Dictámenes de primera lectura
Dictámenes negativos


Dictámenes

De la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permisos a los ciudadanos María Luisa Guadalupe Mosqueda Rodarte, José Luis González Reyes, Juan Manuel Ayala Herrera y Diana Angélica Galindo Laredo para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, de la República Federativa del Brasil, en México, y en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua

Honorable Asamblea:

La Primera Comisión de Trabajo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Comisión Permanente, el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

En sesión celebrada el 27 de diciembre del año en curso por la Comisión Permanente, se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María Luisa Guadalupe Mosqueda Rodarte, José Luis González Reyes, Juan Manuel Ayala Herrera y Diana Angélica Galindo Laredo, puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de los Estados Unidos de América y de la República Federativa del Brasil, en México y en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

De la revisión de los expedientes se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de nacimiento.

La Primera Comisión de Trabajo considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana María Luisa Guadalupe Mosqueda Rodarte, para prestar servicios como Programador Webmaster, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano José Luis González Reyes, para prestar servicios como Operador Telefónico, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Juan Manuel Ayala Herrera, para prestar servicios como Auxiliar de Apoyo, en la Embajada de la República Federativa del Brasil, en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Diana Angélica Galindo Laredo, para prestar servicios como Asistente de Investigaciones de Fraude, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 8 de enero de 2013.

La Primera Comisión

Diputado Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), presidente; diputada Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), senadora Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica), senador Mario Delgado Carrillo, secretarios; diputado José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), senador Miguel Romo Medina, senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), senador Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), senador José María Martínez Martínez, senadora Gabriela Cuevas Barron, diputado Luis Espinosa Cházaro (rúbrica), diputado Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), senador Luis Armando Melgar (rúbrica), diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica).

De la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permisos a los ciudadanos José Luis Lara Flores, Rodrigo Ávila Ramírez, Mayra Alejandra Bocanegra Bayardo, Jorge Miguel Cirilo Aguilar, Adriana de la Torre Olazábal, Marie Giséle Ibarra Cornille, Luis Manuel Soto Uruñuela y Sergio Trejo Ortiz para prestar servicios en las Embajadas de la República Federal de Alemania y de Canadá, en México

Honorable Asamblea:

La Primera Comisión de Trabajo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Comisión Permanente, el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

En sesión celebrada el 27 de diciembre del año en curso por la Comisión Permanente, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Luis Lara Flores, Rodrigo Ávila Ramírez, Mayra Alejandra Bocanegra Bayardo, Jorge Miguel Cirilo Aguilar, Adriana de la Torre Olazábal, Marie Giséle Ibarra Cornille, Luis Manuel Soto Uruñuela y Sergio Trejo Ortiz, puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de la República Federal de Alemania y de Canadá, en México, respectivamente, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de nacimiento.

La Primera Comisión de Trabajo considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero . Se concede permiso al ciudadano José Luis Lara Flores, para prestar servicios como Secretario del Área de Alimentación, Agricultura y Protección al Consumidor, en la Embajada de la República Federal de Alemania, en México.

Artículo Segundo . Se concede permiso al ciudadano Rodrigo Ávila Ramírez, para prestar servicios como Asistente de Inmigración, en la Embajada de Canadá, en México.

Artículo Tercero . Se concede permiso a la ciudadana Mayra Alejandra Bocanegra Bayardo, para prestar servicios como Asistente de Inmigración, en la Embajada de Canadá, en México.

Artículo Cuarto . Se concede permiso al ciudadano Jorge Miguel Cirilo Aguilar, para prestar servicios como Administrador de Sistemas, en la Embajada de Canadá, en México.

Artículo Quinto .- Se concede permiso a la ciudadana Adriana de la Torre Olazábal, para prestar servicios como Asistente de Inmigración, en la Embajada de Canadá, en México.

Artículo Sexto . Se concede permiso a la ciudadana Marie Giséle Ibarra Cornille, para prestar servicios como Adjunto Administrativo, en la Embajada de Canadá, en México.

Artículo Séptimo . Se concede permiso al ciudadano Luis Manuel Soto Uruñuela, para prestar servicios como Asistente de Inmigración, en la Embajada de Canadá, en México.

Artículo Octavo . Se concede permiso al ciudadano Sergio Trejo Ortiz, para prestar servicios como Asistente de Inmigración, en la Embajada de Canadá, en México.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 8 de enero de 2013.

La Primera Comisión

Diputado Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), presidente; diputada Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), senadora Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica), senador Mario Delgado Carrillo, secretarios; diputado José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), senador Miguel Romo Medina, senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), senador Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), senador José María Martínez Martínez, senadora Gabriela Cuevas Barron, diputado Luis Espinosa Cházaro (rúbrica), diputado Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), senador Luis Armando Melgar (rúbrica), diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica).

De la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso constitucional necesario para que la ciudadana Verónica Elizondo Martínez pueda prestar servicios en la Embajada del Reino de los Países Bajos en México

Honorable Asamblea:

La Primera Comisión de Trabajo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Comisión Permanente, el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

En sesión celebrada el 27 de diciembre del año en curso por la Comisión Permanente, se dio cuenta con el escrito de la ciudadana Verónica Elizondo Martínez, por el que solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como Asesora de Asuntos de Prensa y Cultura, en la Embajada del Reino de los Países Bajos, en México, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que la peticionaria acredito su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de nacimiento.

La Primera Comisión de Trabajo considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso a la ciudadana Verónica Elizondo Martínez, para prestar servicios como Asesora de Asuntos de Prensa y Cultura, en la Embajada del Reino de los Países Bajos, en México.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 8 de enero de 2013.

La Primera Comisión

Diputado Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), presidente; diputada Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), senadora Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica), senador Mario Delgado Carrillo, secretarios; diputado José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), senador Miguel Romo Medina, senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), senador Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), senador José María Martínez Martínez, senadora Gabriela Cuevas Barron, diputado Luis Espinosa Cházaro (rúbrica), diputado Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), senador Luis Armando Melgar (rúbrica), diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica).

De la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permisos a los ciudadanos Patricia Espinosa Cantellano, Bruno Francisco Ferrari García de Alba, Armando Vicencio Álvarez, Fidias Hernández Ubaldo y José Julián Gascón Mercado para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les otorgan los gobiernos de la República de Chile, de la República de Colombia y del Reino de España

Honorable Asamblea:

La Primera Comisión de Trabajo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Comisión Permanente, el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

En sesión celebrada el 27 de diciembre del año en curso por la Comisión Permanente, se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Patricia Espinosa Cantellano, Bruno Francisco Ferrari García de Alba, Armando Vicencio Álvarez, Fidias Hernández Ubaldo y José Julián Gascón Mercado, puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les otorgan los Gobiernos de la República de Chile, de la República de Colombia y del Reino de España, respectivamente, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

De la revisión de los expedientes se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La Primera Comisión de Trabajo considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Patricia Espinosa Cantellano, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Bernardo O’Higgins, en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República de Chile.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Bruno Francisco Ferrari García de Alba, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Carlos, en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República de Colombia.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Armando Vicencio Álvarez, para aceptar y usar la condecoración de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Fidias Hernández Ubaldo, para aceptar y usar la condecoración de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano José Julián Gascón Mercado, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel La Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 8 de enero de 2013.

La Primera Comisión

Diputado Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), presidente; diputada Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), senadora Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica), senador Mario Delgado Carrillo, secretarios; diputado José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), senador Miguel Romo Medina, senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), senador Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), senador José María Martínez Martínez, senadora Gabriela Cuevas Barron, diputado Luis Espinosa Cházaro (rúbrica), diputado Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), senador Luis Armando Melgar (rúbrica), diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica).



Dictámenes negativos

De la Primera Comisión, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a interponer acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma laboral integral, producto de la iniciativa preferente presentada por el Ejecutivo federal, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2012

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 116, 121, 122, 127 y demás correlativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Primera Comisión sometemos a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el 27 de diciembre de 2012, el diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a interponer acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma laboral integral derivada de la iniciativa preferente presentada por el Ejecutivo Federal y publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2012.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente determinó turnar dicha proposición a la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia para su estudio y dictamen.

Consideraciones

1. El autor de la proposición con punto de acuerdo en comento considera que la Reforma Laboral, recientemente aprobada y publicada, resulta inconstitucional por violar derechos humanos contenidos en la Carta Magna. En el contenido de la proposición se expresa que, en particular, se violaron los artículos 1, 14, 16 y 123 constitucionales. Además, se señala que el proceso emprendido para la aprobación de la Reforma Laboral carece de validez, pues se llevó a cabo por la vía de la iniciativa preferente, que no contaba con la respectiva reglamentación.

Por lo anterior, la propuesta contenida en el punto de acuerdo de mérito señala:

Único. Se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que interponga acción de inconstitucionalidad en contra de la Reforma Laboral Integral, producto de la Iniciativa Preferente presentada por el Ejecutivo Federal y, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012; esto, ante su evidente inconstitucionalidad y, concretamente, su carácter violatorio a los derechos humanos laborales. Para así recobrar la justicia social y el respeto de nuestro estado de derecho.

2. La Reforma Política, publicada el 9 de agosto de 2012, crea la figura de “Iniciativa Preferente”, la cual obliga a las Cámaras a discutir y votar hasta dos iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal al inicio de cada período ordinario de sesiones del Congreso de la Unión en un plazo máximo de 30 días naturales. A partir de ello, y apegado al texto constitucional, el entonces Presidente de la República C. Felipe Calderón Hinojosa, en septiembre de este año, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Dicha iniciativa siguió el proceso correspondiente en ambas Cámaras, conforme a los plazos establecidos por la Constitución.

3. La actual Ley Federal del Trabajo fue publicada el 1 de abril de 1970. La referida legislación había permanecido intacta hasta el pasado 30 de noviembre. El objetivo de la reforma laboral, según la exposición de motivos puesta a consideración del legislador, fue modernizar y adaptar el marco jurídico al contexto global, para hacer de México un país más competitivo.

4. Las acciones de inconstitucionalidad son mecanismos de control constitucional contemplados en nuestra Carta Magna, mediante los cuales se pretende resolver una posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Éstas pueden ser ejercitadas por diversos actores políticos (33% de los integrantes de cualquiera de las dos Cámaras que integran el Congreso de la Unión, el Procurador General de la República, el 33% de los integrantes de alguna de las legislaturas estatales o de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral o la Comisión Nacional de Derechos Humanos) en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir de la fecha de publicación de la norma.

Resulta importante destacar en el presente análisis que la reforma a la Ley Federal del Trabajo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, por lo que la fecha límite para que se presentara una acción de inconstitucionalidad fue el pasado 30 de diciembre.

Lo anterior tomando en consideración que el cómputo del plazo para interponer la acción de inconstitucionalidad propuesta por el promovente deberá realizarse a partir del día siguiente de la publicación de la norma general, sirviendo de apoyo el siguiente criterio jurisprudencial:

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ACTOS QUE INTEGRAN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO SÓLO PUEDEN IMPUGNARSE A PARTIR DE QUE ES PUBLICADA LA NORMA GENERAL. [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 864

Los actos que integran el procedimiento legislativo constituyen una unidad indisoluble con la norma general emanada de ese procedimiento, de tal forma que no procede impugnar cada acto legislativo individualmente, ya que no puede quedar subsistente o insubsistente aisladamente, sino sólo a través del análisis conjunto de esos actos con motivo de la publicación de la norma; por otra parte, de conformidad con los artículos 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la propia Constitución Federal, el plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional combatidos sean publicados en el medio oficial correspondiente, de lo cual se concluye que la impugnación de los actos que integran el procedimiento legislativo únicamente puede realizarse a partir de que es publicada la norma general, porque es en ese momento cuando los actos adquieren definitividad.

PLENO

Acción de inconstitucionalidad 23/2003. Diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Sonora. 3 de febrero de 2004. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticuatro de mayo en curso, aprobó, con el número 35/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

5. Es importante destacar, de modo ad cautelam, que resulta inviable técnicamente cualquier argumento procedimental en el sentido de interpretar que la solicitud de presentación de la acción de inconstitucionalidad en comento fue realizada por el diputado promovente dentro del momento procesal oportuno para ello, en razón de que, el punto de acuerdo que nos ocupa fue presentado ante esta Comisión Permanente en fecha 27 de diciembre de la anualidad en curso, por lo tanto, se podría argumentar que se presentó tres días antes del fenecimiento del plazo oportuno para su vencimiento.

Dicha interpretación resulta improcedente, si analizamos en principio que puntualmente los artículos 121 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen de manera armónica y sistemática con respecto a las disposiciones que rigen el funcionamiento de las Comisiones ordinarias del Congreso de la Unión, que las Comisiones de la Comisión Permanente constituidas para el despacho de los asuntos de su competencia, para la dictaminación de los puntos de acuerdo, estarán sujetos para su discusión, votación, y, en su caso, aprobación al plazo previsto para las sesiones convocadas para tal efecto realizadas “una vez por semana”, momento procesal en el que ha fenecido el plazo para la presentación de la citada acción de inconstitucionalidad.

6. Por otra parte, no pasa desapercibido por esta Comisión, que la propuesta en estudio no es planteada por el promovente para el efecto de que esta Legislatura promueva alguna acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional de manera directa ante alguna autoridad judicial, sino para que este tipo de acción sea considerada para su ejercicio por una autoridad distinta a la legisladora, sin que obste a lo anterior que la Comisión Nacional de Derechos Humanos es de carácter autónomo y con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que cualquier recomendación que emitiera esta Legislatura deberá ajustarte en todo momento a los principios de legalidad y seguridad jurídica, con la debida fundamentación y motivación prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principios que en opinión de esta Comisión no se satisfacen en el caso en concreto, respecto al punto de acuerdo propuesto.

7. Independientemente de las consideraciones vertidas con anterioridad, resulta incuestionable para esta Comisión que el objeto de la propuesta con punto acuerdo es medularmente que se exhorte a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a promover una Acción de Inconstitucionalidad prevista en la Constitución Federal en la fracción Segunda del Artículo 105 en contra de la reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas en fecha 30 de Noviembre de 2012 , en donde, como se ha precisado en el cuerpo del presente dictamen, este tipo de acciones deberán ser interpuestas dentro de los treinta días naturales a partir de la publicación de la norma general, en este caso, se ha justificado que el día 30 de diciembre del 2012 feneció dicho término, por lo que a ningún efecto práctico conduciría remitir la recomendación propuesta al organismo citado, si se encuentra debidamente acreditado de manera fehaciente e inequívoca que el término ha concluido para el efecto pretendido en la propuesta con punto de acuerdo, que resulta ser objeto del presente dictamen.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia se permite someter a consideración del Pleno de la Comisión Permanente, para los efectos del artículo 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

Acuerdo

Único. Se deseche el presente punto de acuerdo y se archive como concluido.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 9 de enero de 2013.

La Primera Comisión

Diputado Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), presidente; diputada Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), senadora Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica), senador Mario Delgado Carrillo, secretarios; diputado José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), senador Miguel Romo Medina, senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), senador Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), senador José María Martínez Martínez, senadora Gabriela Cuevas Barron, diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), diputado Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), senador Luis Armando Melgar, diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica en contra).