Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3708-VI, jueves 14 de febrero de 2013
De decreto, para emitir una moneda conmemorativa del centenario del Ejército Mexicano, a cargo del diputado Jorge Mendoza Garza, del PRI, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios
Los que suscriben, diputados integrantes de la Comisión de la Defensa Nacional e integrantes de diversos Grupos Parlamentarios de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como por el artículo 2, inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano, por celebrarse el 19 de febrero de 2013, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 22 de marzo de 1950, bajo la Presidencia de Miguel Alemán Valdés, se estableció el 19 de febrero de cada año como Día del Ejército Mexicano, en conmemoración de los hechos ocurridos en esa fecha en el año de 1913, fecha en la que el Congreso del Estado de Coahuila decretó el desconocimiento a Victoriano Huerta como jefe del Poder Ejecutivo y le otorgó facultades a Venustiano Carranza, entonces gobernador del estado, de armar fuerzas para restituir el orden constitucional de la república.
El 31 de marzo de 1913, Venustiano Carranza, conjuntamente con los jefes de las fuerzas constitucionalistas, firmaron el Plan de Guadalupe, el cual era un ideario por el que se pretendía derrocar al régimen de Huerta, desconociéndolo como presidente de la república, y desconociendo también a los Poderes Legislativo y Judicial de la federación, así como a los gobiernos estatales que siguieran reconociendo a la administración huertista.
Con el decreto del 19 de febrero y el Plan de Guadalupe en 1913, se inició la segunda fase de la Revolución Mexicana y se creó formalmente el Ejército Constitucionalista, origen de las actuales Fuerzas Armadas Nacionales.
Al triunfar la Revolución, después de varios meses de intensas campañas, se celebraron los tratados de Teoloyucan, por medio de los cuales quedó disuelto el Ejército federal que sostenía la dictadura de Victoriano Huerta. Como consecuencia de ese triunfo, los principios de la Revolución quedaron plasmados en la Constitución de la República promulgada el 5 de febrero de 1917.
El próximo 19 de febrero se cumplen 100 años de estos trascendentes sucesos históricos con los que se da origen al actual Ejército Nacional, son 100 años de vida institucional en que nuestras fuerzas armadas han trabajado a favor del Estado mexicano, de sus instituciones y del pueblo de México.
Esta fecha es una oportunidad para recordar y enaltecer la historia de nuestro país, así como para refrendar el compromiso de fortalecer a este instituto armado.
Quienes suscribimos la presente iniciativa, tenemos la convicción de que las Fuerzas Armadas Mexicanas son instituciones fundamentales del Estado mexicano, construidas con base en el honor y la lealtad; garantes de las libertades, la integridad territorial y la soberanía nacional.
Las Fuerzas Armadas Mexicanas en el curso de la historia se han distinguido por su patriotismo, su dedicación y su compromiso de servicio a la población.
Las Fuerzas Armadas tienen origen y razón popular, son un ejemplo de vocación y disciplina y son parte integral del pueblo de México, de él provienen y de él se forman.
Nuestra sociedad y sus Fuerzas Armadas se identifican plenamente en la defensa de las causas de México: la lucha por la soberanía nacional, la libertad y la justicia social.
Es a través de esa lucha por las causas y los derechos sociales, que se consolida el fuerte vínculo que une a nuestra sociedad con nuestros soldados y que ha hecho de nuestros hombres y mujeres militares, una fuerza con profundo compromiso social.
Las Fuerzas Armadas de México se han ganado el reconocimiento de nuestra sociedad por su lealtad y por su destacada actuación en el auxilio a la población en casos de emergencia.
El Plan DN-III, para la atención de la población civil en casos de desastre, es una de las misiones militares más apreciadas por el pueblo de México, en este plan se aprovecha el entrenamiento, organización y despliegue de las fuerzas armadas para apoyar a la población cuando es afectada por desastres naturales.
Este plan fue elaborado y aplicado a partir de 1966 como consecuencia del desbordamiento del río Pánuco. Desde entonces, el Ejército Nacional ha aplicado este programa para atender fenómenos naturales dentro del territorio nacional y aún en el contexto internacional.
La capacidad de las Fuerzas Armadas Mexicanas también ha destacado en otros países que han enfrentado situaciones de emergencia extrema por desastres naturales, quienes la han recibido como un gesto de solidaridad y de ayuda humanitaria.
En cada emergencia y ante cada desastre, han demostrado su disciplina y su compromiso social. Así nuestros soldados se han ganado el reconocimiento de los mexicanos, apoyando a la sociedad, a la que sirven y defienden.
Los que suscribimos la presente iniciativa sabemos que el pueblo de México tiene en sus Fuerzas Armadas una garantía de lealtad con la nación y sus instituciones, por ello proponemos la emisión de una moneda conmemorativa que represente el reconocimiento a la institución, a sus hombres y mujeres que por las acciones que ha realizando a lo largo de la historia en beneficio de los mexicanos, ha merecido el más amplio reconocimiento del pueblo de México.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano por celebrarse el martes 19 de febrero de 2013
Único. Se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:
Valor nominal: Veinte pesos.
Forma: Circular.
Diámetro: Treinta y dos milímetros.
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y una otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 75 por ciento de cobre y 25 por ciento de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.355 gramos.
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 gramos, en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:
a) Contenido: 92 por ciento de cobre, 6 por ciento de aluminio y 2 por ciento de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8.590 gramos.
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 gramos, en más o en menos.
Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá con lo siguiente: 15.945 gramos y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 gramos, en más o en menos.
Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, formando el semicírculo superior.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional. Dicho motivo deberá relacionarse con los 100 años del Ejército Mexicano (1913-2013) y el valor de su participación institucional en la vida nacional.
Canto: Estriado discontinuo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de la Defensa Nacional enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, la cual deberá incluir la leyenda 1913-2013, en caso de que la secretaría no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, mismo que se contendrá en el reverso de la moneda.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñará a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
Quinto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2013.
Diputados: Jorge Mendoza Garza, Manuel Añorve Baños, José Ignacio Duarte Murillo, Raúl Macías Sandoval, Adriana González Carrillo, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Víctor Manuel Manríquez González, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Enrique Aubry de Castro Palomino, Ricardo Monreal Ávila, Ana Isabel Allende Cano, José Guillermo Anaya Llamas, Jaime Bonilla Valdez, Sergio Augusto Chan Lugo, Luis Armando Cordova Díaz, Víctor Emanuel Díaz Palacios, Arturo Escobar y Vega, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Raúl Santos Galván Villanueva, José Alejandro Llanas Alba, José Alejandro Montano Guzmán, Trinidad Secundino Morales Vargas, Heberto Neblina Vega, Ossiel Omar Niáves López, Víctor Reymundo Nájera Medina, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Genaro Ruiz Arriaga, David Pérez Tejada Padilla, Jorge Herrera Delgado, Lourdes Quiñones Canales, María Sanjuana Cerda Franco, Salomón Juan Marcos Issa, Tomás Torres Mercado (rúbricas).
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Planteamiento del problema
La revolución tecnológica que experimenta el mundo está transformando radicalmente la realidad social. Diversos aspectos como la producción económica, la comunicación, la educación, la participación, el acceso a la salud o la cultura, entre muchos otros, están modificando sus esquemas de organización, concepción y significado, a partir de la incesante innovación e incorporación de las nuevas tecnologías en cada uno de sus procesos.
Esta transición histórica plantea diversos retos a los estados y las sociedades, relativos a la necesidad política, económica y social de generar condiciones de equidad en el acceso a las nuevas tecnologías, de tal manera que la revolución tecnológica sea el gran agente que coadyuve a cerrar las brechas de la desigualdad, y no derive en factor que profundice las desigualdades sociales, económicas y culturales.
En el caso de las comunicaciones, las nuevas tecnologías que permiten la difusión de datos, voz e imagen a través múltiples formatos, abre posibilidades, insospechadas hace apenas unas décadas, para la inclusión social, la participación y el ejercicio de los derechos fundamentales. La llamada banda ancha, canal de propagación de la información que está cambiando al mundo, es un instrumento vital en el desarrollo de las personas y las sociedades. El Internet corre de manera más eficaz por la banda ancha, razón por la cual en todo el mundo existe una tendencia a optimizar la administración y el acceso a ese ámbito del espectro radioeléctrico.
A nivel mundial existe el debate sobre la necesidad de garantizar el acceso universal a la banda ancha, y los compromisos que al respecto deben asumir el estado y las empresas de telecomunicaciones. Al día de hoy, el uso de Internet experimenta crecimiento exponencial en todo el planeta, pero el nivel de acceso de las personas está llegando a límites determinados por razones de pobreza y marginación de grandes grupos sociales. El acceso a la banda ancha en las mejores condiciones de calidad, velocidad y precio, está concentrado en los sectores sociales con mayor poder adquisitivo.
México está rezagado en materia de acceso a la banda ancha, y en general en el acceso a las nuevas tecnologías de la información. La Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), estima que, al año 2012, en México hay 40.6 millones de personas con acceso a la red. Es decir, sólo el 35 por ciento de la población mexicana tiene acceso a internet. Este dato coincide con el Censo de Población y Vivienda 2010 del Inegi, que establece que son 40 millones de mexicanos los que utilizan internet. Estos números generales ponen en evidencia el rezago de nuestro país, si se toma en cuenta que en países como España, el 60 por ciento de su población tiene acceso a internet, o Alemania donde es el 70 por ciento de la población la que tiene acceso a la banda ancha.
El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (Cinvestav) del Instituto Politécnico Nacional, coincide con las mediciones antes señaladas, y en un estudio realizado en 2012, establece que del grupo de países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el promedio de hogares con acceso a internet es de 69 por ciento, sin embargo, en nuestro país sólo alcanzamos el 22 por ciento. Estos indicadores ilustran cómo la población mexicana registra un bajo desarrollo y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En cuanto a la calidad y el costo del acceso a Internet, México también presenta condiciones desventajosas. Mientras que en nuestro país las velocidades de conexión andan en el promedio de 2.64 megabytes por segundo, en países como Japón las velocidades son de hasta 60 megabytes por segundo, y de 35 megabytes por segundo en Corea del Norte. No obstante, los precios que pagamos en México por el acceso a Internet son de los más caros del mundo, pues mientras en Europa las cuotas rondan los 22 dólares americanos, en México pagamos alrededor de 90 dólares.
El panorama nacional en esta materia muestra un preocupante déficit de conectividad e infraestructura digital. Los hogares, las escuelas y las pequeñas empresas tienen en general un equipamiento precario para conectarse al Internet. Los diferentes sitios de acceso están desarticulados, en buena medida debido a la falta de incentivos mercantiles para los concesionarios y por la excesiva concentración en manos de un solo operador.
Nueva Alianza se ha manifestado por construir las condiciones para un desarrollo integral, sustentable y sostenible. Pero con los índices de exclusión en cuanto al acceso a la banda ancha que hoy presenta la población mexicana, será imposible lograr esos objetivos. Un estudio del World Internet Project, sobre hábitos y percepciones de los mexicanos relativos a Internet y diversas tecnologías asociadas, dado a conocer por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, indican que en nuestro país la mayor parte de los usuarios se sitúan entre 12 y 25 años de edad. Si bien el mencionado estudio señala que México está creciendo más aceleradamente que otros países en el uso de Internet, lo cierto es que al llegar a una penetración de 60 o 65 por ciento, lo más probable es que se presente un estancamiento como sucedió en otros países. Este tope no está lejos de lograrse pues, a pesar de que el servicio es caro, los costos han comenzado a bajar tanto en términos de conexión como adopción de dispositivos, sobre todo móviles.
Como podemos ver, el acceso universal a la banda ancha en México encuentra serias dificultades. Las empresas concesionarias, es poco probable que inviertan lo necesario para ofrecer el servicio en zonas rurales y urbanas que no les representen un negocio atractivo. Sin embargo, los diversos órdenes de la vida social, económica y política, cada vez se están digitalizando más, cada vez incorporan en su diseño y funcionamiento más componentes tecnológicos de punta, de tal manera que una importante porción de la población corre riesgo de que la marginación económica, política y social que históricamente han padecido, se profundice con la marginación digital que condenaría a casi la mitad de los mexicanos la exclusión más agobiante.
Por ello, es indispensable crear las condiciones legales, institucionales, sociales, culturales y económicas necesarias para garantizar que todos los mexicanos tengan acceso a la banda ancha. Que todos puedan acceder al uso del Internet y en general al uso y beneficio de las telecomunicaciones. En los tiempos que vive el mundo en materia de innovación tecnológica incesante, el acceso a la banda ancha constituye un verdadero derecho fundamental.
En el mundo de hoy, las personas requieren del acceso libre y seguro a los servicios de telecomunicaciones, como una manera de encontrar las herramientas necesarias para su pleno desarrollo económico, social, cultural y humano.
En términos del desarrollo económico del país, también es indispensable propiciar el acceso universal a la banda ancha, que es la parte del espectro radioeléctrico más apropiada para que corra Internet; ello permitirá incrementar la productividad y competitividad de los mexicanos, además de que se detonaría una dinámica de inversiones y crecimiento en el sector de las telecomunicaciones que, después del energético, es el más atractivo.
El Estado tiene la rectoría de las telecomunicaciones. El espectro radioeléctrico es un bien nacional que debe explotarse con racionalidad, pero orientado a obtener el mayor beneficio social. El acceso a la banda ancha no puede ser solamente privilegio de quienes más tienen, sino que debe ser un derecho fundamental de todo habitante del país. Es necesario reformar el marco jurídico para encontrar las fórmulas adecuadas, que contemplen modalidades diversas de cooperación entre el Estado, las empresas de telecomunicaciones y la sociedad, con el fin de garantizar el acceso universal a la banda ancha.
El primer paso, necesario para detonar la legislación y la reglamentación correspondiente, consiste en establecer en nuestra Carta Magna el derecho fundamental de los mexicanos al acceso universal a la banda ancha. El lugar propicio es el artículo 4o., donde ya están establecidos derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente, el agua o la cultura, entre otros.
Argumentación
Para construir un futuro incluyente, democrático, moderno y justo, es impostergable garantizar que todos los mexicanos, sin excepción, puedan acceder a la banda ancha, para disfrutar de los servicios y ventajas que ofrecen las telecomunicaciones. Por la red circula cada vez más información en los formatos de voz, imagen y datos. El reto que enfrentamos todos consiste en garantizar tanto el acceso universal como un eficiente manejo del espectro radioeléctrico, para que la población y economía nacionales se inscriban en una vertiente de desarrollo integral, sostenible y con rostro humano.
En la última década, en diversos foros multilaterales se ha discutido el tema de considerar el acceso a Internet como un derecho humano. Se ha venido consolidando un consenso en torno a la necesidad de garantizar el acceso universal, desde diversas perspectivas como la libertad de expresión, el acceso a la información, el ejercicio efectivo del derecho a la salud, la educación, la cultura.
En este contexto, en junio de 2011, el relator especial en la Promoción y Protección del Derecho a la libertad de Opinión y Expresión, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Frank La Rue, presentó su informe sobre las tendencias claves y los desafíos al derecho universal al uso de Internet. En este informe se sostiene que Internet es un instrumento insustituible en la realización de una serie de derechos humanos, en la lucha contra la desigualdad. Por esta razón, la ONU calificó el acceso libre a Internet como un derecho humano inalienable. La naturaleza de Internet no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad en su conjunto.
Por otra parte, el Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP); emitieron en junio de 2011 una Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet, de la cual, para efectos de la presente Iniciativa, cabe destacar lo siguiente:
Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet (alfabetización digital).
Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.
Los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a Internet. Como mínimo, los Estados deberían:
Establecer mecanismos regulatorios que contemplen regímenes de precios, requisitos de servicio universal y acuerdos de licencia para fomentar un acceso más amplio a Internet, incluso de los sectores pobres y las zonas rurales más alejadas.
Brindar apoyo directo para facilitar el acceso, incluida la creación de centros comunitarios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otros puntos de acceso público.
Generar conciencia sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que puede reportar, especialmente entre sectores pobres, niños y ancianos, y en las poblaciones rurales aisladas.
Adoptar medidas especiales que aseguren el acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad y los sectores menos favorecidos.
A fin de implementar las medidas anteriores, los Estados deberían adoptar planes de acción detallados de varios años de duración para ampliar el acceso a Internet, que incluyan objetivos claros y específicos, así como estándares de transparencia, presentación de informes públicos y sistemas de monitoreo.
De este modo, es evidente que a nivel internacional existe el consenso de que se debe garantizar el acceso universal a la banda ancha, que es el segmento del espectro radioeléctrico por donde el Internet se desplaza en las mejores condiciones técnicas. El Internet tiene el potencial de convertirse en generador de bienestar social, porque incide en sectores estratégicos como la seguridad social y la educación, por mencionar solamente dos. La revolución tecnológica, de la cual Internet es una de las herramientas de comunicación más acabada, ha modificado los factores tradicionales de la producción; ahora, y cada vez más en el futuro, perderán preponderancia las habilidades de trabajo y el capital físico en la determinación del poder económico de una nación. En los nuevos tiempos, las posibilidades de desarrollo económico, de elevar la productividad y la competitividad de un país, están altamente relacionas con la habilidad de controlar y manipular información a través de las nuevas tecnologías.
Para ilustrar el potencial económico del acceso universal a la banda ancha, podemos referirnos a estudios que ha hecho públicos la OCDE. Este organismo ha señalado que en países como Alemania, Estados Unidos o Japón, alrededor de una tercera parte de su crecimiento económico se deriva del uso intensivo del Internet. En el caso de México, es impostergable que se invierta en el desarrollo de las nuevas tecnologías. Diversas estimaciones establecen que en unos cuatro o cinco años, el sector de Internet va a representar el 4.2 por ciento del PIB nacional.
Como ya establecimos, el acceso a la banda ancha debe ser universal, para evitar que se profundice la brecha digital y las desigualdades sociales y económicas que caracterizan a nuestro país. El proceso requiere de una importante cantidad de recursos para desarrollar la infraestructura y el equipamiento necesarios para que el acceso sea verdaderamente efectivo y universal; los requerimientos económicos se calculan en miles de millones de dólares.
Por ello, El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera que este Congreso de la Unión tiene que tomar la decisión de garantizar desde la Constitución el derecho del acceso universal a la banda ancha.
El acceso universal a la banda ancha es un derecho fundamental, en la medida que tendrá como efecto duradero garantizar la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad, la participación política y social, el pluralismo y cualquier otro aspecto crucial que afecte al desarrollo integral de la persona. Los derechos fundamentales tienen que plasmarse en la Constitución, porque son los que concretan los valores sobre los cuales se edifica el orden y la convivencia nacional.
En este orden de ideas, consideramos que el derecho de acceso universal a la banda ancha tiene que plasmarse en el Artículo 4º de la Constitución política de los estados Unidos Mexicanos. En este Artículo están consagrados derechos fundamentales como la alimentación, la protección de la salud, el derecho al acceso al agua, el derecho a un medioambiente sano, el derecho a disfrutar de vivienda digna o el derecho al acceso a la cultura.
Por el potencial de desarrollo personal y social, antes señalado, que tiene el acceso universal a las tecnologías de la información a través de la banda ancha, se puede establecer con toda certeza que el Artículo 4º de nuestra Carta Magna debe incluir en su catálogo de derechos fundamentales el derecho al acceso universal a la banda ancha.
El Estado debe garantizar el acceso universal. El espectro radioeléctrico es un bien nacional, como se establece en el cuarto párrafo del artículo 27 de la Constitución; además, el Estado tiene la rectoría en el sector de las telecomunicaciones. Esta situación ofrece las herramientas legales y políticas para que la consagración del acceso universal a la banda ancha en el artículo 4o. constitucional, se traduzca en una política de Estado para hacerlo realidad desde la perspectiva del interés público y el bienestar social.
Se deben encontrar las fórmulas legales e institucionales para que todos los sectores de la población y todas las áreas geográficas tengan acceso a la banda ancha. El abanico de posibilidades para obtener los recursos necesarios es amplia, va desde el financiamiento directo por parte del Estado, hasta el esquema de asociaciones público-privadas. La industria de las telecomunicaciones, tendrá que asumir una posición constructiva, porque hasta ahora se ha desarrollado y ha crecido prácticamente sin límites; pero la nueva realidad le impone grandes responsabilidades, entre las que destaca la de incorporar una perspectiva social a sus proyectos y buscar conciliar sus objetivos de mercado con el interés de la nación.
Una vez aprobada la reforma constitucional propuesta en esta iniciativa, se deben realizar las reformas necesarias a la legislación secundaria, para hacer efectivo no solo el derecho de acceso universal a la banda ancha, sino para actualizar y potenciar el desarrollo del sector de las telecomunicaciones con una clara orientación de servicio social.
Necesitamos una ley que atienda el escenario cambiante que propicia la revolución tecnológica, y que, a la vez, asegure y refuerce la rectoría del Estado sobre el espectro radioeléctrico, de frente a los proyectos e intereses de los consorcios dominantes de la radio, la televisión y las telecomunicaciones. Que establezca las condiciones para garantizar una utilización social del espectro, de tal manera que México pueda construir su propia sociedad de la información y el conocimiento con una visión incluyente y democrática, que le permita insertarse en la sociedad del conocimiento global en condiciones competitivas.
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que dar como sigue:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Toda persona tiene derecho al acceso a la banda ancha, para disfrutar de los diversos servicios de telecomunicaciones, particularmente el servicio de transmisión de audio, video y datos, denominado Internet. El Estado promoverá las condiciones necesarias para que el acceso universal a la banda ancha sea efectivo y de calidad. La Ley determinará los procedimientos, las concurrencias y las características adecuadas para el pleno disfrute de este derecho, adoptando la perspectiva del beneficio social y la sana competencia en el sector.
Artículo Transitorio
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de febrero de 2013.
Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Planteamiento del problema
De conformidad con el artículo 4o. constitucional, toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponden al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
En México es notoria la disparidad que se presenta entre los apoyos económicos que se otorgan a los atletas convencionales y los que reciben quienes se inician en esa proyección, o los que padecen alguna discapacidad física.
Es apremiante aplicar una modificación a la Ley General de Cultura Física y Deporte, concretamente a su artículo 2o., con el objetivo de imprimirle claridad y establecer de manera puntual el derecho humano a no ser discriminado por origen étnico, o por preferencias sexuales. Esos conceptos no están inscritos en dicho precepto, o como en el caso del último mencionado se inscribe parcialmente volviéndolo confuso. Como lo expresan los abogados, es una laguna de la ley.
En la misma trayectoria, la propuesta de modificación pretende instituir que los programas de desarrollo, en materia de cultura física, implementados por parte de las autoridades deportivas, tiendan a desarrollar armónicamente todas las facultades físicas y mentales, tal y como ya lo establece la Constitución General de la República para el ámbito educativo.
Asimismo, se complementa la fracción XI de la norma invocada, para prohibir a la autoridad deportiva cualquier acto de discriminación en contra de los deportistas con algún tipo de discapacidad, que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades.
El objetivo es que todos los atletas cuenten con los instrumentos jurídicos para ejercer las acciones procedentes cuando sus garantías fundamentales sean trastocadas por los mandos deportivos.
La iniciativa que se promueve tiene como principal propósito eliminar la opacidad comentada, y empatar al ordenamiento jurídico en cuestión, con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1o. de la carta fundamental, que a la letra señala:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Las adiciones de ningún modo pueden considerarse superfluas, innecesarias, o relativas, al contrario, son sustantivas en atención a lo que implican los derechos humanos cuando no son observados o respetados por la autoridad.
Es del dominio público que la violación de los derechos fundamentales de las personas desencadena todo un sistema de protección de los mismos, porque el quejoso tiene la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales nacionales, a través de la interposición del juicio de amparo, o concurrir a las instancias no Jurisdiccionales promoviendo la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y si aún así, el agravio persiste, se cuenta con la opción de acudir a las instancias Internacionales, como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos o, en su caso, someter el litigio a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, órganos que, atentos a las reformas constitucionales en materia de derechos humanos de 2011, ejercen jurisdicción sobre el Estado mexicano.
De aprobarse la presente expresión legislativa, se generarían mejores condiciones para los deportistas que se van iniciando en esa empresa; lo cual se haría extensivo para los atletas paralímpicos. Esto permitirá igualdad de circunstancias entre los atletas, así como un trato homogéneo en la asignación de recursos.
Se debe generar conciencia entre la sociedad, a través de los medios de comunicación, autoridades deportivas y políticas públicas; respecto a que los deportista que cuentan con alguna discapacidad, son también seres humanos, y por ende, deben ver satisfechas sus necesidades al igual que un deportista convencional.
Volteemos la mirada a los deportistas paralímpicos, quienes nos han representado dignamente en las justas internacionales poniendo el nombre de México muy en alto. Propongamos mecanismos jurídicos que les sirvan de herramientas de defensa frente a los actos arbitrarios de las autoridades deportivas.
Argumentación
El artículo 4o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación prescribe que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento, o el ejercicio, de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
La discriminación es un fenómeno que ocurre en las relaciones que se establecen entre los individuos y en diversos sectores sociales, el cual consiste en actitudes y prácticas de desprecio hacia alguna persona o conjunto de personas a quienes se les valora negativamente, derivando en un estigma social que se traduce en la privación de sus derechos fundamentales y en la falta de oportunidades de desarrollo.
Esas conductas se manifiestan en prejuicios que se han vuelto colectivos, al grado de que la sociedad en su conjunto los reproduce a través de distintas prácticas sociales, y justifica incluso en sus normas e instituciones. La discriminación es por tanto un elemento de exclusión que alimenta y agrava la inequidad, divide a la sociedad y fomenta la desigualdad.
Debemos evitar que en la sociedad existan grupos susceptibles de ser víctimas de discriminación, sobre todo cuando se trata de minorías, como son las personas con discapacidad o grupos en situación de vulnerabilidad, como las mujeres, los niños y las personas de la tercera edad.
El daño social, político y económico de dichas prácticas ocasiona no sólo el deterioro de las formas de convivencia al limitar las capacidades y recursos, sino que además, restringe e impide el ejercicio real de los derechos de las personas, y el crecimiento y desarrollo de los seres humanos.
La propuesta de iniciativa permite armonizar el marco jurídico nacional con el internacional, en materia de personas con discapacidad que compiten o participan en las diversas disciplinas deportivas.
El Estado mexicano está obligado a implementar programas, y políticas públicas, así como propuestas legislativas tendentes a erradicar la discriminación que sufren los atletas paralímpicos en el ámbito del deporte, en la accesibilidad a las instalaciones, el patrocinio y el acceso al ejercicio pleno de su actividad deportiva.
También se requiere un trato igualitario en la promoción de la figura de los atletas con discapacidad, para que sean considerados como sujetos de patrocinio por parte de las diversas marcas comerciales en el ramo. Es una realidad que estos atletas son relegados de los beneficios que genera la publicidad, los cuales les pueden ser útiles en su preparación para las justas deportivas. Además, la publicidad les permite que sus logros sean proyectados a escala nacional.
Es urgente eliminar los patrones socioculturales discriminatorios. No debe permitirse la represión y la marginación en el ámbito deportivo.
Por ello buscamos generar las condiciones necesarias para que atletas paralímpicos accedan al sistema nacional de cultura física y deporte, y reciban un trato digno por parte de las autoridades del sector.
En Nueva Alianza reiteramos el compromiso con el deporte y sus actores, e invitamos a esta soberanía a sumar esfuerzos en la búsqueda de soluciones que permitan a los deportistas con algún tipo de discapacidad, la obtención de más glorias y satisfacciones de las que han dado a México. La negativa a la propuesta representaría no reconocer los esfuerzos desplegados por nuestros conciudadanos en las justas deportivas donde han sido protagonistas. Ya han pasado muchos años sin que este sector que representa un ejemplo de vida, esfuerzo y capacidad, sea reconocido y apoyado debidamente.
El esfuerzo que despliegan es sin duda una prueba más de que la voluntad, el arrojo y la disciplina son elementos que hacen posible la consecución de cualquier meta y la materialización de todo sueño. El país ha obtenido casi 300 medallas desde que comenzó a participar en este tipo de competencias, en 1972. Que queda claro el alto nivel competitivo que siempre han tenido nuestros deportistas paralímpicos y ejemplifica, de manera perfecta, los talentos y alcances de las personas con discapacidad, quienes son también actores centrales en el proceso de cambio que estamos viviendo en el país.
Debemos tener plena conciencia de que las personas con discapacidad aún no cuentan con las oportunidades suficientes para desplegar todo su potencial y realizar sus sueños o su proyecto de vida. Tampoco es posible ignorar los problemas que enfrentan para participar en el progreso de sus estados o regiones, ingresar a los centros de educación superior, conseguir un empleo bien remunerado al término de sus estudios y tener acceso a una vivienda digna.
Los atletas mexicanos paralímpicos son el orgullo del pueblo, pues a pesar de las adversidades que enfrentan por sus circunstancias, desarrollan capacidades y habilidades que son dignas de admiración y reconocimiento por la comunidad en general, en virtud de que implican un sobreesfuerzo, más allá de todo ser humano.
Los primeros Juegos Paralímpicos se realizaron en Roma en 1960. Compitieron 400 atletas de 23 países en 8 deportes. Desde los juegos de Seúl en 1988, los de esta categoría se realizan en la misma ciudad que los Olímpicos. En Pekín se rompieron 279 récords mundiales.
Los certámenes deportivos se han convertido en un negocio muy redituable para los medios de información, tanto escritos como electrónicos, en ese sentido, los medios de difusión también ponen su cuota de discriminación, porque es notable la cobertura que se suministra a los Juegos Olímpicos y los Paralímpicos. La diferencia es palpable en jerarquías de las televisoras mexicanas a cada encuentro de esta naturaleza.
En el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, se han presentado quejas y reclamaciones en contra de algunos medios de comunicación masiva por la discriminación dirigida contra los atletas paralímpicos. Esta práctica se presenta comúnmente entre los principales medios de comunicación, lo cual va contra sus derechos humanos, y es una clara violación de la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La falta de transmisión de los paralímpicos es una omisión de la obligación que tienen los medios de alentar una imagen positiva de las personas con discapacidad y el deporte, adaptado conforme al artículo 30 de la citada convención.
El artículo 8 del citado instrumento internacional indica que el Estado tiene la obligación de tomar medidas, eliminar los perjuicios y promover una imagen de personas con discapacidad. Entre estas medidas se encuentra alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente convención.
Como es del conocimiento público, los medios de comunicación operan bajo la autorización y vigilancia del Estado y con tal efecto deben promover una imagen conforme a la dignidad humana para cumplir su función social. Así lo establece el artículo 4o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, donde a través de sus transmisiones se afirma la dignidad humana evitando influencias nocivas para la infancia. Es importante señalar que compete a la Secretaría de Gobernación conforme el artículo 10 vigilar que se cumplan los objetivos de esa ley.
La propuesta legislativa es muy sencilla y sus beneficios son de gran relieve, basta con proporcionar a quienes se inician en las lides atléticas y a los que desarrollan capacidades diferentes, un trato igualitario, en lo deportivo, económico, político y social como el que se da a los atletas convencionales.
Tenemos que valorar como sociedad el gran esfuerzo que hacen los paralímpicos. En México, la ciudadanía no suele informarse de las necesidades de los deportistas paralímpicos, al considerar que porque tiene alguna discapacidad física, reciben todo el apoyo para lograr sus objetivos. Muchos otros piensan que no son capaces de lograr algo importante. Un claro ejemplo de ello es lo que ocurre en una paraolimpiada, en la que no se les apoya durante el proceso de preparación y tampoco se les da seguimiento pese a que obtengan triunfos.
Es lamentable que en muchas ocasiones los deportistas tengan que adquirir su propio equipo. Un ejemplo son las sillas de ruedas, las cuales rebasan por mucho el costo de los equipos deportivos regulares.
Los mexicanos, antes del inicio de cualquier competencia deportiva de alto talante, tenemos la ilusión de las medallas y depositamos nuestra confianza plenamente en que los deportistas desplieguen su máximo esfuerzo y mejoren sus marcas personales para que representen al país dignamente.
Una de las exigencias del colectivo es el respeto de los derechos humanos, que desempeñan un papel fundamental en la construcción de un estado democrático y de derecho. Consecuentemente, todas las autoridades tienen la obligación de respetar y protegerlos a favor de todos los grupos, en especial a los que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
En Nueva Alianza conscientes de la problemática que enfrentan los sectores deportivos más vulnerables, proponemos reformas y adiciones legales que conduzcan a la obtención de beneficios a sus destinatarios, atentos al compromiso contraído con el tejido social. Estamos convencidos de la tesis que indica que el deporte debe ser un vehículo de inclusión social y no motivo de discriminación.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, propongo ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones X y XI del artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único. Se reforman las fracciones X y XI del artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Esta...
I . a IX. ...
X. Garantizar a todas las personas sin distinción de origen étnico , de género, edad, capacidades diferentes, condición social, económica y cultural, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, mismos que tenderán a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano.
XI. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades , siempre que las actividades por realizar no pongan en peligro su integridad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2013.
Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica)
Que reforma los artículos 15 y 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el segundo párrafo del artículo 15 y las bases B y C de la fracción I del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
Durante los últimos veinte años, el índice de muertes por armas de fuego se ha incrementado en el continente americano. Expertos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito (UNODC), han analizado la perspectiva y significado que tiene para los países americanos, los últimos resultados del Informe Global sobre Homicidio 2011 .
El informe citado destaca que la situación en el Hemisferio Occidental es crítica, dado que en algunas regiones de América, la seguridad ciudadana sigue estando amenazada por las crecientes tasas de crímenes violentos. De ahí que el Informe señale que de persistir esta dinámica, 1 de cada 50 hombres con edad de 20 años será asesinado en nuestra región antes de llegar a los 31. Riesgo 400 veces mayor que en varios países de Asia y Europa, donde las tasas de homicidios son sensiblemente más bajas.
La violencia amenaza derechos humanos fundamentales como la igualdad, libertad y justicia alrededor del mundo. La violencia extrema viola el derecho humano más básico: el derecho a la vida. Tal violación ocurre de manera más pronunciada entre la población joven, quienes figuran como responsables y víctimas de la violencia, y son actores centrales en cualquier discusión acerca de crimen y violencia.
La población de América Latina ha experimentado décadas de violencia endémica. Por mucho tiempo México estuvo aislado de la ola de violencia del continente. Sin embargo, ésta se incremento fuertemente desde 2008, así lo demuestran las estadísticas de las instituciones de seguridad pública federal, donde se puede observar que los homicidios por cada 100 mil habitantes aumentaron de 8.4 en 2007 a 23.8 en 2010.1
En comparación con los demás grupos de población, la juventud está siendo gravemente afectada por la violencia. Alrededor del mundo, la juventud representa la mayoría tanto de víctimas como de agresores violentos. Los jóvenes son biológica, social y psicológicamente diferentes de los adultos y los niños, y estas diferencias a menudo los hacen vulnerables a la violencia.
Con relación a lo anterior, una de las principales causas del aumento de la violencia ha sido la actuación y disputas entre organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico. De acuerdo con Mozlahn, mientras en el 2006 las organizaciones dedicadas al narcotráfico fueron responsables por 31.9% de todos los homicidios intencionales en el país, en 2010 pasaron a serlo en un 63.4%. Uno de cada cuatro mexicanos ejecutados en el marco de la guerra contra el narcotráfico es joven2 (Ver gráfica 1).
Por otra parte, según la UNODC, el uso de armas de fuego se incremento sustancialmente en todo el mundo entre 2010 y 2011. Pero además un dato relevante es que los homicidios de jóvenes por armas de fuego casi se han triplicado. Además, según la UNODC, de los jóvenes que han participado en la comisión de estos delitos, 6 de cada 10 tienen entre 18 y 24 años y 9 de cada 10 son hombres (Ver gráfica 2).
Es importante señalar que nuestro país no está exento de este fenómeno, según el Informe de la UNODC, México se encuentra aún por debajo de los niveles de homicidios registrados en países centroamericanos, así como por debajo de algunos latinoamericanos, pero la tendencia sigue a la alza, sobre todo aquellos homicidios en los que se utiliza algún arma de fuego. Por lo que para atacar el tema de raíz, habrá que legislar en torno al marco jurídico aplicable, así como fortalecer la implementación de políticas de prevención y desarme, que nos permita disminuir el número de crímenes por arma de fuego en el país (Ver gráfica 3).
2. Particularidades del caso mexicano.
Uno de los grandes problemas a los que se enfrenta México en torno al tema del número de homicidios cometidos con armas de fuego, es la compra-venta de armas ilegales, pero incluso la compra y registro de armas de fuego legales, es un asunto que debe ser replanteado ante la grave crisis de inseguridad y violencia que vive nuestro país.
En este sentido, Georgina Sánchez, investigadora del Colectivo por la Seguridad con Democracia y Derechos Humanos, asegura que en México existen innumerables puntos de venta de armas ilegales. Sobre todo, en los estados fronterizos del norte y el sur; así como en los puertos del Pacífico.
Según datos aportados por esta organización, se calcula que hay 15 millones de armas ilegales en México y a esta cifra hay que sumar los 2 millones 514 mil 038 armas legales que hasta abril de 2012 tenía registradas la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Es decir, en nuestro país existe el riesgo latente de usar 17 millones de armas diariamente.3
Asimismo, los datos proporcionados por la Sedena, desglosan de la siguiente manera el número de armas registradas a civiles por entidad:
Aguascalientes
16, 726
Baja California
49, 104
Baja California Sur
17, 083
Campeche
30, 574
Chiapas
37, 705
Chihuahua
89, 264
Coahuila
66, 773
Colima
36, 874
Distrito Federal
297, 004
Durango
55, 308
Estado de México
191, 628
Guanajuato
93, 200
Guerrero
112, 770
Hidalgo
61, 044
Jalisco
225. 087
Michoacán
160, 414
Morelos
45, 888
Nayarit
35, 213
Nuevo león
134, 294
Oaxaca
81, 710
Puebla
73, 240
Querétaro
30, 391
Quintana Roo
20, 282
San Luis Potosí
34, 701
Sinaloa
108, 819
Sonora
68, 498
Tabasco
26, 707
Tamaulipas
101, 405
Tlaxcala
18, 843
Veracruz
112, 285
Yucatán
53, 764
Zacatecas
27, 440
Total 2, 514, 038
Fuente: Secretaria de la Defensa Nacional, Septiembre de 2012
No cabe duda que esta situación resulta preocupante, sobre todo a partir de la lucha contra el narcotráfico, de los altos índices de inseguridad que se incrementaron en diversas entidades del país, por el enfrentamiento de los grupos delincuenciales, que buscan controlar las rutas de distribución y tráfico de drogas, así como por el incremento del delito de secuestro.
Todo esto ha dado como resultado el incremento en las estadísticas de Homicidios Dolosos en nuestro país. Al respecto, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reporta un incremento sostenido en el número de Homicidios Dolosos del 2007 al 2011, sumando en los tres años un total de 49, 895 decesos.
Mientras que el número de Homicidios Dolosos cometidos con armas de fuego, muestran también un incremento exponencial entre 2007 y 2011, lo que demuestra que en nuestro país, cualquiera tiene acceso a armas de fuego y puede matar en cualquier momento. Siendo jóvenes entre 10 y 29 años, los más afectados.
Otros datos que manifiestan las mismas tendencias estadísticas, están contenidos en diversos estudios como el realizado por el Colegio de México y el Centro Internacional de Investigación sobre el Desarrollo denominado Violencia juvenil en América Latina, el cual manifiesta que los jóvenes latinoamericanos son el sector más afectado por los niveles de violencia que se presentan en la región latinoamericana.
El estudio señala que jóvenes de entre 15 a 24 años son los más afectados por la violencia y detalla que México ocupa el tercer lugar en asesinatos después de Brasil y Colombia, seguido de Guatemala y Argentina. Además el mismo estudio señala que entre el 2000 y el 2008 fueron asesinados en el país 33,444 adolescentes y jóvenes, lo que representa en promedio 4,500 asesinatos por año.
Otro dato que arroja este estudio, es el hecho de que los jóvenes son víctimas de este fenómeno de violencia, no ven distinción entre la generada por la policía y la generada por los grupos del crimen organizado, que incluso ejercen una gran presión sobre ellos para integrarse a los distintos grupos criminales que operan en diversas regiones del país.
De ahí que se hace indispensable tomar medidas de carácter legislativo y administrativo, que permitan detener este proceso de descomposición social, que está acabando con una generación de hombres y mujeres en edad productiva, pero que desperdicia su potencial y vida, a raíz del fenómeno de la violencia, incluso en muchas ocasiones sin estar relacionados directamente con ella, lo que se le denomina daño colateral.
La siguiente gráfica nos muestra el desglose de Homicidios Dolosos Juveniles (10 a 29 años) por entidad federativa (Tasa cada 100 mil habitantes):
3. Argumentación Jurídica
Para poder referirnos a la problemática y preocupación arriba señala, debemos partir de dos conceptos jurídicos básicos: Bien Jurídico y Legítima Defensa. El concepto de bien jurídico ha cumplido hasta hoy importantes funciones en la dogmática penal; lo ha hecho como criterio para la clasificación de los delitos, y como elemento de base y límite al orden penal.
Existe un gran número de autores que definen al bien Jurídico. Sin embargo, para el caso que nos ocupa utilizaremos la propuesta por Von Liszt, quien define al bien jurídico como un interés vital para el desarrollo de los individuos de una sociedad determinada, que adquiere reconocimiento jurídico.
En este sentido, tenemos que el bien jurídico es un a) interés vital que preexiste al ordenamiento normativo, pues tales intereses no son creados por el derecho sino que éste los reconoce , y, mediante ese reconocimiento, es que esos intereses vitales son bienes jurídicos; b) la referencia a la sociedad determinada nos señala que ese interés que es fundamental en un determinado grupo social y en un determinado contexto histórico, puede no serlo en otro; finalmente, c) la idea de que el bien es un interés reconocido por el ordenamiento jurídico nos lleva a afirmar que el derecho penal no crea bienes jurídicos, sino que se limita a sancionar con una pena ciertas conductas que lesionan ciertos bienes de cierta forma. Por supuesto, el bien jurídico más preciado es la vida.4
En el caso de la legítima defensa, esta se puede definir como la acción justificada que ejerce un individuo con el propósito de proteger su persona, bienes, patrimonio o familia ante la amenaza de una agresión inminente.
De acuerdo con la Tesis Aislada Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Legítima Defensa se configura, cuando tratándose del principio de ataque que ejecuta una persona empuñando un arma de fuego con claro desplante de disparar contra otra, luego de insultarla grave e inmotivadamente en una plaza pública, no es razonable exigir al atacado que se abstenga, para realizar su acción de repulsa, hasta después del momento en que el ofensor haga el primer disparo; pues se debe recordar que la palabra inminente usada por el legislador para calificar el peligro equivale a posibilidad de que se verifique de inmediato el daño cuya consumación hace prever la conducta injusta y violenta. 5
En este sentido, nuestra Constitución Política establece en su Artículo 10 el derecho que tienen todos los habitantes de nuestro país a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Señala además que la ley determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Derivado de lo anterior, todos los ciudadanos mexicanos tenemos el derecho de poseer armas en nuestros domicilios para seguridad y legítima defensa. Para atender dicha prerrogativa, según decreto presidencial del 11 de Abril de 1995, el Poder Ejecutivo de la Federación otorgó a la Secretaría de la Defensa Nacional la facultad de importar y enajenar armas, municiones y equipo conexo, entre otras atribuciones más. Con este propósito, fue creada la Unidad de Comercialización de Armamento y Municiones (UCAM), ahora Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones (DCAM).
En este tenor de ideas, la Sedena ha señalado que alrededor de seis mil ciudadanos solicitan al año, que se les permita poseer un arma, argumentando que temen ser secuestrados o se sienten amenazados por la inseguridad que se vive en el país; sin embargo, del total de solicitudes sólo se aprueba un promedio de 200 permisos cada año; no obstante se desconoce cuántos de estos ciudadanos saben utilizar un arma, ya que la ley es laxa en el tema de la capacitación y aptitud para el correcto uso de la misma.
La Sedena a través de la DCAM, señala que las armas que tenemos los ciudadanos mexicanos, son utilizadas para la seguridad en hogares y para actividades cinegéticas y deportivas. Además, la instancia señala que entre 35 mil y 45 mil armas de fuego nuevas son comercializadas al año por el instituto armado, bajo cuatro rubros específicos: protección al domicilio, actividades cinegéticas y deportivas, y por desempeño del trabajo de los cuerpos de seguridad tanto públicos como privados.
Si comparamos estos datos con el ingreso ilegal de armas al país las cuales casi en su totalidad vienen a abastecer a la delincuencia organizada, nos podemos dar cuenta que por la vía de los hechos el Estado se encuentra rebasado en su capacidad de brindar seguridad pública y regular el derecho de los ciudadanos que de manera legal pretenden adquirir un arma para su legítima defensa.
Dentro de los requisitos que debe cubrir quien solicite una licencia para posesión o portación se encuentran: a) tener un modo honesto de vivir; b) haber cumplido con el Servicio Militar; c) no tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas; d) no haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas; e) no consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y f) acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas.
Sin embargo, a la fecha en nuestro país no se encuentra dentro de los requisitos para obtener una constancia de portación de arma, que el solicitante se someta a la capacitación correspondiente en el uso y manejo adecuado del arma que pretenda comprar o registrar, así como la aplicación y aprobación de exámenes físicos y psicológicos correspondientes como sucede en otros países.
Haciendo un comparativo con otros países como Argentina, encontramos que es a través de la Ley Nacional de Armas y Explosivos y del Registro Nacional de Armas (RENAR) dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, se exige a los legítimos usuarios de armas que cada 5 años demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Comprobar la inexistencia de antecedentes penales a través de una certificación emitida por el Registro Nacional de Reincidencia Criminal.
Comprobar medios lícitos de vida mediante recibo de sueldo, recibos jubilatorios, o pagos de los tributos como trabajador autónomo.
Aprobar un examen de idoneidad donde se evalúan los conocimientos teóricos, prácticos y legales, por parte de un instructor certificado en el RENAR, el examen debe hacerse en un polígono habilitado por RENAR.
Demostrar la aptitud física para usar armas de fuego, avalada por un médico matriculado y,
Demostrar aptitud psicológica para usar armas de fuego, avalada por un psicólogo o psiquiatra matriculado.
En el caso de Colombia, para obtener la solicitud de permiso para tenencia y porte de armas deben acreditarse los siguientes requisitos:
Presentar formulario suministrado por la autoridad competente, debidamente diligenciado;
Presentar la tarjeta de reservista o provisional militar;
Presentar fotocopias de la cédula de ciudadanía y del certificado judicial debidamente autenticadas;
Presentar certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de armas , valiendo para su valoración de los medios tecnológicos, sistematizados y requeridos que permitan medir y evaluar la capacidad de visión, orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, la coordinación integral motriz de la persona (atención concentrada y resistencia vigilante a la monotonía, tiempos de reacción múltiples, coordinación bimanual, personalidad psíquica, y toma de decisiones), la phoria horizontal y vertical, la visón mesópica, agudeza cinética, esteropsis y la fusión visión lejana, dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de La Defensa Nacional.
Por otra parte, es importante señalar que en los últimos años hemos visto crecer la cantidad de homicidios culposos cometidos por jóvenes e incluso adultos, que lamentablemente poseen un arma, pero que no tienen la capacitación debida para su manipulación o uso. Pero además, también hemos visto como a nivel mundial, existen casos lamentables de personas que han utilizado sus armas para dañar inocentes, a partir de problemas psicológicos.
4. Objeto de la iniciativa
Por tanto, la iniciativa que ponemos a la consideración de ésta soberanía va encaminada a que la Sedena antes de autorizar cualquier registro o venta para la posesión o portación de algún arma de fuego, brinde al interesado un curso intensivo en el uso del arma que pretende adquirir el cual debe ser acreditado junto con los exámenes psicológicos correspondientes.
Se pretende con ello que la autorización por parte de la Sedena de las constancias de los registros se haga de manera transparente, para que el ciudadano que acuda a la compra y registro de un arma se someta a la capacitación y evaluación profesional por parte de la propia Secretaria y pueda la dependencia contar con elementos objetivos a quien se le autoriza la venta y registro de un arma de fuego, o en su caso se le niegue.
Con nuestra propuesta, buscamos fomentar el uso legítimo, seguro y responsable de las armas tanto para la práctica deportiva, así como para la legítima defensa. Así como que el ciudadano que solicita comprar o registrar un arma esté capacitado y entrenado física y mentalmente en su uso, pero lo más importante que sepa respetar y cumplir las leyes.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 15 y las bases B y C de la fracción I del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 15. ...
Por cada arma se extenderá constancia de su registro, así como el certificado de capacitación en el conocimiento, manejo y uso del arma registrada, por parte de la Secretaria de la Defensa Nacional;
Artículo 26. Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas:
A. ...
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional, así como haber cursado y acreditado la capacitación en el conocimiento, manejo y uso del arma registrada, por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional;
C. Presentar y acreditar exámenes médico y psicológico expedidos por la Secretaria de la Defensa Nacional, que garantice no tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
D. a F. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El curso de capacitación a que hace referencia el artículo 15 del presente Decreto, estará a cargo del personal que designe la Secretaria de la Defensa Nacional.
Tercero. Los exámenes médicos y psicológicos a los que se refiere el artículo 26 del presente Decreto serán realizados por el personal que para tal efecto asigne la Secretaria de la Defensa Nacional.
Notas
1 Estimación a partir de datos obtenidos del Instituto Nacional de Geografía e Informática, del Sistema Nacional de Información en Salud y del Consejo Nacional de Población (Conapo).
2 Molzahn, C., V. Ríos y D. A. Shirk (2012), Drug Violence in Mexico: Data and Analysis through 2011 , San Diego, CA, Trans-Border Institute.
3 Información proporcionada por la Secretaria de la Defensa Nacional, a través de la Unidad de Enlace y Acceso a la Información con fecha del 5 de septiembre del 2012.
4Mariano Kiezenbaum, El bien jurídico en el derecho penal. Algunas nociones básicas desde la óptica de la discusión actual , en Lecciones y Ensayos, No. 86, 2009.
5 Semanario Judicial, 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 167.
Diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del PRD
Iniciativa con proyecto de de decreto por el que se adicionan los artículos 25, con una fracción IX, 47-A, 47-B y 47-C, a la Ley de Coordinación Fiscal para estimular el desarrollo de la cultura, que presentan las diputadas y los diputados Carla Guadalupe Reyes Montiel, Jessica Salazar Trejo, Arturo Cruz Ramírez, Ramón Montalvo Hernández y Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para quedar como sigue:
Exposición de Motivos
Alrededor del mundo existes tres formas básicas para el financiamiento de la cultura, los cuales tienen sus pros y sus contras:
En la esfera del mercado, se paga un precio, prevalece el principio de igualdad, pero todo se mide en términos de dinero.
Por su parte, en la esfera pública, el gobierno proporciona subsidios basado en criterios que normalmente requieren de una evaluación burocrática y política, con lo cual la distribución de los recursos pierde independencia, objetividad, individualidad y racionalidad en la distribución, pero se gana en cuestiones tales como la solidaridad, la accesibilidad y la identidad nacional.
En una tercera, la intervención de las organizaciones de la sociedad civil se basa en principios como la generosidad, la confianza, y el amor al arte, principios que motivan a donar dinero, tiempo y esfuerzo llevan un amplio rango de valores para la obra de arte.
Los valores que caracterizan a las tres esferas de financiamiento pueden o no comprometer los valores artísticos.
Los artistas aprecian el financiamiento público porque les permite evitar los aspectos negativos del mercado, tales como el mercantilismo, la racionalidad y el anonimato. Cuando el mercado apoya al sector cultural, la preocupación es que los intereses comerciales prevalecerán y los méritos artísticos quedarán excluidos.
El apoyo del gobierno, a su vez, puede ser visto como una inversión con rendimientos sociales. Pero si el arte se convierte totalmente instrumental por ejemplo, sólo se utiliza con fines educativos, sólo para la cohesión social o inclusión el sector corre el riesgo de perder su contenido y características.
A la luz de las desventajas que caracterizan al financiamiento del mercado y del estado, se argumenta que el financiamiento por la sociedad civil es más acorde con los valores artísticos, pero ello también tiene su lado negativo, pues podría generar una especie de dependencia de la caridad.
En el caso de México, año tras año, durante el proceso de aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el debate y regateo por los recursos que vía subsidios, donativos y becas otorga la Federación a las entidades federativas y municipios, al Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a las organizaciones de la sociedad civil, para fines culturales, se convierte en una compleja negociación con las consecuentes inequidades, dislates y ausencia de transparencia en la distribución de los recursos y rendición de cuentas. Esta situación impide el desarrollo equitativo y de calidad del sector de la cultura.
Al igual que en México, en los países de la Unión Europea, el financiamiento de las artes y la cultura se realiza fundamentalmente mediante el apoyo directo del sector público a través de subsidios, donativos y premios.
En el último sexenio, el presupuesto federal para la cultura ha observado un importante crecimiento de casi el 100 por ciento. Sin embargo, resulta recomendable no sólo aumentar los montos, sino también promover su distribución equitativa entre las entidades federativas y municipios, y mejorar la calidad del gasto en la materia, además de realizar las reformas legislativas que permitan garantizar la estabilidad de los financiamientos para tales fines.
Para resolver una problemática similar a la planteada, a partir de 1997 se introdujeron en nuestro país los Fondos de Aportaciones Federales mediante la adición de un capítulo a la Ley de Coordinación Fiscal.
En razón de lo anterior, a fin de obviar la discusión de todos los años respecto las transferencias, subsidios y donativos federales en materia de cultura, se considera pertinente la creación de un fondo específico en la materia para los estados y municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, distribuidos de manera equitativa y transparente, mediante un fondo cuyo monto se determine, año con año, en el Presupuesto de Egreso de la Federación.
De esta manera, se propone adicionar los artículos 25, fracción IX; 47-A; 47-B; y 47-C, para crear el Fondo de Aportaciones Federales para la Cultura (Ramo 33).
Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se presenta ante esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 25, con una fracción IX; 47-A; 47-B; y 47-C, de la Ley de Coordinación Fiscal
Único. Se adicionan los artículos 25, con una fracción IX; 47-A; 47-B; y 47-C, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
I. a VIII. ...
IX. Fondo de Aportaciones para la Cultura.
Artículo 47-A. El Fondo de Aportaciones para la Cultura se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para cada ejercicio fiscal.
El Fondo de Aportaciones para la Cultura se distribuirá a razón del 25 por ciento para el estado y el resto se dividirá por partes iguales entre sus municipios. En el caso del Distrito Federal, el fondo se distribuirá a razón de 50 por ciento para el gobierno central y el resto se dividirá por partes iguales entre sus demarcaciones territoriales.
El fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los estados y el Distrito Federal por conducto de la federación y a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal a través de éstos, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo siguiente.
Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.
Artículo 47-B. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Cultura reciban los estados, el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente al financiamiento de actividades culturales en los siguientes rubros:
a) Producción, publicación, distribución o venta de libros y revistas, y en general de las artes literarias;
b) Producción, publicación, distribución o venta de películas o video, o de música en audio o video, y en general de las artes visuales;
c) Producción, publicación, distribución o venta de música en forma impresa o legible por equipos electrónicos;
d) Producción de obras de teatro o danza, y en general de las artes escénicas;
e) Construcción, mantenimiento y restauración de galerías de arte, museos y otros establecimientos semejantes;
f) La utilización de las nuevas tecnologías y el desarrollo de bases de datos con el fin de mejorar el funcionamiento;
g) La formación y desarrollo profesional de artistas y estudiantes de las artes; y
h) El diseño de productos y la comercialización y distribución de bienes y servicios culturales.
Los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrán disponer de hasta un 20 por ciento del total de recursos del fondo que les corresponda para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo federal a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con las dependencias o entidades similares de los estados y municipios o bien, en su caso, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales.
Adicionalmente, los estados y municipios, el gobierno del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales podrán destinar hasta el 3 por ciento de los recursos correspondientes, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo.
Artículo 47-C. En cualquier caso, los estados, los municipios, el gobierno del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, deberán:
I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una de ellas, su ubicación, metas y beneficiarios;
II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;
III. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;
IV. Proporcionar al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Cultural les sea requerida. En el caso de los municipios lo harán por conducto de los estados, y en el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, lo harán a través del gobierno del Distrito Federal.
V. Procurar que las obras que realicen con los recursos de los fondos sean compatibles con la preservación y protección de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, y el medio ambiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el primer día hábil de 2014.
Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de febrero de 2013.
Diputados: Carla Guadalupe Reyes Montiel, Jessica Salazar Trejo, Javier Salinas Narváez, Ramón Montalvo Hernández y Arturo Cruz Ramírez (rúbricas).
Que reforma los artículos 38 y 233 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman el inciso p), del artículo 38, así como el numeral 2, del artículo 233, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor del siguiente.
Planteamiento del problema
Las instituciones fundamentales del Estado mexicano deben perfeccionarse y las de naturaleza electoral no pueden ser la excepción.
Esta circunstancia, nos obliga a reflexionar qué tan sólidos son en nuestros ordenamientos jurídicos y jurisprudencias, los principios rectores del sistema electoral, como los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; así como la medida en que se cumple el sufragio universal, libre secreto y directo.
Abordamos en esta oportunidad, el tema de la certeza, por considerarlo sustancial ya que sin verdad no se pude llegar a la legalidad.
El principio de certeza en el entorno electoral mexicano es un dogma plasmado desde la Constitución, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pasando por las declaraciones de principios, programas de acción y estatutos de los partidos políticos, sin olvidar la definitoria jurisprudencia.
En relación con el tema en estudio, a continuación estableceremos algunos preceptos que refieren el principio de certeza. En el derecho electoral se plantea la aplicación de ciertos criterios fundamentales u orientaciones esenciales que son denominados los principios rectores de la función estatal electoral que derivan del propio texto constitucional en su artículo 41, Base V, que a la letra dicta:
Artículo 41...
...
V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
...
De la misma forma, el artículo 116, fracción IV, inciso b), del ordenamiento citado, precisa:
Artículo 116. ...
...
I. a III. ...
IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
...
b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;
...
Para Azúa Reyes, la certeza jurídica consiste en un estado subjetivo del gobernado, que conoce (bien sea por información o captación intuitiva que le otorga su convivencia con el ambiente general) sus posibilidades de actuar, sus limitaciones en la conducta y las consecuencias que el derecho establece, tanto en el caso de actuar dentro de ese ámbito, como en el de traspasarlo.1
Respecto al principio de certeza, Flavio Galván Rivera señala que el significado de este principio radica en que la acciones que se efectúen, serán del todo veraces, reales y apegadas a los hechos, esto es, que el resultado de los procesos sean completamente verificables, fidedignos y confiables. De esta forma, la certeza se convierte en supuesto obligado de la democracia. Este principio constitucional abarca toda la actuación del Instituto, razón por la cual resulta evidente que (...) atiende no sólo a los resultados, implica la realización periódica, permanente y regular de los procesos que permitan la renovación democrática de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.2
Orozco Henríquez afirma que el principio de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales, que permite que todos los participantes en el proceso electoral, conozcan con claridad y seguridad, las reglas a las que están sujetas en su actuación las autoridades electorales.
En estos términos, algunos glosarios y diccionarios de la materia electoral definen a la certeza como el deber de los funcionarios electorales de conducirse de forma institucional, sin ocultamientos ni dobles procederes, toda vez que sus actos y función comicial debe ser clara, confiable y verificable.3 O bien como un principio rector de la función electoral que según el Diccionario de la Real Academia Española es un sustantivo femenino que alude al conocimiento seguro y claro de un hecho conocible. Entonces, la certeza implica que tanto la actuación de la autoridad electoral como los procedimientos electorales debe ser verificables, fidedignos y confiables, de tal modo que los ciudadanos y entes políticos no tengan duda sobre estos aspectos.
Sin embargo, como la mayoría de los dogmas, y la certeza en este sentido no es la excepción, son aceptados pero muy poco practicados, en una sociedad cada vez más indiferente a la sincronía entre norma y conducta. Esto tiene efectos reales, es vigente porque se trata, cuando la enmarcamos en materia electoral, de la vida cívica de los ciudadanos que se postulan para alcanzar un cargo de elección popular.
Nadie, al menos públicamente, se opone al principio de certeza, pero estudiarlo, abre una caja de Pandora que lo coloca, en el mejor de los casos, en el ojo de la discusión gnoseológica, pero en mayoría de ellos se abandona sin resolverlo.
En efecto, el principio de certeza en materia electoral, no se encuentra vinculado con las campañas electorales que practican los ciudadanos postulados por los partidos políticos para integrar el poder público, por ende, los ofrecimientos y promesas de la mayoría de los candidatos, caen en lo absurdo, al no encontrarse sustentadas en estudios reales de viabilidad de las propuestas o, en la gran mayoría de las ocasiones, son simplemente olvidadas; situación además que afecta las características constitucionales del sufragio, en especial a la libertad en su emisión.
Como legisladores tenemos la obligación de dotar a la ley de mecanismos efectivos para controlar este mal de la política y asegurarnos de que el ejercicio de la misma, se acerque cada vez más al ideal de honradez y rectitud que la ciudadanía reclama; sobre todo protegiendo el marco constitucional de su trasgresión por vacío legal.
Muchas pueden ser las razones y pocas las disculpas para explicar los exiguos resultados obtenidos frente a las promesas ofrecidas en las campañas electorales, pero es indudable que estos vicios deben ser erradicados, para fortalecer las instituciones fundamentales del Estado mexicano.
Para erradicar estas prácticas, es necesario reformar el sistema administrativo sancionador en materia electoral, atendiendo a la necesidad de imposición de penas como una medida cautelar, o en su defecto, como un mecanismo de sanción ante la inobservancia de la norma, para ajustar de este modo el actuar tanto de candidatos como de partidos políticos al momento de asumir sus compromisos y promesas de campaña.
Por ende, se propone la incorporación de un nuevo mecanismo de control para garantizar el pleno ejercicio los derechos políticos por excelencia, mismos que la mayoría de las constituciones democráticas engloban en el derecho a votar y ser votado, para participar en la integración del poder público.
Para lograr estos fines, conviene tomar en cuenta que los principios contenidos y desarrollados por el derecho penal, le son aplicables mutatis mutandis, al derecho administrativo sancionador en materia electoral.
Argumentación
Considerando que tanto el derecho administrativo sancionador, como el derecho penal son manifestaciones del ius puniendi estatal; de las cuales, el derecho penal es la más antigua y desarrollada, a tal grado, que casi absorbe al género, por lo cual constituye obligada referencia o prototipo a las otras especies.
Para lo anterior, se toma en cuenta que la facultad de reprimir conductas consideradas ilícitas, que vulneran el orden jurídico, es connatural a la organización del Estado, al cual el Constituyente originario le encomendó la realización de todas las actividades necesarias para lograr el bienestar común, con las limitaciones correspondientes, entre las cuales destacan, primordialmente, el respeto irrestricto a los derechos humanos y las normas fundamentales con las que se construye el estado de derecho.
Ahora, de acuerdo a los valores que se protegen, la variedad de las conductas y los entes que pueden llegar a cometer la conducta sancionada, ha establecido dos regímenes distintos, en los que se pretende englobar la mayoría de las conductas ilícitas, y que son: el derecho penal y el derecho administrativo sancionador.
La división del derecho punitivo del Estado en una potestad sancionadora jurisdiccional y otra administrativa, tienen su razón de ser en la naturaleza de los ilícitos que se pretenden sancionar y reprimir, pues el derecho penal tutela aquellos bienes jurídicos que el legislador ha considerado como de mayor trascendencia e importancia por constituir una agresión directa contra los valores de mayor envergadura del individuo y del Estado que son fundamentales para su existencia; en tanto que con la tipificación y sanción de las infracciones administrativas se propende generalmente a la tutela de intereses generados en el ámbito social, y tienen por finalidad hacer posible que la autoridad administrativa lleve a cabo su función, aunque coinciden, fundamentalmente, en que ambos tienen por finalidad alcanzar y preservar el bien común y la paz social.
Ahora, el poder punitivo del Estado, ya sea en el campo del derecho penal o en el del derecho administrativo sancionador, tiene como finalidad inmediata y directa la prevención de la comisión de los ilícitos, ya sea especial, referida al autor individual, o general, dirigida a toda la comunidad, esto es, reprimir el injusto (considerado éste en sentido amplio) para disuadir y evitar su proliferación y comisión futura.
Por esto, es válido sostener que los principios desarrollados por el derecho penal, en cuanto a ese objetivo preventivo, son aplicables al derecho administrativo sancionador, como manifestación del ius puniendi.
Esto no significa que se deba aplicar al derecho administrativo sancionador la norma positiva penal, sino que se deben extraer los principios desarrollados por el derecho penal y adecuarlos en lo que sean útiles y pertinentes a la imposición de sanciones administrativas, en lo que no se opongan a las particularidades de éstas, lo que significa que no siempre y no todos los principios penales son aplicables, sin más, a los ilícitos administrativos, sino que debe tomarse en cuenta la naturaleza de las sanciones administrativas y el debido cumplimiento de los fines de una actividad de la administración, en razón de que no existe uniformidad normativa, sino más bien una unidad sistémica, entendida como que todas las normas punitivas se encuentran integradas en un solo sistema, pero que dentro de él caben toda clase de peculiaridades, por lo que la singularidad de cada materia permite la correlativa peculiaridad de su regulación normativa; si bien la unidad del sistema garantiza una homogeneización mínima.
Bajo esta tesitura, la acción primordial para erradicar la vulneración al principio de certeza por parte de los candidatos y los partidos políticos al momento de asumir compromisos y promesas de campaña, es, establecer la obligación a los institutos políticos para que vigilen que los compromisos y promesas de campaña que asuman los candidatos que postulen en los procesos electorales, se encuentren sustentadas en estudios de viabilidad, en los que se establezcan las medidas jurídicas, materiales y/o económicas para hacerlas posibles.
Estas disposiciones promueven que los partidos se comprometan solamente con aquellas cuestiones que se encuentran en el ámbito de sus posibilidades jurídicas y materiales, cuya regulación abona al fortalecimiento de nuestro régimen jurídico electoral.
Fundamento legal
La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforman el inciso p), del artículo 38, así como el numeral 2, del artículo 233, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Primero. Se reforma el inciso p), del artículo 38, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 38.
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
a) a o) ...
p) Abstenerse, en su propaganda política o electoral; de asumir compromisos y o promesas de campaña en los que no se establezcan, las medidas o condiciones, jurídicas, materiales y o económicas, que sean necesarias para hacer posible su realización; de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva del instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución...
Artículo Segundo. Se reforma el numeral 2, del artículo 233, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 233.
1. ...
2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de asumir compromisos y o promesas de campaña en los que no se establezcan las medidas, jurídicas, materiales y o económicas, que sean necesarias para hacer posible su realización; de formular expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. El Consejo General del Instituto está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en este código, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.
3. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Azúa Reyes, Sergio. Los principios generales del derecho. México, Porrúa, 2004, página 153.
2 Galván Rivera, Flavio. Derecho Procesal Electoral Mexicano. México, Porrúa, 2002, páginas 88-89.
3 Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas. Glosario Electoral. México, Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas, 1999, página 47.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2013.
Diputados: Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
Que reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del PT
Loretta Ortiz Ahlf, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco contra México, marcó un antes y un después en materia de derechos humanos para nuestro país. El Poder Judicial de la Federación ha realizado importantes avances en el cumplimiento de las obligaciones a que fue condenado el Estado Mexicano. Sin embargo corresponde al Poder Legislativo atender específicamente los puntos resolutivos 10 y 11 de dicha sentencia que señalan:
10. El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 337 a 342 de la presente sentencia.
11. El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos de los párrafos 343 a 344 de la presente sentencia.1
Sin embargo a más de 3 años el Congreso Mexicano no ha sido capaz de cumplir con responsabilidad la sentencia y continúa desacatando resoluciones internacionales plenamente vinculantes para nuestro país. Particularmente lo relacionado con el fuero militar resulta preocupante, en un país que ha militarizado las funciones policíacas. Siguen ocurriendo violaciones a derechos humanos a manos de miembros del ejército y el legislador federal no ha sido capaz de poner orden en el marco jurídico nacional para acotar de una vez y para siempre el fuero militar.
Los esfuerzos para suprimir el fuero militar tienen antiguos antecedentes en el Derecho Mexicano, particularmente desde el pensamiento liberal:
He manifestado que el Constituyente mexicano ha mostrado escepticismo hacia el fuero militar, a pesar de que lo aprobó por las dos terceras partes del Congreso Constituyente de Querétaro (122 votos contra 61), porque algunos de los constituyentes más célebres como Francisco J. Múgica, Esteban Baca Calderón e Hilario Medina, dos militares y un abogado, cuestionaron el fuero militar y propusieron, bien restringirlo en tiempo de guerra exclusivamente o, de plano, eliminarlo y transferirlo al Poder Judicial.2
Importantes constitucionalistas han planteado la necesidad de poner fin al fuero militar y que sus competencias pasen a formar parte del Poder Judicial de la Federación. Manuel González Oropeza propone concretamente:
La solución ideal sería la absorción de los tribunales militares en el Poder Judicial Federal y la reducción a consejos de guerra en el caso de una guerra o una situación formalmente declarada de emergencia. Los delitos deben ser encausados por los tribunales ordinarios como todos los servidores públicos y demás habitantes del país están sometidos; todo ello para respetar el ideal de la igualdad ante la ley, base del liberalismo mexicano.3
Otras académicas han criticado la regresiva iniciativa presentada por Felipe Calderón señalando claramente que algunas de sus propuestas resultan violatorias de la Constitución:
Además, el militar que cometa alguno de los tres delitos (violación, desaparición forzada de personas y tortura) estará en una prisión militar y no civil. Se pretende también que la Policía Ministerial Militar tenga facultades para entrevistar a testigos útiles para descubrir la verdad; realizar todo tipo de detenciones, inspecciones personales y recoger objetos que tenga en su poder, situaciones que hoy las pueden hacer siempre y cuando los militares se encuentren acompañados por autoridades civiles y a solicitud de estos últimos. También se le pretende facultar a dicha Policía Ministerial para catear a civiles sólo con autorización de un juez militar y si no lo hubiere acudirá al de orden federal o común. De todo ello, se puede considerar que diversos artículos de la referida iniciativa son inconstitucionales, ya que el artículo 13 de la Constitución señala que los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército.4
Por eso resulta necesaria una iniciativa realmente comprometida con los derechos humanos para reinterpretar el marco constitucional en materia de fuero militar. Sería un grave error y un atentado a los derechos humanos que el Congreso dictaminará favorablemente la iniciativa presidencial de Felipe Calderón que ha sido criticada por los teóricos del Derecho, como hemos visto, pero incluso también por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos que expresamente señaló en sentencias condenatorias contra el Estado Mexicano:
198. En resumen, es jurisprudencia constante de esta Corte que la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de alegadas vulneraciones de derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria. Esta conclusión aplica no solo para casos de tortura, desaparición forzada y violación sexual, sino a todas las violaciones de derechos humanos.5
Queda evidenciado que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que en caso de aprobarse la iniciativa de Felipe Calderón, únicamente transfiere al fuero civil los casos de tortura, desaparición forzada y violación sexual, con lo cual el Estado Mexicano continuaría violando la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el artículo 57, fracción II, inciso A, del Código de Justicia Militar resulta anticonstitucional. Ninguna propuesta en la materia puede ignorar esta decisión, pero sí puede ampliar la protección a los derechos humanos. Si bien el propósito de la SCJN y de la CIDH es juzgar en el fuero civil a los soldados que cometan actos ilícitos contra civiles, esto puede lograrse también, a través de la desaparición del fuero militar.
Esta institución en México ha tenido una larga tradición de violación a derechos humanos, no sólo en contra de civiles que se ven sujetos indebidamente a un proceso en tribunales militares, sino que el fuero militar ha demostrado reiteradamente que carece de imparcialidad y profesionalismo al violar incluso el derecho a un debido proceso en perjuicio de los propios militares. El caso del General Gallardo es probablemente el más paradigmático al respecto. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tuvo que intervenir en 1996 precisamente debido a la indebida manipulación de que es objeto la llamada justicia militar y señaló:
VIII. Conclusiones
115. Que a través de la detención y sometimiento del General José Francisco Gallardo a 16 investigaciones y 8 causas penales de manera continuada y sin propósito razonable lógico y justificable, el Estado mexicano ha dejado de cumplir con su obligación de respetar y garantizar los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, y protección judicial del mencionado General Brigadier José Francisco Gallardo Rodríguez, de conformidad con los artículos 5, 7, 8, 11 y 25 de la Convención Americana, por los reiterados hechos ocurridos en México desde 1988.
116. Que en virtud de los hechos denunciados el Estado mexicano no ha cumplido con las obligaciones de respeto de los derechos humanos y garantías impuestas por el artículo 1.1 de la Convención Americana.
IX. Recomendaciones
Por todo lo expuesto,
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Acuerda:
117. Se libere inmediatamente al General Brigadier José Francisco Gallardo,
118. Se tomen todas las medidas necesarias para que cese la campaña de persecución, difamación y hostigamiento en contra del General Brigadier José Francisco Gallardo.
119. Se investigue y sancione a los responsables de la campaña de persecución, difamación y hostigamiento en contra del General Brigadier José Francisco Gallardo.
120. Adopte las medidas necesarias para que se decidan lo antes posible las causas pendientes.
121. Se le pague una justa indemnización al General José Francisco Gallardo como reparación por las violaciones de las cuales ha sido víctima.6
Como se observa, los organismos internacionales protectores de Derechos Humanos han tenido que intervenir una y otra vez porque el Estado Mexicano continúa violando las libertades más básicas de los ciudadanos debido a la obstinación de conservar el fuero militar.
Así las cosas, resulta indispensable poner fin a las sistemáticas violaciones a Derechos Humanos que derivan de la existencia de un fuero que rompe con la igualdad que debe prevalecer entre todos los mexicanos.
La iniciativa no ignora que en ciertas situaciones, debe salvaguardarse la disciplina castrense. Pero dichas situaciones deben limitarse a los casos en los que la propia Constitución permite la actuación del ejército fuera de los cuarteles militares. Por lo tanto, no parece razonable -ni proporcional- mantener la disciplina militar a través de sanciones penales en tiempos de paz.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 13
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Queda abolido el fuero militar. Únicamente durante periodos de guerra declarada por el Presidente de la República con la autorización del Congreso de la Unión, podrán funcionar tribunales integrados por militares para juzgar delitos y faltas directamente relacionados con la disciplina militar de conformidad con el código de justicia militar. Dichos tribunales en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, sin importar que se trate del sujeto activo o pasivo del delito. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Queda derogado el Código de Justicia Militar. El nuevo Código de Justicia Militar que tendrá aplicabilidad únicamente en periodos de guerra, deberá emitirse dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este decreto.
Tercero. En tanto que, de conformidad con el transitorio anterior, se expide el nuevo Código de Justicia Militar, queda vigente el catálogo de delitos previstos en el Código de Justicia Militar y serán los jueces penales federales los encargados de conocer y resolver sobre la comisión de dichos delitos.
Notas
1 Caso Radilla Pacheco vs . Estados Unidos Mexicanos; sentencia de 23 de noviembre de 2009 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
2 Manuel González Oropeza, El fuero Militar en México: la injusticia en las fuerzas armadas en Estudios en homenaje a Marcia Muñoz de Alba Medrano. Estudios de Derecho Público y Política, David Cienfuegos Salgado, Instituto de Investigaciones Jurídicas. 2006, México D.F. p. 190
3 Ibíd. P. 195.
4 Susana Thalía Pedroza de la Llave, La reinterpretación constitucional del fuero de guerra o militar en el marco del Estado democrático Cuestiones Constitucionales, número 25, julio diciembre, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, año 2011.
5 Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Párrafo 198.
6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe número 43/96, caso 11.430 México, 15 de octubre de 1996
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; a los catorce días del mes de febrero del año dos mil trece.
Diputada Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica)
Que reforma el artículo 72 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Arturo de la Rosa Escalante, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Arturo de la Rosa Escalante, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 72 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las legisladoras y los legisladores del Partido Acción Nacional, como divisa fundamental, entendemos los problemas surgidos de la realidad histórica de México como desafíos que merecen ser abordados integralmente a fin de proponer las soluciones justas que nuestro entramado legal, como sistema racional de normas sociales de conducta, habrá de consolidar de manera obligatoria.
El suscrito, consciente que toda propuesta de reforma o adición de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en lo sucesivo la ley, exige un análisis de la complejidad del tema, asume como suya la preocupación por la cuestión ambiental respecto de un problema que muchos pescadores, en lo individual y colectivo, me han planteado y respecto del cual tienen la confianza que, como diputado, integrante de un grupo parlamentario y de una cámara del honorable Congreso de la Unión, podré resolver con otras 499 personas comprometidas con México desde su modo específico de ser y actuar.
La pesca de carnada es una modalidad de lo que se conoce comúnmente como pesca artesanal mayormente de consumo doméstico y que se trata de una actividad altamente especializada que requiere de un alto nivel de destreza del pescador que la practica, pues el pez capturado debe permanecer vivo a fin de ser utilizado como carnada viva en la pesca de especies marinas de mayor talla. Por tal razón se trata de un oficio antiquísimo, trasmitido de generación en generación entre pescadores de consumo doméstico en sentido estricto y ribereños. Dicho tipo de pesca no implica modo alguno de lucro, pues los primeros la utilizan para pescar especies de mayor tamaño para su subsistencia familiar y los segundos para hacerse de un instrumento necesario para el mejor desarrollo de su trabajo.1
Esta clase de pesca, además, no utiliza redes, pues requiere de un trabajo minucioso que no afecte en la menor medida la integridad del pez capturado; por tal razón se utilizan ganchos muy pequeños y líneas delgadas y cortas, las cuales tienen como fin lastimar lo menor posible a la presa capturada.
Perciben los pescadores que esta actividad no ha sido bien comprendida por las autoridades en la materia, las que, refieren, sin la menor sensibilidad social se han dedicado a perseguir y satanizarla, sin tomar en cuenta la toral importancia para la sobrevivencia de muchas comunidades pesqueras.2 Como ejemplo, señalan la persecución que sufren los pescadores de carnada en Baja California Sur, específicamente en Los Cabos, a quienes no se permite pescar cerca del arco y las cascadas de arena.
A decir de los quejosos, la razón que esgrimen las autoridades de pesca y marina es que se afecta la conservación de estos importantes monumentos naturales; lo mismo, refieren, ocurre en el parque nacional Cabo Pulmo,3 también en Baja California Sur, donde, a pesar de saber que se permite este tipo de pesca en la zona de aprovechamiento, en la realidad se prohíbe a los pescadores de la región realizar dicha actividad pesquera la que, subrayan, resulta ser poco invasiva al medio ambiente, pues su ejecución exige del pescador mucha delicadeza y la menor fuerza posible.
Resumen los pescadores: resulta una incongruencia que, mientras se restringe la pesca de carnada en estos sitios, con la justificación que se afecta la conservación de Cabo Pulmo y los monumentos naturales del arco y las cascadas de arena, por otro lado se permite a embarcaciones de gran calado navegar e incluso anclar en estos lugares turísticos, afectando de manera irreparable la conservación de estos tesoros naturales.
Agregan categóricamente que la afectación de las comunidades pesqueras más necesitadas por razones ambientales no hace sentido, pues son precisamente las más comprometidas con el cuidado y conservación de los recursos marinos, pues ven en ellos su subsistencia y la de sus futuras generaciones.
De lo descrito se desprende la existencia de una tensión entre lo ambiental y lo pesquero, de cuya solución dependen muchos porvenires. No olvidemos que en los últimos años, el tema de la pesca ha pasado de ser objeto de trabajo de una secretaría de Estado ad hoc y, posteriormente, transitó de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a la Secretaría de Agricultura. Ahí la complejidad y trascendencia de la pesca.
Derivado de lo anterior, el análisis necesitaba partir, y así lo hizo, de conocer las premisas ambientales que causan gran confusión y molestia. De una revisión simple de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,4 se consideran áreas naturales protegidas
(...)
III. Parques nacionales;
(...)
VII. Áreas de protección de flora y fauna;
Al hablar de Cabo Pulmo caemos en el supuesto de la fracción III expuesta, y al hablar de Cabo San Lucas estamos en lo que explica la fracción VII.5 Dos áreas naturales protegidas con distinto manejo.
Se vuelve ahora necesario consultar el artículo 9o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que dispone (el subrayado es nuestro):6
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:
I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo , emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas, sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental;
(...)
Volviendo a lo ambiental, tenemos que el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2000,7 dispone en el artículo 3o.:
Para los efectos de este reglamento se estará a las definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a las siguientes:
(...)
XI. Programa de manejo: Instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva;
(...)
Mientras que Cabo San Lucas no cuenta con programa de manejo, Cabo Pulmo sí,8 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2009. En la justificación se lee:
Cabo Pulmo es el único ecosistema de arrecife coralino en el golfo de California y como tal, representa un tipo particular de hábitat, de procesos ecológicos, de comunidades biológicas y de características fisiográficas; situación que le confiere no sólo una importancia regional, sino una gran relevancia en el ámbito mundial. Se trata del arrecife coralino que tiene la ubicación más septentrional en el Pacífico Este y es actualmente uno de los de mayor cobertura coralina.
(...)
Tradicionalmente, la pesca artesanal se realizaba en zonas cercanas al arrecife. Los pescadores extraían especies para comerciar y no existían cuotas fijas de captura. A partir de la declaratoria oficial del Parque esta actividad quedó restringida a la pesca para consumo familiar.
(...)
El arrecife de Cabo Pulmo ha soportado la actividad pesquera por mucho tiempo, aunque, recientemente se ha mantenido en buenas condiciones ambientales debido a que el uso practicado tradicionalmente en la región, ha cambiado. Previamente al decreto de creación del parque marino nacional, en 1995, la captura de peces se realizaba en el arrecife y representaba una amenaza al sistema. Actualmente, gracias a la coordinación de los actores involucrados con el parque, la pesca artesanal con fines comerciales (...) se realiza fuera de la poligonal del parque. Sin embargo, es importante señalar que con posterioridad al decreto, cada jefe de familia tiene una cuota de pesca para consumo doméstico de 10 kilogramos por día, la cual ha sido respetada.
(...)
De regreso a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de pesca de consumo doméstico se dispone:
Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se entiende por
(...)
XXXI. Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes (...)
(...)
Artículo 72. La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas, no requiere concesión o permiso.9
Sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador, observando y respetando las vedas y las normas oficiales que se expidan.
(...)
En los casos que se requiera, la Secretaría establecerá, en normas oficiales, las artes de pesca de consumo doméstico y sus especificaciones técnicas, considerando entre otros aspectos, las condiciones biológicas, tecnológicas y ambientales.
Las cantidades permitidas por pesquería o especie se especificarán en el reglamento de la presente ley, y en las normas correspondientes.
De lo señalado, a partir de diversos razonamientos integrales, es viable desprender que la certidumbre jurídica que exigen los pescadores en materia legal ya existe en cuanto a Cabo Pulmo y está difusa en Cabo San Lucas.
En cuanto a la actividad formal y material que tenemos que desarrollar como legisladores, una solución idónea es intervenir, primeramente, en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, lo que al efecto propongo en esta oportunidad.
En mérito de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 72 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 72 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 72. (...)
(...)
(...)
En el caso de áreas de protección de flora y fauna, se permite la extracción de especies para carnada, restringida al consumo doméstico en los términos de la presente ley, excepto cuando las normas o programas de manejo existentes lo prohíban o lo limiten a determinadas especies con base al estudio científico de las poblaciones existentes en el lugar.
(...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Un glosario de la FAO en materia pesquera reconoce la pesca ribereña como una especie del género pesca artesanal . Véase http://www.fao.org/docrep/field/003/ac594s/AC594S06.htm
2 La Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero hace clara alusión a la importancia de la pesca artesanal y de pequeña escala en http://www.oldepesca.com/node/89
3 Cabo Pulmo pertenece, para la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/), a la categoría de parque nacional desde 2009. Véase https://simec.conanp.gob.mx/Info_completa_ext.php?id_direccion=4
4 Véase http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf
5 Cabo Pulmo, como se ve, corresponde a otra noción de área nacional protegida. Véase, para Cabo San Lucas, de 1973, área de protección de flora y fauna, https://simec.conanp.gob.mx/Info_completa_ext.php?id_direccion=5
6 Véase http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPAS.pdf
7 http://www.conanp.gob.mx/contenido/pdf/Reglamento%20de%20la%20Ley%20Gen eral%20del%20Equilibrio%20Ecologico%20y%20la%20P.pdf
8 http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/pdf/programas_manejo/2009%2011%201 3%20AVISOCabo%20Pulmo.pdf
9 La pesca de especies para carnada cae en este supuesto y, para el caso de Cabo Pulmo, presupone estar sujeta a su programa de manejo, lo que no ocurre en Cabo San Lucas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2013.
Diputado Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica)
Que reforma los artículos 2o., 6o. y 32-35 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
De manera reiterada en los trabajos que se han realizado en esta y otras legislaturas, diversos grupos parlamentarios y diputados en particular han presentando sendas iniciativas de reforma relacionadas con los recursos del Fondo General de Participaciones, en especial sobre el tema de los recursos que se destinan a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal y a los municipios del país, incluyendo a las 16 delegaciones políticas de la capital de la república.
El objetivo de estas iniciativas se ha centrado en el tema del incremento el monto de dicho fondo, en el entendido de que, dando por hecho la necesidad de fortalecer las capacidades presupuestales y administrativas de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (DF), este incremento aporta recursos para descentralizar la acción del estado en temas tan importantes como la infraestructura social, la salud, seguridad pública y educación, entre otros.
Asimismo, otras iniciativas, incluyendo la que para tal efecto presentó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tenían el objetivo de integrar las demarcaciones territoriales del DF en la asignación de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, del cual históricamente han sido excluidas.
Pues bien, esta Cámara de Diputados, después de todas estas iniciativas que han sido planteadas en su seno por diversas expresiones políticas aquí representadas, ha hecho caso omiso a su necesidad ya justificada, desechando en su oportunidad los diversos razonamientos que sobre esta materia han sido planteados y discutido con suficiencia.
Por ello, en esta iniciativa se presenta nuevamente la demanda ante este Congreso para que se puedan incrementar y redefinir los recursos del Fondo General de Participaciones además de integrar a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a los recursos que históricamente le han sido negados.
Argumentos
Primero. Incrementar el monto del fondo significaría la posibilidad de que los municipios puedan tener más recursos para desarrollar sus actividades programáticas en materia de educación básica, salud, infraestructura social y seguridad pública.
Actualmente el valor del Fondo General de Participaciones es de 427 mil 171 millones 269 mil 807 pesos. Considerando que el Presupuesto de la Federación importa una cantidad de 3 billones 956 mil 361 millones 600 mil pesos, podemos calcular que el fondo representa en términos brutos 10.79 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación. Este porcentaje representa, en términos de los recursos que la federación regresa a las entidades federativas para su directo ejercicio, uno de cada 10 pesos. Es evidente que existe gran desproporción entre los recursos que recauda la federación y los que finalmente se entregan a las entidades federativas para su ejercicio.
Segundo. La desproporción que existe en el proceso de reparto de los recursos que recauda la federación para conformar el Fondo General de Participaciones se refleja también en una desproporción de los recursos que los estados destinan a los municipios. De ello se deduce que es necesario establecer una normativa que permita que los recursos que reciban los estados se repartan en la misma proporción a nivel municipal; por ello, en la presente iniciativa se busca que por lo menos 25 por ciento de los recursos destinados a las entidades federativas sean, a su vez, distribuidos a los respectivos municipios y/o demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Tercero. Al igual que los municipios del país, las 16 demarcaciones territoriales del Distrito Federal tienen necesidades en materia de infraestructura y de desarrollo social muy diversas. Sus comunidades presentan niveles de marginación altos y muy altos. El Índice de Desarrollo Social del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (Evalúa)1 indica que 59.9 por ciento de las colonias del Distrito Federal presentan niveles de desarrollo social bajo y muy bajo. Esta información coincide con lo publicado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el cual señala que 64.3 por ciento de los habitantes en el Distrito Federal presentan al menos una carencia social, sea ésta relacionada con el ingreso, el rezago educativo, el acceso a los servicios de salud, el acceso a la seguridad social, la calidad y espacios de la vivienda, los servicios básicos en la vivienda, el acceso a la alimentación o el grado de cohesión social. Ello además de que las delegaciones Iztapalapa y Gustavo A. Madero están consideradas como dos de los 10 municipios con mayor población en situación de pobreza a nivel nacional.
Al no ser consideradas las demarcaciones territoriales en el reparto de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se crean serias limitantes para resolver problemas sociales urgentes. De ello se deriva la injusticia que se comente al excluirlas del disfrute de estos recursos. Todo ello más allá de la fundamental participación que tiene el Distrito federal en la recaudación federal de impuestos.
Para el Distrito Federal contar con los recursos de este fondo podría potencializar el impacto positivo de los programas que actualmente desarrollan: se ha incentivado la educación e invertido en infraestructura, otorgando becas a hijos(as) de familia en condiciones de pobreza y vulnerabilidad social, así como la distribución de raciones alimenticias a alumnos y alumnas de educación básica; el otorgamiento de becas a estudiantes de nivel medio superior y estímulos para el Bachillerato Universal Prepa SÍ.
En temas como la educación la prioridad es aún más importante: socialmente es mucho más deseable tener a nuestros jóvenes en la escuela que en la calle, ya que esta alternativa genera externalidades positivas en el corto y largo plazo para su persona y para la sociedad en su conjunto; caso contrario, tener a los infantes en las calles sólo representa un costo social al estado en el largo plazo. Si una persona tiene más instrucción su disposición a la aversión representará un costo de oportunidad más alto; caso contrario si una persona cuenta con un nivel de instrucción bajo le será más fácil unirse al crimen organizado. Por ello es importante que, sobre todo en este tema, las demarcaciones territoriales del DF no queden excluidas del uso de estos recursos federales.
Cuarto. De esta manera, las modificaciones que se proponen son las siguientes:
a) En el artículo 2, se cambia el porcentaje con el que se constituye el Fondo General de Participaciones de 20 a 25 por ciento de la recaudación federal participable.
b) En el artículo 6 , se cambia el porcentaje que las entidades federativas deben asignar a los municipios de los recursos federales que les son asignados del Fondo General de Participaciones de 20 a 25 por ciento.
c) En el artículo 32 , se cambia la denominación del Fondo para la Infraestructura Social Estatal a Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y la del Fondo para Infraestructura Social Municipal a Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales, todo ello para integrar a este fondo a las 16 demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
d) En los artículos 33 y 34, en correlación al inciso anterior, se establecen los cambios correspondientes en los dos fondos que conforman el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, cambiando las denominaciones de Estados por el de Entidades Federativas para permitir la integración de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en las asignaciones de los fondos federales para infraestructura social.
e) En el artículo 35 , se realizan los cambios necesarios para integrar a las demarcaciones territoriales en la asignación de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales, agregando está última denominación de demarcaciones territoriales.
Fundamento legal
La presente iniciativa tiene fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación
Decreto por el que se reforman los artículos 2, 6, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal
Ordenamientos a modificar
Ley de Coordinación Fiscal.
Texto normativo propuesto
Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
(...)
Asimismo, las citadas entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar con la federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, supuesto en el cual la entidad de que se trate recibirá 100 por ciento de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá cuando menos 25 por ciento a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.
Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 25 por ciento de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.
(...)
Los municipios y, tratándose del Distrito Federal, sus demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo el 25 por ciento de la recaudación que corresponda al estado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta ley.
(...)
Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 2.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.303 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y el 2.197 por ciento al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales.
Este fondo se entregará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades federativas por conducto de la federación y a los municipios y demarcaciones territoriales a través de los gobiernos de las entidades federativas , de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.
(...)
Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades federativas , los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal , se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales : agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, vialidades secundarias e infraestructura productiva rural, y
b) Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas : obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional, intermunicipal e interdelegacional.
En el caso de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, éstos podrán disponer de hasta 2 por ciento del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno de la entidad federativa correspondiente y el municipio o demarcaciones territorial de que se trate.
Adicionalmente, las entidades federativas , municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrán destinar hasta 3 por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán:
I. a III. (...);
IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y demarcaciones territoriales lo harán por conducto de las entidades federativas, y
V. (...).
Artículo 34 . El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las entidades federativas , considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:
I. al V. (...);
Al sumar el valor de MCHj para todos los hogares en pobreza extrema de una entidad federativa , se obtiene la masa carencial de entidades, determinada por la siguiente fórmula:
(...)
MCEk = Masa Carencial de la entidad federativa k;
MCHjk = Masa Carencial del Hogar j en pobreza extrema en la entidad federativa k; y,
jk = Número total de hogares pobres extremos en la entidad federativa k
Una vez determinada la Masa Carencial de la entidad federativa , se hace una agregación similar de todas las entidades federativas para obtener la Masa Carencial Nacional.
Cada una de las masas carenciales de las entidades federativas se divide entre la Masa Carencial Nacional, MCN, para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le corresponde a cada entidad federativa , como lo indica la siguiente fórmula:
(...)
PEk = Participación porcentual de la Entidad Federativa k
MCEk = Masa Carencial de la entidad federativa k; y
(...)
Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada entidad federativa de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.
Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación, las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (PEk) que se asignará a cada entidad federativa.
Artículo 35. Las entidades federativas distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:
a) Población ocupada del municipio o demarcación territorial que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población del estado en similar condición;
b) Población municipal o demarcación territorial de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población de la entidad federativa en igual situación;
c) Población municipal o de la demarcación territorial que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población de la entidad federativa sin el mismo tipo de servicio; y
d) Población municipal o de la demarcación territorial que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población de la entidad federativa en igual condición.
Con objeto de apoyar a las entidades federativas en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada entidad federativa.
Las entidades federativas, con base en los lineamientos anteriores, y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales correspondientes a sus municipios y demarcaciones territoriales, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.
Las entidades federativas deberán entregar a sus respectivos municipios y demarcaciones territoriales los recursos que les corresponden conforme al calendario con el que la federación lo haga de conocimiento a las entidades federativas en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales por parte de los gobiernos de las entidades federativas, el cual deberá publicarse por estas últimas a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Pondera 6 dimensiones necesarias para el bienestar intradoméstico además un índice de pobreza por necesidades básicas insatisfechas (NBI).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2013.
Diputado Carlos Augusto Morales López (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Zuleyma Huidobro González, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612, y se derogan los artículos 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El día 31 de enero del presente año, durante la celebración de la cuarta reunión ordinaria de la Comisión de Justicia de esta honorable Cámara de Diputados, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.
De manera precisa, el decreto referido reforma los artículos 391 y deroga la Sección Segunda De la Adopción Simple, con los artículos 402 al 410, del Capítulo V, De la Adopción, del Titulo Séptimo, De la Paternidad y Filiación, del Libro Primero del Código Civil Federal.
Estos cambios realizados al Código Civil Federal tienen el propósito de generalizar de manera definitiva la llamada adopción plena, y con ello, la posibilidad de extender y sistematizar los vínculos, los derechos y los deberes propios de los emanados en las relaciones entre padres e hijos consanguíneo, de tal suerte, la consecuente extinción de los originados en la familia natural.
Como sabemos, las normas de adopción que rigen en nuestro país se encuentran orientadas bajo el criterio de tres ejes obligatorios vinculantes, que en términos sucintos pueden ser descritos como la prescripción de disponer de medios materiales suficientes por parte del adoptante para proveer de subsistencia, educación y cuidados apropiados al adoptado; que el acto jurídico mismo redunde en pleno beneficio del adoptado en atención a su interés superior, y que el adoptante demuestre ser una persona apta y adecuada para realizar el procedimiento.
El hecho circunstancial de que niños y adolescentes resulten privados de su familia constituye un acontecimiento imprevisible y de gran envergadura, difícil y desafiante a todas luces en su complejidad moral, y con evidentes repercusiones en el buen funcionamiento anímico y social de los individuos afectados.
La orfandad es un suceso casual pero invariablemente presente en el conglomerado social. De ahí, que soslayando las inevitables secuelas perniciosas en el orden y estabilidad personal, e incluso, en la funcionalidad de la misma institución familiar, los efectos producidos por el desamparo se convierten precisamente en un evento de carácter anómico de naturaleza eminentemente jurídica, que debe ser contemplado y tutelado por el Estado. La Constitución, los instrumentos internacionales y leyes secundarias así lo manifiestan.
Los méritos alcanzados al generalizar normativamente la adopción plena pueden ser resumidos en su propósito de construir condiciones óptimas de desarrollo personal de los adoptados al interior de la institución familiar; la generación de los mejores instrumentos posibles de protección jurídica a los afectados, y la intención subsecuente de uniformar el sistema federal bajo los criterios constitucionales, legales y de orden internacional.
No es una casualidad en este sentido, que desde el año 2007 en diferentes foros auspiciados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, se hubiera insistido en la pertinencia de agilizar, transparentar y uniformar los criterios y procedimientos de adopción a nivel federal, bajo el amparo jurídico del artículo 4o. constitucional y de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Mediante la derogación total del articulado que comprende el capítulo titulado De la Adopción Simple, se logró establecer las pautas necesarias para extender y consolidar una sola figura jurídica en la norma civil federal que la contempla. El resultado de este cambio en la legislación, será la consecuente y probablemente rápida implementación de la llamada adopción plena en todo el país, y con ello, derivaciones positivas para los sujetos tutelados por la norma.
Los méritos que se señalan, resumidos en el interés de construir condiciones óptimas de desarrollo de los adoptados al interior de la institución familia, su protección jurídica y la subsecuente homologación federal bajo criterios constitucionales, legales y de orden internacional, permiten afirmar que los cambios realizados al articulado del Código Civil Federal fueron necesarios para lograr transformaciones substanciales a esta figura jurídica de indiscutible importancia para un segmento social de innegable vulnerabilidad.
No obstante, también resulta cierto que dichos cambios no son suficientes en términos de técnica legislativa. En efecto, las reformas y derogaciones realizadas al Código Civil Federal deben extenderse a otros artículos del mismo en lo inmediato, con la finalidad de alcanzar plena congruencia y sentido jurídico al decreto en mención.
Resulta una labor impostergable realizar inmediatamente los cambios que aún son necesarios en nuestro Código Civil Federal para que las bondades suscritas en la figura jurídica de la Adopción Plena cumplan con su cometido social de protección y salvaguarda de niños y adolescentes sin caer en contradicciones legales insalvables. Contar con diseños y dispositivos legales vinculantes siempre generará instancias, órganos e instituciones confiables que, a su vez y en resonancia, establecerán convivencias armoniosas, respetuosas y de equidad, siempre bajo el amparo y la tutela de verdaderos ordenamientos positivos, viables y funcionales en su extensión e implementación.
Estoy plenamente convencida de que la aspiración de fundar un verdadero Estado democrático y de derecho, pasa necesariamente por la uniformidad de las prescripciones de los derechos y de los deberes de la ciudadanía; por el equilibrio y sistematización racional de las arquitecturas y dispositivos jurídicos, y por la construcción de instituciones políticas y administrativas legítimas, eficaces y transparentes en su diario accionar.
Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612, y se derogan los artículos 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal
Artículo Único. Se reforman los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612, y se derogan los artículos 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal, quedando como sigue:
Artículo 86. En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 87. En la adopción plena, a partir del levantamiento del acta a que se refiere el artículo anterior se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio.
Artículo 88. Se deroga.
Artículo 133. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al juez del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 157. Se deroga.
Artículo 292. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad.
Artículo 295. Se deroga.
Artículo 394. Se deroga.
Artículo 395. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado.
Artículo 1612. El adoptado hereda como hijo.
Artículo 1613. Se deroga.
Artículo 1620. Se deroga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2013.
Diputada Zuleyma Huidobro González (rúbrica)