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Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:

1. Puntos Constitucionales, con opinión de Transparencia y Anticorrupción y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y adiciona un artículo 99 Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz (PRD).

Expediente 591.

Séptima sección.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jorge Terán Juárez (PRI).

Expediente 595.

Quinta sección.

3. Puntos Constitucionales, con opinión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Víctor Manuel Bautista López (PRD).

Expediente 615.

Segunda sección.

4. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Trinidad Morales Vargas (PRD).

Expediente 1511.

Cuarta sección.

5. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 65 y 67 de la Ley General de Educación.

Presentada por el diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal (PAN).

Expediente 1512.

Quinta sección.

México, DF, a 8 de julio de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente



Autorizaciones de prórrogas

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

La Mesa Directiva, en atención de las solicitudes de las Comisiones de Salud, y de Trabajo y Previsión Social, acordó de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados otorgar prórroga por 90 días para presentar dictamen de los siguientes asuntos:

1. Comisión de Salud.

Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

Devuelta por la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción e), el 14 de marzo de 2013.

Expediente 1525.

Sección Cuarta.

2. Comisión de Salud.

Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Devuelta por la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción e), el 9 de abril de 2013.

Expediente 1709.

Sección Sexta.

3. Comisión de Salud.

Minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 320 Bis, y reforma el 420, 421 y 421 Bis de la Ley General de Salud.

Remitida por la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2013.

Expediente 1884.

Sección Segunda.

4. Comisión de Salud.

Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud.

Remitida por la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013.

Expediente 1932.

Sección Primera.

5. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 109 Ter a la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Fernando Bribiesca Sahagún (Nueva Alianza) el 29 de abril de 2013.

Expediente 1961.

Sección Primera.

6. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Presentada por integrantes de la Comisión de Igualdad de Género el 30 de abril de 2013.

Expediente 1945.

Sección Cuarta.

7. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Érick Marte Rivera Villanueva (PAN) el 30 de abril de 2013.

Expediente 1946.

Sección Quinta.

8. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Miguel Ángel Aguayo López (PRI) el 29 de abril de 2013.

Expediente 1964.

Sección Cuarta.

9. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud.

Presentada por la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago (PRI) el 29 de abril de 2013.

Expediente 1967.

Sección Séptima.

10. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (PVEM) el 29 de abril de 2013.

Expediente 1986.

Sección Quinta.

11. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, de Protección Civil, y de Educación.

Presentada por el diputado Humberto Armando Prieto Herrera (PAN) el 29 de abril de 2013.

Expediente 1994.

Sección Sexta.

12. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Humberto Armando Prieto Herrera (PAN) el 29 de abril de 2013.

Expediente 1996.

Sección Primera.

13. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Mario Alberto Dávila Delgado (PAN) el 29 de abril de 2013.

Expediente 2013.

Sección Cuarta.

14. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis 31 y 77 Bis 32 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Mario Alberto Dávila Delgado (PAN) el 29 de abril de 2013.

Expediente 2016.

Sección Séptima.

15. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos (PRI) el 29 de abril de 2013.

Expediente 2018.

Sección Segunda.

16. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 322 y 324 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Leobardo Alcalá Padilla (PRI) el 29 de abril de 2013.

Expediente 2041.

Sección Cuarta.

17. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Isaías Cortés Berumen y suscrita por el diputado Luis Alberto Villarreal García (PAN) el 29 de abril de 2013.

Expediente 2042.

Sección Quinta.

18. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Julio César Flemate Ramírez (PRI) el 29 de abril de 2013.

Expediente 2043.

Sección Sexta.

19. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado José Arturo López Candido (PT) el 29 de mayo de 2013.

Expediente 2156.

Sección Cuarta.

20. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 324 y 334 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Rubén Camarillo Ortega (PAN) el 5 de junio de 2013.

Expediente 2163.

Sección Segunda.

21. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 72 Bis a la Ley General de Salud.

Presentada por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (Movimiento Ciudadano) el 12 de junio de 2013.

Expediente 2192.

Sección Segunda.

22. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 73 y el capítulo III del título décimo primero de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán (Nueva Alianza) el 19 de junio de 2013.

Expediente 2203.

Sección Quinta.

23. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 8o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

Presentada por la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo (PAN) el 29 de abril de 2013.

Expediente 1975.

Sección Primera.

24. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 153-T de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por el diputado José Arturo López Candido (PT) el 22 de mayo de 2013.

Expediente 2140.

Sección Primera.

25. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por los diputados Alfa González Magallanes, María del Socorro Ceseñas Chapa, Elena Tapia Fonllem, Valentín Maldonado Salgado, Verónica Juárez Piña, Fernando Cuéllar Reyes y Carlos Reyes Gamiz (PRD) el 29 de mayo de 2013.

Expediente 2153.

Sección Primera.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 5 de julio de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite similar de la SRE donde informa que el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional el 10 y 11 de julio de 2013 para participar en la Conferencia de Sun Valley

México, DF, a 2 de julio de 2013.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto y para los efectos del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir copia del oficio número DEP-1124/13, signado por el licenciado Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual comunica que el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional el 10 y 11 de julio de 2013 para participar en la Conferencia de Sun Valley, que reúne anualmente a los principales empresarios estadounidenses en sectores vinculados a la tecnología de la información.

En su participación, el presidente Enrique Peña Nieto expondrá ante las personalidades convocadas el ambiente propicio para la inversión productiva y el comercio que existe en México. Impulsará la consolidación de la imagen y el prestigio internacional del país, así como su perfil de actor con responsabilidad global.

Asimismo, sostendrá encuentros individuales y en grupo con líderes empresariales para promover las ventajas de México y se referirá a las acciones en curso para incrementar la competitividad, la innovación y la inversión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativoy Acuerdos Políticos


México, DF, a 2 de julio de 2013.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Con fundamento en el artículo 16, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con arreglo a las facultades de la subsecretaría bajo su digno cargo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unid s Mexicanos, solicito a usted que sea el amable conducto para hacer llegar a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el aviso mediante el cual se informa que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional el 10 y 11 de julio de 2013 para participar en la Conferencia de Sun Valley, que reúne anualmente a los principales empresarios estadounidenses en sectores vinculados a la tecnología de la información.

La empresa financiera Allen & Company convoca cada año a esta conferencia en la población de Sun Valley, Idaho, Estados Unidos. Su objetivo es abrir un espacio para el diálogo informal entre los principales empresarios en sectores clave para la economía estadounidense: medios, diseño y manufactura de tecnología, programación, comercio electrónico, finanzas, y entretenimiento. De ese intercambio se derivan modificaciones en las percepciones de algunas de las personalidades más influyentes en la economía de América del Norte, así como proyectos específicos en el mediano plazo.

La participación tiene lugar exclusivamente por invitación. Los organizadores han convocado este año a los directivos de las siguientes empresas, entre otras: Amazon.com, American Express, Apple, Berkshire Hathaway, eBay, Coca Cola, Facebook, Fidelity, Google, HP, McDonald’s, Microsoft, The New York Times, Qualcomm, Rakuten, Samsung, Sony, TimeWarner, 21st Century Fox, Twitter, Univision, Vodafone, Walt Disney Co., y The Washington Post. Han convocado también a algunos centros académicos y educativos, como The Brookings Institution y la Universidad de Georgetown, y a organismos internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo.

Los invitados especiales de la Conferencia de Sun Valley 2013 son el presidente de la República, Enrique Peña Nieto; y el rey Abdullah II ibn Al Hussein, del Reino Hachemita de Jordania. La inclusión de jefes de Estado y de gobierno no es inusual. En la edición 2001 estuvo el entonces presidente de la República, Vicente Fox Quesada. Se prevé también la presencia de algunos funcionarios y representantes electos estadounidenses.

El presidente Peña Nieto viajará a Sun Valley el miércoles 10 de julio. Su participación tendrá lugar el jueves 11. En la mañana realizará la presentación principal del programa del día. Expondrá ante las personalidades convocadas el ambiente propicio para la inversión productiva y el comercio que existe en México. Impulsará la consolidación de la imagen y el prestigio internacional del país, así como su perfil de actor con responsabilidad global. Presentará las prioridades y los avances del gobierno de México ante personas cuya opinión es de gran relevancia en el mundo y, en ciertos casos, incide directamente en la actividad económica de la región.

El presidente sostendrá encuentros individuales y en grupo con líderes empresariales, a fin de intercambiar impresiones sobre los retos y oportunidades existentes en la economía mundial, y en particular en América del Norte. Pondrá especial énfasis en la tecnología de la información y en el desarrollo de infraestructura. Promoverá las ventajas de México y se referirá a las acciones en curso para incrementar la competitividad, la innovación y la inversión. Al término, esa tarde, regresará a territorio nacional.

La participación del presidente Enrique Peña Nieto en la Conferencia de Sun Valley 2013 es congruente con la meta del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 de alcanzar un México Próspero, mediante el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y la generación de igualdad de oportunidades. Persigue también la meta de un México con Responsabilidad Global, al buscar ampliar la presencia del país en el mundo y reafirmar el compromiso con el libre comercio, la movilidad de capitales y la integración productiva.

En los términos del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito manifestar a usted que, en su oportunidad, se enviará el informe correspondiente a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Agradeciendo de antemano su valioso apoyo y consideración, quedo de usted.

Atentamente

Emilio Suárez Licona (rúbrica)

Director General de Coordinación Política

(Remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores. Julio 3 de 2013.)

Del IMSS, con la que remite el Informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2012-2013

México, DF., a 28 de junio de 2012.

Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión

Presente

Estimado senador Cordero:

Por el acuerdo número ACDO. AS3. HCT. 120613/ 137. P. DF, de fecha 12 de junio de 2013, del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 268, fracción XI, y 273 de la Ley del Seguro Social, así como 66, fracción XVI, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, anexo me permito presentarle el Informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2012-2013.

Al respecto, le solicito de la manera más atenta que sea el amable conducto para informar al Congreso de la Unión sobre la recepción en tiempo y forma del referido documento.

Agradezco de antemano la atención brindada al presente y aprovecho la ocasión: para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

José Antonio González Anaya (rúbrica)

Director General

(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social. Julio 3 de 2013.)

De la Secretaría de Gobernación, dos con las que remite solicitudes de cancelación de permisos para prestar servicios en representaciones diplomáticas en México

México, DF, a 28 de junio de 2013.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-1077/13, el licenciado Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informa que las personas que se citan a continuación, solicitan la cancelación de los permisos que les fueron concedidos para prestar servicios al Gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Christian Rocha Castillo.

Puesto: Asistente de contratos.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América, en México.

Nombre: Oscar García Villegas.

Puesto: Técnico en electrónica.

Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 3 de 2013.)


México, DF, a 25 de junio de 2013.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-1065/13, el licenciado Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informa que la persona que se cita a continuación, solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al Gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Luis Aldo Godínez de la Rosa.

Puesto: Delegado comercial adjunto.

Lugar de trabajo: Consulado General de Canadá en Monterrey, Nuevo León.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 3 de 2013.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite informe de la visita de trabajo del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, a la República de Guatemala y su participación en el foro de inversión Guatemala Investment Summit 2013, efectuado el jueves 30 y el viernes 31 de mayo de 2013

México, DF, a 27 de junio de 2013.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio hago de su conocimiento que por oficio número DEP-1092/13, el ciudadano Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, remite el informe de la visita de trabajo del ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, a la República de Guatemala y su participación en el foro de inversión titulado Guatemala Investment Summit 2013 (GIS), los días 30 y 31 de mayo del año en curso.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de su anexo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 27 dejuniode2013.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado señor subsecretario,

Con fundamento en el artículo 16, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer llegar a usted el informe de la visita de trabajo del Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, a la República de Guatemala para participar en el foro de inversión titulado Guatemala Investment Summit 2013, que tuvo lugar en esa ciudad, los días 30 y 31 de mayo del año en curso.

Lo anterior, con la atenta solicitud de que sea el amable conducto para remitir la información adjunta a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

Agradeciendo de antemano su valioso apoyo y consideración, quedo de usted.

Atentamente

Emilio Suárez Licona (rúbrica)

Director General

(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Julio 3 de 2013.)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite informe relativo al endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones y el costo de la deuda interna y externa correspondiente a mayo de 2013

México, DF, a 26 de junio de 2013.

Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo

Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente al mes de mayo de 2013.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de mayo de 2012.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de mayo de 2013. Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de mayo del año en curso.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.


Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

(Remitido a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 3 de 2013.)

Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la que remite informe financiero y actuarial 2013

México, DF, a 26 de junio de 2012.

Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

Presente

Distinguido senador:

En cumplimiento con en el artículo 214, fracción XIX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual se establece la obligación del instituto de presentar al Congreso de la Unión, el informe sobre la situación financiera y actuarial de los servicios, prestaciones y seguros que el instituto ofrece; me permito hacerle llegar el informe Financiero y Actuarial 2013, con información al 31 de diciembre de 2012, a fin de que por su amable conducto se considere como presentado.

Dicho informe constituye un amplio diagnóstico sobre el estado que guarda el instituto en materia financiera, de infraestructura y de servicios. Con ello se atiende un compromiso de transparencia y rendición de cuentas en relación al cumplimiento de los objetivos institucionales, la viabilidad futura, la eficiencia y calidad en los servicios que presta el instituto.

Finalmente, cabe señalar que el informe financiero y actuarial 2013 fue dictaminado por un auditor externo y aprobado por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el acuerdo número 15.1339.2013 de la sesión 1339, celebrada el 10 de junio del año en curso.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Sebastián Lerdo de Tejeda (rúbrica)

Director General

(Remitido a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social. Julio 3 de 2013.)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa a lo dispuesto en el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

México, DF, a 28 de junio de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, adjunto a la presente se remite, en impresión y medio magnético, la siguiente información:

1 Estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014

2 Avance físico y financiero de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, con datos correspondientes al periodo enero-mayo.

3 Avance físico y financiero de los proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, para el periodo enero-mayo.

Atentamente

Fernando Galindo Favela (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 3 de 2013.)

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De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa a mercancías de comercio exterior destinadas por el SAT durante mayo de 2013

México, DF, a 26 de junio de 2013.

Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo

Presidente de la Comisión Permanente del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de las aduanas, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, durante mayo de 2013, únicamente destinaron mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, y aquellas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Entre los bienes que fueron destinados por el SAT por conducto de las aduanas, se encuentran los siguientes:

• Alimentos y bebidas sin alcohol; plantas y animales; artículos de limpieza y aseo; pinturas, barnices, solventes y lubricantes; productos agrícolas y agro pecuarios; productos farmacéuticos y material de curación; productos químicos, entre otros.

El total de bienes destinados en mayo de 2013 fue de 115 mil 988 bienes; los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida, tales como pieza, par, kilogramo y litro; se anexa al presente el informe respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Julio César Sánchez Gamiño (rúbrica)

Administrador Central de Destino de Bienes

(Turnada a la Comisión de Economía. Junio 26 de 2013.)



Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, presentada por el diputado José Luis Flores Méndez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2013

El suscrito, diputado José Luis Flores Méndez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

Las actividades realizadas con organismos genéticamente modificados, representan uno de los temas más controversiales de esta época en materia de tecnología, desde la aparición de los primeros productos derivados de la biotecnología agrícola, han existido posturas encontradas respecto de los efectos que resultan de su consumo.

Existen quienes señalan graves riesgos para la salud y el deterioro de la biodiversidad, así como graves intromisiones a la soberanía alimentaria, mientras que, por otro lado, se sostiene que estas actividades reforzarán el impulso a prácticas agrícolas tradicionales y modernas, que resolverá importantes cuestiones en materia de calidad y cantidad de producción de alimentos

La historia reconoce invenciones, adelantos y actividades que han sido decisivas para impulsar la acción productiva de las sociedades, y que facilitan la interacción del ser humano con su entorno. No obstante lo anterior, a medida que el conocimiento avanza y los progresos tecnológicos transforman nuestro medio, éstos se convierten en herramientas rápidas, benéficas y poderosas; pero al mismo tiempo su manejo implica mayores riesgos

Tal es el caso de las actividades en las que se utilizan organismos genéticamente modificados en las que los riesgos pueden ser de tipo ambiental, a la salud humana y a las actividades socioeconómicas. Por ello, con el objetivo de prevenir y minimizar cada uno de éstos, es necesario tomar un conjunto de medidas y acciones más amplio, para garantizar la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales, así como el derecho a la salud; a través de formas correctas, justas y eficaces, que combatan la impunidad y eviten que sean las finanzas públicas las que soporten los costes y la reparación de los daños causados por negligencia o por estrategias comerciales, casi siempre privadas, cuyo único fin es el de conseguir los máximos beneficios posibles.

En razón de lo anterior, la iniciativa que se presenta hoy ante esta Honorable Asamblea, pretende hacer públicas las sanciones a quienes realicen actividades con organismos genéticamente modificados.

Se adiciona un nuevo texto en la fracción IX del artículo 11, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, referente a las atribuciones de la Semarnat, con la finalidad de hacer públicas las sanciones impuestas a las actividades realizadas con organismos genéticamente modificados que no cumplan con la normatividad y que representen un riesgo para la población; para tales efectos, el texto vigente de la fracción anterior y de las demás fracciones se recorre en el orden subsecuente.

Asimismo se reforma la fracción III del artículo 15, relativa a las atribuciones de la Semarnat con relación a las competencias de la Sagarpa; a efecto de que se incluya la facultad de hacer públicas las sanciones mencionadas en el párrafo anterior.

En relación al artículo 108 adiciona un nuevo texto en la fracción V recorriéndose el texto vigente de la actual y las demás en el orden subsecuente, con la finalidad de que la Secretaría Ejecutiva de la Cibiogem proporcione al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología establecido en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, información relativa a las sanciones impuestas a las actividades realizadas con organismos genéticamente modificados que no cumplan con la normatividad y que representen un riesgo para la población.

Finalmente se adiciona un párrafo cuarto al artículo 120 de la Ley en Comento, relativo a las sanciones, a efecto de establecer que las mismas serán públicas, el texto vigente del actual párrafo cuarto y los demás se conservan y se recorren en el orden subsecuente.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Único. Se reforma la fracción III del artículo 15 y se adiciona un nuevo texto en la fracción X del artículo 11, recorriéndose el texto de la actual y las demás en orden subsecuente, un nuevo texto a la fracción V del artículo 108, recorriéndose el texto de la actual y las demás, en el orden subsecuente y un último párrafo al artículo 120, todos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. a VIII. ...

IX. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a este ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil y ambiental que pudiera resultar;

X. Hacer públicas las sanciones impuestas a las actividades realizadas con organismos genéticamente modificados que no cumplan con la normatividad y que representen un riesgo para la población, y

XI. Las demás que esta Ley le confiere.

Artículo 15. ...

I. a II. ...

III. El ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VII, VIII y X del artículo 11 de esta Ley.

...

Artículo 108. ...

...

...

...

I. a IV. ...

V. Las sanciones impuestas a las actividades realizadas con organismos genéticamente modificados que no cumplan con la normatividad y que representen un riesgo para la población;

VI. Los efectos socioeconómicos de los OGMs, especialmente en las comunidades indígenas y locales, y

VII. Los informes sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Protocolo, incluidos los relativos a la aplicación del procedimiento de importación de OGMs para ser liberados al ambiente en forma experimental, en programa piloto o comercial.

...

Artículo 120. ...

I. a VII. ...

En cualquiera de los casos, las sanciones se harán públicas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República,a 3 de julio de 2013.

Diputado José Luís Flores Méndez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 3 de 2013)

Que adiciona la fracción VI al inciso a) del numeral 1 del artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2013

El que suscribe, diputado federal José Luis Oliveros Usabiaga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al inciso a del numeral 1 del artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A ustedes jóvenes les confío el corazón del partido: su unidad. Llévenos por los senderos por los que van los partidos que crecen con gases que se expanden pero sin perder la cohesión de sus moléculas.

Carlos Castillo Peraza.

En 1762 un pensador ginebrino, escribió un tratado sobre la educación y la formación del ciudadano ideal, Juan Jacobo Rosseau, propuso con una claridad inigualable un modelo de educación desde la propia naturaleza de acuerdo a las etapas de desarrollo infantil con el fin de formar un individuo libre y autónomo capaz de poder valerse por sí mismo y posteriormente en su entorno social como un ciudadano éticamente comprometido con una solida educación política.

Han pasado más de 250 años y parece que la respuesta para el desarrollo de una sociedad solidaria, que busca el bien común, sigue siendo la misma: la educación cívica de nuestros jóvenes.

México es un país de jóvenes, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, la media de edad es de 26 años, el número de jóvenes en México equivale a 36.2 millones, lo que representa a más de un tercio de la población total del país, es innegable que le bono demográfico que representa la juventud en nuestro país es una gran área de oportunidad para el progreso de nuestra sociedad, no sólo laboralmente, sino sobre todo para el desarrollo del capital social de México.

Según datos de la Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012 (ENV2012), cerca del 93% de los jóvenes afirma no participar actualmente en ningún grupo organizado o asociación; y al 89.6% de los jóvenes les interesa poco o nada la política.

La indiferencia ante la participación política por los jóvenes resulta una de las principales problemáticas de las democracias modernas, pero también esa indiferencia es directamente proporcional una sociedad subdesarrollada. Paradójicamente esto se convierte en su principal desafío ya que su participación informada y pensada es la principal necesidad y exigencia de la sociedad hacia este grupo social, “el gran desafío de los jóvenes... es relacionarse con una sociedad y un modelo económico que los seduce a consumir y a participar de las modernizaciones, de los éxitos económicos: pero al mismo tiempo los rechaza, los excluye y los castiga por su condición juvenil” (Senarqué 2007).

Los jóvenes requieren de cauces institucionales que les permita participar de forma más activa en la vida política del País; debemos recordar que en nuestro país existen 24, 508,559 de jóvenes votantes entre 18 y 29 años de edad, que equivalen al 28.27% del padrón electoral.

No cabe duda que el futuro, pero sobre todo el presente, depende de este sector poblacional, en este sentido los partidos políticos como instituciones de interés público deben ser las principales impulsoras de la juventud, no sólo otorgándoles candidaturas a puestos de elección popular, sino deben comprometerse con su crecimiento, capacitación y formación política y ciudadana.

Los institutos políticos tienen una gran responsabilidad ante la comunidad, ya que como lo afirma Giovanni Sartori son parte de un todo, además de un conducto de expresión por parte de la ciudadanía. Deben de replantear su papel en la sociedad para invitar a la gente a participar políticamente, ser realmente un medio donde las inquietudes de la población se canalicen y puedan llegar a convertirse en políticas públicas. Es decir, deben cumplir con las funciones de expresión y canalización, además de permitir lo que el autor denomina comunicación expresiva, que permite a los ciudadanos comunicar cosas al Estado. (Sartori 1976).

La capacitación, difusión y formación política no se dará si no se obliga a los institutos políticos a la formación ciudadana de los nuevos votantes, así como al desarrollo de liderazgos jóvenes que refresques el sistema político mexicano.

Por ello considero necesario la creación de una acción afirmativa que permita a la juventud capacitarse cívica y políticamente, así obligar a que el 2% del financiamiento público ordinario sea destinado para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de los jóvenes, será una medida determinante para impulso en la vida política del país.

En un breve ejercicio se obtiene que el 2% del financiamiento público ordinario del Partido Acción Nacional sería $16,655,921.87 1 (dieciséis millones, seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos veintiún pesos, con ochenta y siete centavos M/N) que si bien sigue siendo insuficiente para el desarrollo pleno de las potencialidades políticas de los jóvenes, es un avance para su formación.

Los partidos políticos debemos tener muy claro que la participación de los jóvenes no consiste ni se limita únicamente en ir a votar el día de la elección, sino que debe ser entendida como una formación en la renovación de los liderazgos políticos, pero dotados de una responsabilidad ética, ciudadana y social.

Ejemplo de la exigencia de la juventud a ser tomados en cuenta en la toma de decisiones de nuestro país, es el significativo aumento de su participación en las urnas la pasada elección de 2012, la asistencia de jóvenes de entre 18 y 24 años fue mayor a la participación registrada en 2006. El porcentaje de jóvenes que votaron en 2012 llegó a 63% contra 49% de seis años antes.

No cabe duda que es trabajo de la política el crear espacios para los jóvenes, pero también es obligación del sistema político la renovación de sus cuadros políticos y la formación de sus futuros ciudadanos.

Contenido de la iniciativa

Así, la presente iniciativa adiciona la fracción VI del inciso a) del numeral 1 del artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer la obligación de los partidos políticos a destinar el dos por cierto de su financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de los jóvenes.

Cabe señalar que el grupo poblacional que se entiende como juventud es el descrito en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, es decir hasta los 29 años de edad y así queda previsto en el texto legal propuesto.

Con base en los motivos aquí expuestos, pongo a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI al inciso a del numeral 1 del artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 78

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. a V. ...

VI. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de los jóvenes, cada partido político deberá destinar anualmente, el dos por cierto del financiamiento público ordinario.

Se entenderá por jóvenes los comprendidos en la edad establecida en el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

b) y c) ...

2. a 5. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 El Presupuesto para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el año de 2013 del Partido Acción Nacional es de $832,796,092.85 de acuerdo con el portal del Instituto Federal Electoral. http://www.ife.org.mx/ docs/IFE-v2/DEPPP/PartidosPoliticosyFinanciamiento/DEPPP-financiamiento /financiamientopublicopartidosnacionales/CUADROS_FINANPUBLICO_1997-2013 .pdf

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a los 20 días de junio de 2013.

Diputado José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 3 de 2013.)

Que reforma los artículos 122, Base Cuarta, numeral 1, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 9 y 82 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Tomás Torres Mercado, en nombre del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2013

El que suscribe, Antonio Cuéllar Steffan, diputado federal del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116, numeral 1, y 122 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 122, base cuarta, numeral 1, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 y 82 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para establecer un término único de duración cierta de 15 años para los cargos de magistrados de los Tribunales Superior de Justicia y de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Exposición de Motivos

Una de las principales preocupaciones del Constituyente Permanente, y en particular de los legisladores de las últimas legislaturas relativas a la función judicial que se desempeña en el país es, precisamente, las condiciones bajo las cuales se garantiza la autonomía e independencia de la función judicial. Efectivamente, hoy en día contamos con poderes judiciales fuertes que cuentan con sus propios procesos de selección y movilidad por lo que respecta a la carrera jurisdiccional. El Poder Judicial Federal ha sido ejemplo de contar con procesos que garantizan tanto la estabilidad como la movilidad y dinamismo en la carrera judicial.

Sin embargo, los poderes judiciales y demás órganos de impartición de justicia de las entidades federativas, y en especial en el Distrito Federal, parecieran haber encontrado en los postulados de autonomía, estabilidad e independencia en la función, una traba insalvable para alcanzar una movilidad y un dinamismo sanos y necesarios para alcanzar condiciones óptimas de desarrollo y modernidad en la impartición de justicia.

De ninguna manera se prejuzga sobre el desempeño de los órganos impartidores de justicia del Distrito Federal que, sin lugar a dudas, han dado muestra de funcionar conforme a los estándares requeridos para una ciudad de las condiciones del Distrito Federal. Hoy en día, atender más de 300,000 asuntos nuevos por año, en el caso del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de 12,000 en el caso del Tribunal de lo Contencioso Administrativo capitalino son referentes no sólo de eficacia en el desempeño de la función, sino en confianza ciudadana en los órganos gubernamentales encargados de dirimir controversias, al tiempo que muestra a una sociedad altamente controversial que ha dejado los modos privados de solucionar la conflictiva social y se ha optado por hacer uso de los instrumentos que el Estado brinda para tales fines.

En este tenor, es indispensable que quienes se encargan de resolver conflictos como representantes del Estado, tengan una estabilidad en el desempeño de sus funciones. Por ello es que se explica que, en la función jurisdiccional, los cargos de mayor jerarquía como lo son los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tengan una duración de más del doble de aquella que desempeña el titular del Poder Ejecutivo de la Unión.

Sin embargo y pese a esta necesidad de mayor estabilidad en la función, no existe ningún elemento que objetivamente sustente la necesidad de cargos a perpetuidad como se establecen actualmente en la legislación organizacional de las instituciones impartidoras de justicia.

Actualmente el nombramiento de los Magistrados, tanto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal como del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal tiene una duración de 6 años, con la posibilidad de ser ratificados en el encargo hasta cumplir los 70 años, para quienes fueron nombrados posteriormente a las reformas de 2004, y de 75 para quienes lo fueron con anterioridad. Este tipo de nombramientos ha provocado un notorio estancamiento en la carrera judicial de ambas instancias jurisdiccionales, pues recayeron en personas con una edad promedio de 45 años, lo que garantiza, de cierta forma, una permanencia en el puesto superior a los 30 años.

Por ello, el objetivo primordial de la presente iniciativa es brindarle movilidad a la carrera judicial, estableciendo un término único de duración cierta en el puesto de 15 años, tal y como ocurre con los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Es de destacarse que esta iniciativa propone establecer un sistema de duración cierto en el ejercicio de la función judicial, respetando en todo momento los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha interpretado el texto constitucional en el sentido de brindar certeza en el ejercicio de la misma, sin que por ello exista un estancamiento en el desarrollo en el servicio civil de carrera. Es decir, es objetivo primordial de la iniciativa que hoy se somete a consideración de ese órgano legislativo, hacer respetar el principio de autonomía e independencia que requiere la función judicial, sin que por ello exista un detrimento en el dinamismo de la función judicial.

Ante ello, y en el caso concreto del Distrito Federal, se propone modificar, en primer término, el artículo 122 constitucional, Base Cuarta, numeral 1, segundo párrafo, y en consecuencias, los artículos 9 y 82 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para establecer que el cargo de los Magistrados, tanto del Tribunal Superior de Justicia como del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, respectivamente, se ejercerán por el periodo de quince años.

Para efectos de cumplir con la normatividad constitucional y con los criterios jurisprudenciales del Poder Judicial Federal, se considera conveniente establecer una disposición transitoria por virtud de la cual los magistrados que hubieren sido nombrados previa publicación de la reforma, concluirán sus encargos atendiendo a las disposiciones vigentes al momento de sus nombramientos.

Lo anterior, dotará de certeza jurídica tanto a los Magistrados que ya se encuentren en su encargo, como a aquellos aspirantes a ocupar una vacante, ya que para aquellos existirá la seguridad de que podrán concluir su nombramiento sin que exista un procedimiento de remoción que no respete sus derechos adquiridos por medio del ordenamiento anterior, y para los aspirantes a una magistratura, de que el nuevo marco jurídico expresamente les reconocerá un estatus de igualdad respecto a otros cargos jurisdiccionales, todo ello en beneficio del fortalecimiento de las garantías de autonomía e independencia judicial, así como del necesario dinamismo que debe prevalecer en las instituciones jurisdiccionales.

En razón de lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

ARTÍCULO PRIMERO: Se modifica el artículo 122, Base Cuarta, numeral 1, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 122:

Base Cuarta. Respecto al Tribunal Superior de Justicia y los demás órganos judiciales del fuero común:

I. (...)

Para cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá la propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa. Los Magistrados ejercerán el cargo durante quince años y sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución

ARTÍCULO SEGUNDO: Se modifica el segundo y se deroga el tercer párrafo del artículo 9 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal:

Artículo 9o. ...

Los Magistrados serán nombrados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal con la ratificación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; durarán quince años en el ejercicio de su encargo y sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se deroga

(...)

ARTÍCULO TERCERO. Se modifica el primer párrafo y se deroga el segundo del artículo 82 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal:

Artículo 82. Los magistrados durarán quince años en el ejercicio de su encargo y sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se deroga

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Magistrados que hubieren sido nombrados previa publicación de la reforma, concluirán sus encargos atendiendo a las disposiciones vigentes al momento de sus nombramientos.

Diputado Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica)

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 2 de julio de 2013.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 3 de 2013.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, recibida de los diputados Luisa María Alcalde Luján y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2013

Luisa María Alcalde Luján y Ricardo Monreal Ávila, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 12, 19, 77 y 188; adiciona los artículos 77 Bis, 188 Bis, 188 Ter, 188 Quater y 188 Quintus; y deroga los artículos 52 Bis y 186 de la Ley de la Propiedad Industrial al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el mundo, principalmente en los países en vías de desarrollo, las disposiciones legales que rigen la propiedad industrial se encuentran estrechamente vinculadas con la salud pública y el acceso a los medicamentos. Los requisitos de patentabilidad, la divulgación de las invenciones, el alcance de las reivindicaciones, la materia patentable y las licencias obligatorias, son todos aspectos que impactan directa e indirectamente en la accesibilidad financiera a los medicamentos, al restringir o permitir prácticas anticompetitivas de mercado.

Frecuentemente se han presentado como dispares los objetivos perseguidos por los regímenes de la salud pública y el de la propiedad industrial, llegándose incluso a considerar antagónicos, o, cuando menos de difícil armonización, sus sistemas normativos e institucionales. [...] se afirma que el régimen de la propiedad intelectual ha dejado de equilibrar el derecho individual a los beneficios resultantes de la propia creatividad y el derecho a participar en el progreso científico y técnico, para pasar a proteger meros intereses comerciales.1

Ante ese aparente antagonismo el enfoque principal de los medicamentos en la economía global, incluido México, tiene una carga estrictamente comercial, es decir que son considerados como mercancías y su tratamiento legislativo, técnico y político así lo refleja, condicionando su acceso a la capacidad financiera de los consumidores/pacientes, dejando a un lado, tanto la característica de derecho humano que los debería revestir, como la obligación del Estado de garantizar su accesibilidad.

El vínculo innegable entre las condiciones impuestas por determinados regímenes de propiedad industrial, entre los que se encuentra México, y los sistemas de sanidad, generan graves impedimentos para garantizar la salud pública, lo cual tiene origen en el hecho de que los actuales regímenes de protección de la propiedad industrial en cuanto hace a las patentes farmacéuticas, en última instancia se reflejan en un aumento del precio de los medicamentos.

Lo anterior deriva del derecho exclusivo de explotación de los productos farmacéuticos que otorga la patente, así como de la fijación del precio que se realiza estrictamente en función de las expectativas económicas del titular de la misma, aún cuando versa sobre un bien indispensable para garantizar el acceso a la salud pública.

Cuando el sistema de patentes no opera bajo reglas específicas en cuanto al sobrepatentamiento, el patentamiento frívolo o el otorgamiento de patentes que carecen de novedad, permite a las empresas trasnacionales aprovechar su posición de dominio así como sus recursos económicos, para solicitar y obtener la mayor cantidad de patentes, de modo que logren bloquear a la competencia y mantener una posición monopólica u oligopólica en los mercados.

La capacidad económica, jurídica y política de las empresas trasnacionales, les permite llevar a cabo un patentamiento excesivo de invenciones no novedosas, lo cual constituye una práctica anticompetitiva que, utilizando figuras de protección propias de la propiedad industrial, elimina la competencia y redunda en un aumento en el precio de los medicamentos.

La actual posición de dominio en los mercados que tienen las principales empresas de investigación y desarrollo farmacéutico, les provee una plataforma que junto con el sistema de patentes, permite actuar de manera sistemática en forma anticompetitiva.

Por otro lado, la innovación farmacéutica, que a menudo se presenta como el principal argumento para la existencia de la protección de las patentes, resulta insuficiente para justificar su protección absoluta, ya que:

1. La integración de la innovación a los países se somete a las condiciones del mercado, es decir, en la medida que la industria farmacéutica identifica circunstancias económicas (incluida la legislación y la postura del gobierno frente al tema) que le puedan redundar en beneficios personales es la medida en la que integrarán innovación en un mercado nacional, y

2. Las técnicas farmacéuticas para la preparación de medicamentos en diferentes presentaciones y posologías, formulaciones y composiciones, combinaciones, dosificaciones, polimorfismos y otras formas usualmente patentadas a través de reivindicaciones de uso o de selección, normalmente son conocidas y forman parte del conjunto de conocimientos que posee un “individuo versado en la técnica”. Por lo tanto, existe un espectro limitado de desarrollos que se podrían considerar genuinamente inventivos en este campo a la luz del estado de la técnica.2

La carga de la obligación de generar las circunstancias idóneas para el equilibrio entre ambos aspectos, salud pública y propiedad industrial, corresponde a los gobiernos, quienes tienen la obligación de implementar las disposiciones legales y políticas públicas así como su ejecución, tendientes a generar sistemas de patentes que no se opongan al derecho a la salud, incentivando aún así, el desarrollo e innovación tecnológica. Ya que en caso contrario generaría mayor dependencia de tecnologías extranjeras y es, justamente esa dependencia lo que les provee a los innovadores una posición de dominio a través de la cual imponen condiciones anticompetitivas, que provocan de manera progresiva un aumento de la propia dependencia a esas tecnologías.

Lejos de compartir el know how tecnológico (conocimiento fundamental, forma de transferencia de tecnología) a través de la divulgación, son cada vez más herméticas las políticas de protección de los llamados secretos industriales, que, en muchas ocasiones no son otra cosa que los componentes de una invención patentada, o de la mejor forma para realizarla, ambos elementos que corresponderían al dominio público.

De acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con un principio básico de humanismo, ética y responsabilidad en el ejercicio de las funciones públicas, México está obligado a privilegiar el acceso a la salud sobre los intereses comerciales de la industria de investigación y desarrollo farmacéutico. Lo cual no implica eliminar la protección de las patentes farmacéuticas sino buscar un equilibrio que armonice el derecho de explotación exclusiva a las necesidades sanitarias nacionales.

México debe implementar efectivamente figuras plenamente validadas y reconocidas por los acuerdos internacionales que ha suscrito en la materia (como los Acuerdos sobre la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio ADPIC), tales como lo son las licencias obligatorias por causa de utilidad pública, uno de los mecanismos idóneos, a priori para equilibrar los aspectos públicos y privados, que si bien no resuelven el problema de fondo, ya que no modifican sustancialmente el sistema de patentes, representan un mecanismo de equilibrio que en casos de emergencia nacional, serio desabasto o encarecimiento de medicamentos, ofrece una solución jurídica, que inclusive puede utilizarse como vía para persuadir a los laboratorios titulares de patente para negociar los precios.

La iniciativa que se presenta, pretende mejorar el sistema de patentes y dotarle de una perspectiva de protección de la salud pública a través de distintos mecanismos que mejoren elementos sustanciales de la Ley de la Propiedad Industrial. Algunos de los aspectos más relevantes de la iniciativa son los siguientes:

1. Fortalece la definición de “reivindicación”; lo cual tiene gran relevancia para el tema, ya que las reivindicaciones contienen la descripción de técnica de las especificaciones de la invención que se patentará, y por lo tanto definen los derechos de los inventores. La forma como se redacte la reivindicación de una patente tiene una trascendental importancia, dado que dentro de la descripción se contendrá la cobertura de la misma.

2. Se precisa la materia no patentable; los criterios utilizados para definir lo que es nuevo, son determinantes clave de las posibles limitaciones al libre acceso y uso de conocimientos técnicos y productos que se encuentran en el dominio público. El requisito de novedad se basa en una evaluación del estado de la técnica de ámbito universal. Esto es, en cualquier parte del mundo.

Si los criterios para establecer la novedad no se endurecen, forzosamente seguiremos ante una realidad donde se otorgan patentes por demasiados procedimientos y composiciones químicas, que satura el mercado de productos patentados y genera un sistema anticompetitivo que aumenta los precios.

Lo anterior pretende que no sean patentables las solicitudes cuyas reivindicaciones contengan:

a) Una nueva sal, éster, éter o polimorfo, incluyendo hidratos y solvatos, de una entidad química existente.

b) Un enantiómero individual de una entidad química existente.

c) Una nueva combinación de dos o más principios activos que ya están disponibles como entidades individuales.

d) Una nueva forma de administración que permita una nueva ruta de administración (por ejemplo, una forma inyectable cuando ya existe un comprimido oral).

e) Una forma de administración de liberación controlada cuando ya existe una forma de administración de liberación no controlada.

f) Una nueva ruta de una forma de administración existente (por ejemplo, la administración por vía intravenosa de un fármaco cuando ya está aprobada su administración por vía subcutánea).

g) Un cambio en la formulación.3

3. Se privilegia el principio de máxima divulgación; ya que las patentes otorgan monopolios temporales a los inventores a cambio de la divulgación pública de la invención. La plena divulgación es un principio básico del derecho de patentes. El acceso a la información sobre la invención es una de las justificaciones tradicionales para conceder la exclusividad temporal al inventor. Para cumplir con su función informativa, la divulgación de la invención debería, como mínimo, ser tal que la invención pudiera ser comprendida y ejecutada por una persona experta de mediana aptitud en la disciplina correspondiente. La descripción debería ser suficiente para enseñar la invención a un experto local.4

4. Se mejora el esquema para la imposición de licencias obligatorias; al dar participación a los centros de investigación no gubernamentales, como lo pueden ser las Universidades y otras instituciones privadas, así como a los centros gubernamentales locales, se mejoran las oportunidades de detectar emergencias nacionales relacionadas con alguna enfermedad o con la distribución o desabasto de algún fármaco, asimismo se disminuye el tiempo máximo de respuesta para atender las solicitudes de licencia obligatoria, mismas que deberán efectuarse de forma inmediata por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez declarada la emergencia.

5. Se incluye un Procedimiento de Oposición en Materia de Patentes; el cual permitirá la posibilidad de presentar observaciones o una oposición a la concesión de una solicitud de una patente.

Los mecanismos de oposición previos al otorgamiento de una patente ayudan a los examinadores a mejorar el análisis que efectúan para su otorgamiento, dado que los terceros pueden hacerles tener en cuenta antecedentes que quizás no hayan identi?cado, así como argumentos y pruebas que acrediten su inviabilidad, conduciendo a una concesión de patentes más sólidas, mientras que, a la vez, se evita la creación de derechos sobre desarrollos que no acarrean una actividad realmente inventiva.5

Este punto es sumamente importante, ya que las patentes mal concedidas que obstaculizan la competencia de manera indebida y perjudican a los consumidores pueden en caso contrario, permanecer vigentes durante todo su período de otorgamiento.6

Tanto la legislación de propiedad industrial, como las instituciones y autoridades que participan en la materia, requieren modificaciones sustanciales y adjetivas, que permitan que la competencia en la industria farmacéutica sea lo más efectiva posible, estando aún así dentro de los límites de las obligaciones de los tratados internacionales sobre la materia ratificados por México.

Corresponde al gobierno mexicano regular tanto la economía como la salud para alcanzar el equilibrio entre ambos factores. Si se permite que sea el libre mercado el único determinante que “regule” la comercialización de medicamentos, estos tenderán a subir de precio y por lo tanto aumentará también la inaccesibilidad por parte de la población de menores recursos económicos.7

Es por todo lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 6, 12, 19, 77 y 188; adicionan los artículos 77 Bis, 188 Bis, 188Ter, 188 Quater y 188 Quintus; y derogan los artículos 52 Bis y 186 de la Ley de la Propiedad Industrial para quedar como sigue:

Artículo 6. ....

I. a III. ...

IV. Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad, cancelación de los derechos de propiedad industrial y de oposición en materia de patentes ; formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma;

V. a XXII. ...

Artículo 12. Para los efectos de este título se considerará como:

...

V. Reivindicación, a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama por escrito de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente.

Las reivindicaciones deberán ser redactadas de forma clara, suficiente y completa para que las personas capacitadas en la técnica puedan llevar a efecto la invención.

Artículo 19. No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley:

I. a VII. ...

VIII. En el ramo farmacéutico; los enantiómeros individuales, las sales, estéres, éteres o polimorfos de una entidad química existente, las nuevas rutas de administración o las nuevas formas de administración que permitan nuevas rutas de administración, las formas de administración controlada cuando ya exista una forma de liberación no controlada, los cambios en la formulación, y los compuestos que incluyan un gran número de sustituyentes químicos, funcionalmente equivalentes en una o más partes del compuesto o cuyas propiedades no se hayan comprobado.

IX. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma o presentación , de dimensiones o de materiales, salvo que derivado de ello se obtenga una invención novedosa; que varíe de manera sustancial respecto de la esencia de los productos, materiales o invenciones yuxtapuestas o mezcladas, o que con su utilización se resolviere un problema técnico concreto que antes no tuviera solución equivalente.

Solamente en los casos en que se trate de una combinación o fusión, de manera que sus partes no puedan funcionar separadamente para la finalidad que se propone y siempre que esta sea distinta a la de las propias invenciones o productos que se combinarán, procederá otorgar una nueva patente.

Artículo 52 Bis. Se deroga.

Artículo 77. Por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de salubridad General, el Instituto, por declaración que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.

En los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria de oficio o a petición de parte, previo análisis y publicación de resolución correspondiente, mediante solicitud por escrito de instituciones de investigación especializadas, o de instituciones gubernamentales federales o locales especializadas que sean acreditadas por el Consejo , en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria. Publicada la declaratoria del Consejo en el Diario Oficial de la Federación, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto y éste la otorgará, previa audiencia de las partes, a la brevedad que el caso lo amerite de acuerdo con la opinión del Consejo de Salubridad General en un plazo no mayor a 30 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Instituto.

La Secretaría de Salud fijará las condiciones de producción y de calidad, duración y campo de aplicación de la citada licencia, así como la calificación de la capacidad técnica del solicitante. El Instituto establecerá, escuchando a ambas partes, un monto razonable de las regalías que correspondan al titular de la patente.

La concesión podrá abarcar una o todas de las prerrogativas a que se refieren las fracciones I o II del artículo 25 de esta Ley.

Salvo la concesión de licencias de utilidad pública a que se refieren los párrafos segundo y tercero de éste artículo, para la concesión de las demás licencias, se procederá en los términos del párrafo segundo del artículo 72. Ninguna de las licencias consideradas en este artículo podrán tener carácter de exclusivas o transmisibles.

Artículo 77 Bis. Una vez realizada la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, el Instituto deberá continuar con el trámite correspondiente para el otorgamiento de la licencia de forma inmediata.

Artículo 186. Se deroga.

Artículo 188. El Instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de caducidad, de nulidad o de infracción, de oficio o a petición de quien tenga un interés jurídico y funde su pretensión. De igual manera, cualquier persona podrá manifestar por escrito al Instituto la existencia de causales para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio, en cuyo caso el Instituto podrá considerar dicha información como elementos para determinar el inicio del procedimiento, de considerarlo procedente.

Artículo 188 Bis. El instituto podrá iniciar el procedimiento de oposición en materia de patentes a petición de quién tenga un interés legítimo y funde su pretensión.

Artículo 188Ter. Dentro de los dieciocho meses siguientes a la publicación de la solicitud de la patente, cualquier persona podrá oponerse a su otorgamiento, para lo cual deberá proporcionar al Instituto argumentos o evidencia sobre la improcedencia del otorgamiento de la misma, de los que se desprenda que:

I. La invención no reúne los requisitos de novedad, actividad inventiva o aplicación industrial, o se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos 16 y 19 de esta Ley.

II. El solicitante no divulgue la invención de manera suficiente, clara y completa o no indique la mejor manera de llevar a efecto la invención que conozca el inventor en la fecha de la presentación de la solicitud, o en su caso, en la fecha de la prioridad en la solicitud.

III. La solicitud contenga reivindicaciones que pretendan abarcar materia que exceda del contenido de la descripción o cuando dichas reivindicaciones incluyan parcial o totalmente materia contenida en solicitudes de patente en trámite o previamente patentadas, aun cuando se trate de patentes del mismo titular.

Artículo 188 Quater. El Instituto notificará al solicitante de la patente del inicio del procedimiento de oposición para que en el plazo de tres meses manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no dar contestación a la oposición se tendrá por desechada la patente.

Artículo 188 Quintus. El Instituto deberá tomar en consideración los elementos aportados en los términos del artículo 188Ter, tanto por el solicitante como por él o los opositores y en el mismo acto en que resuelva sobre el otorgamiento de la patente deberá resolver sobre la oposición fundando y motivando debidamente su resolución, misma que será debidamente notificada a ambas partes.

Transitorio

Primero. El Consejo de Salubridad General emitirá dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente decreto, la convocatoria para la inscripción de las instituciones a que se refiere el artículo 77, y deberá concluir el proceso a mas tardar 180 días después de publicada la convocatoria, debiendo actualizar el padrón de instituciones acreditadas de forma anual.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Seuba, Xavier, Acceso a los medicamentos como derecho humano. Impacto de las disposiciones de ADPIC-PLUS, en Correa, Carlos M. Propiedad Intelectual y medicamentos, Buenos Aires, Argentina, Euros Editores, 2010, p. 75.

2 Cfr. Correa, Carlos, Pautas para el examen de patentes farmacéutica. Una perspectiva desde la Salud Pública, Centro Internacional de Comercio y Desarrollo Sustentable, Organización Mundial de la Salud, Ginebra, Suiza, 2008, p. 6, disponible en: http://ictsd.org/downloads/2008/06/correa_guidelines20espanol20final.pd f

3 Cfr. Correa, Carlos, op. cit. p.26.

4 Cfr. Organización Mundial de la Salud, Integrando la salud pública en la legislación sobre patentes de los países en desarrollo, South Centre, Ginebra, Suiza, 2001, disponible en: http://apps.who.int/medicinedocs/en/d/Js4918s/, consultado el 1 de julio de 2013.

5 Cfr. Correa, Carlos, op. cit. p. 24

6 Cfr. Ibídem.

7 Algunas de las ideas, así como comentarios específicos utilizados para la realización de la presente exposición de motivos fueron tomados de la tesis profesional cuyos datos se describen a continuación con permiso expreso de su autor.

Aizpuru Akel, Alan, Propiedad Industrial y Salud Pública, dirigida por Jorge Witker Velásquez, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Derecho, México, 2011.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los 3 días del mes de julio del año 2013.

(Turnada a la Comisión de Economía. Julio 3 de 2013.)

Que adiciona una fracción al artículo 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, recibida del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2013

El suscrito, Luis Antonio González Roldán, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 59 ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México cada día se inician en promedio siete expedientes de denuncia por violaciones a derechos humanos de infantes. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el sexenio que finalizó, los agravios aumentaron drásticamente 226 por ciento, convirtiendo a este sector de la población en uno de los más vulnerables del país.

En la Agenda Nacional de Derechos Humanos, entregada por la CNDH a la Secretaría de Gobernación (Segob), se precisa que de 2006 a 2012 se registraron 10 mil 727 quejas que se referían a agravios a niños, niñas y adolescentes. La cifra de casos va en aumento, ya que mientras que a finales de 2006 se contabilizaron 816 quejas, para 2012 la cifra alcanzó las 2 mil 660.

Según el reporte, los números no reflejan la problemática total, pues sólo se refieren a hechos denunciados ante el organismo. Además, una queja incluye a uno o más afectados.

Conviene destacar que las violaciones más frecuentes provienen, en primera instancia, del seno familiar donde pueden ser desde víctimas de abandono por omisión, de incumplimiento de obligaciones alimentarias o escolares, hasta de acciones como abuso sexual, en los casos más graves.

La escuela es otro ámbito de riesgo, ya que las violaciones a sus derechos pueden ser inferidas por compañeros, maestros, personal administrativo o directivo. Muchas denuncias, reveló personal de la comisión, están relacionadas primordialmente con la inadecuada actuación del personal de la Secretaría de Educación Pública, pues los niños son víctimas de maltrato físico, psicológico e incluso sexual.

Un ejemplo de lo anterior se suscitó recientemente en una escuela de Hermosillo, Sonora, donde se aprecia, a través de un video que circula en las redes sociales, como un niño agrede físicamente a su compañera hasta dejarla inconsciente y en el que ninguna autoridad escolar intervino. El motivo de la agresión –aducida por las autoridades educativas estatales y los padres de la niña– fue que ella era de Jalisco.

La alarma y atención al presente caso no se hizo esperar por parte de la sociedad mexicana y en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza nos adherimos a la exigencia social, por ello proponemos instrumentos jurídicos que tengan como fin que los medios de comunicación masiva incorporen en su barra infantil la promoción y difusión de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, cuyo fin último sea generar respeto y conciencia, en las audiencias.

El tema de la niñez es de primordial importancia, ya que no son sólo el futuro sino el presente de nuestra sociedad; por ello es imprescindible el cumplimiento, la aplicación y el respeto de los derechos humanos a favor de las niñas y los niños y adolescentes.

También está el ámbito social, donde los infantes pueden ser agraviados de manera física, psicológica y sexual.

Para el organismo público autónomo que tiene por misión la promoción y defensa de los derechos humanos, es de preocupación especial la atención y supervisión que se brinda a los menores en las estancias infantiles públicas y privadas.

En el marco de la consulta para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la CNDH envió a la Secretaría de Gobernación su Agenda Nacional, que contiene datos sobre violaciones a derechos humanos en diversos ámbitos, cometidas del 1o. de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2012.

En dicha agenda, la CNDH destaca, en el tema de la protección, que se deben establecer mecanismos eficaces para la protección de sus derechos y diseñar políticas públicas orientadas a prevenir la violencia a las niñas, niños y adolescentes, reforzando además los argumentos que las medidas preventivas auxiliarán en la atención de la problemática real que se padece en México, lo cual contribuirá al abatimiento de las cifras que líneas arriba fueron expuestas.

Para entender los problemas que enfrenta México en materia de derechos humanos, es necesario conocer los asuntos que están generando más inquietud y agravio en la sociedad.

Una muestra la observamos en la posición en la que se encuentran a lo largo y ancho del territorio nacional las niñas y niños, adolescentes quienes por su situación de vulnerabilidad tienen mayor riesgo de padecer violencia.

Aunque México ratificó la Convención de los Derechos del Niño hace más de dos décadas, a la fecha en el país aún son constantes las violaciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes de acuerdo con informes y recomendaciones generadas por diversas organizaciones de la sociedad civil.

Argumentación

De conformidad con el artículo 4o. de la Constitución General de la República

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, como establece el artículo 3o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Como se advierte, son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes: el del interés superior de la infancia; la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia, de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales; vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo; el tener una vida libre de violencia; la corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad; la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

Sin embargo, según datos del Fondo de Naciones Unidas para la Atención de la Infancia, México es señalado como el segundo país en el mundo donde se comete el mayor número de agravios en contra de menores de edad. Los expertos recomiendan que está problemática debe ser abordada desde diversas perspectivas como la jurídica, psicológica, social y naturalmente, desde el ámbito de los derechos humanos.

Las voces autorizadas señalan que un factor que incentiva este fenómeno es el de las redes sociales en Internet, en donde exponen al menor y lo convierten en víctima potencial de delitos como la pornografía y el bullying, práctica que se ha convertido en una de las formas de maltrato infantil más frecuente en las escuelas.

Un dato interesante es el que expone la Organización Mundial de la Salud, que estima que 20 por ciento de las mujeres y de 5 a 10 por ciento de los hombres a nivel mundial, han padecido de abuso sexual, lo que da como resultado la transmisión intergeneracional del fenómeno, donde el niño al crecer y tener hijos, repite patrones de violencia.

En función de este panorama en que se vuelve preocupante el incremento y la desatención al maltrato infantil en México, 10 por ciento de la población pediátrica es víctima de alguna forma de maltrato, tal como lo alertó el especialista Arturo Loredo Abdalá, Director del Centro de Atención Integral al Niño Maltratado, del Instituto Nacional de Pediatría.

Lo más lamentable es que sólo uno de cada cien niños maltratados es atendido. “Los 99 restantes si no fallecen, si llegan a la vida adulta y se convierten en padres de familia, si su hijo no llena sus expectativas y si vive en un medio violento, van a ser maltratadores 55 a 85 por ciento de ellos”, comentó el doctor Loredo en un foro organizado por la Universidad Nacional Autónoma de México en abril pasado.

De las violaciones y maltratos que menos se identifican, pero son más frecuentes es el síndrome de alienación parental. Este síndrome, dijo el especialista citado, es producto del divorcio o la separación de los padres, consistente en “el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de su hijo con el objeto de impedir obstaculizar, el vínculo con el otro progenitor. Un fenómeno coloquialmente llamado como lavado de cerebro”. Otras formas frecuentes de maltrato que pasan desapercibidas, destaca el especialista, son el maltrato étnico, el abuso fetal, niños migrantes, trabajadores.1

Por ello, Nueva Alianza convoca a las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión y a la sociedad en su conjunto, para que se apruebe la presente expresión legislativa, a fin de que a partir de ella, el Estado Mexicano en los tres órdenes de gobierno implemente políticas públicas encaminadas a combatir y abatir frontalmente el flagelo.

Entre estas políticas se requiere una estrategia de política Estado que atienda a la familiar de manera integral, y que coadyuve a fomentar la sana convivencia basada en la comunicación y el respeto; que promueva la formación de conciencia en las niñas, niños y adolescentes, a través de la difusión y orientación de sus derechos en los espacios que los medios masivos de comunicación incorporen en su programación habitual.

Lo anterior permitirá a los niños, niñas y adolescentes, el desarrollar la capacidad para conocer y exigir el pleno cumplimiento de sus derechos, pero al mismo tiempo debe impulsar la responsabilidad de la autoridad para hacerlos cumplir, mediante la publicidad de las sanciones correspondientes en los casos de aquellos que los vulneren.

La sociedad civil, por su parte se organiza y realiza diversas acciones tendientes a promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes, como por ejemplo: en el estado de Oaxaca se organizó el Foro Oaxaqueño de la Niñez, integrado por diversas organizaciones responsables de la campaña: “Así somos y lo decimos con derecho”, la cual tiene el objetivo de difundir el derecho que tienen los niños las niñas y los adolescentes a la no discriminación y a la educación.

Esta campaña se llevó a cabo en todas las escuelas del estado y también se dirigió a padres de familia y maestros. La campaña se realizó formalmente del 1o. de enero al 30 de junio del año pasado y consistió en una serie de materiales didácticos difundidos en los diferentes medios de comunicación y redes sociales y también distribuido en todas las escuelas.2

Otra acción social de gran alcance consistió en la campaña promovida, desde hace 25 años por una de las televisoras con presencia importante en el país, en la difusión de acciones específicas contra el maltrato infantil en todas sus modalidades, conocida como “mucho ojo”, la cual pretendía generar conciencia en el público infantil y en la audiencia en general.

En el mismo sentido se incorporaron otros elementos de diferentes campañas como “cuenta hasta 10”, dirigida a los padres de familia, que tenía por intención frenar la violencia intrafamiliar.

En la actualidad se difunden a través de su programación campañas contra las adicciones y el bullying, cuyos destinatarios son niñas y niños, los adolescentes y sus progenitores.

Se trata de sensibilizar, informar y concientizar a niños y adultos, sobre el maltrato infantil y sus implicaciones, con el fin de disminuir su práctica y promover la cultura de una sana convivencia en familia.

En México, el maltrato infantil, en algunos ámbitos es socialmente tolerado lo que coloca al espectro de cerca de 39 millones de niños y adolescentes (35 por ciento de la población del país con menos de 18 años), en situación de posible vulnerabilidad;3 más aún, 6 de cada 10 niños adolescentes ha vivido directamente alguna forma de violencia en su casa o en la escuela.

La especialista indicó que los hogares, donde se debería proveer seguridad emocional, alimentaria, jurídica y económica a los menores constituye el escenario principal de la violencia referida, sobre todo física y emocional.

Afirma que en el caso de los niños varones el maltrato físico y físico severo es más alto cuando viven con otros familiares o donde no hay presencia de padre ni de madre (22.3 y 30.9 por ciento, respectivamente), el maltrato emocional es más común en hogares en donde no hay madre y padrastro (61.6 por ciento); el que se da por negligencia y abandono es más frecuente donde viven el padre y la madrastra (22.4 por ciento); el abuso sexual tiene una prevalencia más elevada en los hogares con padre y madrastra (7.1 por ciento).

Los pequeños están desprotegidos ante el abuso, al sentirse solos, indefensos y desamparados, porque ignoran la existencia de los derechos que en su favor establecen el derecho interno y los mecanismos internacionales.

El Estado en el ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, tiene la obligación irrenunciable de construir las condiciones necesarias para prevenir, mediante la publicitación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el maltrato de cualquier naturaleza que sufran.

Por otra parte, los medios de comunicación tienen la obligación de asumir una función social más relevante e importante, como la que se establece en el producto legislativo que se propone, propiciando así un bienestar para este grupo vulnerable.

La transmisión de mensajes publicitarios sobre los derechos de los menores y los mecanismos para ejercerlos, generaría un impacto positivo en sus destinatarios e iría conformando una cultura de prevención, protección, sensibilización y vigilancia hacia los menores, para que cada vez sean menos los casos registrados y no registrados de violencia hacia esta población con alto grado de vulnerabilidad.

Con ello se busca que cada uno de los actores sociales, padres, tutores, los menores y adolescentes, entre otros, asuman sus responsabilidades y se propicie un ambiente sano de bienestar entre los mexicanos, sustentado en la armonía, comunicación, libertad y respeto, desde el seno familiar hasta el ámbito social.

En ese contexto también se genera conciencia en los adultos con los que convive el menor, porque se espera que aquellos los guíen, eduquen con amor, cariño sensibilidad, atención y sobre todo dedicación para su desarrollo pleno y armónico, y en el futuro se trate de personas sanas y emprendedoras.

La violencia y el maltrato encarnan lo contrario, es decir, el desarrollo del menor en un ambiente viciado genera individuos tímidos o extremadamente violentos, elementos que de no atenderse oportunamente, se convertirán en factores criminológicos.

Atento al contenido de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el artículo 5o., que impone la obligación de la

Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, procurarán implementar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención Sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República.

Por su parte, el artículo 11 del ordenamiento citado prescribe como obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, las siguientes:

Una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente.

Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

En ese tenor el artículo 13 en el Apartado B dispone:

El Estado, en los ámbitos federales, estatal y municipal pueda intervenir, con todos los medios legales necesarios, para evitar que se generen violaciones, particulares o generales del derecho de protección de niñas, niños y adolescentes.

Como se advierte dentro de los objetivos primordiales que deben guiar el actuar de las instituciones del Estado mexicano se encuentra la tutela de los derechos de los grupos más vulnerables.

En ese sentido, la preocupación de esta soberanía por la atención, difusión y promoción de los derechos de los niños y los adolescentes debe ocupar un lugar primordial en la agenda legislativa.

En el contexto internacional, en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, se reconoce que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Más aún, la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

La Declaración de los Derechos del Niño establece precisamente: “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

Como se puede inferir, ha existido una clara tendencia internacional sobre la relevancia, la promoción, la difusión y el respeto de los derechos del niño.

En conformidad con el concierto internacional, México ha procurado regular su legislación ordinaria, al grado de expedir para 2000 la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con objeto de garantizarles la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

No obstante, no sólo con la expedición de leyes especiales se cumplen los objetivos de los tratados y pactos suscritos por México. Es menester reformar la legislación ordinaria en distintas materias, como la penal, la civil, lo relativo a la salud o, como en este caso, las telecomunicaciones.

El 19 de junio de 2009 fue publicada una de las más connotadas reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, dentro de las que se incluían, en el actual 59 ter, cinco loables objetivos con relación a la programación general dirigida a la población infantil. En aquellos momentos se trataba de principios rectores que se encontraban a la vanguardia en la protección de los derechos de los menores de edad.

Sin embargo, las condiciones de la sociedad mexicana han cambiado con el transcurso de los años. Actualmente, existe la necesidad de replantear los fines a que se debe sujetar la programación general dirigida a la población infantil.

La reforma que ahora se somete a esta Soberanía pretende la inclusión de la difusión y promoción de los derechos de niños y de adolescentes dentro de los fines de la programación general dirigida a la población infantil, como elementos fundamentales para el desarrollo armónico de la niñez.

El sentido primordial de esta iniciativa es aprovechar los medios de comunicación masiva para insertar, en nuestros niños y jóvenes, conciencia plena sobre los derechos que les asisten y, tangencialmente, obtener un beneficio por demás trascendente del hecho de que la televisión, desafortunadamente, abarca gran cantidad del tiempo de esparcimiento con que cuentan los niños.

En ese sentido, si bien es cierto que lo idóneo sería desincentivar la conducta recurrente de ver la televisión por parte de nuestros niños por medio de la difusión y promoción de distintas actividades recreativas, deportivas y de esparcimiento en general, no menos cierto es el hecho de que si la televisión es un distractor obligado, y hasta cierto punto necesario, debemos hacer de estas horas frente al televisor un momento de aprendizaje y toma de conciencia.

Los anteriores argumentos de igual forma se pueden aplicar a la actividad de escuchar la radio. Sin embargo, el tiempo que los niños dedican a la actividad de escuchar la radio es, en términos generales, mucho menor que el dedicado a ver televisión.

Por otra parte, distintos organismos están realizando esfuerzos para difundir los derechos propios de la niñez.

La CNDH, a fin de “reforzar la educación en derechos humanos de las generaciones jóvenes”, celebró en 2006 el concurso nacional infantil ¿Somos iguales...? , que contó con la participación de 2 mil 42 personas, integrando la publicación ¿Somos iguales? con los mejores 18 trabajos.

El Instituto Federal Electoral celebró en 1997 una primera elección infantil, con el tema “Derechos de los niños: todos los niños, todos los derechos”. En ella votaron 3 millones 709 mil 704 niños de México. Desde entonces, cada elección federal se enriquece con la participación de los niños, que opinan sobre cuestiones de su interés.

Esta soberanía realiza en sus instalaciones con mucho entusiasmo e interés el Parlamento Infantil.

Los anteriores han sido esfuerzos realizados con gran impacto en la sociedad y han logrado el objetivo de difundir los derechos de los niños. Ahora toca el turno al Poder Legislativo.

Nueva Alianza propone esta reforma legislativa con la firme intención de lograr establecer la obligación a una difusión constante y sistemática de los derechos de los niños con alcances de largo plazo y en donde, dada la creatividad que caracteriza a las figuras públicas, se podrían encontrar medios para hacer la comprensión de los derechos más asequible para los niños.

Como se ha insistido a lo largo de esta argumentación, debe ser claro que para lograr un sano y armónico desarrollo en los menores de edad, debemos impulsar que disminuyan las horas frente al televisor y, por el contrario, fomentar actividades que impliquen un desarrollo intelectual, deportivo y cultural.

Pero si esto es un ideal, entonces debemos emplear los tiempos de televisión y radio como un instrumento para crear mentes reflexivas y conscientes de sus garantías.

Debemos lograr el equilibrio ideal sobre las bondades que ofrecen los medios de comunicación; debemos procurar enriquecer la programación a que se enfrentan nuestros hijos día con día y ayudarlos a tomar conciencia de las garantías y de los derechos con que cuentan a fin de ayudar a forjar una sociedad con una cultura que ataque la ignorancia, la indolencia y, sobre todo, la sumisión e indiferencia.

De aprobarse el presente proyecto legislativo se abren los canales de comunicación masiva que permitirá incrementar el conocimiento y reconocimiento de las niñas y niños como sujetos de derecho, que les dará acceso a los mecanismo nacionales e internacionales para denunciar las violaciones a sus derechos, como casos de violencia, explotación o discriminación, que de no llegarse a resolver en el ámbito del derecho interno, puedan ocurrir a las instancias internacionales.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55 fracción II, 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se que adiciona una fracción al artículo 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 59 Ter. La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá:

I. a V. ...

VI. Difundir y promover los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, deberá adecuar el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión a la presente disposición, en un término no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Arturo Loredo Abdalá, Director del Centro de Atención Integral al Niño Maltratado del Instituto Nacional de Pediatría. En un foro organizado por la UNAM, en el marco del día del niño, recalcó que no hay un registro completo del maltrato de niñas y niños en el país, además de que hay un nivel muy bajo de denuncia. Hay cuatro grandes modalidades de maltrato infantil: el abuso físico, sexual, psicológico y negligencia, 23 de abril de 2013.

2 El responsable de comunicación de esta organización civil, Carlos Camacho, señaló que otro de los objetivos consiste en proporcionar información estadística sobre situaciones que vulneran los derechos de niñas, niños y adolescentes en dos ejes temáticos.

3 Los Niños, las víctimas más indefensas de la Violencia en México; Silvia Solís San Vicente, especialista de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM. Boletín UNAM-DGCS-338, México, 3 de junio de 2013.

Sede de la Comisión Permanente,a 3 de julio de 2013.

Diputado Luis Antonio González Roldán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Radio y Televisión. Julio 3 de 2013.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida de la diputada Leticia Calderón Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2013

Quien suscribe, Leticia Calderón Ramírez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de candidaturas independientes, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En consideración de los expertos, uno de los signos importantes de nuestra democracia actual, conceptualmente y prácticamente hablando, lo es la participación de la ciudadanía, que significa en la realidad concreta tomar parte, convertirse uno mismo en parte de una organización que reúne a más de una sola persona. Pero también significa “compartir” algo con alguien o, por lo menos, hacer saber a otros alguna noticia. De modo que la participación es un acto social.1

La participación de la ciudadanía, a través de una mayor participación, amplia las bases de la intervención de los ciudadanos en los procesos de adopción y control de las decisiones de en todas las esferas de la vida social.

La participación de los ciudadanos es elemento importante de las actuales democracias, lo que permite superar la democracia electoral e impulsar la democracia participativa, en la que se crean espacios de interacción entre los ciudadanos y su gobierno.

El derecho del ciudadano a elegir y ser elegido a los cargos de representación popular, forma parte de los derechos civiles y políticos reconocidos en los distintos instrumentos en el ámbito internacional como nacional.

Los expertos afirman que un régimen democrático requiere estimular la participación ciudadana a diferencia de los regímenes de gobierno autoritario donde los ciudadanos atiendan sus asuntos privados.

... dejando la esfera pública en manos de la élite que detenta los mandos del Estado, la institucionalidad democrática, para su propia reproducción, necesita que los ciudadanos participen en los asuntos que se ventilan en la esfera pública. Sea por la vía electoral, a través de referendos, de la participación partidista o social, o de las campañas de diferente tipo, la democracia supone una participación ciudadana recurrente. La democracia significa un espacio público dilatado, medios para la participación y condiciones para hacerla posible. La esfera pública, según la doctrina democrática, es competencia de todos, y la participación ciudadana una condición para que el propio sistema se reproduzca.2

En nuestro país, la figura de candidaturas ciudadanas o independientes fortalecerá el régimen democrático dada la interacción del sistema de partidos y ahora de candidaturas independientes.

En opinión de los estudiosos, a partir de la independencia en 1810 y hasta la Revolución Mexicana, en 1910, las candidaturas individuales estaban reguladas en la Ley, y señala que a pesar de que existían grupos de individuos que por compartir una plataforma ideológica se les puede asimilar con partidos políticos, éstos existían en la realidad más no en las leyes, destacando que durante este siglo los protagonistas siempre fueron los individuos y no los partidos políticos, y agrega que, hasta 1911 es reconocida legalmente la existencia de los partidos políticos, sin embargo, todavía durante esta etapa por la conformación de los partidos –con hombres ilustres y caudillos–, los partidos dependían de los candidatos y no éstos de aquéllos.3

Entre 2001 y 2006, se sucedieron diversos casos de ciudadanos que aspiraban a ser candidatos independientes tanto en cargos de representación popular del ámbito municipal, estatal o federal, ya sea para presidentes municipales, candidato a Gobernador o Presidente de la República, en que el Tribunal del Poder Judicial de la Federación rechazo tales solicitudes.4

Uno de los antecedentes más próximos a nuestro tiempo en la búsqueda impulsar la participación de los ciudadanos a través de las candidaturas ciudadanas es el caso que representa la demanda interpuesta por el ciudadano Jorge Castañeda Gutman contra el Estado mexicano en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la imposibilidad de registrarse como candidato ciudadano a la Presidencia de la República en 2006.5

Diversos especialistas e instituciones y cetros académicos, realizaron distintos ejercicios con la finalidad de aportar elementos que fortalezcan la democracia mexicana y sus instituciones para dar gobernabilidad y estabilidad política a nuestro país en un ambiente de paz social, tales como nuestra máxima Casa de Estudios la Universidad Nacional Autónoma de México, al contribuir a realizar encuentros y estudios al respecto de la reforma de Estado, a través de los cuales se concentraron diversos análisis y opiniones al respecto de la relación Estado-Sociedad, ciudadanos y sus gobernantes.6

La propuesta de reforma política que en su momento hizo llegar el titular del Ejecutivo federal al Senado el 15 de diciembre de 2009 y dictaminada por esa Cámara el 27 de abril de 2011 y enviada a la Cámara de Diputados tubo como una de sus características el incremento de los derechos de los ciudadanos.

Lo anterior busca incentivar el interés de los ciudadanos respecto a lo público y la solución de problemas sociales.

Así, después de un proceso de propuestas, análisis, debates y conclusiones, en abril de 2012 fue aprobado por los distintos grupos parlamentarios los distintos temas que integraron la reforma y adiciones constitucionales en materia político electoral, publicándose el 9 de agosto de 2012, en el Diario Oficial de la Federación, aprobándose de entre ellas, la reforma al artículo 35 constitucional en su fracción II, para otorgar a los ciudadanos, el derecho de solicitar su registro a cargos de elección popular de manera independiente , en tanto se cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.7

En este sentido, el artículo 35 constitucional refiere lo siguiente:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. ...

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; 8

Dada esta reforma constitucional, en el ámbito de los derechos políticos electorales, corresponde ahora, responder a la necesidad de configurar, los requisitos, condiciones y términos que den viabilidad y satisfacción al ejercicio de este derecho ya consagrado.

La posibilidad de que en el sistema político se permita la participación de ciudadanos como candidatos independientes en los procesos electorales es, un tema de de la mayor importancia para la democracia mexicana.

Las crisis recurrentes al interior de los partidos políticos de diversas índole, fundamentalmente de legitimidad, han generado un deterioro de la percepción social al respecto de este tipo de organizaciones, y el distanciamiento de los partidos de la ciudadanía; por lo cuales importantes fomentar el interés en los asuntos públicos y políticos del país.

Por ello, las candidaturas independientes deber ser un instrumento valioso para el acceso de los ciudadanos sin militancia partidista para competir en procesos comiciales; evitando a través de la reglamentación el fomento de intereses personales o de poderes fácticos que atenten contra la democracia.

La experiencia internacional como algunos casos en México como la legislación estatal del Estado de Yucatán aporta elementos para impulsar la participación de la ciudadanía.9

Por lo expuesto se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, y adiciona y diversas disposiciones del Código Federal De Instituciones y Procedimientos Electorales, 10 en materia de candidaturas independientes

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1, numeral 2, inciso b); 2, numeral 3; 4, numeral 1; 11, numeral 3; y 218 vigente para ser 236; para quedar como sigue:

Artículo 1

1. y 2. ...

a) ...

b) La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y el régimen aplicable a las agrupaciones políticas; y candidaturas independientes.

c) ...

Artículo 2

1. y 2. ...

3. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Federal Electoral, a los partidos políticos y sus candidatos, y los candidatos independientes . El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

4. ...

Artículo 4

1. Votar y ser votado en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

2. y 3. ...

Artículo 11

1. y 2. ...

3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos o candidatos independientes deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político candidatos independientes que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Asimismo deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional.

4. ...

Artículo 236 (antes 218)

1. Corresponde a los partidos políticos nacionales y a los ciudadanos , el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular para Presidente de la República, senadores y diputados federales .

2. a 4. ...

Artículo Segundo. Se adiciona un nuevo numeral 2, al artículo 5, recorriéndose los demás en orden sucesivo, para quedar como sigue:

Artículo 5

1. ...

2. Postularse de manera independiente a cargos de representación popular de acuerdo con el código.

3. a 6. ...

Artículo Tercero. Se integra un nuevo capítulo cuarto al libro segundo, título segundo al respecto de los derechos y obligaciones de las candidaturas independientes, recorriéndose los siguientes en orden sucesivo, para quedar como sigue:

Capítulo Cuarto

De los Derechos y Obligaciones para accedera las Candidaturas Independientes

Artículo 38. Es derecho de los ciudadanos mexicanos por nacimiento o naturalización, solicitar ante la autoridad electoral competente, su registro como candidato independiente a los cargos de representación popular, para presidente de la República, senador o diputado federal según sea el caso, de acuerdo a las disposiciones del presente código.

Artículo 39. Todo ciudadano mexicano que aspire a ser candidato independiente a cualquiera de los cargos de representación popular señalados en el artículo anterior, deberá de notificar por escrito tal propósito al Instituto Federa Electoral, durante el mes de julio del año previo a la elección de que se trate.

Artículo 40. La solicitud de registro a cualquiera de los cargos de representación popular deberá estar acompañada de los siguientes requisitos:

I. Solicitud escrita, conteniendo apellido paterno, materno y nombres.

II. Lugar, fecha de nacimiento, domicilio actual y ocupación.

III. Fotocopia de acta de nacimiento o constancia de naturalización y de credencial de elector vigente.

IV. Especificación del cargo para el que se postula y carta de aceptación.

V. Presentación de plataforma electoral.

Artículo 41 . El registro deberá estar apoyado por 0.13 por ciento de ciudadanos que hayan firmado su adhesión voluntaria a esa candidatura en acta formal proporcionada por el Instituto, tomando como base el padrón electoral de los distritos de acuerdo a la elección en la que decida participar.

Artículo 42. Obtenido el registro, los candidatos independientes, tendrán los mismos derechos conferidos a los candidatos de los distintos partidos políticos respecto de tiempos de publicidad en los medios de comunicación y de financiamiento público de manera igualitaria y equitativa prevista por el código para tales efectos.

Artículo 43. Una vez presentada la solicitud de registro ante el Instituto Federal, en un plazo no mayor a 30 días naturales, el instituto verificará la autenticidad de la documentación presentada.

Artículo 44. Una vez recibida la solicitud de registro por el instituto, cualquier ciudadano interesado, podrá estar presente durante el proceso de verificación.

Artículo 45. Si de la verificación realizada resulta que no se encuentra debidamente integrada o presenta omisiones el instituto notificará al interesado e un término de cinco días hábiles al interesado, para que en un término 30 días naturales subsane dichas inconsistencias.

Artículo 46. En caso de que no se subsanen en el plazo señalado las inconsistencias resultantes de la verificación, o no se cumpla con los requisitos requeridos, se tendrá por no presentada la solicitud respectiva.

Artículo 47. Durante el proceso de verificación, si se detectaran duplicidad de firmas, sólo se contarán una vez y se descartarán aquellas que presenten dudas sobre su autenticidad.

Artículo 48. Una vez computadas las firmas, sino se alcanza el porcentaje requerido, el Instituto prevendrá a los promotores sobre el faltante y les concederá un plazo improrrogable de 30 días naturales para que cumplan con las firmas faltantes; en caso contrario, la solicitud, se tendrá por desechada.

Artículo 49. Contra los actos emitidos al respecto de la verificación de la documentación o sobre el conteo y la autenticidad de las firmas, procede el recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Artículo 50. Una vez terminada la etapa de verificación antes citada, así como del porcentaje requerido, el Instituto Federal Electoral a través de su consejo correspondiente, celebrará la sesión respectiva con el propósito de emitir el acuerdo y resolución que confirma la satisfacción de los requisitos y expedir la constancia que acredite la representatividad requerida.

Artículo 51. Obtenida la constancia de registro, el candidato independiente deberá de nombrar a un representante legal ante el consejo correspondiente del Instituto, para oír y recibir toda clase de notificaciones.

Artículo 52. El candidato independiente, deberá nombrar y acreditar ante el consejo respectivo de la elección de que se trate a un responsable de finanzas para presentar en tiempo y forma los informes de ingresos y gastos en términos de fiscalización y transparencia de conformidad con lo establecido en el código ante las instancias correspondientes.

Artículo 53. Para los efectos de campaña, el candidato independiente, deberá de nombrar a ante el consejo correspondiente, a un representante y a su suplente.

Artículo 54. Para los efectos de campaña, el candidato independiente, deberá de nombrar a ante el consejo correspondiente, a quienes serán sus representantes generales y de casilla de la elección de que se trate; observando lo dispuesto en el código.

Artículo 55. En materia de financiamiento, prerrogativas y tiempos en medio de comunicación se atenderá a lo dispuesto por el código, reglamento y acuerdos que emita el Instituto, en igualdad y equidad respecto a los candidatos de los partidos políticos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Merino Huerta, Mauricio. “La participación ciudadana en la democracia”, en Cuadernos de divulgación de la cultura democrática, IFE, México, 1995, páginas 19-20.

2 Woldenberg Karakowsky, José. El cambio democrático y la educación cívica en México, Ediciones Cal y Arena, 2007, página 91.

3 Candidaturas independientes. Estudio conceptual, de antecedentes, jurisprudencia, iniciativas presentadas en la LX y LXI Legislaturas, de derecho comparado y opiniones especializadas, página 12, Maestra Claudia Gamboa Montejano, investigadora parlamentaria/Licenciada Sandra Valdés Robledo, asistente de investigación, abril de 2011.

http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi_actual.htm

4 Obra citada, Candidaturas independientes, página 11.

http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi_actual.htm

5 Obra citada, página 12.

http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi_actual.htm

6 La reforma del Estado. Propuesta del IIJ-UNAM para la actualización entre poderes del sistema presidencial mexicano, UNAM-IIJ y Senado de la República, 2009, páginas 1-47.

7 Diario Oficial de la Federación, 9 de agosto de 2012, decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5262910&fe cha=09/08/2012

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, páginas 28 y 29.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm

9 Obra citada, Candidaturas independientes, páginas 34 y 57.

http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi_actual.htm

“... múltiples países contemplan en su legislación las candidaturas independientes. De acuerdo con la Red de Conocimientos Electorales de un análisis de 238 países, sólo 21 no regulan en su legislación a las candidaturas independientes: 30 Para efectos de este trabajo se han ubicado la legislación de los siguientes países: Bolivia, Chile, Colombia, Honduras, Panamá, Paraguay, República Dominicana, España y Portugal”

10 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Diario Oficial de la Federación, 14 de enero de 2008, página 1.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Comisión Permanente del Congreso dela Unión, a 3 de julio de 2013.

Diputada Leticia Calderón Ramírez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 3 de 2013.)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal del Trabajo, del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, recibida de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2013

La suscrita, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 123, Apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, y 39, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y modifica los párrafos segundos de los artículos 85 y 101, respectivamente, de la Ley de Seguro Social, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que las mujeres trabajadoras tienen derecho a licencias de maternidad y prestaciones sociales, así como descansos para la lactancia. Una protección constitucional a la maternidad, donde implica que el Estado debe adoptar medidas necesarias que amparen a las mujeres en el desarrollo de su embarazo, garantizando sus derechos como ser humano al crear también, condiciones adecuadas y libres de discriminación.

Tanto hombre como mujer, son personas humanas compuestas de cuerpo y alma, pero sexualmente diferentes. Esta diferencia ha originado la creencia que la mujer debe subordinarse al hombre, pues su naturaleza así lo ordena. Es así como la diferente estructura biológica entre el hombre y la mujer, ha trascendido en todos los campos, por lo que ha sido necesario recordar que existe la igualdad entre ellos pero, atendiendo las especiales circunstancias de unos y otros.

“... Surge entonces el tratamiento privilegiado para la mujer trabajadora, constituyéndose simplemente en el trato distinto a ella, por ser distinta al hombre; sería una injusticia el trato idéntico para ambos...”1 Es decir, la mujer tiene el don de procrear y por tanto debe contar con mayor atención en todos los aspectos.

Así, la protección de la maternidad constituye un derecho fundamental de las mujeres a que se respeten y garanticen sus decisiones reproductivas. En base al artículo 4o. de la CPEUM, donde establece que todas las personas tienen “derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, lo que implica que el Estado también debe garantizar la protección de la maternidad a las mujeres que deciden tener hijos en circunstancias de libertad, responsabilidad y con la información suficiente.

El derecho internacional no ha sido ajeno a la protección de la maternidad. Esta protección la encontramos en instrumentos internacionales ratificados por México, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales” y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que obliga a los Estados a “conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto”, así como licencias con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social durante dicho periodo.

En México, estos derechos, regulados principalmente en la Constitución, tal y como se ha venido señalando, en las leyes de seguridad social y la Ley Federal del Trabajo. Así, las mujeres están protegidas para que durante el embarazo no estén obligadas a realizar trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud y su gestación.

Esta defensa, conocida como la incapacidad laboral por maternidad, indica que las mujeres deberán gozar forzosamente de un descanso para cuidar no solo de su bebé recién nacido sino también, de ella misma principalmente durante la etapa final del embarazo la cual, se complica y pone en riesgo ambas vidas o en su caso vidas múltiples.

Durante ese tiempo tienen el derecho a recibir su salario íntegro y la propia conservación de su empleo y los derechos adquiridos con motivo de la relación laboral, como la antigüedad.

Una licencia para las mujeres que trabajan tanto en sector público como privado ya estipulado en la legislación mexicana.

Para el primer caso, la ley Federal del trabajo establece el derecho a disfrutar de un mes de descanso antes de la fecha señalada para parto y de otros dos meses para después de esté, periodos que pueden prorrogarse en caso de que no puedan trabajar debido a problemas de salud relacionados con el embarazo o el parto, tal y como sucede con los partos prematuros o múltiples.

En tanto, las trabajadoras del sector privado tienen derecho a disfrutar de un lapso de descanso de seis semanas antes y seis después del parto.

En ambos casos, los periodos de descanso para lactancia pueden ajustarse en beneficio de la madre trabajadora siempre y cuando haya un acuerdo con su patrón, con lo cual se evita tener que llevar al recién nacido al lugar de trabajo.

Hay distintos convenios y las propias recomendaciones de la OIT sobre protección a la maternidad desde el momento que inicia su embarazo hasta 6 meses después del alumbramiento.

En México, la legislación respecto del tema sigue avanzando con logros impertinentes, como la creación de programas al interior del IMSS e ISSSTE, normas sobre protección a la maternidad o parto, regulación de las actividades dentro del área laboral, aquellas que no resulten riesgosas o peligrosas para la trabajadora durante el embarazo y después del parto, cambio de funciones y ahora, licencia de maternidad especial en caso de embarazos múltiples o parto prematuro.

Así, no hay disposiciones expresas, jurídicamente hablando respecto de la duración de la licencia por maternidad en la Ley del Instituto se Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ni en la Ley del Seguro Social, de hecho destaca que en la propia Constitución existen discrepancias, pues para las trabajadoras del sector privado se otorgan 12 semanas, es decir; 42 días antes de la fecha programada del parto y 42 días después del mismo y para las del sector público tres meses o 90 días lo que hace una diferencia de 6 días, esto último para efectos de los artículos 123, apartado fracción V, de la CPEUM; y 170, fracciones II y III, de la Ley Federal del trabajo.

Desde el propio texto constitucional, el país considera derechos muy concretos tanto para el periodo de gestación, como para los años subsecuentes a él, para el cuidado que la madre haya de darle al hijo, especialmente tratándose de madres trabajadoras, que coticen en cualquiera de las dos instituciones de protección social, ya sea el IMSS o el ISSSTE.

Para efectos de la presente iniciativa con proyecto de decreto, me referiré al especial interés por el derecho a una seguridad social universal, tal y como se estableció en el famoso Pacto por México.

La seguridad social se presta a toda la población en general, y en particular a sectores que se diferencian por encontrarse adscritos ya sea al sector público o al sector privado. El derecho a la seguridad social para las trabajadoras y su protección y licencia de maternidad, un derecho que en las leyes secundarias no hay disposiciones expresas.

Respecto a la ampliación de 20 días adicionales o más según sea la situación, y bajo preinscripción médica por parto prematuro surge luego de la preocupación por el incremento de estos casos en los últimos 5 años, “... Más de 15 millones de niños nacen prematuramente cada año en el mundo, más de 1 millón de esos bebés fallecen por complicaciones derivadas de su nacimiento...”,2 indicó un nuevo estudio presentado por distintas organizaciones, actualmente 1 de cada 10 bebés llega al mundo con 37 o menos semanas de gestación.

Lo anterior se debe a que la madre en muchos de los casos, viven en los hospitales durante el periodo de licencia después del parto, una situación que aplica también para aquellos partos múltiples. Además de la incongruencia existente en la propia CPEUM.

Por las consideraciones expuestas se somete a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 123, Apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

A. ...

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de un mes anterior a la fecha fijada aproximadamente para el parto y dos meses posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

Segundo. Se reforma el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar redactado como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de un mes anterior y dos meses posteriores al parto . A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

Tercero. Se modifica el artículo 39, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

I. Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto para los efectos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional es decir; un mes de descanso previo al parto y dos meses después del mismo. En el caso de parto prematuro, se computaran 20 días adicionales al alumbramiento según preinscripción médica.

Cuarto. Se modifican los párrafos segundos de los artículos 85 y 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento.

El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo y en términos del Apartado A, fracción V, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde estable un descanso de un mes previo al parto y dos meses después del mismo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo del mes anterior a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta ley.

Artículo 101. ...

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes dos meses posteriores al mismo y sesenta y dos días de descanso para aquellas aseguradas de parto prematuro de acuerdo a preinscripción médica , sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido o adelantado . Los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.

Notas

1 Diana María Gómez Hoyos, “Protección a la mujer trabajadora en la Constitución Política de 1991”, en revista Díkaion, número 3, 1994, página 128, año 21, número 16, Chía, Colombia, noviembre de 2007.

2 Según alertaron desde la Organización Mundial de la Salud y varias organizaciones no gubernamentales, como Save the Children y March of Dimes. Universia, http://noticias.universia.net.mx/en-portada/noticia/2012/05/03/926896/m as-15-millones-ninos-nacen-prematuramente-cada-ano-mundo.html, México, 2012. Última visita: 23 de junio de 2013.

Sede de la Comisión Permanente,a 3 de julio de 2013.

Diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social. Julio 3 de 2013.)

Que adiciona los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por Fernando Cuéllar Reyes, en nombre de Alfa Eliana González Magallanes, diputados del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2013

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

Evitar que el Ejecutivo federal continúe difiriendo la emisión de los reglamentos a su cargo, en ejercicio de un inusitado veto; lo que en muchas ocasiones equivale a anular la actividad constitucional del Congreso de la Unión, en franco desconocimiento de la colaboración entre Poderes.

Argumentos

El artículo 89 de la Constitución, de manera expresa, señala que el Ejecutivo federal debe proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, lo que para fines jurídicos significa que a la brevedad, debe emitir los reglamentos de las mismas, para su debida facticidad.

Sin embargo, son cada vez más frecuentes los puntos de acuerdo de los legisladores, con el objeto de exhortar al Ejecutivo federal a dar debido cumplimiento a la expedición de reglamentos necesarios para la exacta observancia de las leyes. A últimas fechas, inclusive, el Congreso de la Unión, toma la precaución en los transitorios de las leyes que aprueba, de poner un término máximo para que el Presidente de la República expida tales disposiciones reglamentarias, lo que comúnmente es incumplido con creces por éste.

En suma, que no hay aún una solución de fondo, para los casos en que los reglamentos de ley: no se emiten, se emiten en periodos cada vez más prolongados de tiempo o en abierta violación de la ley a la que detallan.

Es decir, los reglamentos se usan para obstaculizar la actividad del Congreso de la Unión, o para decirlo en otros términos, se usan como un inusitado veto en contra de las leyes aprobadas por ambas Cámaras. Al final de cuentas, ello golpea al pueblo de México, con mayor frecuencia, a sus sectores más débiles.

Por sólo poner unos ejemplos, se omitió la oportuna emisión de los reglamentos en leyes prioritarias como la de migración, trata de personas, y la ley 5 de junio.

A este respecto se debe recordar que los reglamentos son un acto materialmente legislativo. Desde el momento en que crean situaciones generales de derecho, crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas generales. Por lo que sólo son formalmente administrativos, partiendo de la autoridad que los tiene como atribución, esto es el Ejecutivo federal.

En principio, la facultad de emitir disposiciones reglamentarias corresponde de manera exclusiva al Poder Legislativo; así vemos que ya actualmente es el Congreso de la Unión quien reglamenta de manera directa los preceptos de la Constitución Federal. Por ejemplo, la Ley Federal del Trabajo que reglamenta el Apartado A del artículo 123 constitucional.

Por tanto, el hecho de que el Ejecutivo federal tenga tal facultad respecto a las leyes ordinarias, deviene de una cesión expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a su favor y a costa del Congreso de la Unión. Para permitirle a tal Ejecutivo federal la elaboración de reglamentos con contenidos más eficaces en su aplicación ante su contacto más directo con la realidad a reglamentar, haciendo posible al mismo tiempo la más fácil modificación de éstos.

Pero si el Ejecutivo federal se niega a emitir los reglamentos, las razones para delegarlas a su favor pierden su razón de ser. Esto equivale a que renuncia a la atribución graciosamente cedida, debiendo volver a quien desde el punto de vista material le corresponde, es decir, al Poder Legislativo. Esto en forma similar a lo que sucede, por ejemplo, tratándose de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuya tarea desde el punto de vista material es jurisdiccional, y bien, ante sus constantes desviaciones de una justicia recta y expedita, crece el reclamo para que la atribución de resolver los conflictos laborales entre a la esfera de la competencia del Poder Judicial.

En concreto, en esta iniciativa estamos proponiendo que al Ejecutivo federal no se le debe dar manga ancha para que emita las disposiciones reglamentarias de manera, más que discrecional, arbitraria, sino que el ejercicio de esta facultad esté sujeta a un término fijo, trascurrido el cual, si el Ejecutivo no emitió el reglamento, deberá ser la Cámara de Diputados la que cumpla esta función a favor del pueblo de México, en su carácter de representante de éste. Por lo que sería preferible a la Cámara de Senadores.

El reconocimiento de la facultad reglamentaria de la Cámara de Diputados permitirá que la elaboración de los reglamentos sea expedita, de manera que las leyes se apliquen a la mayor brevedad, viendo el interés superior de la nación sobre intereses poco claros del Ejecutivo federal. Ello además favorecerá al sano y equilibrado desarrollo de la democracia.

Así como la Cámara de Senadores tiene en exclusiva la facultad de aprobar los tratados de los que nacen disposiciones jurídicas generales, en el caso la Cámara de Diputados, ésta tendría en exclusiva la atribución de emitir los reglamentos. De intervenir ambas Cámaras no se alcanzaría la esencia de la reforma propuesta que es la agilidad en la elaboración y modificación de las disposiciones reglamentarias.

Más adelante se expediría la Ley Federal de Reglamentos.

Igualmente, la Cámara de Diputados tendría un plazo concreto para reglamentar la ley respectiva. En ese ánimo estamos proponiendo la adición de los artículos 74 y 89 de la Constitución federal.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se adicionan una fracción III al artículo 74, y un segundo párrafo a la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados

III. Emitir los reglamentos necesarios para la exacta observancia de las leyes, esto, en caso de que el Ejecutivo federal omita el oportuno cumplimiento de esta facultad, conforme a la fracción I del artículo 89 de esta Constitución. Al efecto, la Cámara de Diputados contará con un plazo máximo de 30 días hábiles, computados a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo otorgado al Ejecutivo federal; este plazo no correrá en los periodos en que la Cámara esté en receso.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. ...

El presidente tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para emitir los reglamentos a que se refiere el párrafo anterior, computados a partir de que entre en vigor la ley respectiva. En caso de omisión, será la Cámara de Diputados la que expida las correspondientes disposiciones reglamentarias.

Dado en la sede de la Comisión Permanente delCongreso de la Unión, a 3 de julio de 2013.

Diputada Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 3 de 2013.)

Que reforma la Ley General de Cambio Climático, recibida de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2013

La que suscribe, diputada Rosa Elba Pérez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Cambio Climático.

Planteamiento del problema

La educación ambiental es un instrumento poderoso que modifica creencias, actitudes y valores, desarrolla aptitudes y hábitos en las personas para trabajar conjuntamente por un ambiente sano y por una sociedad más justa y diversa.1 Es por ello que La Ley General de Cambio Climático instituye que la federación tendrá la atribución de promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los niveles educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos de la variación del clima. No obstante, dicha Ley no observa que también se concientizará a la población sobre las causas de este fenómeno. En virtud de lo anterior, el objeto de esta iniciativa es modificar la fracción XI del artículo 7o. de la LGCC a fin de que la población comprenda no sólo los efectos sino las causas de la variación del clima.

Exposición de Motivos

Aunque sus raíces son antiguas, la educación ambiental (EA) es una herramienta fundamental para comprender los problemas ambientales y para advertirlas oportunidades para desarrollar las habilidades. Este concepto tiene algunos antecedentes puntuales que datan de los años sesentas y setentas, como son el Programa Internacional de Educación Ambiental (PNUMA UNESCO 1975), la Conferencia Mundial Sobre la Educación Ambiental (1977) y posteriormente la Agenda 21, emanada de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) que ha sido considerado el mayor compromiso ambiental contraído por las naciones en el siglo XX.

En el capítulo 36.3 de la Agenda 21 se plantea la necesidad de evolucionar hacia una educación para el desarrollo sostenible, señalando que

Debe reconocerse que la educación - incluida la enseñanza académica - la toma de conciencia del público y la capacitación, configuran un proceso que permite que los seres humanos y las sociedades desarrollen plenamente su capacidad latente. La educación es de importancia crítica para promover el desarrollo sostenible y aumentar la capacidad de las poblaciones para abordar cuestiones ambientales y de desarrollo. Si bien la educación básica sirve de fundamento para la educación en materia de medio ambiente y desarrollo, esta última debe incorporarse como parte fundamental del aprendizaje. Tanto la educación académica como la no académica son indispensables para modificar las actitudes de las personas de manera que éstas tengan la capacidad de evaluar los problemas del desarrollo sostenible y abordarlos. La educación es igualmente fundamental para adquirir conciencia, valores y actitudes, técnicas y comportamiento ecológicos y éticos en consonancia con el desarrollo sostenible y que favorezcan la participación pública efectiva en el proceso de adopción de decisiones. Para ser eficaz, la educación en materia de medio ambiente y desarrollo debe ocuparse de la dinámica del medio físico/biológico y del medio socioeconómico y el desarrollo humano (que podría comprender el desarrollo espiritual), integrarse en todas las disciplinas y utilizar métodos académicos y no académicos y medios efectivos de comunicación.2

Bases normativas de la EA

En el artículo 3o. constitucional garantiza el derecho que todos los mexicanos tienen a recibir educación y plantea (fracción II, inciso b) que el criterio que orienta la educación es atender a la comprensión de nuestros problemas y al aprovechamiento de nuestros recursos.

El artículo 32 Bis de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece entre las atribuciones de la Semarnat lo siguiente:

Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y, en coordinación con la SEP, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación.

La fracción XI del artículo7º de la Ley General de Educación instituye que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, entre sus fines Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente tiene entre sus propósitos, contribuir a que la educación se constituya en un medio para elevar la conciencia ecológica de la población, consolidando esquemas de comunicación que fomenten la iniciativa comunitaria.

De allí que, lo previsto en la Ley General de Cambio Climático es congruente con la política nacional para auxiliar a que la educación se constituya en un medio para elevar la conciencia ecológica de la población. No obstante lo anterior, resulta insuficiente lo establecido en el artículo 7o., fracción XI, de dicha ley, pues considera que la promoción de la educación y difusión cultural del cambio climático se debe circunscribir a los efectos de la variación del clima. Esta iniciativa tiene el propósito de puntualizar que la federación tendrá la atribución de sensibilizar a la población sobre las causas y los efectos de la variación del clima.

Por último, es preciso reflexionar sobre los cambios en el clima. Se sabe que siempre han existido y son algo natural en el planeta; sin embargo, se han incrementado por causa del ser humano.

Según diversos estudios, las variaciones en el clima se han elevado significativamente desde la revolución industrial (finales del siglo XVIII), cuando comenzamos a usar maquinaria para producir mercancía en serie y transportarnos. La mayoría de esas máquinas usan combustibles que al quemarse emiten gases a la atmósfera, lo que propicia el calentamiento del planeta y cambios en el clima global.3

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. a VIII. ...

XI. Promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los niveles educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre las causas y los efectos de la variación del clima.

X. a XXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación.

Notas

1 http://www.semarnat.gob.mx/educacionambiental/Paginas/inicio.aspx al 26 de junio de 2013.

2 http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/agenda21spchapter36.htm al 26 de junio de 2013.

3 Cambio climático. Lo que necesitamos saber. INE, México 2008.

Dado en la sede de la Comisión Permanente,a 3 de julio de 2013.

Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Cambio Climático. Julio 3 de 2013.)

Que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, recibida del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2013

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder

Montesquieu

Las condiciones económicas por las que nuestro país atraviesa son alarmantes. Entre las principales deficiencias que México presenta se encuentra la recaudación fiscal, ya que ésta se caracteriza por una base de contribuyentes reducida, por costos de cobranza altos y por la evasión como una práctica cotidiana.

Como consecuencia, nuestra nación vive un constante estrangulamiento financiero, el cual la inhibe de políticas públicas que permitan alentar el desarrollo, instrumentar mecanismos anticíclicos y terminar con el ahondamiento del déficit social.

Al observar a otros países de nuestro continente, encontramos que aún cuando Argentina, Perú, Ecuador y Paraguay han duplicado la recaudación de 1980 a la fecha, México se encuentra estancado. Así, mientras en Brasil la carga tributaria total asciende a 34 por ciento, la nuestra se ubica en 12.9 por ciento, si se excluyen los ingresos del sector energético.

De los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, ocupamos el último lugar en la suma de recaudaciones fiscales como proporción del PIB, con 19 por ciento; mientras Estados Unidos obtiene 25.5 por ciento, Turquía 31.3 por ciento y el promedio de otras naciones 36 por ciento.

Si se analizan tan sólo los impuestos directos, en nuestro caso el ISR, el lugar en la lista se repite; nuestro país tiene una carga de apenas 4.7 por ciento como proporción del PIB, de la cual menos del 50 por ciento la aportan las empresas, en contraste a Estados Unidos que cuenta con 11.1 por ciento; Canadá, con 15.5 por ciento; Noruega, con 20.5 por ciento o Brasil, con 14.7 por ciento.

Sin embargo, sí existe un rubro en el que nos ubicamos en los primeros lugares del ranking. Irónicamente es el sector que sistemáticamente se ha decidido seguir aumentando. Los impuestos indirectos, compuestos por el IVA, IEPS e IDE, representan el 55.5 por ciento de las recaudaciones mexicanas, más del doble de lo que proporciona el ISR. En cambio, la media de los países miembros de la OCDE se ubica en 32.3 por ciento.

Las grandes deficiencias que presenta la recaudación de los impuestos directos, radica en las bajas aportaciones que las grandes empresas proporcionan. En el 2012, el ISR registró una captación de 760 mil 106 millones de pesos, de los cuales las personas morales pagaron 288 mil 360 millones de pesos; es decir, tan sólo el 38 por ciento de los ingresos de dicho gravamen.

Asimismo, la magnitud de la pérdida recaudatoria, entendida como la recaudación que el erario federal deja de percibir derivado de los beneficios fiscales establecidos en las disposiciones tributarias (http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/abr/img001-20130425.pdf) constituyó 769 mil millones de pesos, de los cuales 15 por ciento corresponde al ISR empresarial.

Lo anterior en gran medida es posible debido al régimen de consolidación fiscal; dicho mecanismo funciona como un sistema opcional que permite a las empresas, a través de requisitos impuestos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, la aplicación de manera inmediata de las pérdidas fiscales que se generen en un ejercicio y el diferimiento del pago de ISR sobre dividendos pagados.

Por medio de reformas a la ley en comento, desde el 2005 se permitió de nuevo la consolidación de pérdidas y utilidades al 100 por ciento de la participación accionaria de las empresas controladoras de otras sociedades.

A través de este tipo de “maniobras”, las empresas han podido obtener ganancias millonarias; se estima que este tipo de elusión cuesta entre 12 mil y 16 mil millones de pesos al año al país, pagando cantidades ridículas de impuestos. Así, el régimen de consolidación fiscal es sinónimo de privilegios a multimillonarios, perpetuando la desigualdad en la que vive la sociedad.

Si queda alguna duda de los enormes instrumentos que la clase privilegiada utiliza para evadir la carga fiscal, basta ver el Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2011, que exhibe la escandalosa cantidad de 63 mil millones de pesos, de 284 mil 854 millones de pesos registrados, devueltos a 20 grandes consorcios por los conceptos de IVA, ISR, IETU, IDE y Derecho de Trámite Aduanero (DTA).

Derivado de lo previo, observamos que la necesidad por la que atraviesa nuestro país de alcanzar una fiscalización y recaudación de las contribuciones que resulte cada vez más eficiente, requiere de mejores instrumentos y de un monitoreo eficaz, por lo que debe ser una tarea que no tan sólo corresponda al Poder Ejecutivo, sino también al Poder Legislativo en el ámbito de sus competencias.

Las exigencias de la política fiscal actual conllevan la necesidad de que el Congreso cuente con información fiscal específica que le permita realizar su labor de evaluación económica de los ingresos federales y, por otra parte, que contribuya a que su trabajo legislativo resulte más certero, esto aunado al propósito de alcanzar una mayor transparencia en el manejo de la política fiscal en nuestro país.

Actualmente, la Ley del Servicio de Administración Tributaria, la Ley de Ingresos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sólo contemplan disposiciones relativas a la entrega de información, por parte del Servicio de Administración Tributaria a los órganos del Congreso de la Unión, que corresponde a aspectos genéricos y que en muchos casos limita la posibilidad de conocer realmente los términos conforme a los cuales se lleva a cabo la recaudación en México.

Cabe mencionar que un avance en este tema se dio con las reformas a la Ley del Servicio del Administración Tributaria publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003, al adicionar un título quinto denominado De la Información, Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización, en el cual se establece que el Servicio de Administración Tributaria deberá proporcionar al Congreso de la Unión una serie de informes sobre la evolución de la recaudación, las participaciones federales, el presupuesto anual de gastos fiscales y la, recaudación federal participable.

No obstante, lo anterior ha resultado insuficiente; el Poder Legislativo continúa viéndose forzado a tomar decisiones con información asimétrica e insuficiente, situación de la que el SAT se ha valido para argumentar que tan sólo cumple con lo dispuesto en las leyes aprobadas por la Cámara de Diputados y el Senado.

Prueba de lo preliminar se observa en el artículo 3o. Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2013, el cual estipula que “se condona total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago”.

Al no establecer criterios específicos sobre los sujetos que podían participar en lo establecido en dicho artículo, lo anterior permitió que el Sistema de Administración Tributaria condonara a Televisa la escandalosa suma de 3 mil 334 millones de pesos.

Vale la pena mencionar que no es la primera vez que esto sucede, una de las últimas acciones del SAT de 2012 en materia de condonación de créditos fiscales, fue el indulto de 73 mil 960.4 millones de pesos, el cual se realizó bajo artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación.

A la fecha, el Sistema de Administración Tributaria no ha proporcionado la información por tipo de contribuyente y nombre de beneficiarios, a pesar de recibir resoluciones del IFAI.

Del mismo modo, el importe del valor de los créditos fiscales al cierre de 2011 fue de 743 mil 783 millones de pesos, lo que significó un aumento nominal de 229 mil 430 millones de pesos respecto de 2007, es decir, un aumento de 44 por ciento.

En la integración de la cartera de créditos a 2011 por tipo de contribuyente se determinó que el 98.1 por ciento de éstos, con un monto de 524 mil 640 millones de pesos, se concentró en los denominados “otros contribuyentes”, y el restante 1.9 por ciento, por una cantidad de 219 mil 144 millones de pesos, corresponde a los “grandes contribuyentes”.

Por lo previamente expuesto, estamos convencidos de que para encauzar la asignación de recursos y la claridad de la cuenta pública, es necesaria una mayor cooperación en materia de información entre el Servicio de Administración Tributaria y el Congreso de la Unión, por lo que con esta Iniciativa se pretende que la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, mediante sus Comisiones de Hacienda y Crédito Público, puedan solicitar información específica que obre en poder de dicho órgano desconcentrado.

El primer paso para terminar con los privilegios de los que más ingresos reciben consiste en tener información precisa de sus operaciones, con el propósito de regularlas. Sólo así podremos terminar con los abusos que debilitan la recaudación en nuestro país, sólo así podremos implementar herramientas que reflejen un verdadero sistema fiscal progresivo.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria

Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria para quedar como sigue:

Artículo 25. Cuando las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, requieran información adicional o aclaratoria, respecto de los datos estadísticos y demás informes a cargo del Servicio de Administración Tributaria, que haya presentado el Ejecutivo federal, podrán solicitarla directamente al órgano desconcentrado mencionado. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. Dicha información deberá ser entregada por el Servicio de Administración Tributaria a la Comisión que la solicite en el plazo que se establezca en la propia solicitud, el cual no será inferior a 10 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud que se haga.

Las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámaras de Diputados y de Senadores, también podrán requerirle al Servicio de Administración Tributaria información sobre contribuyentes, en lo específico relativa a su nombre, domicilio, actividad, ingreso total, utilidad fiscal o valor de sus actos o actividades y contribuciones acreditables o pagadas, así como cualquier otra información que consideren necesaria, con objeto de realizar la evaluación económica de los ingresos y los egresos federales y de la gestión del SAT, de ejercer las facultades de fiscalización de recursos públicos, y de emprender investigaciones que, dentro de su competencia, correspondan al Congreso de la Unión. Lo dispuesto en este párrafo no se considerará como una infracción a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

La información obtenida en los términos del párrafo anterior no podrá ser difundida. Las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores estarán obligadas a guardar absoluta reserva de dichos datos, en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, bajo pena de incurrir en responsabilidad. En el caso de encontrar irregularidades en la información deberán hacerla del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que proceda de conformidad a la legislación aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Senadode la República, a 3 de julio de 2013.

Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 3 de 2013.)

Que reforma la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, recibida del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2013

El suscrito, diputado federal Carlos Fernando Angulo Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con objeto de ampliar las posibilidades de interponer juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema de medios de impugnación en materia electoral en México, tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales, se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y de legalidad, así como garantizar la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

El punto de partida de esta propuesta, se constituye precisamente en proponer la actualización de este sistema, en el rubro de la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,1 como consecuencia de las Reformas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgadas en junio del 2011, donde se detalla de manera expresa que los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales y ratificados por el Estado mexicano, poseen jerarquía constitucional; por lo que se propone actualizar la legislación para armonizarla con dichos tratados; principalmente en el rubro del derecho a participar en los diferentes cargos y comisiones del sector público; y de manera adicional esta propuesta también contempla la armonización de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia político electoral, con la reforma política de agosto del 2012, donde se generó un importante avance en el reconocimiento de los derechos político electorales del ciudadano, lográndose en esa oportunidad, la integración a nuestra carta magna de las figuras de iniciativa y consulta ciudadana, así como la de candidaturas independientes.

Al respecto, se presenta a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la posibilidad de lograr inclusión de estas nuevas herramientas de participación en el marco normativo respectivo, procurando incrementar las posibilidades de defensa de los derechos político electorales del ciudadano, de manera que en caso de que se vean vulnerados, puedan iniciar por sí mismos o a través de su representante legal, los recursos que la legislación contempla.

Introducción y conceptos relevantes

La democracia, según Juan J. Linz, es un sistema político para gobernar, basado en la libertad legal para formular y proclamar alternativas políticas en una sociedad, con las libertades de asociación, de expresión y otras básicas de la persona que hagan posible una competencia libre y no violenta entre líderes, con una revalidación periódica del derecho para gobernar, con la inclusión con todos los cargos políticos efectivos en el proceso democrático y que permita la participación de todos los miembros de la comunidad política, cualquiera que fuesen sus preferencias políticas, siempre que se expresen pacíficamente.2

Dentro de las libertades que menciona el politólogo de referencia, se mencionan las de asociación, de expresión y otras básicas de la persona , que deben direccionarse a que se resuelva una competencia de manera libre; y es precisamente en este rubro donde cabe hacer hincapié en que la democracia reside en los ciudadanos, quienes eventualmente pueden elegir a otros ciudadanos para que los representen, con la intención de llevar a buen puerto el desarrollo sociopolítico de las naciones.

Al respecto de las libertades, y para comprender de manera integral la esencia de la propuesta de referencia, vale la pena recordar los conceptos de derechos humanos y de garantías individuales, estableciendo las diferencias que existen entre ambos.

En este contexto iniciaremos con el concepto de derechos humanos, refiriéndonos a su descripción más básica, en el sentido de que son todos aquellas libertades, facultades, instituciones o reinvidicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su naturaleza o condición humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano.

Por lo que respecta a las garantías individuales, resultará de suma utilidad referir lo comentado por el destacado jurista mexicano Ignacio Burgoa Orihuela, mismo que ha acuñado un concepto, integrado varios elementos, a saber:

1. Una relación jurídica de subordinación entre el gobernado ( sujeto activo )

2. Un derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado.

3. La obligación a cargo del Estado y sus autoridades de respetar el derecho y garantizar su seguridad jurídica.

4. La previsión y su correspondiente regulación por parte de la Ley Fundamental.3

Otro estudioso de la ciencia jurídica, Francisco Tena Ramírez, menciona que las garantías individuales son “los derechos públicos de la persona”, que constituyen “limitaciones a la autoridad”, erigidas por la parte dogmática de la Constitución.4

De esta forma entendemos, que la garantía es un medio otorgado por la Constitución para preservar o proteger un derecho fundamental, que es anterior a una garantía, puesto que nace desde que el hombre es tal, en tanto que la garantía, surge después de que el estado a través de sus órganos competentes, la consagra en un documento legal.

Por tanto, se infiere que en un marco democrático, deben existir las garantías suficientes para que se realicen las actividades político-electorales de manera eficiente y expedita, tal como lo menciona en su preámbulo el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, donde a la letra dice

...que conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen como base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia y de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, y reconociendo que con arreglo a la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se consideren condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales...5

En efecto, los derechos de carácter político electoral, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, considerando que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática.

Lo anterior en virtud de que las reglas que rigen la interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica, no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquella esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político, sean derechos absolutos o ilimitados.6

Por otro lado, tenemos otro importante elemento a mencionar, refiriéndonos a que en la orientación jurisprudencial, históricamente se impidió que el ciudadano que fuera afectado en su esfera de derechos, pudiera acudir al juicio de amparo para reclamar su restitución, esto quiere decir que antes de la reforma de 1996, no existía un mecanismo para reparar las violaciones a tales garantías políticas; por lo que se puede afirmar, que por muchos años tuvimos un sistema de calificación en donde los tribunales no tenían nada que decir, sino que los conflictos electorales eran resueltos por los inconformes, es decir, por los propios partidos y candidatos a través de las instituciones vigentes en la época, como los colegios electorales, y lo que es aún menos afortunado, que los actores políticos que tenían posiciones encontradas, contaban con la posibilidad de dirimirlas a través de la negociación, y de la no muy ortodoxa composición de intereses, que muchas de las veces podrían ser privilegiados aún sobre el marco regulatorio.

Es de esta forma, que paralelamente a la inclusión en la Carta Fundamental de varias modificaciones de carácter político realizadas en 1996; se crea en México la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que está direccionada a tutelar los derechos político electorales de los ciudadanos, que bajo ciertas condiciones anteriores a su implementación, se hubieran visto vulnerados, y donde el ciudadano aparece como la figura central en el escenario de la actividad política, quedando específicamente definido que el sistema de partidos no puede entenderse sin la participación ciudadana.7

Actualmente, y de acuerdo a la legislación de referencia el sistema de medios de impugnación, está integrado por 5 recursos:

1. El de revisión, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autoridad federal electoral.

2. El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones de la autoridad federal electoral.

3. El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales de las autoridades locales en los procesos electorales de las entidades federativas

4. Los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores públicos.

5. El juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. - JDC-

Y es precisamente en este último recurso en el que situamos la propuesta que nos ocupa; de esta forma habremos de procurar integrar una definición, que sirva de base para el mayor entendimiento del mismo.

Así tenemos que para Raúl Montoya Zamora, el JDC es el medio de impugnación establecido exclusivamente a favor de los ciudadanos, ya sea que actúen por sí mismos o por conducto de sus representantes, y que tiene como finalidad la protección de los derechos político electorales de: votar, ser votado, de asociación, de filiación partidista, para integrar las actividades electorales de las entidades federativas y cualquier otro derecho de naturaleza político electoral.

Por otra parte, el Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación, se ha pronunciado en el sentido de que los derechos fundamentales de carácter político electoral, deben interpretarse de forma amplia no restrictiva, de manera precisa su señalamiento se refiere a que interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación político electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos, ni mucho menos suprimidos.

Otro aspecto importante a destacar, tiene que ver con que las reformas de referencia, tuvieron la cualidad de conferirle al propio Tribunal, la atribución de fungir como la autoridad suprema en defensa de los derechos político electorales del ciudadano.

Así tenemos que el JDC, se constituye como una verdadera vía restitutoria para que el ciudadano que estime que han sido vulnerados sus derechos político electorales pueda defenderse, custodiando de esta forma las prácticas viciadas de las autoridades, y de los partidos con respecto de su militancia y de otros candidatos que promueva; primordialmente en los rubros de registro de los candidatos por violaciones a los estatutos, contra expulsiones y otras sanciones a los militantes por ser contrarias a su régimen constitutivo, logrando democratizar de esta forma la vida interna de los partidos políticos, para que funcionen, en la medida de lo posible, de acuerdo con su definición constitucional que establece que son entidades de interés público.

Los efectos de las sentencias pueden consistir en confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados. Esto implica que los efectos no tienen solamente el carácter negativo, consistente en anular el acto o resolución combatidos, sino que también tienen un carácter positivo consistente en que la decisión materia del fallo, sustituye la impugnada.8

En este sentido se confirma la oportunidad, de que en un ordenamiento se prevean ciertos derechos, sino que es importante también que se proporcionen los medios para su protección.9

II. Derechos a integrar en el marco normativo

A) Derecho a votar en consultas populares.

Uno de los más importantes avances de la reforma política publicada en agosto del 2012, que resultó sumamente polémico, y que parecía en algún momento del intenso debate que finalmente no se lograría10 es el mecanismo de participación ciudadana, denominado consulta popular, donde lo que se pretende es, que una vez aprobada la consulta por los órganos facultados para ello, se diseñen distintos escenarios para que se pronuncien los ciudadanos al respecto de algún cuestionamiento, que más allá de los tiempos electorales, contribuya a lograr una cultura de deliberación e intercambio en torno a la discusión de algún asunto en específico, que puede ser el marco jurídico de algún ordenamiento, la implementación de políticas públicas determinadas, etcétera.

Este nuevo derecho a favor de la ciudadanía en nuestro país, pretende que exista un pronunciamiento formal que deberá ser aprobado con antelación y que generalmente puede ser contestado mediante un “sí” o un “no”.

Una clasificación en esta materia, que es muy común en algunas legislaciones de diferentes naciones; es que la consulta, dependiendo de las características que la originan, puede dividirse en obligatoria y facultativa. En el primer caso, la Constitución o documento rector del país de que se trate, debe ser precisa en el sentido de exigir que se lleve a cabo para la adopción de decisiones de importancia nacional. Como ejemplo de esto, tenemos la adhesión a un determinado tratado o acuerdo internacional, la formación de nuevos estados, la vinculación de nuevos municipios a áreas metropolitanas, etc. Puede ser facultativa u opcional, cuando no se origina de la obligatoriedad o exigencia específica de la Constitución, sino que queda a consideración del gobernante que la convoca la pertinencia de llevarla a cabo.

Dentro de los argumentos a favor de la implementación de este mecanismo, y por lo tanto, de su inclusión como derecho político-electoral con posibilidades de impugnación, tenemos los siguientes:

1. La consulta popular permite al ciudadano dirimir asuntos políticos más allá de las distintas posiciones que pueden existir entre los partidos políticos. Esto puede ayudar a encontrar soluciones a “Impasses legislativos”11 a los que de otra manera sería muy difícil encontrar la salida, considerando que hay problemas añejos a los que siempre se ha pretendido encontrar una solución que a “ todos convenza “.

2. También pueden funcionar como un “contrapoder legislativo”, es decir, que la adopción de estas consultas de carácter popular, pueden contribuir a que los legisladores se encuentren más dispuestos a concertar sus decisiones con los demás poderes, brindando los incentivos suficientes para desempeñar su tarea representativa de manera más eficaz, y proporcionando de forma paralela entornos de mayor equilibrio político. De ahí radica parte de la importancia, en el sentido de que el ciudadano pueda interponer el recurso de impugnación, en el caso de que no se respete su derecho a expresarse a través de las consultas.

Esto implica por supuesto, que la toma de decisiones se realice de manera más analítica por parte de los legisladores, en asuntos donde implica un riesgo o un mayor costo político disertar o deliberar abiertamente, así como pronunciarse o inclinarse a favor de un asunto determinado.

3. Otro argumento a favor de este derecho político-electoral, es que permite un acercamiento con la ciudadanía más allá de los tiempos electorales. Esto nos recuerda algunas frases populares como “los políticos únicamente nos buscan para cuando necesitan el voto y después ni quien se acuerde de que existimos”. Es justo esta posibilidad uno de los argumentos más sensibles e importantes para que el ciudadano común, cuente con un mayor contacto e interés por parte de la clase gobernante.

4. Un importante elemento adicional, es que las consultas ciudadanas contribuyen a lograr una cultura de deliberación e intercambio ciudadano en torno a la discusión de políticas públicas. Lo que necesitan los ciudadanos, es estar al tanto y conocer lo que está sucediendo en su entorno, informarse de manera consuetudinaria, preguntar, consultar, opinar, equivocarse y volver a intentar crearse un criterio personal y particular, pero informado.

Vale la pena destacar, que es a través de estos mecanismos que se introducen en los grupos sociales, que se pueden obtener importantes beneficios, que pueden transformar la vida de los ciudadanos, por el lado, los funcionarios o representantes populares pueden allegarse de elementos de suma valía para que la toma de sus decisiones, esté cada vez más apegada a la realidad ciudadana.12

De forma adicional a los argumentos a favor de este tipo de instrumentos, podemos integrar lo que ya está ocurriendo en otros países, y que puede abonar en el sentido de aprobar esta propuesta para allegarnos de los beneficios existentes.

Francia

Un referente inusual en este país y especialmente particular, es que su Constitución permite al presidente de la República, consultar directamente al pueblo, sin la intervención del Parlamento, esto probablemente se generó a partir de una larga tradición de consulta directa, en donde se encuentran antecedentes plebiscitarios desde 1793, ligado a las importantes figuras públicas francesas como el emperador Napoleón Bonaparte y al polémico militar y político francés Charles de Gaulle, quien tuvo que renunciar después de que una propuesta suya de reforma constitucional, fue derrotada en una consulta directa considerada como uno de los más importantes referéndums en el país, dejando el cargo a su fiel colaborador Georges Pompidou. Este hecho es el principal referente de que este tipo de mecanismos de consulta directa, debido a su importancia, pueden también estar ligados al destino de figuras públicas.

Una de las principales utilidades de la consulta directa, radica en que ha servido para consolidar la posición diplomática de Francia e incrementar su prestigio, aunque en los tres periodos gubernamentales recientes en los que se ha considerado que existe “cohabitación entre la derecha y la izquierda”, el Poder Ejecutivo no ha juzgado pertinente utilizar el mecanismo plebiscitario.

Suiza

Se considera que la era moderna de mayor aproximación a la democracia directa a nivel federal y local inició en algunas ciudades de Suiza, desde finales de la edad media, toda vez que desde entonces se han utilizado este tipo de instrumentos de manera recurrente, donde es posible someter las decisiones al veredicto popular.

Ya para el año de 1847, este país incluyó el referéndum estatutario a su Constitución. Actualmente existen dos tipos de referéndums en Suiza: los constitucionales, que forman parte integral del proceso de ratificación legislativa, y los facultativos, que dependen de una petición formulada por un número determinado de ciudadanos dentro de un plazo determinado. Estos últimos no pueden ser convocados por el Parlamento o por el gobierno.

La intensa actividad suiza en la puesta en práctica en este tipo de iniciativas, han demostrado al resto del mundo que cuentan con una experiencia realmente importante, por lo que no puede dejar de reiterarse en este trabajo, que Suiza posee una gran tradición en la utilización de este tipo de derechos ciudadanos. Así, tenemos el caso del Landgemeinde , que es una expresión en idioma alemán, que puede traducirse como asamblea territorial, donde el pueblo se reúne en la plaza pública de la ciudad o en una pradera una vez al año para aprobar las leyes, el presupuesto, y también las reformas constitucionales. Tiene la característica de Asamblea política, y está investida formalmente del poder supremo, ejerciéndolo de manera efectiva mediante una reunión al año.

Gran Bretaña

Una de las características más importantes de la consulta directa en la Gran Bretaña y en sus modalidades, es la condición de excepcionalidad en que se desenvuelven con parámetros más bien limitados; aunque la noción de consulta directa ha sido abordada en el debate político británico en repetidas ocasiones desde el siglo XIX, la idea de democracia representativa sigue siendo preponderante, en un país donde la institución del parlamento goza de una gran relevancia y tradición.

La sola mención de la realización de un referéndum puede detonar el suspenso en la actividad política normal; durante su desarrollo suelen observarse importantes cambios, sobre todo en las acciones que tienen que ver con alianzas y grupos opositores dentro del propio sistema político. Para el desarrollo de este tipo de mecanismos en la Gran Bretaña, se pueden llegar a crear organizaciones encargadas de coordinar las campañas a favor y en contra de las propuestas, dotadas de subsidios gubernamentales, así como de acceso a tiempo gratuito para difusión en los medios de comunicación electrónica.

En el caso de la figura del plebiscito como tal, no se ha vuelto a utilizar a nivel nacional, aún cuando algunos políticos conservadores estuvieron a favor de su utilización, durante un tiempo. Su uso más alto se da sobre todo en el ámbito local, donde se considera parte de las costumbres británicas desde 1850, también son de suma utilidad para tratar de encontrar soluciones prácticas y concretas a problemas locales, como la apertura de ciertos establecimientos de servicios públicos o privados en determinados días de la semana, etcétera.

Estados Unidos

Se puede afirmar que la democracia directa se considera como un rasgo permanente en la vida política de este país. Aún cuando el debate permanece abierto, los detractores de este tipo de derechos, utilizan como argumento en contra, que someter a veredicto de la ciudadanía las principales decisiones, da lugar a la adopción de medidas radicales o perjudiciales para las minorías, o que se reducen los temas de mayor trascendencia nacional a simples encuestas de opinión. En contrasentido a estas aseveraciones, los especialistas que están a favor de su puesta en marcha, refieren que lejos de perjudicar a dichas minorías, las consultas se han inclinado más bien a influir sobre los legisladores y a crear un ambiente de consensos más sólidos.

Hay que considerar también de manera obligada, que en Estados Unidos es preciso distinguir que existe una mayor oportunidad de implementación con éxito de estos derechos en las instancias estatales, que en el Sistema Federal, aún cuando en este último, cada nivel administrativo tiene un elevado grado de autonomía y cuando se trata de cuestiones de interés nacional, la cooperación de todos estos niveles se da simultáneamente.

En este contexto, aún cuando no se tienen registros de plebiscitos nacionales, se distingue que 49 estados de la federación han puesto en marcha alguno de los instrumentos de consulta directa. Las formas más comunes, son las utilizadas para enmendar las constituciones locales, las leyes, y la posibilidad de derogar las leyes. El origen del uso del referéndum en Estados Unidos se remonta al comienzo de su vida política independiente en 1778, época en la que dio inicio una tradición de uso de consulta ciudadana para tratar los asuntos constitucionales de los estados.

Por otro lado se distingue, que para evaluar de manera eficiente su implementación, es necesario diferenciar los temas que son sometidos a la consulta directa, así como las fórmulas empleadas para su puesta en marcha; de esta forma, existe una mayor posibilidad de controlar los efectos negativos al aplicar normas estrictas para aquellos factores que demuestran cierta debilidad o pronóstico negativo.

Canadá

La historia canadiense, tiene importantes antecedentes en la utilización de la consulta ciudadana; aunque su experiencia práctica en la vida política nacional ha sido acotada.

Como es de suponer y considerando el antecedente de la influencia de la Gran Bretaña en el país, el modelo de representación política ocupa un lugar especial en el gusto canadiense, contando con órganos legislativos de una sola Cámara, que tienen un papel preponderante en la legitimación de las instituciones políticas. En contraposición, las provincias disfrutan de una gran autonomía en relación con el poder federal y poseen la jurisdicción sobre la mayoría de los servicios públicos.

Con respecto al referéndum, es de destacarse que las diez provincias han hecho uso de este derecho, para consultar la aprobación de cambios legislativos, y a nivel local el mecanismo se ha utilizado con más frecuencia.

B) Derecho a ser votado como candidato independiente.

Este tópico, como es de suponerse por la tradición mexicana de canalizar todo tipo de candidaturas a través de los partidos políticos, fue uno de los puntos más álgidos, polémicos e incansablemente abordados por los medios de comunicación a finales del 2011 y principios del 2012 en el contexto de la aprobación de la reforma electoral. Esto es natural, si consideramos que resultó de un gran interés para el público informado, y además plenamente justificado, si consideramos que finalmente se abrió la posibilidad de que se puedan registrar candidatos extra-partido, es decir, de manera independiente y sin necesidad de contar con la venía de algún partido político.

Este derecho político-electoral se aprecia en numerosas legislaciones electorales Iberoamericanas como Argentina, Brasil, Ecuador, El Salvador, México, entre otros. En la tendencia democratizadora de la última década, se ha observado de forma reiterada una mayor participación en los procesos electorales de candidatos independientes, o extra-partido, toda vez que se han consolidado en sus legislaciones los cambios necesarios para que puedan llevarse a la práctica.

Los candidatos independientes son por lo general personajes públicos muy reconocidos, no afiliados a partidos políticos, con características especiales de liderazgo, en donde se da el fenómeno de que los ciudadanos “los siguen” o comienzan a integrarse a su alrededor, buscando nuevas respuestas ante los malestares habituales de la vida pública. Estas personalidades rechazan por lo general las formas tradicionales de hacer política, buscando introducir novedosas reglas al juego democrático, aunque de hecho tienen que participar dentro del marco jurídico vigente. Generalmente se declaran como líderes con características de anti-corrupción, haciendo eco a la gran dispersión ciudadana que busca expresarse y canalizarse a través de una persona que les convenza y encabece sus inquietudes.

Del mismo modo, es de utilidad resaltar las declaraciones mediáticas de las autoridades, en el sentido de que existen muchas solicitudes de registros para candidatos independientes a diferentes cargos de elección popular, y que es a través del área de prerrogativas y partidos políticos del propio Instituto Federal Electoral, que se ha explicado que existe la obligación de estudiar y dictaminar con sumo cuidado cada uno de los expedientes y la documentación de la cual se hacen acompañar.

Argumentos a favor para adicionar a la legislación con el derecho de impugnar con respecto a las candidaturas independientes

1. Con este recurso, se hace realidad el derecho de ser votado consagrado en la Constitución. Existen intensos debates en torno a definir con claridad si los ciudadanos actualmente están en posibilidad de hacer valer su derecho a ser votados como se establece en la carta magna. Al respecto encontramos antecedentes de negativas de las autoridades electorales o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que versan en torno a la discusión de los tiempos plasmados en las disposiciones transitorias para que se realicen las adecuaciones a la legislación secundaria, para que sea considerado como definitivo ese derecho.

Adicionalmente se dirime si esto constituye una limitación derivada de las calidades o condiciones que los ciudadanos deben satisfacer para ejercer el derecho a ser votados.

En este sentido hay quienes, hasta antes de la aprobación de la reforma política de 2012, intentaron llevar a cabo su registro como candidatos independientes y finalmente y ante los resultados negativos, se han decidido a impugnar las resoluciones electorales o han impugnado el ordenamiento jurídico, que según su criterio les impide contender como candidatos independientes.

En este contexto, encontramos casos muy conocidos, como el de Jorge Castañeda Gutman,13 quien se postuló como candidato Independiente para presidente de la República, dando como principal resultado que el IFE rechazara su registro por no formar parte de los candidatos impulsados por ningún partido político, un año después la corte atrajo el juicio de amparo que promovió el ex canciller contra la decisión del IFE, para posteriormente determinar que no podía ser candidato ciudadano, hecho que impulsó finalmente a Castañeda a acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Ciudad de Washington, DC, donde interpuso una denuncia, por lo que a su parecer constituía una violación a sus derechos humanos.

En el Seminario de Análisis de la Reforma Política, organizado por el Senado, se invitó a Jorge Castañeda a disertar sobre el tema de “Candidatos independientes: experiencia internacional”, donde el ponente de referencia concluyó que si países como Chile, Colombia y Francia tienen candidaturas independientes y han resuelto los problemas que efectivamente se presentan con regulaciones bastantes sensatas, habría que ver cuales debieran ser las adecuaciones legislativas mejores para México, no creando obstáculos insuperables donde no los hay.14

Otro caso, es del ingeniero Manuel de Jesús Clouthier Carrillo, quien solicitó ante el IFE su registro como candidato independiente para presidente de la República en los Comicios Federales de 2012, obteniendo como respuesta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la declaración de improcedencia de su solicitud confirmando la decisión del IFE. De entre los argumentos que fueron puestos en la mesa, se encontró el de la necesidad de revisar el sistema de partidos.15

Se tienen también algunos otros casos análogos en algunos estados de la República como en Baja california Norte y Michoacán en donde fueron rechazadas candidaturas para Gobernador Constitucional de la República.

2. Alternancia política real. Al contar con opciones diversificadas de contendientes, se puede evitar el monopolio de algunos partidos políticos. Con esta posibilidad, ya no será necesario hacer “la antefila” para convencer a los grupos en el poder de los partidos políticos, de que se cuenta con las características necesarias para jugarse una candidatura con éxito.

En este sentido, la aprobación en nuestra carta magna de la figura de las candidaturas independientes, traen como consecuencia una mayor capacidad de generar una oferta política atractiva para los Ciudadanos, y por ende se hace necesaria su inclusión en la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para darle la fuerza necesaria a este nuevo ordenamiento.

3. Necesidad de realizar alianzas. Una de las deficiencias más importantes del sistema político mexicano, es que no se logran en la medida necesaria, las alianzas, los acuerdos y los consensos que permitan encontrar las soluciones óptimas a los problemas que aquejan a la población. Al existir mayor competencia electoral, los partidos políticos tendrán que buscar mayores niveles de eficiencia sobre todo en sus propuestas, sus plataformas políticas y desde luego en la selección de candidatos, que deberán contar con perfiles más atractivos para el electorado, que muy probablemente incluirán personalidades de diferentes estratos socioculturales y con mayor vinculación con la población.

4. Renovado discurso político. Cuando los aspirantes a ocupar puestos de elección popular provienen de la sociedad civil, de académicos, de colegios de profesionistas, etc. sus discursos son totalmente distintos a la rebuscada y muchas veces acartonada propuesta de los candidatos de los partidos políticos. Los compromisos de antaño, fácilmente elaborados con propuestas no muy bien cimentadas y muchas veces desechables, pueden convertirse con la apertura de las candidaturas ciudadanas, en verdaderas propuestas que tendrán que ser meticulosamente revisadas para que resulten viables y que de manera paralela existan los mecanismos necesarios para que los electores puedan dar un seguimiento a lo prometido y verificar su cumplimiento.

Otro factor a verificar en el caso de este derecho, es el de la equidad en materia de financiamiento y acceso a medios de comunicación para participar en la contienda electoral, en su aspiración a ocupar un cargo de elección popular o de representación, donde eventualmente el acceso a los recursos públicos puede dificultarse, sobre todo al no contar con el respaldo monetario de algún partido político, que sí cuenta con el subsidio gubernamental. Es de destacar que generalmente un candidato extra-partido, utilizará en gran medida recursos propios.

Referencias de otros países

La legislación de República Dominicana, Colombia, Perú, Venezuela, pero sobre toda la chilena, son las que le han dado una mayor importancia a las candidaturas de esta naturaleza. En este último país es donde se le da una gran fuerza a la igualdad de oportunidades que deben tener las candidaturas independientes frente a los partidos políticos, considerando que ya cuentan con una norma a nivel constitucional que garantiza la plena igualdad entre los candidatos ciudadanos y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en procesos electorales y plebiscitarios.

Reglamentación

Al respecto, coincidimos con María del Carmen Alanís Figueroa 16 en su aseveración de que para reglamentar la forma de participación de los candidatos independientes en los comicios, es fundamental partir del principio de equidad en la contienda, garantizando que efectivamente compitan en condiciones equiparables a las de los partidos políticos, así como que cuenten con todas las garantías.17

Argumento conclusivo

La implementación de la posibilidad de impugnar los derechos político electorales a favor del ciudadano, ha sido un gran avance en la legislación mexicana, sin embargo resulta imperativo lograr sus actualización de acuerdo a las últimas reformas a la ley fundamental, que incluyan los nuevos mecanismos de participación ciudadana como la consulta popular, y las candidaturas independientes.

Es por todo lo anterior, que se presenta a continuación, la propuesta de referencia, pretendiendo que sea el pleno de la honorable Cámara de Diputados, el amable conducto para el procesamiento legislativo respectivo.

Decreto que reforma y adiciona la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

Artículo 79

1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de:

a) Votar en las elecciones populares y en los procesos de consultas populares sobre temas de trascendencia nacional;

b) Ser votado en las elecciones populares solicitando su registro por algún partido político o de manera independiente.

c) De asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos;

d) De afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos,

Todo esto de acuerdo con los términos que establezca la Constitución y la ley y siempre que cumpla con los requisitos, condiciones y calidades señalados. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.

2. Asimismo, resultará procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.

Artículo 80

1. El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:

a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente el documento que exija la ley electoral respectiva para ejercer el voto;

b) Habiendo obtenido oportunamente el documento a que se refiere el inciso anterior, no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;

c) Considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;

d) Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político o de manera independiente, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular. En los procesos electorales federales, si también el partido político interpuso recurso de revisión o apelación, según corresponda, por la negativa del mismo registro, el consejo del Instituto, a solicitud de la Sala que sea competente, remitirá el expediente para que sea resuelto por ésta, junto con el juicio promovido por el ciudadano;

e) Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política;

f) Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo anterior, y

g) Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aún cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable.

2 y 3...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los Estados, contarán con un plazo de ciento ochenta días hábiles, a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las modificaciones a sus legislaciones respectivas.

Tercero. El Congreso de la Unión, contará con un plazo análogo para adecuar la legislación secundaria a estos nuevos ordenamientos.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 El juicio para la protección de los derechos político electorales, es un medio de impugnación, a través del cual el ciudadano puede solicitar la protección de sus derechos políticos-electorales. Se relaciona con otros derechos fundamentales vinculados con los de carácter político electoral como los de petición, de información de reunión y la libertad de expresión y difusión de ideas.

2 Linz, Juan, Teoría de la democracia, los problemas de las democracias y la diversidad de democracias. UAM, Madrid. España, 1992, página 225

3 Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales, Porrúa, México, 2002, página 187

4 Tena, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1995, página 512.

5 Consultable de manera electrónica en la página oficial de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm

6 Revista Judicial Electoral, 2003, suplemento 6, pp. 27 y 28, Sala Superior, tesis S3ELJ 29/2002, así como la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, pp. 97-99

7 Corzo C. Noe, Los derechos Político Electorales del ciudadano en el contexto del sistema mexicano de partidos: evolución, retos y perspectivas desde el punto de vista judicial. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México.

8 Ojesto, José Fernando, Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional Partidos Políticos, Democracia interna y Financiamiento de Precampañas: ponencia “Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano”. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México, 2013.

9 Ferrer M, Eduardo, Derecho Procesal Constitucional, Flores Editor, México, página 177

10 Esta fue la única propuesta que fue aceptada finalmente por la cámara revisora en la segunda vuelta ( de manera adicional a los 7 temas ya consensuados por el Congreso de la Unión ) para poder integrarse al dictamen aprobatorio de ambas cámaras.

11 Impasse: Voz francesa que se refiere a alguna situación en la que se encuentra un asunto o problema que no progresa o al que no se le encuentra solución.

12 Cabe destacar de manera muy importante, que en la segunda vuelta legislativa de la Reforma Política del 2012, cuando se elaboró el dictamen que contiene el acuerdo para que las legislaturas de los Estados consideraran la propuesta en los términos del artículo 135 Constitucional, se incluyó de nueva cuenta la adición de una fracción octava al artículo 35, por lo que finalmente se lograron los consensos necesarios para que esta propuesta continuara allanando los filtros parlamentarios, pretendiendo que en su caso, pudiera ser sancionada por el Ejecutivo, con el resto de los artículos.

13 Jorge Castañeda Gutman. Político, intelectual y comentarista mexicano. Ocupó el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores en el primer trienio del sexenio de Vicente Fox Quezada. Realizó estudios de Licenciatura en la Universidad de Princeton y el Doctorado en Historia Económica en la Sorbona de parís.

14 Cámara de Senadores, Instituto Belisario Domínguez (México) ( 2010) Reforma Política, Seminario de Análisis, intervención de Jorge Castañeda Gutman. En: Candidatos Independientes. Experiencia internacional. Obra citada página 59.

15 Para entonces aún no había sido aprobada la Reforma Política, que posibilitó este tipo de candidaturas.

16 María del Carmen Alanís Figueroa, es abogada por la Universidad Nacional Autónoma de México y Maestra en Gobierno Comparado por la London School of Economics. Es Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano que presidió por 4 años. Ha ocupado diversos cargos en el IFE, incluyendo el de Secretaria Ejecutiva.

17 Después de las deliberaciones respectivas en las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y con la opinión de la Comisión de Participación Ciudadana, fue presentado el nuevo dictamen ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados y aprobado por 279 votos a favor, 19 en contra y tres abstenciones. Este proceso también incluye la aceptación de la Cámara Revisora de la fracción VIII al artículo 35, donde se adicionan a los Derechos del Ciudadano, el de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional con la inclusión de las características con que se deben generar dichas consultas, pasando todo el paquete de lo aprobado por ambas Cámaras a las legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales y finalmente al Poder Ejecutivo para su respectiva sanción, misma que se llevó a cabo en agosto del 2012.

Salón de sesiones de la honorable Cámarade Diputados, a 3 de julio de 2013.

Diputados: Carlos Fernando Angulo Parra, Rubén Camarillo Ortega (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 3 de 2013.)

Que reforma el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, recibida del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del 3 miércoles de julio de 2013

El que suscribe, Fernando Zárate Salgado, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1 fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Planteamiento del problema

El derecho al acceso a la información y el derecho a la protección de los datos personales, garantizados en nuestra Carta Magna, constituyen derechos humanos que, en nuestra legislación, han sido protegidos por diversos instrumentos que, sin embargo, no han logrado un adecuado equilibrio en la ponderación de cada uno de ellos cuando del ejercicio público se trata. La transparencia y el ejercicio público deben constituir un binomio inseparable que prevenga actos de corrupción pero que, sin embargo, no ponga en riesgo la seguridad y la integridad personales del propio servidor público.

Argumentación

Con fechas 17, 18 y 20 de junio pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación examinó el amparo en revisión número 599/2012, en contra de diversas resoluciones del Congreso de la Unión, en las cuales se negaba al quejoso el acceso a las declaraciones de situación patrimonial de los 500 diputados de la Cámara, con fundamento en el artículo 40 párrafo tercero de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que estipula que únicamente el servidor público puede autorizar a hacer pública su declaración patrimonial.

Las discusiones en nuestro Supremo Tribunal giraron en torno al examen entre la ponderación del derecho al acceso a la información y el derecho a la protección de los datos personales de los funcionarios públicos.

El derecho al acceso a la información y el ejercicio transparente de las funciones públicas constituye una importante herramienta para la sociedad y las entidades fiscalizadoras gubernamentales que permiten evitar y castigar, en su caso, el uso de recursos públicos para fines personales, a través del análisis, evaluación y seguimiento de la evolución patrimonial, consignada en la declaración de situación patrimonial de cada uno de los servidores públicos. Adicionalmente, debemos señalar que ésta es una obligación adquirida por el Estado Mexicano cuando signó y ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción, desde 1997, en donde se establecen mecanismos precisos para combatir este grave mal, entre los que se encuentran, precisamente, la publicidad de las declaraciones patrimoniales.

No obstante, en un Estado democrático y, particularmente en las circunstancias de violencia que actualmente vive nuestro país, no podemos negar que el derecho a la protección de datos personales debe respetarse para garantizar la seguridad y la integridad de los propios funcionarios públicos, de su familia y de terceros. Señalaba, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ministro Franco González Salas que

...no hay prevalencia del derecho al acceso a la información pública sobre el derecho a la protección de datos personales, aun en el caso de servidores públicos... se tiene que hacer un ejercicio de ponderación en los casos concretos para determinar cuál debe prevalecer... en el caso del derecho a la protección de datos personales, la Constitución determinó tasadamente que solamente se pueden establecer excepciones a ese derecho por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas, o para proteger derechos de terceros, y que estas excepciones deben tener base constitucional —según la visión del Constituyente— y estar consignados en la ley...1

Sin embargo, más adelante en la misma discusión se precisó que, si bien la Constitución establece estas limitaciones para el acceso a la información pública, partiendo del principio de máxima publicidad, la información contenida en los archivos gubernamentales es pública y, con posterioridad y con base en las excepcionalidades legales, se establece su confidencialidad a partir de que contengan datos personales, constitucionalmente resguardados. En el caso de la difusión de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, se actúa justamente en sentido contrario. Dice el ministro Cossío Díaz:

...en este caso concreto que estamos analizando, determina que todo lo que está en ese archivo [la declaración de situación patrimonial] es una información confidencial; creo que esta condición de la manifestación absoluta a la imposibilidad de entregar la información por razón de confidencialidad es lo que termina haciendo imposible, o prácticamente diluye la condición de la confidencialidad misma... No es que la información primero se determine como confidencial en razón de datos personales, y después se me permita a mí que determine si se da o no a conocer y qué cosa sí y qué cosa no es esa información, sino que de entrada se me permite a mí decir todo lo que está en ese archivo, todo absolutamente tiene el carácter de confidencial, y por ende, no puede ser dado a conocer. Creo que en esta condición es donde opera la situación, -a mi parecer- del artículo 40...2

Es por ello que, proponemos la reforma del párrafo tercero del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con el objetivo de establecer un perfecto equilibrio entre el derecho al acceso a la información pública y el derecho a la protección de datos personales de tal manera que éstos sean resguardados pero, a la vez, sea formulada una versión pública de la declaración de situación patrimonial que permita a la sociedad y a las instancias gubernamentales legalmente facultadas para ello, el análisis y evaluación de la evolución patrimonial de cada uno de los servidores públicos obligados a presentar esta declaración, para evitar actos de corrupción.

Debemos señalar que, entre los datos personales del servidor público, de su cónyuge, dependientes económicos y terceros afectados que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pidió resguardar, se encuentran el Registro Federal de Causantes, la Clave Única del Registro de Población, el sexo, el estado civil, el domicilio, los teléfonos particulares, números de cuentas bancarias, los datos de ubicación de bienes muebles e inmuebles y datos sobre las respectivas compraventas.

Es por ello que debemos remitirnos a Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que indica, en su artículo 3 que, por datos personales, se entenderá

II. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;

y, habiendo establecido que éstos constituyen información confidencial resguardada, debemos entonces señalar que es responsabilidad de la Secretaría de la Función Pública, como entidad encargada del resguardo de la información en su poder, la emisión de una versión pública de estas declaraciones que permitan a la sociedad ejercer su derecho al acceso a la información.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometido con el Estado de Derecho y la democracia, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

...

La publicitación de la información relativa a la situación patrimonial, no contendrá datos personales del servidor público, de su cónyuge, dependientes económicos o terceros, para lo cual la Secretaría realizará una versión pública de este registro.

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de la Función Pública contará con 45 días a partir de la publicación del presente, para modificar las normas de operación del Registro a que se refiere este decreto.

Notas

1 Versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebrada el martes 18 de junio de 2013, página 10, en www.scjn.gob.mx.

2 Versión taquigráfica de la sesión ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebrada el jueves 20 de junio de 2013, páginas 7-8, en www.scjn.gob.mx.

Dado en la sede de la Comisión Permanente delCongreso de la Unión, a 3 julio de 2013.

Diputado Fernando Zárate Salgado (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 3 de 2013.)

Que reforma los artículos 28, inciso k) de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 185, fracción I, de la Ley General de Salud, recibida de los diputados Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila y Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2013

Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila y Alfonso Durazo Montaño integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 28 inciso K) de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y el 185 fracción I de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

Considerado como un problema social y de salud pública, el alcoholismo se manifiesta sin tomar en cuenta género, edad, posición social y económica. Es una enfermedad incurable al no existir una medicina que la controle.

Dependiendo de cada cultura, tomar alcohol puede ser símbolo de inclusión y/o exclusión a un grupo social, un símbolo de celebración, no obstante en la actualidad el consumo de alcohol se ha convertido es una droga activa legal ampliamente consumida por los adolescentes en nuestro país.

Se entiende como una sustancia psicoactiva que produce efectos sobre el sistema nervioso central con la capacidad de cambiar la percepción, el estado de ánimo y/o comportamiento.

En el caso de las y los adolescentes, la Organización Mundial de la Salud (OMS), identifica al consumo excesivo de alcohol como una de las problemáticas de mayor importancia en la calidad de salud de ellos, además recomienda la abstinencia completa de alcohol en menores de 18 años, debido al riesgo de dependencia en la edad adulta, puede disminuir cuanto más tarde sea la incorporación del joven al consumo de bebidas alcohólicas.

En México cerca de tres millones de adolescentes tienen problemas de alcoholismo o de abuso en el consumo de alcohol, unos 320 mil jóvenes de entre 15 y 29 años de edad mueren por causas relacionadas con el consumo de alcohol.

Los y las adolescentes beben esencialmente, porque les gusta el efecto que produce el alcohol. La sensación es tan elusiva que, aunque admiten lo dañino, no pueden después de algún tiempo discernir la diferencia entre los verdadero y lo falso, entre la realidad y la fantasía. Están inquietos, irritables y descontentos hasta que no vuelven a experimentar la sensación de tranquilidad y de bienestar que les produce inmediatamente ingerir alcohol, que ven a otros tomar en exceso. Después de sucumbir al deseo imperioso, pasan por todas las bien conocidas etapas del estado de embriaguez, emergiendo de ésta llenos de remordimiento y con la firme resolución de no volver a beber.

En la actualidad, se han producido cambios en la modalidad de consumo de alcohol que se manifiesta en la disminución de la edad de inicio, con mayor índice de consumo en los fines de semana. Asimismo ha habido un aumento considerable por intoxicación alcohólica aguda, además de algunas complicaciones relacionadas con muchos problemas graves de índole social y del desarrollo, en particular la violencia, el descuido, maltrato de menores y el absentismo laboral.

La toma de conciencia sobre el conjunto de prácticas sociales como los juegos entre los niños, niñas y adolescentes tienen como objetivo el entretenimiento y sana diversión, sin embargo hoy en día éstos tiene otras formas de entretenimiento que atenta contra sus propias vidas.

Actualmente se han detectado entre las y los adolescentes nuevas y peligrosas modalidades de ingerir alcohol a través de los ojos, se trata de la práctica conocida como eyeballing.

¿Qué es el eyeballing?

Se trata de una nueva moda que se da entre adolescentes, consiste en beber alcohol (principalmente vodka) por los ojos, bajo la idea de alcanzar nuevas sensaciones, así como un popular subidón inmediato .

El eyeballing tiene auge en países como Estado Unidos e Inglaterra, sin embargo, por el alcance de Internet muchos adolescentes están implementándola en México.

Los problemas de salud que desencadenan llevar a cabo esta práctica pueden ser catastróficos; el baño ocular con alcohol puede generar alteraciones en los ojos, desde conjuntivitis e inflamación, queratitis severa, perforaciones en la córnea hasta la ceguera. Por lo general, la bebida alcohólica que utilizan los adolescentes es el vodka, que a través del daño ocular pasa directamente a la sangre por la mucosa, de esta forma, la bebida no hace el proceso hepático y llega directamente al torrente sanguíneo y al cerebro de una manera más rápida.

Los oftalmólogos explican que “aunque cuando introducimos un líquido en el ojo éste llega por el conducto del lagrimal a la sangre, la cantidad es mínima y por tanto es imposible emborracharse”.

Los juegos tienen como objetivo el entretenimiento y sana diversión, sin embargo hoy en día los niños, niñas y adolescentes tienen otras formas de entretenimiento peligrosas que atenta contra sus propias vidas como ingerir alcohol a través de los ojos, a través del aparato reproductor femenino y el recto. Se trata de prácticas conocidas como eyeballing, tampodka.

Argumentación

Se deben mejorar los programas, la atención y cuidado de las y los adolescentes en situación de vulnerabilidad y al mismo tiempo brindar herramientas adecuadas para la prevención de adicciones.

Esta iniciativa está orientada a la comprensión de esta problemática y a la promoción de prácticas de cuidados de la salud por parte del adolescente y de su entorno.

La legislación vigente debe preservar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, aplicando ordenamientos y acciones orientadas a la prevención y tratamiento de las adicciones; trabajando en conjunto actores sociales, sistema de salud, maestros y padres de familia estimulando modalidades participativas, generando conciencia sobre los riesgos y consecuencias derivadas de abuso de alcohol.

El sector salud en todo momento debe asistir al enfermo adicto, sin ningún tipo de menoscabo o discriminación, prioritariamente para con los niños, niñas y adolescentes.

Hoy la figura llamada eyeballing aparece como una de las diferentes modalidades que pueden resultar perjudiciales para niñas, niños y adolescentes en el exceso consumo de alcohol.

En México se carece de un marco jurídico idóneo para responder a la complejidad de un fenómeno de esta naturaleza; es menester prevenir y combatir el eyeballing.

De lo anterior surge la urgente necesidad de reformar el artículo 185 fracción l de la Ley General de Salud, y el artículo 28 inciso k) de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas y Niños y Adolescentes.

Ante el auge de esta modalidad aunado a la falta de información de los menores y los padres, sobre las implicaciones y alternativas que existen para prevenir esta conducta, se recomienda aprobar esta reforma, para dar a conocer que este tipo de práctica puede llegar a provocar alteraciones en la conjuntiva y hasta provocar perforaciones en la córnea y ceguera, si no se erradica a tiempo.

¿Son modas temporales, que van y vienen y están ligadas a lugares de ocio? Los padres deben estar más atentos de los hijos. Tener una comunicación temprana con ellos sobre todas las adicciones incluyendo todo tipo de sustancias ingeridas, estupefacientes y psicotrópicos legales e ilegales, sobre todo, explicar sus consecuencias. Debemos informar a los padres acerca de estas prácticas, de la realidad que viven hoy los adolescentes y erradicar temas que son tabú.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 28 inciso K) de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y el 185 fracción I de la Ley General de Salud

Al tenor de la siguiente:

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 28 inciso k) de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y el artículo 185 fracción l de la Ley General de Salud.

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

A-J

(...)

K. Fomentar estrategias, programas y acciones de orientación, prevención, tratamiento y rehabilitación de las adicciones, elaborándolas a partir de las formas de uso y patrones de consumo, como el eyeballing y tampodka.

Artículo 185 . La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinaran para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. La prevención, orientación, prevención, tratamiento y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos, a partir de la forma de uso y patrones de consumo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, a 3 de julio de 2013.

(rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez. Julio 3 de 2013.)

Que reforma y adiciona el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2013

El suscrito, Marcos Aguilar Vega, en mi calidad de diputado a la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El presidente de la República, como responsable de la administración pública del país, está obligado, por este hecho, a rendir cuentas e informar a la nación sobre el estado que guarda.

Este acto no debe ser considerado como un mero acto protocolario como en antaño ocurría, que más que un informe era considerado incluso, como el día del presidente, en donde el titular del Poder Ejecutivo federal era objeto de toda clase de pleitesías.

La intención de esta iniciativa es que el informe presidencial tenga por objeto, que este acto sea un verdadero ejercicio republicano y democrático, donde los ciudadanos, cuya representación fue delegada en los integrantes del Poder Legislativo puedan cuestionar el trabajo realizado e incluso, proponer mecanismos para mejorar el desempeño para alcanzar los objetivos del gobierno en los diversos rubros que aquejan al pueblo.

El informe presidencial debe transitar hacia una comparecencia del presidente de la República, dirigida tanto a los integrantes del Congreso de la Unión como a los habitantes de la nación, aunque esta no debe ser exclusivamente como simplemente el hecho de presentarse y exponer o de entregar por escrito el informe que consigna el estado que guarda la administración pública, sin que esto se convierta necesariamente en un acto abierto a debate o incluso al intercambio de posiciones.

Si bien, el informe presidencial tiene carácter informativo, no existe un formato debidamente establecido o lineamientos específicos sobre el contenido que debe atender, es decir, no establece los elementos mínimos que deben ser incluidos en el mismo; por lo tanto, el informe es un acto de control del gobierno y de rendición de cuentas por parte del Poder Legislativo, el cual, como un rasgo adicional debe ser analizado y discutido en el seno del Congreso de la Unión, posterior a su presentación, este formato implica un análisis del mismo por materia: política interior, política económica, política social y política exterior.

Realizado el análisis, los legisladores despliegan otros mecanismos para hacer efectiva su actividad de control, pudiendo inclusive, exigir la responsabilidad política de los servidores públicos que no cumplan con sus funciones atendiendo a los principios que rigen el servicio público.

El informe presidencial puede originar una responsabilidad política de facto, por parte de quienes confiaron a través del sufragio, es decir, que las acciones que realicen los gobernantes acarrean consecuencias que pueden desencadenar incluso una manifestación de inconformidad reflejado en las urnas en los comicios, convirtiéndose en un acto de control político y social.

El control que despliega el Congreso respecto del contenido del informe presidencial es posterior a su presentación, para ello se debe considerar que la presentación debe acarrear un verdadero sentido de responsabilidad, por ello es que resulta inconcebible que se considere suficiente la presentación por escrito del informe, sin dar a conocer su contenido exponiéndolo públicamente, por parte del presidente de la República, de frente al Poder Legislativo y sobre todo ante los habitantes de la nación.

El Poder Legislativo tiene entre sus competencias la de control del Poder Ejecutivo, por ello debe ser considerado y respetado como lo que es, un verdadero poder, fuerte, responsable, confiable y sobre todo un ente de representación popular con competencia fiscalizadora.

La iniciativa tiene por objeto que el Poder Legislativo deje de ser una ventanilla de trámites u oficialía de partes en donde se reciban los asuntos del Poder Ejecutivo a mero trámite, en muchos casos, denostado e incluso dándole un trato indigno.

Los tiempos actuales y el momento histórico exige cada vez una mayor transparencia, y una mejor rendición de cuentas. Esto implica la responsabilidad de todos los representantes populares y de los servidores públicos, por ello es menester de la iniciativa responder a esta exigencia de la sociedad respecto de los informes que rinden los responsables del gobierno, generando acciones tendientes al fortalecimiento de nuestra democracia.

Por lo expuesto, es necesario que en el seno del Congreso de la Unión se analice y se discuta la pertinencia de reformar el marco constitucional y que la tradición política recobre los principios que dieron forma a nuestro estado democrático, volviendo a los orígenes pero con el ánimo renovado, atendiendo a las exigencias de una verdadera rendición de cuentas que tenga por objeto dar publicidad a los actos de todos los órdenes de gobierno y que se conozcan las actividades realizadas para beneficio de todos los habitantes de esta nación.

Esta iniciativa no tiene como propósito entorpecer el desarrollo y las funciones de la administración pública, por el contrario, la pretensión es que este acto del presidente dé a conocer públicamente el estado que guarda la administración pública de frente al pueblo.

Cabe mencionar que esta ambición no es nueva, puesto que en la propia Constitución de 1824, ya se contemplaba esta obligación del presidente de acudir a la apertura del periodo de sesiones quien pronunciaba un discurso y el presidente del Congreso daba contestación al mismo en términos generales.

Como puede observarse, no existía la obligación de la entrega de un informe por escrito, sino se constreñía a un mensaje de carácter político a los miembros del Congreso de la Unión. Tampoco se pretende volver a ese esquema, por el contrario, atendiendo al principio de progresividad es que debe encontrarse el mecanismo idóneo que permita satisfacer las demandas de la sociedad mexicana, por ello es que se propone la presente iniciativa.

Es en la Constitución de 1857, donde se obliga al presidente a la presentación de un informe en donde manifieste el estado que guarda el país, aunado a la obligación de pronunciar un discurso al respecto.

El constituyente de Querétaro instituyó la práctica implementada por Porfirio Díaz, aunque transformó el discurso en informe ante el Congreso de la Unión, en los siguientes términos: “A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el primer caso, del estado general que guarda la administración pública del país, y en el segundo para exponer al Congreso o a la Cámara de que se trate, las razones o causas que hicieron necesaria su convocación, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria.”

El informe del presidente debe transitar, como ya se mencionó a explicar y dar a conocer de manera puntual, cuáles han sido los avances y reconocer los errores que ha tenido la administración pública federal, proporcionando datos reales sobre la situación que se vivimos.

Las razones para eliminar esta obligación del presidente de asistir al inicio del periodo de sesiones tuvo su origen en razones de índole política que más que abonar a una verdadera práctica de rendición de cuentas e informe se convirtió en una oportunidad para que los grupos parlamentarios opositores al partido del gobernante en turno obstaculizaran esta práctica. Sin embargo, este acto debe ser asumido con gran responsabilidad y madurez política de los integrantes del Poder Legislativo en aras de desempeñar adecuadamente sus facultades de control del Poder Ejecutivo.

Por ello es que esta iniciativa propone recobrar el espíritu del Constituyente de 1917, en donde el presidente asista y rinda un informe, pero incorporando la obligación de estar presente desde el inicio de la sesión para escuchar los posicionamientos de los grupos parlamentarios que conforman el Congreso de la Unión, y se establezca incluso, la potestad de formular preguntas por parte de alguno de los legisladores en representación de sus grupos parlamentarios, evitando que se regrese de nueva cuenta a ser sólo un día de fiesta y lucimiento para el presidente, puesto que éste debe ser entendido como un día de triunfo de la democracia mexicana.

Para contar con mayores elementos y una claridad sobre el contenido de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se puede apreciar claramente la reforma planteada:

Es por todo lo anterior, que someto a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República asistirá a la sesión de instalación y entregará un informe por escrito al presidente del Congreso de la Unión , en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. Posteriormente dirigirá un discurso en el que expondrá el contenido del informe, así como los logros, retos y obstáculos que ha tenido la administración que conduce.

En presencia del presidente de la República los grupos parlamentarios, en voz de uno de sus legisladores, formularán sus posicionamientos sobre el estado que guarda la nación.

...

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 20 de junio de 2013.

Diputado Marcos Aguilar Vega (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 3 de 2013.)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, relativo a la organización del noveno Parlamento de las Niñas y Niños de México 2013, recibida de integrantes de las Comisiones de Derechos de la Niñez y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, y de la senadora Martha Elena García Gómez, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2013

Las y los suscritos diputados Verónica Beatriz Juárez Piña, Lucila Garfias Gutiérrez, Carmen Lucía Pérez Camarena, Cinthya Noemí Valladares Couoh, María del Rosario Merlín García, Mirna Velázquez López y Gerardo Villanueva Albarrán, integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez y las y los suscritos diputados Adriana Hernández Íñiguez, Leticia Calderón Ramírez, Elvia María Pérez Escalante, María de la Paloma Villaseñor Vargas, Martha Leticia Sosa Govea y Genaro Carreño Muro, integrantes de la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución, para organizar el noveno Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2013, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México ha realizado aportaciones importantes en materia de defensa de los derechos humanos de las Niñas y los Niños. Esto refleja que nuestro país ha reconocido plenamente el derecho que tienen los niños y niñas a sobrevivir y desarrollarse; a vivir libres de violencia, abuso y explotación; al derecho a la educación; a contar con una identidad; a no ser discriminados; a que sus puntos de vista sean respetados; y a que se implementen medidas y acciones que observen plenamente sus intereses. Respetar los derechos de los niños y niñas es fundamental para su desarrollo y su bienestar.

Sabemos que la primera declaración de los derechos del niño, fue la Declaración de Ginebra de 1924, la cual fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924. Posteriormente, las Naciones Unidas sancionaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño. Más adelante en Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, fue adoptada en la ciudad de Nueva York, la Convención sobre los Derechos del Niño, a la que se reconoce, como el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia.

Como es sabido el Estado mexicano ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, de manera que, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de ese momento todas sus disposiciones se incorporaron al orden jurídico mexicano.

En este sentido, en el año 2000, se publicó la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tiene como fin contribuir a que en toda la república mexicana se cumpla la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, así como posibilita que las entidades federativas emitan sus propias leyes en la materia; actualmente los 32 estados y el Distrito Federal tienen un ordenamiento jurídico el cual cumple con este objetivo.

No fue sino hasta el año 2011 con la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se reconoció a las niñas y niños como titulares de derechos, precisándose que en todas las decisiones y actuaciones el estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Gran significancia y relevancia cobra para nuestro país que hoy contemos con la reforma constitucional, relativa a los Derechos Humanos, la cual fue publicada el 10 de junio de 2011. Dicha reforma significó un cambio radical en el tradicional paradigma en la tutela de los derechos inherentes a la persona. De manera que en su artículo 1o., se determina el principio de convencionalidad, en el sentido de que los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano están en el mismo parámetro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las personas que se encuentren dentro de nuestra nación, gozarán de los derechos humanos y las garantías para su protección que estén contenidos en la misma, así como lo estipulado en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, es así que los derechos de la niñez están previstos en la Ley Suprema de la Unión, por lo que sujetos al imperio de las leyes, los encargados del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deben tener como objetivo consolidar el pleno cumplimiento de los derechos de la infancia y teniendo como principio rector el interés superior de la niñez, dicho principio, se encuentra expreso en nuestra norma fundamental, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Pese a la existencia de diversos instrumentos internacionales signados y ratificados por México, reconocemos que los resultados no son satisfactorios, ya que aún, sigue presente en nuestra sociedad la ausencia del pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, la falta de respeto y la discriminación a diversos sectores de la población, entre los que se encuentran las niñas y los niños.

Por ello, es importante que las niñas y los niños sean considerados como sujetos de derecho, principalmente que se vele por el interés superior de la infancia, que gocen plenamente de sus derechos, lograr una convivencia en una sociedad sin discriminación alguna, sin violencia, abuso o maltrato de ningún tipo, a vivir en familia para su crecimiento, protección y asistencia, así como garantizar el pleno derecho a la salud, educación, identidad, alimentación, juego, descanso, recreación, libertad de pensamiento y opinión, así como participación, entre otros.

Por lo anterior, bajo estas consideraciones y conscientes de la necesidad urgente de cumplir con el compromiso en favor de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país, con fecha 25 de octubre de 2012, fue instalada la Comisión Ordinaria de Derechos de la Niñez, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política para la integración de las comisiones ordinarias de la LXII Legislatura, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2012, la cual tiene como objeto, entre otros: coadyuvar en la incorporación de los derechos de la infancia a la legislación federal, la promoción de éstos y servir de enlace con los tres poderes en sus diferentes órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como con especialistas en la materia.

En este sentido, las y los legisladores integrantes de las comisiones que suscriben el presente acuerdo, tenemos la tarea de realizar actos dirigidos a la participación de las niñas y niños en el ánimo de promover su participación por la vía del desahogo de sus opiniones para que, con ellas se generen políticas públicas que se aboquen a construir la sociedad que ellos y ellas requieren, siendo democrática, justa e igualitaria y que se incluya el pleno ejercicio y goce de los derechos fundamentales.

En este orden de ideas, la Comisión Ordinaria de los Derechos de la Niñez, en reunión plenaria celebrada el 13 de noviembre de 2012, aprobó el plan de trabajo donde se señala que una de sus funciones es participar activamente en el Parlamento Infantil, el cual se organiza en conjunto con diferentes dependencias de la administración pública y órganos desconcentrados.

Al respecto, se tiene como antecedente que desde 2003 hasta 2011 se han llevado a cabo ocho parlamentos infantiles en el Congreso de la Unión, a cargo de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, en los cuales, en ejercicio de sus derechos, en particular su derecho a la participación las niñas y los niños de México han expuesto, analizado, opinado, discutido y deliberado en un ámbito de pluralidad, respeto e igualdad, los temas de su interés, bajo el esquema de organización y trabajo del Poder Legislativo, con el fin de fomentar la cultura cívica, considerando su entorno social, económico y cultural, y reconociendo que parte esencial de la orientación de este evento, es la oportunidad de escucharlos, reflexionar y actuar para que, a través de sus propuestas, el interés superior de la infancia se incluya de manera transversal y con visión de infancia en la construcción de una sociedad más justa para la consecución del bien común.

En este sentido, con fecha 30 de abril de 2002, la honorable Cámara de Diputados aprobó el punto de acuerdo en el que se establece la realización anual del Parlamento de las Niñas y Niños de México , en coordinación con el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), estableciendo la anualidad y alternancia iniciando en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2003.

Por otro lado, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fecha 5 de diciembre de 2006, ratificó el punto de acuerdo y establecieron la anualidad y alternancia para la realización del parlamento infantil; en este quinto parlamento se incluyó la participación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Más adelante, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, convocaron al Séptimo Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2009, que se celebró del 29 de marzo al 4 de abril de 2009 en la Ciudad de México, en la Cámara de Diputados.

Asimismo, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, convocaron al Octavo Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2011, que se celebró del 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2011, en la Ciudad de México, en la Cámara de Diputados.

En virtud de que se ha llevado a cabo el parlamento por ocho ocasiones y que la participación de las niñas y los niños para la construcción de una mejor sociedad, sus propuestas deben ser respetadas y valoradas para contribuir e incidir en diferentes maneras, de tal suerte que sus iniciativas e ideas se vean reflejadas en la toma de decisiones y el fomento desde la niñez a las prácticas y valores democráticos, considerando la relevancia del objetivo de trabajo de la Comisión de Derechos de la Niñez y la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, proponemos que se lleve a cabo el ensayo legislativo en la primera semana del mes de diciembre de 2013 en la Cámara de Diputados, en coordinación con las instituciones de la administración pública federal, a través de un proceso de elección de una o un representante por escuela o curso comunitario para, posteriormente, por voto directo y secreto en convenciones distritales convocadas por las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral (IFE), se elija a 300 legisladores infantiles, que recibirán de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral la constancia de mayoría y validez de la elección.

Es importante señalar que las especificaciones de la convocatoria y desarrollo del Parlamento para las Niñas y los Niños de México 2013, se realizará en el periodo de preparación y ejecución del mismo.

Dada la relevancia del evento que implica la oportunidad del ejercicio de los derechos de las niñas y niños, así como el ejercicio a su incipiente ciudadanía, se solicita la aprobación y colaboración para organizar el Noveno Parlamento de las Niñas y Niños de México 2013, en el mes de diciembre del año en curso.

Con fundamento en el artículo 58 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración y aprobación del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para que instruya a la Comisión de Derechos de la Niñez, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, a organizar, en coordinación con el Senado de la República, la Secretaría de Educación Pública, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Federal Electoral, el Noveno Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2013, con sede en la Cámara de Diputados.

Segundo. La Comisión Permanente exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a asignar los recursos necesarios para la realización del Noveno Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2013, durante el mes de diciembre del presente año.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de julio de 2013.

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas, Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada, Martha Angélica Magaña Zepeda, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Mirna Velázquez López (rúbrica), Adriana Hernández Íniguez (rúbrica), Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), María Fernanda Schroeder Verdugo, Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez.

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Julio 3 de 2013)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política implantar en los talleres gráficos de la Cámara de Diputados medidas necesarias para condiciones de trabajo dignas, salubres e higiénicas, recibida del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2013

El suscrito, diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al pleno de la Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio; y no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud , religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Así lo dispone el artículo 3 de la Ley Federal de Trabajo que tiende a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales (Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo).

Me preocupa que en la Cámara de Diputados no se esté respetando la legislación laboral, debido a que hice un recorrido por las instalaciones de talleres gráficos en días de lluvia, y me percaté que existen goteras, inundaciones, se filtra la humedad, se perciben gases; las consecuencias de esto son graves, porque se crean hongos y microorganismos que pueden ser perjudiciales para la salud, sobre todo para las personas que padecen alergias.

Pero este problema ya ha sido evidenciado en prensa y otros medios de comunicación en anteriores legislaturas, me preocupa la indiferencia por algunos de mis compañeros legisladores.

Las oficinas de Talleres Gráficos, Almacén, Seguridad y Resguardo, están ubicadas en basamento, donde se estacionan vehículos y se descargan líquidos corrosivos en tuberías, y los trabajadores están respirando gases tóxicos.

En el mes de marzo de este año, se presentó una emisión de gases de materia orgánica, provocada por un tapón en el drenaje generado a su vez por el manejo inadecuado de desechos químicos peligrosos y tintas utilizadas en la producción de documentos.

Tuvieron que retirar al personal de las instalaciones por la emisión de humo que presentaron dichos gases.

También han llegado a desalojar a los niños del Centro de Desarrollo Infantil (Cendi) que atiende a los hijos de las madres trabajadoras de la Cámara de Diputados, por una fuga de gas.

En el año 2010, la Cámara de Diputados ejerció un presupuesto de 4 mil 910 millones de pesos, en el 2011, su gasto aumentó a 5 mil 233 millones de pesos, en el 2012 con 5 mil 944 millones de pesos, y este año 2013 con 6 mil 529 millones de pesos

Se ha anunciado en anteriores legislaturas que se remodelará este recinto legislativo pero pasan los años y Talleres Gráficos no se ha remodelado así como otras áreas que lo requieren urgentemente; y para tales efectos, se adjuntan fotografías.

Es de interés social promover y vigilar las condiciones salubres, dignas, seguras y de sustentabilidad ambiental, de los trabajadores para el buen desempeño de sus actividades. La Cámara de Diputados es la casa de pueblo mexicano, debemos ser congruentes con el discurso y los hechos, y dar un buen ejemplo y garantizar sus derechos.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Junta de Coordinación Política para que ejecute las medidas necesarias en las oficinas de los trabajadores de Talleres Gráficos, Almacén, Resguardo y Seguridad de la Cámara de Diputados para proveerlos de condiciones dignas, salubres e higiénicas.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que realice una inspección en la Cámara de Diputados para que identifiquen el probable riesgo salubre que corren los trabajadores de este recinto legislativo y ejecuten las acciones conducentes.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a 3 de julio de 2013.

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica)

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Julio 3 de 2013.)



Informes

De la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, sobre la Semana OCDE 2013, que incluye el Foro de la OCDE y el Foro internacional sobre América Latina y el Caribe, llevada a cabo del lunes 27 al viernes 31 de mayo de 2013 en París, Francia

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 277 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta el siguiente

Informe

Encuentro: la Semana OCDE 2013, que incluye el Foro de la OCDE y el Foro Internacional sobre América Latina y el Caribe, así como una visita a la sede de la Asamblea Nacional de Francia.

Fechas de realización : 27 al 31 de mayo.

País sede : París, Francia.

El martes 28 de mayo dio inicio la semana OCDE, con la bienvenida al Foro OCDE 2013 del Secretario General de la Organización, José Ángel Gurria, y de su Alteza Real, el Príncipe Heredero Haakon de Noruega que precedió a la Reunión de Consejo a Nivel Ministerial 2013.

El secretario general señaló que el tema central de este año que fue “las personas ante todo” el cual giró en torno al Empleo, la Igualdad y la Confianza; tres puntos de ruptura en la búsqueda del crecimiento económico. De igual manera, el Secretario General compartió el panorama económico de la OCDE en base a los tres puntos mencionados:

• Empleo: alrededor de 200 millones de personas están desempleadas en el mundo, de las cuales aproximadamente 73 millones son jóvenes, mientras la tasa de desempleo promedio en los países miembros de la OCDE es de 17 por ciento.

• Igualdad: las desigualdades han ensanchado la brecha de riqueza y pobreza, donde el ingreso promedio del 10 por ciento de la población rica es equivalente a 9 veces aquel de 10 por ciento de la población pobre, brecha que sigue creciendo incluso en México.

• Confianza: sólo 15 por ciento de la población cree de que los líderes gubernamentales puedan resolver los problemas sociales, mientras solo 14 por ciento confían que los dirigentes puedan realizar decisiones éticas y morales.

Durante la semana OCDE participe en las siguientes mesas de trabajo:

I. Revolución de la producción del siglo XXI

El debate se concentró en como el desarrollo de la comunicación, de los transportes y de las tecnologías cambiaron la escala, la complejidad y la velocidad de producción durante el siglo XXI.

Se señaló que la producción doméstica es importante para economías grandes, mientras que las economías más pequeñas tienden a depender de importaciones.

Se comentó sobre el crecimiento potencial que traerá la innovación a las tecnologías de comunicación y el impacto positivo que éstas ya han tenido en países en desarrollo, tomando el ejemplo de pequeños productores en África y como la facilidad de conectarse con compradores a través de estas tecnologías los vuelve más competitivos.

II. El poder de uno

La dinámica de la reunión consistió de diversas mesas con grupos pequeños, en donde los participantes compartieron opiniones.

Los diálogos se desarrollaron en torno al tema de confianza entre ciudadanos y gobiernos y el uso de las herramientas digitales. Los participantes discutieron sobre el papel de las herramientas digitales como medida de inclusión que permite a los individuos amplificar su punto de vista, lo que resulta benéfico en la construcción de la democracia; pero que, sin embargo, muestra un reto a nivel político, puesto que implica un constante proceso de adaptación. En conclusión se puede afirmar que el poder del individuo ha aumentado.

III. El siglo asiático

Se desarrollaron dos paneles de discusión una con el título de “Cadenas Globales de Valor y los Socios Asiáticos” se concluyó que debido al dinamismo de sus economías, su capacidad productiva, la mejora en la calidad educativa, el pronosticado incremento de la clase media y sus repercusiones en la demanda interna, se reconoció la posibilidad de que diversos países asiáticos se conviertan en líderes económicos mundiales a finales del presente siglo.

En el panel “Satisfacción de las necesidades de la creciente Clase Media”, se externó la preocupación por la sostenibilidad de los sistemas políticos actuales y su capacidad para hacer frente a posibles retos sociopolíticos en el futuro, así mismo se mencionaron consecuencias por la descontrolada urbanización y el acelerado crecimiento económico de los últimos años, señalando que será necesaria la innovación y el desarrollo de un mercado interno, específicamente de servicios, que satisfaga las necesidades de la creciente clase media.

IV. Mujeres de influencia

De acuerdo con la revista Forbes, el porcentaje de las mujeres en puestos de alto rango ha crecido en los últimos años. Sin embargo, la revista también revela que la balanza del poder sigue inclinándose hacia el sexo masculino, ya que la proporción de mujeres de mayor influencia a escala planetaria sólo representa 5 por ciento del total de las personas de poder. Lo que da cuenta del rezago en términos de igualdad de género que sigue persistiendo en la sociedad.

En materia política, la composición igualitaria de los parlamentos sigue siendo el gran ausente, ocupando a nivel mundial solamente 25 por ciento de los curules. De acuerdo al reporte de la OCDE Cerrando las brechas de género-Actuar ahora, publicado en 2012, los países con más alta proporción de mujeres en el parlamento para el año 2011 eran Islandia, Noruega, Suecia, Finlandia y África del Sur con alrededor 40 por ciento de mujeres. Mientras que en países como Brasil y Hungría la proporción sólo representa 10 por ciento del total.

V. Alianzas para el crecimiento incluyente

Se señalo que la ayuda oficial al desarrollo, ligada a la responsabilidad de los países desarrollados a erradicar la pobreza extrema en el mundo y los principios de eficacia de la ayuda e constituyen tres elementos clave para fortalecer las economías en desarrollo.

Se puso de manifiesto la participación del sector privado, mediante la prestación de servicios y el acrecentamiento de las inversiones hacia los países con menor grado de desarrollo la mayor presencia de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y la economía social.

VI. El estado emprendedor

El panel de discusión se dedicó a la evaluación del estado de las empresas y la importancia de las políticas y regulaciones gubernamentales para el fomento de la innovación y la creación de empleos. Se destacó la importancia del financiamiento en la creación de Pyme y el papel que juega el sector público como socio inversionista del sector privado, identificando el nivel de riesgo aceptado por cada sector.

El grupo de Legisladores sostuvimos reunión con el Presidente del Grupo de amistad Francia- México en la Asamblea Nacional, diputado Michel Vauzelle, en dicho encuentro se trataron temas referentes a política interna; política exterior y relaciones bilaterales.

En el Foro Económico Internacional de América Latina y el Caribe, se abordaron temas referentes al entorno para el crecimiento y la productividad, la competitividad en los mercados globales, diversos enfoques de cómo financiar la iniciativa privada, así como la necesidad de incrementar la competitividad y productividad de las economías de la región, así como el papel que deben de desempeñar las pequeñas y medianas empresas para crear más y mejores puestos de trabajo.

Durante el desarrollo de la semana OCDE se tuvieron diversas reuniones con el embajador Agustín García-López Loaeza y el embajador Dionisio Pérez Jácome, con la presencia del doctor Idelfonso Guajardo Villarreal, secretario de Economía.

En el sitio de la OCDE http://www.oecd.org/forum/ se podrán encontrar las presentaciones, videos y demás material audiovisual compartido con los participantes, así como la lista de los moderadores, panelistas, y participantes.

Atentamente

Diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica)



Actas

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, relativa a la quinta reunión ordinaria, celebrada el miércoles 27 de febrero de 2013

En México, Distrito Federal, a las 17:00 horas del martes 27 de febrero de 2013, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, se reunieron en el salón de protocolo del edificio C para celebrar la quinta reunión ordinaria con el siguiente orden del día:

1. Registro de asistencia y declaración de quórum

En uso de la palabra, el diputado José Sergio Manzur Quiroga, presidente de la comisión, agradeció la presencia de los legisladores e hizo del conocimiento de la asamblea que, en sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 6 de febrero de 2013, se dio cuenta con el oficio de la Junta de Coordinación Política en la que fue designado presidente de la comisión, así como también habló sobre la designación del diputado Alberto Curi Naime como secretario de esta comisión, en sustitución del diputado Fernando Donato de la Fuente Hernández.

Acto seguido, el diputado José Sergio Manzur Quiroga solicitó al diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga que fungiera como secretario de la reunión y le solicitó que hiciera del conocimiento de la asamblea, el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos legisladores. El secretario designado informó a la presidencia que existía un registro previo de firmas de 36 ciudadanos legisladores y que por lo tanto existía quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día

El presidente solicitó al secretario dar lectura al orden del día de la reunión y consultar en votación económica si era de aprobarse. Sometido a votación, por mayoría fue aprobado el orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso aprobación de actas de reuniones anteriores.

Continuando con el tercer punto del orden del día, el diputado José Sergio Manzur Quiroga comentó que correspondía a la aprobación de las actas de la segunda y tercera reuniones ordinarias que como ya habían sido distribuidas con anterioridad, solicitaba al diputado secretario consultara a la asamblea si era de obviarse su lectura. Sometido a votación, la mayoría votó por la afirmativa.

Acto seguido, el diputado presidente puso a discusión las actas referidas y como ningún legislador o legisladora hizo uso de la misma, solicitó al secretario consultara si eran de aprobarse las actas de la segunda y tercera reunión ordinaria, a lo que la mayoría votó por la afirmativa.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de opinión de impacto presupuestario

Para el desahogo del cuarto punto del orden del día, el diputado José Sergio Manzur Quiroga expuso que, como es del conocimiento de los diputados, las opiniones que emite la comisión son en relación al impacto presupuestario que puedan tener o no las iniciativas y minutas que turna la Mesa Directiva. En esa condiciones, puso a consideración de la asamblea 19 proyectos de opinión de impacto presupuestal que corresponden a 16 iniciativas y 3 minutas, los cuales ya habían sido enviados con antelación a todos y cada uno de los diputados y diputadas integrantes de la comisión, y que son de importancia su aprobación para enviarlos a las comisiones dictaminadoras, por lo que pidió al señor secretario que consultara a la asamblea si era de obviarse su lectura. Sometido este punto a votación, la mayoría votó por la afirmativa.

Ante la solicitud del diputado Domitilo Posadas Hernández, referente a que con oportunidad se haga llegar a los integrantes de la comisión toda la documentación relacionada con los temas que se van a tratar en las reuniones, el Presidente de la Comisión dijo que el compromiso por parte de la Presidencia será que en las próximas reuniones se comunicará con los señores legisladores antes de que se lleve a cabo la reunión de la comisión, para corroborar que no les haga falta ningún documento.

Acto seguido, el diputado presidente otorgó el uso de la palabra a los diversos legisladores, los cuales lo felicitaron por su nombramiento como presidente de la comisión, y expusieron que seguramente encabezará un proyecto eficaz y exitoso, así como le reiteraron el apoyo de los diferentes grupos parlamentarios.

El diputado Carol Antonio Altamirano dijo que el PRD asumirá el papel de una izquierda constructiva, de una izquierda productiva, que señale las diferencias pero con el ánimo de superarlas y con el ánimo de construir acuerdos por el bien del país.

Expresó a los integrantes de la comisión que en la reunión de la junta directiva se revisaron los estudios de impacto presupuestario y se hicieron algunos señalamientos, por lo que se solicitará al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas que antes de emitir una opinión sobre el estudio de impacto presupuestario escuche a los proponentes de las iniciativas.

El diputado presidente comentó que en la Mesa Directiva se llegó al acuerdo de que se girará un oficio al Centro de Estudios de Finanzas para que estén atentos a recibir a cualquier promovente , escucharlo y que entonces el Centro vierta su opinión una vez después de haberlo atendido.

El diputado José Rangel Espinosa señaló que en relación con las opiniones que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública es en referencia al impacto presupuestario que puedan tener las iniciativas, que éstas son de trascendencia relativa, pues no son vinculatorias para la elaboración del dictamen, el cual corresponde a otras comisiones; asimismo, reiteró que se tendrá más cuidado para que los montos aproximados que considere el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, sean conocidos y convalidados por el promovente de la iniciativa objeto de la valoración presupuestaria.

El diputado Tomás Torres Mercado, una vez que le deseó al diputado Manzur el mejor de los éxitos y le expresó la actitud dispuesta del Partido Verde Ecologista de México en los trabajos de la comisión, manifestó que se ha señalado el tema de los puntos de acuerdo y que como todos saben sus efectos no son vinculatorios, sin embargo, abren el debate sobre temas sustantivos del país, de la vida política, del ejercicio de la función pública, de las finanzas y señaló que son reiteradas las peticiones que esta comisión recibe para que se incorporen las mismas en el marco de discusión del paquete económico de cada ejercicio fiscal.

Dijo el impacto presupuestario, obedece a una norma dada por el Congreso, que estableció que en la creación de nuevos ordenamientos, éstos deben ser valorados en la perspectiva de si esto implica un esfuerzo financiero en el presente y en el futuro; comentó que las comisiones sustantivas referentes a las diversas materias o tópicos sobre los que versan las iniciativas, son finalmente las rectoras en los tiempos y en la determinación de si las misma tienen viabilidad legislativa.

El diputado Tomás Torres Mercado anticipó su voto a favor, pero comentó sobre su inquietud en lo relacionado con el seguro de desempleo. Dijo que ahí ve dos iniciativas, la del Partido de la Revolución Democrática y la de Nueva Alianza, que ve un ejercicio cuantitativo, de cuánto cuesta, y agregó que el Partido Verde, su partido, había formulado una visión diferente, porque una cosa es asistencialismo, es decir, dar dinero cuando alguien se queda sin empleo y otra es constituir una reserva financiera para hacer frente a la contingencia de quedarse sin empleo lo cual requiere una fuente de financiamiento en el esquema tradicional tripartita.

No habiendo otro legislador que quiera hacer uso de la palabra el presidente solicitó al señor secretario consultara si eran de aprobarse los proyectos de opinión. Sometido a votación el punto, la mayoría votó por la afirmativa.

5. Asuntos generales

En uso de la palabra, el diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga dijo que, desde su punto de vista, los grandes acuerdos que se requieran por parte de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para el programa de este país y para el funcionamiento interno de las comisiones del Congreso de la Unión, están garantizados con el ejercicio que los legisladores han venido realizando hasta ahora y que a nombre del Partido Acción Nacional, manifestaba que están contentos con el camino por el que se ha llevado la comisión.

El diputado José Rangel Espinosa en el uso de la palabra comentó sobre un error que detectó en la publicación del decreto del Presupuesto de Egresos para 2013, en el artículo 29, fracción I, inciso b), ya que en internet se encuentra el texto del dictamen sin la reserva que realizó el diputado Domitilo Posadas Hernández, y en el Diario Oficial si se encuentra completo.

La reserva del diputado Domitilo Posadas Hernández dice: Los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones.

El diputado José Rangel Espinosa comentó que los ciudadanos Ernesto Némer, subsecretario de Desarrollo Social y Humano, y Javier Guerrero García, subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio, ya están al tanto de la situación, ya que esta reserva es importante en todos los programas sociales, por lo que pidió se revise este artículo y se modifique en internet ya que se está hablando sobre el programa de la Cruzada contra el Hambre, en donde es muy importante que los municipios le den seguimiento a los programas y así la gente reciba lo justo; es decir los municipios no van a determinar el padrón, no van a operar los recursos, pero si van a hacer el seguimiento para que haya efectividad. Al respecto, el diputado presidente aclaró que lo publicado en el Diario Oficial de la Federación es lo oficial y que ahí si aparece la reserva aprobada como la propuso el diputado Domitilo Posadas Hernández.

En uso de la palabra, el diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano comentó que en la reunión de Mesa Directiva se habló sobre algunos puntos que pueden incluirse en la agenda de trabajo. Uno de ellos, el tema de la reforma hacendaria o la convención hacendaria la cual se tiene que hacer para determinar los cambios que se avecinan en la ley. Hizo referencia al porcentaje que se les designa a municipios por dos vías:

Por el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, en donde es el 20 por ciento asignado a los estados y municipios, y de ahí un 4 por ciento es para el municipio, la cual es una cantidad muy pequeña para que puedan subsistir, por lo que propuso se haga un cambio en este artículo.

Por el esquema de porcentaje, indagar en las reglas cómo se aplica el porcentaje para la asignación de recursos a los municipios, de acuerdo a lo que establece la Secretaría de Hacienda y que también por esta vía se sigue perjudicando a muchos municipios.

Por último, el diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano pidió a todos que empezaran a trabajar sobredicho tema, ya que lo que se pretende no es rescatar a los municipios que ya están endeudados, sino establecer la estructura que se puede adoptar para el 2014 y proponerla en este periodo de sesiones.

Para finalizar la reunión, el diputado presidente expresó que venía de ser diputado local, coordinador de los diputados locales del estado de México y presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del estado de México. Que el buscará, lo mismo que los otros 499 legisladores que integran la Cámara de Diputados, que le vaya bien a México, que no buscará acuerdos para una sesión, sino acuerdos de impacto para el país.

También comentó que le gustaría ser una persona muy cercana a los legisladores y que al término de dos años y medio que quedan como diputados, poder ser amigo de todos. Dijo que las puertas de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública estarán permanentemente abiertas a escuchar las opiniones que los legisladores quieran verter, con el fin de mejorar las condiciones de los municipios, ya que se manifestó como un diputado que tiene el interés de buscar el progreso de éstos y comentó que dentro del municipio donde el fungió como diputado local se encontraba el municipio más pobre del estado de México (San José del Rincón) y que ahora tiene la fortuna de ser diputado federal por un distrito eminentemente indígena integrado por Ixtlahuaca y San Felipe del Progreso que son municipios mazahuas y por Otzolotepec y Temoaya, municipios otomíes.

Concluyó diciendo que tenía la fortuna de ser el coordinador de los 38 diputados federales, de extracción priista, del Estado de México, donde junto con todos los de las demás fracciones parlamentarias, siempre están en búsqueda de consensos.

Clausura

El diputado José Sergio Manzur Quiroga dio por clausurada la quinta reunión ordinaria del pleno de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública correspondiente a la LXII Legislatura del Congreso, siendo la 6:35 horas del 27 de febrero de 2013, agradeciendo a los señores y señoras diputadas, haciéndose constar que el quórum final fue de 36 diputados, así como que justificaron su inasistencia los siguientes diputados: Pedro Pablo Treviño Villarreal, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier y Gerardo Maximiliano Cortázar Lara.

La Junta Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), presidente; Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime (rúbrica), José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Pedro Pablo Treviño Villarreal (rúbrica), Néstor Octavio Gordillo Castillo.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, relativa a la sexta reunión ordinaria, llevada a cabo el jueves 14 de marzo de 2013

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a las 17:00 horas del 14 de marzo de 2013, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, se reunieron en el salón de protocolo del edificio C, de la Cámara de Diputados, ubicado en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, para celebrar su sexta reunión ordinaria del pleno, bajo el siguiente:

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la cuarta reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de opinión de impacto presupuestario.

5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del proyecto de dictamen con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se integra un Fondo Especial de Recursos Económicos por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León, presentada el 17 de marzo de 2011 por diputados de la LXI Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen enviado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por la diputada María Sanjuana Cerda Franco del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

7. Lectura, discusión y, en su caso aprobación del primer informe semestral de actividades de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que corresponde al primer periodo de sesiones, del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura.

8. Asuntos generales.

9. Clausura.

1. Registro de asistencia y declaración de quórum

En uso de la palabra el diputado José Sergio Manzur Quiroga, presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública agradeció la presencia de los diputados y pidió al diputado Alberto Curi Naime fungiera como secretario de la reunión.

Acto seguido el presidente José Sergio Manzur Quiroga, solicitó al secretario hacer del conocimiento el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos legisladores, quien informó a la presidencia que existía un registro previo de firmas de 34 ciudadanos legisladores, por lo tanto existía quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día

El diputado José Sergio Manzur Quiroga, presidente de la comisión, solicitó al secretario dar lectura al orden del día de la reunión y que consultara en votación económica si era de aprobarse. Sujeto a votación, el mismo fue aprobado por unanimidad.

3. Lectura, discusión y, en su caso aprobación de actas de reuniones anteriores

Continuando con el orden del día, el diputado José Sergio Manzur Quiroga comentó que el tercer punto corresponde a la aprobación del acta de la cuarta reunión ordinaria, misma que era del conocimiento de los legisladores por haber sido distribuida con antelación, por lo que pidió al secretario consultara si era de obviarse la lectura, lo que fue aprobado por mayoría.

El presidente puso a discusión el acta y al no haber oradores registrados, pidió al secretario se consultara si era de aprobarse el proyecto de acta, mismo que fue aprobado por unanimidad.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de opinión de impacto presupuestario

Para el desahogo del cuarto punto del orden del día, el diputado José Sergio Manzur Quiroga, puso a consideración ocho proyectos de opinión de impacto presupuestario, que correspondieron a siete iniciativas y un dictamen, mismos fueron enviados con antelación y expuso que era necesaria su aprobación para ser enviados a las comisiones dictaminadoras, por lo que solicitó al secretario que consultara a la asamblea si era de obviarse la lectura de los proyectos de opinión citados para que fueran sometidos a discusión y aprobación de inmediato. Puesto a votación este punto, fue aprobado por unanimidad el obviarse la lectura de los proyectos de opinión.

El presidente puso a discusión los ocho proyectos de opinión y al no haber oradores registrados solicitó al secretario consultara en votación económica si eran de aprobarse los ocho proyectos de opinión. Sujetos a votación fueron aprobados por unanimidad.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se integra un fondo especial de recursos económicos por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León, presentada el 17 de marzo de 2011 por diversos diputados de la LXI Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

En el desahogo del quinto punto del orden del día, el diputado José Sergio Manzur Quiroga presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública puso a consideración la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se integra un Fondo Especial de Recursos Económicos por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León, presentada el 17 de marzo de 2011 por diversos diputados de la LXI Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El presidente comentó que dicho proyecto de dictamen era del conocimiento de los integrantes de la comisión, pues ya se les había enviado con antelación, por lo que pidió al secretario consultar con la asamblea si era de obviarse la lectura para que fuera sometido a discusión y aprobación de inmediato, acto que fue aprobado por unanimidad por los señores legisladores.

El diputado José Sergio Manzur Quiroga puso a discusión el proyecto de dictamen con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se integra un Fondo Especial de Recursos Económicos por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León, presentada el 17 de marzo de 2011 por diversos diputados de la LXI Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y, al no haber oradores registrados, solicitó al secretario consultar en votación económica si éste era de aprobarse. Acto seguido, el diputado Alberto Curi Naime pidió a los y las diputadas que estuvieran por la afirmativa así lo manifestaran, por lo que al emitirse la votación, el resultado fue que el proyecto de dictamen aludido fue aprobado por unanimidad.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen enviado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por la diputadas María Sanjuana Cerda Franco del Grupo Parlamentario Nueva Alianza

El diputado José Sergio Manzur Quiroga dijo que para continuar con el orden del día, ponía a consideración de la asamblea la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen enviado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por la diputada María Sanjuana Cerda Franco del Grupo Parlamentario Nueva Alianza; que como el mencionado proyecto ya había sido enviado con antelación, solicitaba al secretario consultara con las y los diputados si era de obviarse la lectura y así someterlo a discusión y aprobación de inmediato. Al respecto, sometido a votación, fue aprobado por unanimidad que se obviara la lectura del proyecto.

Acto seguido el presidente puso a discusión el proyecto de dictamen enviado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por la diputada María Sanjuana Cerda Franco del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, y al no haber oradores registrados pidió al secretario Alberto Curi Naime consultar a la asamblea, en votación económica, si era de aprobarse el mismo, a lo que las y los diputados votaron por la afirmativa por unanimidad.

7. Lectura, discusión y, en su caso aprobación del primer informe semestral de actividades, correspondiente al primer periodo de sesiones del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura.

Para continuar con el séptimo punto del orden del día el presidente puso a consideración la lectura, discusión y, en su caso aprobación del primer informe semestral de actividades de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que corresponde al primer periodo de sesiones, del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura.

El presidente presentó una síntesis del informe a la asamblea, el cual contempla las distintas actividades que la comisión ha ido realizando, como fue la celebración de seis reuniones ordinarias del pleno de la comisión, la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, la aprobación de 36 opiniones de impacto presupuestario, la atención de 238 proposiciones con puntos de acuerdo y 38 solicitudes de gestión o ampliación de recursos, la integración de los tres grupos de trabajo para el análisis, valoración , análisis, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013: para la redacción del decreto; integración de los anexos del decreto y para el análisis del gasto.

El diputado José Sergio Manzur Quiroga manifestó que, considerando que el proyecto de informe ya había sido enviado con antelación para el conocimiento oportuno de los legisladores integrantes de la comisión, el secretario consultara con la asamblea si era de obviarse la lectura. Sometido a votación, por unanimidad las y los diputados votaron por la afirmativa.

El presidente puso a discusión el proyecto de informe, otorgando el uso de la palabra a las y los diputados.

El diputado Domitilo Posadas Hernández se manifestó a favor del proyecto de informe; dijo que es una práctica parlamentaria sana, donde la presidencia de la comisión de manera periódica presenta informes de dicha naturaleza y no sólo por la numeraria, sino por el contenido y en particular por el desglose que se realiza en cada una de las sesiones.

Acto seguido y no habiendo quien más hiciera uso de la palaba, el diputado José Sergio Manzur Quiroga pidió al secretario consultar en votación económica si era de aprobarse el proyecto de informe, mismo que fue aprobado por unanimidad.

8. Asuntos generales

El diputado José Sergio Manzur Quiroga continuó con el orden del día el cual corresponde a los asuntos generales por lo que cedió el uso de la palabra a los señores legisladores los cuales felicitaron al presidente por la labor que ha venido desarrollando en la comisión.

El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano solicitó a la presidencia de la Comisión de Hacienda, como también a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de manera formal, un espacio en una mesa de trabajo, con el propósito de atender exclusivamente el tema de la iniciativa que presenta sobre la reforma al artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que pueda ser discutida con amplitud y con el tiempo suficiente antes de que se proponga la reforma hacendaria.

El diputado Juan Manuel Diez Francos externó su preocupación sobre los estragos que la apreciación del peso está causando, ya que en el informe del Banco de México del 30 de diciembre de 2011 se tenía un capital de 192 mil millones y para el 8 de Marzo del presente año se tiene un negativo de 78 mil millones; y dijo desconocer esto hasta qué punto puede llegar a afectar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado Domitilo Posadas Hernández solicitó al Presidente gestione una entrevista de los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con el Dr. Luis Videgaray Caso Secretario de Hacienda y Crédito Público, para establecer un diálogo sobre los temas que integran la agenda económica, entre los que destacó la eventual iniciativa de ley que se está elaborando en torno a deudas de los estados y los municipios, y sobre la eventual reforma hacendaria.

El diputado José Sergio Manzur Quiroga Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se dirigió al Diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, para comentarle que no se cuenta aún con la iniciativa que presentó, sin embargo dijo que en cuanto sea recibida le gustaría tener una reunión de los integrantes de la comisión con el Señor Diputado Jorrín, para que cuando tenga que ser dictaminada se tenga un avance.

El diputado presidente habló sobre la propuestas de los diputados Juan Manuel Diez y Domitilo Posadas para que se lleve a cabo una reunión con el Secretario de Hacienda y dijo buscará la posibilidad de que se realice a la brevedad junto con los 44 integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y pidió se le presentara un guion de los temas de interés que a las y los diputados les gustaría presentar al Dr. Luis Videgaray Caso.

El diputado Manuel Añorve Baños habló sobre la importancia del informe de actividades y de que todos puedan llevar esos acuerdos, esas pláticas y sobre todo ese trabajo tan responsable por parte de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; por último reiteró su apoyo al Diputado Presidente por parte del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Salvador Romero Valencia se sumó a la petición de que se invite al doctor Luis Videgaray Caso Secretario de Hacienda para que cada uno de los integrantes puedan plantear temas específicos que son del interés de las personas a las que representan; así como también sugirió que la invitación también vaya dirigida al Director general de Aduanas para hacerle llegar las peticiones de algunos sectores productivos nacionales.

La diputada Lucila Garfias Gutiérrez dijo estar contenta por la manera que se ha ido trabajando en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, mediante el diálogo, el acuerdo y el consenso ya que es lo que la gente espera de la comisión y finalmente dijo que lo más importante es que se entreguen resultados.

El diputado José Rubén Escajeda Jiménez se manifestó a favor de la propuesta de tener una reunión con el doctor Luis Videgaray Caso y dijo sería muy oportuno construir una agenda muy precisa de los temas que se tratarían en la reunión para que sea de provecho y dijo que espera haya más reuniones ya que es muy importante por su función como integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado Alberto Curi Naime reconoció el trabajo profesional que se ha llevado a cabo dentro de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública por cada uno de sus integrantes, que esto lo pudo constatar desde que presidía otra comisión con la que se tiene una gran interrelación; además, reitero su disponibilidad ahora como miembro de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y así poder seguir construyendo consensos, acuerdos y generando beneficios tangibles para la sociedad mexicana.

Para finalizar con este punto del orden del día el Diputado José Sergio Manzur Quiroga le dio la más cordial bienvenida al Diputado José Luis Cruz Flores Gómez que se integró a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El presidente manifestó su entusiasmo por la propuesta del Diputado Domitilo Posadas de invitar al doctor Luis Videgaray Caso Secretario de Hacienda y Crédito Público y dijo no encontrar problema de que esto se lleve a cabo ya que hace poco tiempo el Dr. Videgaray presidió la comisión y conoce muy bien las preocupaciones de sus miembros y que aunque no son los mismos diputados las preocupaciones seguramente serán las mismas.

9. Clausura

El diputado José Sergio Manzur Quiroga, dio por clausurada la sexta reunión ordinaria del pleno de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXII Legislatura del Congreso, a las 18:00 horas del 14 de marzo de 2013, cuyo quórum final fue de 34 diputados, habiendo justificado su inasistencia los siguientes legisladores: Alberto Anaya Gutiérrez, Abel Octavio Salgado Peña, Jorge Salgado Parra.

La Junta Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), presidente; Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime (rúbrica), José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Pedro Pablo Treviño Villarreal (rúbrica), Néstor Octavio Gordillo Castillo.



Convocatorias

De la Comisión Especial para impulsar la agroindustria de la palma de coco y productos derivados

A la tercera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el lunes 8 de julio, a las 14:00 horas, en Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaratoria de quórum.

3. Bienvenida e instalación de la reunión.

4. Palabras de bienvenida, por el diputado Silvano Blanco Deaquino.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

6. Diagnóstico de la situación del cocotero en Michoacán y avances tecnológicos.

7. Asuntos generales.

8. Conclusiones y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Silvano Blanco Deaquino

Presidente

De la Comisión Especial de agenda digital y tecnologías de la información

A la reunión que se sostendrá con la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; la subsecretaria de Educación Básica, maestra Alba Martínez Olivé; y el oficial mayor de la Secretaría de Educación Pública, Gustavo Nicolás Kubli Albertini, el lunes 8 de julio, a las 17:30 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Orden del Día

l. Bienvenida e intervención de los presidentes de las comisiones convocantes.

2. Intervención de los funcionarios federales de la SEP para comentar el estado que guarda la licitación de 240 mil equipos de cómputo para el programa piloto a instrumentarse el próximo ciclo escolar en Colima, Tabasco y Sonora, así como diversos aspectos sobre el contenido e implantación del programa.

3. Intervención de los diputados, y ronda abierta de preguntas y respuestas entre legisladores y funcionarios federales.

4. Clausura.

Atentamente

Diputado Juan Pablo Adame Alemán

Presidente

De la Comisión Bicameral para el Diálogo y la Conciliación para el Estado de Chiapas

A la sesión de instalación que se llevará a cabo el martes 9 de julio, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Atentamente

Diputado Pedro Gómez Gómez

Presidente

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

A la sexta reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 9 de julio, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G, segundo piso.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y de declaratoria de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Participación del ingeniero Carlos Rojas Gutiérrez, coordinador general del Instituto Nacional de la Economía Social.

5. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, presentada por la diputada María del Rocío García Olmedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

6. Asuntos generales

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo

Presidenta

Del Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la primera reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 9 de julio, a las 12:00 horas, en el salón de usos múltiples número 1 del edificio I, planta baja.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del orden del día

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión de instalación.

4. Informe del doctor Rafael Aréstegui Ruiz, director general del CESOP, sobre la propuesta de modificación de los siguientes proyectos y programa:

Discusión y aprobación, en su caso

a. Programa Operativo Anual del Centro 2013, e incremento del techo presupuestal;

b. Modificación del Reglamento Interno del CESOP (proyecto); y

c. Modificación de la estructura interna del CESOP (proyecto).

5. Discusión y aprobación, en su caso, del calendario anual de reuniones para 2013.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y fecha para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez

Presidente

De la Comisión de Asuntos Indígenas

A la octava reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 10 de julio, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación del quórum legal.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión ordinaria, celebrada el miércoles 12 de junio de 2013.

4. Asuntos generales:

a) Oficios recibidos.

5. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Eufrosina Cruz Mendoza

Presidenta

De la Comisión Especial de fortalecimiento a la educación superior y la capacitación para impulsar el desarrollo y la competitividad

A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el miércoles 10 de julio, a las 11:30 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente

Diputada Laura Ximena Martel Cantú

Presidenta

De la Comisión Especial de fortalecimiento a la educación superior y la capacitación para impulsar el desarrollo y la competitividad

A la primera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 10 de julio, de las 12:00 a las 14:00 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente

Diputada Laura Ximena Martel Cantú

Presidenta

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

A la reunión que, sobre la reforma constitucional en materia educativa y leyes reglamentarias, se sostendrá con representantes del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación de México el miércoles 10 de julio, de las 17:00 a las 19:00 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente

Diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo

Presidente

De la Comisión de Comunicaciones

A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el lunes 15 de julio, a las 16:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, situada en el segundo piso del edificio F.

Atentamente

Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza

Presidente

De la Comisión de Competitividad

A la séptima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el lunes 15 de julio, a las 16:30 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Presentación de empresarios de la industria del autotransporte de carga.

3. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Adolfo Orive Bellinger

Presidente

De la Comisión de Comunicaciones

A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el lunes 15 de julio, a las 17:00 horas, en el salón D del edificio G.

Atentamente

Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza

Presidente

De la Comisión de Competitividad

A la tercera reunión extraordinaria, que se llevará a cabo el lunes 15 de julio, a las 17:30 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión del jueves 23 de mayo de 2013.

4. Revisión de iniciativa con proyecto de decreto por la que se crea la Ley Reglamentaria de los Artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Competitividad, signada por diputados integrantes de la junta directiva de la comisión convocante. Turnada por la Mesa Directiva.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Adolfo Orive Bellinger

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Municipal

A la cuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 16 de julio, a las 17:00 horas, en la sala Jorge González Torres, del Partido Verde Ecologista de México, situada en el edificio H, tercer piso.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión extraordinaria del 25 de abril.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión, suspendida por falta de quórum, del 29 de mayo.

5. Informe de resultados de la Conferencia Anual de Municipios 2013.

6. Comentarios sobre la realización del foro Rumbo al fortalecimiento del municipalismo 2013.

7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de temas para desarrollarlos en iniciativas.

8. Lectura, discusión y aprobación de iniciativas a elaborar por los diputados integrantes de esta comisión.

9. Asuntos generales.

10. Cierre de la reunión.

Atentamente

Diputado Ernesto Núñez Aguilar

Presidente

De la Comisión de Marina

A la sexta reunión ordinaria, por celebrarse el miércoles 17 de julio, a las 8:30 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.

2. Lectura del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión ordinaria.

4. Entrega y comentarios del predictamen, presentado por el diputado Raúl Santos Galván Villanueva, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos.

5. Entrega del informe sobre la gira de trabajo de los integrantes a las instalaciones navales y portuarias de Tampico y Altamira, Tamaulipas.

6. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado José Soto Martínez

Presidente

De la Comisión Especial de asuntos alimentarios

A la reunión de junta directiva que tendrá verificativo el miércoles 17 de julio, a las 9:30 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaración de quórum.

3. Lectura y aprobación del orden del día.

4. Información y, en su caso, acuerdos sobre la iniciativa de Ley General del Derecho a la Alimentación.

5. Información y, en su caso, acuerdo relativo a la edición del libro o la compilación sobre el derecho a la alimentación.

6. Asuntos generales.

Atentamente

Diputada Gloria Bautista Cuevas

Presidenta

De la Comisión Especial de asuntos alimentarios

A la cuarta reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 17 de julio, a las 10:00 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaración de quórum.

3. Lectura y aprobación del orden del día.

4. Información y, en su caso, acuerdos sobre la iniciativa de Ley General del Derecho a la Alimentación.

5. Información y, en su caso, acuerdo relativo a la edición del libro o la compilación sobre el derecho a la alimentación.

6. Asuntos generales.

Atentamente

Diputada Gloria Bautista Cuevas

Presidenta

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

A la quinta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 17 de julio, de las 16:00 a las 19:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente

Diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo

Presidente

De la Comisión Especial de lucha contra la trata de personas

A la segunda sesión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 17 de julio, a las 17:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaratoria de quórum.

3. Discusión y, en su caso, aprobación del orden de día.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

5. Asuntos turnados a la comisión.

6. Foro de análisis de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Estos Delitos.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Leticia López Landero

Presidenta

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el miércoles 17 de julio, a las 17:00 horas, en el salón F del edificio G.

Atentamente

Diputado Marcos Aguilar Vega

Presidente

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 17 de julio, a las 18:00 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente

Diputado Marcos Aguilar Vega

Presidente

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

A la sexta reunión ordinaria, por celebrarse el jueves 18 de julio, de las 16:00 a las 19:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente

Diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos

A la décima reunión plenaria, por celebrarse el viernes 26 de julio, a las 10:00 horas, en el centro de convenciones de Morelia, Michoacán.

Atentamente

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa

Presidente



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al foro Petróleo y energía: mejoras regulatorias, por efectuarse el jueves 18 de julio, de las 10:00 a las 15:00 horas, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado El poder constituyente, derecho electoral y procesos legislativos que, con el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes hasta el 22 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Programa

Módulo I. El poder constituyente y el Poder Legislativo.

El poder constituyente, reformas a la Constitución y a las leyes secundarias, el papel de los congresos locales en la reforma legislativa, la naturaleza jurídica de los tratados y convenciones internacionales, el Constituyente de 1917 y la conformación de las facultades y la estructura del Poder Legislativo, el bicamaralismo y el unicamaralismo en la historia de México.

Fechas: 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17, 19 y 22 de julio.

Módulo II. Régimen político y formas de representación parlamentaria.

Presidencialismo, parlamentarismo, semipresidencialismo, semiparlamentarismo, asambleísmo, aspectos generales del Derecho Parlamentario y de las prácticas parlamentarias, estudios comparados de modelos de Parlamento, el régimen de partidos y la representación parlamentaria, la LXII legislatura del Congreso de La Unión.

Fechas: 24, 26, 29, 31 de julio, y 2, 5, 7, 9, 12 y 14 de agosto.

Módulo III. La organización del Congreso.

El marco legal del Congreso, los órganos de gobierno, los grupos parlamentarios, las comisiones legislativas, la organización administrativa y técnica, el debate parlamentario, las asociaciones regionales e internacionales de carácter parlamentario.

Fechas: 16, 19, 21, 23, 26, 28 y 30 de agosto, y 2, 4 y 6 de septiembre.

Módulo IV. El Proceso Legislativo.

Facultades concurrentes, facultades concurrentes y las facultades exclusivas de las Cámaras federales y locales. Los proyectos legislativos, iniciativas, proposiciones, dictámenes, los trámites parlamentarios, la iniciativa de trámite preferente, la iniciativa popular. El trámite legislativo. Nuevos sujetos del proceso parlamentario: la consejería jurídica, la Comisión Federal de mejora Regulatoria, los órganos de enlace ante el Poder Legislativo, los cabilderos. El proceso de interpretación de la ley, el papel de la suprema corte de justicia.

La viabilidad de proyectos legislativos: conceptos y herramientas; los sistemas de administración parlamentaria; la contratación y administración del personal parlamentario; los sistemas de información parlamentaria; la asesoría y la consultoría parlamentaria; el perfil legislativo: elegibilidad-cualificación-representación.

Fechas: 9, 11, 13, 18, 20, 23, 25, 27 y 30 de septiembre, y 2 de octubre.

Módulo V. Las funciones presupuestal, económica y de control y fiscalización del Congreso.

El proceso presupuestario, económico y fiscal, límites y alcances; el sistema de control ingreso-gasto; la cuenta pública; la legislación de responsabilidades de los servidores públicos; las auditorias públicas, el dilema de la reconducción presupuestal, tipos y opciones de presupuestos aplicables para México.

La evaluación de las políticas públicas, la fiscalización de la gestión pública, indicadores y evaluación de la gestión pública; la evaluación por programas; el papel del poder legislativo en el control de la gestión pública y en la búsqueda de un gobierno de resultados.

La representación y la transparencia; mecanismos de rendición de cuentas, el combate a la corrupción.

Fechas: 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21, 23 y 25 de octubre.

Módulo VI. Reforma del estado y reforma parlamentaria.

Representación política; minorías; consultas; la integración territorial; el parlamento en la gobernanza, calidad legislativa y proceso parlamentario; nueva representación, transformación moderna de la ley; la relación pleno-comisiones; las reformas del marco jurídico; la legislación delegada; la afirmativa y negativa ficta; la reestructuración de las comisiones; la evaluación del impacto de las reformas legislativas, las tecnologías de la información y comunicación, y el Poder Legislativo.

Plebiscito, referéndum e iniciativa popular; la ética y la rendición de cuentas legislativa; las nuevas tecnologías en los procesos parlamentarios, reforma política, reforma del Estado y desarrollo en el mundo, América Latina y México. Escenarios para el futuro.

Aspectos para implantar el servicio civil de carrera en el Congreso de la Unión y los congresos locales; mecanismos de consulta ciudadana; plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocación de mandato.

Fechas: 28 y 30 de octubre, y 4, 6, 8, 11, 13, 15 y 20 de noviembre.

Ceremonia de clausura: 22 de noviembre.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

De la Comisión de Derechos Humanos

Al diplomado Derechos humanos, sistema de justicia y derechos de las víctimas que, con la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se realizará los martes, miércoles y jueves comprendidos del 6 de agosto al 19 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas.

El diplomado está dirigido a legisladores, servidores públicos, organizaciones no gubernamentales, investigadores, estudiantes y personas interesadas o relacionadas con los derechos humanos en el entorno de la política, las instituciones internacionales y la formulación de políticas públicas en los tres órdenes de gobierno o desde la sociedad civil.

Sede: Palacio Legislativo de San Lázaro.

Informes e inscripciones del 1 al 31 de julio, de las 10:30 a las 14:00 horas, en los teléfonos 5628 1300, extensión 2281; y 044 55 2309 4730, 044 55 2921 2480 y 044 55 3666 5185, así como en las instalaciones de la Comisión de Derechos Humanos, situadas en el segundo piso del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Correos electrónicos: diplomado.camara@gmail.com

http://diplomadocamara.wix.com/diploderechoshumanos

Se desarrollan 6 módulos, en 60 sesiones, con 120 horas de trabajo.

Programa

Módulo I. Conceptos básicos y evolución de los derechos humanos.

Fechas: 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20, 21, 22 y 27 de agosto.

Módulo II. La protección internacional y regional de los derechos humanos.

Fechas: 28, 29 de agosto, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 17 y 18 de septiembre.

Módulo III. Instituciones, marco jurídico y organización social en materia de derechos humanos.

Fechas: 19, 24, 25, 26 de septiembre, 1, 2, 3, 8, 9 y 10 de octubre.

Módulo IV. Seguridad pública, Fuerzas Armadas y derechos humanos.

Fechas: 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29, 30, 31 de octubre y 5 de noviembre.

Módulo V. Delitos colectivos y derechos humanos (trata de personas, violencia intrafamiliar, violencia contra las mujeres, centros penitenciarios).

Fechas: 6, 7, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26 y 27 de noviembre.

Módulo VI. La perspectiva de los derechos humanos en el siglo XXI.

Fechas: 28 de noviembre, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de diciembre.

Atentamente

Diputada Miriam Cárdenas Cantú

Presidenta