Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3718-VI, jueves 28 de febrero de 2013
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y; 80, 84, 85, 152, 157 numeral 1, fracción I, 167, numeral 4, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 27 de septiembre de 2012, el diputado Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad.
II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, y mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-2-34 instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para el estudio y dictamen.
III. La Presidencia de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables turnó a la Subcomisión Atención a Personas con Discapacidad, el expediente para la elaboración de un pre dictamen, con fundamento en el artículo 152 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
IV. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedió al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente pre dictamen.
Contenido de la iniciativa
1. El proponente propone la adición de una fracción IV y recorrer la actual fracción IV para quedar como V, del artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
2. La nueva IV fracción del artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, otorgaría un apoyo económico bimestral equivalente a 30 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde habiten, a las familias en situación de pobreza o marginación, que tengan entre sus miembros a alguna persona con discapacidad permanente que limite su autonomía.
3. El proponente explica que esta propuesta del PAN fue presentada en los mismos términos en la LXI Legislatura, por la diputada Trinidad Luna Ruiz el 27 de septiembre de 2011 y que esta fue desechada el 16 julio de 2012 por la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.
4. En la exposición de motivos asegura que 5.1 por ciento de la población del país sufre algún tipo de discapacidad, según el censo del 2010 y que esta condición afecta las familias en pobreza por los costos de manutención y la imposibilidad de incorporarse al mercado laboral. Calcula que 63 por ciento de la población con discapacidad se encuentra en los dos quintiles de los hogares más pobres del país, lo que demuestra la vulnerabilidad de este grupo de la población y la necesidad de establecer acciones focalizadas para contribuir a la igualdad de oportunidades y disminuir los niveles de pobreza.
5. Manifiesta que la responsabilidad deberá recaer en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, quienes definirán los lineamientos para identificar y entregar el apoyo económico a las familias que se mencionan en la propuesta.
Consideraciones
1. Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido, así como la factibilidad económica de entregar un apoyo económico equivalente a 30 días de salario mínimo, bimestralmente, a las familias de las más de 5`000,000 de personas con discapacidad.
Estimando que el costo anual por persona, con base al salario mínimo actual en la zona a de 62.33 pesos, el beneficio de 11 mil 219.4, a 5 millones de familias, representaría un impacto anual en el Presupuesto de 56 mil 297 millones de pesos.
2. El gasto total programado y autorizado por la honorable Cámara de Diputados durante el 2012 para el ramo 20, del Desarrollo Social, fue de 84 mil 859 millones 857 mil 194 pesos. De aprobarse la propuesta, el monto que se destinaría a este programa equivaldría al 66.34 por ciento de lo aprobado en el gasto. Igualmente, equivaldría a más de doce veces el gasto aprobado para la educación superior, que fue de 4 mil 428 millones 703 mil 273 pesos.
3. Si se tratara de limitar el beneficio a las familias del 63 por ciento de las personas en condición de discapacidad y de pobreza, se estaría cometiendo una discriminación que contraviene los principios generales de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 5o. de ese documento, signado y ratificado por el Estado mexicano.
4. Es de la opinión general que, en el caso de la discapacidad, si ha de destinarse un presupuesto tan alto, debería hacerlo para la atención y rehabilitación; la investigación médica y científica para la prevención y atención de la discapacidad; la infraestructura hospitalaria y de centros de rehabilitación; la creación de fondos específicos para la atención de pacientes y campañas de prevención y concientización de enfermedades prevenibles; etcétera.
Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad, presentada por el diputado Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.
Así lo acuerdan los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el 12 de febrero de 2013.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica en contra), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica en contra), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunayaska García Rojas (rúbrica en contra), Raquel Jiménez Cerrillo, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica en contra), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 152, 157, numeral 1, fracción I, 167, numeral 4, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, en sentido negativo, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en fecha 19 de diciembre de 2012, el Diputado José Angelino Caamal Mena del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en uso de sus facultades, y mediante oficio No. DGPL62-II-5-316, instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen.
III. La Presidencia de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fecha 20 de diciembre de 2012, turnó a la Subcomisión de Atención a las Personas Adultas Mayores, el expediente para la elaboración de un pre-dictamen con fundamento en el Artículo 152 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
IV. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedió al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen.
Contenido de la iniciativa
1. El Diputado José Angelino Caamal Mena del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, propone la adición de una letra e minúscula a la fracción II; una letra d minúscula a la fracción III; un párrafo segundo a la fracción V; una letra d a la fracción VI; y un párrafo segundo a la fracción IX, todas del artículo 5° y, una reforma a los artículos 9 y 10, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
2. Explica el proponente que los Adultos Mayores constituyen una población que sufre malos tratos y abandono, además de violencia física y psicológica, respecto de lo cual al Estado Mexicano le atribuye la obligación de implementar políticas públicas y mecanismos jurídicos para hacer efectivos los derechos humanos de este sector de población.
3. Argumenta el proponente que el objeto de su iniciativa es que se garantice a los adultos mayores, que tendrán derecho de prelación según corresponda; el acceso a la administración y procuración de justicia; el derecho a recibir información nutricional y alimentación complementaria; el derecho a recibir apoyo directo por las autoridades laborales en caso de controversia por los servicios prestados; y, la obligación de la autoridad para investigar las causas y efectos del maltrato a esas personas.
4. Propone insertar en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, un nuevo concepto de lo que debe entenderse por alimentos, el cuál comprenderá además los cuidados físicos, medicinales, nutricionales, culturales, recreativos, de esparcimiento, y en su caso, también los educativos y de procuración de los servicios de salud.
5. También se plantea insertar una definición de lo que debe entenderse por maltrato, considerando que lo existente se presta a confusión.
Consideraciones
1. Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido de la iniciativa sujeta a dictamen y determinó que lo procedente es proponer al Pleno de la Cámara de Diputados su desechamiento y el archivo del expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.
2. En efecto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en consideración que el concepto de alimentos que se propone en esta iniciativa, contraviene lo establecido por el artículo 308 del Código Civil Federal vigente, y, por otra parte se tomaron en consideración que lo que se pretende regular con las adiciones y reformas propuestas, ya se encuentra previsto por los ordenamientos legales vigentes en forma tácita e incluso, de manera expresa y que además, ya existen programas, políticas públicas y disposiciones diversas que garantizan y atienden lo que se pretende adicionar y modificar.
3. En este orden de ideas, la opinión general de las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables es el de emitir el presente dictamen en sentido negativo.
Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura, somete al Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por el Diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva alianza.
Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 12 de febrero de 2013.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, secretarios; José Angelino Caamal Mena, Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo.
De la Comisión de Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que crea el Centro Público de Atención Veterinaria
Honorable Asamblea
A la Comisión de Ganadería de la LXII Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Centro Público de Atención Veterinaria.
La Comisión de Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes
Antecedentes
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 22 de agosto de 2012, la entonces diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Centro Público de Atención Veterinaria.
En esa misma fecha la Presidencia turnó la iniciativa a la entonces Comisión de Agricultura y Ganadería.
La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en fecha 30 de octubre de 2012 modificó el turno de la iniciativa en comento a la Comisión de Ganadería para estudio y dictamen correspondiente con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Con fecha 5 de febrero la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública envió a la comisión dictaminadora la opinión de impacto presupuestario.
Contenido de la iniciativa
La iniciante expone que esta iniciativa pretende la creación del Centro Público de Atención Veterinaria, cuyo funcionamiento es esencial para poder cubrir las necesidades de salud tanto de los animales domésticos en estado de calle como de aquellas mascotas con dueños de pocos recursos que no pueden abonar los altos costos de una veterinaria; silvestres que no sean nocivos al hombre o silvestres mantenidos en cautiverio en el área de los padecimientos de la población animal, así como animales de cría ganado vacuno, porcino, equino, ovino, caprino, caballar, avícola, apícola y cunícula, entre otros más que son fuente de ingresos de muchas personas en las zonas rurales y que no cuentan con los recursos suficientes para darles atención veterinaria a sus animales.
La autora de la iniciativa plantea que un centro de atención será de gran ayuda para todos los ciudadanos que tengan mascotas y animales de cría, promoviendo el cuidado y respeto por los animales y ofrecer un servicio integral a la ciudadanía. El centro trabajaría con médicos veterinarios y con asociaciones protectoras de animales proporcionando la asistencia del animal enfermo, ofreciendo asistencia gratuita a bajo costo a animales domésticos y de cría de personas con bajos recursos que, de otra manera, no podrían atender a sus animales.
La creación del Centro Público de Atención Veterinaria será en el Distrito Federal y con centros de atención en las delegaciones de los estados, que podrán ser fijos o móviles, según las necesidades regionales. Ya que en lugares como las grandes ciudades será más necesaria la instalación de un Centro Público de Atención Veterinaria fijo con toda la infraestructura que conlleve, y en otros lugares se podrá utilizar de forma más eficiente una unidad móvil que cuente con todo el equipamiento para la atención de los animales de la región.
Por otro lado, también se propone que la Dirección Nacional de Salud Animal dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) controle el buen funcionamiento de todos los centros públicos de atención veterinaria, como también el cumplimiento de la realización de las esterilizaciones masivas, planificará campañas de educación ambiental y animal formal en las escuelas e instituciones públicas y facilitará propuestas de planes de estudio, como también campañas a través de medios gráficos, radiales y televisivos para poder informar, concientizar y educar a toda la población, en función de las necesidades regionales.
Asimismo, se propone la creación del Sistema Nacional de Salud Animal, dependiente de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).
Los centros públicos de atención veterinaria contarían con una guardia de atención las 24 horas los 365 días del año, además de la esterilización quirúrgica de animales callejeros o domiciliados deberá realizarse en forma permanente en todo el territorio nacional.
Los centros públicos de atención veterinaria, CPAV, serán atendidos por médicos veterinarios zootecnistas con título profesional y por personal voluntario con marcada predisposición para atención y cuidado de animales y podrán realizar estudios e investigaciones clínicas en el área de los padecimientos de la población animal para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades animales.
Consideraciones
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitió la opinión correspondiente a esta iniciativa bajo las siguientes consideraciones:
Para la elaboración de la opinión con fundamento en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de Finanzas Públicas, mediante oficio numero CPCP/ST/115/12 la valoración del impacto presupuestal de la iniciativa en estudio.
Con base en la valoración de impacto presupuestal, emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se observa que se tendría un impacto presupuestario de entre los 374.8 millones de pesos (limite bajo) y los 397.3 millones de pesos (limite alto).
Para determinar el impacto presupuestal, se realizaron los siguientes supuestos y cálculos:
Se asume que el costo de obra y equipamiento de cada CPAV es equiparable al costo de obra y equipamiento de un centro de salud humano pequeño.
Se consultaron los costos de obra y equipamiento de dos centros de salud de diferentes dimensiones con 1 consultorio y con 2 consultorios más una vivienda médica.
Se generaron dos supuestos con los correspondientes escenarios presupuestales.
El escenario A consta de un centro de salud de dos consultorios y vivienda médica (el correspondiente a la sede en el DF) más 31 centros de salud de un consultorio en las entidades federativas. El escenario B considera la construcción y equipamiento de 16 centros de un consultorio.
1. Determina la creación del CAPV con sede en el Distrito Federal y con delegaciones en las entidades federativas (Artículo 1). Asimismo, señala las atribuciones de presentar servicios de salud a animales enfermos, fundamentalmente cuando se hallan en manos de personas de escasos recursos económicos (artículo 2, fracción III).
2. En materia de recursos humanos, el CPAV contaría con un director general elegido para un periodo de seis años (artículos 4 y 10).
Asimismo, el director sería asesorado por un consejo técnico consultivo cuya integración, organización y funcionamiento se determinarían posteriormente en el estatuto orgánico que corresponda.
Además establece la creación de un órgano de vigilancia integrado por un comisario público y un suplente (artículo 6).
Derivado de lo anterior la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública plantea el impacto presupuestal de la iniciativa en estudio el cual se desglosa a continuación:
Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de Finanzas Públicas, de la H. Cámara de Diputados.
Con fundamento en lo anterior la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitió la siguiente opinión.
Primero. La iniciativa con proyecto de decreto que expide las ley que crea el centro público de atención veterinaria; presentada por la entonces diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó un impacto presupuestario de entre los 374.8 millones de pesos (límite bajo) y los 397.3 millones de pesos (límite alto).
Cabe destacar que actualmente el Senasica destina recursos presupuestales en materia de salud animal, vigilancia epidemiológica e inspección, puesta en marcha y evaluación de campañas zoosanitarias, así como autorización de médicos veterinarios responsables para las unidades de producción en diversos establecimientos con presencia en todo el país.
Por esta razón, se estima que el posible impacto presupuestario derivado de las atribuciones señaladas por el artículo 18 de la iniciativa, podrían cubrirse con reducciones presupuestarias al interior del presupuesto de la dependencia, el cual en 2012 ascendió a 4 mil 618.8 mdp.
Segundo. Remítase la presente opinión a la Comisión de Ganadería, para los efectos a que haya lugar.
Tercero. Por oficio comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.
La Comisión de Ganadería realizó el estudio correspondiente, teniendo en cuenta los siguientes puntos para emitir este dictamen:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es nuestra norma fundamental, en la cual establece nuestra forma de gobierno en el artículo 40 que a la letra dice:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
En ese sentido el artículo 124 establece:
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
De estos artículos anteriores se desprende que las entidades federativas tienen la libertad de establecer su organización política, así como dictar las normas relativas a su funcionamiento quedando exclusivamente a la federación las facultades que esta misma constitución le confiere.
Es por eso que el artículo 73 constitucional establece claramente las facultades que tiene el Congreso de la Unión para legislar, dicho precepto cuenta con 30 fracciones, siendo las primeras 29 las facultades expresas, mientras que la treinta se refiere a lo que la doctrina ha denominado facultades implícitas, ya que dicha fracción señala que el Congreso tendrá facultad para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. Para admitir nuevos estados a la Unión federal;
II. Derogada.
III. Para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:
1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
3o. Que sean oídas las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5o. Que sea votada la erección del nuevo estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las legislaturas de los estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate.
7o. Si las Legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados.
IV. Derogada.
V. Para cambiar la residencia de los supremos Poderes de la federación.
VI. Derogada;
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;
IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.
XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.
XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
4a. Las medidas que el consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;
XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos.
XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano.
XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;
XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la federación.
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.
XXIV. Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
XXVI. Para conceder licencia al presidente de la República y para constituirse en colegio electoral y designar al ciudadano que deba substituir al presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;
XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República.
XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;
XXIX. Para establecer contribuciones:
1o. Sobre el comercio exterior;
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27;
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y
5o. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica;
b) Producción y consumo de tabacos labrados;
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
d) Cerillos y fósforos;
e) Aguamiel y productos de su fermentación; y
f) Explotación forestal.
g) Producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.
XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.
XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;
XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones.
XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil, y
XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado;
XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la federación, estados, municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado.
XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, y
XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.
XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la federación, estados y municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución.
XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.
XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
De la revisión de este articulo podemos ver que el Congreso de la Unión no tiene facultad para legislar en materia de protección a los animales, sin embargo el artículo 122 constitucional establece la naturaleza del Distrito Federal y las facultades de sus poderes y en el cual se establece las materias en las que legisla la Asamblea Legislativa y en el Apartado C, base primera, numeral V, inciso i) establece:
l) Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural cívico y deportivo; y función social educativa en los términos de la fracción VIII, del artículo 3o. de esta Constitución;
Por lo tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deja claro que la legislación en materia de protección a los animales es exclusiva de los poderes legislativos locales.
Con los argumentos aquí planteados la Comisión de Ganadería considera que no se tiene la facultad para legislar en la materia por lo que emite los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de que expide la Ley que crea el Centro Público de Atención Veterinaria.
Segundo. Archívese y tómese como asunto totalmente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2013.
La Comisión de Ganadería
Diputados: Salvador Barajas del Toro (rúbrica), presidente; Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Darío Badillo Ramírez, Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Ponciano Vázquez Parissi (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Tomás Brito Lara (rúbrica), Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), secretarios; Yazmin de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Juan Francisco Cáceres de la Fuente (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Antonio García Conejo (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Gabriel Gómez Michel (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Heberto Neblina Vega, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Willian Renán Sosa Altamira (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano.
De la Comisión de Juventud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o., fracción I, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Juventud de la LXII Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
1. En sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2012, el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presentó ante el pleno una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 8, fracción I de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, mediante número de expediente el 869.
3. A partir del día 27 de noviembre de 2012, con fundamento en el artículo 182 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados inició el término de cuarenta y cinco días hábiles para que la iniciativa fuera dictaminada por la Comisión de Juventud.
4. El día 20 de diciembre de 2012 mediante oficio No. D.G.P.L. 62-II-2-243, y con fundamento en el artículo 183 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva autorizó la prórroga solicitada por esta Comisión para dictaminar la iniciativa con expediente 869 hasta por cuarenta y cinco días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término.
II. Contenido de la iniciativa
La iniciativa presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila con número de expediente 869, busca modificar el artículo 8° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, adicionándole el inciso k) a la fracción I; esta iniciativa tiene como objetivo, según expone el diputado Monreal , ayudar a que la participación de los jóvenes en el deporte mejore y se establezcan programas deportivos a nivel nacional, evitando que los adolecentes recurran a los hábitos insanos como drogas, alcohol y tabaco, siendo el deporte una de las soluciones más eficaces para una buena vida de cada uno de los jóvenes mexicanos.
Por lo tanto, el diputado que suscribe la iniciativa considera que se puede contribuir a que existan mejores políticas públicas en materia de deporte específicamente orientadas a los jóvenes a través de la inclusión de la Comisión Nacional de la Cultura Física y el Deporte a la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud. Mismo que en esta iniciativa se pretende incluir como miembro de la Junta Directiva adicionando el inciso k) a la fracción I del artículo 8°, incluyendo así al Director General de la Comisión Nacional de la Cultura Física y el Deporte.
III. Consideraciones
Antecedentes
El Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) y la Comisión Nacional de la Cultura Física y Deporte (Conade) durante muchos años compartieron de manera conjunta el tema deportivo, hasta el 2003 año en que se creó esta última. Como primer antecedente se tiene la creación del Instituto Nacional de la Juventud Mexicana (Injuve) en 1950, que dentro sus objetivos tenía fomentar las prácticas deportivas, así como proporcionar útiles deportivos y de trabajo, a jóvenes destacados por sus aptitudes.
Ante la escasa presencia del tema deportivo en el Reglamento del Injuve, surgió la necesidad de crear un organismo independiente que se hiciera cargo especialmente de fomentar el deporte del país, ante esta necesidad surge Instituto Nacional del Deporte.
En 1977 durante la administración del presidente José López Portillo, desapareció el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana y fue sustituido por Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud (CREA), el CREA al igual que Injuve en su momento, no hacía ninguna referencia a la atención de los intereses deportivos de la juventud. Es por lo anterior, que en 1981 por decreto presidencial fue creado el Consejo Nacional del Deporte con el carácter de órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública, y como mecanismo para la integración y el fomento del deporte no profesional, en el ámbito nacional.
Siguiendo la lógica del fortalecimiento y promoción al deporte en México, en 1988 se crea la Comisión Nacional del Deporte, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuyas tareas primordiales eran la promoción y el fomento del deporte y la cultura física, así como atender las funciones que tenía encomendadas el Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud (CREA) en materia de juventud.
El Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), fue creado en 1999, con el objetivo de elaborar políticas públicas a favor de los jóvenes mexicanos para otorgarles las herramientas necesarias en educación, salud, empleo y participación social.
Finalmente en febrero de 2003 se crea la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, como un organismo público descentralizado de la Secretaría de Educación Pública, quien en la actualidad es conductor de la política nacional en materia de cultura física y deporte. Fue con esta creación en el año 2003, que la Comisión referida y el Instituto Mexicano de la Juventud dejan de compartir la materia deportiva y se especializan en objetivos particulares con referencia a sus respectivos ramos.
Análisis de la iniciativa
La iniciativa del diputado Ricardo Monreal, propone incluir como miembro de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de Juventud, al Director General de la Comisión Nacional de la Cultura Física y el Deporte, al respecto esta Comisión considera:
1. En primer lugar que la propuesta no suma a las atribuciones del Institutito Mexicano de la Juventud, en virtud de que la política nacional en temas de cultura física y deporte hacia los jóvenes y para la población en general, se encuentran reguladas por La Ley General de Cultura Física y Deporte.
2. En segundo lugar, el Art. 8. Fracción I de la ley vigente del Instituto Mexicano de la Juventud, señala que la Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros y será presidida por el Secretario de Educación Pública (SEP). Por lo que, considerando que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte es un organismo público descentralizado de la SEP, los legítimos intereses que persigue ya se encuentran representados en la Junta Directiva por su sector correspondiente (SEP), cabe destacar que su inclusión en la Junta Directiva del Instituto Mexicano de Juventud, derivaría en una sobrerrepresentación de la Secretaria de Educación Pública con respecto al resto de los integrantes de la referida Junta.
Cabe destacar que, el artículo 8 en su fracción II de la ley del Imjuve, establece que la Junta Directiva podrá invitar a cualquier representante de alguna dependencia o institución pública para asistir con derecho a voz, pero sin voto. De acuerdo a lo anterior, la Junta Directiva tiene la facultad de solicitar la participación de la Conade, cuando esta considere pertinente por tratarse de asuntos que atiendan a las facultades de la Comisión Nacional de la Cultura Física y Deporte.
En virtud de lo anterior, esta Comisión ha tenido a bien desechar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 8, fracción I, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
IV. Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 8, fracción I, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Segundo . Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de febrero de 2013.
La Comisión de Juventud
Diputados: José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), presidente; Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete, Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica en contra), secretarios; Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica en contra), Gilberto Antonio Hirata Chico, Zuleyma Huidrobo González (rúbrica en contra), María Teresa Jiménez Esquivel, Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica en contra), Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica en contra), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Valdés Palazuelos Jesús Antoni (rúbrica)o, Jessica Salazar Trejo.
De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Agrario
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Reforma Agraria del Congreso de la Unión fue turnada para dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Agrario, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2012.
La Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80,157, numeral 1, fracción 1, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. Con fecha 15 de agosto de 2012, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, mediante el oficio número CP2R3A. 2500 turnó para dictamen a la Comisión de Reforma Agraria el expediente número 3600 CP, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Agrario, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
2. Con el oficio número DGPL 62-II-8-0194, la Mesa Directiva informó que los asuntos que no llegaron a resolver las comisiones de la LXI Legislatura se encuentran vigentes y los plazos reglamentarios para dictaminarlos correrán a partir del 29 de octubre de 2012 por lo que la secretaría técnica de la Comisión de Reforma Agraria, se avoca al dictamen de la Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Agrario, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
3. La Comisión de Reforma Agraria, integra a través de su secretaría técnica las opiniones de sus diputados integrantes y entra al estudio de la iniciativa con fundamento en el cual, formula proyecto de dictamen para la consideración del pleno de las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión, para su estudio, discusión y aprobación en su caso.
4. Con fecha 20 de febrero de 2013 se reunió en pleno la Comisión de Reforma Agraria para conocer el proyecto de dictamen, estudiarlo, analizarlo y en su caso aprobarlo, misma que al examinar el proyecto de dictamen, además de los antecedentes que aquí se reseñan, se estudiaron de la iniciativa las siguientes motivaciones:
1. Planteamiento del problema por ser resuelto mediante la iniciativa
La inamovilidad que gozan los magistrados del Tribunal Superior Agrario acarrea dos situaciones a saber: por un lado asegura la permanencia de sus funcionarios impartidores de justicia y con ello se perfecciona la función justicial (sic); y por el otro, se crea un círculo vicioso, ya que surgen cotos de poder; es decir, el ejercicio de la administración de justicia se vuelve oligárquico, en virtud de esa permanencia por años, lustros o en su caso décadas. Lo anterior también con lleva, consecuentemente que se coarten los anhelos o aspiraciones de jóvenes abogados que tienen el deseo o las esperanzas de poder ocupar algún día o en algún momento el cargo de magistrado.
La inamovilidad de los magistrados del Tribunal Superior Agrario se asemeja a una dictadura en la impartición de justicia, ya que sólo pueden ser revocados por dos situaciones:
a) por causas graves, sin que la Ley Agraria señale qué debemos entender como tales; y
b) cuando los magistrados cumplan la edad de setenta y cinco años.
El espíritu de esta iniciativa conlleva a la finalidad de otorgarles permanencia a los magistrados del multicitado tribunal, para que atendiendo a su experiencia y capacidad puedan ser ratificados hasta por otros tres periodos; es decir, atendiendo a los resultados que arroje la evaluación que se aplique a su función juzgadora, tengan la posibilidad de que se les ratifique por otros tres periodos de seis años para ejercer el cargo, siendo el último periodo fatal e improrrogable, es decir, ya no podrán ser ratificados, por lo tanto pasen a gozar de su jubilación.
Argumentación
La Carta Magna considera entre las garantías la de seguridad jurídica, consagrada en el artículo 17, que prescribe que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. Esta garantía individual establece el principio que la procuración y administración de justicia debe ser a través de tribunales que estarán expeditos para impartirla, quienes actuarán con toda autonomía o independencia y sus resoluciones serán con carácter imparcial, de manera ágil y completa, lo anterior en estricta sujeción a la legalidad.
En un estado de derecho es menester que la división de poderes sea clara y transparente, todo ello contribuye a un ambiente de gobernabilidad, porque existe un sentido de respeto irrestricto a las instituciones que lo conforman. Visto así en nuestro país existen órganos competentes para la procuración y administración de justicia, con plena jurisdicción tales como: el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; las juntas de conciliación y arbitraje, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Suprema Corte de Justicia y sus salas, tribunales unitarios y colegiados y los jueces de distrito, lo anterior en el ámbito federal, por lo que respecta a la materia agraria cantamos con el Tribunal Superior Agrario.
Este tribunal agrario encuentra su fundamento constitucional en la fracción XIX del artículo 27 de la Carta Magna, y fue creado por decreto en 1994, goza de autonomía y tiene plena jurisdicción.
Los tribunales agrarios imparten justicia en la materia del mismo nombre y tiene el objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, asimismo apoya en la asesoría legal a los campesinos; son de jurisdicción federal y resuelven todas las controversias que atañen a los límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos; de las controversias entre dos o más núcleos de población y, en general para la administración de justicia agraria.
Los tribunales agrarios están integrados por magistrados cuyo nombramiento es realizado por el Ejecutivo federal y designados o ratificados por el Senado de la República o en sus recesos por la Comisión Permanente.
En congruencia con la Constitución, el artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios prescribe que los magistrados rendirán su protesta ante la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, durarán en su encargo seis años. Si concluido dicho término fueren ratificados serán inamovibles.
Como se argumentó, la inamovilidad de que gozan los magistrados del Tribunal Agrario acarrea dos situaciones: por un lado asegura la permanencia de sus funcionarios impartidores de justicia y con ello se perfecciona la función judicial y por el otro, se crea un círculo vicioso, ya que surgen cotos de poder, al interior de dicho órgano, es decir, la administración de justicia se vuelve oligárquica lo que contraviene el espíritu de contenido en el artículo 17 de la Carta Magna, en virtud de esa permanencia por años.
El espíritu de la presente iniciativa conlleva a la finalidad de otorgarles permanencia a los magistrados del multicitado tribunal, para que atendiendo a su experiencia y capacidad puedan ser ratificados hasta por otros tres periodos, es decir, atendiendo a los resultados que arroje la evaluación que se aplique a su función juzgadora, tengan la posibilidad de que se les ratifique por otros seis años para ejercer el cargo, al término de los cuales por otro tiempo de igu~1 duración y por un último periodo por otros seis años. Este último periodo sería fatal e improrrogable, es decir, ya no podrán ser ratificados.
En síntesis, los magistrados durarán en su encargo, siempre que sean ratificados, por la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente, en total veinticuatro años de servicio, al término de los cuales dejarán de ejercer la administración de justicia en materia agraria y, por tanto, gozaran de todos los beneficios que otorgue la jubilación.
Con lo anterior se incentiva la sana competencia, de aquellos abogados que aspiren a ocupar el cargo de magistrado del multicitado tribunal, y que han aglutinado una suerte de experiencias porque han llevado una carreta jurisdiccional en materia agraria, bajo el desempeño de diversas funciones dentro del esquema estructural de la justicia agraria.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 8o. y 11 del acuerdo relativo a las sesiones y al orden del día de la Comisión Permanente, presento ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Agrario
Artículo Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribula (sic) Superior Agrario, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
Concluido dicho término y atendiendo a su eficiente desempeño en el cargo conferido, podrán ser ratificados por otros tres periodos de la misma duración, sin que en ningún caso se rebasen veinticuatro años de servicio con la misma categoría.
...
Para el estudio de dicha iniciativa con proyecto de decreto por el Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Agrario, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, esta comisión la divide de acuerdo con sus párrafos para el debido estudio y dictamen en la primera columna aparece como actualmente lo consigna la actual ley en el segundo cuadro la propuesta y en el tercer recuadro los cambios que se proponen y en qué consisten los mismos
Considerandos
1. La Comisión de Reforma Agraria coincide con el diputado que presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Agrario, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2012, así como con que el fundamento de mayor relevancia de su iniciativa, se encuentra en el ámbito de la justicia. Sin embargo, el problema que su iniciativa plantea como de fondo no se cumple, ya que la inamovilidad y la independencia del Poder Judicial están fuertemente ligadas, ya que buscan promover resoluciones imparciales e independientes de presiones externas al imperio de la ley, lo cual se dificulta si el cargo y duración en el mismo de los magistrados estuvieran sujetos a amenaza o temor .de perderlos si no ceden a dichas presiones. Ésta busca, en último término, otorgar seguridad jurídica a la ciudadanía, para la solución de controversias.
2. Dicho artículo debe ser leído de manera concatenada con los artículos de la ley que se pretende reformar.
Artículo 12. Para ser magistrado se deben reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, así como tener por lo menos treinta años el día de su designación;
II. Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, expedido cuando menos cinco años antes de la fecha de la designación;
III. Comprobar una práctica profesional mínima de cinco años; y
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.
Artículo 13. El retiro de los magistrados se producirá al cumplir setenta y cinco años de edad o por padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.
3. De señalar como máximo veinticuatro años de servicio al frente de una magistratura como lo propone en la modificación a la ley se estaría dejando el ejercicio de carrera en el momento en que la experiencia y la pericia de un magistrado se encuentran en la cúspide pues su experiencia estaría en tener la edad de 54 años.
4. Actualmente la magistrada que cuenta con menos edad se encuentra al frente del Tribunal 49 en Cuautla, Morelos, y cuenta con la edad de 35 años.
5. La edad de los magistrados agrarios actualmente para su designación es cuando ellos tienen en promedio la edad de 45 años y la propuesta del diputado proponente es de que el termino máximo en años para su función sea de 24 años, es decir se retirarían en promedio a los 69 años y la ley actual dice que será a los 75 años de edad siempre que no tengan ninguna incapacidad física o mental para desempeñar el cargo es decir el cambio en la vida institucional de los tribunales no sufriría beneficios reales con la modificación la ley.
Por lo expuesto y en virtud de los anteriores argumentos, la Comisión de la Reforma Agraria en la LXII Legislatura somete a consideración de la honorable asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha en todos sus términos la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Agrario, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2012.
Segundo. Para los efectos legales conducentes túrnese como asunto debidamente dictaminado para su archivo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2013.
La Comisión de Reforma Agraria
Diputados: Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), presidenta; Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), Jesús Morales Flores, Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer, Luis Gómez Gómez, Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas, José Humberto Vega Vázquez, Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica).
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen, las iniciativas con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes
Antecedentes.
1. En la sesión del 18 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al Pleno, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Tomás Torres Mercado (PVEM) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3664-IV, el martes 11 de diciembre de 2012.
3. En la sesión del 18 de septiembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al Pleno, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (PAN) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
4. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentarias año XVI, número 3669-VII, martes 18 de diciembre de 2012.
Contenido de las iniciativas
1. La iniciativa presentada por la el diputado Torres Mercado propone regular los tiempos, respecto al procedimiento de discusión y votación de las iniciativas con carácter de preferente.
2. Asimismo, la iniciativa propone adicionar un Titulo Sexto, denominado De las iniciativas para trámite preferente, a fin de establecer el procedimiento que deberán seguir las iniciativas para trámite preferente, en el cual se señala que: el cómputo del plazo para la discusión y votación será de un máximo de treinta días naturales y empezará a contarse desde el momento en que sea turnada la iniciativa a la comisión para su dictaminación, salvo cuando inicie una Legislatura, donde el cómputo se empezará a contar en el momento que las comisiones ordinarias se encuentren constituidas. Para la elaboración del dictamen de la iniciativa, sugiere el iniciante, no se contemplarán otras que sobre el mismo asunto se hubiesen presentado y si las hubiere, serán consideradas como concluidas al dictaminar.
3. En el mismo sentido, establece que en caso de que haya concluido el plazo de treinta días y no se haya dictaminado la iniciativa o en su caso la minuta, ésta se presentará en los términos originales en la sesión inmediata del pleno de la Cámara para ser discutida y votada; si la Cámara revisora hubiese hecho modificación o adición al proyecto aprobado por la Cámara de origen, deberá convocarse a las comisiones dictaminadoras de ambas Cámaras para que se tenga un dictamen sobre la minuta en un plazo máximo de quince días naturales.
4. Por cuanto a la iniciativa del diputado Torres Cofiño, propone establecer plazos y procedimiento que seguirán las Iniciativas o minutas correspondientes a las iniciativas de carácter preferente, a fin de que haya seguridad y transparencia en la discusión de las iniciativas preferentes enviadas por el Ejecutivo Federal.
5. Lo anterior, expresa el iniciante, resulta de capital importancia ya que atiende a precisar una institución constitucional de reciente creación, y delimita con claridad el trámite legislativo a seguir, y evitar interpretaciones a modo o distorsiones que pretenden mantener la congeladora legislativa, como recientemente ocurre con las discusiones de la iniciativa preferente de reforma laboral.
Consideraciones
1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Merece la pena destacar las propuestas presentadas por los iniciadores, con el objeto de regular un procedimiento, relativo a una nueva facultad del Ejecutivo Federal, concedida como producto de la reciente Reforma Política, con el objetivo de contribuir a un mejor equilibrio y colaboración entre dos de los Poderes de la Unión. Por ello, esta dictaminadora reconoce la importancia de ambas iniciativas presentadas en diciembre del 2012.
3. Es importante mencionar que las dos iniciativas proponen modificar la Ley Orgánica, con el objetivo de incluir como parte de su contenido, el límite para la presentación del dictamen de las iniciativas con el carácter de preferente, y una de ellas, propone regular dicho procedimiento, a través del Reglamento de la Cámara de Diputados.
4. No obstante lo anterior, esta dictaminadora estima conveniente no aprobar ambas iniciativas puesto que el tiempo en el que se presentaron coincidió con la elaboración del Proyecto de la Comisión, por el que se modificó el Reglamento de la Cámara de Diputados, para establecer el procedimiento de presentación, turno, discusión y votación de los asuntos relacionados con las iniciativas preferentes.
5. Así, el pasado mes de diciembre de 2012, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, aprobó una propuesta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, para regular el procedimiento de la iniciativa preferente, por considerar que el detalle de este mecanismo deberla estar regulado desde el Reglamento, con independencia de las posteriores reformas legales.
6. El proyecto fue aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 404 votos en pro y 1 en contra, el jueves 20 de diciembre de 2012. En lo particular los artículos reservados 3 y 69, en sus términos; y 81 con la modificación propuesta por el diputado Ricardo Monreal Ávila y aceptada por la asamblea.1
7. Con el procedimiento plasmado en la reforma señalada, la Cámara de Diputados cumplió con el mandato constitucional, para atender de manera puntual las iniciativas que el Ejecutivo decida enviar o darles ese carácter. Así mismo, evita ambigüedades en el momento de su recepción, así como los plazos que deberá atender para su dictaminación, en caso de ser Cámara de origen o revisora.
8. En este sentido, resulta evidente que las iniciativas motivo del presente dictamen, fueron superadas por la reforma descrita y han quedado sin materia.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:
1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Tomás Torres Mercado (PVEM).
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (PAN).
Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
Nota
1 http://gaceta.diputados.gob.mx/
Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria del día 20 del mes de febrero de 2012.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta, Eduardo Román Quian Alcocer, José Evarardo Nava Gómez, José Alberto Rodríguez Calderón, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).
De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para análisis y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 11 de octubre de 2012, Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
2. Con fecha 11 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dictó trámite: Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen.
3. En reunión de la Comisión de Transportes celebrada el 11 de diciembre de 2012 se aprobó el Programa para Desahogar los Asuntos en Cartera.
4. En las dos primeras semanas de enero de 2013 se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.
5. Durante las dos últimas semanas de enero de 2013 se convocó a quienes estuvieran interesados en la iniciativa a enviar los comentarios respectivos.
6. Con fecha 31 de enero de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar a las Subcomisiones de Transporte Terrestre de Carga, y de Pasaje, para la elaboración del predictamen correspondiente, la presente iniciativa.
Descripción de la iniciativa
Se propone proteger el derecho fundamental del ser humano, la vida, centrándose particularmente en el cuidado de la seguridad vial en las carreteras del país, con la prohibición de la circulación de camiones con doble remolque.
Consideraciones
1. El autotransporte de carga mueve 55 por ciento de las mercancías nacionales y más de 80 por ciento de los productos con origen y destino en otro país, principalmente el mercado de Estados Unidos de América.
2. La oferta del autotransporte de carga se forma por más de 110 mil transportistas. De ellos, 90 por ciento está constituido por microempresarios del transporte, conocidos como hombres-camión; 9, por pequeños y medianos empresarios; y sólo 1, por grandes empresarios del ramo, que se distinguen por poseer más de 100 unidades.
3. Los grandes usuarios del servicio, aprovechando su poder en el mercado, han logrado, a través de sobrecargar los camiones, subsidiarse, pagando por debajo el precio de los fletes y trasladando este costo al país.
4. El marco jurídico que regula los volúmenes de peso y dimensiones para el servicio de autotransporte de carga es el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal y la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT. Ésta considera, en materia de carga, 23 posibles configuraciones para elegir la que mejor se adapte a las necesidades.
5. La norma también establece los pesos y las dimensiones máximas con que pueden circular los vehículos, de acuerdo con la configuración y el tipo de carretera.
6. De esa manera, el peso bruto vehicular máximo que se autoriza va desde 13 toneladas, para un camión unitario de 2 ejes, por un camino tipo D, hasta 75.5, para un tractocamión con dos remolques, por un camino tipo ET.
7. En relación con las dimensiones, éstas van de 12.5 metros, en caminos tipo D, a 31, en caminos tipo ET.
8. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece la obligación de revisar y, en su caso modificar cada cinco años dicha norma. Precisamente en 2013 deberá llevarse a cabo este proceso.
9. En opinión de la Asociación Nacional de Transporte Privado, es evidente que no es competencia de la Cámara de Diputados dictaminar sobre disposiciones que forman parte de las facultades reglamentarias del Ejecutivo federal, so pena de incurrir en una evidente invasión de competencias y de la división de poderes.
10. Por su parte, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se pronuncia contra la iniciativa, toda vez que en la actualidad hay disposiciones reglamentarias y normativas que definen, con la especialidad que se requiere, entre otros aspectos, las características de peso, dimensiones y tipo de configuraciones que deben cumplir los vehículos de carga y de pasaje, basadas en estudios técnicos, a fin de mejorar los niveles de seguridad en la vida de las personas, y del patrimonio nacional al disminuir los daños en la infraestructura de las carreteras.
11. La Comisión de Transportes consideró adecuado incluir su opinión jurídica, la que presenta en el siguiente
Planteamiento
La iniciativa de modificación del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal se basa en aspectos muy sensibles, que relata la propia iniciativa y asevera que tráileres con doble semirremolque son los causantes de un sinnúmero de accidentes y que tienen que ver con el detonante de la contaminación, así como con disposiciones de seguridad vial para el frenado en las carreteras.
Estas consideraciones deben tomarse en cuenta para efectos de carácter preventivo, pues no todas estas hipótesis son atribuibles al modo de transporte que utiliza un tractor que arrastra 2 semirremolques, de 40 pies, que es lo permitido.
Sobre las aseveraciones que dan motivo a la propuesta de modificación, debe decirse que se estima que para delimitar la configuración de este tipo de vehículos no debe corresponder a una disposición legal derivada de una ley sino que, por tratarse de aspectos técnicos, deben ser conceptuados en un reglamento o en una norma oficial mexicana. Al efecto, el propio artículo 50, que se pretende modificar, da la respuesta: establece en su texto actualmente que los términos y las condiciones a que se sujetará el servicio se precisarán en los reglamentos respectivos.
Al efecto, hay a la fecha dos disposiciones que regulan el peso, las dimensiones y la capacidad de los vehículos y se refieren al Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal y la NOM-012-SCT-2-2012, sobre peso y dimensiones.
Con relación a la propuesta de adición del artículo 50, se señala lo siguiente:
Se estima innecesario que una ley prohíba la circulación de camiones con doble semirremolque o que sobrepasen el máximo de 22 toneladas de peso en su carga, así como la longitud de las unidades de no exceder de 22 metros, toda vez que como se ha señalado el propio artículo 50, en el párrafo segundo, precisa que los términos y las condiciones a que se sujetará el servicio se precisarán en los reglamentos respectivos.
De ahí resulta que no debe ser una disposición de la ley sino de la norma reglamentaria y, también, porque es un aspecto técnico de la norma oficial mexicana, además de que debe haber una diferencia entre ley y reglamento. En virtud de ello, por congruencia jurídica la ley es general y el reglamento es específico para que éste desmenuce el sentido de la propia ley. Por otro lado, no sería congruente que en una ley se señalara sólo una combinación vehicular y no todas las que pueden darse.
Conclusión
Se estima que los comentarios referidos en la iniciativa y por estimarse que es una facultad reglamentaria correspondiente al Ejecutivo federal, se considera prudente remitir los antecedentes de este caso y la propuesta que se pretende para que en el ámbito de su competencia la Secretaría de Comunicaciones y Transportes resuelva lo conducente en materia reglamentaria.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes someten a consideración de la asamblea los siguientes
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2013.
La Comisión de Transportes
Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), J. Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero, José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).
De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., 30 y 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para análisis y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 7, el artículo 30 y la fracción I del artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y se adiciona un párrafo al artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 11 de diciembre de 2012, Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 30 y 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
2. Con fecha 11 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dictó trámite: Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen.
3. En reunión de la Comisión de Transportes celebrada el 11 de diciembre de 2012 se aprobó el Programa para Desahogar los Asuntos en Cartera.
4. Durante las dos primeras semanas de enero de 2013 se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.
5. En las dos últimas semanas de enero de 2013 se convocó a quienes estuvieran interesados en la iniciativa a enviar los comentarios respectivos.
6. El 24 de enero de 2013, en la Gaceta Parlamentaria se publicó la prevención emitida por la Presidencia de la Mesa Directiva a efecto de presentar el dictamen correspondiente a la iniciativa.
7. Con fecha 31 de enero de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar a las Subcomisiones de Transporte Carretero de Pasaje, y de Carga, para elaboración del predictamen correspondiente, la presente iniciativa.
Descripción de la iniciativa
Establecer un límite superior para las tarifas correspondientes a la explotación de los caminos y puentes federales, aumentar las sanciones pecuniarias para los concesionarios que no respeten las tarifas fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y reafirmar el compromiso del gobierno de garantizar la creación, la subsistencia o el mantenimiento de vías alternas libres de peaje.
Consideraciones
1. México tiene necesidad de mejorar sustancialmente su infraestructura: de acuerdo con un estudio elaborado por el Banco Mundial, de 155 países, el nuestro ocupa en este renglón el lugar número 47.
2. La red carretera nacional en 2012, según datos del sexto Informe de Gobierno, de 2012, era del orden de 374 mil 272 kilómetros. De ellos, 49 mil 102 correspondían a carreteras federales y de éstos, 8 mil 459 eran de cuota; el resto de la infraestructura corresponde a carreteras estatales, caminos rurales y brechas mejoradas que son libres de pago por concepto de peaje o pago de derechos para circular en ellas.
3. La inversión pública y la privada durante 2012 en carreteras alcanzó 87 mil 90 millones de pesos, 28.7 por ciento superior a la realizada el año anterior. Esta inversión se utiliza para conservar, ampliar, mantener y reparar la red carretera federal.
4. De considerar el precio de la gasolina Magna como referencia, implicaría que a precios actuales (10.92 por litro), la tarifa de peaje por kilómetro recorrido propuesta sería de 55 centavos, tratando por igual las recientes inversiones de capital privado que, evidentemente, se afectarían en la recuperación de sus inversiones, por ser insuficiente la cuota de peaje citada, esto sin considerar los altos costos de mantenimiento y conservación que requieren las autopistas.
5. Las tarifas de peaje tienen como fin recuperar la inversión del concesionario y de todos los gastos derivados de la provisión del servicio, como el financiamiento, la conservación, el mantenimiento, la explotación o la administración.
6. En mantenimiento, la conservación o la construcción de vías alternas libres de peaje es una de las funciones inherentes a las que desarrolla la SCT y están consideradas en la red carretera nacional. No olvidemos que contamos con más de 40 mil kilómetros de carreteras federales libres de peaje.
7. La SCT emitió su posición institucional, que fue en contra, toda vez que en términos generales se expuso que no era procedente su aprobación por lo siguiente:
Las tarifas por concepto de peaje tienen como fin la recuperación de la inversión del concesionario y todos los gastos de la provisión del servicio, como el financiamiento, la conservación, el mantenimiento, la explotación o la administración, considerando el aforo vehicular y el tiempo de vigencia de la concesión;
El costo de la gasolina magna no es un referente para determinar tarifas de peaje, pues es un producto y el tránsito por las autopistas un servicio;
En términos del artículo 36, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la SCT corresponde construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales, y no son de su competencia las vías alternas estatales y municipales; y
Con la entrada en vigor de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal quedó sin efectos el artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación por lo que se refiere a la materia de caminos y puentes federales.
8. La Comisión de Transportes consideró adecuado incluir su opinión jurídica, la que presenta en el siguiente
Planteamiento
La propuesta de iniciativa se basa fundamentalmente en los artículos 11 constitucional y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, y ratificado por el gobierno de México en marzo de 1981, cuyas disposiciones se refieren fundamentalmente a la libertad de tránsito. En especial, la disposición constitucional señala: Todo hombre tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal o civil y a las de la autoridad administrativa por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Partiendo del artículo 11 constitucional, se estima que la libertad de tránsito consignada en la Carta Magna no tiene que ver con la concesión de las carreteras, pues el espíritu de esa disposición se refiere a la movilidad de las personas para desplazarse en el territorio nacional y su ejercicio, entre otras hipótesis, estará subordinado a las facultades de la autoridad administrativa.
La facultad de concesionar los servicios públicos es de la autoridad administrativa y, por tanto, la concesión para explotar una carretera es plenamente lícita, según los tratadistas de derecho administrativo. Entre ellos, Gabino Fraga, en el libro Derecho administrativo, señala: La concesión administrativa es el acto por el cual se conceden a un particular el manejo y la explotación de un servicio público o la explotación y el aprovechamiento de bienes del dominio del Estado.
El propio tratadista señala que la concesión es un acto mixto compuesto de tres elementos: un acto reglamentario, un acto condición y un acto contrato. El acto reglamentario se refiere a las normas o disposiciones legales a que deben sujetarse la organización y el funcionamiento del servicio; el segundo elemento es el que, como el nombre indica, condiciona al concesionario a determinadas obligaciones que la propia ley le fija y que establece la propia administración pública en el otorgamiento de la concesión; y el tercer elemento tiende a proteger los intereses del particular concesionario, creando a su favor una situación jurídica que no puede ser modificada unilateralmente por la administración.
Finalmente, debe precisarse que la autoridad administrativa en todos los casos tiende a proteger el interés social y el orden público, y al efecto tiene derechos sobre la concesión para modificarse cuando lo requiera el interés social.
Enlazado con este análisis, la iniciativa resalta que el costo del peaje es excesivo y restringe el libre tránsito de habitantes y turistas en el territorio nacional, y que por esa razón resulta inconstitucional establecer casetas de cobro y de cuota de peaje excesivas.
Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que concesionar los servicios públicos no es inconstitucional. Al efecto, en la tesis 804046, en materia administrativa, Semanario Judicial de la Federación, con el rubro Ley de Vías Generales de Comunicación. No es inconstitucional su capítulo de explotación de caminos... debe tomarse en consideración que las carreteras nacionales tienen el carácter de bienes de uso común y, por consecuencia, de dominio público, por lo que no pueden ser aprovechadas libremente por los particulares sino con las condiciones establecidas en las leyes correspondientes (artículos 17, fracción VII; 2o., fracción I; y 8o. de la Ley General de Bienes Nacionales), y estas condiciones que son las fijadas en el referido artículo 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no tienen como finalidad limitar la libertad de trabajo (artículo 4o. constitucional) ni la de tránsito para el territorio nacional (artículo 11 de la propia ley suprema) sino establecer las bases para que el referido servicio público de transporte se preste en la forma en que lo requiere el interés social, sin que tampoco se pierda de vista el interés mismo de los concesionarios.
Así también, la exposición de motivos refiere un análisis comparativo de las tarifas que se cobran por kilometro entre algunos países con relación a México y las diferencias existentes entre algunas autopistas que operan actualmente aquí.
Al efecto, es importante precisar que el costo de peaje en el país se rige fundamentalmente con dos connotaciones; es decir, hay autopistas que el propio Estado mexicano opera y explota a través de Caminos Puentes Federales o bien del organismo que se creó para el rescate carretero y que en algunos casos son operadas también a través del Banobras, otras por algunas entidades federativas, que son explotadas y administradas, por referirse a tramos de carreteras estatales, las cuales se construyen con recursos propios de las entidades, como es el caso de Guanajuato y lo fue en su momento el estado de México.
Derivado de lo anterior, se puede señalar que la infraestructura carretera creció a través de ejes carreteros o autopistas a partir de la década de 1990, cuando se concesionaron carreteras a favor de particulares y se duplicó la cantidad de kilómetros con estas características, lo que permitió un avance en el desarrollo económico de determinadas regiones y aunque hubo un problema de rescate carretero la infraestructura carretera se desarrolló. Este tipo de concesión se basó fundamentalmente en dos aspectos: en el costo de la obra y en el número de usuarios que la podrían transitar. Al efecto se establecieron corridas financieras que determinaban el tiempo de recuperación de la obra y, de esa forma, se fijó el término de vigencia de la concesión.
A partir de este análisis, se estima que la propuesta de iniciativa de reforma de ley no es consistente para aprobarla como se propone, pues simple y llanamente se pretende que las tarifas por concepto de peaje, por cada 10 kilómetros de tramo, no puedan rebasar 50 por ciento del costo del litro de gasolina Magna o su equivalente.
La motivación que se hace para no aprobar la propuesta de iniciativa de reforma de ley es que se estima que no puede precisarse un trato igualitario de tarifa para costos diferenciados por construir una obra y, además, esta disposición no podría ser aplicable para las carreteras en operación porque se rigen a través de una concesión, ya otorgada, y a ninguna ley puede darse efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Por tanto, el objetivo de la iniciativa no se cumpliría.
Con relación a la propuesta de modificación de artículos, se señala lo siguiente:
Por lo que se refiere a la propuesta de modificación del artículo 7, fracción III, de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, se estima innecesaria la propuesta de modificación, toda vez que, como se ha señalado, no se puede dar un trato igualitario a todas las concesiones para explotar carreteras, al señalar que las tarifas por cada 10 kilómetros no pueden rebasar 50 por ciento del costo del litro de gasolina o su equivalente, toda vez que el resultado de la tarifa va con relación al costo de la obra y al tiempo de la concesión, lo cual propiciaría que la recuperación del costo pudiera tardar tiempos considerables, y estos servicios están sujetos al derecho de reversión.
Se estima que la ley no puede fijar un costo de tarifa, pues la determinación es materia del título de concesión.
Por lo que se refiere al artículo 30, se estima innecesario que le fijen obligaciones que son inherentes a la propia SCT, pues a ésta dentro de sus funciones y derivado de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde garantizar el mantenimiento, la conservación o la construcción de vías alternas libres de peaje, toda vez que es una de las funciones que desarrolla y, en todo caso, las vías alternas libres de peaje deben estar consideradas en de la red carretera nacional.
Por lo que se refiere a la propuesta de modificación del artículo 74, debe decirse que el espíritu del legislador , al dictar esta disposición, se refiere a los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades y no para concesionar carreteras. Por ello sería una adición contraria al espíritu del legislador.
Finalmente, por lo que se refiere al artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, debe decirse que con la expedición de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal quedó sin efecto lo relativo a los prestadores de servicios de vías generales de comunicación, según el artículo tercero transitorio de dicha ley al publicarse y si esta ley se refería a los prestadores de servicios y no a los concesionarios de las carreteras, independientemente de ello, se estima que por congruencia jurídica una ley no puede referirla a otra, al señalar que las concesiones para explotar caminos y puentes se estará a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, ya que aunque no lo dijera esta disposición, no se necesita referirla sino que se observa.
Conclusión
En congruencia con lo anterior, debe tomarse en consideración que las tarifas se incrementan conforme a los títulos de concesión, con base en el índice nacional de precios al consumidor. Por tanto, se estima que no con esta reforma se resuelve el incremento o costo de peaje en las casetas de cobro. Ante tal circunstancia se estima necesario que se convoque a una reunión a funcionarios de la SCT para que informen de los proyectos en materia de concesión de carreteras y qué modalidades, distintas de las actuales, han considerado para emitir los títulos de concesión y, derivado de ello, se proponga adecuar el orden jurídico relativo a esta materia.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes someten a consideración de la asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 7, el artículo 30 y la fracción I del artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y se adiciona un párrafo al artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2013.
La Comisión de Transportes
Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), J. Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero, José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).