Declaratoria de publicidad de los dictámenes


Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 3, 3 Bis y 4, fracción I, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 4 de octubre de 2012, la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentó ante el pleno una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 3, fracciones I y V, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados”, mediante el número de expediente 337.

3. El 4 de octubre de 2012, con fundamento en el artículo 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, inició el término de 45 días hábiles para que la iniciativa fuera dictaminada por la Comisión de Juventud.

4. El 20 de diciembre de 2012, en el oficio número DGPL 62-II-3-250, y con fundamento en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva autorizó la prórroga solicitada por la comisión para dictaminar la iniciativa con expediente 337 hasta por 45 días más, contados a partir del siguiente en que se hubiese cumplido el término.

5. En sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2012, la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentó ante el pleno una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

6. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, mediante número de expediente 442.

7. El 16 de octubre de 2012, con fundamento en el artículo 182 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, inició el término de 45 días hábiles para que la iniciativa fuera dictaminada por la Comisión de Juventud.

8. El 20 de diciembre de 2012 en el oficio número DGPL 62-II-2-237 y con fundamento en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva autorizó la prórroga solicitada por esta Comisión para dictaminar la iniciativa con expediente 442 hasta por cuarenta y cinco días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término.

9. En sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2012, el diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentó ante el pleno una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, IV, V y VI del artículo 3, la fracción I del artículo 4; y se adiciona la fracción VII al artículo 3 de Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

10. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados”, mediante número de expediente 951.

11. El 12 de diciembre de 2012, con fundamento en el artículo 182 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, inició el término de 45 días hábiles para que la iniciativa fuera dictaminada por la Comisión de Juventud.

12. En sesión celebrada por la Comisión Permanente celebrada el 16 de enero de 2013, el diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentó ante el pleno una iniciativa que reforma los artículos 3 y 3 Bis de Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

13. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados”, mediante número de expediente 1149.

14. El 17 de enero de 2013, con fundamento en el artículo 182 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados inició el término de 45 días hábiles para que la iniciativa fuera dictaminada por la Comisión de Juventud.

II. Contenido de las iniciativas

En este dictamen se engloban las iniciativas con número de expediente 337, 442, 951 y 1149, como fue mencionado en los antecedentes.

La iniciativa presentada por la diputada Merlyn Gómez Pozos con número de expediente 337, busca la modificación al artículo 2 y al artículo 3 en sus fracciones I y V, ambos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Esta iniciativa tiene como objetivo en primera instancia que la ley reconozca explícitamente como población joven a aquella comprendida entre los 12 y 29 años, modificando así el artículo 2; por otro lado, busca que exista una política nacional que permita incorporar a los jóvenes al desarrollo del país y así resarcir las deficiencias que existen en políticas públicas en materia de juventud, para lo anterior la diputada propone establecer para el Ejecutivo la obligación de evaluar la política que el Instituto Mexicano de la Juventud emprenda a favor de los jóvenes; por último, con el fin de detonar un instrumento de cooperación y seguimiento institucional para tener pleno conocimiento de cuáles son los planes y estrategias que se encaminan hacia nuestra juventud, la diputada Gómez propone dotar al Congreso de la Unión con la capacidad de emitir opinión al respecto, misma que deberá ser tomada en cuenta por el Instituto, modificaciones que tienen lugar en el artículo 3.

La iniciativa presentada por la diputada Crystal Tovar Aragón con número de expediente 442, establece la reforma al artículo 3 en su fracción I y al artículo 8 adicionándolo con el inciso k) dentro de la fracción I. La iniciativa de la diputada Tovar propone en primer término, que se establezca dentro de los objetivos del Instituto, el dar seguimiento adecuado a la protección de los derechos humanos y las garantías individuales de los jóvenes, lo anterior pretende abonar a que la tarea del Instituto no se encuentre limitada en un contexto cotidiano de violencia, exclusión y escasez de oportunidades. Lo anterior se pretende lograr agregando al artículo 3 en su fracción I que la promoción y fomento que debe realizar el Instituto Mexicano de la Juventud para que las condiciones que aseguran a la juventud un desarrollo pleno e integral, sea mediante la protección de sus derechos humanos y garantías individuales.

Como segundo objetivo de la iniciativa, la diputada establece la necesidad de que el Instituto refuerce sus atribuciones en relación a la elaboración de programas y cursos de orientación e información sobre educación sexual y salud reproductiva, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género y apoyo a jóvenes en situación de exclusión. La iniciativa pretende reforzar las labores que lleva a cabo el Instituto Mexicano de la Juventud a través de su junta directiva que tiene, entre otras facultades, la aprobación de los programas y acciones que garanticen la correcta instrumentación y ejecución de la política nacional de juventud, lo anterior lo propone mediante la inclusión en la Junta Directiva del Instituto, de la presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres como miembro permanente, adicionando el inciso k) de la fracción I del artículo 8.

La iniciativa presentada por el diputado Jaime Orozco Gómez con expediente 951, busca reformar y adicionar el artículo 3 y 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. El diputado promovente reconoce la escasez de oportunidades para los jóvenes en lo social, laboral, económico y político, y suscribe la iniciativa que “tiene como objeto otorgar mayores facultades al Instituto, a fin de que el mismo cuente con las herramientas que le permitan integrar a la juventud al ámbito político, cultural, económico y social del país, en condiciones de no discriminación y de igualdad de oportunidades”. Con esta iniciativa de reforma “se busca contribuir efectivamente a la solución de problemas y dificultades por las que atraviesa la juventud mexicana”, por lo tanto, se considera necesario que la política nacional de juventud permita incorporar plenamente a los jóvenes en el desarrollo político, cultural, económico y social del país. Por otro lado, la iniciativa pretende constituir al Instituto Mexicano de la Juventud como un órgano obligatorio de consulta, asesoría, coordinación, seguimiento y evaluación en materia de juventud, de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado. Asimismo, la iniciativa busca que a través de la modificación al artículo 3 se establezca la coordinación de manera permanente con los tres órganos de gobierno a fin de impulsar acciones tendientes a mejorar el nivel de vida de la juventud. En esta iniciativa se propone facultar al Instituto para participar en la formulación del proyecto de presupuesto en materia de políticas públicas relacionadas y dirigidas a la juventud. Por último, la iniciativa sugiere en el artículo 4 la obligación del Instituto de evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del Programa Nacional de Juventud.

Finalmente, se integra a este dictamen la iniciativa presentada por el diputado Carlos Alberto García González con expediente número 1149, esta iniciativa propone reformas a los artículos 3 y 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. La iniciativa en comento tiene como objeto la armonización entre el objeto del Instituto Mexicano de la Juventud, los lineamientos que debe de considerar el Instituto en la definición e instauración de la política nacional de la juventud y sus atribuciones para el cumplimiento de dicho objeto. La iniciativa pretende plasmar la necesidad de que en la “Ley del Instituto Mexicano de la Juventud se establezca que todos los apoyos a favor de la juventud contemplen el aspecto laboral, toda vez que, es uno de los temas principales que beneficia a los jóvenes”. Por último el diputado que suscribe menciona que la iniciativa tiene como objeto que se “implementen mecanismos adecuados que permitan en todo momento que los ciudadanos cuenten con un empleo y de esta manera solventen las necesidades que se presentan en sus hogares”.

III. Proceso de análisis

México tiene hoy el mayor número de jóvenes en su historia, si se parte de que, tal como lo señala la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la población joven es toda aquella persona que esté comprendida entre los 12 y 29 años de edad, el número de jóvenes en México esquívale a 36.2 millones según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),1 lo que representa a más de un tercio de la población total del país, de los que 17.8 millones son hombres y 18.4 millones mujeres.

A este gran número de jóvenes es a lo que hoy se le conoce como ”bono demográfico”, el cual se refiere al incremento de la población en edades laborales y la disminución de las personas dependientes, por lo que el potencial productivo del país puede incrementarse considerablemente, y con ello abrir una oportunidad de desarrollo. Es por lo anterior que se deben implantar reformas en las cuales se ofrezcan soluciones a problemáticas y demandas, como acceso a la educación, cultura, integración al ámbito político, ocupación laboral, entre muchas otras.

En el país, el organismo rector de la política nacional en materia de juventud es el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve). El Imjuve es una dependencia del Gobierno Federal, cuyo objetivo es generar políticas públicas, programas, servicios y acciones a favor de los jóvenes, que den herramientas necesarias en temas de educación, salud, empleo y participación social, y que permitan incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país y mejorar su calidad de vida.

El tema de los derechos humanos y garantías individuales se han convertido en una constante petición del sector juvenil en México ante la realidad que hoy enfrentan muchos de ellos en materia de violencia, exclusión y falta de oportunidades. El proceso educativo es quizá, junto con el de inserción laboral, el de mayor relevancia en la vida del joven, ya que ambos son decisivos en su trayectoria de vida. La discriminación es una realidad que aqueja a muchos jóvenes, y que está ligada a estos dos ejes, ya que limita sus oportunidades para acceder a un empleo y a actividades dentro de la sociedad por el hecho de ser joven y no tener experiencia laboral.

Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México de 2010, 35.4 por ciento de los jóvenes de 12 a 29 años considera que su principal problema es la falta de oportunidades de empleo y experiencia. Sumado a esto podemos observar que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Valores 2012,2 56.9 por ciento de jóvenes, es decir, más de la mitad asume que la educación es el aspecto más importante para conseguir trabajo.

Por lo anterior es vital que la legislación nacional promueva la inclusión y la no discriminación de los jóvenes, para generar un ambiente de seguridad integral y de pleno goce de derechos en condiciones de igualdad de género, y con ello revertir la discriminación y generar mayores oportunidades para este importante sector de la población que es presente y futuro de México.

En el presente dictamen se consideran cuatro iniciativas, tal como se estableció en el apartado II del presente documento, que se irán desarrollando a continuación:

a) Iniciativa presentada por la diputada Merlyn Gómez Pozos con número de expediente 337, busca la modificación al artículo 2, y al artículo 3 en sus fracciones I y V, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Su objetivo principal es definir a la población joven como aquella entre los 12 y 29 años, modificando así el artículo 2; por otro lado, en la reforma al artículo 3 propone establecer que sea obligación del Ejecutivo evaluar la política emprendida por el Instituto Mexicano de la Juventud, y que este, a su vez, emita una informe al respecto al Congreso de la Unión.

b) Iniciativa presentada por la diputada Crystal Tovar Aragón con número de expediente 442, establece la reforma al artículo 3 en su fracción I y al artículo 8 adicionándolo además con el inciso k) dentro de la fracción I. Dicha iniciativa tiene como primer objetivo establecer dentro de las atribuciones del Instituto dar seguimiento a la protección de los derechos humanos y garantías individuales de los jóvenes; así como, la creación de programas que ayuden a erradicar la discriminación, fortalecer la equidad de género y apoyo total a jóvenes en situación de exclusión. El segundo objetivo, es relativo al artículo 8 de la referida ley, cuya reforma busca la inclusión en la Junta Directiva del Instituto de la presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres como miembro permanente, adicionando el inciso k) de la fracción I.

c) Iniciativa presentada por el diputado Javier Orozco Gómez con expediente 951, la cual busca reformar y adicionar el artículo 3 y 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Dicha iniciativa modifica el artículo 3 para establecer la coordinación de manera permanente con los tres órganos de gobierno a fin de impulsar acciones tendientes a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como, dar facultades al Instituto para participar en la formulación del proyecto de presupuesto en materia de políticas públicas relacionadas y dirigidas a la juventud y, finalmente la reforma al artículo 4° la cual establece como obligación del Instituto la evaluación periódica y sistemática de la ejecución del Programa Nacional de Juventud.

d) Iniciativa presentada por el diputado Carlos Alberto Gracia González con expediente 1149, la cual busca reformar los artículos 3 y 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, cuyo objetivo primordial establecer apoyos a favor de la juventud en el ámbito laboral.

Por lo que refiere a al tema de los derechos humanos, es importante, diferenciar entre derechos humanos y garantías individuales. Ignacio Burgoa, define a las garantías individuales “como medio jurídico de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre en primer término, por lo que estos derechos son jurídicamente resguardados y tutelados por la constitución”.3 Por otra parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos define éstos como “el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades, pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente”.4

La protección de los derechos humanos de los jóvenes en México se encuentra plasmada en la Constitución, en el artículo 1o., que a la letra dice:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, “se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud... o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”.

Al respecto, la Encuesta Nacional de Discriminación en México 2010, señala que dos de cada diez personas en México, consideran que los derechos de los jóvenes no se respetan. Es por ello que se considera necesario fortalecer, a través de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, lo ya establecido en la Carta Magna.

Esta comisión tuvo un acercamiento con las autoridades correspondientes del Instituto Mexicano de la Juventud con el fin de presentarles dichas iniciativas y que ellas emitieran su opinión ante las propuestas de reforma a la Ley de dicho Instituto; por otro lado se recibieron los comentarios que, por conducto de Secretaría de Gobernación, hicieron llegar algunas otras dependencias de relevancia.

Considerando que en México la juventud se conforma por cerca de 36.2 millones de individuos, es claro que la diversidad de realidades es tan grande como las personas que conforman a este importante sector de la población. Una gran característica de los jóvenes mexicanos es que, dadas las condiciones económicas, políticas y sociales de nuestro tiempo, entre sus aspiraciones fundamentales se encuentran: destacar en el ámbito laboral, elevar su calidad de vida, contar con educación, entre otras.

Una política pública tiene como objetivo encarar y resolver un problema público de forma racional a través de un proceso de acciones gubernamentales. Por ello, a través de esta iniciativa de reforma se busca fortalecer al Instituto Mexicano de la Juventud para la elaboración de políticas públicas en beneficio de la juventud mexicana.

Por otra parte, la intención de que el Imjuve funja como órgano de coordinación y seguimiento a nivel federal, estatal y local, es con el fin de lograr una política transversal y que de alguna manera se interceda por que el gobierno federal, a través del Instituto Mexicano de la Juventud, genere una política pública juvenil incluyente de acuerdo a las realidades que se viven en los diferentes niveles de gobierno, y que busquen generar el bienestar de las nuevas generaciones.

En México, los individuos se enfrentan a una complicada realidad laboral, específicamente durante su juventud ya que es en este periodo cuando, independientemente de la escolaridad, el joven busca insertarse en el mercado laboral para ser productivo. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Juventud 2010, sólo una tercera parte de los jóvenes entre 16 y 29 años que trabajan, cuentan con contrato laboral; la misma encuesta señala que de los jóvenes que no se encuentran trabajando, el 61 por ciento asegura que no lo hace debido a que se encuentra estudiando. Dichos datos nos revelan que las principales áreas de oportunidad que buscan los jóvenes son, por un lado, el ámbito laboral y, por otro, el ámbito educativo.

Para los jóvenes, el trabajo adquiere dimensiones adicionales, ya que juega un papel clave en el desarrollo y reafirmación de su identidad personal, constituyendo una vía para la incorporación en la vida social y la ampliación de las relaciones sociales, así como en la transición de la familia de origen a una etapa de la independencia y autónoma en su vida.5

Es importante que el instituto cuente con atribuciones que le permitan actuar de manera más eficaz en aras del desarrollo de la juventud mexicana, de tal manera que se convierta en un organismo de consulta, asesoría, coordinación y seguimiento en materia de juventud, cuyo eje fundamental sea la integración, la no discriminación, y la igualdad de oportunidades en el ámbito político, cultural, económico, educativo y social.

El bono demográfico es una oportunidad única en la historia de México para alcanzar niveles de desarrollo nunca antes vistos y promover el bienestar social, político y económico del país. Es así que con el presente dictamen se busca contribuir efectivamente a la solución de problemas y dificultades por las que atraviesa la juventud mexicana, tales como la exclusión social y falta de oportunidades, y con ello generar un ambiente de desarrollo integral y de pleno goce de derechos en condiciones de igualdad.

Fuentes bibliográficas

• Encuesta Nacional sobre Discriminación en México de 2010

• Censo Nacional de Población y Vivienda de 2010, del Inegi

• Encuesta Nacional de Juventud de 2010, del Imjuve

• Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012, del Instituto Mexicano de la Juventud

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

• Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

• Reglamento de la Cámara de Diputados

• Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales , México, Porrúa, trigésima novena edición

Letras Jurídicas, número 10, primavera de 2010, ISSN 1870-2155, “Los derechos humanos en el ámbito carcelario mexicano”.

IV. Consideraciones

Con base en las opiniones recabadas, y el análisis propio de la Comisión de Juventud, se llegó a lo siguiente:

Sobre el artículo 2

Esta comisión estima pertinente que el inicio de la redacción sugerida para el art. 2 sea en sentido declarativo específicamente en tanto a la definición de la edad que abarca la “población joven”.

- Al eliminar lo siguiente: “sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra”, la nueva redacción no abona a la intención del artículo actual en dejar claro que no debe existir discriminación entre los jóvenes sujetos de políticas, programas, servicios y acciones que lleve a cabo el instituto.

- Por lo que refiere a la eliminación de la palabra “políticas” como uno de los beneficios que otorga el Instituto a la juventud mexicana, implicaría restar atribuciones al Imjuve, ya que éste tiene la función de elaborar políticas públicas en materia de juventud. Al respecto, el referente más cercano fue la elaboración del Programa Nacional de Juventud 2007-2012, quien fue encabezado por el Imjuve y la Secretaría de Educación Pública, con la intención de impulsar una política nacional en materia de juventud, basada en el conocimiento de las necesidades y la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de los jóvenes.

Sobre el artículo 3

En cuanto a la propuesta de las diputadas Merlyn Gómez Pozos y Cristal Tovar Aragón de añadir que el Instituto deba perseguir el respeto de los derechos humanos y fundamentales de los jóvenes, se considera que esta propuesta abona a que la institución referida sea promotora del respeto de los derechos de los jóvenes y además busque que estos se garanticen. Por lo anterior, la comisión considera pertinente adicionar los términos de derechos humanos, así como, el de las garantías individuales, al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

En lo relativo a la propuesta de modificación de la fracción IV, presentada por el diputado Javier Orozco, sobre la evaluación de la política por parte del Ejecutivo Federal y su remisión al Congreso de la Unión, se considera que las condiciones de recurso humano del Imjuve impedirían que, con la remisión de aún más informes, se mantuviera la operatividad y capacidad de respuesta de la institución. No obstante, debe destacarse que el Congreso en todo momento tiene la facultad de citar a comparecer al titular del Instituto referido para solicitar cualquier información, tal como lo señalan los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el 198 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Asimismo, se consideró que la inclusión de obligatoriedad, coordinación y evaluación, sobrepasan las funciones del Imjuve, así como, se podía caer en la violación de la autonomía de las instancias locales de juventud, sin embargo, esta Comisión decido que el Imjuve funja como órgano de consulta, asesoría y seguimiento en materia de juventud.

En lo relativo a la redacción sugerida en la fracción V, se estima pertinente mantener el inciso actual ya que en la fracción VI se aborda el contenido de la redacción sugerida.

Por lo que refiere a la modificación de los artículos 3, fracción III, y 3 Bis, siendo una problemática real la falta de oportunidades en cuestiones laborales en los jóvenes, esta comisión tuvo a bien aceptar la propuesta de incluir en el artículo 3 en la ley de instituto el tema “de desarrollo y inclusión laboral”, con la certeza que no solo beneficiará en el presente inmediato, sino en un futuro se verá reflejado en el desarrollo y crecimiento del país.

Sobre el artículo 4

En cuanto a la propuesta del diputado Javier Orozco de modificar la f. I del artículo 4 se considera que la intención del diputado ya está contenida en la fracción I, II y IV del artículo 4 vigente por que de manera automática quedan desechadas, que a la letra dicen:

• I. Elaborar el Programa Nacional de Juventud que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación.

• II. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud y la difusión de sus derechos y obligaciones reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales de los que nuestro país sea parte, así como los mecanismos para su exigibilidad;

• IV. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;

Por lo anterior, para el presente dictamen se considera la aportación que se hace en relación a que la evaluación del Programa Nacional de Juventud deba hacerse de manera periódica y sistemática.

Sobre el artículo 8

Por lo que refiere a la propuesta de incluir al Presidente del Instituto Nacional de Mujeres como miembro propietario de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud, esta comisión no consideró viable la posibilidad de incluir a dicho Instituto como miembro de la Junta, no obstante consientes que se debe tener la participación de todos los sectores en materia de juventud, al respeto tal como lo establece el artículo 8 fracción II de la Ley del Instituto Mexicano del Juventud, la Junta Directiva podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas y privadas, con derecho a voz pero sin voto, por lo que el Inmujeres podrá ser invitado cuando se traten de temas propiamente de su competencia.

Por las consideraciones expuestas, la comisión somete a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 3, 3 Bis y 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se reforman los artículos 2; 3, fracciones I, III, V y VI; 3 Bis, fracción V; y 4, fracción I, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 2. La población joven es aquella cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años , y por su importancia estratégica para el desarrollo del país, ésta será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.

Artículo 3. El instituto tendrá por objeto

I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación y de pleno respeto a sus derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;

II. ...

III. Proponer al Ejecutivo federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud, desarrollo e inclusión laboral y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

IV. ...

V. Actuar como órgano de consulta, asesoría y seguimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran en materia de juventud ;

VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales, de desarrollo e inclusión laboral y derechos; y

VII. ...

Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a IV. ...

V. Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social, de inclusión laboral y económico. Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de las entidades federativas y a través de ellos con los municipios.

VI. y VII. ...

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Programa Nacional de Juventud que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación; el Instituto deberá evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;

II. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2010, del Inegi.

2 Encuesta Nacional de Valores de 2012, coordinada por el Instituto Mexicano de la Juventud y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

3 Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales , México, Porrúa, trigésima novena edición, página 162.

4 Letras Jurídicas, número 10, primavera de 2010, ISSN 1870-2155, “Los derechos humanos en el ámbito carcelario mexicano”.

5 Camarera, Rosa María, “Participación en el trabajo”, en Encuesta Nacional de Juventud de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2013.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), presidente; Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete, Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica en contra), secretarios; Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), Gerardo Gaudiano Rovirosa, Gilberto Antonio Hirata Chico, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel, Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica en contra), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Jessica Salazar Trejo.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 391 y deroga el 402 a 410 del Código Civil Federal

Honorable Cámara de Diputados

A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, enviada por el Senado de la República.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente

I. Metodología del dictamen

En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la minuta.

En el apartado de “Análisis de la minuta”, se examina el contenido sustancial de las propuestas legislativas, los argumentos en que se sustentan y se determina el sentido y sus alcances.

Por último, en el apartado de “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución y sus alcances.

II. Antecedentes

1. Con fecha 6 de septiembre de 2011, ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se recibió la minuta con proyecto de decreto, que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, enviada por la Cámara de Senadores.

2. En esa fecha, la Mesa Directiva de ese órgano legislativo turnó la proposición de referencia a la Comisión de Justicia, para su análisis y posterior dictamen.

3. La minuta de referencia, materia del presente dictamen, plantea el siguiente:

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 391; y se deroga la Sección Segunda, “De la Adopción Simple”, con los artículos 402 al 410, del Capítulo V “De la Adopción”, del Título Séptimo “De la Paternidad y Filiación”, del Libro Primero del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 391. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges o concubinos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.

Sección Segunda
De la Adopción Simple

Artículo 402. Se deroga.

Artículo 403. Se deroga.

Artículo 404. Se deroga.

Artículo 405. Se deroga.

Artículo 406. Se deroga.

Artículo 407. Se deroga.

Artículo 408. Se deroga.

Artículo 409. Se deroga.

Artículo 410. Se deroga

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Análisis de la minuta

El dictamen que la Cámara de Senadores aprobó en su sesión del viernes 29 de abril de 2011, versó sobre las iniciativas de las senadoras María Serrano Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, presentadas el 11 de noviembre de 2008 y 9 de febrero de 2010, respectivamente.

En dichas iniciativas se expuso lo siguiente:

a) Durante la XXXIII Reunión Nacional de Directores Generales de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, llevada a cabo en el mes de febrero del año 2007, la presidenta del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia propuso agilizar el procedimiento de adopción en nuestro país.

b) En los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de las entidades federativas del país, se contó con un gran apoya e interés en el tema, dándose inicio a un intenso proceso de diálogo expresado en cuatro foros nacionales; el primero, región norte en el estado de Durango; el segundo, región occidente en San Luís Potosí; el tercero, región sur-sureste en Quintana Roo y el cuarto región centro en Tlaxcala, todos en 2007, en los cuales se intercambiaron experiencias, puntos de vista y propuestas entre los distintos niveles de gobierno, estudiosos del tema, jueces, legisladores locales y padres de familia para hacer de la adopción un proceso ágil, transparente y efectivo, salvaguardando siempre el interés superior de la niñez mexicana.

c) Con la propuesta se pretende uniformar los criterios en las legislaciones locales para contar con tipos de adopción iguales y procedimientos similares, proponiendo para ello que se derogue la adopción simple con la finalidad de crear un único modelo de adopción en todas las entidades federativas y evitar la evasión de la ley cambiando de domicilio los solicitantes de adopción hacia estados que tienen procedimientos de adopción simple, que siempre resultan más fáciles de resolver y representan menor protección para el menor.

d) Ambas iniciativas están a favor de la adopción plena, ya que ella acoge al menor de manera integral con derechos y obligaciones iguales a los que corresponden a los hijos biológicos.

Se resalta la importancia del artículo 25 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que:

Artículo 25. Cuando una niña, un niño, un o una adolescente se vean privados de su familia, tendrán derecho a recibir la protección del Estado, quien se encargará de procurarles una familia sustituta y mientras se encuentre bajo la tutela de éste, se les brinden los cuidados especiales que requieran por su situación de desamparo familiar.

Las normas establecerán las disposiciones necesarias para que se logre que quienes lo requieran, ejerzan plenamente el derecho a que se refiere este capítulo, mediante:

A. La adopción, preferentemente la adopción plena.

B. La participación de familias sustitutas y

C. A falta de las anteriores, se recurrirá a las Instituciones de asistencia pública o privada o se crearán centros asistenciales para este fin.

e) Como otro antecedente legislativo, se menciona que en el Distrito Federal, el Código Civil fue reformado el 25 de mayo de 2000 a efecto de derogar la adopción simple, considerando que la adopción simple constituía un instrumento legal insuficiente para garantizarle al menor sin familia el pleno goce de sus derechos fundamentales.

f) También se invoca a la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores, realizada en la ciudad de La Paz, Bolivia, el 24 de noviembre de 1984, donde se establece una serie de reglas a favor para la solución de conflictos surgidos en aplicación de legislación local en materia de adopción, que sólo resulta aplicable a la figura de la adopción plena, excluyéndose de este beneficio convencional a la adopción simple.

g) De igual forma, se expresa que en el texto de la Convención sobre los Derechos de los Niños, se tutela su protección ante la circunstancia de que sean privados de manera temporal o permanente de su medio familiar, recayendo sobre el estado la responsabilidad de proporcionarles protección y asistencia social, a través de su marco jurídico y atendiendo en todo momento al interés superior del niño.

h) Como parte de los compromisos adquiridos en diversos instrumentos jurídicos internacionales, en los últimos años se han realizado diversos esfuerzos para garantizar dicha protección, como son la reforma al artículo 4 de nuestra Constitución, en donde se dispone que los niños y las niñas tienen derecho a la salud, a los alimentos, a la educación y a su sano esparcimiento para su desarrollo integral y se obliga al Estado a realizar todas las acciones necesarias para facilitar su cumplimiento.

i) Se precisa que de acuerdo con el Conteo Nacional de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), en el año de 2005 había 28,107 niños en casa hogar, orfanatos y casa cuna; aunque las estimaciones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) hablaban de 1.6 millones de niños huérfanos por diversas causas.

Actualmente en México existen 34 mil niños esperando ser adoptados por alguna familia, de los cuales el 77 por ciento se sitúan en un rango de entre 7 y 18 años de edad y el 23 por ciento de 0 meses a 6 años.

En virtud de los antecedentes vertidos en el presente documento, la comisión dictaminadora expone las siguientes

IV. Consideraciones

Primera. Esta dictaminadora considera que la derogación de las disposiciones que se advierten, conlleva el interés de avanzar hacia la exclusión de la modalidad de adopción simple o semiplena, buscando con ello garantizar al adoptado su incorporación integral o absoluta a la familia del adoptante, con los mismos derechos y deberes que un hijo consanguíneo.

Segunda. Se plantea la intención de adecuar la institución de la adopción a las exigencias de una realidad, es decir, que se manifieste como un instrumento útil que sirva para encontrar una justa solución en la culminación de un procedimiento en el que se compromete un intenso y complejo problema social.

Con ello, se busca orientar hacia el reconocimiento de la adopción plena como la única instancia que en virtud de la resolución judicial que la determine, establezca los vínculos de filiación que hagan posible la integración total y definitiva en el núcleo familiar de un menor o de un incapaz, como si se tratara de un hijo consanguíneo, con los mismos derechos y deberes que a éstos correspondan, no únicamente frente a sus adoptantes, sino también, frente a toda la familia y núcleo social, con la extinción de aquellos otros derechos y deberes que lo atan a su familia natural y la subsistencia por razones de índole biológica o moral de los impedimentos para contraer matrimonio relacionados con los vínculos parentales que nacen de la adopción y los que se derivan de su progenie.

Tercera. En la actualidad, se considera que se encuentran rebasados los principios establecidos en el Código Civil Federal en vigor en materia de adopción simple, ya que la figura de la adopción plena es la que se estima más adecuada a los intereses superiores de los menores de edad e incapaces, establecidos tanto Constitucionalmente como en el ámbito internacional, ya se requiere de un nuevo marco jurídico de la adopción para que esta atienda al problema de la familia y del bienestar social, pero de manera superlativa el interés y estabilidad de los adoptados.

Cuarta. Por tal motivo, y atendiendo a que el proyecto de decreto reúne todos los elementos necesarios para que se proceda a su inserción en el marco jurídico del derecho de familia, puesto que con el nuevo régimen se asegura un mejor desarrollo social y humano de los integrantes de cualquier familia mexicana, es que consideramos procedente y de aprobarse, en sus términos la minuta enviada por el Senado de la República.

Quinta. No obstante lo anterior, esta comisión dictaminadora advierte lo establecido por el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece las facultades del Congreso de la Unión para legislar, por lo que de conformidad con el artículo 124 del texto constitucional, claramente observamos que la materia familiar es exclusiva de los estados su legislación, sin embargo, el Código Civil Federal contempla aún dicha figura, el cual sirve de sustento a la entidades federativas para su regulación y supletoriedad, tal es el caso de los estados como Chiapas y Veracruz, en donde el citado código es supletorio en lo relativo a la adopción internacional.

Por lo expuesto, y conforme al artículo 72, inciso A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 391; y se deroga la Sección Segunda, “De la Adopción Simple”, con los artículos 402 al 410, del Capítulo V “De la Adopción”, del Título Séptimo “De la Paternidad y Filiación”, del Libro Primero denominado “De las Personas” del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 391. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges o concubinos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.

Sección Segunda
De la Adopción Simple

Artículo 402. Se deroga.

Artículo 403. Se deroga.

Artículo 404. Se deroga.

Artículo 405. Se deroga.

Artículo 406. Se deroga.

Artículo 407. Se deroga.

Artículo 408. Se deroga.

Artículo 409. Se deroga.

Artículo 410. Se deroga

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de enero de 2013.

La Comisión de Justicia

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz, Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Cristina González Cruz, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Julio César Lorenzini Rangel, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba, María Fernanda Romero Lozano, Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Honorable Asamblea

A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, presentada por la diputada de la Legislatura LXI, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, fracción II, 81, numeral 2, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente:

I. Metodología

La Comisión de Justicia realizó el análisis y valoración de la iniciativa en comento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, así como otros documentos sobre Derechos Humanos de las mujeres tales como: normativas, interpretaciones y jurisprudencias internacionales, el pronunciamiento de la Secretaría de Relaciones Exteriores, opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (Unifem).

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de fecha 1 de agosto de 2012, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, presentada por la diputada de la Legislatura LXI, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de ese órgano constitucional turnó la iniciativa de referencia a la Comisión de Justicia para efecto de estudio y dictaminación correspondiente.

3. La iniciativa de referencia, materia del presente dictamen, plantea lo siguiente:

Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

I. a XLIII. ...

El Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género en el desempeño de sus atribuciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa en estudio señala que la teoría de género es una aportación filosófica y política del movimiento feminista que muestra cómo el género moldea y desarrolla la percepción de la vida en lo general y en lo particular, poniendo en evidencia la valoración, el uso y las atribuciones diferenciadas que se da a las mujeres y a los hombres.

La perspectiva de género es un enfoque analítico y metodológico que tiene como fundamento la teoría de género y responde a la necesidad de abordar de manera integral, histórica y dialéctica, la sexualidad humana, así como sus implicaciones económicas, políticas, psicológicas y culturales en la organización social. Visualiza a hombres y mujeres en tanto sujetos históricos, construidos socialmente, producto de una organización social determinada; ofrece una explicación integral de cómo se desarrollan las relaciones de producción y reproducción, al igual que sus implicaciones en las personas de uno y otro sexo.

La aplicación de la perspectiva de género para el análisis de la sociedad y la promoción y respecto de los principios de equidad e igualdad, están estrechamente vinculados con la idea de construir una demanda más integral y progresista.

En este contexto, en el ámbito internacional las Conferencias Mundiales sobre la Mujer (México 1975; Copenhague 1980; Nairobi 1985 y Pekín 1995), y sus respectivos planes de acción, han marcado objetivos y estándares para la igualdad, la equidad de género y el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, pasando de una concepción relacionada con la igualdad de oportunidades a la transversalización de la perspectiva de género.

Otro instrumento internacional que dispone la transversalización de la perspectiva de género en todos los planes, acciones y programas de los Estados, es la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual enuncia, en una forma jurídicamente vinculante, los principios aceptados internacionalmente sobre los derechos de la mujer, bajo una premisa básica “la prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer”, entendida ésta como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

En mérito de ello, señala que los compromisos adquiridos internacionalmente, no sólo vinculan al gobierno federal, obligan también a los Poderes Legislativo y Judicial en el ámbito de la Federación, Estados y Municipios, los cuales deben observar estas disposiciones. Sin embargo, aún cuando el país forma parte de la CEDAW y ha participado y sido sede de las conferencias en la materia, aún enfrenta limitaciones para la aplicación de la legislación internacional y los planes de acción derivados de las conferencias, que permitan el reconocimiento y ejercicio de la ciudadanía de las mujeres.

Señala también, que con la iniciativa objeto de estudio, se busca una mayor participación de las mujeres en los puestos de decisión del Poder Judicial, toda vez, que la actualización y especialización que actualmente son dictados mayoritariamente por las tardes o noches, se harían en horarios más cómodos para las funcionarias que son madres, además de incorporar la perspectiva de género en todos los programas, los cambios de adscripción dejarían de constituir un limitante para las mujeres al adquirir una nueva responsabilidad como juez o magistrada, entre muchos otros beneficios tanto para las mujeres que forman parte del Poder Judicial de la federación como para aquellas a las que se les imparte justicia.

Por último se concluye que dicha iniciativa, pretende que a través de la incorporación de la perspectiva de género en los programas y acciones del Poder Judicial se contribuya a alcanzar el objetivo supremo de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, conforme a los principios de no discriminación y de igualdad, así como de aquellos que garanticen la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Consideraciones

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o. señala que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Además el artículo 2o., Apartado A, fracción III, establece que la Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

2. Para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la igualdad entre los géneros es un pre requisito del desarrollo y un asunto fundamental de derechos humanos y de justicia social. El PNUD considera que la inversión en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres son vitales no sólo para mejorar las condiciones económicas, sociales y políticas de la sociedad en su conjunto, sino para lograr una ciudadanía integral y una democracia más sólida.

De igual forma, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo (Egipto) en 1994, en el programa de acción, estipula que el fomento de la equidad y la igualdad de los sexos y la habilitación de la mujer, la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer y asegurarle el control de su propia fecundidad son la piedra angular de los programas de población y desarrollo.

3. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer establece que los Estados parte en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.

Dicha convención en su artículo 2o. establece que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

En ese sentido, el artículo 3o. también establece que los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

4. La habilitación de la mujer y el mejoramiento de su condición constituyen en sí un fin de la mayor importancia y son indispensables para lograr el desarrollo sostenible. Los objetivos son: lograr la igualdad y la equidad entre el hombre y la mujer, y permitir que la mujer realice plenamente sus posibilidades; incorporar plenamente a la mujer en el proceso de formulación de políticas y adopción de decisiones y en todos los aspectos de la vida económica, política y cultural, como formuladoras activas de las decisiones y como participantes y beneficiarias activas, y asegurar que todas las mujeres, al igual que los hombres, reciban la educación necesaria para satisfacer sus necesidades humanas básicas y ejercer sus derechos humanos. Entre las medidas recomendadas figuran la creación de mecanismos que garanticen la participación de la mujer en pie de igualdad y su representación equitativa en todos los niveles del proceso político y de la vida pública; promover la educación, el desarrollo de aptitudes y el empleo de la mujer, y eliminar todas las prácticas discriminatorias contra la mujer, incluso en el lugar de trabajo y las que afectan su acceso al crédito, a la propiedad y a los sistemas de seguridad social. Los países deberían adoptar medidas exhaustivas para eliminar todas las formas de explotación, abuso, acoso y violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas. Además, cuando se adopten medidas relacionadas con el desarrollo, se debería prestar más atención a las múltiples exigencias que consumen el tiempo de la mujer, poniendo mayor hincapié en las medidas encaminadas a reducir la carga de las responsabilidades domésticas, y en la promulgación de leyes y la aplicación de programas y políticas que permitan a los empleados de ambos sexos armonizar sus responsabilidades familiares y laborales.1

5. En mérito de lo expresado en el cuerpo del presente documento, la comisión dictaminadora, una vez que se abocó al estudio de la iniciativa que propone la adición de un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respecto de que se establezca la incorporación de la perspectiva de género en el Consejo de la Judicatura Federal para el desempeño de sus atribuciones, considera procedente la adición de referencia, ya que la misma tanto a nivel constitucional como a nivel internacional busca la inclusión de las mujeres en el ámbito laboral, entre otros, con el objeto de que exista una igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, garantizando con ello el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración del pleno el siguiente:

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Primero. Se adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

I. a XLIII. ...

El Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Derechos Humanos de las Mujeres: Normativa, Interpretaciones y Jurisprudencia Internacional: Secretaría de Relaciones Exteriores, Suprema Corte de Justicia de la Nación y Unifem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de enero del año 2013.

La Comisión de Justicia

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Armando Cordova Díaz, Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Cristina González Cruz, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Julio César Lorenzini Rangel, José Alberto Rodríguez Calderón, Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba, María Fernanda Romero Lozano, Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales.

De la Comisión de Competitividad, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 4 y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Honorable Asamblea:

La Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. El 1 de agosto de 2012, el entonces diputado Miguel Ángel García Granados presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

2. Por el oficio número DGPL 62-II-8-0220, del 30 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó para dictamen a la Comisión de Competitividad la iniciativa del diputado Miguel Ángel García Granados.

3. Mediante el oficio número CC/ CDHCU/ 204/ 2012, de fecha 20 de diciembre de 2012, la junta directiva de la Comisión de Competitividad solicitó al presidente de la Mesa Directiva del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, la ampliación del plazo para dictaminar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

4. Por el oficio número DGPL 62-II-8-0731, del 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión concedió a la Comisión de Competitividad la ampliación del plazo para dictaminar la iniciativa del diputado Miguel Ángel García Granados.

5. En sesión del 20 de diciembre de 2012 del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la diputada Esther Quintana Salinas presentó la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

6. Por el oficio número DGPL 62-II-4-244, del 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó para dictamen a la Comisión de Competitividad la iniciativa de la diputada Esther Quintana Salinas.

7. La Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue convocada en términos de ley para el análisis de las iniciativas referidas, emitiendo el presente dictamen, conforme a lo siguiente:

II. Contenido y objeto de las iniciativas de ley

En la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se señala que su objetivo es atajar

La falta de un sistema efectivo de incentivos, sobre todo de carácter fiscal, para fortalecer las capacidades de desarrollo de las Mipyme, a través de planes, programas y proyectos que coadyuven a la creación, permanencia y consolidación de estos agentes de la economía.

Por ello se plantea modificar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, conforme a lo siguiente:

1. Se adiciona la fracción XI al artículo 12, para establecer que la Secretaría de Economía acordará con los estados y los municipios convenios para incentivar a las empresas que utilicen como proveedores a las Mipyme.

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Ley vigente

Artículo 12. La secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de la Mipyme las siguientes responsabilidades:

...

Para tal efecto, las dependencias y entidades de la administración pública federal proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable.

Propuestas de modificación

Artículo 12. La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de la Mipyme las siguientes responsabilidades:

...

XI. Acordar con la entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios la celebración de convenios para incentivar fiscalmente a las empresas que utilicen como proveedores a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Para tal efecto, las dependencias y entidades de la administración pública federal proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable.

Mientras, en el apartado de exposición de motivos de la iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se señala que la finalidad de ésta es

Dar un impulso a la participación económica de las mujeres, a través de promover su acceso al financiamiento, con el propósito de contribuir a su inclusión en el mercado laboral y ampliar sus posibilidades y potencial de participación en el sector formal de la economía, así como promover la vinculación de las mujeres empresariales con el sector comercial.

Por ello se propone modificar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, conforme a lo siguiente:

1. Se adicionan los incisos j) y k) a la fracción II del artículo 4, para establecer que son objetivos de la ley de competitividad el acceso al financiamiento de las Mipyme formadas por mujeres, así como su vinculación con los centros de comercialización.

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Ley vigente

Artículo 4. Son objetivos de esta ley

...

II. Promover

...

Propuestas de modificación

Artículo 4. Son objetivos de esta ley

...

II. Promover

...

J) El acceso al financiamiento para las Mipyme conformadas por mujeres con el propósito de contribuir a su inclusión en el mercado laboral y ampliar sus posibilidades y potencial de participación en el sector formal de la economía.

k) La vinculación de las microempresarias con los centros de comercialización de productos, para facilitar el acceso de sus productos al mercado.

III. Consideraciones

Primero. Que la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión es competente para dictaminar tanto la iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa como la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Segundo. Que la iniciativa que adiciona los incisos j) y k) a la fracción II del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tiene como objetivo establecer como principios de la ley de competitividad el acceso al financiamiento de las Mipyme formadas por mujeres, así como su vinculación con los centros de comercialización.

El acceso al crédito en México es una problemática que abarca toda la economía. Así, el financiamiento del sector privado se sitúa en 26.1 por ciento del producto interno bruto, mientras que en países como Brasil y Chile alcanza 61.4 y 71.2, respectivamente.1 Esto, como es de esperarse, afecta negativamente en el acceso de las Mipyme al financiamiento, pese a los esfuerzos emprendidos a través de programas como el de promoción y acceso al financiamiento de las Pyme, que no obstante el incremento de recursos presupuestales tiene un alcance limitado ya que, por ejemplo, en 2011 cubrió un poco más de 77 mil empresas de un universo de 4.9 millones de éstas en el país.2

Así, en el caso de los programas de acceso al crédito y al financiamiento dirigidos a las Mipyme encabezadas por mujeres empresarias, destaca el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, que tiene como objetivo la atención crediticia y no crediticia de instituciones de microfinanciamiento que se dirigen a mujeres habitantes de comunidades rurales. Ese fondo, pese a su loable fin, tiene un alcance limitado, ya que en 2011 contó con un presupuesto de 743 millones de pesos, que le permitieron otorgar 149 mil créditos.3

Por ello es indudable la necesidad de incorporar como principio de la ley el acceso al crédito y al financiamiento, así como la vinculación de las microempresarias con los centros de comercialización. Ello es así toda vez que las micro, pequeñas y medianas empresas constituyen en muchos casos la única salida que tienen las mujeres para obtener los ingresos económicos tendentes al sostenimiento familiar.

Consecuentemente, los integrantes de la Comisión de Competitividad concuerdan con el contenido de la iniciativa en análisis, sin que pase inadvertido que la carencia de crédito es un problema estructural de la economía mexicana, que como tal requiere una reforma del sistema financiero que incentive a las instituciones bancarias a elevar el nivel de crédito hacia proyectos productivos, al tiempo que disminuya las tasas de interés e impulse el magro crecimiento económico observado en las tres últimas décadas.

Tercero. Que la iniciativa por la que se adiciona la fracción XI al artículo 12 de la Ley de Competitividad pretende establecer que la Secretaría de Economía acordará con los estados y los municipios convenios para incentivar a las empresas que utilicen como proveedores a las Mipyme. Es decir, tiene como propósito promover, mediante incentivos fiscales, los encadenamientos productivos con las Mipyme.

Al respecto conviene citar lo que afirma la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos:4

México necesita fortalecer las cadenas de suministro que puedan insertarse en los sistemas de producción y distribución mundiales. Es importante promover el desarrollo de redes de empresas flexibles, innovadoras e interconectadas que puedan suministrar una serie de bienes y servicios a las cadenas de valor globales. Las grandes multinacionales necesitan cada vez más proveedores locales competitivos que puedan cumplir las normas internacionales de calidad. Al mismo tiempo, los efectos indirectos de la tecnología y del conocimiento se pueden maximizar aumentando la capacidad de los proveedores locales para asimilar e integrar conocimientos tecnológicos y de gestión. Por consiguiente, se requieren inversiones en competencias humanas, investigación y desarrollo, así como en innovación, para aumentar la captación de valor. Esto incluye también mejorar las capacidades de las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que estén bien posicionadas para atraer una o varias “tareas” concretas a lo largo de la cadena de valor.

Es clara entonces la necesidad de promover los encadenamientos productivos, tanto entre las empresas nacionales como de éstas con las internacionales, cobrando especial relevancia los encadenamientos con Mipyme, pues éstas representan 99.8 por ciento de las empresas del país y generan 72.3 por ciento del empleo en México.5

Ello es así porque a través de dichos encadenamientos se obtendrán beneficios como crecimiento económico, incremento de la productividad, generación de empleo, transferencia tecnológica y organizativa, innovación y demás. En consecuencia, la comisión dictaminadora se pronuncia a favor de la iniciativa en análisis cuyo planteamiento consiste en promover, mediante incentivos fiscales, los encadenamientos productivos con las Mipyme.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, reunida en sesión plenaria el 12 de febrero de 2013, a las 17:30 horas, en el salón E del edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 4 y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se adicionan los artículos 4, fracción II, con los incisos j) y k); y 12, con una fracción XI, a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 4. Son objetivos de esta ley

I. ...

II. Promover

a) a g) ...

h) La creación y desarrollo de las Mipyme sea en el marco de la normativa ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo;

i) La cooperación y asociación de las Mipyme, a través de sus organizaciones empresariales en el ámbito nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores productivos y cadenas productivas;

j) El acceso al financiamiento para las Mipyme conformadas por mujeres con el propósito de contribuir a su inclusión en el mercado laboral y ampliar sus posibilidades y potencial de participación en el sector formal de la economía; y

k) La vinculación de las microempresarias con los centros de comercialización de productos, para facilitar el acceso de sus productos al mercado.

Artículo 12. La secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipyme las siguientes responsabilidades:

I. a VIII. ...

IX. Proponer a través de las instancias competentes la homologación de la normativa y trámites por lo que se refiere a la materia de la presente ley;

X. Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los programas de apoyo establecidos por el gobierno federal; y

XI. Acordar con las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios la celebración de convenios para incentivar fiscalmente a las empresas que utilicen como proveedores a las micro, pequeñas y medianas empresas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así se acordó y votó en sesión plenaria de la Comisión de Competitividad realizada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2013.

Notas

1 Criterios Generales de Política Económica para 2013.

2 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (2012), Getting it right. Una agenda estratégica para las reformas en México, OECD Publishing.

3 Secretaría de Economía, Sexto informe de labores, septiembre de 2012.

4 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (2012), Getting it right. Una agenda estratégica para las reformas en México, OECD Publishing.

5 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2012), Getting it right. Una agenda estratégica para las reformas en México, OECD Publishing.

La Comisión de Competitividad

Diputados: Adolfo Orive Bellinger (rúbrica), Cecilia González Gómez (rúbrica), Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Domitilo Posadas Hernández (rúbrica), Armando Contreras Ceballos (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares, Juan Manuel Diez Francos (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales, José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Fernando Charleston Hernández, Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), Luis Alfredo Murguía Lardizábal, José Guadalupe García Ramírez, Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo, Purificación Carpinteyro Calderón, Uriel Flores Aguayo (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del centenario del Ejército Mexicano

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano, por celebrarse el 19 de febrero de 2013, suscrita por el diputado Jorge Mendoza Garza, del Grupo Parlamentario del PRI y por los diputados integrantes de la Comisión de la Defensa Nacional e integrantes de diversos Grupos Parlamentarios de la LXII Legislatura.

Esta comisión legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del Proyecto de Iniciativa que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido del Proyecto de Iniciativa de referencia realizaron los integrantes de esta comisión legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En la sesión de fecha 14 de febrero de 2013, el diputado Jorge Mendoza Garza, del Grupo Parlamentario del PRI, a nombre propio y de los diputados integrantes de la Comisión de la Defensa Nacional, así como de diversos Legisladores de los distintos Grupos Parlamentarios de la LXII Legislatura, presentaron la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano, por celebrarse el 19 de febrero de 2013.

2. En la misma sesión, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la referida Iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II-7-415 .

3. Los ciudadanos diputados integrantes de esta comisión legislativa, realizaron diversos trabajos, a efecto de que contaran con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada Iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

En la iniciativa en análisis se expresa que el 22 de marzo de 1950, bajo la Presidencia de Miguel Alemán Valdés, se estableció el 19 de febrero de cada año como Día del Ejército Mexicano, en conmemoración de los hechos ocurridos en esa fecha en el año de 1913, fecha en la que el Congreso del Estado de Coahuila decretó el desconocimiento a Victoriano Huerta como jefe del Poder Ejecutivo y le otorgó facultades a Venustiano Carranza, entonces gobernador del estado, de armar fuerzas para restituir el orden constitucional de la república.

Así, el 31 de marzo de 1913, Venustiano Carranza, conjuntamente con los jefes de las fuerzas constitucionalistas, firmaron el Plan de Guadalupe, el cual era un ideario por el que se pretendía derrocar al régimen de Huerta, desconociéndolo como presidente de la república, y desconociendo también a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como a los gobiernos estatales que siguieran reconociendo a la administración huertista.

Con el decreto del 19 de febrero y el Plan de Guadalupe en 1913, se inició la segunda fase de la Revolución Mexicana y se creó formalmente el Ejército Constitucionalista, origen de las actuales Fuerzas Armadas Nacionales.

Al triunfar la Revolución, después de varios meses de intensas campañas, se celebraron los tratados de Teoloyucan, por medio de los cuales quedó disuelto el Ejército Federal que sostenía la dictadura de Victoriano Huerta. Como consecuencia de ese triunfo, los principios de la Revolución quedaron plasmados en la Constitución de la República promulgada el 5 de febrero de 1917.

En ese tenor, se expresa en la iniciativa en dictamen, que el próximo 19 de febrero se cumplen 100 años de estos trascendentes sucesos históricos con los que se da origen al actual Ejército Nacional; 100 años de vida institucional en que nuestras fuerzas armadas han trabajado a favor del Estado mexicano, de sus instituciones y del pueblo de México, por lo que esta fecha es una oportunidad para recordar y enaltecer la historia de nuestro país, así como para refrendar el compromiso de fortalecer a este instituto armado.

Asimismo, se expresa en iniciativa, que las Fuerzas Armadas Mexicanas son instituciones fundamentales del Estado mexicano, construidas con base en el honor y la lealtad; garantes de las libertades, la integridad territorial y la soberanía nacional.

Adicionalmente, se menciona que las Fuerzas Armadas Mexicanas en el curso de la historia se han distinguido por su patriotismo, su dedicación y su compromiso de servicio a la población; asimismo son un ejemplo de vocación y disciplina y son parte integral del pueblo de México, que ha hecho de nuestros hombres y mujeres militares, una fuerza con profundo compromiso social.

Por otra parte, se comenta en la iniciativa que las Fuerzas Armadas de México se han ganado el reconocimiento de nuestra sociedad por su lealtad y por su destacada actuación en el auxilio a la población en casos de emergencia.

El Plan DN-III, para la atención de la población civil en casos de desastre, es una de las misiones militares más apreciadas por el pueblo de México, en este plan se aprovecha el entrenamiento, organización y despliegue de las fuerzas armadas para apoyar a la población cuando es afectada por desastres naturales.

Este plan fue elaborado y aplicado a partir de 1966 como consecuencia del desbordamiento del río Pánuco. Desde entonces, el Ejército Nacional ha aplicado este programa para atender fenómenos naturales dentro del territorio nacional y aún en el contexto internacional.

La capacidad de las Fuerzas Armadas Mexicanas también ha destacado en otros países que han enfrentado situaciones de emergencia extrema por desastres naturales, quienes han recibido la colaboración del ejército como un gesto de solidaridad y de ayuda humanitaria.

En cada emergencia y ante cada desastre, han demostrado su disciplina y su compromiso social. Así, nuestros soldados se han ganado el reconocimiento de los mexicanos, apoyando a la sociedad, a la que sirven y defienden. El pueblo de México tiene en sus Fuerzas Armadas una garantía de lealtad con la nación y sus instituciones, por lo que se propone la emisión de una moneda conmemorativa que represente el reconocimiento a la institución, a sus hombres y mujeres que por las acciones que han realizado a lo largo de la historia en beneficio de los mexicanos, merecen el más amplio reconocimiento del pueblo de México.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión legislativa estima conveniente la aprobación en sus términos de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano, por celebrarse el 19 de febrero de 2013. Lo anterior, en razón de que se estima que ello representa un merecido reconocimiento a la institución, así como a sus hombres y mujeres, por las acciones que han realizado a lo largo de la historia en beneficio de los mexicanos.

Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide en que la acuñación de la moneda que se propone reconoce los 100 años de los trascendentes sucesos históricos con los que se da origen al actual Ejército Nacional; 100 años de vida institucional en que nuestras fuerzas armadas han trabajado a favor del Estado mexicano, de sus instituciones y del pueblo de México, por lo que esta fecha es una oportunidad para recordar y enaltecer la historia de nuestro país, así como para refrendar el compromiso de fortalecer a este instituto armado.

Tercera. La Comisión que suscribe, considera acertado que el diseño principal del anverso de la moneda sea propuesto por la Secretaría de la Defensa Nacional. Dicho motivo deberá relacionarse con los 100 años del Ejercito Mexicano (1913-2013) y el valor de su participación institucional en la vida nacional.

Cuarta. La que dictamina, tomando en base lo anteriormente expuesto, y considerando que conforme al artículo 73, fracción XVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso tiene facultad para fijar las características de la moneda, y el Banco de México, conforme al artículo 3, fracción I, de su Ley, el regular la emisión de la misma, estima conveniente aprobar en sus términos la iniciativa en análisis.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano

Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Valor nominal: Veinte pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 32.0 mm (treinta y dos milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda. Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco milésimos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos) en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa milésimos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos) en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México a propuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional. Dicho motivo deberá relacionarse con los 100 años del Ejército Mexicano (1913-2013) y el valor de su participación institucional en la vida nacional.

Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de la Defensa Nacional enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, la cual deberá incluir la leyenda “1913-2013”, en caso de que la Secretaría no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, mismo que se contendrá en el reverso de la moneda.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente Decreto se acuñará a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos de este Decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Quinto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González, Ricardo Villarreal García (rúbrica), Sergio Torres Félix, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres, Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Ricardo Anaya Cortés Escárraga (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante, Víctor Oswaldo Fuentes Solís, Margarita Licea González, Glafiro Salinas Mendiola, Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbrica), Fernando Charleston Hernández (rúbrica), Jorge Mendoza Garza (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, Fernando Jorge Castro Trenti, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Federico José González Luna Bueno (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Alberto Curi Naime (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado, Javier Filiberto Guevara González, Regina Vázquez Saut, Carol Antonio Altamirano, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Javier Salinas Narváez.