Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Tercera Comisión –Hacienda y Crédito Público Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas–, con punto de acuerdo relativo a las autorizaciones del megaproyecto Dragon Mart en la ciudad de Cancún, Quintana Roo

Honorable Asamblea:

Con fecha 27 de diciembre de 2012 a la Tercera Comisión Hacienda y Crédito Público Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, primer receso del primer año del ejercicio, Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, le fue turnada para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo relacionado con las autorizaciones para la edificación del megaproyecto comercial y de vivienda de capital de origen chino denominado “Dragón Mart” en la Ciudad de Cancún, municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo, así como del impacto social, económico y ambiental con la operación del mismo, presentado por el diputado Trinidad Secundino Morales Vega, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Los legisladores integrantes de esta comisión, realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la proposición de mérito, a fin de valorar su contenido, deliberar y señalar las consideraciones que integran el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88, 176 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Tercera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el presente dictamen, en relación con la siguiente:

Metodología

En el apartado denominado “I. Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen del referido proyecto y de los trabajos previos de la Comisión.

En el apartado titulado “II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo”, se reproducen los resolutivos a efecto de puntualizar la propuesta a estudio así como las principales Consideraciones contenidas en la Proposición.

En el apartado “III. Consideraciones”, se expresan los razonamientos y argumentos generales de los integrantes de la Comisión que dan sustento al presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 25 de diciembre de 2012, el diputado Trinidad Secundino Morales Vega, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con punto de acuerdo relacionado con las autorizaciones para la edificación del Megaproyecto Comercial y de Vivienda de capital de origen chino denominado “Dragón Mart” en la ciudad de Cancún, municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo, así como del impacto social, económico y ambiental con la operación del mismo.

2. En la sesión correspondiente a la fecha señalada en el numeral que antecede, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, instruyó que la proposición señalada en el proemio del presente documento fuera turnada a la Tercera Comisión de Trabajo, de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, para su estudio y dictamen correspondiente. Al respecto esta Comisión recibió el oficio D.G.P.L. 62-II-4-252.

3. miembros de esta Tercera Comisión, en reunión de trabajo procedimos a la elaboración del presente dictamen, mismo que se hace al tenor siguiente:

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Los suscritos integrantes de esta comisión, estiman oportuno puntualizar la propuesta del resolutivo contenida en el punto de acuerdo que a la letra señala:

“Primero: La Comisión Permanente del Congreso de la Unión con pleno respeto al ámbito de sus respectivas facultades exhorta respetuosamente al honorable ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo a no expedir el permiso de construcción del Proyecto “construcción y operación del centro comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas” hasta que el mismo cumpla fehacientemente con las disposiciones establecidas en el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez.

Segundo: La Comisión Permanente del Congreso de la Unión con pleno respeto al ámbito de sus respectivas facultades exhorta respetuosamente al gobierno del Estado de Quintana Roo, para considerar promover juicio de lesividad para revertir las irregularidades del resolutivo de autorización en materia de impacto ambiental, mediante oficio INIRAQROO/DG/ DIA/156/2012, del proyecto “construcción y operación del centro comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas”.

Tercero: La Comisión Permanente del Congreso de la Unión con pleno respeto al ámbito de sus respectivas facultades exhorta respetuosamente al titular la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a no procesar solicitud alguna respecto al cambio de uso de suelo y evaluación de impacto ambiental relacionadas con el proyecto “construcción y operación del centro comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas”.

Cuarto: La LXII Legislatura de la Cámara de Diputados con pleno respeto al ámbito de sus respectivas facultades exhorta respetuosamente al titular la Secretaría de Economía a emprender una investigación respecto al impacto económico en los factores de la producción así como las violaciones a la Ley de Comercio Exterior y Ley de Inversión Extranjera relacionados con el proyecto “construcción y operación del centro comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas”.

Quinto: El pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión instruye a la Tercera Comisión de la Comisión Permanente a formar una Subcomisión que emprenda una investigación respecto al impacto económico en los factores de la producción así como las violaciones a la Ley de Comercio Exterior y Ley de Inversión Extranjera relacionados con el proyecto “construcción y operación del centro comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas”.

Adicionalmente, la proposición con punto de acuerdo en cuestión señala en las “Consideraciones” que alrededor de la industria turística de Cancún se ha configurado toda una cadena productiva y comercial para proveer insumos y productos finales que demanda la actividad turística, misma que se constituye en la fuente de empleo de cientos de miles trabajadores mexicanos y el sustento de un vasto número de empresas grandes, medianas y pequeñas que compiten con lealtad de acuerdo a las condiciones del mercado y la competencia económica cumpliendo con las Leyes y Normas mexicanas.

Las “Consideraciones” de la Proposición también mencionan que esos cientos de miles de empleos así como la existencia de estas empresas estarían amenazados por la operación de un clúster comercial de capital 100% chino denominado “Dragón Mart Cancún”, el cual pretende establecerse en el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en una superficie total de 561.37 hectáreas con el propósito de establecer naves para el almacenamiento de insumos y productos de manufactura de origen chino; instalaciones-industriales para el procesamiento final de productos; un mega centro comercial para la venta de los mismos así como la urbanización y edificación de por lo menos 722 viviendas que albergarían a un conjunto de 5 mil trabajadores de nacionalidad china que trabajarían en dichas instalaciones.

El punto de acuerdo continúa afirmando que bajo esta forma de funcionamiento, implicaría prácticas de dumping y comercio desleal operadas, sin el empleo de mano de obra mexicana, en franca violación a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Inversión Extranjera y la Ley de Comercio Exterior. Agrega que los inversionistas chinos presentaron parte del proyecto Dragón Mart Cancún como “Desarrollo Turístico” para además de obtener el equipamiento y desarrollo urbano a costa de la inversión de los gobiernos federal, estatal y municipal y que aun de esta forma implica severas violaciones la normatividad local y federal en materia ambiental y de desarrollo urbano en por lo menos los siguientes aspectos: el área máxima de desmonte permitida por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (vigente desde el año de 2005) del municipio de Benito Juárez; el proyecto “Dragón Mart” tampoco guarda congruencia con los criterios del mismo Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, pues la vivienda que pretende desarrollarse no es viable en la Unidad de Gestión Ambiental número 26 ya que en ella únicamente se permite la edificación de vivienda asociada a actividades agropecuarias. A pesar de estas consideraciones, en fecha 6 de septiembre de 2012, el Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental de Quintana Roo emitió el oficio número INIRAQROO/DG/DIA/156/2012, por el que resuelve autorizar de manera condicionada la manifestación de impacto ambiental del proyecto denominado “construcción y operación del centro comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas”.

Asimismo, se afirma que Dragón Mart no cuenta con el cambio de uso de suelo forestal en la totalidad del predio donde se desarrollará el proyecto previstas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en sus Artículos 12 y Artículo 16 que considera que son atribuciones de la de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Materia Forestal: “expedir, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal”. Tampoco cuenta con los permisos de construcción lo que implicaría la realización de actividades de chapeo y desmonte mismas que ya se han llevado a cabo. Cabe recordar que el predio se encuentra ubicado en un área de protección de especies endémicas y nativas de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010; Asimismo, la manifestación de impacto ambiental y su autorización condicionada omitió evaluar los impactos por el manejo de lodos y descargas de plantas de tratamiento de aguas, por el vertido de sodio de la planta desaladora a cuerpos de agua y la construcción de vialidades.

Finalmente, las consideraciones del punto de acuerdo agregan que la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Quintana Roo, en sus artículos 21, 22 y 23, considera la figura de juicio de lesividad, como el mecanismo para revertir resoluciones que hubieran sido emitidas sin apego al cumplimiento de la normatividad.

III. Consideraciones

1. Ante los argumentos que expone la proposición, esta Comisión Dictaminadora se avocó al estudio de los mismos y de los resolutivos que le dan pie, procediendo a revisar información relacionada. En consecuencia, los miembros de esta Comisión se manifiestan de acuerdo con los resolutivos señalados en el apartado IV y que se plantean con base en las siguientes consideraciones y propuestas de modificación.

2. Resulta imperante que antes de que se realice cualquier exhorto respecto a alguna situación específica en el caso del proyecto denominado centro comercial “Dragón Mart” Cancún y obras asociadas, se pueda obtener toda la información necesaria para el análisis de la situación descrita en los considerandos de la proposición con punto de acuerdo en cuestión pues debido a su impacto este megaproyecto tendrá importantes implicaciones económicas, sociales y ambientales.

Por lo anteriormente expuesto, la Tercera Comisión –Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas– somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

IV. Punto de acuerdo

Primero: La Comisión Permanente del Congreso en pleno respeto al Ámbito de sus facultades solicita al honorable ayuntamiento de Benito Juárez, Quinta Roo, al gobierno del estado de Quintana Roo, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal a que brinden toda la información económica, ambiental, de migración y social relacionada con la construcción y operación del proyecto “centro comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas”.

Segundo: Esta Tercera Comisión recibirá la información y revisará el estado que guarda el cumplimiento de las normas que rigen el proyecto señalado en el resolutivo anterior con la finalidad de analizar su impacto económico, ambiental, de migración y social.

Congreso de la Unión, a 2 de enero de 2012.

La Tercera Comisión –Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas

Senadora Dolores Padierna Luna (rúbrica)

Senador Manuel Cavazos Lerma (rúbrica)

Diputado Uriel Flores Aguayo (rúbrica)

Senador Francisco Domínguez Servién

Senadora Graciela Ortiz González

Diputado Abraham Montes Alvarado (rúbrica)

Diputado Manuel Añorve Baños (rúbrica)

Senador Manuel Humberto Cota Jiménez

Diputado Jorge Herrera Delgado (rúbrica)

Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica)

Diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente (rúbrica)

Diputada Marina Dunyaska García Rojas

Senador Mario Martín Delgado Carrillo (rúbrica)

Senador Luis Armando Melgar Bravo

Senadora Martha Palafox. Gutiérrez (rúbrica)

Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica p.a.)