Declaratoria de publicidad de dictámenes


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De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2012, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del grupo parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados”.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

La iniciativa plantea reformar la fracción I del artículo 2 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía con la finalidad de ampliar el concepto de aprovechamientos sustentable de la energía e introducir que se debe garantizar en todo momento la salud de los mexicanos, así como una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía, con el propósito de mantener el equilibrio en los ecosistemas.

El diputado proponente indica en su exposición de motivos la importancia del cambio climático y señala que es urgente dotar de mejores herramientas a nuestro sistema jurídico para que la producción y consumo de la energía se busque provocar un menor impacto ambiental.

Asimismo, la iniciativa establece que el ordenamiento que pretende reformar, en clara alusión a la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, “resulta un tanto ambiguo para proteger y garantizar la salud de los mexicanos cuando se aprovecha de manera sustentable la energía”. También considera que se debe “incluir el cuidado al medio ambiente, garantizando en todo momento la salud de la población mexicana.”

Agrega el proponente que “es cierto que en la fracción IV, del artículo 2, de la ley en comento contempla el cuidado del medio ambiente, sin embargo, lo hace de manera vaga y, además, no incluye el garantizar en el uso de la energía la salud de los mexicanos.”

El diputado Monreal Ávila señala que la mayor parte de la energía que consumimos tiene como origen el carbón y el petróleo y que su uso no siempre tiene consecuencias positivas. Asimismo, muestra su preocupación por diversos aspectos: el aumento en el uso del carbón, el freno del Programa de Ahorro de Energía; el establecimiento de un “política energética privatizadora”; así como diversos accidentes por inundaciones en Tabasco.

La iniciativa señala diversos instrumentos internacionales de los que México forma parte a favor de preservar el medio ambiente. También reconoce los avances en la materia con la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética y la Ley General de Cambio Climático; sin embargo, considera que no es suficiente ya que “el país podría generar energía y evitar el daño al medio ambiente y a la salud de sus ciudadanos sin ningún problema, ya que tiene grandes posibilidades para utilizar fuentes de energía limpias y renovable pero para esto se requiere de mayor regulación.”

Finalmente, la iniciativa propone adicionar un segundo párrafo a la fracción I del artículo 2 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para quedar con la siguiente redacción:

“Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento sustentable de la energía: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.

Garantizando en todo momento la salud de los mexicanos, así como una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía, con el propósito de mantener el equilibrio en los ecosistemas.”

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la iniciativa, los integrantes de esta Comisión de Energía fundan el presente dictamen en las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. La iniciativa pretende ampliar el concepto de aprovechamiento sustentable de la energía que tiene previsto la fracción I del artículo 2 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para incluir que en el uso óptimo de la energía deba garantizarse en todo momento dos aspectos: a) la salud de los mexicanos y b) la disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía, con el propósito de mantener el equilibrio en lo ecosistemas.

Segunda. Esta Comisión considera modificar la iniciativa propuesta rescatando los objetivos planteados en la misma, como son proteger la vida y el medio ambiente en las actividades señaladas.

Lo anterior es así, toda vez que la iniciativa carece de técnica legislativa debido a que: a) No toma en cuenta la legislación vigente, y b) No toma en cuenta la redacción ni el contexto del artículo que pretende modificar.

El aspecto de la protección a la salud es, como se verá más adelante, un derecho humano y no sólo “un derecho de los mexicanos”, como lo propone la iniciativa, por lo que resulta inviable aprobarse en esos términos.

El artículo 2 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, establece una serie de definiciones -para efectos de aplicación de la misma ley, distribuidas en nueve fracciones. La iniciativa no distingue que dentro de la definición contenida en la fracción I “aprovechamiento sustentable de la energía” que pretende modificar ya se encuentra contenida la definición de la fracción IV “eficiencia energética” en la que se incluye uno de los aspectos que propone adicionar, el de “disminución de impactos ambientales negativos”.

Aunado a lo anterior, se aprecia que se agrega en la definición de “aprovechamiento sustentable de la energía” los aspectos propuestos en un segundo párrafo, sin tomar en cuenta que el primer párrafo establece un convencionalismo para efectos de la aplicación de esa ley y no se trata de una acción, facultad o atribución de autoridad alguna, como lo hace ver el proponente, toda vez que establece en el segundo párrafo una condicionante con dos aspectos; lo cual hace que la definición en su conjunto carezca de coherencia en la redacción.

Tercera. Esta Comisión de Energía considera que se deben precisar diversos aspectos que se encuentran presentes en nuestra normatividad vigente respecto a los temas que plantea la iniciativa, lo que a continuación se demuestra.

En los actuales párrafos cuarto y quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Asimismo, en el citado artículo 4 constitucional se establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente se ha establecido como reglamentaria de las disposiciones de la Constitución que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Asimismo, acorde a lo establecido en su artículo 1º, es una ley de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para diversos aspectos:

“I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;

IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y

X. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.”

En las fracciones III y XI del artículo 3º del mismo ordenamiento se prevén dos definiciones para efectos de la misma: a) Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos; y b) Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

En el capítulo IV de la misma ley, se prevén diversos instrumentos de política ambiental. Debe destacarse el caso de la evaluación del impacto ambiental, la cual se instituye como un procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

Así conforme lo establecido en las fracciones I, II, III y IV, del artículo 28, requieren autorización previa en materia de impacto ambiental quienes pretendan llevar a cabo diversas actividades, entre ellas las relacionadas directamente con la producción de energía, por ejemplo:

“I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;

IV. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;...”

Asimismo, en recientes reformas a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética se establecieron diversos criterios para alcanzar objetivos similares de los que se pretende en la iniciativa en comento.

En la reforma de 1 de junio de 2011, se reformó la fracción III del artículo 3º para modificar la definición del término “externalidades”. Así, por externalidades se entienden: “Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y que afectan o que pudieran afectar a una tercera persona. Las externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o servicio es diferente del costo total de los daños y beneficios en términos económicos, sociales, ambientales y a la salud, que involucran su producción y consumo.”

Asimismo, se modificó el artículo 10 del mismo ordenamiento para establecer que la “Secretaría de Energía, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Secretaría de Salud, elaborará una metodología para valorar las externalidades asociadas con la generación de electricidad, a partir de las diversas fuentes renovables y no renovables en sus distintas escalas, así como las acciones de política a que se refiere esta Ley, relacionadas con dichas externalidades. A partir de esa metodología y acciones de política, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales diseñará mecanismos de regulación ambiental para el aprovechamiento de energías renovables.”

También se establecieron metas de participación máxima de las energías renovables en la generación de electricidad para la Secretaría de Energía las siguientes: 65 por ciento de combustibles fósiles en la generación de energía eléctrica para el año 2024, del 60 por ciento en el 2035 y del 50 por ciento en el 2050.

La Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía establece en la fracción I del artículo 2, la definición de aprovechamiento sustentable de la energía como el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, además incluyendo la eficiencia energética.”

La fracción IV del mismo artículo, establece como eficiencia energética “ Todas las acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía. Queda incluida dentro de esta definición, la sustitución de fuentes no renovables de energía por fuentes renovables de energía.

La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía es el encargado, entre otros aspectos, de promover el uso óptimo de la energía desde su explotación hasta su consumo, acorde a lo previsto en la fracción I del artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Cuarta. Conforme a los ordenamientos arriba señalados, los integrantes de esta Comisión de Energía consideran que el primer aspecto citado -primero como ambiguo y luego como inexistente- por el proponente y que es el relativo a la protección de la salud de los mexicanos, ya se encuentra regulado y protegido desde la cúspide de nuestro sistema jurídico como un derecho humano para todas las personas y no sólo para los mexicanos, como se propone en la iniciativa; lo mismo ocurre con el derecho humano a un medio ambiente sano adecuado a la salud y el bienestar.

Quinta. Por otro lado, nuestra legislación secundaria mencionada prevé diversos mecanismos para desarrollar los conceptos de desarrollo sustentable, aprovechamiento sustentable y eficiencia energética; diversos instrumentos de política ambiental, como el establecimiento y evaluación del impacto ambiental; metas establecidas de participación máxima de energías renovables; así como la determinación y valoración de las externalidades; lo anterior, con diversas finalidades, entre las cuales se encuentra la de disminuir los impactos ambientales derivados de las actividades humanas, como se propone en la iniciativa.

Sexta. Por lo tanto, esta Comisión de Energía concluye que tanto el tema de la protección a la salud de las personas como el relativo a la disminución de impactos negativos ambientales en los procesos de generación, distribución y consumo de energía, ya se encuentran previstos en nuestra normatividad vigente.

No obstante lo anterior, los integrantes de esta Comisión de Energía consideran que cabe la posibilidad de reflejar, en la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el contenido del artículo 4 constitucional, arriba citado. Lo anterior, agregando como un elemento adicional, la finalidad última de proteger el medio ambiente para el desarrollo y bienestar de las personas, en la definición del aprovechamiento sustentable de la energía, prevista en la fracción I del artículo 2 de la misma ley.

De esa forma, no sólo se resuelven los puntos planteados por el diputado proponente sino que se adecua la propuesta a la redacción del actual artículo 2 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y, además, se plasma el espíritu del artículo 4 constitucional en la materia.

Por lo anteriormente expuesto, es que los diputados integrantes de esta Comisión de Energía sometemos al Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento sustentable de la energía: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética; lo anterior, con la finalidad última de proteger el medio ambiente para el desarrollo y bienestar de las personas.

II. a IX. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de enero de 2013.

La Comisión de Energía

Diputados: Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), presidente; Juan Bueno Torio (rúbrica), Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Verónica Sada Pérez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares, Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya.

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII, y recorre el orden de la actual, al artículo 6 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción I; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados EL 7 de diciembre de 2010, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta soberanía de la Minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII y adiciona la VIII del artículo 6 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

2. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Contenido y objeto de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen propone la reforma la fracción VII y adiciona una fracción VIII del artículo 6 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética en los siguientes términos:

Articulo 6....

I a VI...

VII. Elaborar y publicar el Atlas Nacional de Zonas Factibles para Desarrollar Proyectos Generadores de Energías Renovables.

VIII. Las demás que en esta materia le otorguen la Ley u otros ordenamientos.

De la revisión de la iniciativa que dio origen a la minuta, la motivación de la reforma es el bajo porcentaje de aplicación de las energías renovables en el total de la capacidad instalada para la generación de electricidad y que ese bajo porcentaje se debe a una falta de visión para adoptar de manera amplia las energías renovables.

La misma iniciativa señala que con un Atlas Nacional de Zonas Factibles para Desarrollar Proyectos Generadores de Energías Renovables se contaría con un instrumento técnico que permitiría:

1. Conocer las zonas que son factibles para desarrollar proyectos generadores de energías renovables.

2. Servir como instrumento técnico oficial de apoyo para la realización de proyectos generadores de energías limpias.

3. El promover la inversión y desarrollo de proyectos generadores de energías limpias.

4. Servir como documento oficial.

5. Facilitar la declaratoria de “uso de suelo” factible para la generación de energía renovable.

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la iniciativa, los integrantes de esta Comisión de Energía fundan el presente dictamen en las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. Los diputados integrantes de la Comisión de Energía coinciden en la necesidad de impulsar el aprovechamiento de las energías renovables y de ese modo contribuir a la reducción de externalidades provocadas por el uso de los combustibles fósiles.

Segunda. En diferentes foros México ha manifestado su compromiso con la sustentabilidad y en el combate al calentamiento global y el cambio climático, lo cual se muestra en la creación de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética en 2008.

Producto de la entrada en vigor de estas leyes son la creación de una serie de instancias e instrumentos de programación y normalización y fondos cuyos objetivos se dirigen hacia el avance de la transición energética, el aprovechamiento sustentable de la energía, el financiamiento de la transición.

Tercera. La importancia de contar con un instrumento técnico como el atlas de energías renovables será de utilidad no solo para el gobierno federal, sino para cualquier agente interesado en ejecutar proyectos generadores a partir de energías renovables, pues de ese modo se contará con la información geográfica necesaria para definir localización de proyectos y potenciales de generación que permitirán apoyar la toma de decisiones y para la autorización de proyectos.

Cuarta. Por razones de técnica legislativa y con el fin de dar congruencia a la redacción del artículo de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética que se propone modificar, se corrige la puntuación final de la fracción VI y de la fracción VII adicionada en el proyecto de decreto.

En síntesis, esta Comisión de Energía, concluye que resulta viable reformar la fracción VII y adicionar la VIII del artículo 6 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el financiamiento de la Transición Energética.

Por lo anteriormente expuesto, es que los diputados integrantes de esta Comisión de Energía someten al pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 6 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 6 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Articulo 6o. ...

I. a V. ...

VI. Establecer y actualizar el Inventario Nacional de las Energías Renovables, con programas a corto plazo y planes y perspectivas a mediano y largo plazo comprendidas en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;

VII. Elaborar y publicar el atlas nacional de zonas factibles para desarrollar proyectos generadores de energías renovables; y

VIII. Las demás que en esta materia le otorguen esta Ley u otros ordenamientos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de enero de 2013.

La Comisión de Energía

Diputados: Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), presidente; Juan Bueno Torio (rúbrica), Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Verónica Sada Pérez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares, Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 176 a 180, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente

Dictamen en sentido positivo con modificaciones a la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción II al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social

Metodología

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción 1, el método del presente dictamen será el siguiente:

A) Antecedentes

B) Contenido de la Minuta

C) Consideraciones de la comisión dictaminadora

A) Antecedentes

I. En la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores de fecha 11 de febrero de 2010, el senador Francisco Herrera León, a nombre propio y de los senadores Adolfo Toledo Infanzón, Alejandro Moreno Cárdenas y María del Socorro García Quiroz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.

II. En la misma sesión, el presidente de la Mesa Directiva turnó la citada iniciativa a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores para su estudio y elaboración del dictamen respectivo.

III. Con fecha 19 de abril de 2012 fue aprobado el dictamen que presentaron las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Estudios Legislativos, Primera, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social y en la misma fecha fue enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

IV. La Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, mediante oficio D.G.P.L. 61-11-3-2855 de fecha 24 de abril de 2012, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 7076, con la minuta con la que el Senado de la República remite el expediente número 7076, con la minuta con la que el Senado de la República remite el expediente con el proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.

B) Contenido de la minuta

I. En México, uno de cada cinco hogares se encuentra encabezado por madres solteras, separadas o divorciadas, con ingresos promedio de 2.2 salarios mínimos y frecuentemente hostigadas en sus centros de trabajo. Sin embargo, al ser las madres solteras las de mayor participación en el mercado de trabajo femenino, son éstas las que con mayor frecuencia sufren de abuso laboral, humillaciones y hostigamiento sexual.

II. Asimismo, los hijos de las madres solteras sufren el fenómeno del acoso escolar de intimidación u hostigamiento, también llamado bullying, a partir de una aparente condición familiar distinta a la de los demás.

III. Dichos menores también se ven en la imperiosa necesidad de abandonar sus estudios para contribuir a los gastos del hogar y tristemente están expuestos a violencia, abandono, enfermedades, accidentes, drogadicción y abuso de los adultos sin que las autoridades gubernamentales hagan algo por erradicar el lastre de la sociedad y sin que el estado impulse campañas permanentes de control de natalidad en el país.

IV. La minuta señala que debido a la explotación infantil miles de niños se han visto obligados a abandonar la escuela para trabajar, quienes quedan atrapados en la mendicidad y están expuestos a violencia, abandono y enfermedad sin que las autoridades hagan algo por impulsar una campaña permanente de control de natalidad en el país.

V. Aunado a esto, se expone que los programas sociales han tenido una errática operación lo cual ha aumentado el número de habitantes en condiciones de pobreza extrema y han sido insuficientes para prever las demandas de la sociedad relacionadas con los aspectos económicos y sociales.

VI. Motivo por el cual, la minuta considera imperativo impulsar reformas legales que prevean el establecimiento de programas sociales en beneficio de los grupos más vulnerables de la sociedad, principalmente de madres solteras cumpliendo así dos objetivos, el primero; abatir las consecuencias de la realidad social en el ámbito laboral y escolar, y el segundo; impulsar los programas adecuados de control de la natalidad en el país.

VII. Por lo que los índices de natalidad se refiere, los datos estadísticos sobre el tema indican un incremento exponencial tratándose de mujeres indígenas, es decir, de aquellas radicadas en las zonas más pobres del país y comunidades indígenas.

VIII. Debido a los elevados niveles de fecundidad y de mortalidad materna, así como a la baja prevalencia en el uso de métodos anticonceptivos, las mujeres constituyen un grupo prioritario en la atención en materia de salud sexual y reproductiva, por lo que deben ser beneficiarias potenciales para los programas relacionados, además se propone que los mismos sean prioritarios y de interés público dentro de la Ley General de Desarrollo Social.

IX. Propone reformar la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. ...

II. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles, las campañas de control de natalidad y de prevención de embarazos en adolescentes y los programas de atención médica;

III. -IX. ( ... )

C) Consideraciones de la comisión dictaminadora

Primera. La comisión dictaminadora coincide con la propuesta de los senadores, pues considera que el contenido de la minuta es de importancia para la agenda legislativa ya que expone uno de los temas centrales en materia de salud.

La Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2012, establece en su artículo 3o. fracciones V, XI y XV lo siguiente:

“Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a IV. ...

V. La planificación familiar;

VI. a X. ...

XI. La educación para la salud;

XII. a XIV. ...

XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

XV Bis. a XXVIII. ...

Lo citado, deja en claro que es de prioridad para el gobierno federal, garantizar el derecho a la salud como señala el artículo 2o. de la Ley General de Salud.

Por otra parte, se consideran servicios básicos de salud los citados en el artículo 27o., de la Ley en mención:

“Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria , de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;

III. La atención médica integral, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias;

IV. La atención materno-infantil;

V. La planificación familiar;

VI. a XI. ...

De esta forma, la educación para la salud, así como la prevención y el control de enfermedades transmisibles y la planificación familiar deben tener congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y deben estar expresados en la Ley General de Desarrollo Social.

Segundo. La fracción II del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social establece:

“Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. ...

II. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica; ...”

En razón a lo anterior, las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles vistas como prioritarias y de interés público, son un tema absolutamente distinto al control de la natalidad y de prevención de embarazo adolescente que se pretende adicionar.

Cabe señalar que si bien el embarazo adolescente está muy lejos de constituir una situación óptima, no es una enfermedad, por lo que se considera un error incluir en la fracción II del artículo 19 lo propuesto por los iniciantes.

Tercero. Como lo señalan los artículos 67 y 69 de la Ley General de Salud;

“Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35 , así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja ...”

“Artículo 69. La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y de educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalencia y a sus efectos sobre la salud.”

Por lo citado en los artículos anteriores, esta comisión dictaminadora considera que los términos de planificación familiar y anticoncepción son fundamentales y deben ser incluidos en la propuesta de los senadores iniciantes.

Cuarto. El diputado José Arturo López Cándido, propone que se modifiquen en el dictamen las palabras de control de natalidad. Al respecto, la doctora Patricia Uribe Zúñiga, directora general del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, con oficio CNEGSR304/DG/1276/2010, emite la siguiente opinión técnica.

“La Secretaría de Salud no realiza campañas de control natal, es un término en desuso y que no considera el ejercicio de los derechos reproductivos, ya que de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reproducción debe ser una elección informada para todas las personas , motivo por el cual se sugiere adicionar una fracción VI, recorriéndose las subsecuentes del artículo 19 de la ley en mención:

Artículo 19. ...

I. a V. ...

VI. Las campañas de planificación familiar y anticoncepción enfocadas a prevenir el embarazo en adolescentes.

VI. a X. ...

En mérito de lo expuesto, devuélvase el presente a la Cámara de origen para efectos del artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la minuta con proyecto de decreto identificada en el capítulo de Antecedentes de este instrumento, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, determinaron aprobar el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI, recorriéndose en su orden las subsecuentes al artículo 19, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19 ...

I. a V. ...

VI. Las campañas de planificación familiar y anticoncepción enfocadas a prevenir el embarazo en adolescentes.

VII. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de diciembre de 2012.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Fernando Charleston Hernández (rúbrica), presidente; Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Luis Flores Méndez (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Alejandra López Noriega, Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Uriel Flores Aguayo (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, José Arturo López Cándido (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbrica), Laura Barrera Fortuol, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Isaías Cortés Berumen, Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Marco Antonio González Valdez (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, José Alejandro Llanas Alba (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes, Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 Y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 176 a 180, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1, fracción VI, el artículo 6, el artículo 16, y se adiciona al artículo 5 las fracciones XI y XII, al artículo 11, la fracción V, y al artículo 14, las fracciones VI y VII de la Ley General de Desarrollo Social.

Metodología

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción 1, el método del presente dictamen será el siguiente:

A) Antecedentes.

B) Contenido de la Iniciativa.

C) Consideraciones de la Comisión dictaminadora.

A) Antecedentes

I. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 16 de octubre de 2012, el Dip. José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 1, fracción VI, el primer párrafo del artículo 6 y el primer párrafo del artículo 16, y se adicionan al artículo 3, las fracciones XI y XII, al artículo 11, la fracción V y al artículo 19, la fracción X, de la Ley General de Desarrollo Social.

II. En la misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva turnó la citada Iniciativa a la Comisión de Desarrollo Social para su estudio y elaboración del dictamen respectivo.

III. La Mesa Directiva de la LXII Legislatura, de la Cámara de Diputados, mediante oficio D.G.P.L., 62-11-4-72 de fecha 16 de abril de 2012, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 437, con la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo I, fracción VI, el primer párrafo del artículo 6 y el primer párrafo del artículo 16, y se adicionan al artículo 3, las fracciones XI y XII, al artículo II, la fracción V y al artículo 19, la fracción X, de la Ley General de Desarrollo Social.

B) Contenido de la Iniciativa

I. El Diputado José Alberto Benavides Castañeda propone en su Iniciativa reformar los artículos 1 en su fracción VI, el primer párrafo del artículo 6 y el primer párrafo del artículo 16, y adicionar al artículo 3 las fracciones XI y XII, al artículo II la fracción V y al artículo 19 la fracción X, de la Ley General de Desarrollo Social.

II. La Iniciativa señala que en la historia de nuestro país, han existido problemáticas sociales que han amedrentado a los grupos más desprotegidos, impidiéndoles salir de su situación de pobreza debido a la falta de libertad e información en la toma de decisiones.

III. Uno de los grandes rezagos en nuestro país es el relacionado con la pérdida de poder adquisitivo de los ciudadanos. Esto, debido en gran parte a la falta de empleos bien remunerados que dignifiquen la vida de las personas, otorgándoles la opción de acceso a una buena alimentación, educación y salud, entre otros.

IV. Uno de los factores que determinan el salario es la productividad, a medida que un trabajador sea más productivo, tendrá una mejor percepción monetaria proveniente del salario, como un reconocimiento por parte del mercado a sus habilidades o capacidades y con ello su contribución a la producción total de una empresa o institución.

V. La productividad de una persona en el mercado de trabajo, va ligada a su nivel de educación y de capacitación, es por eso que es necesario para las personas recibir de especialistas este aprendizaje que les dé la oportunidad de acceder a mejores opciones de empleo, y para el caso de las personas que ya formen parte del mercado de trabajo, acelere el proceso de formación y así contribuir por un periodo más largo de su vida a la producción total de un país.

VI. Según estadísticas del año 2011, México ocupa el último lugar de todos los países de la OeDE en el rubro producto por hora trabajada, de esta forma, comparando la productividad de un trabajador en México con otros países, tenemos que en Francia y Holanda es 3.5 veces mayor, en Irlanda 4 veces y en Noruega hasta 4.8 veces mayor.

VII. Es evidente que ninguna economía es fuerte si sus trabajadores no son productivos y si no tienen al alcance la manera de buscar información y capacidad que los lleve a mejorar sus habilidades y mejores aportaciones en sus actividades laborales.

VIII. La característica principal de los Programas Sociales en México ha sido su perfil centralista, paternalista y asistencialista, sin responsabilidad para la población beneficiada, por ello, la necesidad de enfocar las leyes al desarrollo de la capacitación y formación, como una prioridad de la asistencia social para que se implementen de manera formal los programas de transferencias condicionados como una política prioritaria que tenga como fin establecer condiciones a los beneficiarios que mejore las conductas asociadas al desarrollo de sus capacidades humanas, específicamente a las relacionadas con el incremento de las habilidades profesionales de los beneficiarios y con ello adquirir conocimientos que los lleven a tomar mejores decisiones.

IX. Lo que se plantea en la Iniciativa son principalmente dos cosas, integrar en la Ley General de Desarrollo Social los deberes y logros, como principio de la política de desarrollo social y con ello buscar el aumento de la corresponsabilidad en los programas de transferencias condicionadas, y por otro lado incluir la capacitación y la formación en desarrollo humano y profesional como ejes fundamentales del desarrollo social y así fomentar el incremento de la productividad de los beneficiarios para que puedan acceder a mejores situaciones laborales.

X. De tal manera, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto incorpora los deberes y logros, como política de desarrollo social, e incluye capacitación y la formación en desarrollo humano y profesional como ejes fundamentales del desarrollo social, en la Ley General de Desarrollo Social.

C) Consideraciones de la comisión dictaminadora

1. El artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Social, en su párrafo VI señala que es objeto de la Ley antes mencionada, regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales. Sin embargo, es necesario ahondar, que es de gran importancia que los programas sociales incrementen la productividad y reflejen una mejora en la calidad de vida de los beneficiarios.

2. Así mismo, es de relevancia incorporar a la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 6, párrafo 1, el concepto de capacitación, como parte de los derechos para el desarrollo social.

3. El artículo 16 de la Ley General de Desarrollo Social, hace referencia a la obligación que tienen los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal para hacer del conocimiento del público en general los programas operativos de desarrollo social, y aumentaría la eficiencia y confiabilidad en su operatividad si también se dan a conocer los criterios de selección de los beneficiarios acorde a los lineamientos de las reglas de operación.

4. Tanto la capacitación como la formación de capital humano y capital intelectual, permiten que la sociedad adquiera nuevas habilidades que contribuyen al desarrollo de las capacidades y competencias de los beneficiarios, mismas que pueden fortalecer el desarrollo regional. Así mismo, la integración de los deberes y logros como una vertiente más de la Política de Desarrollo Social, permitiría la corresponsabilidad de la población beneficiada.

5. Por los Argumentos expuestos anteriormente, esta Comisión Dictaminadora considera importante que se adicionen al artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, las fracciones VI y VII correspondientes a la Capacitación y Formación, Deberes y logros, respectivamente; como vertientes de la Política de Desarrollo Social.

6. La Política Social tiene por objetivo la creación de las condiciones necesarias para el disfrute de los derechos sociales, garantizar el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, promover el desarrollo económico, el incremento en el nivel de ingreso, mejorar la distribución, fortalecer el desarrollo regional equilibrado y garantizar formas de participación social mediante la ejecución, instrumentación, y evaluación. Motivo por el cual, se considera prioritario que los mismos objetivos, estén encaminados a fomentar a través de estímulos el incremento de la productividad de los beneficiarios y ayuden a superar las situaciones de pobreza.

7. La Comisión dictaminadora, considera que la fracción X, que se pretende adicionar al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, está implícita en la fracción VII que se adiciona al artículo 14 de la Ley antes mencionada, motivo por el cual se elimina la reforma propuesta al artículo 19.

8. En mérito de lo expuesto, con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la Iniciativa con proyecto de Decreto identificada en el Capítulo de Antecedentes de este instrumento, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, someteremos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforman los artículos 1, fracción VI; 6; 16, Y se adicionan los artículos 5, con las fracciones XI y XII; 11, con la fracción V y 14 con las fracciones VI y VII de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Leyes de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. a V....

VI. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales, para que a través de las reglas de operación, la capacitación y el apoyo técnico se fomente la productividad de los beneficiarios de manera colectiva;

VII. a IX....

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a VIII. ...

IX. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social:

X. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente;

XI. Capacitación y Formación: Acciones en las que por medio de estudio, .supervisión dirigida y otras, permitan que una persona pueda adquirir nuevas habilidades para su desarrollo personal, colectivo, intelectual y laboral, y

XII. Deberes y Logros: Mecanismos para otorgar incentivos que estimulen las habilidades de los beneficiarios y mejoren sus condiciones de vida.

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la capacitación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:

I. a II. ...

III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado;

IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social, y

V. Brindar capacitación y apoyo técnico, y fomentar el incremento de la productividad de los beneficiarios de los programas sociales, a través de incentivos que impulsen su desarrollo integral y ayuden a superar las situaciones económicas y socialmente adversas.

Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. a III. ...

IV. Infraestructura social básica;

V. Fomento del sector social de la economía;

VI. Capacitación y Formación, y

VII. Deberes y Logros.

Artículo 16. Los murucipros, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, así como los criterios de selección de los beneficiarios de los programas, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de los egresos anuales respectivos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de diciembre de 2012

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Fernando Charleston Hernández (rúbrica), presidente; Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Luis Flores Méndez (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), Raúl Paz Alonzo, Uriel Flores Aguayo (rúbrica), Jéssica Salazar Trejo (rúbrica), José Arturo López Cándido (rúbricas en contra y en abstención), secretarios; Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbrica), Laura Barrera Fortuol (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura, Isaías Cortés Berumen (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena, Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Marco Antonio González Valdez (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, José Alejandro Llanas Alba (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, el 4 de septiembre de 2012, la minuta que desecha el proyecto de decreto que adicionaba un párrafo al artículo 62, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En virtud del análisis y estudio de la minuta de referencia, esta comisión, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, y 85 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión del pleno la Cámara de Diputados celebrada el 25 de julio de 2007, el diputado Jorge Godoy Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen correspondientes.

Tercero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 7 de octubre del 2008, se aprobó el proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, contenido en el dictamen presentado por la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Cuarto. El 9 de octubre de 2008, se dio cuenta al pleno de la Cámara de Senadores, con la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enviada por la Cámara de Diputados, turnándose a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Quinto. Con fecha 27 de marzo de 2012, las comisiones unidas dictaminadoras de la colegisladora, acordaron desechar la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Sexto. El 24 de abril de 2012, en sesión plenaria del Senado de la República, se aprobó el acuerdo contenido en el dictamen aprobado por las comisiones unidas dictaminadoras.

Séptimo. Una vez recibida del Senado de la República, la minuta que nos ocupa, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fecha 4 de septiembre de 2012, turnó el asunto a la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen.

Contenido de la minuta

Si bien es cierto, las comisiones unidas dictaminadoras del Senado de la República, fueron sensibles a la preocupación del diputado iniciador del proyecto que nos ocupa, no se puede omitir el hecho de que en algunas áreas naturales protegidas, la presión demográfica y la expansión de la mancha urbana han afectado irreversiblemente la viabilidad del objetivo central que dio lugar a la creación de dichas áreas, mismas que han sido objeto de múltiples y diversos actos y hechos, de autoridades y particulares, al margen de la ley, evitando la aplicación del derecho en el caso de las primeras, o simplemente con la inobservancia del mismo por los segundos.

La Cámara de Senadores considera que de aprobarse el proyecto de decreto, en los términos planteados por la Cámara de Diputados, no se estarían combatiendo de raíz los problemas de conservación y protección que presentan muchas áreas naturales protegidas, ya que ello no radica únicamente en contar con una extensión delimitada o incrementarla, sino también en tener un programa de manejo que se implemente eficientemente; por ello, estiman lamentable que más de 50 por ciento de las áreas naturales protegidas de competencia federal, hasta ahora decretadas, carecen de este programa, no obstante que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone, en su artículo 65, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate.

Por todo lo anteriormente expuesto, los senadores tomaron el siguiente:

“Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Remítase el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos de lo establecido por el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Ante la posición asumida por la Cámara de Senadores, para desechar el proyecto de decreto planteado por esta Cámara de origen, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, responsables del presente dictamen, expresamos las siguientes:

Considerandos

El proyecto de decreto que se analiza, desde su origen en la iniciativa planteada por el diputado Jorge Godoy Cárdenas, ha tenido por objeto evitar la discrecionalidad de la autoridad al modificar la superficie de las Áreas Naturales Protegidas y evitar que se reduzcael área del polígono correspondiente al área protegida de que se trate; sin embargo, coincidimos con la colegisladora en la afirmación de que, si bien es una realidad que la tendencia de la política ambiental está encaminada a incrementar el número de las Áreas Naturales Protegidas, también es cierto que dichas superficies han sido drásticamente afectadas por el crecimiento poblacional, el desarrollo urbano y muy especialmente, por las actividades económicas y productivas que han hecho un uso indebido e ilegal de las áreas naturales protegidas, en contra de la naturaleza propia de éstas.

Estamos convencidos de que los aspectos más importantes en la formulación de los estudios que amparan la declaratoria de una Área Natural Protegida, es la determinación del tipo de área que se va a decretar, así como su división y subdivisión, la cual se realiza con el fin de identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, con el fin de determinar las actividades que se podrán realizar dentro de ella, respetando la vocación natural de los suelos y su estado de conservación, de tal suerte que las principales zonas y subzonas que de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se pueden establecer son:

• Las zonas núcleo, cuyo objeto principal es la preservación de los ecosistemas a mediano plazo; a su vez, estas zonas se integran por subzonas de protección y de uso restringido;

• Las zonas de amortiguamiento, las podemos ubicar como subzonas de preservación, de uso tradicional, de aprovechamiento sustentable de recursos naturales, de aprovechamiento sustentable especial, de uso público, de asentamientos humanos y de recuperación.

Esta comisión estima conveniente recodar que la problemática que representa la grave e irreversible afectación a las Áreas Naturales Protegidas, es una realidad atendida por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se sitúa más allá de la noción ambiental como un problema de contaminación y de aquella que lo plantea como un problema de recursos naturales.

Es evidente que la propuesta de la ley, atiende dicha problemática de una manera integral y omnicomprensiva, pues regula formalmente tanto el medio ambiente con sus múltiples interconexiones, tanto de orden natural como de naturaleza social.

En esa perspectiva, la ley se ocupa no sólo de la condición ecosistémica de lo ambiental según la perspectiva analítica, sino también de la perspectiva de cada uno de los tres órdenes de gobierno en nuestro sistema federal; además el ordenamiento ambiental propone la participación social como una forma de conocimiento y gestión operativa en el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas; atendiendo la necesidad de la política ambiental y la operatividad de ésta a través de instrumentos de gestión que permiten la puesta en practica de las disposiciones legales en la materia.

Esta propuesta de la terrenalización de la ley y de la gestión ambiental se hace presente en la introducción de las nociones de ordenamiento ecológico y regulación ecológica de los asentamientos humanos, así como de la evaluación del impacto ambiental, de las medidas de protección de las áreas naturales y del importante papel otorgado al impacto ambiental como instrumento de regulación.

De ahí que el espíritu de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente da sentido a esta modificación, pues prevé que los ambientes naturales originales que no hayan sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o bien las que requieran ser preservadas o restauradas, comprendidas dentro del territorio nacional o sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, quedarán sujetas al régimen Áreas Naturales Protegidas.

Las disposiciones de la ley, con su observancia y aplicación, contrario a lo que argumenta la colegisladora, comprende cabalmente el formal combate de raíz los problemas que presenta la debida conservación y restauración de las Áreas Naturales Protegidas.

La falta de programas de manejo de determinadas Áreas Naturales Protegidas, o la simple inobservancia de los programas existentes, no son elementos de peso para justificar el uso ilegal de dichas áreas, en detrimento del desarrollo sustentable y de la preservación, restauración, y mejoramiento del ambiente así como de la preservación y protección de la biodiversidad y en general, el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas.

Consideramos que el Congreso de la Unión debe insistir permanentemente en reafirmar las ideas de transversalidad e integralidad que desde años de la legislación y de las políticas ambientales que impulsan la consolidación de la creación y funcionamiento de las Áreas Naturales Protegidas, y consecuentemente impulsar el desarrollo sustentable para alcanzar las metas económicas, sociales y políticas del país.

Queremos reafirmar que no obstante el sentido proteccionista con el que fue concebido este artículo si en este momento la autoridad intentará favorecer intereses contrarios a los principios de conservación y sustentabilidad, a fin de disminuir la superficie protegía dentro de una poligonal, sus actos se encontrarían jurídicamente permitidos, al no existir limitante alguna para reducir la extensión de áreas naturales protegidas ni para redelimitar sus zonas y subzonas, en este sentido los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estimamos nuevamente conveniente la aprobación de la iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Jorge Godoy Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, es evidente que las Áreas Naturales Protegidas, han demostrado su efectividad y que además son un instrumento de política ambiental perfectible, que para algunos no ha logrado su objetivo pleno, dado que su existencia es en muchos casos, puramente enunciativa.

Por las razones anteriormente expuestas los integrantes de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben el presente dictamen, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea y para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 62. ...

La extensión en los polígonos de las áreas naturales protegidas y sus zonas núcleo, podrá ser modificada, siempre que la superficie total no sea menor a la establecida por la declaratoria inicial; así también, las modificaciones a los usos del suelo o cualquiera de las disposiciones establecidas por la declaratoria, únicamente podrán realizarse para elevar el grado de protección a los recursos naturales existentes dentro de las mismas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital, María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez, Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta, Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa, Juan Manuel Fócil Pérez, Marina Garay Cabada, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), José Luis Oliveros Usabiaga, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica).