Declaratoria de publicidad de dictámenes


Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bancos de sangre

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

1. Con fecha 29 de marzo de 2012, el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para análisis y dictamen correspondiente.

3. Según establece el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el pleno de la LXI Legislatura, con fecha 20 de noviembre de 2012 la Mesa Directiva turnó el asunto a la Comisión de Salud para emitir dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa considera indispensable reformar y adicionar diversos artículos en materia de disposición de órganos, tejidos y células progenitoras o troncales, comprendidos en el título XIV de la Ley General de Salud.

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 13. ...

A. ...

I. a X . ...

B. ...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones 1II II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI, únicamente por lo que se refiere al control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales , XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. a VII. ...

C. ...

Iniciativa

Artículo 13. ...

A. ...

I. a X. ...

B. ...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI, únicamente por lo que se refiere al control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales , XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. a VII. ...

C. ...

Texto vigente

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud

I . ...

II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta ley;

III. a V. ...

Iniciativa

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud

I. ...

II. La regulación sobre la disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, éstos últimos confines de enseñanza y de investigación , en los términos de esta ley;

III. a V. ...

Texto vigente

Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por

I. a XII. ...

XIII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función;

XIV. a XXVII. ...

Iniciativa

Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por

I. a XII. ...

XII Bis. Sangre, es el tejido hemático con todos sus elementos;

XIII. Tejido, agrupación de células especializadas que realizan una o más funciones;

XIV. ...

XIV Bis. Transfusión, procedimiento terapéutico consistente en la aplicación de sangre o de componentes sanguíneos a un ser humano, sin la finalidad de que Injerten en el organismo receptor;

XV. a XXVII. ...

Texto vigente

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria son los dedicados a

I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;

II. Los trasplantes de órganos y tejidos;

III. Los bancos de órganos, tejidos y células;

IV. Los bancos de sangre y servicios de transfusión.

La secretaría otorgará la autorización a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta ley y demás aplicables.

Iniciativa

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a

I. Realizar extracciones , análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;

II. Realizar trasplantes de órganos y tejidos;

III. Los bancos de órganos, tejidos y células;

IV. Los servicios de sangre;

V. Los bancos de sangre y servicios de transfusión.

La secretaría otorgará la licencia a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta ley y demás aplicables.

Para el caso de los establecimientos de salud a que se refiere la fracción IV del presente artículo, la licencia sanitaria tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales de conformidad con las disposiciones aplicables.

Texto vigente

Artículo 338. ...

I. El registro de establecimientos autorizados conforme al artículo 315 de esta ley;

II. a VI. ...

En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en el artículo 315 de esta ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los comités internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento legal citado, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III y IV de este articulo.

Iniciativa

Artículo 338. ...

I. El registro de establecimientos autorizados a que se refiere las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta ley;

II. a VI. ...

En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los comités internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento legal citado, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III y IV de este artículo.

Texto vigente

Artículo 340. El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaria de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Iniciativa

Artículo 340. Corresponde a las autoridades sanitarias de las entidades federativas el control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, en términos de las disposiciones reglamentarias.

La Secretaría llevará a cabo la supervisión del control sanitario realizado por las autoridades sanitarias de las entidades federativas a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, la Secretaría, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá realizar directamente el control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, cuando a juicio de la Secretaría así se requiera por la importancia y trascendencia que pueda llegar a tener el caso.

Texto vigente

Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido.

Iniciativa

Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales , con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos siguientes :

A) Los servicios de sangre, que son

I. Banco de sangre;

II. Centro de procesamiento de sangre;

III. Centro de colecta;

IV. Centro de distribución de sangre y componentes sanguíneos;

V. Servicio de transfusión hospitalario, y

VI. Centro de calificación biológica.

B) Los que hacen disposición de células progenitoras o troncales, que son

I. Centro de colecta de células progenitoras o troncales;

II. Banco de células progenitoras o troncales, y

III. Centro de medicina regenerativa.

Texto vigente

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

Iniciativa

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales , para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

Segunda. Se coincide con esta iniciativa ya que pretende establecer un nuevo modelo de establecimientos que fomentará una coordinación eficiente entre los diversos servicios de sangre del país, con criterios de integración en redes de atención, lo que permitirá garantizar la autosuficiencia, cobertura universal y seguridad de la sangre y sus componentes. Diversas experiencias internacionales han adoptado modelos similares de regionalización de los servicios de sangre, en los que se observa una tendencia creciente a la concentración y especialización de las actividades relativas a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, que redunda en mayor calidad y seguridad de los productos sanguíneos.

El modelo propuesto comprende seis tipos de establecimientos interrelacionados:

1. Centros de colecta;

2. Centros de procesamiento;

3. Bancos de sangre;

4. Centros de calificación biológica;

5. Centros de distribución; y

6. Servicios de transfusión hospitalarios.

Tercera. Respecto a la distribución de competencias en materia de salubridad general entre la federación y las entidades federativas, contenidas en el artículo 13 de la Ley General de Salud, se considera viable dar facultades a las entidades federativas para que ejerzan el control sanitario en lo referente a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, con la finalidad de fortalecer la vigilancia sanitaria de los establecimientos que hacen disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras para garantizar el cumplimiento de la normatividad en la materia, incrementar la seguridad sanguínea y el uso adecuado y racional de los diversos productos sanguíneos.

Esta dictaminadora considera indispensable la necesidad de reformar y adicionar diversos términos establecidos en el artículo 314 de la ley, con la finalidad de alinear y actualizar las definiciones empleadas en las diferentes áreas de la medicina transfusional.

El modelo actual de los establecimientos que hacen disposición de sangre y componentes sanguíneos comprende únicamente los bancos de sangre y los servicios de transfusión, el cual no ha permitido asegurar una calidad homogénea de los productos sanguíneos, ni una distribución adecuada de los mismos, presentando además diversas ineficiencias como sistema de producción.

Cuarta. En México hay 550 bancos de sangre, pocos de ellos con alta producción y la mayoría con baja o muy baja producción. Se ha demostrado que mientras más pequeño sea un banco de sangre, mayores serán sus costos de producción y mayor probabilidad de obtener resultados erróneos en las pruebas de detección de agentes infecciosos transmisibles por transfusión. Por el contrario los bancos con un mayor volumen de producción se asocian a una mayor exactitud y confiabilidad en las pruebas para la detección de patógenos transmisibles, un mayor fraccionamiento de la sangre y menor desecho de unidades, lo que se traduce finalmente en menor costo promedio y mayor seguridad transfusional.

La centralización de las determinaciones analíticas para la detección de agentes transmisibles por transfusión, en bancos de sangre y centros de calificación biológica, además de incrementar la confiabilidad de los resultados abate los costos por trabajar con reservas más altas, mayor especialidad y productividad de los recursos humanos, fraccionamiento de sangre en mayor número de componentes, menor desecho de unidades y mejor distribución de los productos sanguíneos.

Lo anterior es igualmente aplicable a la centralización de las determinaciones analíticas para las pruebas de inmunohematología en los bancos de sangre, centros de procesamiento y centros de distribución.

Los centros de distribución favorecerán la disponibilidad, accesibilidad y la distribución equitativa de la sangre en las diversas regiones del país, permitiendo transfusiones oportunas y seguras.

La colecta de sangre debe estar cercana a los donantes, ya sea en establecimientos fijos o en forma de colectas externas programadas por las diversas instituciones que forman el Sistema Nacional de Salud y coordinadas por los Centros Nacional y Estatales de la Transfusión Sanguínea, esto promoverá la donación voluntaria, no remunerada y regular como una fuente segura de obtención de la sangre y componentes sanguíneos.

Quinta. En esta iniciativa se justifica técnicamente dada la relevancia de asegurar a la población la accesibilidad oportuna a los productos sanguíneos y un menor riesgo transfusional. La transfusión de sangre y componentes sanguíneos es un recurso terapéutico que contribuye al restablecimiento de la salud de los pacientes, sin embargo, también conlleva riesgos que es necesario abatir por sus implicaciones en el bienestar familiar, económico y social. La sangre y los componentes sanguíneos seguros son objetivo de las instituciones internacionales como la Organización Mundial de Salud y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Estos organismos poseen una serie de parámetros y lineamientos sobre la calidad y relevancia de los productos sanguíneos, así como acerca de su distribución equitativa, aprovechamiento y su uso adecuado y racional, sobre los cuales las instituciones de salud en el país deben estar ajustadas. De esta manera se contribuye a reducir la morbimortalidad asociada al desabasto o a la mala calidad de los productos sanguíneos.

Sexta. La OPS ha manifestado su preocupación por la seguridad transfusional en las Américas. México no ha alcanzado abatir los riesgos residuales asociados a la transfusión cuando se compara con países desarrollados. En nuestro país hay un gran número de bancos de sangre que trabajan con procedimientos no homogéneos, altos costos y bajos índices de producción, que no han resuelto la distribución adecuada ni la optima calidad de los productos sanguíneos y que no han permitido alcanzar las metas de seguridad transfusional en las instituciones que forman el Sistema Nacional de Salud.

Los integrantes de esta comisión consideran que la iniciativa es viable debido a que de esta manera quedarían asentados en la Ley General de Salud, la distribución de competencias entre la federación y las entidades federativas en materia del control sanitario de la disposición de sangre y componentes sanguíneos, así como, el nuevo modelo de servicios de sangre con criterios de integración en redes de atención, para una optimización de la distribución y calidad de los productos sanguíneos.

Por lo expuesto y para los efectos del artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura someten a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bancos de sangre

Artículo Único. Se reforman los artículos 13, Apartado B, fracción I, 313, fracción II, 314, fracción XIII, 315, fracciones I y II, y segundo párrafo, 338, fracción I y penúltimo párrafo, 340, 341, y 341 Bis, primer párrafo; y se adicionan los artículos 314, con las fracciones XII Bis y XIV Bis, 315, con una fracción IV, recorriéndose las actuales en su orden, y un último párrafo a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

A. ...

B. ...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI, únicamente por lo que se refiere al control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. a VII. ...

C. ...

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud

I. ...

II. La regulación sobre la disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, estos últimos con fines de enseñanza y de investigación, en los términos de esta ley;

III. a V. ...

Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por

I. a XII. ...

XII Bis. Sangre, es el tejido hemático con todos sus elementos;

XIII. Tejido, agrupación de células especializadas que realizan una o más funciones;

XIV. ...

XIV Bis. Transfusión, procedimiento terapéutico consistente en la aplicación de sangre o de componentes sanguíneos a un ser humano, sin la finalidad de que injerten en el organismo receptor;

XV. a XXVII. ...

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a

I. Realizar extracciones , análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;

II. Realizar trasplantes de órganos y tejidos;

III. ...

IV. Los servicios de sangre;

V. y VI. ...

La Secretaría otorgará la licencia a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta ley y demás aplicables.

Para el caso de los establecimientos de salud a que se refiere la fracción IV del presente artículo, la licencia sanitaria tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 338. ...

I. El registro de establecimientos autorizados a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta ley;

II. a VI. ...

En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los comités internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento legal citado, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III y IV de este artículo.

...

Artículo 340. Corresponde a las autoridades sanitarias de las entidades federativas el control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, en términos de las disposiciones reglamentarias.

La Secretaría llevará a cabo la supervisión del control sanitario realizado por las autoridades sanitarias de las entidades federativas a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, la Secretaría, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá realizar directamente el control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, cuando a juicio de la Secretaría así se requiera por la importancia y trascendencia que pueda llegar a tener el caso.

Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales , con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos siguientes:

A. Los servicios de sangre, que son

I. Banco de sangre;

II. Centro de procesamiento de sangre;

III. Centro de colecta;

IV. Centro de distribución de sangre y componentes sanguíneos;

V. Servicio de transfusión hospitalario; y

VI. Centro de calificación biológica.

B. Los que hacen disposición de células progenitoras o troncales, que son

I. Centro de colecta de células progenitoras o troncales;

II. Banco de células progenitoras o troncales; y

III. Centro de medicina regenerativa.

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales , para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de lo establecido en el artículo 315 de esta ley, a la entrada en vigor de este decreto las solicitudes de licencia sanitaria que se encuentren en trámite por parte de los establecimientos de salud a que se refieren las fracción IV y V de dicho artículo y que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos tendrán a partir de la fecha de su expedición una vigencia de 5 años.

Tercero. Las autorizaciones sanitarias de los establecimientos de salud mencionados en las fracciones IV y V del artículo 315 de esta ley, otorgadas por tiempo indeterminado deberán someterse a revisión para obtener la licencia sanitaria correspondiente en un plazo de hasta cinco años a partir de la entrada en vigor del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

La licencia sanitaria se otorgará únicamente cuando la secretaría haya constatado la seguridad y eficacia, respecto a la operación de estos establecimientos, de conformidad a las disposiciones sanitarias vigentes, en caso contrario las autorizaciones otorgadas para tiempo indeterminado se entenderán como revocadas para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2012.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 245 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 25 de enero de 2012, se dio cuenta con un oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite la Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 245, fracciones I y III de la Ley General de Salud, presentada por el ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Según establece el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el pleno de la LXI Legislatura, con fecha del 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva turna el asunto a la Comisión de Salud para emitir dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Incluir en la clasificación de substancias psicotrópicas, la mefedrona, la piperazina TFMPP, el midazolam y el canabinoide sintético K2, con el objeto de permitir que las autoridades sanitarias apliquen las medidas de control y vigilancia respecto de su uso terapéutico o, en su caso, procedan contra el uso indebido de cada una de ellas.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La Organización mundial de la Salud (OMS) define a la adicción como un consumo repetido de una o varias sustancias psicoactivas, hasta el punto de que el consumidor (denominado adicto), se intoxica periódicamente o de forma continua, muestra un deseo compulsivo de consumir la sustancia (o sustancias), preferida, tiene una enorme dificultad para interrumpir voluntariamente o modificar el consumo de la sustancia y se muestra decidido a obtener sustancias psicoactivas por cualquier medio.

La vida del adicto está dominada por el consumo de la sustancia, hasta llegar a excluir prácticamente todas las demás actividades y responsabilidades. El término adicción conlleva también el sentido de que el consumo de la sustancia tiene un efecto perjudicial para la sociedad y para la persona. Este término es considerado por muchos expertos, como una enfermedad con entidad propia, un trastorno debilitante arraigado en los efectos farmacológicos de la sustancia, que rige una progresión implacable.

Tercera. Dentro de la exposición de motivos, el promovente hace mención a que uno de los problemas de salud pública más serios a nivel internacional es el relativo al consumo y comercialización de drogas, fenómeno que en los últimos años ha experimentado una creciente complejidad debido al proceso de internacionalización de las actividades ilícitas de creación, producción y tráfico ilícito de precursores químicos. Dichas conductas, además de representar el incremento en actividades ilícitas que ha permitido a grupos delictivos obtener grandes recursos y ganancias que favorecen su crecimiento desmedido, han generado un problema que debe analizarse desde la perspectiva del impacto que provoca en la salud pública, pues este fenómeno ocasiona el incremento de padecimientos, trastornos e incluso hasta la muerte, todo ello a consecuencia de su uso adictivo, dejando sentir sus efectos en el ámbito social, económico y político.

Cuarta. A nivel nacional e internacional y con el fin de proteger la salud se han detectado diferentes sustancias que, a pesar de que su comercialización es considerada lícita y que pueden ser adquiridas fácilmente sin restricción alguna, la alteración en su composición provoca que su consumo sea nocivo a la salud. De acuerdo con la información de la Comisión Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, la mefedrona es una sustancia estimulante sintética que provoca efectos físicos similares a los causados por otras drogas estimulantes, como el éxtasis; por su parte, el midazolam forma parte de la familia de las benzodiacepinas y es de acción muy corta, se le utiliza como inductor anestésico o coadyuvante en la anestesia general, sin embargo, ambas sustancias actualmente pueden ser adquiridas sin restricción alguna. A su vez, la piperazina o TFMPP, por sí sola no tiene efectos evidentes, pero combinada con la benzylpiperazina es vendida legalmente como alternativa, a la ilegal MIM A (éxtasis), con el sobrenombre de “x legal”, la cual produce un efecto similar al de los estimulantes de tipo anfetamínico; finalmente, el denominado K2 es un derivado sintético de la marihuana con efectos similares o incluso más potentes, usualmente es consumida por las personas que padecen adicción a esta sustancia, y que también puede prepararse como bebida; sin embargo, dicha sustancia se comercializa, como un producto natural, aparentando seguridad en su uso; cabe destacar que entre sus efectos adversos se encuentra la agitación, ataques de pánico, aumento de la presión sanguínea, vómito y alucinaciones. Respecto a las sustancias denominadas Canabinoides sintéticos K2, es necesario indicar que estas sustancias fueron sintetizadas con fines de investigación médica, sin embargo, a la fecha se les han atribuido más efectos psicoactivos similares a los producidos por la marihuana que efectos terapéuticos útiles para la ciencia médica, razón por la cual, técnicamente resulta necesario incluirla en la fracción I del artículo 245 de la Ley General de Salud, toda vez que dicha sustancia usualmente es consumida por las personas que padecen adicción a la mariguana, y también puede prepararse como bebida.

Quinta. Con respecto a la reforma del artículo 245 a la Ley General de Salud, es necesario mencionar que es procedente debido a que es indispensable la constante revisión legislativa respecto de las drogas cuyo consumo humano afecta la salud y propicia la generación de ganancias ilícitas. En este contexto, se tiene la responsabilidad de proteger a la sociedad frente a la creación y uso de nuevas substancias ha registrado decesos dentro de los miembros en su comunidad.

Sexta. La Ley General de Salud establece en su artículo 3 que es materia de salubridad general, la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia; así como el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación. Ambas materias son las bases sobre la que se propone la reforma, en donde se pretende incluir en dicha ley algunas sustancias que podrían ser utilizadas como sustancias psicotrópicas, desde el punto de vista de adicciones y de control sanitario.

Séptima. El narcotráfico es un fenómeno que trasciende las fronteras de nuestro país y, sin duda, también debe abordarse desde una perspectiva internacional. Al respecto, el Estado mexicano ha suscrito diversos instrumentos internacionales con el fin de proteger el tráfico ilícito de estupefacientes o substancias psicotrópicas, así como las actividades de la delincuencia relacionadas con dicha materia:

a) La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, firmada por México el 13 de diciembre de 2000, aprobada por Senado de la República el 22 de octubre de 2002 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2002, y

b) La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas, firmada el 20 de diciembre de 1988 en Viena, Austria, y que promueve la cooperación entre las partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional, para ello, se deberán adoptar las medidas necesarias, incluyendo las legislativas.

El marco jurídico internacional establece una serie de compromisos para nuestro país respecto de la persecución y sanción del narcotráfico. Esta iniciativa forma parte del la coordinación de esfuerzos que a nivel internacional se han realizado en esta materia.

Octava. Asimismo, vale la pena mencionar que la Comisión Europea, desde octubre de 2010, prohibió la producción y comercialización de las substancias a que se hace referencia y para ello ha recomendado sancionar su uso en los estados miembros donde aún son consideradas legales; por lo que se debe actuar rápidamente para reforzar nuestros controles y penalizar su uso y venta.

Novena. Los integrantes de esta comisión consideran que el siguiente dictamen es viable debido a que resulta indispensable aplicar el régimen legal a estas substancias nocivas, ya que no sólo proporcionan seguridad jurídica en cuanto a la protección a la salud como un derecho, sino que de igual forma actualiza el marco normativo respecto del uso y fabricación de substancias psicotrópicas que perjudican a la sociedad. Esta reforma, la cual consiste en adicionar a la clasificación de substancias psicotrópicas la mefedrona, la piperazina TFMPP, el midazolam y el K2, permitirá que las autoridades sanitarias apliquen las medidas de control y vigilancia respecto de su uso terapéutico o, en su caso, procedan contra el uso indebido de cada una de ellas.

Por lo expuesto, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 245 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y III del artículo 245 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:

I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son:


Cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga las sustancias señaladas en la relación anterior y cuando expresamente lo determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, sus precursores químicos y en general los de naturaleza análoga.

II. ...

III. Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, y que son:

Benzodiazepinas:

Ácido barbitúrico (2, 4, 6 Trihidroxipiramidina)
Alprazolam
Amoxapina
Bromazepam
Brotizolam
Camazepam
Clobazam
Clonazepam
Cloracepato Dipotásico
Clordiazepoxido
Clotiazepam
Cloxazolam
Clozapina
Delorazepam
Diazepam
Efedrina
Ergometrina (ergonovina)
Ergotamina
Estazolam
1- Fenil -2- Propanona
Fenilpropanolamina
Fludiazepam
Flunitrazepam
Flurazepam
Halazepam
Haloxazolam
Ketazolam
Loflacepato de etilo
Loprazolam
Lorazepam
Lormetazepam
Medazepam
Midazolam
Nimetazepam
Nitrazepam
Nordazepam
Oxazepam
Oxazolam
Pemolina
Pimozide
Pinazepam
Prazepam
Pseudoefedrina
Quazepam
Risperidona
Temazepam
Tetrazepam
Triazolam
Zipeprol
Zopiclona
Y sus sales, precursores y derivados químicos.

Otros:
Anfepramona (dietilpropion)
Carisoprodol
Clobenzorex (clorofentermina)
Etclorvinol
Fendimetrazina
Fenproporex
Fentermina
Glutetimida
Hidrato de cloral
Ketamina
Mefenorex
Meprobamato
Trihexifenidilo.

IV. a V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto se seguirán tramitando hasta su conclusión, conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de diciembre del 2012.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80; 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

El 21 de diciembre de 2011, la entonces diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley General de Turismo.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó dicha iniciativa a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Con fecha 31 de enero de 2012 se solicitó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados prórroga para presentar el dictamen referente a la minuta en mención, con fundamento en el artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de poder realizar el estudio y análisis profundo de la modificación propuesta.

El 9 de febrero de 2012, por acuerdo de la Mesa, con fundamento en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se autorizó a la Comisión de Turismo prórroga para que dictaminara la iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General de Turismo, presentada por la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 21 de diciembre de 2011.

El 17 de abril de 2012, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo, y se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

El 19 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores informó al pleno acerca de la recepción de la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo, remitida por la Cámara de Diputados, y se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos, Segunda, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó el 20 de diciembre de 2012 la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo.

La Cámara de Diputados recibió el 21 de diciembre de 2012 la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo.

Con esa fecha fue turnada a la Comisión de Turismo para estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo.

Contenido de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo, enviada por la Cámara de Diputados al Senado de la República

La Ley General de Turismo, en el título V, correspondiente al tema de fomento y promoción turísticos, establece cómo se integra tanto el patrimonio del Fondo Nacional de Fomento Turístico (Fonatur) como el Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), en los artículos 41 y 43, respectivamente. Sobre los ingresos que recibe el Fonatur, la ley está plenamente acorde con lo que señala la Ley Federal de Derechos.

El CPTM es el órgano facultado para la planeación y consolidación de los proyectos y estrategias de promoción turística, en busca de posicionar a México en el entorno competitivo tanto en el mercado nacional como en el internacional.

Una de sus tareas es la de posicionar la imagen de México, a través del desarrollo de programas y campañas de promoción turística consistentes y permanentes que a su vez fomenten esquemas de inducción y coordinación que multipliquen los esfuerzos de los diferentes actores y promuevan turísticamente a México en los mercados emisores, para generar economías de escala y ventajas competitivas para los agentes participantes.

Esto se logra básicamente efectuado campañas de publicidad en los mercados objetivo, con mensajes permanentes que posicionen la oferta turística mexicana como multidestino y multiproducto en las preferencias de consumo.

El título V de la Ley General de Turismo establece que las acciones de fomento y promoción de la actividad turística quedarán a cargo del Fonatur y el CPTM, respectivamente, a través del desarrollo de estrategias y políticas públicas por parte del Estado y en coordinación con todos los agentes involucrados en el ramo turístico.

Primera. El turismo es uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos en el mundo actual, tanto por su nivel de inversión, participación en el empleo, aportación de divisas, como por la contribución al desarrollo regional. Aporta alrededor de 11 por ciento de la producción mundial y genera uno de cada once empleos. Se estima que en los próximos 20 años viajarán por el mundo 1.6 millones de turistas que dejarán una derrama económica de dos millones de millones de dólares.

La importancia del turismo para la economía mexicana es indudable, sus beneficios no sólo se reflejan en ser una industria que genera empleos y detonador del desarrollo regional, sino que además es factor de difusión de atractivos culturales y naturales.

Segunda. El 19 de mayo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo; como consecuencia de estas modificaciones, la Secretaría de Turismo, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, sería auxiliada por la empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal denominada “Consejo de Promoción Turística de México, SA de CV”.

En octubre del mismo año, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo dictaminaron favorablemente la propuesta por primera vez de la estructura orgánica del Consejo de Promoción Turística de México, SA de CV, la cual tendría por objeto planear, diseñar y coordinar en coadyuvancia con la Secretaria de Turismo, las políticas y estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional.

El 22 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se re sectoriza el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y las empresas del sector público en que dicho fondo tiene como participación accionaria mayoritaria, en el sector coordinado por la Secretaría de Turismo.

En el mismo título se establece la formación del patrimonio de ambos organismos para que puedan cumplir las respectivas funciones. En el caso de Fonatur el texto se encuentra homologado con el de la Ley Federal de Derechos, en concreto en la fracción IV, a partir de la reforma a la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011.

En el caso del Consejo de Promoción Turística de México se hace referencia a que tendrá el patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes en los términos de su Estatuto Orgánico, por la propia Ley General de Turismo y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sin que exista vínculo con la Ley Federal de Derechos.

Tercera. A través de la Minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la Ley General de Turismo, se propone homologar con las Leyes concurrentes el destino que se otorgó al derecho de no migrante en la Ley Federal de Derechos, la que señala lo siguiente:

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación por del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, se destinarán en un 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá el 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

A razón del derecho de no migrante, se propone la sustitución del término a fin de que coincida con lo que señala la Ley Federal de Derechos en el artículo 8o.:

Artículo 8o. Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de No Inmigrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes, en las diversas características migratorias, se pagará el derecho por servicios migratorios , conforme a las siguientes cuotas...

La Ley General de Turismo es una ley sustantiva, por lo que no debe contener una referencia de un monto previsto en un ordenamiento cuyo carácter es precisamente disponer montos o porcentajes de recursos o contrataciones a favor del Estado.

Es importante recordar que el monto del DNI (derecho por servicios migratorios) comenzó en 2004 en 50 por ciento, ahora está en 80 por ciento el próximo periodo podría cambiar a 85 por ciento y ello implicaría cambiar nuevamente la Ley General de Turismo, por lo que no sería técnicamente correcto, por eso ninguna ley sustantiva contiene referencias similares.

De tal modo, el texto en la minuta es el siguiente:

Texto vigente

Ley General de Turismo

Capítulo I
De la Promoción de la Actividad Turística

Artículo 41. El Consejo de Promoción tendrá el patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes de los mismos que se establezcan en su Estatuto Orgánico y se regirá por esta Ley, así como por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El Consejo estará sectorizado, en el ámbito de la Secretaría. El titular del Consejo de Promoción será nombrado por el Presidente de la República.

Texto propuesto

Ley General de Turismo

Capítulo I
De la Promoción de la Actividad Turística

Artículo 41. El Consejo de Promoción tendrá el patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes de los mismos que se establezcan en su Estatuto Orgánico y se regirá por esta Ley, así como por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Al patrimonio del Consejo se integrarán por la recaudación del derecho por servicios migratorios establecido en la ley de materia, para los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, el cual se destinará a la promoción turística del país.

El Consejo estará sectorizado, en el ámbito de la Secretaría. El titular del Consejo de Promoción será nombrado por el presidente de la República.

En cuanto a los recursos recibidos por el concepto de derecho de No Inmigrante al término del año 2010 se recibieron un total de 343 823 176.00 mdp. De acuerdo con datos emitidos por el Banco de México en 2010, el turismo representó la tercera fuente de ingresos del país, con 9 por ciento del Producto Interno Bruto y aproximadamente siete y medio millones de empleos directos e indirectos. La Cuenta Satélite del Turismo establece que el mercado interno explica más del 80 por ciento del consumo turístico. De acuerdo con estos datos, la dinámica de crecimiento del índice de los ingresos totales por la prestación de servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, que elabora y difunde mensualmente el Inegi y que, en línea con los indicadores antes comentados, muestra un crecimiento favorable a partir de mayo de 2009 (aunque aún no se ha llagado a los niveles de los primeros meses de 2008).

De acuerdo con los últimos datos disponibles en la Cuenta Satélite del Turismo, en 2008 el consumo doméstico participa con el 87 por ciento del consumo turístico total. Durante 2010 el número de turistas domésticos se estimó en 161 millones, mientras que los turistas internacionales fueron 22.4 millones.

Importe 100 por ciento: 343 823 176.00

Importe 80 por ciento: 275 058 540.80

Importe CPTM: 240 676 223.20

Importe Fonatur: 34 382 317.60

Consideraciones de las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos del Senado de la República sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo

A las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo.

Las comisiones unidas se abocaron al estudio y análisis de la Minuta antes señalada, y conforme a las deliberaciones y al análisis que de la misma realizaron sus integrantes reunidos en pleno, presentaron a la consideración de esta soberanía el presente dictamen, al tenor de la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite del proceso legislativo y de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de la minuta referida.

II. En el capítulo correspondiente al contenido de la minuta se sintetizo el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de consideraciones, las comisiones unidas realizaron el análisis técnico y jurídico pormenorizado de la reforma propuesta con el objeto de valorar su procedencia o realizar modificaciones que para tal efecto resulten procedentes y mediante las cuales se sustente el decreto propuesto.

IV. Finalmente, en la sección relativa al texto normativo y régimen transitorio se plantea el decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo.

Antecedentes

I. El 21 de diciembre de 2011, la entonces diputada Lizbeth García Coronado presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley General de Turismo.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó dicha iniciativa a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

III. El 17 de abril de 2012, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo, turnándolo a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

IV. El 19 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores informó al pleno acerca de la recepción de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo, remitida por la Cámara de Diputados, turnándola a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos, Segunda, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la minuta

La minuta en cuestión propone adicionar un párrafo segundo artículo 41 de la Ley General de Turismo, para efectos de establecer que se integrará al patrimonio del Consejo de Promoción Turística de México el porcentaje referido para la captación del derecho de no inmigrante establecido en la Ley Federal de Derechos, el que se destinará a la promoción turística del país.

El texto propuesto en la minuta dictaminada plantea la siguiente reforma:

Artículo 41 . El Consejo de Promoción tendrá el patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes de los mismos que se establezcan en su Estatuto Orgánico y se regirá por esta ley, así como por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Asimismo, se integrará al patrimonio del Consejo el porcentaje referido para la captación del derecho de no inmigrante establecido en la Ley Federal de Derechos. Este porcentaje se destinará para la promoción turística del país.

El consejo estará sectorizado, en el ámbito de la Secretaría. El titular del consejo de promoción será nombrado por el presidente de la República.

Consideraciones

Los integrantes de las comisiones unidas consideraron que el turismo es pieza fundamental para el desarrollo económico y social de México, debe ser un instrumento para el combate a la pobreza y deberá propiciar el desarrollo de las comunidades y regiones ubicadas a lo largo y ancho del país.

A fin de lograr lo anterior, el Estado mexicano debe conducir el desarrollo turístico, mediante una buena planeación, una diversificación en la oferta de servicios, productos y destinos, una promoción estratégica que abarque, no solo a los mercados tradicionales, si no a los mercados nuevos y que tienen gran potencial para México, como los situados en los continentes europeo y asiático.

Ante la gran oferta turística mundial (que cada día se vuelva más competitiva), es fundamental promocionar integral y competitivamente a México, a través del trabajo conjunto de todos los actores que intervienen en la actividad turística, solo así lograremos ubicarnos como uno de los principales destinos turísticos del mundo, provocando en consecuencia un aumento de divisas y por ende mayor desarrollo económico y social para nuestras regiones.

Para lograr lo anterior, las comisiones unidas consideraron prioritarias la labor del Consejo de Promoción Turística de México, organismo encargado de planear, diseñar y coordinar las estrategias de promoción turística a escalas nacional e internacional, así como promocionar los destinos y actividades que México ofrece.

De acuerdo con su Estatuto Orgánico, para cumplir su objeto social, el Consejo de Promoción Turística de México cuenta con un patrimonio que se integra con

I. Las aportaciones que realice el gobierno federal; dichas aportaciones serán propuestas por la federación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en las necesidades y razones que sean planteadas por la Secretaría de Turismo con el concurso del Consejo;

II. Las aportaciones que, en su caso, realicen los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, así como las entidades paraestatales;

III. Las aportaciones que efectúen los particulares;

IV. Los recursos que el propio Consejo genere; y

V. Los demás recursos que obtengan por cualquier otro título legal.

Por su parte, el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos señala que de los ingresos que se obtienen por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la misma ley, relativo a los derechos que pagan los extranjeros por la expedición del documento migratorio que acredita su condición de estancia como visitantes sin permiso para realizar las actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinará 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país.

De acuerdo con el sexto informe de labores de la Secretaría de Turismo, de enero a junio de 2012 el Consejo de Promoción Turística de México, recibió 832.1 millones de pesos producto del llamado “derecho de no inmigrante” para la promoción turística, los que sumados a los 15.9 millones de pesos provenientes de otros recursos fiscales asignados, dan un total de 848 millones de pesos de inversión pública destinados a la promoción turística.

En 2011, los recursos del Consejo de Promoción Turística provenientes del derecho de no inmigrante fueron de mil 564 millones de pesos, contra 24.5 millones de pesos provenientes de otros recursos fiscales.

Como se aprecia, el patrimonio mayoritario del Consejo de Promoción Turística de México proviene del impuesto a que hace referencia el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, pero como señala la minuta en cuestión al abordar la Ley Federal de Derechos, pero como señala la minuta en cuestión al abordar la forma en cómo se integra el patrimonio del Consejo de Promoción Turística de México, la Ley General de Turismo no hace la vinculación específica a los ingresos provenientes de la Ley Federal de Derechos.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados aprobó el contenido de la minuta con proyecto de decreto que propone homologar en la Ley General de Turismo el destino que se otorga al derecho de no inmigrante en la Ley Federal de Derechos.

Las comisiones unidas coincidieron con la Cámara de Diputados en afirmar que la reforma a la Ley General de Turismo es adecuada, toda vez que no se contrapone con otras leyes y que de manera específica, procura homologar los términos de tan importante ingreso dentro de la Ley General de Turismo, así como establecer la procedencia de éstos.

No obstante lo anterior, las comisiones dictaminadoras consideraron necesario modificar la redacción propuesta por la diputada, toda vez que aquella hace referencia al “derecho de no inmigrante”, y que este concepto fue reformado con la entrada en vigor de la Ley de Migración y su reglamento, por lo que se propone actualizar la redacción de la minuta a los nuevos lineamientos en materia de migración.

Para clarificar lo anterior, las comisiones unidades estimaron necesario señalar que el 25 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan, y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo y que con dicho Decreto se derogaron las calidades migratorias de no inmigrante e inmigrado con los extranjeros se internaban y permanecían en el país.

En este contexto, la Ley Federal de Derechos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011 adecuó los conceptos de las contribuciones previstas para el pago de derechos por servicios migratorios al nuevo marco jurídico migratorio.

Así, el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos se reformó y dejó de considerar el pago de derechos de no inmigrante, para dar lugar al pago del derecho correspondiente a la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de los extranjeros y, en su caso la regularización de su situación migratoria.

Las comisiones unidas destacaron el hecho de que la reforma del artículo 8o. de la ley en cuestión entró en vigor al iniciar la vigencia del Reglamento de la Ley de Migración, lo cual sucedió el 9 de noviembre de 2012.

En razón de lo mencionado por las comisiones unidas proponen la siguiente redacción:

Ley General de Turismo

Vigente

Artículo 41. El Consejo de Promoción tendrá el patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes de los mismos que se establezcan en su Estatuto Orgánico y se regirá por esta ley, así como por la Federal de las Entidades Paraestatales.

El Consejo estará sectorizado, en el ámbito la Secretaría. El titular del Consejo de Promoción será nombrado por el presidente de la República.

Minuta

Artículo 41. El Consejo de Promoción tendrá el patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes de los mismos que se establezcan en su Estatuto Orgánico y se regirá por esta ley, así como por la Federal de las Entidades Paraestatales.

Asimismo, se integrará al patrimonio del Consejo el porcentaje referido para la capacitación del derecho de no inmigrante establecido en la Ley Federal de Derechos. Este porcentaje se destinará para la promoción turística del país .

El Consejo estará sectorizado en el ámbito de la Secretaría.

El titular del Consejo será nombrado por el presidente de la República.

Propuesto

Artículo 41. El Consejo de Promoción tendrá el patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes de los mismos que se establezcan en su Estatuto Orgánico y se regirá por esta ley, así como por la Federal de las Entidades Paraestatales.

Al patrimonio del Consejo de Promoción se integrará el porcentaje referido al derecho por autorización de la condición de estancia a visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, establecido en la Ley Federal de Derechos.

Este porcentaje se destinará para la promoción turística del país.

El Consejo estará sectorizado en el ámbito de la Secretaría.

El titular del Consejo será nombrado por el Presidente de la República.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

La comisión dictaminadora considera que la precisión de la minuta remitida por el Senado de la República es adecuada, toda vez que no se contrapone con otras leyes y que de manera específica, procura homologar los términos de tan importante ingreso dentro de la Ley General de Turismo, así como establecer la procedencia de éstos.

Por lo expuesto, la Comisión de Turismo, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo, y el actual segundo pasa a tercero, al artículo 41 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

Al patrimonio del Consejo de Promoción se integrará el porcentaje referido al derecho por la autorización de la condición de estancia a visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, establecido en la Ley Federal de Derechos. Este porcentaje se destinará para la promoción turística del país.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión de Turismo, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 12 de febrero de 2013.

La Comisión de Turismo

Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Roman Quian Alcocer (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre, William Renan Sosa Altamira (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca, José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Jessica Salazar Trejo, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), José Luis Valle Magaña (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), María Concepción Ramírez Diez, Laura Barrera Fortoul, Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales, Socorro de la Luz Quinta León (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2001; y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que “expide el decreto por el que se instituye la entrega anual de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a), y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85, 158, numeral 1, fracción IV, y 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de la honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

En la sesión del 27 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que “expide el decreto por el que se instituye la entrega anual de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”. Dicho órgano de gobierno determinó turnarla para dictamen a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3653-III, martes 27 de noviembre de 2012.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa presentada por el diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones, y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, propone establecer de manera anual, la entrega de la medalla “Eduardo Neri, Legisladores del 1913”.

2. En la exposición de motivos la iniciativa destaca que “para ello tendríamos que modificar el decreto que crea la medalla y reformar el Reglamento que regula su otorgamiento, esos dos aspectos se contemplan en el proyecto de decreto que pongo a su consideración.

3. Asimismo argumenta que “la actuación del diputado Eduardo Neri, fue sobresaliente en todos los órdenes, porque aun a riesgo de su propia vida, enfrentó al dictador Victoriano Huerta, ello significa la defensa de la dignidad de este órgano legislativo, de sus miembros y simboliza el más elevado mérito cívico. Una vez que han quedado atrás los tiempos para competir, espero que podamos encontrar los tiempos para coincidir, en favor de las más altas causas de México como es esta de cultivar la figura de un gran legislador del que nos sentimos orgullosos y la de honrar a los mexicanos de bien y de grandeza que entregan su vida a las causas del país y de la humanidad”.

Consideraciones

1. Esta dictaminadora considera que por su destacada actitud ante el pleno de la Cámara de Diputados, el 9 de octubre de 1913, al entonces diputado Eduardo Neri Reynoso, debe considerársele como un patriota comprometido, valiente y que por sus actos cívicos debe de rendírsele un tributo.

2. Asimismo, estimamos que el discurso pronunciado por Neri, durante su encargo como diputado, significó el principio del fin al mandato de Victoriano Huerta al denunciar en ese momento, la presunta muerte del senador Belisario Domínguez.

3. Hoy como entonces, el diputado Eduardo Neri Reynoso y sus compañeros de legislatura merecen ser homenajeados por su valentía y defensa de la dignidad del Poder Legislativo.

4. La Cámara de Diputados durante cinco legislaturas mantuvo un mecanismo por el que se reconocía a las ciudadanas y ciudadanos mexicanos por sus acciones en bien de la comunicad y de la nación y que hasta ahora, este reconocimiento se ha otorgado cada tres años, en el último año de ejercicio legislativo, durante el mes de octubre.

5. Corresponde a esta comisión como tema de su encargo, la práctica parlamentaria, así como las adecuaciones a la normatividad interna del parlamento, es esta a quien corresponde, considerar la calendarización para el otorgamiento anual de esta presea.

6. Son muchas las mexicanas y los mexicanos, que por sus méritos a favor de la colectividad nacional, en materia cívica, política o científica, son merecedores de un reconocimiento por parte de la Cámara de Diputados; y que al entregarse cada tres años, son muchos los candidatos que se alejan de esta posibilidad.

7. De otorgarse cada año, se brinda a todos los ámbitos de la sociedad mexicana la posibilidad de revalorar a quienes con su labor, trabajo o desempeño cívico, cultural o científico, dignifican cada uno de los componentes de la vida de nuestro país.

8. Si bien es cierto, que la Cámara de Diputados hace el reconocimiento a los ciudadanos galardonados, es sin lugar a dudas, la sociedad quien al proponer a los candidatos, reconoce e invita a todos los ciudadanos a actuar de igual manera como lo hizo el diputado Eduardo Neri, con el compromiso de servir a la nación.

9. En síntesis, consideramos que realizar el otorgamiento de esta presea cada año, servirá como incentivo para todas las ciudadanas y ciudadanos, a fin de que contribuyan desde cada uno de los ámbitos de su desarrollo, en el progreso de nuestro país.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la medalla al mérito cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2001, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1o.; 2o. y 3o.; se adicionan los artículos 2o., pasando los actuales artículos 2o. y 3o., a ser 3o. y 4o.; 5o. y 6o. del decreto por el que se crea la medalla al mérito cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de mayo de 2001, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Se instituye la entrega de la medalla al mérito cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”. Con este galardón, la Cámara de Diputados reconocerá, cada año de ejercicio de las legislaturas, en sesión solemne, a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos.

Artículo 2o. La medalla, pendiente de un listón de seda con los colores patrios, se otorgará una con las siguientes características:

I. Metal: Oro;

II. En el anverso:

a) La efigie de Eduardo Neri Reynoso;

b) En el exergo, en el semicírculo inferior, la leyenda: “Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri y Legisladores de 1913” y en el semicírculo superior, la leyenda: “Cámara de Diputados Legislatura __” (espacio para grabar el número de Legislatura), y

c) La ceca de la Casa de Moneda de México.

III. En el reverso:

a) El Escudo Nacional descrito en el artículo 2o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;

b) En el exergo: en un semicírculo superior la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”.

Artículo 3o. Se otorgará un pergamino alusivo al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias por el que se decide quién será la persona galardonada, suscrito por los integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.

Artículo 4o. La Cámara de Diputados entregará, a la persona que resulte galardonada, una suma de dinero junto con la medalla, que será equivalente a tres veces la dieta mensual de un ciudadano diputado.

Artículo 5o. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados definirá, si el otorgamiento de la medalla al mérito cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, se realizará en sesión solemne, en el salón de sesiones del recinto legislativo de San Lázaro.

Artículo 6o. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, invitará a los titulares del Poder Ejecutivo federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los órganos constitucionales autónomos, a fin de que asistan a la sesión solemne, para el otorgamiento de la medalla.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 4; 7; 8; 29; 30 y 32 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, para quedar como sigue:

Artículo 4. La medalla tiene un solo grado y se otorgará, de acuerdo con el decreto de su creación, en sesión solemne de la Cámara, el día 9 de octubre del segundo y tercer año de ejercicio de cada legislatura. La Cámara podrá acordar que la sesión solemne para entregar la medalla se celebre un día distinto, pero siempre deberá ser en el mes de octubre de los años señalados en este artículo.

Artículo 7. La Cámara deberá expedir la convocatoria respectiva, a través de su Mesa Directiva y usando los medios de comunicación social disponibles:

I. Al iniciar la legislatura, en el mes de septiembre y el otorgamiento de la medalla se realizará, a más tardar, en el mes de diciembre;

II. En los siguientes dos años de ejercicio, en el segundo periodo ordinario de sesiones, durante el mes de octubre, preferentemente el día 9 del mes.

Artículo 8. Los plazos para la recepción de candidaturas, serán los siguientes:

I. Al iniciar la legislatura comprenderá los meses de octubre y noviembre;

Para el segundo y tercer año de ejercicio, el plazo abarcará los meses de abril a septiembre.

Artículo 29. El pleno de la Cámara, previo dictamen de la comisión, aprobará el decreto por que se conferirá la medalla al ciudadano o ciudadana que se haya distinguido de manera relevante, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad.

Artículo 30. Durante el mes de septiembre de cada año de ejercicio, la Mesa Directiva encargará a la Casa de Moneda de la Nación la elaboración de dos ejemplares de la medalla que vaya a entregarse. Uno de los ejemplares será el que se entregue a la persona galardonada y el otro será para el acervo histórico de la Cámara.

Artículo 32. La medalla, el pergamino alusivo al dictamen de la comisión, un ejemplar original del decreto de la Cámara y la suma de dinero respectivos, serán entregados en sesión solemne que celebre la Cámara de Diputados para tal efecto, en la fecha prevista en el artículo 4 de este Reglamento.

I. En la sesión podrán hacer uso de la palabra un diputado miembro de la comisión, la persona homenajeada y el presidente de la Mesa Directiva.

II. La Junta de Coordinación Política propondrá al Pleno un acuerdo que señale los tiempos y el orden en que intervendrán los oradores.

III. La Mesa Directiva determinará el protocolo de la sesión.

IV. El Comité Editorial de la Cámara, en coordinación con la Biblioteca, publicará un folleto o un libro sobre la sesión solemne, ya sea a través de edición de la Cámara o en coedición con otra casa editorial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la entrega de la medalla correspondiente al primer año de ejercicio legislativo de la LXII Legislatura, se llevará a cabo durante el segundo periodo ordinario de sesiones.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta, Eduardo Román Quian Alcocer, José Alberto rodríguez Calderón, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del 150 aniversario del natalicio y el 100 aniversario luctuoso de Belisario Domínguez Palencia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del 150 aniversario del natalicio y el centenario aniversario luctuoso de Belisario Domínguez Palencia, misma que fue remitida por la honorable Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Esta comisión legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del Proyecto de Decreto que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido del Proyecto de Decreto de referencia realizaron los integrantes de esta comisión legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Senadores de fecha 31 de octubre de 2012, el senador Roberto Armando Albores Gleason, a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del 150 aniversario del natalicio y el centenario aniversario luctuoso de Belisario Domínguez Palencia.

2. En la sesión del 7 de febrero de 2013, el Pleno de la Colegisladora aprobó el Dictamen correspondiente a la Iniciativa de referencia, remitiendo la minuta relativa a esta Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

3. En sesión ordinaria del 12 de febrero de 2013, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la referida minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II-2-385 .

4. Los ciudadanos diputados integrantes de esta comisión legislativa, realizaron diversos trabajos, a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada minuta, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta de referencia propone la acuñación de una moneda conmemorativa del 150 aniversario del natalicio y el centenario aniversario luctuoso de Belisario Domínguez Palencia, bajo las siguientes consideraciones vertidas en la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente.

La vida de Belisario Domínguez Palencia es testimonio pródigo y valioso de un mexicano honorable, contribuyó a la deposición del gobierno de Victoriano Huerta, formando sobre sus cenizas las instituciones constitucionales que cimientan nuestro sistema político.

Belisario Domínguez nació el 25 de abril de 1863 en Comitán, Chiapas, lugar donde residió después de haberse doctorado en París como cirujano en 1889. De esos años, se dice que don Belisario atendió en su consultorio a pobres y ricos, sin importarle la paga por sus servicios.

Adherente al maderismo y a la causa democrática, en 1910 ganó la Presidencia Municipal de Comitán, desde donde impulsó su carrera política y fue nombrado Senador suplente de don Leopoldo Gout, quien murió en 1913. Al ocupar el cargo que dejó vacante su antecesor, el Senador Belisario Domínguez apoyó el Plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913, mediante el cual se desconocía al gobierno de Victoriano Huerta, y en lealtad a Venustiano Carranza, permaneció en su curul desde donde lanzó fundadas críticas al régimen impuesto.

El valor del Senador Belisario Domínguez quedó expresado en dos discursos que distribuyó, por haberle sido negada la lectura de los mismos en la sede del Congreso, en contestación al informe que Victoriano Huerta presentó el 16 de septiembre de 1913.

En respuesta a ese discurso, el día 7 de octubre de 1913, un grupo de hombres armados enviados por Huerta, irrumpieron en la habitación número 16 del Hotel Jardín, lugar en el que habitaba el Senador Belisario Domínguez en la capital del país, en la entonces calle de San Juan de Letrán; lo sustrajeron y fue obligado a abordar un automóvil que se alejó sin ser detenido. El día 9 del mismo mes y año, el cadáver de Don Belisario fue localizado abandonado en una esquina del Panteón de Xoco.

Derivado del escándalo por la desaparición forzada del Senador, los diputados del Congreso exigieron al gobierno de Huerta que rindiera una explicación y brindara garantías para la seguridad de los legisladores; sin embargo, la respuesta del gobierno opresor fue ordenar el acordonamiento del recinto legislativo e impedir que los diputados pudieran regresar al salón de sesiones. El 10 de octubre se ordenó el arresto de los diputados que intentaran ingresar al edificio y el gobierno detuvo a más de cien. En protesta y repudio, los Senadores votaron la disolución del Congreso.

Fue hasta 1914, ya depuesto Victoriano Huerta, que la investigación sobre el homicidio de Belisario Domínguez salió a la luz; se dieron a conocer las declaraciones judiciales de los ejecutores, oficiales de policía que actuaron bajo el mando de los subordinados de Huerta, en las cuales narran la forma en la que sustrajeron al Senador chiapaneco de sus aposentos, lo llevaron a la zona de Coyoacán, le cortaron la lengua y le dispararon dos veces, por la espalda y a la cabeza, para posteriormente abandonar el cadáver cerca del cementerio de Xoco.

En honor a la valentía de este prócer nacional, el entonces presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines estableció mediante decreto de 3 de enero de 1953 la creación de la Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República, para premiar a los hombres y mujeres mexicanos que se hayan distinguido por su ciencia o su virtud en grado eminente, como servidores de nuestra Patria o de la Humanidad.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión legislativa estima conveniente la aprobación en sus términos de la minuta en análisis, en virtud de que se coincide en que con la acuñación de una moneda conmemorativa del 150 Aniversario del Natalicio y 100 Aniversario Luctuoso de Belisario Domínguez Palencia se reconocen las altas virtudes cívicas que demostró, así como el profundo sentido histórico que representó su fallecimiento.

Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide en que la acuñación de la medalla que se propone complementa el reconocimiento que en 1953 el Senado de la República decretó al ordenar la emisión de la llamada “Medalla de Honor Belisario Domínguez” para premiar a los hombres y mujeres mexicanos que se hayan distinguido por su ciencia o su virtud en grado eminente, como servidores de nuestra Patria o de la Humanidad, así como con el Instituto de investigaciones del Senado de la República, el cual lleva el nombre del prócer chiapaneco.

Tercera. La Comisión que dictamina coincide con la Colegisladora en que el diseño principal del anverso de la moneda sea propuesto por la Comisión de la Medalla Belisario Domínguez del H. Senado de la República, por ser la encargada de coordinar todos los trabajos tendientes a conmemorar las celebraciones alusivas a Don Belisario Domínguez.

Cuarta. La que dictamina, tomando como base lo anteriormente expuesto, y considerando que conforme al artículo 73, fracción XVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso tiene facultad para fijar las características de la moneda, y el Banco de México, conforme al artículo 3, fracción I, de su Ley, el regular la emisión de la misma, estima conveniente aprobar en sus términos la minuta en análisis.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del 150 Aniversario del Natalicio y el Centenario Aniversario Luctuoso de Belisario Domínguez Palencia

Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del 150 Aniversario del Natalicio y 100 Aniversario Luctuoso de Belisario Domínguez Palencia, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Valor nominal: Veinte pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 32.0 mm (treinta y dos milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda. Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco milésimos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos) en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa milésimos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos) en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México a propuesta de la Comisión de la Medalla Belisario Domínguez.

Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión de la Medalla Belisario Domínguez, del Senado de la República, enviará al Banco de México el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el artículo único del presente Decreto, a más tardar dentro de los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que la Comisión de la Medalla Belisario Domínguez, no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo, dentro del plazo establecido, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, a fin de que se contenga en el reverso de la moneda.

La moneda a que se refiere el artículo único de este Decreto podrá comenzar a acuñarse a los 60 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Comisión de la Medalla Belisario Domínguez, del Senado de la República, en los términos del artículo único, así como del Segundo Transitorio de este Decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa a que se refieren los citados artículos. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Cuarto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad intelectual derivado del diseño de acuñación de la moneda.

Dado en la Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de febrero de dos mil trece.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González, Ricardo Villarreal García (rúbrica), Sergio Torres Félix (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Tomás Torres Mercado (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbrica), Ricardo Anaya Cortés Escárraga, Arturo de la Rosa Escalante, Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbrica), Fernando Charleston Hernández (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, Javier Treviño Cantú, José Ignacio Duarte Murillo, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado (licencia), Fernando Jorge Castro Trenti, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Federico José González Luna Bueno (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Alberto Curi Naime, Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Carol Antonio Altamirano, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire, Karen Quiroga Anguiano, Javier Salinas Narváez.