Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 391 y deroga el 402 a 410 del Código Civil Federal

Honorable Cámara de Diputados

A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, enviada por el Senado de la República.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente

I. Metodología del dictamen

En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la minuta.

En el apartado de “Análisis de la minuta”, se examina el contenido sustancial de las propuestas legislativas, los argumentos en que se sustentan y se determina el sentido y sus alcances.

Por último, en el apartado de “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución y sus alcances.

II. Antecedentes

1. Con fecha 6 de septiembre de 2011, ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se recibió la minuta con proyecto de decreto, que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, enviada por la Cámara de Senadores.

2. En esa fecha, la Mesa Directiva de ese órgano legislativo turnó la proposición de referencia a la Comisión de Justicia, para su análisis y posterior dictamen.

3. La minuta de referencia, materia del presente dictamen, plantea el siguiente:

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 391; y se deroga la Sección Segunda, “De la Adopción Simple”, con los artículos 402 al 410, del Capítulo V “De la Adopción”, del Título Séptimo “De la Paternidad y Filiación”, del Libro Primero del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 391. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges o concubinos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.

Sección Segunda
De la Adopción Simple

Artículo 402. Se deroga.

Artículo 403. Se deroga.

Artículo 404. Se deroga.

Artículo 405. Se deroga.

Artículo 406. Se deroga.

Artículo 407. Se deroga.

Artículo 408. Se deroga.

Artículo 409. Se deroga.

Artículo 410. Se deroga

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Análisis de la minuta

El dictamen que la Cámara de Senadores aprobó en su sesión del viernes 29 de abril de 2011, versó sobre las iniciativas de las senadoras María Serrano Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, presentadas el 11 de noviembre de 2008 y 9 de febrero de 2010, respectivamente.

En dichas iniciativas se expuso lo siguiente:

a) Durante la XXXIII Reunión Nacional de Directores Generales de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, llevada a cabo en el mes de febrero del año 2007, la presidenta del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia propuso agilizar el procedimiento de adopción en nuestro país.

b) En los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de las entidades federativas del país, se contó con un gran apoya e interés en el tema, dándose inicio a un intenso proceso de diálogo expresado en cuatro foros nacionales; el primero, región norte en el estado de Durango; el segundo, región occidente en San Luís Potosí; el tercero, región sur-sureste en Quintana Roo y el cuarto región centro en Tlaxcala, todos en 2007, en los cuales se intercambiaron experiencias, puntos de vista y propuestas entre los distintos niveles de gobierno, estudiosos del tema, jueces, legisladores locales y padres de familia para hacer de la adopción un proceso ágil, transparente y efectivo, salvaguardando siempre el interés superior de la niñez mexicana.

c) Con la propuesta se pretende uniformar los criterios en las legislaciones locales para contar con tipos de adopción iguales y procedimientos similares, proponiendo para ello que se derogue la adopción simple con la finalidad de crear un único modelo de adopción en todas las entidades federativas y evitar la evasión de la ley cambiando de domicilio los solicitantes de adopción hacia estados que tienen procedimientos de adopción simple, que siempre resultan más fáciles de resolver y representan menor protección para el menor.

d) Ambas iniciativas están a favor de la adopción plena, ya que ella acoge al menor de manera integral con derechos y obligaciones iguales a los que corresponden a los hijos biológicos.

Se resalta la importancia del artículo 25 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que:

Artículo 25. Cuando una niña, un niño, un o una adolescente se vean privados de su familia, tendrán derecho a recibir la protección del Estado, quien se encargará de procurarles una familia sustituta y mientras se encuentre bajo la tutela de éste, se les brinden los cuidados especiales que requieran por su situación de desamparo familiar.

Las normas establecerán las disposiciones necesarias para que se logre que quienes lo requieran, ejerzan plenamente el derecho a que se refiere este capítulo, mediante:

A. La adopción, preferentemente la adopción plena.

B. La participación de familias sustitutas y

C. A falta de las anteriores, se recurrirá a las Instituciones de asistencia pública o privada o se crearán centros asistenciales para este fin.

e) Como otro antecedente legislativo, se menciona que en el Distrito Federal, el Código Civil fue reformado el 25 de mayo de 2000 a efecto de derogar la adopción simple, considerando que la adopción simple constituía un instrumento legal insuficiente para garantizarle al menor sin familia el pleno goce de sus derechos fundamentales.

f) También se invoca a la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores, realizada en la ciudad de La Paz, Bolivia, el 24 de noviembre de 1984, donde se establece una serie de reglas a favor para la solución de conflictos surgidos en aplicación de legislación local en materia de adopción, que sólo resulta aplicable a la figura de la adopción plena, excluyéndose de este beneficio convencional a la adopción simple.

g) De igual forma, se expresa que en el texto de la Convención sobre los Derechos de los Niños, se tutela su protección ante la circunstancia de que sean privados de manera temporal o permanente de su medio familiar, recayendo sobre el estado la responsabilidad de proporcionarles protección y asistencia social, a través de su marco jurídico y atendiendo en todo momento al interés superior del niño.

h) Como parte de los compromisos adquiridos en diversos instrumentos jurídicos internacionales, en los últimos años se han realizado diversos esfuerzos para garantizar dicha protección, como son la reforma al artículo 4 de nuestra Constitución, en donde se dispone que los niños y las niñas tienen derecho a la salud, a los alimentos, a la educación y a su sano esparcimiento para su desarrollo integral y se obliga al Estado a realizar todas las acciones necesarias para facilitar su cumplimiento.

i) Se precisa que de acuerdo con el Conteo Nacional de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), en el año de 2005 había 28,107 niños en casa hogar, orfanatos y casa cuna; aunque las estimaciones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) hablaban de 1.6 millones de niños huérfanos por diversas causas.

Actualmente en México existen 34 mil niños esperando ser adoptados por alguna familia, de los cuales el 77 por ciento se sitúan en un rango de entre 7 y 18 años de edad y el 23 por ciento de 0 meses a 6 años.

En virtud de los antecedentes vertidos en el presente documento, la comisión dictaminadora expone las siguientes

IV. Consideraciones

Primera. Esta dictaminadora considera que la derogación de las disposiciones que se advierten, conlleva el interés de avanzar hacia la exclusión de la modalidad de adopción simple o semiplena, buscando con ello garantizar al adoptado su incorporación integral o absoluta a la familia del adoptante, con los mismos derechos y deberes que un hijo consanguíneo.

Segunda. Se plantea la intención de adecuar la institución de la adopción a las exigencias de una realidad, es decir, que se manifieste como un instrumento útil que sirva para encontrar una justa solución en la culminación de un procedimiento en el que se compromete un intenso y complejo problema social.

Con ello, se busca orientar hacia el reconocimiento de la adopción plena como la única instancia que en virtud de la resolución judicial que la determine, establezca los vínculos de filiación que hagan posible la integración total y definitiva en el núcleo familiar de un menor o de un incapaz, como si se tratara de un hijo consanguíneo, con los mismos derechos y deberes que a éstos correspondan, no únicamente frente a sus adoptantes, sino también, frente a toda la familia y núcleo social, con la extinción de aquellos otros derechos y deberes que lo atan a su familia natural y la subsistencia por razones de índole biológica o moral de los impedimentos para contraer matrimonio relacionados con los vínculos parentales que nacen de la adopción y los que se derivan de su progenie.

Tercera. En la actualidad, se considera que se encuentran rebasados los principios establecidos en el Código Civil Federal en vigor en materia de adopción simple, ya que la figura de la adopción plena es la que se estima más adecuada a los intereses superiores de los menores de edad e incapaces, establecidos tanto Constitucionalmente como en el ámbito internacional, ya se requiere de un nuevo marco jurídico de la adopción para que esta atienda al problema de la familia y del bienestar social, pero de manera superlativa el interés y estabilidad de los adoptados.

Cuarta. Por tal motivo, y atendiendo a que el proyecto de decreto reúne todos los elementos necesarios para que se proceda a su inserción en el marco jurídico del derecho de familia, puesto que con el nuevo régimen se asegura un mejor desarrollo social y humano de los integrantes de cualquier familia mexicana, es que consideramos procedente y de aprobarse, en sus términos la minuta enviada por el Senado de la República.

Quinta. No obstante lo anterior, esta comisión dictaminadora advierte lo establecido por el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece las facultades del Congreso de la Unión para legislar, por lo que de conformidad con el artículo 124 del texto constitucional, claramente observamos que la materia familiar es exclusiva de los estados su legislación, sin embargo, el Código Civil Federal contempla aún dicha figura, el cual sirve de sustento a la entidades federativas para su regulación y supletoriedad, tal es el caso de los estados como Chiapas y Veracruz, en donde el citado código es supletorio en lo relativo a la adopción internacional.

Por lo expuesto, y conforme al artículo 72, inciso A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 391; y se deroga la Sección Segunda, “De la Adopción Simple”, con los artículos 402 al 410, del Capítulo V “De la Adopción”, del Título Séptimo “De la Paternidad y Filiación”, del Libro Primero denominado “De las Personas” del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 391. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges o concubinos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.

Sección Segunda
De la Adopción Simple

Artículo 402. Se deroga.

Artículo 403. Se deroga.

Artículo 404. Se deroga.

Artículo 405. Se deroga.

Artículo 406. Se deroga.

Artículo 407. Se deroga.

Artículo 408. Se deroga.

Artículo 409. Se deroga.

Artículo 410. Se deroga

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de enero de 2013.

La Comisión de Justicia

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz, Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Cristina González Cruz, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Julio César Lorenzini Rangel, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba, María Fernanda Romero Lozano, Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Honorable Asamblea

A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, presentada por la diputada de la Legislatura LXI, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, fracción II, 81, numeral 2, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente:

I. Metodología

La Comisión de Justicia realizó el análisis y valoración de la iniciativa en comento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, así como otros documentos sobre Derechos Humanos de las mujeres tales como: normativas, interpretaciones y jurisprudencias internacionales, el pronunciamiento de la Secretaría de Relaciones Exteriores, opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (Unifem).

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de fecha 1 de agosto de 2012, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, presentada por la diputada de la Legislatura LXI, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de ese órgano constitucional turnó la iniciativa de referencia a la Comisión de Justicia para efecto de estudio y dictaminación correspondiente.

3. La iniciativa de referencia, materia del presente dictamen, plantea lo siguiente:

Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

I. a XLIII. ...

El Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género en el desempeño de sus atribuciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa en estudio señala que la teoría de género es una aportación filosófica y política del movimiento feminista que muestra cómo el género moldea y desarrolla la percepción de la vida en lo general y en lo particular, poniendo en evidencia la valoración, el uso y las atribuciones diferenciadas que se da a las mujeres y a los hombres.

La perspectiva de género es un enfoque analítico y metodológico que tiene como fundamento la teoría de género y responde a la necesidad de abordar de manera integral, histórica y dialéctica, la sexualidad humana, así como sus implicaciones económicas, políticas, psicológicas y culturales en la organización social. Visualiza a hombres y mujeres en tanto sujetos históricos, construidos socialmente, producto de una organización social determinada; ofrece una explicación integral de cómo se desarrollan las relaciones de producción y reproducción, al igual que sus implicaciones en las personas de uno y otro sexo.

La aplicación de la perspectiva de género para el análisis de la sociedad y la promoción y respecto de los principios de equidad e igualdad, están estrechamente vinculados con la idea de construir una demanda más integral y progresista.

En este contexto, en el ámbito internacional las Conferencias Mundiales sobre la Mujer (México 1975; Copenhague 1980; Nairobi 1985 y Pekín 1995), y sus respectivos planes de acción, han marcado objetivos y estándares para la igualdad, la equidad de género y el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, pasando de una concepción relacionada con la igualdad de oportunidades a la transversalización de la perspectiva de género.

Otro instrumento internacional que dispone la transversalización de la perspectiva de género en todos los planes, acciones y programas de los Estados, es la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual enuncia, en una forma jurídicamente vinculante, los principios aceptados internacionalmente sobre los derechos de la mujer, bajo una premisa básica “la prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer”, entendida ésta como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

En mérito de ello, señala que los compromisos adquiridos internacionalmente, no sólo vinculan al gobierno federal, obligan también a los Poderes Legislativo y Judicial en el ámbito de la Federación, Estados y Municipios, los cuales deben observar estas disposiciones. Sin embargo, aún cuando el país forma parte de la CEDAW y ha participado y sido sede de las conferencias en la materia, aún enfrenta limitaciones para la aplicación de la legislación internacional y los planes de acción derivados de las conferencias, que permitan el reconocimiento y ejercicio de la ciudadanía de las mujeres.

Señala también, que con la iniciativa objeto de estudio, se busca una mayor participación de las mujeres en los puestos de decisión del Poder Judicial, toda vez, que la actualización y especialización que actualmente son dictados mayoritariamente por las tardes o noches, se harían en horarios más cómodos para las funcionarias que son madres, además de incorporar la perspectiva de género en todos los programas, los cambios de adscripción dejarían de constituir un limitante para las mujeres al adquirir una nueva responsabilidad como juez o magistrada, entre muchos otros beneficios tanto para las mujeres que forman parte del Poder Judicial de la federación como para aquellas a las que se les imparte justicia.

Por último se concluye que dicha iniciativa, pretende que a través de la incorporación de la perspectiva de género en los programas y acciones del Poder Judicial se contribuya a alcanzar el objetivo supremo de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, conforme a los principios de no discriminación y de igualdad, así como de aquellos que garanticen la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Consideraciones

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o. señala que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Además el artículo 2o., Apartado A, fracción III, establece que la Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

2. Para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la igualdad entre los géneros es un pre requisito del desarrollo y un asunto fundamental de derechos humanos y de justicia social. El PNUD considera que la inversión en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres son vitales no sólo para mejorar las condiciones económicas, sociales y políticas de la sociedad en su conjunto, sino para lograr una ciudadanía integral y una democracia más sólida.

De igual forma, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo (Egipto) en 1994, en el programa de acción, estipula que el fomento de la equidad y la igualdad de los sexos y la habilitación de la mujer, la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer y asegurarle el control de su propia fecundidad son la piedra angular de los programas de población y desarrollo.

3. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer establece que los Estados parte en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.

Dicha convención en su artículo 2o. establece que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

En ese sentido, el artículo 3o. también establece que los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

4. La habilitación de la mujer y el mejoramiento de su condición constituyen en sí un fin de la mayor importancia y son indispensables para lograr el desarrollo sostenible. Los objetivos son: lograr la igualdad y la equidad entre el hombre y la mujer, y permitir que la mujer realice plenamente sus posibilidades; incorporar plenamente a la mujer en el proceso de formulación de políticas y adopción de decisiones y en todos los aspectos de la vida económica, política y cultural, como formuladoras activas de las decisiones y como participantes y beneficiarias activas, y asegurar que todas las mujeres, al igual que los hombres, reciban la educación necesaria para satisfacer sus necesidades humanas básicas y ejercer sus derechos humanos. Entre las medidas recomendadas figuran la creación de mecanismos que garanticen la participación de la mujer en pie de igualdad y su representación equitativa en todos los niveles del proceso político y de la vida pública; promover la educación, el desarrollo de aptitudes y el empleo de la mujer, y eliminar todas las prácticas discriminatorias contra la mujer, incluso en el lugar de trabajo y las que afectan su acceso al crédito, a la propiedad y a los sistemas de seguridad social. Los países deberían adoptar medidas exhaustivas para eliminar todas las formas de explotación, abuso, acoso y violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas. Además, cuando se adopten medidas relacionadas con el desarrollo, se debería prestar más atención a las múltiples exigencias que consumen el tiempo de la mujer, poniendo mayor hincapié en las medidas encaminadas a reducir la carga de las responsabilidades domésticas, y en la promulgación de leyes y la aplicación de programas y políticas que permitan a los empleados de ambos sexos armonizar sus responsabilidades familiares y laborales.1

5. En mérito de lo expresado en el cuerpo del presente documento, la comisión dictaminadora, una vez que se abocó al estudio de la iniciativa que propone la adición de un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respecto de que se establezca la incorporación de la perspectiva de género en el Consejo de la Judicatura Federal para el desempeño de sus atribuciones, considera procedente la adición de referencia, ya que la misma tanto a nivel constitucional como a nivel internacional busca la inclusión de las mujeres en el ámbito laboral, entre otros, con el objeto de que exista una igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, garantizando con ello el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración del pleno el siguiente:

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Primero. Se adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

I. a XLIII. ...

El Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Derechos Humanos de las Mujeres: Normativa, Interpretaciones y Jurisprudencia Internacional: Secretaría de Relaciones Exteriores, Suprema Corte de Justicia de la Nación y Unifem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de enero del año 2013.

La Comisión de Justicia

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Armando Cordova Díaz, Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Cristina González Cruz, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Julio César Lorenzini Rangel, José Alberto Rodríguez Calderón, Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba, María Fernanda Romero Lozano, Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales.

De la Comisión de Competitividad, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 4 y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Honorable Asamblea:

La Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. El 1 de agosto de 2012, el entonces diputado Miguel Ángel García Granados presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

2. Por el oficio número DGPL 62-II-8-0220, del 30 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó para dictamen a la Comisión de Competitividad la iniciativa del diputado Miguel Ángel García Granados.

3. Mediante el oficio número CC/ CDHCU/ 204/ 2012, de fecha 20 de diciembre de 2012, la junta directiva de la Comisión de Competitividad solicitó al presidente de la Mesa Directiva del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, la ampliación del plazo para dictaminar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

4. Por el oficio número DGPL 62-II-8-0731, del 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión concedió a la Comisión de Competitividad la ampliación del plazo para dictaminar la iniciativa del diputado Miguel Ángel García Granados.

5. En sesión del 20 de diciembre de 2012 del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la diputada Esther Quintana Salinas presentó la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

6. Por el oficio número DGPL 62-II-4-244, del 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó para dictamen a la Comisión de Competitividad la iniciativa de la diputada Esther Quintana Salinas.

7. La Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue convocada en términos de ley para el análisis de las iniciativas referidas, emitiendo el presente dictamen, conforme a lo siguiente:

II. Contenido y objeto de las iniciativas de ley

En la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se señala que su objetivo es atajar

La falta de un sistema efectivo de incentivos, sobre todo de carácter fiscal, para fortalecer las capacidades de desarrollo de las Mipyme, a través de planes, programas y proyectos que coadyuven a la creación, permanencia y consolidación de estos agentes de la economía.

Por ello se plantea modificar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, conforme a lo siguiente:

1. Se adiciona la fracción XI al artículo 12, para establecer que la Secretaría de Economía acordará con los estados y los municipios convenios para incentivar a las empresas que utilicen como proveedores a las Mipyme.

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Ley vigente

Artículo 12. La secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de la Mipyme las siguientes responsabilidades:

...

Para tal efecto, las dependencias y entidades de la administración pública federal proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable.

Propuestas de modificación

Artículo 12. La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de la Mipyme las siguientes responsabilidades:

...

XI. Acordar con la entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios la celebración de convenios para incentivar fiscalmente a las empresas que utilicen como proveedores a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Para tal efecto, las dependencias y entidades de la administración pública federal proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable.

Mientras, en el apartado de exposición de motivos de la iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se señala que la finalidad de ésta es

Dar un impulso a la participación económica de las mujeres, a través de promover su acceso al financiamiento, con el propósito de contribuir a su inclusión en el mercado laboral y ampliar sus posibilidades y potencial de participación en el sector formal de la economía, así como promover la vinculación de las mujeres empresariales con el sector comercial.

Por ello se propone modificar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, conforme a lo siguiente:

1. Se adicionan los incisos j) y k) a la fracción II del artículo 4, para establecer que son objetivos de la ley de competitividad el acceso al financiamiento de las Mipyme formadas por mujeres, así como su vinculación con los centros de comercialización.

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Ley vigente

Artículo 4. Son objetivos de esta ley

...

II. Promover

...

Propuestas de modificación

Artículo 4. Son objetivos de esta ley

...

II. Promover

...

J) El acceso al financiamiento para las Mipyme conformadas por mujeres con el propósito de contribuir a su inclusión en el mercado laboral y ampliar sus posibilidades y potencial de participación en el sector formal de la economía.

k) La vinculación de las microempresarias con los centros de comercialización de productos, para facilitar el acceso de sus productos al mercado.

III. Consideraciones

Primero. Que la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión es competente para dictaminar tanto la iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa como la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Segundo. Que la iniciativa que adiciona los incisos j) y k) a la fracción II del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tiene como objetivo establecer como principios de la ley de competitividad el acceso al financiamiento de las Mipyme formadas por mujeres, así como su vinculación con los centros de comercialización.

El acceso al crédito en México es una problemática que abarca toda la economía. Así, el financiamiento del sector privado se sitúa en 26.1 por ciento del producto interno bruto, mientras que en países como Brasil y Chile alcanza 61.4 y 71.2, respectivamente.1 Esto, como es de esperarse, afecta negativamente en el acceso de las Mipyme al financiamiento, pese a los esfuerzos emprendidos a través de programas como el de promoción y acceso al financiamiento de las Pyme, que no obstante el incremento de recursos presupuestales tiene un alcance limitado ya que, por ejemplo, en 2011 cubrió un poco más de 77 mil empresas de un universo de 4.9 millones de éstas en el país.2

Así, en el caso de los programas de acceso al crédito y al financiamiento dirigidos a las Mipyme encabezadas por mujeres empresarias, destaca el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, que tiene como objetivo la atención crediticia y no crediticia de instituciones de microfinanciamiento que se dirigen a mujeres habitantes de comunidades rurales. Ese fondo, pese a su loable fin, tiene un alcance limitado, ya que en 2011 contó con un presupuesto de 743 millones de pesos, que le permitieron otorgar 149 mil créditos.3

Por ello es indudable la necesidad de incorporar como principio de la ley el acceso al crédito y al financiamiento, así como la vinculación de las microempresarias con los centros de comercialización. Ello es así toda vez que las micro, pequeñas y medianas empresas constituyen en muchos casos la única salida que tienen las mujeres para obtener los ingresos económicos tendentes al sostenimiento familiar.

Consecuentemente, los integrantes de la Comisión de Competitividad concuerdan con el contenido de la iniciativa en análisis, sin que pase inadvertido que la carencia de crédito es un problema estructural de la economía mexicana, que como tal requiere una reforma del sistema financiero que incentive a las instituciones bancarias a elevar el nivel de crédito hacia proyectos productivos, al tiempo que disminuya las tasas de interés e impulse el magro crecimiento económico observado en las tres últimas décadas.

Tercero. Que la iniciativa por la que se adiciona la fracción XI al artículo 12 de la Ley de Competitividad pretende establecer que la Secretaría de Economía acordará con los estados y los municipios convenios para incentivar a las empresas que utilicen como proveedores a las Mipyme. Es decir, tiene como propósito promover, mediante incentivos fiscales, los encadenamientos productivos con las Mipyme.

Al respecto conviene citar lo que afirma la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos:4

México necesita fortalecer las cadenas de suministro que puedan insertarse en los sistemas de producción y distribución mundiales. Es importante promover el desarrollo de redes de empresas flexibles, innovadoras e interconectadas que puedan suministrar una serie de bienes y servicios a las cadenas de valor globales. Las grandes multinacionales necesitan cada vez más proveedores locales competitivos que puedan cumplir las normas internacionales de calidad. Al mismo tiempo, los efectos indirectos de la tecnología y del conocimiento se pueden maximizar aumentando la capacidad de los proveedores locales para asimilar e integrar conocimientos tecnológicos y de gestión. Por consiguiente, se requieren inversiones en competencias humanas, investigación y desarrollo, así como en innovación, para aumentar la captación de valor. Esto incluye también mejorar las capacidades de las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que estén bien posicionadas para atraer una o varias “tareas” concretas a lo largo de la cadena de valor.

Es clara entonces la necesidad de promover los encadenamientos productivos, tanto entre las empresas nacionales como de éstas con las internacionales, cobrando especial relevancia los encadenamientos con Mipyme, pues éstas representan 99.8 por ciento de las empresas del país y generan 72.3 por ciento del empleo en México.5

Ello es así porque a través de dichos encadenamientos se obtendrán beneficios como crecimiento económico, incremento de la productividad, generación de empleo, transferencia tecnológica y organizativa, innovación y demás. En consecuencia, la comisión dictaminadora se pronuncia a favor de la iniciativa en análisis cuyo planteamiento consiste en promover, mediante incentivos fiscales, los encadenamientos productivos con las Mipyme.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, reunida en sesión plenaria el 12 de febrero de 2013, a las 17:30 horas, en el salón E del edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 4 y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se adicionan los artículos 4, fracción II, con los incisos j) y k); y 12, con una fracción XI, a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 4. Son objetivos de esta ley

I. ...

II. Promover

a) a g) ...

h) La creación y desarrollo de las Mipyme sea en el marco de la normativa ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo;

i) La cooperación y asociación de las Mipyme, a través de sus organizaciones empresariales en el ámbito nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores productivos y cadenas productivas;

j) El acceso al financiamiento para las Mipyme conformadas por mujeres con el propósito de contribuir a su inclusión en el mercado laboral y ampliar sus posibilidades y potencial de participación en el sector formal de la economía; y

k) La vinculación de las microempresarias con los centros de comercialización de productos, para facilitar el acceso de sus productos al mercado.

Artículo 12. La secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipyme las siguientes responsabilidades:

I. a VIII. ...

IX. Proponer a través de las instancias competentes la homologación de la normativa y trámites por lo que se refiere a la materia de la presente ley;

X. Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los programas de apoyo establecidos por el gobierno federal; y

XI. Acordar con las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios la celebración de convenios para incentivar fiscalmente a las empresas que utilicen como proveedores a las micro, pequeñas y medianas empresas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así se acordó y votó en sesión plenaria de la Comisión de Competitividad realizada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2013.

Notas

1 Criterios Generales de Política Económica para 2013.

2 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (2012), Getting it right. Una agenda estratégica para las reformas en México, OECD Publishing.

3 Secretaría de Economía, Sexto informe de labores, septiembre de 2012.

4 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (2012), Getting it right. Una agenda estratégica para las reformas en México, OECD Publishing.

5 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2012), Getting it right. Una agenda estratégica para las reformas en México, OECD Publishing.

La Comisión de Competitividad

Diputados: Adolfo Orive Bellinger (rúbrica), Cecilia González Gómez (rúbrica), Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Domitilo Posadas Hernández (rúbrica), Armando Contreras Ceballos (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares, Juan Manuel Diez Francos (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales, José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Fernando Charleston Hernández, Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), Luis Alfredo Murguía Lardizábal, José Guadalupe García Ramírez, Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo, Purificación Carpinteyro Calderón, Uriel Flores Aguayo (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo.