Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 6o., 23, 51 Bis 1 y 58 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 6, 23, 51 Bis 1 y 58, de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Planteamiento del problema

En nuestro país se ha promovido la igualdad entre géneros y se ha logrado paulatinamente el acceso de la mujer a roles que anteriormente estaban reservados para los hombres; esto debido a un lento pero efectivo cambio impulsado por la lucha constante de la mujer para mejorar sus oportunidades y condiciones de vida en todos los aspectos de su interés.

Diversos factores como el avance en materia de acceso a la educación, mejor posicionamiento e incorporación de la mujer al mercado laboral y mayor participación en ámbitos como el económico, académico, educativo, cultural, científico, político y la separación de la actividad sexual y reproductiva; han ampliado la expectativa de vida, desarrollo y oportunidades para la mujer, pero de igual forma la enfrentan a una sobrecarga que resulta de asumir esos roles antiguos que sumados a los nuevos, han diversificado sus retos pero también los factores de riesgo para su salud.

En este tema, se ha comprobado que factores socio demográficos inciden directa o indirectamente de manera negativa en la salud de mujeres y hombres; sin embargo se sabe que la mujer presenta una vulnerabilidad mayor a esta incidencia, debido a situaciones como pobreza extrema, violencia, segregación educativa y precariedad en el acceso a servicios.

Por ello el utilizar el enfoque de género en el diseño, planeación y funcionamiento de las políticas públicas, representa un gran avance en la intención de mantener vigentes sus propósitos, alcances y metas respecto a las necesidades de la población y garantiza su eficiencia y eficacia.

Esta condicionante en materia de atención médica, procuración, servicios y atención de la salud lamentablemente ha sido reducida a un enfoque exclusivamente fisiológico, lo que ha motivado que la orientación de las políticas de salud que supuestamente incluyen el enfoque de género; no contengan o propongan acciones efectivas para eliminar o reducir inequidades entre hombres y mujeres.

Los temas relacionados a la salud y atención médica, deben tener un enfoque integral que considere la fisiología y el contexto social, para poder entender la necesidad de generar especificidades en la prevención, atención, tratamiento, recuperación, rehabilitación y auto-cuidado de la salud de las mujeres en nuestro territorio.

Para sustentar esta necesidad basta mencionar como ejemplo cotidiano, que hay síntomas de enfermedades cardiovasculares, en donde las diferencias derivadas al género son muy marcadas y demuestran la existencia de una diversificación en los factores de riesgo y manifestaciones clínicas, requiriendo la aplicación de distintas medidas terapéuticas, de identificación y tratamiento.

Existe otra vertiente que nos muestra la necesidad de este enfoque especializado en la atención a la salud de las mujeres; este se presenta en el ámbito laboral, específicamente con la prevención, trato, consideración y seguimiento de accidentes laborales; se ha comprobado que las mujeres son más susceptibles a padecer estrés laboral, enfermedades infecciosas, trastornos en las extremidades superiores, enfermedades de la piel, la vista y alergias, además de los relacionados con su salud reproductiva.

La ausencia de este trato especializado hacia las mujeres en los servicios de atención de salud y médica, ha derivado en el mejor de los casos en un retraso en el diagnóstico de enfermedades y en algunos otros la perdida de la vida.

Con este enfoque de género en los servicios de salud, se le permite a la mujer un control efectivo sobre su atención médica, cuidado y procuración integral de su salud en las diferentes etapas de su vida y ciclo vital, y un mayor acceso a servicios relacionados con la atención preventiva; que le permitan detectar a tiempo y protegerse de condiciones potencialmente graves y afecciones como el cáncer cérvico-uterino y cáncer de mama.

En el caso de estas dos enfermedades de la mujer, la aplicación de un enfoque de género en materia de salud le garantizaría a la mujer cuidados médicos y clínicos especializados, humanizados y profesionales. En México, el cáncer cérvico-uterino y el cáncer de mama son el padecimiento más frecuente y de principal mortalidad entre las mujeres; y desde el año 2005 son causantes de un elevado número de muertes en todos los grupos socioeconómicos, y ocupan los primeros lugares en las causas de la tasa de mortalidad de mujeres de entre 35 y 50 años de edad.

Aunque se reconoce que existen avances en políticas y programas públicos sobre estas 2 enfermedades graves; un enfoque de género en materia de salud en nuestro país generaría un proceso de sensibilización en los prestadores de servicios médicos, clínicos y hospitalarios, y motivaría la búsqueda y desarrollo de mejores instrumentos de diagnóstico, avanzados programas de detección temprana, tratamientos integrales mejorados y mayor conocimiento de los factores de riesgo.

Permitiría además, concientizar a la población en general sobre la gravedad de estas enfermedades, difundiendo sus causas y su sintomatología y reiterando la importancia de auto-examinarse y realizarse los exámenes correspondientes en tiempo; generando una efectiva cultura de la prevención y detección temprana de estos padecimientos.

En nuestro país se han logrado importantes avances para erradicar estas y otras desventajas en matrería de salud, pero no han sido suficientes; basta mirar el ejemplo internacional que ha desarrollado efectivos organismos y estrategias específicas que abordan la salud de la mujer de manera integral.

Desde 1998 la Organización Mundial de la Salud, y por consiguiente los estados miembros en los que se encuentra nuestro país; estableció un compromiso por la equidad, solidaridad y justicia social y la incorporación de la perspectiva de género en sus estrategias, y consideran el enfoque de género como un condicionante clave en la atención de la salud.

Establece que todas las políticas públicas en materia de salud deben contemplar la igualdad y la equidad de género, y reconocer que la mujer y el hombre tienen necesidades diferentes y gozan de distintas oportunidades de desarrollo; como medida para corregir el desequilibrio existente.

Pero no basta con reconocer esas diferencias, es necesario que servicios médicos y de salud reconozcan en su actuar que las necesidades específicas en materia de atención y procuración de la salud que tienen las mujeres, no derivan exclusivamente de sus diferencias biológicas o fisiológicas; sino también de sus distintas condiciones de vida.

Por ello se hace imprescindible que en nuestro país se incorpore la perspectiva de género en la programación y planificación de los servicios médicos y de salud; para garantizar que la promoción de la salud, la atención y cuidados médicos y clínicos-hospitalarios, sean sensibles ante esas diferencias.

Si bien la diversidad en operación de planes y políticas públicas de salud es amplia y con una creciente cobertura y mejoras en el servicio, lamentablemente pocos planes han abordado específicamente la salud de la mujer mexicana y se ha perdido una única y valiosa oportunidad más de contribuir al desarrollo integral, físico y mental en todas la etapas de su vida.

2. Argumentos de sustento

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4º que:

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Es mandato constitucional; que toda ley referida a la atención, acceso y prestación de servicios médicos y de salud deberá sentar las bases y modalidades para tal efecto; y la práctica nos indica que estas bases y modalidades deben de corresponder a las necesidades y requerimientos de su población o sector objetivo.

Por ello, la actualización y el mantenimiento de la vigencia en nuestras leyes debe de ser una constante en nuestro gobierno, siempre con un enfoque de corresponsabilidad entre los poderes de la nación y los diferentes niveles de gobierno; lo que obliga a esta soberanía en atención sus facultades a asumir su compromiso correspondiente.

México tiene una población total conforme la más reciente información publicada por el Censo de Población y Vivienda del Inegi, de 112, 336, 583 millones de habitantes, de los cuales 57, 481, 307 millones de habitantes, es decir el 51.17 por ciento son mujeres que presentan una expectativa de vida de 78.1 años; 5 años más en comparación con la expectativa de vida del hombre (73.4 años).

De este total de mujeres en nuestro país, en edad fértil (es decir entre 15 y 49 años de edad) se encuentran un 27 por ciento de la población femenina. Y de la población femenina activa en el mercado laboral, un poco más de la mitad tiene derecho a la seguridad social es decir solo un 55 por ciento. Sin embargo, en algunas entidades federativas con mayores índices de rezago y marginación como Chiapas, Guerrero y Oaxaca esta condición no la tienen ni la tercera parte de las mujeres en edad fértil indefinidamente si están o no laboralmente activas.

Por ende, la mujer mexicana está demandando y requiriendo en mayor medida de servicios especializados en la previsión, tratamiento, recuperación, rehabilitación y auto-cuidado de su salud.

Por esto, es imprescindible reconocer que entre hombres y mujeres hay diversas sintomatologías, enfermedades y problemas de salud; y que en la mujer hay diferencias marcadas que corresponden a sus distintas edades y sus ciclos o etapas de vida.

Las mujeres mexicanas de todas las edades requieren la elaboración de planes, programas y políticas públicas de salud definidas, que atiendan los cambios entre cada etapa de su vida y los derivados por el ámbito social en que se desarrollan.

Por ejemplo, en la etapa del desarrollo infantil y adolescencia de las mujeres mexicanas, no se atienden o se previenen de manera especializada, aquellas patologías relacionadas y derivadas de problemas o trastornos de nutrición y alimentación, auto reconocimiento de su cuerpo y la protección a estereotipos establecidos como la delgadez extrema; a pesar de que se tiene el reconocimiento de que estos factores desencadenan problemas importantes de salud no solo en esa etapa sino también en las posteriores.

Para el caso particular de mujeres jóvenes no se atienden por parte de las autoridades en materia de salud las conductas de riesgo, la detección de situaciones de exposición al maltrato y la violencia sexual, la educación afectivo-sexual, la prevención y la información de las enfermedades de transmisión sexual y de embarazos no deseados.

En la etapa de madurez no se incluyen de manera determinante en las políticas públicas de atención a la salud, la prevención de patologías vinculadas a su sexo como por ejemplo la detección temprana y el acceso a la atención del cáncer cérvico-uterino y el cáncer de mama, las patologías emergentes o las que se relacionan con los cambios fisiológicos como el climaterio, las afecciones cardiovasculares, músculo-esqueléticas o los problemas de salud mental.

Por último, carecemos en nuestro sistema nacional de salud para las mujeres mexicanas en la etapa final de su vida, de efectivos sistemas de protección social y de los cuidados profesionales, especializados y humanizados en materia sanitaria y social para la atención de las enfermedades discapacitantes y que producen codependencia como las enfermedades crónico-degenerativas, cánceres y trastornos de la salud mental.

Cabe señalar que algunos de los problemas de salud descritos afectan a las mujeres con mayor incidencia en alguna etapa específica de su vida, pero no debe descartarse que estas enfermedades puedan presentarse en cualquier momento a lo largo de su vida. Los datos proporcionados y publicados por el Inegi disponibles y actuales corresponden al año 2000 y nos hacen referencia a este hecho, por ejemplo en nuestro país las principales causas de muerte en las mujeres son las siguientes:

1. Enfermedades del corazón con 50, 226 casos registrados.

2. Tumores malignos con 31, 222 casos registrados.

3. Diabetes Mellitus con 31, 222 casos registrados.

4. Enfermedades cerebro-vasculares con 25, 425 casos registrados.

Si tomamos como referencia la segunda causa principal de muerte en las mujeres, los datos nos confirman la necesidad de garantizar el enfoque de género en las políticas de atención a la salud y además la obligatoriedad de la profesionalización en la atención, cuidado y trato del personal facultado para brindarlos.

Estos datos son los siguientes:

• El mayor de defunciones en la mujer se da en el rubro de la población de entre 35 y 64 años, si bien se pudiese pensar que las afecciones del corazón son las que mayor inciden, no es así y mucho menos en las mujeres de entre 15 y 45 años; esto por lo siguiente:

– Las principales causas registradas de defunciones en mujeres de entre 15 a 24 años son:

1. Accidentes.

2. Tumores malignos derivados a leucemia.

3. Las derivadas al embarazo, parto y puerperio.

– Las principales causas registradas de defunciones en mujeres de entre 25 a 34 años son las siguientes:

1. Tumores malignos con 1083 casos registrados.

Cáncer cérvico-uterino con 219 casos registrados.

Cáncer de mama con 172 casos registrados.

2. Accidentes.

3. Causas relacionadas al embarazo, parto y puerperio.

– Las principales causas registradas de defunciones en mujeres de entre 35 a 44 años son las siguientes:

1. Tumores malignos con 2,599 casos registrados.

Cáncer cérvico-uterino con 745 casos registrados.

2. Enfermedades del corazón.

3. Diabetes Mellitus.

– Las principales causas registradas de defunciones en mujeres de entre 45 a 64 años son las siguientes:

1. Tumores malignos con 9,886 casos registrados.

Cáncer cérvico-uterino con 1,952 casos registrados.

Cáncer de mama con 1,669 casos registrados.

2. Diabetes Mellitus.

3. Enfermedades del corazón.

Estos datos nos indican que las 4 principales causas de defunciones en la población femenina corresponden a patologías o enfermedades que son susceptibles a presentar diferencias entre mujeres y hombres en cuestiones sintomáticas y en los factores de riesgo que las originan; por lo tanto se requiere que la promoción de la salud, la atención y cuidados médicos y sanitarios de al menos estas enfermedades, correspondan y atiendan efectivamente a esas diferencias derivadas no únicamente de cuestiones biológicas sino también de las distintas condiciones de vida en cada uno de los casos particulares.

Para el caso de los tumores malignos derivados del cáncer cérvico-uterino y el cáncer de mama, el asunto se convierte en un problema grave porque estas dos patologías coinciden en nuestro país, con la incorporación de la mujer al ámbito laboral, con su madurez sexual-afectiva y con su etapa reproductiva; como lo muestran los siguientes cuadros:

                  

En lo que se refiere al cáncer cérvico-uterino según la Organización Mundial de la Salud, es la segunda mayor causa de mortalidad femenina por cáncer en todo el mundo, con aproximadamente más de 300,000 muertes al año. Asimismo se reconoce que el 80 por ciento de los casos corresponden a los países en vías de desarrollo.

En México, esta enfermedad como se mencionó anteriormente y se pudo verificar en los cuadros anexos, fue la primera causa de muerte entre las mujeres mexicanas con cáncer, ocupando un 16.6 por ciento respecto a otros cánceres, causando anualmente la muerte prematura de 4,500 mujeres aproximadamente al año. Cabe señalar, que la mayoría de las mujeres que desarrollan este cáncer tienen entre 40 y 50 años de edad, sin embargo, cada vez es más común la presencia de esta enfermedad en mujeres jóvenes de edades entre 20 y 30 años.

Asimismo, en nuestro país lamentablemente más de la mitad de los casos de cáncer cérvico-uterino que se detectan en una etapa avanzada, se encuentran en mujeres que no acceden a revisiones regulares y de detección oportuna, esto debido a que esta patología tiene un proceso asintomático en las primeras etapas de desarrollo.

Entre los factores de riesgo conocidos para el desarrollo de esta enfermedad se encuentran el inicio de las relaciones sexuales antes de los 18 años, tener algún parto antes de los 18 años, tener múltiples parejas sexuales o que la pareja sexual tenga relaciones sexuales con otras mujeres; asimismo la multiparidad, el tabaquismo, la inmunodepresión y la deficiencia vitamínica.

La incidencia de esta enfermedad es más común en mujeres jóvenes sexualmente activas, de entre 18 y 30 años de edad, después de los 30 años disminuye la incidencia, pero se vuelve a presentar después de los 45 años lo que sugiere que la infección fue a una temprana edad.

Afortunadamente el cáncer cérvico-uterino se diagnostica fácilmente a través de estudios de laboratorio como el papanicolaou y la colposcopia, siempre y cuando se realicen periódicamente; pero esto no se hace.

Respecto al cáncer de mama se tiene el mismo problema; se le considera de igual manera como una grave amenaza para la salud de la mujer a nivel mundial y en México desde el año 2006 este tipo de cáncer ha aumentado considerablemente el número de muertes.

Esta grave enfermedad es la segunda causa de muerte en mujeres de entre 30 y 54 años de edad; y representa una amenaza latente en todos los niveles socioeconómicos con una tendencia creciente alarmante; ya que de 6,000 nuevos casos detectados en el año 1990, se proyecta un incremento cercano a 16,500 nuevos casos anuales para el año 2020.

Desafortunadamente y debido a la falta de una cultura de la prevención y a políticas públicas en materia de salud con un enfoque de género; la mayoría de los casos se auto-detecta y sólo un 10% de todos los casos se identifican en una etapa temprana.

Su detección oportuna es de igual forma sencilla y se realiza por medio de auto-revisión periódica o la realización de estudios de laboratorio denominados mamografías. A pesar de estos datos y por las carencias anteriormente mencionadas; los servicios y el acceso a medidas de detección temprana escasean o son muy limitados, en particular la mamografía. Cabe mencionar que en nuestro país, desde el año 2006, sólo un 22 por ciento de las mujeres de 40 a 69 años se sometió a una mamografía.

El cáncer cérvico-uterino y el cáncer de mama son de los tipos de cáncer más fáciles de detectar, diagnosticar y prevenir debido a que su desarrollo es gradual pero indicativo; la prevención es la herramienta más importante en la lucha contra el cáncer cérvico-uterino y de mama; sin embargo, la falta de información adecuada y la carencia de un enfoque de género en la elaboración de políticas públicas en materia de salud, deja en desventaja no solo a las mujer frente a estas enfermedades graves, sino también a la sociedad en su conjunto.

Por esto en esa etapa es donde mayormente requiere la mujer mexicana de información de calidad en cuestión de acceso a servicios de salud integral, salud sexual y reproductiva; con una atención integral especializada, humanizada y más incluyente y participativa.

Finalmente se concluye que el integrar en México una visión específica de atención a la salud de las mujeres en las distintas etapas de su ciclo vital, implica dar respuesta real a las demandas en materia de salud que presentan; ya sea tratándose de niñas, adolescentes, mujeres en edad adulta o edad avanzada; y erradicar o evitar la inequidad por condicionante de género.

3. Fundamento legal

La presente iniciativa con proyecto de decreto se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Denominación del proyecto de decreto

La iniciativa reforma el artículo 6, 23, 51 Bis 1 y 58 de la Ley General de Salud.

5. Texto normativo propuesto

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6, 23, 51 Bis 1 y 58 de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma la fracción I y III del artículo 6 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población sin discriminación alguna y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas; incorporando el enfoque de género y el acceso en igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres bajo un esquema de universalidad, eficiencia, confidencialidad, privacidad y solidaridad.

II. ...

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados, mujeres en condición de vulnerabilidad y discapacitados , para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

IV. a IX. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 23 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo sin distinción de género con respeto y tolerancia a sus preferencias y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a XI. ...

XII. La salud sexual y reproductiva.

Artículo Cuarto. Se reforma el primer párrafo del artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud, incluyendo la salud sexual y salud reproductiva, así como sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

Artículo Quinto. Se adiciona una fracción VIII al artículo 58 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 58. La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a través de las siguientes acciones:

I. a VII. ...

VIII. En la incorporación de la transversalidad del enfoque integral de la igualdad de género, para erradicar todas las inequidades que se presenten en la atención a la salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero del 2013.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Sentimientos de la Nación”, a cargo del diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Manuel Añorve Baños, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y como presidente de la Comisión Especial de Conmemoración del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 262 y undécimo transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Cámara de Diputados, de acuerdo con el artículo 79, fracción III, de su nuevo reglamento, puede otorgar premios y reconocimientos públicos a “héroes, próceres o ciudadanos nacionales distinguidos, o a eventos históricos que por su relevancia o contribución a la nación ameriten la entrega de un reconocimiento o la celebración de una sesión solemne”.

La histórica práctica parlamentaria de presentar iniciativas con propuestas para realizar inscripciones con Letras de Oro —que en realidad son de bronce— en el Muro de Honor del salón de sesiones, puede considerarse dentro de este tipo de homenajes.

En todos los casos, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es el órgano encargado de estudiar la procedencia de las propuestas que le sean turnadas con tal objetivo y someterlos finalmente a consideración del pleno.

Desde 1823 propiamente no existía una reglamentación precisa en cuanto a la Inscripción de Letras de Oro en el Muro de Honor. Fue durante la LX Legislatura que los diputados Víctor Samuel Palma César y Carlos Ernesto Zatarain González, propusieron la creación de un reglamento para este acto con el cual la Cámara de Diputados hace un merecido reconocimiento a quienes desde distintas trincheras contribuyeron a engrandecer la patria.

Sin embargo, no fue sino con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados, que se estableció en su artículo 262 que la Cámara podría realizar inscripciones dentro del recinto, conforme a los “Criterios para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias”, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2011.

Estos criterios establecen en su artículo 5 que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias “resolverá sobre las propuestas de inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; de ciudadanos mexicanos o mexicanas; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal”.

A la luz de esas consideraciones, resulta fundamental recordar que en septiembre de este año nuestro país conmemorará el bicentenario del movimiento constitucional mexicano, que surgió con la instalación del Congreso de Anáhuac, en Chilpancingo de los Bravo, hoy municipio del estado de Guerrero en el año de 1813.

Me refiero a la instalación del Congreso de Anáhuac, también conocido como de Constituyente de Chilpancingo o Apatzingán, dado el ambular errante que tuvieron sus integrantes que los obligó a sesionar de pueblo en pueblo, producto de la lucha insurgente que en ese momento se desarrollaba.

Este Constituyente fue convocado en junio de 1813 por general José María Morelos y Pavón, y se constituyó finalmente en Chilpancingo, el 14 de septiembre, por tres diputados propietarios: José María Liceaga, Ignacio López Rayón, José Sixto Verduzco y tres suplentes: José María de Cos, Carlos María Bustamante, Andrés Quintana Roo. Posteriormente se incorporaron José Murguía por Oaxaca y José María Herrera por Tecpan.

En la sesión inaugural del Congreso de Chilpancingo, el general José María Morelos y Pavón dio lectura a los veintitrés puntos que él mismo denominó: Sentimientos de la Nación y que son considerados la base del Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional , que declaró la soberanía de la Nueva España frente al trono español.

Los Sentimientos de la Nación es un magnífico documento que plasmó el ideario y espíritu libertario de don José María Morelos y Pavón, pero sobre todo la expresión más pura de las causas por las que luchaban los insurgentes frente a los realistas, siendo su vigencia perenne. Por esa razón, los diputados constituyentes decidieron unánimemente dar a Morelos el cargo de Generalísimo; sin embargo, éste no aceptó tal nombramiento y pidió ser llamado “Siervo de la Nación, porque ésta asume la más grande, legítima e inviolable de las soberanías”.

Dado que en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro se presenta de la manera más clara y contundente el sentir del pueblo mexicano, a través de sus representantes, se considera de vital relevancia que la inscripción Sentimientos de la Nación se sitúe en la parte superior del Muro de Honor, pues ello recordará de manera permanente a los legisladores que su deber es saber y transmitir cuáles son los legítimos y auténticos reclamos del pueblo de México, más allá de cualquier otro interés.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas aplicables, someto a la atenta consideración de esta honorable Cámara la aprobación del siguiente

Decreto que dispone la inscripción con letras de oro, en la parte superior del Muro de Honor de la Cámara de Diputados, la leyenda “Sentimientos de la Nación”.

Artículo Único. Inscríbase con Letras de Oro, en la parte superior del Muro de Honor de la Cámara de Diputados, la leyenda “Sentimientos de la Nación”.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirá la fecha y el protocolo de la sesión que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.

Tercero. La Secretaría General llevará a cabo las previsiones necesarias para el ceremonial respectivo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2013.

Diputado Manuel Añorve Baños (rúbrica)

De decreto, para que se acuñe una moneda conmemorativa del bicentenario de los Sentimientos de la Nación, a cargo del diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Manuel Añorve Baños, integrante del Grupo Parlamentario del PRI y presidente de la Comisión Especial de Conmemoración del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y 2, inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 13 de septiembre de 1813, en la inauguración del Congreso de Chilpancingo el general José María Morelos y Pavón pronunció el documento que se transcriben íntegramente a continuación:

Sentimientos de la Nación

1o. Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones.

2o. Que la religión católica sea la única sin tolerencia de otra.

3o. Que todos sus ministros se sustenten de todos y solos los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.

4o. Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los obispos y los curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis plantatis quam non plantabit Pater ineus Celestis cradicabitur. Mat. Cap. XV.

5o. Que la Soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias en igualdad de números.

6o. Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos.

7o. Que funcionarán cuatro arios los vocales, turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.

8o. La dotación de los vocales será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de 8,000 pesos.

9o. Que los empleos sólo los americanos los obtengan.

10o. Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha.

11. Que los Estados mudan costumbres y, por consiguiente, la Patria no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal, e igualmente echando fuera de nuestro suelo al enemigo español, que tanto se ha declarado contra nuestra Patria.

12. Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.

13. Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados; y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio.

14. Que para dictar una ley se haga junta de sabios en el número posible, para que proceda con más acierto y exonere de algunos cargos que pudieran resultarles.

15. Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud.

16. Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al reino por más amigas que sean, y sólo habrá puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarque en todos los demás, señalando el diez por ciento.

17. Que a cada uno se le guarden sus propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado, señalando penas a los infractores.

18. Que en la nueva legislación no se admita la tortura.

19. Que en la misma se establezca por Ley Constitucional la celebración del día 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la Patrona de nuestra Libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensal.

20. Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.

21. Que no se hagan expediciones fuera de los límites del reino, especialmente ultramarinas; pero [se autorizan las] que no son de esta clase [para] propagar la fe a nuestros hermanos de Tierradentro.

22. Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que nos agobian y se señale a cada individuo un cinco por ciento de semillas y demás efectos o otra carga igual, ligera, que no oprima tanto, como la Alcabala, el Estanco, el Tributo y otros; pues con esta ligera contribución y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados.

Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813.

José Ma. Morelos [rúbrica].

23. Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la Independencia y nuestra santa Libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se desplegaron los labios de la Nación para reclamar sus derechos con espada en mano para ser oída; recordando siempre el mérito del grande héroe, el señor Dn. Miguel Hidalgo y su compañero Dn. Ignacio Allende.

Repuestas en 21 de noviembre de 1813.

Y por tanto, quedan abolidas éstas, quedando siempre sujetos al parecer de S.A.S.1

Los Sentimientos de la Nación es uno de los primeros antecedentes de la lucha por los derechos a la igualdad, propiedad, justicia y la libertad en México. Es fuente directa de la declaración de independencia del 6 de noviembre de 1813 y la Constitución de Apatzingán de octubre de 1814, que es nuestra primera Carta Magna.

En el marco del Bicentenario Aniversario del pronunciamiento del general José María Morelos y Pavón, resulta conveniente que todos los mexicanos tengan en las manos el recuerdo permanente de la importante lucha que se dio por alcanzar la soberanía e independencia nacionales, qué mejor que el Congreso lo realice con la expedición de una moneda conmemorativa de este importante acontecimiento.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración del Pleno el siguiente:

Decreto por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa del Bicentenario de los “Sentimientos de la Nación”

Artículo Único. Se autoriza la emisión de una Moneda Conmemorativa del Bicentenario de los “Sentimientos de la Nación”, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

Características:

I. Valor Nominal: Diez pesos.

II. Forma: Circular.

III. Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).

IV. Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.

V. Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.

VI. Peso: 27.0 g (veintisiete gramos).

VII. Contenido: 24.975 g (veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura.

VIII. Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos) en más.

IX. Tolerancia en peso: Por unidad 0.216 g (doscientos dieciséis miligramos); por un conjunto de mil piezas: 6.831 g (seis gramos ochocientos treinta y un miligramos), ambas en más o en menos.

X. Canto: Estriado.

XI. Cuños:

a) Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado en semicírculo superior con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”. El marco liso.

b) Reverso: El motivo de estas monedas será el que de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta de la Comisión Especial de Conmemoración del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación de la Cámara de Diputados. Éste debe destacar la efigie de José María Morelos y Pavón y en el campo superior en semicírculo, la leyenda “Bicentenario de los Sentimientos de la Nación”. El marco liso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá acuñarse a partir de la entrada en vigor de éste.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente decreto.

Cuarto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño de acuñación de la moneda.

Quinto. La aprobación que realice el Banco de México respecto del diseño del reverso de la moneda a que se refiere el artículo único del presente Decreto, será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Ernesto Lemoine Villicaña. Morelos, su vida revolucionaria a través de sus escritos y de otros testimonios de la época . 1a.ed., Universidad Nacional Autónoma de México. México, 1965. pp. 370-373.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, LXII Legislatura, a 27 de febrero de 2013.

Diputado Manuel Añorve Baños (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Manuel Añorve Baños, integrante del Grupo Parlamentario del PRI y presidente de la Comisión Especial de Conmemoración del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con apego a lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77 del Reglamento de la Cámara Baja, presenta a la consideración del pleno de la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de nuestra historia parlamentaria, el Congreso Mexicano ha tenido diversas sedes. El recinto de la primera Cámara de Diputados y, desde luego, del primer Congreso Constituyente del México Independiente, se ubicó en las calles del Carmen, en la antigua Iglesia de San Pedro y San Pablo, que más tarde se convirtió en la Hemeroteca Nacional, el Museo de la Luz y que desde el 2011 es el “Museo de las Constituciones”, que lleva ese nombre por ser precisamente la sede de nuestro ser constitucional.

De 1823 a 1872, los diputados sesionaron en los Salones de las Comedias y Embajadores de Palacio Nacional. Posteriormente, producto de un incendio se trasladó la sede camaral al Teatro de Iturbide del 1 de diciembre de 1872 al 22 de marzo de 1909, fecha en que este recinto fue devastado nuevamente por un accidente con fuego, lo cual obligó a los representantes a sesionar en las inmediaciones del Palacio de Minería hasta trasladarse el 1° de abril de 1911 a su nuevo edificio ubicado entre las calles de Donceles y Factor, hoy Allende. Sede actual de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

La actual sede, el Palacio Legislativo de San Lázaro, fue inaugurado formalmente el 1 de septiembre de 1981 por la LI Legislatura. Sin embargo, el 5 de mayo de 1989, al incendiarse sus instalaciones como sucedió con los antiguos recintos, los diputados tuvieron que trasladarse provisionalmente a la Unidad Cultural y de Congresos del Centro Médico Nacional Siglo XXI del IMSS, donde sesionaron del 28 de agosto de 1989 al 22 de octubre de 1992, siendo el 1 de noviembre de ese mismo año cuando la Cámara de Diputados regresó a su recinto oficial en San Lázaro, donde ha sesionado hasta el día de hoy.1

De todo el complejo arquitectónico del Palacio Legislativo, el más emblemático e importante es el Salón de Sesiones. Su belleza la dan las dos imponentes banderas nacionales que de izquierda a derecha y viceversa, se enlazan con un moño tricolor bajo la expresión: “la patria es primero”, frase célebre de don Vicente Guerrero. Sin perder de vista el apotegma de don Benito Juárez: “entre los individuos como entre las naciones el respeto al derecho ajeno es la paz”.

A esta imponente edificación la reviste de manera formidable el Muro de Honor, en el que desde 1823 se inscriben con Letras de Oro los nombres de los héroes nacionales e instituciones más destacadas para la vida nacional. Sin duda, el recinto donde se debaten y toman las decisiones más trascendentales para la vida de todos los mexicanos, es una auténticamente una obra arquitectónica contemporánea.

El salón de sesiones o pleno es el lugar más destacado del Palacio Legislativo de San Lázaro, porque es en su seno donde los legisladores discutimos y aprobamos, en su caso, los asuntos que definen el rumbo del país entero. Y a diferencia del Senado de la República —donde sus integrantes representan al Pacto Federal— en la Cámara de Diputados quienes integramos una Legislatura por mandato del voto popular, tenemos la encomienda de representar los intereses de la Nación. Ése es el mandato constitucional que nos impone el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por esa razón, se puede establecer que es en el Salón de Sesiones donde la mayoría de los mexicanos, en voz de sus representantes, expresan su sentir acerca de los grandes y graves problemas nacionales. Históricamente así ha sido; sin embargo, nadie ha reparado en reconocer que el espacio donde yace la máxima Tribuna del país es donde se hacen presentes los nuevos “Sentimientos de la Nación”, tal y como sucedió en septiembre de 1823 en la víspera del Congreso de Anáhuac, cuando el general José María Morelos y Pavón expresó en un manifiesto de 23 puntos, los anhelos más profundos del pueblo mexicano del siglo XIX.

Así, dado que los diputados somos representantes de la Nación y hacemos valer su voz frente a las distintas problemáticas nacionales que vivimos, es menester que el Salón de Sesiones se denomine “Sentimientos de la Nación”.

En este sentido, desde el 24 de diciembre de 2010 la Cámara de Diputados cuenta con un Reglamento propio que ordena los actos y procesos legislativos al interior de esta Cámara y rige también sobre sus espacios como lo son el Recinto, el Salón de Sesiones, el Salón de Plenos y las Galerías, en su Titulo II.

Es por ello que para honrar la memoria del Siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón en el marco del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación, y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno siguiente iniciativa de:

Decreto que reforma el artículo 28 del Reglamento de la Cámara de Diputados para denominar al salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro: “Sentimientos de la Nación”.

Artículo Único. Se reforma el artículo 28 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 28.

1. El Salón de sesiones “Sentimientos de la Nación” será el lugar en las instalaciones de la Cámara destinado para que sus integrantes se reúnan a deliberar en el Pleno y para la celebración de sesiones del Congreso General.

2. El Salón de plenos será el lugar donde se reúnan los diputados y diputadas a sesionar, dentro del Recinto, en caso de no poder hacerlo en el Salón de sesiones.

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La Mesa Directiva en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirá el sitio para develar una placa conmemorativa del nombramiento del Salón de Sesiones.

Nota

1 Vid. José Luis Camacho Vargas, El ABC de la Cámara de Diputados , México, IMEPOL, A.C, 2007, p. 16.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, LXII Legislatura, a 27 de febrero de 2013.

Diputado Manuel Añorve Baños (rúbrica)

Que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de Fernando Belaunzarán Méndez y suscrita por Agustín Miguel Alonso Raya, diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Debido al alarmante crecimiento del crimen organizado y de todos los fenómenos destructivos que genera la producción, el procesamiento, el tráfico, la venta y el consumo ilegal de sustancias prohibidas, como son la violencia, la fármaco dependencia y adicciones, la desarticulación de las familias y del tejido social, la cooptación de las personas, sobre todo hombres y mujeres jóvenes a las filas de las bandas criminales, la penetración de la delincuencia organizada en las estructuras gubernamentales en todos los niveles; así como de los circuitos financieros locales, nacionales y globales; y ante la evidencia de que la llamada guerra contra el narcotráfico no sólo ha dado los resultados que el gobierno federal esperaba, sino que ésta fallida estrategia ha disparado la violencia y la inseguridad como lo demuestran las más de 60 mil muertes registradas en la presente administración; se hace evidente y urgente el cambio de paradigma para enfrentar el problema del tráfico ilegal de drogas, haciendo énfasis en la educación y la necesidad de promover el ejercicio responsable de la libertad, en lugar de la política punitiva y meramente represiva que, como es notorio, ha fracasado.

Por ello, planteamos como uno de las rutas estratégicas alternas la regulación de la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la cannabis y sus productos derivados, para sustraer de manos criminales un importante mercado, y minimizar y reparar los daños sociales que genera esta actividad ilegal, en virtud de ser actualmente la sustancia ilegal de mayor consumo en México y en el mundo y que más recursos económicos genera al crimen organizado.

Argumentos

Las sociedades contemporáneas padecen el flagelo del crimen organizado y el narcotráfico se ha consolidado como la actividad principal vista de manera global. El tráfico ilegal de sustancias prohibidas, que también implica la producción y el procesamiento ilegal de las mismas, involucra a millones de personas en el mundo y produce incalculables ganancias anuales. El poderío económico del crimen organizado le permite infiltrar estructuras gubernamentales y financieras en todo el globo y han mostrado, en nuestro país y en otras regiones de América Latina, tener una capacidad bélica superior a las policías y, en algunos casos, equiparables a los ejércitos regulares, incluido armamento ligero y pesado de última generación.

Si analizamos el desarrollo de las sustancias prohibidas durante el siglo XX y lo que va del XXI, sabiendo por supuesto, que muchas de ellas son milenarias y han acompañado a las sociedades desde épocas remotas, podemos concluir que los gobiernos optaron por la misma estrategia, tanto para la producción de los opiáceos en 1909, en la Comisión sobre el Opio, en Shangai y en la Conferencia Internacional en La Haya que resultó en la Convención Internacional del Opio de 1912, hasta para la producción química de enervantes, las famosas “piedras”, a finales del siglo XX, la estrategia fue regulación restrictiva de todas las sustancias psicoactivas orientadas hacia el uso médico y hacia la prohibición de cualquier otro tipo de uso.

Así se fueron orientando las políticas de los diferentes países del mundo, a través de convenciones antes de 1946 y ya con el auspicio de la Organización de Naciones Unidas después de la Segunda Guerra Mundial. La ONU asumió la responsabilidad del control de las drogas ilícitas, al crear la Comisión de Estupefacientes en el marco del Consejo Económico y Social. Esta tardó hasta 1961 en consolidar una normatividad internacional a través de la Convención Única sobre Estupefacientes, mientras derogaba gran parte de las convenciones que le antecedieron. Los esfuerzos de esta Comisión a lo largo de sus 50 años de vida han consistido en limitar los usos de las drogas clasificadas a aquellos “médicos y de investigación científica”. Con ello se ha pretendido eliminar cualquier otra razón o forma de uso, incluso si este es tradicional en alguna localidad o pueblo originario.

Para 1988 la política punitiva anti uso de drogas se recrudecía con la firma de la Convención contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Drogas psicotrópicas que tipificó penalmente y obligatoriamente la posesión de drogas para el consumo personal alrededor del mundo.

Hoy, en el primer tramo de nuestro siglo, podemos afirmar que justamente la prohibición, como política de Estado, no ha podido acabar con este flagelo, y al parecer, atendiendo a la estadística del mercado y de los estudios mundiales de adicciones, en los hechos, ha contribuido para el desarrollo exponencial del negocio ilícito. Es obvio que los países con industria bélica se han beneficiado del negocio.

Dicho de otra manera, más coloquial, a pesar de que las sustancias están prohibidas, sobre todo en cuanto a su libre producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, en realidad se producen, procesan, distribuyen, venden y consumen globalmente en un lucrativo negocio al amparo del mercado “negro”, generando violencia, adicción, criminalidad, ganancias multimillonarias al crimen organizado, descomposición social y corrupción en los gobiernos.

Con independencia de los propósitos de la prohibición como política de Estado que se impulso desde hace un siglo debemos revisar con toda responsabilidad y sinceridad la pertinencia de mantenerlo, en virtud de sus resultados, puesto que el consumo de sustancias prohibidas no ha dejado de incrementarse y se han generado males sociales muy perniciosos como el de la violencia desbordada. Por lo anterior se hace indispensable cambiar de paradigma como punto de partida para construir políticas de Estado más eficaces en la lucha contra las adicciones y contra el manejo ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Desde hace más de 25 años, varios países como Alemania, Australia, Brasil, Canadá, España, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suiza, han promovido políticas alternativas al enfoque prohibicionista que generalmente son conocidas como de reducción de daños.

Resulta obvio pensar que un cambio de paradigma, que implica un nuevo enfoque y un cambio cultural profundo debemos hacerlo con responsabilidad y con rigor científico y jurídico; pero también es cierto que debemos hacerlo ya.

De hecho al ver que la prohibición no resolvía el problema del incremento de las adicciones y del tráfico ilegal de las sustancias prohibidas, el debate internacional y regional volvió a cobrar fuerza. En 2008, los ex presidentes de México, Ernesto Zedillo, de Colombia, César Gaviria, y de Brasil, Fernando Enrique Cardoso impulsaron la creación de la Comisión Latinoamericana de Drogas y Democracia, promoviendo la despenalización –no la legalización– de la marihuana.

En años recientes varios estados de la Unión Americana han dado importantes pasos para la despenalización y la regulación de la marihuana y ya son 18 estados que han decidido establecer la llamada cannabis médica, como es el caso de California. Pero la reciente decisión de los ciudadanos de Colorado y Washington representa un parte aguas, pues en ellos se reconoce la posibilidad de consumirla legalmente con fines recreativos. Vale la pena preguntarse si es pertinente mantener la “guerra” para que la cannabis no ingrese a Estados Unidos, cuando en ese país ya está permitida. Recordemos que la mayor parte de la marihuana que se produce en México se consume en dicho país.

Las regulaciones a la cannabis aprobadas en el país vecino son muy estrictas, pero están intentando promover una nueva conciencia y una nueva cultura para atender el problema de las adicciones con fondos generados a partir de impuestos y diversos trámites necesarios para normar la producción, el procesamiento, la distribución, la venta y el consumo del cannabis y sus productos derivados.

También es digno de reconocer que aunque Felipe Calderón, ex presidente de México, se opuso activamente a que avanzara la regulación de la marihuana en California, fue él quien impulsó en nuestro país la reforma conocida como la “Ley de Narcomenudeo” reformando la Ley General de Salud, los Códigos Penal Federal y de Procedimientos Penales, para establecer un tope máximo de portación de narcóticos para consumo personal y para promover mayor coordinación entre los tres niveles de gobierno y precisar la corresponsabilidad del gobierno federal con los gobiernos locales en materia de prevención, sanción e investigación en el combate al narcotráfico. Y no está de más recordar que el propio Felipe Calderón se ha pronunciado recientemente, tanto en la ONU como en otros foros, por analizar las implicaciones de las regulaciones a la cannabis en distintos estados de la Unión Americana y discutir la conveniencia de revisar el actual paradigma prohibicionista.

El avance principal de este incipiente marco jurídico es la clara diferenciación que logra la Ley de Narcomenudeo entre un usuario, un farmacodependiente, un narcomenudista y un narcotraficante. También a partir de esta reforma se establecen las cantidades que puede portar un usuario sin ser considerada esta posesión como un delito, quedando para la marihuana 5 gramos, opio 2 gramos, cocaína 500 miligramos, heroína, 50 miligramos, metilendioxianfetamina 40 miligramos y LSD 0.015 miligramos.

La idea de proponer una regulación rigurosa para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la Cannabis y sus derivados, parte de los datos concretos recabados por las autoridades competentes en México mismos que se reflejan en la Encuesta Nacional de Adicciones de 2011, la última que se ha publicado, en donde se establece con claridad que la marihuana es la droga más usada. La han consumido el 4.2 por ciento de las personas entre los 12 y 65 años. La encuesta revela que en los últimos años, la adicción a la marihuana ha crecido sobre todo entre los hombres de 1.7 a 2.2 por ciento. En las mujeres se ha mantenido prácticamente igual, en el rango del 1.1 por ciento. La población consumidora representa en México el 1.2 por ciento sobre la población general, duplicando la adicción a la cocaína y otras drogas que está en el rango del 0.5 por ciento de la población. La evidencia es contundente para poder afirmar que la Cannabis es la sustancia psicoactiva que más se consume en nuestro país y de la cual existe el mayor número de adictos y adictas.

La Ley General para el Control de la Cannabis, la atención de las Adicciones y la Rehabilitación, y las reformas a la Ley General de Salud, al Código Penal, al Código de Procedimientos Penales, a la Ley Federal de Derechos, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que propongo, para la consideración de esta soberanía, proveerán un marco jurídico riguroso para regular la producción, el procesamiento, la distribución, la venta y el consumo de la cannabis y sus derivados y también reforzarán las medidas legales y penales en contra de cualquier abuso que exceda los ámbitos de control, contra la venta del producto a menores de edad y también nos permitirá sustraer a la cannabis y a todo el mercado que genera de las manos de las organizaciones ilegales y criminales, además de que generará un Fondo para la prevención y la atención de las adicciones.

La mejor política frente a las drogas es la que busca reducir el consumo mediante la persuasión racional basada en información científica. La educación y el convencimiento siempre serán mejores y más efectivos que la represión y la coacción. Finalmente, el ser humano decide con acuerdo a su conciencia qué hacer con su vida y su organismo. Por ello mismo, el gran reto cultural que tenemos es el de promover el ejercicio responsable de la libertad, algo que ninguna ley puede suplir.

Esta propuesta de reforma prevé mecanismos de regulación para el consumo controlado de la cannabis para personas mayores de edad, y añade penas muy severas para quienes distribuyan y vendan a menores de edad.

El marco jurídico que se propone, también permitirá generar nuevos recursos fiscales que serán utilizados en favor del combate a las adicciones, de la educación, de la salud, de la investigación científica y de la prevención en contra del uso abusivo de la Cannabis y sus productos derivados.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención de las Adicciones y la Rehabilitación y que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal, del Código de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Decreto por el que se expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación, y que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal, del Código de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Primero. Se expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación, en los siguientes términos:

Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención de las Adicciones y la Rehabilitación

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente la Ley General de Salud.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto regular la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de los productos derivados de la cannabis.

Artículo 3. La orientación, prevención, producción, distribución, comercialización, muestreo, verificación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas al procesamiento de los productos de la cannabis, serán reguladas bajo los términos establecidos en esta ley y en la Ley General de Salud.

Artículo 4. La Secretaría de Salud será la responsable de coordinar las siguientes acciones:

I. Prevenir el consumo de productos derivados de la cannabis;

II. Alertar a la población de los efectos físicos y psicológicos de la cannabis;

III. Llevar a cabo el control sanitario del proceso productivo de los derivados de la cannabis;

IV. Establecer los lineamientos generales para la certificación de las licencias sanitarias para la producción y autoproducción de la cannabis;

V. Establecer los lineamientos generales para el consumo de la cannabis y

VI. Establecer los lineamientos para el tratamiento y rehabilitación de la dependencia a la cannabis u otras sustancias.

Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Cannabis: Sustancia psicoactiva tomada del cáñamo (cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana).

II. Productos derivados de la cannabis: cigarrillos, cogollos secos y desmenuzados para pipas e infusiones.

III. Control sanitario: Conjunto de acciones que realiza la Secretaría de Salud para verificar el cumplimiento de las normas en el proceso de producción y en la autoproducción de la Cannabis y en su caso, aplicación de sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

IV. Licencia sanitaria: La Secretaría de Salud emitirá la licencia sanitaria, de conformidad con lo que establezca el Reglamento correspondiente.

V. Industria de la Cannabis: Es la conformada por los productores autoproductores, fabricantes, distribuidores y comercializadores;

VI. Producción industrial: Es la producción destinada a la comercialización.

VII. Distribución: La acción de vender productos de la cannabis para fines comerciales;

VIII. Autoproducción: Es la producción limitada a 5 plantas de cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana para consumo personal.

IX. Denuncia ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

X. Ley: Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación;

XI. Fondo: Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los consumidores de la Cannabis establecido en la Ley de ingresos.

XII. Programa: Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación de las adicciones

XIII. Secretaría: La Secretaría de Salud;

XIV. Verificador: Funcionario o funcionaria de la secretaría que tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Atribuciones de la autoridad

Artículo 6. La aplicación de esta ley estará a cargo de la secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Procuraduría General de la República y otras autoridades competentes.

Artículo 7. La secretaría aplicará esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8. La secretaría coordinará las acciones que se desarrollen para prevenir y tratar la dependencia a los productos derivados de la cannabis, promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a adictos que deseen abandonar el consumo, investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud considerando la promoción de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad; y desarrollará acciones permanentes para informar sobre las consecuencias físicas que genera el consumo de productos derivados de la cannabis.

Artículo 9. Son facultades de la secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:

I. Coordinar todas las acciones relativas al control sanitario de los productos de la cannabis;

II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación y procesamiento de los productos derivados de la Cannabis se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Determinar a través de disposiciones de carácter general la producción industrial de la cannabis;

IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con la autoproducción de la cannabis.

V. Emitir y en su caso revocar las licencias correspondientes para la producción, autoproducción, fabricación, distribución y venta de los productos de la cannabis;

VI. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los Consumidores de la Cannabis, y

VII. Proponer al Ejecutivo federal las políticas públicas para la prevención del consumo y para el tratamiento de la dependencia de los productos derivados de la cannabis.

Artículo 10. Las compañías productoras de derivados de la cannabis tendrán la obligación de entregar a la secretaría la información que ésta les solicite para garantizar que se apeguen a la normatividad.

De la prevención y rehabilitación de las adicciones

Artículo 11. Para la prevención del consumo y el tratamiento de las adicciones, la secretaría, establecerá lineamientos que garanticen la instrumentación y ejecución del Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los Consumidores de la Cannabis y otras sustancias legales e ilegales que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. Instrumentar campañas de información para alertar sobre los efectos físicos y psicológicos del consumo de los productos derivados de la cannabis.

II. Establecer en todo el país centros para la rehabilitación, el tratamiento y la rehabilitación de las adicciones.

Artículo 12. Para poner en práctica las acciones del Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los Consumidores de la Cannabis, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. El programa se financiará con los recursos de un fondo especial establecido en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

II. El fondo del programa se constituye con los ingresos anuales recaudados a través del pago de derechos por concepto de las licencias y verificaciones de los productores, autoproductores, procesadores, distribuidores, comercializadores y vendedores y por concepto de pago de los impuestos establecidos en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Producción, autoproducción, comercio, distribución y venta de los productos derivados de la cannabis

Artículo 13. Todo establecimiento que proceso, distribuya o venda productos derivados de la cannabis, requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca la secretaría.

Artículo 14. Todos los espacios físicos en los que se procesen productos derivados de la cannabis en la modalidad de autoproducción deberán contar con licencia y cumplir los requisitos que establezca la secretaría.

Artículo 15. Los productores de cannabis tendrán las siguientes obligaciones:

I. Contar con la licencia expedida por la Secretaría de Salud;

II. Renovar anualmente la licencia de producción;

III. Acreditar las verificaciones de la Secretaría de Salud;

IV. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los Consumidores de la Cannabis;

V. No participar en el proceso de distribución o venta de los productos.

Artículo 16. Quien procese los productos derivados de la cannabis tendrá las siguientes obligaciones:

I. Contar con la licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud;

II. Acreditar la calidad de la materia prima utilizada;

III. Renovar anualmente la licencia;

IV. Acreditar las verificaciones que haga la Secretaría de Salud sobre la identidad, pureza, seguridad, estabilidad y cualquier otra prueba que señalen las disposiciones reglamentarias aplicables;

V. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los Consumidores de la Cannabis;

VI. No participar en el proceso de distribución o venta de los productos.

Artículo 17. Quien comercie productos de la cannabis tendrá las siguientes obligaciones:

I. Contar con la licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud;

II. Renovar anualmente la licencia;

III. Acreditar las verificaciones que periódicamente realice la Secretaría de Salud;

IV. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los Consumidores de la Cannabis;

V. Exigir a los compradores que acrediten su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, de lo contrario serán sancionados conforme a lo que establece el Código Penal Federal, y

VI. Exhibir en los establecimientos la licencia sanitaria expedida por la secretaría.

VII. No participar en el proceso de producción o procesamiento del producto.

Artículo 18. Los autoproductores deberán:

I. Adquirir la licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud

II. Renovar anualmente la licencia de autoproducción;

III. Acreditar las verificaciones que periódicamente realice la Secretaría de Salud.

IV. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los Consumidores de la Cannabis;

Artículo 19. El monto recaudado por concepto de impuestos será destinado al Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación de los Consumidores de la Cannabis.

De los establecimientos destinados al procesamiento de productos derivados de la cannabis

Artículo 20. Los establecimientos que se destinen al procesamiento de los productos de la Cannabis se clasifican, para los efectos de esta ley, en:

I. Fábrica o laboratorio de materias primas para la preparación de infusiones, y cigarrillos.

II. Almacén de acondicionamiento de productos;

III. Almacén de depósito y distribución de productos derivados de la cannabis;

IV. Tienda: El establecimiento que se dedica a la comercialización de productos de la cannabis

V. Los demás que determine el Consejo de Salubridad General.

Artículo 21. Los establecimientos citados en el artículo anterior de esta ley deberán contar con un responsable de la identidad, pureza y seguridad de los productos.

Los responsables deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y serán designados por los titulares de las licencias o propietarios de los establecimientos, quienes darán el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud.

Artículo 22. Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 20 de esta ley deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos:

El responsable de cada establecimiento deberá ser profesional farmacéutico, químico farmacéutico biólogo, químico farmacéutico industrial o químico industrial.

Artículo 23. En los casos en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos, el responsable del establecimiento y el propietario del mismo responderán a las sanciones que correspondan en los términos que señalen esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Expedición de licencias

Artículo 24. Corresponde a la secretaría con base en lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables:

I. Expedir las licencias requeridas por esta ley;

II. Revocar dichas licencias;

III. Vigilar el cumplimiento de esta ley, y

IV. Ejecutar los actos del procedimiento para aplicar medidas de seguridad y sanciones.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría emitirá las disposiciones correspondientes.

De la vigilancia sanitaria

Artículo 25. Los verificadores serán nombrados y capacitados por la secretaría, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

Artículo 26. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario.

Artículo 27. Los verificadores podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Salud, de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 28. La labor de los verificadores en ejercicio de sus funciones, así como la de las autoridades federales, estatales o municipales, no podrá ser obstaculizada bajo ninguna circunstancia.

Artículo 29. Las acciones de vigilancia sanitaria que lleven a cabo las autoridades competentes para efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, se realizarán de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley General de Salud.

Artículo 30. Los verificadores estarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

De las sanciones

Artículo 31. El incumplimiento a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionados administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 32. Las sanciones administrativas serán:

I. Clausura definitiva

II. Pérdida de la licencia sanitaria

III. Resarcimiento de los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

Artículo 33. Procederá el retiro de la licencia, cuando los productores o los autoproductores excedan los límites de producción establecidos por la Secretaría de Salud.

Artículo 34. Cuando con motivo de la aplicación de esta Ley, se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda.

Artículo 35. Serán sancionadas con las disposiciones del Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables las siguientes actividades:

I. Producir, distribuir y comercializar productos derivados de la cannabis sin la licencia correspondiente;

II. Realizar sin licencia vigente actividades de autoproducción

III. Comerciar, vender, distribuir o suministrar productos de la cannabis en lugares públicos inferiores a un radio de un kilómetro de centros de recreación infantiles, de guarda de niños, centros de estudios, centros cívicos, parques o cualquier sitio que congregue a menores de edad.

IV. Comerciar, vender o distribuir cualquier producto derivado de la cannabis vía telefónica, por correo, internet o cualquier otro medio de comunicación;

V. Distribuir gratuitamente productos derivados de la cannabis con fines de promoción;

VI. Comercializar, distribuir, donar, regalar y vender productos derivados de la cannabis en instituciones educativas públicas y privadas;

VII. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.

De la participación ciudadana

Artículo 36. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención De la dependencia a los productos derivados de la Cannabis en las siguientes acciones:

I. Promoción de la salud comunitaria;

II. Educación para la salud;

III. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos derivados de la cannabis;

IV. Coordinación con los consejos nacional y estatales contra las adicciones, y

V. Las acciones de auxilio de aplicación de esta ley como la denuncia ciudadana.

De la denuncia ciudadana

Artículo 37. Cualquier persona podrá presentar ante la autoridad sanitaria correspondiente una denuncia en caso de que observe el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38. La autoridad competente salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano denunciante.

Artículo 39. La secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre el incumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, 188, 189, 194, 198, 234, 237, 479, se adiciona el artículo 235 Bis y el artículo 479 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXI. ...

XXI Bis. El Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación.

XXII. a XXVIII. ...

Capítulo IIIPrograma Nacional para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación

Artículo 188. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del el Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación que comprenderá entre otras, las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de la dependencia a la cannabis u otras substancias y, en su caso, la rehabilitación de quienes padezcan una adicción.

II. La educación sobre los efectos físicos y psicológicos de la cannabis en la salud con información científica y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y

III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra la dependencia a la Cannabis u otras substancias, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo.

Artículo 189. En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen para el tratamiento de las adicciones a la Cannabis u otras sustancias. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 194. ...

...

I. ...

II. Producción, procesamiento y distribución de los productos derivados de la cannabis;

III. ...

IV. ...

...

Artículo 198. ...

I. ...

II. Procesamiento de los productos derivados de la cannabis.

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

...

...

Artículo 234. ...

Acetildihidrocodeina.

Acetilmetadol (3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptano)

Acetorfina (3-0-acetiltetrahidro- 7?-(1-hidroxi-1-etilbutil)-6, 14-endoeteno-oripavina) denominada también 3-0-acetil-tetrahidro- 7? (1-hidroxi-1-metilbutil)-6, 14-endoeteno-oripavina y, 5 acetoxil-1,2,3, 3_, 8 9-hexahidro-2? (1-(R) hidroxi-1-metilbutil)3-metoxi-12-metil-3; 9?- eteno-9,9-B-iminoctanofenantreno (4?,5 bed) furano.

Alfacetilmetadol (alfa-3-acetoxi-6-dimetilamino-4, 4-difenilheptano).

Alfameprodina (alfa-3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina).

Alfametadol (alfa-6-dimetilamino-4,4 difenil-3-heptanol).

Alfaprodina (alfa-1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).

Alfentanil (monoclorhidrato de N-[1-[2-(4-etil-4,5-dihidro-5- oxo- 1H-tetrazol-1-il) etil]-4-(metoximetil)-4-piperidinil]-N fenilpropanamida).

Alilprodina (3-alil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina).

Anileridina (éster etílico del ácido 1-para-aminofenetil-4- fenilpiperidin-4-carboxilíco).

Becitramida (1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- (2-oxo-3- propionil-1-bencimidazolinil)-piperidina).

Bencetidina (éster etílico del ácido 1-(2-benciloxietil)-4- fenilpiperidin-4-carboxílico).

Bencilmorfina (3-bencilmorfina).

Betacetilmetadol (beta-3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4- difenilheptano).

Betameprodina (beta-3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina).

Betametadol (beta-6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol).

Betaprodina (beta-1,3,dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).

Buprenorfina.

Butirato de dioxafetilo (etil 4-morfolín-2,2-difenilbutirato).

Cetobemidona (4-meta-hidroxifenil-1-metil-4- propionilpiperidina) ó 1-metil-4-metahidroxifenil-4- propionilpiperidina).

Clonitaceno (2-para-clorobencil-1-dietilaminoetil-5- nitrobencimidazol).

Coca (hojas de). (erythroxilon novogratense).

Cocaína (éster metílico de benzoilecgonina).

Codeína (3-metilmorfina) y sus sales.

Codoxima (dehidrocodeinona-6-carboximetiloxima).

Concentrado De Paja De Adormidera (el material que se obtiene cuando la paja de adormidera ha entrado en un proceso para concentración de sus alcaloides, en el momento en que pasa al comercio).

Desomorfina (dihidrodeoximorfina).

Dextromoramida ((+)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil] morfolina) ó [+]-3-metil-2,2-difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina).

Dextropropoxifeno (? -(+)-4 dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2 butanol propionato) y sus sales.

Diampromida (n-[2-(metilfenetilamino)-propil]-propionanilida).

Dietiltiambuteno (3-dietilamino-1,1-di-(2’-tienil)-1-buteno).

Difenoxilato (éster etílico del ácido 1-(3-ciano-3,3- difenilpropil)-4-fenilpiperidín-4-carboxílico), ó 2,2 difenil-4- carbetoxi-4-fenil) piperidin) butironitril).

Difenoxina (ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- fenilisonipecótico).

Dihidrocodeina.

Dihidromorfina.

Dimefeptanol (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol).

Dimenoxadol (2-dimetilaminoetil-1-etoxi-1,1-difenilacetato), ó 1-etoxi-1-difenilacetato de dimetilaminoetilo ó dimetilaminoetil difenil-alfaetoxiacetato.

Dimetiltiambuteno (3-dimetilamino-1,1-di-(2’-tienil)-1-buteno).

Dipipanona (4,4-difenil-6-piperidín-3-heptanona).

Drotebanol (3,4-dimetoxi-17-metilmorfinán-6 ?,14-diol).

Ecgonina sus ésteres y derivados que sean convertibles en ecgonina y cocaína.

Etilmetiltiambuteno (3-etilmetilano-1,1-di(2’-tienil)-1- buteno).

Etilmorfina (3-etilmorfina) ó dionina.

Etonitaceno (1-dietilaminoetil-2-para-etoxibencil-5- nitrobencimidazol).

Etorfina (7,8-dihidro-7 ?,1 (R)-hidroxi-1-metilbutil 06-metil-6- 14-endoeteno- morfina, denominada también (tetrahidro-7 ?;-(1-hidroxi- 1-metilbutil)-6,14 endoeteno-oripavina).

Etoxeridina (éster etílico del ácido 1-[2-(2-hidroxietoxi) etil]-4-fenilpiperidín-4-carboxílico.

Fenadoxona (6-morfolín-4,4-difenil-3-heptanona).

Fenampromida (n-(1-metil-2-piperidinoetil)-propionanilida) ó n- [1-metil-2- (1-piperidinil)-etil] -n-fenilpropanamida.

Fenazocina (2’-hidroxi-5,9-dimetil-2-fenetil-6,7-benzomorfán).

Fenmetrazina (3-metil-2-fenilmorfolina 7-benzomorfán ó 1,2,3,4,5,6-hexahidro-8-hidroxi 6-11-dimetil-3-fenetil-2,6,-metano- 3-benzazocina).

Fenomorfan (3-hidroxi-n-fenetilmorfinán).

Fenoperidina (éster etílico del ácido 1-(3-hidroxi-3- fenilpropil) 4-fenilpiperidín-4-carboxílico, ó 1 fenil-3 (4-carbetoxi- 4-fenil- piperidín)-propanol).

Fentanil (1-fenetil-4-n-propionilanilinopiperidina).

Folcodina (morfoliniletilmorfina ó beta-4- morfoliniletilmorfina).

Furetidina (éster etílico del ácido 1-(2-tetrahidrofurfuriloxietil)- 4-fenilpiperidín-4-carboxílico).

Heroína (diacetilmorfina).

Hidrocodona (dihidrocodeinona).

Hidromorfinol (14-hidroxidihidromorfina).

Hidromorfona (dihidromorfinona).

Hidroxipetidina (éster etílico del ácido 4- meta-hidroxifenil-1 metil piperidín-4-carboxílico) ó éster etílico del ácido 1-metil-4-(3- hidroxifenil)-piperidín-4-carboxílico.

Isometadona (6-dimetilamino-5-metil-4,4-difenil-3-hexanona).

Levofenacilmorfan ( (-)-3-hidroxi-n-fenacilmorfinán).

Levometorfan ( (-)-3-metoxi-n-metilmorfinán).

Levomoramida ((-)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil]-morfolina), ó (-)-3-metil-2,2 difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina).

Levorfanol ( (-)-3-hidroxi-n-metilmorfinán).

Metadona (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanona).

Metadona, intermediario de la (4-ciano-2-dimetilamino-4, 4- difenilbutano) ó 2-dimetilamino-4,4-difenil-4-cianobutano).

Metazocina (2’-hidroxi-2,5,9-trimetil-6,7-benzomorfán ó 1,2,3,4,5,6, hexahidro-8-hidroxi-3,6,11,trimetil-2,6-metano-3- benzazocina).

Metildesorfina (6-metil-delta-6-deoximorfina).

Metildihidromorfina (6-metildihidromorfina).

Metilfenidato (éster metílico del ácido alfafenil-2-piperidín acético).

Metopon (5-metildihidromorfinona).

Mirofina (miristilbencilmorfina).

Moramida, intermediario del (ácido 2-metil-3-morfolín-1, 1- difenilpropano carboxílico) ó (ácido 1-difenil-2-metil-3-morfolín propano carboxílico).

Morferidina (éster etílico del ácido 1-(2-morfolinoetil)-4- fenilpiperidín-4-carboxílico).

Morfina.

Morfina bromometilato y otros derivados de la morfina con nitrógeno pentavalente, incluyendo en particular los derivados de n-oximorfina, uno de los cuales es la n-oxicodeína.

Nicocodina (6-nicotinilcodeína o éster 6-codeínico del ácido-piridín-3-carboxílico).

Nicodicodina (6-nicotinildihidrocodeína o éster nicotínico de dihidrocodeína).

Nicomorfina (3,6-dinicotinilmorfina) ó di-éster-nicotínico de morfina).

Noracimetadol ((+)-alfa-3-acetoxi-6-metilamino-4,4- difenilbeptano).

Norcodeina (n-demetilcodeína).

Norlevorfanol ( (-)-3-hidroximorfinan).

Normetadona (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-hexanona) ó i, 1-difenil-1-dimetilaminoetil-butanona-2 ó 1-dimetilamino 3,3-difenil-hexanona-4).

Normorfina (demetilmorfina ó morfina-n-demetilada).

Norpipanona (4,4-difenil-6-piperidín-3hexanona).

N-Oximorfina

Opio

Oxicodona (14-hidroxidihidrocodeinona ó dihidrohidroxicodeinona).

Oximorfona (14-hidroxidihidromorfinona) ó dihidroxidroximorfinona).

Paja de adormidera, (Papaver Somniferum, Papaver Bracteatum, sus pajas y sus semillas).

Pentazocina y sus sales.

Petidina (éster etílico del ácido 1-metil-4-fenil-piperidin-4- carboxílico), o meperidina.

Petidina intermediario A de la (4-ciano-1 metil-4- fenilpiperidina ó 1-metil-4-fenil-4-cianopiperidina).

Petidina intermediario B de la (éster etílico del ácido-4- fenilpiperidín-4-carboxílico o etil 4-fenil-4-piperidín-carboxílico).

Petidina intermediario C de la (ácido 1-metil-4-fenilpiperidín- 4-carboxílico).

Piminodina (éster etílico del ácido 4-fenil-1-(3- fenilaminopropil)-piperidín-4-carboxílico).

Piritramida (amida del ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-(1- piperidín) -piperidín-4-carboxílico) o 2,2-difenil-4-1 (carbamoil-4- piperidín)butironitrilo).

Proheptacina (1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxiazacicloheptano) ó 1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxihexametilenimina).

Properidina (éster isopropílico del ácido 1-metil-4- fenilpiperidín-4-carboxílico).

Propiramo (1-metil-2-piperidino-etil-n-2-piridil-propionamida)

Racemetorfan ( (+)-3-metoxi-N-metilmorfinán).

Racemoramida ((+)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil] morfolina) ó ((+)-3-metil-2,2-difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina).

Racemorfan ((+)-3-hidroxi-n-metilmorfinán).

Sufentanil (n-[4-(metoximetil)-1-[2-(2-tienil)etil]-4- piperidil] propionanilida).

Tebacon (acetildihidrocodeinona ó acetildemetilodihidrotebaína).

Tebaina

Tilidina ((+)-etil-trans-2-(dimetilamino)-1-fenil-3- ciclohexeno-1-carboxilato).

Trimeperidina (1,2,5-trimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina); y

...

...

Artículo 235 Bis. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, suministro, empleo, uso, consumo de la Cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana, su resina y preparados queda sujeta a las disposiciones de la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención de las Adicciones y la Rehabilitación.

Artículo 237. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

...

Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Artículo 479 Bis. No se penalizará la portación de Cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana, su resina y preparados para consumo personal.

El Ministerio Público no ejercerá acción penal en contra de quien cultive, produzca, procese, almacene o comercialice productos derivados de la cannabis cuando se acredite contar con la licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud.

Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad en contra de quienes vendan, comercien, distribuyan donen o regalen productos o derivados de la cannabis a personas menores de edad.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 198 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de amapola, hongos alucinógenos, peyote, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.

...

...

...

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 181. ...

...

Cuando se trate de plantíos de estupefacientes considerados en el artículo 475 de la Ley General de Salud, el Ministerio Público, la policía judicial o las autoridades que actúen en su auxilio, procederán a la destrucción de aquéllos, levantando un acta en la que se haga constar: el área del cultivo, cantidad o volumen del estupefaciente, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en la averiguación previa que al efecto se inicie.

...

...

Artículo Quinto. Se adicionan las fracciones IV y V y un último párrafo al artículo 195 y el artículo 195 D-1 a los la Ley de Derechos para quedar como sigue:

Capitulo XIVDe la Secretaría de Salud

Sección Primera
Autorizaciones en materia sanitaria

Artículo 195. Por los servicios que presta la autoridad sanitaria para actividades reguladas por la misma, se pagarán los siguientes derechos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Por cada solicitud y, en su caso, expedición de licencia sanitaria de establecimientos para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, del Cannabis y sus productos derivados, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

a) Por hectárea cultivable 8 mil pesos

b) Por fábrica o laboratorio 15 mil pesos

c) Por almacén de depósito y distribución 8 mil pesos

d) Por farmacia o botica 5 mil pesos

e) Droguerías y tiendas 5 mil pesos

e) Autoconsumo 1 mil pesos

Por la modificación o actualización de la licencia sanitaria señalada en esta fracción, se pagará el 75 por ciento del derecho que corresponda anualmente.

V. Para el ejercicio anual de la licencia sanitaria de establecimientos para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, del cannabis y sus productos derivados, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

a) Por hectárea cultivable 32 mil pesos

b) Por fábrica o laboratorio 60 mil pesos

c) Por almacén de depósito y distribución 32 mil pesos

d). Por farmacia o botica 20 mil pesos

e) Droguerías y tiendas 20 mil pesos

f) Autoconsumo 3 mil pesos

La recaudación anual del derecho a que se refiere este artículo se destinará al Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento y Rehabilitación a los Consumidores de la Cannabis, establecido en la Ley de Ingresos.

Artículo 195-D-1. Por los estudios y análisis sanitarios que se realicen a petición de los particulares para determinar las condiciones sanitarias y legales de las actividades, de los establecimientos para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, del Cannabis y sus productos derivados, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

a) Por hectárea cultivable 2 mil pesos

b) Por fábrica o laboratorio 3 mil pesos

c) Por almacén de depósito y distribución 2 mil pesos

d) Por farmacia o botica 1 mil pesos

e) Droguerías y tiendas 1 mil pesos

f) Autoconsumo 500 pesos

La recaudación anual del derecho a que se refiere este artículo se destinará al Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento y Rehabilitación a los consumidores de la Cannabis, establecido en la Ley de Ingresos.

Artículo Sexto. Se adiciona el inciso G, H e I al artículo 2o., la fracción XVIII del artículo 3o. y la fracción XIV-1, al artículo 19, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A. a F. ...

G) Cigarros de cannabis 160 por ciento

H) Infusiones de Cannabis 40 por ciento

I) Infusiones en presentación líquida 50 por ciento

II. ...

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XVII. ...

XVIII. Productos derivados del cannabis

a) Cigarros de cannabis

b) Infusiones de cannabis

c) Infusiones en presentación líquida de cannabis

Capítulo VDe las obligaciones de los contribuyentes

Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. ...

XIV-1.

Los fabricantes, productores, empaquetadores y distribuidores de los productos derivados de la cannabis, deberán estar inscritos en el padrón de contribuyentes de productores, procesadores, distribuidores y vendedores de los productos derivados de la cannabis, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, los productores, procesadores, distribuidores y vendedores de los productos derivados de la cannabis, deberán cumplir con esta obligación para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate, debiendo cumplir con las disposiciones del Reglamento de esta ley y disposiciones de carácter general que contempladas en la Ley para el Control de la Cannabis y para la Atención de Adicciones.

XV. al XXII. ...

Transitorios

Primero. Las reformas a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley de Derechos, a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a la Ley de Ingresos, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención de las Adicciones y la Rehabilitación entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2013.

Diputados: Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya.

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Fernando Bribiesca Sahagún, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de adicionar la fracción VIII al artículo 6o., en materia de acceso a la información, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Internet se ha consolidado como la herramienta de comunicación e interconexión del siglo XXI, pues ha permitido que un creciente número de personas alrededor del mundo se interrelacionen de forma rápida y expedita. Ha permitido derribar fronteras y creado espacios de interacción personal, propiciando la comunicación en tiempo real. Ha expandido el terreno para la diversidad, la tolerancia, y el ejercicio pleno de los derechos humanos, en particular el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información.

El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió una resolución el 5 de julio de 2012 referente al derecho a la libertad de opinión y de expresión. En ella se reconoció que el ejercicio de los derechos humanos, especialmente a la libertad de expresión en Internet, reviste gran importancia, consecuencia del rápido ritmo del desarrollo tecnológico, el cual permite a las personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

En la reciente reforma del artículo 1o. constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 se incorporó el reconocimiento de los tratados internacionales firmados y ratificados por México en materia de derechos humanos. Esto permite ampliar mediante la cláusula pro persona el contenido esencial de los derechos humanos establecidos en el plano constitucional mediante el beneficio de la norma más favorable.

Desde esa perspectiva, el Estado mexicano se ve obligado a otorgar una protección formalizada e institucionalizada para el pleno goce y disfrute de los derechos fundamentales de todas las personas sujetas a su jurisdicción. El artículo 1o. constitucional enmarca las obligaciones generales emanadas de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano, los cuales asumen una doble obligación: respetar los derechos y garantizar el libre y pleno ejercicio de esos derechos a toda persona que esté bajo su jurisdicción, sin discriminación.

A la luz de la resolución A/ HRC/ 20/ L.13 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU debe concebirse el derecho al acceso a Internet como un derecho humano. Si bien no debe existir jerarquía alguna entre los derechos humanos, y atendiendo a los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia, el derecho a Internet debe ser concebido conforme a los derechos económicos, sociales y culturales; atendiendo a la máxima de progresividad y no regresividad que caracteriza estos derechos.

Concebir la modificación propuesta en el artículo 6o. constitucional fortalecería la libertad de expresión. Es importante hacer hincapié en la dualidad inherente a la interpretación de este derecho: por un lado, aborda la libertad de expresión; y por otro, el acceso a la información. Al incorporar la resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, además de fortalecer el contenido esencial de este derecho, el Estado mexicano cumpliría las obligaciones de respetar, promover, proteger y garantizar dichos preceptos normativos, desprendidos de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, recientemente incorporados a la Carta Magna.

Las razones para reconocer Internet como un derecho económico, social y cultural resultan trascendentales en tanto envuelven las áreas más importantes de desarrollo en México. Trascienden al terreno político, económico y social. Permiten crear puentes entre la ciudadanía que fortalecen la democracia y el ejercicio de los derechos humanos. Ello, en general, se traduce como una sociedad más fuerte e integrada a la agenda de conocimiento global.

Los derechos económicos, sociales y culturales deben representar la piedra angular de la agenda política del país. La incorporación de estos derechos, de manera progresiva, representa la máxima expresión de un Estado democrático, que cumple cabalmente las obligaciones y los estándares internacionales en la materia.

El acceso a Internet en su enfoque económico funge como una palanca del desarrollo integral. Repercute directamente en el producto interno bruto (PIB), en los índices de productividad, en el dinamismo de las pequeñas y las medianas empresas, y en las ventajas comparativas que México tendrá respecto a otros países. La economía mexicana se favorecería por la adopción de Internet como un derecho garantizado constitucionalmente, dado que el acceso a la información sienta las bases de un desarrollo palpable, contribuye a la reducción de las desigualdades sociales y regionales, en especial en zonas urbanas y rurales desasistidas y apartadas.

La contribución de Internet al PIB en países como Alemania, Canadá, Corea del Sur, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido y Suecia es importante: alcanza en promedio 3.4 por ciento. Adicionalmente, por cada plaza de trabajo que ha desaparecido a consecuencia del avance tecnológico que representa Internet se generan en compensación 2.6, en razón del acceso a la información y la conectividad en conjunto, con el incremento de al menos 10 por ciento en la productividad de las pequeñas y medianas empresas, que gracias al acceso a Internet crecen y exportan el doble que las que no lo hacen.

En el área de creación e innovación, Internet ha manifestado su capacidad para generar proyectos y desarrollo tecnológico. Lamentablemente, en México, los altos costos de equipamiento y una disponibilidad de acceso a Internet insuficiente, especialmente en espacios públicos, son las principales limitaciones y barreras para aprovechar el potencial de la red en el área.

En el bloque de países conocido como BRICS –formado por Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica–, la contribución de Internet al PIB promedia 2 por ciento. Es preocupante que la actual tasa de crecimiento económico de Internet en México sea levemente inferior a otros integrantes en desarrollo del G20: se limita a 1 por ciento. Parte de los factores que condicionan estas cifras son las desigualdades económicas, que limitan y dificultan la accesibilidad digital, y la escasa inversión en infraestructura y negocios por los sectores público y privado. En resumen, lo anterior expone el importante rezago que padecemos en el ámbito frente al crecimiento de otros países a partir de un problema central: la falta de acceso generalizado a Internet para amplios segmentos de la población.

Como herramienta fundamental en materia educativa, Internet ha revolucionado los métodos de enseñanza, lo cual favorece la expansión de ésta. Ello repercute en el desarrollo de más mexicanos a lo largo y ancho del país. Internet permitirá superar obstáculos demográficos y económicos, brindando la oportunidad de una formación de calidad, acceso a información ilimitado y propiciando el desarrollo de capital humano de calidad. Incluidas las zonas marginadas gracias a las características de transportabilidad y actualización, que ofrece el Internet. Respetando la diversidad cultural y lingüística, adaptándose a las necesidades de los diferentes grupos sociales que forman el país.

La dimensión cultural de Internet favorece la formación y preservación de acervos culturales, así como su socialización. En el mismo ánimo, Internet es una incubadora natural de nuevas propuestas culturales que encuentran en su dinámica cambiante y en tiempo real, el vehículo más eficaz para expresarse, enriquecerse y retroalimentarse.

Políticamente, el acceso a Internet es una importante herramienta para el fortalecimiento democrático. Por una parte, incluye a un mayor número de personas a los debates públicos que se relacionen con temas de interés social, económico y político. Además de facilitar e impulsar desde una base ciudadana una mejora a la situación de rendición de cuentas, vínculo entre ciudadanos y funcionaros y transparencia, resulta fundamental garantizar el acceso a información gubernamental. Por otro lado, Internet es la base para construir un servicio de atención ciudadana digital en aspectos cruciales como la seguridad, la salud pública y la medicina preventiva. Por medio del cual se podría brindar una mejor atención a una base más amplia de la ciudadanía, promoviendo principios como el de máxima publicidad, transparencia, eficiencia, acceso a la información, rendición de cuentas y simplificación administrativa. Es decir, Internet contribuye a reducir los costos de transacción –información, investigación, negociación, decisión, vigilancia y ejecución– entre gobierno y ciudadano.

No obstante todos los beneficios que el Internet aporta para el crecimiento de México, las cifras publicadas por la OCDE, destacan que para 2010 únicamente 3 de cada 10 mexicanos contaban con una computadora. Ello revela que 70 por ciento de la población no tiene una en casa; y sólo 22 por ciento de los hogares mexicanos cuenta con servicio del Internet. Estas cifras, exponen la magnitud de la brecha digital y la necesidad por satisfacer, fundamentando como una primera fase, el cambio constitucional propuesto.

Garantizar el acceso a Internet en México presenta un sinfín de oportunidades. Sin embargo, el mayor obstáculo es la falta de una legislación que se adapte al avance tecnológico como un vehículo estratégico para dinamizar el crecimiento económico y la inclusión social. Lo que manifiesta la urgencia de atender el tema desde la perspectiva legislativa. Pues, un país como México, que es rico en recursos naturales altamente rentables, como petróleo y gas natural, tiene la capacidad para invertir, construir y fortalecer una infraestructura para el Internet y otros elementos prácticos, tales como la alfabetización digital, y garantizar el acceso generalizado a Internet.

Al efecto, se plantea una adición constitucional que permita la inversión en infraestructura, así como la promoción del acceso a los dispositivos informáticos y la alfabetización digital a través de programas financiados o respaldados por el gobierno que favorezcan la conectividad a partir de los espacios públicos como una plataforma de lanzamiento que impulse una agenda digital inclusiva para los segmentos de la sociedad que se mantienen ajenos a la información y al conocimiento.

Los países que han garantizado el acceso a Internet han mejorado considerablemente la calidad de vida de los ciudadanos. Particularmente, en torno al desarrollo de capacidades, competencias, destreza y procesos formativos que propicien su desarrollo personal y el de sus familias. Generado mecanismos de movilidad social y disminución de desigualdades económicas. Socialmente, el Internet responde a las necesidades de inclusión y accesibilidad a las personas en situación de vulnerabilidad; representando un medio por el cual los mismos pueden tener acceso a la formalidad en el mercado laboral.

Teniendo presente que el crecimiento futuro de Internet requerirá la cooperación entre los tres niveles de gobierno y de una regulación con visión de largo plazo. Garantizando que el acceso al Internet sea considerado un derecho social y sustentándolo con las acciones gubernamentales pertinentes. Así como en las políticas públicas que lo instrumenten.

Demos el primer paso para disminuir la brecha digital y democratizar el acceso a las tecnologías de la información, implementemos instrumentos que fortalezcan los cimientos de la ciudadanía y la comunicación a partir del establecimiento de una base de conectividad en los espacios públicos. Lo que sin duda ayudará a disminuir las brechas digitales, sociales, económicas y regionales. Dado que Internet fomentará el desarrollo que a su vez, facilitará el ingreso y una mayor participación en la economía global de nuestro país, volviendo a México un país más competitivo y atractivo para la inversión.

Por lo expuesto y fundado, se propone adicionar el artículo 6o., fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por ello se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o.

...

VIII. En aras de garantizar el acceso a la información y las obligaciones señaladas en este apartado, el Estado deberá proporcionar progresivamente servicio de Internet en los espacios públicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y los de los estados deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus Constituciones y al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en un plazo no mayor de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo San Lázaro, a 28 de febrero de 2013.

Diputado Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Sergio Torres Félix, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Sergio Torres Félix, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, 77 y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Las administradoras de fondos para el retiro, (Afores), son instituciones financieras privadas que se encargan de la administración de los fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Las Afores fueron implementadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operación el mismo año. Su funcionamiento está normado por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y son reguladas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), requiriendo la autorización para funcionar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las Afores tienen como objetivo que todos los trabajadores mexicanos puedan tener acceso a una pensión para su retiro, sin embargo, si los ahorros del trabajador de la Afore no bastan para alcanzar una pensión, el ahorrador recibirá una pensión garantizada por parte del gobierno mexicano, equivalente a un salario mínimo del Distrito Federal vigente de forma diaria y que se actualizará cada mes de febrero todos los años conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Según datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Consar, al cierre de diciembre del año pasado, los trabajadores que cuentan con una cuenta de ahorro para el retiro pagaron a las Afores 23 mil 307 millones de pesos, por la administración de sus recursos para el retiro.

De la misma forma, la Consar ha indicado que en 2012 los ingresos por comisiones que tuvieron como ingresos las trece administradoras de pensiones que operan en México tuvieron un crecimiento del 11.7 por ciento mayor a los recursos que captaron en el año 2011, cuando llegaron a la cifra de 20 mil 874 millones de pesos, esto es 2 mil 433 millones de pesos más en un año para alcanzar los 23 mil 307 millones de pesos referidos.

La cuota promedio que cobraron las Afores a los trabajadores afiliados por administrar su ahorro para el retiro en el año pasado, el 2012, fue de 1.38 por ciento y para 2013 se proyecta que la comisión que retendrán a manera de ingreso las Afores oscilará en 1.29 por ciento.

Al día de hoy, las Afores tienen bajo su administración 48 millones 530 mil 475 cuentas registradas y se estima que un trabajador promedio entrega cerca de 500 pesos anualmente por concepto de pago de comisiones a las Afores; sin embargo, es evidente que la cantidad varía en función del saldo que los trabajadores hayan ahorrado en sus cuentas.

Desde 1997, año que inició la operación de las administradoras de fondos para el retiro, éstas han tenido ingresos por 206 mil 211 millones de pesos cifra que asciende a los 265 mil 157 millones de pesos si se ajusta la inflación, según cifras reveladas por la comisión reguladora.

Las operadoras de pensiones que tuvieron más ingresos por el cobro de comisiones fueron, en primer lugar, XXI Banorte con 1 mil 595 millones de pesos, al manejar 12 millones 534 mil 571 cuentas; en segundo puesto se encuentra Principal con 521 millones de pesos por la administración de 3 millones 907 mil 589 cuentas; después se encuentra Invercap con casi 400 millones de pesos a través del cobro de comisiones a 2 millones 922 mil 44 cuentas y, finalmente, Profuturo GNP con cerca de 381 millones de pesos obtenidos por el manejo de 3 millones 54 mil 202 cuentas.

El crecimiento en la captación de ingresos por comisiones en XXI Banorte y su magnitud respecto al resto de administradoras se explica con la fusión de la Afore del Instituto Mexicano del Seguro Social y la administradora de pensiones Banorte Generali, a inicios de 2012.

Considerando lo expuesto en párrafos anteriores, es innegable que la reducción de las comisiones incentiva el ahorro de los trabajadores registrados en el sistema de ahorro para el retiro, es en razón de ello que las comisiones que retienen las Afores tienen que reducirse y cobrarse bajo esquemas más justos y más racionales, lo que se constituirá en un factor que tendrá como consecuencia generar una mejor cultura del ahorro entre los y que estos tengan mejores pensiones para su retiro, garantizándoles una vejez más sana y más digna.

Se han dado ya algunos pasos, pues según boletines de la Consar, con un horizonte a 2015 las administradoras de pensiones de mayor magnitud del sistema de ahorro para el retiro que son XXI Banorte, Sura y Banamex se han comprometido a retener únicamente el 1 por ciento de comisión a los trabajadores afiliados. Lo anterior es un buen gesto, no cabe duda, sin embargo no podemos quedarnos inmóviles ante las circunstancias, proyectando ha horizontes tan cortos en temas a largo plazo, necesitamos dar certeza a los trabajadores que se encuentran protegidos y que gozarán con todos los instrumentos para que puedan tener a condiciones de retiro dignas y humanas, es momento de detener la voracidad de las administradoras, pues recordemos que cuotas más altas implican pensiones más reducidas.

El ahorro nacional es uno de los principales factores que generadores de desarrollo económico al interior de un país, pero de una forma particular y especial, los fondos de ahorro para el retiro de los trabajadores, representan un gran compromiso y un esfuerzo mayor consecuencia de toda una vida de trabajo y la esperanza de un porvenir tranquilo, digno y en paz, sin tribulaciones de índole económica.

Es necesario recordar que sólo cerca del 40 por ciento de las cuentas administradas por las Afores se encuentran activas, es decir, tenemos cerca de 29 millones de cuentas inactivas, con aportaciones irregulares o inexistentes.

Lo anterior implica dos cosas, por un lado, que una gran proporción de la población no cuenta con empleo estable y fijo, por lo que puede inferirse que se encuentra en algún tipo de ocupación económica informal para poder solventar sus necesidades, y por otro lado, los grandes ingresos que drenan las Afores a través del constante cobro de comisiones a cuentas de horro para el retiro que ya no reportan movimiento alguno, y que por lo tanto, están condenadas a ser absorbidas por las administradores a través del tiempo por este cobro desmedido de comisiones.

El problema más preocupante es que se está gestando actualmente, es que el cobro de comisiones por saldo de las cuentas individuales de los trabajadores del sistema para el retiro es de mayor magnitud, generalmente, a las aportaciones que hacen los mismos trabajadores. Es decir, el sistema de cobro de comisiones que actualmente se aplica implica en los hechos la incorporación gradual y constante de dichos recursos, que pasarían paulatinamente a formar parte de las propias Afores, enriqueciendo únicamente a entidades financieras y dejando en el desamparo a millones de mexicanos.

Por todo ello es que se propone generar un mayor rendimiento neto a favor de los ahorradores, estableciendo que las comisiones sólo podrán ser cobradas como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y siempre que se haya generado un resultado neto positivo anual, de otra forma las Afores no podrán realizar el cobro de la comisión.

De la misma forma se propone un marco normativo que en aras de propiciar el mayor rendimiento del ahorro de los trabajadores cuente con comisiones justas y que propicien el ahorro de los trabajadores sin exceder un límite de 1.0 por ciento por la administración de las cuentas.

Finalmente, es necesario reiterar nuestro compromiso y deber como representantes populares de velar por los intereses de la sociedad mexicana en su conjunto que se cristalizan como la voluntad nacional y que es generar mejores condiciones de bienestar para la población. Esta iniciativa, tiene como objetivo generar mayor proporcionalidad al manejo de los ahorros de los trabajadores que tanto esfuerzo y sacrificio han costado generar y que están viéndose seriamente amenazados por el exacerbado cobro de comisiones y por las acciones inescrupulosas y abusivas de las administradoras. Por ello es que el que suscribe somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo Único: Se reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:

Artículo 37. Las administradoras sólo podrán cobrar a los trabajadores con cuenta individual las comisiones con cargo a esas cuentas que establezcan de conformidad con las reglas de carácter general que expida la comisión. Las comisiones que cobren las administradoras no podrán ser mayores al 1 por ciento, ni superiores al rendimiento neto obtenido por las cuentas individuales de los trabajadores.

Para promover un mayor rendimiento neto a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor del rendimiento neto positivo generado por los activos administrados. Las administradoras sólo podrán cobrar cuotas fijas por los servicios que se señalen en el reglamento de esta ley, y en ningún caso por la administración de las cuentas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de febrero de 2013.

Diputado Sergio Torres Félix (rubrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Raúl Paz Alonzo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Raúl Paz Alonzo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII Bis del artículo 7 de la Ley General de Educación, a fin de que la enseñanza de la música esté contemplada como uno de los fines de la educación que el Estado imparte, al tenor de la siguientes

Consideraciones

La música acompañó desde su aparición a la humanidad, y ha sido pieza fundamental de su desarrollo y organización. A través de ella, los pueblos han encontrado formas de identificarse y distinguirse de los demás. Fiel testigo y manifestación del momento histórico, político y social, muestra de la expresión armónica y estética del ser humano.

La música es parte de la naturaleza del hombre, eco de su pensamiento y espejo donde se refleja el alma. Para crear música, la raza humana no necesitó, en un principio, más que un par de rocas o huesos. Los sonidos generados sirvieron para encender la unión y solidaridad de aquellas primeras civilizaciones, que con el tiempo fueron perfeccionando las herramientas generadoras de resonancias, instrumentos que sirvieron para encabezar ceremonias, rituales, guerras y celebraciones que han marcado el curso de la historia.

Sin duda, la música es un medio para transmitir no solo sentimientos y emociones, sino también ideas y conceptos sobre nuestra idiosincrasia. Secuencia de sonidos armonizados y sincronizados que invitan a la convivencia y a la interacción con nuestro medio. Nos permite echar a volar la imaginación y potencializar nuestra creatividad, reafirma vínculos sociales y fortalece nuestra identidad sociocultural.

La música es una herramienta eficaz para el aprendizaje y una mejor comprensión del lenguaje, cabe señalar que científicos de la UNAM, descubrieron que la música genera mayor actividad en la zona del lenguaje del cerebro, lo cual podría servir para aminorar deficiencias y proporcionar mejores recursos terapéuticos en personas que presentan trastornos en dicho proceso.

Enseñar desde temprana edad a apreciar y comprender la música, así como operar un instrumento musical, permite desarrollar capacidades cognitivas y perceptivas. Diversos artículos científicos publicados por la revista Journal of Neuroscience demostraron que aquellas personas que aprendieron música desde niños presentaban a una edad adulta una mejor percepción auditiva, mayor función ejecutiva y un empleo más eficaz de herramientas comunicativas.

En diversos países, entre ellos, Alemania, Austria, Bélgica, Holanda, Suecia y Chile, la educación musical es una materia obligatoria dentro del sistema educativo básico y no se encuentra dentro de una asignatura general de apreciación o enseñanza artística, como actualmente ocurre en países como México.

El plan de estudios de educación básica para el ciclo escolar 2011 – 2012, elaborado por la Secretaria de Educación Pública contempla la enseñanza artística. Sin embargo, no especifica el tiempo destinado para el aprendizaje de la música. Tanto en la educación preescolar, primaria y secundaria, sólo se destinan dos horas semanales para el estudio de manifestaciones artísticas como la propia música, la expresión corporal, danza, artes visuales y teatro, por lo tanto se entrevé que se dedican alrededor de 24 minutos semanales para la enseñanza y práctica musical, a diferencia de los países anteriormente mencionados que destinan entre una y dos horas en promedio para su impartición.

La enseñanza de la educación musical en la enseñanza básica, además de las ventajas cognitivas y perceptivas, permite hacer efectiva la Reforma Constitucional al artículo 4º, publicada en abril de 2009 por la cual se establece el derecho de toda persona a acceder a la cultura y al disfrute de bienes y servicios en dicha materia.

La cultura, como decía Don Efraín González Luna “debe ser la plena, armoniosa, ordenada y equilibrada realización de los valores esenciales de la persona humana, de la verdad, de la belleza y del bien”. La música, es una de las expresiones culturales que mejor reflejan el espíritu del alma y lo más sublime del ser humano, por ello la necesidad de su práctica y enseñanza.

Durante los últimos años, hemos sido testigos de un resquebrajamiento en el tejido social, como consecuencia del embate de grupos del crimen organizado que día a día, permean a miles de niños y jóvenes, ofreciéndoles paraísos falsos y la inmediatez del dinero y la fama efímera, que tarde o temprano terminará arrancándoles la vida, ya sea por las balas, por una sobredosis o dilapidando su futuro en adicciones o en prisión. Así mismo, recientemente y especialmente durante la pasada campaña presidencial, varias voces se pronunciaron por la necesidad de impulsar la práctica de la música como una herramienta más para la prevención social de la violencia y el delito en nuestra sociedad.

Sin duda, la música puede apuntalar la estrategia preventiva y resguardar a miles de niños y jóvenes que en la música podrán encontrar una opción para integrarse a su comunidad y alejarse de vicios y grupos delictivos. La música, como bien lo han afirmado diversas investigaciones realizadas por instituciones como la UNESCO; la Euskal Herriko Unibersitatea o la Universidad Rey Juan Carlos de España, así como por diversos especialistas como José Luis Chan Sabido, jefe del Sistema Estatal de Orquestas Juveniles del estado de Yucatán o como el Director de la Escuela Nacional de Música de la UNAM, Francisco Viesca, la música es factor de cohesión social y es promotora de la tolerancia, la pluralidad y el respeto de expresiones distintas, además de ser un factor de solidaridad y generadora de capital humano.

Hoy más que nunca, su práctica y enseñanza en las escuelas públicas permitiría garantizar a miles de niños y jóvenes una oportunidad invaluable y la esperanza de un mejor futuro, más cordial, armónico y solidario. Un país que en vez de balas y drogas, este lleno de melodías e instrumentos musicales.

Para Acción Nacional, el combate al crimen organizado y a las adicciones pasa necesariamente por la prevención social y el fortalecimiento del tejido social. Si bien, esto no significa bajar la guardia en la lucha contra los grupos delictivos, sería sin duda, dar un paso más, a fin de garantizar la seguridad y una vida más sana y armónica para las familias mexicanas. Pero sobretodo, dotar a miles de niños y jóvenes de mejores oportunidades para un desarrollo integral, que les será útil para su futuro y para su comunidad.

Es por ello, que a nombre del Grupo Parlamentario del PAN presento esta iniciativa de reforma a la Ley General de Educación a fin de que la enseñanza de la música este contemplada como uno de los fines de la educación que el Estado imparte y con ello que la SEP elabore los planes de estudio incluyendo una materia aparte, tanto para su instrucción como para su práctica. Y con ello, abonar a un país más armonioso que deje atrás las notas rojas y de paso a las notas musicales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción VIII Bis el artículo 7 de la, Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. al VIII. ...

VIII Bis . Fomentar, inculcar y desarrollar mediante la enseñanza desde la educación básica la comprensión y práctica de la música para fortalecer el proceso educativo, cognitivo, social y cultural.

IX al XVI.-...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública deberá coordinarse con el Instituto Nacional de las Bellas Artes a fin de garantizar dentro de los planes de estudios a partir del ciclo escolar 2013 – 2014, la incorporación de una adecuada enseñanza pedagógica de la práctica y apreciación musical en la educación básica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 octubre de 2012.

Diputado Raúl Paz Alonzo (rúbrica)

Que reforma los artículos 14, 17 Bis y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Roberto López Rosado, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Roberto López Rosado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y fracción I de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo al artículo 14; se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 17 Bis; y se adiciona un párrafo al artículo 18, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Al mismo paso de la historia de nuestro país, una multitud de compañeros indígenas hemos luchado por lograr el respeto y reconocimiento de nuestros pueblos y comunidades indígenas; muchos hermanos han quedado en el camino, y muchos otros seguimos con sus pasos, haciendo de su voz nuestra propia voz.

La subordinación, desigualdad, discriminación, pobreza, explotación y exclusión, son las condiciones características que durante siglos han soportado nuestros pueblos ante un ordenamiento jurídico cuyo objetivo ha sido la homogeneización y asimilación cultural.

Las políticas asistencialistas del Estado mexicano han impedido consultar y atender las verdaderas necesidades de nuestros pueblos originarios, y las instituciones creadas para su protección funcionan con programas impuestos que de nada vienen a ayudarles, sino por el contrario, rezagan más su desarrollo e incluso impiden su participación en la administración y funcionamiento.

La reforma constitucional en materia indígena de 2001 tuvo como objetivo lograr el reconocimiento por el cual hemos luchado muchos años; sin embargo, ésta no respondió a los planeamientos plasmados en los acuerdos de San Andrés, en virtud de que delegó a los Congresos locales la facultad de dicho reconocimiento, que en la realidad sólo pocos que han legislado en la materia, trayendo como resultado que en lo jurídico nuestros pueblos sigan inexistentes, en virtud de que los derechos parciamente otorgados y las propias obligaciones impuestas al gobierno a favor de los pueblos sigue sin respetarse.

Una causa de esta situación es que las políticas públicas y acciones de gobierno carecen de pertinencia y no atienden los preceptos contenidos en la Constitución que establecen que deben ser diseñadas y ejecutadas con ellos.

En buena medida dichas desatenciones se deben a que en las unidades administrativas responsables del diseño y ejecución de las políticas y programas no son encabezados por indígenas, lo cual considero fundamental, porque no hay nadie mejor que un propio indígena que conoce la situación de sus pueblos, sus principales necesidades, el pensar de la gente, sus deseos de conservar su identidad y sobre todo el compromiso con su origen, la situación de discriminación que sufren, y por lo tanto éste velaría por el bienestar de su gente.

Es lamentable que en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el organismo encargado de elaborar y promover los programas y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de nuestros pueblos indígenas, ninguno de los puestos de mayor jerarquía y responsabilidad sea ocupado por indígenas, como tampoco lo son los directivos encargados de las áreas educativas responsables de este servicio para los indígenas.

En consecuencia, la falta de mecanismos de participación de los indígenas en el diseño y ejecución de las políticas públicas es responsabilidad de los órganos administrativos, y por tanto de quienes los dirigen. Aquí los resultados son claros, la política indigenista federal hace calificar a sus funcionarios públicos incapaces, y esa incapacidad, puede decirse que es producto de su falta de conocimiento real y aprecio por la vida y cultura indígena.

La falta de participación indígena en la definición y ejecución de las políticas públicas es violatorio del derecho internacional en la materia (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales) que México está obligado a observar (lo ratificó la honorable Cámara de Senadores en 1990).

Por otro lado, la ausencia de indígenas en la dirección de las instituciones indigenistas constituye un acto de discriminación hacia ellos por parte del gobierno federal, pues no obstante de existir destacados profesionistas indígenas con experiencia en la administración en niveles jerárquicos medios, no se les brinda la oportunidad de dirigir sus instituciones.

Nos encontramos en el momento oportuno, acorde al inicio de una nueva administración de gobierno para llevar esta propuesta a un ordenamiento legal, que permita lograr que las instituciones indigenistas sean dirigidas por indígenas, y además, contribuir a eficientar todas las acciones que a favor de nuestros pueblos, implemente el nuevo gobierno federal.

Siendo la voz de nuestros pueblos, es urgente que lo establecido en el artículo 2o. de nuestra Carta Magna, no sean sólo expresiones de declarativas y letra muerta, sino una condición que debe practicarse en el diseño institucional, de programas y políticas que propicien la superación de las desventajas y oportunidades para los indígenas y con ello contribuyan a un funcionamiento del Estado verdaderamente democrático y multicultural.

Por lo tanto, considero que la deficiencia en la designación de recursos humanos para la dirección de instituciones indigenistas debe ser superada, condicionando por ley, el nombramiento de los funcionarios en la materia, los cuales deberán tener y comprobar su origen indígena.

Es fundamental señalar que esta Iniciativa no busca ensanchar irracionalmente la burocracia gubernamental, sino darle una representación más justa y democrática a uno de los sectores más desprotegidos de nuestra nación: el indígena.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero: Se adiciona un párrafo al artículo 14;

Segundo: Se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 17 Bis; y

Tercero: Se adiciona un párrafo al artículo 18, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 14. Al frente de cada secretaría habrá un secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

Para el caso de los servidores públicos que estén al frente de unidades administrativas con el rango de subsecretaría o dirección general o equivalente, responsables de atender los asuntos en materia indígena, así como sus direcciones, subdirecciones, y jefaturas de departamento o equivalentes, además de los requisitos que establezca el reglamento respectivo y el Sistema Nacional del Servicio Profesional de Carrera, deberán ser de origen indígena, en los términos del artículo 2o. constitucional.

En los juicios de amparo, el presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 17 Bis. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos y observen lo siguiente:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y en los casos de las dependencias y entidades en materia indígena, los delegados cubrirán el requisito de tener origen indígena, en los términos del artículo 2o. constitucional;

Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, que será expedido por el presidente de la república, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser electos, y ser suplidos en sus ausencias.

En los casos en que la unidad administrativa tenga atribuciones sustantivas en materia indígena, su titular deberá cumplir con el requisito de ser de origen indígena, en los términos del artículo 2o. constitucional.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2013.

Diputado Roberto López Rosado (rúbrica)

Que reforma el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejia Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa por la que se reforma el artículo 76, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la antigüedad los soberanos y los nacientes Estados celebraban tratados, la situación de paz precaria y continuas guerras implicaba la celebración de pactos, alianzas y treguas.1 Empero es a partir de 1815, con el Congreso de Viena, que el desarrollo del fenómeno convencional multilateral adquiere un impulso importante.

Actualmente, es cada vez más evidente la relación que existe entre el ordenamiento jurídico de cada Estado-nación. La globalización, la cooperación internacional, la búsqueda de un orden común, así como la necesidad de otorgar seguridad jurídica a las actividades de los particulares, han hecho que un número mayor de materias sean reguladas por el derecho internacional, principalmente a través del derecho convencional.

El derecho internacional dentro de esta dinámica de globalización ejerce una influencia sobre los órdenes jurídicos internos sin precedentes, no sólo completa las normas internas o modifica las instituciones nacionales; sino que en ciertos ámbitos es evidente su primacía sobre el derecho nacional. Tal es el caso del derecho económico y comercial, de la regulación de las inversiones, de la legislación ambiental, de la protección de los derechos humanos y del combate contra el narcotráfico y crimen organizado.

Hoy en día, los tratados constituyen la principal fuente de las obligaciones internacionales. Un “tratado” es un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera sea su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas internacionales. Por tal razón, se han concertado tratados entre: Estados, así como entre Estados y organizaciones internacionales con capacidad para celebrarlos.

La mayor parte de los tratados que celebran los Estado-nación los llevan a cabo con otros países; sin embargo, hoy en día también se celebran tratados con otros sujetos del derecho internacional, como son los Organismos Internacionales y otros sujetos como la Santa Sede, el Comité Internacional de la Cruz Roja, entre otros.

Según Paul Reuter, una de las causas del desarrollo del derecho de los tratados, a partir del Congreso de Viena en 1815, fue el incremento de la solidaridad internacional, dado que la solidaridad de los intereses comunes de la humanidad requiere que los problemas sean atacados en conjunto y de forma simultánea.

Ahora bien, la aplicación del término “tratado”, en sentido genérico, significa que las partes se proponen crear derechos y obligaciones exigibles en virtud del derecho internacional.

La Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de tratados en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 2o. define como “tratado” a “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados-nación y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. En consecuencia, las convenciones, los acuerdos, los protocolos y los concordatos2 , pueden todos ellos constituir tratados.

En esta misma tesitura, el profesor Paul Reuter (1816-1899) señaló que no existe ninguna nomenclatura precisa sobre “tratado” y, en este sentido, términos como “tratado”, “convenio”, “pacto”, “acuerdo” o “protocolo” se usan como sinónimos. Ahora bien, el maestro cubano, Miguel Ángel D´Estéfano Pisani, refirió que desde el punto de vista jurídico todos los tratados son esencialmente iguales y están gobernados por las mismas reglas del derecho internacional.

Por su parte, el doctrinario y tratadista de amplio pensamiento jurídico universal, el mexicano César Sepúlveda, advierte que, desde su inicio, los tratados han recibido nombres muy diversos, lo que ha contribuido a crear algo de confusión en torno a ellos, pero explica que de cada una de estas acepciones revela que su substratum es un acuerdo internacional de voluntades. Así han designado convenciones, acuerdos, convenios, arreglos, actos, compromisos, declaraciones, concordatos, etcétera, lo cual no tiene significación jurídica. Resultando nuevamente el acuerdo sinónimo de tratado.

Por su parte, la celebración de tratados es una de las prácticas más viejas y más características del ejercicio de la soberanía e independencia de los Estados3 . De acuerdo con la Convención de Viena de 1969, la “celebración de tratados” es un procedimiento que incluye los siguientes pasos: negociación, adopción del texto, autentificación del texto, manifestación del consentimiento en obligarse por el tratado y la entrada en vigor.

En efecto, en el mundo actual existe consenso por considerar al “tratado” como la expresión jurídica más acabada de las relaciones internacionales contemporáneas y la fuente suprema y esencialísima del derecho de gentes. Los tratados son el pilar fundamental del sistema jurídico supranacional, fomentan las relaciones entre las partes contratantes y hacen posible la creciente internacionalización de la comunidad dentro de normas que contribuyen a la sistematización y desarrollo del derecho internacional. En la medida que éste se diversifica y extiende, requiere más y más de los tratados, porque en ello radica indudablemente su propio criterio de validez legal.

Los tratados son por excelencia la manifestación más objetiva y concisa de la interrelación política y la vida interactiva de los miembros de la comunidad de naciones. Invariablemente, su carácter mundial guarda estrecha relación con el propio carácter universal del derecho internacional y de su función de homologar a todas las partes contratantes frente a la ley; de ahí el principio de la universalidad que se expresa, en el orden de los tratados, en el acercamiento gradual de todos los sujetos internacionales, en su voluntad de mantenerse unidos y abiertos a la concertación, y en el hecho fundamental de que todos formen parte de los tratados, pues conforme al orden jurídico internacional actual la libertad de acción y participación es válida para todas las naciones soberanas y organizaciones internacionales del orbe.

La historia de las relaciones internacionales se ha hilvanado frecuentemente como una “historia de los tratados”, pues son la fuente principal de derechos y obligaciones internacionales particulares, asimismo, son excelentes coadyuvantes en la formación de normas generales. Más numerosos que en cualquier tiempo pasado, con ellos se edifican la coexistencia y la cooperación internacional en un amplio espectro de materias donde se identifican intereses comunes y se evidencia la interdependencia de los miembros de la sociedad globalizada.

Sin duda, la globalización es un fenómeno que ha penetrado todos los ámbitos de la comunidad internacional, y el derecho no es la excepción; así, los temas jurídicos que han sido objeto de atención internacional por los Estados-nación, así como por las organismos no gubernamentales, son: Derecho ambiental o ecológico, derechos humanos, comercio internacional, migración, narcotráfico y delincuencia organizada, entre otros.

La globalización ha establecido un nuevo escenario en donde interactúan los antiguos y los nuevos actores internacionales con el fin de dar solución a las diversas problemáticas que se presentan en cada uno de los ámbitos (económico, político, jurídico, social y cultural).

Resulta claro que, en las relaciones internacionales contemporáneas caracterizadas por su asombrosa amplitud y mutación, los tratados han remplazado a la costumbre en tanto origen primordial del derecho. Como lo hizo notar Manley Hudson en su obra International Legislation –difundida por el jurisinternacionalista, Wolfgang Friedmann– el empleo creciente de estos instrumentos convencionales para la evolución y sistematización del derecho internacional, que antes de 1815 tenían poca transcendencia e importancia, recibió gran impulso a consecuencia de la revolución industrial del siglo XIX y de la tecnología-cibernética del pasado siglo XX.

Al ser el más cercano sustituto de la legislación internacional, el “tratado” es un modo indispensable de dar vida a la organización supranacional. Sólo mediante tratados multilaterales han podido constituirse la Sociedad de Naciones, las Naciones Unidas y alrededor de 200 organismos intergubernamentales y más de 2000 no gubernamentales internacionales (ONG) que funcionan e interactúan hoy en día.4

En lo concerniente a la primera referencia respecto al proceso de celebración de tratados en México, la encontramos en la Constitución de Cádiz (1812). En ella se empieza a buscar un equilibrio institucional limitando el poder y las facultades del rey. Se dispuso que el rey tenía la facultad de dirigir las relaciones diplomáticas pero todo documento que se pactara tenía que ser sometido al consentimiento de las Cortes; las Cortes a su vez tenían la facultad específica de: subsidio y los especiales de comercio. Aunque este documento nunca tuvo aplicación marca el inicio de la época de formalización de las relaciones exteriores de México.

Posteriormente, la Constitución de 1824 disponía que los tratados internacionales celebrados por el presidente, debieran ser aprobados por el Congreso General, es decir, ambas Cámaras (artículo 50, fracción XIII, y 110, fracción XIV). Cabe mencionar que los constituyentes fueron influenciados en gran parte por la Constitución norteamericana, de este modo, se estableció un sistema federal. Así, el carácter federal de la Constitución hace que se prohíba explícitamente a los Estados celebrar tratados.5

Lo mismo se preveía en la Constitución de 1836 (artículo 43, fracción VIII, de la Tercera Ley y artículo 17, fracción XX, de la Cuarta Ley). Por lo que respecta a la Constitución de 1857, se estableció en el artículo 72 que “el Congreso tiene la facultad (...) XIII. Para aprobar los tratados, convenios o convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo”.

Asimismo, la Constitución de 1857 estableció en la fracción X del artículo 85 la facultad del Presidente de celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso. En dicho artículo, el Constituyente cambió la palabra “aprobación”, que figuraba en el artículo 17 de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, por el término de “ratificación”. Pasando tal cual dicha disposición como fracción X del artículo 89 de la Constitución de 1917. El artículo 89 fracción I conservó hasta 1988 la frase “sometidos a la ratificación del Congreso”, para luego ser modificada por la expresión “sometidos a la aprobación del Senado”.

Con lo anteriormente mencionado, se puede observar una serie de reformas a la ley suprema en materia de política exterior desde el siglo XIX. Se modificó en diversas ocasiones la Constitución para que los mismos tratados fueran primeramente “ratificados” por el Senado y no por el Congreso; posteriormente, se modificó el texto constitucional para que ahora fueran “aprobados” por la Cámara de Senadores. De esta forma, se le otorgó una facultad exclusiva al Senado para analizar la política exterior desarrollada por el Presidente, así como la de aprobar los tratados que el Ejecutivo federal suscriba.

Ahora bien, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, existen tres artículos que regulan el procedimiento para la celebración de tratados: el artículo 89 fracción X, que otorga al presidente de la República la facultad de celebrar tratados internacionales; el artículo 76, fracción I, que concede al Senado de la República la facultad de aprobar los tratados y las convenciones diplomáticas; y el 133, que establece que los tratados son “ley suprema” de toda la Unión, siempre que hubieran sido “aprobados” por el Senado de la República y estén de acuerdo con la propia Constitución.

Recientemente, en México el derecho internacional ha ocupado un lugar trascendental en la tradición jurídica nacional, enriqueciendo el espectro normativo con valiosas aportaciones6 . Respecto de la jerarquía normativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha manifestado en el sentido de que las normas internacionales que se adopten por México tendrán una jerarquía superior a las de las leyes nacionales, pero nunca superior que la propia Constitución. Aunque con las reformas en materia de derechos humanos, se incorporó el principio pro homine en el artículo 1o. de la Carta Magna, y éste varía los principios de aplicación entre la normatividad interna y los tratados.

Ahora bien, la definición que asume el Poder Judicial en cuanto al orden de la pirámide legislativa, basada en el criterio sustentado en la tesis, según la cual “las leyes federales y tratados tienen la misma jerarquía normativa”, no es suficiente para explicar el sentido que para la Constitución tiene la idea de “tratado”; toda vez que la Carta Magna se refiere a ellos de distintas maneras en el artículo 76, fracción I; así como en el artículo 89, fracción X, al igual que en el artículo 133.

En este sentido, el primero de los preceptos jurídicos citados en el párrafo anterior, habla de “tratados internacionales y convenciones diplomáticas”; el segundo se refiere a los “tratados internacionales”; y el último únicamente menciona la noción de “tratados”; lo que implica que nuestro código fundamental se refiere a una misma figura jurídica de tres modos distintos.

Como resultado de esta indefinición, se encuentra que el propio Ejecutivo federal y algunas de sus dependencias, celebran los llamados “convenios ejecutivos”, “acuerdos administrativos” o “acuerdos interinstitucionales”7 sin la aprobación del Senado de la República, evadiendo totalmente la intervención de la Cámara Alta en materia de política exterior, aún cuando los asuntos que se abordan resulten sensibles para los intereses de nuestro país.

Un ejemplo axiomático es la “Iniciativa Mérida”, IM, que fue “acordada” en 2008 por Felipe Calderón y George Bush, cuando el primero fue totalmente omiso en consultar de algún modo al Congreso de la Unión, y más aún, en no someter dicho acuerdo a la aprobación del Senado de la República.

Asimismo, para agosto de 2009 en Guadalajara, Jalisco, los presidentes Felipe Calderón y Barack Obama evaluaron los “avances” de la IM y reiteraron la importancia de su plena instrumentación, así como la necesidad de dar continuidad, expandir e institucionalizar la cooperación contra la amenaza de la delincuencia organizada transnacional. Siendo refrendado –este “ejercicio de liderazgo político”– en mayo de 2010 en el marco de la visita del presidente Calderón a la Casa Blanca, con periódicas reuniones bilaterales operativas y de alto nivel. La IM tiene demasiadas consecuencias estratégicas en lo que a seguridad nacional, derechos humanos, migración, y otros temas se refieren, como para que dicho acuerdo no sea sometido al Senado de la República para su aprobación.

Los acuerdos interinstitucionales –de conformidad al artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados– “son los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.”

Un acuerdo interinstitucional para la Convención de Viena de 1969 –la cual es parte del derecho interno mexicano– se considera un tratado para efectos internacionales, ya que aún cuando el Estado mexicano internamente otorgue facultades a algunas de sus dependencias de la administración pública, para adquirir compromisos internacionales, en caso de incumplimiento de dichos compromisos, el responsable a nivel internacional es el Estado mexicano.

Ahora bien, con el objeto de otorgar criterios a las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública para conocer los principios generales para la celebración de tratados, la “Consultoría Jurídica” de la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó la Guía para la conclusión de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional según la Ley sobre la Celebración de Tratados.

De acuerdo con la citada Guía se celebrará un “tratado” si por lo menos se da uno de los siguientes supuestos: “a) el asunto es de la competencia del Poder Legislativo federal; b) se involucra a la nación como un todo; c) se afecta el territorio nacional; d) se afecta la esfera jurídica de los individuos; e) se amplía o modifica la legislación existente; f) se contraen obligaciones financieras en las que se compromete el crédito de la nación; g) la materia a convenir podría ser impugnada o hecha valer ante el Poder Judicial”. En este sentido, los acuerdos interinstitucionales son tratados, y por tanto deben ser sometidos a la aprobación de la Cámara de Senadores.

Actualmente, los “convenios ejecutivos”, “acuerdos administrativos” y “acuerdos interinstitucionales” –conforme a Guía para la conclusión de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional según la Ley sobre la Celebración de Tratados– gozan de un procedimiento de creación que elude la aprobación parlamentaria, en contra de todo proceso lógico y coherente de adopción de principios internacionales para aplicarlos en nuestro país; trasvolando el esquema de los “executive agreements” norteamericanos, que se han concebido para eludir al Senado en su tramitación.

Lo anterior genera un conflicto grave. Actualiza una clara violación a los principios jurídicos de la materia, entre los que se encuentran las funciones y competencias entre los órganos estatales, así como la coherencia que deben mostrar nuestras normas con el derecho internacional contraído; es decir, con la adopción de figuras como los acuerdos interinstitucionales o también denominados convenios ejecutivos o convenios administrativos se está permitiendo contraer obligaciones internacionales sin el debido control procedimental.

La Ley sobre la Celebración de Tratados promulgada el 2 de enero de 1992, es el principal instrumento jurídico que regula el proceso de celebración de estos instrumentos del derecho internacional. Dicha normatividad, a través de procedimientos más republicanos y democráticos, comprende crear condiciones de mayor transparencia en las decisiones y negociaciones del Ejecutivo Federal y de las dependencias u organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal de México en el ámbito internacional. Pese a esto, cuenta con muchas limitantes.

Esta ley contempla únicamente la participación del Senado en la aprobación de los “tratados”, y no en la aprobación de los acuerdos interinstitucionales –los cuales también tendrían que ser sometidos a la aprobación de la Cámara Alta, ya que de acuerdo a la Convención de Viena de 1969 y a la Guía para la conclusión de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional según la Ley sobre la Celebración de Tratados de la SRE, dichos acuerdos también son tratados-. De esta forma, se están legalizando inconstitucionalmente claras limitantes para la Cámara Alta, ya que no se le permite terminar, denunciar, suspender y modificar dichos acuerdos en el caso de que no sean útiles para los intereses de nuestro país, o en todo caso, cuando puedan llegar a lesionar gravemente tales intereses o la soberanía nacional, al momento de su aplicación.

La Iniciativa Mérida (IM)8 es un claro ejemplo de que estos acuerdos lesionan los intereses de México. La IM ha resultado todo un fracaso, atrayendo consecuencias graves para la sociedad civil mexicana, entre otras cosas, más de 60 mil muertos9 .

Por otro lado, en el ámbito comercial, el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA por sus siglas en inglés), constituye un verdadero “tratado”, respecto del cual al Senado no se le ha dado la debida participación, –al ser considerado un acuerdo interinstitucional– y no se le ha proporcionado una explicación precisa de los contenidos de dicho acuerdo comercial, ni tampoco de los supuestos beneficios y ventajas que se esperan obtener con su firma.

Este acuerdo comenzó a negociarse en 2006 entre los gobiernos de Japón y Estados Unidos para combatir la piratería de bienes físicos y proteger la propiedad intelectual de contenidos en Internet. En México, diversos organismos de protección a la privacidad y de las telecomunicaciones, como la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), han expresado su desacuerdo con algunas cláusulas.

La más polémica es la quinta sección del acuerdo; Protección de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital. Tal es el caso del artículo 2, inciso 1, el cual determina que “las autoridades judiciales tendrán la facultad para emitir órdenes contra una persona para que desista de cometer una infracción”, acciones que organismos de protección a la privacidad –como la Europa Statewatch– consideran amenazantes.10

Asimismo, la firma y la implantación del ACTA podría traducirse en una limitación a la universalización del acceso a Internet en nuestro país, disminuyendo la posibilidad de insertarse en la llamada “sociedad de la información y del conocimiento”11 , violando en absoluto la fracción I del artículo 3 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en materia Económica, publicada el 2 de septiembre de 2004, la cual a letra dice:

Artículo 3. Para la aprobación de un tratado se observarán los siguientes objetivos generales:

I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana.

El ACTA contiene disposiciones contrarias a la legislación mexicana, en particular a la Constitución. En este sentido, dicho acuerdo favorece los intereses de grandes empresas transnacionales, en detrimento de los derechos ciudadanos; la aplicación de ACTA en Internet amenazaría la privacidad de las personas y los derechos humanos.

Este acuerdo como se mencionó anteriormente, admite nuevas sanciones penales para obligar a los proveedores de la web a vigilar los contenidos en Internet, lo que supondría una merma en la libertad de expresión y un incremento de la inseguridad jurídica ya que autorizaría a los titulares de derechos a obtener información sobre los infractores en la red por parte de los operadores.12

En su artículo 2.18., inciso 4, señala: “cada firmante podrá proveer, de acuerdo con las leyes y regulaciones, a las autoridades competentes la autoridad para ordenar a un proveedor de servicios en línea para revelar con prontitud información suficiente para identificar un suscriptor cuya cuenta se esté usando como herramienta para cometer infracciones”.

El inciso 5 del mismo artículo dice: “los firmantes proveerán protección y remedios legales efectivos contra la violación de las medidas tecnológicas usadas por autores, actores o productores de fonogramas en conexión con el ejercicio de sus derechos”. Todo ello, abriendo camino a acciones judiciales más agresivas por parte de la autoridad no solo hacia los infractores, sino hacia proveedores de servicios de Internet.13

A propósito, fue aprobado, el 6 de septiembre de 2011, por el Senado de la República un punto de acuerdo para solicitar al Poder Ejecutivo instruir a la Secretaría de Economía e instancias correspondientes14 a no firmar el ACTA15 . En este sentido, el presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado, recordó que la Cámara de Senadores ya emitió su rechazo unánime de todos los legisladores a dicho acuerdo.

Por tal razón, sería importante considerar la posibilidad de otorgarle a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la simetría en sus facultades respecto a los tratados, es decir si el Senado tiene la facultad de aprobar los tratados, que también tenga la facultad de aprobar los “acuerdos interinstitucionales”.

Descripción del proyecto

Si bien, la política exterior es una política de Estado; la participación del Poder Ejecutivo en su papel de conductor de la política exterior y la del Senado en el análisis de la misma, tienen que tener mayores puntos de contacto de interrelación y de encuentro.

La responsabilidad de las acciones que se tomen en la política exterior en materia de tratados debe ser compartida en su totalidad por los poderes federales para que estas acciones tengan mayor sustento y respaldo ante la comunidad internacional.

Por ello, los “acuerdos interinstitucionales” también se deben someter a la aprobación del honorable Senado de la República, ya que como órgano plural y representativo de las entidades federativas, no solo debe tener conocimiento del proceso de cada uno de los tratados que el Ejecutivo federal realiza con otros Estados y organizaciones internacionales, sino además debe tener conocimiento de cada uno de los acuerdos interinstitucionales celebrados entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal con uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

La iniciativa tiene como fin lograr una mayor participación del Senado en el control de la política exterior, desarrollada por el Ejecutivo federal. Así como de alcanzar una política exterior con visión de Estado y no de gobierno.

La propuesta que se somete a consideración de esta honorable asamblea, consiste en establecer con claridad el contenido renovado del artículo 76, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la facultad exclusiva del Senado para aprobar los tratados internaciones y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre éstos.

Se reforma dicho dispositivo, y en lugar de convenciones diplomáticas, se propone incluir en la redacción el concepto de acuerdos interinstitucionales, describiendo con precisión quién los suscribe.

Resulta necesario mencionar que tal iniciativa está correlacionada con otra diversa, que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el proyecto de

Decreto, por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción I del articulo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Texto vigente

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

Reforma propuesta

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales que el Ejecutivo federal suscriba y los acuerdos interinstitucionales que se suscriban entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales; así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Malpica de la Madrid, Luis. La historia comienza en Egipto con un acto de derecho internacional. El tratado más antiguo del mundo de acuerdo con fuentes arqueológicas y epigráficas . México. Grijalbo. 1981.

2 Se emplea para designar un tratado sobre asuntos religiosos en el que una de las partes es la Santa Sede, ya que ésta también participa en compromisos internacionales que ostentan el nombre de tratado.

3 El derecho de los tratados se encuentra regulado principalmente por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.

4 Friedmann, Wolfgang, La Nueva Estructura del Derecho Internacional , Editorial Trillas, México, 1967, página 481.

5 Ricardo Méndez Silva. La celebración de tratados, genealogía y actualidad constitucional. Anuario Mexicano de Derecho Constitucional . Volumen 1. 2001. México. UNAM. IIJ. Página 291.

6 Hoy en día, México es uno de los Estados en el mundo con mayor número de tratados, en materia económica, así como en los demás ámbitos.

7 De acuerdo a la Guía para la Conclusión de Tratados y Acuerdos Interinstitucionales en el Ámbito Internacional según la Ley sobre la Celebración de Tratados , pueden llamarse convenciones, convenios, pactos, protocolos, acuerdos, etcétera, y los “acuerdos interinstitucionales” pueden nombrarse acuerdos administrativos, “convenios ejecutivos”, acuerdos, convenios, memorandos, entendimientos, etcétera, e incluso, como puede verse, un tratado y un acuerdo interinstitucional pueden llevar indistintamente, el nombre de convenio o de acuerdo, de lo que se deduce que el nombre que lleven no es relevante ya que lo que distingue a uno de otro es el procedimiento que se sigue en su celebración.

8 En el marco de la Iniciativa Mérida, la PGR y el Buró de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés) firmaron un Memorándum de Entendimiento que permitirá al gobierno de México utilizar el sistema de rastreo de armas de fuego conocido como e-Trace. Asimismo, la PGR y la Secretaría de Seguridad Pública suscribieron un acuerdo con el Departamento de Justicia para compartir activos decomisados en investigaciones sobre lavado de dinero. Además, el 8 de octubre de 2010 se suscribieron 10 acuerdos de colaboración con Organizaciones de la Sociedad Civil para la realización de proyectos en Cd. Juárez para promover la integración familiar. –dichos acuerdos no fueron sometidos a la aprobación del Senado a falta de un correcto marco normativo interno.

9 La Jornada. Morelos: protestan jóvenes de la red contra “guerra absurda” de Calderón. (En línea). Disponible en:http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2012/02/24/165643466-morelos-prot esta-red-por-la-paz-porque-bandera-no-se-ondeo-a-media-asta/. Consultado el 27 de febrero de 2012.

10 Leonardo Peralta. El polémico acuerdo antipiratería ACTA será firmado este sábado. (En línea). Disponible en: http://mexico.cnn.com/tecnologia/2011/09/29/el-polemico-acuerdo-antipir ateria-acta-sera-firmado-este-sabado. Consultado el 2 de marzo de 2012.

11 Senado de la República. Comunicación Social. Boletín-0665. Que el gobierno no firme ACTA, pide Castellón Fonseca. (En línea). Disponible en: http://comunicacion.senado.gob.mx/index. php?option=com_content&view=article&id=3101:boletin-0665-que-go bierno-no-firme-acta-pide-castellon-fonseca&catid=46:boletin-de-pre nsa&Itemid=177. Consultado el 29 de febrero de 2012.

12 El Economista. Firman 22 países de Europa tratado ACTA. (En línea). Disponible en: http://eleconomista.com.mx/tecnociencia/2012/01/26/firman-22-paises-eur opa-tratado-acta. Consultado el 3 de marzo de 2012.

13 Leonardo Peralta. Ibídem.

14 Por parte de México, el negociador de la acuerdo, es el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, dependiente de la Secretaría de Economía.

15 Aunque México estuvo presente en la firma del Acuerdo Comercial Antifalsificación realizada el 1 de octubre de 2011 en Tokio, el país no firmó el acuerdo interinstitucional. Únicamente lo firmaron Australia, Canadá, Japón, Corea del Sur, Marruecos, Nueva Zelandia, Singapur y Estados Unidos, de acuerdo a la Oficina del Representante de Comercio de Estados Unidos. Sin embargo, México tiene hasta el primero de mayo de 2013 para firmar dicho acuerdo, ya que en la reunión de Tokio no lo avaló, debido a “asuntos internos”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de febrero de 2013.

Diputados: Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejia Berdeja. (Rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que derogan los párrafo octavo y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del diez de junio de dos mil once, en la que se modificó el capítulo primero del título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de reconocer, garantizar y proteger los derechos humanos, el Estado Mexicano, se vio inmerso en un nuevo paradigma mundial del respeto y protección al conjunto de libertades, facultades, instituciones y principios básicos con los que cuenta el ser humano por su simple condición natural de existir.

Con lo anterior, se elevó a rango constitucional la obligación por parte los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en sus diferentes niveles, así como cualquier otro actor institucional, a reconocer, velar, proteger y garantizar el respeto y cumplimiento a los Derechos Humanos, desde una visión amplia e integral del derecho internacional en concordancia con el nacional.

En ese contexto, uno de los mayores Derechos Humanos lo es la libertad, motivo por el cual los esfuerzos de los Estados y los organismos internacionales, se han enfocado en la creación de ordenamientos jurídicos que tiendan a proteger y garantizar la libertad humana, así como los mecanismos que castiguen su transgresión. Es por ello que los ordenamientos modernos buscan en todo momento, proteger los derechos básicos del hombre que lo hagan desarrollarse plenamente.

Por lo que, y en ese sentido, el catedrático de la Universidad Autónoma del Estado de México, Juan María Paret Jaquemin, ha expresado con claridad la defensa de la libertad al sostener que:

La defensa de la libertad es una demanda interior de todos los seres humanos. Luchar por la libertad es una manera de vivir. Desgraciadamente, este elevado ideal puede ocultar la falta de compromiso con las libertades. No es posible que una recta conciencia pretenda lo uno sin lo otro. La lucha por las libertades puede ser un proceso de mínimas ganancias, de resolución inmediata de los efectos sin abordar las causas.1

En todo ese contexto, la figura del arraigo penal, tiene como efecto la privación de la libertad personal del sujeto arraigado, dado que obligar a una persona a permanecer dentro de un determinado inmueble bajo la vigilancia de la autoridad investigadora y persecutora, impidiéndole realizar cualesquiera de las actividades que normalmente acostumbra, como pueden ser las laborales, sociales o de recreación, indiscutiblemente tiene como consecuencia que el arraigado no pueda obrar con pleno albedrío, esto es, se le impide salir de dicho inmueble, lo que se traduce en la afectación de su libertad.

En lo referente a la privación de la libertad personal realizada por la autoridad como consecuencia de la probable comisión de delitos, los artículos 14, 16, 19 y 20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagran los derechos del imputado, al establecer lo siguiente:

Articulo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho....

...

Articulo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia...

...

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el imputado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del imputado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el imputado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al imputado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el imputado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

...

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

...

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

De los preceptos constitucionales transcritos, en lo que al caso interesa, se desprende el principio del debido proceso legal que implica que al imputado se le reconozca el derecho a su libertad, y que el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento; la garantía de audiencia en la que pueda desvirtuar la imputación correspondiente; el Juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable o inocente.

Asimismo, en cuanto a la función persecutoria del Ministerio Público, ésta se constriñe a la investigación de delitos, en la que deberá recabar las pruebas necesarias para demostrar el hecho que la ley señale como delito y la probable responsabilidad del imputado.

De igual forma, los preceptos constitucionales en comento prescriben la celeridad con la que deben llevarse a cabo todas las actuaciones que tengan como consecuencia la privación de la libertad personal, imponiendo a la autoridad persecutora o a quien realice la detención, el deber de que con toda prontitud el imputado sea puesto a disposición del Juez, con el objeto de que, al iniciar éste el proceso penal correspondiente, el imputado tenga pleno conocimiento de los delitos que se le imputan y pueda iniciar inmediatamente su defensa con el fin de obtener su libertad personal en los casos en que proceda.

De acuerdo a lo anterior, para que una persona pueda ser afectada en su libertad personal, ya sea en forma preventiva o definitiva, es menester que previamente el Ministerio Público haya integrado la averiguación previa que arroje datos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, lo cual se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial a través de la consignación, para que ésta, en caso de que se haga sin detenido, ordene la aprehensión del imputado y sea puesto a su disposición inmediatamente después de que se cumplimente, a efecto de instruir el proceso penal en el que una vez sustanciado con las formalidades esenciales del procedimiento, si se considera que existe plena responsabilidad del procesado, se le imponga la sanción que corresponda.

Además de que una vez que el imputado sea puesto a disposición de la autoridad judicial, ésta cuenta con un término de setenta y dos horas para que justifique esa detención con un auto de formal prisión o de vinculación a proceso en el que se expresará: “... el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.” (artículo 19 constitucional).

Así, la Constitución Federal establece con claridad los derechos del imputado, con el fin de garantizar su libertad personal y evitar que sea objeto de arbitrariedades de las autoridades, para lo cual se prescriben lineamientos estrictos que deben satisfacerse previamente a cualesquier actuación de la autoridad que tenga como consecuencia la privación de la libertad personal.

Es cierto que en materia procesal civil la figura del arraigo es una medida cautelar decretada por el Juez civil a petición de una persona que pretende demandar a otra, prohibiéndole salir de la ciudad donde reside, a menos que designe apoderado en forma para contestar la demanda y otorgue garantía para responder de la eventual sentencia civil condenatoria, pero también es cierto que dicha medida no inmoviliza al arraigado en un inmueble, además de que el arraigo puede legalmente superarse en la forma antes dicha.

En cambio, en la materia penal, un arraigo como medida precautoria mientras el Ministerio Público investiga la presunta responsabilidad delictiva del imputado, es jurídicamente incompatible con las garantías de libertad personal y el principio de presunción de inocencia, que establece la Constitución Federal en favor de todo gobernado, ya que tratándose de su afectación, restricción o privación, dicho Magno Ordenamiento sólo lo permite mediante la actualización de condiciones específicas y plazos o términos estrictos:

a) La detención en el caso de delito flagrante (artículo 16, párrafo 5, constitucional), en cuyo caso se impone a quien la realice, la obligación de poner sin demora al detenido a disposición de la autoridad inmediata y ésta al Ministerio Público, quien realizará la consignación.

b) En casos urgentes tratándose de delitos graves cuando haya riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la justicia y no se pueda ocurrir a un Juez, el Ministerio Público puede realizar la detención bajo su responsabilidad, pero en tal supuesto tendrá, ordinariamente, un plazo de cuarenta y ocho horas para poner al detenido a disposición de la autoridad judicial, la que de inmediato ratificará la detención o decretará la libertad; plazo que podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada (artículo 16, párrafos quinto, sexto y séptimo, de la Constitución).

c) Orden de aprehensión dictada por autoridad judicial, siempre y cuando se satisfagan los requisitos que la propia Constitución impone, en cuyo caso, la autoridad que la ejecute o cumplimente, deberá poner al imputado a disposición del Juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad (artículo 16, párrafos segundo y tercero, de la Constitución).

d) Auto Vinculación a proceso (otrora de formal prisión), que ordinariamente el Juez de la causa dicta dentro del improrrogable plazo de setenta y dos horas a partir de que el imputado sea puesto a su disposición, previa recepción de la declaración preparatoria y siempre y cuando se advierta de los datos que arroje la averiguación previa, que se encuentra comprobado el cuerpo del delito y son bastantes para hacer probable la responsabilidad del imputado (artículo 19, primer párrafo, de la Constitución Federal).

e) Prisión preventiva (artículo 18 constitucional), por delito que merezca pena de prisión y se encuentre sujeto a proceso conforme al auto de formal prisión.

f) Tratándose de sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, las autoridades administrativas tienen facultades para imponer multas hasta cierto límite y, asimismo, arrestos.

Como puede advertirse, tratándose de la libertad personal, todo tipo de afectación, restricción o privación se encuentra previsto directamente en la Constitución Federal, estableciendo plazos breves, señalados inclusive en horas, para que la persona detenida sea puesta a disposición inmediata del Juez de la causa y éste determine su situación jurídica con el fin de evitar arbitrariedades de parte de las autoridades o de los particulares, so pena de incurrir en responsabilidad o en la comisión de delitos, de tal suerte que el Constituyente consideró pertinente establecer la forma, términos y plazos en que podrá llevarse a cabo la afectación de la libertad personal, quedando al legislador ordinario, únicamente reglamentarlas, pero no establecerlas.

Ahora bien, la figura jurídica del arraigo penal, la cual tiene la doble finalidad de facilitar la integración de la averiguación previa como, llegado el caso, evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión que llegue a dictarse, de donde se infiere que no obstante que la investigación todavía no arroje datos que conduzcan a establecer que en el ilícito tenga probable responsabilidad penal una persona, se puede ordenar la afectación de su libertad personal hasta por un plazo de cuarenta días (o de ochenta días, según sea el caso), sin que al efecto se justifique tal detención con un auto de formal prisión en el que se le den a conocer los pormenores del delito que se le imputa, ni la oportunidad de ofrecer pruebas para deslindar su responsabilidad.

En efecto, la orden de arraigo decretada por la Autoridad judicial se da cuando los elementos de prueba que obran en la carpeta de investigación aún no son suficientes para que hagan probable la responsabilidad del imputado y que pueda solicitar la orden de aprehensión, sino que requiere de mayor investigación, pero ante la existencia del riesgo de que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia, se solicita la orden de arraigo, de tal suerte que sin cumplir aún con los requisitos que para la afectación de la libertad exigen los preceptos de la Constitución Federal, al imputado se le restringe su libertad personal sin que se le oportunidad de defensa, sino hasta que se integre la carpeta de investigación y, de resultar probable responsable en la comisión de un delito, sea consignado ante la autoridad judicial para que se le instruya proceso penal.

Así, la detención de una persona a través del arraigo previsto en la párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prolonga hasta por cuarenta u ochenta días sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso lo que es violatorio del párrafo primero del artículo 19 constitucional, así como del principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la propia Carta Magna.

A mayor abundamiento, el arraigo penal también es violatorio del artículo 11 constitucional, pues dicho precepto prevé:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Del precepto constitucional transcrito se infiere, para lo que al caso interesa, que la garantía de libertad de tránsito se traduce en el derecho que todo individuo tiene para entrar o salir del país, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, permiso o autorización alguna; libertad que puede estar subordinada a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal y civil, entre otras limitaciones administrativas.

De lo anterior se desprende que las limitaciones o restricciones a la libertad de tránsito se constriñen únicamente a que la persona a quien se le impone no pueda abandonar el país o la ciudad de residencia, por encontrarse sujeta a un proceso de índole penal o civil, pero tal restricción no llega al extremo, bajo ninguna circunstancia, de impedir que salga un determinado domicilio (inmueble), y menos aún, que se encuentre bajo la custodia y vigilancia de la autoridad investigadora y persecutora de delitos.

Por todo lo expresado con anterioridad, se propone, en la presente iniciativa de ley, la eliminación del arraigo penal contenido en el párrafo octavo del artículo 16 Constitucional, ello por ser antinómico del derecho a la libertad y tránsito.

Derivado de lo anterior, se cumplirá con el respecto irrestricto a los derechos humanos, propiciando que los parámetros de investigación por parte de la Policía y el Ministerio Público, sean excelentes, implicando una verdadera inteligencia criminal, inteligencia financiera e implementando redes de vínculos para prevenir y combatir el fenómeno delictivo, pero también, obligando a los Procuradurías a profesionalizar su personal y a hacer eficaces y científicos sus procedimientos de procuración de justicia.

Aunado a lo anterior, la figura del arraigo también es violatoria de principio de presunción de inocencia contenido en el inciso B, fracción I, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual implica que el Juzgador y Ministerio Público, al dictar sus actuaciones, únicamente puedan señalar la presencia de condiciones suficientes para, en su caso, iniciar un proceso, pero no confirmar la actualización de un delito. La verdad que pretende alcanzarse sólo puede ser producto de un proceso donde la vigencia de la garantía de defensa adecuada permite refutar las pruebas aportadas por ambas partes. En efecto, antes del dictado de la sentencia el indiciado debe considerarse inocente, por tanto, la emisión del auto de vinculación a proceso, en lo que se refiere a la acreditación del delito, es el acto que justifica que el Estado inicie un proceso contra una persona aun considerada inocente, y el propio acto tiene el objeto de dar seguridad jurídica al indiciado, a fin de que conozca que el proceso iniciado en su contra tiene una motivación concreta, lo cual sólo se logra a través de los indicios que obran en el momento, sin que tengan el carácter de prueba.

Lo anterior, nos lleva a concluir que, al decretarse el arraigo se estaría violando la presunción de inocencia de toda persona, pues sin existir el acreditamiento de un delito y la responsabilidad penal de una persona contenida en sentencia, se le estaría aplicando una sanción en la que no se siguieron las formalidades esenciales del procedimiento y una vez agotado, el Estado-gobierno podrá aplicar una sanción o pena, por lo que, en el caso del arraigo la sanción se impone previo al agotamiento del procedimiento penal, lo que se traduce en violatorio de la propia Constitución y de tratados internacionales.

Asimismo, el arraigo también viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 11) y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8), los cuales también regulan la presunción de inocencia, en la que, la carga de la prueba, es decir, la obligación de demostrar la culpabilidad de la persona, recae en el Ministerio Público y no que el indiciado demuestre su inocencia.

En ese contexto, el arraigo se ha implementado para que, después de una investigación, el Ministerio Público pueda cuenta con más elementos de prueba que tiendan a acreditar la responsabilidad del imputado, así como la realización de una conducta constitutiva de delito. Sin embargo, en la práctica sucede lo contrario, en razón de que la Representación Social, realiza la detención del individuo y sin haber elementos de prueba en su contra, lo priva de su libertad con la finalidad de recabar datos de prueba que indiquen que dicho individuo cometió una conducta delictiva.

Una vez concluido, el plazo del arraigo, el Ministerio Público puede solicitar la prórroga del mismo y si al concluirse sigue sin encontrar los elementos que acrediten la comisión de un delito y la responsabilidad de determinada persona, dejan en libertad al individuo después de ochenta días.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto que derogan los párrafos octavo y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para Quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al imputado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al imputado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

(Derogado).

(Derogado).

Ningún imputado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los imputados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículos Transitorios

Primero. El presente d ecreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En consecuencia y toda vez que se deroga la figura jurídica del arraigo, la Federación, las Entidades Federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán de expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios para derogar la figura en comento.

Nota

1 Revista Convergencia, mayo-agosto de 2000, número 22.

En México, Distrito Federal, a 27 de febrero de 2013.

Que reforma los artículos 429 del Código Civil Federal y 61 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, diputada Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley Federal de Derechos de Autor al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4o., párrafo octavo establece que: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior, a su vez, el artículo 5o., párrafo primero, reconoce que: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, el párrafo tercero de este mismo artículo establece también que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.

El Estado tiene la obligación de respetar el libre derecho de ejercicio de profesión, pero qué sucede con todos aquellos menores de edad que trabajan, si bien es cierto que la propia Constitución en su artículo 123, fracción III, prohíbe la explotación laboral de menores de catorce años de edad, en la realidad encontramos que de acuerdo con estudios estadísticos realizados en nuestro país por la UNICEF el 39.7 por ciento de nuestra población son menores de edad y que de cada diez menores de edad, cuatro ejercen algún tipo de actividad laboral entre las edades de cinco y diecisiete años.

Resulta preciso hacer la diferenciación entre los términos explotación infantil y trabajo infantil. El primer concepto refiere a una clara vulneración de los derechos del niño, ya que se obtiene beneficio del menor con un tipo de trabajo que impide su educación y su ocio, lo cual supone un riesgo para su salud o que afecta su dignidad. Sin embargo, el trabajo infantil no necesariamente implica formas de explotación o abuso; la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal y que no interfieren con su escolarización se considera incluso positiva, hay tipos de trabajos realizados por niños que son aceptados por la sociedad.

Argumentación

Existen diversas actividades laborales a las que se dedica un menor en su niñez. Una de estas actividades es la de los niños que ejercen una carrera artística, actividad que por su alta aceptación en la sociedad es la excepción más clara a la prohibición del trabajo infantil.

Como bien lo establece el artículo 117 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, tanto el artista intérprete o el ejecutante, tienen el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto. Es de conocimiento público que ésta actividad es una de las de mayor remuneración económica, dejando grandes ganancias no solo al menor “artista” si no también a los padres, tutores o representantes legales como es el caso específico de los denominados “managers”. Sin embargo, en el caso específico de los menores de edad no contamos con una regulación adecuada en nuestra legislación.

De esta manera nos encontramos con casos de mal manejo de las ganancias del niño, niña y adolescentes artistas, donde incluso se ha perdido el patrimonio generado, actualmente la forma más utilizada de regulación de esta actividad laboral, es un contrato atípico, denominado de representación escénica, el cual contiene un clausulado que establece la distribución de los gastos de administración y de las ganancias, que en la mayoría de los casos no favorece al artista y que además debe ser administrado por los padres o tutores quienes regularmente no realizan un fondo de ahorro o fideicomiso a favor del menor para que en su mayoría de edad pueda hacer usufructo de sus bienes y ganancias.

Si bien es cierto que el Código Civil Federal en su artículo 428 nos menciona que los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases: bienes que adquiere por su trabajo y bienes que adquiere por cualquier otro título. Y que de acuerdo con el artículo 429 de mismo Código, dichos bienes pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo. El Código Civil Federal no establece la obligación al tutor o representante de salvaguardar los bienes producto del trabajo de los niños, niñas y adolescentes y que de esta manera pueda asegurarse el futuro de los mismos.

Una muestra de que los niños y jóvenes se encuentran en un estado de vulnerabilidad se ha documentado en los testimonios de varios artistas de la televisión mexicana e internacional, quienes comienzan sus carreras participando en telenovelas o programas infantiles para después saltar a la fama como cantantes o artistas. Estas trayectorias en su mayoría son vigiladas por sus padres, al igual que sus ganancias. De los casos más sonados por tratarse de un consagrado de la música mexicana es el del cantante Luis Miguel, que en su infancia vivió una serie de abusos por parte de su padre y manager a su vez.

Así como este caso existen cientos de ellos los cuales se esconden en el anonimato tras no formar parte de un espectro de alcance nacional como es la televisión. Bailarines, artistas de teatro, niños de circo, actores de cine, etcétera, todos los días están laborando en algún lugar, lejos del amparo de las leyes y cerca del abuso y la explotación de los adultos.

Ahora bien, en la parte sindical, se tiene el dato de que actualmente la Asociación Nacional de Actores (ANDA) tiene registrados a más de 500 socios infantiles; en cuyos contratos colectivos no existe normatividad para menores de 14 años y no se puede incluir ninguna cláusula que regule las labores que éstos desempeñan, por ello, las empresas particulares realizan las contrataciones directamente con los padres o tutores de los menores de edad, sin darle aviso a la ANDA. Dejando sin vigilancia y protección el trabajo del menor.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, especifica, entre otras cosas, los derechos y las garantías para este sector poblacional y la responsabilidad compartida del Estado y de los padres y tutores de velar el cumplimiento de tales disposiciones, con el objetivo de proteger sus derechos y de ésta manera asegurarles un desarrollo pleno e integral. Resulta entonces indispensable normar el quehacer de los menores, especialmente el de los menores artistas por su naturaleza sui generis. Hay que trabajar sobre las lagunas que existen en nuestra ley para deslindar responsabilidades entre padres, empresas y sindicatos, agregando que en la comunicación está la posibilidad de construir un país que la ciudadanía está reclamando.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo principal proteger a todo niño, niña y adolescente que labore, incluyendo a los artistas para que sus padres o tutores no hagan mal uso de sus ganancias, por el contrario establecer como obligación la realización de un fondo de ahorro o fideicomiso en el cual se guarde el porcentaje de las ganancias que resulte de después de haber cubierto el pago de gastos administrativos, ya sea por compra de material, insumos, y el pago de los impuestos correspondientes

Considerando que la la Ley Federal del Trabajo en su título quinto Bis prevé la tutela y protección al trabajo de personas cuyas edades oscilan entre los catorce y dieciséis años. El trabajo de estos menores de edad queda sujeto a la vigilancia y protección especial de la Inspección del Trabajo, por lo que es necesario adecuar nuestro marco jurídico de tal forma que comencemos a abrir camino a las garantías de los menores de edad.

Hoy en día es evidente el trabajo de los menores de edad en el medio artístico, por lo cual es necesario brindarles mayor seguridad jurídica. Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza es un compromiso proteger a la niñez mexicana.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa se propone la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un segundo párrafo al artículo 429 del Código Civil Federal y un tercer párrafo al artículo 61 de la Ley Federal de Derechos de Autor

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 429 del Código Civil Federal.

Artículo Segundo . Se adiciona un tercer párrafo al artículo 61 de la Ley Federal de Derechos de Autor para quedar como sigue:

Artículo 429 CCF. Los bienes de primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.

En caso de que los padres, tutor o representante legal, sean considerados conforme a la ley administradores de los bienes económicos producto del trabajo del menor, éstos tendrán la obligación de crear un fondo de ahorro o fideicomiso a beneficio del menor para que en su mayoría de edad pueda hacer usufructo de él.

Artículo 61 LFDA. Por medio del contrato de representación escénica el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, concede a una persona física o moral, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical, literario musical, dramática, dramático musical, de danza, pantomímica o coreográfica, por una contraprestación pecuniaria; y el empresario se obliga a llevar a efecto esa representación en las condiciones convenidas y con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.

El contrato deberá especificar si el derecho se concede en exclusiva o sin ella y, en su caso, las condiciones y características de las puestas en escena o ejecuciones.

Los contratos de representación escénica en los que el autor o el titular del derecho patrimonial se trate de un menor de edad, deberán especificar las condiciones necesarias para que el cobro de regalías que se realizan a través de sus padres o tutores se administre correctamente; destinando un porcentaje al pago de gastos administrativos y compra de materiales; y el porcentaje restante se administre obligatoriamente bajo un fondo de ahorro o fideicomiso donde el menor pueda hacer uso de sus ganancias, producto de su trabajo a su mayoría de edad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2013.

Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Manuel Gómez Morín, a cargo del diputado Fernando Rodríguez Doval, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Fernando Rodríguez Doval, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados y de los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone inscribir con letras de oro en el Muro de Honor el nombre de Manuel Gómez Morín, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 27 de febrero se conmemoró el 116 aniversario del natalicio de Manuel Gómez Morín, un hombre que contribuyó, en cada etapa de su vida, al desarrollo cultural, económico, institucional y político del Estado mexicano.

Originario de Batopilas, Chihuahua, abogado de profesión, Gómez Morín supo encontrar el balance entre la vida académica y la vida política, entre la teoría y la práctica, entre lo ideal y lo posible.

Manuel Gómez Morín destacó por su inteligencia y creatividad, lo que le llevó a ocupar cargos de alta responsabilidad en la administración pública. En su primera juventud perteneció a lo que después se conocería como Los Siete Sabios, grupo selecto que gozó de elevado prestigio por la inteligencia de quienes lo integraban.

Gómez Morín tenía una especial sensibilidad para identificar las deficiencias del sistema político y económico mexicano; pero también contaba con una creatividad singular para proponer alternativas realistas. La época revolucionaria en la que creció moldeó su carácter y lo hizo asumir un espíritu de reconstrucción y valorar a las instituciones como vía para el desarrollo gradual, por encima de cualquier personaje o movimiento efímero, por más atractivos que éstos parecieran.

Como funcionario público de la Secretaría de Hacienda, Manuel Gómez Morín hizo aportaciones invaluables al diseño institucional del Estado mexicano, distinguiéndose como constructor de una normatividad financiera y formulador de novedosos esquemas de financiamiento.1 Baste mencionar su participación protagónica en la formulación de la ley que dio vida al Banco de México en 1925, institución que desde entonces ha dado certeza a la economía nacional y cuyo consejo administrativo presidió por cuatro años.

En 1926 Gómez Morín también desarrolló el proyecto que culminó con la creación del Banco Nacional de Crédito Agrícola. El objetivo del proyecto era impulsar la producción agrícola para mejorar las condiciones de vida de la población rural y debilitar el caudillismo en el campo mexicano.2 El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), la Ley del Seguro Social, la Ley Monetaria y la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito son instituciones que, de la misma manera, llevan todo el sello de Manuel Gómez Morín y de su profundo conocimiento en las materias de política fiscal y monetaria.3

Desde su prestigioso despacho, fundado en 1922, también hizo interesantes aportes al esquema de instituciones privadas del país. Colaboró con el Banco de Comercio, el Banco de Londres y México, Goodrich Euzkadi y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, entre otras.4

Si bien como funcionario de gobierno y como jurista de primer nivel la construcción de instituciones al servicio del país fue una de sus labores principales, Manuel Gómez Morín nunca abandonó ese nicho desde el cual podía ejercer la crítica libre y buscar nuevas verdades que superaran las vigentes: la academia. Don Manuel fue maestro toda su vida. Alumnos de la Universidad Popular Mexicana, de la Escuela Nacional Preparatoria, de la Escuela Nacional de Jurisprudencia y de la Escuela Bancaria y Comercial tuvieron el privilegio de atender las clases de un profesor catalogado como “brillante y cumplido”.5 Impartió las materias de Moneda y Crédito, de Teoría General del Derecho, de Derecho Constitucional y de Derecho Público. Esta última asignatura le apasionaba por contribuir a su entendimiento sobre las formas del poder, la evolución del estado y su contenido humano.6

Además de practicar la docencia, Manuel Gómez Morín ocupó cargos administrativos en dos de las principales instituciones educativas del país. Fue secretario (1918) y, por invitación del destacado maestro José Vasconcelos, director (1922) de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, que bajo su responsabilidad fue objeto de reestructura y modificaciones a los planes de estudio para convertirse en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional.

En 1933 Manuel Gómez Morín fue llamado a ocupar la rectoría de la Universidad Nacional, cargo que le permitió meterse de lleno a la defensa de una de sus principales y más añejas banderas: la autonomía universitaria. Gómez Morín consideraba a la Universidad como un espacio fundamental para entender y criticar al resto de las instituciones del país, pero también para el desarrollo de investigación y de nuevos métodos de acción que tengan como fin el mejoramiento de esas instituciones a las que critica y cuestiona. Para cumplir con dichas funciones, Gómez Morín veía a la autonomía como una condición estrictamente necesaria.7

Una Universidad que ejerce la crítica libre y sagaz, que no se conforma con el conocimiento adquirido, sino que cuestiona, revisa y supera su obra; una Universidad que no está subordinada al grupo político en el poder, ni a una doctrina en particular; una Universidad libre, es garantía de modernización y moralización. Con este ideal en mente, Manuel Gómez Morín estuvo dispuesto a luchar y a argumentar a favor de la autonomía y de la libertad de cátedra desde cualquier tribuna, no sólo contra el gobierno que buscaba su subordinación como instrumento oficial, sino contra su amigo Vicente Lombardo Toledano, también integrante del grupo de Los Siete Sabios, que buscaba la adopción del marxismo como doctrina universitaria.

Para Gómez Morín

El trabajo universitario no puede ser concebido como coro mecánico del pensamiento político dominante en cada momento. No tendría siquiera valor político si así fuera planteado.

(...)

Y en cuanto debe incluir la preparación ética de los jóvenes, ha de ser levantado y responsable, no apegado servilmente a los hechos del momento ni a la voluntad política triunfante.

La Universidad ennoblecida por la libertad y responsable por ella de su misión; no atada y sumisa a una tesis o a un partido, sino manteniendo siempre abiertos los caminos del descubrimiento y viva la actitud de auténtico trabajo y de crítica veraz; no sujeta al elogio del presente sino empeñada en formar el porvenir, dará a la república, cualquiera que sea el estado de la organización social y política, la seguridad permanente de mejoramiento y renovación.8

Así, en 1933 tras la publicación de la Ley Orgánica de la Universidad, por la que se le otorgaba autonomía, pero por la que también se le recortaban al mínimo los subsidios gubernamentales, Manuel Gómez Morín recibe a la Universidad Nacional en crisis económica y académica. En tan sólo un año logra ordenar los planes académicos y conseguir fuentes alternas de financiamiento que permitieron la subsistencia de la máxima casa de estudios y la defensa de su autonomía y de la libertad de cátedra. En una entrevista con James W. Wilkie, Gómez Morín describe dicha etapa de la Universidad como una de “abnegación extraordinaria, que demostró al gobierno que estábamos dispuestos, los universitarios, a sufrir la mayor miseria con tal de mantener nuestra libertad”.9

En 1934, una vez establecida la Universidad como proyecto plural, don Manuel renuncia a la rectoría, pero su destacado papel al frente de la institución lo hace acreedor al grado de Doctor Honoris Causa y al Premio Peña y Peña. 10 Y aunque este mexicano ejemplar no vivió para presenciarlo, en 1980 su lucha culminó y rindió frutos y la autonomía universitaria es elevada a rango constitucional.

Aunadas a las aportaciones de Gómez Morín que han sido enumeradas, podemos agregar las hechas al campo cultural y al campo político. En el primero, se puede resaltar su participación en la creación de editoriales: Editorial Jus, Editorial Cultura y el Fondo de Cultura Económica.11 Pero también es de destacar su participación, junto con la de José Vasconcelos, en la fundación del periódico La Antorcha.

En el campo de la política, las contribuciones de Manuel Gómez Morín son invaluables, porque no sólo trabajó en la fundación en 1939 de la primera opción política que representaba una auténtica alternativa al partido oficial –el Partido Acción Nacional–, sino que le apuesta a una forma distinta de hacer política: una política centrada en el ser humano y en la construcción de ciudadanía, en la participación cívica constructiva y opuesta al corporativismo entonces en boga en el mundo entero.

Congruente con su idea de que toda ciencia y toda acción política deben estar subordinadas a un “criterio moral, a un ideal humano”,12 Manuel Gómez Morín buscó la organización política en torno a una convicción, a un proyecto de país, a un ideal democrático, y no en torno al poder por el poder, consciente del riesgo autoritario que esto último implicaría.

Manuel Gómez Morín, siempre defensor de las mejores causas, levantó la voz a favor de la libertad religiosa y de pensamiento filosófico, así como de la dignidad humana, de la unidad familiar, del orden fecundo y de la claridad moral;13 asimismo levantó la voz contra la corrupción y la cooptación de organizaciones obreras por parte del gobierno, por considerar que esto las desviaba de su objetivo de justicia social; promotor del diálogo fértil en la pluralidad, de la convicción democrática y de un gobierno de ciudadanos.

El Partido Acción Nacional, a su vez, y conforme a la doctrina de Gómez Morin, ha hecho enormes aportaciones a la vida pública de México: fortaleciendo al municipio libre –entidad más cercana a los ciudadanos–, impulsando la creación de un Registro Nacional Ciudadano, pugnando por elecciones limpias que respeten la voluntad de los votantes, impulsando reformas políticas que regresen el poder a los ciudadanos, promoviendo un ejercicio gubernamental libre de corrupción, insistiendo en programas sociales bien diseñados y que no formen clientelas políticas, proponiendo una economía humana y en equilibrio que genere empleo y prosperidad.

Manuel Gómez Morín, como se ha expuesto, ha sido uno de los hombres más trascendentes en la historia de México: constructor de instituciones pilares del estado, humanista de cepa, defensor de la autonomía universitaria, reconocido académico y jurista, y siempre un referente moral. En este aniversario de su natalicio, la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura tiene la oportunidad de rendirle un homenaje y de reconocer todas sus aportaciones, sus méritos, virtudes y servicios a la patria, inscribiendo su nombre en Letras de Oro en el Muro de Honor del recinto legislativo, entre todos los grandes que han sido elementos fundamentales en la construcción de nuestra nación.

Manuel Gómez Morín cumple con los requisitos establecidos en los “Criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados” emitidos por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias: es un personaje de trascendencia para el país, con suficientes méritos y aportaciones a la nación, y ya han transcurrido más de veinte años desde su fallecimiento.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Manuel Gómez Morín

Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Manuel Gómez Morín.

Artículo Segundo. Celébrese una sesión solemne de la Cámara de Diputados en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la que se devele la inscripción a que se refiere el artículo anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se coordinarán para establecer la fecha en que se realice la sesión solemne y la inscripción en letras de oro a que se refiere el artículo primero de este decreto, así como para las demás actividades que se requieran.

Notas

1. Oliver Pesqueira, María Angélica. «Manuel Gómez Morín.» En 200 emprendedores mexicanos. La construcción de una nación , de Leonor Ludlow, 645-650. México: LID, 2010.

2. Gómez Morín, Manuel. «El crédito agrícola en México.» En Manuel Gómez Morín, constructor de instituciones (Antología) , de Carlos Castillo Peraza, 66-77. México: Fondo de Cultura Económica, 1994.

3. Castillo Peraza, Carlos. «Vida Y obra de Manuel Gómez Morin.» En Manuel Gómez Morín, constructor de instituciones (Antología) , de Carlos Castillo Peraza, 7-32. México: Fondo de Cultura Económica, 1994.

4. Ídem

5. Castillo Peraza, Carlos. «Vida Y obra de Manuel Gómez Morín.» Op. cit.

6. Poder Judicial de la Federación. Autoridad y obediencia. Cátedra de Derecho Público y otros escritos de Manuel Gómez Morín (1917-1933). México, 2010.

7. Gómez Morín, Manuel. «La Universidad de México. Su función social y la razón de ser de su autonomía.» En Manuel Gómez Morín, constructor de instituciones (Antología) , de Carlos Castillo Peraza, 96-119. México: Fondo de Cultura Económica, 1994.

8. Citado en Castillo Peraza, Carlos. «Vida Y obra de Manuel Gómez Morín.» En Manuel Gómez Morín, constructor de instituciones (Antología) , de Carlos Castillo Peraza, 7-32. México: Fondo de Cultura Económica, 1994.

9. Wilkie, James W., y Edna Monzón, México visto en el siglo XX. Entrevistas con Manuel Gómez Morín , México: Jus, 1978.

10. Oliver Pesqueira, María Angélica. «Manuel Gómez Morín.» Op. cit.

11. Ídem

12. Gómez Morín, Manuel. «1915.» En Manuel Gómez Morín, constructor de instituciones (Antología) , de Carlos Castillo Peraza, 49-64. México: Fondo de Cultura Económica, 1994.

13. Gómez Morín, Manuel. «Informe a la Nación. Respuesta al discurso pronunciado en Chilpancingo por el Presidente de la República, Gral. Lázaro Cárdenas, el día 20 de febrero de 1940.» En Diez años de México , 22-40. México, 1940.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2013.

Diputado Fernando Rodríguez Doval (rúbrica)

Que reforma el artículo 156 y deroga el 158 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Alfa Eliana González Magallanes, del Grupo Parlamentario del PRD

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

La nación mexicana, ha transitado paulatinamente hacia un estado de derecho en el que se reconocen y respetan los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales y en la Constitución.

Sin embargo, en materia legislativa son amplias las reformas que aún se deben realizar para adecuar el marco jurídico del país a fin de terminar con una práctica tan común en la sociedad mexicana como lo es la discriminación.

La presente iniciativa pretende dar un paso más hacia la eliminación de todas las formas de discriminación, adecuando el Código Civil Federal, ya que uno de sus artículos incurre en prácticas discriminatorias al estipular algunos impedimentos para contraer matrimonio en el caso de las mujeres; y limita en el acceso a un derecho en el caso de las personas con condiciones de salud diferentes.

II. Argumentos que la sustenten

En su reporte sobre la discriminación en México 2012 el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) identificó 11 grupos en situación de discriminación.

De acuerdo con el Conapred dichos grupos son: las personas adultas mayores, afrodescendientes, fieles religiosos, etnias, migrantes y refugiados, mujeres, niñas y niños, personas con discapacidad, personas con VIH, jóvenes y personas con preferencia sexual distinta a la heterosexual.

En este contexto es necesario precisar que la discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, por lo que es necesario mantener el compromiso del legislativo de resaltar el derecho a la no discriminación y actuar en consecuencia.

Lo anterior con el fin de que todas las personas gocen de todos los derechos humanos que son característicos de las sociedades democráticas y que se encuentran consagrados en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales que el estado mexicano ha suscrito.

De acuerdo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), discriminar significa seleccionar excluyendo; esto es, dar un trato de inferioridad a personas o a grupos, a causa de su origen étnico o nacional, religión, edad, género, opiniones, preferencias políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil u otra causa.

La discriminación obedece a distintas causas, pero el resultado siempre es el mismo: la negación del principio de igualdad y la violación de los derechos humanos.

El principio de igualdad es uno de los valores más importantes reconocidos por la comunidad internacional y constituye la piedra angular de la teoría de los derechos humanos y su importancia radica en que garantiza derechos y limita privilegios, favoreciendo el desarrollo igualitario de la sociedad.

Las personas deben ser consideradas iguales entre sí y tratadas como iguales con respecto de aquellas cualidades que constituyen la esencia del ser humano y su naturaleza, como la dignidad, el libre uso de la razón y la capacidad jurídica.

Derivado de esto en su reporte del año 2012, el Conapred dedica un volumen a observar las mecánicas o procesos discriminatorios que concurren en el campo del derecho civil mexicano, aborda diversos temas, entre ellos el del matrimonio, que es la materia de la presente iniciativa.

En la época reciente, la familia es una de las instituciones que mayores cambios ha experimentado, por ende el matrimonio y así mismo los roles de hombres y mujeres dentro del mismo.

A este respecto el derecho civil ha venido transformándose con el objeto de proteger a las y los integrantes de las familias, particularmente cuando se trata del interés del niño o la niña y de las mujeres, ya que son quienes tradicionalmente han padecido la asimetría y discriminación dentro y fuera del seno familiar.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia con los tratados internacionales establece:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En este sentido, corresponde al poder legislativo, como depositario por excelencia de la representación popular, la obligación de plantear reformas legales que armonicen las leyes secundarias con lo establecido en nuestra Carta Magna. Así mismo en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que:

“Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

...

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo , edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud , embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Con base en lo anterior, la presente iniciativa propone modificar la fracción VIII del artículo 156 y derogar el artículo 158 del Código Civil Federal que establecen:

“Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

...

VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.

...

Artículo 158. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.”

Ya que ambas disposiciones contravienen lo dispuesto en los tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ya que en el caso del numeral VIII del artículo 156 del Código Civil se alude a una condición de salud y en el caso del artículo 158 se indica una cuestión de sexo o género , como impedimento para celebrar el contrato de matrimonio.

La CNDH apunta que la discriminación se presenta en diversas formas entre las cuales se encuentra la discriminación de derecho que es aquella que se encuentra establecida en la ley, vulnerando los criterios prohibidos de discriminación, mediante la que se da un trato distinto a algún sector, en este caso a las mujeres y a personas con condiciones de salud diferentes.

Entendiendo el matrimonio como un acto jurídico con la intención de producir ciertos efectos jurídicos (derechos y obligaciones) que los contrayentes pretenden, se pone en evidencia que los artículos que la presente iniciativa pretende modificar y derogar son fuentes de exclusión legal por condiciones de salud y sexo o género; por lo que es necesario aplicar los cambios necesarios en la legislación para eliminar esta forma de discriminación.

Para el caso de la fracción VIII del artículo 156, es necesario tomar en consideración que en la actualidad la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que las enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias van desde la diabetes, el cáncer y el VIH/SIDA hasta la artritis y el cansancio persistente; el universo de ciudadanos que se ven discriminados por este impedimento para contraer matrimonio es considerable.

Por ejemplo, según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2012, se calcula que 6.4 millones de mexicanos padecen diabetes; cada año se reportan 80 mil nuevos casos de cáncer de acuerdo con las estadísticas de la Sociedad de Oncólogos; y al 30 de septiembre de 2011 se habían registrado un total de 188,328 casos de VIH/SIDA.

Asimismo, las enfermedades antes referidas pueden forzar muchos cambios de estilo de vida potencialmente estresantes como por ejemplo, dejar de hacer actividades que se disfrutan, adaptarse a nuevas limitaciones físicas y necesidades especiales y pagar medicaciones y servicios de tratamiento costosos.

Adecuar este impedimento para contraer matrimonio resulta doblemente necesario ya que el sistema de salud mexicano está diseñado para que en su mayoría obtengan acceso a los servicios de salud los trabajadores y sus beneficiarios que por lo general son los cónyuges y los hijos, figuras vinculadas al matrimonio.

Aunado a esto cabe recordar que algunos de los fines del matrimonio son muy nobles y lo justifican y mantienen, como los de la vida en común y la ayuda mutua que deben prestarse los cónyuges.

Es por ello que si ambas partes decidan celebrar contrato de matrimonio aún cuando conozcan del impedimento señalado en el artículo 156, fracción VIII, del Código Civil, deberá de dejar de ser un impedimento, para la celebración del contrato de matrimonio, lo anterior debido al interés público del mismo.

Respecto al artículo 158 es necesario tomar en cuenta que para limitar el derecho de las mujeres a contraer matrimonio hasta después de trescientos días de disuelto el anterior, no existe argumentación alguna que lo justifique y se hace evidente la discriminación por condición de género.

En la publicación original del Código Civil Federal en los años 1926 y 1928, este impedimento se justificó como medida para establecer la filiación de los hijos nacidos de un nuevo matrimonio de la mujer nacido dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio anterior.

En la actualidad y gracias a los avances de la ciencia este impedimento queda rebasado, ya que es posible determinar la filiación de un hijo mediante análisis médicos que no dan lugar a equivocación, en cambio impedir que la mujer contraiga matrimonio dentro de los trescientos días inmediatos a su divorcio, no garantiza el poder determinar la filiación de un hijo pero si impide a la mujer alcanzar los beneficios jurídicos de la figura del matrimonio.

Para muestra basta un ejemplo, el limitar el derecho de las mujeres a contraer matrimonio, repercute directamente en otras áreas de su vida como lo es por ejemplo el acceso a la salud, ya que a excepción del Seguro Popular, las instituciones de seguridad social, continúan brindando servicios médicos a través de la participación formal, directa o indirecta, en el mercado laboral.

Si la mujer no cuenta con un empleo formal o no cuenta con algún familiar que la incluya como derechohabiente, situación que para muchas mujeres se encuentra directamente relacionada con el contrato matrimonial del que se derive su inscripción a alguna de las instituciones que ofrece seguridad social, quedará marginada de los servicios que estas instituciones ofrecen.

Por lo aquí expresado se hace evidente la necesidad de actualizar el Código Civil Federal a este respecto, derogando los artículos antes mencionados, a fin de dar un paso más en la lucha contra todas las formas de discriminación y a favor de alcanzar la igualdad en el acceso a los derechos para todos los mexicanos.

III. Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Asamblea la Iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona la fracción VIII del artículo 156 y deroga el artículo 158, ambos del Código Civil Federal

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona la fracción VIII del artículo 156 y deroga el artículo 158, ambos del Código Civil Federal.

V. Ordenamientos a modificar

Código Civil Federal.

VI. Texto normativo propuesto

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

...

VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias; salvo en aquellos casos que, a sabiendas de la existencia de cualquiera de estas circunstancias, los contrayentes manifiesten su voluntad para realizar el matrimonio

...

Artículo 158. Se deroga.

VII. Artículos transitorios

Artículo Primero. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal dispondrá que el texto integro de la exposición de motivos y el cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas radicados en los Estados y el Distrito Federal y ordenara su difusión en sus comunidades.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de febrero de 2013.

Diputada Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica)

Que reforma los artículos 3 Bis y 51 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 3o. Bis y reforma la fracción segunda del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la presente iniciativa se aborda un tema poco estudiado en México, aunque muy conocido en los centros de trabajo. El mobbing , que es un anglicismo que significa acoso o acoso moral o psicológico en el trabajo.1

En México, este tipo de fenómenos no ha sido estudiado sistemáticamente; así pues, no hay cifras ni referencias oficiales sobre la extensión, el grado, el carácter y las tipologías particulares que asume el hostigamiento laboral.

El mobbing es un comportamiento negativo entre superiores e inferiores jerárquicos de una organización laboral, a causa del cual la o el afectado es sometido a ataques sistemáticos, directos o indirectos, durante mucho tiempo de manera continua. Este fenómeno adquiere patrones similares en el nivel internacional, pero se le percibe de diferentes modos según las culturas.2

En México, el tipo de acoso laboral más extendido es el congelamiento: ignorar y “hacerle el vacío” a la víctima. Y es percibido de diferentes modos conforme la posición socioeconómica del afectado. Los sectores de escasos recursos lo perciben como una manera de discriminación social.

El mobbing es un tipo de violencia laboral que es ejercida por personas sin distinción de género sobre hombres y mujeres en formas sistemática y por un tiempo prolongado con el objetivo de provocar un daño deliberado, donde sus consecuencias pueden ser devastadoras para las victimas dando origen a una serie de trastornos psicológicos.

Es uno más de los elementos de un fenómeno mayor: la violencia laboral. Este concepto va más allá de la simple agresión física e incluye conductas que son susceptibles de violentar e intimidar a quien las sufre. Así la violencia en el lugar de trabajo incluiría las conductas físicas o verbales amenazantes, intimidatorias, abusivas o acosantes.

También existe el acoso sexual que no debe confundirse con el acoso laboral aunque éste podría ser una forma del mismo. La diferencia fundamental con el acoso en el trabajo es que con éste se busca la autoeliminación laboral a través de un hostigamiento denigrante planificado, mientras que en el acoso sexual se busca otro fin de naturaleza diferente, puesto que busca simplemente el acercamiento sexual prevaliéndose de la situación en la empresa.

Dados los evidentes signos externos que se manifiestan en la violencia física en el entorno laboral, ésta es más fácil de detectar, sin embargo, no ocurre lo mismo con la violencia psicológica la cual en muchas ocasiones puede negarse o deformarse. Por lo tanto, la violencia en el trabajo se manifiesta como un abuso de poder con el objetivo de doblegar la conducta de otro mediante la utilización de la fuerza física y o psicológica.

A pesar de que estas conductas tienen formas de expresión muy variadas, presentamos a continuación algunas de las más habituales:3

a) Ataque a la víctima a través de medidas organizacionales.

• Designar los trabajos peores o más degradantes.

• Designar trabajos innecesarios, monótonos o repetitivos.

• Designar tareas por debajo de sus cualificaciones o habilidades.

• No asignar ningún tipo de trabajo.

• Exceso de trabajo (presión injustificada o establecer plazos imposibles de cumplir).

• Tácticas de desestabilización: cambios de puesto sin previo aviso, intentos persistentes de desmoralizar o retirar ámbitos de responsabilidad sin justificación.

b) Aislamiento social.

• Restringir las posibilidades de comunicación por parte del superior o de los compañeros.

• Traslado a un puesto de trabajo aislado.

• Ignorar a la persona o no dirigirle la palabra.

c) Ataques a la vida privada de la persona.

• Críticas constantes a la vida privada.

• Terror a través de llamadas telefónicas.

• Atribución de fallos psicológicos y de falsas enfermedades.

• Burlarse de algún defecto personal.

• Imitar los gestos o la voz de la víctima.

• Ataques a las actitudes y creencias políticas y/o religiosas.

d) Violencia física.

• Acoso o violencia sexual.

• Amenazas de violencia física.

• Maltrato físico.

e) Agresiones Verbales.

• Gritar o insultar.

• Críticas permanentes al trabajo de las personas.

• Amenazas verbales.

La OIT ha escogido la expresión de violencia en el trabajo para referirse a la cuestión en sus informes de 1998 y 2000, en el que señala que está situación está evolucionando en el sentido, de que en la actualidad se le concede tanta importancia a la conducta psicológica como a la física y se reconoce plenamente el alcance de los actos de violencia menor. En el que el 4 % de los trabajadores han sido objeto de violencia física, el 2 % de acoso sexual, y el 8 % de medidas de intimidación.

De acuerdo con una encuesta de OCC Mundial realizada a más de 2,000 participantes 51% de los profesionistas mexicanos ha sufrido algún tipo de bullying laboral.4

Las respuestas de los entrevistados arrojaron diversas formas de maltrato que han vivido, entre éstas rumores o calumnias (30%); aislar o excluir a la persona (18.6%); insultos (18.5%); ignorar o no dejar participar al colaborador (16.9%), y amenazar (11%).

Ante la pregunta de si ellos han ejercido, alguna vez, bullying en contra de un compañero de trabajo, 82.2% afirma que nunca lo ha hecho, 16.9% dice que sucedió alguna vez y 8% acepta tener esta conducta en forma regular.

El 70% de los profesionistas encuestados consideran que ambos géneros están expuestos por igual a sufrir intimidación laboral, a pesar de que a nivel mundial esta práctica suele ser 2.5 veces más frecuente en contra de mujeres. El 54% de los participantes considera que el acoso es ejercido por compañeros, mientras que el 46% indica que proviene de un superior, cita el sondeo de OCC.

La necesidad de adecuar las estructuras de las organizaciones para poder responder a las demandas y desafíos que genera un mundo cada vez más globalizado, tanto en el ámbito público como privado, supone que sus miembros estén sometidos a continuas y cada vez más complejas relaciones interpersonales. Este proceso de interacción no solo se lleva a cabo dentro del propio sistema organizacional sino también con individuos de otras organizaciones y los usuarios que utilizan los productos o servicios que ellas generan, y es en este contexto donde se planifican y ejecutan conductas de mobbing o acoso psicológico de parte de uno o más de sus miembros contra otros individuos.

Los causantes de conductas de mobbing o acoso psicológico han sido considerados como intimidadores en serie, mediocres inoperantes activos, perversos narcisistas, acosador psicopático y acosador paranoide.

Para las víctimas, las consecuencias de ser provocadas por los acosadores pueden ser devastadoras no solo desde un punto de vista físico sino también desde el psicológico dando origen a cuadros de estrés, trastornos de ansiedad, trastornos del sueño, depresión e incluso intentos de suicidio.

Debido a que la violencia laboral puede proceder de distintas fuentes, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España, a través de la nota técnica de prevención 489 (INSHT. [NTP489], 1999) hace referencia a una de las clasificaciones más difundidas sobre tipos de violencia en el trabajo, la cual fue elaborada por la California División of Ocupational Health and Safety (OSHA) y menciona los episodios violentos considerando las personas implicadas, ahí se menciona la Violencia Tipo III.

En esta categoría el causante de la violencia tiene una tipo de vinculación laboral directa con algún trabajador ó grupo de trabajadores de la organización. Además puede existir una implicación más indirecta; el perpetrador elige cierto lugar porque tiene rencor, animadversión hacia aquel sitio ya sea porque el lugar tiene una carga representativa o simbólica. Sin embargo, el tipo más habitual es aquel donde el objetivo de la acción violenta fijado por el agresor corresponda a un compañero de trabajo o a un superior suyo.

Las acciones realizadas pueden estar motivadas por dificultades percibidas en su relación con la probable víctima y lo que busca obtener puede ser revancha, un ajuste de cuentas o en algunos casos hacer justicia por sí mismo.

Es en esta categoría donde se llevan a cabo, de preferencia, conductas que se encuadran dentro del concepto de mobbing o acoso psicológico.

El Concepto no es nuevo, el primero en estudiar el mobbing fue el etólogo austriaco Konrad Lorenz (Lorenz, 1966), quien al observar el comportamiento de determinadas especies animales constató que en ciertas oportunidades, los individuos más débiles del grupo formaban una coalición para atacar a otro más fuerte.

Durante la década de los 80, el psicólogo Heinz Leyman ( Leyman, 1997) de la Universidad de Estocolmo, considerado la máxima autoridad mundial sobre el tema, lo define como

“una situación en que una persona, o varias, ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo con el fin de destruir sus redes de comunicación, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral”.

En 1996, Leyman operacionaliza su definición: “El psicoterror o mobbing en la vida laboral conlleva una comunicación hostil y desprovista de ética que es administrada de forma sistemática por uno o unos pocos individuos, principalmente contra un único individuo, quien, a consecuencia de ello, es arrojado a una situación de soledad e indefensión prolongada, a base de acciones de hostigamiento frecuente y persistentes (al menos una vez por semana) y a lo largo de un prolongado periodo de tiempo (al menos durante seis meses). A causa de la alta frecuencia y la larga duración de estas conductas hostiles a que es sometido un individuo, el maltrato sufrido se traduce en un suplicio psicológico, psicosomático y social de proporciones”.

Esta definición deja fuera los conflictos temporales y se centra en el momento en que la situación psicológica que afecta al individuo se traduce en trastornos psiquiátricos. Aquí la distinción entre “conflicto” y “psicoterror” no está centrada en qué se hace, o cómo se hace, sino mas bien en la duración de lo que se hace.

Uno de los especialistas más reconocidos en el ámbito español y europeo es el psicólogo Iñaki Piñuel y Zabala, profesor titular de la Universidad Alcalá de Henares. Para el profesor Piñuel, el acoso laboral “consiste en el deliberado y continuo maltrato modal y verbal que recibe un trabajador, hasta entonces válido, adecuado o incluso excelente en su desempeño, por parte de uno o varios compañeros de trabajo, que buscan con ello desestabilizarlo y minarlo emocionalmente con vistas a deteriorar y hacer disminuir su capacidad laboral o empleabilidad y poder eliminarlo así más fácilmente del lugar y del trabajo que ocupa en la organización”.

En este sentido el acoso laboral se presenta como un conjunto de conductas premeditadas las cuales se ejecutan de acuerdo a una estrategia preconcebida y extremadamente sutil con un objetivo claro y concreto: la anulación de la víctima.

Uno de los elementos más característicos del mobbing o acoso psicológico en el trabajo es que no deja rastros visibles y las secuelas son las propias del deterioro psicológico que presenta la víctima, las cuales fácilmente pueden atribuirse a problemas personales o de relación con sus compañeros de trabajo. Así él o los acosadores inician este proceso motivados por distintas razones: celos profesionales, envidia donde esta última no se focaliza sobre los bienes materiales de la víctima, sino sobre sus cualidades personales positivas, como su inteligencia, capacidad de trabajo, razonamiento, etcétera.

En las organizaciones, el mobbing o acoso psicológico puede afectar indistintamente a cualquier nivel jerárquico de ella, y a hombres o mujeres.5

Este fenómeno se manifiesta en tres formas:

1. Ascendente: donde una persona con rango jerárquico superior en la organización es agredida por uno o varios subordinados. Esto ocurre en forma general cuando se incorpora una persona desde el exterior y sus métodos no son aceptados por sus subordinados, o porque ese puesto es ansiado por alguno de ellos. Otra modalidad dentro de este tipo, es aquella en que un funcionario o trabajador es ascendido a un cargo donde debe dirigir y organizar a antiguos compañeros, los cuales no están de acuerdo con la elección.

2. Horizontal: en esta categoría, las conductas de acoso pueden ser ejecutadas por un individuo ó por un grupo en contra de otro trabajador. En este último caso, se sabe que un grupo tiene una identidad y comportamientos que son propios, se rige por reglas y códigos los cuales no corresponden a la suma de los comportamientos individuales de sus miembros, bajo esta premisa un trabajador puede ser acosado por los restantes miembros del grupo ó al no pertenecer a él, el grupo lo toma como blanco de sus ataques.

3. Descendente: esta modalidad es la más habitual, donde la víctima se encuentra en una relación de inferioridad jerárquica o de hecho con respecto al agresor. Las conductas ejecutadas por la persona que ostenta el poder tienen por objetivo minar el ámbito psicológico del trabajador, ya sea para mantener su posición jerárquica o como una estrategia de la organización para que el afectado se retire en forma voluntaria sin que ésta incurra en costos económicos compensatorios.

No tiene una serie de fases fijas que abarquen desde su aparición hasta su desenlace.

En México se ha estudiado poco el tema en términos de dimensionar sus reales alcances y los costos involucrados no solo desde el punto de vista económico sino también social.

Se requiere un marco legal que, por una parte sancione a los acosadores y por otra, proteja en forma efectiva los derechos de las víctimas.

El mobbing o acoso psicológico es una grave patología organizacional que debe ser conocida por los psicólogos laborales para intervenir en forma oportuna al interior de la organización previniendo su ocurrencia, y por los psicólogos clínicos ya que cuando no se conoce el fenómeno, el diagnóstico puede ser errado y las manifestaciones sean interpretadas en términos de otros aspectos como estrés, ansiedad, depresión sin considerar los aspectos situacionales que los ocasiona.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno el siguiente

Decreto por el que se adiciona un inciso c) al artículo 3o. Bis y reforma la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se adiciona el inciso c) al artículo 3o. Bis de la Ley federal del Trabajo para quedar como sigue

Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por:

a)...

b)...

c) Acoso Laboral o Mobbing , es una forma de violencia psicológica constituida por acciones negativas reiteradas y sostenidas de hostigamiento ejercidas sobre un trabajador por parte de un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato que perduran por un tiempo determinado y atentan contra la dignidad; Ataque sistemático reiterado contra la autoestima de una persona en el trabajo para hacerla sentir excluida, maltratada o subvalorada, alterando su derecho al trabajo.

Segundo. Se reforma la fraccion II del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I...

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, acoso laboral , en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. al X...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La violencia abierta se ve sustituida por formas camufladas de violencia, como la denominada violencia psicológica o de guante blanco. STSJ de Madrid, de 24 de septiembre de

2002.

2 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0188-25032008000200003&scr ipt=sci_arttext . El hostigamiento laboral como forma de discriminación: un estudio cualitativo de percepción.

3 Acoso psicológico en el trabajo: “ Mobbing ”. Doctor Javier Caballero Rendón, médico familiar. Pol. 9 de Abril CNS. Revista Paceña de Medicina Familiar; Rev Pac Med Fam 2005; 2(2): 132-138.

4 http://www.cnnexpansion.com/mi-carrera/2012/08/08/mexicanos-sufren-bull ying-en-el-trabajo

5-Alfonso Riquelme: Mobbing , Un Tipo de Violencia en el Lugar de Trabajo Ciencias Sociales Online , julio 2006, Vol. III, No. 2 (39 - 57). Universidad de Viña del Mar-Chile.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de febrero de 2013.

(rúbrica)

Que reforma los artículos 162 y 485 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado José Angelino Caamal Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley Federal de Derechos de Autor al tenor siguiente.

Planteamiento del problema

La prima de antigüedad, entendida como una prestación laboral, debe ser extensiva a todos los trabajadores. Sin embargo, el tema ha generado dificultades en su interpretación y aplicación.

Entre los especialistas en la materia existen opiniones divididas al respecto, por lo que esta figura jurídica se ha calificado como compleja. Ello, sin duda, representa para los trabajadores una grave dificultad, pues la ley no les es accesible para la defensa de sus derechos laborales.

El problema tiene su origen en la particularización que hace el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, en su primer párrafo, al señalar que son “los trabajadores de planta” quienes “tienen derecho a una prima de antigüedad”.

Al respecto es importante citar una tesis jurisprudencial dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señala lo siguiente:

“Prima de Antigüedad, planta del trabajador como requisito para tener derecho a la. Es requisito de la acción de pago de prima de antigüedad que el trabajador sea de planta; por lo que si de las constancias de auto aparece que efectivamente el trabajador no tenía ese carácter, debe concluirse que no se demostró uno de los hechos constitutivos de la acción.”

Apéndice 1917-1985, quinta parte, pág. 193. Apéndices de Jurisprudencia 1917-1988 Al Semanario Judicial de la Federación. Segunda parte. Salas y Tesis Comunes. Tesis 1423. Vol. V. pág. 2279.

Esto demuestra que la praxis laboral presenta, de forma recurrente, casos en los que un trabajador que no es reconocido como de planta en su relación contractual se ve excluido de ciertos beneficios, pese a que ha aportado años de servicio a un empleador o empresa.

Con ello, además de coartar el derecho de una prestación sólo para un sector de la población laboral, no se responde a la realidad del mercado de trabajo nacional.

Un estudio publicado en la revista Estudios Demográficos y Urbanos del Colegio de México por Brígida García Guzmán, respecto a la inestabilidad laboral, entendiendo a esta como “la falta de continuidad en las relaciones de trabajo”, señala que “el aumento de los trabajadores temporales, eventuales o que laboran sin contratos constituye un signo de progresiva precariedad o vulnerabilidad”.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Empleo 2005-2008, que el estudio cita, la situación de la fuerza de trabajo entre el año 2000 y 2008 era la siguiente: En 2000, 46.72 por ciento de los trabajadores subordinados y remunerados contaba con un contrato de base, mientras que para 2008 el porcentaje disminuyó a 42.6 por ciento.

En tanto que para 2000, sólo 7.1 por ciento contaba con contrato temporal y para 2008 se incrementó a 8.5 por ciento.

Adicionalmente, el estudio revela que “la ausencia de contratos escritos sigue constituyendo uno de los rasgos más vulnerables de los trabajadores asalariados mexicanos; en el periodo 2005-2008, casi la mitad de ellos no contaba con el respaldo de este tipo de contratos que en principio permiten garantizar cierta estabilidad laboral y el acceso a prestaciones” y que “los trabajadores con contratación permanente han disminuido desde el año 2000”.

Es importante destacar que en México los tipos de contrato laboral escrito que se distinguen y que incluso son considerados para el levantamiento de la Encuesta Nacional de Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) son: de base, planta o por tiempo indefinido y temporal. Entendiendo que el contrato laboral es un convenio que se firma entre el trabajador y la unidad económica para la que trabaja, en el que se establecen los derechos y obligaciones que rigen su relación laboral y que deben ser salvaguardados por la legislación vigente en la materia.

Si bien es cierto que la legislación laboral es clara respecto a los trabajadores que son contratados por periodos de tiempo específicos y para el corto plazo, se considera que no existen razones fundadas en el contexto laboral actual de nuestro país, para continuar particularizando el derecho a la prima de antigüedad, pues se excluye del derecho a quienes bajo diversas circunstancias contractuales han servido a un mismo patrón por varios años.

Por ello, buscamos la armonización de la norma, que en estricto sentido debe responder a las necesidades y realidades que vive el sector que se rige bajo ésta.

Es importante tener presente que la figura jurídica de la prima de antigüedad carece de naturaleza indemnizatoria. La obligación que respecto a su pago dispone la ley, a cargo de los empleadores, no tiene el carácter de reparación de algún daño causado y procede en los casos en los que el trabajador se separa voluntariamente de su empleo, e inclusive, cuando el patrón lo despide justificadamente. La presente iniciativa la considera como una prestación a la que tiene derecho el trabajador por el transcurso de tiempo en que ha prestado servicio.

En este sentido, debemos destacar el criterio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido para los casos en los que procede de forma legar el pago de la prima de antigüedad.

Antigüedad, Prima de. Gratificaciones por servicios prestados, no son equivalentes. El pago que haga el patrón a un trabajador por concepto de gratificación por servicios prestados con motivo de la terminación de la relación de trabajo no puede estimarse en la misma naturaleza jurídica al pago de la prima de antigüedad, por el retiro voluntario, puesto que dicha gratificación es de carácter unilateral y en cambio, el pago de la prima de antigüedad es de carácter obligatorio por así establecerlo la ley en los casos que prevé, y que además, se debe pagar independientemente de cualquier otra prestación, por lo que no puede equipararse.

Amparo directo 3516/79. Luis Felipe Álvarez Baños.31 de octubre de 1979. Unanimidad de 4 votos. Cuarta Sala. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.

La realidad señala que los empleadores utilizan cada vez más artilugios para contratar a sus empleados bajo formas “atípicas” que distan mucho de los contratos por tiempo indeterminado, mismos que eran casi una obviedad hace 20 años.

Ello es, sin duda alguna, una actitud contraria a la de una nación que se rige bajo los principios de justicia social y que se jacta de contar con una ley laboral fundamentada en ésta.

La protección del trabajador debe ser siempre una prioridad para el Estado mexicano y lo es para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Es así que la presente iniciativa propone reformar el primer párrafo del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, para ampliar el derecho de la prima de antigüedad y que ésta no sea sólo asequible para los trabajadores de planta, sino para todos los trabajadores independientemente de su tipo de contrato, y respondiendo a las normas establecidas en las fracciones I a VI del artículo mencionado.

Adicionalmente al problema que representa el tipo de contratación para acceder a la prima de antigüedad, una vez que se goza de este derecho, se debe adecuar los años de servicio requeridos y los montos a establecer.

Llegar a los quince años de antigüedad en una empresa es claramente un privilegio del que gozan pocos mexicanos, y contar con un contrato indeterminado es un sueño que a diario persiguen millones de ellos.

Parte del fundamento que nos motiva es lo señalado en la propia Ley Federal del Trabajo en su artículo 20, el cual indica que una relación de trabajo se entiende como “la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario” independientemente del “acto que le dé origen”.

Por otro lado, es importante destacar que el artículo 82 de la misma ley, señala que “el salario es la retribución que debe pagar el patrón a un trabajador por su trabajo”; y en su artículo 84 deja claro que éste “se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador”.

En ese sentido, todo aquel mexicano que cuente con una relación de trabajo y un salario, es decir, que sea clasificado como “trabajador” en los términos de la ley, y que cuente con cinco años de servicio a un empleador, debería ser sujeto del derecho a la prima de antigüedad en el caso de decidir separarse voluntariamente de su empleo.

Es importante comprender que un trabajador comienza a generar antigüedad desde que recibe un salario a cambio de la prestación de un trabajo subordinado. De igual forma, en ese momento, genera beneficios para la empresa o persona que lo ha contratado. En ese sentido, es ético y debe ser legal el reconocimiento a las personas que han entregado su energía para servir a una empresa o al sector público.

Consideramos que la prima de antigüedad, si bien debe estar vinculada con el tiempo en que se da continuidad a la relación laboral, debe tomar en cuenta el contexto laboral mexicano. No puede pensarse que sólo después de 15 años de servicio el trabajador genera beneficios a sus empleadores, pues esto ocurre desde que sus capacidades son puestas en marcha en el desempeño de las tareas que le son asignadas.

En este tenor, debemos tener presente que el espíritu del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, la cual data del 1 de abril de 1970, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, buscó evitar la deserción de los trabajadores de sus espacios de trabajo.

Sin embargo, es claro que el contexto económico y social de ese año, con respecto al día de hoy, es abismalmente diferente. Hoy día, un trabajador lejos se encuentra de pensar en desertar de un empleo formal, y busca a toda costa la estabilidad en el mismo.

Respondiendo a ello, y sin olvidar que los trabajadores son la base fundamental de la economía de una nación, en Nueva Alianza pugnaremos siempre por la ampliación de sus derechos como una prioridad.

En ese sentido, la presente iniciativa propone reformar la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, para reducir de 15 a 5 los años de servicio necesarios para obtener la prima de antigüedad en caso de separación voluntaria por parte del trabajador y los demás previstos en el artículo a reformar.

Por otro lado, resulta necesario resolver el problema de la cuantificación del monto a pagar como prima de antigüedad, pues la legislación actual, al sólo considerar el salario mínimo, excluye a todos aquellos trabajadores que perciben un salario profesional, lo cual es una situación injusta.

Es importante destacar la diferencia entre el salario mínimo profesional, que es el que recibe como pago una persona profesionista (que cuente con un título profesional, expedido por la autoridad competente) por el desempeño de una labor encomendada; mientras que el salario mínimo general es el otorgado a aquellas personas que no tienen un título profesional pero prestan sus servicios bajo otras condiciones.

Para tener un marco de referencia respecto a quiénes cuentan con un salario profesional, podemos apegarnos a lo establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CSM) de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

En su publicación de “Salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2013”, se enlistan 67 salarios profesionales, que van de los 76.72 pesos para un “manejador(a) en granja avícola” en la zona geográfica B, a los 194.01 pesos, para un “Reportero(a) en prensa diaria impresa” en la zona geográfica A. Asimismo, establece un salario mínimo general de 64.76 pesos para la zona geográfica A y de 61.38 pesos para la zona geográfica B.

También es importante retomar la resolución que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos publicó el 26 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación respecto a los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el primero de enero de 2012. En ella consideró, entre otras cosas, que era justificada la revisión de los salarios mínimos y profesionales vigentes, debido a que la situación económica que el país presentaba constituía un momento propicio.

Señaló, en su quinto considerando, que el objetivo era avanzar en “el cierre de las áreas geográficas a efecto de su convergencia hacia un solo salario mínimo general y profesional para cada ocupación que tiene definido un salario mínimo profesional”.

Adicionalmente, nuestra propuesta la sustentamos en el criterio de la Suprema Corte de Justicia, el cual señala que:

Prima de Antigüedad. Su monto debe determinarse con base en el salario mínimo general, salvo que el trabajador haya percibido el mínimo profesional, en términos de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, supuesto en que se estará a este último. De la interpretación armónica de los artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafos primero y tercero, constitucional y de los diversos 91 y 96, 162,485,486 y 551 a 570, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para efectos del cálculo del monto a pagar por concepto de prima de antigüedad, debe tomarse como base el salario mínimo general, salvo que en el juicio laboral correspondiente aparezca que el trabajador percibió un salario mínimo profesional, de conformidad con la resolución que al efecto haya emitido la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o que ello derive del contrato que rija la relación laboral, sin que baste para ello la afirmación en el sentido de que el trabajo desempeñado es de naturaleza especial, toda vez que es al órgano colegiado referido, al que corresponde constitucionalmente dicha atribución.

Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: IV, octubre de 1996, tesis:2a./J.41/96, página:294.

Por ello, en concordancia con los elementos presentados, proponemos reformar el artículo 485 de la legislación laboral para que se señale que la cantidad que deberá ser tomada como base para el pago de indemnizaciones no pueda ser inferior al salario mínimo general y profesional vigente.

No hay duda que las tres modificaciones que la presente iniciativa propone garantizan uno de los derechos humanos de los trabajadores, en tanto que establece la igualdad ante la ley de todos ellos para acceder a la prima de antigüedad. No olvidemos que el establecer la igualdad ante la ley es considerado como un derecho humano de primera generación.

No debe perderse de vista que los derechos humanos fundamentales en materia laboral son el empleo estable, salario suficiente y condiciones satisfactorias de trabajo.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo primero, párrafo tercero, que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Por otro lado, el otorgamiento de la prima de antigüedad es una medida progresiva en tanto que iguala derechos entre los trabajadores.

Al respecto, debemos reconocer que el mercado laboral en México cuenta con una multiplicidad de formas de contratación que han disminuido el tiempo promedio que las personas pasan en un mismo empleo.

Es así que, reconociendo la necesidad de actualizar el marco jurídico al contexto laboral actual, se propone reformar el primer párrafo del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de extender a todos los trabajadores el derecho a obtener una prima de antigüedad por el trabajo realizado. Con ello buscamos que el beneficio se extienda más allá de los trabajadores de planta.

Permitir que el texto actual otorgue la “prima de antigüedad” sólo para los trabajadores de planta resulta, además de inequitativo, incongruente con lo establecido en la Ley Laboral.

También, consideramos urgente que el derecho a la prima de antigüedad sea reconocido a partir de los 5 años de servicio por parte del trabajador, por lo que se propone reformar la fracción III, del artículo en comento.

Por otro lado, debido a las confusiones en los tribunales laborales de la república respecto al monto que debe ser considerado para el pago de la prima de antigüedad, proponemos la reforma al artículo 485 de la misma ley, para que se tome como base el salario mínimo general y profesional vigente, dependiendo cuál de ellos reciba el trabajador.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, buscamos clarificar la ley y apoyar los principios de justicia laboral. Siempre atentos a que el marco jurídico laboral sea lo suficientemente armónico para dar soluciones a los trabajadores en lugar de problemas, consideramos urgente y prioritario hacer modificaciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de “prima de antigüedad”.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo primero y la fracción III del artículo 162, así como el artículo 485, de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y la fracción III del artículo 162, así como el artículo 485 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 162. Todos los trabajadores independientemente de su tipo de contrato tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. a II. ...

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido cinco años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. a VI. ... ”

Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo general y profesional vigente, según sea el caso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2013.

Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica)

Que reforma los artículos 52 a 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

Los acontecimientos políticos y sociales por los que ha transitado nuestro país durante las últimas tres décadas han propiciado una dramática transformación del ejercicio de la política, de su traducción en ac ceso al poder público y de la percepción de la sociedad en torno a ellos.

Un elemento central han sido, sin duda, los cambios en nuestro sistema electoral, los cuales han estado marcados –después de la consolidación en el siglo pasado del Partido Revolucionario Institucional (PRI) como principal fuerza política– por responder, en un primer momento, a las necesidades de legitimación del propio régimen y, en un segundo, a las causas y necesidades emergentes provenientes de los distintos sectores y actores que fueron ganando terreno como resultado de la transformación social, económica y política.

Hoy en día, identificarse como opositor ha dejado de ser sinónimo de transgresión al régimen, de desventajas sistemáticas y generalizadas en la participación en las contiendas electorales, de nula presencia en al menos un ámbito de gobierno, ni mucho menos, de persecución política.

Más aún, la calidad de opositor ha dejado de identificarse inequívocamente con uno o dos partidos dentro del espectro político en, prácticamente, todos los ámbitos de gobierno, siendo la única excepción, al día de hoy, el nivel federal, específicamente el Ejecutivo federal.

Ante este escenario, se hace necesario redefinir los parámetros y normas del acceso al poder público, particularmente, de aquel relativo al ámbito legislativo, y dentro de éste, a la Cámara de Diputados. En primer lugar, en virtud de que ésta ha sido “sin lugar a dudas, el ámbito institucional que ha funcionado como motor de la transformación democrática de México [debido a que] es el primer espacio que institucionalizó el pluralismo en los ámbitos colegiados de representación política [siendo] en este sentido, una instancia fundacional de la transición [democrática en nuestro país]” (Lujambio, 2010). Y, en segundo lugar, en virtud de que el contexto político y social dentro del cual se originó, se ha modificado, lo que exige, por tanto, adecuar el modelo vigente conforme a los nuevos tiempos políticos y sociales.

Argumentación

En un régimen democrático las elecciones constituyen el procedimiento esencial para su instauración, desarrollo y consolidación. En México, de manera particular, a pesar de la poca o nula importancia de que aparentemente gozaban las elecciones durante gran parte del siglo XX, la democratización del sistema político giró en torno a un proceso de cambio centrado en el sistema electoral y, en consecuencia, en el sistema de partidos.

Tras el movimiento revolucionario iniciado en 1910, que diera lugar a un andamiaje legal y político acorde con el proyecto revolucionario, el régimen presidencial surgido –en principio democrático– fue concentrando progresivamente el poder político, a la vez que desgastándose y perdiendo credibilidad.

Los primeros cambios tendientes a contrarrestar la imagen del autoritarismo así generada, se dieron en un ambiente controlado y en un clima de relativa paz social. La flexibilidad política necesaria –en forma de apertura democrática– para el fortalecimiento del régimen, se materializó en una primera reforma electoral en 1962 que abrió espacios a la oposición a través de la introducción de los “diputados de partido”, con el objetivo de otorgar curules a aquellos institutos políticos que, aunque no hubiesen conseguido triunfos de mayoría en algún distrito, sí hubiesen alcanzado al menos 2.5 por ciento de la votación.

De acuerdo con este principio, cada partido minoritario podía obtener hasta 20 “diputados de partido”: 5 diputados por el hecho de rebasar el porcentaje referido y un diputado más por cada medio punto porcentual que obtuvieran por encima de él. Aunque limitada y constreñida a la representación en la Cámara baja del Congreso, fue una modificación que permitió la presencia de diputados de un instituto político distinto al del titular del Ejecutivo.

Este sistema se aplicó por primera vez en las elecciones de 1964. El resultado fue que el PAN logró obtener por este principio 18 diputados; el PPS 9, y el PARM, creado en 1957, 5. Los escaños así concedidos ascendieron a 32, es decir el 15.2 por ciento del efectivo total de la Cámara, que se componía de un total de 210 diputados. Estas cifras se mantendrían casi inalteradas en la década posterior.

En 1973, el recién inaugurado sistema electoral mixto experimentó tres modificaciones. Primero, aumentó el número de distritos de mayoría de 178 a 194 (alcanzarían 196 hacia 1976); segundo, pasó de 2.5 a 1.5 por ciento el porcentaje mínimo de votación que tenían que alcanzar los partidos minoritarios para tener acceso a los “diputados de partido”; y, tercero, se incrementó el número máximo de estos, de 20 a 25.

En 1977, el atraso político había quedado evidenciado en las elecciones presidenciales de 1976 en las que sólo hubo un contendiente con registro producto de la decisión del PPS y del PARM de adherirse a dicha candidatura y de la del PAN –la única oposición crítica al gobierno– de no presentar candidato por considerar que no había garantías suficientes para llevar adelante elecciones democráticas. Ante ello, el sistema se vio orillado a impulsar una nueva reforma electoral.

Dos propósitos se tenían que cumplir con dicha reforma: revitalizar el sistema de partidos, por un lado, y ofrecer una opción de acción política legítima tanto a los disidentes que habían rechazado la violencia como a los que habían optado por ella en los inicios de dicha década, por otro.

La reforma político-electoral quedó plasmada en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE) y en diversas modificaciones a la Constitución, aprobadas por el Congreso en diciembre de 1977. Esta ley, además de elevar a rango constitucional el reconocimiento de los partidos políticos como entidades de interés público, reducir los requisitos para que los partidos políticos obtuvieran su registro –si bien estableció dos categorías de reconocimiento, el definitivo y el condicionado– y reconocer personalidad legal a las asociaciones políticas, estaba orientada a impulsar el reconocimiento de nuevas fuerzas políticas como forma de dar acceso a genuinas representaciones políticas y sociales en nuestro país, y con ello a ampliar el sistema de partidos y la participación de éstos en el Congreso.

En este sentido, el resultado más importante de la reforma de 1977 fue el proceso de apertura de la competencia electoral, que hizo posible el surgimiento de la que ha sido considerada la primera legislatura plural (1979-1982), en la cual la oposición alcanzó 28 por ciento del total de los diputados; y, a partir de la cual, la conformación de la Cámara pasó de 237 a 400 diputados: 300 provenientes de distritos electorales de mayoría relativa y 100 de representación proporcional, los cuales se distribuirían entre los partidos minoritarios conforme a sus porcentajes de votación.

En otras palabras, la liquidación de la figura de los diputados de partido y la introducción del sistema de representación proporcional, dio incentivos a la participación de otros actores políticos –entre ellos, las organizaciones de derecha e izquierda– que habían sido excluidos de la arena electoral, estimulando la competitividad electoral, pero también abriendo la oportunidad al régimen de legitimar las elecciones subsecuentes.

Más adelante, la reforma electoral de finales de 1986, promovida por el presidente Miguel de la Madrid, incluyó cambios a seis artículos de la Constitución y una nueva ley electoral, el Código Federal Electoral (CFE) que sustituyó a la LFOPPE; abolió el registro condicionado de partidos, una medida destinada a moderar el surgimiento de partidos; y permitió las coaliciones y los frentes electorales.

Sin embargo, incluyó diversas características tendientes a proteger la mayoría del PRI en la Cámara de Diputados y, en este sentido, el mantenimiento del control parlamentario por parte del partido gobernante. Por un lado, modificó la composición de la Cámara de Diputados, combinando 300 curules de mayoría con los de representación proporcional, que aumentaron de 100 a 200, de manera que el número de diputados pasó de 400 a 500, como actualmente permanece. Por otro, permitió la participación del partido mayoritario en la repartición de diputados de representación proporcional, con la limitación de que ningún partido podría obtener más del 70 por ciento de la representación total (350 curules). Asimismo, estableció la llamada “cláusula de gobernabilidad”, a través de la cual el mayor partido en la competencia por distritos obtendría el número de escaños de representación proporcional suficiente para que, sumados a aquéllos, obtuviera la mayoría absoluta. Además, si el partido más grande obtenía entre el 50.2 y el 70 por ciento de la votación, obtendría un porcentaje idéntico de representación.

Estos cambios se dieron en el marco de una profunda crisis económica en la década de los años 80, del ascenso de la sociedad civil en el marco del terremoto de 1985, de fenómenos electorales críticos como el de Chihuahua a mediados de 1986, y del enfrentamiento político entre los miembros del partido gobernante, que culminó con una campaña electoral en 1988, la cual, tras la escisión de la Corriente Democrática del PRI y la formación del Frente Democrático Nacional, hizo evidente la necesidad de cambios mayores y más profundos en materia electoral.

Un saldo de la crisis política, social y económica por la que atravesaba el régimen en dicho año electoral, fue la pérdida de la mayoría relativa en la Cámara de Diputados por parte del PRI, inaugurando así una nueva etapa en la dinámica del Poder Legislativo de nuestro país.

La sospecha de un proceso electoral confuso y fraudulento motivó al gobierno de Carlos Salinas de Gortari a iniciar una reforma electoral, entre 1989 y 1990, que incluyó cambios constitucionales y la aprobación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) –que sustituyó al CFE. Esta reforma, inesperadamente, se convirtió en la primera de una serie de reformas electorales que alcanzaron su culminación en 1996 con la creación de una nueva entidad autónoma para organizar las elecciones federales: el Instituto Federal Electoral (IFE).

La reforma electoral de 1990 ofreció un posible margen de sobrerrepresentación aún más significativo al partido mayoritario, al permitir que, además de asegurarle la mayoría absoluta de los diputados, a través de la “cláusula de gobernabilidad”, se le otorgaran, si obtuvo más del 35 por ciento de la votación, dos diputados más por cada punto porcentual hasta el 60 por ciento, lo que significaba una sobrerrepresentación potencialmente mayor a 20 por ciento. Al igual que en 1986, ningún partido podría obtener más del 70 por ciento de los escaños y aquel que obtuviera entre 60 y 70 por ciento de la votación sería representado con perfecta proporcionalidad.

Lo anterior, originó que para 1991 el PRI observara una sensible recuperación: de 260 diputaciones obtenidas en 1988 alcanzó 320 en dicho año. Sin embargo, le fue insuficiente para recuperar el control de la mayoría constitucional en la Cámara (dos terceras partes de ésta).

La subsecuente reforma de 1993 desapareció “la cláusula de gobernabilidad” y determinó que todos aquellos partidos que obtuvieran más de 1.5 por ciento de la votación entrarían al reparto de los 200 escaños de representación proporcional con las siguientes reglas:1 ningún partido podría obtener más del 60 por ciento de los escaños si su porcentaje de votación se encontraba por debajo de aquel; si un partido obtenía entre 60 y 63 por ciento de la votación su representación sería exactamente proporcional; y, finalmente, ningún partido podría obtener más del 63 por ciento de los escaños. Este último punto era el más relevante, toda vez que: después de la clara recuperación del PRI en las elecciones intermedias de 1991, la reforma pretendía evitar que, eventualmente, recuperara la mayoría de los dos tercios de la Cámara (Lujambio, 2010).

Aunque resultó un avance, hasta este momento, el sistema electoral continuó con los mismos problemas de representación que pueden resumirse de la siguiente manera: no se había logrado establecer un sistema electoral que tradujera votos a curules en forma precisa y equitativa.

Fue hasta la reforma de 1996 –la que quizá, junto con la de 1977 constituyeron los principales parteaguas del orden jurídico y del marco legal electoral mexicano– que se introdujo una modificación que definitivamente acercaría la legislación electoral a la intencionalidad de ofrecer un marco jurídico más justo en términos de representatividad: se estableció que ningún partido podría contar con un número de diputados electos que significara una sobrerrepresentación de más de ocho por ciento respecto de los votos que obtuviera. Asimismo, se fijó un límite para la asignación de asientos en la Cámara a la que puede acceder un sólo partido en 300 escaños.

Las elecciones de 1997, en el contexto de este nuevo marco electoral, constituyeron un nuevo punto de inflexión para el quehacer legislativo: el partido dominante pasó de obtener 300 diputados en 1994 a 239, es decir, perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados. Con ello, el PRI ya no sólo tendría que negociar con, al menos, otra fuerza política la realización de modificaciones a la Constitución, sino también a ordenamientos legales de carácter secundario.

El sistema electoral diseñado entre 1986 y 1996 ha subsistido hasta la fecha, pero es innegable que el contexto político ya no es el mismo. Por principio de cuentas, la oposición ha dejado de tener en contra un marco legal que sistemática e institucionalmente favorezca al partido en el poder –a través, por ejemplo de la sobrerrepresentación electoral– lo que ha dado lugar a que esté representada por diversas fuerzas políticas, tanto a nivel federal como local.

Los partidos, otrora de oposición, han tenido la oportunidad en este largo andar de dejar de ser únicamente voces para convertirse en actores con capacidad de cambio; de acceder a los recursos del estado desde distintas trincheras; de incidir no sólo con su voz si no también con su voto en la configuración del marco legal que rige a los estados y a la nación.

Sin embargo, este avance en el terreno legal y político no se ha traducido, por un lado, en una mayor confianza por parte de los electores, ni mucho menos, en una mayor participación electoral. Así, por ejemplo, en lo que respecta a la confianza de la ciudadanía en sus instituciones, de acuerdo con el Barómetro de las Américas 2010, los partidos políticos son la institución con el menor nivel de confianza, en comparación con otras como las Fuerzas Armadas e incluso la Policía (Palazuelos, 2012).

Y en lo que se refiere a su participación en las urnas, mientras que en 1994 se registraron los mayores niveles de participación en los comicios electorales federales desde 1952: 77 por ciento de la lista nominal (Peschard, 1995); en el año 2000 dicha cifra fue del 64 por ciento; en el 2006 del 59 por ciento y en el 2012 del 63 por ciento. Es decir, básicamente se ha mantenido en los mismos niveles, aunque es importante mencionar que los determinantes políticos, institucionales y sociales del voto han sido radicalmente distintos en cada una de dichas elecciones.

Entre las causas que han motivado esta circunstancia, se encuentran la percepción ciudadana de una falta de representatividad de sus intereses por parte de los legisladores. Lo anterior se debe, entre otros factores a su vez, a la ausencia de incentivos legales adecuados que permite a los políticos la posibilidad real de acceder a los distintos puestos de elección popular vis á vis la lealtad que le deben al partido al que pertenecen más que a sus votantes, sobre todo en el caso de los legisladores electos por la vía plurinominal.

Los partidos políticos y sus miembros deben recobrar la función básica de encauzar la pluralidad política de la sociedad a través de la representación fidedigna de sus intereses, a efecto de propiciar su participación mediante la vía de los votos. Los sistemas electorales, por su parte, deben paulatinamente mejorar los mecanismos dirigidos a convertir esos votos en cargos o escaños en los poderes públicos.

En este contexto, y siguiendo el proceso de modernización que ha tenido nuestro sistema electoral, guiado por las exigencias ciudadanas y los intereses político-partidistas, considero que éste requiere ser modificado una vez más, a efecto de lograr dicho objetivo.

La elección de diputados por el principio de representación proporcional, si bien no debe ser eliminado, toda vez que ello potenciaría los efectos distorsionadores de sobre y sub-representación que trae aparejado el sistema de mayoría relativa, ha dejado de estar justificada en su esquema actual. Lo anterior, tanto como mecanismo de representación de las minorías, toda vez que el contexto de partido hegemónico o dominante se ha agotado; como de acceso a especialistas en diversos temas que de otra forma tendrían dificultades de colocarse en el Congreso, ya que se ha convertido más bien en un mecanismo para el reparto de cargos, liderazgos y cuotas partidistas.

Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa propone una reducción de 100 diputados plurinominales. Como lo demuestra el estudio Sistema electoral y Congreso en México (Aparicio y Márquez, 2010), una reducción del número de curules plurinominales en 50 por ciento se traduce en una disminución casi proporcional de diputaciones plurinominales para todos los partidos con registro.

Esto es, reducir el número de diputados de representación proporcional, si bien produce una Cámara más mayoritaria, de acuerdo con dicho análisis no parece “potenciar seriamente” los efectos distorsionadores de la mayoría relativa, debido fundamentalmente a dos razones. La primera es que contar con 100 curules de representación proporcional es un número suficientemente grande como para lograr alcanzar una distribución de asientos razonablemente proporcional. La segunda radica en que el tope de sobrerrepresentación –el cual se mantendría– limita el sesgo mayoritario de la Cámara, independientemente del número de curules plurinominales.

Adicionalmente, y con el fin de mantener la proporcionalidad en los umbrales de decisión de la Cámara, la iniciativa propone disminuir también de 300 a 240 el número máximo que podrá tener un partido político, por ambos principios.

Además, dicha reducción conllevaría a una potencial mejor organización y funcionamiento de la Cámara y, por ende, a una mayor productividad legislativa, en virtud de que en determinados espacios y escenarios de decisión el alcance de acuerdos se vería beneficiado.

En adición a lo argumentado, desde el punto de vista del derecho comparado, cabe señalar que, considerando a los países del continente americano, únicamente Brasil, con una población casi dos veces mayor a la nacional, supera con 13 el número de diputados con que cuenta; mientras que Estados Unidos, cuya cantidad de población es prácticamente de 3 a 1, con respecto a México, tiene 435 miembros en su Cámara de Diputados (Gamboa y Valdés, 2007). Aun cuando ello no habla de la eficiencia y de otros parámetros institucionales de los parlamentos, sí brinda un panorama general internacional de la relación entre el número de ciudadanos representados por legislador.

Finalmente, resulta indispensable subrayar que la presente iniciativa ha pretendido dar respuesta a una de las interrogantes que ha permanecido vigente no sólo en México, sino en diversas democracias consolidadas y en desarrollo. Y es aquella que versa sobre la existencia del mejor sistema electoral. Como trató de esbozarse a lo largo de la presente sección, no existe tal entelequia. La meta debe ser, en su lugar, la búsqueda del sistema electoral más adecuado a las condiciones históricas y políticas de cada país, el que responda a las necesidades y procesos específicos de evolución de cada democracia y sus instituciones y el que goce del más amplio consenso entre los actores políticos y la ciudadanía.

Fundamento Legal

El suscrito, Marino Miranda Salgado, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se reforman el artículo 52, el segundo párrafo del artículo 53, y el primer párrafo y la fracción IV del artículo 54, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53

...

Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 100 diputados electos según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. a III. ...

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 240 diputados por ambos principios;

V. a VI. ...

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Con el fin de llevar a cabo las disposiciones contenidas en el presente decreto, la legislación correspondiente deberá ser modificada por el Congreso de la Unión en un término de 180 días naturales, a partir de su entrada en vigor.

Nota

1 En la reforma de 1990 se había elevado de 100 a 200 el rango de participación en los distritos como requisito para la asignación de curules (Sáens et. al., 2010)

Fuentes

Aparicio, Francisco Javier y Márquez Javier. 2010. Sistema electoral y Congreso en México. Negretto, Gabriel (ed.) Reforma política y democracia claves del cambio institucional en México. Por publicarse.

Arellano, Trejo Efrén. 2012. La transformación de la Cámara de Diputados . Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Cámara de Diputados.

Gamboa, Montejano Claudia y Valdés Robledo Sandra. 2007. Reducción en el número de Legisladores Federales . Centro de Documentación Información y Análisis. Cámara de Diputados.

Lujambio, Alonso. 2010. Estudios congresionales. Ediciones Mesa Directiva. Cámara de Diputados.

Palazuelos, Covarrubias Israel. 2012. La desconfianza en los partidos políticos y la percepción ciudadana de desempeño gubernamental: México ante América Latina . Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública. Volumen 1, número 1. Universidad de Guanajuato.

Peschard, Jacqueline. 1995. La explosión participativa: México, 1994 . Revista Estudios Sociológicos XIII. El Colegio de México.

Sáenz, Karla et. al. 2010. El Sistema Electoral Mexicano. Panorama de las Reformas Electorales desde 1990 . Revista Electrónica de Derecho del Centro Universitario de la Ciénega. Número 05. Universidad de Guadalajara.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2013.

Diputado Marino Miranda Salgado (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 82 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal, Andrés Eloy Martínez Rojas, perteneciente a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de ésta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Los desastres naturales son fenómenos de distintos ámbitos de la naturaleza que, muchas veces, ocurren de forma inesperada, provocando todo tipo de daños para la humanidad. Ocurren de diferentes maneras y por diversos causales, provocando muerte y destrucción en todo el mundo. Pero ¿cuáles son los desastres naturales, de qué tipos existen y cómo se clasifican?

Un desastre natural es aquél causado por la naturaleza y dentro de esta categoría podemos encontrar desde volcanes, terremotos, huracanes, tifones, tsunamis o avalanchas, sequías o hasta edades del hielo, entre otras. A su vez, hay otros desastres que también son el resultado de determinados aspectos de la naturaleza como algunas enfermedades, bacterias y virus, que también se consideran como desastres de tipo natural.

Cabe señalar, que hay otro tipo de desastres, que en cierta medida, se consideran muy próximos a esta clasificación a pesar de que el Hombre tiene gran participación y la responsabilidad de los mismos, por ejemplo, demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica;

Todos estos tipos de desastres existentes se pueden clasificar en los siguientes grupos:

• Geológicos,

• Hidrometeorológicos,

• Químico – tecnológico,

• Sanitario – ecológicos y,

• Socio – organizativo.

Dicha clasificación está reconocida, en México, a través del Cenapred, en el Atlas Nacional de Riesgos, un sistema integral de información, compuesto por bases de datos, que permite integrar y difundir los resultados de los análisis de peligro, de vulnerabilidad y de riesgo, elaborados por el Centro Nacional de Prevención de Desastres; este sistema permite conocer las características de los fenómenos y su distribución geográfica, así como la manera en que impactan en la población, vivienda, infraestructura, agricultura y medio ambiente. Tiene como objetivo emitir recomendaciones para la oportuna toma de decisiones y establecer medidas de prevención y mitigación de estos fenómenos para las Entidades Federativas y Centros de Investigación. Hoy en día, hemos prosperado en materia de protección civil, México ha dado un enorme salto cualitativo y cuenta con la afluencia de todas las autoridades federales y estatales, con la concurrencia de la sociedad civil y de los especialistas; contamos con una política integral, con una política de Estado en materia de protección civil.

Sin embargo, en los últimos años hemos sido testigos de enormes cambios climáticos, atmosféricos y meteorológicos, que ha sufrido nuestro planeta a consecuencia de la actividad humana y de fenómenos fuera de él, (actividad espacial) que nos obligan a pensar en que nuevos riesgos amenazan la estabilidad y el orden de la vida en la Tierra; que somos vulnerables a que desastres de enormes magnitudes, en los cuales no se ha profundizado un análisis y estudio para su prevención, provoquen muertes y destrucción masiva no solo en México sino en cualquier parte del mundo y es que a reserva de lo que puedan opinar muchos, sobre que esas cosas no pasan, o con poca frecuencia, quizá una vez en cientos de años, o que puede ocurrir en la actualidad, la verdad es que debemos estar atentos ante eventuales fenómenos y es que según especialistas y centros de investigación, no estamos preparados ante tales situaciones.

Pero ¿a que nos referimos cuando mencionamos este tipo de fenómenos?

Estos acontecimientos son los denominados “fenómenos astronómicos” , que son agentes perturbadores que se generan por la constante actividad del espacio exterior y que al interactuar con la Tierra ocasiona fenómenos destructivos, poniendo en riesgo la vida humana, causando muerte o alteración al orden natural y social de la vida en la Tierra; en esta clasificación encontramos: las tormentas solares, erupciones solares, los meteoritos, meteoroides y bólidos.

Fenómenos astronómicos

Los meteoritos, meteoroides y bólidos

Diversas profecías señalan inminentes llegadas de grandes meteoritos o asteroides, capaces de causar una extinción masiva. Aunque los programas científicos de observación de estos cuerpos estelares desestiman estas predicciones apocalípticas. No obstante, los investigadores reconocen que estos cuerpos estelares han provocado grandes catástrofes en la historia del planeta y, por ello, no se les debe menospreciar. Pero los meteoritos no solo se estudian por sus riesgos, sino que ofrecen información muy valiosa sobre el origen de la vida, las explosiones de estrellas o la formación de planetas y han influido en la historia de la humanidad y en su desarrollo científico-tecnológico.

La cantidad de partículas procedentes del espacio (meteoroides) que entran en la atmósfera es considerable: se estima que unas 200.000 toneladas anuales. Sin embargo, en su mayoría son muy pequeñas, de unos pocos miligramos, e impactan de forma suave en la atmósfera. Muchos objetos de baja solidez se fragmentan en la atmósfera y se transforman en polvo antes de llegar al suelo, pero algunos cuerpos de dimensiones apreciables llegan a la superficie terrestre y son los llamados meteoritos, de los cuales, en un año se ven caer una docena de ellos. Por suerte, los impactos grandes son muy poco comunes, según las estadísticas. Los meteoritos capaces de destruir una ciudad (con una energía explosiva del orden de 100 millones de toneladas de TNT), chocan apenas una vez por milenio. Mientras que aquellos que destruyen regiones más amplias, con una potencia similar a 100.000 millones de toneladas de TNT, ocurren una vez cada cien milenios. Por su parte, los destructores de civilizaciones, con una potencia de uno 100 trillones de toneladas de TNT, suponen una media de una vez cada 10 millones de años. Aunque no hay que descartar los cuerpos celestes de hasta decenas de metros de diámetro que pueden ocasionar un daño local severo, pero no representan un peligro a escala global. Por otra parte, los estudios han mostrado que el riesgo más grande lo representa un asteroide tipo de entre uno y dos kilómetros, con potencia devastadora similar a varias decenas de miles de millones de megatoneladas de TNT. En caso de impactar contra la Tierra, sería capaz de perturbar el clima a escala global y ocasionar una extinción masiva de seres vivos.

Ante este panorama, científicos en el mundo, realizan búsquedas exhaustivas con telescopios (actividad que no se ha hecho en México) para localizar cuerpos potencialmente peligrosos y con las cuales se ha descubierto ya un buen porcentaje de los denominados NEA, “Asteroides Cercanos a la Tierra”, mayores a un kilómetro de diámetro. Por ejemplo, España cuenta con la Spaceguard Spain, desde el año 2002, integrada por científicos de diversas universidades e instituciones dedicadas al estudio y seguimiento de estos asteroides.

“Podemos estar tranquilos, ningún fenómeno conocido está provocando un flujo de objetos mayor de lo habitual”, dice Adriano Campo, profesor de Física y experto en ciencias planetarias de la Universidad de Alicante. Tras lo ocurrido el pasado viernes 15 de febrero cuando un meteorito impactó en los Montes Urales, en la región de Cheliábinsk, a unos mil 500 kilómetros al este de Moscú en Rusia, un objeto de 10.000 toneladas, que viajaba a una velocidad de 64.000 kilómetros por hora, generó una onda sónica que rompió numerosas ventanas y dejó al menos mil 100 heridos. El que un asteroide de 17 metros de diámetro entrara por sorpresa en la atmósfera terrestre (sobre Rusia) el mismo día en que otro conocido, de 50 metros, pasaba muy cerca de la Tierra, es casualidad, situaciones de la estadística, aun así, queda de manifiesto que un asteroide, como el de Rusia, puede chocar con nuestro planeta y, de momento, no hay forma de precisar cuándo impactara el siguiente.

Los centenares de heridos y daños materiales que ha dejado el fenómeno ocurrido en la región de los Urales, ha elevado para muchos a la categoría de amenaza latente, lo que hasta ahora era una curiosidad celeste o un buen argumento de historias de ciencia ficción. La coincidencia de los dos asteroides que armonizaron con la Tierra, han encendido las alarmas de posibles impactos dañinos y la necesidad de esforzarnos en la búsqueda de este tipo de objetos y en los métodos posibles de su neutralización, situación no prevista por los gobiernos del mundo y en la cual México debe de poner una especial atención, ya que no existen mecanismos ni protocolos para mitigar los daños de dichos fenómenos que aunque escasos son probables. La misma ONU, a través de su Comité de Uso Pacífico del Espacio, con un equipo científico y técnico, ya ha destacado la necesidad de incrementar la coordinación internacional entre organismos y países activos en este ámbito. Esto hace suponer que los sistemas de vigilancia del cielo son insuficientes, tienen grandes huecos. Por ejemplo, el asteroide 2012 DA14 se observo, se calculó su órbita y se determinó que no había riesgo de colisión. Mientras que el asteroide de Rusia, no solo era más pequeño, sino más difícil de detectar y que llegó por la cara solar, lo que impidió que los telescopios en tierra lo vieran. Por ello surge la necesidad de desarrollar otros sistemas de vigilancia desde el espacio, ya que dichos objetos son numerosos en el cielo y muy difíciles de detectar, han mencionado expertos de la NASA. Es por ello, que se deben mejorar los sistemas de observación y vigilancia, por su parte, los expertos plantean que una apropiada estrategia de protección planetaria frente a estos desastres naturales no termina con la catalogación de objetos peligrosos, sino que debe incluir un sistema de alerta, así como protocolos adecuados para evacuar territorios en peligro y proteger a la población.

Actividad solar

Otro de los nuevos fenómenos que amenazan nuestro planeta son los generados por la creciente actividad solar y misma que sigue en desarrollo, estudios recientes manifiestan que, en estos momentos, nos encontramos al inicio del llamado máximo de actividad solar, un fenómeno que ocurre aproximadamente cada 11 años y que puede producir diversos efectos sobre nuestro planeta, como problemas en las operaciones de satélites, en las señales de ondas cortas de radio y en general en las telecomunicaciones.

La NASA alerta que, en 2013 y en los años subsecuentes, el Sol llegará a una etapa de su ciclo natural durante la cual los grandes eventos, como llamaradas y tormentas solares son más probables, situación de alarma que empieza a generalizarse tras la advertencia del Congreso de los Estados Unidos, al hacer un llamamiento a sus ciudadanos de la necesidad de preparase ante este fenómeno. El objetivo es desarrollar un plan de emergencia de cara a una posible catástrofe debido a una tormenta solar, en un ciclo que la NASA ha pronosticado será inusualmente intenso, pudiendo dejar amplias zonas del hemisferio norte sin suministro de energía eléctrica, incluido México.

Debemos saber que el Sol es una esfera de gas y genera campos magnéticos, como un gran imán. Cuando estos campos cambian su configuración, cada once años aproximadamente, se libera energía de forma muy rápida y violenta, que es lo que se conoce como «eyección de masa coronal CME». Esto es lo que hace que se lance el gas a su atmósfera y se libere luego en el espacio. Si esta ráfaga está dirigida a la Tierra, entonces se trata de una tormenta geomagnética (tormenta solar). En ese momento, pueden ocurrir dos cosas: que el campo magnético terrestre, la cubierta natural del planeta contra la radiación solar, lo repela o que parte de las partículas que contiene este fenómeno penetren en la atmósfera de la Tierra a través de los polos, las zonas más sensibles del escudo terrestre. De esta forma la Tierra está bien protegida, y este campo se deforma pero nunca se rompe. Si hay tormentas pequeñas, se forman las auroras boreales y australes, pero si es un fenómeno más intenso, entonces se pueden dar fallos en las comunicaciones y las redes eléctricas .

Se tiene registro que este suceso provocó daños, por primera vez en 1856, en Inglaterra. Siendo Richard Carrington, un astrónomo aficionado, quien vio a través de su telescopio lo que él definió como “una inmensa bola de fuego que sobresalía del Sol”. Días más tarde, auroras boreales eran visibles desde ciudades como Roma, Madrid, La Habana o las islas Hawai, latitudes algo extrañas, ya que este tipo de fenómenos afectan a zonas cercanas a los polos. Por otra parte, el incipiente sistema de telégrafo en Estados Unidos e Inglaterra se llevó la peor parte y sufrió cortes y cortocircuitos que colapsaron las comunicaciones de la época. Dicho fenómeno es la mayor tormenta geomagnética registrada de la historia. Hay que mencionar que otra de las consecuencias de las tormentas solares extremas es la generación de corrientes adicionales a las que viajan por conducciones metálicas con gran longitud, como los tendido eléctricos, un ejemplo de esta afectación es lo ocurrido en Quebec (Canadá) en 1989, en donde se quemaron centenares de generadores eléctricos y se fundieron las líneas de alta tensión, afectando a miles de personas que se quedaron sin energía eléctrica durante todo un día. Cabe señalar que estas tormentas también afectan los gasoductos y oleoductos, ya que, al ser de metal, oxida con gran rapidez dichas vías, lo que representa un alto costo de mantenimiento para las empresas. De esta forma, la industria está invirtiendo en investigaciones para saber cuándo se darán este tipo de fenómenos y como poder combatirlos.

En países como Alemania, Francia o Reino Unido, además del Gobierno estadounidense, se están tomando cartas en el asunto. Inclusive España, al igual que E.U.A., se ha abocado a la prevención de un eventual fenómeno de esta clase, con una propuesta en el Congreso por parte del Partido Socialista Obrero Español PSOE, para unificar los protocolos de seguridad europeos para “la prevención tecnológica derivada de fenómenos naturales” , propuesta surgida de la publicación de nuevos reglamentos para que los ciudadanos sepan qué hacer en caso de tormenta geomagnética severa. En este documento se dan detallados consejos sobre cómo realizar acopio de alimentos para un mes por persona, cómo elaborar un plan familiar para saber dónde dirigirse en caso de que el hecho llegara a producirse, recomiendan, debe hidratarse periódicamente y tener un botiquín a la mano.

El escrito está basado en los consejos recogidos por el Observatorio de Clima Espacial, perteneciente a la Asociación Española de Protección Civil para los Eventos Climáticos Severos y la Prevención Nuclear (AEPCCE), una organización no gubernamental y sin fines de lucro. En el mencionado documento se detalla que hay un 5% de posibilidades de que un fenómeno de tales características pueda darse en los próximos meses, y que el ‘Decálogo de buenas prácticas’ puede aplicarse también a “otros escenarios”, además de puntualizar que el fenómeno se da “en muy contadas ocasiones”, sin embargo la probabilidad de que ocurra este fenómeno es real y está latente.

Es posible que este fenómeno afecte de forma drástica a la vida humana, ya que siendo posible, es importante que la gente sepa que existe y que puede tener efectos sobre la sociedad, como consecuencias negativas en la comunicación, la cual depende de los satélites, mismos que están expuestos en mayor medida que la Tierra, a los efectos nocivos del astro rey, aun así, no tenemos que alarmarnos.

No está de más manifestar que a través del Congreso mexicano se tiene que realizar una propuesta para prevenir y atender esta situación que afectaría de manera importante los sistemas eléctricos y de telecomunicaciones en nuestro país, debemos de reflexionar que es importante contar con un plan emergente ante dichas situaciones, esto al implementar programas por parte de las autoridades competentes como lo son la Secretaría de Gobernación a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) y del Sistema Nacional de Protección Civil para alertar y prevenir a la población mexicana sobre estos fenómenos, tomando en cuenta las afectaciones inmediatas luego de un evento muy violento tales como:

1. Posible incremento de la accidentalidad aérea. Afectación del tráfico aéreo posible necesidad de elaborar protocolos para aterrizajes de emergencia reconocida por las autoridades de EEUU y Reino Unido.

2. Posible incremento de la accidentalidad de tráfico rodado y de medios de transporte por rieles (trenes, tranvías, pero también metros en grandes ciudades) por fallo de semáforos y señalizaciones eléctricas.

3. Posible desencadenamiento de distintos incendios de tipo eléctrico, como se verificó en el evento Carrington de 1859, con la dificultad añadida de la posible paralela afectación de los medios anti-incendio. La posibilidad de grandes incendios múltiples y simultáneos puede suponer grandes dificultades para una correcta evacuación ordenada de determinadas zonas (según el informe de la OCDE “Geomagnetic storms”).

4. Posible fallo general del suministro eléctrico industrial. Posible desencadenamiento de accidentes industriales, en refinerías, plantas químicas, etc., dependiendo de la adecuación de sus protocolos de apagado, reservas diesel de emergencia, etc.

5. Posible fallo general también del suministro eléctrico a domicilios: falla desde la iluminación eléctrica hasta la alimentación de los enchufes donde van los frigoríficos, las cocinas eléctricas, el microondas, el modem para internet, la radio, computadoras, televisión. O los sistemas de aire acondicionado recomendables para población vulnerable en caso de altas temperaturas y olas de calor.

6. Posible afectación del funcionamiento de ascensores, montacargas y otros sistemas de elevación eléctricos; posible incremento de la accidentalidad y de la multiplicación de situaciones de personas atrapadas, precisadas de rescate, en el conjunto de las ciudades. Deben ser tomadas en consideración las posibles dificultades de evacuación del edificio para personas en cama o de movilidad reducida, en caso de verificarse el no funcionamiento de los ascensores.

7. Posible corte del suministro de agua potable por encima de la segunda planta de edificios al fallar el bombeo. En plantas bajas el suministro prexistente en red continuaría por puro efecto de la presión y la gravedad.

8. Imposibilidad de suministrar combustible desde los depósitos y estaciones de servicio, por fallo de las bombas eléctricas.

9. Posible caída inmediata de las redes de telefonía celular. Posiblemente en pocas horas terminaría de fallar todo el resto de telefonía y radio, dificultando enormemente la gestión para informar a la ciudadanía e intentar dar – después del evento – las recomendaciones que, lamentablemente, no se dieran antes del mismo.

10. Imposibilidad de retirar efectivo en cajeros automáticos, posible desaparición de hecho de bases de datos electrónicas bancarias, financieras o tributarias.

Panorama que se complicaría aún más por efectos acumulativos en las siguientes 72 horas.

1. Posible agotamiento de las reservas diesel de emergencia de las centrales nucleares, en el supuesto de que el propio evento solar no haya generado ya otros incidentes por afectación de transformadores o sistemas, como se constató tras las tormenta solar de Quebec. Posiblemente los reactores nucleares no podrían seguir refrigerando las varias semanas que siguen siendo necesarias tras un apagado de emergencia.

2. Posible agotamiento de las reservas diesel de emergencia de los hospitales, únicamente dotadas, por lo general, de autonomía para unos pocos días. A partir de ese momento posible:

a) ruptura de la cadena de frío de todas las vacunas.

b) posible fallo de los sistemas de diálisis y otros de asistencia vital dependientes de la electricidad.

c) posible fallo general de todo instrumental eléctrico que carezca de alimentación independiente, y hasta de la propia iluminación del edificio.

3. Posible colapso de los servicios de alcantarillados y tratamiento de residuos en grandes ciudades.

a) Posible salida de aguas fecales a superficie ya a partir de las 72 horas en algunas grandes ciudades, desencadenando nuevos riesgos asociados para la salud pública.

b) Posible proliferación de estercoleros improvisados, uso de ríos dando pié a otras posibles contaminaciones indebidas.

c) Posible cese del servicio público de recogida de basura. La creciente acumulación de basuras no hará sino redundar en un riesgo acumulativo para la salud pública conforme vayan pasando las semanas y servir de yesca muy combustible para nuevos incendios fortuitos.

4. Posible cese del abastecimiento a núcleos urbanos. Deja de llegar la flotilla cotidiana de cientos de camiones, aviones y grandes naves que mantienen abastecidas a nuestras ciudades. Agotamiento de stocks como agua mineral, alimentos, mantas, o linternas, en los comercios. Además las carreteras de entrada y salida de las ciudades pueden verse progresivamente colapsadas por los accidentes de tráfico y los vehículos que se han ido quedando sin combustible.

5. Posible fallo de gasoductos y líneas de distribución del suministro de gas.

6. Posibles problemas de seguridad pública, partiendo de la propia dificultad de coordinar fuerzas de seguridad y cuerpos de asistencia sin teléfonos ni medios eléctricos. Posibles intentos de saqueo y desencadenamiento de situaciones potenciales de desorden público en torno a grandes superficies comerciales y de alimentación a la búsqueda de agua mineral y alimentos. De llegarse a una situación de saqueos, posible seguimiento del esquema de “espiral de saqueo”, del centro de la ciudad a su periferia, irían pequeños comercios de barrio, casas temporalmente no ocupadas. En ausencia de comunicaciones de las autoridades el miedo, rumores de todo tipo, y el hecho de que realmente nadie sepa a ciencia cierta qué es lo que ha podido pasar en realidad no hará sino propiciar todo ello con el trascurrir de los días.

7. Posibles fallos de seguridad en prisiones lo que agrava la inseguridad. Cierres eléctricos, cámaras de seguridad, y otros dispositivos fallan al agotarse las reservas diesel. Incluso donde esto no sea así la escasez de reservas alimentarias antes o después generan motines ante un personal desbordado y que no puede averiguar qué está pasando en sus propias casas.

8. Posible agotamiento progresivo del stock de alimentos y reservas de agua en residencias de adultos mayores, sanatorios, centros de internamiento de menores y albergues, dado el amplio número de personas a las que deben atender.

9. Posible presentación de síntomas iniciales leves de deshidratación por ausencia de agua potable por parte de los sectores más vulnerables. Tras el fallo de las grandes plantas depuradoras que abastecen a ciudades.

10. Posible incremento, progresivo, de los cursos hídricos al cesar su explotación industrial masiva y el bombeo a las ciudades. Determinadas zonas de rivera pueden verse progresivamente inundadas, las infraestructuras hídricas deberán hacer frente al progresivo incremento de los cauces mediante mecanismos no eléctricos o sistemas diesel.

El problema se retroalimenta. El posible colapso previo, ya apuntado, de los sistemas urbanos de alcantarillado puede dificultar, igualmente, la evacuación de fuertes lluvias, añadiendo un riesgo asociado de inundaciones en determinados lugares y la entrada en contacto de aguas limpias con aguas sucias, contaminando las primeras de forma difícil para prevenir dicha situación.

Una de las acciones inmediatas y urgentes es la de implementar un programa de prevención y difusión entre la población, para que esta sepa cómo reaccionar en caso de un evento solar de gran magnitud, así como la de implementar un programa de detección de sujetos extraños provenientes del espacio exterior y de monitoreo de la actividad solar intensa, dicho sistema se puede implementar a través de la Agencia Espacial Mexicana, en conjunto con las Instituciones de Educación Superior y sus centros de Investigación. Vivimos en una campo de tiro cósmico, lo que nos recuerda que tenemos que trabajar en encontrar esos objetos para prevenir el único desastre natural que por ahora no se puede evitar: el impacto de un asteroide; debemos hacer lo posible para protegernos de estos peligros, lo primero es buscarlos, catalogarlos, calcular sus efectos y seguirlos para saber qué riesgos implican, así como la de estar en contacto permanente con los centros de monitoreo del clima espacial internacionales , para conocer de la actividad del Sol y saber con antelación cuando una gran y potencialmente destructora llamarada podría golpear a la Tierra.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción XVI, 82; y se adiciona la fracción XXVII, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes del artículo 2, todos de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XV. ...

XVI. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior , que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

XVII. a XXVI. ...

XXVII. Fenómeno astronómico: Agente perturbador que se genera por la constante actividad del espacio exterior y que al interactuar con la Tierra ocasiona fenómenos destructivos, poniendo en riesgo la vida humana, causando muerte o alteración al orden natural y social de la vida en la Tierra, en esta clasificación encontramos: las tormentas solares, erupciones solares, los meteoritos, meteoroides y bólidos.

XXVIII. a LX. ...

Artículo 82. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, deberán buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el presente Decreto, la Secretaria de Gobernación, a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres Cenapred, procederá a incluir en el Atlas Nacional de Riesgos la categoría de Riesgos Astronómicos, basados en la información astronómica de que se disponga a nivel nacional.

Tercero. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Centro Nacional de Prevención de Desastres Cenapred en conjunto con la Coordinación General de Protección Civil, definirán y emitirán los lineamientos y mecanismos para el establecimiento de un Protocolo de Seguridad, en caso de eventuales Riesgos Astronómicos, previstos por lo expuesto en dicho decreto.

Palacio Legislativo, a 27 de febrero de 2013.

Diputado Andrés Eloy Martínez Rojas (rúbrica)