes suministros o se asegurarán de que disfrutan de libre acceso a los mismos:
I. Alimentos esenciales y agua potable;
II. Alojamiento y vivienda básicos;
III. Vestido adecuado; y
IV. Servicios médicos y de saneamiento esenciales.
Artículo 114. Los desplazados internos enfermos o heridos y los que sufran discapacidades recibirán en la mayor medida posible y con la máxima celeridad la atención y cuidado médicos que requieren, sin distinción alguna salvo por razones exclusivamente médicas. Cuando sea necesario, los desplazados internos tendrán acceso a los servicios psicológicos y sociales.
Se prestará especial atención a las necesidades sanitarias de la mujer, incluido su acceso a los servicios de atención médica para la mujer, en particular los servicios de salud reproductiva, y al asesoramiento adecuado de las víctimas de abusos sexuales y de otra índole.
Se prestará asimismo especial atención a la prevención de enfermedades contagiosas e infecciosas, incluido el sida, entre los desplazados internos.
Artículo 115. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Para dar efecto a este derecho, las autoridades competentes expedirán a los desplazados internos todos los documentos necesarios para el disfrute y ejercicio de sus derechos legítimos, tales como pasaportes, documentos de identidad personal, actas de nacimiento y certificados de matrimonio. En particular, las autoridades facilitarán la expedición de nuevos documentos o la sustitución de los documentos perdidos durante el desplazamiento, sin imponer condiciones irracionales, como el regreso al lugar de residencia habitual para obtener los documentos necesarios.
La mujer y el hombre tendrán iguales derechos a obtener los documentos necesarios y a que los documentos se expidan a su propio nombre.
Artículo 116. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes:
I. Despojo;
II. Ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia;
III. Utilización como escudos de operaciones u objetos militares;
IV. Actos de represalia; y
V. Destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.
La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales.
Artículo 117. No se hará entre los desplazados internos, con independencia de que vivan o no en campamentos, distinciones basadas en su desplazamiento en el disfrute de los siguientes derechos:
I. El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, opinión y expresión;
II. El derecho a buscar libremente oportunidades de empleo y a participar en las actividades económicas;
III. El derecho a asociarse libremente y a participar en pie de igualdad en los asuntos comunitarios;
IV. El derecho de voto y el derecho a participar en los asuntos públicos y gubernamentales, incluido el acceso a los medios necesarios para ejercerlo; y
V. El derecho a comunicarse en un idioma o lengua que comprendan.
Artículo 118. Toda persona tiene derecho a la educación. Para dar efecto a este derecho las autoridades competentes se asegurarán de que los desplazados internos, en particular los niños desplazados, reciben una educación gratuita y obligatoria a nivel básico y media superior. La educación respetará su identidad cultural y su lengua. Se harán esfuerzos especiales por conseguir la plena e igual participación de mujeres y niñas en los programas educativos.
Tan pronto como las condiciones lo permitan, los servicios de educación y formación se pondrán a disposición de los desplazados internos, en particular adolescentes y mujeres, con independencia de que vivan o no en campamentos.
Sección Tercera
De la asistencia
humanitaria
Artículo 119. La asistencia humanitaria se prestará de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna. No se desviará la asistencia humanitaria destinada a los desplazados internos, ni siquiera por razones políticas o militares.
Artículo 120. La obligación y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia humanitaria a los desplazados internos corresponde a las autoridades. Las organizaciones humanitarias internacionales y otros órganos competentes tienen derecho a ofrecer sus servicios en apoyo de los desplazados internos. Este ofrecimiento no podrá ser considerado un acto inamistoso ni una interferencia en los asuntos internos de la nación y se examinará de buena fe. Su aceptación no podrá ser retirada arbitrariamente, en particular cuando las autoridades competentes no puedan o no quieran proporcionar la asistencia humanitaria necesaria.
Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán el paso libre de la asistencia humanitaria y permitirán a las personas que prestan esa asistencia un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos. Las personas que prestan asistencia humanitaria, sus medios de transporte y sus suministros gozarán de respeto y protección. No serán objeto de ataques ni de otros actos de violencia.
Artículo 121. En el momento de proporcionar la asistencia, las organizaciones humanitarias internacionales y los demás órganos competentes prestarán la debida consideración a la protección de las necesidades y derechos humanos de los desplazados internos y adoptarán las medidas oportunas a este respecto. En esa actividad, las mencionadas organizaciones y órganos respetarán las normas y códigos de conducta internacionales pertinentes.
El párrafo precedente se formula sin perjuicio de las responsabilidades en materia de protección de las organizaciones internacionales encargadas de esta inalidad, cuyos servicios pueden ser ofrecidos o solicitados por los Estados.
Sección Cuarta
Del regreso y reasentamiento
Artículo 122. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del territorio nacional. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.
Artículo 123. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos.
Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.
Artículo 124. Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán a las organizaciones humanitarias nacionales e internacionales y a otros órganos competentes, en el ejercicio de sus respectivos mandatos, un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos para que les presten asistencia en su regreso o reasentamiento y reintegración.
Título Tercero
De la responsabilidad y
sanciones
Capítulo Único
Artículo 125. Los empleados del Instituto serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando:
I. Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial;
II No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha Cédula una vez expedida; y
III. Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.
Artículo 126. Las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal que incurran en violaciones a la presente Ley o a las disposiciones que la reglamenten, que no constituyan delitos, serán sancionados con multa hasta de cinco mil pesos y destitución en caso de reincidencia.
Artículo 127. El que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo violar las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en materia que no constituya delito, será castigado con multa hasta de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, o bien arresto hasta por treinta y seis horas si no pagare la multa.
Artículos Transitorios
Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se abroga la Ley General de Población publicada en el Diario Oficial de la Federación del 7 de enero de 1974 y sus reformas subsecuentes.
Artículo Tercero. Entre tanto se expide el Reglamento de la presente ley, continuarán vigentes los artículos del Reglamento de la Ley General de Población de 14 de abril del 2000 y sus reformas subsecuentes, en lo que no se opongan a esta ley.
Artículo Cuarto. La Secretaría de Gobernación señalará la fecha en que habrá de iniciarse el registro de la población mexicana.
Artículo Quinto. Los recursos presupuestales, financieros y humanos del Instituto Nacional de Interculturalidad y Población se conformarán con los que contaba antes de la entrada en vigor de esta Ley la Secretaría General del Consejo Nacional de Población, la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal y demás aplicables, así como los que la Cámara de Diputados les otorgue a partir del ejercicio fiscal 2014.
Artículo Sexto. La designación del Presidente del Instituto por parte de la Cámara de Senadores será dentro de los dos meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los diez días del mes de julio del año dos mil trece.
Diputados: Aleida Alavez Ruiz, Lorenia Valles Sampedro, Carlos de Jesús Alejandro, Javier Orihuela García, Julisa Mejía Guardado, Guillermo Sánchez Torres (rúbricas).(Turnada a la Comisión de Población para dictamen y a la de Asuntos Migratorios para opinión. Julio 10 de 2013)
De la Comisión de Infraestructura, correspondiente a la octava reunión ordinaria, celebrada el martes 14 de mayo de 2013
A las 10:45 horas del martes 14 de mayo de 2013, en el salón de protocolo del edificio C del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se reunieron los integrantes de la Comisión de Infraestructura para llevar a cabo la octava reunión ordinaria, de conformidad con la convocatoria y el orden del día publicados en la Gaceta Parlamentaria número 3763, de fecha lunes 6 de mayo de 2013.
La reunión se desarrolló como sigue:
1. Bienvenida
El presidente, Alberto Curi Naime, agradeció la presencia de los integrantes y solicitó al secretario José Enrique Reina Lizárraga su apoyo para conducir la reunión.
2. Registro de asistencia y declaración de quórum
Registraron asistencias inicial y final Alberto Curi Naime, presidente; Genaro Carreño Muro, José Enrique Reina Lizárraga, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Carlos Sánchez Romero, Víctor Hugo Velasco Orozco, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Marino Miranda Salgado, secretarios; Ricardo Anaya Cortés, Lourdes Eulalia Quiñones Canales, Samuel Gurrión Matías, Julio César Flemate Ramírez, Fernando Alfredo Maldonado Hernández, Juan Ignacio Samperio Montaño, Ramón Montalvo Hernández y Eva Diego Cruz.
Quienes no registraron asistencia la justificaron conforme a lo establecido en los artículos 195 y 196 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
En virtud de que se contó con el quórum legal, se dio por iniciada la reunión.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día
El presidente, Alberto Curi Naime, dio la bienvenida a los nuevos integrantes Julio César Flemate Ramírez, Patricia Guadalupe Peña Recio y Damaris Osorno Malpica, quienes se incorporaron en sustitución de Adolfo Bonilla Gómez, Joaquín Caballero Rosiñol y Rafael Acosta Croda, respectivamente.
El mismo diputado solicitó al secretario José Enrique Reina Lizárraga que leyera el orden del día y, en consecuencia, lo sometiese a consideración del pleno para su aprobación.
El orden del día comprendió los siguientes asuntos:
1. Bienvenida.
2. Registro de asistencia y declaración de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
5. Informe de la visita al puerto de Pichilingue, Baja California Sur.
6. Información relativa a los foros regionales.
7. Asuntos generales.
8. Clausura y cita para la próxima reunión.
El secretario José Enrique Reina Lizárraga, por instrucciones del presidente, consultó a la asamblea si era de aprobarse el orden del día. En votación económica, éste fue aprobado por unanimidad.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior
En virtud de que el acta de la reunión anterior se envió previamente, el presidente, Alberto Curi Naime, solicitó al secretario José Enrique Reina Lizárraga que consultase si se dispensaba su lectura y, de no haber observaciones, procediese a su votación.
En virtud de que no se registraron participaciones, el secretario sometió a consideración del pleno el acta de la reunión anterior. Aprobada por unanimidad en sus términos.
5. Informe de la visita al puerto de Pichilingue, Baja California Sur
El presidente solicitó al diputado Genaro Carreño Muro que informara sobre los aspectos relevantes de la visita realizada el 26 de abril respecto a los trabajos que se desarrollan en el puerto de Pichilingue.
El diputado Carreño informó lo siguiente:
La visita se llevó a cabo el 26 de abril. Los diputados asistentes fueron éstos:
1. Alberto Curi Naime, presidente.
2. Francisco Pelayo Covarrubias, coordinador de la visita.
3. Genaro Carreño Muro, secretario.
4. Sonia Rincón Chanona.
5. Ramón Montalvo Hernández.
El motivo de la visita fue conocer los avances de la obra de ampliación y modernización de la terminal portuaria en el puerto de Pichilingue, que se realiza con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y verificar su aplicación. En la visita se presentaron para análisis propuestas de proyectos que representan un beneficio social, turístico y económico para la entidad.
En cuanto al estado en que se encuentra el puerto de Pichilingue, informó que cuenta con una terminal de transbordadores con cuatro posiciones de atraque, dos terminales especializadas para la descarga, almacenaje y distribución, dos muelles de usos múltiples tipo marginal, un muelle de espigón para embarcaciones, un área de marina varadero y servicios al turismo náutico.
Las obras de modernización consisten en la construcción de una segunda terminal que incremente 4.7 hectáreas de patio de maniobras, dos posiciones de atraques para transformadores, bragados de 209 mil metros cúbicos para rellenos de los patios y la construcción de un muro marginal con tabla estaca y pavimentos, y vialidades internas en 7.4 hectáreas, así como la ampliación del área de trabajo administrativa y de operación de la terminal.
Para esta obra, que registra un avance de 48 por ciento, se autorizó un monto de 63.5 millones de pesos en el PEF de 2013 y se requiere una inversión en el Presupuesto de 2014 de 40.43 millones de pesos para su conclusión.
Se realizaron dos reuniones de trabajo; la primera con el gobernador del estado, licenciado Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, en la cual se presentaron los proyectos de infraestructura carretera y de alto impacto regional, como el de modernización del puerto de San Carlos, en el que se tiene previsto la construcción de una terminal para cruceros que detonará el turismo y la economía de la región; la rehabilitación del muelle actual que requiere una inversión de 49.3 millones de pesos, por lo que la API presentó el estudio costo-beneficio para su validación en la unidad de inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La segunda reunión se sostuvo con el director del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en Baja California Sur, Alejandro Cruz Olvera, y el secretario de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología del estado, en la que expusieron las obras de infraestructura carretera que requiere el estado; las obras pendientes de conclusión como la Purísima San Ignacio, el tramo La Paz, Ciudad Insurgentes y Santo Domingo: y los proyectos de interés en desarrollo regional y seguridad de los vecinos como son La Paz-Ciudad Constitución, el ramal a Pichilingue y el Puerto Escondido Loreto.
6. Información relativa a los foros regionales
El presidente, Alberto Curi Naime, comentó que de llevarse a cabo un periodo extraordinario de sesiones en julio se dificultaría la realización de los tres foros regionales aprobados en la sexta reunión ordinaria, por lo que puntualizó la importancia de tomar medidas que garanticen la presencia de los legisladores al periodo extraordinario, en virtud de que se tratarán temas importantes para el país.
Ante ello, puso a consideración de la asamblea realizar únicamente dos foros regionales con las siguientes fechas y sedes: región norte, el 12 de julio, en Durango; y región centro sur, el 2 de agosto, posiblemente en el estado de México.
Por ello pidió al secretario José Enrique Reina Lizárraga que sometiese a consideración de la asamblea la modificación de la propuesta.
El secretario consultó a la asamblea y procedió a la votación. Aprobada por unanimidad la modificación del calendario de los foros regionales, en los términos planteados.
Acuerdo RO8/022: Se acuerda la modificación del calendario para los foros regionales.
7. Asuntos generales
El presidente, Alberto Curi Naime, concedió el uso de la palabra para quien quisiere expresar algún asunto de interés general.
La diputada Eva Diego Cruz reiteró su interés en incorporar a los foros mayor impulso al plan integral de desarrollo del sur-sureste de México y se cuente con la opinión de grupos interesados en materia de infraestructura.
El presidente tomó nota de la propuesta y expresó que del resultado de los foros se pondrá atención a regiones que han tenido un avance relativamente menor en el país.
8. Clausura de la octava reunión ordinaria y cita para la próxima reunión
Como no hubo quien hiciera uso de la palabra, el presidente declaró concluida la octava reunión ordinaria de la comisión, y declaró un receso para dar paso a la reunión de Comisiones Unidas de Infraestructura, y de Transportes, en la cual los directivos de los tres principales grupos aeroportuarios del país informarán sobre la situación que enfrenta el sector aeroportuario nacional.
La Junta Directiva de la Comisión de Infraestructura
Diputados: Alberto Curi Naime, presidente; Nabor Ochoa López, Genaro Carreño Muro (rúbrica), José Enrique Reina Lizárraga (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Mauricio Sahui Rivero (rúbrica), Carlos Sánchez Romero, Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Marino Miranda Salgado (rúbrica), secretarios.
De la Comisión Especial de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago
A la segunda reunión ordinaria, por celebrarse el lunes 15 de julio, a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaratoria de quórum.
3. Lectura del orden del día.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la primera reunión ordinaria, efectuada el martes 9 de abril de 2013.
5. Intervención del presidente de la Fundación Cuenca Lerma-Lago Chapala-Santiago, AC, señor Manuel Villagómez Rodríguez.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la sesión.
Atentamente
Diputado Sergio Armando Chávez Dávalos
Presidente
De la Comisión de Derechos Humanos
A la decimotercera reunión de junta directiva, que tendrá verificativo el lunes 15 de julio, a las 15:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, situada en el segundo piso del edificio A.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimosegunda reunión de junta directiva.
4. Asuntos generales.
5. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Miriam Cárdenas Cantú
Presidenta
De la Comisión de Comunicaciones
A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el lunes 15 de julio, a las 16:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, situada en el segundo piso del edificio F.
Atentamente
Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza
Presidente
De la Comisión de Derechos Humanos
A la continuación de la novena reunión ordinaria, que tendrá verificativo el lunes 15 de julio, a las 16:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimosegunda reunión de junta directiva.
4. Asuntos generales.
5. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Miriam Cárdenas Cantú
Presidenta
De la Comisión de Competitividad
A la séptima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el lunes 15 de julio, a las 16:30 horas, en el salón C del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Presentación de empresarios de la industria del autotransporte de carga.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Adolfo Orive Bellinger
Presidente
De la Comisión de Comunicaciones
A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el lunes 15 de julio, a las 17:00 horas, en el salón D del edificio G.
Atentamente
Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza
Presidente
De la Comisión de Competitividad
A la tercera reunión extraordinaria, que se llevará a cabo el lunes 15 de julio, a las 17:30 horas, en el salón C del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión del jueves 23 de mayo de 2013.
4. Revisión de iniciativa con proyecto de decreto por la que se crea la Ley Reglamentaria de los Artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Competitividad, signada por diputados integrantes de la junta directiva de la comisión convocante. Turnada por la Mesa Directiva.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Adolfo Orive Bellinger
Presidente
De la Comisión de Salud
A la novena reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el lunes 15 de julio, a las 18:00 horas, en el salón B del edificio G, mezzanine.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Proyectos de dictamen para discusión y votación:
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida.
Iniciativa que reforma los artículos 185 y 191 de la Ley General de Salud.
Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud.
Iniciativa que adiciona un artículo 109 Ter a la Ley General de Salud.
Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud.
Iniciativa que reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud.
Iniciativa que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.
4. Asuntos generales.
5. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Isaías Cortés Berumen
Presidente
De la Comisión de Salud
A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 16 de julio, a las 9:00 horas, en el salón E del edificio G, mezzanine.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Proyectos de dictamen para discusión y votación:
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida.
Iniciativa que reforma los artículos 185 y 191 de la Ley General de Salud.
Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud.
Iniciativa que adiciona un artículo 109 Ter a la Ley General de Salud.
Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud.
Iniciativa que reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud.
Iniciativa que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.
4. Asuntos generales.
5. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Isaías Cortés Berumen
Presidente
De la Comisión Especial del Café
A la tercera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 16 de julio, a las 15:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura, modificación y aprobación del acta correspondiente de la primera reunión ordinaria de la Comisión Especial del Café, celebrada el jueves 27 de junio de 2013.
5. Intervención del ingeniero Carlos Alberto Treviño, director general de Financiera Rural, sobre esquemas de financiamiento para el sector cafetalero.
6. Intervención del doctor Omar Musalem López, director general de Operaciones Financieras de Aserca, sobre mercado de futuros para el sector cafetalero.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputado Héctor Narcia Álvarez
Presidente
De la Comisión de Desarrollo Municipal
A la cuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 16 de julio, a las 17:00 horas, en la sala Jorge González Torres, del Partido Verde Ecologista de México, situada en el edificio H, tercer piso.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión extraordinaria del 25 de abril.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión, suspendida por falta de quórum, del 29 de mayo.
5. Informe de resultados de la Conferencia Anual de Municipios 2013.
6. Comentarios sobre la realización del foro Rumbo al fortalecimiento del municipalismo 2013.
7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de temas para desarrollarlos en iniciativas.
8. Lectura, discusión y aprobación de iniciativas a elaborar por los diputados integrantes de esta comisión.
9. Asuntos generales.
10. Cierre de la reunión.
Atentamente
Diputado Ernesto Núñez Aguilar
Presidente
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
A la octava reunión plenaria, que tendrá verificativo el martes 16 de julio, a las 17:30 horas, en el salones C y D del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de opinión de impacto presupuestario.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado José Sergio Manzur Quiroga
Presidente
De la Comisión de Marina
A la sexta reunión ordinaria, por celebrarse el miércoles 17 de julio, a las 8:30 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
1. Verificación de quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión ordinaria.
4. Entrega y comentarios del predictamen, presentado por el diputado Raúl Santos Galván Villanueva, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos.
5. Entrega del informe sobre la gira de trabajo de los integrantes a las instalaciones navales y portuarias de Tampico y Altamira, Tamaulipas.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado José Soto Martínez
Presidente
De la Comisión Especial de participación ciudadana
A la tercera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 17 de julio, a las 9:00 horas, en la zona C del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXVI del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la comisión ordinaria de participación ciudadana.
3. Asuntos generales.
4. Clausura.
Atentamente
Diputada Francisca Elena Corrales Corrales
Presidenta
De la Comisión Especial de asuntos alimentarios
A la reunión de junta directiva que tendrá verificativo el miércoles 17 de julio, a las 9:30 horas, en el salón C del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Información y, en su caso, acuerdos sobre la iniciativa de Ley General del Derecho a la Alimentación.
5. Información y, en su caso, acuerdo relativo a la edición del libro o la compilación sobre el derecho a la alimentación.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Diputada Gloria Bautista Cuevas
Presidenta
De la Comisión Especial de fortalecimiento a la educación superior y la capacitación para impulsar el desarrollo y la competitividad
A la reunión de junta directiva, que se verificará el miércoles 17 de julio, a las 9:30 horas, en el salón de protocolo del edificio A.
Atentamente
Diputada Laura Ximena Martel Cantú
Presidenta
De la Comisión Especial de asuntos alimentarios
A la cuarta reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 17 de julio, a las 10:00 horas, en el salón C del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Información y, en su caso, acuerdos sobre la iniciativa de Ley General del Derecho a la Alimentación.
5. Información y, en su caso, acuerdo relativo a la edición del libro o la compilación sobre el derecho a la alimentación.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Diputada Gloria Bautista Cuevas
Presidenta
De la Comisión Especial de fortalecimiento a la educación superior y la capacitación para impulsar el desarrollo y la competitividad
A la primera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 17 de julio, a las 10:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.
Atentamente
Diputada Laura Ximena Martel Cantú
Presidenta
De la Comisión Especial de seguimiento a las evaluaciones del Programa Especial Concurrente
A la quinta reunión de junta directiva, que se verificará el miércoles 17 de julio, a las 11:00 horas, en el salón F del edificio G.
Atentamente
Diputado Mario Rafael Méndez Martínez
Presidente
De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 17 de julio, a las 15:00 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Diputado José Luis Muñoz Soria
Presidente
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
A la quinta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 17 de julio, de las 16:00 a las 19:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Atentamente
Diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo
Presidente
De la Comisión de Juventud
A la octava reunión ordinaria, por realizarse el miércoles 17 de julio, a las 17:00 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia, y verificación y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión ordinaria.
4. Recapitulación sobre las conclusiones de las Mesas de trabajo para la construcción de una agenda legislativa desde la sociedad civil.
5. Presentación del doctor Mario Gerardo Cervantes Medina, la doctora María Esmeralda Correa Cortez y el maestro Francisco Salinas Paz, investigadores en materia de juventud.
6. Asuntos generales.
Diputado José Luis Oliveros Usabiaga
Presidente
De la Comisión Especial de lucha contra la trata de personas
A la segunda sesión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 17 de julio, a las 17:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaratoria de quórum.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del orden de día.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
5. Asuntos turnados a la comisión.
6. Foro de análisis de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Estos Delitos.
7. Asuntos generales.
8. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Leticia López Landero
Presidenta
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el miércoles 17 de julio, a las 17:00 horas, en el salón F del edificio G.
Atentamente
Diputado Marcos Aguilar Vega
Presidente
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 17 de julio, a las 18:00 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Diputado Marcos Aguilar Vega
Presidente
De la Comisión de Deporte
A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 17 de julio, al término de la sesión, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia.
2. Verificación y declaración de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión ordinaria (22 de mayo).
4. Grupo de trabajo de seguimiento de los recursos de infraestructura deportiva; informe final de la Conade sobre el cierre de recepción de proyectos.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Felipe Muñoz Kapamas
Presidente
De la Comisión de Asuntos Indígenas
A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 18 de julio, a las 16:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación de quórum legal.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Reunión de trabajo con el presidente del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, licenciado Jesús Fuentes Blanco.
4. Lectura, discusión y aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión ordinaria, llevada a cabo el miércoles 12 de junio de 2013.
5. Asuntos generales:
a) Oficios recibidos.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Eufrosina Cruz Mendoza
Presidenta
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
A la sexta reunión ordinaria, por celebrarse el jueves 18 de julio, de las 16:00 a las 19:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Atentamente
Diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo
Presidente
De la Comisión de Reforma Agraria
A la séptima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el viernes 19 de julio, a las 14:00 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura, modificación y aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria, celebrada el miércoles 19 de junio de 2013.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen siguientes:
a) Que reforma el artículo 37 de la Ley Agraria. Proponente: Martha Berenice Álvarez Tovar (Partido Acción Nacional); y
b) Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria. Proponente: Josefina García Hernández (Partido Revolucionario Institucional).
5. Informe del estado que guardan los asuntos de la comisión.
6. Programa especial concurrente y reorientación del gasto al sector agrario.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputada Gisela Raquel Mota Ocampo
Presidenta
De la Comisión de Reforma Agraria
A la octava reunión ordinaria, por efectuarse el viernes 19 de julio, a las 15:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura, modificación y aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria, celebrada el miércoles 24 de abril de 2013.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen siguientes:
a) Que reforma el artículo 37 de la Ley Agraria. Proponente: Martha Berenice Álvarez Tovar (Partido Acción Nacional).
b) Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria. Proponente: Josefina García Hernández (Partido Revolucionario Institucional).
5. Aprobación del primer informe semestral de actividades, septiembre de 2012-febrero de 2013.
6. Programa especial concurrente y reorientación del gasto al sector agrario.
7. Informe del estado que guardan los asuntos de la comisión.
8. Asuntos generales.
9. Clausura.
Atentamente
Diputada Gisela Raquel Mota Ocampo
Presidenta
De la Comisión de Recursos Hidráulicos
A la décima reunión plenaria, por celebrarse el viernes 26 de julio, a las 10:00 horas, en el centro de convenciones de Morelia, Michoacán.
Atentamente
Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa
Presidente
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
A la presentación del libro ¿Hacia una ley de partidos políticos? Experiencias latinoamericanas y prospectiva para México, por efectuarse el miércoles 17 de julio, de las 11:30 a las 15:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.
Expositor
Doctor Lorenzo Córdova Vianello, coordinador de la obra.
Comentaristas
Diputada Paulina Alejandra del Moral Vela
Diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández
Diputado Fernando Belaunzarán Méndez
Atentamente
Licenciado Sami David David
Director General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al foro Petróleo y energía: mejoras regulatorias, por efectuarse el jueves 18 de julio, de las 10:00 a las 15:00 horas, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.
Atentamente
Doctor Rafael Aréstegui Ruiz
Director General
De la Comisión de Puntos Constitucionales
Al diplomado El poder constituyente, derecho electoral y procesos legislativos que, con el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes hasta el 22 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Programa
Módulo I. El poder constituyente y el Poder Legislativo.
El poder constituyente, reformas a la Constitución y a las leyes secundarias, el papel de los congresos locales en la reforma legislativa, la naturaleza jurídica de los tratados y convenciones internacionales, el Constituyente de 1917 y la conformación de las facultades y la estructura del Poder Legislativo, el bicamaralismo y el unicamaralismo en la historia de México.
Fechas: 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17, 19 y 22 de julio.
Módulo II. Régimen político y formas de representación parlamentaria.
Presidencialismo, parlamentarismo, semipresidencialismo, semiparlamentarismo, asambleísmo, aspectos generales del Derecho Parlamentario y de las prácticas parlamentarias, estudios comparados de modelos de Parlamento, el régimen de partidos y la representación parlamentaria, la LXII legislatura del Congreso de La Unión.
Fechas: 24, 26, 29, 31 de julio, y 2, 5, 7, 9, 12 y 14 de agosto.
Módulo III. La organización del Congreso.
El marco legal del Congreso, los órganos de gobierno, los grupos parlamentarios, las comisiones legislativas, la organización administrativa y técnica, el debate parlamentario, las asociaciones regionales e internacionales de carácter parlamentario.
Fechas: 16, 19, 21, 23, 26, 28 y 30 de agosto, y 2, 4 y 6 de septiembre.
Módulo IV. El Proceso Legislativo.
Facultades concurrentes, facultades concurrentes y las facultades exclusivas de las Cámaras federales y locales. Los proyectos legislativos, iniciativas, proposiciones, dictámenes, los trámites parlamentarios, la iniciativa de trámite preferente, la iniciativa popular. El trámite legislativo. Nuevos sujetos del proceso parlamentario: la consejería jurídica, la Comisión Federal de mejora Regulatoria, los órganos de enlace ante el Poder Legislativo, los cabilderos. El proceso de interpretación de la ley, el papel de la suprema corte de justicia.
La viabilidad de proyectos legislativos: conceptos y herramientas; los sistemas de administración parlamentaria; la contratación y administración del personal parlamentario; los sistemas de información parlamentaria; la asesoría y la consultoría parlamentaria; el perfil legislativo: elegibilidad-cualificación-representación.
Fechas: 9, 11, 13, 18, 20, 23, 25, 27 y 30 de septiembre, y 2 de octubre.
Módulo V. Las funciones presupuestal, económica y de control y fiscalización del Congreso.
El proceso presupuestario, económico y fiscal, límites y alcances; el sistema de control ingreso-gasto; la cuenta pública; la legislación de responsabilidades de los servidores públicos; las auditorias públicas, el dilema de la reconducción presupuestal, tipos y opciones de presupuestos aplicables para México.
La evaluación de las políticas públicas, la fiscalización de la gestión pública, indicadores y evaluación de la gestión pública; la evaluación por programas; el papel del poder legislativo en el control de la gestión pública y en la búsqueda de un gobierno de resultados.
La representación y la transparencia; mecanismos de rendición de cuentas, el combate a la corrupción.
Fechas: 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21, 23 y 25 de octubre.
Módulo VI. Reforma del estado y reforma parlamentaria.
Representación política; minorías; consultas; la integración territorial; el parlamento en la gobernanza, calidad legislativa y proceso parlamentario; nueva representación, transformación moderna de la ley; la relación pleno-comisiones; las reformas del marco jurídico; la legislación delegada; la afirmativa y negativa ficta; la reestructuración de las comisiones; la evaluación del impacto de las reformas legislativas, las tecnologías de la información y comunicación, y el Poder Legislativo.
Plebiscito, referéndum e iniciativa popular; la ética y la rendición de cuentas legislativa; las nuevas tecnologías en los procesos parlamentarios, reforma política, reforma del Estado y desarrollo en el mundo, América Latina y México. Escenarios para el futuro.
Aspectos para implantar el servicio civil de carrera en el Congreso de la Unión y los congresos locales; mecanismos de consulta ciudadana; plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocación de mandato.
Fechas: 28 y 30 de octubre, y 4, 6, 8, 11, 13, 15 y 20 de noviembre.
Ceremonia de clausura: 22 de noviembre.
Programación sujeta a cambios.
Atentamente
Diputado Julio César Moreno Rivera
Presidente
De la Comisión de Derechos Humanos
Al diplomado Derechos humanos, sistema de justicia y derechos de las víctimas que, con la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se realizará los martes, miércoles y jueves comprendidos del 6 de agosto al 19 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas.
El diplomado está dirigido a legisladores, servidores públicos, organizaciones no gubernamentales, investigadores, estudiantes y personas interesadas o relacionadas con los derechos humanos en el entorno de la política, las instituciones internacionales y la formulación de políticas públicas en los tres órdenes de gobierno o desde la sociedad civil.
Sede: Palacio Legislativo de San Lázaro.
Informes e inscripciones del 1 al 31 de julio, de las 10:30 a las 14:00 horas, en los teléfonos 5628 1300, extensión 2281; y 044 55 2309 4730, 044 55 2921 2480 y 044 55 3666 5185, así como en las instalaciones de la Comisión de Derechos Humanos, situadas en el segundo piso del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Correos electrónicos: diplomado.camara@gmail.com
http://diplomadocamara.wix.com/diploderechoshumanos
Se desarrollan 6 módulos, en 60 sesiones, con 120 horas de trabajo.
Programa
Módulo I. Conceptos básicos y evolución de los derechos humanos.
Fechas: 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20, 21, 22 y 27 de agosto.
Módulo II. La protección internacional y regional de los derechos humanos.
Fechas: 28, 29 de agosto, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 17 y 18 de septiembre.
Módulo III. Instituciones, marco jurídico y organización social en materia de derechos humanos.
Fechas: 19, 24, 25, 26 de septiembre, 1, 2, 3, 8, 9 y 10 de octubre.
Módulo IV. Seguridad pública, Fuerzas Armadas y derechos humanos.
Fechas: 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29, 30, 31 de octubre y 5 de noviembre.
Módulo V. Delitos colectivos y derechos humanos (trata de personas, violencia intrafamiliar, violencia contra las mujeres, centros penitenciarios).
Fechas: 6, 7, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26 y 27 de noviembre.
Módulo VI. La perspectiva de los derechos humanos en el siglo XXI.
Fechas: 28 de noviembre, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de diciembre.
Atentamente
Diputada Miriam Cárdenas Cantú
Presidenta