Dictámenes negativos


Dictámenes

De la Primera Comisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de Zacatecas y de Aguascalientes a no aprobar las iniciativas que pretenden proteger el derecho a la vida desde la concepción

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 116, 121, 122, 127 y demás correlativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Primera Comisión sometemos a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 16 de enero de 2013, en sesión de la Comisión Permanente, el senador Mario Martín Delgado Carrillo y la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos estatales de Zacatecas y Aguascalientes a retirar las iniciativas que pretenden proteger el derecho a la vida desde la concepción.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó dicha proposición para su estudio y dictaminación correspondiente a la Primera Comisión –de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Los legisladores autores de la proposición con punto de acuerdo citan que en los congresos de los estados de Aguascalientes y Zacatecas se presentaron iniciativas para reformar sus respectivas Constituciones para reconocer el derecho a la vida del no nacido y su calidad de persona desde el momento de la concepción o fecundación. Reformas en el mismo sentido ya fueron aprobadas en 16 de las 32 entidades federativas que integran a la República Mexicana: Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Yucatán. En la opinión de los proponentes, dichas reformas coartan el derecho de las mujeres a decidir sobre su vida y maternidad. Por lo anterior, los legisladores proponentes estiman pertinente que la Comisión Permanente emita un exhorto a las legislaturas de los estados de Aguascalientes y Zacatecas para que las reformas que buscan proteger la vida del no nacido no sean aprobadas y para que emitan la legislación que corresponda a fin de eliminar obstáculos que enfrentan las mujeres que desean interrumpir su embarazo.

Consideraciones

1. El 9 de enero de 2013 el diputado local José Luis Alférez Hernández presentó ante el Congreso de Aguascalientes iniciativa para reformar el artículo 2° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, por la que se busca proteger la vida desde la concepción.

2. Durante el primer período ordinario del tercer año de ejercicio constitucional, la diputada local Noemí Berenice Luna Ayala, junto con otros diputados, presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas iniciativa por la cual busca proteger, desde el texto constitucional, el derecho a la vida del no nacido.

3. Actualmente, dieciséis de las treinta y dos entidades del país han aprobado reformas para proteger la vida desde la concepción.

4. El 26 de diciembre de 2008, el artículo 7o. de la Constitución Política de Baja California fue reformado para proteger la vida desde la concepción. A partir de dicha reforma, la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California promovió la acción de inconstitucionalidad 11/2009 en contra del artículo referido. No obstante, el proyecto que proponía invalidar el artículo 7o. de la Constitución de Baja California no contó con la mayoría calificada necesaria. Los ministros Margarita Luna Ramos y Jorge Pardo Rebolledo argumentaron que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece en qué momento se inicia la vida, por lo que los Congresos estatales están en la libertad de hacerlo. Con el mismo criterio fue desechada la Acción de Inconstitucionalidad 62/2009, que buscaba se declarará inconstitucional el artículo 16 de la Constitución de San Luis Potosí, el cual también protege la vida de todo ser humano desde el momento de la concepción.

5. Por mandato constitucional, el Congreso de la Unión, ya sea través de sus respectivas Cámaras o de la Comisión Permanente durante el período de receso de ambas, debe acatar el principio de separación de poderes que se especifica en el balance y equilibrio que deben guardar entre sí las facultades y el ámbito de competencia de cada uno de ellos que la doctrina denomina “pesos y contrapesos” entre los órganos del Estado. En razón del pleno acatamiento de este principio, es improcedente que el Congreso de la Unión emita opinión alguna ya sea en sentido afirmativo o, en su caso, en sentido negativo, sobre una cuestión cuya hipotética inconstitucionalidad ha sido resuelta integralmente por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como lo son las sentencias de las acciones de inconstitucionalidad previamente citadas.

6. Asimismo, es importante hacer notar que en el sistema constitucional mexicano no se encuentra previsto en modo alguno el denominado “control previo de constitucionalidad” que faculta a los órganos del Estado para emitir una declaración general de inconstitucionalidad respecto a un asunto sometido a su conocimiento. En nuestro sistema, de conformidad con el artículo 90 y demás correlativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente el Poder Judicial de la Federación está facultada para ejercer control de constitucionalidad a través de los mecanismos procesales previstos en dicho ordenamiento a saber: juicio de amparo, acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional, juicio para la protección de los derechos político electorales y juicio de revisión constitucional electoral. Por lo tanto, es improcedente la solicitud formulada en el punto de acuerdo bajo escrutinio, en razón de que no es el medio procesal idóneo para reclamar la posible incompatibilidad de las iniciativas presentadas con algunos posibles derechos previstos en la Constitución como lo alegan los promoventes.

7. Por otra parte, es preciso destacar, que en nuestra forma de Estado corresponde a la de una Federación, en virtud de la cual, cada unidad territorial que la compone denominada “Estado libre y soberano” está compuesta a su vez de órganos de poder cuyas facultades y cuya jurisdicción se encuentra expresamente previstas por la cláusula federal establecida en el artículo 124 constitucional en correlación con los artículos 40, 49 y 116 del mismo ordenamiento que a la letra señalan:

...

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

....

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

...

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

...

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados

...

8. En fortalecimiento de los criterios previamente desarrollado resulta aplicable la Tesis Jurisprudenciales emitidas por el Pleno y la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación, que indican ad litteram:

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1540

División de poderes. El que este principio sea flexible sólo significa que entre ellos existe una colaboración y coordinación en los términos establecidos, pero no los faculta para arrogarse facultades que corresponden a otro poder, sino solamente aquellos que la propia Constitución les asigna.

El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en un solo individuo o corporación. Sin embargo, ha sido criterio reiterado de esta Suprema Corte que la división funcional de atribuciones que establece dicho numeral no opera de manera rígida, sino flexible, ya que el reparto de funciones encomendadas a cada uno de los poderes no constituye una separación absoluta y determinante, sino por el contrario, entre ellos se debe presentar una coordinación o colaboración para lograr un equilibrio de fuerzas y un control recíproco que garantice la unidad política del Estado. Como se advierte, en nuestro país la división funcional de atribuciones no opera de manera tajante y rígida identificada con los órganos que las ejercen, sino que se estructura con la finalidad de establecer un adecuado equilibrio de fuerzas, mediante un régimen de cooperación y coordinación que funcionan como medios de control recíproco, limitando y evitando el abuso en el ejercicio del poder público, garantizando así la unidad del Estado y asegurando el establecimiento y la preservación del estado de derecho. Por su parte, el artículo 133 de la Constitución Federal consagra el principio de supremacía, que impone su jerarquía normativa a la que deben sujetarse todos los órganos del Estado y todas las autoridades y funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones, por lo que, el hecho de que la división de poderes opere de manera flexible sólo significa que entre ellos existe una colaboración y coordinación en los términos establecidos, pero no los faculta para arrogarse facultades que corresponden a otro poder, sino solamente aquellos que la propia Constitución les asigna. De este modo, para que un órgano ejerza ciertas funciones es necesario que expresamente así lo disponga la Constitución Federal o que la función respectiva resulte estrictamente necesaria para hacer efectivas las facultades que le son exclusivas por efectos de la propia Constitución, así como que la función se ejerza en los casos expresamente autorizados o indispensables para hacer efectiva la facultad propia.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 36

Diputación permanente. La competencia que se niega a la diputación permanente es de orden estrictamente constitucional, porque ese problema nace de la observancia del pacto federal y de la obligación de las entidades federativas de no apartarse de las bases establecidas por la Carta Federal de la República. El Poder Legislativo radica en el Congreso, y toda ley que no sea expedida por éste, o, en último caso, con la delegación expresa de facultades para expedirla, no puede considerarse como un acto del Poder Legislativo.

Si ni la legislatura tiene facultades para tratar en épocas que no sean los periodos de sesiones en que funciona el Poder Legislativo, asuntos para los que no haya sido convocada, sería absurdo suponer, que la Diputación Permanente puede expedir leyes durante periodos extraordinarios sin facultades expresas y usurpando las funciones que son propiamente exclusivas del Poder Legislativo. La Diputación Permanente, sólo como una cooperación al Poder Legislativo, y en casos en que esté expresamente autorizada, puede dictar alguna ley para la que se le haya concedido autorización expresa e ilimitada; pero en ningún caso debe considerarse esa autorización de una manera tácita, ni en virtud de facultades que correspondan al funcionamiento propio de la Diputación Permanente, porque tan sólo en el supuesto de que haya una delegación de facultades, como a veces se concede al Poder Ejecutivo en casos urgentes, se da esa facultad expresa, pero conforme a nuestro derecho administrativo y a la interpretación de los derechos constitucionales, se debe dar cuenta del ejercicio de esa facultad expresa para que la legislatura sancione o repruebe el uso de esas facultades extraordinarias de cooperación, porque de otra suerte no revisten el carácter de ley los actos que no han sido dictados directamente por la legislatura en uso de sus facultades soberanas y propias en ejercicio del mandato conferido por el pueblo a los Poderes de la República, o de los Estados, dentro de los límites de su competencia constitucional o aprobados por ella cuando ha delegado sus facultades. La competencia que se niega a la Diputación Permanente es de orden estrictamente constitucional, porque ese problema nace de la observancia del Pacto Federal y de la obligación de las entidades federativas de no apartarse de las bases establecidas por la Carta Federal de la República. Al contrariar las autoridades la Constitución, se colocan en una situación inconstitucional y contraria a los principios institucionales y democráticos; por lo que debe concluirse que las leyes expedidas por la Diputación Permanente sin autorización expresa, no constituyen un mandamiento escrito y fundado de autoridad competente, como lo exigen los artículos 14 y 16 constitucionales.

9. En razón de lo anteriormente expuesto, resulta inatendible la propuesta formulada por los promoventes en el punto de acuerdo en comento, debido a que el Poder Legislativo Federal no se encuentra facultado para ordenarle a las Legislaturas de los estados el retiro de iniciativas sometidas a la consideración de las mismas, lo cual, resulta notoriamente violatorio del Pacto Federal y contrario al principio de “libertad de configuración legislativa” que tienen dichas Legislaturas sobre las materias no expresamente concedidas a la Federación. Aunado a lo anterior, ad cautelam, cualquier acción legislativa federal que se pretendería ejercer sobre las legislaturas de los estados en la materia deberá ser producto del procedimiento reformador de la Constitución Federal previsto en el artículo 135 de dicho ordenamiento.

Consecuentemente, la comisión dictaminadora considera que en el caso procede remitir el expediente a las legislaturas de los estados de Aguascalientes y Zacatecas, para su conocimiento y efectos, en el ámbito de su competencia.

Punto de Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos estatales de Zacatecas y Aguascalientes a retirar las iniciativas que pretenden proteger el derecho a la vida desde la concepción presentado por el senador Mario Martín Delgado Carrillo y la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente dictamen.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 28 de enero de 2013.

La Primera Comisión – Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Diputados: Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), presidente; Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), secretaria; José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Silvano Aureoles Conejo, Silvano Blanco Deaquino, Ricardo Cantú Garza.

Senadores: Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica), Mario Martín Delgado Carrillo, secretarios; Miguel Romo Medina (rúbrica), Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), José María Martínez Martínez, Gabriela Cuevas Barron, Luis Armando Melgar Bravo (rúbrica).

De la Primera Comisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad de la reforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 116, 121, 122, 127 y demás correlativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Primera Comisión someten a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 16 de enero de 2013 por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo con el objeto de solicitar respetuosamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el marco de la colaboración entre Poderes; que en base a los amparos masivos contra la reforma laboral que han sido interpuestos por más de dos millones de trabajadores y que ya han comenzado a ser admitidos, llegado el momento procesal oportuno y cubiertos los extremos 107 constitucional, haga “declaración general de inconstitucionalidad” en contra de la reforma laboral de cita publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó dicha proposición para su estudio y dictaminación correspondiente a la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

3. En sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 23 de enero de 2013, el diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo con objeto de solicitar respetuosamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en los amparos masivos contra la reforma laboral llegado el momento procesal oportuno, haga “declaración general de inconstitucionalidad” en contra de la reforma laboral de cita publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012.

4. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que dicha Proposición fuera turnada a la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia para su estudio y dictaminación correspondiente.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

El diputado proponente plantea que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión haga un exhorto a la Suprema Corte de Justicia de la Federación para que, en su momento, ésta emita una Declaración General de Inconstitucionalidad de la reforma laboral publicada el 30 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con las recientes reformas al artículo 107 constitucional.

En las consideraciones de las proposiciones con punto de acuerdo, el diputado Blanco Deaquino expone que la declaratoria general de inconstitucionalidad es un procedimiento mediante el cual se garantiza la supremacía constitucional y la igualdad ante la ley.

El texto constitucional establece:

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Por todo lo anterior, y a partir de los amparos interpuestos por trabajadores en contra la reforma laboral, el legislador proponente considera que se abre la posibilidad de que ésta última sea objeto de la declaración general de inconstitucionalidad.

Consideraciones

1. El 30 de noviembre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

2. Como respuesta a la reforma laboral, han sido presentadas 4,819 demandas de amparo por parte de trabajadores inconformes, especialmente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y del Sindicato Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM). Los recursos presentados representan a más de un millón doscientos mil quejosos que consideran que las reformas a la Ley Federal del Trabajo aprobadas por el honorable Congreso de la Unión violan sus garantías individuales.

3. Los amparos de los que se hace mención en el considerando anterior serán atendidos por los juzgados 1 y 2 de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región en el Distrito Federal, por acuerdo de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, del Consejo de la Judicatura Federal.

4. Corresponde a los Tribunales de la Federación resolver toda controversia que se suscite por normas generales que presuntamente violen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Para que las sentencias de los juicios de amparo tengan efectos generales, es decir, que protejan la supremacía constitucional y no sólo derechos de individuos en concreto, debe ocurrir lo previsto por la fracción II del artículo 107 constitucional. En dicho precepto se establece, como ya se mencionó, que es necesario que exista jurisprudencia por reiteración que determine la inconstitucionalidad de una norma general.

6. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107, prevén plazos y procesos a seguir antes de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) esté en posibilidades de emitir la Declaración General de Inconstitucionalidad contra la Reforma Laboral. En primer lugar, los Tribunales de la Federación deben de declarar la inconstitucionalidad de la norma general en cuestión por segunda vez consecutiva. A partir de ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación está obligada a informar a la autoridad emisora de la norma declarada inconstitucional, a fin de que ésta supere el problema de inconstitucionalidad. Si lo anterior no ocurriere en un plazo máximo de 90 días naturales, la SCJN podrá emitir la respectiva declaratoria general de inconstitucionalidad con el voto de al menos ocho ministros.

7. Esta comisión que dictamina estima que el procedimiento a seguir para que la Suprema Corte emita una declaratoria general de inconstitucionalidad contra el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, no ha sido agotado. No existe certeza con respecto a lo que los Tribunales de la Federación competentes resolverán en el caso de los más de cuatro mil juicios de amparo que han sido interpuestos; del mismo modo, no existe certeza sobre si la autoridad emisora, si se generara jurisprudencia por reiteración, superaría la inconstitucionalidad de la reforma en el plazo de 90 días naturales. Con base en lo expuesto, esta Comisión no considera procedente ni oportuno anticiparse a la resolución sobre la constitucionalidad de la norma referida, que compete al Poder Judicial de la Federación. Por lo anterior, quienes integramos esta Primera Comisión de Trabajo, en un acto de congruencia y respeto al esquema de división de poderes previsto por el artículo 49 constitucional, consideramos que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión no cuenta con materia para emitir un exhorto en el sentido en el que el autor de la Proposición que se dictamina sugiere.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y , para los efectos del artículo 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia somete a consideración del Pleno de la Comisión Permanente la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se desechan las proposiciones con punto de acuerdo por las que se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad de la reforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, presentadas por el diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 30 de enero de 2013.

La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– de la Permanente

Diputados: Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), presidente; Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), secretaria; José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Silvano Aureoles Conejo, Silvano Blanco Deaquino, Ricardo Cantú Garza (rúbrica).

Senadores: Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica), Mario Delgado Carrillo, secretarios; Miguel Romo Medina (rúbrica), Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), José María Martínez Martínez, Gabriela Cuevas Barron, Luis Armando Melgar (rúbrica).

De la Segunda Comisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicitan a la Secretaría de la Defensa Nacional un informe sobre la seguridad del avión presidencial Boeing 787 y la suspensión del proceso de compra

Honorable Asamblea

Con fecha 23 de enero de 2013 a la Segunda Comisión Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, Primer Receso del Primer Año del Ejercicio, Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Defensa Nacional, un informe sobre la seguridad del avión presidencial Boeing 787 y suspender el proceso de compra, suscrita por el Senador Mario Martin Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Los Legisladores integrantes de esta Comisión, realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la proposición de mérito, a fin de valorar su contenido, deliberar y señalar las consideraciones que integran al presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracciones III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88, 176 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Segunda Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el presente dictamen, en relación con la siguiente:

Metodología

En el apartado denominado “I. ANTECEDENTES”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen del referido proyecto y de los trabajos previos de la Comisión.

En el apartado denominado “. II CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO”, se reproducen los resolutivos a efecto de puntualizar la propuesta a estudio así como las principales consideraciones contenidas en la Proposición.

En el apartado “III. CONSIDERACIONES”, se expresan los razonamientos y argumentos generales de los integrantes de la comisión que dan sustento al presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 23 de enero de 2013 el Sen. Mario Martin Delgado Carrillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrático, presentaron Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Defensa Nacional, un informe sobre la seguridad del avión presidencial Boeing 787 y suspender el proceso de compra.

2. En la sesión correspondiente a la fecha señalada en el numeral anterior, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, instruyó que la proposición señalada en el proemio del presente documento fuera turnada a la Segunda Comisión Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, para su estudio y dictamen correspondiente, con el número de oficio D.G.P.L. 62-II-4-362 fue recibido con fecha de 24 de enero de 2013.

3. Con fecha del 25 de enero 2013 se envió, por correo electrónico a los integrantes de esta comisión, el punto de acuerdo en comento para su respectivo análisis.

4. Los miembros de esta Segunda Comisión, en reunión de trabajo procedimos a la elaboración del presente dictamen, mismo que se hace al tenor siguiente:

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

El autor de la proposición, en síntesis, justifica el punto de acuerdo cuya emisión solicita de esta soberanía en los siguientes argumentos:

1. Que en el mes de julio de 2012, la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) presentó el proyecto para adquisición de un avión presidencial. En aquel momento, el proyecto de adquisición presentado por el gobierno federal causó controversia considerando el valor presentado en el proyecto de adquisición por 667 millones de dólares más aproximadamente 83 millones de dólares de mantenimiento, que dan un total de 750 millones de dólares; en comparación con el valor comercial del mismo por 206.8 millones de dólares.

2. El avión que está en proceso de adquisición por parte del gobierno federal forma parte de la línea denominada 787 o Dreamliner, producido por Boeing Commercial Airplanes 1 (Boeing) y se trata del 787 – 8. De conformidad con la información de la empresa, ésta es una nueva línea de aviones de pasajeros de tamaño medio, la cual se lanzó para ofrecer un avión que brinda mayor eficiencia en su operación, debido a la velocidad2 y al ahorro en el consumo de combustible, ya que le permite utilizar un 20% menos de combustible que cualquier otro avión de su tamaño en trayectos similares. El 787 – 8 y el más largo 787 -9 tiene entre 200 y 300 lugares para pasajeros, dependiendo de la configuración de asientos que se elija.

3. La nueva línea de aviones 787 realizó su primer vuelo en diciembre de 2009, siendo que el primer avión de la línea fue entregado, en septiembre de 2011, a All Nippon Airway (ANA), aerolínea que realizó el primer pedido por 50 aviones de ésta línea.

4. Considerando la información publicada por Boeing, en un año, contado a partir de la primera entrega, la empresa duplicó la producción de su nueva línea de aviones 787. Es así que para noviembre de 2012, la producción del Boeing 787 alcanzó un promedio por mes de producción de 5 aviones. Siendo que para esa fecha ya se habían construido aproximadamente 83 aviones de la nueva línea y 35 aviones han sido entregados a 8 aerolíneas. El programa de producción de esta línea tiene más de 800 pedidos por 58 diferentes clientes alrededor del mundo. Para 2013 pretenden tener una producción de 10 aviones por mes.

5. A mediados del mes de enero de 2013, se dio a conocer que la nueva línea de aviones Boeing 787 Dreamliner ha presentado diversas fallas relacionadas principalmente con las baterías y el combustible, lo que ha puesto en riesgo y alerta a las aerolíneas y a las autoridades federales de aviación de Estados Unidos. Lo anterior es así, considerando que las fallas se han agudizado al presentarse las fallas en diversos casos.

6. El miércoles 16 de enero de 2013, tras presentarse un aterrizaje de emergencia en Japón, incidente que se sumó a otros seis registrados en Japón desde el pasado 7 de enero y dos más reportados en aeropuertos de Estados Unidos; las autoridades federales de aviación de Estados Unidos ordenaron mantener en tierra temporalmente los aviones Boeing 787, que vuelan en el espacio norteamericano, mientras se investigan las baterías del avión, aparentemente relacionadas con varios incidentes recientes. Asimismo, autoridades de Europa, India y las aerolíneas ANA y Japan Airlines ordenaron mantener en tierra temporalmente esas aeronaves para su revisión.

7. La decisión de las aerolíneas japonesas y de la Administración Federal de Aviación (Federal Aviation Administration) de mantener en tierra ese modelo de avión, se realizó por cuestiones de seguridad ante la frecuencia de los sucesos presentados.

8. Como se mencionó, el avión presidencial que está en proceso de compra pertenece a la nueva línea de aviones Boeing 787 que ha presentado fallas y respecto de la cual se ha ordenado mantener en tierra hasta que las investigaciones concluyan.

9. No obstante lo anterior, el 17 de enero de 2013, la oficina de comunicación social de la Presidencia aclaró que pese a que la flota internacional del Boeing Dreamliner 787 está en tierra para ser revisada como consecuencia de las fallas que se han observado en los últimos días en varios de esos aviones, la adquisición de esa aeronave por parte del Gobierno se mantiene conforme a lo previsto para que sea usada por el Presidente; por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional continuará con el proceso de adquisición pues el contrato ya está firmado desde noviembre pasado, aunque el avión se entregará años más tarde. Misma postura que adoptó la aerolínea mexicana Aeroméxico que confirmó su decisión de incorporar más de 15 aviones Boeing 787.

10. De conformidad con la Ley de Seguridad Nacional, por seguridad nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a, entre otros aspectos, el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno.

11. Asimismo, de conformidad con el artículo 5o. de la ley en referencia, se consideran amenazas a la seguridad nacional, cualquier acto en contra de la seguridad de la aviación, así como cualquier acto que atente en contra del personal diplomático. Siendo que en el caso que nos ocupa, la continuidad en la contratación de la aeronave que utilizará el presidente de la república, actualiza los supuestos referidos ya que se puede poner en riesgo la integridad física del presidente siendo el titular del Poder Ejecutivo y el encargado de dirigir la política exterior.

12. Los hechos recientes en el campo internacional indican que la selección, evaluación y determinación del avión que utilizará el presidente de los Estados Unidos Mexicanos está en riesgo. El avión seleccionado ha presentado diversas fallas que ponen en entredicho el cumplimiento del mandato de seguridad nacional si el avión fuera utilizado.

Por lo anterior, el proponente concluye con su proposición que dice lo siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional para que proporcione a la brevedad un informe detallado al H. Congreso de la Unión, en el que explique los siguientes aspectos:

A) Qué proceso de selección, análisis, evaluación e investigación se siguió para elegir el modelo de avión 787-8 de la empresa Boeing Commercial Airplanes para que forme parte de la flota del Estado mexicano y, en particular, para que sea utilizado como avión presidencial, y su determinación como el avión que concreta los máximos estándares en seguridad, y por ende, en cumplimiento al mandato de seguridad nacional.

B) Las ventajas que presenta la elección de esta reciente línea de avión, respecto de otras aeronaves existentes en el mercado, sobre todo en materia de seguridad.

C) Exponga los motivos por los cuales no se ha suspendido y/o cancelado la operación de adquisición a pesar de las fallas presentadas por esa línea de aeronave.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, al ser el encargado de preservar la seguridad nacional en términos del artículo 89, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que instruya a la Secretaría de la Defensa Nacional la suspensión de la contratación de la aeronave 787-8 hasta en tanto culminen las investigaciones y certificaciones correspondientes que acrediten la completa seguridad de la aeronave, a fin de garantizar que su posible operación no ponga en riesgo la seguridad nacional del Estado mexicano.

III. Consideraciones

Ante los argumentos que expone la proposición, esta comisión dictaminadora se avocó al estudio de los mismos. En consecuencia, los miembros de esta Comisión se manifiestan en contra del punto de acuerdo con base en:

La compra de una aeronave para uso del presidente de la Republica fue realizada y fundamentada por la administración del ex presidente Felipe Calderón Hinojosa, esto en respuesta a lamentables sucesos que se dieron en los que integrantes del Gabinete del ex funcionario perdieron la vida, ante estos sucesos se evidencio la necesidad de blindar a la figura presidencia con un equipo que de certeza a su integridad física.

Es así que inicia la adquisición de una aeronave cuyas características cumplieran con los estándares de calidad internacional cumpliendo la encomienda de cuidar la integridad de la figura presidencial, en noviembre pasado se firma el contrato de compra con la empresas Boeing Commercial Airplanes, para adquirir unn Boeing 787-8 cuyas características coincidieron con las necesidades planteadas por la administración pasada.

Boeing (NYSE: BA), es una empresa aeronáutica y de defensa,1 es el segundo mayor fabricante de aviones y equipos aeroespaciales del mundo. Su nombre completo es The Boeing Company y su sede central se encuentra en la ciudad de Chicago. Las fábricas mayores están situadas en los alrededores de la ciudad de Seattle, en el estado de Washington, junto a las costas del Océano Pacífico, como la factoría de Everett. Boeing es la compañía aerospacial líder mundial y el mayor fabricante en conjunto de aviones comerciales y militares. Además, Boeing diseña y fabrica helicópteros, sistemas electrónicos y de defensa, misiles, satélites, vehículos de lanzamiento y sistemas avanzados de comunicación e información. Como uno de los principales proveedores de servicios de la NASA, Boeing opera el transbordador espacial y la Estación Espacial Internacional. La compañía también proporciona numerosos servicios de soporte a la aviación comercial y militar. Boeing tiene clientes en más de 90 países y es uno de los mayores exportadores de Estados Unidos en términos de ventas.

Las finanzas reportadas hasta el 2009 por esta empresa la reportan con pérdidas millonarias, pero dentro del rango esperado dada la inestabilidad económica que se vive en el mundo y con la fuerzas para mantenerse competitiva en el mundo de la aviación.

Los incidente en que se vio envuelto el modelo BOEING 787, en los que se reportan fallas en las baterías de fabricación japonesa y el combustible dio como consecuencia la temporal suspensión de uso de los mencionados modelos hasta que se brinde un dictamen sobre la seguridad y viabilidad del mencionado artefacto.

Ante estos sucesos la SCT, fijo su postura mediante comunicado con fecha de 18 de enero de 2013 que menciona:

“La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, informa, en relación a los incidentes relacionados con los aviones Boeing 787 de nueva generación, lo siguiente:

1. La prioridad del gobierno mexicano es adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del titular del Ejecutivo.

2. En estos momentos, la investigación sobre el caso se encuentra en la etapa técnico-científica de peritajes por parte de la empresa Boeing. Se esperará el dictamen que en su oportunidad emita esta empresa y su correspondiente validación, por parte de la autoridad aeronáutica de los EUA, país de origen del fabricante, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Chicago, que fija las reglas y normas de operación de la aviación civil en el mundo.

3. De ser necesario, el gobierno mexicano acudirá a la opinión de los mejores expertos internacionales para garantizar la aeronavegabilidad sin riesgos de estos equipos.

Adicionalmente, se aclara que ninguna de estas aeronaves vuela actualmente en el espacio aéreo nacional. Los primeros aviones de estas características, adquiridos por una empresa mexicana, serán entregados a partir del segundo semestre del presente año.”

Sumado a lo anterior ante la firma de un contrato de compra venta en cuyas clausulas sobre costo, características del bien adquirido, fechas de entrega y clausulas penales por incumplimiento son fijadas por las partes, tal y como aconteció el pasado noviembre en donde se formalizo la adquisición de la aeronave por la cantidad mencionada (667 millones de dólares aproximadamente), resulta indispensable esperar el dictamen correspondiente para que en caso de no cumplir con los requerimientos que el Estado mexicano estipulo en el contrato se pueda proceder a su posible cancelación sin ser sujetos de aplicación de la clausula penal por incumplimiento.

Por lo anteriormente expuesto, la Segunda Comisión: Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, somete a consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente proposición:

Punto de Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional para que proporcione a la brevedad un informe detallado al honorable Congreso de la Unión, en el que explique los siguientes aspectos:

A) Qué proceso de selección, análisis, evaluación e investigación se siguió para elegir el modelo de avión 787-8 de la empresa Boeing Commercial Airplanes para que forme parte de la flota del Estado mexicano y, en particular, para que sea utilizado como avión presidencial, y su determinación como el avión que concreta los máximos estándares en seguridad, y por ende, en cumplimiento al mandato de seguridad nacional.

B) Las ventajas que presenta la elección de esta reciente línea de avión, respecto de otras aeronaves existentes en el mercado, sobre todo en materia de seguridad.

C) Exponga los motivos por los cuales no se ha suspendido y/o cancelado la operación de adquisición a pesar de las fallas presentadas por esa línea de aeronave.

Así como el exhorto que respetuosamente se hace al titular del Ejecutivo Federal, al ser el encargado de preservar la seguridad nacional en términos del artículo 89, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que instruya a la Secretaría de la Defensa Nacional la suspensión de la contratación de la aeronave 787-8 hasta en tanto culminen las investigaciones y certificaciones correspondientes que acrediten la completa seguridad de la aeronave, a fin de garantizar que su posible operación no ponga en riesgo la seguridad nacional del Estado mexicano.

Lo anterior ya que resulta prudente la espera del dictamen de la autoridad competente en los Estados Unidos de Norteamérica y el dictamen correspondiente que las autoridades mexicanas encargadas de la seguridad del presidente realice sobre la información que reciba y así resolver si continua o no la compra del avión 787 que transportara al Presidente de República Mexicana.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Congreso de la Unión, a 30 de enero de 2013.

La Segunda Comisión –Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública– de la Permanente

Diputados: María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga, Mariana Dunyaska García Rojas, Silvano Aureoles Conejo, Silvano Blanco Deaquino, Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica).

Senadores: Graciela Ortiz González (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (rúbrica), Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica), Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica).

De la Segunda Comisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Ejecutivo federal que forme un fideicomiso específico para garantizar equidad en las oportunidades de acceso y permanencia en una educación de calidad

Honorable Asamblea:

Con fecha 23 de enero de 2013 a la Segunda Comisión –Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública–, del primer receso del primer año del ejercicio, Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que forme un fideicomiso específico que garantice equidad en las oportunidades de acceso a una educación de calidad y permanencia en ella, presentado en el pleno por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Los Legisladores integrantes de esta comisión, realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la proposición de mérito, a fin de valorar su contenido, deliberar y señalar las consideraciones que integran al presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88, 176 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Segunda Comisión que suscriben, someten a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el presente dictamen, en relación con la siguiente

Metodología

En el apartado denominado “I. Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen del referido proyecto y de los trabajos previos de la Comisión.

En el apartado denominado “. III Contenido de la proposición con punto de acuerdo”, se reproducen los resolutivos a efecto de puntualizar la propuesta a estudio así como las principales consideraciones contenidas en la Proposición.

En el apartado “III. Consideraciones”, se expresan los razonamientos y argumentos generales de los integrantes de la comisión que dan sustento al presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 23 de enero de 2013 el Senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal forme un fideicomiso específico que garantice equidad en las oportunidades de acceso a una educación de calidad y permanencia en ella.

2. En la sesión correspondiente a la fecha señalada en el numeral anterior, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, instruyó que la proposición señalada en el proemio del presente documento fuera turnada a la Segunda Comisión –Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública–, para su estudio y dictamen correspondiente, con el número de oficio D.G.P.L. 62-II-3-388 fue recibido con fecha de 24 de enero de 2013.

3. En sesión ordinaria de la Segunda Comisión de fecha de 29 de enero 2013, se entregó a los integrantes de la mencionada comisión el punto de acuerdo en comento para su respectivo estudio.

4. Los miembros de esta Segunda Comisión, en reunión de trabajo procedimos a la elaboración del presente dictamen, mismo que se hace al tenor siguiente:

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

El autor de la proposición, en síntesis, justifica el punto de acuerdo cuya emisión solicita de esta soberanía con los siguientes argumentos:

En el marco de un ejercicio sin precedentes, de atender los reclamos y necesidades de la sociedad mexicana, las diversas fuerzas políticas, poderes y niveles de gobierno hemos decidido conformar una agenda nacional denominada Pacto por México; con ello, nos comprometimos, en primer lugar, a integrar los temas pendientes para la sociedad mexicana y, en segundo término, hacerlos posible.

No obstante esta tarea conjunta, en el Partido de la Revolución Democrática estamos fuertemente convencidos de que un país que no invierte en la educación de su población no tiene ninguna esperanza de desarrollo, en consecuencia, siempre estaremos a favor de fortalecer la educación en todos sus niveles.

En este mismo sentido, el artículo 2 de la Ley General de Educación refrenda el compromiso del estado para garantizar el derecho que tiene todo individuo de recibir educación y acceso al sistema educativo nacional, por ser ésta una herramienta de progreso y el medio fundamental para acrecentar la cultura y obtener una mejor calidad de vida.

El factor económico es el más recurrente cuando de deserción escolar hablamos, por lo que la falta de apoyos concretos y dirigidos específicamente a este sector de la población da como consecuencia altos índices de deserción y en consecuencia un porcentaje cada vez menor respecto a los índices de absorción de un año escolar a otro o incluso a los subsecuentes niveles académicos.

Sin duda el gobierno federal se ha visto rebasado por este grave problema, por ello es urgente la implementación de acciones que fortalezcan la equidad y contribuyan a la formación integral de los estudiantes, tales como:

• Otorgar un estímulo económico que permita a los estudiantes de escuelas públicas continuar con su formación, en el nivel medio superior y superior.

• Apoyar a aquellos estudiantes sobresalientes, con el fin de reconocer su esfuerzo y a contribuir, mediante diversas actividades académicas, culturales y deportivas, al desarrollo de liderazgo y competencia desde la infancia.

• Garantizar que todo aquel estudiante, de entre 16 y 24 años, que habiendo sufrido la pérdida del sostén económico (padre, madre o tutor), no abandone su educación por este motivo.

En consecuencia, someto a consideración de esta soberanía, como de urgente y obvia resolución, el presente.

Punto de Acuerdo

Único. La LXII Legislatura del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal conforme un fideicomiso específico que garantice equidad en las oportunidades de acceso y permanencia a una educación de calidad, independientemente de la condición económica, social, étnica o cultural de todos los estudiantes de nivel medio superior y superior de las escuelas públicas del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de enero de 2012.

Senador Ángel Benjamín Robles Montoya (rúbrica)

III. Consideraciones

Ante los argumentos que expone la proposición, esta Comisión Dictaminadora se avocó al estudio de los mismos. En consecuencia, los miembros de esta Comisión se manifiestan en contra del punto de acuerdo con base en:

Como es de todos conocido, el pasado 02 de Diciembre de 2012, fue firmado por el titular del Poder Ejecutivo y abalado en conjunto por los distintos líderes de los principales partidos políticos, un Acuerdo denominado “Pacto por México”, que señala lineamiento generales, de la Política Nacional a seguir de la Nueva Administración. Por tal motivo el Punto de Acuerdo que establece el Senador Robles Montoya, nos dice que para abatir la desigualdad se requiere de un fideicomiso, siendo que un fideicomiso es: un contrato o convenio en virtud del cual una o más personas, transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona, para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero.

En lo consecuente a la alusión del “Pacto por México” el objetivo del Punto de Acuerdo que establece el Senador Robles Montoya relacionado tanto con el aumento de la matrícula escolar en los niveles media superior y superior, estos ya se encuentran referidos en el compromiso número 14, donde se estipula tomar las medidas necesarias tanto programáticas, como presupuestales para aumentar esta matricula en un 80 % en nivel medio superior y 40 % en el nivel superior, a pesar de no ser una obligación constitucional la rectoría del estado en este último. En el aspecto referente a recursos económicos de apoyo hacia los estudiantes de estos niveles igualmente se encuentra contemplado en el compromiso número 15, éste refiriéndose a la creación de un “Programa Nacional de Becas” justamente para alumnos de Educación Media Superior y Superior, focalizado en una primera etapa en la totalidad de los alumnos provenientes de las familias ubicadas en los 4 deciles con menos recursos, de esta manera procurando la eficiencia en la aplicación de los recursos públicos asignados a educación.

De igual forma, se tiene previsto impulsar un programa piloto de “beca-salario” en tres estados de la República para evaluar su eficiencia, impacto en la deserción y el aprovechamiento escolar que permita determinar el modelo más adecuado para generalizarlo gradualmente al resto del país.

Por ese punto consideramos de igual forma inviable el punto de acuerdo anteriormente referido, por proyectar una duplicidad de acciones y recursos.

De igual forma ante las justificadas necesidades de la población juvenil referentes a su permanencia en los sistemas de educación pública, no podemos tomar decisiones de gran envergadura como se pretende con un solo estudio de caso como son los resultados de las causas mencionadas de deserción académica, basados en un estudio sobre los estudiantes de educación media superior tecnológica del Cecytej número 7 Puerto Vallarta Jalisco, pues experiencias anteriores con buenas intenciones donde se ha pretendido generalizar un algún caso particular a la inherente diversidad social, económica y cultural de nuestro país, han terminado en rotundo fracaso y actualmente nuestro país no posee el lujo de seguir desperdiciando más tiempo con experimentos fallidos desde su concepción y escaza planeación.

En consiguiente, sólo se estaría combatiendo la inequidad que hay entre un estudiante de escasos recursos con uno de abundantes recursos, dejando de lado las condiciones sociales, étnicas y culturales. Porque si bien lo que se desea es combatir estos distintos rubros se necesita de distintas políticas públicas que se aboquen a cada uno de estos.

Por otro lado, la idea de crear un fideicomiso para apoyar a estudiantes sobresalientes, es inviables, ya que se ha incrementado el recurso destinado a becas para actividades, académicas, culturales y deportivas. Datos obtenidos por el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal nos muestra que en 2008 se destinaban 204 mil, 026 millones, 993 mil 500 pesos, a becas para estudiantes de escasos recursos y/o destacados en alguna actividad académica, cultural o deportiva; donde hoy se destinan 264 mil 625 millones, 161 mil 573 pesos, casi 60 millones de pesos más que en 2008.

Igualmente en el aspecto del Punto de Acuerdo que establece el Senador Robles Montoya, a la creación de dicho fideicomiso, lo consideramos inviable, pues en el referido punto de acuerdo, no establece el número de Fideicomisarios , ni la Fiduciaria correspondiente, tampoco los montos necesarios y mucho menos el alcance correspondiente a corto, mediano y largo alcance que implicaría esta política en los alumnos de los niveles medio superior y superior, por falta ahondar en estos alcances, hacer un estudio de proyección y de igual forma elaborar otras medidas para atacar el problema educativo de una manera integral

Para lograr la equidad de oportunidades, en una educación de calidad, no solo se requiere de financiamiento, sino de un estudio a fondo de cuál es la realidad social, que se vive en cada una de las distintos Estados y localidades, ya que cada una de estas cuenta con sus distintas condiciones materiales, por tanto no podemos encerrar la solución de cada uno de los problemas en un solo frasco.

De esta manera, damos certeza que para tener una educación más Equitativa, se requiere no sólo de un fideicomiso, sino de políticas públicas que nivelen las condiciones de los estudiantes, independientemente de su condición, social, étnica o cultural.

Es por ello, que esta Segunda Comisión, considera improcedente la proposición del senador Ángel Benjamín Robles Montoya, ya que como se ha analizado debería estar más sustentada con datos más precisos sobre la realidad social del estudiantado de nivel medio superior y superior que permita un acercamiento con la problemática planteada por el senador que pueda ofrecernos una gama de alternativas y no únicamente con apoyos económicos que finalmente puedan ser tachadas de ineficientes, ineficaces y decisiones temporales que solo aplacen el problema a futuras generaciones, pues nuestra responsabilidad como legisladores de la federación, es promover y plantear respuestas que den solución real y permanente a las necesidades sociales

Por lo anteriormente expuesto, la Segunda Comisión: Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Seguridad Publica, somete a consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente proposición:

IV. Punto de acuerdo

Primero. Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, que forme un fideicomiso que garantice equidad en las oportunidades, de acceso a una educación de calidad y permanencia en ella.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido

Congreso de la Unión a 29 de enero de 2013.

La Segunda Comisión –Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública– de la Permanente

Diputados: María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga, Mariana Dunyaska García Rojas, Silvano Aureoles Conejo, Silvano Blanco Deaquino, Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica).

Senadores: Graciela Ortiz González (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (rúbrica), Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica), Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica).